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NUEVA COLECCIÓN DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ-JOSE DE LA RIVA AGÜERO 1

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Independencia del Perú -------..:-------

Primer Presidente del Perú Investigación, recopilación y prólogo de la 1 era edición de :

Carlos Deustua Pimentel Prólogo a la segunda edición:

Elizabeth Hernández García

«Por el bicentenario de nuestra independencia»


NUEVA COLECCIÓN DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ

VIDA Y OBRA DE JOSÉ DE LA RIVA AGÜERO PRIMER PRESIDENTE DEL PERÚ VOLUMEN 1

Este es un proyecto de:

En colaboración con:

Editado por: Héctor Huerto Vizcarra Con prólogo de: Elizabeth Hernández García


Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú Vida y obra de José de la Riva Agüero Volumen 1 © Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2018 © Congreso de la República, Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2018 © Asociación por la Cultura y la Educación Digital, 2018 © Fundación M. J. Bustamante de la Fuente, 2018 © Red INTERINDI, 2018 Investigación, recopilación y prólogo de la primera edición a cargo del Dr. José de la Puente Candamo y del Dr. Carlos Deustua Pimentel Diseño y diagramación: Diagramación: Héctor Huerto Vizcarra y Daniel Arteaga Ferruzo Diseño de cubierta: Rafael Núnjar Publicado digitalmente por: ACUEDI Ediciones Calle Vertiente N° 179 – La Molina RUC: 20546738419 Segunda edición – Julio 2018 Tiraje : formato digital (PDF) ISBN: 978-612-47583-7-9 DOI: http://dx.doi.org/10.19083/978-612-47583-7-9 Versión 2.0


Índice Presentación del primer volumen -9Prólogo a la segunda edición -11Prólogo a la primera edición -17Partida de bautismo de José Mariano de la Riva Agüero -21Índice de los documentos que comprehenden las pruebas de Riva Agüero para la Orden de Carlos 3° -23Documentos que se presentan a la orden -25Poder general del señor marquéz de Montealegre de Aulestia a don Riva Agüero -42Nombramiento de capellán al señor Riva Agüero -45Relación de los méritos y servicios de don José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete -48-


Documentos varios antes de la independencia -52Descargo de Riva Agüero contra las acusaciones de mantener correspondencia con los patriotas -76Nombramiento de Riva Agüero como coronel del ejército -95Nombramiento de Riva Agüero como Gran Mariscal -97Entrega del escudo de honor a los sitiados en el Callao para Riva Agüero -99Partida de matrimonio de Riva Agüero y otros documentos relacionados -100Visita y repartimiento de aguas de la azequia principal del valle del Ate -113Solicitudes para que le adjunten propiedades -156Sobre la herencia de una propiedad en Extremadura -187Certificaciones varias sobre la actuación patriótica de Riva Agüero durante la independencia peruana -196-


Tasación de la chacra Melgarejo de propiedad de Riva Agüero ubicada en el valle de Ate -204Correspondencia de Marcos de Neyra (Riva Agüero) previa a la captura de Lima por los patriotas -211La futura suerte de hispanoamérica respecto a Gran Bretaña por José de la Riva Agüero -239Carta de Riva Agüero a J. Ogllvie -245Carta al ministro de estado y de Relaciones Extranjeras Jorge Canning del 3 de octubre de 1825 -247Carta de Riva Agüero a San Martín del 3 de agosto de 1821 -255Documentos varios sobre el desempeño de Riva Agüero como presidente del departamento de Lima -256Correspondencia de Riva Agüero -310Decreto del Congreso contra Riva Agüero -337-


Proclama del presidente Riva Agüero en junio de 1823 -341Carta del presidente Riva Agüero a La Serna -343Orden de trasladar el Congreso para Trujillo -349Proposiciones para un armisticio -353Exposición del presidente de la República al Congreso -358Convocatoria para la elección de un nuevo Congreso -363Representación de los jefes de ejército -368Decretos sobre materia económica -372Oficios de varias municipalidades donde solicitan el cierre del Congreso de 1823 -378Formación de la Junta Gobernadora del Perú por parte de Riva Agüero -438Convocatoria para la elección de nuevos diputados -440-


Presentación del primer volumen Este es el tercer título que publicamos hasta el momento de la Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú, que ya lleva —con los dos libros ahora publicados— catorce volúmenes en total. Es un pequeño logro que no sería posible sin todas las instituciones y personas que nos apoyan para que este proyecto salga adelante. En esta ocasión me toca presentar al primer volumen de la «Vida y obra de José de la Riva Agüero: primer presidente del Perú». Este es un título sumamente importante por la figura histórica de Riva Agüero, quien representa a uno de los personajes claves durante los primeros años de nuestra independencia. De hecho se trata de una figura histórica muy polémica, que pasa buena parte de vida política desterrado por Bolívar y que intenta continuamente volver al Perú para reclamar lo que piensa que le corresponde por derecho. En este primer volumen se puede encontrar documentación referente a la vida personal y familiar de Riva Agüero, así como también sobre sus propiedades, con lo cual se puede tener una idea sobre su estatus socioeconómico. Asimismo, se puede encontrar documentación sobre Riva Agüero antes de la independencia, incluso cuando es procesado por la corona española acusado de enviar misivas a los patriotas. Resulta interesante destacar el documento en donde Riva Agüero ofrece sus descargos y rechaza tajantemente estar vinculado con la gesta independentista. Esto contradice evidentemente la postura que va a tomar luego, cuando se convierta en una de las figuras


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prominentes del Perú patriota, cuando San Martín ya había desembarcado en estas tierras. Esto pudo ser, evidentemente, una estrategia de sobrevivencia cuando el Perú se encontraba controlado por los españoles, pero la forma como plantea su defensa nos puede arrojar algunas luces sobre su propio carácter. Finalmente, en este volumen hay documentación dispersa acerca del rol que va a tener Riva Agüero cuando se hace cargo de la presidencia del país, especialmente dentro del marco de la guerra de nuestra independencia. En ese sentido, la captura de la capital por parte de los realistas va a significar un duro golpe para la estabilidad política del gobierno de Riva Agüero, que a la postre no va a poder superar y marcará su final y posterior destierro. Quiero agradecer para la elaboración de este volumen a la historiadora Elizabeth Hernández García por encargarse del prólogo; a Jimena Rondón del Fondo Editorial del Congreso de la Republica por su apoyo constante; a Diana Félix Seras del Fondo Editorial de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas por el entusiasmo y el apoyo; y a mi equipo liderado por el gerente general de ACUEDI, Daniel Arteaga. Este esfuerzo no sería posible sin el apoyo de mi familia, mi mujer Ailyn Alfaro y mi hijo Héctor Manuel, y sin nuestros coeditores: el Fondo Editorial del Congreso de la República, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, la Fundación M.J. Bustamante de la Fuente y la Red INTERINDI.

Héctor Huerto Vizcarra Presidente de ACUEDI Profesor a tiempo parcial del Departamento de Economía y Negocios Internacionales de la UPC y del Departamento de Humanidades de la PUCP

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Prólogo a la segunda edición Entre los ochenta y cuatro tomos de la Colección Documental de la Independencia del Perú (CDIP) que en la década de 1970 sacara a la luz la Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, uno de ellos estuvo dedicado a la figura del limeño José de la Riva-Agüero y Sánchez Boquete. Sus editores, los historiadores José Agustín de la Puente Candamo y Carlos Deustua Pimentel, afirmaron que la idea original era compilar un conjunto documental más amplio en dos tomos, pero que razones de índole personal habían impedido llevar a cabo este cometido. En todo caso, el volumen que ofrecieron al público, de 943 páginas, es uno de los esfuerzos documentales más importantes que se ha hecho sobre personaje de tanto peso político en la historia de la independencia del Perú. Esfuerzo que a partir de este momento, gracias a esta segunda edición, en modo digital y en dos volúmenes, será más accesible a los estudiosos e interesados en esta conflictiva e interesante parte de nuestra historia peruana, y en particular en el análisis de José de la Riva-Agüero. De ascendencia nobiliaria y perteneciente a una de las familias más importantes de la Lima de fines del período virreinal, desde sus inicios en la política José de la Riva-Agüero apostó por la independencia no solo del Perú sino de toda América Hispana. Sus dos primeros escritos, uno dirigido a la Gran Bretaña1 y el otro a los lectores europeos y americanos2 son evidencia de la intención separatista que abrigó desde la época de la invasión napoleónica a España. Fue Riva-Agüero además uno de los patriotas que nos consta trabajó


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incansablemente en favor de la separación de la corona española, convirtiéndose en uno de los principales apoyos que tuvo José de San Martín desde mucho antes de su llegada al Perú. La historiografía lo ha presentado como uno de los aliados más importantes de la Expedición Libertadora del Sur, razón por la cual en la época del Protectorado de San Martín fue nombrado Prefecto de Lima, es decir, se le premió con el cargo de gobierno más importante de la ciudad. Su participación en la política sanmartiniana, sus servicios a la causa de la patria y sus propias estrategias fueron algunos de los factores que posibilitaron luego el que en 1823 se convirtiese en el primer Presidente de la República del Perú. La posterior trayectoria de Riva-Agüero viene signada por distintos conflictos políticos, intrigas de los bandos en pugna —que él también propiciaba—, afectos e intereses particulares de cada uno de los líderes de aquel momento. Tal parece que su buena estrella decayó estrepitosamente cuando fue declarado traidor a la patria y enviado al exilio debido a las negociaciones que entabló con los realistas para conseguir una independencia con el visto bueno de España —basándose en negociaciones comerciales paralelas de la metrópoli con las Provincias Unidas del Río de la Plata— y en contra tanto del «congreso limeño» como de Simón Bolívar. De «precursor de la independencia», José de la Riva-Agüero se convirtió entonces en «traidor a la causa de la patria», razón por la cual, posiblemente, no se ha estudiado mucho su figura exceptuando muy contados y específicos trabajos.3 Este silencio historiográfico y sus posibles razones no concuerdan con la documentación que compilaron Puente Candamo y Deustua Pimentel en aquel voluminoso tomo sobre el «Archivo Riva-Agüero», ni tampoco con otros documentos existentes en otros repositorios, los que dan mucha información sobre este peculiar y difícil momento de la historia de la independencia, y también del personaje en cuestión, que al alejarse momentáneamente del Perú ni por asomo desaparece del escenario político. __________________ 1. Documento relativo al plan presentado por mí al gobierno británico en el año de 1808, para independizar la América Española. Lima, 1854. Imprenta de J. Masías. 2. Manifestación histórica y política de la revolución de la América y más especialmente de la parte que corresponde al Perú y Río de la Plata. Obra escrita en Lima, centro de la opresión y del despotismo en el año de 1816. Impresa en Buenos Aires. Imprenta de los Expósitos. 1818. 3. En cuanto a biografías, solo tenemos hasta el momento: DE RÁVAGO BUSTAMANTE, Enrique, El gran Mariscal Riva Agüero, primer presidente y prócer de la peruanidad (Sucesos y documentos de la independencia), Segunda edición, Edición privada, Lima, 1999. También el breve estudio que realizó uno de sus descendientes: RIVA-AGÜERO Y OSMA, José de la, Obras Completas, Tomo VII: Estudios de historia peruana: La emancipación y la república, Lima, PUCP, IRA, 1971.

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Volumen 1 Prólogo a la segunda edición

José de la Riva-Agüero siguió en una actividad intensa desde el exilio, y cuando retorna al Perú y consigue que la Corte Suprema de Justicia lo declare inocente de las imputaciones que se le hicieron en tiempos bolivarianos, volvió a destacar como pieza clave de los caudillos republicanos que tomaron la posta. Luis José de Orbegoso, Agustín Gamarra y Andrés de Santa Cruz formaban parte de la esfera política de sus acciones. Su apuesta por Santa Cruz y la Confederación Perú-Boliviana le hacen ganar un nuevo exilio, del que retorna al Perú para dedicarse a actividades únicamente personales. José de la Riva-Agüero falleció en Lima en 1858 apartado voluntariamente de la política, interesante paradoja de uno de los políticos más activos que tuvo el Perú entre la independencia y la república. Buena parte de la evolución y trayectoria que acabamos de comentar sobre José de la Riva-Agüero es posible seguirla a través del volumen compilado por Puente Candamo y Deustua Pimentel, razón por la cual sorprende que, estando tan a la mano esta riquísima documentación, no exista una bibliografía más amplia sobre este personaje y más enfocada a su papel de primer orden en el proceso de la independencia y en los primeros años de la república. Siguiéndole la pista a José de la Riva-Agüero únicamente a través de los textos compilados en la CDIP desde 1976, año de la primera edición de este volumen, nos encontramos con la correspondencia previa a la campaña militar de la independencia, en la que Riva-Agüero firma con su propio nombre o con el seudónimo «Marcos de Neyra». Estas cartas y sus respectivas respuestas ilustran con contundencia la labor y el esfuerzo que Riva-Agüero desplegó, junto con sus partidarios, para preparar la llegada de José de San Martín al Perú a través de sugerencias y planes de posibles puntos de desembarco, de momentos y de personas en las cuales el libertador debería depositar su confianza, así como de acciones inmediatas que este debía tomar para llegar a Lima. De la misma manera, manifiestan la importancia que Riva-Agüero tenía mucho más allá del entorno capitalino. La documentación que abunda es la relacionada con su labor en la Presidencia de la República, pero más que la organización del gobierno y de la guerra contra los españoles, destacan textos donde se aprecian las tensas y cada vez más problemáticas relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo que llevaron a la polarización política del Perú independiente entre dos congresos y dos presidentes: Torre Tagle en Lima y Riva-Agüero en Trujillo. El punto de quiebre en este conflictivo momento fue, como se sabe, la presencia de Simón 13


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Bolívar en el Perú. No obstante, antes de su llegada al puerto del Callao, Bolívar mantuvo una correspondencia fluida con Riva-Agüero, llegando en su momento a expresarse de él en términos positivos y a encargarle algunas gestiones militares. La evolución entre esa cercanía epistolar y el completo alejamiento y enemistad entre Bolívar y Riva-Agüero también puede analizarse en este conjunto documental, relación fundamental en el estudio de ambos líderes para ir descubriendo matices en la interpretación de esta parte de la historia peruana. En el volumen también están consignados «Los autos de la residencia seguidos contra José de la Riva-Agüero», cuyo origen fue el proceso que este interpuso al retorno de su exilio, intentando demostrar que no había mérito para que se le siguiese causa sobre su conducta pública el tiempo que fue Presidente del Perú; en otras palabras, se estaba defendiendo de los cargos en su contra que se le habían hecho durante su ausencia. Además de la evolución del proceso judicial en sí mismo —argumentaciones que también sirven para conocerle tanto a él como a los otros personajes que aparecen en esas páginas— es fundamental la documentación que adjunta el propio Riva-Agüero, pues demuestra el gran ascendiente que tuvo en un amplio espacio geográfico que sí lo reconoció como el presidente legítimo en confrontación con Torre Tagle y el congreso que sesionaba en Lima. El volumen de la década de 1970 también incluye otros documentos —uno de ellos escrito por Riva-Agüero— que se publicaron en Trujillo y en Santiago de Chile defendiéndolo. Estos textos en bloque sirven para analizar la propia opinión de Riva-Agüero sobre su comportamiento, posición que no ha sido suficientemente tomada en cuenta, no obstante ser también otro ángulo del estudio del proceso de la independencia del Perú que no debería pasar desapercibido. Hay muchas otras etapas en la vida de Riva-Agüero que nos muestra la documentación compilada. Pero si tuviésemos que elegir una veta más para cerrar esta mirada panorámica del personaje a partir del volumen de la CDIP, nos quedamos con las cartas que circularon entre las décadas de 1820 y 1840 con personas que tuvieron luego un papel significativo en muchos aspectos de la historia peruana, como es el caso de Agustín Gamarra y Andrés de Santa Cruz, aliados y amigos desde tiempos de las guerras de independencia y protagonistas de los acontecimientos más importantes de esos años en los que se empezaba a definir, entre guerras y grandes dosis de incertidumbre, lo que iba a ser la república.

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Volumen 1 Prólogo a la segunda edición

En el prólogo a la primera edición del volumen del «Archivo Riva-Agüero», Carlos Deustua afirmaba que se han compilado básicamente los papeles que conservara José de la Riva-Agüero y Osma, así como otros tantos documentos de otros repositorios, como el Archivo General de Indias de Sevilla, el Archivo General de la Nación, el Public Record Office de Londres, entre otros. El orden de presentación de los textos, en líneas generales y según Deustua, es: documentos familiares, sus entronques genealógicos, los petitorios a la Corona para obtener algunos empleos y la descripción de algunas de las propiedades de Riva-Agüero y Sánchez Boquete; de inmediato siguen documentos sobre su accidentada presidencia de la república con todos los desequilibrios políticos que derivaron de ellos, los escritos reivindicativos de su fama y buen nombre, y finalmente, lo que concierne a su corta participación en la Confederación Perú-Bolivia. No obstante, el orden general que menciona Deustua Pimentel no es tal al momento en el que uno se sumerge en la lectura y la investigación de este tomo. En primer lugar, muchos documentos no están consignados en el índice general, suscitando una primera confusión. En segundo lugar, los documentos no guardan necesariamente un orden cronológico. Por poner algunos ejemplos, luego del testamento de José de la Riva-Agüero (1854) y de algunas notas que se publicaron en los periódicos dando cuenta de su deceso (1858), las páginas siguientes corresponden a las cartas que escribe a Juan García del Río a fines de la década de 1810 mostrando sus planes revolucionarios favorables a San Martín; y el siguiente texto es del año 1825, de cuando Riva-Agüero está en el exilio en Europa y busca los auspicios de la Gran Bretaña. Este tipo de saltos en el tiempo se repite en buena parte del volumen. Hay, finalmente, algunos pocos documentos que se han transcrito dos veces. Aunque la idea original haya sido presentar a Riva-Agüero en el devenir del tiempo, según lo que se deduce de las palabras del prologuista, tal parece que la documentación ha seguido el orden de los archivos de donde se extrajo o del conjunto de legajos que se conservaban. Esto no le resta mérito a la labor realizada por los compiladores; es una acotación a tener en cuenta al momento de leer el índice, el cuerpo del volumen y elaborar la secuencia de los procesos históricos que subyacen en la documentación compilada.4 Carlos Deustua sostenía en la primera página del prólogo: «Verdadera pena es que no se haya reeditado en esta ocasión muchos de los escritos, polémicas y diatribas del pugnaz conspirador, del Presidente nacionalista, del 15


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político batallador e incisivo...» La primera parte de la cita tiene que ver con las dificultades que, como se mencionaba, en su momento ambos compiladores manifestaron tener para realizar una edición que incluyese la mayor cantidad de documentos referidos a Riva-Agüero, razón por la que únicamente presentaban los que consideraban importantes e inéditos en aquel momento. La segunda parte, sin embargo, es más sugerente historiográficamente, puesto que Deustua ya desde aquel entonces está dando muchas luces sobre el personaje: «conspirador», «presidente nacionalista», «político». Y es que José de la Riva-Agüero, como hemos demostrado en una obra que está por publicarse,5 fue mucho más que un precursor de la independencia. Cumple a cabalidad — podría decirse que supera ampliamente— las palabras con las cuales Deustua lo definió, y nos demuestra lo poco que conocemos a quien fuera uno de los hombres que más contribuyó a la causa patriota del Perú. Mucho nos queda, entonces, hacer para rescatar las diferentes facetas de uno de los políticos peruanos más importantes de la primera hora, cuya vida está estrechamente vinculada a la independencia y a la consolidación de la república. Es de celebrar, por ello, esfuerzos como los realizados por Héctor Huerto y todo su equipo de trabajo quien, junto con las distintas instituciones que auspician esta tarea, reedita esta histórica colección. En este caso particular y en este año en concreto, esta nueva edición de la compilación documental sobre José de la Riva-Agüero, coincide con el bicentenario de la publicación de su primera obra emblemática: «Manifestación histórica y política de la revolución de la América y más especialmente de la parte que corresponde al Perú y Río de la Plata», más conocida por el público como «Las veintiocho causas de Riva-Agüero», texto que salió a la luz en Buenos Aires en 1818. Esta es una razón añadida a todo lo antes explicado que motiva a una mayor indagación sobre su autor y sobre su proyección en la historia de la independencia del Perú y de América Hispana.

Dra. Elizabeth Hernández García Profesora Ordinaria Principal de la Universidad de Piura Miembro Asociado del Instituto Riva-Agüero

__________________ 4. Estas observaciones han tratado de ser superadas para la presente edición [Nota del Editor]. 5. HERNÁNDEZ GARCÍA, Elizabeth, José de la Riva-Agüero y Sánchez Boquete, primer Presidente del Perú (1783-1858), Instituto Riva-Agüero, Fondo Editorial del Congreso de la República.

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Prólogo a la primera edición Se publica en este volumen la documentación referente al «Archivo Riva Agüero», constituido básicamente por los papeles que conservara y guardara D. José de la Riva Agüero y Osma en su solariega casa de la Calle de Lártiga. Se han incorporado también otros documentos entresacados de varios repositorios como el Archivo General de la Nación, Archivo General de Indias de Sevilla, Public Record Office de Londres, etc. Entre la documentación del «Archivo Riva Agüero», destaca el juicio Reinvindicatorio seguido al Mariscal, que no integraba en verdad los papeles que heredó D. José de la Riva Agüero y Osma, sino que fué muy valiosa donación que hiciera al Instituto que lleva el nombre del humanista peruano, el doctor Camilo N. Carrillo. Inicialmente se concibió una edición exhaustiva de la documentación atañedera a Riva Agüero que comprendería 2 volúmenes, mas razones de fuerza mayor impidieron este propósito nuestro, de modo tal que ahora se da a luz sólo una edición más bien antológica en la que se ha recopilado lo más destacado, lo más importante y también algunos papeles inéditos o muy poco conocidos del Prócer. Verdadera pena es que no se haya reeditado en esta ocasión muchos de los escritos, polémicas y diatribas del pugnaz conspirador, del Presidente nacionalista, del político batallador e incisivo, dadas a estampa por él en diversos momentos de su vida, sea en su propia patria o en el destierro.


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En primer término aparecen los documentos familiares, su partida de nacimiento, sus entronques genealógicos, sus petitorios a la Corona en la época colonial, acompañados de sendas hojas de méritos y servicios, legados recibidos de sus mayores, descripciones de algunas propiedades suyas como la chacra de la Segovia o Melgarejo, hasta su testamento y las noticias necrológicas que recogen su fallecimiento y sus funerales. Luego se hallan incorporados los papeles referentes a la Prefectura de Lima, a su corta y accidentada gestión como Presidente, a su largo exilio y después de su regreso al Perú, a los petitorios, solicitudes y proceso que pidió se le siguiera para reinvindicar su memoria y su buen nombre. Finalmente documentos referentes a su vida pública y a la Confederación Perú-Boliviana. En todos los papeles escritos por Riva Agüero sean cartas, solicitudes, reclamos o ensayos de diversa índole aparece retratado de cuerpo entero, este hombre tan polémico, tan inquieto, tan combatido por muchos de sus contemporáneos como elogiado y ciegamente seguido por otros. Su testamento, minucioso, prolijo, contiene instrucciones precisas a sus hijos y no deja de asomar un resentimiento en contra de su esposa cuando escribe «28a. Item declaro — que mi Esposa ha hecho librar cinco mil pesos anuales, sin considerar que mis rentas no podían sufragar para asignarle esos cinco mil pesos fuertes en Europa por año, para su existencia allí, i que por consiguiente he tenido que vivir disminuyendo cada año el capital de mis bienes en perjuicio de mis hijos: es mi voluntad que por cada año de los que haya percibido los referidos cinco mil pesos se le carguen á mi Esposa, dos mil pesos por cuenta de la suma en que la doté, respecto á que yo no puedo perjudicar á mis hijos, i que de consentir en esa asignación con detrimento notable en el capital de mis bienes, gravaría mi conciencia; pues con tres mil pesos le bastan para vivir con toda comodidad i decencia en Europa, á donde contra mi expresa voluntad ha querido residir, i que por esto me ha obligado á contraer deudas hipotecando mis bienes, i satisfaciendo anualmente ingentes sumas por intereses al uno por ciento mensual». «En su corazón abrigaba el deseo de brillar en mayor escala —dice de él Mariano Felipe Paz Soldán— y sus relaciones de familia y la alta sociedad que frecuentaba le facilitaban los medios de estar al cabo de las intrigas del Palacio de los Virreyes, adquiriendo la estimación que se obtiene con el buen trato, finos modales y astucia» y agrega más adelante «No le faltaba talento, popularidad, honradez y grandísima actividad». 18


Volumen 1 Prólogo a la primera edición

Con el Congreso Nacional sostuvo una lucha implacable, mas hay que admitir como lo hace la historiografía seria que ha estudiado el tema, que «El Congreso en todos sus procedimientos, desde que salió de Lima, se extravió miserablemente». Este Congreso Nacional (Nacional sólo de nombre) «se creyó omnipotente para poner hoy a uno en el primer asiento, derribarlo al día siguiente y sustituirlo con otro». Riva Agüero, cualesquiera fueran sus defectos —escribió su biznieto Don José— era el único peruano que había demostrado condiciones de político y caudillo; y el ejército y el pueblo, al exaltarlo al mando, lo habían proclamado como el representante de la patria». Y añade más adelante: «... por propia conveniencia jamás deseó de veras la venida de Bolívar al Perú, que entrañaba conjuntamente y por fuerza la anulación del poder presidencial y la autonomía peruana». En la vida pública del primer presidente del Perú, el punto más polémico, más debatido, ha sido ciertamente el de las negociaciones que sostuviera con los españoles durante el lapso de su áspera rivalidad y de su lucha con el Congreso. Se ha hablado, con ligereza a nuestro juicio, de su actitud desleal, y más que desleal de traición a la Patria en estos tratos que el Mariscal sostuviera con los realistas. Sobre este aspecto de nuestra historia republicana es en verdad esclarecedor, pensamos, el ya aludido Juicio Reivindicatorio de la conducta de don José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete. Juicio farragoso, extenso, lleno de incidentes procesales, termina en una sentencia claramente exculpatoria que absuelve al expresidente de los graves cargos que le hicieran sus enemigos. El texto de la sentencia es el siguiente: «Lima Marzo 1 de 1832. Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal y documentos ultimamente presentados = Resultando, que don José de la Riva Agüero cesó en las funciones de Presidente de la República en veinte y tres de Junio de mil ochocientos veinte y tres, según Decreto del Congreso de la misma fecha, inserto en la Gaseta del Sábado veinte y seis de Julio del propio año = Que hasta esa fecha no muestran los autos cargo alguno contra su administración = Que las imputaciones que se le hacen, y á que se refieren los varios documentos que obran son posteriores a la época en que se decretó su cesación en el mando; y conciderando 1o. que para desidir todo asunto deben los Jueces examinar antes su competencia = 2°. Que la Jurisdicción de esta Corte Suprema, en las Causas Criminales que 19


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se formen al Presidente de la República, según la atribución primera del artículo siento onse de la Constitución, es únicamente para conoser de aquellos que tengan orijen del tiempo y actos de su administración de que es responsable conforme al artículo ochenta y ocho = 3°. Que los hechos, que no sean de esta época y naturaleza, tocan al fuero que gozó el acusado al tiempo de perpetración; Declararon que por lo respectivo al periodo en que don José de la Riva Agüero obtuvo el mando Supremo de la República no hay mérito para que se le siga la Causa y que los cargos que puedan deducirse por su conducta posterior al tiempo de su administración igualmente que la Resolución sobre seguirse, ó no este Juicio, no corresponde a este Supremo Tribunal, y mandaron se devuelvan los autos al Supremo Govierno para los fines cosiguientes». Este testimonio y otros más que se insertan en este volumen, como las numerosas proclamas de adhesión a Riva Agüero durante su agitada presidencia, nos llevan a pensar lo mismo que su biznieto cuando escribió lo siguiente: «No puede decirse en manera alguna que Riva Agüero quiso “entregar el Perú a España”. Lo que quiso fué emanciparlo de veras, tanto de España como de Colombia; libertarlo de todo yugo forastero; impedir que pasáramos, como sucedió, de la servidumbre antigua a otra aún más severa y áspera, de la que no nos salvaron al cabo sino dos casos fortuitos, que fueron también, ¡oh vergüenza!, dos causas extranjeras: la sublevación de la guarnición colombiana de Lima, que acabó con el sistema vitalicio en 1827, y la disolución de la Gran Colombia, que contrarrestó los efectos de la derrota de Tarqui en 1829». Nuestro agradecimiento a los doctores Alberto Tauro del Pino y Félix Denegri Luna por los documentos que nos proporcionaron, así como también al doctor Rafael Andrés Vivanco por su colaboración con la corrección de las pruebas y preparación de los índices. Esperamos que la documentación que ahora presentamos a los estudiosos del prócer peruano sea de utilidad para los trabajos que en el futuro se preparen. De esta manera, seguramente, se tendrá una cabal, completa y desapasionada imagen del primer presidente del Perú. Carlos Deustua Pimentel

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Partida de bautismo de José Mariano de la Riva Agüero José Mariano de la Cruz

En la Ciudad de los Reyes del Perú, Lunes primero de Marzo de mil setecientos ochenta y cuatro, yo Don Juan Francisco de Torres Teniente de Cura de esta Iglesia Parroquia del Sr. San Marcelo exorcisé y puse el Santo Oleo y crisma a José Mariano de la Cruz, niño que nació el día tres de mayo del año pasado de mil setecientos ochenta y tres, y a quien en caso de necesidad echó el agua del Sto. Baptismo el Reverendísimo Párroco Fray Simón Alfaro de el orden de Nuestra Señora de La Merced, y Reformador Gral. de las Provincias del P. es hijo lexítimo de lexítimo matrimonio del Sr. don José de la Riva Agüero Cavallero de la Real y distinguida orden de Carlos tercero y Director General de la Real Renta del Tabaco de la Ciudad de México y de la Sa. Doña Josefa Boquete y Román su lexítima muger. Fue su padrino Diego S. Boquete su abuelo; siendo testigos don Mateo de la Peña Capellán de la Real Armada, don José Boquete y Román y don Mariano Roa de que doy fe...


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Francisco de Torres

Parroquia de San Marcelo Libro 10 Bautismos de Españoles Fojas 62-63

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Índice de los documentos que comprehenden las pruebas de don Joseph de la Riva Agüero, para la Cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos 3° LINEA PATERNA, que está en una sola Pieza Partida de Bautismo del Padre Las de los avuelos Paternos Las de los Padres del avuelo Paterno Las de los Padres de la avuela Paterna Partidas de Casados de los Avuelos Paternos La de los Padres del avuelo Paterno La de los Padres de la Avuela Paterna Partida de difunto del Padre del avuelo Paterno La del Padre de la Avuela Paterna Testamento de la Avuela Paterna Información de ocho testigos al tenor de la Instrucción Empleos de República Exercidos por el Cavallero, Su Padre, avuelos y Visavuelos Paternos Padrones de hidalgos en que se hallan el Cavallero, sus hermanos, Padres, avuelo, y Visabuelos Paternos

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LINEA MATERNA, que está en cinco piezas numeradas. Folios Partida de Bautismo de la Madre Las de los Avuelos Maternos Las de los Padres del Avuelo Materno Las de los Padres de la Avuela Materna Partida de Casamiento de los Avuelos Maternos La de los Padres del avuelo Materno La de los Padres de la Avuela Materna Testamento de la Avuela Materna Información de 6 testigos hecha en el final ... Otra información hecha en Cartagena Testimonio del Ayuntamiento de Cartagena acerca de la Nobleza Quatro Certificaciones dadas en el final sobre lo mismo

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NOTAS La Partida de bautismo del Cavallero, y la de Casamiento de sus Padres están en el número 3, folios 2 y 3. El número 1º contiene también varias fees de bautismo y de casamientos de algunos ascendientes maternos, las quales no se citan en este Indice por no pedirlas la Instrucción. Los Instrumentos formalizados en el Final y en Sabona se presentan Originales, y con ellos la traducción hecha por el traductor del Rey. Todos estos Documentos están legalizados en la mexor forma.

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Documentos que se presentan a la orden en 8 de noviembre de 1781 Testamento de doña Francisca Bataglieri, número 13 del Arbol. Idem, de mi Padre, número 2 Idem, de don Diego de Noja, número 10 Idem, de doña Antonia López Cagigal, número 9 Idem, de doña Blanca de Mendari, número 15 Esta nota es sólo copia, entretanto que se hace venir legalizada en debida forma. En Enero de 1782 se entregó un testimonio de la Carta de dote de doña Maria Antonia Boagno, número 7 quando su casamiento con don Bartolomé Basso número 6 en que se declara ser hija aquella de doña Blanca Maria de Mendari número 15. Este documento sirve en lugar del testamento de referencia número 15 cuya copia en borrador, recogí de don Gabriel Ortiz, y envié a Cartagena en 5 de Febrero de 1782. De la partida de Casamiento de doña Josefa Roman con don Diego Boquete aparece que se casaron en 18 de Noviembre de 1747: así consta del libro de casamiento de Españoles de la Parroquia de Santa Ana de Lima. Su hija doña Maria Josefa Sanchez Boquete Roman de Aulestia nacio en 8 de Diciembre de 1748 como consta de la partida de bautismo que se halla a foxas 264 del Libro de bautismos de Españoles de la parroquia de Santa Ana


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que empezó a correr en 1739 y finalizó en 1750 ante el escribano N. y del textamento hecho por sus padres ante el escribano N. Esta señora casó en primeras nupcias con don Cayetano y en segundas con el Señor don J. Riva Agüero en 7 de julio de 1780 como consta del libro respectivo de la Parroquia de San Marcelo a foxas 62; cuyo libro empezó a correr en el año de 1781 y finalizó en 1791 y del testimonio dado por el Escribano Ayllón Salazar en virtud de auto del Alcalde ordinario el Marqués de Casa Calderón y respectiva citación del Síndico Procurador general N 4. El Señor don J. Riva Agüero marido de doña Josefa Sanchez Boquete fue natural de la Ciudad de Cartagena de Levante en el Reyno de Murcia en España, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Manuel de la Riva Agüero Comisario Real de Guerra de la Real Armada y Contador General del Departamento de Cartagena ; y de su legítima esposa Doña Francisca Baso de……….; segun consta de su partida de bautismo y de las pruebas de legitimidad y nobleza hechas y aprobadas por la Asamblea de la Orden Española de Carlos 3º en … de … de … como a Caballero de dicha Real y distinguida Orden Española. De su numerosa familia viven todavía dos de sus hermanos. Recojer la partida de casamiento de doña Tomasa Roman con el conde de Torre Blanca y con Allende. Id. los títulos o certificados de Aguacil mayor a don Manuel Roman y los de Rector y Alcalde ordinario. Id. el título de Coronel de don Diego. Id. los de mi tío. Id. los de don Tiburcio y su partida de casamiento. Id. una razon del tiempo en que se casaron Andrés, Chepita y Pancho. Id. la partida de casamiento de Gálvez y la licencia del gobierno para ello. [Al margen] Don Manuel Roman de Aulestia, Tercer Marqués de Montealegre de Aulestia fue agraciado por Su Majestad con la Cruz de Santiago. Exerció los cargos de Alcalde Ordinario y Presidente del Ilustre Cabildo de Lima y Rector de la Universidad y Alguacil Mayor de la Inquisición. Casó con doña Maria de la O Loredo, de que no tubo subcesión. Don Fernando abrazó el estado eclesiástico y fue Cura Rector de la Parroquia de Santa Ana en la misma capital de Lima. Doña Tomasa Roman de Aulestia casó en primeras nupcias con el señor don Luis Ibáñez de Orellanos, conde Torre Blanca de cuyo matrimonio no quedó sucesión y en 2as. con el Señor Don Manuel Zurbarán 26


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de Allende Oidor de la Real Audiencia de Lima de quien tubo dos hijos el mayor llamado Don Juan y el segundo Don Jose que fallecieron sin subcesión. Doña Josefa Roman de Aulestia casó con su pariente Don Diego Sanchez Boquete, natural de Segura de Leon de Extremadura, poseedor de Mayorazgo fundado en esa provincia de España con aprobación del rey don Carlos 2º De este matrimonio nacieron Don Diego, Doña Josefa, Doña Catalina y Don Jose Mariano Sanchez Boquete. El Don Diego fue Colegial mayor del colegio de San Martín y recibido doctor en Sagrada Teología en la Real Universidad de Lima falleció en su jubentud sin ser casado. La señora doña Josefa de Sanchez Boquete hija de los referidos Don Diego y Doña Josefa nacio en…………… de………de………. como consta en su partida de bautismo casó en primeras nupcias con don Cayetano Martinez de Diego, contador general de la Renta del Tabaco del Perú, de quien tubo dos hijas que fallecieron de menor edad; y en segundas nupcias en……………de………… de 1780 con el señor don Joseph de la Riva Agüero caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos 3º, del consejo de Su Majestad, Director general de la Renta del Tabaco del Reyno de Mexico, y después Super-Intendente de la Casa de la Moneda de Lima, Regidor de Siete Villas de las montañas de Santander. (Aquí el acápite Nº 4 del aparte). De su numerosa familia en España viven aun dos de sus hermanos enteros: el Señor don Fulgencio de la Riva Agüero, caballero pensionado de la orden de Carlos 3º, Ministro del Real y Supremo Consejo de las Indias; y el Excelentísimo Señor don Pedro de la Riva Agüero, Caballero Gran Cruz de la Orden de San Hermenegildo, Teniente general de la Real Armada, condecorado con varias cruces militares y su sobrina carnal la señora doña Xaviera de la Riva Agüero, Marquesa de Ballestar. Como aparece del libro. De este Matrimonio nacieron doña Josefa Gregoria que casó con el Señor Coronel del Exército don Juan Maria de Galves, caballero de la referida orden de Carlos 3º Intendente del Exército y de las provincias de Tarma, Guancavelica y Lima en donde falleció dejando un hijo llamado don Lorenzo; á quien Su Majestad don Fernando 7º concedió la gracia de Cadete del regimiento del Infante don Carlos á la edad de un año, y poco tiempo despues el empleo de Subteniente del expresado regimiento en que continuó hasta la época de la Independencia del Perú. Don Joseph de la Riva Agüero y Sanchez Boquete que en los tiempos anteriores á la Independencia fue Alférez de la nobleza desde su tierna edad como parece del titulo dado por el Virrey y despues caballero de la Orden distinguida de Carlos 3º dado por Su Majestad don Carlos 27


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4º en ………… de ………… segun consta del Decreto y del Real titulo y de la aprobación de las pruebas de nobleza comunicado á él por el Secretario de la Asamblea de la referida orden en …………de……de 1807. Mas adelante sirvio de Teniente de Infanteria de linea en el regimiento de la Concordia de que era Coronel el Virrey segun titulo que le fue librado en…………de………… de…………y desempeñó despues tambien los empleos de Contador del Tribunal de Cuentas de Lima y de Juez Conservador del Real Ramo de Suertes ó Loteria de Lima por Real titulo de……de……y Real orden de………… de…………de…………del Rey; posteriormente en la independencia obtubo los empleos de Coronel del exercito y condecorado con la medalla de brillantes del exercito libertador, de Presidente del Departamento de Lima, quien por sus relevantes servicios merecio despues una de las tres medallas civicas que han sido conferidas por el 1er. Congreso Constituyente entre los mas benemeritos de los que de estos se distinguieron en la lucha de la independencia. En el año de 1823 fue elevado al mando supremo de la Nacion y ha sido el 1º que obtubo el titulo de Presidente de la Republica Peruana y es actualmente Gran Mariscal de los Exercitos del Perú. Este casó en Bruxelas en 26 de Julio de 1826 con la muy Ilustre Señora doña Arnoldina Carolina de Looz Corswaren Princesa de Looz Corswaren hija mayor de su alteza Sereuisciente (sic) Carlos Fernando de Looz Corswaren, Principe del imperio de Alemania en Rheina Wolvek y Principe y Duque de Looz Corswaren y de la Princesa Carolina Baronesa de Nab. De este matrimonio han tenido hasta el dia por sus hijos á don Jose Carlos Fulgencio, Pedro Regalado, nacido en la Ciudad de Amberes; á doña Carolina Xaviera; Nicolasa Josefina, nacida en Santiago de Chile; y á don Carlos Manuel Alphonso nacido en la ciudad de Valparaíso. Doña Catalina Sanchez Boquete y Roman de Aulestia casó con don Tiburcio de Mendoza y Rios, Capitan de la nobleza de Lima, Alcalde de su Cabildo, y posedor de los pingues mayorazgos de su casa. De este matrimonio nasieron quatro hijos que son el Coronel de Milicias don Francisco de Mendoza y Sanchez Boquete, Alcalde igualmente de la municipalidad de Lima en 1823 y reelejido en 1832 que casó con doña Manuela de Bosa y Carrillo de Albornoz y tienen mucha subcesion. Doña Andrea de Mendoza y Sanchez Boquete que casó con el Marques de Casa Davila y tienen igualmente sucesión. Don Jose que disfruta de los patronatos de su casa; y doña Josefa que casó con el Señor don Geronimo de Boza y Carrillo de Alvornoz, en el antiguo sistema

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Marques de Casa Boza que tiene sucesión. Este don Geronimo es hermano de doña Manuela casada con don Francisco de Mendoza. Don Jose Mariano de Sanchez Boquete y Roman de Aulestia 4º Marques de Montealegre de Aulestia en quien recayó este titulo por falta de subcesion de sus tíos carnales ha sido capitan de la Nobleza de Lima y retirado con el grado de Teniente Coronel de Exercito de infanteria de Lima en el regimiento de la Concordia; fue tambien Alcalde y Presidente de la Municipalidad, y Alguacil mayor del Tribunal de la Inquisición. Este ha permanecido sin casarse y por esta razon recayó en don Jose de la Riva Agüero su sobrino carnal el ser en el anterior regimen el inmediato subcesor a este titulo de Castilla y vinculaciones de familia como hijo varón del hermano mayor del citado Marques de Montealegre de Aulestia. Hemos traído con anticipación la subcesion de doña Josefa Roman de Aulestia por ser esta linea la que lleva la mayoría. Volvamos ahora á los demas hermanos y hermanas de la dicha Señora doña Josefa Roman de Aulestia de que dejamos hecha mención anteriormente: Doña Francisca, Doña Juana Rosa, Doña Luisa, Doña Catalina y Doña Gabriela no tomaron estado: Doña Andrea Roman de Aulestia casó con don Domingo de la Peña Zamorano, ministro contador general del tesoro de Lima, y tubieron varios hijos: Doña Magdalena casó con el Doctor don Juan de Arcalla, Abogado de esta Real Audiencia, Asesor del tribunal de cruzada y del de este cabildo de esta Capital. Su Hermano don Diego Roman de Aulestia, fue Coronel del regimiento de infanteria Española de Lima, y falleció sin ser casado. El otro hermano Don Jose Toribio en su primera jubentud igualmente sin haberse casado. Es por esto que recayó el titulo de Marques de Montealegre de Aulestia y vinculaciones de la familia en el sobrino de estos Señor Don Jose de Sanchez Boquete y Roman de Aulestia hermano de Doña Josefa Sanchez Boquete, madre del Gran Mariscal de que acabamos de hacer mención. Don Joseph de la Riva Agüero, Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos 3º, del Consejo de Su Majestad Católica, Juez Superintendente general de la Casa de la Moneda de Lima, tubo por hermanos enteros á los siguientes. 1º á la Señora doña Maria Antonia de la Riva Agüero, casada con el Señor don Miguel de Bertodano, Intendente de Marina. 2º Al Excelentsimo Señor don Pedro Regalado de la Riva Agüero, Caballero Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, Xefe de Escuadra de la Real Armada, 29


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y Rexidor perpetuo de la Ciudad de Alicante. 3º Al Señor Don Juan de la Riva Agüero, Caballero de la Referida Orden de Carlos 3º, Contador general de Retazas del Reyno de Mexico. 4° A la Señora doña Juana de la Riva Agüero, que fue casada con don N. Arturo, Capitan de Navio de la Real Armada, y habiendo enviudado volvió á casarse con el Señor don Vicente Imperial Digneri, Brigadier del Real Cuerpo de Ingenieros, de quien queda sucesión. 5º A la Señora doña Leonarda de la Riva Agüero, que casó con el Señor don Joseph de Zabala y Aramburu, Brigadier de la Real Armada de quien existe una hija en Madrid, la Señora doña Ana de Zavala y de la Riva Agüero, que casó con don Leandro de Ocio, Capitan de Fragata de la Real Armada, y Oficial Mayor de la Secretaria del Despacho universal de Marina, y Secretario del Rey; cuya sucesión existe en Madrid, y ocupando el hijo varón el empleo que obtuvo últimamente su padre. 6º Al Excelentísimo Señor don Fulgencio de la Riva Agüero, Caballero Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, y Pencionado de la de Carlos 3º, del Consejo Supremo de Indias, y antes intendente de Marina en el Departamento del Ferrol. Al margen…… de quien existe su hija la Señora Doña Xaviera de la Riva Agüero (Camarista que fue de la Reyna doña Maria Luisa de Borbon) Marquesa del Ballestar, residente en Madrid, casada con el Señor don Ignacio de Molina, Marques de dicho Titulo, Gentil hombre de Camara de Su Majestad Católica y Brigadier de sus Ejércitos, Caballero de la Orden de Santiago, Señor de Aragón... 7º A don Francisco de la Riva Agüero, Ministro de la Real Hacienda que falleció en Mexico siendo aun joben 8º A don Máximo de la Riva Agüero, Teniente de navio de la Real Armada que falleció igualmente joben. El Señor don Manuel Roman de Aulestia, tercer Marques de Montealegre de Aulestia Exercio el empleo de Alguacil Mayor de la Inquision (sic) de Lima segun consta por el titulo librado en Madrid por el Ilustrisimo Señor Obispo de Terual Inquisidor general y refrendado por el Doctor don Manuel Xaramillo Perez de Prado, su Secretario. No obstante este empleo obtuvo tambien de los años de 1762 y 1763 el cargo honorífico de Alcalde ordinario, como consta por el acta que se halla archivada en dicho cabildo, y por el testimonio de ella dado por Martin Perez Davalos, Escribano publico y teniente del de Cabildo. Igualmente merecio el que la Real Universidad de Lima en consideración á sus notorios talentos le hubiese elejido por su Rector, cuyo cargo desempeñó con notable aplauso: lo que consta en los libros de asientos de dicha Universidad. Casó don Manuel Roman de Aulestia con doña Maria 30


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Loredo y Larrea, de quien no tubo subcesion; segun aparece del poder para textar otorgado por el dicho Marques de Montealegre de Aulestia á favor de su esposa, fecho en 27 de Febrero de 1786 ante Andrés Sandobal, Escribano de su Magestad, y por su codicilo otorgado en 6 de Mayo del mismo año ante el propio Escribano Sandobal por lo que pasó el titulo y vinculaciones á su sobrino el Señor don Mariano Sanchez Gómez Boquete y Roman de Aulestia, como se verá mas adelante. Doña Tomasa Roman de Aulestia casó en primeras nupcias con el Señor don Luis Ibáñez de Orellana, conde de Torreblanca, segun consta de los libros de la parroquia de Santa Ana, y de cuyo matrimonio no tubo subcesion: y en sus segundas nupcias con el señor don Manuel Zurbaran de Allende, Oidor de la Real Audiencia de esta Capital. De este matrimonio tubieron dos hijos; el mayor llamado don Jose, que falleció sin dejar subcesion; el segundo nombrado don Juan murió de tierna edad. Asi consta por el textamento de la Señora doña Tomasa Roman de Aulestia otorgado en 23 de Diciembre de 1778 ante Luis Victoria de Araño, Escribano de Su Magestad; y tambien aparece por los libros parroquiales de Santa Ana. Doña Josefa Roman de Aulestia, hermana igualmente del tercer Marques de Montealegre de Aulestia, y que sigue á doña Tomasa, de quien acabamos de hablar, casó en 18 de Noviembre de 1747 segun aparecen por los libros de la parroquia de Santa Ana de esta Capital, con su pariente don Diego Sanchez Boquete, natural de la Villa de Segura de Leon en Estremadura, posedor del vinculo fundado en esa provincia de España, por su ascendiente don Diego Gómez Boquete con aprobación del Rey don Carlos 2º como consta de los escritos de la Municipalidad de la Villa de Segura de Leon. De este matrimonio tubieron seis hijos: dos fallecieron recien nacidos y solo existieron quatro que fueron doña Maria Josefa Catalina Sanches Boquete Roman de Aulestia, don Diego, doña Catalina Perfecta y don Jose Mariano todo lo qual consta del poder reciproco para textado que dieron ambos esposos don Diego Sanchez Boquete y su esposa doña Josefa Roman de Aulestia para textar y heredarse el uno al otro en caso de fallecer intextados, segun aparece por el instrumento otorgado en 28 de Mayo de 1755 ante Gregorio Gonzales de Mendoza, Escribano de Su Magestad. Por el textamento hecho por doña Josefa á nombre de su difunto marido en virtud de este poder en 12 de Enero de 1801 ante el Escribano Ignacio Aillon Salazar; y por el suyo otorgado en 9 de Julio de 1803 ante el mismo Escribano Ignacio Aillon Salazar; y por el recivo de la carta dotal, 31


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cuyo instrumento otorgó el referido don Diego Sanchez Boquete en 16 de Noviembre de 1747 ante Gregorio Gonzales de Mendoza Escribano de Su Magestad: asi tambien como por la partida de casamiento de don Diego Antonio de Sanchez Boquete con doña Josefa Roman de Aulestia, y las de bautismo de sus hijos que se hallan en los libros de asientos de la parroquia de Santa Ana de Lima. Doña Maria Josefa de Sanchez Boquete Roman de Aulestia, nacio el 8 de Diciembre de 1748 y fue bautizada por el doctor don Diego Roman de Aulestia, su tio abuelo, Canonigo de esta Santa Iglesia Catedral, Metropolitana (sic) del Perú, Examinador Sinodal del Arzobispado y Comisario del Tribunal de la Inquisicion siendo padrino de doña Maria Josefa Catalina Sanchez Boquete su tio el Señor don Manuel Roman de Aulestia, tercer Marques de Montealegre de Aulestia, siendo testigos don Luis Ibañez Conde de Torre Blanca y el Doctor don Fernando Roman de Aulestia Cabeza de Baca igualmente sus tios. La doña Maria Josefa Sanchez Boquete Roman de Aulestia casó de primeras nupcias en 19 de Marzo del año de 1774 con don Cayetano Martinez de Diego, Contador general de la Real Renta del Tabaco del Perú de quien tubo dos hijas que fallecieron de menor edad que segun consta del testamento que otorgo el referido don Cayetano Martinez de Diego ante el Escribano Eugenio de Aicorbe y habiendo quedado viuda en 1778 pasó á segundas nupcias con el Señor don Joseph de la Riva Agüero, natural de Cartagena de Levante, del Consejo de Su Majestad, Director general de la Renta del Tabaco del Reino de Mexico, comisionado por el Rey á estos del Perú para el arreglo de las rentas reales segun consta de la Real nominación fecha en el Real Sitio de San Ildefonso en 24 de Agosto de 1778 y autorisada por el Ministro general de Indias don Jose Galvez. Este fue hijo del Señor don Manuel de la Riva Agüero, Comisario de Guerra de la Real Armada de España, Rexidor de las montañas de Santander y de doña Francisca Basso Bouqui y Bataglieri. Consta el matrimonio del Señor don Jose de la Riva Agüero con doña Maria Josefa Sanchez Boquete a foxas 276 buelta del libro de casamientos de Españoles cuyo libro empezó á correr en 1719 y finalizó el de 1780, en la Parroquia de San Marcelo de esta Capital. El Señor Don Jose de la Riva Agüero fue agraciado por el Real Decreto de 23 de Abril de 1780 y despues condecorado con la insignia de Caballero de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero por Real titulo expedido en el Sitio del Pardo á 21 de Febrero de 1784 y refrendado por su Secretario don Miguel de Otamendi á consecuencia de la aprobación de sus 32


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pruebas de nobleza que para el efecto le fueron hechas con arreglo á las instituciones de la expresada Orden segun consta por la aprobación de la asamblea de la Orden, expedida en 2 de Marzo de 1782 de comunicada de oficio por Don Bernardo del Campo Secretario de ella. Fue Rexidor general Decano, Juez de Alzadas y Consistorio de Siete Villas en las montañas de Santander. 2º segun consta por el textimonio de dichas elecciones dado en Madrid en 23 de Febrero de 1778 por Diego Antonio Davila, Escribano de Madrid. Obtubo igualmente los honores de Oidor de la Real Audiencia de Mexico por Real titulo librado en Madrid á 10 de diciembre de 1786 y refrendado de don Antonio Ventura de Taranco, Secretario del Rey. En 24 de Marzo de 1793 le confirio su Magestad el empleo de Superintendente general de la Casa Moneda de Lima, librandole al efecto en esa fecha el Real titulo correspondiente refrendado por su Secretario don Silvestre Collar y por los Señores Gobernador y Ministros del Consejo de las Indias en cuyo empleo fallecio en el año de 1809. Del Matrimonio del Señor don Jose de la Riva Agüero con la Señora doña Maria Josefa de Sanchez Boquete Roman de Aulestia nacieron doña Josefa y don Jose Mariano de la Riva Agüero Sanchez Boquete, aquella casó en 1807 con el Señor don Juan Maria de Galvez, Caballero de la misma Real y distinguida Orden Española de Carlos tercero, coronel de los reales exercitos, Intendente honorario de los Exercitos y en propiedad que fue de las provincias de Tarma, Huancavelica y Lima en donde fallecio en el año de 1820 dejando de su matrimonio un hijo llamado Don Lorenzo a quien el Rey don Fernando 7º concedio a la edad de un año la gracia de cadete y dos años despues la de subteniente efectivo en el regimiento del Infante don Carlos en que continuo hasta la época de la Independencia del Perú. Consta por su textamento otorgado en aquel año ante el Escribano Juan Pio Espinoza en 11 de Noviembre de 1819 y por los despachos dados por el Rey á su favor y por la relacion impresa en Madrid de los meritos y servicios del Señor don Juan Maria de Galvez. La partida de nacimiento asi como la de bautismo de su hijo se halla en la parroquia de Santa Ana á foxas 241 del libro de matrimonios, y á foxas 193 de bautismos que empezó en 1803. Don Joseph de la Riva Agüero y Sanchez Boquete en tiempos anteriores á la independencia obtubo los empleos siguientes. Fue nombrado desde su menor edad Alferez del Cuerpo de la Nobleza de Lima, de cuyo Cuerpo era Coronel el Virrey como aparece del titulo expedido en 23 Mayo de 1796, librado por el Excelentísimo Señor virrey don Fr. (sic) Francisco Gil y Lemus; 33


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y habiendose refundido este Cuerpo en el regimiento de infanteria de linea de Voluntarios distinguidos de la Concordia Española del Perú fue nombrado Teniente de la 2º Compañia del Primer Batallón de cuya Compañia era Capitan su tio el Marques de Montealegre de Aulestia: como consta del titulo librado á su favor en 4 de Febrero en 1811 cuyo empleo sirvio hasta el 21 de Octubre del mismo año en que solicito su retiro del servicio militar por la incompatibilidad de este servicio con el politico y de hacienda que obtenía ya, como se verá mas adelante. Asi consta del Decreto del Virrey don Jose Fernando de Abascal y por el oficio que para el efecto le fue dirijido por el Teniente general don Toribio Montes, Teniente Coronel del referido regimiento, é Inspector general del exercito del Rey en el Perú. Anteriormente, esto es, en 8 de mayo de 1805 fue agraciado por el Rey don Carlos 4º con la merced de habito en la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero, para lo que se le hicieron las correspondientes pruebas de lejitimidad y nobleza por la Asamblea de dicha Orden Española cuya aprobación se le comunico por mandato de ella en oficio de 10 de Diciembre de 1807 por don Tomas Lobo, Secretario de la expresada Asamblea. En cuya consecuencia le expidió Su Magestad el Real titulo de Caballero de la expresada Orden en el Sitio de San Lorenzo á 10 del mismo mes de Diciembre de 1807 e recibió las insignias de tal Caballero en capitulo general de la Orden tenido en Madrid en 24 de Marzo de 1808; como aparece del oficio que le dirijio con fecha del dia anterior el Secretario de la misma Orden de Caballería Española don Tomas Lobo. Como en los tiempos en que la America era regida por el gobierno de España exijia la política de ese Gabinete, el que ninguna persona nacida en America, aunque de Padres Españoles, llegase á obtener los primeros empleos en el exercito dejó la carrera militar por abrazar otra en que ascender á mayores honores en la política y en la administración. Asi es que obtubo en 19 de Mayo de 1809 el empleo de Ministro Juez de Valanza de la Real casa de Moneda de Lima por nominacion del Virrey Abascal; como consta de su Decreto dado en esa fecha, y de que se halla tomada razon en las oficinas de esa Real casa. Poco tiempo despues de esta nominacion recivio otra de Contador del Tribunal de Cuentas que gobernaba la España durante la cautividad del Rey en Francia, le habia conferido por Decretos de 11 de Febrero de 1809 de la que le fue expedido el correspondiente Real titulo en la Isla de Leon en 23 de Septiembre de 1810, firmado á nombre del rey cautivo por el Presidente de la Regencia de España el obsipo de Orense. No obstante esta provicion, considerando el gobierno Español que era acredor 34


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el hijo del Superintendente, á mejor destino, se sirvió nombrarlo en 5 de Abril del mismo año de 1809 para que sirviese al propio tiempo el empleo de Juez Conservador del Real Ramo de Suertes ó Loteria de Lima, conservando ambos sueldos. Y habiendose recivido en la corte la noticia del fallecimiento de el Superintendente en Lima el 23 de Julio de 1809 dijo el gobierno al Virrey en Real Orden de 25 de Marzo de 1816 lo siguiente: «Quiere su magestad que Vuestra Excelencia atienda oportunamente á Don Joseph de la Riva-Agüero, hijo del difuno (sic) Superintendente, mejorándole de destino en premio del merito de su padre, y el suyo propio.— Para la eleccion de Diputados de las primeras Cortes que se instalaron en Cádiz en 27 de Agosto de 1816 merecio que esta Municipalidad, atendiendo á las circunstancias que prevenia la Real Instruccion, de aptitud, talento, buena conducta, opinion publica y conocido patriotismo & lo tubiese presente sufragandole votos: segun consta de la acta de la referida Municipalidad.— Su aplicación á las ciencias y su juicio le merecieron que, en aquellos tiempos en que la inquisición estaba como un argos para impedir toda clase de conocimientos, el Inquisidor general le concediese licencia para leer y tener libros prohibidos á la edad de poco mas de veinte años; lo que no se habia visto nunca que hiciese con otro alguno. Asi consta por el Despacho librado por dicho Inquisidor general en Aranjuez en 8 de Enero de 1807, y refrendadó por su Secretario Don Estevan de la Gandara Gereda, y por las tomas de razon de los Inquisidores de Madrid en 30 del mismo mes y año. Consta asi mismo por acta de 11 de Noviembre de 1815 que el Colegio de Abogados de Lima le admitio en su Colegio en clase de individuo de honor, por considerarlo comprehendido en el articulo 14 Estatuto 5º de los del Colegio segun aparece de 3º la certificación dada por el Doctor Don Jose Felipe Beltran, Vocal Secretario del expresado Colegio. En la formacion de la Sociedad patriotica de Lima se habia colocado entre los fundadores y de uno de lo socios de número en la quarta clase; segun aparece en el reglamento impreso de dicha Sociedad. Igualmente la Universidad de Lima le cuenta entre sus Doctores en ambos derechos, como consta del Diploma obtenido por dicha Universidad, fecho en 14 de Octubre de 1822, firmado por su Rector el Conde de Casa Saavedra, y refrendado por el Secretario de ella Don Jose Antonio Henrriquez. Dejando aqui el relato de los titulos literarios pasaremos á referir los mas principales adquiridos en el servicio de la Independencia, tanto en la clase militar como en la civil. Hallandose de coronel de exercito fue nombrado 35


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presidente del Departamento en dos de Agosto de 1821 esto es del distrito de la antigua Intendencia: consta por el titulo que le fue expedido y por la gaceta del gobierno de 2 de Agosto de ese año; cuyo mando militar y politico ejercio en los tiempos mas criticos que ha conocido el Perú, hasta el 28 de Febrero de 1823 que fue elegido y proclamado Presidente de la Republica, siendo el primero que haya obtenido ese importantísimo cargo nacional. Desde el año de 1821 fue condecorado con la medalla de diamante del ejercito libertador. Esa medalla se establecio para premiar la campaña hecha por ese exercito; para lo que se distribuyeron en diamantes, en oro y en plata. En la creación de la Orden del Sol, establecida en 8 de Octubre del propio año obtubo la condecoración de Benemerito, segun el diploma de 10 de Diciembre de ese año; y por otro diploma de 12 de Enero de 1822 se le declaró correspondiente por esa orden la pensión anual de quinientos pesos. Instalado el primer Congreso Peruano en 1822 le confirio una de las tres medallas civicas que se decretaron para ser distribuidas entre tres de los benemeritos que mas hubiesen merecido de la patria. Como aparece del Decreto del Congreso á 11 de Octubre de 1822 firmado por su Presidente don Nicolas de Aranibar, y por los Secretarios don Mariano Quesada y don Gregorio Luna. Su eleccion de Presidente de la Republica fue hecha, como se ha dicho, en 23 de Febrero de 1823, segun consta de la acta del Congreso y de los juramentos prestados en él en ese mismo dia por el Presidente de la Republica y por los juramentos de obediencia y de reconocimiento que le prestaron los tribunales, corporaciones, empleados, el exercito y armada. Fue tambien promovido al empleo de Gran Mariscal de los Exercitos nacionales por nombramiento del Congreso de 4 de Marzo del mismo año, como aparece del Decreto del referido Congreso firmado por don Nicolás Araníbar Presidente del Congreso y refrendado por Don Mariano Quesada y Valiente, y Don Gregorio Luna sus Secretarios: cuyo Decreto fue publicado por bando, a consecuencia de no haber sido admitida por el Citado Congreso la renuncia que hizo el Excelentísimo Señor Presidente de la República Don Jose de la Riva-Agüero del empleo de Gran Mariscal. Posterioremente separado del Perú por efecto de los excesos á que fue conducida la Republica por instigaciones del usurpador Simon Bolivar con el fin de dominar al Perú, pasó por segunda vez á Europa el Gran Mariscal don Josef de la Riva-Agüero y casó en Bruxelas en 26 de Julio de 1826 con la muy ilustre Señora Doña Arnoldina Carolina Irenea Princesa de Looz Corswaren hija lexitima y de lexitimo matrimonio de su Alteza Serenísima Mon 36


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seigneur el Principe Carlos Luis Augusto Fernando Manuel Duque de Looz Corswaren Principe del Imperio de Alemania en Rhena Wolvek ya difunto y de la Princesa Carolina, Baronesa de Nu, su lexitima esposa: segun consta del contrato celebrado en el palacio de Vele ante el Excelentisimo Señor Ministro de Justicia el Excelentisimo Señor Van Manen por el Escribano Mister J. Pierr en 24 de Julio de 1826, aprobado por su Magestad el Rey de los Países Bajos, y refrendado y firmado por el Presidente del Tribunal de Justicia y por el Procurador general de la Corte Suprema de Justicia, segun aparece del instrumento original que tiene a la vista y firmado por los contrayentes y por C. Huyttens de Beaufort, la duquesa viuda y madre de la Princesa Carolina de Looz y por sus dos hermanos el principe Carlos, actual reinante y el segundo hermano el Príncipe Augusto de Looz Corswaren, el Conde Berlo Suys; Ju DeSwerte: Ph. Corten: Desport Georges Zenowitz y por la certificacion de la partida de casamiento dada por el Cura de Velle Mr. Phelipe Corten en donde consta que dicho parroco los caso segun el orden de nuestra Santa Religion el dia 26 de Julio del predicho año de 1826 siendo padrinos y testigos la Princesa Duquesa viuda de Looz Corswaren madre de la contrayente y sus hermanos el Principe Carlos Duque de Looz Corswaren y el Principe Augusto de Looz Corswaren, el Conde de Berló Suys y el Señor Desvert; segun aparece de la certificación dada por el mismo Reverendo parroco de Velle y refrendado por Mr. Grinaer 1er. asesor y encargado del estado civil del cornu(sic) del Velle y por la acta civil archivada en dicho lugar de Velle conforme á las instituciones políticas de la Bélgica. De este matrimonio han tenido hasta el dia por sus hijos á José Carlos Fulgencio Pedro Regalado nacido en la Ciudad de Amberes el dia 27 de Mayo de 1827, á quien echó el agua del bautismo el Reverendo Vicario de la Catedral de Amberes, y al mes se completo el bautismo poniendole el óleo y crisma en la Parroquia de Grez en virtud de especial dispensa del Arzobispo de Milines Primado de la Bélgica en cuya villa reside la Señora Madre de la Princesa Arnoldina Carolina que fue la madrina del niño Jose Carlos Fulgencio Pedro Regalado; y padrino el Serenísimo Carlos, Duque de Looz Corswaren, y Principe del Imperio de Alemania en Rhena Wolvek &, por substitucion en virtud del poder del Señor Don Fulgencio de la Riva Agüero, Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos 3º, ministro jubilado, con preheminencias del Real y Supremo Consejo de las Indias en España, y residente actualmente en la Ciudad de Malaga. Tio carnal del Gran Mariscal padre del niño José Carlos Fulgencio Pedro Regalado: A Carolina Xaviera Nicolasa 37


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Josefina, nacida en la Ciudad de Santiago de Chile en 16 de Junio de 1829, de quienes fueron padrinos igualmente por substitución don Juan de Dios Correa y doña Nicolasa. 4º de Toro, su esposa, en virtud de especial poder otorgado en Madrid por el Excelentisimo Señor don Pedro de la Riva Agüero, Caballero Gran Cruz de la Real y militar Orden de San Hermenegildo, y condecorado con varias otras cruces, Gefe de Escuadra de la Real Armada; y por la Señora doña Xaviera de la Riva Agüero, Marquesa de Ballestar, residentes en Madrid: el padrino tio carnal igualmente y la madrina prima hermana del referido Gran Mariscal padre de la niña Carolina Xaviera como igualmente consta á foxas 30 buelta del libro parroquial de la Catedral de Santiago en donde se asientan las partidas de bautismo segun la certificacion dada por el Párroco de ella y legalizada por el Escribano Jose de Espinosa. A Carlos Manuel Alphonso, nacido en la Ciudad de Valparaiso en 14 de Junio de 1831 y bautisado en la Iglesia Mayor parroquia de esa Ciudad. Fueron sus padrinos por substitución el Señor Carlos Laforet Consul General del Rey de los Franceses cerca del gobierno de Chile, y doña Martina Carrera, en virtud del poder y á nombre del Señor don Jose Mariano Sanchez Boquete, antiguo Marques de Montealegre de Aulestia de quien se hará mension mas adelante y la Señora doña Josefa de la Riva Agüero, y Sanchez Boquete, residentes en Lima: el uno tio carnal y la otra hermana entera del Gran Mariscal padre del niño Carlos Manuel Alphonso, segun consta á foxas 61 del libro de bautismos de la citada parroquia de Valparaiso y como lo expresa la certificación dada por don Jose Vicente Orrego, Cura Vicario de esa Iglesia y legalizada por Pedro Antonio Menare Escribano de la Municipalidad de dicha Ciudad, y por Pablo Listernas Escribano publico de la misma. Don Diego Joseph Sanchez Boquete Roman de Aulestia hermano de doña Maria Josefa Sanchez Boquete, de que se hizo antes referencia en la subcesion de sus padres nacio en Lima el dia 17 de Diciembre de 1749 como consta a foxas 288 del libro respectivo de bautismos en la parroquia de Santa Ana, fue colegial en el mayor de San Martin, y recibido de Doctor en……… en la Universidad de esta Capital, falleció en su primera juventud sin ser casado. Doña Catalina Perfecta Sanchez Boquete que sigue nacio en 18 de Abril de 1754 como consta en su partida de bautismo que se halla á foxas 146 del libro respectivo en la parroquia de Santa Ana casó con don Tiburcio de Mendoza y Rios en esta ciudad en…………de…………de……… Capitan 38


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del cuerpo de la Nobleza de Lima, segun aparece en el libro de asientos de matrimonios de la misma parroquia. El don Tiburcio fue tambien Alcalde presidente de la Municipalidad, y posedor de los pingues mayorazgos de su Casa. De este matrimonio nacieron Don Francisco de Paula, Doña Andrea, Doña Maria Josefa, y Don Jose de Mendoza y Sanchez Boquete. Asi aparece del textamento otorgado por el referido don Tiburcio de Mendoza ante el Escribano………… en………… de…………de 18………… y de las partidas de bautismos y de casamientos que se hallan en la parroquia de Santa Ana. El hijo mayor, Don Francisco de Paula Mendoza, fue Subteniente, Teniente y Capitan de Regimiento de la Concordia, segun consta por los titulos que le fueron expedidos. Tambien Regidor de la Municipalidad en 18……. y Alcalde de la misma en los años de 18… y 1832. En 1823 obtuvo el grado de coronel de milicias, cuyo titulo le fue expedido en…….de……. del referido año. Este caso en…….de…….de…… con Doña Manuela de Boza Carrillo de Albornoz hija lexitima del Señor Antonio de Boza y Eslaba, Gentil hombre de Camara del Rey, Coronel de las Milicias de Chancay Marques de Casa Boza, y de Doña Petronila Carrillo de Albornoz, hija de los Condes de Monte Mar y Monte Blanco. Tienen los referidos Don Francisco y Doña Manuela varios hijos. Doña Andrea de Mendoza y Sanchez Boquete, casó con el Señor don José Maria de Sancho Dávila, Caballero de la Orden de Carlos tercero, en el antiguo sistema Marques de Casa Davila, Regidor perpetuo, y Alcalde ordinario de la municipalidad de Lima su patria. Tiene numerosa subcesion. Doña Josefa de Mendoza y Sanchez Boquete, casó con el Señor don Gerónimo de Boza y Carrillo de Albornoz; hijo primogénito del Marques de Casa Boza de que hay mucha subcesion. Este don Gerónimo es hermano de doña Manuela casada con don Francisco de Mendoza. Don José de Mendoza permanece soltero y es el posedor de los patronatos de su casa. El Señor don José Mariano Sanchez Boquete y Roman de Aulestia, hermano menor de las Señoras Doña Maria Josefa, y doña Catalina, de que acaba de hacer mencion, nacida en 12 de Enero de 1760, como aparece á foxas 61 del libro de bautismos de la Parroquia de Santa Ana. Por falta de sucesión de su tio el Señor don Manuel Roman de Aulestia, y de su otro tio don Diego Roman de Aulestia, tercer Marques de Montealegre de Aulestia de que se hablará mas adelante, recayó en el referido Don Joseph Mariano Sanchez Boquete el titulo de Marques de Montealegre de Aulestia, segun consta por la provision dada por el Virrey don Francisco Gil y Lemus: por el pago de la 39


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media anata, en la Tesoreria General, como se expresa en la certificacion dada en 10 de Noviembre de 1795 por los Ministros Tesorero y Contador de la tesoreria: y muy particularmente por la Carta de Subcesion expedida po el Rey en Aranjuez en 18 de Abril de 1792 y refrendada por Don Silvestre Collar, Secretario del Rey, ha sido Alferez y Capitan del Cuerpo de la Nobleza de Lima, segun consta de los respectivos despachos, dados en 14 de Enero de 1778, 2 de Enero de 1793 y 27 de Mayo de 1801. Capitan del regimiento de linea de distinguidos de la Concordia del Peru, por despacho del Virrey dado en 15 de Febrero de 1811 y Reales titulos de 30 de Mayo de 1812 y 28 de Diciembre de 1816, Teniente Coronel de Exercito retirado por titulo de 26 de Abril de 1823. Fue alcalde ordinario y Teniente de la municipalidad en los años de 1799 y 1800, como consta por las actas sentadas en los libros de ella. Alguacil Mayor Supernumerario de la Inquisición del Perú por titulo librado por el Inquisidor general en Madrid á 2 de Diciembre de 1790, refrendado por Don Lucas Quiñonez, Su Secretario, y Señores del consejo de Inquisicion; y Alguacil mayor en propiedad por despacho de 5 de Enero de 1820. Este Señor ha permanecido sin casarse y por esta razon se halla de inmediato subcesor en todos sus derechos por su casa, su sobrino el Gran Mariscal don Jose de la Riva Agüero y Sanchez Boquete. Hemos traido la descendencia de doña Josefa Roman de Aulestia con anticipacion de sus hermanos. 5º y hermanas, por guardar el orden de los nacimientos, y tambien porque su linea, como que es la mayor, lleva actualmente la Casa y está por consiguiente en posesion de los honores y vinculaciones que le pertenecen: Volvamos ahora sobre los demás hermanos y hermanas de la referida doña Josefa Roman de Aulestia, guardando siempre el orden de los nacimientos. Doña Francisca, Doña Juana Rosa, Doña Luisa, Doña Catalina, y Doña Gabriela Roman de Aulestia, no tomaron estado: Doña Andrea, casó con Don Domingo de la Peña y Zamorano, Ministro Contador General del Tesoro de Lima; y Doña Magdalena contrajo matrimonio con Don Juan de Arcaya, Asesor del Tribunal de Cruzada y del Cabildo de esta Capital. Su hermano Don Diego Roman de Aulestia, fue Coronel de Infanteria Española. Asi consta por el despacho de Su Magestad Catolica, dado en Madrid á dos de Enero de 1788, firmado del rey, y refrendado por su Ministro de Guerra don Antonio Valdez; y por otro Real despacho en que el Rey se sirve concederle el retiro con goce del fuero militar y uso del uniforme: dado en Aranjuez á 22 de Mayo de 1797. 40


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Asi habia servido de Capitan de granaderos de infanteria y de Teniente Coronel, segun aparece de los despachos dados á su favor en 1º de Febrero de 1776, y 24 de Abril de 1779. Fallecio sin haberse casado y en su vida habia abdicado el titulo de Marques de Montealegre de Aulestia en su inmediato subcesor su sobrino Don Jose Mariano Sanchez Boquete y Roman de Aulestia de que se ha hecho ya relacion. Don Jose Toribio Roman de Aulestia, hermano menor, fallecio en su menor edad, por lo que ha sido extinguida la varonia de los Roman de Aulestia, y recayó el vinculo y Marquesado referido en el hijo varón de la hermana mayor Doña Josefa Roman de Aulestia, que lo es, como queda dicho, el Señor don Jose Mariano Sanchez Boquete y Roman de Aulestia, hermano de la Señora Doña Maria Josefa madre del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero, inmediato subcesor á su referido tio en todas las vinculaciones y el titulo de Marqués en el antiguo sistema, y demas derechos de su familia; como que en él recae la Casa de Montealegre de Aulestia, como tercer nieto legítimo de la Señora Doña Francisca de Gómez Boquete de Montealegre á quien el Rey don Felipe 5.º agracio con el titulo de Castilla de Marquesa de Montealegre de Aulestia, para si, sus hijos y descendientes.

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Poder general del señor marquéz de Montealegre de Aulestia a don José Mariano de la Riva Agüero Boquete Román de Aulestia Sea notorio como yo don José Mariano Sanchez Boquete Roman de Aulestia, Capitan de una de las Compañías del Regimiento de la Nobleza de esta Capital, alguacil Mayor en aucencia y enfermedades del Tribunal del Santo Oficio de Inquisición de este Reyno; Otorgo por el presente que doy mi Poder cumplido general como de derecho se requiere y lo necesario, á Don José Mariano de la Riva Agüero Boquete Roman de Aulestia, mi sobrino legítimo Alferes de una de las Compañías de dicho Regimiento de la Nobleza de esta ciudad, que se haya proximo a hacer viaje a los Reinos de España, para que a mi nombre y representando mi propia persona, paresca y se presente ante la Real y Catholica Magestad del Rey Nuestro Señor don Carlos Quarto (que Dios guarde y prospere en Mayores Reynos y Señoríos) en su Real y Supremo Consejo de las Indias, y en el de la Suprema Inquisición y en los demas Reales Consejos, Audiencias y Tribunales que con derecho pueda y deva y en conformidad de los Documentos é instruccion que le entrega, pida rendidamente á su Magestad se sirva consederme las Mercedes y gracias que sean de su Real agrado, las que aseptará o renunciará con la veneración devida y bolberá a pedírsele se le concedan de nuevo y sacando los Correspondientes Reales Despachos y Cédulas que remitiera a esta Ciudad por duplida por las mas prontas y seguras conductas que el tiempo ofresiere dirigidas á mis manos, y para conseguirlas presentará memoriales y suplicas, Informes y las demas Representaciones y pedimentos que se requieran arreglándose en todo á la


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instruccion y cartas misivas que en adelantes le remitiere: Que asi mismo se lo otorgo con Generalidades para que en mi nombre y representando mi persona pida demande y resiva y cobre judicial o extrajudicialmente de qualsea personas que sean, de sus bienes, albaseas o herederos, Cajas Reales y de quien mas con derecho pueda y deva todas las cantidades de pesos, Mercaderías, y otros generos de Hacienda que se me deven hasta el día de hoy y se me divieren en adelante, por escripturas, vales libranzas, conocimientos, factorajes, encomiendas, Partidas de Rexistro, y por herencias, mandos, legados, donaciones, restituciones, consignaciones, cesiones, Cuentas de Livro, corrientes o fenesidas y que otras personas hayan cobrado en virtud de mis Poderes o sin ellos y por pleitos, sentencias y mandamientos como en otras manera que sea, de forma que por falta de poder, substancia o requisito no se deje de percibir y cobrar todo cuanto se me deva, por qualuesquiera instrumentos, simples o auténticos. Y a las dichas personas les tome y pida cuentas y razon con pago de todo aquellos de que las deven dar haciéndoles carga y reciviendoles sus descargos justos y competentes, aprovar o ádisionar las dichas cuentas, como mejor le pareciese, y cobrar el alcance que resultase y para con qualuesquiera mis deudores ó acrehedores bien sea en pleitos o fuera de ellos pueda hacer y haga qualesquier conciertos, sueltos, quiebras, esperas, transacciones y compromisos en la cantidad, tiempo y forma y con las condiciones y declaraciones que por bien tuviere, y cobrar á plazos lo que resultare de tales conciertos. Y sobre todos los asuntos contenidos en este Poder, otorgará ante qualesquiera escribano publico o Real las cartas de pago, escripturas y demas resguardos que sean necesarios, chancelaciones y finiquitos, que siendo hechas y otorgadas por el dicho mi sobrino y Apoderado desde ahora para en todo tiempo me obligo á guardar y cumplir como en ellas se combiniese y declarase, y como si a sus otorgamientos fuese presente. Y si en razon de lo contenido y demas asumptos que se ofrescan y se ofresieren de en adelante en qualesquiera negocios, aunque aqui no se declaren y especial mención a ellos no se requiera puede intervenir por mi nombrando Agentes, Procuradores, y demas que sea necesario, que para todo le doy amplia facultad de tal suerte que por falta ó defectos de su poder, substancia o requisito no deje de hacer y practicar todo quanto al presente tenga y tubiere en adelante contra qualesquier persona y sus bienes y las tales contra mi y los mios asi demandando como defendiendo con que no valga ni responda a nueba demanda que se me ponga sin que primero se me notifique y haga saver en persona pena de la nulidad lo 43


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contrario haciendo y constando de ello paresca ante la Justicia y Jueces de Su Magestad, Audiencia y Tribunales que con derecho deva y presenta demandas respuestas, pedimentos, requerimientos, citaciones, protextaciones, querellas acusaciones, alegaciones, defensas, con facultad de jurar, provar, recusar, apelar, suplicar, sacar, censurar, presentar escritos, testimonios y papeles y pedir términos ordinarios ultramarinos, hacer pruevas y todas las demas diligencias que combengan hasta que dichos pleitos se fenescan y ácaven por todos grados é instancias. Que el Poder general que de derecho se requiere y es necesario, se lo otorgo con incidencia y dependencias, libre y general administración en quanto a lo referido, y con facultad de que lo pueda substituir en todo o en parte en quien y las veses que le pareciese removiendo unos solos títulos y nombrando otros de nuevo que a todos relevo de costas, segun derecho; y al cumplimiento de todo lo que en virtud de este Poder se hiciese, obligo mis bienes precentes y futuros con poderío y sumicion á las Reales Justicias, renunciación de mi fuero y clausula guarentigia (sic) en forma. Que es fecho en Lima y Marzo 10 de mil ochocientos y tres años y el señor otorgante a quien yo el presente escribano, doy feé, conosco lo firmó siendo testigos don Antonio Cruzado, don Nicolas Berastain, y Don Jose Severino Muñiz, El Marques de Montealegre de Aulestia ante mi Antonio Cabero

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Nombramiento de capellán al señor don José de la Riva Agüero En la Ciudad de los Reyes del Perú á dies y ocho de Agosto de mil ochocientos doce: ante mi el Escribano y testigos pareció el Señor don Mariano Sanches Boquete Marques de Montealegre Roman de Aulestia, Alguacil mayor Supernumerario del Santo oficio de la Inquisición de este Reyno dijo: Que por cuanto el dia veinte y seis del mes pasado de Julio de este presente año de la fecha [roto] el Doctor don Francisco de la Peña Roman de Aulestia Cura de la Doctrina de Huaicabamba partido de Huamalies Capellan de Seis Aniversarios de Anive [roto] de misas Patronatos de Legos que fund [roto] uno por Doña Luisa Melendes su [roto] la materna en once de Febrero de mil seiscientos sesenta y ocho por ante Gaspar de Monson Escribano de su Magestad con el principal de cuatro mil pesos, otro por don Miguel Roman de Aulestia su [roto] Abuelo materno como Alvacea y testamentario del Capitan Toribio de la Riva Castilla por el alma de Juan de Benavides de cuatro mil pesos de principal en treinta de Diciembre de mil seiscientos noventa y tres ante Jacinto Navaste Escribano de su Magestad, otro por el Capitan don Diego Gomes Boquete en cuanto abuelo materno como Albacea de Juan de Espinosa Artasu de cuatro mil pesos de principal ante Marcelo Antonio de Figueroa Escribano Publico en veinte y cuatro de Octubre de mis seiscientos sincuenta y seis cuyos tres principales se impusieron en la Chacra nombrada la Polvora a favor del Cinco porciento y hoy corren al tres de la que es dueño el Señor Marques de Torre Tagle, segun consta por el instrumento de imposición que otorgaron don Jose de Torre Tagle y Bracho y Doña Rosa Juliana de Tagle su


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muger en siete de junio de mil setecientos treinta ante don Diego Delgado de Salasar Escribano Teniente de Cabildo: otro por el Licenciado Don Manuel Gomes Boquete Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta Ciudad como Alvacea que fue de su hermano don Juan Gomes Boquete, hermanos de su visa Abuela Materna roto una casita en la Calle de Santa [roto] San Bartolomé a mano derecha con dos puertas a la calle en veinte y ocho de Febrero de mil setecientos dies y seis ante Bernabe Baquero Escribano de Provincia: otro por el Bachiller Simón [roto] clérigo de Menores ordenes en un… [roto] cita en la calle de Monserrate a mano Izquierda para que despues de sus dias sean patrones capellanes los hijos desendientes de dicho Capitan Diego Gomes Boquete en cuatro de Junio de mil seiscientos cincuenta ante Julián Fernandes Escribano Publico; y el otro por Francisco Garcia de Collantes como Alvasea y tenedor de bienes del Lisenciado Agustín Ortis Lerrano de varios principales de distintas fincas de las cuales al presente ecsisten dos, el uno de Sinco mil pesos impuestos en un Solar de la Calle de San Cristóbal; y el otro de mil seiscientos y cuarenta pesos que costo un Chacarita de Pachacama nombrada de pusadas en veinte y tres de Septiembre de mil seiscientos noventa y tres ante Jasinto de Narvasta Escrivano Publico y por el testamento del Doctor don Jose Moran Collantes en esta Ciudad ante Pedro Peres Landero Escribano Publico en tres de Julio de mil setecientos cuatro en cuyo rejistro del Espresado escribano Landero está la [roto] la de dicha Capellanía de Legos aniversario de Misas en que deja el Patronato de ellas y Capellanías a sus hijos y desendientes del referido Don Miguel Roman de Aulestia y de un [roto] ger Doña Francisca Gomes Boquete y por tanto y con tal patrón de los espresados seis Aniversarios usando de la facultad prevenida en dichas fundaciones [roto] go que [roto] por capellan propietario a mi sobrino Don Jose de la Riva Agüero Sanches Boquete Caballero de la Real y distinguida orden española de Carlos tercero Jues Conservador del Real Ramo de Suertes en quien concurren todas las calidades prevenidas en las fundaciones para que como tal Capellan propietario mande decir las Misas aplicandolas por la mención de dichos fundadores perciba y cobre la Renta de las espresadas buenas memorias desde el día del fallesimiento del dicho Don Francisco de la Peña anterior Capellan dandolas cartas de pago Arancelaciones y finiquitos respectivos paresiendo en juisio si fuese necesario en rason de su cobransa á practicar todas las dilijensias que sean convenientes para que le da y confiere todo el Poder y facultad que necesite para como tambien para que asi el testimonio de este nombramiento se 46


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presente ante la Real Jurisdicción ordinaria a pedir le mande dar y de posesion de todos que tomara conforme a derechos y desde luego se obliga á haver por bueno y firme y subsistente este instrumento ahora y en todo tiempo con los bienes y Rentas de las espresadas buenas Memorias. Y estando presente dicho Don Jose de la Riva Agüero acepto estos nombramientos segun y como en el se contiene que obligo á mandar decir las Misas señaladas y de cumplir con las obligaciones que le imponen las respectivas fundaciones de dichos aniversarios como Capellan propietario. En cuyo testimonio asi lo otorgaron dichos Señores a quienes yo el presente Escribano de su Magestad y de la Real Casa de Moneda doy fée conozco siendo testigos [roto] Jose Hernandes Don Jose Abella fuer [roto] Manuel Fernandes, el Marques de Monte-Alegre de Aulestia, José de la Riva Agüero Antemi Ignacio Ayllon Sal [roto] Escribano Real Es copia de su orijinal

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Relación de los méritos y servicios de don José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, caballero de la real y distinguida orden española de Carlos III, del Colegio de Abogados de la ciudad de Lima, contador ordenador del real tribunal y contaduría mayor de cuentas, y juez conservador que ha sido del ramo de suertes de ella Es, segun consta, natural de la referida ciudad de Lima, de treinta y cuatro años de edad, que cumplirá en tres de mayo próximo, hijo legítimo de don José de la Riva Agüero, caballero de la misma real orden, oidor honorario de la real audiencia de México, director general de la real renta de tabaco en el reyno de Nueva España, visitador general de la misma renta en los del Perú y Chile, regidor general, juez de alzadas y consistorio, y síndico procurador de junta de siete villas en las montañas de Santander, y superintendente juez privativo de la real casa de Moneda de Lima; y de doña Josefa Sanchez Boquete: nieto por línea paterna de don Manuel de la Riva Agüero, comisario de guerra de la real armada, contador general del departamento de Cartagena de Levante, y juez contador general de tributos del reyno de Nueva España; y de Doña Francisca Basso: por la materna de Don Diego Sanchez Boquete, y de doña Josefa Roman de Aulestia Cabeza de Baca, hija de los Marqueses de Montealegre de Aulestia; de cuyo titulo es inmediato sucesor este interesado,


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el que se halla entrocado ademas con las ilustres casas de los condes de la Vega del Ren, y marqueses de San Miguel de Hijar, y todos sus descendientes por ambas lineas han obtenido empleos honoríficos y de distinción en las carreras militar y politica, y condecoraciones de hábitos en la primera. Educado é instruido en la forma que coresponde á su distinguido nacimento, entró en ocho de enero de mil setecientos noventa y tres en clase de [roto] torio en la real casa de la moneda de Lima, donde á poco tiempo dio tan relevantes pruebas de su sobresaliente talento, aplicación é instruccion adqui [roto] los diversos ramos de ella, de lo que enterado el virrey que fue de [roto] no, marques de Osorno, le nombró en treinta de abril de mil ochocientos [roto] servir el empleo de oficial mayor de Guarda Cuños de dicha casa real. Noticioso el Señor Rey Don Carlos IV de las recomendables [roto] se dignó condecorarle por real decreto [roto] ochocientos cinco con la cruz de la real y distinguida [roto] Cuya gracia se le expidió el correspondiente titulo en diez de diciembre de mil ochocientos siete. Estando vacante el puesto de empleo de contador ordenador del real tribunal mayor de cuentas de Lima, tuvo á bien Su Majestad conferírsele en once de febrero de mil ochocientos nueve, de que se le expidió título con la propia fecha, y se dedicó con tal esmero al desempeño de sus funciones, que venció todas las operaciones que se le señalaron en la distribución de lavores del tribunal, mereciendo la aprobación del virrey marques de la Concordia, en virtud del reconocimento que de su orden se hizo á petición del mismo interesado. Atendiendo el mismo virrey al merito y circunstancias del expresado Don José de la Riva Agüero, le nombró en diez y nueve de mayo de mil ochocientos nueve para servir el empleo de juez de balanza de la real casa de Moneda de Lima en ausencias y enfermedades del propietario, para que con este nuevo merito se hiciese mas acreedor á los ascensos que Su Majestad dispensa á los buenos servidores. En consideración á los buenos servicios y meritos contrahidos por el difunto padre del interesado, se dignó Su Majestad por real orden de veinte y cinco de marzo de mil ochocientos diez ordenar el virrey del Perú lo siguiente: Quiere Su Majestad que Vuestra Excelencia atienda oportunamente á don José de la Riva Agüero, hijo del difunto superintendente, mejorándole de destino en premio del merito de su padre y el suyo personal de contador de ese tribunal de cuentas. Y por otra real orden de cinco de abril siguiente, 49


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tuvo á bien nombrarle juez del ramo de suertes de Lima, expresando que esta gracia fuese sin perjuicio del empleo de contador del tribunal y con ambos sueldos, y habiendose posesionado de él, se dedicó á arreglar aquel ramo, que halló en el mayor desorden; y á su conseqüencia presentó al virrey, y dirigió á la regencia del reyno en treinta de enero de mil ochocientos once, un nuevo plan, sencillo y claro proponiendo los medios de aumentar su producto hasta duplicarlo; pero á virtud de reclamación de los ministros de las reales caxas de Lima, mandó la regencia del reyno por real orden del trece de agosto de mil ochocientos doce, que volviese á ellos el juzgado del ramo de suertes, previniendo al virrey que atendiese á la Riva segun sus méritos y circunstancias. En la eleccion de diputado para cortes celebrada en Lima en veinte y siete de [roto] mil ochocientos diez, mereció por su buena conducta, talento, y opinion [roto] que aquel cabildo le tuviese presente dándole cuatro votos y que en in [roto] circunstanciado de diez y nueve de octubre del propio año, recomendase particularmente su instruccion y mérito personal, pidiendo á Su Majestad lo atendiese en el honorífico y recomendable empleo, cuyo informe renovó el mismo cabildo [roto] nente. El referido marques de la Concordia por decreto de veinte y quatro de [roto] ochocientos once que este interesado formase memoriales para [roto] recomendarlos, é informar oportunamente de sus servicios al tiempo roto la vacante de director general de tabacos de aquel reyno. El ilustre colegio de abogados de Lima [roto] cicios literarios del mismo Riva Agüero, y su dedicación [roto] huecos que le dejaba la atención á sus destinos, le nombró por [roto] honorarios, y el excelentísimo é ilustrisimo señor Patriarca inquisidor general [roto] cedió licencia para leer libros prohibidos. Su amor al real servicio no solamente lo ha demostrado en los veinte y quatro años que ha servido en la carrera de real hacienda, sino tambien en la militar, pues desde veinte y tres de mayo de mil setecientos noventa y seis en que fué nombrado alferez del distinguido cuerpo de caballeria de la nobleza de Lima, no perdonó medio alguno de adquirir la instruccion necesaria, concurriendo á los exercicios y demas fatigas, sin perjuicio de los empleos que tenia á su cargo; y posteriormente en treinta de mayo de mil ochocientos doce, se le confirió el de teniente del regimiento de la concordia, habiéndose dedicado con el mayor tesón á la instruccion de su compañia hasta ponerla en el estado mas brillante, (y se halló con ella en las memorables batallas de Guaqui y Cochabamba, que aseguraron la tranquilidad de aquel reyno),1 por 50


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lo que no considerando ya necesaria su permanencia en el servicio militar se retiró al desempeño de sus empleos de real hacienda. No solo ha dado pruebas de su fidelidad y adhesión á nuestro augusto soberano el Señor Don Fernando VII con sus servicios personales, sino que ademas de los descuentos hechos de sus sueldos como empleado para auxilio de guerra, contribuyó con el donativo voluntario de cincuenta pesos fuertes, y expendió considerables cantidades para la formacion del citado regimiento de la Concordia. Y finalmente consta, que el referido Don José de la Riva Agüero, padre de este interesado, hizo distinguidos servicios al estado por espacio de mas de cincuenta y siete años en los diferentes empleos que va hecha expresion, los quales desempeñó con exactitud y desinteres; pues se debió á sus infatigables esfuerzos y tareas el extraordinario aumento y progresos de la renta del tabaco en Nueva España, Perú y Chile; y un nuevo aprovechamiento de plata volatilizada, desconocido hasta su ingreso en la intendencia de la casa de la moneda, el qual merecio la real aprobación por real orden de veinte y dos de marzo de mil setecientos noventa y seis: en todas ocasiones contribuyó con donativos para las urgencias de la corona: en el año de mil ochocientos uno ofreció todos sus sueldos durante la guerra: en el año de mil setecientos noventa concurrió en México al donativo del navio Montañés; y en mil ochocientos ocho contribuyó quinientos pesos fuertes para la guerra contra la Francia y libertad del mas inaudito cautiverio la sagrada persona de nuestro Rey Don Fernando VII. Formóse en la Secretaria del Supremo Consejo y Cámara de Indias por lo to [roto] y lo indiferente de varios documentos originales presentados por parte del interesado [roto] de que certifico como Secretario de Su Majestad y oficial mayor segundo de la misma. M [roto] de abril de mil ochocientos diez y siete. Pedro Telmo Ig [roto]

__________________ 1. El fragmento entre corchetes se encuentra tachado en el original, mas hemos creído conveniente reproducirlo. Al margen de la parte tachada se encuentra una aclaración, posiblemente de puño y letra del mismo Mariscal. Es la siguiente: «Lo textado es una equivocacion padecida en la Secretaría del Consejo, pues el regimiento de la Concordia nunca ha salido de Lima, ni yo podia separarme del desempeño de mis empleos de Real Hacienda asi que el servicio militar lo hice [roto]» [Nota de los editores de la primera edición].

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Documentos varios sobre Riva Agüero antes de la independencia Señor don Joseph de la Riva Agüero Mi amado Amigo y Señor. Seria una frialdad volver á Uste del quatriplicado que acompaña, habiéndole leido mas de una vez, si omitiera decirle con la ingenuidad que acostumbro no tiene el Reyen estos Dominios un Ministro que le iguale en servicio al Estado, y de talento tan universal, que si se hubiera auxiliado serian en sumo grado aplaudidos los que han sido sin efecto archivados. Tenga Usted la satisfacción de que no quedaran sin premio. El amable Hijo que esta en la Corte experimentará en su favor la estimación que nuestro Soberano hace de la persona y méritos del Padre. Ested con gozo de su corazon lo vera cumplidamente verificado, y yole acompañaré en su regocijo. Pidamos a Dios asista con su gracia y mantenga la vida de don Joseph el Hijo para que dure mas la de sus Padres que es lo que desea el mas amante de sus amigos y obligado servidor que a Usted besa la mano. Pedro Dionisio Galvez Marzo 31/808 COPIA Excelentísimo Señor = Por las cartas de Vuestra Excelencia de 23 de Febrero y 23 de Mayo de 1807, números 40 y 88, se ha enterado el Rey Nuestro Señor don Fernando 7º.y y en su Real nombre la Junta Suprema de govierno de estos y esos Reynos de que fallecieron los Contadores de Resultas de Numero de ese


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Tribunal Mayor de Cuentas don Santiago Leuro y don Juan Ignacio Vidaurre y también que posteriormente falleció el Contador de la propia clase don Juan Domingo de Oidorgoitia, promovido en 9 de Mayo de 1807 á Ministro Tesorero de esas Caxas generales, y en su vista se ha dignado Su Majestad aprobar la declaración que Vuestra Excelencia hiso respectivamente de los asensos regulares a los demas Contadores don Joaquin Bonet, don Miguel Pizarro don Juan Estanislao Peña á Contadores de Resultas de primera clase; don Miguel Cebrian, don Pablo Teron, don Miguel Garcia de la Vega, y don Pedro Ruis, á contadores de Resulta de segunda clase: don Pedro Grillo, y don Manuel Dufó a Contadores Ordenadores de primera clase; y se ha servido Su Majestad por Real Decreto de este dia conferir las de Contadores Ordenadores de segunda clase á don José de la Riva Aguero, don Manuel del Burgo, y don Lino de la Barrera á todos y cada uno con el sueldo que les corresponde. Todo lo qual participa á Vuestra Excelencia de Real Orden, para que disponga su cumplimiento, sin perjuicio de expedirles sus despachos el Consejo y Camara de Indias quando las circunstancia lo permita. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Real Palacio en el Alcazar de Sevilla 11 de Febrero de 1809= Francisco de Saavedra = Señor Virrey del Perú = Lima y Junio 29 de 1809 Cúmplase lo que Su Majestad manda en esta Real Orden, que servirá á los agraciados de Título en forma, entre tanto se reciven los respectivos Reales Despachos; y tomada razón en el Tribunal de Cuentas, Comicion, y Madia Annata y Caxas Reales= Archívese = Abascal = Simón Ravago. Es copia. Simón Ravago DON JOSEF FERNANDO DE ABASCAL Y SOUSA, Caballero del Habito de Santiago, Teniente General de los Reales Exércitos, Gobernador y Capitan General del Perú, Virrey, Superintendente Subdelegado de Real Hacienda, Presidente de la Real Audiencia de Lima & Por quanto és combeniente que los Empleos del nuevo Reximiento titulado Voluntarios distinguidos de la Concordia Española del Perú recaygan en personas aptas y de las qüalidades que se requieren para el mejor desempeño, concurriendo éstas y las demas necesarias en don José de la Riva Aguero y Boquete: Por tanto elijo y nombro al referido don José de la Riva Agüero para Teniente de la Segunda Compañía del Primer Batallón del indicado Reximiento; y en nombre de Su Majestad (Que Dios Guarde) ordeno y mando se 53


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le haya, tenga, y reconozca por tal, y que se le guarden y hagan guardar todas las honras, fueros, privilegios, y exenciones que le tocan y pertenecen en virtud de éste Titulo, de que se tomará razón en los Libros y Oficinas respectivas. Dado en Lima á quince de Febrero de mil ochocientos once. Joseph Abascál Simón Rávago Titulo de Teniente de la 2ª Compañía del 1er. Batallón del Reximiento de Voluntarios distinguidos de la Concordia Española del Perú para don José de la Riva Aguero y Boquete. Tomose Razón en el Real Tribunal de Cuentas de Lima. Febrero 21 de 1811 El Marques de Val de Lirios Queda tomada razón en esta Real Casa; y Contaduría General de Exercito de Lima Febrero 21 de 1811. Porturas Bonet Tomose Razón en la Comisaria de Guerra y Marina de Limay Febrero 21 de 1811. Por ocupacion del Señor Comisario Juan Ballena Se tomó razón en esta Sub Inspección General. Lima 18 de Febrero de 1811 Monte Excelentisimo Señor Don Josef de la Riva-Agüero, de la Real y distinguida orden Española de Carlos 3º, contador y ordenador del Tribunal y Audiencia Real de Cuentas, y Juez Comisionado del Real Ramo de Suertes, con el debido respeto espone: Que desde la creación del Regimiento de voluntarios distinguidos de la concordia fue nombrado por Vuestra Excelencia para servir de Teniente en la Compañía de su Tío el Marques de Montealegre de Aulestia, cuya obligación ha procurado llenar en quanto le han permitido los de su Empleo del referido Tribunal y la Comision que exerce por Real Resolución.

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Que todos los gastos ocacionados por el Regimiento los ha soportado con gusto por quanto conocía y conoce la utilidad de su establecimiento; pero que hallándonos en el dia libres de los riesgos que nos amenazaron, por medio de las gloriosas batallas de Guaqui y Cochabamba, como al mismo tiempo recargado el exponente de labores que necesitan de pronta expedición para llevarlas con el dia, como hasta el presente, es de precisa necesidad que Vuestra Excelencia se digne exonerarlo de la Tenencia de la Concordia, por la contracción á la carrera de Real Hacienda, que es en la que Su Majestad tiene ordenado en Real Orden del 25 de Marzo del año proximo pasado que Vuestra Excelencia lo mejore de destino. Que si los demas Xefes y Empleados que solamente sirven un destino se hallan exceptuados del servicio militar, parece de justicia, que el que desempeña dos de indispensable asistencia, donde se apuntan hasta los minutos disfrute de la propia exepcion. Y finalmente que si se distrae de su carrera por atender á los guardias y fatigas militares, serán atrasadas sus labores del Tribunal: por lo que A Vuestra Excelencia suplica reverentemente se sirva prover en otra persona el empleo de Teniente de la 2ª compañia del 1er.Batallón, que el suplente aunque no sea sino de ultimo soldado estará siempre pronto á las ordenes de Vuestra Excelencia para derramar su sangre en defensa de los derechos del Soberano: cuya gracia espera alcanzar de la justificación de Vuestra Excelencia. Lima 7 de Octubre de 1811 Excelentísimo Señor Joseph RivaAgüero A las nueve del dia de mañana se ha de proceder con mi asistencia á las elecciones de los oficios Concejiles de este Excelentísimo Cavildo; y se lo aviso á Usted para que como elector nombrado por la Parroquia de Santa Ana, concurra á dicha hora á la Sala Capitular de referido Ayuntamiento para cumplir con lo ordenado en el articulo 7º del Decreto de las Cortes de 23 de Mayo ultimo. Dios guarde á Usted muchos años. Lima y Diciembre 12 de 1812. El Marqués de la Concordia.

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Señor don José Larriva y Agüero Señor Juez Superintendente de la Casa de Moneda. Con previa citación del Señor Don Josefh de la Riva Agüero, dela Contador de la Casa Nacional distinguida orden Española de Carlos tercedesele [ilegible] parte testimonio por duplicado de los Dos Superio- ro, con el debido respeto dice: que conviniénres Decretos de que se han tomado dole á su derecho tener una constancia en razón relativos al asunto de que se forma de la providencia dada por este supetrata rior gobierno en 19 de Mayo del año de 1809, Oyarzabal por la que se ordenó que por la Tesorería de esa Casa de Moneda le fuesen satisfechos los sueldos devengados por el tiempo en que fue removido a Guarda Vista; por tanto pide y suplica se sirva mandar que por el Escribano de la referida Casa (previa la citación del Señor Contador) se le dé á continuación uno ó más textimonios de la expresada superior providencia; por ser gracia que espera de la notoria justificación de Vuestra Señoría. Lima 1º de Junio de 1814. Josefh de la Riva-Agüero Lima, 1º de Junio de 1814

Lo proveyo y firmo arriba Juan de Oyarzabal del Consejo de Su Majestad en el de Hacienda y Juez Superintendente de esa Casa Nacional de Moneda en el día de su fecha Ante mí Horacio Anton Salazar Escribano Real y Real Casa de Moneda

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En Lima a dos de Junio de mil ochocientos catorce Yo el Escrivano cito por el testimonio que se manda dar en el [ilegible] al Señor Doctor Don Ignacio Cavero y hazle Contador de esa Casa Nacional de Moneda de que doy fee. Salazar. Y en su concequencia [ilegible] y saque testimonio a la letra de los Superiores Decretos y Razón de la firma otorgada de que existe tomada razon en la misma Contaduría cuio tenor es el siguiente. Se dio testimonio por disposición del Supremo Decreto de 19 de Mayo de 1809 de fojas 187 y del de 29 del mismo de fojas 189 con tal razon reafirmo a su conocimiento del 3 de Junio de 1814. (rúbrica) Salazar

El Cavildo y Regimiento de esta Capital, hace á Usted presente, que la Constitución Politica de la Monarquía, se publica en esta Ciudad el quince de este mes, á las dies de la mañana. Es del deber de todo Ciudadano, manifestar el jubilo mas expresivo, por un Codigo que solida los derechos imprescriptibles del hombre en sociedad. Asi se servirá Usted cooperar con su asistencia en el Real Palacio, á la solemnidad de un acto tan augusto. Señor don José de la Riva Agüero

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Se ha dado cargo a otra igual.1 Don Josef de la Riva Agüero de la Real y distinguida orden de Carlos tercero A.L.R.P. de V.M. con el mas profundo respeto dice: Que por la primera Regencia que a nombre de V.M. governo sus Dominios de España e Indias, le fue conferida la plaza de Juez comisionado del Real Ramo de Suertes, de esta capital cuyo nombramiento se le comunicó por Real orden de 5 de Abril de 1810. Que en esta virtud entró al goze y exercicio de su empleo que sirvió con exactitud y honrradez hasta mediados del mes de Febrero del año pasado de 1813 en que llegó otra orden de la ultima Regencia formada por las Cortes, por la que se ordenó su despojo, aunque al mismo tiempo se previene al Virrey le atienda su merito y circunstancias. La ilegitimidad de esta orden fue oportunamente representada por el suplicante a la propia Regencia y en ella se manifestaba su nulidad en la obrrepcion y subrrepcion conque lograron alcanzarla los ministro contador y Tesorero de esta caxas; pero permaneciendo todavía despojado de su empleo el que humildemente suplica recurre a la piedad de V.M. acompañando el adjunto nuevo informe del Ayuntamiento nº 1 para que sustanciándose los referidos recursos que sobre esta insidencia tiene dirijidos por el Ministerio de Hacienda y Dirección general que se creo de ella y peandose las dos providencias de nombramiento y de la separación se digne V.M. restituirle al exercicio de su destino de Juez respecto a tener mas de veinte y un años de servicios personales y a los buenos y distinguidos de su finado Padre, como consta por Documentos autentico que paran en la Secretaria de Hacienda; o de no, se sirva V.M. librarlo del abatimiento y desaire en que vive por esta vejación no merecida nombrándole en otra Judicatura o empleo equivalente en esta ciudad adonde lo liga el lazo de una Madre anciana a quien sobstiene por tanto A v.M. pide y suplica que por un efecto de su alta y admirable justificación se digne reponerlo al exercicio del empleo de Juez del Real Ramo de Suertes o Loteria de esta ciudad ordenando se le satisfagan por los expresados Ministros de estas Caxas los seiscientos pesos anuales de sueldo que refiere la orden de 13 de agosto de 1812 por la que fue separado y los emolumentos que le correspondían durante el tiempo que injustamente ha sido despojado por medios de obrrepcion y subrrepcion y de añadirle la comision de servir la __________________ 1. Los siguientes documentos pertenecen al AGI, en la sección de la Audiencia de Lima, legajos 772-773.

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Contaduria de Bienes de difuntos, que no siendo incompatible con la judicatura de la Suerte; y estando nuevamente provista por el Virrey, como lo manifiesta la copia jurada n 2 debe considerarse justamente vacante por necesitar la Real aprobación, y por haber carecido de ella el ultimo contador Don Miguel Pizana cuya singular gracia espera alcanzar de la notoria bondad de V.M. para auxilio y socorro de su Madre, viuda de un Ministro integro y justo que acabo sus dias en el Real servicio de V.M. Lima 19 de Enero de 1815 Señor. A. L. R. P. de V. M. Joseph de la Riva Agüero. (rúbrica). Otrosí: A V.M. suplica que se sirva mandar a este Virrey que con respecto a las Reales ordenes de 25 de Marzo de 1810 y 13 de Agosto de 1812 se verifique ademas la mejora de su empleo, como se ordena particularmente en la citada Real orden de 25 de Marzo, poniéndolo en posesion de la primera plaza de las vacantes que ocurran de los xefes de la Real casa de Moneda, Tabacos, Tribunal de Cuentas, Aduana y Caxas Reales de esta capital, u otros equivalentes. Señor. A. L. R. P. de V. M. Joseph de la Riva Agüero. (rúbrica). N. 2. Lima Septiembre 23 de 1814 = Visto y en conformidad a lo expuesto por el Tribunal de Cuentas en su antecedente informe nombro al contador de resultas de 1a clase don Juan Estanislao Peña para que desempeñe interinamente las comisiones de regulador de los Reales derechos de Lanzas y medias annatas y contaduria del Juzgado de Bienes de difuntos que estaba al cargo del contador de la propia clase Don Miguel Pizano que por enfermo se ha separado de su destino Tómese razón de este Decreto en dicho Tribunal y en las Caxas de la Hacienda publica, y trascrivase al Señor Juez del referido Juzgado para que precedidas las diligencias correspondientes se posecione de la indicada contaduria a Peña al que sedara textimonio de esta providencia para 59


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que le sirva de nombramiento en forma y se le satisfaran los cincuenta pesos mensuales que por via de gratificación están señalados en la Real orden de 30 de junio de 1794 = Concordia = Toribio de Acebal Es copia a la letra del Decreto original como lo juro por el havito que traigo al pecho. Joseph de la Riva Agüero.(rúbrica). Señor. Don Josef de la Riva Agüero caballero de la Real y distinguida orden Española de carlos tercero contador ordenador del Tribunal mayor de cuentas del Reyno del Perú y Juez conservador del Ramo de suertes de esta capital AL.R.P. de V.M. expone: Que lleva diez y ocho años siete meses y diez y seis dias de servicios documentados como consta por la adjunta oja de ellos formada por el referido Tribunal de cuentas en fin del año anterior. Que a mas de los destinos expresados ha desempeñado varias comisiones tanto en la carrera de Real Hacienda como en la militar. Que en Real orden de 25 de Marzo del año proximo pasado ordeno V.M. al Virrey del Perú que atendiese oportunamente al suplicante mejorándole de destino en premio del mérito de su Padre y al suyo personal de contador de este Tribunal de Cuentas. Que para la elección de Diputado en Cortes que se celebro en 27 de Agosto del año proximo anterior mereció que este Exmo. Ayuntamiento atendiendo a las circunstancias que previene la Real Ynstruccion lo tubiese presente sufragándole quatro votos según consta de la Acta del referido Ayuntamiento y del informe que en 19 de octubre del mismo año hizo a V. M. recomendándolo para que se digne conferir al exponente uno de los mas honoríficos y recomendables Empleos que vacasen en esta capital añadiendo que lo mira como un hijo suyo etc. cuyo Documento esta en la Secretaria del Despacho de Hacienda de Yndias. Que en la formacion del nuevo Regimiento de voluntarios distinguidos de la Concordia española del Perú en el que han entrado de simples soldados los xefes de oficinas, ha merecido la distinción de que se le nombrase teniente de la compañía del Marques de Montealegre de Aulestia tío del suplicante, y a cuyo titulo de Castilla es inmediato sucesor que continua haciendo todas las fatigas de un oficial veterano y que lejos de tomar sueldo por este encargo ha gastado mas de setecientos pesos fuertes para lograr ponerla compañía perfectamente disiplinada como lo ha conseguido sin abandonar en lo menor su empleo del tribunal y la 60


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comision del Ramo de Suertes que ha trabajado un nuevo plan (de suertes) para el arreglo y fomento de este Ramo que encontró abandonado con el que se aseguraran perpetuamente grandes ventajas a la Real Hacienda. Que ha contribuido con diversos Donativos en la presente guerra y en fin que sus labores del tribunal se hallan con el dia sin rezago alguno. Si los servicios y circunstancias expuestas hacen algunas mas que regular furia todavia hara maslos siguientes. El finado Padre del suplicante Don Josef de la Riva Agüero caballero de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero oidor honorario de la Audiencia de México Director general de la Renta del Tabaco de Nueva España comisionado general para el arreglo y reforma de esta Renta y demas estancadas en los Reynos de Nueva España Chile y Perú; Superintendente de la Real casa de Moneda de esta Capital sacrificó de su vida al servicio de V.M. logrando a costa de su infatigable celo amor al Real servicio y notoria justificación y desinteres establecer sólidamente todas las ventajas y lisongeras esperanzas que se proyectavan en la visita y que se tenían por quiméricas. Este digno servidor de V.M. falleció hace dos años sin dejar ni aun lo necesario para ser sepultado y sin otro caudal para su hijo único varón (que hoy suplica a V.M.) hija y viuda que la memoria de sus virtudes cristianas y el renombre de un Ministro sabio y justificado. ¿Pero en un tiempo en que la nación trata seriamente de remediar los abusos pasados se permitirá que continúen aqui con mas vigor? No la equidad la justicia y el honor de la misma nación no pueden tolerar mas vejaciones. Ayer falleció el Director de la Renta del Tabaco Don Miguel de Otermin, y en virtud de la Real orden citada de 25 de Marzo del año pasado se presento el suplicante al virrey solicitando la plaza de contador por saber que deante mano le habia concedido el referido virrey la interinidad de Director al contador de la misma renta ¡Pero qual fue señor la sorpresa que causó al que representa la respuesta del Virrey! Dijo como la Real orden de vuestra merced tengo otras ocho o diez: inmediatamente que falleció Otermin proveí las dos plazas Esto es decir claramente que despues de haberle puesto el obedecimiento a la Real orden que favorece al exponente su parcialidad o adhesión decidida a los otros dos sugetos le ha hecho obrar contra los preceptos de V.M. ¿De que servirian pues los servicios tan distinguidos como extraordinarios que contrajo en la misma Renta el padre del que suplica los personales de este las Reales ordenes de 12de Diciembre de 1772, y la de 25 de Marzo expresada y la singular recomendación de este respetable Ayuntamiento? 61


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El oficial 1º de la Contaduria del Tabaco nombrado interinamente contador en un nuevo subalterno y el que representa es un Ministro que tiene probada su suficiencia condecorada su persona representante de todos los méritos de su difunto Padre y recomendado particularmente a V.M. Y si se toma por escala mal entendida que el oficial 1º pase a Contador mas fundada razón hay para que precisamente se observe esta escala en el Tribunal de Cuentas pasando los Ministros contadores de Resultas u ordenadores como previene la Ley y Real orden citada de 12 de Diciembre a ser contadores mayores en la respectivas vacantes y a Xefes de las demas oficinas pero desde su erección hasta la fecha no se ha verificado que siquiera uno haya sido contador mayor. En esta virtud. A V.M. suplica rendidamente que teniendo en consideración lo expuesto se digne nombrarlo Director general del tabaco atendiendo a los pocos servicios del actual interino Don Pedro Truxillo por ser constante el modo como fue contador saltando sobre los demas oficiales dé la misma contaduria mas antiguos y con mas servicios que el y en su defecto la contaduria que este dejará. Cuya gracia espera alcanzar de la justificación de V.M. Lima 23 de Julio de 1811. Señor. Joseph de la Riva Agüero. (rúbrica). Otrosí expone que por fallecimiento de Don Pedro Dionisio Galvez ha resultado vacante la plaza de contador mayor y estando declarado en Real orden de (2 de abril) este año que los nombrados interinamente por el virrey para servir estos destinos no puedan alegar por la interinidad tener derecho a la propiedad: solicita de nuevo el referido Empleo de contador mayor en defecto de la Dirección del Tabaco que atendiendo a las excaceses del Real Erario ofrece servirla con mil pesos menos al año. Lima 27 de Agosto de 1811. Joseph de la Riva Agüero. (rúbrica). Antemi y en mi Regimiento en 31 de Mayo de 1809 El Señor Marques de Montealegre, y Don Tiburcio de Mendosa y Rios, como Fiadores Mancomunados de Don José Larríba Agüero, [de la orden?] de Carlos tercero, 62


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se obligaron á que siempre que Su Majestad no áprueve la entrega que sele mandó hacer por este Superior Govierno dé la Cantidad de Quatro mil novecientos un peso siete y quartillo Yven los Sueldos que tenia devengados el mismo Don José Larríba de Guarda vista de esta Real Casa de Moneda; y no haga la éxhivicion el susodicho en la Tesorería de dicha Real Casa; lo harán los Señores Otorgantes en fuerza de su Mancomunidad. Y por quanto habiéndose mandado hacer la devolución de dicha Cantidad por Su Majestad en Real orden de 4 de Agosto del antecedente año de mil ochocientos quince; y enunciado Don José de Larriba Agüero la exhivió y enteró en la Tesorería de esta Real Casa de Moneda el día trece de este presente Mes de Nobiembre; y por tanto el Señor Don Juan de Oyarzabal Ministro Honorario del Supremo Consejo de Hacienda, y Jues Superintendente de dicha Real Casa, chanzeló la citada Escritura de obligacion y Fianza, y la que posteriormente Otorgó de Subrrogacion el señor Don Francisco Alvarado, por fallecimiento de Don Tiburcio Mendosa, ante mi el dia catorce de noviembre de mil ochocientos catorce, dando ambas escrituras por de ningún valor fuersa ni efecto; y declarando libre al enunciado Don José de Larriba, y á los dos Señores sus Fiadores, de todo cargo y responsabilidad, según parece en dicha Chancelación que otorgó dicho Señor Superintedente hoy dia dé la fecha; y para resguardo del interesado Doy la presente en Lima á catorce de Noviembre de mil ochocientos dies y seis. Ignacio Aitlon Salazar. Varios contadores de resultas y ordenadores manifiestan a V.M. con arreglo al artículo 373 de la constitución los prevaricatos abusos y total quebrantamiento de las Leyes por los contadores mayores del Tribunal de Cuentas de Lima. Señor. Los contadores de Resultas y ordenadores del Tribunal de Cuentas del Perú que Subscriven esta reverente representazion en fuerza de la hostilidad y violencia conque el referido Tribunal se conduce con ellos no pueden desentenderse de las obligaciones propias de unos Españoles honrrados que únicamente aspiran a llenar sus deveres y a cumplir y obedecer las Leyes. Bajo de estos solidos fundamentos dirijen a V.M. la adjunta memoria impresa para que viniéndose a los cinco rrecursos de su materia que tienen anteriormente presentados a la Regencia por la Secretaria del Despacho de Hacienda, se sirva V.M. hacer examinar este asunto de la mayor considerazion y transcendencia. 63


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La verdad e incontrastables echos que contiene la referida memoria están garantidos no solamente por su autor por nuestros recursos y por las pruebas que reservamos para su tiempo sino también por las mismas leyes cédulas y Reales ordenes. La escandalosa cituasion de este tribunal (baluarte de la discordia) se ha incrementado cada dia mas aumentando las instancias, recusaciones y terribles contiendas en la Mesa mayor, que no sera estraño que el acaloramiento de los tres contadores mayores que la componen llegue alguna vez a el estado de irse a las manos. Esta es Señor la triste cituacion y lastimoso estado del tribunal de Cuentas del Perú; y sino se remedian las cauzas que lo precipitan tarde se conocerán los daños que suceden, y las consequencias de este desorden. No ha quedado ley, reglamento ordenanza, ni superiores desiciones relativas al instituto del Tribunal que los contadores mayores no hayan infringido en el espacio de mas de 26 años que hace comenzó el trastorno del orden y prevaricatos que si se huvieran contenido a tiempo no habria llegado el caso de palparse sus fatales consequencias. No es nuestro animo hacer aqui una recapitulación de estos males, ni tampoco tratar de personalidades; y si en nuestros recursos se asoman algunos echos dirigidos contra los actuales contadores mayores son jondamente aquellos que tienen una intima relación con el oficio y que agraban el desorden. Estamos persuadidos que por el contrario ellos no habran omitido quantas personalidades las halla sugerido su resentimiento con nosotros pero asi como probaremos quanto hemos dicho sobre los abusos y desordenes del tribunal del mismo modo confundiremos a los que nos calumnien pues no por el temor de que se nos imputen defectos personales habíamos de dejar de manifestar tamaños males la inocencia siempre se eleva sobre la calumnia, a la manera que las materias oleosas sobre el agua; y el que lleba la Justicia no conoce el miedo, ni teme acusaciones arvitrarias. Dios conserve a V.M. muchos para felicidad y honor de la Nación. Lima 16 de Marzo de 1814. Señor. Miguel Cebrian. Pedro Ruiz de Ortega (rúbrica). (rúbrica). Manuel del Burgo. Joseph de la Riva Agüero. (rúbrica). (rúbrica). 64


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Señor.2 El Conde Torre Muzquiz. Don Cayetano Vrbina. D. Francisco de Leyba. Don José Aycinena. El Marques de Sobremonte. Por parte de D. Jose da la Riba Aguero contador que fue del Tribunal de cuentas de Lima se solicito en 12 de Diciembre de 1817 que el expediente vnido al general relativo al arreglo de aquel tribunal sobre el despojo que sufrió de la judicatura del ramo de suertes a virtud de orden de la Regencia del Reyno de 13 de Agosto de 1812 se separase de el por no tener conexion y experimentar perjuicios en la dilación de la resolución de este punto. En vista de lo que sobre esta instancia expusieron la contaduría general y el Fiscal en 28 de Julio y 27 de Agosto de 1818 pidió el Consejo en 23 de setiembre siguiente al ministerio de Hacienda de Yndias copia de la citada Real orden de 13 de Agosto de 812 y el espediente de que dimano y remitido en 29 con calidad de devolución como se executa resulta substancialmente de el que por Real orden de 5 de Abril de 1810 confirio la Regencia del Reyno la Judicatura del ramo de suertes de Lima a dicho don Jose de la Riba Aguero con el sueldo de seiscientos pesos sin perjuicio de conservar su destino de contador ordenador de aquel tribunal mayor de cuentas en atención a sus servicios y los de su difunto padre superintendente que fue de la Real Casa de Moneda de aquella capital pero habiéndola reclamado los Ministros de Real Hacienda por el conducto del Virrey Marques de la Concordia apoyo este su pretensión en concepto de ser un ramo agregado al Real erario por Real orden de 19 de setiembre de 796 y que la judicatura se desempeñaba por los citados Ministros mando la misma Regencia en 8 de Agosto de 812 que se le devolviese sin abonarles los seiscientos pesos y que se atendiesen oportunamente los servicios de Riba Aguero. Este se quejo inmediatamente de esta resolución que dijo haberse ganado porque en la exposición se falto a la verdad puesto que en la Real orden de 19 de Setiembre de 796 que se tomava por apoyo __________________ 2. A partir de aquí los documentos corresponden al AGI, sección de la Audiencia de Lima, legajo 603.

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no se confiro a dichos Ministros semejante judicatura que dava el Virrey en comision a quien le parecía y que Riba fue el primer empleado en propiedad con Real nombramiento por lo que pidióse le restituyese dicho encargo cuya solicitud repitió en 1815. Pasado el expediente a la contaduría general y al Fiscal con otro promovido por Don Gaspar Rico sobre establecimiento de nueba planta de la Lotería de Suertes en Lima en que solicitava se le confiriese la conservaduría y Dirección de dicho ramo opina aquella oficina en informe de 19 de Abril ultimo que en el día no tiene lugar la solicitud de Riba Aguero porque en el articulo 16 del reglamento de la Real cédula de 22 de Mayo de 1817 sobre dicho establecimiento que debe regir provisionalmente según lo propuesto por Don Gaspar Rico se establece que en Lima presidan los sorteos el Director o el Contador general del ramo y en las Provincias los gefes territoriales o el Administrador del ramo pero que como puede variar esta forma en el nuevo reglamento que ha de organizar en tal evento dice la contaduría se podra atender la pretensión de Riba y sus méritos remitiendo su instancia al Virrey para que lo tenga presente. Y el fiscal en Respuesta de 17 de Junio siguiente expone que si bien conviene con la Contaduria en quanto no tiene lugar en el dia la solicitud de la Riba a ser reintegrado en la judicatura del ramo de suertes de Lima por la incompativilidad actual de este establecimiento no por eso opina que pueda tener lugar en lo succesivo aun quando varié el reglamento provisional que esta rigiendo para su ensayo porque tal judicatura avn en el caso de no tener efecto aquel proyecto y haberse de bolver las cosas al ser y estado que tenian no debe separarse de la inspección y cargo de los Ministros de las Reales Cajas de aquella capital asi por ser el ramo de suertes vno de los de la Real Hacienda según se declaro en Real orden de 19 de Setiembre de 1796 como por deber servirse sin sueldo ni gratificación alguno por los mismos oficiales Reales con arreglo a lo resuelto vltimamente por la Regencia del Reyno en Real orden de 13 de Agosto de 1812 y que por consiguiente parece al Fiscal ser escusado se remita al Virrey la referida pretensión porque no puede haber caso de que sea atendida en cuya inteligencia y supuesto que por la citada Real orden resolvio también la Regencia que se atendiese a Riba Agüero oportunamente según su merito y circunstancias que en efecto son recomendables entiende dicho Ministro que para resarcir el perjuicio que haya sufrido Don Jose de la Riba con la exoneración de la judicatura de suertes se podría comunicar al Virrey la orden 66


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competente a fin de que lo proponga para los empleos de la Real Hacienda a que lo considere a proposito con arreglo a su mérito y circunstancias. El consejo en inteligencia de lo referido y acompañando los referidos informe de la Contaduria y respuesta del Fiscal es de parecer de que mediante a no poder tener efecto la reposición de la Judicatura del ramo de suertes que solicita Don Jose de la Riba Aguero por consecuencia del reglamento que gobierna se digne V.M. mandar se le recomiende al Virrey del Perú para que le atienda en destinos de Real Hacienda proporcionados a sus méritos y circunstancias. V.M. resolverá lo que fuere mas de su Real agrado. Madrid 27 de Julio de 1819. (Hay tres rúbricas). Al dorso: Madrid 27 de Julio de 1819. 18. El Consejo de Yndias en Sala segunda.

Como parece y asi lo he mandado. (signo). fecho . Consejo de 2 de Septiembre de 1819. Publicada . (signo).

En vista de las solicitudes de Don José de la Riba Aguero sobre que se le reintegre en el despojo que sufrió de la Judicatura de suertes de Lima por nombramiento de la Regencia del Reyno: expone su dictamen acompañando el informe de la Contaduría y respuesta del Fiscal reducido a que mediante no poder tener efecto la reposición de la Judicatura del ramo de suertes por consecuencia del nuevo regimen provisional de el se recomiende a Riba Aguero al Virrey del Peru para que le atienda en destinos de Real Hazienda proporcionados a sus méritos y circunstancias. (signo). Don Silvestre Collar

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Señor. D. Cayetano Vrbina. D. Jose Aycinena. El Marques de Sobremonte. D. Mariano González de Merchante. [Habiendo renunciado Don Jose de la Riba el empleo de Contador ordenador del tribunal de Cuentas de Lima en el año de 1814 remitió vna representación acompañada de varios documentos con fecha de 26 de Abril del mismo año dirigida a los Directores generales dela Hazienda publica a cuyo cargo estaba entonces el despacho y manejo de los negocios de este ramo y en ella expuso los motivos y circunstancias que le habían obligado a renunciar aquel destino y a la pretexta que enseguida habia hecho para que nunca se creyera que lo habia executado expontanea y voluntariamente por dejar el servicio y abandonar la carrera sino solamente por redimir las vejaciones que sufria en el y recelaba en adelante concluyendo con la suplica de que teniendose presentes los méritos y servicios contraidos por su difunto Padre los suyos adquiridos en mas de veinte y vn años continuos los motivos que habían suscitado su persecución y ruina el lastimoso estado de indigencia aque habia quedado reducido y la protexta que entiempo oportuno habia hecho contra la citada renuncia como executada no expontaneamente sino obligado de las circunstancias se le continuase en el servicio colocándole en otro destino correspondiente a su mérito fuera del tribunal de cuentas y con arreglo a las Reales ordenes de 25 de Marzo de 1810 y 13 de agosto de 812 de que acompañaba copias y que se le abonase por aquellas Cajas Reales los sueldos vencidos desde el dia en que se vio estrechado a hacer dicha renuncia y los quese devengasen hasta su colocacion graduándolos por el lugar que le hubiese correspondido por escala en el expresado tribunal como sino la hubiese hecho. Esta Representación llego a tiempo que ya no exercia la Dirección de Rentas aquellas atribuciones y su Apoderado la presento a V.M. para la resolución que fuese de su Soberano agrado con Memorial de 30 de Diciembre de dicho año de 814 y a consecuencia se paso al Consejo unida al expediente general del que en la actividad se ha separado a instancia del mismo Apoderado para resolver sobre dicha solicitud. Entre los documentos que acompaño Riba Aguero a su Representacion fue uno el de la renuncia que hizo de su plaza de contador ordenador en 18 de Abril de 1814 de resultas de haber sufrido vna terrible hostilidad del 68


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Contador Decano Don Antonio Chacon que apetecia el mayor ascenso en el tribunal para su yerno el contador ordenador don Lino de la Barrera cuya persecución dijo habia quebrantado su salud y que siendole imposible conservar el destino sin detrimento de ella y de su decoro le renuncio en manos del Virrey pidiendo la admitiese y dispusiese del empleo y con la misma fecha protexto dicha renuncia por instrumento que otorgo ante escribano publico manifestando en el que por quanto el citado Virrey le habia abatido con expresiones indecorosas a su buena conducta calidad y distinciones amenazandole con la exoneración de su empleo portanto y para que jamas se dijese que se habia separado voluntariamente del servicio ni pudiese dicha renuncia dar causa a la perdida de su destino ni servirle de obstaculo para qualesquiera otros empleos y gracias que se dignase; V. M. concederle por haberle hecho estrechado y forzado hacia dicha pretexta contra la expresada renuncia para vsar de su derecho como le conviniese en su consecuencia se la admitió el Virrey por Decreto de 22 de dicho mes de Abril en el que dijo que deseando cortar las notorias disensiones y disputas que con atraso del servicio se suscitaban diariamente en el tribunal de cuentas por el espíritu de partido que animaba a varios de sus empleados para lo que no habían sido suficientes las providencias de aquella superioridad judicial y extrajudicialmente expedidas y que siendo Riba Aguero vno de los que repetidos quebrantos de su salud padecía y habia expuesto. El Consejo en vista de lo referido y demas que expone el Fiscal en su adjunta Respuesta de 9 de setiembre vltimo con cuyo dictamen se conforma reconoce que ni los motivos que influyeron para la renuncia ni las causas en que se funda su admision por el Virrey pueden servir de obstaculo a Don Jose de la Riba Aguero para continuar su merito y servicio en qualquiera otro destino no los primeros porque según parece solo le movieron a renunciar las expresiones y amenazas conque se produjo el Virrey en el lance que cita y los temores y recelos quede ellas concivio sin que resulte que este Gefe le imputase o reprendiese por cosa alguna fea y denigrativa tampoco las segundas porque únicamente se contraen a las disensiones y disputas que diariamente se suscitavan en el tribunal las quales sobre no ser tampoco difamantes y comprender a todos los individuos las niega la Riba por lo que respeta asi y en tal concepto resultando como resulta su buen servicio y dilatado mérito en los diversos destinos que ha exercido y las diferentes recomendaciones que ha obtenido del Gobierno por aquellos y por los distinguidos y recomendables de 69


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su difunto padre no se encuentra pueda haber inconveniente en la colocacion que solicita fuera del tribunal pero si le hayen que se le contribuya con el sueldo de su empleo que dejo de servir desde que hizo la renuncia pues sea esta de la clase que se quiera jamas podra imputarse al Real Erario ni menos grabarlo con el pago de vnos sueldos devidos solo por retribución y recompensa del trabajo impedido el qual si falta por vna causa semejante debe faltar también la reciproca correspondencia del abono de sueldos por vn efecto justo del cuasi contrato que interviene y en esta inteligencia el Consejo es de dictamen que la citada renuncia no ofrece inconveniente alguno para la colocacion de Don José de la Riba Agüero en otro destino fuera del tribunal de cuentas y que por lo tanto atendido su mérito y servicios los de su difunto padre y las Reales ordenes conque en premio de vnos y otros esta mandado se le atienda oportunamente para mejorarle de destino sera mui propio de la Soberana piedad de V.M. se digne acceder a su solicitud en este punto mas no en quantos al abono de sueldos que pretende que desde luego debera denegarsele. V.M. resolvera lo que fuere mas de su Real agrado. Madrid 24 de Noviembre de 1818. (Hay cuatro rúbricas).

Al dorso: Madrid. 24 de Noviembre de 1818. El Consejo de Yndias en Sala Segunda

Como parece y asi lo he mandado. (signo). fecho. Consejo de 16 de Diziembre de 1818. Publicada. (signo). En vista de lo representado por Don Jose dela Riba Aguero con motivo de la renuncia que hizo de la plaza de contador ordenador del tribunal de cuentas de Lima solicitándosele coloque en otra de la misma capital fuera del tribunal con abono de los sueldos que dejo de percivir en aquella desde que hizo la renuncia hasta su colocacion expone su dictamen conforme con el del fiscal en la Respuesta adjunta reducido a que atendido su merito y servicios los de su difunto padre y las Reales ordenes en que esta mandado se le atienda 70


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para mejorarle de destino se acceda a su solicitud en este punto pero no en quanto al abono de sueldos. (signo). Don Silvestre Collar

N. l.3 n°108 Señor. Habiendo ocurrido Don Josef de la Riva-Agüero Cavallero de la Real y distinguida orden española de Carlos 3º acompañando varios documentos que acreditan sus buenos servicios para que en vista de ellos informe este Ayuntamiento lo que considere justo a cerca de sus méritos adquiridos en el Real servicio por mas de veinte y un años no ha podido menos esta corporacion que estimarlo assi haciendo ademas presente a V.M. la buena conducta luces y honrrados de este benemerito vecino que es lo que puede hacer en obsequio a la justicia y bellas calidades que concurren en el referido Riva-Agüero. Dios guarde la catolica Real persona de V.M. los muchos años que la Monarquia ha de menester. Sala Capitular de Lima y Noviembre 25 de 1814. Señor. Firmas y rúbricas: El Marques Casa Davila. Juan Bautista de Lavalle (rúbrica). (rúbrica). El conde de San Ysidro. Santiago Mamo. Francisco Alvarez Calderon. Miguel Fernando Ruiz. Juan de Pertea. Pedro Antonio Alfaro de Arguedas. Ignacio Cabeza y Salazar. Mario Carranza. Señor:4 El Conde de Torres Murquiz. D. Cayetano Urbina. D. Francisco Ybanez Leyba. D. Jose Aycinena. __________________ 3. A partir de aquí los documentos corresponden al AGI, sección de la Audiencia de Lima, legajo 773. 4. A partir de aquí los documentos corresponden al AGI, sección de la Audiencia de Lima, legajo 603.

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El Marques de Sobremonte. D. Mariano González de Merchante. De orden de V.M. participo al Consejo Don Martin de Garay en 17 que Doña Josefa Sánchez Boquete viuda del Superintendente de la casa de Moneda de Lima Don Jose de la Riba Aguero habia dirigido desde aquella ciudad con fecha de 20 de Noviembre de 1816 vna Representación documentada manifestando se la habia exigido por la Junta de Monte pió fianza hasta la resolución de V.M. por la viudedad que la corresponde del empleo de Superintendente en razon de no haber presentado la Real licencia que debió obtener para casarse y que enterado V.M. de quanto exponía y de lo que resulta base habia servido mandar lo remitiese a este Tribunal con su Representación a fin de que en su vista consultase lo que se le ofreciese y pareciese teniendo entendido que quanto exponía la viuda constava en aquel Ministerio menos la licencia para contraer matrimonio. El contenido de la Representación de la citada Doña Josefa se reduce a exponer que su marido obtuvo licencia del Virrey para casarse y no habia motivo para otra cosa respecto del distinguido nacimiento y elevadas circunstancias de la recurrente que ademas llevo al matrimonio mas de ciento veinte mil pesos los quales se consumieron en gastos de viages y manutención de las dos casas en los nueve años que su marido estubo en México sirviendo la Dirección general de Tabacos y que seguramente se perdió dicha licencia en el naufragio que padeció su marido quando regreso a Lima pero que V.M. se habia dignado aprobar el matrimonio con la Real orden de 21 de Abril de 1790 en que se sirvió resolver que dicho su marido pasara a Lima a reunirse con la exponente mediante lo qual solicita se declare que vna ratificación de la licencia que debió tener y que se mande cancelar la fianza que ha dado continuandole el pago de la viudedad en consideracion al estado miserable en que se halla y a su distinguida clase teniendose presente que como viuda en primeras nuncias de Don Cayetano Martinez Contador general de Tabacos en Lima la corresponde la pensión de ochocientos veinte y cinco pesos que son trescientos mas en cada año poc cuya razón a elegido esta en vso de la gracia que dispensa a las viudas la Real orden de 1809. Del expediente resulta que Don José de la Ribaaguero Superintendente de la Casa de Moneda de Lima fallecio en Julio de 1809 y su muger doña Josefa Sánchez Boquete solicito el pago de la viudedad que le correspondía y presento su partida de casamiento en Lima a 7 de Julio de 1780 vna Real orden 72


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de 21 de Abril de 1790 en que condescendiendo al augusto Padre de V.M. con la justa solicitud de Don Jose de la Riba segundo Director de la renta de tabacos de Nueva España se sirvió resolver que pasara a Lima a reunirse con su muger y que se le abonara por aquellas Reales cajas su sueldo de cinco mil pesos. También presento el nombramiento y titulo de superintendente de la casa de la Moneda de Lima en Marzo de 793 con seis mil pesos de dotacion y una certificacion justificativa de que se le habian hecho todos los descuentos correspondientes. Pasado todo a informe de la Contaduria del Monte pio de Ministros dijo que para gozar de su beneficio era preciso que se hubiese casado con licencia competente que no representaba la viuda ni había constancia de ella en aquella oficina y que no se podia suplir con la citada Real orden de 21 de abril de 790. Sin embargo el Fiscal opino que se debia consultar a V. M. la duda que ofrecía dicha Real orden sobre contener ratificación de la licencia que debio obtener Don Jose de la Riba para contraer matrimonio abonándose entretanto a la viuda la pensión vajo fianza lo que acordo asi la Junta del Monte pio en 26 de Enero de 1810. El Consejo en inteligencia de lo referido y conformándose con lo que expone la Contaduria general en el adjunto informe de 27 de Enero y vltimo y reproduce el Fiscal en su consiguiente respuesta de 28 de Febrero hace presente a V.M. ser mui extraño que la Junta del Monte pio de Lima no haya dado cuenta del expediente según acordo en su determinacion final siendo tambien extraordinaria la duda que promueve y que en realidad no hai porque la Real orden de 21 de abril de 790 no puede subrrogarse en lugar de la licencia que debió obtener Don Jose de la Riba en el año de 780 para casarse en Lima con la Doña Josefa Sanchez Boquete ni las solicitudes que hizo entonces tubieron el obgeto de que se llenara este requisito ni la Real orden que se expidio a este fin sino para que se reuniera vn matrimonio que estava separado nueve años hacia. Para gozar pues de la pensión las mugeres que se casan con empleados en el Real servicio incorporados en los Montes pios no basta que sean de ilustre nacimiento ni casualmente consten sus matrimonios en el Ministerio siendo indispensable que para casarse soliciten y obtengan los Maridos la correspondiente licencia en los terminos que se previene por los respectivos reglamentos siendo de presumir la obtubiese Don Jose de la Riba Aguero porque no es de creer que vn Ministro tan atinado y juicioso incurriese en esta falta en perjuicio de su muger e hijos y tal vez podra hallarse en el Monte pio de Mexico pero como no hay en este expediente constancia de ella hasta que la viuda lo acredite 73


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y se pase la razon oportuna al Monte pio de Lima no hay razón para que perciva la viudedad correspondiente al empleo de su segundo marido siendo vn exceso habersela acordado en contravención del reglamento y con daño de las demas viudas en quienes concurren los requisitos necesarios. Y avnque es lastimosa la situación de la referida Doña Josefa Sanchez Boquete y mui atendibles los méritos de su marido Don Jose de la Riba Aguero conceptúa el Consejo que es talla fuerza de las Reales resoluciones que rigen en la materia que solo V.M. puede dispensarlas tomando en consideración la desgraciada situación y distinguida clase de dicha interesada. V.M. rresolvera lo que fuere mas de su Real agrado. Madrid 21 de Abril de 1818. [Hay 6 rúbricas].

Al dorso:

Madrid a 21 de Abril de 1818 9. El consejo de Yndias en sala segunda

No vengo en declarar a Doña Josefa Sanchez Boquete la pension del Mote Pio que solicita como viuda de Don Jose de la Riba Agüero y asi lo he mandado. Consejo de 14 de Mayo de 1818. Publicada (signo) . Fecho.

Cumpliendo con una Real orden de V.M. sobre la solicitud de Doña Josefa Sanchez Boquete viuda de Don Jose de la Riba Aguero Superintendente que fue de la Casa de Moneda de Lima a fin de que se mande cancelarla fianza que la exigio la junta del Monte pio por la viudedad que le corresponde en razón de no haber presentado la Real licencia que debió obtener su marido para casarse expone su dictamen conforme con los de la contaduría y el Fiscal en el Ynforme y respuesta adjuntos reducido a que siendo tal la fuerza de las Reales resoluciones que rigen en la materia solo V.M. puede dispensarlas tomando en su Real consideración la desgraciada situación y distinguida clase de la referida Doña Josefa Boquete, [signo]. Don Silbestre Collar.

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Antemi y en mi Regimiento en 31 de Mayo de 1809 El Señor Marques de Montealegre, y Don Tiburcio de Mendoza y Rios, como Fiadores Mancomunados de Don José Larríba Agüero, [caballero de la orden] de Carlos tercero, se obligaron á que siempre que Su Majestad no áprueve la entrega que se le mandó hacer por este Superior Govierno dé la Cantidad de Quatromil novecientos un peso siete y quartillo Y en los Sueldos que tenia devengados el mismo Don José Larríba de Guarda vista de esta Real Casa de Moneda; y no haga la éxhivicion el susodicho en la Tesorería de dicha Real Casa; lo harán los Señores Otorgantes en fuerza de su Mancomunidad. Y por quanto habiéndose mandado hacer la dévolucion de dicha Cantidad por Su Majestad en Real orden de 4 de Agosto del antecedente año de mil ochocientos quince; y enunciado Don José de Larriba Agüero la exhivió y enteró en la Tesorería de esta Real Casa de Moneda el día trece de este presente Mes de Nobiembre; y por tanto el Señor Don Juan de Oyarzabal Ministro Honorario del Supremo Consejo de Hacienda, y Jues Superintendente de dicha Real Casa, chanzeló la citada Escritura de obligacion y Fianza, y la que posteriormente Otorgó de Subrrogacion el Señor Don Francisco Alvarado, por fallesimiento de Don Tiburcio Mendosa, ante mi el dia catorce de Noviembre de mil ochocientos catorce, dando ambas escrituras por de ningún valor fuersa ni efecto; y declarando libre al enunciado Don José de Larriba, yá los dos Señores sus Fiadores, de todo cargo y responsabilidad, según parece de dicha Chanzelacion que otorgó dicho Señor Superintendente hoy dia dé la fecha; y para resguardo del interesado Doy la presente en Lima á catorce de Noviembre de mil ochocientos dies y seis. Ignacio Aitlon Salazar.

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Descargo de Riva Agüero contra las acusaciones de mantener correspondencia con los rebeldes como San Martín. Excelentísimo Señor Don Jose de la Riva-Agüero y Sanchez Boquete, caballero de la Real y distinguida ordn Española de carlos tercero, en la mejor forma de derecho parezco ante Vuestra Excelencia y digo: Que á mi noticia ha llegado, por ser cosa publica en esa ciudad, que habiendo sido presos los ladrones que robaron la tienda platería que esta junto de la casa del Montepío de animas, estos ó alguno de ellos, bastante astuto, tomó el camino de sincerarse de sus crímenes, haciéndose delator de otros. Siendo el obgeto de estos malhechores, el librar sus vidas, poco ó nada les interesan las agenas, y mucho menos el honor y buen nombre de una persona de mi clase, circunstancias y obligaciones; pues la pleve ha sido siempre enemiga implacable de la nobleza, pero nunca se ha manifestado mas á las claras que en esta época calamitosa de la mas negra y pérfida revolución. Asi hemos visto subcederse (como la del Señor Conde de Lurigancho) las calumnias, fraguarse cartas, y figurar contestaciones á aquellas personas mas respetables, y que por sus propios intereses están éxentos no solamente de ayudar directa ó indirectamente contra la sagrada causa del Rey, sino que por el contrario son los mas interesados en defenderla, por que en ella defienden sus bienes, sus honores, sus familias, y su propia existencia, una poca porcion de la pleve de Lima que aparentando tomar el partido delos reveldes, comete robos, y excesos, mas advertida que la de otras partes,


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ha conocido lo imposible que es el que en la ciudad pueda haber revolución, porque en cada persona noble encuentran un enemigo formidable, que con sus bienes, su influxo, su respeto, y demas relaciones que son consiguientes, se oponen é impiden necesariamente todo trastorno, en que precisamente deben ser victimas. Por esto pues, caminando bajo de estos datos, algunos sediciosos han puesto en execusion los planes mas analogos para destruir esta oposicion, bien hacienda que el gobierno debilite su energia para con ellos, ó bien que el mismo gobierno caiga en formar sospechas de los que tienen tanto ó mas interes que el propio Gobierno en la tranquilidad del pais; y que naciendo precisamente persecusiones á la nobleza, pueda esta al cabo convertirse en contra del Gobierno. Este infernal arvitrio lo vemos pues executado; pero el mayor dolor es verlo realizado de un modo tan bien meditado, que se conoce haber en esto un plan convinado entre algunos hombres de luces que ayudan á esta maquinación. He sido y soi una de las victimas de ella, pero nada temo por que mi inocencia y mi buena conducta, que es bien notoria, me ponen á salvo de todas esas viles imposturas. Al mes de haber llegado á esta villa, en cumplimiento de la Superior orden de Vuestra Excelencia tube una noticia vaga de que me habían calumniado unos asesinos y ladrones de tener yo correspondencia con los enemigos del Rey y nuestros. Esta noticia la recivi con el desprecio y frialdad que se merecía, seguro de que jamas la podrían justificar y de que si acaso mi desgracia fuese tal que Vuestra Excelencia escuchase esa negra impostura, yo haría triunfar mi inocencia en el momento de que se me oyese con arreglo á las leyes racionales de la sociedad, que ha nadie condenan sin oirlo y convencselo en juicio. El proceso ha continuado, pero de un modo tan antilegal que no se me ha oido hasta ahora. Mas claro, se me ha quitado la defensa natural separandome dela ciudad, esto es quitandome las armas para mi defensa, y se le ha dado á esa chusma vil y delincuente para que me ofendan con ellas, bajo la salvaguardia de que ha mi se me han atado las manos para que no me defienda. Estoy muy distintante Señor Excelentísimo de culpar á Vuestra Excelencia en lo menor, pues conozco mas que nadie su gran justificación, y que al cumulo inmenso de sus graves ocupaciones, no le es dado el informarse menudamente de asuntos tan ridiculos como el de unos ladrones. Pero padeciendo mi honor por hallarse estampado mi nombre en unos autos seguidos contra unos delincuentes, no debo ni puedo callar por mas tiempo, que podría 77


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atribuirse mi silencio a delito. Digo pues, desde ahora de nulidad de quantos [Al margen: Amigo] se haya obrado contra mi, por ser contra derecho semejante juicio, y protexto perseguir por todos los tramites de justicia á los autores de tan criminales procedimientos, hasta exclarecer mi inocencia y lograr una publica satisfacción. Manifestaré á Vuestra Excelencia el origen de la calumnia, y lo que ha dado á los enemigos del Estado y míos, semejante arvitrio; destruiré sus calumnias con datos incontestables, y concluiré con hacer presente el interés personal que tengo en la conservación de nuestra Monarquía. Dispense pues Vuestra Excelencia una narración fastidiosa, pero muy necesaria y oportuna. Se ha tomado mi nombre en voca de esos miserables, y su origen es el siguiente. La Señora Doña María de la O’Loredo, Marquesa viuda de Monte alegre, + [Al margen: tía política mía] sigue dos pleitos, el uno para anular una Escritura supuesta en que falseando su firma, han tomado sobre una casa de su propiedad una cantidad de pesos; y el otro para cobrar otros pesos que le debe Doña Francisca Mendez, dueña de una huerta en el pedregal de la Alameda. Los asuntos de mi referida tía corren todos á mi cargo, y por esto venia de tarde en tarde á mi casa su procurador Jose Francia á noticiarme los tramites de estos dos pleitos. Poco, tiempo antes de mi salida, esto es, á lo que acuerdo, como diez y ocho á veinte dias, vino el expresado procurador una tarde á darme aviso que Don N. Alvo, havia contestado un traslado, como heredero de su difunto hermano Don Jose Antonio. Habiendome encontrado á la salida de mi casa, siguio conmigo calle abajo, tratandome del estado de los pleitos de mi citada tia. Como mi direccion era á dar un paseo á la portada de Guadalupe, como lo tenia de costumbre, siempre solo, continúo el Procurador en mi compañia hasta la calle que hace esquina á los de los Huerfanos. Allí se acercó á hablar Francia á dos mugeres que estaban en la puerta de una casita, y como no habiamos concluido de tratar con el dicho Procurador acerca de quien se debería nombrar de depositario para el embargo pedido de la Huerta de que va hecha referencia, este me exijio él que me acercase á donde él. La mujer al mismo tiempo me hizo instancia áque no estubiese en pie en la calle y que entrase y tomase asiento en su salita. Al cabo condescendi mas por el deseo de concluir prontamente con el Procurador, que por aceptar la atención de la muger. Apenas me habia sentado, quando salió de adentro un fraile Francisco, y conocí en él cierta mutacion en su semblante que me dio á entender, que el tenia algunas relaciones allí no correspondientes á su estado. 78


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Esto me hizo lebantarme inmediatamente y despedirme; pero el fraile tomo la palabra y revistiendose de urbanidad, dijo, si vuestros tienen algo que hablar yo me separaré y contextando Francia y las dos mugeres que allí estaban, que no tenían nada de reserva, y que no se fuese el fraile, me suplicaron todos, que me sentase, lo que efectué apenas unos poquisimos minutos. [Al margen: Oyendo á la mas avanzada en edad, que me presentó al fraile con la recomendación de ser chileno, me=] Volvi á lebantar con el obgeto de salirme, pues no me acomodava aquel teatro, pero continuando el Procurador hablando un lado con una de las dos, esto es, con la mas moza, que ignoro que relaciones tiene con ella, pues la otra era anciana, que me emtretubo hablándome de que tenia estanquillo en la calle de las Mantas, y que la dueña de la casa era la que hablava con Francia, y queriendome enseñarlo reducido de la casita y lo caro de su arrendamiento me hizo ver la quadrita. Desecho yo por dejar semejantes gentes, me despedí y me siguió Francia hasta la calle, en donde le di mi versi para que nombrase depositario para el embargo de la Huerta. Yo segui mi dirección para Guadalupe, y el Procurador tomó la calle derecha de la espalda de la Trinidad, que va para la del callao. Esta es la pura verdad y no hay en esta relacion nada de mas ni de menos. El Procurador Francia deberá declarar esto mismo, como que el es quien me hizo entrar á la casa. Jamas habia yo conocido á semejantes mugeres, ni las volvi á ver despues. Asi todo quanto digan es falso. ¿Qual es pues mi culpa? Si en haber visto á esas dos mugeres, hay algún crimen, en este caso lo tendrá Francia. ¿No merecería yo que me encerrasen por loco en San Andrés, si hubiese tenido la menor conversación de materias políticas con esas gentes idiotas, desconocidas, y repugnantes para mi? ¿Puede, ni debe un Juez dar credito á las calumnias de unos ladrones y homicidas, que tratan á toda costa de escaparse del suplicio? ¿Que justificación pueden tener los dichos de esos delincuentes, sin comprobación alguna? se dara mas credito á estos, cuya criminal conducta los hace siempre sospechosos, que á mi, que por la misericordia de Dios, no tiene ninguno que tildarme, sino valiéndose de imposturas? Que legislación, ni la mas barbara, puede condenar sin oir al acusado? ¿Que, se hade suponer que haya Jueces tan impíos, que quieran ellos mismos inventar delitos; hacerse cómplices de los calumniantes ayudándolos en sus maldades, y que en vez de protejer el honor, y la inocencia, se de diquen á hollar las leyes mas sagradas de la sociedad? ¡Ah En que tiempos vivimos! ¿Como se ha formalizado pues ese proceso contra mi? Cuantos tramites no ha corrido, pues 79


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desde este lugar que dista quarenta leguas de esa Capital, todos saben que el celebre proceso, mas celebre que las causas celebres de Pitabal y otros, ha girado por un Señor Comisionado de la Real Sala del crimen, despues por toda la Sala, que esta pidió dictamen a los Señores Fiscales, que estos opinaron que Vuestra Excelencia debia entender en ella; y que se halla en este estado? No es esto, haberse formalizado un proceso, tratar de su sentencia definitiva, sin oir ni entender al acusado? No es esto pribar al hombre de bien de los auxilios legales? Y no es esto en una palabra hacer un juicio nulo, nulisimo? No podré aqui probar la falcedad de mis calumniadores, por que para ello seria necesario tener á la vista sus declaraciones é imposturas, pero si podré justificar mi inocencia haciendo patente la absurdidad de sus calumnias. Dicen [Al margen: segun lo que escriven de Lima] que yo estuve en los Chorrillos. Exijo á mi calumniante á que presente una persona que me haya visto en los Chorrillos durante el bloqueo ó despues. Cabalmente en ese tiempo me hallava gravemente enfermo é impedido de hacer exercicio largo á caballo ni á pie, de cuya enfermedad podrá certificar el medico Ingles, que asiste á la familia Vuestra Excelencia, quien expondrá la prolija curacion que me hizo desde dos años antes, y que sin embargo no logro restablecerme. Declaren igualmente los Doctores Don José Manuel Davalos y Don José Gordillo, quienes me han asistido desde mediados del año de 1817 en que vine de Miraflores hasta el dia 12 de Junio del presente en que sali de esa Ciudad para esta villa. Declaren igualmente los Doctores Don José Manuel Valdez, que me reconocio ultimamente en visperas de mi salida, esto es, quando me hallava muy mejorado, y me proporcionó un remedio con que poder, aunque á costa de mucha in comodidad, verificar este penoso viage; y Don José Pezet, á quien en meses anteriores había consultado este mismo padecimiento. Declare el Cirujano Don N. Abila, si durante los meses de Febrero y Marzo de 1818, esto es, un año antes que hubiesen enemigos en estos mares, no me estubo asistiendo en Miraflores, por hallarse este profesor allí, y que diga si no estube privado hasta de concurrir á las procesiones de semana Santa en el Chorrillo. Si esto fue un año antes quando no estaba en la gravedad á que llegué en el siguiente; ¿como pues se dice que estube en los Chorrillos para verme alli con Blanco Cicerón? Ignoran esos malvados que en los chorrillos estaba de Comandante Militar el Brigadier Señor Don Francisco Salazar, que habia muchas tropas que estaban en vigilancia para que los pescadores no hechasen sus canoas á la mar, ó juzgar también delincuente al mismo Señor Salazar? 80


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¡Que impostura tan grosera! Que digan también qual era el rancho que pagué en ese pueblo de los chorrillos, quien el dueño que me lo arrendó, y quanta la cantidad que pagué por él? Que digan igualmente con quienes he tratado yo jamas acerca de Blanco Cicerón, San Martin, ni ningún otro de los caudillos enemigos? Que digan mas, si alguno me vió alguna vez andar juntos, visitar, ó tener la menor relacion con Blanco, en el tiempo que estubo en esa ciudad sirviendo en la Marina Real? Si nada de esto se puede imputar, ¿como pues se me trata de hacerme intimo con este enemigo de mi pais, de mi familia y de mis intereses? Si hallándome en mi casa enfermo, como lo probaré hasta la evidencia desde mucho tiempo antes que apareciesen los enemigos en el Callao y estas costas, esto es dos años antes, se asienta que tenia yo casa en los chorrillos, y que alli concurría Blanco ciceron, ¿que de embustes no son capaces de formar contra mi, ahora que estoi distante de esa capital? Si á la sombra de que no se quien de los enemigos que escrivió á innumerables personas de los mas distinguidos de esa ciudad, y que por cumplir la superior orden de Vuestra Excelencia de 14 de Junio del presente año me alejé de mi casa, se me ha tomado por instrumento los asesinos para librarse los asesinos y ladrones de pagar sus delitos; ¿que estraño será que el dia que gusten, digan también que yo era uno de los de su quadrilla de ladrones? ¿Vuestra Excelencia ni ninguna persona, podria persuadirlo? Ah! Lo mismo seria esta impostura que la que me han aplicado. En una palabra, si los ladrones no han calumniado al Señor Marques de Monte-Mira y demas á quien se dice que escrivieron los enemigos, es por que Vuestra Excelencia no los mando como á mi fuera de la ciudad. Entonces seguramente habria complicado á una porcion de personajes tan inocentes como yo. Seré delincuente por que saben los enemigos mi nombre? ¡Ah! Que de victimas hubiera habido en España, si el gobierno hubiese considerado delincuentes á aquellos á quienes los Franceses les dirijieron cartas, y aun acusaban recivo á los que jamas les habian escrito. ¡ Nombre respetable del Excelentisimo Señor Capitan General Castaños, ilustre defensor de la causa del Rey, tu no te libraste de igual esceso al que á mi me aflixe! ¡Ignoran los jueces, que si estas imposturas tubiesen lugar en los Tribunales, no habria persona que no tubiera su vida y honor sacrificado al arvitrio de qualquiera vil impostor, y que los Majistrados, que deben servir de escudo a la inocencia, no se emplearían sino en apoyo de los malvados! 81


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Se trata pues de probar quan atroz y torpemente ha sido fraguada la calumnia de un fraile, cuyo nombre ignoro, atribuyéndome, para librase él y demas delincuentes, el que yo habla tenido carta de Blanco Cicerón, y que esto le habian dicho esas dos mugeres de que tengo hecha referencia. Pregunto, ¿quando me hizo Francia hablarles? No fue despues de desaparecido Cocrane y Blanco? Como pues podria entablar comunicacion con estos, quando ya no existian en el bloqueo ni en estas costas? He aqui comprobada esa calumnia, y puesto á clara lus su criminal obgeto de salvarse á costa de mi honor y sosiego. Luego pues, si yo no vi jamas á estas dos mugeres, antes ni despues de aquel acaso en que me hizo saludarlas, Francia tal vez con el obgeto, si se ha de decir lo que yo inferi entonces, de que el fraile no sospechase alguna cosa de él; como se me quiere complicar con ellas, ni sobstener que yo hubiese tratado de verme con Blanco por mediación de estas, quando por las noticias de la gaceta del Gobierno consta que en fines de Mayo ya existia cibe en Chile? Compadescamos, la debilidad, la corrupción, y el perjuro en que ha incurrido un Ministro del altar, con mancha del habito que vistió un San Francisco de Asis y otros tantos varones Santos y piadosos. Sirva esto de exemplo para lo subsecivo, que en todos los estados y condiciones, la flaqueza humana la misma, y que el vicio y los desordenes arrastran á los hombres á cometer infamias de esta clase; y que en estos tiempos calamitosos, el hombre de bien, por el mero hecho de serlo, se hace sospechosos, se le trata de delincuente, se le persigue, se vulnera su honor, y se le quita su defensa natural, juzgándolo sin oirlo ni entenderlo. ¡Dios mió, principio de toda justicia, tu omnipotente sabiduría tolera tan impio modo de conducirse en un asunto tan grave, y tan criminales calumnias en un Sacerdote! Yo lo perdono. Viva el autor de mis padecimientos, pero sea para que el Dios de misericordia derrame sobre el su vendicion, y que con una enmienda de vida se haga digno de exercer con edificacion el santo ministerio del Sacerdocio. El origen de que se tenga pues mi nombre por los enemigos, no ha sido otro que el que siendo publico el que yo renuncie al Empleo de contador ordenador del Tribunal de cuentas, me consideran estos agrabiado del gobierno, y por consiguiente me juzgan capaz de poder ayudarlos. Esta renuncia, en si misma tan necesaria, no es sabida del publico la causa que la ocasionó y por esto la expondría aquí si la Real orden de 12 de Diciembre del año pasado no expresara lo suficiente.

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Esta Real orden aprobatoria de mi conducta fue librada a consecuencia de los informes de la Contaduria general de la America meridional, del dictamen del Señor Fiscal del cuerpo, y de la consulta que este Supremo Tribunal hizo á Su Majestad para que se me declare haber obrado bien en la citada renuncia, y que se me colocare en un Empleo fuera del Tribunal de cuentas, como yo solicitaba, y correspondiente á mis meritos y circunstancias, como estaba ordenado á Vuestra Excelencia en reales ordenes de 25 de Marzo de 1810 y 13 de Agosto de 1812, que prevenian se me mejorase de Empleo al que yo obtenia en el Tribunal. Me ha sido indispensable el referir este suceso por ser el origen de todas las persecusiones que he sufrido y sufro. El pueblo, ignorante siempre, confundio la accion de la renuncia, en si tan noble y tan necesaria, como que en ella estaba ligado mi honor, con el desprecio al Empleo. De aqui puede haber nacido en alguno que otro hombre torpe, el clasificarme de poco afecto á la persona del Excelentisimo Señor antecesor de Vuestra Excelencia, confundiendo la causa con el efecto; y deduciendo de este principio falso, consecuencias torcidas, han querido por capricho ó malignidad indagar los secretos de mi alma, y juzgarme hasta en los pensamientos que no he tenido. A vista pues de que mi renuncia no fue obra de aversión al Real servicio, sino de la necesidad de conservar mi honor, y que mi resolución de dejarlo bajo la correspondiente exclamación, ha sido aprobada por su Majestad; ¿quien podra sin la mayor perfidia y temeridad, sindicarme este procedimiento? Dejo satisfecho con obras y razones incontextables, quan atroz y vilmente e sido sindicado y calumniado. El proceso seguido contra esos ladrones, sera seguramente mi mayor defensa, pues sus dichos apareceran desnudos de toda verdad y por consiguiente sin apoyo ni comprobacion alguna. ¡Que influxo tan grande es el de la Justicia, que no obstante las intrigas que unen á los malvados, jamas pueden quitar el imperio á la virtud; pues con el tiempo toda calumnia queda aniquilada! La verdad triunfa siempre de la impostura, y el justo con la paciencia, logra al fin el triunfo inseparable de la virtud. Dejo desvanecidos los juicios mal formados que concibieron algunos necios acerca de mi renuncia del Empleo, ahora manifestare el que por ella han concebido los enemigos, y quienes pueden haberles persuadido á que me escrivan, en el caso de ser cierto que hayan perdido el tiempo en acordarse de mi. No seria nada estraño que algunos sugetos despreciables y de poco valer, hubiesen tomado el arvitrio de escribir á los enemigos, figurando que 83


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también les escrivian las personas de primera distinción de la capital. [Al margen: ó asegurándoles que eran adeptos á su sistema.] Este arvitrio, á la verdad hubiera sido muy lisonjero á los enemigos, pues hallandose con cartas aunque supuestas, de los que justamente debian esperar que fuesen sus contrarios, les adelantarla sus planes de imbasion, tanto mas segura, quanto el influxo y nombre de las personas, con quienes contaban, fuese de mayor consideración. Por esto sin duda escrivieron según se dijo Vuestra Excelencia la [Al margen: en la ciudad publicamente=] al Señor Marques de Montemira, al Señor Subinspector General, y á una inmensidad de titulos de Castilla, y personas de alto caracter. Si efectivamente hubiese sucedido esta hipotesis tan verosimil, ¿que vigor y nuevo aspecto no tomaría el partido revolucionario de Chile y Buenos Aires, si contasen con las principales personas de Lima? Asi pues en concepto de todos los sensatos, debe considerarse esto un imposible; pero también debe confesarse, que si asi lo han hecho, son sus autores consumados intrigantes; pues logran engañar á los enemigos para precipitarlos en su empresa de conquistar el Perú (cosa imposible) y mueven al mismo tiempo los ánimos mal contentos de Lima y de todo el Virreynato para encender el fuego de la insurreccion. La publicación de que los enemigos han escrito á semejantes sugetos de la Capital, es en mi concepto mas dañosa á la causa del Rey; que defendemos, que todas las proclamas que han hachado los enemigos. Si todos los vecinos honrados de Lima están expuestos á estos lazos que les tiende la perversidad de los enemigos domesticos y de afuera á ¿quanto; ¿quanto mas no lo estaré yo, por haver sido publica mi renuncia del Empleo y sus insidencias? Hay mas para dañarme. Entre los perversos que tomaron partido con Cocrane en Guacho, se encuentran Don Juan Franco, soldado de la Concordia, que desde la formacion del regimiento fue voluntario de mi compañia, con cuyo motivo me conoce; y Don N. Requena Presbitero, me conocio desde ahora quince ó mas años con motivo de un caballo que le compre en doscientos y cincuenta pesos. Despues de tener yo el caballo, vino á mi casa varias ocaciones, decia, á ver el caballo que era tan hermoso. [Al margen: Desde esa epoca no volvi á ver ese clerigo hasta ahora siete ú ocho años que vino á visitarme un día á mi casa, y me dijo que havia viajado á oponerse á curado , y que contava con el favor de Don Joaquin Bonet, cuya casa era para el como propia.] Estos dos, se dice; han fugado con los enemigos. Y que hay que estrañar pues que estos me tengan presente, quando están con ellos Franco y Requena? 84


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¿Con que colores no havian pintado estos, el lance que motivo mi renuncia de mi Empleo, mi fibra en perder el sueldo por conservar mi honor, y mi resentimiento al verme injustamente ultrajado? Por esto no es tampoco nada extraño el que Cocrane tenga noticias, aunque equivocadas, de mi, y que por esto me considere adipto á su partido. Lo substancial es que yo no he visto carta de ninguno de ellos, y ojalá que hubiese recibido alguna, pues de esta manera me habria librado ahora de esta sindicacion, por que inmediatamente la havria puesto en manos de Vuestra Excelencia, como lo hizo el Marques de Montemira, y con solo ese acto habria quedado libre de toda clase de sospechas. Siendo tan publica en la ciudad la interceptacion de las cartas ¡no era una cosa no solamente regular, sino precisa, que aquel que tubiese correspondencia con ellos fuese el primero en refugiarse á toda costa á los buques enemigos? Quien podía impedir esto? Luego, el que se mantuvo con toda serenidad, es por que estaba inocente. Si el diablo me hubiese tomado en hacerme del partido de los enemigos, ¿no huviera yo empleado una sifra, cosa tan sabida de todos, ó variado siquiera mi nombre? En una palabra. Señor Excelentisimo, ó mis calumniantes son muy necios, ó yo he perdido la razon. Suponer en mi tantas inavertencias es canonisarme de un fatuo, y no se por donde se me pueda considerar asi. Permitame Vuestra Excelencia hacer aqui una ligera reflexión, pero muy poderosa, y al intento para confundir la atroz calumnia con que se ha intentado desconceptuarme. Todo hombre, por un instinto secreto, ama extrahordinariamente su origen, y se vanagloria de él, aun aquellos cuya cuna deberia abochonarlos. De este principio, universalmente adoptado entre todas las naciones antiguas y modernas, pero particularmente en la nuestra, nace la formación de genealogías; con el obgeto de tener presentes á los ascendientes, que sin este auxilio yacerian en el olvido perpetuo, en que los siglos anteriores á nosotros los habían colocado. Las historias de las familias asi como las subcesiones, y los derechos de estas, se trasmiten hasta la más remota posteridad, y forman el hombre esta cadena alagueña que los une entre si, y los obliga á amarse, como por un encanto de la naturaleza; los padres á los hijos, estos á aquellos, todos á sus ascendientes, relacionados de sangre. Si á estos vínculos tan respetables se agrega la opcion á mayorazgos á otros bienes y honores, que deban llegar á nosotros por personas que tienen nuestros apellidos, que han nacido en los lugares en que nuestros primeros autores recivieron el ser y lo

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trasmitieron á nosotros; ¿quanto no se aumentará el amor quando lo obliga estrahordinariamente el interes? Soi natural de la ciudad de Lima, tengo en ella á mi Madre, á quien venero: una hermana única, casada con el Señor Don Juan Maria de Galvez, de la Real y distinguida Orden Española de Carlos 3º, Intendente honorario de los Reales Exercitos, y en propiedad de la Provincia y capital de Lima. Disfruta siete mil pesos de renta por su Empleo, y de las distinciones prerrogativas concedidas al caracter de ese respetable cargo. Tiene mi hermana un hijo y del referido su marido, que no obstante de ser de menor edad, se halla por gracia particular de su Majestad, con el Empleo y sueldo de Subteniente del Regimiento del Infante Don Carlos; gozando el sueldo por entero como si estubiera haciendo el servicio, esto es, exerciendo su empleo. Mi Madre, como viuda del Superintendente, tiene accion al Montepio de Ministros, que según el Real Reglamento, le pertenece la quarta parte del sueldo que disfruto mi difunto Padre. Este era de seis mil pesos, cuya quarta parte es de mil y quinientos. Unidas las rentas de mi hermano politico y su hijo, que es decir la renta de hermana; con la pensión de mi Madre en el Montepío, componen como nueve mil y mas pesos anuales. Estos son pagados por el Real Erario: mas claro, estos nueve mil y mas pesos, los gasta Su Majestad en beneficio de mi madre, de mí hermano y mí Sobrino. Les da Su Majestad, ademas de esta renta, el decoro, tratamiento, y distinciones anexas á esta clase de Empleos. Pregunto ahora, á mi calumniador ó á qual quiera otro aleve impostor: ¿quien subsanaría esta perdida á mí casa, en el caso de que los enemgios del Rey, lograsen apoderarse del Perú? ¿Soi acaso, enemigo de mi madre, de mi hermana y de mí sobrino, que quiera ser yo mismo el instrumento de su ruina? ¿Soi, tal vez un monstruo, que viviendo en la mejor armonia, y lo que es todavía mas, que siendo con Don Juan Maria de Galvez, unos verdaderos hermanos y amigos, pues nos amamos, como es notorio en toda esa Capital; habría de propender yo á ser su asesino, privandole de su Empleo y subsistencia? ¡Ah! que contraste entre amar y aborrecer, entre tener con vivir con desahogo y dejar perecer á mi Madre, hermana hermano y sobrino, por indigencia. ¡Pero que indigencia! Causada por el hijo que jamas ha havído en el mundo que haya amado mas á su Madre: por el hermano mas afecto á los suyos, y por el tío mas apasionado á su sobrino y ahijado. ¿Cabe, ni puede caber en una cabeza regularmente constituida, un contraste de esta naturaleza? ¿De que modo se podria subsanar esta perdida? ¿Que seguridad de fortuna ofrece un Gobierno nuevo, qualquiera 86


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que sea, establecido entre las pasiones, la indigencia, la conquista, los partidos y los desordenes? Podria ningún hombre, ni el mismo conquistador, salir garante de lo que el mismo no podria contar para si? Siendo en los Estados Republicanos, obra de la voluntad de muchos el obtener, conservar ó mudar de cargos; ¿quien pues asegurarla la subsistencia de mi familia, estando como está, tan ligada á la corona? He tocado rapidamente el interes que une con el Rey á las personas que mas amo; ahora diré alguna cosa del que tengo por mi mismo, ademas del que me corresponde tener como hijo, hermano y tio de los antecedentes. Siento tener que hacer obstentacion de la familia en que el Todopoderoso me hizo individuo, y me sera mucho mas sensible el que se pueda atribuir á orgullo ó preocupación, quando se me oiga hablar acerca de mi mismo, y traer á la vista mi clase y circunstancias. Pero el asunto asi lo exige imperiosamente, pues la defensa natural es preferible á todo. Hablaré subsintamente, no atestiguarré con los muertos: manifestaré pues lo que ninguno podra negarme sin negar la luz del dia. Soi hijo del Señor Don Jose de la Riva-Agüero, caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos 3º, Regidor de siete villas en las montañas de Santander, del Concejo de Su Majestad, Oidor honorario de la Real Audiencia de Mexico, Juez Superintendente de la Real casa de Moneda de Lima; quien hizo tantos y tan señalados servicios á Su Majestad que merecio por ellos las muestras mas autenticas, por escrito, del aprecio y distincion con que le honraron los Monarcas Carlos 3º y Carlos 4º. No lo fue menos, mi abuelo Don Manuel de la Riva-Agüero, Regidor igualmente en las Montañas de Santander, Comisario Real de Guerra de la Armada, y Contador prinsipal de ella en el Departamento de marina de Cartagena de Levante; habiendo merecido todos sus hijos una especial protección de Su Majestad, por haber fallecido mi abuelo. [Al margen: cumpliendo una importante comisión de su Majestad, y] Asi fue que inmediatamente que recivio Su Majestad la noticia del fallecimiento del referido mi Abuelo, atendiendo á sus distinguidos méritos, coloco á todos sus hijos. Nombro á Don Juan, que se seguia á mi padre, para que sirviese el empleo de Juez Contador general de Retazos del Reyno de Nueva España, con jurisdicción privativa sobre todos los Corregidores y Alcaldes mayores del Reyno, concediendole despues la cruz pensionada de la Orden de Carlos tercero: confirio un grado de ascenso en la Real Armada, al hijo tercero Don Pedro, que ya era oficial en ella, y hoy se halla de Brigadier 87


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muy antiguo en la Real Armada y de Regidor de la Ciudad de Alicante: al hijo quarto Don Fulgencio lo colocó Su Majestad de Oficial de la Secretaria del Despacho universal de Marina, y despues le concedio la Cruz pensionada de la Real Orden de Carlos 3º, fue nombrado Intendente de Marina del Departamento de Ferrol, y hoy se halla de Ministro jubilado del Real y Supremo Consejo de las Indias, con el goce de las dos tercias partes del sueldo; el hijo quinto Don Francisco lo condecoro Su Majestad con los honores de Ministro de Real Hacienda y le señalo una cresida pension para que la disfrutase sin servir, por hallarse padeciendo del mal epilectico; al hijo sexto Don Máximo, lo hizo Su Majestad la gracia de Guardia Marina, y falleció despues siendo Teniente de Navio. A mi padre no le alcanzó entonces nada en particular de estas gracias, por haber poquisimo tiempo que su Majestad le habia conferido el Empleo de Director general de la Renta del Tabaco del Reyno de Nueva España; pero alcanzaron las gracias de Su Majestad á mi Abuela paterna, pues le concedio una pension vitalicia de mil pesos anuales sobre el Ramo de vacantes de Nueva España. A sus hijas, que eran tres tambien las atendio su Majestad concediendoles á sus maridos mayores ascensos. La primera Doña Maria Antonia de la Riva-Agüero, caso con el Señor Don Miguel de Bertozbano, Intendente de la Real Armada y Tesorero del Departamento de Marina de Cádiz; la que seguia Doña Juana con el Señor Don Imperial Digueri, Brigadier del Real cuerpo de Ingenieros; y la restante Doña Leonarda, con el Señor Don José de Zabala y Aramburú, Brigadier de la Real Armada. ¿Puede manifestarse mas claramente el aprecio del soberano para con mi familia? Fallece mi abuelo en lo mejor de su edad, cumpliendo una honrrosa comision á que lo destino Su Majestad, y apenas llega á noticias del Soberano, quando con una mano franca, prodiga todas esas gracias y consuelos á su viuda é hijos. ¿Podrá el nieto é hijo de estos beneficiados y tan queridos del Rey, ser desconocido á tan singulares favores? Nose crea que solamente hizo Su Majestad estas distinciones á mis Abuelos, Padre, y tios. Han continuado, y es asi que mis Primos todos disfrutan de nuevas gracias, los varones han servido con distinción en los cuerpos de Guardias de la Casa Real y en la Armada. Mi prima hermana Doña Francisca Xaviera de la Riva-Agüero y Llano, (sobrina del Brigadier Don Manuel de Llano y Naxera, actual Subinspector de Artilleria de Lima), fue camarista de la Reyna nuestra Señora, y hoy se halla casada en la Corte Con el Señor Don Antonio de Molina Marques de Ballestar, Gentil hombre de Camara de Su 88


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Majestad, y Coronel de un Regimiento de milicias de Aragón en donde posee pingues rentas y mayorazgos. Este tubo la gloria de acompañar á Su Majestad durante su cautiverio en Francia. Mi otra prima Doña María Ana de Zabala y de la Riva-Agüero, se halla también en la Corte con su marido el Capitan de Fragata de la Real Armada Don Leandro de Ocio, actual Oficial de la Secretaria del despacho universal de Marina, y con su madre Doña Leonarda de la Riva-Agüero, viuda del referido Brigadier Don José de Zabala, deudo de los Condes de Torre alta, de Echaus, y de otras casas muy ilustres de Viscaya. De solamente estos enlaces de mis tios, hay ya una multitud de familias. Todos disfrutan de condecoraciones y sueldos. Seria muy fastidioso el sumar aqui esta crecida parentela, y los habitos que obtienen en las cuatro ordenes militares de caballeria y de la de Carlos 3º Solamente diré, que en todos tiempos desde la mas remota antigüedad ha ocupado mi familia los primeros empleos en el Exercito, Marina, politica, y justicia. Leame las historias, las guias de forasteros y guantas razones haya de las personas que han servido á la Corona, y se hallarán á mis ascendientes y relacionados de sangre ocupando en ellas el primer lugar. Los apellidos Riva-Agüero, Cubillas, Camino, Cagigal, Ceballos y Gusman; ¿que Empleos hay en la nacion, que no los hayan poseido? Registrense las nominas de todos los consejos, y en todas se encontrara alguno de mi familia. Esta tiene el privilegio de haber sido en España, como la fundadora de la Marina Real, pues vinieron de Genova y del Final los primeros marinos de aquel estado á establecerla en España. Tengo el honor de contarme deudo de ellos por mi abuela paterna Doña Francisca Bazo, Bougno, Maza y del Botaglieri, por la que estoi emparentado con el Principe Maza, en Napoles y con otros muchos personajes de Italia. Por lo misma linea poseen en España, mis primos el Marquesado de San Antonio de Mira el Rio, y quantiosas fincas mayorazgadas en Cartagena de Levante, y otras que están en la actualidad en pleito entre mi familia de España y la de Italia. La casa de Sanguineto, de Cartagena de Levante, que es la que litiga con la del Final, esta poseída por mis primos hijos del Señor Don Pedro, de Sanguineto y Bazo, Capitan de Navio de la Real Armada, que falleció mandando una fragata de guerra, en un combate con los Ingleses, viniendo de Veracruz para la Habana, en el año de 1805. La Excelentísima Señora Doña Magdalena de Pelliza, Dama de la Reyna y de la Orden de Maria Luisa, suegra del Excelentisimo Señor Don Pedro Ceballos, se lisonjea de estar relacionada con mi familia por esta linea de Italia, de donde proviene igualmente: y del 89


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mismo modo lo esta su yerno por lo que hace á los entronques en las montañas de Santander. El Marquesado del Moral lo posee otro Primo mio, hijo de Doña Maria Dolores de Sanguineto, quien actualmente sirve en la Real Armada el Empleo de Alferez de Navio. Por esta linea estoi relacionado con los Marqueses de Regalia. Los titulos de Castilla, empleos y condecoraciones que disfruta mi familia paterna, especialmente la parte establecida en las montañas de Santander, de donde trae su origen, pueden verse en la Historia del Colegio Mayor de San Bartolomé de Salamanca, obra en dos tomos en folio: en el sermon, impreso en Zaragoza, predicado por la redificacion de su Yglesia y en encomio de su prelado el Excelentísimo é Ilustrisimo Señor Don N. Crespo Agüero, y que no es reducido á otra cosa que á manifestar los entronques, empleos, y distinciones que en todos tiempos ha gozado mi familia; concluyendo con decir que han obtenido todos los Empleos mayores y principales dignidades. Alli refiere los pleitos que antiguamente ha tenido mi casa con la de los Duques del Infantado, por poseer el Mayorazgo del Alfoli de hierro de Santander, lo que prueba la inmediata relación que une á la casa de Infantado con la mia, y que logró por ultimo esta la pacifica posecion de este Mayorazgo por desicion de los Supremos Tribunales. Hasta en el teatro critico de Feixó se encuentra citado uno de mi propio apellido y familia, caballero del orden de Santiago, para atextiguar el pasaje del hombre pez de Lierganes. Está todavia bien reciente la memoria y extraordinarios servicios del Excelentisimo Señor Don Carlos de la Riva-Agüero y Ceballos, Comendador de Castro verde y Guadalcanal en la Orden de Santiago, Teniente General de los Reales Exercitos, Inspector General de la Ynfanteria, y General en Gefe del Exercito nuestro contra Portugal; quien falleció en el reinado del Señor Don Carlos 3 º, con quien estubo en la guerra de Italia. Este General fue nieto del Maestre de Campo Don Fernando de la Riva Agüero, caballero igualmente de la orden de Santiago, Gobernador Presidente y capitan General que fue del Reyno de Tierra firme; é hijo de Don Fernando, Señor del Rivero. No es de omitirse la del Excelentísimo é Ilustrisimo Señor Don Juan de la Riva y Herrera, Arzobispo de Zaragoza, é inquisidor general, la del Ilustrisimo Señor Don Felipe del Arco, de la Riva Agüero y Herrera, caballero pensionado de la Real y distinguida orden Española de Carlos 3º Ministro del Supremo consejo y Camara de las Indias: la del Coronel Señor Don Juan Antonio de la Riva y Herrera, Gobernador militar y politico de Valparaiso, 90


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y otros infinitos de mi propia familia que pueden verse en el tomo 2º de la citada obra de la Historia del Colegio mayor de San Bartolome de Salamanca; donde tambien se veran los distinguidos meritos y servicios militares en el Real Cuerpo de Artilleria, hechos por Don Juan de la Rosa y de la Pezuela, igualmente relacionado conmigo segun consta en el referido tomo 2º, del mismo modo que las familias de los Condes de Isla, Marqueses de Casa Cagigal, Marqueses de Villa-torre, de casa Trexo, Condes de Mansilla, de Gueman. Tengo ademas de estas cricunstanciadas relaciones en España por linea paterna, y por la materna de que despues hablaré, varios derechos á subsesiones mas ó menos inmediatas á diversos titulos de Castilla, mayorazgos y patronatos, en el Reyno de Murcia, Leon, Extremadura y Montañas de Santander. He referido todo esto, contra mi modestia y moderacion para probar lo que debo al Rey por las gracias y distinciones con que ha honrrado á mi familia y para manifestar el interés que tengo en la subcesion de estos honores y bienes. Paso ahora á hacer presente, el que tengo por la linea materna, tanto en España como en Lima. Por los apellidos de Sanchez Boquette, me hallo poseyendo varios Patronatos de Lima, é inmediato subcesor al Marquesado de Monte Alegre de Aulestia, cuyo titulo concedio el Señor Don Felipe 5º á mi quarta abuela materna la Señora Doña Francisca Gomez Boquete de Montealegre; igualmente á los vinculos y patronatos á el anexos. Tambien soi inmediato subcesor al vinculo fundado en Extremadura, compuesto de dos casas grandes en la Villa de Segura de Leon, una vara de Regidor perpetuo de ella, concedida por el Señor Rey Don Carlos 2º, y un cortijo en Frejenal de la Sierra. Por los de Roman de Auslestia y cabeza de Baca, tengo varios derechos y prerrogativas en Castilla, Viscaya y León, como descendiente de Doña Brianda de Mogrobejo, Quiñones y Pimentel, hermana del Marques de Horenzuelo; de quienes desciende mi tercera abuela [Al margen: Doña Juana Rosa de Solares y Zorrilla, esposa del=] Maestre de campo Don Manuel de Auslestia, cabeza de Baca, Caballero del orden de Santiago, Gobernador que fue de la Plaza de Valdivia: Aquella prima hermana del Marques de las Cuebas de Velasco muchas las relaciones que tiene en España mi familia materna, particularmente en Sevilla y Estremadura, con casas tituladas y de la primera distinsion, como podré acreditar todo lo referido con documentos irrefragables, en que constan las relaciones y enlaces con la principal nobleza y casas grandes; como que por ellas han obtenido desde de la mas remota antigüedad los Empleos 91


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y condecoraciones que corresponden á su clase. En Lima es bien sabida la que disfruta mi familia materna desde su establecimiento en America. Son muy notorias las relaciones de que tengo en esa ciudad Lima, y por esto me parece escusado el repetir aquí lo que todos saben y conocen; exepto, tal vez, mi calumniante. Dejando ya el fastidio de referir relaciones, pasaré á decir alguna cosa de las muestras de aprecio que en particular he recibido del Rey. En el año de 1805 me honrró Su Majestad con la condecoración de la Real y distinguida Orden Española de Carlos 3º, y al mismo tiempo se me propuso á nombre de Su Majestad por el Excelentísimo Señor Don Miguel Cayetano Soler, Ministro de Hacienda, que si quería establecerme en España se me conferiría el Empleo de Comisario Ordenador de los Reales Exercitos; á lo que contexté que las miras de mi Padre, eran el que regresase á Lima, con el objeto de que despues de su fallecimiento, sirviese de consuelo, alivio y compañía á mi Madre. Entonces volvio el referido señor Ministro y me ofrecio la Contaduría de la Real Casa de Moneda de Chile, diciendome que era la única vacante que habia. á lo que contexté que estando yo en Chile quedaria mi madre [Al margen: en el mismo desamparo que si yo en España me quedase] con lo que poco tiempo despues me aseguró el propio Señor Soler que quedaba rubricado por su Majestad un Real Decreto en que ordenava que se me colocase en uno de los principales Empleos de Lima luego que huviese vacante. No la hubo en el tiempo que corno de este soberano Decreto hasta la ocupacion de los Franceses y trastorno del Gobierno, por lo que quedó sin éxito mi colocacion. Habiendo salido de Cadiz para Lima en fuerza del obedecimiento á mi padre, que asi me lo ordenava, tuve la satisfaccion á mi llegada de recivir el nombramiento de Contador ordenador del Tribunal de Cuentas, ya que la Junta central me favoreció, sin que hubiese precedido solicitud mia [Al margen: Representado por mi á la Junta central la cortedad del destino que su bondad me babia conferido, y el Real Decreto que debería existir en la Secretaria de Hacienda, por el que Su Majestad quería mi colocacion =] en empleo superior; al año siguiente, el nuevo gobierno establecido en la Ysla de Leon, bajo el nombre de Regencia, conferirme el Empleo de Juez conservador del Real Ramo de Suertes de la Capital, con el sueldo de su obtencion, y sin perjuicio de continuar con el que gozaba en el Tribunal: ordenando al mismo tiempo al Excelentísimo Señor antecesor de Vuestra Excelencia en Real Orden del 25 de Marzo de 1810, que se me mejorase el Empleo en premio de los servicios de mi padre y mios. No 92


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contento el Supremo Gobierno con esta Real Orden tan expresiva y con la gracia que me habia hecho de nombrarme Juez Conservador del Ramo de Suertes, volvio á repetir otra Real Orden en 13 de Agosto de 1812 para que se me atendiese por Vuestra Excelencia. A vista pues de tantos favores como debo á Su Majestad, á su augusto Padre, y á los gobiernos que rijieron en su Real nombre, durante su detención en Francia; y á la satisfacción ultima en que aprueba Su Majestad mi conducta en haber renunciado la contaduria, origen de todas las calumnias con que se ha intentado dañarme: ¿quien se atreverá á sobstener que en mi pecho se abriguen pensamientos tan bajos y que yo mismo sea enemigo de mi Madre y mi bienestar presente y futuro? El Gobierno revolucionario que ha suprimido los Mayorazgos y los Titulos en Chile y Buenos Aires, ¿los respetarla en mi? ¡Ah! Confundase pues los impostores, y al verme restituido mi honor por el mas amado de los Soberanos, tiemblen del castigo que el todopoderoso les impondrá, si un arrepentimiento no los hace retractarse oportunamente. ¿Seré yo el mismo ahora, que aquel que desprecio la muerte, por fidelidad á nuestro Soberano, en la acción del 2 de Mayo en Madrid: que emigró de alli el 5 del mismo mes; esto es, que fue el primero que salio de la villa, esponiendo por amor al Rey á cada instante su vida en medio de tan temibles enemigos? Que aquel = que camino dia y noche á pie para poder escapar de tantas partidas como cruzaban los caminos, y que á los que encontraban emigrados los pasaban por las armas? ¿Seré yo el mismo, vuelvo á decir, que atravesando por entre el Ejercito Francés de Dupont, acampado en Aranjuez y Ocoña, corriendo velozmente hasta la ciudad de Cordova para participar á su Xefe el General Chavarri, la proxima ocupacion de la ciudad que intentava Dupont, el numero y calidad de sus tropas; que en Lima ahora hecho un pelele, dejandome alucinar según se quiere figurarme, por unos hombres sin fuerzas, sin union, sin gobierno, sin protección de potencia extrangera, y sin medios? ¿Seré yo el mismo fugando de Cordova por la victoria de Dupont en el puente de Alcolea, perdiendo alli un lusido equipaje, que habia hecho sacar de Madrid; presentandome en Cadiz á su Gobernador y Capitan General el Señor Morla, para que me destinase en la defensa de la plaza; que aquel hombre insensato, desnaturalizado y enemigo de si propio, como se me quiere suponer por un infame y vil calumniante? Quien no se alucino con las promesas del Duque de Bérg, (Que me solicitó en Madrid por medio [Al margen: de su Secretario brindandome la Diputacion para las Cortes que se deberían formar 93


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en Bayona, y con el destino que yo quisiese] emanadas del Emperador Napoleon, á quien doblaron la cerbiz tantos soberanos de la Europa y tan ilustres personages de España; ¿podrá hacer el menor juicio, ni deslumbrarse, con los disidentes de Chile? Quien por amor á Su Majestad y odios á la rebolucion, no tubo á menos servir de Subalterno en el Regimiento de la concordia, (ni lo hubiera tenido de servir de soldado), correspondiendole ser Capitan por su antigüedad en el de la Nobleza, y que se le pospusiece, colocando á otros que nunca habían servido; ¿podrá dejar en dudas su desicion por la causa del Rey? El que siendole preciso retirarse del servicio militar de la concordia, despues de derrotados los enemigos en el alto Perú y pacificadas sus Provincias, ofreció, siempre que fuere necesario, servir de simple soldado en donde lo destinase el Excelentísimo señor antecesor de Vuestra Excelencia; como debe constar en la Secretaria de camara del virreynato; ¿podrá permitir que ahora se le calumnie, teniendo dadas tantas pruebas de su fidelidad? Yo me he ofrecido desde entonces á servir de soldado siempre que fuese necesario batir á los enemigos; ¿que mas puedo hacer que esto siempre que Vuestra Excelencia me haga el honor de ocuparme, cumplir ahora que el estado de mi salud me lo permite? ¡Ah! ¡Mas merecen conpasion que odio esos monstruos llenos de iniquidades y de imposturas, que si saben mi nombre, ignoran mi modo de pensar y circunstancias! La moderación me habia hecho callar hasta este momento; pero. El honor me impulsa á rechazar las calumnias y á tomar satisfaccion de tan iniquas imposturas. Asi espero de la notoria justificación de Vuestra Excelencia que, ordenando que se me oiga como corresponde con arreglo de derecho, de al desprecio quantas falsedades y vicios contiene el expresado proceso, pues confundiré con mi vista a quantos intenten con calumnias salvarse á mi costa, prevaliendose de mi ausencia. Por todo lo que A Vuestra Excelencia pido y suplico rendidamente se sirva prober esta reverente representacion y que franqueandome los auxilios concedidos por las Leyes en favor de la inocencia, me permita vindicarme con arreglo á nuestra sabia legislacion, por ser asi conforme con la justicia que tan dignamente distribuye Vuestra Excelencia; para lo que juro lo necesario. Tarma 25 de Septiembre de 1819.

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Nombramiento de Riva Agüero como coronel del ejército EL MARQUES DE TORRE TAGLE SUPREMO DELEGADO DEL PERU &c. Por cuanto atendiendo a los méritos y servicios del Coronel de Milicias Dn. Jose de la Riva Agüero…………he venido en nombrarlo Coronel de Ejército……………… Por tanto: ordeno y mando, le hayan y reconozcan por tal, guardándole y haciéndole guardar todas las distinciones y preeminencias que por este título le corresponden. Para lo que le hice expedir el presente, firmado por mí, sellado con el sello provisional del Estado, y refrendado por el ministro secretario de Estado en el departamento de la Guerra del que se tomará a razón donde corresponda. Dado en Lima á 11 de Febrero de 1822 — 3º de la Libertad del Perú. El Marqs. de Torre Tagle Tomas Guido V.E. confiere título de Coronel de Ejército al de Milicias Dn. José de la Riva Agüero.


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Tomose razon en la Contada. mayor de Cuentas. Lima Febro. 14 de 1822. P.L. SS C. Luis de las Barreras y Negreyros

Tomose razon en la Contada Matriz del Estado. Lima Febro. 14 de 1822. Pago los 12 ps. del Papel Quintanilla Borsono

Lima Febro. 15 de 1822 Cúmplase: tomesé razon enla Comisa, del Exto, y anotesé enel E. de G. Alvarado Se tomó razón en esta Comisaria de Guerra del Ejercito Unido Libertador del Perú. Lima Febrero 15 de 1822. J. Santos Figueroa Anotado enel E. de G. enel Departamto. de Hazda. Cornejo

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Nombramiento de Riva Agüero como Gran Mariscal

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Nombra Gran Mariscal de los Exercitos de la Republica, al Presidente don Jose de la Riva Agüero. El Presidente usará de la banda bicolor, como distintivo del poder ejecutivo que administra. Lo tendrá entendido el poder ejecutivo para su cumplimiento, y lo mandará imprimir, publicar y circular. Dado en la Sala del Congreso en Lima á 4 de Marzo de 1823. 4º y 2º de la Republica. Nicolas Aranibar Presidente Mariano Quezada y Valiente Gregorio Luna Diputado Secretario Diputado Secretario Lima 15 de Marzo de 1823 Al Presidente de la Republica

Por tanto ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima á 15 de Marzo de 1823.


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Riva Agüero Por orden de Su Excelencia Ramón Herrera Tomose razon en la Contaduría Mayor del Estado. Lima Marzo 17 de 1823. Joaquín Bonet Tomóse razon en esta Administración General del Tesoro Publico del Perú en Lima Marzo 15 de 1823. Borgoño Pavón Geregistervid op vertaling te Antnurpen den Enendertigsten Mis achtbun Londres Zenen en tnunty. Blad Zeventy verso vak Zes ontvungen tachtig Centenvoor vegben cenen twenty Centen voor verhooging (sic). 1.01 (rúbrica)

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Entrega del escudo de honor a los sitiados en el Callao para Riva Agüero EL CIUDADANO LUIS JOSE ORBEGOSO, JENERAL DE DIVISION DE LOS EJERCITOS NACIONALES, PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA, BENEMERITO A LA PATRIA EN GRADO HEROICO Y EMINENTE, CONDECORADO CON LA MEDALLA DE LA OCUPACION DEL CALLAO &c. &a. &c. *____________* Por cuanto á que el Gran Mariscal Dn. Jose dela Riva Agüero es acredor á las gracias que concede el decreto de 9 de Junio de 1834. Por tanto he venido en declararle el uso del Escudo de honor, concedido á los sitiados en el Callao, para que pueda llevarlo, y hacer vér con esta distinción á sus Conciudadanos que há sufrido con constancia riesgos y privaciones, por sostener la Constitución y las leyes de la Republica: por lo que le hice espedir el presente Diploma, firmado de mi mano y sellado con el gran sello de la Republica, y refrendado por el Ministro de Estado en el departamento dela guerra. Dado en la Casa del Gobierno en Lima á lº de Julio de 1834. L. J. Orbegoso P.O. de S. E. Franco. ValleRtra. Diploma del Escudo de Honor del Callao á favor del Gran Mariscal Don. Jose déla Riva Agüero.


Partida de matrimonio de Riva Agüero y otros documentos relacionados

ESTRACTO DE LOS REGISTROS DE LOS MATRIMONIOS DE UCCLE DONDE SE HALLA ENTRE OTROS EL QUE SIGUE:

[Al margen: Reyno de los Payses Bajos Provincia de Bravante meridional Distrito de Bruxelas Común a de Uccle] Hoy veinte y seis de Julio de mil ochocientos veinte y seis, á las once del día, ante mi Miguel Grinnaer, primer asesor, y especialmente encargado del estado civil de la común de Uccle, circulo de Bruxelas, ha comparecido Su Excelencia el muy noble Señor Don Jose Mariano de la Riva Agüero, de edad treinta y ocho años pasados nacido en Lima en el Perú, subcesor inmediato del Marquesado de Monte-alegre de Aulestia, Caballero de la Real y distinguida Orden de España de Carlos 3º, elegido Presidente de la Republica del Perú y Gran Mariscal de los Exercitos de dicha Republica, que habita en Bruxelas en la calle de Parchemin, sección 7; hijo mayor de edad del difunto Señor Don José de la Riva Agüero, en vida caballero de la orden de España de carlos 3º, del consejo de Su Majestad el Rey de España, y Super Intendente de la Casa de Moneda, y de la Señora Doña Josefa Sanchez Boquete, su viuda, de edad de mas de sesenta y cinco años, propietaria y domiciliada en Lima en el Perú; el qual futuro esposo hallandose en la imposivilidad de producir el acta de muerte de su difunto Padre del mismo modo que el acta de consentimiento de su madre que al presente vive con relacion al presente matrimonio, cuyo


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impedimento esta probado y resulta de los motivos alegados por el acta de notoriedad adjunta, supletoria á la acta de nacimiento del futuro esposo, pasada en Bruxelas en la fecha de 15 de Junio ultimo, ante el Juez de paz del 1º y 4º quartel de la Ciudad de Bruxelas, debidamente aprobada por el Tribunal de primera instancia de Bruxelas, de una parte. Y de la otra la muy noble Señorita Arnoldina Carolina Irene, Princesa de Looz Corswarren, de edad de diez y nueve años y un mes, nacida en Niel, distrito de Hafselt, Provincia de Limbourg el 28 de Junio de 1807, que vive en esta Comun de Uccle, Casa de su madre y de su padrazto, hija de menor edad, de Su Alteza Serenísima el Principe Carlos, Luis, Augusto, Fernando, Manuel, Duque de Looz Corswarren y de Corswarren Looz, en su vida reputado Principe del Imperio Germanico, en Rheina Wolbeck, miembro de orden ecuestre de la provincia de Limbourg, que fallecio en esta Comun el 16 de Septiembre de 1822; y de la muy noble Señora Maria Carolina, de los Barones de Nu, que todavía vive, de edad de quarenta y seis años, su madre, domiciliada en la misma Comun, aqui presente y dando su consentimiento y á este efecto asistida y autorisada por su esposo actual el Noble Señor Alfonso Prudente Huyttens Beaufort de edad de 45 años, propietario domiciliado en esta Comun, la que declara ademas, en presencia de quatro textigos, abajo expresados, que los quatro ultimos sobrenombres del difunto su primer esposo, del mismo modo que su nombre, sobrenombre y su apellido han sido omitidos por falta de inteligencia del actuario en el acta de nacimiento de la futura esposa su hija (es decir que dejo de expresar quien era la madre y solamente menciona el padre). Las quales estando presentes nos han requerido de proceder al matrimonio resuelto entre ellos, de que las publicaciones han sido hechas delante la puerta de entrada principal de nuestra Municipalidad; á saber: la 1º el domingo 16 de este mes, y la 2º el domingo 23 de este mismo mes, respectivamente a las diez de la mañana iguales publicaciones han sido hechas en Bruxelas los mismos dias mencionados arriba, como consta de la declaración adjunta. No habiéndonos sido hecha ninguna oposicion á este matrimonio y segun derecho al requerimiento susodicho, habernos preguntado, despues de hecha la lectura de los documentos, como consta de lo que precede, del mismo modo que del capitulo 6 del codigo civil, intitulado del matrimonio, al futuro esposo y a la futura esposa uno despues del otro, si ellos se quieren tomar para marido y muger, habiendo cada uno de ellos respondido que si; declaramos á nombre de la ley que don Josef Mariano de la Riva Agüero y la Señorita Arnoldina, 101


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Carolina, Irenée, Princesa de Looz Corswarren son unidos por el matrimonio. De todo lo que habernos formado la presente acta, todo en presencia de los muy nobles Señores Carlos Francisco, Guillermo, Fernando, Duque de Looz Corswarren y de Corswarren Looz, Principe del Imperio Germánico en Rhein Wolbeck, de edad de veinte y dos años, jurisconsulto y hermano legitimo de la casada que habita al presente en esta Común; del muy noble Señor Augusto, Francisco Carlos, Principe de Looz Corswarren, oficial al servicio de Su Magestad el Rey de los Paises-Bajos en el regimiento de Dragones N° 4 que al presente se halla dicho regimiento de guarnición en Malines, de edad de veinte y un años, igualmente hermano de la casada; del Reverendo Corten de edad de cincuenta y tres años, cura de esta Comun, y domiciliado aqui, y del Maestro Santiago Maria Deswert, de edad de sesenta y quatro años, Jurisconsulto y Abogado en el Tribunal Superior de Justicia en Bruxelas, y domiciliado alli, y las partes contrantes han, con la madre y el padraztro de la casada. Juntamente los quatro textigos de la presente acta firmaron con nosotros, despues de hecha la lectura. Joseph de la Riva Agüero, Carolina Princesa de Looz Corwarren, C. Huyttens de Beaufort, Duquesa Viuda de Looz Corswarren, Alfonso Huyttens de Beaufort, El Duque de Looz Corswarren, A.F.C. Principe de Looz Corswarren, Felipe Corten, cura, Santiago Maria Deswert y Miguel Grinnaer. Conforme con la copia dada y firmada por nos el infrascrito primer asesor encargado del Estado civil de la Comun de Uccle, hoy 29 de Julio de 1826 (firmado M. Grinnaer primer asesor). NOTA: Esta partida de matrimonio, estracto, se encuentra traducida del original en flamenco, que le antecede. Don José de Espinoza Cura Rector del Sagrario de Esta Santa Iglesia Catedral de Santiago de Chile, y Canonigo Racionero Certifico en cuanto puedo, debo y ha lugar en derecho que en el libro corriente de bautismos en esta Paroquia á fojas treinta vuelta, se halla una partida del tenor siguiente. En la Ciudad de Santiago de Chile, en dies y nueve dias del mes de junio de mil ochocientos veinte y nueve años: el Señor don Diego Gormaz Canonigo de esta Santa Iglesia Catedral con lisencia del Señor Governador del Obispado, bautisó solemnemente, puso Oleo, y Crisma á Carolina Xaviera 102


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Nicolasa Josefina, nacida en dies y seis del presente mes: hija lexitima y de lexitimo Matrimonio del Señor don José de la Riva Agüero, Gran Mariscal de los Ejércitos del Perú, y ExPresidente de aquella Republica y de la Señora doña Arnoldina Carolina, Irenea, nacida Princesa de Looz y Corswarem fueron Padrinos de la bautisada el Excelentísimo Señor don Pedro Regalado de la Riva Agüero, Caballero Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Ermenegildo, Condecorado con otras Cruces de España, Regidor perpetuo de la Ciudad de Alecante y Gefe de Escuadra de la Real Armada de Su Magestad Católica; y la Señora doña Xaviera de la Riva Agüero Marquesa de Ballestar: el primero Tio Carnal del Padre de la bautizada y la segunda su prima hermana, y ambos Padrinos Residentes en Madrid como consta del Poder conferido por ellos al Señor Don Juan de Dios Correa, y a su esposa la Señora Doña Nicolasa de Toro poseedores del Mayorasgo de los Condes de la Conquista para que se sirviesen tener en la Pila bautismal a su nombre á la criatura que diese á luz la referida Señora su Sobrina y Prima respectiva Doña Arnoldina Carolina Irinea Princesa de Loos y Corswaren. Doy fe y lo firmo. Jose de Espinosa. Concuerda con el original que queda en este archivo al que me refiero, y para los fines que convengan, doy la presenta en dicha Ciudad á treinta de Junio de mil ochocientos veinte y nueve. José de Espinoza Los Escribanos que abajo Subcrivimos, certificamos que Don José de Espinosa de quien Aparase Autorisada la Copia de la partida de bautismo (que sele puso a Doña Carolina Xaviera Nicolasa Josefina) estal cura Rector de esta Santa Iglesia Catedral Aquien conoxemos y hemos visto firmar y que asus semejantes siempre seles ha dado entera fee y credito en juicio y fuera de el. Para que conste damos la presente en esta Ciudad de Santiago de Chile á dies de Julio de mil ochocientos veinte y nueve Años. Francisco Xavier Silva Geronimo Arao Fernando de Olivares Nous Henry Boseh Spencer Chargé D’affaires et Consul Général de S.M. le Roi des Belges auprès des Républiques du Chili, Pérou etc. Certifions que les Signatures apposées a defsus sont véritablement celles de Monsieurs Francisco Javier Silva, Fernando de Olivares, et Geronimo Arao tous trois Ecriverins publics, et que foi doit y etre ajontée partout on beson sera. En 103


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témoignage de quoi, nous avons signé les présentes et y avons apposé le timbre de cette Légation et Consulat Général. Santiago le 15 Mars 1845 Henry Boseh Spencer

TRADUCCIÓN DEL TEXTO ARRIBA TRANSCRITO

Nosotros Henry Boseh Spencer Encargado de Asuntos y Cónsul General de Su Majestad el Rey de los Belgas cerca de las Republicas de Chile, Perú, etc. Certificamos que las firmas insertadas arriba son realmente las de los Señores Francisco Javier Silva, Fernando de Olivares, y Geronimo Arao todos los tres escribanos públicos y que doy fe y son adjuntadas en todo por ser necesario. En testimonio de lo cual nosotros hemos firmado y los presentes y puesto el timbre de esta Legación y Consulado General. Santiago el 15 de Marzo de 1845 Henry Boseh Spencer Extractum Ex Registro Baptismali Parochia de Grez. ut Sequitur Die 27 may 1827 nata et postridie Capitizata fuit in Sancta Beata Maria Vriginis antrerpia, sinc careminiis obtentá dispentatione a Domino Stercka, Vicario Generali, proles Legitima perillustris ac celsipini Domini Josephi mariano Dela Riva Agiiero, rei-publica peruvia Prefectus, Hujusque Legionis Dua, et perillustri ac generosa Domina Arnoldina Carolina irinea Princepa De Looz Corsvarem conjugua, ex antiqua principum Lopentium Stirpe, Die autem 1º julu 1827 Suppleta Scont coremonia in ecclesia Sancti georgu de grez, proles Vocata est josephus Carolus fulgentius petrus Regalado, susceperunt nobilifsimus ac illustrifsimus Dominus fulgentius De la Riva Agüero, eques regii escelentis ordinis hispania caroli tertu, concilii Supremi indiorum curator jubilatus ex Malaga, per procuratorem, serenifsimus Princeps Carolus franciscus Willelmus ferdinandus Sacrii imperii romani Dux, et princeps De Looz corswarem, et corswarem Looz in rheina Wolbeck avunculus, et nobilifsima ac iilustrifsima Domina Maria carolina ex Baronibas Denu, Ducifsa Vidua de Looz corswaren avia, nunc usor perillustris ac generose Domini Alphonsii Prudentii Huyttens comes Beaufortii 104


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Quod Testor Ilsvihoube ph in Grez Grez hac ig (sic) qbris (sic) 1827 Excelentísimo Señor Chorrillos Mayo 3 de 1836. En consideración á los servicios del Gran Mariscal que representa y usando de las facultades extraordinarias de que halla investido el Gobierno, há venido en dispensar la falta á aquel de no haber obtenido el permiso correspondiente para contraer matrimonio con Doña Carolina Looz. Tómese razon en la Contaduría General de valores y en la tesorería General. Por orden de Su Excelencia. Sierra Chorrillos Mayo 3 836. Tomese razon del anterior supremo decreto en la Contaduría General de Valores y tesorería General. García del Rio

El Gran Mariscal don José de la Riva Agüero Ministro plenipotenciario del Perú cerca del Gobierno de Chile, recurre á Vuestra Excelencia para que se sirva hacer una aclaración en favor de la Justicia que le asiste para que su esposa é hijos no experimenten contradicciones en el Montepío que les corresponden despues que fallesca el que representa. Como es esencial que todo militar obtenga la correspondiente licencia para contraer matrimonio, y el que habla lo contrajo en Europa y á tiempo que en el Perú no existia gobierno nacional y era dominado por el General Bolívar, no le fue dado el como solicitarla. Faltando este requisito podría ocurrir duda para que disfrutase su esposa é hijos del montepío militar que les coresponde para despues del fallecimiento del que subscrive. Por esta razon espera que Vuestra Excelencia, en consideración á las circunstancias en que contrajo su matrimonio y en virtud de las facultades extraordinarias con que Vuestra Excelencia se halla investido, se digne declarar al presente que su esposa é hijos son acredores al haber respectivo del montepío; y que esta declaratoria sea tomada razon en la Tesorería nacional y Contaduría de Valores. Santiago y Enero 9 de 1836. Excelentísimo Señor Joseph de la Riva Agüero

Tomóse razon en la Contaduría General de Valores. Lima á 5 de Mayo de 1836 Paredes Tomóse razon en esta Tesorería general. Lima: Mayo 6 de 1836. Burgo Octubre 8 de 831 Vicaria en Valparaiso Certifico en cuanto puedo, que registrando, a petición de parte interesada, el Libro que por el presente año de 831 Asienta los que baptisan en esta 105


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Parroquia de Valparaiso (Citado de Chile) al Efecto de dar Documento, que Aya fee de Baptismo á fabor de Carlos Manuel Alfonzo de la Riva Agüero á fojas 61 partida 9º que se alla sentada, la que fiel y literalmente copio. En sinco Dias de el mes de Octubre año de ochosientos treinta y uno, se puso Oleo y Crisma a Carlos Manuel Alfonzo, de edad, de quatro meses beinte y un Dia: Le baptiso con baptismo privado en caso de nesesidad el R. C. Fr. Isidro de el Rosario Solís. Son Padres Legales del Legitimo matrimonio del referido Carlos Manuel Alfonzo el Señor gran Mariscal del Perú bajo Señoría Don Jose de la Riva Agüero y la Señora Doña Arnoldina Carolina Princesa de Looz Corswarem. Padrinos (representados por los Señores Don Carlos Luz de la Fonet Consul General de la Nacion Fransesa y Doña Martina Carrera Don Jose Mariano de Zamohes Gomes y Doña Josefa de la Riva Agüero. De que doy fee. Orrego Concuerda con su Original al que me remito en caso nesesario, y doy fee. Bicente Orrego Cura Vicario Los Escribanos de esta Ciudad que abajo signamos y firmamos Certificamos y damos fee como Don Jose Vicente Orrego que Subcripto la partida de Bautismo de la buelta es en la actualidad Cura Rector de esta Parroquia y en todo lo que obra como tal es habido y tenido como Cura Rector. Y para que conste apedimento de parte damos la presente en la Ciudad y Puerto de Valparaíso de la Republica de Chile a Catorce dias del mes Octubre de mil Ochosientos treinta y un años. Pedro Antonio Menara Escribano publico de la Munisipalidad y de Hacienda Pablo Sisterna Escribano Publico y de Comercio Nous Henri Boseh Spencer Chargé D’affaires et Consul Général de S.M. le Roi des Belges áuprés de la République du Chili Certifions, que les 106


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signatures apposées a defsus sont véritablement celles de Monsieur Pedro Antonio Menaro Escrivain publi de la Municipalité et des finances, et de Monsieur Pablo Sistema écrivain public et de commerce et que foi doit y etre ajonté partout on beson sera. En temoignage de quoi, nous avons signé les présentes et y avons apposé le timbre de cette légation et Consulat Général. Valparaiso le 10 avril 1845 Henri Boseh Spencer TRADUCCION DEL TEXTO ARRIBA TRANSCRITO Nosotros Henri Boseh Spencer encargado de asuntos y Cónsul General de Su Majestad el Rey de los Belgas acerca de la Republica de Chile certificamos que, las firmas insertadas arriba son realmente las del Señor Pedro Antonio Menaro escribano publico de la Municipalidad y de Hacienda y del Señor Pablo Sisterna, escribano publico y de Comercio y que doy fe y son adjuntadas para todo lo necesario. En testimonio de lo cual nosotros firmamos e insertado el sello de esta Legación y Consulado General. Valparaiso el 10 de Abril de 1845 Henri Boseh Spencer Certifico yo el Doctor Don Luis Veles Cura Rector mas antiguo de la Parroquia de Señora Santa Ana, examinador Sinodal de este Arzobispado de Lima Capital de la Republica del Perú, que en un libro de papel sellado en que se sientan las partidas de bautismo, que empesó a correr en primero de Enero de mil ochocientos treinta y uno, y actual corre á fojas 186 buelta, se halla la siguiente. PARTIDA En esta Iglesia Parroquial de mi Señora Santa Ana. Lunes ocho de Diciembre de mil ochocientos treinta y cuatro: Yo el Reverendo Padre Lector Jubilado del Serafico Orden de Nuestro Padre San Francisco Fray Francisco Sales de Arrieta, Doctor en Sagrada Teologia, ex licencia Parroqui, exorsisé, bautisé puse Oleo y crisma á Alfonso Octavio Luis Manuel, niño que nacio 107


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al terminar el dia seis del corriente; hijo legitimo y de legitimo matrimonio del Ilustrisimo Señor Gran Mariscal de los Egercitos dela Republica Don José de la Riva Agüero, ex Presidente de la referida Republica, y de la Muy Ilustre Señora Doña Arnoldina Carolina, nacida Princesa de Looz Corswarem, su legitima esposa. Nieto por linea paterna del Señor Don José de la Riva Agüero, Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos tercero, del Consejo de Su Magestad Católica y Juez Superintendente general de la Real Casa de Moneda de esta Capital, y de la Señora Doña, Josefa Sanchez Gomez Boquete, su legitima esposa. Por la materna nieto de Su Altesa Serenísima Carlos Luis Augusto Fernando Manuel, Principe del Imperio de Alemania en Rheina Wolbeck y Principe y Duque de Looz Corswarem, y de la Princesa Carolina Baronesa de Nue, su legitima esposa. Fueron padrinos el Principe Augusto de Looz Corswarem; y la Princesa Octavia de Looz Corswarem; ambos hermanos enteros de la Señora Madre del niño recien nacido, y residentes en la Ciudad de Bruxelas; por lo que fueron sustituidos aqui por el Señor Don Jose Mariano Sanchez Gomez Boquete, antiguo Marquez de Montealegre de Aulestia, y por la Señora Doña Andrea de Mendoza Sanchez Gomez Boquete, antigua Marqueza de Casa Davila; el primero tio carnal, y la segunda prima hermana del referido Señor Gran Mariscal padre del niño Alfonso Octavio Luis Manuel Fueron testigos el Señor Don Francisco Mendoza Ríos y Caballero, Alcalde Constitucional de esta Honorable Junta Municipal, el Señor Don Lorenzo de Galvez y de la Riva Agüero, el Sargento Mayor de Egercito Don Francisco Correha, y el Licenciado Don Francisco Clerque Teniente de Cura. Y para que conste lo firmé Fray Francisco Sales de Arrieta. Concuerda con su original, al que en lo necesario me remito; y para que obre los efectos que convengan, doy esta á pedimento de parte legitima, en Lima Diciembre 9 de 1834. Luis Veles Yo el Infrascripto Escribano Publico de esta Capital Certifico y doy fee Que el Señor Doctor Don Juan Veles, de que en la Partida de Bautismo anterior está Subscrita y firmada; es tal Cura Rector mas antiguo de la Parroquia de Señora Santa Ana, y Examinador Sinodal de este Arzobispado; y asus Semejantes Siempre se les ha dado, y dá entera fee y créditos, sin contradicción alguna. Y para que asi conste, y Obre los efectos que haya lugar pongo 108


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la presente en la Ciudad de Lima Capital dela Republica Peruana a cinco de Octubre de mil ochosientos treinta y seis. José Gallegos Maya Escribano Público Los Escribanos Públicos de esta Capital: Certificamos y damos fee; que Don Jose Gallegos Maya de quien la anterior Certificación va subscripta, y firmada es tal Escribano Publico de esta Capital, como se titula y nombra, fiel, legal, y de toda confiansa, y a sus semejantes, y demas Despachos, que autorisa. Sienpre, seles ha dado, y da entera fee, y crédito, en Juicio y fuera del. Dada en la Ciudad de Lima a seis de Octubre de mil ochocientos treinta y seis. Juan de Dios Moreno Gerónimo de Villafuerte Juan Antonio Menendes Certifico Yo el Doctor Don Matías Pastor, Cura Rector de esta Parroquia de Señora Santa Ana, que en un libro de Papel sellado en donde están sentadas las partidas de bautismo, que comenzó á correr el año de mil ochosientos treinta y uno y actualmente corre á fojas 200 se haya una del tenor siguiente PARTIDA DE BAUTISMO En esta Iglesia Parroquial de mí Señora Santa Ana de Lima hoy viernes nueve de Junio de mil ochocientos treinta y siete: Yo el Doctor Don Jose Nicolas Gary, Canonígo de esta Santa Iglesia Metropolitana, ex licencia Parroquia Exorsisé Bautisé puse Oleo y Crisma á Andres Manuel Severíno niño que nacío el dia de ayer hijo lejitimo y de lejitimo matrimonio del Ilustrisimo Señor Gran Mariscal de los Ejércitos de la Republica Don José de la Riva Agüero, Gran Dignatario de la Lejion de Honor Nacional, y ex Precidente de la referida Republica; y de su lejitima esposa la muy Ilustre Señora Doña Arnoldina Carolina Irenéa nacida Prinsesa de Looz Corswarem: Nieto por linea Paterna del Señor Don José de la Riva Agüero, Caballero de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero, del Consejo de Su Majestad Catolica y Juez Superintendente General de la Real casa de Moneda de está Capital; y de la Señora Doña Josefa de Sanchez Gomez Boquete su lejitima esposa. Por la linea Materna Nieto de Su Alteza Serenisima Carlos Luis Augusto, Fernando Manuel 109


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Prinsipe del Imperio de Alemania en Rheina Wolbeck, y Principe y Duque de Looz Corswarem, y de su lejitima Esposa la Prinsesa Carolina, Baronesa de Nué. Fueron Padrinos el Excelentísimo Señor Don Andrés Santa Cruz, Gran Mariscal y paxificador del Perú, Gran Oficial de la Lejion de Honor de Francia y Protector de la federación Peru Boliviana: y la muy Ilustre Señora la Princesa Estefanía de Looz Corswarem hermana de la Madre del niño recien nacido Andrés Manuel Severino. Fueron Testigos el Señor Don José de Sanchez Gomez Boquete antiguo Marques de Monte Alegre de Aulestía, el Señor Coronel Don Francisco de Mendoza y Sanchez Gomez Boquete, Don Lorenzo de Galvez y de la Riva Agüero, el Sarjento Mayor de Ejército Don Francisco Concha, y el Señor Don Pedro Bueno del Rivero fundidor mayor de la Casa de Moneda y para que conste lo firmé. José Nicolas Garay. Concuerda con el orijinal Libro, año, y foja sitada á que en lo nesesarío me remito, y para que obre los efectos que convenga doy esta á pedimento de parte lejitima. Lima Junio 17 de 1837. Don Matías Pastor Señor Escribano de esta Republica Nor Peruana, que aqui firmamos damos fee: Que el Doctor Don Matías Pastor por quien parece dada y firmada Segun usa y acostumbra la Certificación dela Partida De Baptismo dela foxa antecedente que va rubricada por uno de Nos, es esta Actualidad Cura Rector dela Parroquia de Santa Ana. De esta Capital segun Se titula y miente, dando Pacto Espiritual desus Feligreses y fran [blanco] iguales Documentos, alos que siempre seles ha dado y da todo crédito en Juicio y fuera deel. [blanco] es fecha en Lima á Veinte de Junio de mil ochocientos treinta y siete, alas dos dela tarde. Manuel Suarez Jose Simeón Ayllon Salazar Juan Antonio Menendez Nous Henry Boseh Spencer Chargé D’affaires y Counsul Général de S. M. le Roi des Belges auprès des Républiques du Pérou, Chili etc. Certifions que les Signatures apposées á dessus sont véritablement celles de Messieurs Juan Antonio Menéndez Manuel Suârez, Jose Simeón Ayllón Salasar écrivains publics en cette ville et que fai doit y etre ayontée partout on cesain sera. 110


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En témoignage de quoi, nous avons signé les présentes et y avons apposé le timbre de cette légation et de ce consulat général. Lima le 18 Juin 1845 H. Boseh Spencer TRADUCCION DEL TEXTO ARRIBA TRANSCRITO Nosotros Henry Boseh Spencer Encargado de Asuntos y Cónsul General de Su Majestad el Rey de los Belgas ante las Republicas de Perú, Chile etc. Certificamos que las firmas insertadas arriba son realmente las de los Señores Juan Antonio Menendez Manuel Suarez, José Simeón Ayllon escribanos públicos de esta ciudad y doy fe y son adjuntadas por todo lo necesario. En testimonio de lo cual, nosotros firmamos las presentes y puesto el sello de esta Legación y de este consulado general. H. Boseh Spencer Lima Junio 18 de 1845

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Nº 5814 ________ Signalement _________ Agé de….ans Cheveus….….. Sourcils……… Yeux …… Front ……… Nez…. Bouche… Menton….. Visage…. Barbe….. Taille….métre …centimétres Signes particuliers: Valable pour Signature du porteur: _____ Lorsque le porteur se rend dans un endroit oú reside un Agent diplomatique ou consulaire de Sa Majesté, il est tenu de présenter son passeport au visa de cet Agent. ______ 1870-4031 ______

AU NOM DU ROI Des Belges, Ministre Nous des Affaires Etrangère Pour le Ministre des affaires etrangeres Prions tus les Magistrats ou Officiers, tant civils que militaires, quels quils puijsent etre, des Princes et Etats étrangers, de laijser pajser librement Madamela Donaisiere de la Riva Agiiero, Marquise de Monte Alegre - d’Aulestea, nie Princesse de Looz - Corzwarem, accompagnée de Mademoisellesa fille …………avec ses hardes et bagages allant en France …….sans permettre quil lui soit opposé aucune entrave ou empechement, et de lui donner ou faire donner toute aide et secours, ainsi que Nous le ferions Nous-meme, en étant requis. Donné á Bruxelles, le 4 Aout 1871 Pourt le Ministre des affaires etrangeres Le Directeur délégué Leopold Orbon

Bruxelles.-II Tainy, imprimeur

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Délivré ou Département des affaires Etrangeres


Visita y repartimiento de aguas de la azequia principal del valle del Ate perteneciente al marques de Monte Alegre de Aulestia EN LA VISITA QUE SE hizo el 19 de Noviembre dé 1804 siendo Juez de Aguas el Señor Don Joseph Antonio Ugarte, se mando nuevamente diese la toma de la Puruchuca el dia Lunes el agua de las tierras del Olivar de la Chacra de Melgarejo. Don Luis de los Rios, y Miranda como mejor proseda de derecho paresco ante Vuesamerced, y digo que al mio combiene que el presente escribano me de un testimonio autorisado en manera que haga fee del que demuestro que se reduce a la Vicita, y repartición de aguas que hiso en la Acequia principal del Valle de Latte Don Pedro de Asaña, Solis, y Palacios Rexidor y Juez de Aguas que fue de esta Ciudad por el año pasado de Setecientos noventa y dos que los necesito para los efectos que me combengan. A Vuesa merced, pido y suplico que haviendo por demostrado dicho testimonio se sirva de mandar se me de el que llevo pedido y fecho se me debuelva el que llebo demostrado pido justicia etsettera Don Luis de los Rios, y Miranda. En la Ciudad de los Reyes del Peru en once de Noviembre de mil setecientos sesenta y siete años ante el Señor Maestre de Campo Don Juan de Salasar y Urdaniega alcalde Provincial y ordenario de esta dicha Ciudad y su jurisdicción por Su Magestad se presento esta petición Vista por su merced mando que el presente escribano le de a esta parte testimonio que lleva pedido autorisado en manera que haga fee, y fecho le debuelba el que tiene presentado


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asi lo proveyo, y formo con pareser del Doctor Don Chirtoval Montaño Abogado de esta Real Audiencia, y Asesor de esta Ciudad. Salasar Ante mi Francisco Luque Escribano publico En la Ciudad de los Reyes del Perú en dies y seis dias del mes de Setiembre del año de mil setecientos, y veintte ante el Señor don Joseph Marino de Herrara y Pazara Alguacil Mayor de esta dicha Ciudad, y Jues de Aguas del Distrito, y su jurisdicción por Su Magestad se presento esta petición por el contenido en ella. El Padre Fray Joseph Patrón del Orden de Nuestro Padre San Agustín de esta Ciudad, como mas aya lugar en derecho paresco ante Vuesamerced, y digo que al mio combiene que el presente escribano me de el testimonio en publica forma, y manera que haga fee de la Vicita, y repartticion de Aguas que hiso en la Asequia principal del Valle de Latte por Don Pedro de Asaña Solis y Palacio Rexidor que fue, y Juez de Aguas de esta dicha Ciudad por el año que pasó de mil seiscientos, y noventa y dos, y la que se repartió en la Chacara, tierras y Platanar que eran del muy Reverendo Padre, Maestro, Fray Joseph Pastrana de la Orden de Nuestra Señora de la Merced y Alonso Balgo que lo nesecitto para los efecttos que ubiere lugar en derecho en esta attencion y haviendo aqui por expreso el pedimento que mas combenga A Vuesamerced pido y suplico se sirva mandar se me de el dicho testimonio de la repartición de dicha Agua de dichas tierras de la Vicitta que hiso dicho Don Pedro de Asaña á los Hasendados de dicho Valle pido Justicia etsetera. Fray Joseph Pábon. Decreto Vista por su merced, dicho Señor Jues de Aguas mando que el presente Escribano de a esta parte el testimonio que pide de la Visitta, y repartición que se hiso de la Asequia, y Hasendados del Valle de Latte que la petición refiere para los efecttos que ubiere lugar, y asi lo proveyo mando, y firmo con pareser del Docttor Don Phelipe Santiago Barrientos Asesor de esta Ciudad, y del Jusgado de Aguas de este distrito. Don Joseph Merino de Heredia, y Jarava Ante mi Don Diego Delgado de Salasar Escribano de Su Magestad Theniente de el de Cabildo, y Publico Y en execucion y cumplimiento de lo pedido, y mandado por la petticion y Decreto que ba por principio, yo Don Diego Delgado de Salasar Escrivano de Su Magestad, Theniente de el de Cabildo, y publico de esta Ciudad y 114


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del Jusgado de Aguas del distrito de ella hise sacar, y saque la Vicitta de Aguas que hiso don Pedro de Asaña y Palacio que su tenor a la lettra es como sigue Bisita Estando en la Rinconada del Valle de Latte termino y Jurisdicion de la Ciuda de los Reyes de el Perú en dies y siete dias del mes de Mayo de mil seiscientos, y noventa, y dos años: El Lisenciado Don Pedro de Asaña, Solis, y Palacio Abogado de la Real Audiencia Rexidor perpetuo de dicha Ciudad, y Juez de Aguas en ella, sus Valles y Contornos por su Magestad para efecto de executar lo que su Execelencia manda por Decreto de tres del corriente que esta en estos autos con compañia de Pedro Fernandes de Valdes Alarife, y de mi el presente escribano, y del Casique, y Governador del Pueblo de Latte, y de los Interesados conque riega este Valle., haviendo reconosido todas las Vocas por donde riegan las Chacaras, y Juntamente los titulos que presentaron ante el suso dicho los Dueños de ellas con informe de las personas practicas e inteligentes en el conocimiento del portte de las hasiendas, y de la necesidad que tienen el agua hizo repartición de los sinquenta riegos de agua que del río grande resive la toma principal de Latte segun el repartimiento que hiso el señor Don Juan de Canseco Alcalde del Crimen que fue de esta Real Audiencia en veinte y ocho de agosto del año pasado de mil seiscientos y diez y siette y la distribución y repartimiento de dichas cincuentta riegos de agua la hiso en la manera sigte. La primera toma que se ha de sacar de dicha Asequia por las tierras de Don Miguel Ubittartte, se ha de hacer de ocho riegos de Agua los quales pertenesen a las Hasiendas siguientes Dos riegos, y medio a la Chacara del dicho Don Miguel de Ubittartte que fue de las Beijas Dos riegos a la Chacara que fue del Licenciado García de Ariza con cargo de que un día de cada semana han de dar todos los dos riegos a la Chacara que fue del Licenciado Mansilla para unas tierras que riega por esta parte Tres riegos y medio a la Chacara de Don Thoribio Mogrovejo que todos juntos hacen los ocho riegos que ha de tener esta toma de los quales han de gosar los dichos interesados solo dos dias de trabajo porque los dias de Domingo, y demas fiestas tocan a los Interesados que han de llegar de noche como se declara en su lugar. 2a. Segunda toma que ha de ser de seis riegos de Agua, para de dia de los quales quatro se aplican a la Chacara de Montalverne que en dicho Valle tiene la Orden de Nuestro Padre San Francisco los dos riegos por las tierras de dicha Chacara, y los dos para el Molino que en ella tienen que aumque al 115


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presente esta demolido disen le quieren redificar. Riego y medio restante para las tierras que don Miguel de Ubittartte tiene en la partte de Montalverne pertenesientes a la dicha Chacara que fue de los Borjas; y en este mismo pasaje se ha de hacer otra voca de dos riegos, y medio que ha de correr de noche, y dias de fiestas de la qual el riego, y medio pertenece a la Chacara de don Juan Gonsales de Remiesgo. Medio riego a la tierra que posee don Miguel de Ubitarte que fueron de Juan Baliente, y medio para las tierras de Indios que están en dicho [ilegible] 3a. Tercera toma que ha de tener nuebe riegos, y medio; de los quales los tres riegos y medio pertenesen a la Chacara de don Alonso de Obando Los cinco a la Chacara de las Paredes, un riego a la Chacara de Don Agustín Tello que todos hacen los dichos nueve riegos y medio que a de tener esta toma la mitad de la qual aplica los dias de Domingo, y dias de fiesta Alonso Idalgo a Don Luis Ervaichumbi a Don Bernardo de Villalba, y un pedaso de tierras de Juan de Ego Aguirre para las tierras que tienen los susodichos en este paraje la qual se ha de atajar para que lleben por mitad la dicha Agua los Domingos y dias de fiesta. 4a. Quarta toma, a la qual y a las dos siguientes que todas tres son de la Chacara de los herederos de Alonso García Ciudad han de ser de ocho riegos cada uno de los quales pertenesen a la Hasienda de los dichos herederos con cargo de que aya de dar medio riego de Agua a las tierras de Don Miguel de Ubittartte que estan contiguas con las de dichos herederos de las quales no se pueden regar por otra parte, y no han de poder regar a un tiempo por dichas tres vocas sino es por una porque en la realidad no le pertenesen mas que los dichos ocho riegos. 5a. Toma quinta que ha de ser de cinco riegos de los quales los dos, y medio pertenesen a Juan de Ego Aguirre dos a la Chacara que fue de Tristan de Morales medio a la Chacara de Don Joseph Hauamuel de la qual voca usaran los dichos Interesados los días de trabajo. Y para los dias de domingo solamente se aplican dos riegos, y medio a las tierras del Padre Maestro Fray Joseph Pastrana y los otros dos riegos, y medio a las tierras de Miguel Pallante Indio, y una fanegada de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Copacabana 6a. Sexta toma que ha de ser de nueve riegos de los quales los seis se aplican para la Chacara del Mayorasgo de Doña Juana de los Ríos; Dos para Chacara de Don Joseph de Hauamuel, y uno para la Chacara de Don Juan de la Presa, y de la Cueba que todos juntos hacen los nueve riegos que ha de tener 116


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esta toma para los dias de trabajo. Y se advierte que sobre el lugar de esta toma tiene pleyto pendiente el Marques de Monte Rico en la Real Audiencia con la poseedora de dicho Mayorazgo, y se le deja su derecho a salvo a el dicho Marques para que en caso que obtenga el dicho pleyto se subrrogue en el lugar que le paresiere 7a. Septiema Boca la qual ha de ser de siete riegos, y respecto de que a los que a los sinquenta riegos de dias solo llegan a esta Boca quatro riegos, y medio se aplican el uno de ellos para que beba el Pueblo de Latte, y los tres, y medio restantes con los remanentes que llegaron de día hasta el numero de los siette riegos de que ha de ser la voca se aplican para la Chacra del Marques de Monterrico de dia con calidad de que si llegaran mas de los siette riegos los aya de dejar pasar, y si no alcansaren a su cumplimiento podra poner algunas piedras que inclinen el Agua para su boca hasta que llegue a besar con la caxa, y esta boca ha de correr de noche y dias de fiesta del mismo modo, y se declara que de noche y dias de fiesta, y Domingo ha de llevar un riego la Chacara del Padre Maestro Fray Joseph de Pastrana, y otro la de Doña Josepha Cuerbo. Y medio riego la Governadora y los dias de fiesta, y Domingo ha de gosar desu riego el Pueblo de Latte del mismo modo que los dias de trabajo y sobre el lugar de esta voca, y su antelación sobre que tiene puesto pleyto el dicho Marques solo tiene, ya reservado su derecho a salvo, y en la forma referida se le entregan los nueve riegos que le pertenesen a la Chacara del dicho marques segun sus tierras 8a. Octava toma que es de donde empiesan a bever de noche Domingos y dias de fiesta, y ha de ser de tres riegos, y medio los dos, y medio que pertenesen a la Chacara del Lisenciado, Don Juan de Atiensa, y el riego restante pertenese tres noches a Don Carlos de Barbaran, y a Diego Piñan Indio. Una noche a Don Miguel de Salasar Indio, y otra noche a Juan Baptista, y dos noches a Don Geronimo de Zamudio, y los domingos y dias de fiesta con sus noches alternados entre los dichos Interesados 9a. Novena toma que ha de tener un riego de Agua del qual han de gosar alternados un dia si, y otro no unas tierras de la Chacara de la Segovia que se riegan por esta partte, y otra del Casique Don Luis de Ervaichumbi, y de este riego no usaran los Domingos, y dias de fiesta. 10a. Desima toma que ha de ser de un riego para las tierras de Pucurucha que ha de regar solamente las noches de trabajo sin las fiestas, y con cargo

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de que un dia de la semana ha de dejar pasar el Agua para regar el Olivar de la Chacara de la Segovia. Señor Marques de Montealegre Muy Señor mio: estoy llana en que sea el dia Lunes de cada semana el que se destine para el riego de la Chacra de Vuesamerced con el agua de la Asequia que pasa por la mia. Deseo á Vuesamerced cumplida salud y que Nuestro Señor le guarde muchos años. Josefa Espejo 11a. Onsena toma que ha de ser de ocho riegos de los quales se aplican los cinco para la Chacara de Doña Mayor de Salvatierra, y un riego para las tierras de Marcela India, y para las de Doña Juana Flores, y las del Licenciado Remuesgo, y las de la Inquicicion las de las Cofradías de San Joachin, San Juan, y San Pedro, y las de Paucar todas las quales poseía a el presente la dicha Señora Doña Mayor de Salvatierra. Riesgo y medio para la Chacara de Grannados, y medio riego para unas tierras de la Chacara de la Segovia. 12a. Dosena toma de tres riesgos, para la Chacara de la Segovia. 13a. Toma trese de un riego de agua para la Chacara de Doña Juana y Doña Maria Flores Valcasar 14a. Toma catorse de medio riego de Agua para las tierras del licenciado Estevan Flores. 15a. Toma quinse por la qual riegan varios pedasillos de tierras que son de Doña Mayor de Salvatierra; y las tiene dadas en Arrendamiento a la quales se les señalan medio riego de Agua cada Domingo y dias de fiesta. 16a. Toma Dies, y seis Chacara de los herederos de Visentte Polio a la qual se le señalan tres riegos de Agua de noche, Domingo y dias de fiesta. 17a. Toma dies y siete que ha de ser de un riego de Agua del qual se ha de compartir, y toca tres noches en la semana á las tierras que tiene en Arrendamiento Doña Maria Flores Viuda de Antonio de Acosta que son de un Indio otra noche para las tierras de Domingo de Arguelles. Otra para las tierras que llaman del Guayabal. Otra a las del Governador Don Juan Flores. Otra a el Casique Don Luis Ervaichumbi, y los Domingos con sus noches a Ignacio de Castro. Y los dias de fiesta de entre semana solo el dia porque la noche queda, 118


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ya repartida se alternaran las tierras que tiene en arrendamiento Doña Maria Flores y el dicho Ignacio Castro. 18a. Toma dies y ocho, de dies y seis riegos, y medio, de Agua a la Chacara de Doña Juan de Molina los quince, y medio para la Chacara que posee, y compro de por vida el Monasterio de la Encarnación, y el otro riego por unas tierras que tiene arrendadas a diferentes Indios con cargo de dar Agua a una tabla de Don Luis de Ervaichumbi y otra de una India llama Melchora que riega por esta Asequia. 19a. Numero dies, y nueve a la qual toma se le aplican los dos riegos que restan a el cumplimiento de los cinquenta riegos que se han repartido de noche de los quales han de gosar por iguales partes o alternados las Chacaras del Licenciado Juan de Martin de Castro, y Ignacio de Castro y las tierras de Don Luis Indio, y las de Feliciana India, y las de los menores de Don Pedro Balcasar, y de los remanientes de la dicha Asequia han de gosar la Chacara de Doña Juana de Molina, y las del Licenciado Juan Martin de Castro y regulando y prorratando el resto de los remanientes con la cantidad de riegos que le están repartidos a las Chacaras de los suso dichos atento haser los Ultimos, y a quienes les puede resultar el perjuicio del menoscavo que puede tener el Agua si por la distancia como por el trabajo que tienen en su conducion. Y en la forma referida se acaba este repartimiento y para su entero cumplimiento y puntual obcervancia mando que todos los interesados contenidos en este repartimiento hagan dentro de tercero dia las vocas de las tomas con las medidas de los riegos que les están repartidos con intervención, y hasistencia de Pedro Fernandes de Valdes a quien le dio comicion en forma para que pueda ajustar y medir las dichas vocas con los riegos de su repartimiento y que para quitar los fraudes que puede haver se suelen las madres en dos varas, y las tomas que se sacaron de ellas otras dos nivelando ygualmente las solerías asi de la madre como de la datto partiendo sus sercos segun las medidas y que en el peralte donde ubieren de salir las dattas ponga la Caxa en el ancho proporcionando para que beba la dato los riegos desde su repartimiento. Y respecto de que los cinquenta riegos destinados á esta Asequia de dia están repartidos hasta la toma séptima que es la del Marques de Monterrico el Pueblo de Latte de que se presume que pueden venir remanientes que importan mayor numero de riegos de los asignados á esta voca por causa de los desagües de Guanchiguay las que se condusen a la Asequia principal. Y rreserbo el aplicar estos remanientes hasta el dia que se heche el Agua en ella para que 119


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reconosidos se puedan distribuir con mas justificación para cuio efecto se hallará presente su merced con asistencia de Pedro Fernandez de Valdes. Y asi mismo mando que ninguno de los Interesados en dicha Asequia quiebren ni desbaraten las tomas que se les señalare, y midieron, ni atrabiesen la madre pena de cien pesos por la primera ves, y por la segunda se prosederá á, maior de mostración que se efectuara imbiolablemente, y a el administrador, que es o fuere de dicha Asequia se le dará todas las veses que entrare en este exercicio un tanto de este repartimiento para que sepa la forma que ha de obseruar para cumplir con el lleno de su obligación de la qual ha de ser denunciar la transgrecion antte el Jues de Aguas, para acudir al remedio, y en caso de tener omicion se prosedera contra el dicho administrador con todo apremio y rigor de derecho para que de este modo tenga efectto lo contenido en este repartimiento que mando se guarde, se cumpla, y execute como en el se contiene. Don Pedro de Asaña Solis y Palacio Pedro Fernandes de Valdes Ante mi Diego Fernandes Montano Escribano Theniente de el de Cabildo, y Publico, estando en el Valle de Guanchiguaylas y en el paraje del Rio grande que baja á esta Ciudad de los Reyes del Perú entre dias del mes Junio de mil seiscientos, y noventa, y dos años. El Licenciado Don Pedro de Asaña Solis y Palacio Rexidor, y Jues de Aguas de dicha Ciudad sus Valles, y Contornos por su Magestad en Compañia del Capittan Pedro Fernandes de Valdes Alarife de esta Ciudad, y que lo es de esta Vicitta, y estando presentes los mas de todos [ilegible] interesados de dicho Valle, y para efecto de hacer la experiencia que reseruó en la repartición del Agua de las Hasiendas de dicho Valle mandó echar el Agua en la Asequia principal de ella, y hauiendolo hecho mandó a el dicho Pedro Fernandes de Valdes midiese si estaban en dicha Asequia los cinquenta riegos que se le repartieron por el Señor Don Juan de Canseco Alcalde del Crimen el año de mil seiscientos, y dies, y siete por ante Luis del Postigo Escribano de Su Magestad, y el suso dicho lo hiso con el instrumento de medir que para este efectto tiene, y la midió por lo lados, y en medio, y hauiendose ajustado en la dicha cantidad de cinquenta riegos se bino dicha Asequia abajo llebando el Agua a la vista hasta llegar a la primera toma por donde beben las Hasiendas de don Miguel de Ubittartte Don Thorivio Mogorovejo la que fue del Licenciado Marsella, y la del Licenciado García Davila, y para reconoser si hauian llegado a dicho 120


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paraje los dichos cinquenta riegos de Agua se bolvió a medir dicha Asequia, y por hauerse aumentado se desaguo el Rio y quedo ajustada en los dichos cinquenta riegos con lo qual se fue prosiguiendo la dicha Asequia, abajo, y reconosiendo todas las demas tomas si bebían el Agua que se le repartió por dicha repartición segun los riegos que a cada uno toca, y hauiendose asi reconosido se llegó a la toma de la Chacara del Marques de Monterrico, y por reconoserse que hauian hechado mas Agua en dicha Asequia boluio dicho Jues a la toma principal, y boluio a poner dicha Asequia en dichos cinquenta riegos, y para reconoser el golpe del Agua se hecho un mate, y con el a la vista se vino hasta la toma de dicho Marques estando todas las tomas antecedentes hauiertas, y bebiendo cada uno la porcion que les toca se reconosio que hasta la dicha toma de dicho Marques llegaba alguna porcion de Agua en calidad que alcansaban los siete riegos de que es esta voca, y pasaba alguna para la Chacara del Licenciado don Juan de Atiensa, en cuya atension mando que en los dias que alcansaren los siette riegos a la dicha toma de dicho Marques se le aya de poner de noche en dicha voca una piedra que la tape hasta riego, y medio de Agua que de este medio se le enteren al dicho Marques los nueve riegos que le tocan, y que si sobran de dia algunos remanientes los deje pasar para la dicha Chacara de Don Juan de Atiensa para que riegue de dia, y en este caso no ha de regar de noche el dicho Don Juan de Atiensa porque solo ha de poder regar de noche en caso que no le alcansen remanientes de dia, lo qual mandó se guarde, cumpla, y ejecute, y de mis elementos de bajo de las penas impuestas en las ordenansas, y en el dicho repartimiento; y asi lo mandó, y firmo. Don Pedro de Asaña Solis y Palacio Ante mi Diego Fernandes Montano Escribano Theniente de el de Cavildo, y Publico. Estando en la rinconada del Valle de Latte termino, y Jurisdicción de la Ciudad de los Reyes del Peru en veinte de Abril de mil seiscientos, y noventa y tres años. El Licenciado Don Pedro de Asaña Solis y Palacio Abogado de esta Real Audiencia Rexidor perpetuo de dicha Ciudad, y Jues de Aguas en ella, sus Valles, y contornos por su Magestad. Dijo que por quanto en la Vicitta que ha hecho oy de dicho Valle se ha rreconosido un pedasillo de tierras nombrado el Romedal que es de Doña Mayor de Salvatierra nos e manifesto a tiempo del repartimientto, y esta careciendo de Agua por lo qual le señalo un quinto de Agua que lo ha de lleuar por la toma numero trese la qual se ha de hacer de un riego, y un quinto, y esta 121


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toma es de la Chacara de Doña Juana, y Doña Maria Flores, y asi lo proveyo, y firmo. Don Pedro de Asaña Solis y Palacio Ante mi Diego Fernandes Montaño Escribano Theniente de el de Cavildo, y Publico. Concuerda este traslado con la peticion, Autto, y Vicitta Original de Aguas que hiso de la Asequia del Valle de Latte Don Pedro Asaña Solis, Y palacio Regidor y Jues de Aguas que fue de esta dicha Ciudad, en virtud de la facultad que tubo de este Superior Govierno de donde lo saque a que me remitto, y para que conste en virtud de lo pedido, y mandado por la petición, y autto inserto, doy el presente en la Ciudad de los Reyes del Peru en dies, y ocho del mes de Septiembre del año de mil setecienttos y veinte. En testimonio de Verdad Don Diego Delgado de Salasar Escribano de su Magestad Theniente de el de Cauildo y Publico. Concuerda este traslado con el de la Vicitta, y reparticion de Aguas de el Valle de Latte hecha por Don Pedro de Asaña Solis, y Palacio Rexidor perpetuo, y Jues de Aguas que fue de esta Ciudad. Va cierto y verdadero corregido, y conserttado a que me remito, y para que conste donde combenga de pedimento de parte doy el presente en la Ciudad de los Reyes del Perú en Veinte y cinco de Septiembre de mil settecientos quarenta, y ocho años. En testimonio de verdad Joseph de Agüero Escribano de Cabildo. = derecho a ttasacion = emdo. enteran = Vale entrerenglones = del Valle = unas tierras de = Vale. Concuerda con el testimonio suso inserto que para efectto de sacar esta copia exivio ante del Señor Alcalde ordinario y antte mi Don Luis de los Rios, y Verri a quien se lo debo lri y ba este traslado ciertto, y verdadero a que me remitto y para que conste en virtud de lo pedido, y mandado doy el presente en la Ciudad de los Reyes del Perú en cattorse de Noviembre de mil settecientos sesenta, y siete años = Ante Vuesamerced [ilegible] Verdad Derechos a la tasación Francisco Luque Escribano Publico

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Señor Juez Privativo de Aguas El Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero ante Vuestra Señoria parezco y digo: que por el documento que acompaño consta que la toma oncena del Valle de Ate, conocida por la de la Provedora, tiene obligación de dar medio riego de agua diario á la chacra de la Segovia ó Melgarejo. En la octava foja de dicho documento dice como sigue: «11 Oncena toma que ha de ser de ocho riegos de los cuales se aplicaran los cinco para la Chacara de Doña Mayor de Salvatierra, y un riego para las tierras de Marcela India, y para las de Doña Juana Flores y las del licenciado Romuzgo, y las de la Inquisición las de las cofradias de San Joachin, San Juan y San Pedro, y las del Paucar todas las quales posée al presente Doña Mayor de Salvatierra. Riego y medio para la Chacara de Granados, y medio riego para unas tierras de la Chacara de Granados, y medio riego para unas tierras de la Chacara de la Segovia». Como el reglamento de Aguas señala solamente el numero de riegos de cada toma, y no habla de mitas ni espesifica la subdivisión de esa misma agua, ha resultado que el medio riego para la Chacra de Melgarejo debe tomar por esta toma, y que se ha dejado de percibir por no haberse trabajado la Chacra de algunos años á esta parte, no está en conocimiento del actual poseedor del agua de esa toma. Por esta razon ocurro á la justificación de Vuestra Señoría para que se sirva decretar se me dé nueva posesion de ese medio riego de agua que no goza en la actualidad la chacra, y que al presente me es necesario para cultivar la Chacra referida. Como desde tiempo inmemorial se ha estado en posesion de ese medio riego de agua es por eso que la chacra de Melgarejo ha pagado y paga actualmente sus derechos como teniendo cuatro riegos que son: 3 por su toma medio riego por la de Granados, y medio por la proveedora que es la oncena toma de que hablo mas arriba. Lo que prueba aun que ese medio riego que reclamo le pertenece por que sin el no pagaria mas que de tres riegos y medio y no de cuatro como siempre ha pagado y paga actualmente. Por tanto A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva ordenarlo asi por ser de justicia. Lima Mayo tres de 1854 Joseph de la Riva Agüero

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Lima Mayo seis de mil ochocientos sincuenta y cuatro. Informe el Diputado del Valle Romero Ante mi Antonio Aragon El Diputado que subscribe en cumplimiento del decreto de Vuestra Señoria que antecede dice: que por el testimonio de la repartición de Aguas del Valle de Ate, hecha por el licenciado Don Pedro de Asaña Solis, y Palacio, Juez de Aguas en el año de 1692, que corre en este espediente, aparece que dicho Juez señaló medioriego de Agua para la onzena toma conocida por la Proveédora, á unas tierras de la Chacra de la Segovia hoy Melgarejo. Siendo fehaciente ese documento, no deja duda que corresponde ese medio riego diario á la Chacra de Melgarejo. Es Cuanto puedo decir sobre el particular en obsequio a la verdad. Lima Nobiembre veinte y cuatro de mil ochocientos sincuenta y cuatro. Justo Lostaunau Lima Marzo dos de mil ochocientos cincuenta y cinco. Autos y visto de conformidad con lo informado por el diputado del Valle de Ate, y en merito del documento presentado; se le ampara al Señor Gran Mariscal Don Jose de la Riva Agüero en las persercion de medio riego de Agua diario por la «Provedora», para la Chacara de Melgarejo; lo que se pondrá en conocimiento de la diputación para su cumplimiento. Romero Ante mi Antonio Aragón En la fecha del auto anterior hice saber su contenido al Gran Mariscal Don Jose de la Riva Agüero firmo doy fe. Riva-Aguero Aragon Seguidamente hice saber la resolución anterior, al Diputado del Valle de Ate Don Justo Lostaunau instruido firmó doy fe. Lostaunau Aragon

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Están esas tierras entre las que son de su propiedad

Señor El Ciudadano Jose de la Riva Gran Mariscal de los exercitos del Perú, parece y dice: Que teniendo interpuesta una solicitud ante esta misma Camara para que sele reintegre un jornal impuesto sobre la Hacienda nacional y que le está mandado debolver por auto de la Junta Superior de Hacienda de 27 de Mayo de 1818, acompaña un textimonío, del traspaso de una Escritura de arrendamiento de unas cinco fanegadas de tierras nombradas el Pavall... [roto] situadas en el Valle del Late, pertenesientes al ex-monasterio de Santa . Su objeto es que Hallandose dichas tierras confinnadas con otras que pertenecen al que representa, le convendría [roto] cuenta del crédito que reclama contra la [roto] naciona sele adjudicasen esas tierrecitas. se [roto]... dera acreedor con preferencia á esta gracia por ser arrendatario escriturario desde 1821 como tambien por que al [roto] nacional le reportaria ventaja en no desombo [roto] suma impuesta. Para el efecto espera que la Camara se digne ordenar que precediendo latazasion respectiva de las expresadas tierrecitas se le adjudiquen al que representa; y el importe de ellas sea trasladado sobre una de los censos pertenecientes ála extinguida Inquisición para que Asi continué la aplicación de miras á que están destinados sus arrendamientos. Por todo lo que A la Camara de Diputados pide y suplica que traiendo por presentado el textimonio de que lleva hecha mención, se digne ordenar como tiene pedido, por ser conforme con la Justicia

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Acompaña un Documento para facilitar al Estado la debolucion del principal impuesto que viene reclamado y pide que en su virtud se le adjudiquen una tierrecitas. Razon de las Cantidades que se han satisfecho al Señor don José de la Riva Aguero á cuenta de sueldos unico cargo que le resulta por el Libro Manual corriente Septiembre 2 de 823 A foja 3 Partida numero 20 consta entregados á don Anacleto 5000 Benavides 5000 pesos por los sueldos del Presidente de la Republica bencidos en los meses de Julio y Agosto satisfechos en esta forma 2452 pesos 4 reales importe de 1090 Castellanos de oro en 5 texos y los restantes 2547 pesos 4 reales en plata ….. Octubre 22 de 823 A foja 6 Partida numero 47 consta entregadas á don Anacleto 5600 Benavides 9600 pesos por los sueldos de Su Excelencia correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre al respecto de 3000 pesos mensuales en presencia de la asignacion de 200 pesos que tenia establecida, satisfechos en esta forma: dos barras de plata numero 56 con 186 marcos 6 tomines que importó 1433 pesos ½ real, y número 28 con 203 marcos 5 tomines que tambien importó 1766 pesos 5 ½reales, 348 pesos 4 ½ reales importe de 213 marcos castellanos de oro y 2051 pesos 5 ½ reales en plata Sellada que sumadas producen la referida cantidad de ……….. Total…………………….. 10600 Truxillo Diziembre 3 de 1823 Nota: Se le há bendido á mas una basenica y un basin de plata cuyo importe satisfiso: asi mismo se le dieron en pago de sus sueldos constantes de la razon anterior 228 marcos 5 tomines 14 adarmes de plata de piña en 7 piezas cuya entrega fue garantizada por don Juan Arias de Saavedra en la Partida numero 50 que importó 1372 pesos 3 ½ reales al respecto de 6 pesos marco.

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Copia de su original

Señor Presidente Doña Josefa Sanchez Boquete Madre de Don Jóse de la Riva Agüero ante Vuestra Señoría conforme a derecho digo: que al mió conbiene que se sirva Vuestra Señoría mandar que por el Comisario de Guerra del Ejercito del Norte se me dé una Certificación Circunstanciada de las cantidades que haya entregado al citado mi hijo; ya sea por razon de sueldo, ó ya con relacion á objeto determinado para su provecho, que se hayan enterado con Mayordomo don Anacleto Benavides, pues las demas ordenes han sido del servicio del Estado. Por tanto. A Vuestra Señoría suplico se sirva mandar hacer segun lo solicito y es de justicia que imploro en el juramento necesario de la integridad de Vuestra Señoria. Otro si digo: que en el equipaje de dicho mi hijo deben existir varios papeles que tienen conexion con los derechos de mi familia, pido se me entreguen con mas los que no tengan tracendencia relativa. Al govierno pido justicia. Ut Supra. Josefa Boquete Trujillo diciembre 4 de 1823 En lo general como lo pide, y al otro sí los condicionados para el imbentario de los papeles de las Secretarias extinguidas entregaran los que se piden si fuesen encontrados, y no les ocurre embaraco. G. de la Puente = Félix Valdes = Don José Manuel Garcia Comisario de Guerra del Ejercito del Norte y Teniente Coronel de Ejercito = Certifico: Que en el libro manual corriente se encuentran las partidas de cargo siguientes =

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Septiembre 2 1823 A fojas 3 partida numero 20 consta entregados á don Anacleto 5000 Venavides cinco mil pesos por los sueldos del Presidente de la Republica vensidos en los meses de Julio y Agosto proximo pasado satisfechos en esta forma dos mil quatrosientos sincuenta y dos pesos quatro reales importe de mil noventa castellanos de oro en sinco tejos, y los restantes dos mil quinientos quarenta y siete pesos quatro reales en plata Octubre 22 1823 A fojas 6 partida numero 47 consta entregados á don Anacleto 5600 Venavides cinco mil seiscientos pesos por los sueldos de Su Excelencia correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre al respecto de tres mil pesos mensuales con presencia de la asignacion de doscientos pesos que tiene establecida, satisfechos en esta forma do barras de plata numero 56 con cientos ochenta y seis marcos, seis onzas cuyo valor es mil quatrocientos treinta y tres pesos medio real, y numero 28 con doscientos tres marcos sinco onzas que importó mil setecientos setenta y seis pesos sinco y medio reales; trescientos quarenta y ocho pesos quatro y medio reales importe de doscientos trece castellanos de oro, y dos mil sincuenta y un pesos sinco y medio reales en plata sellada que sumadas producen la referida cantidad de sinco mil seiscientos pesos Total dies mil seiscientos pesos 10600 Nota: Se le ha vendido ademas una bacinica y un Bacin de plata: asi mismo se le dieron en pago de sus sueldos doscientos veinte ocho marcos sinco onzas cuatro adarmes de plata de piña en 7 piezas cuya entrega fue garantida por don Juan Arias de Saavedra en la partida numero 50 que importó mil trescientos setenta y dos pesos tres y medio reales al respecto de seis por marco. Y en cumplimiento de lo mandado por el Señor Presidente del Departamento Coronel don Antonio Gutierres de la Fuente en decreto de 4 del corriente doy la presente á cinco de Dizierrrbre de mil ochocientos veinte y tres años. Jose Manuel García

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Señor El ciudadano Don José de la Riva Agüero, Gran Mariscal de los ejercitos de la republica con el debido respeto parece ante la Camara de Diputados y dice: que á foxas 4... [roto] Libro lº imposiciones de Censos sobre la Hacienda nacional y era [roto] cular hipoteca de la renta del Tabaco se ha [roto] una imposición de 13000 pesos al 4 por % hecha p... [roto] el que entonces se titulaba Marques de Monte alegre de Alestia, su tío. Por Superior decreto de 16 de Octubre de 1816 [roto] mandaron debolver quatro mil novecientos un pesos y siete reales, por lo que quedó reducida esta imposición ál principal de ocho [roto].. . enta y ocho pesos. Y por auto de la Junta Superior de Hacienda de 27 de Mayo de 1818 se ordenó que se le debolviese ese resto en quanto las circunstancias del erario lo permitie... [roto]. Hallandose el que representa privado por mas de nueve años de sus réditos y necesitando hacer uso de ellos para la subsistencia de su familia, espera que la representación nacional se digne disponer que la Contaduría de Valores proceda á hacer la liquidación del principal y délos réditos vencidos, y que verificado esto se le traspase su crédito sobre la casa que poseen los herederos de Don Jose Zavala, situada frente déla capilla del Milagro, y conocida por la Casa de Pilatos; en cuya finca gravan á favor del Estado doce mil pesos de principal al 3 por %, por pertenecer antes á la extinguida Inquisición. Traspasado asi este crédito la nacion en nada se perjudica y antes economiza la diferencia que hay del 4 al 3 por % que solamente reconose la casa citada. Por lo que A la Camara de representantes pide y suplica que en consideración á lo expuesto se sirva acceder a esta justa y legal solicitud, por ser conforme con su Justificación [roto] Lima 11 de Octubre de 1832.

[Al margen: Sentencia de vista] Lima Marzo primero de mil ochocientos treinta y dos. Visto con lo expuesto por el Señor Fiscal y documentos últimamente presentados. Resultando que Don José de la Riba Agüero cesó en las funciones de Presidente de la Republica en veinte y tres de Junio de mil ochocientos veinte y tres, segun decreto del Congreso de la misma fecha, inserto en la Gaceta del Sabado veinte y seis de Julio del propio año. Que las imputaciones que se le hacen, y á que se refieren los varios documentos que obran, son posteriores á la época, en que se decretó su cesación en el mando; y considerando primero que para decidir todo asunto, deben los jueces examinar antes su 129


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competencia. Segundo. Que la jurisdicción de esta Corte Suprema, en las causas criminales que se formen al Presidente de la Republica, segun la atribución primera del artículo ciento once de la Constitución, es Unicamente para conocer de aquellas, que tengan origen del tiempo y actos de la administración, de que es responsable conforme al articulo ochenta y ocho. Tercero. Que los hechos que no sean de esta época y naturaleza tocan al fuero que gozó el acusado al tiempo de su perpetración; — DECLARARON que por lo respectivo al periodo en que Don Jose de la Riva Agüero obtuvo el mando Supremo de la Republica no hai mérito para que se le siga la causa; y que los cargos que puedan deducirse por su conducta posterior al tiempo de su administración, igualmente que la resolución sobre seguirse, ó no este juicio, no corresponde á este Supremo Tribunal, y mandaron se devuelvan los autos al Supremo Gobierno para los fines consiguientes. Tres rubricas de los Señores, Corbalan, Cavero, Leon. Rondon Se publicó el auto de la vuelta en audiencia publica de este dia siendo testigos el Relator, Porteros y Procuradores de este Supremo Tribunal. Lima y Marzo primero de mil ochocientos treinta y dos. Juan Rondon Secretario

[Al margen: Sentencia de revista] Lima Agosto primero de mil ochocientos treinta y dos Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal, y documentos nuevamente presentados; resultando que la especial esepcion de Don Jose de la Riva Agüero y en la que funda toda su defenza, consiste en no haber cesado en el mando Supremo de la Republica en veinte y tres de Junio de mil ochocientos veinte y tres por su resistencia al Decreto del Congreso de esa fecha en fuerza de su derecho de defenza y de la repulsa de una dominacion estrangera; y considerando que la parte indefenza, el juicio se haria ilusorio, y la justicia seria ofendida, si antes de pronunciarse espresamente sobre las esepciones deducidas como perentorias fuesen desatendidas en el merito de los autos; que la resistencia á la cesación en el mando de la Republica continuado sucesivamente hasta que de hecho fue depuesto de su ejercicio; que los actos del Presidente de la Republica no pueden ser juzgados sino por esta Corte Suprema conforme á 130


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la Constitución; contra cuyos artículos no puede tener vigor ninguna lei para efecto alguno; que ademas está de hecho radicada en este Tribunal la presente causa, en virtud de las determinaciones del Congreso; que en el grado de suplica debe pronunciarse sobre todo lo omitido, como consecuencia del auto que sea declarado ó informado ; que seria tambien absurdo de volver á la primera instancia el conocimiento de una causa para cuya prosecusion no se halla merito en los autos; que habiendo sido Don Jose de la Riba Agüero exonerado del cargo sin causa ni culpa alguna por la renuncia ó dimicion que se expresa en el Decreto y contradice el interesado, alega este que el derecho de defenza le autorizó á resistir la violencia con la fuerza; que esta resistencia funda tambien en la voluntad de un gran numero de Municipalidad y Ciudadanos de los pueblos libres, y Gefes de la fuerza armada, expresada en voluntad para su continuación en el Gobierno Supremo por los documentos que obran en autos; que todos los actos posteriores al expresado veinte y tres de Junio, alega que no fueron mas que una concecuencia de la discusión que como Poder Ejecutivo se habia visto precisado á sostener con el Legislativo; que esta necesidad, alega, fue tanto mayor cuanto que el agravio que recibió tubo por objeto conferir el Gobierno de la Republica á un Estranjero contra quien tenía vehementísimos recelos de que usurparía la Soberanía y libertad, cuyo celo es eminentemente laudable, aun cuando no fuese mui fundado; que tambien, alega, que su solicitud de tratados y comunicaciones con el enemigo Español fueron solo en el estremo de no hallar medio entre la dominacion de Bolívar y los tratados con aquel, bajo de la vase de la Independencia y las proposiciones de Punchauca autorizadas por el Protector San Martin; que espresa que si en el punto de su resistencia cometiese algún error politico ya lo tendría suficientemente purgado con la prisión y destierro que se le ha hecho sufrir por tiempo de mas de siete años; que demuestra que sus importantes servicios a la Patria antes y despues de elevado al Supremo mando, resisten á toda presunción de que hubiese tenido animo alguno de traicionarla; que todas estas alegaciones comprobadas, prestan gran merito en los autos y resisten á todos los cargos que se le pudieran formar; que el Decreto de proscripción en que se ofrecia premio de venemerito á la Patria á cualesquiera que entregase vivo ó muerto á Don Jose de la Riva Agüero era suficiente causa para imprimirle un temor capaz de consternar al varón constante; no debiendo ya hallarse seguro aun entre los suyos como lo comprobaron los sucesos; y que esta especie de temor excluye todo consentimiento deliverado; y es natural atribuir á él las últimas 131


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comunicaciones y propociciones al Español conformes á las de Punchauca sin embargo de que estas fuesen autorizadas por el Protector San Martin; que las vaces de Constitución publicadas ya por ese tiempo, y toda la existencia del Estado eran mui contingentes mientras no fuese concluida la Guerra con el Español, y que todos los actos relativos á esa guerra deben estar borrados de la memoria ; y que últimamente el Señor Fiscal no forma ningún cargo contra Don Jose de la Riba Agüero y antes insiste en que no hai merito alguno para la prosecusion de la causa; DECLARARON que debia reformar y reformaron el auto de cuatro de Mayo ultimo denegatorio de la declaratoria del de primero de Marzo: que este auto de primero de Marzo solo podria haber tenido lugar en el caso de que se hubiese pronunciado previa y expresamente sobre la cesación de Don Jose de la Riba Aguero en el mando de la Republica en veinte y tres de Junio de mil ochocientos veinte y tres, y el pronunciamiento hubiese sido confirmado ó consentido: que el conocimiento de esta causa está radicado en esta Corte Suprema conforme á la Constitución en virtud de las determinaciones del Congreso y por voluntad expresa de las partes: que no habiendo merito como no lo hai para la prosecusion de ella se debia suspender y se suspende el conocimiento y su continuación y mandaron se archiven los autos de la materia á cuyo fin los devolvieron. Cuatro rubricas de los Señores, Presidente, Conjueces, Soria, Benavente, Llosa, Rondon Auto Lima Agosto seis de mil ochocientos treinta y dos Vistos y reducidos á concordia en tiempo, conforme á la lei, los Señores que habian discordado únicamente en punto de sustanciacion; y respecto de que está declarado en el auto de primero del corriente á fojas secenta y nueve vuelta que no hai merito alguno para la procecusion de la causa, por lo que se suspendió su conocimiento, mandando archivar; nada puede perjudicar al Gran Mariscal Don Jose y siendo claro en consecuencia de su tenor, que en de la Riba Agüero la presente causa en orden á su empleo, ni en lo demás, á que se contrahe en su recurso ; mandaron que dándosele los certificados que pide, para que de ellos haga el uso que le convenga, se agregue este a los de su materia y se archive como está determinado.. Cuatro rubricas de los Señores, Presidente, Conjueces Soria, Benavente, Llosa. 132


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Rondón Testado á mismo. No vale Concuerda con las sentencias pronunciadas por la Ecselentisima Corte Suprema de Justicia en la causa seguida contra el Señor Don Jose de la Riva Agüero que originales se hallan la primera á fojas ciento ochenta y cuatro vuelta del cuaderno tercero, la segunda á fojas secenta y nueve vuelta del cuaderno cuarto, y á fojas setenta y cuatro del mismo cuaderno el auto que posteriormente se proveyó, á los que en caso necesario me remito, y va cierto y verdadero corregido y concertado y doi el presente testimonio en virtud de lo ordenado por dicha Ecselentisima Corte en auto de doce del que rije que se halla á fojas docientos veinte y nueve del cuaderno cuarto citado de que certifico. Lima Noviembre diez y siete de mil ochocientos cuarenta y siete. Juan Rondon Señor El Ciudadano Jose de la Riva Agüero Gran Mariscal de los Exercitos de la Republica en la mejor forma de derecho parece y dice: Que habiendo se por el articulo 160 de la Constitución derogado las vinculaciones y dejado á los poseedores en libertad de hacer uso del valor fundado en ellas como bienes libres lo que se halla ya en ejecución y observancia: recurre al Congreso acompañando un textimonio con foxas 10 útiles por el que consta que dies y nueve mil quatrocientos veinte quatro pesos correspondientes á parte de uno de los vinculos de su pertenencia se hallan impuestos á censo redimible sobre los bienes de la extinguida religión de los Agonisantes. Queriendo aprovechar de la Ley publicada en 20 de Diciembre de 1829 solicita la A la Comision de Memoriales. debolución del referido principal de diez y nueve mil quaRúbrica Lima Octubre 13 trocientos veinte y quatro pesos; como tambien el que le de 1832 sean pagados los intereses que en estos últimos tiempos se A la Comision de han dejado de satisfacer. Estos ascienden poco mas ó meJusticia. nos hasta la fecha á dos mil quinientos pesos. Pide al Congreso que en virtud del articulo 160 de la Constitución y ley publicada de 20 de Diciembre de 1829 se le debuelvan dies y nueve mil quatrosientos veinte y quatro pesos que le pertenecen y se hallan impuestos sobre todos los bienes que poseia la extinguida religión de Agonisantes. Lima Octubre 11 de 1832

Iparraguirre Ore Dianderas

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El que tiene el honor de representar, al acompañar el documento con foxas 3 útiles por donde acredita su acción á esa imposición, cree que nada es mas justo el que tenga lugar esta debolucion, porque desapareciendo la causa, desaparecerá por consiguiente el efecto; esto es no prevaleciendo ya la ley que autorisaba la permanencia de vinculaciones no hay para que continúe esa imposición; tanto mas quanto que ellas está exenta de todo gravamen de misas, mandas, etcétera. Igualmente seria una contradicción de la ley promulgada de 20 de Dixiembre y de la Constitución Nacional, que se tubiese por mas tiempo esta imposición en perjuicio de los intereses del propietario. El perjuicio no puede ser mas notable: el principal fue impuesto a censo redimible al 5%; despues se disminuyo al 3 por punto general y actualmente al 2. Aun este pequeño rédito al año, que es todavia menos que el que se paga al mes corrientemente, no se satisface con puntualidad, y asi es que de ese miserable interes se le adeudan como dos mil quinientos pesos. Atendidas estas circunstancias y la de que la religión de Agonisantes ha sido extinguida, y es al presente el estado por la dirección de Amortisacion quien administra sus pingues Haziendas y fincas: que del producto de estas se han hecho asignaciones segun tiene entendido, entre otras al Colegio de San Carlos: que el estado ni nadie puede disponer de aquellos productos en perjuicio de los particulares; y de que la Constitución y ley referida serian ilusorias si no se procurase darles su debido cumplimiento, párese de justicia que el Congreso autorise y ordene á quien corresponda se proceda á reintegrar al que solicita su principal é intereses vencidos. Para el efecto podría rematarse una ó mas fincas de las muchas que existen aqui correspondientes a la extinguida religión de Agonisantes y con su producto satisfacer al que reclama. Tambien podría adjudicársele previa la correspondiente tazacion, la Chacarita de la Magdalena, reconociendo el que representa los cerros del

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principal de doce mil pesos que graban sobre ella á fabor del Monasterio del Prado, y traspasando qualesquiera otras penciones ó aplicaciones que pudiese tener sobre si la expresada Chacarita á la masa común de bienes de los Padres agonisantes. Sea de un modo ó de otro el que suplica espera que el Congreso le compadesca y considere que si ajita el recojo de sus intereses es por sastifacer las deudas que ha contraido por defender la independencia y libertad del Perú, y atender de algún modo á la existencia de su familia, victima como él por la persecución que igualmente se le ha hecho. En esta virtud. A la Camara de representantes pide y suplica, que teniendo por precentada la Escritura de imposición, y el documento que acredita su dominio, se sirva dictar la resolución que solicita y es de justicia. Lima 29 de Agosto de 1832 Señor Joseph de la Riva Agüero Tiempo de Servicio Nota. La renuncia de mi empleo que hice al Gobierno Español. Desde el tiempo parece que deberian abonarseme mis servicios. Vease la pagina 50 de la memoria dirijida desde Amberes.

Desde 1808 en España por comunicaciones Mr. Canning. Idem en 1809 en Buenos aires y Chile Idem desde ese tiempo hasta la expedición de San Martin á Chile. Idem el libro de las causas que escribí es una prueba de mis servicios en aquella época. Idem desde el año que Chile fue liberado hasta el dia en servicio de campaña, tal es la formacion de planes de campaña sobre el Perú, instrucciones á la esquadra y á las guerrillas, comunicaciones importantisimas con el General San Martin y sus secretarios y los gastos hechos por mi para verificar todo esto.

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En el supuesto de que no se me abona desde el año de 1808 y siguientes hasta 1817 sino por una ó dos campañas, como es de justicia, respectos de mis sacrificios de todas especies, escritos públicos y pribados, sacare al margen por 1º. la. campaña, comprehendida en el tiempo dicho arriba 2a. La del exercito libertador en la entrada á Lima. 3a. La del sitio del Callao (quando la primera venida de Canterac). 4a. La de lea que como Presidente del Departamento y que tenia sobre mi todo el espionaje sobre los Enemigos, comunicaciones sobre las guerrillas etcetera. 5a. La 2a de Intermedios hecha por mis ordenes en 1823. 6a. La de Junin y siguiente la de Ayacucho deberia ser considerado, respecto á que las tropas que yo cree en el Norte principalmente a mi caballeria fue debida la de Junin: es de justicia que a lo menos se me abone una campaña por todo lo acaecido. Tiempo de Servicio Militar Desde Mayo de 1796 en clase de Alferez y Teniente de milicias y de exercito desde 1811. Tiempo de Servicio Militar en la Patria. Desde principios de 1818 que propuse mi plan de Campaña que fue adoptado y ejecutado despues por San Martin. En 1819 fui por esta esta clase de servicios confinado a Tarma y luego preso y jusgado como es notorio. Asi pues desde 1818 hasta fines de 1831 hacen 13 años de servicios militares efectivos á favor de la patria. Ahora deberá tenerse en consideración los demas servicios anteriores en clase de militar y asi mismo los anteriores servicios patrióticos sacrificios para aumentar el numero de años de servicio militar. Aumento que lo exije la justicia. 13 años á 8000 pesos hacen………….. 104,000 pesos Cómo quintas partes por 5 campañas hacen poco mas de 800 pesos 136


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Nota: si se me abonan por los servicios reportados en Junin debido el exito por mis esfuerzos en crear un nuevo ejercito me corresponderá todo el haber del tiempo de servicios. 3a. La campaña 2a á intermedios, pues yo mandé la expedición á las ordenes de Santa Cruz y le di el plan de campaña é instrucciones. la. La entrada á Lima con el exercito libertador á las ordenes de San Martin. 2a. El primer sitio del Callao. 4a. Nota: Debe ser considerada igualmente la campaña de Ica por hallarme mandando en aquel Departamento y tener á mi cargo el espionaje del exercito Español y asi que fui yo el que di noticia del movimiento que estos iban á hacer y al fin hicieron al cabo de algunas semanas sobre Ica desde Jauja. Medallas y premios que ha obtenido 1° La del Ejercito Libertador. 2o Condecorado igualmente con la Orden del Sol, en la clase de Benemerito pensionado. 3° Idem con una de las tres medallas civicas conferidas por el congreso en 31 de Octubre de 1822. 4° Con el escudo concedido á los defensores de la plaza del Callao en 1834. FEDERACION Campañas 0° 1° 2°

3° 4°

La entrada del ejercito libertador á Lima El sitio 1° del Callao como campaña ………… Id. considerado como batalla………………. En la 2a Campaña á intermedios por haberse hecho durante su mando supremo parece estar comprehendido en ella, é igualmente en la batalla de Capital Por el sitio del Callao por Bermudez y Gamarra considerada Campaña por el Presidente Orbegoso La campaña contra Bermudez 137

0 1 1

Tiempo 6 meses 0 6

0

6

0

6


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15 años, 10 meses, 28 dias de tiempo segun las fechas de los despachos 4 años de tiempo de abonos 19 años, 10 meses, 28 dias Nota: En 28 de Junio de este año he sido nombrado como Presidente del Tribunal militar de 3a instancia. Señor Secretario Sírvase Usted estender en su rejistro una escritura por la que conste como yo Doña Carolina Looz de la Riva Agüero como esposa lejitima y apoderada jeneral del Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero estando cierta y savedora de que [roto] mi esposo es deudor al Señor Don Miguel Montané de este comercio del jornal de 3270 pesos que le suplió en dinero efectivo en 31 de Octubre del año pasado de 1834 en el plazo de 3 meses contados desde aquella fecha y con [roto] interes del 3 por % mensual ignorando para su pago un expediente de la liquidación de sus ajustes importantes la cantidad de 71,825 pesos 7 reales segun consta de los documentos simples aunque legalizados que deberá Usted agregar á la presente para constancia del credito; resultando de ellos que el referido acreedor Don Miguel Montané estaba facultado para negociar dicho reconocimiento ó [roto]... dien... [roto] de credito en cuyo caso tendria que sufrir un quebrantamiento muy considerable en los intereses de mi [roto]... ltar este inconveniente con la mayor se... [roto] del acreedor y las menores dificultades en el pago [roto]... ito asi como tambien el beneficio del referido mi esposo é hijos hemos convenido de común acuerdo y conformidad con el referido Don Miguel Montané en ceders... [roto] como le [roto] la seguridad de su accion una casa de la propiedad [roto] esposo cita en la calle del Convento de San Agustin cuyo dominio le pertenece por virtud del Testamento otorgado á su favor por [roto] finada Doña Maria de la O Loreto Peña y Zagardia cuyos Titulos se entregan al referido Montané verificándose esta cesión bajo las clausulas y condiciones siguientes: 1a Que la entrega de la finca que se hará desde la fecha de la precitada escritura al referido acreedor Don Miguel Montané se ha de entender y correr para el... Te [roto] y [roto] de seis años que dá de plazo para el pago de los 3270 pesos jornal adeudado con mas 588 pesos que se le están debiendo en razon de intereses vencidos al 3 por % segun el pagaré, y desde 31 de Enero hasta igual fecha de Julio del presente año cuyas dos partidas componen la suma de 3858 pesos. 138


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2a Que caso de que entre los seis años de Termino de que habla la anterior clausula se pueda devolver por mi, mi esposo ó hijos al referido [roto] la suma puntualizada quedará sin efecto la [roto]... on y obligado á devolver los arrendamientos con la finca por el Tiempo que la hubiese poseido abonándosele los intereses sobre la suma puntualizada en la anterior clausula á [roto] del 2 por % mensual á que se ha convenido red... [roto] por % se entiende tambien que ha de correr por el plazo de los seis años señalado [roto] favor del acreedor. 3a Que si cumplido este Termino no se le pudiese devolver al referido Don Miguel Montané el principal á intereses venidos y de modo y forma que se ha especificado en la anteriores clausulas en este caso la cesión se entenderá hec... [roto] im... [roto] por el jornal y réditos vencidos y como perpetua [roto] por el cumplimiento del Termino que es la cond... [roto]... dicada pues no pudiendo valer la finca en la actualidad segun su presente estado arriba [roto] por estar destruidos los altos y debiendose [roto] ese valor la cantidad de 2400 pesos que gravan [roto].. . re [roto] á censo del 3 por % que deberá quedar en la q... [roto] deducida tambien la 3a parte de rebaja en el plazo señalado vendrá á adjudicarse al acreedor por la suma de... que en aquella fecha debe componer el jornal é intereses vencidos segun lo estipulado y con deducción de los arrendamientos pues estos solo han producido 36 pesos mensuales hasta el dia. 4a Que durante los seis años de que se ha hecho merito tambien será del cargo del deudor Don José de la Riva Agüero ó sus representantes satisfacer los réditos [roto] jornal de los 2000 pesos que grava el fundo segun lo expuesto en la clausula antecedente; y tambien abonables al acreedor para el caso de devolución las mejoras ó reparos necesarios que haga en la finca, siendo provenido que por virtud de la presente se devuelve a la otorgante el expediente de credito en favor de su esposo de que habla el paga... [roto] inserto para que pueda disponer de él libremente por qued... [roto]... do el acreedor con la finca en la inteligencia precita que el puntual y exacto cumplimiento de este contrato no exije otra formalidad mas de la del vencimiento del plazo estipulado ó la devolución del dinero que es el otro extremo para que ó se entienda sin afecto la adjudicación insolutum ó por concluida esta [roto] la respectiva anotacion al marjen. A lo que Usted Señor Secretario agregará las demas clausulas de estilo. Debe agregarse ademas entre las clausulas de la presente escritura que para el [roto] avo [roto] la [roto] Judicacion insolutum reputandose [roto] 139


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esta [roto]... na venta, el deudor es obligado al sama... [roto] de la especie por los pleitos que puedan suscitar... [roto]... bre la finca á los que deberá responder con los daños y perjuicios que reciba. Ajustamiento que forma la Tesorería General de Lima al Ilustrisimo Señor Gran Mariscal Don José dela Riva-Agüero, de sus haberes Vencidos en el tiempo que se expresará Ha de Haber Pesos Por su Sueldo del año de 835 como Gran Mariscal En 9 7.000 meses contados desde Enero de 836, hasta Septiembre del mismo año á razon de 583 pesos 2 ½ reales en cada 5.249.6 ½ mes, como id

Descuentos Inválidos á 23 reales por %.................. Montepio á idem del liquido………

__________ 12.249.6 ½ 352.1 344.7

697. 11.552.6 ½

Aumento Se aumentan 893 pesos ½ real por los 326 dias contados desde el 11 de Octubre de 835, fecha en que fue nombrado Plenipotenciario cerca de Chile, hasta fin de Agosto de 836, á razon de mil pesos annuales sobre el Sueldo militar, para el Completo de los 8 mil pesos anuales, que le están señalados ádicha Clase Diplomática por Supremo Decreto de 6 de Diciembre de 1826 Por el préstamo de Sirvientes en 7 meses desde Enero de 835, hasta Julio del mismo año, cuatro en cada mes a 8 pesos Por el idem. 14 meses desde Agosto de 835, hasta fin de Septiembre de 836, tres en cada mes á 9 pesos cada uno Por el alcance que tiene á su favor por sueldos hasta fin del año de 834

893. ½

224. 378. 3531. ½ __________ 16.578.7 ½

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Há Recibido Por el pago hecho a Dontey y Compañia por libramiento segun consta á fojas 29 y 35 del manual Corriente…………………… Por lo que recibió en el mes de Mayo de 834 por la Tesoreria de Junin segun consta de la razon de la Contaduría General de Valores Id. Id. por Junio segun idem………….. Por mil pesos que recibió por esta Tesoreria en 22 de Enero de 836 segun consta afojas 4 del manual Corriente……………………… A su Señora Esposa Doña Carolina Looz por asignacion en Abril y Julio de 836 ALCANCE pesos…………….……….…

5.000

668.4

200. 1.000.

366.5

7.235.1 9.343.6 ½

No se comprehenden en este ajuste su haber délos meses de Octubre y Noviembre y Diciembre de 836 por no haber declarado por el Supremo Gobierno los años de servicio que deben considerársele al expresado Señor Gran Mariscal; para que con arreglo á ellos sele forme la liquidación conforme al Reglamento de 15 de Septiembre de 836. Tesorería General Lima y Enero 16 de 1837. Lino dela Barrera Manuel J. del Burgo. Ajustamiento que se forma al Gran Mariscal don José de la Riva Agüero, por haber sido vencidos en el tiempo que se expresa. Há de Haber Por 4 meses contados desde 1° de Marzo de 837 hasta fin de Junio 1000 del mismo año, al respecto de 250 pesos en cada mes, mitad del haber de Gran Mariscal conforme al Supremo Decreto 29 de Abril de 1837…………………… Por 14 meses corridos desde 1° de Julio de 1837 hasta fin de 7000 Agosto de 1838 á razon de 500 pesos al mes sueldo integro de Gran Mariscal como Presidente del Tribunal militar de 3° instancia Por la diferencia del sueldo de Gran Mariscal al de Presidente del 1035 Estado Nor Peruano en los 21 días del mes de Agosto de este año, desde el 10 inclusive en que obtuvo el mando……. 141


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Idem, por Septiembre y Octubre a 2000 pesos en cada mes.. 4000 Por el préstamo de sirvientes, tres en cada uno de los meses desde 432 Julio de 37 hasta Octubre de 38 á 9 pesos cada uno….. 13467 Descuento Inválidos a 23p % sobre los 9 pesos de su sueldo militar Montepio á idem liquido

258.6 251.2 ½

Ha recibido En Mayo y Junio de 1837 á razon de 150 pesos en cada mes En 10 meses desde 1° de Julio de 1837 hasta fin de Abril de 1838 á razon de 277 pesos en cada mes incluso el préstamo de sirvientes …….. En Mayo y Junio de idem al respecto de 316 pesos 4 reales en cada mes inclusos sus sirvientes………. En Julio ídem…… Recibidos en Tarma C/C de sus haberes de este año… Alcanze pesos

510 ½ 12956 7 ½

300 2770 633 13 1027

4743 8213 7 ½

Tesorería jeneral Diciembre 3 1838 [Ilegible] Don Jose de la Riva Agüero Acerca de la adjudicación del Convento Supreso de Santo Tomas. EJECUTIVOS Seguidos por Doña Manuela Reyna con el Ex Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero por Cantidad de pesos Juez El Señor Doctor Don Marcos Berrio Luna [Ilegible] Don Lucas de la Lama 12 de Junio de 1840 142


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Certifico: que á fojas 81 del Libro de Conciliaciones que se lleba en el Jusgado de Paz del Señor Don Francisco de la Casa y Piedra, se halla una al tenor siguiente: En Lima á dies de Junio del año de mil ochocientos cuarenta: en este Jusgado de Paz compareció Don Vicente fue á nombre de Doña Manuela Reyna y Picasso interponiendo demanda contra el ExMariscal Don José de la Riva Agüero sobre la cantidad de cinco mil quinientos pesos y sus reditos que debe á dicha Señora por pagaré que al efecto le hizo por haber recibido dicho dinero en razon de prestamo Y habiendo comparecido por el Señor demandado como su apoderado Don Francisco Alejandro Daliduo, contextó este, que no tiene fondo en el día con que hacer el pago; porque no obstante de que el Señor Riva Agüero... [roto]... sus instrucciones... [roto]…dejo... [roto]... cantidad [roto]… el indicado Señor Jues de Paz, previno á la acreedora que usase de su derecho como mejor viese convenirlo á sus intereses en el Jusgado como pendiente por este negocio de mayor cuantia, y rubricó firmando las partes por ante de que doy fe. Piedra Por Doña Manuela Reyna Vicente Fur Francisco Alejandro Daliduo Manuel de Uriza [ilegible] y Publico Es copia Pagaré de la fecha en una año, á la orden y disposición de la Señora Manuela Reyna y Pizarro, la cantidad de cinco mil quinientos pesos (5.500 pesos) en oro ó plata sellados, cuya suma he recibido á mi entera satisfacción; y me obligo á satisfacerla á dicha Señora ó á su orden en el plazo expresado, con mas el Ínteres del dos por ciento al mes, que pagaré mensualmente á razon de ciento dies pesos en cada mesada por corresponder al rédito de los cinco mil quinientos pesos que á mi solicitud me ha prestado, al mencionado interes; y para seguridad del capital y reditos dejo pignorado en poder de la Señora prestamista, un reconocimiento del Gobierno de la cantidad de setenta y un mil ochocientos y pico de pesos expedido á mi favor en [borrado] cuyo documento queda [roto] hipotecado [roto] den y me obligo á entregarle por los predichos reditos para sus alimentos, el de sus hijos, queda ampliamente facultada para vender al mayor postor dicho reconocimiento si llega el caso 143


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de que le adeude dos mesadas de reditos. Pero si la falta de cumplimiento en la satisfaccion de los dichos reditos pendiese de conmociones politicas que alterasen el orden publico, o invirtiesen la marcha de los negocios, la Señora prestamista rara proceder al remate del reconocimiento aguardará que se le deban cuatro mesadas, en tal caso la venta se verificará por medio de un corredor con cuya circunstancia la daré por bien hecha y desde ahora renuncio todo derecho que pueda alegar para anularla. Asi mismo, faculto á la Señora prestamista ó al que la represente para que para que venda el reconocimiento hipotecado al pago del capital, a los quince dias de terminado el plazo estipulado de un año como se ha dicho, y me obligo a continuar pagando del rédito del dos por ciento mensual en todo el demas tiempo que detenga los [roto] cinco mil quinientos pesos que debo sin perjuicio [roto] acción ejecutiva de la acreedora [roto] de rematar el reconocimiento en [roto] Señor Jues de Derecho Doña Manuela Reyna, en la forma que mejor proceda de derecho ante Vuestra Señoria paresco y digo: que segun instruye el documento de obligación que en debida forma presento y juro, me es deudor el ex-gran Mariscal Don José de la Riva Agüero de la cantidad de cinco mil quinientos pesos con mas los reditos vencidos bajo la garantía de un reconocimiento que me entregó en prenda y peño. Cuando se ausentó el deudor me previno que por el cobro y cancelación de este negocio me entenderia con Don Francisco Alejandro Dalidau como su apoderado y habiendolo reconvenido en el Jusgado de Paz del Señor don Francisco de la Casa [borrado] ha contestado la verdad del hecho [roto] cultada para proceder á verificarla de un modoprivado quiero revestirla de las formalidades judiciales para evitar todo ulterior reclamo. Con este propósito A Vuestra Señoria Suplico: Que habiendome por presentada con la acta de Consiliacion , y obligación adjuntas, se sirva mandar se notifique al referido Don Francisco Alejandro Dalidau, como representante del deudor comparesca á reconocer bajo la Sagrada Religion del juramento que no le defiero el tenor y firma del documento relacionado, aclarando como es cierto que está autorisado por su instituyente para pagarle con los fondos que designo, y que del mismo modo comparescan los testigos que suscrivieron el pagaré á reconocer sus firmas y [borrado] del documento fecho lo cual se me entregue 144


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... borrado. .. mil para pedir lo que me convenga [borrado] Don Manuel Ortiz de Zevallos Manuela Reyna. Lima y Junio 12 de 1840 [roto] el documento y acta [roto] que acompaña [roto] dies y seis de dicho comparecio Don Felipe Reyes Corredor público á quien por ante mi el Señor Jues le recibió juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, bajo el cual ofrecio decir verdad a lo que supiere y fuere preguntado; y siendolo con presencia del documento de fojas 2 que se impuso de él y de la firma que está á su final y dice «Felipe Reyes» dijo: que es cierto su contenido pues es el que hiso el negocio, y que sobre dicha firma es suya de su puño y letra, la misma que acostumbra hacer, que por tal la reconoce, y en su contenido se afirma y ratifica sin tener nada que añadir ni quitar. Que está en la verdad bajo del juramento que tiene hecho en que se ratifica que es mayor de cincuenta años y que no le tocan las generales de la Ley y firmo con firma doy fee. Ante mi Rubrica Felipe Reyes Lucas de la Lama Seguidamente compareció Don Pedro Mier á quien por ante mi el Jues le recibió Juramento que lo hizo á toda forma de derecho bajo el cual ofrecio decir verdad á lo que supiere y fuere preguntado; y siéndolo con presencia del documento de fojas 2 que se le leyó dijo que es cierto su contenido pues todo paso á su presencia y aun el fue encargado de [ilegible] que la firma que esta al pie de dicho documento y dice «Pedro Mier» es suya y de su puño y letra, la misma que acostumbra hacer, que por tal la reconoce y en su contenido se afirma y ratifica. Que [roto] vado es la verdad bajo del juramento [roto] que es mayor de cuarenta años y [roto] le tocan las generales de la Ley y [ilegible] doy fee. Rubrica Pedro Mier [roto] Doy fee: que habiendo pasado á casa de Don Francisco Alejandro Dalidou á citarlo para que compreciese á prestar la declaración ordenada en este expediente, me expuso no podia comparecer, pues para el objeto del reconocimiento para que se le llamaba, no podia decir cosa alguna sobre la firma sujeta materia. Lima y Junio dies y seis de mil ochocientos cuarenta y pongo esta diligencia de orden verbal del Señor Juez a quien di parte de lo ocurrido. rubrica Lucas de la Lama 145


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Señor Juez de Derecho Doña Manuela Reyna en el Espediente ejecutivo contra Don Jose Alejandro Dalidau, como representante del ex gran Mariscal Don José de la Riva Aguero sobre cantidad de pesos y lo demás deducido digo. Que los testigos que firmaron la obligación de fojas 2 han reconocido sus firmas declarando sobre su autenticidad a fojas 3. Sus declaraciones, unidas al reconocimiento y confecion que hizo Daludau en el Jusgado de Paz [borrado] el Certificado de la Acta de fojas la [borrado] instrucciones [borrado] á la venta del reconocimiento al mejor postor vencido que fuera el termino de cuatro meses. En el dia han transcurrido mas de tres años, sin que en el ultimo año se hayan pagado los réditos: demora que refluye no solo en mi perjuicio por la carencia de los intereses destinados á mi alimentación sino tambien en el del deudor por el incremento notable de la deuda. Para evitarlo. A Vuestra Señoría suplico que por el merito de la confesion del representante del deudor y documento de fojas 2 legalisado á fojas 4, se sirva mandar se notifique a dicho representante me pague el principal y reditos debidos, dentro del perentorio tiempo de tercero dia, ó en su defecto manifieste la razon porque no lo verifica en el acto de la diligencia para [borrado] el remate de la prenda [borrado] ocho de dicho hice saber la providencia del frente á Don Francisco Alejandro Dalidou, y firmó y doy fee. F. A. Dalidou Lama Señor Jues de Derecho Doña Manuela Reyna en el expediente ejecutivo contra Don Jose Francisco Dalidou, como representante del ex-gran Mariscal Don Jose de la Riva Agüero sobre cantidad de pesos y lo mas deducido digo: que vencido el termino al solvendo segun instruye la notificación de fojas 6, sin que se haya chancelado el crédito es llegado el caso de que se expida incontinenti el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad demandada y sus costas, haciéndose la trava en el crédito pignorado y demas bienes exsequibles del deudor; con cuyo proposito A Vuestra Excelencia suplico se sirva proveer y mandar como presisamente pide y es de justicia y por [borrado] don Manuel Ortiz de Zevallos Manuela Reyna Lima Julio 21 de 1840 146


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Líbrese como se solicita rubrica

Lama

En la fecha de la providencia anterior hice saber su contenido á Doña Manuela Reyna y firmó doy fee. Reyna Lama El Doctor Don Marcos Berrio Luna Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica Peruana y Juez de 1ª instancia de esta Capital. Hago saber a Don Juan Miguel Asevedo Comisionado para las ejecuciones por la Ilustrisima Corte Superior de Justicia; que tan luego como le sea presentado este mi mandamiento, procederá á requerir con él de pago a Don Juan Francisco Alejandro Dalidou apoderado del Ex Gran Mariscal Don Jose de la Riva Agüero, para que en el acto pague á Doña Manuela Reyna la cantidad que demanda á dicho su poderdante, y caso de no ejecutarlo; trabará ejecución y embargo en el reconocimiento pignorado por el citado deudor; cuya ejecución hará por la cantidad de la deuda y costas causadas y que le causaren hasta la [borrado] pago lo que verificará á forma y [borrado] á derecho; pues asi lo tengo mandado [borrado] dencia del dia de ayer. Lima Julio [borrado] Julio de mil ochocientos cuarenta. [borrado] Marcos Berrio Luna ello y que se refiere a la Acta del Juez de Paz que se halla en autos y firmó con dicho comisionado, doy fee. Juan Miguel Asevedo. F. A. Dalidou Ante mi Lucas de la Lama Seguidamente el indicado Comisionado por ante mi de cuenta y riesgo de la Señora acrehedora trabó ejecucion y embargó el reconocimiento perteneciente al ex-gran Mariscal Don José de la Riva Agüero cuya ejecución hizo en forma y conforme á derecho por la cantidad de la deuda y costas causadas y que se causaren y firmó, doy fee. Ante mi Juan Miguel Acevedo Lucas de la Lama 147


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Acto continuo el indicado comisionado por ante mi a pedimento y por nombramiento de la Señora acrehedora puso en deposito el reconocimiento embargado en poder de Don Visente Fur, quien ... borrado ... pagado todo hasta ley de deposito y á dispo... borrado... firmaron doy fee. Acevedo Manuela Reyna [borrado] Señor Juez de Derecho Doña Manuela Reyna en el espediente con Don Francisco Alejandro Dalidou como representante del ex Mariscal Don José de la Riva Agüero sobre cantidad de pesos y lo demas deducido digo: que travado el embargo en la misma prenda del deudor es llegado el caso de que se den los pregones prescritos por derecho en cuyo proposito A vuestra Señoría suplico se sirva asi mandarlo por ser justicia [borrado] Manuel Ortiz de Zevallos Manuela Reyna Lima Julio 31 de 1840 Dense los pregones segun la naturalesa de las especies embargadas. rúbrica En el mismo dia: no habiendo encontrado en su casa a Don Francisco Alejandro Dalidou para hacerse saber la providencia de la vuelta le deje esquela con insercion la misma que entregue a uno que me dijo ser su sirviente y nombrase Juan, quien quedó de ponerla su mano firmo y hiso un testigo, doy fee. Agustín de la Perla Lama ler. pregon. En primero de Agosto del mismo año en cumplimiento de lo mandado en providencia de la vuelta: hice dar el primer pregón a los creditos embargados lo que se verificó por voz de Francisco Carrillo pregonero Público: y no parecio postor: fueron testigos Don Manuel Jose Telleria y Don Cayetano Casa, doy fee 2do. pregon. En cinco de dicho: hice dar el segundo pregon en los mismos terminos arriba indicados: no pareció postor y fueron testigos los mismos, doy fee [borrado] 3er. pregón [borrado] 148


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Señor Juez de Derecho Doña Manuela Reyna en los autos ejecutivos con Don Francisco Alejandro Dalidou, como representante del ex-gran Mariscal Don José dela Riva Agüero sobre cantidad de pesos y lo demas deducido digo: que se ha vencido el termino de los pregones; en cuya virtud A Vuestra Señoria suplico se sirva mandar se cite de remate por ser asi de justicia. Manuel Ortiz de Zevallos Manuela Reyna [borrado] de 1840 [borrado] rúbrica Lama [borrado]. verbal del Señor Juez, a quien se lo he comunicado. Lima Agosto diez y ocho de mil ochocientos cuarenta rúbrica Lucas de la Lama

Lima y Agosto 19 de 1840 Vista la diligencia anterior pongase en noticia de la parte ejecutante. rúbrica Lama

En veinte de dicho hice saber la providencia anterior a Doña Manuela Reyna y firmó, doy fee Reyna Lama [borrado] Señor Juez de Derecho Doña Manuela Reyna en los autos ejecutivos con Don Francisco Alejandro Dalidou, como representante del ex gran Mariscal Don José de la Riva Agüero sobre cantidad de pesos y lo demas deducido digo: que citado el reo de remate, há renunciado toda Audiencia en el juicio. Por tanto y en su reveldia que le acuso A Vuestra Excelencia suplico que habiéndola por acusada se sirva mandar que se proceda a la tasación del crédito [borrado] en cuyo fin nombre en calse de per [borrado] Felipe Reyes nombrand [borrado]

Lima y Agosto 21 de 1840 149


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Autos y vistos: con la diligencia puesta a continuación de la citación de remate, y declarándose previamente la rebeldía del apoderado Don Francisco Alejandro Dalidou: se ha por nombrado el perito que esta propone, y en virtud de la rebeldía nombre por su parte el Jusgado al corredor de Longa Don Jose Britos quienes aceptando y jurando precederán. Ante mi Berrio Luna Lucas de la Lama cuando aceptó el cargo en virtud del nombramiento hecho por Vuestra Señoría. Lima y Agosto treinta y uno de mil ochocientos cuarenta. José Maria Britos Señor Juez de Derecho El perito que suscribe en cumplimiento de lo mandado por Vuestra Señoría en el auto en que se sirvio nombrarlo tal dice: que segun el conocimiento que le presta el ejercicio de corredor, en que ha muchos años le ocupa, y llenando con escrupolisidad la obligación que se ha impuesto al aceptar el nombramiento de regulador del precio de los reconocimientos de las deudas Nacionales. Lo que debo esponer a Vuestra Señoría es, que dichos créditos se solicitan y se pagan en el dia al doce por ciento: quedando de este modo satisfecha la comision para que he sido nombrado, segun la practica que de ello tengo y bajo el juramento que tengo prestado. Lima y Septiembre primero de mil ochocientos cuarenta. Felipe Reyes Lima y Setiembre 3 de 1840 Vista la discordia que precede se nombra de tercero dirimente á Don Angel Bosa, quien prosedera previas las formalidades de derecho y concluida que sea [roto] operacion [roto] Berrio de Luna Lama En cuatro de dicho hice saber el nombramiento de la vuelta á Don Angel Boza, quien aceptó, juró y firmó, doy fee. Boza Lama

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Señor Juez de 1ra. Instancia El perito que suscribe en virtud del nombramiento hecho en su persona para dirimir la discordia entre los peritos nombrados Don José Britos y Don Felipe Reyes, a quien se encargó la valorización del reconocimiento hecho por el Supremo Gobierno a favor del Ex-Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero: dice que dirimiendo dicha discordia en virtud de los conocimientos que tiene adquiridos en el comercio en clase de corredor, dichos creditos sufren alteracion en sus precios, segun las necesidades del que los busca; mas hoy en el dia los pagan al doce por ciento que es cuanto tiene que decir bajo el juramento que tiene prestado y segun su leal saber y entender en la materia. Lima Setiembre cinco de mil ochocientos cuarenta. Angel Bosa Lima y Setiembre 5 de 1840 Pongase en noticia de la parte actora el contenido de la anterior operacion para que pida lo que viere conveniente. Ante mi Berrio Luna Lucas de la Lama En siete de dicho hice saber la [borrado] Señor Juez de Derecho Doña Manuela Reyna en los autos ejecutivos con Don Francisco Alejandro Dalidou, como representante de Don José de la Riva Agüero sobre cantidad de pesos y mas deducido digo: que la justificación de Vuestra Señoría se ha de servir pronunciar sentencia de hamvy remate, señalando dia para la subasta, segun lo dispuesto en la ley 12 Artículo 25 [borrado] 11 de la Novísima Recopilación, en cuyo propuesto A Vuestra Señoría suplico se sirva hacer el pronunciamiento que solicita por ser de justicia. Manuel Ortiz de Zevallos Manuela Reyna [borrado] Septiembre de 1840 [borrado] En doce de dicho salió en el periodico titulado diario del Comercio un aviso en los términos ordenados en la providencia de la vuelta Lama 151


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En el mismo dia hice saber el auto de la vuelta á Doña Manuela Reyna y firmó, doy fee Reyna Lama En la Causa ejecutiva seguida por Doña Manuela Reyna contra el Señor Gran Mariscal don José de la Riva Agüero por cantidad de pesos que le adeuda con pignoracion de unos reconocimientos del crédito publico Vistos: y considerando 1º. Que aunque por el documento reconocido por los corredores don Felipe Reyes y don Pedro Merino podria haberse librado la ejecución, pero la confesion paladina del apoderado de Don José de la Riva Agüero, don Francisco Alejandro Dalidou manifiesta la certeza de la deuda, y estar por pagarse. 2º Que segun el tenor del documento de fojas 2 el ex Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero se obligó bajo la condicion [borrado] el reconocimiento en [borrado] precio de plata [borrado] corredores [borrado] no haber probado sus ecepciones en la estación oportuna, se pronuncie la sentencia de trance y remate. Ultimamente que el apoderado con su rebeldia ha dado merito suficiente para el pronunciamiento de la sentencia, sin hablar alegado ecepcion alguna. Por estos fundamentos Se pronuncia sentencia de trance y remate, por la que se manda llevar adelante la ejecucion, haciendose el pago, previa liquidacion, y señalandose el dia del remate, luego que el acrehedor lo pida, poniendose en los periódicos avise de haberse pronunciado esta sentencia, y no habiendo personero del deudor a quien hacerla saber, entiendase con los estrados del Juzgado, á quienes se le intimará en la forma prevenida pronuncio, mando y firmo Marcos Berrio Luna [borrado] Manuela Reyna y firmó, doy fee Reyna Lama Seguidamente en rebeldia del apoderado de Don José de la Riva Aguero hice otra igual a los estrados del Jusgado, y firmó un testigo, doy fee Agustín F. de la Perla Lama

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En el mismo dia pase aviso a la imprenta del Comercio para que la incertare en su periodico, segun se previene en la sentencia de la vuelta. Agustín F. de la Perla Lama

(al margen) Pagado hasta aqui.

Lama

Señor Juez de Derecho Doña Manuela Reyna, en los autos ejecutivos con Don Francisco Alejandro Dalidou como representante del Ex-gran Mariscal Don José de la Riva Aguero sobre cantidad de pesos y mas deducido digo: que hallandose ya enterada de la sentencia de trance y remate con arreglo á la ley 1ª titulo 20 libro 11 de la Novisima Recopilacion, es llegado el caso de que se proceda á su ejecución: con cuyo proposito A Vuestra Excelencia suplico se sirva mandar que se de el cuar [roto] señalando dia para el remate y [roto] dores por ser de justicia [roto] se pusiceron los carteles en los lugares públicos y de costumbre como tambien en el periodico «Comercio». doy fee Lama En Lima y Noviembre catorce de 1840: habiendose procedido al remate de los villetes de sujeta materia, o por mejor decir del reconocimiento expedido por el Supremo Gobierno á favor del Ex-Gran Mariscal don José de la Riva Agüero estando su sentencia en su Jusgado, se pregonó dicho por el pregonero Público Francisco Carrillo en altas y repetidas voces, hasta la una de la tarde, en la que por no haber parecido ningun postor, mandó el Señor Juez se suspendeise este acto y lo firmó siendo testigo Don Manuel José Telleria, Don Blas José Quiroga y Don Pedro Seminario, doy fee Entre renglones Gobierno = vale Ante mi Berrio Luna Lucas de la Lama Lima y Noviembre 16 de 1840 Pongase en noticia de la Señora Manuela Reyna el contenido de la diligencia que procede. Berrio Luna Lama 153


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En la fecha de dicho [borrado] anterior hice saber [borrado] (al margen) pagado hasta aqui por la Señora Reyna Lama

Señor Juez de Derecho Doña Manuela Reyna, en los autos ejecutivos con el ex-Gran Mariscal Don José de la Riva Aguero sobre cantidad de pesos y lo mas deducido digo: que segun instruye la ultima certificacion puesta por el actuario no se ha podido verificar el remate por no haver parecido postor. En esta virtud A Vuestra Señoria suplico se sirva mandar que se señale el dia [borrado]del mes entrante para continuar dicho remate invocandose nuevamente lisitadores [borrado] de los correspondientes avisos en los [borrado] En el mismo dia hice saber la providencia de la vuelta á Doña Manuela Reyna y firmó, doy fee Reyna Lama Lima y Diciembre 7 de 1840 No habiendo habido postores en este dia, y pidiendo la acrehedora verbalmente se fijen por ultima ves los edictos en los periodicos, hagase en estos terminos, señalandose para el remate para el lunes catorce del presente. Berrio Luna Lama

Se puso aviso en los periódicos del diario del Comercio doy fee Lama

Señor Juez de Derecho Doña Manuela Reyna, en los Autos ejecutivos con el Señor ex Mariscal Don Jose de la Riva Aguero sobre cantidad de pesos y lo demas deducido digo: Que no habiendose presentado postor alguno al remate del reconocimiento secuestrado a pesar de los reiterados anuncios y esquisitas diligencias que se han practicado; es llegado el caso de que conforme á lo pactado en el documeno de fojas 2 se proceda á vender dicho reconocimiento por conducta de un corredor, al que ofresca mayores ventajas, por el proposito 154


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A Vuestra Señoría suplico se sirva comicionar [roto] resumiendole de cuenta [roto] En cuatro de dicho hice saber el nombramiento de la vuelta al Corredor don Felipe Reyes quien aceptó juró y firmó, doy fe Reyes Lama

(al margen) Pagado hasta aqui por la Señora Reyna Lama

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Solicitudes para que le adjunten propiedades a cambio de los devengados de los salarios que el Estado peruano le adeuda a José de la Riva Agüero Señor El Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero, con el debido respeto ante la Honorable Cámara del Senado comparezco y digo: Que desde el año de 1844 inicié el expediente que acompaño para que se me adjudicase el Convento supreso de Santo Tomas en pago de mis creditos directos y reconocidos contra el Estado. Hallándose ya substanciado el referido expediente, y no apareciendo en él ningún obstáculo para que se adjudique, conforme á la ley de 21 de Octubre de 1845 y demas Supremas disposiciones que ordenen que se paguen con bienes nacionales á los acreedores del Estado, he insistido desde entonces para que se me dé en pago el dicho Convento supreso. Como las leyes no tienen virtud retroactiva, es por consiguiente necesario que se tenga presente que el Supremo decreto que se halla en el espresado espediente, su fecha 14 de Setiembre de 1848, infringe la ley citada de 21 de Octubre y demas Supremas resoluciones, y ademas asienta una muy notable equivocación; pues dice que ya habia sido solicitado ese Convento por varios particulares, lo que no es así, porque yo lo pedi en 2 de Noviembre de 1844, en virtud de que se me aseguró en el Ministerio que nadie lo habia pedido hasta entonces; y efectivamente nadie lo quería en aquella fecha. Como la substanciación que se dió á mi solicitud duró tres años, diez meses y doce dias, debido á la morosidad con que se me ha despachado en el Ministerio, dió lugar á que se proyectase despues hacer una plaza de mercada en una parte del


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Monasterio de la Concepción, y que con este motivo solicitasen otras personas comprar con billetes y liquidaciones el local del Convento supreso de San Tomas; esto es, uno, dos o tres años despues que yo lo habia pedido en pago de mis creditos contra el Estado; creditos que se me debían haber satisfecho en dinero sonante y no en bienes nacionales. De que resulta que á mi se me negó esa adjudicación, y posteriormente se trató de adjudicarlo con rebaja de una tercera parte de su tasación á otra persona que hizo la propuesta de dar 11000 pesos en dinero y el resto en billetes, hasta cubrir los dos tercios de su valor. Es decir, que al comprador se le adjudicaba perdiendo el Estado 37000 y mas pesos que se le hacían de rebaja, segun costumbre, y por billetes comprados y no por creditos directos; lo que equivale á darlo en venta por la cantidad de 67000 en billetes, que corriendo estos entonces á 20 pesos cuando mas, perdía el Estado las cuatro quintas partes del valor de este Convento supreso, y el comprador adquiría la propiedad de él, dando solamente la quinta parte de su tasación. Por esta enorme lesión la Corte Suprema anuló ese contrato, y actualmente se halla el Convento referido sin haber sido adjudicado. Repito que yo lo pedí en pago de mis creditos directos por los muchos años que se me deben de sueldos devengados, y que se me han debido satisfacer con dinero sonante asi como les han sido pagados a los demas servidores del Estado. Considerando que existe todavía sin adjudicarse el referido Convento supreso, y que cuando se substanció mi espediente acerca de él estaba en todo su vigor y fuerza la ley citada de 21 de Octubre y demas supremas resoluciones, como que no pueden tener virtud retroactiva, insisto en que la justificación de la Cámara se sirva adjudicármelo en pago de mis creditos directos, respecto de que lo pedí en tiempo hábil y antes que ninguna otra persona; y porque la ley y disposiciones citadas lo tenían destinado como todos los bienes nacionales al primero que solicitase la amortización de sus creditos. Podría decírseme que me concretase al presente para consolidar mis creditos; pero yo dire que no teniendo las leyes, como he espresado antes, virtud retroactiva, no estoy en el caso de conformarme con esa medida, y que el convento supreso de Santo Tomas por esa razon no se halla en el caso de los demas bienes nacionales que se pueden aplicar á la consolidacion de la deuda inter... roto... otro objeto alguno, pues la ley lo ha destinado á la amortización de esa deuda. Todavía hay otra razon mas poderosa y urgentísima que me obliga á insistir en el cumplimiento de la espresada, ley, y es que hace muchos años que 157


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tengo pignorado á Don Juan Renner un reconocimiento del Estado de 7180 y mas pesos, importe de la liquidación que se firmó en el año 1833, por los muchos años que se me debian de sueldos hasta esa época. En este estado no teniendo yo con que satisfacer á Don Juan Renner 5000 pesos que recibí de el con el interés del 2% mensual y ademas los intereses de muchos años que le estoy debiendo, no me es posible amortizar ese credito inscribiéndome en el gran Libro de la Consolidacion de la deuda nacional; por que el acreedor no se convendría jamas á ser cubierto con el redito de la Consolidacion sino que cuando mas se allanaría á tomarlo todo por los intereses corridos y por correr, y de esta manera jamas se chancelaria la cantidad que le estoy debiendo. De que resulta que no siendo yo pagado por el Estado con dinero sonante, parece debo serlo con la adjudicacion del referido convento, unico arbitrio que me queda para pagar al espresado Renner. De lo contrario esa cantidad pignorada por 5000 pesos voy á perderla irremisiblemente vendiéndola por una tercera parte de su valor que seria toda ella para satisfacer á este acreedor, y la ultima ruina para mi; por que no teniendo otro recurso para pagar á Renner, es evidente que por cinco mil pesos recibidos para alimentar á mi familia durante los trastornos ocurridos en el pais quedarían mis hijos sin ese corto patrimonio. Esa hypotesis no es posible que suceda en la rectitud de la Cámara y apoyado en la ley y supremas resoluciones que dejo mencionadas espero que se sirva la Cámara ordenar que se me adjudique el dicho Convento supreso. La Honorable Cámara se hará cargo de la ruina que resultaría á mi familia si perdiese el ultimo recurso que me queda; y que lo perderia por la inobservancia que con respecto a mi ha habido de las leyes, segun se comprueba con el espediente original que acerca de esto tiene la Cámara á la vista. Por lo que: A la Honorable Cámara pido y suplico se digne acceder á mi solicitud, por ser conforme con la justicia que me asiste y con la integridad de la Cámara, que no puede ignorar los sacrificios que he hecho de mi fortuna y de mi persona para dar la independencia al Perú. Lima 20 de Setiembre de 1851. Señor: José de la Riva Agüero Otro si digo: Que en atención á que mis creditos contra el Estado están reconocidos, y no se me puede negar la realidad de ellos, suplico á la Repre158


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sentación Nacional que en caso de no acceder á mi solicitud lo que no espero de la justificacion de la Cámara, se digne al menos la Honorable Cámara ordenar se me pague á cuenta la cantidad de 15000 pesos, con lo que considero poder satisfacer mi deuda y proceder á la consolidacion del resto. Es justicia que pido. Fecha ut Supra. José de la Riva Agüero Nota.— El interesado ha solicitado antes otros varios bienes del Estado de los comprendidos en la lista que publicó el Gobierno para la amortización de la deuda publica, y ha tenido la desgracia de que, aunque substanciados favorablemente sus espedientes, se le han negado todos sus reclamos. Esto se comprueba con cuatro espedientes que tiene en su poder y que presentará si fuese necesario. Imprenta de J. M. Masías MINISTERIO DE HACIENDA Señor Secretario de la Honorable Camara de Senadores Casa del Supremo Es evidente que el Gran Mariscal Don José Riva Gobierno en Lima Agüero pidió en 1844 se le adjudicase el convento sua 14 de Octubre preso de Santo Tomas por cuenta de una acrehencia de 1851 directa valiosa que tiene contra el Estado y se mandó pagar hace tiempo. Es tambien cierto que su solicitud que fue denegada por el Gobierno y que cuando la hizo nadie habia pedido qual local de libre adquisición. Mas tarde, con motivo de haberse tratado de colocar en la Concepción la plaza del mercado varias personas pretendieron aquel edificio cuya estimación fue ya de mayor importancia. Se mandó sacar á remate y despues de las posturas que hubo se [roto] favor de Don Aquiles Allier [roto] y cuatro mil trescientos noventa [roto] dos terceras partes de la tasación [roto] cientos pesos (10.300 S/.) en dinero [roto] Don Manuel Oyague semi... [roto] te, mas [roto] cuatro dias se [roto] videncia. La Dirección de Beneficencia que estuvo tambien interesada en el propuso

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entonces entregar por el local de Santo Tomas catorce mil pesos (14.000) en plata y noventa y siete mil quinientos (97.500) en creditos de ese ramo contra el Estado con cuyas sumas llenaba los ciento once mil quinientos pesos (111.500) del importe de la tasación. El Gobierno resolvió finalmente en 5 de Enero de 1849 que respecto á que el referido local se había reservado para destinarlo á algun establedmiento publico de utilidad nacional solo podía darse al que ofreciese el integro valor comprendiendo mayor suma de dinero que la ofrecida por la Beneficencia. Allier se quejó de despojo á la Suprema Corte de Justicia y esta declaró en Abril 25 de 1849 que no lo había por que en el remate no se observó lo prevenido en el Decreto de 13 de Febrero de 1833 dado con acuerdo del Consejo de Estado. Con el relato que precede dejo evacuado el informe que pide al Ministerio la Comision de hacienda de esa [roto] Camara; y en cumplimiento de la preven…[roto] misma, contenida en la apreciable [roto] de 1° del actual le acompaño [roto] relativo al remate del Convento de Santo Tomas que Usted se servirá devolverme oportunamente. Dios guarde á Usted Manuel Mendiburu La escritura de imposición la desglose de este Expediente por haberseme negado esta solicitud y serme de sumo interez el conservarla en mi poder, pero si la Camara considerase necesario tenerla á la Vista, la presentaré ad efectum videndi, y volveré á recojerla, porque mientras no se me amortice por el Estado ese credito, me es necesario guardarla y no exponerme á que se traspapele y confunda con el Expediente. Lima 1° de Agosto de 1849 Joseph de la Riva Agüero

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Lima Octubre 22 de 1851 A la Comision donde pende este asunto

Señor El Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero con el mayor respeto parezco y digo: que ha llegado á mi noticia que se ha creido que habia solicitado yo que se me diese el convento Supreso de Santo Tomas en pago de un credito reconocido de setenta y un mil pesos, y no siendo así sino que lo tengo pedido para amortizar mis creditos contra el Estado en todo el valor de la tazacion de dicho Convento, me veo por consiguiente en el caso de deshaceresa equivocación. Esta advertencia no puedo dejar de hacerla y de reproducir aqui el motivo que me obliga á suplicará la Honorable Cámara que atienda mi suplica. Otro si en el caso de no acceder a lo principal de mi solicitud. Por lo que A la Honorable Camara pido y suplico rendidamente se digne atender mi justicia. Lima 22 de Octubre de 1851 Señor Joseph de la Riva Agüero

Lima 30 de Noviembre de 844 Informen los Señores Administradores de la Tesorería Jeneral

Excelentísimo Señor Don José de la Riva-Agüero parezco y digo: que para verificar mi viaje á Europa me es preciso dejar terminadas cuantas acciones me pertenecen. Con este objeto acompaño la Escritura de una imposición hecha sobre la Hacienda nacional, cuyo credito esta reconocido por el primer Congreso Constituyente como parte de la deuda Nacional. Por esto pido á Vuestra Excelencia que se me concuase el importe de mi escritura y sus réditos vencidos, desde la independencia hasta el dia, con la parte del Convento Supreso de Santo Tomas que cae á la calle en donde está la fundición de fierro

Mendiburu

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Lima Diciembre 5 844. Informe el Tribunal Mayor de Cuentas Mendiburu

colado; ésto es, con aquella parte que no está destinada á la escuela de primeras letras. Este corte terreno inútil al Estado formará un solar y con él me satisfará mis creditos reconocidos en la Escritura que debidamente presento. Por lo que A Vuestra Excelencia suplico que en consideración á la justicia que me asiste, y á la de hallarme proximo á hacer mi viageá Europa se sirva Vuestra Excelencia ordenar que seme adjudique la citada parte del referido convento Supreso de Santo Tomas. Lima Noviembre 29 de 1844 Excelentísimo Señor Joseph de la Riva Agüero Excelentísimo Señor En la solicitud de don José de la Riva Agüero,para que se le concuase el principal y reditos de 8098 pesos impuestos en el Estanco de tabaco, segun el testimonio que adjunta con una parte de la area y fabrica del Supreso Convento de Santo Tomas, debemos decir: Que por Supremo Decreto de 1° de Abril de 827, 1° de Mayo de 828, y ley del Congreso de 22 de Agosto de 831 se ordena la suspencion del pago de réditos de principales impuestos en fondo nacional hasta el saldo de la deuda contraida en tiempo de la Independencia del Perú; de consiguiente el juicio de esta oficina en la presente solicitud es no haber aún llegado el tiempo para el pago del haber del recurrente, y siendo Vuestra Excelencia servido podrá asi determinarlo ó lo que sea mas justo. Tesoreria Jeneral. Lima y Diciembre 5 de 1844. Joaquin de Arresa J. A. Dominguez Lima Diciembre 6 de 1844 Informe él contador de 1a clase don Francisco Reyna. Mendiburu Roscan Eslaba

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Señores Contadores Mayores El que suscribe visto este espediente promovido por el Señor don José de la Riva-Agüero con el fin de que se le amortice el principal de ocho mil noventa y ocho (8098 $) pesos impuesto en el Estanco de Tavacos en el año de 1783 y sus respectivos reditos vencidos desde la Independencia hasta el dia, con una parte del Local del Convento Supreso de Santo Tomas dice: Que es del mismo sentir que los Señores Administradores dé la Tesoreria Jeneral; en cuanto á que aun no ha llegado el tiempo que designa la ley del Congreso de 22 de Agosto de1831 para el pago de esta clase de creditos contra el Estado. En su virtud, y si Su Excelencia fuere servido podrá declarar por ahora sin lugar esta solicitud, o lo que fuere de su Supremo agrado. Francisco Reyna Ecelentisimo Señor El Tribunal Mayor de Cuentas reproduce el anterior informe de la Sección de Valores. Lima Diciembre 7 de 1844. Mendiburu Roscan Eslaba Lima Diciembre 14 de 1844 Vista al Señor Fiscal de la Corte Suprema. Mendiburu Excelentísimo Señor El Fiscal dice: Que si Vuestra Excelencia fuere servido podra mandar se instruya el Señor Recurrente a los anteriores informes. Lima Diciembre 18 de 1844. Mariategui

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Lima Diciembre 19 de 1844 Como parece al suscrito fiscal, entregúese este Expediente al interesado para que se instruya de los anteriores informes. Mendiburu Lima, Diciembre 28 de 1844. Remitase en consulta a Consejo de Estado. Dos rúbricas Mendiburu

Excelentísimo Señor Don José de la Riva Agüero, en vista de los informes expresados por el Tribunal de Cuentas y administración de Tesoro, en la solicitud que tiene entablada para comprar, con el importe de su Escritura, parte del Convento supreso de Santo Tomas, dice: que la ley de que se encargan la Administración del Tesoro y Tribunal de Cuentas en nada deroga ni altera con la presente propuesta. Pasa á demostrarlo. 1° Quando se dio la ley no se prohivió a ningun acredor contra la Hacienda nacional el reclamar alguna compensación pues en el caso de negarse á esto equivaldría esa ley á una declaración de bancarrota: lo que sería un delito atribuirlo á la representación nacional de nuestra Republica, en que las leyes garantizan el derecho de propiedad, y la justicia de todos y cada uno de los Ciudadanos. La citada ley prohive solamente el hacer pago en dinerosonante pero no otra cosa. 2° Que no habiendo habido en tantos años comprador para ese terreno del convento supreso es evidente que nada pierde el Estado con pagar con él un credito reconocido, y nada menos que perteneciente á una obra pía. 3° Que en todo pais culto se procura que se construyan edificios en las ciudades, y para esto el gobierno suele gratificar; y por consiguiente la propuesta de tomar parte de ese convento supreso es una ventaja publica, porque se fabricará ese sitio hoy abandonado y

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solitario. Parece que tan lejos de que la solicitud hallase oposicion, debería haber sido acojida con interez, por el bien que resulta edificar y hermosearse sitio desierto en una calle de esta ciudad. 4° Si a todas estas razones se agrega que el que solicita la compra de ese solar, es una persona que ha prestado algunos servicios á la causa de la independencia que hoy se ve arruinado por haberla servido, y que tiene que salir inmediatamente para Europa, y que por esto debe dejar terminados todos sus negocios, se concluirá que pide justicia. Ya que el Estado no le satisface en dinero, ni con una finca útil, el importe de su credito, debe a lo menos compenzarle este credito con un terreno sin valor alguno respecto á que nadie lo ha querido en tanto tiempo como hace que se suprimió el expresado convento. 5° Que este antiguo servidor de la independencia se halla obligado á comprehender, como ya dicho un viage dilatado con el objeto de reunirse con su esposa é hijos; y que no puede pues esperar como los acredores que se quedan en el Perú á ser pagado quando esta republica satisfaga su inmensa deuda. Y que el credito que se presenta para la compra referida, parece que deberia considerarse entre la deuda de la independencia, en razón de los sacrificios, desembolzos, y notorios servicios que el recurrente ha hecho á la nación, y no pueden ponerse en duda. No habiendo sido remunerados estos servicios, es de rigorosa justicia que el gobierno le facilite el recojo de los restos de su arruinada fortuna, y le ayude á realizarla. En esta virtud insiste en que se le adjudique la parte del convento supreso que tiene pedida en compensación del valor de sucitada escritura y sus réditos vencidos; en consideración á que tiene que ausentarse para Europa. Por todo lo que a Vuestra Excelencia suplica se sirva acceder á su solicitud por ser asi de justicia. 165


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Lima, Diciembre 23 de 1844 Excelentísimo Señor Joseph de la Riva Agüero

SECRETARIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Lima á 7 de Febrero de 1845 Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda Señor Ministro Puesta en conocimiento del Consejo de Estado la consulta del Ejecutivo en la solicitud de Don José de la Riva Agüero, sobre que los ocho mil noventa y ocho pesos (8098 $) impuestos en el Estanco de Tabacos, que le debe el Estado como deuda del Gobierno Español se le amortice con una parte del area y fabrica del Convento supreso de Santo Tomas de esta Capital; ha acordado en esta fecha se diga al Ejecutivo: Que la consulta no abraza punto alguno dudoso sobre el que pueda prestar su vista, ni menos indica cual puede ser la duda; y por lo tanto se devuelve el espediente para que Gobierno lo resuelva con arreglo á las leyes del caso. Cumpliendo con lo acordado tengo el honor de devolver a Vuestra Señoría el mencionado espediente. Dios guarde á Vuestra Señoría Juan Tobara Al margen Lima Febrero 8 de 1845 Estando resuelto por ley del Congreso de 22 de Agosto de1831 la suspensión del pago de los capitales é intereses que gravaban sobre las rentas públicas en tiempo del Gobierno Español hasta que se cubriesen las deudas contraidas para los gastos dela Guerra de la Independencia; no está en la facultad del Gobierno acceder á esta solicitud. Una rúbrica Mendiburu

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Excelentísimo Señor Don José de la Riva Agüero, con el debido respeto digo: que el decreto que Vuestra Excelencia á puesto á mi solicitud para que se amortize mi credito impuesto sobre la Hacienda Nacional, con parte del Convento Supreso de Santo Tomas, es contrario yo puesto en todo á la Suprema Resolución posterior á la ley de 22 de Agosto de 1831; porque está vijente la Resolución referida que dispone que los bienes del Convento Supreso sean exclusivamente destinados á la amortización de la deuda interna. Estando pues el decreto de 8 de Febrero en contradicción con lo que se ha efectuado por el Gobierno con los demas acrehedores, que hán logrado que se les amortizen sus creditos de la deuda interna con bienes del Convento Supreso, es evidente que se ha producido un equivoco al estamparse el citado decreto. Son muchas las amortizaciones de la deuda interna que se han hecho con los referidos bienes de los Conventos Supresos; y es notorio que casi todos los bienes de los Supresos se hallan ya adjudicados. Y siendo esto asi ¿como seria regular que una ley tubiese efecto favorable para todos menos para mí? Por esto es que atribuye á un olvido natural esa contradicción que se advierte en el Supremo decreto de 8 de Febrero, por el que se niega mi solicitud. Seria inútil que yo patentizase ahora la multitud de amortizaciones hechas por el Supremo Gobierno con los bienes de los Conventos Supresos; pero si me es necesario copiar aqui el final del Supremo decreto de 8 de Enero del presente año á favor de D. José Canevaro, porque en él se manifiesta la contradicción. En su ultimo considerando se dice lo que sigue: «Ultimamente que perteneciendo á un Convento Supreso, ha podido venderse por creditos reconosidos, por estar destinados los bienes de Supresos á la amortización de la deuda interna; se aprueba la mencionada venta hecha por decreto de 16 de Julio ultimo. Rubrica de Su Excelencia León». Este decreto se halla impreso en el Comercio numero 1717. Entre otras amortizaciones de la deuda interna citaré la hecha á favor de los Asines; a quienes se les adjudico la valiosa Hacienda de Paramonga de los Padres Minimos; y varias otras fincas. En consideración a los espuesto A Vuestra Excelencia pido se sirva reconsiderar el citado decreto de 8 de Febrero, y en su consecuencia ordenar se me adjudique la parte del referido Convento Supreso que tengo pedida. Lima 5 de Marzo de 1845.

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Excelentísimo Señor Joseph de la Riva Agüero El Fiscal pide que informe el tribunal de Cuentas y que fecho corra la vista. Lima Marzo 8 de 1845. Lima Marzo 11 de 1845 Informe el Tribunal de Cuentas y fecho corra la vista. Mendiburu Lima Marzo 13 de 1845 Informe con reconocimiento de este expediente él contador don José Maria Cordova. Mendiburu Roscan Eslaba Señores Contadores Mayores La presente solicitud tiene por objeto la amortización de los reditos vencidos de un capital enterado en 1783 por el Marquez de Montealegre y don Fernando Román como patron uno y el otro capellan de un anniversario fundado por don Toribio de la Riva Castillo; cuya responsabilidad gravita sobre la extinguida Renta de Tabacos. Es verdad que por ley del Congreso de 22 de Agosto de 831 se reconocieron esta clase de creditos, empero, supago se debe efectuar (segun ella) despues de satisfecha la del tiempo de la independencia; al menos que no se hallen en el caso del articulo 3°, es decir, de compensación. Ya se há resuelto lo conveniente en este particular mas el Señor interesado insiste, aduciendo varios ejemplares, los que segun decreto, no hacen fuerza porque no se ha derogado, ni reformado la ley por quien son con creditos espeditos contraidos en la epoca de la independencia. No entrare en la cuestion si han sido admitidos en alguna, pero dire: que si ha sucedido, el Magistrado que lo halla verificado, queda ligado á responsabilidad, la que satisfara cuando llegue el caso de la residencia. Lima Marzo 17 de 1845. Señores Contadores Mayores Jose Maria de Cordova y Urrutia

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Excelentisimo Señor El Tribunal Mayor de Cuentas reproduce el anterior informe. Lima Marzo 17 de 1845. Mendiburu Roscan Irigoyen Excelentisimo Señor El Fiscal dice: Que con arreglo á las leyes vijentes no ha llegado el caso de que se pague el capital que reclama el Señor Riva Agüero. Pero si se atiende á los meritos que tiene contraídos en la guerra de la Independencia á que combendrian que se vendiesen los sitios y fabricas que hay en el Perú que están cada dia sufriendo un deterioro, á que la ciudad esta deforme por tantos conventos vacios y ruinosos; el Fiscal es de opinion que Vuestra Excelencia puede mandar se consulte sobre esto al Congreso en su reunión para que faculte al ejecutivo para vender estos terrenos por toda clase de deudas. La Nación pagara una deuda y se fabricara y hermoseara la capital. Lima Marzo 18 de 1845. Mariategui Lima Marzo 28 de 845 Visto este espediente con lo últimamente alegado por el recurrente en pro de la solicitud que le fue denegada por decreto 8 de febrero proximo pasado se resuelve que a pesar de que el Gobierno deseara acceder á ella por los fundamentos que expone el fiscal en su vista de lo del corriente, y por los antiguos meritos y servicios prestados por el interesado, mediando en contra una ley del Congreso, no es posible al ejecutivo proveerlo favorablemente pudiendo por tanto el mismo interesado ocurrir á la próxima representación nacional, de donde unicamente puede emanar cualquiera modificación, bien entendido de que el Gobierno en la materia, prestará el apoyo que corresponde. Un rúbrica Mendiburu

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Lima Junio 18 de 1845 A la Comision de Justicia Cueto

Señor Don José de la Riva Agüero, parece ante el Congreso y dice: que habiendo ocurrido al Gobierno para que se le compensara un credito reconocido que tiene contra el Estado por una imposición que su familia hizo sobre la Hacienda nacional, se ha substanciado el espediente que acompaña. Siendo la resolución del Gobierno que se haga la solicitud al Congreso, ocurre respetuosamente á este para que se digne compensarle este credito, y sus réditos vencidos, con parte del Convento Supreso de Santo Tomas. En esta virtud Al Congreso pide y suplica que teniendo en consideración las razones alegadas este expediente por el que representa, se digne accederá su solicitud. Lima, Abril 24 de 1845. Señor Joseph de la Riva Agüero SECRETARIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Señor La Comision de Justicia há reconsiderado por segunda vez el espediente remitido por el Ejecutivo, en el que Don José de la Riva-Agüero solicita se le paguen con un pedaso del terreno y fabrica del Convento de Santo Tomas Ocho mil pesos que están impuestos en la antigua Renta de tabacos, parte de trece mil que pertenecían a las Capellanías, Patronatos de legos que mandó fundar D. N. de la Riva Castillo, llamando á su goce á los descendientes de Don Miguel Román de Aulestia. La Comision se abstuvo de emitir su dictamen definitivo sobre esta solicitud, porque el Señor peticionario no había acompañado los documentos comprobantes de la posecion en que se hallaba esta Capellanía, pero las há presentado nuevamente, aunque no de una manera indudable, mas si bastante para inducir una prueba mas que semiplena; así que pasa á contraherse acerca de lo principal de este negocio. El Supremo Gobierno no há accedido á la solicitud del recurrente, en fuerza de lo que dispone la ley, que prohíbe el pago de toda deuda contraída antes de la Independencia, 170


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hasta que nose cubran las contrahidas en la época de nuestra emancipación: esto dice el Ministro que conoce los servicios prestados por el peticionario que lo hacen acreedor á la gracia de la Representación Nacional; por otra parte va á ausentarse para Europa, y para no dejar pendiente este principal, quiere extraerlo antes de la marcha. La Comision juzga que si el local del Convento no esta aplicado á cualquier establecimiento publico, la Camara podra acceder á la solicitud del recurrente por las razones aducidas; yá también porque estamos viendo caer en completa ruina los Conventos supresos que no han tenido algún destino, como sucede con el de San Ildefonso. Si pues estos edificios sin provecho alguno, es mejor amortizar con ellos parte de nuestra deuda, en alivio del tesoro publico. La Comision entiende que debe advertir que esta concesion al Señor Riva-Agüero, tiene tres requisitos indispensables 1° Que ante la autoridad que convenga esclarezca de una manera palmaria su llamamiento al goce de los patronatos en cuestión. 2° Que se observe en todo la ley de 20 de Diciembre de 1829 sobre la extracción de los bienes vinculados y 3° que para la adjudicación de la parte del Convento que pretende debe presisamente preceder avaluó. Dese cuenta. Sala de la Comision. Lima Setiembre 9 de 1845. Gaspar Carrasco, José Isidro Bonifaz, Juan Antonio Ribeiro, Laurencio Ponce, José Conrado Calderón. Es copia Garro Lima Diciembre 5 de 845. Informen los Señores Administradores de la Tesoreria Jeneral. Rios

Excelentísimo Señor Don José de la Riva-Agiiero con el debido respeto digo: que conforme con lo decretado por Vuestra Excelencia en 28 de Marzo de este año me dirijí al Congreso, en la Camara de Diputados, con el expediente promovido por mi para que se me adjudicase una parte del Convento Supreso de Santo Tomas, en pago de un credito que presenté contra el Estado. La Camara de Diputados, contraida casi siempre á los asuntos generales, no hubo tiempo para ocuparse de los particulares, y por esta razón ha quedado la mayor parte de ellos sin resolución alguna. Entre estos se halla mi citado espediente pero con el dictamen de la Comision de Justicia, 171


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que opina uniformemente porque se acceda á mi solicitud. Siendo este dictamen de tanto peso, parece que Vuestra Excelencia se halla en el caso de resolver por si: y también en consideración á que no me es posible esperar aquí dos años mas, para la época dela instalación del Congreso, respecto á que me voy á Europa a reunirme con mi familia lo mas pronto posible. Deseando yo arreglar mis intereses antes de emprehender mi dilatado viage presento á Vuestra Excelencia copia certificada del dictamen referido de la Comision de Justicia, para que en su vista se sirva Vuestra Excelencia acceder á lo que esa reunion de mi expresa solicitud. Estando ellos tan penetrados de la utilidad publica que resultaría de quese llevase á efecto de la adjudicación de ese convento supreso, propongo ahora á Vuestra Excelencia comprar toda la área que no se halla destinada á la Iglesia y Escuela. Tasada que sea, lo que resultase de mas valor al importe de la Escritura que tengo presentada en este expediente, lo satisfaré con otros de representantes de la nación ha opinado en favor do que esta dispuesto para la amortización de la deuda interna, como se ve en el Supremo decreto citado á fojas 58 de este expediente, no parece que hay obstáculo alguno para que esto se verifique. En esta virtud. A Vuestra Excelencia suplico que se digne ordenar como llevo pedido por ser de justicia. Lima 4 de Diciembre de 1845 Joseph de la Riva Agüero Excelentísimo Señor En la solicitud interpuesta por el Señor Don José de la Riva Aguero para que se le adjudique una parte del Convento Supreso de Santo Tomas con un principal y reditos impuesto en el Estanco de

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Tabacos en atencion al dictamen de la Comision de Justicia que en copia certificada acompaña debemos decir: que se halla aún vijente la ley de 22 de Agosto de 831 que suspende el pago de los capitales é intereses que gravan en fondo nacional, pues el indicado dictamen de la Comision de Justicia, no ha derogado la citada ley, por carecer del accenso de las Camaras; de con siguiente opina esta oficina que aun no es llegado el caso de acceder á esta solicitud hasta su oportunidad, que siendo Vuestra Excelencia servido podra asi determinarlo ó lo que sea mas justo. Tesorería General. Lima y Diciembre 11 de 1845. Francisco Reyna Tomas de Vivero Lima Diciembre 13 de 845 Informe el Tribunal Mayor de Cuentas Excelentisimo Señor La solicitud del Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don Jose de la Riva Aguero, es dirijida á que se le adjudique el convento supreso de Santo Tomasen la parte que no está destinada á la Iglesia y á la escuela. Esa propiedad del Estado es de libre disposición, y no hay embarazo para que se abalúe y aplique en el orden y forma establecida. En cuanto á los creditos que debe precentar en pago del importe de dicho convento, los contraidos durante la independencia son los espeditos por la preferencia que la ley les dá, sin que por esto el Tribunal haga oposicion al otro sobre el que se promovió este espediente, por las razones que contiene el dictamen fiscal de 18 de Marzo ultimo, por ser una capellanía que se halla en el mismo caso que otras cuyos réditos se están actualmente pagando en la Tesorería General; y porque hay yá despues del Supremo decreto de 28 de Marzo ultimo el disctamen de la comisión de justicia que en

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copia autorisada se ha agregado No obstante Vuestra Excelencia resolverá en el particular los que jusgue mas arreglado. Mendiburu Roscan Arrese Lima Diciembre 18 de 1845 Vista al Señor Fiscal de la Corte Suprema Ríos Excelentísimo Señor El Fiscal reproduce el anterior informe. Lima Diciembre 20 de 1845 Mariategui Lima Enero 3 de 1846 Teniendo el Gobierno destinado para un establecimiento publico el local del Convento supreso de Santo Tomás de esta Ciudad, no puede acceder á la solicitud del recurrente: devuelvansele para que promueva la amortización de sus creditos con otros bienes disponibles y espeditos. Ríos Lima Junio 25 de 1847 Antecedentes Rios

Excelentísimo Señor Don José de la Riva Agüero, con el mayor respeto digo: que habiendo pedido hacen mas de dos años, que con arreglo á la ley vigente se amorticen parte de mis creditos contra el Estado con la parte que hay disponible del convento supreso de Santo Tomas; Vuestra Excelencia se sirvió dar substanciación á mi solicitud, como consta del Expediente relativo á este asunto, que se haya en jiro en el ministerio de Hacienda; y de ella resulta no haber ningún obstáculo para que se proceda á la tazacion y se me adjudique. En este estado

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dispuso Vuestra Excelencia que se me hiciese entender que quería destinar aquel local para un estableciento del Estado; pero habiendo sabido que ya no se trata de llevar á efecto ese establecimiento, y si que se acaban de hacer varias solicitudes para comprar ese local con villetes, me veo en el deber de hacer presente á Vuestra Excelencia que en el caso que el Estado no destine ese local á algún establecimiento publico soi yo el que por la ley tengo la preferencia á todo otro particular. 1° Por haberlo pedido años antes que otro alguno 2° Porque lo compro con creditos directos contra el Estado 3° Por el documento de la Camara de Representantes, en que se dice, que previa la correspondiente tazacion, se me adjudique como consta en el citado Expediente y 4° por hallarse concluida tiempo ha la substanciación de este, y estar todo en favor de mi justicia. Por todas estas razones ocurro nuevamente a Vuestra Excelencia á fin de evitar qualquier sorpresa replicándole se sirva mandar se me adjudique el referido local disponible del referido convento supreso de Santo Tomas. Por lo que reproduciendo los fundamentos alegados en el expresado Expediente. A Vuestra Excelencia pido y suplico que en el ejercicio de su justificación, se digne acceder á mi petición. Lima 23 de Junio de 1847. Excelentísimo Señor Joseph de la Riva Agüero Señor Ministro Sobre el asunto de que trata el Señor recurrente no encuentro mas antecedentes que la Suprema resolución que sigue.

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«Lima enero 3 de 1846 = Teniendo el Gobierno destinado para un asunto publico el local del Convento Supreso de Santo Tomas de esta Ciudad, no puede acceder á esta solicitud». Asi como del libro respectivo cuyo espediente se devolvió al Señor interesado. Lima y Junio 25 847 José Lobaton Lima y Julio 2 de 1847 No debiendo adjudicarse por creditos el local del Convento Supreso de Santo Tomas, porque debe producir dinero en renta, atendidas sus circunstancias con lo que cuenta el Estado para acudir á sus urjencias no há lugar á esta solicitud. Una rubrica Riva Lima y Agosto 11 de 1847 Antecedentes Riva

Excelentísimo Señor Don José de la Riva Agüero, con el debido respeto digo: que el Supremo decreto de Vuestra Excelencia por el que se niega la amortización de la parte disponible del convento supreso de Santo Tomas, pugna con las supremas resoluciones dadas para la amortización de la deuda nacional interna, y la Ley del veinte y uno de Octubre de 1845, porque ella ordena terminantemente que todos los bienes nacionales sirvan exclusivamente para amortizar con ellos la deuda nacional interna. Así pues el motivo que expresa el referido decreto, que no se me adjudica el local disponible del citado convento porque podrá el gobierno venderlo por dinero, es una manifiesta contradicción con la expresada ley y con las supremas resoluciones anteriores. Por otra parte que la Comision de Justicia de la Camara de Diputados ha dado su dictamen á favor mió, según aparece en la copia certificada que corre á foxas 28 del Expediente de la

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materia. Por estos fundamentos se ha de servir Vuestra Excelencia derogar ese citado decreto, y dignarse acceder a mi solicitud, respecto de que el Estado debe de satisfacerme en dinero mis sueldos vencidos y á que si yo he pedido ese local és solamente por consideración á la excaseces del Erario, y apoyado en la ley de 21 de Octubre. En esta virtud espero de la justificación de Vuestra Excelencia que se dignará adjudicarme el citado local, que se halla disponible del expresado convento, ordenando al mismo tiempo que se haga la correspondiente tazacion de él, y que con su valor se amortice parte de los creditos que tengo contra el Estado. Por lo que A Vuestra Excelencia suplico se sirva asi ordenarlo, por ser de justicia. Lima 10 de Agosto de 1847 Excelentísimo Señor Joseph de la Riva Agüero Excelentísimo Señor En foxas 2 útiles quedan acompañados los antecedentes que se indican por el Señor recurrente. Lima Agosto 11 de 1847. José Lobaton Acompaña. tres expedientes substanciados relativos á la. amortizacion de sus creditos contra el Estado en observancia de la Orden Suprema de 2 de estes mes.

Excelentísimo Señor Don José de la Riva Agüero con el debido respeto parece y dice: que habiéndose publicado con fecha 2 del presente mes la circular que Vuestra Excelencia ha dictado para la pronta amortización de la deuda nacional con los fondos pertenecientes al Estado, y particularmente con los ramos de Censos, temporalidades, conventos supresos, Inquisición y demas que corrian á cargo de la extinguida Caja de Consolidacion, conformecon las leyes que se han ordenado respectivamente; y declarando Vuestra Excelencia en el 177


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articulo 2° de dicha circular que se exceptuase de ser susbastados los fondos, haciendas y demas acciones no amortizadas por los propietarios, aquellas que hubiesen sido pedidas por otros individuos, en cuyo caso deberá darse un activo jiro á las solicitudes de estos para la resolución que corresponda, acompaña tres expedientes substanciados ya, y son los siguientes. 1° El que promovió en 26 de enero de 1846 para que á Cuenta de sus creditos contra el Estado se le adjudicase veinte mil quarenta pesos y los intereses vencidos que adeuda á la Caja de Censos la textamenteria de don Joaquín Azcona; y quarenta mil ochocientos nueve pesos y los correspondientes réditos vencidos que adeuda á la misma Caja de Censos el antiguo Conde Monteblanco. 2° El promovido en 26 de Abril de 1847, para que se le adjudicase la Hacienda alta y baja de Lurinchinchay sus dependencias en pago de sus creditos contra el Estado. 3° El promovido en veintinueve de Noviembre de 1844 sobre el Convento supreso de Santo Tomas consiguiente á hallarse ya substanciados estos expedientes á las leyes del caso, y al tenor del articulo 2° de la circular referida de 2 del presente mes, espera de la Justificación de Vuestra Excelencia que se servirá acceder á su solicitud. Portanto: A Vuestra Excelencia pide y suplica se digne ordenar que le sean adjudicados esos bienes en pago de igual cantidad de lo que debe el Estado. Lima 22 de Marzo de 1848. Excelentísimo Señor Joseph de la Riva Agüero

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Otro sí. Para mayor exclarecimiento acompaña igualmente el PERUANO N° 42 de 7 de Setiembre de 1839,1 por que en la página tercera se halla una razón de los bienes libres del Estado y en la quarta están señalados los correspondientes al ramo de Censos y entre ellos la textamentaria de don Joaquín Azcona, y el antiguo Conde de Monteblanco don Fernando Carrillo y Salazar. Joseph de la Riva Agüero Lima y Marzo 2 de 1848 Informen de preferencia y con ecsactitud los Señores Administradores de la Tesorería general, acerca de los puntos a que alude este recurso. Riva Excelentísimo Señor Los principales de 20.040 y de 40.809 pesos están aplicados entre otros para el pago de la cera por Supremo Decreto de 24de Abril de 847. En orden á la adjudicación de las Tierras de Lurinchincha reproduce esta oficina su informe de fojas agregando que el canon de 700 pesos del año está reducido en favor de varios acreedores que antes se les pagaban con el producto de la hacienda del Paulino, y amerito de su adjudicación en favor de la textamenteria de doña Rosa Salasar por Supremo Decreto de 6 de Octubre de 847se indennisó con el canon de que se trata. Ultimamente en orden a la adjudicación dé la area y fabrica del Supreso Convento de Santo Tomas, a más de reproducir nuestros informes de foxas también aparece resuelta esta solicitud por supremo decreto de 2 de Julio de 847 que se registra á foxas de este expediente. Dejando con lo expuesto cumplido el Supremo Decreto de 24 de Marzo ultimo. Tesorería jeneral Lima Abril 6 de 1848. Francisco Reyna Tomas de Vivero __________________ 1. El N° 42 de el Peruano a que hace alusión Riva-Agüero, se encuentra adjunto, pero doblado y cosido al expediente. Por esta razón y debido a que solamente se señalan unos pocos nombres, hemos preferido, no fotocopiarlo [Nota del editor de la primera edición].

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Lima y Abril 7 de 1848 Instruyan el Señor interesado del informe que antecede. Riva [Al margen: Lima y Abril 12 de 1848 Informen los Señores Administradores de la Tesoreria general. Riva] Excelentísimo Señor El Gran Mariscal don José de la Riva-Agüero, con el debido respeto parezco y digo: que instruido del Supremo Decreto de 17 del presente mes debo hacer presente á Vuestra Excelencia: Que los tres expedientes que he tenido el honor de presentar, reunidas a Vuestra Excelencia con fecha de 22 del mes proximo pasado, en virtud de la Suprema Orden de 2 del mismo mes, se hallan ya completamente sustanciadas y no les falta otra cosa que la Resolución de Vuestra Excelencia y que dandoles al presente una nueva sustanciacion equivaldria á no verse nunca el termino de mis reclamos para que el Estado me pague, respecto que en mas de cuatro años que ha durado la sustanciacion anterior, no hé podido alcanzar la justicia que me es debida. Que mi solicitud esta apoyada en las leyes vijentes y en Supremas resoluciones, y que si estas leyes sancionadas no tienen la observancia debida, seria inútil la promulgación que se ha hecho de ellas y no de los Supremos decretos dictados en consonancia con estas, y especialmente la circular de Vuestra Excelencia de 2 del mes proximo pasado. De que resultaría la mustroisidad de promulgar leyes que obran contra el tenor de ellas, á lo que aquí valdría el informe dado por los Señores Administradores del Tesoro, de 6 del presente mes. Desde el principio del curso de mis expedientes há producido la administración del Tesoro informes de la especie de este ultimo, de que se sirve Vuestra Excelencia ordenar que se me instruya de él, y en el jiro de ellos no solamente he contradicho yo esos infundados informes, puestos todos por un Subaterno, Don Manuel Marticorena, en contravención á las leyes y decretos Supremos que Señalan los bienes nacionales para la amortización de la deuda nacional interna, sino también lo que es mas, los han contradicho el Tribunal de Cuentas y el Señor Fiscal de la Corte Suprema de Justicia. Regístrense esos tres expedientes, y allí se comprobará esta aserción. Pero todavía hay mas; en la Sesión de la Camara de Diputados del dia 16 de Noviembre del año proximo pasado se há sostenido en esa Camara «Que conforme á la ley dada por el Congreso 180


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en Octubre de 1848 se dispone que los bienes correspondientes á la extinguida Caja de Censos se vendiesen por creditos públicos, y que si esto se eludiese por reclamar para destinarlos a otros objetos desapareceria el cumplimiento de esa ley, la cual habiendo sido promulgada no hay derecho para ningún reclamo». Luego es intempestiva la tenaz oposicion de esa oficina á negarse al cumplimiento de esa ley. Si de la Caja de Censos se pagan algunas pensiones para Cera ú otras cosas, no es señalado tal ó cual principal impuesto sobre ellas, sino de la masa Comun de los productos: asi es un efugio y no otra cosa, para impedir el cumplimiento de la ley, pretextar esas arvitrarias asignaciones y esta oposicion indica que ese Subalterno le impele otro interes diverso que el que aparece. Ultimamente hallándose ya sustanciados mis tres expedientes no hay para que entablar una nueva sustanciacion; porque eso seria formar un circulo vicioso, que no tendría otro efecto que hacer reproducir al Tribunal de Cuentas y Ministerio Fiscal lo mismo que tienen repetidamente dicho y es que se me adjudiquen los bienes que tengo pedidos en amortización de mis creditos. Estos consisten en que se me deben muchos años de sueldos, y cuando estos han sido pagados á los demas en dinero sonante parece que la justificación de Vuestra Excelencia no debe dilatar por mas tiempo el satisfacerme los que se me deben. Vuestra Excelencia ha dicho últimamente al Congreso en 26 de Noviembre del año ultimo, que yo no admitía el quedar en el numero Constitucional de único Mariscal, porque me hallaba procsimo á partir para Europa, á reunirme con mi familia. Y si Vuestra Excelencia no dispone la amortización de mis creditos directos contra el Estado ¿como, ni cuando podre verificar mi viaje? Considere Vuestra Excelencia que, por una notable falta de justicia en no pagarme mis haberes estoy separado de mi esposa. Mi deber, mi honor, y mi propia honradez me obligan pues á reclamar á Vuestra Excelencia que se me despache. La separación de mi matrimonio es debida solamente a la falta de justicia que he esperimentado, por no cumplirse conmigo lo que las leyes ordenan; por no haber merecido que se considerasen los terribles sacrificios de mi persona, honores y bienes en favor de la independencia nacional, y por un notable olvido á mis antiguos servicios ¡Permitaseme este corto deshaogo! Todos los historiadores de nuestra gloriosa lucha de la independencia, sin excluir á los tres historiadores Españoles, me presentan como á uno de los primeros en ella ¿y sera posible que estos servicios sean solamente desconocidos, ó rechazados, por los que disfrutan las ventajas y goces de esa independencia nacional? No Señor Excelentísimo: Vuestra Excelencia es integro y 181


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pertenece á los fundadores de esa independencia, asi Vuestra Excelencia no puede permitir por mas tiempo que yo continué sufriendo mas dilaciones y presentando al mundo el espectáculo de que en la Republica del Peru no hay consecuencia para con sus primeros fundadores, ni observancia de las leyes. Yo no pido ninguna recompensa; pido únicamente justicia y consecuencia: pido el cumplimiento de las leyes, y nada mas. El Supremo Gobierno en diferentes épocas, há hecho publicar en el periodico oficial listas de todos los fundos y bienes del Estado, presentando al publico con el objeto de dicha amortización; pero apenas suena mi nombre que todo desaparece, todo presenta dificultades, y las leyes y decretos Supremos dejan de existir para mi. Esto es Señor Excelentisimo lo que exactamente ha acontecido. Pero esto sucede, porque he tenido la delicadeza de no haberme hecho pagar mis bienes y alcances en dinero sonante, como pude, cuando he obtenido el mando Supremo. Pero si á los bienes del Estado destinados por el Congreso para la amortización de la deuda interior se les da otra inversión, yo debo insistir en que se pague en dinero sonante, que es como se ha debido pagarme. El Estado tiene sus rentas y con estas deben satisfacerse sus cargas. Es por consiguiente al Ministerio de Hacienda á quien corresponde señalar la Tesoreria ó Tesorerias por donde debo ser pagado. Hacen mas de tres años que el Gobierno recibió una nota oficial que le fue dirijida á nombre de Su Majestad el Rey de los Belgas, interponiendo sus altos respetos para que se me satisfaciesen mis creditos, y pudiese yo pasar á la Bélgica á reunirme á mi esposa é hijos. El Gobierno le contestó satisfactoriamente, augurando que procedería á liquidar mis creditos para que tuviese efecto mi viaje. En el Ministerio de Relaciones Exteriores se hallan estos documentos; pero hasta el presente sepultados en el olvido. Cuando un Gobierno promete una cosa, ó cuando dá una palabra, debe por su honor cumplirla. Recuerdo aqui este hecho para hacer presente á Vuestra Excelencia que tanto el Gobierno de la Bélgica como mi Esposa y su familia no podran persuadirse que mi demora aqui es ocacionada por los efugios tomados en la sustanciacion del expediente para hacer interminable el termino del pago, sino que se podrá jusgar allá que mi permanencia en el Perú es debido á inercia mia, ó á alguna otra causa; y es por esta razón que me veo obligado á hacer á Vuestra Excelencia esta ultima reclamacion. Durante los cuatro años que se hán trascurrido en la Sustanciacion de mis reclamos, yo he esperimentado no pocas humillaciones en suplicar 182


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para que se acelerase el despacho tan moroso de mis expedientes: he sufrido no pocas desatenciones de los porteros del Ministerio, hasta darme con las puertas en la cara: hacer antesalas bochornosas á mi carácter personal y á mi categoría, y al fin me hallo en el dia envuelto en el mismo caos por comensarce una nueva Sustanciacion. Esta segunda serie de dilaciones no la resiste ya mi caracter, ni mi edad, y por lo tanto suplico á Vuestra Excelencia que se sirva resolver si debo ó no de ser pagado. Si lo primero sera para mi una gran satisfacción, para poder reunirme á mi familia; si lo segundo, me veré en la dura precicion de publicar por la prensa una exposición documentada, para satisfacer á la familia de mi Esposa y á todo el mundo con los hechos que han ocurrido; y que no há consistido en mi sino en la inobservancia de las leyes; y en otras causas. Sentiría en el alma el tener que dar a luz estas cosas, pues no quisiera jamas que el nombre de la República Peruana aparezca con la menor tacha, porque aunque presentase mi justicia con la mayor moderación, siempre podria considerarse que en aquella no existe consecuencia para con los que le han sacrificado sus bienes, honores y respetos, y su propia vida, por darle una existencia política; pero antes de todo es salvar mi honor, y por conservarlo perdería la vida misma. Por tanto. A Vuestra Excelencia suplico se sirva decretar definitivamente con arreglo al articulo 2° de la citada orden Suprema Circular de 2 del mes procsimo pasado y poner termino á mis justos reclamos. Lima á 13 de Abril de 1848 Excelentisimo Señor Joseph de la Riva Agüero Excelentísimo Señor Instruida esta oficina del anterior recurso del Ilustrisimo Señor Gran Mariscal don José de la Riva-Agüero, debe decir: que despues de reproducir el informe de fojas añade que los Supremos decretos de 24 de Abril de 847, 2 de Julio y 6 de Octubre del mismo año que se sitan en el informe que reproducimos no estan considerados por el Tribunal Mayor de Cuentas y Ministerio Fiscal, respecto á que son de fecha posterior á la época en que expidieron sus dictámenes las oficinas mencionadas; y asi parece que siendo Vuestra Excelencia servido podrá declarar resuelta la actual solicitud en los Supremos decretos antes sitados ó lo quesea mas justo. Tesorería jeneral Lima y mayo 2 de 1848. Francisco Reyna Tomas de Vivero 183


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Lima y Mayo 10 de 1848 Vista al Señor Fiscal de la Corte Suprema Riva Excelentísimo Señor El Fiscal pide que informe el Tribunal de Cuentas y que fecho corra la Vista. Lima Mayo 12 de 1848. Mariategui Lima Junio 6 de 1848 Informe el Tribunal de Cuentas como pide el Ministerio Fiscal y fecho vuelva á este para que espida su vista. Riva Excelentisimo Señor El Señor Gran Mariscal don José de la Riva Aguero tiene solicitada la adjudicación del Convento Supreso de Santo Tomas, apoyándose en resoluciones jenerales para que esta clase de bienes se vendan por creditos; mas Vuestra Excelencia tiene denegada esta solicitud por decretos de 3 de Enero de 1846 y 2 de Julio de 1847. También há pedido que se le adjudiquen otras acciones contra la testamentaria de don Joaquin de Azcona y el antiguo Conde de Monteblanco y la hacienda nombrada Lurinchincha; pero la Tesorería se há opuesto á la aplicación de esos capitales por estar destinados á las asignaciones para cera de varios pueblos,y á la de Lurinchincha por estar esudido el importe de su canon en favor de acredores que antes eran pagados con el producto de la hacienda del Paulino. El Tribunal en vista de todo hace presente, que hay obligación y deber en el Gobierno para cumplir con la ley de amortización, y no lo hay para sostener esas asignaciones para cera; porque ellas han gravado condicionalmente sobre el ramo de censos, interin hubiesen fondos en él para pagarlos y no cuando estos desaparezcan succesivamente ha con su denuncia de una ley que ha permitido y ordenado la adjudicación de los Capitales que producían esos fondos. De aqui es que el Tribunal ha sido siempre opuesto á que subsistan tales asignaciones hechas en otro tiempo cuando los Capitales del ramo no 184


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podian adjudicarse; y por tanto se decide en favor de la solicitud del Señor Riva Aguero en lo respectivo á lo respectivo á los 60849 pesos de Azcona y Monteblanco. En cuanto á la hacienda y tierras de Lurinchincha no opina del mismo modo porque tiene entendido que hay vijente un contrato enfiteutico, y en tal caso tiene preferencia el poseedor del dominio util para consolidar el directo. Si hubiese pues tal enfiteucis deberá Vuestra Excelencia ordenar que se haga saber al actual posedor que si en el termino de veinte ó treinta dias parentorios no hace uso de su derecho, se procederá á la adjudicación del expresado dominio directo al Señor Riva Aguero con condición de que ha de cumplir con los términos del Contrato enfiteutico hasta su conclusion; y por lo que hace á la aplicación que tenia el canon, ella deberá hacerse del producto de otros bienes nacionales, como se hizo cuando se libertó de tal gravamen á la hacienda del Paulino para adjudicarla á quien la pidió. Este es el dictamen del Tribunal, pero Vuestra Excelencia deberá nominarlo mas conveniente. Lima Junio 8 de 1848. Mendiburu Eslaba Irigoyen Excelentísimo Señor El Fiscal reproduce el anterior informe. Lima Junio 15 de1848. Mariategui Lima Junio 27 1848 Vuelva a la Tesorería Principal para que se ponga constancia de si ha citado a la testamentaria de Don Joaquín de Azconay del antiguo Conde de Monteblanco. Riba Señor Cumpliendo esta oficina con el anterior Supremo decreto debe decir: que prohiviendo literalmente el Supremo decreto de 24 de Abril de 847 se amorticen las acciones destinadas al pago de lacera, es por esto, que no se há citado á los representantes de las testamentarias de don Joaquín de Azcona y del antiguo Conde de Monteblanco, para que amorticen las acciones que gravan sobre sus fondos. Tesorería principal. Lima Julio 9 de 1848. Excelentísimo Señor Tomas de Vivero 185


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Lima Setiembre 14 de 1848 Estando suspensa la adjudicación del local que fue del Convento de Santo Tomas de esa ciudad por haber sido solicitada ála vez por varios particulares, y por otros motivos de interés del Erario: gravando sobre el capital de veinte mil cuarenta pesos, que reconoce la testamentaria de don Joaquin de Azcona las pendones de cera y fiestas de parroquias de indígenas cuyo asunto se halla sometido al Congreso y por ello está suspensa la adjudicación de dicho capital, y habiendo pedido los herederos del antiguo Conde de Monteblanco la adjudicación de los cuarenta mil ochocientos nueve pesos que gravan sobre las fincas que fueron de dicho Monteblanco y de que hoy son dueños, lo que excluye el derecho de cualquier otro peticionario, se declara sin lugar la solicitud del Gran Mariscal don José de la Riva Aguero por la que pide se le adjudiquen los mencionados bienes del Estado. Riva

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Sobre la herencia de una propiedad en Extremadura por parte de José de la Riva Agüero que cede a su hijo Cesion. El Excelentisisimo Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero . Al Señor Don José de la Riva Agüero Looz Cozwazen su hijo legítimo.

En la ciudad de Lima, Capital de la República del Perú, en treinta y uno de Diziembre, de mil ochocientos cuarenta y nueve: Ante el Escribano y Testigos: El Ilustrísimo Señor Don José de la Riva Agüero y Sanches Gomes Boquete, Gran Mariscal de los Ejércitos de la República a quien doy fé conozco dijo: Que por muerte de su tío legítimo, el Señor Don José Mariano Sanches Boquete, Román de Aulestías, Márquez de Monte Alegre de Aulestia y Alguacil Mayor que fue de la Inquisición de esta Ciudad de Lima, han correspondido al Ilustrísimo Señor compareciente el Mayorasgo, y vinculaciones de familia, que poseía el citado Señor Marquéz de quien fue inmediato sucesor y a más su Albacea y heredero instituido con su Testamento, otorgado ante mí, en esta Capital el día tres de Septiembre, del año pasado de mil ochocientos treinta y dos, según aparece de la Cabeza cláusulas respectivas, y


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Cabeza del Testamento

Pie del referido testamento, que se transcriben a la letra y su tenor son como siguen... En el nombre de Dios Todopoderoso con cuyo principio todas las cosas tienen buen medio, loable y dichoso fin, Amen. Sepan todos cuantos esta carta de mi Testamento, última y final voluntad, vieren como yo Don José Mariano Sanches Boquete Román de Aulestia, Antiguo Marquéz de Monte Alegre de Aulestia, natural que declaro ser de esta Ciudad de Lima, hijo legítimo, de Don Diego Antonio Sanches Boquete, natural de Segura, en Extremadura y de Doña Josefa Román de Aulestia, natural de esta Ciudad, mis padres, y Señores ya difuntos, que en Santa Gloria descancen: Estando en sana salud, a Dios Nuestro Señor las gracias y en mi entero y sano juicio, memoria y entendimiento natural; creyendo como firme y verdaderamente creo, en el Altísimo Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, tres Personas distintas, y una sóla esencia Divina, en la Encarnación del Vervo, y en todos los demás Misterios, que tiene, cree, confieza, predica y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia, Católica Apostólica, Romana, bajo de cuya fe y creencia, he vivido y protesto vivir y morir como Católico y fiel cristiano; eligiendo como elijo por mi abogada e intercesora a la Serenísima Reyna de los Angeles, María Santísima Madre de Dios, y Señora Nuestra, a los Apóstoles San Pedro y San Pablo, al santo de mi nombre, Angel de mi Guarda, y demás Santos, Vírgenes y Bienaventurados de la corte celestial para que intercedan con su Divina Majestad, perdone mis culpas, y pecados y ponga mi alma en carrera de Salvación, cuando de este mundo salga: Temeroso de la Muerte que es natural á toda criatura humana y para estar prevenido cuando llegue

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Clausula 13

Clausula 14

Clausula 16

el caso de mi fallecimiento : Otorgo, que hago mi Testamento en la forma y manera siguiente: Yten: Declaro que me hallo en posesión de los Vínculos Fundados por Don Manuel Gomes Boquete y por el Reverendo Padre Fray Tomás Boquete y de los demás Patronatos fundados por mis abuelos cuyos documentos respectivos á ellos, tengo en mi poder, y lo espongo así para que siempre conste. Yten. Declaro me pertenece, un Mayorasgo Fundado en Extremadura, por uno de mis ascendientes Paternos, situado en la Villa de Segura de León, en donde hay dos casas, y además en esta Villa, y el Distrito de Frejenal de la Sierra, existen una Viña y Cortijo, correspondientes á ese Mayorasgo, según tengo entendido, y lo declaro así para que conste. Yten. Declaro que en virtud de ser el llamado inmediato, al gose de estas vinculaciones, mi sobrino el Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero, como hijo varón de mi Difunta hermana mayor, Doña Josefa Sanches Boquete, como también, al artículo ciento sesenta de la Constitución, y ley publicada en veinte de Diziembre de mil ochocientos veinte y nueve, y al amor que siempre le fue profesado, le cedí por Instrumento otorgado ante el presente Escribano, en diez y ocho de Agosto último, diez y nueve mil cuatrocientos veinte y cuatro pesos, que se hayan impuesto sobre las haciendas de la Buenamuerte, nombradas Casa Blanca y la Quebrada, situadas en Cañete de la Fundación hecha por el Reverendo Padre Maestro Fray Tomás Gomes Boquete del Orden de Predicadores, y otros diez y nueve mil y setenta pesos, impuestos en la chacra de la Pólvora, por mi bisabuela Doña Francisca Gomes Boquete a favor de sus descendientes, y lo declaro así para que conste.

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Pie de testamento

Y por el presente, revoco y anulo y doy por nulos, y por de ningún valor fuerza ni efecto, todos otros cualesquiera Testamentos, Codicilos, Poderes para testar, y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho, y otorgado por escrito ó de palabra ó en otra manera que sea para que no valgan ni hayan fee, en juicio ni fuera de él salvo este Testamento que aora otorgo, que quiero se guarde, cumpla y ejecute por mi última, y final voluntad en aquella vía y forma que mas haya lugar en derecho, de tal suerte, que solamente se tendrá por revocado, siempre que por otra posterior disposición que haya, se expresen en ella, estas palabras: Miserere mei Deus, Secundum Maguan misericordian tuan; sin las cuales, no podrá valer el posterior testamento, que otorgue, sino que ha de ser y tenerse por firme y valedero el presente Testamento, que aora otorgo en sana salud y en todo mi acuerdo y uso de mis potencias y sentidos. Que es fecho, en Lima y Septiembre tres de mil ochocientos treinta y dos años. Y el otorgante Don José Mariano Sanches Boquete Román de Aulestía, a quien yo el presente Escriba no doy fee conosco y también la doy, de que se hallaba lebantado y a lo que me pareció en su entero y cabal juicio, como lo manifestó en las preguntas y repreguntas y contestaciones que me hizo, así lo dijo, otorgó y firmó de su nombre siendo llamados y rogados por testigos, que se hallaron presentes, al oírselo leer y verlo firmar, y lo fueron, el Lizenciado Don Tomás Flores, Presvítero, Don Mariano Soriano y Don Marcos Antesana, todos vecinos de esta ciudad = José Sanches Boquete = Ante mí: Gerónimo de Villafuerte, Escribano, publico =Están conformes con su matriz que existe en mi protocolo del año citado de que doy fee = En cuya virtud el

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Prosigue la escritura

referido Ilustrísima Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero y Sanches Gomes Boquete, expuso: Que según una de las declaraciones contenidas en ese testamento, era llamado el Señor su tío y lo es hoy, el citado Señor Gran Mariscal, al goce de un Mayorasgo, fundado por sus asendientes de línea materna, en la Jurisdicción de la Villa de Segura de León, Provincia de Extremadura, con lizencia de su Majestad, el Rey Don Carlos Segundo, compuesto de un cortijo, situado en las inmediaciones de la Villa de Fregenal de la Sierra, términos de la fuente de Cantos, y de dos caxas y una viña, en la Villa Segura de León, cuya casa principal se haya situada en la Plaza Mayor y la otra en la calle del Romanó; gozando además esta familia, del empleo honorífico de Rexidor perpetuo por el estado noble en la dicha villa de Segura de León: Que en los libros del Cavildo de esta villa hay constancia, que Don Diego Sanches Boquete, abuelo materno del Ilustrísimo Señor Gran Mariscal Riva Agüero, estuvo durante su vida en pasífica posesión del predicho Mayorasgo, administrándolo en ese período, un Eclesiástico pariente suyo, el cual declaró a su muerte, que el Mayorasgo pertenecía a los hijos y desendientes del referido Don Diego Sanches Boquete y mientras estos ocurrían á posesionarse de él, dejaba la administración a unos parientes suyos: Que el referido Señor Marques de Monte Alegre, su Tío, hijo del espresado Don Diego Sanches Boquete á consecuencia de los trastornos acaecidos en España, durante la guerra con los franceses, y enseguida la rebolución del Perú, para obtener su Independencia, no pudo ocurrir desde luego, y sorprendido por la muerte, hizo en su disposición testamentaria la declaración de corresponder al Señor compareciente, por 191


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ministerio de la ley, el indicado Mayorasgo, y demás vinculaciones de familia, fundados en Lima, el título de Marquéz de Monte Alegre de Aulestía, y los goses que por todos estos respetos le pertenecen. Que en esta virtud y a consecuencia de hallarse en Europa, en el reyno de la Bélgica, su hijo mayor Don José de la Riva Agüero, y Looz Corswagen, que debe sucederle tanto en dicho Mayorasgo, fundado en Extremadura, como en las demás vinculaciones de familia, ecsistentes enel Perú, movido del amor que le profeza há decidido hacer en honor suyo, seción del Mayorasgo de Extremadura y poniéndolo en efecto, en la vía y forma que más haya lugar en derecho y firme sea en este caso; otorga: Que usando del que las Leyes le conceden, se desiste, quita y aparta, del que tiene, al gose del indicado Mayorasgo de Extremadura y lo traspasa en el referido su hijo primogénito a fin de que desde el día se posecione de él, y lo disfrute, como propiedad suya, a cuyo efecto renuncia en forma, las leyes de su favor, y la que prohive la general renunciación de ellas, protestando, no ir, ni contravenir a lo clausulado en este Instrumento, con cuyo testimonio, podrá el cesionario, ocurrir a las autoridades de la villa Segura de León o las que por derecho deban conocer de este asunto a fin de que se le confiera la indicada poseción y se le acuda, con los caídos que se hubiesen devengado; sobre todo lo que y demás incidente y dependiente le otorga el poder amplio que por derecho puede conferirle, para que en uso de él y obrando a más en causa propia á virtud de esta cesión entre en la plenitud de los goses, que por ella le corresponden: Y al cumplimiento y firmeza de todo lo que va expresado, obligó el Señor otorgante, sus bienes havidos, y por

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haver en forma y conforme derecho. Y dio amplio poder a las respectivas justicias y autoridades, que de sus causas puedan y deban conocer, para que a todo lo que va referido lo ejecuten compelan y apremien como por sentencia definitiva, de juez competente, concentida no apelada y pasada en autoridad de cosa juzgada que por tal lo recive: Renuncia todas las leyes, fueros y derechos de su favor, y la que prohive la general renunciación. En cuyo testimonio asilo dijo, otorgó y firmó, siendo testigos, Don Manuel de Uriza, escribano del estado y público Don Gregorio Romero y Don José Joaquín Gonzales = José de la Riva Agüero = Ante mí Gerónimo de Villafuerte escribano público Encomendado = F = período = vale = Testado= y la otra = no vale. Concuerda con el Instrumento original de su contesto y su matriz, queda en mi rexistro de Escrituras Públicas, a que me remito. Y de pedimento del Ilustrísimo Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero y Sanches Gomes Boquete, doy el presente testimonio, que signo y firmo en este papel del sello sexto, por el privilegio que gosa, en Lima y Enero ocho de mil ochocientos y sincuenta años. Gerónimo de Villafuerte Escribano público Los Escribanos Públicos, vecinos y recidentes en esta Ciudad de Lima que, avajo firmamos: certificamos y damos fee: Que Don Gerónimo de Villafuerte por quien va signado y firmado este testimonio és Escribano Público del Número de esta dicha Ciudad, fiel, legal y de toda confianza; y a sus semejantes y demás Despachos que autoriza el susodicho y siempre se les há

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dado y dá entera fee y credito judicial y extrajudicialmente: Fecho en Lima y Enero nueve de mil ochocientos y sincuenta años. Juan Antonio Menéndez José de Sebayos Juan Cosío Consta á esta Prefectura que las tres firmas que anteceden son las mismas que acostumbran hacer los Escribanos que se expresan de la vuelta. Lima á 10 de Enero de 1850 Manuel Suaves MANUEL FERREYROS Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Certifico que el Señor Coronel Don Manuel Suares por quien aparece suscrita la anterior legalización es Prefecto de este Departamento. Lima Enero10 de 1850. Manuel Ferreyros Pide que los Señores Generales Aparicio y Carrasco comprueben con sus informes la hoja de servicios de mi finado padre que tengo presentada.

Excelentisimo Señor Don José de la Riva Agüero á nombre de mi Señora madre ante Vuestra Excelencia con el debido respeto parezco y digo: que, segun aparece del informe espedido por el Tribunal Mayor de cuentas en el espediente que sigo sobre montepio, la hoja de servicios que presente no está comprobada y careciendo de este requisito y de la liquidación de los años de servicios de mi finado señor padre, que debe hacerse por la Inspección General del Ejercito, no puede fijarse la cantidad a que asciende el montepio que solicito. Para obviar esta falta, acompaño una hoja de Servicios comprobada hasta el año de 1837 en que se formó; y debiendo estos comprobarse hasta la fecha del fallecimiento, se ha de 194


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servir Vuestra Excelencia decretar que informen sobre la que se formó Ultimamente los Señores Generales don Manuel M. de Aparicio y don Eduardo Carrasco ó cualesquiera otros Generales que Vuestra Excelencia tenga á bien nombrar. Con este motivo a Vuestra Excelencia pido y suplico se sirva decretar como solicito. Es justicia vuestra. Lima Junio 18 de 1858. Excelentisimo Señor José de la Riva Agüero Lima 19 de Junio de 1858. Certifiquen los Señores Generales don Manuel Martinez de Aparicio, don Juan Pardo de Zela y el Contralmirante don Eduardo Carrasco. Mar

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Certificaciones varias sobre la actuación patriótica de Riva Agüero durante la independencia peruana Excelentísimo Señor Mi ingreso al servicio de la República data desde el año de1822. Puedo certificar que los servicios prestados por el Ilustrisimo Señor Gran Mariscal de la Riva Aguero desde el año de 1823 son conformes a los que se expresan en su oja de servicios. Los anteriores al año 23 son de publica notoriedad. Asi cumplo con el Supremo Decreto que precede. Lima Junio 23 - 58. Excelentísimo Señor Manuel de Aparicio Excelentisimo Señor Autorizado por el Supremo decreto de 19 del corriente que antecede devo manifestar a Vuestra Excelencia en su cumplimiento: que cuando los Prisioneros de Guerra echos por el Exercito Español en el alto Perú (hoy Bolivia) fueron remitidos a Lima a disposición del Virrey, entre los que se contava el que suscribe, desembarcaron en el Callao el 23 de Enero de 1814 depositándoseles en las bóvedas de Casas-mata; entonces la generalidad de la opinion era Española, sin embargo de acer mas de cuatro años que se veligeraba por independisar la parte alta, y vaja del Perú; empero, no faltaban peruanos de corazon y luces que se ocupasen de contribuyr a emancipar el pays del dominio español, y los cuales se aumentaban en razón del contacto con los independientes prisioneros, cuya mucion cundia progresivamente; asi paso


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el tiempo hasta que en los años 1820 y 21 ya mas generalizadala opinion se preconisava al Señor don José Riva Aguero como el vecino de Lima de mas influencia por su capacidad y constancia para llevar adelante el compromiso de sus colegas, y amigos; poniéndose en comunicación con el General en Xefe del exercito delos andes don José San Martin, vencedor de los españoles en las memorables jornadas de Chacabuco y Maypú (en la República hoy de Chile) mediante lo cual se encontrava a quel exercito en actitud de auxiliar los esfuerzos y llamamientos de los Peruanos, que no fueron desohidos por los que andaban por una gloria imperecedera y su resultado aparecen sobre el Litoral del departamento de Lima el año de 1820 la Escuadra libertadora y con ella el exercito que devia apoyar los esfuerzos de los Peruanos a cuyo frente se hallava don José Riva Agüero, el que avandonando su casa y comodidas conciguio ponerse en contacto con el General San Martin á vordo de la Escuadra (apesar de la vigilancia española) desde donde pudo ya personalmente contribuyr ala emancipación Peruana. Ocupada esta Capital, y sitiada la Plaza del Callao el 15 de Julio de 1821 fue nombrado Prefecto del Departamento don Jose Riva Aguero y en quatro de Agosto creado Coronel de la Guardia Nacional de Lima; en uno y otro destino se desempeñó conconstancia y energía para llevar adelante la gran micion de que estaba encargado á satisfacción del General San Martin. Hallándose el que suscribe con el Batallón N° 3 que mandava en unión del Regimiento de Usares en la Provincia de Cañete vigilando las fuerzas españolas situadas en lea, y Pisco tomo conocimiento, y orden de reconocer a Don Jose Riva Aguero por Presidente de la República; y a principios del mes de Marzo de 1823 por Gran Mariscal del Exercito. Destinado el que suscribe con el Batallon de su mando alas ordenes del General Santa Cruz, marche al Sur desembarcandolo en Arica, desde donde se me destacó sobre la costa de Arequipa con ciento cincuenta hombres de su Batallon, que desembarco en Quilca para cumplir las instrucciones que se me havian dado, y en el exercicio de su cumplimiento se me reunió el General Antonio Sucre con las fuerzas que conducia desde el Callao, por el fuy instruydo de que el Gran Mariscal Riva Aguero havia marchado al Norte situándose en el Departamento de Trujillo para organizar un Exercito de Reserva que verificó, el cual se puso posteriormente á ordenes del Libertador Simón Bolivar y este ordenó la expatriación del Señor Rivaguero á Europa donde permaneció hasta que regresó el año de 1833 en que fue ocupado en varias comiciones 197


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correspondientes a su alta Clace que se puntualizan en sus memorandos de servicios que no me es posible puntualizar por haverme hallado constantemente empleado al Sur y Norte de la República, en las épocas á que se refiere. Es cuanto he crehído de mi dever exponer, tanto en cumplimiento de lo preceptuado cuanto porque el Gran Mariscal se ha prestado a servir a la Nación con aquel tino, y delicadeza que le hera característico. Lima y Junio 23 de 1858 Excelentísimo Señor Juan Pardo de Zela Excelentísimo Señor Al dar cumplimiento al Supremo decreto de Vuestra Excelencia emitiendo el informe correspondiente sobre los servicios que prestó a la Nación el Ilustre Gran Mariscal Don José de la Riva Aguero, consignados en la hoja de servicios que se acompaña al expediente, me cabe la mayor satisfacción de rendir el debido homenaje á la verdad, á la virtud y al mas acendrado patriotismo. Este noble sentimiento me ligó con la mas estrecha amistad al Señor de la Riva Agüero desde el año de 1810 que regresó dela Península condecorado con la gran Cruz de Carlos 3° á servirlos empleos de Contador de 1a clase del Tribunal mayor de Cuentas y Juez del Ramo de Suertes que le confirio el Consejo de Regencia y las 1ras. Cortes instaladas en la Ya de León. Como la invasión de los Franceses en España por los años de 1808 hubiese despertado en sus hijos el antiguo patriotismo y heroicidad proverbial de sus padres, levantando la Nación en masa se formaron por todas partes Juntas gubernativas: se difundieron por la Prensa los principios liberales en esos pueblos; y llegando hasta nosotros, tubieron la mas grata acogida en esta Capital por los pocos hombres de Ilustración y despreocupados. Conocedores estos que éra llegada la época de la independencia de las Colonias Españolas de America, se reunieron privadamente arriesgando su existencia para tratar sobre la materia, aunque siempre con funestos resultados por el espionage del Gobierno: el terror que infundia su colosal poder: la ignorancia de las masas; y finalmente la falta de unión, de recursos y dirección. Apenas se presenta el Señor Riva Aguero en esta Capital manifestando un entusiasmo, hasta entonces desconocido por la independencia de su patria bajo los principios liberales del siglo que se pone a la cabeza de sus amigos, y de este cortísimo numero de patriotas ilustrados que cifraban en la independencia 198


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la felicidad de la patria: les ofrece la dirección de la empresa que hasta entonces se creia imposible por la mayoría de la Nación que trataba a los patriotas llamados a la sazón insurgentes, de locos o visionarios: renuncia sus honores y empleos: sacrifica con el mayor desprendimiento en las aras dela patria, no solo sus bienes, sino también los de sus tios los Marqueses de Monte-Alegre; y finalmente su existencia misma que estubo a punto de perder, especialmente en la ruidosa causa que se formó a esos primeros patriotas por las comunicaciones que entabló el Señor Riva Aguero con el Jeneral San Martin para que viniese en nuestro auxilio, convencidos, que a no ser asi era imposible la Independencia. El referido Señor y sus compañeros sufrimos por ello la mas horrible prisión en las Carceletas de la Inquisición durante el largo séquito de la causa, salvando del infame y espantoso suplicio de la horca que se nos deparaba por la feliz casualidad del indulto general que concedieron las Cortes de España cuando juraron la Constitución. El Jeneral San Martin aprobó el plan de Campaña que le remitió el Señor Riva Agüero, y al exponente le cupo la honrosa satisfacción de haberme formado y remitido por disposición de dicho Señor, el mapa Topográfico del territorio comprendido en la Costa entre Pisco y Huaura, con el minucioso detalle de, haciendas, esclavos, ganados, caballos, y toda clase de provisiones y recursos necesarios; cuyo mapa ilustró la extensión que tubo tan felices resultados desde su desembarco en Pisco. Este grandioso acontecimiento fue la base, el apoyo de las coperaciones activas de la guerra de la independencia de nuestro infortunado pais, sin el cual no se habrían contado las glorias, hazañas de nuestros guerreros de Junin y Ayacucho por el inmortal Olmedo. Como de todos los patriotas que se reunieron al Señor Riva Aguero desde que regresó de España a esta Capital, puedo lisonjearme haber sido el primero y mas adicto a su persona que mereció su mayor confianza encargándome siempre las comiciones mas importantes y peligrosas, tal entre otras muchas, la dirección de comunicaciones y demas caudillos, y patriotas influyentes de America, estoí al corriente de todos los servicios prestados por el Señor Riva Agüero y sus amigos, muchos dé los cuales permanecen ignorados, que no expresa dicho Señor por su moderación, y porque es tal su numero que, sin exagerar podrían formar un grueso volumen.

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Por esto es que, Certifico que sé y me consta cuanto se contiene en la hoja de servicios que corre en este expediente, suscribiendome igualmente a los informes precedentes de los Señores Jenerales don Manuel M. Aparicio y don Juan Pardo de Zela. Lima Junio 3 de 1858. Excelentísimo Señor Eduardo Carrasco ESTADO NOR PERUANO Ejercito Unido El Gran Mariscal don José de la Riva Agüero, natural de la Ciudad de Lima………….. su país……………… su edad 51 años: sus servicios y circunstancias las que expresan. EMPLEOS y fecha en que estuvo en cada uno Coronel de 4 Agto. 821 Milicias Idem de Ejercito 11 Ibid 822

8

Gran Mariscal

28

4

Mzo.

TIEMPO que ha servido en cada clase De Coronel de 6 6 Milicias De Coronel de 1 Ejercito 823 De Gran Mariscal 13 6

22

Total de Servicio hasta fin de Septiembre de 1836 15 1 28 Cuerpos en que ha servido Notas Valor Capacidad Conocimientos Aplicación Conducta Estado Total Campañas, batallas y acciones guerra en que se ha hallado. La del Ejercito Libertador en 1820 y 1821 y por esta obtuvo la Medalla correspondiente. Durante esta Campaña se halló también en el bloqueo del Callao, embarcado en la Escuadra al mando de Lord Cochrane, quando lo 200


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ecsijia asi el servicio del Estado. Ademas de sus servicios personales contribuyo con considerables sumas, que no le han sido devueltas. Habiendo los Españoles conciderado de alguna importancia estos cortos servicios prestados antes de que el Jeneral San Martin á Lima, podrá verse acerca de esto al historiador español don Mariano Torrente en el Tomo 3° y particularmente en la pagina 189 y siguientes Durante el primer sitio del Callao se hallaba ejerciendo la Presidencia de este Departamento, con cuyo motivo cooperaba a él en cuanto dependia de sus atribuciones. En la buelta del Ejercito Real a principios de Septiembre de1821 se halló en Lima con el cargo de Presidente del Departamento y con el de Gobernador Militar de la Capital, por lo que organizó la defensa de ella, y opuso al Ejercito español la resistencia que le hizo entonces, y particularmente la del 7 de Septiembre. Fue el que dispuso la Segunda Expedición a los puertos intermedios que zarpó en Callao en Mayo de 823. Igualmente se halló en la defensa de dicha plaza en el sitio puesto por Bermudes y Gamarra en Enero de 1834; por la que obtuvo el diploma del Escudo de honor concedido a los que la defendieron desde los primeros dias. Hizo la Campaña contra los Ex-Jenerales Bermudes y Gamarra hasta que estos sucumbieron. En la revolución de Salaverry concurrió á la defensa de la Capital en los dias 23 y 24 de Febrero de 1835 y en ese ultimo dia salio por orden del Supremo Gobierno cuando este la evacuó. Estubo durante dos meses á los sediciosos desde la provincia de Cañete, la que sostubo á fabor del gobierno lejitimo hasta que recivió la orden de este para que se disolviese á Salaverry; a consecuencia de los pronunciamientos de Jauxa, Huamanga, y del dela Divicion del Jeneral Valle Riestra en Pisco. Entonces para no ponerse á las ordenes de Salaverry, logró escaparse para el Callao, con grave y eminente riesgo de su vida; y de alli se dirijió á Chile con el intento de embarcarse para los puertos intermedios, y ponerse á las ordenes del Excelentísimo Señor Presidente provisorio que se hallaba en Arequipa. NOTA Con motivo de haber interceptado el Virrey Pezuela una comunicación que le dirijió desde el puerto de Huacho el Señor Alvares Jonte Secretario 201


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General de Su Excelencia el Jeneral San Martín, en principios del año de 1819, en la que le decia estar aprovado el plan de campaña que por su conducto havia remitido á Chile al referido Jeneral, fue arrestado, y rigurosamente incomunicado durante catorce meses, y al fin juzgado en un Consejo de guerra de oficiales Jenerales en Julio de 821 como consta del proceso original que se presentará si fuese necesario. OTRA Erogó mil pesos en la Tesoreria del Consulado para la construcción del Navio San Martin. OTRA Erogó igualmente el importe del costo de la botica que mandó desde Lima al Cuartel Jeneral de Huaura, en circunstancias de que el Ejercitose hallaba urgentemente necesitado de ella, por la epidemia que reinaba alli. EMPLEOS Y COMICIONES EN QUE HA SERVIDO Presidente del Departamento de Lima, por nombramiento del Protector San Martin, de 4 de Agosto de 1821 hasta 28 de Febrero de 1823. Presidente de la Republica por nombramiento del Congreso constituyente en 28 de Febrero de 1823 hasta 24 de Noviembre de dicho año. Individuo de la Junta de arbitrios para hacer fondos para abrirse la Campaña contra los Ex-Jenerales Bermudes y Gamarra, por nombramiento de Su Excelencia el Presidente provisorio de10 de Marzo de 1834. Comandante Jeneral del Departamento de Junin, desde 9 de Abril de 1834 hasta 14 de Junio de ese año. Presidente del Tribunal Militar de 3a. instancia desde 11 de Octubre de 1834 hasta que salió con el gobierno Supremo en 24 de Febrero de 1835, á consecuencia de la revolución de Salaverry. Ministro plenipotenciario en Chile desde 11 de Octubre de 1835 hasta principios de Agosto del presente.

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MEDALLAS Y PREMIOS QUE HA OBTENIDO La del Ejercito Libertador en 1821. Benemerito con pencion en la orden del Sol, en 10 de Diziembre de 1821. Una de las tres Medallas Cívicas conferidas por el Congreso en 31 de Octubre de 1822. El Escudo de honor concedido á los defenzores de la Plaza del Callao en el Sitio de 1834, según el diploma que le fue expedido en 1° de Julio de ese año. RESUMEN Tiempo de servicios

años

meses

días

15

1

28

ABONOS TOTAL Joseph de la Riva Agüero

203


Tasación de la chacra Melgarejo de propiedad de Riva Agüero ubicada en el valle de Ate

Archivo Nacional Sección Histórica Notario Cubillas Año: 1858 Folio: 165-166-167

A pedimento de los Señores Gran Mariscal Don José de la Riva-Aguero, y Don Juan Benneret los Peritos que subscribimos Isido Nieves, nombrado por el primero, y Don Francisco Naranjo por el segundo, pasamos el dia 3 de Octubre á la Chacra nombrada de Melgarejo, cita en el Valle de Ate, cuya propiedad es del enunciado Señor Gran Mariscal, á mensurar, tazar y valorizar sus tierras y cercado de los potreros en la forma y manera siguiente. Mensura Las tierras que ocupa esta Chacra consta de quince potreros que se midieron en esta forma: los ocho potreros que tienen sus linderos por el frente con la Casa y camino que vá á dicha Casa: por la derecha con el camino que va á la puruchuca, y por la izquierda parte con tierras de Albarado, y parte con el camino que va para la Rinconada; y su respaldo con la Hacienda de la Molina, cuyos ocho potreros son conocidos con los nombres el primero el potrero de San Isidro, el segundo el Estanco, el tercero Broton, el cuarto Tayta


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Blas, el quinto el Corcobado, el sexto Baldivia, el séptimo el Corte, y el octavo, el potrero de la Era. A si mismo á medir los otros siete potreros que son conocidos con los nombres el primer nombrado el Naranjo, y el Segundo Yuca o Carrizal ; estos dos potreros tienen sus linderos por el frente con el Callejón que vá para la Casa, y por la derecha con la Casa y huerta, y por la izquierda con la puruchuca, y su respaldo con las encenadas que forman las huertesitas ó cercos. En seguida paramos á medir los cinco potreros restantes conocidos con los nombres el primero el potrero de la Gobernadora, el segundo Atienso, el tercero Puerta de Trancas, el cuarto y quinto conocidos por el Pacayar: estos cinco potreros tienen sus linderos por el frente parte con el Callejón de la Puruchuca, y parte con tierras del Mayorasgo, y por la derecha con tierras del Mayorasgo, y tierras de la Molina, y el costado izquierdo con el callejón que va para la Casa de esta Chacra, y para la Puruchuca. Asi mismo medimos las tierras que ocupa la Casa con todas sus oficinas y la area que ocupan las cinco huertecitas que se hallan; cuyas medidas hemos hecho con bastante escrupulosidad, midiendo todos sus potreros segun la figura que forma cada uno, y las encenadas que forman los cercos, resultan haber en dicha Chacra un millón trescientas treinta y cuatro mil quinientas veinte varas planas cuadradas superficiales, que reducidos a fanegadas, hacen treinta y dos fanegadas, seis almudes, y mas cuatrocientas cincuenta y cuatro varas las que apreciamos a seiscientos pesos fanegada, importan diez y nuebe mil trescientos seis pesos un real; y se previene que tiene sus tres riegos y una mitad los domingos, con lo que puede regar dicha Chacra perfectamente; y bajo de estas consideraciones se han apreciado sus tierras en la cantidad que va expuesta. Isidoro Nieves Francisco Naranjo (firmado) (firmado) En segunda pasamos á contar y tasar los arboles frutales que se hallan en las cinco huertesitas, y todos los sauces que se hallan en los potreros. Razón de los Arboles frutales.

1ª. huerta nombrado el Olivar se hallan los siguientes:

7 Paltos 80 pies melocotones 205


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4 Granados 1 pie de peral 22 pies de peros 33 Naranjos dulces 3 pies limones dulces 11 pies de Higueras 15 Chirimoyas 353 parras 152 pacaes 727 arboles de que consta esta huertecita 2a. huerta de la Casa consta de los arboles siguientes: 23 Naranjos dulces 1 iden agrio 1 Pie la Higuera 8 limones agrios 8 iden dulces 1 pie de Limo 2 pies de Ciprés 33 Chirimoyas 29 pies de peros 3 pies de peras 1 pie de lucumo 6 pies de membrillo 3 granados 1 limón sutil 6 pies de manzano 1 pie de ciruela de frayle 2 pies de palto 5 pies de palillos 1 pie de Cerero 38 pies de melocotones 2 naranjos 1 palto mas 1 moral al otro lado del potrero Naranjo 177 arboles 206


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3a. huerta pegada á la puruchuca 48 Naranjos dulces 17 iden agrios 5 limones agrios 126 pies melocotones 74 pies de parras 14 chirimoyas 4 limas 1 pie de palto 1 pie de lucumos 290 arboles frutales

4a. huerta nombrada Huaquita consta de los arboles guientes:

50 pies de parras 10 pacaes 4 Naranjos dulces 3 iden agrios 14 pies melocotones 16 chirimoyas 1 limón agrio 2 higueras 2 paltos 102 arboles Huertecita que esta en el camino que va para la rinconada consta de los arboles siguientes: 18 Naranjos dulces 2 iden agrios 4 iden de higuera 5 Chirimollas 3 pies de pacaes 1 pie de pero 207


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1 18 1 53

pie de palto pies melocotones pie de Guayabo arboles frutales

Por manera que unidas las cinco partidas de los arboles que se hallan en las cinco huertesitas hacen el total de arboles, ochocientos cuarenta y nuebe arboles frutales agregándose a dichas huertas el valor de los Sauces que se hallan en los potreros; y habiéndole dado á cada uno de los arboles el valor que se merece según clases y estado apreciamos y tasamos dichas arboledas en la cantidad de seis mil ciento ocho pesos. Enseguida pasamos el dia 11 del mes presente á reconocer medir y tasar la fabrica de la casa con sus oficinas de Galpón, Coica, y Corrales de Ganado, tres puentes en el camino albañales y pilares de adobe que se hallan en los potreros de dicha Chacra, la Casa con tres cuerpos con su adobería doble que contienen los terraplanes que forman los cuadros de las habitaciones bajas y altas, como también los tres escapes de la ranfla que sube a las habitaciones principales con sus antepechos y pasamos de adobería doble: asi mismo el cerco de toda la Casa de adobería sencilla con sus pilares dobles a trechos, el Galpon y Coica adoveria sencilla con sus pilares dobles á trechos, las diviciones de los Corrales de adoveria sencilla, las tres piezas de la segunda ranfla de adoveria sencilla con su escarpe para subir á ella por el patio, las pirámides del frente del camino, otras habitaciones altas, la Sala grande construida de adobería sencilla, y la cocina lo mismo, y los corrales del traspatio de adoveria sencilla, las dos piezas del lado izquierdo del corredor, y las dos pequeñas que le siguen construidas a telares dobles y el Oratorio lo mismo: la Sala grande cubierta de cuartones entablados con tabla junta y su ventana tiatína; la Sala cuadra y dos piecesítas cubiertas, de cuartones entablados con tabla junta: el oratorio cubierto de cuartones entablados de junto, dos de ellos quebrados y sinchados con cinchos de fierro, y en el medio de su cubierta un farolito con su monterita: dicho Oratorio con su mesa de Altar de madera y un lienzo de Nuestra Señora con su marco y cabeza dorado y un atril: los tres paños de corredores de cuartones entablados con tabla junta y su madrecita de cuartón recibida sobre diez y siete pilarotes con Basas y Zapatas, y en el medio del frente dos columnitas con sus cabecitas moldeadas, y encima de dicho corredor diez y nuebe pirámides, en dicho corredor una tinajera de balaustres con su mesa 208


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y librillo: las bancas de dicho corredor con espaldar, los antepechos de adobería solados de ladrillos pasteleros, la cocina con su fogon, chimenea, poyo de cartón y de sentarse con dos ornitos bien maltratados: la despensa techada de ornillas cañas y esteras, la ramada del traspatio de cañas de Guayaquil criollas con tres puentes de mangle con dos pies derechos de lumillas con sus toginos y diez y siete varas de poyos de adove: el piso del corredor y Oratorio por la cabecera de cuartones entablados con tabla junta, y en la pieza baja un raso de verjas: en la segunda ranfla se hallan cuatro piezas, dos de ellas grandes techadas de mangles cañas y esteras, y dos mangles de madres; la pieza pequeña techada de mangles cañas y esteras y una pieza con su techo ruinoso, y tres mangles de puente en la pieza que hace frente al patio, su corredor de cuartones y mangles cañas y esteras con su madrecilla y pilarotes, dentro de la pieza un poyo de adobe de una bara y sesma en cuadro que abrasa su largo todo lo que tiene de anchola pieza: asi mismo la pieza del patio inmediata á la cochera, techada de mangles, cañas y esteras, y una madre de mangle: la cochera su techo ruinoso con solo dos mangles. Asi mismo todas las solerias de las piezas principales, Oratorio, Corredores, del frente y costado, y algunas de pasterillos de á cuarta, y otras de ladrillos pasteleros sobre terraclenes que forman todas las piezas, y los de las ranflas; y todas las puertas postigos y ventanas altas y bajas de las habitaciones altas, y porton de la ranfla, tinajera, jas de la entrada, puertas de Coica pieza inmediata á la Cochera, puertas de la Huerta, las de las piezas principales de Obra á la las de dicha Cochera ruinosas, y la puerta del corral de Ganado: francesa y las demas enrasadas como también las puertas con veren la cabecera del Corredor del Oratorio tres empujos de adoveria doble; y todos los enlucidos ya blanqueados, y empedrados que se hallan en las ranflas y corredor del traspatio, como también se han medido los Cercos de los potreros en que se hallan veinte y dos mil cuatrocientos treinta y dos adovones arrastrados y encimados, despues de haber rebajado todos los linderos, y los que están faltos de cimientos. Asi mismo reconocimos, medimos y tasamos los tres puentes que se hallan en el camino, dos de ellos de nuebe varas de largo con sus mesas, muros y roscas de cal y ladrillo, y el uno de seis varas con sus muros y mesa correspondiente, y los empedrados que se hallan sobre los tres puentes: así mismo reconocimos, medimos y tasamos todos lo pilares dobles que se hallan en los puentes de los potreros de varias alturas: como también todo los albañales que se hallan; y habiéndole dado á todo lo expresado arriba el justo valor que se merece segun se halla su fabrica el dia de 209


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hoy, apreciamos y tasamos dicha fabrica en la cantidad de once mil setecientos cuarenta y seis pesos 11,746 pesos: todo lo que hemos hecho bien y fielmente a nuestro leal saber y entender jurando lo necesario y para que conste lo firmamos en Lima y Octubre 16 de 1843. Resumen general de las tres tazaciones: Tierras Arboles Fabrica de Casa Pampa Total

19 “6 11 37

306 108 746 160.

1

1

Según aparece del resumen general de la cuenta, importan las tasaciones la cantidad de treinta y siete mil ciento sesenta pesos un real fecha ut supra. Isidoro Nieves Francisco Naranjo (firmado) ( firmado )

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Correspondencia de Marcos de Neyra (Riva Agüero) previa a la captura de Lima por los patriotas Quartel General de Huaura 12 de Diciembre de 1820. Señor Don Marcos de Neyra. Mi distinguido amigo logrose en-fin mi deseo de su util, a mi Patria, he sido Resivido con todo Aprecio del General San Martin, digno Gefe por todos estilos mi pluma y mi poco Talento no alcansan á poder hacer un elogio tal qual el Solo merece, Sin embargo algun dia podré pintárselo á Usted mas al vivo, y podrá Usted conociendolo creer la Verdad demi Relato. Apesar delas muchas intrigas y desconfianzas que sehan hecho demi este Señor meha distinguido haciendome Coronel, este agradecimiento lo pagaré Muy pronto pues pienso Sacrificar mi vida en obsequio dela Patria y de un Gefe tan justo, que ha conosido mi verdadero patriotismo, y el espiritu delos que han tratado de infamarme. El mismo Señor General mehá impuesto delos buenos oficios que Usted ha hecho por mi en su Correspondencia y espero que en lo Subcesivo continúe Usted haciendole ver la falsedad de la impostura que semeha hecho desde ese Capital. Hagale Usted ver que lo que yo proyecté es esa, ylo mucho que he trabajado en seducir mi Batallón, no fue estimulado de mis promesas, ni de la envidia, sino de un verdadero deceo de ser util á mi Patria, que no soy Patriota por necesidad sino por combiccion propia, que ami nadie me ha conquistado, y yo he conquistado a muchos delos que ahora piensan hasta bejarme, finalmente Usted sabe que los que han hecho ahora el Papel le manifesté a


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Usted no se podía contar con ellos por que eran unos Godos decididos; todo lo demás que Usted considere Util puede decirle en beneficio de este amigo que le vivirá á Usted eternamente Reconosido. Necesito que Usted haga correr en esa Si es posible por la prensa algunas proclamas ami nombre, haciendo ver alos Americanos, que yo después de ocho años de servir á un injusto, y tirano Gobierno, me bine: a... [manchado], aquien devía por que asi melo exigia la Patria, la naturaleza y el dever de un buen hijo, que tomen mi exemplo y que arrostren por el temor que les tienen infundidos los Españoles, que se amenden al Pais que pertenecen y que jamas podran ser felices tanto por emplear sus fuerzas injustamente como por serbir á unos hombres desconocidos; No le hablo a Usted mas largo por no formar bolumen, de todo lo que corra ami nombre me remitirá un borrador. En este dia marcho á las fronteras de Trugillo, á ver si logro pacificarlos, y libertarlos déla Tirania, entre tanto Siempre és y será de Usted su imbariable amigo, que le decea Salud y libertad. G.M. Leontcoa. P.D. De Usted mi expresiones afectuosas á la Señora [borrado] haciendole ver mi gratitud. P.D. Seme olvidó decir á [borrado] que me escriba con Otro nombre, para en lo subcesivo lo mismo que digo á Usted. El que Subscribe atributa a Usted sus Respetos, y le desea felicidades . Como Su Apasionado Segunro Servidor Que Besa Su Mano. Baleroso. Reservadísima Enero 8/1821 Mi amigo amado; con sumo placer recibí el día 9 de la tarde la de Usted del 27 anterior, y lo demas que Se Sirvió incluirme para Don José Pardo Prieto. Como era público que este higeto se habia ausentado aunque á mí no me contaba, vacilé un rato Sobre la dirección que debía darle a la que le pertenecia, pero reflexionando por los antecedentes busqué personalmente a Don José Boqui para que me hablase con franqueza acerca del que había entregado con el encargo y clave por ausencia de Pardo, Prieto: al cabo de muchas reservas 212


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el benemértio Boqui Se me descubrió, y a consecuencia de esto le entregué la encomienda, y acordamos todo lo conveniente para este encargo. Por ahora no tengo que añadir otra cosa que decir á Usted que jamas he pensado Salir de aquí sino en el último extremo, y que estoy trabajando para ver Si puedo hacerla completa revolución de esta ciudad de un modo vigoroso: para llevar adelante esto necesito Saber de un modo Seguro el día en que Se presente el egército que no haya el Menor temor deque Ricafort ú otra cualquiera división enemiga senos venga por la parte de la Costa del Sur, i por la Quebrada de San Mateo. Con estos datos, y logrando como es de esperarse que los mas de los que han Subscrito el recurso Solicitando las transacciones presten Su firma para un proyecto que ellos no deben ahora comprehender, Se logrará elfin premeditado. Sin este paso no puede avanzarse; mas si lo consigo, pronto concluiremos gloriosamente. Mi plan es que se haga un Cabildo abierto: Si Se consigue la revolucion es efectivo, y Sino, me quedara al menos la Satisfaccion de haber puesto todos los medios para que la ciudad dé el último estallido. Con este fin insinué a Usted que necesitaba tener un apoyo Señalado por mar ó por tierra a donde poder Escaparme Si Se malograse la empresa, y tambien por la conducta de Paredes. Se repite de Usted de todo corazon Su mas apasionado amigo que anhela poder darle un abraso Marcos Deneira. Se ha conseguido que el Ayuntamiento Se oponga ála instalacion del Tribunal Militar de pesquisas para proceder á la decapitacion de los Patriotas. Las dos compañias de infanteria que Salieron en dias Anteriores para la quebrada de San Pedro Mama, han caminado para Jauli con el objeto de abrir la comunicacion con Jauja. N° 2 Lima 14. Anoche entregué la otra carta de premio y Sello al oficial Vibas con 12 onsas para entregar á Ramon Narcia Comandante del batallon de Castro. Acabo de ver pasar como 100 veces de la Sierra para el Castillo del Callao.

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N° 3 Enero 10. Mi amigo amado: antes de ayer y ayer he dicho á Usted todo lo que ha ocurrido, y hoy vuelvo á tomar la pluma par decirle que el haber dado la libertad al ayudante de O’Reilly, Barren, ha puesto en desesperacion alos patriotas por el compromiso en que éste nos ha puesto para con Pezuela; pues Se ha descubierto mucho, y hasta los Conductores que han llevado y llevan correspondencias para el General Tambien ha dado noticias en la fuerza y calidad de nuestras tropas, y dice convee á tres de los Conductores. De esta Suerte Nos exponemos á que todo Se pierda, y a perecer de un momento a otro: ha dicho que Cochrane Se ha Separado, y que el General está mui incómodo por esto, lo que comunico por lo que pueda importar; y con el interés que debo tomar digo que nada perjudica tanto á la Causa, que defendemos como la participacion que se le dé a Pezuela de las operaciones del General San Martin. De Usted. N° 4 Enero 9 de 1821 Acaba el Virey de pedir al Cabildo que disponga alojamiento para la Oficialidad que ha de llegar de la división de Ricafort, diciendo que Son 1 Comandante, 4 Capitanes, y 10 Subalternos: por aquí Se colige la cortedad que trae. Cuidado que no se le deje a Pezuela reformar mas. Se me ha hablado en favor del Comandante Garcia Camba, asegurandome que esta dispuesto á pasarse; hé contestado que será bien recibido, y que procure llebarse consigo alguna tropa, ú oficiales: veremos lo que resulta. Un Maestro Armero delos de aqui está resuelto á pasarse, y deberá salir inmediatamente con lo que se logrará quitar esa mano diestra ála Armeria de Santa Catalina. Ayer habia en el Hospital de Santa Ana 100 % Enfermos de la Tropa, y otros tantos en San Andres, cada Hospital despacha al Panteon 19 á 20 por semana. No bajan los Enfermos de 30 Soldados. ¡Ah! que buen tiempo para tomar á Lima! Casi todas las tropas desean el momento de pasarse: se deben contar con los dos tercios á nuestro favor. Si el Ejercito Libertador no ataca á la Ciudad dirigiendo la mayor fuerza por la parte del Sur, para impedir que se Retiren los tiranos á la Sierra ó Arequipa, seremos aqui irremediablemente victimas. 214


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Como La Serna es el que ha elegido los vocales de la Junta pacificadora, no se debe esperar nada favorable de ello. Los Diputados nombrados por La Serna son Llanos, y Galdeano que van dirigidos por Abreú. Incluyo por noticia el adjunto que me ha dado un Patriota. Es de Usted de todo corason su mas apasionado amigo y paisano. Marcos de Neyra. Señor Don Juan García del Rio. Lima y Abril 23 de 1821. Apreciadisimo Amigo. Con fecha 18 del corriente escriví á Usted por Goarochirí con el correspondiente encargo que la hiciesen llegar inmediatament á sus manos. Refiriendome á ella, digo la pricion de Montllno que fué Remitido por Usted hace algun tiempo si ese indio declara se espera aquí una tragedia orrorosa. Los Tiranos todavía están fiados en que pueden Retirarse al Cusco ó al Alto Perú y con esta confianza la destruccion es incendio déla Ciudad dequello Trata. Canterac, y Rico son los promotores de esos proyectos infernales, me parece que seria oportuno que al tiempo que ofreciese respetar las propiedades y personas délos Españoles amenazase con la perdida de las de todos ellos sin distincion de Estado, ni condicion. Siempre que se proceda por el Gobierno, ó por algunos de ellos á atentar contra cualquiera Americano ó las propiedades de estos. Ya es tiempo de que nuestro General se haga temer, por que estos Barbaros son incapaces de razonamiento. Por la Gaseta de Ayer se impondrá Usted délo que dice haber ocurrido en Xauja. Llegan hoy á cerca de 30 los enfermos de la tropa. Es imposible que llamando la atención al Callao, puedan presentar aquí 20 hombres que hagan oposicion ál Egercito Libertador . El Comícionado Abreu se dice que es Autor del N° 9 del Censor que incluyo, y si acaso lo es, con esto manifiesta suficientemente sus miras. Ya anteriormente me he tomado la lizencia de decir á Usted á cerca de esto que ni el Gobierno de España, ni Subditos son los que deben ocuparnos por ahora, que nuestra existencia política, está en manos del General y su Egercito Libertador; y que cada día que se Retarde la ocupacion de esta Capital, dará lugar á que se formen nuevas intrigas.

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El mismo Abreu há formado un plan de pacificar la America segun sus deseos, habla de Congreso, y otras cosas, y cuenta con Llano, y Galdeano, á quienes há elegido por compañeros. Todos estos pasos los considero nocivos, y no dudo un momento que la sabituria de nuestro General les fustre sus pérfidas intenciones apoderándose déla Capital antes que lleguen Refuerzos del Alto Perú, ó cinco mil fuciles que se dice va á introducir un Ingles, y si se diera tiempo á que los Reciban en Lima ¿que diferente oposicion no hallará en ella el Egercito libertador? Las propuestas que se anuncian en el Censor, son las mismas que hizo Inglaterra á Washinton, y que este ilustre Americano desechó. El Reconocimiento déla Independencia absoluta és el paso que debe dar el Gorbierno Español, si quiere Comercio y Amistad con nosotros. Qualquiera tratado hecho de otra suerte atraerla necesariamente Resultado funestos á ambos países. El General es el Angel Tutelar que vá á salvarla America cituandose en Lima, aquí no hay que temer, faccion és todo, se establecerá pacificamente. He hablado á un Amigo de Canterac á fin de ganarla porque como he dicho en otra, este es el verdadero Virry. Le he hecho presente el estado de España y que los Españoles no perdonarán jamas que un Extrangero haya cometido el crimen de deponer al Virrey: que de America sacará ventajas efectivas, en Caudal, y en dignidades que jamas puede prometerse del Gobierno Español, y aún le he anunciado que no considero difícil que nuestro General accederá á condecorarlo con la Faja de Teniente General y á cederle una Hacienda de las Temporalidads si el entregase á discreción la Capital antes de que nuestro Egercito Comiense sobre ellas las correspondientes hostilidades. Hasta ahora no he podido descubrir otra cosa sino que Canterac piensa en no regresar á España, y esto me hace concevir que entrará por todo cuando vea al Egercito Libertador acercarse á la Ciudad. Sea pues cuanto antes este venturoso día, para que en el, tenga la satisfacion de ver cumplidos sus deseos y fatigas de 17 años continuos su afecto y apacionado Amigo y Paisano de Usted Marcos de Neyra. P.D. Se desea saber por su Esposa, si Don José Calleja, natural de Coquimbo se halla en el Egercito, y que empleo tiene.

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Don Juan García del Río Lima Abril 18 de 1821. Mi apreciado Amigo. Queda en mi poder la mui apreciable de Usted y nueve impresos que ha tenido la vondad de incluirme: quisiera en correspondencia á las expreciones con que me honra el General y Usted poder valer por Mil para concluir aqui con los Tiranos, ó tener las luces y conocimientos precisos para desengañar á los Chapetones menos preocupados en el dia y á quienes solamente la vista del Egercito Libertador podrá convencer de su necesidad. Abreú es mal visto por ellos, pero todos se hallan llenos de miedo temiendo en esta semana la entrada de nuestro Egercito. Antes de todo debo decir a Usted que el día 12 se presentó á La Serna Don N. Franco Caxamarquino dicen que es con unos Pliegos que segun han asegurado mandaba nuestro General para Trujillo a Torre Tagle, este hombre volvió á salir al siguiente día, despachado por La Serna, y me dicen con mucho misterio que lleva un objeto criminal contra nuestro General cuidado pues por que estos Tiranos no perdonan arvitrio alguno para deshacerse de una vida tan necesaria a la salvación de America. La venida de Naranjo ha perjudicado a Mansilla, y á otros por haberlos denunciado que se hallaban alli. La pobreza de esta Ciudad se aumenta cada dia como igualmente las exacciones violentas, despojos de Templos, y destrosos délas propiedades; de suerte que si se dejare algún tiempo mas sin tomarla, será por muchos años el país mas desdichado del mundo. Las familias de los Patriotas perseguidos recurren diariamente á mi para que las socorra y aunque los auxilios sean moderados me cuestan ya ingentes sumas, tanto por que no me descubran como por que el espiritu publico entre las gentes pobres no se sostiene por el convencimiento sino por el interes los que indispensablemente son sabedores de algunos pasos, y me veo en la precicion de socorrerlos. Pasemos á cosas interesantes. Tengo en el Callao á Don Antonio Casaos Capitan de Burgos Español se dice estar pronto á pasarse con su compañía, aunque tan escarmentado con todo lo que le ha pasado antes con los intrigantes, y con la esperiencia de que toda conspiración que se piensa mucho, y entre muchos, siempre es descubierta; con todo eso por facilitar la conclucion de la Campaña he emprendido la obra de convinar á los principales Capitanes que hay alli, que son Anaya, Casaos, y Santalla á fin de que entreguen la Plaza al acercarse la Escuadra. Ellos ignoran que yo soy el móvil de la empresa, y así 217


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conviene; pero yo me entiendo por otras personas con todos ellos y convino cuanto es útil. ¡Ojala, ojala que se acabase de atacar al Callao y á esta Capital á ún tiempo! Muchas ventajas senos han fustrado aqui desde fines del año por la mucha distancia en que se ha hallado el Egercito Libertador de esta Capital. Queda concedido aqui el Comercio libre, y es preciso tener mucho cuidado ahora con los Extrangeros. Se ha creado medio Millón de pesos en papel moneda. Ha fallecido en Hospitales de seis meses ácá mas de la tropa del Rey, y quedan enfermos mas de 2,200. La poca tropa que quedaba en Aznapuquio compuesta de 10 hombres ha sido traida el dia 16 á esta Ciudad, y ocupa el conbento de San Francisco de Paula, cuyos Frailes fueron hechados á la Calle. Quedan en los puntos fortificados de Aznapuquio unas cortas guarniciones. Todo el objeto de La Serna es la salida para el Alto Perú de que he ablado repetidamente. Tiene alguna tropa de Caballeria cituada en las Chacra del Pino, Polvora, y Calera de Matute, todo á la vista dela Ciudad, y en el Camino de Lurín. En el Callao hay de guarnicion como 600 hombres de Infantería con un piquete de Caballeria pesima de Mulatos. La Infantería se compone de 300 y mas hombres del Batallon del Numero, y una Compañia de Burgos ultimo Resto del Batallon por que por que el Resto se ha dispersado, con la salida de Valdez, y las anteriores. En esta Capital está el Batallon de Arequipa compuesto de una gran parte de Negros Recintos asciende su fuerza á cerca de 700 hombres inclusos Oficiales. La Caballeria disponeble compuesta de todos los Cuerpos considero que apenas llegue á 800 hombres. La División de Caballeria que estaba en Cañete al mando de Garcia Camba, se ha cituado entre Lunahuana, y Pacarán, sin duda con el fin de proteger la Retirada de La Serna, quien tiene preparados seis Caballos para su escape. Debe salir la Corbeta Anglo-Americana que condujo Arenas en todo el presente mes, o principios del entrante: conduce caudales, y muchos Españoles ricos, Pezuela, su Yerno, y Secretario se van en ella, ya están embarcando el rancho: muy útil nos será el impedirle fugar estos. Que no se pierda de vísta la Reunion de Guayaquil por ser este único Astillero del Perú, que sin ese Punto seria un Gigante sin bravos: los limites naturales del Perú son los que tenían los Incas el Juanambui. La Serna se ha hecho aumentar la Renta 25.0 pesos y Canterac hasta 18.0 pesos. El Cabo Don Agustín Senas que ha pasado es hermano de otro que 218


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aqui nos sirve mucho. Dejo aqui la pluma por que voy ahora mismo á tener una entrevista con Anaya. De la Conferencia dicha há resultado el siguiente plan que hemos conminado, Reservado solamente á ambos, y sinque ninguno délos que deban lo operar á el sean sabedores hasta el momento de su execucion. 1° Que por el General se le escriba á Otermin que se halla en el Callao diciendole que se mantenga sin hacer la menor novedad, hasta que la Escuadra comiense ha hacer un falzo ataque sin ofender que entonces sele acercara á Otermin un Oficial conocido suyo, que dará á conocer dando la Contraseña Vigo siempre que Otermin repita Comportela. Ese Oficial quedará de su 2° y desenrollará el plan de operaciones que estan señalados para que se verifique la entrega dela Plaza y demas Fortalezas. 2° Otermin accede, se executará en el mismo dia que se presente la Escuadra, un desembarco en la noche como de 300 hombres por la Mar brava, y se dirigirán al Fuerte San Rafael que deberá entregar Santalla; este hará en el acto la Señal tirando Seis Cohetes para que los agentes de la Plaza conoscan que se halla el auxilio allí, pero para que no sea descubierta la treta continuará el Fuerte de San Rafael haciendo descargas con sola polvora para tomarse tiempo de que el auxilio que se apoderó de San Rafael llegue por el Camino encubierto al baluarte dela Reyna; llegado allí sele abrirá la Puerta, y entrará á la Plaza sin resistencia. 3° Para que todo se efectúe deberá el Almirante no proceder hostilmente contra la Plaza hasta saber el Resultado dela empresa. 4° Combiene, y tengo empeñada mi palabra de que por parte del General, ni otro alguno se hade descubrir el nombre de Anaya con persona alguna. 5° Para que los 300 hombres puedan efectuar su aproximación al Fuerte de San Rafael tirará el Fuerte expresado. Quedo trabajando en unir á los tres Capitanes con los demas Oficiales utiles, y tropa necesaria para el Caso de que el General lo tenga por Conveniente, y que Otermin se hallane; pero debo advertir que en mi concepto es mui bentajoso dejar la Plaza en poder de los Tiranos, y atacarla en falzo, mientras que el Egercito Libertador se apodera de Lima. 6° La señal que deberá dar la tropa que desembarque es Compostela y Vigo. Hoy llegaron aqui los Restos dela Divicion que estubo en Santo Domingo delos Olleros: se comprondrán, como de 60 hombres, casi los mas moribundos.

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En Arica se hallan 4 Fragatas, con ricos cargamentos con pabellon neutral. Don José Agustin hermano del Marques de Valle humbroso, se dice se ha pasado con otros: es un bribón, igual, ó peor que Garcia el denunciante. Que sele separe de todo conocimiento y confianza, internandolo, internadolo con una comicion insignificante tal como la de apoderarse dela persona del denunciante Garcia. Ha llegado La Serna al abandono de saquearnos con el mayor descaro, nada Respeta. Que se procure que no se escapen los Comerciantes de esta Ciudad por que asi conviene hasta que se instale nuevo Gobierno. Está para salir de Comicion para tratar del armisticio. Cuidado con este lazo. Me tomaré la libertad de opinar en esta materia. 1° ¿Quien le ha dado Poderes para entablar los tratados? 2° ¿Quien há autorizado á La Serna para exercer el Virreynato? 3° De que baldrian á las Españas unos Tratados de esta naturaleza. 4° Y para que perder las ventajas que tiene nuestro General por la opinion Publica á su favor y ademas por el Estado de impotencia en que se hallan los Tiranos. Para que someterse á tratar con unas gentes sin personeria para el efecto; entre cuanto asotes el Egercito Libertador á Lima, y todo es concluido, áqui tratará Su Excelencia con otras ventajas, tanto con respecto á los Pueblos de America, como á los Gavinetes. Ojalá sea cierta una noticia que me han participado por conducto Ingles, de que el día último del presente mes, es el que está señalado para nuestra libertad, y que en él estreche en sus brazos su mas afectísimo paisano y Amigo que lo ama. Marcos de Neyra. Es copia Monteagudo. REVOLUCION CONTRA PEZUELA Lima 31 de Enero de 1821. Mi amado amigo. Antes de ayer ha sido el día en que Lima ha experimentado una completa rebolucion, como ya Usted habrá sabido por el conducto de Boqui, obrada toda ella por el exercito. Canterac ha hecho en esta excena el primer papel. Hizo su Junta en el campo de Aznapuquío y resolvieron mandar un oficio á Pezuela para ordenarle a nombre del exercito que hiciese dejación del mando: Pezuela fue sorprendido con el recivo del oficio 220


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y contexto, lleno de miedo, de que hacia renuncia en la Serna de la capitania general, pero que se reservaba el Virreynato y Xefe político. Esta propuesta no fue admitida y se le dirijio segunda intimasion amenazandole de que se no dejaba en el acto el mando total se le depondria por la fuerza armada, á lo que le fue preciso asesorarse con Bedoya y Villota, quienes le dictaron la adjunta Circular. Ayer hizo la Serna el Juramento en el acuerdo, siendo lo mas particular que toda la mañana se ocupó entre la Diputación provincial y Audiencia, acerca de que si el Juramentó debía prestarse en la Diputacion ó en el Acuerdo. La fuerza militar lo ha hecho todo, de suerte que las corporaciones no han intervenido en nada, y humildemente han reconocido a su nuevo Sultan á la manera que en Constantinopla hacen los Jenizaros reconocer al que ellos elijen alli. Los chapetones han celebrado mucho esta mutacion y ofrecen contribuir con dinero á fin de contentar á las tropas y empeñarlas á la acción que preparan para desalojar al General San Martín. Pezuela hizo en el acto dos exprezos á Ramirez que está en Puno, pero los revelados no le dan tiempo porque tienen dispuesto su embarque para Panamá en una goleta correo que se halla en el Callao, ó sino en un Bergantín de guerra; y este embarque debe verificarse muy pronto; esto es dentro de seis días mas. En el mismo día de esta memorable revolucion, recivió Pezuela un extrahordinario de Ramirez, pidiendo instrucciones para mover su exercito. Este ambisioso no es regular se conforme con quedar á las ordenes de la Serna y esto hace concevír que inmediatamente se ponga en marcha sobre esta Capital; y si esto se verificara podria ocasionar mucho atrazo á la libertad de la Capital. En el dia podemos asegurar que estamos en una completa anarquia, trato cuidadosamente de que esta subsista, y tengo ocacion inmediata para saber los secretos de la Serna estoi impuesto de lo que se trata del Callao con Santalla ojala apareciera pronto la escuadra. Ayer llegaron al Callao dos buques franceses de guerra, se ignora el obgeto de su venida, el uno es navío. Algunos Comandantes de las tropas, entre ellos Monet, son opuestos a la novedad de la deposicion del Sultan. Pongo todos los medios [cifrado].

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Ignoro si Usted ha recibido varias que he remitido por conducto de Boqui pues no [cifrado] icia de usted desde el veinte y siete del mes pasado. Pezuela y su familia han evacuado el palacio y se hallan en la Magdalena. Han traído de Aznapuquio muchos enfermos de tercianas: se regulan estos como á trescientos. El Comandante de marina Vacaro ha renunciado su empleo de resultas de la rebelion y se dice que lo mismo hará toda la poca oficialidad de marina. El principal motivo alegado por Canterac es el que Pezuela no le hubiese auxiliado en Chancay con el resto del Exercito, como le habia ofrecido que se lo remitirla álas 30 horas: y que en eso consistió el que no le hubiese pasado dos batallones que tenia ya ganados para que se le viniesen: igualmente que tenia, dice, seguridad de haber cortado ála División que tenia nuestro general en Palpa. Con fcha 12 de este mes escrive Tristan, del Cuzco diciendo que Ramirez venia de Cuzco en marcha ácia Puno, y en esta al pie de cuatro mil hombres este es consiguiente se venga prontamente, de suerte que dentro de un mes estarla aqui si se le dejase operar. Es preciso mucha vigilancia en el bloqueo para que no se escape Pezuela y su familia, y también mucho cuidado no sea que se embarquen en los buques franceses ó la Andrómaca. Asegurar con toda certeza que luego que la Serna se asegure de su gobierno saldrá todo el Exercito á batirse con el nuestro de Chancay ó Guaura; esto es en el caso de que no puedan contar con refuerzos que remita Ramirez. En dias anteriores han llegado dos buques, uno con arroz y otro con tres mil barriles de arina para Abadia. Se cree que es negocio del comandante de la Andromaca. Deseo behementemente dar á Usted un abrazo su muy afectisimo y apasionado amigo Que Besa Su Mano. Don Marcos Deneira. Lima, 3 de Abril. Mi distinguido amigo. Salió ayer para Aznapuquio el batallón de Cantabria y no para la Sierra como hablan dicho. Igualmente salieron docientos hombres también de infanteria en el mismo dia para Lurin. Una compañia de Chapetones y algunos americanos malos compuesta como de cincuenta aventureros, salio para internarse por las quebradas, con 222


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el fin de robar cuanto encuentren, la contrata es que la mitad de lo que tomen sera de ellos y la otra para el Gobierno este les ha dado armas y Caballos. Incluyo copia del pasquiso que se va poner mañana yno remito las otras por no abultar esta. El Gobierno ha recibido con frialdad al Comisionado Abrev. La partida de aventureros debe asechar a los que que llevan y traen correspondencias. Los oficiales prisioneros que quedaron por rehenes en casas matas se hallan oprimidos y desean mucho que nuestro General los redima de esa mazmorra. Esta la Mayor parte de la tropa de Aznapuquio en esta, situada en la calle de Malambo. No remito la copia del pesquiso por no abultar la carta y exponerla y ya en otra ocasion. De Usted su afectísimo amigo y paisano Marcos de Neira. El portador de esta es Don Manuel Falcon y es de mi confianza el dirá algunas cosas que ha sido preciso que las sepa. Abril 6. Mi distinguido amigo. Añado álo que tengo dicho, que Laserna remite diputados á nuestro General con un fin siniestro. Todas las miras son impedir que se apodere del ejercito libertador dela Capital cosa cosa hoi tan facilhoi. Que no se les escuche las propocisiones pues en abanzando nuestro general se han de sentir adiscrecion. Ya no caben los enfermos en los hospitales; pasan de los dos mil. A la obra que todo asegura la empresa. Narvaez conduce la Comunicación y estas no son sino adiciones. Siempre su muy afectisimo paisano Marcos, Se ha tratado ayer en junta de guerra del Comisionado de España y dicen los gefes españoles que es un hablador votarate. Ha sido mal recibido del Gobierno. Lima Abril 29 de 1821. Mi amado Amigo. Desde la del 9 del presente no he tenido el gusto de Recivir letra de Usted, pero por otro conducto me han llegado algunos exemplares de los primeros números del Pacificador. Los he hecho circular para oprovio delos que han escrito á España contra la America. 223


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De esta Ciudad no tengo que decir otra cosa que ya se están serrando las Panaderías, y que á no ser por 300 barriles de trigo que ha introducido la Corbeta Rusa se hubiera acabado dentro de ocho ó doce dias, el ultimo Resto que quedaba. Es inmensa la Carestía, ya el arroz vale la botija á 32 pesos, y el aumento de precio al tiempo anterior es en razón de 18 a 1. Todo lo demas sigue casi la misma proporcion. Tres indios que fueron aprehendidos en Chilca con correspondencia que habian tomado de uno delos Buques, en contextacion de otra que entregaron, han sido fusilados en las inmediaciones de Lurin. El texedor Manes fué traido de Chilca, pero se escapo del Palacio al tiempo que La Serna tomaba algunos informes al Oficial que lo condujo. Mi espíritu no sosiega hasta el momento de que vea entrar triunfante al Libertador. He visitado secretamente á Abreú, hemos discutido bastante acerca del objeto de su micion; el esta bien dispuesto, pero no lo está La Serna, ni su infernal Director Canterac. Quisiera saber del General si convendría á sus planes el que nos deshiciesemos del Referido Canterac para asechar el momento, y quitarlo de en medio: me es sensible el Recurrir á ese arbitrio, pero mucho mas me duelen las desgracias de mi Patria, y la continuación delos males que la afligen. He comunicado avisos á Quiros para que se apodere como de 400 Caballos que estan inmediatos á la Ciudad, ya ha convenido este con el que debe dirigir la empresa. Seme ha hablado en favor del Comandante Garcia Camba, asegurándome que esta dispuesto á pasarse; hé contestado que será bien recibido, y que procure llebarse consigo alguna tropa, ú oficiales: veremos lo que resulta. Un Maestro Armero delos de aqui está resuelto á pasarse, y deberá salir inmediatamente con lo que se logrará quitar esa mano diestra ála Armeria de Santa Catalina. Ayer habia en el Hospital de Santa Ana 100% Enfermos de la Tropa, y otros tantos en San Andrés, cada Hospital despacha al Panteón 19 a 20 por semana. No bajan los Enfermos de 30 Soldados. Ah! que buen tiempo para tomar á Lima! Casi todas las tropas desean el momento de pasarse: se deben contar con los dos tercios á nuestro favor. Si el Ejercito Libertador no ataca á la Ciudad dirigiendo la mayor fuerza por la parte del Sur, para impedir que se Retiren los tiranos á la Sierra ó Arequipa, seremos aqui irremediablemente victimas. Como La Serna es el que ha elegido los vocales de la Junta pacificadora, no se debe esperar nada favorable de ello. Los Diputados nombrados por 224


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La Serna son Llanos, y Galdeano que van dirigidos por Abreú. Incluyo por noticia el adjunto que me ha dado un Patriota. Es de Usted de todo corason su mas apasionado amigo y Paisano. Marcos de Neyra Señor Don Juan Garcia del Rio Lima y Mayo 1º de 1821. Apreciadisimo Amigo. Me Refiero á lo que escrivi a Usted antes de ayer, y ahora añado el descubrimiento de una conjuracion que debe efectuarse en Caxamarca. En la que dirigí a Usted el 18 del pasado dije que habia salido de aquí Don N. Franco vecino de Caxamarca, y me han asegurado que lleva correspondencia y planes para la Realización. La venida de Franco á esta Capital fué á asegurar á La Serna con Documentos de barios sugetos que los partidos de Caxamarca, Huamalies, y Conchucos, estaban Resueltos á hacer una conjuración contra los Patriotas; para la seguridad de la empresa deben contar con 500 hombres que despacha Ricafort por la Sierra. El Conde Don Joaquin Albaira que parece se halla en Caxamarca se dice ser Gefe principal dela empresa y debe echarse sobre la Ciudad de Trujillo, y asesinar; ó prender á las Autoridades. Otra Canterac ha concevido otro proyecto mas infernal saquear esta Capital, y degollar á los principales Patriotas: Convocar para esto á todos los negros declararlos no solamente libres, sino hacerlos dueños delas Haciendas y propiedades con tal que se Reúnan á él. Para esto seles ofrece también dejarles todas las mugeres: á cada negro sele debe dar una lanza. ¡ Que tal exemplo para que los negros que militan en el Egercito Libertador, tomen partido con los de Canterac! Este cuenta con escapar para Huancavelica, ó por la Costa para incorporarse con la Tropa del Alto Perú, ó fugarse por allí al Brasil; y pudiendo tomarlo aquí prisionero se dará lugar á que nos burlen esos barbaros? Aquí no tienen hoy 20 hombres que puedan tomar las Armas para hacer frente á nuestro Egercito. La Plaza del Callao esta desguarnecida, y la tropa deseando pasarse. Que ocaciones se pierden!!! En fin yo Reposo en las sabias medidas del General, pero temo las maquinaciones delos tiranos. Una que logren seremos perdidos.

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Es de Usted su apacionado Amigo y Paisano Marcos de Neyra P.D. Se infiere que una naturala pequeña gorda de buena cara 40 ó mas años mui racional que tan breve está en Lima como por estos de la Sieneguilla sea espia, a que se agrega el conocimiento con un tal Vigil Ayudante de Plaza. Y por si es, ó no es asi, conviene quitarla dela ocacion sin causarle mas daño, que ponerla por ahora en el Cuartel General. Canterac ha mandado á Huaura á Basilio Ca[cocido]gena, Chino de fea figura, estatura Regular, ancho de espaldas, era soldado del Batallón de Arequipa, ha sido en clase de pasado figurando sargento Queda Canterac al Cuidado de su familia, y muger, á quienes tiene en su Casa. Va esta por si no Recivió la de 18. que comunicó anteriormente. Acaban de entrar atados 300 Reclutas de Guamanga. Es copia Monteagudo Lima y Mayo 5 de 1821 Señor Don Juan García del Río; Mi muy apreciado amigo considero a Usted ausente y al que no me contraigo asunto alguno. Incluyo el impreso de ese charlatán para que se penetren Ustedes mismos hasta los conduce a esas fiestas el odio inveterado. Ultimamente mi amado amigo, quiera el cielo que antes que reciba Usted ésta, haya tenido la satisfacción de estrecharlo en sus brazos, su muy apreciado amigo y paisano. Marcos Deneira P.D. Que no vuelva Narvaez, porque aquí nos compromete: lo mejor es cuando que remitir se verifique por mano de Quiroz y éste que (cifrado) los remita a Mansueto a Guachipa o a Campo y a don alto uso arrendatario o de esa chacra.

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Mayo 9. Señor Don Juan Garcia del Rio. Mi apresiadisimo amigo Hoi á la una del dia un repique general de campanas ha avisado la entrada de Ricafort. Ninguna cosa podia ser mas desagradable que esa para los patriotas, pues consideran ya retardado el dia tan deseado de la libertd, al contemplar esta Ciudad que durante dos meses ha estado totalmente indefensa y en estado de tomarse con dos mil hombres. Temen justamente, de que si los tiranos tienen lugar reunirán todas la fuerzas del Perú en Lima, y que serán envueltos en las ruinas. Yo no temo nada por que me persuado que no está lejos el dia de [ilegible] y que la fuerza que trae Ricafort no hace sino aumentar á los dos mil combatientes que aquí había; y que siempre es bien poca cosa para impedir nuestra libertad, si el ataque es [roto]. Larda, gobernador de Ica debe llegar pronto [roto] los negros de allí. Nasca y toda esa carre [roto]. Vamos á lo que se dice publicamente por [roto] que hoy se han emborrachado desmedida [roto] Ricafort. Dicen que el general San Martin es un [roto] do tenido á esta Ciudad á su disposición noha [roto] marla, y eren que ya no tienen nada que temer [roto] está embarcado con tres mil hombres frente [roto] atacar sino para amendrentar y sacar algún [roto] daciones de Punahuaca, en las que ellos [roto] al general al modo que á castelló. Ignoran cual es el obgeto del movimiento de nuestro General, y así es que La Serna no toma medidas de precaución, sino únicamente hace salir á los menos enfermos al campo de Aznapuquio, y á los combentos de esta Ciudad. En los Chorrillos hay una compañía, en el Callao la muy precisa Guarnición de tiempo de paz. De la Nasca acá no hay un destacamento, sino partiditas de veinte hombres poco más ó menos en algunos puntos de la costa. Los víveres muy caros, y el pueblo desesperado por esta razón con la tardanza; pero el ultimo buque Ruso vendió unos trescientos barriles de arina podrida, según se ha descubierto despues de su salida. Los enfermos en Hospitales son en el dia como de dos mil, pues solamente en Santa Ana hay cerca de mil. [roto] plan que se trasluce de los tiranos, es de defenderse si son atacados en Aznapuquio por que alli se consideran suficientes, [roto] abrigo de sus reductos y cortaduras, para destruir á doce mil que los atacasen, pero si 227


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fuesen amenasados por otra parte con fuerzas superiores, huir para el alto Perú, despues de saquear, quemar y… Antes de ayer salieron por tierra como sincuenta marineros armados, para ir á apoderarse en Chilca del Potrillo y dos prezas que alli se hallan. Se lisonjean de cierta intriga con el capitan del Potrillo. No cuentan menos con la de Caxamarca, Guamalico y [roto]... ncos, de que se dice sea Xefe el Coronel Albaiza, de que [roto]... argamente en otras en que noticie la salida con [roto]... e la madera de la silla que llevó el caxamar [roto]...co. [roto]... Arequipa con fecha 16 de Marzo lo siguiente [roto]... rado ayer á esta ciudad solo con su escolta [roto]... 1 exercito del alto Perú se ha disuelto de tal [roto] ha quedado en guarniciones, y Olañeta, ase [roto]... i mil y quinientos hombres”. Ma [roto]... ir el buque americano en que se van muchos chapetones con sus caudales y Pezuela entre ellos, según tengo avisado á Usted hace tiempo. Volviendo á las negociaciones, diré á Usted mi amigo, que hasta las once de este dia se creyó la Serna y demas de su farza acceder á la propuesta que Ustedes le hicieron, se lisonjeaban de haber engañado al General con las transaciones; para luego que llegó la noticia de la llegada dela división de Ricafort (de mil y como trescientos hombres), cobraron aliento, vituperaron altamente la persona del general y exercito libertador, y se aferraron en no ceder á ... [roto]...asco. Salieron los chapetones por la plaza gritando contra todo americano y principalmente contra el General San Martin, prometiendose la pronta evacuación del Perú. Uno de ellos nombrado Sevilla, decia haberlo conocido en Cádiz, hablaba sobre que le daría muerte a ese cobarde. En medio de los alborotos de esos barbaros, todo el vecindario se sumerjio en la Mayor tristeza, o rabia al [cocido]...templarse sacrificados en las transaciones, quedaban de mucho peor condicion con la venida del exercito libertador que antes. Decían, desesperados, que habían sido engañados, pues habiendo ofrecido el general en sus manifiestos que venia a librar al Perú y dejarlos en aptitud de contituir un gobierno, trataba de Subir otra esclavitud aun mas afrentosa, pues dejaba en pie a sus opresores, crea Usted mi amado amigo que yo he tenido que huir delas gentes, porque no pudiendo manifestarle á todas lo que pienso acerca de las transaciones, el que el tiempo los desengañe, desidiendo las armas la suerte del pais. Lo único que les he dicho es que no 228


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tienen como garantizar las propuestas, y que suspendan el Juicio á lo que diga, pues el General no está animado, de interéz particular sino del común, y que antes faltará el sol que él Su Excelencia falte á su palabra, que seremos libres dentro de pocos dias sin esperar á que España disponga de nosotros como de abejas. Condujo Llano hoy un plan de Regencia no menos disparatado que lo demas, y esto desconsuela mucho a los amantes de la libertad, pues en esas propuestas miran [cocido] germen fecundado de la anarquía, por que conocen que no se debe hacer la menor cosa antes de destruir el gobierno Español, y que logrado esto se planificará el Sistema de gobierno que convenga y sea á satisfacción del [roto] ocho dias que subsistiesen unas transaciones como la [roto] Caracas haría cambiar aqui la opinion, y por consiguiente las armas de la patria esperimentarían diversa acojida que al presente. En fin mi amigo he hablado a Usted con franqueza quanto hay én pro y contra de las negociaciones; yo me conservo tranquilo y espero un feliz resultado, como que Usted: preven mas que todos los oprimidos de esta capital desgraciada. Entró hoy Valdez, y Ricafort dice que lo traen en una pariguela: la tropa debe entrar por la portada de maravillas mañana. Que bueno sería que lapresasen á Pezuela y lo pusieran Ustedes en estado de dividir las tropas de la Serna para atender á la guerra civil que resultaría de su prisión. Llevó una credencial Don Francisco Montufar aunque se dice que [roto] encargado de servir de espía: cuidado por si acaso, por que [roto] ...amos en el caso de desconfiar de todos. [roto] suerte tan infeliz seria la del Perú si tubiese que esperar para constituirse hasta la resolución de España, teniendo [roto] en su mano los medios de su felicidad. La Serna ha dicho [roto] amigo suyo que el no se presta á las transacíones sino por [roto] España, por que no habrá paz. Al amigo Pardo Prieto mis expreciones y que contexté con G. á su memoria, y que he celebrado su colocacion; y Usted mi amigo no sea tan reservado conmigo de consolarse en tantas tormentas politicas, diga Usted algo del termino que tendrán, ya que hasta el dia nada anuncia el orizonte Entre tanto, debe Usted contar siempre con la adhesión y afecto de su mas apasionado amigo Que Besa Su Mano. Don Marcos Deneyra

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P.D. No incluyo la gaceta por no abultar pero la lleva por separada el portador. Mayo Mi muy apresiado amigo. Sin saber [roto] participo lo que ocurre. Las tropas que han llegado con Ricafort ascienden, según relación de sus oficiales á cerca de trecientos hombres del infante, y el escazo batallón del imperial Alexandro. Traen consigo como trescientos indios, que llaman paisanos, y á estos han incorporado en clase de reclutas. Como el sistema de tiranos es el de imponer, en alta noche alguna tropa para que se reúna con la recien llegada, para que á la entrada á la ciudad parezca muy numerosa la división. Ricafort, entró en una camilla con su guardia de caballería: continua en gravedad, rotos los huesos del tobillo. Este infame se ha mostrado adicto á que haya transaciones: y se profiere contra Valdez, clasificándolo de cobarde. El numero 29 del Depositario, que entregó á Usted el portador, comprueba en alguna manera lo que tengo á Usted escrito ácerca delos insultos que hacen esos bribones á la ilustre persona del General como igualmente a todos nosotros. La Serna que autoriza á esos tenaces antropofagos, es responsable á todo. Ah! Quando llegará el dia de que se les ponga una mordaza. Se han desarmado en el Callao cuatro lanchas cañoneras para aprovechar sus cañones en el nuevo fuerte que se debe construir en la playa de marquez, inmediato á Ancón. Hoy han salido para Cañete, según dicen, el regimiento del infante, cuya fuerza no pasa en el dia dela de un batallón mediano, y las cinco compañías de Usares y lanceros (que se dicen dos escuadrones) que manda el invecil Landazuri. Va esa división alas ordenes de Monet, se ignora el obgeto de su marcha; pero Landazuri ha dicho que debe internarse ála Sierra por Lunaguaná, y que el considera un [roto] dos meses [roto] cierto [roto] vandido el prolongar la guerra, conservando la capital, pues como ya Usted se habrá impuesto por la correspondencia del Sacramento, las miras dela Serna, como tantas ocasiones he dicho, eran las de retirarse al Cuzco. Esto me hace concevir al presente de que si tiene alguna noticia por los Ingleses del plan de operaciones de nuestro General, pasen esas tropas á frustrarlo. El comandante de la fragata de guerra Inglesa que ha vuelto de Guacho, ha dicho á Don N. Barón, el prisionero de Pasco, de que por General estaba embarcado delante del puerto de Ancón con dos mil y quinientos hombres: 230


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que Arenales habia salido con otra tanta fuerza para la Sierra, y todo lo mas que sabia el dicho comandante. Como Barón habia ido por encargo dela Serna á indagar el estado y medidas que se tomaban en el exercito libertador, asi es que de esas resultas se han tomado providencias. Han sacado muchos soldados de los hospitales para que se incorporen en sus cuerpos: se ha dado orden de que el oficial que por enfermo no se de al servicio, le cese la paga. La mitad dela infantería que lleva Monet se compone de reclutas y enfermos. La salida del buque en que debe embarcarse Pezuela y otros Españoles se ha detenido, esperando los resultados de las transaciones. Van disminuyendo las enfermedades con motivo de asentar la citación. Esperan los navios que ha ido á solicitar (á España alguna otra parte) Seane y Vallehumbroso. La división de Ricafort ha venido en toda su marcha degollando á quantos vivientes desarmados encontraron en su trancito. Se dice publicamente que que una división al mando del Almirante Cochrane ha ido á Arica. La carestía de víveres se aumenta cada [roto] hacerse cargo de como estarán, aseguro á [roto] se vende en el mercado hasta la boñiga [roto] en lugar de la leña, que cuesta mucho: [roto] tas de maiz. Los mandarines y demas chapetones [roto] profieren sino insultos, amenazas y deseo [roto] á todo americano. Yo descanso en Ustedes [roto] Interinamente que Usted permanece en estas inmed [roto] porcionarme una satisfacción, y es la [roto] quio; y asi espero no omita ocasion en que pueda dar [roto] gusto á su mas afecto paisano, mientras [roto] llegue el [roto] to de estretrecharlo en sus brazos Marcos Deneyra P.D. Se me olvidaba decir que en esta madrugada salió [roto] mitad de su batallón por el camino de la piedra liza, y se [roto] en Guampaní. El numero de enfermos en los hospitales militares de esta ciudad asciende á mas de mil y seis cientos; pues en Santa [roto] existen mas de novecientos, y en San Andrés pasan de seiscientos. En San Juan de Dios nunca faltan treinta oficiales. El de Vellavista está lleno igualmente con tropa y marineria del Callao. 231


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Hoy 15 El Comandante Ingles, de que he hablado antes, es el autor según se afirma de que la Serna haya hecho el movimiento de sus tropas. De estas sehan acantonado en Samborja to [roto] el infante, que pasa á Cañete, y allí espera que se le socorra [roto] eron por Lurín ácia Cañete. Dicen que Canterac ha tenido una incomodidad con la Serna y que aquel amenazá á este, que lo depondría como á [roto] y el tomaria las riendas del gobierno. Vuelven ahora á decir que hoy se embarcará Pezuela. Hoy 16 Las tropas que debian hacer maro [roto] do para Cañete se han quedado en las inmediaciones de esta Capital, incluso la caballería de Landazuri, y solamente una compañía del batallón de Arequipa se ha situado en Lurín. Pezuela ha dicho que pasado mañana se hace á la [roto] portador varios impresos, y entre ellos dos números del Depositario. Son muchos los oficiales que ya están resueltos á pasarse y si no escriviese en letra diría algo mas delo que ya ha dicho 180. Se ha desarmado en el Callao a los buques particulares y despedido á los marineros. Dicen que Rodil ha sido herido por uno de sus oficiales y que [roto] para Xauja 900 hombres, transaciones. 1º Han sacado muchos soldados de los Hospitales para que se incorporen en sus cuerpos: se ha dado orden de que el oficial que por enfermo no se de al servicio, le cesa la paga. Van disminuyendo las enfermedades con motivo de asentar la estación. Esperan los navios que ha ido a solicitar á España Soane y Vallehumbroso. P.D. Se me olvidaba decir que en esta madrugada salió Rodil con la mitad de su batallón por el camino de la piedra liza. El numero de enfermos en los hospitales militares asiende a mil seicientos. En Santa Ana pasan de novecientos En San Andrés se aproximan a setecientos En San Juan de Dios nunca falta treinta oficiales En Vellavista ignoro el numero, pero si se que hay muchos. 232


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Hoy 15 El Comandante Ingles de que he hablado antes es el autor, según se dice, de que la Serna haya hecho el movimiento de sus tropas de Estas se han acantorado en Samborja todo el infante que pasa á catre [roto], y alli espera el que se le socorra en el dia de mañana para continuar su marcha. Los [ilegible] siguieron á la que estaba acampanada y ha hecho salir ála de Arequipa que manda Rodil. Toda la fuerza disponible puede computarse á tres mil hombres de todas armas: el resto está en hospitales. La Ciudad en suma indigencia y la tropa sin pagarse. Queda descubierta la Junta extinguida de subsistencias en mas de cien mil pesos que debe álos hacendados. Señor Don Fernando Lopez Junio 17 Mi amado amigo: El [ilegible] apreciable de Usted de ayer se me [roto] con la noticia de hallarse enfermo mi distinguido amigo el Señor García del Rio [roto] que su indisposición no sea de cuidado de las que ocasiona la estación. Doy á Usted y a [roto] fineza y cariñó. Por la que incluyo [roto] que aquí nos ocupa [roto] correspndiente a su afecto con la gratitud debida, se repite a toda veras. [roto] Marcos Deneyra Juan García del Río: Junio 17 Mi apreciado amigo. [roto]dellas cosas presenta ya en esta una verdadera revolución de los papeles se expresan del modo que se ve eso en [roto] de lo que hay probado. El fruto está en que sinno se toma prontamente [roto]… de podrido. Fuera de [roto] la retirada el dos y deba [roto] proyectada. Salieron [roto] gones con destino a Huancavelica. La división que mandan se hace pronta en la chacra de la [roto] duda para formar la vanguardia retirada. Esta la [roto] militares como indispensable, del mismo que el incendio y degüello Ayer [roto] dado orden a los cuerpos de esta guarnición estar prontos para marchar dentro de [roto] día. Son ya insoportables los [ilegible] amenazas de 233


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los jefes españoles alentados con los papelotes de Riós [roto] de sus secuaces pero mayormente [roto] para el Alto Perú [roto] la ciudad se halla en [roto] patriotas en riesgos mani... [roto] Se asegura que anoche [roto] a la Serna [roto] ...taria de cuyos resultados [roto] Las medidas tomadas [roto] e incendio son para poco tiempo [roto] Libertador se situé pro... [roto] ... mediaciones de esta capital para [roto] esperanza de salida y proy [roto] habitantes a los auxilios [roto] Sería conveniente que nuestro general evitase la pérdida de las alajas de los templos de la Concepción, traídas por Osorio [roto] se conservan depositadas en la Catedral. Si las reclama su Excelencia que sea con arreglo al inventario con que fueron entregadas al Canónigo Don Pedro Foro y al ecónamo Don José Días Barride de lo contrario experimentarán la suerte que las deaqui. Yo no trato de separarme sino por el [roto] [roto] la división y el desórden [roto] pero si llegasen a decre [roto] o muerte, quisiera saber [roto] [roto] si será conveniente mi [roto] parte me deberé retirar [roto] porque deben [roto] cargo que la confiriese en [roto] es toda obra mía, [roto] general se aproveche [roto] tan dicididas. No dude [roto]... paña sea dilatada soy sacri... [roto] irremediablemente. Tengo noticias que faltan armas en la [roto]... toñera y esto haré no hacer últiles [roto] que separan. La tropa de infantería que caminó a Lurín el día 14 ha retrocedido al Callao. 234


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Se ha formado una Junta Militar de purificación y vigilancia para juzgar verbalmente a los sospechosos. Remito por separado la clave por la que importa lo que va en cifra. Deseo el pronto restablecimiento de Usted y el instante de darle un abraso su paisano y amigo Marcos Deneira Señor Don Teodoro Villar. Junio 19. Mi apreciado amigo y paisano. Se agura hoy que salen tropas de caballería para Huancavelica, en el numero de los hombres. Ayer se ha decretado en la Disposición Provincial que se expolien los templos hasta de la ultima alaja. Esto indica la próxima fuga que intentan hacer para el Alto Perú. Tal vez lo ejecutarán durante la prórroga del Armisticio. [roto] riña de Canterac con Ricafort por la oposicion de este ála evacuación de la ciudad y continuación de la guerra. A la reclamación de La Serna por los caballos que se llevaron de aqui, no hay sino sobstener que fueron quitados por las partidas que emigraron de la ciudad en ese dia, y que por consiguiente, no habiendo sido tomados por las de la partida que se hallan en armisticio, no se puede alegar haberlo estas quebrando, y son bien quitados. No obstante la vigilancia de los tiranos se va logrando alguna emigración útil. Ayer fueron pasados por las armas dos soldados que sorprehendieron en su fuga. Quedaron como 17 militares presos por la misma deserción. Se ha establecido un General militar para Juzgar á todos militarmente y sin proceso escrito. Queda de Usté Vuestro Servidor Marcos Deneira P.D. Están para caminar varias mediciones en diversas remesas las que procurará Usted luego que lleguen, que se remitan inmediatamente al Jeneral Monteagudo.

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Señor 180, y Don Marcos Neyra. Creo que no hay un medio Termino con nuestros enemigos: el General me encarga diga á Vuestra Señoria que es menester hacer ahora los últimos esfuerzos introduciendo entre las tropas proclamas á un nombre; é incitando al Pueblo: hagase entender á este que los enemigos tratan de destruir Lima: en Fin estos esfuerzos son los Ultimos que se van á hacer. Lima y el Perú ban á sér libres: obran con Prudencia y vengan rápidamente las comunicaciones. Las proclamas, y demas que Ustedes crean convenientes, deben salir aún antes de la conclucion del armisticio trabajese con empeño. Se reitera de Vuestra Señoría su consabido S. M. De 190 — 160 Póngame Usted á la disposición del Señor Don Marcos Deneyra: los servicios de este venemerito patriota le han grangeado un derecho á la estimación de quantos aman la libertad del Perú. Señor Don B. de Monteagudo Lima y Junio 25, 1821 Mi distinguido amigo y paisano La favorecida de Usted fecha 18 llegó ayer a mis manos. Tengo la satisfacción de que hoy salieron las medicinas cifrada, su conductor el cura Pellicer va en derechura por Chancay. Todo este tiempo me he visto sin saber por donde remitirlas a causa de que todos los pasos están tomados por enemigos. A estas medi [roto] deben haber contenido la emigración [roto] Por mi parte he puesto la división [roto] godos y el pueblo de tal manera que jamás se [roto] liaran [roto] Aquí estamos llenos de cuidado. Las tropas [roto] preparadas para marchar. Cuatrocientas mulas están embargadas a la marcha por la costa del sur [roto] los días y víveres. De Acarí [roto] y están a llegar ochocientas cabezas de ganado vacuno y a Chincha y Cañete traen otra remesa. De Yauyos han entrado viveres durante el armisticio. Las contribuciones no cesan: la carestía de comestibles es grande y por eso fallece mucha gente. En el mes anterior ascendieron los muertos a más de mil. 236


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Se dice que hay nueva prórroga del armisticio, pero todo el horizonte anuncia que los tiranos tratan de sorprender a las guerras y abrirse para el Alto Perú. Estimaré a Ustedes que tenga ociosa mi voluntad de que se me emplee en cuanto me considera útil. [roto] y paisano de Usted Marcos Deneyra Señor Don Marcos Deneira. Miraflores, Junio 26/821. Mi Amado amigo: De proposito he evitado el contestar las varias apreciables que tengo recibidas de Usted, por que temia que un accidente desgraciado hiciese descubrir al conductor, y se Comprometiesen graves intereses. Ahora que ya voy á embarcarme para reunirme á mis compañeros, tengo el gusto de Saludarle afectuosamente, Suplicándole disimule mi Silencio dilatado. La posicion de Usted es delicada; pero amigo en estos momentos Su presencia nos es dela última importancia en esa Capital. Desde á bordo escribiré á Usted Si Se presenta conducto Seguro, y en cifra tal vez, instruyéndole de cuanto ocurra y con especialidad de Si Se celebra, ó no, el decantado armisticio de 18 meses, para que con concepto á esto arregle Usted Sus medidas. Cuando veo la situación de Usted mui critica, es Si no hay composicion alguna; por que entonces, para dar el último golpe á la tiranía, Usted no es esencial en Lima: por otra parte, veo los grandes riesgos que Usted corre, y me duele su compromiso como Si fuera mió. Por último Querido amigo, resuelvase Usted á Aguardar en esa hasta que yo desde á bordo le Saque de confusiones. Un golpe de mano es todo lo que hay que temer; pues por lo demas, con Armisticio ó Sin él, nuestro triunfo es Seguro. Si hay Armisticio; mui pronto tendré el gusto de abrazar á Usted en esa: Si no, Será en otro lugar. De todos modos, tranquilícese Usted con la idea de que el General San Martin es quien está á la cabeza de los negocios, y con la Seguridad de que él, yo, y cuantos conocen los Servicios de Usted no deseamos Sino Su bien. Sírvase Usted Saludar afectuosamente á nuestro digno 180 (Boqui): he recibido Su carta en que me avisa haber hecho pasar á la muger de Rojas los Sops. que le encargué la remitiese: le doy mil gracias por esta fineza Mi 237


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compañero López Saluda al mismo amigo y á Usted igualmente, de que en Se repite Apasionado amigo y Servidor Juan Garcia del Rio P.D. En este momento nos han entregado la carta de 180 á Guido fecha de ayer; y agradecemos mucho las noticias que contiene. Señor Don Marcos Deneira. H. y Diciembre 27/1821. Amado amigo. No hay tiempo para otra cosa que decirle lo siguiente [cifrado]. Dispense Usted que no le de las noticias favorables de Buenos Aires y Chile, pero que absolutamente no puedo detenerme. Nuestro amigo le instruirá de cuanto Usted desee saber; y entre tanto tengo el Gusto de abrazarle, serepite Siempre Suyo Juan Garcia del Rio

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La futura suerte de hispanoamérica respecto a Gran Bretaña por José de la Riva Agüero

REFLEXIONES POLITICAS SOBRE LA FUTURA SUERTE DE HISPANO AMERICA CON RESPECTO A LA GRAN BRETAÑA

Todos están de acuerdo en que la emancipación de las colonias españolas va a ocasionar un trastorno en la política y comercio de las naciones europeas; pero nadie, hasta el presente, ha examinado este suceso sino con referencia a las ventajas que deben refluir sobre el comercio de la Gran Bretaña, y en perjuicio del de las demás potencias continentales. A nuestro parecer este suceso extraordinario merece ser mirado bajo dos diferentes hipótesis. Bajo la primera, como ventajoso por el pronto a los intereses comerciales de la Gran Bretaña; bajo la segunda, como el origen de su infalible decadencia y ruina. Entremos pues en el examen. ¿Qué ventajas y qué riesgos ofrece a la Gran Bretaña la independencia de la América española? El proponer esta cuestión parecerá tal vez un efecto de obcecación temeraria sobre la evidencia de la que está envuelta en la primera hipótesis, y sobre lo inverosímil y casi imposible que es que se verifique lo que se supone en la segunda. Tal es el lenguaje del interés cuando no se reflexiona maduramente, o tal parecerá a los ojos de los que no son igleses, y de los que solamente fijan sus miras sobre lo presente. Para conocer lo absurdo del problema, se alegará también la sabiduría del Gabinete Británico en haber reconocido la independencia de las nuevas naciones, y los tratados de comercio


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ajustados con ellas. Pero este reconocimiento, y los referidos tratados ¿tienen acaso la menor relación con la presente cuestión? ¿La marcha gloriosa y liberal del Ministerio, es, ni puede ser incompatible con la política e interés del pueblo británico? ¿No será antes bien esta sabia medida la que proporcione un porvenir venturoso, y la que neutralice los elementos ya existentes de decadencia en el poder colosal de esta admirable nación? La ciencia de la política se burla de los mayores riesgos, y así como un piloto se evade de un recio temporal apesar de la poca resistencia que ofrece una débil nave a la impetuosidad de los vientos y de las olas, así un hábil político se engolfa en el océano tumultuoso de las revoluciones, no para dilatar los males y excesos que son consiguientes a esas crisis sociales, sino para atajarlas en provecho de la especie humana y de los intereses de su nación. Bajo de este punto de vista debemos mirar el reconocimiento de la independencia de las colonias españolas, porque a la Gran Bretaña no le va en ella otra cosa que la prosperidad de su comercio, y la conservación de su preponderancia política, felizmente hermanada con los principios filantrópicos. La emancipación de las colonias españolas, bajo el actual sistema de repúblicas, va necesariamente a ocasionar la decadencia de la Inglaterra, suscitándole en la república de Norte América una rival poderosa y una enemiga muy temible. 1°—Porque las nuevas repúblicas de América tienen intereses opuestos a los de la Monarquía Británica y a los de todo gobierno de esta especie, que esté en contradicción con la democracia de aquellos. 2°—Porque la existencia del Imperio del Brasil es incompatible con la de las repúblicas de América, y así estas se unirán siempre para insurreccionarlo y destruirlo mientras que aquella monarquía sea única en toda la América. 3°—Porque la política republicana de América va a formar un nuevo orden de cosas en aquel hemisferio, separando sus intereses de los de la política de Europa, de modo que el Nuevo Mundo va a aislarse totalmente del antiguo. 4°—Porque estableciendo la América las bases de su nueva política, concentra todos sus intereses y relaciones en sí misma; esto es, se emancipa de Europa por medio de una alianza que formarán todas las repúblicas americanas, teniendo a su cabeza a la del Norte América. 5°—Porque la sociedad americana, en oposición con los intereses de Europa, hará que prospere rápidamente en la república del Norte América la 240


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marina de guerra, y dentro de pocos años rivalizará en escuadras con la Gran Bretaña, y le disputará el dominio de los mares como igualmente la primacía del comercio, y demás ventajas que se proporcionan por la preponderancia marítima. 6°—Porque siendo los progresos del Norte América por medio de esta Confederación o Alianza Americana, directamente enemigos de la existencia y prosperidad de la Gran Bretaña las demás naciones de Europa para sacudirse del influjo y superioridad que ésta debe a su respetable marina, se ligarán al fin con la federación americana, dirigida en Washington para destruir en Europa la preponderancia de la Gran Bretaña. 7°—Porque en tal caso esta nación habrá de perder irremediablemente el Canadá, y tal vez las demás colonias en América y Asia. 8°—Porque al mismo tiempo las potencias continentales de Europa habrán de proteger las disensiones de Irlanda, y por lo menos conseguirán formar gran marina y equilibrar la fuerza naval británica. 9°—Porque, en fin, el interés de los soberanos de Europa les haría aprovechar la oportunidad de forzar a la Gran Bretaña a reformar su Constitución, como que miran en ella un obstáculo contra el sistema antiliberal adoptado por el continente: de lo que resultaría la pérdida de las libertades y males consiguientes. Tales son al parecer las consecuencias que deben originarse de que subsista el sistema republicano en todas las naciones de la América con respecto a la Gran Bretaña. ¿Qué medio hay, pues, de evitar estos funestos resultados? Lo diremos. Como todo gobierno ilustrado no sólo debe mirar para el día presente sino también prever sobre lo futuro, es por consiguiente necesario no alucinarse con intereses pasajeros o mal entendidos. Felizmente se halla colocada la Gran Bretaña de una manera admirable: su posición física guardada por sus navios, y su fuerza moral sostenida por su Constitución, hacen que no pueda ser atacada directamente, y tiene en sí el arbitrio de privar de todo recurso a sus rivales. La prosperidad, riqueza, industria y preponderancia británica existirán eternamente en tanto que una política previsora dirija sus destinos futuros. Ella puede indisputablemente conciliar las ventajas presentes con las venideras, y no sólo alejar los riesgos que al presente la amenazan para lo sucesivo, sino lo que es más, destruir hasta sus funestas semillas, y conservar ileso el cetro de Neptuno. 241


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La siguiente medida parece conciliario todo; esto es; intereses de la Gran Bretaña, intereses de las nuevas naciones americanas, y aun los de la política general de Europa. 1°—Habiendo la Gran Bretaña adquirido el amor y reconocimiento de las antiguas colonias españolas, por la filantropía con que se ha declarado en favor de la emancipación debe continuar su protección hacia ellas, dirigiéndolas para que consoliden unos gobiernos estables, y tales, que sus intereses estén principalmente ligados con los de la Gran Bretaña y no con los de la república de Norte América exclusivamente. 2°—Para lograr esto hay un medio muy sencillo: tal sería el establecimiento de dos grandes monarquías en Méjico y Perú, cuyos países son llamados a esa clase de gobiernos, por la educación y carácter de sus habitantes. 3°—Establecidas tres monarquías en América, esto es Brasil, Méjico y Perú, queda lo principal de aquella región separada en lo esencial de los intereses e íntimas relaciones de la república del Norte América, y por consiguiente estrechamente conexionada con la Gran Bretaña. 4°—Los soberanos que hayan de reinar en Méjico y Perú, podría proponerlos el gabinete británico, de entre los príncipes relacionados con la casa reinante en Inglaterra, o de entre los personajes de Europa que convenga señalar: con lo que consolidaría desde este momento los tratados y alianzas de esas naciones en el nuevo mundo. Cimentados así estos tres grandes gobierno, resultará, no solamente el impedimento absoluto de que las nuevas naciones de América lleguen a formar esa alianza con la república del Norte América, sino también que la Gran Bretaña afianzará su preponderancia marítima y comercial en todo el mundo, y extenderá hasta lo infinito los medios de su engrandecimiento e influjo. No se crea que esta medida sea rechazada por Méjico y Perú, por que no pudiendo allí consolidarse el sistema republicano sin que se sucedan dos generaciones, y sin la expulsión total de la raza blanca, que compone la menor parte de la población de América, será admitida y sostenida por todas las clases acomodadas e instruidas, que son cabalmente las que pueden llevar adelante la independencia. Quien conozca los elementos de que se componen las nuevas repúblicas establecidas en la América Española, convendrá en que no serán jamás estables ni sus formas gubernativas, ni los tratados que con ellas se ajusten por parte de la Gran Bretaña y demás naciones de Europa. Cada reacción en aquellas repúblicas ocasionará un nuevo orden de cosas político 242


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y comercial, asi como cada reunión de congreso señalará su legislatura con derogar lo que haya hecho la anterior. De que se deduce que mientras la monstruosa complicación de castas de que está poblada la América, se despedace entre sí para decidir sobre cual ha de prevalecer en el mando y cargos públicos, la falta de ilustración y de virtudes, que requiere el gobierno democrático y de que carece la masa de la población americana, así como también su división de intereses, imposibilitará la existencia de aquellas repúblicas alimentando allí una perpetua anarquía, engendrada necesariamente, no solo por la falta de una educación análoga, sino también por la diversidad de intereses opuestos entre sí. Resulta de esto que la América Española, poblada y gobernada siempre por elementos diametralmente opuestos a los que tuvo la del Norte América, no puede como ésta, consolidarse en repúblicas. Tampoco puede constituirse en monarquías, eligiendo soberanos americanos, por que no teniendo entre sí personas que bajo ningún aspecto se hallen revestidas del prestigio que se requiere en las que hayan de ocupar los tronos, cualquiera americano que se coronase acabaría precisamente como Iturbide. Es pues indispensable elegir para esas monarquías príncipes nacidos de casas reinantes, y que por su carácter personal estén en relaciones y alianzas con la Gran Bretaña.1 Excelentísimo Señor. El reconocimiento que como americano me liga a la prosperidad de la Gran Bretaña, y el deseo de ver cimentado el gobierno de mi patria de una manera estable y racional, me han impulsado a poner las adjuntas reflexiones en manos de V.E. Como la marcha de la revolución de la América del Sur es enteramente diversa de la del norte, y como los elementos de aquella están en oposición con los de ésta, tanto en la masa de población blanca, como en la educación, costumbres y luces, es evidente que uniformándose toda la América en un sistema republicano, debe recaer tarde o temprano la preponderancia política a favor de los Estados Unidos, extraordinariamente poderosos con respecto a las demás repúblicas. El mejor homenaje que puede rendir a V.E. la gratitud de todo buen americano, es el de dirigirle sus cortas ideas, y cooperar aunque no sea más __________________ 1. Este documento es enviado por Riva Agüero al sr. Secretario Canning de Inglaterra con fecha 27 de mayo de 1825.[Nota del editor de la primera edición].

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que con los simples deseos, a la sublimidad de la política de V.E. Dispense pues V.E. si persuadido de la imposibilidad en que se halla mi país de afirmar su independencia bajo el sistema republicano, sin degollar la mitad de su población, y sin emanciparse de Europa, me tomo la libertad de bosquejar ligeramente las consecuencias que la elevada penetración de V.E. seguramente habrá ya tenido en consideración. Ruego a V.E. se digne admitir mis respetos y la alta consideración con que soy de V.E. su más atento servidor. (firmado) Joseph de la Riva Agüero. Londres 27 de Mayo de 1825. Excmo. Sr. don Jorge Canning, Ministro de Negocios Extranjeros.

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Carta de Riva Agüero a J. Ogllvie Señor don J. Ogilvie. 1143. Montagne du Pare, Bruxelles 14 de Febrero de 1825. Mi distinguido y fino amigo. Queda en mi poder la apreciable de Ud. del 7. Hasta aquella fecha parece que se ignoraba allí el resultado de la batalla que, sin duda, debió haberse dado en todo Setiembre en el Perú, cuya batalla debe fijar la suerte de aquel desgraciado país, disputado por dos enemigos de su independencia y tranquilidad: el ejército de Fernando y el de Bolívar. Lo cierto es que en el presente mes sabremos, todos, el éxito; y que si tenemos victoriosos a los españoles, como dicen los papeles de Nueva York, tendremos que trabajar mucho para conservar la independencia de los demás Estados, y sería preciso decir a Bolívar: Tu qui alios salvoi facit salva tenietipsum.1 Pero si hubiese sucedido a la inversa, que fueren los españoles los derrotados, ¿podrá prevalecer Bolívar en el Perú? ¿Tolerará ese opulento país su tiránica dominación? Dejemos al tiempo descubrir este arcano; pero jamás se ha visto un ejemplar que progresen las revoluciones contrariando la opinión general y sacrificando a sus patriotas, por que no se hacen esclavos de un __________________ 1. Traducción: Tú que salvas a otros, sálvate a tí mismo. cf. San Lucas 23, 351. [Traducción de los editores de la primera edición].


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aventurero ambicioso y usurpador. Así pues, mi opinión es, que la Gran Bretaña, en consecuencia del reconocimiento que ha hecho de nuestra independencia, debería sin pérdida de tiempo mediar entre los partidos subscitados en el Perú, conciliarnos a todos, para que por este medio resucite el patriotismo, y unidos todos nuestros esfuerzos seguramente se logrará la independencia inmediatamente. Yo me lisonjeo que aunque los españoles derroten a Bolívar y prosigan su campaña con veinticuatro mil hombres (lo que haría sucumbir a la república de Colombia) yo podría destruirlos a ellos, pues tengo en mi arbitrio el resorte para paralizar todas sus tropas. El modo como ésto se verificará lo diré oportunamente si llegase Bolívar a desaparceer por los españoles, y si el señor Canning tuviese la bondad de escucharme o de leer un pequeño plan que daría yo para el efecto. Convengamos que el Perú es en la América meridional, lo que la Rusia en Europa, y que se necesita otra tanta política que fuerza para hacerlo cambiar. Me refiero al tiempo, él mostrará mi aserción. Dejando subsistir la anarquía en el Perú es claro que la Santa Alianza se aprovechará de ella para trastornar las ideas de independencia, como que con esta arma ocasionaría los males que no puede causar con la fuerza física. En fin, ya es muy larga esta carta, yo no quiero molestar a Ud. más: mi interés no es otro sino que mi país sea independiente, y renunciando yo todo cargo vivir en Lima privadamente con mi familia y sin la menor responsabilidad; por que quince años de sacrificios de toda especie para lograr la independencia de mi patria, me la hacen doblemente querida, y a mí me dan una disculpa para separarme de la vida pública. Pienso pasar aquí todo el invierno respecto de que el país es barato y bastante templado. Mil besos a la bella Fany, y Ud. reciba el sincero afecto de su más apasionado amigo. Que besa su mano. (firmado) Joseph de la Riva Agüero. Herrera se repite de Ud.

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Carta al ministro de estado y de Relaciones Extranjeras Jorge Canning del 3 de octubre de 1825 Excelentísimo Señor. Consecuente con mis principios de no mezclarme en nada de lo concerniente al estado actual del Perú y de no dar ocasión de decir que por regresar allí se suscitan nuevas convulsiones políticas, he tolerado con paciencia no solamente las ridículas calumnias con que se ha intentado denigrarme en Europa, sino también las mayores privaciones de toda especie. Dos años ha corrido ya bajo la dominación armada de Colombia y otro igual tiempo en que yo por haber tenido la desgracia de ser querido de mis compatriotas y gozar en mi patria de un buen nombre, he sido perseguido de muerte, así como otros muchos peruanos que se hallan todavía encarcelados en Colombia, o desterrados a otros lejanos países. En todas partes los efectos de la revolución ocasionan algunas injusticias y persecuciones, pero también es verdad que en todas partes se han procurado cicatrizar las llagas, promulgando una ley de olvido e indemnizando los perjuicios causados por el furor de los partidos y de las pasiones. Sin esta medida tomada por las demás naciones de América y aun por la Francia y todo el continente europeo no se habría logrado restablecer la tranquilidad ni menos constituirse en Estados. Solamente en el Perú en donde es notorio que una fuerza extranjera se apoderó del mando supremo, se advierte que no se ha buscado la tranquilidad y buena armonía, sino la discordia: arma poderosa para dominar.


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Mi situación en Europa es muy crítica, porque no habiendo yo hecho mal uso de los cargos del Estado, no solamente no he adquirido en ellos caudal alguno, sino que he sacrificado el que había heredado de mis mayores. Habiendo pues, venido a Europa sin ningún dinero, me ha sido preciso contraer considerables empeños para subsistir. Esperaba fundadamente para pagarlos, que el ViceAlmirante Guise y el Capitán Morgell, a quienes había dejado mi poder para reclamar el valor de tres mil libras esterlinas y los papeles que me tomó el Coronel Fuente en Trujillo, me remitiesen esa cantidad y los auxilios estipulados para mi existencia en Europa. Pero el resultado ha sido que estos dos súbditos de S. M. B. han sido también puestos en prisión, según se dice, y que a mi Madre y familia le han sido interceptadas las cartas y privado de escribirme. Me hallo, por consiguiente, separado de mi patria, privado de mis bienes y sin tener la menor comunicación con mi familia: sin dinero alguno para satisfacer los empeños contraidos en dos años de una cruel persecución, y lo que es más, sin arbitrio para sobstenerme más tiempo fuera de mi patria; así me veo en la necesidad de regresar a Lima, o en la de perecer en Europa por falta de medios de subsistencia. Hago a V.E. esta sincera confesión, para que en ningún tiempo se acrimine la deliberación que pueda tomar en este conflicto. Yo no apetezco volver a la vida pública, ni menos quiero mezclarme en los negocios políticos del Perú: solicito únicamente, para conservar mi existencia, el dinero y papeles de que he sido despojado, así como una proporcionada subsistencia en Europa, si no se quiere que disfrute pacíficamente la que poseo en Lima. Todos los desgraciados del mundo han hallado en el gobierno de S. M. B., y particularmente en V. E., un protector lleno de filantropía, que ampara a los que acogen a él. Yo soy uno de los mayores que existe sobre la tierra, porque sin cometer delito alguno me veo proscrito y desposeído de mis bienes por que a Bolívar se le ha antojado enseñorearse del Perú. ¿Y no mereceré yo, que V.E. emplee en mi favor esa misma bondad que ejercita para con los demás? Mi súplica, es reducida. 1º—A que se interponga el respeto de V.E. para con el gobierno actual del Perú a fin de que me haga devolver las tres mil libras esterlinas, valor de dos mil marcos de plata que me fueron quitados en Trujillo. 2º—Que igualmente se me devuelvan todos los documentos y papeles de que fui despojado al mismo tiempo en la referida ciudad de Trujillo, pues siendo estos una propiedad mía y comprendiendo muchos de ellos los títulos 248


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de mis fincas, deben ser entregados inmediatamente a mi madre, hermanos o familia. 3º—Que el Gobierno del Perú me dé una cantidad de dinero para permanecer en Europa mientras que ese país se constituye; teniendo para esto en consideración las sumas que yo he invertido de mi caudal para facilitar su independencia, como también los notorios quebrantos de mis intereses y sacrificios personales, durante la guerra y persecución por los españoles, y etc. etc. etc. Nada de esto. Señor, está fuera de los límites de una justicia imparcial y del derecho que me asiste. Espero que V.E., haciéndose cargo del estado actual de mi país y del mío, se dignará emplear su alta mediación en mi favor, bien sea con los Agentes que existan en Londres para los negocios del Perú, o bien directamente con aquel Gobierno, por que, repito, si no percibo esas cantidades tendré que pensar seriamente en regresarme a mi patria. Dispense V.E. esta confianza con que me dirijo a su persona, persuadido de su notoria bondad. Soy con la mayor consideración de V.E. Su más atento servidor que besa su mano. (firmado) Joseph de la Riva Agüero. 650 Fossés aux Loups. Bruxelles 3 de Octubre de 1825. Excmo. Sr. don Jorge Canning, Ministro de Estado y de Relaciones Extranjeras de S. M. B. CONSIDERACIONES POLITICAS SOBRE LA FUTURA SUERTE DE HISPANOAMERICA CON RESPECTO A LA GRAN BRETAÑA

Todos estan de acuerdo en que la emancipacion de las Colonias Españolas va á ocasionar un trastorno en la política y comercio de las naciones Europeas; pero nadie hasta el presente ha examinado este suceso sino con referencia á las ventajas que deben influir sobre el comercio de la Gran Bretaña, y en perjuicio del de las demas potencias continentales. A nuestro parecer este suceso extraordinario merece ser mirado bajo 2 diferentes hipótesis. Bajo la primera, como ventajoso por el pronto á los intereses comerciales de la Gran Bretaña: bajo la segunda como el origen de su infalible decadencia y ruina. Entremos pues en el examen. 249


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¿Qué ventajas y qué riesgos ofrece á la Gran Bretaña la independencia de la America Española? El proponer esta cuestión parecerá tal vez un efecto de obcecacion temeraria sobre la evidencia de la que esta envuelta en la primera hipótesis, y sobre lo inverosimil y casi imposible que es que se verifique lo que se supone en la segunda. Tal es el lenguaje del interes cuando no se reflexiona maduramente, ó tal parecerá á los de los que no son Ingleses, y de los que solamente fijan sus miras sobre lo presente. Para conocer lo absurdo del problema se alegará también la sabiduría del gabinete Britanico en haber reconocido la independencia de las nuevas naciones, y los tratados de comercio ajustados con ellas. Pero este reconocimiento y los referidos tratados ¿tienen acaso la menor relación con la presente cuestión? ¿La marcha gloriosa y liberal del ministerio es, ni puede ser incompatible con la política é interes del pueblo britanico? ¿No será antes bien esta sabia medida la que proporciona un porvenir venturoso, y la que neutralice los elementos ya existentes de decadencia en el poder de esta admirable nación? La ciencia de la política se burla de los mayores riesgos, y asi como un piloto se evade de un recio temporal apesar de la poca resistencia que ofrece una débil nave á la impetuosidad de los vientos y de las olas, así un hábil político se engolfa en el oceano tumultuoso de las revoluciones, no para dilatar los males y excesos que son consiguientes á esas crisis sociales, sino para atajarlas en provecho de la especie humana y de los intereses de su nación. Bajo de este punto de vista debemos mirar el reconocimiento de la independencia de las colonias Españolas porque á la Gran Bretaña no le va en ella otra cosa que la prosperidad de su comercio, y la conservación de su preponderancia política felizmente hermanada con los principios filantrópicos. La emancipacion de las colonias Españolas, bajo el actual sistema de republicas va necesariamente á ocasionar la decadencia de la Inglaterra suscitándole en la republica Norte-America una rival poderosa y una enemiga mui temible. 1º Porque las repúblicas de América tienen intereses opuestos á los de la monarquía britanica y á los de todo gobierno de esta especie que este en contradiccion con la democracia de aquellos. 2º Porque la existencia del Imperio del Brasil es incompatible con la de las repúblicas en América, y asi estas se unirán siempre para insureccionarlo y destruirlo mientras la monarquia sea única en toda la América.

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3º Porque la política republicana de America va á formar un nuevo orden de cosas en ese hemisferio, separando sus intereses de los de la política de Europa de modo que el mundo va á aislarse totalmente del antiguo. 4º Porque estableciendo la America las bases de su nueva política, concentra todas sus relaciones en si misma; esto es, se emancipa de Europa por medio de una alianza que formarán todas las repúblicas Americanas, teniendo á su cabeza a la del Norte-America. 5º Porque la sociedad Americana, en oposición con los intereses de Europa, hará que crezca rapidamente en la republica de Norte-America la marina de Guerra y dentro de pocos años rivalizará en escuadras con la Gran Bretaña, y le disputará el dominio de los mares como igualmente la primacía del comercio y demás ventajas que se proporcionaran por la preponderancia maritima. 6º Porque siendo los progresos de Norte-America por medio de esta confederacion Americana, directamente enemigos de la existencia y prosperidad de la Gran Bretaña, las demas naciones de Europa para sacudirse del influxo y superioridad que tendrá con su respetable marina, se ligarán al fin con la federación Americana, dirijida para destruir en Europa la preponderancia de la Gran Bretaña. 7º Porque en tal caso esta nacion habrá de perder irremediablemente el Ganada y todas las demas colonias en America y Asia. 8º Porque al mismo tiempo las potencias continentales de Europa habrán de disensiones de Irlanda y por lo menos conseguirán formar una gran marina y la fuerza naval britanica. 9º Porque en fin el interes de los soberanos de Europa les baria aprovechar la oportunidad de forzar á la Gran Bretaña á reformar su constitucion como viendo en ella un obstaculo contra el sistema antiliberal adoptado por el continente que resultaría perdida de las libertades y males consiguientes. Tales son al parecer las consecuencias que debe originarse de que subsista el régimen republicano en todas las naciones de la America. Con respecto á la Gran Bretaña ¿qué medio hai, pues, de evitar estos funestos resultados? Lo diremos. Como todo gobierno ilustrado no solo debe mirar para el dia presente sino también prever sobre lo futuro es por consiguiente necesario no alucinarse con intereses pasageros ó mal entendidos. Felizmente se halla colocada la Gran Bretaña en una situación admirable: Su posición física guardada por sus 251


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navios y su fuerza moral sostenida por su constitución hacen que no pueda ser atacada directamente y tiene en si el arbitrio de de todo recurso á sus rivales. La prosperidad, riqueza, industria y preponderancia británica existirán eternamente en tanto que una política previsora dirija sus destinos futuros. Ella puede indisputablemente conciliar las ventajas presentes con las venideras, y no solo alejar los riesgos que al presente la amenazan para lo sucesivo sino lo que es mas destruir hasta sus funestas semillas, y conservar ileso el cetro de Neptuno. La siguiente medida parece conciliario todo; esto es: intereses de la Gran Bretaña, intereses de las nuevas naciones Americanas, y aun los de la política general de Europa. 1º Habiendo la Gran Bretaña adquirido el amor y reconocimiento de las antiguas colonias Españolas, por la filantropia con que se ha declarado en favor de la emancipación debe continuar su proteccion hacia ellas, dirigiéndolas para que consoliden unos gobiernos estables y tales que sus intereses esten principalmente ligados con los de la Gran Bretaña y no con los de la república de Norte-America exclusivamente. 2º Para lograr esto hai un medio mui sencillo: tal seria el establecimiento de dos grandes monarquías en Mexico y en Perú, cuyos países son llamados á esa clase de gobiernos por la educación y carácter de sus habitantes. 3º Establecidas tres monarquias en America, esto es Brasil, Mexico y Perú, queda lo principal de aquella region separada en lo esencial de los intereses é íntimas relaciones de la republica de Norte America y por consiguiente estrechamente conexionada con la Gran Bretaña. 4º Los soberanos que hayan de reinar en México y Perú podría proponerlos el gabinete británico, de entre los principes relacionados con la casa reinante en Inglaterra ó de entre los personages de Europa que convenga señalar; con lo que consolidaría desde este momento los tratados y alianzas de esas naciones en el nuevo mundo. Cimentados asi estos tres grandes gobiernos resultará, no solamente el impedimento absoluto de que las nuevas naciones de America lleguen á esa alianza a la republica del Norte-America, sino tambien que la Gran Bretaña afianzará su preponderancia maritima y comercial en todo el mundo y extendera hasta lo infinito los medios de su engrandecimiento é influjo. No se crea que esta medida sea rechazada por Mexico y Perú, porque no pudiendo alli consolidarse el sistema republicano sin que se sucedan dos 252


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generaciones y sin la expulsion total de la raza blanca que compone la menor parte de la poblacion de America, será admitida y sostenida por todas las clases acomodadas é instruidas, que son cabalmente las que pueden llevar adelante la independencia. Quien conozca los elementos de que se componen las nuevas repúblicas establecidas en la nueva Republica Española convendra en que no serán jamás estables ni sus formas gubernativas, ni los tratados que con ella se ajusten por parte de la Gran Bretaña y demas naciones de Europa. Cada reaccion en aquellas repúblicas ocasionara un nuevo orden de cosas político y comercial, asi como cada reunion de congreso señalara su legislatura con derogar lo que haya hecho la anterior. De que se deduce que mientras la monstruosa complicacion de castas de que esta poblada la America se despedace entre si para decidir sobre el cual ha de prevalecer en el mando y cargos publicos, la falta de ilustracion y de virtudes que requiere el gobierno democratico y de que carece la mas de la poblacion Americana, asi como también su division de intereses, imposibilitará la existencia de aquellas repúblicas alimentando allí una perpetua anarquia engendrada innecesariamente no solo por la falta de una educación análoga, sino también por la adversidad de intereses opuestos entre si. Resulta de esto que la America Española, poblada y gobernada siempre por elementos dimetralmente opuestos á los que tubo la del Norte-America, no puede como esta, con-solidarse en repúblicas. Tampoco puede constituirse en monarquias, eligiendo soberanos Americanos, porque no teniendo entre si personas, que bajo ningún aspecto se hayan revestidas del prestigio que se requiere en las que hayan de ocupar los tronos, cualquiera indispensable elegir para esas monarquias Príncipes nacidos de cassas reinantes, y que por su caracter personal estén en relacionados yalianzas con la Gran Bretaña. Excelentísimo Señor Necesitando por lo pronto de dos Mesas de Escritorio para la Secretaria de esta Presidencia; y habiendo algunas desocupadas en el Jeneral de Cuentas por varias Vacantes de Contadores, se dignaria Vuestra Excelencia, si lo tubiese á bien, ordenar al referido Jeneral entregue las dos con sus correspondientes Tinteros, á Don José Gabriel de Loaiza. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años Lima y Agosto 3 de 1821

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Excelentísimo Señor Joseph de la Riva Agüero (firmado) Excelentísimo Señor Don José de San Martín Capitan General y en Gefe del Libertador del Perú Vuestra Excelencia

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Carta de Riva Agüero a San Martín del 3 de agosto de 1821 Excelentisimo Señor Necesitando por lo pronto de dos Mesas de Escritorio para la Secretaria de esta Presidencia; y habiendo algunas desocupadas en el Jeneral de Cuentas por varias Vacantes de Contadores, se dignaría Vuestra Excelencia, si lo tuviese a bien, ordenar al referido Jeneral entregue las dos con sus correspondientes Tinteros, á Don José Gabriel de Loaiza. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años Lima y Agosto 3 de 1821 Excelentisimo Señor Joseph de la Riva Agüero (firmado)

Excelentisimo Señor Don José de San Martín Capitan General y en Gefe del Libertador del Perú Vuestra Excelencia


Documentos varios sobre el desempeño de Riva Agüero como presidente del departamento de Lima EL PROTECTOR DE LA LIBERTAD DEL PERU Por cuanto atendiendo á los méritos y servicios del Coronel don Jose de la Riva Agüero he venido en nombrarle Presidente del Departamento de la Capital con el sueldo de sinco mil pesos anuales. Por tanto ordeno y mando, le hayan y reconozcan por tal, guardándole, y haciéndole guardar todas las distinciones y preeminencias que por este título le corresponden. Para lo que le hice expedir el presente, firmado por mí, sellado con el Sello provisional del Estado, y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de del que se tomará razón donde corresponda. Dado en Lima a 4 de Agosto de 1821, 2° de la libertad del Perú. Jose de San Martin Juan Garcia del Rio Vuestra Excelencia confiere título de Presidente del departamento de la Capital á favor del Coronel don Jose de la Riva Agüero.   [Al margen: El Presidente del Departamento Pide que se ponga un Interventor en la Casa de Galdos, para asegurar los proventas que correspondena Cendefa]


Volumen 1 Documentos varios

Excelentísimo Señor En el Coliseo de Gallos de esta Capital, tiene acción ó acciones don Jose Cendefa, que se halla emigrado en la Plaza del Callao; y debiendo confiscarse sus bienes, seria conveniente el que se nombrase por Vuestra Excelencia para el expresado Coliseo un Interventor dotado con Setenta pesos mensuales, satisfechos á costa del referido Cendefa, de los productos de aquel establecimiento, y que para evitar qualquiera fraude en el manejo de sus ingresos, seria conveniente se observasen los artículos siguientes. 1º—Que el Interventor que se nombre, tome cuentas á los que hoy lo administren, del dinero que exista en su poder perteneciente á esta Negociación, desde el dia en que emigró Cendefa, y de la acción ó acciones que éste tenga en la Casa por la Contrata celebrada por Don Jose Domingues. 2º—Que éste, y el Apoderado ó Representante de la parte de Cendefa Don José Morote, exhivan al Interventor todos los Documentos que los autorizan para el manejo de aquella casa, para que en su vista se asegure la parte de interés que respecta á Cendefa. 3º—Que la Cuenta de entradas, gastos, y demas anexos al Ramo, que debe llebar el Asentista Dominguez, sea reconocida á su presencia por el Interventor para que de esa manera se exclaresca la Cantidad que sea perteneciente al Estado. En vista a lo qual, Vuestra Excelencia dispondrá lo que fuese a su Superior agrado. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años Lima y Agosto 8 de 1821 Excelentisimo Señor Joseph de la Riva Agüero (firmado) Excelentísimo Señor Don José de San Martin Capitan General de Exercito y Protector del Perú   Presidencia del Departamento de Lima Trascrivo á Vuestra Señoria el Oficio de Contestacion de la Junta de Secuestros, al que le pasé con el objeto de dar el devido cumplimiento a la Superior orden de 11 del presente que Vuestra Señoria me dirigió. 257


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«Contestando al oficio de Vuestra Señoria con fecha del 16 del corriente, le hace presente esta Junta, que no se há practicado hasta el dia algún Secuestro de haciendo, ni cree deve hacerlo, por si, sin que intervenga la autoridad Superior del Excelente Señor General Protector, á quien ocurrirá en los casos presisos = Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años: Lima Agosto 18 de 1821 = Jose Manuel Borgoño = Manuel de la Fuente Chavez = Señor Don José de la Riva Agüero, Presidente del Departamento». Con lo qué creo cumplido por mi parte dicho Superior mandato. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años: Lima Agosto 20 de 1821. Joseph de la Riva Agüero (firmado) Señor Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda.   Presidencia de este Departamento De orden del Excelentisimo Señor Protector contesto a Vuestra Señoria su Oficio de 21 del corriente previniendole haga comprar el papel que necesite y me avíse de su importe para que se satisfaga

Necesitandose para el despacho diario de esta Presidencia y Ministerio de Alta Policia de algunas rumas de Papel, lo hago á Vuestra Señoria presente para que se sirva disponer, si lo tienes á bien sean entregadas seis á Don Francisco Garay quien dejará el correspondiente recibo. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Lima y Agosto 21 de 1821. Joseph de la Riva Aguero (firmado)

Señor Don Hipolito Unanue Señor Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda.

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Volumen 1 Documentos varios

[Al margen: El Presidente de este Departamento] Excelentísimo Señor La razon dada por el Escribano del Consulado en virtud de la orden que expedi, proporciona un secuestro efectivo de ciento cinco mil ochocientos pesos. La sabia penetracion de Vuestra Excelencia hara de ellos el uso que tenga por conveniente. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Lima y Agosto 28 de 1821. Excelentsimo Señor Joseph de la Riva Aguero (firmado) Excelentísimo Señor Protector del Perú. Excelentísimo Señor El Presidente del Para impedir el que los enemigos puedan Departamento sentirse a fierro, que tanto necesitan en la Sierra, Confirmado tírense las me parece que seria conveniente el que Vuestra ordenes Excelencia se sirviese ordenar que en la Aduana Fecho al Administrador no se despache guia para conducir fierro fuera de la Aduana en 3 de de la Ciudad, y á los Guardas a las Portadas, una Setiembre. orden severa para que no permitan que se ex(1 Rúbrica) traiga la menor cantidad de ese metal. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años Lima Agosto 31 de 1821. Excelentísimo Señor Joseph de la Riva Aguero (firmado)

Excelentisimo Señor Protector de la Libertad del Perú.

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Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores Lima Agosto 27 de 1821 Transcrivo á Vuestra Señoria el oficio que con esta fecha paso á la Excelentisima Municipalidad. «Su Excelencia el Protector del Perú tiene dispuesto que el Presidente del Departamento de la Capital lo sea de la Excelentisima Municipalidad para mayor lustre de tan benemerito Cuerpo. De orden Superior se lo comunicó á Vuestra Excelencia para su inteligencia. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años &» Soy de Vuestra Señoria con la mas alta consideración. Juan García del Rio Señor Presidente del Departamento Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores Lima Agosto 27 de 821 Su Excelencia el Protector del Perú determina se dé á Vuestra Señoria por el Tribunal del Consulado un testimonio del acta en que el Comercio se obligó como fiador de la Residencia del Virey Abascal, con esta fecha se oficia al intento al referido Tribunal, todo lo que le participo á Vuestra Señoria de orden Superior para su conocimiento. Soy de Vuestra Señoria con la mas alta consideración. Juan Garcia del Rio Al Señor Presidente del Departamento de esta Capital Presidencia del Departamento Quedan depositados en las cajas del Estado noventa y siete pesos que el comandante de Partida Don Felipe Llanos quitó á una morena Esclava del Español Don José Antonio Alvo detenido en la Merced, en el camino de Miraflores, por vehementes sospechas de haberselos robado. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años Lima Septiembre 15 de 1821 Joseph de la Riva Agüero (firmado) Señor Ministro de Hacienda

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Presidencia del Departamento Incluyo á Vuestra Señoría el adjunto recurso entablado por parte de Don Cristobal Gonzales, á fin de que en contestacion se sirva Vuestra Señoria decirme si el expresado es deudor á Cupos, para en su vista resolver lo conveniente. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Lima Septiembre 16 de 1821 Joseph de la Riva Agüero (firmado) Señor Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda.

Excelentísimo Señor Nº 85 El Presi Habiendose rendido la Plaza del Callao, en la que sedente del Depar- gún se dice, habian los enemigos conducido muchos Papeles a tamento la Tesoreria y Escribania de Gobierno, es llegado el caso de que se recojan. Espero que tenga Vuestra Excelencia la bondad de Lima Octubre ordenar, que bajo de apercibimiento se me entregue por don 11 Jose Lando, Sargento Mayor que fue de Plaza, el Proceso por el 821 que fui juzgado en Consejo de Guerra; é igualmente el posterior Como lo actuado por don Fernando Cacho, que ambos se substrajeron pide García del de la Secretaria, antes de la evaquación de los enemigos. Rio Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Lima 4 de Octubre de 1821. Excelentísimo Señor Joseph de la Riva Aguero Excelentisimo Señor Protector de la Libertad del Perú

Ilustrisimo Señor Tengo la honra de acompañar á Vuestra Señoría Ilustrisima la ultima distribucion del Reglamento de comisos que há estado ultimamente en practica segun me lo previene Vuestra Señoria Ilustrisima en oficio de este dia. Igualmente remito la pauta que me incluye al mismo tiempo el Administrador general de Aduana para que si fuese util sirva de regla en lo subcesibo segun 261


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el solicita. Dios guarde á Vuestra Señoría Ilustrisima muchos años Lima Octubre 17 de 1821. Joseph de la Riva Agüero (firmado) Iltmo. Señor don Hipólito Unanue, Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda

Excelentísimo Señor Nº 109 1 Presidente del Departamento

Extinguido el Jeneral de Mineria, se halla sin destino la Casa que este ocupaba, la que por las circunstancias de inmediacion á Palacio, havitaciones y piezas para Oficinas, és muy aparente para el Serbicio de la Presidencia de mi cargo. Si fuera del Superior agrado de Vuestra Excelencia puede aplicarla á este interesante objeto, con lo que se evitan los gastos que serian indispensables al Estado en qualquiera otra Casa. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años Lima Octubre 22 de 1821.

Excelentísimo Señor Joseph de la Riva Agüero (firmado) Excelentísimo Señor Protector del Perú. Presidencia del Departamento Queda archivado en esta Presidencia del Departamento el reglamento de comisos que el Excelentisimo Señor Protector se ha servido espedir, y Vuestra Señoria Ilustrisima acompañarme en copia con fecha de ayer. Dios guarde á Vuestra Señoría Ilustrisima muchos años Lima 25 de Octubre de 1821. Joseph de la Riva Agüero (firmado) Ilustrisimo Señor Ministro de Hacienda 262


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Doctor Don Hipólito Unanue Nº 116 Excelentisimo Señor 1 Presidente de este El Capitan Comandante de la Compañia Departamento destinada á la Policia, me dirije con esta fecha Lima Octubre 21-821 Pase al comisario que la consulta que incluyo á Vuestra excelencia. pasó la revista para que forme el presupuesto del Ella promueve una justa Superior resolucion, haver que se reclama atendidas las fundadas razones que espone ; y yo hallo por un deber imprescindible esforzarla 1 Rúbrica Unánue ante Vuestra Excelencia, para que en su virtud (firmado) se digne mandar la bonificacion del haber que le corresponde á otra Compañia, con arreglo á su clase y destino. Vuestra Excelencia teniendo todo en concideracion, se servirá resolver lo que sea de su Superior agrado. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años Lima Octubre 24 de 1821

Excelentisimo Joseph de la Riva Aguero (firmado) Excelentísimo Señor Protector de la Libertad del Perú.

Nº 117 Excelentisimo Señor El Presidente de este Como albacea y heredero que soy de la Señora Departamento Doña Maria de la O’Laredo, Marquesa Viuda que fué de Monte Alegre, me pertenece un principal de Seis mil pesos dados á Mutuo, y á mas sus correspondientes réditos al 6 por ciento que componen Lima Noviembre 12 de otra tanta cantidad y de que son deudores en vir1821 tud de Escritura, Don Baltazar de Laya y Don Juan Antonio Gamio: Habiendo fallecido el primero dejando una valiosa finca abajo del puente; concursadas y estándolo igualmente el Segundo que 263


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Vista al Señor Fiscal (1 Rúbrica)

Unánue (firmado)

posee considerables ruinas, pues de lograrse el pago sin demora siempre que se rematen los bienes de ambos. Los Autos del primero, se hallan en el Consulado, y los del Segundo, en el Tribunal de Mineria; y con una Suprema providencia se hará efectivo el pago y socorrerse de alguna manera con él, las urgencias del Estado. Igualmente tengo la honra de acompañar á Vuestra Excelencia la adjunta Certificacion en que consta haber enterado en el dia 27 del Corriente mes, la Cantidad de cien pesos que se me señaló por la Municipalidad por cupo para el emprestito de Treinta mil pesos y de hacer una oblacion voluntaria de ella á favor del Estado. Quisiera, Señor Excelentisimo, poder mostrar de otro modo mis deseos de contribuir á la gran obra de la Independencia que tan dignamente debe á Vuestra Excelencia mi Patria. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Lima Octubre 29 de 1821

Excelentisimos Joseph de la Riva Aguero (firmado) Excelentísimo Señor Protector de la Libertad del Perú.

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Excelentísimo Señor El Fiscal vista la solicitud del Señor Presidente Don Jose de la Riva Aguero sobre seis mil pesos y sus Informen el Tribunal reditos contra las Testamenterias de Don Baltazar de del Consulado que Director de Mineria Laya y Don Juan Antonio Gamio dice: que pendiendo como pide el Fiscal y estas en los Tribunales del Consulado y Mineria, segun fecho corra la vista lo expone el mismo Señor Riva Aguero puede vuestra Unanue Excelencia mandar que informen ambos Tribunales, y (firmado) que fecho corra la vista. Lima y Noviembre 25 de 1821 Alvarez (firmado) Lima Diciembre 21 de 1821

Para expedir el Informe Decretado por el Ministerio de Hacienda traíganse a la vísta por esta Escribanía Mayor los autos que se citan por el Señor Presidente del Departamento, y en su defecto, pongase la razon de lo que resulte; practicandose sin la menor demora. Lima y Diciembre 6 de 1821 — 1º de su Independencia. (2 Rúbricas) Sicilia (firmado) En cumplimiento de lo mandado en la Providencia que antesede, certifico en toda forma, que en esta Escritura no existen autos algunos relativos á Don Baltazar de Laya, y de que resulte deudor de la finada Señora Marqueza de Monte Alegre, por que la unica causa que se siguio en este tribunal por el referido Laya con Doña Roza Rodriguez del Fierro Viuda de Don Francisco Jose Palacios, recayo solo sobre el participio, que pretendio dicho Laya en el producto de unas Cascarillas pertenecientes al precitado Palacios con causa de Compañía, y esta se feneció en ruina, sin que haya resultado alguno pendiente a favor del expresado Laya. Lo que, si cree esta oficina es, que en la Audiencia que se titulaba Real versaron los Autos a que dice referencia el Señor Presidente del Departamento, y lo hago asi presente por lo que puede contribuir al descubrimento de ellos. Y para lo que haya lugar, pongo la presente en Lima y Diciembre seis de mil ochocientos veinte y uno, y primero de su Independencia.— 265


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José Escudero de Sicilia (firmado) Excelentisimo y Honorable Señor Para cumplir este Tribunal del Consulado con el Superior Decreto de Vuestra Señoria Ilustrisima expido á solicitud del Señor Presidente del Departamento, y tratándose de la existencia de los Autos á que se refiere dispuso que por la Escritura Mayor de este Consulado se trajesen á la vista; y que en su defecto asentase la Razón de lo que resultare. Aunque el exito no ha correspondido al designio, que anelaba dicho Tribunal, a Causa de la no existencia, que se asienta en la antecedente, con todo, parece que presta suficiente idea para solicitarlos donde corresponde. Por lo mismo reproduce por Informe la precipitada Razón para la deliberación, que Vuestra Señoria Ilustrisima tenga á bien tomar, en el particular. Es lo que ha devido exponer á Vuestra Señoria Ilustrisima en cumplimiento del citado Superior Decreto. Tribunal del Consulado de Lima, y Diciembre 6 de 1821 — 1º de su Independencia. El Conde de Villar Manuel de Santiago y Nueme (firmado) Rotalde (firmado) Excelentisimo Señor Nº 18 Siendo tan reciente el arreglo de todos los papeles que existen en esta Oficina; puedo asegurar á Vuestra Señoria Ilustrisima que nada hay qué sea relatibo á Don Juan Antonio Gamio. Es quanto puedo informar. Dirección general de Mineria 12 de Diciembre de 1821 Ilustrisimo Señor Dionisio de Vizcarra (firmado) (1 Rúbrica) Presidencia del Departamento Queda archivado en esta Presidencia del Departamento el reglamento de comisos que el Excelentisimo señor Protector del Perú se ha servido espedir, y Vuestra Señoría Ilustrisima acompañarme en copia con fecha de ayer. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima muchos años Lima Octubre 29 de 1821 Joseph de la Riva Aguero 266


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(firmado) Ilustrisimo Señor Ministro de Hacienda Doctor Don Hipólito Unánue. Presidencia del Departamento Ilustrisimo Señor Consultado el 2 de noviembre A consecuencia de lo que me espuso Vuestra Señoria Ilustrisima el dia de ayer, se servirá S. Sa. Ilustrisima hacer que se trasladen á esta Presidencia, don Camilo Montes y don Fernando Marques de la renta de Tabacos, y á don José Meléndes de la de Correos, por ser indispensable la aplicación de estas manos auxiliares al despacho de la Presidencia. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima muchos años. Lima y Octubre 29 de 1821 Joseph de la Riva Aguero (firmado) Ilustrisimo Señor Ministro de Estado y del Despacho de Hacienda Presidencia del Departamento Contestado el 2 de Estando cerciorado de que en el antiguo noviembre Tribunal de la Inquisición se hallan mesas, tinteros y otros utencilios propios de oficina, se servirá Vuestra Señoria Ilustrisima dar la orden correspondiente para que se pongan á mi disposición, pues es muy urgente la necesidad que hay en ésta Presidencia de estos auxilios. Igualmente repito á Vuestra Señoria Ilustrisima la falta en que nos hallamos de papel, y la precisión de que Vuestra Señoria Ilustrisima proporcione los medios para las ocho resinas que tengo antes solicitadas.

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Dios guarde a Vuestra Señoria Ilustrisima muchos años. Lima 29 de Octubre de 1821. Joseph de la Riva Aguero (firmado) Ilustrisimo Señor Ministro de Estado y del Despacho de Hacienda.

Presidencia del Departamento Lima Noviembre 3 de 1821 Con fecha de ayer me comunica Vuestra Señoria Ilustrisima que se compren las ocho resinas de papel que necesita esta oficina, y se avise su precio para que se pague por las Cajas del Estado: También la Resolucion del Excelentisimo Señor Protector para que los gastos se deduzcan del cinco por ciento de los decomisos. Prosederé en lo sucesivo arreglado á esta determinación, y avisaré á Vuestra Señoria Ilustrisima el valor de las resinas. Que se han designado para el Servicio de la pluma á Don Eduardo Montes, y á Don José Anselmo Peña. Este último, aunque de las mas excelentes calidades, estoy informado que no tiene las que se necesitan para expedir las labores, y exigir manos activas, y exercitadas; por lo que es preciso elegir, personas de conocida suficiencia. Por lo que respecta á las mesas y Estantes de que se hace cargo Vuestra Señoria Ilustrisima debo igualmente manifestar que todo lo que he solicitado, y de absoluta necesidad para el mejor servicio que Vuestra Señoria Ilustrisima decea tanto como yo. Tengo la satisfacción de ofrecer á Vuestra Señoria Ilustrisima las mas respetuosas muestras de mi aprecio. Joseph de la Riva Agüero (firmado) Ilustrisimo Señor Ministro de Hacienda Doctor Don Hipólito Unanue. Ilustrisimo Señor He dado orden para que se recojan los pasaportes que se hayan librado á Don Pedro Iriarte y á Don José Iriarte, consecuente á la que me comunica Vuestra Señoria Ilustrisima con fecha seis del presente, á que contesta. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima muchos años Lima noviembre 8 de 1821 268


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Joseph de la Riva Agüero (firmado) Ilustrisimo Señor Ministro de Hacienda Doctor Don Hipólito Unanue.

Presidencia del Departamento Ilustrisimo Señor Al Honorable Señor Gobernador de la Plaza del Callao, transcribi inmediatamente la Nota de Vuestra Señoria Ilustrisima, para que recoja al Señor Marqués de Castell Bravo el pasaporte que se le habia concedido. Dios guarde a Vuestra Señoria Ilustrisima muchos años Lima Noviembre 19 de 1821. Joseph de la Riva Aguero (firmado) Ilustrisimo Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor He mandado fijar carteles que anuncien al público la subasta de los trigos decomisados en el bergantin Libonia, en los precisos terminos que contiene la comunicacion de Vuestra Señoría Ilustrisima, á que contesto. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima muchos años. Lima Diciembre 10 de 1821 Joseph de la Riva Aguero (firmado) Ilustrisimo Señor Ministro de Hacienda Don Hipólito Unanue Presidencia del Departamento Remito á Vuestra Señoría Ilustrisima copia de la distribucion del comiso de efectos aprehendidos en el buque frances Telégrafo, para que la eleve al conocimiento del Excelentisimo Señor Protector, de cuya orden me la pide Vuestra Señoria Ilustrisima en su nota fecha 10 del presente. Dios guarde a Vuestra Señoria Ilustrisima muchos años Lima Diciembre 12 de 1821. 269


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Joseph de la Riva Aguero (firmado) Ilustrisimo Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda. Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor Quedo inteligenciado del decreto de Su Excelencia el Protector que me trascribe Vuestra Señoria Ilustrisima y Honorable sobre que el Juez privativo de secuestro conozca en todos los que se hicieren en ésta capital y demas provincias. Dios guarde á Vuestra Señoría Ilustrisima y Honorable muchos años. Lima Diciembre 26 de 1821. Ilustrisimos Joseph de la Riva Aguero (firmado) Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda. Señor don José de la Riva Aguero Casa 23 de Enero Mi amado paisano y mejor amigo: por el adjunto pedimento de don Ramon Galdames vecino de Ica verá Usted que solicita Carta de Naturaleza; y yo me hallo en la precision de molestar la atención de Usted a fin de que se sirva mandar se le expida prontamente, bajo el conocimiento que me asiste de su honradez, y patriotismo. Tengo el honor de repetirme con la mayor consideración de Usted su mas afectisimo amigo y capitan que besa su mano. Cayetano Requena Señor don José de la Riva Agüero Coronel de Ejercito, Benemerito de la Orden del Sol, Juez de la Alta Policía y Prefecto del Departamento de esta Corte Se dio orden á Caña y Velasquez De Vuestra Señoría las ordenes mas terminantes para que en el dia de mañana sin falta se pongan a disposición al Señor Coronel don Agustin Gamarra, todas cuantas mulas se hallen en esta Ciudad, comisionando al efecto 270


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aquellas personas de quienes Vuestra Señoria tenga el mejor concepto, quienes llebaran una razón de los sugetos a quien pertenescan aquellas, para el abono por el Estado de cuatro reales cada una por el flete de armamento y demas Utiles de Guerra que deben conducir al Callao. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Lima Enero 7 de 1822. José de San Martin Señor Presidente del Departamento SECRETARIA DEL GRAN CONSEJO DE LA ORDEN Enero 1º de 1822 Me es muy satisfactorio remitir á Vuestra Señoria el Diploma de Benemerito de la Orden del Sol que es la expresión del concepto que por sus virtudes cívicas ha merecido Vuestra Señoria al Gobierno Libertador. Aseguro á Vuestra Señoria los sentimientos de consideración y aprecio con que soy su atento servidor. Bernardo Monteagudo Señor Coronel Presidente de este Departamento don José de la Riva Aguero.

Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor. Contestese hallarse ya Incluyo á Vuestra Señoría Ilustrisima el oficio que proveido al destino de recaudador del cabezon me ha dirigido el doctor don Jacinto Muñoz Calede Hacendados. ro por el que consta el Gran adeudo de los Hacendados a los Valles, la necesidad de cobrarlo, y la dificultad de verificarlo por falta de cobrador: En esta virtud Vuestra Señoria Ilustrisima resolverla lo que estime mas oportuno y util al Estado. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima muchos años. Lima y enero 10 de 1822.

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Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph de la Riva Aguero (firmado) Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda PRESIDENCIA DEL DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL

Estando informado del patriotismo de Usted y de los honrados procedimentos que le distinguen he tenido á bien nombrarle Decurión del barrio octavo del cuartel Segundo cuyo desempeño espero que lo verifique Usted con el honor que le corresponde; siguiendo en todo las órdenes del comisario de aquella jurisdicción. — Dios guarde á Usted muchos años Lima y Enero 16 de 1822. Joseph de la Riva Aguero

Sr. Don Samos Calderón Decurión del Barrio 8º del cuartel 2º.

Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor Devuelvo á Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable el expediente sobre el donativo que el Cura de Carampoma y Teniente Gobernador de Santa Eulalia, han remitido para la construcción del Nabio, de los respectivos pueblos de su encargo, importante la suma de 184 pesos 7 y medio reales, que han sido puestos en Arcas del Consulado el día de ayer, como lo acredita el Certificado, que consigne al Supremo Decreto de la manera hé mandado entregar al expresado Teniente Gobernador. Con oportunidad hace que se lea la Gaceta la noticia respectiva para satisfacción de los interesados. Dios guarde a Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable muchos años Lima y Enero 30 del 1822. fechado en 31 alcaiza Ilustrisimo y Honorable Señor a las doce. Joseph de la Riva Agüero (firmado)

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Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda

Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor [Al margen: Avisa haber comisionado al gobernador del Cercado el recojo delos cien pesos en cuartillos de cobre, su distribución, y reintegro de la misma cantidad en plata.] Con la misma fecha en que me comunica Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable la resolución del Excelentisimo Señor Supremo Delegado para que se recojan del Tesoro Público cien pesos en cuartillos de cobre, y se distribuyan en las casas de abasto de esta Capital, reintegrando oportunamente su importe en plata; dispuse que el gobierno del cercado se encargase de su cumplimiento, distribuyendo en el dia, si fuese posible, los cien pesos entre los cinco Jueces de cuartel para que éstos por sus comisarios los repartiesen entre los abastecedores; quedando responsable dicho gobernador de reintegrar su importe en la forma prevenida. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable muchos años. Lima y Febrero 22 de 1822. Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph de la Riva Agüero Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro en el departamento de Hacienda

Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor Consulta si el Al tiempo de embarcarse para europa el reRegente Anzotegui gente de la antigua audiencia Don Manuel Anzotiene permiso para esportar hasta 3000 tegui, le han sido aprehendidas 31 pesos de oro y 3 pesos. escudos de á peso que llevaba en el bolsillo. Há alegado que el Supremo Gobierno le concedió la esContestado en 7. portacion hasta de tres mil pesos, mas no presenta documento que lo compruebe: y siendo de interés del Estado esclarecer la verdad sobre el particular

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dignese Vuestra Señoria Ilustrisima y Honorable ponerlo en concideracion del Excelentisimo Señor Supremo Delegado, para según su resolucion proceder como corresponda. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima y Honorable muchos años. Lima Febrero 26 de 1822 Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph de la Riva Agüero Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda

Don Manuel Gaspar de Rozas, y Zorrilla, Tesorero del Tribunal del Consulado de Lima Independiente. Certifico que á fojas 19 vuelta de Quaderno auxiliar que se lleva en el Tesoreria de mi cargo, se encuentra una partida del tenor siguiente. Febrero 28 de 1822 Son cargo seiscientos quarenta y siete pesos seis reales recividos de don Eusebio Carrillo, por cuya mano los remite el Coronel Presidente don José de la Riva Aguero, por igual cantidad que en demostración de su acendrado patriotismo, obla por via de donativo voluntario para en parte de la construcción del Navio de Linea, de cuyo entero que lo ha hecho todo en papel moneda, se le dá la certificación de estilo. 647.6 Rozas. Eusebio Carrillo. Asi consta de dicho Quaderno, foxa, y partida á que me remito, y para los efectos que haya lugar, doy la presente. Tesorería fecha Ut supra. Manuel Gaspar Rozas Presidencia del Departamento. Por el ministerio de Gobierno y relaciones esteriores se me comunica lo siguiente. «Sírvase Vuestra Señoría decirme sí los españoles que entregaron en las cajas del Estado sus respectivas cartas de naturaleza, y recibieron su total importe, han devuelto ya la mitad de él». 274


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Para verificarlo he dictado este decreto: «Informen los administradores del tesoro público». Espero que Ustedes me lo espidan á la mayor brevedad para contestar al Ministerio que he insinuado. Dios guarde á Ustedes muchos años. Lima 5 de Marzo de 1822. Joseph dela Riva Agüero. Señores Administradores del Tesoro público. Presidencia del Departamento. Transcribo á Usted para su cumplimiento lo que se me comunica por el Ministerio de Gobierno y relaciones esteriores. El articulo 5º sección 3a. del Estatuto provisorio esta concevido en los términos siguientes «Todas las comunicaciones oficiales se haran directamente á los Ministros, observando la clasificacion de los negocios sobre que se versen» A pesar de esta terminante resolucion se ha advertido repetidas veces, que las autoridades se dirijen al Gefe Superior de Estado en lugar de entenderse con el Ministro del Departamento respectivo, y ocasionando esta infracción de lo mandado una gran complicacion en el Despacho; prevengo á Vuestra Señoria circule de nuevo la orden mas estrecha á las que dependen de Vuestra Señoria á efecto de que se observe exacta y literalmente el referido articulo sin dar lugar á otra prevención, respecto á haberse va hecho dos sobre la materia. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Lima Marzo 2 de 1822. B. Monteagudo. Señor Presidente del Departamento. Dios guarde á Usted muchos años. Lima Marzo 6 de 1822. Joseph dela Riva Agüero. Señores Administradores del Tesoro Público.

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Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor De parte de tres comisas Advierto con esta fecha al comandante geo mas de oro que suman 93 omas y de otros efec- neral de los Resguardos, que Don Francisco Totos de Europa. mas Anzótegui, regente que fué de la antigua Audiencia, no ha obtenido licencia alguna para llevar Contestado 12. consigo dinero. Y yo lo estoy de pasar al Supremo Gobierno razon, antes de su remate, de las especies que se decomisen: en cuya virtud doy la de las treinta y una omas de oro y tres escudos de á peso del insinuado Anzótegui, de las treinta y dos decomisadas al español Don Juan Alvo, de treinta á Don Pedro Agüero, de los efectos sorprendidos á Jose Azpiasu que están aun sin avaluarse, y de un fardo también de efectos de Europa recogido del poder de un Maestro zapatero en la calle de Jesús María. Dios guarde á Vuestra Señoría Ilustrísíma Honorable muchos años. Lima 7 de Marzo de 1822.

Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph de la Riva Agüero Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda Contestado en 19 del mismo Presidencia del Departamento de Lima y Marzo 14 de 1822. Al parte que me remitió el Comisario Don Manuel Jose Rodríguez Moscoso relativo á unos azogues que quito un Sereno de su barrio á uno que trataba henderlos, he decretado lo Siguiente Lima Marzo 14 de 1822 el ayudante don Mariano Laynes entregará á los Señores Administradores del Tesoro el azogue que remite el Comisario 276


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Señor Don Manuel Jose Rodríguez de Moscoso, quedando al cuidado de indagar la persona á quien se le quito, y el paradero del resto, á cuyo efecto tomara las luces y Auxilios que sean concernientes del expresado Comisario para su descubrimiento Riva Agüero. Lo que transcribo á Ustedes para su inteligencia y efectos consiguientes. Tengo la honra de manifestar á Ustedes los sentimentos de mi mas alta Consideracion y Aprecio. Joseph de la Riva Agüero Señores Administradores del Tesoro del Estado.

Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor Dá parte de dos Ademas de los comisos que participé á Comisos que Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable en 7 del nuebamente han ocurrido presente, han ocurrido otros dos de 674 pesos á bordo dela Celedonia, y otro de 201 pesos 6 reales á un ingles, de que me dá aviso el Comandante de Resguardos con fecha 11 recibida ayer. Lo comunico a Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable muchos años. Lima Marzo 14 de 1822. Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph de la Riva Agüero Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda

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Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor Avisa que ya se Cuando recibí el Supremo decreto de 15 del estaban persiguiendo presente, ya se habia entregado el azogue que se venlos vendedores del azogue robado. dia por las calles, a los Administradores del Tesoro público. Igualmente se sabia que tres de los españoles que se hallaban en la Merced Jose Jorge, Gregorio Andres y Francisco Martinez eran los que lo hablan ido á vender á la Chingana de Manuel Bracimonde. Para el mejor esclarecimiento se aprehendieron á dos mugeres que vivian con éstos: y la Sumaria respectiva está mandada formar d. d. Pedro Mendes por cuyo medio se procurará el integro del azogue robado. Con todo lo reencargaré de nuebo en virtud del citado Supremo Decreto. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable muchos años. Lima Marzo 18 de 1822

Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph de la Riva Agüero Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda Presidencia del Departamento. Sin embargo de que todos los meses remiten Ustedes Señores al Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda, rason de las entradas y salidas de ese Tesoro público, yo estoy en necesidad de pasarla mensualmente, segun el Supremo Decreto de 15 de Enero, de todas las cajas de este Departamento: y no pudiendo adquirir ninguna mas exacta que la que Ustedes Señores me presten, se servirá disponer se me presente en el tiempo prefixado para los fines espuestos. Dios guarde á Ustedes muchos años Lima Marzo 20 de 1822. Joseph de la Riva Agüero Señores Administradores del Tesoro publico. 278


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Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor Acompaña razón delas Acompaño á Vuestra Señoria Ilustrisima haciendas sequestradas Honorable copia de la razon que me há pasado el en el departamento Jues privativo de Secuestros, de las Haciendas secuestradas en este departamento de mi cargo. Dios guarde a Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable muchos años. Lima y Marzo 22 de 1822.

Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph de la Riva Agüero Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda Razón de las Haciendas sequestradas Villa y San Tadeo, de don Juan Lavalle. La de Concha que fue de don Antonio Taranco... Confiscada. Chácara alta en Vellavista, de don Antonio Solórzano La de Gala alias Azcarrus, de don Bruno Victoreno. La Zapan, perteneciente ál Conde de Montes Claros. La de Caucato que fué de don Fernando del Mazo... Confiscada y adjudicada; La de Buenavista en Lurin de doña Josefa Jacob. La de Palpa de don José Basurco. La de Lanchas de don Vicente Algonta en Pisco... Confiscada y adjudicada. La del Carrisal de id en id Confiscada. La de Caqui de doña Francisca Aliaga, en Chancas. La de Chunchanga de don José Román Idiaquei. La de Santa Cruz de don Pedro Abadia. Es copia de la razón que há pasado á esta Presidencia el Jusgado privativo de Sequestros. Lima y Marzo 22 de 1822. 279


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Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor Se há transcrito al Gober- Con ésta misma fecha hé dirigido en conador de Cañete y Coronel pia al Gobernador de Cañete y al Coronel don don Francisco Carrillo, el Supremo Decreto, Francisco Carrillo el Supremo decreto sobre que para que el Comandante sobresea el Comandante general dela Costa del general del Sud, sobresea en toda intervención en el Sud don Domingo Tristan de toda intervención Valle de Cañete. en el Valle de Cañete, y me transcribe Vuestra Señoría Ilustrisima Honorable en este dia para ese efecto. Dios guarde a Vuestra Señoría Ilustrisíma Honorable muchos años. Lima Marzo 22 de 1822.

Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph de la Riva Agüero Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda Pasamos á Vuestra Señoría el manifiesto delas entradas, y salidas de este Tesoro publico, correspondiente al del presente mes, en cumplimiento del Supremo Decreto de 15 de Enero del presente, inserto en la Gazeta Numero 5 de Gobierno para que Vuestra Señoria se sirva darle el destino que en el se previene, como nos lo recuerda por su Oficio de 20 del corriente que dejamos contextado: con prevención que igual exemplar hemos dirigido al Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda con esta fecha. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Caja del Estado de Lima 31 de Marzo de 1822. Juan José Gutierres Quintanilla Francisco Borgoño Señor Presidente de este Departamento.

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Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor Para la razón pedida en Acompaño á Vuestra Señoría Ilustrisiel articulo 7 del supremo ma Honorable la razon que me pasan los admidecreto de 15 de Enero. nistradores del tesoro público de las entradas y salidas de la caja de esta capital, conforme á lo dispuesto por Su Excelencia el Protector en el artículo 7º de su supremo decreto de 15 de enero. Dios guarde á Vuestra eSñoría Ilustrisima Honorable muchos años. Lima abril 2 de 1822.

Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph de la Riva Agüero Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda [Al margen: Consultese al] Transcribo a Vuestra Señoría el Oficio que con fecha de 21 del pasado Mes de Marzo elevé al Excelentísimo Señor Supremo Delegado por el Conducto del Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Estado y relaciones exteriores. El Señor Coronel del Numero once me comunicó de orden de Vuestra Excelencia; que era necesario poner expedito todo el tramo de la Cañería que conduce la Agua desde Santo Tomas hasta el Quartel de la Recoleta, a donde me expresó, que iba a pasar la tropa. Para verificarlo, fueron requeridos por mí orden inmediatamente todos los que deben concurrir a la Compostura de este aqueducto: de ellos están expeditos para el pago todos menos dos, que son el Quartel de la Recoleta, y el Estanco de Tabacos; los que para citarlo necesitan la Orden Superior de Vuestra Excelencia diríjida aque satisfaga la Caja del Estado la parte que le corresponde; y a que el Director de Tabacos pueda prestarse a hacer por la Renta el gasto que le cupiese en la compostura de que se trata. Deseos que tenga el debido efecto la Superior determinacion de Vuestra Excelencia sobre este asunto, me es indispensable obtener ambos Decretos para proceder en el dia a la Compostura del Cauce, que ha de proveer de agua al indicado Quartel. Tengo el honor de asegurar a Vuestra Excelencia todo mi 281


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respeto y consideración. Lima y Marzo 21 de 1822. Jose Freyre = Excelentisimo Marques de Torre Tagle Supremo Delegado del Perú. No habiendo tenido esta Nota ningún resultado hasta el dia, paso su transcripción a las manos de Vuestra Señoría para que si acaso se ha traspapelado la anterior, se logren por su conducto los dos Superiores Decretos que necesito, si es posible en el dia, para la Compostura del mencionado Caño; por el que me hallo justamente apremiado por el Señor Coronel del Numero Once. Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Lima y Abril 3 de 1822. Jose Freyre. Señor Coronel Don Jase de la Riva-Agüero Presidente del Departamento.

Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor Remite una representa- Acompaño á Vuestra Señoria Ilustrisima y ción del Juez de Aguas. Honorable la representacion del Juez de Aguas para Contextado en 6. que puesta en consideracion de Su Excelencia el supremo Delegado, se sirva resolver lo que sea de su supremo Arbitrio. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrísima Honorable muchos años. Lima Abril 4 de 1822. Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph de la Riva Agüero Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor. Hé ordenado que no se espidan pasaportes, mientras que los pretendientes no exhivan constancia de no ser fiadores ó deudores al banco de papel moneda, consecuente al decreto supremo, pronunciado á consulta del director de dicho banco, y me transcribe Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable para su cumplimiento, en nota de 15 del presente.

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Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable muchos años. Lima y Abril 17 de 1822. Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph dela Riva Agüero. Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda. Presidencia del Departamento de Lima y Abril 22 de 1822. Acompaño á Ustedes el expediente que por hurto de unos azogues, se há promovido contra los Españoles Gregorio Andrés, José Jorge, Antonio Martines; y las Mugares Simona Peralta, y Atanasia de la Cruz; para que se Sírvan Ustedes informar, lo que se há pedido por el Fiscal del Departamento en su vista de 19 del presente. Aseguro á Ustedes los sentimientos de mi mas alta consideracion, y aprecio. R.E.D.S.L. Don José Leut Secretario. Señores Administradores del Tesoro publico. Año de 822 Listas dela Contribución boluntaria que han remitido los tribunales y Oficinas. Presidencia del Departamento Acompaño á Ustedes la subscripción, hecha por los empleados en esta Presidencia, en virtud delo prevenido en el Supremo decreto de 30 de abril último, para que se sirvan Ustedes al tiempo de pagarles sus respectivos sueldos, hacerles, el descuento delas cantidades que han designado. Dios guarde á Ustede muchos años. Lima y Mayo 14 de 1822. Joseph dela Riva Agüero.

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Señores Administradores del Tesoro publico. Subscripción de los empleados en esta Presidencia, en virtud de lo prevenido en el Supremo decreto de 30 del pasado A saver. El Señor Presidente... 40 El Fiscal don Francisco Xavier Mariategui... 16 El Secretario de don Jose Pezet,... 16 El asesor se subscribio en la Cámara de Justicia Oficial Mayor d.d Jose de la Torre Ugarte... 12 id. 1º don Jose Gabriel Loayza... 6 id. 2º don Jose Domingo Castañeda... 6 id. 3º don Gaspar Perez Martinelli... 4

Secretaria de Policía Oficial 1º don Manuel Rios y Señas... id. 2º don Manuel Puertas... id. 3º don Francisco Garay... Oficial de partes don Jose Eutaquio Roldan...

6 2 2 4

Panteon Administrador don Pedro Antonio Barron... Capellan don Manuel Salmon... id. don Mariano Ruiz... Contador don Clemente Carrillo... Sacristan don Juan Aguirre... Portero don Ignacio Garrido...

4 2 2 2 1 1

Ayudantes Capitan don Juan Seguin... 4 Teniente don Martin Magan... 2 id. don Mariano Laynes... 2 Total... 134 Lima y Mayo 10 de 1822. Riva Agüero.

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La adjunta razón que pasa á Ustedes esta Contaduria Mayor, contiene las Cantidades que cada uno de sus individuos há ofrecido de donatibo voluntario en cada uno de los seis Meses, contados desde el presente en Cumplimiento del Supremo Decreto de 30 del pasado, y Oficio particular de 6 del corriente del Ministro de Hacienda; en cuya inteligencia deberán Ustedes hacer el descuento respectivo á cada uno, en el pago de sus haveres, para Cargarlo al Ramo Respectivo, y que solo precivan el Resto. Dios guarde á Ustedes muchos años. Lima Mayo 10 de 1822. Leon de Altoaguírre. Joaquín Bonet. Señores Administradores Generales del Tesoro publico. Presidencia del Departamento. Ilustrisimo y Honorable Señor. Se enteraron en la Tesorería dela Cámara de Comercio los 27 pesos que remitió don Pedro Tomas Ximenes, como donativo de la provincia de Huarochiri para la construcción del Navio San Martin : los mismos que se insertaran como corresponde en la lista de oblaciones patrióticas de esta especie que se ha de publicar. Dios guarde á Vuestra Señoría Ilustrisima Honorable muchos años. Lima y Mayo 13 de 1822 Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph dela Riva Agüero Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda. Presidencia del Departamento. Ilustrisimo y Honorable Señor. Hé dado las órdenes correspondientes para que en la semana inmediata, se proceda al remate de todos los efectos que hubiese en almacenes de esta Aduana principal y Comandancia de Resguardos pertenecientes al Estado, para invertir sus valores en el grande objeto que Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable el aviso oportuno, segun me lo previene. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable muchos años. Lima y Mayo 20 de 1822.

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Ilustrisimo y Honorable Señor. Joseph dela Riva Agüero Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda. Razon de los donativos voluntarios que consiguiente al Gaceta Numero 35 han ofrecido los Gefes y demas empleados, en esta Tesoreria general, contribuir en cada mes de los seis á que esta circunscripto el expresado donativo; y cuyo por menor es a saver

Señores Administradores Contador Don Juan José Gutierrez de Quintanilla... 29 Tesorero Don Francisco Borgoño... 29

Asesor Doctor Don Jaxinto Calero... 20 Subalternos Oficial Mayor Don Pedro Pablon Pavón, con honores de Administrador... 12 2º Don Roel y Hoscoso... 8 3º Don José Domingues... 4. ½ 4º Don José Antonio Riguero... 4 Don Rafael dela Hermosa... 6 Don Manuel Ineta... 2 Don Marcelo Antonio Longavila... 2 Don Valentin Salas... 2 Don Manuel Delgado... 7 Don José Manuel Carrera... 4 Don Martin Oyarzun... 4 Don José Arellano... 1 Don Carlos Manuel de Oreoqui... 2 Don Agustín Chenet... 2 p. 124. ½

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Oficina de Ensayo Ensayador Mayor Don Ventura 17 Aguilar Oficial Don Manuel Velarde 1.4 20 Doctor Don Bernardo Aguilar 1.4 Importe mensual 144. ½ Mayo 30/ 822. Razon del donativo menusal que ofrecen contribuir Los Señores Contadores mayores y demas Subalternos de esta Contaduria mayor en cumplimiento del Supremo Decreto de 30 de Abril proximo pasado y Oficio que le ha dirigido al mismo efecto en 6 del corriente el Ilustrisimo Señor Ministro de Hacienda. Contador mayor Don León de Altolaguirre dos onzas... 34 Contador mayor Don Joaquín Bonet... 34 Don Juan Peña... 20 Don Lino déla Barrera ... 17 Don José Pascual Vivero... 15 Don Mariano Arris... 15 Don Julian Sarmiento... 12 Don Domingo Moreno... 10 Don José Braulio del Campo redondo... 10 Don Bernardino Albornos... 8 Don Angel Calderón... 8 Don Vicente Falcon... 8 Don Manuel Palomino... 8 Don Mariano Roxas... 6 Don Andres Eslava... 6 Don Juan Maria Dueñas... 2 Don Matias dela Vega... 2 Don Clemente Vendeguer... 2 Don Francisco Camina... 4 Don Jose Eustaquio Ugarte... 4 Don Manuel Herrera... 2 287


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Don Andres Calero... 10 Don Manuel Rozas... 6 Don Jose Maria Pedrero... 1 Rafael Castro... — 4 Antonio Lozano... — 4 245. dela buelta 245 Don José Bravo Rueda ... 8 Don Francisco Barron... 8 Don Manuel Celiz... 6 Total... 267. Lima y Mayo 10 de 1822. Bonet Presidencia del Departamento Ilustrisimo y Honorable Señor. Cuando en 10 del presente dije á Vuestra Excelencia Ilustrisima Honorable que no se me habían puesto en conocimiento algunos comisos de onzas de oro, hablaba de las seiscientas y mas que se comisaron en la portada del Callao, y de otras que se me dijeron, por que clandestinamente se conducían al navio Monteagudo. De las primeras se me remitió con posterioridad la actuación que está en giro: de las segundas conozco ahora que veo la suprema resolución comunicada por el Ilustrisimo Honorable Señor Ministro Don Bernardo Monteagudo, que acompaña á su informe pedido por Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable el comandante general de Resguardos. Diligencias que me habrían ahorrado la citada consulta, si se me hubiesen comunicado oportunamente por el citado comandante En el mismo informe se dice, que la demora única que se nota, es la de distribuir los comisos en tiempo y conforme a los reglamentos. Queja justa de la morosidad del administrador de la aduana, que no observando lo prevenido por punto general gasta el tiempo en solicitar aprobaciones que no le están mandadas con retardo del haber de los participes en los comisos Por lo cual seria muy conveniente que ciñese sus operaciones a las leyes y que Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable se sirviese prevenir á todas las oficinas 288


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dependientes de esta Presidencia, hagan sus consultas por el conducto que corresponde, y procedan en todo conforme á los reglamentos. Dios guarde a Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable muchos años Lima y Junio 18 de 1822. Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph dela Riva Agüero (firmado) Ilustrísimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda. Lima, y Junio 19 de 1822 Por recivido en esta fecha bagase saber su contenido á los Empleados en la Administración como tambien que por nuestra parte ofrecemos dies pesos cada uno. Quintanilla Borgoño. En la misma fecha hice saber á Don Pedro Pabon quien ofrecio cinco pesos de que doy fé y los cohibió en el acto en papel moneda. Pavon. Seguidamente hice saber á Don Blas Roel quien ofrecio quatro pesos doy fé enmendado quatro vale Roel. El Oficial 3º Doctor José Domingues se subscribe y de contado exhibe con su escudo de oro quatro pesos dos reales. Domingues. El Oficial 4º José Antonio Riguero en atención á que lo que exhibirla por sus pocas facultades seria una cantidad muy corta, ofrece ceder cien pesos de doscientos que le debe la Testamenteria de la R. M. Lazo de la Concepcion, cuyo dinero se halla depositado y para su efecto presentará por separado su recurso, y documentos respectivos ofreciendo sin perjuicio de esto dos pesos de su sueldo. José Antonio Riguero.

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El Oficial auxiliar Don Carlos Manuel Oresgui ofrecio un peso Oresgui. El auxiliar Don Rafael dela Hermosa ofreció dos pesos del Sueldo que goza y lo firmó. Hermosa. El Amanuense Don Manuel de Ureta ofreció un peso contado en papel moneda. Ureta. El Amanuense Don Marcelo Antonio Longabila ofreció un peso. Longavila. El Amanuense Don Valentin Salas ofreció un peso, y lo exhivió en papel moneda de contado. Salas. Don Manuel Delgado disfruta del Sueldo de veinte y cinco pesos de los que ofreció un peso. Delgado Presidencia del Departamento. Incluyo á Ustedes la lista de las suscripciones voluntarias que por el término de seis meses, han hecho los vecinos al barrio 8º cuartel 4º, para que se sirvan Ustedes unirlas á las demas del referido cuartel que tengo remitidas anteriormente. Dios guarde a Ustedes muchos años Lima Junio 26 de 1822. Joseph dela Riva Agüero (firmado) Señores Administradores del Tesoro Público Presidencia del Departamento. Transcribo á Ustedes para su inteligencia y demas esfectos lo que se me dice por el Ministerio de Hacienda.

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«En vista de las notas que Vuestra Señoria me dirigió con fecha cinco, ha resuelto este supremo Gobierno que los administradores del tesoro público satisfagan a Don Angel Sanches, y á Don Jose Maria Jara el importe de los fondos y paylas de cobre que les há tomado el Estado = Dios guarde Vuestra Señoria muchos años Lima Julio 12 de 1822 = Por encargo Ilustre Honorable Señor Ministro F. Taramona Dios guarde á Ustedes muchos años Lima y Julio 19 de 1822 Joseph dela Riva Agüero (firmado) Señores Administradores del Tesoro público Presidencia del Departamento. Ilustrisimo y Honorable Señor. Siendo necesaria al mejor servicio la consonancia entre los empleados subalternos y gefes de una oficina, debe procurarse ésta por el Comandante general de Resguardos, en observancia del orden y arreglo de la hacienda del Estado. Este remite á la Tesorería cantidades de dinero perteneciente á comisos, sin comunicarme su procedencia, que me es conveniente saber por muchos motivos que ceden en beneficio comun y del Tesoro. Si á Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable parece oportuno hacer entender al referido Comandante, que debe participarme siempre las resoluciones Supremas que se le intimen, y darme cuenta de sus resultados, para dirigir con seguridad mis operaciones, y evitar inconvenientes, que de otro modo no es posible, yo podré proceder en otros actos, con aquella firmeza y rectitud que corresponde, y evitar que se hagan las comunicaciones por otro conducto que el mío, cuyo orden le está presenito. Dios guarde á Vuestra Señoría Ilustrisima Honorable muchos años. Lima y Junio 28 de 1822. Ilustrisimo y Honorable Señor. Joseph dela Riva Agüero Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda.

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DEL SEÑOR MINISTRO AL PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO El deseo que el heroico pueblo de Lima ha tenido de conservar sus derechos, produjo un acaloramiento extremadamente moderado, con el que solicitó que por medio de la municipalidad de esta capital, se hiciese presente a este supremo gobierno, que la persona del ministro de Estado Don Bernardo Monteagudo, le era odiosa en la administración, por la violencia en los procedimientos y restricción de las facultades concedidas a los ciudadanos por la ley, pidiendo en consecuencia su deposición. Su Excelencia el supremo delegado, á quien en la noche del 25 del corriente se entregó la instancia del pueblo, que corroboró con su informe la referida municipalidad, convocó al consejo de Estado ante el cual renunció Monteagudo su cargo de Ministro; lo que participado á la municipalidad, pidió esta a nombre del pueblo se consultase la seguridad del exministro, como se verificó, y se le juzgase conforme al estatuto provisorio, y así fue determinado nombrándose por el consejo una comisión de tres de sus vocales. Iba ésta a proceder sobre la materia, cuando consideraciones políticas del mayor peso, obligaron a la municipalidad á solicitar su embarque para fuera del Estado, sin que pudiese volver á él; lo que se verificó a la dos de la mañana del día de hoy, sin la menor novedad, quedando a bordo de un buque de guerra que acaba de dar la vela. Es inesplicable la moderación y generosidad que ha observado el pueblo en medio de la agitación general, en términos de conservar á las autoridades todo el respeto debido, y tener la consideración a la persona y bienes del ex-ministro. Sosegado el primer ardor, queda restablecida enteramente la quietud pública; deseosos los habitantes de Lima de conservar perpetuamente su independencia, todos conspiran con la mayor unión y armonía á prepararse a la más heroica defensa, en caso de que los enemigos se acerquen a las murallas de la capital, que ha jurado su libertad ó su destrucción. Comunico a US. detalladamente lo acaecido, á efecto de quelo circule á los diversos partidos del departamento de su cargo; teniendo todos ideas exactas de lo ocurrido, y del actual estado de la capital, se eviten las sorpresas en la opinión que pudieran causar los enemigos de la causa, dando ideas falsas de estos acontecimientos. Dios guarde a Ud. muchos años — Lima 30 de Julio de 1822. Francisco Valdivieso Señor Presidente del Departamento de la Capital 292


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Presidencia del Departamento. Ilustrisimo y Honorable Señor. Las muy repetidas quejas que se oyen en esta por la resistencia que ponen los negociantes de víveres y de toda especie, en admitir el papel moneda, convencen que el crédito de este há decaido en tanto estremo que por ningun arbitrio podrá quiza repararse. Esto ocasiona mucho trastorno entre las familias, y desavenencias odiosas, ademas del descontento que se advierte. Lo comunico á Vuestra Señoría Ilustrisima Honorable para que poniéndolo en noticia de Su Excelencia el supremo Delegado, se sirva espedir la resolución mas análoga á las circunstancias, ó bien fijando el término para la amortización de los vales que seria oportuno publicar por bando; ó bien elijiendo el arbitrio mas conveniente para alejar el descontento que se observa en este vecindario, por el uso de una moneda á que le es muy duro acostumbrarse. Dios guarde á Vuestra Señoría Ilustrísima Honorable muchos años Lima Agosto 1° de 1822. Ilustrisimo y Honorable Señor. Joseph de la Riva Agüero (firmado) Ilustrísima y Honorable Señor Ministro de Hacienda Presidencia del Departamento. Muy Ilustre Señor Tengo la honra de trascribir á Vuestra Señoría Muy Ilustre para su cumplimiento la resolución suprema que con fecha de ayer se me ha comunicado por el ministerio de Hacienda. «Por el adjunto supremo decreto de 22 se han librado á favor del capitan de ingenieros Don José Domingo Espinar, dos mil doscientos noventa y ocho pesos dos y medio reales, que alcanza por los últimos gastos impedidos en la obra de las viviendas destinadas á la Presidencia del Departamento: y como en las circunstancias presentes, no se encuentra recurso para que sea cubierta esta cantidad de los fondos del Estado, tan exhaustos en el dia que no alcanzan para satisfacer los haberes del ejercito; afin de que no se perjudique el interesado, ha dispuesto Su Excelencia el supremo Delegado, que el celo de Vuestra Señoría provea su satisfacción de los fondos de la Municipalidad en el modo que sea posible, así como lo practicó con los 846 pesos que suministro 293


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para el propio objeto á consecuencia de otro supremo decreto de 8 del proximo pasado junio». Dios guarde á Vuestra Señoria Muy Ilustre muchos años. Lima Agosto 10 de 1822. Señor Presidente Me es de suma complacencia la resolución del Excelentísimo Señor Supremo Delegado, para que se traslade procesion á la Santa Iglesia Metropolitana á Nuestra Patrona Santa Rosa, el dia antes de la instalación del Congreso. Están en esta parte satisfechos mis deceos, y concurriré á que se verifiquen, poniendo á disposicion del Padre Sacristan, tres quintales de Cera, con todo lo demas que pueda influir a la Solemnidad de un acto religioso que tanto nos interesa, segun me lo previene Vuestra Señoria en su oficio del de ayer. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Lima y Agosto 11 de 1822. Señor Presidente El Conde Casa Saavedra Señor Coronel don José de la Riva Agüero. Muy Ilustre Señor Joseph de la Riva Aguero (firmado) Muy Ilustre Municipalidad de esta capital Lima Agosto 13 de 1822 Respecto á que los 846 pesos que habla el Señor Presidente en el oficio antecedente no se han deducido si los fondos de esta Municipalidad, contestese así á dicho Señor para que haga efectiva esta cantidad en los términos que lo verificó antecedentemente. (1 Rúbrica) Muelle (firmado) En virtud de lo cual, de no poder los fondos del Estado cubrir la cantidad indicada, y de ser ésta, un crédito privilegiado, parece concerniente se satisfaga a la Caja de Censos, quedando la Muy Ilustre Municipalidad encargada de activar sin cobros, para hacer el pago de alguna cantidad que restase por que no alcancen los fondos de la referida caja. 294


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Espero que Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable ponga todo lo espuesto en consideración de Su Excelencia el Supremo Delegado para que se sirva espedir la resolución que estime concerniente en la materia. Dios guarde á Vuestra Señoría Ilustrisima Honorable muchos años. Lima agosto 20 de 1822. Excelenticimo y Honorable Señor Joseph de la Riva Agüero (Firmado)

Presidencia del Departamento. Ilustrisimo y Honorable Señor. Lima Agosto 23/822 La Muy Ilustre Municipalidad, á quien El Juez de su trascribí la comunicacion a Vuestra Señoría causa informe si actualmente tiene fondos con Ilustrísima Honorable de 31 del proximo pasaque poder cubrir este crédito : agregándose antes el do Julio con el objeto de que facilitase el pago de expediente los 2.298 pesos 2 ½ reales que por supremo decreto del propio mes se mandan sacrificar, como Unanue (firmado) alcanze en la obra de las viviendas destinadas á la presidencia del departamento expone: que sin fondos estan exhaustos por los ningunos ingresos, y porque aun no se han rendido las cuentas por su tesorero, á causa de la mejora que se sostiene por Mar, y se ignora la cantidad de que pueda disponer. Tampoco los fondos de policía se hallan en estado de prestar la cantidad indicada, porque aun siendo pequeños y casi ninguna la importación de los trigos, con cuyos derechos solamente se sostiene el ramo, están grabados en los sueldos de los empleados en la secretaria de policia, con el vestuario y monturas de la compañía de ésta, cuyo presupuesto exéde de cuatro

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mil pesos con los mil que mensualmente han de sacrificarse al licitador Don Manuel Ramos, con los gastos que han de hacerse en la Universidad destinada al congreso, y con otros gravámenes que quizá no puede sostener. Contestado en 29 de Agosto de 822.

A consulta de Ustedes del dia 5, se mandó por Supremo Decreto de 13 del corriente, que sean remitidos á esa Caja Matriz los expedientes de que se encarga dicha consulta. En su consecuencia ordenó fuesen recogidos por el Escribano, como lo executó, ási parece delque junto con los demas les dirijo. Constando en los tres referidos expedientes practicadas las liquidaciones por la Contaduría dela Aduana, solo resta que bajo el correspondiente recivo de los participes, se haga la distribucion de todos, estando como están en Arcas depositados los principales aprehendidos en dinero. Dios guarde á Ustedes muchos años. Lima y Agosto 26 de 1822.

Joseph dela Riva Agüero . Señores Administradores dela Caxa Matrix del Tesoro publico.

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Presidencia del Departamento. Ilustrisimo y Honorable Señor. Lima Agosto 29/822 Acompaño á Vuestra Señoría IlustrisiLibreme las Alfagias que ma Honorable el presupuesto formado por el se solicitan delas que se hallan en el arquitecto Martorell, relativo á las maderas que Callao dentro dela fortalese necesitan para los tres salones dela Universiza Independencia. Librada saldrá en 31. dad, que quiere el Excelentísimo Señor Protector se dediquen á oficinas para el Congreso, a fin de que permitiendolo en su conocimiento, se sirva ordenar que delas que tiene el Estado en el Callao y en esta Capital, se franqueen en el dia, para dar principio á una obra tan urgente. Dios guarde á Vuestra Señoría Ilustrisima Honorable muchos años. Lima agosto 26 de 1822.

Ilustrisimo y Honorable Señor. Joseph dela Riva Agüero . Ilustrísimo Honorable Señor Ministro de Hacienda. Razon delas Maderas que se necesitan Para la Unibersidad para los tres Salones. Catorce de nuebe varas cada una. Nuebe de dies varas 23 Sam Maderas Dies y ocho alfagias de Siete varas 18 Mil tablas de alense 1000 Lima y Agosto 26 de 1822. Marteorell Presidencia del Departamento. En el adjunto oficio del Administrador del Cementerio general aparece la escusa del Capellan Don Manuel Salmón, para no continuar; por la causa que expresa, con el donativo de dos pesos á que se Subscrivio por el termino de seis meses, constante en la razon que dirija á Ustedes: En consequencia se 297


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serviran disponer se le borre de ellá, é incluya al Comisario del Valle del Ate Don José Jauregui con la Subscripcion de Seis pesos que ofrece, satisfaciendo la 1ª mesada del 15 de Mayo. Lo que comunicó á Ustedes para su inteligencia y gobierno. Dios guarde á Ustedes muchos años. Lima y Junio 28 de 1822. Joseph dela Riva Agüero. Se tomó razon en el Libro respectivo. Caja matriz Julio 1º de 1822. Señores Administradores del Tesoro-publico. Acompáñese este Oficio original á los Administradores del Tesoro, para que separen de la razón respectiva al Presvitero de que se habla; y que aumente en la misma con Seis pesos al Comisario de1 Valle del Ate Don Jose Jauregui, que se subscrive, y contribuye desde la primera mesada. Riva Agüero

Lima Junio 28/822. En la Lista que se pasó del Donativo Voluntario por seis meses por esta Administracion estaba en ella el Capellan Don Manuel Salmon por lo que se entregaron doce pesos; pero por Decreto del Ilustrisimo Señor Dean se le incorporó en la delos Eclesiasticos por la Parroquia del Cercado, por lo que no debo entregar mas de dies pesos. Dios guarde á Vuestra Señoría muchos años. Lima y Junio 28 de 1822.

Pedro Antonio Barran Señor Presidente de este Departamento. Presidencia del Departamento. Ilustrisimo y Honorable Señor. Reconocidas por el arquitecto Marteorell las Alfajias del convento de San Agustin dedicadas á la compostura de la universidad, no encuentra que puedan servir. Sirvase Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable comunicarlo al Excelentisimo Señor Protector para que en atención á lo urgente de la obra, determine se traiga del Callao el número necesario, ó resuelva lo que sea mas conveniente. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable muchos años. Lima agosto 28 de 1822. 298


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Ilustrisimo y Honorable Señor. Joseph dela Riva Agüero. Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda. Ministerio de Estado y Relaciones exteriores Su Excelencia el Protector sehá servido resolver por Decreto de hoy, que el Doctor Don José Freyre continúe desempeñando interinamente el cargo de Asesor dela Presidencia de este Departamento, cuya provision en propiedad se reserva al Poder directivo que nombre el proximo Congreso. Lo comunico á Vuestra Señoria para su inteligencia y la del interesado. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Lima Setiembre 2 de 1822. Francisco Valdivieso = Señor Presidente de este Departamento. Es copia Por Orden de Su Señoria Jose de la Torre Ugarte Oficial Mayor.

Presidencia del Departamento. Ilustrisimo y Honorable Señor. Lima Setiembre 9/822. Absueltos por el Teniente Coronel Don Los Administradores del José Maria Aguirre los cargos que formaron la tesoro á cuenta cantidad asciende el cargo que consulta que por conducto de Vuestra Señoría pueda resultar contra el Ilustrisima Honorable elevé ayer al ExcelentísiTeniente Coronel Don José María Aguirre en los mo Señor Protector, solo vista que se exclaresca si comisos que se indican, debe entregar la parte que los administradores del y si alcansan á cubrirse con la garantía que Tesoro publico dijeron en nota del 2 habia retenipresenta el trescientos pesos por Don Juan José do paar si y sus dependientes de Comisos perteSarratea. necientes al Estado. Aguirre ofrece la fianza que P.E.I.H.S.M. incluyó á Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable Taramona para que este cargo no embaraze que se le expida el pasaporte que solicita. Mas como los Administradores del Tesoro no indiquen la cantidad á que puede ascender el cargo, no puede esta Presidencia asegurar si quedan en salvo los intereses del

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Estado. Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable puede hacerlo presente al Excelentísimo Señor Protector á fin de que resuelva en la materia lo que conceptúe en justicia. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable muchos años. Lima Septiembre 3 de 1822. Ilustrisimo y Honorable Señor. Joseph dela Riva Agüero. Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Estado y del Despacho de Hacienda. Ilustrisimo y Honorable Señor. Con la garantia de los trescientos pesos que hace Don Juan José de Larratea a favor del Teniente Coronel Don Jose Maria Aguirre Comandante que fue del Resguardo del Callao consideramos suficiente para cubrir lo que percibió de estas Cajas por la parte, que a el, y sus Dependientes tocaron en tres Comisos, pero antes de su partida es indispensable que se descubra el paradero del Expediente de Mil quinientos ochenta y cuatro pesos uno de los tres citados Comisos segun pedi a quel dicho Señor se refiere, que es cuanto podemos informar en cumplimiento del Superior Decreto de 9 del corriente: Tesoreria general del Estado del Perú en Lima Septiembre 9 de 1822. Queda en la Tesorería que la obligan de Larratea. Juan Jose Gutierres Quintanilla. Francisco Borgoña Lima Septiembre 5 de 1822. Pase al Señor Presidente para que exponga se está espedido el interesado, cerca del Expediente de mil quinientos ochenta y quatro pesos para que indican los Administradores del Tesoro publico. P.E.I.H.S.M. Taramona Excelentisimo Señor. Requerido el escribano de esta Presidencia por el espediente de que hacen cargo al Teniente coronel Don Jose Maria Aguirre los administradores 300


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del tesoro publico, contesta: «que no tiene tales espedientes ni ninguno de los que respectan á la caja del tesoro. Y que están allí dos que se les pueden pedir á sus administradores, que aunque (el dicho Espinoza) los llevó, no se los darán se los pide sin orden». Quiza la cantidad materia de sus espedientes, que los mismos administradores confiesan en nota de este dia que acompaño, tener en su poder, hace la suma de 1584 pesos; pues versándose el uno sobre 679 con cuatro, y el otro sobre 892 con 4 reales, con muy corta diferencia, que puede venir de algún equívoco, resulta el total indicado de 1584 pesos. Por donde también se advierte, que siendo dos los espedientes de diversas cantidades cada uno, no se encuentre el que se busca sobre el total de los 1584 pesos, del que no ha llegado a mi conocimiento su existencia: y cuando lo hubiese, despues de formada la sumaria, no tenia que volver á manos del teniente coronel Don José Maria, que por esta parte parece esento de responsabilidad. En virtud de lo cual se servirá Vuestra Excelencia resolver lo que fuese de su supremo agrado. Lima setiembre 5 de 1822. P.E.D.S.P. José de la Torre Ugarte oficial mayor. Contextado en 4 de Setiembre de 1822 Presidencia del Departamento Siendo el Presidente del Departamento el juez privativo de comisos, sin cuya aprobación no debe verificarse ninguna distribucion de los que se declaren; se servirán Ustedes avisarme con que facultad se hizo la que dá márgen al cargo que hoy se forma al Señor comandante general de los Resguardos Don José Maria Aguirre, remitiendo al mismo tiempo el espediente o espedientes de donde resulten, para absolverlo ó disponer lo conveniente sin que se irroguen perjuicios á los interesados. Dios guarde á Ustedes muchos años Lima Setiembre 4 de 1822. Joseph de la Riva Aguero (firmado) Señores administradores del Tesoro público.

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Contestado en 5 de Septiembre de 822. Presidencia del Departamento. Con el supremo decreto de 23 de Julio último que Ustedes me transcriben, no están absueltos los dos puntos á que se contrajo mi nota de este dia. En ella pido á Ustedes razón de la facultad con que procedieron á la distribución de los comisos de que resulta hoy el cargo que se forma al teniente coronel Don José Maria Aguirre; y en el citado decreto se dice: «que se entregue al comandante general de los Resguardos la parte que él y sus dependientes tengan en los comisos allí depositados, y de que ya se les haya pasado noticia de su distribución». O lo que es lo mismo que pasada á Ustedes la noticia de la distribución, se entregase al citado comandante la parte que de ella resulte pertenecerle. Así es que con la copia del supremo decreto no me contestan Ustedes la razón que he pedido, no me remiten los expedientes relativos sobre que también me insinúe. Espero que Ustedes me contesten en los términos indicados para responder al supremo Gobierno de su resultado. [Al margen: Jose de la Riva Aguero.] Dios guarde á Ustedes muchos años. Lima setiembre 4 de 1822. [roto]. Con fecha del dia, hemos informado al Ilustre y Honorable Señor Ministro de Hacienda, consecuente ála garantía de 300 pesos que hace Don Juan José de Larratea, áfavor del Teniente Coronel Don José Maria Aguirre, Comandante que fué del Resguardo del Callao, que con ellos consideramos suficientes para que se Cubra lo que percibió de estas Cajas pertenecientes áuna parte del Estado, y actuaciones del Excelentísimo que fueron inclusas en presentes que á el u sus Dependientes tocaron en tres Comisos; conlo que se salva cualesquiera resulta que hubiese enla expresada entrega, y repetimos que en poder nuestro solo existen dos Expedientes que nos remitió Vuestra Señoria correspondientes á dos de ellos; pues el que falta de 1584 pesos há expuesto dicho Comandante lo tiene remitido á Vuestra Señoría conlo que dejamos contextado su Oficio del dia de Ayer. Dios guarde á Vuestra Señoría muchos años. Caja Matriz del Estado del Perú en Lima. Setiembre 5/823. Juan Jose Gutierres Quintanilla. Francisco Borgoño

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Señor Presidente del Departamento de esta Capital. Ilustrisimo Honorable Señor Pasó á manos de Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable el estado que me han dirijido los administradores al tesoro público, que acredita lo atesorado y distribuido en el mes de agosto próximo pasado. Dios guarde a Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable muchos años Lima setiembre 9 de 1822. Ilustrisimo y Honorable Señor Joseph de la Riva Aguero (firmado) Ilustrisimo Honorable Señor Ministro de Hacienda Habiendo resuelto el soberano Congreso constituyente, que todas las personas sujetas a esta Presidencia presten a mis manos el juramento respectivo: de obediencia á las ordenes y decretos que dictare; se servirá Ustedes concurrir mañana 23 á las once en la sala Municipal á verificarlo, exigiéndolo despues de todos los subalternos y dependientes de su oficina, dándome cuenta de haberlo así ejecutado con el certificado correspondiente que ha de elevarse al Soberano Congreso. Dios guarde a Ustedes muchos años Lima Septiembre 22 de 1822. Joseph de la Riva Aguero (firmado) Lima Septiembre 24 de 1822 Señores Administradores del Tesoro publico Cumpliendo con lo que nos previene el Señor Presidente de este Departamento á consecuencia de lo resuelto por el Soberano Congreso constituyente, el Escribano de esta Casa Matriz citaría a los Oficiales y demás dependientes de ella concurran á verificar el Juramento que nos indica en su Oficio de 23 del que rige á las once de este dia y fecha pondrá á comunicación la certificación correspondiente. Quintanilla (firmado) Ante mi José Mendoza y Santa Cruz (firmado) 303


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Certifico que hoy dia de la fecha fueron reunidos los Subalternos y Dependientes del Tesoro Publico a quienes en presencia de los Señores Administradores y con arreglo a lo prevenido en este Oficio les reciví el juramento de obediencia a las ordenes y decretos que dictare el Soberano Congreso constituyente, el qual prestaron todos juntos del modo siguiente = ¿Reconocéis la Soberania de la nación representada por los Diputados del actual Congreso constituyente? ¿Juráis á Dios, y á la Patria obedecer sus Decretos, Leyes, y constitución que se establescan según los Santos fines para que se han reunido y mandar observarlos, y hacerlos executar? ¿Conservar la Independencia, libertad e integridad de la Nación? ¿La Religión Católica Apostólica Romana? ¿Respetar, y hacer respetar la inviolabilidad de sus Diputados que actualmente la representan, y en adelante la representaren? ¿El Govierno que se ha establecido provisionalmente? ¿Y mirar en todo por el bien del Estado? ¿Si asi lo hiciereis Dios os ayude; y no sereis responsables a la Nación conforme a las Leyes. Asi sea. Con lo qual quedó concluido el acto habiendo dicho todos ante mi, y a una voz, si juramos de todo lo que se puso la correspondiente. Certificación que Original, y firmada por todos los Empleados fue remitida con el Oficio de estilo. Y para su debida constancia pongo la presente en Lima y Septiembre veinte, y quatro de mil ochocientos veinte, y dos. Jose Mendoza y Santa Cruz (firmado) Habiendo resuelto el Soberano Congreso constituyente, que todas las personas sujetas á esta Presidencia, presten en mis manos el juramento respectivo de obediencia á las órdenes y decretos que dictase; se servirán Ustedes asistir mañana á las 11 con todos los empleados de su oficina, á la Sala de la Muy Ilustre Municipalidad para dar cumplimiento á esta augusta resolución. Dios guarde a Ustedes muchos años Lima Septiembre 22 de 1822. Joseph de la Riva Aguero (firmado) Señores Administradores del Tesoro publico.

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Ilustrisimo y Honorable Señor. Consiguiente á lo pedido por el Fiscal departamental, dirijo á Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable el adjunto expediente sobre solicitudes del empleo de recaudador de la alcabala del gremio de pulperos de esta Capital, que en la actualidad se halla servido interinamente por Don Narciso Gonzales uno de los dos pretendientes. Y aunque esta Presidencia no tiene conocimiento alguno de este individuo, ni del otro Don Juan Jacinto Alvarez, con todo, atendiendo á la urgente necesidad de la provicion de dicho destino por la utilidad que de ello reporta el Estado, recomiendo la exposición del Administrador general de la Aduana de fecha 11. corroborada por el comicionado Doctor Don Jacinto Muñoz Calero. Lo que se servirá Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable poner en la alta consideración de la Excelentísima Junta General para su resolución. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima Honorable muchos años. Lima Septiembre 25 de 1822. Ilustrisimo Honorable Señor Joseph de la Riva Aguero (firmado) Ilustrisimo y Honorable Señor Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda. Ilustrisimo Señor Paso á manos de Vuestra Señoria Ilustrisima la consulta original que me hase el Administrador dela aduana de esta capital, sobre la regla que debe observar en la distribución de Comisos, respecto á no ser hoy tres los ministerios, como cuando se formó la pauta; á fin de que en su vista la Excelentísima Junta Gubernativa, se sirva resolver lo que gradúe en Justicia. Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima muchos años. Lima y octubre 11 de 1822. Ilustrisimo Señor Joseph de la Riva Aguero Ilustrisimo Señor Secretario de Hacienda.

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Señor Presidente. Estando ya disueltos por disposición del Soverano Congreso los tres Ministerios que havia antes y siendo comprendidos estos enla ultima Pauta de Comisos formada por el anterior Govierno Independiente con el Señalamiento de tres acciones enla primera parte delas distribuciones parece conforme se declare se ha de continuar á dicho establecimiento aplicando aquellas partes álos Ministerios que no existen, ó si en su lugar se ha de deducir dos acciones para los únicos dos Secretarios que hoy hacen el despacho, cuya declaración exigen los diversos Expedientes de Comisos que están en giro para no gravar álos Resguardos y de mas participes en ellos, si es que no tienen lugar aquellos señalamientos. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Administrador General dela Aduana de Lima Octubre 10 de 1822. Juan Antonio Gordillo Señor Presidente del Departamento Juez de Comisas, Don José dela Riva-Agüero. Lima Octubre 11 de 1822. Parese original con la correspondiente consulta á la Excelentisima Junta Gubernativa para su resolución.

Ilustrisimo Señor. Lima Octubre Dirijo á Vuestra Señoria Ilustrisima original la jus28/ 822. ta representación que me hace el Asesor interino de esta Vista al fiscal. Presidencia, sobre que se le abone el sueldo vencido y designado á su empleo, y copia certificada dela nota con que Vuestra Señoria Ilustrisima me avisa haber sido nombrado interinamente por su Excelencia el Protector; á efecto Valdivieso. de que la Excelentísima Junta Gubernativa, se sirva mandar hacer el abono indicado, o determinar la conveniente en la materia. 306


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Dios guarde á Vuestra Señoria Ilustrisima muchos años. Lima y Octubre 11 de 1822. Ilustrisimo Señor Joseph de la Riva Aguero Ilustrísimo Señor Secretario de Estado y Relaciones Exteriores. Excelentisimo Señor. El Fiscal vista esta consulta del Señor Presidente del Departamento sobre que á su Asesor se le abone el Sueldo que está asignado al empleo dice: que siendo justo se pague al que trabaja, parece Expedido el abono que solicita dicho Asesor de las mesadas que han dejado de satisfacerle: y así podrá Vuestra Excelencia sí fuese servido mandar se le paguen como corresponde á su nombramiento interino. Lima y Octubre 30 de 1822. Alvarez Lima Octubre 31 de 1822. Informe la Contaduría Mayor Valdivieso

Excelentisimo Señor. La Contaduría mayor cumpliendo con él Decreto de Vuestra Excelencia de 28 Dirijase la correspondiente orden á los Administradores del de Octubre dice: que en esta Oficina no constesoro público para que satisfata haberse tomado rason del Nombramiento gan al Doctor Don Jose Freire sus sueldos vencidos desde el de asesor dela Presidencia á favor del Docdía en que tomó posesión de la tor Don José Freyre, pero por la Copia que Asesoria de la Presidencia que le fue conferida interinamente se acompaña, acredita haberse mandado en á razon de mil pesos anuales Decreto de 2 de Septiembre que continuase según propone la Contaduria Mayor. Y también la convenien- desempeñando interinamente la Asesoría, y te a la Municipalidad. siendo justo en abono de sueldos, parece debe Por Orden de Su Excelencia verificarse como interino con respecto a mil pesos, pues aunque están señalados á los proValdivieso pietarios mil quinientos pesos pagaderos la Contestado en 7 mitad por las Caxas del Estado, y la otra mitad por las reglas establecidas anteriormente Lima Noviembre 6 de 1822.

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que hasta él presente nose han derogado alos empleados interinos, cuyas dotaciones sean de 2000 pesos para arriva gozan la mitad, y alos que no completasen esta cantidad seles abona mil pesos. Es quanto puede informar á Vuestra Excelencia para que se sirva determinar lo que estime mas conforme a Justicia. Contaduria Mayor y Noviembre 4 de 1822. Joaquin Bonet Señor Presidente El dia 20 de Agosto proximo pasado empese a despachar la Asesoría de esta Presidencia por comicion de Vuestra Señoría, y desde el primero de Septiembre hasta el dia la despacho en calidad de Interino por Decreto del Excelentisimo Señor Protector en el que reservó la provicion en propiedad al Poder Directivo que nombran el proximo Congreso. Por la laboriosísima contracción a este destino han percibido Su dotacion mensual todos mis antecesores del mismo modo que los demas Empleados de la Presidencia: y es de rigurosa justicia, que Subrogado yo en el cargo de ellos, tenga también derecho a que se me de la misma mesada: y no habiendo percibido hasta ahora un centavo de ella, lo pongo en noticia de Vuestra Señoria para que ordene que se me satisfaga; o que resuelva sobre el particular lo que mejor le paresca. Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años. Lima y Octubre 9 de 1822. Jose Freyre Señor Coronel Don Jose de la Riva Aguero Presidente de este Departamento. Presidencia del Departamento Excelentisimo Señor. Incluyo á Vuestra Excelencia el recibo de cuarenta pesos, del interesado, en la comision secreta que se sirvió Vuestra Excelencia poner a mi cuidado, para su debido conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años Lima y Junio 3 de 1822. Excelentisimo Señor 308


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Joseph de la Riva Aguero (firmado) Excelentísimo Señor Protector de la Libertad del Perú. Resivi del Señor Presidente Don Jose de la Riva Aguero, cuarenta pesos, y para que conste doi este en Lima a tres del mes de Junio en mil ochocientos veinte y dos Felis Sepulveda (firmado) Se le pagaron en las Cajas Son 40 pesos Presidencia del departamento. Atenas, Roma y las naciones cultas ataron á sus monumentos los sucesos estraordinarios y los tiempos, remitiéndolos de este modo á las edades que habian de sucederse: y en verdad que en el siglo 19 viven todavia héroes de las generaciones que precedieron. A este ejemplo se há dispuesto que en el por venir dichoso de nuestros nietos haya un motivo de recordar el año que principió su felicidad, y de bendecir los héroes que la afianzaron y trasmiten. Este es el monumento Nacional mandado erigir. Su primera piedra se há colocado con el aparato y dignidad que hemos visto; y para su conclusión, es menester que por una subscrición voluntaria concurramos con un esfuerzo todos. Ustedes y los oficiales de esa administración. Dios guarde á Ustedes muchos años. Lima y Junio 10 de 1822. Presidencia del Departamento. Sirvance Ustedes admitir en esas cajas quinientos pesos que en fuerza de su patriotismo ofrece Don Atanasio Aguilar para auxilio del Estado; y dar el certificado correspondiente de la oblacion, para que puesto en noticia del supremo Gobierno, dispense al interesado la expresión que estime conveniente. Dios guarde á Ustedes muchos años. Lima Junio 14 de 1822. Joseph de la Riva Aguero (firmado) Señores administradores del tesoro público. 309


Correspondencia de Riva Agüero Dudas que se proponen para que cada uno las resuelva. la. De que gentes se compone el vecindario de Lima? 2a. Como se puede conducirlos como á una manada de obejas? 3a. Por que se confunden aqui todos los principios racionales? 4a. A donde están los resultados delo que se nos ha ofrecido? 5a. Con que titulo se nos priva delas propiedades, honor y libertad? 6a. Quien ha autorizado á ninguno para que se nos ponga una mordaza? 7a. Hasta quando ha de prevalecer el derecho del mas fuerte? 8a. Que se ha hecho, pues la razón? 9a. No tienen interéz los pueblos; y principalmente la Capital del Perú, en su suerte futura? 10a. Los Españoles propietarios que resid...[roto]... su... [roto]..., son acaso de peor condicion que las bestias, para que seles abandone como al resto delos americanos a que se resignen á pasar por lo que una Junta militar disponga á su antojo? 11a. Que será de todos los que habitan el Perú si la guerra continúa? 12a. Quales las exacciones si la tregua permaneciese hasta esperar resolución de España? 13a. Con que medios se mantendrán los exercitos y una Esquadrá: dos gobiernos y sus administraciones respectivas? 14a. No crecerá la miseria hasta la consumición de todos los comerciantes, propietarios y menestrales?


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15a. Y que ventajas reportará de esto el Perú? 16a. Corresponderá estos efectos álos tratados entre los gobiernos libres del Río dela Plata y el de Chile, para librar álos habitantes del Perú? 17a. Si el xefe español, no está autorizado con su celebre junta pacificadora para reconocer la independencia del Perú, para que continuar mas esas discuciones secretas? 18a. Deben tratarse secretamente las cosas que pertenecen á una nación entera? 19a. Con que poderes se dispone de nuestra existencia política? 20a. Tantos años declarando contra la opresion para oprimirnos primero? 21a. Españoles, que se ha hecho esa Constitución que tanto os ha halagado? Habéis perdido vuestro caracter y virtudes, quando en Lima necesitáis por primera vez revestiros délo que ereis? 22a. Hay alguna diferencia entre vosotros y vuestros hijos? [roto] que los intereses de los unos y de los otros? Por que, pues, no os unís álos americanos? 23a. Creen los Españoles sacar mejor partida sometiendose á discreción al vencedor, ó sumidos vilmente ála voluntad de una Junta militar; que reunidos cordialmente con los americanos? 24a. Una reunion sincera, no libertaria al Perú del … [roto]... de la guerra civil; no conciabiría los intereses de todos; no atraheria el sociego en las familias, y la [roto] las propiedades? 25a. Se deberá confiar mas en ... roto... unos tutores, que en los energicos exfuerzos delas mismas potencias interesadas? 26a. El voto libre, expresado en un cabildo avierto no sería el termino de una guerra tan desastrosa? Que hacéis pues, americanos y españoles, que no reunís y trataís? 27a. Verificada la reunión en un cabildo abierto, no cumplimos pues con las ordenes del Rey de que ... [roto]... conductor su comisionado Abreu? 28a. Si juzgáis indisponeros con el General del Exercito libertador, por que no os imponéis de los tratados ... de... de..., como por las proclamas anteriores y posteriores con que se nos asegura que el obgeto de la expedición libertadora, es ponernos en estado de constituir un gobierno libre é independiente analogo á nuestras circunstancias y ála desicion del pueblo? y que ocasion mas oportuna que la presente para cumplir con la Patria, con la España misma ... [roto]... miras humanas y desinteresadas ... [roto]... General San Martin, y deja gobierne. 311


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29a. Faltan acaso en esta Ciudad Españoles de probidad que puedan reunirse con los sabios naturales del país? 30a. No será siempre mas ventajoso á los habitantes del Perú establecer su gobierno, (ya que es indispensable), organizandolo por si mismos, de un modo honrroso, y no pasar por la humillación de recibirlo de quien nos lo quiera dar? Trujillo y Agosto 14 de 1820. Mi querido amigo. Penetrado, como debo estarlo de la buena fe y sinceridad que existe entre las repúblicas de Colombia y Perú, y la satisfacción de haber sido yo el que restableciese la buena armonía en ambas, como igualmente del caracter y honradez de Usted, me veo perplejo para resolver lo que deberé hacer. Usted me dice en su apreciable del 2 del presente que camine á esa capital, bajo el seguro de que Usted y las tropas de su mando se mantendrán neutrales; y en gaceta de Lima del ... se sienta que las tropas de Usted han concurrido y celebrado con salvas el acto mas ilejitímo que jamas se ha cometido en America. ¿Como es posible que unos quantos hombres, que correspondían al extinguido congreso, y que por amor ó adhecion al Sistema Español, los mas no solamente se quedaran con los enemigos, sino que tomaron con ellos partido puedan ser reconocidos por los aliados del Perú, por los amantes y defensores de su independencia? De semejantes personas deberemos esperar otra cosa que una traición, que ponga en manos de los Españoles toda la America. ¿Y los aliados, ni yo, podremos consentirlo? A la verdad, mi querido amigo, seria un dolor que no evitasemos esos desastres. Los intereses de America nos obligan á impedir que la anarquía nos vuelva á conducir a una dominación, que por durante trece años no ha cesado de inundar de sangre y horrores nuestro continente. Asi espero se sirva Usted hablarme con franquesa para que acordemos si hemos de abrir la campaña de Jauja ó abandonarlo todo. Esto ultimo me seria insoportable, como que es ajeno álas miras de nuestro amigo el Libertador y mias. Sobre todo, sabe Usted que á mi no me dirije otro objeto que ver libre la America para disfrutar, en el retiro de la vida privada, esa independencia por que tanto se afana todo buen patriota, y en particular su muy afectísimo y apasionado amigo. Señor General Don Manuel Valdes.

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Señor Don José Larrea y Loredo. Lima y Abril 5, de 1823. Mi queridísimo y distinguido amigo: Llegó aquí hace dos días el Señor Ministro Plenipotenciario de Chile, y pasado mañana será recibido en público con el aparato y etiqueta que corresponde. Me ha manifestado las buenas disposiciones de su gobierno a cerca de auxilios; y como las proposiciones de aquel son cabalmente las mismas que este solicitaba, cuyas instrucciones están en poder de Usted, me lisongeo de que á esta fecha ya estarán navegando para acá, y de que antes de 15 días se halle obrando la división de Chile en este territorio. El Presidente Libertador de Colombia luego que supo la derrota de Moquegua, dirigió inmediatamente a esta capital al Coronel Urdaneta con plenos poderes para tratar con este gobierno. Ofrece remitir 6 mil hombres. Ha sido aceptada su proposición, como que es en un todo conforme con las instrucciones que llevó nuestro Ministro Plenipotenciario Don Mariano Portocarrero. Los enemigos están reuniendo todas sus fuerzas en la provincia de Jauja y trabajan con una actividad admirable para llevar a cabo su proyecto de ocupar esta capital! Yo por mi parte no omito medio alguno que pueda conducir a su salvación; pero si la División de Chile dilata, tendremos mucho que aventurar. La presencia de Usted allí, es la que alimenta mis esperanzas, y me hace contar con la pronta venida de esas tropas al Perú, antes de que los enemigos se muevan sobre la capital. Está demás el hacer reflexiones acerca de este particular cuando Usted ha sido un testigo ocular del estado en que he recibido la administración. La opinión se ha restablecido y en donde no había arbitrio se han hecho milagros en el aumento del ejército, escuadra y fortificación. Todo se halla en un pie respetable, y tengo la satisfacción de participar á Usted que á la apatía ha sucedido la actividad y que diariamente tengo comunicaciones de mis espías sobre los enemigos. Sólo falta que dos o tres mil veteranos chilenos pisen nuestro territorio, para que tomemos una actitud imponente. La adjunta copia instruirá á Usted de lo que se dice á ese Supremo Gobierno.

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Hé hecho avisar á la Señora esposa de Usted la oportunidad que se presenta para que si gusta me remita sus cartas y si lo verifica las incluiré con ésta. Mucho anelo por ver letra de Usted entre tanto que todo suyo su afectísimo amigo. Abril 9. Habiéndose demorado la salida del buque, ha habido lugar para añadir lo siguiente: Regresó el General Portocarrero como se impondrá Usted por la gaceta, y ayer han comenzado á llegar los transportes con tropas. Ojalá las de ese Estado se hallen á la fecha embarcadas. El Ministro Plenipotenciario de Chile Don Joaquín Campino se ha mostrado muy satisfecho del modo con que lo hé recibido. Este me ha hecho presente las buenas disposiciones de ese gobierno con respecto al Perú, que en suma son las mismas que constan en las instrucciones que Usted ha llevado. Por consiguiente considero yá en la mar los auxilios de hombres, armas y dinero. Inmortalidad al Presidente Bolivar que á los tres días de la llegada de nuestro enviado, hizo dar a la vela a su división. Toda esa actividad es necesaria cuando se tratan de concluir la guerra y de evitar los desastres de la capital si nos esponemos á la incertidumbre de una batalla. Incluyo a Usted la que me dirigió la señorita su esposa y deseo que por instantes me lleguen noticias del buen ésito de su misión. Quiera Usted persuadirse que lo aprecia su más afectísimo amigo José de la Riva Agüero P.D. Nada nos es más urgente que el empréstito de Chile y armas [roto] Los enemigos bajan en todo el mes. Active Usted todo. La mujer del Sargento Mayor graduado Don José Félix Callejas, está interesada en que venga su marido en la espedición. Interponga Usted una súplica á ese gobierno para que así se verifique, pues no puedo desentenderme de la solicitud de una patriota tan recomendable. Excelentísimo Señor. Enterado dela Suprema resolución del Soberano Congreso, acerca de mi cesacion absoluta en el cargo de Presidente dela República, espero se sirva 314


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admitirme el Soberano Congreso la mas sincera espresion de mi gratitud tanto por aliviarme de un peso superior á mis débiles fuerzas, como por la salvación que debe esperar bien pronto la patria, teniendo las riendas del gobierno una persona que reúna todas las cualidades para salvarla. Soy un americano, amo la libertad y respeto las leyes: asi me prestaré gustoso á tomar un fusil siempre que el Soberano Congreso considere amenazada la salud del Estado. Entre tanto, consiga yo en el seno de mi familia, y en medio de la vida privada restablecer mi salúd que se haya bastante quebrantada. Si durante mí administración se hubiesen notado algunos errores, puedo asegurar que sean originados mas bien, por falta de luces, que de intención. Me someto al juicio imparcial y me hallo pronto á contestar á cualquiera cargo. Me es satisfactorio que despues de cerca de dos años que hé obtenido los cargos de Presidente del Departamento y de la República, me separo sin bienes algunos: todos los hé oblado á la patria, y aun aquellos que por su naturaleza debieron habérseme satisfecho por haberlos tomado á réditos, hé tenido la delicadeza de no haber nunca exíjido que se me reconociesen por el Estado ó se indemnizasen con fincas. Lo último que posehia y estaba en la Ciudad, que á rematarlas. Todo lo doi por bien empleado porque el Perú logre afianzar su independencia, único objeto que há dirigido mis pasos diez y nueve años há, en Europa y América. La situación actual de esta plaza no es apropósito para que permanezca por mas tiempo en ella yo y mi familia, y espero que el Soberano Congreso, con consideración á una Madre, en particular de avanzada edad, determine el lugar que sea de su soberano agrado para trasladarnos á él. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Callao y Junio de 1823. Excelentisimo Señor. Joseph de la Riva Agüero Excelentísimo Señor Presidente del Soberano Congreso. NOTA.—Este pliego no corrió Señor Don José Larrea y Loredo Trujillo Agosto 9, de 1823. Mi distinguido amigo y señor: Por las copias que incluyo á Usted conocerá que felizmente han terminado las contradicciones que habían ocurrido. En consecuencia la marcha de 315


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la guerra es imperturbable, y á mi ver la felicidad del Perú consolidada para siempre. Emprendo mi marcha á la capital con el ejército de reserva que he formado aquí para estrechar al enemigo en su retirada; y los resultados de la campaña, deben corresponder a nuestros deseos. Conserve Usted relaciones de estrecha amistad entre ése Estado y el nuestro; y que la actividad y previsión de Usted en esa parte asegure los destinos de la República. Debo aprovechar los momentos para acelerar mi partida, y las tareas que me ocupan no me permiten detenerme. Hablaré á Usted en otra ocasión detalladamente asegurándole entre tanto que con el mayor aprecio le soy un buen amigo y obsecuente servidor José de la Riva Agüero Señor Don José Larrea y Loredo. Trujillo Agosto 23 de 1823 Mi distinguido Amigo: No es fácil que los perversos encubran por mucho tiempo sus detestables intenciones. Y nada más cierto que ellos sacrificando la existencia política de los pueblos por satisfacer su ambición, lo intentan con nuestro país; pero se engañan mientras exista el ejército del Sur, el del Norte y los verdaderos peruanos me ayuden como hasta aquí, desprecio sus maquinaciones, y sus planes opresivos serán transtornados. Después que Tagle en 2 del presente, a virtud de la disolución del Congreso, me reconoce por Presidente de la República, y ofrece entregarme el mando luego que llegue á la capital; el mismo forma un nuevo Congreso con trece diputados, que los más esperaron tranquilamente á los españoles y tomaron partido con ellos. La hermosa Inés de secuestros de los godos para perseguir á los patriotas y sus bienes, es por disposición de Tagle, Vice Presidente de ese Congreso. Esos diputados se han quedado seguramente para trabajar de acuerdo y en favor de los españoles, y se aprovechan de la ambición de los hombres para lograrlo. Así es que los patriotas que emigraron y se han restituido á la capital han sido todos presos por Tagle y destinados a Casas matas. Al fin mi amigo no puede sufrirse tantos crímenes por los que desean la independencia y la felicidad de su país. Ya estuviera con mi ejército á las inmediaciones de Lima para estinguir tanta anarquía si no hubiese recibido un oficio de Guayaquil dirigido al 316


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Presidente de este Departamento en que se anuncia salía el Libertador el 5 del corriente para Paita o Huanchaco. Lo he esperado hasta hoy pero si demora más, yo emprendo mi marcha porque es necesario apagar un fuego devorador y abrir la campaña por la Sierra. Entretanto me dedico esclusivamente a objetos tan interesantes, prevendré a Usted que en lo sucesivo las remisiones que haga Usted de dinero, armas, víveres, buques o cualquier otro auxilio no vengan directamente al Callao, sino al puerto de Santa; instruyéndose antes de desenbarcar por quien está dicho puerto: esta precaución no estará demás para evitar sorpresas, y que otros se aprovechen a su antojo con los recursos con que el Perú debía contar para sí mismo. No tenga Usted el menor recelo: conservo un ejército disciplinado y numeroso. El bastará para demostrar al mundo que los peruanos por sí mismos apagaron la vela de la discordia que otros encendían por mirar ambiciones: y se lanzaron luego sobre los españoles para estinguirlos de una vez. Este plan puede solo dar libertad al Perú; y este es el que protesto a Usted llevar al cabo con mi sangre. Si Usted puede conseguirme mil fusiles, dos o tres o los que pueda remítamelos Usted ganando instantes. Entonces le quedaría a Usted la satisfacción de que el Perú se libertaba de todos sus enemigos y quedaba para siempre en una aptitud imponente que lo preservase de insultos y de cálculos hostiles y depravados. Haga Usted un particular esfuerzo para que esto se logre, en inteligencia que tengo en el día tantos soldados mas, cuantos fusiles Usted me remita. Incluyo a Usted los impresos que le darán un conocimiento exacto de las cosas y de la justicia de mil procedimientos. Yo voy a continuar mis labores; ofreciendo a Usted primero mi mayor aprecio y voluntad, con que le soy muy adicto amigo y constante servidor José de la Riva Agüero P.D. Exepto en Lima en que se halla la flicción todo el resto me obedece por su libre y espontánea voluntad así como los ejércitos y escuadras.

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Señor Don José Larrea y Loredo. Trujillo Agosto 29 de 1823. Mi querido amigo: Sé que los facciosos de Lima intentan relevarlo del cargo que está Usted dignamente desempeñando. Si tal sucediese, importa como yá hé dicho á Usted en mi anterior, que se sostenga a todo trance en su destino: y que en el último caso de que por tales contradicciones hubiese algunas dificultades por parte de ése gobierno, que no lo creo, se venga Usted en derechura á esta ciudad á desempeñar su plaza de Senador, porque aquí queda legítimamente constituido este cuerpo. Si se vé Usted precisado a adoptar éste último partido, puede Usted traerse consigo todos los auxilios que le sean posible conseguir, sin olvidar los fusiles y demás armamentos que tanto necesitamos. La correspondencia de Usted que igualmente venga aquí en derechura; pues aunque estoy proximo á marchar para reunir todo el ejército de reserva y empezar mi operación, dejo aquí tomadas todas las medidad de seguridad para que me la dirijan á donde estuviese. Amigo la farsa es completa; pero yo no desmayo en mi propósito, ó yo no existo o el Perú ha de ser libre: este es mi juramento; y creo que Usted me conoce bastante firmeza para sostenerlo Tengo bastantes tareas para realizar mi pronta partida. Ella es interesarme, y debo activarla. Suspendo pues asegurando a Usted que en todas circunstancias le soy un verdadero amigo obsecuente servidor. José de la Riva Agüero Señor Don José Larrea y Loredo Reservado Santa Septiembre 16, 1823. Mi muy apreciado amigo: Hace mucho tiempo que no recibo comunicaciones de Usted, y por consiguiente ignoro el estado de su existencia y el de aquellas negociaciones, lo que me viene con algún cuidado. Es muy importante que se avoque Usted a este Gobierno, y le manifieste extensamente las miras de los facciosos de Lima, y las nulidades con que han pretendido consumirse para sacrificar al Perú, y aventurar también la existencia de aquel estado. Que por este principio hoy más que nunca debemos estrechar nuestras relaciones para impedir a toda esta parte de América las desgracias en que pretenden envolverla; y que sin perder momentos debemos hacer el último esfuerzo para conservar á ambas 318


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repúblicas en el goce de sus libertades e independencia. Para todo esto tengo a Usted bien instruido de los hechos por mis comunicaciones anteriores y nuevamente lo sera Usted ahora por el portador Coronel Don Juan Manuel Iturregui. Este jóven está penetrado de todos los sucesos ocurridos hasta el día, y los detallará a Usted con toda la estención necesaria. Lleva para ello el carácter de Encargado de Negocios para ese Estado y el de Buenos Aires por ser indispensable esa investidura para que se dé alli crédito, e igualmente en Buenos Aires; y por cuanto dudo si se há separado Usted de ese Estado en razón de la anarquía de Lima. Lo recomiendo a Usted muy particularmente por sus prendas y porque es un verdadero peruano. Todo lo que pueda Usted conseguir en razón de empréstito, bien en dinero, ó letras endosadas á mi favor, armamentos que también necesito, y demás auxilios que puedan proporcionarse, disponga Usted que vengan en derechura a este puerto de Santa, sin que por ningún motivo toquen en el Callao porque sería entonces auxiliar a los verdaderos enemigos del Perú. Ellos quieren sostenerse contra el torrente de los pueblos y la justicia que desde Reyes hasta Tumbes me aclaman, me reconocen y obedecen; y tengo además un ejército numeroso bien disciplinado y decidido á sostener la libertad y legítimos derechos del país. Usted conoce lo que vale Lima sin los recursos de estas provincias, y que no es posible subsistir sin ellas mucho tiempo. Aún en la misma Capital son pocos los facciosos; y por esto decretan destierros, persecuciones á los patriotas más distinguidos y oprimen á la ciudad para conservarse en ella por la violencia. Yo hubiera dejado un gobierno que solo puede proporcionarme disgustos y tareas, si los que lo ambicionan propendieran á la felicidad del Perú y su conservación. Confieso a Usted habría sido para mí el día de mayor placer. Pero descubiertas las intrigas más infames para destruirlo y perder en un día los sacrificios, de tantos años, me han hecho sostenerme contra mi voluntad y complacer en esto de nuevo al ejército del norte, al del sur y á todos estos pueblos. En fin mi amigo, me refiero en todo, á lo que diga a Usted el Coronel Iturregui y á las instrucciones que lleva. Trabajemos un poco más, y tendremos la gloria de salvar nuestra patria de las azechanzas más injustas y terribles. Esto es una obligación sagrada que no podemos desatender. Así espero de su actividad los últimos esfuerzos para conservarnos libres.

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Yo me complazco en ser de Usted muy afecto verdadero amigo y servidor José de la Riva Agüero Señor M. José Larrea y Loredo. Lima y Marzo 15 de 1823. Mi apreciado amigo y señor. Cuando ya concertado el plan de campaña para la que va abrirse, remito para el conducto del Ministerio las instrucciones de que son copias las que incluyo a V. El buen resultado pende únicamente del secreto y prontitud en la ejecución y como que el tiempo prefijado a cada uno para que realize su desenbarco es esencialmente preciso para el logro de la empresa, ruego a V. encarecidamente que no se malogre un instante para que inmediatamente de la vela la espedicion con que la república de Chile debe auxiliar al Perú. Llegada esta a su destino todo es logrado. La espedicion de Colombia a la fecha debe estar LISTA para dar la vela y sean cuales fuesen los movimientos del enemigo, que ya se haya reconcentrado en Jauja mi plan es invariable, aún cuando tuviesen la felicidad de penetrar en la capital, lo que les será muy fácil. No es de menor importancia el que a la mayor brevedad remita V. el empréstito de Chile porque aunque esperemos el de Inglaterra, conviene mucho hacer uso del primero que llegue. Es igualmente interesantísimo, el que V. solicite que el gobierno de Chile remita auxilio al del Perú con arreglo al arte de las instrucciones, la corbeta Independencia y el bergantín Galbarino, que debe dar comboy a la expedición y luego ponerse a las órdenes del comandante del bloqueo para los fines que se expresa. Espero pues de la actividad y celo de V. que no se pierda momento alguno, en la inteligencia que del menor retardo se espondria el resultado de la campaña. Dirijo a las provincias y gobierno del Río de; La Plata al Vice-Almirante Dn. Manuel Blanco Encalada, en calidad de Agente Diplomático. Procure V. que no se dilate nada, nada en Chile, y que pase rapidamente la cordillera; y si por un lance imprevisto enfermase o falleciera tomando V. las instrucciones que conduce elegirá al secretario de su legación o a la persona que tuviese por conveniente para que pase con la velocidad del rayo a tratar el asunto con el Coronel Urdininea. Amigo, el día de la libertad del Perú es llegado, si olvidando la apatía antigua andamos ligeros para quo tengan efecto los conciertos 320


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meditados. ¡Pueda yo lisongearme qe que en el presente año no quede en el Perú un enemigo, y de que sus habitantes disfruten las delicias de la paz y del orden! Pasa con licencia del Congreso don Francisco Javier Luna y siendo tan conocido de V. por ser diputado del congreso, omito recomendarlo como se merece y es a V. notorio. También vá su compañero Ramírez de Arellano. El ejercito del Perú lo he aumentado hasta el día con dos lucidos batallones y un escuadrón, el espíritu público ha resucitado enteramente, y no me angustia en el día cosa que falta para atender a los crecidos gastos que son indispensables en las circunstancias. Sin embargo de estos acabo de comprar en 40 mil pS. un excelente bergantín de guerra a quien le he puesto el nombre de Congreso y pronto vá a componer parte de los buques del bloqueo de los puertos intermedios. No me alcanza el tiempo para mas, que para reiterar a V. mi afecto, como que soy su mas apasionado amigo y servidor. José de la Riva Agüero Excelentísimo Señor don José de la Riva Aguero Guayaquil Mayo 10 de 1823 Mi querido Jeneral y respetable Señor Me permitirá Usted presentarle a mi distinguido amigo el Señor don Juan Pedro Rattier quien desde las orillas del Sena se dirije a las del Rimac a asuntos que comunicará a Usted y que pueden interesarnos? Me atrevo a mas; reclamo su genial indulgencia para con mi recomendado persuadido que quando lo tratara Usted reconocerá en el un Americano compañero nuestro. No soy mas largo porque no quiero robar su tiempo tan útil a otras cosas interesantes a nuestra Patria. Manténgase bueno y reciva Usted las seguridades de respeto y amistad de su afectísimo atento servidor que besa su mano. Joseph Villamil Excelentísimo Señor Aunque retardado a causa de mi quebranto en la salud a mi ingreso a esta: No omito como tan interesante con el devido rendimiento de mi obligación lleno mi corazon de inexplicable jubilo, el mismo que han manifestado 321


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los avitantes de este mi mando con las demostraciones de mas tierna gratitud; contribuien a Vuestra Excelencia festivos plácemes de la promocion a la Presidencia de la República Peruana, que la Providencia se ha dignado colocarlo por sus relebantes prendas, y Patriotismo por naturaleza por el que se espera felices sucesos, y conclucion de los enemigos, é independencia total del Perú, que pasará su memoria de nosotros a las futuras generaciones sin que padesca interrupción por evento alguno. Vuestra Excelencia se digne admitir los sinceros votos de un Americano Patriota, que se cumplan de las noticias mas lisongeras, y satisfactorias de los preparativos, y disposiciones de Vuestra Excelencia como tan interesado en la justa Causa, de la cual pende la quietud, sosiego y felicidad de la Nación que han gemido bajo del destructor despotismo de los Españoles. Dios guarde a Vuestra Excelencia felices años, que ha menester este basto continente para su protector y amparo. Huarmey Mayo 2 de 1823. Excelentisimo Señor A los pies de Vuestra Excelencia su mas vendido subdito Luis Maguirra Señor don Joseph de la Riva Agüero Presidente de la República Peruana Excelentisimo Señor Señor: La general aclamación de todo el Vecindario de la Capital de Lima, para que Vuestra Excelencia ocupase la Suprema Silla de la República, manifiesta con la mayor evidencia su fino y radical Patriotismo, sus aptitudes en la presente época, criticas y espinosas circunstancias, y el mejor desempeño del Gobierno en reciprocidad de la confianza que Vuestra Excelencia le ha merecido. Por mi parte, ahunque obscurecido 12 años asen en este triste y silensioso albergue, cumpliendo con el ministerio Parroquial á que la Providencia me ha destinado; no puedo menos que manifestar á Vuestra Excelencia el gozo que circula en mis venas como verdadero Patriota que he sido, soi y sere, desde el momento en que resonaron en estos lugares las sonoras vozes de la independencia, por medio de la vrillante aurora de los dignos Patriotas que la promovieron. He ... destruido... esta verdad hasta la presente con todos los sacrificios ha que he sido compelido, por medio de los principios de la Religión y Naturaleza de que me hallo regularmente imbuido. Y por lo tanto me 322


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ofresco á las ordenes de Vuestra Excelencia con mi mayor respeto, como que he jurado sostener nuestro sistema, con la opinion, con los intereses y con mi Sangre. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Pampas de Huailas Abril 12 de 823 4º 2º Excelentisimo Señor Juan Francisco Irigoyen y Zenteno Excelentisimo Señor don José de la Riva Agüero Supremo Presidente de la Republica Excelentisimo Señor Puede Vuestra Excelencia segurarse de mi afectuoso voluntad, me há ocasionado singular regocijo oi la Elección que a publico clamor, se há hecho en la persona Ilustre de Vuestra Excelencia para Presidente de la República Peruana: No estuvo distante aquel Clamor, quando son notorios los nobles sentimientos con que justamente se hizo acreedor. Los Pueblos en general aplauzo se han llenado de sumo contento, quando como yo, sabemos que Vuestra Excelencia há de estender á todas partes su sagas vigilancia para elevar sobre los escombros del despotismo, todo el rigor que merecen los desnaturalizados. Por tanto, doy a Vuestra Excelencia con mucho jubilo, y alboroso de mi corazon, la repetida enhorabuena por tan distinguido empleo con que el Cielo le há elevado y que el mismo conceda á Vuestra Excelencia la mas acertada dirección en su gobierno. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años para consuelo y gloria de estas provincias. San Pedro Abril 9 de 1823 Josef Manuel Bartis Excelentisimo Señor don Jose Riva Agüero Presidente de la Republica Peruana Excelentisimo Señor Expuesta la República Peruana a sufrir grandes contrastes por las ventajas adquiridas sobre nuestras tropas, por las demas huestes enemigas, era presiso recurriese, en tal conflicto, á lo que en iguales circunstancias ha dictado la prudencia á otros Pueblos ilustrados; y que buscase entre sus hijos un personage que dotado como Vuestra Excelencia de los titulos reales que hay 323


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para mandar, se hiciese cargo de las riendas del Govierno, para escaparla del peligro en que se halla colocada, por las facciones, por la cabala, y de las intrigas de los malos. Ella se promete encontrar en Vuestra Excelencia, un firme apoyo, y no dudo que sus juicios saldrán rectos, porque son inseparables para mi las ideas de grandeza de alma, superioridad de talentos y de luces, y sobre todo las de integridad y buena fé, del concepto que formé de Vuestra Excelencia quando le conoci y del que he concervado por lo que posteriormente ha promulgado la fama del buen nombre de Vuestra Excelencia. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Trujillo Marzo 28 de 1823. Excelentisimo Señor Juan Antonio Távara Excelentisimo Señor Precidente de la Republica Peruana. Excelentisimo Señor Presidente de la Republica Llamellni Marzo 20 de 1823 Señor: ¿Que ideas tan terribles y melancolicas en tropel han agotado el suelo de los Incas viendo que una horrible tempestad impedia largar sus anclas al vagel suspirado! Al tomar Vuestra Excelencia su timonel el fuego sagrado de la Patria que ya daba solamente unas pequeñas oladas abraza de nuevo los corazones y han desaparecido todos los temores. Llenos de confianza esperando todos que Vuestra Excelencia qual diestro piloto por en medio de tempestades y densas nubes lo conducirá al puerto deceado. Yo obligado como ciudadano mas que por nuestra amistad y reconocimiento he elevado mis votos al Supremo Arbitro de los Imperios para que conceda á Vuestra Excelencia en tan criticas circunstancias el tino necesario y veamos satisfechos con usura nuestras esperanzas: entonses, anegado en placer tendrá la dulce satisfacción de concurrir con una pequeña piedra a levantar la Pirámide donde con letras de oro deba escribir el nombre de Vuestra Excelencia su mínimo capitan y amigo que su mano besa Pedro de la Puerta Excelentísimo Señor Sofocaria los sentimientos de mi corazon, y faltaria al deber de la justicia si no manifestase á Vuestra Excelencia el juvilo de que me ha enajenado la alta dignidad á que lo ha elevado la aclamacion general. La virtud y la cons324


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tancia, desde el medio de los riesgos del barvaro despotismo, preparavan el destino, y el desinteresado amor patrio que solo anima á Vuestra Excelencia va a consumar nuestra suerte venturosa. Benigno el cielo proteja sus votos y deseos, y su gloriosa exaltación, llene de gloria a sus Peruanos. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Huacho Marzo 17 de 1823. Excelentisimo Señor Mariano Ayluardo Asesor y Precidente Interino de la Costa. Excelentisimo Señor Presidente de la Republica del Perú, Gran Mariscal Pativilca Partido de Santa Marzo 8 de 823 Excelentisimo Señor don Joséf de la Riva Agüero Dignese Vuestra Excelencia admitir de su amigo el parabién que le dá por la alta dignidad del Supremo mando de la Republica á que lo hán exaltado sus virtudes: de un amigo que há manejado á Vuestra Excelencia desde niño, y que progresivamente lo há visto desenrollando con la edad los grandes talentos que la Divina Providencia lo há dotado para el eminente puesto en que lo há colocado: de un amigo, que en aquel triste día de su partida á España, lo estrechó entre sus brazos con toda la ternura y sencibilidad del cariño que le engendró el freqüente trato y conocimiento de su indole noble, dulce y amable: de un amigo que enjugó las lágrimas de tan amarga despedida á sus amados Padres y adorada hermana, con reflecciones consolatorias consemientes á la necesidad é importancia del viage: de un amigo que en Marzo de 815 que pasó á esa Capital, le volvió á abrazar con la fruición mas dulce de la amistad, reintegrándose con usura del bien que habia carecido en tan larga ausencia; tal fué la deliciosa conversación que ocupó toda la mañana de aquella alegre visita: la agradable historia de los extraordinarios acontesimientos que ocurrieron á Vuestra Excelencia en España y Francia; y finalmente, la confianza de hacerle dueño del gran secreto (en tiempo y circunstancias arto peligrosas) de su decidida adhecion á la Sagrada causa de la Independencia de America. Este es el amigo que felicita á Vuestra Excelencia por tan singular plausible motivo; claro está que es Lozano, de quien quizá no há vuelto á saber Vuestra Excelencia desde aquella fecha, porque retirado en este rincón del mundo, no 325


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se le habrá presentado un motivo para ello, lo que por esa parte, Yo los he tenido tan freqüentes, que no lo hé perddio de vista; asi es, que en todo el tiempo de la hostil persecución que há sufrido Vuestra Excelencia me es deudor de infinitos suspiros de aflicción. Yo continúo en este destino de Administrador de Rentas unidas del Partido, es decir, de Teniente Administrador de Aduana, y Aministrador de Rentas Estancadas. Esta Administración siempre há sido la mas pobre, y por consiguiente la última de las de su clase ; sin embargo nada aspiro ni apetezco: nada que no sea de nuestro principal objeto, qual es el colmo de la gloria de Vuestra Excelencia ; de esa gloria inmortal, que el supremo autor de los destinos, há resrevado para el genio superior de Vuestra Excelencia: toda ella pues espera ponga el sello de su livertad. Estos son mis votos, estos mis deseos, con los que es de Vuestra Excelencia con el mayor respeto y obediencia su verdadero amigo. Excelentisimo Señor Juan Manuel Lozano Señor don Jose de la Riva Agüero Lima Guayaquil Marzo 15 de 1823 Mi respetable amigo y señor Por fin ha triunfado la razon; por fin se ha arrancado la mascara a la hipocresia; congratulo a Usted de todo corazon; ahora si considero a su Pays libre y a Usted felis, uno y otro lo merecen y solo si pretensibles miras personales han podido detener la marcha por un momento. Usted a la cavesa de los negocios del Perú colma las esperansas de los verdaderos patriotas, todas sus miras se dirijen á Usted, y el dia que yo oiga decir «ha justificado plenamente nuestra confianza» sera sin duda el mas bello de mi vida. Salud, tino y prosperidad le desea su afectísimo amigo y señor que besa su mano. Joseph Villamil

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P.D. Es de remarcar que quando entrada la Macedonia esta mañana yo estaba con el Libertador y me dijo, se cambio el govierno de Lima y Riva Agüero es el que manda porque es el mas capas de ello. Excelentísimo Señor Estando todos los puntos de este Valle de Chincha á mi cargo, determinado por el Señor General dela divicion del Sud Don Federico Bramdseno, y el Comandante Don Pedro Randa, para que baxo de mi cargo tomase los conocimientos del Enemigo, y seun sus Resultados diese parte al Superior Govierno como asi lo he egecutado dando nota á esa Superioridad con todo extenso de lo que pasa en estos puntos; y para cuya Seguridad délo cierto en esta ultima determiné un hombre vigiador de toda mi confianza de mi amanuenzía el que pasase ala Ciudad de Ica, á reconocer las fuerzas que tenia el Enemigo las que hizo su marcha ála misma Ciudad, y en ello vió y Reconocio la Fuerza crecida que había de Enemigos entre las de líneas y otras cívicas, doscientos treinta Soldados, y que habia oido dicho vigiador consultas; que de aquí de Chincha habían tenido Oficio de parte del Theniente Governador Parejas, y del Hazendado Don Pepe Murgas: que biniese el Exercito Real, ala Hazienda de Caucato y que allí me encontraría ami, con todo mi partida de Soldados: y abisado dicho Espia esta noticia es que habia dado de priesesu vuelta adarme nota pero estribado delas abanzadas ya es que no pudo pasar a darme mota y según la propuesta de dicho Theniente Governador Parejas que determinó el que yo fuese haser mi estancamiento enla citada Hazienda de Caucato, es ciertamente acusado la maldad de Parejas pues conocido estubo la Malicia. Quantas muchas veces habia ido á la Villa de Pisco; y en tantas veces jamas habia sucedido semejante Revés: Esto era sin dirección de nadie pero en el primer punto de haber salido dirigido por dicho Parejas que se nombraba por Capitan de Guerrillas y Theniente Governador vino ásucederme el Ser Sorprendido por los Enemigos que á menos de no haber sido de gran pudor; yo y mis Soldados hubiéramos perecido solamente por haber cumplido las ordenes del citado Parejas á acaecido este naufragio seguro pero extenso se podría verificar por dicho Espia. Asi mismo podria yo afirmar, y explicar los deberes de mí servicio enlas Guerrillas con el Enemigo; por el Señor Mayor Don Luís Soulanges el combate que tubimos en Caucato: y del consiguiente el Capitan Correas en otro 327


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ataque que tubimos en Chunchanga con los mismos Enemigos: cuyos hechos, y arrogancias de mis Fuerzas podrían Certificar estos aguerridos Oficiales al ver, mí animo el no tenerme, berme hecho victima por defender Nuestra Sagrada Causa. Y en estos casos no sirva á Vuestra Excelencia ni tenga para sentimiento el haber perdido nuebe soldados, y un erido; pero con cuyo encuentro que tubimos á un siendo la parte del enemigo mayor: se Replegaron para Pisco, temerosos que no les vaya suceder algún Revés y ensemejante caso de mí deber hize un Refugio ál Valle de Chincha el que no se biniesen á hostilizar en sus intereses como bien lo podría Certificar el Theniente Governador de Chincha alta, si mis servicios han sido con provechos asus habitantes como siempre me he comportado con ellos; y por caso el citado Parejas haya contradecido mí conductor seria insultar ami serbicio y procedimiento que no son de pocos días sino desde largo tiempo. Quantos servicios son las que yo hay hecho sin haber tomado ningún sueldo solamente por cumplir el voto del Juramento y en los casos de esta Naturaleza pongo todos mis servicios ante la Concideracion de Vuestra Excelencia para que mediante su generosa dispocision vea si en cuatro ó cinco peleas que he tenido con el Enemigo será digno tener correspondiente premio al tenor de tal Servicio ú ensu concequencia destine mi livertad en descanso delas Fatigas que llebo referido. Tambien participo á Vuestra Excelencia que el Espia que vino de Ica me trahe noticia que le consta que los Gefes del Rey en Ica han Vivoras vivas para cortarles la cabeza con cuatro dedos de cuerpo para ir á echar veneno ála Toma, ó Asequia de la Pila de Lima, y que muriesen todos los Ciudadanos. Es cuanto debo participarle dando cuenta á Vuestra Excelencia. Dios Guarde á Vuestra Excelencia su importante vida y Salud por muchos años. Chincha y Junio 3 de 1823. Su afectísimo subdito y Comandante de Guerrillas del Punto de Chincha. Alejandro Huabique Excelentisimo Señor Precidente de la República del Perú. Don José de la Riva Aguero. San Pedro, Agosto 31 de 1823. Excmo. Señor Presidente de la Républica don José de la Riva Aguero. Felicito a Ud. por haber escapado de las manos de un asesino. Jamás creí que la perversidad del Mariscal llegase a tal extremo. 328


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Ya parece que no hay duda sobre el viaje del Libertador al Callao. Gacetas, cartas, papeles, noticia todos lo aseguran, y habiéndose embarcado en Guayaquil el día 7, debe ya estar en Lima. Siendo esto así nuestro viaje a Colombia no sólo sería inútil sino ridiculo y sospechoso. Inútil, por no estar en esa Républica el Libertador sino en la nuestra. Ridículo por ser impropio de unos hombres públicos, cómo son los enviados, ignorar los sucesos de un estado limítrofe, y con el que se vá a negociar. Sospechoso, no pudiendo ninguno creer que U. y alguno de nosotros ignora la venida del Libertador, se presumiría que nosotros somos unos espias con el carácter de enviados. Empeoraría esto nuestra negociación, y nuestra causa y daría origen a sólo disgustos y una aventura. Considerando todo esto me parece que ha mudado U. de opinión en cuanto a nuestra partida a Guayaquil, pués hasta ahora, que son las tres de la tarde, no ha aparecido el bergantín San Antonio, ni la goleta. En el estado actual de cosas, ya no es tiempo de negociar por enviados sino personalmente. Al efecto puede un enviado a Lima proporcionar el lugar de la entrevista, entre tanto estar con las armas en las manos sin tomar medida alguna violenta, que cierre el paso a toda negociación. Espero la resolución de U. para mi gobierno y le desea momentos mas tranquilos, su amigo q. s. m. b. Manuel Pérez De Tudela [Al margen: Ilustrísimo Señor Vice Almirante de la escuadra Peruana Don Martín Jorje Guise.] Lima Agosto l º de 1823 Ilustrísimo Señor Al dirigirse este gobierno a un ilustre guerrero que despreciando las comodidades de su país y renunciando los axcensos que le hubiera proporcionado en la Marina Inglesa sus conocimientos y virtudes, quiso sacrificarse gloriosamente por la libertad de América a la que ha prestado los más distinguidos servicios; no ve sino un heroe enemigo de los tiranos, amante del Soberano Congreso del Perú y deseoso de llenar la voluntad de los pueblos. El pleno conocimiento que tiene este gobierno de que concurren en vuestra persona tan recomendables sentimientos, lo pone muy distante de creer que en el ánimo de Vuestra Señoría Ilustrísima pudiesen influir de modo alguno los ambiciosos planes de Don José de la Riva Agüero, declarado ya por el Soberano Congreso de la Nación reo de alta traición como enemigo de la Patria. 329


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Las Gacetas adjuntas y particularmente la de ayer y la de 19 de Julio anterior de Trujillo, instruirán á Vuestra Sa. Ilustrísima de los horribles atentados cometidos por Riva Agüero deponiendo al soberano congreso y desterrando a siete de sus miembros por lo que mereció la declaración de reo de alta traición por el mismo soberano congreso restablecido por mi a que se ha servido nombrar Jefe Supremo Político y Militar del Perú, como todo aparece de la referida Gaceta de ayer. Nada tengo por consiguiente que encargar ya a Usted, Señor Vice Almirante. Un traidor declarado por el Soberano Congreso y por el voto de los pueblos, debe ser mirado con compasión, más sin que influya en nada en las deliberaciones. Por esto no tengo que advertir a Vuestra Señoría Ilustrísima que sus órdenes no deben en modo alguno ser observadas, bastándome solamente para el efecto de que Vuestra Señoría Ilustrísima sepa el estado de las cosas, que el goviemo que yo ejerso es el único Supremo del Perú, y que Don José de la Riva Agüero es un enemigo declarado del País. Con esta ocasión reitero a Vuestra Señoría Ilustrísima los sentimientos de consideración y aprecio con que soy su más atento seguro servidor Señoría Ilustrísima José Bernardo de Tagle La Republica del Pueblo de Contumasá, en el Departamento de Truxillo, que acava de prestar su juramento de reconocimiento, y obediencia, así a la responsable persona de Vuestra Excelencia como Precidente de la República Penetrada de las eminentes virtudes, que lo adornan, ha manifestado un placer inesplicable, del mayor Juvilo que le anima: Y en accion de gracias, el dia del felis nacimiento de Vuestra Excelencia que fue el 19 del que nos rije, se celebró una Misa, para su buen acierto. El Teniente General y esta Municipalidad, que la representa, tiene el honor de elevar sus votos, y felicitar a Vuestra Excelencia por la exaltacion al primer empleo, de la Republica Peruana, a que ha sido Vuestra Excelencia promovido, y que contanto acierto se ha depositado en su benemerita persona, de lo que se le rinden gracias infinitas a Dios, y a Vuestra Excelencia mil enhorabuenas. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Contumasa Independiente y Marzo 24 de 1823. Juan de Dios Alba Pedro Jose Leon Gaspar de Caseres Agustin Payae 330


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Fernando de Alva Juan Jave Jose Jauregui Josef de Arrestegui Secretario Excelentísimo Señor don José de la Riva Aguero Excelentisimo Señor A pesar de que las maneras de conciliar los Animos del Perú, cuyo obgeto laudable manifestó Vuestra Excelencia, se han exercitado hasta aqui en un metodo que parese desidirse Vuestra Excelencia por una delas partes que compiten, como sin embargo veo Repetidas las expreciones de neutralidad, a que contradise toda incinuacion de un mediador que acompaña a sus oficiosidades la amenasa de ostilidad, me es indispensable exigir de Vuestra Excelencia la desicion clara y terminante de este problema, que va a servir de regla a mis operaciones. La Cuestion que hoy nos agita es entre Peruanos y meramente Peruana. Colombia, cuyos auxilios imploré Repugnandolo el llamado Congreso, ha remitido sus tropas en proteccion delas del Peru contra el enemigo comun. No han devido, pues, contraerse á otros obgetos, ni mesclarse en asuntos domesticos: Lo contrario sería infrigir los sagrados derechos de amistad y alianza, y comprometer el honor delas Armas de Colombia, haciendolas aparecer interesadas en la Contienda, no con el laudable fin dela paz entre sus hermanos sino con otros de que devo creer á Vuestra Excelencia muy distante. No lo estoy de esperar la declaracion terminante que necesita el Perú. Si esta es de sobstener con la fuerza una reunion criminal dehombres desautorisados, que violentamente y al favor que decantan delas armas de Vuestra Excelencia, contra que tanto declamaron antes, tienen el arrojo de llamarse Congreso Constituyente; Vuestra Excelencia habra declarado abiertamente la guerra al Perú y se habra desidido contra el Exercito que manifesto Vuestra Excelencia que venía á proteger. Si la declaracion se reduse álo contrario, el Exercito del Perú está pronto a emprender las operaciones que exija la Campaña contra los Españoles, unico fin con que reformó [roto] ha estado equipando. En este caso puesto que la desicion del punto ventilado no hase el obgeto dela micion de Vuestra Excelencia, yo devo requerir a Vuestra Excelencia por la presindencia de sus Tropas en los arreglos que el Peru haga en el asunto familiar de si sea Gobierno legitimo el que sobstiene, ó si lo sea el que tumultuariamente instauró una pequeña parte disidente qual es Lima. Con solo la 331


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neutralidad de Vuestra Excelencia en esta materia, el negocio es concluirlo en el dia, el Gobierno se vera en el momento uniformado, los Pueblos tranquilo y el exercito Peruano pronto á emprender operaciones de utilidad comun. El Exercito y Pueblos del Peru que tengo la honra de mandar, estarán en el extremo en que Vuestra Excelencia quiera hallarlos. Sentiran infinito el primero, pero no siendoles en tal caso inevitable, lo abrasaran con el dolor de verse injustamente probocados; mas siempre tendran el plaser de no haber perdonado arvitrio para conquistar la paz con una Nacion vecina. Les acompañara el testimonio interior de que, pues no probocaron la lucha, no seran Responsables delos males que ella puede causar en todo sentido. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. (Para) Rivaguero Trujillo y Agosto 14 de 1820. Mi querido amigo. Penetrado, como debo estarlo de la buena fe y sinceridad que existe entre las republicas de Colombia y Perú, y la satisfaccion de haber sido yo el que restableciese la buena armonia en ambas, como igualmente del caracter y honrradez de Usted, me veo perplejo para resolver lo que deberé hacer. Usted me dice en su apreciable del 2 del presente que camine á esa capital, bajo el seguro de que Usted y las tropas de su mando se mantendran neutrales; y en gaceta de Lima del ... se asienta que las tropas de Usted han concurrido y celebrado con salvas el acto mas ilejitimo que jamas se ha cometido en America. ¿Como es posible que unos quantos hombres, que correspondian al extinguirlo congreso, y que por amor ó adhecion al Sistema Español, los mas no solamente se quedaran con los enemigos, sino que tomaron con ellos partido puedan ser reconocidos por los aliados del Peru, por los amantes y defensores de su independencia? De semejantes personas deberemos esperar otra cosa que una traicion, que ponga en manos de los Españoles toda la America. ¿Y los aliados, ni yo, podremos consentirlo? A la verdad, mi querido amigo, seria un dolor que no evitasemos esos desastres. Los intereses de America no obligan á impedir que la anarquia nos vuelva á conducir a una dominacion, que por durante trece años no ha cesado de inundar de sangre y horrores nuestro continente. Asi espero se sirva Usted hablarme con franquesa para que acordemos si hemos de abrir la campaña de Jauja ó abandonarlo todo. Esto ultimo me seria insoportable, como que es 332


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ajeno álas miras de nuestro amigo el Libertador y mias. Sobre todo, sabe Usted que á mi no me dirije otro objeto que ver libre la America para disfrutar, en el retiro de la vida privada, esa independencia por que tanto se afana todo buen patriota, y en particular su muy afectisimo y apasionado amigo. (Borrador, sin firma en el original) Señor General Don Manuel Valdes. Excelentisimo Señor La admirable y distinguida bondad de Vuestra Excelencia, se sirvió hacerme la merced de la Sargentia Mayor, y juntamente del Govierno del Partido de Pasco: Agradesco como es justo tan distinguidos empleos debidos solo a su graciosa eleccion, mis aptitudes para el desempeño de este honroso cargo al que se me destina por Vuestra Excelencia son ningunos; mas mi obediencia a sus ordenes y servicio que debo a mi Patria me harian emplear todos los medios que estén a mi alcance, para el desempeño de estos destinos siendo entre los deberes de mis primeras y hunicas obligaciones cumplir con las ordenes de Vuestra Excelencia. Luego que recivi mis despachos y tomado posesion del Govierno de mi mando, no pude cumplir con los deveres de mi obligacion por las vicisitudes del tiempo, y haver entrado los Españoles a la Capital de Lima ahora lo hago, luego que he encontrado esta oportunidad; de todos modos las grandeza de Vuestra Excelencia se dignará dispensar en la falta que hubiese incurrido este su mas atento subdito que reverentemente besa su mano. Cerro y Septiembre 5 de 1823. Excelentisimo Señor Francisco Hurtado Excelentisimo Señor Presidente de la Republica don José de la Riva Aguero Comisaria de Guerra Consecuente a la orden de Vuestra Excelencia de 3 del corriente procedí á entregar al Governador de este Pueblo don Angel Gonzales las 6 Barras constantes de la Razon adjunta que existian en mi poder para conducir al Quartel General, lo que no he podido executar por haberme insultado; pero aguardo las Ordenes de Vuestra Excelencia para ponerme en marcha al lugar que se sirba designarme tan luego que me halle un tanto repuesto. 333


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Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Santa y Septiembre 5 de 1823. José Manuel Garcia Excelentisimo Señor Presidente de la Republica don Jose de la Riba Aguero Razon de las seis Barras entregadas al Gobernador de este Pueblo don Angel Gonzales consecuente á orden de Su Excelencia el Presidente de la República. Numeros 50 51 55 56 57 58

Marcos 199 193 188 186 184 203

Onzas 1 7 6 6 6 5

10 11 10 10 10 11

Ley 23

Santa y Septiembre 5 de 1823 García

14 13 14 22

Pesos 1558 1552 1454 1433 1423 1766 9218

Reales 3½ 3½ 1 ½ 2½ 5½ ½

Ministerio de Relaciones Exteriores Santiago Noviembre 7 de 1823 He dado cuenta al Supremo Director de la nota de Vuestra Señoria fecha de hoy que anuncia estar nombrado el Ministro Extraordinario Plenipotenciario cerca del Gobierno de Chile por el Señor don José de la Riva-Agüero, y el Senado que existe en Trugillo; y Su Excelencia me manda prevenir á Vuestra Señoria, que el dia de mañana a las doce del medio dia dará a Vuestra Señoria una audiencia publica en la que le reconocerá como Ministro Plenipotenciario Éxtraordinario del Señor don José de la Riva-Agüero. Me es muy grata esta oportunidad de ofrecer a Vuestra Señoria los sentimientos de mi mas sincera consideracion y aprecio. Mariano de Egaña

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Excelentísimo Señor Instruido del tenor de la acta de 11 de Septiembre del Excelentisimo Senado que me acompaña V.S.Y., le adjunto la protesta de lo actuado, contra la fraccion del Congreso que en el puerto del Callao traicionó contra la patria, privándola de su independencia y libertad. Igualmente incluyo el oficio que desde su fecha tenia puesto para el Excelentisimo Senado cuando se dirigia para Lima, y que no verifica que despues por mis atenciones para formar el ejército y ponerlo en campaña contra el enemigo comun. Por ese documento y por las actas de las sesiones en el referido puerto del Callao, se penetrará el mundo de la necesidad y justicia de mi protexta. Medida única en mi concepto para a [roto] afar tan funesta traicion y los progresos de la mas refinada intriga, como se ha advertido posteriormente por la conducta de los agentes dela anarquia del Perú. ¡Quiera el Supremo Juez, que libre de paciones habita en los cielos, que todos se convenzan de la sinceridad de mis procedimientos! Dios guarde á V.S.I. muchos años. Trugillo 12 de Noviembre de 1823. Ministerio de Relaciones Exteriores Santiago de Chile Diciembre 6 de 1823 Señor Ministro Habiendo solicitado pasaporte para regresar á ese Estado el Coronel don Juan Manuel Iturregui, aprovecho de este conducto para acusar á Vuestra Señoria el recibo de su honorable nota que me fué entregada por él mismo: y al propio tiempo hacer presente á Vuestra Señoria que el Excelentisimo Supremo Director de este Estado, instruido de todo lo que Vuestra Señoria expone y deseoso siempre de acreditar el interes que toma por todo aquello que pueda contribuir á la felicidad de ese Estado, y asegurar su Independencia, há dispensado á dicho Coronel, todo el aprecio y consideraciones que correspondia al Carácter Diplomático que revestia, y las cualidades inminentes que lo enviaba. Espero que enterado Vuestra Señoria por el mismo Ministro Plenipotenciario de la conducta que ha observado con él este Gobierno, quedará penetrado de todo los sentimientos de fraternidad y sincera amistad que le animan respecto al Perú; y que no habrá sacrificio que no esté pronto á hacer para vér á ese Estado en su plena libertad, y el goce de todos sus derechos. 335


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Con este motivo ruego á Vuestra Señoria admita el homenage de los sentimientos de mi distinguida consideracion y particular aprecio. Mariano de Egaña

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Decreto del Congreso contra Riva Agüero

DECRETO EXPEDIDO POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU FACULTANDO AL LIBERTADOR DON SIMON BOLIVAR PARA QUE TERMINE CON LA REBELDIA DE RIVA AGÜERO.

D. José Bernardo Tagle Presidente de la República Por cuanto el Soberano Congreso se ha servido decretar lo siguiente. El Congreso Constituyente del Perú En consideración á la obstinada resistencia del Expresidente D. José de la Riva-Aguero, con que despreciando los mas generosos ofrecimientos de conciliación que se le han hecho por mediación del Libertador trata de llevar adelante la funesta anarquia, ostilisando á la misma Patria, y oponiéndose de este modo á que las fuerzas del Ejercito combatan al enemigo común, Ha venido en decretar y decreta: Que el Libertador en virtud del Supremo poder militar que le há confiado el Congreso, proceda desde luego con preferencia á perseguir al Proscripto Riva-Aguero, empleando las fuerzas, y todos los arvitrios que estime conducentes á sofocar del todo la anarquia. Tendreislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Sala del Congreso en Lima á 1º de Octubre de 1823 4º 2º — Manuel de Arias Presidente —Manuel Antonio Colmenares Diputado Secretario— Manuel Muelle Diputado Secretario.


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Por tanto executese, guardese y cumplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra. Dado en Lima a 1º de Octubre de 1823— José Bernardo Tagle— Por orden de Su Excelencia —El Conde de San Donás—. OTRO DECRETO DONDE SE DEPONE A RIVA AGÜERO DE LA PRESIDENCIA El Congreso constituyente del Perú Teniendo en consideración lo espuesto verbalmente por el Presidente de la República a los Señores Presidente y dos Diputados del Soberano Congreso, asegurándoles que estaba llano a dimitir el mando y retirarse al punto que la Representación Nacional designase; y siendo indispensable tomar las medidas necesarias para conservar la unión y activar la cooperación de todas las autoridades y ciudadanos para el grande objeto de salvar la patria y afianzar su libertad, ha venido en decretar y decreta: 1º Que el Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero queda exonerado del gobierno 2º Que se expida al Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero, pasaporte para que pueda retirarse del territorio de la República, y al punto de acordarse el supremo poder militar, luego que le haya dado la instrucción necesaria sobre todo lo relativo a guerra y hacienda, y dejando apoderado instruido que responda de la residencia, según las leyes, 3º Se autoriza interinamente para el despacho del gobierno en los lugares que no sirven de teatro a la guerra, al ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores, el Dr. D. Francisco Valdivieso. Tendreislo entendido y dispondréis lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en el Callao á 23 de Junio de 1823— 4º y 2º — Justo Figuerola, presidente— Gerónimo Agüero Diputado secretario— Martín de Ostolaza, Diputado secretario. Al Supremo Jefe Militar de la República.

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OFICIO DEL CONGRESO AL JEFE SUPREMO MILITAR ANUNCANDOLE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HA CESADO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN LOS LUGARES QUE INDICA El Congreso Constituyente del Perú Atendiendo a los decretos de 19 y 21 del que rije, acerca de la creación de un supremo poder militar, revestido de todas las facultades necesarias para salvar al Perú del actual peligro, ha venido en declarar y declara: Que el Presidente de la República D. José de la Riva Agüero ha cesado en el ejercicio de sus funciones enlos puntos que sirvem de teatro a la guerra. Tendreislo entendido y dispondréis lo necesario á su cumplimiento; mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en el Callao en la sala de sesiones á 22 de Junio de 1823-4º y 2º — Justo Figuerola, presidente — Gerónimo Agüero — Diputado secretario — Martín de Ostolaza, diputado secretario. Al Jefe Supremo Militar de la República. DON JOSE BERNARDO TAGLE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU POR CUANTO EL SOBERANO CONGRESO, SE HA SERVIDO DECRETAR LO SIGUIENTE: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU. En consecuencia del decreto de 8 del presente en que se declaró a Don José de la Riva Aguero reo de alta traicion y sugeto al rigor de las leyes por el horroroso atentado cometido en Trujillo contra la representacion nacional, y por los enormes delitos con que notoriamente ha marcado su administracion desde que usurpó el mando supremo de la república, erigiéndose en tirano de ella; Ha venido en decretar y decreta: 1. Que todas las autoridades de la República y subditos de ella de cualquier calidad que sean, son obligados a perseguir a Riva Aguero por todos los medios que esten a su alcance. 2. Que al que lo aprehendiese vivo ó muerto se le considere como un benemérito de la patria, y el gobierno le conceda los premios a que se hace acrehedor el que libra al pais de un tirano. 339


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Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumplimiento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del congreso en Lima a 19 de agosto de 1823 – 4° – 2° – Justo Figuerola Presidente. – Jeronimo Aguero diputado secretario. – Manuel Ferreyros, diputado secretario. Por tanto ejecutese, guardese y cumplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el ministro de estado. Dado en Lima a 19 de agosto de 1823 – 4° y 2° – Jose Bernardo Tagle. – Por órden de Su Excelencia el Conde de San Donás.

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Proclama del presidente Riva Agüero en junio de 1823

PROCLAMA DEL PRESIDENTE

Plaza del Callao, Junio 20 de 1823 La providencia que vela por la felicidad de esta república, ha obsecado a los enemigos hasta conducirlos a su precipicio. Nos creyeron incapaces para llevar más adelante la guerra, y han tenido la audacia de dirijirse con todas sus fuerzas sobre la capital. Habría sido imprudencia esponer la suerte de todo el Perú al éxito dudoso de una batalla, que podría haber sido desventajosa, y tanto más cuanto á esta misma fecha nuestras tropa están ocupando las provincias más ricas que ellos poseían. Una junta de generales esperimentados opinó que no se comprometiese la vida de la República en una batalla extemporánea. Compatriotas: El 11 del presente llegó a Arica nuestro ejército al mando del general Santa Cruz. Aquel puerto está por la República desde principios de este mes, y se haya forticado. La mayor parte de la expedición se haya reunida en Arica para sus operaciones: estas no hallarán resistencia, pues que las provincias están desguarnecidas de tropas enemigas, y las nuestras marcharán sin oposición hasta penetrar en el corazón del Perú. Dentro de poco tiempo veremos libre a todo este territorio y destruidos para siempre a los tiranos. La parte del norte está defendida por un grueso de tropas casi iguales en número a la que tienen los enemigos, y en esta plaza existen las bravas divisiones de Colombia y Chile.


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Compatriotas. Nada temáis. Antes de dos meses ya no existirá un solo enemigo de la América y entonces volveremos todos a disfrutar las delicias de la paz y yo las de la vida privada. Así os lo asegura vuestro amigo. — Riva-Agüero. PROCLAMA El Presidente de la República a los habitantes de Lima. Desesperados los enemigos al considerar ya en agonías la dominación española en el Perú, apelan al despecho y no perdonan medio alguno para robar ganados y destruir a los pueblos indefensos. Así es que han hecho un movimiento sobre Yauli, y procuran esparcir la voz de que vienen a esta capital. ¡Temerarios! Ojalá lo verificasen porque de esta suerte se concluirá prontamente la guerra y aseguraríamos la independencia. Compatriotas. Nada temáis. Las medidas que se toman son puramente de precaución para no exponer los ganados y quitar todo auxilio a los enemigos. Los vencedores de los españoles componen el ejército que defiende la capital, mientras otras fuertes divisiones marchan rápidamente á apoderarse de los recursos de los enemigos. Estos los perderán seguramente todo, si tienen la imprudencia de acercarse a nosotros. De Chile y Colombia están navegando otras fuerzas considerables que con la velocidad del rayo se posesionarán inmediatamente de las provincias que han sostenido por tanto tiempo a los enemigos. Compatriotas! Reunios a los bravos que os defienden, y jurad nuevamente morir antes que someteros á esos tiranos que se alimentan con nuestra sangre, y que no tienen otro objeto que su provecho con nuestro esterminio. Amigos! Ahora es más necesaria la unión que caracteriza á todo patriota: con ella daréis un día de gloria á la ciudad de los libres. — Lima, Mayo 29 de 1823. — Riva-Agüero

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Carta del presidente Riva Agüero a La Serna en donde solicita la firma de un armisticio con su respuesta

CARTA DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE AL GENERAL D. JOSE DE LA SERNA Y TRASCRIPTA AL GENERAL CANTERAC

Lima 11 de Setiembre de 1823 Excelentísimo señor: Cuando se trata del bien público, y de evitar grandes males, no debe el hombre detenerse en accidentes. El honor militar, y los compromisos no pueden jamás ser comprendidos con el despecho y la animosidad. Felizmente Vuestra Excelencia sabe el mérito de las cosas, y puede hacer cesar las calamidades. Antes de todo entraréis en el exámen de nuestra guerra, y luego en el remedio. Es notorio que el oríjen de la revolución de América fué la ocupación de España por los franceses, la prisión de los monarcas, y por consiguiente la acefalia del gobierno. En esas circunstancias, los españoles revestidos de aquellas virtudes que son estimadas de los que conocen lo que vale la libertad, tomando las armas, se niegan a obedecer a las autoridades francesas, sin embargo de que tanto por Carlos IV, como por Fernando VII, se les obligaba a someterse al gobierno de aquella nación. La América, entonces española, guiada de los mismos principios y animada de iguales virtudes contribuia con


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sus caudales y con la sangre de sus hijos á salvar la España de la dominación francesa. Desde el año de 1810 caminaron, pues, perfectamente unidos americanos, y españoles. En el dilatado tiempo de dos años no hubo una sola provincia en América que se separase del resto de la Nación. Pero desgraciadamente triunfó en la Península la causa del usurpador. No quedando pura de su dominación, sino Cádiz y Cartajena, y estas amenazadas y casi en la evidencia de ser perdidas y lo que es más, disuelto el gobierno representativo, fugados sus miembros, quedó la América como una nave que engolfada en el Oceáno sin pilotos ni marinos, en medio de una horrorosa borrasca, pierden el timón y mástiles. ¿Qué camino le quedaba a ésta para salvarse sino recurrir a sus propios esfuerzos? Continuando al capricho de las olas su pérdida era segura, y poniendo los medios de su salvación debía prometerse la esperanza de lograrla. Este es pues cabalmente el caso que es necesario considerar con la debida atención ¿Y puede haber quien desconozca los principios tan justos y racionales con qué la América emprendió su emancipación? Ruego a Vuestra Excelencia me diga sinceramente si en el fondo de su conciencia no los encuentra lejítimos y si acaso no lo fueron. ¿Por qué Vuestra Excelencia y sus jefes tomaron el partido de la rebelión en la península? ¿Porqué no obedecieron al gobierno supremo de la nación que era el de José I. ¿Luego Vuestra Excelencia y sus jefes que abrazaron ese partido que se llamaba nacional están en el caso de ser considerados criminales, como Vuestra Excelencia juzga a los americanos por haberse separado oportunamente de la autoridad que Vuestra Excelencia, sus jefes, y lo que es más, la mayor parte de la nación, había rechazado: o es necesario confesar que la nación española y Vuestra Excelencia han obrado como debían; y que la América igualmente no ha hecho más que imitar á esa nación y á Vuestra Excelencia. Si después mudó totalmente el aspecto de la Península, fue cuando los ánimos de los americanos y españoles se hallaban sumamente irritados. No podrá Vuestra Excelencia dejar de convenir conmigo, en que para atraer los pueblos, puestos ya en revolución, á la obediencia no son los medios que dicta la prudencia y la política el de someterlos por la fuerza de las armas, de los saqueos, asesinatos o incendios. La franqueza la legalidad, el olvido reciproco de la animosidad en las guerras civiles, y en una palabra un término medio, entre lo antiguo y lo moderno, entre la exaltación de las pasiones y la apatía criminal, hubiera sido el único medio para conciliar los espíritus y proporcionar 344


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la felicidad de América y de España. Convengamos en que se erraron esos medios y que de ese error se han originado otros hasta lo infinito. Esta pequeña digresión no es traída sino para mostrar á Vuestra Excelencia que los principios adoptados por la América son los más sanos, é idénticos a la España. Que si en el Perú ha habido desórdenes, también los ha habido y actualmente los hay en España. Que las naciones no se forman sino en medio de las convulsiones políticas, y que á fuerza de reacciones se constituyen sólida y perfectamente. Que los pueblos que una vez han dado un paso hacia la libertad, no retroceden nunca. Vuelva los ojos Vuestra Excelencia sobre el que actualmente ocupa, y no hallará en cada americano sino un enemigo implacable, que tarde o temprano debe ensangrentar su acero en la misma persona de Vuestra Excelencia. El poder de las armas es muy precario, para afianzar solamente en ellas la dominación de los pueblos: y aquellos americanos con que hoy cuenta Vuestra Excelencia para su propia defensa, esos mismos que están recibiendo instrucciones en las filas de su ejército, son los mayores amigo de la causa de la Independencia de su país. El tiempo bien pronto confirmará a Vuestra Excelencia esta verdad. No es mi ánimo dirijir a Vuestra Excelencia esta comunicación, el disculpar los sentimientos de libertad que animan a la América y en particular al Perú; antes bien, posesionado yo de ellos, y de la filantropía que me es característica, quiero cumplir con los deberes que esta me impone, para impedir que se derrame por más tiempo tanta sangre sin ninguna utilidad. Quédeme al menos la satisfacción de haber procurado parar el carro de las desgracias, y proporcionar nuevamente la amistad y concordia que debe reinar entre unos mismos hermanos. Bajo de este dato debe Vuestra Excelencia recibir esta comunicación, y no darle otro sentido pues que el Perú no puede absolutamente ser dominado por las armas que Vuestra Excelencia manda. La aptitud de este Estado libre es imponente. Los ejércitos y escuadra de la república de Colombia, debe Vuestra Excelencia considerar que están en marcha para cooperar con los del Perú. La gran reserva está en Inglaterra y Norteamérica, de donde han salido ultimamente grandes socorros de dinero, armamento y oficiales. Todas las naciones de la Europa se afanan por contratar alianza y tratados de comercio con los nuevos Estados independientes de América. Su pabellón tremola libremente y es respetado por todo el mundo. El reconocimiento de nuestra independencia, que comenzó por la república de Norte-américa, ha sido imitado por los más de los gobiernos de Europa. 345


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Los enviados que nos dirijen y que esperamos dentro de muy poco tiempo deben persuadir á los más obstinados que jamás volverán los pueblos al estado colonial de que se han emancipado; y que la decisión de la guerra siempre será a su favor. Vuestra Excelencia debe calcular que en este clase de guerra, los pueblos del Perú sacan ventajas aún de sus propios infortunios; no siendo la menor los esfuerzos que oponen para substraerse de otros que pudieran ocurrirles. El suceso de Moquegua lo ha acreditado de un modo que no ofrece ejemplo la historia. A ese revez debe el Perú en gran parte su libertad. Por él han desaparecido los obstáculos que impedían su dicha, y por cada hombre que ha perdido ha aumentado ciento. El ha servido para destruir totalmente la discordia y que uniformándose todos sus sentimientos nos pongamos incapaces de sucumbir. He batallado detenidamente conmigo mismo entre si debía o no dirijirme a Vuestra Excelencia con el objeto indicado; porque hacer proposiciones pacíficas después de la pérdida de esa división, podría atribuirse a debilidad o cobardía. Nada de eso: cumplir con los deberes de la humanidad, dirijiéndolas a Vuestra Excelencia y si no las acepta me quedará la satisfacción de haber dado un paso que considero acertado. En Vuestra Excelencia está elejir la guerra o la paz. Sea enhorabuena la primera, si Vuestra Excelencia se empeña en ello. Las tropas y el pueblo en masa lo desean; pues el resultado puede ser demasiado funesto a Vuestra Excelencia. Persuadido de que el reconocimiento de nuestra independencia por España, no puede dejar de llegar antes de dos meses á esta capital, según las noticias oficiales que nuestros agentes comunican á este supremo gobierno, he creído de mi deber entablar anticipadamente un armisticio y suspensión de hostilidades para evitar por este medio los desastres que son consiguientes á los pueblos. De esta medida no puede resultar sino preparar los ánimos para estrecharse reciprocamente a la llegada de los enviados de España. Ojalá que por este medio se anticipe la paz y buena armonía entre gentes ligadas por los vínculos de la sangre, del idioma y de la religión. Tengo con este motivo la honra de ofrecer a Vuestra Excelencia mis respetos y aprecio con que soy de Vuestra Excelencia atento y seguro servidor – José de la Riva-Agüero Acavo de recivir el oficio de Vuestra Señoría fechado en Huaras el 8 del proximo pasado Setiembre trasladandome el que con fecha 27 de Agosto 346


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ultimo dice me dirigio por el General Santa Cruz. Este no me ha entregado oficio alguno de Vuestra Señoria y ha tenido la desgracia de haver perdido completamente su ejercito de seis mil hombres sobre Oruro con la precipitada fuga que emprendio desde aquel punto obligado por el ejercito Nacional ámis inmediatas ordenes: ella fue tal que no ha podido salvar y llegar á Moquegua sino con seiscientos hombres de todas armas haviendo perdido la Artillería, municiones como lo verá Vuestra Señoria por la adjunta proclama de Sucre. Apesar de las ventajas que la fortuna ha proporcionado álas Armas Nacionales en esta gloriosa Campaña y de que la Caballeria del ejercito de Sucre fue vatida y completamente destruida él 8 del actual en esta Ciudad de donde sevio precisado á retirarse sobre Quilca, sin duda con objeto de reembarcarse para Lima unido álos cortos restos de Santa Cruz, aseguro á Vuestra Señoria que mis deseos no son otros sino que de un modo honroso y propio de la Nacion Se paralísen los males que causa esta guerra devastadora sostenida por las ideas exaltadas de varíos hombres que en mi concepto no previeron las consecuencias que se han visto especialmente enla desgraciada Lima desde que la ocupó San Martín. Así és que aun cuando quisiera por rason del imperio que tiene sobre mi la filosofia hacer con el Gefe de la Titulada Republica Peruana un armisticio ó convenio como el recientemente efectuado entre Buenos Ayres y los Comisionados por Su Magestad Catolica mehallaria enla duda de no saver con quien tratar pues veo á Torretagle nombrado Presidente, á Vuestra Señoría desposeido de aquel mando, y Ultimamente á Bolívar el llamado Libertador de Colombia en Lima, no sé, si con el caracter de dictador, de Presidente ó de Generalisimo. En este Supuesto si Vuestra Señoria ama verdaderamente ásu País y en especial á Lima, deve conocer que lo que interesa és adaptar un medio propio delas circunstancias. Crea Vuestra Señoria que amo qual otro alguno la felicidad de estos paises aunque no deseo recidír en ellos, y mucho menos permanecer el mando que obtengo, y creo tambien que tendré una particular Satisfaccíon en hacer conocerá todos y particularmente á Vuestra Señoria que me intereso por el bien general y particular de cada uno de los que han tenido la desgracía de estraviarse llevados sino de ideas quimericas, al menos imposibles de proporcionar la verdadera felicídad dela America. Enfin estoy pronto a oír cuantas proposiciones crea Vuestra Señoria conveniente hacer, pero estimaré que al tiempo deveríficarlo concidere las Ventajas que enla actualidad han obtenido las Armas Nacionales, la particular 347


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situacion de Vuestra Señoria y los beneficios que á estos paises pueden resultar. Esto y el desear con ancía separalisen, los males de una guerra Semejante mehace acceder ápesar dela preponderancia que actualmente tienen las Armas Nacionales á entrar en negociaciones con Vuestra Señoria y autorisar para ello ál Mariscal de Campo Don Juan Loríga, el cual nombrará por su parte comisionados que conferencien con los de Vuestra Señoria y arreglen lo que se estipule por una y otra parte, pero nada deverá tener lugar hasta que el convenio sea ratificado por Vuestra Señoria y por mi. Dios guarde á Vuestra Señoria muchos años. Cuartel general en Arequipa Octubre 12 de 1823. Señor Don José dela Riva Aguero José de la Serna

Es copia.

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Orden de trasladar el Congreso para Trujillo fechada el 28 de junio de 1823

DECRETO DEL CONGRESO ORDENANDO SU TRASLACION Y LA DEL GOBIERNO A LA CIUDAD DE TRUJILLO

El Soberano Congreso se ha servido resolver que trascriba a US. el siguiente decreto, con el fin de que se presente a las doce de este día en el salón de sus sesiones situado en la Casa del Arsenal á prestar el juramento de estilo. El Congreso Constituyente del Perú Atendiendo a las circunstancias en que se halla la República y deseando tomar las medidas necesarias para salvarla. Ha venido en decretar y decreta. 1° Que se trasladen el Congreso, el gobierno y todos los demás tribunales, con la brevedad posible, á la ciudad de Trujillo. 2° Que se autorice ampliamente un poder militar con las facultades necesarias, a efecto de que haga cuanto convenga para salvar la República. 3° Que se ordene al poder militar de que habla el artículo anterior, disponga una fuerza necesaria para la seguridad del Congreso y la defensa de aquel departamento, sin perjuicio de los planes trazados para rechazar al enemigo. 4° Que el poder militar de que habla el artículo 2°, recaiga en el general en jefe del Ejército Unido.


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Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en El Callao en la sala de sus sesiones á 19 de Junio de 1823-4°y 2°– Francisco Antonio de Argote, vice-presidente – Francisco Herrera, diputado secretario – Gerónimo Agüero, diputado secretario. Al Presidente dela República. Por tanto guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga, dando cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de la guerra, – Riva-Agüero. – Por orden de Su Excelencia. – José María Novoa. Lo que tengo el honor de comunicar a US. del orden del Presidente de la República. Dios guarde a Us. muchos años. – Callao Junio 28 de 1823. Francisco Valdivieso Sr. General en Jefe del Ejército Unido El tratamiento de estos individuos será el de Vice ilustrisimo en particular y el de Excelencia en cuerpo. Disfrutará cada uno de sueldo de 4 mil pesos anuales y un uniforme bordado de oro que los distinga. 2° El resto de los Diputados seran recomendados al poder executivo para que los atienda para las embajadas y empleos, segun su conducta, luces y circunstancias. 3° La comision propondra al poder executivo el tiempo oportuno quando deba convocarse al Congreso general, y propondrá un tema para la provicion de [ilegible] prevendas, y empleos de los tribunales de Justicia. Disuelto asi el congreso todo se logrará, pues queden fixas las bases de la republica y conciliados sus derechos conlas circunstancias. De otra manera, ¿quien podrá conjeturar el resultado de un cuerpo representativo casi en la mayor parte supletorio y que este se haya en poder de los enemigos? Desmientase esa idea criminal de que el Congreso del Peru ha abusado de la tolerancia de los pueblos, abrrogandose atribuciones extrañas, confundiendo su obgeto hasta el extremo de haberse convertido en un cuerpo deliberativo. Mostruosidad que hace ilusoria la existencia de la republica, y contradice la libertad de que se quiere hacer obstinacion. Convensamonos de que los pueblos del Peru son ilustrados; de que el exercito no consentirá jamas 350


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alteraciones que precipiten la independencia de la Republica, y de que esta tiene enemigos. Plugiera al cielo, que todos los Diputados tubiesen toda la experiencia y luces que se requieren en semejantes circunstancias. Entonces todo seria union y orden y entonces estarian convencidos de que la soberanía nacional no puede existir sino bajo la mas perfecta armonia entre el cuerpo legislativo y executivo. La previcion condena la permanencia de este fenomeno y a la sabiduria del Congreso no se la pueden ocultar sus consecuencias. Callao 18 de Junio de 1823. Excelentisimo Señor. Se hán expedido las ordenes convenientes para que tenga el mas puntual cumplimiento la Soberana determinacion sobre que se trasladen á Trugillo la Representacion Nacional, el Gobierno; y los Tribunales. Al efecto, el Comandante de Marina preparará dos buques en que sean transportados los Señores Diputados con sus familias y equipages: el Presidente de Trugillo dispondrá lo necesario para su mejor alojamiento, y será puesto en dicho departamento la fuerza que fuere necesaria para su seguridad y defenza. El General en Gefe será de nuevo autorizado para que haga cuanto convenga á la defenza y seguridad del Paíz. Este objeto se nos presenta con las mas lisongeras esperanzas; pues la permanencia delos enemigos en las inmediaciones de Lima, les hade traher seguramente su completa destinacion, segun las medidas que se tíenen tomadas de antemano. Un Ejercito de Peruanos y Chilenos compuesto de cerca de nueve mil hombres debe ya ocupar las Costas del Sur: De los Departamentos de Trugillo, Huaráz, y la Costa (que están bastantemente resguardados) marcha á la fecha sobre la Provincia de Jauja un Cuerpo de mas de cuatro mil hombres de todas armas, al que se habian dado para este caso las correspondientes instrucciones; y dentro de ocho dias saldrá de aquí una fuerza de tres mil hombres, á fin de estrechar al enemigo, y conseguir la disolucion de sus Tropas. Todas estas disposiciones se han dado con el voto uniforme delos Generales y mís planes han merecido la aprobacion del Libertador de Colombia. Los Tribunales marcharán también á Trugillo, y yo lo verificaré con la mayor Satisfaccion Sín perdida de instante, luego que deje bien entabladas las 351


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Relaciones Secretas que han sido indispensable procurar, y que prometen yá los mas. Exijiendo las circunstancias establecer provicionalmente la Administracion general de Aduana en el Puerto del Callao , tanto para que no se paralise el Comercio, quanto por que se recauden los derechos del Estado, decreto lo siguiente: El Administrador general Don Juan Antonio Gordillo se encargará de la oficina haciendo de Contador el Teniente Don Manuel Lastra. Para ello reunirá el Administrador todos los Empleados de la Renta que se hayen en la Poblacion, asi de la Capital como de la tenencia; y si no fueren suficientes consultar á las manos que sean mas necesarias de los Empleados de otras oficinas que han emigrado: todo á la mayor posible brevedad. En seguida deberán traerse á la vista las liquidaciones de creditos trasladadas de antemano de orden del Govierno, y se procederá a los cobros — con la actividad que corresponde. Las cantidades que se recauden se custodiarán inmediatamente en una arca de dos llaves, de las que una tendrá el Contador, y otra el oficial mayor interventor Don Andrés Caballero, y de alli, con conocimiento del Administrador, se pasarán a la tesoreria provicional situada en esta fortaleza, luego que se hayan colectado de quinientos pesos arriva, sin necesidad de nueva providencia. El Govierno libra el arreglo de la Administracion de la Aduana al zelo y patriotismo de los Gefes referidos, y espera sea tan activo el servicio para el publico como para los intereses de la Republica, que necesita ser auxiliada en proporcion de un grandes atenciones. Fortaleza de la Independencia en el Callao Junio 21 de 1823. Riva Aguero (firmado) Por orden de Su Excelencia Mariano Vidal (firmado)

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Proposiciones para un armisticio dirigidas a José de Canterac Lima, Marzo 11 de 1823 Su Excelencia el Presidente de la república se ha servido ordenarme incluya a US. copia de las proposiciones relativas á un armisticio de dos meses dirijidas con esta fecha al Excelentísimo señor Don José de La— Serna – y de los breves artículos á que reduce un tratado de regularización de guerra, que para su caso se propone. Encargado Su Excelencia de la administración suprema del estado, cree ser uno de sus primeros deberes valerse de las armas, de la persuación y la prudencia para embarazar que se derrame tan injustamente la sangre americana, ó a lo menos para que se economice en todo lo posible. Renuncia la gloria de vencer, y priva de ella igualmente a los valientes de Buenos Ayres, de Chile, Colombia y de las provincias libres del Perú que la desean con el más notable entusiasmo, porque sean atendidos los derechos de la humanidad y se eviten los males y desastres de unos pueblos dignos de mejor suerte, que al fin han de triunfar, siendo el instante (muy próximo a verificarse) de que por todas partes tengan el apoyo necesario, el de su levantamiento general en masa, y el más terrible sin duda para sus enemigos. De orden de Su Excelencia el Presidente de la República tengo la honra de acompañar a US. para su debido conocimiento copia de la comunicación que con esta fecha se dirije al Excelentísimo Señor Don José de la Serna.


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Con este motivo tengo la honra de ofrecer a Vuestra Excelencia los sentimientos de consideración y aprecio, con que soy su obsecuente servidor – Francisco Valdivieso. Sr. mariscal de campo D. José Canterac, general en jefe del ejército enemigo Lima, Marzo 11 de 1823 Excelentísimo señor: Para el caso en que Vuestra Excelencia no tuviese a bien convenir en el armisticio por dos meses de que le hablo en esta fecha, en nota separada, creo de mi indispensable obligación como encargado del mando supremo de esta república, y como individuo de la especie humana, manifestarle mis sinceros votos por la regularización de la guerra. Estoy persuadido de que todos estamos obligados á procurar que se economice la sangre de nuestros semejantes, y el jefe de una nación con mayor motivo debe ser exacto en el desempeño de un deber tan sagrado. Si Vuestra Excelencia se halla animado de estos mismos sentimientos, habré logrado el fruto de mis deseos: si no lo estuviera me veré en la dura necesidad de permitir que á sangre fría se sacrifique la humanidad. En este último caso Vuestra Excelencia será responsable de los horrores y desastres que reciprocamente esperimentemos. Para precaverlos por mi parte, propongo a Vuestra Excelencia, que se observe entre ambos ejércitos el tratado que sobre regularización de la guerra celebró el libertador de Colombia con el general Morillo; y de lo contrario tengo el sentimiento de anunciar a Vuestra Excelencia que se hará por parte de las tropas de esta república en los términos que aparecen de las adjuntas proposiciones. Con este motivo tengo la honra de ofrecer a Vuestra Excelencia los sentimientos de consideración y aprecio con que soy su obsecuente servidor – José de la Riva-Agüero. Excelentisimo Señor D. José de La-Serna, teniente general del ejército español. PROPOSICIONES 1a. Se observará el tratado de regularización de guerra celebrado entre el Libertador Presidente de Colombia Simón Bolívar, y el general español, D. Pablo Morillo con fecha 27 de Noviembre de 1820; 354


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2a. Si no se accede a la observancia de dicho tratado, el gobierno supremo del Perú declara guerra á muerte á todo español que la hiciese á la república, dando unicamente cuartel a los americanos.— Lima, Marzo 11 de 1823 – José de la Riva Agüero – Por orden de Su Excelencia – Francisco Valdivieso CONTESTACION DEL GENERAL CANTERAC a S. E. el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En contestación al oficio fecha 11 de éste con el que se me acompaña las proposiciones para tregua de dos meses hechas por US. al Excelentísimo señor Virey, debo decirle que no estoy autorizado para hacer tratado de treguas pero si de una paz duradera, con la cual no solo renazca la tranquilidad en el Perú, sino que prospere como es indudable rejido por las leyes constitucionales de la monarquía española, las más liberales del mundo entero. En cuanto al canje del coronel Montenegro, tengo ya indicado varias veces a esas autoridades que por nuestra parte se accedía a él, y que así indicasen cuales eran los oficiales que se designaban para ello, y como hasta hora no se ha verificado, está visto que solo se ha tratado de este asunto, tomándolo por pretesto para enviar parlamentarios a fin de adquirir noticias, y como esto me importa bien poco, puede US. comisionar sin disfraz a este valle, oficiales que se pasearán libremente y regresarán del mismo modo a Lima. Dios guarde a US. muchos años – Cuartel general, Huancayo, Marzo 23 de 1823. – José Canterac Sr. primer Jefe de las autoridades que actualmente mandan en Lima. Contestación Lima, Abril 15 de 1823 Las armas de los libres no saben mancharse con asesinatos ni crueldades. Los ponderados horrores de San Luis no son los ojos del mundo imparcial, pues en gacetas publicadas en esta capital en tiempo del gobierno español se encuentran, aunque disfrazados, documentos que acreditan la necesidad de esta medida para contener una revolución desesperada, de la cual sin duda habría sido víctima el jefe de la plaza y la pequeña guarnición que la custodiaba. Por los adjuntos informes se impondrá US. de que el teniente coronel Oviedo fue ejecutado como espía, según las leyes de la guerra; y de que el teniente 355


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Galvay recibió la muerte en el momento mismo en que descargaba dos pistolas contra un oficial nuestro. Si estos actos de justicia se califican por US. de crímenes, ¿qué diremos de la muerte del coronel Landa, de la destrucción de Cangallo, y de tantas crueldades cometidas por las armas de US.? Por lo que respecta al modo como debe continuar La guerra , no habiéndose tenido aún respuesta del general La-Serna sobre el tratado de regularización que se le propuso, lo único que debe decirse a Us. es, que su conducta sobre este particular será la norma de la que han de observar los soldados de la libertad, mientras se recibe una contestación decisiva. Pero advierto a US. que si un triunfo pequeño, insignificante y muy costoso, le ha alucinado de tal modo que le hace llamar vencedoras a sus tropas, fije la consideración en los recursos del Perú, en la decisión de los pueblos, en los auxilios que recibimos de varias secciones del continente americano, sobre todo, en la justicia de nuestra causa: y le aseguro que al momento se desnudará de esa presunción, y conocerá lo próximo que se halla la total ruina del ejército que manda. Acepte US. los sentimientos de consideración y aprecio con que soy su obsecuente servidor – Francisco Valdivieso. Sr. General en Jefe del ejército español D. José Canterac. OFICIO DEL GENERAL CANTERAC A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Tengo oficiado anteriormente al señor general Alvarado con respecto al tratado de regularización de guerra, y lo reproduzco en la actualidad diciendo también a US. que si por su gobierno ilegitimo se declara la guerra á muerte a los españoles europeos es cosa que nos importará bien poco, pues aunque no ha sido declarada hasta ahora, nuestros enemigos lo han hecho en realidad como lo prueban los horrores de San Luis y reciéntemente los asesinatos del teniente coronel de Pardos Don Martín Oviedo y teniente Galvay de Gerona. Además en breve se verá cual de las tropas, nacionales o de las insurgentes estarán en el caso de pedir clemencia, asegurando a US. que el ejército que tengo el honor de mandar, siempre se conducirá con la generosidad de tropas vencedoras , y solo si se verá en la dura precisión de cumplir la real orden que sentencia á pena capital a los estrangeros que sean tomados con las armas en la mano ; y á esto solo me queda que añadir, que los valientes españoles americanos que pelean por la justa causa de la nación á que pertenecen, seguirán 356


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siempre la suerte de sus hermanos europeos, y así toda declaración de guerra á muerte que se haga por Us. será general. Dios guarde a US. muchos años – Cuartel general Huancayo, Marzo 23 de 1823 – José Canterac. Señor primer jefe de las autoridades que actualmente mandan en Lima. PROPOSICIONES 1a. Habrá suspensión de hostilidades entre ambas partes contratantes por dos meses. 2a. Se mantendrán las dos en las posiciones que ocupan en el día pero si llegase á algunos de los puertos situados entre los 15 a 22 grados Sur alguna expedición, se le permitirá tomar aguada si la necesitase; y luego en virtud de los tratados deberá dar la vela para el puerto del Callao. 3a. Se remitirán dos personas con los poderes necesarios para tratar de los medios de restablecer la mejor armonía entre españoles y peruanos. 4a. La república del Perú permitirá que regresen los españoles que han sido expulsados luego que queden convenidas ambas partes contratantes. 5a. Les serán devueltos los bienes que hayan sido secuestrados y podrán quedarse en el país ó conducirse con ellos a donde les agrade. 6a. Entre tanto dure el armisticio, podrán francamente escribir y comerciar los habitantes de las provincias ocupadas con las libres, y estas con aquellas. 7a. La deuda que gravaba sobre el Perú al tiempo de la ocupación de las tropas libertadoras, será reconocida. 8a. Habrá una amnistía general por las opiniones o hechos contrarios por ambas partes, y durante el armisticio nadie será perseguido por causas anteriores. 9a. Para la mayor seguridad y firmeza en los tratados que se celebran, se darán por ambas partes los rehenes que se estipulen. 10a. Teniendo en consideración la desgraciada suerte en que se encuentra el coronel Montenegro, y las súplicas de su esposa, no tiene embarazo el supremo gobierno del Perú en que se realize su cange, y puede trasportarse con toda su familia – Lima, Marzo 11 de 1823 – José de la Riva Agüero – Por orden de Su Excelencia – Francisco Valdivieso.

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Exposición del presidente de la República al Congreso a consecuencia del decreto en que lo asciende a Gran Mariscal Excelentísimo Señor: Una medalla cívica es el mayor premio que puede apetecer un buen ciudadano, pues ella es el signo de que ha hecho servicios a su patria. Cuando el Soberano Congreso se dignó honrarme con un instintivo tan precioso, mi corazón rebozaba de placer, y no encontraba como manifestar los fuertes sentimientos que le ocupaban. Colocado después en el mando supremo de la república, mi gratitud había llegado á su colmo por este singular favor con la soberanía nacional acaba de distinguirme, sin que yo por mi parte reconociese méritos que me hiciesen digno de obtener la mayor confianza que ha obtenido algún peruano desde el principio de vuestra gloriosa lucha. ¿Cuáles habrán sido pues, las emociones de mi corazón cuando he visto el soberano decreto en que se me concede el uso de la banda bicolor , y el empleo de gran mariscal? Mis bienes y mi vida son muy pequeña ofrenda para manifestar el lleno de mi agradecimiento. Admito desde luego la primera gracia como consecuencia de la anterior: ¿pero cómo podría admitir la segunda que es el último ascenso de los guerreros más ilustres. Logré soñar otra mayor y es que el Soberano Congreso me conceda no separarme jamás de la clase de coronel. En ella he sido elevado por la soberanía á la presidencia de la república , sea en ella mi bajada a la tumba. Generales muy beneméritos tiene el Perú: en tan dignas personas y en el ejército derrame la soberanía sus mercedes, que toda mi gloria y todo mi anhelo es la salvación de la patria, la conservación del


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Soberano Congreso, y la prosperidad y el engrandecimiento del Perú. Pueda yo conseguir estos objetos y no habrá cosa alguna capaz de excitar mis deseos. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años – Lima, 4 de Marzo de 1823 – Excelentísimo señor – José de la Riva – Agüero Excelentísimo señor Presidente del Soberano Congreso. Oficio de varios jefes militares en donde dan su respaldo a Riva Agüero Señor: Los jefes del Ejército-Unido y a su nombre los que suscriben, dejarían de ser fieles a la patria, y poco adictos a la soberanía de ella, representada dignamente en el Soberano Congreso constituyente, sino patentizasen por medio de esta representación el espíritu patriótico que los anima en defensa de la libertad é independencia como en apoyo de la Representación Nacional. El ejército está dispuesto a sacrificarse enteramente por la gloriosa lucha que sostiene la América para sustraerse de la tiranía y por consiguiente no ha podido ser un mero espectador de la apatía é indiferencia que advierte, en circunstancias las más críticas en que jamás se ha visto el Perú, desde que dio el sagrado grito de la libertad. Comprometida la suerte del país y el honor de sus armas creyó propio de su deber dirijir á la Suprema Junta Gubernativa, la que hoy tiene la honra de acompañar al Congreso, y de que lo considera instruido desde aquella fecha. No son en el día unas simples conjeturas las que preveían los jefes del ejército del centro, acerca de la suerte desdichada de la expedición del sur: su destrucción está ya demostrada, como también los resultados calamitosos que le son accesorios. Ha más de un mes que sucedió la desgracia, y el enemigo está en marcha rápida contra la independencia peruana: esto es, aproximándose a la capital. ¿ Y qué medidas se han tomado durante este tiempo para impedir que esta sucumba? ¿Pueden acaso ser suficientes la saca de algunos esclavos y caballos? No señor! El soberano Congreso sabe muy bien, que sin la confianza pública nada puede hacer para salvar el país. Es notorio que la Junta Gubernativa no ha merecido jamás la de los pueblos ni la del ejército que gobierna; y que en los momentos críticos, no son los cuerpos colegiados los que pueden obrar con secreto, actividad y energía, aunque los que lo componen se hallan adornados de virtudes y conocimientos. El carácter de la Junta Gubernativa , como el de todo cuerpo de esta especie, es la lentitud é irresolución, y este vicio es inherente a todo cuerpo ó tribunal. 359


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Nuestra presente situación requiere un jefe supremo que ordene y sea velozmente obedecido, y que reanime no solamente al patriotismo oprimido, sino que dé al ejército todo el impulso de que es susceptible. Causa rubor decir que el ejército carece de sus pagas hace dos meses, y que sus cuerpos no han recibido para reemplazar sus muchas bajas sino ochenta hombres solamente. Sería una injusticia el presumir que en la sabiduría del Congreso se pudiesen desconocer estos errores y otros aún mayores que desgraciadamente se palpan. Bien fácil es concebir que los enemigos no duermen, que su actividad es conocida, y que mientras ellos trabajan para dominarnos, por nuestra no se oponen sino teorías ó consuelos frívolos, que no sirven sino para encadenarnos. ¿Será posible que esperemos que nos den el golpe para intentar evitarlo después de recibido? Ah! lejos de nosotros esa nota de insensibilidad. Los jefes que suscriben por el ejército, se hallan altamente penetrados de respeto á la Representación Nacional, y descansan en sus luces; pero no pueden omitir esta manifestación nacida de su acendrado patriotismo, porque consideran que solamente en la separación del poder ejecutivo del seno del soberano Congreso consiste la salud de la patria. Reflexiónese acerca de esto, y mientras mayores sean los conocimientos de la historia militar, más y más serán los recelos que atormenten á los guerreros y políticos. Patriotismo el más exaltado, ejército, organización de milicias, separación de poderes uniformidad de acción; he aquí el único medio no solamente para rechazar a los enemigos, sino para exterminarlos prontamente en todo el Perú. El señor Coronel D. José de la Riva Agüero parece ser el indicado para merecer la elección de Vuestra Soberanía: su patriotismo tan conocido, su constancia, su talento, y todas sus virtudes garantizan su nombramiento del jefe que necesitamos. El trabajará siempre como patriota y como peruano, y así aseguraremos nuestra libertad a la sombra de Vuestra Soberanía. El ejército interpone a Vuestra Soberanía los sacrificios que ha hecho, y que siempre hará porque Vuestra Soberanía oiga esta vex su opinión, persuadido de que no tiene otro objeto que la libertad del Perú. Este es el voto de cada individuo del ejército, que antes desaparecerá su existencia, que capitular con el enemigo de la patria ó continuar en una inacción culpable. Dios guarde al Soberano Congreso muchos años. - Cuartel General en Miraflores, Febrero 26 de 1823. - 2° - General del Ejército del Perú, Andrés Santa Cruz. - Coronel del número 1, Agustin Gamarra.- Coronel de Cazadores del Perú Ramón Herrera. - Coronel de Húsares, F. de Brandsen. 360


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Coronel del número 2 del Perú, Félix Olazábal. - Teniente Coronel del número 1, Juan Bautista Eléspuru. - Angel Antonio Salvadores. - Antonio Gutierres de la Fuente. - Ventura Alegre. - Comandante accidental, J. M. Plaza. - Teniente Coronel, Salvador Soyer. - Eugenio Garzon. - Enrique Martínez CONTESTACION DEL CONGRESO Excelentisimo Señor Los nobles sentimientos que tan dignamente expone Vuestra Excelencia en su nota de ayer, relativa al Decreto en que se le concede el uso de la Banda Vicolor y el grado de Gran Mariscal, admitiendo lo primero y renunciando lo segundo; han confirmado las justas ideas que tiene el Soberano Congreso de las grandes virtudes patrioticas del ciudadano don José de la Riva Aguero. Pero al mismo tiempo de oir con agrado la modestia con que solicita Vuestra Excelencia bajar á la Tumba, en la clase que se halló cuando fue nombrado Presidente de la Republica; no puede acceder á su solicitud, pues cuando lo hizo Gran Mariscal, no fue solo como premio de sus heroycos sacrificios en favor de nuestra Libertad é Independencia, en circunstancias bien dificiles, sino tambien por decoro necesario á la alta dignidad que hoy ocupa, y como un honor debido al rango elevado del primer Magistrado de la Republica. Los guerreros virtuosos que pelean por consolidar nuestros presiosos derechos y derraman su sangre por libertarnos de la esclavitud, aplaudiran una medida que es tan util á la salvacion de la Patria, y á la grandeza de los destinos. Eso no impide que á tan ilustres campeones se les eleve y premie, y el Soberano Congreso ni un momento puede olvidarse de militares tan benemeritos, estando intimamente penetrado que a sus trabajos y riesgos inminentes es debido que la Republica naciente del Perú pueda consolidarse y caminar magestuosamente á su gloria y engrandecimiento. Empero á esos mismos militares por su propio caracter les interesa, que el que está á la cabeza de los negocios, el Gefe de la Republica, el que es superior por su empleo, no sea inferior en rango á los otros á quienes manda y le obedesen. Esto lo dicta la politica, y la experiencia. Asi son justas y fundadas las causas que influyeron al Soberano Congreso para el decreto de 4 del que rige, y para no acceder á la suplica de Vuestra Excelencia; lo que pongo en su noticia para su cumplimiento.

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Admitala, pues, Vuestra Excelencia, cierto de que en todas sus deliveraciones, solo se mueve por utilidad del Perú, y para asegurar su Independencia. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Lima y Marzo 6 de 1823. Excelentisimo Señor Nicolas Aranibar Presidente Excelentisimo Señor Presidente de la Republica

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Convocatoria para la elección de un nuevo Congreso y de un nuevo gobierno Excelentisimo Señor A pesar de que las maneras de conciliar los Animos del Perú, cuyo obgeto laudable manifestó Vuestra Excelencia, se han exercitado hasta aqui en un metodo que parese desidirse Vuestra Excelencia por una delas partes que compiten, como sin embargo veo Repetidas las expreciones de neutralidad, a que contradice toda incinuacion de un mediador que acompaña a sus oficiosidades la amenasa de ostilidad, me es indispensable exigir de Vuestra Excelencia la desicion clara y terminante de este problema, que va a servir de regla a mis operaciones. La Cuestion que hoy no agita es entre Peruanos y meramente Peruana. Colombia, cuyos auxilios imploré Repugnandolo el llamado Congreso, ha remitido sus tropas en proteccion delas del Peru contra el enemigo comun. No han devido, pues, contraerse á otros obgetos, ni mesclarse en asuntos domesticos: Lo contrario sería infrigir los sagrados derechos de amistad y alianza, y comprometer el honor delas Armas de Colombia, haciendolas apareser interesadas en las Contienda, no con el laudable fin dela paz entre sus hermanos sino con otros de que devo creer á Vuestra Excelencia muy distante. No lo estoy de esperar la declaracion terminante que necesita el Peru. Si esta es de sobstener con la fuerza una reunion criminal dehombres desautorisados, que violentamente y al favor que decantan delas armas de Vuestra Excelencia, contra que tanto declamaron antes, tienen el arrojo de llamarse


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Congreso Constituyente; Vuestra Excelencia habra declarado abiertamente la guerra al Perú y se habra desidido contra el Exercito que manifesto Vuestra Excelencia que venía á proteger. Si la declaracion se reduse álo contrario, el Exercito del Perú está pronto a emprender las operaciones que exija la Campaña contra los Españoles, unico fin con que reformó [roto] ha estado equipando. En este caso puesto que la desicion del punto ventilado no hase el obgeto dela micion de Vuestra. Yo devo requerir a Vuestra Excelencia por la presindencia de sus Tropas en los arreglos que el Peru haga en el asunto familiar de si sea Gobierno legitimo el que sobstiene, ó si lo sea el que tumultuariamente instauró una pequeña parte disidente qual es Lima. Con solo la neutralidad de Vuestra Excelencia en esta materia, el negocio es concluir en el dia, el Gobierno se vera en el momento uniformado, los Pueblos tranquilo y el exercito Peruano pronto á emprender operaciones de utilidad comun. El Exercito y Pueblos del Peru que tengo la honrra de mandar, estarán en el extremo en que Vuestra Excelencia quiera hallarlos. Sentiran infinito el primero, pero no siendoles en tal caso inevitable, lo abrasaran con el dolor de verse injustamente probocados; mas siempre tendran el plaser de no haber perdonado arvitrio para conquistar la paz con una Nacion vecina. Les acompañara el testimonio interior de que, pues no provocaron la lucha, no seran Responsables delos males que ella puede causar en todo sentido. Dios guarde a Vuestra Excelencia mucho s años. Para Rivaguero 823. Los sucesos de Lima, ó la noveda de un gobierno intruso, sostenido vanamente por el gran Mariscal Don Jose Bernardo Tagle, no puede hacer retrogadar la marcha del Perú contra los enemigos de su libertad é independencia. El egercito del Sur convinado con el de Chile que oportunamente se ha dirigido á Intermedios : una gruesa division de Colombia que ha zarpado del Callao con el mismo intento: cuatro mil hombres que ha reunido el Coronel Lanza, y operan ya contra los españoles: y el egercito del Norte que por su fuerza, disciplina y decision, es bastante respetable, no nos permiten dudar por un momento el exito feliz de la campaña. El Perú es libre, aunque la intriga se oponga á este designio. Sus egercitos y los pueblos lo han jurado, y este voto se está cumpliendo con 364


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entusiasmo. Pidieron expresamente la disolucion del Congreso como medio necesario para conseguirlo: verificado, se prestan á la formacion y equipo de un egercito nuebo y numeroso con que comprueban el conocimiento de sus derechos despues de haber dirigido acciones de gracias por una resolucion á que ellos mismos forzaron al gobierno. Se protestan reconocer y sostenerlo como unica autoridad legitima que creen los ha salbado dela esclavitud que otra vez les amenazaba. Bajo tal aspecto y la posesion de nuestras tropas en el Sur de los puntos principales del Perú, marcha la causa de éste con paso firme y sin contradiccion los papeles públicos que acompaño, lo demuestran. Asi es preciso dejar de ser Peruano ó que por un principio de virtud se intente dividirnos para distraernos, mas no para tornarnos á la servidumbre. Estamos muy superiores á esta intriga y la mano oculta que la dirige no podra jamas lograr el resultado quese propone. Los pueblos y las tropas le resisten y yo, aunque me desnudase de mis propios sentimientos estoy muy ligado por la confianza é intereses que en mi depositaron , para que no me oponga aviertamente á todo lo que sea contra su felicidad y emancipacion. Debemos todos ser independientes: estamos en actitud de conseguirlo y seria un crimen imperdonable no sacrificarse si fuese preciso por el bien de millones de havitantes. Esta idea me decide á pesar mio, á sostener un gobierno que renunciára sino viese que van ya á cosecharse las fatigas y sacrificios que ha costado nuestra revolucion y que desaparecerían en el momento que hubiese en el gobierno la menor innovacion. Para alejar toda sospecha que contra mi pudiera suscitarse por esta conducta, he promulgado la convocatoria de un proximo Congreso que, careciendo delas nulidades del primero, elegirá para el poder egecutivo al Peruano que considere digno por sus virtudes y talentos. Hare entonces dimision de la autoridad suprema con que los pueblos y tropas me invistieron y á cuya continuacion me precisan hoy de un modo estrecho y decidido. Tendré la satisfaccion de devolverla sin la mas leve tacha de prostitucion ó indiferiencia y me lisongearé de haber restablecido y estrechado las relaciones con las Republicas vecinas y la naciones amigas habiendolas mantenido hasta el presente con dignidad y con ventajas del Perú. No he abusado de los auxilios que se me han franqueado, antes bien he atendido las tropas aliadas con el mismo esmero que las Peruanas; y consultando en esto el interes delos estados creo haber asegurado nuestra relaciones de un modo 365


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duradero y permanente. Como mi unico obgeto es la salbacion é independencia del Perú, y esta no seria durable sino estubiese apoyada en las bases que constituyan al Estado para lo subcesivo; he venido en Decretar. 1a. En todos los Departamentos libres del Perú se procedera á la eleccion de Diputados para la instalacion de un Congreso general. 2a. Se observarán para la eleccion de Diputados el Reglamento de 26 de Abril de 1822 dado en Lima en cuanto nose autorice el nombramiento de suplentes. 3a. No se obserbarán los Decretos posteriores por los que se derogan los articulos del y si se llebará á efecto de que los Diputados tengan la pluralidad absoluta y no respectiva prevenida en el Articulo 13, seccion 4 del mismo reglamento. 4a. Luego de que se reunan los Diputados propietarios, señalará el Supremo Gobierno lugar y dia en que se haya de instalar el Congreso General. 5a. Instalado que sea depositaré el mando Supremo en el Congreso para que acto continuo proceda á elegir un poder egecutivo. 6a. Habiendo la esperiencia demostrado quan funesto ha sido álos pueblos la falta de instrucciones á sus comitentes, como ási mismo el abuso que hicieron algunos, de los que impropiamente tomaron el nombre de Apoderados en el extinguido Congreso, conviene álos intereses del publico que los Poderes sean terminantes para constituir el Supremo Gobierno, dictarles una Constitucion provisoria que le sirba de guia y disolber el Congreso hasta que la Guerra haya terminado. 7a. Para que esto tenga efecto se fijará la epoca del Congreso á seis dias durante los cuales, en el 1° quede elegido el poder egecutivo, y en los cinco restantes el reglamento ó constitucion por que deba guiarse, prohibiendose bajo la nulidad de todo lo que se actuase, si por cualquiera motivo ó pretesto se prolongase este termino, ó el Congreso se abrrogase el poder egecutivo. 8a. Será igualmente nulo todo, y se tendrá por disuelto si recayese el poder egecutivo á empleos de Senadores ú otros equibalentes, ya sean inferiores ó superiores, en las personas de cualquiera que hayan sido Diputados en el Congreso. 9a. Quedan todos ellos excluidos de poder ser nombrados para empleo alguno durante un año, contando desde la fecha de la disolucion del Congreso. 10a. El tratamiento en cuerpo al Congreso será el de Señor pero ni al Presidente de él, ni los Diputados en particular tendran otro que el de los 366


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demas ciudadanos, ó el que corresponda á los empleos que obtubiesen por el Estado. 11a. La inviolabilidad será entendida, solamente en cuanto ásus opiniones politicas y no extensiva á los desordenes y abuso, que en contradicion con los fundamentos y principios en que se apoya la representacion Nacional en todos los estados libres tanto antiguos como modernos, no ha servido esta confusion en el Perú , sino para introducir el desorden y Anarquia. 12a. Para ser Diputado se requiere precisamente tener renta proveniente de propiedad ó industria conocida y no aventurada. 13a. Es igualmente un requisito necesario para ser Diputado en el presente Congreso ser natural del Perú, ó tener residencia diez años cuando menos, y propiedades no moventes. 14a. Para que las elecciones puedan hacerse libremente, y no aparezcan con visos de confucion, se separaran todas las tropas ála mayor distancia posible de los pueblos, quedando entre tanto encargados los Ciudadanos y una corta Milicia dela conserbacion del orden. 15a. Toda eleccion de Diputado que se verificase en contravencion al Articulo Anterior será nula y de ningun efecto. 16a. Se tendra por nula toda eleccion que recaiga en mi, por egercer el poder egecutivo, pues precisamente debe recaer en ótra persona por ser el primer obgeto que llebo en la instalacion del nuebo Congreso.

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Representación de los jefes de ejército a la Junta Gubernativa del 18 de enero de 1823 Los jefes del ejército del centro y a su nombre los que suscriben, animados del espíritu patriótico que los distingue, sin exceder en nada de los términos de la subordinación militar se ven en la precisión de dirijirse a Vuestra Excelencia y llamarle sériamente la atención sobre los males que amenazan la salud de la patria, y sobre el remedio que demandan a proporción del riesgo más eminente ; y aunque ello no debiera ser desconocido a Vuestra Excelencia, esponen los motivos en que fundan sus recelos, para que Vuestra Excelencia los pese y les dé el valor que merecen. Cuando el ejército del sud dió la vela en el puerto del Callao con dirección a los intermedios, fué en el concepto de que otra expedición, que debió emprenderse por tierra, se encargaría de observar y entretener al enemigo que ocupa la parte de este frente desde Huancayo á lca, embarazándole el que pudiese desprenderse de cuerpos que reforzasen al que guarnece aquellas costas, y que le haría una verdadera cooperación, que se meditó por base de ambas expediciones: mas la combinación que ha faltado por esta parte, sin que se haya hecho el menor movimiento después de tres meses que se han visto correr inutilmente, ha dejado al ejército del sud, que desembarcó en Arica abandonando a sus solos esfuerzos, y espuesto o a ser batido y deshecho por un enemigo establecido, y ya reforzado con tropas que el mismo Canterac ha conducido desde Jauja por haberle conservado en absoluta quietud, y porque ha llegado a penetrar que en nuestros ejércitos falta un centro de unión que los dirija de concierto, sin el peligro de hacer operaciones aisladas que siempre


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serán perdidas, ó abandonar su objeto principal en la costa, y corriéndose si le fuese ya posible por su derecha y hacia el interior, tomar por línea de operaciones Oruro, Potosí o Cochabamba: empresa única de recursos, que facilitándole la existencia del mismo país, le pondrá a cubierto su espalda sobre el camino a Salta y Buenos-Ayres; pero que tiene contra sí la gravísima falta de dejarlo cortado de la capital, y relación alguna con este ejército, en términos que ambos se pueden ya considerar independientes en sus operaciones, que serán sin la menor conveniencia y armonía entre sí, sino en cuanto se dirigen a un mismo objeto: de modo que así como el ejército de la derecha corre sus riesgos sólo, porque le ha faltado el del centro, así este sin contacto con aquel a quien se ha obligado á que se acomode a las circunstancias, no debe contar sino consigo mismo. Si para marchar este ejército en el tiempo y en la ocasión que debió hacerlo en relación con aquel, necesitaba llevar al menos cuatro mil hombres disponibles, que después de las indispensables bajas, luchando con la estación y diversos climas pudiesen comprometerse en un encuentro; no puede ser inferior ni igual ya, en el número que hoy se considere necesario para obrar aisladamente y con la obligación de cubrir esta capital centro de los recursos. Pero desgraciadamente a proporción de esta mayor necesidad y cuando el sólo objeto de la guerra debía ocupar a Vuestra Excelencia con preferencia a cualquiera otro, el ejército en vez de aumentarse ha disminuido considerablemente. La división de Colombia, que hacia una gran de él, se ha separado: los batallones del Perú, por un orden natural, sufren bajas, ya sea por deserción o por muerte; y como no reciben reemplazos, ni proporcionados a cubrirlas, forman una fuerza muy inferior á la que han podido y debido tener. Es tanto más notable su decrecimiento, cuanto que es esta la que cuenta el Perú para su seguridad, y la que tiene que obrar ofensivamente y contra el torrente con que un enemigo orgulloso, si es feliz por el sud, debe caer a sofocar los pocos pueblos libres fatigados ya por la continuación de una guerra, que la falta de un esfuerzo la hace tan duradera y peligrosa, con detrimento de la opinión de todos los militares, á quienes injustamente se atribuye una inacción tan criminal, en la que sabe Vuestra Excelencia no tienen parte; porque siempre han manifiestado los más vehementes deseos de marchar sobre el enemigo y repetir los motivos que los han hecho dignos de la confianza de la patria. No está por cierto en mejor estado la fuerza moral: los cuerpos disminuídos y desatendidos por Vuestra Excelencia que es el único capaz de 369


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fomentarlos en razón de sus facultades se resienten de la desmoralización que es consiguente á la disminución de fuerza, al aumento de necesidades, á un acantonamiento molesto, que no entretiene su ambición de gloria; y lo que no es menos a la diferencia de consideraciones entre el militar de campaña, que cumple con su deber y queda sujeto al orden justo y regular de su escala, y entre el que entretenido sólo en pedir y solicitar, distrayendo las atenciones de Vuestra Excelencia, opta con preferencia antigüedades indebidas y ascensos repetidos con degración de la milicia. Este es el punto de vista que se presenta en un estado hasta ahora feliz sin contradicción de la fortuna, y en un orden no interrumpido de sucesos favorables; pero si se considera que estamos espuestos a contrastes tan comunes en la guerra ¿cuál sería señor Excelentísimo, despues del mas pequeño, no contando con una reserva ni con elemento alguno para reparar una pérdida? Ya no sería fácil en ese caso por grandes que fuesen los esfuerzos, encontrarlo todo al pronto: no se hacen soldados ni se forman oficiales en un día, ni tampoco se restablece la confianza y espíritu público sin un cuerpo de apoyo capaz de conservarlo, porque entonces no se mira más que el peligro presente, y la dificultad de repararlo hace que todo ceda a la confusión, de nada valdría el heroico esfuerzo de un pueblo amante de su libertad. ¿Por qué se ha de esponer a este extremo fatal la suerte del Perú? El ha depositado en Vuestra Excelencia su confianza y seguridad; y Vuestra Excelencia no la desempeña, mientras que desprendido de todas consideraciones, no ponga en ejercicio los medios que están a su alcance, sin otra idea que la de ser libres: este es el voto general, este el concepto en que Vuestra Excelencia manda, y todo debe ceder a este principal objeto. Por poco que Vuestra Excelencia se distraiga de él, es responsable de los males que pueden sobrevivir. Se necesita completar el ejército a una fuerza capaz de emprender con esperanza, provista de los necesario; y ya que se ha malogrado tanto tiempo, no se dilate más el hacerlo. Quiera Vuestra Excelencia usar debidamente de los medios que pone en sus manos un pueblo patriota y generoso: conciba este que sus esfuersos que serán los últimos, le comprarán la paz que tanto desea; y se verá desaparecer ese adormecimiento triste que no es conforme ni al carácter ni á los sentimientos del pueblo peruano, conocido entre otros día en el 7 de Setiembre. No nos alucinemos Señor Excelentísimo, con la ridícula idea de creer débil al enemigo, ni suponerlo falto de planes y combinaciones, para hacer lo que importa: él ha sido siempre astuto, emprendedor y sobre todo, infatigable. 370


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Aquella será buena para arruinar hombres tímidos y sin resolución; pero hablando los jefes del ejército al gobierno, es preciso que lo hagan con el carácter y claridad que les es propia y demanda la responsabilidad de sus destinos, y el alto interés con que se hayan ligados á la suerte del país: hagamos consistir nuestra fuerza en lo que la constituye esencialmente, es decir, en un cuerpo de ejército bien dispuesto y fomentado, y no en el que no se quiera suponer al enemigo: así no nos espondremos á equivocaciones amargas, y así iremos de acuerdo con los principios más conocidos. Marchando con él tan pronto como sea posible á la campaña, ya dando al menos un desahogo con la ocupación del mineral de Pasco y de su sierra al comercio, á la agricultura y al giro común paralizado, se destruirá ese general descontento que produce la inacción y la miseria: alejaremos siquiera del centro de las leyes esa guerra que tanto inquieta y distrae á nuestros representantes; y por fin daremos un paso de concierto con nuestros compañeros del sud. Después de haber expuesto a Vuestra Excelencia los jefes del ejército sus conceptos, creen los fundamentos en que se apoyan, encontrarán en Vuestra Excelencia la acojida que merecen siendo el amor á la patria y al interés público los únicos objetos que los impulsan, porque no pueden mirar con indiferencia desplomarse sensiblemente el edificio que tanta sangre y sacrificios cuesta. Ellos protestan ante la patria y á Vuestra Excelencia, que nada reservarán para evitarlo, porque puestos en la alternativa de perecer libres, ó de volver á ver el país dominado de españoles, la elección ya la han jurado solemnemente, y jamás desistirán del primer estremo; pero antes llevarán el consuelo de que, ni la generación presente ni la futura, culparán el semblante frío de unos simples espectadores, en quienes siempre ha encontrado la causa de la libertad, decisión y constancia. Esperan también los jefes que representan, que Vuestra Excelencia se servirá someter esta exposición á la consideración del Soberano Congreso, de cuyo alto poder se prometen lo que falte al de Vuestra Excelencia.— Cuartel general del Ejército del centro en Lurín á 18 de Enero de 1823 – 4° y 2° – General en jefe, Juan Antonio Alvarez de Arenales – Segundo general, Andrés Santa Cruz – Jefe del Estado Mayor, José Manuel Borgoña – Coronel de cazadores del Perú, Ramón Herrera – Coronel de Húzares, Federico Brandsen – Coronel del núm. 4, Manuel Rojas – Comandante del núm. 2, Félix Olazabal – Comandante del num. 3 Juan Pardo Zela – Comandante de la Legión, José Videla. Nota.– No se recibió contestación a esta consulta. 371


Decretos sobre materia económica

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PERUANA: Conociendo los inconvenientes que traía la circulacion del papel moneda, he puesto en ejercicio todos los medios oportunos para exterminarlo. Pero la necesidad de sostener la guerra que demanda gastos inmensos exige indispensablemente que el cobre llene el deficit de la Hacienda publica mientras llega el dinero de Londres, ó el Erario se desahoga algun tanto por cualquier otro medio. Es pues, necesario que los que se honran con el titulo de patriotas hagan todos los esfuerzos posibles a fin de que circule el cobre sin contradiccion y con todo el valor que se le tiene designado. Mas si alguno se resiste a recibirlo, lo que no es de esperar sino de los enemigos de nuestra causa, sufrirá irremisiblemente las penas establecidas en el decreto que sigue: 1. La moneda de cobre será admitida sin perdida alguna desde este dia, del mis modo que se recibe en las tesorerias del Estado. 2. Si alguno reusase recibirla en los terminos indicados, hasta la cantidad de cien pesos, sufrirá la multa prevenida por decreto de 31 de Enero último; y si pasase de dicha suma, se publicará su nombre en la gaceta oficial, y no se le admitirá en los pagos que tenga que hacer al Estado otra moneda que la de plata ú oro. Por tanto, mando se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes por quienes convenga, dando cuenta de su cumplimiento el ministro de estado en el departamento de hacienda. Dado en el palacio del supremo gobierno en


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Lima a 7 de Mayo de 1823. – 4° – 2° – Riva Aguero – Por órden de Su Excelencia – Francisco Valdivieso. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PERUANA Para que la amortizacion del papel moneda que tanto ocupa la atencion del gobierno se verifique unicamente en el lejítimo que ha salido del banco, y solo pueda usarse de este por el corto termino que es permitida su circulacion, he venido en expedir el decreto que sigue: 1.– Todo el papel moneda que se halla circulando, se presentará en la direccion del banco dentro de veinte dias perentorios contados desde esta fecha, con el objeto de que sea resellado. 2.– El papel falso que se llevase al banco, será devuelto a sus dueños, verificandose el resello en el lejítimo . 3.– Quedará sin circulacion el papel que, pasado dicho término, no hubiese sido resellado. Por tanto, mando se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes por quienes convenga, dando cuenta de su cumplimiento el ministro de estado en el departamento de hacienda. – Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 7 de Mayo de 1823 = 4° = 2° – Riva Aguero – Por órden de Su Excelencia – Francisco Valdivieso. Excelentisimo Señor Presidente de la Republica del Perú. Don José de la Riva Aguero. Desde el dia 10 del mes corriente, en que espira el termino prefijado para el resello del papel moneda, pasarán al banco las Oficinas de esta Capital toda la porcion que tengan atesorada con el respectivo documento de envio, en las mañanas, afin de que la tarde quede expedita para el cambio que se hace al publico. Al acto del recibo concurriran el Director Contador y Tesorero de aquel establecimento, y uno de los Sindicos Procuradores de la Ciudad, para que con la formalidad debida se practique el recuento, que verificado se expedirá por ellos el correspondiente certificado á favor del enterante, que ha de serbir de abono á sus cuentas: y diariamente, la suma que se colecte, se guardará en una Arca de tres llaves, de las que, una llevará el Director, otra el Tesorero y otra el Sindico Procurador, y autorizandose todo por el Escribano del banco darán cuenta al Gobierno para señalar el dia en que publicamente ha de quemarse el referido papel moneda. Comuniquese este Decreto á quienes 373


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corresponde para su cumplimiento. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno Lima á 4 de Junio de 1823 – 4° – 2°. Riva Agüero (firmado) Por auto de su Excelencia Francisco de Taramona (firmado) Lima Junio 7 de 1823 Con el interesanticimo objeto de acumular fondos en la Tesoreria general para, sin imponer contribuciones, subvenir á los urgentes gastos de la República, pago del Ejercito, y abrir la próxima campaña que provablemente há de terminar la guerra, admitanse y aun solicitense por el Ministerio de Estado en el Departamento de Hacienda cuantas cantidades sea posible, y expida letras para su pago contra el emprestito que hace al Estado del Perú, el comercio de Londres aprovada por el Soberano Congreso: fijándose el cambio (por ahora y hasta nueva providencia) a cincuenta peniques por eso, en mérito á negarse á recibirlo á menos el comercio despues de hechas por el Gobierno las mayores tentativas, al paso que son de absoluta necesidad los fondos. Por lo que se girarán las referidas letras al citado respecto, tanto á los que hayan hecho contratas con el Estado, como á los que presentaren caudales en la Tesorería general. Riva Aguero (firmado) Al Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda Truxillo 5 de Julio de 1823 Sin embargo de que por reglamento esta absolutamente prohibida la exportacion de oro y plata ásta á país extrangero, el gobierno que abunda en ideas liberales y beneficas acia el comercio: há acordado, que en el interes se pone en corriente la amonedacion, paralizada por las circunstancias, y hasta nueva providencia se permita la extraccion de plata en barras quintada, satisfaciendo un cinco por ciento de derecho de braceage, y otro cinco por ciento de exportacion sobre su intrinseco valor como si fuese moneda sellada; guardando la misma proporcion de oro quintado con respecto al tres por ciento de 374


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braceage y tres por ciento de exportacion, cuya providencia á mas deponer en movimiento el comercio, es á este muy ventajosa. Transcribase este decreto á quienes corresponda y publiquese en la Gazeta de gobierno. Riva Aguero (firmado) Por orden de su Excelencia F. Taramona (firmado) Quando el amor á la Patria, no menos que el interés de consertarnos exijen imperiosamente de nosotros la prestacion voluntaria de toda clase de sacrificios deben los rentados ser los primeros en dar ejemplo desprendiendose durante poco tiempo de una parte de sus sueldos con calidad de reintegro. Por este principio he acordado que desde la fecha en adelante qualesquiera pago de sueldos que se haga por las Administraciones y Tesorerias de los Departamentos libres, sea en la forma siguiente. Al Presidente de la Republica se le acudirá con solo una tercera parte de la asignacion que le tiene hecha el Soberano Congreso. A todo Rentado que se halle en actual servicio en los Ramos politico, guerra y hacienda, cuyo sueldo sea de mil doscientos pesos arriba; se le pagará la mitad y a los que bajaren de esta Suma las dos terceras partes excluso el preso de la Tropa. El Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda queda encargado de circular éste Decreto á quienes corresponda. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Trujillo á 7 de Julio de 1823 4° 2°. Riva Aguero (firmado) Por orden de su Excelencia F. Taramona (firmado) fecho Por cuanto tengo consultado al Soberano Congreso sobre los grandes males que causaría al Estado y al Publico la circulacion de moneda de cobre en este Departamento. Por tanto ordeno y mando lo siguiente. 1° Queda suspensa desde la fecha la circulacion de dicha moneda en las Administraciones de rentas del Estado comercio y casas de absto sin que á nadie se pueda obligar á recibirla.

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2° Para su amortizacion se concede el termino de un mes dentro del cual podran los tenedores ocurrir á la Administracion de la Aduana á comprar tabaco del que tiene el Estado de su propiedad á una quinta parte menos del valor de plaza el de Rama y oja y al precio de costumbre el de polvo. Publiquese por tanto y comuniquese por el Ministerio de Estado en el Departamento de Hacienda á quienes corresponda para su puntual cumplimiento. Dado en el Palacio del Supremo gobierno en Truxillo á 10 de Julio de 1823. Riva Aguero (firmado) Por orden de su Excelencia F. Taramona (firmado)

Contaduria General del Partido de Piura. Noviembre 4 de 1823 Se está tratando del Excelentisimo Señor arreglo que ha de Segun tengo notado desde mi ingreso a esta, en el regir, y que [roto] sea malo, que avise orden de funcionario Publico, los Tenientes Gocomprobandole el vernadores perjudican lo relativo al servicio, en delito vez del buen desempeño: Estos son unos hombres, cuyos fondos de subsistencia no les permite dedicarse al cumplimiento de sus deveres, y si los expone a Coeches, y demas vajesas anexas a unos funcionarios sin renta, sin conocimientos ni delicadesa; pues la mayor parte de ellos el Patrimonio que les acompaña en el mando, es el orgullo, abatir las Municipalidades, y no hacer nada de lo que se les manda por muy importante que sea. En cuya virtud me parece consecuente al mejor servicio de la Republica, que caducasen enteramente estos destinos, ordenando Vuestra Excelencia que sus funciones recaygan en los Alcaldes de 1° Nominacion de los Pueblos, con eso estoy, no siendo mas que un año, cuidaran muy bien de cumplir exactamente dando cuenta de su administracion, en una severa residencia. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.

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Excelentisimo Señor Jose Xaramillo Excelentisimo Señor Presidente de la Republica Gran Mariscal don Jose de la Riva-Agüero.

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Oficios de varias municipalidades donde solicitan el cierre del Congreso de 1823 Excelentisimo Señor Señor Acompañamos a Vuestra Excelencia en copia certificada y original la solicitud que esta Municipalidad ha tenido á bien elevar al Soberano Congreso, y siendo de ver la mas juiciosa, interesante en las circunstancias, y adimpletiva de los deberes del cuerpo que la subscribe, interesa este á Vuestra Excelencia que con todo el valimiento de su empleo público la proteja, si calcula como dicha Municipalidad conducente á la salvacion del Estado que es su unico y verdadero interes. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Sala Capitular de Juan de Bracamoros y Junio 23 de 1823. Excelentísimo Señor. Pedro Checa Nicolás Gutierres Fructuoso Mendizabal Vicente Martinez Pedro Bardaliz Pedro Jose del Castillo Juan Bautista Suaste Pedro Gutierres Secretario


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Excelentísimo Señor Presidente de la Republica don Jose de la Riva Aguero Señor La guerra es el mayor de los males que aflijen á los mortales, y siendo esta duradera en un suelo virgen como el Perú, los Pueblos aunque decididos en sostenerla viendo distante el termino de sus miras, y presentes las funestas consequencias de ella, y quando no cambien sus sentimientos á fabor del Pais en que la naturaleza les brindó la primera luz, al menos se iran debilitando sus fuerzas en terminos que no pudiendo contraponerse al Enemigo quizas cederán á su violencia admitiendo el duro yugo que tenian arrojado de la cerviz; penetrada de este conocimiento la Municipalidad de Jaen de Bracamoros que subscribe, estima por deber suyo decir al Cuerpo Soberano: que hoi el unico adecuado obgeto del Govierno, debe ser la conclucion de la guerra, para llegar al termino de los males y al principio de la prosperidad; para conseguirlo son de la mayor necesidad providencias tan activas como un rayo, que jusga esta Municipalidad incompatibles con la existencia del Soberano Cuerpo, en cuyas deliveraciones es necesario atender al dictamen de cada individuo que lo exponen en dilatados discursos, y si como sucede regularmente hai entre ellos divergencias, las materias se admiten á nueva discucion que demanda el tiempo invertible en la destruccion del Enemigo, que es el objeto de nuestras circunstancias. Supuestos estos principios la referida Municipalidad interesa al Soberano Congreso, en que cree las disposiciones de salvar el Pais, que suspenda durante la guerra sus seciones, dejándolas para despues de concluida, en cuyo tiempo, con la quietud que requiere la Magistratura, se formará el codigo sagrado que hemos jurado obedecer, pues á la fecha Señor todo lo que no imbadir al Enemigo es inoficioso, en cuya virtud espera el Cuerpo que subscribe de los conocimientos y justificacion del Soberano Congreso, acceda á esta solicitud para comun felicidad. Dios guarde al Soberano Congreso muchos años. Sala Capitular de Jaen de Bracamoros y Junio 23 de 1823. Pedro Checa Nicolas Gutierres Fructuoso Mendizabal Vicente Martinez Pedro Bardalez 379


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Antonio Bardales Luis Bardales Pedro Jose del Castillo Juan Bautista Suaste Pedro Gutierrez Secretario Concuerda este traslado con su original, a que en caso necesario me remito, y para que conste donde convenga y obre los efectos que haya lugar, firmo el presente á pedimento de mi ilustre Ayuntamiento en esta Sala Capitular de Jaen de Bracamoros, á los veinte y tres dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte y tres años de que certifico. Pedro Gutierres Secretario Excelentísimo Señor Señor La Ilustre Municipalidad de Ferreñafe en el Partido de Lambayeque, ante Vuexcelencia por sí y á nombre de la Poblacion que representa, con el mas profundo respeto dice: Que ni puede ser mayor la firmeza de su opinion por el actual sistema a que religiosamente se ha consagrado, ni menores las ancias de que progrese, sin obstaculo, en su estabilidad é importante consolidacion. Contra ella conspira la desgracia, y por esta la insubsistencia de las determinaciones que tomadas al fin de hacernos libres, pierden su efecto, quando debieran proporcionar a nuestra amada Patria los Laureles del triunfo porque ha ofrecido y aun ofrece tan costosos sacrificios. Conciderase necesario para la adquisicion de un bien tantas veces suspirado, y otras tantas entorpecido, que solo se trate de la conclucion de la guerra, del acavamiento del Enemigo, y de llegar á un dia feliz en que el Perú cante con desembarazo la victoria á que dirije sus empeños, su resolucion, y su lealtad, esperanzado siempre en el Patriotico carácter, desvelo paternal, y altas aptitudes de Vuexcelencia. Pero parece tambien conforme que para que la atencion se consagre á aquel solo obgeto conciliativo de las mejores ventajas, lograndose la de no aventurar los aciertos, ni postergar en tan peligrosas sircunstancias los medios 380


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de salvarnos; se sirva Vuexcelencia adoptar lo que estime convenientes á que el Soberano Congreso suspenda por ahora, y hasta que termine la guerra, el exercicio de sus funciones porque distinto del de nuestra executiva defenza, poco influiran en lo presente al exito de una felicidad que comoda, tranquila, y mas oportunamente facilitara despues el de la legislacion del govierno Republicano, que hoy debe mirar a la primera causa que nos vincula. La razon nos ilustra á una solicitud que en nada se debia de lo justo, y si lo es el volver por los derechos que nos son respectivos, de Vuexcelencia depende la justicia de atendernos, al propio tiempo que la bondad de admitir los reverentes votos que le sacrifica nuestra humillacion. Dios guarde a Vuexcelencia muchos años. Sala Municipal de Ferreñafe independiente y junio veinte y cinco de mil ochocientos veinte y tres. Excelentisimo Señor. Estan de los pies de Vuexcelencia Juan de los Rios de Salazar y Melendez Silvestre Rodriguez Caciano Saldaña Jose del Maestro Santos Minguillo Lorenzo Subyate Manuel Bobadilla Excelentísimo Señor Presidente de la Republica Peruana Don Jose Riva Agüero Sr. General en Jefe del Ejército Unido Excelentisimo Señor Señor Parece que las Rogativas de esta Municipalidad, no solo al cielo se encaminan, sino que buscando todos los medios mas conducentes á que sea feliz su Pais, ha acordado elevar sus suplicas al Soberano Congreso, para que deje por ahora de imbertir el tiempo en hacer seciones, que mientras tanto dura la guerra no tiene concecion lo politico con lo Militar. La copia certificada que se acompaña á Vuexcelencia le dara á conocer este proyecto, y que al mismo tiempo sea apoyada en estos tan solidos fundamentos por el Poderoso organo del Excelentisimo Presidente de la Republica.

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Dios guarde á Vuexcelencia muchos años. Sala Capitular de Huambos, Provincia de Chota y Junio veinte y ocho de mil ocho cientos veinte y tres. Excelentisimo Señor. Tadeo Angel Villalobos Excmo. Sr. Presidente de la República, Don José de la Riva-Agüero Francisco Hurtado y Medina Andres Muños Casimiro Quispe Jose Valentin Bojorques y Barrena Simon Perales Miguel Ortis Luis Padranra Secretario de Cavildo Señor Esta corporacion Municipal del Pueblo de Huambos eleva al Soberano Congreso sus votos decididos á que teniendo en concideracion la terrible tempestad que nos rodea, suspenda en tanto toda secion, hasta que el Dios de los Exercitos se sirva destruir á esos tiranos por el conducto de los bravos exterminadores de nuestra Nacion. Entonces será quando con todo el acierto, conocimientos y buena prudencia se dictaminen las Leyes que han de rejir sabia y justamente á la Republica Peruana. Vuestra Soberania como que tiene más a la vista las cosas pasadas, presentes y futuras sabrá aceptar estos voto de hacer como lo pide. Dios guarde al Soberano Congreso muchos años. Sala Capitular de Huambos. Provincia de Chota y Junio veinte y ocho de mil ochocientos veinte y tres. Señor Tadeo Angel Billalobos Andres Muños Simon Perales Casimiro Quispe Luis Pachamoro Miguel Ortis 382


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Balentin Bojorques Secretario de Cavildo. Es copia del original que se ha remitido al Soberano Congreso de que certifico. Soberano Señor Esta Municipalidad conoce que a la defensa de la Republica todos son obligados y aun buestra Soberania misma debe ser la primera quando el peligro es grave: no puede ser mayor el que experimentamos pues el Godo nos quiere acabar, y es presiso defendernos. Suplicamos á Vuestra Soverania deje para despues sus desbelos en secciones y coopere en que se defina la guerra porque primero es tener casa segura en que vivir, que dispociciones para ocuparla: concluida la guerra todo sera para Vuestra Soverania puesta a la Cavesa del Perú nos concerbará esta paz con sus Leyes: entre tanto repite esta Municipalidad á nombre del Pueblo que representa, tenga á bien el Soverano Congreso suspender enteramente sus seciones hasta que se concluya la guerra de los enemigos de la Republica. Nuestro Señor guarde á Vuestra Soverania muchos años. Eten Julio 14 de 1823. Es copia de su original á que me remito. Pasqual Reyes Excelentisimo Señor La guerra aumenta sus males todos los dias y los Habitantes de mi Pueblo por quienes hablo como el Sindico Procurador ya no pueden resistirlos sin experimentar su ultima ruina. Todos estabamos posecionados que el Soberano Congreso habria de trabajar en la conclusion de la campaña; pero el pronunciamiento de Leyes, y discuciones de otras materias, ocupan exclusivamente la atencion del Soberano Congreso, y nada hacemos señor con Leyes sin tener Patria: persigase al Enemigo de nuestra justa causa, destruyase para que no profane nuestra propiedades, y hogares, y despues, a la sombra del Arbol de la libertad, y de la Paz, dediquese el Soberano Congreso en dictarnos Leyes sabias y justas que puedan felicitar la Republica. Por esto es Señor que este Pueblo por mi medio se dirige á Vuestra Excelencia para que se digne hacer valer sus votos y deseos, dirigidos todos á la salvacion de la Madre Patria y al ahorro de sacrificios sin provecho.

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Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Chiclayo julio quince de mil ochocientos veinte y tres. Juan de Dios Olea Excelentisimo Señor Presidente de la Republica del Perú. Excelentisimo Señor Señor Hallandose este Cuerpo Municipal imbuido de que las presentes ocurrencias obligan ha una detencion legislativa de aquel savio Congreso de la Nacion ha resuelto elevar a la Soberanía del con esta fecha la solicitud que en Copia Certificada acompaño á Vuestra Excelencia para su inteligencia, implorando la proteccion de Vuestra Excelencia para que la apoye si fuese conforme a Justicia. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Sala Capitular de la Municipalidad de este Pueblo de Cachen, y Julio 29 de 1823. Excelentisimo Señor Jose Anacleto Romero Excelentisimo Señor Presidente de la Republica Don Jose de Riva de Agüero Excelentisimo Señor Señor La Municipalidad de este Pueblo, obserbando los recursos que sean mas propios, y naturales, que condusqan a ser berdaderamente felis el suelo de la nacion, há estimado conbeniente, con esta fecha elebar al Soberano Congreso la Solicitud que en Copia certificada acompaña a Vuestra Excelencia para su conocimiento, concitando su benigno corazon para que se digne protejerla, como que en ello ban nuestros tiernos botos, y Justicia que le implora. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Sala Capitular de la Municipalidad de San Lorenzo de Llama Julio 20 de 1823. Excelentisimo Señor Jose Maria Rioja y Casos Excelentisimo Señor Precisidente de la Republica Don Jose de la Riva Agüero

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Señor Siendo á cargo de la Municipalida de este Pueblo de San Lorenzo de Llama, representar por medio de este, los conatos mas tiernos por la salbacion de los havitantes de quien hoy tiene la honra de ser su garante, y que componen el todo de la Nacion Peruana, cree ser de un deber Sagrado a su Pais el manifestar al Soberano Congreso, parecerle muy propio por ahora, la suspension de sus presentes y futuras seciones, en tanto se desembuelba la Republica de los obstinados contumaces, en querernos hacer serviles, o morir desesperados, y entonces sin contradicion, y con libertad sancionar sus Leyes, respecto a que en el dia, lo mas importante a nuestra salbacion és, acudir enteramente hasta las reliquias del tirano yugo: asi es que no se debe tratar otra cosa, sino de dar fin a la guerra, con el total exterminio del ingrato, no dudando esta Municipalidad, que buestra Soberania, tenga a bien aceptar, este rasgo generoso y necesario a la Patria, como que no se dirige sino a solicitar la felicidad de ella, y, á que con mejor acuerdo y madures se forme el Codigo, que ha de reglar las leyes del Perú, y entonces libre, de esta guerra, destructora, se logre lo que tanto se decea, y que a buestra Soberania nada de esto le es desconocido. Dios guarde al Soberano Congreso muchos años. Sala Capitular de este Pueblo de San Lorenzo de Llama, y Julio 20 de 1823. Señor. Jose Maria Rioja y Casos Domingo Vallejo Pablo Davila Pedro Gores Manuel Samame Excelentisimo Señor Señor Parese que las Rogativas de esta Municipalidad no solo al Cielo se encaminan, sino que buscando todos los medios mas conducentes a que sea feliz su Pais, há acordado elevar sus suplicas al Soverano Congreso, para que deje por haora de imbertir el tiempo en hacer seciones, que mientras tanto dura la Guerra no tiene concecion lo politico, con lo Militar. La copia certificada que se acompaña a Vuestra Excelencia le dará a conoser proyecto, y que al mismo tiempo sea apoyada en estos tan solidos fundamentos por el poderoso Organo del Excelentisimo Precidente de la Republica. 385


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Dios guarde a Vuestra Excelencia mucho años. Sala Capitular de Huambos, Provincia de Chota, y Julio 28 de 1823. Excelentisimo Señor Tadeo Villalobos Firmas de los miembros de la Municipalidad de Huambos. Señor Esta Corporacion Municipal del Pueblo de Huambos, eleva al Soverano Congreso sus votos decididos a que teniendo en consideracion la terrible tempestad que nos rodea, suspenda en tanto toda secion, hasta que el Dios de los Exercito se sirva destruir a esos tiranos por el conducto de los bravos esterminadores de nuestra Nacion. Entonces será quando con todo el acierto conocimiento y buena prudencia se dictaminen las Leyes que han de reguir sabia, y justamente a la Republica Peruana. Vuestra Soverania como que tiene mas a la vista las cosas pasadas presentes, y casi futuras sabra aceptar estos votos de hacer como lo pide. Dios guarde al Soverano Congreso muchos años. Sala Capitular de Huambos Provincia de Chota, y Julio 28 de 1823 = Señor = Tadeo Angel Billalobos = Andres Muñoz = Simeon Perales = Casimiro Quispe = Luis Pachamoros = Miguel Ortis = Valentin Bojoquez Secretario de Cabildo = Es copia del Original que se ha remitido al Soverano Congreso segun certifico. Tadeo Angel Villalobos Excelentisimo Señor Señor Hallandose este Cuerpo Municipal imbuido de que los presentes comentarios obligan a una detencion legislativa de aquel Sabio Congreso de la Nacion, ha resuelto Elebar a la Soberania del con esta fecha, la Solicitud que en Copia Certificada acompaña a Vue. Excelencia para su inteligencia, implorando la proteccion de Vue Exelencia para que la apoye si fuese conforme á justicia. Excelentisimo Señor Jose Anacleto Romero Sindico Procurador Firmas de los miembros del Cuerpo Municipal Excelentisimo Señor Presidente de la Republica Don Jose Riva Agüero 386


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Copia de la Representacion que hace esta Municipalidad de Cachen al Soberano Congreso que a la letra es como sigue. Representa con los muy sumisos, ardientes y vivos sentimientos esta Municipalidad de Cachen al Soberano Congreso, parecerle conforme por ahora, la suspension de sus secciones, hasta tanto se hallen estrañados de la Republica a los Enemigos que intentan obstinados esclavizarla, y entonces, sin este obstaculo conmovedor, podrá con libertad proyectar y sancionar sus Leyes, llamandonos solamente la atencion á sacudir el yugo del opresor, y concluir con la guerra de que en el dia tanto nos interesa; estando persuadida esta Municipalidad que vuestra sabia Soberania combenga á su peticion, como que no se encamina á otra idea que el de apetecer la felicidad de su Madre Patria, y á que con reposo, tranquilidad y sosiego correspondiente, se arregle el codigo que ha de instruir en el acierto y govierno del Peru, lo que no se lograria con el belicoso objeto al frente, no pudiendo ocultarse esto á los altos y penetrativos conocimentos de vuestra Soberania. Dios guarde al Soberano Congreso muchos años . Sala Capitular de este Pueblo de Cachen y Junio veinte y nueve mil ochocientos veinte y tres. Señor Jose Antonio Romero Firmas de los miembros de la Municipalidad de Cachen. Excelentisimo Señor Señor Los Papeles públicos manifiestan a luz clara los prosedimientos de la parte sana del extinguido Congreso bastante a haber hecho sucumbir al Perú a su antigua aprecion. Si el genio de Vuestra Excelencia no se empeña en sostener nuestra Libertad e Independencia. Todos los habitantes de esta poblacion aunque adbertian la ruina que les anunciaba el nombramiento de algunos Diputados jusgaban la cortasen los de providad. Mas no fue asi y los resultados de que tratan los Papeles publicos hasen el desengaño, y ponen a claro el mal que se predijeron. Es casi inutil tocar en el error primero que ha originado tantos desastres. La coaccion en los cautos y la sugestion en los incuatos han sido entonses los mas seguros influjos en las elecciones.

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Entre la gente Peruana ignorante por naturalesa se daban papeletas para que las prestasen en la mesa sin saber leerlas ni entenderlas, ni el acto que era ese ni la confianza que depocitaban en hombres repelidos por su mala opinión, que ni conocian, y que aun ignoraban sus nombres hasta entonses. He aqui el modo de elegir, y he aqui la ruina que a ocasionado este desorden. Si este Congreso Vuestra Excelencia le juzga nesesario puede reponerse pero con medidas que desaparescan para siempre, la Intriga, Coaccion y nulidades. Por aora de hecho y de derecho revoca [roto] estos Poderes conferidos sin voluntad a los Diputados por este Departamento cuia accion no se nos puede coactar. Todo Presidente se la retiene en sí para ejecutarla quando no corresponda a sus intenciones la conducta del Podatario ejerciendo la misma facultad que tubo para autorisarlo. En estas vases se funda la exclamacion que como Sindico Procurador General de esta Ilustre Municipalidad y a nombre de esta Poblacion hago a Vuestra Excelencia esperando la atienda para no tener por Diputados á los elegidos antes no comprendidos, en la parte sana pues mui de antemano han sido revocados los Poderes en el animo de estos avitantes por todo quanto advertian y sabian tan de notorio. Ahora lo hago en forma en beneficio de la Poblacion que represento ante la justificacion de Vuestra Excelencia de cuia notoria integridad espero libre los remedios eficaces de que tanto nesecita mas para la Salvacion de la Republica. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Chiclayo Agosto 3 de 1823. Excelentisimo Señor Juan de Dios Olea Señor Excelentisimo Señor don José de la Riva Aguero Precidente de la Republica. Quando un funesto prospecto tenia en expectacion los cuidados de estos Poblanos con los bruscos triunfos del Enemigo comun, solo el recuerdo de que las riendas del Govierno eran manejadas por el Excelentisimo Señor Gran Mariscal don José de la Riva Aguero, era el contraste que endulzaba tan ominiosas amarguras. Sí, Señor Excelentisimo; Vuestra Excelencia que en el 388


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tiempo mas desastroso, y que por mas emanaciones de arbitrios ruborosos de decirse iba a sucumbir la Republica aparecio al frente de ella como un Genio tutelar que repartiendo providamente sus singulares atenciones a todos los Ramos que debian sobstener el mismo edificio de la Nacion ha sabido recoger los escombros á que la havia reducido la fatalidad, y organizar Exercito y entonar el Ramo de Haciendas, elegir Gefes, y para decirlo de una vez, animar un cuerpo espirante haciendolo el objeto del terror enemigo. Despues de la lamentable derrota de Tarata, preciso efecto del sistema apatico que a proporcion que insumia los inmensos e inauditos sacrificios de los Peruanos en un cahos insondable, casi no restaba otra desgracia que la de ser depredados estos pueblos por el orgulloso Canterac. A su astucia [roto] actividad, y fuerza militar rigorizada con el epiteto de triunfante, no oponia el desgraciado Perú otros diques que la Junta de unos individuos congregados por la mas criminal violencia y coaccion de los Pueblos que embolbiendose en el pendantismo é insignificantes teorias de Govierno, parece que se convidaban ellos mismos arrastrando aquellos á ser presa del vitando enemigo. ¡Que poca distancia podia medir qualquiera juiciosa meditacion entre el regreso del Govierno español, y la Independencia del Perú! Pero la Providencia habia destinado en medio de estos tiempos calamitosos á Vuestra Excelencia para Libertador de su Pueblo, asi como el Hebreo tuvo á su Sanson, un Jepte, un Olheniel, y unos Macabeos, sin referir otros celebres y memorables caudillos para la redempcion de su Pueblo. Era necesario que Vuestra Excelencia no huviese dado á conocer sus brillantes y extraordinarias aptitudes para que la Nacion, el Exercito, la Corporaciones, y aun el mas infimo individuo no inclinase la vista para proclamarlo su digno Gefe, y aunque sus mas intimos sentimientos no pudiesen manifestarse sino por conducto, y el organo de ese grupo de advenedizos que se habian abrrogado las atribuciones de la Soberania por medio de la mas escandalosa y descarada intriga fue lo de menos valerse de este resorte para que Vuestra Excelencia tomase las riendas del Govierno y fuese el arbitro de la suerte del Perú, pues por tal via, conseguir el fin, eran indiferentes los medios. He aqui, pues, constituido Vuestra Excelencia Presidente de la Republica, se vé un Gobierno sin trabas, sin miras personales de engrandecimiento, y en el un verdadero patriota sacrificando su propia existencia en beneficio de su Patria en la amarga situacion de propulsar a un enemigo impetuoso que ya concideraba su botin la independencia del Perú, y para sobstenerla, el Exercito 389


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se hallaba aniquilado, la Marina imbécil, el Tesoro publico agotado, y en una palabra faltaban todos los utiles para tan importante obra. En tan criticas circunstancias una feliz metamorfosis hace cambiar de aspecto á la Nacion Peruana. Los enlaces con las Republicas independientes, las rapidas conscripciones interiores, el acopio de caudales y el universal impulso a todos los responsables de esa gran Maquina, hacen aparecer Exercitos, armas, Marina, y quanto se podia necesitar, y como si se huviesen acopiado en un tiempo feliz de paz, y quando el Español intenta operar contra la Metropoli, y sus fortalezas maritimas, se encuentra con un repuesto de disposiciones, preparativos y armamentos politico y militar que le hace dar en vago con sus intentos, y no consigue otra ventaja que la de su regreso á sus Quarteles, y sin ganar mas terreno que el que pisaban sus pies para abandonarlo luego. Bien es que el comun de gentes no esperaba sino una accion decisiva en que se expusiese de un solo golpe la independencia peruana; pero Vuestra Excelencia, mirando con la mayor deferencia el dictamen de los Generales há sabido conserbarla antes que exponerla a las vicisitudes de un choque en que no llebabamos superioridad de fuerzas para las diversas expediciones en que se habian divi[di]do las nuestras ni la seguridad de que soplaria el ayre de la fortuna á nuestro favor. Hasta aqui solo nos presenta el Govierno de Vuestra Excelencia una serie de aciertos cuyos felices sucesos nos comprueba la experiencia, y quando levantamos la bista para verlo cubierto de gloria, despues de la retirada del Enemigo, un asaroso contraste nos aterra hasta traslucir el germen de una Anarquia que abrigado en los pechos de los Congregantes, hiso su explosion, y nada menos era su tendencia, que á conducirnos á nuestra ultima ruyna. Aqui há sido necesario que el animo de Vuestra Excelencia superior á toda impresion tratase de aterrir hasta pulverisarlo ese Congreso, para cuya formacion no hubo otra brujula que una descarada intriga embolbiendo todas las elecciones individuos y personas que jamas se habian oído ni aun nombrar en estos lugares, bastardeando de esta suerte una obra que debio ser puro efecto de la voluntad y exercicio de la justicia en una monstruosa confabulacion á la fuerza manifiesta y bajo de los mas temibles anatemas al que se separase un punto de los planes que se habian comunicado de un Govierno falaz, despotico y terrorista por medio de los pasados Presidentes (menos del benemerito actual) de este Departamento fieles executores de aquellas ardiosas tramas.

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No creyendo suficientes para que fueran electos varios individuos meritorios y de las mas notorias aptitudes el haberlos extrañado de ese territorio sin causa alguna y para embarasar la eleccion de qualesquiera otro que fuese de la satisfaccion y beneplacito de estos Pueblos, se manifestaron aquellas elecciones por medio de emisarios con expresas ordenes para que se completase el numero de Diputados que se habian repartido con sujecion a una lista á que cooperaban con persuadir y amenasar algunos individuos constituidas en Autoridades en la misma capital de Huaras, sea porque tuviese interezes personales, o porque influian mas de cerca los Presidentes. Al cabo figuraron estos Pueblos nominalmente y fui espectador de la mayor perfidia y vejaciones que se hán inventado contra el Pueblo peruano. Disenti de todas esas operaciones, aunque no me era posible arrostrar a los que podian aniquilarme en el momento y llegado el tiempo de hacerse manifiestas las elecciones recorriendo la nomenclatura de los Diputados, se vieron las de unos seres humanos, de cuya existencia podiamos dudar fixamente á excepcion de solo el Señor Larrea Con-Provinciano Patriota, y conocido á buena luz generalmente en todo el Departamento. No es necesaria mucha incumbacion para mensurar el grado de aceptacion que se podia merecer un cuerpo cuyos individuos constituian unos extraños de cuyas aptitudes probidas y demas circunstancias no se tenia la menor nocion ni idea viendolos colocados para el exercicio de la Soberania en lugar de sus meritorios comprovincianos, y aún de otras personas aparentes para el efecto de quienes se tenian las precisas nociones. Asi es que ese cuerpo respetabilisimo por su esencia, o el centro del respeto por mejor decir, se hiso el objeto de la mas ridicula critica. ¿Quien inventaba atributos degradantes, quien fomentaba satiras y elogios ironicos á los Diputados nombrados, y todos finalmente los miraban con una detestacion interior que se suprimia por el miedo de las bayonetas, y el sagrado nombre que llevaba. Sobre estas bases tampoco es dificil conocer la complacencia de estos Pueblos en el aniquilamiento de sus opresores, y de los usurpadores de su Representacion que intrusos por unos medios tan insultantes á la misma Soberania individual y popular se habian erigido á usar de ella como si fuese por su espontánea voluntad. Los [roto] que contribuyeron á violentar los Pueblos hasta ahora son mirados con bastante detestacion, y podre asegurar que aun se conservan esas comunicaciones terroristas que poniendo trabas á las lenguas, 391


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solo dejaban expeditas las manos para presentar los sufragios formados por otros. Vuestra Excelencia há disuelto ese Congreso de miembros eterogeneos con la Maza del Cuerpo que formaban, y há establecido un Senado de que se há hecho individuo ál Señor Larrea, unico realmente entre todos á cuyo sufragio en favor fueron voluntarios, y puede reasumir en si legitima representacion. Constituido en individuo del Senado será un contribuyente á la felicidad de la Nacion. Por el impulso natural de su nacimiento, enlazes, y educacion verá los intereses de sus Conprovincianos con el ardor y energia propias de un literato, de un buen Patriota, de un íntegro Magistrado, y sus conocimientos locales ministraran al Senado y á Vuestra Excelencia todos los auxilios que se deben esperar de su carácter justificado, patriotismo y honradez. Yá el Perú se presenta á la luz del Mundo civilizado con un aspecto alagüeño de la mayor prosperidad y felicidad. Circulados los impresos que contienen de 19 de Julio ultimo de que se hiso cargo el Sargento Mayor don Andres Romero con notas las mas importantes reconocen los Pueblos la autoridad del Senado y la de Vuestra Excelencia. No hallan expresiones con que felicitar á Vuestra Excelencia por esta grande obra propia de su extraordinario caracter, patriotismo y virtudes. Este plan de reforma abre las puertas para el conocimiento y premio de la virtud y ultimamente para dar nueva vida y vigor al Perú, y para la total destruccion del Enemigo. Estos son los sentimientos de estos Poblanos de Huamalies á quienes tengo el honor de mandar, y seria responsable en mi conciencia si no los elevase á la superior concideracion de Vuestra Excelencia, sin poder distinguir si prepondera mas la complacencia de reconocer la alta dignidad de Vuestra Excelencia y la del Senado, ó la gratitud debida por su instalacion, y el ver los nuevos planes de Govierno en que se apoya. Dignese Vuestra Excelencia aceptar estos brotes de sinceridad y reconocimiento por el conducto de mi ministerio tomandose la molestia de pasar la vista por las subscripciones de todos los individuos del primer orden y mas visibles del territorio en las que se insumen la voluntad y beneplacito de todo sus individuos, que si se reuniesen, segun sus deseos, seria obra de la mayor prolixidad, haviendose echo el respectivo juramento solemne. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Aguamino Agosto 11 de 1823.

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Manuel de Ceballos Governador politice y militar de Guamalies. Siguen cuarenta firmas Es copia - Rafael de Varas. Excelentísimo Señor Esta Municipalidad se cubriria de ignominia si en la actual crisis del Perú apreciese indiferente, y no pusiese en exercicio su legitima representacion, y sus derechos: su silencio seria criminal, contriburia a la disolucion del Estado, y atraeria sobre si la execracion de los Pueblos que representan ellas distantes de unos sentimientos tan depravados y detestables; y por el contrario deceosa de llenar sus justos deberes tiene la honra de dirijirse oy á Vuestra Excelencia para exponerle: Que disuelto el que se llamaba Congreso en el Perú por general aclamacion de los Pueblos por perjudicial a la Republica en circunstancias de que la atacaban los Españoles porque lejos de llenar los objetos de su instalacion tratavan solo de sembrar la divicion, la desconfianza y la anarquia, porque exaltadas fuertemente sus pasiones, no tenian otro norte que las vejaciones, y el particular provecho suyo, aunque para ellos quedemos sumidos en la esclavitud por que los Poderes que le fueron comferidos por algunos Pueblos, tendran a su felicidad é independencia, y ellos los exercian para destruir directamente la libertad de esos mismos Pueblos: en fin disuelto repetimos por tan justos y notorios fundamentos que es imposible analisar por ahora, tenemos entendido que ocho o diez diputados se han reunido en Lima titulandose Congreso, y usurpando el sagrado nombre de la soberania nacional. Estos desnaturalizados esperaban alli tranquilamente a los Españoles y algunos tomaron partido con ellos creyendo seguramente estable y justa su dominacion. Pero ellos abandonaron furtibamente la Capital, quedan los Diputados comprometidos y recelan que caiga sobre si el horrendo castigo que merecia tanta infamia, se ocupan en precaberlo, no encuentran otro medio que acojerse a la soberania é imbiolabilidad: adoptan este partido, y de echo embuelben al Pais en la anarquia mas temible. Este paso tan criminal é ilegitimo, no puede en manera alguna retrogradar nuestra marcha politica ni influir en lo menor contra nuestra libertad é intereses, ni contra la libertad expresa de los Pueblos. El de Lima conoce sus derechos, y no es el quien puede apoyar su muerte civil, y su destruccion.

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Es una faccion ambiciosa que le interesa dividirnos: son esos criminales que quieren evadir la muerte espantosa que los mismos Pueblos la preparan, y tal vez una mano oculta que fomenta sus designios. Pero aun cuando todo Lima contribuya tal desorden, que se niega, no es un solo Pueblo el que ha de decidir la suerte de los demas, son todos iguales en derechos, y representacion: son igualmente libres y en esta linea ninguno puede ser superior a otro. Todos quieren ser libres, se han sacrificado por serlo, protextan la cooperacion mas activa para conseguirlo, y aborresen a la par la tirania en todo sentido. Asi los de este Departamento, que hoy hablan a Vuestra Excelencia por su organo legitimo, libre y expresamente rebocan en todas sus partes los poderes que confirieron en 20 de Junio de 1823 a los Diputados que pidieron ellos mismos se extinguiesen, por sus abusos, intrigas, y maquinaciones, y de consiguiente nulo de ningun balor ni efecto todo acto que se hallan practicado desde la ocupacion por los Enemigos de la Capital y cuantos practiquen en lo subsesivo. La soberania recide en el Pueblo, nada mas justo que reasumirla por conservar su libertad, y burlar las miras detestables de algunos ambisiosos, y desnaturalizados. Esperamos que Vuestra Excelencia sirva prevenir asi al llamado Congreso, y participamos su resultado porque el bá arreglar nuestros procedimentos ulteriores. Santa y Agosto 11 de 1823 Manuel de Michilot y Guerrero Juan Arias de Saavedra Juan Paulino Guaman Florencio Arista Martin Rojas Secretario Es copia Excelentisimo Señor Apenas se hiso notorio á los habitantes de esta mui generosa Ciudad de Huarás el Supremo Decreto de Vuestra Excelencia relativo á la extincion justa justisima del Congreso é instalacion del Senado quando sobresaltados los animos de un jubilo extraordinario, desarrollaron todos los sentimientos que tenian obstruidos por una moderacion involuntaria. Tiempo há Señor que deseaban con violencia manifestar el engaño en que se desembolvio para prestar sus firmas en obsequio de los diputados por quienes se les hiso creer 394


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eran sus Mecenas, pero la concideracion de la circunstancias criticas há sido superior á la necesidad de reclamar sus derechos. Ahora que apiadado el Cielo les há proporcionado esta feliz coyuntura levantan la voz dando gracias al que todo lo dirige por haver depositado en manos de Vuestra Excelencia la salud, la libertad y la Independencia del Perú: Quando buelven los ojos y ven que ellos mismos havian subscripto su nueva esclavitud, defiriendo sus votos á la decision de unos hombres que no havian conocido á excepcion del mismo Larrea, se estremece la Naturaleza y no puede dejar de increpar á los seductores: mas ya que descubierto el velo que ocultaba la intriga se há presentado el Yris de la paz y veracidad en la persona de Vuestra Excelencia; pocos son los Ciudadanos para brindarlos sin reservas, en reconocimiento de la legitima autoridad de Vuestra Excelencia, y de la Representacion del Senado á que consagran todos sus votos, protextando ante las Naciones, y el Mundo todo, que no conocen otra, y que su permanencia y estabilidad la defenderan con todos sus bienes, sus arbitrios, y su propia existencia sellando esta protexta con su misma sangre si llegara el caso. Nuestro Señor guarde la importante vida de Su Excelencia en union del Excelentisimo Senado los años que le desea esta leal porcion del Perú. Huarás Agosto 12 de 1823. Excelentisimo Señor Manuel Rivera Cura Coadjutor, Manuel Colonia Presvitero, Juan de la Cruz Romero y Armas Presvitero, Julian Macedo Presvitero, Nicolas Rodriguez Presvitero, Bernardo Aranda Presvitero, Hipolito Rodriguez Presvitero. Siguen doscientas nueve firmas. Haviendose reconocido la lexitima representacion del Senado hara Usted en el momento que se reunan los Alcaldes, Justicia y demas vecinos de ese su Gobierno a fin de que instruidos de esta nueva representacion lexitima procedan el juramento de estilo subscribiendo una acta en que Usted y ellos firmen, congratulando al mismo tiempo al Excelentisimo Señor Presidente de la Republica por el amor con que há mirado a los Peruanos, y los há libertado del exterminio en que iban á ser sumergidos por la conducta del Congreso mediante la oportuna y acordada instalacion del Senado pues la eleccion del primero no fue una voluntad de los Pueblos, pues ni conocian a los individuos que iban a constituir su representacion y otros con que los conocian de vista no llegaron a penetrar sus sentimientos é ignoravan sus opiniones reservadas 395


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pues es de notoriedad que los Ciudadanos presentaron su firmas coaptos ya por la oferta ya por la condecendencia ya por miedo, pues la voluntad unica fue libre ni bajo las instrucciones que hivan a repostar; ni que estavan á sus alcances el mal que les podia sobrebenir. Por lo que espero de su acreditado patriotismo practique en el momento lo mandado remitiendome sin perdida de tiempo las actas que le llevo pedidas para presentarlas al Supremo Gobierno pues de este modo, subsanarán los Pueblos de su mano la triste idea que poco há se havian formado con la injusta noticia de haver obrado la anarquia: Siendo esta una de las pruebas mas relevantes para poder yo garantizar ante los demas Pueblos libres la mejor conducta de este Partido de mi mando. Dios guarde á Usted muchos años. Chiquian 13 de 1829. José Calorio Señor don Martin Andrade Gobernador del Partido Caxatambo Agosto 14 de 1823 Por recibido el oficio que antecede. Librese la orden correspondiente para que el Domingo 17 del corriente se convoque a esta Capital los Alcaldes y demas Justicias como igualmente todo los vecinos recidentes en el lugar para que unidos todos se preste el juramento de estilo de la nueva representacion legitima y a la congratulacion del Señor Presidente de la Republica por el amor con que nos ha mirado. Martin Andrade Raimundo Hijan En el Pueblo de la Bendita Magdalena de Cajatambo Cabeza de Partido en diez y siete del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y tres años haviendome yó don Martin de Andrade Theniente Gobernador de el constituido a la Casa de Cavildo en compañia del subastador de Diezmos don Ramon Ximenez, los Alcaldes don José Escudero y don Raimundo Haijar en union de los Capitanes de Milicias don Manuel Quinteros, y don Jose Benites y demas Gefes y Justicia igualmente que todos los havitantes del lugar con golpe de mucica y repique de Campanas á jurar la obediencia y subordinacion devida a la legitima representacion del Senado establecido en Truxillo resulto que haviendoseles echo presente la nueva creacion por el Excelentisimo Señor Presidente don José de la Riva Aguero con el objeto de cortar de raiz los abusos é intrigas por los mal intencionados de nuestra causa. Les hice la 396


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señal de la Cruz preguntandoles si juraban a Dios Nuestro Señor de guardar, obedecer, y cumplir los preceptos y mandamientos de este nuevo Gobierno, respondiendo todos a viva voz con un semblante alegre y gustoso: si juramos y repitieron esta voz por varias veces, agregando viva el Senado, viva la Republica, viva el Señor Riva Aguero, por el bien que acabamos de recivir: todo esto con mucha algaraza, toque de Campanas, clarin, Caja y mas instrumentos que acreditaron alegria y gusto con que acabaron de hacer esta acta, y en seguida nos recivio el Venerable Parroco en la puerta de la Iglesia mayor con un solemne Te Deum [roto] y acabado principio la Misa de gracias en la forma acostumbrada y pasamos conchesa la Misa de gracias a subscrivir esta tan alta diligencia autorizandose por el Secretario nombrado. Martin de Andrade Raimundo de Hijar, Alcalde y Secretario. Excelentísimo Señor Esta Municipalidad se cubriria de ignominia si con la actual crisis del Perú apareciese indiferente y no puciese en exercicio su lexitima representacion, y sus derechos. Su silencio seria criminal, contribuiria a la disolucion del Estado, y atraeria sobre si la execracion de los Pueblos que reprecentamos. Mas distante de estos sentimientos tan depravados y detestables, tiene la honra de dirigirse oy a Vuestra Excelencia para exponerlo: Que disuelto el que se llamara Congreso del Peru por general aclamacion de los Pueblos, por perjudicial á la Republica en circunstancias de que la ocupaban los Españoles, porque lejos de llenar los objetos de su instalacion, trataban solo de sembrar, la divicion, la desconfianza y la anarquia, porque exaltadas fuertemente sus paciones no tenian otro Norte que las venganzas y el particular provecho suyo, aunque para ello quedasemos sumidos en la esclavitud, porque los poderes que le fueron conferidos por algunos Pueblos, tendian a su felicidad é independencia, y ellos los exercian para destruir directamente la livertad de estos mismos Pueblos: en fin disuelto, repetimos por tan justos y notorios fundamentos que es impocible analizar por aora; tenemos entendido que ocho ó diez diputados se han reunido en Lima titulandose Congreso, y usurpando el Sagrado nombre de la Soberania Nacional. Estos desnaturalizados esperaron alli tranquilamente á los Españoles, y algunos tomaron partido con ellos, creyendo seguramente estable y justa su dominacion. Pero ellos abandonaron furtivamente la Capital, quedan los diputados comprometidos y recelan que 397


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caiga sobre si el horrendo castigo que merecia tanta infamia. Se ocupan en precaverlo: no encuentran otro medio que acogerse á la Soberania é inviolabilidad: adoptan este partido; y de hecho envuelven al pais en la anarquia mas terrible. Este paso tan criminal e ilegitimo no puede en manera alguna retrogradar nuestra marcha politica ni influir en lo menor contra nuestra livertad, é interes, ni contra la voluntad expresa de los Pueblos. El de Lima conoce sus derechos, y no es él quien puede apoyar su muerte civil y su destruccion. Es una faccion ambiciosa que le interesa dividirnos: son ecos criminales que quieren evadir la muerte espantosa que los mismos Pueblos les prepararán; y tal vez una mano oculta que fomenta sus designios. Pero aun cuando todo Lima contribuya a tal desorden, que se niega, no es un solo Pueblo el que ha de decidir la suerte de los demas. Son todos iguales en derechos y representacion: son igualmente libres; y en esta linea ninguno puede ser superior á otro. Todos quieren ser libres; se han sacrificado por serlo, protestan la cooperacion muy activa para conseguirlo, y aborresen a la par la tirania en todo sentido. Asi: los de este Departamento que oi hablan a Vuestra Excelencia por su organo lexitimo, libre y espresamente rebocan en todas sus partes los poderes que confirieron en doze de Agosto del año proximo pasado de ochocientos veinte y dos á los ex diputados que pidieron ellos mismos se extinguiesen por sus abusos intrigas y maquinaciones; y de consiguiente nulo de ningun valor ni efecto todo acto que hayan practicado desde la ocupacion de los enemigos de la Capital, y quantos practiquen en lo subcesivo. La Soberania reside en el Pueblo: nada mas justo que reasumirla para conservar su libertad y burlar las miras detestables de algunos ambiciosos y desnaturalizados. Esperamos que Vuestra Excelencia se sirva prevenirselo asi al Congreso, y participarnos su resultado, porque el va á reglar nuestro procedimientos ulteriores. Tenemos el honor de ofrecer á Vuestra Excelencia las consideraciones de nuestra sumicion y respeto. Casma Agosto 13 de 1823 4° 2° Excelentisimo Señor Santiago Lopez Timoteo Lopez Regidor Alcalde Antonio Escobar Martin Farromeque Sindico Regidor Regidor

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Excelentisimo Señor Presidente de la Republica del Perú Combensidos los Empleados de esta Administracion de Rentas, de que los desvelos de Vuestra Excelencia solo se dirijen a salvar la Patria, asi como sus savias medidas, y bien meditadas providencia á consolidar la Independencia, destruyendo con una mano firme y vigorosa todos los obstaculos que se opongan a tan santos fines; se congratulan de felicitar a Vuestra Excelencia por haberse desembarasado de los que presentaba en circunstancias dificiles, la eterogeneidad del extinguido Congreso. Nadie ignora, Señor Excelentisimo, que a la frente de un enemigo audaz, emprendedor, y desesperado, no deve perderse el tiempo en discutir largamente lo que ya há devido executarse; asi como el que la consentracion del poder, el sigilo en acordar, la celeridad de la execucion, y la uniformidad en los planes, son los precisos resortes de los triunfos. Corramos un velo, Señor Excelentisimo, sobre la escandalosa divicion, que se promovio entre el Cuerpo disuelto, y la autoridad executiva, a las inmediaciones, de un enemigo, cuyas ventajas se sifraban en ella; corramoslo tambien sobre el horrible cuadro que presenta la Capital quando en lugar de precipitarse é vengar, unida a sus hermanos, los ultrajes ultimamente recividos del Enemigo; se distrahe en fracciones, introduciendo la Anarquia; pero no nos desentendamos, de que todo el que ataque la unidad que es la que deve salbarnos, merece la execracion de la Patria, como enemigo de ella. Estos son los sentimientos de los que subscriven cuyos votos no tienen mas objeto, que la Independencia del Perú, y el exterminio de sus Enemigos, bajo cuyo aspecto miraran siempre, a los que paralizando los Planes de Vuestra Excelencia la retardan. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Truxillo Agosto 14 de 1823. Excelentisimo Señor Lorenzo Bazo Administrador Pablo de Madalengoytia Oficial Mayor Siguen catorce firmas.

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La Republica libre de la Doctrina de Cabana reunido todo su vecindario rinde a Vuestra Excelencia las devidas gracias en su carrera gloriosa: esponiendo que ninguna accion ha marcado mejor la energia, y resolucion de Vuestra Excelencia como la disolucion del Congreso; y formacion del Senado. Si el Departamento se felicita quando se nombró á Vuestra Excelencia por Gefe de la Republica, en el dia en que [roto] asierto de sus medidas se congratula mutuamente. Si como los Pueblos estan destinados a obedecer ciegamente pudieran despegar siquiera sus labios sin miedo de las Bayonetas, tiempo há hubieran lebantado el grito y hecho ver la coaccion que sufrieron en la eleccion de Diputados, a quienes no conosieron y que con los hechos han manifestado que en lugar de ser Padres han sido unos verdaderos enemigos [roto] Estado. ¿Hase mas de un año que se instaló este Congreso de tigres con cara de hombres, y en todo este tiempo qual es la medida que tomaron para salvar la Patria? Redusidas las discusiones á una disputa academica: se pasaban dias enteros en ventilar si una palabra devia llevar asento o nó, mientras el Enemigo engreido con la accion de Moquegua trasa planes de ataque, marcha a la Ciudad, y se apodera de ella. Enfermedades graves jamas se han curado con paliatibos: asi en las actuales sircunstancias de la Republica hera presiso curar radicalmente el mal extinguido el Congreso, y formar un Senado que con sus luses y penetrasion ponga un dique que enfrene el curso de la opinion, y que a la manera de un torrente impetuoso arroje quanto se oponga a su rapida corriente. Dios guarde la grandeza de Vuestra Excelencia por muchos y dilatados años para alivio y consuelo de esta Republica. Cabana y Agosto 15 de 1823. Excelentisimo Señor Pablo Vega Santiago Arias Siguen veintidós firmas. Excelentisimo Señor El Pueblo de Moche lleno de la mayor veneracion ante Vuestra Excelencia dice: que á todos sus Vecinos les es notorio que desde que entro Vuestra Excelencia en el Mando por aclamacion del pueblo y ejercito, la patria que estaba casi moribunda, encontró una mano activa que le diese fuerzas para repeler y destruir al comun enemigo. Este pleno conocimiento, Excelentisimo Señor, há hecho que reviva en nosotros el fuego santo del patriotismo, fincando 400


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en Vuestra Excelencia positivas esperanzas de conseguir el fin tan deseado, y ofrecer bajo sus auspicios ayudarle en cuanto sea posible. Bajo de este conocimiento este Pueblo há penetrado por publica voz, que algunos Diputados del Congreso, se oponen descaradamente á los planes acertados con que Vuestra Excelencia nos rije, atropellando de este modo el bien de la patria, para dar atención á su miras particulares, siendo nosotros infaliblemente presa de los enemigos, si continúa por mas tiempo esta conducta escamdalosa. Si hubiesemos nombrado libremente los que nos representan, hubieramos buscado hombres que se sacrificasen, antes que acceder á la ruina y disolucion del Estado con la anarquia que introducen. Cuando Vuestra Excelencia fue elevado ál mando de la Republica nos considerabamos libres de los terribles males que aguardamos, y siendo en el dia el unico obstaculo el Congreso, por oponerse abiertamente al logro de nuestra libertad, ocurrimos los que aspiramos á conseguirla á la poderosa mano de Vuestra Excelencia para que cortando de raiz los obstaculos, no pudiendose conseguir sino por la disolucion del Congreso, y no pensar en otras cosas que acabar con los enemigos; pues de otro modo lo hacemos a Vuestra Excelencia responsable ante el mundo todo de los innumerables trabajos que hemos de sufrir. En este supuesto. A Vuestra Excelencia suplicamos que en atención á lo expuesto esperamos se proceda inmediatamente á la extincion del Congreso, quedando en Vuestra Excelencia todas las facultades para conseguir de este modo nuestra libertad, que es á lo que aspiramos, y aguardamos asi lo ejecute. Etcetera. Siguen ciento y cuatro firmas. Excelentisimo Señor El Cavildo del Pueblo de Mampuesto jurisdiccion de este Departamento de Truxillo con el mas sumiso respeto ante Vuestra Excelencia parece y dice. Que teniendo el exemplar a la vista de la introduccion de los Enemigos a la Capital de Lima, y sersiorado del gran partido de los Españoles que tienen, como igualmente la anarquia que hai entre los individuos del Congreso y que algunos de el fomentan la discordia, seducen á los Patriotas, y se oponen directamente contra las sabias disposiciones del Govierno que vela por el bien publico, y la total independencia de la Republica, por lo que han tratado y tratan poner en descubierto nuestro sagrado sistema; ha deliverado este Cavildo 401


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implorar á Vuestra Excelencia el remedio mas eficaz para exterminar los daños que se preparan, y es que solicita nuestra corporacion, que el Congreso Constituyente quede abolido por ahora hasta la conclucion de la guerra, tanto por los fundamentos expresados, cuanto por la ilegitimidad con que fueron elegidos los Diputados de este Departamento en que indeliveradamente y á la fuerza se hizo la eleccion de electores que fueron señalados por los intrigantes que gobernaban en aquella epoca, y siendo de justicia la total separacion de estos miembros no puede prescindir el Cabildo representante de ponerlo en concideracion de Vuexcencia para los fines que se indican: y á este proposito á Vuexcencia pide y suplica se sirva disponer la total separacion del Congreso para evitar las funestas consecuencias que nos amagan; cuyo remedio esperamos de su poderosa mano que solo aspira al bien, de esta Republica Independiente etcetera. Antonio de la Cruz Alcalde Siguen ciento siete firmas. Señor Presidente Los vecinos de Caras que abajo subcrivimos ante Vuestra Señoria representamos: Que desde el instante en que revindicamos el estado antiguo perdido con la ominosa aparicion de aquellos que trajeron en una mano la Cruz y en la otra la Espada destructora nos propusimos darnos un gobierno tal, que conciliase la felicidad comun, los intereses todos, y las libertades de la Nacion. La naturaleza de las cosas, y de la revolucion los habia restituido al estado primitivo de las sociedades, de suerte que la Soberania residia en la Nacion. Nos decidimos por el representativo, por aquel que conducen las luces del Siglo á todo el Universo, y por aquel en que unos apoderados representasen nuestra voluntad. Mas valiendose algunos tiranos de nuestros mismos deseos eligen por la cabala y la fuerza Diputados que no conociamos ni los conocian. En ese mismo acto hubieramos protestado de nulidad, si los resortes de que se valieron dejase algun uso á nuestra libertad. Las provincias lloraban en silencio su coaccion, y ahora sea por el imperio de las circunstancias, ahora por la invasion de los Enemigos en la Capital fue disuelta esta Asamblea que mas de dos veces habia forjados cadenas al Pais. Unos permanecen con los Españoles conforme sus esperanzas, y otros sin embargo de su disolucion, de su pequeño numero y nulidad, agentes de los mismos marchan al Callao a dar el 402


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ultimo paso, por el que el Perú fuese reducido a la nada. En vista de lo expuesto y de este ultimo acontecimiento nuestros poderes estaban retirados, pero hoy altamente gritamos a la faz del Universo ilustrado que los suspendemos, y de consiguiente no reconocemos de ese Congresillo de facciosos compuesto de siete Diputados; de ese Congresillo que tiene que responder ante la Nacion y la Ley el cargo de haberse pasado al Enemigo, de esa fraccion de fraccion que en otros dias se opuso abiertamente a la eleccion del Presidente de la Republica en el Gran Mariscal don José de la Riva Aguero, porque era el unico que nos habria de salvar, y librar de las Garras del Leon de Castilla ante quien ellos hincan la rodilla. Por lo que a Vuestra Señoria pedimos eleve al conocimiento de Su Excelencia esta representacion haciendole presente que no son nacidos estos nuestros votos de la violencia sino el espiritu y marcha de la civilizacion y de las luces, y que no habra poder humano que nos haga arrastrar de nuevo cadenas que nos hán degradado por tres centurias antes bien, pereceremos sepultados vivos á imitacion de nuestros Padres, o nos incendiaremos á imitacion de los Numantinos. Isidro Gonzales Casajuz Manuel de Landavere Paulino Saenz Siguen ciento sesenta y cuatro firmas. Excelentisimo Señor El Cabildo del Aciento de Chicama de la jurisdiccion de Trujillo, con el mayor respeto ante Vuestra Excelencia expone: Que á todos los vecinos y ciudadanos les es notorio que desde fines de Febrero de este año en que Vuestra Excelencia se puso al frente de los negocios publicos por Universal aclamacion del Pueblo de la Capital de Lima y Ejercitos, se avistó al buelo que ha tomado nuestra sagrada causa de la Independencia, que ya era moribunda. Vuestra Excelencia es el unico destinado por la Providencia para salvar la Patria, y el unico responsable á Dios y á los hombres á su conservacion y seguridad: bajo este supuesto ocurre este Cabildo á suplicar rendidamente á Vuestra Excelencia tome todos los medios de precaucion, á fin de que el Congreso Constituyente no paralise tan sabias y acertadas providencias, como las que han tomado por Vuestra Excelencia, pues es notorio que muchos Bocales de dicho Congreso se oponen á ellas, poniendo á los Pueblos en division, y bacilantes 403


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en su existencia y seguridad; por esto será bueno que el espresado Congreso se disuelva hasta que consigamos la paz general del Perú, para que los Pueblos ya libres del comun enemigo, puedan libremente nombrar sus representantes sin compromisos ni las nulidades que se encuentran en el actual. Por todo lo que A Vuestra Excelencia pide y suplica esta Corporacion á nombre del Pueblo que representa, se sirva Vuestra Excelencia determinar sobre los puntos que deja expuestos, por ser de justicia. Excelentisimo Señor Etcetera. Siguen seis firmas. Un corto numero de Diputados del extinguido Congreso, que sin duda heran de la faccion Española, por haverce quedado á la entrada de estos Enemigos en la Capital de Lima, que nos dise que estan exersiendo la Soberania, y que han nombrado uno por Precidente de la Republica. Este es un absurdo por Derecho, y que embuelbe la ruyna del Perú. Nuestro Pueblo no puede convenir en un hecho tan ilegitimo , y que nos puede entregar al enemigo, ó á la Anarquia. Para salvar estos males está puesto Vuestra Excelencia por los Pueblos y en esta virtud esperamos que nos salve y nos ponga á cuvierto de las desdichas que nos amenasan, y será Vuestra Excelencia consecuente en los bienes, y servicios que ha hecho a la Republica. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Excelentisimo Señor Juan Inanasio Texeda Jose Santos Herrera Juan Tunca Siguen catorce firmas. Excelentisimo Señor Presidente de la Republica don Jose de la Riva Aguero Excelentisimo Señor El Ciudadano Jose Rudesindo Serpa apoderado General del Pueblo de Contumasa del Partido de Caxamarca con la mayor benerasion ante Vuestra Excelencia y a nombre de todos los besinos dise: Que es de notoriedad que a fines de Febrero deste presente año en que Vuestra Excelencia se puso al frente de los negocios por unibersal aclamasion por que la Patria fallesia y la probidensia que siempre bela a su bien puso una mano actiba como diestra 404


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a fin de que rebiba con ausilios y fortalesa para repeler a su mortal enemigo y con balor para destruyrlo enteramente. Bien an conoside los Pueblos que Vuestra Excelencia es el érue destinado para salbarlos de los feroses y brutales Españoles. Yo como Representante del Pueblo fiel de Contumasa tengo la sertidumbre de que mis consiudadanos se congratulan de saber que los gobierna Vuestra Excelencia y nunca dyeron sus botos para que el Soberano Congreso se ynstale con su libre boluntad, porque no tubieron los conosimientos nesesarios para la elecsion de quinse Diputados y siete suplentes y puedo asegurar y probar ante Vuestra Excelencia que si en el dia salen hombres imparsiales por los Pueblos de la Costa y Sierra con la lista de los quinse Diputados y se les ba preguntando a cada Ciudadano por cada Diputado si lo conosen diran que no, a menos que sea de aquel punto el tal Diputado, y que sea tambien el preguntado Cura o Teniente Gobernador ajentes Generales de los Diputados ynteresados algo mas; en los suburbios desta Ciudad que rodean sus pueblos sucedera los mismos. El aumento de botos declara la solemne nulidad: Digalo el Pueblo de Mollepata y su besindario se compondra de menos de tres mil abitantes; formo esa Munisipalidad una lista de Dies y nuebe Diputados y onse suplentes con mas de quinientos botos por cada Diputado, y como se ajusta esta cuenta que de un pueblo que no llega a tres mil abitantes aparescan dies mil Ciudadanos por sus botos? yo bi dicha lista le arguy al apoderado Rexidor sobre ese engaño y tambien bi; que se bolbio a su pueblo a quitar los quatro Diputados y los suplentes. Muchos exemplares podria yo a la bista de Vuestra Excelencia de detestable descaro con que los ajentes de la nulidad para formar su Congreso obraban por los Pueblos y por no molestar la alta considerasion de Vuestra Excelencia los omito: Pero que se siguio desto? La ruyna del todo el Peru la de sus Pueblos Libres con su Capital que medidas se tomaron para esterminar a los barbaros peninsulares? por el Congreso claro esta que ninguna ni que planes de defensa se lebantaron para la serenidad de todos? ni uno solo, si se sembro la discordia fomento de la anarquia deborantes, correspondiendo a los nulos principios que tubieron y a su conducta ulterior, asi es que olbidados del bien General, dan solo pabula a sus entronisando el espiritu de discordia quieren aumentar su partido con disolucion, y al cabo por esta conducta escandalosa seremos todos presa de los biles Españoles o nos consumiremos con la espantosa anarquia. 405


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Si mi Pueblo y los demas, hubiesen nombrado sus representantes con la libre boluntad de Ciudadanos, abrian elegido hombres patriotas, que sacrifiquen su misma existensia antes que permitir la ruyna y desolasion del Peru, i no temieramos ser sacrificados aunque fuera como es procsima nuestra esclabitud, y esperaríamos con gusto la misma muerte como lo emos hecho desde que Vuestra Excelencia fue aclamado para Presidente de la Republica desde entonces entendimos que fue el unico remedio de cortar tanto mal que nos amenasaba bimos la berde oliba en manos de nuestro amable Gefe y renaser nuestras esperansas; Hoy pues que el Congreso es el unico obstaculo que se opone abiertamente al logro de nuestra libertad, ócurro en nombre de mi Pueblo á Vuestra Excelencia como amable a ella asiendole presente que solo Vuestra Excelencia es el responsable a todo el Peru de su desgrasia, que a Vuestra Excelencia toca el exterminar a los Enemigos de nuestra felisidad, y asi suplico que sin perder instantes disuelba ese Congreso coloso criminal y que restablesca el orden ynterior agrandando el Exersito para que su respetabilidad haga temblar al Enemigo. Señor Excelentisimo los pueblos del Peru conosen sus derechos, nada ynteresa mas que su libertad y el amor á ella me ase hablar á Vuestra Excelencia con franquesa asegurandole que me queda copia deste recurso para agregarla en el libro de actas de mi Pueblo que sera un testimonio que hable en todo tiempo y diga que ocurri óportunamente a quien puede remediar tantas desgrasias y que si no lo hase (hablo con el mayor respeto) sera Vuestra Excelencia responsable á Dios, a la Humanidad, a la America, y al Mundo todo de las fatales consequencias que se dibisan por tanto. A Vuestra Excelencia suplico rendidamente por mi y por mi Pueblo que en atension a lo que llebo espuesto por justo proseda sin perdida de tiempo al esterminio del Congreso para que los pueblos quedan congratulados con las grasias del nuebo testimonio con que garantisa su felisidad e yndependencia lo que espera alcansar de Vuestra Excelensia el Ciudadano Jose Rudecindo de Zerpa Cosa que acabar con los Enemigos, pues de otro modo lo hacemos á Vuestra Excelencia responsable ante el mundo todo de los innumerable trabajos que hemos de sufrir. En este supuesto A Vuestra Excelencia suplicamos que atencion a lo que hemos expuesto esperamos se proceda inmediatamente a la extiencion del Congreso 406


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quedando en Vuestra Excelencia todas las facultades para conseguir de este modo nuestra livertad que es a lo que aspiramos y aguardamos asi lo execute. Jose Maria Armas Alcalde Tomas Asbache Alcalde Siguen ciento tres firmas. Excelentisimo Señor La Municipalidad del Pueblo de Huanchaco del Departamento de Truxillo con el mayor respeto ante Vuestra Excelencia dice: Que es notorio a sus vecinos que desde que Vuestra Excelencia fue elevado al mando supremo de la Republica por aclamacion del Pueblo de la Capital de Lima, y el Exercito; se ha visto restacida dicha Republica en todos sus ramos, especialmente en formar un Exercito capaz de dar la livertad a los Pueblos del Enemigo comun que los oprime: en esta virtud este Pueblo inteligenciado por notoriedad que en el Congreso Constituyente hay muchos diputados que sin el menor embozo esponen a los planes sabios de Vuestra Excelncia por fines particulares de que resultaria el exterminio de dichos nuestros Pueblos perdiendo nuestra presiosa libertad hemos acordado por medio de esta Representacion hacer presente a Vuestra Excelencia debe en el dia disolverse, hasta que se acabe la Guerra, pues ahora no hace otra cosa que entorpecer la terminacion de nuestros males, a mas de lo que dejamos dicho el Congreso actual no es lexitimo porque cuando se nombraron [los diputados] fue coactando a los Pueblos y haciendo partidos para que saliesen los que fueron pues de Lima vinieron papeletas y listas de los sugetos a quienes habian de votar como es notorio: por todos estos fundamentos A Vuestra Excelencia pedimos y suplicamos se sirva mandar que se disuelva el Congreso, al mismo tiempo que el que se castiguen a los delincuentes que en dicho Congreso se encuentren, porque si permanecen por mas tiempo seremos deborados con el sisma y anarquia asi lo esperamos de la justificacion de Vuestra Excelencia para consuelo de todos los habitantes de este Departamento pedimos justicia. Andres Rodrigues Martin Leyton Alcalde 407


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Feliz Guamanchingo Alcalde Siguen setenticinco firmas. Excelentisimo Señor El Cavildo de Peruanos de esta Ciudad, y sus contornos lleno de la mayor veneracion ante Vuestra Excelencia dice: Que a todos sus vecinos les es notorio que desde que Vuestra Excelencia entró en el mando por aclamacion del Pueblo y Exercito, la Patria que estaba casi moribunda encontró una mano activa que le diece fuerzas para repeler y destruir al comun enemigo. Este pleno conocimiento Excelentisimo Señor ha hecho de reviba en nosotros el fuego santos del patriotismo fincando en vuestra Excelencia positivas esperanzas de conseguir el fin tan deseado y ofrecer bajo sus auspicios ayudarle en cuanto sea posible. Bajo de este conocimiento este Pueblo ha penetrado por publica voz que algunos Diputados del Congreso se oponen descaradamente a los planes acertados con que Vuestra Excelencia nos rige, atropellando de este modo el bien de la Patria por dar extencion a sus miras particulares siendo nosotros infaliblemente presa de los enemigos si continua por mas tiempo esta conducta escandalosa. Si huviesemos nombrado libremente los que nos representan hubieramos buscado hombres que se sacrificasen antes de acceder a la ruina y disolucion del Estado con la anarquia que introducen. Cuando Vuestra Excelencia fue elevado al mando de la Republica nos conciderabamos libres de los terribles males que aguardamos, y siendo en el dia el unico obstaculo el Congreso por oponerse abiertamente al logro de nuestra Livertad, ocurrimos los que esperamos conseguirla a la poderosa proteccion de Vuestra Excelencia para que cortando de rais los obstaculos no pudiendose conseguir sino por la disolucion del Congreso y no pensar en otra cosa que acabar con los Enemigos pues de otro modo lo hacemos a Vuestra Excelencia responsable ante el mundo todo de los innumerables trabajos que hemos de sufrir: en este supuesto. A Vuestra Excelencia suplicamos que atencion a lo que hemos expuesto esperamos se proceda inmediatamente a la extincion del Congreso quedando en Vuestra Excelencia todas las facultades para conseguir de este modo nuestra libertad, que es a lo que aspiramos y aguardamos asi lo execute.

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Simon Larco Alcalde Juan Jacinto Ugarte Alcalde de Campo Siguen noventa firmas. Excelentisimo Señor El Cavildo del Pueblo de Manciche jurisdiccion de este Departamento de Truxillo con el mas sumiso respeto ante Vuestra Excelencia parece y dice: Que teniendo el exemplar a la vista de la introduccion de los Enemigos a la Capital de Lima, y cerciorado del gran partido de los Españoles que tienen, como igualmente la anarquia que hay entre los individuos del Congreso, y que algunos de el fomentan la discordia, seducen a los Patriotas, y se oponen directamente contra las sabias disposiciones del Govierno que bela por el bien publico, y la total Indepedencia de la Republica por lo que han tratado y tratan en poner á descubierto nuestro sagrado sistema; ha deliberado este Cavildo implorar á Vuestra Excelencia el remedio mas eficaz para exterminar los daños que se preparan y es que solicita nuestra corporacion que el Congreso Constituyente quede abolido por ahora hasta la conclucion de la Guerra, tanto por los fundamentos expresados cuanto por la ilexitimidad con que fueron elegidos los Diputados de este Departamento en que indeliberadamente y a la fuerza se hiso la eleccion de Electores que fueron señalados por los intrigantes que governaban en aquella epoca y siendo de justicia la total separacion de estos miembros, no puede precindir el Cavildo representante de ponerlo en concideracion de Vuestra Excelencia para los fines que se indican: y a este proposito A Vuestra Excelencia pide y suplica se sirva disponer la total separacion del Congreso para evitar las funestas consecuencias que nos amagan, cuyo remedio esperamos de su poderosa mano que solo aspira al bien de esta Republica Independiente. Blas Francisco Usllon Alcalde Siguen diez firmas.

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Excelentísimo Señor El Cavildo del Pueblo de Guaman de la jurisdiccion de Trugillo con el mas sumiso respeto parece y dice: Que teniendo el exemplar a la vista de la introduccion de los Enemigos a la Capital de Lima, y sersiorados del gran partido de que los Españoles tienen como igualmente la anarquia que hay entre los Individuos del Congreso, y que algunos de el fomentan la discordia, seducen a los Patriotas, y se oponen directamente contra las sabias disposiciones del Govierno que bela por el bien publico y la total Independencia de la Republica por lo que han tratado y tratan de poner en descubierto nuestro sagrado sistema; ha deliberado este Cavildo implorar a Vuestra Excelencia el remedio mas eficaz, para exterminar los daños que le preparan, y es que solicita nuestra corporacion que el Congreso Constituyente quede abolido por ahora hasta la conclucion de la Guerra tanto por los fundamentos expresados, cuanto por la ilexitimidad con que fueron elegidos los Diputados de este Departamento en que deliberadamente y a la fuerza se hiso la Eleccion de los Electores que fueron señalados por los intrigantes que governaban en aquella epoca, y siendo de justicia la total separacion de estos miembros no puede precindir el Cavildo representante de ponerlo en concideracion de Vuestra Excelencia para los fines que se indican: y á este proposito A Vuestra Excelencia pide y suplica se sirva disponer la total separacion del Congreso para evitar las funestas consecuencias que nos amagan, cuyo remedio esperamos de su poderosa mano que solo aspira al bien de esta Republica Independiente. Agustin Asabache Alcalde Juan de Dios Asmate Alcalde Siguen ciento quince firmas. Excelentisimo Señor El Cavildo del Pueblo de Manpuesto jurisdiccion de este Departamento de Truxillo con el mas sumiso respeto ante Vuestra Excelencia parece y dice; Que teniendo el exemplar a la vista de la introduccion de los Enemigos a la Capital de Lima, y serciorado del gran partido de los Españoles que tienen, como igualmente la anarquia que hay entre los Individuos del Congreso, y que algunos de el, fomentan la discordia, seducen a los Patriotas, y se oponen 410


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directamente contra las sabias disposiciones del Govierno que bela por el bien publico, y la total Independencia de la Republica, por lo que han tratado y tratan poner en descubierto nuestro Sagrado sistema; ha deliverado este Cavildo implorar a Vuestra Excelencia el remedio mas eficaz para exterminar los daños que se preparan, y es que solicita nuestra corporacion, que el Congreso Constituyente quede abolido por ahora hasta la conclucion de la Guerra, tanto por los fundamentos expresados; cuanto por la ilegitimidad con que fueron elegidos los diputados de este Departamento en que indeliberadamente y a la fuerza se hiso la Eleccion de Electores que fueron señalados por los intrigantes que governaba en aquella epoca, y siendo de justicia la total separacion de estos miembros no puede presindir el Cavildo Representante de ponerlo en concideracion de Vuestra Excelencia para los fines que se indican: y á este proposito A Vuestra Excelencia pide y suplica se sirva disponer la total separacion del Congreso para evitar las funestas consecuencias que nos amargan; cuyo remedio esperamos de su poderosa mano que solo aspira al bien de esta Republica Independiente. Antonio de Lacruz Alcalde Jose Luis Muños Alcalde Siguen ciento once firmas. Excelentisimo Señor El Cablido del Asiento de Chicama de la Jurisdicsion de Truxillo, con el mayor respecto ante Vuestra Excelencia, expone: Que a todos sus besinos, y Ciudadanos, les es notorio que desde fines de Febrero de este año en que Vuestra Excelencia se puso al frente de los negocios publicos por unibersal aclamacion del Pueblo de la Capital de Lima, y Exercito se a visto el buelo que a tomado nuestra sagrada Causa de la Independencia que yá era moribunda: Vuestra Excelencia es el unico destinado por la Providencia para salbar la Patria y el unico da responsable á Dios, y a los hombres, a sus conservacion, y seguridad; baxo este supuesto ocurre este Cavildo á suplicar rendidamente á Vuestra Excelencia tome todos los medios de precausion, á fin de que el Congreso Constituyente, no paralise tan savias y acertadas providencias, como las que se an tomado por Vuestra Excelencia pues es notorio que muchos Bocales, 411


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de dicho Congreso se oponen á ellas, poniendo á los Pueblos en divicion, y bacilantes en su excistencia, y seguridad; por esto será vien que el expresado Congreso se disuelba asta que consigamos la Paz, General del Perú, para que los Pueblos, ya libres del comun Enemigo, puedan libremente nombrar sus representantes, sin compromisos ni las nulidades que se enquentran en el actual por todo lo que... A Vuestra Excelencia pide, y Suplica esta Corporacion á nombre del Pueblo que representa se sirba Vuestra Excelencia determinar sobre los puntos que deja expuestos por ser de justicia. Juan Antonio Muñoz Teniente Gobernador Juan Antonio Fernandez Alcalde de 1° nominacion Siguen ciento cuatro firmas. Excelentísimo Señor El Pueblo de Moche lleno de la mayor veneracion ante Vuestra Excelencia dice: Que a todos sus vecinos le es notorio que desde que entro Vuestra Excelencia en el mando por aclamacion del Pueblo y Exercito; la Patria que estaba casi moribunda encontró una mano activa que le diece fuerzas para repeler y destruir el comun enemigo. Este pleno conocimiento Excelentisimo Señor ha hecho que reviva en nosotros el fuego santo del patriotismo fincando en Vuestra Excelencia positivas esperanzas de conseguir el fin tan deseado y ofrecer baxo sus auspicios ayudarle en cuanto sea posible. Bajo de este conocimiento este Pueblo há penetrado por publica voz que algunos Diputados del Congreso se oponen descaradamente a los planes acertados con que Vuestra Excelencia nos rige atropellando de este modo el bien de la Patria por dar extencion a sus miras particulares siendo nosotros infaliblemente presa de los Enemigos si continua por mas tiempo esta conducta escandalosa. Si hubiesemos nombrado libremente los que nos representan hubieramos buscado hombres que sacrificasen antes que acceder a la ruina y desolacion del Estado con la anarquia que introducen. Cuando Vuestra Excelencia fue elevado al mando de la Republica nos conciderabamos libres de los terribles males que aguardamos, y siendo en el dia el unico obstaculo el Congreso por oponerse haviertamente al logro de nuestra livertad, ocurrimos los que aspiramos a conseguirla a la poderosa 412


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proteccion de Vuestra Excelencia para que cortando de rais los obstaculos no pudiendose conseguir sino por la disolucion del Congreso, y no pensar en otras cosas que acabar con los enemigos; pues de otro modo lo hacemos a Vuestra Excelencia responsable ante el mundo todo de los innumerables trabajos que hemos de sufrir. Excelentisimo Señor Presidente Los Ciudadanos; de la Ciudad de Lambayeque; que se subcriven; hasen presente a Vuestra Excelencia con el mas devido respeto; y disen que ya que no han cido participes en la separacion hun Congreso que llevaba á esta Republica á su ultimo exterminio por la benalidad de muchos miembros; que trataban de poner á los Pueblos en la mas sangrienta anarquia para su total ruyna; Cuyos hechos notorios prestaban merito á que Vuestra Excelencia tomase las medidas de la separacion y espatriacion de algunos, para que rebibiese el Patriotismo; tienen al menos la gloria de rendir á Vuestra Excelencia las devidas gracias poniendo en su Mas Ilustrisima y Brillante concideracion los mas bibos sentimientos de que se hayan poseydos. Porque á la berdad se concideran renacidos en las presentes criticas sircunstancias en que se hayaban a ser á caso subyugados de los Españoles; á quienes por ningun modo podrian á benirse como que han Jurado ser libres E yndependientes de su dominacion; como ubsurpadores de este emisferio. Por lo tanto renueva sus botos de fidelidad y Patriotismo que consagran de nuevo á Vuestra Excelencia como Redentor de la Republica y a este intento = A Vuestra Excelencia suplican se digne admitirlas este rasgo de reconocimento y gratitud que han adoctado por las medidas que sabiamente dispuzo para dejar en su mayor tranquilidad á los Pueblos de la estencion de la Republica que se concideraba destruyda. Juan Jose Nugues Martinez, Jose de los Santos Baquedano, siguen sesentiuna firmas. Excelentisimo Señor La Municipalidad del Resinto de esta Ciudad con el mas debido respeto ante Vuestra Excelencia dice: Que estan persuadidos firmemente que los Diputados que se nombraron para la Salvacion de la Patria, y dictar Leyes sabias para el mejor regimen de los Pueblos, no han cumplido con este sagrado deber, antes si malversando los Poderes que se le confiaron nos han puesto en 413


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los mayores riesgos, y han acabado con la fortuna de muchos hasiendo duradera la Guerra y empleando el tiempo en lo que nada nos importa sino a sus fines particulares: Por tanto hemos resuelto representarlo a Vuestra Excelencia para que en el momento quedan sin efecto dichos Poderes que le conferimos nulos y sin el menor valor, tratando Vuestra Excelencia solo de la Guerra y de Libertar los Pueblos de sus opresores como que siendo la unica autoridad que reconosemos, ser el unico responsable al Peru todo de su desgracia, ó felicidad: en cuyos terminos. A Vuestra Excelencia pide esta Corporacion se digne oyr sus preces y haser como solicita por ser de justicia. Simon Larco Alcalde Siguen dieciocho firmas. Excelentisimo Señor La Munisipalidad del Pueblo de San Balentin de Mansiche á nombre de todo su comun por quienes representan piden a Vuestra Excelencia: Que el Soberano Congreso hasta el dia há entorpecido el giro de la Guerra con deliberaciones casi contrarias á este importante objeto, se sirva tomar los medios mas eficaces para suspender el exercicio de esta Corporacion; que bolverá a entablar su trabajo despues que se concluya la guerra con los Españoles, de lo contrario haremos responsable de las desgracias de la Republica a quien fuese el origen de ellas, por las intemperies y transtornos que sufrimos en tan dilatada Guerra como lo demuestra la experiencia. A Vuestra Excelencia encargamos la livertad de sus hijos, con que socorrerá las necesidades que padecen de que se deverá encargar: por no reconocer otra autoridad Excelentisima: en estos terminos. A Vuestra Excelencia pide y suplica la Munisipalidad, dispence sus suplicas y hacer como solicita. Julian Anguaman Alcalde Juan Ullon Alcalde Siguen nueve firmas .

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Excelentisimo Señor La Municipalidad del Pueblo de San Estevan de Mampuesto de las inmediaciones de esta Ciudad de Truxillo dice. Que se halla orientada que los diputados que se nombraron en esta Ciudad y su departamento para formar el Congreso con el unico interes de que sabiamente dictaran Leyes y salvaran la Patria que adoptacen a nuestro sistema en el mejor orden de los Pueblos, no han cumplido con este sagrado deber y por el contrario han abuzado y malversado nuestros poderes, y nos han puesto en los mayores riesgos comprometiendonos: por lo que esperamos que Vuestra Excelencia a nuestro nombre les suspenda los poderes inmediatamente, y que al contrario acabaran con nuestras vidas, hijos e intereses: postergando la Guerra, malversando el por sus fines particulares, por lo que determinamos representarle a Vuestra Excelencia para que en el momento queden suspensos y sin efecto nuestros poderes que les conferimos y sean nulos y sin valor de que se debera encargar Vuestra Excelencia para tratar solo de la Guerra y libertad de nuestros pueblos con que nos afligen nuestros opresores, y siendo Vuestra Excelencia nuestro Padre y unica autoridad que reconocemos le hacemos responsable de la desgracia o felicidad del Perú. En estos terminos A Vuestra Excelencia pide esta Municipalidad dispense sus suplicas y hacer como solicitamos por parecer de justicia. Manuel Ramos Alcalde Antonio de Lacruz Alcalde Excelentisimo Señor La Municipalidad del Puerto de Huanchaco á nombre de toda su Republica por quienes representa, hace presente á Vuestra Excelencia que es de necesidad que en el dia de hacer suspender nuestros poderes que dimos a los diputados del Congreso con el unico obgeto que dictaran leyes a favor de la Patria que adoptacen nuestro sistema en el mejor orden, nada han cumplido y por el contrario han abusado y malversado nuestros poderes por lo que esperamos que Vuestra Excelencia les suspenda los poderes inmediatamente pues acaban con nuestras vidas, hijos, e intereses postergando la persecucion de los Godos por lo que determinamos representarlo a Vuestra Excelencia por ser la 415


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unica autoridad que reconocemos, haciendole responsable de las desgracias ó felicidades del Perú: en estos terminos A Vuestra Excelencia pedimos con el maior rendimiento dispence las suplicas de sus hijos y hacer como solicitamos por parecer de justicia. Mariano Leylon Alcalde Feliz Guamachugo Alcalde Siguen diez firmas. Excelentisimo Señor La Municipalidad del Pueblo de Guaman y a nombre de todos sus Ciudadanos hace presente a Vuestra Excelencia que para formar el Congreso dieron sus poderes a los Diputados de esta Corporacion con el unico obgeto que dictaran Leyes a favor de los Pueblos en él mejor orden, y por el contrario hán ocupado el tiempo en proponer discursos a su antojo en que nada interesa, y han mal versado los dichos poderes cembrando sisañas en que ya nos veremos en pronto embueltos en nuestra sangre por lo que esperamos que Vuestra Excelencia á nuestro nombre les suspenda los poderes inmediatamente, pues acabaran con nuestros hijos e intereses postergando la persecusion de los Godos, por lo que por lo que determinamos que Vuestra Excelencia remedie los males que nos amargan pues desde ahora quedan suspensos nuestros poderes, siendo de ningun valor ni efecto, se lo hacemos presente a Vuestra Execelencia por ser la unica autoridad que reconocemos en el dia haciendole responsable de las felicidades o desgracias del Perú En estos terminos A Vuestra Excelencia pide esta Municipalidad con el Mayor rendimiento ser sirva asi mandarlo por ser de justicia. Jose Agustin Azabache Alcalde Juan de Dios Asamtel Alcalde Siguen siete firmas. Excelentisimo Señor El Cavildo del Pueblo de Santa Lucia de Moche y todos sus habitantes con el devido respeto ante Vuestra Excelencia dice. Que los Diputados que 416


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se nombraron para salvar la Patria y para dictar Leyes que fueran adictas a nuestro sistema en el mejor regimen de los Pueblos; no han cumplido con este Sagrado dever antes si malversando nuestros poderes que le confiamos y nos han puesto en los mayores riesgos por lo que es preciso suspender los poderes inmediatamente, porque al contrario acabaran con nuestros intereses haciendo que se postergue la Guerra malversando el tiempo en lo que nada no interesa y a sus fines particulares; por lo que hemos resuelto representarlo a Vuestra Excelencia para que en el momento queden suspensos y sin efecto nuestros poderes que les conferimos nulos y sin el menor valor de que se encargará Vuestra Excelencia que es nuestra voluntad tratar de la guerra y livertad del Pueblo de los que le afligen como tan crueles opresores: y siendo Vuestra Excelencia la unica autoridad que reconocemos el unico responsable al Perú todo de sus desgracias, ó felicidades en estos terminos A Vuestra Excelencia pide esta Corporacion se digne oir sus suplicas y hacer como solicitamos por ser de justicia Tomas Asabache Alcalde Jose Maria Asmate Alcalde Siguen seis firmas. Excelentisimo Señor Presidente de la Republica Don Gabriel Llontop, Capitan de Civicos y Teniente Governador del Pueblo Libre de Monsefú conforme a derecho ante Vuestra Excelencia expongo: Que por si y a nombre de todos los Ciudadanos de dicho Pueblo Pais de mi origen, demostramos a Vuestra Excelencia los sentimientos de nuestra mas tierna gratitud por haver dignadose como por ojo de previcion cautelar los males que irremediablemente hiba á cauzar el nominado Congreso Constituyente. Por esto, todos conocemos las paternales miras de Vuestra Excelencia son puramente dirigidas al bien comun y felicidad de los Pueblos del Perú; y que ser Independientes y Libres y no esclavos de qualesquiera otra dominacion Estrangera, es el punto sentrico a que se dirige ese caracter genial que adorna la bella alma de Vuestra Excelencia. Todos con gusto nos consagramos a obedecer siegamente sus superiores determinaciones, y que jamas seremos infractores de ellas, por estar cierto de que seden en beneficio de la Causa publica. En esta virtud reiteramos a Vuestra Excelencia las devidas gracias por 417


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el modo sabio, y cuerdo con que se ha dignado nuevamente redimirnos con haver disuelto el llamado Congreso: a cuyo propocito. A Vuestra Excelencia suplicamos se digne fijar sus altas consideraciones, sobre la Haz del suelo Peruano, pues tenemos el honor de reconocerle por Padre General de los Libres, y felicitarle por medio de esta humilde Representacion. Gabriel Llontop Excelentisimo Señor La Munisipalidad del Pueblo de Corongo consiguiente á sus juramentos de fidelidad al Estado rinde á Vuestra Excelencia las devidas gracias por la instalacion del Senado y extincion del Congreso que há mirado como incapaz de salbar la nave del Estado, y que la há visto fracasar con la mayor apatia, pues la involuntaria eleccion de Diputados, y la mala versacion de estos en el desempeño de la confianza há motivado un fatal trastorno. Deviendo ser el obgeto de este Cuerpo Representatibo de la Nacion concluir la Guerra, y consolidar la absoluta livertad del Perú, há visto con la mayor indiferencia marchar las tropas Enemigas á sercarse a la Capital, y apoderarse de ella sin tomar la menor medida capas de mantenerlos, y destruirlos. Contentos con su encumbramiento a fuerza de intrigas, mala feé, y lo que es mas, por la fuerza de los man[da]tarios publicos, han visto con el mayor desprecio y abandono la suerte, no solo del Departamento a quien representaban, sino tambien la de todo el Perú. Asi Vuestra Excelencia hubiera sido responsable a la Republica y al mundo entero si conosiendo la urgensia y necesidad de formar el Senado no huviese establesido este Cuerpo, con cuyas luses, prudencia, y acrisolado patriotismo aniquilará el efimero poder de espirante leon Español. Dios guarde la importante vida de Vuestra Excelencia muchos años. Corongo Agosto 15 de 1823. Marcos Zelaya Teniente Governador Santiago Armijo Miguel Peña Francisco Cardenas Siguen veintitrés firmas.

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Excelentisimo Señor El Govierno politico y militar del Partido de Huari, la Oficialidad del Regimiento de Caballeria de Civicos, los Tenientes Governadores, y los principales Ciudadanos que subscriven, animados vivamente de aquel espiritu de reconocimiento y gratitud, que la Naturaleza y la Justicia inspiran, los hace á Vuestra Excelencia rendidamente manifiestos por la ereccion que se há servido hacer de un sabio y virtuoso Senado en reemplazo del Soberano Congreso extinguido. Conciderando esta acertada resolucion de Vuestra Excelencia un medio preciso para la salvacion de la Patria, y seguridad de nuestra Independencia y libertad, hemos jurado unanimes en sentimientos ante los altares del Señor la mas ciega obediencia á tan venerable Cuerpo, dando las debidas gracias á este Dios de los Exercitos, y haciendo en fé de nuestro jubilo las mas posibles demostraciones. Ciertamente que tan grande novedad que vagamente habia llegado á nosotros si un momento tenia cabimiento en la creencia, un cumulo de admiraciones y de dificultades ocupaban nuestra imaginacion: mas ál ver hoy las poderosas é inesperadas razones en que funda Vuestra Excelencia el Supremo Decreto de 19 de Julio dictado en Truxillo para la disolucion del Congreso, y las Gazetas de Govierno numeros 3 y 4 impresas en esa Ciudad, en las que nada menos nos hace Vuestra Excelencia entender, que los intentos de ser trasladado el Perú a otra dominacion por una faccion del mismo Congreso, y que a este proposito desatando la union que nos estrecha, sumergir a la Republica en los horrores de la Anarquia, como no hemos de caracterizar por bueno y necesario un echo del que pende nuestra Salvacion repitiendo por el á Vuestra Excelencia tantas gracias, quantas fueran nuestras desdichas, suspiros y desconsuelos si llegara a padecerse ese mal de tan dificil remedio. Tambien indica Vuestra Excelencia en su enunciado Supremo Decreto los vicios de las personas del Congreso, que no menos arguyen que nulidad. Es innegable que las erogaciones de sufragios para Congresarios deben ser con espontanea boluntad; y hemos visto que por el contrario se valio el Govierno que en aquel tiempo regia de los medios que anuncio al Publico por un Impreso don José Martin de Toledo, Comisario de Barrio, que tenemos entre manos, el que si no fue atendido, tampoco fue impugnado, y que para llevarse á efecto su proposito corrieron emisarios por los Partidos de este Departamento con listas de los sujetos por quienes se habia de hacer la votacion y tan ignorados al menos de este de Huari que nadie conociendo a los que iran á constituirse 419


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sus representantes á excepcion del Honorable Señor Larrea y Loredo por las noticias que todo el Departamento tenia de su literatura, verdad, Patriotismo, y sanas intenciones, conciderandolo sin duda en dichas listas para dar un colorido disimulante y alagüeño a ese terrible Quadro quesi no pudo operar entonces segun las ideas de sus Autores, podia algun dia ser instrumento de diversas desgracias. Por fin, Señor, Vuestra Excelencia que siendo cabeza de la Republica por la voluntad general, es responsable ante Dios y los hombres de la conservacion del orden: Vuestra Excelencia que penetrado del mayor entusiasmo, y ardor, ha podido por si solo organizar Exercitos sin estrepito: Vuestra Excelencia que midiendo las fuerzas Enemigas há sabido con prudencia un lance aventurado para asegurar el golpe mortal ¿con quanta mayor razon debemos esperar confiadamente que Vuestra Excelencia con el auxilio de tan selecto y venerable Senado dé el mas vigoroso impulso al importantisimo negocio de la Guerra, contando como hasta ahora con quanto quepa en nuestras fuerzas y fortunas y que veamos llegado el venturoso dia en que Vuestra Excelencia sobre nuestra gratitud, oiga resonar por todas partes los ecos de su nombre inmortal con los justos atributos de Redemptor, de Heroe del Perú y de Padre amoroso, y que al mismo tiempo tenga Vuestra Excelencia la incomparable satisfaccion de ver á sus gozosos hijos, arrancar libremente sazonandosde frutos del Arbol de la libertad, plantado á costa de tantos desvelos, cuidados y fatigas. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Santo Domingo de Huari y Agosto 16 de 1823. Juan de Dios Camborda Jose Barron Fernando Hidalgo Siguen ochentaidós firmas. En cumplimiento de la suprema orden que con fecha 13 del presente mes me transmite el Señor Governador del Partido convoqué á todos los habitantes de esta Doctrina de Ticllos Partido de Caxatambo, y despues de leida en el Cabildo pasamos á la Iglesia Parroquial á oir la Misa y Te Deum que celebró á este efecto, y despues en la Plaza les tomé á todos los Pueblos el juramento de obediencia y fidelidad á las providencias que librasen el Excelentisimo Señor Presidente de la Republica don Jose de la Riva Aguero y el Supremo Senado: a lo que todos que si juraban é yo les dixe si asi lo hiciereis, Dios y la Republica 420


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ós lo premie, y de lo contrario ós lo demande: y lo firmaron conmigo todos con nuestro Parroco hoy diez y siete de Agosto de mil ochocientos veinte y tres. Manuel Miguel Ramos Fermin Focas Lino Flores Siguen veintitrés firmas. Certifico y doy fé ser cierta esta acta firmada por todos los que supieron firmar de los que se hallaron presentes, y á ruego de los que no saben firmo yó como Secretario del Cabildo en dicho dia, mes y año. Cipriano Faustino Excelentisimo Señor Si la eleccion de Diputados para el Congreso los Pueblos huvieran votado con livertad, el representante huviese sido un vien hechos de sus semejantes; sin eesperanza de sus recompensas, ya aún á costa de su tranquilidad y fortuna: todo su obgeto huviera sido el bien general, y la salvacion de la Patria. Mas por desgracia la arteria y el temor sufragaron, quedando sacrificados á merced de los congresarios, todo el Departamento de Huailas. La sola lista de los representantes manifiesta que no eran conosidos unos, y que otros maniobraron por sus fines particulares. Ingenios muy sublimes han empleado en la inutilidad quando el Enemigo ha desplegado su fuerza. Gracias á Vuestra Excelencia que sobrepujando quanto se oponia a su [roto] emprendedor derribo el Congreso y formo un Cenado de cuya seguridad, y prudencia se promete el Departamento no sólo á arrollar, y disipar como humo al Enemigo, sino tambien sentar para siempre las bases de la felicidad. El hasiento mineral de Conchucos felicita a Vuestra Excelencia y le da las mas vivas gracias por la instalacion de este Cuerpo, á quien ya ha jurado entre las vivas y aclamaciones publicas pidiendo al Cielo guarde la importante vida de Vuestra Excelencia muchos y dilatados años. Hasiento mineral de Conchucos Agosto 17 de 1823 Pablo Bulnes Jose Pio Orue Luciano de Torres Siguen veintitrés firmas.

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En este Pueblo y Cavesa de Doctrina de San Francisco de Mangas en dies y siete dias del mes de Agosto de mil ochosientos veinte y tres: en observancia, y exacto cumplimiento del oficio espedido de Chiquian de fecha trece del que rige por el Señor Governador del Partido don José Cacorio: Si heso la reunion correspondiente dotados los principales estantes, y havitantes, Alcaldes, y demas Ministros de Juticia que comprehende esta dicha Doctrina. Siendo publicado en altas voses en esta Plaza Nacional el contenido de dicho oficio lo oyeron, y entendieron a su entera satisfaccion, y con mucho acomodamiento prestaron el juranmento necesario en voses muy altas dando muestras de su desidido patriotismo con los vivas correspondientes protestando abrasar firmemente de vertir las ultimas gotas de su sangre en defenza de todas las cosas dispuestas por el Excelentisimo Señor Presidente, y que nuevamente se ha dignado instalar el Senado para felisitar esos infelises paises: En solemnisacion de estos actos practicados con singularidad pasaron juntos conmigo a las entrañas del templo a solemnisar todo lo abrasado á oir la misa de gracias que celebró el Venerable Parroco de esta Doctrina el Señor don Joaquin Beas: y para su devida aprovacion y constancia firmaron esta acta todos los Subscrivientes en esta Sala del congreso dispuesta para este fin Mangas fecha ut supra= Agustin de Veas = Mariano Ramos = Basilio Sanches. Siguen treinta y tres firmas. Excelentisimo Señor Presidente de la Republica Ha llegado á noticia de esta Municipalidad que los siete ó nueve Diputados del extinguido Congreso, que escandalosamente se prostituyeron hasta el extremo de quedarse en Lima con los Españoles, se han avansado al exeso de usurparse el nombre de la soverania nacional, á erigirse en Congreso restablecido, á nombrar Gefe Supremo, y declarar reos de alta traicion por el hecho de la extincion de aquel Cuerpo continuando hasta el dia, bajo el nombre de Representacion Nacional. Asombrarian infinito estos procedimientos si á primera vista no se conosiesen por legitimos hijos del temor, que justamente han tenido sus autores de ser sojuzgados por su conducta no solo sospechosa, sino claramente opuesta al sistema de independencia, que juraron. Ellos se han considerado reos de alta traicion y el modo de evadir las penas, que nesesariamente veía venir sobre si, ha sido presentarse a una faccion, que por diferentes titulos es interesada en la division y anarquia, llamarse á Congreso 422


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para escudarse con inviolabilidades, haserse utiles al poder ejecutibo, que han presumido creer, y en fin, sacar partido de sus mismos crimenes. No es dudable, que algunos otros Exdiputados, que posteriormente hayan ido llegando, se adhieran unos a la opinion del llamado Cuerpo, y otros solo á el para las ulteriores deliveraciones, ni es posible exigir de ellos tanto heroismo, que observando el desenfreno de paciones, que ha llevado á este abismo ese Club de Diputados antipatriotas, quieran los otros aser victimas infructuosas de un poder usurpado por desesperacion, invitado y sostenido por una faccion militar extraña, que ha movido los resortes de la intriga, de un modo astuto, pero ya conosido. Forsoso, es pues que continuen los mismos exesos y que sus autores fomenten la division, y la Anarquia, en que han pretendido sumergir la Republica; pero tambien los que los Pueblos no cooperen con su cilencio al gozo de unas miras tan siniestras. El de la Capital de este Departamento que tantas pruebas tiene dadas de su amor al orden, que por vien de el se ha visto presisado á disimular la degradacion de llamarse representado por personas, a quienes eligio la cavala, y no su voluntad, que por fruto de sus sacrificios en favor de la causa, solo aspira á haser los que resten para ver concluida la guerra con el Enemigo comun, que lastimosamente veia prolongarse, esta y con ella sus males por la existencia de un Congreso vicioso, y ocupado en obgetos distintos de su reunion, que al verlo extinguido ha mirado inmediato el termino de sus afanes prefiriendo gustoso qualquier sacrificio nuebo por grande que sea, a trueque de que providencias rapidas y sin trabas aligeren el exterminio de los Enemigos; que finalmente, en prueba de que estos han sido y seran siempre sus sentimientos, ha tributado las gracias por dicha extincion, cuyas ideas debia sofocar antes por su peligroso exito; este Pueblo, desimos, que la presente Munisipalidad tiene la honra de representar, esta muy distante de continuar un cilencio, que arguieria su tanto consentimiento, una vez disuelto un Congreso que solo ha ocupado el tiempo en pomposos pero inutiles discursos agenos de tiempo de Guerra, inutiles y aun perjudiciales para su conclucion, no solo se conforma con aquella resolucion, no solo quiere se lleve á devido efecto, sino que en cuanto está de su parte irrita, é inbalida los actos en que ha intervenido ultimamente desde la ocupacion de la Capital por el Enemigo comun, revoca lo poderes que fueron conferidos en diez y siete dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y dos; y quiere que teniendose por insubsistentes, no pueden servir de apoyo para acto alguno representativo, 423


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que de suyo deve estimarse por irrito aunque no fuese contra los intereses del comitente, por el mero hecho de la revocacion del poder. Nadie puede oponerse legitimamente a este acto de subdeliveracion, y si el Pueblo de Lima (o esa minima parte del que ha firmado la continuacion por miras que no es por ahora nuestro resorte descubrir abiertamente) se cree autorizado para pretender, lo que ha sido la voluntad, la Capital de este Departamento Representada, no por quienes, estan desnudos de su personerio, si no por su Munisipalidad, que en todo tiempo ha sido el organo de su voz, tiene los mismos derechos para aspirar a lo que cree conveniente. En virtud de ellos, como a su legitimo y unico Gefe, pide a Vuestra Excelencia lo que deja dicho, y la continuacion del Senado cuya autoridad ha reconocido, protestando en forma, que en caso de no acsederse a su peticion desde ahora, para entonces se separan del pueblo de Lima, que no tiene privilegio alguno para sugetar a los demas sus iguales a sus caprichos, o voluntad, aun cuando todo el fuera de igual opinion. No es el animo de este Departamento entrar en disoluciones, que puedan ser perjudiciales a la causa, protesta que conservará siempre la mayor union y conformidad que gozan, y gozasen de livertad; pero si quiere haserle sentir a esa pequeñisima parte del Pueblo de Lima que no estamos en el tiempo en que por residir en los Visires de esa parte de America era sagrada quanto emanaba del resinto de su Plasa, quiere haserle ver, que la igualdad de derechos trae la igualdad de representacion, que vivir en el punto central de la Republica, no da superioridad á un hombre respecto de otros; que para que sus deliveraciones tengan fuerza obligatoria a los Departamento libres, deve contarse con su anuencia previa, y que finalmente si en el caso actual mira esa minima parte de la poblacion de Lima, como util la informal absolucion de los adheridos al sistema español, y su havitacion para cuerpo soverano, el Departamento de Huaylas, opina lo contrario, quiere lo que ha expuesto y tiene poder para sostener el imprescindible uso de su libre voluntad, y derechos. Sirvase Vuestra Excelencia haserlo entender asi dignandose comunicarnos el resultado para las medidas que exige el caso. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Sala Capitular de la Munisipailidad de Huaras, Agosto 18 de 1823. Salvador Bayarni José Visente Noutá.

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José Feliciano Destre Siguen trescientas diez firmas.

La Municipalidad del Pueblo de Jauca, conocedora de sus lexitimos derechos, e incapaz de ser sorprendida por tales promesas, da a Vuestra Excelencia las mas expresivas gracias por la extincion del Congreso, como la unica medida capaz de salvar el Estado. Aletargada esta Representacion Nacional contemplando su Soberania, solo se ocupaba en discuciones ridiculas he inoportunas, dejando fracasar la nave del Estado. El propio engrandecimiento, y la destruccion de los que podian oponerse a sus miras arteras era su unico objeto. Asi que solo el tratamiento de Vuestra y de Excelencia ocupó discuciones enteras. Ni que podia esperarse de unos reprecentantes a quienes solo la intriga y la fuerza hicieron ocupar las trivunas. Desconocidos de los Pueblos a quienes reprecentavan, y faltos del los conocimientos del Departamento a nuestro favor debian perorar, no han tenido la menor medida para proteger los Agricultores, Comecio, y minas en que se apoye la felicidad, y engrandecimiento del Estado. Quan distinta hubiera sido nuestra suerte si todos los Diputados hubiesen sido como la del Señor Larrea y Loredo unica voluntad, legitima, y aclamada por todo el Departamento, como hijo del País, conocedor de sus necesidades y de integridad a toda prueva. Asi no ha manifestado este Pueblo el desagrado en que ha vivido vajo la tutela del extinguido Congreso ni lebantado el grito por temor de las ballonetas. En el dia que gozan de su libertad dan gracias a Vuestra Excelencia por haverlos levantado de su total ruina, manifestando a Vuestra Excelencia a la faz de todo el orbe el odio que tienen al Congreso, y la siega, y boluntaria adesion al Senado que han jurado. Dios guarde la importante vida de Vuestra Excelencia muchos años. Jauca Agosto 18 de 1823 Excelentisimo Señor Pedro Oliba Teniente Gobernador Feliciano Garcia Casimiro Lopez Jose Osorio Juan Candelario Reyes Agustin de la Cruz 425


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Juan de Dios Balentin Pedro Chaves Siguen sesentaidós firmas.

Excelentisimo Señor Señor Los papeles publicos acreditan la conducta de la parte sana del Congreso, suficientisima para haber puesto la suerte del Peru en estado de Esclavitud, si el jenio de Vuestra Excelencia no sostiene el árbol de nuestra Libertad. La mayor parte de los Habitantes de este Pueblo, aunque advertian el triste resultado que les deparaba el nombramiento de algunos Diputados tambien concibieron que podrian separar el mal algunos indibiduos de probidad, que estaban reunidos á ellos, mas por desgracia no fue asi y los hechos de que tratan los publicistas nos hacen tocar el desengaño. Seria escusado pensar en el error primero que ha sido orijen de tantos herrores. La coaccion en los hombres juiciosos, la Violencia, y la sujestion en los incautos, fueron los resortes mas seguros en las elecciones. Entre los Peruanos, y aun entre las mayor parte de los hombres sin cultura se repartian papeletas para que entregasen en la mesa, sin saberlas leer, sin entender viendose en la duda necesidad de elegir por Diputados, a unos hombres de cuyo nombre jamas habian tenido noticia, o que repugnaban por su mala opinion. El Señor don Justo Figuerola, cuyas virtudes religiosidad, y luces lo distinguen del numero de los demas, merecio solamente la eleccion general de todos, y por tanto este solo, que nada solicito para si, ni por interpuesta persona, ha sido el Diputado legitimo por el Departamento de Trugillo. Vuestra Excelencia es el primero que lo conoce, y nosotros nos gloriamos de tenerlo en el numero de la parte sana del Congreso. Si Vuestra Excelencia jusga necesaria esta Corporacion puede reponerse pero antes se deben tomar las medidas que la experiencia demuestra, para que asi desaparescan la violencia y la nulidad. Por haora de hecho, y de derecho, rebocamos los poderes de todos los demas Diputados que no se han conducido á exemplo del Señor Figuerola, y este derecho no se nos puede impedir. Todo poder dante reserba en si la facultad de exercitarla quando la conducta del su Podatario no es conforme á sus intenciones. 426


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En estos principios se funda nuestra solicitud y pedimos á Vuestra Excelencia se digne atenderla, no teniendo por Diputados a los que elegimos antes, con tal que no sean de la parte sana, pues muy antes de la orden han sido sus poderes rebocados en nuestro animo; y hasta lo hacemos en forma esperando que la proteccion de Vuestra Excelencia contiene los medios mas eficaces para la salbacion de la Republica. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Salas y Agosto 20 de 1823. Señor Valentin Tagle Cura Parroco Jose Berne Flores Procurador Severino Ordoñes Alcalde de 2° voto Siguen nueve firmas. Excelentisimo Señor El Pueblo de Llapo Republicano por combencimiento, congratula á Vuestra Excelencia por su acertada medida de extinguir el Congreso, y formar el Senado. Si este Pueblo y los que forman el Departamento, huviesen estado en plena livertad quando se eligieron sus reprecentantes hubiesen lebantado el grito contra ellos, pues solo la fuerza, la intriga, y el engaño lo hicieron acceder á su eleccion: Tan solo reconocen como libre, espontanea y justa la del Señor doctor don José Larrea y Loredo como patricio integro y conocedor de los Pueblos y sus necesidades. En los demas reprecentantes solo ven la codicia, ambician e intriga enmascarados con el sagrado nombre de patriotismo. Solo asi puede combinarse como un Cuerpo Representante del Estado, y destinado á salvarlo lo haya visto espirar sin tomar la menor medida para sostener y coadyubar la opinion publica, sacrificada a su capricho, y sordido interes. Nada mas grande en Vuestra Excelencia que la formacion del Senado compuesto de hombres integerridos, é ilustrados, y cuia anarquia es superior á los pomposos calculos del enemigo. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años Llapo Agosto 20 de 1823. 427


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Jose Benancio Mantilla Teniente Gobernador Solano Crivillero Toribio Votiquin Siguen veintiún firmas.

Excelentisimo Señor Cuando Vuestra Excelencia disolviendo el Congreso aseguró la Independencia de la Republica, presumió esta Municipalidad que no se dejarian ver males nasidos de este Cuerpo; mas por desgracia trece de sus Diputados en la Capital de Lima se han abrrogado los derechos que le compitieron á su totalidad, y procedido á dictar Decretos soberanos. Cuando se analisan estos hechos, se descubre un orisonte cargado de una pesada nuve de males que amenaza nuestra existencia. Este finxido Cuerpo sin apoyo de Derecho en los pasados exemplos, ni en los desbarios de la razon pretende governar la Republica, apoyada sin duda en una corta faccion que se há sucitado en Lima, y aun quando fuese toda la poblacion de ella ¿Que es esta comparada con las restantes de los departamentos libres del Perú? Es una pequeña fraccion de esta gran familia á quien de ningun modo compete dictar Leyes, y ser advitra de la suerte de todos. Esta Munisipalidad para adelante, y examina las calidades de este Congreso, y no encuentra las indispensables de providad, juicio y opinion. Estos son unos Diputados sobre quienes recae la sospecha de infidelidad por haberse quedado en Lima á la entrada del exercito Enemigo, de quien fueron tratados con familiaridad y con demostraciones de aprecio, pues quedaron libres sus personas y bienes en la retirada. No parece temeridad el presumir que se huviese puesto de inteligencia con ellos, y que los presentes prosedimientos son conceqüencias de su Pacto; y á sugetos sobre quienes hay una tal sospecha, no puede atribuirse providad. Si sus determinaciones fueran juiciosas no sembrarian la discordia y divician entre nosotros, y precisamente en un tiempo en que mas se necesita la fuerza reunida para salvar la Patria, al pretexto de fribolos motivos fundados en principios metafisicos que solo podrian tener lugar en tiempos menos peligrosos, y en los cuales no huviese la indispensable necesidad de salvar la Patria, á que toda otra cosa deve ceder. La opinion de este pequeño Cuerpo no puede ser mayor que la del Congreso, de que es parte, y cuyas determinaciones se han criticado publicamente 428


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y algunas de ellas contradicho: por ultimo se ha mirado por todos los pueblos como necesaria su disolucion, de donde deve concluirse que en sus procedimientos no se encuentran los apoyos de providad, juicio ni opinion. La razon á las veces, ha alusinado en sus giros al Genero Humano, y se han dejado ver errores muy perjudiciales. No ha sido assi con los hechos que siempre han sido seguros directores: á estos apela la Municipalidad, y no conoce qual es la bentaja que resulta de la existencia de este Congreso, pues no ofrece seguridad contra el Enemigo comun. La experiencia nos dice que Vuestra Excelencia en muy pocos meces ha formado el Exersito del Perú que se hallaba á su ingreso en un estado de nulidad, y hoy cuenta muy cerca de diez mil hombres. Este esfuerso no se habia dejado ver en el transcurso de los dos anteriores años en los cuales abundaron elementos para su formacion. No se encuentra en este hecho bentaja alguna interior para la Republica, pues la felisidad suma de los bienes sociales jamas se ha fundado en la diberjencia de opiniones, porque la Anarquia es su necesaria concequencia. Si se lleban adelante las determinaciones de este finxido Congreso, resultará que despues de hacemos sufrir los males consiguientes, no nos podrá señalar por termino la Independencia y Libertad del Perú; y aun quando asi fuese, era bendernos un bien que ya tenemos, al mas caro y tremendo precio. Lejos de nosotros una imajen tan desesperada y en una palabra: no perdamos tiempo en refleccionar sobre los hechos de esta pequeña faccion que se ha sucitado en Lima, que seguramente la oprime quitandole los medios de expresar su opinion, la qual efectibamente seria la nuestra. Permita Vuestra Excelencia á esta Munisipalidad que le exponga la necesidad de libertad á la Capital de Lima de la fuerza que le hacen algunos de sus opresores hijos, y que consolide la opinion del Perú, bolbiendo á la unidad de pensamiento en que se hallava, y que le recordemos que para esto es indispensable disipar esa faccion diverjente con la fuerza que en manos de Vuestra Excelencia solo produsirá bienes que enjuguen las lagrimas que se asoman a nuestros ojos. Este es el Voto de Caxamarca expresado por el Organo de sus Munisipales que tienen el honor de dirixirlo á Vuestra Excelencia exponiendole los mas eficaces sentimientos de gratitud. Dios guarde á Vuestra muchos años. Sala Munisipal de Caxamarca Agosto 23 de 1823. Excelentisimo Señor José Diego de Zavala 429


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Jacinto Reboredo José Mathias de Arze José Maria Garcia Juan de Artega Caballero Manuel Pasqual de la Rocha y Quevedo Excelentisimo Señor don José de la Riva Agüero Presidente de la Republica Peruana

Excelentisimo Señor La Municipalidad del Pueblo de Contumazá, que siempre a deseado y cooperado a la prosperidad, y buen exito de nuestra Sagrada Causa; a mirado con sumo dolor la divicion que aparese entre la Capital del Perú y los Departamentos libres turbando con esto los mobimientos del Exersito del Sentro que deben maniobrar de acuerdo con los del Exersito del Sur. Esto seria poco si no se divisase al principio de una Anarquia la mas feroz, y destructora, y que acaso paraloquará la rapidez con que caminan los Pueblos a marcar la Independencia, y Livertad del Perú. Tan gran mal necesita un pronto y eficaz remedio, que solo puede ponerlo Vuestra Excelencia, y deve aserlo para cumplir con los deveres de Presidente lexitimo de la Republica. En Vuestra Excelencia se encuentran todos los elementos necesarios para esta empresa, y la fuerza de los Departamentos libres con que deve contar. Vuestra Excelencia es responsable a Dios y al Perú, de los males que deben seguirse, si acaso no se sugetan estos mobimientos en tiempo oportuno; y esta Municipalidad no puede hacer por ahora otra cosa que recordar a Vuestra Excelencia el peligro en que se halla la Republica, esperando de su eficacia, la seguridad y quietud del Pueblo que tiene el honor de representar. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Contumazá Agosto 26 de 1823. Juan de Dios Alba Agustin Payác Fernando de Alva Siguen ocho firmas.

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Municipalidad del Pueblo de la Asuncion Septiembre 1° 823 Excelentisimo Señor Apenas respirabamos de la conmosion que sufrimos en el tiempo que el Enemigo ocupó la Capital de Lima, cuando á venido á nuestra noticia que en aquella Ciudad há empezado á existir un Enemigo mucho mas tremendo y que esta es obra de algunos Diputados, del justamente extinguido Congreso. Ellos han formado un Presidente de la Republica contra todos los principios de Derecho y han prosedido a dictar Decretos soveranos. Este es un delito el mas arrojado, y que de no ser castigado con una energia exemplar, dejaria modelos por otros de su misma expesie. Vuestra Excelencia deve considerar que si el Territorio del Perú há padesido tantos males para adquirir su Independensia, seria peor que la muerte, el entrar en los desordenes de la Anarquia. Bayan muy lejos de nosotros los pensamientos de tan crueles males que pueden remediarse con movimientos energicos que dé Vuestra Excelencia a la fuerza Protectoral del Perú. Borre Vuestra Excelencia hasta los mas imperceptibles bestixios, del modo de perpetrar tan grandes delitos, y que entienda el Perú que solo tiene accion para ser feliz, y que será castigado de muerte todo aquel que atente a su seguridad. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Excelentisimo Señor Cypriano Casanova Siguen seis firmas. Excelentisimo Señor don José de la Riva Aguero Presidente de la Republica del Peru Excelentísimo Señor Cerciorado el Vecindario de este Pueblo que unos pocos exdiputados del legitimamente extinguido Congreso que escandalosamente se quedaron en Lima, y despues han tenido el arrojo de usurparse el nombre de Soverania Nacional exigiendose un Congreso restablesido á nombrar un Gefe Supremo declarando por reos de alta traicion por el hecho de la extincion de aquel cuerpo continuando hasta el dia bajo el nombre de representacion Nacional. Asombrarian al orbe entero estos hechos execrables si á primera vista no se conosiesen que proseden no por otro efecto que el del vergonzoso temor de esa chusma desvergonzada para encubrir de algun modo la conducta 431


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reprehensible de cada uno de ellos. Fomentar la anarquia, claro está que no con otro fin que el de verificar los planes convinados con el Enemigo comun de nuestra independencia. Los poderes de estos fueron irritos, y sus facultades dimanaban solo de soborno, de la coaccion, y del coecho. ¿Luego que cosa buena podiamos esperar de estos rapases? El sacrificio, si Señor Excelentisimo, el sacrificio cruento de nuestra existencia. No reconosemos otra autoridad que la de Vuestra Excelencia depositada por el Pueblo del Perú legitiman ente, y sancionada por el Senado augusto de la Republica. Tenga la bondad Vuestra Excelencia de admitir estos genuinos sentimientos de los subscriben, dignandose comunicarnos su parecer para que nos rijamos por este canon, y cumplir a la letra las superiores ordenes de Vuestra Excelencia. Dios Nuestro Señor dilate por interminable tiempo la vida de Vuestra Excelencia. Sihuas y Septiembre 2 de 1823. Excelentisimo Señor Pedro Pablo Vergara Siguen treinta y seis firmas. Excelentisimo Señor Impuesto este vecindario que unos quantos ex Diputados del justamente extinguido Congreso han tenido el arrojo de permaneser en Lima para asociarse con los Expañoles en su inbasion, se han tomado indignamente el titulo de legitimos Representantes de esta nueba Nacion, y de hecho han nombrado un Gefe supremo decretando por reos de lesa Patria por el [roto] de la extincion de esa ilegitima congregacion bajo el nombre de Soverania Nacional. Este hecho admiraria al no patentisarse claramente que ha sido un acto guiado por el temor, porque seguramente huviera salido a luz no solamente las sospechas fundadas de su conducta politica, sino tambien al sagrado sistema de independencia tan suspirado por los Pueblos. Ellos estan persuadidos de la terrible é irrevocable sentencia que la patria fulminaria sobre ellos; y ciertos de su crimen han esparcido entre algunos americanos desnaturalisados fomentando y dando pabulo al fuego de la discordia con el obgeto de que nos devore la anarquia y en su consecuencia respire el Leon Español.

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No es de extrañar que algunos de los Exdiputados que ban llegando á la Capital se asosien de ese Cuerpo á la Logia de antipatriotas, porque la politica exige de ellos someterse a las ordenes, y deliveraciones de esos Mandatarios, para no ser presa y victima de semejantes monstruos, y principalmente estando desnudos de esa heroisidad propia de las virtudes espartanas. Por todo los que es consiguiente que los autores de tamaño desorden, sostengan y fomenten la divicion y anarquia para conseguir que la Nave de la Republica naufrague por una tempestad combinada. Este acaesimiento es el funesto resultado de la eleccion de unos diputados electos por la intriga, y cabala, y del todo contrario a la voluntad libre y espontanea de los Pueblos. Por todo lo expuesto ya seria un crimen nuestro silencio guardado por motibos que a nadie se oculta: como igualmente si por algun medio no manifestaramos a Vuestra Excelencia las gracias que debemos tributarle por el decreto de dies y nuebe de Julio dia felis y grande, dia que la posteridad recordará con regosijo y terminara cantando himnos de gratitud al todo poderoso, y dia en que dio prinsipio a gosar de su livertad el Perú. ¿Porque en efecto; qual ha sido la ocupacion del Congreso desde su instalacion? Solamente las vellas teorias y discursos pomposos. Todos estos motibos poderosos no impelan á dirigir a Vuestra Excelencia esta solisitud con el obgeto de que continue el Senado instituido por Vuestra Excelencia como unico Gefe Supremo que preside la Republica Peruana. Y de lo contrario protestamos a Vuestra Excelencia que este Pueblo de ningun modo obedeserá, al govierno ilegitimo de Lima, por ser opuesto este de lo que dicta la rason y justisia. Este vesindario espera con ancia la resolucion de Vuestra Excelencia suplicandole al mismo tiempo el que se penetre de los sentimientos que animan a los que subscriben. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos. Llama y Septiembre 2 de 1823. Mateo Hidalgo Narciso Jonnegral Domingo Sanches Siguen treinta y ocho firmas.

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Excelentisimo Señor Há venido á noticia de esta Corporacion, y de consiguiente al vecindario que representa, que la Capital de Lima á pretexto de sér Metropoli de la Republica, y valiendose de los votos de cierto numero de hombres que en tiempo exercieron el cargo de Diputados en el Congreso Nacional, justamente dissuelto, há proveido de otro Presidente del Estado, despojando violentamente á Vuestra Excelencia de esta suprema Magistratura que la nacion en unidad y legitimidad de sentimientos depositó en Vuestra Excelencia: Y no conformandose esta poblacion con el atentado cometido por la Metropoli, por la ilegitimidad que ensierra, tiene esta Munisipalidad la satisfaccion y honra de hacerlo presente á Vuestra Excelencia exponiendole que ella, y sus representados no reconocen otro como Presidente de la Republica Peruana que su condigna persona en quien de nuevo ratifican sus votos con el mismo placér que lo hicieron al tiempo de su elección. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Sala Munisipal de San Pablo de Chalaques, Setiembre 6 de 1823. Excelentisimo Señor Manuel Francisco de Castañeda Felipe Palomino Secretario Siguen cinco firmas. Excelentisimo Señor don José de la Riva Agüero Gran Mariscal, y Presidente de la Republica Peruana Municipalidad de Ichocan Excelentisimo Señor Por notas incontestables hemos llegado a saver, que en la Capital de Lima se ha hecho una reunion de trese Diputados del Congreso que Vuestra Excelencia por el urgente bien de la Republica se sirvio extinguir; los que han prosedido a dictar tratos Soberanos, y a nombrar Presidente de la Republica sin reparar que esto es conducirnos a la Anarquia, atropellar las Leyes establecidas, y dar lugar á que Enemigo valiendose de nuestra diviciones nos desacredite, y estando ocupados en negocios cibiles desatendamos el importante objeto de la Guerra. Estos sucesos son consecuencias necesarias del Prosedimento de ésa Junta de Lima, que es indispensable por el bien general que Vuestra Excelencia proseda a su disolucion, y a contener otros excesos semejantes á 434


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que pueda inducirlos el espiritu de partido. Asi los espera esta Municipalidad del Patriotismo de Vuestra Excelencia y de las graves obligaciones que a contraydo con el Peru. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Ichocan Ceptiembre 6 de 1823. Excelentisimo Señor Bacilio Cavanillas Jose Maria Abanto Siguen catorce firmas. Excelentísimo Señor Presidente de la Republica Peruana don José de la Riva Agüero Excelentisimo Señor Ha llegado á entender esta Municipalidad y Vecindario, que unos pocos Diputados del extinguido Congreso, que se quedaron en Lima quando ultimamente entró el enemigo sin duda confiados en alguna inteligencia que tubieron, pues quedaron ellos y sus vienes en livertad durante el tiempo de su permanencia y despues de la retirada. Estos Diputados, reunidos en Congreso, no obstante su corto numero, pretenden exercer la Soverania y han nombrado un Precidente de la Republica. Estos hechos prueban que de acuerdo con el enemigo procuran sembrar entre nosotros la divicion y establecer la anarquia, para que á sombra de ella progrese el enemigo, y despues de sufrir todos los horrores que este estado ofrese conducirnos a la cadena Española. Esto por qualesquiera parte que se mire es un hecho que exije el mas pronto remedio, del que debe encargarse Vuestra Excelencia con toda eficacia que asi pide tamaño interés. Vuestra Excelencia, vajo cuyo Cuydado esta la Seguridad del Peru no puede menos que tomar todas las medid as que aseguran la Salud de la Republica: asi se lo exponemos á nombre del Pueblo que representamos. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Marcos Zeptiembre 7 de 1823. Excelentisimo Señor Jose Maria Mori Juan Panboni lnfante Ante mi Pablo Infante Siguen diez firmas. 435


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Excelentisimo Señor Presidente de la Republica del Perú don José de la Riva Agüero

Excelentisimo Señor Apenas, considera esta Municipalidad la suerte inbasora que amaga el daño a nuestra Felicidad; quando se ruborisa de ver que la inconsequensia pretende prebaleser: Quando el exercito Enemigo se introdujo en la Capital de Lima, quedaron barios diputados del Congreso en su sentro; estos fueron tratados familiarmente, y á pesar de la ruina, que se vio en las propiedades de toda la Ciudad, las que ellos poseiyan no sufrieron detrimento: Estos son unos principios de suficientes reselos para persuadirse que quienes disfrutaron del favor del Enemigo, ya no pueden contenerse beneficios a favoreser ni amparar la Libertad; luego pues de ningun modo puede subsistir ese Congreso; ya por los sospechosos ya por lo incompleto, y ya también porque desde su instalacion ha experimentado la Republica perjudiciales consequencias. Desde que Vuestra Excelencia se puso á frente de la Republica ha propendido á consolidar la Independencia tomando las medidas mas propias a nuestra libertad ápetesida; vemos en la época engrosado el Exercito con serca de diez mil hombres; Vemos el esfuerso y esmero con que se adelantan las ideas para contener el obstil enemigo, y vemos por ultimo álentados los ánimos de los Pueblos para oponerse al imperio Tirano ymitando á un eroe que trabaja en beneficio de la Republica. Lima desde luego si considerase la traicion pequeña de qe se compone, comparada con los departamentos libres no seria Capaz de esos absurdos principalmente quando Vuestra Excelencia trata beneficiarla: ese Congreso en que por haora no hay facultad soberana ni puede subsistir contra la voluntad y votos de los Pueblos que haviendo depocitado en cada individuo sus confianzas, vrota el reselo, la claridad de la infamia contra la consecuencia. No Señor Excelentisimo. Ya que dio Vuestra Excelencia principio á la obra mas adaptable, continuen los apoyos de nuestra felicidad por mano de su benefisencia con la que solo podemos tranquilisarnos biendo desapareser los males que nos ocaciona un cuerpo sin refleccion, acuerdo, ni patriotismo, y reciba Vuestra Excelencia los sinseros votos de sus reverentes subditos. Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Pueblo de Jesus y Septiembre 7 de 1823. 436


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Excelentisimo Señor Juan Manuel Ballexo Manuel Llerena, Procurador. Sigue cuatro firmas. Excelentísimo Señor Presidente de la Republica Peruana don José de la Riba Agüero

Excelentisimo Señor El Cavildo de la Ciudad de San Francisco de Payta, y Puerto de Buenaesperanza, por si y a nombre de sus habitantes dice: Que convencido desde muy atrás de las los grandes Sacrificios que ha hecho Vuestra Excelencia por la Livertad y en el dia de los prodigios politicos que esta obrando con el objeto de consolidarla, no pueden desentenderse de prestarle su consentimiento, a fin de que Vuestra Excelencia exersa el Supremo mando de la Republica, como Presidente de ella, sin que ningun otro interin se concluya la Guerra pueda serlo, pues el Congreso legitimo que ha de formarse a su devido tiempo, compete depocitar las riendas del Gobierno en otro Peruano, esto es, quando Vuestra Excelencia tenga por conveniente dimitir el mando, que no deverá ser, sino despues de concluir con los Enemigos exteriores, e interiores, y mientras esto se verifica, los Paiteños no perdonarán ningun medio para sobstener a Vuestra Excelencia, como el unico apoyo que tiene el Suelo de lo [roto] Incas para conservar sus imprescriptibles Derechos y hacerse respetar de cualquier Tirano. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Payta Noviembre 5 de 1823. Excelentisimo Señor Domingo Talledo Siguen siete firmas. Juan Camilo Ruiz de Aranda Secretario Excelentisimo Señor Presidente de la Republica don Jose de la Riva Aguero

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Formación de la Junta Gobernadora del Perú por parte de Riva Agüero El Presidente de la Republica del Perú Exigiendo el interes del Estado que mi Ausencia dela Capital de Trujillo destinada provisionalmente para la actuacion del Supremo Gobierno Excelentisimo Cenado, continue algun tiempo por demandarlo asi el grande obgeto de la direccion del Exercito del Norte, cuyas operaciones contraidas á cimentar el orden en Lima deven empesar desde luego si los disidentes conociendo su error no cediesen al imperio dela Razon y dela Justicia; y deseando que interín me hallo á la Cavesa de dicho Exercito no se detenga el curso de los negocios correspondientes ála Suprema autoridad á cuya expedicion pronta esta vinculada en mucha parte el bien publico, he venido en decretar lo siguiente. 1. Interin dura mi Ausencia de la Capital de los Departamentos libres sugetos ála Autoridad del Supremo Gobierno queda delegado este en Ministro de Guerra y Marina, general de Brigada Don Jose Maria Novoa el Coronel de D J. M. Iturregui y el Fiscal de la Alta Camara de Justicia Don F. Peres de Tudela. 2. El poder executivo delegado sera expedido con la extencion y plenitud de facultades que corresponden ála Presidencia dela Republica en todo Ramo y materia con excepcion de las limitaciones que contenga este Decreto. 3. Se titulara Junta Gobernadora del Peru, y su tratamiento en cuerpo sera el mismo del Cenado, gosando sus individuos en particular el de Señores.


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4. La Junta Gobernadora expedira sus Decretos con el siguiente encavesamiento La Junta Gobernadora del Perú, depositaria del Supremo poder executivo por delegacion del Presidente dela Republica Gran Mariscal Don Jose dela Riva Agüero. 5. Deviendo llevar la voz en toda corporacion uno de sus Componentes y exigiendo el orden que esta prerrogativa Recaiga en el mas graduado; se denominara Vice Presidente de la Junta el General Novoa. 6. Los empleos que se distribuyan, obtendran la Clase de interinos hasta mi aprobación. 7. Los vocales de la Junta Gobernadora no tendran ya sueldo alguno por esta Comicion deviendo solo disfrutar el correspondiente a su graduacion, o destino. 8. Las Providencias dela Junta Gobernadora serán autorisadas por un Secretario que nombrará apluralidad de votos, con el Sueldo que le paresca indispensable. 9. La Junta Gobernadora antes de entrar al exercicio de sus funciones jurara en forma desempeñar legalmente el Supremo poder ejecutivo que sele delega, y no perdonar medio alguno de quantos esten ásu Alcance para Redusir al orden alos Pueblos disidentes. 10. La Junta Governadora tendra muy presente el Decreto de establecimiento del Excelentisimo Cenado para Arreglarse á su tenor. 11. Circulara este Decreto a los Departamentos libres, al Exercito y Armada para el devido Reconocimiento de que se dara aviso ala Junta Gobernadora con el certificado correspondiente en el presiso termino para que llegue a sus manos la contestacion. 12. Al siguiente dia de Recivida esta determinacion Se publicara por bando en todos los Pueblos del Territorio independiente del Peru, y se contraera tambien a este acto el certificado de que habla el articulo anterior. Dado en el Cuartel general de tal parte á tantos de tal mes y año.

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Convocatoria para la elección de nuevos diputados Como mi unico obgeto es la salbacion é independencia del Perú, y esta no seria durable si no estubiese apoyada en las bases que constituyan al Estado para lo subcesivo; he venido en Decretar. 1a. En todos los Departamentos libres del Perú se procedera á la eleccion de Diputados para la instalacion de un Congreso general. 2a. Se obserbarán para la eleccion de Diputados el Reglamento de 26 de Abril de 1822 dado en Lima en cuanto nose autorice el nombramiento de suplentes. 3a. No se obserbarán los Decretos posteriores por los que se derogan los articulos del y si se llebará á efecto de que los Diputados tengan la pluralidad absoluta y no respectiva prevenida en la Articulo 13, seccion 4 del mismo reglamento. 4a. Luego de que se reunan los Diputados propietarios, señalará el Supremo Gobierno lugar y dia en que se haya de instalar el Congreso General. 5a. Instalado que sea depositaré el mando Supremo en el Congreso para que acto continuo proceda á elegir un poder egecutivo. 6a. Habiendo la esperiencia demostrado quan funesto ha sido álos pueblos la falta de instrucciones á sus comitentes, como ási mismo el abuso que hicieran algunos, de los que impropiamente tomaron el nombre de Apoderados en el extinguido Congreso, conviene álos intereses del publico que los Poderes sean terminantes para constituir el Supremo Gobierno, dictarles una


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Constitucion provisoria que le sirba de guia y disolber el Congreso hasta que la Guerra haya terminado. 7a. Para que esto tenga efecto se fijará la epoca del Congreso á seis dias durante los cuales, en el 1° quede elegido el poder egecutivo, y en los cinco restantes el reglamento ó constitucion por que deba guiarse, prohibiendose bajo la nulidad de todo lo que se actuase, si por cualquiera motivo ó pretesto se prolongase este termino, ó el Congreso se abrrogase el poder egecutivo. 8a. Será igualmente nulo todo, y se tendrá por disuelto si recayese el poder egecutivo ó empleos de Senadores ú otros equibalentes, ya sean inferiores ó superiores, en las personas de cualquiera que hayan sido Diputados en el Congreso. 9a. Quedan todos ellos excluidos de poder ser nombrados para empleo alguno durante un año, contando desde la fecha de la disolucion del Congreso. 10a. El tratamiento en cuerpo al Congreso será el de Señor pero ni al Presidente de él, ni los Diputados en particular tendran otro que el de los demas ciudadanos, ó el que corresponda á los empleos que obtubiesen por el Estado. 11a. La inviolabilidad será entendida, solamente en cuanto ásus opiniones politicas y no extensiva álos desordenes y abusos, que en contradicion con los fundamentos y principios en que se apoya la representacion Nacional en todos los estados libres tanto antiguos como modernos, no ha serbido esta confusion en el Perú, sino para introducir el desorden y Anarquia. 12a. Para ser Diputado se requiere precisamente tener renta proveniente de propiedad ó industria conocida y no aventurada. 13a. Es igualmente un requisito necesario para ser Diputado en el presente Congreso ser natural del Perú, ó tener residencia diez años cuando menos, y propiedades no moventes. 14a. Para que las elecciones puedan hacerse libremente, y no aparezcan con visos de confucion, se separaran todas las tropas ála mayor distancia posible de los pueblos, quedando entre tanto encargados los Ciudadanos y una corta Milicia dela conserbacion del orden. 15a. Toda eleccion de Diputado que se verificase en contravencion al Articulo Anterior será nula y de ningun efecto. 16a. Se tendra por nula toda eleccion que recaiga en mi, por egercer el poder egecutivo, pues precisamente debe recaer en otra persona por ser el primer obgeto que llebo en la instalacion del nuebo Congreso. 441


Esta nueva edición no sería posible sin todo el trabajo desarrollado por la Comisión Nacional del Sequicentenario de la Independencia del Perú que fue creada el 16 de septiembre de 1969 por el Decreto Ley N° 17815. En el artículo 4° se le encomendó la edición de una Colección Documental sobre la Emancipación del Perú donde se le solicita reunir documentos inéditos procedentes de los distintos archivos nacionales y extranjeros, así como los principales documentos ya editados pero de corta difusión o difícil acceso. La publicación de estos documentos se declaró concluida por el Decreto Ley N° 21212 con fecha del 15 de julio de 1975. Investigación, recopilación y prólogo de la primera edición a cargo del Dr. José de la Puente Candamo y del Dr. Carlos Deustua Pimentel


Este libro se terminó de editar en formato PDF el 20 de julio de 2018 por ACUEDI Ediciones. Lima - Perú


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NUEVA COLECCIÓN DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ-JOSE DE LA RIVA AGÜERO 1 by CÉSAR GUILLERMO GONZÁLEZ DELGADO - Issuu