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Boletín XI. Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2026

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os jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional laboral.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

NÚMERO DE REGISTRO TIPO DE RESOLUCIÓN VOZ

2032236 Laboral Aislada

Prueba en contrario en materia laboral. La prevista en los artículos 712 y 873-a de la ley federal del trabajo no es compatible con la excepción de rescisión.

ARTÍCULOS QUE IMPACTAN

712 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo.

Duodécima Época

Registro: 2032236

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 5 de junio de 2026 10:11 horas

Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.1o.C.T.1 L (12a.)

Prueba en contrario en materia laboral. La prevista en los artículos 712 y 873a de la ley federal del trabajo no es compatible con la excepción de rescisión.

Hechos: En un juicio laboral dos personas reclamaron la reinstalación en sus labores con motivo de un despido. La parte empleadora no dio contestación a la demanda, sin embargo, antes de la audiencia preliminar ofreció pruebas en contrario, en términos de lo previsto en los artículos citados, para demostrar que no eran ciertos los despidos ni los hechos narrados en la demanda, pues sostuvo que rescindió el nexo de trabajo con los accionantes al incurrir en faltas de probidad y honradez. El Tribunal Laboral absolvió de la acción de reinstalación, al considerar que con las actas administrativas exhibidas y las confesionales de los actores se justificó que no eran ciertos los hechos materia del despido, porque existía discrepancia entre la hora en que se ubicaron los despidos y aquella en que se levantaron y firmaron las actas

administrativas, por lo que estimó inverosímiles los despidos. Inconforme la parte actora promovió amparo directo.

Criterio jurídico: La prueba en contrario prevista en los artículos 712 y 873A de la Ley Federal del Trabajo, que tiene como finalidad demostrar que: a) el actor no era trabajador o patrón, b) no existió el despido, o c) no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, no es compatible con la excepción de rescisión.

Justificación: Las pruebas en contrario que pueden rendirse en el juicio laboral cuando se omite dar contestación a la demanda deben estar dirigidas exclusivamente a desvirtuar los hechos que se tuvieron por presuntivamente ciertos, con el objetivo de acreditar estrictamente, en términos de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo, los supuestos referidos en los incisos a) al c) aludidos.

Por otra parte, la rescisión ejercida por la patronal con el fin de dar por terminada la relación laboral constituye una postura defensiva que tiene como finalidad destruir la acción de despido, por lo que es una excepción que debe oponerse al dar contestación a la demanda, con el fin de justificar los presupuestos procesales y los hechos que motivaron esa decisión.

Lo anterior permite concluir que la prueba en contrario no es compatible con la excepción de rescisión, porque esta última no implica una simple negativa de la demanda, sino que constituye una excepción de fondo. Por ello, es indispensable que los hechos que se pretendan demostrar sean distintos y excluyentes a una separación del empleo determinada por la patronal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 357/2025. 29 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Claudia Valeria Delgado Urby, Elda Karen Carral Chávez y

Enrique Arizpe Rodríguez. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Gustavo Bogar Camarillo Arreola.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2026 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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