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Boletín IV. Reseña penal del semanario judicial de la federación 2026

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Boletín penal IV

Reseña del semanario judicial de la federación 2026

Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes

Boletín IV

Los martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Boletín IV

Gráfica

13 de febrero de 2026

Registro Tipo de resolución Voz

Jurisprudencia (Penal)

Traslado voluntario de personas privadas de su libertad solicitado en términos del artículo 50 de la ley nacional de ejecución penal. No se rige por las reglas de competencia del artículo 57 de la misma legislación.

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Normatividad que interpretan 2031771

50, 52 y 57 de la ley nacional de ejecución penitenciaria

Reseña del semanario judicial de la federación

Texto de las resoluciónes

Registro digital: 2031771

Instancia: Plenos Regionales

Duodécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: PR.P.T.CN. J/6 P (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

Traslado voluntario de personas privadas de su libertad solicitado en términos del artículo 50 de la ley nacional de ejecución penal. No se rige por las reglas de competencia del artículo 57 de la misma legislación.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar las reglas de competencia previstas en el artículo 57 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, respecto de la solicitud de traslado voluntario contemplado en el diverso artículo 50 de la mencionada legislación. Mientras que uno estimó que las solicitudes de traslado voluntario deben sujetarse a las reglas de competencia del indicado artículo 57; el otro consideró que ese precepto sólo rige las controversias competenciales derivadas de traslados urgentes o excepcionales a los voluntarios, contenidas en el artículo 52 de dicha ley.

Criterio jurídico: Las reglas de competencia que establece el artículo 57 de la Ley Nacional de Ejecución Penal no son aplicables para las solicitudes de traslado voluntario que contempla el artículo 50 del propio ordenamiento.

Justificación: El referido artículo 50 regula los traslados voluntarios de personas privadas de la libertad dentro del territorio nacional, los cuales operan

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cuando existe el interés de la persona sentenciada en ser reubicada a un centro penitenciario diverso.

Con relación a tal solicitud, la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 424/2022, determinó que la competencia para conocer de las solicitudes de traslado voluntario corresponde a las Juezas y Jueces de Ejecución Penal del mismo fuero al que pertenece la autoridad que dictó la sentencia condenatoria.

Por su parte, el artículo 57 del mismo ordenamiento dispone reglas de competencia para conocer de las controversias con motivo de traslados nacionales. En cuanto a dicho dispositivo la referida Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 101/2021, determinó que tal precepto se refiere a las "controversias" que se especifican en el último párrafo del diverso numeral 52 de la aludida legislación, sin que las mismas resulten aplicables cuando se trate de solicitudes de traslados voluntarios.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 79/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 4 de diciembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Verónica Alejandra Curiel Sandoval, Angélica Iveth

Leyva Guzmán y Miguel Ernesto Leetch San Pedro. Ponente: Verónica

Alejandra Curiel Sandoval. Secretario: Jaime Gómez Aguilar.

Tesis y/o criterios contendientes:

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El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 30/2024, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 24/2022.

Nota: Las sentencias relativas a la contradicción de criterios 424/2022 y a la contradicción de tesis 101/2021 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo II, noviembre de 2023, página 2031 y Libro 10, Tomo II, febrero de 2022, página 1267, con números de registro digital: 31914 y 30406, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

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