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Boletín XIX. Reseña civil del semanario judicial de la federación 2026

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Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes.

os miércoles hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional civil, familiar y mercantil.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

03 de julio de 2026

Registro Tipo de resolución Voz Artículos que impactan

2032367 Tesis aislada (civil)

Consignación de rentas efectuadas dentro de una controversia jurisdiccional. Para determinar si procede su entrega al acreedor sin que se haya dictado la sentencia definitiva, la persona juzgadora debe considerar si el derecho a recibirlas es un aspecto materia de la controversia planteada, así como la legitimación del solicitante.

Relacionado 1589 a 1595 del Código civil para el estado de Guanajuato, así como 753 y ss. del Código de procedimientos civiles para el estado de Guanajuato

Duodécima Época

Registro: 2032367

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 3 de julio de 2026 10:10 horas

Materia(s): Civil

Tesis: I.16o.C.3 C (12a.)

Consignación de rentas efectuadas dentro de una controversia jurisdiccional. Para determinar si procede su entrega al acreedor sin que se haya dictado la sentencia definitiva, la persona juzgadora debe considerar si el derecho a recibirlas es un aspecto materia de la controversia planteada, así como la legitimación del solicitante.

Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario, la parte actora demandó de los arrendadores el cumplimiento forzoso del otorgamiento del contrato prometido y comenzó a realizar consignaciones mensuales por concepto de renta del bien inmueble. La parte demandada solicitó la entrega de dichas consignaciones con el argumento de que independientemente de cómo se resolviera la controversia, era una cantidad a la que tenía derecho desde su exhibición, pues su contraparte continuaba en posesión del inmueble en litigio que era de su propiedad. La persona juzgadora negó dicha petición bajo la consideración de que se trataba de un aspecto que debe dilucidarse al resolver el fondo de la litis. Contra ello, promovió amparo indirecto, el cual se sobreseyó.

Criterio jurídico: Cuando la consignación de rentas se lleva a cabo durante la sustanciación del juicio, para determinar si procede su entrega al acreedor sin que se haya dictado la sentencia definitiva, la persona juzgadora debe considerar si el derecho a recibirlas es un aspecto materia de la controversia planteada, así como la legitimación del acreedor que las solicita.

Justificación: El artículo 224 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece la posibilidad de que el deudor se libere de su obligación, sin incurrir en mora, consignando la prestación debida, cuando el acreedor se niegue a recibirla o a dar el comprobante de pago, así como si el acreedor fuera persona incierta o incapaz de recibir. Sin embargo, no se indica en dicho precepto ni en ningún otro, qué sucede si las consignaciones se efectúan dentro de una controversia judicial y el acreedor solicita su entrega inmediata, esto es, sin esperar a que se dicte la sentencia correspondiente.

En ese sentido, conforme al principio de justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la persona juzgadora analizar en cada caso si están dadas las condiciones para entregar al acreedor las referidas consignaciones, en especial, tomando en consideración si el derecho a recibirlas es un aspecto materia de la controversia planteada, así como la legitimación del acreedor que las solicita, ya que una interpretación distinta podría llevar a que las consignaciones se entreguen invariablemente hasta el momento de resolver la controversia en definitiva, no obstante que fuese indudable el derecho del acreedor para recibirlas desde su exhibición en el juicio, produciéndose una evidente afectación a su esfera patrimonial, en contravención del citado principio constitucional.

Boletín XIX

Reseña del semanario judicial de la federación

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 387/2025. 19 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Hugo Solano Vera y Benito Arnulfo Zurita Infante, y de Rubén Benítez Hernández, secretario en funciones de Magistrado. Ponente:

Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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