El Boletín Penal VIII, emitido por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, presenta una reseña jurisprudencial con base en el Semanario Judicial de la Federación. En este número se destaca una jurisprudencia firme dictada por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte sobre el beneficio de libertad anticipada.
La jurisprudencia resuelve una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados del Primer Circuito sobre si la existencia de una sentencia condenatoria firme anterior constituye una excepción al requisito legal para conceder la libertad anticipada, conforme al artículo 141, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
El criterio adoptado establece que la temporalidad del dictado de una condena previa no elimina dicho requisito, y por tanto no procede la libertad anticipada si existe condena anterior, sin importar el tiempo transcurrido desde su emisión. Se reafirma que los beneficios preliberacionales son derechos condicionados al cumplimiento estr