––––
Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes
Boletín XVI Reseña del semanario judicial de la federación
os miércoles hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias
federales
por:
contradicción,
reiteración
y
precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional civil, familiar y mercantil. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.
2
Boletín XVI Reseña del semanario judicial de la federación
3
12 de junio de 2026 Registro
Tipo de
Voz
resolución 2032245
2032246
2032274
Tesis aislada
Tesis aislada
Tesis aislada
Artículos que impactan
Alimentos a personas menores de edad con discapacidad. La imposibilidad de los progenitores para efectos de la obligación subsidiaria de los ascendientes debe valorarse tomando en cuenta la suficiencia real y el estado de necesidad del acreedor alimentario (artículo 303 del código civil para el Distrito Federal, aplicable para la ciudad de México). Alimentos a personas menores de edad con discapacidad. Su contenido comprende medidas de habilitación, rehabilitación y desarrollo integral que permitan eliminar barreras y participar de manera plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad. Prueba testimonial foránea en el juicio ejecutivo mercantil oral. Procede desecharla cuando no se ofrece en términos del artículo 1269 del código de comercio.
Relacionado 357 del código civil del estado de Guanajuato.
Relacionado 357 del código civil del estado de Guanajuato. 1269, 1390 Bis 8 y 1390 Ter 3 del Código de Comercio.
Boletín XVI Reseña del semanario judicial de la federación
Duodécima Época Registro: 2032245 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 12 de junio de 2026 Materia(s): Civil Tesis: I.10o.C.6 C (12a.)
Alimentos a personas menores de edad con discapacidad. La imposibilidad de los progenitores para efectos de la obligación subsidiaria de los ascendientes debe valorarse tomando en cuenta la suficiencia real y el estado de necesidad del acreedor alimentario (artículo 303 del código civil para el distrito federal, aplicable para la ciudad de méxico).
Hechos: Una madre, en representación de su hijo menor de edad diagnosticado con trastorno del espectro autista promovió juicio de controversia del orden familiar solicitando que los abuelos paternos asumieran la obligación alimentaria ante el incumplimiento reiterado del progenitor obligado, quien había dejado de proporcionar la pensión previamente fijada. En primera instancia se absolvió a los abuelos paternos de la prestación reclamada. Se consideró que no había imposibilidad para proporcionar alimentos, decisión que fue confirmada en apelación bajo el argumento de que la obligación subsidiaria prevista en el artículo referido sólo se actualiza cuando existe una imposibilidad absoluta de ambos progenitores, entendida como incapacidad física o mental total para allegarse de medios de subsistencia. Inconforme, la madre promovió amparo directo.
4
Boletín XVI Reseña del semanario judicial de la federación
Criterio jurídico: La imposibilidad de los progenitores para efectos de la obligación alimentaria subsidiaria de los ascendientes a que se refiere el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, tratándose de personas menores de edad con discapacidad, debe valorarse a partir de la suficiencia real para garantizar las condiciones mínimas de vida digna del acreedor alimentario y de su especial estado de necesidad, sin que pueda equipararse a una imposibilidad absoluta. Justificación: La interpretación del referido artículo 303 debe realizarse a partir del parámetro constitucional y convencional que impone a todas las autoridades el deber de brindar protección reforzada a las infancias en situación de discapacidad. Conforme al modelo social, la discapacidad es resultado de la interacción entre las condiciones individuales de la persona y las barreras del entorno que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, por lo que las autoridades jurisdiccionales deben analizar estos casos desde una perspectiva de derechos humanos orientada a eliminar dichas barreras y a garantizar la igualdad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que las infancias con discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad, así como a recibir los cuidados, la asistencia y los servicios necesarios para su desarrollo individual e integración social. Estas obligaciones colocan al interés superior de la niñez como consideración primordial en todas las decisiones que les afecten y exigen que los órganos jurisdiccionales adopten medidas que garanticen la efectividad de sus derechos sin discriminación. Desde esta perspectiva interseccional de niñez y discapacidad, el derecho de alimentos debe analizarse a partir de la suficiencia real para garantizar las
5
Boletín XVI Reseña del semanario judicial de la federación
condiciones mínimas de vida digna del acreedor alimentario y primordialmente su estado de necesidad, para no quedar supeditado a una apreciación formal excesiva. En consecuencia, la persona juzgadora debe verificar si existen elementos que revelen una situación de insuficiencia que comprometa el derecho del infante a un nivel de vida digna, máxime porque al tratarse de una persona con discapacidad, el deber de protección se intensifica y exige un análisis integral y reforzado de las circunstancias del caso. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 79/2025. 4 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretariado: José Blendon Morquecho Escudero y Edna Jimena Guerrero Cortés. Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Duodécima Época Registro: 2032246 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
6
Boletín XVI Reseña del semanario judicial de la federación Tipo de Tesis: I.10o.C.7 C (12a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 12 de junio de 2026 Materia(s): Civil Tesis: Aislada
Alimentos a personas menores de edad con discapacidad. Su contenido comprende medidas de habilitación, rehabilitación y desarrollo integral que permitan eliminar barreras y participar de manera plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad.
Hechos: Una madre, en representación de su hijo menor de edad diagnosticado con trastorno del espectro autista promovió juicio de controversia del orden familiar solicitando que los abuelos paternos asumieran la obligación alimentaria ante el incumplimiento reiterado del progenitor obligado, quien había dejado de proporcionar la pensión previamente fijada. En primera instancia se absolvió a los abuelos paternos de la prestación reclamada. Se consideró que no había imposibilidad para proporcionar alimentos, decisión que fue confirmada en apelación bajo el argumento de que la obligación subsidiaria prevista en el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México sólo se actualiza cuando existe una imposibilidad absoluta de ambos progenitores, entendida como incapacidad física o mental total para allegarse de medios de subsistencia. Inconforme, la madre promovió amparo directo. Alegó que dicha interpretación desconocía el estado de necesidad del niño, su condición de discapacidad y el deber de juzgar con perspectiva de infancia y discapacidad, al exigir un estándar
7
Boletín XVI Reseña del semanario judicial de la federación
de imposibilidad no previsto en la norma para activar la obligación alimentaria subsidiaria de los ascendientes. Criterio jurídico: El derecho de alimentos tratándose de personas menores de edad con discapacidad comprende medidas de habilitación, rehabilitación, desarrollo integral, eliminando barreras para garantizar su participación plena en la sociedad bajo condiciones de igualdad, evitando reducir su contenido a una cuestión formal. Justificación: En atención al deber reforzado de las personas juzgadoras que imponen los parámetros constitucionales y convencionales en relación con el derecho a los alimentos, éstas deben verificar que el derecho sustantivo se satisfaga y garantice de manera integral y efectiva, analizando desde la perspectiva del derecho de quien los requiere y siempre de forma congruente con su objeto, es decir, asegurar que la persona menor de edad nazca, crezca y se desarrolle digna y adecuadamente, con las condiciones materiales necesarias para tal efecto. Por ello, el derecho de alimentos no se limita a cubrir la alimentación (entendida como la comida o las provisiones para nutrir a la persona) sino que implica incorporar todos los factores y elementos que tiendan a procurar el desarrollo digno e integral de la niña, niño o adolescente, como lo son: salud, educación, vestido, recreación, atención médica, cuidado, crianza o formación e instrucción y habitación, entre otros, pues la satisfacción del derecho dependerá de las circunstancias fácticas y contextuales de cada caso concreto. Tratándose de infancias con discapacidad, el rubro de alimentos implica considerar, cuando menos: a) lo necesario para lograr, en la medida de lo posible, su habilitación o rehabilitación y desarrollo que requieran para su aprendizaje y que favorezca las habilidades; b) los factores que tiendan a
8
Boletín XVI Reseña del semanario judicial de la federación
procurar el desarrollo digno e integral de las infancias con discapacidad, así como la posibilidad de eliminar o disminuir las diversas barreras del entorno que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas; y c) propiciar su desarrollo con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, tomando en cuenta sus condiciones individuales y las medidas especiales o reforzadas de protección que requieren. En consecuencia, el análisis que realizan las personas juzgadoras sobre el derecho de alimentos debe realizarse desde una perspectiva reforzada de niñez y discapacidad, incorporando las necesidades específicas del menor y el deber de procurar la eliminación de las barreras del entorno que impidan el ejercicio efectivo de sus derechos. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 79/2025. 4 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretariado: José Blendon Morquecho Escudero y Edna Jimena Guerrero Cortés.Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Duodécima Época Registro: 2032274 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
9
Boletín XVI Reseña del semanario judicial de la federación Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 12 de junio de 2026 Materia(s): Civil Tesis: I.5o.C.2 C (12a.)
Prueba testimonial foránea en el juicio ejecutivo mercantil oral. Procede desecharla cuando no se ofrece en términos del artículo 1269 del código de comercio.
Hechos: La persona demandada en un juicio ejecutivo mercantil oral promovió incidente de nulidad de actuaciones donde cuestionó la legalidad de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento. Para acreditar sus afirmaciones ofreció la prueba testimonial de una persona cuyo domicilio se encontraba fuera del lugar donde el juzgado de origen ejercía su competencia territorial. Sin embargo, al ofrecerla no exhibió el pliego de preguntas y copias respectivas en términos del artículo referido, por lo que el Juez la desechó. Inconforme con esa resolución la persona demandada promovió amparo directo en el que reclamó el desechamiento como violación procesal. Criterio jurídico: En el juicio ejecutivo mercantil oral procede desechar la prueba testimonial de una persona que resida fuera del territorio donde el juzgado ejerza su competencia, cuando en su ofrecimiento se omita exhibir el pliego de preguntas y copias para las partes sin que medie prevención o requerimiento alguno. Justificación: Como la forma de ofrecimiento y desahogo de la prueba testimonial foránea tanto en los juicios ejecutivos mercantiles orales como en
10
Boletín XVI Reseña del semanario judicial de la federación
los juicios orales mercantiles no se encuentran normadas de forma detallada, se debe acudir a la regulación de los juicios ordinarios mercantiles de acuerdo con los artículos 1390 Bis 8 y 1390 Ter 3 del Código de Comercio. En ese contexto, el artículo 1269 del indicado ordenamiento dispone que al ofrecer una prueba testimonial de personas señaladas como testigos que residan fuera del lugar donde el tribunal ejerza jurisdicción, el oferente debe presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, las cuales a su vez podrán presentar sus propios interrogatorios de repreguntas; sin embargo, no establece la consecuencia de no cumplir con la carga procesal de presentar en el ofrecimiento de una prueba testimonial foránea los interrogatorios con las copias respectivas. A pesar de ello, para dotar de contenido a esta laguna normativa se ha de acudir a los principios que rigen al juicio oral mercantil: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. A partir de estos principios, si se omite el ofrecimiento de la prueba en esos términos debe desecharse, porque el incumplimiento de un deber procesal de este tipo incide en la celeridad y economía procesal, pues la prueba no podrá desahogarse de forma correcta, sin que sea procedente un requerimiento previo al desechamiento, porque una eventual prevención generaría que el procedimiento respectivo tardara más tiempo en ser resuelto, lo que precisamente fue una de las razones que el legislador tomó en cuenta al implementar la oralidad en esta materia. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 197/2025. 22 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adalberto Eduardo Herrera González, Georgina Vega de
11
Boletín XVI Reseña del semanario judicial de la federación
Jesús y Víctor Manuel Alonso Inclán. Ponente: Georgina Vega de Jesús. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas. Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
12