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Boletín II. Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2026

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os jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional laboral.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

NÚMERO DE REGISTRO TIPO DE RESOLUCIÓN

2031710 Laboral (Aislada)

Infectocontagiosidad y emanaciones radiactivas no médicas. El órgano jurisdiccional debe allegarse oficiosamente las pruebas técnicas o de inspección idóneas cuando la parte trabajadora demande el pago por dichos conceptos pero omita ofrecer pruebas que acrediten el desarrollo de actividades que la expusieran de forma constante y permanente a tales emanaciones.

ARTÍCULOS QUE IMPACTAN

782 y 784 de la Ley Federal del Trabajo.

Duodécima Época

Registro: 2031710

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 30 de enero de 2026 10:31 horas

Materia(s): Laboral

Tesis: (IV Región)2o.30 L (11a.)

Infectocontagiosidad y emanaciones radiactivas no médicas. El órgano jurisdiccional debe allegarse oficiosamente las pruebas técnicas o de inspección idóneas cuando la parte trabajadora demande el pago por dichos conceptos pero omita ofrecer pruebas que acrediten el desarrollo de actividades que la expusieran de forma constante y permanente a tales emanaciones.

Hechos: En un juicio laboral una persona trabajadora demandó el pago por el concepto 054 relativo a emanaciones radiactivas no médicas, previsto en el Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, así como el sueldo y diversas prestaciones relacionadas. El Tribunal Laboral declaró improcedente la acción porque la parte actora no acreditó la exposición constante y permanente a emanaciones radiactivas. Inconforme con dicha determinación interpuso amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la persona trabajadora demanda el pago por concepto de infectocontagiosidad y emanaciones radiactivas no médicas, así como prestaciones relacionadas con tales conceptos, cuando existan indicios sobre la posible veracidad de lo demandado el órgano jurisdiccional, de manera oficiosa, debe allegarse de pruebas idóneas y ordenar su desahogo para establecer la existencia del nexo causal de las actividades desempeñadas por la parte actora con relación a la exposición a emanaciones radiactivas.

Justificación: Conforme al deber de las autoridades jurisdiccionales de salvaguardar, en forma efectiva, el derecho humano a la seguridad social, deben establecerse mecanismos expeditos, sencillos y eficaces que permitan el acceso efectivo de las personas trabajadoras a las prestaciones sociales correspondientes. En ese sentido, los órganos jurisdiccionales laborales deben aplicar la carga dinámica de la prueba, distribuirla a todas las partes involucradas y hacer uso de las facultades previstas en los artículos 782 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, de cumplimiento obligatorio, cuando adviertan que la parte trabajadora efectuó un ofrecimiento imperfecto o incompleto de las pruebas adecuadas para demostrar los hechos tendentes a actualizar el acceso a las prestaciones legales reclamadas. Esto con el fin de resolver la controversia planteada, garantizar el acceso efectivo a la justicia y atender a la realidad de los hechos. Lo expuesto se refiere con base en una aplicación análoga de la jurisprudencia I.5o.T. J/6 L (11a.), de rubro: "CONFLICTO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ALLEGARSE DE MANERA OFICIOSA DE PRUEBAS IDÓNEAS

CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO Y ES OMISO EN OFRECER LA PRUEBA PERICIAL DE MEDIO AMBIENTE LABORAL, A FIN DE RESOLVER CONFORME AL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS.".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO

AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo directo 363/2023 (cuaderno auxiliar 446/2024) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 27 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretaria: Jamzi Jamed Jiménez.

Nota: La tesis de jurisprudencia I.5o.T. J/6 L (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VI, enero de 2023, página 6195, con número de registro digital: 2025839.

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