

os jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional laboral.
Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.
Adicionalmente, al final del boletín se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

NÚMERO DE REGISTRO TIPO DE RESOLUCIÓN VOZ
2032021 Laboral
Jurisprudencia
Retención del impuesto sobre la renta. Es innecesario que la autoridad laboral establezca en el laudo o sentencia la obligación de la patronal de realizarla respecto de las cantidades condenadas.
ARTÍCULOS QUE IMPACTAN
840 a 844 de la Ley Federal del Trabajo.

Duodécima Época
Registro: 2032021
Instancia: Plenos Regionales
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: Viernes 10 de abril de 2026 10:14 horas
Materia(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/6 L (12a.)
Retención del impuesto sobre la renta. Es innecesario que la autoridad laboral establezca en el laudo o sentencia la obligación de la patronal de realizarla respecto de las cantidades condenadas.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la autoridad laboral debe precisar en el laudo o sentencia la obligación de la patronal de retener el impuesto sobre la renta respecto de las prestaciones derivadas de la relación laboral o de su terminación. Mientras que uno sostuvo que sí debe hacerse dicha precisión para que el trabajador conozca que la diferencia entre el monto bruto y el que efectivamente recibirá obedece a retenciones fiscales; el otro estimó irrelevante imponer esa obligación, al derivar directamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no del laudo.
Criterio jurídico: Es innecesario que el laudo o sentencia precise la obligación de la patronal de retener el impuesto sobre la renta respecto de las prestaciones condenadas derivadas de la relación de trabajo o de su terminación.
Justificación: Los artículos 840 a 844 de la Ley Federal del Trabajo, así como 127 y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen los requisitos formales y materiales que deben contener los laudos y sentencias, aunado a la precisión de que deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia.
Por su parte, los artículos 93, fracciones I y II, 94, primer párrafo, 96, 97, 98, fracción II, y 99, fracciones I a III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, reconocen a la patronal como retenedora y responsable solidaria del impuesto a cargo de sus personas trabajadoras.
De una interpretación sistemática de esos preceptos, en relación con el principio de legalidad, se concluye que la obligación patronal de calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta en relación con los ingresos por salarios y asimilados de su personal deriva directamente de disposiciones fiscales de orden público y no del contenido del laudo o sentencia. Por tanto, las partes deben saber que una condena líquida puede generar, conforme a derecho, la causación del impuesto sobre la renta, cuya observancia no depende de lo que se exprese u omita en la resolución laboral.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 116/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Luis Omar García Morales.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 77/2024, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo directo 314/2022 (cuaderno auxiliar 702/2022).
Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 314/2022 (cuaderno auxiliar 702/2022), resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, derivó la tesis aislada (IV Región)1o.47 L (11a.), de rubro: "RETENCIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) POR PARTE DE LOS PATRONES. AL SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO, LA OMISIÓN DE
DETERMINARLA EN UN JUICIO LABORAL PUEDE IMPUGNARSE EN UN
ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO EXISTA CONDENA LÍQUIDA DESDE UN LAUDO PREVIO Y NO SE HAYA
RECLAMADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2023 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3791, con número de registro digital: 2025936.