Boletín penal IX
Reseña del semanario judicial de la federación 2026
Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes
Boletín IX
Los martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal.
Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.
Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.
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Registro Tipo de resolución
2032049
2032062
Tesis aislada (Penal)
Boletín IX
Reseña del semanario judicial de la federación
Texto de las resoluciónes
Registro digital: 2032049
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Duodécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.2o.P.1 P (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Tesis aislada
Auto de vinculación a proceso. Parámetros para su dictado en la segunda vía prevista en el artículo 27 bis del código penal para el distrito federal, aplicable para la ciudad de México.
Hechos: Se solicitó audiencia de vinculación a proceso por el hecho con apariencia de delito de robo calificado atribuido a una persona jurídica, derivado del apoderamiento de un vehículo sin consentimiento de su propietario, el cual posteriormente fue vendido.
El Juez de Control negó la vinculación al considerar que la legislación penal de la Ciudad de México no contempla un catálogo de delitos atribuibles a personas jurídicas, pese a la obligación impuesta a las entidades federativas en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por su parte, la Sala responsable sostuvo la no vinculación al estimar que la conducta derivaba de un contrato de mutuo con interés y garantía prendaria, en el que la víctima autorizó el aseguramiento del vehículo en caso de incumplimiento. El Juzgado de Distrito negó el amparo al estimar correcta la determinación de no vincular a proceso, aunque por razones diversas a las sostenidas por la autoridad responsable.
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Criterio jurídico: El Juez de Control, al resolver sobre la vinculación a proceso de una persona jurídica en la segunda vía prevista en el artículo 27 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, debe verificar, conforme a los artículos 19 y 20 constitucionales, así como 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que los datos de prueba permitan establecer la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que la persona jurídica incurrió en inobservancia del debido control, así como que la conducta se realizó con motivo de sus actividades sociales, por su cuenta o en su beneficio.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 891/2023, declaró la inconstitucionalidad del sexto párrafo del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su porción normativa "y de las entidades federativas", por lo que dicho precepto no constituye parámetro de validez del aludido artículo 27 Bis.
En esa ejecutoria se distinguieron dos vías de imputación de responsabilidad penal para las personas jurídicas. La segunda vía comprende los supuestos en los que la conducta delictiva es realizada por personas subordinadas a los representantes o administradores de la persona jurídica, de hecho o de derecho, y condiciona la responsabilidad a la inobservancia del debido control organizacional.
Así, por un lado, de conformidad con el artículo 27 Bis referido, los elementos de esta vía son: 1) la realización de una conducta delictiva por una persona física subordinada de hecho o de derecho; 2) que dicha conducta derive
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de la falta de debido control organizacional; y 3) que se lleve a cabo con motivo de las actividades sociales de la persona jurídica, por su cuenta o en su beneficio.
Por su parte, los artículos 19 y 20 de la Constitución Federal, así como 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que para dictar el auto de vinculación a proceso basta con que los datos de prueba sean suficientes para demostrar la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probable participación del imputado.
Por lo que en esta etapa procesal no se exige un estándar probatorio pleno, sino únicamente la verificación de datos de prueba que permitan establecer, de manera preliminar, la probable inobservancia del debido control y la relación de la conducta con las actividades sociales, por cuenta o en beneficio de la persona jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 214/2023. 29 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Ariel Acevedo Cedillo, Alejandro Gómez
Sánchez y Flor de María Paz Muñozcano. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez.
Secretaria: Kendra Hernández Rendón.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2026 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital: 2032062
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.2o.P.2 P (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Tesis aislada
Responsabilidad penal de las personas jurídicas. La normativa penal de la ciudad de México y la federal adoptan un modelo de autorresponsabilidad o imputación directa.
Hechos: Se solicitó audiencia de vinculación a proceso por el hecho con apariencia de delito de robo calificado atribuido a una persona jurídica, derivado del apoderamiento de un vehículo sin consentimiento de su propietario, el cual posteriormente fue vendido.
Durante la audiencia, la defensa argumentó que el Ministerio Público fue omiso en atribuir la conducta a una persona física, por lo que no podía configurarse responsabilidad penal.
Criterio jurídico: La legislación penal de la Ciudad de México y la federal adoptan el modelo de imputación directa o de autorresponsabilidad para las personas jurídicas.
Justificación: Desde la reforma de diciembre de 2014, el Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México incorporó el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas basado en la imputación directa, como se advierte de los artículos 27 Bis y 27 Quáter.
El primero señala que las personas jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en ese Código, y en las leyes especiales del fuero
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común; mientras que en el segundo expresamente se determinó que no se debe excluir ni modificar la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas cuando en las personas físicas concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Una causa de atipicidad o de justificación; b) Alguna circunstancia que agrave su responsabilidad; c) Que las personas hayan fallecido; o d) Que las personas se hubiesen sustraído a la acción de la justicia.
De ello se desprende que no es requisito para la procedencia de la responsabilidad penal de la persona jurídica la previa o concurrente imputación a una persona física.
Por su parte, en el ámbito federal, la reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016 al Código Nacional de Procedimientos Penales introdujo de forma expresa este modelo en los artículos 421 y 422. En el primero tiene como título "ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma", mientras que en el segundo se toma en cuenta para fijar el grado de culpabilidad la magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 214/2023. 29 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Ariel Acevedo Cedillo, Alejandro Gómez
Sánchez y Flor de María Paz Muñozcano. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez.
Secretaria: Kendra Hernández Rendón.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2026 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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