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Boletín I. Reseña penal del semanario judicial de la federación 2026

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Boletín penal I Reseña del semanario judicial de la federación 2026 Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes


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Boletín I Reseña del semanario judicial de la federación

os martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que

involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal. Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado. Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

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Gráfica 9 de enero de 2026 Registro

Tipo de

Voz

Normatividad

resolución

que interpretan

2031628

Tesis aislada (Penal)

Audiencia de juicio oral aperturada formalmente.

52 y 391 del

Diferirla sin dar intervención a las partes vulnera los código nacional principios

de

continuidad,

concentración

e

inmediación que rigen el proceso penal acusatorio.

de procedimientos penales

2031646

Tesis aislada

Procedimiento abreviado. El juez de control debe

201 del código

(Penal)

cerciorarse que el acusado comprenda de manera

nacional de

directa, clara y detallada los efectos jurídicos de esta procedimientos forma

de

terminación

anticipada,

renuncie

penales

expresamente al juicio oral y acepte de manera informada la pena propuesta por el ministerio público.

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Texto de las resoluciónes Registro digital: 2031628 Instancia: Tribunales colegiados de circuito Duodécima Época Materias(s): Penal Tesis: VI.1o.P.1 P (12a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Tesis aislada

Audiencia de juicio oral aperturada formalmente. Diferirla sin dar intervención a las partes vulnera los principios de continuidad, concentración e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio. Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento. Durante la tramitación del proceso la audiencia de juicio fue formalmente aperturada y diferida por escrito en diversas ocasiones a petición de las partes procesales, sin abrir debate ni darles intervención en cada diferimiento. Criterio jurídico: Formalmente aperturada la audiencia de juicio oral no pueden dictarse proveídos para diferirla, pues ello vulnera los principios de continuidad, concentración e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio, ya que la suspensión o diferimiento sólo puede decretarse en audiencia, conforme a los supuestos y plazos previstos por la ley adjetiva aplicable. Justificación: Conforme al artículo 391 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el juicio oral inicia cuando el Tribunal de Enjuiciamiento declara formalmente abierta la audiencia de debate. Antes de ese acto, las diligencias son preparatorias y no integran el juicio ni activan el plazo de suspensión, ya que no forman parte del debate oral. Página 3 de 7

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Una vez abierta la audiencia el tribunal únicamente puede decretar suspensiones con base en los supuestos establecidos en la ley y reanudarla a más tardar al undécimo día. En ese sentido, no puede diferirse por proveído una vez abierta, pues ello equivale a resolver fuera de audiencia sobre un acto que debe decidirse en presencia o con intervención de las partes, lo que vulnera los principios de continuidad, concentración e inmediación del proceso penal acusatorio. Además, se infringe el artículo 52 del mismo código, que dispone que los actos procesales que deben ser resueltos por el órgano jurisdiccional se deben llevar a cabo mediante audiencias, salvo disposición expresa en contrario, ya que al tratarse de un procedimiento eminentemente oral, el Juez debe decidir a partir de los elementos argumentativos y probatorios aportados por las partes en audiencia. En consecuencia, los autos de diferimiento dictados sin audiencia, una vez aperturada la audiencia de juicio oral, carecen de validez legal y vulneran los principios rectores del proceso penal acusatorio. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 44/2025. 4 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de la Magistrada Alejandra Jarquín Carrasco, así como de Nancy Nayeli Jaramillo Carbajal y Claudia Mendoza González, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Alejandra Jarquín Carrasco. Secretaria: María de Jesús Mendiola Retana.

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Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Boletín I Reseña del semanario judicial de la federación Registro digital: 2031646 Instancia: Tribunales colegiados de circuito Duodécima Época Materias(s): Penal Tesis: I.6o.P.7 P (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Tesis aislada

Procedimiento abreviado. El juez de control debe cerciorarse que el acusado comprenda de manera directa, clara y detallada los efectos jurídicos de esta forma de terminación anticipada, renuncie expresamente al juicio oral y acepte de manera informada la pena propuesta por el ministerio público. Hechos: En amparo directo el quejoso alegó que el Juez de Control no verificó de manera directa y suficiente que hubiera comprendido los alcances, efectos y consecuencias jurídicas del procedimiento abreviado, ni que hubiera manifestado su consentimiento de manera informada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Control, al autorizar el procedimiento abreviado debe asegurarse de forma directa y en audiencia que el imputado comprende íntegramente los alcances jurídicos del procedimiento, sus efectos y consecuencias, y lo acepta de forma libre, voluntaria e informada. Justificación: Conforme a los artículos 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución General y 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento abreviado exige como presupuesto esencial la verificación judicial del consentimiento informado del acusado. Esta obligación impone a la persona juzgadora un rol activo de garantía del debido proceso, que no se satisface con una simple ratificación formal ni con la manifestación de la defensa. El juzgador debe cerciorarse de manera directa y detallada que el Página 6 de 7

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acusado comprende los alcances, efectos y consecuencias jurídicas de acogerse a dicho procedimiento, incluida la renuncia al juicio oral y la aceptación de la pena, en el entendido de que si la sanción excede del quantum para otorgar algún sustitutivo o suspensión condicional de la pena de prisión, ello también deberá ser debidamente precisado, para garantizar que dicha decisión sea libre, voluntaria e informada. Ello, porque sólo a través de esa constatación es posible avalar que la aceptación no deriva de un desconocimiento, coacción o simulación procesal. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 45/2025. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Isabel Cristina Porras Odriozola. Secretaria: Almendra Luminita Velázquez Tolentino. Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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