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Boletín XIII. Reseña penal del semanario judicial de la federación 2026

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Boletín penal XIII

Reseña del semanario judicial de la federación 2026

Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes

Boletín XIII

Reseña del semanario judicial de la federación

Los martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Registro Tipo de resolución

XIII

Reseña del semanario judicial de la federación

Gráfica

12 de junio de 2025

Voz

Normatividad que interpretan 2032247 Tesis aislada (penal)

Aplazamiento de la audiencia de juicio oral. Cuando su reanudación excede el plazo de 10 días previsto en el artículo 351 del código nacional de procedimientos penales, se actualiza su interrupción, la consecuente nulidad de lo actuado y el reinicio del juicio ante un tribunal de enjuiciamiento distinto, conforme al artículo 352 del mismo ordenamiento.

57, 351, párrafo último y 352 del Código

Nacional de Procedimientos

Penales

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Reseña del semanario judicial de la federación

Texto de las resoluciónes

Registro digital: 2032247

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Duodécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: XIII.2o.P.T.4 P (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

Aplazamiento de la audiencia de juicio oral. Cuando su reanudación excede el plazo de 10 días previsto en el artículo 351 del código nacional de procedimientos penales, se actualiza su interrupción, la consecuente nulidad de lo actuado y el reinicio del juicio ante un tribunal de enjuiciamiento distinto, conforme al artículo 352 del mismo ordenamiento.

Hechos: Una persona fue condenada en primera instancia por la comisión de dos delitos. En el recurso de apelación que interpuso se confirmó la sentencia.

En amparo directo alegó la vulneración a los principios de continuidad, concentración e inmediación, derivada de diversos aplazamientos de la audiencia de juicio oral que excedieron el plazo legal previsto para su reanudación.

Criterio jurídico: El aplazamiento de la audiencia de juicio oral que disponen los artículos 351, párrafo último y 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe observar estrictamente los límites temporales fijados por el legislador, de modo que si la audiencia no se reanuda dentro del plazo máximo de 10 días se actualiza su interrupción, la nulidad de todo lo

Reseña del semanario judicial de la federación

actuado y el reinicio del juicio ante un Tribunal de Enjuiciamiento diverso, conforme al artículo 352 del citado ordenamiento.

Justificación: El sistema penal acusatorio se rige, entre otros, por los principios de continuidad, concentración e inmediación, los cuales exigen que el juicio oral se desarrolle de manera sucesiva, continua y con la presencia directa de la persona juzgadora.

En esa tesitura, y conforme a las consideraciones establecidas por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 6080/2024, si bien el aplazamiento de la audiencia constituye una herramienta de gestión procesal, su utilización no puede dar lugar a dilaciones injustificadas en el desarrollo del juicio.

En consecuencia, dicho aplazamiento debe observar estrictamente los límites temporales fijados por el legislador y no puede exceder el plazo máximo de 10 días señalado por el aludido artículo 351.

Así, cuando una audiencia aplazada no se reanuda dentro de ese plazo, debe considerarse legalmente interrumpida, lo que actualiza la sanción prevista en el artículo 352 del propio ordenamiento, consistente en la nulidad de lo actuado y la necesidad de reiniciar el juicio oral en su totalidad ante un Tribunal de Enjuiciamiento diverso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 546/2025. 10 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jaime Allier Campuzano, Brisa Albores Medina y Rocío Chong Velásquez. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: César David Hernández Hernández.

Nota: La sentencia relativa al amparo directo en revisión 6080/2024 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 2, página 1288, con número de registro digital: 33524.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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