Boletín penal X
Reseña del semanario judicial de la federación 2026
Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes
Boletín X
Los martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal.
Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.
Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.
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Reseña del semanario judicial de la federación
Texto de las resoluciónes
Registro digital: 2032104
Instancia: Pleno
Duodécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: P./J. 68/2026 (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECE SU TEMPORALIDAD ES CONSTITUCIONAL.
Hechos: En una audiencia relativa a providencias precautorias dentro de un proceso penal, el Juez de Control decretó el embargo de diversos bienes de la parte denunciada para garantizar la reparación del daño derivado de un delito de fraude. Inicialmente fijó su duración por 60 días naturales y posteriormente otorgó una prórroga de 30 días más, con fundamento en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La parte denunciante promovió amparo indirecto en el que planteó la inconstitucionalidad del mencionado precepto. Consideró que el límite temporal previsto para la vigencia de las providencias precautorias impide garantizar de manera efectiva la reparación del daño, en contravención de los artículos 1o. y 20, apartados A, fracción I, y C, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: El artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales es constitucional, ya que de su interpretación sistemática con el diverso 138 del propio ordenamiento, deriva que las
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providencias precautorias pueden prorrogarse mientras sea necesario para garantizar la reparación del daño a la víctima o hasta que se actualicen los supuestos legales de cancelación.
Justificación: Las providencias precautorias constituyen herramientas destinadas a asegurar la reparación del daño en favor de la víctima. Si bien el aludido artículo 139 establece que tendrán una duración máxima de 60 días naturales, prorrogables hasta por 30 días más, lo cierto es que no puede analizarse de manera aislada, sino que debe interpretarse de manera sistemática y funcional, a fin de favorecer la protección más amplia de los derechos de las víctimas.
De su interpretación con el artículo 138 del propio código, se concluye que las providencias precautorias pueden extender su duración más allá de los 60 días iniciales y 30 más de prórroga, pues deben durar todo el tiempo necesario para que se garantice la reparación del daño en favor de la víctima, o bien, se actualice alguno de los supuestos de cancelación.
Máxime que la prolongación de las providencias precautorias debe evaluarse para determinar si deben ser modificadas o adecuarse a las circunstancias del caso, por lo que su duración es revisable.
PLENO. Amparo en revisión 393/2025. 26 de enero de 2026. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz quien anunció voto concurrente. Disidente: Lenia Batres Guadarrama quien formuló
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voto particular. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente. Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Juan Velarde Bernal.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 68/2026 (12a.), la tesis
jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta de abril de dos mil veintiséis.
Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
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