Nueva Colección Docu:rnental de la
Independencia del Perú
Primer Presidente del Perú Investigación, recopilación y prólogo de la 1 era edición de :
Carlos Deustua Pimentel Prólogo a la segunda edición:
Elizabeth Hernández García «Por el bicentenario de nuestra independencia»
NUEVA COLECCIÓN DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ
VIDA Y OBRA DE JOSÉ DE LA RIVA AGÜERO PRIMER PRESIDENTE DEL PERÚ VOLUMEN 2
Este es un proyecto de:
En colaboración con:
Editado por: Héctor Huerto Vizcarra Con prólogo de: Elizabeth Hernández García
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero. Volumen 2 © Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2018 © Congreso de la República, Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2018 © Asociación por la Cultura y la Educación Digital, 2018 © Fundación M. J. Bustamante de la Fuente, 2018 © Red INTERINDI, 2018 Diseño y diagramación: Diagramación: Héctor Huerto Vizcarra y Daniel Arteaga Ferruzo Diseño de cubierta: Rafael Núnjar Publicado digitalmente por: ACUEDI Ediciones Calle Vertiente N° 179 – La Molina RUC: 20546738419 Segunda edición – Julio 2018 Tiraje : formato digital (PDF) ISBN: 978-612-47583-8-6 DOI: http://dx.doi.org/10.19083/978-612-47583-8-6
Índice PRESENTACIÓN deL SEGUNDO VOLUMEN -9Oficio de Riva Agüero donde habla sobre su patriotismo y la traición de algunos amigos -10JEFES Y OFICIALES DE LA DIVISION DEL NORTE SE PRONUNCIAN RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO -19DECRETO DONDE SE NOMBRA A DON JOSE BERNARDO TAGLE COMO PRESIDENTE -23CARTA DE SANTA CRUZ A RIVA AGÜERO EN DONDE SOLICITA LA FIRMA DE UN ARMISTICIO -26LA OFICIALIDAD DE LAS MILICIAS CIVICAS DE LOS PUEBLOS DE ATANHUAYLAS SE PRONUNCIA A FAVOR DE LA EXTINCION DEL CONGRESO -28EL SENADO PIDE COPIA DE LA PROTESTA FORMULADA POR EL PRESIDENTE RIVA AGUERO EN EL CALLAO CONTRA EL DECRETO DEL EXTINGUIDO CONGRESO -31RESPUESTA DE LA SERNA A RIVA AGÜERO SOBRE LA POSIBILIDAD DE ABRIR NEGOCIACIONES CON LOS PATRIOTAS QUE SE ENCUENTRAN DIVIDIDOS DEL 12 DE OCTUBRE DE 1823 -32-
MADRE DE RIVA AGÜERO LE SOLICITA AL MINISTRO DE GUERRA Y MARINA JOSÉ MARÍA NOVOA QUE CERTIFIQUE LOS MONTOS DE DINERO QUE SE LE ENTREGARON A SU HIJO -34CORRESPONDENCIA DE BOLÍVAR DIRIGIDA A RIVA AGÜERO -36Causa Criminal contra Jose de la Riva Aguero -46EXPEDIENTE SEGUIDO CONTRA LOS SEÑORES DIPUTADOS TUDELA, PEZET, MIRANDA. CAUSA DE DON JOSE DE LA RIVA-AGUERO -97MANUEL LORENZO VIDAURRE PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA OPINA SOBRE EL ARCHIVAMIENTO DEL JUICIO A RIVA AGÜERO Y SUS MINISTROS -146EL EXPRESIDENTE RIVA AGUERO REGRESA DE EUROPA Y NOMBRE A JUAN GUARDA COMO APODERADO FRENTE AL JUICIO QUE SE LE SIGUE -150EL CONSEJO DE ESTADO EXPRESA QUE EL EJECUTIVO DEBE ABSTENERSE DE TODA INTERVENCIÓN EN EL JUICIO CONTRA RIVA AGÜERO -155-
NOMBRAMIENTO DEL FISCAL QUE VERÁ LA CAUSA SEGUIDA CONTRA RIVA AGÜERO -157-
EL FISCAL ALZAMORA ESTÁ DE ACUERDO CON ANULAR EL JUICIO CONTRA RIVA AGÜERO -163HERMANA DE RIVA AGÜERO SOLICITA AL CONGRESO QUE SE ABRA UN JUICIO CONTRA SU HERMANO Y CESE SU PERSECUCIÓN POLÍTICA -166OFICIO DE RIVA AGÜERO DIRIGIDO AL CONGRESO DONDE SOLICITA QUE REVISEN SU CASO Y LO DEJEN VOLVER AL PERÚ DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1830 -175AUTOS DE RESIDENCIA SEGUIDOS CONTRA DON JOSÉ DE LA RIVA AGÜERO -183ENTRAMPAMIENTO LEGAL EN TORNO A LA SENTENCIA DERIVA AGÜERO Y A LA SOLICITUD DE QUE LE DEVUELVAN EL RANGO DE MARISCAL Y SUS DEVENGADOS -251REPRESENTACION A LAS CAMARAS DEL PERU POR RIVA AGÜERO -309APÉNDICE DEL TEXTO DE RIVA AGÜERO QUE INCLUYE CARTAS DEL PRESIDENTE GAMARRA Y DE OTROS POLÍTICOS DE LA ÉPOCA CON COMENTARIOS SUYOS -316ESCANDALOSA INJUSTICIA HECHA CONTRA EL GRAN MARISCAL RIVA AGÜERO -337-
RECONSIDERACIÓN DEL DECRETO EXPEDIDO EN MATUCANA Y RESTITUCIÓN DEL CARGO Y HONORES DE GRAN MARISCAL. ACUERDOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO -350-
NOMBRAMIENTOS DE VARIOS CARGOS A RIVA AGÜERO EN 1834 -358SOLICITUD DE ASILO DESDE BUQUE FRANCÉS Y SOLICITUD PARA SALIR DEL PAÍS -365NOMBRAMIENTO DE RIVA AGÜERO COMO EMBAJADOR EN CHILE Y ASIGNACIÓN DE LA MEDALLA DE LA LEGIÓN DE HONOR -372CUENTAS DE RIVA AGÜERO MIENTRAS ESTUVO EN CHILE -375NOMBRAMIENTO DE RIVA AGÜERO COMO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MILITAR DE 3° INSTANCIA -378NOMBRAMIENTO DE RIVA AGÜERO COMO PRESIDENTE DEL ESTADO NORPERUANO Y CORRESPONDENCIA CON EL GENERAL ANDRES SANTA CRUZ -382TESTAMENTO DEL MARISCAL JOSÉ DE LA RIVA AGÜERO, 6 DE JULIO DE 1854 -396SOBRE EL FALLECIMIENTO DEL MARISCAL JOSÉ DE LA RIVA-AGÜERO, 21 DE MAYO DE 1858 -411-
Presentación del segundo volumen En el segundo volumen de la «Vida y obra de José de la Riva Agüero» se pueden encontrar documentos vinculados con la crisis política que se gesta al final de su mandato como presidente. Para luego presentar documentación relativa a los varios reclamos que plantea Riva Agüero al Estado peruano para que le dejen regresar al país y defenderse de las acusaciones que hay en su contra. Resulta interesante el pedido expreso que hace para que se le inicie un juicio donde se ventile su situación legal y política. En este proceso, la figura de su hermana Josefa es fundamental ya que se convierte en una de sus principales defensoras. Asimismo, resulta esclarecedor toda la documentación relativa al proceso judicial que se le inicia donde finalmente sale absuelto. Riva Agüero aprovecha la ocasión de la sentencia favorable para solicitar que se le restituya el rango de mariscal, así como otros beneficios, lo que ocasiona un intenso debate legal que llega a abarcar a los tres poderes del Estado. También se incorporan textos relacionados con los últimos años de la vida política de Riva Agüero, donde obtiene nuevos cargos y honores, así como también recibe el nombramiento de presidente del Estado Norperuano durante el periodo de la Confederación Peruano-Boliviana. Finalmente, el volumen contiene el testamento de Riva Agüero y una nota sobre su fallecimiento.
Héctor Huerto Vizcarra Presidente de ACUEDI Profesor a tiempo parcial del Departamento de Economía y Negocios Internacionales de la UPC y del Departamento de Humanidades de la PUCP
OFICIO DE RIVA AGÜERO DONDE HABLA SOBRE SU PATRIOTISMO Y LA TRAICIÓN DE ALGUNOS AMIGOS Presentando un bosquejo, aunque diminuto delas persecuciones que sin intermicion he sufrido desde mi regreso á America excusaré álos lectores la fatiga de incubar acerca del motivo que impulsó al Virrey Pezuela á una hostilidad tan desidida contra mi. Mi residencia en Europa y particularmente en España me hizo conocer todas las desventajas del gobierno colonial y el desorden y mal estado de su administracion. Este conocimiento, por mas reservado que lo tubiese, fue un crimen que jamas he podido expiar, sin embargo del profundo silencio que he guardado, y de la moderacion, y retiro en que me constitui. Ni mi prescindimiento, ni el ocultar los mismos desengaños que me proporcionó una constante observación en Madrid, ni el estudioso cuidado que hacía de no tratar jamas materias politicas, y evitar toda clase de concurrencias, pudieron librarme de ser el blanco de las iras, de cierta especie de gentes que se juzgan con dominio no solamente sobre las personas que nacen en la America, sino tambien sobre los pensamientos que estas pudieran concebir en el curso de la vida. Regresado á mi pais natál, Lima, se lebantó contra mi un torbellino que anunciaba mi exterminio politico. Una voz general, fue exparcida, de que yo era poco afecto al gobierno de España, y que por consiguiente era sobspechoso de abrigar opiniones nocivas. Unos me clasificaban emisario del Em-
Volumen 2 Documentos varios
perador Napoleon, y otros, que éran los mas, me consideravan ocupado de la independencia de América. Debo advertir que sali de España en tiempo que la gobernaba la Junta Central, y que me embarqué con el correspondiente pasaporte. Mi ruta a España la había hecho por el rio de la plata, adonde llegué el año 1809, y como hubiese atrabesado las pampas para venir á Chile, tube en todo el transito que experimentar los furores dela mas obstinada persecucion. En Montevideo por su gobernador Elío, en Buenos-aires y Mendoza por Don Joaquin Molina, que se titulaba representante de la Junta de Sevilla, y con esa investidura tubo el arreglo de sumariarme alli, llegando su audacia al extremo de solicitar del Virrey Linniers, y despues en la Ciudad de Mendoza, desu Comandante militar, que se me remitiese á España bajo la partida de registro en atencion á ser sospechoso de adicto á la independencia. No habiendo logrado sus intentos de mi remisión, ocurrió Molina al Gobierno de España, y este dirijio al intento una Real orden, para que se estubiese á la mira de mi conducta politica. Llegado á Lima el referido Molina insistio en lo mismo con el Virrey Abascal, y con Don Jose Silva, nombrado por el cabildo de esta Ciudad, vocal de la Junta central. La personeria que tomó Molina como apoderado y representante de la Junta de Sevilla, lo hizo incurrir en el atentado de constituirse no solamente un Juez sino de todo americano. La Junta de Sevilla, era particular al distrito de esa provincia, sin dominio no solamente sobre las demas de España, sino tampoco tenia jurisdicción sobre toda la Andalucia, pues en Granada habia otra Junta Suprema, independiente y soberana que desconocia á la de Sevilla llegando casi al estado de declararse la guerra una á otra para dominar en la Andalucia. ¿Que derecho, tenia ni podia pues alegar la tumultoria Junta de Sevilla para dominar en America? Si la Central de España, no podia bajo ningun aspecto aspirar á otra cosa respecto á la America que á una alianza, por que los pueblos de España que la constituyeron no tenian ningun derecho sobre los pueblos de America, y el dominio que exercio sobre la America fue obra de la arvitrariedad de sus mandones; i ¿Como y con que investidura se creía la de Sevilla autorizada para dominar en America? Sin duda que seria contando con el habito que tenia la America á obedecer álos vandidos que sé le remitian para que la saqueasen con titulos de gobernadores y empleados. No es posible hacerse cargo hasta donde se extendieron los males. 11
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Parece que la divina providencia, por sus inescrutables juicios, permitió que todo el mundo se me declarase enemigo. En lugar de prestarme algun consuelo, aún aquellas personas á quienes yo favorecia con mi silencio y firmeza, en medio de las mas aflictivas prisiones, y que la mas leve debilidad que se hubiese apoderado de mi, hubiera sido bastante para que me siguieren en la desgracia; estas mismas me negaron, me vitupearon, tratandome de necio por haberme expuesto á tantos riezgos. Todas las gentes con quienes me ligaban los vinculos mas estrechos de la amistad, me abandonaron, me olvidaron, ó me despreciaron. ¡Ah! Es necesario convenir en una verdad, aunque bastante terrible: la amistad, el cariño y la buena correspondencia no caminan en el mundo en razon directa con la virtud y consecuencia, sino en razon inversa: solamente prevalece la amistad en tanto que dura la conveniencia ó la esperanza que de ella se funda; y al momento en que esta vacila, bambolea la buena fe, y prontamente se busca otro obgeto que remplace el lugar que arrebató la calamidad. Practicamente aconteció conmigo todo esto: fui abandonado de las personas á quienes yo mas amaba y por quienes, tal vez, habia hecho mas sacrificios. No se perdonaron alevocias, pretextos, y quantas acciones villanas puede sugerir el corazon mas envilecido. ¡Que escuela tan digna de aprecio es la del infortunio! Allí se conoce, á ciencia cierta, lo poco que hay de virtud en la tierra, y quan engañados vivimos en todo. ¡Que de perjuicios no me han causado las mismas personas á quienes yo apreciaba! Es inegable que la experiencia no se alcanza sino á costa de inmensas desgracias, pero tambien lo es, de que el hombre filosofo debe recibirlas con serenidad, pues de ellas deduce resultados, que jamas podria alcanzar. ¡Que contrastes hay en la naturaleza! La sociedad casi no ofrece otra cosa que ficciones. ¿A donde está la realidad? En fin, consolemonos con que no toda la especie humana está igualmente degradada. Hay siempre, aunque muy raras, almas penetradas de virtud. Entre estas, debo contar á tal qual persona que manifestó con interés por mi, pero debo advertir que cabalmente fueron aquellas mismas con quienes debia contar yo menos. ¿Que confianza se puede tener en la amistad, quando no se ha probado sufriendo lo que yo? Amigos todos en la prosperidad, é indiferentes ó enemigos en la adversidad. Llegó al extremo la felonia: no me dejaron, los que se llamaban antes mis amigos, ni el reposo ni los bienes. Convertidos en otros tantos auxiliares de los que me tiranizaban no suspendieron ó apoyaron su zana encubierta despues que los leones carniboros me 12
Volumen 2 Documentos varios
soltaron de sus garras, sino que por el contrario, entonces, considerandome aniquilado en todos respectos, se exforzaron á robarme el corto vislumbre que me quedaba de reposo. Aprovecharonse de la ignorancia, de la supersticion y de las preocupaciones de algunas personas que me eran adictas ó reconocidas; Tratan, meditan y executan planes infernales contra mi estimacion y bienes: para todo esto les da ocasion el pintarme á los ojos de la estupidez, como á un delincuente que habia sido causado, preso y juzgado con toda la selebridad y regorismo, cuyo rigor no se exerce con el mas consumado malhechór. De aqui resultan una infinidad de disgustos, y el mayor para mi, el sostener pleitos para impedir el que continue la gangrena que há atacado á la mesa de mis bienes. Es cosa, á la verdad, muy dura, que ya que el gobierno que me causó no hubiese podido confiscarme mis bienes, vengan los que se llaman amigos á cometer mayores atentados, convirtiendose á la sombra de la amistad en mayores enemigos que los que descaradamente causa á mi persecucion. El astuto, é infiel amigo Don Pablo de la Torre, es un comprobante notorio delo que llevo expresado. Aprovechandose de mí persecucion y confianza, ha cometido la accion mas vil, en que jamas incurrío hombre alguno. ¿A quantos delitos y desordenes no está expuesto, todo aquel que se separa de la senda de la buena moral y del honor? La religion, enseña que no se quiera para otro lo que no se quisiera para si, pero el perfido desconoce todo principio de religion y de honor. Su Dios es el vil interez, y por honrra no se conoce sino la iniquidad. Hacer traición á la amistad y confianza que yo le dispensaba, es mucho mayor delito que el que cometio el infame José Garcia, acusandome al gobierno opresor de haberlo socorrido con dinero y librado de un cadalzo. ¿En que país del mundo, se ha visto corresponder álos beneficios, con la villanía y ruindad con que me han correspondido Garcia y Torre? El primero, desconociendo mis buenos oficios, segun su propia denuncia; y el segundo, haciendo traicion á la amistad y confianza? Expondré ligeramente el suceso acaecido contra mi por Don Pablo dela Torre, para que el publico gradue, qual es mas infame; si el vil delator ó el amigo alevoso. aqui la relacion. ¡Que quadro tan horrible se presenta á mi vista! Corazones perfidos eran los que yo creia leales y consecuentes; por esto apenas se incrementaron mis desgracias, quando fui al instante cambiado, por las personas á quienes mi honrrado modo de pensar me habia ligado con la amistad mas franca. La co13
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
rrupcion de costumbres nos respeta limites, todo lo atropella. Intenta deslumbrar sus delitos atribuyendo faltas á aquel que es la victima de su iniquidad, como si la verdad no hubiese de prevalecer. Quando la sociedad llega á viciarse, en vano intentarian los reformadores el mejorarla, sino curan antes los vicios de que se originan los males. Ninguna clase de gobierno, ninguna Constitucion, ni todas las virtudes concentradas en la persona del que gobierna, pueden hacer desaparecer el mal del cuerpo del Estado, si este desgraciadamente ha cundido hasta generalizarse, entre los mismos que decantan hallarse preservados, ó que astutamente, siendo lobos se disfrazan con pieles de ovejas. Esto es lo que se llama hipocrecia y esta la plaga mayor que aflixe álos mortales; por que no manifestando la deformidad delos delitos, se engaña álos Ciudadanos hasta el extremo de hacer que confundiendo al malo con el bueno, se premie á aquel con perjuicio de este, ó se admita en las confianzas á los que un buen gobierno deberia separar del trato civil, para que con sus perversas maquinaciones no dañen álos que no los conocen. Siendo la hipocrecia la madre de todos los vicios que atacan ála vida del Estado, es por consiguiente, tambien de primera necesidad el imponer rigurosos castigos á los viles que la profesan. jamas se simentaria la justicia, el orden, y la tranquilidad publica, si se dejasen impunes los crimenes que necesariamente acarrea tras de si todo hipocrita. Bien sabido es quanto daña la hipocresia ála religion; pero todavia, parece, no haberse pesado bastante todo el daño que ocasiona un criminal de estos á la sociedad entera. El, trastorna los cimientos del edificio, que la necesidad y las luces hicieron edificar á los desendientes de Noe, con el obgeto de que estando reunidos en familias no tendrian que luchar ni contra las fieras, ni contra los foragidos de su misma especie, que desconociendo las leyes sagradas del reposo y propiedad, atacaban por alevosia ó por la fuerza para robar al que consideraban descuidado. El se evade de las leyes mismas que la comunidad ha establecido para impedir los delitos. El, abandonando todo remordimiento, aniquila el resorte mas poderoso de la moral, la conciencia; esa conciencia, cuyo freno contiene aún álos mas libertinos. El, abusando de la amistad, clava el puñal en el corazón del que decia ser su amigo, con tal que la estocada sea efecto de la traicion; para que le quede luego lugar de llorar, aparentemente la muerte que el mismo dio, suponiendo haberla ocasionado otro. El, sobstiene la mentira, vitupera la virtud, destruye la amistad, y abusa delo mas sagrado, que es la confianza; cosa tan 14
Volumen 2 Documentos varios
apreciable entre las personas honrradas. ¿Hasta adonde no arrastra la hipocresia? Todo lo olvida, quando olvida á Dios mismo. Lleva consigo la infamia, la codicia y la alevosia. ¡Ah! Si quando un alevoso comete un delito, si pudiera entonces prever que ni toda la mascara dela hipocresía ni todas sus insidias, no son suficientes para confundir ú ocultar su crimen; ¿llegaria á perpetrar su maldad? Seguramente, que Dios abandona al hombre malo, para que el por si propio se labre, con su deshonrra el obillo en que debe ser ahogado. ¿Que distante no estaría Don Pablo dela Torre, de que su alevosia fuese descubierta? Consumó en un solo delito quantos excesos no han cometido la mayor parte de los ladrones que desde que se fundó esta capital, han sido ahorcados en ella. El suceso manifestará hasta adonde lo condujo una pasión vergonzosa, nada menos que la del hurto; pues no es otra cosa el apropiarse bienes agenos. Con motivo de tener que separarme de esta Ciudad en el mes de Junio del año anterior, le confio la agencia de dos pleitos. Mientras que la multitud disfrutaba las delicias que ofrece una vida tranquila, y se lisonjeaba cada dia mas con la adquisicion de nuevos empleos, condecoraciones, y lo que es mas, el aprecio del gobierno y faccion dominante: mientras que la juventud acomodada yacia entregada álos placeres y prescindia de la causa publica, cuidando solamente de conservar sus bienes y distinciones: y mientras todas las fuerzas fisicas y morales se desarrollaban contra el patriotismo infamado, persiguiendo y arruinando en todos los puntos que se habia insurreccionado, á los que consideravan desididos á sobstener la causa sagrada de la libertad; en Lima era yo el unico blanco en que descargaban sus iras los mas exaltados tiranos que el mundo ha conocido. Los triunfos que hubiera conseguido en el Perú, Chile, Quito, Cuzco, Guamanga, Huanuco, y [roto]... anada, tan lejos de aquietar [roto] aña, los inflamaba mas y mas contra el que era abiertamente declarado por el bien de la America. Ni la conducta mas acrisolada, ni la moderacion en las acciones de la vida, [roto] ni el desprendimiento delos intereses propios, ni el retiro de las concurrencias y son [roto] dades, ni el silencio en materias politicas; nada, sirvio para separar de mi, y de mi familia, el furor de unos enemigos, tanto mas crueles quanto era mayor la impotencia en mi para contenerlos por la fuerza armada. Mi situacion era terrible; un volcan no vomita mas fuego que la venganza con que cada individuo delos del gobierno vertía humo sobre mi solo mi exterminio podia apagar esa llama devoradora y satisfacer al odio que se me tenia. 15
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Se harian increibles los hechos que se han cometido contra mi si solamente estubiesen apoyados en mi palabra, pero felizmente, ademas de ser notoriedad, puedo patentizarlos con documentos irrefragables quando la prueba me la dan los mismos enemigos; ¿[roto] ue satisfaccion no la presentare á su vez? Mi transito en 1809 Montevideo, Buenos aires, Mendoza y Chile serian la mayor comprobacion, y á cuya sombra me acojeria si no tubiese otra todavia mas relevante y publica. Las Reales ordenes libradas, ya én favor, ya en mi daño, [roto] seguran hasta la evidencia los perjuicios que pasaré á exponer. Una relacion de sucesos personales no haria otra cosa que presentarme aqui un panegirista de mi mismo. Lejos de mi semejante idea. Otras personas podrán atextiguarlo, en Inglaterra, Francia, España, y en todas las principales provincias de America; y si la cortedad de mis luces y la falta de medios no han correspondido a mis deseos, me queda la satisfaccion de que he emprehendido la gran obra de nuestra libertad; en circunstancias de que el solo imaginarla parecia un delirio. Mé lisonjeo, pues, de haber concebido ese gran proyecto con anticipacion á otros, y que siendo tan Superior á mi talento no he sido digno de figurar en él, sino como instrumento pasivo, ó como un ente negado de aptitudes para cooperar activamente. Si; este será el dolor que baje conmigo al sepulcro, y no el mal tratamiento que he recibido del gobierno Español, justamente resentido, por la hostinada guerra con que de 17 años acá no he cesado de atacarlo por quantos arbitrios han estado á mis alcances. En las almas grandes tiene mucho imperio la ambicion de gloria y por lograr una buena fama han sacrificado su sosiego los que llamamos heroes. Desde la enorme distancia que me separa de estos, he procurado de alguna manera, ya que no igualarlos al menos llenar los deberes de un ciudadano amante á su patria. Para este fin superando á la debilidad de mis fuerzas fisicas y morales, me he arriezgado á un pielage inmenso de peligros he sobrellevado con frente serena los ultrages é i [roto] más á que mi patriotismo me hizo acredor; he sido soterrado en fetidos é inmundos calabozos; he sufrido procesos criminales, capaces de hacer temblar á los foragidos mas consumados, y ultimamente, hacen diez y siete años que no soi dueño de mi mismo, por que estando mi vida siempre en un peligro manifiesto por la calidad de mis compromisos, me he visto precisado á renunciar toda clase de goces y aun á abandonar totalmente mis propios intereses. Desde esa epoca el universo todo no ha tenido atractivos para mi. Todas las pasiones desaparecen efectivamente, al poder colosal [roto] del amor á 16
Volumen 2 Documentos varios
la patria. No he podido dar el menor paso sin mirar a cada instante detras de mi. Me he privadó de los expectaculos publicos, por no ver en ellos á los opresores de mi patria, por que cada uno de estos, me infundia horror y ardientes deseos de exterminarlos á estocadas. Ellos por su parte han mostrado para mí reciprocidad de sentimientos, y en [roto] de ellos, han efectuado sus hostilidades con toda la ventaja que puede tener la de una entera nacion que pelea contra un individuo aislado victima yo de una lid tan desigual, he sufrido las inconveniencias é ingratitudes que acompañan al desgraciado; algunas de las personas que antes se mostraban afectas á mí, se convirtieron en instrumentos auxiliares de mis opresores, y no perdonaron [roto] dio, villania, y perfidia que no pusiesen en frente para dar conmigo en tierra. Ah! que si [roto] extrech [roto] est [roto] puntualizar tanto cumulo de infamias. ¡Pueda mi silencio servir de excarmiento á las almas degradadas, que se aprovechan de las desgracias de sus amigos, para fundar á su costa una subsistencia criminal! contrayendome muy superficialmente á los perjuicios que he recibido de los tiranos, diré que por Real orden de 25 de Marzo de 1810 se les ordeno en unos terminos bastante honrrosos para mi, que se me mejorase de destino, y que en esa virtud habiendo vacado en Julio de 1811... el empleo de Director general de la Renta del Tabaco, me presenté al Virrey a que me diese posesion de él. Lo que no se verificó, por la sindicacion de mi patriotismo, de resultas del proceso que me habia formado el Brigadier Molina, comisionado de la Junta particular de Sevilla; en cuya virtud pidio encarnizadamente ála Junta central, que se me remitiese á España bajo de partida de regreso, por considerarme apostol que venia á sembrar las semillas de la Independencia. Este primer [roto] orden circular, muy reservada, que yo para que se [roto] biese á la mira de mi conducta politica, [roto] Este documento fue encontrado en Santiago de Chile quando allí se deshicieron delos opresores; y considero que en Buenos-aires y aqui existan otras circulares. Se deduce pues, que por mi patriotismo perdí una renta anual de seis mil pesos, que sin [roto] con el importe de la Casa en que vivir por razon del empleo expresado, asciende la suma de que he sido privado hasta el dia, á 60,000 pesos y si incluyera el ahorro de la casa á razon de 800 pesos al año ascenderia á 68,000. La Real orden de 13 de Agosto de 1812 por la que se me separa á instancias del Virrey Abascal como lo expresa la misma, del Juzgado del Ramo de Suertes, que exercia por Real nominacion desde 5 de Abril de 17
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
1810 con la preheminencia de disfrutar á un tiempo dos sueldos, acredita otro perjuicio efectivo, que asciende anualmente como á 800 pesos anuales desde principios de 1813, cuya suma importa hasta el dia á mas de 6.900 pesos.
18
JEFES Y OFICIALES DE LA DIVISION DEL NORTE SE PRONUNCIAN RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO Certifico yó el Ciudadano don Manuel Antonio Rios Secretario del Ejercito del Norte que en la de mi cargo se halla un tanto de la Representacion subscrita por los Gefes y Oficiales del mismo al Honorable Señor General en Jefe don Ramon Herrera quien la elevó al Excelentisimo Señor Presidente de la Republica y cuyo tenor á la letra es el siguiente. Excelentisimo Señor Los gefes y Oficiales de esta division del Ejercito del Norte, tenemos el honor de dirigirnos á Vuestra Excelencia con un objeto que en nuestra opinion es de la mayor importancia. Solo ella pudiera distrahernos un momento del afan con que nos dedicamos al aumento y disciplina de estas tropas, unica cosa que entendemos. Asi que no debe esperar Vuestra Excelencia en nuestra exposicion las finuras de la retorica, ya hablará tan solamente el buen sentido comun, pero con fuerza = Este, Señor Excelentisimo, con que estamos ligados tan intimamente a la salvacion de la Republica nos hace refleccionar mucho sobre nuestra situacion actual. Ella es peligrosa si la marcha que seguimos continua: digamoslo de una vez: el Congreso reunido y deliberando es la traba que detiene el curso de nuestra independencia, y de nuestra felicidad. Una ojeada muy brebe cual pueden hacerlo los militares manifestará esta verdad.= Pierdese la batalla de Moquegua, y en ella el Ejercito de Intermedios; y la junta Gubernativa del Congreso que eran una misma cosa lejos de aclarar, esconden
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
las causas de ese retroceso a la esclavitud. Desde esta epoca hasta el 22 de Febrero, permanecieron en la apatia constantemente la Junta y el Congreso. Esta cituacion de desconsuelo en que esperabamos diariamente al Enemigo para sucumbir al mismo buen sentido hizo entender al Pueblo, y al Ejercito que en Vuestra Excelencia se hallaba al hombre digno, y es capaz de salvarnos. Por esta aclamacion general, y a pesar de una gran parte de diputados y que jamas debieron merecer tal nombre, sube Vuestra Excelencia al Supremo mando de la Republica y vemos que se realiza con usura nuestras grandes esperanzas. Se organisan y aumentan los Ejercitos, se fortifican y hasen reanimar el Espiritu publico, se adquiere credito, se aumenta y mejora la marina, y se vé salir del puerto del Callao la expedicion toda peruana mas grande, y mas bien organizada que quantas hasta ahora han pisado en el Pacifico. En estas circunstancias el Ejercito Español invade nuestra Capital, y las fortalezas del Callao, reciben en este recinto al Gobierno, Congreso, Pueblo, Y Exercito que nos quedaba. En este estado de cosas, de ninguna manera apurado, pues que la plaza, y el Exercito eran demaciado respetables, y cuando el Enemigo debia presisamente retirarse con brebedad, aunque no fuese mas que para hacer frente a la Expedicion del Sud, en este Estado, digo, tan oportuno, y militarmente premeditado, y realizado por Vuestra Excelencia cuando los Diputados indignos de que hemos hecho mencion, se atreben á intentar el despojar á Vuestra Excelencia del mando Supremo. Estan á nuestro alcance las intrigas bajas, los resentimientos viles, y las miras de interes que emplearon para conseguirlo, y no lo estan menos las ineptitudes y falta de legalidad con que ocupaba la mayor parte de ellos sus acientos. Nos atrebemos á decir mas: la mayor parte de ellos no tenia una representasion justa, tanto por la mala direccion y los hechos que se emplearon, para la eleccion de algunos de los propietarios, como por la nulidad absoluta de los suplentes. Nulas eran por esta sola calidad las decisiones de las Cortes Españolas con respecto á la America, como ellos han dicho mil veses, y nulo es por consiguiente cuanto han hecho; ¿Pero que es lo que han hecho? Cuesta verguenza el decirlo. Nada bueno, y si al contrario, todo malo ¿Puede darse una cosa peor que por los medios y fines indicados antes, tratar de anarquizar el Paiz, deponiendo en los momentos mas criticos la Suprema y legitima autoridad, y depocitandola en una mano estrangera, arruinado de este modo el patriotismo, la union, y todos los elementos de la vida politica del Estado? No podemos ser injustos: El mismo General Sucre a quien se trataba de investir con todo el poder egecutivo, lo reusó expuso á los visoños 20
Volumen 2 Documentos varios
diputados lo inoportuno, y desacertado de sus medidas, y continuó siempre reconociendo en Vuestra Excelencia el gefe supremo del Perú. Su noble comportamiento en esta crisis no se borrará jamas de nuestra memoria. Por ultimo Señor el Congreso en Trujillo manifiesta siempre lo que no puede menos de manifestar, sus personalidades, rencores, partidos, vengansas, anarquia, y disolusion, y por tanto los Pueblos y los Ejercitos que proclamaron á Vuestra Excelencia y le sostendrán hasta el extremo, tienen un derecho á reclamar, y reclaman por la conserbacion y felicidad de la Patria por que se disuelva el Congreso, y obre Vuestra Excelencia con actividad, tino, talento y virtud que tiene tan acreditado; siendo todo esto cuanto de acuerdo con toda la division tenemos la honra de suplicar á Vuestra Excelencia esperando se sirva tomarlo todo en consideracion, y acceder á nuestra justa solicitud. Cuartel Jeneral en Huaraz Julio 10 de 1823.
Gefe del Estado Mayor General interino Toribio Dabalos El Comandante del segundo de la Legion Peruana Jose Maria Plaza El Comandante de la Artilleria Juan Calorio El Comandante de Lanzeros Rafael Garcia Mancebo Comandante del Segundo Batallon del Regimiento numero 1 Gregorio Fernandes Teniente Coronel Felix Maria Deslandez Sargento Mayor del mismo Rufino Martines Sargento Mayor Comandante accidental de Lanceros Gregorio Guillen Regimiento de la Legion Peruana Capitan F. de P. y Haro Capitan Joaquin Barela El Capitan Ambrocio de Taboada El Ayudante Mayor Matias de Mérida Teniente 1° Lorenzo Celiz Teniente 1° Juan Ramos El Capitan Jose Antonio de la Banda Teniente 1° Casimiro de la Torre Teniente 1° Juan Pablo Fernandini Teniente 2° Demetrio Buendia Subteniente Jose Velasques 21
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
El Subteniente Juan Pezet El Subteniente Ramon del Castillo El Subteniente Ramon Maria Dueñas El Subteniente Tomas Collacos Regimiento numero 1 Capitan Miguel Arecurinaga Capitan Jose Lizardo Capitan con grado de Sargento Mayor Juan Bejar Capitan Jose Alvariño Teniente Pablo Hores Subteniente Evaristo Encina Subteniente Manuel Bueno Subteniente Juan Boza Cadete Tomas Alvarado Cadete Marcos Arrospide Cadete Manuel Mariategui Escuadron de Lanceros Teniente Diego del Castillo Alferes José Mendoza Alferes Lorenzo Ribero Alferes Rumualdo Rudamonte Alferes Jose Ignacio del Campo El Capitan Juan del Carmen Garrido
22
DECRETO DONDE SE NOMBRA A DON JOSE BERNARDO TAGLE COMO PRESIDENTE DON JOSE BERNARDO TAGLE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU POR CUANTO EL SOBERANO CONGRESO, SE HA SERVIDO DECRETAR LO SIGUIENTE: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU.
Por cuanto se halla vacante la presidencia de la republica, por haber sido exonerado de este cargo Don José de la Riva Aguero, en virtud del decreto de 23 de julio ultimo: Ha venido en nombrar Presidente de ella al gran mariscal Don José Bernardo Tagle. Tendreislo entendido, y dispondreis lo necesario a su cumplimiento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del congreso de Lima a 16 de agosto de 1823 – 4° y 2° – Justo Figuerola. – Presidente – Geronimo Aguero – Diputado Secretario – Manuel Ferreyros – Diputado Secretario – Por tanto ejecutese, guardese y cumplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el respectivo Secretario. Dado en Lima a 16 de agosto de 1823 – 4° y 2° – Jose Bernardo de Tagle – Por órden de Su Excelencia Dionisio de Vizcarra.
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
DON JOSE BERNARDO TAGLE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU POR CUANTO EL SOBERANO CONGRESO, SE HA SERVIDO DECRETAR LO SIGUIENTE: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE PERU En consecuencia del decreto de 8 del presente en que se declaró a Don José de la Riva Aguero reo de alta traycion y sugeto al rigor de las leyes por el horroroso atentado cometido en Trujillo contra la representacion nacional, y por los enormes delitos con que notoriamente ha marcado su administracion desde que usurpó el mando supremo de la república, erigiéndose en tirano de ella; Ha venido en decretar y decreta: 1. Que todas las autoridades de la República y subditos de ella de cualquier calidad que sean, son obligados a perseguir a Riva Aguero por todos los medios que esten a su alcance. 2. Que al que lo aprehendiese vivo ó muerto se le considere como un benemérito de la patria, y el gobierno le conceda los premios a que se hace acrehedor el que libra al pais de un tirano. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumplimiento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del congreso en Lima a 19 de agosto de 1823 – 4° – 2° – Justo Figuerola Presidente. – Jeronimo Aguero diputado secretario. –- Manuel Ferreyros, diputado secretario. Por tanto ejecutese, guardese y cumplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el ministro de estado. Dado en Lima a 19 de agosto de 1823 – 4° y 2° Jose Bernardo Tagle. – Por órden de Su Excelencia el Conde de San Donás. Excelentisimo Señor Presidente de la Republica del Peru. Decreto expedido por el Congreso Constituyente del Perú facultando al Libertador Don Simón Bolívar para que termine con la rebeldía de Riva Aguero. D. José Bernardo Tagle— Presidente de la República Por cuanto el Soberano Congreso se ha servido decretar lo siguiente. El Congreso Constituyente del Perú En consideracion á la obstinada resistencia del Expresidente D. José 24
Volumen 2 Documentos varios
de la Riva-Aguero, con que despreciando los mas generosos ofrecimientos de conciliacion que se le han hecho por mediacion del Libertador trata de llevar adelante la funesta anarquia, ostilizando á la misma Patria, y oponiendose de este modo á que las fuerzas del Exercito combatan al enemigo comun, Ha venido en decretar y decreta: Que el Libertador en virtud del Supremo poder militar que le há confiado el Congreso, proceda desde luego con preferencia á perseguir al Proscripto Riva-Aguero, empleando las fuerzas, y todos los arbitrios que estime conducentes a sofocar del todo la anarquía. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario á incumplimiento mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Sala del Congreso en Lima á 1° de Octubre de 1823 4° 2° – Manuel de Arias Presidente – Manuel Antonio Colmenares Diputado Secretario – Manuel Muelle Diputado Secretario. Por tanto executese, guardese y cumplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra. Dado en Lima a 1° de Octubre de 1823 – José Bernardo Tagle — Por orden de Su Excelencia — El Conde de San Donas—
25
CARTA DE SANTA CRUZ A RIVA AGÜERO EN DONDE SOLICITA LA FIRMA DE UN ARMISTICIO Excelentisimo Señor Presidente de la Republica don José de la Riba Aguero
Por el impreso que acompaño a Vuestra Señoria se impondrá de la convencion celebrada entre los representantes de Su Majestad Catolica y el Gobierno de Buenos ayres. Su objeto es terminar la guerra de las Americas y negociar con los diferentes estados de ella los medios de establecer la paz y la amistad. Para ello se señalan diez y ocho meses de término en que se suspende toda hostilidad, y se permite el comercio de unas en otras provincias, exceptuando los efectos de contrabando de guerra. Los pueblos todos agoviados ya y rendidos con tantos sacrificios y violencias, necesitaban una intermision como esta, para respirar y atender los estragos que esperimentan, y no pueden conocer en la estension que los han sufrido. Es un deber procurarles el alivio que se presenta. Entable Vuestra Señoria negociaciones con el general español: que, atendiendo al estado en que deben estar sus tropas, á lo exhausto de las provincias que ocupan, al disgusto de sus habitantes, á las ventajas que ha adquirido nuestro ejercito del Sud, al aumento tan imponente de nuestra fuerza fisica y moral, ála situacion de la península, y á los sentimientos de humanidad; es prudente que convenga para no contrariarse con las ideas del soberano de que depende. Para ello autorizo á Vuestra Señoria con la plenitud
Volumen 2 Documentos varios
de facultades que estan en mi arbitrio; y al fin de proporcionar un armisticio ál Estado, espero que no omitirá medio de negociarlo, bajo el firme concepto que desde ahora apruebo y confirmo todos los articulos que Vuestra Señoria estipulase! No puede el General español persuadirse que es nuestra debilidad que si la convida para ocultar su impotencia. Tropas numerosas, ventajas recientes, nuevos auxilios, alejan esa congetura: y comparando nuestra situacion con la suya, es imposible que se equivoque, ni que quiera aparentarlo. No le queda otro partido, aun cuando Su Majestad Catolica no manifiestase su decision por reconocer nuestra emancipacion; invitelo pues Vuestra Señoria con una propuesta á que debe acceder, y que quiza no la hace por que temen que nosotros la desechemos. Busquemos la paz á los pueblos por otro principio que el de la conclusion de la campaña: y tengamos la satisfaccion de procurarla, cuando estamos proxímos á conseguirla con las armas.
Trugillo Agosto 26 de 23. S. G. Santa Cruz.
27
LA OFICIALIDAD DE LAS MILICIAS CIVICAS DE LOS PUEBLOS DE ATANHUAYLAS SE PRONUNCIA A FAVOR DE LA EXTINCION DEL CONGRESO Excelentisimo Señor
Desde que se dio a luz la idea de un Congreso, que obteniendo la Soberania de los Pueblos reprecentase el Gobierno Republicano que ha de regirnos, y fueron testigos los Pueblos del vicio de su eleccion; recelaron con fundamento del buen suceso de unos Diputados para otros fines, y de los males que han sobrevenido á nuestra livertad naciente. Pero desde que se ha tratado reparar este mal de acuerdo con el deceo general, instalandose un respetable Senado de individuos los mas adictos a la felicidad verdadera de la Republica, la oficialidad de las Milicias Civicas de estos Pueblos de Atanhuaylas que subscrive, tiene el honor de dar a Vuestra Excelencia las mas devidas gracias, por la extincion de un Congreso origen de discordias, y la existencia de un Senado principio de nuestra felicidad. Conocemos que las acertadas miras de Vuestra Excelencia se dirigen al orden que exige las actuales circunstancias, para fixar con el Senado un muro indestructible que bata, y destruya al enemigo. Este es el deceo universal de los Pueblos para terminar una guerra, causa de tantos males, y despues poner leyes para la adquisicion de los Vienes. No es pocible significar a Vuestra Excelencia el gozo de que estamos llenos, al [roto] impedimento que tanto han ofendido, a nuestra causa. Vuestra Excelencia pues a la cavesa de un Senado tan uniforme a sus patrioticas intenciones, dara el
Volumen 2 Documentos varios
impulso propio de su celo, y del que se ha visto tan notorias pruevas en favor de nuestra justicia. Por lo que protextamos a Vuestra Excelencia no reconoser otro Gobierno que el instalado en el Senado, anulando de hecho los poderes dados al Congreso, como tambien los de a otra autoridad siempre que contradiga a esta lexitima que defendemos. La oficialidad, consecuente a estos principios ofrece a Vuestra Excelencia quanto en sus alcances corresponda á sostener el Senado, de quien espera la segura destruccion del Enemigo, logrando la paz, que tanto se decea por las acertadas disposiciones de Vuestra Excelencia a quien tanto amamos. Dignese Vuestra Excelencia recivir nuestros Votos, y contar con la voluntad de esta porcion que reconocemos en Vuestra Excelencia la mas firme defensa y el mas digno Gefe por quien espera su livertad. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Yungay Septiembre 12 de 1823.
Coronel Eusebio Maria Pardo de Figueroa Teniente Coronal Nicolas de Rivera Capitan Manuel Carrion Capitan Manuel Lostaunau Capitan Manuel Fernadez Capitan Francisco Xabier Pardo de Figueroa Capitan Andres Mendoza Teniente Juan Manuel Ferro Teniente Antonio Rivera Teniente Manuel Gomero Subteniente Pedro de Echebarria Teniente Eusevio Arias Subteniente Francisco Blanco Subteniente Francisco Mendez Subteniente Balentin Jaramilla Abanderado Felis Montes Abanderado Antonio de Figueroa Capitan Isidro Gonzales Capitan Domingo Guerrero Capitan Torivio Jaime de Echevarria Capitan Manuel Polo y Villegas 29
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Capitan Pedro Chaucas Capitan Jose Echeverria Capitan Leandro Otarola Capitan Asencio Granados Capitan Pedro Landaveri Capitan Clemente Paredes Teniente Juan Jose Basques Teniente Fernando de Echeverria Tenient e Jose de Almendos Subteniente Felipe Goitelumendi Ayudante Vicente Valdes
30
EL SENADO PIDE COPIA DE LA PROTESTA FORMULADA POR EL PRESIDENTE RIVA AGUERO EN EL CALLAO CONTRA EL DECRETO DEL EXTINGUIDO CONGRESO
Senado del Peru. Excelentisimo Señor
Teniendo por necesario el Excelentisimo Senado salvar el honor de Vuestra Excelencia, vindicandolo delas imputaciones malignas con que la intriga, y la perfidia intentan disminuir la confianza que deben tener los Pueblos en el actual Govierno ha acordado en sesión del dia 11 del presente, según el testimonio dela Acta respectiva que acompaño el que se pida á Vuestra Excelencia una copia dela protesta, que hizo en el Callao, contra el Decreto del extinguido Congreso de 19 de Junio. Solo se espera que Vuestra Excelencia se sirva ordenar que se remita la copia referida para acordar el modo, motivo, y tiempo con que ha de manifestarse al publico. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Excelentisimo Señor Trugillo Septiembre 20 de 1823. Manuel Peres de Tudela
RESPUESTA DE LA SERNA A RIVA AGÜERO SOBRE LA POSIBILIDAD DE ABRIR NEGOCIACIONES CON LOS PATRIOTAS QUE SE ENCUENTRAN DIVIDIDOS DEL 12 DE OCTUBRE DE 1823 Acavo de recivir el oficio de Vuestra Señoria fechado en Huaras el 8 del proximo pasado Setiembre trasladandome el que con fecha 27 de Agosto ultimo dice me dirigio por el General Santa Cruz. Este no me ha entregado oficio alguno de Vuestra Señoria y ha tenido la desgracia de haver perdido completamente su ejercito de seis mil hombres sobre Oruro con la precipitada fuga que emprendio desde aquel punto obligado por el ejercito Nacional ámis inmediatas ordenes: ella fue tal que no ha podido salvar y llegar á Moquegua sino con seiscientos hombres de todas Armas haviendo perdido la Artilleria, municiones como lo verá Vuestra Señoria por la adjunta proclama de Sucre. Apesar de las ventajas que la fortuna ha proporcionado álas Armas Nacionales en esta gloriosa Campaña y de que la Caballeria del ejercito de Sucre fue vatida y completamente destruida él 8 del actual en esta Ciudad de donde se vio precisado á retirarse sobre Quilca, sin duda con objeto de reembarcarse para Lima unido álos cortos restos de Santa Cruz, aseguro á Vuestra Señoria que mis deseos no son otros sino que de un modo honroso y propio de la Nacion Se paralísen los males que causa esta guerra devastadora sostenida por las ideas exaltadas de varíos hombres que en mi concepto no previeron las consecuencias que se han visto especialmente enla desgraciada Lima desde que la ocupó San Martín. Así és que aun cuando quisiera por rason del imperio que tiene sobre mi la filosofia hacer con el Gefe de la Titulada Republi-
Volumen 2 Documentos varios
ca Peruana un armisticio ó convenio como el recientemente efectuado entre Buenos Ayres y los Comisionados por Su Magestad Católica, mehallaria enla duda de no saver con quien tratar pues veo á Torretagle nombrado Presidente, á Vuestra Señoria desposeido de aquel mando, Ultimamente á Bolívar el llamado Libertador de Colombia en Lima, no sé, si con el caracter de dictador, de Presidente ó de Generalisimo. En este Supuesto si Vuestra Señoria ama verdaderamente ásu País y en especial á Lima, deve conocer que lo que interesa és adaptar un medio propio delas circunstancias. Crea Vuestra Señoria que amo qual otro alguno la felicidad de estos paises aunque no deseo recidír en ellos, y mucho menos permanecer el mando que obtengo, y crea tambien que tendré una particular Satisfaccíon en hacer conocer á todos y particularmente á Vuestra Señoria que me intereso por el bien general y particular de cada uno de los que han tenido la desgracía de estraviarse llevados sino de ideas quimericas, al menos imposibles de proporcionar la verdadera felicidad de la America. Enfin estoy pronto a oír cuantas proposiciones crea Vuestra Señoria conveniente hacer, pero estimaré que al tiempo deveríficarlo concidere las Ventajas que enla actualidad han obtenido las Armas Nacionales, la particular situacion de Vuestra Señoria y los beneficios que á estos paises pueden resultar. Esto y el desear con ancía separalisen los males de una guerra Semejante me hace acceder ápesar dela preponderancía que actualmente tienen las Armas Nacionales á entrar en negociaciones con Vuestra Señoria y autorisar para ello ál Mariscal de Campo Don Juan Loríga, el cual nombrará por su parte comisionados que conferencien con los de Vuestra Señoria y arreglen lo que se estipule por una y otra parte, pero nada deverá tener lugar hasta que el convenio sea ratificado por Vuestra Señoria y por mi. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Cuartel general en Arequípa Octubre 12 de 1823.
José de la Serna
Señor Don Jose dela Riva Agüero
Es copia
33
MADRE DE RIVA AGÜERO LE SOLICITA AL MINISTRO DE GUERRA Y MARINA JOSÉ MARÍA NOVOA QUE CERTIFIQUE LOS MONTOS DE DINERO QUE SE LE ENTREGARON A SU HIJO
Señor Ministro de Guerra y Marina don José Maria Novoa Copia de su original Señor Presidente = Doña Josefa Sanchez Boquete ante Vuestra Señoria expone: Que conviene a su derecho que por los Administradores del Tesoro se le dé una Certificacion de las cantidades que hayan dado á su legitimo hijo don José de la Riva Agüero en rason de comisos, y del Sueldo que disfrutaba, y que fecho se le entregue original para los usos que conbengan = Por tanto a Vuestra Señoria suplica se sirba asi mandarlo en justicia que espera jurando lo necesario etcetera = Josefa Sanchez Boquete = Trujillo Diciembre 6 de 1823 = Como lo pide = G. de la Fuente = Feliz Valdes = Los Administradores del Tesoro Publico de este Departamento de Trujillo del Perú, comisarios de Guerra don Pedro Calderon de la Barca Tesorero Comisario ordenador honorario de los Ejércitos de la Patria, y Contador don José María
Volumen 2 Documentos varios
Lizarzaburu = Certificamos: Que el Señor Presidente don José de la Riva Agüero se le satisfacieron por esta Tesoreria segun consta de diversas partidas sentadas en el Libro Manual corriente dos mil novecientos noventa y nueve pesos seis y medio reales en esta forma: mil seiscientos pesos por cuenta del Sueldo que gozaba como tal Presidente y los mil trescientos nobenta y nuebe pesos seis y medio reales por la parte que le correspondió en dos comisos de plata de piña, que se hicieron en los puertos de Guanchaco, y Pacasmayo. Administracion del Tesoro Publico de Trujillo y Diciembre 9 de 1823. Por ausencia del Señor Contador Pedro Lacomba = Pedro Calderon.
35
CORRESPONDENCIA DE BOLÍVAR DIRIGIDA A RIVA AGÜERO Guayaquil, 13 de abril de 1823 (Al señor Don José de la Riva Agüero)
Mi querido Presidente y amigo:
El Coronel Urdaneta volvió de su viaje a Lima trayéndome la agradable relación de lo que había visto en esa capital, y además me entregó la carta con que Ud. me ha honrado. Ya hemos dirigido 4,250 hombres, debiendo salir en esta semana 600 más que vienen de la costa de Panamá y el Chocó. Después seguirá el batallón Bogotá con 1.000 plazas y un regimiento de caballería hasta completar los 6.000 hombres ofrecidos. Pero no tenemos aún noticia alguna de que vengan trasportes para llevar el resto de nuestra tropa, aunque los pedimos con el Coronel Urdaneta. Esto me persuade que Uds, no necesitan tropas tanto como yo me había figurado, porque si no ya estarían en marcha dichos trasportes. Desearía saber si Uds., mandan o no por los 1.300 hombres que deben llegar aquí para embarcarse en todo este mes. Ellos están en marcha desde Pasto, habiendo abandonado a su suerte aquel territorio tan enemigo de la libertad. He pensado mucho y cada día pienso más, sobre la suerte del Perú: en consecuencia me he determinado después de una meditación muy atenta,
Volumen 2 Documentos varios
a comunicar a Ud, mis ideas sobre el medio de salvar ese país de sus tiranos. El general Sucre va dirigido cerca de ese gobierno para exponerle los arbitrios y medidas que, en mi opinión son saludables. Lleva un carácter diplomático para darle mayor peso e importancia a su misión. Aseguro a Ud. que este general servirá infinito al Perú, si Ud, quiere tener la bondad de emplear sus luces, su actividad, su celo y aún su valor. Confieso con franqueza que no ha dado Venezuela un oficial de más bellas disposiciones, ni de un mérito más completo. Aunque criado en la revolución y sin haber podido tener otra educación que la que da la guerra, es propio para todo lo que se quiera. Yo he confiado a él, la dirección de nuestro ejército en el Perú y además una comisión diplomática para terminar de una vez, los negocios de límites y la devolución de las provincias de Colombia que tiene el Perú, porque no es justo que, vecinos y hermanos, conserven celos que puedan prolongar las calamidades públicas. El general Sucre lleva el encargo de representar los intereses de Colombia en esa capital y de combinar el plan de campaña y operacion militar para ordenar, en consecuencia, al general Valdés lo que debe hacer. Era muy difícil que desde aquí yo pudiese comunicar a Ud. la multitud de combinaciones que formado en obsequio de la libertad del Perú. El general Sucre presentará a Ud. el cuadro de mis ideas con relación a la guerra y a negociaciones pacíficas con los enemigos. Si estos no son locos o eminentemente heroicos, deben tratar con nosotros en el estado actual en que se halla la Europa y la América. Por papeles públicos verá Ud. que los ingleses iban a tomar a La Habana y Puerto Rico y que los aliados iban a entrar en España. Estos sucesos deben mudar la faz de los negocios públicos en uno y otro mundo. Yo pienso que ya la España estará ocupada por sus enemigos, y lo mismo La Habana y Puerto Rico con el nombre de compensación. La Inglaterra, no aprobando la conducta de los aliados y no habiendo España para ellos, reconocerá nuestra independencia y aún hará mucho más. Me parece que todo está ya decidido a favor de la América. Por consiguiente sería una demencia suma, comprometer nosotros, en el día, la suerte de nuestras armas ni aún con esperanzas vehementes del triunfo. Mientras vemos el giro que toma la Europa y la Inglaterra en esta crisis vital no debemos dar un paso que no esté marcado con una seguridad infinita. Nuestros negocios se están desarrollando en el gabinete de Londres y en los campos de la Península. Una victoria más no aumentará nuestro peso o volumen y la pérdida de la capital de Lima quita el prestigio de la independencia del Perú. Esta consideración no debe Ud, alejarla un momento de 37
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
su espíritu y sacrificar a ella todas las demás, sin excepción alguna. Dentro de dos o tres meses debemos tener resultados positivos y entonces obraremos en conformidad con los sucesos. Toda otra marcha no me parece acertada. En el entretanto disciplinemos y aumentemos nuestras tropas y convidemos a todos los aliados a que cooperen con nosotros poderosamente, para caer después sobre enemigo con una masa inmensa. Tanto en la dirección de la guerra como en la ejecución de las medidas conciliatorias con los españoles, puede servir el general Sucre a ese gobierno, servicios que en épocas muy difíciles yo he apreciado mucho, porque el general Sucre ha sido útil y puede ser útil siempre que sea empleado. Por último diré a Ud, que en la instrucción que le he dado, en todas ocasiones, ha sido la más sencilla, autorizándole para que obrase según su conciencia y buen juicio. Es hombre que puede merecer una carta blanca, y ahora la lleva para el buen éxito de su comisión. Permítame Ud. que le encarezca lo que nos importa pedir auxilios a Chile y a Buenos Aires, para que terminemos la guerra americana. Ud. me convida para que vaya a dar un paseo a Lima. No estoy muy distante de ir a tener la satisfacción de conocer a Ud. y de tributarle los sufragios de mi admiración; mas estoy pendiente de la resolución del Congreso pues, aunque me creo autorizado a salir del territorio de la república, aún no hay urgencia que me exija un paso tan aventurado. Tengo además la aprensión íntima de que mi marcha a Lima puede ser mirada por mis enemigos con muy mal ojo. Hubo un Bonaparte y nuestra propia América ha tenido tres césares. Estos perniciosos ejemplos perjudican a mi opinión actual, pues nadie se persuade que habiendo seguido la carrera militar como aquellos, no me halle animado de su odiosa ambición. Ya mis tres colegas San Martín, O' Higgins e Iturbide, han probado mi mala suerte por no haber amado la libertad y, por lo mismo, no quiero que una leve sospecha me haga padecer como a ellos. El deseo de terminar la guerra en América me impele hacia el Perú, y me rechaza, al mismo tiempo el amor a mi reputación; de suerte que fluctúo y no decido nada porque los dos motivos opuestos me combaten con igual fuerza. Sin embargo, me inclino a pensar que si es indispensable, el amor a la patria vencerá, como ha dicho un antiguo. Soy de Ud., mi querido amigo, con la más cordial adhesión, su atento obediente servidor. Bolívar 38
Volumen 2 Documentos varios
Esta carta fue dirigida al señor Riva Agüero, presidente de la República Peruana (Nota de Santander). Guayaquil, 8 de Mayo de 1823 Al Excelentísimo, señor Don José de la Riva Agüero, Gran Mariscal y Presidente de la República del Perú. Excelentísimo Señor: Desde que Vuestra Excelencía fue elevado a la presidencia del Perú, Vuestra Excelencia ha marcado cada día de su mando con rasgos de sabiduría y desprendimiento; Vuestra Excelencia recoge las reliquias de la República y reconstruye el hermoso edificio político. Al nombre sólo de Vuestra Excelencia, todos nos apresuramos a poner en sus manos nuestros ejércitos, nuestros bajeles y cuanto poseemos, colombianos y chilenos, de más precioso. Un grande ejército está a las órdenes de Vuestra Excelencia: este ejército excitaría la ambición del ciudadano más moderado, porque él promete al Nuevo Mundo gloria y libertad. Los bravos de todos los ángulos americanos se hallan a las órdenes de Vuestra Excelencia y sin embargo la moderación de Vuestra Excelencia es tal, que se sirve llamarme para que vaya a privarle de la dicha de ser el libertador de su patria y el general del ejército aliado. Ciertamente no sé que sentimiento domina más en mí, si la admiración que excita tanta magnanimidad o la confusión que me da un honor que estoy muy lejos de merecer. Pero si el Perú espera mis servicios, no vacilaré un momento, volaré al Perú y ofreceré a Vuestra Excelencia mi espada, luego que el Congreso de Colombia me haya concedido esta gracia, que espero por instantes. Sírvase Vuestra Excelencia aceptar los sentimientos de la más alta consideración y distinguido aprecio con que tengo el honor de ser de Vuestra Excelencia atento obediente servidor. Bolívar
Cuartel general en Guayaquil a 25 de Mayo de 1823 Excelentísimo señor don José de la Riva Agüero Gran Mariscal y Presidente del Perú
Excelentísimo señor: Nada puede expresar bastante los sentimientos de gratitud que me inspira la bondad generosa del congreso, de Vuestra Excelencia y del pueblo del 39
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Perú, hacia mí, honrándome de un modo que me causa confusión. El Perú me ha juzgado capaz de servir a su libertad, y yo puedo esta confianza si no empleo todos mis esfuerzos en llenar tan lisonjeras esperanzas para mí. Ya habría volado a sacar mi espada por nuestros aliados y compañeros de armas, si un religioso respeto a la letra de nuestras instituciones no me hubiese retenido en la inacción que me atormenta, mientras mis hermanos están luchando con gloria por la santa causa de la libertad. Protesto a Vuestra Excelencia que una mortal impaciencia me fatiga día y noche al saber que el Perú está en peligro o combate por su existencia, y que yo no le ayudo como soldado; pero esta impaciencia bien pronto será calmada, porque el congreso de Colombia habrá tenido la dignación de oír sus súplicas y me habrá concedido probablemente a esta hora la satisfacción de pisar el territorio peruano. Vuestra Excelencia tendrá la bondad de trasmitir al congreso general del Perú los ardientes votos que me animan por la salvación de su patria u mi decisión por servirla. Tengo el honor de ser de Vuestra Excelencia, con la más alta consideración su obediente y atento servidor. Simón Bolívar
Babahoyo, 13 de Junio de 1823 Excelentísimo señor don José de la Riva Agüero, presidente del Perú. Mi querido Presidente y amigo:
Lleno de satisfacción contesto a Ud. su apreciable por las buenas noticias que me da, sobre el estado militar de ese país y sobre la cordialidad con que ese gobierno trata a Colombia; lo primero me inspira la mayor confianza por la vida del Perú, lo segundo arrebata mi corazón de placer, porque sin amistad entre vecinos y compañeros no hay bien ni paz durable. Nosotros no exigimos más que la buena voluntad, porque ésta es la única cosa que nosotros tributamos al Perú. No crea Ud. que nuestra intención es otra que la de ser tratados como nosotros tratamos es decir, justicia y reciprocidad y auxilio y respeto: esto nos basta para quedar contentos y agradecidos. Cuente Ud. siempre con el ejército de Colombia para defender al gobierno y pueblo del Perú, y esta carta preséntela Ud. en todo caso como credencial que yo nunca revocaré y que ningún colombiano tampoco desmentirá.
40
Volumen 2 Documentos varios
La reunión de las fuerzas españolas en Jauja es la cosa más feliz para el Perú. Si Canterac viene a Lima, es destruído, porque entonces Uds, deben reforzar con 4.000 hombres más el ejército que ha ido a Intermedios con el general Sucre. El resto de las tropas pueden quedar en el Callao y en los otros puntos convenientes para su mantención, pero sin exponerlas a sucesos infaustos; pero si Canterac marcha en persona o manda a Valdés al Alto Perú como debe ser, llevando algunas tropas contra el general Santa Cruz, entonces insisto en mis primeras ideas de no aventurar nada hasta que no sepamos noticias definitivas de Europa. Hay otro caso en que pueden ir 4.000 hombres más al Alto Perú, siempre con el general Sucre; y es en el caso que vengan a Intermedios los 2.500 hombres que ofrece Chile, los que reunidos a las tropas del Perú y 4.000 más ya forman 10.000 u 11.000, capaces de llevar la guerra al Desaguadero y La Paz, para llamar al enemigo por aquella parte y convertir el teatro militar hacia la mayor extremidad del Perú, para dejarnos el bajo Perú debilitado y en estado de ser invadido por nosotros. En este caso, repito, nada será más acertado que mandar al general Sucre con 4.000 hombres más a tomar el mando de todo el ejército unido; y me atreveré a aconsejar a Ud. que lo haga aún cuando él no quisiera ir, porque ninguno es tan capaz como él de hacer la guerra de posiciones y de recursos. 3.000 colombianos podrían ir con el general Sucre con cuatro de los mejores batallones y los otros 1.000 hombres podrían ser chilenos, argentinos y peruanos, para que no pudiesen causar celos yendo en pequeño número. En último caso se podría tomar el partido de tomar soldados peruanos y llenar un cuadro de un buen batallón de cualquier nación cuyos jefes y oficiales fuesen voluntarios, dóciles y valientes. En fin mi querido Presidente; no puede Ud. imaginar cuanto me parece importante el obrar por el Desaguadero y La Paz con un cuerpo de tropas de 11.000 ó 12.000 hombres: entonces el Perú es libre. Por el contrario todo se pierde si obramos por otra parte sin bagajes ni caballos para la caballería. Sorprendiendo por el Alto Perú una provincia que tenga recursos de movilidad todo se logrará, mas de otro modo es imposible, si los datos que tengo no son erróneos. Por otra parte, si nosotros damos una batalla y la perdemos de Huamanga para acá, entonces es muy difícil que haya tiempo para rehacemos, recibir nuevos auxilios, salvar a Lima y defender el Callao. Estos puntos constituyen el Perú independiente. Las noticias de Europa son muy favorables. El gobierno británico está de acuerdo con el parlamento y el pueblo en favor de la libertad. Este gobierno ha exigido de España el reconocimiento de la independencia de América para 41
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
entrar en liga contra los aliados, que han invadido ya la España con las tropas francesas, y están en marcha por el Rhin nuevos ejércitos con el mismo objeto. De suerte que a estas horas habrá sido la España ocupada por los aliados; los ingleses, por consiguiente no tendrán consideración alguna por la España, y sí por nosotros que estamos en estado de producir mucho, y fuera de la influencia de los aliados, los que unanimemente ha reconocido el parlamento por ser sus mayores enemigos, y determinado a combatirlos por todos los medios posibles. Moreno Guerra, entre otras medidas, ha propuesto la paz con América; se dice que todo el pueblo la desea. El Vice-presidente me dice, y a mí también me lo dicen de Inglaterra y de Francia, que todos están trabajando por la independencia de América. El congreso no me ha contestado aún sobre mi marcha al Perú, aunque ha tenido tiempo para ello; pero el Vice-presidente me dice que no hay inconveniente alguno y que por extraordinario, me mandará la licencia del Congreso: en el momento que la reciba volaré al Perú a emplear mis servicios en obsequio de su gobierno y pueblo. Me hallo en este pueblo, que está a poca distancia de Guayaquil, sólo por descansar algunos días con la vista del campo y preparando mi ánimo para los desagrados que me esperan en la nueva campaña del Perú. Soy de Ud. con la mayor consideración, su atento obediente servidor. Bolívar Es copia-Novoa
Babahoyo, 17 de Junio de 1823 Excelentísimo señor don José de la Riva Agüero Presidente del Perú Mi querido Presidente y amigo
Con mucha satisfacción recibí ayer el pliego que me trajo el oficial Soler, en que se me anuncia lo que ya antes sabía de los movimientos del enemigo. Piensa Ud. muy bien que si el enemigo se acerca a Lima es perdido, pues, no hay duda, de que es entonces el momento de libertar el Alto Perú, y de reforzar nuestras tropas con nuevos auxilios, y considerables, a fin de asegurar la victoria, que siempre costará mucho por las inmensas dificultades que presenta el país y el enemigo. De todos modos yo soy de sentir que si vienen 42
Volumen 2 Documentos varios
las tropas de Chile a Intermedios, parta inmediatamente el general Sucre con 4.0000 hombres más a mandar aquel ejército. Esta es la única operación que me parece acertada, no porque la crea segura, pues para mí creo que no hay ninguna segura, ni aún probable, sino porque aconsejo esta, porque se me dice que Lima no puede mantener un grande ejército y que el clima tampoco es favorable para conservarlo. Mientras que obren las tropas por Intermedios debemos hacer grandes esfuerzos tanto Ud. como nosotros, a efecto de aumentar nuestro ejército hasta el número de 8.000 hombres, sin atender a que haya o no armas, tengamos o no recurso para ello. Por mi parte ofrezco 2.000 colombianos, aún cuando no me vengan los 3.000 hombres que espero por el Istmo, que en este caso mandaré además la mayor parte de ellos. Ahora mismo estoy haciendo todo lo que puedo por aumentar nuestros cuerpos, y disciplinarlos lo mejor posible, para que estén prontos a la primera orden que se les dé. Nosotros debemos tener siempre un ejército de reserva para defender a Lima en cualquier desgracia, porque Lima y el Callao representa al Perú, sostenido de Chile y Colombia con una buena marina y un regular ejército. En tanto que poseamos estas ventajas tenemos derecho a reclamar la independencia del Perú y hacer respetar su territorio. Estoy muy impaciente porque no acaba de llegar la licencia del congreso, para irme en el acto, siempre por tierra; pues los buques de guerra están todos en comisión y no vendrán tan pronto ni puedo yo esperarlos para no perder tiempo. Además, aunque el viaje es incómodo, será muy conveniente que yo conozca ese territorio para disponer su defensa con provecho, en el último caso, como pienso hacerlo, disputándolo palmo a palmo. No pierdo el tiempo mientras tanto, ocupado en asegurar este país, que no deja de tener por Pasto su peligro, y aumentando las tropas para que pueda ir allá un nuevo refuerzo. Reciba Ud. mi querido Presidente, los sentimientos de aprecio con que soy de Ud. su atento servidor y amigo. Bolívar Lima, 25 de Octubre de 1823 Señor don José de la Riva Agüero Mi querido amigo: Incluyo a Ud. una carta que le dirige el general Santa Cruz, y que me mandó abierta para que yo la viera. 43
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
El general Sucre llegó anoche, dejando su división en Pisco. Sucesivamente llegarán la división chilena y los restos de la del general Santa Cruz. He resuelto marchar con todas las tropas de Colombia, peruanas y aliadas que hay en esta capital a Jauja para aprovechar la feliz oportunidad de tener los enemigos todas sus fuerzas en el Sur, y sólo espero la noticia de que esa división de su mando ha marchado toda a Pasco, llevando todas las mulas, caballos y ganado posible para marchar yo. Como considero para estas horas terminadas todas las diferencias, me apresuro a decir a Ud. que mueva esa división y que me participe haberlo hecho así para moverme yo hacia Jauja, para lo cual está todo prevenido, y aprovechar momentos tan felices. Soy de Ud. atento servidor y amigo. Bolívar
Lima 4 de Setiembre de 1823 Señor Don José de la Riva Agüero Mi querido amigo y señor:
Con infinito sentimiento tengo que dirigirme a Ud. para tratar sobre los negocios más desagradables y al mismo tiempo más arduos que pueden ocurrir en la vida de un hombre público. Yo creo que es ya inútil entrar en la investigación del origen y causa de la contienda de Ud. con el congreso, y mucho más, calificar sus propiedades y caracteres. El hecho es que Ud. se halla en guerra abierta con la representación nacional de su patria; esta representación fue convocada por el fundador de su libertad; ella ha sido reconocida por todas las autoridades y el pueblo peruano; Ud, mismo debió el nombramiento de su presidencia a la autoridad del congreso: luego, parece fuera de duda que los escogidos de la nación no pueden ser revocados por ningún ciudadano, cualquiera que sea su condición, todavía menos por Ud. que fue uno de los primeros agentes del establecimiento de la representación popular, y, como presidente, le ha prestado solemnemente juramento de obediencia. En fin, amigo, el derecho creo que no admite discusión, en cuanto al hecho, veremos el efecto. Bonaparte en Europa e Iturbide en América, son los dos hombres más prodigiosos, cada uno en su género, que presenta la historia moderna: los pri44
Volumen 2 Documentos varios
meros bienhechores de la patria y de la historia nacional y no han podido evitar su ruina, por sólo el sacrilegio político de haber profanado el templo de las leyes y el sagrario de todos los derechos sociales; Ud. además ha añadido el ultraje más escandaloso en las personas de sus ministros sagrados. Creo pues que Ud. no podrá resistir tampoco al estruendo que resuena por todas partes, de todos los clamores de cuantos hombres tienen conciencia y buen sentido. No dude Ud. que el suceso de Trujillo es la mancha más negra que tiene la revolución y por consiguiente Ud. no debe esperar más que maldiciones en América y juicios de desaprobación en Europa. Yo, sin embargo, ofrezco a Ud. mi amistad y toda la protección que dependa de mis facultades, si Ud. quiere aceptarlas. El coronel Urdaneta y el señor Galdiano llevan poderes para transigir con Ud. y los que le obedecen en esta ardua y horrible materia. Es inevitable la ruina del Perú, si, en estas circunstancias, Ud, demora un momento la aceptación de mis ofertas generosas; Ud. no puede aguardar más sin ellas, que la esclavitud del Perú y después la persecusión de todos los americanos en contra de Ud. La opinión pública será tan fuerte y tan constante contra Ud. que no encontrará asilo ni en el fondo mismo de su conciencia. Por supuesto, de ningún modo, mandará Ud. en Lima, ni los partidarios de Ud. tampoco, porque todos nos armaremos en defensa del Perú. Si el enemigo retorna al yugo la Patria, Ud. tampoco logrará el designio que aspira; por último Ud. crea que ya no es posible que ninguna suerte propicia pueda alterar la naturaleza de los principios del orden moral que Ud. ha hollado, y que serán los más crueles enemigos que le perseguirán hasta el sepulcro. Tenga Ud. la bondad, mi querido amigo, de disimular la franca exposición que he hecho a Ud. sin rebozo ni miramiento alguno, de mi creencia política, porque estando a la cabeza de un pueblo libre y constituído, no puedo sin faltar a mi más riguroso deber, callar el efecto que, en mi sentir, debe sufrir la América por la conducta de Ud. en estos tristes momentos; por lo demás yo no puedo olvidar lo que Ud. ha hecho por la América y particularmente por el Perú, cuyas reliquias Ud. ha salvado. Bolívar1 __________________ 1. Blanco y Azpurua traen una versión del inglés de esta carta, publicada en el Times de Londres, el 9 de mayo de 1824. Dicha versión fue hecha por el Colombiano de Caracas, el cual la reprodujo en setiembre del mismo año [Nota de los editores de la primera edición].
45
CAUSA CRIMINAL CONTRA JOSE DE LA RIVA AGUERO Legajo 41 numero 34 Lima Noviembre 19 de 1824 Causa criminal contra don José de la Riva Agüero Jues Fiscal el Teniente Secretario el Teniente Coronel don Joaquin de Artilleria don Enrrique Tagle Pareja
Al Teniente Coronel don Joaquin Tagle Casa del Gobierno en la Capital de Lima á 12 de Noviembre de 1829 10° Adicion El Teniente de Artilleria don Enrique Pareja está nombrado Secretario de la causa que se indica: lo
Satisfecho Su Excelencia el Señor Presidente de la honrades, conocimientos y probidad de Usted, no menos que de su comprobado amor al orden, se há servido encargarle la causa de alta traicion que demuestran las comunicaciones contenidas en los documentos orijinales que en fojas 25 contiene el adjunto legajo. Apareciendo, por aora, como principales complices, el Secretario de la Prefectura de esta Capital don Jose Casimiro Zubiate, don Andres Riquero, y don Manuel Falcon, han
Volumen 2 Documentos varios
que prevengo á Usted para los fines consiguientes.
sido aprendidos los dos primeros y puestos en arresto, Zubiate en su casa y Riquero en el Cuartel del Batallan Cepita; no asi el ultimo por haber fugado. De orden Suprema lo comunico á Vuestra Señoria para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á Vuestra Señoria. Jose Ribadeneira
47
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
48
Volumen 2 Documentos varios
Señor don Manuel Falcon.
Santiago 26 de octubre de 1829. Mi amigo querido:
Dos buques han llegado, salidos hace un mes, y en ninguno tengo carta. Sirviendo esta nada mas que de fe de vida, diga usted a los amigos que vale todos, y tambien el adjunto n° 89 del Mercurio de Valparaiso: produci [on] que me parece ser de los recien llegados del Peru. El amigo Zubiate le franqueará a usted la clave para que usted desifre lo siguiente: Desengañense U.U. mientras que el Peru no le corte la cabeza a Fuente, no cuenten U.U. con tener patria.1 No digo ahora el modo de que se me remita dinero para comer por que he dicho lo bastante en mis anteriores. Muestre usted esta al señor Freire y de mis afectos a los amigos de su R(iva) A(güero) La ultima que he recibido de Vuestras Mercedes es de 9 de septiembre no obstante que las hay aqui hasta el 26.
Jose Casimiro Zubiate [rúbrica]. Joaquin Tagle [rúbrica]. Enrique Pareja [rúbrica].
26 de Octubre Desengañense Ustedes mientras que el Perú no le corte la cabeza á fuente no cuenten Ustedes con tener patria. Es traduccion de las palabras que en sifra contiene la carta de foja 2 con sugecion á la clave de faja 1. Lima Noviembre 19 de 1829. Placencia __________________ 1. Archivo Riva-Agüero. Instituto Riva-Agüero de la Universidad Católica del Perú. Causa criminal contra don José de la Riva-Agüero. Lima, 19 de noviembre de 1829.
49
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
50
Volumen 2 Documentos varios
Secreta. / Señor don Jose Casimiro Zubiate. Santiago 22 de setiembre de 1829.
Mi querido amigo: No obstante que el 14 escrivi a usted, buelvo hoy a verificarlo por no perder esta ocasion que se me presenta, con la ida de don Jose Bernardo Goyburu. Desde entonces acá nada ha venido del Perú, y por consiguiente estamos como en el Limbo. Seguramente que el dia que Fuente se coloque con mando en el ezecito o cosa equivalente sera el ultimo dia de vida para el Peru y para U. U. Gamarra va ser victima de ese traidor, a menos de que él este de acuerdo en la traicion. Me refiero a lo que escrivo con esta fecha al amigo Fapcon y por todos los buques no deje usted de escrivir a su pequeño y honrrado amigo va esto por aquello de Santa Cruz de grande y buen amigo. Que canalla es ese serrano!!! ha entregado con esto la carta.
Sabe usted quanto lo aprecia su Riva-Agüero [rubricado]. José Casimiro Zubiate [rúbrica]. Joaquin Tagle [rúbrica]. Enrique Pareja [rúbrica].
22 de Septiembre
que el dia que la fuente se coloque con mando en el execito cosa equivalente sera el ultimo dia de vida para el Perú, i para Ustedes Gamerra va á ser victima de ese traidor, á menos de que el esté de acuerdo con la traicion. Falcon /va/ esto por aquello de Santa Cruz de Grande y buen amigo, que canalla es ese serrano ha entregado con esto la carta. Es traduccion hecha de la carta de foja 5 con sujeccion á la clave de foja 1. Lima Noviembre 19 de 1829. Placencia
51
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Señor don José Casimiro Zubiate Santiago 14 de Noviembre de 1828
Mi querido amigo. He recivido con el mayor placer su carta de Usted del 25 de Septiembre porque ignoraba á donde se hallaba Usted. Durante nuestra separacion solamente reciví una de Usted, escrita de Guatemala, esto es de la republica central, á la qual contesté á Usted á Chile segun Usted me previno. Al fin, mi amigo, estamos otra vez inmediatos, aunque molestados de moscardones. En el estado de ruina á que los enemigos del Perú me ha reducido, no me queda otro advitrío que el que yo mismo pase á Lima á arreglar mis arruinados intereses. Entre tanto veamos como sacar seis mil pesos, siquiera, de la casa de Santa Teresa, porque mi honor está comprometido á hacer una remesa á Europa para satisfacer los empeños mas urgentes. Veame Usted qual me han puesto los enemigos del orden y de la independencia, y qual ha sido el pago que me dan nuestros compatriotas al que ha servido con probidad. Entre tanto cuidese Usted mucho y crea que siempre es todo suyo.
J. de la Riva Agüero
Señor don José Casimiro Zubiate Santiago 22 de Noviembre de 1822
Mi muy querido amigo: Apenas tengo tiempo para decir á Usted que he recibido hacen pocas horas sus dos apresiables de 19 y 23 del proximo pasado y que en consecuencia va todo lo que Usted, tan acertadamente, me indica en ellas. El Señor Soyer dirá á Usted que la memoria está ya impresa, y que es de necesidad distribuirla entre los diputados y demas personas sensatas del Perú. Considere que para Lima seran necesarios doscientos ejemplares, y mientras que ese numero no sea distribuido en la Capital y sus partidos no Ustedes mandár á las provincias. Para estas irán 300, ó 400 ejemplares mas. Sírvase Usted rotullar un ejemplar para el amigo Alzamora, otro para don Pascual Garate, otro para el Diputado Carabedoa y asi para los demas expresando debajo de sus nombres, en memoria y aprecio del autor. 52
Volumen 2 Documentos varios
Lo mismo con respecto al General Gamarra y ¿gefes? del Exercito: al Vice Almirante Guise V.V. Estoi, pues tan de prisa por aprovechar el correo de hoy para Valparaiso y la salida de un buque que no tengo tiempo para mas, que decirle que es todo suyo como siempre. R. Agüero Mi muger agradece mucho las expreciones de Usted, y de la suya, y espera conocerla y quererla mucho. Señor don José Casimiro Zubiate Santiago 1° de Enero de 18 [roto] Mi muy estimado amigo. Ya habrá dicho á Usted el Señor Soyer que [roto] suya de 12 de Noviembre y que espero que [roto] reunido y que tomará enconsider¿acion? [roto] memoria. Para este fin he remitido, [roto] Usted saber, exemplares para que sean di [roto] Me causa extrañesa el que las cart¿as? [roto] remitir á varios amigos, bajo de cubie [roto] nuestro recomendable amigo el Señor Soyer [roto] hubiesen sido entregadas, ó á lo menos [roto] ese retardado al darlas; porque algun [roto] esos Señores para quienes iban rotula¿dos? escriven diciendome no haberlas [roto] Digame Usted lo que haya en estos pues se u [roto] quiera extravio. Con esta recivirá Usted un numero del periodico de Buenos - aires para que [roto] que mis amigos Europeos no permiten leves no ofenda. Quien diera [roto] tra á mis compatriotas. Pero, amigo, [roto] de paciencia y de constancia y al [roto] caerá por su peso de puro maduro. [roto] hay sino insultar y calumniar con [roto] lad?. Tiemblen eso saragates [roto] porque en las reboluciones no [roto] cea esas facciones [roto] ¿dema?gógicas. Los pueblos llegan con [roto] á abrir los ojos y entonces caen [roto] tiranuelos que como sanguijuelas [roto] su sangre. Yo no aspiro á emple [roto] ido solamente un juicio. Porque [roto] no ha de prometerme conseguir lo que [roto] puede negarme [roto] de al Señor la memoria: que [roto] aya con economia y cada Diputado [roto] Senador tenga un exemplar, entre [roto] man opropia. Digame Usted el juicio [roto] ne de ella. [roto] su mas afecto amigo que lo ama. Rúbrica de J. de la Riva-Agüero 53
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
P.D. El articulo del tiempo solamente se publicará en los periodicos se [roto] los enemigos llegasen á el anuncio que ese editor hizo en Buenos aires de [roto] de mi llegada.
Señores don José Casimiro Zubiate y don Andres Riquero. Santiago 22 de Marzo de 1829 Mis apreciados y finos amigos.
El Señor Soyer me escrive con de 17 de febrero que antes de partir para el exercito del norte habia sobstituido mi poder en el 1° de Ustedes con el obgeto principal de que Ustedes me proporcionacen pagar alli al Señor Gautrau, apoderado del Capitan de la Thelegraf Señor Roux, la cantidad de mil setecientos y ochenta pesos, valor ó importe de mi pasage en dicho buque, y que Ustedes se habian hecho cargo. Con este motivo, reconvenido aqui por el Señor Roux para el cumplimiento de esta deuda, y mas todavia aguijoneado de mi honor y del estado á que me veo reducido, pongo esta para suplicar á Ustedes activen sus buenos servicios á fin de que sea pagada la dicha suma de mi transporte, y que para el efecto vendan ó hipotequen mis fincas. Empero de cualquier manera espero que Ustedes se sirvan darme pronto envio por el conducto mismo del Señor Gautrau, y de quanto se presenten , para mi conocimiento y ulteriores medidas. Es de Ustedes con el mayor afecto su servidor y amigo. Joseph de la Riva Agüero
Señor Dr. don José Casimiro Zubiate Santiago 28 de Marzo de 1829
Mi querido amigo Participo á Usted no haber llegado á mis manos la comunicacion que Usted me dice haber entregado en su cartita de 13 del proximo pasado que me trajo el Señor Fremen que regresa ahora. Posteriormente recibí dos del amigo el Señor Soyer de fecha 17 y 18 del mismo mes anterior por las que me instruye del acunto de Casorla y de su salida para el exterior. En ellas me dice haber sobstituido en Usted mi poder, asi como el que Usted y amigo Señor don Andres Riquero se encargaban de buscar el dinero que debio facilitar mi 54
Volumen 2 Documentos varios
inquilino de la casa de la calle de San Agustin, y satisfacer los mil seiscientos y ochenta pesos importe de mi pasage en la Thelagraf: cuya letra habia quedado en poder del apoderado de Mr. Roux capitan y maestre de dicho buque. Con este antecedente, habiendo sido aqui reconvenido agriamente por el referido Mr. Roux, quien se queja que no solamente no ha sido pagada la letra sino que tampoco se le habian aceptado por mis apoderados, me vi en la necesidad de embiarle en contestacion una carta para Usted y Señor Riquero, esperando de la amistad de Ustedes que hipotecando una casa tomen á interes la cantidad de los mil seiscientos y ochenta pesos y procedan al pago de la letra referida. Entre tanto espero que Ustedes se concertaran con Mr. Gautrau que creo que es el apoderado del expresado Mr. Roux, para evitarme aqui contestaciones y compromisos en circunstancias de no tener yo aqui modo alguno para pagar el pasaje y ni para comer sino acosta del favor de un amigo que me va socorriendo con prestamos para lo muy necesario. Todo lo sobre llevo con paciencia con tal que se me residencie, y que absuelto se me haga la justicia de subsanarme perjuicios. Veamos pues lo que determina la representación nacional. Sírvase Usted cuidar que á cada Diputado y Senador se le de un exemplar de la memoria, para que asi se hallen todos impuestos quando Ustedes presenten á las camaras las notas que dirigi al efecto y que me dice el Señor Soyer quedar en poder de Usted. No ocurre otra cosa: cuidense Ustedes mucho y no dejen de escrivir á su mas afecto amigo. Joseph de la Riva Agüero P.D. Manifieste Usted esta al Señor Riquero La carta para la Señora doña Isabel de la Riestra se servirá Usted hacerla entregar. Esta Señora es la suegra del Vice Almirante Guise
Santiago 27 de abril de 1829. Señor don José Casimiro Zubiate.
Mi querido amigo: Tomo la pluma para participar a U. y demas pat[r]iotas, que los farzantes de la logia de Luna Pizarro unidos con otros de los perversos i a la fre[n] te de ellos Rivadeneira, que supongo es agente principal de la intriga, llamaron hace año i medio a San MartIn para que viniese a ponerse a la cabeza del Peru. 55
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
San Martin ha llegado pues a Montevideo i pasa inmediatamente al Peru provablemente por el cabo. Ese picaro, siempre astuto, admitio la propuesta, pero disfrazandola con que desempeñaria el empleo de generalisimo de mar i tierra. Esto, en una palabra, que viene a coronarse segun su progecto antigo. Es regular haya ofrecido la precidencia a Rivadeneira como digno del lugar de Tagle. En fin, sea que San Martin se corone o que venda el [entre paréntesis testado: por] Peru a Bolivar o alguno otro de Europa, lo efectivo es que él va a asesinar a todos los patriotas, porque el no puede conciderarse segun con ellos ni con los xefes i oficiales peruanos. El egercito sera mandado por mercenarios asesinos i país acabara por deplorables tragedias. Para impedirlas, i lo que es mas, para salvar nuestras vidas no que da sino ilustrar la opinion publica en todo el Peru, i uno de los medios para ello seria que un patr[i]ota pusiese su nombre a la adjunta obra de Pezet y la publicara por la impre[n]ta, i circularla por todas partes. Mientras que no se pueda imprimir podran sacarse muchas copias y distrivuirlas etcétera etcétera. Ha sido la mas felis casualidad que ese escrito de Pezet no se haya perdido i que la persona a quien confió este tesoro haya sido fiel en concerbarlo etcétera. Consiguiente a esto se serviran U.U. escrivir al ejercito i a todas partes a fin de que no sean sorprendidos. Asi triunfara la Patria. Consiguiente a esto escriviran U.U. al ejercito i a todos los amigos para que no se degen sorprender etcétera etcétera.2 Hemos tenido la infausta noticia de la perdida de la batalla cerca de Cuenca: ojala no se haya perdido todo. En ese caso será menester mucha enerjia y actividad para salvar el país. Si supiese que mis ideas a ese respecto serian atendidas y daria un plan de defensa admirable, y que destruiria a treinta mil enemigos, si fuese posible tenerlos. Tambien daria arbitrios para destruir los buques de guerra enemigos, y medios para los gastos de la guerra. Empero Vuestras Mercedes tienen allá muchas personas llenas de conocimientos y de patriotismo que sabrán sacar al pais de los riesgos que le amenazan. Ahora __________________ 2. Esta carta se encuentra casi en su totalidad escrita en clave [Nota del Editor].
56
Volumen 2 Documentos varios
habran conocido lo que yo hace tanto tiempo he dicho con respecto a los decretos del año de 1823 y siguientes; pues no habiéndolos declarado nulos el Peru tendrá que aceptar el yugo. Cada dia que se pierda en tomar las deliberaciones necesarias, pierden mas y mas al pais. El Congreso debe resolver en sesion permanente y disolverse. Sin dar al Poder Executivo un poder dictatorial, aunque sea el nombre, para haser la guerra, y tomar arbitrios sin alguna responsabilidad, el Peru sucumbira por que para haber la guerra a un déspota es preciso hacersela con las mismas facultades que el tiene, de lo contrario la actividad y enerjia le darán el triunfo siempre. La guerra de guerrillas bien organisadas, bajo de comandantes militares y de xefes y oficiales veteranos, con buses de sargentos y cabos instruidos haría del Perú un país formidable, entre tanto que en Jauja o Huamanga y Cuzco se organiza un grande exercito para concluir la guerra etcétera. Todo lo diré en su oportunidad. Vale esto para el amigo señor Soyer a quien me ofresco como siempre su apasionado amigo. J[ose] R[iva ] A[güero]. Jose Casimiro Zubiate [rúbrica]. Joaquin Tagle [rúbrica]. Enrique Pareja [rúbrica].
Señor don José Casimiro Zubiate Santiago 10 de Marzo de 1829
Querido amigo. Está en mi poder la estimada de Usted del 21 de Marzo. No me extenderé mucho en esta porque pasando á esa el amigo Falcon me refiero á él. Con este envio para el Señor Soyer y para que Usted obre de acuerdo con este Señor, la razon de mis perjuicios, por si fuese necesario reclamarlos Usted ó Ustedes. La carta para el amigo el Coronel Soyer procure Usted que llegue inmediatamente á sus manos con la mayor seguridad. No envio ahora muchos arbitrios que tengo para que el Perú triunfe tanto por que si los toman los facciosos se aprovecharan de ellos, y me correspondrán con nuevas calumnias, quanto porque hay muchas cosas que no las entenderán sin la viva voz. En fin yo no veo por que no pueda bolver á dar vida al Perú, siempre que se extinga las facciones y no haya mas obgeto que la sal57
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
vacion de la patria. Las fuerzas que Colombia pueda disponer son pequeñas, y aun nulas si se les quita á sus partidarios y espias. Estos son los terribles si permanecieran por mas tiempo en donde puedan dañar. Mando á Usted abierta la carta para el Señor Soyer, para que impuesto Usted deella la cierre y se la remita: reservando Usted su contenido. Es como siempre todo suyo Su amigo que lo ama. J. Riva Agüero
Señor don Andres Riquero Santiago 14 de Mayo de 1829
Querido amigo mio Sin tener mas tiempo que para decirle á Usted que la remesa de ese Suplemento la considere util en las circunstancias, recomiendo á Usted que se imprime en buenos caracteres y se cuide de su correccion en la imprenta. Podria distribuirse á los Diputados del congreso y venderse los demas exemplares para costear la impresion. Aprovecho la salida hoy de un amigo para remitirlo al amigo don José Cayetano Luna ó á don Manuel Falcon si todavia le alcansase alli. Soy de Usted como siempre su invariable amigo Joseph de la Riva Agüero P.D. Que 24 exemplares me sean remitidos sin ser recortados para que sirvan encuadernarlos aqui con la exposicion y memoria. Ademas remitame Usted algunos otros recortados.
Señor don José Casimiro de Zubiate Santiago 29 de Junio de 1829
Mi querido amigo He recivido anteayer las apreciables de 30 y 31 del anterior que Usted se sirvio dirijirme. Igualmente recivi los impresos. En vista de una amistad tan noble y de exfuerzos como los que Usted y mi buen amigo el Señor Riquero hacen por mi, ¿como podre mostrará Us58
Volumen 2 Documentos varios
tedes mi gratitud sino recogiendo en mi corazon y ocultando en él la imagen de unos amigos verdaderos, y de unos patriotas dignos de los tiempos de los catones y los Brutos. ¡Dichosos el pais que abriga en su seno hombres tan virtuoso! Diga Usted al Señor Riquero que no le escrivo aparte por falta de tiempo para aprovechar esta oportunidad, y que, asi, vale esta para el: que no he recivido carta suya en esta ocasion, y que temo que halla sido extraviada en el correo de aqui por haber llegado abierto el paquete de Usted, sin duda por separar en una oficina las cartas de los impresos; porque estos no pagan parte quando vienen con fajas que descubran ser solamente impresos. No he mandado mas poder á Usted por esperar que se instale el Congreso, porque sin este consideraba inutil todo. Tratare de otorgarlo luego que haya ocasion segura para remitirlo. Tengo mucho placer de saber que esa Señorita su esposa haya dado á luz una niña: la mia tambien ha parido otra el 16 de este mes. He encargado la imprentita y si la hallo procuraré mandarla pronto. Los oficios para el Congreso con muchas cartas mas se hallan hace tiempo en Valparaiso y por falta de oportunidad segura no han caminado. Lo mismo ha sucedido con las Memorias y Suplementos de ella, que creo eran al presente. Ojala sea asi, pues el Suplemento deberá preseder á la deliberacion del Congreso. Mi hermana podrá firmar el pedimento de mis papeles y dinero tomado por Fuente, porque esos papeles me son indispensables para mi defensa, y el dinero para pagar en Europa mis empeños. No se pierda pues instante en esto. Considero que ya podia qualquier impresor reimprimir mi memoria y demas obras acerca del año de 1823 respecto de que son documentos historicos y que sin ellos no puede resolver el Congreso, ni conocerse la opinion publica de los Peruanos. No dudo de que ganaria bien el que la reimprimiese y vendiese. Escribo á la Señora Riestra segun lo que me insinuó. Mis memorias mas expresivas á todos los amigos, Ustedes sirvanse poner al publico el papel que dio el Señor Sarratea acerca de la contrata de la expedicion á Arica para que se vea la economia con que se verificó. Es de Ustedes dos su mas afecto amigo que los ama. Joseph de la Riva Agüero
59
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Señor don José Casimiro Zubiate Santiago 1° de Agosto de 1829
Mi amado amigo: Un fuerte catarral apenas me permite saludar á Usted y decirle que reciví su estimada de 15 de Abril, 8, 30 y 31 de Mayo, y la de 18 de Junio con pocos dias de intervalo. ¡Que podré yo decir a Usted que sea bastante para significarle mi gratitud y verdadera amistad para conmigo! Hable pues el silencio, por que el lenguaje del corazon es sin duda alguna el mas expresivo. Celebro su colocacion de Usted y mucho mas la celebro de que sea á las inmediatas ordenes del Coronel Elespuru, por ser una persona á quien siempre he apresiado y de quien no dudo que se hallará animado de los mejores sentimientos y verdadero patriotismo. Manifiestele Usted mi afecto y los deseos que me animan de verlo colocado de modo que garantize la libertad y seguridad comun. Con razon me dice Usted no habia recivido cartas mias: las que dirijí quedaron en Valparaiso por detencion del conductor, el buen amigo F. pero ya este las habrá dado á Usted. Mi muger saluda muy cariñosamente á la de Usted y yo me reitero a sus pies y la felicita por su feliz parto, y á Usted porque tenga esa reproduccion, cuyo placer es mas solido y duradero que los demas. ¡Quanto es feliz un hombre en el seno de su familia! A la vista de ella, como que parece que se olvidan las desgracias de la vida social. Como Usted será informado de lo que digo hoy al Señor Riquero acerca de haber satisfecho yo aquí el pasage al capitan Roux, me refiero a el por no repetir una misma cosa. No he hallado la imprentita de madera y ya no solicito respecto de que considero que Usted no la necesitará. Si como es de esperar el Congreso me ha hecho debolver mis papeles y quince mil pesos tomados en Truxillo espero que Usted hará entregar los papeles á mi hermana, y los 15.000 pesos los hará registrar inmediatamente en buque extrangero para Valparaiso: porque estoy con un dogal al cuello para pagar lo que debo en Europa, y quiero verificarlo antes de dejar este pais. El mismo Señor Fuente, segun aqui Ustedes me dicen que quiere justificarse, y justificarme, será el que facilite que el estado me rembolce esa suma y pueda Usted chancelar toda deuda en Europa: pues las contraidas aqui daran mas tiempo. 60
Volumen 2 Documentos varios
Expresele Usted al capitan Mariano el gusto que tengo de su colocacion: ¡Ojala sea duradera! Han llegado dos buques del Callao, la Goleta Americana la Delfin, y el Bergantin chileno el Gamo y no he tendi carta alguna en ellos no obstante que el ultimo salio el 10 del pasado. Parese que en esa fecha no se habia todavia instalado el Congreso. Queda de Usted su mas afecto amigo Joseph de la Riva Agüero Si La fuente obra bien, como debemos creer, deberia dar á la prensa un rasguito firmado por él, desdiciendose de las injurias estampadas por él en su manifiesto, y entonces me daria á mi lugar par poner otro en su favor. En fin, allá veran lo que convenga, en la inteligencia de que yo no le tengo ningun odio y si le deseo todo bien. Estamos hoy á 6 y no hay nada que añadir á lo dicho. Mis mas cariñosos recuerdos al Señor Salmon, y al Coronel Xaramillo asi como á todos los nuestros. Rúbrica
Señor don José Casimiro Zubiate Santiago 20 de Agosto de 1829
Mi querido amigo La estimada de Usted de 14 del mes anterior me da una buena idea del estado del Perú, lo que celebro mucho, porque deceo toda felicidad á mis compatriotas. Por acá los chilenos recelan mucho que las intrigas de B. no den en tierra con aquella republica. La verdad que ese hombre no es terrible por sus armas sino por su seduccion. Allá Ustedes sabran lo que se hacen; pero cuidado no se las pegue en medio del armisticio, como es de esperarse. Quando yo habia publicado el Suplemento no tenia todavia antecedente alguno de lo que Fuente me aseguran Ustedes hace por reconciliarse conmigo. Yo, en lo que refiero en ese Suplemento no hago sino dar la prueba á los cargos que él me ha hecho; así si no le gustase mi lenguaje, hechese a si mismo la culpa, porque él me debe vindicar por su honor, ó yo debo presentar la prueba con documentos y hechos notorios. En quanto á él, yo le deseo todo bien, y de mi no debe recelar ningun odio. 61
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Si las Camaras se instalaron en el mes anterior es de presumirse que antes de dos semanas sepa yo que mi dinero y papeles han sido debueltos; porque sin este paso no veré en su deliberacion de juicio sino una medida vejatoria y parcialidad criminal. En fin veremos como caminan las cosas por el norte, porque ese es el barómetro que nos mostrara todo. Por acá no hay mas novedad que el Papa há nombrado á un Señor Vicuña de Obispo auxiliar y de Nuncio apostolico cerca de esta republica, al Señor Cienfuegos de Arzobispo: ambos son naturales de ella. Tambien sabrá Usted que el Rey de Prusia ha reconocido la independencia de todas las republicas de America. He visto en el Mensagero de Filadelfia, del 28 de marzo, un rasgo del editor anunciando como un acto por mi de miras ambiciosas; esto lo funda en la proclama (hecha a mi nombre por B., y circulada en gaceta de México. Voi pues a publicar las diligencias que hice yo aquí quando recibí esa proclama y ellas me indican. Reitera á Usted su afecto y se ofrece á los pies de su Señorita esposa, su constante amigo Joseph de la Riva Agüero Mis memorias al capitan Marzano.
Señor don Andres Riquero Santiago 20 de Agosto de 1829
Mi querido amigo El 12 del presente tube el gusto de recivir la estimada de Usted, de igual fecha del mes anterior. Hasta entonces las cosas del Perú parece marchaban bien; pero aqui se pintan bastante mal (tal vez el origen de esto será el eco de los emigrados venidos de allá); y procuro desmentirlos diciendo que todas mis comunicaciones confirman lo contrario. Pueda desmentirlos ese gobierno con sus operaciones exterminadoras de la anarquia y de sus desuniones. Haya pues tranquilidad y union y el triunfo Peruano es seguro. Estoi esperando saber la instalacion de las Camaras, porque de ellas depende la exitacion politica de nuestra malhadada patria. Los Colombianos, que hay aqui, calculan que B. se ab [roto] vera el Perú por medio de sus intrigas, y que para esto le convendrá la paz mejor que la guerra; y que en medio de ella podrán decenvolver sus agentes los planes anteriores que fueron frustrados en la rebolucion de gentes de color. Ven como [roto] cosa infalible que 62
Volumen 2 Documentos varios
hecha la paz desarmará el Perú sus pocas tropas, mientras que B. engrosará las suyas, y se hará de marina de guerra. En fin, pintan ellos á los Peruanos como unos automatas incapaces de gobernarse, y siempre sus xefes subceptibles de venderse. Que tal retrato!!! Como Usted leera lo que escrivo al amigo Zubiate, no hay para que duplicar aqui lo mismo. Llegó á esta doña Clara Buendia y no teniendo conocimiento en el pais se ha alojado en mi casa mientras halla otra á su gusto. Siento bastante que mi situacion sea tan triste que no me permita obsequiarla bien como lo haria con todos los paisanos que viniesen. De esta republica no hay otra novedad que el 1° entrante se instalan las Camaras. Conserve Usted su salud, pongame á los pies de su Señorita, saludela por mi esposa, asi como igualmente á la Señorita de Luna, y dando un abrazo á Manuelito, y mis mas expresivas memorias á los amigos, y muy en particular mis saludos al Señor Layo, manda, como debe, en el afecto de su mas decidido amigo que lo ama. Joseph de la Riva Agüero
Señor don Andres Riquero Santiago 5 de Agosto de 1829
Mi fino y buen amigo He recivido en estos ultimos dias las apreciables de Usted de 3, 4 y 18 de Junio y aunque hay noticias de Lima hasta 10 de Julio yo no he recibido carta alguna. En quanto á lo que Usted me habla del general La Fuente de que él mismo se propone justificarme y sincerarse de la conducta tenida contra mi, no diré á Usted otra cosa que lo celebraré; porque yo no tengo contra él ni contra nadie, resentimiento alguno, y por el contrario les deseo toda felicidad. Mi obgeto, es solamente que se me de la satisfaccion correspondiente, para acabar en paz y en la vida privada mis cortos dias de peregrinacion sobre la tierra. A la pregunta que se sirve Usted hacerme acerca de la letra de mil seiscientos y ochenta pesos, importe de nuestro pasage á Valparaiso, diré á Usted que habiendo regresado aqui el Capitan Roux y partido el 19 del mes anterior para Bordeaux, tube que tomar á interés el 2% al mes esa suma y satisfacerla al 63
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
referido Capitan, no obstante que la letra se halla en poder de su corresponsal en Lima. Sirva pues esto de gobierno para que Usted y al amigo Zubiate no la paguen allá. Mi situacion aqui de dinero es bien triste, como ya habrá Usted sabido por nuestro F., porque esto de vivir de empeños seis años es todavia peor que si me hubiesen asesinado el año de 1823. Que correspondencia la del Perú para conmigo! En fin, repito, la resolucion del Congreso tocante á mi sacrificio va á decidir de la suerte de ese pais desgraciado. Ha llegado Luna Pizarro y Lopez Mendez á Valparaiso, y se espera pronto que empieze el primero á hablar en los periodicos. Ha habido noticias de Europa, y en ellas aparece que la Prusia ha reconocido la independencia de nuestras republicas. Reciví la contestacion del Señor Layo y espero que Usted le dé mis mas expresivos cariños. Lo mismo al amigo Polo. Veré si puedo escrivirles todavia, porque me hallo sumamente acatarrado, é incapaz de hacer nada con esta molestia. Conservese Usted con salud y reciva los afectos de toda mi familia y también sirvase asi expresarlos de la parte de mi muger y mia á mi Señorita su esposa, y dando un abrazo á mi querido Manuelito, á la Señorita de Luna y á su marido, y á todos nuestros amigos, crea que lo ama y amará siempre su apasionado amigo y servidor. Joseph de la Riva Agüero Al Coronel don Remigio Silva que no estrañe que no le escriva en esta ocasion porque mi cabeza no me lo permite. Somos hoy el 7 y no ha ocurrido nada que añadir. He estrañado que Ustedes no hayan hecho incertar en esos periodicos mi articulo comunicado en la clave de Chile n° 78, de 3 de Febrero, porque en articulo subscrito por mi es la mejor contestacion para los bribones que me calumnian bajo la mascara del anonimo. Haganlo Ustedes publicar inmediatamente . En medio de todas las ocurrencias politicas del Perú, yo continuo arruinado y arruinandome cada dia mas con nuevos empeños, ademas de las humillaciones que son necesarias para vivir de prestamos y de caridad. ¡Que correspondencia la que me ha dado el Perú! No solamente me ha arruinado por haberle sido fiel, sino que tambien me ha humillado altamente haciendo 64
Volumen 2 Documentos varios
que yo me vea obligado á solicitar un juicio de residencia por librarme de unos quantos agentes de B. que el gobierno y Peruanos, parece autorizan para que me insulten y calumnien por los dicerios. ¡Que degradacion de hombres! Que inconsciencia! como dice Condillac quando la injuria hecha á un buen ciudadano no es vengada por sus compatriotas, es señal de que no hay libertad, ó que ellos no son dignos de tenerla por mucho tiempo. A Dios mi querido amigo, hasta otra ocasion. Rúbrica Espero de la amistad de Usted que obligarán á mis acusadores y á los que han publicado articulos contra mi á que afiansen la calumnia ó queden presos hasta la conclusion de mi causa: porque si no prueban lo que han asegurado deberan sufrir la pena del talion, ó yo los atravesaré con mi espada. Don Joaquin Tagle teniente Coronel de Infanteria de Ejército y Jefe del Detalle de la Plaza del Callao.
Dilijensia de la Sertifico que en cumplimiento de la Suprema orden coaceptasion del municada por el Señor Ministro de Estado en el DeparSecretario tamento de Guerra y Marina, para formar la presente Causa, á don Jose Casimiro Zubiate, don Manuel Falcon, y don Andres Riquero, acusados del delito de alta traision; y se compareser ante mi á don Enrique Pareja teniente de la Brigada de Arica, á quien el espresado Señor Ministro ha nombrado por Secretario de esta Causa, segun consta del nombramiento que bá inserto en la Suprema orden que ba por cabesa; cuyo empleo dijo aseptaba, y prometio bajo de su palabra de honor obrar con fidelidad en cuanto seaptúe; para conste lo firmo con migo, en la Capital de Lima á los dies y nuebe dias del mes de Noviembre de mil ochosientos beinte y nuebe. Joaquin Tagle
Enrique Pareja
65
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Declaracion instructiva de Don Jose Casimiro Zubiate Secretario de la Prefectura de esta Capital
En la Capital de Lima á los beinte dias del mes de Noviembre de mil ochosientos beinte y nuebe, pasó al Señor Fiscal con asistencia de mi el Secretario al alojamiento de don José Casimiro Zubiate, donde se alla arrestado y Preguntado Si promete desir verdad sobre los puntos de que fuere interrogado: Dijo si prometo. Preguntado Su nombre y empleo: Digo llamarse,Jose Casimiro Zubiate, que es Secretario de la Prefectura de la Capital de Lima. Preguntado Si sabe por que se alla arrestado: Digo que ignora el motibo de su arresto, que solo sabe que bino á su alojamiento el Jefe de Estado Mayor don José Felis Castro, acompañado de un ayudante le exijio las llaves de sus gavetas, de las que estrajo todas sus cartas particulares y una clabe las llevo consigo al retirarse, y lo dejó arrestado en su mismo alojamiento por hallarse sumamente enfermo desde algunos dias antes, dejandole en su compañia al Ayudante que trajo en calidad de custodia el cual permanesio asta que fue relevado por el Capitan de Caballeria don Francisco Arias Pinto el qual actualmente existe a su cuidado. Preguntado Cuantas cartas á resivido de Chile de don Jose de la Riva guero, y si le á contestado á todas ellas: Dijo que no tiene presente su numero pero que si se sabrá por las que llebó el Señor Coronel Castro, que por lo que respecta al contexto de todas ellas no lo ha hecho á causa de que habiendo entablado sus comunicaciones con dicho Señor desde la llegada á Chile se presentaban infinitos obstaculos por la persecusion directa que se asia de los amigos de este Señor durante el tiempo de la administracion pasada: asi es que como en aquella epoca no se jusgaba de los hombres por el contenido de las comunicasiones sino aun por la simple amistad de aqui si que tenia que esperar oportunidad por medio de las cuales fuesen sus correspondensias con seguridad; tanto por lo espuesto, quanto porque en aquel tiempo le pintaba la triste situasion del 66
Volumen 2 Documentos varios
Pais respecto de su administracion, y tambien le manifestaba franca y sinseramente la indispensable necesidad que abia de que esta fuese bariada, como se berifico teniendo el que responde una parte no pequeña en el cambiamiento que se hiso el sinco de Junio preparando la opinion ya con sus escritos ya con el combensimiento respecto de la fuersa moral con todos aquellos que consideraba por amigos que desde es epoca hasta la fecha algunas comunicasiones que le á dirijido no an tendido mas que á corroborar la opinion de la administrasion actual. Preguntado Que individuos son los corresponsales de D. Jose de la Rivaguero en esta Capital, puntualise sus nombres y diga asi mismo cuanto sepa aserca del contenido de dicha correspondensia: Dijo que le es imposible saber quienes con todos sus corresponsales que lo unico que sabe es que se escrivia con los Señores Andres Riquero y con don Manuel Falcon resien llegado de Chile que lo que unicamente sabe que en lo que don Jose de la Riva guero les á escrito es pintando su miserable situasion respecto de no tener recursos para subsistir encargando le proporsionasen recursos para mantenerse buscando dinero aunque fuese sobre sus fincas asiendo iguales encargos al esponente que no sabe el ¡parecido! de ambos. Preguntado Cuantas veses se ha impreso la obra del Perú remitido por Jose de la Riva guero, y que distribusion se ha echo de ella: Dijo que ninguna ves se á impreso ni se an sacado copias manuscritas y por consiguiente que no á circulado. Preguntado Cual es la clabe con que se an entendido, en su correspondensia con don Jose de la Riva guero: Dijo que la clabe con que se á entendido con dicho Señor fue la misma que tomo el Señor Coronel Castro; que la referida clave fue formada en el tiempo de la administrasion del Jeneral Lamar en considerasion á lo espuesto que 67
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
seria el descubrimiento de cualquiera carta principalmente si esta tendia á que se efectuase el cambiamiento. Preguntado Que combinasiones á obserbado con don Andres Riquero en la correspondensia que á tenido con el espresado don Jose de la Riva guero: Dijo que ningunas que tendiesen á la desorganisacion del Pais pues estaba entendido que el Jeneral Riva guero no aspiraba á otra cosa que á vindicarse arreglar sus intereses personales y manifestarse al mundo no como un delincuente, y que para este objeto se abia dirijido á la representacion nasional, el indicado Señor. Preguntado Que cosas le á comunicado don Manuel Falcon relatibas á dichas comunicasiones: Dijo que se refiere á lo que á espuesto aserca de don Andrés Riquero Preguntado En que punto se reunian con los corresponsales para tratar sobre el contenido de las cartas que resibia, y el orden de las contestasiones con que dirijia á Chile ál indicado don José de la Riva Aguero: Dijo que por lo que respecta á reunion no abia ninguna, porque estaba entendido que desde la reacsion del sinco de Junio no se perseguian á los amigos del Jeneral Riva Aguero sino que al contrario se trabajaba de parte del govierno porque se olvidaran resentimientos particulares y se reconsentrase la opinión para de este modo Peruanisar el Pais desorganisado por partidos, y que á este efecto habia cooperado por su parte; que por lo que respecta á el orden de la direcsion de las contestasiones no habia ninguno porque como á espuesto no habia ninguna persecusion asta esta epoca ignorando el motibo que tenga el govierno para aserlo. Preguntado Si tiene algo mas que añadir á todo lo interrogado: Dijo que á nadie mas que el Vise Presidente le consta el interes que á tomado por asér acayar en el Pais las pasiones exaltadas por los Partidos y que al efecto se tomo la libertad de asér uso de la amistad y buena acojida que Vuestra Excelencia le á dispensado ablandole 68
Volumen 2 Documentos varios
una noche en el Gavinete de su casa aserca de la miseria del Jeneral Riva guero y que le seria mui satisfactorio que dos Peruanos desunidos y llamados á contribuir á la felisidad del Perú se reconsiliasen para que la marcha de la Republica fuese firme y sin el menor embaraso que refluyese en contra de su existensia politica á lo que Su Excelencia le contestó que por su parte no tenia el menor resentimiento contra el Jeneral Riva guero y despues de aserle una estensa y minusiosa relacion de las ocurrensias acaesidas en Trujillo concluyó disiendole que creia aber obrado en aquella epoca como un buen Peruano; y que para manifestarla lo satisfactorio que le seria la justificasion del Jeneral Riva guero contribuiria por su parte á que el Soberano Congreso le permitiese venir al Pais añadiendole al que declara que si este Cuerpo Soberano le permitiese resolver sobre este negosio Su Excelencia el Vice Presidente decretaria en el acto la benida del Gran Mariscal Riva guero, para de este modo contestar á los cargos que se le hisiesen; que estas ocurrensias se las partisipó el que declara al Jeneral Riva guero no pudiendo puntualisar la fecha pero podria ser en los meses de Septiembre y Octubre del presente año; epoca en que se estaban asiendo las elecciones en esta Capital y de resulta de las cuales se rujia en el Pueblo se habian nombrado comisionados para sorprender la correspondensia del Jeneral Riva guero, corriendo igualmente la notisia de que debajo de cuerda algunos Señores Diputados entorpesian el decreto de la venida del Jeneral Riva guero á vindicarse: que el esponente miraba estas cosas como puras suposisiones bulgares como efectivamente se á realisado sin duda pues la Camara de Diputados le á levantado la proscripsion, añadiendo que pudiera ser que estas boses bagas ubiese llegado á su notisia, siendole demasiado sensible al que espone el no haver podido conseguir la destrucsion de esta espesie sin embargo del articulo que bajo de su firma dio á lús 69
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
en el Mercurio de esta Capital en el numero seisientos treinta y nuebe, fecha dies de Octubre ultimo, por el cual no solo procuraba apareser el declarante como un ciudadano honrrado, sino tambien presentar á Su Excelencia el Vice Presidente sin ninguna prevension contra el Jeneral Riva guero. Que es cuanto tiene que desir que lo dicho es la verdad en que se afirma y ratifica, leido que le fue esta su declarasion; dijo ser de edad de treinta y tres años; y la firmo con dicho Señor y el presente Secretario. Joaquin Tagle
J.C. Zubiate
E. Pareja Secretario Declarasion de don Andres Riquero contador de Diesmos
En el mismo dia mes y año pasó el Señor Jues Fiscal con asistensia de mi el Secretario al Cuartel de la Independencia en el que está el 2° Batallon Sepita donde se alla arrestado don Andres Riquero y Preguntado Si promete desir verdad sobre los puntos de que fuese interrogado: Dijo si promete. Preguntado Su nombre y empleo: Dijo llamarse don Andres Riquero, que es Contador de Diesmos del Arsobispado de esta Capital. Preguntado Cuantas cartas á resivido de Chile, de don Jose de la Riva guero y si le á contestado á todas ellas: Dijo que ignora el numero de cartas que ayan sido que las que á conserbado en su poder án sido dos las mismas que entregó al Sargento mayor don Manuel Espinosa en el acto que fué condusido á su arresto que fue el dia dies y ocho del presente asi mismo espone que contestó á todas ellas. Preguntado Si save por que se halla arrestado: Dijo que ignora la causa. Preguntado De que asuntos á tratado en dicha correspondencia con el Jeneral Riva guero: Dijo que á sido 70
Volumen 2 Documentos varios
redusida á tratar sobre la instalasion de las dos Camaras para que se bea su causa, unico asunto de sus encargos, como igualmente para que se le indemnise de los perjuicios que á sufrido, entre ellos la devolusion de quince mil pesos por que se le quitaron en Trujillo y sus papeles. Preguntado Que individuos son los corresponsales de don Jose de la Riva guero en esta Capital puntualise sus nombres y diga asi mismo cuanto sepa aserca del contendido de dicha correspondensia: Dijo que doña Josefa de la Riva guero, don Jose Casimiro Zubiate el Señor Coronel don Salvador Soller y don Manuel Falcon son los corresponsales que le constan al declarante, y que el contenido de dichas comunicasiones tienen la misma relasion y objeto que lo que á espuesto en contestasion á la quinta pregunta. Preguntado Cuantas veses se á impreso la obra de [en blanco], remitida por don José de la Riva guero y que distribusion se á echo de ella: Dijo que ignora el contenido de la pregunta. Preguntado Que numero de ejemplares se [ha] impreso en esta Capital del Suplemento á la Memoria dirijida á la representasion Nasional por don Jose de la Riva guero: Dijo que se alla echo la reimpresion en esta Capital. Preguntado Cual es la clave con que se an entendido en su correspondensia con don Jose de la Riva guero: Dijo que la ignora que su correspondensia á sido franca que nunca á usado de claves ni tenido para que. Preguntado Que combinasiones á observado con don José Casimiro Zubiate, en la correspondensia con el espresado don Jose de la Riva guero: Dijo que el mismo orden que tiene espuesto en la quinta pregunta ninguna otra combinasion. Preguntado Que cosas le á comunicado don Manuel Falcon relativas á las comunicasiones del Jeneral Riva guero: Dijo que cosa ninguna que se desvie de lo que tiene espuesto en la quinta pregunta porque le 71
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
compadesia la suerte desgrasiada de don Jose de la Riva guero; y en el momento que declarase el Congreso su venida á justificarse se iba al campo hasta la llegada de Excelentisimo Señor Presidente de la Republica para exijir ante su Suprema autoridad el pago de unos derechos de parte de presa y sueldos que se le adeudan para marcharse á Europa, que esto es lo que le á espuesto Falcon y nada otra cosa, y que no sabe su paradero. Preguntado En que punto se reunia con los corresponsales para tratar sobre el contenido de las cartas que resivian y el orden de las contestasiones que dirijia á Chile al indicado don Jose de la Riva guero: Dijo que nunca á tenido reunion ni acuerdos para sus contestasiones y que las á dirijido particularmente, como cree que lo hayan echo los demas. Preguntado Si tiene algo mas que añadir ó quitar á lo interrogado: Dijo que no tiene mas que añadir ni quitar, que lo dicho es la verdad en que se afirmo y ratifico, leida que le fue esta su declarasion; dijo ser de edad de sesenta y tres años, y la firmo con dicho Señor y el presente Secretario. Joaquin Tagle Riquero
Andres
Enrique Pareja Secretario Declarasion de En Lima á los beinte y un dias del mes de Noviembre del doña Josefa de la mismo año, paso el Señor Fiscal con asistensia de mi el Secretario á la casa avitasion de doña Josefa de la Riva Riva Agüero Aguero, á quien le hiso levantar la mano derecha y Preguntada Si jura á Dios y promete á la Patria desir verdad: Dijo si Juro. Preguntada Su nombre y estado: Dijo llamarse Josefa de la Riva Aguero su estado viuda.
72
Volumen 2 Documentos varios
Preguntada Quienes son los corresponsales en esta Capital de su hermano don José de la Riva Aguero: Dijo que no sabe quienes sean. Preguntada Que cartas le á mostrado don Manuel Falcon de su hermano don Jose de la Riva Aguero, y save donde se alla el mensionado Falcon: Dijo que don Manuel Falcon no le á mostrado ningunas cartas ni jamas á benido á su casa, que tampoco lo conose ni sabe donde se alla. Preguntada Que combersasiones átenido respecto á las cartas de su hermano don Jose, con don Andres Riquero y don Jose Casimiro Zubiate: dijo que ninguna pues ninguno de los dos an puesto pies en su casa. Preguntada En que imprenta se a impreso el obra de remitida por su hermano don Jose, y que distrivusion se a echo de ella: Dijo que ignora el contenido de la pregunta. Preguntada En que imprenta se a impreso el Suplemento á la Memoria dirijida por su hermano, y que distrivusion se á echo de ella: Dijo que aqui no se á reimpreso, que su hermano le remitio desde Chile como unos dosientos ejemplares de la Memoria, y como sera de siento del Suplemento á dicha Memoria, los mismos que hizo distribuir con un tal Juan Belis para los Señores Diputados de ambas Camaras y demas personas bisibles para que pudiesen influir en la vindicasion que solicita su hermano. Preguntada Que numero de cartas á resivido de su hermano desde que llego á Chile, y con quien á echo contestar á todas ellas: Dijo que no se acuerda el numero de las cartas que á resivido de las que solo existe una en su poder datada en Santiago, á qatorce de Septiembre del presente año la misma que á presentado al tomarle esta declarasion y le á sido devuelta á la declarante por ser relativa á asuntos puramente de familia, y que las demas án sido por el mismo estilo y no las presenta por haberlas roto en rason á que no tenia un apresision de conserbarlas: Que las contestasiones que á dirijido á su 73
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
á su hermano án sido echas por la misma declarante y no por ninguna otra persona. Preguntada Si no save que su hermano aya dirijido á algun individuo de esta Capital algunas cartas bajo alguna clave: Dijo que ignora el contenido de la pregunta: que no tiene mas que decir que lo dicho es la verdad en que se afirma y ratifica su cargo del juramento echo, leida que le fue esta declarasion, dijo ser de edad de mas de treinta años, y la firmo con dicho Señor y el presente Secretario. Joaquin Tagle Enrique Pareja Secretario Dilijensia de no haverse presentado á declarar el Paisano don Juan Belis.
Josefa de la Riva Agüero
En el mismo dia mes y año pasó el Señor Fiscal con asistensia de mi el Secretario á la Prefectura de esta Capital á exijir verbalmente que el Paisano don Juan Belis se le presente en su alojamiento á prestar su declarasion, y no abiendo comparesido en toda la tarde del dia de hoi y asta esta hora que son las dies de la noche lo pongo por la dilijensia; y la firmo dicho Señor de que sertifico. Tagle Secretario
Declarasion de don Juan Belis Beedor del hospital de Pobres en Santa Ana.
Enrique Pareja
En la Ciudad de Lima á los veinte y dos dias del mes de Noviembre del presente año comparesio ante el Señor Jues Fiscal el Paisano don Juan Belis, á quien ante mi le hiso levantar la mano derecha y Preguntado Si Jura á Dios y promete á la Patria desir verdad sobre los puntos de que se le interrogase: Dijo si juro. Preguntado Su nombre y empleo: Dijo llamarse Juan Belis, que es beedor del Hospital de Pobres existente en Santa Ana. Preguntado Si sabe quienes son los corresponsales en 74
Volumen 2 Documentos varios
esta Capital de don Jose de la Riva Aguero: Dijo que sabe le á escrito á don Jose Casimiro Zubiate, á don Andres Riquero, y á su hermana doña Josefa de la Riva Aguero; y que ignora el contenido de dichas cartas y el numero de ellas. Preguntado Si conoce á don Manuel Falcon y si save donde se alla: Dijo que lo conose ase mucho tiempo que no sabe donde se alla que no lo á bisto desde el lunes que lo encontro por los barrios de San Juan de Dios. Preguntado Si á visto las cartas que resivia don Manuel Falcon de don Jose de la Riva Aguero: Dijo que no á visto tales cartas ni sabe le alla escrito porque no se lo á dicho. Preguntado Cuantas veses se á reimpreso la obra de remitida por don Jose de la Riva Aguero: Dijo que ignora el contenido de la pregunta. Preguntado Si save alla reinpreso en esta Capital la Memoria y el Suplemento á la Memoria que remitio desde Chile don Jose de la Riva Aguero: Dijo que no sabe se alla reinpreso en esta Capital dichos documentos. Preguntado Que numero de ejemplares resivio de la sitada Memoria y del Suplemento á quienes distrivuyo y por mano de quien los resivio: Dijo que doña Josefa de la Riva Aguero lo llamo al declarante como individuo que á sido de la casa y le entrego como serca de sien ejemplares de la Memoria y del Suplemento los mismos que entrego en la Secretaria de las dos Camaras para que los Señores Diputados, y Senadores, se impusiesen de dichos documentos, que era lo que deseaba la mensionada doña Josefa por ser relativos á la bindicasion de su hermano don José de la Riva Aguero. Preguntado Si sabe donde se reunen los corresponsales de don Jose de la Riva Aguero para imponerse de las cartas que resiven: Dijo que jamas á bisto reuniones con dicho objeto ni las oido desir. Preguntado Si sabe alguna otra cosa relatibo á todo lo interrogado: Dijo que nada mas sabe que lo dicho es la 75
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
verdad á cargo del Juramento echo con lo que se afirmo y ratifico leida que le fue esta su declarasion; dijo ser de edad de sesenta y quatro años, y lo firmo con dicho Señor y el presente Secretario. Joaquín Tagle
Juan Velez
Enrique Pareja Secretario
Don Joaquin Tagle Teniente Coronel de Infanteria de Exercito y Jefe del Detalle de la Plaza del Callao. Dictamen Fiscal
Por las declaraciones de esta Sumaria se halla justificado que don José Casimiro Zubiate y don Andres Riquero, han recivido las cartas de don Jose de la Riva Aguero, que van por cavesa; resultando por ellas que al primero le hace prevenciones siniestras hacerca de Su Excelencia el Vice Presidente de la Republica; y al segundo sobre asuntos de intereses y su vindicacion; no haviendose podido adelantar nada con referencia al paradero de don Manuel Falcon, que se halla profugo; ni menos á la carta rotulada á dicho Falcon, que resulta vajo el numero dos sujeta á la clave. Tampoco resultan mas corresponsales que el Señor Coronel don Salvador Soyer, que se halla ausente, y doña Joseph de la Riva Aguero, que fué la que recivio los ejemplares de las Memorias y el Suplemento á ellas remitidas por su hermano don Jose, desde Chile, para que las distribuya en ambas Camaras, con el objeto de su bindicación, las mismas que hizo distribuir la sitada doña Josefa en las enunciadas Camaras, con el paysano don Juan Belis: Por todo lo que soy de dictamen, sea puesto en livertad don Andres Riquero, por no resultar nada contra el; y con respecto á los demas, se digne el 76
Volumen 2 Documentos varios
Supremo Govierno resolver lo que estime conveniente. Lima Noviembre veinte y dos de mil ochocientos veinte y nueve.
Deliguensia de haver entregado el Sumario al Señor Ministro de Guerra.
Joaquin Tagle En el mismo dia mes y año, el Señor Fiscal, en vista de estar concluida la Sumaria, pasó acompañado de mi el Secretario á la Casa del Supremo Govierno, á entregar á mano propia estos autos al Señor Jeneral Ministro de Estado en el Departamento de Guerra y Marina, compuestos de treinta y tres fojas utiles dies blancas sin las caratulas: y de averse asi ejecutado lo firmo dicho Señor de que sertifico. Tagle Secretario
Enrique Pareja
Lima Noviembre 23 de 829 Agreguese copia de la comunicacion dirijida á Su Excelencia el Presidente para la aprehencion del Coronel don Salvador Soyer y fecho, pase al Auditor Jeneral de guerra. Ribadeneira El auditor se halla actualmente atacado de la bilis, y suplica á Vuestra Exelencia se digne dispensarle por ahora el conocimiento de esta causa, mientras logra restablecerse. Lima y noviembre 23 de 1827 E.S. José de la Torre Ugarte Lima y Noviembre 23 de 1829 Siendo justo el impedimento que espone el Auditor Jeneral de guerra: pase esta Causa al Dr. don Manuel Ignacio Garcia para que dictamine en ella. P. S. de Su Excelencia Ribadeneira 77
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Excelentisimo Señor El Auditor General en vista de esta Sumaria dice: que en la declaracion recibida á don Jose Casimiro Zubiate no se cuidó de hacerle reconocer las cartas que le fueron dirijidas por don Jose de la Riba Aguero, y la Clave N° 1, ni se le examinó sobre si la havia franqueado á don Manuel Falcón para que leyere lo que está escrito en cifras en la carta numero 2. Esta diligencia es de necesidad para la perfeccion de lo actuado, y debe practicarse, recibiendose al intento segunda instructiva á Zubiate. Aparece este el principal confidente de Riba Aguero, encargado de entenderse con sus otros amigos; de escribir con ellos al Exercito y de manifestarles su correspondencia para los objetos que se proponia el autor de las mismas cartas. Está pendiente la sorpresa a las que se escribieron al Señor Coronel Soyer, como se deduce de la copia agregada. Mientras no se examinen y se adelanten los descubrimientos que ellas pueden ministrar, Zubiate debe permanecer arrestado. No asi don Andres Riquero, cuya corrspondencia merece distinto concepto. Si Vuestra Excelencia fuese servido podrá decretar su libertad con solo la prevencion de que no salga de la Ciudad sin permiso del Govierno; proveyendo sobre lo demas segun se indicó al principio. Lima y Noviembre 24 de 1829. Garcia Ministerio de Estado del despacho de guerra, y Marina. Casa del Gobierno en la Capital de Lima á 19 de Noviembre de 1829. 10° = Excelentisimo Señor Presidente de la Republica = Excelentisimo Señor = Ayer se há sorprenhendido en esta una comunicacion de Riva Aguero á sus agentes en la que atenta contra la persona de Su Excelencia el Vice Presidente, y contra el orden y tranquilidad publica. Uno de los sugetos que se encuentran mas complicados en la correspondencia con Riva Aguero es el Coronel don Salvador Soyer á quien es necesario que Vuestra Excelencia se digne disponer sea aprehendido, y se le tome anticipadamente, ó al tiempo de su captura toda la correspondencia que tenga en su poder. Lo que tengo la honra de manifestar á Vuestra Señoria de Suprema orden para los fines consiguientes = Dios guarde á Vuestra Exelencia = Excelentisimo Señor = José Rivadeneyra. Es copia. Placencia 78
Volumen 2 Documentos varios
Señor don Jose Felix Xaramillo Lima Noviembre 13 en 1829
Apreciado amigo Tomo hoi mismo la pluma no pudiendo omitir su grata memoria en este dia del Peru. Dia en que mi imajinacion te veia precente en esta camara de diputados. Me figurava berte divagar con nosotros, y trajinar insesantemente á nuestros indios cabezones. ¡Ah que trabajos tan bien logrados! Tu saves que jamas he sido ni cobarde ni injusto. De aqui puedes calcular mis arrojos y el deseo de notarte el pormenor de los sucesos seres brebe amigo querido. Apenas logramos arrancar de la Camara se biese en este dia el asunto de nuestro mui querido amigo é idolatrado compatriota, cuando nos dispersamos por toda la Ciudad haciendo un convite general. Blancos, Negros, mujeres y niños, todos concurrieron gustosos llenando la Barra, atrio, angulos y techos. De esta manera se llamo de tal modo la atencion de la Camara; que los pobretes quedaron Cortados é inmoviles. Principio la seción y mientras se ocupaban en otras materias, el concurso hacia con estrepito notar su hanciedad. Despues de algunos asuntos, al fin se leyó la mocion de un Gran Delfin hombre enemigo antes de don Jose, y al principiar la lectura todo el pueblo se paró apiñandose, y acercandose para mejor hoyr. Se pidieron los documentos todos y los decretos de proscripcion. Puestos á la vista, fueron leidos en vos alta y cuando se informó el pueblo de no haber firmado en la proscripcion, ni Presidente si Secretarios; aqui fue Troya. Un ruido aterrante y amenasador retumbó por la sala y no se que hubiera sido de los tales monigostes, si no se someten al partido de la justicia. Nunca, jamas esperava yo semejante arrojo de un pueblo tan melancolico e inerte. Hoi me agrado mas en mi sociedad y siento desde este momento amarlo con mas orgullo. Carabedo fue el arrojado á tomar la tribuna dando aliento á esos cuitados taciturnos. Este dijo un dicurso en fabor que á cada paso fue interrumpido con vivas y palmoteos. No era esta barra la que se sometia al orden ni acallaba con campanillas. ¡Que bueno amigo! ¡Que bueno terminado el discurso de este famoso Iqueño se procedio á botar, vivos saltaron todos como por resorte poniendose de pie; con una tactica asombrosa. A este suseso se evaquó la barra dandose todo el numeroso concurso abrasos y para bienes. Corrian de alli 79
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
á los Diputados con quienes gentes sin numero hacian mil demostraciones de juvilo. Por las calles y por plasas no se veian mas que gentes alegres. Nuestro taita Tramarria enarboló su bandera y disparó sus coetasos. No es esto lo mas grasioso, sino que todo se ha echo sobre los esclavos del celebre Judas. Algo, es berdad puede atentarse contra nosotros, mas somos resueltos, y adelante. Se ha trabajado bonitamente en todas las provincias, ahi botos á fabor de don Jose sin duda es Vice presidente al menos. Yo estube apurado en el Colejio electoral de Lima, me comprometi mucho, y corri á Cañete en donde gane toda la elecion. Resulta lo mismo en lca á mi juicio. Ello es que en Diciembre todo es concluido. Viba, viva y siempre viva. A pesar de que no te has dignado darme parte de feliz arribo; ni has procurado abrir conmigo ninguna comunicacion, yo me honrro en dar este paso, repitiendome tu buen amigo intersado en tus bienes y progreso. Esto me basta para llenar los sentimientos de una buena amistad, y para dar a mi corazon todos los ensanches de que es suseptible en este momento. Todos los amigos son buenos, brabos, y contentos, y no restandome otra cosa despues de ofrecer mis comedimientos y respetos á doña Anita y tus niños me resta solo decirme tu amigo Jose N. Garay P.D. Dignate hacer una visita á Sanches en mi nombre, y poner en sus manos la adjunta. Execentisimo Señor don Jose de la Riva Aguero Presidente de la Republica Peruana. Lima Noviembre 13 en 1829 Excelentisimo Señor Acostumbrado á la no interrumpida serie de maldades en este ingrato Peru: Cansado de padecer los males que ha producido el trastorno sustancial de nuestra nacion y cuasi exanime con mil horrendos susesos; llegó para mi vida este felis dia 13 de 1829. ¡Oh! dia venturoso! yo me gozo en ti saludandote como el unico en mi vida desgraciada. Jurote dulsificar los pesados tragos de amargura. Por ti la nacion entera se ha indegnisado en un momento. Si a la Camara de Diputados hoi se nesesitó á aprovar la venida de Vuestra Excelencia en cuio echo obró la necesidad, á una con la justicia. 80
Volumen 2 Documentos varios
Pintar con exactitud los susesos de este memorable dia, no es asunto facil; ni dado á mi pequeñez. Diré solo que he sido con placer testigo de gratos acontecimientos estando al raro pormenor de la Camara de Diputados. Un concurso numeroso sofocó al banco opuesto, cuando los amigos de Vuestra Excelencia vimos con juvilo decidirse por la justicia, á los mismos preparados en contrario. Jamas Señor se vieron redoblar con mas vigor aplausos y palmoteos en parte alguna. Los ciudadanos se felisitaban abarasandose áporfia, y dandose mil en horas buenas. Corrian á una precipitados á estrechar á los Diputados. La Barra, el Atrio, los angulos, todos del edificio, la plasa y las calles en todas partes resonaban los dulces ecos: Viva Riva Aguero. Viva la nacion. Sobre los mismos comicionados por el Galileo de Vuestra Excelencia se repitieron aplausos que los dejaron si no atonitos al menos absortos. Presenciara el triunfo de la virtud, en la decision general por la causa de Vuestra Excelencia. ¿Mas que resta Señor por nuestra cumplida delicia? Que Vuestra Excelencia venga es berdad. ¿Mas como sin aventuras en Vuestra Excelencia la suerte del Peru? Señor los gratuitos enemigos de Vuestra Excelencia son acesinos y malvados. No nos embriaguemos con el placer de vivacar en el Peru: La canalla redobla sus esfuerzos al paso que no reposan en sus malvados medios de vencer. Yo dejaria de amar en Vuestra Excelencia a mi cara Patria, si omitiera notar estos conseptos aun en medio de mi juvilo. Escrivo á Vuestra Excelencia en el mismo momento, y no espero malograr mis afanes. Protesto reservar á Vuestra Excelencia mis comedimientos, pues que solo han sido la gloria peruana. Venir poste multos. Supuesta lla la existencia de honrrados peruanos de buenos limeños; me resta solo merecer repetirme de Vuestra Excelencia amigo y seguro Cappn. que besa la mano. Juan Nicolas Garay P.D. Dignese Vuestra Excelencia ponerme á las ordenes de mi Señora la Presidenta ofreciendole el lleno de mis comedimientos, con que deseo ser mui suyo. Vale Casa del gobierno en la capital de Lima á 24 de Noviembre ele 1829 10° Señor Dr. don Manuel Ignacio Garcia Sorprendidas utilimamente las dos cartas adjuntas dirijidas por el Presvitero don José Nicolas Garay, la una á don José Riva Aguero, y la otra al ex-Coronel don Jose Felix Jaramillo ambos residentes en Chile, soy prevenido por Su Excelencia de dirijirlas á Usted á fin de que las tenga presentes al dictaminar en la causa de 81
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
alta traicion en que es nombrado Auditor, por la tendencia que su contenido tiene con ella. Dios guarde á Usted Jose Ribadeneyra Excelentisimo Señor El Auditor General vistas las dos cartas que se le han pasado con esta nota dice: que agregadas al Expediente ó Sumario actuado contra don Jose Casimiro Zubiate por la relacion que tienen con el objeto de la causa, podrá Vuestra Excelencia ordenar se ponga en arresto á su autor, quien deberá reconocerlas, y declarar instructivamente sobre el contenido de ellas, y sobre la noticia que haya tenido de las demas escritas por don Jose Riba Aguero á sus parciales. Lima y Noviembre 25 de 1829. Garcia Lima y Noviembre 25 de 1829 Conformado con lo espuesto por el Auditor nombrado en sus dictamenes de 24 y 25 del corriente: vuelva al Fiscal para que proceda á repasar los defectos que se notan en la declaracion tomada á don Jose Casimiro Zubiate, y ponga en libertad desde luego á don Andres Riquero atendidas por las razones que obran en su fabor en el concepto del Auditor. Dese orden al Jefe del Estado Mayor para que mande aprehender y poner en pricion al Presvitero don Jose Nicolas Garay autor que aparece ser de las ultimas cartas agregadas á esta causa, al que se pondrá á disposicion del Fiscal para las dilijencias consiguientes. P. S. de Su Excelencia Ribadeneira Dilijensia de haver En Lima á los beinte y seis dias del mes de Noviembre de resivido el Fiscal la mil ochosientos veinte y nuebe, el Señor Jues Fiscal resipresente causa. vio la presente causa de manos del Señor Jeneral Minis-
tro de Estado en el Departamento de Guerra y Marina; y para que conste por Diligensia la firmo dicho Señor de que sertifico. Tagle
E. Pareja
82
Volumen 2 Documentos varios
En el mismo dia mes y aíio, pasó dicho Señor con asistensia de mi el Secretario, al Cuartel de la Independencia donde se alla arrestado don Andres Riquero, y en cumplimiento de la Supreresolucion que antesede, lo puso en livertad, asiendole entender que no podia salir de esta Ciudad sin permiso del Supremo Govierno; y para que conste por diligencia, lo firmo dicho Señor de que sertifico. Tagle E. Pareja 2° Declarasion Incontinenti pasó dicho Señor acompañado de mi el Secreinstructiva de don tario á la casa avitasion de don Jose Casimiro Zubiate donde Jose Casimiro Zu- se alla arrestado y. biate. Preguntado Si promete desir la verdad sobre lo que se le interrogare: Dijo si prometo. Preguntado Si las cartas que se le acaban de insertar en esta causa, de fojas sinco, siete, ocho, nuebe, dies, onse, dose, trese, quinse, dies y seite, dies y ocho, dies y nuebe, beinte, beinte y uno, beinte y dos, son las mismas que se tomaron en su alojamiento y quien fue el que las tomo: Dijo que son las mismas que se tomaron en su alojamiento, y las llevo el Coronel don Jose Felis Castro. Preguntado si las enunsiadas cartas son de don Jose de la Riva Aguero, y firmadas de su puño: Dijo que le parese que son del mismo Señor por haverselas dirijido él. Preguntado Si la clave que se le muestra interna en esta causa á fojas una es la misma que se le saco de su alojamiento: Dijo que es la misma que llevó el Jefe de Estado Mayor Coronel don Jose Felis Castro. Preguntado Desde que tiempo conserva dicha clave; si se la mando don Jose de la Riva Aguero; ó de donde la hubo: Dijo que esa clave es echa por el esponente desde el tiempo de la administrasion anterior á causa de las persecusiones directas que se asian de los amigos del Jeneral Riva Aguero, que se iso con el objeto de participarle el estado miserable del Pais, y la nesecidad que avia de variar el Govierno para que de este modo se salvase de las asechansas del Jeneral Bolivar. Diliguensia de haver puesto en livertad a don Andres Riquero.
83
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Preguntado Si la carta que consta á fojas dos de esta causa es de don Jose de la Riva Aguero, y si esta escrita y firmada por el mismo: Dijo que no puede asegurar si es del espresado Señor porque esta con solo iniciales y sin firma. Preguntado Si las sifras estampadas en dicha carta son las mismas de la clave de fojas una; y si su contenido es el mismo que espresa el documento de fojas tres: Dijo que las sifras son las mismas y de igual modo el contenido de dicho documento. Preguntado Si las traducciones de fojas seis y quatorse son las mismas que contiene las sifras de las cartas de fojas sinco, dose y tres, con arreglo á la clave de fojas una: Dijo que dichas traducciones estan conformes con las sifras que contienen las espresadas cartas con arreglo á la clave de fojas una Preguntado Si el impreso titulado Mercurio de Balparaiso numero ochenta y nuebe de beinte de Octubre del presente año, que se alla en esta causa á fojas quatro; es el que se tomo entre sus cartas; como lo huvo y quien lo tomo: Dijo que no puede asegurar si estaban entre sus cartas porque no se acuerda. Preguntado Que tiempo ase se le fasilitó la sitada clave á don Manuel Falcon: Dijo que la misma carta dirijida á Falcon esta indicando que no le á dado ninguna clave pues en ella advierte que se le pida la referida clave. Preguntado Donde se alla el espresado Falcon, y que tiempo ase que no lo bé: Dijo que ignora donde se alla, y que de algunos dias antes de enferser no lo á bisto. Preguntado Si tiene algo mas que esponer aserca de lo interrogado: Dijo que con orden á la carta de fojas sinco siempre á mirado su contenido como un desaogo respecto de las ocurrensias del año veinte y tres y que el contenido sobre el Jeneral Santa Cruz le á paresido será por el mobimiento que se dise intentaba aser de la separasion de las Provinsias de Arequipa y Puno, para 84
Volumen 2 Documentos varios
agregarlas á Bolivia, y que seguramente esta inconsecuensia respecto del Perú debio aber disgustado al Jeneral Riva Aguero. Que en orden á la carta de fojas dose y trese tiene unipresente que á los pocos dias de averse echo el cambiamiento de sinco de Junio ablo al Coronel Plasensia esponiendole que como se ponia del Ministro de Guerra al Jeneral Rivade Neira cuando segun tenia entendido se allaba instado en el Plan que tenia trasado el Jeneral San Martin para usurparse el Peru, que con este motivo el Coronel Plasensia lo partisipo al Bise Presidente, el que lo mando llamar y abiendose enserrado en el Gavinete con el sponente le manifesto todo lo que sabia en orden á este asunto y abiendole dicho Su Excelencia el Bise Presidente que era sierto lo que se desia le dio á entender con esto al que declara que tenia un conosimiento del Plan del Jeneral San Martin: Que es cuanto tiene que desir que lo dicho es la verdad en que se afirmo y ratifico leida esta su segunda declarasion, dijo ser de edad de treinta y tres años, y para mayor comprobante rubrico con dicho Señor y el presente Secretario las cartas, documentos y clave, que se mensiona en esta declarasion firmandola con dicho Señor y el presente Secretario. Joaquin Tagle E. Pareja Secretario
J.C. Zubiate
85
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
2° Declarasion de En Lima a los beinte y siete dias del mes de Noviembre el don Andres Rique- Señor Jues Fiscal pasó con asistensia de mi el Secretario ro. á la casa alojamiento de don Andres Riquero y despues
del juramento de estilo fue Preguntado Si las cartas de fojas dies y seis, beinte y tres, beinte y quatro y beinte y sinco de esta causa son las mismas que resivio del Jeneral Riva Aguero; y si son escritas y firmadas por ese Señor: Dijo que la carta de fojas dies y seis de fecha quatorse de Mayo del presente año la considera suplantada porque no á resivido tal carta, y que la letra, ni la firma ni el papel en que esta escrita es de don Jose de la Riva Aguero: Que las cartas que aparesen en fojas beinte y tres, beinte y quatro, y beinte y sinco son las que resivio del espresado Señor Riva Aguero, escritas y firmadas con su propia mano las que para mayor comprobante quedan rubricadas por el esponente, el Señor Jues Fiscal y el presente Secretario. Preguntado A quien entrego dichas cartas, para que llegasen al conosimiento del Supremo Govierno: Dijo que las dos cartas situadas de fojas beinte y tres, beinte y quatro, y beinte y sinco las entregó al Sargento Mayor don Manuel Espinosa Jefe de la Sesion de Plasa por averselas exijido de orden del Govierno: Siendo todo lo que tiene que desir aserca de lo interrogado á cargo del juramento echo en lo que se afirmo y ratifico firmandola con dicho Señor y el presente Secretario. Joaquin Tagle
Andres Riquero
Enrique Pareja Secretario
86
Volumen 2 Documentos varios
Diliguensia de haver oficiado al Señor Jefe de Estado Mayor solisitando el paradero del presbitero Garai.
En el mismo dia mes y año el Señor Jues Fiscal Oficio al Señor Jefe de Estado Mayor con la nota del tenor siguiente = Señor = Por resolusion Suprema de beinte y sinco del corriente estanpada en la causa de que estoi encargado por el Supremo Govierno, resulta que el presbitero don Jose Nicolas Garai, debe ser haprendido por orden de ese Estado Mayor, y puesto á mi disposicion como Fiscal de dicha causa; é ignorando hasta el dia, si á sido preso ó no, y en el lugar en que á sido puesto: Ocurro a Vuestra Señoria á fin de que se digne orientarme sobre el particular, por serme ya nesesaria en la causa3.
Lima 27 de Noviembre de 1829 10° Al Teniente Coronel don Joaquin Tagle Fiscal en Comicion Hacen tres dias que he dado la orden para la aprehencion del Presvitero Garay, y otros tantos que un Oficial de Estado Mayor lo busca, sin haber conseguido hasta ahora aprenderlo; con lo que dejo contestada su apreciable nota de hoy al objeto. Dios guarde a Usted El Coronel Jefe Jose Felis Castro su declarasion = Dios guarde á Vuestra Señoria = y para que conste por diligensia lo firmo dicho Señor de que sertifico. Tagle E. Pareja Secretario
__________________ 3. La dilijencia continúa en fojas 45.
87
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Dilijensia de haverse insertado el Oficio del Jefe del Estado Mayor referente á no haverse aprendido al Presbitero Garai.
En Lima á los beinte y ocho dias del mes de Noviembre de mil ochosientos beinte y nuebe, el Señor Juez Fiscal mando se insertase en esta causa el Ofisio que antesede del Señor Jefe del Estado Mayor relativo á no haverse podido aún aprender al Presbitero Garai, por no encontrarsele en ninguna parte ;y para que conste por dilijensia lo firmo dicho Señor de que sertifico. Tagle E. Pareja Secretario
Dilijensia de haverse Ofisiado por segunda ves al Jefe del Estado Mayor por la aprension del Presbitero Garai
En Lima á los treinta dias del mes de Noviembre de mil ochosientos beinte y nuebe, el Señor Jues Fiscal Ofisio por segunda bes al Señor Jefe del Estado Mayor en los terminos siguientes = Señor = Estando hasta el dia pendiente por la aprension del Presbitero don Nicolas Garai, por la conclusion del Sumario, que me hallo formando por Orden Suprema: espero se digne Vuestra Señoria desirle si á sido ó no preso, para serrar la causa y pasarla al Supremo Govierno. Dios guarde á Vuestra Señoria = y para que conste por dilijensia lo firmo dicho Señor de que sertifico. Tagle E. Pareja Secretario
Dilijensia de haverse insertado el segundo Ofisio del Jefe de Estado Mayor.
En el mismo dia mes y año, el Señor Fiscal mando se insertase á continuasion el segundo Ofisio de contestasion del Señor Jefe de Estado Mayor relatibo á haverse ocultado el Presbítero Garai, y de no haverse podido berificar la apreension; y para que conste por dilijensia lo firmo dicho Señor de que sertifico. Tagle E. Pareja Secretario
88
Volumen 2 Documentos varios
Dilijensia de haverse concluido los reparos puestos por el Señor Auditor Jeneral, menos lo relatibo al Coronel Soyer, y al Presbitero Garai, por lo mensionado en esta dilijensia y en su consecuensia la entrega del Sumario.
Incontinenti el Señor Fiscal, en bista de estar concluidos los reparos que ha opuesto el Señor Auditor Jeneral, respecto á la instructiva que se tomó á don Jose Casimiro Zubiate; y de no haver havido prosedimiento, ninguno contra el Coronel Salvador Soyer, ni haverse podido apreender al Presbitero don Jose Nicolas Garai para tomarle la instructiva segun consta por todo lo actuado; y estando ya concluido por lo espuesto el presente Sumario , pasó con asistensia de mi el Secretario, á haser entrega de él al Señor Jeneral Ministro de Estado en el Departamento de Guerra y Marina don Jose Rivadeneira compuesto de quarenta y siete.
Lima á 30 de Noviembre de 1829 10° Al Juez Fiscal Teniente Coronel don Joaquin Tagle Sin embargo de las eficaces dilijencias que se han hecho para aprehender al Presbitero Garay que Usted me pide, no ha sido posible conseguirlo por su ocultacion; con lo que dejo contestada la apreciable nota de Usted sobre el particular. Dios guarde á Usted El Coronel Jefe Jose Felis Castro fojas utiles, y once blancas sin las caratulas; y para que conste por dilijensia lo firmo el espresado Señor Fiscal de que sertifico. Tagle E. Pareja Secretario Lima Diciembre 2 de 1829 Al Auditor nombrado. Ribadeneira Excelentisimo Señor El Auditor qual vistas las ultimas diligencias practicadas en este Expediente dice: Que don Casimiro Zubiate en su declaracion á foja 41 refiere haver informado á Su Excelencia el Vize Presidente de la Republica del plan que 89
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
tenia trazado el Señor General San Martin para usurpar el Perú y que Su excelencia le contestó ser cierto; de que havia inferido que tenia conocimiento de dicho plan. Asienta tambien que antes havia hablado de lo mismo con el Señor Coronel Placencia. Debiendo absolverse ambas citas, podrá Vuestra Excelencia ordenar se pase el Expediente con la nota oportuna á dicho Señor Excelentisimo, para que se sirva informar, si no tiene embarazo; = que á su vez lo verifique el Señor Placencia: = y que poniendose razon de la causa porque no se há cumplido la orden copiada á foja 35, vuelva el Expediente al Auditor para abrir dictamen. Lima y Diciembre 3 de 1829. Garcia.
Excelentisimo Señor. Lima y Diciembre 5 de 1829 Atendidas las ra- En él Espediente adjunto he leido la ultima declaracion de zones que espone don Casimiro Zubiate en que asegura que habló con Su el Jeneral Minis- Excelencia el Vice Presidente de la Republica pocos dias tro que represen- despues del cambiamiento del 5 de Junio con el designio ta para no enten- de que no se me nombrase Ministro de Guerra como inider en la presente ciado en el plan de usurpar el Perú que tenia trazado el causa; pasase para Jeneral San Martín. Aunque no tengo la menor noticia su prosecucion al de esta aspiracion ni la creo; considero de necesidad que Ministro de Esta- se apuren las investigaciones hasta descubrir ese plan, y do del despacho que se me justifique la complicidad, instruccion ó partide Gobierno y cipio que en el tengo. Nada menos se me imputa que un relaciones exte- delito de alta traicion. Sin acreditarse en forma, ó descuriores. brirse la calumnia para que sea castigado su autor, yo no P. de Su Excelen- puedo vivir con tranquilidad, ni llevar la insignia militar cia é impedimen- de mi grado con detrimento de mi honor. Menos puedo to del Señor Mi- intervenir como Ministro en la misma causa en que se nistro Placencia me acusa. Sirvase Vuestra Excelencia inhivirme de toda inteligencia en ella, y disponer se proceda al examen y justificacion del crimen que con vileza y falsedad se me atribuye, ó para que se me juzgue si resulta comprobado, ó para que se cumplan las Leyes en el calumniante, y se me de la satisfaccion debida. Excelentisimo Señor Jose Ribadeneira 90
Volumen 2 Documentos varios
Casa del gobierno en la capital de Lima á 7 de Diziembre de 1829 10° Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno.
Señor Ministro En conformidad de la resolucion inserta en la causa promovida (repetido) promovida contra don José de la Riva Agüero, tengo la honra de pasarla al conocimiento del Gobierno para los fines consiguientes.
Dios guarde á vuestra Señoria. Por indicacion del Señor Ministro. A. Placencia
Lima y Diciembre 9 de 829 Pase este expediente al Señor general Vice-Presidente para que estando llano informe, y evacuada que sea la cita del Coronel Placencia se ponga la constancia que tambien ha pedido el Auditor general. Armas Republica Peruana Ejercito Nacional Secsion del Estado Mayor Jeneral Supe Noviembre 28 de 1829 Al Señor Ministro de Estado en el Departamento de Guerra y Marina. Señor Ministro
91
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Lima Diziembre 9 de 829. Dirijase con la nota correspondiente al Ministro de Estado del despacho de Gobierno para que obre en la causa de su referencia , y que corre por su Ministerio. Ribadeneira
Su Excelencia el Jeneral Presidente ha recivido la nota recervada que Vuestra Señoria le pasa, con el objeto de que sea sorprendida la correspondencia del Coronel don Salbador Soyer, y puesta en arresto su persona por hallarse comprendido en la causa que se sigue al Jeneral Rivaguero; y sin embargo de que Su Excelencia estaba instruido en el contenido de las comunicaciones que se dirijian por este Jeneral porque se las manifestaba tan luego como las recibia: tubo a bien pesquisarlas personalmente, y no ha encontrado otras que las mismas que anteriormente le habia mostrado, con cuyo motibo ha escusado ordenar su arresto. Si para el esclaresimiento de dicha causa se nececita de la declaracion del Coronel Soyer esta pronto á prestarla, segun lo ha protestado. Todo lo que tengo la honra de decir a Vuestra Señoria en contestacion de la precitada nota, de orden de Su Excelencia subcriviendome. Su atento obcequente servidor Señor Ministro Juan Agustin Lira
Casa del Gobierno de la Capital de Lima á 9 de Diciembre de 1829 10° Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno. Señor Ministro Lima y Diciem- Tengo la honra de pasar á Vuestra Señoría la adjunta nota bre 12 de 829 del Señor Coronel Ayudante General del Estado Mayor Agreguese al ex- General don Juan Agustin Lira, contestando a la que se pediente princi- dirijio por este Ministerio á Su Execelencia el Presidente pal de su materia. para el arresto del Señor Coronel Soyer; á fin de que se Armas sirva Vuestra Señoria disponer lo prevenido en el decreto espedido en esta fecha. Dios guarde á Vuestra Señoria Jose Ribadeneira 92
Volumen 2 Documentos varios
Ministerio de Estado del despacho de Gobierno y Relaciones Esteriores Casa del Gobierno en Lima á 10 de Diciembre de 1829 10° Excelentisimo Señor Tengo la honra de acompañar á Vuestra Excelencia de orden suprema el adjunto espediente para que se sirva Vuestra Excelencia informar, si no tubiere embarazo, sobre una cita que resulta en él á Vuestra Excelencia. Con sentimientos de perfecta consideracion, y profundo respeto, me suscribo de Vuestra Excelencia su muy atento obediente servidor. Excelentisimo Señor Jose de Armas. Excelentisimo Señor Vice-Presidente de la Republica Lima Diciembre 11 de 1829 Señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno y Relaciones Esteriores. Señor Ministro Lima y Diciem- Consiguiente á la apreciable nota de Vuestra Señoria de bre 12 de 829. 10 del presente, y motivo á que se dirije, debo exponer: Vuelva el expe- que hago memoria que un dia el Coronel don Antonio diente al Fiscal Placencia me dijo que don Casimiro Zubiate deseaba impara que evacue ponerme en secreto de asuntos politicos del mayor intela cita del Coro- res: que habiendole prestado Audiencia me habló entre nel Placencia. otras muchas cosas del plan que refiere relativo al Jeneral Armas San Martin, é inteligencia que en él tenia el Jeneral don Jose Ribadeira. Esta especie, lo mismo que las demas, objeto de la Audiencia pedida, miré con el desprecio que merecia su autor, por las miras insidiosas que han hecho su caracter; y sobre todo, porque se trataba de desconceptuar al Jeneral Ribadeneira para pribarlo del Ministerio de la Guerra y confianza del Gobierno que justamente merece por su providad y antiguo patriotismo. Con este motivo, me cabe el placer de asegurar á Vuestra Señoria las consideraciones de mi mayor aprecio con el que soy de Vuestra Señoria muy atento obediente servidor. Antonio G. Lafuente
93
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Dilijensia de haverse buelto á rescivir la presente causa.
Dilijensia de haverse pasado Ofisio al Ofisial Mayor del Ministerio de Guerra para que informe con arreglo á su contenido Dilijensia de haver insertado la nota dirijida al Ofisial Mayor y su contestasion.
Lima á los quince dias del mes de Diciembre de mil ochosientos beinte y nuebe, el Señor Jues Fiscal bolbio á resivir la presente causa, por conducto del Señor Ministro de Govierno, para ebacuar la sita del Señor Coronel don Antonio Plasencia; y para que conste por dilijensia lo firmo dicho Señor de que sertifico. Tagle E. Pareja Secretario En el mismo dia mes y año, el Señor Fiscal pasó la nota respectiba al Señor Ofisial Mayor del Ministerio de Guerra don Antonio Plasencia, con la anotasion respectiba de la sita que le hase don Jose Casimiro Zubiate, en su segunda instructiva á fojas quarenta y dos buelta, para que en bista de ella informe, y la devuelba; y para que conste por dilijensia lo firmo dicho Señor de que sertifico. Tagle E. Pareja Secretario En Lima á los dies y seis dias del mes de Diziembre del mismo año el Señor Jues Fiscal, en bista de haver resivido la contestasion del Señor Ofisial Mayor, del Ministerio de la Guerra don Antonio Plasencia, acompañada de la que le dirijio el Señor Jues Fiscal, mando se insertaran ambas notas á continuasion; y para que conste por dilijensia, lo firmo dicho Señor de que sertifico. Joaquin Tagle Enrique Pareja Secretario
Jues Fiscal en Comicion Lima Diciembre 15 de 1829 Al Señor Coronel de Caballeria del Exercito don Atonio Placencia Oficial Mayor del Ministerio de Guerra y Marina. Señor En la causa que sigo por resolucion Suprema contra don Jose Casimiro Zubiate, y el Señor Jeneral Riva Aguero, aparece Vuestra Señoria sitado á fojas cuarenta y dos buelta, en la segunda instructiva de don Jose Casimiro Zubiate, en los terminos siguientes: «que á los pocos dias de averse echo el 94
Volumen 2 Documentos varios
camviamiento de cinco de Junio, habló al Señor Coronel Placencia esponiendole, ¿que como se ponia de Ministro de Guerra al Señor Jeneral Rivadeneyra, quando segun tenia entendido se hallava indiciado en el plan que tenia trasado el Jeneral San Martin, para usurparse, i que con este motivo el Coronel Placencia, lo participó á Su Excelencia el Vice-Presidente, el que lo mandó llamar, y haviendose enserrado en su gavinete con el esponente le manifestó, todo lo que havia en á este asunto, y haviendole dicho Su Excelencia el Vice-Presidente, que era cierto lo que le decia, le dio á entender con esto al que declara, que tenia un conocimiento del plan del Señor Jeneral San Martin» sobre lo que se servirá Usted informar á continuacion, en vista de lo espuesto en la presente sita, para los efectos que sean consiguientes. Dios guarde á Vuestra Señoria Joaquin Tagle Lima Diciembre 16 de 1829 Al Juez Fiscal en Comicion Teniente Coronel don Joaquín Tagle En consecuencia de la nota de Usted en que solicita informe sobre la esposicion de Don Casimiro Zubiate, debo decir: que es cierto que éste me espuso despues del suceso del 5 de Junio, que sabia que el Jeneral Rivadeneira estaba implicado en un plan trazado por San Martin para venir á coronarse en el Perú, y que me exigió solicitase de Su Excelencia el Vice Presidente una entrevista, para imponerle de asuntos muy reservados, la que consiguió. Esto es todo lo que sé, y tengo que informar sobre el particular. Dios guarde á Usted A. Placencia Dilijensia de haver entregado la presente causa ál Señor Ministro de Estado en el Departamento de Govierno y relasiones esteriores.
El mismo dia mes y año el Señor Fiscal en [roto] ta de haverse evacuado la sita del Oficial Mayor del Ministerio de la Guerra, pasó con asistensia de mi el Secretario al de Govierno, á entregar á mano propia al Señor Ministro esta causa, compuesta de sincuenta y siete fojas utiles, y beinte y tres blancas, sin la caratula, y para que conste por dilijensia lo firmo dicho Señor de que sertifico. J. Tagle Enrique Pareja Secretario
95
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Lima y Diciembre 17 de 829 Vuelva al Auditor. Armas Lima 5 de Enero de 1830 Córtese el progreso de este Sumario; pongase inmediatamente en libertad á don José Casimiro Zubiate, y restituyasele al ejercicio de su destino. Por Suprema Orden Pando
96
EXPEDIENTE SEGUIDO CONTRA LOS SEÑORES DIPUTADOS TUDELA, PEZET, MIRANDA. CAUSA DE DON JOSE DE LA RIVA-AGUERO
Cuaderno agregado n° 1
Sr. General don Jose Ma. Novoa
N°2
Truxillo y Agosto 9 del 823 Mi apreciado amigo Aprovecho la oportunidad de salida para esa del capitan Madrid para que sin perdida de instante me remita U á alcanzarme en Huaura ó á donde me encuentren doscientos frenos, otro tanto numero de estribos y quantas cabezadas y monturas se hallen en esa, aunque sean Inglesas, pues esto lo necesito y cuanto con ello, sea como fuere: en la inteligencia que sin esto no entra mi caballeria. Haga U milagros, y si lo hay en esa tomelos, comprelos o disponga como guste con tal que vengan esas monturas. Mientras que llega el portador a la aproximacion de nuestras tropas puede U tener esos aprestos y remitirlos. Pienso ir lo mas pronto que me sea posible, entre tanto considere U y no olvide á su afmo. Jose de la Riva-Agüero
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Al Sr. General don Jose Novoa, Ministro de Guerra y Marina, donde se halle ó en Lima Particular del Presidente de la Republica NOTA: Cuando se encuentren bajo la línea punteada un nombre y un destino, se indica que así lo dice en el reverso de la carta. Cuando no hay línea punteada, dice así en el fin del documento.
Sr. don Jose Pezet N° 10
Truxillo y Agosto 8 823 Mi apreciado amigo Todo se ha restablecido á su orden. Tagle y el General Valdez me escribieron, del mismo modo que otros amigos nuestros, que con la orden del Decreto del 9 de Julio, Tagle y los facciosos estaban prontos á entregarme el mando. Parto, pues, con algunas tropas para Lima. Yo y las tropas con direccion á la continuacion de las expediciones contra los enemigos. A mi llegada a Lima, sabe U que debo dar el manifiesto: asi, tengalo U acabado para leerlo en quanto llegue, aumentarle algunos hechos y hacerlo imprimir. Pase U a Lima, pues, reunase con Novoa quien le dirá quanto conviene, seguros de que yo paso por allá con mi exercito responsable . A Dios mi amigo, es suyo su Riva-Agüero El Soberano Congreso que debe estar mejor informado de la conducta politica de aquellos resolbera lo que tubiese por mas conbeniente, cuando V.E. se sirva hacerle presente esta nota como se lo ruego, y yo habre tenido la satisfaccion de cubrir mi responsabilidad publica manifestando al mismo tiempo los sentimientos de veneracion al Cuerpo Representatibo de la Nacion obedeciendo ciegamente sus mandatos y respetando la inviolabilidad de sus miembros. Espero se sirva V.E. aceptar el mas alto aprecio y estimacion con que me suscribo. Su mas obediente seguro servidor Exmo. Sr. Jose Bernardo de Tagle 98
Volumen 2 Documentos varios
Reservado N° 3 Excmo. Señor Presidente del Soberano Congreso Lima, Agosto 9 de 1823 Exmo. Sr. Si es grande el sentimiento que tiene un gobierno paternal y benéfico, cuando se halla en necesidad de atacar la libertad en hombres sediciosos por conservar la seguridad general, se aumenta el dolor si es obligado á perseguir á personas que mandan por sus aptitudes y destinos á ser útiles á su pais se convierten en enemigos de el por su perberso comportamiento. Las aspiraciones inseparables del hombre ambicioso penetran hasta el santuario del Solio, y presentan á la humanidad el ejemplo mas tocante de su miseria y pequeñez. Yo me estremezco al pensar que en el seno mismo del Soberano Congreso haya habido algunos miembros que si no han creado han fomentado con el mayor ardor y empeño las miras criminales que el tirano Riva-Agüero protejiendo sus ideas. Los D.D. don Manuel Perez de Tudela, don Jose Pezet, don Julian Morales y don [blanco] Miranda, como tambien el coronel don Toribio Dabalos y don Martin Ostolaza parece se valieron de la inviolabilidad de su caracter publico como de una Egida para oprimir a pueblos que habian depositado en ellos su confianza. Son unos ¡conmensales! y los otros acerrimos partidarios del usurpador no han respirado sino para dar fomento a los (crímenes) de aquel. Este concepto público debe llamar la atención del soberano Congreso para que no renazca la tiranía del fermento de sus censuras. Profundo respetador de los derechos sociales de los S.S. Diputados, yo me abstengo de dar providencia alguna contra las personas de los referidos a las que mirare como sagradas e inviolables mientras esten condignificados con la alta representacion que obtuvieron. Mas al Soberano Congreso corresponde cuidar que no sea mancillado su honor por asociaciones poco decorosas y que la seguridad publica no sea minada por aquellos que debian afirmarla con su sangre. Creo por lo mismo ser perjudicial al Peru de la permanencia en su territorio de los individuos expresados y mucho mas su entrada en la capital.
99
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
SECRETARIA JENERAL DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Reservado = Excelentisimo Señor = Enterado el Soberano Congreso de la nota reserbada que con fecha nuebe del presente se ha servido dirigir V.E. sera resuelto en sesion secreta de este dia que en atencion á que V.E. tiene motivos suficientes para creer que la existencia en esta capital y aun en cualquier punto del territorio del Estado, dé los Señores Diputados que indica, puede ocacionar funestos resultados que por la decidida proteccion á las miras criminales del tirano Riva-Aguero; se le faculte ampliamente a fin de que expida las providencias oportunas para la retencion de dichos Señores en el punto donde se hallaren consultando en el modo posible el decoro del Cuerpo á que pertenecen, y dando cuenta del resultado para proceder a nuevas deliberaciones = De orden al mismo se lo comunicamos a V.E. para su inteligencia y cumplimiento = Dios guarde a V.E. muchos años. Secretaria General del Soberano Congreso. Lima Agosto once de mil ochocientos veinte y tres. Pedro Pedemonte Diputado Secretario = Gregorio Luna Villanueba Diputado Secretario = Excelentisimo Señor =. Execelentisimo Señor Jefe Supremo del Estado Gran Mariscal don Jose Bernardo Tagle = Es copia Galdiano Colmenares D° S° D° S° PRESIDENCIA DE LA COSTA Si mis providencias no fuesen emanadas de una autoridad que por todos respectos debo obedecer, accederia gustoso a la justa suplica de U y aun me habria hecho un criminal si arbitrariamente tomase esta medida. Asi es que no esta en mi arbitrio dispensar a U lo que me pide en la nota hasta otra resolucion del Supremo Gobierno, debiendo contar con todos los demas auxilios que sin perjuicio a mi administracion pueda dispensarle. Dios guarde a U muchos años. Huacho, Agosto 14 de 1823. Andres Reyes S. D. don José Pezet
S. D. don José Pezet 100
Volumen 2 Documentos varios
Presidencia de la Costa. Huaura Exmo. Señor. Habiendome dado parte de que en el Bergantin Goleta Serafin procedente de Huanchaco, que fondeó hoy en el Callao a las cinco de la mañana, venia el Diputado don Rafel Miranda, uno de los S.S. á quienes se refiere la orden del Soberano Congreso de 11 del corriente; he dado las convenientes para que sea detenido en la Plaza del Callao, y que resuelba el Soberano Congreso lo que tubiere por conbeniente. Dios guarde a V.E. muchos años. Lima Agosto 14 de 1823 Exmo. Sr. Jose Bernardo Tagle Exmo. Sr. Presidente del Soberano Congreso Constituyente del Perú Por las comunicaciones y documentos recibidos del Presidente de la Costa, habra ya conocido mis sentimientos respetando mi conducta y sabido mi situacion. Por esta mia que ahora le dirijo, quiero se instruia de que cuando imaginaba haver en algun modo aliviado mis calamidades con la restitucion á mi Patria, me encuentro el catorce del presente á las ocho de la noche que llegué á esta Villa, con una orden de su governador para que suspendiese mis marchas, y quedase en clase de detenido. Sorprehendido con un suceso tan inesperado ¡accedo que! creo que está en vuestras manos el Sr. Presidente del Departamento, y contestandome la que yncluio no pude menos que lamentar mi condicion desgraciada dos meses de zozobras, molestias, y privaciones, dos mesees sin interrupción de enfermedades, unidas al abandono de mi casa, muebles, y una niña benemerita, han sido coronados con detenerme en Huaura sin recursos para restablecer mi salud, que en largo y penoso viage há sido más destruida, y sin auxilio alguno para subvenir á los grandes y precisos gastos por lugares desconocidos con necesidad de muchas provisiones, y con una Esposa á mi lado digna de mejores dias por su desprendimiento, constancia y resolución á los trabajos. En tan lamentable situacion llamo la atencion del Soberano Congreso y pido fixe su consideracion en si el exponente es acrehedor á tan dura resolución prescindiendo de mis preeminencias como Diputado y las que me dan las Leyes como ciudadano, pero no puedo prescindir de manifestar que mi salud y vida corren peligro y que mi subsistencia toca ya en la mendicidad, que el arrieraje pagado desde Truxillo á Lima no ha podido de101
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
tenerse en este lugar sin un gasto diario de seis pesos, que solo resta acabar de vender las ultimas telas de mi Esposa y que es indispensable se me suspenda la detencion y que se me remita socorro á cuenta de los sueldos de mi Empleo, ofreciendome á responder luego que me presente á los cargos que se me hagan, cierto de mi justificacion y que no se me encontrará ni un solo dato ó documento que desdiga mi honor, mi patriotismo, mi amor al orden y la paz y mi decision unicamente por todo lo que concivo interesante á la Indepen(den) cia y libertad del Perú, prescindiendo enteramente de individuos y personas. Dios guarde á Ud. muchos años. Huaura Agosto 15 de 1823. Dr. José Pezet Lima, y Agosto 16 de 1823 Exmo. Señor Juzgo interesante al conocimiento del Soberano Congreso el contenido de los papeles adjunto a saber: las Gacetas de Trujillo de 2 del corriente y las actas escritas todas de letra de Don José de la Riva-Aguero y dirigidas el sr. don José Pezet y a don Jose Ma. de Noboa. Dignese V.E. disponer se hagan presentes del Soberano Congreso para su inteligencia y efectos consiguientes; admitiendo al mismo tiempo los sentimientos del mas distinguido aprecio con que soy su obediente y seguro servidor. José Bernardo de Tagle Exmo. Sr. Presidente del Soberano Congreso Lima Agosto 16 de 823 Lima y Agosto 18 de 1823 Conservado Archivese Exmo. Señor Tengo la honra de comunicar á V. E. que se halla detenido en Huaura el Sr. Diputado de ese Soberano Congreso don José Pezet uno de los comprehendidos en la detencion decretada por el mismo Soberano Congreso para algunos de sus miembros, quedando á disposicion de aquel Augusto Cuerpo para las resoluciones ulteriores. Aseguro á V.E. la consideracion y aprecio con que me subscribo su mas obediente y seguro servidor 102
Volumen 2 Documentos varios
Exmo. Sr. José Bernardo de Tagle Exmo. Sr. Presidente del Soberano Congreso SECRETARIA JENERAL DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Habiendo puesto en el conocimiento del Soberano Congreso el Oficio del Presidente de la Republica en el que avisa hallarse detenido en Huara el Sr. Diputado don José Pezet ha resuelto que así este como (como todos los demas comprendidos en la orden de once del presente sean conducidos á la Plaza del Callao manteniendolos en ella con la seguridad y decoro correspondiente hasta posterior resolucion = De orden del mismo acordada en Sesion Secreta lo comunicamos á V.E. para que el Presidente de la Republica disponga lo necesario á su cumplimiento = Dios guarde a V.S. muchos años. Lima Agosto 19 de 1823 Geronimo Aguero Diputado Secretario = Señor Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Enmendado = 19 = vale = V.S. = el vale =. Es copia Galdiano Colmenáres D° S° Dipdo Secret. Sello 14 del Ministerio de Estado N° 12 y Relaciones Exteriores Lima, Agosto 25 de 1823 S.S. Diputados Secretarios Segun la Orden Soberana de 19 del corriente se halla ya en la Fortaleza de la Independencia el Sr. Diputado D.D. Jose Pezet del mismo modo que lo esta con antelacion el de la misma clase don Rafael Miranda. S.E. el Presidente de la Republica me ha prevenido lo participe á V.S.S. para que el Soberano Congreso se digne dictar las providencias ulteriores y que en la presente crisis concilien la seguridad del Paiz con el caracter de que se hallan imbestidos los referidos S.S. Diputados. Tengo la honra de reiterar á V.S.S. los sentimientos de la mas alta consideracion y aprecio con que soy su obediente Servidor. S.S. Diputados Secret. 103
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
El Conde de San Donás S.S. Diputados Secretarios del Soberano Congreso N° 13 SECRETARIA JENERAL DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Señor = La Comisión especial: En vista de los Documentos que se le han pasado para abrir dictamen sobre la formacion de causa á los Diputados sospechos en participio de la agrecion hecha al Soberano Congreso en Truxillo; reflecciona que todo Diputado, que atenta contra la Soberania pierde la inviolabilidad, y demás privilegios que estan decretados por el principio de que ningun privilegio obra, ni surte efecto contra su autor. Si los Diputados detenidos, y demas individuos han atentado, o no, es punto de hecho, que debe constar en el Proceso por datos positivos ó por la notoriedad acreditada legalmente. Asi opina la Comision pase el experiente al Juez del Congreso para que levantandose Cabeza de Proceso y reciviendo Sumaria informacion se devuelva todo, á fin de que con su merito pueda la Comision dictaminar los principios de justicia. Sobre todo el Soberano Congreso deliverará los mas conforme Lima y Agosto 25 de 1823 = Sr. Bartolomé Bedoya = Tiburcio Jose de la Hermosa = Pedro Pedemonte Secretario de la Comision = Es Copia Galdiano Colmenares D° S° D° S° Señor Cuando creya satisfactoria mi conducta y regresar á mi patria sino premiado al menos considerado que mi honroso comportamiento en las actuales dificiles circunstancias me encuentro despues de un viaje penoso y herizado de molestias detenido ocho dias en Huaura con grave perjuicio de mis recursos pecuniarios, conducido de Huacho á Chancay y con una escolta como un delinquente, sufriendo una pena sin estar calificado y juzgado el delito y violados en mi los privilegios que me concede la ley como Diputado y como ciudadano. Pero la historia de mi comportamiento que por ignorada ha dado motivo á estas providencias, justificará mis procedimientos, mitigará las resoluciones y me pondrá en el verdadero lugar á que me considero acrehedor. 104
Volumen 2 Documentos varios
Esta historia compuesta solo de hechos presenciados por los Señores Diputado don Esteban Navia, Coronel don Ignacio de los Rios, Reverendo Padre M. Fray Lazaro Cubillas y ciudadano don Antonio Torres á quienes pido se les tome declaraciones correspondientes esclaresca mi opinion y manifestará que mis sentimientos solo han sido reunirme al Gobierno reconocido en la Capital, é incorporarme despues de convocado el Congreso bajo las garantias que concede á sus miembros el Presidente de la República. Despues de mez y medio de enfermedades que puede justificar todo individuo que vino del Callao á Truxillo en cuyo tiempo fui enteramente inhabilitado resolvi el 30 de Julio emprender la marcha para Lima saltando de la cama á la litera á pesar de habérseme persuadido á la demora y haber resistido con firmeza esta tentativa. Verifico mi salida el dia enunciado, llego á la Villa de Santa el Sabado 2 y al siguiente parto para la Hacienda de San Jose de Nepeña con el objeto de permanecer alli ocho dias para restablecer mi salud grabemente deteriorada. El lunes 4 estando en reunion con los señores referidos se presentaron dos oficiales nombrados Negron y Lostaunau y llamandome aparte el ultimo me intima que solo es venido con el objeto de llebarme á Truxillo por orden del Presidente Riva Aguero y que asi me preparase, mi contestacion fue que el estado de mi salud no permitia el regreso y que me era imposible acceder á tal determinacion á lo cual repuso Lostaunau que en este supuesto marchaba con Negron á Huarás á traer á don Ramon Herrera, y que de regreso estado yo ya mas restablecido marchariamos juntos y que asi me detubiese. Convine con esta determinacion con designios de marchar antes de la buelta pero inesperadamente al dia siguiente se aparece Lostaunau diciendome que juzgaba inutil la marcha á Huarás, que Negron desempeñaria este encargo, que su comicion era solo llebarme á Truxillo y que en la tarde habiamos de regresar, me resisti con firmeza contestandome que solo la fuerza me conduciria y que nadie me separaba de la decision de partir para Lima; se retiró con esta respuesta y yo desistiendo de mis planes de separacion, en consocio con mis otros compañeros pedimos las mulas para marchar al dia siguiente, recelando no viniese alguna orden compulsiva mucho mas estando solo á tres jornadas de Truxillo. En la tarde del mismo dia despues de la marcha de Lostaunau se me presento un español nombrado Heros con el oficio que por conducto del Presidente Reyes fue remitido á V. Soberania, y mi contestacion fue la misma que la anterior, y emprender mi marcha con seleridad para Casma temiendo una 105
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
sorpresa. Esta no se há verificado en todo el trancito, pero si se há verificado la proscripcion en Lima y como es probable tambien en la de Truxillo. Quisiera saber el dificil arte de salir siempre bien en las reboluciones, pero esta ciencia solo es concebida á genios de clase mas afortunada que la mia. Si esta historia compuesta de hechos ciertos y justificados no tiene lugar para mi indemnizacion, mucho menos lo tendran para mi condena las sospechas, las relaciones bajas, los ardides rebolucionarios de que se hace tanto uso en estas circunstancias á todo lo cual estoy dispuesto á contestar, pero entre tanto reclamo se tenga en consideracion mi salud perdida y la necesidad de su reposo, mi escasez de recursos, mi patriotismo y mis servicios con todos, mi representacion a la que creo no desatendera el Soberano Congreso resignandome en todo á sus soberanas resoluciones y partiendo en prueba de ello á las fortalezas del Callao segun tiene ordenado esperando de su justificacion proceda con un miembro suyo con arreglo á la veracidad de lo expuesto. Chancay y Agosto 22 de 1823 Señor Don Jose Pezet N° 14 Señor Doña Antonia Cabrera muger lexitima del Sr. Dr. don José Pezet Diputado del Soberano Congreso constitu[yente del] Peru con su mayor respeto parece y dice: que ambos animados del fuego patriótico que siempre los há distinguido emigraron de esta ciudad á la de Truxillo á la entrada de los españoles que evacuada regresaron llenos de necesidades y los que es mas mi desgraciado marido sercado de males condolores crueles resultado de sus grabes enfermedades que padecio en la enunciada Ciudad de Trujillo como es notorio el Exmo. Señor Presidente de este Soberano Congreso y á los demas Señores Diputados que estubieron en aquel lugar; y cuando esperabamos llegar aqui y el consuelo de que el infeliz Pezet se curase, se le detiene en Huaura como á un criminal asegurando que es por orden del Congreso; que dolor que angustias padecio mi pobre marido en ese momento. La muerte parece le habria sido dulce en ese instante triste si no descansase en la esperanza firme de vindicarse; en la justificacion misma del Congreso, y el honor mismo no le conservase. No há delinquido, no há faltado á los deberes preciosos y sagrados de su alto caracter, ignora cuales son los cargos; en el interin se ve dolorosamente privado de su libertad, de su reputacion y vida cívil. 106
Volumen 2 Documentos varios
La amargura de mis sentimientos me hacia olvidar los objetos de este reverendo recurso, y queria de golpe vindicarla. Espero que el Sr. Diputado Pezet lo haga solidariamente del [roto]; se le trajo en calidad de preso con una escolta de soldados y en derechura se le pasó al Castillo del Callao. Alli permanece. Sus males de dia en dia se multiplican y el riesgo de su vida es inminente ¿Y el Congreso permitirá que un individuo de su Cuerpo viva de esta suerte, sin habersele justificado ningun delito? El Congreso lleno para todos de ideas liberales y filantropicas?; O dolor yo no lo espero. Mi marido antes de salir de Truxillo estaba al borde del sepulcro, todos lo vieron, entre ellos el Sr. Unanue, El Sr. Navia, Moscoso fue uno de los que lo asistio y há venido en caridad acompañandolo como á enfermo y sabe su estado deplorable que exije descanso y una asistencia prolija para que se cure. Si á cualquiera en estos casos se le saca de la pricion que sera de un Diputado y á un Diputado que ignora sus delitos y no se le há formado todavia causa. Que informe el Sr. Nabia y todos los Señores Diputados á quienes me he contraido, si son ciertos sus males y padecimientos y si dos dias anteriores á su salida no le dieron dos tercianas dobles que se alcanzaron. Por todo esto podria derechamente pedir su libertad; pero Pezet mismo no lo exije, quiere salir con honor; y solo solicita que por sus grabes enfermedades para no morir, se le pase á su casa en calidad de detenido que es lo único que hoy puede avanzarse y bajo de palabra de honor de no moverse de ella hasta la resolución del Congreso. Parece que la piedad, la justicia y todos los derechos abogan por esta solicitud. A los reo[s] siempre aun despues de aparecer el cuerpo del delito se les da la pricion conforme á su caracter y á su consequencia. Al Congreso Constituyente pido y suplico se sirva decretar como hé pedido por ser merced que con justicia imploro, [roto] lo necesario. V° Señor Antonia Cabrera Exmo. Sr. Cumpliendo con el informe que en Oficio del dia de ayer acabo de recivir, relativo á que exponga lo ocurrido el 10 de Julio pasado en la Ciudad de Trujillo contra él Augusto Congreso sobre cuyo particular está V.E. instruyendo el Sumario contra los S.S. Tudela, Pezet, Miranda, Morale , Davalos, y Ostolaza: debo asegurar á V.E. que en la materia no puedo con verdad desig107
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
nar ciertamente la parte que dichos sus Señores hubiesen tenido en el atropellamiento cometido en aquel dia por el Oficial Molero, y Coronel Noboa hermano del que aqui fue mayor de Plaza con otros oficiales subalternos que con tropa armada sitiaron al Congreso, quando se intimo la disolucion de este Cuerpo Soberano de orden del Ex-Presidente don Jose de la Riva - Agüero. Pero si estoy cierto de la decidida adhesion de dichos seis Señores en sostener en las discusiones al indicado Ex-Presidente aun quando todo el Cuerpo opinaba en contra suya. De manera que dieron lugar a que recelasen los demas Señores, qué a su presencia nada podian decir contra el Gobierno; porque luego lo trasladarian á este aunque fuesen las discusiones secretas; de que les vendria algun perjuicio. Esta conducta en mi concepto há influido mucho para que se les crea complices en los sucesos de Trujillo por casi todos los que han tenido noticia de estos antecedentes; pero como la cosa no pasa de mera conjetura, de ahi és que mi exposicion no la considero un dato cierto contra los referidos. Los Señores Morales y Davalos no fueron á Trujillo; y el Señor Tudela no asistio al Congreso el indicado dia 19. De todo lo que llevo expuesto podrian ser testigos los Señores del Congreso. Y és quanto debo expresar en el asunto. Dios guarde á V.S. muchos años. Lima y Agosto 29 de 1823 Exmo. Sr. Exmo. Sr. Juez de Primera Instancia del Soberano Congreso JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 22 DEL SOBERANO CONGRESO Interesa al bien de la Republica, y á los designios que se ha propuesto el Soberano Congreso el decretar la formacion de una Sumaria contra los Señores Diputados D.D. Manuel Perez Tudela, D. José Pezet, D. Rafael Miranda, D. Julian Morales, Coronel D. Toribio Dabalos y D. Martin Ostolaza sobre la cooperacion que hubiesen tenido en la disolucion de tan Augusto Cuerpo, el que V.S. como presencial de quanto ocurrio en la Ciudad de Truxillo el 19 de Julio ultimo y demas dias inmediatos, exponga en su respectivo informe todo lo que sepa, ó le conste sobre la materia. Sirvase puese V.S. evaquarlo con la brevedad que le sea posible y, puntualizar los sugetos particulares de credito y providad existentes en esta Capital que puedan dar la instruccion necesaria. Dios guarde á V.S. muchos años. Lima 108
Volumen 2 Documentos varios
Agosto 28 de 1823. Gregorio Luna
Exmo. Sr. En virtud del informe que V.E. me pide en el oficio que antecede digo: Que no me consta que algunos de los Señores mencionados hayan influido directamente en la disolucion del Soberano Congreso acaesida en Truxillo el 19 de Julio del presente año: Al margen del anterior párrafo Sr. D. Estevan Navia Moscoso Diputado por el Departamento del Cuzco que todos los referidos Señores han sido partidarios del Ex Presidente Riva Agüero es constante á todos los miembros del Cuerpo Soberano y á todo el publico no solo en los dias proximos a la disolucion, sino desde casi el mismo tiempo de la instalacion de la Soberania Nacional. Publicamente se decia en Truxillo que el Dr. Tudela fue el que dictó las providencias para la dicha disolucion. El Dr. Pezet no pudo haver tenido parte, segun creo, por estar siempre enfermo: y los demas Señores sino contribuyeron directamente al menos trataron de inclinar la balanza á favor del ExPresidente don José de la Riva Agüero, y contra el Congreso. Es quanto puedo informar sobre el particular. Dios guarde á V.E. muchos años. Lima y Septiembre 5 de 1823 Estevan de Navia Doy fee que en virtud de la orden verval del Exmo. Sr. Juez, pase a las Casas de los Señores Diputados que no habian informado para darles el recado politico que me previno, á fin de que lo evacúen a la mayor brevedad, lo que expongo para su debida constancia. Lima y Septiembre seis de mil ochocientos veinte y tres Gonzalez Al margen del primer párrafo de esta carta del seis; Sr. D.D. Gregorio Luna Juez de Primera Instancia del Soberano Congreso Lima Septiembre 16 de 1823 Exmo. Sr. Los hechos que arguyen la intima union y estrecha amistad de don José Riva Aguero con los Señores Diputados que expresa la nota que tengo el honor de devolver á V.E. son tan notorios y claros que si de ellos no hay cons109
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
tancia en toda las acusaciones practicadas ante el mismo Soberano Congreso y en el convencimiento intimo de cada Diputado no hay argumento demostracion ni testimonio que sea mas vigente. Es quanto tengo que contestar á V.E. á su muy apreciable comunicacion de 4 del corriente recibida con posterioridad. Tengo el honor de subscribirme á V.E. su obediente Seguro servidor. Exmo. Sr. Jose Bernardo de Tagle Exmo Sr. Juez de Primera Instancia del Soberano Congreso Dr. don Gregorio Luna Exmo. Sr. En contenido al Oficio que V.E. se há servido dirigirme con fecha del 28 pasado sobre la influencia que han tenido en la agresion inferida al Soberano Congreso en la Ciudad de Truxillo los Señores Tudela, Pezet, Miranda, Morales, Cardenas, Davalos y Ostolaza y otrós, lo que debo informar es, que es constante y notorio al Soberano Congreso y al público, que estos Señores hán procurado sostener con escandalo el despotismo y los caprichos de don José Riva Aguero, no solo en esta Capital, sino tambien en el Callao y mucho mas en Truxillo. El Sr. Tudela fue uno de los que trataron de desconceptuar, acriminar y destruir á la Suprema Junta Gubernativa en las sesiones tanto publicas, como secretas y señaladamente en la que se hizo por el recurso de la tropa, cuya sublevacion fue sostenida como es publica voz y fama por los Señores arriba referidos; en ella andubo rogando á los Señores Diputados y buscando votos á favor de Riva Aguero. En el terrible y sedisioso discurso que pronunció en una sesion del Callao, se esforzo en atraer todo el odio posible al Congreso asegurando que este se habia opuesto á la venida del Exercito de Colombia, y sembró la discordia entre Chile, Colombia y Buenos Ayres, de cuyas resultas él y el Sr. Pezet no volvieron á parecer mas, porque temian la justa indignacion de los Argentinos. En la Ciudad de Truxillo ya no pudo disimular su coligacion con el Tirano, antes mas bien se pusieron á vivir juntos en una misma casa y manifestó tanto orgullo que en una de las sesiones, desaprovando los decretos del Callao dixo que el Congreso habia hecho un disparate en poner á un Estrangero de un terrible dictador con vergonzoso perjuicio del poder executivo 110
Volumen 2 Documentos varios
que legitimamente residia en don José Riva Aguero, el qual poder de ningun modo estaba sujeto al Congreso por ser tan Soberano como este, y otras cosas tales que ya no pudo sufrir mas el Sr. Quesada y le dixo, ya levantada la sesion: que era un hombre sin honor, sin conciencia ni religion; que debia haber sido fusilado ya mas de mil veces, pues que sacrificaba tan facil y descaradamente los mas preciosos intereses de la patria para sostener el govierno ilegtimo de un despota que precitaba á la nacion á su ultima ruina: á esto le contestó el Sr. Tudela con su acostumbrada desverguenza y se vocearon mutuamente. Hablando el Sr. Miranda posteriormente sobre este pasage, dixo: que el destierro del Sr. Valiente fue por haberle insultado ese dia al Sr. Tudela. Ultimamente con la noticia que tubo en Santa del restablecimiento de la Asamblea Nacional tubo largas y secretas conferencias con el Sr. Pezet; asi me lo há referido varias veces el Sr. Navia Moscoso y con el aviso de Riva Aguero se revolvio para Truxillo y se encargo enteramente de la direccion gubernativa de aquel despota, haciendo al mismo tiempo correr la voz que su regreso habia sido por miedo de los caminos que estaban infectados de ladrones, para de ese modo impedir la restitucion de los Diputados á esta Capital. Del Sr, Pezet lo que puedo decir es, lo que casi ninguno de los Señores Diputados ignora, como el ser enteramente adicto y defensor acerrimo de Riva Aguero, y creo que aspiraba á que este tubiese el mando absoluto y que se acabase con el Congreso para que el 27 de Febrero en que una parte de la tropa sublebada contra el Govierno legitimo apercivió al Congreso desde el Balconsillo, y en que los Diputados de integridad y rectitud llenos de amargura lamentaban la suerte lastimera del Peru, ultrajada la representacion nacional, derribado el Gobierno el unico hasta entonces legitimo, é introducida atrebidamente la mas ambiciosa tirania, el Sr. Pezet con un semblante placentero y risueño dixo delante de los Señores Rodriguez don Francisco, Mendoza y otros con quienes yo estaba, las expresiones siguientes: pobrecito Congreso al fin llego el ultimo dia de su vida: antes ya ha durado mucho: el pobre há muerto de empacho, porque como há abarcado todos los poderes y no ha querido que el executivo se desprendiese de su seno, se há empachado y muerto. En Huaura y Chancay le oí decir delante de los Señores Forcada, Navia Moscoso, Mendoza y otros, las siguientes palabras: que tal Soberano Congreso compuesto de quatro bribones que sin el menor recelo se quedaron en Lima á recibir á Canterac: quatro picaros que para encubrir su godismo firmaron el escrito presentado á Torre Tagle alli tiene V. el Soberano Congreso hecho, ¿como se puede sufrir tanta picardia? 111
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
El Sr. Miranda es igualmente cierto y sabido que fue sumamente adicto y partidario del Tirano, y me parece que con sobrada malicia; porque varias veces y en especial un dia en el Callao delante de los Señores Colmenares, Navia Moscoso, Mendoza y otros dixo: que bien conocia que Riva Aguero era un Tirano, un delincuente y por consiguiente un hombre perdido, pero que lo defendia porque el Exercito lo apoyaba, y porque preveia que siempre habia de prevalecer, que por lo que hace el bien público y á la felicidad comun todo era una quimera, que todos no aspiraban á otra cosa que á tener un peso en la faltriquera. Quando Riva Aguero mando al Congreso por decreto de este los cinco mil y tantos pesos que sirviesen de auxilio para su emigracion, fue despues de haberle dado separadamente trescientos pesos a él solo, siendo asi que á los demas Señores les cupo á noventa y tantos pesos no mas, la cual preferencia me parece que arguye algo de colucion. El Sr. Morales fue el mas terrible de los Riva Agueristas, porque él fue el que anduvo correteando con tanto empeño entre Santa Cruz, Gamarra y otros la noche que del Balconcillo abanzaron las tropas hasta la plaza. Los Señores Otero, Navia Moscoso y otros que se sentaban junto a él en el Congreso pueden decir de todo lo que hablaba familiarmente. Apenas vio en el Callao que el Congreso trataba con toda seriedad remover á Riva Aguero del mando, quando se levantó en la sesion y dixo: que renunciaba la Diputacion y que no queria nada, sino que se le diese permiso para irse á su tierra porque su salud sumamente quebrantada le exigia temperamento de sierra y era quando mas estaba rebentando de gordo: posteriormente se há descubrierto que su designio fue levantar en Huaras montoneras que sostuviesen al Tirano. El Sr. Davalos fue el que en los dias del tumulto de la tropa estubo metido en el Congreso y la tropa de manera que de dia estaba en el Congreso y de noche en el Exercito; y en la memorable noche del 27 de Febrero se le vio escandalosamente siendo un Diputado á la frente de su escuadron, y se presentaba de esta manera ya en la plaza mayor, ya en la del Congreso siendo de advertir que en la sesion que se sostuvo un poco antes dixo: que todos los que nos oponiamos al intento de la tropa, diriamos nuestros votos en las puntas de las bayonetas. Este Sr. se retiro del Callao igualmente que el Sr. Morales para formar tropas que apoyasen á Riva Aguero, como lo comprueba la proclama que circuló, la qual por sus risibles expresiones la leyeron en Truxillo celebrando mucho los Señores Unanue, Ferreyros, Mariategui, Colmenares y otros. 112
Volumen 2 Documentos varios
Si el Sr. Ostolaza era un ciego partidario del Tirano en Lima y en el Callao, lo fue muchisimo mas en Truxillo, y me parece que fue uno de los agentes principales para el horrible atentado contra el Congreso porque despues que se leyo el decreto de destierro de los siete Señores Diputados dixo delante de todos: muy bien hecho; justamente há procedido en esto el Gobierno, porque lo tenian bien merecido. Despues de esto para complacer á Riva Aguero hizo publicar en la Gaceta un discurso que asegura él, haberlo pronunciado el dia en que se iba á elegir los individuos que compusiesen la Diputacion permanente; siendo asi que el referido discurso lo anuncio siquiera en ningun dia. Finalmente desde principios de Agosto hasta el dia ocho en que sali de aquella Ciudad, observé que las mas de las noches, desde las seis de la tarde hasta las diez ú once de la noche las pasaba Riva Aguero en casa del Sr. Ostolaza, la qual está contigua á la de Correos en que yo vivia. Es quanto en obsequio de la verdad y en cumplimiento de las sagradas obligaciones que me ligan puedo informar. Dios guarde á V.E. muchos años. Lima y Septiembre 17 de 1823. José Bartolomé Zárate Exmo. Sr. Aunque podia eximirme del informe que V.E. me ordena por haver estado en la lista de los desterrados por el tirano Riva Aguero, mas por no faltar á mi deber debo decir que los Señor Tudela, Pezet, Miranda, Morales, Davalos, y Ostolaza han concurrido publicamente con su influjo al sosten del Govierno intruso, de Riva Aguero, y por consiguiente se reduce el mismo á la disolucion del Soberano Congreso. El Sr. Tudela es primero y mas principal que ha sostenido el despotismo de Riva Aguero en todas las sesiones, procurando minar al Congreso y á la junta Governativa desde su instalacion hasta la elevacion de Riva Aguero, para cuyo acto tuvo la bajeza de suplicarme para que le diese mi voto, y aun mas en la vispera misma me agarro de las manos y me dijo Tayta no me falte y posteriormente otro mas en el Callao, y mucho mas en Truxillo; en ambas partes con sumo descaro y en la ultima viviendo ambos en la misma casa y despachando en el mismo bufete de Riva Aguero. Por lo que hace al Sr. Pezet no se puede negar que el fue siempre del parecer de que se quitase el Congreso, y se le diese á Riva Aguero con absoluto poder en todos ramos, y decia lo mismo que el Sr. Tudela que era tan Soberano el poder ejecutivo como el Congreso por lo que este no podia gustarle y pedir113
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
le cuentas del empréstito hasta que llegue el tiempo de la residencia. Tambien es verdad que el tratamiento de Soberano le daba al Congreso ironicamente, en Huaura hablo el Sr. Pezet contra el Congreso diciendo exelente Congreso compuesto de los godos que se quedaron en Lima sin el menor recelo del enemigo; como estos y los que han firmado el escrito presentado para la instalacion del Congreso y lo han metido en el ara a Torre Tagle; esto no se puede sufrir; todo esto y mucho mas delante de los Señores Forcada, Zarate, Navia Moscoso, el Padre Cubillas de Sto. Domingo, y el Coronel Rios con los quales vino desde Truxillo quienes pueden declarar mejor que yo. Como tenia intimidad con el Sr. Miranda supe que estaba penetrado de la injusticia con que obtenia Riva Aguero el Govierno, mas con todo este conosimiento contra su razon queria sostener la injusticia por el interes, parece cierta la coperacion del Sr. Miranda en el desacato inferido en Truxillo al Soberano Congreso pues hablando del Sr. Quesada Valiente dijo que havia sido desterrado por haver faltado al respeto del Sr. Tudela. El Sr. Morales es uno de los mas declarados á favor de Riva Aguero. Un dia le dijo publicamente al Sr. Navia Moscoso [Moscoso se encuentra tachado en el texto original] Bolaño que como queria dietas si no havia dado su voto á Riva Aguero y por eso no le havia dado el dinero decretado por el Congreso. Es constante que trataba de disolver, ó al menos disminuir la representacion nacional y con este intento seguramente me embitó á que fuera con el á la sierra y que en caso de que yo acediese me haria dar con el Govierno dos cientos pesos. Nadie ignora que el Sr. Davalos siendo un Diputado estuvo con su escuadron ayudando la revolución de la tropa para Riva Aguero el veinte ocho de Febrero y en el Congreso dijo que en las puntas de las bayonetas botarian todos por Riva Aguero. Del Callao se fue en compañia del que fue Ministro de Guerra Herrera para formar tropas en favor de Riva Aguero para cuyo sosten hizo circular una proclama que aun corria en Truxillo y vieron muchos Señores Diputados. El Sr. Ostolaza todos saben que era casi un idolatra de Riva Aguero de tal suerte que se alegro muchisimo de la disolucion del Soberano Congreso y del destierro de los siete Señores Diputados, es quanto en obsequio de la verdad puedo decir. Lima y Setiembre 17 de 1823. Exmo. Señor José Mendoza 114
Volumen 2 Documentos varios
Exmo. Sr. En las cosas notorias no se necesita de mas justificacion que la que corresponde á provar la notoriedad para proceder ad ulteriora, segun doctrina de varios authores de nota. V.E. por su Oficio de 28 de Agosto ultimo, me pide informe sobre los hechos que acrediten el participio, ó complicidad de los Señores Diputados don Jose Pezet, don Rafael Miranda, don Julian Morales, don Toribio Davalos y don Martin Ostolaza, en el suceso del 19 de Julio ultimo ocurrido en Truxillo contra el Soberano Congreso; designando las personas que en esta Capital devan examinarse. Por fortuna no asisti al Congreso el dia de ese escandaloso suceso, y asi, no me es facil el detalle de los hechos con que huviesen concurrido á el los indicados Señores Diputados; pero si los vinculos de una amistad estrecha, e interesada, yo creo que todos ellos la tuvieron; porque es bien notoria su intima amistad con el tirano Riva Aguero, y de que eran los medios por donde se instruia de lo que se trataba en las sesiones secretas del Congreso. Nada puedo decir de hechos particulares porque no los he presenciado. Y es quanto puedo informar en la materia. [Al margen] Exmo. Sr. Juez de Prirnera Instancia del Soverano Congreso Constituyente del Peru. Dios guarde a V.E. muchos años. Lima Septiembre 17 de 1823. Tomas Forcada Contesto á V.E. con una franca exposición de lo que oy a presencia de los Señores Unanue y Tenorio; absteniendome de referir mas, porque no se atribuya á resentimiento despues de los insultos é injurias que varias veces he sufrido de Tudela en el mismo Salon de las sesiones. Lo primero es cierta la sita del Sr. Tenorio: y Tudela me respondio en estos terminos. «El Congreso en los Decretos del Cállao, relativos á Riva Aguero ha hecho una injusticia notoria». Añadio esto mas que ha olvidado el Sr. Tenorio. «Deben ser reprimidos estos atentados por la Autoridad que ha de salvar el Perú». Esto dijo aludiendo á Riva Aguero. Lo mismo repitio en otra ocasion delante del Sr. Unanue, y de Landaburu. A que le repuse — «Que el unico modo de reprimir á la Representacion Nacional es manifestarlo por medio de la imprenta ó sus errores ó sus injusticias; pero de un modo decoroso, y solo con las armas de la razon y del convencimiento» — Contestacion que desprecio con burla. Lo segundo para que no se atribuya á espiritu de venganza, suplico 115
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
que en Sesion Secreta pregunte un Secretario á los Señores que estubieron presentes: si en la Sesion del Callao en que asistio el General Sucre — ¿No reprobo Tudela la creacion de un Poder Militar hecha por el Congreso como un atentado contra la libertad publica: y como una institucion barbara propia de aquel tiempo en que la Republica Romana creaba Dictadores? — ¿Y si añadio — «Que los Republicanos de Colombia jamas debían admitir semejante poder Dictatorial? — ¿Si asi mismo no es cierto que en la penultima Sesion de Truxillo aseguro con la mayor tenacidad — «Que haber dado al General aliado el Poder sobre las fuerzas de mar y tierra quitandolo de ese hombre á quien legitimamente le pertenecia, y á quien por ponerlo en ridiculo se daba el titulo de Doctor, era aniquilar la Soberania de la Nacion, despojarla de su Independencia, y entregarla á una dominacion extraña? — A que le respondi «Que aunque se diese á un aliado el Poder Ejecutivo como lo tubo el General San Martin por la necesidad de las cosas: en habiendo una representacion Nacional ó cosa equivalente, subsistia ilesa la Soberania de la Nacion y su Independencia como habia subsistido en la dominacion de San Martin»? Ultimamente que digan los Diputados que han oído á Tudela y Pezet si siempre no han tendido ó directa, ó indirectamente á procurar para Riva Aguero un poder absoluto; y a hacer valer las facciones populares contra la Representacion Nacional hasta el punto de pretender Pezet en una Sesion publica que las contratas hechas por el Ex-Ministro Herrera y presentadas al Congreso fueron debidas a Riva Aguero sin ser examinadas. He aqui quanto puedo decir refiriendome á los hechos publicos que no hago mas que recordar sumariamente á quantos los presenciaron: y omito hablar de lo que privadamente sé por estar en el caso de ser parte agraviada. Dios guarde a V.E. muchos años. Lima y Septiembre 17 de 1823. Exmo. Sr. Mariano José de Arce Exmo. Sr. Juez de Primera Instancia del Soberano Congreso don Gregorio Luna Exmo. Sr. Cumpliendo lo ordenado por el Oficio, que se me paso con fecha 28 de Agosto, a fin de que diga, de que modo influyeron á la disolucion del Soberano Congreso, el 19, de Julio, en la Ciudad de Truxillo, los Señores Diputados Dr. don Manuel Perez Tudela, Dr. don Jose Pezet, don Rafael Miranda, don Julian 116
Volumen 2 Documentos varios
Morales, Coronel don Toribio Davalos y don Martin Ostolaza digo: que ignoro el como, jamas dichos Señores conversaron conmigo, sobre este particular, por no ser de su faccion, ni nunca me manifestaron sus ideas; por tanto no puedo decir, si directa, ó indirectamente concurrieron. Podre decir, si, que dichos Señores han sido intimos amigos, y grandes defensores en todas partes, del Ex-Presidente Riva-Aguero: es notorio al Soberano Congreso, cita verdad, no necesita de testigos. El Coronel Perez Tudela tres ó quatro dias antes, que el Soberano Congreso, emigrase al Callao se fue con Riva-Aguero ambos habitaron en el Castillo, antes, se embarcaron, y en la Ciudad de Truxillo, del mismo modo vivieron en una casa; el dia 19, de Julio, dia memorable, dia de la disolucion, del Soberano Congreso, por la fuerza, en este dicho dia no asistio al Congreso, ni nadie lo vio en la calle. Si el Dr. Pezet a pesar de estar enfermo, solo en este dia asistio, y solo a el los insolentes guardas lo dejaron hirce, mientras los demas, se hallaban, en fatigas. Me parece, que el Dr. Miranda, sabia ya la disolucion del Soberano Congreso antes de partir á Truxillo por haberle dicho al Diputado Sr. Mendoza, que contaba con ser Senador: y como, que asi acontecio; tambien es notorio, que don Julian Morales es gran amigo de Riva-Aguero, en el Callao lo hizo Vicario General de Truxillo, no asistio á las Seciones, no emigro a Truxillo, antes desde dicho Callao se fue a Guaras: ademas una noche antes, de la disolucion en casa del Sr. don Martin Ostolaza me aseguro el Presvitero Gallo que otro Morales habia partido a Guaras, a ganar faccion a favor del Ex-Presidente Riva-Aguero, por ultimo segun refiere el Dr. Vergara Casa del Callao, que acaba de venir de Conchucos, se halla en la actualidad dicho Sr. Morales de Senador, como igualmente el Coronel don Toribio Davalos; de estos hechos notorios podra inferir Su Excelencia del modo que habran influydo en la disolucion del Soberano Congreso en la Ciudad de Truxillo: es quanto puedo decir sobre la materia, habiendome exedido del contenido del Oficio, pues solo se me pregunta de que modo influyeron. Dios guarde a V.A.S. Excelencia muchos años. Lima y Septiembre 17 de 1823 Exmo. Sr. Mariano Navia de Bolaño
SECRETARIA JENERAL DEL CONGRESO CONSTITUYENTE 117
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
DEL PERU En cumplimiento de lo acordado en la Sesion de hoy pasamos a V.E. los documentos originales que existen en el expediente formado á los Señores Diputados Pezet, Miranda y otros, á efecto de que recibiendo la sumaria informacion que se enuncia en el dictamen de la Comision, proseda segun lo que en este se previene y ha sido aprobado plenamente. De orden del Soberano Congreso lo comunicamos á V.E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Lima Agosto 27 de 1823 = 1° = y 2° Jose Ma. Galdiano Dip. Secret. Manuel Antonio Colmenares Dip. Secret. Exmo. Sr. Diputado don Gregorio Luna Juez de Primera Instancia del Juzgado Privativo del Soberano Congreso Lima y Agosto 28 de 1823 1° y 2° Por recibido á las nueve y quarto de la noche del dia de ayer, el Oficio de la buelta de los Señores Diputados Secretarios del Soberano Congreso con los Documentos que le acompañan; y en puntual cumplimiento de lo que en el se previene, procedase á instruir la sumaria informacion ordenada, pasandose Oficio á algunos de los Señores Diputados que se hallaron en la Ciudad de Truxillo al tiempo de la disolucion de la Representacion Nacional, para que informen lo que sepan, o les conste sobre la cooperacion que hayan tenido los Señores Diputados D.D. Manuel Perez Tudela, D.D. Jose Pezet, don Julian Morales, don Rafael Miranda, Coronel don Toribio Davalos y don Martin Ostolaza designados en el Documento n° 3°, expresando las personas existentes en esta Capital que puedan declarar en la materia, sin perjuicio de las demas de que se tenga noticia, las que seran citadas para que comparescan por don Francisco Gonzales Pavon á quien se nombra de Actuario; y evaquado traigase para elevarlo al Cuerpo Soberano. [Al margen] Habiendo comparecido a mi presencia don Francisco Gonzales Pabon nombrado de actuario para las causas de los Señores Diputados le recivi el respectivo juramento que lo hizo en toda forma y ofreció el cargo jurando fidelidad y secreto lo que firmó. 118
Volumen 2 Documentos varios
Francisco Gonzales y Pavon Gregorio Luna Ante mi Francisco Gonzales y Pavon
En el mismo dia se paso el Oficio previendo en el auto anterior a los Señores Diputados Dr. don Manuel de Arias, don Miguel Tenorio, don Tomas Forcada, don Mariano Navia Bolaño, Dr. don Geronimo Aguero, don Estevan Navia Moscoso, don Jose Mendoza, y don Jose Bartolome Zarate de que doy fee. Gonzales En dicho dia mes y año comparecio ante el Exmo. Sr. Jues de Primera Instancia del Soberano Congreso; el Teniente Coronel don Agustin Zabala a quien en mi presencia le recibio juramento que lo hizo en la forma debida, el qual examinado sobre el suceso ocurrido el diez y nueve de Julio ultimo en la Ciudad de Truxillo contra la representacion Nacional y con vista del documento n° tercero dixo: Que quando el Soberano Congreso con motivo de la entrada de los enemigos en esta Capital paso al puerto del Callao y de alli a la Ciudad de Truxillo, el que declara como ayudante del Cuerpo representatibo estubo en ambos puntos y se halló presente al tiempo de la disolucion: que no puede puntualizar hecho alguno sobre el influjo que para ella hubiesen prestado los seis Señores Diputados designados en el citado documento que se le ha leido: que lo unico que puede exponer es, que todos eran adictos a las ideas del Ex-Presidente don Jose de la Riva Aguero, cuyo concepto lo funda, tanto en haber oido expresarse asi a otros Señores Diputados, como al publico en general infiriendo por consiguiente de esto que pudieron haber concurrido con sus dictamenes en la agresion del Cuerpo Soberano, bien que los Señores Diputados don Julian Morales y Coronel don Toribio Davalos no se hallaron en aquella Ciudad el dia referido, y ultimamente que solo le consta haber havitado el Sr. Perez Tudela en la Casa en que estubo hospedado dicho Ex-Presidente y que segun ha oido decir se consultava en todo con el expresado Sr. Tudela, el qual no concurrio a la Sala del Congreso el dia de su disolucion, sin embargo de haberlo verificado los demas Señores incluso el Sr. Pezet aunque se hallaba enfermo, que lo dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmo y ratifico siendole leida: no le tocan las que de 119
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
la ley y es de edad de treinta y siete años de que doy fe y firmo rubricando. José Agustin de Zavala Su afmo. Gonzales Gregorio Luna En treinta de dicho mes y año ante el Exmo. Sr. Juez de la causa don Jose Martin Garro Vice Rector del Colegio de San Carlos a quien por ante mi le recibio juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y esta señal de la Cruz +; y habiendo sido examinado sobre el suceso del dia dies y nueve de Julio ultimo acaecido en la Ciudad de Truxillo y con presencia del documento n° tercero que le fue leido dixo: Que de resultas de la emigracion que hizo el declarante de esta Capital, al Puerto del Callao y Ciudad de Truxillo supo de siencia positiva, de la agresion inferida al Soberano Congreso: que el concurso que hubiesen tenido en ella los seis Señores Diputados referidos en el citado documento, no puede afirmarlo con toda seguridad por no tener hechos particulares que lo acrediten presenciados por el declarante; pero si la notoriedad que habia en el mismo Truxillo de ser todos partidarios decididos de don Jose de la Riva Aguero; que con respeto de don Perez Tudela, asegura de vistas que estando en Sesion con los demas Señores Diputados dos dias antes de la disolucion del Cuerpo Soberano; se produxo con un calor desmedido que se hizo muy notable a los concurrentes, para sobstener al Ex-Presidente combatiendo los Soberanos decretos expedidos contra el en el Puerto del Callao: que en orden a los demas Señores indicados se remite a la notoriedad añadiendo que el Coronel Davalos y Presvitero don Julian Morales partieron del Callao con comision de don Jose de la Riva Aguero a la Provincia de Huaraz, segun se dixo publicamente y continuarlo en el mando, y que el Sr. Pezet se mantuvo enfermo todo el tiempo que permanecio en Truxillo, aunque desde luego, lo vio cadaverico en la misma Sesion del dies y siete de Julio, en que como lleva dicho, se produxo acremente el Sr. Perez Tudela, quien tanto en aquel Puerto como en la citada Ciudad ha vivido en union del Ex-Presidente, y sido su comensal: que los Señores Miranda y Ostolaza, frecuentavan la casa de estos, y que el segundo aun le acompañava al paceo que hacia por las tardes en Truxillo. Que lo dicho y declarado es la verdad baxo juramento hecho en que se ratifico habiendosele leido y lo firmó doy fee rubricando tambien el Exmo. Señor Juez; no le tocan las que de la ley y es de edad veinte y ocho años. Gregorio Luna Jose Martin Garro Francisco Gonzales y Pavon 120
Volumen 2 Documentos varios
En treinta y uno de dicho mes y año comparecio ante el Exmo. Señor Juez de primera instancia del Soberano Congreso el Dr. don Manuel Telleria a quien en mi presencia le recibio juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y esta señal de la Cruz el qual examinado sobre el suceso ocurrido el dies y nueve de Julio ultimo en la Ciudad de Truxillo contra la Representacion Nacional, y con vista del documento n° tercero dixo: Que lo unico que puede exponer sobre el particular fuera de lo que ya es publico acerca del horroroso atentado cometido por Riva-Aguero, es que generalmente oyó decir en la Ciudad de Truxillo, que los Señores Diputados mencionados en el citado documento habian cooperado con el tirano a la disolucion del Soberano Congreso. Que no tubo emborrar en dar credito a esto, en virtud de serle notorio en esta Capital, desde el veinte y ocho de Febrero ultimo, la adhesion y grande interes que en todas ocasiones, manifestaron dichos Señores Diputados, para sobstener y secundar las ideas de Riva-Aguero: que lo dicho y declarado es la verdad baxo del juramento que lleva fecho en que se ratifico habiendosele leydo y lo firmo de doy fee rubricando tambien el Exmo. Sr. Juez. No le tocan las que de la ley y su edad de treinta y tres años. Gregorio Manuel Telleria Gonzales Luna En primero de Septiembre de dicho año, comparecio ante el Exmo. Señor Juez de primera instancia del Soberano Congreso don Jose Villa Oficial primero del Ministerio de Estado en el Departamento de Marina a quien en mi presencia le recibio juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y esta señal de la Cruz y habiendosele examinado sobre el suceso ocurrido el dies y nueve de Julio ultimo en la Ciudad de Truxillo contra la Representacion Nacional y con vista del documento n° tercero dixo: Que habiendo emigrado el declarante hasta la Ciudad de Truxillo, donde permanecio algunos dias despues de la disolucion del Soberano Congreso, oyó publicamente decir que el Sr. Perez Tudela ya por ser conmensal del Ex-Presidente Riva-Aguero y vivir en su misma casa, como por la amistad que de antemano tenian era el director de todos los sucesos relativos al particular sobre que es interrogado: Que el declarante por razon del empleo que obtenia en el Ministerio de Gobierno, pudo haber observado algun hecho especial; pero que habiendo corrido todo el despacho por el de la Guerra no puede puntualizarlo, aunque desde luego dio credito a esa notoriedad por las luces de que halla dotado el Sr. Perez Tu121
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
dela, y por el empeño con que en las Sesiones tenidas en esta Capital y en el mismo Truxillo sobstenia todo lo que tenia relacion al citado Ex-Presidente: Que en orden al Sr. Pezet, asegura que estubo grabemente enfermo casi todo el tiempo de su mansion en aquella Ciudad, cuya indisposicion le asaltó, ó se manifestara en la navegacion en cuyo Buque se conduxo el declarante; de que infiere que tubo poca o tal vez ninguna intervencion en ese escandaloso suceso: Que con la misma publicidad se decia en aquel lugar ser partidarios de Riva-Aguero los Señores Miranda y Ostolaza, y que nada puede poner acerca de los Señores don Julian Morales y don Toribio Davalos porque ninguno se halló en Truxillo desde que el declarante tocó en ese punto. Que lo dicho y declarado es la verdad baxo juramento que lleva hecho en que se ratifico habiendosele leydo: Que no le tocan las generales de la ley y que es de edad de veinte y cinco años y medio y lo firmó de que doy fee rubricando tambien el Emo. Sr. Juez Gregorio Luna Gonzales En dicho dia mes y año comparecio ante el Exmo. Sr. Juez de primera instancia del Soberano Congreso don Mariano Zierra Oficial 2° del Ministerio de Marina a quien por ante le recibio juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y esta señal de la Cruz, y habiendo sido examinado sobre el suceso del dies y nueve de Julio ultimo ocurrido en la Ciudad de Truxillo y con vista del documento número tercero que le fue leydo dixo: Que en uno de los Buques destinados para los Señores Diputados del Soberano Congreso nombrado la Ququezne, se traslado el declarante a la Ciudad de Truxillo, y de los Señores de que se encarga el documento citado solo ivan a su bordo Pezet, Miranda y Ostolaza: Que en la navegacion no oyo conversacion alguna dirigida contra el Cuerpo Soberano, ni cosas que aludiese a sobstener las ideas del Ex-Presidente Riva Aguero, porque dichos Señores estubieron mareados la mayor parte del tiempo, y el Sr. Pezet enfermo: Que lo mismo sucedio en aquella Ciudad donde no advirtio mas que la conmensalidad del Sr. Perez Tudela con Riva-Aguero en cuya casa vivia asi como estuvo en el Callao de donde partieron ambos en un mismo Buque ó Fragata Franceza nombrada Peruviana: Que por este motivo principalmente por la notoriedad y ardor con que en las Sesiones de aquel Puerto abogava por mantener a Riva-Aguero en el mando de la Republica con todas las facultades que habia exercido, concidera tenga parte en el suceso ocurrido el dies y nueve de Julio como en los demas que sobrevi122
Volumen 2 Documentos varios
nieron en aquellos dias: Que la enfermedad del Sr. Pezet continuó en Truxillo tomando el mal mayor incremento; por lo que se persuade el declarante no haber obrado ni directa ni indirectamente: Que nada oyó decir con respecto al Señor Miranda, pero si que el Sr. Ostolaza guardava buena armonia con el; no pudiendo deponer cosa alguna en quanto a los otros Señores Morales y Davalos por no haberlos visto en aquella Ciudad. Que lo dicho y declarado es la verdad baxo del juramento hecho en que se ratifico habiendosele leydo, que no le tocan las generales de ley que es de edad de treinta años y lo firmó de que doy fee rubricando tambien el Exmo. Sr. Juez. Gregorio Luna Mariano de Sierra Gonzales En tres de dicho mes y año ha comparecido ante el Exmo. Sr. Juez de primera instancia del Soberano Congreso don Manuel Eslava Oficial Segundo del Ministerio de Estado en el Departamento de Hacienda, a quien en mi presencia le recibio juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y esta señal de la Cruz y habiendo sido preguntado sobre el suceso ocurrido el dia dies y nueve de Julio ultimo en la Ciudad de Truxillo contra la Representacion Nacional y con vista del Documento número tres dixo: Que sobre el particular no tubo noticia alguna hasta el dia de su acontecimiento sin embargo de hallarse en le referida Ciudad, en la qual estava contrahido unicamente al desempeño de su destino, y por lo que jamas concurria a parte alguna respecto a estar cituado el Ministerio en la casa havitacion del declarante: Que en orden al influxo ó partido que hubiesen tomado para la disolucion del Cuerpo Soberano los seis Señores Diputados relacionados en el documento antecitado, no tiene dato alguno que lo acredite baxo cuya inteligencia solo se contrahe a exponer que el Sr. Perez Tudela como que vivia en casa del Ex-Presidente Riva-Aguero, era su conmensal, y segun se dice su intimo amigo; por lo que pudo tal vez haber tenido alguna intervencion en el suceso de que se trata: Que por lo que respecta al Sr. Pezet, sabe por notoriedad que la mayor parte del tiempo que existio en Truxillo, se mantuvo enfermo; y que desde luego ha llevado buena armonia con el citado Ex-Presidente segun la voz general: Que no conoce al Sr. Miranda y que de el ni de los tres Señores restantes puede declarar cosa alguna por carecer de toda noticia: Que lo dicho y declarado es la verdad baxo del juramento que lleva fecho en que se ratifico habiendosele leydo: Que no le tocan las genera123
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
les de la ley: Que es de edad de treinta y tres años y lo firmó de que doy feé, rubricando igualmente el Exmo. Sr. Juez. Gregorio Luna Manuel Eslaba Gonzales En dicho dia mes y año compareció ante el Exmo. Sr. Juez de primera instancia del Soberano Congreso don Manuel Ureta Oficial quarto del Ministerio de Estado en el Departamento de la Guerra a quien en mi presencia le tomó juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y por esta señal de la Cruz y habiendole examinado sobre el suceso ocurrido el dies y nueve de Julio ultimo en la Ciudad de Truxillo contra la Representacion Nacional y leidosele el documento numero tres dixo: Que aunque el declarante estubo en aquella Ciudad por razon de su destino, no tiene constancia alguna sobre la cooperacion que hubiesen prestado los seis Señores Diputados comprehendidos en el citado documento; pero que ha sido notorio tanto en esta Capital como en Truxillo que los Señores Tudela y Pezet son de la confianza del Ex-Presidente RivaAguero, quien vivia con el primero en aquel lugar y era su conmensal: Que sobre los Señores Miranda y Ostolaza asegura haberlos visto con respecto en la casa del dicho Ex-Prsidente, y que con respecto al Coronel Davalos oyó en el Puerto del Callao haber salido en Comision a Huaraz por orden de aquel y en Truxillo que se le habia nombrado Presidente del Departamento de Tarma ignorando si el Sr. Morales haya tenido parte alguna en el asunto. Que lo dicho y declarado es la verdad baxo del juramento que ha prestado en que se ratifico habiendosele leydo: Que no le tocan las generales de la ley: Que es de edad de veinte y quatro años y meses y la firmó de que doy feé rubricando tambien el Exmo. Sr. Juez. Gregorio Luna Manuel Ureta Gonzales En dicho dia mes y año comparecio ante el Exmo. Sr. Juez de primera instancia del Soberano Congreso don Rafael Jose Ximena Oficial quarto del Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores a quien en mi presencia le recibio juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y esta señal de la Cruz en virtud del cual ofrecio decir verdad sobre quanto fuere preguntado y siendolo respecto del suceso ocurrido en la Ciudad de Truxillo contra la representacion Nacional y con vista del documento numero tres dixo: Que el declarante emigro hasta la Ciudad de Truxillo y sin embargo que el Departamento en que servia esta colocado en la casa del Ex-Presidente 124
Volumen 2 Documentos varios
Riva Aguero, no tiene comprovante o hecho alguno particular sobre la complicidad o intervencion de los seis Señores Diputados designados en el referido documento; especialmente quando estaba persuadido el declarante de la reserva con que se procedia con respecto de su persona en asuntos de menor importancia: Que lo unico que puede asegurar que los Señores Perez Tudela y Pezet, son de intima confianza del referido Ex-Presidente, el qual tenia en Truxillo al primero en su compañia y casa de havitacion: Que por este motivo lo considera al citado Sr. Perez Tudela, sabedor de la agrecion intentada y egecutada contra el Soberano Congreso; y no opina del mismo modo con respecto al Sr. Pezet y mucho menos de los otros Señores de quienes nada ha oido: Que lo dicho y declarado es la verdad baxo del juramento que fecho tiene en que se ratifico habiendosele leydo: Que no le tocan las generales de la ley, y que es de edad de treinta y un años, y la firmó de que doy feé rubricando tambien el Exmo. Sr. Juez. Gregorio Luna Rafael J. Ximena Gonzales En once dias de dicho mes y año comparecio ante el Exmo. Sr. Juez de primera instancia del Soberano Congreso don Jose Mariano Doblado Oficial segundo de la Secretaria del referido Soberano Congreso a quien en mi presencia le recibio juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y esta señal de la Cruz....: en virtud del qual ofrecio decir verdad sobre quanto fuere preguntado y siendolo con arreglo á la cita que hace en un informe de foxa [blanco] el Señor Diputado Doctor don Geronimo Agüero, y para mayor adelantamiento de esta sumaria al tenor del documento numero tercero dixo: Ser cierto que [tachado] el contenido de dicha cita pues estando comiendo el declarante en casa del Sr. Ostolaza, advirtio la complasencia que tenia el Sr. Miranda por la disolucion del Soberano Congreso, y que se producia con cierta especie de irrision á cerca de los Señores Colmenares y Ferreyros. Y contrayendose al merito del citado documento expuso con respecto á los demas Señores que el referido Sr. Ostolaza visitava con frecuencia al Ex-Presidente Riva-Aguero y este le correspondia segun el dicho de la muger del expresado Señor, pues el declarante solo lo vio en la mañana de un dia festivo: Que el Sr. Tudela desques de vivir y comer en casa de dicho Ex-Presidente y la grande amistad que profesavan, vio asi mismo que se reunia en la del Sr. Ostolaza con el referido Sr. Miranda don Francisco Carrillo el Presvitero Gallo y don N. Subiati, el qual estuvo leyendo en la noche de una de esas cocurrencias el papel titulado lince 125
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
con bastante jubilo, el mismo que manifestaban los demas asistentes: Que el Sr. Pezet estubo enfermo, si nó el todo la mayor parte del tiempo que existio en Truxillo, y el declarante ignora si por la notoria amistad que mantenia con dicho Ex-Presidente, tubo algun influxo en la expresada disolucion: Que no puede puntualizar hecho alguno respectivo a los Señores Morales y Davalos porque ambos estaban fuera de aquella Ciudad, pero si oyó publicamente que asi estos como los tres Señores Tudela Miranda y Ostolaza eran partidarios del Ex-Presidente: Que lo dicho y declarado es la verdad baxo del juramento que fecho lleva en que se ratifico habiendosele leydo: Que no le tocan las generales de la ley: Que es edad de treinta y dos años y la firmó de que doy feé rubricando tambien el Exmo. Sr. Juez. Testado que = no vale =
Gregorio Luna José Doblado Gonzales
Seguidamente se presento ante el Exmo. Señor, don Jose Goycochea Oficial Meritorio de la Secretaria del Soberano Congreso a quien en mi presencia le tomó juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y esta señal de la Cruz en virtud de la qual ofrecio decir verdad en quanto fuere preguntado, y siendolo conforme a las citas que de el hace el Señor Dr. don Geronimo Aguero la que se le leyo, dixo: Que reproduce en todas sus partes el tenor de la expresada cita, sin tener nada que añadir ni quitar. Tambien fue interrogado baxo del mismo juramento, y con presencia del documento numero tercero sobre la exposicion que contiene, y el participio ó complicidad que hubiesen tenido en la disolucion del Cuerpo Soberano los seis Señores Diputados que en el se comprenden, dixo que solo puede asegurar la conmensalidad del Sr. Perez Tudela con el Ex-Presidente Riva Aguero en cuya casa vivia, y que notoriamente ha oydo decir en esta Capital ser los citados seis Señores del partido de aquel. Que lo dicho y declarado es la verdad baxo del juramento que fecho lleva en que se ratifico habiendosele leido: Que no le tocan las generales de la ley: que es de edad de veinte y nueve años y lo firmó de que doy fee rubricando igualmente el Exmo. Sr. Juez.
Gregorio Luna Jose Goycochea Gonzales
En trese dias de dicho mes y año comparecio ante el Exmo. Sr. Juez de Primera instancia del Soberano Congreso, don Jose Martin Toledo a quien 126
Volumen 2 Documentos varios
ante mi le recibio juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y esta señal de la Cruz baxo del qual ofrecio decir verdad en quanto supiere y fuere preguntado y siendolo al tenor de la cita del informe de foxas [blanco] dixo: ser cierto que estando el declarante en la Hacienda de Novanga Valle de la Magdalena se produxo el Sr. Diputado Davalos entre dos y tres de la mañana del dies y ocho de Julio ultimo, con las expreciones de que el Congresillo frustrava las medidas de Riva-Aguero beneficas a la Patria, sobre que contesto el declarante haber sido entonces inutiles los grandes sacrificios que se habian hecho y en que nos habia empeñado el mismo Gobierno para establecer la libertad de todo Peruano. Que lo dicho y declarado es la verdad baxo del juramento que tiene prestado en que habiendosele leydose ¡te! ratifico: que no le tocan las generales de la ley que es de edad de cincuenta y nueve años y lo firmo de que doy fee rubricando igualmente el Exmo. Sr. Juez. Tachado le = no vale = Gregorio Luna Gonzales
Jose Martin de Toledo
En el Puerto del Callao a dies y siete de Septiembre de mil ochocientos veinte tres el Sr. Juez de esta sumaria procedio a tomar declaracion instructiva al Sr. Diputado Dr. don Jose Pezet a quien le hizo presente expusiese en ella quanto estimara conveniente a su defensa segun la orden del Soberano Congrezo; y en su virtud expuso lo siguiente.
Preguntado
Preguntado
Como se llama: de donde es natural, que destino y estado tiene dixo: llamarse don Jose Pezet, oriundo de esta Capital, Profesor de Medicina y Diputado del Cuerpo Soberano, siendo su estado el de casado con hijos, responde. Si save o presume la cauza de su prision dijo: Que enteramente la ignora y solo puede presumir sea el motivo efecto de la actual revolucion porque no encuentra en su conducta razón alguna la más remota para sufrirla y responde.
127
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Preguntado
Preguntado
con presencia de la carta numero primero que se le leyó si el Ex-Presidente don Jose de la Riva-Aguero le encargó la formacion de algun manifiesto; y si se ha visto apartado con don Jose Maria Noboa por aviso del referido Ex-Presidente dixo: Que no tiene noticia de mas manifiesto que el que se formó en Truxillo, cuya composicion no fue encargada al Declarante, sino a todo el Senad(o) reunido, en la inteligencia de que fugando devia continuar el orden de cosas establecidas en Truxillo, se exitase a los pueblos a la union y obediencia: que ignora el autor de dicho manifiesto, el que se lo llevó á firmar el Secretario estando enfermo, y repite que no sabe de otro alguno, ni se le ha hecho encargo par el; que ni en Lima ni en Truxillo ha hablado jamas con el expresado Novoa, el qual partió de Truxillo con mucha anticipación a la salida del declarante, y que ignora la ruta que tomó y su paradero actual, y responde. con presencia de las ocho primeras declaraciones si ha tenido y tiene intima amistad con el referido ExPresidente: y si ha creado ó fomentado su escandalosa idea ó solo su partidario, y tenido algun participio en la disolucion del Soberano Congreso dixo: Que su amistad con don Jose de la Riva-Aguero nunca habia sido tan intima que le hubiese confiado jamas revoluciones gubernativas ni otros asuntos de gran trascendencia de las cuales solo son responsables los Ministros: Que en el suceso de la disolucion del Congreso, no tubo la menor inteligencia, ni antes ni despues de el, ya por la razon que acava de exponer, como por su notoria inhabilidad para alguna influencia, respecto de haberse mantenido gravemente enfermo casi desde el punto mismo que emigró al Callao, de cuya indisposicion aun todavia adolece segun todo resulta aun de las declaraciones tomadas; y si asistio en Truxillo el dia de la disolucion y fue solo por la grande instancia que le hizo el Sr. Diputado don Francisco Zalasar con la sana intencion de que saliese de la cama a desahogarse un momento, exponiendole que la Sesion del dia era para tratar del interezante asunto del emprestito de Londres, ignorando dicho 128
Volumen 2 Documentos varios
Sr. y el declarante el acontecimiento que esta va preparado: Que a mas de esto sus sentimientos y opiniones han sido opuestas a las del Ex-Presidente Riva-Aguero, como lo puede testificar el Sr. Diputado don Ignacio Paredes a quien con causa de su honrades, le manifestó su desaprovacion en reserva, como en otros particulares despues de haberse verificado aquella: y lo comprueva su conducta con el Ex-Presidente, pues habiendo salido de Truxillo contra su voluntad fue llamado el declarante por Riva-Aguero a las tres jornadas de Truxillo para que regresase a dicha Ciudad por el Oficial Lostaunau comisionado al efecto por un oficio de puño y letra del mismo Riva-Aguero, fecha dos de Agosto en Truxillo en el qual le conmina que regrese baxo responsabilidad; y su contestacion a ambos, fue la negativa, desobedeciendo sus ordenes y llamamientos: cuyo hecho es mas de manifestar el desafecto del que declara a todas sus disposiciones, arguye mas a fabor de su inculpabilidad, que las sospechas, é indiferencia de ser su partidario; añadiendo que el oficial original fue remitido de Huarura por el Presidente Reyes á quien lo entregó para testificar su honrrada conducta, y este lo remitio al Sr. Presidente del Congreso, acompañado de una exposicion del declarante, como puede veerse todo de otra igual exposicion, remitida de Chancay que corre en esta sumaria: Que baxo de este supuesto, y sin embargo de su enfermedad procuró acelerar su viage, temiendo ser sorprendido, y llevado por la fuerza a Truxilllo: ultimamente que si ha manifestado el declarante opinion por Riva Aguero tiene a su favor la inviolabilidad inherente a todo Diputado, y tiene tambien la de que nunca fue tan tenaz que no cediese quando encontrava varones en contrario, habiendo dado á otros en varias ocasiones su sufragio pues solo ha sido conducido con el objeto del bien de la Patria y se llevase adelante el sistema de la independencia, y responde. 129
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Preguntado
como expresa el Sr. declarante no ser partidario del Ex-Presidente don Jose Riva-Aguero ni haber tenido intervencion alguna en la disolucion del Cuerpo Soberano, quando de los informes que se le han leydo en la parte que le respecta, aparece ser enteramente su adicto y acerrimo defensor; Que queria se acabase con el Congreso desde el veinte y siete de Febrero ultimo, en cuyo suceso se manifestó placentero, diciendo entre otras cosas que al fin llego el ultimo dia de su vida; y que la representacion estava llena de picaros y bribones para encubrir su godismo, el mismo que atribuia a los que firmaron el recurso para su restablecimiento; resultado de esa adhesion a las ideas del citado Ex-Presidente, el que el Ayudante Molero, le franquease inmediatamente su salida de la casa cituada en Truxillo donde se tenian las Sesiones el mismo dia de la disolucion del Congreso, que de acuerdo con Riva-Aguero, trató de minar, fuera de las demas expresiones resultantes de dichos informes y notoriedad a que se refieren dixo: Que se remite a lo que anteriormente tiene declarado, sobre no haber tenido nunca la menor parte en las deliberaciones gubernativas del Ex-Presidente, ni consultadosele nada absolutamente acerca de ellas, mucho mas en el presente asunto de dicha disolucion, por ser muy repugnante el que aun imagine un miembro del mismo Cuerpo y porque siempre ha manifestado rectitud y sanidad en sus procedimientos: Que el declarante esta persuadido de que el punto unico que debe tratarse en esta sencible causa, es la de la expresada disolucion, a que desde luego deberán tenerse por criminales los que hubieran concurrido a ella, de cuyo atentado esta muy distante el declarante, tanto por los principios que ha procurado aprender, como por su notoria grave enfermedad que le impedian entrar en pensamientos ó proyectos de tamaña trasendencia: Siendo un comprovante incontestable no ser tan adicto a Riva-Aguero como se le impone, haberlo abandonado en las circunstancias mas vigentes, despreciandose sus estrechas ordenes y llamamientos, segun lo tiene manifestado autenticamente: Que la notoriedad 130
Volumen 2 Documentos varios
a que se apela en algunas de estas actuaciones, esta desmentida con la testificacion de algunos declarantes que produciendose baxo la solemnidad del juramento contestan el ningun influxo del declarante para la agrecion contra la Soberania: Que en orden a los otros hechos comprendidos en el cargo ó pregunta, asegura el declarante sobre el primero no recordarlo y reputarlo por falzo, consistiendo la falcedad en el mismo hecho, pues en el veinte y siete de Febrero no se pensó en la disolucion del Congreso, sino en la mudanza de Gobierno, porque asi lo lo creyó conveniente el Exercito y para la salvacion de la Patria; y el haberse proferido de ese y otros modos con que se le acusa, son muy opuestos á su educacion y principios: siendo una cosa notable el que el declarante se hubiese expresado en terminos tan insultantes y grozeros contra los que firmaron la representacion, quando hasta ahora no he visto la Gazeta en que se publican, y protesta, que en quanto a los Diputados que formaron el Congrezo, han sido y son para el declarante hombres que siempre han merecido su concideracion: Que estos cargos y otros varios que se le hacen, ni son contestados por el mayor numero de declarantes, ni pueden refutarse plenamente en esta declaracion ni tienen relacion con el cargo unico y principal siendo todos ellos inoportunos, insignificantes, teñidos de acriminacion, y muchos de ellos, opiniones de un Diputado del Congreso, de que no deve responder: Que a lo dicho debe añadir que conducido de su ignorancia e inculpabilidad en este grave negocio se trasladava con la mayor confianza a Lima al seno de su familia que habia abandonado con la emigracion, al regazo de su Patria, cuya suerte estava decidido a seguir, y a llenar los deberes de un buen ciudadano, despreciando regresar a Truxillo comprometiendo su persona y seguridad, y viendo en poca estimacion la gracia y emolumentos que podia disfrutar, libre de la proscripcion y espantoso contraste que hoy padesce, y con los medios para tomar un asilo seguro, que le pusiese a cubierto de toda penalidad: Que 131
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
en el cargo que se le hace al declarante sobre haberle franqueado el Oficial Molero la salida, dice en primer lugar que hay dos equivocaciones: primera que no fué dicho Oficial sino Lostaunau: segundo que ni uno ni otro guardavan la puerta, sino otro oficial desconocido al declarante. En segundo lugar, que el hecho no es como se refiere, sino en el orden siguiente: Que estando el declarante en la Sala de Sesiones del Congrezo, se presentaron los Oficiales Molero y Lostaunau con un pliego cerrado intimando su contestacion en quince minutos de tiempo, con cuya sorpresa se alarmo el Congrezo, y se entablaron fuertes y acaloradas alteraciones entre ellos y los Diputados, cuya escena conmovio tanto el espiritu y maquina del declarante abatidos ambos por la enfermedad, que le asaltó un temblor general y principio de desmayo; que esto lo obligó a salir de la Sala de Sesiones a las habitaciones de la familia de la casa: que alli, sentado en una silla, una Señora benefica le dio un poco de vino, con el que algo se recobró, y permanecio largo rato, al cabo del qual aflixido de su indisposicion y de la necesidad de tomar su cama suplico al Oficial Lostaunau le permitiese la salida en virtud de su estado miserable; y conmovido de compasion, le contestó de palabra que saliese, lo que verificó hasta la puerta de la calle, de donde fue obligado a retroceder por otro Oficial desconocido: Que con esto le repitio el desmayo, y volvio a tomar la habitacion de dichas Señoras, donde por segunda vez fue reparado con otro poco de vino, hasta que corrido largo espacio de tiempo, y casi terminada la sesion de cuyos pormenores no puede dar la menor razón reiteró su suplica a Lostaunau, y entonces fue remitido por este con otro oficial, al que guardava la puerta, para que le permitiese salir, habiendo executado lo mismo casi a la par del declarante el Diputado don Felipe Cuellar, habiendo sido presenciales de la mayor parte de estos hechos, los Diputados Navia Moscoso, y Zarate. Finalmente para mayor esclarecimiento del cargo ó primera 132
Volumen 2 Documentos varios
pregunta de esta declaracion expone: Que el dia del juramento del Senado ante el Ex-Presidente RivaAguero, este encargó a toda la Corporacion la publicacion de un manifiesto, que hiciese ver a los Pueblos el nuevo orden de cosas establecido por el; y entonces el Vice-Presidente con acuerdo de los demas Senadores, le comisionó al declarante su formacion, quien no pudo verificarla á causa de haber vuelto de la casa del Ex-Presidente a la cama gravemente deteriorado; que entonces á los dos dias se le presentó por el Secretario ese pequeño impreso firmado en Truxillo, para que lo rubricase en manuscripto, cuya obra no fue del declarante, sin que pueda asegurar quien sea su autor, aunque esta persuadido que el Diputado Miranda, sabe el que lo es; reservando para la reunion en Lima segun estaban persuadidos de que se verificase la formacion de otro manifiesto de mayor extension, que llenase las miras del Ex-Presidente, indicadas al Senado fuera de que ¿se podrá acusar el delito qualquier acto egecutado a presencia de la autoridad y de las fuerzas, como se ha verificado quando los antiguos Virreyes los han ordenado? ¡y quantos contra sus sentimientos, han escrito a favor de la causa del Rey en America! ¿Se tendran por complices en la disolucion todos los individuos que facilitaron al Ex-Presidente por un acto tan heroyco con que le significavan ser el mejor de su Gobierno, y el que iva a salvar la Patria? No hubo individuo en Truxillo que de este modo no lo verifícase. ¿Serán igualmente criminales los Señores Diputados que recibieron diplomas de Empleos y destinos en lo politico, militar y civil, cuyos documentos deben conservarlos, y fueron a darle las gracias por tanta benignidad? Quando se quieren acriminar los hechos y perseguir a un individuo, los mas indiferentes, los mas insignificantes, los mas inocentes, y acaso los mas meritorios, se visten con el triste ropaje de la criminalidad y la calumnia. Otras muchas observaciones pudieran hacerse sobre esta escandalosa sumaria; pero lo complicado de ella, el estado de la enfermedad 133
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
en que ha encontrado al declarante el Señor Juez, el abatimiento de su espiritu en que lo han puesto su injusta persecucion, su acriminada ignocencia, sus vejaciones, insultos y tropelias sufridas desde Huaura, y sus inseguros recursos de subsistencia no le permiten extenderse: remitiendose para ello a su manifiesto que remitiera brebemente al Congrezo, y que piensa dar al publico, sin perjuicio de la prosecucion de la Causa. Que lo dicho y declarado es la verdad, y se afirmó en quanto lleva expuesto, siendo su edad cincuenta años, y la firmó despues de habersele leido: rubricando el Exmo. Señor Juez de que doy feé. Entre renglones = obra = vale = Gregorio Luna
Jose Pezet zales
Francisco Gony Pavon
Seguidamente el mismo Exmo. Sr. Juez procedio a tomar su declaracion instructiva al Sr. Diputado Dr. don Rafael Miranda, haciendole presente expuciese en ella quanto jusgase conducente a su defensa, segun la orden del Soberano Congrezo; y siendo interrogado con presencia de las actuaciones, declaró lo siguiente.
Preguntado
Preguntado
Como se llama, de donde es natural, que destino tiene, estado, y edad dixo: llamarse don Jose Rafael Miranda, natural de la Ciudad de Ica, Parroco de Huaitará, y de edad de quarenta años: y responde. Si save ó presume qual sea la causa de su arresto dixo: que la ignora, pero que presume ser por Patriota, esto es, amante de la independencia, y responde.
134
Volumen 2 Documentos varios
Preguntado
Preguntando
Si tubo alguna parte en la disolucion del Soberano Congrezo: Si es adicto y decidido partidario del Ex-Presidente don Jose de la Riva-Aguero; sobstenedor de sus ideas; y si lo visitava frecuentemente en la Ciudad de Truxillo, expresando la verdad sobre estos particulares, pues del documento numero tercero y declaraciones de los ocho primeros testigos, referentes a la notoriedad, y a lo que algunos presenciaron segun queda impuesto de su lectura, resulta estar comprendido en ellos; dixo no haber tenido, ni podido tener la menor intervencion en la agrecion del Cuerpo Soberano, porque jamas se estrechó en amistad con el referido Ex-Presidente, quien por este motivo no pudo haberle confiado al declarante empresa tan ardua; Que baxo de este concepto extraña mucho se le jusgue tan adicto, y denomine su acerrimo partidario; y aun quando hubiese seguido sus ideas justas, no por eso debe complicarsele en las criminales ó injustas, como que desdicen a su estado, representacion y principios, pudiendo solo asegurar que esa frecuencia de visitas supuestas al Ex-Presidente, estan reducidas á una, respecto á que qualquiera otra entrada a su casa, dimanava de un convite que hizo a todos los Señores Diputados en obsequio al Sr. Mosquera ó de asistencia por oficio, y responde. Si un dia que comió en casa del Sr. Ostolaza manifestó mucho gusto con el suceso de la disolucion de la Representacion Nacional, y se expresó con la mayor acritud contra los Señores Diputados presos; y si se reunia tambien en la misma casa del Sr. Perez Tudela, don Francisco Carrillo, el Presvitero Gallo y don N. Subiale, el qual quando leyó en la noche de una de esas concurrencias el papel titulado lince y manifesto el Señor declarante grande jubilo en union de los demas asistentes cuyos hechos estan testificados por el Sr. don Geronimo Aguero, don Jose Doblado y don Jose Goycochea con respecto a la cita del primero, y aditamento del referido Doblado, quien con los demas tambien depone sobre la amistad y 135
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Preguntando
partido del enunciado Ex-Presidente, dixo: Que aunque por principio conoce no ser responsable por su opinion no deja de avergonzarse por la reconvencion que se le hace de opinion que no ha tenido, pues como miembro de la Sociedad sintió el ultrage que se hizo al Cuerpo á que pertenecia; de consiguiente no pudo tener la complacencia de que se le acrimina. Que con motivo de haber navegado en la Duquesne con la Señora Espoza del Señor Ostolaza, se relacionó con ella y le habló para que le dixese miza los dias de fiesta en la Santa y Sagrada Catedral: Que apenas le dijo tres habiendo el primer dia tomadole el chocolate y nada mas; siendo esta ocurrencia antes de la disolucion del Congrezo: Que es muy cierto que frecuentava la casa segun lo practicava precisa e indispensablemente el Señor Tenorio todos los dias y otros mas Diputados: Que en una noche el Señor Mariano Tamarria presentó el papel del Lince, cuyas ideas no son otras que las operaciones patrioticas y correspondencias del Ex-Presidente Riva-Aguero con el Sr. General Jose Antonio Sucre: Que el declarante se dolio mucho del arbitrario proceder que se noto con los Señores Diputados desterrados aunque es muy cierto que tan horrible atentado reconocia por principio la puerilidad é imprudencia del Señor Colmenares contra quien solo se produxo en tales terminos y de quien sabe ha visitado a todos los declarantes é informantes a efecto de paniaguarlos y hacer pintar a los hombres de bien con negros colores, remitiendose sobre el partido que se le figura con el Ex-Presidente a lo que lleva declarado y responde. Si en este Puerto del Callao expresó el Sr. declarante que aunque el Ex-Presidente Riva Aguero era un tirano, delincuente y hombre perdido; pero que lo sobstenia y defendia porque el Exercito lo apoyaba; y porque hace el bien publico y felicidad comun, todo era una quimera, pues todos no aspiran á otra cosa que a tener un peso en la faltriquera: Si recibio trescientos pesos del referido Ex-Presidente y obtubo el empleo de Senador, de cuyos 136
Volumen 2 Documentos varios
Preguntado
hechos y notoriedad de adecion deducen su cooperacion y participio en la disolucion del Soberano Congrezo, los Señores Tenorio, Mendoza y Zarate en sus respectivos informes, que se le han leydo al Sr. declarante, en las partes que le comprenden dixo: Que el Sabio Señor Tenorio zeloso por no haber sido llamado a la Senatura a pesar de sus sublimados talentos y conocida instruccion argumenta e infiere muy mal, pues el Ex-Presidente RivaAguero buscó para los empleos del Senado a hombres de bien, patriotas y sacrificados, mas no literatos, porque ya se contaban entra esta clase los Señores Figuerola, Unanue, Arias, etcetera, quienes le dieron al referido Ex-Presidente los debidos placemes por tan ardua obra. Que las expreciones a que se contrahe el Señor Zarate vindican al Señor declarante, puesto que dibuxo a don Jose Riva-Aguero con los mas acres epitectos; y si recibio los trescientos pesos fue por orden del Soberano Congrezo no pudiendo omitir el que el mismo Señor Zarate admitio el Empleo de Administrador de la Aduana de Guamanga con mas ciento cincuenta pesos, todo despues de disuelto el Congrezo: deduciendose de lo expuesto que el declarante, por su caracter, educacion, honrrades y pundonor formal ha sido guiado ni conducido por la baxeza del vil interes, como lo indica el Sr. Mendoza, que tambien admitio el Curato de Caráz, Canongia de Huamanga y otros ciento cincuenta pesos: Que lo unico que sostenia a fabor de don Jose Riva-Aguero era el residuo de jurisdiccion que le quedava en lo politico en los lugares que no servian de teatro a la guerra y esto no puede caracterizarse de injusticia como indica el citado Señor Mendoza, ni absoluta parcialidad, ó adecion a las demas ideas de aquel, sino quando mas de pura opinion: y responde. Si ha dado avisos al referido Ex-Presdiente de lo que se tratava en las Sesiones secretas, dixo: Que censurava la conducta de los mas Señores Diputados que se abandonavan al Gobierno, qualquiera que fuese, á incinuaciones para ser favorecidos, ó alcanzar gracias para otro 137
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
tercero; y que quien de este modo se conducia mal se compadece haya instruidole de operaciones secretas que traian grande trascendencia y responsabilidad, en especial, para con un individuo como el declarante, que jamas tuvo confianza o intima relacion y responde: Que lo dicho y declarado es la verdad, y habiendosele leydo esta declaracion en la que se ratifico la firmó rubricando el Exmo. Señor Juez: doy feé = entre renglones = de adecion = vale= Gregorio Luna Jose Rafael Miranda Gonzales Concluidas estas declaraciones pidio el Sr. Pezet se abriese de nuevo la suya, para exponer se tubiese presente, que en la mayor parte de esta sumaria se le declara no haber podido tener la menos intervencion en el asunto de la disolucion, y causa de su grande enfermedad, y las pocas que lo acusan, no presentan mas que sospechas, inferencias, presunciones infundadas que no deben tener ningun valor, ó acusaciones aisladas y vagas, que a mas de no ofrecer relacion alguna con el asunto principal, ni deberse siquiera inferir de ellas, haber tenido el declarante alguna influencia, son manifiestas acriminaciones y hostilidades. En este estado se le preguntó si en Santa tuvo con el Señor Tudela secretas conferencias sobre el restablecimiento del Congrezo: á que se reducian; y si ambos dixeron no solo deber tener el Ex-Presidente don Jose Riva-Aguero un absoluto poder en todos los ramos, sino que el poder egecutivo era tan Soberano como el Congrezo: finalmente si comunicava á dicho Ex-Presidente lo que se tratava en la Sesiones secretas, dixo: Ser falzos el primero y ultimo extremos; y que mal podia haber tratado del restablecimiento expresado quando estando en Santa el dia quatro de Agosto proximo anterior, aun nada se sabia de su instalacion, por haber sido esta en Lima el cinco, de lo que tubo noticia en el Pueblo de Guarmey el doce del mismo Agosto: Que solo habló una vez en publico con el citado Señor Perez Tudela quando pasó a ver al declarante con motivo de su llegada á la Villa, cuya visita aun no le retornó, ni precedio otra conversacion que la sencilla de saludarse ligeramente: Que no puede formarsele cargo sobre opinion politica, siendo entre ellas la de el absoluto poder en el executivo quando lo demandan las cirucunstancias, y la de la Soberania en todos los poderes, como se muestra en los autores que tratan de la materia; con lo que se concluyó esta diligencia que 138
Volumen 2 Documentos varios
le fue leyda, y ratificandose en ella, la firmó rubricandola igualmente el Exmo. Sr. Juez, doy feé. Entre comas = haber = novale = Gregorio Luna Jose Pezet Gonzales Señor Nada mas justo que el que el hombre oprimido huya del juicio del enemigo, y apareciendo bajo este aspecto el proceder de los Señores Diputados que hacen formar el avergonzado proceso, con los que han tomado la pluma para pintar criminal a la inocencia, aparece muy recto sean los comprehendidos en ambas lineas privados del mas leve conocimiento de la Causa; como que tambien exercerian los Oficios de Jues, acusador y testigo. Vuestra Soberania como adornada de los mas varios conocimientos percibe muy bien quanto es el valor de las razones espuestas y la astucia con que juega la malicia. Por tanto damos desde haora por recusados a los Señores Diputados que han informado en la causa como igualmente aquellos que fueron expatriados tiranicamente, diciendo de Nulidad si acaso tubiesen intervencion directa ó indirectamente, en este asumpto, y en todo lo que tenga relacion con el. Dios guarde a V.E. muchos años. Fortaleza de la Independencia Septiembre 18 de 1823.
José Pezet
Dr. José Rafael Miranda
En Oficio del dia de ayer que recivi a eso de la una de la tarde, me comunican V.S.S. la orden del Soberano Congreso para que en el transito de seis horas evaque el informe que me pidió el Juez de la Causa, que se sigue contra varios Diputados por complicidad en el suceso del dia 19 de Julio ultimo en la Ciudad de Truxillo, reducido a la escandalosa disolucion; que hizo del Cuerpo Soverano, el intruso y tirano Riva-Aguero. [Al margen de este primer párrafo] Lima y Septiembre 19 de 1823. Agregue se á la Sumaria. A las cuatro de la misma tarde lo evaqué, y remití cerrado; lo que advierto á V.S.S. en respuesta á dicho Oficio para inteligencia y satisfaccion del Soberano Congreso; suplicandoles, se sirvan poner en su concideracion que haviendose verificado mi llegada á ultimos del antecedente Agosto con la salud bien quebrantada, tuvé y tengo que atender á ella, y tambien á mi casa, y familia que encontré poco menos que desnuda por los despojos, los insultos que experimentaron de los Godos con su dentrada á esta Capital. 139
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Todo esto necesita tiempo, afanes, sacrificios, y distraccion, y no es facil que en tales conflictos, se halle despreocupada la memoria para detallar hechos, y señalar sugetos que declaren, como exigiese el citado Sr. Juez. Todos esos Diputados contra quienes se obra, han dado publicos, y repetidos testimonios en Sesiones publicas, y secretas del Congreso, de que eran unos ciegos defensores de Riva-Aguero ¿pero quien será aquel que recuerde las materias, los dias, y las ocurrencias en que dieron á conocer sus miras, é menciones? Esta es obra de un prolijo diarista; ó de los Señores Secretarios en su vez, quando la proligidad, y el desvelo los preocupan. Ellos jamas han sido mis amigos para que al abrigo que inspira esta confianza me comuniquen sus sentimientos. No obstante, savemos por lo que dice con publicidad, que el Señor Morales fué a Huailas con el proiecto de recavar firmas contra el Congreso, y en favor de Riva-Aguero; que el Sr. Davalos esta ocupado en su servicio, y defenza; que el Señor Ostolaza sigue con la dignidad que le confirió, y en la mas estrecha amistad; que el Sr. Pezet ha sido Author de varios papeles contrarios al decoro, y respetabilidad del Congreso; y ultimamente que el Señor Miranda, no perdia ocacion de abisarle, y decirle quanto se producia y opinaba contra el; siendo el Sr. Tudela su amigo, concejal y comensal. Para especificar pues con proligidad estas cosas se necesita de tiempo, y de desahogo, y no es obra de un espiritu agitado, y que por lo comun há vivido, y vibe abstracto de comunicaciones. He aqui la causa de la demora de mi Oficio de contestacion. No há sido efecto de una desentendencia, ó menos miramiento a la entidad de la Causa, y celeridad con que deve seguirse ,segun se expresan V.S.S. Dios guarde a V.S.S. muchos años. Lima Septiembre 18 de 1823 Tomas Forcada Señores Secretarios del Soverano Congreso Señor Elevo á Vuestra Soberania la Sumaria recivida contra los Señores Diputados Dr. don Manuel Perez Tudela, Dr. don Jose Pezet, don Rafael Miranda, don Julian Morales, Coronel don Toribio Dabalos y don Martin Ostolaza. Por mi parte se han expedido las diligencias con la prontitud debida, y habria deseado anticiparlas á su Soberano conocimiento, si no me lo hubiese impedido el retraso con que algunos de los Señores Diputados han evaquado sus informes segun se acredita por la fecha de su data. 140
Volumen 2 Documentos varios
Dios guarde á Vuestra Soberania muchos años para prosperidad de la Republica. Lima y Septiembre 16 de 1823 Señor Gregorio Luna Sesion Secreta del Juebes 18 de Septiembre de 1823 Leida y aprovada el acta del dia anterior: el Señor Presidente ordenó al Sr. Luna (Villanueba) diese cuenta de lo actuado el dia anterior en la causa de los Dyputados. El Sr. Luna expuso que antes de entrar en la exposicion creia conveniente instruir al Congreso de que los Diputados Don José Pezet y don Rafael Miranda le habian presentado un recurso recusando á los Señores Diputados presos y algunos que habian informado en la Sumaria. Con este motivo se trató como cuestion preliminar si eran, ó no responsables los Señores Diputados presos ó informantes los Señores Ortis, Mariategui y Pedemonte (don Pedro) opinaron por la negativa el Señor Bedoya refleccionó que siendo una materia de gravedad debia citarse a todos los Señores Diputados para una Sesion en la tarde. Se le hizo presente que en el Salon habia el numero suficiente de Diputados para discutir sobre el particular. El Sr. La Hermosa dijo: que no creia recusables á los Señores Diputados comprendidos en el recurso y que a lo mas podia cualquiera Sr. Diputado retirarse al tiempo de votar si no concebia en sí la imparcialidad suficiente para prestar su sufragio, y que se denegase á los Señores Diputados Pezet y Miranda la solicitud interpuesta. El Sr. Arias opinó que los Señores informantes habian obrado en la Sumaria como testigos y que en virtud de esto los juzgaba responsables; pero no á los Diputados presos. El Sr. Presidente le apoyó. El Sr. Aguero despues de apoyar que los Diputados informantes eran responsables indicó que todo el juzgamento de los complices de Riva Aguero en la disolucion del Congreso le parecia inutil supuesto que Molero se estaba pasiando, sin embargo del escandaloso ultraje que hizo á la Soberania el 19 de Julio en Truxillo. El Señor Presidente expuso que se habia propuesto en la discusion varias cuestiones que se resolviese la primera reducida a si debian votar, ó no los Señores informantes y los que habian sido presos sobre si eran responsables ó no. Se resolvió que debian votar. En seguida se votó si eran responsables, y se resolvió que no. Concluido esto el Sr. Luna hizo una exposicion circunstanciada de la Sumaria y el Congreso para cumplir con el Reglamento resolvió que la comision evaquase el informe vervalmente. A consequencia los Señores de la Comision expusieron su dictamen 141
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
y habiendo fijado el Sr. Pedemonte (don Pedro) la proposicion siguiente, que en atencion a ser notorio y resultar del Sumario el que los individuos de que se trata son enemigos del Congreso se les declare excluidos del Seno de el, y que siendo igualmente notoria su adesion á los planes tiranicos de Riva-Aguero se pongan á disposicion del Gobierno a fin de que tome las medidas que juzgue oportunas en conformidad á la orden expedida el 4 de Septiembre, se discutió ligeramente y habiendose declarado discutido la proposicion se botó y fue aprovada, Con lo que se levantó la Sesion.
Excelentisimo Señor Recivido hoy 12 Mi notoria indisposicion de salud ha impedido hasta del corriente hoy pasar a ese Juzgado el informe que se sirvio Vuestra Excelencia pedirme en su oficio de 28 del pasado relativo a la complicidad, o participio que pudieron tener los Señores Diputados que se designan en el escandaloso atentado cometido en la Ciudad de Truxillo de orden de don José Riva Aguero el 19 de Julio ultimo, contra la Representacion nacional. Como desde que se resolvio en el Callao la translacion del Congreso a la enunciada ciudad comprendi muy bien que de esta determinacion debian precisamente resultar los males que se experimentaron, y aun los recele mayores de la rebeldia y contumacia de Riva Aguero determine seguir al Cuerpo Representativo solo concurrir en Truxillo a la sesion en que exclusivamente se tratase de rectificar el decreto relativo al Supremo Poder militar solemnemente conferido al General Sucre, y negarme a toda otra concurencia para que jamas se creyese que directa, indirectamente, ni remotisimamente practi(ca) ba yo, o asistia a algun acto que siquiera en la apariencia manifestare que yo reconocia la autoridad que tenia usurpada aquel tirano, y a este proposito reunirme con Su Excelencia el Presidente del Congreso que no contestase las notas oficiales que el le dirigiese. Firme en mi propósito permaneci retirado en dicha ciudad de Truxillo sin haber asistido a ninguna reunion de Diputados 142
Volumen 2 Documentos varios
ni concurrir a otras visitas que las que me compelio la urbanidad eceptuando las de mis amigos los Señores Figuerola, y Unanue que eran diarias. De este retiro y de las cautelas que les observarian la falta de datos especiales que acrediten la parte individual que tubieron en aquel crimen los Señores Diputados que se expresan de la que no cabe duda siempre fue constante al Congreso la decidida parcialidad que tenian con Riva Aguero, y que ellos le pasaban exactisimas noticias de quanto se trataba aun en las sesiones secretas, mas para satisfacer con la posible exactitud el informe pedido expondre lo que me conste sin preplejedidad, y alguna particularidad de que estoy instruido por otras personas. Habiendo concurrido yo una noche en Truxillo (creo que fue en 16 o 17 de Julio) a casa del Señor Unanue se hallaban en ella los Señores Diputados Mariano Arce y don Manuel Tudela y trataban de los decretos sancionados en el Callao. Requirio dicho Señor Arce al Señor Tudela de la falta de obedecimiento de parte de Riva Aguero a la exoneracion de la Presidencia sancionado solemnemente y contesto el Señor Tudela que no debia obedecer a un decreto inicuo é injusto. En dicho Truxillo fue constante segun la general opinion de que el Señor Tudela dirigia las resoluciones de aquel tirano y todos vimos que ambos estaban intimamente unidos y que desde el Callao fueron inseparables en la casa y en la mesa. Por lo relativo al Señor Pezet de publico se decia en esta ciudad que de acuerdo con Riva Aguero trataba de minar el Congreso y de desconceptuarlo, pero es cierto que en Truxillo estuvo bastantemente enfermo por cuya causa oi decir que no asistio a las sesiones que alli se tubieron a excepcion de la del memorable dia 19 de Julio de la cual se dijo que le permitio retirarse el Ayudante Molero a pesar de tener orden de oponer las bayonetas a los Diputados para que no saliesen de la casa donde se hallaba 143
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
por haberle expuesto dicho Señor Pezet que el sabia que no debia estar comprendido en tal orden. Del Señor Miranda nadie ignora y es notorio que era ciego partidario de Riva Aguero lo que a mas de otros convencimientos se acredita con el nombramiento de Senador pues por sola aquella razon pudo darsele aquella investidura, puesto que por su conocida ineptitud debio estar distante de aquel destino. Tambien oi asegurar que despues de nombrado Senador en Truxillo manifesto las mayores complacencias con la disolucion del Congreso y por las vejaciones inferidas a los siete Señores Diputados que fueron consignados a la crueldad de Celiarri Basaldua, Capetillo, y Sanchez. El Señor Morales no concurrio a Truxillo porque segun se dice es notorio fue remitido a Guailas para preparar el cumplimiento de los designios de Riva Aguero, de que es alucinado sectario no (a mi entender) porque tenga parte en sus criminales maquinaciones conociendo la malignidad de ellas y solo porque lo ha engañado haciendole creer que es un heroico patriota, y que solo aspira a la felicidad del Perú. El Señor Morales tiene un corazon sano é inclinado naturalmente a lo mas justo. La genial sencillez que lo caracteriza le priva de un discernimiento claro, y quando tan decididamente ha seguido al tirano es porque abusando este de su inocencia le ha persuadido de que el solo aspira a la salvacion y felicidad de la Patria contra las maquinaciones de los que tratan de sacrificarla. Estoy altamente persuadido de que luego que Morales conozca el engaño detestara los inicuos designios de Riva Aguero, porque sus anteriores votos solo son porque el Perú sea libre. Es demasiado publica la decision del Señor Davalos por los perversos planes de Riva Aguero. Puesto al frente del escuadron de que es Coronel trata de sostener la Guerra civil y la anarquia obedeciendo a un criminal destituido de toda autoridad. El mismo Davalos en la madrugada o 144
Volumen 2 Documentos varios
noche del 18 de Junio dejo al ciudadano don Jose Martin de Toledo en la hacienda de Maranga que el CONGRESILLO frustraba las medidas de Riva Aguero beneficas a la Patria. El por ultimo fue elegido para el empleo de Senador en premio de sus servicios y de los que le continua porque no pudo influir otro motivo puesto que es constantisima la estupida continua ignorancia de toda materia de este individuo incapaz de desempeñar las atribuciones que estaban designadas a aquella magistratura. Del Señor Ostolaza no tengo datos particulares y solo recuerdo que en Truxillo quiso leerme una proposicion que iba hacer al Congreso relatiba segun me expuso a la revocacion de los decretos del Callao, y me escusé absolutamente a oirla. Creo que fue eso el 16 o 17 de Julio en que habia ido a ver al dueño de la casa en que me hospedé. Es quanto tengo que informar a concecuencia del citado oficio. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Lima Septiembre 10 de 1823. Exmo. Señor Manuel Tenorio
Exmo. Señor don Geronimo Luna Juez de Primera Instancia del Congreso Constituyente. Doy fé haber repetido en varias ocaciones por mero encargo del Exmo. Señor Juez la misma diligencia prevenida en seis del corriente, para que los Señores Diputados evacuasen á la mayor brebedad sus informes con consideracion á la naturaleza de la Causa y al retardo que sufria. Asi lo siento para devida constancia. Lima y Septiembre dies de mil ochocientos veinte y tres. Gonzales 145
MANUEL LORENZO VIDAURRE PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA OPINA SOBRE EL ARCHIVAMIENTO DEL JUICIO A RIVA AGÜERO Y SUS MINISTROS Lima Noviembre 7 de 1826 Señor Ministro La division de los poderes en un govierno representativo no creo debe entenderse de un modo tan rigoroso que por mantener las formas se olviden los objetos primordiales, que impelieron á los hombres á unirse en sociedad. Entre ellos los mas dignos me parecen vivir seguros y tranquilos. El que nada teme con respecto á su persona, ni a sus bienes es verdaderamente feliz. Guiandome por estos principios hise suspender esta mañana la vista de la Causa que se esta siguiendo contra don José de la Riva Aguero y sus Ministros. Se consevirá que me exedí en mis facultades, y que solicito de S.E. el Consejo de Gobierno otras que no estan entre sus atribuciones. El concepto será errado. Deben continuar, los juicios contra los criminales quando su progreso y conclucion aproveche al Estado. Si en lugar de esto lo que ha de resultar es un mal; ni el poder executivo lo debe consentir ni los Juezes satisfaran á su consiencia y aun honor si no representan los inconvenientes. Un zelo mal entedido, es las mas veces una pasion furiosa. La causa que indico, ni es util, ni es politico, ni es oportuno el que se sentencie y determine. La utilidad en la aplicacion de las penas tiene dos fundamentos: hacer mejor al criminal si es posible, y que los demas teman el delito. ¿Podrá esto conseguirse cuando la sentencia ha de quedar sin execucion hallandose los reos ultra=mar y siendo improbable que quieran sujetarse a sufrirla? ¿Que
Volumen 2 Documentos varios
mas castigo que el que ya sufre un procripto por el Congreso separado de su familia, y pribado de sus propiedades? Apenas me atreberia a señalar otro mas terrible, quando entre los Romanos era igual a la perdida de la vida. He dicho que es contra politica el seguirse la causa. En ella se miran complicadas personas muy recomendables por sus anteriores y posteriores servicios. ¿Habran de traerse a estos desde diferentes lugares, resivirles declaraciones instructibas, ponerlos en pricion y distraerlos de las funciones que estan llenando con la mas acendrada providad y exactitud? Infeliz el Juez que solo anele por encontrar victimas que sacrificar á su genio! El Perú iba turbarse; una nube de maldiciones caeria sobre nosotros. Es finalmente ni oportuno. No sé si me engañé en mis maximas; pero perdoneseme el exeso de mi philantropia. Cuando una guerra civil es enteramente acabada á nadie debe perseguirse; un perfecto olbido debe caer sobre todo; y nada debe hacerse que recuerde los hechos pasados. El Gobierno debe destinar las personas segun sus aptitudes, sin que se les increpe por sus antiguas opiniones. Lo contrario seria continuar los odios, los partidos, y la misma anarquia que se quiere sofocar. En una palabra no se lograban los nobles objetos que al pricipio señalé y que son la seguridad y tranquilidad. Es mi concepto pues, que la Causa de que trato no debe continuar porque esto es inutil, impolitico é inoportuno: Que el proseso debe archivarse en el Estado en que halla; y que solo se consulte si la necesidad posterior lo exige. En materia tan delicada nada haré sin el consentimiento de S.E. el Consejo de Gobierno. A sus altas luces sugeto las pequeñisimas mias y á V.S. protesto en cada instante mis mas puro entimientos de respeto y consideracion como su mas atento obediente servidor. Manuel de Vidaurre Lima Noviembre de 1826 Proscripto del territorio de la Republica don Jose Riva Aguero y condenado á sufrir el ultimo suplicio, caso de presentarse en ella; es una implicancia se continue la secuela de su causa, respecto á que legalmente ni puede moderarsele, ni menos aumentarsele la pena, y supuesto que para ambos casos era necesario emplazarlo á que compareciese, lo que de ninguna manera conviene á la tranquilidad y el orden publico; suspendase desde luego el giro de la causa, archivese y reservese para que la proxima legislatura resuelva lo que estime mas conforme al interes del pais y de la justicia; evitandose de este 147
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
modo los graves inconvenientes que con mucho juicio, cordura y celo por la tranquilidad publica, indica el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Sr. Pando Sr. Ministro de Estado en el Departamento de Justicia En 5 de Diciembre se Oficio á la Corte Suprema para que remita Lima Y Noviembre 28 de 1826 Sr. Ministro En virtud de la nota de V.S. en que me previene que S.E. él Consejo de Gobierno, queria saver si no sobre que se archivara la Causa de Riva Aguero y sus Ministros era el de la Corte Suprema, se oyó al Sr. Vocal que hace de fiscal, el que habiendo apoyado el pensamiento, se ha provehido el auto del tenor siguiente, que tengo el honor de transcrivir á V.S. para que S.E. el Consejo de Gobierno exersa en favor de un numero cresido de personal sus publicos philantropicos sentimientos. «Lima y Noviembre 28 de 1826 = Autos y vistos con lo expuesto por el Ministro fiscal fueron de uniforme dictamen: Que los fundamentos expuestos por el Sr. Presidente de este Supremo Tribunal en su nota de foja 124 persuaden cumplidamente su proposito, y que en su consecuencia siendo inutil, impolitico, é inoportuno continuar con el conosimiento de la Cáusa inisiada contra el Ex-Presidente de la Republica don Jose Riva-Aguero, debia cortarse su progreso, archivandose las actuaciones obradas hasta el dia sobre la materia, y mandaron se devuelban en la forma de estilo = Cuatro rubricas de los Señores del margen = Rondon» (Al margen) Valdivieso, Cabero, Palomeque y Galdiano. Ofresco á V.S. mis mas profundos respetos como su mas atento obediente servidor Manuel de Vidaurre Sr. Ministro de Estado en el Departamento de Justicia
Lima Diciembre 7 de 1826 Sr. Ministro
148
Volumen 2 Documentos varios
Lima 7 de Diciembre de 1826 Archivese Pando
Tengo la honra de remitir á V.S. la Causa Criminal iniciada en esta Suprema Corte de Justicia contra el Ex-Presidente de la Republica don Jose de la Riva-Aguero compuesta de dos cuadernos y un libro en 8° impreso en fojas 126-61 y foja 282, en cumplimiento de lo que V.S. me previene en nota de 5 del que rige que he recivido ayer; habiendo sido de la mayor complasencia por esta Corte Suprema que sus sentimientos de equidad, y justicia tengan la aprobacion de S.E. el Consejo de Gobierno. Reitero á V.S. como siempre mis mas sinceros respetos de concideracion como su atento obediente servidor.
Manuel de Vidaurre Sr. Ministro de Estado en el Departamento de Justicia.
149
EL EXPRESIDENTE RIVA AGUERO REGRESA DE EUROPA Y NOMBRE A JUAN GUARDA COMO APODERADO FRENTE AL JUICIO QUE SE LE SIGUE
Exmo. Sr. Lima 31 de Octubre de 1831 Antecedentes ó razon Leon Lima 8 de Noviembre de 1831 Remitanse estos autos á la Corte Suprema, á quien corresponde el juzgamiento que se solicita P.O.D.S.E. Leon
Don José de la Riva-Agüero, Presidente que fui de esta Republica, con el debido respeto hago presente: que instado por los estimulos irresistibles del honor, y asegurado por mi justicia, y por el testimonio absoluto de mi conciencia, en lo que respecta á mis procedimientos publicos en el tiempo que fui el primer Magistrado de esta Republica; he regresado de Europa á solicitar el Juicio de ellos como el unico medio que me franquean las Leyes, por la justa vindicacion á que aspiro. Al cabo de ocho años de expatriacion; y despues de todos los peligros, persecuciones, padecimientos, injusticias, y demas daños que he sufrido en mi moral, y en mi fisica existencia; he logrado que la justificacion y Sabiduria del Congreso Constituyente de este año de 1831, hubiese sancionado en reconcideracion del decreto, en que me faculta para que regrese al Perú á contestar los cargos, que se me formen sobre los actos de mi Administracion como Presidente de esta Republica en el año de 1823. Para lograr su cumplimiento he llegado á esta Capital el dia 23 del corriente mes
Volumen 2 Documentos varios
de Octubre. A no haberme opuesto insuperables embarazos las atenciones por que he sido cumplimentado por todos mis Conciudadanos, habria presentado inmediatamente en el primer dia util despues de mi llegada este recurso, que ahora elevo á V.E.; para que conforme á sus atribuciones, haga ejecutar la parte del antedicho Decreto del Congreso, que ordena se me admitan las contestaciones, que debo dar á los cargos que se me hicieren por tanto A.V.E. Suplico se sirva mandar; que en el el Tribunal, y en el Juicio que corresponde segun la Ley, se me hagan los Cargos legitimos, que contra mi resulten como Presidente que fui de esta Republica en el año de 23; para dar las contestaciones conducentes á manifestar mi inculpabilidad; y que han sido conforme á las Leyes todos los actos publicos de mi Administracion, en lo cuál pido Justicia y el cumplimiento de la Ley.
Lima 31 de Octubre de 1831 Pídan se los autos ál Consejo de Estado Leon
Joseph de la Riva-Agüero Sr. Ministro Cumpliendo con el Superior decreto vuestro espongo: que los autos seguidos por la Corte Suprema contra el Sr. don Jose de la Riva-Aguero, y otros Diputados del Congreso constituyente del año de 1823 se remitiesen á la Secretaria del Congreso en 28 de Junio de 1827 de donde no han sido debueltos. Lima Octubre 31 de 1831. Luis de la Torre Oficial Archivador
Casa del Gobierno en Lima á 9 de Noviembre de 1831
Lima y Noviembre 10 de 1831 Pase al Tribunal compuesto de los Señores que no se hallen legalmente inopedidos.
151
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Señor Remito á V.S. de orden Suprema los autos seguidos á don José de la Riva Agüero para los fines prevenídos en la resolucion dictada por el Congreso en 3 de Diciembre del año de 1829. Dios guarde á V.S. Matias Leon
Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Noviembre 15 de 1831 Noviembre 15 de Dirijase al Supremo Gobierno por el Ministerio respec1831 Señores Pre- tivo, la nota acordada. sidente Alvares Rondon Corbalan y Cabero Con la misma fecha del auto presedente se dirigio al Supremo Gobierno por el Ministerio respectivo la nota acordada. Rondon Poder El Sr. don José de la Riva Agüero á don Juan Guarda Sr. notario como yo Don José de la Riva Agüero, Gran Mariscal de la Republica Peruana. otorgo que doy mi poder especial y bastante el que de derecho se requíere, y sea necesario á Don Juan Guarda, Procurador de la Suprema Corte de Justicia, para que á mi nombre, y reprecentando mi persona; derechos, y acciones, me ayude; y defienda en todos mis Pleitos, Causas, y negosios, Cibiles y criminales, quantos al precente tengo, y tubiere en adelante, contra qualquier persona, y sus bienes y las tales, contra mi, y los mios, asi demandando como defendiendo, con tal que no salga ni conteste á demanda nueva que se me ponga, sin que primero no le conste haverseme echo saver en persona; y en su virtud precente pedimentos, alegatos; y defensas, y quantos recursos fueren consiguientes, con los de nulidad, hasta su final conclucion: hayga autos y sentencias, las favorables concienta y de las adversas suplique, y apele para donde con derecho pueda y deva hasta que los tales Pleitos se 152
Volumen 2 Documentos varios
fenezcan y acaven, por todos los grados, é instancias. Que el Poder que para lo dicho se requiere, se le doy, y otorgo, con libre, franca, y general administracion, relevandolo de costas, y con facultad de que lo pueda sostituir. Para cuya firmesa y cumplimiento, obligo mis bienes en toda forma, con renunciacion de leyes, y pribileguios. Que es hecho en Lima Capital de la Republica Peruana, á dose de Septiembre de mil ochocientos treinta y uno. Y el Señor otorgante á quien yo el precente Escrivano doy feé que conosco, así lo dijo, otorgó y firmó, siendo testigos don Vallejo, don Mariano Luque, y don Felix Manrrique = José de la Riva Agüero = Ante mi José Gallegos Maya = Escrivano publico ..... Fui presente en el otorgamiento y en feé de ello lo signo y firmo en dia de su fecha José Gallegos Maya Pido me se tenga por parte y que se me hagan saver todas las providencias en esta Causa Exmo. Sr. Don Juan Guarda á nombre de don José de la Riva-Agüero Gran Mariscal de la Republica del Perú, en la Causa de pesquiza que sigue en este Supremo Tribunal, y lo demas deducido digo: Que habiendo por presentado el Poder me se tenga por parte, y se me hagan saber todas las actuaciones en la Causa sugeta Materia. Por tanto A V.E. pido y Suplico se sirva mandar y en merito de lo espuesto resolver conforme á las preses del exordio por ser asi de Justicia que pido. Juan Guarda Lima y Noviembre 19 de 1831 Por presentado tengasele por parte. – Rondon En el mismo dia de la fecha del decreto de la vuelta hice saber su contenido al Procurador don Juan Guarda, y firmó de que doy fé. Guarda Rondon En lo principal pide se agreguen los documentos mencionados y que existen en la Secretaria de la Camara de Senadores y al otro sí presenta con el mismo objeto su impreso. 153
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Exmo Señor. Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal don José de la Riva-Aguero y en virtud de su poder que tengo presentado en los autos que se siguen en este Supremo Tribunal sobre residencia y lo demas deducido digo: Que cuando los de la materia pasaron á las Camaras del Congreso por virtud de haberseles pedido cuando se trató de alzar la proscripcion al Sr. mi parte se acompañaron á ellos una memoria impresa de mi parte, una representacion de su hermana y varios otros documentos que se presentaron antes de que se librase pasaporte para que regresase de Chile, los que se reservaron despues en la Secretaria de la Camara de Senadores. Por consigiuente debiendo obrar estas piezas en el expediente que verza ante Vuestra Excelencia es de absoluta necesidad se pidan por el conducto respectivo á efecto de esclarecer mas con ellos los derechos é innocencia del Sr. mi parte á fin de que obre su merito en las primeras resoluciones de Vuestra Excelencia y para conseguirla. A Vuestra Excelencia pido y Suplico se sirva proveer y mandar como solicito por ser de justicia que juro en lo necesario y no proceder de malicia. Otro sí digo: Que para el mismo objeto de lo pedido en lo principal presento en debida forma el papel impreso titulado «Mercurio de Valparaiso» numero 36 del Jueves 15 de Abril del año pasado de 830 donde obra una contestacion del Sr. mi parte por tanto. A Vuestra Excelencia pido y Suplico que habiendolo por presentado se sirva mandar se agreguen á los de la materia para los efectos pedidos en lo principal por ser de justicia. Juan Guarda Lima, Noviembre 18 de 1831. Señores Presidente Alvares y Corbalan
Lima y Noviembre 21 de 1831 A su tiempo se dará providencia Rondon
En el mismo dia de la fecha del auto anterior hice saber su contenido al Procurador don Juan Guarda á nombre de su parte y firmó doy fé. Guarda Rodriguez 154
EL CONSEJO DE ESTADO EXPRESA QUE EL EJECUTIVO DEBE ABSTENERSE DE TODA INTERVENCIÓN EN EL JUICIO CONTRA RIVA AGÜERO Casa del Gobierno en Lima á 26 de Noviembre de 1831 Lima y Noviembre 28 de 1831 Hagase presente al Tribunal Señor Sometida al voto del Consejo de Estado la consulta que la Suprema Corte hizo al Gobierno con este objeto el 15 del corriente sobre la causa de don Jose de la Riva-Agüero, ha expedido con fecha de ayer el que sigue: «Examinada por el Consejo de Estado, en Sesion de la fecha, la consulta del Ejecutivo en orden á la causa de don Jose de la Riva-Agüero, cuyos documentos se sirvió Vuestra Señoría acompañarme con su estimable nota del 19 del corriente; ha acordado se tenga por voto suyo lo que sigue = La materia de esta consulta es sobre un punto judiciario, en que por la Constitucion no le es permitido al Ejecutivo entrometerse directa ni indirectamente. El cortar una causa ó mandarla seguir por autoridad competente, sea de la clase que fuese, no es dado al Gobierno por ningun respecto, sino al mismo Juez, ó Tribunal pues conoce ó debe conocer de élla, quien con consideracion á su naturaleza, estado y circunstancia y al ascenso ó discenso de las partes y segun las leyes y principios de derecho, que rigen en la materia, debe ver si ha lugar ó no que se siga ó se corte la causa. En una palabra, esto solo puede hacerse por un auto judicial y auto que sera definitivo, si da por cortado ó terminada
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
la causa, el que no puede expedirse, ni dictaminarse sin conociemiento de élla = Bajo de estos principios, que son muy obvios; el Ejecutivo debe abstenerse de toda inferencia en la materia y decir á la Corte Suprema – Que en el punto consultado obre de acuerdo á las leyes, y segun sus atribuciones». Que habiendose Su Excelencia conformado con él, me ha mandado trascribirlo á Vuestra Señoria en contestacion para inteligencia del Tribunal. Soy de Vuestra Señoria atento Servidor Matias Leon
156
NOMBRAMIENTO DEL FISCAL QUE VERÁ LA CAUSA SEGUIDA CONTRA RIVA AGÜERO
Noviembre 30 de 1831 Señores Presidente Hallandose notoriamente impedido para intervenir en Alvares Corbalan esta Causa el Señor Vocal de esta Suprema Corte Dr. don Cabero Francisco Javier Mariategui que actualmente desempeña la Fiscalia, y no quedando suficiente numero de Señores Vocales expeditos para proceder á su conocimiento, en cuyo caso no puede hacer de Fiscal el menos antiguo segun la Ley 29, titulo 16, Libro 2° de Indias; nombraron al Señor Dr. don José Maruri de la Cuba, Vocal de la Corte Superior de este Departamento, a quien se le comunicará en la forma de estilo, y verificado que sea, se le pasaran los autos para que pida lo conveniente segun el citado y naturaleza de la Causa, haciendose saber á la parte Firman los del margen Rondon En Lima y Diciembre primero de mil ochocientos treinta y uno hice saber el auto anterior al Procurador don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo de que certifico Guarda Rondon
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Lima á 2 de Diciembre de 1831 Lima Diciembre 2 de 1831 Agreguese á los de la materia, y pasese al Señor Fiscal como esta mandado Señor Presidente Por la apreciable comunicacion de Vuestra Señoria del 1° del corriente, quedo enterado de que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia de la Republica se ha servido nombrarme Fiscal de la causa del Señor don Jose de la Riba-Aguero, por embaraso legal del Señor Vocal que desempeña ese destino: con lo que tengo la honra de satisfacer á ella, y la de subscrivirme de Vuestra Señoria, Señor Precidente, muy atento obsecuente servidor José Maruri de la Cuba Señor Presidente de la Excelentisima Corte Suprema Lima y Diciembre 22 de 1831 A la Sala Lima a 21 de Diciembre de 1831.— Al Señor Presidente de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. Señor Presidente Despues de haberme dedicado, de buena fé, al examen de la Causa del Señor don José de la Riva-Aguero; advierto que el Señor Jeneral don Antonio Gutierres de la Fuente, tiene en ello una parte de mucha importancia, pues aparece con el caracter del mas severo acusador: y siendo tan notoria la enemistad que me tiene este Señor, como la há manifestado en los papeles publicos derramados por el Perú; desde su destitucion de la Vice-Presidencia de la Republica; me concidero en la necesidad de abstenerme del cargo de Fiscal, con que ese Supremo Tribunal se dignó honrrarme, y en la de suplicar á Vuestra Señoria se sirva hacerselo presente para que tenga á bien nombrar otro en mi lugar. 158
Volumen 2 Documentos varios
Con este motivo tengo la honra de repetir á Vuestra Señoria las consideraciones de respeto con que soy Señor Presidente su mas atento obediente servidor. José Maruri de la Cuba Diciembre 22 de 1831 Señores Presidente Alvares, Corbalan y Cabero Contestese al Señor Vocal que hase de Fiscal, no considerarse legítima la escusa, y devuelvansele los autos. Rúbricas de los Señores del margen
Rondon
Casa del Gobierno en Lima á 21 de Diciembre de 1831 Lima y Diciembre 22 de 1831 Pongase con el proceso para la debida constancia Señor El Señor Secretario del Consejo de Estado me dice con fecha de ayer, lo que sigue: «Por acuerdo del Consejo de Estado, en sesion de la fecha tengo el honor de comunicar á Vuestra Señoria, que los documentos de don José de la Riva-Aguero que se sirve Vuestra Señoria pedirme en su estimada nota de 15 del corriente; se mandaron devolver por el mismo Consejo en 15 del que rije, por haber ocurrido el interesado solicitando su devolucion».
159
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Y tengo la honra de transcribirlo á Vuestra Señoria para inteligencia del Tribunal, y en respuesta á su apreciable comunicacion, repitiendome su atento Servidor. Matias Leon Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia Lima á 3 de Enero de 1832-12 Lima y Enero 5 de 1832 Hagase presente a la Sala respectiva. Señor Presidente Cuanto mas estudio la delicada causa del Señor don José de la Riva-Aguero encuentro tantos mas motivos que me obligan á insistir en mi anterior escusa que la repito en toda forma, fundado no solo en los compromisos que tengo con el Jeneral La Fuente, sino en la relacion de inmediato parentesco con el Dr. don Esteban Navia y Moscoso destituido en la disolucion del Congreso en Trujillo. Como tal depone á foja 22 del cuaderno 2° en estos autos, y si este identico motivo fue suficiente para admitir la escusa del Señor Dr. don Manuel Telleria á fe es claro que la mia debe tener igual suceso. Yo creo, Señor Presidente, haber dado alguna prueba de imparcialidad en el desempeño de mi destino, y mucho mas de mi absoluta consagracion al servicio público para esperar que en la única vez que me abstengo de intervenir en un asunto que compromete mi delicadeza y reputacion, se me presise á bever sin caliz y lo resiste mi posicion politica, y sobre todo mi propio honor. La Patria puede exijirme el sacrificio de mi propia existencia, mas nunca la de honor con la que debo bajar a la tumba. Quiera pues Vuestra Señoria hacerlo presente á la Excelentisima Corte Suprema, augurandole mi mas profundo respeto, con el que tambien soy de Vuestra Señoria muy atento obediente Servidor. José Maruri de la Cuba Al Señor Presidente de la Excelentisima Corte Suprema
Enero 5 de 1832
160
Volumen 2 Documentos varios
Señores Presidente Se há por admitido la escusa que repite el Señor Vocal Alvares Corbalan don José Maruri de la Cuba para no hacer de Fiscal en la
Causa de don José de la Riva-Agüero, lo que se le contestará, y se nombra al efecto al Ajente Fiscal don Baltazar de Alzamora, a quien se le pasaran los autos bajo la advertencia que no se admitirá escusa, que no sea fundada en la Ley y hagase saber.
Rúbrica de los Señores del margen
Rondon
En el mismo dia de la fecha del auto anterior hice saber su contenido al Procurador don Juan Guarda á nombre de su parte y firmó de que doy fé. Guarda Rodriguez En Lima y Enero siete de mil ochocientos treinta y dos hice saber el auto de arriba al Señor Dr. don Baltazar de Alzamora como Fiscal nombrado en esta Causa y rubricó de que certifico Rondon
Lima Enero 9 de 1832 Al Señor Presidente de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia Lima y Enero 10 Es verdaderamente honroso el nombramiento de de 1832 Fiscal que ese Tribunal Supremo se há servido hacerme Pase a la Sala res- en la importantisima causa del Ex-Presidente de la Repupectiva blica don José de la Riva Aguero. Yo desearia aceptarlo, y manifestar mi respeto y obediencia al Tribunal dedicandome inmediatamente al examen del Proceso, y poniendo quanto estuviese de mi parte para llenar los deberes que me impone el nombrante; sin desconfiar de que la falta de luzes que me advierto seria suplida por la rectitud de mis intenciones. Pero no creo Señor Presidente que soy yo el llamado a servir de Fiscal en esta causa. No soy mas que un funcionario de los ultimos del poder Judicial sin la dignidad, sin las conveniencias, sin el prestigio y tal vez sin la experiencia que se debe suponer en los de primera 161
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
clase; y que influyen demasiado en el mejor despacho de las causas no menos que en la aceptacion de las opiniones ó resoluciones que se emiten. Tambien son circunstancias que hacen soportable el cargo aun quando se presente demasiadamente pesado. La rason pues y la ley parece que se oponen al nombramiento expedido, y dictan que si no debe hacer de Fiscal un Señor Vocal de la Corte Suprema se deberá buscar uno de la Superior porque qualquiera de ellos reune las circunstancias que carece un Agente Fiscal, y es hoy el Oydor de que habla la Ley de Indias. El Tribunal mismo me ha dado motivo á comprenderlo asi pues nombró para Fiscal al Señor Maruri de la Cuba. Mas si este ha tenido razones para escusarse, que han parecido fundadas para admitirle la excusa, otros muchos Vocales quedan a quienes se les puede encargar la Causa, y que de Justicia deben servir en ella. Vajo de estos principios, que tengo por legales, me he desidido a excusarme, como lo hago en toda forma, suplicando a Vuestra Señoria se sirva hacerlo presente al Supremo Tribunal que dignamente preside para que me tenga por excusado.
Enero 10 de 1832
Dios guarde a Vuestra Señoria S. P. Blas Jose Alzamora
Señores Presidente Habiendome prevenido en el Decreto de nomAlvares, Corbalan, bramiento de Fiscal que no se admitiria al Dr. don Blas Cabero de Alzamora excusa que no fuese fundada en Ley; no ha
lugar a la que deduce, y llevese apuro y debido efecto lo mandado. Rubrican los Señores del margen Rondon En el mismo dia de la fecha del auto anterior hice presente su contenido al Señor don Blas de Alzamora Fiscal nombrado en esta Causa y rubricó de que doy fé. Rúbrica Rodriguez 162
EL FISCAL ALZAMORA ESTÁ DE ACUERDO CON ANULAR EL JUICIO CONTRA RIVA AGÜERO Exmo. Señor El Fiscal dice: Que los sucesos acaecidos durante la Administracion del Ex-Presidente don José de la Riva-Agüero, corresponden mas bien al buril de la historia que a un examen judicial. Los altos personajes que figuraron en esta escena, las facciones diversas de que entonces era agitada la Republica, la falta de unidad y de interes de los Gefes Militares y politicos, el choque continuo de algunos Diputados con el Egecutivo, la posicion critica del Ex-Presidente en medio de esa borrasca intestina, y de la Guerra con el Estado Español; y demas circunstancias calamitosas de esa epoca, no permiten en la presente una discusion severa e imparcial. Seria preciso evocar de la Junta sombras ilustres, citar á juicio á varios Gefes del Perú y de las Sesiones limitrofe, reanimar pasiones ya muertas, y tunbar tal vez el orden que fortunadamente reyna en todos los angulos de la Republica. El Hombre publico esta sujeto a las circunstancias. ¿Quien podrá describir con pureza y exactitud las de esos tiempos nebulosos? ¿Se dará fé a unos impresos sin comprobante legitimo, publicados en el fragor de las pasiones, y en medio del furor de los partidos? Como ellos eran la base del actual Proceso Vuestra Excelencia sabía y justamente opinó por el corte de la Causa desde 1825. Con posterioridad há presentado el Ex-Presidente los papeles de foja [blanco] y foja [blanco] refutando con energia y solidez los cargos que
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
se le havian formado en su Audiencia. Sus notorios servicios a la Causa de la Independencia desde 1808 en que regresó de Europa, sus padecimientos en calabozos y carzeles como buen Patriota en tiempos del Govierno Español: su constancia a pesar de los baibenes de la fortuna de nuestras Armas, y en medio del desaliento general: Esa energia heroyca que desplegó en 1823 por poner en salvo la Republica despues de nuestras perdidas en Torata, son circunstancias que reunidas dan mayor peso á sus exposiciones, y cooperan a su vindicacion de los cargos referidos. Si hubo algun error durante su Administracion, se debe atribuir mas bien a la fatalidad de las circunstancias, que a un deseo criminal de perjudicar a la Republica. Ninguno ha sido exento de faltas politicas, sin excluir al Fundador de la Livertad, y al mismo Libertador. Esos errores han sido consequencia de nuestra antigua edi [roto] Creados para colonos no era posible colocarnos al frente de las Naciones libres sin sufrir las oscilaciones, las perdidas, los quebrantos, que han tolerado todos los Pueblos para elevarse al apice de su grandeza actual. Por estos y otros fundamentos opino Vuestra Excelencia segunda vez por el corte indicado. El Consejo de Estado no se ha negado a esa medida justa y politica: ha dicho tan solo lleno de circunspeccion que ella no correspondia al Supremo Poder Ejecutivo. Esa resolucion es propia del Tribunal porque a el compete segun derecho, el examen y resolucion definitiva de los asuntos sujetos a su jurisdiccion como tambien el corte de aquellos que en su atenta prudencia y sabiduria no merecen mayor discusion. Asi, es de opinion el Fiscal, que se corte esta causa en su actual estado, declarandose que su sequito no ha podido perjudicar al buen nombre y notorios servicios del Ex-Presidente Riva-Agüero; pero Vuestra Excelencia se servirá resolver lo mas justo. Lima y Enero 28 de 1832. Alzamora Lima y Febrero 4 de 1832 Autos, citadas las partes. Rúbrica Rondon
164
Volumen 2 Documentos varios
En la Ciudad de Lima en ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y dos, hice presente el auto anterior al Señor Dr. don Blas de Alzamora, fiscal en este causa y rubricó de que certifico. Rúbrica Rondon Inmediatamente hice saber el citado auto al Sr. Procurador don Juan Guarda a nombre de su presente, y firmó de que certifico. Guarda Rondon
165
HERMANA DE RIVA AGÜERO SOLICITA AL CONGRESO QUE SE ABRA UN JUICIO CONTRA SU HERMANO Y CESE SU PERSECUCIÓN POLÍTICA Señor Doña Josefa de la Riva Agüero con el debido respeto hago presente: que con fecha 3 de este presente mes de Setiembre tube el honor de elebar á está Camara de representantes un memorial pidiendo en el, que se abriese un juicio al Gran Mariscal Don Jose de la Riva Agüero, mi hermano, en virtud de que de ningun modo puede continuar por mas tiempo, siendo victima del capricho, y de la injusticia, ya por que es un ignosente, yá por que está comprometida la nascion, aquien de nuebo imboca, á examinar la causa que motivo la expatriacion del Señor Riva Agüero sin oirlo. «Al margen de este primer parrafo : lo siguiente» Pide que se lea e igualmente que si alguno de los Señores de las Camaras donde se ha pasado el expediente de la causa de su hermano Don Jose de la Riva Agüero para su informe se hallare enfermo o impedido por alguna causa, renueva cuales quiera impedimentos que se hayan presentado, a las comisiones, atendiendo al corto tiempo que la ley N° 1 art° 34 dela constitucion deben durar las secciones 90 dias continuos, y agregandose este recurso a todos los antecedentes de la materia. Lima Setiembre 29 de 829. A la comision donde pende este asunto. [rúbrica]
Volumen 2 Documentos varios
Hoy hacen 25 dias que la Camara de representantes mando pasar a las comisiones de Justicia y Legislacion el recurso para que dictaminasen sobre el particular; los que han aumentado seguramente el numero de dias desgraciados que afligen sin intermición desde el año de 23 á éste ilustre, y benemerito proscripto; acuyo favor no solicito ahora otra cosa sino loque prescriben la razon, y las Leyes. Reunidos con este recurso todos los antecedentes desu materia, que se pidieron al Supremo Gobierno, los remitió la Comisión de Justicia ala de Legislación, para que exponiendo primeramente su dictamen, se lo devuelva para producir el suyo. Consta esto por la nota respectiva al intento con fecha 17 del presente mes y año. Desde entonces hasta el dia han corrido dies dias sin haberse opinado nada por ninguna de las dos Camaras. Me parece que la causa de este entorpecimiento debe ser o la enfermedad de algunos de los señores que deben intervenir en las comisiones, ó acaso alguna competencia suscitada entre estas Dos sobre el orden en que deben opinar, por el perjuicio que le resulta ami hermano, yo debo reclamar por el remedio que convenga en uno y otro caso; y corresponde a la Camara otorgarmelo, atendiendo aque tanto las Leyes constitucionales como las civiles, cuya observancia le está encargada prescriben, que sea pronta la administración de Justicia igual y franca para todo ciudadano. Su enfermedad de alguno de los Señores de las comisiones se resuelbe muy facilmente, ordenando; ó que solo dictaminasen los que no estan enfermos, o que estos sean reemplazados por otros Señores Diputados que esten sanos. Si el impedimento resulta de la competencia suscitada entre las comisiones; el está removido inmediatamente determinando la Camara cual delas dos deba dictaminar primero. Pongo ultimamente en consideracion de la camara, que por el art° 34 de la constitucion sus secciones no pueden durar mas que noventa dias utiles continuos: y que si para todo este tiempo, sin que sele otorgue por el congreso constitucional usar del Derecho de audiencia que solicita en el juicio a que voluntariamente se somete para dar cuenta a la nascion de su conducta publica en el año de 23 que la regía como Gefe Supremo, debe ser muy grande el sentimiento que oprima el corazon de cada Señor representante al volver a sus hogares, sin haber hecho justicia á un compatriota que la reclama desde el lugar de su destierro, y que á pesar de su ignocencia, y servicios se vé proscripto por la intriga y la calumnia. Por tanto. 167
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
A la Camara de Representantes pido, se sirva conocer cualesquiera impedimentos que se hayan presentado alas comisiones para que dictaminen, yá sea sirviéndose delos remedios que hé indicado antes, ó aplicando otros que jusguen mas conformes su alta prudencia, y sabiduría, y fecho lo cual resolver conforme alas preses de mi anterior recurso. Señor Lima y Setiembre 28 de 829. Josefa de la Riva Agüero Señor Doña Josefa de la Riva Agüero ante el Soberano Congreso con el mas profundo respeto paresco y digo: que hacen cinco años dies meses 9 dias mi hermano Don José de la Riva Agüero Gran Mariscal de esta Republica, está proscripto del pais quelo vió nacer, sin saberse la causa é ignorando el, y todo el mundo los motivos por que sele há separado de la comunicación social, sin formación de Causa, y sin producir razon alguna legal. Es lo mas singular, Señor que apesar de repetidas instancias, que he hecho de tiempo atras para que se le forme un juicio con arreglo alas Leyes, y de que mi mismo hermano lo há exigido asi, es lo que menos se ha querido fijar los puntos de acusacion. Lo unico que hemos visto por fruto de nuestras suplicas, y reclamos son importunas, acusaciones sin pruebas y declaraciones en los papeles publicos, encubiertos sus autores bajo el misterio del anonimo. ¿Deste es modo de contestar a las demandas? ¡Ah Señor! cuanto no se habria evitado procediendo conforme a las Leyes! No se habria dado sin duda alguna, el escandalo de que mi hermano, en obsequio asu purificacion hablase ala Europa y ala America por medio de su esposicion impresa en Londres, y de su Memoria y Suplemento impresos en Chile que nuevamente acompaño para que sirvan de esplanacion. La culpa sola recaido sobre Bolivar, y nó sobre algunos hijos del pais por la obstinacion de ellos por su poca preparacion y por su intolerancia politica. «Al margen de este primer parrafo: lo siguiente» Acompañando una esposicion de su hermano Don José de la Riva Agüero impresa en Londres, y una Memoria y su Suplemento impresos en Chile, pide que se le alce inmediatamente la proscripcion y se le haga venir de este paiz para que pueda contestar personalmente á los cargos que se le quieran hacer sobre los motivos que originaron su proscripcion sin embargo de tenerlos hechos anteriormente. 168
Volumen 2 Documentos varios
Setiembre 7 de 1829. A la Comision de Justicia y Legislacion. [rúbrica] Es raro contraste Señor: mi hermano produciendo pruebas relebantes: mi hermano exigiendo un juicio mi hermano perdonando asus enemigos: mi hermano comprometido ala faz del uniberso bajo su firma, disiendo que no volverá á mandar mas; y ami hermano se le sierran las puertas del Perú por que nó entra a el. Si no se supiera que semejante conducta ha sido observada por los enemigos del hombre peruano, por los que se han opuesto ala soveranía, dignidad é independencia de la nascion ¡A! quanto dolor tubiera áhora de recusar á esta nacion: pero ella no ha tenido parte alguna en las desgracias de mi hermano el Gran Mariscal Riva Agüero: por el contrario ella se ha mostrado digna de si, queriendo por medio de las reacciones justas que ha hecho, lo que mi hermano quiso que perteneciere asi misma, y librarla de las asechansas del estranjero. Solo resta para ponerse al nivel de la voluntad nacional, que mi hermano sea oido y sincerado; y si es delincuente que recaiga sobre el, el fallo de las Leyes, por que de nó la nacion no tendrá moralidad: las Leyes careceran de vigor, y se evitara el funesto abuso de ostracismo: abuso que hace mengua ala nacion, por que nada menos indica que el que los poderes no estan vien divididos; que el Pais no esta constituido, y que tampoco hay espiritu publico; por que como dice Condillac «quando la injuria hecha aun buen ciudadano no es vengada por sus compatriotas, es señal de que no hay libertad, ó que ellos no son dignos de tenerla por mucho tiempo». Desde luego que la injuria hecha ami hermano por Bolibar ha sido lamentada en toda la nacion y sentida por ella en su libertad: es cierto que quando reclame al Congreso Constituyente la purificacion de mi hermano, el Pueblo de Lima corrió de tropel, y en masa a oir su fallo; pero es cierto tambien, que quando vio que continuaba la proscripcion bajo formas paliativas, ese mismo Pueblo y los escritores publicos repetían esta es obra de una faccion con Benjamin Constant, y nosotros la universalidad de ciudadanos constituye la soberania, en este sentido, ningun individuo, ninguna faccion, ninguna asociacion parcial puede abrogarse la soberanía, si ella no le ha sido delegada empero no se sigue de esto que la universalidad de ciudadanos, ó los que estan investidos por ellos dela soberanía, puedan disponer soberanamente de la existencia de los individuos. Cuando una autoridad cualesquiera 169
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
comete iguales actos, importa poco que ella se llame individuo, o nacion, no será por esto menos ilegitima. El Pueblo no tiene derecho por dañar a un solo ignosente, ni tratar como culpable a un solo acusado sin pruebas legales: el no puede delegar un semejante derecho en persona alguna, ningun despota ninguna asamblea pues puede ejercer un tal derecho diciendo que el pueblo lo ha autorizado. Si estas doctrinas son tan luminosas ¡como, ó por que se han traspasado en mi hermano todos los principios, desorganisando asi el edificio social? ¿Por que se le continuo la proscripcion, y no sele quiso oir en juicio? Porque el constituyente no quiso ser el verdadero delegado del soberano que representaba. Estas son las poderosisimas razones que me asisten en la actualidad para impetrar del soberano Congreso Constitucional, no gracia, sino la justicia que le asiste a mi hermano de ser oido, por que asi lo exigen las Leyes eternas de la naturaleza, las civiles y constitucionales: asi lo exige el decoro de la nación, y tambien la politica, que no se interesa menos en esta cauza; pues el animo menos prevenido dirá: por que Bolivar se ha desvivido por hacer la guerra á este patriota veterano que ha prestado ala nacion los mas importantes y distinguidos servicios, que ha sido un martir de los Españoles; que ha gastado su fortuna para lograr la libertad é independencia de que ahora esta disfrutando el pais, y que quando el año de 1823 mostro tantos talentos actividad y virtudes, hasta el estremo de elogiarlo en los papeles publicos, el mismo que despues lo persiguió? Por todo lo que. Al Augusto Congreso Constitucional suplico, que haviendome por presentada, como los exemplares dele Esposicion, Memoria, y Suplemento se sirva decretar que se le alce inmediatamente la proscripcion a mi hermano y sele haga venír del pais de Chile donde se halla, con todas las garantías necesarias y bajo la alta proteccion de la nacion, para que pueda contestar personalmente a todos los cargos que se le quieran hacer, que aunque contestados con antelacion en los citados escritos, pero no lo han sido en un juicio. Así mismo al Soberano Congreso constitucional suplico que la orden de suspension de la proscripcion de mi hermano sea publicada por Bando á manera de guerra, y que sus detractores afianzen las calumnias con que gratuitamente le han acriminado, haciendo al mismo tiempo que si este memorial pasa á Comision, no se componga esta de miembros del pasado Congreso: vuelvale pues el soberano congreso constitucional el honor a mi hermano, vuelvale su 170
Volumen 2 Documentos varios
sociego y patria, que yó estoy segura, que luego que la tenga, que luego que se le haya oido personalmente; que luego que no gravite sobre si, ese peso dela infamia con que se le ha querido cargar, el irá á Europa á dejar los restos de los dias miserables que le ha dejado la persecusion de cinco años diez meses continuados: es justicia que con merced espero. Señor. Josefa de la Riva Agüero Señor Doña Josefa de la Riva Agüero hermana del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero residente en Chile, en el expediente que sigo a nombre de el, para que se le conceda, venir a ser jusgado sobre los cargos, que se le han hecho como a Presidente, que fué de esta Republica en el año de 823 con el debido respeto digo: que inicié mi solicitud desde de los primeros dias de la instalacion dela presente Legislatura, y sin embargo delo facilima que percibe todo el mundo, que es su resolucion; he tenido la inconcebible desgracia, de que no se halle áun en estado de presentarse a la Camara para su discucion, haviendo corrido ya dos tercias partes de el tiempo que deben durar las seciones; y no restando mas para la conclusion de ellas, que el vreve termino de un mes; Por esta razon, me es indispensable ocurrir por esta tercera ves, a fin de que se remueban los estorbos, que mi desgracia, y quien sabe, sila malicia, oponen a mi hermano, para que se le prive la audiencia que puramente reclama. «Al margen de la primera linea del primer parrafo» Pido que se lea todo. «Al margen del primer parrafo: lo siguiente » Lima Noviembre 2 de 829. A las Comisiones donde pendan los antecedentes: encargandose ála de Legislacion su pronto despacho. [rúbrica] Antes de todo debo hacer presente á la Camara; que mi hermano como nacido en la Republica; es un ciudadano de ella que a pesar de estar proscripto, no ha perdido los derechos que tiene como tal por el S. 1° art°8. titulo 2° de la Constitucion. Y la razon es, que en el se ordena, que se pierda 171
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
el ejercicio de la ciudadania no por la pena, si no por la sentencia, que la impone; la que ha faltado en el caso de mi hermano, por nó haver havido el presedente juicio de donde debe resultar. Tampoco tiene suspenzo el ejercicio de esos derechos por el S. 4°. art° 6°. titulo 2° á causa de no estar formado áun un proceso crimen contra de el. Segun esto se halla en el pleno y perfecto goce de todos los derechos de ciudadano del Perú. Puede en consecuencia de ellos, permanecer ó salir libremente del territorio de la Republica conforme al art° 154. de el titulo 9°. Y como el medio indispensable para que use libremente de estos derechos es venir á ella no cabe duda en que puede hacerlo conforme á la Ley Constitucional. Negarselo o impedirselo cualquiera, es un crimen contra la Constitucion, que no puede tolerar la Camara, que se cometa por nadie en ningun tiempo, ni ocacion sin quebrantar el art° 133. del titulo 10. Queda pues demostrado; que mi hermano tiene derecho para venir al Perú. Paso á contraherme áora á hacer ver que tambien lo tiene, para que se le oiga en juicio, y que no se le puede negar, retardar ni entorpecer por ningun pretesto, que use de uno y otro, sin atacar escandalosamente la Constitucion y las Leyes. Es inconcebible, que en este asunto tan sencillo haya invertido mas de un mes la Comision de Justicia; y aun mucho mas inconsebible, que la Segunda Comision de Legislacion que ha tenido prevenidos todos los trabajos, y materiales necesarios, y ala vista el Dictamen anterior, no haya presentado todavia el suyo despues de mas de de veinte dias que tiene todo el Expediente en su poder. El unico hecho, que hay que averiguar, quando un Rico pide el uso del Derecho de audiencia el; si yá ha usado de el; y si se le ha impuesto en su consecuencia una sentencia, que yá no es suseptible de ningun remedio legal. Es publico, y notorio en esta Republica, en todas las de una y otra America, y en toda la Europa, que mi hermano ha sido proscripto del Perú en el año de 823 sin ser jusgado antes, y que la Sentencia fué fulminada por el Congreso Constituyente Provisorio de ese año, que no tenia facultades judiciales, y hallandose compuesto casi en su totalidad de miembros que eran mortales enemigos suyos. Pone tambien a la vista esa falta de jusgamiento el Dictamen de la Comision de Justicia, fundada en todos los antecedentes que se mandaron agregar a mi primer recurso. Tampoco admite duda; que la pena de proscripcion, que sufre mi hermano por el largo espacio de seis años, (presindiendo por ahora delo sustancial de ella,) es nula, por haverla pronunciado una corporacion, que no tenia facultad judicial; y si, por su odio publico a mi hermano, el mayor interes en dañarlo; y por que se falló sinantecedente juicio. 172
Volumen 2 Documentos varios
Conocido esto, como está perfectamente por los Señores Diputados dela Comision de Constitucion; no hay ningun motibo legitimo, que pueda dificultar el que expidan su dictamen despues de que han corrido mas de veinte dias. Si mi hermano está inocente; es una injusticia y crueldad retardarle la vindicacion, y hacerle sufrir por un momento mas la enorme pena, que indebidamente tiene, negandole, ó entorpeciendole, que use del Derecho, que tiene para ser jusgado: por que la negacion, y un indefinido entorpecimiento producen el mismo, efecto; a saber: pribar al derecho de el indispensable medio de la defensa propia, que le presta el juicio. Si mi hermano es verdadero delincuente; a pesar de no serlo, el está en plena pocecion de su inocencia segun el art° 164 dela Constitucion: por que a causa de no estar hasta aora declarado delincuente, conforme a las Leyes; el conserva por derecho su buena reputacion; y está en pocesion de su inocencia, sin la que no podría conservar aquella. Por estas razones aun suponiendolo criminal; se haya por lo que respecta al derecho de ser oido en juicio, en el mismo lugar, en que estubiera, si fuera inocente: y por lo tanto debe concedersele el uso de ese derecho por las mismas razones que lo tiene en el primer miembro de el dilema. No solo demandan el pronto jusgamiento de mi hermano sus intereses particulares; sino tambien el interes y el honor dela Representacion Nacional, y dela misma Republica: por que la pena de muerte civil, que sufre mi hermano seis años ha, mientras que no se legitime por un juicio, que debio precederle, segun toda la Legislacion; aparece como un acto verdaderamente tiranico, que acrimina e infama a sus autores; y a los que indiferentemente lo toleran, negandole, ó retardandole la audiencia, que pide; y aun á toda la Republica, que nombra y sostiene unos representantes capaces de cometer semejantes atentados. Las otras Republicas y la Europa entera diran acaso; los Peruanos sufren timida tristemente este procedimiento, y callan por que son Esclavos bajo delas formas de un Gobierno aparentemente libre. No hay otro remedio para salvar a la Nacion, y a sus presentes y pasados representantes de desemejante desopinion, si no otorgan a mi hermano franca, libre, y prontamente la audiencia, que solicita. Porque estando demostrado; que ella es justa como, lo es, por toda Ley, y constando que la esta reclamando formalmente desde el congreso Constituyente de 1827; no solo no deve negarsele en este, pero ni retardarsela como hasta aqui ha sucedido, por que a la verdad un retardo ó dilacion indefinida, como la que ha havido, se reputa por todo el mundo, como una negativa indirecta y tacita del Juicio 173
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
que se pide; y que podría atribuirse á uno de estos tres infames ó vergonsosos origenes, ó á una crueldad fenina de los que causan el retardo, que se complacen, en que sufra la inosencia; ó á la adulacion que prestan á alguna persona interesada en la opresion; ó á una debilidad, temor servil, y falta de virtud, y caracter para ser justo. Yo estoy muy distante de suponer nada de esto ni en los Señores Diputados de la Comision de Legislacion; ni en los demas miembros, que componen las Camara. Pero como interesada en la vindicación de mi hermano; y en honor, y buena reputacion de la actual Nacional Representacion, y de todo el Perú. A la Camara pido, que tomando en consideracion todo lo que he dicho, ordene; que la Comision de Legislacion, presente presicamente dentro de 24 horas; y que en seguida le ponga en discusion, para que se resuelba. Con esta medida queda el procedimiento de la Camara a cubierto de toda siniestra sensura; y mi hermano logrará en el jusgamiento que pide, el medio, legal, que necesita para su vindicacion. Señor Lima y Noviembre 2 del 1829 Josefa de la Riva Agüero
174
OFICIO DE RIVA AGÜERO DIRIGIDO AL CONGRESO DONDE SOLICITA QUE REVISEN SU CASO Y LO DEJEN VOLVER AL PERÚ DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1830 Señores Secretarios Tengo el honor de acompañar á éste, la representacion que con esta fecha dirijo al Soberano Congreso Nacional. Espero que Vuestras Señorias se serviran elevarla á su conocimiento. Con este motivo reitero á vuestras Señorias mi respeto y consideracion mas distinguida, con que soi de Vuestras Señorias Su mas atento servidor. Joseph de la Riva Agüero Valparaíso 30 de Noviembre de 1830 [Al margen de todo esto: lo siguiente] Lima Abril 20 de 1831 A la Comision de Memoriales. [rúbrica] A sus antecedentes. Sala de la Comision de Memoriales Tomo 1 de 1831. C. Gonzales Felipe Arce F de Lisarsada
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Diputados Secretarios del Congreso Constitucional de la Republica del Perú. Señor «Jl ne se trouza jamais d’ opinion si dérégleé quí excusát la trahison, la deloyauté, la tiranie, la cruante». Montaigne: Essais «Y jamás se oyó opinion tan desarreglada que excusase la traicion, la deslealtad, la tiranía, la crueldad» Montaigne, en sus Ensayos El ciudadano José de la Riva Agüero, Gran Mariscal y Expresidente de la República con el debido respeto parezco y digo: que cuando á consecuencia del soberano decreto que me permitia restituirme á mi patria creí terminados los padecimientos y angustias de mas de siete años de expatriacion, me hallo aun retenido arbitrariamente con mi familia y sin recursos en un pais extraño. Víctima antes de la traicion de un obscuro subalterno, á quien colmé de honores, con que se allanó el camino del crimen, lo soy ahora de su impunidad. La Fuente que en 25 de Noviembre de 1823 ató vilmente al Poder Ejecutivo: La Fuente que á consecuencia de la gloriosa reaccion del 26 de Enero se ofreció á Sucre para volver a destruir la Independencia: La Fuente que el 5 de Junio del año anterior depuso al gobierno constitucional á quien habia jurado y obedecido, y que volvió á poner el Perú á disposicion de Bolivar, del mismo modo que cuando me remitió cargado de cadenas á Colombia para que alli me fusilasen: La Fuente revestido hoy de la magistratura que él mismo se ha dado y con la que cubre de oprobio á la Nacion que oprime, ha hecho vano aquel soberano decreto, por que es el quien impera y dispone de los destinos de la Nacion, y yo he vuelto de nuevo á ser el obgeto de sus persecusiones y calumnias. Si á esta falta del cumplimiento del soberano decreto puede agregarse otra, solo es la inconsecuencia que resulta de los nuevos documentos con que acompaño esta representacion, por cuya razon no me detengo á examinar la coaccion en que se halla el General Gamarra, ó la causa de su contradicion manifiesta. Es pues evidente que La Fuente para sostener sus crímenes se ha sobrepuesto no solamente á las leyes, sino, lo que es mas absurdo, ha tratado de burlarse de la soberania, y de la voluntad general de los pueblos. Las repetidas monstruosas infracciones de la Constitucion, y las intrigas que ha fraguado 176
Volumen 2 Documentos varios
para destruirla, haciendo suscribir peticiones para formar una Convencion á su amaño, y despotizar por este medio mas ampliamente al Perú, son unas pruebas probadas de que la carta constitucional no le ha servido sino de un traspantojo para cometer á su sombra nuevos atentados y desordenes. Con justicia ha dicho un sabio moderno que todo gobierno que se halla inquieto sobre su existencia es desconfiado, y que el uso mas legítimo de la libertad lo espanta; por lo que se ve en la necesidad de emplear la astucia y recurrir al fraude: en fin que él aspira á lo arbitrario como á su unico medio de la salud. La Constitucion exige que el Poder Ejecutivo preste juramento de obedecerla, y el criminal Fuente, al egercer ese poder ha maniobrado con la mayor impudencia para destruirla. El soberano Congreso no puede ignorar el cúmulo de intrigas con que en todas las provincias ha procurado sembrar la anarquia é incitar á la sedición contra la Carta y honorables representantes de la Nación, ya difamándolos, ó ya prescribiendo la Ley Fundamental como inadaptable é incapaz de regir. Los periódicos asalariados por el Gobierno, si este nombre puede darse al que se apodera del mando, con el puñal en la mano, y confundir los libelos infamatorios especialmente el titulado «El Eventual» con los escritos y periódicos de las naciones civilizadas, comprueban esta verdad. En una palabra la guia que parece haber tomado el Perú, ha sido la marcha arbitraria, anárquica é insustancial del tirano de Colombia. Vease el estado a que esta se halla reducida, medítese el que se le prepara al Perú, si continuase por mas tiempo la tirania que sostiene la impunidad de la mas inicua y horrible traicion. El Perú, Señor, al sacudir el yugo de España no preveía que sufriría un dia otro mas ignominioso y ridículo. Menos podría haberse figurado que en un gobierno popular representativo quedasen las instituciones al arbitrio de un tumultuario que, revistiéndose con la primera magistratura, se sobrepusiere a la representacion nacional, é hiciese ilusoria la independencia y libertad. Esos mismos pueblos hoy escandalizados, confundidos y absortos, deplorando su lamentable situación, vuelven sus ojos al Congreso para que los redima del despotismo, y no cesan de pedirme que vuele al Perú para ayudarlos en su empresa de sacudirse de la tiranía. No es extraño nada de esto cuando palpan la ausencia de todas las garantías sociales que les concede la Constitucion, y que en su lugar ven que sin previo juicio se destierra a los ciudadanos, se persigue, calumnia é insulta al patriotismo, y en fin la guerra que se hace a la Carta y a los derechos del 177
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
hombre. Es igualmente notorio que las elecciones de los colegios electorales han sido sofocadas o violentadas escandalosamente, llegando hasta el exeso de hacer anular actas por que en ellas era elegido yo. Mi delito, Señor, no ha sido otro que haberme opuesto a que Bolivar esclavizaze al Perú; y si este es delito, ó hay alguno otro que se me atribuya ¿por que no se me jusga como tengo solicitado? ¿Existen por ventura leyes: existe nacion, donde un traidor obscuro y miserable basta para sobreponerse á cuanto hay de mas sagrado en la sociedad? Plugiera al cielo que yo solo y mi familia fuesemos las victimas; pero no es asi: la representacion nacional tiene á la vista el Perú convertido en asqueroso cadaver. La Constitucion en que los pueblos veian fijada su independencia, su libertad, y su futuro engrandecimiento dejó de existir, y para mayor verguenza existe de ella aquella con que se ha creido poder afirmar los resultados de una conspiracion. El Gobierno, obra de esta, despues de destruidas todas las garantias, y de sacrificadas mil victimas, se consolida por negras maquinaciones en las elecciones populares. La deuda nacional se aumenta cada dia considerablemente con los dividendos, y el tesoro público solo sirve para sostener a las personas apoderadas del mando, y los vicios y prostitucion con que desmoralizan y cubren de oprobio á la Nacion. Aun en estas circunstancias, y llamado de todos los angulos de la República para salvarla del yugo ignominioso que la oprime y la envilece, he querido mas bien ser yo mismo una de las victimas que ponerme á la cabeza de una reaccion, que por gloriosa que fuese, podría atribuirse acaso a miras personales, ó hacer dudosa la protesta que tantas veces he hecho, y que repito ahora, de no admitir jamas cargo alguno. Dire aqui con el celebre Droz: «feliz el que puede decirse al acabar su carrera: con talentos superiores yo habría tenido mas influencia, yo habría sido mas útil; pero he hecho todo el bien que he podido». Yo debo repertirme esto para consolarme, y limitarme en mis circunstancia á llorar los males que como á Colombia van á destruir hasta los restos del Perú, si la energía de la representacion nacional no lo salva. Ella sola debe restituir en esta vez al Perú su honor, su independencia y su libertad. El reciente egemplo de lo que acaban de hacer en Francia sus camaras representativas con menos motivo, y la conducta del ejercito en aquellas tan criticas circunstancias hace ver que el del Perú no desconocerá su deber y ayudará gustosamente á reedificar el solio de las leyes y de la libertad. Los ilustres militares peruanos conocen bastante la diferencia que hay entre la 178
Volumen 2 Documentos varios
subordinacion militar, y el hacerse instrumentos de la tiranía y de la traicion: así al considerar los riesgos en que se halla la salud de la patria, y que la obligacion de obedece al gobierno tiene sus limites, ellos, Señor, se apresurarán á mostrar a las Camaras representativas que no son menos ilustrados y patriotas que los trescientos mil militares franceses que se declararon a favor de la Constitucion y garantias sociales. Siendo pues la obligacion de los pueblos la de respetar á la legítima autoridad constitucional ejercida por el Poder Ejecutivo, es evidente que cuando falta la legitimidad, y ademas se agrega el delito de infringir el pacto nacional hasta el extremo de convertirse el gobierno en su destructor, quedan los pueblos autorizados para desobedecerlo; y este es el caso de la accion popular. Ellos palpan que hay una notoria coaccion respecto á la observancia de la constitucion, y ven por otra parte los obstáculos que se han opuesto para que sea reunida la representacion nacional, pues debiendo estar instaladas las camaras desde el 29 de Julio segun el art° 34 del titulo 4° no se ha verificado hasta la fecha. De esto resulta que hay graves obstáculos cuando no se han reunido, y asi lo creen los pueblos que ven en sus representantes vilipendiados por el poder ejecutivo el preludio de nuevos trastornos para conducirlos á la Convencion ó esclavitud que se les prepara. Volviéndo a implorar, Señor, de la Representacion nacional que me haga justicia, reproduzco aqui todo cuanto tengo dicho en mi Exposicion, Memoria, Suplemento a esta, y en la nota que dirigi al gobierno en 30 de Abril del presente año, y de que acompaño copia en el apéndice. La coaccion en Fuente ha colocado a las autoridades de la Nacion que debían hacerme justicia, ó mas claro, siendo el lobo quien deba oir los reclamos de su oveja destinada al sacrificio, no es extraño que el ministerio de gobierno haya desoido mis reclamaciones, para que se me devuelvan mis papeles y documentos privados asi como una cantidad de dinero de que he sido despojado por la Fuente, sin que hasta el dia sepa yo con que autoridad ha procedido a quitarme la propiedad más sagrada que tiene el hombre, cual es la de sus papeles privados. A la sabiduria de las camaras representativas no se oculta que este es un atentado que ni en Constantinopla se permitiria a ninguna autoridad subalterna, y menos a un Coronel como lo era La Fuente en el tiempo que se apodero de mis papeles y persona. Señor, el descaro con que ese malvado sostiene todos estos y demas exesos ha hecho que por todas partes se oiga que en el Perú no existe la República, ni tampoco hay gobierno por que en ninguno en que hay consti179
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
tucion se tolera tan atroz injusticia; pues la representacion nacional dejaria de serlo si no corrigiere a los malvados y oyere á las víctimas que estos inmolan a su rapacidad e insolencia. En el sentir de los mas celebres publicistas se disuelve el orden social cuando la tirania llega al punto que las propiedades no son respetables, y se ultraja el honor del ciudadano. Este es el caso en que me hallo; pues como dice un respetable autor «cuando un hombre poderoso me haya hecho víctima de un acto arbitrario, seguramente tengo derecho de perseguir este delito por todos los medios que podran darme las leyes y mi valor». El gobierno representativo requiere que sus representantes estén no solamente animados de los sentimientos de providad y patriotismo, sino que exíge tambien que su firmeza sea tal, que no le impida cosa alguna el mostrar la energia necesaria y arrostrar antes todo peligro que tolerar se amenaze la libertad de la Patria, ni los derechos y seguridad del ciudadano. Sin esa noble resolucion patriotica las repúblicas no podrian existir sino de nombre, mientras que en la realidad sería el despotismo el que se sostituyere bajo la salvaguardia de las formas representativas ¡Que no se crea ni remotamente, Señor, que yo dude ni un instante de que a las actuales cámaras representivas del Perú falten aquellas virtudes civicas y valor para desempeñar el augusto cargo que les ha sido confiado por los pueblos! Por el contrario, penetrado de su civismo, luces y circunstancias me dirijo a la soberania con todo el respeto y confianza que me prestan las virtudes de los padres de la Patria, é inviolavilidad de sus personas. Si yo no estuviese persuadido de la justificacion y patriotismo del Congreso podria confundir las consecuencias de la injusticia hecha conmigo, y desde luego pediria que con arreglo al artículo 154 del título 9° de la Constitucion se me permitiese sacar mis bienes del territorio peruano, y dejarme en la actitud de elegir otro en que vivir bajo la proteccion de las leyes y de las garantias que disfruta todo ser racional en los gobierno representativos. No hay pues medio, o se me debe jusgar con arreglo a las leyes, y estas condenarme ó reparar tantos ultrajes, perjuicios y padecimientos; ó la falta de estos principios echará un borron sobre la Historia del Perú. Las privaciones, inconsecuencias y calumnias me harian en ese caso sentir el que Bolivar no hubiese conseguido hacerme asesinar en Guayaquil como lo dispuso en orden especial al General Paz del Castillo que amistosamente la suspendió hasta que se presentare en el río, como se decia, el Vice Almirante Guisse que creían que iba á libertarme. Ese asesinato, Señor, no era mas cruel que el que experimento en siete años de expatriacion, y cargado de todo el cúmulo de desgracias que esta 180
Volumen 2 Documentos varios
me ha ocasionado. Por todo lo expuesto A la Soberania Nacional suplico se digne hacerme la justicia debida, ordenando al mismo tiempo queden emplazados al juicio correspondiente, y afianzando la calumnia, las personas que me acusan, y que se han opuesto al cumplimiento del decreto de la soberanía. Valparaiso Noviembre 30 de 1830 Joseph de la Riva Agüero Otro sí. Pido y suplico a la soberania que mis documentos y papeles propios y privados sean entregados bajo de formal inventario á mi hermana, así como el dinero que por igual exeso se me despojó por el traidor la Fuente: justicia que espero Joseph de la Riva Agüero Otro sí. Suplico que la soberania se sirva ordenar á la autoridad correspondiente se me espida el respectivo pasaporte para regresar inmediatamente á mi pais. Joseph de la Riva Agüero Señores Diputados Secretarios Tengo el, honor de acompañar á Vuestras Señorias exemplares de mi Exposicion y Memoria, para que Vuestras Señorias en exercicio de sus altas funciones se sirvan dar conocimiento de mi reclamacion a la Sala de representantes, y pueda esta augusta asamblea desagraviar al Perú de tanto cumulo de injusticias. Dios guarde á Vuestra Señorias muchos años. Santiago de Chile 15 de Febrero de 1829. Joseph de la Riva Agüero
[Al margen de todo esto] Lima y Setiembre 3 de 1829. Recíbida en esta fecha con todo lo adjuntado.
Señores Secretarios. Tengo el honor de dirigirme a Vuestras Señorias acompañando exemplares de la Memoria, para que Vuestras Señorías en exercicio de su justifica181
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
cion, se sirvan elevarla al conocimiento de la Sala del Senado, de quien espero alcanzar la justicia que reclamo y espero de su sabiduria. Dios guarde a Vuestras Señorias muchos años. Santiago de Chile 15 de Febrero de 1829. Joseph de la Riva Agüero [Al margen de todo esto] Lima Setiembre 4 de 1829. A la Comision de Justicia. [rúbrica]
Señores Secretarios del Augusto Senado de la Republica del Perú.
182
AUTOS DE RESIDENCIA SEGUIDOS CONTRA DON JOSÉ DE LA RIVA AGÜERO
CUADERNO NUMERO 3 LA SENTENCIA DE LA VISTA EXISTE A FOJAS 184
Se desglosaron de este Cuaderno 3° en virtud de lo mandado en el auto del 15 de Septiembre de 1836 que se halla a foja 116 del cuaderno corriente los documentos siguientes que corrian desde foja 1° hasta foja 182 y se entregaron al Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Aguero segun consta de la diligencia que existe a continuacion del citado auto. Una nota del Libertador Bolivar fecha en Guayaquil á 8 de Mayo de 1823 en que entre otras cosas ofrece al Señor Riva Aguero venir al Perú á prestar sus servicios luego que el Congreso de Colombia le concede licencia. Otra identica del General Sucre, fecha en el Callao a 15 de Julio de 1823 dirijida al Señor Riva Aguero en que le participa debia embarcarse el dia inmediato con el resto del Ejercito destinado al Sur, y le indica que de todos modos quedaria encargado al mando del pais el Señor don Bernardo Tagle hasta la llegada de dicho Riva Aguero. Se da ademas noticia individual de los Cuerpos que debian salir con destino á Jauja y de las que quedaban en Lima. Otra identica del mismo General Sucre fecha en el Callao á 8 de Julio de 1823 dirijida al Señor Ministro de la guerra en que le dá parte de los Buques de transporte que habian sarpado del Callao con las tropas de Colombia, y de
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
la continuacion de la marcha de la vanguardia del ejercito español al mando del General Valdes con destino a Arequipa y de otros particulares a este respecto. Una instruccion dada al General Lara por la Secretaria General del Libertador Simon Bolivar fecha en la plaza á 17 de Diciembre de 1825 sobre el numero de tropas Colombianas y Peruanas que debian dirijirse del puesto de Quilca al de Panama y el modo progresivo de su salida. Una copia simple de la nota del Secretario General del Libertador Jose Gabriel Peres, fecha en el Cuartel general de la Magadalena á 6 de Abril de 1826 dirijida al Señor General Comandante de la 1° division de Colombia en que entre otras cosas le dice: que al duplicado que le incluia solo le mandaba Su Excelencia añadir que el 3er. Escuadron que iba á Guayaquil constase por lo menos con 200 plazas todas de Peruanos. Una nota dirijida del Cuartel general de la Magdalena en 27 de Marzo de 1826 por el dicho Secretario general José Gabriel Peres al Señor General Comandante General de la 1° division de Colombia en que lo participa que dentro de dos ó tres dias sarparian del Callao los transportes que iban a buscar la tropa debia embarcarse en el puerto de Quilca la cual debe ser el batallon de Vargas y el 3er escuadron de Usares, todo de peruanos y los Colombianos que hayan en el batallan se agreguen á otros Cuerpos y los del 3er. escuadron al 2°. Una copia dirijida por el Señor General interino José de Espinar del Cuartel general en Pativilca a 17 de Noviembre de 1823 al Señor Ministro de Guerra, y Marina en que le dice acababa de saber Su Excelencia el Libertador por uno de los Comisionados del Señor Riva Aguero que el Coronel Mancebo dispensó el pase á las filas de los disidentes y la mayor proteccion al Capitan Lister y demas Oficiales complices en el crimen de perfidia. Y por lo tanto lo habia dispuesto Su Excelencia la captura de dicho Coronel Mancebo y su remision a Lima a disposicion de Su Excelencia el Presidente de la Republica para que fuese juzgado con todo el rigor de las Leyes. Dicha copia esta autorizada por don Juan Berindoaga. Una nota en copia simple rubricada por el Señor Riva-Aguero dirijida por la Secretaria general fecha en el Cuartel general del Cuzco á 25 de Julio de 1825 al Señor General Jacinto Lara en que se absuelve la consulta de este relativa a la obligacion del Perú de costear los gastos del transporte de las tropas Colombianas en la venida y vuelta, pagarlos en guarnicion y campaña. Dar los reemplazos. 184
Volumen 2 Documentos varios
Una nota fecha en Truxillo á 20 de Julio de 1823 dirijida al Señor Riva Aguero por los Gefes del Exercito á saber general de brigada don Pedro Antonio Borgoño, Señor Coronel Novoa, Señor Coronel La Fuente, Teniente Coronel Marchan en que le dan las gracias por la disolucion del Congreso. Una exposicion de los tres Diputados propietarios de Tarma, La Costa y Lima don Rafael Garcia Mancebo; don Julian Morales y don Toribio Davalos en que manifiestan que los siete Diputados restantes eran unos anarquistas pues habiendoles orden para que emigrasen no lo verificaron por reunirse en Lima con los españoles: que en un dia reunieron los tres Poderes para con mayor impunidad librar la presa á Canterac y ultimamente que han hecho consevir á la mayor parte del populacho que siete Diputados son la Soberania que recide en la Nacion y que esta ha detestado al extinguido Congreso. Una nota de la Municipalidad de [blanco] dirijida de Lambayeque en 12 de Julio de 1823 al Señor Riva Aguero con que se acompaña otra de igual fecha por la misma Municipalidad al Congreso, manifestandole parecerle conveniente en aquellas circunstancias la suspension de las Seciones hasta tanto que desembarasada la Republica de los Enemigos pudiese en libertad sancionar sus leyes. Otra identica de la Municipalidad del pueblo de Olmos dirigida al Congreso en 24 de Junio de 1823 sobre la misma solicitud. Otra identica al mismo Congreso de la Municipalidad de Eten en 14 de Julio de 1823 sobre igual pretencion. Otra identica por la Municipalidad de Pacora al Congreso solicitando se suspendan sus Seciones hasta la terminacion de la guerra con los españoles en fecha 24 de Julio de 823 que corre en copia certificada por Caledonio Arenoso como Secretario de aquella Municipalidad. Otra identica al mismo Congreso fecha 23 de Junio de 823 por la Municipalidad de Cachen sobre igual solicitud. Otra identica por la Municipalidad de Guambo fecha 28 de Junio de 1823 dirijida al Congreso sobre la misma pretencion. Otra identica al propio Congreso fecha 23 de Julio de 823 por la Municipalidad de Jaen de Bracamoros sobre la misma solicitud. Una representacion al Señor Presidente Riva Aguero fecha 25 de Agosto de 823 firmada por muchos vecinos del Departamento de Huaylas, reducida a manifestar que los poderes que confirieron a varios Diputados del Congreso que existe en Lima los daban por nulos y de ningun valor, no reco185
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
nociendo otra autoridad legitima que la que residia en el Excelentisimo Señor don Jose de Riva Agüero. Otra identica dirijida al mismo Señor Riva Aguero en 25 de Agosto de 1823 por el cuerpo militar de los Civicos comprehendidos en los pueblos de Yungay, Casas, Huaras, Huaura, Mato, Huaylas, y Macate al mando del Coronel don Eusebio Figueroa, manifestando asi mismo que dar por nulos cualesquiera autos que practicaren la Junta ó Congreso extinguido por el Señor Riva Aguero; reconociendo solo por legitima autoridad la que residia en Su Excelencia. Otra identica por los Oficiales de las milicias Civicas de los pueblos de Huaylas, dando las gracias á Su Excelencia el Señor Riva Aguero por la extincion del Congreso y haberlos [blanco] en su lugar un Senado. Su fecha en Yungay á 26 de 1823. Otra identica dirijida al Señor General en Gefe del Exercito del Norte fecha en Huaras á 2 de Agosto de 1823 por los Gefes del Ejercito del Norte reducida á manifestarle sostendrian al Gran Mariscal don José de la Riva Aguero y al Exmo. Senado con los 3000 bravos que tenian la honra de mandar desconociendo por consecuencia el gobierno de Lima de don José Bernardo Tagle. Otra identica por la Municipalidad de Trujillo al Señor Riva Aguero fecha 12 de Agosto de 1823 indicandole que aunque los documentos dirijidos á los Departamentos de la Republica por 13 sugetos de los que componen el extinguido Congreso son nulos y de ningun valor por cualquier aspecto que se miren, los declaran por tales, y sostienen disposicion a darles cumplimiento y le suplica mandar devolver los poderes que le confirio el Departamento por el abuso que puedan estar haciendo de ellos. Una nota dirijida al Señor Riva Aguero por la Municipalidad del pueblo de Olmos fecha 24 de Junio de 823 acompañando una copia certificada, una representacion al Congreso en la misma fecha, reducida á suplicarle suspendan sus Seciones hasta el terminamiento de la guerra Una representacion dirijida al Señor Riva Aguero por la Municipalidad de Salas fecha 11 de Julio de 1823 suplicandole disuelva o haga cesar las tareas del Congreso hasta la terminacion de la guerra. Otra identica dirijida al mismo Señor Riva Aguero en 2 de Septiembre de 1823 por varios vecinos del pueblo de Piscobamba dandole las gracias por la extincion del Congreso y execcion del Senado. 186
Volumen 2 Documentos varios
Otra identica al mismo Señor Riva Aguero por la Municipalidad del Pueblo de Pallasca su fecha 10 de Agosto de 823 dandole asi mismo las gracias por la extincion del Congreso y execcion del Senado. Una representacion por varios individuos del Ejercito del Norte solicitando la extincion del Congreso por las razones que aducen. Otra identica por varios vecinos del pueblo de Pomabamba su fecha 2 de Septiembre de 823 sobre la misma solicitud. Otra identica por la Oficialidad de las milicias Civicas de los pueblos de Atunhuaylas fecha en Yungay á 12 de Septiembre de 823 felicitandole por la extincion del Congreso y existencia del Senado. Una nota firmada por el teniente Governador del pueblo de Llata y cuatro individuos mas fecha 14 de Agosto de 823 dirijida al Governador de aquel Partido don Manuel Cevallos indicandole la complacencia que han manifestado por el reconocimiento del Senado y Presidencia de la Republica en la persona del Señor Riva Aguero. Una acta de juramento y obediencia y subordinacion á la Representacion del Senado establecido en Trugillo firmada en 17 de Agosto de 1823 por la Municipalidad de Cajatambo a cuyo acto se procedio en virtud de nota dirijida por don José Celorio al gobernador interino del Partido don Martin Andrade fecha 13 de dicho mes y año. Una nota firmada en Huallanca á 15 de Agosto de 1823 firmada por el teniente Governador y otros ciudadanos y dirijida al Governador de Huamalies don Manuel Cevallos felicitando al Señor Presidente Aguero por el nuevo plan de gobierno extinguiendo al Congreso Constituyente del Perú erigido segun indican por individuos que nominalmente lleban la representacion de aquellos pueblos sin ser conocidos ni aun por la mas remota noticia. Otra identica firmada en Huaras a 12 de Agosto de 1823 por el Cura Coadjutor don Manuel Rivera y un numero crecido de ciudadanos felicitando al Señor Riva Aguero por la extincion del Congreso é instalacion del ¡Congreso! Otra identica fecha en Santo Domingo de Huari a 16 de Agosto de 1823 dirijida al Señor Riva Aguero por el Gobierno politico y militar del Partido de Huari; la Oficialidad del Regimiento de Caballeria, de Civicos los tenientes Gobernadores y probables ciudadanos congratulando á Su Excelencia por la execcion del Senado y la extincion del Congreso. Otra identica dirijida al Señor Riva Aguero por el Governador politico y militar de la Provincia de Huamalies y varios ciudadanos congratulando por 187
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
la instalacion del Senado cuya autoridad reconoce é igualmente la de dicho Riva Aguero. Una nota dirijida al mismo Señor Riva Aguero fecha 22 de Septiembre de 1823 por don Rafael Garcia Mancebo acompañando 10 notas que le ha remitido el Governador politico y militar del Partido de Conchucos. Otra identica al mismo Señor fecha 29 de Agosto de 1823 firmada por don Remigio Silva en que le acompaña varios documentos remitidos por los pueblos de su referencia congratulandose de ver que mas de dos mil vecinos que contiene aquel Departamento se manifiestan unanimes en el reconocimiento de la autoridad legitima que reside en el Señor Riva Aguero. Otra identica de la Provincia de Huaras dirijida al Señor Riva Aguero con fecha 11 de Agosto de 823 congratulandolo por la extincion del Congreso acompañando al mismo tiempo la acta celebrada sobre el particular y aunque se indica que aquella Municipalidad no puede reconocer otra autoridad legitima que la de dicho Señor Riva Aguero. Una nota dirijida al mismo Señor Riva Aguero fecha 24 de Junio de 823 adjuntandole el recurso que la Municipalidad del pueblo de Pacora, dirije al Congreso solicitando suspenda sus Seciones hasta la conclusion de la guerra. Otra identica de la Municipalidad de Penachi fecha 10 de Julio de 823 dirigida al Señor Riva Aguero, tome los medios mas eficaces para la suspension del ejercicio del Congreso hasta la conclusion de la guerra. Otra dirigida por la Municipalidad de Lambayeque con fecha de 16 de Julio de 823 sobre la misma solicitud. Una representacion al Señor Riva Aguero por varios ciudadanos de la Ciudad de Trujillo indicando los males que se seguirian á la Republica con la continuacion del Congreso é impetrando la cesacion. Una nota de la Doctrina de Cabana fecha 15 de Agosto de 823 sobre la misma solicitud. Otra identica del Pueblo de Motupe fecha 18 de Julio de 823 sobre la misma solicitud. Otra identica de la Municipalidad de Ferreñafe fecha 25 de Junio sobre la misma solicitud. Una nota de la Municipalidad de Bracamonte fecha 23 de Junio de 823 que acompaña una nota certificada la solicitud de aquella Municipalidad reducida á impetrar la extencion del Congreso. 188
Volumen 2 Documentos varios
Otra identica por la Oficialidad del Cuerpo Civico de infanteria de la Provincia de Lambayeque fecha 17 de Julio de 823 indicando deber suspender el Congreso sus deberes por no ser propio de las circunstancias. Otra identica por los Gefes Oficiales de la division del Norte fecha 10 de Julio de 823 solicitando la extincion del Congreso. Otra identica por la Municipalidad del Pueblo de Moro fecha 14 de Agosto de 823 solicitando la disolucion del Congreso. Una representacion de los vecinos de Caras en que aseguran estaban retirados los Poderes conferidos á los Diputados que han buelto á formar el Congreso en Lima. Una nota de los Provincianos de Ticllos fecha 17 de Agosto de 823 sobre el Juramento de fidelidad y obediencia al Supremo Senado, y al Señor Riva Aguero como Presidente de la Republica. Otra del Pueblo de Siguas fecha 2 de Septiembre de 823 en que asegura no reconoce otra autoridad que la del Señor Riva Aguero depositada por el pueblo del Peru legitimamente y sancionada por el Augusto de la Republica. Otra identica del pueblo de Llamac fecha 2 de Septiembre de 823 solicitando quede el Senado instituido por el Señor Riva Aguero como unico Gefe Supremo que preside la Republica Peruana. Otra identica por los Provincianos del asiento Mineral de Conchucos fecha 23 Agosto de 823 congratulando al Señor Riva Aguero por haber extinguido el Congreso y erigido el Senado. Otra identica fecha 15 de Agosto de 823 por la Municipalidad de Corongo y felicitando al Señor Riva Aguero por la instalacion del Senado y extincion del Congreso. Otra identica por el Pueblo de Parobamba fecha 1° de Septiembre de 823 congratulando al Señor Riva Aguero por la elecion del Senado. Otra identica por el Pueblo de Llapo fecha 20 de Agosto de 823 congratulando asi mismo por la extincion del Congreso y formacion del Senado. Una identica de la Municipalidad de Ichocan de 6 de Septiembre de 823 sobre que el Señor Riva Aguero disuelva el Congreso. Otra identica de la Municipalidad y vecindario del Pueblo de San Marcos de 7 de Septiembre de 823 dirijida al Señor Riva Aguero para que tome las medidas necesarias á efecto de que no progrese la anarquia que han querido establecer los Diputados que se quedaron en Lima formando otro Congreso. 189
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Otra identica de la Municipalidad del Pueblo de fecha 7 de Septiembre de 823 manifestando que el Congreso de Lima no puede subsistir contra la voluntad y votos de los pueblos y suplican que el Señor Riva Aguero continue en la obra que ha principiado para que se tranquilisen. Otra identica del Pueblo de la Asuncion fecha 1° de Septiembre de 823 dirijida a la misma solicitud. Otra identica de la de Cajamarca fecha 23 de Agosto de 823 en que manifiesta al Señor Riva Aguero la necesidad de liberar la Capital de Lima de la fuerza que le hacen algunos de los opresores hijos y que consoliden la opinion del Perú. Otra identica de la Municipalidad y vecindario de San Pablo de Chalagues fecha 6 de Septiembre de 823 manifestando al Señor Riva Aguero que no reconoce otro Presidente de la Republica Peruana que su condigna persona en que de muchos ratifican sus votos con el mismo placer que lo hicieron al tiempo de su eleccion. Otra identica del pueblo de Contumasa fecha 26 de Agosto de 823 manifestando la division que aparece entre la Capital del Perú, y los departamentos libres ticabando así los movimientos del ejercicio del centro lo cual necesita un pronto y eficaz remedio que solo lo puede poner en ejecucion el Señor Riva Aguero como Presidente legitimo de la Republica. Otra identica del Pueblo de Cascas fecha 6 de Agosto de 823 sobre la misma solicitud. Otra identica de los empleados de Rentas de la Administracion de Trujillo fecha 14 de Agosto de 823 congratulando al Señor Riva Aguero por la extincion del Congreso Una representacion del ciudadano Rudecindo Serpe apoderado general que asegura ser del pueblo de Contumasa solicitando que sin perder instante disuelva el Señor Riva Aguero el Congreso y se restablesca el orden anterior. Otra identica de la Municipalidad de Guanchaco pidiendo se disuelva el Congreso. Otra identica del Cavildo de peruanos (que se ignora cual ser por no designarse en dicha representacion) solicitando la disolucion del Congreso. Otra identica del Cavildo de Mansichi solicitando la disolucion del Congreso constituyente hasta la conclusion ce la guerra. 190
Volumen 2 Documentos varios
Otra identica del Cavildo del pueblo de Guaman sobre la misma solicitud. Una nota de la Provincia de Guambos dirijida al Señor Riva Aguero con fecha 28 de Junio de 823 solicitando la Suspension del Congreso hasta conclusion de la guerra. Una acta en copia certificada de la misma Municipalidad sobre la misma solicitud. Una nota fecha 14 de Junio de 823 firmada por Pascual Reyes en que acompaña nota certificada del recurso de la Municipalidad de Eten reducida á que se extinga el Congreso. Una copia certificada de la misma Municipalidad dirigida al Congreso con la misma fecha en que suplica suspenda sus Sesiones. Una representacion del Cabildo del Pueblo de Manpuesto solicitando la suspension del Congreso hasta la conclusion de la guerra. Otra identica del Cabildo del asiento de Chicamaya, solicitando la disolucion del Congreso. Otra del pueblo de Moche sobre la misma solicitud. Una nota fecha 29 de Junio de 823 dirijida al Señor Riva Aguero por la Municipalidad de Cachen acompañando certificada la representacion que há hecho con la misma fecha al Congreso pidiendo suspenda sus Secciones hasta la terminacion de la guerra. Otra dirijida al mismo Señor por la Municipalidad de San Lorenzao de Llama con fecha 20 de Julio de 823 acompañando la representación, que con la misma fecha hace al Congreso suplicando la suspension de sus Secciones. Otra identica por la Municipalidad del Pueblo de Janca fecha 18 de Agosto de 823 dando gracias al Señor Riva Aguero por la extincion del Congreso como la unica medida capaz de salvar al Estado. Otra identica del pueblo de Cajacay fecha 15 de Agosto de 823 felicitando al Señor Riva Aguero por la extincion del Congreso, é instalacion del Senado. Otra identica por el pueblo y doctrina de Chiquian fecha 17 de Agosto de 823 sobre el Juramento y reconocimiento del Senado. Otra identica del vecindario de Cayguas fecha 20 de Agosto de 823, congratulando al Señor Riva Aguero por haber disuelto el Congreso y sustituido en su lugar al Senado. Una representacion del pueblo de Motupe fecha 18 de Agosto de 823 en que revocan de hecho y de derecho los Poderes conferidos á los Diputados. 191
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Otra identica de la Municipalidad de Nepeña fecha 12 de Agosto de 823 sobre revocacion de los poderes conferidos á los Diputados. Otra identica del Pueblo de San Francisco de Mangas fecha 17 de Agosto de 823 felicitando al Señor Riva Aguero por la instalacion del Senado. Otra identica por la Municipalidad de Huaraz fecha 18 de Agosto de 823 felicitando sobre la extincion del Congreso y revocacion de Poderes. Otra identica de la Municipalidad del Pueblo de la Punta distrito de Piura fecha 22 de Agosto de 823 felicitando la extincion del Congreso. Otra identica de la Municipalidad de Monsefu fecha 11 de Agosto de 823 sobre revocacion de Poderes de los Diputados. Otra identica de la de Ferreñafe fecha 13 de Agosto de 823 sobre identico. Otra identica de Lambayeque fecha 2 de Agosto de 823 sobre identico. Una carta Oficio dirijida al Señor Riva Aguero con fecha 15 de Agosto de 823 en que le acompaña una nota del Sindico Procurador de la Municipalidad de Bracamoros revocando los Poderes de los Diputados. Una nota del Cuerpo Civico de Piura con fecha 23 de Agosto de 823 congratulando al Señor Riva Aguero por la salvacion del Peru y reconociendolo por su mesenas. Una nota del Sindico Procurador que dice ser del Pueblo de Chiclayo don Juan de Dios Olea fecha 15 de Julio de 823 dirijida al Señor Riva Aguero sobre la misma solicitud. Una representacion de los ciudadanos de Lambayeque dirijida al Señor Riva Aguero suplicando se digne admitirle el rasgo de reconocimiento y gratitud por las medidas que ha tomado para dejar en tranquilidad á los pueblos de la Republica. Una otra identica por la Municipalidad del Recinto de dicha Ciudad, manifestando que los deberes que confirieron á algunos Diputados son nulos y de ningun valor. Otra identica de la Provincia de San Valentin de Mansiche á sobre de todo su comun suplicando al Señor Riva Aguero tome las medidas mas eficaces para suspender al Congreso. Otra identica del pueblo de San Esteban de Manpuesto, suplicando al Señor Riva Aguero suspenda los Poderes á los Diputados que nombro. Una copia certificada de la Representacion que con fecha 20 de Julio de 823 dirijió al Congreso la Municipalidad de San Lorenzo de Llama para que se suspendiese sus Secciones. 192
Volumen 2 Documentos varios
Una representacion de la Municipalidad del Puerto de Huanchaco suplicando al Señor Riva Aguero suspenda los poderes que confirieron á sus Diputados. Otra identica de la del pueblo de Guaman y a sobre de todos sus ciudadanos sobre la misma solicitud de suspension de Poderes. Otra identica del Cabildo del pueblo de Santa Lucia de Moche, y de todos sus habitantes sobre la misma pretencion. Otra identica firmada por don Gabriel Llonto Capitan de Civicos, y Teniente Governador del Pueblo de Monsefú, por si y á nombre de todos los ciudadanos de dicho pueblo, dando gracias al Señor Riva Aguero por haber disuelto el Congreso. Una copia certificada de la Representacion que los Señores Oficiales y Gefes del Ejercito del Norte dirigieron ál Señor General don Ramon Herrera en que ofrecia sostener con 3000 hombres bravos el gobierno legitimo del Señor Riva Aguero y al Excelentisimo Senado la cual aparece sin concluir infirmada por ninguna persona. Lima y Octubre 27 de 1836 Juan Rondon Excelentisimo Señor: Don Juan Guarda á nombre y en virtud de poder del Gran Mariscal de los Exercitos del Perú don José de la Riva Agüero dice: que respecto á haberme dado lectura alas providencias que se dicen tomadas por la fraccion del Congreso que se pasó a los Españoles y a la que se declaró en el Callao a favor de la dominacion del General Bolivar; es decir, ambas fracciones de la Representacion Nacional que publica y solemnemente se declararon contra la independencia de la Nacion Peruana, es de rigorosa justicia que Vuestra Excelencia se sirva ordenar que se haga igualmente lectura de los documentos originales que en debida forma presenta el Señor su parte. A pesar de haber sido este Señor despojado de sus papeles todavia puede presentar algunos con que acreditar en toda forma su buena comportacion en aquella desgraciada crisis. Pero tratando de evitar la molestia al Supremo Tribunal con la lectura de muchas resmas que comprenden la multitud de Documentos Gasetas, é impresos que en caso necesario se presentaran acompaña por ahora ciento y quatro Documentos, los ciento dos originales y dos en copia: una carta del Presidente de Colombia al del Perú: dos dirijidos por el General Sucre al mismo instandole 193
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
á Trugillo para que regresase á continuar en el mando en Lima; cinco por los Secretarios del General Bolivar en que se manifiesta el plan de dominacion por este del Perú; y traicion del Coronel la Fuente; y noventa y seis por las Provincias, Corporaciones y Gefes Militares y politicos para retirar sus poderes a los que havian sido sus Diputados en el Congreso y para autorisar nuevamente al Señor su parte á continuar en el Mando y no prestar obediencia a la faccion referida del Congreso.— Es por tanto indispensable que yá que por lo abultado de los Documentos que existen a Fabor del Gran Mariscal don José de la Riva Agüero no se traigan a la vista de Vuestra Excelencia, se verifique la lectura a lo menos con estos originales. Sin duda son estos bien distintos en su autenticidad a los Decretos desnudos de toda clase de legalidad y a los exesos de furor y de despecho para sobreponerse a la Justicia de la Causa que defendió energicamente el Señor a quien ahora examina Vuestra Excelencia su conducta politica observada en aquellas horrorosas excenas. Oh! Cubra un telon tan execrables maldades, para que la historia no señale a los que la cometieron con los feos y horribles caracteres de que se hicieron acredores. En vista de todo. A Vuestra Excelencia suplica se sirva ordenar se proceda a la lectura de los documentos originales que ad efectum vivendi se presentan, por ser asi de justicia. Juan Guarda Otro si a Vuestra Excelencia pide encaresidamente se digne mandar que le sean debueltos al Señor su parte 184 los Documentos que le fueron subtraidos en Truxillo, por ser estos muy interesantes al esclarecimiento de su justicia: gracia que espera en justicia. Manuel Lopes Lison Juan Guarda
Lima y febrero 29 de 1831 Corbalan Cavero En lo principal, por presentados los Documentos Leon agreguensé a los de su materia y tengansé presentes para lo que huviere lugar en justicia; al otro si no asistiendo en autos los papeles á que esta parte se refiere use de su derecho donde y como viese convenirle. Rubricas de los Señores del Margen
194
Rondon
Volumen 2 Documentos varios
En el mismo dia hice presente el anterior auto al Señor Dr. don Rafael Ramires Arellano, Vocal de este Supremo Tribunal que hace de Fiscal y firmó de que certifico. Rúbrica de Rafael Ramires Rondon Inmediatamente hice saber el contenido del 184 vuelta anterior auto al Procurador don Juan Guarda á nombre del Señor su parte de que certifico = entre renglones = saber = vale. Guarda Rondon
Lima Marzo 1° de 1832 Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal y documentos ultimamente presentados = Resultando, que don Jose de la Riva Aguero cesó en las funciones de Presidente de la Republica en veinte y tres de Junio de mil ochocientos veinte y tres, segun Decreto del Congreso de la misma fecha, inserto en la Gaseta del Sabado veinte y seis de Julio del propio año = Que hasta esa fecha no muestran los autos cargo alguno contra su administracion = Que las imputaciones que se le hacen, y á que se refieren los varios documentos que obran son posteriores a la epoca en que se decreto su cesacion en el mando; y conciderando 1° que para desidir todo asunto deben los Jueces examinar antes su competencia = 2° que la Jurisdiccion de esta Corte Suprema, en las Causas Criminales que se formen al Presidente de la Republica, segun la atribucion primera del articulo siento onse de la Constitucion, es unicamente para conoser de aquellos que tengan orijen del tiempo y actos de su administraSeñores cion de que es responsable conforme al articulo ochenta Corbalan y ocho 3°. Que los hechos, que no sean de esta epoca y Cavero naturaleza, tocan al fuero que gozó el acusado al tiempo Leon de su perpetracion; Declararon que por lo respectivo al periodo en que don José de la Riva Aguero obtuvo el mando Supremo de la Republica no hay merito para que
195
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
se le siga la Causa: y que los cargos que puedan deducirse por su conducta posterior al tiempo de su administracion igualmente que la Resolucion sobre seguirse, ó no este Juicio, no corresponde a este Supremo Tribunal, y mandaron se devuelvan los autos al Supremo Govierno para los fines consiguientes. Rúbricas de los Señores del margen Rondon Publico el auto de la buelta en audiencia publica de este dia siendo testigos el Relator, Porteros, y Procuradores de este Supremo Tribunal. Lima y Marzo 1° de 1832 Juan Rondon Secretario En primero de Marzo de mil ochocientos treinta y dos hice presente al auto de la buelta al Señor D. don Rafael Ramirez de Arellano, Vocal de este Supremo Tribunal que hace de fiscal y rubricó de que certifico Rúbrica Rondon En el mismo dia hice saber el citado auto á Procurador don Juan Guarda á nombre de su parte, y firmó de que certifico. Guarda Rondon Pide una declaratoria del Auto de Vista de que se encarga, y en los terminos que expresa; reservandose el derecho par suplicar con su resultado, sin que en el interin le corra termino, ni para perjuicio. 186.—
196
Volumen 2 Documentos varios
Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del gran Mariscal don Jose de Larriba Aguero, y en virtud de su poder presentado, en los Autos promovidos sobre los Cargos que se le forman por su conducta publica, y demas deducido, digo: Que este SUPREMO TRIBUNAL por Auto de Vista de 1° del corriente se há servido declarar entre otras cosas, que no hay merito para que se siga Causa al Señor mi Parte por el tiempo en que desempeño el Cargo de Presidente de la Republica, fixando esa fecha hasta 23 de Junio de 823 conforme al Decreto del Congreso de aquella fecha, y que debiendo ser responsable conforme á su Fuero de los Actos posteriores, no es á Vuestra Excelencia á quien toca declarar, si há lugar, ó no de seguirse el presente Juicio. Esta Resolucion, que venero con el acatamiento debido, pone en la caso al Señor mi Parte de pedir al Tribunal una declaracion de ella, reservandose el derecho que tiene para suplicar, y para el caso en que se le niegue, ó sea contraria, como parecerlo el Auto en los puntos obscuros, ó menos claros de que me voy á encargar. El primero que obra entre ellos es la fixacion que se há hecho de la Epoca en que debio cesar el Señor mi Parte en el Mando, dando por subsistente, ó ilegal el Decreto de la faccion del Congreso de 23 de Junio del año de 823. Sobre este, tanto los Documentos exhibidos por mi Parte, como las excepciones que le competen persuaden hasta la ultima evidencia, que él no pudo ser depuesto por una faccion, ni por el Congreso mismo; porque no estaba en sus atribuciones segun la Constitucion, que entonces regia remover al Presidente antes de su tiempo; porque elegido una vez, debia durar en el Cargo quatro años, y para separarlo, era necesario que el Senado Conservador conforme á la Atribucion 5° del Articulo 90 de la precitada Constitucion, decretase tanto en los casos ordinarios, como extraordinarios, que habia lugar á formacion de Causa. Ahora bien: Habiendose decretado el cese del Señor mi Parte sin otro requisito, y por una Faccion del Congreso, como se há dicho siempre; es claro: Que él no pudo dejar de llamarse Presidente de la Republica antes, y despues de esa fecha; porque jurado ya por los Pueblos, ó reconocido, no pudo removersele sin Causa. A lo que se agrega que el mismo Auto de que voy hablando en el segundo prenotando asierta que hasta 23 de Junio del año de 823 no resulta ningun cargo contra la administracion del Señor mi Parte. Por consigiuente, si no lo hay, ó si no lo hubo, no pudo removersele, y debiendosele considerar como á tal Presidente hasta el ultimo dia en que exercio el Mando Supremo: parece que debe juzgarlo Vuestra Excelencia, caso de no cortar la Causa por falta de merito para seguirla. 197
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
El segundo punto que ministra el Auto de que voy hablando, no es menos obscuro, ni menos complicado, como contrario a los principios de Justicia. Se supone por él que la conducta del Señor mi Parte observada con posterioridad a la epoca del 23 de Junio del año de 823 toca al Fuero que gozó, sin designar qual sea, ni qual la Autoridad á quien compete decirlo. Por lo tanto, como el Auto, segun lo dicho, se embuelve la misma idea, de que mi Parte debio dejar de ser Presidente en la epoca señalada, importando este pronunciamiento un Fallo sin audiencia contra su excepcion, y al mismo tiempo que se alega que no hay meritos para que se siga la Causa: es claro, que en esta parte labora la de mayor obscuridad; porque si no hay meritos para que se le siga la Causa por el tiempo que duro su administracion; no habiendosele oido para fixar el periodo de esta, se há fallado con tal defecto, y se há fallado, desnudandolo de Presidente antes de empezar la Causa, privandolo asi de la prueba que pudo dar sobre que no habia dado merito para que se decretase su Cesacion del Mando por esa Fraccion, que se decia Congreso. Por consiguiente, pues, ni estas ideas ministra el Auto pronunciado por Vuestra Excelencia; y ni la declaracion de no ser Juez competente recae en contra de la excepcion, que debe constituir la defensa de mi Parte, parece demostrado, que estamos en el caso de que se declara expresamente, que de no seguirse al Señor mi Parte la Causa como a Presidente, que fue de la Republica, no puede seguirsele yá bajo de ningun otro aspecto, ni bajo de ninguna otra investidura, porque los Actos de que se le hacen cargo estan intimamente unidos con las razones que tubo para no cesar en el Mando en 23 de Junio de 823; sobre cuyo punto, asi como no se puede fallar sin audiencia por este Supremo Tribunal, tampoco se puede conocer por ningun otro; ni mucho menos proceder a destituirlo del Fuero privilegiado, que le corresponde para ser juzgado como tal Presidente Executivo. Mas claro: el Señor mi Parte, fue nombrado Presidente de la Republica por el Congreso del Perú, constitucional y legalmente. Su administracion conforme al Articulo 74 de la Ley Fundamental, que entonces regia, debio durar quatro años y no pudo cesar sin merito en 23 de Junio de 823, en cuya Epoca estaba resientemente elegido. Si esto es asi, ni el Congreso, ni ninguna otra Autoridad podia quitarlo sin Causa; y no habiendola habido conforme lo asienta el Auto de que voy hablando, los Actos posteriores del Señor mi Parte como Actos de su Administracion, deben ser juzgados por Vuestra Excelencia, bien sea para cortar la Causa, bien sea para seguirla. Lo contrario es fallar contra todas las Leyes existentes: es declararlo criminal de Hecho, ó usurpa198
Volumen 2 Documentos varios
dor del Mando al paso que se asienta, que no es el Tribunal competente para juzgarlo; y seria una monstruosidad cortar una Causa al empezar condenando en el Corte al mismo contra quien se confiesa que no puede juzgarse. Mucho mas si es falla contra su excepcion, y los tramites de Derecho. Por consiguiente siendo esto puntualmente lo que sucede para con el Señor mi Parte; porque se falta en el Auto precitado contra su excepcion, de que no pudo ser removido, es manifiesto, que en otra parte labora la Nulidad, caso de que no se declare en los terminos expresos que hé indicado. Para ello, y bajo de la reserva hecha por el Señor mi Parte, á fin de que no se le corra perjuicio para interponer el Recurso de Suplica. A vuestra Excelencia, que á merito de lo expuesto se sirva declarar en los terminos indicados, por ser de justicia, que imploro. Manuel Lopez Lisom Juan Guarda Marzo 2 de 1832 Señores Corbalan Cavero Vista al Señor Fiscal Leon Rúbricas de los Señores del margen Rondon En lo principal hace presente los impedimentos del Señor Fiscal por via de recusacion; y al otro si aclara los equivocos del escrito sobre que há recaido la vista dada á su Ministerio. Excelentisimo Señor Don Juan Guarda, á nombre del Gran Mariscal don José de la Riva Aguero, y en virtud de su poder presentado en los Autos que se le tratan de seguir sobre los cargos de la Administracion, y por lo demas deducido digo: que habiendo pedido una declaracion del de Vista del 1° del corriente para resolver sobre el particular se há servido Vuestra Excelencia pedir dictamen al Ministerio Fiscal. Mas el Magistrado que esta desempeñando estas funciones, y que lo es el Señor Dr. don Rafael Ramires de Arellano fue uno de los Diputados del Primer Congreso que se llamó Constituyente, y contra cuyos proce199
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
dimientos há recaido la conducta del Señor mi Parte, formando aquellos las excepciones que le competen en el juicio. Por lo tanto debiendo considerarse implicado bajo tal aspecto el Señor Fiscal Dr. don Ramires Arellano como Diputado del mismo Congreso, pasese de justicia se entienda con otro el desempeño del cargo del Ministerio Fiscal en la declaracion pedida, pues a mayor abundamiento lo recuso por mi parte con el juramento en derecho necesario qual sea sin animo ofender al buen concepto y reputacion que me merece. Por tanto. A vuestra Excelencia pido y suplico que á merito de lo espuesto y teniendo por hecho la recusacion por el motivo indicado se sirva prover y mandar como solicito por ser de justicia que imploro. Otro si digo: que en el escrito en que pedi la declaracion del auto de vista, se há citado por equivocacion la Constitucion del año de 23 en lugar de las bases de ella que eran las que regian en la epoca que se determina. Tambien se ha dicho Congreso Constitucional, en lugar de Congreso Constituyente y refiriendose a la epoca en que debia durar en el Mando el Señor mi Parte, se dijo igualmente que debio ser por cuatro años conforme al Articulo de la Constitucion en vez de decir que debia durar hasta que se jurase aquella sin poder ser removido. Por consiguiente, como estos por errores o equivocaciones ocacionados por las circunstancias de hacer el recurso con la mayor prontitud, para que se tubiese por concentido el auto; los hago presente con oportunidad porque no se glose ó tergiverse el sentido genuino con que los há alegado mi parte, sin que hay sido siniestro [blanco] legal, ha este respecto. Y con tal proposito. A Vuestra Excelencia pido y Suplico se sirva tener presente lo aducido en este otro si para los efectos indicados por ser de justicia. Manuel Lopez Lison Juan Guarda
Lima y Marzo 3 de 1832 Señores Corbalan En lo principal informe el Señor Fiscal, al otro si Cabero Leon tengase presente. Rúbricas de los Señores del margen
200
Rondon
Volumen 2 Documentos varios
Excelentisimo Señor. El Vocal que hace de Fiscal en vista de la recusacion que de su Ministerio hace la parte del Señor General don José de la Riva Aguero dice: que los motivos que expresa en su recurso son ciertos y notorios, por lo que se concidera el que habla implicado en conformidad con la parte recusante. Es pues legal la causa para que no pueda intervenir en ella, y á mayor abundamiento se da por excusado por el mismo fundamento, sobre que Vuestra Excelencia se servirá remitir el proceso á otro Señor expedito. Lima Marzo 8 de 1832. Arellano
Lima y Marzo 8 de 1832 Señores Corbalan Por admitida la escusa del Señor Vocal Dr. don RaCabero Leon fael Ramires Arellano para haser de Fiscal en esta causa; entiendeanse la vista con el Agente don Blas Alzamora que anteriormente ha hecho de Fiscal. Rubrican los Señores del margen
Rondon
Excelentisimo Señor El Fiscal dice: Que don José de la Riva Aguero no cesó en las funciones de Presidente de la Republica en 23 de Junio de 1823. Aunque en esa fecha se decretó su exoneracion bajo el supuesto de su renuncia, ni esta fué efectiva, ni se dio a ese decreto el cumplase, ni el Jeneral Antonio José de Sucre investido con el Poder supremo militar adhirio á su tenor. Expuso por el contrario, que si continuaban las disenciones entre el Congreso y el Presidente Riva Aguero, se veria precisado á retirarze del Pais con sus Tropas. Terminó asi esa escena estrepitosa en el Callao; y tanto el Congreso como el Ejercito se dirijieron á la Capital del Departamento de la Libertad. En Trujillo, lejos de llevarse á efecto ese decreto, fue reconocido por los diputados segun es notorio, y se comprueba con el tenor de los Oficios del Señor Riva Aguero al Congreso, y en especial por el de 10 de Julio, que se rejistran de foja 6 á foja 8 de los documentos adicionales al manifiesto del Jeneral la Fuente impreso en esta Capital en 1829. Lo reconoció tambien el Jefe Supremo Militar Antonio José de Sucre, con posterioridad á ese decreto, por sus notas de 8 y 15 de Julio dirijidas al Presidente Riva Aguero y su Ministro de Guerra, que corren orijinales desde foja 3 á foja 4 cuaderno corriente, y por los decreto de 17 y 18 del propio mes á foja 65 cuaderno 201
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
1° por lo que se encargó al finado Marques de Torre Tagle el mando del Pais, hasta que regresara el Gobierno Supremo ó el Presidente Riva Agüero, segun se expresa en la nota indicada de foja 3. Fue igualmente reconocido por Torre Tagle por su Oficio de 3 de Agosto, en que se allana á entregarle el mando, luego que se aproxime á la Capital, á foja 1383 de la expocicion de Riva Agüero. Lo reconoció el Dictador Simon Bolivar, segun el tenor de los tratados iniciados con el Jeneral La Fuente, embiado por el Presidente Riva Agüero, á foja 24 Cuaderno 1° y por la nota que le dirijio en 16 de Noviembre, por conducto del Sarjento mayor don Ramon Castilla segun el Certificado de foja 131 Cuaderno 2°. Lo reconocieron por ultimo los Pueblos, la Escuadra, y las tropas existentes en el territorio libre del Perú, segun instruyen los noventa y seis documentos de foja 11 á foja 182 Cuaderno corriente, entre los que es bien notable el primero subcripto por el Jeneral La Fuente. Es necesario recordar que en ésa epoca los Pueblos del Peru, aun no se habian ligado por algun pacto social. Desde el Protectorado del Jeneral San Martin, hasta la jura de la Constitucion, todo habia sido una serie de hechos tolerados, con el objeto noble y grandioso de sacudir el Yugo Español. Siendo libres estaba en su arbitrio formar una Nacion ó dividirse en varios estados, al simil del Paraguay, Bolivia, y Montevideo, en Buenos Ayres, Guatemala en Mejico y el Ecuador en Colombia. Siendo iguales ninguno tenia potestad sobre el otro para hacerle aceptar alguna forma de Gobierno, y mucho menos un Jefe Supremo ejecutivo. Si la desgracia del Jeneral Santa Cruz, y el resentimiento y la ambicion de algun otro, dieron fin al mando del Señor Riva Aguero en 25 de Noviembre de 1823 no puede decirse, segun derecho de gentes que antes habia cezado de ejercer las funciones de Presidente, pues tenia bajo su obediencia mayor numero de Departamentos, y de Pueblos, el Ejercito del Sud y del Norte, la Armada, es decir, la mayoria entonces del Peru libre. Se daria lugar á una critica tan severa como la de Montesquieu contra los Españoles por su juzgamiento contra el Inca Atahualpa. Fue por esto jeneral y absoluta la resolucion del Congreso de 3 de Diciembre de 829. Accediendo á las preces del Señor Riva Aguero no limita el examen de las imputaciones que se le hacen, á epocas ó periodos. Todas las somete á la jurisdiccion de Vuestra Excelencia porque desde 1° de Marzo, hasta 25 de Noviembre de 1823 nada hizo sino en calidad de Presidente. Cuando asi no fuese: se tendrian esos actos como acsesorios, dependientes y consiguientes, y por necesidad legal sujetos a la jurisdiccion de Vuestra Ex202
Volumen 2 Documentos varios
celencia. En uso de este principio, el Ministro don Juan Berindoaga fue juzgado por Vuestra Excelencia en 1826 no solo por los hechos relativos al tiempo de su administracion sino tambien por todos los posteriores hasta el momento de su arresto. Lo fue tambien don Jose Teron, el que ni por su perzona, ni por su destino estaba sujeto á ese Supremo Tribunal. El fuero principal del Ministro atrajo ése periodo posterior, y la perzona de ese ajente secundario; porque nada aborrece mas el derecho que la division de la continencia de la causa, qual nociva á la utilidad publica y privada. Siendo esto asi, la declaracion interpuesta es digna de consideracion. Puede ella pedirse en caso de duda, á cerca de las palabras, ó cuando hay alguna obscuridad ó equivoco en el concepto, á causa de la antiguedad de los sucesos, ó por la inexactitud ó transtorno con que se presentan en tiempo de Guerra civil por el furor de los partidos, y el anhelo del dominante en desfigurar los adversos, y dar tan solo publicidad á los favorables á su plan: Ha dicho por esto el que subscribe, que los acaecidos durante el periodo indicado, pertenecian mas bien al buril de la historia, que a mi juicio; y que debia cortarse el presente, como ha hecho, lleno de prudencia y madures, el Congreso en asuntos de mayor trascendencia. Estamos en necesidad de combalecer de los males terribles que se han sufrido por mas de veinte años. Está Vuestra Excelencia autorizado por la Constitucion, por las Leyes y por el Supremo decreto de 3 de Diciembre de 1829 para verificarlo sin el menor obstaculo. El auto de 1° de Marzo no es resolutivo de alguna instancia. Se abstubo en el Vuestra Excelencia de conocer ácerca de las imputaciones posteriores al 23 de Junio, por la inexactitud de unos hechos, y la falta de manifestaciones de otros. Si todos existiesen entonces con su verdadero punto de luz, Vuestra Excelencia hubiera tendido su mano justificada y saludable, sobre la totalidad de esas imputaciones falsas y dignas de que se borren de la memoria de los hombres. Asi, en concepto del Fiscal, puede Vuestra Excelencia hacer no solo la declaratoria que se solicita, sino acceder al corte que tiene pedido su Ministerio, y ha indicado con repeticion á el Tribunal. Lima y Mayo 2 de 1832. Alzamora Lima y Mayo 3 de 1832 Autos. Rubrica Rondon 203
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
En el mismo de la fecha del decreto del frente hice presente su contenido al Señor Dr. don Blas José de Alzamora Ajente Fiscal del Departamento quien hace de Fiscal en esta Causa y rubricó de que certifico. Rubrica Rondon Seguidamente hice saber el referido decreto al Procurador don Juan Guarda á nombre de su parte y firmó de que certifico. Guarda Rondon Lima Mayo 4 de 1832 Vistos con lo expuesto con el Ministerio Fiscal = Resolvieron no haver lugar á la declaratoria solicitada por don José de la Riva Aguero Rubrica de Corbalan, Cavero, Leon Rondon En el mismo dia de la fecha del auto anterior de la vuelta hice presente su contenido al Señor Dr. don Blas José de Alzamora Ajente Fiscal del Departamento que hace de Fiscal en esta causa y rubricó de que certifico = Entre renglones = en esta causa = vale. Rubrica Rondon Seguidamente hice saber el referido auto al Procurador don Juan Guarda á nombre de su parte y firmó de que doy fé. Guarda Rodrigues Pide los Autos para intencion de su Abogado y que pueda informar a la Vista de la Causa
Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal don José de la Riva Aguero y en virtud de su poder presentado en los autos sobre su residencia y lo demas deducido digo: Que los de la materia se han pedido en relacion por este Supremo Tribunal para resolver el recurso de declaratoria que interpuse por mi parte del auto de bista por el que se ordeno cortar el proceso de la causa. Por consiguiente y debiendo informar al Abogado de mi parte ante al Tribunal a la Vista del articulo para que pueda hacerlo con instruccion de lo obrado es de absoluta necesidad se me entreguen los autos por un termino competente. Con este objeto y en concideracion á su volumen por no haberse instruido de ellos hasta la fecha y no haber 204
Volumen 2 Documentos varios
asistido en la vez en que se pronuncio el auto de Vista. Con cuyo proposito. A Buestra Excelencia pido y Suplico que á merito de lo expuesto se sirva prover y mandar como solicito por ser de justicia que imploro. Manuel Lopes Lison Juan Guarda Señores Corbalan Cabero Leon
Lima y Mayo 4 de 1832 Lo proveido con esta fecha.
Rúbricas de los Señores del Margen Rondon En el mismo dia de la fecha del decreto de la vuelta hice saber su contenido al Procurador don Juan Guarda, á nombre de su parte y firmó doy fé. Guarda Rodrigues Cuaderno 4° Suprema Corte Año de 1832 Suplíca Autos de Residencia de Don José de la Riva Agüero. Cuaderno correspondiente 4 Cuaderno 4’? con 115 folios Son 9 cuadernos. Originales 12. Documentos mas para que sean presentados á la corte Suprema, y luego que sean leídos se me debuelvan con los otros ciento y tantos mas originales tambien. Excelentisimo Señor La círcunstancias ímperíosas de hallarme en la Provincia de Canta en medio de la nulidad de recluta, y la necesidad de formar el Batallon de mi mando, me han descaminado á este punto de Huarás donde me halló. Tengo la satísfaccion de haber recívido una orden del Señor Ministro de la Guerra sobre el particular. Ella y quatrocientos hombres presentes, que tiene el Batallon, son la aprobacion de mis operaciones. Bajo la sombra de Vuestra Señoria el ímpondra á su vez á los tiranos, y su mayor orgullo será deber sus glorias ál presidente de la Republica. Ojala pueda prever sus intenciones, y anticipar medidas que trasciendan al bien del país. Tengo el honor de ofrecer a Vuestra Excelencia toda mi consideracion y 205
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
aprecio. Huarás Julio 18 de 1823. 3° Excelentisimo Señor J. M. Plaza Excelentísimo Señor Presidente de la Republica Don Jose de la Riva Aguero. 2a.— S. Lucas de Colan y Julio 25 de 1823. Excelentisimo Señor Agitado segun el orden natural el mar proceloso de nuestra regeneracion politica nada debemos temer que el piloto diestro se halla en el pleno uso de sus facultades para salbarla. Este Cavildo ha visto en la Gaceta de Gobierno Hayarse Vuestra Excelencia en la Capital del Departamento, y nada puede alentar mas su patriotismo; por lo que no se demora en felicitarle, y ofrecerle con el mayor rendimiento sus respetos. Excelentisimo Señor. Jose Santos Alemanz Jose Antonio de Payta Alcalde de Primera Nominacion E xc el e nt is i mo Señor Don Jose de la Riva Agüero Presidente de la Republica.
Eugenio Ponset Alcalde de Segunda Nominacion Por si 2 los regidores Manuel Sanches Procurador General. Jose Bitranto Secretario. 206
Volumen 2 Documentos varios
3a.—
Excelentisimo Señor. La aclamacíon general sígnifica una Voluntad Comun con que se hán decidido los pueblos por el conocímíento practíco de las Virtudes Cívícas que adornan al patrono que aplauden, y sí por mí pequeñez no estubíera comprehendido en el voto de todos le faltaría a la eleccíon la Calidad de absoluta que goza á beneficio del Estado en las mas escabrosas círcunstancias: Comprueben pues la legítímídad con la expresíon del ultímo ciudadano que felicíta ál Excelentísimo por su llegada á Truxíllo que se ofrece a su obediencia, y obsequío, y que somete sus valímíentos, y alcanses por la buena díreccíon del Excelentísimo al servicio de la Patria. Tengo el honor de serle íntímamente adícto, y de rogár a Díos que lo guie mil años. Ferreñafe y Julio 25 de 1823. 1° y 2° Excelentisimo Señor. Juan Manuel Agüero. 4a.— Diputación de Mineria del Partido de Huamachuco Caxatamba Julio 23 de 1823. Excelentisimo Señor Señor Nó cumpliría con los deberes de mi Patriotismo, y empleo, sino rindiese a Vuestra Excelencia toda la veneracion, y enhorabuena debida, a que es acrehedor; y mas con el plausible arribo de Vuestra Excelencia a esa Capital; por ello me congratulo, con mi Gremio, tener mas inmediato tan digno, y amado Gefe, de que nos prometemos, la interesante proteccion de estos Minerales, como unicos bienes estables del Estado; y principalmente la absoluta consolidacion de nuestro sistema republicano. Tiene la honrra de significar a Vuestra Excelencia los sentimientos, de la mas alta consideracion, aprecio, y respeto, este subdito de Vuestra Excelencia. Francisco del Campo E. Excelentisimo Señor: Gran Mariscal, Don Jose de la Riba Aguero Presidente de la Republica Peruana. 207
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
5a.—
Excelentisimo Señor Piura Segunda Ciudad del Perú, que lebanto el Pendon de la independencia no se há resentido por unos acontecimientos que están en razon, con la alternativa de los combates, quando el enemigo no há decaido, ni se han agotado nuestros recursos. La constancia, y la union dirigidas por la sabiduría decidirán nuestra Santa Lucha, y todo nos lo presenta lisongero, quando salbandose el Govierno que sostiene el orden, nos presenta otra Atenas combatida por el orgullo de los Persas, y en Vuestra Excelencia el apello de nuestra República. La Ilustre Municipalidad á nombre del Pueblo, por quien representa ratifica á Vuestra Excelencia los mas intimos sentimientos de su Patriotismo, y le ofrece contribuir como tiene acreditado con la resolucion de Bencer, ó Morir, que es la Divisa de los Pueblos libres. Sala Municipal de Piura Julio 23 de 1823 Dios guarde a Vuestra Excelencia para honra, y seguridad de la Republica. Excelentinsimo Señor. Excelentisimo Miguel Geronimo Seminario y Jaime. Señor Presidente Don José de la Riva-Agüero
Manuel Dieguez. Andres Rodrigues. Francisco Camacho. Pio Garrido.
6a.—
Punta y Agosto 22 de 1823. Venerado Señor: la Patria sobresaltada con los asiagos acontecimientos de la Guerra segun la pertinasia del enemigo, no ha desmayado por que tiene a su sombra el mas venemerito Padre ála cabeza de sus tropas y mando; nunca los peruanos tendran que arrepentirse del voto solemne que hicieron al pie de las Aras: Yó como Ministro encargado de una parte del rebaño he elevado un sacrificio por el bien y buen acierto de Vuestra Excelencia al ver las sabias disposiciones conque aspira á la conclusion de una vana guerra desoladora de los Pueblos, al orden que deve regir en un tiempo tan critico y que esta haya sido por medio de un Senado que deva dar el honor devido á los pueblos y á mis conciudadanos. 208
Volumen 2 Documentos varios
Vuestra Excelencia como Presidente Supremo de la Republica Peruana deberá oir los clamores de sus habitantes y los plasemes que se dan al verse gobernados por Vuestra Excelencia. Tengo el honor de hacer presente á Vuestra Excelencia mis deceos y mis peticiones al Eterno para que conservando su vida podamos vernos libres de la crueldad, así lo apetece un humilde Ministro que aspíra por el honor de su Madre Patria y que en su defensa camina su sangre y solo Vuestra Excelencia podra librarla de los males que la amagan. Soy el mas respetuoso y atento Cappn. que besa la mano de Vuestra Excelencia. Jose de los Santos Vargas Machuca Señor Don Jose de la Riba Agüero Presidente Supremo de la República Peruana. 7a.— El que verdaderamente ama á su pais no aspira a otra cosa sino a la Liver de ella. He visto la comunicacion de Vuestra Señoría al Sargento Mayor Don Francisco Vidal en la que anuncia convoque a todos los que decean la líbertad del País siendo pues yo el uno de ellos estoy pronto há alistarme bajo las ordenes del Excelentisimo Señor Don Jose de la Riva Agüero; quanto antes se pueda algun auxilio. Espero que esto mismo tenga Vuestra Señoria la vondad de acer presente al Excelentisimo Señor Don Jose de la Riva Aguero digno Presidente de la Republica. Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años. Palpa Diciembre 21 de 1823. Rafael Gar. er Vivas. Señor Coronel Don Remigio Silva, Presidente de los Departamentos de Guaylas y Tarma. 8a. Con ésta fecha é visto la plausible comunicacion Del Señor Coronel Don Remigio Silva, al Sargento Mayor Don Francisco Vidal; la que me ha llenado de una completa satisfaccion, y mas quando se que Vuestra Señoria se dirije a estos puntos, y lo esperamos lo mas pronto que Vuestra Señoria 209
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
pueda, por que reunidos nosotros con los bravos que Vuestra Señoria trae, livertaremos al Perú de los opresores que hoy oprimen á éste benemerito suelo nuestro. Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años. Chacapampa y Diciembre 24 de 1823. Francisco de Espinoza Señor Coronel del Regimiento de Husares Don Marcelino Carreño. Señor el onor de aver visto el oficio que Vuestra Señoria le dirigió al Sargento Mayor Don Francisco Vidal, y tubo la bondad de manifestarmelo el mismo que me llenó de Jubilo, al mirar que nos abre la verdadera senda de nuestra justa causa. No hay peruano que en toda ésta carrera, déje de tener el corazon pegado en el Digno Señor Presidente de la Republica Don José de la Riva Agüero, y todos sus fieles compañeros de mando, por que saben que defienden los verdaderos derechos del hombre libre; De consiguiente los Comandantes de Guerrillas de toda ésta carrera estan prontos a prestar á Vuestra Señoria la correspondiente obediencia y negar toda clase de aúxilíos al govierno de Lima. Yo de mi parte ofresco la mia, y me congratúlo en aver contribuido á la consecusíon de la empresa que tenemos entre manos, como mas largamente le informara el Señor Dador. El compromiso general es aguardar á Vuestra Señoria en éste punto en toda la semana corriente, por quengire los planos que allé por conbeniente antes de que el enemigo aproveche del tiempo. No deje pues Vuestra Señoria de ocupar mi inutilidad en las Comisiones que le jusgue utiles y aun compañero que firma conmigo. Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años. Yauli y Diciembre 26 de 1823. De Vuestra Señoria su mas afectisimo y absecuente subdito. Manuel Tapia Manuel Ortiz Payardo. Señor Coronel y Presidente de Huailas y Tarma Don Remigio Silva. Tengo el onor de saludar á Vuestra Señoria y ponerme á sus ordenes. Por haver conductor seguro, que es el Señor Don Francisco Vidal, dirijo este, que dicho conductor, relacionará á Vuestra Señoria las cosas que hemos co210
Volumen 2 Documentos varios
municado, por estenso, y por ultimo, puede Vuestra Señoria contar, en todas distancias, con este compatriota y subalterno de Vuestra Señoria y en la jente que tengo el onor de mandar. Anotino á Vuestra Señoria de la fuerza total del enemigo, que existen en la Provincia desde Tarma hasta Huancayo, tienen dos mil doscientos cincuenta hombres esto es entre beteranos y reclutas, sin que haiga duda alguna, do parte por persona del mejor credito, que exsistiesse en el Centro del enemigo, pues haora es tiempo que como verdaderos hermanos distingamos estos pocos errantes, que estan dando manotadas de áogados en nuestra provincia y despues acabemos tamvien, con los Anarquistas, pues entre tantos estemos bajo el yugo átenido en los estranjeros bamos por instantes, a nuestra ruina, hási áora es preciso hasta el ultimo sacrificio para ser libre al suelo quenos vio nacer, gosando de nuestro pais á todo satelite orgulloso, para lo que buelbo á decir á Vuestra Señoria debe de contar, con esta partida de mi mando, Entre tanto. Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años. Chacapampa Octubre 24 de 1823. Rafael Cevallos Señor Coronel del Exercito y Presidente del Departamento de Guaylas Don Remigio Silba. 11a. Por hallar conductor seguro, que es el Señor Don Francisco Vidal, tengo el nor de poner a Vuestra Señoria este oficio ofreciendome en estas distancias a sus ordenes como su mas apasionado compatriota, y subalterno de Vuestra Señoria que ansia por verlo por estos lugares para ponerme inmediatamente a sus ordenes y operar contra el Enemigo comun y los Anarquistas, es muy cierto Señor que entre tantos estemos abenidos a los Estranxeros menos cada dia mas a nuestra ruina, aora nos corresponde, a todos los hermanos el haser el ultima sacrificio para ser libre al suelo que nos vio nacer. Tengo en noticia de Vuestra Excelencia la fuerza total del enemigo desde Tarma, hasta Guanuco dos mil doscientos cincuenta hombres por parte que me da una persona del mejor credito que existe en el Centro del enemigo. Es quanto se desirre por haora y entre tanto.
211
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años Chacapampa Octubre 24 de 823. Rafael Cevallos Señor Coronel de Ejercito Don Marcelino Carreño. He visto las comunicaciones del Sargento Mayor Don Francisco Vidal, en la que [roto] poco gozo veo que Vuestra Señoria se dirige a estos puntos, lo que há llenado mi espiritu de bastante complacencia. Estoy muy pronto há alistar bajo las ordenes del Digno Presidente de la Republica el Excelentisimo Señor Don Jose de la Riva Agüero, lo que tenga Vuestra Señoria la vondad de aser presente a dicho Excelentisimo Señor, y venir Vuestra Señoria quanto antes con todo el auxilio que pueda. Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años. Palpa Octubre 24 de 1823. Rafael Gar. er Vivas Señor Coronel Don Marcelino Carreño. [rubrica] Excelentisimo Señor Don Juan Guarda a nombre del gran Mariscal Don Jose de la Riva Agüero, y en virtud de su Poder, en los autos seguidos en los cargos que séle puedan hacer á éste, y los demas deducido digo: que en los de la materia con fecha de ayer 4 del corriente se há servido Vuestra Excelencia pronunciar sin lugar la Declaratoria que interpuse, ó que solicite por mi parte del auto de 1 de Marzo anterior corriente á f. [blanco] sin embargo de lo expuesto por el Ministerio Fiscal que convino en la legalidad del recurso. En su vrd. como este ultimo pronunciamiento se há dictado con una especie de facinacion «hablo con él debido respeto» al siguiente dia de haberse pedido los autos para resolver el articulo sin haber señalado aquel en que se debia vér como es de práctica en este Superior Tribunal y a puerta cerrada, sin haberse concedido hablar al Abogado de mi parte que solicitó los autos para el efecto contra lo dispuesto en el art 122 de la Constitucion que nos rige, que previene que los juicios son publicos y que las Sentencias se pronuncian en audiencia publica; tanto por esto como por haber reservado al Señor mi parte el derecho que tiene para suplicar del auto de 1 de Marzo en el resultado de la declaracion pedida siendole 212
Volumen 2 Documentos varios
gravoso aquel «hablando siempre con el respeto debido» y habiendose negado esta, formaliso el recurso de suplica por que la Suprema integridad de Vuestra Excelencia sirviendose admitirla, la pase á la Sala que corresponde para su reforma por virtud de los fundamentos que paso ligeramente a deducir. [Al margen de este primer parrafo] Se me entrego este escrito hoy 9 de Marzo, de 1832 como a las cuatro de la tarde. Rondon Antes de verificarlo es imprescindible considerar que el Auto de Vista de 1 de Marzo, materia de este recurso, puede considerarse bajo dos aspectos distintos. El 1ero. és como dictado en una causa privativa á la jurisdiccion de Vuestra Excelencia y en la que se declara no haber lugar á su seguido por que no hay cargo alguno que pueda seguirse contra el Señor mi parte. Bajo este punto de vista si pudiera prescindirse por un momento de la fijacion que se hace en el mismo auto de la epoca en que administró el mando el Señor mi parte, podía considerarse justa la resolucion por que nada lo és mas en derecho segun él espiritu, y tenor de las leyes vigentes como el contar una Causa en su principio cuando no hay merito para segunda. Mas como al mismo tiempo determinando una epoca fija para la administracion del Señor mi parte se fallan contra sus excepciones sin haberle dado audiencia, este aspecto del auto en la parte que nos encargamos es lo mas gravoso y terrible que puede haberse presentado desde que hay Tribunales de Justicia. El segundo punto bajo el cual se puede considerar el mismo auto és el haberse pronunciado como en causa de Declinatoria ó incompetencia, si se atiende á que en él se expresa que no és ál Tribunal á que compete resolver: si há lugar ó nó al seguido de la Causa por los cargos que se puedan al Señor mi parte. En este respecto no puede dejarse de tocar la contradiccion que embuelve él mismo auto con los mismos principios que en él se citan. Se asienta por fundamento que este Supremo Tribunal por virtud de la atribucion 1era. del art 111 de Ley fundamental está expedito para conocer de aquellas Causas que tengan origen del tiempo de la Administracion del Presidente á quien se jusge conforme el art 88 de la misma fundamental. Por consiguiente si este és el caso de mi parte por que de haber sido Presidente legitimo hasta la epoca que se señala le resultan los cargos que sele forman por su conducta posterior, és claro que el Tribunal és competente, y que esta en contradiccion muy notable el pronunciamiento con los articulos que se puntualizan. 213
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Bajo el propio aspecto considerada la Causa como de competencia de jurisdiccion tampoco se podra decir nunca que no és este Supremo Tribunal á quien corresponde decidirla, puesto que cuando no estubieran de por medio los articulos puntualizados de la Constitucion habiendosela remitido el mismo Congreso para que de ella conosiese, esa decision importa una Ley y no há pódido pronunciarse por incompetente, mucho mas quando en el mismo auto se há reconocido él Tribunal con Jurisdiccion bastante para jusgar al Señor mi parte por los hechos practicados en la epoca que señala. Es un principio inconcuso consignado en todas las Cartillas del derecho que la jurisdiccion se ejerce tanto en las Causas penales como en las incidentes, y dependientes. Asi; si el Tribunal há tenido jurisdiccion bastante para declamar que hasta 23 de Junio de 823 mi parte no debe ser juzgado por sus hechos, tambien la tiene suficiente para absoverlo ó condenarlo por los posteriores que nacieron de esta ultima epoca, finalmente por el de no haber puesto el executor á ese decreto que se cita, como encargado del Poder Ejecutivo en esa fecha. Este hecho pues, álo menos es un acto de omision de su administracion legal. Sobre el versan sus excepciones, y de ella debe resultar ó que continuó legalmente de Presidente ó que no tubo yá tál investidura ¿Como és pues que se decide si su audiencia sobre este punto y se le declara tacitamente por criminal en sus hechos posteriores, al mismo tiempo que se confiesa la incompetencia del Juez que asi decide. Contradiccion és esta tanto mas gravosa á mi parte cuanto que no se dá ejemplo de que se halla fallado nunca contra el mas triste Ciudadano sin haberle antes seguido un juicio; y contradiccion és esta tan notable que aun pronunciada en causa de incompetencia daba lugar a la declaratoria pedida asi como á la suplica y demas recursos legales que tiene expeditos mi parte. Contra aquella desde luego se me obgetará tal ves la Ley 4ta. tit. 9 lib. 4. de las Recopiladas que es la 7ma. tit. 21. lib. 11 de la Novisima que ordena que de las sentencias que diesen los del Consejo si Oydores de las Audiencias en que se pronuncien por Jueces ó por no Jueces, que no haya lugar á Suplicacion, ni nulidad, ni otro remedio, ni recurso alguno. Pero contra esta ley obra en primer lugar él art. espreso de la Constitucion que señala tres instancias á los juicios; y en 2° la Ley de 26 de Setiembre de 1831 declaratoria de la de 20 de Octubre de 1829 encuyo articulo 3° hablamos de los casos en que no se puede interponer el recurso de nulidad, exceptua el que versa sobre la jurisdiccion de Juez ó personería de los litigantes. Por ello es pues inconcuso que está expedito el recurso de suplica, asi como lo estaria en su caso el de nulidad para él Tribunal 214
Volumen 2 Documentos varios
respectivo si se confirmase en vista, ó en el Tribunal de 3era. instancia, de cuyo conocimiento parece que tampoco puede estár exeptuada la presente Causa. En su virtud considerada esta bajo los dos distintos aspectos que hé indicado solo me resta para fundar la suplica encargarme de los fundamentos con que há motivado el auto de 1 de Marzo de que boy hablando. El 1° de ellos és el que se há tocado ya bajo o como aspecto que mi parte cesó ó debió cesar en las funciones de Presidente de la Republica en 23 de Junio de 823 segun Decreto del Congreso, de igual fecha inserta en la Gaceta del Sábado 26 de Julio del propio año. Como este fundamento reseñe lo que se há dicho hasta aqui obra la consideracion de que el Tribunal al estamparlo decide de un modo arvitrario y exarrupto una cuestion cuyo pronunciamiento unicamente podia pertenecer á la Representacion Nacional si los acaecimientos posteriores no la hubiesen resuelto de un modo tan contrario al que se há estampado en el auto. Se trataba de decidir si mi parte debíá ó nó haber cesado en él mando por virtud de ese decreto violento pronunciado por una faccion y fraccion del Congreso en las circunstancia de un sitio, y cuando el salbar á la Patria del eminente riesgo que le amenazaba, debía sér el unico deséo, y la Suprema Ley del Magistrado que regia sus destinos. Se trataba de decidir si el Señor mi parte estubo ó no en tales circunstancias bajo la obligacion de cumplir tal decreto, y entregar á su Patria á otro yugo estrangero, tal ves mas innominoso que él de los españoles que se trataba de sacudir ¿Y podrá decidirse esta materia de un modo justo y legal á distancia de los sucesos y sin presencia de los esclarecimientos y pruebas que demanda su importancia? Los Documentos que se han presentado hacen conocer lo gravoso en esta parte de la revolucion. El Señor mi defendido fué Presidente legitimo de la Republica hasta el 29 de Noviembre de 1823 en que se le depuso por el General La Fuente, asi como lo fué el Coronel Don Manuel Salazar y Baquijano hasta que el mismo lo desnudo del mando. Yo no puedo temer él hablar con claridad por que en el estricto deber de defender á mi parte no puede arredrarme la idea de morir cumpliendo mis obligaciones. Los Documentos que acreditan aquel aserto son de una autenticidad mui respetable. El Ejercito Peruano, la Armada y los pueblos donde no habia guarnicion estrangera reconocieron espontanea y libremente por Presidente legitimo al Señor mi parte despues de los acontecimientos del Callao, debiendose advertir que en esa epoca no podía decirse que habia Constitucion ni otra Ley que la voluntad de los Pueblos; caso á la verdad bien distinto de aquel en 215
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
que nos encontramos por los hechos que han tenido lugar despues de jurada la que actualmente nos rige. Del mismo modo lo reconocio por Presidente á mi parte la Republica de Chile como sé vé por los oficios que aparciera por 93 y 94 de su memoria. De los siguientes Documentos resulta que lo reconocieron tambien Bolivar, Sucre, Valdez y Tagle, que despues formaron la discordia civil, siendo un comprobante de esto ultimo el documento del mismo Bolivar que lé dirigio desde Huaras, y llegó a Trujillo á tiempo que yá él General La Fuente lo tenía en prision a mi parte. Tambien son comprobantes de ello las negociaciones que entabló con el Presidente, y que son de verse en la f. 217 de la Exposicion. Lo son dos Oficios del General Sucre, datados en esta Capital á mediados de Julio é impresos á f. 17 y 18 del Suplemento a la memoria. Lo há sido el Oficio del General Guido noticiando al Señor mi parte quedar encargado interinamente del mando. El Decreto del mismo General Sucre del 17 de Julio publicado por Bando en 20 del mismo mes por el que se investía del mando á Don Jose Bernardo Tagle mientras regresaba a esta Capital el Supremo de la Republica que se hallaba en Trujillo. El otro Decreto del mismo Sucre de fecha 18 de Julio publicado por Bando en 21; en que se repite que Tagle quedaba encargado solamente hasta la llegada del Gobierno Supremo segun es de vér en el numero 11 de la nueba coleccion de Decretos a folios 361, 362 y 363. El Decreto de 23 de Julio de 823 publicado en la Gaceta declara haber cesado en las funciones los trece Diputados que se quedaron con los españoles y los sugeta á un juicio. Teniendolo aquellos és que alucinaron a Tagle, ofreciendole reconocerlo por Presidente de la Republica con tal que les alzase la prosecusion de la causa; hé aqui el escandalo original de la anarquía. ¿Mas podrá á este acto darse legitimidad nunca para suponer por tal maniobra que era considerarse depuesto el legitimo Presidente? No cansemos, el General Tagle no tubo otra investidura que la que le dio el General Sucre, que és decir la del mando interino, mientras regresaba el Señor mi parte, cuyo hecho importa el reconocimiento de su autoridad, y la insubsistencia del Decreto de 23 de Junio. Por consiguiente este supremo Tribunal há padecido una notable equivocacion al suponer que en esta ultima fecha habia cesado en el mando Supremo el Señor mi parte. Ha autorizado con ello ó consentido la mas escandalosa injusticia en dar por efectivo lo que no há tenido existencia, y esto sin examen de causa ó sin vista de las pruebas oportunas, las que habian manifestado que no hubo en esos años otro fundamento que el de una vil intriga, que debio 216
Volumen 2 Documentos varios
corregir este Tribunal. El Congreso instruido de ello por el Ex Presidente, ordenó pues que Vuestra Excelencia entendiese en el juicio solicitado por mi parte. Por consiguiente no habiendo señalado epoca, tampoco pudo señalarla el Tribunal para evadir el conocimiento de la Causa, debiendo considerar en esta todos los cargos y por todo el tiempo que de hecho y de derecho desempeño la Presidencia de la Republica. Al proposito de esta verdad parece que no puede prescindirse tampoco de representar en defensa de mi parte que en el Perú, durante el periodo 1° de la Revolucion y hasta la instalacion del Congreso del año 28, todo há sido una cadena de sucesos de hecho y poco ó nada de derecho. De hecho fué reconocido el Protectorado del General San Martin. Lo fué el Congreso llamado Constituyente del año 22, por que la mayoria de él era compuesto de Diputados Suplentes, como que tambien la mayor parte de los pueblos se hallaban bajo la denominacion española. De hecho fué la transformacion del Gobierno de Tagle en Junio de 823. De hecho la Dictadura; y de hecho la separacion del Presidente La Mar; asi como de hecho y de derecho la continuacion del Señor mi parte hasta 29 de Noviembre de 823, en que se le depuso. Por tanto no hay fundamento para clasificar que dejó de ser Presidente en 23 de Junio por que seria una contradiccion monstruosa y manifiesta, que quando los Gobiernos puramente de hecho han sido y son reconocidos con uniformidad, dejase solo de serlo el del Señor mi parte que tubo asu favor la eleccion y aclamacion de los peruanos. Por elo resulta pues de lo dicho que el Tribunal, en el fundamento que impugnamos desentendió para fallar de lo que mencionan los documentos, y de la libre voluntad de la nacion que lo aclamo en Julio del mismo año, y de todo quanto obra a su favor en este respecto pronnunciando contra inauditam partes, y sin haber depurado en el juicio respectivo las excepciones que sobre ello competian á mi defendido. Mas sino se hubiese de considerar, nada de esto debian valer al menos el oficio del General Tagle y del General Valdes datados en tres de agosto impreso el 1ero. a fojas 138 de la Exposicion, y el 2° en la Gaceta de Trujillo de 16 de Agosto de 823. Debian valer las actas originales de los pueblos presentados en autos, y que componen ciento y mas documentos agregados, otros muchos que se tomo el General La Fuente. Ni se diga que aquellas fueron obra de las consideraciones al mando que ejercia entonces el Señor mi parte, por que despues de separado de él há recibido otros muchos testimonios y entre ellos el de los Colegios Electorales que recientemente le sufragaron para que bolviese al poder, no obstante de 217
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
hallarse ausente entonces de la Republica. Veanse pues las cartas originales, él contra manifiesto del actual Ministro de Gobierno sobre la declaracion de gira por Bolivia impreso en el Boston a la pagina 40; las actas del ejercicio de 20 de Julio, y 2 de Agosto de 823, pudiendose concluir que hasta la misma fraccion del Congreso lo reconoció al Señor mi parte por Presidente legitimo en Trujillo, pidiendole local para abrir sus secciones y oficiandole sobre otros varios asuntos, sin que se le hubiese negado tal investidura por una autoridad legal hasta la fecha del Decreto de que nos encargamos. Los mismos publicistas de Europa y America lo han reputado en igual concepto hasta la epoca en que se le depuso de hecho por el General La Fuente, y si á Bolivar se hizo despues la guerra desconociendo la autoridad que el mismo se habia dado ¿Como es que se trata de hacer hoy criminal al señor mi parte por que se opuso á esa usurpacion? No hay remedio: el fundamento que impugnamos és demasiado equivocado y apoyado en el la resolucion, tanto mas gravosa y terrible para mi parte. En el 2° se asienta que hasta la fecha designada de 23 de Junio no subministran los años cargo alguno contra la administracion del Señor mi parte. Por lo tanto supuesto este hecho, es claro que tampoco hubo merito para que se pronunciase tal Decreto por la faccion y fraccion del Congreso, ni menos para que se tratase de deponerlo en 19 del mismo Junio, que es decir cuatro dias antes lo que no pudo practicarse sino por una revolucion tumultuaria, que tendia a entregar el Perú á una nueva y estraña dominacion. En el 3er. fundamento se asienta que las imputaciones que se hacen contra el Señor mi parte y á que se refieren los varios documentos que obran son posteriores a la epoca en que se decreto la cesacion. Esta es otra razon especiosa o equivoca, pues no hubo acta alguna de 23 de Junio en cuya cesion se trata de la materia. Al contrario falto a ella el Secretario Agüero, y el otro que lo era el Señor Herrera que no quizo autorizar tal maldad, por lo que quedo el acta sin formalidad legal. Acerca de este punto puede verse la foja 89 y siguientes de la Exposicion del Señor mi parte, agregando ademas que desechado ese proyecto por la misma faccion del Congreso y por el General Sucre no obstante el interes que tenia en hacerlo efectivo, con posterioridad á él, y en 25 del mismo Junio dispuso que pasare el Presidente con sus Ministros y Secretarios á Trujillo, lo que persuade hasta la evidencia que el Decreto proyectado en 23 de Junio no tubo ningun efecto legal, ni pudo reputarse en otra clase, que como la de un mero proyecto de decreto. Si esto es tan sencillo y tan claro, no lo es menos que 218
Volumen 2 Documentos varios
los trece Diputados que se pasaron á los españoles, y que se reunieron despues ilegalmente para formar por si solo Congreso, y elegir a Tagle por Presidente, tampoco estaban expeditos para lo uno ni para lo otro, porque debieron ser juzgados con anticipacion por aquel hecho, y por que aun quando asi no fuera, su numero era menor que la 6ta. parte de aquel Congreso. Esta anomalia tan singular y extraña solo podia proporcionar el triunfo á la traiccion y un castigo de muerte al Patriotismo ¿y que idea podra consevirse de un auto que contra todos estos principios reconocidos condena sin audiencia y sin atender a las convenciones sociales? Si los Señores que lo pronunciaron concibieron alguna duda por haber estado á distancia de los acontecimientos de aquella epoca, parece que debieron consultar con oportunidad á oir á mi parte sobre tales puntos, por que no era dado resolver en ellos, como en una materia de tanta importancia, sin atender a las excepciones que pudieran deducirse. No habiendose observado tal conducta, el fundamento es contrario á todos los principios, y tanto mas gravoso cuanto que se há estampado sin la audiencia, que no puede negarse ni al mas infeliz ciudadano. A si pues, si tales son los fundamentos de hecho, que hemos refutado y los de derecho, por lo respectivo a la jurisdiccion de este Supremo Tribunal, es claro que el auto de vista no puede ser mas ni mas gravoso, ni menos impuro, «hablando siempre con el debido respeto» y digno de reforma, bien sea para que se corte en lo absoluto la Causa que se há tratado de seguir contra el Señor mi parte, ó bien por que se siga por todas sus instancias ante el mismo Supremo Tribunal a que unicamente compete por que convencido de su justicia no puede temer un fallo que solo arredra a los criminales y á aquellos cuya conciencia manchada no puede gozar de la tranquilidad, que á los inocentes subministra el testimonio de la propia. Mi parte en este ultimo caso reposa con el convencimiento de que aunque haya tenido errores como hombre no sele podra sindicar de crimenes, mucho menos en politica, donde no se conocen y donde los sucesos lo han purificado plenamente. Ello mediante A Vuestra Excelencia pido y suplico que habiendo por interpuesto la suplica se sirva admitirla y mandar se pasen los de la materia á la sala que corresponde, para los fines indicados, por ser de justicia que imploro Otro si digo: que cumpliendo con lo prevenido por la Ley, en el caso de suplica, presento en debida forma, doce documentos originales que corroboran el Derecho del Señor mi parte, y un impreso del Señor General Prefecto, publicado en 19 de Abril del año pasado, para que agregados a los demas se me debuelvan con ellos, terminada que sea la instancia, por ser de justicia. 219
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Mayo 9 del 1832. Manuel Lopez Lisson Juan Guarda [rubrica]
Mayo Junio de 1832 Corbalan Por admitida la suplica, pasen los autos a la otra Sala, Cabero a quien toca expedir la providencia que corresponde soLeon bre lo pedido en el otro si. [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise presente su contenido al Señor Don D. Blas José Alzamora Agente Fiscal de este Departamento y Fiscal nombrado en esta Causa y rubrica de que certifica. [rubrica] Rondon. Seguidamente hise saber el referido Decreto a la vuelta ál Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo doy fé. Guarda Rodriguez
Lima y Mayo 8 de 1832. 1era. Por recividos, y a falta de Señores Vocales expeditos, Alvares de este Supremo Tribunal, Se nombra a los Señores Vocales de la Corte Superior de Justicia de este Departamento, DD. Don Manuel Lino Ruiz de Pancorbo, Don Manuel Herrera, y a Don Julian Piñerro, haciendose saber. Rondon
[rubrica]
En el dia de la fecha del auto anterior hise saber de su contenido al Señor Doctor Don Blaz José de Alzamora que hace de Fiscal en esta causa, y rubrico de que certifica Rondon
[rubrica]/
En el mismo dia hise saver el referido auto a Don Juan Guarda a nombre de su parte y firmo de que certifico. Guarda
Rondon 220
Volumen 2 Documentos varios
RECURSO A LOS SEÑORES CONJUECES QUE DESIGNA [rubrica] Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero y en virtud de su poder en los autos sobre su Residencia y lo demas deducido digo: que en los de la materia remitida la suplica que interpone por mi parte del de bista correspondiente a fojas [blanco] para formar Sala que conosca dela Segunda Instancia se han nombrado en clase de Con jueces a los Señores Pancorbo y Herrera vocales de la Ilustrisima Corte Superior de Justicia y como en este caso entiendo que no se fundar la recusacion para inivirse del conocimiento de la causa cesando del derecho que le asiste á mi parte los recursos á su nombre con el fundamento en derecho necesario y sin que sea mi animo ofender en lo menos el buen concepto que se tubieran y de que gozan justamente. Por tanto. A Vuestra Excelencia pido que habiendolos por recusado se sirva nombrar otros Señores expeditos por ser de Justicia que imploro. Manuel Lopez Lisson Juan Guarda Lima Mayo 9 de 1830. Vista al Fiscal nombrado. [rubrica] Rondon. Excelentisimo Señor El Fiscal dice: que no hay ley que llame a los vocales de la Corte Superior á llenar el deficet de los de este Supremo Tribunal, en las causas de que el debe conocer. Si se les nombra para formar Sala, es en calidad de Con Jueces, como a los demas letrados que no son miembros de dicha Corte; y antes de conocer pueden ser recusados sin las formalidades que requieren las leyes respecto de los Magistrados que tienen Jurisdiccion sobre la respectiva causa. esto supuesto, no hay embarazo para que se haya por recusados á los Señores Poncorbo, y Herrera, y se haga el nombramiento en otros expeditos. Lima Mayo 10 de 1832. Alzamora Con fecha 14 de Mayo de 1832, se dirigio la nota correspondiente á los Señores Vocales de la Corte Superior Doctor Don Manuel Herrera, Don Julian 221
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Pireyra, Y don Manuel Lino Ruis de Poncorbo sobre haberseles nombrado en calidad de Con Jueces. Rondon Republica Peruana Lima y Mayo 14 de 1832 Señor Presidente Por la apreciable nota de Vuestra Señoria de esta fecha quedo enterado del nombramiento de Con Juez que se ha servido hacerme el Supremo Tribunal de Justicia en la causa que en el se sigue á Don Jose de la Riva Agüero en calidad de revista. Dios guarde a Vuestra Señoria. Manuel Herrera [Al margen de todo esto] Lima y mayo 19 de 1832. A sus antecedentes. [rubrica] Rondon Señor Doctor Don Mariano Alvares Presidente de la Suprema Corte de Justicia. R. A. Lima Mayo 15 de 1832 Señor Presidente En contestacion á la nota de Vuestra Excelencia su fecha de ayer 14 del corriente por el cual me instruye haberse nombrado por el Supremo Tribunal que dignamente precide Con Juez para conocer de la Suplica que se há interpuesto por parte de Don José de la Riva Agüero en la causa sobre su vindicacion digo a Vuestra Excelencia que en mi juicio no me considero embarazado para entender en la enunciada causa y de asistir luego que se me cite. Dios guarde á Vuestra Señoria. J. Piñeyro [Al margen de todo esto] Lima y Mayo 19 de 1832 A sus antecedentes [rubrica] 222
Volumen 2 Documentos varios
Rondon
Señor Presidente de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia Por la causal que expresa recusa al Señor Vocal Doctor Don Mariano Alexo Alvares. [rubrica] Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero, y en virtud de su poder, en los autos sobre la residencia, ó cargos que se le formen, y lo demas deducido digo: que en los de la materia interpuesta la suplica por mi parte del auto de vista, para formar la Sala en defecto de los Señores expeditos, los ha nombrado al Señor Doctor don Mariano Alexo Alvarez, a quien el Señor mi parte considera impedido de conocer, por que aun que le son notorias sus conocimientos honrades, y providad, no puede dejar de recordar que el mismo Señor a mas de haberse manifestado de opinion favorable a la transformacion que se hiso por el finado Señor Jeneral Tagle, con motivo de los sucesos del Callao del año de 23 que forman hoy la materia del juicio contra mi parte; merecio tambien toda la confianza del General La Fuente de quien fue Ministro de Gobierno, y como tal su mayor amigo. Por lo tanto como en la Causa de mi parte, está enbuelta ó implicada internamente la del mismo Señor General La Fuente, por que ó fue este el que obro bien en deponerlo en Trujillo, ó al reves mi defendido sufrio una violencia por el hecho; hallandose en tales sircunstancias implicados los Señores o intereses de uno y otro, parece que por la amistad con aquel no puede el Señor Alvares conocer de la Causa presente con la imparcialidad que se requiere; que por consiguiente u usando del derecho que tiene mi defendido, lo recuso por tal causal con el fundamento en derecho nesesario, protestando tambien en toda forma que no es ni puede ser el animo de mi parte ofender en lo menos el buen concepto que le merece el Señor Vocal recusado. Y ello mediante. A Vuestra Excelencia pido y suplico que habiendo por interpuesta la recusacion, por la causal sobre dicha, se sirva proveer a ella en los terminos de derecho por ser de justicia que puso en lo necesario. Mariano Lopes Lisson. Juan Guarda.
223
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Recusa al Señor Juez Piñeyro. [rubrica] Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero y en virtud de su poder en los autos sobre los cargos que puedan formarsele ácerca del tiempo que exercio el Poder Ejecutivo y lo demas deducido digo: que en los de la materia habiendose nombrado para componer el Tribunal de Segunda Instancia o de Revista a los Señores Vocales de la Corte Superior Doctores Don Manuel Poncorbo, Don Manuel Herrera y Don Julian Piñeyro recuso alos dos primeros por mi parte sin motivar la recusacion por que tengo entendido que aunque la Ley los llama en defecto de los Señores Vocales expeditos siempre se les debe considerar como Con Jueces asi como lo son los abogados á quienes tambien llama la misma Ley por su orden en defecto de aquellos. Por lo tanto y bajo de esta inteligencia siendo libre a las partes recusar los nombrados por cada uno de los Señores que componen el Tribunal, recuso igualmente al Señor Piñeyro usando de esa facultad y con el fundamento en derecho necesario sin que sea mi animo ofender en lo menor el buen concepto que me merece. Ello mediante. A Vuestra Excelencia pido y suplico que habiendolo por recusado se sirva proveer en los terminos de justicia que es la que imploro. Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda Señor Doctor Don Manuel Lino Ruiz de Poncorbo. Su casa y Mayo 9 de 1832 Muy Señor Mio y amigo. Despues que tube el gusto de hablar con Ud. he pensado que sería mejor librar á Ud. de mi juicio; tanto por que lo considero amigo, por que siendolo Ud. del Doctor Figuerola era obligarlo á Ud. a comprometerse con en su amigo. Asi, para evitar á Ud. toda incomodidad es mas acertado que se nombre otro Vocal ó Abogado. Con este motivo renuevo a Vuestro mi consideracion, con la que se suscribe de Vuestro. Su atento servidor y amigo. Joseph de la Riva Agüero.
224
Volumen 2 Documentos varios
R. A. Lima Mayo 15 de 1832. Señor Presidente La noticia del nombramiento de Con Juez para la Causa que se sigue en ese Supremo Tribunal á Don José de la Riva Agüero en el grado de Suplica que Vuestra Excelencia se sirve comunicarme en su nota de ayer, ya la tenia anticipada por el mismo interesado desde 9 del corriente, pero en el propio dia me dirigio la carta original que en debida forma acompaño, en la que me anuncia mi recusacion, ó impedimento por la intima amistad que tengo con el Señor Doctor Don Justo Figuerola que de notorio se sabe que era Presidente del Soberano Congreso en la epoca de los hechos que versan en la causa consabida. El motivo es justo y valedero, por cuanto con el Señor Figuerola, no solo me liga la amistad, sino coguacion espiritual; y si en sentir de clasicos autores aun á los Jueces propios y naturales, á pesar de no poder renunciar la jurisdiccion de que no son dueños, debe serles admitida la excusa, cuando haya precedido la recusacion, en los accidentales, y que solo lo son e fuerza del nombramiento, es sin duda admisible por superioridad de razon, para consultar el decoro del Magistrado, y la satisfaccion y confianza de los procesados en ser juzgados por jueces imparciales, despreocupados y libres de toda nota de afeccion y compromiso. Por estos legales fundamentos, y merito que suministra la carta acompañada, se serviria Vuestra Excelencia poner esta ligera nota en la consideracion de la Sala á que corresponda para que se sirva tenerme por excusado del conocimiento de la Causa en que he sido nombrado Con Juez, y nombrar otra persona expedita. Dios guarde á Vuestra Excelencia Manuel Lino Ruiz de Pancorbo
Lima Mayo 17 de 1832. Lisson AlvaHaviendose restituido á este Supremo Tribunal el res Señor Presidente Doctor Don Manuel Lorenzo Vidaurre, quien debe entender en este asunto; traygame como esta mandado, con previa citacion de parte. Rondon.
[rubrica] 225
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
En Lima y Mayo dies y ocho de mil ochocientos treinta y dos hice presente el auto anterior al Señor Agente Fiscal de este Departamento Doctor Don Blas José de Alzamora que hace de Fiscal en esta Causa y rubrico de que certifico. [rubrica] Rondon. Seguidamente hice saber el indicado al Procurador Don Juan Guarda a nombre de su parte y firmo doy fe. Guarda. Rodriguez. Lima y Mayo 21 de 1832 Se nombran para conocer en este articulo a los Señores Doctores Don Lorenzo Soria Vocal interino de la Corte Superior, Al Juez de Derecho Doctor Don Ignacio Benavente, y al Doctor Don Esteban Llosa Zápata á quienes no se les admitirá en caso en que no sea fundada en ley expresa. [rubrica] Rondon. En el dia de la fecha del auto anterior hice presente su contenido al Agente Fiscal Doctor Don Blas José de Alzamora que hace de Fiscal en esta Causa y rubrico de que certifico. [rubrica] Rondon. En el mismo dia saver el citado auto al Procurador Don Juan Guarda a nombre de su parte y firmo de que certifico. Guarda. Rondon. Con fecha 23 de Mayo de 1832 se pasaron las notas respectivas a los Señores Con Jueces Doctor Soria y Doctor Benavente con insercion del auto de la citada. Rondon.
226
Volumen 2 Documentos varios
En Lima y Mayo 23 de dicho año: presenté el auto de la vuelta al Señor Doctor Don Estevan Llosa Zapata quien acepto el cargo de Con Juez y firmo en forma legal y firmo doy fe. Mariano Esteban de la Llosa. Gallegos. Republica Peruana Lima á 24 de Mayo de 1832.– Al Señor Presidente de la Excelentisima Corte Suprema Doctor Don Manuel Lorenzo Viduarre. Al instruirme de la nota de Vuestra Excelencia que con fecha 23 del presenteme ha dirigido sobre el nombramiento de Con Juez en la Causa de Don Jose de la Riva Agüero: obligandome por una parte el honor con que me ha distinguido bajo el precepto de no admitirse escusa sino la que este detallada por Ley expresa, quanto por la otra me considero insuficiente en negocio de tal naturaleza; solo me resta ceder por obediencia, protestando á Vuestra Señoria que á mas no seré conducido sino por la honrades, con la que he querido hacer valer mi estimacion, bien en la carrera privada, y á su ves en la publica: contestando en estos terminos a la muy apreciable de Vuestra Señoria. Dios guarde a Vuestra Señoria. Lorenzo Soria. [Al margen de todo esto] Lima y Marzo 24 de 1832 Agreguese a los de su materia. R. P. Al Señor Secretario Don Juan Rondon. Lima y mayo 26 de 1832 Enterado de su nota datada en 23 del presente en razon del nombramiento de ConJuez, quedo impuesto en su tenor, lo que se servira poner en noticia del Señor Presidente. Dios guarde á Vuestro. Doctor Ignacio de Benavente.
227
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
En Lima y Mayo veinte y nuebe de mil ochocientos treinta i dos. Ante el Señor Doctor Don Manuel Lorenzo Viduarre y Encalada Presidente de este Supremo Tribunal los Doctores Don Ignacio Benavente y Don Mariano Esteban LLosa Zapata, Con Jueces nombrados en esta Causa, juraron conforme a Derecho. proceden legalmente, firmaron y el citado Señor Presidente rubrico de que certifico. [rubrica] Benavente. Llosa Juan Rondon. Lima Mayo 29 de 1832. Informe el Señor Doctor Don Mariano Alejo Alvares, y fecho vista al Señor Fiscal [rubrica] [rubrica] Rondon. [Al margen de esto] Señores Presidente Con jueces Soria. Benavente. LLosa. [Nota puesta en el margen] Nota En 30 de Mayo se paso al Señor Doctor Don Mariano Alvares con la nota de estilo. Cardenas. Excelentisimo Señor Con el Señor Torre Tagle jamas tube relacion particular de ninguna clase y mucho menos tome parte en ninguna de sus empresan politicas. Yo he pertenecido exclusivamente á la patria, y nunca a partidos. En el mismo caso me hallo respecto al General La Fuente. El haberme llamado este al Ministerio de Govierno, quando obtuvo el mando Supremo, si no parece impedimento para juzgarlo a el mismo á su vez, tampoco puede serlo para conocer el presente asunto. Sin embargo, para evitar las desconfianzas que Don Jose de la Riva Agüero manifiesta en su escrito en que me recusa, ruego á Vuestra Excelencia se sirva exonerarme, y nombrar en mi lugar a cualquier otro que sea de a satisfaccion del interesado. Es quanto puedo informar en cumplimiento del decreto que melo ordena. Lima Junio 2 de 1832. 228
Volumen 2 Documentos varios
Mariano Alvarez. Pide se evacue á la mayor brevedad el informe pendiente. Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero en los autos de que conoce este Supremo Tribunal y lo demas deducido digo: que en los de la materia para resolver la recusacion interpuesta por el Señor mi parte del Señor Vocal Doctor Don Mariano Alejo Alvares conforme a las causales que dedujo, instalada la Sala que debe pronunciarse sobre ella se digno pedir informe al Señor recusado como es de practica constante para que sobre lo que expusiese pudiera dictaminar el Ministerio Fiscal. El Señor mi parte entiende que el informe podia evacuarse con mucha facilidad atendiendo el obgeto y los motivos sobre que bersa. Mas como no se ha verificado hasta el dia decian el evitar el retardo de la causa por el interes que tiene en ella de vindicar su honor y buena conducta ocurro a Vuestra Excelencia para que se sirva ordenar nuevamente se evacue el Informe pendiente con la mas posible vebredad, a fin de que como la vista con él, y se determine el articulo de recusacion. Y para conseguirlo. A Vuestra Excelencia pido y suplico se sirva proveer y mandar como solicito por ser de justicia que imploro. Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda. Lima, y Junio 4 de 1832. Estando despachado el informe pedido al Señor Doctor Don Mariano Alejo Alvares en 29 de Mayo desde el dos de Junio, declarase extemporaneo e importuno este recurso, teniendo entendido el Abogado, y Procurador, que los Ministros de los Tribunales, no necesitan otro apremio que su mismo honor, el que sirve de regla en el cumplimiento de su obligacion. [rubrica] Rondon. En el mismo dia de la fecha del texto anterior hice saber su contenido al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmó de que doy fé. Guarda. Rodriguez.
229
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Seguidamente hice saber el referido decreto al Doctor Don Manuel López Lisson en su persona y firmó de que doy fé. Doctor Lopez. Rodriguez. Excelentisimo Señor El Fiscal dice: que siendo la amistad, asi como la enemistad, del Magistrado con alguno de los interesados en el pleyto, causa bastante para la recusacion, deberia intervenir la prueba sobre la que se aduce respecto del Señor Vocal Don Mariano Alvarez, y resolver por Vuestra Excelencia. Pero puesto que este digno Ministro, al mismo tiempo que manifiesta no tener impedimento para conocer de la Causa del Señor Riva Agüero, consequente con sus principios liberales, y conduciendose con la delicadeza que le es caracteristica, hace a Vuestra Excelencia la mas esforzada suplica, para que se sirva exhonerarlo, cree, el que subscribe, que Vuestra Excelencia esta en el caso de acceder a su solicitud y nombrar letrado que desempeñe sus funciones. Lima Junio 6 de 1832. Alzamora. Lima Junio 6 de 1832. Auto citadas las partes. [rubrica] Rondon. En el mismo dia de la fecha del decreto anterior de la vuelta hice presente su contenido al Señor Doctor Don Blas Jose Alzamora Agente Fiscal de este Departamento que hace de Fiscal en esta causa y rubrico de que certifico. [rubrica] Rondon. Seguidamente hice saber el referido decreto al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmó de que doy fé. Guarda. Rodriguez.
Lima Junio 8 de 1832 230
Volumen 2 Documentos varios
Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal, y, y teniendo en consideracion la escusa que el Señor Vocal Doctor Don Mariano Alejo Alvares hace en su informe, igualmente que la que expresa el Señor Doctor Don Manuel Lino Ruis de Pancorvo, en su nota de fojas; tuvieron por separados del conocimiento de esta causa á dichos Señores, y mandaron que espresando la parte de Don Jose de la Riva Agüero los motivos de recusacion de los Señores Doctores Don Manuel Herrera y Don Julian Piñeyro y jurando en devida forma el pedimento se traygan para proveer lo que convenga. [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. En el mismo dia de la fecha del auto anterior hice presente su contenido al Señor Doctor Don Blas José de Alzamora Agente Fiscal de este Departamento y Fiscal nombrado en esta Causa y rubricó de que certifico. [rubrica] Rondon. Seguidamente hice saber el referido auto al Procurador Don Juan Guarda a nombre de su parte y firmo doi fe. Guarda. [rubrica] Rodriguez. Cumpla con el auto de que fundamente la causa de recusacion de los Señores ConJueces, Piñeiro y Herrera. Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Señor Don José de la Riva Agüero y en virtud de su poder en los autos que se siguen en este Supremo Tribunal en que íncide la recusacion interpuesta de los Señores ConJueces Doctor Don Manuel Herrera y Doctor Don Julian Piñeiro con lo demas deducido digo: que en los de la materia se há servido Vuestra Excelencia mandar se funde la recusacion de estos dos Señores, y que fecho se trahiga para resolver. En su virtud y con este motivo no puedo omítir hacer presente por mi parte á Vuestra Excelencia que las personas que como él hán ejercido en tiempo de revolucion el cargo supremo, se requieren por necesidad la enemistad de multitud de ciudadanos, por que en esas sircunstancias la sociedad carece del reposo y estabilidad que 231
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
se supone existir cuando se dictaron las leyes que al presente nos rigen. Estas sin embargo no exigen que el que sean fundadas las recusaciones de los Señores Conjueces; pero si ellas u otras exijiesen esa formalidad debida solamente para los Jueces natos, sin duda en circunstancias como las presentes, deberia no estarse a su liberal sentido por que las recusaciones serian demasiado fundadas por un ciudadano que ha ejercido el delicado cargo del poder ejecutivo, con solamente decir que los Señores Piñeyro y Herrera le son Bementemente sospechosos. Estando como lo esta mi parte persuadido que lo que la Ley no ordena nadie tiene derecho de exigir reproduce es a este respecto lo expuesto por el Señor Fiscal en su dictamen de fojas y disiendose no obstante en cuanto le es posible a cumplir con el auto de 8 del presente, recomienda a Vuestra Excelencia como una causal bastante, con relacion al Señor Piñeiro, el hecho de que su padre como español tubo que esperimentar todos los contrastes a que se hallaron reducidos estos en los primeros años de la Independencia, y por los cuales tubo que abandonar el pais. Todavia esta muy reciente su regreso de España; y el Tribunal no se le puede ocultar que mientras aquel jemía en los conflictos, y se sometia como todo español á permanecer preso en la Merced o Ancón en 821 sufriendo toda clase de privaciones, el Señor mi parte obtenia el mando politico y aun el militar de este Departamento. Por lo tanto aunque las providencias dictadas en aquella epoca apurada, fuesen como efectivamente lo fueron, medidas jenerales; con todo la experiencia nos enceña que siempre la mano que ejecuta ordenes duras y violentas se mira con horror aun para dar las primeras impreciones que producen. Asi pues y por estos sencillos principios mi parte cree impedido de conocer en su causa al Señor Doctor Piñeyro sin necesidad de alegar ninguna otra razon, por que no tratando de agriar los animos, sino de sicratizar las llagas debe proveer a su defensa de un modo prudente y conforme con la practica recibida en los Tribunales. La del Señor Vocal Herrera tambien la cree fundada en haber sido oficial ó empleado en la Secretaria del Congreso del año de 23 haver atado en en el Callao y Trujillo, donde se mostro siempre opuesto y contrario á mi parte, emitiendo su opinion á serca de su conducta de un modo publico. Por consiguiente tratandose al presente de examinarla en este supremo Tribunal con relacion a los mismos hechos acontecidos en el Callao y Trujillo; parece que no es posible pueda hacer de Juez, por que seria una triste desgracia que el que hubiere sido Jefe Supremo de una Republica, tuviese que ser residenciado por aquellas mismas personas con quienes lo habia enemistado el deber. El 232
Volumen 2 Documentos varios
mismo Señor Vocal vive con su suegro don Agustin Larrea que era intimo del finado Berindoaga, contrario por esta razon hasta el presente del Señor mi parte. Por consiguiente estas dos causales parecen bastantes; sin nesecidad de alegar ninguna otras; y por ellas parece que debe esperar mi parte se declaren por excusados de conocer en su causa á los expresados Señores Herrera y Piñeiro; por que aun que al primero se le ha confundido al principio con el que fue Secretario del Congreso en el Callao; desbaneciendo este error se sincera mas el procedimiento de mi parte por que si se habia recusado en el concepto de ser su adicto, deben pesar mas las presentes causales en el justificado concepto de este Supremo Tribunal; i ello mediante pido y suplico que habiendo por cumplido por mi parte con el auto de fojas se sirva resolver como solicito; por ser de justicia que juro en su anima en toda forma, no proceder de malicia. Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda.
Lima y Junio 15 de 1832. Presidente Atendiendo a la naturaleza de la causa; se dan por ConJueces Sosuficientes las causas de recusacion alegadas contra los ria Benavente Señores Vocales Doctor Don Manuel Herrera, y Doctor LLosa Zapata Don Julian Piñeyro. [rubrica] [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise presente su contenido al Señor Doctor Don Blas José Alzamora Agente Fiscal de este Departamento y Fiscal nombrado en esta causa y rubricó de que certifico. [rubrica] Rondon. Seguidamente hice saber el referido auto al Procurador Don Juan Guarda á nombre desu parte y firmo doy fé. Guarda. Rodriguez. Pide se declare formado el Tribunal para conocer en la Suplica pendiente. [rubrica] Excelentisimo Señor 233
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero y en virtud de su poder en los autos que se siguen en este Supremo Tribunal en que pende la suplica del de bista con lo demas deducido: que que en los de la materia habiendo recusado por mi parte á barios de los Señores de los que se nombraron para componer el tribunal y resolver la Suplica pendiente, se designaron tambien para que conociesen del articulo de recusacion á los Señores Soria, Benavente y LLosa por quienes se ha resuelto aquel con fecha 15 del presente dando por suficientes las causas de recusacion y teniendolos por separado del conocimiento de la causa. En su virtud como las Señores que han conocidos en este articulo fueron nombrados con solo ese objeto para que continue el juicio y se resuelva sobre la suplica pendiente parece de justicia se declare por formado el Tribunal con ellos mismos dandole a la causa el giro que le corresponde segun derecho y para conseguirlo. A Vuestra Señoria Pido y suplico se sirva prover y mandar como solicito por ser de justicia que imploro. Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda. Lima y Junio 22 de 1832 Continuen los mismos Jueces para el articulo suplicado sobre jurisdiccion y traiganse los autos con ellos para el lunes 25 hasiendose saver. [rubrica] Rondon. En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise presente su contenido al Señor Agente Fiscal Doctor Don Blaz José de Alzamora que hace de Fiscal en esta causa y rubricó de que certifico. [rubrica] Rodriguez. En el mismo dia de la fecha del auto indicado hise saver su contenido al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo doy fé. Guarda. Rodriguez.
234
Volumen 2 Documentos varios
Seguidamente hice presente el citado auto a los Señores Conjueces nonbrados en esta causa Doctores Don Lorenzo Soria, Don Ignacio Benavente, y Don Mariano Estevan de la LLosa, y firmaron de que certifico. [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. Pide que se le entreguen los autos para alegar en virtud de la Suplica, ó bien para que informe el abogado de palabra si es que se há de resolver con su simple escrito. [rubrica] Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero y en virtud de su poder en los autos iniciados en este Supremo Tribunal en los que pende la suplica interpuesta del de vista por el que se declaro por no juez y lo demas deducido digo: que los de la materia absuelto el articulo de recusacion interpuesto por el Señor mi parte parece que estan expeditos para resolver la suplica pendiente bien sea con el simple escrito de ella ó bien mandando entregar para alegar en fuerza de su admision. Si lo primero como debe resolverse por solo el informe verbal del abogado de mi parte para que pueda hacerlo con conocimiento de la causa es de la mayor justicia se me entregue el expediente para en termino vrebe; y si lo segundo para evacuar el alegato. Por lo tanto como al Tribunal compete decidir con arreglo al estado de la causa, para que se benefisie. A Vuestra Señoria pido y suplico se sirva prover en uno de los estremos indicados por ser de justicia que imploro. Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda. Lima y Junio 22 de 1832 Guardese lo proveido con esta fecha. [rubrica] Rondon. En el mismo dia de la fecha del decreto anterior hise presente su contenido al Señor Agente Fiscal Don Blaz José de Alzamora que hace de Fiscal en esta causa y rubricó de que certifico. 235
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
[rubrica] Rondon. Seguidamente hice saber el referido decreto al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo de que doy fé. Guarda Rondon.
Lima y Junio 29 de 1832 Señores PresiEntreguense a la parte de Don José de la Riva Agüedente ConJueces ro para que alegue en virtud de la Suplica que ha interSoria Benavente puesto. LLosa Zapata
[rubrica] [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise presente su contenido al Señor Agente Fiscal Doctor Don Blas José de Alzamora que hace de Fiscal en esta causa y rubricó de que doy fe. [rubrica] Rodriguez. Seguidamente hise saber el referido auto del frente al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo de que doy fé. Guarda. Rodriguez. Alega en virtud de la suplica interpuesta, reproduciendo los escritos de fojas 186 Cuaderno 3°. y de fojas 19 Cuaderno 6° corriente. Y al otro si, que se resuelva en uno de los extremos indicados. [rubrica] Excelentisimo Señor Don Juan Guarda a nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero, y en virtud de su poder, en los Autos que se han seguido en este Supremo Tribunal sobre los cargos que puedan formarsele, alegando en fuersa de la Suplica interpuesta del Auto de Vista de fojas 184 Cuaderno 3° y lo demas deducido digo: que en terminos de justicia, se ha de servir la suprema integridad de Vuestra Excelencia reformar el precipiado Auto de Vista, (hablo 236
Volumen 2 Documentos varios
con el debido respeto) en la parte en que se declaro por incompetente el Tribunal, para resolver acerca de los hechos de mi Parte desde 23 de Junio de 1823, a fin de que declarandose competente el Tribunal, ó se corte la causa en lo absoluto, por no haber merito para continuarla, ó se siga por todos sus tramites en vindicacion de mi parte, segun es de derecho. Deducidos prolija y detenidamente en los escritos de fojas 186 Cuaderno 3°, y de fojas 19 del Cuaderno 6° corriente, que reproduzco con este, los fundamentos de hecho, y de Derecho, que demuestran la justicia de estas Preces; solo me resta encargarme, para no molestar la atencion de Vuestra Excelencia de uno, que otro, de que no há podido hacerse merito, por no haber examinado los Autos hasta la presente, en que se me entregaron para alegar. De ellos, es el primero, que mandada formar Causa al Señor mi Parte por el mismo Congreso, que se tubo por constituyente en el año de 25, segun consta del testimonio, que corre de fojas 1 á fojas 6 Quaderno 1°, o de fojas 1 á fojas 10 Cuaderno 2° agregado; desde aquella Epoca por disposicion del SUPREMO GOBIERNO DICTATORIAL que regia entonces, se conocio en la Causa del Señor mi parte por este SUPREMO TRIBUNAL, que se declaró competente, y que segun lo manifiestan las diligencias obradas, trato de seguirla precisamente sobre los hechos de la ADMINISTRACION de mi parte, que tubieron lugar en Trujillo. Para ello, se exigieron por el Señor Vocal, que hacia de Fiscal Don Jose Maria Galdiano las Gazetas, IMPRESOS y demas COMPROBANTES, que obran en el precisado Cuaderno 1°, donde consta a fojas 69 el Decreto del llamado Congreso de 23 de junio 823, que há servido de fundamento al AUTO DE VISTA. Por consiguiente, si todos estos ACTOS, ó hechos comprueban, que este SUPREMO TRIBUNAL conocio de la CAUSA desde un principio, con JURISDICCION bastante: parece que el AUTO de VISTA en este respecto no puede ser mas gravaso para mi parte; mucho mas, quando en la misma Gazeta de fojas 65, en que se halla el Decreto del Congreso, se halla tambien el otro DECRETO DEL GENERAL SUCRE de 18 de Julio de 823, por cuyo Art° 4 se encargo el mando del pais al finado Torre Tagle, mientras regresaba de Trujillo, donde entonces existia mi Parte, el SUPREMO PODER EJECUTIVO de que estaba investido, y que se le reconocio por aquel DECRETO. El, pues, supone, que aunque se hubiese dictado por el CONGRESO el de 23 de Junio del año de 23, el Señor mi Parte continuo de PRESIDENTE, y es por este cargo que se le mando formar, y seguir CAUSA por el CONGRESO del año de 25 en este SUPREMO TRIBUNAL, que tiene 237
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
por lo dicho JURISDICCION bastante, en fuerza de lo dispuesto por la antigua, ó actual CONSTITUCION DEL ESTADO. Esta verdad, se comprueba aún mas, por lo que ministra el SUPREMO DECRETO Marginal de fojas 66 Cuaderno 4°, ó numero 1° agregado, que se titula seguido contra los Señores Diputados Tudela, Pezét, y Miranda. en este Supremo Decreto, que se halla auorizado justamente por mismo Señor Leon, que há hecho de Vocal en el AUTO DE VISTA, habiendo solicitado mi Parte, que se le abriese JUICIO para vindicarse, se declaró corresponde este al Tribunal de Vuestra Excelencia, refiriendose al mismo Señor Ministro en la nota de fojas 67 á la Resolusion del Congreso de 3 de Diciembre de 829, por la que se declaro, que podia venir el Señor mi Parte á esta Capital á contestar los Cargos que se le formasen. Por virtud, de este Supremo Decreto marginal de Fojas 66 fecha 8 de Noviembre de 831, Vuestra Excelencia a fojas 68 del propio Cuaderno consulto al Gobierno sobre el corte de la Causa, como lo indica la Nota de fojas 74, por la que se absolvio la Consulta; y se dictaron posteriormente todas las demas PROVIDENCIAS, que obran hasta el AUTO DE VISTA reclamado, otros tantos ACTOS DE JURISDICCION, como emanados de la que ya tenia el Tribunal radicaba desde el año de 25, que nadie se la há quitado, y como emanados tambien de la que se le dio tanto en la Resolucion del Congreso de 3 de Diciembre de 829, como en el Supremo Decreto Marginal del Señor Ministro Leon que llevo puntualizado. Si este Señor Ministro, pues, por quien aparece firmado el AUTO DE VISTA, tiene dos modos de concebir a semejanza del entendimiento divino, y humano que suponen los teologos en JESUCHISTO, uno como Ministro de Govierno, y el otro como Vocal de este Supremo Tribunal, parece que debia haberse expresado asi en el AUTO DE VISTA; por que supuesto el Supremo Decreto del Gobierno, que autorizo declarando correponder la Causa á Vuestra Excelencia, no podia ya dictar como Magistrado la incompetencia del mismo Tribunal, para cortar en lo absoluto la Causa, puesto que no resulta cargo alguno contra el Señor mi Parte. Esta ultima verdad la ministran los DICTAMENES FISCALES de fojas 83 y fojas 190 del Cuaderno 3° y 4° Y si á ello se agrega, que yá la CAUSA estaba cortada con anticipacion por este mismo SUPREMO TRIBUNAL, y mandada archivar, por virtud de los solidos fundamentos de la nota de fojas 62 Cuaderno 4°, o Numero 1° agregado, sobre que recayó el Supremo Decreto de fojas 63 del propio Cuaderno, y el AUTO EXCUSATORIO DE VISTA de fojas 126 Cuaderno 1° con el Dictamen del Fiscal que le precede, y nota, y 238
Volumen 2 Documentos varios
NOTA del Señor Ministro de GOBIERNO; es claro, que no habiendo nuebo motivo para QUE SE Abra otra ves el JUICIO cerrado por aquel AUTO; aunque el Señor mi parte lo hubiera pedido, para salvar su honor de las feas notas con que se le ha querido manchar; por no haber nuebo merito, debio llevarse á efecto el corte de la CAUSA, sin otra agregacion, que la de declararlo libre de toda responsabilidad, y de toda NOTA; asi como lo estan los otros Señores que fueron comprendidos en SU CAUSA, para que pueda optar y gozar sin impedimento de todas las prerrogativas de los CIUDADANOS. Esta es la declaracion, que debe esperar el Señor mi Parte de este Supremo Tribunal, que conoce hoy de la SUPLICA. Despues de nueve años de destierro, calumnias, privaciones y amarguras, parece que ha llegado el caso, de que la JUSTICIA que precide las DELIBERACIONES de Vuestra Excelencia acalle con la REFORMA del AUTO SUPLICADO, y el corte en lo absoluto de la CAUSA, las pasiones y rencores, que hicieron nacer en el fermento de aquellas á la DISCORDIA CIVIL, y es tiempo ya finalmente de que a un ciudadano, á quien se le há privado por aquellas del honor de haber asistido personalmente á los triunfos de su Patria, se le rezarsa ya por obra de sus sufrimientos y se le declare inocente concluida la presente CAUSA en lo absoluto, como tan odiosa, y sin fruto, cuya continuacion misma es un escandalo, despues de trascurridos nueve años de padecimientos, y en cuyo tiempo los hechos posteriores han justificado su conducta politica, previniendo ademas se le reintegren al Señor mi Parte sus sueldos devengados de GRAN MARISCAL, como si hubiera estado en servicio activo con reserva de su derecho, para reclamar los perjuicios que se le hán ocasionado. Y para conseguirlo con la REFORMA del AUTO DE VISTA. A Vuestra Excelencia pido y suplico, que á merito de los expuesto, y teniendo por reproducido con este todo lo demas favorable de los escritos de fojas 186 Cuaderno 3°, y de fojas 19 Cuaderno 6° Corriente, se sirva prover, y mandar con arreglo al EXORDIO, ó como prosimamente se concluye, por ser de justicia, costas. Otro si digo: que en la CAUSA materia del RECURSO interpuesto en lo principal obran distinta clase de documentos, unos son publicos y notorios como los impresos de la EXPOSICION, MEMORIA, y Suplemento á ella con las demas Gazetas, MANIFIESTOS, [blanco]; y otros son AUTOGRAFOS, ú ORIGINALES, de lo que se compone lo principal del Cuaderno 3° hasta fojas 128, y el Cuaderno 6° Corriente desde fojas 1 hasta fojas 12. Por consiguiente 239
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
como de los primeros puede tener conocimiento extra judicial el Tribunal, por haber sido publicas, y no asi de los segundos, siendo estos ultimos importantisimos, por que ministran una completa vindicacion del Señor mi Parte, parece impresindible, que ó se lean literalmente, o se haga una exacta relacion de su contenido, como pareciese mejor al Tribunal, atendida la importancia del objeto para que se han eshibido. Y con tal proposito. A Vuestra Excelencia pido y suplico, se sirva resolver en uno de los extremos indicados, por ser de justicia, [blanco] (falta) Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda Lima Junio 30 de 1832. En lo principal, y otro si, vista al Señor Fiscal. [rubrica] Rondon. Presenta un certificado, para que corra con la vista dada al Ministerio Fiscal, y pueda abrir dictamen en lo principal de la Causa, sobre que versa tambien la suplica. [rubrica] Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don Jose de la Riva Agüero, y en virtud de su poder en los autos pendientes en este Supremo Tribunal en que inside la suplica del de vista, con lo demas deducido digo: que en los de la materia despues de haber alegado por mi parte en fuerza de la misma suplica, sobre lo que se ha corrido vista al Fiscal; se le ha proporcionado la copia certificada de la Acta del Cavildo de Lima de 20 de Julio de 823 que comprende las actuaciones y juramento prestado por el Jeneral Don Jose Bernardo Tagle para recibirse del mando interino de la Republica hasta que regrese de Trujillo el Govierno de que estaba encargado en aquella epoca el Señor mi Parte. Por consiguiente como esta acta en su contenido, obra en su contenido contra el Decreto del Congreso que se há puntualizado en el auto de vista sobre que pende la Suplica, debiendo Vuestra Excelencia resolver a serca de el tanto sobre la incompetencia que contiene, como sobre la justicia intrinseca del negocio para que se concluya ó no en lo absoluto de a Causa, por que este es uno de los puntos del precitado auto de vista, lo acompaño en debida forma el certificado referido para que corra en la vista dada al Ministerio Fiscal, que con su escrito debe abrir dictamen igualmente sobre lo principal de la causa de que conoce Vuestra Excelencia por virtud del tenor literal de la suplica 240
Volumen 2 Documentos varios
interpuesta que abrazo ambos extremos en la resolucion reclamada. Y para conseguirlo. A Vuestra Excelencia pido y suplico que habiendo por presentado el certificado de que me he encargado, y a merito de lo expuesto se sirva resolver como solicito por ser de justicia que puso en lo necesario. Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda Lima y Julio 9 de 1832. Por presentada la certificacion; corra con la vista dada al Señor Fiscal. [rubrica] Rondon. En el dia de la fecha del auto anterior hise saver su contenido a Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo de que certifico. Guarda. Rondon. Excelentisimo Señor El Fiscal dice: que en su concepto es indudable la competencia de este Supremo Tribunal para conocer de esta causa en su totalidad; por lo que ha pedido su corte con repeticion segun instruyen sus respuestas de fin a fin. Si la Sala 1° accedio en parte, y en parte se abstuvo, a devuelto en quanto a esta la resolucion a Vuestra Excelencia admitiendo la Suplica de plano. De lo contrario, la denegaria por ser insuplicable el auto en que los Tribunales Supremos y Superiores se declaran por no Jueces. Así reproduce las respuestas indicadas insistiendo en el corte de la Causa por ser justo y propio de la sabiduria a Vuestra Excelencia. Lima y Julio 11 de 1832 Alzamora. Lima y Julio 4 de 1832 Autos. [rubrica] Rondon. En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise presente su contenido al Señor Doctor Don Blas Jose Alzamora Agente Fiscal de este Departamento y Fiscal nombrado en esta Causa, y rubrico ele que doy fé. [rubrica] Rodriguez.
241
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Seguidamente hise saver el referido auto al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo doy fé. Guarda. Rodriguez. Se desgloso de este cuaderno en virtud de lo expresado en el auto de 15 de Setiembre del presente año de 1836 que se halla a fojas 116 los documentos siguientes que corrieron desde fojas 49 a fojas 49 y desde fojas 52 a fojas 61 y se entregaron al Señor Gran Mariscal Don Jose de la Riva Agüero segun consta de la diligencia que existe a continuacion del enunciado acto. Una acta en copia certificada de juramento que presto el gran Mariscal Don José Bernardo Tagle en 22 de Julio de 1823 ante la honorable Junta Municipal para encargarse del alto mando del pais en tanto volviese a la Capital el Supremo Gobierno de la Republica, segun lo ordenado por el Excelentisimo Señor Jeneral en Gefe del Ejercito Unido Libertador Antonio José de Sucre en Decreto del 17 del mismo mes y año mandado publicar en bando por Don Tomas Guido como Governador interino de Lima. Una carta oficio dirigida al Señor Riva Agüero por Don Rafael Cevallos de Chacapalpa a 24 de Octubre de 1832 en que despues de felicitarle por todas sus determinaciones se pone á sus ordenes, é igualmente sus subalternos, y la gente que manda. Pone asi mismo en su noticia que la fuerza total del enemigo, desde Tarma hasta Huancayo es de 1290 hombres entre veteranos y reclutas. Otra del mismo Don Rafael Cevallos fechada en Chacapalpa a 27 de Octubre de 1823 en que dize le acompaña un parte con unos impresos para conocimiento y determinaciones del Señor Riva Agüero por conducto del Subteniente don Domingo Garay asegurandole debia creer en dicho parte, pues era mandado por el mejor compatriota que existia en el centro del enemigo y se llamaba Don José Maria Solis. Una nota dirigida al Señor Riva Agüero desde Chacapalpa su fecha 27 de Octubre de 1823 por Don Francisco Espinoza congratulandolo por su aproximacion, y ofreciendose el, sus subalternos, y toda la jente a recibir sus ordenes con cuyo obgeto mandaba al Subteniente de su partida Don Domingo Garay de acuerdo de Don Rafael Cevallos. Una nota fechada en Yanahuanca a 1 de Noviembre de 1823 dirijida al Señor Riva Agüero Por Don Antonio Ygarza en que le dise habia regresado a aquella quebrada a colectar caballos y buena gente, entre las 21 compañias que 242
Volumen 2 Documentos varios
alli habia que con el aliento queria ver formado el Escuadron lo que conseguiria en breves dias para lo cual creia muy necesario que el Señor Riva Agüero le mandase el titulo de Teniente Coronel y Comandante de Chapiguaranga. Otra fechada en el Serro á 28 de Octubre de 823 y dirijida por Don Marcelino Carreño á su Gefe, en que le dice que Vidal y Soto eran oficiales á quienes debia distinguirlos y suplicaba que el primero marchara á reunirse con él serle sumamente necesario. Acompaña en copia simple una nota dirijida a Villar reducida á increparlo por su comportamiento, concluye asegurando que no ha querido ceder á sus incinuaciones. Otro por el mismo Don Marcelino Carreño al Señor General en Gefe del Ejercito del Norte fechada en el Serro a 28 de Octubre de 1823, en que entre cosas le dice, que si queria que la Capital dentro de un mes capitulare, y cediese eu tenacidad le remitiese 200 hombres de infanteria a las ordenes de Vidal los cuales servirian de base para un batallon que con la mayor facilidad se podia formar. Otro de Don Ramon Garcia Puga al Señor Jeneral en Gefe del Ejercito del Norte Don Ramon Herrera, fecha en Yanahuanca á 2 de Noviembre de 823 en que le dice haber servido el plan de su Regimiento y si Vuestra Excelencia tiene a bien aprobarlo mandare expedir los correspondientes despachos á la oficialidad. Le da parte igualmente de no baver ocurrido novedad desde aquella fecha. Otra de Don Marcelino Carreño que parece dirijirse al Señor Riva Agüero del Serro á 28 de Octubre de 823, en que le da parte al dia siguiente marchaba hasta la provincia de Huarochiri, reunido al Teniente Coronel Don Francisco Vidal, al Capitan Don José Maria Soto, y dos oficiales Civicos, Erran y Zapata. Otra de la misma fecha por el mismo Carreño, dirijida al Señor Riva Agüero, desde el Serro en que le indica marchaba sobre Yauli, y que los brabos guerrilleros ofrecian hacer los ultimos esfuerzos y sacrificios por su legitima autoridad. Lima y Octubre 27 de 1836. Juan Rondon. Exhivo ocho documentos que nuevamente se han encontrado para que se agreguen a los demas. [rubrica] 243
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre y envirtud del poder del Gran Mariscal Don Jose de la Riva Agüero parece y dixe: que habiendose ultimamente hallado los ocho documentos originales que debidamente acompaño, se há de servir la integridad de Vuestra Excelencia agregarlos a los demas ya presentados para el exclarecimiento que es necesario en la causa que á solicitud del Señor mi parte se está biendo en este Supremo Tribunal. Para cuyo efecto los exhibo para los efectos que haya lugar, y para que enterado que sea Vuestra Excelencia de su contenido se digne ordenar que le sean debueltos con los demas que anteriormente se han exhibido. Por lo tanto. A Vuestra Excelencia pido y suplico se sirva mandar como llevo pedido por ser de justicia Juan Guarda.
Lima Julio 27 de 1832. Presidente ConJuePor presentados los documentos agregueme á los ces Soria Benaven- autos, y tengame presentes á tiempo de la resolucion de te LLosa Zapata la Causa.
[rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. En el dia de la fecha del auto de la vuelta hice saver su contenido á Don Juan Guarda de que certifico. [Al margen de todo esto]. Vistos en 30 de Julio de 1832. con los Señores Conjueces Soria, Benavente, Llosa Zapata. LLosa. Rondon. [En las paginas 63, 64, 65, se encuentra:] BREVES OBSERVACIONES alos manifiestos QUE EN TRUJILLO Y EN LIMA PUBLICO el Jeneral Gutierrez Fuentes, EN LOS QUE SO COLOR DE TRAICION ha pretendido justificar su conducta en la prision y deposicion del Ex-Presidente de la Republica GRAN MARISCAL DON JOSE DE LA RIVA AGUERO. Lima 1832 – Imprenta de Corral. [En la pagina 66] DICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA DEL CONGRESO constitucional del Perú, a favor del Señor Jose de la Riva Agüero. 244
Volumen 2 Documentos varios
Imprenta Republicana de J. M. Concha. [En la pagina 67] EL CIUDADANO Andres Reyes, Presidente del Senado, y encargado del Poder Ejecutivo de la Republica Peruana. REPUBLICA PERUANA Numero 629 Por cuanto el Congreso Constitucional há resuelto que el Ex Presidente Don Jose de la Riva Agüero pueda venir a esta Capital a contestar a los cargos que se le forman, se le expide el presente pasaporte de orden Suprema para que pueda verificarlo. Dado en la casa de Govierno en Lima á 18 de Mayo de 1831. 12 Carlos Pedemonte Presenta varios impresos para que se le tenga presente su y el pasaporte que se le concedio [rubrica] Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero y en virtud de su poder en los autos que se le siguen y los demas deducido digo: que para la resolucion de la suplica pendiente presenta en debida forma á fin de que se tenga presente por Vuestra Excelencia su impreso del Coronel Don Remigio Silva, otro el que contiene el dictamen de la Comision de Justicia del Congreso Constitucional, otro copia del Supremo Decreto de 3 de Diciembre de 829 por el que se le abrió la proscripcion cuyo decreto tambien corria en el Conciliador Numero 41 tomo 2° y el manuscrito del Pasaporte que se le dio para que regresare por el Ministro de Govierno bajo el Numero 629. Por tanto A Vuestra Excelencia pído que habiendolos por presentado se sirva tener en consideracion su para el tiempo de la resolucion por ser de justicia que imploro. Juan Guarda. Lima y Julio 30 de 1832. Presidente ConJueces 245
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Soria Benavente Llosa Zapata Agreguese a los autos y tengase presente. [rubrica] [rubrica] [rubrica] [rubrica] Lima Agosto 1 de 1832 Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal y documentos nuebamente presentados; resultando que la principal esepcion de Don Jose de la Riva Agüero y en la que se funda toda su defensa, consiste en no haber cesado en el mando Supremo de la Republica en veinte y tres de Junio de mil ochocientos veinte y tres por su resistencia al decreto del Congreso de esa fecha, en fuerza de su derecho de defensa y de la repulsa de una dominacion estragera; y considerando que la parte quedaria indefensa el juicio se haria ilusorio, y la justicia sería ofendida, si antes de pronunciarse expresamente sobre las esepciones deducidas como perentorias fueran desatendidas en el merito de los autos; que la resistencia á la cesacion en el mando fue evidentemente un acto del Presidente de la Republica continuado sucsecibamente hasta que de hecho fue depuesto de su ejercicio; que los actos del Presidente de la Republica no pueden ser jusgados sino por esta Corte Suprema conforme á la Constitucion, contra cuyos articulos no puede tener vigor ninguna Ley para efecto alguno; que á demas esta de hecho radicada en este Tribunal la presente Causa, en virtud de las determinaciones del Congreso; que en el grado de Suplica deve pronunciarse sobre todo lo omitido, como consecuencia del auto que se á declarado ó reformado; que seria tambien absurdo devolver a la primera instancia el conocimiento de una Causa para cuya prosecucion no se haya merito en los autos; que haviendo sido Don Jose de la Riva Agüero exonerado del mando sin causa ni culpa alguna por la renuncia o dimision que se expresa en el decreto y contradice el interesado, alega este que el derecho de defensa le autorizo á resistir la violencia con la fuerza; que esta resistencia se funda tambien en la voluntad de un gran numero de Municipalidades y ciudadanos de los Pueblos Libres y gefes de la fuerza armada, expresada esa voluntad para su continuacion en el Govierno Supremo por los documentos que obran en autos; que todos los actos posteriores al expresado veinte y tres de Junio, alega que no fueron mas que una consesecuencia de la discusion que como 246
Volumen 2 Documentos varios
Poder Ejecutivo se habia visto presisado á sostener con el Legislativo; que esta necesidad, alega, fue tanto mayor cuanto que el agravio que el recivio tuvo por obgeto conferir el Gobierno de la Republica a un estrangero contra quien tenia vementismos reselos de que usurparia la soberania y livertad; cuyo selo es eminentemente laudable, aun cuando no fuese muy fundado; que tambien, alega, que su solicitud de tratados y comunicaciones con el enemigo fueron solo en el extremo de no hallar medio entre la dominacion de Bolivar y los tratados con áquel bajo de la verse de la Independencia y las proposiciones de Punchauca autorizadas por el Protector San Martin, que expresa que si en el punto de su resistencia cometiese algun error político ya lo tendria suficientemente purgado con la prision y destierro que se le ha hecho sufrir por tiempo de mas de siete años; que demuestra que sus importantes servicios a la Patria antes y despues de elebado al Supremo mando, resisten á toda presuncion de que huviere tenido animo de traicionarla; que todas estas alegaciones comprobadas, prestan gran merito en los autos y resisten á todos los cargos que se le pudieran formar; que el decreto de proscripcion en que se ofrecia premio de venemerito a la Patria á cualquiera que entregare vivo ó muerto á Don Jose de la Riva Agüero era suficiente causa para imprimirle un temor capaz de consternar al varon constante; no deviendo ya hallarse seguro aun entre los suyos como lo comprobaron los sucesos; y que esta especie de temor escluye todo consentimiento deliberado; y es natural atribuir á el las ultimas comunicaciones y proposiciones al español conforme a las de Punchauca, sin embargo de que estas fuesen autorizadas por el Protector San Martin; que las vases de la Constitucion publicadas ya por ese tiempo, y toda la existencia del Estado, eran muy contingentes mientras no fuese concluida la guerra con el español y que todos los actos relativos a esa guerra deven estar vorrados de la memoria y que ultimamente el Señor Fiscal no forma ningun cargo contra Don José de la Riva Agüero y antes insiste en que no hay merito alguno para la prosecusion de la causa; Declararon, que devian reformar y reformaron el auto de cuatro de mayo ultimo denegatorio de la declartoria del de primero del mismo Mayo: que este auto de primero de mayo solo podria haber tenido lugar en el caso de que se huviese pronunsiado previa y expresamente la sobre cesacion de Don Jose de la Riva Agüero en el mando de la Republica en veinte y tres de Junio de ochocientos veinte y tres, y el pronunciamiento huviese sido confirmado ó consentido: que el conocimiento de esta causa esta radicado en esta Corte Suprema en virtud de las determinaciones del Congreso y por voluntad expresa 247
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
de las partes: que no haviendo meritos como no los hay para la prosecusion de ella se debia suspender y se suspende el conocimiento y su continuacion y mandaron se archiven los autos de la materia á cuyo fin los devolvieron. Entre reglones=sobre=Enmendado=suspende=vale=restado=mismo=novale. [Al margen de este ultimo parrafo] Presidente ConJueces Soria Benavente Llosa Zapata [rubrica] [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. En dos de Agosto de mil ochocientos treinta y dos, hise presente el auto anterior al Señor Doctor Don Blas José de Alzamora, como Fiscal nombrado en esta causa, y rubricó de que certifico. [rubrica] Rondon. En el mismo dia hise saver el citado auto al Procurador Don Juan Guarda á nombre de Don Jose de la Riva Agüero, en supersona y firmo de que certifico. Guarda. Rondon. [rubrica] Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre de Don José de la Riva Agüero, y en virtud de su Poder, en los AUTOS seguidos en este SUPREMO TRIBUNAL, y lo demas deducido digo: que el por el de fojas fecha 1° del corriente, que se me ha hecho saver ayer 2 del mismo, se ha servido Vuestra Excelencia mandar se suspenda esta CAUSA; por no haber merito para seguirla. En su virtud, como tal RESOLUCION repone al Señor mi Parte segun derecho al SER, y ESTADO POLITICO, que tenia anteriormente, que es decir: al goze del Empleo, honores y Sueldo de GRAN MARISCAL, que le corresponden; no expresandose asi explicitamente en el AUTO, y pudiendo dar esto motivo para algunas du248
Volumen 2 Documentos varios
das ante el SUPREMO PODER EXECUTIVO, quando haga el reclamo que le competa; para removerlas en lo legal. A Vuestra Excelencia pido y suplico, se sirva mandar se pase COPIA del referido AUTO al EXECUTIVO: expresandose previamente, que la presente CAUSA no ha podido inferir el menor agravio á la buena opinion, y conducta politica de mi Parte; y que en su consecuencia sea integrado en las ACCIONES, y DERECHOS de su Empleo de GRAN MARISCAL, haviendose publicado para su satisfaccion, segun es de justicia que imploro. Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda. Lima y Agosto 3 de 1832. Agreguese á los autos y cite a los Conjueces. [rubrica] Rondon.
Lima Agosto 4 de 1832 Señores PreVistos en discordia de votos remitieron este recurso sidente Coná mayor numero de Señores Vocales. jueces Soria Benavente Llosa Zapata
[rubrica] [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. En el mismo dia de la fecha del auto que antecede hise saber su contenido al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte, y firmo de que certifico. Guarda, Rondon. No se hiso saber el presente auto al Señor Doctor Don Blas Jose de Alzamora Fiscal nombrado en esta Causa por hallarse ejerciendo la Diputacion en el Congreso lo que pongo por diligencia en Lima y Agosto 4 de 1832. [Al margen la palabra] Diligencia. Juan Rondon.
249
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
En cuatro de Agosto de mil ochocientos treinta y dos pasé á casa del Señor Doctor Don Nicolas Aranivar á efecto de que concurriese como Vocal de este Supremo Tribunal a dirimir la discordia en esta causa, y me contesto hallarse impedido segun aparecia de los mismos autos, lo que pongo por diligencia para la debida constancia. [Al margen de esto la palabra] Diligencia. Juan Rondon. [rubrica]
250
ENTRAMPAMIENTO LEGAL EN TORNO A LA SENTENCIA DE RIVA AGÜERO Y A LA SOLICITUD DE QUE LE DEVUELVAN EL RANGO DE MARISCAL Y SUS DEVENGADOS Lima Agosto 6 de 1832. [Al margen] Señores Presidente Conjueces Soria Benavente Llosa Vistos y reducidos a concordia con tiempo, conforme a la Ley, los Señores que habian discordado unicamente en punto de sustanciacion; y respecto de que esta declarado en el auto de primero del corriente á fojas 69 ojo que no hay merito alguno para la prosecusion de la causa, por lo que se suspendio su conocimiento, mandandose archivar; y siendo claro en consecuencia de su tenor, que en nada puede perjudicar al Gran Mariscal Don Jose de la Riva Agüero la presente causa, en orden á su empleo, ni para lo demas en que se contrahe en su recurso; = mandaron que dandole los certificados que pide, para que de ellos haga el uso que le convenga, se agregue este a los de su materia, y se archiven como esta determinado= [rubrica] [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon.
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
En Lima y Agosto siete de mil ochocientos treinta y dos hise saber el auto de la vuelta al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo de que doy fé. Guarda. Rodriguez. No se hiso saver el auto de la vuelta al Señor Doctor Don Blas Jose de Alzamora Fiscal nombrado en esta causa por hallarse de Diputado en el Congreso. Lima y Agosto 7 de 1832. [Al margen la palabra] Diligencia. Lima y Agosto 8 de 1832. Vistos y resultando que la Sala originaria de esta causa se halla despojada de su jurisdiccion por la de Revista, que ha pronunciado mas de lo que contiene el auto suplicado, y sobre las facultades que se confirieron a los ConJueces al Tiempo de su nombramiento, limitadas solo al articulo de competencia segun el tenor del auto de 22 de Junio proximo pasado a fojas 41 vuelta del quaderno corriente: resolvieron no estar en el caso de dictar providencia alguna sobre el cumplimiento de lo revistado y acordaron en su remision a la referida Sala de Revista para los efectos que estime conveniente. [Al margen] Señores Corbalan Cabero Leon [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. REPUBLICA PERUANA Lima y Agosto 8 de 1832. Señor Nuestro En la causa que devio seguirse contra Don Jose de la Riva Agüero, han ocurrido circunstancias tan complicadas que me ponen preplejo sobre el jiro que devo darle como Presidente de esta Corte Suprema de Justicia. Desde el año de 26 manifeste mi dictamen sobre que se cortare y archivase. Mi opinion fue aprovada por el Govierno Supremo y ratificada antes, por el Fiscal y por todos mis compañeros. Empero; con posterioridad, Doña Josefa de la Riva Agüero dixo al Congreso que este Corte habia sido sin su consentimento de 252
Volumen 2 Documentos varios
su hermano; que no le devia perjudicar, y que el deseaba ser oydo y contestar los cargos que se le hisiesen. El interesado manifesto espresamente el mismo designio, assi es que de nuevo se sugetaron los autos al juicio de este Tribunal. Veia las consecuencias que podian resultar y prudente ocurri segunda ves al executivo para que se cortare la causa Se remitio al Consejo de Estado, cuyo voto fue, que no havia autoridad alli para lo que se solicitava, y la Corte Suprema podia hacerlo si lo hallaba justo, pero sugetandose a las leyes. Esto era impedir que se cortare. El articulo 126 de la Constitucion no permite abreviar ni suspender en caso alguno las formas del proceso. [Al margen de las primeras lineas de este parrafo] Lima y Agosto 9, 832. Remitase al Congreso. [rubrica] Por su Excelencia. Rio. Nombrado Fiscal por impedimento del Señor que sirve ese Ministerio, lejos de formar los cargos que resultaban de los autos, y que el acusado en el termino de prueva podia desvanecer; se convirtio fuera de tiempo en su elogista. Visto el proceso, se declaro por la primera Sala no corresponder el conocimiento de este negocio a la Corte Suprema. Pedida declaratoria y desechada; se suplico. Fue admitida la suplica contra el espreso tenor de la Ley de Castilla que la prohive en semejantes casos, assi como cualquiera otro recurso incluso el de nulidad. No quedando otro Juez expedito que yo, por recusacion del Señor Vocal Alvarez y de los Señores que este habia nombrado en calidad de Conjueces, compuse la Sala para conocer del articulo de recusaciones con el Señor Soria, y los Doctores Don Benavente, y LLosa. habiendose dado por suficentes las causas alegadas, y separados los que se recusaron, ordene que continuasen los mismos Conjueces en el articulo suplicado sobre jurisdiccion. Al tiempo de verse la causa, el Abogado fundo que su conocimiento correspondia a la Corte Suprema: que devia reformarse el auto, y añadió, glosando mi primera nota al Supremo Govierno que la causa debia cortarse, aunque en esta parte procedia contra las instrucciones de su cliente no sugetandose al contenido del proceso. Expresiones son estas, que previne al Secretario de Camara de quien vá escrita esta nota, que las tuviese presentes, para certificarlas en caso oportuno. La Sala compuesta con esos Conjueces decidio en 1° de Agosto en los terminos que deben leerse cual fue la votacion y como fue, se ha dicho en 253
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
casas, calles cafees, violando el secreto de las votaciones. A mi no me es permitido expresar por ahora sobre ello una sola palabra. No contento Riva Agüero con lo decidido quiso se aumentase como aparece de su escrito de fojas. Vista esta pretension por los mismos que habian firmado la anterior; salio en discordia de votos el sábado 4. Pero reunidos el Lunes 6 para nombrar el juez que devia dirimirla, vinieron ya a la Sala convenidos en lo que espresa el ultimo auto. Como el de Revista ordenase la devolucion; los Señores de la Primera Sala á quienes se paso el proceso han puesto el dia de hoy el auto que aumenta mis dudas. Estos Señores se dicen despojados de su jurisdiccion y que pase el proceso a la Sala de Revista que es la que los despojo. ¿quien conoce en este negocio? Los unos se dicen despojados: los otros son los acusados de haber cometido el despojo. Entre ellos por mi firma estoy tambien comprendido. Me parece que si hay algun caso en que se debe consultar el Congreso con los autos, es el presente. Ruego a Vuestra Excelencia manifieste estas razones poderosisimas a Vuestra Excelencia el Presidente de la Republica, y resiba mis respetos como su Atento Seguro Servidor. M. L. Vidaurre. Señor Ministro de Estado en el Departamento de Govierno. Excelentisimo Señor EL GRAN MARISCAL DON JOSE DE LA RIVA AGUERO, en la mejor forma parece y dice: que en circunstancias de habersele absuelto por el Tribunal de Revista en la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, de la causa que se le promovio sobre su residencia como encargado que fue del poder ejecutivo; ha llegado extrajudicialmente a su noticia, por que se como de publico y notorio en la Capital, que se han remitido los autos en consulta a Vuestra Excelencia por conducto del Señor Presidente de la Suprema Doctor Don Manuel Lorenzo Viduarre, y sin otro principio en concepto del que habla, que el de no haber sido conforme el pronunciamiento de revista con el voto particular de ese magistrado que hiso de Juez en la misma Sala. Para colixir un prosedimiento tan ilegal, y estraño, se dice tambien que el Señor Vidaurre que 254
Volumen 2 Documentos varios
conocio en la Sala de Revista despues de haber publicado su opinion contraria, y de haber dado publicidad a su voto con unos procedimentos extraordinarios y escandalosos que tuvieron lugar en el Tribunal el dia de la votacion, y que se hiceron notorios a todos; ha pasado el solo de propia autoridad los autos á la Sala que conocio en vista, y que por ella se ha motivado la consulta quando solo le cumplia el mandar llevar á efecto lo revistado. si estos hechos son ciertos como lo propala la voz publica, la infraccion de las Leyes no puede ser mas manifiesta, y con un prosedimiento tan estraño y desusado se vá ha hechar por tierra todo el sistema de nuestra sociedad civil. El que habla esta en la incertidumbre, y casi inclinado a persuadirse que es vago y superficial el rumor publico que a llegado á mi noticia. Mas en la necesidad de precautelar sus derechos y de evitar en lo posible el continuar por mas tiempo siendo la victima de las violencias y del abuso del poder, con el absoluto trastorno de las Leyes, ocurre á Vuestra Excelencia no ya para someterse ciegamente a la medida o deliveracion que se tome sobre el particular, si son los hechos como le asegura; si no mas bien a representarle devidamente, que establecida la division de poderes en la Republica no puede el Govierno, en la hipotesis de que se trata, ni admitir los autos por un momento, ni menos darle jiro alguno contra las facultades que ha detallado la Carta Fundamental á cada uno de los tres poderes distintos. la misma consulta, si es efectiva y la remision hecha y la remision hecha por el Señor Presidente en el propio concepto, son violaciones terribles, por que aunque que es verdad que por las atribuciones 11 y 13 del articulo 111 de la Constitucion, compete a ese Supremo Tribunal consultar sobre el pase o retencion de bulas, y sobre la inteligencia de alguna ley; en el caso del que representa quien pudo hacer la consulta no fue la Sala de vista, cuyas facultades acabaron con el hecho de admitir la suplica del auto que pronuncio, si no mas bien la de revista antes de expedir el definitivo que ha puesto termino á la causa, y para el efecto intervimiendo el Ministerio Fiscal. Por consiguiente no haviendo sido asi, segun le dice, y partiendo la remision de los autos á Vuestra Excelencia del Señor Presidente o de la Primera Sala, sin que ni siquiera hayan tenido noticia de ella los demas Señores que han intervenido de que se ha formado la Sala de Revista, y quando estaba pendiente aun en esta las copias que se mandaron dar a solicitud del que habla, y la peticion de que se nombrase un Fiscal, con cuya citacion aquellas se librasen, se han excedido en sus atribuciones; por que ya solo podia la Sala de Vista mandar cumplir lo revisado sin hacer observacion alguna, y esto cuando se le pasaren 255
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
por conducto del propio Tribunal que conocio en la suplica: esponiendose en caso contrario los Señores de Vista á quedar convenidos de parciales, de apasionados, ó de enemigos. Ni se diga que la Sala de Primera instancia ha podido formar competencia con la de revista, para que se consulte sobre ella al ejecutibo ó al Congreso. Este aserto es tanto mas insignificante, si se atiende á que la jurisdiccion no puede disputarse en nuestro caso por la Sala de Vista, respecto a que ella misma en el auto reclamado pronunció que no la tenia para conocer en la causa del que habla, declarandose imcopetente, y respecto tambien a que habiendo admitido la suplica sobre lo principal, por que de otra suerte el articulo de incompetencia era insuplicable; se desprendio del conocimiento en lo absoluto; y lo remitió a la Sala de Revista sin que jamas pudiese reclamarlo yá. de otro modo ni el recurso de suplica debia ser admitido, ni habiendolo sido sobre el particular, los señores de segunda instancia deberian haber tomado conocimiento en una materia cuya prolongacion deniegan las Leyes... Mas claro, la Sala de primera instancia en la causa que le ha seguido al que representa, ha hecho las veces de un Tribunal inferior, y de un jusgado subalterno, del que conocio en revista. Resulta pues por esto que en la Segunda instancia los Señores Jueces de la primera no pueden disputar a sus superiores la jurisdiccion que les competia en el orden gradual de nuestras Leyes. Por lo tanto si bajo de este aspecto se trata de suspender el cumplimiento de lo revistado, y hacer observaciones o consultas por los Señores Jueces de la primera Sala, esto equivale á infringir las Leyes del modo mas extraño y terrible, y dar un exemplo permisivo para todos los jusgados de primera instancia y las Salas de vista en los Tribunales Superiores, no le componen ya en los subsecivo con lo que resuelvan sus superiores en grado; con lo que le atacaria por su mayor flanco á la administracion de justicia. Hay mas: semejante conducta importaria ya una hostilidad declarada de parte de los Magistrados contra aquellos que ha hecho el papel de reos ó de litigantes en las causas. Manifiesta por si mismo que no es la justicia la que debe presidir en el jusgamiento de los infelices mortales, ó en los negocios humanos, sino por el contrario las pasiones, los rencores y desaciertos, que ellos producen y han querido proscribir nuestras leyes hasta de los ultimos umbrales del santuario de Temis. El que habla al interponer la suplica del auto de vista que se ha reformado por el Tribunal de Segunda instancia, no pudo persuadirse nunca que los ministros ó magistrados supremos en quienes ha depositado su patria la 256
Volumen 2 Documentos varios
administracion de la justicia, le huvieren fallado con prevencion ó por motivos innobles. creyó que un error de concepto hubiera influido en su contra, y del mismo modo tenia por afectado al Señor Presidente Vidaurre, cuyas produciones impresas lo habian manifestado como de voto contrario a su causa. Sin embargo de ello consintio en que lo juzgase por que entrando en el fondo del negocio era de esperar de que obrase con la imparcialidad y la calma de los Sacerdotes de la justicia. Hoy empero, buelve á repetir, si es cierta la consulta, y la debolucion de los autos á la Sala sin orden de la segunda y quando se dice publica y notoriamente por calles y Plazas; debe suponerse que le han transformado y hechado por tierra nuestras leyes; que es nulo todo lo actuado despues del pronunciamiento del ultimo auto de revista, y de aquel en que se le mandaron dar copias certificadas de tal resolucion, y sobre lo que pende un credito que le hapresentado con cargo el dia de ocho del corriente, pidiendo entre cosas que se nombrare Fiscal en lugar del Señor Alzamora que habia desempeñado ese Ministerio hasta el pronunciamiento del auto definitivo. Al tocar este punto tampoco puede el esponerse omitir el poner en la consideracion de Vuestra Excelencia que los Señores Jueces de la Primera Sala, ni el Señor Presidente que hizo de Vocal en la segunda, han podido proceder de oficio ni a la remision, ni a la consulta, sin haverse hecho saver la providencia de revista de fecha 6 del corriente al Ministerio Fiscal, que era parte en la causa. No se debe omitir que la ley igualmente ha señalado un Tribunal especial para que conosca de los procedimientos de la Excelentisma Corte Suprema y de la nulidad de aquellas sentencias que se pronuncien en segunda o tercera instancia por esta. El elevar una consulta antes de ocurrir a este medio legal, tambien es otro atentado o otra infraccion manifiesta dela Ley que obra en la materia. Y por lo tanto no siendo el Supremo Govierno a quien toca mesclarse bajo de ningun aspecto en la causa que le ha seguido al que representa, cuyo negocio es puramente contencioso, qualesquiera que sean los motivos con que se le hayan remitido los autos, supuesta la independencia de los tres poderes constituidos en la Republica el que habla debe de esperar y solicita espresamente se devuelban en el mismo momento á la sala del supremo tribunal a que pertenecen, sin darle ninguna clase de jiro o sustanciacion, por que de todo lo que se haga suspendiendo las formulas é invirtiendo el orden judicial, protesta del modo mas solemne y respetuoso, usando de su propia derecho; muchos mas quando con arreglo a la Ley fundamental desconoce las atribuciones del Supremo Poder ejecutibo en una clase de asuntos, y descono257
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
ce igualmente las facultades con que hayan podido los Señores de la Suprema Corte sin concurrencia de la Sala de revista consultar o desprenderse de la causa, para haser que pasen unos autos que debieron archivarse en su Secretaria, a otro lugar que no sea ella. Por tanto. A Vuestra Excelencia pide y suplica que ha merito de lo espuesto y bajo de la misma hipotesis de la sertidumbre de los hechos de que se ha encargado, con la protesta hecha, se sirva mandar se debuelvan los autos de que se trata a la Sala de revista de la Excelentisima Corte Suprema para la resolucion del recurso pendiente, y para que se proceda en todo con arreglo a las leyes segun es de justicia que implora, reservandose usar del derecho que le competa, donde y contra quien viera convenirle. Lima Agosto 10 de 1832. Joseph de la Riva Agüero. [al margen de la pag 78] Pide que en la hipotesis de ser sierto el haberse pasado por la Excelentisima Corte Suprema los autos de que trata, á este supremo govierno, se le debuelvan inmediatamente sin darles curso ni sustanciacion alguna, por los motivos y fundamentos que deduce. Lima y Agosto 10 de 832. Remitase al Congreso donde penden los antecedentes. [rubrica] Por su Excelencia Rio. Señor.= La Comision de Justicia, á la que se ha pasado la consulta, que hace el Presidente de la Corte Suprema de Justicia al Congreso por conducto del Ejecutivo, sobre la causa de cargos contra Don Jose de la Riva Agüero, que ha pendido en aquel Tribunal, que: que la consulta se origina de la diverjencia, que ha habido, por razon de jurisdiccion entre las Salas de Vista y la de Revista. Pronunció sentencia la primera declarando, no prestar merito para el sequito de la causa los hechos anteriores al decreto del primer Congreso Constituyente de 23 de Junio de 1823, que lo destituyo de la Presidencia de la Republica, y no tener jurisdiccion conpetente para conocer de los hechos posteriores. Pidió el interesado declaratoria de este auto; y denegada intento la suplica, y se le admitió. No habiendo Vocales espeditos para las salas de revistas, se nombraron Conjueces a quienes se encargo el que conosiesen del punto relativo á la jurisdiccion. Formada asi las Salas, pronuncio sentencia so258
Volumen 2 Documentos varios
bre todo, jusgando de los hechos posteriores a la fecha del antedicho decreto; mandasse en consecuencia, suspender el curso de la causa aserca de los cargos resultantes de estos; y que se devolviesen los autos a la primera Sala, para que se archivasen. Reputandose esta despojada por el procedimiento de aquella, luego que resibio y examinó los autos, pronunció uno, en el que reclama su jurisdiccion; y absteniendose de dar providencias en el particular, ordeno su devolucion a la Sala de Revista, negandose a dar cumplimento asu sentencia. Perplejo el Presidente de aquella Corte con este estraordinario acontecimiento, dirije su consulta al Congreso por medio del Ejecutivo, para que se le diga lo que debe hacerse en el caso. Al esaminarla la Comision, tuvo á la vista; que la atribucion 13 del articulo 111 de la Constitucion faculta á la Corte Suprema, para oir las dudas de los demas Tribunales y juzgados, sobre la inteligencia de alguna Ley, y consultar fundadamente al Congreso, La duda de Ley que debe haber, para que consulte la Corte Suprema, segun esta atribuciom, falta absolutamente en el presente caso, que no ofrece otras cosas mas, que una mera cuestion sobre procedimentos, la que deve substansiarse y desidirse por los Tribunales legales. Si la sentencia de revista tiene el vicio de nulidad, que es indispensable para que haya habido despojo de jurisdiccion; Hay un Tribunal, que puede y debe conocer de las sentencias de ese grado de la Corte Suprema afectadas de ese vicio: y su Fiscal o cualesquiera parte interesada estan facultados para interponer ante él, el correspondiente recurso. Opina por esto la Comision que no hay merito para absolver la consulta que hace el Presidente de la Corte Suprema; y que se debuelvan los autos al Ejecutivo, con copias de este dictamen. Sobre todo, la Camara á quien se dara cuenta, resolvera lo que estime mas conveniente. = Sala de la Comision a 16 de Agosto de 1832 = Jose Freire = Evaristo Gomes Sanches = Luciano Maria Cano = Lima y Agosto 16 de 1832. Aprovada = Dos rubricas, Es copia. Mata. REPUBLICA PERUANA Secretaria de la Camara de Senadores. Lima á 16 de Agosto de 1832. Señor Ministro. Habiendose aprobado por la Camara de Senadores, en Sesion de la 259
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
fecha, el adjunto dictamen de la Comision de Justicia, sobre los autos de Don Jose de la Riva Agüero, que con una nota del Señor Presidente de la Corte Suprema, se sirvio Vuestra Señoria dirigirme en el 9 del corriente, tengo el honor de devolverselos en 6 cuadernos con fojas 127 - 228 - 194 - 74 - 84 - y 14., acompañando igualmente copia del indicado dictamen, y el recurso que posteriormente me dirijio Vuestra Señoria. Soy de Vuestra Señoria su. Atento Servidor. José Gregorio de la Mata. Secretario General. [Al margen de todo esto] Lima y Agosto 20 / 832. Por recibido: devuelvase a la Corte Suprema con los autos originales [rubrica] Por su excelencia Rio. Señor Ministro de Estado en el Departamento de Govierno y Relaciones esteriores. En la causa de Don Jose de la Riva Agüero vista en grado de revista sobre el articulo suplicado en que la Sala primera se declaro por no Juez fue unanime voto que debia reformarse, y decidir tocar el conocimiento a dicha Corte Suprema; pero habiendo tres de los Conjueces que debia cortarse la causa con aprobacion de la conducta de Riva Agüero, me separé de dicho dictamen disiendo; que no habia jurisdiccion en la presente Sala por las razones siguientes. 1° por el articulo 126 de la Constitucion que dice ningun juez puede abreviar ni suspender en caso alguno las formas judiciales. Cortar la causa es violar espresamente este articulo. 2° Por ser contra lo espresamente pedido por la hermana de Riva Agüero, y por lo mismo, no conviniendose en el corte como lo dijo su abogado al tiempo del informe por palabras espresas. Lo 3° por que en las apelaciones y suplicas sobre articulos señalados solo se contrae el Tribunal a conocer del gravamen que contiene el auto y de ningun modo 260
Volumen 2 Documentos varios
puede estenderse á lo no decidido, como que sobre ello no hay gravamen. 4° Que el no cortar una causa nunca seria un agravio, no habiendo ley que lo determine. 5° Por que aunque la Sala primera tuviese la intension de cortarla, no podia hacerlo no contemplandose pues. Estas razones se esplanaron con argumentos legales fijandome en corresponder el conocimiento de la causa á la Corte Suprema, la que decidirla en ella con arreglo á las Leyes. Lima y Agosto primero de mil ochocientos treinta y dos = Una rubrica del Señor Conjuez Soria = Manuel Lorenzo Vidaurre. En la misma causa habiendo presentado un Escrito la parte de Don Jose de la Riva Agüero, solicitando que se aumentase el auto sobre la suspension de la causa: espresandose que dicho proceso no podia perjudicar asu buena fama y opinion; que debia ser restituido al empleo y fueros de Gran Mariscal y publicarse la decision = fue mi voto. Que la nueva decision en los terminos que se pretende seria nula, por que la Ley 3° titulo 22 Parte 3era solo permite en el mismo dia declarar juntos y cortar y esplicar las palabras dudosas ú obscuras. Los mas celebres Magistrados se encargan de este punto juridico. Bobadilla en el Libro Segundo capitulo 16 numero 196 y Libro 3° capitulo 8° numero 263: el dice: sise aumenta o disminuye es una nueva sentencia. Pudieranse citar muchos Autores Clasicos pero valga por todos el Señor Castillo en su tomo 6° capitulo 182 declaratorio ea propia est, que nihil addendo vel minuendo fit... interpretari est sensum alioquin latentem et verbis non expresum ex ratione legis deponere..... contrayendose expresamente al juez escribe: judex vel Arbitrex non licitur declarare, sed potius inmutare, quando ei nova substantia datun... Declaratio illa exe licitur, que obscura sola interpretatur. Don Jose Riva Agüero no ha pedido declaracion, sino, que se esprese. Bien sabia, que el auto no tenia nada de obscuro o digno de declaracion. Dice: «espresandose previamente que la presente causa no ha podido inferir el menor agravio a la buena opinion y conducta politica de mi parte, y que en su consecuencia sea reintegrado en las acciones y derechos de su empleo de Gran Mariscal, haciendose publicar todos para su satisfaccion» = La solicitud por consiguiente es un aumento de sentencia, lo que es reprovado segun la doctrina y ultimas palabras de la Ley citada; es tambien nula por la Ley 16 titulo 22 Parte 3era no recayendo sobre cosa que fuese antes demandada. Don Jose de la Riva Agüero se presento para que se le hiciesen los cargos. Este es el juicio que debio seguirse: ¿Sino ha habido juicio como se decide sobre el contenido de una solicitud, que recae sobre personas y autoridades señaladas? Es tambien nula por la Ley 15 Libro 22 Par261
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
te 3era. Los conjueces fueron nombrados unicamente para decidir el articulo de jurisdiccion, y no teniendo ellos otra, que la que recibieron, y en la que la misma parte se convino. Habiendosele hecho saber el decreto, no reclamo de los limitados terminos para que fueron nombrados dichos conjueces; es nula por estas y otras infinitas causas que pueden alegarse.— El voto del Doctor Llosa fue vista al Fiscal, el de el Doctor Benavente en todo con la solicitud; el de el Señor Soria con el Doctor Benavente menos en la publicacion diciendo que la parte hiciese en diligencia. Salio en discordia de votos el 4 del presente; y el 6 reunidos los conjuces para nombrar juez dirimente se resolvio lo que es una verdadera declaratoria, con aumento de la primera decicion, y con la nueva nulidad de no haberse sutanciado el recurso y no haber Fiscal en la Causa, desistiendose y variando la anterior votacion. Lima y Agosto siete de mil ochocientos treinta y dos. El auto tiene la fecha del 6 pero yo lo firme en la mañana de este dia = Una rubrica del Señor Con jues Soria = Manuel Lorenzo Vidaurre. Vidaurre. REPUBLICA PERUANA Lima y Agosto 21 de 1832. Señor Ministro. En el momento que he recibido la apreciable nota de Vuestra Señoria, con la que me acompaña el voto del Senado, al que se agrega el dictamen de la Comision en el ruidoso asunto de Don Jose de la Riva Agüero, lo devuelvo todo para que su Excelencia se digne pasarlo todo a la Camara de Diputados con copia de esta nota y de mis votos en la presente causa. No obliga el secreto ya por haverse publicado antes, ya por que los sucesos mismos precisan á manifestar mis opiniones. [Al margen de todo esto] Lima Agosto 21/ 832 Remitase a la camara de Diputados. [rubrica] Por su Excelencia Río.
262
Volumen 2 Documentos varios
[Al final de la hoja en el margen inferior] Señor Ministro de Estado en el Departamento de Govierno. La Camara de Senadores no es el Congreso. El Poder Legislativo, dice el articulo 10, se ejerce por un Congreso compuesto de dos Camaras. Dar leyes, modificarlas ó derogarlas, corresponde al Congreso con arreglo al articulo 48. A el mismo tambien, absolver las dudas, que presente la Corte Suprema por la atribucion 13 del articulo 111. Parece que hay un convenio secreto, no Reglamento no Ley, para que siempre que una Camara deseche una pretension, no se admita en la otra. Los reglamentos tienen por objeto la economia y orden interior de la Camara. Por ellos no pueden minorar los derechos de los ciudadanos. Ni su Excelencia el Presidente de la Republica, me parece, ni la Corte Suprema de Justicia se sujetaran á semejante disposicion. Obedecemos y respetamos a la Ley, y nada mas que la Ley. Si ese concierto es efectivo, desde ahora afirmo, que trae los mayores inconvenientes y que mina las bases de nuestro sistema. Era muy facil que la mayoria de una Camara despotisase. Quedaba en su arbitrio no dar entrada a las solicitudes mas justas. Se há disputado antes mucho sobre si convendria que el cuerpo legislativo se compusiese de una sola camara ó de dos. Escribe sobre ello el año de 27. La razon fundamental que tuve para decidirme por el presente regimen fue, sujetar los decretos de un poder tanto mas terrible cuanto mas sublime y grande. Lalle Folendal decia en la asamblea de Francia, en todo lugar donde el poder Legislativo este en una mano y el Ejecutivo dividido entre muchas, la libertad no puede existir. El convenio que se supone, seria ademas una violacion espresa de la Constitucion, derogando el articulo 168. Por el todo ciudadano tiene derecho de presentar peticiones al Congreso. No es parlamento la Camara de los Comunes, la de los Lores, el Rey. Es parlamento el compuesto de esas tres partes. Si una Camara desechava e impedia ocurrir ala otra, esa libertad que es una verdadera garantia quedaba enteramente acabada. El repelido, no lo era por el Congreso, lo era por una sola Camara. Las acciones, quedaban sepultadas por el voto de ocho ó nueve representantes de la nacion; contra una mayoria inmensa que podia opinar de otro modo diverso. Esto se hace mas palpable esclareciendo el contenido del parecer de la Comision, reproducido por el Senado. Habre verdaderamente dictamen y lo detaya con un simple no-despues, pretende que su juicio sea irrevocable. ¿Y que mayor duda sobre la Ley, que no hallar la adecuada? Se funda en que el 263
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
articulo 111 solo previene que se oigan las dudas de los Tribunales y jusgados en cuanto á la inteligencia de una Ley y que entonces consulte la Corte Suprema. ¿Y las dudas de Ley de la misma Corte Suprema seran escluidas? Pero supongamos que el articulo constitucional fuese tan limitado cual no es ¿al Presidente de la Corte Suprema se le podria negar el derecho de peticion en el urgente caso de no saber cual jiro debe darse a un proceso? El Legislativo representa la nacion. Formar Leyes y aplicarlas son actos que se ejerecen representando esa nacion. Es el objeto mantener el orden, el arreglo la justicia en los negocios politicos y civiles. ¿Será contra la voluntad de la nacion, que el poder Judicial consulte al Legislativo para no errar, y para cumplir ecsactamente sus obligaciones? Por la Ley 4 Titulo 9 Libro 4 de la Novisima el Rey no solo queria, que se le consultare, sino, que se replicase a sus resoluciones: esto se repite en la Ley siguiente. ¿Y siendo tan generoso el trono, seran mesquinos los bancos de los hombres libres, negandose á dar una breve respuesta al Gefe del Tribunal Supremo? El negocio presente es tan grave, que si la Camara de Diputados rechaza tambien, como la de Senadores, quedaba a mi arbitrio el obrar segun mis conceptos. ¿Y se podra consentir jamas ni por un solo momento, que un magistrado jusgue sin ley? Presuma en hora buena Riva Agüero que es una hostilidad o deceo de demorarlo. No es así: estos actos son en favor del mismo, en bien del publico, y en honor de un Tribunal Supremo a cuya cabeza me hallo. Los dias corren y pasados ellos el mismo que se queja, tendra la mayor satisfaccion al recordar mi celo por la recta administracion de justicia, si ama su patria. No hay una Ley que convenga con el caso en que nos hallamos. Hablo por todas las antiguas y modernas. No la pudo haber, por que era imposible, que jueces de un Tribunal Supremo cometiesen los atentados que se han cometido en este proceso. Las Leyes por lo comun son hijas de la esperiencia. Sino hubo un acto igual ¿como habria una Ley? ¿Y si no hay Ley, no será mejor que se dé, que dejar el campo abierto a la arbitrariedad? El jurisconsulto ingles Fleta se espresa asi; novis injuriis emerssis, nova constituere remedia. Permitaseme recopilar ciertos datos muy particulares para poner el asuntos en su zenit. 1° La Sala primera se declaro por no juez. 2° Ella admitio la suplica contra el espreso tenor de la Ley 7° Titulo 21 Libro 11 de la Novisima. 3° La jurisdiccion del Tribunal quedo en mi solo que la debia comunicar á tres individuos para que confirmasen o reformasen. 4° Yo no tenia jurisdiccion sino para confirmar ó reformar lo suplicado, y asi no podia comunicar 264
Volumen 2 Documentos varios
otra. 5° Espresamente nombre los Conjueces para el solo y privativo articulo de jurisdiccion. 6° Los Conjueces no fueron nombrados permanentes para formar una segunda Sala. 7° Aun los jueces propios de los Tribunales cuando conocen de un articulo suplicado, su jurisdiccion no se dilata fuera de el. 8° Entre las suplicas de las sentencias definitivas y de los articulos, la diferencia consiste en que por la primera, pasa la jurisdiccion integra a la Sala de Revista y asi conoce de todos los incidentes; por la segunda, jusga unicamente del gravamen, reteniendo siempre la jurisdiccion principal la Sala á quien corresponde el negocio y que se halla suspensa en su ejercicio. 9° En el acto de haber estampado el auto los conjueces, concluyo su oficio: no lo podian estender a un apice posterior. 10° La jurisdiccion no se prorroga al que no la tiene con perjuicio de los jueces legitimos. 11° La cuestion no es de competencia: la competencia es entre personas que tienen jurisdiccion propia: los que firmaron el auto no lo era ni lo son. 12° No se puede ocurrir a los siete jueces por que el negocio presente no está entre sus atribuciones. 13° En esta causa no hay Fiscal, ni hay quien lo nombre. El propietario esta recusado. El que se nombró en su lugar está en el Congreso ¿quien lo nombro? ¿La Sala 1era? Ella es hoy la que litiga. ¿La Sala 2°? Es disuelta y no se puede reunir, ya por que concluyó la jurisdicción comunicada; ya porque se le demando de despojo por la otra Sala. ¿Nombrare yo solo? Me guardaré de hacerlo. Presentados estos datos paso á encargarme de un modo mas detallado de nuestras leyes. Comienso por las Yndias. Es el Titulo 8° Libro 5° el de las competencias. Ninguna conviene con esactitud el asunto que me ocupa. La unica en que hallo alguna relacion, aunque muy distante, es la 3°. Ella trata de la competencia entre los Oidores y Alcaldes del Crimen El Virrey el Presidente ú Oidor mas antiguo nombraba un oidor y un alcalde; con los mismos que habia nombrado, formaba un Tribunal, que dicidía a mayoria de votos. ¿Puede tener lugar esta Ley? ¿Nos restituiremos á nuestra antigua miserable colonización? Pasemos á las Leyes de Castilla. Es el Titulo 1°, Libro 4° de la Novisima sobre jurisdiccion y competencias. Se reunen las de la nueva recopilacion, autos acordados y las reales ordenes. No hay un solo decreto sobre competencia entre dos Salas: todas son entre Tribunales y jusgados distintos, ó entre dos consejos. Registro si hay algo que tenga una remota relacion con este penoso afan. No lo encuentro. Por la ley 15 que es la resolucion sobre una consulta del Consejo, se 265
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
ordenó, que para evitar las esperimentadas dilaciones se observare, que en las causas, que hubiese lugar a competencias los Ministros de Estado á quienes correspondian los asuntos pidiesen los autos á las diferentes jurisdicciones y se pasasen unidos al informe del ministro o ministros togados, que se elijiesen y en vista de ellos, se diese cuenta para que recayese la soberana resolucion. Siendo esta Ley vijente, usar si se quiere de ella, será para que el Soberano Congreso decida lo que paresca justo. Quedaron derogadas la de 9 de Junio de 1715 por lo que se prevenia el nombramiento de dos jueces annuales encargados de decidir las competencias; la de 16 de Octubre de 722 que confiaba la decicion á cinco ministros, siendo el quinto nombrado por el monarca; la de 24 de Junio que dispuso las conferencias entre los Fiscales; en fin todas las que pueden verse en las quince notas que estan al pie de la Ley citada. Entre nuestros decretos nuevos tenemos articulos en la Constitucion inadaptables. En el Reglamento el articulo 9° cecion 1° se propuso el caso, en que la Alta Camara de Justicia que habia de decidir de las competencias fuese interesada en ellas. Por este articulo no puede jusgarse. No es la disputa entre el Tribunal Supremo y ótro Tribunal ó jusgado. La materia es mas complicada: una sala demanda á otra de despojo. No hay como ocurrir alos decretos sobre competencia. Yndagare si el pleyto puede pasar al nuevo Tribunal de los Siete Jueces. ¿Quien ocurre? ¿Contra quien se ocurre? No ha de ocurrir la Sala que se supone despojada. No el Fiscal, por que no lo hay, ni quien lo nombre segun antes manifesté. Ademas era un acto voluntario a que no podia obligarlo la Corte Suprema sin usurparle su oficio. Si no queria interponer el recurso la Sala 1° permanecia privada de su jurisdiccion. ¿Por que se ocurria? ¿Por abusos de los miembros de la Corte Suprema? Ninguno de los que la componen há concurrido á la formacion de ese monstruo que hoy tanto nos ajita. ¿Contra individuos que solo fueron llamados para decidir un articulo cuyos errores no estan sujetos a ese Tribunal especial? ¿Entre sus atribuciones se halla la de dicidir el caso en que una sala se queje del despojo de su jurisdiccion por otra Sala compuesta de Conjueces? No hay quien desate este nudo á no ser la soberania de la nacion representada. El primero de los Codigos y el mas necesario es el de la instruccion y procedimientos, no lo tenemos: mientras se forme los jusgados y los tribunales que no quieran cometer atentados, han de ocurrir de continuo adonde se halla el poder legislar. 266
Volumen 2 Documentos varios
El tiempo no me permite estenderme cual deceara. Ruego á su Excelencia por el respetable organo de Vuestra Señoria que el proceso pase á la Camara de Diputados que aun no opinó, recibiendo el Señor Ministro las sumiciones de su obediente Servidor. M. L. Vidaurre. RN7 [rubrica] Señor [En el margen:] Por las razones y fundamentos que deduce pide se deseche la nueva consulta que ha elevado el Señor Presidente de la Suprema en la Causa que menciona. Lima y Agosto 29/832. A la Comision de Memoriales. [rubrica] Lima 29 de Agosto de 1832. A la Comision de Justicia. Ledesma. Ore. Castilla. EL CIUDADANO JOSE DE LA RIVA AGUERO, Gran Mariscal de los Ejercitos del Perú, con el debido respeto, y como mejor proceda al CONGRESO NACIONAL espone: que en el Suplemento al Mercurio Peruano numero 1473 de ayer 23 del corriente, se ha impreso una nota del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia Doctor Don Manuel Lorenzo Vidaurre, la que tiene por objeto consultar unicamente a la Camara de Diputados á serca de las dudas que supone tener aquel (respetable) Magistrado sobre la causa que se siguió al que habla en el mismo Tribunal, y sobre la cual ocurrio primeramente a la Camara de Senadores donde fué desechada la consulta. Este incidente que ha servido de fundamento á la nota impresa y á la publicacion de los VOTOS secretos del mismo Señor Presidente pone en el caso al que representa de ocurrir igualmente al CONGRESO por conducto de la misma Camara de 267
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Diputados nó para formentar el fuego de las paciones, ni usar de represalias injustas y siempre repugnantes, sino mas bien para poner en claro segun lo permiten las sircunstancias y la defensa de su propia causa, los derechos y dudas que se controvierten, para que sirva su esclarecimiento ó deliberacion á la Camara. Bajo este punto de vista pues á que debe contraerse el que reclama, cree inutil entrar en los ataques que se hacen en la nota que lo ocupa, tanto á la Camara de Senadores que desecho la consulta, como á la Comision que dictamino en ella, y al Congreso entero cuyas medidas se critican y Bulneran. Sobre este particular asi como sobre los atentados que se reprochan a la sala de primera instancia y a la Revista, parece que no debe hablar una sola palabra el que representa, por que si el Señor Presidente Vidaurre se ha creido por su suficiencia, capacidad o conocimientos el unico que debe dictar la LEY al Congreso y á los Tribunales, incluso el que preside, no toca al que habla salir á la defensa de esos cuerpos venerandos, sino tan solamente señirse á los puntos que hagan relacion con su causa y que puedan fundar lo intempectivo e inadmisible de la consulta. Entre estos se dice con referencia al Dictamen de la Comision del Senado. que prevenido por el articulo 111 de la Constitucion que nos rige, el que la Corte Suprema puede consultar á serca de las dudas de los demas Tribunales y jusgados en cuanto á la inteligencia de una ley, no puede estar escluido el caso de que el unico Tribunal desde y que ninguna puede ser mayor que la de no encontrar una ley adecuada sobre el caso que lo ocupa. Este argumento que se pone en la nota de que se trata como por fundamento para rebatir el dictamen de la Comision del Senado, ni puede ser mas tribial, ni mas insignificante para que pueda sirva de apoyo en admision de la consulta. Si no hay ley alguna como se confiesa en este punto sobre cuya inteligencia pueda recaer la duda, no estamos en el caso de la atribucion 13 del articulo 111 que se cita, por que en ella se limitan las consultas de la Corte Suprema al previo caso de que haya motivo de dudas sobre la inteligencia de una ley. Aun en este respecto no es al Señor Presidente del Tribunal á quien la constitucion concede el derecho de consultar sobre la inteligencia de las Leyes, si no al Tribunal mismo que en nuestro caso no há tenido duda alguna. ¿No será pues un avance, en esa hipotesis, quererse abrogar las facultades del Tribunal el Señor Presidente cuando ni la Sala de vista, ni la revista an tenido duda alguna sobre la inteligencia de Ley, ni sobre el caso particular de no haberla adecuado, segun lo confiesa? A este respecto se le puede bolver el simils que el mismo Señor ha puesto cuando 268
Volumen 2 Documentos varios
ha asentado, que no es parlamento la Camara de Comunes ni la de Lores, ni el Rey solo. No es Corte Suprema le diremos el Señor Presidente de ese Tribunal, no lo es tampoco la Sala primera ni la Segunda por separado, si no todas reunidas ó el conjunto de sus vocales que forman el Tribunal. Si este pues no tiene duda alguna, ni se le ha ocurrido á la Sala de vista ó de revista, que no ha querido juntar aquel, ¿que derecho tiene de consultar? Se dira que al Señor Presidente le tocaba dar jiro al espediente, y saber lo que debia hacer despues de puesto el auto que copia la consulta, y en el que la primera sala reclama de su jurisdiccion usurpada. Este argumento es otro sofisma que solo puede arredar á niños. Ese auto de la primera Sala en que se ha reclamado de la jurisdiccion, ha declarado unicamente que la de revista se ha exedido: que no está en el caso de dictar providencia alguna para el cumplimiento de lo que ordeno el tribunal de segunda instancia, y ha mandado espresamente se le devuelba á aquel, que es decir á la Sala de revista, para los efectos que estime conbenientes. Supuesto pues el tenor de este auto el Señor Presidente no ha debido ni podido hacer otra cosa como Presidente y como miembro de la Sala de revista que reunirla inmediatamente para que deliberase sobre el particular, y entonces si ella trepidaba fundaria la consulta y la elevaria por su organo ó como tubiese por conveniente. Mas en uno ú otro caso, No era al Señor Presidente solo á quien tocaba hacerla, por que sí es cabesa del Tribunal para los negocios economicos, no lo es para los asuntos judiciales que se deciden por un cuerpo colegiado, sin que el voto particular de un individuo tenga valor ni fuerza. Asi por lo dicho en la consulta efectivamente se han usurpado las atribuciones del Tribunal por el Señor Presidente, que es un simple miembro; y es desechable tambien por este aspecto como lo resolvió la Camara de Senadores. Entre los hechos, que se numeran en la consulta que da merito al presente recurso, tambien se asienta que admitida la suplica por la Sala primera contra ley expresa, la jurisdiccion del Tribunal quedo en solo el Señor Presidente como unico jues expedito para que pudiese comunicarla á tres individuos que confirmasen o revocasen el auto suplicado. Este principio que se asienta por un magistrado tambien es otro error otro ataque que se hace al Tribunal supremo imbadiendo su jurisdiccion. Esta que es la facultad a jusgar en ejercicio, como lo he indicado, antes en los cuerpos colegiados no reside en un solo individuo, ni puede reasumirla para comunicarlá á otros á su arbitrio. Reside en Tribunal entero conforme á la ley. Reside en la Sala que se há formado ó debe formarse, y no puede restringirse por el Vocal que resulta espedito y 269
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
á quien unicamente le compete nombrar conjueces que formen la sala, adonde pasa la jurisdiccion integra por ministerio de la Ley. A ese Señor Vocal pues expedito que lo fue en nuestro caso el Señor Presidente no le es dado restringir la jurisdiccion por virtud del nombramiento de los Conjueces ni usurparla á la sala que formaron estos. Ella sola puede conocer y decidir hasta donde se estiende, y sobre que puntos versa, por que de otra suerte resultaria una monstruosidad, cual es la de suponer que un solo miembro de la Corte Suprema, ó un solo individuo de las Camaras legislativas pudiera llegar al caso de que se reuniesen las facultades que la nacion ha delegado á la reunion de esos cuerpos morales. Estos son principios muy sencillos, que lo saben hasta los niños de la escuela, y no necesita el militar que habla, citar multitud de leyes y doctrinas que pegarian muy mal en quien no tiene la loca presuncion de que se le repute sabio. Sin embargo, de ellos resulta, que cuando la sala de primera instancia admitió sencillamente la suplica que interpuso el procurador del que representa, y sin expresar los puntos sobre que la admitia, el Señor Presidente solo que habia quedado expedito para formar la Sala de Revista no pudo decidir por si mismo y sin sus colegas el punto sobre que versaba por que esto seria hacerse superior al Tribunal de vista, y tambien al de revista que aun no se habria formado ¿y como? por una ciencia infusa sin la cual no pudo conocer del expediente, ni jusgar antes de la reunion de la sala de revista. Cuando asi no fuera admitida la suplica como se ha dicho antes, por virtud del escrito que contenia diversos puntos, en honor de la misma sala que lo admitio, debio colegirse fundadamente que versaba no sobre la jurisdiccion por que esto seria hacerle el agrabio de que la habia admitido contra ley expresa; si no mas bien debia suponerse que la habia admitido en lo principal de la Causa y bajo este aspecto tampoco pudo el Señor Presidente por sí solo fijar los puntos sobre lo que debia conocer la sala de revista, por que esto seria conbertirse en arbitro ó regulador de la mente ó conducta de una y otra Sala, corrigiendo á la una sus defectos, ó los que le arguye con desdoro del Tribunal y fijando á la otra su conducta como el unico que hacia las veces de toda la Corte Suprema y que era superior á ella. Por consiguiente si esto es un absurdo en lo legal y en lo politico, parece demostrado hasta la evidencia que el Señor Presidente al formar la Sala de Revista, ni pudo prevenir su juicio, sircunscribir ó limitar la jurisdiccion que nó él sino la ley le daba á quel Tribunal. Tampoco pudo jusgar por si solo de la mente ó inteligencia de la primera Sala al admitirla suplica, por que eso equibaldria á hacerse superior á ella, arbitro de su conducta, y rigido 270
Volumen 2 Documentos varios
censor de sus defectos. Por lo tanto en uno ni otro caso, no se puede argüir á la Sala de revista con el decreto del nombramiento de los conjueces que la compucieron, y que tambien se copia en la consulta, con la fecha de 22 de Junio del presente año; asi como no se puede argüir al que habla de haberlo consentido, por que ese acto no le ha dado valor por si mismo cuando no lo tenia sin tal requisito. Al tocar este punto el que representa no puede prescindir de manifestar á las Camaras, que el consentimiento de ese decreto, ó providencia del Señor Presidente, no puede haberles perjudicado para que se entendiese limitada la jurisdiccion del Tribunal de revista, por que si la ley se le daba y nó el Señor Presidente como se há fundado, era inutil reclamar de tal absurdo por que debia esperarse que el Tribunal reunido desidiece sobre un punto en que no era arbitro el Señor Presidente. El mismo Magistrado por otro decreto de igual clase apersibió al Procurador y Abogado, por que habiendo recusado al Señor Albares, instaron respetuosamente para que evaqüare el informe que se le habia pedido. ¿Y se dirá que esta correccion inmerecida, por que la sufrieron sin chistar tambien arguye su consentimiento y le dá fuerza al decreto del Tribunal al que solo fue parte del Señor Presidente? De ningun modo; el silencio de tales personas arguye la moderacion y respeto con que proceden, al paso que el conbencimiento de que segun las Leyes existentes no han podido merecer correccion, si no del Tribunal reunido que no se representaba por el Señor Presidente. Con lo dicho estan destruidos los primeros datos que se ascientan por via de recopilacion en la consulta que nos ocupa, y se ha fundado segun el consepto del que habla, que los conjueces que compusieron el Tribunal de revista no pudieron ser nombrados á arbitrio del Señor Presidente restringiendo la jurisdiccion que solo pudo recidir en la Sala. Tambien resulta de lo dicho, y por los mismos principios, que una ves elegidos y declarado formado el Tribunal de revista, fueron y son permanentes mientras expidiesen el fallo, y todos sus incidentes, asi como lo son los jueces propios por que unos y otros representan al Tribunal que es una persona moral. Asi cuando han graduado la suplica, y resuelto sobre lo principal de la causa, no se puede decir que han dilatado su jurisdiccion, ni traerse el simil de la que tienen los Tribunales para resolver los articulos emergentes; por que esto no depende del concepto de una sola persona, sino del voto unanime de los que componen el Tribunal cualesquiera que sean sus nombramientos y por que aunque que se diga que la jurisdiccion no se prorroga al que no la tiene con perjuicio de los jueces 271
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
legitimos, este es otro juego de voces que no importa en nuestro caso; por que no habiendo Vocales espeditos en el Tribunal para formar la Sala De Revista, la ley y no otro alguno les dió la jurisdiccion sin necesidad de prorroga sobre los puntos controvertidos que no dependian del simple concepto del Señor Presidente del Tribunal. Se dice tambien en la consulta que la cuestion sobre que ha recaido aquella no es de competencia; que esta no tiene lugar si no entre personas que tienen jurisdiccion propia, y que los que firmaron el auto de revista no la tenian, ni la tienen. En lo primero, puede combenirse facilmente confesado de buena fé que no puede considerarse como de competencia el reclamo de la primera Sala. Mas esto no es por el principio que se alega, si no mas bien por la naturalesa de las circunstancias. No combenimos ni puede persuadirse que los jueces que conocieron en revista, dejasen de tener jurisdiccion propia. La propiedad cuando se habla de jurisdiccion, no se entiende con respecto á las personas, sino con respecto á los empleos que exercen ó al lugar que ocupan. Por ejemplo un Juez de Derecho tiene jurisdiccion propia llamese Ticio ó Semponeo, no por el nombre la persona, sino por la Judicatura que le há confiado la nacion. La jurisdiccion pues en este caso no es de la propiedad de la persona sino del destino que sirbe. Por consiguiente si en la Corte Suprema se considera la jurisdiccion de ese Tribunal que ha creado la nacion, no es en los Vocales propietarios donde reside unicamente si no en el Tribunal mismo que puede ser compuesto de conjueces. Asi bajo ese aspecto aunque aquellos no tubiesen, ó no obtubiesen en propiedad, diremos mas bien, los destinos de Vocales Supremos; tubieron la propiedad de la jurisdiccion del Tribunal que representaban como si fueran Vocales natos y no es por ese aspecto por donde se dice que no hay competencia, sino por las distintas funciones que han desempeñado las Salas de vista y de revista. La competencia solo tiene lugar entre jusgados de igual clase, no entre un Superior y un inferior en grado por que yá esto no es competir sobre jurisdiccion, si no faltar al obedecimento gradual de los Tribunales de Justicia. Este es el caso pues de la primera Sala con la Segunda. Se niega aquella á cumplir lo revistado, por que sindica á su superior en grado que se exedió de sus atribuciones, ó que ha fallado sin jurisdiccion, lo que importa objetar una nulidad al auto de revista. En este caso no es competir sobre jurisdiccion, sino alegar defectos y vicios haciendose de juez inferior parte en la causa para no obedecer al Superior. Por consiguiente si combenimos por un momento en que adolece de tales defectos el auto de revista, es al 272
Volumen 2 Documentos varios
Tribunal especial creado por la nacion á quien compete decidir de la nulidad de la Corte Suprema, cuyas funciones han desenpañado los Conjueces en revista; y estos cualequiera que sean, purgaran su responsabilidad por que se les considera como Vocales Supremos cuyas veces han desempeñado. Digo lo mismo por lo que respecta al nombramiento de Fiscal cuya duda tambien se afecta por el Señor Presidente en la consulta que motiva este recurso. Tal funcionario se pudo nombrar por la primera Sala como lo hizo cuando conocia ó por la segunda, luego que se reuna para decidir sobre el auto de 8 de Agosto que há puesto aquella; y una ves dictado este en lugar de consultar el Señor Presidente por su propia voluntad, para parlogiar la causa en perjuicio del que habla, debió haber reunido á los Conjueces que formaron el Tribunal de Revista para que este desidiece o consultase si se le ofrecia alguna duda. En este punto el que habla puede muy bien decir sin que se le acrimine por falta de moderacion ó de respeto ¿quien es este Señor Presidente que todo lo quiere hacer y lo hace sin ser mas que un simple miembro ó cabeza del Tribunal Supremo? ¿Acaso esta imbestidura le dá facultades para tanto en perjuicio de un infeliz patriota que solo tiene el delito de haber nacido en el mismo suelo? Ese funcionario corrige á la Camara de Senadores en la consulta que nos ocupa, y que ha elevado por su propia voluntad, usurpando las atribuciones del respetable Tribunal que Precide. El censura, y corrige tambien á la primera y segunda Sala usurpando las atribuciones de ambas. El denuesta á la Camara de Senadores por el juicioso dicatamen que ha pronunciado. Acrimina al Congreso todo y enmienda ó corrige sus reglamentos interiores para dar entrada á su ilegal consulta, ¿quien es repetiremos, pues este arbitro de la Suerte del Perú, el que por si solo quiere ser poder judiciario y legislativo para enseñar á todos y corregir desaciertos? ¿quien es...?; dejemos esta materia que tal ves nos conduce contra nuestra voluntad, á los estremos de que nos hemos tratado de alejar. El que habla cree que con lo dicho se ha puesto en su verdadero punto de vista el objeto de la consulta, al paso que se ha fundado lo inadmisible de ella. Estima inoportuno y molestoso para la Camara ante quien representa, el encargarse de las Leyes y doctrinas que se aglomeran sobre competencia, por que no ofrecen ninguna duda, ni la ha tocado aun el Tribunal que es el unico que puede consultar á cerca de ellas. El Señor Presidente si quisiese podrá tal vez convertirse en parte para perseguir al que representa; podrá si lo tubiese por combeniente descender del Solio augusto donde recide la justicia, para hacer la guerra al que habla, y sostener sus opiniones ante los 273
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Tribunales respectivos, yá que ha publicado sus votos secretos; pero nunca podrá en lo subsesivo entablar consultas ilegales para suspender el curso de la causa que se ha seguido contra un desgraciado que se sometió á su jusgamiento. La presente bajo de todos aspectos parece que debe desestimarse, reproduciendose el dictamen de la Camara de Senadores, como tan fundado y justo; y si sobre lo dicho se quisiese aun considerar los fundamentos que ministran los mismos votos secretos copiados en la consulta, puede decirse acerca del primero, que el articulo 126 de la Constitucion que se puntualiza, cuando previene que ningun Juez puede abreviar ó suspender las formas judiciales, habla unicamente en favor de los litigantes, y en el consepto de que la causa este yá comenzada, y se siga por sus tramites en el interes civil. No asi cuado se trata de una criminal que es siempre odiosa, y en la que debe examinarse primero si hay ó no merito para seguirla. En el segundo estremo de esta disyuntiva, las leyes mismas faborecen el corte, por que no quieren que se persiga sin apariencias de justicia á un inocente; y el articulo de la Constitucion que se cita, no ha podido tener por objeto hacer que se sigan causas sin motibo nacional alguno. Sucede lo mismo con el Segundo fundamento del dictamen ó voto reservado. En el se asienta que el corte de la causa ha sido contra a voluntad del que habla, y de su hermana, como si el simple querer de las partes, pudiese desidir á los Tribunales contra justicia intrinseca de los negocios que penden bajo su conocimiento. Al Tercer fundamento debe contestarse lo que se ha dicho aqui sobre la admision sencilla de la suplica refiriendonos al escrito que la motibo, y al mismo auto de vista por los diversos gravamenes que contiene. Al quarto diremos tambien: que nada mas gravoso como el promover y seguir una causa cuando no hay merito para ello, por que equivale á dar una bofetada, ó hacer la mas atroz injuria sin precedente motivo de parte del que la recibe. Al quinto finalmente contestaremos con la sentencia de revista; que si la Sala primera manifestó intencion en cortarla, compitiendo al Tribunal superior de ella corregir, suplir ó enmendar por sus facultades inerentes de la superioridad en grando, pudo y debió hacerlo sin que contrastase á los otros magistrados cuyos dictamenes compusieron sentencia sin el voto del Señor Presidente cuyos fundamentos se revaten con tanta facilidad. Por lo que mira al segundo voto secreto, con cuya copia termina la consulta, no puede ocultarse con vista del escrito sobre que recayó aquel que alli no se ha pedido declaratoria, ni aumento del auto de revista; sino mas bien una aclaratoria de fruto y costas en conformidad de la misma ley 3°, Titulo 274
Volumen 2 Documentos varios
22, Parte 3° que se puntualiza en el voto, y de los autores que se citan; pues que tal debe considerarse la reintegracion de los derechos del Empleo de Gran Mariscal y la liberacion del agrabio inferido á la buena opinion y conducta política que se pidió por via de aclaratoria para salbar las dudas que pudieran ofrecerse, sin embargo de que el pronunciamiento de revista era claro y terminante. Esa aclaracion pues fue legal y corriente, y la simple lectura del escrito que la motibó justifica el pronunciamiento conforme del Tribunal de revista, mucho mas cuando recaia sobre cosa que fue antes demandada, conforme á la ley 16 Titulo 22 Parte 3° que tambien se cita en el voto; puesto que en las preces formales del alegato de suplica se contienen los mismos puntos sobre que recayó la aclaratoria. No cansemos, ni por los votos secretos cuyos fundamentos hemos impugnado ligeramente ni por aquellos en que se apoya la consulta, puede mirarse como legal, bajo cualquier aspecto que se considere. Su objeto no es la resolucion de la duda de un Tribunal de justicia sino de aquella de que se supone poseído el Señor Presidente de la Suprema. Si este pues trepida como hombre, ó como Magistrado, debe consultar al Tribunal á los libros ó á la practica de aquellos, por que segun la constitucion que nos rige solo la Corte Suprema tiene el Derecho de consultar en duda de ley y no puede arrogarselo su cabeza, aunque por otra parte como ciudadano tenga el derecho de presentar peticiones al Congreso. Se confiesa ademas que no hay duda sobre inteligencia de alguna ley, por que no existe una que sea adecuada; y se solicita que el cuerpo legislativo resuelva sobre un caso particular, abrogandose tambien las facultades del poder judiciario á quien unicamente á confiado ese encargo la nacion. Debe pues desestimarse la consulta por que sobre lo dicho concurre la circunstancia de que nunca puede llamarse ley aquella sancion del legislador por la que solo se comprenda un caso determinado y unico, que segun se dice en la consulta nunca ha tenido lugar ni puede tenerlo en lo subcesibo. Esto supuesto el que representa protestando desde ahora mas del remedio legal de la recusacion que las leyes le franquan por la conducta posterior del Señor Presidente que consulta, para que no entienda en manera alguna de su causa; parece que debe esperar por los fundamentos deducidos hasta aquí, que la sabiduria de la Camara de Representantes deseche la que ha motivado este recurso, conforme á lo resuelto por la de Senadores a fin de que tenga termino un juicio tan estraordinario y bendiga la PATRIA y el que habla por un acto de justicia, la memoria de los ilustres mienbros que han podido desempeñar 275
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
con tanta integridad y circunspeccion, el augusto cargo que les confiaron los Pueblos: y para conseguirlo. AL CONGRESO NACIONAL por la Camara ante quien habla, pide y suplica se sirva resolver como solicita por ser de justicia que implora Lima 29 de Agosto de /832. Señor Joseph de la Riva Agüero. RO
[En las paginas 101 y 102] REPRESENTACIONES HECHAS POR EL JENERAL RIVA-AGUEal Poder Ejecutivo y al Congreso. Lima 1832: Imp. Rep. de J. M. Concha.
Señor Solicita que se devuelvan los autos á la Sala de revista, y que, para que esta obre conforme á sus atribuciones, se ordene al Presidente de ella la revista inme d i at ame nte ; y entre tanto se abstenga de consultar ni dar paso alguno.
[rubrica]
El ciudadano José de la Riva Agüero, Gran Mariscal de los Ejercitos de la Republica con el debido respeto dice: que recelando fundadamente, por lo que espresa el Señor Vidaurre en su ultima consulta, que si la Camara de Diputados debolviese los autos al Tribunal de la Suprema Corte, que aquel no cite á los Vocales de la Sala de Revista; segun la prebencion y hostilidad que el mismo manifiesta en su citada consulta, pide el que tiene la honrra de representar que se exprese al Ejecutivo pase los autos discretamente a la Sala de revista y ordene que el Presidente Vidaurre, como parte integrante de ella, la reuna citandola inmediatamente; y que de otro modo no se le admita consulta ni que de paso alguno sobre la materia, por que de lo contrario el que habla, protesta de nulidad de cuanto se hiciese sin el completo de los Lima y Agosto quatro Señores que componen la Sala de Revista. 27/ 832. En atencion á que el Señor Vidaurre confiesa en su A la Comision de consulta que la hace por no encontrar ley adecuada en el Memoriales. asunto, es necsario por esto prebenirle que cualesquiera cosa que le paresca conbeniente para los futuros con [rubrica] 276
Volumen 2 Documentos varios
Sala de la Comi- tingentes ulteriores, lo verifique sin perjudicar el exito de sion de Memoria- la sentencia pronunciada, que no debe detenerse por moles. tibo alguno, y principalmente por razon de que lo que se provoca ó sancione en virtud de lo que se consulte, no Lima 22 de Agospodrá ni debera tener relacion con la sentencia pronunto de 1832 A la ciada, por quanto en ningun evento las Leyes, Decretos Comision de Jusó resoluciones, tienen ni pueden tener virtud retroactiva. ticia donde pen- De este modo se evitaran dilaciones y nuebos enden sus antece- torpecimientos, respecto á que el Señor Vidaurre ha dicho dentes. al Ejecutivo, en la nota con que acompaña la consulta que han á la Camara de Diputados, que el negocio es tan graLedesma ve, que si la Camara de Diputados rechaza tambien, como la de Senadores, quedaba á su arbitrio el obrar segun sus Chog .cae conceptos. Que es lo mismo que decir, que el se convertirá en arbitro de la suerte del que habla, ó que en el solo reCastilla. cide integramente el Poder Judicial y la interpretacion de las Leyes. ¡Que perjuicios no le traeria esta nueba arbitrariedad al que representa! Puede esto ser conforme con el sistema constitucional! Y podría ningun hombre habitar el Perú, si se dejase semejante facultad de dañar, como lo intenta el Señor Vidaurre!!! Y ello mediante. 104
Al Congreso por la Camara de Diputados pide y suplica se sirva asi ordenar, por ser conforme con la justicia. OTRO SI dice: que á efecto de que la Camara se instruya con mas facilidad de los fundamentos que tubo la del Senado para proceder y resolver contra lo que reclama el Señor Vidaurre, el que representa tiene por conbeniente acompañar un exemplar impreso de los recursos presentados al al Ejecutivo y a la Camara referida del Senado: y en su consecuencia. A la Camara pide, que habiendolo por presentado se sirva tenerlo en consideracion, y proceder conforme a lo que de el resulta. Lima 27 de Agosto de 1832. Joseph de la Riva Agüero.
277
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
1
0
5
REPUBLICA PERUANA Secretaría de la Cámara de Diputados Lima á 11 de Setiembre de 1832. Señor
Lima y Setiembre 12/ 832. Devuelvanse á la Corte Suprema. [rubrica] Por su Excelencia Rio.
La Camara de Diputados, en vista de la apreciable nota de Usted fecha 22 de Agosto ultimo, acompañandome, de orden del Ejecutivo los autos de Don Jose de la Riva Agüero, juntamente con la nota, con que el Señor Presidente de la Corte Suprema los dirijió á ese Ministerio, pidiendo se pasase aqui su consulta de vuelta por el Senado, relativa á las dudas que le han ocurrido en aquella causa; y teniendo en consideracion que por el articulo 52 de la Constitucion, solo deben pasar de una Camara á otra los proyectos aprobados, en cuya clase no se debe comprender una resolucion negativa; ha acordado –se devuelba la consulta con sus antecedentes. Tengo la honra de comunicarlo a Usted devolviendole los documentos referidos que con los dos recursos presentados posteriormente por el interesado, componen setecientas cincuenta y una fojas. Repitome de Usted su atento Servidor José Goycochea. Diputado Secretario
Señor Oficial Mayor del Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Esteriores encargado de su Departamento.
278
Volumen 2 Documentos varios
Señor Presidente de la Corte Suprema Doctor Manuel Lorenzo Vidaurre. Lima 12 de Septiembre de 1832. Señor Como Procurador del Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero, se me ha ordenado por este Señor que haga á Vuestra Señoria presente que en atencion á las ocurrencias acaecidas en el Juicio solicitado por el Señor referido, espera que Vuestra Señoría se escuse de entender en el. Al ponerlo en consideracion de Vuestra Señoria cumplo con lo ordenado por el Señor mi parte que cree que la delicadesa é imparcialidad en los juicios lo exije así. Besa la mano de Vuestra Señoria Juan Guarda. REPUBLICA PERUANA Lima y Septiembre 13 de 1832. Excelentisimo Señor En uno de los papeles publicados por mi, en contestacion alos de Don José de la Riva Agüero dije, que yo no seria, ni Fiscal, ni Juez en su causa. El debio descansar en mi palabra. Me conoce, hacen ya muchos años, y sabe que soy honrado por caracter. Sin embargo el Procurador me ha remitido la adjunta carta. En clase de Juez, Vuestra Excelencia presencia de continuo mi escrupulosidad. No solo me separo voluntariamente de muchos negocios, sin ser recusado, ni reconvenido, consultando unicamente la natural desconfianza de los litigantes, sino, que ni oigo las votaciones, ni procuro imponerme en ellas. En alguno mui reciente, aun deje de asistir al Tribunal, mientras se concluyo. No puede haber infamia mas atros, que abusar de los empleos para satisfacer resentimientos y venganzas. Nada mas racional, que ciudadanos libres, sean jusgados por ciudadanos de su entera confianza. Acuseseme mil veces: en casos comprometidos, siempre diré á las partes antes de nombrar conjueces, que me den una lista de las personas que le son sospechosas. Estos son mis principios filosoficos, bien pronunciado en mi discurso sobre recusaciones. Me es desagradable la carta, ella supone, que no cumpliria lo que ofreci en publico. Este negocio ha presentado amarguras á cada momento. Haga la providencia que concluyan, y que á este respetable tribunal no sobrevengan otras de mayor entidad. 279
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
He prevenido al Secretario de Camara que ni la nota en que se devuelvan por el Ejecutibo los autos se me presente. Ruego a Vuestra Excelencia admita, y autorise mi entera separacion. Esta sera una de las muchas pruebas de nuestra delicadeza, é imparcialidad. Excelentisimo Señor. M. L. Vidaurre.
Lima Septiembre 17 de 1832. Señores Por recivida: contestaré al Señor Presidente que no Alvares hay en este Supremo Tribunal Vocal ninguno expedito Aranibar para resolver sobre el punto á que se contrae. Corbalan Cavero Luna Leon [rubrica] [rubrica] [rubrica] [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. En el dia dia de la fecha del auto precedente se contesto al Señor Presidente de este Supremo Tribunal Doctor Don Manuel Lorenzo Vidaurre, trascribiendo el citado auto. Rondon. Casa del Gobierno en Lima á 12 de Setiembre de 1832. [margen] Lima Septiembre 17/832. Estando escusado el Señor Presidente, y hallandome recusado en el asunto á que se refiere esta nota, Señor entiendase con el Señor Vocal que se halle expedito. Alvares. Rondon. Devuelvo á Vuestra Señoria los autos de Don José de la Riva Agüero, juntamente con la nota con que se sirvio Vuestra Señoria dirijirmelos, relativa á las dudas que le ocurrieron en aquella causa, respecto á haber resuelto la Camara de Diputa280
Volumen 2 Documentos varios
dos adonde se pasaron, que se devuelva todo, segun aparece de la nota original de ayer, que tengo la honra de adjuntar á Vuestra Señoria para los efectos convenientes. Soy de Vuestra Señoria atento servidor. Manuel del Río. Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Lima Septiembre 19 de 1832 Respecto, á que en la escusa anterior, se habla del Señor Vocal que este expedito; y no estandolo el que subscribe, como consta de la diligencia de fojas 73 buelta Cuaderno Corriente; devera entenderse con quien corresponda. Aranibar. Rondon. Lima y Septiembre 19 de 1832. Señor Corbalan A la Sala. [rubrica] Rondon Lima y Septiembre 19 de 1832. Señor Corbalan Cavero Pase á la Sala de revista. Leon [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise saber su contenido al Procurador Don Juan Guarda, á nombre de su parte y firmo doy fé. Guarda. Rondon Pide se reuna a los Señores Conjueces que compucieron la Sala de revista, bien sea por el Señor Alvares como vocal mas antiguo, ó bien por el que le siga. 281
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Se me entrego este escrito hoy dia de la fecha como á las onse del dia.
[rubrica] Excelentisimo Señor
Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero, y en virtud de su poder en los autos que se le han sseguido en este Supremo Tribunal y lo demas deducido digo: Que en el Periodico titulado MerLima y Septiem- curio Peruano de ayer 14 del corriente se há publicado bre 19 de 1832. la escusa que hace el Señor Presidente del Tribunal para no conocer en la causa del Señor mi parte, asentandose Rondon. tambien en ella que aun se habia prevenido al Secrectario de Camara que ni la nota en que se debuelva el expediente por el Ejecutivo se presentase. Por consiguiente como mi parte tiene entendido haberse yá devuelto aquel, y que de la misma escusa solo puede conocer la Sala de revista de que fue miembro ó vocal el expresado Señor Presidente para que se resuelva sobre la excusa, y los demas puntos pendientes, cree indispensable convoquen ó reunan á los Señores que la compusieron como Conjueces nombrados avilmente; lo que bien podra practicarse ó por el Señor Alvares que hace las veces de Presidente por impedimento del Señor nombrado, como para que el efecto solo se prosede por facultades economicas sin tomar conocimiento en la causa; ó bien por el Señor que le siga en el orden de antiguedad, aunque no resulte expedito; pues como he indicado por mi parte, el que no lo este ningun Señor Vocal para conocer de la escusa y demas puntos pendientes. Y para conseguirlo. A Vuestra Excelencia pido y suplico se sirva prover y mandar como solicito por ser de justicia que imploro. Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda. Lima y Septiembre 19 de 1832. Señores Corbalan Lo proveido con esta fecha. Cabero Leon 282
Volumen 2 Documentos varios
[rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise saber su contenido al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmó de que doy fé. Guarda. Rodriguez. Insta sobre que se reuna la Sala de Revista por qualesquiera de los Señores Vocales, que componen este Supremo Tribunal. [rubrica]
Excelentísimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don Jose de la Riva Agüero, y en virtud de su poder, en los Autos que penden en este Supremo Tribunal, con lo demas deducido, digo: que habiendose devuelto los de la materia por la Camara de Diputados en las mismas circunstancias de haberse publicado por la Prensa la escusa que hiso el Señor Presidente, para no intervenir en ellos directa, ni indirectamente, interpuse un Recurso con fecha 15 del presente, para que de reunirse la Sala de Revista por qualesquiera de los Señores Vocales, que componen este Supremo Tribunal, y que haga las veces del Señor Presidente en el orden de preferencia, aunque resultase impedido. Esta solicitud, la crei tanto mas justa, quanto que no parecia conforme, ni arreglada a derecho, el que por un incidente de esta clase se paralogizase el curso de la Causa, y se demorase la terminacion de ella con perjuicio de los intereses de mi defendido. Los Autos, segun lo instruyen, igualmente los Impresos que se han publicado sobre el particular, estan mandados remitir á la Sala de Revista por la de primera Instancia, que há reclamado despojo de jurisdiccion. Por consiguiente, habiendo sido aquella compuesta de Conjuezes, que estan fuera del Tribunal: parece que deben reunirse, tanto por ello, como para que se conosca de la misma escusa, de que ningun otro puede tomar conocimiento. Mas la Facultad de reunir la Sala, como que es puramente economica, debe residir en qualesquiera de los otros Señores, que hagan las vezes del Señor Presidente, aunque resulten impedidos para jusgar en la Causa; y aunque se hallen recusados expresamente por mi Defendido. En este punto, es muy terminante la Ley 6° Titulo 2° Libro 11 de la Novisima Recopilacion, 283
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
ó la 4° Titulo 10 Libro 2° de las Recopiladas, cuyas palabras literales dicen: y si todos los del Consejo, ó de todos los oydores fuesen recusados, que todavia ellos, no embargante la recusación, nombren, y pongan LETRADOS, para que hecho por ellos el juramento que deban hacer juntamente con ellos, ó ellos solos, sitados los del Consejo, ó todos los oydores fuesen recusados, puedan juzgar, y determinar el dicho negocio principal. Por lo tanto, si esta Ley faculta para juzgar, y para nombrar Conjueces a los mismos Señores recusados; con mucha razon deben entenderse expeditos los mismos, para reunir la Sala de Revista una vez nombrada, ó formada habilmente por Conjueces, que estan fuera del Tribunal; y en este caso qualesquiera de los Señores Vocales aun que se crea impedido de conocer en la Causa, debe proceder a reunirla, para que se determine sobre la Escusa, y sobre los demas Incidentes, que deben dicidirse unicamente por la Sala de Revista. Bajo este consepto, pues, y no habiendose resuelto nada acerca de este mismo punto contenido en el Escrito presentado por mi Parte el dia 15 del corriente, reproduciendolo de nuevo, insto igualmente en que se determine sobre tal solicitud por cualesquiera de los Señores, que componen el Tribunal Supremo, á quien me dirijo. Y con tal proposito. A Vuestra Excelencia pido, y suplico, que á merito de lo expuesto, se sirva prover, y mandar como solicito, por ser de justicia que imploro. Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda Lima y Septiembre 19 de 1832. Señores Corbalan Lo proveido con esta fecha. Cabero Leon [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. En el mismo día de la fecha del auto anterior hice saber su contenido al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo de que doy fé. Guarda. Rodriguez Pide se haga saber la providencia librada por esta 1° Sala á los Señores Conjueces, que compusieron 284
Volumen 2 Documentos varios
la de revista, para que se reuna, ó en su defecto que se les cite por qualesquiera de los Señores de la misma Sala de 1° Instancia que resultan expeditos. [rubrica] Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre de Don Jose de la Riva Agüero, y en virtud de su poder, en los autos que penden en los de la materia, ayer 19 del corriente se me ha hecho saber una Providencia de la Sala de 1° Ynstancia, por la que se ordena pasen á la de Revista los antecedentes, que se remitieron por la Camara de Diputados. En su virtud, como esto mismo es lo que habia solicitado mi Parte en los escritos de fojas y fojas, entiendo que es yá llegado el caso de que el Tribunal, ó la Sala de primera Ynstancia se haya convencido de la necesidad que hay de reunir la de revista, para que por ella se conozca, tanto de la escusa del Señor Presidente, como de los demas Incidentes, que se hallan pendientes. Sin embargo, como pudiera muy bien suceder, que se dificultase sobre quien era el que debia reunir la Sala de Revista, á quien se hán mandado pasar los autos, supuesto que el Señor Presidente no quiere intervenir en nada á pesar de lo dispuesto en la Ley 6° Titulo 2° Libro 11 de la Novisima Recopilacion, que lo faculta aun para nombrar conjuezes estando recusado; para evitar este inconveniente, y la paralogizacion de la Causa, parece de justicia, se sirva Vuestra Excelencia, como la Sala de 1° Ynstancia, á quien me dirijo, mandar se haga sobre su providencia de 19 del corriente á los Señores Conjuezes, que compusieron la Sala de REVISTA, para que se reunan, ó quando asi no sea, que se citen con el propio objeto á los mismos por qualesquiera de los Señores, que componen la Sala de primera Ynstancia, y como Vocales expeditos para el efecto. Y con tal proposíto. A Vuestra Excelencia pido, y suplico, se sirva prover, y mandar en uno de los Extremos indicados, por ser de justicia, que imploro. Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda. Lima Septiembre 20 de 1832 Señores Corbalan Guardese lo proveido con fecha de ayer. Cabero 285
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Leon [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. En el dia de la fecha del auto anterior hise saber su contenido a Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo de que certifico. Guarda. Rondon. Casa de Gobierno en Lima á 26 de Setiembre de 1832. Señor Para que se sirva Vuestra Excelencia informar tengo la honra de incluirle el recurso de Don José de la Riva Agüero, presentado á la Camara de Diputados. Soy de vuestra Señoría atento servidor. Manuel del Rio. Señor Presidente de la Corte Suprema.
Lima y Septiembre 26 de 1832.
Para verificar el informe que se me pide por las Comisiones de Legislacion y Justicia de la Camara de Diputados, pongase copia certificada de la carta que me paso el Procurador de Don José de la Riva Agüero, con el fin de que me absteniese del conocimiento de la causa, y demas actuaciones hasta el día. [rubrica]
Excelentisimo Señor El Gran Mariscal Don Jose de la Riva Agüero parece ante Vuestra Excelencia y dice: que habiendo presentado para su vindicacion varios documentos originales al efectuar [blanco], y siendole necesario conservarlos, pide á Vuestra Excelencia se sirva ordenar que se le debuelvan. Por tanto A Vuestra Excelencia suplica se sirva ordenar se desglosen de los autos los referidos do286
Volumen 2 Documentos varios
cumentos, y se le devuelvan, por ser asi de justicia. Lima 13 de Septiembre de 1836. Excelentisimo Señor Joseph de la Riva Agüero. Lima y Septiembre 15 de 1836 Entreguense quedando la razon respectiva. [rubrica] Rondon. En veinte y siete de Octubre de mil ochocientos treinta y seis entregue al Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero los documentos que corrian en el quaderno 3° de fojas 1° á fojas 182 de que queda la correspondiente razon, e igualmente los que corrian en este quaderno de fojas 47 á fojas 49 y de fojas 52 á fojas 61 de que assi mismo queda la respectiva razon, y en señal de haberlos recibido firmo esta diligencia. Riva Agüero. Juan Rondon. Secretario. [En fojas 217 a 226 y sus respectivas vueltas, corre el siguiente impreso] SUPLEMENTO A LA MEMORIA dirijida a la REPRESENTACION NACIONAL DEL PERU por DON JOSE DE LA RIVA AGUERO Ex-Presidente de aquella Republica Santiago de Chile. IMPRENTA REPUBLICANA AÑO DE 1829.
227 [rubrica]
287
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero y en vírtud de su poder que tengo presentado en los autos sobre residencia y demas deducido digo: que en los de la materia á concequencia de lo dictaminado por el Concejo de Estado en un voto consultivo se há dado vista al Señor Fiscal con él objeto sin duda de que habra [roto] dictamen en la causa. Mas como en ella no se han agregado las piezas y Documentos que solicite por mi escrito anterior de fojas debiendo estas obrar como integrantes á la defensa de mi parte parece de justicia se manden unir para que sobre ellas recaiga igualmente el dictamen pedido al Ministerio Fiscal. Y para conseguirlo. A Vuestra Excelencia pido y Suplico se sirva prover y mandar como solicito por ser yá el caso en que se deban tener presentes las piezas exigidas conforme á la Providencia que se puso en el particular á mi anterior recurso de fojas que reprodusco con este segun es de justicia que imploro. Juan Guarda. Lima y Diciembre 14 de 1831 Señores Presidente Como lo pide y pasen al Señor Fiscal solicitan Alvares dose por la nota de estilo. Corbalan [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon. En el mismo dia de la fecha del decreto de la vuelta hise saber su contenido al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmó que certifico. Guarda. Rondon. Con fecha 19 de Diciembre de 1832 se paso la nota correspondiente al Supremo Gobierno por el Ministerio de Gobierno. Rondon. Pide se agreguen los documentos que exivo y corra con la vista dada al Señor Fiscal. [rubrica] 288
Volumen 2 Documentos varios
Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Gran Mariscal Don José de la Riba Agüero en virtud de Poder en la causa de residencia, y lo de mas deducido Digo: que los de la materia, habiendo pedido por parte del Concejo del Estado los documentos que existian en la Secretaria de la Camara de Senadores, cuya agregacion solicite en este Supremo Tribunal, se me han entregado por el Concejo, y afin de que obren en autos los exivo en devida forma para la suprema integridad de Vuestra Excelencia se sirva mandar se agreguen y corra con la vista dada al Señor Fiscal. Y con tal proposito. A Vuestra Excelencia pido y suplico que habiendolos esibido se sirva resolver como solicito por ser asi de justicia. Juan Guarda. Lima y Diciembre 16 de 1831 Agreguense, corranse con la vista dada al Señor Fiscal. [rubrica] Rondon. Vistos hoy 27 de Febrero de 1832
En el mismo día de la fecha del decreto anterior hice saber su contenido al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte y firmo de que certifico. Guarda. Rondon.
con los Señores Corbalan Cavero Leon
[Sin numero de foja] Ministerio [roto]ado y del Despacho de GUERRA Y MARINA Casa del Gobierno en Lima á 11 de Noviembre 1847. SEÑOR PRESIDENTE DELA EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Lima Noviembre 12 de 1847, Al Tribunal. Señor Presidente 289
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Para proveer el Gobierno sobre la reincorporacion al Ejercito del Señor Jeneral Don José de la Riva Agüero, es indispensable tener á la vista una copia del fallo pronunciado por ese tribunal Supremo en el año de 832 ó 33, cuando termino la causa, que á solicitud propia se siguió contra el espresado Jeneral. Espero que Vuestra SeñorIa se digne ordenar que por la Secretaria de esa Corte Suprema se franquee el testimonio á que me refiero, Aceptando las consideraciones de su Atento obsecuente Servidor Jose Maria Raygada. Lima Noviembre doce de mil ochocientos cuarenta y siete. Señores Saquen y remitanse. Presidente Aranibar Tudela Lazo Aguero [rubrica] [rubrica] [rubrica] [rubrica]
Por obediencia de su Excelencia Rondon.
Se sacó el testimonio, y se remitió al Señor Ministro de Guerra y Marina en fojas 9 con nota de 17 de Noviembre de 1847. Rondon. Sobre que se reunan los Conjueses que formaron la Sala de Revista en la causa del Señor Riva Aguero. 7 Cuadernos Cuaderno 5° Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del gran Mariscal don José de la Riva Aguero y en virtud de su poder presentado en los Autos que se le han seguido 290
Volumen 2 Documentos varios
en este Supremo Tribunal y lo demas deducido digo: Que en el Periodico titulado Mercurio peruano de ayer catorce del corriente se ha publicado la escusa que hace el Señor Presidente del tribunal para no conocer la causa del Señor mi parte; acentandose tambien en ella que aun se havia prevenido al Secretario de Camara que ni la Nota en que se devuelba el Expediente por el executivo se le precentase. Por conciguiente como mi parte tiene entendido haberse ya devuelto aquel; y que de la misma escusa solo puede conocer la Sala de Revista de que fue miembro ó Vocal el expresado Señor presidente para que se resuelba sobre la escusa y los demas puntos pendientes, crée indispensable que se convoquen ó reunan á los Señores que la compucieron como Conjueces nombrados avilmente; lo que bien podrá practicarse ó por el Señor Albares que hace las veces de presidente por impedimento del Señor nombrado, como que para el efecto solo se procede por facultades economicas sin tener conocimiento en la Causa; ó bien por el Señor que le siga en el orden de antiguedad, aunque no resulte expedito; pues como hé indicado por mi parte, el que no lo esté ningun Vocal para conocer en lo principal y asesorio como Juez, lo están para reunir la Sala de Revista, unico Tribunal competente que puede conocer de la Causa y demas puntos pendientes, para conseguirlo. A Vuestra Excelencia pido y Suplico se sirva prover y mandar como solicito, por ser de justicia que imploro. Lima 15 de Septiembre de 1832. Es copia Joseph de la Riva Agüero Pide que negandose la Corte Suprema de citar a la Sala de Revista, se ordene por la Camara se pasen los Autos al más digno de los Conjueses para que no se paralise el sequito de su Sentencia. Lima y Septiembre 19 de 832. A
Señor El Gran Mariscal don José de la Riva Aguero con el debido respeto parece ante la Camara de Diputados y dice: que en 27 del mes proximo pasado tubo el honor de representar á esta misma Camara los hechos que fundadamente le inspiraba la ultima consulta del Señor Vidaurre á cerca de que si se adheria la referida Camara á la resolucion de la del Senado, en quanto a la debolucion de los Autos a la Corte Suprema de Justicia, su presidente no citaria á los Señores Conjueses que compusieron la Sala de Revista. Efectivamente asi se ha verificado: porque debueltos los autos á ese Supremo Tribunal, se ha excusado el Presidente de él de abrir el pliego de remision con que se le acompañaron. 291
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
la comision de Memoriales Rubrica Sala de la Comision de Memoriales. Septiembre 21 de 832. A la Comision de Justicia y Legislacion. Iparraguirre Oné Dianderas Choquehuanca Castillo
Los demas Vocales despues de haber pasado algunos dias sin querer abrir el pliego, lo han verificado al fin, pero se niegan igualmente á entender en el asunto. Asi aparece de la respuesta que se dio ayer por el Secretario de la Corte Suprema al Procurador del que habla. Esta conducta muestra bien claramente la hostilidad declarada y la prevencion que los dirije. Por la copia adjunta que debidamente se acompaña se comprueba esta asercion. En esta virtud recurre respetuosamente á esa Camara para evitar que sea eludida su deliberacion al modo que lo han sido las Leyes; y a fin de evitar los perjuicios que se le siguen por las estudiadas entretenidas con que se trata de haser ilusorio el Auto definitibo de la Sala de Revista. Siendo pues de manifiesto que tanto el Presidente como los demas Vocales de la Corte Suprema no estan recusados, ni pueden estarlo para entender en las funciones economicas del dicho Tribunal; y que si, están expeditos el Presidente y cada uno de los Vocales que haga de tal, para citar á los Conjueses que componen la Sala de Revista, es de necesidad que la Camara se sirva dictar las mas activas providencias a fin de que sean combocados los referidos Conjueses, ó que se dirijan con derechura al mas digno de ellos para que disponga que se reunan los demas y procedan á dar el testimonio pedido del Auto definitibo de Revista. Ello mediante A la Camara de Diputados suplica que teniendo por presentada la copia del ultimo recurso se sirva resolver lo que sea mas conforme, por ser asi de justicia Vuestra. Lima 19 de Septiembre de 1832 Joseph de la Riva Agüero
292
Volumen 2 Documentos varios
Lima y Septiembre 22 de 1832 Señores Presidente y Vocales de la Excelentisima Corte Suprema. Como uno de los Conjueses en la causa seguida al Gran Mariscal don José de la Riva Agüero, su Procurador don Juan Guarda me ha presentado escrito, y acompañando al mismo tiempo copia del dirijido á este Supremo Tribunal; cuyo proveido aparece ser con fecha 19 del presente = Que pase á la Sala de Revista = En merito de esto, y de la escusa del Señor Presidente, es que se ha determinado el referido Procurador á pedirme por un otro sí, que ponga un oficio á efecto de lograr expedito el local, por los dias y horas necesarias para la reunion de la Sala de Revista. Creyendo que sea de mi deber, lo verifico, con el objeto de que, ó por el Señor Presidente como entiende, ó en su vez por el Señor Vocal de este Supremo Tribunal se de la providencia economica á que me contraigo = Dios guarde á Vuestra Señoria = Lorenzo Soria. Señores Vocales de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. La nota que tengo la honra de adjuntar á Vuestras Excelencias la dirijí al Señor Presidente de este Supremo Tribunal, por lo que en ella se expresa y ha sido debuelta por el portero de él, asentando ser orden verbal del referido Señor Presidente. Pongo pues en consideracion de Vuestras Excelencias el merito de su contenido, como esta ocurrencia, para su superior resolucion = Dios guarde á Vuestras Excelencias = Lorenzo Soria. Son copias La apreciable comunicacion de Vuestra Señoria con fecha de hoy, termina a que como conjuez en los Autos seguidos con relacion a Vuestra Señoria, le diga el resultado de la nota dirijida al Señor Presidente de la Excelentisima Corte Suprema en coformidad de havermelo pedido asi en su escrito, por convenirle á su derecho. Si conciderando de mi deber cumpli con dirigirla y aun negado á recivirla el referido Señor Presidente remiti otra en union de la primera al Tribunal que tambien fueron debueltas, reprobandose mi conducta por este procedimiento, como de palabra me lo comunicó el escriviente del Tribunal al que pertenesco: No creyendo menos de mi deber el dar esta contestacion á Vuestra Señoria cumplo con ella en los terminos que aparece y para la obligacion que me impone el fundamento con que la pide. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Lima á 26 de Septiembre de 1832. 293
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Lorenzo de Soria Señor don Jose de la Riva Aguero Gran Mariscal de los Exercitos del Peru Señor Suplica se lea Lima y Septiembre 27 de 832 Agreguese a sus antecedentes y pase a la Comision de Justicia donde pueden
El Ciudadano Jose de la Riva-Agüero, Gran Mariscal de los ejercitos de la Republica, con el debido respeto dice: Que procurando poner termino á la hostilidad de la Corte Suprema de Justicia, y hacer que cumpliese con observar las leyes y tramites debidos á fin de que fuese citada la Sala de Revista, representó su procurador al Señor Soria vocal mas digno de los Conjueses de ella, para que en virtud del auto ultimo de ese Supremo Tribunal dispusiese la reunion de los demas conjueces y se procediese á franquearle el textimonio del auto definitivo. En su concecuencia el Señor Soria pasó la nota n° 1 al Presidente Vidaurre, la que le fue debuelta abierta, expresandole que el no queria entender en la materia. En seguida dirijió al Tribunal la que vá con el nº 2 y le fue igualmente debuelta en los mismos terminos, y al propia tiempo se asguera que no solamente há increpado este paso legal del Señor Soria sino que le amenazaron si lo repetia otra vez. Este nuevo escandaloso atentado y esa nueva resistencia a lo resuelto por el Congreso exije la mas severa correccion y un ejemplar escarmiento. Sin una medida semejante se consolidaria la arvitrariedad á un punto que fuese irremediable, y burlado y desobedecido el Congreso por una persona ó Tribunal como lo está en el dia, iria cundiendo ese funesto ejemplo desorganizador y pronto se llegaria al extremo de que desapareciesen totalmente la Constitucion y leyes; y de que los criminales no solamente gozasen de impunidad sino que ellos se convirtiesen en perseguidores encarnizados de la buena Ciudadania. Un estado semejante seria, si se tolerase por un articulo una completa anarquia: Una disolucion del pacto social; y un estado peor que aun el mismo en que estabamos en el tiempo de la dominacion Española. 294
Volumen 2 Documentos varios
Dudando el que representa de que fuese licito este ultimo escandalo, ofició al Señor Soria, y su contesto que original acompaña igualmente, quita toda duda y muestra el descaro con que se insultan las leyes y se infringen los derechos. Para precaver en lo pocible los efectos de esta hostilidad tan manifiesta recurre el que habla á esa Camara para que teniendo por presentado el oficio original que le contestó el Señor Soria, y los dos en copia que este Señor dirijió al Presidente y tribunal de la Corte Suprema, se sirva la Camara tener presente estas ocurrencias posteriores, y que agregandose este escrito al recurso que tiene interpuesto, obre todo en la resolución que se digne expedir acerca de este asunto. Por todo lo que Al Congreso por la Camara de Diputados pide que teniendo por presentados los documentos de que hace mencion, se sirva dictar las providencias correspondientes, por ser de justicia. Lima 27 de Septiembre de 1832 Señor Joseph de la Riva Agüero Señor Presidente de la Corte Suprema don Manuel Lorenzo Vidaurre. Lima 12 de Septiembre de 1832 = Señor = Como Procurador del Señor Gran Mariscal don José dela Riva Aguero, se me há ordenado por este Señor que haga a Vuestra Señoria presente que en atencion á las ocurrencias acaecidas en el juicio solicitado por el Señor referido, espera que Vuestra Señoria se escuse de entender en él. Al ponerlo en concideracion de Vuestra Señoria cumplo con lo ordenado por el Señor mi parte que cree, que la delicadeza, é imparcialidad en los juicios lo exige asi = Besa la mano de Vuestra Señoria su atento servidor. Juan Guarda. Lima y Septiembre 13 de 1832. Excelentísimo Señor. En uno de los papeles publicados por mi, en contestacion á los de don José de la Riva Agüero dije, que no seria ni fiscal, ni Juez en su causa. El debio descansar en mi palabra. Me conocen hacen ya muchos años, y sabe que soy honrado por caracter. Sin embargo él Procurador me ha remitido la adjunta Carta en clase de Juez; Vuestra Excelencia presencia de continuo mi escrupulosidad. No solo me separo voluntariamente de muchos negocios, ni ser recusado, ni reconvenido, consultando unicamente la natural desconfianza de los litigantes, sino que ni oygo las votaciones ni procuro imponerme en ellas. En alguno muy reciente aun deje de asistir al Tribunal, mientras se concluyó. No puede haber infamia 295
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
mas otros, que abusan de los empleos para satisfacer resentimiento y venganza = Nada mas racional que Ciudadanos libres, sean juzgados por Ciudadanos de su entera confianza. Acuseseme mil veces: en casos comprometidos, y por gravedad, siempre diré a las partes antes de nombrar Conjueses que me den una lista de las personas que les son sospechosas. Estos son mis principios filosoficos, bien pronunciados en mi discurso sobre recusaciones = Me es desagradable la carta ella supone, que no cumpliria lo que ofreci en publico. Este negocio ha presentado amarguras á cada momento. Haga la providencia que concluyan y que a este respetable tribunal no sobrevengan otras de mayor entidad = Hé prevenido al Secretario de Camara que ni la nota en que debuelban por el efectivo los autos se me presente. Ruego á Vuestra Excelencia admita y autorise mi entera separacion. Esta será una de las muchas pruebas de nuestra delicadeza, é imparcialidad.
Excelentísimo Señor Manuel Lorenzo Vidaurre. Señores Alvares Lima Septiembre 17 de 1832. Por recivida contestese al Aranibar Señor Presidente que no hay en este Supremo Tribunal Corbalan Vocal ninguno expedito para resolver sobre á que este Cavero se contrahe. Seis rubricas de los Señores del margen = Luna Rondon Leon
En el dia de la fecha del auto precedente se contestó al Señor Presidente de este Supremo Tribunal Dr. don Manuel Lorenzo Vidaurre, transcriviendole el citado auto. Rondon Republica Peruana. Casa del Gobierno en Lima á 12 de Septiembre de 1832. Devuelvo á Vuestra Señoria los autos de don José de la Riva Agüero, juntamente con la nota con que se sirvió Vuestra Señoria dirijirmelos, relativa a las dudas que le ocurrieron en aquella Causa, respecto a haberse resuelto la Camara de Diputados á donde se pasaron que se devuelva todo, segun parece de la nota original de ayer, que tengo la honra de adjuntar á Vuestra Señoria para los efectos convenientes. Soy de Vuestra Señoria atento servidor. Manuel del Rio. Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Lima Septiembre 17 de 1832. Estando escusado el Señor Presidente, y hallandome recusado en el 296
Volumen 2 Documentos varios
asunto á que se refiere esta nota, entiendase con el Señor Vocal que se halle expedito = Alvarez. Rondon. Lima y Septiembre 19 de 1832. Respecto á que en la escusa anterior, se habla del Señor Vocal que este expedito; y no estando el que subscrive, como consta de la diligencia de foja 73 del Cuaderno corriente; deberá entenderse con que que corresponda = Examinar Rondon. Señor Corbalan
Lima y Septiembre 19 de 1832. A la Sala. Una rubrica. Señor Juez Semanero. Rondon
Señores Corbalan Cavero Leon
Lima y Septiembre 19 de 1832. Pase a la Sala de Revista. Tres rubricados de los Señores del margen. Rondon
En el mismo dia de la fecha del auto anterior hice saber su contenido al Procurador don Juan Guarda, á nombre de su parte, y firmó doy fé. Guarda. Rodrigues. Excelentisimo Señor: don Juan Guarda, á nombre del Gran Mariscal don Jose de la Riva Agüero, y en virtud de su Poder, en los autos que se le han seguido en este Supremo tribunal, y lo demas deducido digo: Que en el Periodico titulado Mercurio Peruano, de ayer catorce del corriente se há publicado la escusa que hace el Señor Presidente del tribunal para no conocer en la causa del Señor mi parte asentandose tambien en en ella que aun se habia prevenido al Secretario de Camara que en la nota en que devuelba el Expediente por el ejecutivo se le presentase. Por consiguiente como mi parte tiene entendido haberse yá debuelto aquel, y que de la misma escusa solo puede conocer la Sala de Revista de que fue miembro ó Vocal el expresado Señor Presidente para que se resuelva sobre la escusa, y los demas puntos pendientes, cree indispensable se convoquen ó reunan á los Señores que la compusieron como Conjueces nombrados avilmente, lo que bien podrá practicarse, ó por el Señor Alvarez, que hace las veces de Presidente por impedimento del Señor nombrado como que para e·efecto solo se procede por facultades economicas sin tener conocimiento en la causa; ó bien por el Señor que le siga en el orden de antiguedad, aunque no resulte expedito; pues como hé indicado por mi parte, 297
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
el que no lo esté ningun Vocal para conocer en lo principal, y accesorio como Juez, lo estan para reunir la Sala de Revista, unico tribunal competente que puede conocer en la causa, y demas puntos pendientes, y para conseguirlo. A Vuestra Excelencia pido y Suplico se sirva prover y mandar como solicito, por ser de justicia que imploro. Manuel Lopes Lison. Juan Guarda. Señores Corbalan Cavero Leon
Lima y Septiembre 19 de 1832 Lo proveido con este fecha. Tres rubricas de los Señores del margen. Rondon
En el mismo dia de la fecha del auto anterior hice saber su contenido al Procurador don Juan Guarda á nombre de su parte, y firmó de que doy fe. Guarda. Rodrigues. Excelentisimo Señor. Don Juan Guarda á nombre del gran mariscal don José de la Riva Aguero, y en virtud de su Poder, en los autos que penden en este tribunal Supremo, con los demas deducido digo: Que habiendose debuelto los de la materia por la Camara de Diputados en las mismas circunstancias de haberse publicado por la Prensa la escusa que hizo el Señor Presidente para no intervenir en ellos, directa ni indirectamente, interpuse un recurso con fecha 15 del presente para que se reuniese la Sala de Revista por quales quiera de los Señores Vocales, que componen este Supremo tribunal y que haga las veces del Señor en él orden de preferencia, aunque resultase impedido. Esta solicitud la creí, tanto mas justa, quanto que no parecia conforme ni arreglado á Derecho el que por un incidente de esta clase se paralogisase el curso de la causa, y se demorase la terminacion de ella con perjuicio de los intereses de mi defendido: Los autos segun lo instruyen, igualmente los impresos que se han publicado, sobre el particular, estan mandados remitir á la Sala de Revista por la de primera instancia, que ha reclamado despojo de Jurisdiccion. Por consigiuente, habiendo sido aquella compuesta de Conjueces, que citan fuera del tribunal: parece que deben reunirse, tanto por ello, como para que se conozca de la misma causa, de que ningun otro Juzgado puede tomar conocimiento. Mas la facultad de reunir la Sala, como es puramente economica, debe recidir en cuales quiera de los otros Señores que hagan las veces del Señor Presidente, aunque resulten impedidos para juzgar en la causa; y aunque se hallen recu298
Volumen 2 Documentos varios
sados expresamente por mi defendido. En este punto és muy terminante la Ley 6° titulo 2° libro 11 de la novisima recopilacion, ó la 4ª titulo 10 libro 2º de las recopiladas cuya palabra literal es dicen: y si todos los del Consejo, ó de todos los Oydores fueron recusados, que todavia ellos, no embargante la recusacion, nombren y pongan Letrados para que hecho por ellos el juramento que deben hacer juntamente con el ¿jues? ellos solos, citados los del Consejo, ó todos los Oydores fuesen recusados puedan juzgar y determinar el dicho negocio principal. Por lo tanto si esta Ley faculta para juzgar, ya para nombrar Conjueces á los mismos Señores recusados; con mucha razon deben entender expeditos los mismos, para reunir la Sala de Revista una vez nombrada, ó formada habilmente con Conjueces, que están fuera del tribunal; y en este caso qualesquiera de los Señores Vocales aunque se crea impedido de conocer en la causa debe proceder á reunirla, para que se determine sobre la escusa, y sobre los demas incidentes, que deben decidirse unicamente por la Sala de Revista. Bajo este concepto, pues, y no habiendose resuelto nada acerca de este mismo punto contenido en el Escrito presentado por mi parte el dia 15 del corriente reproduciendolo de nuebo insto igualmente en que se determine sobre tal solicitud por cuales quiera de los Señores que componen el tribunal Supremo á quien me dirijo. Y con tal proposito = A Vuestra Excelencia pido y Suplico que á mérito de lo expuesto se sirva proveer y mandár como solicito, por ser de Justicia que imploro vuestra. Manuel Lopez Lison. Juan Guarda Señores Corbalan Cavero Leon
Lima y Septiembre 19 de 1832 Lo proveido con esta fecha. Tres rubricas Rondon
de
los
Señores
del
margen
En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise saber su contenido al Procurador don Juan Guarda, á nombre de su parte, y firmó de que doy fee. Guarda. Rodríguez. Excelentisimo Señor. Don Juan Guarda á nombre de don José de la Riva Aguero y en virtud de su Poder, en los autos que penden en este Supremo Tribunal, y lo demas deducido digo: que en los de la materia ayer 19 del corriente se me há hecho saber una providencia de la Sala de 1° instancia por la que se ordena pasen á la de Revista los antecedentes que se remitieron por la 299
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Camara de Diputados. En su virtud como esto mismo es lo que habia solicitado por mi parte en los Escritos de fecha [blanco] y foja [blanco], entiendo que yá es llegado el caso de que el tribunal, ó la Sala de primera instancia se hayan convencido de la necesidad que hay de reunir la Sala de Revista, para que por ella se conozca tanto de la escusa del Presidente como de los demas incidentes, que se hallan pendientes. Sin embargo, como pudiera muy bien suceder, que se dificultase sobre quien era el que debia reunir la misma Sala de Revista á quien se han mandado pasar los Autos, supuesto que el Señor Presidente no quiere intervenir en nada á pesar de lo dispuesto en la Ley 6° titulo 2 libro 11 de la novisima recopilacion que lo faculta para nombrar Conjueces estando recusado; para evitar este inconveniente y la paralogisacion de la causa, parece de justicia se sirva Vuestra Excelencia, como la Sala de 1° instancia, á quien me dirijo, mandar se haga saber su providencia de 19·del corriente á los Señores Conjueces, que compusieron la Sala de Revista, para que se reunan, ó quando asi no sea, que se citen con el propio obgeto á los mismos por cualesquiera de los Señores que componen la Sala de primera instancia, como Vocales expeditos, para el efecto. Y con tal proposito A Vuestra Excelencia pido y Suplico se sirva proveer y mandar es uno de los extremos indicados, por ser de Justicia que imploro vuestra. Manuel Lopez Lison. Juan Guarda. Señores Corbalan Cavero Leon
Lima y Septiembre 20 de 1832 Guarde se lo proveido con fecha de ayer. Tres rubricas de los Señores del margen
Rondon En el dia de la fecha del auto anterior, hise saber su contenido á don Juan Guarda á nombre de su parte, y firmó de que certifico. Guarda. Rondon.
Entre renglones = ni procuro imponerme en ellas. En alguno = enmendado = una rubrica del = que deban hacer juntamente con ellos, ó ellos = sobre = todo vale =.
Es copia de los documentos de su contexto que originales corren de fojas 106 á fojas 113 del quaderno corriente de los Autos del Señor don José 300
Volumen 2 Documentos varios
de la Riva-Aguero, que doy en virtud de lo ordenado en auto 26 del que rige á que remito y certifico. Lima y Septiembre de 1832. Juan Rondon Secretario
Lima y Septiembre 27 de 1832 Señor Ministro Cumpliendo con la apreciable nota de Vuestra Señoria del dia de ayer en que me ordena informe sobre el Lima y Septiem- recurso interpuesto por don José de la Riva-Aguero en bre 28 de 1832 la Camara de Diputados segun opinaron los Señores de las comiciones, de legislacion y justicia, lo verifico en los Devuelvase á la terminos que siguen. Camara de DiDon Jose de la Riva-Aguero solicita de la Camara putados de Diputados dicte activas providencias para que el Presidente de la Corte Suprema ó los Vocales convoquen á los Jueces que conocieron de su Causa. No siendo asi, Rúbrica que la orden se dirija al mas digno de ellos para que reuna á los demas, y proceden a dar el testimonio pedido del auto de Revista. Interpone su queja por cuanto el Presidente, como sospechaba, y anuncio en su recurso de 27 de Agosto, no los ha citado, y sus colegas despues de demorar la abertura del pliego por algunos dias se han negado á ello de igual modo. Afirma que se procede por un espiritu hostil, y que si la Camara no remedia este mal, se eludirá la deliveracion, como se han eludido las leyes. Aunque es publico hallarme enfermo, y de alguna gravedad, no demoro mas tiempo el informe, que el presiso para escribirlo. Infame és el Magistrado que prostituyendo sus augustas funciones abriga en su corazon resentimiento y para satisfacerlo abusa de su destino. Quisiera que el recusante fuese mas acordado en sus solicitudes para apoyarlas gustoso. Su vertigo le hace errar de continuo. O sus amigos carecen absolutamente de las nosiones mas comunes de derecho ó han presumido que en un gobierno libre, puro y virtuoso puede haber 301
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Ciudadano de tanto poderio, que a su voz callen las Leyes, cedan los Jueces, se rindan los representantes de los Pueblos. Estoy cierto que va á tocar un desengaño. Roma corrompida mantuvo el fuego sagrado en el corazon de algunos senadores. El fue bastante para dislocar los proyectos de los que querian trastocar el orden. El Peru en su cuna manifestara á las Seciones de America, que no carece de los elementos necesarios en las Republicas para fundarse, sostenerse, y llegar al ultimo punto de su engrandecimiento. Dividiré mi informe en tres partes. Metodisado de este modo se hará menos molesto. ¿A quien se ocurre? ¿Por que se ocurre? ¿Que se solicita? A quien se ocurre. A la Camara de Diputados. Las baces propias de la carta son los articulos septimo, octavo y noveno. Dice el ultimo: Ninguno de los tres poderes podrá jamas salirse de los limites prescriptos por esta Constitucion Recorridas las atribuciones particulares de la Camara, que quiere se informe, no se hallan otras que las contenidas en los articulos 21 y 22. Por la 1° la iniciativa en las contribuciones; negosiado de emprestitos, y arvitrio para extinguir la deuda publica. Por el 2°, el deber de acusar al Presidente, Vice-Presidente, Miembros de ambas Camaras, Ministros de Estado, Vocales de la Corte Suprema de Justicia por delitos de traicion, atentados contra la seguridad publica, concucion, infracciones de la Constitucion, y en general por todo delito cometido en el ejercicio de sus respectivas funciones, si está señalada por el pena infamante. De aqui se deduce, que la Camara de Diputados no tiene otra autoridad respecto á la Corte Suprema, que es acusarla de los crimenes que cometa, si son de los especificados en este articulo. El Senado por el 31 declara haber, ó no haber lugar á la formacion de causa. El Congreso no tiene atribución ninguna con respecto al poder judicial. Es consecuencia legitima de estos antecedentes que Riva-Aguero quiere, que la Camara de Diputados quebrante la Constitucion 302
Volumen 2 Documentos varios
en su obsequio. Delito de mayor magnitud que entrar en el Santo Recinto, y arrojar de sus sillas curules á los padres de la patria valiendose para ello de la fuerza armada. Cuando un tirano oprime a los representantes del pueblo, el Estado no ha llegado á su ruina; se mantienen los principios. Es la muerte de la Republica si los representante del Pueblo, se coligan con el tirano. 2° Y si hoy tomase el Congreso conocimiento de este asunto no incurriria ademas de lo dicho, en vergonzosa inconsecuencia? Yo ocurri consultando. Ambas camaras; me repelieron. Pretendia que se me señalase el plan que debia seguir en un asunto complicado por la grotesca innocencia de los Jueses. El Poder legislativo no quiso mezclarse en el judicial, se me remitió á las Leyes. ¿Y quiere Riva-Aguero hoi que la Camara haga á sus pedimentos lo mismo a que antes se negó? ¿Y presume que la Corte Suprema de Justicia seria tan debil, que ovedeciese á quien no tenia potestad para mandarla? Dire con un romano ilustre el que puede morir, no puede ser coactado. Un Tribunal no perderá su respetavilidad por libelos infamatorios, pero si la perderá haciendose complise del Crimen espantoso de romper las orbitas de los poderes para facilitar el camino de la tirania. Resucite don [blanco] y vea que en los paises donde el español sembró la esclavitud, la buena filosofia ha producido Jueces que tienen toda aquella firmeza que el encarga, como la cualidad mas recomendable para la recta administracion de justicia. Los poderes son tres. En los tres delegada la Soberania de la Nacion. Mutuamente deben obedecerse, respetarse y sostenerse. Si alguno de ellos trata de oprimir al otro, ó usurpar sus facultades pierde sus fueros. Ya no es un representante de la Soberania, es una asamblea de enemigos de la Patria. Estoy muy lejos de persuadirme, que la Camara quiera degradarse de su dignidad, accediendo á un recurso que es un verdadero crimen. ¿Por que se ocurre? Porque el Presidente y los Vocales no han mandado reunir los Conjueses, para que formen una segunda Sala. Juzgo que si segun lo expuesto 303
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
en la primera parte, se pretende que la Camara cometa un crimen de estado, por favorecer a Riva-Aguero, al motivar la solicitud grandemente se le insulta. Es suponer que entre los Señores Diputados, no hay personas inteligentes en derecho, ni que tengan una instruccion competente en materia de jurisdicciones. Es una verdad que el Presidente nunca hubiera convocado á esos Conjueces. ¿Por odio al procesado? ¿Por deseo de perjudicarlo? ¿Cuando adquirio estas innobles pasiones, de que no le acusaron antes sus ensangrentados enemigos? No los hubiera llamado al Tribunal, porque la jurisdiccion de ellos, fue comunicada para el solo articulo, sobre la causa correspondia, ó no ál la Corte Suprema. Resuelto este punto, concluyó la jurisdiccion. Voluntariamente se quiere equivocar el nombramiento de Conjueces para casos determinados con la instalacion de una Sala continua. ¿Quien tenia autoridad legitima para establecerla? Ni el Presidente de la Suprema ni el Presidente de la Republica, ni el mismo Congreso. Era aumentar el numero de Vocales, señalados en el articulo 108 de la Carta: la Carta debe ser venerada por todas las potestades. ¿Y se formaria una nueba Sala para juzgar á un solo hombre? La jurisdiccion de los no podia ser prorrogada. Son estas cuestiones tan comunes entre los tratadistas que fastidia, tener que recordarlas. Toda jurisdiccion viene de la Soberania, ella la concede, ó amplia ilimitada en lo civil y criminal, ó la ciñe á determinados objetos. El Juez que se eccede de la linea que le es demarcada, comete un crimen de magestad y es nulo cuanto determina. Solo puede cumplir y prorrogar la jurisdiccion el que pudo concederla. El concentimiento de las partes nada vale: el juzgamiento será nulo, y podrá reclamerse aunque pasen mil años usando de la fuerte exprecion de un español ilustre. No quiero que los que concurrieron a la causa, que tanto nos abruma hubiesen sido Conjueces, sino Vocales en propiedad de la Corte Suprema ¿Era prorrogable la jurisdiccion para conocer en lo que no era 304
Volumen 2 Documentos varios
suplicado, y continuar despues conociendo? Den la respuesta los autores mas comunes, que estan diariamente á la mano de nuestros letrados, y que se citan con repticion en los Tribunales, Bobadilla, Acevedo, Crespi-Valdaura, Cobarrubias, Contebal, Salgado sobre todos en lugares infinitos. ¡Cuantas presiocidades no hallaran en ellos los que los consulten! Si la jurisdiccion era por diez mil, y el Juez de apelacion conocio de veinte mil, la sentencia es nula aun en cuanto á los diez mil. Siendo individua, no puede ser valedera en una parte, y no en la otra. Es lo mismo juzgar fuera de los limites del territorio que fuera de los terminos para que fue concedida la jurisdiccion. Es como el mandato para representar en los pleitos, y se mide por las mismas reglas. Hay doctrinas aun mas circunstanciadas: el Juez que conoce de una nulidad no puede decidir de lo principal de la causa porque cometeria tambien nulidad. El exeso no solamente se comete por el inferior respecto del Superior, si tambien por el Superior respecto del inferior si lo usurpa su jurisdiccion. Un legado no puede avocarse las causas de primera instancia; decia un interprete, no es decente que lo haga el mismo Rey. El Juez de apelacion que se entromete en lo que no es apelado despoja de su jurisdiccion al de primera instancia. Es constante que en una segunda se puede alegar lo no alegado, y probar lo no provado. Cuando la apelacion no es de auto interlocutorio, sino de sentencia. Entonces se puede probar lo no provado, y alegar lo no alegado, siendo de tal naturaleza, que corresponda a la cosa, accion, y causa que fueron deducidas en la primera: De ningun modo en lo que es diverso, ó contrario. El apoyo juridico de otro és, que la esencia de la apelacion consiste en el agravio. Para alzarlo se estableció. No puede haber agravio, sobre lo que antes no fue pretendido. Esto se contiene en una clausula del Conde de la Cañada. Admitida la apelacion por el Juez de 1° instancia, trasladada al Superior inmediato el conocimiento de la causa en la parte, ó articulo que comprehende Puede revocar sobre lo determinado y decidir sobre lo omitido; pero es circunstancia presisa que se hubiere pedido antes y que conste ya del proseso.
305
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Supongame las Salas primera y segunda, compuestas ambas de Vocales. Se suplicó de un articulo: la Sala segunda confirma, ó revoca y devuelve. No puede retener sin causar nulidad. El Señor Solorzano, sostenido en diversas leyes de Castilla dice, que no se consiente que se mesclen ni muden las Salas, sino que cada una conosca de las causas repartidas á su Secretario que aunque sea igual ó la misma la potestad y jurisdiccion que residen en todos los Oidores, todavía, hallandose devidido el acto, o vio de esta jurisdiccion por voluntad del Principe y para mas comodo ejercisio, en dos ó mas Salas cada uno es visto tenerla separada como lo dan a entender algunos testes, é inducir á nulidad, si unos Oidores se mesclan en los pleitos repartidos y tocantes á los otros para que cada Sala constituye uno como territorio separado de la otra. En lo formal es la Ley 61 titulo 15 libro 2° de Indias, de las que á mi parecer se formó uno de los articulos de nuestro reglamento. ¿Con datos tan legales, y solidos, habra persona asi imprudente, que acuse á la Corte Suprema porque no ha llamado á unos individuos particulares, á que hagan de Jueses, y continuen el enorme encadenamiento de absurdos, que contiene el auto principal, y al agregado, con el titulo de aclaratoria. Dignos de acusacion seriamos, si insultos, temores, ó amotinamientos nos hicieron retrogradar una linea, que nos fijaron les leyes, y dejaron bien delineados los Magistrados escritores que nos presedieron. Pero admirense los abanses atrevidos de la innorancia. Pendiente el Recurso de Riva-Aguero en la Camara que pide el informe, Soria recivio un escrito del Procurador, me oficio para que se señalase local, y no habiendo admitido su nota, la remitio de nuevo rotulada á los Vocales de la Corte Suprema. Fue repelida, y se le devio formar caveza de proceso. En realidad esta causa será memorable, y podrá numerarse entre las de Pitavál. Los Vocales legitimos están a las ordenes del Presidente para ver los pleitos, los escritos no puede entregarse por los Procuradores á los Escrivanos de Camara; ningun Juez puede conocer de ningun negocio en particular, ni en su casa. Todas estas son Leyes de Indias atropelladas con escandalo por un espiritu declarado de faccion. 306
Volumen 2 Documentos varios
Es demostrado pues, que Riva-Aguero no devio quejarse de que no se hubiera llamado como Jueses a los que no lo son, ni pueden serlo. Paso al ultimo punto. ¿Que se solicita? que se reuna para darle testimonio del auto definitivo. ¿Pues que ha concluido la causa? Como ha concluido, si no ha comensado? ¿Como ha concluido si los Jueses de la Primera sala han reclamado su jurisdiccion para comensarla? ¿Como ha concluido si estan vivos, y sin destruirse todos los documentos que acreditan los delitos de Magestad contra la Patria? ¿Como ha concluido con un auto ipse jure nulo; Nulo de tal modo que componiendo yo la Sala 1° hubiera continuado el juicio, desentendiendome de todo lo decidido que no fue suplicado. Esta es la diferencia entre las nulidades notorias, de aquellas que requieren declaracion. ¿Como es auto definitivo en el que se dice que se suspenda? Suspender una cosa no es concluirla, sino detener su progreso por algun tiempo. Pida don Jose de la Riva-Aguero con arreglo al citado de la causa y este cierto que su justicia será atendida, y atendida con imparcialidad. O se le obsolverá, ó se le condenará con arreglo á las Leyes. Ellas no han sido eludidas, y por no haberlas eludido la Corte Suprema ha sido insultada de un modo atroz en calles, en plazas, en Ciudades, Villas y Pueblos. He fundado las tres proposiciones que anuncie al principio. Por ellas se convense que la Camara de Diputados no numera entre sus atribuciones la de conocer en este asunto. Que si lo hace quebranta la Constitucion. Que aunque en el orden judicial fuese un Tribunal donde se pudiese ocurrir por los abusos de la Corte Suprema, no se hallaria acto ninguno injusto y digno de reforma. Que la solicitud es ilegal, y temeraria. Que el avismo en que se halla don Jose de la Riva-Aguero, es formado por el y por los que le han alagado con esperanzas imaginarias, y no realisables. Para mayor esclarecimiento acompaño copias certificadas de las actuaciones posteriores á mi consulta. En ellas se verá que el mismo Riva-Aguero solicitó que me abstubiese de conocer en su proseso. Accedi gustoso, y
307
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
desearia no tener ocasion de mentar siquiera este asunto. Es evidente que el uso de mis facultades economicas le habria sido desagradable. Como Presidente hubiera dado una direccion distinta á la que hoi tiene la Causa. Esto hubiera duplicado las quejas del recurrente. Nada puede satisfacerlo, si no és, que se lleve á efecto una sentencia sin juicio anterior, sin sustanciacion, y sin otras pruebas que las existentes, todas, todas en contra de la absolucion del reo. Si lo informado no parece completo, pueden hacerlo el Señor Albares que abrió el pliego, y los Señores que componen la primera Sala. Me parece que remitiendo ellos el pleito á la 2° Sala entendieron á la que se nombre de un modo legitimo para el asunto del dia. No á la que quieren se componga de hombres sin personeria, tachados y responsables por sus nulas y notoriamente injustas providencias. Tenga Vuestra Señoria la bondad de elevar esta nota á la Camara de Diputados, como contestacion á la del Señor Secretario, y en cumplimiento de mi informe, reciviendo los sinceros respetos de un obsecuente servidor. Manuel Vidaurre
Casa del Gobierno en Lima á 28 de Setiembre de 1832 Señor Tengo la honra de dirijir á Vuestra Señoria el informe del Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia Lima y Setiembre y Legislacion, segun me participa Vuestra Señoria en su 29 de 832. apreciable nota de 25 que contesto. A las comisiones Soy de Vuestra Señoria de Justicia y Legislacion atento servidor Manuel del Rio
Rúbrica Señor Secretario de la Camara de Diputados
308
REPRESENTACION A LAS CAMARAS DEL PERU POR RIVA AGÜERO Representación a las Cámaras Representativas del Perú POR D. JOSE DE LA RIVA-AGÜERO, GRAN MARISCAL Y EX -PRESIDENTE DE AQUELLA REPUBLICA Santiago de Chile : Imprenta Republicana . 18301 «Il ne se trouva jamais d’ opinion si derreglée qui excusat la trahison, la deloyauté, la tyrannie, la cruauté». MONTAIGNE: ESSAIS. «Jamas se oyó opinion tan desarreglada que excusase la traicion, la deslealtad , la tiranía, la crueldad». Montaigne en sus Ensayos. __________________ 1. Existe dentro de este título una versión muy similar de este documento que se presentó como un alegato dentro del proceso judicial que se le sigue a Riva Agüero. Se transcribe esta versión y se le incluye en esta nueva edición porque probablemente se trata de una versión más apegada al documento impreso original. [Nota del Editor].
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
SEÑOR: El ciudadano José de la Riva-Agüero, Gran Mariscal y ex-Presidiente de la República, con el debido respeto parezco y digo: que cuando á consecuencia del soberano decreto, que me permitia restituirme á mi patria, creí terminados los padecimientos y angustias de mas de siete años de expatriacion, me hallo aun retenido arbitrariamente con mi familia y sin recursos en un pais estraño. Víctima antes de la traicion de un oscuro subalterno, á quien colmé de honores con que se allano el camino del crimen, lo soi ahora de su impunidad. La Fuente, que en 25 de Noviembre de 1823 ató vilmente al Poder Ejecutivo; La Fuente, que á consecuencia de la gloriosa reaccion del 26 de Enero se ofreció á Sucre para volver á destruir la independencia; La Fuente, que el 5 de Junio del año anterior depuso al gobierno constitucional á quien habia jurado y obedecido, y que volvio á poner el Perú á disposicion de Bolivar del mismo modo que cuando me remitió cargado de cadenas á Colombia para que allí me fusilasen; La Fuente, revestido hoi de la majistratura, que él mismo se ha dado, y con la que cubre de oprobio á la Nacion que oprime, ha hecho vano aquel soberano decreto, porque es él quien impera y dispone de los destinos de la Nacion, y yo he vuelto de nuevo á ser el objeto de sus persecuciones y calumnias. Si á esta falta de cumplimiento del soberano decreto puede agregarse otra, solo es la inconsecuencia que resulta de los nuevos documentos con que acompaño esta representacion, por cuya razon no me detengo á examinar la coaccion en que se halla el jeneral Gamarra, ó la causa de su contradiccion manifiesta. Es evidente, que La Fuente para sostener sus crímenes se ha sobrepuesto no solamente á las leyes, sino lo que es mas absurdo, ha tratado de burlarse de la soberanía y de la voluntad jeneral de los pueblos. Las repetidas monstruosas infracciones de la Constitucion, y las intrígas que ha fraguado para destruirla, haciendo suscribir peticiones para formar una Convencion á su amaño, y despotizar por este medio mas ampliamente al Perú, son pruebas manifietas de que la carta constitucional no le ha servido sino de un espantajo para cometer á su sombra nuevos atentados y desordenes. Con justicia ha dicho un sábio moderno, que todo gobierno que se halla inquieto sobre su existencia es desconfiado, y que el uso mas lejítimo de la libertad lo espanta; por lo que se ve en la necesidad de emplear la astucia y recurrir al fraude: en fin, que él aspira á lo arbitrario como á su único medio de salud. 310
Volumen 2 Documentos varios
La Constitucion exije que el Poder Ejecutivo preste juramento de obedecerla, y el criminal Fuente, habiendolo hecho al ejercer ese poder, ha maniobrado con la mayor impudencia para destruirla. El soberano Congreso no puede ignorar el cúmulo de intrigas con que en todas las provincias ha procurado sembrar la anarquía é incitar á la sedicion contra la carta y honorables representantes de la Nacion, ya difamandolos, ya presentando la lei fundamental como inadaptable é incapaz de rejir. Comprueban esta verdad los periódicos asalariados por el gobierno, si este nombre puede darse al que se apodera del mando con el puñal en la mano, y si es posible confundir los libélos infamatorios, especialmente el titulado el Eventual, con los escritos y periódicos de las naciones civlizadas. En una palabra: la guia, que parece haber adoptado el gobierno del Perú, ha sido la marcha arbitraria anárquica é insustancial del tirano de Colombia. Vease el estado á que ésta se halla reducida, y medítese el que se le prepara al Perú, si continuase por mas tiempo la tiranía que sostiene la impunidad de la mas horrible é inicua traicion. El Perú, Señor, al sacudir el yugo de España no preveía que sufriria un dia otro, mas ignominioso y rídiculo. Menos podia haberse figurado, que en un gobierno popular representativo quedasen las instituciones al arbitrio de un tumultuario, que, revistiendose de la primera majistratura, se sobrepuisese á la representacion nacional é hiciese ilusoria la independencia y libertad. Esos mismos pueblos hoi escandalizados, confundidos y absortos, deplorando su lamentable situacion, vuelven sus ojos al Congreso para que los redima del despotismo, y no cesan de pedirme que vuele al Perú para ayudarlos en la empresa de sacudirse de la tiranía. Nada de esto es estraño cuando palpan la ausencia de las garantias sociales que les concede la Constitucion, y que en su lugar ven, que sin prévio juicio se destierra á los ciudadanos, se persigue, calumnia é insulta al patriotismo, y en fin la guerra que se hace á la carta y á los derechos del hombre. Es igualmente notorio, que las elecciones de los colejios electorales han sido sofocadas ó violentadas escandalosamente, llegando hasta el exceso de hacer anular actas porque en ellas era elejido yo. Mi delito, Señor, no ha sido otro, que haberme opuesto á que Bolivar esclavizase al Perú; y si este es crimen, ó hai alguno otro que se me atribuya, ¿porqué no se me juzga, como lo tengo solictiado? ¿Existen por ventura leyes, existe nacion, donde un traidor oscuro y miserable basta para sobreponerse á cuanto hai de mas sagrado en la sociedad? 311
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
¡Pluguiera al cielo que yo solo y mi familia fuesemos las víctimas! Mas por desgracia no es asi: la representacion nacional tiene á la vista el Perú convertido en esqueleto. La constitucion, en que los pueblos veian fijada su independencia, su libertad y su futuro engrandecimiento, dejo de existir, y para mayor vergüenza solo vive aquella parte con que se han creido poder afirmar los resultados de una conspiracion. El Gobierno obra de ésta, despues de destruidas todas las garantias y de sacrificadas mil víctimas, se consolida por negras maquinaciones en las elecciones populares. La deuda nacional se aumenta cada dia considerablemente con los dividendos, y el tesoro público sirve unicamente para sostener á las personas apoderadas del mando, y los vicios y prostitucion con que desmoralizan y cubren de oprobio á la Nacion. Aun en estas circunstancias, y llamado de todos los ángulos de la República para salvarla del yugo ignominioso que la oprime y envilece, he querido mas bien ser yo mismo una de las víctimas, que ponerme á la cabeza de una reaccion que, por gloriosa que fuese, podria atribuirse acaso á miras personales, ó hacer dudosa la protesta que tantas veces he hecho de no admitir jamas cargo alguno. Diré aquí con el célebre Droz- «feliz el que puede decirse al acabar su carrera: con talentos superiores yo habria tenido mas influencia, yo habría sido mas útil, pero he hecho todo el bien que he podido». Yo debo repetirme esto para consolarme y limitarme en mis circunstancias á llorar los males que, como á Colombia, van á destruir hasta los restos del Perú, si la enerjía de la representacion nacional no los salva. Ella solo debe restituir en esta vez al Perú su honor, su independencia y su libertad. El reciente ejemplo de lo que acaban de hacer en Francia sus cámaras representativas con menos motivos, y la conducta del ejército en aquellas tan críticas circunstancias, hace ver que el del Perú no desconocerá sus deberes, y ayudará gustosamente á reedificar el solio de las leyes y de la libertad. Los ilustres militares peruanos conocen bastante la diferencia que hai entre la subordinacion militar y el hacerse instrumentos de la tiranía y de la traicion: asi, al considerar los riesgos en que se halla la salud de la patria, y que la obligacion de obedecer al gobierno tiene sus límites, se apresurarán á mostrar á las cámaras representativas, que no son menos ilustrados y patriotas que los trescientos mil militares franceses que se declararon á favor de su Constitucion y garantías sociales. Siendo, pues, la obligacion de los pueblos la de respetar á la lejítima autoridad constitucional, ejercida por el Poder Ejecutivo, es evidente, que 312
Volumen 2 Documentos varios
cuando falta la lejitimidad, y ademas se agrega el delito de infrinjir el pacto nacional hasta el estremo de convertirse el gobierno en su destructor, quedan los pueblos autorizados para desobedecerlo; y este es el caso de la accion popular. Ellos palpan que hai una notoria coaccion respecto á la observancia de la Constitucion, y ven por otra parte los obstáculos que se han opuesto para que sea reunida la representacion nacional; pues debiendo estar instaladas las cámaras desde el 29 de Julio segun el artículo 34 del tit. 4°, no se ha verificado hasta la fecha. De esto resulta, que hai graves obstaculos cuando no se han reunido, y asi lo creen los pueblos que ven en sus representantes, vilipendiados por el Poder Ejecutivo, el preludio de nuevos trastornos para conducirlos á la Convencion ó esclavitud que se les prepara. Volviendo, Señor, á implorar de la Representacion nacional que haga justicia, reproduzco todo cuanto tengo dicho en mi Esposicion, Memoria, Suplemento á ésta, y en la nota que dirijí al gobierno en 30 de Abril del presente año, y de que acompaño cópia en el apéndice. La coaccion en que Fuente ha colocado á las autoridades de la nacion que debian hacerme justicia, ó mas claro, siendo el lobo quien deba oir el reclamo de su obeja destinada al sacrificio, no es estraño que el ministerio de gobierno haya desoido mis reclamaciones para que se me devuelvan mis papeles y documentos privados, asi como una cantidad de dinero de que he sido despojado por La Fuente, sin que hasta el dia sepa con que autoridad ha procedido á quitarme la propiedad mas sagrada que tiene el hombre, cual es la de sus papeles privados. A la sabiduría de las cámaras representativas no se oculta, que este es un atentado que ni en Constantinopla se permitiria á ninguna autoridad subalterna, y menos á un coronel como lo era La Fuente en el tiempo que se apropió de mis papeles y persona. Señor: el descaro, con que ese malvado sostiene todos estos y demas excesos, ha hecho que por todas partes se diga que en el Perú no existe República, ni hai gobierno, porque en ninguno en que hai Constitucion se tolera tan atroz injusticia; pues la representacion nacional dejaría de serlo si no corrijiese á los malvados, y oyese á las víctimas que estos inmolan á su rapacidad é insolencia. En el sentir de los mas célebres publicistas se disuelve el órden social cuando la tirania llega al punto que las propiedades no son respetadas, y se ultraja el honor del ciudadano. Este es el caso en que me hallo; pues como dice un respetable autor - «cuando un hombre poderoso me haya hecho víctima de un acto arbitrario, seguramente tengo derecho de perseguir este delito por todos los médios que podran darme las leyes, y mi valor». 313
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
El gobierno representativo requiere esencialmente que sus representantes no solo esten animados de sentimientos de providad y de patriotismo, sino que su firmeza sea tal que nada les impida desplegar la enerjia necesaria, y arrostrar todo peligro antes que tolerar que se amenace la libertad de la patria, ni los derechos y seguridad del ciudadano. Sin esa noble resolucion patriótica las repúblicas no podrian existir sino en el nombre, mientras que en la realidad sería el despotismo el que se sostituyese bajo la salvaguardia de las formas representativas. ¡Que no se crea ni remotamente, Señor, que yo dude ni un instante, de que en las actuales cámaras representativas del Perú falten aquellas virtudes, y valor para desempeñar el augusto cargo que les ha sido confiado por los pueblos! Por el contrario, penetrado de su civismo, luces y circunstancias, me dirijo á la soberania con todo el respeto y confianza que me prestan las virtudes de los padres de la patria é inviolabilidad de su personas. Si yo no estuviese persuadido de la justificacion y patriotismo del Congreso, podia confundir las consecuencias de las injusticia hecha conmigo, y desde luego pediria que con arreglo al artículo 154 del título 9° de la Constitucion se me permitiese sacar mis bienes del territorio peruano, y dejarme en actitud de elejir otro en que vivir bajo la proteccion de las leyes y de las garantias que disfruta todo ser racional en los gobiernos representativos. No hai pues medio: ó se me debe juzgar con arreglo á las leyes, y estas condenarme, ó reparar tantos ultrajes, perjuicios, y padecimientos, ó la falta de estos principios echará un borron sobre la historia del Perú. Las privaciones, inconsecuencias y calumnias me harian en este caso sentir el que Bolivar no hubiese conseguido hacerme asesinar en Guayaquil, como lo dispuso en órden especial al jeneral Paz del Castillo, que amistosamente la suspendió hasta que se presentase en el rio, como se decia, el vice-almirante Guise, que creian iba á libertarme. Ese asesinato, Señor, no era menos cruel que el que esperimento en siete años de espatriacion, y cargado de todo el cúmulo de desgracias que ésta me ha ocasionado. Por todo lo espuesto.— A la Soberania Nacional suplico se digne hacerme la justicia debida, ordenando al mismo tiempo queden emplazadas al juicio correspondiente, afianzando la calumnia, las personas que me acusan y que se han opuesto al cumplimiento del decreto de la Soberanía: justicia que espero alcanzar de su notoria justificacion. Valparaiso 30 de Noviembre de 1830. Joseph de la Riva-Agüero. 314
Volumen 2 Documentos varios
Otro sí - Pido y suplico á la Soberanía se sirva ordenar, que mis documentos, papeles propios y privados, sean entregados bajo de formal inventario á mi hermana, asi tomo el dinero que por igual exceso se me despojó por el traidor Fuente: justicia que espero &c. Joseph de la Riva-Agüero. Otro sí - Suplico que la Soberanía se sirva ordenar á la autoridad correspondiente se me espida el respectivo pasaporte para regresar inmediatamente á mi pais &c. Joseph de la Riva-Agüero.
315
APÉNDICE DEL TEXTO DE RIVA AGÜERO QUE INCLUYE CARTAS DEL PRESIDENTE GAMARRA Y DE OTROS POLÍTICOS DE LA ÉPOCA CON COMENTARIOS SUYOS APÉNDICE 1º Cartas del Jeneral Gamarra Presidente de la República. Sr. Jeneral D. José de la Riva-Agüero —Chile— Callao Diciembre 21 de 1828.— Apreciado amigo. He recibido dos mui estimables de V.: la una en Arequipa sobre la marcha, y la otra mui recientemente en Lima por conducto del Sr. Soyer. Diferí la contestacion á la primera, para cuando constituido en la capital pudiese observar el estado de los negocios, y dar á V. un oportuno aviso. En este estado ha llegado á mis manos la segunda, y gustoso me apresuro á contestarle avisandole que dentro de dos horas doi la vela para el norte, desde donde escribiré á V. con mas desahogo: cumpliendome por ahora solamente decirle, que mi memoria ha seguido á V. incesantemente por todas partes, y que, participando de sus contrastes en lo íntimo de mi corazon, he tenido que suspirar sin haberme sido posible ocurrir á su remedio. He sido, soi y seré eternamente su amigo, y con esto le digo cuanto debo. Quedo enterado de la Memoria que ha escrito V.: la he leido con sumo agrado. Tengo amigos en el Congreso que está por instalarse, á quienes recomendaré el asunto para que se le dé todo el valor que tiene, y surta los efectos á que se dirije.
Volumen 2 Documentos varios
Viva V., mi buen amigo, seguro de mi alto aprecio, y reciba nuevamente la ratificacion de los afectos de su consecuente amigo, seguro servidor Q. B. S. M. - Agustin Gamarra. Sr. Jeneral D. José de la Riva-Agüero — Lima Setiembre 20 de 1829 — Mi querido Jeneral y amigo — Con poca diferencia han llegado á un tiempo á mis manos las dos siempre apreciables de V. de 29 de Mayo y 1° de Agosto úlimos, que se sirvió dirijirme de Santiago. Por ellas veo, que como buen Peruano, y como un fundador de la libertad de su pais, se interesa por la prosperidad de nuestra República. Ella, como V. no ignora, ha sido hasta el dia el patrimonio de los estranjeros que sucediendose uno á otros han llevado al cabo el infame sistema de anular á los que aparecian en su patrio suelo, capaces de trabajar con mejor suceso por la marcha regular del nuevo sistema. La situacion de V. y la injusta persecucion que se le ha hecho sufrir, son dos ejemplares nada equívocos de la desfachatez con que han tratado de aherrojamos á sus depravados caprichos. Al fin el curso mismo de los acontecimientos ha dado á conocer la falsa posicion en que se hallaba el Perú, y felizmente ha tenido lugar un simultaneo y pacifico cambiamiento por el que ha desaparecido la faccion que disponia de nuestros destinos. Desde principios de Junio último, en que estalló el pronunciamiento del voto público, ha tomado nuestros agonizante Estado un nuevo aliento, una nueva vida, y los pasos ulteriores presajian una segura convalecencia. Tenemos instaladas las Cámaras Constitucionales, y á expresa indicacion mia se ocupa el Congreso del asunto de V. Prescindiendo, si es posible olvidar por un momento, las relaciones particulares que me ligan á V., prescindiendo, digo, de tantas circunstancias por las que es V. dueño de mis primeras atenciones, no puedo menos que ir consecuente con los principios de que parten mis procedimientos públicos y mi sincera conducta. Amante de mi pais como el que mas, y embebido por ahora en la empresa de dar valor á nuestros recursos, á nuestros hombres, á nuestras leyes y á nuestra nacion por entero, considero como el primero de mis deberes buscar en los confines del mundo á los ilustres Peruanos, que aun vagan en las redes tejidas por una mano criminal. Reunirlos al torno del mejor de los pabellones, y engrandecer la Familia Peruana con la reposicion de todo los que estan llamados á trabajar por su felicidad, he aqui todo mi empeño, y el objeto que he tenido cuando en la parte que me ha sido posible, he influido para que oigan á V. y juzguen su causa con la circunspeccion é imparcialidad que son bastantes para descubrir, en vez de 317
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
un crimen, un fondo de loables virtudes, que siempre las he pregonado. Espero por tanto, que mui en breve tendré el gusto de estrecharlo en mis brazos y manifestarle mi pecho. Soi seguro de que me hará la justicia de persuadirse que jamas he dejado de ser un amigo suyo. Actualmente estoi encargado de la Presidencia de la República por el voto nacional. Sin embargo, como la guerra de Colombia aun no ha terminado de un medio definitivo, por no haber concluido los tratados que se estan celebrando en Guayaquil, he obtenido permiso del Congreso para regresar al ejército, como lo verificaré dentro de tercero dia. Si el Jeneral Bolivar no ha fallecido, como se anuncia (aunque mui vulgarmente), yo creo que no se resistirá á firmar la paz. Nuestra fuerza se halla hoi respetable: nuestra República marcha majestuosamente por la senda de la lei: el espiritu nacional hace progresos rápidos y prodigiosos: todo, en fin, promete un porvenir venturoso y un desengaño al enemigo. En consecuencia creo, que no debemos desconfiar de la paz decorosa, pues de otra suerte convengo con V. en que es preciso imponer para sacar ventajas y nuestra situacion es mui regular. Concluiré ésta asegurando á V., que si por algo me es apreciable la presente trabajosa posicion en que me hallo, no es sino en cuanto me promete ocasion de poder servir á mis amigos, y mui particularmente á V., pues que tengo la satisfaccion de haber sido constantemente suyo consecuente amigo — Seguro servidor Q. B. S. M. — A. Gamarra. A mi hermana. Señora doña Josefa de la Riva-Agüero — Lima Setiembre 8 de 1829 — Señora de mi distinguido aprecio — Me es mui satisfactoria la oportunidad que V. me presenta, de acreditarle cuanto estimo su apreciable indicacion relativa á mi buen amigo el señor su hermano. Consecuente á su amistad en el tiempo mismo del infortunio, y cuando mi poco valor no podia influir directamente en su servicio, no puedo menos que aprovechar de esta ocasion en que V. considera útiles mis comedimientos. Tenga V., pues, á bien persuadirse de que en cuanto esté á mi alcances, y á costa de cualquier sacrificio trataré mui gustoso de que se cumplan sus deseos y los mios, de ver perfectamente vindicado su honor, y puesto en trasparencia el mérito que tiene para con su Patria. Tengo la honra de contestar á la estimada de V. fecha de ayer, y la de repetirme su mui atento obediente servidor Q. B. S. P. — A. Gamarra. 318
Volumen 2 Documentos varios
2º Carta del ex-Ministro de Hacienda D. José Larrea y Loredo. Sr. Jeneral D. José de la Riva-Agüero — Santiago — Lima Setiembre 3 de 1829 — Mui Sr. mio y amigo de distinguida consideracion y aprecio - Me veo en la precision de reiterar á V. esta contestacion á su apreciable carta, por haber sabido el dia de ayer que mi primera no ha debido llegar á sus manos, por haberse perdido la correspondencia de mi hijo político Ramos á su casa en la que fué inclusa. En ella manifestaba á V. con la estension que ahora no me permite la estrechez del tiempo, cuan gratas me habian sido sus letras, tanto por hallarse ya casi entre nosotros con su recomendable esposa, cuanto por la memoria que aun conservaba V. de mi antigua adhesion y amistad. V. puede vivir persuadido, que estas no han sido variadas en sentido alguno durante todos los acontecimientos políticos que han mediado desde nuestras vistas. Seré mui complacido, que el manifiesto de V. tenga en las actuales Cámaras Lejislativas toda la aceptación de que es suceptible su mérito é importancia. Mañana me hago á la vela para Guayaquil á negociar la paz con el gobierno de aquel Estado. Ella me parece probable segun las apariencias, y me lisonjeára que su logro termine las disensiones de ambas repúblicas. Es de V. afectisimo servidor y amigo Q. S. M. B. - José Larrea y Loredo. 3º Carta del Sr. D. José María de Pando, entonces diputado en la Cámara de Representantes, despues Ministro de gobierno y relaciones esteriores, y actualmente de Hacienda. Sr. D. José de la Riva-Agüero — Lima 20 de Marzo de 1829 — Mi mui apreciado paisano y señor — La estimada carta de V. de 22 de Noviembre del año pasado no la recibí hasta principios del mes actual, y hasta ahora no he podido tomar la pluma á causa de una grave dolencia que todavia me aqueja. Recibí y he leido con mucho interes la Memoria impresa de V. En todas épocas he creido, que la proscripcion de V. habia sido una violacion de los principios mas sagrados y obra exclusiva de pasiones. Bajo este concepto no puedo menos que considerar como justisima la solicitud de V. de ser juzgado legalmente. Si V. lo pidiese de nuevo á la lejislatura, yo, como miembro de la Cámara de 319
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Representantes (pues la intriga me ha excluido del Senado), estaré decididamente porque inmediatamente se acceda á una demanda tan obviamente racional y justa. Entre tanto deseo á V. las mayores felicidades en lo que tan fundadamente apetece, y que mande en cuanto guste á su afectisimo paisano, amigo y servidor Q. B. S. M. — J. M. Pando. 4º En seguida de esas cartas escritas por el Presidente y dos de los ministros, pongo la comunicacion del Ministro de gobierno al Soberano Congreso cuando éste le pasó su resolucion, alzandome la proscripcion y permitiendome regresar al Perú, para que se hagan mas notables las contradicciones de este documento que es ciertamente un monumento de oprobio para la administracion que lo ha dictado. Casa de gobierno en Lima á 14 de Diciembre de 1829.— Señor — En nota 3 del corriente me comunican los Señores Secretarios del Congreso, que se le ha alzado la proscripcion á D. José de la Riva-Agüero, y permitiendosele regresar al pais para que pueda contestar á los cargos que se le formen. Indiferente sería al Ejecutivo, que D. José de la Riva-Agüero tornase á su patria, si despues que fué proscripto por los escandalosos y públicos atentados que cometió en el Perú1 no hubiese desenvuelto posteriormente nuevos __________________ 1. El contenido de la nota de 14 de Diciembre del año anterior, pasada al Congreso por el Poder Ejecutivo, es idéntico al pasaje de aquel bárbaro capitan que traficaba en robar negros en la costa de Guinea, y se quejaba amargamente de que esos infelices eran tan perversos, que preferian echarse vivos al mar y ahogarse, antes que consentir en que los esclavizasen y sufrir los crueles castigos que les esperaban en América. ¿No es esto anáIogo á la acusacion que me hace el Poder Ejecutivo, por no haber consentido yo en que el Perú cayese en la esclavitud de Bolivar? Luego si el Poder Ejecutivo ha querido ó quiere todavía lejitimar ese acto de traicion de Fuente en 1823, y que el Perú vuelva á desaparecer de la lista de las naciones, no es estraño nada de lo que hace contra mí, y contra las libertades públicas. Y si no es asi, ¿porqué, y bajo que principios se atreve á calumniarme y á censurar mi patriótica administracion, que debiera servirle de modelo? ¿Y porqué echarse sobre sí la nota de impostor, atribuyendome escritos, planes &c. que no tienen otro oríjen que en sus conciencias atemorizadas con la sombra de sus crímenes? — Yo me reservo pedir lo conveniente en el juicio que debe formarse, omitiendo por ahora la publicacion de las cartas que tengo de las personas á quienes por temor de morir y puestas en capilla en Trujillo, les hizo La Fuente firmar esas que aparecen como acusaciones. Habria sido hacer á ese criminal mucho honor, si yo me hubiese ocupado en entrar en contestaciones con él y sus asquerosos folletos. Con repugnancia me he visto obligado á indicar su detestable nombre en mi Exposicion y Memoria, asi como ahora, pues me basta que la Nacion Peruana lo conozca, y que sepa que sin la alevosía, la ingratitud y la perfidia con que se ha colocado en el mando supremo del Perú, Fuente habria ya pagado sus delitos en un cadalso. = Pues que el Poder Ejecutivo conoce que cometí faltas en mi administracion y me obliga á manifestarlas, voi á referirlas. Lo que hai de singular es, que quiera el mismo Poder Ejecutivo que yo las publique. Dos faltas gravísimas cometí efectivamente en el tiempo de mi administracion: no haber conocido al jeneral Gamarra y Fuente, y haberlos elevado á un rango en la milicia que los puso en aptitud de causar despues males tan considerables á la patria: al jeneral Gamarra á mas del grado de jeneral de brigada con una antiguedad de tres años, me parece que le concedí la medalla del ejército libertador á cuya gracia no habia sido considerado.
320
Volumen 2 Documentos varios
planes de trastorno2.Y siendo absolutamente necesario sofocar los elementos de desorganizacion, es inconcebible que el Congreso penetrado de la imposibilidad de conservar la administracion en una marcha reglada y benéfica, sin que se reunan los ánimos y se concentre la opinion, permita que D. José de la Riva -Agüero se restituya al Perú, donde su presencia serviria de centro á los partidos y excitaria la discordia y el desorden.3 Existen en poder del gobierno documentos oficiales de la mayor responsabilidad, que comprueban los conatos empleados desde Europa por D. Jose de la Riva Agüero para anarquizar al Perú con el designio de prepararlo de nuevo á ser presa de la dominacion estranjera4. Y aunque testimonios tan relevantes no fueran suficientes para negarle su regreso, la conducta que ha guardado desde su arribo á Chile5 demuestra á clara luz que sus intenciones son siniestras, y que el rencor y la sed de venganza lo conducen á esta República.6
__________________ 2. Es cosa mui graciosa que me impute planes de trastorno un gobierno dirijido por los autores del de Trujillo en 1823, del de Quipicanchi en 1827, y de Piura y Lima en 1829. Leanse en la carta del jeneral Gamarra de 29 de Setiembre estas palabras: veo que como buen peruano, y como un fundador de la libertad de su pais se interesa por la prosperidad de nuestra República, y dígaseme despues, cuales son esos nuevos planes de trastorno. 3. Mucho es el órden que hai actualmente. El erario exausto: el crédito del país por los suelos: juntas departamentales disueltas por golpes de autoridad departamentos mandados por prefectos inconstitucionales los representantes de la nacion resistidos á reunirse, temiendo nuevas vejaciones: la nacion próxima á ser envuelta en una guerra con un estado vecino: cuerpos del ejército desconociendo la autoridad del gobierno: cónsules de una nacion amiga y respetable [la Gran Bretaña] ausentandose del pais, y sin querer entrar en relaciones con su gobierno; ciudadanos beneméritos de todas clases, miembros de los poderes lejislativo y judicial espatriados sin formas alguna: los caminos inundados de salteadores: el palacio del gobierno convertido en casa de juego: la Constitucion, en fin, hollada en todos sus artículos. 4. ¿Quienes dicen esto? Los que en Trujillo y Tarqui lo pusieron á disposicion de Bolivar. ¿Y á quien se lo dicen? Al que está siendo victima de la persecucion de los estranjeros, segun lo confiesa uno de ellos mismos en su carta de 20 de Setiembre ya citada con estas palabras: han llevado al cabo [los extranjeros] el infame sistema de anular á los que aparecian en su suelo patrio capaces de trabajar con mejor suceso por la marcha regular del nuevo sistema. La situacion de V., y la injusta persecucion que se le ha hecho sufrir... ¡Que contradiccion! ¿Cuales son esos documentos de la mayor responsabilidad? ¿Porqué no se presentan en juicio? No son ciertamente los que ha publicado Fuente, porque despues de vistos estos la representacion nacional ha ordenado mi vuelta al pais. 5. ¿Cual es esta conducta? En la carta ya citada me dice el jeneral Gamarra - Convengo con V. en que es preciso imponer para sacar ventajas; luego yo desde Chile doi consejos aun á mis enemigos en favor de mi patria. - A proposito ¿Cuales son las ventajas que sacó el jeneral Gamarra de esa situacion mui regular que él confiesa tener en la carta á que me refiero? ¿Serán los tratados de Jiron, ignominia de la nacion, y mucho mas del que la traicionó en ellos? ¿Serán los de Guayaquil, únicos tratados conocidos de cuantos se han hecho entre naciones cultas, en que no se haya hecho mencion de prisioneros, y se les haya dejado esclavizados en las filas enemigas, cuando mui al contrario debieron reclamarse los 5000 soldados que Bolivar sacó del Perú indebidamente? Este solo hecho basta para llenar de execracion y de oprobio á la actual administracion del Perú. 6 ¿Cuanto he impreso y todas mis cartas particulares prueban lo contrario. Si tocante á Fuente me he espresado siempre con dureza, es porque lo considero como un enemigo del Perú, y como un obstáculo á su consolidacion y prosperidad.
321
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Valiendose de que su miseria, y la necesidad de satisfacer á sus acreedores le han traido á América con la mira de impetrar del Congreso licencia para venir á vindicarse, y volver despues á Europa á descansar con el producto de la venta de sus bienes, se ha ocupado esclusivamente en encender el fuego de la sedicion7 disponiendo los ánimos por medio de folletos8 y ajentes, tocando el horrible estremo de provocarlos al asesinato del segundo funcionario de la República, segun lo acredita una carta de su puño y letra escrita en cifra9 que corre agregada á la causa que se sigue sobre esta insigne criminalidad. Su regreso, pues, en tales circunstancias sería la reseña del desórden, y ocasionaria inquietudes, de que siendo partes ó instrumentos ciudadanos incautos é imprudentes, seducidos por ese jenio artero y turbulento10 colocaría al Ejecutivo en la dolorosa e inevitable posicion de perseguirlos y escarmentarlos con ejemplares sangrientos á que no quiere recurrir, y debe evitar oportunamente, no conviniendo en que D. José de la Riva-Agüero pise por ahora el Perú. A él mismo le es conveniente que se adopte tal determinacion, porque estando iniciado su proceso y habiendo cargos mui sérios contra él, debiera arrestarsele11 asi hasta el resultado de la causa, que verosimilmente no le sería favorable.12 __________________ 7. La prueba incontestable de la falsedad de este aserto es, que á pesar de la gran opinion con que me honran mis conciudadanos, y de un sin número de cartas que recibo de todos los puntos de la República en las que me llaman para que los redima del insoportable yugo de esa administracion despótica, prefiero un juicio segun las leyes, y clamo incesantemente por él. 8. Mi Memoria y su Suplemento no merecen el nombre de folletos, y sí los infamatorios é injuriosos que á cada momento publica contra mí ese gobierno ó sus ajentes. Si ellos se ocupan exclusivamente en encender el fuego de la sedicion, ¿porqué me dicen el Presidente y ministros que los han leído con sumo agrado é interes, confesando su mérito é importancia? 9. Yo no he provocado al asesinato en esa carta: puedo, sin desdoro de mi reputacion, repetir lo que allí dije: que mientras Fuente no espíe en un cadalso sus enormes crímenes, no habrá en el Perú órden ni libertad. En efecto, el órden y la libertad nacen del respeto á las leyes, ¿y como podran éstas tener fuerza en un pais cuyo gobierno es hijo del insulto mayor y mas escandaloso que ha podido hacerseles? Es una cosa bien ridícula hacer valer que yo escribia en cifra lo que quieran suponerme, pues teniendo el traidor Fuente en su poder la clave, facil le es poner lo que quiera y atribuirmelo á mi. Contestaré con el profeta David — «Con repetidas calumnias me pagan los beneficios, y mi amor á la justicia es todo mi delito para ellos». 10. ¡Jenio artero y turbulento me llama el gobierno del Perú! ¡El gobierno abortado por las arterías y turbulencias! ¡Risible cosa en verdad! 11. Si yo hubiese de sufrir un arresto por haber defendido la libertad é independencia del Perú, ¿qué merecerán los que la han vendido al enemigo, los que por sacar fruto se prostituyeron á él y dejaron que se coronarse? Todo se sabe: en el juicio se verá quienes merecen la execracion y aun el cadalso mismo.— Dice mui bien al intente el ilustre Mr. Droz. — «En medio de las borrascas políticas, ¿adonde conducen el amor del bien, el sacrificio, el heroismo? A la miseria, al cadalso; mientras que la bajeza tiene cerca de todos los vencedores un salario asegurado». 12. Si hai cargos mui serios contra mi, y... el resultado de la causa verosimilmente no me sería favorable, ¿porqué no se me admite en ese juicio? ¿porqué ese temor de que yo me presente en un tribunal? Mas, ¿para qué pregunto lo que todo el Perú y el mundo sabe? Porque no son capaces de sostener en mi presencia lo que vociferan escudados de la distancia, y escondidos en los muros de un palacio erizado de bayonetas: porque no se atreven por un solo dia á dejar la silla presidencial, y aparecer desarmados ante un tribunal.— El Presidente La-Mar tiene igualmente pedido un juicio; ¿porqué se lo niegan tambien? Porque saben que las leyes los condenarán á ser castigados como traidores, como perturbadores del órden, como autores de la degradacion y ruina de la patria: porque estan persuadidos de que el resultado de este juicio sería el órden, y de que reinando éste, ellos no serian vistos sino como son en realidad, como unos hombres oscuros bajo todos aspectos, como unos criminales.
322
Volumen 2 Documentos varios
Deseando el Ejecutivo escusar á D. José de la Riva-Agüero la suerte á que le arrastrarian sus errores políticos, considera útil á la República, y necesario á la subsistencia del órden, que se niegue el permiso que solicita13. Mas si el Congreso, desechando estas observaciones, quisiere mantenerse inflexible en su resolucion, S. E. el Presidente, en cumplimiento de sus deberes, se anticipa á insinuarselo, para no verse en la cruel situacion de tomar medidas estrepitosas para sostener la tranquilidad comun, cuando puede ahorrarse adoptando las que aconseja la precaucion y la prudencia. Tengo el honor de comunicarlo á V. S. para conocimiento de la Cámara á que pertenece, y de suscribirme con la mas perfecta consideracion su atento servidor14 — José de Armas. 5º Señores Diputados. En conformidad á lo resuelto por el Soberano Congreso constituyente, comunicandome en 28 de Agosto próximo pasado por el Ministerio de Hacienda sobre «que dé al Gobierno la razon que necesita del estado actual de los fondos públicos que he manejado &c.» Queda exhibida á S. E. el Presidente de la República con esta fecha, acompañando en justificativo las notas orijinales que han producido en estos últimos dias las oficinas del departamento: ellas datan desde que me recibí del ministerio hasta la emigracion al Callao; poco despues sucedió el sistema militar de hacienda establecido por el Sr. jeneral Antonio José de Sucre, que protesté como subversivo de mejor órden, perjudicial á la moral pública y rentas del estado &c. Como no dudo elevará el Exmo. Sr. Presidente de la República á la representacion nacional la razon y documentos que la instruyen, para que __________________ 13. Si desde Chile proyecto nuevos planes de trastornos, ¿no sería mas útil á la República, y necesario á la subsistencia del órden admitírseme en un juicio en que se me probasen éstos, y se me castigase debidamente, evitando tambien por este medio una comunicacion que no puede estorbarseme estando en Chile? En todas partes se llama órden la aplicacion de las leyes; y negarle á un ciudadano que sea juzgado, pidiendolo él mismo repetidas veces, bajo pretesto de conservar el órden es idea que estaba reservada a la administracion de Gamarra y Fuente. 14. Estoi cierto de que si el moreno Algorta, fusilado en Lima por haber sido menos feliz en la revolucion que proyectó, que lo fueron en la suya Gamarra y Fuente, hubiera logrado su objeto, y entrado en comunicaciones conmigo, y con el Congreso respecto á mí, no habria incurrido en contradicciones tan groseras como las que Gamarra ha cometido en los documentos que he copiado. Algorta, á pesar de sus ningunos principios, habria sido mas consecuente, y si, como á Gamarra, le hubiese convenido continuarme lejos del Perú, lo habria procurado valiendose de medios mas decorosos que la impostura. Yo no encuentro mas disculpa á este innoble proceder que lo que se ha dicho sobre su intelijencia con Bolivar: que habia tratados secretos en perjuicio de la Independencia del Perú, y que uno de sus artículos era que no se me permitiese volver, porque yo serviria de obstáculo, y que el medio mejor sería desacreditarme. Aun en este caso, la disculpa es peor que el crímen, y desentendiendome de él digo: Bolivar desapareció ya de la escena, se acabó el compromiso, y bien puedo volver á mis hogares.
323
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
pueda justamente formarse idea sobre una materia de que deberá arrancar en su esencial modificacion la mas ó menos felicidad de la República, permítaseme hacer una breve esposicion del órden en que hallé las entradas del tesoro, lo que ellas han producido en el tiempo que las administré, y ultimamente lo que pudiera convenir para alejar vicios de la administracion que distraen sus rentas de un modo tocante y lastimoso. Tres distintas ocasiones, Señores, fuí llamado por el Sr. Presidente de la República en el mes de Marzo, para que me hiciera cargo del Ministerio de Hacienda que dirijía á la vez con el de Gobierno el Sr. Dr. D. Francisco Valdivieso, y no le era posible desempeñar con el suceso que requerian imperiosamente las circunstancias; otras tantas demostré al Sr. Presidente mi insuficiencia al destino, como que en un tiempo de marcha regular era mui superior á mis fuerzas, tanto mas en el momento de crisis política en que nos hallabamos, pudiendo decirse estaba pendiente la suerte del Estado del impulso que la Hacienda diese á las operaciones militares que en grande se disponian con rapidez. Aseguré, por último, al Sr. Presidente de la República estaba dispuesto á incluirme con un fusil en las filas de los vencedores de la libertad del Perú, con preferencia á eludir con mis trabajos la esperanza fundada con que podria cualquiera otro ciudadano llenar las urjencias del Estado. Nada fué suficiente á libertarme de la mas ruda prueba á que me ha espuesto mi amor á la independencia. Instado por el Gobierno y arrebatado de la casa que habitaba, fui obligado por algunos ciudadanos distinguidos á ceder y ocupar el Ministerio: colocado en este tan dificil como peligroso puesto quise levantar el velo á las oficinas que debian apoyar las providencias gubernativas, y contribuir al alivio de las necesidades públicas: su aspecto cubrió de sombras mi espíritu y hube de desertar. La casa de moneda mantenia algunos restos de la plata de iglesias que no podia acuñar por faltarle piña para su aliacion y respectiva lei: sin fondos el banco, ni crédito para adquirir aquella en razon de haberse sustraido de la tesoreria para las cajas jenerales la porcion correspondiente á particulares que habian rendido en la fe de recibir su importe de los resultados del cuño, huian de esta fábrica como de la casa de un tramposo y fallido: veia á mas un puente invulnerable, que desde el cerro de Pasco y minerales de Trujillo, salvaba á las cámaras de los buques estranjeros todas las pastas que producian, dejando por este medio antipatriotico burlados 324
Volumen 2 Documentos varios
los derechos del Estado, y mui desairada la circulacion interior de signo tan importante: proporcionaba al Gobierno por todo consuelo una lenta emision de cobre, que, siendo de inferior calidad, gravaba la Hacienda con el gasto de un doce por ciento en plata blanca. La administracion de Aduana, uno de los canales mas oportunos al ingreso del tesoro público, presentaba un carácter no menos desagradable: sitiada por un ejército de poderosos y relacionados contrabandistas, habia cambiado de frente, volviendose pupíla de aquellos mismos, que en razon de las introducciones legales con que debian colmar sus arcas, las acometian autorizados de un enjambre de decretos de abono que tenian del Gobierno por los frutos ó efectos que á buen precio le habian ministrado. Estaba asimismo embestida para no producir algo del saldo de cien mil pesos, emprestito garantido por el Congreso constituyente cuyo plazo era cumplido, y sus accionistas, bien fuese con verdadera necesidad, ó porque desconfiaban del orizonte político del pais, no dejaban escapar un peso de él para las cajas jenerales antes de ser abonados. La Cámara de comercio, como que bebe de las aguas de la Aduana y tenia iguales trabas, alejaba la idea de prestar algun socorro. La direccion de tabacos, en otro tiempo tan fecunda, no alcanzaba á cubrir con sus productos los gastos de oficinas y empleados: eran de peor semblante las demas tesorerias: el papel moneda no solo tenia enervado el crédito del Gobierno, sino que ofrecia en su continuacion sérios disgustos y dificultades de trascedencia al órden interior: los funcionarios públicos, á quienes en tres meses no se les habia cedido algun auxilio, estaban en la cruel alternativa de renunciar el servicio en solicitud de médios con que minorar las privaciones de sus familias, ó postrar su moral al que los excitase con cargo de facilitarle recursos á la impostergable necesidad de subsistir: el despacho del Ministerio, embarazado con un promontorio de solicitudes y espedientes atrasados que de ningun modo le correspondian, tenia al público en alarma é inquietud. Estos elementos, Señores representantes, son los que me ví forzado, si puedo decirlo asi, á recibir, no ya para mantener como seis mil hombres que guardaban la capital, sino catorce á diez y seis mil veteranos que habian arreglado el Gobierno y que obrarian contra el enemigo antes de dos meses: un número poco menor de jentes que se sostienen de los fondos de la República, y la amortizacion ejecutiva de parte de la deuda moderna y 325
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
papel moneda — Olvidado de mí mismo doblé la cerviz al trabajo; tambien lo hiceron los demas empleados, que á la verdad en mucho tiempo no sufriran un remo tan imperturbable. La casa de Moneda rompió el puente, y abrigó en su banco las pastas de plata que llegaron del interior, y muchas de las embarcadas: era útil al comercio y desahogaba al Estado. La Aduana rindió mas de cuatrocientos mil pesos, y estaba próxima á batir á las águilas de rapiña: la cámara de comercio se fecundizó. La direccion de tabacos, que no volverá en sí jamas estando su establecimiento en oposicion á las ideas liberales que rijan al Gobierno, y al progreso de uno de los artículos mas preciosos del pais, remitió algunos miles de pesos á las cajas jenerales, y estinguió en pocos dias mas de cien mil pesos papel moneda: en su proporcion marcharon las demas tesorerias: el Ministerio mismo fué depurado y puesto en corriente su despacho. Bien sabía que ésta estraordinaria eficacia estallaría sobre mi centenares de enemigos, con cuya amistad y oficios civiles podia de otro modo en todo tiempo contar. Sobrepuesto á toda consideracion que no fuese relativa á la salud de la patria, y apoyado en la delicadeza conducta é infatigable zelo del Sr. Presidente de la República, Gran Mariscal D. José de la Riva-Agüero por defender el Estado próximo á ser la presa del enemigo comun, pudo darse el resultado siguiente. En setenta y siete dias, Señores, esprimieron las cajas jenerales y tesorerias subalternas á beneficio de la fuerza armada que llegó á pagarse en mayo en número de doce mil hombres de línea en esta ciudad, de los talleres, maestranzas, obras interiores y esteriores, de las fortalezas del Callao, oficiales sueltos de ejército, cajas militares de las divisiones espedicionarias, cuerpos cívicos, empleados en todos los ramos de la administracion, pensiones, hospitales, colejios, deuda atrasada y amortizacion de papel moneda &c., sobre un millon doscientos sesenta mil pesos, segun consta de las notas orijinales remitidas á S. E. el Presidente de la República; pudiendo asegurarse, que ninguno que dependia del Estado dejó de tomar su paga corriente cada mes, ó una parte principal de ella si no la tenia renunciada. Ya se deja ver, que para nada de esto han concurrido los fondos del emprestito de Chile ni Inglaterra. Gastos de trasportes, víveres, vestuarios, y otros elementos de amovilidad á los ejércitos en campaña, han insumido por el Ministerio de la Guerra la cantidad de un millon setecientos noven326
Volumen 2 Documentos varios
ta y ocho mil seiscientos noventa y siete pesos: si alguna vez pude intervenir en la aplicacion de los espresados intereses de ella, resulta al Gobierno del Perú el descargo de un millon de pesos que hoi gravita menos sobre su crédito anterior.15 Debo concluir, Señor, recomendando á la alta penetracion de la Soberanía constituyente la urjente necesidad de jeneral reforma en todos los ramos de administracion y mui particularmente en el de Hacienda. Puede prontamente montarse sobre principios de economia pública, que haciendo sencilla, fácil y espedita su contabilidad, produzca todos los bienes de que es susceptible. Tengo el honor de ofrecer á V. S. S. las consideraciones de mi mayor aprecio. Lima Octubre 10 de 1829.— Es copia = Mariano Vidal.— Señores representantes en comision de Hacienda. 6º Comunicacion de un comerciante respetable de Lima. Illmo. Sr. jeneral D. José de la Riva-Agüero.— Lima Mayo 12 de 1829.— Mi jeneral y amigo.— Prometí á los Señores... un tanto de la contrata que á mi insinuacion hicieron los demas en tiempo de la administracion de V., para que comprobadas con los gastos de ahora el público fallase. Seame permitido, mi jeneral, hacerle presente, que la demostracion de estos hechos [que nunca pueden admitir interpretaciones] hacen mas fuerza que las mismas Memorias. Al pasarlas á estos amigos, como á V., no me lleva __________________ 15. Las tesorerias todas no tenian en 1° de Marzo de 1823 sino poco menos de tres mil pesos. El territorio de la República estaba circunscripto á parte del departamento de Lima, el de Trujillo y Huailas. El ejército peruano todo ascendía á cerca de tres mil hombres de todas armas, y el de los auxiliares á poco mas de mil. Mas de medio millon de pesos circulaba en papel moneda, otro tanto en moneda de cobre. Uno y otro fueron amortizados en poco mas de dos meses. Una deuda de cien mil pesos que se habia contraido con los estranjeros, y garantida por el Congreso, fué exactamente satisfecha. A la escuadra y ejército se les pagaron los sueldos que tenian devengados. Se compró el bergantin de guerra Congreso. Se aprestó la escuadra que se hallaba totalmente destruida, y á los dos meses estuvieron bloqueados todos los puertos enemigos. Se aumentó el ejército en solo la Capital al número que se dice en esta esposicion, y ademas se formó otro de reserva en los departamentos de Huailas y Trujillo en número de mas de siete mil hombres. Mil artesanos estaban ocupados diariamente en los talleres de Lima y del Callao. Se repararon las fortificaciones de esta plaza, se proveyó de víveres para cuatro meses, y se aumentaron con una nueva bateria y otras esteriores. Se espedicionó con cerca de seis mil hombres, todos peruanos, al Alto Perú, con los que se obtuvo la victoria de Zepita. He aquí lo que entre otras cosas se hizo en menos de tres meses; y á no ser por las intrigas de Bolivar y su ajente Sucre, el Perú antes de acabar aquel año, hubiera estado enteramente libre de la dominacion española, y de verse hoi rejido por un criminal. ¿Qué habria sido entonces del Perú, si el Presidente se hubiera entregado ciegamente á sus ministros, ó se hubiera dado al juego, y á hacer contrabandos? Si......? Estas son las faltas de mi administracion.
327
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
mas ánimo que el que se ponga en todo el punto debido el manejo de V., y mas que todo como supo sacar partido de los hombres. A mas de lo que digo en el adjunto apunte, se debe traer á consideracion el compromiso que los contratistas adquirian con los enemigos. Asi fué, que por sonar los nombres de Robertson, Begg, Serratea &c. en dichas contratas, el jeneral español Valdes en ese año embargó por 150,000 pesos al Señor Revoredo, y del mismo modo á Zamudio &c. y confiscando en más de novecientos mil pesos, en los que el señor Linch perdió una fuerte suma. He aquí el don que tuvo V. para eludir que los contratantes se hubiesen hecho cargo de estos riesgos. Y sobre todo enseñó V. el sendero que se usa en Europa en donde conocen bien sus intereses. Sirvase V. &c. &c. &c. - N. N. 7º Tomando por datos la contrata de que habla la carta anterior, y las que se han hecho despues, se hizo la siguiente comparacion que creo conducente publicar. Se ha dicho y se ha ponderado, que el Jeneral Riva-Agüero dilapidó la fortuna del Estado; pero esto se ha dicho por sus enemigos sin dar las pruebas que lo justifiquen. El Jeneral Riva-Agüero, no se ha defendido bien de este cargo, porque no tenia documentos para rechazarlo con la facilidad que se puede. El jeneral Riva-Agüero, en el tiempo de su mando, libró contra el emprestito de Lóndres por valor de poco mas de un millon de pesos á favor de varios comerciantes que le prestaron sus bolsillos para dar movimiento al pais, que, por inaccion de la Administracion que lo rejía antes del 28 de Enero, iba á ser irremediablemente presa de los españoles. Por médio de este millon de pesos hizo lo que no hemos visto á ninguna de las administraciones anteriores ó posteriores hacer con mas recursos. Se habilitó la escuadra, que tenía 1000 hombres á su servicio, con viveres y repuestos de jarcia, velamen & para servicio de 4 meses. Se habilitaron los castillos con víveres para 4,000 hombres por 4 meses, y con maderas para las defensas exteriores. Se condujeron de Guayaquil 1,500 hombres, y de varios puntos de la costa las reclutas que no bajaron de 1,200 hombres. Se condujeron á intermedios, y con víveres para 4 meses, á 5,800 hombres, y se pagaron 4 meses de trasportes que se ocuparon en servicio de aquella expedicion; y por último, se habilitó parcialmente la maestranza y armería con los 328
Volumen 2 Documentos varios
útiles que necesitaba. Reduciendo á cálculos los diversos viajes de los trasportes, importan el empleo de 7,000 toneladas por 4 meses, que á 7 pesos cada una son pesos 49,000 al mes, ó 196,000 pesos en los 4 meses. Rebajando del millon de pesos que importaron estas expediciones, los 196,000 pesos de valor de los trasportes, y 100,000 á que montaron la habilitacion de la escuadra, castillos y maestranza, quedan 700,000 pesos, con los cuales se ha mantenido abundantemente, con una racion (segun al pie se especifica, y reduciendo los 12,700 hombres que se han medido al término medio de 4 meses) nada menos que 11,500 hombres por el espacio de 4 meses, lo cual dá el costo de 15 pesos cada hombre al mes. Veanse, pues, las grandes dilapidaciones del jeneral Riva Agüero, y ántes de entrar en comparaciones, harémos las observaciones siguientes — 1° que el jeneral Riva-Agüero se recibió del mando cuando el Gobierno habia perdido todo su crédito, pues que el Congreso, para levantar un emprestito de una suma de poca consideracion, se habia visto precisado á empeñar las rentas de Aduana, abonando un interés de un 5 por ciento al mes á los prestamistas. 2° que el jeneral Riva-Agüero se halló comprometido por la imprudencia de las anteriores administraciones, que habian hecho circular una suma considerable de papel moneda sin crédito ni garantías para amortizar ésta con la moneda de cobre y bienes nacionales, lo que se efectuó. 3° que las pocas rentas disponibles que tenia, las necesitaba para pagar el ejército que halló bajo, al subir al mando, y que en Mayo tenia mas doble la fuerza que en Enero. 4° que de consiguiente no tenia garantías que dar á los comerciantes que lo auxiliaban, sino la mui precária del emprestito, que aun no habia avisos oficiales de haberse realizado, y que se temia sufriese los contrastes que despúes sufrió, y que retardaron por cerca de dos años el pago de las letras: pues los comerciantes ingleses, asustados con las alteraciones de gobierno y con el poder creciente de los españoles, procuraban cesar del compromiso en que estaban, por cuyos motivos estraños ántes al contrario habria sido, que los especuladores que le franquearon sus bolsillos no hubiesen demandado mas provechos en consideracion á ellos, y al principal de poseer los españoles todo el pais con excepcion de la capital y la costa del Norte. 5a. que si los planes del jeneral Riva-Aguero, á cuya consecucion se destinaron estos gastos, no surtieron el efecto debido, no fué por su mala concepcion, sino por el interes que los Colombianos, y los serviles que se les prostituyeron para entregar el pais á Bolivar, tuvieron en que se malograsen: y 6°, por último que no pudo tener ni objeto ni motivo porque dilapidar la hacienda pública, pues ántes al contrario 329
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
mostró su interes en el ahorro de los gastos, cuando por medio de carteles públicos, y despues por el de una junta de comercio, invitó al de esta capital á que hiciesen propuestas para conducir estas expediciones, para aceptar la mas barata y ninguna se le hizo. Entrémos ahora á las comparaciones Nada dirémos de las expediciones y gastos exorbitantes del tiempo de Bolivar; pero contraigámonos á la última época en que el gobierno ha estado pagando todo al contado, víveres, trasportes &. Estamos informados, que la division del jeneral Gamarra cuesta su trasporte desde Islai á Paita á 60 pesos cada hombre. La del jeneral Santa Cruz á Intermedios, en tiempo del jeneral Riva-Agüero, solo costó 22 pesos cada hombre. Se nos ha asegurado, que las divisiones que han salido del Callao á Paita cuestan al Estado á 30 pesos cada hombre, y entretanto el jeneral Pardo Zela ha remitido al gobierno víveres de los que las tropas han ido comiendo, que solo servirian para engordar cochinos. Este jefe y todos los demas pueden certificar la calidad de los viveres de aquellas expediciones. ¿En que está, pues, la dilapidacion del jeneral Riva-Agüero? ¿en que sus expediciones á Intermedios costaban cada hombre al mes, embarcado y mantenido no solo con abundancia sino con lujo, 22 pesos, y ahora cuesta la mitad mas por 10 dias solamente? Nosotros mismos que esto escribimos, habiamos callado cuando se inculpaba al jeneral Riva-Agüero sobre sus dilapidaciones, y le disculpabamos tan solo con las circunstancias apuradas en que se vió sin crédito, sin recursos y solo con su jénio; pero ahora que hemos logrado la feliz oportunidad de hacer comparaciones; cuando vemos que entonces era la República Peruana una décima parte de lo que ahora es en estension, recursos, poblacion &., no dudamos en decidirnos á propalar á la faz del mundo, que la decantada dilapidacion del jeneral Riva-Agüero, no es sino una calumnia atroz; ó de lo contrario, confiesese por lo menos que él no dilapidaba tanto como se ha hecho ahora = Raciones diarias = Para el oficial — 8 onzas carne salada — id. de arroz o frijoles — 2 id. garbanzos — 8 id. de galleta — 2 id. tocino salado — 2 id. de manteca — 2 id. de bacalao — ½ id. de mantequilla — azucar — té — ½ botella de vino — ½ id. de aguardiente — sal — ají — leña — agua — velas y utensilios de mesa = Para el soldado — 12 onzas carne salada, charqui ó tasajo — onzas arroz ó frijoles — 12 onzas de galleta — 2 id. de manteca — 1/8 parte de una botella de aguardiente — sal — leña — ají — agua — gamelas &.
330
Volumen 2 Documentos varios
8º De la siguiente comunicacion, que pasé al gobierno y que corre impresa en papel suelto, aun no he tenido contestacion. Al Sr. Ministro de Gobierno y Relaciones Esteriores del Perú. Valparaiso 30 de Abril de 1830.— Señor Ministro: Sabe V. S. y es notorio á todo el mundo, que van á hacer siete años que me hallo espulsado arbitrariamente de mi pais, privado de mis bienes, papeles, documentos de mis intereses, sueldos devengados, créditos contra el erario y de particulares. Sabe igualmente V. S. que la última lejislatura resolvió por unanimidad que yo regresase al Perú, donde no solamente tengo el derecho de residir como natural de él, sino tambien el de reclamar mis intereses y documentos. He esperado por mas de cinco meses que el Gobierno se sirviese remitirme el correspondiente pasaporte para verificar el regreso á mi casa, ó que á lo menos me hiciese justicia en hacerme entregar el dinero mio que existe depositado en la tesoreria de Trujillo, asi como la parte de presa que me correspondió en el año de 1823 por la de la fragata Ester. Si los administradores del tesoro de Trujillo confiesan existir el depósito á mi favor, ¿que razon hai para no devolvermelo, asi como mis documentos y papeles privados? En vano he esperado este acto de rigurosa justicia: tal vez las inmediatas atenciones del Gobierno no le han dado lugar á pensar en los ausentes, y asi es que se me irrogan cada dia nuevos y notables perjuicios. Los empeños que he estado obligado á contraer para vivir en Europa por tantos años, y á efecto de la mas horrorosas de las injusticias, no he podido todavia satisfacerlos, como que hasta el dia ni el Gobierno me ha devuelto mis haberes, ni aun siquiera se ha dignado hacerme entregar mis documentos y papeles para poder hacer uso de mis bienes y satisfacer á mis acreedores. Se halla, pues, por consiguiente comprometido mi honor para con ellos, asi como se halla comprometida la justicia para con todos los peruanos; porque si en el Perú no se respetase el derecho de propiedad, nadie podria contar con lo que posee, ni los estranjeros reposar sobre la fe de las estipulaciones y contratos. Por lo que respecta á mí, yo me veo obligado á satisfacer mis empeños, y á sostener mi familia. No me queda otro arbitrio para lograrlo que regresar á mi pais natal para recojer mis intereses, ya que no he conseguido que se me remita aqui ni siquiera la cantidad depositada en Trujillo desde el año de 1823, segun consta del espediente de la materia. 331
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Sirvase V. S. hacerlo presente al Supremo Gobierno los motivos que me obligan á determinarme á pasar al Perú, segun lo tiene dispuesto la Augusta Asamblea Representativa conforme con el voto nacional; en la intelijencia que por mi honor no puedo retardar por mas tiempo el pago de mi deuda en Europa, y que, aunque sea á costa de mi vida, estoi resuelto á corresponder á la bondad y franqueza con que me han favorecido las personas á quienes soi deudor de mi existencia por tantos años, que soi la victima del patriotismo mas acendrado. Es de V. S. con la mas alta consideracion y aprecio su mas atento servidor.— José de la Riva-Agüero. NOTA = No merecí que siquiera se me acusase el recibo de este oficio. 9º Creo conveniente reimprimir la siguiente = Contestacion dada por un antiguo oficial del Perú á un artículo inserto en el Mercurio Peruano núm. 650. Cuando la depravacion y mala fe de los malvados, que han calculado sus ventajas sobre la ruina del Perú, llega al estremo de forjar documentos, ó interpretarlos con el fin de que sean nuevamente aherrojados los peruanos, nos será permitido presentar aqui las pruebas de esa maldad. En el núm. 650 del Mercurio Peruano se inserta un tratado hecho en Guayaquil á 13 de Marzo de 1823 entre los jenerales Portocarrero y Paz del Castillo, y ratificado en 6 de Abril y 2 de Junio del mismo año. De él se quiere deducir un derecho á Colombia para expatriar á los soldados peruanos que reemplazasen las bajas durante la campaña del Perú. Siendo el asunto de reemplazos el principal motivo ostensible que dió mérito á la guerra declarada por parte de Colombia, no era posible que ese gobierno, al presentar este documento al del Perú, hubiese omitido la ratificacion que ahora publican sus ajentes secretos en Lima. Esa ratificacion, y mas que todo la siniestra interpretacion que le dan, ponia la cuestion á favor de Colombia, y por consiguiente habria evitado las repetidas discusiones y numerosas notas entre el ministerio de relaciones esteriores de Colombia y el señor Villa, ministro plenipotenciario del Perú. La ignorancia, pues, en que se halla el gobierno de Colombia, de que hubiese existido esa segunda ratificacion de 2 de Junio, es la mas relevante prueba de que ella es supuesta. 332
Volumen 2 Documentos varios
En la Prensa Peruana, papel ministerial, contestándose al cargo que hace el gobierno de Colombia al del Perú, de que se le reemplacen los hombres perdidos en la campaña de la dominacion de esta República por Bolivar, se cópia el tratado referido, diciéndose que se habia conseguido una cópia de él, remitida de Bogotá por el ministro Villa, pero en ella no aparece la ratificacion. En la correspondencia entre este ministro plenipotenciario y el de Colombia, impresa en Bogotá y publicada por órden de aquel gobierno, no se halla tampoco ratificacion alguna. Es, pues, bien estraño, que el gobierno de Colombia, á quien tanto le interesaba, ignorase lo que él mismo tenia en su poder, ó lo que es lo mismo, exijiese al del Perú que ratificase un tratado que ya lo habia sido. Luego quien ha publicado ese documento en el Mercurio Peruano debe ser considerado un falsario, ó deberá presentar el orijinal, ignorado de los gobiernos contendores del Perú y Colombia, por el que conste que el ex-Presidente consintió en la expatriacion de los soldados peruanos. Como en las secretarias del despacho hai constancia de todo cuanto se espide por ellas, será consiguiente que se halla estampada en el libro de acuerdos la segunda ratificacion de ese tratado, asi como los términos en que lo fué. Rejístrense los archivos y libros: preséntense las notas oficiales acerca de ese tratado: véase el celebrado entre el coronel Urdaneta y ministro de la guerra Herrera, para que pueda deducirse lo que quiere interpretarse de la segunda ratificacion; y, en fin, cotéjense las rúbricas, y se hallará que la ratificacion, si la hubo, no fué en los términos que se quiere hacer creer, sino conforme con los intereses del Perú y con la marcha adoptada por los anteriores gobiernos para con las demas divisiones auxiliares de Chile y del Rio de la Plata. El ex-Presidente don José de la Riva-Agüero accedió solamente á que fuesen reemplazadas las bajas de los soldados de Colombia en los mismos términos que halló establecidos al ingreso de su presidencia de la República, con respecto á los reemplazos que se daban á las demas divisiones igualmente auxiliares. Repetidas veces habian sido éstas reemplazadas con soldados peruanos, pero nunca se imajinaron ni el gobierno del Perú, ni los de las repúblicas del Rio de la Plata y de Chile, que cuando llegasen á retirarse del Perú sus divisiones, habria de obligarse á los peruanos á expatriarse por reemplazar el número de sus soldados muertos, licenciados ó desertores. Esta idea peregrina estaba reservada para el jeneral Bolivar, como que en ella tenia su esperanza de desarmar al Perú para dominarlo. Asi es que sin necesidad del tratado que obligó él á firmar en Guayaquil al jeneral Portocarrero, no obstante la falta de 333
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
poderes de éste para verificarlo, dispuso el jeneral Bolivar, despues de la batalla de Ayacucho, que cinco mil soldados peruanos fuesen remitidos á Colombia. Ademas de estos peruanos expatriados, que hasta el dia no se ha devuelto al seno de sus familias que lo reclaman con las lágrimas en los ojos, ordenó la desmantelacion de la plaza del Callao, y remitió su principal artilleria á Colombia. ¿Y, podemos preguntar, ha habido para cometer esta felonía, y demas dilapidaciones y excesos, algun tratado celebrado con el Perú? Todo ha sido hecho en virtud de la traicion del coronel Fuente. Los documentos orijinales que deben existir en la secretaria de guerra, y entre los papeles de que el traidor Fuente se apoderó cuando lo hizo del ex-Presidente, desmienten todas las imposturas con que los enemigos del Perú intentan volverlo á encadenar. El Poder Ejecutivo estaba en 1823 autorizado por el Congreso para todo lo respectivo á la guerra, y pudo celebrar y ratificar el tratado que en Guayaquil hicieron suscribir al jeneral Portocarrero; pero el Poder Ejecutivo no concedió, ni estaba en sus atribuciones el conceder á Colombia, que los soldados peruanos fuesen arrancados de sus hogares y conducidos á morir en paises estraños. El interés del Perú, asi como la humanidad ofendida, y las garantias sociales, exijen imperiosamente que el Perú reclame con vigor la restitucion de esos cinco mil hombres que han sido remitidos á Colombia. La mano aleve que ha hecho publicar el artículo referido del Mercurio Peruano, y que ha tenido la audacia de interpretarle segun sus miras, debería haber conocido, que cuanto blasfemen contra la patriótica administracion del ex-Presidente Gran Mariscal D. José de la Riva-Agüero, no tendrá otro resultado que acrisolar su probidad y amor á su patria, poniendo á los ojos de los peruanos la perfidia y negra traicion con que fueron sacrificados en el año de 1823. Santiago 28 de Diciembre de 1829. 10º Constante en mi sistema de provocar á juicio á los detractores que tan vilmente me han calumniado, debo cerrar los números de este apéndice sacando de la Clave de Chile núm. 78 de 3 de Febrero del año anterior el siguiente REMITIDO. Se me ha asegurado, que en algunos periódicos de Lima se hallan nuevamente estampadas las calumnias con que una faccion quiso encubrir su cri334
Volumen 2 Documentos varios
men, imputandome los delitos que ella cometió. Aunque yo no he leido esos periódicos, y ni mi objeto es contestar á insultos y calumnias villanas, que hasta el presente ha sido todo el contenido de cuanto se ha publicado contra mí, desafio a la persona o personas, que, escudandose del santuario de la libertad de imprenta, me asestan sus tiros ocultandose bajo el anónimo, á que suscriban con sus nombres esos calumniosos artículos, y á que me acusen en el juicio que repetidamente he solicitado de la Representación Nacional según lo convence la Memoria que le he dirigido. Si es un zelo patriótico el que anima a mis detractores, no podrán menos de sostener en el juicio las imputaciones vagas con que me calumnian alevosamente sin dar la cara; y desde ahora les daré las gracias, porque asi me ayudaran a que la Nación Peruana conozca más prontamente la injusticia con que se me ha ofendido por no haber cooperado a que se la esclavizase. Y si, como estoi persuadido, no es otro el objeto que la continuación del plan trazado por el usurpador para introducir la anarquía suscitando partido en el Perú, yo pido desde ahora, que se tengan por acusadores mios a todos los autores de esos artículos infamatorios; y en su consecuencia espero, que se presenten judicialmente afianzando la calumnia, porque o ellos prueban lo que han dicho contra mí, o ellos son responsables de los insultos y suposiciones conque me han ofendido. He dicho otra vez, y repito ahora, que no estrañaré ver marcada mi conducta pública con errores de concepto: mi entusiasmo en sostener intacta la libertad é independencia de mi patria pudo acaso haberme conducido á ese estremo: pero delitos ó acciones que desdigan de mi probidad y patriotismo no por cierto: no habrá quien pueda probármelas, ni quien tenga la osadía de argüirmelas en un juicio en donde el acusador y acusado esten manifiestos, y no cuenten con otro escudo que el de la lei y la justicia. Allá en el fondo de su alma conocen bien esta verdad mis compatriotas, y yo les aseguro por lo mas sagrado, que anhelo vehemente porque se me juzgue, para que queden confundidos los enemigos del órden, y de la independencia del Perú, que son unicamente los mios. Entonces, puede ser, tomarán á otra persona por blanco de sus intrigas para llevar adelante la obra de anarquizar al pais, como el medio mas seguro para esponerlo á que sucumba su independencia, pues conocen que los peruanos son inconquistables mientras estén unidos. Santiago de Chile 21 de Enero de 1829.— José de la Riva-Agüero.
335
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
De la antecedente representacion y su apéndice se han dirijido al Soberano Congreso del Perú los ejemplares correspondientes, y no dudo de su rectitud que ponga término á la horrible persecucion que se me hace por miras particulares y reprobadas. ¡Conciudadanos! Esperad el remedio de los males que aflijen á nuestra patria: las cámaras representativas nos asegurarán nuestras garantías, y nos harán justicia contra la arbitrariedad y el escándalo. En los gobienos constitucionales no hai mas poder que el de las leyes, y estas, lo sabeis, no permiten la impunidad de los crímenes. Reconocido altamente á vuestra confianza y á vuestra consecuencia, me prometo estar bien pronto entre vosotros, y unidos todos sostendremos gloriosamente la constitucion, y con ella el honor, prosperidad y derechos de la nacion vulnerados inicuamente. José de la Riva-Agüero CUADERNO NUMERO 8 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DEL SEÑOR RIVA AGUERO NUMECUADERNOS FOXAS ROS 1° . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 1° agregado . . . . . . . . . 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 1° . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228 1° . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194 1° . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 1° . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 032 1° . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 006 1° impreso . . . . . . . . . . . 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 032 1° . . . . . . . . . . . .identico 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 008 9 Cuadernos con el total de foxas 833
Lima Marzo 10/ 834
Mas 1 Cuaderno agregado al numero 2 con fojas 14 El Señor Ortiz llevó la consulta de la Corte Suprema en 29 de Abril.
336
ESCANDALOSA INJUSTICIA HECHA CONTRA EL GRAN MARISCAL RIVA AGÜERO LIMA 1832 Imprenta Republicana de Jose Maria Concha Articulo 1. «Prevarican en su oficio los jueces que á sabiendas juzgan contra derecho por afecto ó desafecto á alguno de los litigantes ú otras personas». Articulo 2. «Cualquier majistrado ó juez que cometa este delito, será privado de su empleo, é inhabilitado para obtener cargo alguno: y pagará á la parte agraviada todas las costas y perjuicios. Si la privacion fuese en causa criminal, sufrirá ademas la misma pena que injustamente impuso al procesado». Articulo 3. «El majistrado ó juez que juzgase contra derecho á sabiendas, por soborno ó cohecho, esto es, por que á él, o á su familia se le haya dado ó prometido alguna cosa bien dinero, ú otros efectos ó esperanzas de mejor fortuna, ademas de las penas prescriptas en el articulo anterior, sufrirá la de ser declarado infame, y pagar lo recibido con el cuatro tantos, dos para los establecimientos públicos de instruccion, y dos para el denunciante». Articulo 7. «El majistrado ó juez, que por falta de instruccion ó descuido, falle contra ley espresa; y el que por contravenir á las leyes que arreglan el proceso, de lugar á que el que haya formado, se reponga por el tribunal superior competente, pagará todas las costas y perjuicios y será sus-
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
pendido de empleo y sueldo por un año. Si reincidiese sufrirá y será privado de empleo é inhabilitado para volver á ejercer la judicatura». Ley de 31 de Mayo de 1824. El Editor Como nos hemos propuesto dar al público cuanto tenga relacion con el juicio que en vano tiene solicitado el Gran Mariscal don José de la Riva-Agüero, damos á luz lo ocurrido hasta el dia. Lima Marzo 1° de 1832 Vistos con lo espuesto con el señor fiscal, y documentos últimamente presentados, resultando que D. José de la Riva-Agüero cesó en las funciones de presidente de la república en 23 de junio de 1823, segun decreto del congreso de la misma fecha, inserto en la gaceta del sabado 26 de julio del propio año: que hasta esa fecha no muestran los autos cargo alguno contra su administracion: que las imputaciones que se le hacen, y á que se refieren los varios documentos que obran, son posteriores á la época en que se decretó su cesacion el mando; considerando – 1° Que para decidir todo asunto deben los jueces ecsaminar antes su competencia – 2° Que la jurisdiccion de esta Corte Suprema en las causas criminales que se formen al presidente de la republica segun la atribucion primera del articulo 111 de la constitucion, es unicamente para conocer de aquellas que tengan orijen del tiempo y actos de su administracion, de que es responsable conforme al articulo 88 – 3° Que los hechos que no sean de esta época y naturaleza, tocan al fuero que gozó el acusado al tiempo de su perpretacion: declararon, que por lo respectivo al periodo en que don José de la Riva-Agüero obtuvo el mando supremo de la republica, no hay mérito para que se le siga la causa; y que los cargos que puedan deducirse por su conducta posterior al tiempo de su administracion, igualmente que la resolucion sobre seguirse o no este juicio, no corresponde á este supremo tribunal, y mandaron se devuelvan los autos al supremo gobierno para los fines consiguientes. — Tres rubricas de los señores — Corbalan — presidente — Cabero — Leon. Habiendose pedido declaratoria de este auto de la Corte Suprema de justicia, y dada vista al señor fiscal, opinó su ministerio del modo siguiente. Excmo. Sr.— El fiscal dice: que don José de la Riva-Agüero no cesó en las funciones de presidente de la república en 23 de junio de 1823. Aunque en esa fecha se decretó su ecsoneracion bajo el supuesto de su renuncia, ni esta 338
Volumen 2 Documentos varios
fue efectiva, ni se dió á ese decreto el cúmplase: ni el jeneral Antonio José de Sucre investido con el poder supremo militar adhirió á su tenor. Espuso, por el contrario, que si continuaban las disenciones entre el congreso y el presidente Riva-Agüero, se veria precisado á retirarse del pais con sus tropas. Terminó asi esa escena estrepitosa en el Callao; y tanto el congreso como el ejecutivo se dirijieron á la capital del departamento de la Libertad. En Trujillo, lejos de llevarse á efecto ese decreto, fue reconocido por los diputados segun es notorio, y se comprueba con el tenor de los oficios del Sr. Riva-Agüero al congreso, y en especial por el de 10 de julio que se rejistran de fój. 6 a foj. 8 de los documentos adicionales al manifiesto del jeneral La Fuente impreso en esta capital en 1829. Lo reconoció tambien el jefe supremo militar Antonio José de Sucre, con posterioridad á ese decreto por sus notas de 8 y 15 de julio, dirijidas al presidente Riva-Agüero y su ministro de guerra que corren orijinales de fój. 3 á fój. 4 cuaderno corriente, y por los decretos de 17 y 18 del propio mes á fój. 65 cuaderno 1° por los que encargó al finado marques de Torre-Tagle el mando del pais hasta que regresara el gobierno supremo ó el presidente Riva-Agüero segun se espresa en la nota de fój. 3. Fue igualmente reconocido por Torre-Tagle por su oficio de 3 de agosto en que se allana á entregarle el mando luego que se aprocsime á la capital, á fój. 138 de la esposicion de Riva-Agüero. Lo reconoció el dictador Simon Bolivar, segun el tenor de los tratados iniciados con el jeneral La Fuente, enviado por el presidente Riva-Agüero á fój. 24 cuaderno 1° y por la nota que le dirijió en 16 de noviembre, por conducto del sarjento mayor don Ramon Castilla, segun el certificado de fój. 131 cuaderno 2° Lo reconocieron por último los pueblos, la escuadra y las tropas ecsistentes en el territorio libre del Perú, segun instruyen los 96 documentos de fój. 11 á fój. 182 cuaderno corriente, entre los que es bien notable el primero suscripto por el jeneral La Fuente. Es necesario recordar, que en esa época los pueblos del Perú, aun no se habian ligado por algun pacto social. Desde el protectorado del jeneral San Martin, hasta la jura de la constitucion, todo habia sido una serie de hechos tolerados, con el objeto noble y grandioso de sacudir el yugo español. Siendo libres, estaba en su arbitrio formar una nacion ó dividirse en varios estados, al cimil del Paraguay, Bolivia y Montevideo, en Buenos-Ayres; Guatemala en Méjico; y el Ecuador en 339
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Colombia. Siendo iguales, ninguno tenia potestad sobre otro para hacer, ley aceptar alguna forma de gobierno, y mucho menos un jefe supremo ejecutivo. Si la desgracia del jeneral Santa Cruz y el resentimiento y la ambicion de algun otro, dieron fin al mando del Sr. Riva-Agüero en 25 de noviembre de 1823, no puede decirse, segun derecho de jentes, que antes habia cesado de ejercer las funciones de presidente, pues tenia bajo su obediencia, mayor número de departamentos y de pueblos, el ejército del Sur y del Norte, la armada; es decir, la mayoria entonces del Perú libre. Se daria lugar á una crítica tan severa como las de Montesquieu, contra los españoles por su juzgamiento contra el Ynca Atahualpa. Fue por esto jeneral y absoluta la resolucion del congreso de 3 de diciembre de 1829. Accediendo á las preces del señor RivaAgüero, no limita el ecsamen de las imputaciones que se le hacen á épocas ó periodos. Todas las somete á la jurisdiccion de Vuestra Excelencia porque desde 1° de marzo hasta 25 de noviembre de 1823, nada hizo sino en calidad de presidente. Cuando asi no fuese, se tendrian estos actos, como accesorios, dependientes, y consiguientes, y por necesidad legal sujetos á la jurisdiccion de Vuestra Excelencia. En uso de este principio, el ministro D. Juan Berindoaga, fue juzgado por Vuestra Excelencia en 1826 no solo por los hechos relativos al tiempo de su administracion, sino tambien por todos los posteriores hasta el momento de su arresto. Lo que tambien D. José Teron, el que ni por su persona, ni por su destino estaba sujeto á este supremo tribunal. El fuero principal del ministro atrajo ese periodo posterior y la persona de este ajente secundario de la continencia de la causa, cual nociva á la utilidad pública y privada. Siendo esto asi, la declaratoria interpuesta es digna de consideracion. Puede ella pedirse en caso de duda, acerca de las palabras, ó cuando hay alguna oscuridad ó equivoco en el concepto, á causa de la antiguedad de los sucesos, ó por la inecsactitud ó trastorno con que se presentan en tiempo de guerra civil, por furor de los partidos, y el anhelo del dominante en desfigurar los adversos y dar tan solo publicidad á los favorables á su plan: ha dicho por esto el que suscrive, que los acaecidos durante el periodo indicado pertenecian mas bien al buril de la historia que á un juicio, y que debia cortarse el presente, como ha hecho lleno de prudencia, y madurez el congreso, en asuntos de mayor trascendencia. Estamos en necesidad de convalecer de los males terribles que se han sufrido por mas de veinte años. Está Vuestra Excelencia autorizado por la constitucion, por las leyes, y el supremo decreto de 3 de diciembre de 340
Volumen 2 Documentos varios
1829, para verificarlo sin el menor obstáculo. El auto de 1° de marzo no es resolutivo de alguna instancia. Se abstuvo en él Vuestra Excelencia de conocer á cerca de las imputaciones posteriores al 23 de junio, por la inecsactitud de unos hechos, y la falta de manifestacion de otros. Si todos ecsistiesen entonces en su verdadero punto de luz, Vuestra Excelencia hubiera tendido su mano justificada y saludable sobre la totalidad de esas imputaciones falzas y dignas de que se borren de la memoria de los hombres. Así, en concepto del fiscal, puede Vuestra Excelencia hacer; no solo la declaratoria que se solicita, sino acceder al corte que tiene pedido su ministerio, y ha indicado con repeticion al tribunal. Lima y mayo 2 de 1832. Alzamora Al escrito presentado pidiendo el abogado los autos para informar, se decretó lo siguiente — Lima y mayo 4 de 1832. Lo proveido con esta fecha, Señores Corbalan — Cavero, — Leon. A la vista Fiscal se proveyó este auto — Lima y mayo 4 de 1832 — Vistos con lo espuesto por el ministerio fiscal resolvieron no haber lugar á la declaratoria solicitada por D. José de la Riva-Agüero. SS. Corbalan — Cavero — Leon. Con anterioridad á esto se pidieron los autos el dia 3 del corriente y el dia 4 del mismo, sin llamar la causa en público, y sin dejar informar al abogado ni avisarse al procurador se declaró sin lugar la declaratoria, proveyendose en la misma fecha (á puerta cerrada al escrito como se ha referido antes que se habia presentado pidiendo los autos para que informase al abogado), que se guardase lo proveido en ellos; de cuyo auto se ha interpuesto el recurso de súplica que damos igualmente á luz. EXCMO. SEÑOR D. Juan Guarda, á nombre del gran mariscal don José de la Riva-Agüero, y en virtud de su poder, en los autos seguidos por los cargos que se le puedan hacer á este, y lo demas deducido digo: que en los de la materia, con fecha de ayer 4 del corriente se ha servido Vuestra Excelencia pronunciar sin lugar la declaratoria que interpuse ó que solicité por mi parte, del auto de 1° de marzo anterior corriente á fój. sin embargo de lo espuesto por el ministerio fiscal, que convino en la legalidad del recurso. En su virtud como este último pronunciamiento se ha dictado con una especie de fascinacion: «hablo con 341
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
el debido respeto» al siguiente dia de haberse pedido los autos para resolver el articulo sin haber señalado aquel en que se debia ver como es de practica en este supremo tribunal, y á puerta cerrada sin haberse concedido hablar al abogado de mi parte que solicitó los autos para el efecto, contra lo dispuesto en el articulo 122 de la constitucion que nos rije, que previene, que los juicios son públicos, y que las sentencias se pronuncian en audiencia pública, tanto por esto como por haber reservado al sr. mi parte, el derecho que tiene para suplicar del auto de 1° de marzo en el resultado de la declaracion pedida, siendole gravoso aquel: «hablando siempre con el respeto debido» y habiendose negado esta, formalizó el recurso de súplica, para que la suprema integridad de Vuestra Excelencia sirviendose admitirla, lo pase á la sala que corresponde para su reforma por virtud de los fundamentos que paso lijeramente á deducir. Antes de verificarlo, es imprescindible considerar, que el auto de vista de 1° de marzo, materia de este recurso, puede considerarse bajo dos aspectos distintos. El primero es como dictado en una causa privativa á la jurisdiccion de Vuestra Señoria y en la que se declara no haber lugar á su séquito porque no hay cargo alguno sobre que pueda seguirse contra el sr. mi parte. Bajo este punto de vista, si pudiera prescindirse por un momento de la fijacion que se hace en el mismo auto de la época en que se administró el mando al sr. mi parte, podia considerarse justa la resolucion, porque nada lo es mas en derecho segun el tenor y el espiritu de las leyes vijentes como el cortar una causa en su principio cuando no hay mérito para seguirla. Mas como al mismo tiempo determinando una época fija para la administracion del sr. mi parte, se falla contra sus ecsepciones sin habersele dado audiencia, este aspecto del auto en la parte de que nos encargamos es lo mas gravoso y terrible que puede haberse presentado desde que hay tribunales de justicia. El segundo punto bajo el cual se puede considerar el mismo auto, es el de haberse pronunciado como en causa de declinatoria ó incompetencia, si se atiende á que en él se espresa, que no es al tribunal á quien compete resolver si á lugar ó no al séquito de la causa por los cargos que se puedan formar al sr. mi parte. En este respecto no puede dejarse de tocar la contradiccion que envuelve al mismo auto con los mismos principios que en él se citan. Se asienta, por fundamento, que en este supremo tribunal, por virtud de la atribucion 1° del articulo 111 de la ley fundamental está espedito para conocer de aquellas causas que tengan orijen del tiempo de la administracion del presidente á que se 342
Volumen 2 Documentos varios
juzgue conforme al articulo 88 de la misma ley fundamental. Por consiguiente si este el caso de mi parte, porque de haber sido presidente lejitimo hasta la época que se señala, le resultan los cargos que se le formen por su conducta posterior, es claro que el tribunal es competente, y que está en contradiccion muy notable el pronunciamiento con los articulos que se puntualizan. Bajo el propio aspecto considerada la causa como de competencia de jurisdiccion, tampoco se podrá decir nunca que no es este supremo tribunal á quien corresponde decidirla, puesto que cuando no estuvieran de por medio los articulos puntualizados de la constitucion, habiendosela remitido al mismo congreso para que de ella conociese, esa desicion importa una ley y no ha podido pronunciarse por incompetente, mucho mas cuando en el mismo auto se ha reconocido el tribunal con jurisdiccion bastante para juzgar al sr. mi parte por los hechos practicados en la época que se señala. Es un principio inconcuso consignado en todas las cartillas del derecho, que la jurisdiccion se ejerce tanto en las causas principales como los incidentes y dependientes. Asi, si el tribunal ha tenido jurisdiccion bastante para declarar que hasta 23 de junio de 823, mi parte no debe ser juzgado por sus hechos, tambien la tiene suficiente para absolverlo ó condenarlo por los posteriores que nacieron de esta última época, principalmente por el de no haber puesto el ecsecuator á ese decreto que se cita, como encargado del poder ejecutivo en esa fecha. Este pues, al menos es un acto de omision de su administracion legal. Sobre él versan sus ecsepciones, y de ellas debe resultar, ó que continuó legalmente de presidente, ó que no tuvo ya tal investidura. ¿Como es pues que se decide sin su audiencia sobre este punto y se le declara tácitamente por criminal en sus hechos posteriores al mismo tiempo que se confiesa la incompetencia del juez que asi decide? Contradiccion es tanto mas gravosa á mi parte, cuanto que no se dá ejemplo de que se haya fallado nunca contra el mas triste ciudadano sin haberle seguido antes un juicio; y contradiccion es esta tan notable, que aun pronunciada en causa de incompetencia daba lugar á la declaratoria pedida como á la súplica y demas recursos legales que tiene espeditos mi parte. Contra aquella desde luego se me objetará talvez la ley 4° tít. 5° libro 4° de las recop. que es la ley 7° tít. 21 lib. 11 de la novic. que ordena: que de las sentencias que dieren los del consejo ú oidores de las audiencias, en que pronuncien por jueces ó por no jueces, que no haya lugar á suplicacion, ni nulidad, ni otro remedio ni recurso alguno. Pero contra esta ley obra en primer lugar el art. espreso de la constitucion que señala, tres instancias á los juicios; y en segundo 343
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
lugar la ley de 26 de septiembre de 831 declaratoria de la de 20 de octubre de 829, en cuyo art. 3° hablando de los casos en que no se puede interponer el recurso de nulidad ecseptúa el que versa sobre la jurisdiccion de juez ó personeria de los litigantes. Por ello pues, es inconcuso que está espedito el recurso de súplica, asi como lo estaria en su caso el de nulidad para el tribunal respectivo, si se confirmase en vista ó en el tribunal de 3° instancia, de cuyo conocimiento parece que tampoco puede estar ecseptuada la presente causa. En su virtud, consideraba bajo los dos distintos aspectos que he indicado, solo me resta para fundar la súplica encargarme de los fundamentos con que se ha motivado el auto de 1° de marzo de que voy hablando. El primero de ellos es el que se ha tocado ya bajo otro aspecto, sobre que mi parte cesó ó debió cesar en las funciones de presidente de la república en 23 de junio de 823 segun decreto del congreso de igual fecha inserto en la gaceta del sabado 26 de julio del propio año. Contra este fundamento, sobre lo que se ha dicho hasta aqui, obra la consideracion de que el tribunal al estamparlo decide de un modo arbitrario y ecsabrupto, una cuestion cuyo pronunciamiento únicamente podia pertenecer á la representacion nacional, si los acaecimientos posteriores no la hubiesen resuelto de un modo tan contrario al que se ha estampado en el auto. Se trataba de decidir si mi parte debió ó no haber cesado en el mando por virtud de ese decreto violento, pronunciado por una faccion y fraccion del congreso en las circunstancias de un sitio y cuando el salvar á la patria del inminente riesgo que le amenazaba, debia ser el único deseo y la suprema ley del majistrado que rejía sus destinos. Se trataba de decidir si el sr. mi parte estuvo ó no en tales circunstancias, bajo la obligacion de cumplir tal decreto y entregar á su patria á otro yugo estranjero, tal vez mas ignominioso que el de los españoles, que se trataba de sacudir. ¿Y podrá decidirse esta materia de un modo justo y legal, á distancia de los sucesos y sin presencia de los esclarecimientos y pruebas que demanda su importancia? Los documentos que se han presentado hacen conocer lo gravoso en esta parte de la resolucion. El sr. mi defendido fué presidente lejítimo de la Republica hasta el 25 de noviembre de 823, en que se le depuso por el jeneral La-Fuente, asi como lo fue el sr. D. Manuel Salazar y Baquijano hasta que el mismo lo desnudó del mando. Yo no puedo temer el hablar con claridad, porque en el estricto deber de defender á mi parte no puede arredrarme la idea de morir cumpliendo mis obligaciones. 344
Volumen 2 Documentos varios
Los documentos que acreditan aquel acerto, son de una autentisidad muy respetable. El ejército peruano, la armada y los pueblos en donde no habia guarnicion estranjera reconocieron espontánea y libremente por presidente lejítimo al sr. mi parte, despues de los acaecimientos del Callao, debiendose advertir, que en esa época no debia decirse que habia constitucion ni otra ley que la voluntad de los pueblos; caso á la verdad, bien distinto de aquel en que nos encontramos por los hechos que han tenido lugar despues de jurada la que actualmente nos rije. Del mismo modo lo reconoció por presidente á mi parte la república de Chile, como se ve por los oficios que aparecen á fój. 93 y 94 de su memoria. De los siguientes documentos resulta, que los reconocieron tambien Bolivar, Sucre, Valdez y Tagle, que despues formaron la discordia civil, siendo un comprobante de esto último el documento del mismo Bolivar que le dirijió desde Huaráz, y llegó á Trujillo á tiempo que ya el jeneral La-Fuente lo tenia en prision á mi parte. Tambien son comprobantes de ello las negociaciones que entabló con el presidente y que son de verse en la fój. 217 de la esposicion. Lo son dos oficios del jeneral Sucre datados en esta capital á mediados de julio é impresos á fój. 17 y 18 del suplemento á la memoria. Lo ha sido el oficio del jeneral Guido noticiando al sr. mi parte quedar encargado interinamente del mando hasta su llegada. El decreto del mismo jeneral Sucre de 17 de julio publicado por bando en 20 del mismo mes, por el que se investia del mando á D. José Barnardo Tagle mientras regresaba á esta capital el supremo de la república que se hallaba en Trujillo. El otro decreto del mismo Sucre, de fecha 18 de julio publicado por bando el 21, en que repite que Tagle quedaba encargado solamente hasta la llegada del gobierno supremo, segun es de ver en el núm. 11 de la nueva coleccion de decretos á foj. 361 362 y 363. El decreto de 23 de julio de 823 publicado en la gaceta, declara haber cesado en sus funciones los trece diputados del congreso, que se quedaron con los españoles y los sujeta á un juicio. Temiendolo aquellos, es que alucinaron á Tagle ofreciendole reconocerlo por presidente de la república, con tal que les alzase la prosecucion de la causa; y he aquí el escandaloso orijen de la anarquia. ¿Mas podrá á este acto darse lejitimidad nunca para suponer por tal maniobra que era de considerarse depuesto el lejítimo presidente? No cansemos, el jeneral Tagle no tuvo otra investidura que la que le dió el jeneral Sucre, que es decir, la del mando interino, mientras regresaba el sr. mi parte, cuyo hecho importa el reconocimiento de su autoridad y la insubsistencia del 345
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
decreto de 23 de junio. Por consiguiente, este supremo tribunal ha padecido una notable equivocacion en suponer que en esta última fecha habia cesado en el mando supremo el sr. mi parte. Ha autorizado con ello ó consentido la mas escandaloza injusticia, en dar por efectivo lo que no há tenido ecsistencia, y esto sin ecsámen de causa ó sin vista de las pruebas oportunas, las que habrian manifestado que no hubo en esos actos otro fundamento que el de una vil intriga que debió correjir este tribunal. El congreso instruido de ello por el espediente ordenó pues, que Vuestra Excelencia entendiese en el juicio solicitado por mi parte. Por consiguiente, no habiendo señalado época tampoco pudo señalarla el tribunal para evadir el conocimiento de la causa, debiendo considerar en esta todos los cargos y por todo el tiempo que de hecho y de derecho desempeñó la presidencia de la república. Al proposito de esta verdad parece que no puede prescindirse tampoco de representar en defensa de mi parte, que en el Perú durante el periodo primero de la revolucion y hasta la instalacion del congreso del año 28, todo ha sido una cadena de sucesos de hecho y poco ó nada de derecho. De hecho fue reconocido el protectorado del jeneral San Martin. Lo fue el congreso llamado constituyente del año 22, porque la mayoria de él, era compuesta de diputados suplentes como que tambien la mayor parte de los pueblos se hallaban bajo la dominacion española. De hecho fue la transformacion del gobierno por Tagle en Junio de 823. De hecho la dictadura, y de hecho la separacion del presidente La-Mar; asi como de hecho y de derecho la continuacion del sr. mi parte hasta 25 de noviembre de 823 en que se le depuso. Por lo tanto no hay fundamento para clasificar que dejó de ser presidente 23 de junio, porque seria una contradiccion monstruosa y manifiesta, que cuando los gobiernos puramente de hecho han sido y son reconocidos con uniformidad, dejase solo de serlo el sr. mi parte, que tuvo á su favor la eleccion y la aclamacion de los peruanos. Por ello resulta pues de lo dicho, que el tribunal en el fundamento que impugnamos se desatendió para fallar de lo que ministran los documentos y de la libre voluntad de la nacion que lo aclamó en julio del mismo año, y de todo cuanto obra á su favor en este respecto, pronunciando contra inauditan partem y sin haber depurado en el juicio respectivo las ecsepciones que sobre ello competian á mi defendido. Mas si no se hubiese de considerar nada de esto, debian valer al menos los oficios de los jenerales Tagle, y Valdez, datados en tres de agosto, impreso el primero á fój. 138 de la esposicion, y el segundo en la gaceta de Trujillo de 16 de agosto de 823. Debian valer las actas 346
Volumen 2 Documentos varios
orijinales de los pueblos presentadas en autos y que componen ciento y mas documentos agregados sobre otras muchas que se tomó el jeneral La-Fuente. Ni se diga que aquellas fueron obra de las consideraciones al mando que ejercia entonces el sr. mi parte, porque despues de separado de él, ha recibido otros muchos testimonios y entre ellos el de los colejios electorales, que recientemente le sufragaron para que volviese al poder ejecutivo no obstante de hallarse ausente entonces de la república. Veanse pues las actas orijinales, el contra manifiesto del actual ministro de gobierno, sobre la declaracion de guerra por Bolivar, impresa en Boston á la pág. 40, las actas del ejército de 20 de julio y 2 de agosto de 823, pudiendose concluir, que hasta la misma faccion del congreso lo reconocio al sr. mi parte por presidente lejítimo en Trujillo, pidiendole local para abrir sus seciones, y oficiandole sobre otros varios asuntos, sin que se le hubiese negado tal investidura por una autoridad legal, hasta la fecha del decreto de que nos encargamos. Los mismos publicistas de Europa y América, lo han reputado en igual concepto hasta la época en que se le depuso de hecho por el jeneral La-Fuente; y si á Bolivar se hizo despues la guerra desconociendo la autoridad que el mismo se habia dado, ¿cómo es que se trata de hacer hoy criminal al señor mi parte porque se opuso á esa usurpacion? No hay remedio: el fundamento que impugnamos es demasiado equivocado y apoyada en él la resolucion tanto mas gravosa y terrible para mi parte. En el segundo se asienta, que hasta la fecha designada de 23 de junio no muestran los autos cargo alguno contra la administracion del señor mi parte. Por lo tanto, supuesto este hecho, es claro que tampoco hubo mérito para que se pronunciase tal decreto por la faccion y fraccion del congreso, ni menos para que se tratase de deponerlo en 19 del mismo junio, que es decir, cuatro dias antes; lo que no pudo practicarse sino por una revolucion tumultuaria, que tendia a entregar el Perú á una nueva y estraña dominacion. En el tercer fundamento se asienta, que las imputaciones que se hacen contra el señor mi parte y á que se refieren los varios documentos que obran son posteriores á la época en que se decretó la cesacion. Esta es otra razon especiosa ó equivoca, pues no hubo acta alguna del 23 de junio en cuya sesion se trató de la materia. Al contrario, faltó á ella el secretario Agüero, y el otro que lo era el señor Herrera que no quiso autorizar tal maldad, por lo que quedó el acta sin formalidad legal. A cerca de este punto puede verse la foj. 85 y siguientes de la esposicion del señor mi parte, agregando á demas que 347
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
desechado ese proyecto por la misma fraccion del congreso y por el jeneral Sucre, no obstante el interes que tenia en hacerlo efectivo, con posterioridad á él y en 25 del mismo junio dispuso que pasase el presidente con ssu ministros y secretarios á Trujillo, lo que persuade hasta la evidencia que el decreto proyectado en 23 de junio no tuvo ningun efecto legal ni pudo reputarse en otra clase que como la de un mero proyecto de decreto. Si esto es tan sencillo y tan claro, no lo es menos que los trece diputados que se pasaron á los españoles y que se reunieron despues ilegalmente para formar por si solos congreso y elejir á Tagle por presidente, tampoco estaban espeditos para uno ni para lo otro; porque debieron ser juzgados con anticipacion por aquel hecho y porque aun cuando asi no fuera su número era menor que la sesta parte del congreso. Esta anomalia tal singular y estraña solo podia proporcionar el triunfo á la traicion y un castigo de muerte al patriotismo: ¿y qué idea podrá concebirse de un auto que contra todos estos principios reconocidos condena sin audiencia y sin atender á las convenciones sociales? Si los señores que la pronunciaron concibieron siquiera alguna duda por haber estado á distancia de los acontecimientos de aquella época, parece que debieron consultar con oportunidad ú oir á mi parte sobre tales puntos, porque no era dado resolver en ellos como en una materia de tanta importancia, sin atender á las ecsepciones que pudieran deducirse. No habiendose pues observado tal conducta, el fundamento es contrario á todos los principios y tanto mas gravoso cuanto que se ha estampado sin la audiencia, que no puede negarse ni al mas infeliz ciudadano. Asi pues, tales son los fundamentos de hecho que hemos refutado y los de derecho por lo respectivo á la jurisdiccion de este supremo tribunal, es claro que el auto de vista no puede ser ni gravoso ni mas injusto «hablando siempre con el debido respeto» y digno de reforma, bien sea para que se corte en lo absoluto la causa que se ha tratado de seguir contra el sr. mi parte, ó bien para que se siga por todas sus instancias ante el mismo supremo tribunal, á quien únicamente compete; porque convencido de justicia no puede temer un fallo que solo arredra á los criminales y á aquellos cuya conciencia manchada no pueden gozar de la tranquilidad que á los inocentes subministra el testimonio de la propia. Mi parte en este último caso reposa con el convencimiento de que aunque haya tenido errores como hombre, no se le podrá sindicar de crímenes, mucho menos en política, donde no se conocen y donde los sucesos lo han justificado plenamente. Ello mediante. 348
Volumen 2 Documentos varios
A Vuestra Excelencia pido y suplico: que habiendo por interpuesto la súplica, se sirva admitirla y mandar se pasen los de la materia á la sala que corresponde, para los fines indicados, por ser de justicia que imploro. &c. Otro si digo: que cumpliendo con lo prevenido con la ley en caso de súplica, presento en debida forma 12 documentos orijinales, que corroboran el derecho del sr. mi parte, y un impreso del sr. jeneral prefecto, publicado en 19 de abril del año prócsimo pasado, para que los agregados á los demas se me devuelvan con ellos terminada que sea la instancia por ser de justicia. Ut supra. Mayo 5 de 1832 Dr. Manuel López Lisson Juan Guarda Lima y mayo 7 de 1832 Por admitida la súplica pasen los autos á la otra sala, á quien toca espedir la providencia que corresponde sobre lo pedido en el otro si.— Señor — Corbalan — Leon — Cabero.
349
RECONSIDERACIÓN DEL DECRETO EXPEDIDO EN MATUCANA Y RESTITUCIÓN DEL CARGO Y HONORES DE GRAN MARISCAL. ACUERDOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO
REPUBLICA PERUANA SECRETARIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Agosto 21= Excelentísimo Señor Presidente de la Cámara de Senadores = Escelentísimo Señor = La cámara de Diputados en vista el espediente que el Ejecutivo sometió á la deliberación del Congreso sobre el medio sueldo de Gran Mariscal que solicita Don José de la Riva Agüero, y del memorial presentado posteriormente por dicho Señor, para que se reconsidere el decreto espedido en Matucana a 25 de Marzo de 1839, y se le restituya su empleo; há aprobado la proposición que tengo el honor de pasar á manos de Vuestra Excelencia para que se revise por el Senado, acompañándole con copia del informe de la Comisión de Guerra y Marina, el espediente y memorial referidos, aquel en folio 7 y este en folio 6 útiles = Dios guarde á Vuestra Excelencia, Manuel Cuadros = Redacción de la proposición aprobada por la Cámara de Diputados en vista del espediente que el ejecutivo sometió a la deliberación del Congreso, promovido por Don José de la Riva Agüero, para que se reconsidere el Decreto espedido en Matucana á 25 de Marzo de 1839 y se le restituya su empleo = Proposición = Consédese á Don José de la Riva Agüero el goce de la mitad
Volumen 2 Documentos varios
del sueldo, y los honores de Gran Mariscal = Secretaría de la Cámara á 20 de Agosto de 1845 = Lima Agosto 21 de 1845 = Aprobada pase en revisión al Senado = Una rúbrica = Cueto = Son copias Garro SECRETARIA DE LA CAMARA DE SENADORES Copia del dictamen de la comisión militar de la Cámara de Senadores, acerca de la proposición aprobada por la Cámara de Diputados, relativa al expediente que el Ejecutivo sometió á la deliberación del Congreso, sobre el medio sueldo de Gran Mariscal que solicitó Don José de la Riva Agüero, é igualmente copia de la primera parte de la indicada proposición aprobada por la Cámara de Senadores en sesión de 12 de Setiembre del presente año. Señor Don José de la Riva Agüero se presentó al gobierno para que se le concediese el medio sueldo del empleo de Gran Mariscal que obtuvo otro tiempo. El gobierno consultó al Consejo de Estado las dudas que sobre el particular se le ofrecían reducidas á haber sido dicho Señor borrado de la lista militar por decreto de 25 de Marzo de 1839 expedido en Matucana que aprobó el Congreso en Huancayo y haberle concedido dicha gracia, el exdirector Vivanco por declaratoria de 18 de Mayo de 1843 cuyos actos han sido declarados nulos posteriormente conforme al artículo 153 de nuestra constitución. El Consejo sin embargo de conocer que los embarazos eran fundados hizo mención del decreto de amnistía de 11 de Diciembre de 1841 por el que fueron llamados á defender la Republica de la invasión estranjera todos los individuos que pertenecieron al ejército y de la declaratoria de 27 de Noviembre de 1844 para que continúen percibiendo sus sueldos los que se prestaron á tan noble empresa; dijo tambien que en virtud de esto, varios generales y jefes que volvieron de su expatriación hasta Febrero de 1843 estaban gozando medio sueldo, lo que no había sucedido con Don José de la Riva Agüero. Más el consejo, fue de dictamen se elevase los documentos de la materia al Congreso para que espidiese las determinaciones que sirviesen de regla general en asuntos del mismo carácter. Remitió en 7 de Julio último el ejecutivo el espediente al Congreso por conducto de la Secretaría de la Cámara de Diputados por no estar en sus facultades resolver lo que el ocurrente solicitaba. Por decreto de 9 del mismo se pasó á la comisión de guerra la que opinó que no era justa ni honrosa al país la medida de desconocer los sacrificios hechos por Don José 351
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
de la Riva Agüero en favor de él, siguiendo el principio sancionado por aquella cámara con respecto á los antiguos servidores de la nación que quedaron sujetos al gobierno confederal y que por tanto debía declarársele el goce de la mitad del sueldo respectivo á la clase de Gran Mariscal y se le confiriesen los honores de este empleo ya que las leyes referentes no permitían hacerle una completa restitución. Se hizo en seguida en la dicha cámara la proposición siguiente: «Concédese á Don José de la Riva Agüero el goce de la mitad del sueldo y los honores de Gran Mariscal» la que fue aprobada en 21 de Agosto se remitió el espediente á esta y en 22 mandó Buestra Excelencia pasase á la comisión militar, la que en vista de todo opina que siendo los servicios de Don José de la Riva Agüero prestados á la causa de la independencia notorios y grandes, la excelencia de ellos no permite se deje sepultado en el olvido este merito sin mengua del decoro nacional. Si se considera que Riva Agüero no contribuyó á la cesión del país en tiempo del gobierno confederal pues segun el expediente que corre adjunto regresó de Chile á esta capital á mediados de Setiembre de 1836 cuando ya estaba la confederación establecida se advertirá la menor razon que hay para hacerle sufrir una pena que parece no padecen los que se han hallado en igual caso, como lo nota el consejo. No son tampoco de desatenderse los decretos de amnistía citados y el sistema de reconciliación y fraternidad que tan juiciosamente se ha propuesto seguir en todas sus determinaciones el actual congreso; por todo lo que, la comisión opina se apruebe la proposición que sobre la materia ha aprobado ya la Cámara de Diputados, con la adición de que los honores sean de Gran Mariscal honorario = Lima Agosto 22 de 1845 = Pedro Bermudez = José Velesmoro = Tadeo Ordoñes = Copia de la primera parte sancionada en revisión por la cámara de senadores, de la proposición aprobada por la de diputados en vista del expediente que el ejecutivo sometió á la deliberación del Congreso promovido por Don José de la Riva Agüero para que se le conceda medio sueldo de Gran Mariscal. Proposición = Concédese á Don José de la Riva Agüero el goce de la mitad del sueldo de Gran Mariscal. Lima Setiembre 12 de 1845 = dos rúbricas. Es copia José de la Riva Agüero
352
Volumen 2 Documentos varios
Acompaña copias certificada de las resoluciones de las dos cámaras del Congreso, por las que le concede el goce de medio sueldo de Gran Gran Mariscal. Lima Noviembre 12 de 1845 Concédese al ocurrente el goce de medio sueldo de Gran Mariscal, que le abonará la Tesorería General con sujeción al descuento general Comuniqúese Mendiburu
Señor Secretario:
EXCELENTISIMOS Don José de la Riva Agüero con el respeto debido digo: que desde el mes de Agosto se me concedió, en ambas cámaras del Congreso, el goce de medio sueldo de Gran Mariscal; como aparece de las dos copias certificadas que debidamente presento. Habiendose dado posteriormente á esta declaración la ley derogatoria de los decretos, autorizados por el Congreso de Huancayo, contra los Generales borrados por ellos, omitió la Cámara de Senadores expendir á Vuestra Excelencia la redacción de la que dió el Congreso á favor mío, porque estando yo igualmente comprehendido en la ley que deroga en todas sus partes esos decretos, no había para que ordenar dos veces una misma cosa; y también en consideración á que habiendo Vuestra Excelencia recomendado al congreso mi justicia, no era regular que la desatendiese quando ya había cesado el efecto de la causa, que hacía el obstáculo a la continuación del sueldo. En esta virtud a Vuestra Excelencia pido y suplico, que en vista de lo expuesto se sirva ordenar que se me continuée el medio sueldo suspenso por ser así de justicia. Lima 12 de Noviembre de 1845 Excelentísimos José de la Riva Agüero * * * Sírvase Usted estender en su rejistro Escritura de arrendamiento de mancomún con el inmediato sucesor á mis bienes el Ilustrísimos Señor Gran Mariscal Don José de la Riba Agüero á favor de Don Andrés Vasquez de una casa contienda y cochera asesorias de mi propiedad, cita en la calle del Carmen, por el tiempo de nueve años; de los cuales cuatro han de ser forzosos y cinco voluntarios y bajo las condiciones siguientes: 1º Que habiendo recibido de Don Andrés Vasquez la cantidad de mil cien pesos al contado y moneda de plata ú oro con el interés mensual de dos pesos por ciento que hacen veinte y dos, le doi por pago de los intereses mi referida casa y asesorios ya dichas por el
353
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
tiempo de nueve años y que si dentro de los cuales, ya sea en los forzosos ó ya en los voluntarios le devuelvo su pral de mil cien pesos en la misma moneda ó por mis días mi sucesor ú otra cualesquiera persona con suficiente poder lo haga, gose el referido Don Andrés Vasquez ó sus herederos del beneficio de vivir en la casa pagando de arrendamiento mensual diez y ocho pesos hasta el cumplimiento de esta escritura; y cuando no se la haya hecho la devolución en los nueve años quede en su vigor y fuerza esta, y sólo deberá cesar en el momento que se entregue el dinero. 2º Así mismo es obligado Don Andrés Vasquez á pagar la contribución que actualmente se cobra de predios urbanos; sin que de ninguna manera sea obligado á pagar otra ninguna ni pensión de la clase que fuere, como no se exprese en la escritura. 3º Es obligado Vasquez de su cuenta, por el término de esta escritura y sin pensionar al dueño que es la toma o interés, se entenderá por chancelada esta escritura y quedaremos, los dueños de la casa en libertad de disponer de ella como lo tengamos por conveniente. 6º Mientras que la casa no sea desocupada por Don Tomás Paniso será de nuestra cuenta pagarle los intereses mensualmente en dinero por la cantidad referida de los mil cien pesos que recivimos ahora. Lima 11 de Enero de 1835 José Sánchez Boquete José de la Riva Agüero Queda otorgada la Escritura que le previene en la minuta que precede en los mismos textos que en ella se indican ante mí y en mi registro en Dose de Enero de Mil ochocientos treinta y cinco Juan Dios Moreno Se anotó al margen de la escritura original de que hace relación la voleta anterior y le tomo de ella raxon en el libro de hipotecas en 2 de Mayo de 836. Juan de Dios Moreno
354
Volumen 2 Documentos varios
Queda chancelada la escritura de arrendamiento y de obligación que aparece de la minuta de fojas ante mí y al margen de un original. En Lima y Noviembre diez y ocho de mil ochocientos treinta y nuebe. Juan de Dios Moreno á hacer las refacciones sencillas, como son calia de paredes y blanqueo, composturas de puertas y ventanas, poner cuartones á los techos de las piezas interiores, hacer puertas nuevas cuando sea necesario, chapas, llaves cerrojos, empedrar el patio y tras patio, solado de las piezas interiores y limpia de asequia pero de ninguna manera responderá Vasquez ni sus herederos por la caída de un techo, pared ó una total ruina de la casa a consecuencia de un terremoto ú cualesquiera insidente. 4° Tambien podrá subarrendarla, ó hechar ventanas de fierro á la calle en la tierra ó cochera, como viene convenirle, en el tiempo que rija esta escritura; todo lo cual quedará a favor de los dueños de casa. Jose Sanchez Boquete José de la Riva Agüero Este artículo. Ar- Adicción: tículo 5° textado Siempre que nuestra familia quisiera ocupar no vale para sí la dicha casa será preferida á habitarla aunque no esté cumplida esta escritura.
Lima 11 de Enero de 1835
José Sanchez Boquete
José de la Riva Agüero
5° Siempre que Don Andrés Vasquez dejara de pagar dos mesadas del arrendamiento, después de que sea satisfecho de los mil cien pesos. Valga para los años de 1846y 1847. Venta de unos capitales.— Don Manuel Aguilar al Ilustrísimo Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero En Lima y Junio veinte y dos de mil ocho cientos cuarenta y seis: Ante mí el escribano y testigos pareció Don Manuel Aguilar de esta vecindad a quien conosco de que doy fe y dijo: Que por cuanto por fallecimiento de su tío el finado Don Manuel Carranza quedaron vacantes las Capellanías laicales de familia que poseía, entre los cuales se encuentra, las que mandó fundar la 355
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
madre Sebastiana de Tello de Meneces, con el principal de dos mil cuatrocientos pesos que se reconocen sobre las casas que fueron de la Señora María de la O. Loredo, antigua Marquesa de Monte Alegre, cita la una en la calle de las Descalzas y la otra en la de San Agustín que posee hoy Don Mariano Presa cuya Capellanía me fue adjudicada por derecho de sangre al compareciente con las formalidades de estilo, por auto proveído en su fecha cuatro de marzo de mil ochocientos cuarenta y tres, por el juzgado de primera instancia, que despachaba entonces el Señor Doctor Don Agustín Alcántara: en cuya consecuencia se le confirió posición judicial notificándose a los poseedores le reconociesen por tal Capellán y le acudiesen con los réditos como consta y parece de los autos de la materia que se tienen a la vista obrados ante el escribano Don Eduardo Huerta que se le devuelben; y que habiendo deliverado enajenar este capital con las formalidades prevenidas por la ley del caso, se presentó a la justicia ordinaria, implorando el permiso correspondiente, y corrido traslado al promotor fiscal defensor de obras pías expuso en respuesta ser legal la solicitud manifestando que debía reservarse el capital de seiscientos pesos para la limosna ordinaria de las misas de la dotación y de consiguiente sólo eran vendibles por el Capellán novecientos pesos pues para enajenar los mil ochocientos que restaban, después de deducido el fondo para la dotación de misas era preciso la concurrencia del inmediato subcesor que lo era Don José Nicolás Gao de cuyas resultas se presentó, nuevo escrito firmado por éste en prueba de estar allanados posedor e inmediato subsesor a la enajenacion de los referidos mil ochocientos pesos de capital vendibles en cuya consecuencia se concedió la referida licencia judicial por auto del veinte y siete de Otubre de mil ochocientos cuarenta y cinco proveído por el juzgado de primera instancia que despachara el Señor Doctor Don Tomás del Valle, cuyo expediente se ha tenido igualmente a la vista y del mismo modo se devuelve: que autorizado por la facultad legal que lo asiste aún para enajenar los mil ochocientos pesos, y la licencia judicial de que se ha hecho sucesión, ha deliverado vender por ahora únicamente novecientos pesos vendibles que graven en las casa Calle de las Descalzas, por estar dividido el capital entre esta y la de la calle de San Agustín, y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho y firme sea en este caso, otorga: que por sí y en nombre de sus subsesores presentes y futuros, da en venta real y perpetua enajenacion el expresado capital de novecientos pesos al Señor Don José de la Riva Agüero Gran Mariscal de la República quien lo compra para sí y para los suyos, y quien de él o ellos, tubieren causas o razon en precio y cuantía de doscientos veinte y 356
Volumen 2 Documentos varios
cinco que el otorgante ha recibido en moneda usual y corrientes y que por no ver su recibo de presente renunció la ley de la entrega su prueba y término de ella; y con declaración que la indicada cantidad de los dosientos veinte y cinco pesos es el legítimo precio á que se hacen estas enajenaciones en consideración al producto que en el día rinde el dinero y el muy bajo interés que producen los capitales acentuados, y a mas de esto si la referida cantidad no se considerase legalmente por su justo precio; le hace del exceso que resulte gracia y donaciones en favor del Señor Comprador, buena, mera, pura, y perfecta en la que en derecho se llama fecha inter vivos. En su virtud se desiste de la acción que tiene el expresado capital y lo cede y traspasa en el Señor Comprador para que disponga de él como le paresca como cosa propia, adquirida con tan justo y legítimo título como el de la presente Escritura, reservando el vendedor para sí únicamente el derecho de cobrar los Censos Caídos hasta la fecha y á cuya firmeza, seguridad y cumplimiento de la presente Escritura se obliga con todos sus bienes habidos y por haber en tal manera que ahora y en todo tiempo, le será esta venta, cierta y segura, y sobre la cual no se moverá pleito alguno, pues si lo contrario sucediese, saldrá a la voz y defensa, y seguirá el juicio o juicios, que se pronuncien hasta su final determinacion, para dejarlo en quieta y pacífica posesión del capital comprado, sujetándose a esto a las leyes de la cosción y saneamiento; advirtiendose que aún cuando la escritura de venta se otorga hoy día de la fecha, el contrato se hallaba celebrado desde fines de Octubre del año próximo pasado, cuya exposición se hace por el vendedor por lo que pueda convenir a los intereses del Señor Comprador. Y estando presente a esta escritura el indicado Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero la aceptó en su favor según se contiene. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron juntamente don el Señor Defensor de Legados y Obras Pías en cumplimiento del auto relativo a la expresada licencia siendo testigos Don Luis Perco Egaña, Don Gaspar Villa Gomes y Don Vicente Encalada = Don Manuel Aguilar, = José de la Riva Agüero Doctor Pedro de Benavente = Ante mí José de Cubillas, Escribano Público. Pasó ante mí y en fe de ello lo signo y firmo en el dia de en fecha, damos el presente testimonio en el papel que aparece por gozar el interesado el privilegio de la ley. Jose de Cubillas Escribano Público Fojas a cinco = 2° y 4°
357
NOMBRAMIENTOS DE VARIOS CARGOS A RIVA AGÜERO EN 1834 Casa de Gobierno en Lima a 4 de Marzo de 1934 Señor Gran Mariscal de los Ejercitos Nacionales don José de la Rivaguero Orden Jeneral Articulo 1° Su Excelencia el Presidente de la Republica por decreto de esta fecha ha resuelto: que la Brigada de Artilleria sea dada de baja de la 1° del Ejercito del Norte respecto á que debe considerarse como guarnicion de la Plaza del Callao. 2° El Capitan graduado de Sargento mayor don Manuel Cipriano Dulantro ha sido destinado con fecha 1° del corriente al Batallon Fieles de Lima. José Villa Casa del Gobierno en Lima á 4 de Marzo de 1834 Al Señor Gran Mariscal don José de la Riva Agüero SANTO Los tiranos = se hallan = sumamente = atolondrados. José Villa
Volumen 2 Documentos varios
Casa del Gobierno en Lima a 10 de Marzo de 1834 Con esta fecha se ha servido Su Excelencia el Presidente de la Republica espedir el siguiente decreto «Siendo grandes las urgencias del Erario, y no bastando para cubrirlas las entradas ordinarias he venido en nombrar como desde luego nombro al Gran Mariscal don Jose de la Riva Aguero, al Prior del Consulado, al Canonigo Doctor don Mariano Arce, á don Andres Reyes y á don Felipe Revoredo para que reunidos formen una Junta de Arbitrios que proponga al Gobierno los que le ocurran á fin de subvenir á los gastos que demanda el estado del Pais». Y lo trascribo á Vuestra Ilustrisima para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde á Vuestra Ilustrisima José Villa Señor Gran Mariscal don José de la Riva Aguero. Jauja á 9 de Abril de 1834 Excelentisimo Señor Gran Mariscal don José de la Riva Agüero Adicion a la Orden Jeneral Articulo unico — El Señor Gran Mariscal don José de la Riva Agüero, há sido nombrado en esta fecha Comandante Jeneral del Departamento de Junin = José Villa = Adicion á la Orden del Ejercito Articulo unico - El Batallon Pichincha estará listo para marchar mañana despues de tomar el primer rancho. El Jeneral Jefe Antonio Gutierrez de la Fuente Cuartel Jeneral en Jauja á 9 de Abril de 1834 Al Señor Gran Mariscal don José de la Riva Aguero Persuadido Su Excelencia el Presidente de la Republica del patriotismo y aptitudes de Vuestra Señoria se há servido nombrarle Comandante Jeneral del Departamento de Junin, y quiere que observe las instrucciones siguientes En esta Provincia han de quedar bases de los Batallones Pichincha, y Fieles de Lima, y cuidará Vuestra Señoria de darles trescientas altas á cada una de ellas prefiriendo soldados hechos, si si pudiesen encontrar. 359
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Las altas de que se habla en el articulo anterior se tomaran de todas las provincias del Departamento eceptuando las de Huailas y Conchucos alto y bajo. Proporcionará Vuestra Señoria vestuario á las seiscientas altas de que habla el primer artículo. Su Excelencia espera del acreditado celo y actividades de Vuestra Señoria que desempeñará este encargo con la exactitud que le distingue. Dios guarde á Vuestra Señoria José Villa Ilustrisimo Señor don Jose de la Riba Agüero Muro y Mayo 27 de 834 Mi Señor: con haver regresado Vuestra Señoria de la Campaña y no tener ya para que salir, he pedido licencia al Señor Arzobispo, me permita bajar. El espinoso motivo que le firmo para ello, no lo puede entender, y ya lo sabra Vuestra Señoria quando tenga el placer de darle un abrazo, para no salir mas á ser Moro. Que susbsidios, que sustos, y cuidados ha causado á Vuestra Señoria á su mas amante fino y verdadero capitan que su mano besa. Jose Antonio Larra y Gorostiza Casa del Gobierno en Lima a 9 de Junio de 1834 Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Aguero Comandante Jeneral del Departamento de Junin Señor Jeneral Su Excelencia el Presidente de la República en consideracion á la falta de salud con que Vuestra Señoria se halla, me manda prevenirle: que Vuestra Señoria puede pasar á esta Capital en donde podrá mejor repararla, sin necesidad de esperar á su sucesor, el que despues será nombrado. Dios guarde á Vuestra Señoria Francisco Valle Riestra Confederacion Peru – Boliviana Al Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don Guillermo Miller Gefe del Estado Mayor general del Ejercito. Lima 30 de Junio de 1834 360
Volumen 2 Documentos varios
Ilustrisimo Señor Enterado de la resolucion de Su Excelencia el Protector Supremo, que se sirve Vuestra Señoria Ilustrisima comunicarme con fecha del 28, para que me encargue de la Presidencia del Tribunal militar de tercera instancia no hace mas que añadir una nueva honra á lasque su Excelencia me ha dispensado siempre. Como anteriormente he servido este mismo cargo considero ahora necesario consultar a Vuestra Señoria Ilustrisima si era necesario ó no repetir el juramento y en este caso ante quien deberé prestarlo. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima. (sin firmas) SECRETARIA DE LA CONVENCION NACIONAL Lima á 11 de Julio de 1834 Señor don José de la Riva Agüero Diputado por la provincia de Lima La Convencion Nacional en sesion de la fecha procedio al ecasamen y calificacion del poder y acta de la eleccion de Diputados por esta provincia y há resuelto lo que sigue. «Se aprueban las actas del Señor Riva Agüero declarandolo habil para incorporarse en esta Asamblea previo el juramento de estilo» De su orden lo comunicamos á Vuestra Señoria para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde á Vuestra Señoria. J. Mariano de Caceres Y. de Zavala Diputado Secretario Dip. Secret. Suplente Casa del Gobierno en Lima á 12 de Julio de 1834 15° Señor Acompaño á Vuestra Señoria una medalla de oro de las que se han acuñado para perpetuar la memoria de la publicacion de la Constitucion politica de la Republica reformada por la Convencion para que se sirva Vuestra Señoria aceptarla en testimonio del aprecio que le merece al Gobierno Soy de Vuestra Señoria Atento servidor 361
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Matias Leon Señor Gran Mariscal don José de la Riva Aguero
Al Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno Chacra la Segovia y Julio 29 de 1834 Señor Con la apreciable nota de Vuestra Señoria del 12 he recivido una medala de oro, de las que se han acuñado para perpetuar la memoria de la publicacion de la Constitucion politica reformada de nuestra Republica. Yo agradesco al Gobierno esta nueva muestra del aprecio que me dispensa, y en todo tiempo hallará en mi el respeto y consideracion que le es debido. Soy de Vuestra Señoría atento servidor1 Casa del Gobierno en Lima á 11 de Octubre de 1834 Señor Gran Mariscal de los Ejercitos Nacionales don Jose de la Riva Aguero Señor Ilustrisimo Su Excelencia el Presidente de la Republica se ha servido en acuerdo de esta fecha nombrar á Vuestra Señoria Presidente del Tribunal Militar de 3° Instancia en consideración á su merito, providad y servicios. Tengo el honor de participarlo á Vuestra Señoria para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde á Vuestra Señoria Francisco Valle Riestra Casa del Gobierno en Lima á 19 de Noviembre de 1834 Señor Gran Mariscal de los Ejercitos Nacionales don José de la Riva Agüero Presidente del Tribunal militar de 3° instancia. __________________ 1. Se encuentra esta carta de agradecimiento inserta y adjunta a la carta enviada por Matías León, respecto a la medalla de oro mencionada. La presente se encuentra sin firma, mas hemos preferido consignarla por razones obvias [Nota de los editores de la primera edición].
362
Volumen 2 Documentos varios
El Supremo Gobierno en vista de la apreciable nota de Vuestra Señoria de 16 de Octubre ultimo, en que consulta ante que autoridad prestara el juramento del destino de Presidente del Tribunal Militar de 3° instancia, se há servido resolver: que lo verifique Vuestra Señoria ente el Consejo de la Guerra á donde con esta fecha se da el aviso oportuno. Tengo la honra de participarlo á Vuestra Señoria en contestación á su citada y para los demas efectos. Dios guarde á Vuestra Señoria J. Fernandini Manuel de Odriozola Teniente Coronel de Caballeria de Ejercito y Secretario del Consejo Supremo de la Guerra. Certifico que en cumplimiento de la resolucion de su Excelencia el Presidente del Consejo de Estado encargado del Poder Ejecutivo que antecede se presentó hoy dia de la fecha el Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Agüero ante el Consejo Supremo de la Guerra á prestar el juramento prescrito por el articulo 179 de la Constitucion, y puesto de rodillas con la mano derecha sobre los Santos Evanjelios el Señor Presidente le pregunto «¿Jurais á Dios y por los Santos Evanjelios guardar y hacer guardar la Constitución politica de la Republica Peruana sancionada por la Convencion Nacional y desempeñar fiel y legalmente la Presidencia del Tribunal Militar de Tercera Instancia que se os ha confiado? A lo que contesto el Señor Gran Mariscal — Si juro — Y el Señor Presidente le repuso — Si asi lo hicieseis Dios os ayude, y sino os lo demande - Y para que conste y obre los efectos que convenga doy la presente en Lima á veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos treinta y cuatro. Manuel de Odriozola Certificacion de haberce pocesionado el Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Agüero del Aciento que le corresponde como Presidente del Tribunal Militar de 3° instancia.
Certifico: Que en virtud de los Documentos anteriores que fueron leidos por mi el presente Excelentisimo en Audiencia publica, estando formado el Tribunal Militar de tercera instancia en una de las Salas de la Ilustrisima Corte Superior de Justicia compuesto de los Señores Doctor don Jose Freyre, Doctor don Manuel de Herrera, y Doctor don Julian Piñeyro, hoy dia de la fecha: el Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Aguero, se poceciono del Aciento que le corresponde como tal Precidente de dicho Supremo Tribunal Ilustrisimo para que conste; de orden verbal de los referidos Señores pongo la presente, en Lima y Noviembre veinte y cinco de mil ochocientos treinta y cuatro. G. de Villafuerte
363
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Lima 20 de Noviembre de 1834. Consejo Supremo de la Guerra Al Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Aguero Ilustrisimo Señor Tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Señoria Ilustrisima lo que el Supremo Govierno se ha servido decirme por conducto del Ministerio respectivo, en nota de 19 del que rije, la que copio a Vuestra Señoria ilustrisima; a fin de que se digne presentarse a este Supremo Consejo, el dia de hoy á las doce para prestar el Juramento que en ella se previene. «El Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Aguero ha sido nombrado Precidente del Tribunal militar de tercera Instancia y para que empiese á desempeñar su destino es indispensable preste el juramento de estilo. En consecuencia ha resuelto el Supremo Govierno por decreto de esta fecha lo verifique ante el Supremo Consejo de la Guerra que tan dignamente precide Vuestra Señoria =». De su misma orden tengo la honra de comunicarlo á Vuestra Señoria para su conocimiento y demas efectos». Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima José Ribadeneira
364
SOLICITUD DE ASILO DESDE BUQUE FRANCÉS Y SOLICITUD PARA SALIR DEL PAÍS Al Señor Secretario general Coronel don José Espinar. En la bahia del Callao a bordo del bergantin de guerra frances el Acteon hoy 15 de Abril de 1835 Señor Secretario general En conformidad del salvo conducto que Vuestra Señoria se sirvio remitirme á Cañete con fecha 9 del corriente, hé venido á este puerto no obstante de hallarme todavia padeciendo de la disenteria. Conviniendo á la curacion de esta el aire de mar y un buen medico me he dirijido á este buque de guerra Francés, en donde hay un facultativo excelente: permaneceré en él hasta que el xefe del gobierno resuelva á la solicitud que desde Cañete tengo hecha, relativa á pasar a Europa con mi familia, á cuya justa proteccion espero acceda. Dios guarde á Vuestra Señoria Joseph de la Riva Agüero Casa de Gobierno en Lima á 18 de Abril de 1835 Departamento de Gobierno Al Señor don José de la Riva Agüero El Jefe Supremo ha visto con la mayor estrañeza la comunicacion de Usted fechada a bordo del bergantin de guerra frances “Acteon” á 15 del co-
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
rriente, que sometí á su conocimiento; y me ordena espresar á Usted los sentimientos que su lectura ha producido en el animo recto de Su Excelencia, no de admiracion porque jamas debio esperarse de Usted una conducta franca e hidalga, sino de justo enojo, por verse insultado por un hombre al cual ha arrancado del suplicio la induljencia ecseciva y universalmente censurada, que dicto el salvo-conducto espedido á su favor, al que la misma comportacion villana de Usted ha quitado su virtud, no obrando hoy sino como un documento de terrible acusacion. Instado el Gobierno por las suplicas que Usted en su impotencia le dirijía y anelando poner termino á los desastres de la contienda civil, cubrio con un velo impenetrable, para libertarlo del castigo afrentoso que le correspondia como á caudillo de ladrones, esos crimenes de que acusan á Usted los campos helados, los propietarios reducidos a dolorosa indijencia y los sepulcros de las victimas que cayeron al rigor de puñales aleves: rasgó la lista de los Oficiales del Ejercito que hechos prisioneros fueron barbaramente destrosados, y ese decreto que autorizaba á los mal hechores para pasar á cuchillo á cuantos amigos de la causa del orden cayesen á sus garras sangrientas. A tal grado subio la generosidad de Su Excelencia, que no puede apreciar en su valor justo el alma mesquina y rencorosa, y con tales sentimientos firmó el salvo-conducto que afianzaba á Usted su seguridad personal, con la forzosa condicion de presentarse en esta ciudad. Lejos de cumplir con la clausula condicional de la garantía, se ha asilado Usted en un buque estranjero, y desde alli reclama el cumplimiento de una promesa que ha caducado por muchas razones 1a. porque no ha llenado Usted la obligacion que se le impuso, á la cual se sometio gustoso 2a. porque acojiendose á un pabellon estraño, ha insultado atrosmente al Gobierno dudando de la buena fé de su palabra 3a. porque la actitud de Usted á bordo del Acteon, menos es la de un reo de lesa indultado que la de un hombre benemerito que ecsije del Gobierno, no la proteccion, sino el premio de servicios eminentes. Ha puesto Usted de este modo el sello á una vida inicua; y si la voz de la conciencia se dejase oír en su pecho, seguramente cerraria los ojos para no ver una patria, que ha enrojecido con sangre inocente buscando en la tumba un asilo que debe negarle todo pueblo que no quiera ser profanado. Ha vuelto Usted en esta virtud al mismo estado en que se encontró al recibir el salvo-conducto, y el Gobierno tiene sobre Usted los mismos dere366
Volumen 2 Documentos varios
chos que sobre un culpado puesto fuera de la ley: Usted es hoy de igual condicion que los montoneros que no se presentaron en el termino señalado por decreto de 1° del corriente, termino fenecido con ecseso. El respeto que el Gobierno profesa al pabellón frances, y el deseo de no dar por su parte el mas leve motivo de queja á los ajentes de las naciones amigas, hace que se abstenga de sucitar cuestion sobre si Usted ha podido ser admitido á bordo del «Acteon», declarado como se halla fuera de la ley. Que las naves estranjeras sirvan de albergue á hombres perseguidos por meras opiniones politicas, si bien parece contrario a la estricta neutralidad que toca á los estraños, no merece recriminacion tan severa, como que den amparo á un delicuente famoso, que estando garantizado por el Gobierno Supremo, no puede sustraerse á su alcance, mas que para sucitar discordias, y avivar centellas que aviven la tea horrible de la guerra civil, aun no apagada enteramente. Es tan verdadero este acerto, que todavia los bandoleros armados por Usted infestan los caminos, todavia los ciudadanos viven en zozobra perpetua, todavia se halla paralizado el trafico; y corre sangre en las melancolicas ruinas de ricos fundos devastados. Y es la causa de Usted la que defienden estos caribes, y su nombre el que invocan. No le hace pues injuria el Gobierno cuando cree que solicitando asilo en un buque estranjero, teniendo libertad para venir al seno de su familia, afianzado por la palabra de Su Excelencia, tanto ó mas respetable que una bandera estraña: no se ha propuesto Usted otra mira que consumar impunemente su maldita obra. Pero por grande que sea la consideracion del Gobierno acia la bandera francesa, no debe olvidar que pesa sobre él una enorme responsabilidad, en caso de que la seguridad publica sufriese algun ataque; y puede exijir y exije del ajente diplomatico de aquella nacion ilustre, que los lazos de amistad que la ligan con el Perú, no sean una red ominosa en la cual perescan la tranquilidad y la ventura del pueblo cuya suerte le está confiada; y aquel digno personaje, acojerá sin duda las reclamaciones del Jefe Supremo, persuadido de su importancia. Fundado en estas verdades luminosas, me encarga Su Excelencia ordene á Usted, que dentro de cuarenta y ocho horas salga del puerto, sin dar lugar á que su presencia sirva de protesta á los descontentos, para comprometer el reposo de la sociedad, haciendolo de contrario responsable con sus bienes de cualquier resultado desagradable que produjese el defecto de cumplimiento á esta resolucion suprema. Y no crea Usted desacordadamente, que porque 367
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Su Excelencia emplea medidas precautorias, no cuenta suficiente fuerza para sostener su respetabilidad, ó carece del vigor necesario para ahogar proyectos de organizadores. Si prevee los males, es porque aborrece el castigo, y porque le seria sumamente doloroso que su administración hubiese de señalarse por muertes y proscripciones. Al comunicar á Usted la voluntad de su Excelencia, que nadie tachará de caprichosa, no pude dejar de aconsejarle su pronto obedecimiento. Arroje Usted una mirada reflecsiva sobre la familia inocente que arrastra al precipicio abierto por sus desbarros, oiga Usted los gemidos de la Patria moribunda; y ya que le ha hecho crueles heridas, sacrifiqueles siquiera los cortos e inutiles años que le restan, separandose de su seno. Dios guarde á Usted Bonifacio de Lasarte En la bahia del Callao a bordo del Bergantin de guerra Frances el Acteon hoy 19 de Abril de 1835 Al Señor don Bonifacio Lazarte, xefe de la seccion de gobierno. Se me acaba de entregar la nota de Usted de fecha de ayer. El contenido de ella estando en una total contradiccion con la carta que me dirijio el General Salaberri, como Xefe Supremo, y con las diversas propociciones que á su nombre me fueron hechas ofreciendome toda clase de garantias por los Señores Lanas, la Rosa, Sotomayor y Artaza, todos Xefes del ejército cuyos documentos conservo; me obliga á hacer abstraccion á las suposiciones ó gratuitas calumnias con que se procuran imputarme faltas que yo no he cometido. Seguramente el Xefe Supremo, el general Salaberri, no habria usado conmigo un lenguaje tan contrario á la urbanidad como á la verdad misma; y creo sería hacerle una ofenza si dudase, que luego que sepa el modo con que se me ha tratado, no lo desaprobase altamente. He dicho al gobierno en mi nota del 15 que esperaba una contestacion de la respuesta que di yo en 7 del corriente al Xefe Supremo á las comunicaciones de que llevo hecho referencia. Yo estoi enteramente separado de los negocios publicos y está bien en el orden que para verificar mi alejamiento del Perú, segun se me previene reclame el que me sean satisfechos mis ajustes respecto á que las leyes no tienen virtud retroactiva, y á que nadie puede viajar sin tener con qué costear los gastos que para ello son necesarios. 368
Volumen 2 Documentos varios
Por ultimo diré solamente, que todo ese cumulo de delitos que Usted me imputa, estan reducidos simplemente á uno, y es que como investido con el empleo de General obedecí las ordenes del Presidente del Consejo encargado del Poder ejecutivo segun la Constitucion que en aquella epoca gobernaba. Si este es un crimen por el que se me proscriva, este mismo delito es extensivo á la mayor parte de los Xefes de los ejercitos y de los habitantes de la republica, que cada uno á su vez han obedecido á la autoridad constitucional. Yo no he obtenido mando alguno durante la seraparacion de Lima del gobierno del Señor Salazar, y he permanecido lejos de ese gobierno y en circunstancias de hallarme bastante falto de salud. Si obedeci al gobierno como los demas Señores Generales fue tambien porque ademas del deber me obligaba á hacerlo mi delicadeza, pues habia opinado en la Junta de guerra que el Señor Salazar deberia comicionar al Señor General Aparicio para que pasase á la Plaza del Callao el 24 de Febrero, y se arreglasen allí las cosas politicas á fin de evitar cabalmente lo que ha sucedido por no haberse adoptado mi propuesta. Si despues de haber emitido de este modo mi opinion hubiese desobedecido al Señor Salazar, habrian sido interpretados siniestramente los conceptos que acababa de expresar en la Junta de Guerra. Concluiré repitiendo aqui, que tan luego que me sean satisfechos mis ajustes, me separare del Perú, deseandole siempre la mayor tranquilidad y que prospere rapidamente. Dios guarde á Usted. (sin firma) Casa del Gobierno en Lima á 21 de Abril de 1835 Seccion de Gobierno Señor don José Riva Agüero Cuando el Jeneral Salaverri dirigió á Ustedes la carta de que hace mencion en su nota de antes de ayer; todabia aparecia Usted á sus ojos como un simple emigrado veo á lo sumo de diversa opinión política, y si bien se tenian noticias de que Usted habia tocado á los caudillos montoneros, á un no habia ostilizado este Departamento con la barbarie que desplegó posteriormente; sin que las garantias amplias de que usted se encarga, como concedidas por varios oficiales del Ejercito, pueden servirte de efujio, respecto á que áunque se invocase el nombre de Su Excelencia encerraban la consideracion tacita que envuelve toda promesa hecha sin autorizacion, ni conocimiento del lejitimo 369
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
dispensador: a saber, que se sometiesen a la aprovacion del gobierno. Usted pues está engañado si se considera con derecho en virtud de ellas, no solo á volver á su hogar, sino á disfrutar de los honores y consideraciones que como á un gran mariscal le correspondian; y yo me encuentro obligado á disipar semejante error, acompañandole la gaceta estraordinaria n° 2, en la cual se rejistra con fecha 1° de Marzo un decreto de emplazamiento que señala quince dias de termino á los emigrados de la Capital para volver á sus hogares; é impone por castigo á los obstinados, la perdida de sus empleos civiles ó militares. No habiendo Usted buelto á esta ciudad hasta el dia 16 del mismo Marzo perdio sin lugar a reclamacion su clace; y el Jefe Supremo habria caido en una averracion tan ridicula, como injusta, sinó obstante esta traba poderosa, hubiese devuelto á Usted su empleo con injusia de otros emigrados, menos delincuentes. Por lo respectivo á garantias de otra especie es notable que no habiendo Usted confiado en las que, segun dice, le concedieron varios oficiales del Ejercito, reconociendo en Su Excelencia facultad para anularlas, como espedidas sin especial Poder, las cite al presente como documentos que apoyan la inmensidad de sus reclamos: para proceder con tal inconsecuencia se necesita haber caido en completa imbecilidad, ó poseer una dosis de audacia bastante para mantener una comunicacion oficial con inepcias que apenas podran soportarse si tuviesen lugar entre Usted y sus partidarios. Demás sería, Señor Riva Agüero, entablar una discusión odiosa sobre si las injusticias hechas con mi anterior nota, son hijas de la calumnia, ó de la severa justicia, quando el habito del mal cauterizando su consiensia, ha dado á Usted ese caracter frio y tan insensible á los estimulos del pundonor, como á los del arrepentimiento. Basta en esta virtud de contestaciones, basta de apolojias de una conducta tan negra; y si Usted desea que el estilo de las comunicaciones del Gobierno sea menos acre, y que se le guarden en ellas los fueros de los caballeros, destroce las paginas de la historia peruana que há mandado que juzgue su anterior comportamiento, lejos de un pais que no es digno de habitar: agase Usted acreedor á volver á su patria. El Benemerito Jeneral Salaverri será muy pronto enterado de estas contestaciones, y lejos de desaprobar el lenguaje de sus oficios, no hallará en el diccionario del idioma frances harto significativas para aplicar á la comportacion artera de Usted, y yo pongo fin á esta correspondencia, reiterando 370
Volumen 2 Documentos varios
el contenido de mi anterior comunicacion, y ordenandole, á nombre de Su Excelencia que tan luego como reciba esta, avise á la seccion de mi cargo, mas atentamente que lo ha hecho en otra ocasion, el pais que elija para su residencia, á fin de alistar un buque que lo conduzca; pudiendo confiar sus poderes á la persona que le agrade, con quien se entenderá el gobierno en lo relativo á los ajustes que Usted reclama, de cuya lejitimidad necesita enterarse. Dios guarde á Usted. Bonifacio de Lasarte ORIGINAL Recivi del Señor Don Luis Nonayz, Comandante del Bergantin de Guerra Frances «Acteon», la cantidad de ciento treinta y seis pesos, en moneda corriente, por el Pasaje del Señor General don J. Rivaaguero abordo la Goleta Inglesa «Campeadora» para Valparaiso. Callao y Abril 25 de 1835 John Pratt
371
NOMBRAMIENTO DE RIVA AGÜERO COMO EMBAJADOR EN CHILE Y ASIGNACIÓN DE LA MEDALLA DE LA LEGIÓN DE HONOR Arequipa Octubre 11 de 1835 Al Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Aguero Atendiendo Su Excelencia el Presidente de la Republica al distinguido merito, aptitudes, y decidida adhesion de Vuestra Señoria a la causa del orden, ha tenido á bien nombrarle Ministro Plenipotenciario cerca del Supremo Gobierno de Chile. Su Excelencia espera que Vuestra Señoria desempeñará esta importante micion con el tino y acierto que tiene tan acreditado: al efecto tengo la honra de acompañar á Vuestra Señoria la carta autografa para ese Gobierno, copia de ella, y el aviso oficial al Excelentisimo Señor Ministro de Relaciones Esteriores de esa Republica. Las instrucciones, poderes, y dinero se le remitiran á Vuestra Señoria en 1° oportunidad; debiendo entre tanto reservar su nombramiento. Su Excelencia faculta á Vuestra Señoria para que nombre Secretario de Legaciones. Con este motivo me es muy satisfactorio saludar á Vuestra Señoria y repetirme su atento obsecuente servidor. Mariano de Sierra
Volumen 2 Documentos varios
REPUBLICA PERUANA Lista de Revista para el presente mes de la fecha
Empleo Nombres Destino Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero P.
Lima, Abril 13 de 1836 Joseph de la Riva Agüero
Es conforme á la revista parada por mi en el dia de la fecha de que certifica. Interviene Rivero Alvariño EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE POR CUANTO el Gran Mariscal Don José de la Riva-Agüero, Ministro Plenipotenciario del Gobierno del Perú cerca del de Chile, regresa á aquella República: Por tanto le concedo franco y seguro pasaporte para que puede verificar su viaje libremente, con su comitiva; y mando a las autoridades políticas y militares de la República, y a los Comandantes de buques de guerra y mercantes nacionales le auxilien en cuanto esté de su parte. Dado en la Sala de Gobierno, en Santiago de Chile, a dos dias del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y seis, firmado de mi mano, signado con las ármas de la República, y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores. Joaquin Prieto Diego Portales Comandante General de Marina Valparaiso Agosto 19 836 Puede seguir libremente á su destino el Señor Ministro Plenipotenciario del Peru don Jose de la Riva Aguero y su comitiva. Firma (sin firma en el orijinal)
373
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Palacio Protectoral en Lima á 30 de Setiembre de 1836 Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don José de la Riva Agüero Con motivo de una consulta de los Señores Administradores de la Tesoreria jeneral, sobre que se lese manifieste los años de servicios de los Señores Jenerales que se hallan con letras de Cuartel, se ha servido Su Excelencia disponer: Que remita Vuestra Señoria Ilustrisima á este Ministerio la hoja de sus servicios; debiendo cumplirse esta disposición á la posible brevedad. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima. Pio de Tristan
Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Aguero Lima Noviembre Habiendose dignado Su Excelencia nombrar a Vuestra 21 836 Señoria Gran Dignatario de la Legion de Honor Nacional, y debiendo hacerse la instalacion de esta orden el 30 del corriente, por mandato de Su Excelencia prevengo á Vuestra SeñorIa que debe concurrir en dicho dia a las 12 de la manana, al gran salon de Palacio, donde ha de tener lugar la ceremonia. Dios guarde a Vuesta Señoria Pio de Tristan Secretario de la Lejion de Honor Nacional
P.D. No siendo posible por la premura del tiempo proporcionarse todas las insignias necesarias Su Excelencia ha dispuesto que cada candidato mande hacer la que le corresponde, por su cuenta, segun el modelo que existe en esta Secretaria.
374
CUENTAS DE RIVA AGÜERO MIENTRAS ESTUVO EN CHILE Juicio de la Cuenta del Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva-Aguero, relativa á la invercion de 15 mil pesos del emprestito de Chile en 1836 que estubo de Ministro Plenipotenciario cerca de aquella Republica. Pliego de reparos ofrecidos en el examen de la Cuenta presentada por el Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva-Agüero, relativa á la inversion de 15 mil pesos del emprestito que levantó en Chile por abonos que se hace dicho y otros gastos suspendidos alli, cuando estubo de Ministro Plenipotenciario cerca de aquella Republica. Por la partida numero 6 se data el Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva-Agüero, de 86 pesos 2 reales pagados á don Ramos Navarrete á quien comisionó á Valparaiso para entender y activar el pleito con don Felipe Pando i mas traido á la vista el documento numero 5 que la comprueba resulta de él, haber recibido el referido Navarrete á mas de cinco onzas ocho pesos cinco reales que hace por todo 93 pesos 5 reales en lugar de los 86 pesos 2 reales indicados cuya diferencia se expresará por el Señor Jeneral de que procede Por la partida numero 10 se data el Gran Mariscal de 3877 pesos 7 reales que dice deberle al Estado que ha debido pagarle en esta forma: 3502 pesos 7 reales por el ajuste hecho por la Tesoreria Jeneral respectivo á la pension que disfrutó su finada Señora Marquesa doña Josefa Sanches Boquete; y 375 pesos por el de la pension a la Orden del Sol. Mas en el documento numero 8 que por
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
comprobante se acompaña se observa lo siguiente 1° Que la pension relativa á la orden del Sol no asciende a 375 pesos, sino á 363 pesos y aun esta suma no há sido considerada en el sertificado por ignorarse haya exemplar á cerca de esta clase de rectificaciones, ó pagos 2° Que de la liquidacion respectiva á la Señora doña Josefa há sido sertificada por esta Contaduria, y solo considera lejitima en el valor de 3492 pesos 2 reales tres cuartos. 3° Que en el caso de ser abonables ambas sumas, esto es, los 363 pesos de la de la orden del Sol, como los 3492 pesos 2 reales ¾ de la pension de la Señora doña Josefa deberá acompañarse en contestacion por el Señor Gran Mariscal, la correspondiente resolucion del Supremo Gobierno que así lo acredite, esto es, que mande hacer este pago. Por la partida numero 11 se data el Señor Gran Mariscal 9343 pesos 6 ½ reales respectivos á haberes vencidos hasta fin de Agosto de 1836; y traido á la vista el documento numero 9 que la comprueba aunque se halla sertificado el apuntamiento por esta Contaduria carece del esencial requisito, cual es la orden Suprema para su abono, ó pago efectivo, como se indica en el anterior reparo, la que se acompañará todo lo que se absolverá por contestacion por el referido Señor Gran Mariscal don José de la Riva Agüero. Lima á 22 de Febrero de 1937 Miguel Muelle Lima a 22 de febrero de 1837 Al Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Aguero. Ilustrisimo Señor Dirijo á Vuestra Señoria Ilustrisima el adjunto pliego de observaciones ofrecidas en el examen de su cuenta relativa á la inversion de 15.000 pesos del emprestito levantado en Chile en 1836 en que desempeñó Vuestra Señoria Ilustrisima el cargo de Ministro plenipotenciario cerca de aquella republica, para que se sirva contestarlo á la brevedad posible, avisandome entre tanto el recibo. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima Rúbrica 376
Volumen 2 Documentos varios
Palacio del Gobierno en Lima á 31 de Marzo de 1837 Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva-Aguero Señor Jeneral El Supremo Gobierno se ha servido resolver, en vista de la solicitud que interpuso Vuestra Señoria Ilustrisima que desde el presente mes inclusive se le abone medio sueldo por hallarse en Cuartel, y á buena cuenta de sus haberes. Lo comunico á Vuestra Señoria Ilustrisima para su inteligencia. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima. Pedro de Tristan ESPEDIENTE sobre prestacion del juramento de estilo, por el Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Agüero para presidente del Tribunal Militar de 3° Instancia.
377
NOMBRAMIENTO DE RIVA AGÜERO COMO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MILITAR DE 3° INSTANCIA Palacio del Gobierno en Lima á 10 de Mayo de 1937 Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don Jose de la Riba-Agüero. Señor Ilustrisimo Con motivo de haber regresado felizmente de Bolivia y Estado del Sud, el Excelentisimo Señor Protector, desea tener la complacencia de recibir mañana á las doce del dia en el Salon de Palacio á las Autoridades y Corporaciones de la Capital. Lo aviso á Vuestra Señoria Ilustrisima para que concurra á la hora indicada. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima. Pedro de Tristan Estado Mayor General Cuartel General en Lima del Ejercito y Marina á 28 de Junio de 1837 Al Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don José de la Riva Agüero Ilustrisimo Señor El Supremo Protector ha tenido á bien disponer: Que Vuestra Señorita Ilustrisima se encargue de la Presidencia del Tribunal Militar de 3° Instancia;
Volumen 2 Documentos varios
y que el Señor General de Division don José Rivadeneyra; que la obtiene, pase á presidir el de 2° instancia á, cuyo efecto le participo esta disposición. De orden de Su Excelencia, tengo la satisfaccion de comunicarlo a Vuestra Señoria Ilustrisima para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde a Vuestra Señoria Ilustrisima Guillermo Miller Estado Mayor General del Ejercito y Marina
Cuartel General en Lima á 4 de Julio de 1837
Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don José de la Riva Agüero Presidente del Tribunal Militar de 3°Instancia Ilustrisimo Señor Su Excelencia el Supremo Protector, en vista de la apreciable nota de Vuestra Señoria Ilustrisima fechada a 28 del proximo pasado Junio, se ha servido resolver: Que para ejercer las funciones de Presidente del Tribunal Militar de 3° Instancia que se le han encomendado nuevamente, debe renovar Vuestra Señoria Ilustrisima el juramento Nacional, prestandolo, segun la formula actual del Estado, ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. De su orden tengo el honor de comunicarlo a Vuestra Señoria Ilustrisima para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde a Vuestra Señoria Ilustrisima Guillermo Miller CORTE SUPREMA Lima y Julio 5 de 1837 DE JUSTICIA Ilustrisimo Señor Hecha presente al Jeneral la apreciable nota de Vuestra Señoria Ilustrisima de esta fecha, con que acompaña las notas del Gefe del Estado Mayor del Exersito y Marina Don Guillermo Miller; por las que consta haberse servido Su Excelencia el Supremo Protector nombrarle Presidente del Tribunal Militar de 3° instancia, y para la 2° al Señor General de Division Don Jose Ribadeneyra; ha ordenado por auto de este dia concurra Vuestra Señoria Ilustrisima mañana á las onse á prestar el juramento de estilo. 379
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Tengo el honor de partisiparlo á Vuestra Señoria Ilustrisima para el objeto indicado. Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Aguero Lima, y Julio 5 de 1837 Señor Presidente Lima y Julio cinco de mil ochocientos treinta y siete. Hagase presente al tribunal.
Tengo el honor de acompañar á Vuestra Señoria las adjuntas notas por las que Su Excelencia el Supremo Protector se ha servido nombrarme Presidente del Tribunal de la 3° instancia militar ordenando al mismo tiempo que preste el juramento en la Suprema Corte de Justicia que Vuestra Señoria preside, y espero que Vuestra Señoria se sirva haciendo presente al Tribunal designar el dia en que deba verificarlo. Dios guarde a Vuestra Señoria
Joseph de la Riva Agüero
Señor Presidente de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia
Lima y Julio 5 de 1837
Señores Presidente Estenos Freyre Telleria
Vistas: hagase saber al Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don José de la Riva Aguero por medio de la nota respectiva que mañana a las once puede prestar el juramento de estilo: saquese copia certificada de la resolucion suprema de cuatro del corriente, y archivese, y fecho, devuelvase al Señor interesado. Rubricas de los Señores del margen
Proveyeron y rubricaron el auto anterior los Señores que se expresan al margen Rondon
En el dia de la fecha del auto anterior se dirijio al Señor RivaAguero la nota que se previene en el auto precedente.
380
Volumen 2 Documentos varios
Certifico que en virtud de lo prevenido en la nota de fojas una «que se leyó», prestó el juramento de estilo en esta Ecselentisima Corte Suprema de Justicia el Ilustrisimo Señor Gran Mariscal Don Jose de la Riva Aguero, para presidente del tribunal militar de tercera instancia, en audiencia publica. Lima y Julio seis de mil ochocientos treinta y siete. Juan Rondon Secretario Cuartel General en Lima a 27 de Enero de 1838 Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don José de la Riva Aguero Presidente del Tribunal Militar de 3° Instancia Señor Ilustrisimo En vista de la nota de Vuestra Señoria Ilustrisima fecha 24 del actual; se há dado orden para que los sueldos de Vuestra Señoria Ilustrisima sean considerados, para su pago en la lista militar. Tengo la honra de comunicarlo a Vuestra Señoria Ilustrisima para su conocimiento. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima Juan Jose Loyola
381
NOMBRAMIENTO DE RIVA AGÜERO COMO PRESIDENTE DEL ESTADO NORPERUANO Y CORRESPONDENCIA CON EL GENERAL ANDRES SANTA CRUZ Palacio Protectoral en el Cusco a 10 de Agosto de 1838 Al Excelentisimo Señor Gran Mariscal don Jose de la Riba Aguero Exselentisimo Señor Su Ecselencia el Supremo Protector de la Confederacion Peru-Boliviana, en uso de las facultades que le confirio la Asamblea de Huaura, y en consecuencia de los ultimos sucesos ocurridos en la Capital de Lima, há tenido á bien nombrar á Vuestra Exselencia Presidente del Estado Nor-Peruano, en virtud del Decreto que en copia legalizada, tengo la honra de acompañar á Vuestra Ecselencia. Espera Su Ecselencia el Supremo Protector que Vuestra Ecselencia substrayendose de la accion de los defeccionados en Lima, y allanando cualquier otro inconveniente, procederá á desempeñar el cargo, que Su Exselencia el Supremo Protector ha resuelto encomendar al patriotismo, y zelo de Vuestra Ecselencia, por la estabilidad y gloria del Peru. Me es altamente satisfactorio ofrecer á Vuestra Ecselencia con este motivo, los sentimientos de la distinguida concideracion, con que soy su muy atento obsecuente servidor. Anselmo Quirós
Volumen 2 Documentos varios
ANDRES SANTA CRUZ, SUPREMO PROTECTOR DE LA CONFEDERACION PERU-BOLIVIANA CONSIDERANDO 1. Que á consecuencia de la defeccion del Presidente provisorio del Estado del Norte don Jose Luiz Orbegoso, ha cesado la unica autoridad legal con que fue investido durante mi ausencia. 2. Que al mismo tiempo ha contrariado los votos y las resoluciones del Congreso de Huaura, unica fuente de su poder, para cuyo cumplimiento solamente le delegué las facultades que podia delegarle. 3. Que por esa defeccion queda expuesto el Estado del Norte á ser presa de la anarquia y de la conquista con que le amenaza el Gobierno de Chile. 4. Que es urjente acudir á la seguridad de aquel Estado, proveyendole de una autoridad fiel que reuna sus esfuerzos á la defensa comun: en uso de las facultades con que me invistió el referido Congreso de Huaura. DECRETO 1. Articulo 1° Queda nombrado Presidente provisorio del Estado. Nor-Peruano don Jose de la Riva Agüero y por Vice-Presidente del mismo Estado, el Jeneral de Brigada don Pedro Bermudez. 2. Este nombramiento subsistirá, mientras los representantes del Estado legalmente runidos, no lo revoquen. 3. En caso de no poder tomar el mando del Estado el Presidente nombrado, por causas imprevistas, se encargará de él el Vice Presidente. 4. El Presidente ó el Vice-Presidente, cada uno en su caso, quedan autorizados con las mismas facultades que se confirieron por el decreto de 9 de Febrero del presente año datado en la Paz; y en su virtud, pueden tomar cuantas medidas concideren convenientes para salvar la Patria del inminente peligro en que se halla. 5. Mi Secretario Jeneral queda encargado del cumplimiento de este decreto, y de mandarlo publicar, imprimir y circular. Dado en el Palacio Protectoral del Cuzco á 11 de Agosto de 1838. Andres Santa Cruz. De Orden de Sú Ecselencia Anselmo Quiros. Es copia Quirós CONFEDERACION PERU-BOLIVIANA 383
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Juli Agosto 21 de 1838 Ilustrísimo Señor General Don Francisco de Paula Otero, Comandante General de la Divición de Bolibia.
Señor General El resultado fatal de la rebelión del Presidente Orbegozo, tubo lugar en Lima con fecha 21 del mismo. En tan asiago día se posesionaron los chilenos de la Capital habiendo vatido en detal las tropas que se pronunciaron contra la Confederación. A consecuencia de tan espantable suceso, dejando la Ciudad en la mayor consternación, partí al punto de mi deber a pesar del mal estado de mi salud, esto es á reunirme á los leales en donde quiera que se allen, seguro del pronto escarmiento de esos bandidos. Me apresuro á dirigir á Vuestra Señoría Ilustrísima esta nota, por no poder hablar con Vuestra Señoría Ilustrísima en persona antes de dos días por falta de movilidad. Los instantes no deben desperdiciarse, y este conbencimiento me lleba á delantar esta nota. También me honrro en poner en conocimiento de Vuestra Señoría Ilustrísima que quedan hoy en el Pueblo de San Mateo con dirección al ejército de la Confederación el Ilustrísimo Señor General de Divición Don Pío de Tristan, con su hijo — el Señor General de Brigada Don Juan Pardo de Zela, con los Coroneles Señor don Juan Pedernera, Señor don Pasqual Saco, Señor don Ramon Echenique, Señor Don Manuel de la Puente y otros oficiales con algunos soldados. Igualmente animado de los mismos sentimientos, que tanto pueden en los verdaderos patriotas, se haya en mi compañía el Señor Canónigo de Lima Don José Nicolás Garay. Es de esperarse que muchas otras personas respetables sigan tan leal ejemplo. Sírvase Vuestra Señoría Ilustrísima comunicar esta noticia á la secretaría General de su Eccelencia el Protector de la Confederación; y de admitir mis respetos. Dios guarde a Vuestra Señoría Ilustrísima Señor General José de la Riva Agüero 384
Volumen 2 Documentos varios
Tarma á 25 de Agosto de 1838 Al Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don Jose de la Rivaguero Señor Jeneral Muy satisfactorio me ha sido el recivo de la nota de Vuestra Señoria Ilustrisima de ayer en que se sirve descrivirme el resultado de las fuerzas que existian en Lima. Todo lo acaecido es siertamente funesto pero bentajoso al nacionalismo que debemos prometernos para bengar con segura esperanza, los ultrajes inferidos, a una pequeña parte de las armas, y del territorio de la Confederacion. Resta solo que Vuestra Señoria Ilustrisima, y los demas compañeros de armas se nos reunan para contribuir á recuperar lo perdido, bajo de la segura intelijencia de que los acaecimientos que han tenido lugar no seran juzgados, cuando se trata de esterminar enemigos comunes. Dios guarde a Vuestra Señoria Ilustrisima Señor Jeneral Francisco de Paula Otero Señor Jeneral don José de la Rivaguero Consepsion 30 Agosto 1838 Mi apreciado Jeneral Acabo de hacer trascribir la orden jeneral; en la que Su Excelencia el Protector há nombrado á Usted Presidente de este Estado. Este era el voto jeneral y nuestro desde un principio, y aun el mismo Protector conocia que devia ser asi; mas una condecendencia, y una mala politica lo hicieron obrar de otra manera, lo que nos ha acarreado pequeños males y ha puesto a los Chilenos Señores de la Capital. Mi contento es grande, como tambien el de los Jefes y Oficiales de Lanzeros, con quienes tengo la satisfacion de complacerme de tan acertado nombramiento, suscribiendome su muy consequente subdito que su mano besa. Luis Lara Excelentisimo Señor Gran Mariscal Precidente don José de la Riva Agüero Jauja Agosto 30 de 1838 Muy querido y fraternal amigo Con sumo placer he recibido el nombramiento que Su Excelencia el 385
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Protector ha hecho a Usted para Precidir el Estado Nor-Peruano. Esta autoridad en sus manos no me deja dudas un momento que augurar mas y mas el grande y gigantesco edificio de la Confederacion: estamos libres de revoluciones estando el mando en manos fieles y patriotas, desnudas de esas miserables pequeñeces que precipitaron a su ruina al General Orbegoso. Sin embargo de los males que por momentos sufre el pays, yo creo que ha sido favorable la defeccion del 30 del pasado, para afirmar el sistema de la confederacion pues veran los pueblos cahidos a nuestros pies, los enemigos esteriores y la anarquía que a la vez se sublevaron contra el sistema. Felicito á Usted su asuncion al mando del Norte y me ofrezco de Usted su amigo seguro servidor que besa su mano Trinidad Recibida el 12 Al General Rivaguero Cuzco Septiembre 2, 1838 Mi querido Compadre: Mucho he celebrado que Usted se hubiese desidido á salir de la Capital en vusca del Ejercito, por que asi se ha puesto V. en estado de prestar servicios utiles a su Patria que hoy nesesita de todo el zelo y la consagracion de Usted para librarla de sus inicuos agresores y de ese enjanbre de cobardes defeccionados que la han entregado tan villanamente. Usted resibira de mano del General Herrera el decreto por el cual le he nombrado Presidente del Estado del Norte. Antes habia mandado otro y no quise publicar reselando que Usted fuese detenido en Lima, y como despues he savido que el que nombré Vice Presidente, no se comporta bien, he tenido a bien reducir el nombramiento a la sola persona de Usted. El General Herrera sostendrá su autoridad á toda costa. Creo conveniente que Usted establesca su Capital entre Huaras y Trujillo y que no pierda Usted tiempo en organisar la defensa de los Departamentos del Norte. Usted conose aquel pais y sus recursos y tiene muchos hombres que le son adictos para haser la guerra interminable y evitar de que los enemigos se apoderen de aquel pais. Dé Usted tambien sus ordenes á todos los guerrillerros de Canta, Guarochiri y Yauyos para que estrechen la Capital y hagan una guerra tenas a los enemigos. Nada importa tanto como entretenerlos en Lima á fin de ponerlos vajo del influjo del clima y de la anarquia hasta que nos convenga marchar sobre ellos. 386
Volumen 2 Documentos varios
Se ha temido antes de ahora que el Ecuador tomase parte contra la Confederacion, en el caso de que Flores tome el mando de aquel Estado. Para evitarlo mientras no nos desembarasemos de los Chilenos, Usted debe adoptar un lenguaje simulado titulandose Presidente de la Republica del Norte como si fuera independiente: ni tenga Usted duda en declarar esa independencia en algun acto oficial á que sea Usted provocado si asi conviniese para vurlar los proyectos de Flores. Mucho espero del Patriotismo y del zelo de Usted en la presente crisis en que es presiso hacer grandes esfuerzos que no omitirá de su parte su Afectisimo amigo Santa Cruz Recibida el 14 y contestada como tambien la del 2, en el dia 14 mismo. Excelentisimo Señor don José de la Riva Agüero Cuzco Setiembre 6 de 1838 Mi querido compadre. Me ha sido muy satisfactoria la lectura de su carta del 29 del pasado en que me anuncia Usted las medidas que tiene tomadas a fin de nacionalizar la guerra contra los Chilenos y preparar todos los elementos necesarios. Esta es ciertamente la ocasion de trabajar con mas ardor y celo en favor de la patria pues jamas se han ventilado intereses mas vitales y sagrados, que los que hoy defendemos. Ni la guerra contra los Españoles ofrecia tantos motivos que exitasen el patriotismo y el espíritu nacional, porque su yugo no era, á la verdad, tan ignominioso ni humillante, como el que pretende imponernos la canalla chilena. Es muy importante que Usted extienda su accion a los Departamentos del Norte procurando por todos los medios posibles restituirlos á la senda del orden y bajo la autoridad legal. No habiendose desviado aquellos pueblos sino por el ejemplo e influencia de los facciosos no será dificil que vuelvan al partido de la ley, mucho mas a vista de las funestas consecuencias que les ha acarreado la defeccion de Orbegoso. Haga Usted que las guerrillas estrechen cuanto sea posible la Capital, e impidan que los enemigos reciban noticias de nuestro Ejército. La incomunicacion con Pases es de la mayor importancia y necesidad, pues no recibiendo barras los Chilenos se verán precisados a salir hacia aquel punto, y este será el 387
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
caso de comprometer una batalla. No es menos importante el que Usted trabaje con el mayor esfuerzo, y por cuantos medios juzgue Usted a proposito, para inspirar a los Chilenos desconfianza en los emigrados peruanos. Las contradicciones que deben haberse sucitado ya naturalmente, favorecerán mucho el buen éxito de este ardid, tan necesario en las circunstancias. Remito a Usted cien ejemplares del «Eco del Protectorado» que contiene documentos muy interezantes. Mandelos Usted a los Departamentos del Norte tomando las providencias necesarias para facilitar su mayor circulacion. Del patriotismo y actividad de Usted espero que todas estas indicaciones tendrán el resultado que me propongo, y que sostendrá Usted el patriótico espíritu de que se hallan animados los pueblos, hasta que sea tiempo de que nuestro Ejército baje á la Capital. Puedo asegurar á Usted que por acá ya no tenemos enemigos. La pérfida conducta de los invasores y el descaro con que han manifestado sus humillantes designios han insitado el orgullo nacional de una manera que cada dia se hace mas notable y pronunciada. El Cuzco está conmovido con las últimas noticas, y todas las clases muestran el mayor entuciasmo y decision por la causa. Todo anuncia un éxito feliz. A Dios mi querido compadre: quedo de Usted siempre su afecto compadre y amigo Santa Cruz Resivida el 27 y contestada el 28 Excelentisimo Señor Jeneral Riba-Agüero Cuzco Setiembre 13 1838 Mi querido compadre. Despues de haber contestado á su apreciable carta de 29 he recibido la de 27, y me es muy agradable ver en ella la decision y entusiasmo con que se propone Usted trabajar en defensa de su patria. Estoy contento de la buena disposicion que observo en todos los pueblos y del admirable efecto que ha producido la derrota de Orbegoso. La guerra se ha hecho nacional y nuestro triunfo es mas seguro. Escribo detenidamente al Jeneral Herrera todas mis ideas con respecto á la campaña, y como creo que sera Usted instruido de ellas, agregaré solo 388
Volumen 2 Documentos varios
dos puntos que tocan á Usted inmediatamente, y que debo Usted considerar con toda la atension que merecen. 1° La ocupacion de los Departamentos del Norte, es de la mayor importancia, no solo para contar con los recursos que puedan proporcionarnos, sino para evitar que sirvan al enemigo si se le permite establecerse en ellos. Y no siendo conveniente desmembrar las tropas del ejercito con este objeto, creo bastante el encargar de las Prefecturas y Sub-Prefecturas á hombres de popularidad y de confianza, mandando tambien parallá todos los Jefes y Oficiales sobrantes que no hagan falta en el ejercito activo. Cuando no fuera posible conservar por nosotros esas Provincias, que se entretenga al menos la guerra en ellas para que no sean utiles al enemigo, ni espere prolongar la guerra por allá en el caso de su proxima derrota. El otro asunto es la buena direccion de las montoneras cuyo servicio puede hacerse ahora con mucha mas ventaja y utilidad que el año 21 estando apoyadas por un fuerte ejercito. Ahora es cuando Usted debe hacer valer sus buenas relaciones y su partido en Lima, atrayendo á todos los hombres utiles para dar impulso á esa guerra popular que preparará nuestros triunfos. Nececito saber positibamente 1° Si los enemigos han soltado sus transportes y el numero de Buques que han dejado en el Puerto. 2° Donde y como han colocado sus Divisiones y el sistema que han adoptado para mantenerlas. 3° El número de enfermos que tengan en los Hospitales 4° Si han logrado formar alguna tropa peruana 5° Si han impuesto contribuciones y lo que hayan logrado sacar de ellas. Estos datos que Usted adquirirá con ecsactitud servirán mucho á mis ulteriores combinaciones; pues de su conocimiento depende que yo refuerze ese ejercito con dos mil hombres mas. Es preciso hacer pasar algunas correspondencias al Jeneral Guarda estimulandole a que se mantenga en los Castillos hasta que bajemos. Luego que se me reuna el Ministro Olañeta le mandaré los Despachos para el y para don Javier Panizo. Procure Usted conseguir una pequeña imprenta de que Ustedes necesitan alli para publicar los Boletines de ese Ejercito y las noticias mas interesantes. Alguna casa estranjera puede hacer este servicio. Aunque tengo atenciones que detienen por acá no pierdo la esperanza de reunirme á Ustedes para el caso de una Batalla. Entre tanto decea á Usted mucha actividad y fortuna su afecto compadre. Santa Cruz 389
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Recivida y contestada en 29 del mismo. Excelentisimo Señor don José de la Riva Agüero Cuzco Setiembre 18 de 838 Mi querido compadre. He recibido dos cartas de Usted fechas 2 y 6 del corriente. Estoy muy satisfecho del buen aspecto que ofrecen los negocios del Norte y de las medidas que Usted dicta para aumentar nuestras ventajas. Lo que importa sobre todo es que Usted estienda su accion a los Departamentos del Norte, enviando Jefes de confianza que exiten el entuciasmo de aquellos pueblos y alienten los animos propagando noticias sobre la superioridad de nuestras fuerzas y la decision con que todos se disponen a colaborar contra los invasores. No omita Usted medio alguno que pueda conducir al logro de este interesante objeto. La conservacion del Castillo merece tambien la primera atencion, pues sabe Usted que si los enemigos llegasen a apoderarse de él, la guerra se prolongaria mucho. Es preciso pues sostener con todo esfuerzo el animo de los Jefes del Callao, inspirandoles confianza y proporcionandoles todos los recursos posibles. Valgase Usted de cuantos arbitrios esten a su alcance para hacerles conocer lo ventajoso de nuestra proposicion, lo respetable de nuestra fuerzas, y lo fácil que nos va a ser dar a los Chilenos un golpe pronto y seguro. Remitales Usted tambien cartas de crédito para los extranjeros, para que con ellas puedan obtener los auxilios que necesiten. No es posible remitir a Usted los fusiles que me pide, pues apenas podemos entendernos con la conduccion de ropa, dinero y otros articulos por el mal estado de las postas. Seria bueno que Usted pidiese armas a nuestros amigos de Lima. Yo no pienso detenerme aqui sino hasta acabar de hacer algunos arreglos, y remitir a Ustedes todo lo necesario para la campaña. Entretanto doy tambien lugar a que se reuna el Ejercito y que Ustedes adelanten los preparativos. El estado de la opinion en estos pueblos es admirable. La defeccion de Orbegoso ha sido ciertamente el medio mas poderoso que se podia desear para reunir el voto jeneral en favor de la causa y consolidar firmemente la suerte del Perú. Ya no tenemos que luchar si nó contra los miserables Chilenos. Pronto satisfaré el deseo que tengo de abrazar á Usted y mientras se ofrezca otra oportunidad de escribirle, me despido siempre su afecto amigo y compadre. 390
Volumen 2 Documentos varios
Santa Cruz Adicion. Parece que el Jeneral Vidal concervaba algunas tropas y que en Cajamarca habia un Batallon armado sin concideracion alguna a las ocurrencias anteriores y deve entenderse con todos los Peruanos llamandolos a hacer la Guerra al Enemigo Comun y dandoles ordenes en ese concepto. Despues que hayamos vencido a los Chilenos arreglaremos nuestros negocios domesticos es lo que a todos se deve decir. Recibida y contestada en 29 del mismo Excelentisimo Señor Jeneral don José de la Riva Agüero Cuzco Setiembre 20 de 1838 Mi querido compadre. He recibido su carta de 11 del corriente y quedo enterado de cuanto me comunica Usted en ella. Lo mas importante que tengo que decir a Usted ahora es que sin perdonar medio alguno trabaje por ganar al Jeneral Vidal o a lo menos por que no se una a los Chilenos. Ya Usted ve cuantas ventajas podemos adquirir con el buen exito de esta medida. Encargo a Usted tambien como una interezantísima que en sus decretos, proclamas, y toda clase de documentos públicos, trate Usted con concideracion al Jeneral Orbegoso pues estando en el Callao se halla en aptitud de hacernos un gran mal influyendo en la entrega del Castillo y es menester no irritarle el ánimo contra nosotros, ni contrariar de frente tantos intereses que hoy se hallan encontrados. El sostenimiento del Callao es uno de los objetos de mayor importancia a que tenemos que atender en esta campaña. Escribo al Jeneral Herrera sobre operaciones militares, y haré por reunirme a Ustedes lo mas pronto posible. Ayer escribí a Usted una carta. Me refiero en todo al contenido de ella y concluyo repitiendome de Usted su afecto amigo y compadre. Santa Cruz
Recibida y contestada el 8 de Octubre Excelentisimo Señor General Rivaguero Cuzco Setiembre 27 1838 Mi estimado Compadre 391
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Respondo a su ultima carta de 14 del presente, aprovando las medidas que habia Usted tomado para aumentar las hostilidades contra los enemigos y evitar que Orbegoso se una a los Chilenos. De la conservacion del Callao depende que concluya nuestra campaña pronto y bien y es lo que se debe procurar á toda costa. Pero Usted no debe limitar su accion a sólo los Departamentos de Junin y Lima sino que debe estender a los del Norte en cuanto sea posible. Conviene que atraiga Usted al General Vidal haciendole cuantas proposiciones crea Usted que puedan halagarle á fin de que continue haciendo la guerra a los Chilenos. Con tal de que se ponga de acuerdo en este punto poco importa que lleve otros estandarte, pues al fin de la contienda y cuando hayamos arrojado á los invasores arreglaremos nuestras cuestiones del modo mas racional. Digo lo mismo en cuanto á Nieto y todos los demas que se hallen en su caso. Todo el que haga la guerra a los Chilenos sea quien fuere y cualesquiera que hayan sido sus compromisos anteriores amigo nuestro. Impaciente por reunirme á Ustedes todos no he podido todavia salir de aqui sin adelantar todos los elementos disponibles a fin de no dejar otras causas de demora, por que es mi animo emprender muy pronto la Campaña. Con esta esperanza se despide de Usted su afectisimo compadre Santa Cruz Hacen algunos dias que no veo cartas de Lima ni del Callao y lo estraño. Recivida y contestada el 10 de Octubre Excelentisimo Señor General Rivaguero Cuzco Setiembre 29 1838 Mi querido compadre. Ayer escribi á Usted y vuelvo á hacerlo para llamar su atencion acia la necesidad de atraer todos los Peruanos a defender su patria contra los Chilenos, cualesquiera que hayan sido y sean actualmente sus compromisos. Ya he dicho á Usted que no reconozco otros enemigos que aquellos y que estoy en disposicion de acojer al mismo Gamarra si se separase de ellos para someterse a su Gobierno. En este concepto deve Usted escribir á Vidal, á Nieto, á Torricos y á todos los demas que se hallen descarriados, ofreciendoles toda especie de garantias y el reconocimiento de sus actuales empleos si se vienen francamente 392
Volumen 2 Documentos varios
á nosotros haciendo alguna manifestacion de sus buenos sentimientos. Esta es la diligencia mas importante que Usted debe practicar por todos medios y con todas clases de personas porque nada conviene tanto como nacionalizar la guerra separando a los Chilenos de los Peruanos. Veo con sentimiento que los guerrilleros sirven flojamente y no sé por que no se pueda ahora hacer lo mismo que en tiempo de los Españoles teniendo mas motivos para aborreserlos y siendo mas humillante su dominacion. Es necesario tener reunidas al menos 500 reses que sigan al Ejército en su vajada á Lima. Usted tomará sus providencias con anticipacion para que no tenga motivo de demorarme cuando me reuna al Ejercito. Sirvase Usted saludar al General Bermudes y creerme siempre su afectisimo compadre. Santa Cruz Contestada el 17 Excelentisimo Señor Gran Mariscal don José de la Riva Agüero Cuzco Octubre 2 de 838 Mi querido compadre Contesto a su carta de 22 del mes anterior, y a la reservada del 24. Estamos acordes sobre lo que Usted me dice en esta; pero las circunstancias exijen indispensablemente que nos esforcemos en atraer, por todos los medios posibles, a los partidarios de Gamarra, para dejarle sin apoyo. Es cierto que estos individuos no deberian ser confundidos entre los buenos servidores, sobre todo en Materia de destinos, si nó que obrariamos con mucha circunspeccion y tomariamos las precauciones necesarias. Ganar a aquellos hombres, es por ahora, uno de los resortes mas importantes que se ofrece a nuestra política. Estoy contento con el resultado de las guerrillas de que me habla Usted y cuyos últimos partes he recibido. Nos basta con que la partida enemiga haya perdido la mitad de su fuerza, y se haya retirado hasta Lima. Vuelvo a recomendar a Usted el asunto del Norte. Es preciso estender la accion del Gobierno hacia aquellos Departamentos, particularmente el de Huailas; pero por medios eficaces y con todo el empeño necesario. Yo veo que hasta ahora nada se ha hecho de serio sobre este objeto tan interesante. Mañana parto de aqui y muy pronto tendré el gusto de abrazar a Usted. A nuestra vista hablaremos sobre todo lo que Usted tenga que decirme; y entretanto quedo siempre su afecto amigo y compadre 393
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Santa Cruz
Contestada el 17 Excelentisimo Señor General Rivaguero Ayacucho á 12 de Octubre 1838 Mi querido Compadre He recibido sus cartas de 28 y 29 del pasado y anuncio á Usted en contestacion que pronto nos veremos. El reselo de que el Castillo se pierda apura mis marchas a fin de que estemos en Lima en todo este mes. El General Herrera me anuncia su vajada con una parte del Ejercito y me ha parecido buena su operacion para animar a los defensores del Callao, a nuestros guerrilleros y la opinion del pais; mas devo suponer que Usted haya tomado todas las providencias convenientes para proveerle de los recursos de subsistencia y tambien para que vaje á retaguardia del Ejercito, al menos 500 reses y 30 mil raciones de pan de que hemos de nesesitar en vajando al Valle. Seria muy sensible que la falta de subsistencias nos obligase a alterar las convinaciones y á presipitar los acontesimientos cuando podemos maniobrar con toda seguridad hasiendonos dueños de las ocasiones. Siento decir a Usted que ha descuidado el Norte y que no se han hecho todas las dilijencias que podian hacerse para atraer al Departamento de Huailas que concidero en acefalia. Parese que el General Vidal lo ha abandonado y hubiera sido muy facil apoderarse de el por medio de algunos Jefes antes que Castilla. No todo se ha de hacer con las armas, y ahora que la opinion de los pueblos nos es tan favorable se deve sacar de ella todo partido posible. Vuelvo á encargar pues á Usted que se ocupe de este asunto y que no abandone a los enemigos una parte tan importante de la Republica. Pronto nos veremos. Sirvase Usted saludar entretanto al General Bermudes y creerme siempre su afectisimo amigo Santa Cruz Recibida el 22 Excelentisimo Señor General Rivaguero Huancabelica a 18 de Octubre 1838 Mi querido Compadre Ayer llegué á este punto vastante indispuesto pero hoy a beneficio de una sangria me hallo aliviado y puede ser que mañana continue mi marcha 394
Volumen 2 Documentos varios
para Jauja: entre tanto me hallo ocupado dando providencias sobre la Costa y con respecto a la Divicion Vigil que se halla en marcha en direccion á lca. No tengo a la mano una carta de Usted que recibi en marcha y deseo saber lo que se haya adquirido de importante con motivo de la interceptacion del correo del Norte. Oportunamente he encargado el acopio de toda especie de recursos y remicion al Ejercito, a fin de que no caresca de cosa alguna, y aunque supongo como Usted me lo dise, que habia tomado providencias para reunir 500 fanegas de sebada y otras tantas cabesas de ganado, insisto en que Usted debe esforsarse para la reunion de todo recurso, y que a mi llegada no tenga que echar menos cuanto sea necesario para emprender una marcha rapida. La Divicion que me acompaña deverá encontrar todo recurso a su trancito y en el mismo Jauja. De Usted ordenes para que se preparen bestias para la movilidad. Haga Usted cuanto sacrificio exijan las circunstancias y que al Ejercito no le falte cosa alguna. Muy pronto tendré el gusto de dar a Usted un abrazo. Su afectisimo compadre y amigo Santa Cruz Contestada el 23 Excelentisimo Señor Jeneral Riva Agüero Huancayo Octubre 21 838 Mi estimado amigo Hoy he llegado á este punto y mañana salgo para Jauja donde permaneceré algunos dias hasta arreglar cuanto sea necesario para abrir la campaña. He recibido la carta de Usted del 17 y esta que contesto del 19. Quedo impuesto de cuanto Usted me comunica sobre noticias y demas. Encargo á Usted la remision de la adjunta al Jeneral Herrera á la mayor brevedad, por que interesa el que la reciba pronto. Muy pronto tendrá el gusto de abrazar á Usted su afectisimo compadre Santa Cruz
395
TESTAMENTO DEL MARISCAL JOSÉ DE LA RIVA AGÜERO, 6 DE JULIO DE 1854
Archivo Nacional Sección Histórica Notario Cubillas Año: 1858 Folio: 156-157-158-159-160-161-162-163-164 Certifico en cuanto puedo y há lugar a derecho, que el Ilustrisimo Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Aguero me ha entregado este pliego cerrado y lacrado despues de haberlo firmado á mi presencia exponiendome ser su ultima voluntad, la que contiene en si en la que ha hecho la protestación de la fe mandar y legados, nombramiento de albaceas y institución de heredero; y para que conste de pedimento del Señor interesado pongo la presente que firma dicho Señor Riva Aguero, a presencia de los testigos y escribano el Señor Doctor Don Nicolas Garay, el Señor Doctor Don Camilo Jose Garrido, el Doctor Don Juan Vasques Solis, Don Mauricio de la Guarda, Don Jose Mariano Gomez y Don Juan Aparicio a hora y dias dos y media de la tarde, ocho y seis de Julio de mil ochocientos cincuenta y cuatro. José de Riva Agüero Juan Vasques Solis F. Mariategui
Volumen 2 Documentos varios
Jose Nicolas Garay Camilo Jose Garrido Mauricio de la Guarda Jose Mariano Gomez
En el nombre de Dios nuestro Señor con cuyo principio todas las cosas tienen buen medio, loable i dichoso fin Amen. Sepan todos los que vieren esta carta de mi testamento, última i final voluntad, como yó Don José de la Riva Aguero ex Presidente dela Republica i gran Mariscal de sus Ejércitos vecino de esta capital de Lima hijo legítimo del Señor Don José de la Riva Aguero i de la Señora Doña Josefa Sanchez Boquete i Roman de Aulestia, mis Padres difuntos que en paz descansen: Hallandome al presente sano i en mi entero y cabal juicio memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el alto i Sagrado misterio de la Santísima Trinidad Padre Hijo i Espiritu Santo, tres personas distintas y una sola Esencia Divina, i en todos los demás Misterios que tiene cree i enseña nuestra Santa Madre Yglesia Católica Apostólica Romana, bajo cuya fé i creencia han vivido i muerto mis Padres i progenitores, y yo protesto firmemente vivir y morir como católico fiel y verdadero Cristiano; elijiendo como elijo por mi Abogada é intercesora á la Reina de los Angeles Maria Santísima Madre de Dios i Señora nuestra al Santo Angel de mi guarda, Santo de mi nombre, los de mi devocion i demas Bienaventurados de la Corte Celestial, para que intercedan con su Divina Magestad perdone mis culpas i pecados, i ponga mi alma en carrera de Salvación cuando de este Mundo salga — Deseando pues cumplir con las obligaciones á que está ligado el hombre para con Dios i para con la familia, i convencido de que la vida se termina cuando menos lo pensamos, he querido en plena salud hacer, como lo hago este mi testamento, que se tendrá por mi ultima voluntad, mientras que no lo altere por otro nuevo ó reforme por un codicilo; otorgo que hago i ordeno mi testamento en la forma i manera siguiente. 1ra. Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crió i redimió con el precio infinito de su Santísima Sangre, i mando que cuando Dios sea servido llevarme de esta presente vida mi cuerpo sea sepultado despues que pasen mas de veinticuatro horas de mi fallecimiento, i que durante este tiempo no se cierre ni clave el cajón: i así mismo pido y ruego á mi albacea que mi entierro y funeral sea sin pompa, convite ni honores ni fausto alguno. 397
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
2a. Iten señalo de limosna á cada una de las mandas forzosas i acostumbradas cuatro reales á cada una. 3a. Iten declaro que en ventiseis de julio de mil ochocientos veintiséis, contraje en la Bélgica Matrimonio, según el rito de nuestra Santa Religión, con la Princesa Arnoldina Carolina Irene de Looz, hija lejítima i de lejítimo Matrimonio de su Alteza Serenísima Carlos Luis Augusto Principe i Duque de Looz iCorswarem, i Principe de Rhena Woltek; i de la Princesa Carolina Baronesa de Nue, de cuyo matrimonio hemos tenido cinco hijos que viven i son = l° á José Carlos Fulgencio Pedro Regalado que nació en la ciudad de Amberes el veintisiete de Mayo de milochocientos veintisiete = 2° A Carolina Javiera Nicolasa Josefina que nació en Santiago de Chile el dia diez i seis de Junio de milochocientos veintinueve = 3° A Carlos Manuel Alfonzo que nació en Valparaiso en nueve de Junio de mil ochocientos treinta i uno= 4° A Alfonzo Octavio Luis Manuel que nació en Lima el seis de Diciembre de mil ochocientos treinta i cuatro = 5° A Andres Manuel Severino, que nació igualmente en Lima el dia ocho de junio de mil ochocientos treinta y siete: lo que declaro para que conste. 4a. Item declaro: que en veintisiete de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i tres, hice donacion ante el Escribano Don José Cipriano Castro de los creditos liquidados que tengo contra el Estado á favor de mi esposa, para que por medio de este Documento se presentase ella al Rei de la Bélgica para que reclamase del Gobierno Peruano esas sumas; cuya donacion no se podrá entender nunca que sea con perjuicio de mis hijos, por que al hacerla, no he tenido otro objeto que el que dejo enumerado para lograr que se me pagase; i así lo previne á mi Esposa en las cartas que sobre este particular le dirijí á la Bélgica. Esa aparente cesión, sino hubiese sido hecha con el fin indicado, habria sido nula, pues yo no podia disponer en perjuicio de mis hijos, i contra el tenor delas Leyes — Por tanto declaro dicho instrumento sin valor alguno, i que se considere como si no lo hubiese yo otorgado. 5a. Item instituyo por mis universales herederos á mis referidos hijos lejítimos que quedan expresados, en la clausula tercera de este testamento, los cuales habrán i llevarán mis bienes por iguales partes i lejítimas porciones deducido el tercio de ellos, de que dispondré mas adelante según lo permite el artículo setecientos treinta i cinco del Código Civil del Estado. 6a. Item — mando que de mis bienes se saquen un mil peso si se los apliquen á mi hijo Carlos Manuel Alfonzo, por el legado que le dejó mi tio 398
Volumen 2 Documentos varios
Don José Mariano Sanchez Boquete su Padrino, de quien fui albacea i heredero, como se dirá mas adelante. 7a. Item: declaro que cuando me case con la Señora Doña Arnoldina Carolina Irene de Looz Corswarem, le asigne veinte mil pesos y las acciones que me pertenecen sobre los bienes de los difuntos Don Juan Ignasio Gamio y Don Bartolomé Garate como consta del Contrato celebrado á que me refiero: declarando que la deuda del finado Gamio es de seis mil pesos que le dió al interés de seis por ciento al año, Doña Maria de la O Lerede, de quien he sido albacea i heredero. Y no habiéndoseme pagado los intereses desde el año de mil ochocientos nueve deben cargarse al referido capital los intereses vencidos desde aquella fecha; lo declaro para que conste. 8a. Item declaro para que conste: que durante mi matrimonio no he adquirido bienes algunos, sino la Chacra de Melgarejo, que me cupo por el fallecimiento de mi tio Don José Mariano Sánchez Boquete, según consta por su testamento pues los demas que heredé por su muerte me pertenecian por los llamamientos hechos en las Vinculaciones de mis ascendientes como inmediato sucesor á todos ellos por las fundaciones de esos vinculos; del mismo modo que lo era desde antes de la independencia al Titulo de Márquez de Montealegre de Aulestia, que en aquel tiempo correspondía á los poseedores de esas vinculaciones, i como tales lo poseyeron mis antepasados, desde mis terceros Abuelos Maternos. 9a. Item declaro para que conste: Que perseguido cruelmente por los enemigos del orden por tantos años, he estado obligado á vivir fuera del Perú, desde el año de 1823, esto és desde que en 25 de Noviembre de ese año me expulsaron, porque en cumplimiento de mi deber resistí a que el Perú perdiera su independencia y pasase á ser dominado por Bolívar —Por esto permanecí como diez años expatriado como es notorio, rayado de mi empleo de Gran Mariscal, secuestrado por algún tiempo mis bienes patrimoniales, i desde entonces abandonados por muchos años á discreción de los enemigos del Perú i mios— Por consiguiente, privado de sus productos y del sueldo de mi Empleo, tuve cuando regresé á mi patria que hipotecar mis fincas para pagar mis deudas contraidas para mi subsistencia i la de mi Esposa é hijos. Las fincas que para esto último he vendido son las siguientes. la. La Casa grande de mi morada situada en la calle de las Descalzas con tres cocheras á la calle. 2a. El Suelo de la casa accesoria de ésta, hoi encomendería. 399
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
3a. La Casa grande frente al hospital de San Andrés i sus accesorias. 4a. Una Casa bastante cómoda i en buen estado, situada frente de la peña oradada, i su cochera á la calle. 5a. Una Casa situada en la calle de San Agustín, conocida por la de la Marqueza Viuda de Monte Alegre. 6a. Una finca compuesta de dos casitas con varias tiendas accesorias i una pulpería, i el solar interior de esa finca situadas en la calle de San Cristoval i la puerta falsa de Santa Catalina. 7a. Una Casa grande situada en la calle de Monserrate. 8a. Otra Casa pequeña en la Calle de Santa Ana para San Bartolomé. 9a. Una Casa grande situada en la Calle de Anticona con dos cocheras á la calle. Cuyas fincas han sido vendidas durante mi matrimonio, i su importe todo ha sido empleado en la subsistencia de mi Esposa é hijos. Todas estas pérdidas las he esperimentado por la tenaz y cruel persecución que por mas de diez i siete años en diferentes épocas he tenido que sufrir, yá en expatriaciones, i yá por no haberme satisfecho los distintos Gobiernos que se han sucedido mis sueldos reconocidos i liquidados, en virtud de la Corte Suprema de Justicia, en el juicio de residencia que á petición mia se me siguió como es notorio, i constante en ella, i en los Congresos que han habido hasta el dia. 10a. Item: declaro que fui Albacea i tendero universal de mi tio, el Señor Don José Mariano Sanchez Gomez Boquete, Marquez que fué de Monte Alegre de Aulestia, según consta de su testamento i codicilo que otorgo en esta ciudad el primero en 3 de Setiembre de 1832, i el segundo en 6 de Noviembre de 1833 ante el Escribano Publico Don Geronimo Villafuerte, cuyo cargo he desempeñado exactamente, i he cumplido todas las disposiciones que ordena en dicho testamento i codicilo. Y declaro, que teniendo mi finado tio, el derecho según la Lei, de disponer de la mitad de los bienes vinculados que poseia; instituyendome su universal heredero, he entrado en el goce dela mitad de ellos legalmente, los cuales, en unión de la otra mitad de que yo debo disponer, se tendrán ya como bienes libres después de mi fallecimiento. 11a. Item declaro: Que en las haciendas de Cañete, de Capablanca i la Quebrada que poseen los Padres Agonizantes, me está reconocido un principal de diecinueve mil cuatrocientos veinticuatro pesos, que eran parte de uno de los vínculos de familia, i que por la cesación de toda vinculación me pertenecen como bienes libres. Por consiguiente entrará esta cantidad en la masa divisible de mis bienes. 400
Volumen 2 Documentos varios
12a. Item declaro: que saqué cuatro mil novecientos pesos correspondientes al Patronato de Legos, fundado por Don Toribio de la Riva Castillo, de los trece mil que estaban impuestos sobre la Hacienda Nacional; y que todavia, existe el resto de ocho mil cien pesos, los cuales me debe el Estado i ademas sus respectivos réditos al cuatro por ciento desde el año de mil ochocientos veinte hasta el dia. Todo lo que cobrarán mis Albaceas i herederos, cuando haya ocasion favorable de que se nos haga justicia. 13a. Item declaro por mas mis bienes todos aquellos que resulten pertenecerme legalmente al tiempo de mi fallecimiento. 14a. Item declaro: Que instituyo por mis herederos á mis cinco hijos lejitimos que como tales he declarado en la clausula tercera de este testamento; i en ejercicio de la facultad i derecho queme concede el artículo setecientos treinta i cinco del Código Civil de la República, declaro que es mi voluntad mejorar en el tercio de mis bienes á mis hijos José i Carlos por iguales porciones del importe del referido tercio para que así lo hagan i gocen hermanablemente con mi bendición paternal. 15a. Item declaro i es mi voluntad que mi chacara nombrada la Segovia conocida actualmente por Melgarejo, les quede á mis hijos Don José i Don Carlos de la Riva-Aguero, á quienes he mejorado en el tercio de mis bienes — Quiero i declaro que desde la fecha de este mi testamento pertenezca a ellos en parte de sus lejítimas, para que de este modo lleven á efecto el Cafetal que estoi planificando en ella La tasación del valor de dicha chacara, hecha por Don Francisco Naranjo, se acompaña á este mi testamento i lo declaro para que conste el valor que tiene, cuando se las adjudico. Encargo á mis dos referidos hijos José i Carlos, que conserven entre sí la más íntima union, para que hermanablemente la administren la conserven i adelanten, i que se partan de sus productos; i les aconsejo que nunca la enajenen ni hipotequen. 16a. Item declaro que es mi voluntad que de mis bienes se señale una mesada de sesenta pesos a mis hermana Doña Josefa de la Riva-Aguero de Galves, para que la disfrute durante su vida. Mis dos hijos Don José i Don Carlos como mejorados por mí en el tercio de mis bienes quedan obligados á satisfacer por iguales partes esa mesada que les será satisfecha con la mayor exactitud. 17a. Item declaro: que para librar á mis fincas de la pension que tenian de tres asientos anuales en la Cofradia de la O, según lo dispuesto por mis ascendientes, trasladé esas pensiones cediendo á dicha Cofradía cinco mil 401
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
trescientos pesos que estaban impuestos en la Chacra Alta, propiedad actualmente del Señor Don José Maria Galdiano, i un principal de dos mil pesos que me reconocía una finca en la Calle de San Cristóbal, i la de la puerta falsa de San Pedro Nolasco, como todo consta en los Libros de la indicada Hermandad de la O, i por el instrumento que otorgué ante el Escribano Don Gerónimo Villafuerte: De cuyo modo ha quedado libre de ese gravamen mi Chacra de Melgarejo, lo que declaro para que conste i en ningún tiempo pueda dudarse de esto. 18a. Item declaro — Que mi Tio Don José Sánchez Boquete Roman de Aulestia, Marquez de Monte Alegre de Aulestia, me hizo en vida donacion de los Capitales de diecinueve mil cuatrocientos veinticuatro pesos impuestos sobre las haciendas i bienes dela Buenamuerte, i diecinueve mil setenta pero que me reconoce la Chacra de la Polvora, según consta por el instrumento otorgado en Lima ante el Escribano Don Gerónimo Villafuerte en 18 de Agosto de 1832. 19a. Item declaro: que en el principal de diecinueve mil setenta pesos que se me reconocen en la Chacra de la Polvora, perteneciente á la familia del Márquez que fue de Torre Tagle impuesto por mis antecesores, pertenecen dos mil pesos á una fundacion que hizo Don Manuel Gómez Boquete, para que se aplique toda su renta á dos novenarioz de misas, i el resto de su rédito á beneficio del Hospital de San Andrés, de que es patrón ingualmente que yó, i mis herederos, el Mayordomo de dicho Hospital: lo declaro para que conste i también para que los diecisiete mil setenta pesos resto de dicho principal se tenga como perteneciente á la parte de Capellanía lega i patronato de legos i de familia que existen segun el Codigo. 20a. Item declaro que prevaleciendo las capellanias de familia en la mitad de su imposicion es mi voluntad que subsistan i sean distribuidas entre mis dos hijos José i Carlos; cuyas Capellanias legas estan impuestas sobre el principal que reconoce la Chacra de la Polvora, i lo declaro para que conste. 21a. Item declaro — que en la mitad de ese principal que grava sobre la Chacra de la Polvora se reconozcan los principales correspondientes á Misas de las Capellanias legas de familia, de que he dispuesto en mi vida, cuya obligación de misas les queda á mis dos hijos José i Carlos á quienes corresponde el goce de ellas, dividiendose entre sí sus productos, despues se mandan decir la Misas.
402
Volumen 2 Documentos varios
22a. Item ordeno —que se saquen de mis bienes trescientos pesos i se remitan á Europa, para que se inviertan en Misas por mi intención i descargo de mi conciencia. 23a. Item declaro que en Bruselas debe existir una Cuenta pendiente con Mister Alfonzo Huyteus: Ordeno á mis Albaceas la liqueden pagando lo que justamente resulte contra mí. 24a. Item ordeno que de mis bienes se saque por mis Albaceas la cantidad á que asciendan las deudas que he contrahido para la existencia de mi familia i constan de las Escrituras i obligaciones que he hecho, i tambien por mis apuntes. Deudas á que he sido obligado, á causa de las injustas persecuciones i expatriaciones con que se me han correspondido los servicios hechos á favor de la Independencia del Perú; i que se paguen á mis acrehedores. 25a. Item declaro — que debo al Jeneral Don Andres Santa Cruz un mil pesos i ademas veinticinco onzas de oro que dió á mi Esposa: todo lo que compone la suma de mil cuatrocientos veinticinco pesos, i ordeno á mis Albaceas que le sean satisfechos. 26a. Item igualmente ordeno que se le entregue al Jeneral Don Ramon Herrera quinientos pesos de que le soi deudor. 27a. Item ordeno: que para mi entierro se me compre un nicho perpetuo. 28a. Item declaro — que mi Esposa ha hecho librar cinco mil pesos anuales, sin considerar que mis rentas no podian sufragar para asignarle esos cinco mil pesos fuertes en Europa por año, para su existencia allí, i que por consiguiente he tenido que vivir disminuyendo cada año el capital de mis bienes en perjuicio de mis hijos: es mi voluntad que por cada año de los que haya percibido los referidos cinco mil pesos se le carguen á mi Esposa, dos mil pesos por cuenta de la suma en que la doté, respecto á que yo no puedo perjudicar á mis hijos, i que de consentir en esa asignación con detrimento notable en el capital de mis bienes, gravaría mi conciencia; pues con tres mil pesos le bastan para vivir con toda comodidad i decencia en Europa, á donde contra mi expresa voluntad ha querido residir, i que por esto me he obligado á contraher deudas hipotecando mis bienes, i satisfaciendo anualmente ingentes sumas por intereses al uno por ciento mensual. 29a. Item declaro — Que instruidos como se hallan mis hijos de todas las cantidades que mi Esposa ha reunido i tomado en diversas ocaciones; ellos arreglarán con su Madre la suma que debe cargársele en cuenta de los veinte mil pesos en que la Doté. 403
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
30a. Y para cumplir este mi testamento en todas sus partes instituyo por mis albaceas en primer lugar á mi hijo Don José en segundo lugar á mi hijo Don Carlos, i en tercer lugar á Don José Domingo Castañeda. — Y mientras regresa de Europa mi hijo Don José, o llega mi hijo Don Carlos á su edad, ejerza el Albaceazgo mancomunado con mi tercer Albacea Don José Domingo Castañeda. A los cuales i a cada uno de ellos in solidum doi todo mi poder cumplido i general el mas ámplio i cual se requiere enderecho, para que puedan entrar i entren en todos mis bienes, i los vendan i rematen en pública almoneda si lo tuvieren por conveniente para cumplir lo contenido en este testamento, i cobren las Cantidades que me deban. Y por el presente testamento, aunque no tengo hecho antes ninguno, revoco anulo i doi por nulo, otro cualquier documento ó cesión que yó haya hecho i otorgado para que no valga ni tenga efecto alguno en juicio ni fuera de él, ahora ni en ningún tiempo que parezca i sea mostrado, aunque tengan clausulas derogatorias i palabras particulares, de que haya de hacer especial mención, de que al presente no me acuerdo, pues quiero que la presente disposición valga en todo acontecimiento i postrera voluntad en la forma i modo que mejor haya lugar en derecho : el cual otorgo en Lima a seis de Julio de mil ochocientos cincuenta i quatro. José de la RivaAgüero Archivo Nacional Sección Histórica Año: 1858 Folio: 169 Señor Juez de Primera Instancia Don José de la Riva Aguero, hijo legitimo del Gran Mariscal Don José de la Riva Aguero, a Vuestra Señoría conforme á derecho digo: que con fecha de ayer ha fallecido mi expresado Señor padre bajo la disposición testamentaria que contiene el pliego cerrado que en debida forma acompaño; y debiendo procederá su apertura y publicación, conforme á lo dispuesto en los artículos 1244 y 1245 del Código de enjuiciamiento, ocurro á Vuestra Señoría á fin de que se sirva ordenar citar á los testigos que suscribieron el nema de dicho pliego, señalándose el dia y hora para que concurran á la diligencia; y siendo de precisa necesidad hacerlo lo mas pronto posible se ha de servir habilitar uno de los dias de esta Pascua. Portanto A Vuestra Seño404
Volumen 2 Documentos varios
ría suplico se sirva mandar como solicito en justicia etc. Lima, Mayo 22 de 1858. J. de la RivaAguero Lima Mayo veintidós de mil ochocientos cincuenta y ocho. Por presentado el pliego cerrado que se acompaña, notifiquese á los testigos que los suscriben Escribano que lo autorizó y demas personas que corresponda conforme á la ley, los que comparecerán el veintiséis del actual al Juzgado á las once del dia para que tenga efecto la diligencia indicada, abandonandose encaso necesario la firma de los testigos que se hallaren ausentes ó hubiesen fallecido. Atentamente Heros Pedro Seminario En el mismo dia hise saber el auto anterior á Don José de la Riba Aguero firmo doy fé Riva Aguero Seminario Acto continuo hise otra notificación á Don Carlos de la Riba Aguero firmo doy fe Riva Aguero Seminario En seguida hise otra notificación al Escribano Publico Don José Cubillas firmo doy de Cubillas Seminario
Acto continuo hise otra á Don Maurisio Guarda firmo doy fe Guarda Seminario
Asi mismo hise otra notificación a Don Juan Aparicio, firmó, doy fe Aparicio Seminario
En continente hise otra notificación á Don Femando Mariategui firmó doy fé F. Mariategui Seminario
405
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
En seguida hise otra notificación, al Doctor Don Juan Basques Solis firmó doy fé Vasques Solis Seminario Asi mismo hise otra notificación al Doctor Don José Nicolas Garay firmo doy fe. Jose Nicolas Garay Seminario En seguida solisite por Don José Mariano Gomes y Don Camilo José Garrido y se me ha espuesto que el primero esta ausente y el segundo fallecido Seminario Sección Histórica Notario Cubillas Año: 1858 Folios: 227-223-229 Señor Juez de Primera Instancia Don Jose de la Riva Aguero Albacea y representante de la testamentaría de mi Señor Padre el Gran Mariscal don José de la Riva Aguero á Vuestra Señoría digo: que haviendose procedido á la apertura y protocolisacion del testamento serrado de mi finado Señor padre conviene á nuestro derecho se proseda en el dia á la facción de los imbentarios de los vienes de la testamentaria con citación del Ministerio Fiscal por los ausentes señalándose al efecto el dia que deven continuar. Por tanto á Vuestra Señoría suplico se sirva mandar como solicito en justicia Lima Junio 7 de 1858. José de la Riva Agüero Lima Junio siete de mil ochocientos cincuenta y ocho Constituyase el Jusgado en la Casa Mortuoria el Jueves proccimo á las dos de la tarde para que se inventarien los bienes delfinado Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Aguero, nombrándose al adjunto al Agente fiscal Doctor Don Manuel de Abeoy Peña. Antesi Heros Pedro Seminario
406
Volumen 2 Documentos varios
En el mismo dia hise saber el decreto anterior al Señor Don Jose de la Riva Aguero firmó doy fé Riva Agüero Seminario En seguida hise otra notificación al Agente Fiscal Doctor Don Manuel Abeo firmo doy fé Abeo Seminario En seguida hice otra notificación a don Carlos Riva Aguero firmo doy fe Riva Aguero Seminario Inventario En Lima y Junio ocho de mil ochocientos cincuenta y ocho yen cumplimiento de lo mandado en el auto anterior. Se constituye su Señoria en la Casa Mortuoria del Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero a efecto de proceder a la facción de inventarios de dicha testamentaria y previo el respectivo juramento que se le tomo, a Don José de la Riva Agüero hijo del finado ofreció poner de manifiesto todos los bienes de la testamentaria a cuyo acto asistió el Señor Agente Fiscal Doctor Don Manuel Abeo y siendo las dos de la tarde citadas se prosedieron en la manera siguiente. Papeles Varios titulos que comprenden los de la Casa mortuoria los de la Chacra nombrada Segovia alias Melgarejo y los de una imposición sobre la Chacra de la Polbora y otra sobre las Haciendas de la Buena Muerte y un reclamo contra el Gobierno. Fincas Casa de Santa Teresa cituada en la Calle de este nombro signada con el numero de ciento sesenta y uno. La Chacra de la Segovia alias Melgarejo con sus aperos y ganados cituada en el Valle de Ate. Capellanías Una de dies y nuebe mil setenta pesos impuestos en la Chacra de la Polbora otra de dies y nueve mil cuatrocientos veintecuatro pesos impuestos sobre las Haciendas de la Buena Muerte. Vales del Credito Nacional
407
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Sesenta y cuatro mil quinientos pesos en vales de consolidacion del seis por ciento. Ocho mil trecientos veinticinco pesos en vales al portador por intereses diferidos del segundo plaso que vense en Disciembre. Dinero Seis mil pesos dados á mutuo á Don Pedro Rodrigues y Aristameno sobre sus fincas de la Chacarilla. Dos mil pesos dados á mútuo sobre vales de Manumicion. Tres mil seis cientos pesos producto de un vale de cinco mil pesos vendido al setenta y dos por ciento. Mil pesos que como los de la partida anterior esta por colocarse. Setenta y cuatro pesos ciete reales que se hallan en mi podér por saldo de cuentas. Trescientos pesos que resivió durante la enfermedad. Cuatrocientos treinta y seis pesos siete reales que recojió el Albasea del poder de Don José Domingo Castañeda. Docientos treinta y siete pesos cinco reales que se hallaron en el Armario del difunto. En este estado ciendo las cuatro de la tarde y haviendo espuesto el Albasea no existir mas bienes que imbentariar pertenecientes á dicha testamentaria dió el Señor Juez por concluidos estos inventarios que firmo Su Señoria y el Señor Agente Fiscal, con los interesados por ante mi de que doy fé = Enmendado =los = é = en tres renglones = de= valen Heros Abeo (firmado) (firmado) J. de la Riva Agüero (firmado) Alfonso de la Riva Agüero C. de la Riva Agüero (firmado) (firmado) Antemi José de Cubillas (firmado)
408
Volumen 2 Documentos varios
Archivo Nacional Sección Histórica Notario Cubillas Año: 1858 Folio: 230 Señor Juez de Primera Instancia. Don José de la Riva Agüero albasea de mi Señor Padre el Gran Mariscal Don José de la Riva Aguero á Vuestra Señoria digo: que se há practicado la facción de imbentários de mi Señor Padre, estamos convencidos en ellos, por que no hay más vienes que imbentariar en su consencuencia y conforme al articulo 337 del Codigo de Enjuisiamientos puede Vuestra Señoria aprovarlor, de nuestro consentimiento y mandar que se protocolise ante un Escribano público dándosenos los testimonios que pidiésemos portanto á Vuestra Señoria suplico se sirva prover y mandar comosolicito en justicia Lima Junio 15 de 1858 J. de la Riva Agüero Lima Junio quince de mil ochocientos cincuenta y ocho Autos y vistos se aprueban los inventarios practicados a los bienes del finado Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero en su consecuencia archívense en el oficio del Escribano publico Don José Cubillas dándole a las partes los testimonios que pidieron a cuyo efecto interpone este Jusgado su autorización y judicial decreto Antemi Heros Pedro Seminario En el mismo dia hise saber el auto anterior al Señor Don Jose de la Riva Aguero firmó doy fé Riva Aguero Seminario Enseguida hise otra notificación a Don Carlos de la Riva Aguero firmó doy fé Riva Agüero Seminario
409
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
Enseguida hise otra notificación al Agente Fiscal Doctor Don Manuel Abeo firmó doy fé Abeo Seminario Enseguida hise otra notificación a Don Carlos de la Riva Aguero firmó doy fé Riva Agüero Seminario Acto continuo hice otra notificación a Don Alfonso de la Riva Aguero firmó doy fé Riva Agüero Seminario
410
SOBRE EL FALLECIMIENTO DEL MARISCAL JOSÉ DE LA RIVA-AGÜERO, 21 DE MAYO DE 1858 LIMA A las siete y media de la mañana de hoy ha dejado de existir el Gran Mariscal Don José de la Riva Aguero, uno de los primeros Proceres de la Independencia del Perú. Mucho antes que el Ejército Libertador desembarcara en Pisco, el señor Riva Aguero era mirado como el primero de esa porcion de hombres distinguidos que trabajaban por acelerar la época de la emancipación. Tuvo despues la gloria de llevar el estandarte de la ciudad de Lima el 28 de Julio de 1821 dia en que se proclamó la Independencia. Mereció la confianza del General San Martin, á su lado prestó señalados servicios á la Patria, y luego su mérito lo puso á la cabeza de República en circunstancias muy difíciles. DEFUNCIONES Los hijos y parientes del Ilustrísimo señor Gran Mariscal Don José de la Riva Aguero (Q.D.D.G.) suplican á sus amigos tengan la bondad de asistir á su entierro, que se hace en la Iglesia de Nuestra Señora de las Mercedes el Domingo 23 del corriente á las diez de la mañana. El Presidente de la Sociedad Humanitaria de los fundadores de la Independencia del Perú, los dos Vice Presidentes, y demás personas que la componen suplican á sus amigos, se sirvan acompañarlos en el templo de la Mer-
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero
ced á las exequias del finado Benemérito e Ilustrisimo Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Aguero, (Q.D.D.G.) que tendrán lugar el 23 del corriente á las diez de la mañana: favor á que les estarán reconocidos. SOCIEDAD HUMANITARIA De los fundadores de la Independencia del Perú. Con el mas intenso dolor anunciamos el fallecimiento del Benemérito e Ilustrisimo señor Gran Mariscal Don José de la Riva Aguero, acaecido á las siete y cuarto de la mañana de hoy; y hallándose todos los miembros de la Sociedad, en el deber de manifestar su sentimiento por una pérdida tan irreparable, y tributará su memoria los homenages y respetos que por tantos títulos merece; se invita á todas las beneméritas personas que la conponen, para que se sirvan asistir á la casa mortuoria á las nueve y media de la mañana del Domingo 23 del que rije para acompañar el cadáver á las Iglesia de Nuestra Señora de Mercedes, donde tienen lugar sus exequias y despues al Cementerio General. A este ceremonial asistirán con el luto riguroso prevenido en los Estatutos. Así mismo se cita para la Junta general que ha dispuesto el señor Presidente á las doce del dia de mañana. Lima Mayo 21 de 1858 J. Julián Ugarte J. Antonio Alvarado Secretario Secretario1 FUNERALES DEL GRAN MARISCAL RIVA AGÜERO Solo por espiritu de partido ha podido el titulado patriota censurar con ligereza la conducta del Gobierno en el funeral, y sentar hechos falsos. Por disposición del Gobierno se acordaron no solo los honores que la ordenanza detalla á los grandes Mariscales, sino mandó que formaran todas las tropas existentes en la plaza, con excepción de ciento y pico de hombres empleados en los puestos de guardia; habiéndose prevenido también la asistencia de los Generales, Gefes y Oficiales francos. En el bando solemne y general que se cita, concurrió igual fuerza, mandada por el Gefe del Batallon Ayacucho y no por un General. Se queria que á mas de los dos batallones, dos escuadrones y la brigada de artilleria, que componen una división, se impro__________________ 1. Publicado en El Comercio, el viernes 21 de mayo de 1858: pp. 2-3
412
Volumen 2 Documentos varios
visase mas gente? Era preciso para contentar al patriota que hubiesen venido de Chorrillos los demás cuerpos, y que el Ministro de Guerra en medio de las vastas atenciones que lo abruman no aprovechase siquiera un dia de fiesta para ver á su familia en el campo. Oficial del Ministerio de Guerra.2 DEFUNCIONES Los hijos y parientes del Ilustrísimo señor Gran Mariscal Don José de la Riva Aguero (Q.D.D.G.) suplican á sus amigos tengan la bondad de asistir á su entierro, que se hace en la Iglesia de Nuestra Señora de las Mercedes el Domingo 23 del corriente á las diez de la mañana. El Presidente de la Sociedad Humanitaria de los fundadores de la Independencia del Perú, los dos Vice Presidente, y demás personas que la componen suplican á sus amigos, se sirvan acompañarlos en el templo de la Merced á las exequias del finado Benemérito e Ilustrísimo Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Aguero, (Q.D.D.G.) que tendrán lugar el 23 del corriente á las diez de la mañana: favor á que les estarán reconocidos.3
__________________ 2. Publicado en El Comercio, el miércoles 26 de mayo de 1858: p. 2 3. Publicado en El Comercio, el sábado 22 de mayo de 1858: p. 3
413
Este libro se terminó de editar en formato PDF el 20 de julio de 2018 por ACUEDI Ediciones. Lima - Perú