

os jueves hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional laboral.
Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.
Adicionalmente, al final del boletín se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

NÚMERO DE REGISTRO TIPO DE RESOLUCIÓN VOZ
2032109 Laboral
Jurisprudencia
ARTÍCULOS
QUE IMPACTAN
Prueba de inspección en el procedimiento laboral. El requisito de ofrecerla en sentido afirmativo no debe sujetarse a rigorismos formalistas o exhaustivos. 685, 784, 804 y 827 de la Ley Federal del Trabajo.

Duodécima Época
Registro: 2032109
Instancia: Plenos Regionales
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: Viernes 8 de mayo de 2026 10:13 horas
Materia(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/9 L (12a.)
Prueba de inspección en el procedimiento laboral. El requisito de ofrecerla en sentido afirmativo no debe sujetarse a rigorismos formalistas o exhaustivos.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el requisito previsto en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a que la prueba de inspección debe ofrecerse en sentido afirmativo fijando los hechos que se pretenden acreditar. Mientras que uno determinó que su ofrecimiento exige una narrativa detallada y exhaustiva de cada circunstancia fáctica; el otro estimó que basta con precisar el objeto de la prueba y los hechos controvertidos para cumplir con el requisito legal.
Criterio jurídico: La prueba de inspección debe ofrecerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que pretenden acreditar, sin que dicho
requisito deba interpretarse como una exigencia de rigorismo técnico o exhaustividad descriptiva.
Justificación: Conforme a los artículos 685 y 827 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el diverso 17, párrafo tercero, de la Constitución Federal, el proceso laboral se rige por los principios de sencillez, economía y primacía de la realidad sobre los formalismos procesales. Por tanto, exigir una narrativa técnica exhaustiva para el ofrecimiento de la prueba de inspección, resulta desproporcionado y contrario al carácter tutelar del derecho del trabajo, pues ello obstaculiza el acceso a la justicia.
Si bien la exigencia de que los puntos sobre los que versará la prueba se formulen en "sentido afirmativo" busca claridad sobre el objeto de la inspección, esto no debe traducirse en una carga excesiva para la parte oferente en la exigencia de detallar pormenores que obran en los documentos o datos que ya integran la litis.
Lo anterior cobra especial relevancia cuando la inspección recae sobre documentos que la patronal tiene la obligación legal de conservar y exhibir, conforme a los artículos 784 y 804 de la ley citada.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA
CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 119/2025. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 25 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Jaime Emmanuel Cornejo Pérez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 683/2014, el cual dio origen a la tesis aislada XI.1o.A.T.26 L (10a.), de rubro: "INSPECCIÓN OCULAR EN
MATERIA LABORAL. EL REQUISITO DE PROPONER EN FORMA DE
AFIRMACIÓN LOS PUNTOS QUE PRETENDEN PROBAR LAS PARTES EN LAS QUE REITERA EL OFRECIMIENTO Y LOS HECHOS QUE SON
MATERIA DE LA CONTROVERSIA, CONSTITUYE UN FORMULISMO
EXCESIVO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y LA PROSCRIPCIÓN DE RIGORISMOS TÉCNICOS EN EL PROCESO
LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4013, con número de registro digital: 2010182, y
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 432/2023.