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Boletín XI. Reseña civil del semanario judicial de la federación 2026

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Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes

os miércoles hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional civil, familiar y mercantil.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

Registro Tipo de resolución

2032013 Jurisprudencia (civil)

2032015 Jurisprudencia (civil)

2032001 Tesis Aislada (civil)

20 de marzo de 2026

Voz

Prescripción. Debe excluirse del cómputo del plazo respectivo el periodo de suspensión de labores jurisdiccionales derivado de la pandemia por el virus SARSCoV-2 (COVID-19) (artículo 1176 del código civil federal).

Prueba pericial en grafoquímica (datación de tintas). Es inadmisible la consistente en la aplicación de ácido clorhídrico sobre títulos de crédito para determinar su antigüedad.

Artículos que impactan

Relacionado 1274 del código civil para el estado de Guanajuato

Relacionado 1250-bis, fracción II, 1252 y ss. y 1401 del código de comercio.

Datación de tintas en documentos cuestionados. Las técnicas de cromatografía de gases y de líquidos son las metodologías científicamente validadas para su determinación.

Relacionado 1250-bis, fracción II, 1252 y ss. y 1401 del código de comercio.

2032004 Tesis Aislada (civil)

2032014 Tesis Aislada (civil)

Estándar de prueba en juicios mercantiles. Se rige por la probabilidad preponderante y el principio dispositivo.

2032016 Tesis Aislada (civil)

Prueba pericial científica en documentos escritos. Estándares que debe observar la persona juzgadora para su admisión en juicios mercantiles.

Relacionado 1194 del código de comercio.

Relacionado 1250-bis, fracción II, 1252 y ss. y 1401 del código de comercio.

2032006 Tesis Aislada (civil)

Prueba pericial en grafoquímica. Su definición, objeto y distinción con otras disciplinas forenses para el análisis de documentos.

Hecho notorio. Al invocarse en una sentencia no tiene el alcance de sustraer una excepción de oscuridad de la demanda de otro asunto, que no fue planteada como defensa en el escrito de contestación de la demanda.

Relacionado 1250-bis, fracción II, 1252 y ss. y 1401 del código de comercio.

1077 y 1327 del código de comercio

Duodécima Época

Registro: 2032013

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 10 de abril de 2026 10:14 horas

Materia(s): Civil

Tesis: P./J. 51/2026 (12a.)

Prescripción. Debe excluirse del cómputo del plazo respectivo el periodo de suspensión de labores jurisdiccionales derivado de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) (artículo 1176 del código civil federal).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el periodo durante el cual los órganos jurisdiccionales suspendieron labores por la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) debía considerarse para los efectos del cómputo del plazo para que opere la prescripción de acciones mercantiles, conforme al Código Civil Federal. Mientras uno consideró que dicho lapso constituía una circunstancia extraordinaria que impedía ejercer la acción y, por ende, debía excluirse del cómputo; el otro sostuvo que la suspensión tenía exclusivamente efectos procesales, sin incidencia en los plazos sustantivos de prescripción, los cuales sólo podrían prorrogarse si el último día del término coincidía con un día inhábil.

Criterio jurídico: Para efectos del cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción conforme al artículo 1176 del Código Civil Federal, debe descontarse el periodo durante el cual los órganos jurisdiccionales suspendieron sus labores o los términos y plazos judiciales con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Justificación: El derecho de acceso a la justicia exige la posibilidad de acudir efectivamente ante los tribunales dentro de los plazos legalmente establecidos y que el Estado asegure el adecuado funcionamiento de la actividad jurisdiccional. La prescripción, como institución de orden público, armoniza ese derecho con la seguridad jurídica, pero sus plazos deben ser razonables y no operar en condiciones que hagan imposible o excesivamente gravoso el ejercicio de los derechos.

Durante la pandemia por COVID-19 los órganos jurisdiccionales suspendieron formalmente sus actividades y declararon inhábiles los días correspondientes, lo que alteró la normalidad del funcionamiento jurisdiccional e impidió el acceso ordinario a los tribunales, afectando la posibilidad real de ejercer acciones judiciales. En este contexto el citado artículo 1176, dispone que el tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, lo que en condiciones ordinarias implica el transcurso natural del plazo sin descontar días inhábiles.

Sin embargo, ese cómputo se concibió bajo el supuesto de una normalidad permanente en la función jurisdiccional, lo cual quedó trastocado por la pandemia por COVID-19, pues los tribunales dejaron de ser accesibles en condiciones habituales y ello superó la brevedad de los días inhábiles ordinarios previstos en dicho precepto.

En atención a ello, y con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas, conforme al mencionado artículo 1176, debe descontarse el periodo de declaración de suspensión de plazos y términos judiciales derivados de la pandemia por COVID-19, siempre que el caso no se encuentre dentro de los supuestos considerados por los acuerdos respectivos como aquellos urgentes o prioritarios o en los que no se suspendieron plazos. Esto, tratándose de un caso de excepción sumamente atípico que no altera la regla general de cómputo por años naturales.

PLENO.

Contradicción de criterios 181/2025. Entre los sustentados por el Primer

Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Circuito. 11 de febrero de 2026. Mayoría de ocho votos de las personas

Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni

Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Irving Espinosa Betanzo.

Secretario: Alejandro Castañeda Bonfil.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 246/2022, el cual dio origen a la tesis aislada XXII.1o.A.C.12 C (11a.), de rubro: “PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL

PLAZO RELATIVO DEBE EXCLUIRSE EXCLUSIVAMENTE EL

PERIODO EN QUE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL JUICIO

SUSPENDIÓ SUS LABORES CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA

SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).”,

publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5657, con número de registro digital: 2027122, y

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 840/2023, el cual dio origen a la tesis aislada I.7o.C.24 C (11a.), de rubro: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA

DIRECTA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL PODER

JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE SUSPENDIERON LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DERIVADOS DE LAS MEDIDAS

DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS

SARS-CoV-2 (COVID-19), NO CONSTITUYEN UN SUPUESTO DE PRÓRROGA EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.”, publicada en el

Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 48, abril de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 853, con número de registro digital: 2030308.

El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 51/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el

Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

del semanario

Duodécima Época

Registro: 2032015

Instancia: Plenos regionales

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 10 de abril de 2026 10:14 horas

Materia(s): Civil

Tesis: PR.A.C.CN. J/3 C (12a.)

Prueba pericial en grafoquímica (datación de tintas). Es inadmisible la consistente en la aplicación de ácido clorhídrico sobre títulos de crédito para determinar su antigüedad.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la admisibilidad de una prueba pericial ofrecida para demostrar la alteración de un pagaré mediante la datación de sus tintas. Mientras que uno consideró que debía admitirse la prueba consistente en la aplicación de ácido clorhídrico sobre el documento, bajo el argumento de que se debía privilegiar el derecho a probar y a la averiguación de la verdad sobre la integridad material del título; el otro sostuvo que dicha prueba era inadmisible, pues además de dañar el documento base de la acción (principio de literalidad), carecía de fiabilidad científica para determinar la época de las tintas.

Criterio jurídico: Es inadmisible la prueba pericial que propone la aplicación de ácido clorhídrico sobre un título de crédito para determinar la antigüedad de la tinta.

Justificación: Conforme a los criterios de fiabilidad de la prueba científica establecidos por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CLXXXVII/2006, a los manuales de prueba pericial y razonamiento probatorio elaborados por el Alto Tribunal, así como a los estándares aceptados por la comunidad científica (criterios Daubert), la persona juzgadora al pronunciarse sobre la admisión de la prueba pericial citada debe verificar que sea relevante y fidedigna, basándose en que: 1) la teoría o técnica haya sido sujeta a pruebas empíricas, 2) cuente con revisión por pares, 3) tenga un margen de error conocido, y 4) posea estándares que controlen su aplicación.

Bajo estas premisas, la técnica de aplicación de ácido clorhídrico directo sobre el documento es inadmisible, pues: 1) no forma parte de los protocolos reconocidos de grafoquímica forense, 2) carece de estudios que validen su correlación con la temporalidad de la tinta, 3) no existe evidencia científica que permita cuantificar su margen de error, y 4) constituye un procedimiento corrosivo y destructivo incompatible con la disciplina. Además de que su admisión pondría en riesgo la integridad del título de crédito, ya que el ácido clorhídrico es un agente altamente corrosivo que si se llegase a aplicar al documento lo alteraría irreversiblemente.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 145/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz

semanario

Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza.

Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 210/2024, y el diverso sustentado por el Tercer

Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 205/2024.

Nota: La tesis aislada 1a. CLXXXVII/2006 citada, aparece publicada con el rubro: "CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER PARA QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE EMITIR SU FALLO.", en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 258, con número de registro digital: 173072.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

Duodécima Época

Registro: 2032001

Instancia: Plenos Regionales

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 10 de abril de 2026 10:14 horas

Materia(s): Civil

Tesis: PR.A.C.CN.3 C (12a.)

Datación de tintas en documentos cuestionados. Las técnicas de cromatografía de gases y de líquidos son las metodologías científicamente validadas para su determinación.

Hechos: Al resolver una contradicción de criterios respecto a la idoneidad de métodos para determinar la antigüedad de la tinta en un pagaré, se cuestionó el uso de ácido clorhídrico en documentos escritos frente a técnicas que cuentan con protocolos estandarizados y aceptación internacional.

Criterio jurídico: Las pruebas grafoquímicas aprobadas por la comunidad científica para la datación de tintas son las técnicas instrumentales combinadas, como la microextracción en fase sólida en espacio de cabeza acoplada a cromatografía de gases-espectrometría de masas (HS-SPME-GCMS) y la cromatografía líquida de alta eficiencia con detector de arreglo de fotodiodos (HPLC-DAD).

Justificación: Estas metodologías cumplen con los criterios de fiabilidad científica al ser mínimamente invasivas (utilizando la técnica de punción seca o confiteo) y objetivas en sus resultados. A diferencia de métodos empíricos o

destructivos, estas técnicas permiten medir la evaporación de disolventes volátiles (como el 2-fenoxietanol) y la degradación de colorantes y resinas, proporcionando datos cualitativos y cuantitativos reproducibles sobre la edad aproximada de la tinta (en rangos de hasta 5 años o más mediante métodos combinados). Su validez radica en que han sido sujetas a revisión por pares, cuentan con márgenes de error conocidos y siguen protocolos estandarizados internacionalmente para distinguir entre tintas frescas y antiguas sin destruir el documento cuestionado.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 145/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza.

Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Duodécima Época

Registro: 2032004

Instancia: Plenos Regionales

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 10 de abril de 2026 10:14 horas

Materia(s): Civil

Tesis: PR.A.C.CN.4 C (12a.)

Estándar de prueba en juicios mercantiles. Se rige por la probabilidad preponderante y el principio dispositivo.

Hechos: Al resolver una contradicción de criterios sobre la admisión de pruebas periciales para demostrar la alteración de un título de crédito, se debió definir cuál es el grado de confirmación requerido para tener por probado un hecho en las disputas comerciales. Lo anterior se hizo necesario al analizar la naturaleza del proceso mercantil, en el cual impera el principio dispositivo y la carga de la prueba recae sobre las partes respecto de sus afirmaciones.

Criterio jurídico: En los juicios mercantiles el estándar de prueba aplicable es el de la probabilidad preponderante, según el cual la persona juzgadora debe declarar como probado aquel enunciado fáctico que, a la luz de las pruebas valoradas racionalmente, resulte más probablemente verdadero que la hipótesis contraria.

Justificación: Conforme al principio dispositivo previsto en el artículo 1194 del Código de Comercio, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. El derecho mercantil tiene una finalidad instrumental y autónoma

orientada a resolver disputas con agilidad y certeza, preservando el tráfico comercial. Por tanto, bajo un criterio de racionalidad, no se exige una certeza absoluta, sino que basta con que una hipótesis alcance un grado de confirmación lógica prevaleciente sobre las demás versiones alternativas. Sería irracional que el juzgador privilegiara una hipótesis que resulta menos probable que su negación. En consecuencia, debe elegirse la versión que, basada en pruebas fiables, tenga un mayor grado de probabilidad de verdad.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 145/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera, y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza.

Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Duodécima Época

Registro: 2032014

Instancia: Plenos Regionales

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 10 de abril de 2026 10:14 horas

Materia(s): Civil

Tesis: PR.A.C.CN.2 C (12a.)

Prueba pericial científica en documentos escritos. Estándares que debe observar la persona juzgadora para su admisión en juicios mercantiles.

Hechos: En el contexto de una contradicción de criterios, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discreparon sobre la admisión de una prueba pericial que proponía aplicar ácido clorhídrico a un título de crédito.

Para dirimir qué pruebas deben admitirse en un juicio mercantil regido por el principio dispositivo y la libertad probatoria, fue necesario establecer los parámetros de fiabilidad relacionados con las pruebas periciales.

Criterio jurídico: Para admitir una prueba pericial sobre documentos escritos, la persona juzgadora debe verificar que la evidencia sea relevante y fidedigna, basándose en que: 1) la teoría o técnica haya sido sujeta a pruebas empíricas, 2) cuente con revisión por pares, 3) tenga un margen de error conocido, y 4) posea estándares que controlen su aplicación.

Justificación: Conforme a la tesis aislada 1a. CLXXXVII/2006 de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los estándares derivados del caso Daubert de la Corte Suprema estadounidense, la

admisión de la prueba pericial no depende sólo de que sea desahogada por un experto, sino de la validez del método. La persona juzgadora debe impedir el desahogo de pruebas basadas en especulaciones o métodos subjetivos que no garantizan la averiguación de la verdad. Por tanto, no basta con denominar a una prueba como "científica" o "grafoquímica", sino que es indispensable que la metodología propuesta –como la datación de tintas– cuente con respaldo de la comunidad científica internacional y no sea destructiva ni carente de protocolos validados, garantizando así el derecho a la prueba sin comprometer la integridad de los documentos base de la acción.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA

REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 145/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza.

Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.

Nota: La tesis aislada 1a. CLXXXVII/2006 citada, aparece publicada con el rubro: "CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS. CARACTERÍSTICAS QUE

DEBEN TENER PARA QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE EMITIR SU FALLO.", en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 258, con número de registro digital: 173072.

Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Boletín XI

Reseña del semanario judicial de la federación

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

del semanario

Duodécima Época

Registro: 2032016

Instancia: Plenos Regionales

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 10 de abril de 2026 10:14 horas

Materia(s): Civil

Tesis: PR.A.C.CN.1 C (12a.)

Prueba pericial en grafoquímica. Su definición, objeto y distinción con otras disciplinas forenses para el análisis de documentos.

Hechos: En el contexto de una contradicción de criterios sobre la admisibilidad de pruebas para demostrar la alteración de un pagaré, se hizo necesario definir con precisión la naturaleza de la prueba pericial en grafoquímica para distinguirla de técnicas empíricas sin sustento científico. El Pleno Regional requirió establecer el alcance conceptual de esta disciplina frente a otras ramas como la grafoscopía y la documentoscopía para resolver la litis.

Criterio jurídico: La prueba pericial en grafoquímica se define como el estudio de la estructura, propiedades y transformaciones de la materia escrita a partir de su composición atómica, mediante análisis químico e instrumental, cuyo objeto es identificar compuestos de interés para establecer la identidad o datación de las tintas.

Justificación: De acuerdo con la doctrina especializada y la ciencia forense, la grafoquímica se distingue de la grafoscopía (que analiza trazos y rasgos escriturales) y de la documentoscopía (que examina soportes y

Boletín XI

Reseña del semanario judicial de la federación

dispositivos de seguridad), al ser una prueba diagnóstica que utiliza métodos instrumentales sobre muestras extraídas mediante técnicas de mínima invasión –como la punción seca–. Su finalidad es resolver problemas de datación a través de un examen físico-químico de los disolventes y colorantes de las tintas, permitiendo verificar cualitativa y cuantitativamente si un documento se encuentra alterado por temporalidad, diferenciándose así de métodos subjetivos o meramente visuales que carecen de rigor científico para determinar la antigüedad de una firma.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 145/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza.

Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Duodécima Época

Registro: 2032006

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 10 de abril de 2026 10:14 horas

Materia(s): Civil

Tesis: (V Región)4o.7 C (12a.)

Hecho notorio. Al invocarse en una sentencia no tiene el alcance de sustraer una excepción de oscuridad de la demanda de otro asunto, que no fue planteada como defensa en el escrito de contestación de la demanda.

Hechos: Una persona demandó a una institución bancaria por la nulidad de diversos cargos efectuados en sus cuentas al no haberlos autorizado.

Al dictar sentencia la persona juzgadora invocó una resolución dictada en un diverso juicio, como hecho notorio, para sustentar su determinación en el sentido de que la actora no señaló de forma clara y precisa cuáles fueron los movimientos bancarios respecto de los que demandó su nulidad, de manera tal que, sostuvo, no se había superado el problema de oscuridad en la demanda actualizado en el juicio invocado, y que ahora se le imposibilitaba resolver en cuanto al fondo del asunto.

Contra tal determinación la parte actora promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Al invocarse un hecho notorio en una sentencia, éste no tiene el alcance de sustraer una excepción de oscuridad de la demanda de

semanario

otro asunto, que no fue planteada como defensa en el escrito de contestación de la demanda.

Justificación: Ello se estima así, porque aceptar lo contrario implicaría dictar una sentencia con base en un tópico que no fue materia de excepción en el escrito de contestación de demanda y, por tanto, no se estaba en condiciones de analizar de oficio el tema de oscuridad de la demanda, sin trastocar el principio de congruencia que debe regir a toda resolución jurisdiccional.

Lo anterior conforme al artículo 1077 del Código de Comercio, en relación con el diverso 1327 de la propia legislación, el cual establece que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación de la demanda.

Por todo ello, si el Juez responsable emitió su fallo con base en una excepción que no formó parte de la litis en el asunto particular, entonces su resolución trastocó el principio de congruencia y, por consecuencia, viola los derechos fundamentales de la quejosa reconocidos por los artículos 14 y 16 constitucionales.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

Amparo directo 381/2025 (cuaderno auxiliar 2/2026) del índice del Primer

Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 29 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Apodaca Borboa, Víctor

Manuel Soto Montenegro y Juan Carlos Esper Félix. Ponente: Alejandro Apodaca Borboa. Secretario: Miguel Ángel Regalado Núñez.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el

Semanario Judicial de la Federación.

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