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Boletín VIII. Reseña civil del semanario judicial de la federación 2026

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Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes

os miércoles hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional civil, familiar y mercantil.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

27 de febrero de 2026

Registro Tipo de resolución Voz

2031807 Jurisprudencia Juicio de cancelación de pensión alimenticia. la tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.), es aplicable a los que se promuevan después de su publicación y que previamente definieron la pensión en un juicio de divorcio necesario.

Artículos que impactan

Relacionado 851 del código de procedimientos civiles para el estado de Guanajuato.

Duodécima Época

Registro: 2031807

Instancia: Plenos Regionales

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas

Materia(s): Civil

Tesis: PR.A.C.CN. J/1 C (12a.)

Juicio de cancelación de pensión alimenticia. la tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.), es aplicable a los que se promuevan después de su publicación y que previamente definieron la pensión en un juicio de divorcio necesario.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si la tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.), emitida por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta aplicable a los casos en los que se promueva un juicio de cancelación de pensión alimenticia entre excónyuges después de su publicación, y que de manera previa se definió la cuestión de la pensión en un juicio de divorcio necesario por sentencia definitiva. Mientras que uno señaló que sí era aplicable; el otro estimó lo contrario al considerar que se aplicaría de manera retroactiva en perjuicio de la acreedora alimentista, lo que afectaría la cosa juzgada.

Criterio jurídico: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) es aplicable a los juicios de cancelación de pensión alimenticia entre excónyuges promovidos después de su publicación, y que previamente definieron en un juicio de divorcio necesario la pensión, sin que su aplicación sea retroactiva.

Justificación: La línea jurisprudencial de la extinta Primera Sala en relación con la naturaleza de la obligación alimentaria ha sido en el sentido de que los alimentos no tienen el carácter de sanción derivado de la disolución del vínculo matrimonial, pues surgen de la necesidad e imposibilidad del acreedor alimentario de allegarse de alimentos, de manera que el parámetro para determinar si el cónyuge los necesita o no, obedece a su estado de necesidad y no porque haya sido declarado inocente en un juicio de divorcio con causales, cuyo sistema ya no tiene cabida en el orden legal al haberse declarado inconstitucional. En cuanto a los juicios de cancelación de pensión alimenticia ha señalado que tienen por objeto establecer si la variación de las circunstancias que prevalecían al momento en que se fijó son tales que la obligación debe ser cancelada, principalmente porque ha cesado la necesidad del acreedor alimentario de recibirlos o el deudor alimentario está imposibilitado para proveerlos. De lo que se desprende que los alimentos pueden aumentarse, disminuirse o cancelarse en cualquier momento en que las partes acrediten una variación en las circunstancias en que fueron otorgados, si se toma en cuenta que la materia de alimentos no constituye cosa juzgada, lo que permite que puedan ser modificados o revisados conforme cambien las circunstancias de las partes involucradas, las necesidades del acreedor alimentario o las posibilidades del alimentante. En ese sentido, la jurisprudencia citada al delimitar el derecho fundamental alimentario, conforme al nuevo orden constitucional de derechos humanos, debe aplicarse a los juicios en los que, con posterioridad a su

publicación, se reclame la cancelación de la pensión alimenticia impuesta bajo un orden legal declarado inconstitucional, aunado a que no se afecta la cosa juzgada, la cual no existe tratándose de alimentos.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 205/2024. Entre los sustentados por el Primer

Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia

Civil del Décimo Sexto Circuito. 16 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Magistrada Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el extinto Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el juicio de amparo directo 1320/2019 (cuaderno auxiliar 1118/2019), y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo civil 973/2023.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO POR ACREDITACIÓN DE CAUSALES. SU IMPOSICIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE SANCIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, página 390, con número de registro digital: 2014567.

De la sentencia que recayó al amparo directo 1320/2019 (cuaderno auxiliar 1118/2019), resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, con apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, derivó la tesis aislada (V Región)1o.6 C (10a.), de rubro: "PENSIÓN

ALIMENTICIA.

LA IMPUESTA COMO SANCIÓN AL CÓNYUGE CULPABLE EN UNA

SENTENCIA DE DIVORCIO, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA

INMUTABLE EN LA ACCIÓN DE SU CANCELACIÓN.", publicada en el

Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo III, octubre de 2020, página 1847, con número de registro digital: 2022214.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 2 de marzo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

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