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Boletín XX. Reseña laboral del semanario judicial de la federación 2026

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No. XX


os jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional laboral. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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25 de septiembre de 2026 NÚMERO DE REGISTRO

TIPO DE RESOLUCIÓN

VOZ

ARTÍCULOS QUE IMPACTAN

2032686

Aislada Laboral

Vía laboral. Procede para demandar el cese de hostigamiento laboral (mobbing) y de descuentos salariales.

2, 3, 3 Bis, 110, 132, fracción VI, 604 y 685 de la Ley Federal del Trabajo.

2032687

Aislada Laboral

Vía laboral. Su procedencia debe analizarse con perspectiva de género cuando una trabajadora demanda el cese de hostigamiento laboral (mobbing).

2, 3, 3 Bis, 132, fracción XXXI, 604 y 685 de la Ley Federal del Trabajo; 10 y 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; y 5, fracción

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VI, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

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Duodécima Época Registro: 2032686 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: Viernes 25 de septiembre de 2026 10:34 horas Materia(s): Laboral Tesis: XVII.1o.C.T.1 L (12a.)

Vía laboral. Procede para demandar el cese de hostigamiento laboral (mobbing) y de descuentos salariales. Hechos: Una trabajadora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social y de diversas personas adscritas a dicha entidad pública el cese de hostigamiento laboral (mobbing) y la nulidad de descuentos salariales derivados de notas de demérito relacionadas con dicha conducta. La autoridad laboral desechó la demanda al considerar que el cese del hostigamiento no correspondía a una acción expresamente prevista en la Ley Federal del Trabajo, como la de despido, de rescisión o de reinstalación, y que no era posible dividir la continencia de la causa respecto de los descuentos salariales. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo. Criterio jurídico: La vía laboral resulta procedente para demandar el cese de hostigamiento laboral y la nulidad de descuentos salariales vinculados con éste, cuando dichas pretensiones nacen de la relación de trabajo.

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Justificación: El derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 constitucional, implica no sólo acudir ante los tribunales, sino obtener una resolución de fondo, evitando formalismos excesivos, desproporcionados o carentes de racionalidad que impidan analizar el conflicto. Conforme al artículo 123 de la Constitución Federal, el régimen jurídico del trabajo tiene naturaleza especial y responde a una finalidad de tutela reforzada de la parte trabajadora, en atención al carácter social del derecho laboral. En ese sentido, el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo establece que los tribunales laborales conocerán de los conflictos que se susciten entre personas trabajadoras y patrones, así como de aquellos que deriven de las relaciones de trabajo, sin que del texto normativo se advierta la existencia de un catálogo taxativo de acciones cuyo ejercicio condicione la competencia material. Por ello, la competencia de la jurisdicción laboral no se determina por la denominación formal de la acción intentada, sino por la naturaleza de la relación jurídica que da origen al conflicto, los hechos expuestos en la demanda y la causa de pedir. Además, el derecho al trabajo digno exige condiciones libres de violencia, lo que comprende la prohibición de hostigamiento laboral y la obligación patronal de prevenirlo, cesarlo y evitar su repetición. Así, cuando una persona trabajadora solicita el cese del hostigamiento laboral, exige el cumplimiento de obligaciones legales del patrón; y cuando impugna descuentos salariales relacionados con ese contexto, plantea la afectación de derechos fundamentales derivados de la relación de trabajo. Ambas cuestiones corresponden a la jurisdicción laboral. Por tanto, exigir que estas reclamaciones encajen estrictamente en acciones nominadas para admitir la demanda constituye un formalismo indebido que limita 5


injustificadamente el acceso a la justicia y la protección de derechos fundamentales, en contra de los artículos 1o., 17 y 123 de la Constitución Federal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 715/2024. 6 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Cuauhtémoc Cuéllar De Luna y Karla Irasema Carrasco Mendoza, y de Iván Martínez Ruiz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Karla Irasema Carrasco Mendoza. Secretaria: Brenda Nohemí Rodríguez Lara. Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Duodécima Época Registro: 2032687 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: Viernes 25 de septiembre de 2026 10:34 horas Materia(s): Laboral Tesis: XVII.1o.C.T.2 L (12a.)

Vía laboral. Su procedencia debe analizarse con perspectiva de género cuando una trabajadora demanda el cese de hostigamiento laboral (mobbing). Hechos: Una trabajadora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social y de diversas personas adscritas a dicha entidad pública el cese de hostigamiento laboral (mobbing) que afirmó sufrir en su centro de trabajo y la nulidad de descuentos salariales derivados de notas de demérito relacionadas con dicha conducta. La autoridad laboral desechó la demanda al considerar que esas prestaciones no correspondían a acciones expresamente previstas en la Ley Federal del Trabajo, como la de despido, de rescisión o de reinstalación. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo y argumentó que el derecho al trabajo digno y a un espacio laboral libre de violencia no requiere para su reclamo que exista una separación laboral. Criterio jurídico: Cuando se demanda el cese de hostigamiento laboral contra una mujer trabajadora, la procedencia de la vía laboral debe analizarse con perspectiva de género, bajo un estándar de debida diligencia reforzada, evitando 7


criterios meramente formales que obstaculicen el acceso a la justicia y perpetúen posibles contextos de violencia estructural en el ámbito de trabajo. Justificación: En el ámbito constitucional y convencional, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia –incluida la violencia laboral– se encuentra reconocido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal, así como en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los cuales imponen al Estado un deber de debida diligencia reforzada para garantizar recursos efectivos de protección. El hostigamiento laboral constituye una forma de violencia basada en relaciones desiguales de poder, por lo que su análisis debe realizarse con perspectiva de género. Esto obliga al órgano jurisdiccional a identificar contextos de subordinación, eliminar estereotipos, flexibilizar el estándar probatorio y adoptar medidas que eviten tanto la continuidad de la violencia como la implementación de soluciones con efectos expulsivos para la trabajadora. Además, la debida diligencia reforzada constituye el estándar de investigación y actuación exigido a las autoridades y centros de trabajo para garantizar el acceso a la justicia y la protección de la víctima, obligando a ir más allá de una investigación ordinaria debido al componente de género. En consecuencia, cuando una mujer reclama hostigamiento laboral, el órgano jurisdiccional debe remover obstáculos procesales que impidan el acceso a la justicia. Por tanto, cuando la autoridad laboral desecha la demanda por no ajustarse a una acción nominada, implica no analizar su sustancia ni su vínculo con la relación laboral, invisibiliza posibles contextos de violencia estructural, incumple el deber de 8


debida diligencia reforzada y puede generar un efecto expulsivo, en contravención de los derechos al trabajo digno y a una vida libre de violencia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 715/2024. 6 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Cuauhtémoc Cuéllar De Luna y Karla Irasema Carrasco Mendoza, y de Iván Martínez Ruiz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Karla Irasema Carrasco Mendoza. Secretaria: Brenda Nohemí Rodríguez Lara. Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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