Skip to main content

Boletín XXIII. Reseña penal del semanario judicial de la federación 2026

Page 1

Boletín penal XXIII Reseña del semanario judicial de la federación 2026 Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes


L

Boletín XXIII Reseña del semanario judicial de la federación

os martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que

involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

Página 1 de 5


Boletín XXIII Reseña del semanario judicial de la federación

Gráfica Registro

16 de octubre de 2026

Tipo de

Voz

Normatividad

resolución

que interpretan

2032782

Tesis aislada (Penal)

Recurso innominado previsto en el artículo 258 del 258 del Código Código

Nacional

de

Procedimientos

Penales.

Nacional de

Procede contra la determinación del Ministerio Procedimientos Público Federal de declinar la competencia al fuero

Penales; 7,

común en la etapa de investigación.

fracciones I, VII, XXIV, XXVI y XXIX, de la Ley General de Víctimas.

Página 2 de 5


Boletín XXIII Reseña del semanario judicial de la federación

Texto de las resoluciones Registro digital: 2032782 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Duodécima Época Materia(s): Penal Tesis: XXX.3o.3 P (12a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada

RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL DE DECLINAR LA COMPETENCIA AL FUERO COMÚN EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. Hechos: Una persona, con carácter de víctima, denunció hechos con apariencia de delito federal. El agente del Ministerio Público de la Federación determinó abstenerse de investigar y declinó su competencia al fuero común. La víctima impugnó dicha determinación ante el Juez de Control mediante el recurso previsto en el artículo referido. El Juez de Control lo declaró improcedente al considerar que la declinatoria de competencia no encuadra en los supuestos taxativos de dicho precepto. Contra esa resolución la víctima promovió amparo indirecto, en cuya resolución se le negó la protección constitucional, contra lo que interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La declaratoria de incompetencia en razón de fuero emitida por el Ministerio Público Federal en la etapa de investigación es impugnable a través del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Página 3 de 5


Boletín XXIII Reseña del semanario judicial de la federación

Justificación: Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el catálogo de determinaciones ministeriales impugnables a través del recurso innominado establecido en el artículo 258 mencionado no se limita a los supuestos expresamente previstos en el precepto (la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal). Dicho medio de defensa alcanza a todo acto u omisión del Ministerio Público que produzca el efecto de paralizar, suspender o terminar la investigación, siempre que exista una relación de causalidad directa entre ese acto y dicho efecto. Bajo este criterio funcional, la declaratoria de incompetencia en razón de fuero satisface el estándar, ya que produce la paralización total y definitiva de la investigación en el fuero federal. Asimismo, guarda una relación de causalidad directa con el cese inmediato de las facultades de investigación de la representación social. En consecuencia, la declinatoria de competencia es funcionalmente equivalente a la abstención de investigar, porque en ambos casos la autoridad ministerial interrumpe la investigación a su cargo. Excluir a la declinatoria de competencia de este mecanismo de control judicial dejaría a las víctimas sin un medio ordinario de defensa frente a una determinación que extingue el curso natural del proceso, lo que vulnera el principio de protección más amplia y el derecho a una investigación pronta y eficaz, a la justicia y a ejercer los recursos legales correspondientes; prerrogativas reconocidas en el artículo 7, fracciones I, VII, XXIV, XXVI y XXIX, de la Ley General de Víctimas. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. Página 4 de 5


Boletín XXIII Reseña del semanario judicial de la federación

Amparo en revisión 319/2025. 2 de julio de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Lisbet Catalina Soto Martínez, Rodolfo Munguía Rojas y Rubén Cardona Rivera. Ponente: Rodolfo Munguía Rojas. Secretario: Joel Octavio Valdivia Narváez. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 945, con número de registro digital: 2017641. El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 75/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2026 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Página 5 de 5


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook