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TIERRA Y POBLACIÓN EN EL PERÚ 2 - MACERA

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SEMINARIO

DE HISTORIA

RURAL

ANDINA

II Tierra y Población en el Perú (ss« xvm­xix) PABLO

MACERA

Lima

1972


SEMINARIO DE HISTORIA RURAL ANDINA

II Tierra y Población en el Perú (ss­xvin­xix) PABLO MACERA

Lima 1972


297 INSTRUCCIÓN para las Revisitas de Indios; 1769, por Juan José de Leuro» Instrucción que yo don Juan José de. leuro subteniente de una de las Compañías del Ilustre Regimiento de la Nobleza de esta ciudad; Contador de Retazas y tazador general del distrito de esta Real Audinecia por S.iL he formado en 28 capítulos que deben observar todos los Jueces Revisitadores en las que se les manden hacer en las Provincias del distrito de este Superior Gobierno o consulta del Tribunal de Cuentas, y de Orden del Exmfi». Gobierno del Sr. Don Manuel Amat y Juniet. del Orden de San Juan del Consejo de S.1.1. Gentil hombre de su Real Cámara con entrada teniente General de sus Reales Ejércitos, Virrey-.Gpberhador y Capitán General de estos Reynos del Perú.

Capítulo I. Que luego que recivan la provisión de Revisita, a su continuación pongan el obedecimiento, citando primeramente para principiarla a los oficiales Reales de la Caja del Partido: a los Encomenderos que subsistieren en el distrito de la Provincia que fueren interesados en los tributos que pagan los Indios y a los laneros del Asiento y Mineral a quien están destinados, para que todos en personas o por apoderados den sus respectivas satisfacciones concurran a la expresada actuación, 'haciendo constar en los autos . originales estas diligencias. II.- Que en caso de proceder los susodichos con morosa lentitud en el nombramiento de persona que sustituya a le. suya; se pase de oficio a elegirla a su costa, haciéndolos de ello inteligente para que les pare el perjuicio que hubiere lugar en derecho; y que por su descuido y negligencia

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298 no se difiera la importante diligencia de la Revisita causando de este modo los referidos nombramientos, que han de subceder a las anteriore actuaciones. III.- Que se citen también al Gobernador, Casique y principales de Jos Indios de cada Repartimiento para que^se hallen presentes, así a la Revisita y numeración como a todos los demás actos que se hicieren en prosecución de ella, IT.- Que para, la dicha actuación se nombre escribano que sea público o Real: y no habiéndolo en la Provincia la ejecute el Juez ante si, y con testigos: un Alguacil Mayor: un defensor de los Indios si no lo hubiere en el distrito electo por el Superior Gobierno: un interprete solamente no siendo dos las lenguas, y una Amanuense. V.- Que respecto de que según disposición del Exmo. Sr, Toledo, el escribano goza de tres ps. van real diarios de asignación fuera de las costas proresales: el Alguacil Mayor quatro ps. el Defensor de Indios dos ps., el intérprete un peso y el Amanuense dc¿ ya, ex Corregidos Revisitador del minino ramo de tributos auxilie a los dichos operarios con las'dos tercias partes de yus respectivas asignaciones, reservándoles el resto para que lo perciban cuando venidos los auto,? originales a este Supe-H or ¿¿ liquide en la Contaduría genereo. de Retazas, por tazación formal, siendo obligado el Corregidor Revisitador a dar cuenta separada con recibos auténticos de lo que ha contribuido que se les abonara por los oficiales Reales de la Caja del Partido en los enteros que haga del expresado Ramo de Tributos. VI.- Que para que la Real Hacienda no sea perjudicada demorándose la Revisión, sea obligado el Juez a concluirla dentro del preciso término de 6 meses para la provincia de Huanta con el apercibimiento de que cumplido este no se le abonará

299 lo que diere^por pagado a los Ministros actuarios y de que será obligado a finalizarla de su cuenta siendo esta omisión de formal capítulo de residencia conforme a Ordenanza, reintegrándole a S.M. lo que por esta causa hubiere dejado de percibir; pues en atención a la entidad.de la Provincia se '" considera el expresado tiempo suficiente para que •pueda concluirse la Revisita. VII.- Que al Oficial Real que en calidad de defensor de Real Hda. asistiese a la numeración, se le abonen los 200 mil maravedíes cada año que le estan concedidos por la ley 44 del tit. 4. lib. 8, .cuando salgan anegorios del Real servicio y que esto mismo se le contribuya al sujeto que sustituya su persona cuando sea forzoso elegirlo por embarazos de su ministerio; bien entendido que la expresada de costa se ha do extender al tiempo que durare la Revisita únicamente y con respecto a su importe anual. VIII.- Que se requiera a los doctrineros y Curas respectivos de cada repartimiento a que entreguen los libros de los Bautismos y entierros que tubieren y con ellos concurran a la numeración por si o por sus tenientes. IX.- Que les manden y apremien a los Caciques a que exiban el Padrón de la Revisita antecedente y la última Retaza por donde pagan sus tributos y careciendo de estos documentos manifiesten las listas que tubieren para la cobranza de tributos para que puedan traerse a cotejo con los libros de los Curas y se venga a conocimiento de los que han muerto y.han nacido de modo de que no se oculten indios algunos sino qn.e se numeren todos efectivamente, so pena de que en caso de ser descubierto lo contrario se les privará de sus oficios y serán castigados con rigor. ][.-

Que a cualquier indio aunque sea, particular


3C0 se le ofresca que será principal, o cacique de los que manifestaren que estén ocultos. XI.- Que el auto que se provej^ere en razón de lo referido a mas de notificarlo a los dichos Caciques se publique por Toando en Junta general a Indios en el Pueblo principal, cabeza del repartimiento para que llegue a noticia de todos. XII.- Qiie evacuadas las expresadas diligencias y señalando tiempo día para principiar la Revisita" con citación de todos los interesados para que concurran, se comience por el yllu que pareciere mas conveniente, trayendo a la vista, el Padrón o Libro de Bautismos para averiguar el numero de Indios que había al tiempo de la Revisita anterior de dicho Ayllu y los que constan haber nacido después. XIII.- Que se habrá la numeración con el principal del Ayllu y su mujer si la tuviere y sus hijos cauct uno con su edad sacando al un margen la de los varones y^al otro la de las hembras, prosiguiendo con el mismo orden con los demás casados del Ayllu hasta que se acabe y luego distintamente se pondrán los viudos con sus hijos e hijas, los solteros y reservados de tributos por tener 50 años de edad o por otras enfermedades que los imposibiliten de trabajar o finalmente por provisiones particulares de Superior Gobierno, todos con sus mujeres e hijos y sus edaeíes en l a forma d i c h a . XIV.- Que después de practicado todo lo expresado se ponga la numeración do las mujeres, viudas^y solteras con eus hijos e hijas y al fin de todos los huérfanos, menores de diez y ocho años que no tengan padres vivos, con advertencia del que estuviere casado sin haber cumplido la edad referxda es tributario y se ponga con los demás en su lugar, XV.- Que al fin de la Revisión hecha en- cada repartimiento se ponga memoria de los indios muer-eos y ausentes con especificación del tiempo o parte

301 donde murieron los unos y la causa de la ausencia de los otros, autorizada ésta con la firma de los respectivos Curas y si se hallaren mas indios de los convenidos en su Padrón y libros de Bautismos se pondrán por nuevamente manifestados en su lugar. [VI.- Que en respecto de que en la clase de ausentes hay diversidad por de unos se sabe el lugar donde residen y las justicias de él son obligadas i darles- a los Caciques y cobradores todo el auxilio para cobrarles sus tributos y que tengan entendido que la fuga no les ha de servir de alivio] y de los otros se ignora absolutamente su paradero, se numeren separadamente con esta distinción y de tal suerte que no se contravenga a lo convenido por la ley 44, del Art. 5, lib. 6. XVII..- Que en caso de haber tomado los indios diversos nombres de aquellos que se les dio en-el bautismo^y que esto a de ocasionar confución para el cotejo, que se haga prolija averiguación de e11o de manera que conste con cla.ridad. XVIII.- Que si algún indio para no ser numera-do entre los tributarios alegare ser mestizo,, ofreciendo dar información después de haberlo numerado en el pueblo donde se hallare se le reciba, con citación del Cacique su común, defensor de la Real Rda. e interesados en las Mitas, sin excederse en declararlos por libre respecto de ser esta.- facultad privativa al Superior G-obierno, donde se deberán remitir las diligencias, sin agregarle a los autos de Revisitas, no entendiéndose esto con los que estuvieren en poseción de tales mestizos. XIX.- Que si hubiere algunos cholos cuyo mixto se procrea de mestizo e indio o viceversa, habidos en matrimonio o fuera de él; se numeren tam-.< bien separadamente respecto a que están sujetos a la paga de tributos, aunque exceptos de la mita y

1 '•„. a


302 servicios personales sin omitir especificación de sus edades, mujeres e hijos. XX,- Que igualmente se empadronan en el número de tributarios por serlo, según ley recopilada los que se titulan sambaigos que son los que dimanan de negro e indio o viceversa, XXI,- yue s i h u b i e r e mediado mucho tiempo desde la actuación de la última revisita, y que no se encuen tran en el debido orden los libros de Bautizos, pa~ ra venir a conocimiento de lo qtie después de ella han nacido se manejan por los Padrones de confesiones de los Guras y por los anuales que se hubieren hecho para la cobranza de tributos, XXI1,- Que se haya*, de distinguir forzosamente las clases de indios, así originarios como forasteros para que pueda caegárseles a cada uro su respectiva cuota, poniendo con separación los dichos forasteros que gozan tierras por si o por sus mujeres de aquellos que absolutamente no las tienen, XXIII.- Que se observe el método expresado en la numeración d* cada repartimiento de los que componen la Provincia n a ¿ concluida se prevea un auto mandado a los Caciques que justifiquen con recaudos auténticos Sos que hubiesen dado por muertos y ausentes recibiéndoles información de testigos, con citación de real defensor de Hda, para lo cual se les señalará un término competente, con apercivimiento que no haciéndolo dentro d¿ él se pondría por -tributarios cerno los demásj cuyas diligencias se practicarán con todas las demás que se consideren conducentes a que no haya fraude alguno en la materia* s

XXIV„- Que precedidas las dichas actuaciones se pro vea otro auto dándoles traslado de dicha revisita para que si tubiesen que pedir contra ella lo hagan en el término que se les .señalare en la inte-.,...

303 ligencia que pasado este, prescribirá cualquier acción y se enviarán los autos, del Superior Gobierno para que resuelva lo que mas convenga. XXV.- Que a la final de cada repartimiento se pon ga un específico e individual resumen de los pueblos o Ayllus o estancias que se componen y del númeroade Indios de todas clases que en cada uno de ellos existan. XXVI.- Que se averigüen los bienes o rentas de Comunidad que tienen los indios de repartimiento especificándose con toda claridad y distinción a cuyo fin los manifestaran los Curas y Caciques y esta razón se pondrá al pie de la revisi sita de el que concluida en el todo de la Pro-~ vincia se despacharán sus autos originales al ' Superior Gobierno acompañados del respectivo informe, dejándose testimonio autorizado de la revisita de cada repartimiento en su correspondiente Caja de Comunidad y de no haberle en e l A r c h i ^ vo de la Provincia para el gobierno de los Corregidores que si la sirvieren Ínterin no se efectuara numeración. XXVII.- Que desdé el tercio en que se concluye la revisita en cada repartimiento en los dos que comprende el año de San Juan y Navidad sin aguardar a su aprobación y despacho de retazas se ha de hacer la cobranza de tributos según el número de indios que se hallaren existentes, bien sea resultando aumento o disminución a la anterior, siendo obligado el Corregidor Revisitador a pasar el documento aprobante de ello a la Real Caja den Partido para que guedan liquidar el carho los oficiales Reales cuyo podatario debe igualmente hacerlo por su parte a fin de que no se alegue en ello ignorancia que ocasione datrimento notable a la Real Hda* XVIII.- Que desde el instante queose reciba la


504 Provisión de Revisita se da sucesiva razón al Tri bunal de Cuentas y Contaduría general de R e t a z a s 7 del estado en que se hallare, para que se esté* a la mira de su pronta conclusión. Don Juan Joseph de Lauro. Por tanto: para que la preinserta instrucción se lleve a puro y debido efecto étet todas sus partes: en nombre de S.M. (que Dios guarde) y como su V i rrey Gobernador y. Cap.''General, mandó y ordenó que en lo sucesivo sirva de perpetuo arreglo y de pauta tenerla en las Revisitas que hayan de hacer y se estubieren practicando a la razón y que sin embargo de haberse de incluir en los espachos, quenen adelante se expidieren por el oficio de Gobernador como lo tengo mandado en el citado decreto de 17 de Julio, se tiran los correspondientes tgeme|empiares para que se repartan a los Tribunal les y demás personas a quienes toque el conocimiento de este grave asunto y que al traslado impreso y autorizado por mi secretario de Cámara se le de la misma fó y obedecimiento que a este decreto original, que quedarían antes copiados en el Libro reservado de Ordenes y Bandos. Lima, 24 de Julio de 1770. Don Manuel de Ámat. Don Martín de Martiarena, (x)

(x)

BNP.

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INSTRUCCIÓN de Revisitas o Matrículas formada por el señor Don Jorge Escobado Lima 1784

Expd. C1407. Reimpreso

en Buenos Aires 1802


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IKTRÜCCIOI de Revisitas o Matrículas formada por el Señor Con Jorge Escobedo y Alarcón, Caballero de la Distinguida Real Orden de CARLOS III. del Consejo de S. M. en el Supremo de Indias. Visitador General de estos Reynos. Superintendente General de Real Hacienda del Vireynato de Lima, en cumplimiento del Artículo 121. De la Real Instrucción de Intendentes. Reimpreso en Euenos Ayres? en la Real Imprenta de Niños expósitos. Año de 1802. Excelentísimo Señor s En vista de lo expuesto por esa Junta Superior en r?l Expediente que acompañó con carta de 20 de Agosto de 179&* Num. 268. sobre el arreglo de la Contaduría de Retazas de ese Vireynato, y de lo informado por el Contador gor^ neral, se ha servido el Rey, conformándose con su dictamen, aprobar el Auto de la citada Junta de 3 de Junio del mismo año de ^6. y mandar á su conseqtíeucia que la Contaduría se denomine de Rotazas y no de Tributos, y que ee gobierne por las Ins trucciones que for^ó D. Jorg.? Escobado para la de Lima, pero con las modificaciones que propone la propia Junta: Que dicha Contaduría se componga de un Contador con el sueldo de dos mil y seis cientos pesos anuales! un Oficial mayor con ochocientos, y un segundo con quinien-coa? Que el Contador pueda asistir y tenga voto informativo o a la Junta Superior quandó se trate en ella de asuntos de Tributos; y en fin, que esta Contaduría se coloque en una de las piezas del Tribunal de Cuentas, pero con independencia de él. 1 supuesto que D. Félix Francisco Sánchez de Ce lis o^ h.\Íia restituido al exercicio de ia Contaduría se ha servido S.W. nombrar para Oficial mayor de ella á D. Miguel Saenz, y para segundo á D. Manuel de Tapia. Lo que Comunico á V.E. de su Real Orden para que disponga su cumplimiento. Dios guarde á V.E. muchos años. Aranjuez 8 de Junio de 1799­ Soler.2. Señor Virey de Buenos Ayres^ Buenos Ayres 11= de Setiembre, de 17'99= Cúmplase la antecedente Real Orden de que se tomara razón en el Tribunal de Cuentas, Caxas Reales y Contaduría de

s.

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Excelentísimo Señor i En vista de lo expuesto por esa Junta Superior en el Excediente que acompañó con carta de 20 de Agosto de 1796. Nu^. 268. sobre el arreglo de la Contaduría de Retazas de ese Virreinato y de lo informado por el Contador general, se ha servido el Rey, conformándose con su dictamen, aprobar el Auto de la citada Junta de 3 de Junio del mismo año de 96, y mandar a su consecuencia que la Contaduría se denomine de Retazas y no de Tributos y que se gobierne por las Instrucciones que. formó D. Jorge Escobedo para la de Lima, pero con las modificaciones que propone la propia Juntas Que dicha Contaduría se componga de un Contador con el sueldo de dos mil y seis cientos pesos anuales s un Oficial mayor con ocho-; cientos y un segundo con quinientos: Que el Contador pueda asistir y tenga voto informativo en la Junta Superior cuando se trote en ella de asuntos de Tributos; y en fin, que ésta Contaduría se coloque en una de las piezas del Tribunal de Cuen tas, pero con independencia de el. Y supuesto que D. Félix Francisco Sánchez de Celis se halla restituido al exercicio de la Contaduría, se ha servido S.M. nombrar cara Oficial mayor de ella á D. Miguel Saens y para segundo a D. Manuel de Tapia. Lo que comunico a V.E, de su Real Orden para que disponga su cumplimiento. Dios guarde a V,E. muchos años. Aranjuez 8 de junio de 1799. Soler. Señor Virrey de Buenos Aires. Buenos Aires II de Setiembre de 1799» Cúmplase la antecedente Real Orden de que se tornara razón en el Tribunal de Cuentas, Caxas Reales y Contaduría de Retazas; y agregándose testimonio al Expediente del asunto, hágase presente en Junta Superior, suspendiéndose por ahora en las Oficinas la formación de a~ sientos o anotaciones y todo lo concerniente a D. Manuel de Tapia que se halla en Montevideo hasta nueva providencia, en vista de la contextación que de a lo que con esta fecha se le proviene.El Marqués de Aviles- Tomóse razón en el Tribunal y Audiencia Real de Cuentas. Buenos Aires Setiem bre 13 de 1799- Altolaguirre- Tomóse razón en la


308 Contaduría general de Retazas de este Virreynato. Buenos Aires 19 de Setiembre de 1799• - Félix Francisco Sánchez de Celis. Decreto.- Buenos Aires 26 de Mayo de l 8 0 2 . ­ Imprimase los suficientes ejemplares de la Instrucción formada por el Señor D. Jorge Escobedo para el gobierno y manejo del Ramo de Tributos, con agregación del Auto proveído por esta Junta en 3 de Junio de 1796, aprobado por S.M. que adicciona y modifica dicha Instrucción en algunos puntos, a fin de que a todo se arreglen los Señores Intendentes en la práctica de nuevas Revisitas, tratando los Ministros generales de Real Hacienda con el Impresor el gasto que se ha de causar de cuenta de la Real Hacienda en la impresión-de dichos ejemplares, haciéndolo a su tiempo presente a esta Junta para la providencia que corresponda. Y tómese razón en el Tribunal de Cuentas- hay cinco rúbricas- Velasco. Tomóse razón en el Tribunal y Audiencia Real de 2v,ontP£ de este Virreynato. Buenos Aires Junio 30 de 1802­ Altolagüirre. Buenos Aires a tres de Junio de mil setecientos noventa y seis años: El Exmo. Señor Don Pedro Meló de Portugal y Villena, Caballero del Orden de Santiago Gentil hombre de Cámara de S.M. con ejercicio, primer caballerizo de la Reina Nra. Sra. Teniente General de los Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata y sus Dependientes, Presidente de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires y Super-Intendente General, Subdelegado de Real Hacienda, &c. Los señores D. Benito de la Mata Linares, Regente, Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tercero, D. Sebastián de Velasco Oydor, D.' Pedro Joseph Ballesteros , Contador mayor del Tribunal y Audiencia Real de Cuentas y D. Antonio Carrasco, Ministro Contador de la Real Hacienda, con asistencia del Señor Fiscal D. Francisco Manuel de Herreras Presidente y Vocales de la Junta Superior de Real Hacienda; Ha-

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309 bíendo visto y examinado en conformidad de lo resuelto por ScM. las tres Instrucciones, sobre que se ha seguido este Expediente, formadas por el Illmo. Sr. D. Jorge Escobedo, siendo Visitador y Superintendente General Subdelegado del Virreynato de Lima, para el manejo del Ramo de Tributos, con el cuidado y detenida reflexión que recomienda la importancia de la materia, acordaron que sobre cada una en particular debía informarse a S.M. en los términos siguientes. La Instrucción para la actuación de Revisitas o Matrículas que fue hecha en virtud de lo mandado en el artículo 121. de la Ordenanza de Intendentes, teniendo presente las Leyes recopiladas que tratan de la materia y lo prevenido en la misma Ordenanza, con las Instrucciones y Ordenes.que antes gobernaban, convinado todo con las circunstancias actuales de estas Provincias, abraza con buen método» cuanto es necesario para la solemnidad; firmeza, exactitud y orden preciso en tan interesantes actuaciones, siendo de consiguiente una obra completa en su género por las oportunas reglas, que da a los empleados en los Revisitas y por la claridad con que están explicadas; pero come sin embargo de esto se han notado en el tiempo que está rigiendo defectos con*aiderables en las Matrículas que han venido, faltándose a lo resuelto en dicha Instrucción, por haberse nombrado de Apoderados Fiscales sujetos poco aparentes , no habiendo sido posible^ remediar los faltas cometidas en las primeras, no obstante C haberse prevenido lo conveniente al tiempo de tratarse de las respectivas aprobaciones, porque les subsecuentes se han actuado sin noticia de la Superioridad, como también que las Dietas asignadas a dichos Apoderados Fiscales, resultan algo excesivas, cotejado el haber total de los Ajustes con el trabajo y tiempo impendido, obligando por esto a remediar aquel daño y este exceso, añadiendo al Artículo segundo en cuanto previene se practiquen las Revisitas cada cinco años, p i razones cue en él se expresan, que concluido este término se de parte al Exmo * Sr, Virrey para que o r

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310 oyendo a la Contaduría de Retazas, Señor Ministro Protector y Fiscal de lo civil pueda exponer lo oportuno, según las circunstancias de los Partidos sobre los defectos que se hayan cometido en el tiempo anterior, o sobre lo que en cada uno convenga tenerse presente, acompañando un estado de los Tributarios resultantes de la Matricula anterior, con distinció'n de repartimientos y tasas y con estos previos conocimientos resuelva S. Excelencia la actuación de la Revisita, haciendo las prevenciones conducentes a cada parage, para conseguir de este modo, la perfección que se busca, o bien suspender la Providencia? si . r . n m suele suceder, medíaecn •motivos que 10 impidan, o hagan que la' O'Cs&tén sea aparente | id virtiendo en el capítulo quinte por lo -respectivo al sugeto de integridad que como apoderado del Fisco asiste al Empadronamiento, con. reflexión a-los abusos en sus -nombramientos-, que al tiempo de dar parte como se oreviene en él articulo segundo citado Ce babease cumplido el termino de la Anterior revisita, propongan a So E lo>s intendentes en los caso» que hayan de s«r Jueces los Tenientes o Subdelegados tres sugetos de las calidades necesarias para el cargo de apoderado Fiscal, de los cuales nombrará el Exmo Señor Virrey el mas aparente, mandando se €&pi4a.p&r Secretaria et Tí culo sin C O S T O agutí o, limitando el salario que prefija el artículo 51. han de disfrutar ios Apoderados Fiscales de 10 pesos por día,, de los que se ocupen en formar la Matrícula, computados estos días por treinta 3­ cinco partidas de Tributarios, útiles empadronadas? otros diez pesos por cada seis leguas que ariuvie-ren de unos a­ otros aillos* pueblos y Haciendas en e_l curso de la Revi si te, como también las de ida y vuelta a la Cap »tal, con un mes mas que se gradúa pifes!SO para poner en limpio la Matricula, ordenarla, ajustaría'y liquidarla, debiendo además, pagársele lo escrito a dos rs„ por foja, y el papel sellado y común de que.constare el proceso^ reformándolo a abonar solo seis pesos por cada diez leguas, sin satisfacer los dos reales por foja, de lo escrito, dejando subsistente lo demás: En cuan0

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3 lito a la otra Instrucción que trata de aprobación de Matrículas y cobranzas de Tributos, expedida para establecer en Lima la Contaduría de Tributos en lugar de la de Retazas, que antes había en aquella Capital, se debe informar a S.M. no conviene variar enceste Virreynato, sino que contiene la de Retazas con solo el ejercicio de las funciones que como a tal le correspondan, con arreglo a lo prevenido en la Ordenanza de Intendentes, que bajo este principio abraza un método, bien organizado para la administración de Tributos, conforme a lo que se ha practicado en estas Provincias y ai concepto que nos ministra la. Ordenanza de'Intendentes, expedida para la nueva España mas de dos años después de haberse visto, en la Corte la Instrucción de que se trata, al ordenar se extinguía la Contadu-' ría de Tributos que había en México, creando la de Retazas, en los mismos idénticos términos que se había mandado para esta Capital y como la citada Ordenanza de Intendentes no desciende en sus artículos, ni puede descender por su naturaleza al por menor de todas las obligaciones de la Oficina de Retazas y el Illmo. Señor D Jorge Escobedo lavorioso y lleno de ideas sobre el ramo de Tributos todo lo allana, sea cual fuere el aspecto que se de a su manejo, dividiendo en dos partes la instrucción de las cuales toda la primera solo pertenece a las funciones de la Contaduría de Retazas de un modo que nada deja, que apetecer en cuanto al despacho, asientos y demás operaciones propias de su instituto, será muy importante, que se mande observar en esta Capital dicha primera parte, suprimiendo la s e g u n d a q u e solo contiene artículos propios de Contaduría de Tributos quedando en su lugar la otra Instrucción que es la tercera y ultima de este Expediente, en oue se prescriben las advertencias necesarias a los^Subdelegados y demás.encargados de la recaudación, con las cuales y lo demás prevenido en las Leyes y Ordenanza de Intendentes, se hallará dispuesto cuanto es necesario para la cobranza? De manera que variada la Instrucción de Revisitas solo en cuanto a que para estas actuaciones debe preceder 3


312 disposición del Exnio. Sr. Virrey, como sucedía antes y en cuanto a que los Agentes Fiscales con la reforma propuesta en sus dietas sean nombrados en la forma dicha por su Excelencia para evitar los abusos experimentados, en lo que hasta ahora se han elegido y para advertir en el acto de mandar la ejecución de nuevas Matrículas todo lo conducente a remediar las graves y esenciales faltas cometidas hasta ahora, mandando observar la primera parte de la Instrucción de Contaduría, que solo trata con .mucho acierto de Contaduría de Retazas : y aprobándose las advertencias de los Subdelegados y demás encargados de la recaudación; quedará entablada la Administración y manejo del Ramo de Tributos en todas sus partes de un modo muy adecuado, oportuno y consiguiente lográndose también por este medio el ahorro de los Reales intereses, contemplando esta Junta, queda así sólidamente establecida la Contaduría de Retazas, que en la actualidad sirve de-virtud de Real Orden y con la calidad de por ahora D, Francisco Sánchez de Celéis con el mismo goce de dos mil pes^f que antes disfrutaba como Oredenador del Tribunal de Cuentas, sin el auxilio de subalternos precisos con mucho perjuicio del despacho, para el que atendiendo lo útil y preciso que es dotarle al Contador y Subalternos que se contempla debe tener, bastará dotar el empleo de Contador con dos mil seis cientos pesos, un Oficial primero con ochocientos y un segundo con quinientos pesos; y que se le destine alguna o algunas piezas en el Tribunal'de Cuentas para que pueda colocar dicha, oficina, sin el gasto de alquileres que de otro modo sería inevitable, ni el de Portero, porque el mismo del Tribunal podrá encargarse del aseo, y de llevar los expedientes con los demás de su despacho, quedando sin embargo de esto la Contaduría de Retazas con absoluta independencia del expresado Tribunal, que solo podrá pedirle informes o noticias cuando al glosar y reconocer las cuentas de Oficiales Reales se ofre can dudas sobre los Empadronamientos, liquidaciones u otras cosas anexas al cobro y districución del

313 lamo de Tributos; y como sera de mucha utilidad que en esta Junta Superior de Real Hacienda se halle algún i.Iinistro instruido, que exponga verbalíñente lo que conduzca e importe tener presente para el acierto de las resoluciones, deberá declararse que el Contador de Retazas tenga asistencia v voto informativo cuando en ella concurran asuntos de dicho Ramo con asiento inmediato al Contador de Real Hacienda, citándole como a este para concurrir en los días que deba hacerlos y que tomada razón en las Cajas Reales y Tribunal de Cuentas, se de inmediatamente cuenta a S.M. con testimonio del Expediente, pasándose otro de esta Providencia a la Contaduría de Retazas para su noticia y gobierno- Hay cinco rúbricas- Velazco- Tomóse razón en el Tribunal y Audiencia Real de Cuentas., de este Virreynato- Buenos Aires Setiembre 12 de 1796.- NOTA- Este Expediente se trajo a la toma de razón el día 10 del citado mes- Ballesteros^ Tomóse razón en la Contaduría del Ejército y Real Hacienda de este Virreynato. Buenos Aires 15 de setiembre de 1796- Carrasco- NOTA Con fecha de ocho de octubre de dicho año se sacó Testimonio del Auto de la Junta Superior y tomas, de^razón que anteceden para pasarlo a la Contaduría de Retazas como en él se ordena, escrito en 9 fojas, primer pliego de oficio y lo demás común, lo que anoto- Velazco.


314 INSTRUCClOH METÓDICA, Que conforme a los encargos y Ordenes de S.M* comunicados a este Tribunal de Visita General de todos los de Justicia y Real Hacienda de estos Reynos, se forma, para que los Intendentes, sus Subdelegados o Comisionados y Apoderados Riscales se arreglen a ella en los Empadronamientos o Revisitas de Tributarios en todos los Partidos o Provincias de los Virreynatos de Lima y Buenos Aires, con lo demás que en este asunto y sus partes relativas, se encarga y advierte.

Encargos de S.M. a este. Tribunal de Visita, para formar Instrucción de Matrículas, y antecedentes sobre que esta se expide para que se practiquen con justificación y rectitud. El Paternal amor y desvelo con que nuestro incomparable Monarca procura la felicidad de sus Vasallos y derramando sus gracias y beneficios sobre todos los de este Reyno hace a los Indios el objeto de sus piedades, a obligado también a que para la cobranza del Real Tributo, que es el único derecho que pagan en reconocimiento del Vasallage a su Soberanía y suprema protección que les dispensa, se hallan dictado en todos tiempos reglas, que aun en esta parte consulten a su alivio y les hagan menos molesta una contribución que por si misma es tan corta; pero como la vicisitud de los tiempos, la experiencia y los recursos de los interesados, manifiesten la necesidad de fijar con declaraciones ODortunas tcdc lo que en aquellas provisionales Instrucciones no pudo precaverse, o como gravoso ha sido reclamado por los mismos contribuyentes y al propio tiempo que dedicando mi atención a este importante asunto, me hallaba examinando algunos de los puntos que en la Instrucción formada por este Tribunal de Visita el año de 78, se creía conveniente reformar, me haya llegado el. Real encargo con que S.M. me confía, por el Artículo 121 de la nueva Instrucción de Intendentes, la formación de la que deba regir en .los Autos de Revisita, líumera-

315 ción, Padrón y Tasas de Tributo, deseando desempeñar esta honrosa confianza y contribuir a los útiles e interesantes fines que su soberana Bondad se ha propuesto en el sabio Establecimiento de aquellos Magistrados y teniendo presente las instrucciones que para el Reyno de México contiene al intento la Real Provisión acordada e impresa y las demás advertencias que allí se comunican a los Apoderados para las Matrículas e igualmente la instrucción metódica de 24 de Julio de 70 que aprobó S.M. en Real Cédula de 25 de Mayo de 72 para que aquí se arreglen a ella las Revisitas, reconociendo en todas cuanto se considera útil y reformando o aclarando lo que podría ser gravoso u ocasionar alguna duda para prevenirlas todas, en cuanto sea dable y uniformar este interesante Ramo en ambos Virreynatos, he formado la siguiente Instrucción, que S.M. encarga a este Tribunal de Visita, para que observen y cumplan en las Matrículas o Revisitas, los Artículos siguientes. I

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Explícase la naturaleza y partes de una Revisita para el concepto y debida inteligencia de los que han de practicarla. La Revisita ya sea general de una Provincia o Partido, ya particular de algún Repartimiento, Doctrina o Pueblo para que comprenda sus objetos, debe ser una actuación escrita y resultada de un diligente escrutinio, en la que se describa con distinción de Familias, el número, nombre, estado y edad de los•individuos de casta.Tributaria que allí habitan, haciéndose de ellos la otra conveniente distinción, que explique a un pronto gol- , pe de vista las que son originarias del Territorio y las que son solo Forasteras, o que aun siéndolo deben ser comprendidas entre aquellos, por tener ya parte en los Repartimientos y goce de las Tierras comunes, pues siendo la calidad^ de la Persona, su estado, sexo, edad y condición


316 de su vecindad y acomodamiento, las que han de decidir el concepto sobre el Tributo y su cuota; no puede descuidarse en la Revisita sobre alguna de estas partes y en describirlas con verdad y exactitud estriban el acierto y justicia de las disposiciones para'el cobro o para la excepción del Contribuyente, de que en las Oficinas ha de juzgarse por lo que conste en las Revisitas, o Matrículas y por eso en la actuación se cuidará de observar esta prolija descripción en el modo que se irá explicando en esta Instrucción. II Que las Revisitas o Matrículas se han de hacer precisamente cada quinquenio o antes en los casos que se expresan. Explicada, la naturaleza de una, Revisita, como queda hecho en el párrafo anterior y se ha tenido por conveniente hacerlo para el debido concepto de los que la prae+-íquen. Ctí preciso dejar también supuesto el tiempo en que conviene repetirlas y sin hablar del caso, en que por un extraordinario accidente de peste, u otro semejante sea preciso reconocer y dar nueva, recorrida a los Territorios, Repartimientos, j^oC^^ins? v Pueblos han de ser visitados y so La de formar de ellos nuevo ladrón j Matricula cada cinco años, que es la revolución de tiempo menor que debe esperarse, para que ni las Revisitas sean odiosas por su repetición y frecuencia, ni se demoren por periodos tan largos que la Población esté sensiblemente alterada en aquel estado en.que lo describió la última Matrícula, dejándose lugar a muchos abusos que por la omisión de ellas se han introducido y asi se deberá tener muy especial cuidado en que no dejen de actuarse para cada Quinquenio cumpliendo el Artículo 120 de la instrucción de Intendentes.

III

317

Que se ha de tener a la Vista la Revisita o Matrícula que esté rigiendo la Cobranza e importantes usos de este Documento. Para su información es de una conocida necesidad y auxilio la Revisita, que últimamente esté rigiendo, que como un primero y esencial Documento ha de tenerse presente, así por la noticia que facilite, como porque sobre ella ha de formarse el cotejo del mayor o menor número, que se encuentre en el Partido que se empadrona, descubriéndose el aumento o rebaja que allí ha tenido La Población y lo que grangea o pierde el Ramo Le Tributos, cuyos conocimientos importan para que en lo económico y gubernativo se provean los *emedios oportunos a los objetos de fomentar el Ramo y la Casta que lo produce. IV '

Que el Juez de la Matrícula para asistirla y formarla debe ser el Intendente,. • o el. Justicia Le el Partido en que se actúe, sin goce de salarios ni emolumentos.

3s consequencia de todas estas importantes atenciones y es conforme a lo dispuesto por las leyes que la obligación de asistir y ejecutar estas Matrículas y de ser Juez en ellas para asegurar su exactitud y justicia, pertenezca al que tiene el robierno de la Provincia; y así las Matrículas Leberán practicarse por el Intendente de ellas o )or su disposición, sus Tenientes o Subdelegados si las otras atenciones de sus Ministerios, no .es permitieran ajecutarlo personalmente; pero ni el Intendente ni el Teniente o Subdelegado, han de gozar por esto algún salario u ayuda de costaconforme a lo dispuesto por S.M.


318

V

Que cuando^algún Subdelegado, o Juez de. Partido actué la Matrícula, debe asistir como Apoderado Fiscal e intervenir en toda ella la Persona que se nombre en la forma que se expresa;, pero no habrá esta intervención si el Intendente la actuase ~ 2 ?r£ou aiuiviVü 3 • Cuando los Tenientes o Subdelegúelos actúen las Matrículas intervendrá y asistirá a tuda ella otro sugeto de integridad, rectitud, pureza y honor cual se nombre por la Intendencia respectiva para que como Apoderado del Fisco asista al Empadronamiento; de modo que nada se haga acerca de ello sin su vista, citación y conocimiento, a fin de que pida y promueva verbalmente o por escrito, según las circunstancias,, todo lo que ha de cumplirse, según e"*» Instrucción, para la mas exacta y fiel i urinación de la Matrícula; pero esta p­ioea^oión y nombramiento de Apoderado Fiscal, se practicará solamente en el caso que va dicho y no en el de que se haga la Matrícula personalmente por el Intendente, cuyo carácter, celo y preeminencias no necesitan otra seguridad para la proligidad y mas cuando el cobro de Tributos se ha de ejecutar por sus subalternos, para con quienes por este principio es justa la intervención de el Apoderado, que va prevenida. VI A este Apoderado se expedirá el nombramiento y Despacho que se previene y se entregará a la Matrícula de que habla el n. 3. Para el propuesto caso en que haya de ir Apoderado o Comisionado de la Intendencia para, la Revisita, o ^Padrón que deba hacerse por haber cumplido el termino de la que haya regido en la Provincia, se le entregará el nombramiento y Despacho en qué se

prevenga al Juez del Territorio, a sentará pidiendo su cumplimiento y poderado se entregará la Matrícula rija,'para que a presencia de ella nueva, conforme va prevenido al íT, trucción.

quien lo prea este mismo Aque actualmente se ejecute la 3. de esta Ins-

VII Que la Matrícula debe hacerse ante Escribano y actuará el de la Jurisdicción en la Cabecera y seis leguas en contorno de su residencia y pasadas estas proceda el Juez con testigos, sino hubiese otro Escribano y éste no lleve derechos. Como esta operación debe ser legalizada en forma auténtica, ha de asistir a ella en todo evento el Escribano que hubiese en la Jurisdicción, así en la Cabecera, como seis leguas.en su contorno y pasadas estas no habiendo otro Escribano en el Partido, procederá el Juez de la actuación ante dos testigos, siendo advertencia de inviolable observancia que oí'Escribano o Escribanos que actuaren han do hacerlo sin pretender, ni consentir se les pague salario, ni otra cantidad alguna, aunque sea a título de gratificación, pues lo deben ejecutar de oficio como materia tocante al Real Patrimonio, según lo declare-do expresamente por las leyes, por cuya contravención incurrirán en las penas impuestas en ellas y sobreveste punto velará el Juez y Comisionado de Matrícula. VIII Debe asistir también un Intérprete y calidades Le su nombramiento.


320 También ha de asistir un Intérprete por cuyo medio se trate a los Indios en todo lo que sea conveniente y necesario a el proposito de la nueva Matrícula y convendrá que sea de otra Jurisdicción para, evitar el riesgo de que sea coludido con los Caciques y demás Satúrales del Pueblo, cuj^a lengua, ha de. entender perfectamente y para este ejercicio'propondrá el Apoderado la Persona que fuere de su confianza, y el Juez de la Matrícula, no constandole defecto notorio--, procederá a nombrarle, poniendo de. ello constancia en Autos y recibiéndole juramento de que usará bien y fielmente su Oficio. IX Concédese un Amanuense y calidade¡ de su nombramiento. Será concedido el gasto de un Amanuense como por naturaleza lo pide la operación y lo concedió el Artículo..4. de la Instrucción metódica de 24 de Julic de 1770 y este Oficial será nombrado por el Apoderado que haya, de intervenir en sus ca,sos y ha de ser'amovible antes de la conclusión de la Matrícula, si lo hallase, por conveniente el Juez que ha de a,sistir á ella. X Suprimense los destinos del Alguacil mayor, Defensor de Indios y el de Real Hacienda'y no lo habrá en la Revisita a costa de el Rey, ni de los Indios, Ho se consideran de esta necesidad los otros Oficiales, que con Título de Alguacil mayor, Defensor de Indios y de Real Hacienda se admitían y ocupaban en las Revisite-s, pues estos ministerios nada ayudan al progreso de la operación, ni a su fidelidad y exactitud y es muy notorio y se ha experimentado que para descubrir los In-

321 dios y evitar que se oculten en la Revisita., no han servido los Alguaciles mayores de quienes este era el único destino, que sin ellos se ha conseguido mas breve y felizmente en las últimas Revisitas que se han actuado con conocido aumento y si se habla de los Defensores que a.sistían, es muy pronta la, reflexión de que, el de Indios, no siendo, como no era profesor del Derecho, ni hallándose en ocurrencias que necesiten conocimientos dilatados en la facilidad y prontitud con que puedan conocerse sus excepciones, les-servía solo-de gravamen y de inútiles patrocinios, que nunca se hacían sin su costo y perjuicio; y por lo que respecta al Defensor de Real Hacienda es mas superfino, mediante la asistencia, de un Apoderado del Pisco y la integridad de el Juez en la Matrícula, en los casos en que no ha de haber la intervención del Apoderado y así se supremirán y no se nombrarán, ni admitirán a costa del REY, ni de los Indios los tres expresados Oficios de Alguacil mayor, Defensores, que desde luego mando se supriman. .XI

....

Que se citen los Encomenderos, si los hubiese de las calidades que se advierte. Serán requisitos precisos de la Matrícula la citación del Encomendero, o Encomenderos, mientras los haya, que gocen de alguna cantidad, varia, o proporcionada al número de Contribuyentes, porque se les debe contemplar'interesados en una operación de que puede venir aumento, o rebaja a la pensión de la encomienda; lo que no sucede en las que gocen cantidad determinada y fija, que ha de satisfacerse en cualquier resulta de la Matrícula, a. la que por lo mismo no será necesaria la citación de los encomenderos que so hallen en este caso.


322

XII

Que se ruegue y encargue alCura que asista a la Matrícula. También será necesario que de ruego y encargo - se cite al Cura Beneficiado de la Doctrina, o Ministro que en ella, resida, para que asista a la Matrícula y contribuya en cuanto pueda a su exactitud, instando y exortando por su parte para, que no se cometan fraudes en la ocultación de Tributarios, haciéndoles entender, que en esto- se incurre en una criminal usurpación contra los legítimos Derechos del Soberano. XIII

323 el precepto anual; y si ni los libros ni las Listas Parroquiales se ha.llo.ren con la claridad, distinción y exactitud necesaria, se anotará en la Matrícula para que oportunamente y por la autoridad correspondiente se encargue a los Curas la escrupulosa exactitud con que deben llevar estos Libros por sus muchos importantes fines y por lo que explica la Ley 25. tit. 13 Lib. I. de la Recopilación, sobre lo cual el Intendente según sus facultades, hará el ruego y encargo conveniente a los Curas, ya sea al tiempo de la Matrícula, si la estuviese haciendo personalmente, ya sea cuando se le remita con dicha nota por el Teniente y Comisionado. XIV

Que por igual ruego se le piden los Libros de Bautismos, Casamientos, Entierros y las listas de que se hará el uso que se previene. ruego y encargo se hará a los Curas, sus Tenientes, o Ministros de Doctrina para" que denuestren los Libros de Bautismos, Casamientos, y Entierros quo deberán tener en método claro y e s p e c í f i c o : de manera, que se pueda venir en conocimiento del número de Bautizados, el de Casados y los que han fallecido desde el día en que se concluyo el Padrón de aquella Cabecera y que comprendan el Curato o Curatos y Ayuc¡.a« do Parroq u i a s S i ICLS h u b i s e * , en ti Distrito de la misma Cabecera, ios nombres de los Bautizados con los de los Padres y calidad de estos, los de los Casados y también los de sus Padres y los do los que hayan fallecido, con expresión de si fueron Casados, Solteros o farbulos y la de los Pueblos, Barrios, Haciendas u otros lugares de donde fueron originarios; y en el caso de que los Libros carescan de esta distinción y claridad, se rogara a los Curas para que exhiban las Listas o Padrones que tengan para su gobierno espiritual y económico, en razón de si sus filigreses cumplen con f

Que la Revisita so publique por Bando, para que llegue a noticia de todos y en el Bando se comprendan las prevenciones que se expresan en este Artículo y el 25 y 54 de esta Instrucción, según en ellos se encarga. Evacuadas las citaciones y demás diligencias qu® van prevenidas, se publicará por Bando con la solemnidad acostumbrada, no solo en la Cabecera del Partido, sino^en los demás Pueblos que comprenda la Jurisdicción y en el se explicara en el propio idioma de los naturales por medio del intérprete la nueva Revisita, o Cuenta de Indios que va ha de hacerse; y que a este efecto han de comparecer ante el Juez que lo publica todos los Indios y , demás Tributarios con sus mujeres, hijos y demás familia., sin la menor escusa, ni ocultación para que se empadronen los que legitimamonte deben satisfacer el Real Tributo, expresándoles que Por especial bondad del piadoso corazón del REY explicada en el Artículo 124 de la Instrucción de Intendentes no se cobra Tributo al Indio que no tenga diez y ocho años, aunque se halle casado antes^de aquella edad y conceptuándoles en la Moderación con que son atendidos en esta parte,


324 y que mediante ella se les mantiene en paz y en justicia, exceptos de otras cargas de que ni aun los Españoles se libertan; miradas y preferidas sus causas en todos los Tribunales; con la atención y equidad que por las leyes y reiteradas Reales Cédulas les está estrechamente encargada a los Ministros que los componen, para que por estos medios de exortación y suavidad se alienten todos a no escusarse a la comparecencia, haciéndoles en~ tender que de lo contrario no solo se hacen indignos de estos privilegios y demás que le son concedidos, sino que se constituyen Reos de las penas impuestas a los que ocultan los Reales intereses; y de haberlo así publicado en cada Cabecera se pondrá la constancia necesaria al pie de la copia del Bando que ha de ponerse en los Autos de la Matrícula.

de originarios o forasteros y el lugar de donde fueren estos y sin exceptuar los que trabajasen en Minas, si las hubiere en la Provincia. XVI Usos de los libros, Matrículas y listas que han de tenerse a la vista. Con presencia de todos los Documentos referidos en que ha de tener una consideración muy principal la última Matrícula de aquella Provincia, que como va dicho ha de tenerse presente, podrán hacerse los cotejos, convinaciones y exámenes que ellos mismos ofrezcan, capaces de desenvolver cualesquier duda sobre fraudes, duplicaciones de Tributarios y otras semejantes.

XV

Que los Caciques y Cobradores de Tributos exhiban los ^cettnefttos por acude gobiernan la recaudación y que los dueños de Chacras y otras fincas entreguen las listas o libros de sus sirvientes Tributarios. Se notificará además a los Caciques, u otro cualquiera sujeto a cuyo cargo corra y haya corrido la recaudación de Tributos que exhiban el Testimonio de sus respectivos Padrones y Autos de Tasación que deben tener en su poder o el Documento equivalente por donde sea costumbre dirigirse para la cobranza y en que conste lo recaudado de cada uno de los naturales y de haberse así practicado se pondrá razón en los Autos firmada del Justicia que asista a la Matrícula. Igual notificación se hará a los dueños, poseedores o Administradores de las Haciendas, estancias, chacras, e ingenios u otras oficinas y casas de campo comprendidas en el Distrito de. cada Cabecera para que exhiban las listas, Memorias o libros en que consten asentados los Tributarios sirvientes de ellas, sus calidades

XVII Que se notifique a los Caciques, Recaudadores, Alcaldes y demás Oficiales de la República asistan a la Matrícula y hagan presentar las Familias Tributarias y a los dueños de Fincas que manifiesten sus Yanaconas, si los tuvieren. Se notificará también a los Caciques, Alcaldes, 0ficiales Principales de la República y Recaudadores que asistan a la formación del Padrón do sus respectivas Cabeceras, bajo la pena de cárcel o azotes al arbitrio del Juez, según la calidad de los sujetos^y que pongan de manifiesto sin fraude, ni ocultación a todos los Tributarios que hubiere en ellas con sus familias o en sus Pueblos, barrios, chacras, estancias u otra casa de campo u Oficina comprendida en aquel Territorio, apercibidos que de lo contrario serán depuestos de sus empleos u oficios de República, el que lo tenga; y de larga prisión y azotes los que sea justo sufran esta pena y a los dueños de Heredades u oficinas pena de quinientos pesos que manifiesten los res-


326 pectivos Yanacona,s, sirvientes, arrendatarios, a~ rrimados y demás de Casta Tributaria, espresando en los forasteros el lugar de su origen con toda legalidad y pureza, practicándose lo mismo con los dueños o administradores de Minas, si las hubiere. XVIII Diligencias se -pongan en papel de Oficio y el Padrón en el común. Las diligencias para dar principio a la. Matrícula se han de poner en papel del Sello cuarto y lo que comprendiere el Padrón, o la sola numeración de Individuos ha de escribirse en papel común. XIX

en caso contrario; en inteligencia de que si no p u ­ diere poner este resumen en cada cabecera, porque e encuentren algunos inconvenientes que lo hagan u y embarazoso respecto del modo en que se hallaren establecidas las Administraciones de Curatos, bastará con que al principio o fin de toda la Matrícula se ponga un extracto de "todos los Libros dividido en solas las cuatro clases que contengan la suma total, aunque sean muchos los Curatos: pues esta Providencia se dirige al fin de formar con tal operación un prudente juicio de las resultas o diferencias que puedan advertirse en la Ontario r y presente Matrícula y para igual uso en la futura, si recayese sobre reparos que exijan las correspondientes resoluciones y pudiesen deducirse de ellas. S

m

XX

Que se pongan con distinción los Repartimientos y que se de principio por un extracto de lo que contengan los Libros Parroquiales, como se advierte» Dispuesto así todo lo referido se procederá a'la Revisita, poniendo con distinción los^Repartimientos que tuviese la Provincia, según instruirá la anterior que como va dicho ha de llevarse y tenerse presente y en la que faltase por el dilatado t'¡ RÍÜ'OO en nue r>o se haya hecho, será suplido este defecto por una certificación de la Contaduría de Tributos y se comenzará por la Cabecera de el primer Repartimiento, poniendo según se pueda por principio una Raáón Certificada de lo que resultare de loe Libros Parroquiales, no por Lista individual de los nombres, sino reducida a un breve resumen de cuatro clases, que la primera contenga el número de los Bautizados, la segunda de los casados y las otras dos los muertos, adultos y párbulos que resultaren desde el día en que se concluyó el Padrón antecedente; no habiendo mediado muchos años, o desde el próximo quinquenio :

Que se expliquen los nombres de los Repartimientos Pueblos, Ayllos, Chacras y se asienten las leguas de distancias como se expresa. La Distribución o división de Repartimientos ha do ser con el nombro de ellos, sentando con igual distinción los Pueblos, Ayllos, Chacras y demás comprendido en oada uno y las distancias que haya desde Lima, o desde la capital de la Intendencia a la Cabecera del Repartimiento por donde se ha de comenzar y sucesivamente, como se vaya empadronando, las leguas que dista el segundo Pueblo de la dicha Cabecera y pasando al tercero las que este se aparte del segundo y así de los demás parages hasta, concluir la Matrícula. XX Quienes se han de Empadronar y con que advertencias, En esta se han de incluir todos los Indios de que


constase la Población con sus mujeres e hijos, párbulos y adultos y cualesquiera otro Indio, que por razón de pariente o arrimado componga el número de la familia, sin exceptuar los nobles y reservados pues todos se han de comprender conforme a la idea y justo encargo del Artículo 120 de la Real Instrucción de Intendentes y es preciso para que pueda conocerse el estado del Pueblo, sin embargo de que serán considerados para la tasa del Tributo solo aquellos, que según las leyes deben pagarlo y se tendrá presente, que los Indios que trabajaren en estancias,' obrajes, labores, minas, requas, carreteras y servicio de españoles deben tributaren conformidad de las leyes 5 9 y 10 del tit. idb. 6 a que alude también el artículo 127 de la citada Real Instrucción en lo que previene para los que trabajan en las minas, aunque sean forzados. (/

XXII Que se distingan las clases de originarios y Forasteros, sin tierras: pues los que las tienen deben considerarse entre los primeros, y se omita la subdivisión de clases que se han de notar en caso necesario según se explica. Se distinguirán por clases separadas los Indios originarios y Forasteros, sin tierras: pues los que las tienen deben considerarse entro los primeros, respecto de que su tributo ha sido siempre igual; pero se previene, que en cuanto a la graduación de clases se proceda con todo el conocimiento necesario, tomando informe de aquellas personas en quienes no concurriere sospecha de dolo y fueren de satisfacción del subdelegado y comisionado, consultando con el Cacique y los Alcaldes oficiales de república y principales de ella, respecto de que han de ser las primeras manos recaudadoras y que en cierto modo representan por su vecindario": el tener o no tener tierras ha sido la regla que ha gobernado la cuota del Tributo y conviene no confundir por ahora la segunda clase de

naturales, que forman, hasta que el tiempo y las proporciones las unan, haciendo mas sencillo el gobierno de este vasto Ramo del Erario, advirtiendose que para decidir el que disfruta tierras basta que las posea por matrimonio por mujer que las tenga y que no se han de multiplicar otras clases inútilmente, con riesgo de confusión y aumento de tareas en las oficinas respectivas, pues aunque entre los indios de las clases predichas, se hallen algunos que en particular o por el Ayllo en que se comprenden sean por ejemplo sujetos al Tributo y esentos de Hita, o con otras calidades que convenga distinguir, bastará notarlas en la Partida del Indio o del Ayllo al tiempo de su Matrícula. XXIII "Que se asienten en el Padrón los Indios en Partidas separadas con expresión do sus nombres, el de sus mujeres e hijos y las edades do todos. En cada clase do las que comprende el Padrón según las circunstancias del pueblo, Ayllo o lugar de que se trate, se han de asentar los Indios sean o no tributarios por partidas separadas que expliquen cada una el nombre de ellos y la Patria en los f o-. rasteros y si es casado, el de su mujer, como también el de los hijos que tuvieren, asentando la edad de todos para venir en conocimiento de los que se hallaren próximos.a Tributar e igualmente de los quie deben reservarse o están igualmente próximos a la edad de reserva o finalmente los que se hallen, en aquella en que deben mantenerse contribuyendo; pues aunque pare, asentar a punto fijo la ©**• dad de cada, uno, perecería necesario el tenerla, constante por los Documentos acostumbrados o Libros de Bautismo, como no puede con cada uno practicarse ^este recurso, que detendría demasiado la operación de la. Matrícula, bastará gobernarse en la. expresión de la edad por lo que demostrare el aspecto del interesado o asegure el informe de personas imparciales y de buena conciencia contestándolo


330

con los Alcaldes y principalmente para la identidad del pretendiente: atendiendo también para esto a la expresión de las matrículas antecedentes, que son los Padrones de Tasas de los Indios, por los cuales se lia de averiguar su edad, conforme previene para este punto la Ley 23 tit. 5 Ilb. 6. XXI? Que en las Planillas do la Revisita se formen 10 columnillas marginales para, que con guarismos se distingan allí las clases en la forma que se explica. En esta inteligencia para que el Padrón quede con la debida claridad, omitiendo en su centro subdivisiones de clases que puedan muy bien ponerse a un golpe de vista con solo las dos principales que forman los originarios y forasteros con tierras y forasteros sin ollas, se dispondrán diez columnillas, cinco a cada, uno de los márgenes de la llana para que en la primera, como se presenta a la. vista el papel se pongan los reservados, en la segunda las niñas, en la tercera las Viudas en la cuarta las solteras y en la quinta las mujeres casadas, por cuyo número se averigüen los matrimonios y en las del otro margen se asentará los guarismos que denoten respectivamente y por su orden el número de Tributarios presentes, el do los mismos ausentes, el de los próximos a tributar el do los niños y el de los Caciques. XXV

• '

De las cinco clases del primer margen es la primera la de los reservados: cuales sean: formalidades para conceder reserva: que no ^se lleven derechos por ellas que se explique así en el Bando y que se certifique al fin del Padrón la escrupulosa observancia de este Artículo,

En la clase de Reservados han de incluirse los que legítimamente lo merezcan, que son los que hubiesen cumplido la edad de cincuenta años, conforme a la ley 7 tit.. citado; y los legítimamente impedidos por enfermedad o naturaleza.; pero en toda circunstancia se ha se considerar el motivo en que funden su pretención los que pidieren reservas, pues siendo por edad se ha de ca.lificar, pudiéndose, por los Libros de Bautismos, expresandolo en el centro de la Matrícula, y no pudiendo encontrar la partida se calificará en el modo que va dicho al R. 23 de esta Instrucción y si fuere por enfermedad o algún impedimento corporal, siendo este manifiesto, queda a la prudencia del Juez de la Matrícula formar el juicio que en Justicia corresponde de si merece, o no la reserva., sobre que se le encarga su conciencia: y si la enfermedad fuere oculta se hará que la. justifiquie en aquel modo extra-judicial en que puieda venirse en conocimiento de lo. verdad, como igualmente, si es perpetua o temporal para que con esta, expresión se note en la Matrícula, dándoles á los que en tales circunstancias, se asentaren una boleta, firmada del Juez y apoderado en su caso, en que se exprese quedar con la nota de reservados, para que les sirva de resguardo en tanto que se aprueba la cuenta de Revisita por el Stiperior: bien entendido, que ni el Justicia, ni otro alguno de los que asistieren a la formación de la cuenta han de llevar derechos de estas Reservas, ni por las ya concedidas, que presentasen los Indios, porque han de darías do balde, y sin ningún costo, aunque voluntariamente lo ofrezcan con título de gratificación, procedaendose con tal pureza y arreglo que no se de lugar a que por queja, denuncia o en otra forma se sepa, o entienda que se ha falta.do o consentido el que contravenga, en todo o en parte a esta orden, en que también se les encarga la conciencia y a demás se les apercibe do la, mala nota en que se tendrá su conducta y de las penas que so les impondrán, siendo inevitable la de volver lo recibido con el cuatro tanto: y se pondrá en los Autos de Matrícula Certificación


332 jurada- de los que intervengan en ella, de haberse cumplido literalmente este encargo, que se expresará con las cláusulas oportunas en el Bando con que ha de publicarse la Matrícula, para que sepan los indios, que ni por las reservas que pidan, ni por el examen de las ya dadas que se presenten han de llevarles Derechos algunos; y por último os consiguiente a Justicia y al espíritu de estas prevenciones, que si en las reservas, que estubieren concedidas se encontraren algunas,, que no lo estén legítimamente se recojan y pasen los interesados a su clase natural de Tributarios cuidándose mucho de proceder en esto con toda la justificación posible y de expresarlo en las partidas de la Matrícula. XXVI Hijos Primogénitos de Caciques Reservados. Entro estos reservados se han de colocar conforme a las le3res y el artículo 126 de la Instrucción de Intendentes, todos los hijos Primogénitos de Caciques que siéndolos por naturaleza están esentos por la ley 18 tit. 5 lib. 6. poro deberá preceder el examen de los Documentos que justifiquen esta cualidad; y los demás hermanos e hijos del propio Cacique deben entrar entre los Tributarios. XXVII Gobernadores y Alcaldes que no sean Caciques Reservados por el año de sus Oficios. También han de reservarse conforme al artículo 126 do la citada Real Instrucción los Gobernadores que no sean Caciques y los Alcaldes de las Repúblicas por el año que lo sean, pues deben tributar en el que cesen, según la ley 20 del dicho libro y Título, si fuesen de la clase Tributaria.

XXVIII

„. 33: Reservados los que por particular concesión lo esten según se advierte. Hay otros reservados en virtud de gracia acordada por algunos particulares servicios hechos a S«M. en común o en individuo al tiempo de la conquista a los cuales y sus descendientes se les otorgó absoluta liberación, como sucede en la Provincia de Jauja con los que se distinguen bajo el nombre de Cañaris: se les guardarán también a estos de buena fé sus excepciones, pero se cuidará de que el abuso no multiplique estos reservados, haciéndoles en caso de sospecha presentar sus papeles de privilegio para que sean examinados en precaución de algún fraude y se asiente en ,1a clase Tributaria el que sin título pretendiere gozar esta reserva. XXIX 2. Clase niñas, 3. Solteras, 4. Viudas, 5. CasadasY que las mujeres no paguen Tasa. En la de Niñas se han de comprender todas las que no hubiesen llegado a la edad de doce para trece años, que es en la que ya pueden tomar estado. En la de Solteras todas las que lleguen a dicha edad y no sean casadas, cuya significación, y no otra, es la que importa la voz de Solteras: en la de Viudas todas las que lo sean por resultas de muerte de legítimo marido, sin haber pasado a otras nupcias; y con estas clases y la do casadas quedan completas las cinco de que antes se habló, teniendo presente que las mujeres do cualesquier edad y estado que sean no doben pagar Tasa, como Previene la ley 19 tit. 5. L i b / 6 . y declara el artículo 126 ya citado de la Real Instrucción de Intendentes.


XXX 334 De las otras cinco clases que ocupan las columnillas del segundo margen, es la primera de Tributarios, y quienes lo sean y deban serlo. De las otras cinco- columnillas de que se componen las del margen opuesto, es la primera la de Tributarios, en la cual, después del Asiento formado en el centro de la llana, han de salearse por guarismo todos los que l e s e a n por haber llegado a la edad de diez y ocho años, no gozando• excepción, que justamente les exonere de contribuir, según se va advirtiendo en sus respectivos lugares; pero para evitar dudas y que no se priven los Indios del alivio, que las leyes y Reales disposiciones les conceden, se tendrá entendido, que el Indio no ha de.ser tributario, sino habiendo cumplido la edad de diez y ocho años, aunque antes de ella haya tomado estado, conforme a lo que según va dicho, declara y concede el Artículo 124- de la Real Instrucción, en beneficio del matrimonio: y quo según las Leyes y Ordenanzas del Reyno han de ser esentos de Tributo y Tasa los Cantores, Sacristán y Maestros de Capilla. Pero se encargará y rogará a los Curas que en los Oficios relativos al servicio de Parroquia ocupen los indios de edad de cincuenta a sesenta años, así como para los Riscales lo encarga la Ley 7 del tit. 3* Lib. 6. XXXI Que se explique en el Padrón el indio quo sea Maestro de Oficio, según se advierte. Por la ley II. del tit. 5. Lib. 6. está prevenido que los indios Maestros en sus oficios de carpinteros, albañiles, herreros, sastres, zapateros y otros semejantes, no entren en Mita -cumplan con pagar sus Tributos y siendo las Matriculas los documentos por donde se forma la cuenta de Mitayos se tendrá entendida esta circunstancia, para quo se exprese en el centro de la Partida el que sea Maestro carpintero, herrero, -&C. y sirva de gobierne en

el uso, que do ella debe hacerse.

335

XXXII Que ni los Justicias, ni el Comisionado tienen facultad de libertar del tributo a los que estén pagando; y que si hubiese algunos que pretondar excep donarse bajo el pretexto de sor Cacique o mestizos hijos de españoles, se practiquen las diligencias que se previenen. Si entre los Tributarios hubiese algunos que estando en costumbre de pagar Tributo pretendan excepcionarse de hacerlo con el concepto de Caciques, o mestizos hijos de españoles e indios, se previene a la Justicia que no tiene facultad para declararlos, ni el Comisionado para consentir se declaren unos u otros en el goce de este privilegio: porque estando el REY en posesión de percibir el Tributo se han de asentar en la Matrícula como tales Tributarios, notificándoles a los que se hallaren en este caso que^para justificar sus calidades han de dar información por su parte con previa citación del Apoderado Fiscal o Comisionado, se ha de poner Certificación de lo que constare en la última cuenta, si la hubiese hecha dentro de los años que el interesado tenga do edad; se han de solicitar testigos para que declaren puramente de oficio por medio y con intervención de los gobernadores, Alcaldes y Oficiales do las Repúblicas, do cuyos pueblos sean originarios los pretendientes y que las persogas que en esta calidad fueren examinadas sean idón e a s , de manera que se pueda, formar concepto de sus deposiciones: han de concurrir también a esta justificación de ruego y encargo les Curas y Ministros de Doctrina, informando bajo de juramentos lo quo constase, poniendo certificación de las respectivas Partidas de Bautismos y Casamientos o manifestando ios Libros-para que certifique el Justicia lo que Reentrare, remitiendo estas informaciones con la ¿iatricula a esta Capital donde se añadirá por la contaduría de Tributos, otra certificación de lo


que conste en la penúltima cuenta y deberán ocurrir los pretendientes por si o por Apoderado para que decidido el punto donde corresponde se expidan los Despachos que deben servirles de resguardo. XXXIII Que los Indios Tributarios no sean Preceptores y que donde hubiere bienes de Comunidad, se pague de ellos el salario. Está mandado que en' cada Doctrina haya un Preceptor que tenga Escuela y enseñe a los niños los primeros rudimentos de nuestra Santa Pe, e instruya en el idioma castellano, relebandolo por esto del Tributo y Hita, a mas del salario que gozo, y como esto supone que el tal encargo recae en Indio Tributario, es bien fácil de conocer la ninguna ventaja que conseguirían por este medio los objetos que se procuran en una providencio, tan laudable y necesaria, haciendo preceptor de una niñez que tanto exige en los primeros momentos de su educacion cristiana y civil, a uno de los mismos no,cionales para quienes la experiencia convence de la necesidad de que una continua Instrucción de sus Párrocos les vaya siguiendo hasta los últimos años de su vida, fuera de otros inconvenientes, que trae abandonar aquellos preciosos instantes de la niñez en manos de un Indio, cuyo fondo, carácter genial y accidentes en el trato humano, no han logrado conocerse hasta hoy de un modo que puedan establecerse principios decisivos y cuando nada de esto convenciese, deberían tener cuidado los sacristanes conforme previene la ley 18. del tit. I. lib. 6o si fuesen tan a proposito como la misma supone: por tanto quedará desde ahora para en adelante derogada la' costumbre de elegir Preceptores entre los indios tributarios y sentada la providencia de que sean españoles de buenas costumbres o cuando no pueden sacarse de esta clase que sean castizos o mestizos de las cualidades a propósito para semejante encargo, en el supuesto do que el salario de estos Preceptores debe pagar-

se del fondo de bienes de Comunidad donde los hubiere según dispuso el Exmo. Señor D, Francisco Toledo y es conforme a las leyes: y donde no los haya se continuará el pago del Pernio de Tributos, mientras el celo de los Intendentes no logre el establecer aquellos fondos en los pueblos, según los encargos de la Real Instrucción repetidamente citada. XXXI? Segunda columna del segundo margen Tributarios ausentes y como se han de entender y señalar en el Padrón. En la segunda columnilla del mismo margen deben sacarse en guarismo los Tributarios ausentes; pero en esto no debe incurrirse en equivocación, ni en descuido: porque aunque falto un indio al día o tiempo de la Matrícula, se deberán dar las providencias para que sean traídos a la presencia del Juez ejecutor de ella y Comisionado, si naciere la falta de alguna ocultación dentro de la Cabecera y lo mismo si fuese por hallarse ocupados, sino distaren una legua, porque distando mas y hallándose en: ocupación de algunas labores o viajes, de manera, que les impida la comparecencia, bastará para, asentarlos como Tributa.riGS presentes, informándose con toda certidumbre,do sus nombres, edades, pueblos, barrios, oficinas donde sean criónos y si son casados quienes sean sus mujeres y los hijos que tengan para que se coloquen en su respectivo Padrón. XXXV

Prosigue sobre lo mismo y advertencia conque debe procedorse. Así se asentarán como ausentes aquellos, que en la indagación, que sobre esto debe hacerse al


338 tiempo del Padrón, se viniere en conocimiento de que la falta de ellos es tal que se ignora su paradero. Pero se dedicarán los ejecutores de la Matrícula, con la vigilancia y celo que es debido, a discurrir todos los medios y arbitrios que les dictase su prudencia y parecieren conducentes a que se ponga en efecto su restitución a los propios lugares donde tengan su origen; porque a mas de ser propio de la obligación de los Jueoes de los Partidos y pueblos evitar esta dispersidad por los graves inconvenientes que en lo espiritual y temporal les resulta con mantenerse sin sugeción en lo político y cristiano, ha enseñado la experiencia que no ignorándose por sus gobernadores y alcaldes el lugar de sus residencias, hasta ellas aunque sean crecidas las distancias despachan exactores para que les cobren el Tributo defraudando a la Real Hacienda, naciendo de este principio que por la utiliuud que logran de este fraude,' se dificulte la restitución: do manera que en todas las cuentas se advierte esta reparable nota de ausentes, sin que en ninguna Jurisdicción se encuentren Empadronados por lo que conviene al servicio de Dios y del Roy que é\ Juei y Comisionado no escusen diligencia alguna a la satisfacción do esto defecto estrechando y poniendo en inteligencia a los Gobernadores, Al caldes y Repúblicas do que se les hará cargo en sus Padrones de estos ausentes, que con efecto se han de listar, si constare con toda certidumbre este fraude, sin admitirles excepción alguna, a mas de que s« procederá centra d i o s , si no se dedicaren . eficazmente a diligenciar su restitución. Y se hará rue^o v encargo a los Curas beneficiados y Ministros de Doctrina,•la esfuerzen por su parte cuento les fuere posible, porfío que en ella se interesa su Parroquial obligación. XXXVI Tercera clase del segundo margen los próximos a Tributar: la cuarta los niños; y cuales sean unos y otros. Mí

^39 En la quinta columna-de el margen, de que se viene hablando, se pondrán, mientras los hubiere, los Caciques y^siendo estos reservados por las leyes-y por el^articulo 126 do la misma Real Instrucción, cuidaran los Intendentes de que se guarde esta excepción a las que hubiere y de los quo hallaren con este titulo, no siendo legítimo, se lo recogerán y de ese,_ m otro motivo que resista su conti.nuación, darán cuenta a la Superioridad respectiva a quien igualmente acudirán con las demás dudas, e informes que en el particular estimen convenientes a el mejor gobierno, pues, con esta consideración se trata solo en este artículo de la excepción que les corresponde en la hipótesis do haberlos. XXXVIII Que se Empadronen las demás Castas, según esté en costumbre. Aunque por las leyes del reyno, por el vasallaje y conocimiento que todos deben al Soberano y por las piedades, gracias y franquezas que su paternal amor dispensa a las demás Castas, debían todas tributar, no obstante, por ahora en lo respectivo a ellas se arreglarán los Padrones a la costumbre y con arreglo a ella se harán las Matrículas, conforme a lo prevenido por S.M. en le. declaración décima de la Real Instrucción de Intendentes.

Que siempre que sobre oJ.gún individuo ocurra, duda se explique en el centro del Padrón en modo conciso y suficiente. Bajo las advertencias hechas quedará entendido lo que debe practicarse para colocar en su clase a cada Individuo, sin confundir el Tribute.rio con el esento; pero todavía no se omite prevenir que en


340 aquellos en quienes se note alguna circunstancia, que sea conducente o que se juzgue útil expresar para dar al Padrón la justificación o claridad bastante a disolver alguna duda esencial, que lo será siempre que sea relativa a poner o sacar a alguno de su clase natural de Tributario, se explique en el centro de la. Matrícula de un modo suficiente y conciso a mas del informe de que se hablará después. XI Que se cuide que las partidas se asienten con división y claridad y que los números queden visibles en ambos márgenes del Padrón, Se cuidará que el asiento de las partidas se haga, con división y claridad que facilite su reconocimiento pronto tía todo tiempo y con el mit.mo A Í i i se proporcionarán los números que suponen por las personas en las citarlas columnillas, de suerte que se distingan al golpe de vista., llevando el propio cuidado en las correspondientes sumas para que no se padezcan equivocaciones y muy presente siempre, que después de unido el proceso han de quedar los márgenes interiores manifestando los guarismos, que contengan por lo cual es absolutamente necesario que la encuadernacián se haga como se ejecuta la de los libros.

341 presión de partidas y colocación do cada una de las partes que descienden de las prevenciones hechas, se acompaña un formulario para que ceñido a él se ordene la Matrícula,

XLII Que se averigüe si se cobra a los Indios ma.s Tasa que la señalada, si se exige a las mujeres por los maridos y a los vivos y presentes por los muertos y ausentes. El Juez y Comisionado cuidarán de informarse, si a los Tributarios se les cobra por las manos recaudadoras mas cantidad que la que legítimamente deben satisfacer conformo a las tasaciones, supuesto, que con el hecho de comparecer todos se facilita la ocasión de averiguar esto y de si se cobra de las mujeres por los maridos difuntos, a los hijos por los Padres, a los hermanos unos por otros y a los presentes por los ausentes; en inteligencia, do que estos y los muertos según lo dispuesto por las leyes y declarado en el Artículo 124 do la Real Instrucción do Intendentes son compesados con los que empiezan a tributar por haber llegado a la edad de diez y ocho años y de he.berse cumplido con las prevenciones de este artículo se pondrá razón al fin de la Matrícula. XIIII

XII Que se haga un extracto general de todo el Padrón según el Pormulario que acompaña esta Instrucción. Concluido el Padrón se dispondrá un Extracto general de todo el, según los repartimientos y totales que contenga. Y para que haya a la vista un modelo que gobierne en lo material la distinción do clases, distribución de columnillas, ex-

Que la Revisita que se practique rija desde su fecha la cobranza de Tributos y testimonios que a este fin se ha de sacar en la forma que se expresa al tiempo de su actuación y entregarse•en las Caxas Reo.les del Partido y a los Caciques, Gobernadores o Repúblicas que han de ejecutar el cobro, Gomo esta, debe desde su focha gobernar la cobrany recaudación de tributos, según justamente lo

2 c i


342

>

previene el artículo 122 de la Real Instrucción de Intendentes y sería de grandes perjuicios al Erario el esperar a la final aprobación, que ha do sor precedida de las diligencias precisas de su examen tendrá el Juez y Comisionado la obligación de dar a los Caciques, Gobernadores o Repúblicas de Indios Testimonio del Empadronamiento de su pueblo o parcialidad o Áyllo, en que es a su cargo la cobranza, comprendiendo en dicho Documento el Indio Tributario con el nombre de su mujer y el del hijo que se halle en la edad de próximo a tributar y haciendo al_fin un resumen de el cargo que queda a los cobradores, según el número de Tributarios y su cuota que se expresará en el mismo documento, del que remitirán otro ejemplar igual a los Ministros de Real Hacienda del departamento en cuyas Cajas han de enterar los tributos del Partido conde so hace la Revisita, sirviendo estos testimonios para que no se pierda tiempo en la cobranza y quo sin necesidad del costoso y largo trabajo de sacarlos do toda la Matrícula, mientras se aprueba haya íntegro en las manos de los cobradores, Ministros de Real Hacienda y su Jefe les que bastan y únicamente se necesitan, para la cobranza en el pronto, que es la ra-zón de los contribuyentes y próximos a serlo, cumpliéndose .«sustancialmente por este medio el justo encargo que 3obre este punto hace el citado artículo 122. XLIV Que en cuanto a las manos cobradoras, tiempos y lugares de entero no se haga navedad sino en el caso que se previene. Estos testimonios se entregarán, como queda dicho a los Caciques, Gobernadores o Repúblicas de los pueblos por cuya mano se acostumbra hacer la cobranza: pues en esto nada se altera, para que según lo que permite el artículo 10 de la citada Real Instrucción so continúe por ahora observando la práctica que se ha seguido de que

343 los Corregidores nombren los Gobernadores o Cobradores que por bien tubieren para la mayor seguridad de la Real Hacienda, cuyo arbitrio"será de los Intendentes o sus subdelegados, que podrán hacer estos nombramientos, teniéndose entendido que los enteros que han de ejecutarse del Ramo, así por los Jueces de Partido en las Tesorerías, como por los cobradores a dichos Jueces, serán por ahora por medios años, según permite el artículo 116 de la citada Real Instrucción, donde no esté puesto ya en práctica el entero por tercios de cada cuatro meses: pues esto se continuará allí observando y como mas ventajoso para el Erario se procurará introducir en todas las Provincias, donde no hay particular embarazo para lo cual, el Juez y Comisionado de Matrícula-harán a el tiempo de e11a las exploraciones convenientes, quo explicaran en el informe final con que den cuenta. XIV Que se cuide del acomodo de los indios en las tierras que les correspondan por ordenanza y en este punto se haga cuanto se pueda al tiempo de la Matrícula y lo demás que so advierte y se informo sobre el asunto. Como el tiempo de pra.ciicai una Matrícula facilite la mejor oportunidad para instruirse sobre el importante artículo del acomodamiento do los indios en las tierre,s, y si gozan las que les están, señaladas, e igualmente si sus Cexiques le,s ocupan ilegítimamente, será este uno de los cuidados quo deberán cumplir el Juez y Apoderados, que on sus casos e,ctue,ren la Matrícula; y si por el progreso de esta, en que conviene evitar dilaciones, no pudiere acumularse o hacerse al mismo tiempo el acomodado Repartimiento de tiorre,s entro los que carezcan de ellas en el todo o on parte, ya por lo prolijo de esta operación, ya porque olla tropieza en el embarazo do las usurpaciones, que padezcan las tierras


344 del Común, lo que necesitaría mayor tiempo y examen para proceder, cuidarán los ejecutores de la Matrícula de instruirse en la misma comparecencia do los indios, si les faltan o no tierras, si hay algunas que aplicarles, y si convendrá otra formal diligencia de Remensura que se haga separadamente para descubrirlas y sacarlas de las distintas personas que sin legítimo título las retengan y usurpen e informarán sobre osto, cuando lo hagan sobre la Matrícula para que se expidan las providencias que mejor pareciere. XIVI El tiempo de la Matrícula es oportuno para conocer' los bienes de Comunidad y en esto se cumplirán las órdenes del respectivo Intendente. Siendo ten útil e importante el saber los Bienes de Comunidad o medios do que puedan constituirse y así mismo el cultivo y trabajo que según lo dispuesto por las leyes deben los indios impender en la labor de las tierras de esta clase y considerando que este objeto, como el del fomento de la agricultura, y demás cometidos a los autorizados y celosos magistrados que han de gobernar, no necesitan otro estímulo, ni advertencia que el de su propio celo, bastará prevenir en este lugar que el tiempo de la actuación de la Matrícula, es muy oportuno para estas averiguaciones y que los jueces de aquellas deberán cumplir exactamente los encargos que los Intendentes les hagan sobre este particular. XLVII Que se informe sobre la cuota del Tributo. En el mismo tiempo de la Matrícula deben informarse los ejecutores de ella sobre la, cuota del Tributo, que satisfaeo cada indio, teniendo presentes las especies en que está situado, porque

345 elle.s desciende el importe en plata, a que hoy tan reducidas y considerando el aetual. ve,lor, rán si corresponde a, el del origen: pero tajilen se ha de observar, si decaidos aquellos arculos de comercio y especies en que se situe,ron s Tributos' al tiempo de su te,sación se han sute gado otros, que compensan con nuevos equivalens auxilios: de modo que el objeto de esta prevención es dirigido al deseo de saher, si la cantidad de Tributos supera, es inferior o se conforma con las posibilidades del Indio para arreglar la cuota, en cuanto sea justo, si las razones fuesen tan clo,re,s y legítime.s que dicten esta providencia. XX VIII Que se informe sobre la, igualdad que pueda ponerse en el Tributo de originarios y Forasteros, teniendo la atención, que se encarga. Así sobre el punte de que habla el artículo antecedente, como sobre las proporciones de igualar en el Tributo a los Originarios y Forasteros, como lo están'en algunas Provincias, informará el Juez y Apoderados, que ejecutaren la Matrícula, lo que según las circunstancie,s del Territorio les parezca oportuno, en lo que'tendrán consideración y explorarán con cuidado, si en el que revisitan so reconoce grande el número de Forasteros y si se creo que les atraiga, el ma,s be.jo Tributo que satisfacen, u otras vonyajas del Territorio, Pues también estas pueden dar lugar y razón justa para que no se sostenga, esta desigualdad, y se resuelva la excecuación, según las circunstancias del Partido y por los varios medios, que según las mismas se consideren oportunos, sin perjuicio del Ramo de Tributos,


346

XLIX

Que por la Intendencia que mande hacer la Matrícula, se dará aviso a los Ministros respectivos de Real Hacienda: que concluida aquello, la remitan en tiempo los que la han actuado y con el Informe de sus resultas y puntos encargados. Supuestas estas advertencias y la de que por cada Intendente en su territorio se ha de hacer la prevención oportuna a los Ministros de Real Hacienda a donde toque el Partido en que se va ha efectuar Matrícula, la remitirán concluida, al mismo Intendente el Juez y Apoderado que la hayan- actuado, con informe jurado de haberlo cumplido con fidelidad y arreglo a estas Instrucciones y con todo se remitirá a la Superintendencia para que por ella se pase a la Junta Superior: se vea en aquel Tribunal''y § e examino en la forma necesaria, lo que Uuu"ü.ien practicará el Intendente, qué efectuado la Matrícula per zi mismo y.-ebere dar cuenta de ella con el informo expresado y sobre los puntos que van prevenidos.

Advertencias sobre el nombramiento de Comisionados y Jueces de Territorio quo han do asistir las Matrículas en caso de que se divida en varios subdelegados la Jurisdicción de los Partidos que hoy llevan el nombro de Provincias. "muchas­ de las que hoy se conocen con el nombre de Provincias podrá haber uno o muchos Alcaldes o Subdelegados, que los Intendentes nombren conforme se les permitiere con conocimiento la Real Junta y llegado el periodo en que debe hacerse la Matrícula, si el Intendente no la actuare por si mismo, podrá también conforme a sus facultades dar para ello comisión, poro conviniendo que las Matrículas sean asistidas por Jueces, los mismos que por este carácter han tenido a su_cargo el cobro en su respectivo territorio y quo tienen

conocimicnl y Jurisdicción en los Individuos, 34' asi como hasta ora ñor estos principios han sido eje cutores do la rcra cula los Corregidores, se podría dudar, si siendo varios los Jueces de un"Partido necesitaría hacerse con división y disítelntos jueces la. Revisita para quo cada cual asista a la del suyo y no se les sujete al cargo de un Pcdrón cuya integridad y fidelidad no este contextada por el mismo y otro que le haya procedido en la propia obligación y oficios; y contemplando que estos principios inducen, una prudente necesidad, desde luego -para todos estos casos y para la debida precaución de los intereses del Reamo y que no so entregue a solo los mismos jueces subalternos a] fovna.Y&e. l a s Matn"calas, que seria lo propio que ¿orinarse los cargos, se entenderá la comisión que han de dar los Intendentes, .iva- a y cumplida con la elección y nominación de el Apoderado Ris cal, de que habla el Í ticulo quinto de esta Instracción, el cual con cl carácter de su Comisionado para intervenir actual . la Matrícula en la forma allí prevenida, asistiendo a olla como Juez el que lo sea^del terreno que se Revisita, de cuyo modo vendrá la operación intervenida y asegurado., firmándola el respectivo Juez quo asistió y poniéndose las notas particulares que allí correspondan, según les puntos quo van notados en los artículos de esta Instrucción y cada Juez hará su informe en lo que lo estime necesario. 1

II

Salario del Comisionado, cuanto y modo de regularlo; tiempo a que es limitado su goce y el que sin el deben permanecer en el Partido, como el en quo conviene se empiezen las Matriculas para los fines que se adviertan. 21 Apoderado o Comisionado que terviniese la Matrícula gozará uno do lo., L que se ocupen tados estos 1 ffiñ pp : treinta y <~< c ˇ

se nombrare e m ­ diez pesos en en cada en formarla, compucinco partidas de


34U

,

Tributarios que se «apadronen titiles o que sean contribuyentes al tiempo de la Revisita y al mismo respecto las leguas que anduviere en la Jurisdicción,, que es el fin con que el artículo 20 previene que se asienten las distancias de unos a otros Ayllos, pueblos, Haciendas y las que caminare de ida y vuelta desde la capital de la Intendencia, al respecto de seis leguas por día, con un mes mas que se contempla necesario par-a poner en limpio la Matrícula, ordenarla, ajustaría y liquidarla de acuerdo con el Juez de o11a y para tomar los otros conocimientos oue van explicados: lo escrito a dos.reales por foja; y el papel Sellado y comúr que, cd^stcLre todo el carinados so p©*an.... Proceso, respecto £ _ a su carg­Qj, cono al del Juez autorizar el acto y *!iSttY é l , ' proveyendo lo conveniente'a su mayor exactitud, justificación y brevedad, dejándole independiente y libre de toda otra atención que no sea esta, sus relativas y las explicadas particularmente en los respectivos artículos; pero se tendrá advertido que el Comisionado o Apoderado a quien s^. concedo el salario que va dicho en cantidad bien competente para su sustentación y alivio, deberá permanecer en el Partido hasta que se haga el cobro de el tercio de Tributos primero conforme a la Matrícula, para que así quede su e~ xacti-',nu comprobada con el suceso y nunca se oigan después recursos por duplicaciones y otros defectos: y para que sea mas fácil el cumplimiento de esta impórtente advertencia, sin que resulte una prolongada detención de los Comisionados después de concluida la Matrícula, ce cuidará en cuanto sea posible, por los respectivos'intendentes de librar las comisiones para ellas, de modo que se empiezen las Revisitas al principio del año y esten concluidas al mes de agosto en que se ha de cobrar el Tercio o semestre que se cumple en junio y con el cobro do este ejecutado con arreglo a la Matrícula, quede comprobada su exactitud, lo cual es mas fácil procediendo los Comisionados con la 6 q

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e

diligencia debida y cumpliendo lo que está prevenido en esta Instrucción para que las Matrículas

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349 III

El del Intérprete y Amanuenses. El Intérprete gozará un peso de salario al día y el Amanuense dos, conformo estaba asignado a ambos por el artículo quinto de la Instrucción motó dica del año 70 pero estos días se han de contar .per ahora bajo la misma regla que al comisionado, con lo, diferencia de que ni a el Amanuense, ni a el Interprete so han de abonar las leguas de ida y vuelta a la capital de la Intendencia, sino únicamente aquellas que anduviesen en Ir Jurisdicción y solo gozara el Amanuense de el otro mes, que sobre aquel .cómputo se conceden al Comisionado por ser el tiempo en que debo empeñar su obligación para poner - en limpio la Matrícula y ayudar a ordenarla, liquidarla y corregirla, pero queda obligado a fenecerla con otro abono oñtguno» lili ívlodo y método de socorrer durante la Matrícula a el Comisionado y Subalternos. Así 1 Comisionado como el Amanuense e Interprete han de necesitar ser socorridos con alguna \rant .ad a cuenta de su haber y desde luego se lee •podr hacer esto auxilio con las dos terceras )artes de lo qué se considero que importaron sus resp 3tivas asignaciones, ya que las leguas o el mime ro de Tributarios se cuenten y sean considerado s y ha de avisar la Revisita ultima que se ha do t ener presente y los mismos resúmenes de los Padr enes que actualmente se formen; y sobre el modo en que se haya de darles pronto este socorro - disponcra el Intendente respectivo.., ya para íl Territorio, ya el Cajas ;en que Partido que se Reidos d Subí


550 •Rcvisite y lo quo se entregare sera, bajo de recibos fórmalos, sin costo alguno y por nano del Comisionado, que ña de ir socorriendo, a ol Amanuense e Interprete como do el dependen y al Subdelegado y Alcaldes que socorrieren de los Tributos de su cargo lo será de data el Documento o el recibo y de ello se pondrá constancia en Autos do Matrícula, quedando reservada la otra tercera parte del salario del Comisionado, Amanuense e Interpreto para page.rse, fonne.de. la cuenta por la Contaduría del Ramo, luego que se a.pruebo la Matrícula y del importe del entero del primer tercio cobrado según ella. LIV Ultima esencial advertencia para que no se grave a los Indios al tiempo de la Matrícula y quo se les pague bagajes y víveres y cnanto se les pideiere y recomendación y premio con que so corresponderá, el buen desempeño de este negocio. Finalmente para, todos los que ejecutaron las Matrículas e intervengan en ollas como Jueces, Apoderados o de cualquier otro modo, será universal e inviolable la prohibición de exigir o recibir de los indios comidas, alimentos, dádibas o presentes de ninguna especie, ni en dinero o cosa equivalente, pues el servicio que hagan, Cabalgaduras que fronquen y víveres que deberán afrontar se les ha de satisfacer a dinero de contado en tabla y mano propia, lo quo se advertirá expresamente en el Bando con que ha de publicarse la Me.trícula y por cualquier exceso en este importante punto quedará muy mal notado y será'-, corregido ejemplarmente el que lo incurriere, >.-omo por el contrario será atendido con premio y recomendaciones a S.M. el Juez y Comisionado que en las Revisitas cuide de acreditar su aplicación y amor al Real Servicio y su desinterés, fidelidad, prudencia, y actividad on que esto se le confía y necesita estas buenas calidades. f

,351 Y para que lo prevenido en este Instrucción tenga su cumplida observancia se imprimirán de elia los ejemplares convenientes y se pasaran en .. número bastante a las respectivas Intendencias pora que se entreguen a los Subdelegados y a los Comisionados que nombraren, siempre que se determine hacer Revisita de cualquier Partido; y se remitirán también a la Superintendencia,General de Buenos Aires, para, los mismos fines y se distribuirán los necesarios al Real Tribunal de Cuentas, Contaduría General de Tributos, Cajas Reales y al Señor Fiscal, Lima y Julio primero de mil setecientos ochenta y cuatro.- Jorge Escobado, Es copia de su Original. 1784,

Lima 16 de octubre de Antonio Boeto,


ÍQT S TRUC O ION para la Revisita (Te Puno7 1804.

353

Instrucción económica que deben tener presente los subdelegados y agentes fiscales para practicar la revisita extraordinaria que se va a hacer en los partidos de la Provincia de Puno des pues de la peste hambre y emigración que ha sufrí do en el año anterior de 1804. articulo 19.- Publicado el a«.¡fc© respectivo en carda cabecera de partido se pasaran loe oficios man dados por su Majestad de ruego y encargo a cada párroco a fin de que se apersone en la ramada don de se forme el nuevo padrón llevando sus libros parroquiales para la legitima contextacion de mué tos nacidos próximos casados, soldados, mestizos y reservados. articulo 29.- Debiera constar en los expedientes no solo el dicho Oficio circular sino todas las contestaciones originales de los curas con la diligencias de haber asistido y manifestado en aque acto los libros parroquiales encuadernados foliados y firmados de su mano hasta aquel dia por los cuales se hayan satisfecho todas las inquisición*: correspondientes al agente Riscal. articulo 3 . ­ Para evitar contextaciones con algí nos curas que niegan sus libros y su asistencia Í la matricula pasaran oficio al vicario foráneo e2 ortandole al cumplimiento de este punto de ley y su contestación se agregara a la autos (sic) g

articulo 4 . - Como el rey manda que todos los in dios tengan tierras suficientes para el sustento de su familia y al mismo tiempo que se igualen le tasas de los forasteros con tierras a los de los originarios en cuyo lugar entran para todos los g ses y pensiones asi deberá cuidarse de señalar .. Q


354 terreno a los tributarios que carescan de ellos en los dilatadísimos que se han absorvido otros sin necesidad ni señalamiento explicando en el auto a los Alcaldes recaudadores que tengan ya hecha la división y repartimiento de cada indio para que se apruebe por el subdelegado con anuencia y parecer, del fiscal y sera, una de las preguntas que se haga a cada individuo al asegurarle su tierra y su tributo ante toda la comunidad. las usurpaciones de tierras que con motivo de la peste y emigración hayan sufrido algunas familias se repondrán a sus poseedores precarios, a menos que les hayan quedado todavia suficientes que entonces se repartirán a otros tributarios o demás castas, según lo dicten las circunstancias. A los indios Uros a otros que por falta de tierras que repartirles no se les pueda igualar su tasa a la de los originarios se les mantendrá e& la costumbre anterior explicando a todos la cr den ae su Majestad y encargos del Señor Virrey para proporcionarle su subsistencia y afincamiento en las respectivas doctrinas. . No solo no se quitaran las tierras que posean los mestizos sino que al contrario como manda la ordenanza se les señalaran de las sobrantes de co munidad las que hubiere con proporción a su necesidad sin exigirles yerbagc ni otra pensión hasta la resolución ae expedientes por la superioridad.

El indio pobre que necesitase de tierras será preferido en las que denunciase ya estén en poder de español ya de otro indio o ya valdios y a forasteros que quisiere pasar a la clase de originarios sera admitido respecto que unos y otros de ben servir de pongos y de mitayos que son los ser vicios mas necesarios en cada parcialidad,

;

355 Todos tienen obligación de delatar a los indi® que deben sentarse en los padrones y debiera casti garse a los recaudadores o parientes que los ocultan pero ya que no se haga esto por ahora a lo menos se gratificará a todo indio que presentare de diez tributarios para arriba con la reserva aunque no tubiere la edad señalada, pues como hay tanto .. robo de niños, luego que crecen se denominan mesti zos siendo indios nettos que deben tributar y fijarse en los ayllus del origen de sus madres. El reyno asigna mas que seis sacristanes para cada doctrina y encarga que se procure sean de los reservados por tanto no se propasaran de esta ordenanza ni libertaran de tributo a.los cantores al bañiles y demás que se agregan a la iglesia y a los oirías con esta mira. Ningún tributario ha de ser miliciano, Ínterin el Rey decide si ha de haber regimiento de naturales que entonces tampoco se admitirán en ellos mes tizos ni españoles y asi en cada pueblo asistirá un oficial de la respectiva compañía para borras los indios que estubieren apuntados y formar la lis ta de todos los demás habitantes de donde se saque" el número competente, para obligarlos todos los domingos a presentarse en misa y en los ejercicios monarca, y esta listas se agregaran a la matricula con arreglo a ordenanza. Se tomaran cuentas a todos los deudores de propios y bienes de comunidad exigiéndoles sin contení plación alguna los productos para introducirlos en la Gaja Real lo mismo se hará con los depósitos que están en pleito pertenecientes a iglesias sin disimular en lo menor las cobranzas pues para ello doy los expedientes y comisiones en toda forma a los jueces sub-delegados como asi mismo para que embarguen y pongan en deposito las tierras que de nuevo se descubran con defecto de titulo dando cu ai


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356 ta al gobierno con los expedientes. Los bienes de comunidad que se administraban por curas como en Juli empiece etc con nombre de Iglesia se recogerán y pasaran a la Caja para que conocidos por el gobierno se puedan formar los reglamentos de ordenanza. Se noticiara a los indios que el hospital de puno se ha construido para ellos y así sabrán que el tomín que dan en cada tercio se emplea en su beneficio y se les hará entender que vayan a curarse a el todas sus dolencias-pues hallarán médicos, botica y asistencia. Igualmente se les inpondrá lo que es la. vacunación y que también se gratifica a los inaculadores de SU pvoylo toTOIJI pareu que no les cueste plata la o peraci '"' señorilísima y sin incomodidad ni riesgo alguno. r

UL,mo por a horr. esta suspensa la mita de potosí hasta la desicion del expediente que esta en el Supremo consejo se nombrará todos los años des pues de la cosecha la séptima parte de los tribuí torios en cada recaudación para aplicarse a los mi nerales d-e la provincia por el respectivo juez subdelegado del partido a instancia de los asogeros y hacendados que necesitaren de gente atendiéndose en todo a los leyes de su materia y a que no exceda ni falte de un año su tanda de mita. Desarraigaran los forzados nombramientos de curas alcaldes de Guallpacho o soltera de mayordo mos o camaricos y no permitirán otro mas que de un viejo fiscal para juntar el pueblo a la doctrina el que nombrará actualmente el recaudador pero sin darle facultad para llevar bastón ni chis mear a los indios con el cura, sea en punto de su" conducta o de sus haberes sopeña de cincuenta azo tes y ser mudado en el acto.

Como los curas no perdonan a los indios sus sí nodos y alferazgos, sus obenciones parroquiales, sus misas, etc, hágaseles saber que no tienen obli gaciones servirles en cosa alguna si no les pagan" como todos los demás sea en el servicio de su casa con el nombre de pongo o mulero, sea afuera de ella como propio o cañari o albañil o labrador y en el caso de no pagar sus servicios con el establecido salario de dos pesos mensuales por cada uno el alcalde suspenderá el obligar al pomgeaje a otro indio como previene las leyes. Solo el Alcalde tiene facultades ordinarias para aprender y castigar y azotar y así prohibirán hayan más cárceles que la real en los pueblos ni•qu< los curas o ayudantes encierren en sus casas a mujeres y a hombres ni los hagan hilar o tejer so color de enseñarles la doctrina a cuyos actos deberá siempre asistir un alcalde ordinario de indios, ni éstos permitirán se den azotes sino por su propia maño y nunca mas número que doce pues el rey no quiere que los curas toquen a sus tributarios. los alcaldes recaudadores se encargarán de arreg lar los entierros y fiestas de los indios y también de hacercelos pagar con arreglos a arancel sin ricuchicos ni otros entables gravosos siendo responsables a los jueces reoles pues el rey quiere sean sus protectores no sus verdugos. Sd encorgará Alcalde recaudadores hilacatas y mandones la religión, el respeto a jueces y curas, las costumbres de los indios en general en particular la inoculación de sus niños, la composturas de caminos, puentes, calles, cárceles, tambos, cabildo e iglesias, como obras públicas a que deben concurrir todos. Puno Pebrero 26 de 1,806. José Gonsales

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TRIBUTOS de Puno 1805.

SxetltatísiíBO Seńor»­ A no conocer yo muy bien la

respetable firma de vuestra Excelencia dudará que -la contaduría de tributos pudiera hab er informa~ do a mi Consulta número cuatrocientos treinta y tres y que hubiera reproducido el mini sterio fiscal, no ser adoptable ni propuesta de repartir a estos mestizos tierras de las sobrante s a indios ni tampoco la 'de igualar el tributo de los naturales. Verdad es que yo 1g»6Jfo las obligaciones. fa> cuitaría y conocimientos de la contaduría de bri butos pero se muy bien el articulo 37 de la ordenanza de intendentes que previene el repartimiento de tierras ya baldías, ya realengas, a los que les cupieron, sean indios u otras castas, cuidando que unos y ot^cs las cultiven en su beneficio y los a ^ t i e u l g s 22 y 48 d e la. instrucción dp re^ l l ' i l u hecho para ios intendentas p u r a 'la contaduría de tributos y para los fiscales, que encar ża S«. igualen las tasas cuando el tiempo y las proporciones lo permitan. También ignoro si la secretaria 4^1­ Virreynato ha enviado alguna vez la Real Cédula q a Vuestra Excelencia me orto o si se le ha pasado pot ai.te como ahora por aue no habiendo en esta provincia. &5e&&r l e t r a d o ^ S e ­ cretario; Escribano ni Archivero come sabe vuestra Excelencia y yo se lo recuerdo todos los correos, verá ser imposible que yo pueda saber los reales o superiores decretos anteriores derogativos de las leyes impresas y por tanto que sea res ponsable de su falta o de su cumplimiento. s

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Como estos supuestos no extrañará Vuestra Ex-* celencia que represente contra el informe de la Contaduría de Tributos reclamando para ello el ar ticulo 27 de nuestra ordenanza en que su Majestad" declara ser su voluntad que el Virrrey, Capitanes Generales Reales Audiencias y demás tribunales au

toricen y auxilien sin reparo alguno todas las dis posiciones de los gobernadores intendentes, obrando de acuerdo con ellos en cuanto se necesitare y con dujere a estos importantísimos fines cuya misma pa labra me da vuestra Excelencia para calmar mil temores sobre falla de tributos en oficio fecha 26 de Enero. Informo pues a Vuestra Excelencia en cuanto al primer punto que esta clase de mestizos son hijos de indio o india, es decir de naturaleza tributarios, por consiguiente herederos de cuanto tenga su padre y su madre, ya bienes muebles,, o ya bienes raizes y que sea este mestizo tributario por hijo de indio o no tributario por hijo de española o mestizo nunca hallo ley que le desposea de la precaria posesión de tierras y casas que su padre o su madre tenian ni me parece que la contaduría de tributos la haya visto por que sería contraric a razón un código opuesto a la población y a las filiaciones y desde luego el citado articulo 57 previene políticamente a los gobernadores de esta America que será objeto muy digno y de nuestro pri vativo encargo el fomentar y cuidar de que se apll quen con preferencia los naturales y demás castas a la siembra cultivo y beneficio del Cáñamo y lino auxiliándoles eficazmente con tierras etc. Por otra parte sabe Vuestra Excelencia ocular mente que en toda esta provincia de Puno a penas habrá 500 personas de sus habitantes que salgan de las clases india o mestiza con con que si me he quejado de que la primera se ha absorvido inmensos terrenos y en poces familias que estas no Pueden labrarlos sin arrendar la mayor parte a otros indios y a otros mestizos, no negará el ministerio fiscal que resulta un grandísimo perjuicio al Real Erario, sino se hace nuevo repartimirento de tierras como entre otros encarga el fin del mismo articulo 57 por que los muy hacendados


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no pagan al Rey mas que su corto asignado tributo cuando los mestizos que fueren pudientes le pagarían alcabalas y todos los demás impuestos de cuan to cultivasen y enrriquesiesen en todos los puno tos de comercio o lujo de que los indios son inca paces en el actual sistema y que también resulta"" un grandisimo perjuicio a los habitantes sin tierras por que les hacen tributarios suyos los arren dadores estorbando los progresos de todos los que serían agricultores propietarios y solo tributarios del Rey con fincas positivas y aseguradas que les evitase el ir a'buscar en muchos años el trabajo y la comida fuera deila provincia en que se hallan matriculado. De este desarreglo resultan tantos ausentes en las Revisitas, tanta despobla \ ción en los partidos tantas adquisiciones fraudu lentas y gravámenes insufribles perpetrados por Caciques y curas, ya apropiándose las tasas de muertos y emigrantes como he representado a V . E . muchas veces ya adjudicándolas a su arbitrio o indios, mestizos, españoles, o iglesia con las pensiones tributarias o arrendaticias que apelli dan yerba jes tierras de iglesia, Haima, Yanapaas donaciones, Capellanía etc. etc. Fuera de esto si los mestizos son hijos naturales de estas provincias,¿Habrá ley que les prive de la libertad de poder poseer tierras, siendo los mejores brazos de esta agricultura siendo el brazo armado del soberano contra los indios, y siendo el brazo defensor de los españoles en la rebelión del año 1780 como Vuestra Excelencia lo vio personalmente? No es posible que el Legislador que el Monarca reparta todas las tierras de sus vasallos rebeldes y excluya únicamente a sus mili cias cuando los caudillos de todas las .sociedades han premiado a sus soldados siempre repartiéndoles parte de las tierras conquistadas y con especialidad en esta América, -

La contaduría de Tributos sabe muy bien que en

as quinquenales matrículas se empadronan de triutarios muchos mestizos solo por el interés de '. s tierras. En consecuencia de ello pido a V u e s ra Excelencia que le mande resolverme esta dada se contraviene entonces a la ley que dice negar bsolutamente se reparten tierras de los mestizos borra esta ley del tributo que ofrecen? por que n tal caso mi propuesta de asignarle tierras por 1 tributo llamado yerbaje me parece igual y oigo decir que usado en la inmediata provincia del Cuz co y sigo con esta otra pregunta Riscal? El tri-~ butario no paga al Rey mas que en su tasa en todo el año y el yerbagero pagaría su cuota y además todos los derechos, con que cual contribuirá mas al Erario y por consiguiente cual partido deberá adoptar el Miniesterio Riscal? pues ya contemplo que la contaduría de tributos no tiene obligación de saber leyes políticas ni otra cosa mas que la cuenta de su ramo. Finalmente por que no parezca esto disputa y conozca Vuestra Excelencia que solo es una representación informativa y una consulta estadística repartirá que la mitad de estos mestizos como h i ios de indias son tributarios del Rey, y tienen tierras desde su inmemoriales propagación que es decir mas de dos siglos hace y que la otra mitad no tributarios por descendientes de española o mestiza cultiban tierras, desde la antigüedad por <lue han pagado yerba jes a los caciques o indios arrendadores ¿y se las quitaríamos ahora declaran do que son menos acreeedores, que sus rebeldes pa dres a obtener los terresnos que han defendido al soberano cuando las leyes mandan promover con ellcs la agricultura repártales tierras y desterrar su ociosidad y cuando tal vez se hallan de Alcaldes de Capitanes con el nombre de españoles? Sería ^xpuestisimo en toda política el arrancarles sus ^ierras y sus cosas para exponerlos a la indigen. °ia y al abandono de su patria donde son el único 0


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sosten de la Monarquía y donde van mejorando el co lor y costumbres Europeas que tanto quiere el Rey" y encargan las leyes. El 22 punto a que se pone en su informe la Con tadúría y lo aprueba el Ministerio Fiscal es la igualación del Tributario en todos los naturales sin advertir que arreglon seguido exceptúan a los forasteros con tierras, por que subrogan o sustituyen a los originarios es asi que yo propongo dar tierras a todos los indios, respecto a que repartí das entre los pobres los sobrantes de los ricos hay • bastantes para todos con que esto fue una ligereza d6 la. ¿ontticturia • «i escribirlo y de la fiscalía al repararlo. Dicen después a Vuestra Excelencia los S.S. in formantes que las tierras que sobraren a los indios se a p l i q u e n O. bienes comunidad y las restantes de estas se vendan a favor del Rey Vuestra Excelen cia es el mejor testigo de hallarme cumpliendo celo sámente con esta Leyes y asi doy este punto por satisfecho. Pero lo que no entiendo es que luego dejan a mi discreción el proceder con los medios y arbitrios que me sugiera el celo y la prudencia en beneficio de la Real Hacienda y alibio de los interesados en mi jurisdicción a fin de libertarlos de los daños y quebrantos que les ha ocacionado la pasada peste: por que esto parece que es decirme como en otro oficio de Vuestra excelencia fecha 23 de agosto de 18(74que respecto, a que las leyes no expresan los arbitri os para ello ni celo mi autoridad y mi prudencia si£ va de Ley en este caso. Pues si esto quieren los informantes que se entienda asi por Vuestra excelencia y por mi como des hechan mis propuestas de repartimientos general que es de Ley, y prácticas parcialmente los caciques,to

363 dos los años en mucha partes? ¿como quieren anular la eterna costumbre en esta Provincia y otras de pagar yerbages los mestizos por el uso de tierras, que el Monarca las manda repartir? ¿y como derogan las leyes que previene igualación de tasas a los tributarios después de asegurar el artículo 48 de la instrucción de revisitas que se va consiguiendo en algunas provincias. La suspensión de remensurar terrenos a los in dios sería destructiva, de todas las leyes hechas" para estos dominios y'subersiva de la idea de que no saliesen del poder de los naturales pues yo estoy tocando y lo he representado varias veces que acabada', la linea recta de una familia indica que aquí es objeto diario ya en los tiempos de peste o hambre ya en las mitas que regresan asmáticas de loiosí, sus tierras pasan a manos del Cura por entierros o Aljerazgos- (y este es el modo como se Ran formado esas pingues estancias de Iglesias que el Rey manda últimamente vender con fecha. 26 de diciembre del año anterior pasan a manos del Caci que quien se las adjudica a su empleo y familia 3 yerbageros pasan por último a manos de algún indio rico y prepotente que abarca inmensos terrenos en uno ó en varios parages para dejar inculto la tie rra o para con ella hacerse de feudatarios, y asi remensura y repartimiento es legal e indispensable a»;los indios, este año por año y aquella de tiempo en tiempo siempre que haya conocido aumento o disminución de gente en los Ayllus para que unos indios no se engrosen demasiado de tierras, con-lo que perjudiquen, para que los próximos no lleguen a tributar y a tener familia sin tierra que cultivar y con que subvenir a ambas necesidades y finalmente para que no se extravien los t e — rrenos de su primitivo y legal objeto que es la comunidad de naturales en particular ó en general. Si la contaduría de tributos entendiera la


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economía política del Reyno si el ministerio fiscal atendiera a ella no dejarían a mi arbitrio los medios de beneficiar a la Heal Hacienda y de alibiar a mis afligidos subditos oponiéndose a lo que he propuesto a Vuestra Excelencia cuando son las mismas determinaciones de las leyes reales y cuando las propongo después de haber puesto en práctica la aplicación de unos terrenos sobrantes a propios y bienes de comunidad de que carecía esta pro vincia y después de haber procurado la reversión'" de otros usurpados a las parcialidades necesitadas o al Real Patrimonio del soberano. Mi propuesta no ha sido para buscar la aprovación de esos fiscales que no pueden desviarse un ápice a Vuestra Excalen cia que estaba en el caso de emprender una provi-" dencia general manifestándole mi respeto en no prih cipiarla sin si anuencia y beneplácito. Responda Vuestra Excelencia a mis informantes lo bien que le consta mi celo sobre formación de bienes de Comunidad, sobre reversión de tierras a su dueño propietario y a sus poseedores precarios sobre composiciones y ventas de vacantes -'a españo les indios o mestizos pues las leyes no excluyen" a vasallos alguno de su Majestad en tales subastas, r

Todas las satisfacciones que acabo de exponer le harán conocer a Vuestra "^xcelencia y hara^ . conocer al Rey Nuestro amosque los informantes de mis representaciones no atienden tanto al descargo de su juramento cuanto al descargo de su tiempo, ni celan tanto la prosperidad del soberano y de los vasallos, cuanto el poner un no a los papeles del Gobierno Intendentes de Puno se lo he manifestado a su Majestad para renunciarle este empleo por el seguro conducto del generalísimo Principe de la Paz. ' De todos modos venerando la orden de Vuestra Excelencia no pagaré a la remensura de tierras a

los indios y quedo descargado de toda responsabilidad una vez que expongo el desorden que resulta de no verefioarse pero no me atreveré a señalar a los forasteros con tierras igual tasa que a los originarios por no practicarse las tan mandadas y pedidas revisitas que hacer perder al Rey mas tributos que los anteriores calamidades y por no ver sostenidas mis representaciones y providencias como encarga el citado articulo 27 de nuestra ordenanza y como Vuestra Excelencia me ofreció' en dicho oficio fecha 26 de Enero de este año. Últimamente tampoco me atrevo a desposeer a los mestizos de las tierras que obtenían y lo mas que haré es suspender los expedientes que han prin cipiado pidiéndome terreno para cultivar afincarse y contribuir al Rey su yerbage sus reales derechos y su uniforme miliciano. Si el celo por la Provincia que Su Majestad me ha confiado exalta mi espiritu o mis expreciones espero que Vuestra Excelencia no vea en toda mi representación mas que un soldado escribiendo de su mano por faltarle absolutamente secretario titular y asesor jurisconsulto que lo hagan según sus formularios. Dios que a Vuestra Merced mas años Puno y diciembre 20 de 1805. Lima Abril 9 de 1806 Informe la contaduría General de tributos Excelentísimo Señor Virrey Marqués de Aviles Excelentísimo Señor. La Contaduría general de tributos ha visto la anterior carta del Señor Don José Gonzalos Gobernador Intendente de la Provincia de Puno asignado con ¿1 número 547 en que es fuerza con varias reflexiones y lo prevenido en algunos artículos que esta del Real Código de Intendencias la utilidad


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y ventajas que ofrece a la Real Hacienda y a los. vecinos de las partidas de su distrito la propues ta que hizo a Vuestra Excelencia de que se ejecutase en ellos un repartimiento general de tierras en el que a mas de los indios fuesen también comprendidos los españoles y mestizos y cumpliendo con lo mandado por Vuestra Excelencia en su Supe rior Decreto de 9 de Abril último se reduce a re producir lo que tiene expuesto en el expediente agregado a dicha carta a que adhirió el Señor Eis cal y en su virtud, se servio Vuestra Alteza declarar por su Superior decreto de 20 de noviembre del año pasado de 1805 nO haber lugar a que se incluye sen los mestizos en el repartimiento general de tierras que intentó hacer el dicho Señor Intendente, en todas los partidos de su departamento lo cual corresponde llevarse a su efectivo cumplimien to sin embargo de las reflexiones de que so encarga en su nueva instancia ni de lo dispuesto en los' artículos que cita del Real Código de intendentes por que nada de esto lo considera esta contaduría bastante para variar el concepto que formó de la expresada propuesta de dicho señor Magistrado así por ser contraria a lo prevenido en las leyes por punto general y prescrito en la particular Real Orden expedida mandando suspender las mensuras de tierras que la visita y superintendencia general Real Hacienda determinó se ejecutase en los partidos del Reyno respecto de las inquietudes que se habían experimentado en su actuación como pri cipalmen.te por las mayores que podrían subcitarse al verse los indios ejecutados o igualados con los españoles y mestizos en el goce de las tierras del resinto de sus reducciones a que se consideran aquellas con privilegiado derecho para que se les señalen las que en particular y en común les corresponden, con proporción al número de los residentes en sus poblaciones, después de dejarse a cada una la legua de ejido a la redonda prevenida en las leyes y ordenanzas del Reyno y que en el terreno que esta ocupa se acomoden los que haya...

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cumplido la edad de tributar e igualmente los fo . rasteros que contraídos en matrimonios o por mudar de reducción se hayan de nuevo avecindado en ellas cuyo beneficio los constituyen en las propias obligaciones y servicios de los originarios*

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Si estos fundamentos para que no se acceda a la referida propuesta de dicho señor Intendente son a la verdad suficientes aun se presenta otro no menos poderoso cual es el de que repartidas tierras a los mestizos con quienes llevan los indios diametral oposición queda sin el debido cumplimiento lo dispuesto en las leyes 21 y 22 del libro 62 título 3- ¡de las recopiladas donde se or dena que no se permitan españoles, mestizos, ne-~ . gros ni mulatos en las reducciones de los indios por los agravios y malos tratamientos que les imperen en sus personas y sembríos los cuales serían inevitables co.n la mésela e inmediación a las tierras asignada o repartidas a ambas clases ya in ternándose en sus pertenencias y ya en las introducciones de sus ganados causando esto recíprocas controversias e inquietudes que traerían otros graves inconvenientes en perjuicio de la tranquilidad pública tan necesaria en ios propios partidos y de suma preferencia a 6Ug.l«squi*-raotras ventajas resultantes en beneficio del estado porque ninguna equivale a aquélla y a que no se haga novedad en las costumbres de la Ración Indica, cuya rudeza miseria y débil condición los hace no conocerlas, pero si advertir que los preferidos Españoles o mestizos son libres de las demás obligaciones a que está sujeta por su naturaleza, tri• butiria. Cierto e inegable es que el abuso de adjudicarse los curas las tierras vacantes de los indios muertos o ausentes por sus entierros alforasgos U otros medios ilegables de adquirirlas para hac r arrendamientos de ellas a mestizos o españoles.»


368 aprovechándose a sus productos y también los caciques trae los inconvenientes que apunta dicho señor intendente pero estos son fáciles de remediarse estando a la mira los subdelegados de cada partido de que se distribuyan dichas tierras entre los tributarios que carescan de este beneficio para que no salgan de la poseción precaria que estos deben tener en particular y en común, distribuyéndose a proporción de los que existan en las poblaciones, así originarios,- como forasteros avecindados en ella cuya diligencia debe practicarse de tres en tres años, según se halla prevenido en la' Ordenan za 30 del Libro 22 título 9 de las del Reyno por que este es el medio de que se mantegan en justicia y equidad los contribuyentes de los partidos y que aliviados sobrelleven sin repugnancia sus . naturales cargas en la paga de tributos y demás personales servicios no llegándose al extremo de una mensura general de tierras que solo toca determinarla a la soberanía o a este superior Gobierno que la representa en algún particular caso que lo pida con urgencia por hallarse los indios de algún pueblo o pueblos agraviados o defraudados en las tierras que les pertenecen. De modo que cuando en los partidos del depar tamento de dicha intendencia de Puno no concurren estos motivos, sino únicamente lo prevenido en el articulo 57, de la Real Ordenanza de Intendencias cerca de que se fomente la siembra, cultivo y beneficio del cáñamo y lino no hay necesidad de ocu rrir al perjudicial y expuesto arbitrio de un repartimiento general de tierras mucho mas. cuando en el referido artículo se designan al mencionado (manchado el original) las heredades de particulares y en solo aquellas que por desidia o absoluta imposibilidad de sus dueños estuviesen sin cultivar dándose cuenta con justificación a la Junta Superior de hacienda y que al tiempo de comprenderse en dicha providencia las que se hallen valdias o realengas reservando las de comunes y eji-

369 ¿os se mandan distribuir los sobrantes entre los indios n otras castas entendiéndose de clase tributaria con solo el dominio útil lo que persuade o ser la &eal Voluntad comprender a los mestizos ni españoles por que esto traería los inconvenien tes ya indicados que toca privativamente precaucionarlos a Vuestra Excelencia con la junta Superior sin que esto se oponga a lo dispuesto en el artículo 27 del código de Intendencias cerca de que se auxilien todas las disposiciones de sus res pectivos magistrados en que intenta apoyarse el de dicha Provincia de Puno para llevar adelante su S B tema desentendiéndose de lo que se sirve S. Majestad ordenar en el 276 en cuanto a que se suspenda la práctica de lo prevenido en el citado Real Código cuando haya razón de dudar del perjuicio que en alguna parte pueda' resultar como sucede en el caso en cuestión por lo que siendo Vuestra Excelencia servido podrá mandar se guarde y cumpla su citado Superior ^ecreto de 20 de Noviembre del... 1805 pasándose en su consecuencia la correspondien te orden a dicho señor intendente a fin de que se abstenga de comprender en la provicional repartición de tierras que haya de hacerse a los indios de los partidos de su distrito, a los españoles, ni mestizos al pretexto de las ventajas que repre senta y que ponga todo su celo y eficacia en el esclarecimiento de las que resulten efectivamente vacantes después de acomodados los Indios con las que deben tener en particular y en común y que for mando de aquellas expediciones separadas los remi? ta a Vuestra excelencia con su respectiva informe para que vistos y examinados con la Junta Superior de Real Hacienda se expida la providencia que me' rescan en justicia y sobre todo Vuestra Excelencia resolverá lo que fuere de su superior agrado ° taduría general de tributos junio 16 de 1806. *ir mado.- Juan Joseph de Leuro.- Lima Julio 18 ele l 1806 (x) (x) AMP.RH. S . XIX„lg.l7. n

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371 CONSULTA sobre Reglamento para bienes de Comunidad , ~1806 Excelentísimo señor, a la finalización del sig glo de 1800, no tenía la provincia de Puno propios y arbitrios: los pocos bienes de sus comunidades se hallaban casi perdidos en administración de curas y caciques: los -censos que tenian en sus audiai cias eran desconosidos de estos naturales. Semejante desorden, tal vez único en el Perú, originado de la local extraviadísima eituaoión de esta, casi Inabitable cordillera, y de las visisitudes, que ha padecido su gobierno político y eclesiástico en tres siglos, por no haber sido mirada de otro modo, que como un asiento de minas, la habian puesto en una anarquía contraria a las leyes generales y escritas para el arreglo uniforme, con las demos provincias civilizadas de esta América. Como nunca ha tenido pueblo grande este riquí simo distrito del Collao; pues si la ciudad de Chu cuito obtuvo ese' título colorado, supongo sería por honra y distintivo de ser el Partido señalado en la Conquista al Emperador (Según Garcilaso) y quizá esta misma fue la causa de no poblarse con encomendero que la arraigasen, y la engradeciesen y como el duro temperamento nada ha tenido de h a l a güeña para procurarse (ilegible) los europeos se quedarian sin repartir sus tierras sin encomendar sus indios, y entregados solo a sus jueces quinqué nales y a sus doctrineros extraños: seguirían por tanto gobernando sus curacas naturales, sin recono cerse los indios mas que por tributarios de unos y otros; y asi, los que he encontrado, yo todavía con sus propios idiomas, trajes, y supersticiones; y sin conocer más jefes que un (ilegible) y un (ilegible) ni más leyes que la plata o el azote. Los únicos poseedores antiguos de tierras que yo he hallado son los descendientes de curas o de


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curacas, con la sola diferencia de que unas fincas han quedado adictas a las familias, y otras a los empleos de cacicasgo o de iglesia: pero por públi ca y general confección de naturales y de mestizos todas han sido usurpadas, arrancadas, o abstraídas de las comunidades de indios, o de los baldíos del rey, contra las intenciones de los dueños precarios y propietarios; pues si unas veces los curas por seducción doctrinal, otras por confección textamen taria, y casi siempre por despotismo eclesiástico les pedian o tomaban un pedazo de tierras, o una estancia entera pretextando tal fundación, tal cofradía, tal capellanía, tal administración, tal hos pital, etc; rara obra pilla de estas se ha visto pa sar de cura instituyente; lo mismo que las tierras señaladas por el cacique- gobernador para su mantenimiento y decoro; pues aunque ni estos ni aquéllos las han devuelto al concluir sus encargos a los sucesores, o a los comunidades, raras vez se halla memoria cu adrizada de una donación general-y voluntaria por los indios, para talos desmembraciones; y apenas ha proveído amparo alguno de estos, por los' S.S. visitadores.de tierras: y así estas,al parecer pasaban a ser unas imposiciones o bienes de comunidad, ha llegado, con la diaria variación de curas y caciques hacer capellanías sin fundación, bienes de Iglesias con destine arbitrarios, haciendas amparadas contra las leyes, y contra los indios muchas veces; y se quedaron sin propios los pueblos que no eran de españoles; y sin bienes de comunidad las doctrinas de naturales; por que aún formados al -

se f uños, pasaron

perdieron entre los dichos curas y curacas a la Caja general de censos, que al fin ha sido lo mismo. Con estos supuestos que nadie ignora ya en la capital de Lima pues yo he procurado dar a conocer a Puno en todos los tribunales, que antes apenas sabian su nombre: con estos antecedentes, repito, voy a proponer a la superioridad de vuestra excelencia los artículos que conceptúo precisos para

el reglamento de sus bienes de comunidad, apróxi mandóme en cuanto es posible a las leyes y ordenanzas establecidas. Articulo 13.- Supuesta, la distracción de los censos de indios a sus respectivos objetos, en los juzgados de La Plata y Cuzco desde la rebelión del año 1780; y que las arregladas revisitas tienen ya corriente el tributo de todos los naturales; pa rece que aquellos principales, dados los mas en restitución a las comunidades de los pueblos por sus curas o correjidores antiguos, deben invertirse en beneficio de los mismos indios, y por consiguiente ponerse en manos de sus intendentes, para la formación de bienes de comunidad. Articulo 2 3,- En varias doctrinas hay tierras, hay ganados ¡, o uno y otro, con destino a tal, o tal ramo de comunidad, como bulas, hospital, tributo, escuela, mitayos, festividades etc. Pero los 'Kcuras y obispos se han absorvido estas rentas de iglesia. Los mas de estos puntos son justificables por documentos, o por tradición generalísima; y pa rece que todos estos capitales deben también incorporarse para el cumplimiento de sus fundaciones en los bienes de comunidad, Articulo 3-.- Sobran tantas tierras a los naturales de esta provincia quiénes injusta o inútil mente poseen leguas y leguas, por lo que esta tan decaída la agricultura; la crianza de ganados, los propios, las alcabalas, y el vecindario arraigado de mestizos y españoles, que este gobierno ha providenciado el arreglo de tierras para, todos los dichos objetos que deben felicitar la provincia y evitar la holgazanería; con cuyo motivo ha encargado esta revisita, extraordinaria la adjudicación de terrenos en cada pueblo para bienes de comunidad. Articulo 4 . - El cálculo prudente, para la 9

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374 mación de tales bienes, es de dos pesos anuales de renta útil para cada tributario; a fin de libertar le de mas pensiones que el debido al soberano: y ~ como en la visita de provincia ofrecieron todos los indios una oveja para poblar las tierras que se ad judicasen, podrá conseguirse el fin propuesto, si" la superioridad resuelve favorablemente los artículos primero y segundo a favor de bienes de comu nidad. Articulo Regulando cada recaudación o ca da doctrina a 500 tributarios ó dos mil almas; y ~ por consiguiente con renta de dos mil pesos, se pue de hacer la distribucció'n siguiente, Un maestro de escuela que con cartillas etc. costará ... las ocho fiestas de iglesia ó alferazgos de tabla a i^ce p^sos ... 21 ^ . o de hospital de dichos 500 tributarios a dos reales son ,., Supónganse 500 bulas a cada doctrina a dos y medio reales ,., El tributo de los mitayos (cuya séptima es 10) efectivos treinta a diez pesos La tasa de tercio en que falleciere el tributario al 2$ anual de los 500 ... Sobran todavía de los mil pesos para comprar semillas a los pobres ...

100 p. 100 , p

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125 p. 156 p. 300 p. ^0 p. 169 p.

1,000 p.' Articulo 69.- Estas tierras pobladas de ganado se arrendaran al mejor postor, y de mejores fianzas' se cobrarán las rentas anualmente por la real caja, con arreglo a los artículos de la Real Ordenanza de 1782: y parece quedarán estables y suficientes los bienes de comunidad. DG'SOO que la anterior prospecto adecué a las ideas de V.E, José Gonzales (x) U)

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375 iNf ORME del Subdelegado de Lucanas 1807. (Pr a gme ntc$ Esto es cuanto concierne al empadronamiento, s como también sea de nuestra obligación hacer " ;sentes otros puntos que miran al mejor bien de pre¡ los indios, pasamos a verificarlos para que la Superioridad de V . E . con sus acertadas providencias haga felices unos indios que hoy sumergidos en la ignorancia. Paro la mejor claridad nos parece indis pensable hablar de todas las doctrinas que abraza este Partido, sus situaciones, locales, comercio y vecindario y de este modo se aplicaran los medios oportunos. Compuesto de tres Repartimientos, a saber: Lucanas, Andamarcas, y Soras con catorce Doctrinas, pertenecen al primero las de San Juan de Lucanas, Santa Lucia, Otoca, Laramate, y Apeará; al segundo las de Cavana, Chipan, G-uacaña, Querobamba, y Carhuanca, y al tercero las de Payco Larcay, Puquis, y Paraysancos: todas las cuatro que son Otaca, Laramate, Santa Lucia y Paraysancos lindan con la Costa desde el Valle de la Palpa has ta el sw Acari, y las demás. en lo interior de la Sierra, con los Partidos de ^astrovirreyna Andahuaylas, Cangallo, y Aymaraes y Parinacochas. En las inmediatas a la Costa hay vecinos españoles que se fomentan con engordarr los ganados de la Sierra y manufacturas de cordones, cuyo comercio es igual para el Indio y asi es casi imposible qu¡ en estas Doctrinas experimenten baja en-tributos pues tienen los Indios cuantas proporciones necesarias para sustentar cuyo alioitivo atrae a los de la sierra. Las Doctrinas situadas en lo interit r ¿e la Sierra en donde casi no hay un español no disfrutan de estas comodidades, pues por el contrario carecen aun de lo muy preciso para la vida Porque aunque gocen todas de bastante tierras por haberlas, raras veces cosechan sementaeras ya por rigido de los temperamentos, y ya porque siendo las mas de dichos tierras estacionarias; pasado el tiempo con que satisfacer sus tributos, y h<

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3TB aquí el motivo de las transformaciones a otros Par tidos en donde la pasan sin pagar cosa alguna, y ~ vivan abandonadamente. La Doctrina de San Juan de Lucanas, asiento de minas, opulenta en otros tiempos por sus ricos minerales era el seno donde se abrigaban los Indios de las mas Doctrinas a ganar su, jornal para soportar sus cargas; pero como ya mire hoy como sombra de su antiguo ser por la decadencia de dichos metales, son muy pocos los Indios que se dedican al trabajo, del que huyen los frecuentes derrumbes que se experimentan, cuya cir cunstancia; Siendo en mucho wenn^ 51-adc, concurre" en las minas ée oro «le ±a Doctrina de ^etfobawba.Por compucs uo advertirá la superioridad Ch V*E. la necesidad de hoy se planifiquen Escuelas de pri meras letras que ilustren'a :los Indios de las Doctrinas de la Costa, que poseen los mas el castellano,' y de iluminar a los de la Sierra para sacarlos casi de la animalidad en que viven, y que sepan la religión que profesan¡. no sufriendo gravamen algu no el Rey ni las Comunidades en el pag3 que Raya"' ckftú-.Cérdea Sa3 preceptores. Aunque según la e a l Ordenanza ae Intendencias dstá dado cientos S,S. por su representación el ds^"*^ÍTn.ientos de los fondos de Bienes de Comunidad al tiempo de practicar la. visita anual de cada partido, sin embargo por el celo que hemos observado de £Sta. co">1sión y prevenido en el Artículo 47 de -1&.Instruo ciar) Metódica, procuramos instruirnos en este par ticular; y efectivamente logramos el intento apuradas las inquisiciones, pues descubrimos que este pérfido tiene impuestos en la CAJA GENERAL DE CENSOS desde tiempo inmemorial 3 mil pesos cuyos réditos (pues lo que no han tenido hasta hoy destino alguno) compondrán un principal considerable que con los que dieron en lo sucesivo, tengan y aun les sobre para sus preceptores, y otras necesidades.- A más de esto es constante que haya una costumbre en dicho Partido que llaman ayuda de aquellas tierras sobrantes, y aun las mejores, las K

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arriendan los recaudadores de tributos, en corta cantidad a los mestizos, cuyo producto lo invierte ten en la falla de tributarios muertos y ausentes sin cobrar a los próximos hasta que no le verifi- . que numeración., aunque hayan cumplido dieciochos años; pero lo suelen verificar con los pobres o viudas, cuyos excesos los he corregido con la devolución Yo al Subdelegado cuando se ha representado.- No es de nuestra obligación tratar de la casi ruina e indecencia de algunas Iglesias de esle Partido, y pricipalmente de las de la Doctrina de Santa Lucía pero como me ha sido muy doloroso ver colocada a la Soberana Majestad en unos templos habitados de los ganados y sabandijas traspasados dé un cristiano se lo haremos presente a la Superioridad de V . E . para que ejercitando su piedad (roto l original)... en el particular las providencias que se consideró convenientes.- Es copia de los Capitulos que el informe del Subdelegado D. José Irigoyen y el Comisionado a su matricula D. Franco Barroso comprende relativos al estado actual de los Indios de aquél partido contráense los demás al empadronamiento. Teniendo uso de su Decreto del que rige, doy la presente en esta Contaduría General de Tributos de Lima, Noviembre 12 de 1807.- Juan José de Leuro. c

(X).-ANP; S.C. "Expediente formado sobre la insidencia de la última matrícula actuada en el Partido de Lucanas en orden de la miseria y falta de pro porción que padecen los Indios por la mala calidad de las tierras que gozan para su auxilio".j P. l-2v.


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ES_ sobre la continuación: del Tributo, 1811 Parecer del Contador Juan José Leuro

¡no. Señor: la contaduría Oral, de Tributos ha visto esta representación del Señor Fiscal protector en quo exponiendo las vejaciones y agravios que de positivo asienta inferirse a los Indios de los Partidos del Reyno, por los Curas sus Tenientes o Cuaresmeros hacendados y vecinos esañoles de los pueblos; propone un nuevo sistema e gobierno para los vasallos de la referida Ración y como lo mas general y necesario se les delaro libres do la paga del Tributo, que satisfacen menos se les modere la cuota que por razón de 1 se exige; que se los exonoro de todo servicio ersonal forsoso en los minerales,- obrajes, haciendas o estancias de ganado, últimamente que so es den en propiedad las tierras quo en particuar y en común gozan on solo usufructo. Y cumpliendo la Contaduría con lo mandado por ',B, en sus Superiores- Decretos del 3 de agosto el año pasado y último de 5 del corriente mes de echa proveido en el expediente formado siempre el ombrajniento del Señor Ministro Visitador do la ierra, lo que debe informar a V.E. acerca de esta itada representación se reduce: A que en gravedad delicadeza de los puntos que comprende pide una etenida meditación para el discernimiento de si ~on o no notables los medios que se proponen como irxcos a proporción a esta America su mayor proseridad y a los Indios el remedio de los agravios Ue reciben do los que los gobiernan en lo civil en lo eclesiástico e igualmente de cuantos los anejan; en..el supuesto cierto de que siempre es venturada la mas ligera renovación en cualesquiea establecimientos nuevos y mucho mas expuesta en |as presentes críticas circunstancias. Pero necesitado el actual contador de Tributos exponer su concepto, sin embargo de carecer de as Superiorres luces se advierte en el Señor Riscal Protector y lo prestan un conocimiento de los e derechos Civil y Canónigo: Pasa a exponerlo a


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ejercicio de las funciones a que lo llama su Oficio y la práctica en el manejo de un Ramo el mas privilegiado y completo de la Corona a que lo destinó la piedad del Rey, desde los primeros"años de su juventud y que ha procurado desempeñarlo mediante la ilustración que le dieron sus mayores con un continuado estudio, bajo de sólidos principios, cón— ciliando los derechos de la Soberanía, con o; el de los Indios, por la singular atención que estos le merecen y el enlace que entre si llevan. Antes de entrar en estos nerviosos puntos debe sentarse por principio, que lo que ha movido el celo del Sr„ Riscal Protector a producir los pensamientos ya indicados, como ventajosos al Estado y de suma comodidad y alivio a los indios, sus protegidos, ha sido en primer lugar lo quo ha percibido por su ministerio, desde su ingreso en el comprobado con las noticias generales quo ha adquirido y ultimamento con las contestaciones quo le han dado sus subalternos en los Partidos del Reyno a los oficios que les dirigió en solicitud de descubrir la verdad acerca de los puntos con— teñidon o» lOf? interrogatorios incertos en ellos do quo ha hecho uso en el expediente que ha promovido, en cuanto a l cuwpiiflftientp do la Ley que previene el nombramiento de un Sr„ Ministro de cada Audiencia míe salga a visitar la Tierro siempre que con eaía w i « * a l e c h a ha informaos separadamente la Contaduría reflexionando la aeDilidad de iguales acercionos para formar el seguro juicio quo merezcan y no caer en otros mayores daños que los que intentan remediarse por carecer los autores de aquellas de las cirounstancias y requisitos necesarios para dar nuevas reglas contrarias a las que sabiamente se han tomado y se contienen en las leyes y Ordonanse.s para el gobierno de los Indios y en cuya obediencia y cumplimiento puntual ée halla fincado el acierto, sin que nada puede hecharj se menos en favor de estos vasallos. Toda mutación o cualesquier leve transtorno en lo establecido con previos dictámenes de las personas mas ilustradas de una nación tan religiosa y generosa como la española y que cono tal ha mcre-

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¿ido de las demás el titulo de maestra., pide mucha, consideración según queda indicado, la adhesión de los hombres a lo que está en práctica y en uso y costumbre, tiene cierto vigor y fuerza que no da lugar a alterarse mucho menos entre los indios cuyo carácter siempre propenso a la novedad, hace temibles las perjudiciales concecuencias que regular trato aquella en si misma no solo al Estado en gene •pnl sino también a los que la motivan. Ro es esto decir que dejen de reformarse los abusos; por el contrario- debe ocurrirse luego y sin demora al remedio de las transgredones lo dispuesto en orden a la protección, favor y amparo de dicha Ración, por todos los que se hallen constituidos en la potestad y gobierno de ella: Pero en-tales términos que sin destreza se lo que se ha trabajado con tanto esmero desde su conquista hasta el presente pueda lograrse la comodidad y el mas posible alivio de aquella su aumento y adelantamiento que es en lo que estaba la felicidad del Reyno. Cuando en los primeros tiempos de q conquista, do esta América no so consiguieron los ex— efectos por medio de los Encomenderos a cuyo cargo se nicicron los indios"para sor civilizados y doctrinados; fue causa de ello la falta que se experimentó entonces de personas de alguna instrucción, proporcionadas a tan delicado destino y menos do sacerdotes dotados de prudencia, y ejemplar virtud que los estimularan a su imitación: hasta, que poco a poco y con el transcurso del tiempo se fueron facilitando y criaudo bien que puoc o confesarse de buena fe, que en este conciso interregno hubo alguno entro los referidos Encomenderos que no dejándose 11ovar de Intereses abandonaron el suyo propio y solo procuraron el alivio de sus indios en toda Ginoa donde hay incontestables pruebas y entre estas la de donarles a su muerte por falta de herederos legítimos cuanto había, adquirido con su industria y trabajo que hasta el día se hallaban disfrutando, 81 el nombramiento de Corregidores y el ñora


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miso de los repartimientos se creyó que se mejoraría el gobierno de los indios y que tendrían estos la provicióVáe muías necesarias para el ejercicio de la Arriería de herramientas para la cultura y labranza de sus tierras y de algunas u otras especies útiles para su uso, cuyo aun está todavía en problema de si convendría o no continuar y en que forma deba practicarse y es de considerar que los excosos y desórdenes que en ello se notaren er • partes, tcaito en las especies repartidas como en Sos subidos precios que expendían-'aunque no alcanzaron a remediarlos las justificadas providencias de este Superior Gobierno tampoco dejaron do haberjueces o Corregidores timoratos que sin perder do la vista el fomento de los Indios, les procurasen su mas posible bien y comodidad para el adelanta~::L~í\zo cíe sus intereses» Con el nuevo establecimiento de las intendencias y de subdolegaciones en los Partidos del departamento de cada una, fueron totalmente prohi""r¡as el i ¿lias negociaciones por uno de los artículos contenidos en su peculiar código; y-si por los Subdelcgad.ee n otros a su nombro, valiéndose do SU favur o arbitrio °e hacen repartimientos clandestinos y demás tratos ilícitos, deben perseguirse y probada la transgresión en lo mandado imponerse a los delincuentes las penas que les estan señaladas, extendiéndolas a todos los casos en que hayan podido ser perjudicados los'indios; ejecutándose lo mismo con los hacendados, estancieros u obrajeros, dueños de ninas e ingenios: siempre que se les justifique' que maltratan a los operarios trabajadores: que a sus yanaconas y mitayos no los pagan sus jornales en plata y mano jyx^pia, sino en especies: que si les compele por fuerza' al servicio por medios aflictivos y aun vergonzosos cono el de los azotes sin manejarlos con la suavidad y dulzura prevenida en las leyes y Ordenanzas que tratan de la materia cuya observancia y cumplimiento lo tiene S M* recomendado a este Superior Gobierno y Real Audiencia para quo so expidan las providencias oportunas siempre que sean interpolados por cuanto quo pedirlo. K

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383 Lo propio debe también por los Ilustrisimos gg, Diocesanos con los Curas y sus subalternos interés, cuando se les note algún exceso en el ejercicio de sus pastorales obligaciones, ya gravando sus filigroses indios en la exacción de derechos indebidos y ya que oxigirsolos en mayor cantidad ¿le las señaladas en sus respectivos Aranceles no obstante que tengan tonadas en sus visitas todas las precauciones necesarias para libertar aquellos de senejantes nales sin necesidad de otros estímulos quo el de sus propias conciencias para remediarlos y poner a salvo lo Realmente de 'S.H. que los confía este inportante cuidado que depon-' ele el beneficio, alivio y conservación de, una Nación que tanta atención lo ñor eco; y si la ai pe*»:' rioridad do V.E, tuviera por conveniente oir a los SSo Diocesanos, hallaría que en las indicaciones relativas a los. Párrocos se ha prestado, demasiada deferencia no teniendo en consideración que el inmediato conocimiento que tienen de los indios y la adhesión a sus costumbres (de que son idólatras) los obliga las mas de las veces a ceder a ellas por quo no perturbe la paz do sus Doctrinas, ni caer en las resultas de inquietudes o alborotos quo los constituya en responsabilidades y cargo de otro genero, pues al verse despojados los naturales.do las quo tienen en poscción que no son iguales en los Partidos ni aun en las mismas Doctrinas, saben con mucha facilidad y mas con la embriaguez rompen los diques de la quietud y subordinación" y por olio y sus consecuencias los es preciso mantenerlos en las que llevan por establecida práctica. Estos fundamentos combinados con otros que después se encargará la contaduría on este informe hacen invariable el sabio sistema que está dispuesto en el gobierno de los indios manifestando que no conviene ni puede traer ninguna utilidad al Gobierno ni tampoco a aquellos el pensamiento del Sr, Protector de excopcionarlos de la paga del Tributo o rebajarlos la cuota señalada, ni libertarlos de todo servicio personal forzado para que igualados con los españoles y demás castas que no a


364 están sujetas a las referidas cargas se hagan mas útiles vasallos cuyo punto os a la verdad digno do la mas alta reflexión; atendidas las circunstancias forma y método observado en la imposición del tri-" fruto y en que es denostrado a la luz do la evidencia, el especial favor y privilegio que ha debido la Nación a nuestros soberanos con preferencia a los demás de la conquista hcb iendo sido el mayor el de habrirlos la puerta a su ingreso a nuestra Religión .Católica. Nadie ignora que los soberanos siempre han estado y están' en el derecho do imponer a los vasallos las contribuciones necesarias a mantener la po.z y justicia y la Religión que se profosa en sus dominios según han estimado conducente. Los mas políticos convienen en la opinión de ser mo,s acomodadas y congruentes las exacciones por incapacitados: do personas quo no por efectos comerciables ni por otros privileg os, procurando siempre excluirlas cosas de primera necesidad recargándolas de vicio y lujo y concillando en lo posible la hunana libertad. En este concepto de que no carecieron los Emperadores Incas de esto Reyno, aun sin conocer el intrínseco valor de los metales, pues no llegaron a batirlos en monedas cono las demás naciones ilustradas, Impusieron a los indios, sus vasallos, siempre las referidas especies, frutos do sus cosechas, ropas y tejidos: una contribución para Cacicasgos o familias cono se advierte en lo, historia dol Reyno y so asegura llegó a la tercera parte de sus producciones tejidos y otras industrias,, manteniendo con olla su grandeza, respecto y todo lo concerniente a el adorno del Templo del Sol y los Adoratorios de su gentilidad, después de tenerlos ocupados en el servicio de sus repúblicas y este fue el estado en que hallaron el Reyno los españoles cuando hicieron la conquista do él. Verificada esta, ora muy propio de la política y del buen orden civil, adoptar en lo posible y convenientes algunas de las costumbres do su anterior gobierno cono el lo general se hace en los nuevos descubrimientos ( de que aun varios se con-

389. . van) para conseguir después ir atrayendo poco pervu-u; p o a loo naturales al conocimiento do la Religic Cristiana y a otras máximas propias do 1 sociecb osí lo ejecutaron los princros Gobernado-., te Reyno, continuando lo mismo los señores Virreyes sin hacer otra cosa en razón de la contribución a que' sujetaron a los indios que seguir por entonces, las propias huellas en que acostumbraban hacerlo a sus royes incas, bien que moderándola mucho en cuanto a la cantidad en alivio de los referidos nuevos vasallos y ese fue el origen de establecer en las Reales Cajas, los empleos de factores do cuyo cargo era recoger de los Corregidores do las Provincias o Partidos la expresada contribución recibiéndolas os precios a que en elíos c o m a n , p; -ra que después de distribuid ¡.s las que correspondan entro los interesados en cücüa nasa se sacasen a femate y pública subasta las que pertenescan a S.M. por sobrantes Tendiéndose do su cuenta Bajo de este nétodo corrieron las tasas de los indios y las dejó establecidas el Exno. don francisco de Toledo, arreglándolas y moderándolas a sus posibilidades, habiendo hecho para ello una vista general de todos los torrónos de su mando, llevando en su compañía J u f i s e u l s L i l t o s y Teólogos y especulando personalmente por s i y por las personas prácticas las tierras de cada Partido a fin de señir dichas tasas a lo justo y debido sin que quedase defraudado ol Romo d.o lo que le pertenecía por .su soberanía, y otras atenciones y tampoco perjudicados los nuevos vasallos en sus legítimos derechos-, Do esto nodo han corrido hasta el presente los señolanicntos hechos per dicho Exno. Sr. y o•brado en unos términos tan distantos dol concepto Sr» Eiscal Protector, que solo puedo considerarse gravado cada indio, en una duodécima o dóci£ parte de su trabajo o de l o quo naturalmente Pueda adquirirse por estéril que sea su situación pacida por l o conón de su natural inclinación al 'Vicie de la embriaguez que los domina ~y quo ya se ipa extendido al uso del aguardiente y de o t r o s liporos que los arruinan con abandono do la chicha ;

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386 que no os tan benéfica. Con el transcurso del tiempo vino a reconocerse que de resulta de haberse conmutado en algunas partes los tributos a dinero, había subido el trigo, Maíz, aves y otros frutos a excesivos precios, por no cuidar los indios de aplicarse a trabajar las sementeras y otras granerías provechosas a ellos y a la causa pública y se provino en la ley 39 lib.6 Tit. 5. de las recopilados por los Virreyes, Reales Audiencias y Gobernadores en los lugares donde reconociesen preciso para los referidos finos que el pago de tributos se hiciese en esoecii les estrechase a ello a a resultar el apremio no solo en su beneficio sino en del común salvo los casos particulares y en que el por justas causas y por algunos térelos o años se los admitiese la conmutación a dinero conforme a la tasa según se les concedía en la ley del citado Tit. y lib. Esta Providencia que fue limitada a estos términos y circunstancias, la extendió y cumplió S.M, posteriormente en Real Cédula de 21 de junio del año de 1693 concediendo a los indios generalmente la facultad de pagar a su arbitrio los tributos on reales o en los frutes y especies de los que abundan y cogen en sus Provincias'en que so les señalaron y a los precios corrientes que tienen en ellas regularmente, sin que esto se opusiese la disposición do la ley 39 citada en el Cap. antecedente por quedar en su fuerza y vigor para que se obíserve en los términos y han casos on que habla: de cuya p: ticular gracia no hecho"uso los indios"en conocimiento de serles mas útil, vender per su mano las referidas especies y pagar su tasa en plata, quedando reducida a 8 PC sos anuales la de los dc la i­ con tierras y a cinco 1 . de clase do originarios los forasteros sin ellas, librándose bajo de estepie las Providencias correspondientes por los Exncs. Sros. Virreyes, Duquo de la Paleta y Conde do Lloncloba que con tanto esmero so dedicaron a dar el debido lleno a las Reales Ordenes quo se les dirigieron relativas al arreglo de tributos de esta America y servicio de los indios, continuándolas sus demás subcosoras del mismo modo quo los señores Visi­ l ­ t ­ w

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5o'? adores, Superintendentes Generales de Real Haciora en la instrucción que formaron para la eje culón de las nuevas Matrículas, que do 5 en 5 años „ebcn actuarse en las Provincias y Partidos del ^eyno por ser esto el periodo que mas reúne la im_ortancla/ de los objetos que intervinieron en esta operación, en la que por uno do sus artículos se ordena al Juez y comisionado que hagan especial av­ eriguación y examen de si las cuotas asignadas a os indios por sus tributos eran superiores o in.riores a sus posibilidades y lejos de haberse xpucsto nada contrario al concepto de ser bien celeradas aseguran de que de cualquier modo la iíiéclen proporcionar con su trabajo habiendo minos que absuelvan esta obligación con el ele una ola semana. Por la, referida corta carga se halla excenta a expresarla Ración índica dol pago de la Ale aba,a en quanto elaboran y cosechan y aun el diezmo ue pagan los españoles y demás castas par las glosias está reducido a la veintena orillos indios e los Partidos do este principado y a nada en los el Callao y el Cuzco, habiéndose revocado en este Itimo una Real Cédula en que mandó S.M, se extenúese su contribución en virtud de las inquietudes ue se asoman. Ellos están también libres ele clero:hos por sus Bautismos, casamientos y entierros ioinpro que se sujeten a su respectivo Arancel eclesiástico y moderada pompa, y del pago de actúa- . ion en sus causas en las que solo usen del Papel ellado ele Oficio contrayendo las Comunidades y aciquos la mitad de los que so señale en el Aranol de esta Roal Audiencia y finalmente se hallan an llenas de excepciones y privilegios en sus ersonas y bienes, que no cabe ni habiendo muchos ndividucs de otras Castas que intentan incorpoarse en la clase ele Tributaria para aprovecharse e ellos y gozarlo. Demandarlo un Rano como el de tributos tan reomcndaxlo por su moralidad que on si lleva el so^oscrito dol reconocimiento del va.sallagc a la orona, no puede ni debe trasmitirse en otro qtie so quivoque con el primitivo que adquirieron nucs-


368 tros soberanos por ol dsecubrimiento y Conquisa de esta America y por ol. quo disfrutan ol título do Pacificadores y Catequisadores de los Naturales según la Bula del Señor Alejandro siendo por tanto en cierto modo obligados por LUÍ contrato oneroso infundarles y mantenerles Iglesias en que se celebren los Divinos propios de la religión católica: probeherlos de sacerdotes que les do ol Pasto espiritual y les administren los Santos Sacramentos, los jueces en los Partidos que les bagan.justicia y Reales Audiencias en las Capitales para que como tribunales, especialmente destinados a la distribución de olla, allí ocurran a ser desagraviados de los daños que reciban on sus..personas y bienes en cuyas quejas nunca han comprendido la de compelerseles la paga del tributo por no cscondcrcoles el conocimiento, de que su mayor parte, se invierte en su propio beneficio y conveniencia'es esta una obligación quc después de traer el origen de su generosidad, es inórente como tal a su naturaleza y los distingue al mismo tiempo do los domas miembros de la sociedad Americana,. Po.^ las dirimas Matrículas actuadas en los Partidos do la jurisdicción de este Virreynato asciende ol valor dol Ramo a la considerada suma de 1.258.721 ps". 5 y medio rls. y a su proporción será en los de Buenos Aires, Sta. Re y Méjico cuyos valores compondrán.una ingente cantidad que no os prudencia exponerla a perderse por•entrar en nuevos sistemas aventurados, ni las ventajas que se figura el Sr. Riscal Protector, reportaría ol Rey pagando los indios derechos do Alcabala, bastarían a compensarla, después de deberse considerar eventuales y en jjioblema de si la referida Nación se ° + ~ ^ o no con mudar de trajo, siendo tan ai-iantcs al do su uso y costumbres, en' quo acaso pociria consistir el adelantamiento resuiiancloles por °^ -- parte el perjuicio de que aun cuando cumpliesen los 50^aiios hasta*cuya edad son obligados a la ?° ^ ifru.ción del tributo y servicio personal; suje- njt ,^ 'l derecho do Alcabala., la continuarían .^"?^' ^° hasta, su muerte sin sor excepcionados sus hijos 'aunque no hubiesen llegarlo a la de 18 -nos on que empiezan a tributar, cuya, sola re:

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flexión demuestra que lejos do serles útiles a.te, indios, el pensamiento del señor Riscal Protector les trae su oxtablecimiento un conocido y efectivo daño. Tampoco debe servir ele fundamento a persuadirlo ser corto el sobrante que le queda a, la Real Hacienda en el expresado Rano do Tributos pagado ol costo de las Matrículas y el salario del contador y Oficiales ocupados en su conocimiento hasta llegar al extremo de graduar el señor Fiscal dicho residuo en la clase de muy ruin por que en esto concepto procede equivocado por una parte y falto de conocimiento en otra cuando no "se encarga de las pensiones que gravan dicho Rano quo a falta do el, debían satisfacerse del fondo común de la Roa,! Hacienda, "como, son'los Sinoclos de los Curas, asignaciones de jueces, Alcabalas a cobradores do la propia Nación; hospitales de enfermos, de ambos sexos, donde so curen sus dolencias v. convalezcan y demás Interesados en la tasa asi como quedaría el de la Alcabala a que se obligase a los indios que cono derecho no conocido a ellos', nunca podría ser tan efectivo como el del tributo según lo conceptúa el Sr. Riscal por la disposición quo encuentra en esta capital y sus costas, por la mutación del traje y dedicarse al comercie manufacturas y demás artes, la cual no se halla en toda la serranía: en la que casi es imposible separarlas de sus primitivas costumbres y aun de su natural idioma, como la experiencia lo tiene demostrado a los que han traficado y vivido dentro del Reyno no siendo lo mismo en talos puntos lo que pueda articular y pintar la teoría a lo que se deduzca ele la práctica y por lo quo hace el liquido sobrante rebajadas dichas pensiones, que queda a favor ele su magostad ascendiendo este a la suma de 788.036 ps. 1 real según las cuentas que su cobranza, es claro que no es tan corrigen en to como so ha creiclo, ni acaso pagara i la misma lo quo rendiría el ele alcabalas de lo indios, Así tocias las razones con que se intenta demostrar la utilidad el establecerse un método ele gobierno ele incl 3 011 p e r s u a d e n ele las ventajas f


390 que traerán ellos, y al estado deben considerarse fundadas en sola conjetura de dentro de algunos años so podrían realizar y no es prudencia traer a" cotejo y c o m p a r a c i ó n con las quo real y afectiva- " mente resultan de unos establecimientos hechos a tanta costa y trabajo después de bien meditados ' y ventilados en los supremos Consejos y si con sol haberse estarcido la noticia en algunos Partidos del pedimento del Sr, Fiscal Protector en que considera justo libertarlos do la paga del tributo y dol servicio forzado en los minerales, haciendas o estancias han experimentado algunos do los subcle-

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i ?verse que cuando la referida Nación india llego» á a ocup •»rse y formar los adelantamientos que opina el Sr, Protector, querrí ciar o daría la lev m l ° españoles y demás castas en los jornales, precios, abundancia o oseases de viveros, cuyo ar tículo influye no poco siempre los repúblicas y sociego de las Provincias o partidos y podrían descubrir entonces otras ideas aun mas contrarias a las disposiciones soberanas. Aun serían mayores los efectos que podrían sobrevenir haciendo a les indios dueños propios de las tierras en que lleva la corona el dominio directo por el derecho de conquista,' porque on.tre gados estos do ellí no tardarían en proceder' a Inagenarlas sufrís muchos engaños en su valor y convirtiendole esto on vicios ° - de tal ñoclo quo a poco transcurso de - O S tiempos se hallarían los I&aturales que naciesen, sin un palmo de extensión |dondc poder cosechar los frutos do sus mantenimientos y apacentar sus ganados, cuando en ol plan que está en observancia, so los señala las « c e s a r l a s a los referidos finos y deben en sus pasos por el derecho do reversión volver a la CoRoña las sobrantes después do acomodados los Inpíos, sin poder estos on manera alguna venderlas. | En conclusión do esto grave negocio tiene el Contador per oportuno expresar literalmente la [Doctrina del señor Solórzano al Cap. 32, Ps. 489 |/ib. 3 que dice así, So debo i- con gran tiento ; recato en no mudar las leyes v costumbres antiy y por largo tiempo observadas mentras que quo tratamos de introducir, no so he lasi nuevas qi liare grandísima o evidontísi n a utilidad, cono i lo aconseja nuestra JurisprudeiiP-< v aoac i naso infinitos autores, juristas, Teólogos y políticos que no acaban de encarnecer y detentar los grandes daños e inconvenientes que traen consigo las novedades porque todas so presumen malas y perniciosas y como dijo bien San Agustín en la Epístola 118 aunque puedan traer algo de provecho se contrapesa con la turbación quo causa en ¿ a República por lo cual dice Dionicio quo Augusto Cesar persuadió al Senado huyese de ollas, estando persuadido que s

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resistencia on sus cobranzas

cono lo acreditan los oficies que han pasoxlo al contador y originales do españa a es i/ü informe y también varios curas, falta de asistencia a Doctrina» Quedará de esperarse si los indios por si o por seducción, dejan do asistir on las ninas, obrajes y estancias de ganado Que daño no canisará y o. que entiesaos d e precios no ascenderán los bast inri entes si constituidos en tan absoluta, libeytad. y en nt natural pereza, abandonan 1 gricultura? Silo es que por ñas quo quiera suponerse su dedicación en esta linca en los demás trabajos, con la mira de sus adelantamientos podrá acontecer el que no lo verificasen y esto os bastante para no exponerse a un nal do tanto bulto y de un difícil secosivo remedio y es perí con negros esclavos o con o'cra especio do gente se hiciera, la extracción de los metalo s do las niñas y labores de les campos y estancia s: presentaría muchas dificultades para el adela::tamiento, gocierno, y pro;sp cridad de estos Re •OB haciende ¡ce:-dental a. 1<x m o n a r q u í a . 0­.<j.ue un perjuisxo transe perte=oéte« y v e d U ü d e b e l a a'pruc pruebas? y cisposicionos üe m e y ra.* su condición, amiriria una absolucio! Bo<L Erario y el comercio, ta r u m a e: acá de dichos métalos todo se pues falt Lid o la sao dobilit ab y después de entrar on su transtoruo quo cortaba el equilibrio que es "can• en una dañotoda especie do habitantes, se c a e n Lien o ¿lo sa y detentadla inacción siendo muy

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390 que traerán ellos.: y al estado deben considerarse fundadas en sola conjetura de dentro do algunos a-J ños so podrían realizar y no es prudencia traer a. cotejo y comparación con las quo real y efectivamente resultan de unos establecimientos hechos a tanta costa y trabajo después do bien meditados y ventilados en los supremos Consejos y si con sol haberse estarcido la noticia en algunos Partidos dol pedimento del Sr, Fiscal Protector en que considera, justo libertarlos do la paga del tributo y del servicio forzado en los minerales, haciendas o estancias han experimentado algunos de los subde-

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l e g a d o s cíe e l l o s ,

resistencia en sus cobranzas

cono lo acreditan los oficies que han pasado al contador y originales de espada a esoe irforme y también varios curas, falta de asistencia a doctrina. Quedará de esperarse si los indios por si o por seducción;, dejan de asistir en las ninas, obrajes y estancias de ganado Que daño no causa-| ra y a. que extremaos d e precios no ascenderán ^os bastimentos si constituíaos en t;m absoluto, libe* tafl y en su natural pereza, abandonan lf a gricultura? Ello es que por ñas que quiera suponerse su dedicación en esta, linea en los demás trabajos,, con la mira do sus adolairt amieirtos podrá acontocor el que no lo verificasen y esto os bastante para no oxpoiiers a un nal de tanto bulto y de n: difícil secesivo remedio y es persuadirse a que con negros esclavos o co otra especie do gente so hiciera . a extracción de los métalos de las n ñas y labores do los campos y e táñelas: presont ría nuchas dificultades para el adela: vt ani cnt o gobierno, y prosperidad de esta Revaos hacieiv un perjuicio transcendental R. 1 a monarquía. O­ <\U0 pertenece» y reżu*áż»ddlc^a- pruebas y disposiciones de mo-i'­TOJf su condición, T-iriria una absoluta r u m a el S^adc del Re*i Erario y el comercio, pues faltando la saca cío dichos nótalos todo se debilitaba y después do entrar en su transtorno_ tan noces rio o¿* que coru:iba el equilibrio que es tan c e e río. una dañ°' toda especie c habitantes, se xtable inacción siendo muy digno ño pre sa y dett n

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/verse que cuando la referida nación indica .,.,39// llegáp á a ocuparse y formar los adclantanientos is quo o* 'pina el Sr, Protector, querría dar o daría la ley I los españoles y donas castas en los jornales, precios, abundancia o escasos de víveres, cuyo artículo influye no poco siempre las repúblicas y sociogo de las Provincias o Partidos y podrían descubrir entonces otras ideas aun ñas contrarias 1 las disposiciones soberanas. Aun serían .mayores los efectos que podrían sobrevenir haciendo a los indios dueños propios de las tierras en quo lleva la corona el doninio directc por el derecho de conquista, porque entregados estos do ellas, no tardarían én proceder' a enagenarlas sufriendo muchos engaños en su valor y convirtiendole este en vicios; de tal nodo quo B poco transcurso de los tiempos se hallarían los naturales que naciesen, sin un palmo de extensión donde poder cosechar los frutos do sus nantenini cutos y apacentar sus ganados, cuando en el píen que está en observancia, se los señala las necesarias o. los referidos fines 3/ deben en sus pasos por el derecho de reversión volver a la CoTona las sobrantes después do acomodados los Indios, sin poder estos en manera alguna venderlas. En conclusión do esto grave negocio tiene el Contador por oportuno expresar litero.lmcnte la "Doctrina del señor Solórzano al Cap. 32, Es, 489 lib. 3 que dice así., Se debe ir con gran tiento y recato en no mudar las leyes y costumbres antiguas y por largo tiempo observadas mientras que en que tratamos de introducir, no se nale indísima ovidontísinc utilidad, cono nos liare grandísima e e ovidentisma lo aconseja nuestra Jurisprudencia y acada paso infinitos autores, juristas, Teólogos y politices jílUe no acaban de encarnecer y dotextar los grandes paños e inconvenientes que traen consigo las novedades porque todas so presumen malas y perniciosas 7 como dijo bien San Agustín en la Epístola 118 O-Unquc puedan traer algo de provecho se contrapesa con la turbación que causo, en la República por lo •pul dice Dionicio quo Augusto César persuadió al .Senado huyese do ollas, estando persuadido que :

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aunque en las leyes y costumbres antiguas se r e cieoen algunos inconvenientes, por ventura serían i menores que los que vendrían a ocasionar las nuevaJ buenas y saludables que pareciesen, cuando tratase» de ejecutar las cuyas palabras-parece que redujo breve suma Sto. Tomás enseñando que la ley no se h i de mudar^luego que la experiencia nos descubre alg que podría parecer mejor, sino fuese tan grande y tan conocido y seguro el bien que de estos se pudiese esperar que venciese los infinitos males que de ordinario trae consigo la necesidad. Por todo lo expuesto considera el Contador de Tributos que el pensamiento del Señor Fiscal Protector en su citada representación lejos de traer ventajas a S.iJ. ni a la misma nación Indica no es adaptable ni responderá a resultas de tan grave entidad y en tanto V E . su fuere de su superior agrá-1 do se servirá expedir las providencias que tubiere por convenientes paradla conservación de tan importante $otmo y precaución de las que puedan sobrevenir ai «andando entre estas que por su secre-', tario de Cámara se pasen las correspondientes órelenes de los Sres, Intendentes del distrito del Virrey nato, para que por medio de sus subdelega-dos, se naga entender a los indios que deben continuar pagando sus tasas con la mas posible prontitud según lo exigen-las actuales circunstancias de nuestra Península, sin dejar de estar a la mira del buen tratamiento que ha de darse en los servicios que hagan en clase de Mitayos o voluntarios, los mi nerales, obrajes, Haciendas o estancias de ganados pagándoseles por sus dueños o Administradores los jornales prevenidos en su respectivo Arancel en p l " ta y en mano propia y de ninguna suerte en especies bajo de los mas serios apercebimientos a la menor justificada queja que se entienda en ese superior gobierno, y por lo que mira a los agravios que se dice inferirse por los Curas a los de la Nación en la exacción de obenciones, fiestas y demás funciones de s-'ú Pastoral Ministerio, pasar oficio de ruego y encargo al Illmo. Sr„ Arzobispo de esta Capital y S.S. Diocesanos de los demás Obispados, para que esté a la mira de los procedimientos de c

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5.3 los rofáridos Curas y remedio a los abusos de que son sindicados entre tanto que dada cuenta a S.íi, con testimonio íntegro de este Expediente y la re solución que se sirva V.E. tomar con el Real Acuerdo, como asunto de tante gravedad e importancia determinar lo que fuese de su soberano agrado Contaduría General de Tributos de lima y Febrero 28 de 1811» Juan Josó leuro.

II Opiniones del Tribunal de_ Minería ExmOo Señor: Para formar con seguridad este Real l^ral. del importante cuerpo de Minería su dictamen en ni punto que para dar cumplimiento al Real Orden de 23 de setiembre del ano pSi&Oo ¡ge ha tratado en Junta congregada para ello por ?.E, reducido a si es o no^conveniente suspender a los indios la contribución que hacen de Tributos al Soberano, ha creido de ver fijar la -consideración sobre los resultados que produciría la suspensión en caso que se verificarse. la contaduría General del ramo en su informe de 28 de febrero de dicho año, ha manifestado contra el sentir del Sr Fiscal Protector que esos resultados no serían otros que los gravísimos e irreparables perjuicios que en el expone por menor," y este Eral» ha unido a su exposición, los que sufriría en particular la minería. Es constante que los indios son los únicos que se emplean en las operaciones de ella, sin que puedan sustituirlos otros individuos de diferentes castas, pues la experiencia nos enseña que de los pocos quo hay de estos en los minerales, • si se aplican algunos a trabajar en ellos, o sen que por sus antimonios obran con mas fuerza o mas malignamente, en su constitución corporal o por que esta sea mas delicada o por otras causas, apenas resisten al trabajo y cargados de enfermo- • dacles se ven precisados a dejarlos al cabo de un corto tiempo para salvar su vida. c


m Mas son indecibles las dificultades que cues ta el conseguir los indios, si es que acaso se l]_ ^ gan a conseguir los necesarios para todas las opeJ¡ raciones y manipulaciones de las minas y de las"" respectivas haciendas: después de muchas diligencias y gastos que para ello hacen y en que consumen mucho dinero y tiempo los pobres mineros en detrimento y atraso de sus minas y labores se van no pocas Veces esos mismos indios., abandonando y dejando en su principio y sin ningún efecto las tareas que empezaron, sin que basten a contenerlos, ni el jornal crecido ni su pronta paga en di­ nero, ni el mas sagaz y afable trato, esto cierta,-! mente proviene de su natural indignación y la. inacción, pereza y olgazanería y de ello se sigue la escases que tanto se siente del oro y la plata y tanbien del azogue tan necesario para el beneficio de esos -.-redosos metales. El Eral, ha contraído cons t ant emen L esu celo a aplicar los remedios conven!entes para vitar tan grande mal y nc habiendo surtido el dése ado efecto ninguno de cuantos ha usado para ello, solo espera lograrlo mediante el que ha pecliao a se promete de su te al beneficencia, se nún las noticias que se le han comunicado por S U S agentes eni la Corte cual es, el de que se digne su Real autoridad mandar lardar seriamente que los jueces de los Par­j tidos en que que hay minerales, compelan y obliguen a los indios a que trabajen en ellos siempre que las diputaciones territoriales se lo pidan, quedando los mismos responsables a los perjuicios que por 30 falta u omisión resulten a los mineros y estos om­ bligados a pagar a los indios su trabajo conforme Ordenanza y a darle el buen trato que exigen la lau­ manidad y la justicia para su conservación: lo que hace presente y recomienda a V.E. el (Eral, para su circunspecto juicio, obre los efedros corresp **! dientas, lo halla de formar en el asunto de que $m está tratando dar cuenta a S.U. de sus resultas, | i­inn­PTi­hn ña la viiAnhi bnada Real Orden de 23 ^ . i cumplimiento de la nene: setiembre, Si pues lo que so ha referido sucede e

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sm se experimenta de continuo en el actual sistema gobierno de los indios, ya se deja entender que lo que ellos ejecutarían y sucedería en el caso de que este sistema se mandare y se les libertare del pago de Tributos, exonerándoles al mismo tiempo de todo servicio personal, que es a lo que el celo del Sr. su Protector Gral, aspira. No se ocuparían entonces en manera alguna en las minas e ingenios y haciendas de metales y cesar o por lo menos sería lentísimo y muy corto el boceo por no haber otras manos que en defecto de las de ellos puedan dedicarse a realizarlo. Esto es tan cierto que ya se ha experimentado con dolor que solo por noticia que han tenido de que se trata de esa libertad y exoneración, han dejado de concurrir en gran parte y escoreado de tal suerte en varios minerales y se ven los infelices mineros unos sin tener quien los ¿traiga de sus minas y les baje a sus ingenios y •plciendas los metales y otros sin encontrar quien se los beneficie» Son desdo luego muy graves ostos males que en la actualidad so padecen* pero serian sin compara•pción mayores, mas transcendentales y mas sensibles los que resaltarían en el predicho caso. So estirrilizaría sseguramente el único manantial prin­ cipe L quo quec i a nuestra subsistencia: f a l t a r í a R l oro y l a p3 rea. l o s p a r t i c u l a r e s caerían en pó­ breza, y en nig orla y experimentarían los funestos ibfe oto o d la indigencia, El Real Erario dejaría no solo aquella cons.idera.ble cantidad ole percib de 788.036 ps. sobrantes de los tributos pagadas Blas pensiones de este Rano, sino otras que no se ¡pueden calcaular y que ahora ingresan en el por lo que pagan y por el giro que proporcionan esos preciosos metales. En una palabra el Estado tocio •penaría a reducirse al ñas lastimoso abatimiento y a perder de consiguiente todo el vigor, fuerza.

y energía que dan a l o s Estados l a riqueza. Estos males y otros consiguientes a, e l l o s no nonos funestos, causar: sin dud ilguna la y.o^'edad de .a expresada l i b e r t a d y :onˇ >raCión y por


tanto y por las demás consideraciones y razón que ha expuesto la mencionada Contaduría C-ral. en su indicado informe, está este Tribunal en la firme persuación de que no es conveniente hacer tal no- I vedad y mas cuando lejos de reportar por olla los | indios las ventajas y beneficios poe que se pretende inducirla y lejos de mejorar su condición, la empeorarían por las nuevas obligaciones y cargar a que entonces se sugetarían como los españo- \ les y perderían las grandes ventajas y privilegios que hoy gozan, según en ol mismo informe se demuestran. Hi el Tribunal encuentra otros motivos o razonamientos superiores a las que les han determinadó a formar este juicio y que por su fuerza, lo hagan decidirse por lo contrarió, 'lo que parece se ha querido deducir, de las fatales circunstancias en que por desgracia se hallan algún ,s Provincias de esta America ocasionadas por el mal proceder del pórfido enemigo que conculcando impía y atros­I mente el trono y la religión, ha intentado usurpar y dominar tiránicamente nuestra Monarquía a demás do ser contra la buena, política, que detesta] en los gobiernos toda acción que pueda atribuirse a debilidad y'contra la reputación que el nuestro ha sabido mantener en todo caso y en noclas circuna tancias, se destruye y discipa enteramente que se pone la consideración en las activas, acertadas y oportunas providencias que ha tomado vuestra Excei lencia para mantener firmes o inalterables ±& u~ nióm y sociego que felizmente se disfruta en tocio15 este Virreynato; no siendo entre ellas la menor, del reciente establecimiento del cuerpo Militar, titulo- Concprdria Ej^arioJLa del Pjrú, mediante el cual al peso que se discipan entre españoles eurol peos y americanos las rivalidades perjudiciales e! impropias entre vasallos de un mismo Monarca y q^ componen mía solo Ración, se simonta, consolida y asegura mas y mas en les indios y el respeto al poder y autoridad que dignamente tiene V„E como i legitimo representante do nuestro augusto sobi S

m de el Sr. Fernando 7° ele manera que ni. por dejar libertar a los indios del Tributo o do sus servicios personales ni por ningún otro motivo se debe hoy temer en ellos, como n o se teme con los individuos de otras castas la menor acción o procedimientos que desdiga de la constante fidelidad que ellos y tocios tenemos juarada y del sincero amor que tan justamente profesamos a su Real persona Esta fidelidad y esto amo: do" los indios a nuestro des/ radiado Monarca se han manifestado en ellos hoy mas quo nunca por las demostraciones que han hecho de sentimiento d sus desgracias y do deseo de libertarle de ellas y vcsgarlas. Bren comprovante de ellos son los donativos voluntarios que han hecho del modo que les ha sedo^posible para conservar independiente su monarquía y restituirlo a su augusto trono: y lo son también las castas que con el propio objeto han dirigido a V.E. los Caciques del Pueblo de Chicchero y quo V.E. ha hecho leer en la mencionada Junta: y en fin comprueba igualmente lo mismo el hecho constante al Tribunal por informes do personas veril! car y fidedinar de que en la Intendencia de Huancavolica y tal vez habría sucedido lo mismo en otras de que el Tribunal no tiene noticia, los indios er. lugar de las cauciono lúgubr con que en otro tiempo solemnizaban sus fiestas"entonan hoy en público y cuando forman sus aizc verse i O tí muy expresivos de su deseo ele recatar a fuerza ce plata y oro, como ellos se explican a nuestro cautivo Rey Fernando, Con tales sentimientos y demostraciones, no parece que prudentemente se debe recelar ele ellos, sino que les liberta ahora del •Tributo. Tampoco influye para dispensar esta libertad el que se halla concedido en Méjico por S.M, Re sabemos que habrá sido lo quo ha movido a ello su Real ánimo pero nó ignoramos que Méjico se halla en circunstancias diferentes ele las ele o rte Reyno y particularme:rte que allí no laboro,?.n lo


398 indios exclusivamente las minas y que cuando ellos por la libertad que han obtenido o por otras causas dejen de trabajarlas, no faltarán como aquí faltan otras muchas manos aptas para sus operaciones» Sobre todo, no ignoramos que determinados por S.M, en este punto para aquel fin no puede ni debe extenderse a este ya por l a diversidad de circunstancias y ya principalmente por estar muy claro que S.H. no ha querido quo se extienda en el hecho mismo de mando por su citada Real Ordenanza de 23 de setiembre, que aquí se trate y discuta, si conviene o no hacer lo mismo que allí y se le avisen los . resultados de la discusión.; En fuerza de estas consideraciones y de las expuestas por la Contaduría General de los Tributos en su referido informe de 28 de Febrero del año pasado y que da aquí por reproducida este frnal., concluye en su concepto, no se debe hacer novedad alguna en el particular de' quo ha tratado sino que se deben dejar las cosas en el estado en . que se hallen, sin alterar en manera alguna la contribución de Tributos y servicios que hacen los indios, la cual se halla justificada por el alto origen de que dimana por el,tiempo do cerca de.3 siglos, en que sin interrupción ha sido realizada sin haberse reclamado por esos naturales; y en fin ñor los santos fines a que se aplican en beneficio espiritual y temporal de ellos mismos y quo se tomón y expidan por este Superior Gobierno, las Providencias que estime convenientes y eficaces para que no se les infiera vejamen ni agravio alguno, sino que sean tratados y atendidos como lo exigen la humanidad y la justicia, lo quiere el Rey y está mandado por sus leyes y Reales Ordenanzas y que de todo se de cuenta a S.M. con testimonio del expediente de la materia para que se sirva determinar lo que sea do su Real agrado. Este es su dictamen y lo suscribe en lima, Feb. 4 de 1811. Antonio Alvarez - Pedro Manuel Cazo - Joaquín Gar-i cía Polavieja. Así lo certificó, lima, Feb. 4 l oJ

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Exmo. Señor- la arbitraría inteligencia que se ha querido dar por algunos a la excepción de tributos concedida a los indios, extendiéndola a todo servicio personal y a escusar particularment al Ramo de minería los mas funestos males y tal vez su total- ruina si no se contienen oportunamon te por los medios eficazos prevenidos por las leyes y Reales Casas,••.Nadie ignora la necesidad y utilidad del laboreo de las minas, en estos Reynos en que la plata y el oro que se saca de estas hacen el fondo principal de. su subsistoncia y prosperidad de que resulta la do los do España. Si cesa o se atrasase considerablemente vendría toda la, monarquía, a sentir coiL la escases o falta do esos preciosos metales, la de su conservación y unión que consiste en elioj por eso lo han encargado tanto y tan repetidas veces' nuestros católdeos monarcas, ordenando a los jefes y magisirados superiores que tengan mi ha cuenta, con hacer trabajar y beneficiar las minas descubiertas y en procurar que qu.u ose >= busquen y labren otras de nuevo con el mas posible y activo empeño» Es también notorio que los indios no solo son los aptos sino ciertamente los únicos que pueden ocuparse en estas operaciones sin que puedan sustituirlas otros individuos de diferentes castas, pues así neo los ha enseñado siempre ¡y nos lo ha, hecho conocer la mas constante experiencia. Aquellos naturales quiza por ser nacidos y criados en los lugares frígidos en quo so producen casi exclusivamente los minere,les, resisten al clima y a la actividad do los antimonios, sin que so observen en ellos efectos peligrosos o dañosos a, la salud,, por los trabajos mineralógicos on quo se ocupan; y si acaso padecen alguna enfermedad son las inevitables a la naturaleza humana o las que se adquieren voluntarias por causas que pueden evitarse, cumpliéndose con aptitud los sabios preceptos peales, quo pa,ra olio so han impuesto en todos los tiempos, Al contrario sucedo en los españoleo europeos o americanos y en los negros, chinos, r


zamDos y mulatos pues continuamente hemos vist

si alguno de esta s castas se aplican a trabajar e* los minerales :o s ea por sus antimonios obran moq fuerte o mas malignamente en su constitución ral o por quo esta sea mas delicada o por c a n s o ? apenas sufren el trabajo y cargados do enférmemelo sean precisados a dejarlo al cabo de corto tiempl para salvar si ts vidas--^Por estas observaciones pr| ticas., aunque e orneno cuando no .estaba bieS asegurada •su c rteza quo, se señal.* xormino c3 ^ iños a lo: minoro •para dentro ae ellos se probé y sen de esclavos y gente do servicio para la extra beneficio do dichos mételes o: es rúes viendo quo o fácil di CL O OI se era oiiicil ae cgecu-i ;o asi o: tarso "y practicarse, suspendió S..I.1. esta orden en-a viendo otra al Virrey, si so 1 había dirigido ¡o a-] ra quo no la pusiese en ejecución y hall as e quo áol el].o podían resultar inoonvonri entes o quo las mino suf. cientemoMt» con esola6 coa luidlos ve luí' i (J,Jí pon v 1 L que lo. Real voiutíf +«4.Yte lia.ee que esta­ l a b o r so vare, pues no se juagara por monos necesidad &. la república quo la do 1 la labranza o Crianza, suspendió el v. :± e i Tvey dicha Peal Orden y habiendo dado cuenta al tero?)& co» exposición de la causas y razones que a ello ÍS o b l i g a r o n , tubo a b.ién 8.II. aprobar tan j u s t i f i c a la 30rsp.cne.10n.- bi os inconclusa.la ­cte­rdad e re que se lleva, dKcbo cíe l o s i n d i o s . HO es •ue^os cierto n:' monos demostrad:-; .¿ae no esperar que ellos .jo ( 1 as manas en, vo. ..untan cr 01 acaso d< respect: .V£ que -oes nacj.enua en ten algunos, perseveren «a cu. non procurado muchas voces: mas aunque en ál_ r\ & han llegado a consc¡guir. sino todos los necesarios para las diferentes operaciones y manipulaciones de su profesión, al monos unes pocos y os to con indecibles dificultados, nada han logrado adelantar., pues o, posar do 1 • o muchas d i l i g e n c i e ue nan con* y gastos quo para ello han. he< •cao s de sus sumido mucho dinero tiempo con oro 1 ab o ros, 3b an visto 00 u 1 o Z o r .OS lliU.-^ 0

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.401 . abandonar y dejar en sus principios y sin ningún efecto las tareas que empezaron, sin que vasten a contenerlos,•ni el jornal crecido ni su pronta paga en dinero, ni el mas sagaz y afable tratos Esto proviene de su decidida propención a la holgazanería, ociocidad y borrachera, cuyos vicios son ellos tan dominantes que en varias Reales Cédulas se llaman inclinación n^fll !^ ^, con estos vicios concurren también a producir el propio efecto, ciertas virtudes que si las dirigieren a un fin recto y honesto serían en ellos loables y meritorios, los indios están exentos de ambición de avaricia y de codicia,. Nada envidian, ni pretenden, ni desean, lío apetecen coso, alguna de las que alegran y ocupan el corazón humano. Su vestido es de tela la. mas tosca y el que usan para cubrir su desnudez, lío tienen otras casas que sus fabricadas chozas que aman extrechamente ni mas muebles que unos pellejos que les sirven de cama y unos metales o piedras para moler sus granos con unos cántaros para reservar el licor fermentado de ellos y llaman chicha, cuya bebida les es muy grata, listo es general en todos y aunque algunos políticos han arbitrado medios para hacerles mudar su carácter e inclinación, el suceso ha manifestado sr. inutilidad. Por manera que se puede con facilidad afirmar, que sus vicios y virt udes se reúnen a. hacerlos naturalmente inactivos y les impide resol-verse y dedicarse expontaneamente a trabajar arrastrándolos aquellos a la inacción y no excitándolos estas a posiciones mas sobre lo que apetecen tener y lo que tienen y por estas razones y otras muchas de utilidad y necesidad de bien universal del Reyno y de conveniencia a los mismos indios, así en lo temporal como en lo espiritual, se movieron y determinaron nuestros Católicos monarcas, después de muchas consultas y pareceres de varones, graves y religiosos a mandar repetidas veces se les compelies3 y obligase al correo y beneficio de las minas, así como' a la agricultura, crianza y custodia do 2

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ganados y otras labores, bien que bajo la condición y requisitos prevenidos para las leyes y Reales Ordenanzas para su conservación; siendo muy digno de observarse que lo han mandado así considerándolos, o constituyéndolos no como formando una república separada y diferente de la de España, sino como españoles indios desdados con los españoles europeos haciendo con estos un mismo cuerpo y una sola repúblicas De aquí se rige que la obligación que se le ha impuesto de servir en las minas, no es incompa . tibie con su libertad individual que tanto recomiendan y quieren justamente los soberanos se les conserve ileza, así como no es ni ha tenido por incom-pactible la una con la otra, en muchas repúblicas que siempre se han reputado por bien gobernadas y por justas y sabias y aun en nuestra misma España en que salva esa individual libertad se han obligado a los vasallos a trabajar las minas de aquel territorio ocupando en su explotación innumerables hombres como lo aeguran y testifican los políticos o T,-; <-t orladores» g infiere y concluye igualmente que conservando las Cortes a los indios su libertad individual y considerándoles la excepción de Tributos, no ha habido su ánimo ni intención que no se les obligue a laborar y beneficiar las minas y que su objeto solo ha sido cortar de raiz los abusos reprobados por la religión para la razón y para la justicia y que no ¡se les aflija en sus personas con azotes y otros castigos, ni se les ocasione el mas leve perjuicio en sus propiedades lo que puede muy bien berificarse, cumpliéndose las leyes y Ordenanzas Reales» Y esto se comprueba refléxionandose que las Cortes no han derogado las Ordenanzas y leyes que imponen y han reglado la expresada obligación; en lo que es de creer que se sabiduría habría procedido teniendo presente la utilidad y necesidad de la misma obligación y los grandes daños e inseparables males que de suspenderla resultarían al Estado y también que la necesidad y justicia de ella, se ha ventilado muchas veces con sumo estudio y cuidado y siempre se ha e

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concluido y ordenado su continuación y así debemos persuadirlos a que no han querido quitarla o alterarla, conduciéndose por las seguras unas, adoptadas por los Teólogos, juristas y políticos de que no es justo ni conveniente poner en disputa lo tan tas veces tratado y deliberado, ni alterar la costumbre que siempre ha de tener y jusgar por tanto mas justificada y segura que mas antigua y justificada se considera y que no se ha de desamparar los trabajos de las minas y otros semejantes,, si ' los riesgos; y peligros de ellos no son sumamente inevitables aunque suceda quo algunos enfermen o piran por causa de eilos= la puntual observancia de listas Ordenanzas y leyes justas, necesarias y útiles, es mucho mas conveniente y mas precisa en las actuales críticas circunstancias en que se necesita, mas que en otras que den la plata y el oro para la defensa de la santa causa que sostiene nuestra Nación contra el pórfido tirano que ha tenido la osadía de querer sojuogarla. Sino se verifica o se [descuida su cumplimiento lamentaremos ciertamente K a falta o escases de esos metales que son el nervio do la, guerra,, pues como ya quedó dicho y no B'sta por demás el repetir bajo las condiciones y requisitos prevenidos por las leyes y Ordenanzas para su conservación; siendo muy digno de observarse que lo han mandado así, considerándolos o instituyéndolos no como formando una república .separada y diferente de España, como ya se dijo •entes. Tampoco debemos esperar que los indios que son los mas aptos para, extraer los m e t d e s de las Juinas y beneficiarlos, se dediquen voluntariamente a estas operaciones, ni tampoco que perseceren en R í a s , los que alguna vez las emprendan sin coaccióiis Se a.caba de experimentar con sumo dolor en el mineral de Pasco, hoy el mas productivo d e d o s 9.el Reyno y el que principalmente lo sostiene, que «.levados no pocos indios del errado concepto que han formado o se les ha hecho formar quiza, por d g ú n reprobado fin de que habiendo sido libertados del tributo ya nadie puede obligarlos a las oPeraciones de las minas, se han huido los que allí


se ocupaban en ellas y. se habían enviado de lo^ tidos de Huamalíes, Jauja y Huánuco, que han de-jf burlados y casi sin recursos a los mineros, aun } biéndose anticipado dinero para traerlos al trabjos En Huancavelica que en la actualidad es la', ca presente.de donde saca el azogue tan indiopei ble para el beneficio del oro y la plata, ha acontecido lo mismo, pues según se tiene entendido habiendo de-jado de ir a ese mineral después de propagada la noticia de la referida libertad -de tributos los indios Cotabambas y Chumbivllcas y habiendo buscado y habilitado a otros de distintos Partidos aquellos mineros no consiguieron que estos traba- i jasen y perdieron lo que habían invertido en las •anti cipo/las habilitaciones» Nunca ha sido tan urgente cumo añora la extracción y acopio de azogue! y "oor tanto ha determinado el soberano y mandado | por Real Ordenanza de 27 de.diciembre do], año últil mo, que se verifique-la restauración y completo la boreo de la mina Real ..de Huancavelica sin perdonar para' ello diligencia no arbitrio alguno sería inú-. til esta Real determinación.que frustrarían los «PTo+og fines que la han motivado, si los indios fuesen obligados a laborear y beneficiar los mine-1 rales de oro y plata y emplearse en cuanto es con-'; ducente a estas operaciones, pues es evidente que en ese caso de nada servirla el azogue, re: pecto Por de que faltaría el objeto a que se desearí todo lo. expuesto y por otras consideraciones -poli"! ticas se oculta a la perpicaz penetración de V E . | y que por no ser mas difiso, omite este Real Tri-1 bunal estima por do suma necesidad e impórtemela 1 que V.E. so sirva expedir las mas activas -y efi ' ees providencias, para que en conformidad a las presadas Reales disposiciones sean obligados y pelidos los indios cuyo laboreo y beneficio de ia£ minas y a todo cuanto es conducente este objeto, como lo es, por ejemplo el cuidado de las Estancias de ganado en que se proveen los mineros de carnes para subsistir y do combustibles para el beneficio de los metales; la conducción de la al 1

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4054para este; la de piedras para lo; ingenios y otro ^emejantes; y mandar se pasen dichas providencias a los subdelegados de los partidos y demás que V» tenga por conveniente, las mas estrechas órdenes para su efectivo y puntual cumplimiento así lo es pera el Tral. y se lo promete del constante celo y amor de V.E. para la conservación y prosperidad del Estado, este fin eleva a su superioridad esta representación a que le ha movido y que le ha dio tado su ardiente deseo de llenar .cumplir sus debores el Real Tribunal del importante cuerpo de niñería del Perú. Lir a, Noviembre 7 de 1811 = Antonio Álvnrez- Pedro í.íanuel Bazo - Joaquin García d Solavieja- ( ) x

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40; 40 7 INSTRUCCIÓN DEL MÉTODO en que deben exe cutarse los padrones provisionales, que por auto de la. junta superior de real hacienda, se han mandado Hacer á los se ñores intendentes gobernadores y sus su5 delegados en los partidos de este vire;, nato de les indios existentes en"ellos, para el pago de la única ~confrT5uoión que han de satisfacer en la propia cantidad que pagaban con el titulo de Tributo , desde el semestre de S.Júan íncTu sive del presente año 1815

Como las alteraciones que presentan los tiempos, y las disposiciones que á las veces se toman, conducen á un trastorno sumamente perjudicial: y en la triste ausencia y cautividad de nuestro ama ble soberano el señor D.Fernando VII.(que Dios gu arde) hubiesen deliberado las cortes, á influxo de unas declamaciones de la ma s falsa el"»quencia, la extinción del ramo de tributos, dexándosé sent tir poar mas de tres años la falta de su crecidr fondo para subvenir á los gastos del estado, y Pausaad"© o al propio tiempo considerables atrasos en el laboreo de las minas, agricultura, é industria de los naturales, que entregados al ocie, han pasado en varics partidos de este virreynato á dexar seducir incautamente, y formar turbulencias que ha contenido el' .jefe superior del reyno con su tálente político y militar, levantando las trepas que han 1


408 sido necesarias para restablecer el debido orden y sosiego; por cuyas causas se ha extenuado el l rario, y a un se halla en considerable empeños,hj habiendo sido fundado el referido ramo de t r i b u t « con mucha equidad y diminución de lo que pagaban • los naturales a. sus Incas, ya por el derecho d e * conquista de estos dominios, ya por la adjudica-* m cidn de la silla apostólica, ya por la obllgació*¿8 de reducirle*» de la clase de gentiles á la "reíi-."" •» gion católica, proveyéndolos de"-jueces, iglesias J y párrocos, como se ha verificado en común felicij dad de ellos por mas de tres siglos; y "últimamente haber resultado por la, enunciada extinción, no so* lo los males y 'atrasos que' quedan, indicadossiirS que también hayan quedado los curas sin los sínodos que se les señalaron por el pasto espiritual] que les ministran- lo* jaeces subdelegados sin do ż«aClwü a-l^ona: los hospitales sin auxilio, y per-didas las minas, estancias de ganados, y obrages por la falta de manes auxiliares en varias partes del reyno: exigiendo tales dañ^s el mas pronto re medio, qual es el restablecimiento del ramo de tributos, conforme á la mente de S.M. y lo resuelto por la junta superior de real hacienda, en el ' auto que que da citado, en el que entre los diferentes interesantes puntos a cordados,fué uno el ¿ que se formase una instrucción á que deban arregla?, se las actuaciones que á la mayor brevedad posible han de practicarse en los partidos del distrito de_ este vireynato; se pasa á éxecutarla con distinción de lo que corresponde al método que debe observarse en la execución de los provisionales padrones que han de regir en el cobro de la. única contribu, ción á que quedan sujetos los indios, en ljigar.de lo que pagaban con el título de tributo, é. i-gualjl; te en la recaudación de su importe: todo lo qual se contiene en los siguientes articules. e

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Capitulo I ,- Existiendo en la' contaduría e neral de Tributos las matrículas originales últi mámente hecha.s en todos los partidos de este vireynato, se entregarán por ella, baxo de un indi ce ó apuntamiento en la secretaría de cámara del exorno,, señor vjrrey, para, que se remitan á los señores Intendentes como xefes principales de los provisionales padrones que han de actuarse, con las prevenciones y advertencias que haga, dicha contaduría sobre la cantidad á que ascendía, en • "cada intendencia de lo que se recaudaba con el tí tul o de tributo, para, que pueda compararse con á. de la $nica contribución en que aquel se subroga. o

Capitulo 29- Luego que reciban dichos señores magistrados las mencionadas matrículas dispondrán la publicación por bando de lo dispuesto por S-.M. y por este superior . obierno,, remitiendo las res pectivas £ los subdelegados de los partidos, para que executen la misma diligencia de publicación en los pueblos capitales de las doctrinas que :om prebenden aquellos en que no pueden executar por sí mismos ios padrones provisionales, haciéndoles entender á las comunidades de indios, por medie de lenguaraces, el bien que les resulta, con el ~ pago de la única contribución de naturales compfe rada con lo que satisfacen los españoles y otras castas por razón de reales derechos, y el particular goce de los privilegios que les están con cedidos en quanto á las obvenciones que les han de exigir sus curas por los bautismos, casamientos, entierros, primicias y diexmos; guardándole religiosamente lo prevenido sobre estos puntos en su respectivo arancel eclesiástico sin que e-n ello se haga, la menor infracción, á cuyo fin se han mandado pasar los oficios correspondientes de


410 ruego y encargo al excmo.illmo. y muy reverendo ^ zobispo, y reverendos obispos del distrito de est v:'rreynato para que estén ala mira de que sus u 1 ras los observen; y otro separado á los señores ""* intendentes, para, que zelen su puntual cumplimi to, dando cuenta á esta superioridad de la menor"* falta. e

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Capitulo 5°~ Hallándose resuelta por ahora. l | extinción de los apoderados fiscales con quienes se actuaban antes las matrículas, y subrogandosel en su lugar los defensores de la real hacienda, que lo han de ser los ministros de las caxaa o apoderados; precederán aquellos á nombrarlos inmel dearamente para los partidos de su ccmprehensioii"*" en crie han de hacerse los padrones, con el juez subdelegado para que no se retarde tan importan ta a

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Capitulo A°- Que por I¿¿?eñ*>res intendentes y subdelegados, exhibiendo los libros de brtutramob y padrones de confesiones de la gente de sus respectivas doctrinas, por lo que es to contribuye al servicio del soberano . al bien común de los indios, y ai de que restablecido al ramo por medio de la única contrivución á que quedan sujetos des 1 de el semestre de san Juan del présente año. par«-típuiai di olios curas n adulan ce los sínodM de su seña-Lamxento, ;

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Capitulo 5°*- Siendo preciso el nombrameinto ¿ un amanuense que en cada partido lleve la pluma en las labores relativas á dicha actuación, lo AS ; brarán los subdelegados como jueces natos de eli » procurando que este de tino recayga en mano di es tí" y expedita, por lo que importa á su pronto desp^'l cho. e

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Capitulo G9- Debiendo llevarse el trabajo de dichos padrones entre el defensor y amanuense, y estarles señalados por la junta, superior de real hacienda en el auto ya citado, el dos por ciento, al primero, y al segundo el uno por ciento por ra ¡son de aynda. de costa, deberá esta entenderse, del total monto á que ascienda la pnica contribución de los indios al año en cada partido, auxiliándose á ambos por la, caía, respectiva con la cantidad que se considere precisa para, su manutención y transportes, á buena cuenta, de lo que les corresponda, percibir concluida la actuación, quedando , dichos operarios en el concepto de que se les ten drá presente el mérito cque contr&£g£& para ser atendidos. Capitulo 7S- Por ser muy conveniente que la •actuación de ios referidos padrones en todos los i. partidos se haga simultáneamente, 6 lo que es lo •mismo, que se comrenze en un propio día, á fin de Íevitar la ocultación de indios emigrando de unos á otros, é igualmente su duplicaciónddesignarán líos señores intendente aquel en que debe principa arse la expresada diligencia, pasando á los subdelegados" de su departamento las oportunas órde;-nes, y que mediante ellas se precaucione las in_ '.dicadas resultas. ;

" Capitulo 81- luego que se tengan á la vista los. autos de la. última, matrícula éfeel partido, se irán llamando por ella en cada repartimiento, pue ble, ayllo y hacienda, á presencia de sus caciques y alcaldes, los indios uno por uno de los que están empadronados; y constando su existencia, y que están dtodavía dentro de la edad de contribuir: es decir, desde la edad de 18 á 50 años, se dexarar. en la clase de contribuyentes, con la nota corras


4 U pendiente; y lo ni amo se exe cutara, con sus iau.1 e J E-X viven y les hijos han cumplido la edad en qv^ deben entrar á serlo. ;

Capitulo _93-~ En loo que constase haber fal.\ J cido por certificaciones de sus respectivos e u r a l ó por una breve justificación, se anotará la partida de dichos individuos en la matrícula. crigi J con la exp?"esión de muerto i. s u s márgenes, para i las rebaxas que hayan de ha.cerse de los empadroni dos en la citada última, matrícula, y tenerse pora efectivos contribuyentes los que resulten de i J üstas o padroncillos para la cobranza* e

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Capitulo . 1 0 L a propia diligencia deberá pra¡ tiearse con los indios que no hayan vivido en el" partido y s u s pueblos, haciendas 6 estancias nasa término de un año, poniendo en la pirtida. ae la M trícala la nota, de ausente, para hacer la mi "a a re baxa QJU® se previene con l o a muertos, en el enfrio: articulo. Capitulo llg- Si los indios advenedis-.,s de o.~í tros' partióos hubiesen estado algún tiempo en los pueblos donde se haga lo actuación, se les' compra henderá en el número de les contribuyentes ¿e e-a líos, si se justificare por una breve averiguación que están allí radicados por haberse contrario ¿* maicimonio, 6 por el tiempo de mas de un. año de ±? sidencia, poniéndolos en la clase de forasteros 1 sin tierras, 6 en la de originarios, si las tie^-a por sus mujeres, Capitulo 12v- Han de reconocerse con el ma>v i cuidado por"las"matrículas, libros de bautismos?! y padrones de confesiones de los curas, los <l -'| deben entrar á contribuir por haber cumplido I I edad de los 18 años para hacer á los caciques Jm alcaldes el correspondiente cargo por el número ¡ u0

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4)3 de dichos individuos y sus tasas, según sus cías ses de originarios y forasteros, anotándose al mismo tiempo el de los próximos, que son los q^e tienen la edad de 13 á 17 años inclusive. n Capitulo 155- A los indios que hiciesen C O J I S tar que padecen enfermedades habituales, y los que sean ciegos, mancos ó baldadosque- estubxe ren como tales impedidos de todo trabajo corporal, sin que puedan. adquirir por medio alguno satisfacer la contribución á que quedan los demás sujetos, se les anotará en las matrículas con la expresión de lisiados, para no comprehenderlos en el número de los contribuyentes efectivos* ;

Capitulo 14°- Que respecto de ser muchas r e ­ petidas las representaciones que han hecho, á esta, superioridad los indiosnumerados en los minerales, estancias de ganados, haciendas y obrag>s, cerca de las extorsiones, castigos y- malos tratamientos querecibian de fus dueños, administra dores ó arrendataridsv-, sin pagarles sus jornales en plata y mano propia, según previenen las leyes y ordenanzas .del reyno, sino en especies á subidos precios; estarán á la mira, los señores ?, i intendentes y sus subdelegadas de que á los indios residentes en dichos fundos se.les satisfagan los referidos jornales en plata, con solo el descuento de lo que importe i'la única cbntribuciclon á que quedan obligados, sin permitir que con título no. motjvo alguno les den especies, aun cuando ellos miarnos las pidan, para que de esta.suerte no queden constituidos en la clase de esclavos* ni obligados sus mujeres é hijos á la s -crecidas sumas en que los empeñan á fin de que se Mantengan en su servicion contra su voluntad,


4M y privados de su natural lifoertal, baxo del ape bimiento de aue perderán desde luego qualquierg carga que se forme á dichos operarios, intelig ciaándose para ello de esta providencia á los ad ministradores de dichos finados, á fin de que no aleguen ignorancia, y dando cuenta al superior g bierno de la menor infracción que se note en est grave asunto.

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Capitulo 15°- los caciques por sucesión legítima de sangre., y sus hijos primogénitos, aunque comprehendidos en las matrículas, gozaban del pr vilegio ó excepción del tributo conforme á las J yes ordenanzas; y por la misma causa lo deben t bien quedar del equivalente ramo de única contri bución, é igualmente el alcaide de cada pueblo e el año de su nombramiento y exercicio: lo que de berá tenerse presente, siguiéndose en ello la co tumbre y práctica establecida por las anteriores matrículas de los partidos. J

Capitulo 16.- Siendo también libres de la re ferida única contribución seis indios de cada do trina, prr destinados al servicio de sus iglesiaj en clase de cantores, cuyo nombramiento es priva tivo de los curas, , y con la obligación de acompañarlos á la administración de sacramentos; se les mantendrá en esta justa posesión, rebaxándo-j se los expresados seis indios da la gruesa de los que resulten efectivos para el pago á dicha contribución. Capitulo 17»- Conforme se vayan evacuando eí cada repartimiento, pueblo ó hacienda, su respe vo provisional padrón de los contribuyentes efe tivos, se formarán listas de estos, y firmadas por el juez subdelegado y defensor de la real 0

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cienda, se entregarán por el primero á los caciques legítimos declarados tales por sucesión de sangre; y en el caso de no haberlos, á sus inmedi ates parientes, ó indios principales que se nombra ren, en quienes concurran las circunstancias de buena conducta, seguridad y abono, sin que puedan ger removidos sin justa causa, y dando antes cuen ta con ella á la superioridad, continuando entretanto con el auxilio de los alcaldes en la. cobran zra de la única contribución á que quedan sujetos los indios parques y del estado común, en equivalencia del tributo, en la propia cantidad en que con este título lo pagaban; sin que de ninguna su erte, ni por motivo alguno puedan encargarse, de _e lia los cobradores españoles ó castizos que se nombraban con la injusta denominación de tales caciques, recibiendo los indios innumerables agrá vios en sus personas y bienes; cuya perjudicial y íabusiva costumbre queda desde luego abolida, con ^especial encargo á los señores intendentes de que estén á la mira, de su puntual observancia y cumplí miento. Capitulo 18°„- Concluida la operación de los ipeferidos padrones provisionales en los términos •Expresados remitirán los subdelegados á los seíi£ res intendentes las matrículas originales acompa fiadas de los pliegos de cargo que deberán for--~ mar los apoderado® de los señores ministros de las caxas respectivas, en calidad de defensores Re la real hacienda, para que pasando los dichos peñores magistrados á la mencionada caxa, se les abra cargo á los subdelegados de lo que corresponda entregarse por la referida, contribución, desde l semestre de San Juan inclusive del corriente año, según lo mandado en el citado auto de la jun ¡ka superior, mientras se expida otra providencia e


que lo altere. Capitulo 19°- Restando solo que los señores gistrados devuelvan al exorno, señor virrey sup rinten&ente de real hacienda, los autos origina] de las pítimas matrículas actuadas en los partido de sus respectivos distritos con las anotaciones prevenidas; los acompañarán también con sus corr pondientes informes, para que pasadas á la contactó ría general del ramo, se exponga lo que de su reco nocimiento y examen resulte, y que apruobadas las" actuaciones por la junta superior de real hacienda se formen en dicha contaduría las cuentas que des-' pues de sentadas en sus respectivos libros deben dirigirse en copias certificadas á las reales casas para el cobro y entero, tomada antes razón en el tribunal mayor de las del reyno, á que son responsables los subdelegados desde el citado semestre de San Juan del presente año en adelante, hasta que se executen solemnes numeraciones o matrículas, en los términos que tenga S.M. por conven» ente determinarlo, o este superior gobierno, de- \ signando principalmente el tiempo en que deben re> petierse en servicio del rey y alivio de los indi Q

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Capitulo 2 0 . ­ Como el manejo del caudal perte neciente al real patrimonio debe asegurarse según lo tienen prevenido las leyes, y en su virtud l° subdelegados de los partidos que son los que bar * | entender inmediatamente en la recaudación y entero del monto de la, referida única, contribución de l° indios en la misma cantidad que pagaban por tribu ! to; continuarán dando dichos subdelegados las fl anzas correspondientes á satisfacción de los °*], res ministros de las caxas del distrito, ciñendo número de fiadores de las calidades necesarias^ cantidad á que ascienda, la referida, contribución un año, al respecto cada -uno de los dichos fis s

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m W¡res de dos mil pesos, haciéndose los enteros por semestres, y dentro del término que les está, seña lado, sin dispensárseles por los dichos señores ministros de l a s caxas espera ni tregua alguna, baxo de la responsabilidad á que están ligados, y n consideración también á la necesidad en que es ta el real erario de este auxilio para subvenir a sus urgentes atenciones. e

Capitulo 212- Estimándose suficientes las pre irenciones ó advertencias contenidas en los capí_tulos de esta instrucción, para, que los prcvici;nales que han de executarse en los partidos de es te vireynato, se hagan con la exactitud debida, sin fraude del rey, ni agravio de los indios en 13 .que deben satisfacer estos cada año y su mitad un Bada semestre, con la denominación de única contri • p i ó n , y en la propia cantidad que contribuían B n la. de tributo, mientras S.M, no disponga otra, •psa; cueda por último á cargo de ios señores ir— (.tendentes, sus subdelegado securas, y defensores de la real hacienda, que todos y cada, uno en p a r H p u l a r procuren desempeñar el gravo ó interesante jsunte que se les confia, usando de la sagacidad y prudencia que por su naturaleza y circunstancias •requiero, para que se consiga el sosiego y tranaui B-idad del reyno, y con él los justos y laudables F i n e s á que aspira el paternal amor del scberanc n beneficio de sus vasallos, y en especial de los de su predilecta nación índica, y no menos l a autoridad de este superior gobierno. Lima y julio p4 de 1815. Juan José de Leuro. (+) e

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Impreso en AHMH.leg. 54.N.6.


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T>bnyijQ.JQ de nuevas Contribuciones 1823 por: Eulogio de Santa Cruz f

pjnv_fí_cto Auxiliar.- Dirigido al Gobierno Medios de consistencia, y Organizar las Contribuciones de los pueblos.

Proposicíón.- Excelentísimo Señor.- Entre los males que causa la guerra de-la América, no es el me nos grave la decadencia de los recursos, que por todas partes se experimenta, las minas, comercio, agricultura, industria y, por decirlo de una vez, todos los elementos que constituyen la riqueza de ; de los pueblos van formando una progresión descendente, cuyo término fácilmente se divisa. Hasta el 31 de Enero del presente año, V.B., con el sistema general de economía que tiene enta blado en todos los ramos, ha podido mantener la fuerza armada, y cubrir los gastos del Estado, Des de entonces se ha visto V.E. en los precisos casos imponer un préstamo forzoso que fue cubierto, una contribución sobre Haciendas y ganado, y otro Préstamo al comercio, La contribución y este últipréstamo no han podido realizarse todavía a cau sa de la reciente campaña del ejército del Sud ba«I? la dirección de V,E. que aunque felizmente ter "f^ada s ha paralizado los ingresos nacionales en provincias que fueron invadidas por los enemi f y causado en todos los. demás gastos extraordi ^rios. a e

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^ De aqui resulta un déficit considerable para atener la fuerza armada y cubrir las demás aten K ° s de primera necesidad,, Los contingentes de ; Provincias de Arequipa, Paz y Cochabamba no es •/ sun reorganizadas y corrientes: la subsistende las tropas no dá espera: llevar al extremo iensa de la causa principal, es un deber n e

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grado e inviolable: todos, todos estamos oblig j 1 a contribuir con nuestras personas, vidas y conve niencias, para guerrear hasta morir antes que J cumbir a las ideas del genio revolucionario: nuestra actual situación es preponderante con respeoto a la de los enemigos, bajo todos los aspectos; y nada, nada llama mas la atención de V . E , en mi con cepto, que la escasez de recursos de la época presente. ñ(

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El proporcionar los recursos suficientes, sin' gravar los pueblos, es en el día física y moralmen te imposible, á mi entender; luego el arbitrarlos" por todos los medios más compatibles con las circunstancias de los mismos pueblos, será el sistema más razonable, equitativo y justo. No hay cosa que más desagrade en las contribu ciones y prestamos que la desigualdad en los repqr tos. Si estos se hacen en proporción a los bienes y fortunas de los contribuyentes y prestamistas, se consigue el doble objeto de cooperar a la salvación del Estado, y hacer comunes los • sacrificio pero si por el contrario no se observa la igualda tan reencnrgada en el sistema constitucional, y s gravan los cuidadanos con pensiones que exceden a sus intereses, se suscitan con razón reclamaciones quejas y disgustos. Es indudable que sin la estad tica no puede formarse un repartimiento con una e titud matemática, y cual se requiere, para que tod y cada uno presten a la Nación proporcionalmente 1 auxilios que necesita. Mas la falta de este dato tan preciso puede supli | en lo posible con formar un cálculo aproximado sobre las conveniencias y fortunas del contribuyente tomando para ellos de personas sensatas cuantos i ' formes sean convenientes para mejor consultar el acierto. Este fin se alcanza obrando con imparcia lidad y buena fe, y es incontestable, que las Extn Diputaciones Provinciales, señores Jefes polític Subdelegados y demás personas a quienes se cometa ri

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ejecución del proyecto que voy a expresar, llenarán cumplidamente sus deberes con el celo y cirinspección que acostumbran. Penetrado de estos principios, no menos que je la ejecutiva urgencia de facilitar inmodiata¡énte auxilios para el sosten de los ejércitos y Jemas atenciones, me determino a presentar a V.E, proyecto de contribución general de guerra bajo' las bases siguientes. 1.- Se impondrá un cinco por ciento sobre los productos de los bienes existentes en todas las "provincias libres, del Perú. 2,- Se entiende por producto de bienes, los ad quiridos de minas, comercio, agricultura, e industria, y los que poseen por razón de pensiones, ó por otra causa; incluyéndose los censualistas por los réditos de sus capitales., 3.- Los ciudadanos de todas clases serán comprendidos en la contribución general de guerra. 4,- Deberán ser incluidos en la contribución, los convenios de toda clases de ambos sexos, y que aran exentos de ella los que solo subsistan de tnosna ,, 5.- Se exceptúan de la contribución,.los muy verendos señor Arzobispo, y señores Obispos, Oa nigos y Prebendados, que dejan una parte de sus entas en beneficio del astado; pero si alguno ó "gunos de estos poseyesen haciendas, u otros bie s independientes de sus rentas eclesiásticas, serán eximidos de la contribución. 6.­­ Serán igualmente exceptuados los empleaos' Qi"íilós y militares que persiben sus sueldos n arreglo a la orden superior general de descuen


tos; mas los que tengan bienes, fuera de sus etnpi os, también serán comprendidos en la contribución^

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7.­ Quedaran asi mismo exentos de la contribución, los indios tributarios; pero no los que de estos fuesen acomodados o ricos, y tuviesen minas haciendas u otros bienes. 8.- El cálculo qué se forme de los bienes de cada cuidadano,. será el mas aproximado, yaíque no puede ser exacto por falta de la estadística, y presidido siempre por la buena fe. 9.- los reverendos señores Obispos y Gobernadores eclesiásticos de todas las Diócesis, se ser viran pasar con la brevedad'posible a los señores , Jejes políticos de las provincias a que pertenesca su Diócesis relaciones exactas y sencillas del valor de los curatos y rentas de los eclesiásticos u« todas ©lases,; que no están comprendidos en lo base S-t» incluyéndose las de fábrica de sus Iglesias. 10.- En el acto que los señores Jefes políticos reciban relaciones de los goces y haberes eclesiásticos, las pasaran a las Exornas. Diputa ciones Provinviales, para que sin la menor demo ra se señale a cada uno la cuota respectiva. ii„- En las capitales se formará el cálculo de los bienes de los contribuyentes por las Disputa ciones Provinciales y los señores Jefes políticos, como sus Presidentes, para que sin necesidad de consultas por escrito se zanjen las dificultades que pudieran ocurrir, por la falta de su pre sencia. 12.- los señores subdelegados de sus Partidos se sujetaran a las instrucciones que les comuni'' casen las Diputaciones Provinciales, remitiéndole ¡ 6

423 xi brevedad las noticias que pudieren, para que formen con la misma el cálculo aproximado de los vienes de toda clase de los ciudadanos de los pue líos de su distrito, sin perjuicio de las que por la contribución anteriormente impuesta a los duelos de los predios rústicos se han adquirido y - han de regir desde luego para la mas pronta ejecución del proyecto. o0

13,-'Los señores Jefes políticos ,• pasarán a las. Diputaciones Provinciales las relaciones de los subdelegados de que habla" a la base anterior para que desae luego se imponga a los ciudadanos H a oto la que les corresponda. 14„- En las capitales de provincia en que haj junta de Comercio pedirán a ella los señores Jejes políticos las razones individuales de los oh- pitales y productos de los comerciantes las cuales ,3e remitirán a las Exmas. Diputaciones Provinciales para la designación del cupo que a los in&ivt luos de esta clase les pertenesca. 15.- Se pedirán asi mismo por los señores Jefei Políticos a los Gremios de Azogueros, en las capitales que los haya, las mismas razones para los eb Jetos, con respecto al valor de las minas y sus pi& ductos; y donde no los hubiere, serán formadas poJ" Aos subdelegados de los Partidos o por las Exmas. Diputaciones Provinciales, si en las capitales hu "biese minas. • . 1 6 . - Señaladas por las Diputaciones Provinciales '-«•S cuotas correspondientes a los ciudadanos contribuyentes, se expondrán al público para que cauno sepa la que le corresponde satisfacer, y s% P**án efectivas en el tiempo y plazo que se desigRen, 17.­

la contribución general de Guerra solo sub

^­«'isTro^ er\ ol ano prc:n:.v o entrante de 1824.. y se-


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rá suprimida o modificada antes, si se hallasen otros arbitrios capaces de sustituirla.

m i s cantidades que se cobran por este motivo, y las entreguen los subdelegados. a

18.- En los meses de enero y febrero del año oi se cobrará la mitad de la contribución, y l vi, tante en el mes de Junio. 1 4

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19.- En la co branza de la contribución no s ¿ mitirá pretestos ni escusa alguna a ningún contri: ¿xaeción y pe.go d; ella no de ben haber previlegiados ni excepciones. e

24.- En las cajas generales de ejercito y hacienda del Perú, actualmente existentes en el Cuz deberá recibirse la importancia de la contribución, y los señores ministros de ellas llevarán a razón separada de este ramo extraordinario.

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20o­ Los subd elegados cobrarán en sus partidos i contribución en los plazos marcados en la base 18, y remitirán a los señores ministros de las cajas nació nales las cantid ades de su procedencia, bajo la nisma responsabilid ad con que están ligados en la recau uaL-.r.un de la úni ca contribución a cuyo efecto luego" que las Piputacj enes Provinciales hayan demarcado * las cuotas de lo s contribuyentes> se les pasará las relaciones de to dos ¿hilos sin exceptuar lo que manifiesta la base 3 r a . a

2 1 . ­ En las capitales de la provincias los Ayuí tamientos bajo su respons; labilidad nombrarán un ciudadano de conde ida honradez, abono y actividad que se haga cargo d e cobrar 1 a contribución en los plazos prefijados en la base 18. pidiendo los auxilio] competentes a 1 os señores Jefes políticos en los es sos que ocurran y sean ne cesarios para hacer efecto va la contribuc ion y pued e señalarse el premio del; dos por ciento por el tra bajó y responsabilidad a que debe estar obligado.

25.- El ciudadano contribuyente que reusase o demorase el oago de su cuota, se considerará como infractor del articulo 82 del cap. 22 de la constitución política de la monarquía y sufrirp el cas ligo que corresponda con proporción a las circuns tancias del caso. 26.- Los que se hayen resentidos de la cuota que se les señale por las Diputaciones Provincia* les, acudirán a ellas manifestando documentalmenÉe el valor de sus bienes y la justicia de sus re clamaciones por la demasía que crean se les impone el repartimiento, y si por la resolución se con «aderasen agraviados, ocurrirán a la Superinten•picia general por su desagravio,

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2 2 . ­ Los ministros principales de hacienda H ' varan por separado la cuenta y razón de los ingi" de la contribución, para la debida constancia y tos consiguientes, e

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23*­­ En las provincias en q u e haya c a j a s f ° / 3 los ministros de e l l o s l l e v a r a n la c u e n t a y ra2¡« r a

27.- Los agravios o quejas de los contribuyentes no servirán de óbice para s u exacción, la cual se verificará un perjuicio de las reclamaciones 'prescrintas en la base anterior, por las que después s e l l e s subsanará el gravamen que sufrieren si asi lo determinasen las Diputaciones Provincialies o la Superintendencia general. 28.- En los impuestos que sobre algunos ramos •atan entablados en las provincias, no se hará K U e r a c i ó n alguna, hasta que planificada y coneoW-dada esta contribución, el superior gobierno •icte las reformas convenientes, a fin de que en H | exacción de arbitrios se observe un sistema de •baldad,


29*- En las provincias donde asi los predios ur baños como los rústicos, estén gravados con imposl ción particular o beneficio de los fondos nacional les, cesará esta tan luego como se planifique la presente: en el concepto de que unos y otros han de quedar sujetos a ella y sin que pueda imponerseles ninguna otra,interina'la duración de aquella pero no podrá suspender lu anterior, hasta que las Diputaciones Provinciales den parte de ella a los señores Jefes, políticos de haberse dado principio a su recaníación. 30.­ Para que pueda tener efecto la base 23, los señoree Jefes políticos intendentes remitirán al superior gobierno un estado general de todos los contribuyentes de su provincia, y relaciones separadas de Tos impuestos particulares que hubie ren enúdbla<io3, con esprcsión de ramos y su importancia para que por un cálculo comparativo y demos trativo ce decrete el plan general de los impues-" tos que han de quedar. 3 1 . ­ En la demostración de las cuotas de los contribuyentes se observará toda la exactitud posible a fin de que los ciudadanos, sin distinción de clases, no sufran ni gracias ni perjuicios en sus cuotas, y solo paguen lo que justamente les co rresponde en razón de sus bienes, 3 2 , ­ Las Exmas. Diputaciones Provinciales, seño res ^efes políticos, subdelegados serán responsables -de. la ..base anterior a Dios, a la Nación al y y a cuanto hay mas respetable en el cielo y en la tierra, ademas de las penas civiles en que incurran por su infracción y faltas culpables en la ejecución de todo lo propuesto en este proyecto. R e

m , i s atenciones de la Hacienda Nacional que evi ífrá los disgustos públicos que se ocasionan cuan lo las contribuciones no se genelalizan: y en fin ¡L se halla V.E. con un arbitrio positivo, por el •L cesarán las contribuciones y préstamos parti* Llares gravosos a ciertas personas, mientras otiES o cooperan, teniendo quizás mas bienes que aquellas» a

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Y pues una es la Constitución, una es la Nación y uno es el Rey de que dependemos, justo es, 3r. Exmo, , que todos los ciudadanos sean compartí ~ ¡ices de unos mismos beneficios y unos mismos sacrificios. De esta manera todos marchan unánimes por la senda del deber: se harán cargo de que la necesidad pública no reconoce cálculo de utilidad particular: se prestarán conformes y gustosos a desprenderse de una parte moderada de sus bienes, m obsequoia de la lacio: y obtendrán con justicia el renombre de buenos ciudadanos españoles o Este es; el proyecto de contribución que ele7 0 a V,E, para que se sirva resolver.lo que estime 1 «E. mas conveniente al alivio de los pueblos del Perú y subsistencia de los ejércitos, únicos objetos que me he propuesto al extenderlo* Dios guarde a V.E. muchos añosv Cuzco y noviera ore 14 de 1823.- Excmo. Señor.- Eulogio de Santa Cruz.- Excmo. Señor Virrey del Perú,Don José de la Serna£¿preto.- Cuzco y noviembre 15 de 1823.- Al señor Asesor general.- Una rúbrica de S.M.- Perú. •Siró,Jll

Dejase conocer a la simple vista que esta contribución en el hecho de ser general^ es mas llevadera y proporcional con la situación de los pueblos; que su importancia desahogará en mucha P „ a

Cuzco y noviembre 17 de 1823.-Informe la

Jita consultora y visita al Señor Fiscal.- Una

ibrica do S E , Perú.- Otra rúbrica del Sr,Asesor

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^iforme •.- Excmo,- Señor - El proyecto de contribu-


clon extraordinaria de guerra presentado al Supe- i rior Gobierno por el señor coronel del ejército Don Eulogio de Santa Cruz, Ayudante del campo de V . E , a remitido a informe s esta junta consultora con decreto de ayer, es el mejor o mas moderado que puede discurrirse en estas circunstancias. Para opinar de este modo ha reunido la Junta los conocimientos e investigaciones que están a su al i canee sobre las necesidades del Gobierno, sobre la nunca'vista e inespicable economía de sus consumos, sobre la grande e inmesurable importancia de acudirle con lo necesario para conservar la seguridad I de la tierra y el orden publico, primer fundamento de la prosperidad de los pueblos, y sobre el tiempo en que nos hallamos próximos a establecer la quietud general por medio de convenciones políticas o de operaciones militares. Partiendo desde el centro de todas estas lineas, se afirma la junta en^que hoy tío ¿b pu^de p^cáántar un pensamiento mas' U t í X y p'utto que el ue la contribución que proporcione reducida a que "el que tenga un producto de cien reales pague cinco reales; y el que tuviere un producto de cien pesos pague cinco pesos en un año" La condición de que ninguna o:';ra contribución existente impida el pago y cobro de la que se imponga hasta ahora es muy bien meditada, por que además de la gravísima necesidad que obliga imperiosamente a demandar el importe de ?. co;:tribuc">oaj de Guerra, ella y las que existan Hada proauciría^B entorpeciéndolas unas con otr&6* Pocas cuestiones, pocos' espediente* eí estos momentos sobre si se d " be o ao se cteo~ pagar inmediatamente lo que el bierno pide, fingiendo embarasos o dudas volun^'í^ rias en la a d e c u a d olí de las excepciones que el ® mo Gobierno designa, Sobre contribución necesaria moderada y urgente pague el contribuyente luego y reclame después la enmienda de todo error o pues el dejar de pagar instantáneamente puede M ruinoso a la causa "3"ieral y pública, y el repa ^ 1

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mía diferencia particular es muy fácil e insigniRficante , cuando ella sola sea el objeto que ocupe a quien haya de juzgarla. El proyecto esta trazado con inteligencia y método, porque en él se observa las cuatro circunstancias principales que se requieren en esI tos actos para excusarlos de censura y enmienda. |Se observa l^-que recae sobre productos y rentas «anuales y no sobre capitales o productos acumulan o s que sería muy nocivo, atendido el estado de H-os bienes del territorio tan combatidos por la Bevolucic'n y los rebeldes: 22-que la contribución íse reparte en el mayor número posible de los indi Kriduos mas necesitados o más pudientes por sus pro •piedades o por sus aptitudes para adquirir sus su]5 Bistencia; 3°~ q se da o debe dar una regla para Ifacilitar la certeza de lo que cada uno debe parear; materia de tanta suposición en las contribuc i o n e s , que es menor: mal hacer pagar con exceso •reparable que inducir la más leve incertidumbre fcn la deliberación de lo que haya de contribuir oa l a individuo! 4--- que la recaudación está apuntaIda de tal manera que ocasionará muy pocos gastos. U e

La -Junta consultora, que cree entender lo q>e •ale la mas pequeña adquisción de les auxilios B i e busca el gobierno en circunstancias de hallar B e abocado el desceñíase próspero de todos los con ¡trastes que padece la quietud de los pueblos, ha •'iscurrido y propone: que los encargados en la cía teificación y exacción de lo que hayan de pagar los •ontribuyentes, no aguarden a formar la razón ó Katricula total de los individuos y cantidades que payan de contribuir: que se empiece notoriamente por lo conocido, se siga con los mas próximo a ¿>offiocer, y que se excluya por lo mas dudoso; v.g. si B l Palacio que habita el Exorno, señor Virrey es fena propiedad particular arrendada en setecientos Besos cada año, pague el propietario treinta y cin


430 co pesos en el acto do requerirle', o - pagúelos olM Ir quilino al descuentos, sin admitirle excusa.;? -O, finca urbana que habite e l dueño sea "valorizado a l arrendamiento por el d e otra d e l a misma vecindad identidad, pague por esta ^comparación,6 reclame J pues si se le hiciera algún agravio; y de esta m ^ H ñera misma puede procederse con las fincas rústilj cas donde no este aclarado el adeudo por dcau.-.eatiS j pú b l i c o a ­ La parte artista, án du s t r i a 1 y ce m o;.. o i $ J aunque es mas equívoca u confusa, debe alian"-?^ un cálculo de diez por ciento de producción cobre 1 las laborea y 'capitales que represenban o s e r e p i t a por hombre inteligentes y cuerdos, con e'J c o e p j M de oue en el Perú es el mínimo v a l o r L z a b t e a. stiQ'sJ. i ros de permuta o c a a b i o ­

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r'C cabe excusa a los contribuyentes y ex-. . vicca la moderación y claridad ^ 1 proyecto, !*',> qM j o?.90. a anos ni otros, que los pueblo-a a o pueaojí, c^H pa^an muchas contribuciones; y ©t­ra­S i d e a s y p&la» D t c l s alzadas y vacias de s e n t í de o e x a c t i t u d , q«w 1 suelen proferir los hombres c cuerpos que 1;... i.o I q u é se debe puede y conviene ha cero A l « u e nado, tie. j n© nado. S9 \.Q p i d e , y se le ir4p0r.es al que f* j ductos líquido como cientos, después de haber posado q u i n c e por contribuciones anteriores. se le piden h*t \ ż t u c o para que le queden noventa y c i n c o como p r o á t * - * j bo, los capitales Íntegros y l o s i n d i v i d u o s asesados de vea total ruina. E S T O es saber p e d i r eo^ P ­ d ene x a y evitar que haya injusta repagna-^ia ev. l ? ha^kń (de satisfacer,^ y en los que hayan de * ~' c u a l e s c©iüeter<*Á uj» cfDtfen di §?>© del j ¿ir Q r a v e , i ? á b l t c ó Ą e j e m p l a r castigo S i no C M j s v p l i e * ^ a j Sus r e s p e c t i v a s oh\Í .gachones , no solo "por meo. •• ciaras, S i n o ­to.abie.fi por urgentes y útiles, ' '"^H el dictamen ele la junta que expone a V.E. ?*¿%eí&# delibere lo conveneinte, Cu.^co y noviembre 1.0 g^m Francisco Bas&dre.- José" Haría Sánchez Chavez." 1 | par Rico» . \\ ;

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•Vista Fiscal.- Excmo Señor- El Fiscal menos anti guo, habiendo meditado desde ayer con la rapidez que pide su objeto, el proyecto de la contribución general de Guerra que ha presentado a V.E„ su eeñor Secretario y ayudante coronel D . Eulogio le Santa Cruz, que lo informado en la materia por ,a Junta consultora, dice: Que en otras circunstancias, demandaría mil y mil datos antes de product su dictamen final; mas en las actuales no puede ser. El proyecto solo unido a la inimitable con aa ;plación de V . E . hacia los pueblos de su mando,pna ba demasiado que las rentas comunes y extraordir. 1* pias planificadas hasta ahora, no alcanzan ni ce pucho a sostener al Estado en la mas rigurosa ecnomía, cual V . E , ha introducido eñ todos sus cor sumos. Es pues inevitable, o tratar de engrosar 0.as rentas públicas, o entregarnos a las garras ¡ la hiena revolucionaria y eventurar a su discrea ri la vida, la libertad, el tris/be residuo de nue s 1 j 5 ¡fortunas» la religión misma y cuanto forma n u e s ¡ser físico, cristiano y social. Apenas hay sansí |ue después de tantas experiencias se atreva a a |lar de esta alternativa: pero la sensatez mengu ¿desaparece cuando se entra en calcular los arbir. os de subvenir a las necesidades del Estado, p: " lúe los mas queríamos socorrerlo y engrandecer B costa agenao El infrascripto n o aprueba ni c>prueba el proyecto del señor Santa Cruz, porq-.e carece de una porción de noticias con q u e - c o m i r lo, y su mismo autor las echa menos; mas tamba •Infiera el Fiscal con su natural ingenuidad & no es capaz de idear otra cesa mejor y que si fuese, su amo1 u r e m i a no le permitiría sigilax Opina por consiguiente que se sancione el proy. en lo sustancial, teniéndose presente unas poc observaciones. v

Primera: En el Cuzco se remata el medio Diezme i l , juntamente con el eclesiástico, es decir "todos los frutos sujetos al segundo, están cor huyendo a la Nación el cinco por ciento. Asi :•

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mo la desi ..oc'Lsa:i muclios c ualistas si;io aunque el fiscal ignora si Los c n s u a t a r i o s ^ lo descuentan de los rédit ¿ y acostumbran L nerlo en su poder lo e n t e c a n religiosamente on la Tesorería nacional, Dado que estas práor cas sean comunes a l a s mas o todas las provin -¡ libres, el proyecto que se discute va a fructificar muy poco, Y si el gravamen del cinco - - V r to que en el se aconseja, debe entenderse s i 1?2 juicio del establecido sobre los predios c '-¡¿J estos vendrán a pa^ar -¿ 6ot j les censualistas cinco sino el diez por ciento,- frustdndose "por ¿ mismo esa igualdad que el proyecto croo- f i j a r tre todos los contr. buyentes, n

Segunda; Puesto que Los Subdelegados han de cobrar la contribución en Sus partidos bajo la misma ya ponsabilidad que la m i c a de los n a t u r a l e s , Parece que les correspcrcle por a m e l l a , e l tni^mo • que por esta? mas cualquiera que d e b a s e r , que se explique con claridad, a l a R i b e r a , que 6e . Ofrece el dos p o r c i e n t o á los r e c a u d a d o r e s & las c a p i t a í e s , Tercera: Aunque los. artículos 51 y 32 e s t á n baitai te expresivos, quizás c^nvenárá, re e n c a r g a r est*e~ chame/ttte a todas las a u t o r i d a d e s e l mayor cuíż*<k> p r i m e r o en woderar todo lo p o s i b l e el reparto I to ftoore los artistas, menestrales y toda d a s e ­ de Subditos indinen ':eo ; y s e c u n d o en precauíc^cv) y castigar a i n i n d u l g e n c i a los excesos de "So5 dewoar s u b a l t e r n o s , gente por l o r e s t a r :. » S

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itthmtYiana, ­ ? abandonada.; Cuyas e * ^ , ^ ' fies *•/ modos espantan; Ł © n t r » . s t a n y d a s e s m e r o * % loo pueblos. Gua ¿ai El Gobierno dobe ser mas circunsp-^ , ningún" particular en sus promesas; y por e cipíó desearla el fiscal que se suprimiese a e l f í y e c t o e l anuncio de que no ha de y & g i r ma el ańo ae 1823 cuyo s i l e n c i o no ta alguno pata : ^ i i : . . > ; :

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Dignese V.E,. conferir y salvar de pronto y ver imente estos reparos o escrúpulos con los ilusdos señores Asesor general y autor del proyectos , las demás dificultades que este pueda presen? r en su ejecución como todas las obras humanas, ! señaladamente las relativas a pedidos, se irán tocando, discutiendo y allanando sucesivamente has * consolidar el plan, o subrogarlo con otro que experiencia muestre mas fecundo y acertado. Cuz 20 de noviembre de 1823.- Mugica. a

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Dictamen del Señor Asesor Gen.erjjl.-- Al asesor General en 21 de agosto del año'próximo pasado di1 a V.-E. y ahora lo repite: que cada provincia había formado su código y arancel particular para las contribuciones que se impusieron para gastos de la Guerra; que la desigualdad era tal y tan gran de, no solo en los individuos sino entre los p u e - " blos de una mioma Monarquía, que ya llamaba la aten •¿ion del gobierno para su remedio<. El justo repar timientc y lu debida proporción con las facultades de las provincias, y los contribuyentes sobre r e R a s fijas, e i ­ el mejor arbitrio que debe proporcionar con ventajas ico fondos necesarios a este objeto. Estamos en el caso de adaptarlas mismas me as que las Cortes generales y extraordinarias tuvieron por conveniente poner en ejecución en la mura de iguales circunstancias en que estuvo la -Ínsula, para salvar la nave del ^stado, uniforH o el repartimiento por un reglamento que dic• el 3 de setiembre de 1812, que si bien por el •fio se disminuyeron; pero so logró la debida igualdad que no habla podido establecerse, n i generalizarse en todo el Reyno,- Siendo del agrado de V . E ^ Ja misma pauta puede servir no solo a la Diputación ^ovincial de Charcas, sino a todas las demás; y |&tretanto que no es llegado el caso de ponerse en ^ecución el nuevo plan de contribuciones decretado en 13 de setiembre de 1813, a fin de uniformarB r e n lo oosible el sistema de los impuestos dan-


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dolé el método y regularidad de que es suceptible en estas circunstancias. Sobre lo dicho solo tiene que añadir, que a fin de que los ciudadanos de toda clase contribuyan a la defensa de la Nación, con proporción a las rentas que cada una disfruta, y en razón de. lo que se expone, sería conveniente y justo graduarse la cuota por medio de una progresión equitativa, cuya tabla se reglase sobre las bases y prin cipios de la' que decretaron las Cortes en 12 de~ Abril de 1811, El proyecto del señor secretario con estas modificaciones u otras que le inspiren sus conocimientos y experiencia merecen la aprobación de V . E . Cuzco noviembre 31 de 1823.-Excmo, Señor.- Josó María de Lara. Copia de un Oficio.- Acompaño a V . E . el adjun to proyecto de una contribución general de guerra para que la Excma. Diputación Provincial sin perdida de tiempo, celebrando para ello sesión ex-» traordinaria informe sobre su materia en oficio separado del expediente.- Dios guarde a V . E . muchos años.Suzco noviembre 22 de 1823.- Josó de la Serna.- Jefe político e intendente interino de la provincia.- Es copia.- Rafael Peró.Informe.- Excmo. Señor.- Recibida la superior orden de V . E . comunicada en oficio de 22 del co-_ rriente por medio del señor Presidente de esta Diputación, ha observado ella todas las bases juiciosamente establecidas para el proyecto de contribuciones general de guerra presentado a V . E . por su Ayudante de campo Secretario de cámara y 2 ronel D . Eulogio Santa Cruz, inspeccionando igualmente los ilustrados pareceres de la Junta Consultora y demás señores que lo lian especulado. En esta . operación no ha encontrado este cuerpo ápice que desdiga la ejecución del plan por que resuena en el santuario de la justicia la imperiosa vez

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le la salvación del Estado. En tales acaecimientos ~s forzoso callen las leyes comunes y económicas impuestos, y que a los ciudadanos no les quede >tro recurso que cumplir con el sacrificio, sin as pirar a proveer sus fortunas; porque si éstas por" pora son cortas hasta la escacez, restablecido el pairarle sistema de la paz, que'V.E, diligente le -ollciía y ha anunciado, serán hasta la abundancia rande^. Jo puede dejar de ser asi en el orden retel ar cor cuanto moderados unos, y abolidos otros, -'.•aran los pueblos del Perú la felicidad de ser riberos en comerciar francamente sus producO U.O jJJ.UUU.tdesembarazados de las trabas de alcabalas. p-or otra parte la igualdad que prefija el proto lo nivela con el sistema constitucional en • P contribuciones. Esta uniformidad que por un as ;cto separa todo fastidio de los impuestos, al pa •:que_ por otro en la época presente , aliviará a Leo .Les demés pedidos', según lo anuncia la base dará al publico todo el completo de las benefi Ulas que espera y que exala la•generosidad de"" Estes datos exigen desde'luego llevar al eximo el cumplimiento de lo que ofrece dicha base íc ya lo apunta el señor fiscal. Bajo de esta dn •p.geneia no halla la Diputación reparo que expeler o;-, lo cus baño i al, solo que si en termino que feCiLJa en la base 18a. para la cobranza. Es estre flsino no para^el efe oto ya, si también para pl&rmIcario^Requiere operaciones laboriosísimas que ¡en estribar en noticias exactas, que no se tiey. que para cuya instrucción se necesita tiem[euf relente por la misma extensión de la provin, no menos que para un procedimiento maduro, >rdado y poco_expuesto á fundadas murmuraciones "• etc • coto de cordura» •'>? ^cV-i - v >< ­i > ­ d^-íó n i \> i 1

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Dioo guarde a Ymuchos años -Cuzco noviembif28 de 1823,- Excmo, Señor.-Antonio Alvarez e

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1*34, Pablo Aztete.- Dr. Miguel Orosco,- Juan de Mendieta José Toribio de la Torre.- Dr. Miguel de Aranibar Ü. Exorno. Sr.Virrey Gobernador y Capitán Don José de*" la Serna. Oficio.- Exorno. S r . - Devuelvo a V . E . el expe-, diente promovido por el Señor Secretario coronel D, Eulogio Santa Cruz, sobre el proyecto de una contri bución general de guerra; después de evacuado el i| forme en oficio separado por la Excma. Diputación." Provincial en la materia, según V . E . lo ordeno por el suyo de 22 del corriente. L í o s guardo a V . E uuicnos anco Cuzco noviembre 28 de lfc23,-Exorno Sr. Antonio Maria Alvares.»- Exorno, Sr. Virrey gobernador y capitán general D , Josa de la Sarna. #

'^creto. vis le este expediente con los dicta J mene's que le acompañan, vuelva a la Excma. Diputación de esta provincia para que en uso de sus atribuciones constitucionales disponga la ejecución del j proyecto, por las razones que ella misma expone; y \ en cuanto a la estrechez del tiempo para la exaccidnj de las cuotas adeudables, se transfiere a 1^ de JuniO; del ciño 24 el primero de los dos plazos, y el según-j do a l de diciembre del mismo en que ha de verifi-i carse el pago de ellos con respecto a los predios rústicos y 3 los contribuyentes de comercio e indus-| tria, lleva idose a debido efecto sobre propiedades urbanas en los plazos que fija la base 18 del pro- I yecto, haciéndose saber a las dos primeras clases, j que al queantioipase los pagos de junio (asignados computados) en el 15 del mes de marzo se le hará la quinta parte de rebaja del adeudo que se le l * j quidase. Imprímase todo para los efectos c o n s i g j tes y dirigirlo a las demás provincias.- Serna.Rafael Pero. 5

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N3T NOTICIA de a l g u n o s

tomos

que pueden sumen ot¿

la hacienda del Astado concillándose el b u c A piden.

(1829)

,a Visita, de tierras que fue proyectada por el ^ye peí j s^ta razón debiera actuarse con arreglo ásu jr.e'A­.ao que escribió en Lima á 24de Setiembre d, \ 21, de orden del General San Martin: Se quiei: a cir que ol visitador fuese obligado á hacer •Lsita d , ^ierras en cada Provincia dentro del mino que se lo señale, y no debe pasar de ses i o s . Que cada Provincia tenga un bisitador,ese clámente prevenido de exigía á cada poseedor •krrer.o el titulo primitivo,que acotaria la pro,.,' ^ K d , y que este no debe ser otro que la escritora que acredite haverle comprado al Rey usurpad r las numerosas tierras de que se dice dueño el q;e las ocupa; que se midan las fanegadas con el cordel del numero de varas que componen cada unas :a ra i n d a g a r , s i está cabal la cantidad que refiera el titulo con objeto ¿e que resulten claramene las sobrantes; Que de ninguna manera, ni por p : e ­ testo alguno se omita esta m e n s u r a ; que ni poi . S a r n i e n t o , se admiban peritos á declarar que &~ L,ó allá non los linderos, que ellos conocen Hunque se fatiguen en significar que son instituí^ • o n este punto,y otras capciocidades\ que se el •ferreno no anuncia el numero de leguas,fanegadas t ladras,ó varas que fueron compradas, por el mism. -aso de no expresarse esta necesaria circunstancia oe declare defectuosa la compocición, y por "tc, la nececidad de componer nuebamente las jbif ras con el Estado, aunque sea haciéndoles á los pietarios, una moderada rebaja; Que en las meri as se distingan las que son de pan sembrad d¿ 5'- de pan llevar, las que tienen riego corrient* las que carecen de él, las que están bajo la Pacidad de darles aguas de las que no tiene pr¿ °íción, y con mucha exactitud los egidos de cada e

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m Distrito,per una me« iada prolija, poniéndoles termi nos fijos; Que se establesca por punto general, ir" que es abolido el horroroso abuso de pertenecer^ á Pedro los pastos que producen las tierras de j an, por que ista monstruosidad, desalienta á lo "* compradores, y arruina la agricultura; que el visitador no se ri¿a en Juez para avocarse el conocimiento de pleitos pendientes por que lo contencioso ha de correr siempre á cargo del Jusgado de Derecho; emolumentos, ni adeálas por el visitador á sus auxiliares; Que sean nombrados por el Supre' mo G-ovi jrno los oficiales que deben intervenir en la visita, consultando la simplificación, y que el secretario de ella no se titule Escribano, ni haga oficios de tal, por que todos deben tener una dotación regular , y segura y no pretender ni recibir del publico los paros que tienen la actúa ción, Las tierras sobrantes pregonadas, y sacadas á subasta publica deben rematarse en el mejor pos tor sin aceptación de personaje. u

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Los v cues de algunos testadores que hay instituidos por herederos á sus deudos que están en España ó que deben sucederles se han de secues— trar por fuerzas de un decreto del govierno que que así lo dispone: Los Escribanos, reconoscan - I los protocolos de su archivo siquiera desde dies años anteriores, pongan una nomenclatura de tales instituciones, sacada de los testamentos, o de los' cuerpee de autos formados para el rooogimiDBtOT de dichos bienes, y lo mismo practiquen los Jueses Governadores o Alcalde? de cada Distrito, espli"* cando el nombre del difunto, su Patria y vecindad, ±a alo;;lición que hizo, la fecha de ellas ante quien pasó, y el tiempo de su muerte. En el pue ~ de Santo Domingo de Olmos, Provincia de Lambayequ mu .rio D. N.Perrer Español, dejando mas de í mil pesos en efectos para sus herederos, que ; en las de Canarias; ITo ^bró por albacea testamen ^ • :

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K ¿ o á D.Andrés Odiaga Viscayno, muy valido en Lar Weque. Todo lo que pertenecía al Rey, es del Estado, y por eso pongan los escribanos otra ra^on de los donativos que se le hubiesen hecho, y estén sin -i cobrarse, para que se recauden executivamente« Los subdelegados tubieron á su, cargo la c o — branza de tributos, y hay en esta ramo conciderables descubiertos. Los Administradores del tesoro publioszegistren en los libros mañuelas desde el tiempo que se les prevenga las fiansas.,que estén sin cancelar, ajusten los alcanses, y por ellos executese á los fiadores, quando no h§cya como peí; seguir á los deudores principales. De los oficios que fueron vendibles y renunIpiables se deben algunas cantidades; De ellos pe? feneoen, cero perpetuos ios oficios de Escribano" puy aLrmd* rrces de particular provecho con la esta ¿a del publico; Cada Escribano presente dentro áí mx breve t-r-riiinc, original ante el Supremo G-ovie; no ol titulo, c nombramiento de su oficio con teV tificación de haver enterado en cajas el precio Te K L , la media annata, y demás, y %1 que no cumplí Wtn esta dispocición, t¿u?de privado del oficio, ? saqúese á remate el tal destino; mas sea convoca i K a los cbcioneBcs, que á el pueden pretender at p-ón, y pidiendo al Juez respectivo los autos seguidos por qualquier aspecto ó referencia del o|icio de Escribano con certificación de no quedar II; haber habido ^tics papeles concernientes al a.~ Mfctc y con informe de les individuos que compOr•jf&rln la Municipalidad desde el año de la bacarte Basta el presente para que estos satisfagan con |*a postulas la omición que se les cenvensa havér •pido • por interés en que no se provea el destina >


440 Los escribanos y los Jueses pongan lista tan exacta que no les quede cargo por su responsable.^ dad con que puntualisen todas las testamentarias que hay pendientes explicando el paradero de los herederos, la posibilidad de los &Ib>ace<xs que no se hayan repartido para que la hacienda del Estado amortice en sus fondos el acervo de tales testamen tarias con objeto de crear un tribunal que conosca de ellas, y que con el caso de satisfacerlas descu ente los gastos, y la gratificación ^B.e debe darse al Estado por este esmero, y eficacia.

MEMORIA sobre el curso y progreso de las contribuciones directas del Perú en los años de 1830 y 1 8 3 1 . )

441

José Serna.

7° Señor Ministro: En cumplimiento del Art° żel Decreto orgánico del Ministerio de Hacienda • de 9 de agosto de 826 el Contador de contribucios ordinarias y extraordinarias tiene la honra • de presentar a V . S . un pequeño cuadro del curso de estas contribuciones en los cuatro años trans currados desde I de Julio de 1826 hasta fin c Junio de 1830: La Ley de 11 de Agosto, después c haber restablecido la contrivucion de tributo c indios, hiso extensivo este gravamen directo a da l a Nación bajo el título de contribución de tas, con una tasa personal de 5 pesos por cabezr de contribuyente, y con el 4$ sobre el provecho • neto de los capitales fixos, como prediee rúfct • eos y urbanos y de los circulantes en todo genero *e industria. El Reglamento de I de Setiembre, •• toldado en esta Ley, determinó el orden de empí- • namientos y fijó este delicado proceso en tur ^inos los muy precisos con relación a su natur; "» ; . **i La simple lectura de la Ley de 11 de Agosto 'T sus reglamentos, que partieron de los hechos i ^ t a i l e s , consignados en la Historia Política u convence que esta obra fue concebida en u? ^ d e t e n i d a observación y que su autor, adorn^ los mas exquisitos conocimientos financieros ' fiscales con los de le? Pí ñ Peruanos; y marchó por la tínica se *aÍT a Presenta el estado de civilización República. ne

Las Municipalidades que existieron antes de la constitución instruyan cuentas del caudal de p r o — pios y arbitrios de que gosaron con el fin de que no siendo legitimas las datas, y bien documentadas se execute por el reintegro á las personas que mal versaron las sumas, debidas gastar en beneficio pu blico. Un visitador general es necesario para cada Pro vincia, y cumplimiento de los propuestos objetos, y mas presiso que esté no sea, ni el Prefecto del Departamento, ni el Intendente, ni algún funcionario, ó persona que deba conciderarse enlasada ó adherida con las que mandan; Debe ser un hombre de bien, experto, de integridad, de buenos conocimien tos, y parentado de un patriotismo tal que no lo hayan hecho variar l£ oostergación, y el abatimien to. Lambayeque ,Mayo 29 de 1829.José Maria de Porras.

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(+) AHMH. O.L. 135-26a. i^j ^^-^sce que una. tal Ley de contribuciones bo. marchar a peaair d e los naturales obst^^u-to ;


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que se oponen a todo sistema de contribuir, porm todo lo havía previsto; mas como los encargados\-' su ejecusion desconocieron, o quisieron separarse de los firmes principios que se hablan adoptado ha sufrido violentas oscilaciones, cuyos movimien tos ha paralizado la exijencia natural de las col" sas; y en el día parece que hemos vuelto al punto ' de partida. Para trasar el cuadro que marifiesté el detall del curso de las contribuciones, las consideraré"! 1°- en la tasa, 2° en el proceso de empadronamientf . • y 3 en su recaudación.. o

La. Ley de 11 áe Agosto, sabiamente, no quise al tarar la t a s a d o los ind ígena s , -.respetar, d o la':, tra da trecientos maco, i\i ja de l a experiencia^

que había manifestado l a mejor aproKiivacioTi &. justicia- y <i ^ ż H t u A ta» a n t i c u a , ­ radie ae

«la profq.nafltB.ente. en el corazón del -coniribuyenti hacía peligrosa cualquier innovación y do aquí• que debió permanecer inalterable,ellas orvO obstan desconociéndose el modo de.ser del indígena, su adhesión a. la costumbre, y su ya natural ¿ioscon--*J fianza por supremo decreto do 4 de Octühte uu Ify* .3o le rebajó un poso por tasa. Esta, innovación af iarmó a los. contribuyentes, y produjo taC mp&c^o

en los del Departamento, de ?u*©. <jvje­ reaanei ar&Á a la baja, y pxdierort que $a proctecto se aplic; a. g a s t o s municipales d% sus respectivas c©munl< dea, K. d^íicit <\ae r e s u l t ó al erario nacional P esta quiebra y.otras concausas, se dejó sentir luego; y para abrir la campaña de Colombia se d< cretó el empréstito'-- de 13 de Octubre de 828, a-^ que aplicaron por el tiempo que durare la guerr espontáneamente, y sin cargo de devolución, ese peso que. su previsión loo había hecho mirar co^ lejano de su dominio.

No §olo C6A loa tncVi/jeftas s e luJbo esta consi lemcvo'»­ por e l mismo Supremo -Decreto se bajó ¿ íoSOl. personal de caitas de cinco a tres p^sos, y 3.a del Sofera provechos de capitales del cuatro % a t t r e s , y de este modo quedaron adicionados artículos X Y 2 de la Ley de 11 de Agosto. o

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En el déficit ¿el Erario se aumentó con los g a s t e s de la guerra; y después do ha.ver tentado vari.6s arbitrios po ra Llenarles se tomó el re.io~ ,.e de a4«­lay\tos sobre ingresos do Aduana, que • si ˇEi.iv rtáuiO este manantial abundante del Erario a casi üuafiL completa sequedal:, y se tomó por seguro lecaroo el restablecer ios arts, 1? y 2 de la Ley de 11 de A;;o.o jo por Decreto de 9 de Julio del 829 Cireuretane 1.^s p oce laborales dictaron loo adicio B s que recibió este ultimo dec±eio en los de 18 le Julio 11 4 e Agosto f 25 de Sept» <?e 829; mas | e l j saneAte quedaron j j n ejeciisióvt por la Ley del Hflgrc so do i2 4e O c t a v e iumedia bo ¿ ex opción del Beso e:.i la 'jasa da indijenas, <|ue Oe hecho se co-ir.' er el Se*»* f t"A d e JDteidftbre, o

por Supere no Decreto de 5 ele Ł**ero del presen te año, y eis el Art., 3* se restableció e] de 9 de R l i o y loo a r t í c u l o s I ^ 2* do la Ley de contri Kicirioo de 1 1 de Aooelc ce haoa restablecidos con p í o las modificaciones de que la contribución- per B a a l de cartas se omita, siempre que el contribu l&ntj --agüé igual cuntid por provechos de ±n&¿5 |*ia o capiteles, como se expreso- en el Aré. 8 del peroeo de 5 de Enero de 830 y reducida la tasa ~ prsonal de cor tas a oreo rosos anuales, por d e — Folo do 13 do Abril de 830, o

He a<ju.v Seńer M i n i s t r o l a s © s«.żIaŁí. ortos, que» ^ 5u.|nfltó ta. tasa, de contr Íbuc&.one.$ he qżuxf *<D­ y


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m.o la fuerza que pone la naturaleza de las mismo cosas ha restablecido la Ley de 11 de Agosto, justificado la previsión, justicia y prudencia ¿ esta Ley, contra la que se ha estrellado el espíü ritu de innovación la ligereza en la materia muy delicada de la finania, y la falta de detenida a* sistencia. contra los obstáculos que se punen en el camino de todo sistema de contribuciones. 8

PROCESO DE, EMPADRONAMIENTO La Ley de 11 de Agosto; Los regí amentos de.i Yndígénas y castas, tratan esta mater ia con proli jidadt cuentan detenidamente los paso s que han di darse; contienen modelos sencillos y correctos pa ra extender y redactar los padrones, y nada, dejan" OL l a arbitrariedad, y elección de apo derado o fi»^ cal. Los abaluos, o se hacen por raéritoé ó.el mis3| mo ramo de in¿vstria o son tasas fija s por la. Ley de modo que el. apoderado f i s c a l solo t? ene el recurso de protestar en caso de no cor f ormarse y el do Juez de la matrícula decide con conoc imiento causa. L

Algunos privilegios se han concedido para no contribuir bajo pretextos pa.u sibles, como a los empresarios de minas por que pagaban un 13c 1/2 Ͱ sobre capital y provechos en Supremo Decreto de 14 de Noviembre de 826 a los operarios, para ejercí- ¿ tar la aplicación al trabajo de minas, por Decreto de 30 de Marzo derogado por Decreto de 8 de Juli° i de 828; a los maestros de postas y postillones P5 ra protejer esta renta; y por último a los bienes raices del Colegio de San Carlos, para aumentar renta. Estos privilegios parecen diametralmente o '¿ puestos al Art. 159 de la Constitución y al que establecen la igualdad de servicios a la R P?

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v^ica. privilegios son como aquella, piedra que desprende de la cima del monte, que arrastra ^ s sí otras muchas, y dejan camino trazado para iu@ P ^•-- "t' '2ipo, se forme • una j t a eolina, que a su vez domine al mismo monte le dio origen. T&

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El Art. 11 de la Ley de 11 de Agosto fija del ^érmi-'io del empadronamiento y por la adición de 29 os to del mismo año se prorrogara seis meses P í a pena de diez años de destierro. Esta Ley •sido quebrantada por todos los apoderados fis~ , que hicieron, el anterior empadronamiento y fea" llegado al excaso has ba el extremo, do quo des jueé de cuatro años no se han presentado varias"" áÉriculas, cuyo consiguiente ha sido el no poder ornar el rálculo exacto del rendimiento de las contribuciones Este hecho es demasiado deshonrro so; puede haber influido la gravedad, de la pena que no se aplicó a les primeros infractores por un principio de piedad mal entendido, que dejo marca •-o el caá: i no de la impunidad <> Si esta pena se mode ra les parece que haría su efecto; y aseguraría el "ttéü éxito del actual empadronamiento. s

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RECAUDACIÓN feoca cosa es de terminar una contribución, y sacar].a de manos del contribuyente, comparada con ^ dificultad de hacerla llegar a las arcas del ; oro, pasando al traves de las manos recaudado' > dice un sabio economista fundado en la expej. ncia de todos los siglos. La Ley de 11 de Agos ^ *i los artículos 12 al 17 ,-con la mas bella .^Posición limpió e ste tortuoso canal; y estos artículos hm-bi eran sido suficientes pa.^a im toj?"^ sus derrumbos,si la pesada mano de las eje B no hubiere r etardado su movimiento hasta es

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446 equivocarlo con un Verdadero parálisis. A esta do lorosa enfermedad se le han aplicado los remedios del Dedreto del Congreso de 2 de Octubre de 82? que declara la jurisdicción coactiva a los adminia; tradores de hacienda publica; el del Síovierno de"" 4 de Enero de 828 que determina los tramites; el de 21 de Julio de 829 que ha cortado el abuso de las excepciones, y el Art 6<) del Decreto de 5 de Enero que lo corrobora, las fianzas se han ordena do con mucha exactitud por los reglamentos: el de fecto de estas, por la circular de 9 de Enero de"" | 827, Decreto de 4 de Enero de 828; y Decreto de 4 de Enero de 830, que lo previene,-con la responsa bilidad de las Prefecturas, y administración del"" tesoro. Los trámites y términos de las ejecuciones la formación de cargos, razones mensuales de r e — caudación y orden de hacer los abonos, están menú damente determinados en las leyes que se citan en v.1 estracto de funciones de la administración del I tesoros la vigilancia en las que se citan en las ocho funciones de la prefectura, les procedimien* tos y responsabilidades de las subprefecturas, en las diez funciones que se registran en el estractoí ae las leyes de 12 de Junio de 829 formado expre-J sámente para que sirviese de una pronta guia a las Prefecturas, administraciones del tesoro, y Sub— prefecturas, de modo, que cuantío pueda ocurrir so-: bre esta previsto, y determinado de tal modo qF ya se ha agotado en la materia la fecundidad inte lectual. 0

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Parece que después de haber legislado tan ampliamente sin dejar nada que apetecer la recaudación debia marchar con la mayor rapidez y seguidas mayor Oh dolcoS se encuentra un débito de ce ~ ca de dos millones, como se manifiesta en el junto estado. El ministerio tiene en fino mas °-

•¡en expedientes por realizar esta deuda que segu ^ente no terminarán, mientras no se cierre el £ 'do ' - oxepción y disculpa, 5? sin tanta formu J como la que prescribe la añeja legislación, se aaganefectivas las penas legales. a

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Si el delincuente concibe algún medio de sus traerse de la pena de la ley, ya no existe para el, y antes que los infractores de las leyes de contribución, habiendo hallado el seguro medio de que se atienda a sus represntaciones, serán etera y fecundísimos en ellas, y siempre nal'ira. algu n& áuda accesoria que aclarar, y que paralice la nisión. Este es el estado en que se halla la recaudación.

CONTRIBUCIÓN DE PATENTES El único sistema regular con que la sabia Eu •'opa ha hecho contribuir a las artes, es el de pa teates; que débiles son las objeciones que se le oponen! ellas no pasan de las que son generales a toda contribución. Por la Ley de 10 de Agosto se estableció en las capitales de Departamento y ciu dades de crecido comercio, En la Capital de Lima tubo un tan feliz ensayo que en quice diaz se es ^MjLeron las que correspondían al Semestre de fin * Diciembre de 826, y por el valor de 34,529 ps. *rs. su marcha hubiera sido majestuosa, si la im Previsión del anuncio oficial publicado en El ?e^ano n° 4 de 21 de Febrero de 827, en medio ren no hubiera destruido esta magnífica obra. En y? capitales de los demás Departamentos se destru $ pocos dias de Haberse.- iniciado su entable, e

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. Pue sustituida por la contribución industrial J? la Ley del Congreso de 31 de Octubre de 827, y tras se hicieron los empadronamientos pasaron eri


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<4Q tres semestres y con esta retroacción empezó a orarse. Guando esta contribución no hubiere teri^ do en si misma el impedimento de ser madaptable* basta la retroacción para que no hubiese podido ¡ realizarse, como lo justifica la historia de ] _ > contribuciones, que no presenta un solo hecho d esta clase, y asi es que la Subprefectura en i cuenta que comprende hasta fin de J nio del próximo pasado presenta una deuda de mas de seten ta mi Si ps, sin contar con una quiebra de contribu •yentes, que se le ha abonado por el valor de mazT de 6 mil pesos al semestre.' No se necesitaba de es ta triste experiencia que ha sido más desastrosa en -las capitales de Depar tanm ta $ ora. dése etiarse pues ya. la habla. deSfithado el legislador de pa.-- I era inútil esta demostré-ion do tentes para qs¿M lor©6o.„ ~ a s e

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a petición de los mismos contribuyentes se nestablecio el sistema do patentes, para el Semes tre de fin de Diciembre último, y hubiera tenido el mismo éxito que al principio, si el camino que debian andar no estubiera embarazado con ios escoran bros que sembró la contribución industrial, con las resistencias que ocasionó, y tristes ejemplos de impunidad que han hecho refractario al contribuyen te el que espera la ruina de este sistema, como el del anterior, y no obstante esto, la. recaudación ha marchado con triple velocidad. Por el reglamento de 30 de J lio de 829 se tablece- un Juri de clasificación y abalúo. Esta mejora parece que es la última mano que admite esta obra que la constituye verdaderamente libera apartando del Govierno la. odiosa y expuesta acción de valorisar patentes, y haciéndola recaer en l ° mismos contribuyentes que los eligieron. Para moderar los desvios de los Jurados está en práctica I c S

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ta protesta del apoderado fiscal, si es el fisco Lj. perjudicado; y si lo son los contribuyentes pu den recurrir al Govierno, quien decide en ambos g-os. Si este sistema de contribuir se hiciera ex tensivo a toda la República parece que ya no había mas que apetecer. e

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por el Art. 5 de la Ley de 11 de Agosto se mandó continuar en las ciudades donde se establecieron las patentes, la contribución de predios urbanos que fue modificada, por Decreto de 30 de pie. de 825. Esta contribución debia haber sido la mas prontamente satisfecha, pues no alcanza en el Semestre a la quinta parte del arrendamiento de un mes. Mas la inescusable condescendencia, de los recaudadores, y falta de uso de la jurisdicción coactiva, la ha retardado, y en el día aparece con una crecida deuda. Esta contribución ha. presentaJjel raro fenómeno de que los arrendatarios sean K mas refractarios cuando nada pagan de su pecu B|: es difícil señalar la causa, sino se -rastrea entre los caprichos de la revolución y preocupa— ciones contra el Gobierno. o

, He aquí Señor Ministro un cuadro en pequeño del curso de.las contribuciones, el no es muy li• son j ero mas si se compara con el suceso de muchas contribuciones en Europa , no hay duda que ofrece la grandiosa esperanza, de que con un poco de mas actividad para hacer cumplir las leyes, se lograB e l fin y quedará el Perú en la aptitud feliz de Poder situar todas sus rentas por el sistema di*®cto, el mas útil, económico, y consonante con los Goviernos liberales, y el que desean los más r isatos economistas, lima y Diciembre de 1830. ei


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ANO DE 1831 TASA DE CONTRIBUCIONES

En este ano han continuado las mismas tasa& felizmente no se ha hecho movimiento alguno en xi más importante del sistema. Las urgencias del erario cada, día recrecen, ya por el déficit que tiea© para cubrir los indispensables gastos de la. admin-'fl tración, y ya por que nada ha podido hacerse para* llenar los compromisos de la. deuda externa» Parece que es llegado el tiempo de aumentar las tasas, y jamas se presentará un mas justo título, mas sera posible cuando los capital es circulantes de la. Ro-jfl publica, desaparecen i ^siav\taAcqmetlte? Cuando es Los ttiżmQ3 cap* t a l e g ae emplean en gagar e i. cenBumo m productivo., ^¿Llevado un lujo necesario a la apertura del comercio universal, y que en man felices circunstancias fu*'*" a żL principio del engrandecimiento de la República? Será cuando los] dos tercios de las tierras cultivadas de la Ropúbli ca están desocupadas por falta de adelanto sr- y cuan do la demanda de jornaleros ha disminuido en propor ciones y los que se ocupan, son mal, tarde o nunca pagados, por falta de ese capital indispensable a gente de la industria? Todo esto nos induce a creer, que el aumento de tasas sería acelerar la consun"--^ de la industria, y

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industria, influencia de la guerra concluida con lombia y la. preventiva con Bolivia,que no hay du han parausado la industria, y sustraido contri ^ H n t e s para el Ejército, pero no tanto, que el au to de ocho rs. por tasa personal y el 1 % sobre vechos de la industria, no sea suficiente a reen o¿ zarlo con -eso . Este eso que ha debido ser jfectivo hasta ahora no se ha dejado sentir; pero de esperar que en la conclución del empadronamise demuestre, aunque de poca consideración; y j aqui es que no debe esperarse baja del valor de l s contribuciones y del p rimer quinquenio. gI1

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WLa malicia de los apoderados fiscales esta pro :ada en el insensato abuso que muchos de ellos han 10 en las reserbas y aparecen de los res-pecti tos expedientes. Un apoderado fiscal debe ser la con oa del fisco, el apoyo del contribuyente;y cuja mano sostenga aquella delicada valanza en que se tí a pesar, y decidir la felicidad del Estado. Nece sita, mucha probidad, extensión de conocimientos; y ana actividad religiosa; muy desgraciadamente se • cuidado muy poco de esta importante elección, se dejado a la prudencia de los Prefectos, y estos -«referido al pretendiente importuno: al menesJ)so; al que ha hecho algunos servicios a la. Replica; y jamas han recordado las disposiciones de •tud, y conocimientos de que deben estar investiy de aqui es que sus consecuencias son deprora ;

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PROCESO DEL EF? A^CNA^ENIO Del actual empadronamiento, que dio princip a fines de 829; que continuó en 830; aun no se ha presentado el tercio de las matrículas. Esto em? ^ dronamiento , que debió ser mas correcto que el mero, desgraciadamente no lo ha sido, pues ° la tural ineptitud de los apoderados fiscales, se agregado una estudiada malicia, apoyada, en la 1 1

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, Si se tomase la resolución, de que los enmadro .^lentos no fuesen a la ves en toda la República , H distribuyesen en la latitud del quinquenio,coI Sabiamente lo practicaba el Gobienno español,me• docena de apoderados fiscales escojidos llena^ ^ esta importantísima función con los requisitos • I - Ley i


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RECAUDACIÓN

La recaudación, que con las nuevas leyes que han fija do la responsabilidad, y destruido todo efugio de interpretación,o restricción; y puesto la facultad coactiva en aquel alto y justo grado que nunca habia tenido,no dando lugar a exepciones arbitrarias,maliciosa,y de pura moratoria mira, pareció que debia marchar sin obsta'culo alguno, y ser mas feliz que lo habia sido en años anterio res; mas dolorasamente se observa,que habiendo si do de 504,113 pesos A,/~'A rs. el residuo de deuda por año común hasta el de 830 en el de 831 se nota un residió de 573,059 ps.1/4 rs. exeaente a loa anteriores en 68,945 ps. 5 rs. que manifiesta que la facultad coactiva en este último año ha sido mis descuidada que en los anteriores. No puede darse cosa más exacta, ni mas justa ni mas detallada que el procedimiento eocativo de administradores. El ha debido tener todo su efecto mas infracciones las mas escandalosas de estas sabias leyes han anulado la coacciónointerlr:.o se ha ' d-ceso.ado la deuda no ha debido admitirse excepción sea de la naturaleza que fuere, mas H O ha habido alguna, por mas pueril que haya sido, que en el a<H to de' ofrecerlo no haya sido admitida por toda clase de administrador, y en el acto suspeádi M « P d curso coactivo. Estas demandas han y lo son interminables, y en los ultimo* ti.empos se han i ~ ­wem+.avi« mueves trámites y nuevas escepciones,P hacer ma» detenidos e s t o s procedimientos, ^arece que las tres clases de administradores que tiene^ esta recaudación dubieran un interés particular favorecer al deudor, abriéndole el camino y ap°y !r , do toda clase de excepción moratoria. Esta ta ha debido destruir la contribución s¿ la dula ;

Ira, y justicia del pueblo peruano, :xo la hubiere ^sostenido con la religiosidad que ha cubierto l&s tasas según los informes que ha obtenido esta ef£ ciña, ya de personas notables ya de los diputados P congreso. Parece pues que la detención de fo...o¡ peta en los ajentes reeaudadores. Esta epidemia no ha llegado al departamento de Puno, y por listo es que no dá deuda alguna en el año de 18. •Toda la atención del Govierno: todo su ceJo Boda su actividad es necesaria para hacer cumplir Ras leyes de recaudación y la menos- distracción ren esta parte producirá siempre consecuencias t«wi Rristes como las que se experimentan; y estas K s leyes ejecutadas a la letra son suficientes Restablecer y conservar el orden, cuya perdida & limenaza la de la República. los adjuntos Estados comparados con los de año de 830. dan la prueba de todo lo expuesto; Bel triste curso de las contribuciones directas |ima. y Diciembre 31 de 1831. José Serna (+)

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I"".-; i JOL.OI.UJ_ que d.'berán observar ^sn _el oc)£li2^;:^^iL^ *de IncUgc-.nas, Cg>tas, aredlo-s rustióos, y urbanos en las p,rc" rincig-s, de 1 es Jepértamentcs de_ la Repulo!ica__ 5

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a,- En el acto de concluidas las matriculaa se • a r a n a las prefecturas, quieres en eu vista ex Ririr. loe respectivos villetes por cada indivil gj»,, sea enal fuere la clase en contribución que fiel a satisfacer, y con arregle a l o s modeles ad-jogí signados en el N° 2. • ,~ Ion copia en las natrfculas• remitirán las pt« fectu::.os o los tesorerías los rolletes, er que trato ±3 anterior instrucción, proviniéndoles Se otii partidas de cargo re ios diferentes valorea arijieo loica recabu y aviso de haberlo así Verificado la,- Aovo oo.atir.uo ¿e formarse cargo-- las tesore-'' .o harón a cachi oro-prefecto el que correspondo remitiéndoles el numero de villetes con que deban C b r a r a cada cerotribupbate, .~ 1;. soJb-prefectos verificarán mensualmente & t-sereráas por cenaueio de las prefecturas wn. -ooion de los oolletee que hayan beneficiado, cul documentos se consevan en legajo separado, y servirán de ilustración de las liquidaciones. W'- hn fin de Junio y Diciembre de cada año se pataran ios sub-prefectos una razón jurada de l o s $9-3 i entes con-'distinción en épocas,, la que se a t e d i a por la 'Tesorería, que recibirán por el l'óndhoto indicólo en el anterior artículo* '


456 Guarió el prefecto cese en si mande h ż9 preceder lr.de íeetid.1 emente la entrega al siuceso»' de todos les villetes por cobrar, formándose ^ efecto una raaaon por triplicado del valor de eli r* que formaran ambos, quedando una en poder de cada funcionario y la tercera se dirijirá a 3.a tesorería por el urgano de la prefectura-, quien cuidará ée ordenar se forme partida de abono al salí i ente y al entrante de cargo. a

7a*- las Prefecturas harán en tender por medio de una orden á todos los pueSlos de su pertenencia» que no les sera abonada cantidad alguna por contribuciones, sean de la clase que fuesen,siempre que no acrediten su pago con el villete quo contenga la firma del Prefecto, y administradores de la tesorería del Departamento.

¿JLes permitirán salir del puesto, donde aque ••• l a esto situada neutras no haya solventado sus Eargos: do manera, que aun cuando haya sido promc é jti ) destino, no se le dará, poseción de • L sin que presente el finiquito de sus cuentas dado en debida forma, por los Administradores del •tesoro respectivos, r

lia,-51 aleanze que resulte contra, el Sub-prefec to en la liquidación prevenida en la anterior i instrucción, se le exijirá inmediatamente por- la tesorería, y no pudiendo verificar el pago, satis faf^n los fiadores, haciendo en caso preciso los idministraderes de la. Hacienda publica uso de la facultad coactiva que les está declarada,. (+)

8a.-- Se prohibe a les Sub-pre.:ectos, y demás encargólos de la. recaudación en las contribu.cione3, puedan exter^er» ni cobrar con otros recibos, que no áean oqucíos Que habla la antprvor instrucción y en caso de caecntrarcc °l£uiio, dados por estos será suficiente falta para suspenderlos de sus respectivos encargos,formarles causa y aplicarles la pena, al que se hace acreedor el ttmcionario que infringe una suprema disposición, 9a.- los Administradores de las tesorerías pasaran al Ministerio de Hacienda mensualmente un estado del valor de los villetes beneficiados, el que formarán en vista de las razones que reviban de las Sub-prefecturas, según les esta prevenido por la instrucción cuarta. 10a.-En el acto de separarse un Sub-prefecto de su empleo, se presentará irremisiblemente en la tesorería á liquidar sus cuentas, y los prefec-toS

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216 -623.


PLIEGO DE REPAROS que ha.producido el eosa raen de la matriculas de Indígenas y Castas de la provincia de Chachapoyas actuadas ^ desde princ'ipios del año de 1852. por el SUJITÍZ^^^^ .Y "Apoderado Fiscal Don José Manuel Chave z... Matricula de Indígenas,- 1 9 S e observa que en algunos pueblos de ios que o ••merendé esta matricula se han dejado de enrolar a barios contri buyentes que en la matricula se encapitaron y aparecen ecsistenies; y no estando justificada os ta falta por la junta de matrícula en el. espedien te de actuación, ni por las rasones que los S,'J. auras han recibido de los libros parroquiales ya resé que por olvido de dicha junta no han sido considerados, y en esta virtud se pasan a demos% trar a continuación con designación del pueblo en donde reciden. la tasa que han satisfecho y la edad de. cada uno, para que el actual subprefeeto en unión del apoderado fiscal con estos.datos pue dan proseder al enrrolamiento y dar cuenta con su resultado;aqui el nombre de dichos contribuyentes» 2£„- Se observa en esta matrícula que a todos los individuos que al tiempo del. empadronamiento tenian la edad de 21 años se les ha conciderado por la junta en la clase de próximos, con infrac ción de los artículos 30 de Instrucción de 19 de Julio de 1784 y 17 del compendio de apoderados fiscales de 27 de Enero de 1830; pues espresamen te previenen dichos artículos que deberán empezar a contribuir los que se matriculen desde que hayan cumplido la edad de 18 años; por tanto yfe —


4*>1 fin de que a les indicados individuos se les exii por el sub-prefecto las cuotas que lian dejado de satisfacer desde que se actuó la matricula, se pun tualizan a continuación con especificación'del pue blo de su residensia, la tasa que a cada uño corree ponde y sus respectivas edades; ^ Aque los ' individuos„ a

3-*- Se observa que a los individuos que por los articules 36 de la Instrucción de 12 de Julio de 1784 y 21 del cenpendio de apoderados fiscales les corresponde ocupar la clase de próximos, se ha'] lian colocados por la junta de matricula en la do"" niños; y a fin de que este error sea corregido asi en la matricula como en los padrcnsillos para que de esta ^suerte no se incida en lo subsecibo en a — cuel defecto, se sacan a continuación con espeeifi bación del pueblo en donde exsisten la edad de cada uno y el nombre 'de los padres para la mayor claridad. Aqui el nombre, etc, 4-.- Se observa que barios individuos han sido Stl e­Sto. tk&trícula er? l a ciase de contribuyentes sin tener la edad que designan los artículos 30 y 17 de las Instrucciones de 12 de Julio de 1784 y 27 de E ñero de 1830 por razón de ser casados, sin advertir que el articulo 14 de la Instrucción de l'de $ulio de 1784 ya citada, esta declarado que aun c ^ n d o - j lo sean solo deben ocupar el lugaí de proximea Las ta tanto cumplan los 1C ańes En este supuesto y para, que dicho artículo tenga el lleno que corresra^de ¿ patina a demostrar a continuación los indi viduos ue que se trata con espresión del pueblo en donde se hallan y la edad de cada uno. Aqui los individuos. 3

5-»- Se observa que en esta matricula se ha o-

;mitido formar el Índice que demuestre en general tas doctrinas, pueblos, ayllus y estancias de que se compone la provincia y el folio en donde estén cituados, de que se encarga el articulo 22 •'del compendio de funciones de los apoderados fía. bales, Matriculos de Castas — 62 - Se nota en esta ¿matricula la falta de individuos de que se ha he bho mérito en el reparo 1 2 y de consiguiente se masan a espresar a continuación con el fin de <fci« practiquen con estos las mismas diligencias que se pesiien para el esclarecimiento de los que re&ut fcando menos en la de Indígenas contenidos en d i ­ ¡pho 1 2 reparo» |Aqui los individuos., e

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7 2 . ­ Este reparo es.de igual naturaleza al 22 Mbr ser demanado de la misma equivocación la j unirá de matricula tn la de Indígenas con reputar por proccimos a individuos que por las disposi :io Bes vijetnes deben contribuir: y en esta virtud se pasan a expresar para el mismo fin que se tie ¡ne indicado en el dicho 22 reparo., 8 2 , ­ El objeto de este reparo es demostrar ~¡¡.os individuos que debiendo ocupar en la matri„u E a la clase de proccimos en virtud de los reglamentos han sido equivocadamente comprendidos en E a de niños, y siendo en sentido semejante al^3* B e puntualizan dichos individuos a continuación para que se enmiende asi en la matricula como en píos padroncillos la indicada equibocación en los ¡mismos términos que se previene en el referido 3 preparo para la de Indígenas. :

9 2 S e observa* en esta matricula que la con ¡tribución sobre el provecho de la industria y oá

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B » L I O T E C A MIGUEL PíNTO

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pítales ha sido calculada al respecto del 3^ en d gar del 4 que desde el año de 1830 rije en toda la república sin la mas .mínima intervención en cumplimiento de las supremas disposiciones dictadas"" para el caso; y siendo nesesario el que se repare esta falta se puntualiza^ a continuación asi a los individuos en quienes a recaído la equibocación, como las cantidades que cada un^ t"* ene de menos Da ra que reintegren las que hayan dejado de satisfa"* cer en los semestres transcurridos y escriban en"" j los subsecibo lo que les corresponde lejitimamen-J te. 1

El Sr, G-obernaaor Eclesiástico por su rti.ua o mual de 4,000 pesos ha debido satisfacer 160 pesos! y no teniendo señalados mas de 120 se le han ecsi| jido de menos , 40, o c

El br. cura del sagrario para su renta de 293 p e s o s le corresponden de contribución 11 peso.s 5/j y teniendo asignada únicamente 3 pesos 6. reales lia dejado de satisfacer al años.., 2,73/4, • 102 .­ Se observa que se han reservado contra*! tos para gobernadores y demás empleados cibiies contra lo espresamenbe ordenado en el aiticuio 19 úeL QQ'fenclio de funciones de apoderados fis-eales como igualmente; q u e no sa ha formado el Índice general de que se encarga el articulo 22 de mistüj compendio (+) r

(+) A.H.M.H.

O.Lo 216 - 652

INSlWJlQJQií^A.Para Matrículas, 1846

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El Ciudadano Ramón Castilla, Considerando: Que las Instrucciones formadas en 26 de seBienibre de 1840 para la actuación de las matrí cuE s do .'indígenas han sido alteradas posteriormon Be en diferentes decretos,, los quo por estar clisoWfpaño a en varios impresos no os fácil que los AK d e r a d o s Fiscales puedan conseguirlas ni recorB r l c s al tiempo del empadronamiento; y deseando « m o v e r esto inconveniente y dar a dichas instru •iones la perfección do que por ahora, son sucep••Lblos he venido en espedir con acuerdo del ConR j o de Estado el siguiente: Decreto: Los Apoderados Fiscales serán proArt I E e s t o s en temía por los Prefectos y Gobernadores Bfcorales, quienes al formalizar las propuestas Bpidrán presento quo no deben desempeñar esta co KLsión los ciudadanos quo sean menores do veinte i cinco años, los empleados públicos, ni los quo Bo hubiesen dado pruebas suficientes do probidad Bfte poseer conocimientos prácticos en materia do o

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•tapadr onami on t o.

2 Las Matrículas deberán actuarse precisa B indispensablemente por los mismos individuos en B i e n e s recaiga el nombramiento ^dol G-obierno, sin Ble pueda admitirse la personería de algán otro, B protesto de sustitución, encargo, ausencia, eniermedad o cualquier otro motivo. Si antes de emfezar a efectuar la Líatríeula o en cualquier caso E e esta se encontrase, se enfermase o muriese ol Apoderado Fiscal nombrado, el Prefecto del depar • •amonto lo sustituirá con uno de los otros dos Ble formaron la terna dando cuenta al G-obierno; E e l seauirá la Matraco:!a hasta concluirla, toru ' .« o


46*4 cío por prenio la parto que proporcionalmente o rresponda a su trabajo, bajo-las nismas rospon^ biliclades que el nombrado anteriormente

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los adelantará por la tesorería respectiva y |¿on libramientos del Prefecto o Gobernador litoral K a mitad del haber que los corresponda computando3 los Apoderados Fiscales no empozarán a j Rq por ol que disfruto ol Apoderado que actuó la cer sus funciones; ni recibirán suma alguna d o l ^ j Bátrícula anterior; mas deberán otorgar previamcusoro Ínterin no afiancea el buen desempeño c l e ^ l B | fianza de supervivencia y sameamiento para los comisión en el modo y forma quo prescribe! pases do moierte o desaprobación ele la Matrícula, la circular üe I de mayo do 1839; oñ la intoVgen bebiendo presentarla al Prefecto o Gobernador liola de qUe no se les cancelará la fianza hasta quel feral, y la otra imitad o rosto clol haber se les las matriculas hayan sido aprobadas por el gcbiemJ fc.t regará luego que aprueben y so ajuste la matrípuesto quo hasta entonces no se descubren los abu­.l Bula, certificando el erjust amiento quo se 1 os haga. soe que 5« coiuetAñ, tf\ A \ empadronamiento, ni so s9 BTciuo ios dará el tribunal mayor do Cuentas; en Toi be el monto del déficit qu.o pueda resultar contra 1 rejar •at eligen era que ningún sub;ir erecto poara el tesoro«. I-a fianza, de que habla esto articulo se ¿por motivo alguno, dinero a ios Apoderados ítisc otorgará precisamente en el termino do cuarenta días: en inteligencia de quo si así no so verifica¡Les poi cuenta del premio d;i actuación, bajo la ra, perderá su derecho el Apoderado Fiscal nombrado i deglución y us ¡o ene ion do empleo ¡ena y se procederá por el Prefecto a presentar nueva terna al Supremo G-obierno» o jja. atricula debe sor una actuación escriy ol resultado de un diligente- escrutinio, en Ba'que so describa con distinción do familias el 4 Los Apoderados Fiscales recibirán por re- I Bombre, ornad, estado y -rimero do los individuos ete compensa do su trabajo el sois por-ciento sobro el j mk olas o <=<monto a que asciendan on un año las contriouciez?osj o.•> indígena quo habitan on la provincia, tede ollas una o orive ni ont o distinción, que do la provincia quo matriculen, siempre, siempre quel |íÍ Olido SO el valor do ellas excocla de veinte, mil ps« j si ba-J ¡aplique primera visra las que son originarias jare do esta cantidad, disfrutarán el premio de rali Bel territorio y las q o son forasteras o que aun doscientos ps„, siendo en uno y otro caso cío su oBiendolas deben sor comprendidos entre aquellas, bligaoicn costear los gastos do papel, amanuense, j Bor estar ya on posesión do tierras do comunidad mantención y transporte hasta entregar la T.iatricuiai B pues siendo la calidad do la persona,.edad, soconluícla al Prefecto del departamento o Orobornaciorj to y condición do su vecindad y acomodamiento lo de.la provincia litoral; sin que puedan erigir c.o que sirve de baso para la contribución, no puedo l'ós pueblos cosa alguna, ni estos sean oblig-— M Boscuidarse en la matricula sobro alguna me estáa proporcionarles bagajes, guías, alimentos ni ^- ? x ' partos; y on describirlas con verdad y exactitud ñor sino por sus justos precios. A mas del °^ i Restriban ol acierto y justicia de las disposicioij señalamiento se" les concede el seis por cierre o nes nava ol cobro o excepción del contribuyente, bre el monto do los aumentos que dieron y tuero* ^ j ¡pues en ol Tribunal na de jusgarse por lo que probados por el gobierno conforme a Ib previsto j 'consto do ollas y por esto on la actuación se cuiol art. 5 del' decreto de 24 de diciembre cío 1 ° dará de observar esta prolija descripción en el modo quo se irá aplicando. 5 Luego que los Apoderados Fiscales hay^.^ 7 Debiendo los Apoderados fiscales llamar fianzado su comisión según so proviene en el '9 ¡ b o r la matricula anterior a los contribuyentes y o

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hte sus familias para notar el progreso o menoscabo* la población, los forasteros nuevamente estala dos y el aumento de contribuciones; como así n-TÍ para fijar las edades, toriondo presente el ti'eím' transcurrido desdo el último empadronamiento • "V iiiutfiial 'íüvor ó. e ^Cuentas tan luego'que haya/tomv los^títulos do aquellos, remitirá"] ; I do razór sus o di. chas ;¡tmto con los respectivos 1 iaS mmatrículas <? jemulares -do esta InstruccLOtt. a .os Prefectos o • Gobernadores litorales "cana oue e rton se las untregüen bajo recibo a dichos"Apodar idos fiscales! quenas son obligados a devolverlos todos por e'' 1 mismo Conducto.»

11° las ordenes que se comuniquen para, quo les Bpntribuyentes se reúnan a ser enumerados en sus Respectivas poblaciones, se expedirán tres días anBes al en que debe estar en olios el Apoderado fis~ leal, para que haya tiempo do quo llegue a noticia H e todos aun de los quo habiten en pasajes y estar.pias remotas•

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12° La convocatoria, paro, la actuación de la K&trícula. se publicará por bando, en todos los fcucblos que se actuó, citándose de.do acuerdo con fe Cura, C-obernador o Juez de Paz el día, en que ha~ l a do principiarse y esperando on olla, las domas Circunstancias, formalidades y prevenciones conté-• Wldas on el modelo il° I . o

>° Los Prefectos y Sober icros u t o ru_.es aoM los cluecos o Presidentes do 4 as Matriculas que sej raen en s u s r e f i p c c t i vasdepartamentos o

cías l i i e r o j . e s y en caso 1c que p o r s a a u s e n c i a , ofl ^ a j c j u i e y © t r o .impedimento Y\0 p u d i e s e n concurrir a. tales actos, l o s presidirá 9\. suopireieoio co Provincia en que se actué 1a I.lairíeuj-a y si os -piidjere verificarlo por enl eruedad u otro grave rio tivo nombrara por escrito, q L-C riginai a]- expedí ente de accaucucnuno mas a< r¿4- -i -

logados 'do su sati^sfsucción q u e en su. nombre a-utol pon le s empodyonojfli.ontos ¿o .J.o_s pueblos a quo sea

Restirados, obligarloso expresamente los subprefll tos en la nota de nombrara.ente a estar y paaar si &TDJ.SU-! .o quo aquéllos actúen. 9° Todas las actuaciones de las matriculas «| rán autorizadas de oficio por el Escribano do ^ . j provincia y a falta de este por dos testigos do i toría honradez y del Sindico procurador, a

10° El Juez do la Matrícula nombrará a P °]H puesta del Apoderado fiscal, un interpreto -° Jrt±i ion gua indígena, si fuero indispensable: ~L - rcCJ.^ jur amonto do proceder fielmente v ejercerá su ° i S sin gratificación algara por ,-or cense r

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13° Asistirá al empadronamiento los Curas o jsus tenientes, los Gobernadores; Alcaldes, recaufiadores y síndicos Procuradores a cuyo efecto se •fes citará previamente a fin do que informen sobro Has dudas que ocurran y absuelvan las consultas Ríe les hagan los Apoderados fiscales e

14° Los Apoderados fiscales pedirán y devolver á n con una nota, a los Cura,s o sus tenientes los pibros en qae asienten las partidas de bautismo, pasamientos y entierros; y desdo que so actué la Próxima Matrícula, los padroncillos quo se los enpregará por los actuarios do ollas, para enterarse Por olios de la edad y estado do los contribuyentes R d e la población; y si no los encontrasen arregla-' Bps, le avisarán al Prefecto o Gobernador litoral para quo consulte al Gobierno el remedio de ose pbuso o 15° Se pedirán a los recaudadores los padróngilíes porque hicieron la cobranza a los hacendaH s y mineros las listas nominales de sus sirvientes y familias, con el objeto de que los apodera* Ros fiscales tengan con estos documentos y los iir Mfrmcs de los Curas, Gobernadores y Alcaldes cuan--


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468 tos datos puedan necesitar para fornar un cálculo exacto de la población y de los contribuyenteshacer confrontaciones o indagaciones; resolver' las dudas que les ocurran y ejecutar un exacto y fiel empadronamiento Aquellos padroncillos quedarán en poder de los recaudadores, con constancia do la cantidad cobrada de una manera clara" y circunstanciada, firmada por el subprefecto o Gobernador. 0

16° Los Apoderados fiscales pedirán también a los Curas, lista do los muertos durante el quinquenio, a los gobernadores do los distritos de los ausentes cuyo paradero so ignora y a los recaudadores do los entrantes para el nuevo quinquenio, de los quo no fueron matriculados y cíe los que nuevamente se hallan establecido on la pob.1aci<ín er\ que so practique esta diligencia. Asi. mismo pedirán a los segundos recaudadores c comisionados de los primeros las listas quo los dieron para cobrar el ultimo semestre; pues en ellas so hallan inclusos por lo regular, los ocultes y nuevamente establecidos, que aparecerán por la confrontación con los padroncillos. Las lista de quo habla esto artículo serán devueltas a los recaudadores después do llevados los fines do la entrega. 17° De los libros parroquiales o apuntes de los Curas en.que tengan constancia de las partidas de casamientos, se sacará una lista de los 1 que se hubieren casado después que so concluyo lj ultima matrícula, a fin de quo cotejada con el 3 droncillo puedan descubrirse los que no estén matriculados en las listas de entrantes que d e n 1 ° recaudadores; previniéndose que sin estas listap no podrá principiarse al empadronamiento y q 4 do ser comprobadas con los padroncillos partricular a'los contribuyentes que por esto me U G

so descubran.

18° El mejor escrutinio que la experiencia fcci •geereditado para descubrir los contribuyentes que se hallan pagando tasas sin que ingrese al erario es el do preguntar a cada uno de los que so vaya llamando por la anterior matrícula, los hermanos y ¡hermanas que tengan luego que los contesten se rc~ feorrerá el padroncillo y no hallándose en el se numerarán con su familia como nuevos contribuyentes, si las hermanas estuvieran casadas se hará |la misma averiguación con los maridos que convio: tj fe can numerarlos seguidamente y por este orden se [descubrirán las familias, en la inteligencia de |que no podrá pasarse a otra partida sin haberse Practicado on toda su extensión osta diligencia. 19° Como las mujeres no contribuyen, no se ci>cultan en los empadronamientos; y así deberá pro•juntarse a caria una, do ollas por ol nombre de su parido para descubrir si no está empadronado. 20° Los Apoderados fiscales dispondrán que so les presenten tocios aquellos individuos que a-? •brescan por la anterior matricula con la edad do ruinec a, dios y ocho anos para jusgar por su aspecto si so los eximió indebidamente en el ompaEronamionto anterior y habiendo mérito practicar fen seguida las diligencias necesarias.a fin do Bomprobar el fraudo y penar a los infractores. 21° El expediento do la matrícula se actuará fen pagel solio 6 . Principiará por ol mandamiento K convocatoria, después continuarán las áiligen•Las para la recolección de los documentos expre« feaclos~on los artículos anteriores, las citaciones Bdemjts ocurrencias que hubieren hasta la concluPión do la matrícula agregándose también las-reRaciones do los muertos y ausentes de que so enfanga ol art. 16° las quo deberán sor visadas por EL Subprefecto y Apooorado fiscal y últimamente • d o s aquellos documentos que comprueben las alt«•jbiones que resultan en la nueva matrícula^ poi o


470 que de lo contrario son nulas y el Apoderado fiscal es obligado a reparar los daños y perjuicios que de ella se originen al tesoro o contribuyentes, 22° la matricula comenzará por un'título en que se exprese el'nombre de la ciudad, villa o pueblo o hacienda, su distancia de la capital del departamento si fuese la de la provincia y si población subalterna de esta, el puerto en que estuviere situada,- esto es si al norte, sur, este, u oeste o en algún otro intermedio, la seguida se puntualizará el numero de bautismos, casamientos, y entierros con distinción de los adultos y párbulos cnie hubiese habido desde la última matrícula según resulta de los 3.ibros parroquiales; poniendo nuestro cuidado en esta numeración y redactándola como se vé (en el modelo)rí° 2„ Así el orden del empadronamiento y colocación de los contribuyentes será el de la matrícula anterior ocupando por consiguiente el mismo lugar los pueblos y los contribuyentes, para que de este modc pueda hacerse de ella un examen pronto y arre^ladoi 23° Se inscribirán en la matrícula los padres de familia, sus hijos, mujeres, sirvientes y los viejos y niños de cualquier edad con la distinción y en la forma que aparece en el modele ¿ sa: _ ado a cada uno a la casilla que le corresponde> segim su edad y circunstanclas que se expresarán„ Cada, padre con su familia formará una partida; los solteros que no la tengan otra y del mismo modo los - sirvientes o dependientes,, f

24° la contribución personal empieza a pagara se a la edad de diez y ocho años hasta los cincue*| ta. • '.' 25° Durante la actuación do la matricula se J expedirán las reservas a los que hubieran cimipl ^ cincuenta años y a los que por imposibilidad i ; ! ca perpetua o temporal legalmente comprobada demande mucho tiempo para, restablecerse, no ;pueci<M y

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m '/trabajar acompañándose al expediente de actuación leí certificado de la invalidez Estas reservas de Bontribuir personalmente se darán por el Juez'do B a matrícula con acuerdo e intervención del Cura m del Apoderado Fiscal, quienes serán responsables jconíorme a la ley, si se comprobare la ilegalidad fde su procedimiento; 3- los tres firmarán el holelo que se entregará al interesado en propia mane K r a su resguardo, o el cura en su ausencia, sin Hfeigir derecho, gratificación ni dádiva alguna, •lies cualquiera que se le admita se refutará por IPihecbo y el Juez y Apoderado que l e reciba serán « j c l ' i ? a la pena señalada a este crimen sin •¡rjuicio de ser obligado al reintegro del cua.Wko tanto de la tasa del importe de la reserva Btie se aplicará al denunciante, También so reviMfcán las reservas dadas anteriormente y se renoB|rán los boletos do aquellos- en que subsistan Bbs mismos motivos que hubo para exceptuarlos tcn•ralmente del pago de la contribución y de todeo Betos hechos se pondrá la respectiva constancia, Kn el expediente de matrícula., 0

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26°Son también reservados por la ley y duranB s u s empleos, los gobernadores, los Alcaldes, Bfcristanes y un cantor, para cada iglesia., cabeza Be Doctrina, y un sacristán por cada uno o viceBroooquias y los maestros de postas y postillones Bue tengan nombramiento de la Administración G-ral. Bb Correos y estén en ejercicio. La tasa de -estos.. B s e r v a d o s se reputará por la mayor que corresponda a ios poseedores de tierras, a fin de que cuarWJ, vari en de ejercicio no haya necesidad de altoH r el ajuste de la matricula» Así no se les dará Boleto ni se-les pondrá en la columna de los que H s obtengan, sino en la de contribuyentes con la Basa que les corresponda por su clase, aunque no •ten"obligados a pagarla durante el ejercicio de K destino; pues en los ajustes se. abona a los K.bprefcctos~ el total numero de esos empleados B|r~ la mayor tasa que se pa,;a en el pueblo que


472 residan, Al pie de la suma total do los padroncilíos de cada pueblo, cabeza de Doctrina o vicepal rroquia se pondrá el importe de la contribución de las personas arriba exceptuadas y el líquido que resulte después de. deducida esta cantidad sera el cargo para la cancelación. 27° los boletos de reserva pueden escribirse con anticipación dejando claros para llenarlos después con los nombres y fecha-s en que se expidan! 28° teniéndose presente cuanta molestia y peiB juicio se les infiere a los contribuyentes que dentro del quinquenio quo ha de regir la matrícula cumplan cincuenta, años en que deben ser reservados con quedar en éstos casos sujetos a solicitar su reserva ante el gobierno o cuando no a continuar contribuyendo hasta la renovación de la. matrícula se previene que los subprefectos otorgasen este billete o papel de reserva a los que durante el quinquenio cumplan la ed.a.d. expresada y el que no ?M lo consiga reclamará al Prefecto, quien previa; ju *" ficación hará multar al subprefecto en cantidad a la del fraude para el fisco y que tanto os-i tas reservas por razón de ancianos como las otras que expidan en favor de aquellos que han contraído .:• impedimentos naturales para no poder trabajar, las I reemplazon con las tasas de los entrantes y áon&a-M que se encarga el art. 36 pues con este objeto no se les carga, en sus ajustes. 0

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29° Habiéndose notado en varias matrículas que se han actuado últimamente el pernicioso^abuso de reservarse en el acto de empadronamiento a m los contribuyentes de cuarenta y ocho a cuarenta j j nueve años, que las han solicitado a mérito de iexhibición que han hecho de contado del valor de | tiempo que les faltaba para cumplir los cincuen que prescribe el art. 24, se prohibe a la Jorreo- $ i que otorgue tales reservas bajo responsabilio-^-'-'recibir una multa de igual valor que pagara +^¿fa dorado fiscal y se dará al denunciante, pues J 0

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Be previene en el art. anterior dichas reservas B e b e darlas el Subprefecto en el momento que cumB&an la. edad y reponer el déficit con las tasas dé R o s entrantese 30° Si entre ios contribuyentes hubiesen al•fcnos que pretendan ser trasladados a la matrícula Bppind.'stria por el interés de pagar la tasa menor Bpi&c per fundamente que son mestizos .hijos de e..Bpfiolos e indias se previene a la Junta que no •pene facultad para conceder su traslación, bajo ||'.rpo: pretérito, ni el Apoderado para consentir en •felá: pu.es estando cJáí^co en pose clon de percibir Bu ccntiábucicni como indígenas so han de asentar H l la matrícula, como tales; pero sin perjuicio áeB t o , comprobado que sea el hecho por medio de tt. Bt información que presenten los interesados de Brvscnas cp. e sean idóneas de manera que se pueda. BDT mar concepto de s u s disposiciones a lo ' quo con~ Birrirávi ta bien de ruego i*i fo­rmanáo bajo de Jur&jftente lo que l e s ce- ?, poíuervá© certificación de las partidas de bautismo y Basar i ente remitirá ios expedientes cor. su respe>c-tívo informe a esta capital a fin do que e.1 gofeier­ B o en vi&ta. de lo obrado en ellos oomo.de Lo que Bteorga la oficina del ramo y ministro fiscal re • feo. viva lo ao2".venio?.Tüc o ;

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31* las mujeres, ios niños y los a n c i a ­ Sios no ; -av. contribución, ol Juez do la Md'trícu.­­ BLa, oí Apoderado fiscal y" el Cura indagarán e$cra­ L$U'Lo sámente «Si los col ra 1 res la. criben XoA vi-».~ 4as # O T s o s finados marilos a los padres por sus i d . j o o muertos o er.sonocs ;;• a osóos por sus padres l e » el case de que así suceda mandará devolver t o . . Hile §e hubiese cobrado y encarcelar al que hubiere Bptetido tal crimen, neniándolo en el parto resy*c~ Béoc a disposición del Juez do i instancia de lo. •rov.aioia o..r:a a ue como a ladrón púojicc lo di 0a B | oan^a corros ponaiont o y lo a."-1 i quo la pena s¿BpLada. por l a l e y . Lo mismo harán con los cobrcwk> ;

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474 res que erijieren mayor tasa a los contribuyentes que la prefijada en-la matrícula, padroncillos y ajustes do la sección de valores. A mas de 3.0 expuesto se previene: que los párrocos después de l| misa mayor expliquen este artículo con detención al pueblo a fin de que los que hayan sufrido la eracción puedan entablar su queja- ante la junta. 32° A-los recaudadores, cobradores o cualquier otra persona-que. directa o indirectamente cooperen a la ocultación de contribuyentes, la Junta de matrícula los hará satisfacer de contado aunque para. o].lo sea necesario rematar sus bienes el duplo do la cantidad que importo en el quinquenio la contribución do los individuos sustraídos cuya suma la mitad aplicará, a. favor del denunciante y la otra, mitad al fisco; y sin perjuicio do esto los remitirá con el parte respectivo instancia de la proa disposición del Juez de I vincia para que los aplique la pena do diez años d e pT­es'idLo q u e s e ¿añal* en el art, 17 de la ley de 11 do agosto do 13¿b a los defraudadores de las rentas públicas. 33° luego 9 uo se numere un niobio aillo o lugar se llamiara a 1loo-recaudadores y en presenO: cia del subprefecto, cura y apoderado fiscal se leerá•el borrador del empadronamiento y se oirán las objeciones que acuellas hicieran y sr fue-justa,s se corregirá el borrador.- J!;i so 'Vina formarán los padroncillos, conforme a modelo N° y se. firmarán por el Subpre+'cobo, el Cura do la Doctrina y A c o d e r a d o riscal y se- entregarán a 1 os raoj.ud a d o r e s pora que en el mismo día empiezen la cobranza, por que desde entonces rige la matricui Después se sacarán dos copias del padrOncillo, <^ ias cuales la una se remitirá al tesoro del dep«£ provincia litoral para que forme proví 'carac to o r?o mientras se hace el ajuste sibnalmcnte el carg por el Tribunal Mayor do Cuentas y la otra para que ¡e fijo on ol lugar mas publico del puebi° como so •proviene m el decreto de J.S do junio o

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1828, para que pueda leerse por todo;

34° Al fin del padrón do cada pueblo o Ayllc B e hará un extracto o resumen de la orden que se fcanifiesta en el modelo: al fin de los padrones K u e comprendan una parroquia otro resumen que conB e n g a o reúna los do los indicados pueblos, y al K L n do la matrícula uno general que expresé la e» •pmeraeión do toda la provincia, como asimismo el 11 otal valor do la contribución de ella, 35° Al margen de la izquierda "do la matrícula, p e sacarán las mujeres casadas, las varadas, niñas y los reservados; y al margen derecho m.solteras •¡'los contribuyentes\ los ausentes, próximos y I O Í Bfcfíos, como se manifiesta on ol modelo ií° 4. B

36° 1 os contriouyon" próximos son aquellos K o dentro Ce los cinco años del periodo de la man a la edad, do diez y o ciño años en Baícala 1? ntribuir y deben pagar su tasa, desde B&e han de día en ouo los cunnlan y en ningún caso >7V ­ u u a . 1 _ - . 0 3 con ei fin a eleo que a i produoto do es nr.trlbu.ción sirva para, reponer 'ta, do los que r 1en los cincuenta, aiíos t la de. í los muertos y 3 en eos; por cu yo mccivo no so los carga a los «Épréfoctos, rocaudadoros en su s a. j ust o s Dst á B trac cica agregar a diich fondo la contribución me oorrospo]ida a ios individuos que no fueron em­ oa<trov\.«ior es y aparecían después a quienes se les lobra cono s: lo hubiesen sido; y a los que vagan a on pro v no uro so: ttan justific a t i v o do haber contribuido en el lugar ele su re•pericia o on aquel ele donde partieron nitimemieíAt* R'por esto es que ol subprefecto es obligado a p a ­ B?r ol valor íntegro del'a,juste líquido por toe o BL termine del periodo de la matrículao t

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contribución so cobra por fiemes­­ so -'vv-^.-i en los padroncillos s e r a íjualida meifi; ano se.ign.ui se V


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47o" en el modelo; y la matrícula y los padroncillos A giran por cinco años sin alteración a monos que í j na causa extraordinaria erija que se renueve or.t^Z de vencido ese termino. - ^ 38° Aunque la contribución de próximos o entrantes sirva para reponer los muertos y ausentes ° y las tasas de los que se reserven durante el quinquenio de que se encarga el art. 2.8 como ios entrantes pueden sor pocos, on el caso de que sr numero no se aproxima a n ee por cada cien con-" t r i b u y e n t e s efectivos, el Apoderado Fiscal separará algunos'de estos pora que queden on la clase ' de entrantes, esperándolo así en la respectiva partida de la matrícula y esto se entenderá por ol resultado general del todo de la matrícula alo la provincia y no por parcialidades o nadroncillosj en particular. 0

ó'j borradores de las matncuras se formarán cerno se manifiesta en el modelo ií° 2 y luego, que-estas se pongan en limpio se entregarán aquellos a los subpreféetos para, que los conserven a. fin do que los consulten en caso de duda. w

40° los Apoderados Fiscales no pondrán on limpio la matrícula hasta, que se haya cobrado por ella el primor semestre, para quo si on el acto de recaudar so ofrece alguna dificultad o se advierta algún equívoco, so salve on ol borrador. 41° luego quo se practiquen las diligencias expresadas on los artículos anteriores y hecho o^resumen general, pondrá el Apoderado fiscal en_ 1 "xtenderá sobre ella un i*"* limpio la matrícula forme jurado y contraído a manifestar si la 4- n ^a de contribución E S o no excesiva, on proporción. 3-OS contribuyentes: si estos tienen bien o mal cultivadas sus tierras: si sus habitaciones son cómodas proporcionalmentc al provecho do su tra bajo: si so puede mejorar el cultivo do las tro rras y de que nodo: si so cían hecho plantación 1

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H e árboles, especialmente las moreras y donde y pomo pueden hacerse: si fabrican algunas telas, 1 si fuese posible establecer fábricas por mayor B e las que se tejan: si se crían bien los ganados m que "clase de ellos so aclimatará mejor: si los Baminos están transitables y como pueden repararI b para que se haga el comercio con facilidad: si | | o s ríos tienen puentes y como pueden fabricarse Bps que los necesitan, de que material, y de donBe pueden sacarse: si hay algunos terrenos de la pertenencia del estado que so hallen usurpados: Ri las iglesias están bien edificadas y servidos Bpr sus Curas y tenientes: si los aranceles do •¡erechos parroquiales están fijados on donde puoK i leerse libro y fácilmente: si los pueblos Bpncurrcn con regularidad a recibir las instrucp o n e s doctrinales de sus Párrocos y cumplen los ¡preceptos do la iglesia: si se han establecido escuelas do primeras letras y finalmente exponK a n las dificultados o vicio que noto on la práctica do esta instrucción y las reformas que [•en su concepto croa conveniente para el adelantamiento y civilización do la. provincia. 42° El Apoderado fiscal cuidará de que las partidas, o asientos de las matrículas estén di-sB á t a y exactamente puestas con el orden quo se B on los modelos, quo la letra sea clara y limB a : quo los números de los márgenes estén bien •femados y en la columna quo les corresponda: míe las sumas sean exactas: que las foliaturas B la matrícula estén en el centro de la pagina B e los índices sean claros concisos y bien orB E a d o s y finalmente presentará la matricula •ion encuadernada y con tapas do piel, pues cualBaier defecto on que incurra en esta parte se reBprmará a su costa aunque para olio sea necesario Kormar do nuevo la matrícula. 43° En.el expodiente de matrícula se^inserlará una certificación de la Administración del


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tesoro ¿o haberse hecho el entero del primer semestre y on su defecto podrá ser del subprefecto en "que" se constituya responsable por los enteros, por estar hecha la matrícula a su satisfacción-y sin esta certificación no se aprobará la matrícula. 44° El -plazo que se designa a los Apoderados fiscales así para la conclusión do la matrícula do indígenas como para la de industrias y. predios, os de seis meses; pero los que actúen aquellas cuyo rendimiento excede do veinte mil posos, tendrán el de v.r\ o/ío. 5 i vencido e s t e término improrrogable aun no lo hubieren verificado, sufrirán por pena 3.a perdida de la parte- de premio do actuación quo tengan inso"utas y además serán obligados a resarcir los perjuicios que se originen por este atrase, 45° i:¡l Apoderado fiscal remitirá con un oficio la matrícula on limpio con ol expediente de o ejemplares de esta ;ir_s«» situación y el eje-m trucción quo so le dieron al Prefecto o gobernador litoral respectivo para que es Ce lo pase todo al ministerio do Encienda para los efectos prevenidos. 46° El Prefecto o Gobernador litoral haciéndose cargo del informe del Apoderado fiscal remitirá j ios documentos especificados en el art., anterior al ministerio con otro informo, abriendo dictamen sobre comisionado v añadiendo lo qv.o que exponga rii 'inveniente lo, 47° Quedan derogadas todas 3.as disposiciones qvj no estén en consonancia con esta instrucción y la df industria y erodios., .,J| El Lünistro de listado del despacho do Haa, q ¿ j da encargado de su cumplimiento y de hacerlo impremir publicar y circular. Dado en la Casa dol ílrpr mo Gobierno en lima a 1° de abril de 134.6 n

c

?

D1788

Rollón Casti3iía

479 PETICIÓN de los Indígenas contra la contribución personal, I ra z l-f'7 c

xnoo Sr • General .). Añares i ve lino Caceras 'residente do la -íerúbli ce *

infrascritos Alcaldes Ordinarios ac Hsrancia do los distritos do na Independencia y Bestaursció*:i do la 'rovincia del Cercado do rUa,r

!!

paz;

ante

con el mas profundo ros'-oto y co-

no tas haya lufor en derecho, nos presentamos y Eccimosi que serun lo ley do decontrsiizoc:ón B i s c o ! dada por el Soberano Congreso en ?y de Cefebio de 1886 y en conformidad con su. artículo I estojfwxs obligados a satisface* l a Contribución ,,p€TSono.l o s e a la cantidad de dos soles de plata • 1 a ñ o a contar desde el presente. o

5

B i e n comprende V.Eh $ue e s t e grat/arren, que

B n pequeño parece, es una imposición superior a B e s t r a s fuerzas y una obligación imposible de B m p l l r por nuestra per te. Vc­ic quo ha alojado en nuestras humildes Ce conoce.; como nosotras mismos, la miseria •ue nos r o d e a : V . E . cuc ho sufrido en nuestro La-K.er heriré y sed debidos ••; la ind'jc.icia que nos •prime; V.E. que ha palpado la mísera condición Ka qu* estonio* sepultados^ mide, mejor que los in-

ˇbańos

;

5

Rrascritoj , ol imposible a quo so ne­S o M i e r e o~ ~~ V.E. que ha contemplado<, en el tiempo que

|blig3r;

B l i t c con nosotros, por el res cablecimiento de' libertades e instituciones republicanas,nuesps pro modo de ser individual y social? V.E. que de

Jan cerca ha observado el pauperismo a que estados sujetos desde tiempo inmemorial, p'ues , no poimos bien alguno; V,E. que sabe cuan poco nos

-ferenciümos de un esclavo y que en nuestra raza Besa perecen ahora como han desaparecido siempre. •ps derechos y garantías individuales que las le5

yes acuer

n a ot; s ñas privilegiadas que o la


480 nuestra; V.E. a quien no se le oculta la humillación en que vivimos, haciendo el papel de los parias de la América; V.E» que no ignora que-con nuestros esfuerzos , sangre.-y vidas, emancipamos al Perú de la dominación extrangera y que con el mismo contingente acudimos a los campos de batalla, en la ultima lucha internacional, sin otro móvil que el amor a la Patria , puesto que nosotros no esperamos a-scensos ni recompenzas de ningún genero V . E o que sabe todo esto y mucho mas, que es nuest tro padre protector y que ve la justicia cuando a~ elidimos a su caritativo corazón, dará a la pee, solicitud el giro correspondiente, prestándole todo el apoyo que haga, menester y que su alta posiS.ión le facilita , tomándola bajo su piot^oeióV', hasta que alcance ai objeto con que la elevameé e V.E, Toda.contribución Exmo, Sr, es una parte de la renta-,individual, COY* qu« los particulares contri buyem e.li sojstenítiliento del Estado y con la que rettLfeutyaw a este la protección de les derechos i individuales y sociales ? la Contribución pues, Exrro, Sr. no tiene ni puede tener razón de ser en faltando cualquiera de estos condiciones; es decir renta en el contribuyente y protección por parte del Estado, a los derechos y garantías individuales . Qne en nuestro raza y muy en especial en la del departamento de Ancash, faltan ambas coná-icio***, fcien 'lo s a b e , VIS* que tan intimamente nos conoce. Carecemos ce toda renta, puesto que no somos'] propietarios ni ejercemos industrias algunas, repodemos consagrarnos a otro trabajo, que a la i ~ branza de la cierra, con cuyos productos satisís-j cernes escasamente nuestras mas urgentes necesita-i* des y las de nuestras esposas e hijos. Pero ni aun esta pequeña heredad nos pertenece? ella es parce del fundo de algún propietario, a quien se la tomamos por un tiempo, en jj bio de nuostro ore cajo per sonar, en le parte has-j a

c a

4&1, K a y extensa que para el cultivamos de enero a ei ñero. Y no se diga que podemos consagrarnos a otro B r a b a jo, a mas del de la agricultura, en los poBeos días libres que nos quedan durante el año: Kbien queremos y deseamos en beneficio nuestro; B e r o esto es imposible en este departamento, donB e no hay mas industrias que le minera, para le B u e bastan el 2 por ciento de sus Hbts. quedando • E l resto sin trabajo, muy a pesar suyo, No dudamos Exmo. Sr. que hayan excepciones Kr que un J por ciento de individuos de nuestra • a z a .sean propietarios, si bien en muy pequeña BBScale pero la excepción no puede servir de fun• a m e n t o a una ley que obligan a la multitud. Si de la absoluta falta de recursos y de la imposibilidad de conseguirlos en el departamento Basamos ai estado actual económico en que se enBeuentra, sube de punto la justicia de la ley. B u y a sus pendón pedimos a V.E. en la paree perB i n e n t e , resultando, aun roas la inoportunidad o Bpiconveniencia que al presente lleva invivita. No es solo el departamento de Ancash, es el B e r ú entero el que sufre, de algún tiempo o esta B p r t e les horrores de la mas espantosa miseria B u e como círculo de hierro nos oprime a todos; B M p i n que podamos saber el termino de tan la mentaB l e estado . I I . ¿\sí está Lima, a ios ojos do V.E* que no B b s tarree de haberse concentrado en su seno la forj| ítuna y de haberse dado esta en ella el capital y B e s capitalistas, hay casas donde faltan un bocaB o de pan y personas que perecen por los rigores B e l hambre» Y si tal cosa acontece en Lima, sin que hasB a ahora se pueda remediar dicho mal ¿ que no paB.ará en el departamento donde no hoy capital ni Bc^Pitalistas, ni industrias, ni trabajo para el B u e lo solicita-?' ¿ y en este estado de cosas, en I que el hambre nos amenaza y desespera se quiere


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hacer efectuar la contribución personal arranca-i donos de la boca el pan, que tras un largo y - l , so trabajo conseguimos para combatir el hambre Ti llanto de nuestros hijos, -¡?or lo que seguramente dejamos expuesto se habrá convencido V.E. que la Contribución personal en cuanto se relaciona con nosotros, no tiene razón de ser, por cuanto carecemos en lo absoluto de la mas mínima renta. Esta sola circunstancia como lo habrá visto V.E. es bastante para que se nos exonere del nago de la, Contribución personal; pero aun concurren en nuestro favor, la segunda de las circunstancias que hemos mencionado,, Para nosotros no ha habido nunca ni hay ahora protección po^ parte del Estado. Las garantías individuales que las leyes reconocen y acuerdan a los individuos de razas aist i n t e s ^ la nuestra, se anulan y desaparecen por completo en tratándose de nosotros» lio exageramos Exmo» Sr... voz mismo habéis Visto sin duda alguna privarnos de la libertad que come todos poseemos y tenemos derecho de ejecutar y hacer y exigir que se respete. Todo Gobierno que ha luchado por sostenerse en el Poder, como todo caudillo que ha trabajado por derrocarlo, ha decretado prevalidos por la fuerza la leva de hombres libres, arrancándole de su hogar, de los brazos de una amante- esposa de la de sus tiernos hijos, llevándolos maniatadoo y mancornados como animales feroces de dos en dos, para'incorporarlos por la fuerza, bajo pena de la vida, de crueles pales y de infamantes azotes, para servir de maquinas inconscientes para el logro casi siempre de criminales proyectes; no teniendo otro medio de sustraernos de este inicuo secuestro que el dinero o especies- con los que hemos comprado siempre nuestra libertad, conformándose a toda suerte de crueldades y a una larga prisión del indígena que carecía de recursos para compran" su rescate o que prefería sus males a dejar a sus hijos sin un pedazo de pan. D e

Esta es la historia, de la libertad indígena" • i sus relaciones con la política militante del país y esta la protección -que el Estado y los gobiernos j revoltosos han dispensado al derecho de Brlibertad indígena, ? Se habrá curado este mal en el Perú E.S.?Bb. no lo sabemos» Respecto al derecho de propiedad indígena B r u e diremos Exno. Sr.? Desde la Independencia nuestros exiguos biem de fortuna, el fruto del sudor de nuestro ros ro . l o s pocos animales criados para nuestro susJ p t o y labranza han sido arrebatados inhumanamen§? por l o s transtomadores del orden o por sus ios defensores, sin que haya r á b i d o un solo E a u u tilo ni un solo gobernante que se haya compárelo ño nuestra suerte. trazada a grandes rasaos I Tal eo la hist< B la propiedad ind.:.g_ena en sus relaciones con B>£ gobieyn^fl y con _i_ O .o enemigos de estos y tal Xé, p r o t e c c i ó n que unos y otros le han dispensado„ No e s necesario Exno Sr. que continuemos re i-atan- o un hecho ue - stá en la conciencia públic I que pueden­ atestiguarlo todos os habitantes ao Perú.. Tampoco pcdemosppuntuaiiaar, nao a uno todo l o s atrechos y garantías cp. en iroso tro; han sxd< . ­ r > ­ ˇ

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1

fcol c a l a d o s en too o irezapQ-i

Bo.S"tGL con lo que dejaros di cho respecto de i o s dos principales. Y paira, a c a b o r 1 star a V.E,como ejerp i t a e l Estado la protocolen a 1 ce derechos y gasˇeeuvt&ts individuales on ios indí_ir,­ e \\p -, o r o t e c c ié u ˇCayo pa-50 se nos exige ahora con ia concrrbucíon manifestaremos a V.E. que en todo tresno p.os c o n g a ct trabajos públicos, sin retribución, Biigune. y pox lo tanto nos encontraremos en rodo laoo en la imposibilidad de cumplir c ;n el pago nnribucion indicarla.. la i-o - ca razones expuestas y por otras J..db ir u. imploremos se digne acce•ma5 que cuuiacs a v a solicitud, suspendiendo d e r en j a s t i cío. o* nue s c


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ITJFORAiE sobre los desordenes ocurridos en Córdoba con motivo del pago de contribuciones 1887.

el cobro de la Contribución personal en esta Provincia, mientras resuelva por el Soberano Congreso al que pasará V.E. esta solicitud, lo conveniente. Es justicia que esperamos alcanzar, etc.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Policía y Obras Publicas.

Huaraz, Marzo 24 de 1887. (x)

Señor Ministros Como tengo comunicado al dig•l'despacho de Td . , el 14 del mes próximo pasado ^ i i de la ciudad de Hn ano ave lie a con el' objeto ^recorrer la provincia de Castrovirreyna, comendhdo mi visita por el distrito ce Pilpichaca, Bpde dicté las medidas convenientes para la meB r administración de esos lugares, pasando cnseEfc-da al Pueblo de Córdoba, capital del distrito É su nombre en el que se han perpetrado hechos Igravedadc que me obligan a llamar la atención j F c S . Desde luego, por una coincidencia inesperada acompañaba en esta expedición desde Pilpichaca fepooerado Fiscal de Castrovirreyna, a quien le fe aban los distritos de Córdoba y Santiago de •©corvos para' concluir con la actuación de la MaMíc\:la y pallándose presente mi autoridad en CorBpa, se -publicó el bando ordenado por el decreto B 2ü de diciembre ultimo-, reglamentario de la B o-c desc'entrali?,ación riscal, circunstancia que luper a La reunión del pueblo para deliberar Bfcre- les contribuciones y que los ciudadanos reu~ Bpos se presentaran ante mi el día 2 del corrienB coa cuyo motivo les explique con la mayor pruP'ccia las. ratones que venían en apoyo del sistema «Contribuciones y se retiraron guardando silenB b pero negándose a ir. donde el Apoderado Fiscal Hlp lo manifiesta la nota que pee- este empleado B i despacho' y la que adjunto del gobernador de fje . ..'strito. Al día siguiente regresaron al pueo en formación y realizaron un meeting en numeHp-.e Cerca de 3 0 0 hembras, que nuevamente se asonaron & e­steu prefpctyircio solicitando verba 1• p e que se l a s e x o n e r a s e de las Contribucion.es T

(x) B E L —

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4S6 yo me reduje a manifestarles que no estaba en mis atribuciones y como insistiesen fundándose en que eran pobres y en^que en ningún departamento se había abonado, creí conveniente concederles plazo para esos pagos y que por de pronto no se iba a practicar por el Sr. Apoderado, sino la Matrícula se retiraron de mipresencia declarando a fuertes voces que no pagarían nunca ninguna contribubión y amenazando al personal de la prefectura; y poco después me'remitieron la nota que también incluyo por la que se informará B . S . de la negativa aun para aceptar plazo. También les hice comprender quemi.misión al visitar esos pueblos, era de atender sus necesidades, escuchar los reclamos que hubj -eran que formular los ciudadanos y dictar medidas para el mejor bienestar de ellos y que si acaso tenían algún reclamo que hacer sobre contribuciones., fuera ante la Junta de Matrícula; en caso de no Caftíarmarse con l a resolución que esta expidiera ocurriesen a la Prefectura para penarla en conocimiento de la Junta departamental; pero nada de esto bastó para aplacar la.soberbia ^& g e n t e , que como llevo dicho, salió del lugar con escán- dalo y con atrevida insolencia. £n vista de estos hechos y puesto que para e l objeto de mi cometido, de conocer las condiciones de esas localidades ya no e r a m e n e s t e r mayor c e ­ d í a 4 a l d i s t r i t o do S a n ­ mora, dispuse pasar i t i a g o de C h o c o r v o s y cuando a e l l o me p r e p a r a b a , i n v a d i e r o n e s t e d í a 4 g r a n p a r t e d e l p u e b l o de C ó r d o b a , c a s i l a t o t a l i d a d de A n d a i m a r c a , d i s t a n ­ t e de e s t e u l t i m o s i e t e l e g u a s y a l g u n a s d e l m i s ­ mo p u e b l o de S a n t i a g o y en numero de mas de 300 hombres y c o n a l g o mas de c i e n a r m a d o s , a t a c a r o n i n t e m p e s t i v a m e n t e e l c u a r t e l donde se h a l l a b a 5 s o l d a d o s y un o f i c i a l , que me acompańaban en l a e x p e d i c i ó n , d e s p u é s de v i c t i m a r a uno de l o s s o l ­ d a d o s desarmando a t o d o s , q u i t á n d o l e s c u a n t o t e ­ n í a n y m a l t r a t a r l e s se d i r i g i e r o n a l a c a s a ^ q u e s e r v i a de p r e f e c t u r a h a c i e n d o t i r a s s a q u e a n d o

B d o l o que h a b í a en e l l a de mi p e r t e n e n c i a , d e l s e c r e t a r i o , d e l a y u d a n t e y aun t o d o s l o s p a p e l e s B l a r c h i v o de l a p r e f e c t u r a , e n c o n t r á n d o m e en o ­ K a c a s a me tomaron p r e s o dando v o c e s de no p a g a r B n t r i b u c i o n e s y ^ l a n z a n d o l o s m a y o r e s i n s u l t o s a B autoricfcad; a s í p r e s o me c o n d u j e r o n a p i e a p o ­ B d i s t a n c i a d e l p u e b l o y merced a l a m e d i a c i ó n B l o s v e c i n o s n o t a b l e s de C ó r d o b a y de t o d o s l o s B n i o n t e s g o b e r n a d o r e s do l o s demás p u e b l o s de B e d i s t r i t o , me d i e r o n l i b e r t a d con c a r g o de B p d ń c i r m e e l l o s a l d í a s i g u i e n t e a S a n t i a g o de B o n c o r v o s a c u y a j u r i s d i c c i ó n c o r r e s p o n d e á n d a i ­ B r c a . . S a b e d o r de que a i d í a s i g u i e n t e de e s t o s s u ­ B i ó s i b a a p e n e t r a r a l p u e b l o nuevamente e s a B | t e t u m u l t a d a , me r e t i r e de Córdofea tomando l a l a t a de T i b i i l o s , que e r a l a ú n i c a que se e n c o n ­ B l b a e x p e d i t a p o r h a l l a r s e i o s c e r r o s c o r o n a d o s Bjbn a s í s e me p e r s i g u i ó mas de una l e g u a h a ­ B e nd o t i r a s de r i f l e que f e l i z m e n t e no t u v i e r o n B n s u n r e s u l t a d o ; oír­: ˇ i r c u n s t a n c i a s que d i e r o n l u g a r B d i r i g i r m e a e s t a c i u d a d p a r a e v i t a r m a y o r e s d e ­ e n e s y c o m u n i c a r a T .S* l o o c u r r i d o a f i n de B e en m é r i t o a l a g r a v e d a d de t a l e s h e c h o s , s e B g n e 5armo i n s t r u c c i o n e s y r e t i r a r m e de e s t e l u ­ |$T o. c u m p l i r s u s r e s p e t a b l e s mandatos» Hube o t r o i n c i d e n t e que t a m b i é n debo p o n e r en Bnocrmicnto de V * S i I Ge h a l l a b a en C ó r d o b a , don Juan P a b l o F u e r a s B e i n o de V i s c a p a l c a o con e l o b j e t o do a r r e g l a r B c o n t r i b u c i ó n p r e d i a l c o n e l a p o d e r a d o F i s c a l B e s d i j o que h a b í a e s c r i t o a su hermano don Ma­ ¡helará sus papeles reH a n o a ica, p a r a que l e B r o n t o s a l a Hda* Viscapalca y según se d e c í a ^ B f e r a t m e n t e l o s v e c i n o s de ^ n d a i m a r c a h a b í a n B o a Córdoba con e l p r i n c i p a l o b j e t o de tomar B a n t e d i c h o Sr. Fueras, q u i e n f u e e f e c t i v a m e n t e B p t u r a d o , quedando on p o d e r de e l l o s h a s t a e l • m e n t ó do haberme r e t i r a d o , sin quo h a s t a l a f e B a t o n g a c o n o c i m i e n t o del r e s u l t a d o , , So. I ' P o r l o demás me es s a t i s f a c t o r i o d e c i r T

0


468 que el orden público se mantiene inalterable en los demás pueblos de mi jurisdicción y que en todos ellos van pagando las contribuciones sin resistencia alguna. Es cuanto tengo que poner en conocimiento de r.S.,- en cumplimiento de mi deber. P. Cabrera Lima, 8 de Diciembre de 1887. (x)

BTFORMv sobre la abolición de las comunidades indígenas, 1888­188° 1

¡índices lo 2 3. 4c 0

Informe Informe Informe Informe

del del del del

Prefecto de Subprefecto Subprefecto Subprefecto

Huánuco de Llata de La Unión de Huánuco.

Sr, Director General de Gobierno: Para ab-r •olver el informe que U.S. se ha servido pedirme por circular de 10 de a g o s t o del año último he gjujgaae indispensable oír antes, en tan delicado ato a ios Subprefectos del Departamento y con Ks'datos suministrados por estos que originales |djunte, concretóme a exponer mi opinión acerca Jel último punto que contiene el cuestionario protesto. No obstante las ventajas que reportarían a la páza indígena la abolición- de las comunidades forradas en la posición de terrenos, habría que lufa ar en be todo con la manifiesta y hasta cierto Bh'co rúndala desconfianza de esa raza predispuesia siempre a andar de los beneficios quo se les pjüean nace-.-; y al llevar a la práctica la divikón de quo trata el proyecto en cuestión presenBorlarse series y graves dificultades que llegaK a n hasta producir una verdadera cenvulción en Bicha r a z a . Habituada ésta desde sus primitivos tiempos 1 vivir en comunidades, sin aspiraciones, sin deB o oe mejorar, debido sin duda a! grado de abBecc.'en. y postración a que lo redujera primero el B o i c m o de sus conquistadores y después la tndoB i a e indeferentismo de los gobernantes, sin B b g ú n genere de industria productiva y sembrando •jan solo aquello que conceptúan indisp* ".nsablemen-B necesario para su subsistencia, sin restriciión n i ;:ravcmen alguno sería casi imposible que les reportan utilidad /--e ::scn a toiflprendar que les ho^to^ hoy consideran de B ere les terrenos oue 5

(x) BNL - D7171,

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f 490 propiedad de todos se divideis en mañana entre pi reducido numero del que lo cultivan estimando p^í " cono en efecto lo es, como una exclusión de los demás al derecho que tienen a aquellos. además, si el indio trabaja exclusivampnte ra sostener su vida, pues como dejo dicho no a-üi ra a mas, tendría que redoblar sus fuerzas y f a t l S gas, para satisfacer otra necesidad cual es i d ­ 1 impuesto gue hoy no pa&an y si bien esta consecuen cía del proyecto citado es altamente moral, en c J bio al poco amor que este tiene ai trabajo, serial pastante por si solo para que la reforma *proyectaJ| da se le hiciese sobre manera odiosa. Las reformas del genero de la que se trata llevan consigo un cambio completo en las eostua y civilización de la raza india, necesita irse i plantando inservible y paulatinamente, pues dado modo de ser esta, puede jusgarse sin incurrir en exageración como refractarios a nuevos usos aun cuando p^tos tiendan a so progreso y adelanto, I^Hru^endéie primero, cseeri.se y foméntenos distintas industrias, estimulándolos al traba ip., por este medio podrán modificarse las arraigadas COS"' imbres oe esta raza de lo contrario queriendo írop^ eríe por la fuerza de la ley las re: 1 c en que por ai S o l a a deben necesaria, e mdefec 2

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re venir nos <?.Kf o«árí<*moŁ ft­ p r o v o c a r un t o n ^ L c T o

que no seria dable d e c t * ftastd. donde g o d r i a conducir a las masas inconscientes e ignorantes* Por los razonamientos que ligeramente paso a¡ exponer, cree esta Prefectura muy prematura la época para implantar la, reforma, a, quo so refiero el proyecto de que me ocupo y que os por Lento inaplicable al presente. Lies Guarde a U.S. Ramón Preu. Lima, Pobrero 5 de 1889 #

491 Sr Prefecto del Departamento. SoPo En contestación a los respetables oficios do §27 de agosto y 19 del que termina, me es honroso decirla U.S.. que con fecha do 27 de febrero ultimó remití a esa los datos a, que se hace referencia on |los citados oficios a que se contrae los puntos I contenidos j ma,s ampliando dichos datos, y contraen ¡domo al I digo a U.S.: quo casi todos los torrolinos do esta, extensa. Provincia, son poscidos por 5las comunidades de les pueblos on cuyos distritos |sc encuentran; y quo su feracidad os exuberante; •pero su producción es demasiado limitada,. Así por |ejenplo: en ol distrito montañoso do Llonzón, sé fencuontra, el valioso producto de la coca, que todo I'el año se exporta a diferentes puntos; pero prir icipalmente al Cerro do Pasco, on cantidad, cuya ¡producción se puede calcular on 2000' a. poco mas 'lo monos: aparte de las mas producciones naturales , de las montañas. Al otro extremo do la. Provincia que está al P»E„ que- termina en el distrito de líuacrachuco, Rae confina con Patas, so encuentra, las producciones del trigo, cebada^ maiz. y alfalfa, pap p n las riberas del maranón, que atraviesa casi toios estos pueblos, la caña de azúcar, arroz y el aguardiente que se elabora, Tcdo esto on pequenfescala por la falta do induatria; pero con capitaEes y ti esarrollando se el espíritu de empresa o a.asociación, la producción sería suficiente, no solo para el consumo de las localidades dadas, sino Cambien para poderse exportar. Kespoct o al 2 punto: puedo decir a U.S., que 1 T), no es fácil dar un dato aproximado acerca dol_número de familias de que se compone cada comunidad porgas estas viven esparcidas en las estancias y •lo que se puede calcular, os que haya de una a 3 familias en cada estancia, compuesta de 8 a 10 personas, Has en los pueblos que son por lo reguliar los que componen 3.a estancias, puede j u z g a r l e fasí; por ejemplos on lo a jj oblos de Puños y Mira0

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49¿ flores, habrán en cada una de ellos 150 a 200 fami lias y tendrán una estancia de pastos y terrones para sus ganados, poco mas o menos de 12 a 15 legu ¡ .cuadradas, en los que también hacen sus sembrics de" papas,habas,cebada, maíz,etc. Por lo que hace el 3er. puntó, y su sistema de cultive regularmente se aguarda la estaciin de las lluvias para .hacer los sembríos y por lo que hace al sistema de riegos no se conserva,sino tan selo con la lluvia que principia del mes de setiembre hasta marzo. Cerne la producción es tan limitada pues se reduce a sembrar lo que se necesita para el consumo del año,cada familia nq se puede hacer la apreciación de su importe,con excepción del prc ducto de la coca de la montañas de Monzón que se -• puede calcular en 2,000 a. por año, que da un pro ducto de 4 a 5000 seles calculando al precio do 2 seles y medio el valor de cada arroba. Por lo que hace al 4 dato puedo, decirse. que no hay terrenos de arrendamientos,porque todos son del uomún y los usufructan de año en año las coma d -° r¡ o S , Respecte al 5 dato, como digo a U.S., todos 1 terrenos están poseídos por las comunidades pero el pueblo do Huacay bamba,, existe la montaña del mi mo nombre, la que inexplorada por na di o, pues el único dato que ho podido recoger a este respecto os. que el finado Cura Dr. Feliciano Galas, traoó a crasy tiempos de hacer sembríos do.coca caña dulce y producciones similares de montaña, que han sido donados por ol fallecimiento'de dicho PárroC© y se halla inhabitado. M Para dar una cojvtea rasión 5 a t is f a c t o r i & 1 y con los de t a l 1^6 3 c ir c^UAStanexas a que se cor traen los ouiitos de ios mencicnados oficios ^ ' /^a tivran i presentes sería precise, emprender un por lo menos do 3 a 4 meses, que demandarra & í de no posa consideración per un lado y do orre *^ necesaric que uno de loe Ingenieros del EstactQ constituyera rara hacer la raen . i . ,. „ • , , a

493 sura do los bastos y feraces terrenos de esta Provincia en la longitud de 150 leguas españolas, poco mas o menos: desde el distrito do Monzón que queda al_S.E. hasta el distrito de Kuacrachuco quo esta al h.E., que confina con la provincia do Pat as o Estos son los datos que ho podido obtener do los vecinos y naturales de la Provincia y que sen conocedores en su mayor parte. Dios Guarde a Ud. S.P, José

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Huánuco, Enero 25 de 1889

3. Informe del Suprefccto de !La Unión¿

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Sr„ Prefecto del Departamento. SeP. Contestando el respetable oficio de Ud, de focha 1S de octubre último on el quo se sirvo pedir informe a este Despacho I sobre la extensión de terrenos que on esta provincia son poseídos por comunidades de indígenas, con indicación do su valor aproximado y domas circunstancias relativas a. su feracidad - 2 do cuantas familias se compono cada una de las comunidades y la extensión do los pastos o tierras de cultivo que poseen.--'3 Cual es el género de cultivo do osos terrenos, su sistema de irrigación y el importo del":rendimiento anual do las cosechas.- 4 A cuanto asciende el alquiler de las tierras de cul libres mas próximas a las quo poseen las comunidades y 5 Cuantas porciones de terrenos existen abandónanos y por que cause.,, o o; DirPara mejor proceder, voy a ocuparme X* 0 O ¡3 Villa y Distrito del Cercado, comprendo esta o

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494 el pueblo de "Sillapata" que distan entre si a os leguas. Esta villa ocupa una extensión de terreno^ de panllevar del largo de una. legua en su mayor ancho, una media legua ocupada por la comunidad de este pueblo que tiene topos conocidos de terrenos para siembra siendo el terreno por lo general poco productivo; pues lo que se cultiva y los rendimientos anuales no vastan a satisfacer las necesidades del-vecindario, teniendo que ocurrir a otros lugares para ¡proporcionar víveres durante el año pues an ningún pueblo de esta provincia existe ' plaza de mercado. las tierras de cultivo libres en esta villa son las pequeñas chacras, haciendas denominadas "Conoe", "UtcogV'Ghalcan" y "Yupay huaru", pertenecientes a una sola familia de esta villa, familia Zevallos, todas estas pequeñas chacras están situadas en los alrededores de esta villa, ocupando una extensión de terreno de largo de una. legua por media de ancho, cayos productos o rendimientos tet r o n o s de pañilevar solo vastan a satisfacer los gastos de cultivo y las necesidades de sus dueños en mantención, todas juntas pueden representar un ^alor aproximado de cuatro a cinco mil soles. Esta Villa no tiene pastos propios para la cría de ganado que' es una de sus industrias principales y ocupan los pastos de la Hda. Huánuco el Viejo "Sta. lucra Cío Chuspi' ' y "Conobamba" propiedad de loo herederos del que fue don B&rC»-*o*ié á e Lgl Fu-ente, vecino de la ciudad de Lima: estos pastos casi en su totalidad son de puna frígida ocupando en con- j torno una extensión aproximada do veinte leonas a^ i mas de este pueblo ocupando estos pastos los vecinos del Mineral de Huallanca y parte de los vecinos de las poblaciones de Baños y de Rondos: p r o ­ duciendo a los dueños una renta anual de á o s ^ ^ soles, poco mas o menos. Estos pastos solo tien ^ no obstante su gran extensión muy pequeña parce ^ terrenos de panllevar (de cultivo) que comienza pocas cuadras al sur de esta villa por ajabas or lias del río y abraza una extensión de legua y jj media de largo por media de ancho llamada "Hda-J 1

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495 "Colpa" y"Conobamba", sus productos son en pequeña escala. Todos los terrenos que acabo de mencio nar así como de la provincia toda, se cultivan so lo en la época de lluvias pues, es la única manera de irrigar los campos. Sillipata igualmente solo tiene terrenos de panllevar poco productivos en una extensión de 2 leguas de largo por media de ancho que sirve pa^ra abastecer la población misma y esta villa. Pastos los tiene muy escasos, pues solo tiene u| na legua de largo por otra de ancho. Distrito de Huallanca, compuesto de sola es* l a población, no posee terrenos <$.e sembrío. P a s feos los que ocupa como queda dicho son de Huánuco Reí viejo "Sta, Lucía de Ghuspi y Conobamba". Exis tten en este distrito dos haciendas pequeñas de iganado de propiedad particular situadas a tres y feuatro•• leguas al H.O. de la población, tiene tet r e n o s de sembrar papas, pero se cultiva en muy Ipequeña escala, llamados "Ututupampa" propiedad íde los señores Martel esta y Andachupa de los iferes. Loarte; la extensión de sus pastos reduciI do valor aproximado respectivamente tres mil y feos mil soles. Distrito de Pachas, compuesto de los pueblos Pachas, Yanas, Sunqui y Quivilla: Pachas posee terrenos de panllevar en una extensión de cuatro leguas por media de ancho ocupada toda por los habitantes del pueblo en común, teniendo las familias topos de terreno conocido, que los cultivan en la época de lluvias, sus productos regularesjr se espenden en la provincia misma^pero en pequeña escala. Pastos tienen una extensión^de nueve leguas por cuatro de ancho para la cría de ganado vacuno y lanar. < Yanas, posee terrenos de cultivo de una legua de largo por media de ancho, bastante productivo que lo poseen en común los vecinos del pueblo Pastos escasos apenas tienen dos leguas de Ilargo por una de ancho» Existe a la legua de esta 'población una pequeña Hda. llamada Quipas, propiec


496 dad de los Sres. loarte, terrenos de panllevar, cor) ana extensión de media legua por otra igual de anoh valor aproximado de mil quinientos soles. ' Sunqui, tiene muy poco terreno de sembrío. Pas+n igualmente muy escasos a la legua de este pueblo y • ü.E. existe la Eda Yunga, propiedad de los Sres. Puentes, con una extensión de terrenos de dos leeu « de largo por tres cuartos de leguas de ancho, torre nos productivos en la parte baja, valor aproximado 1 de seis mil-soles. Quivilla, situado a orillas del río Marañón coi un buen temperamento, tiene terrenos de panllevar a< la extensión de'una legua por media de ancho, muy productiva pero,, su. cultivo es deficiente por la negligencia de sus vecinos y por ser generalmente pobres. Pastos no tiene. • ^Distrito^de Chavín, compuesto de los pueblos Chavm, Quipran, ^Andas, Jacas grande de Gascanga, Tantamayo y Jircán: los terrenos de panllevar de los cinco primeros -pueblos a orillas del Marañen ocupando una. extensión de nueve leguas, pues de Chavín" a Gascanga conteniendo los otros tres pueblos en el in termedio dista, siete leguas, los terrenos son con buen clima y bastante productivos, pero se cultivan poco ya por la incuria de los Hbts. de cada pueblo que los ocupan en común, ya por la falta de irrigación como ya he indicado mas arriba, como por la escases de recursos de los Hbts. de estos pueblos. Pastos comprende estos pueblos en una extensión de catorce leguas por tres a cuatro de ancho. Tantamayo y- Jircán, que distan respectivamente] tres y ocho leguas de Chavín capital de distrito, no poseen terrenos de panllevar, solo si pastos siendo el giro principal de estos pueblos comerciar con l ° productos de la Montaña Monzón de la pro incia de Huamalíes. Distrito de Chupan, compuesto de los pueblos &e ^ Chupan, Chuquis, Marías y Patay Rondos, Los 3 P ^ ros pueblos tienen sus terrenos de cultivo panllfY" a orillas del río Marañón ocupados por las Comunid* des de dichos pueblos por topos, todo con una ^ * sión de 7 leguas, el cultivo es por lo regular esc j a

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43? so y malo, por las mismas razones que se deja apuntadas. Pastos una extensión de 9 le¡guas por 4 de ancho. Estos tres pueblos son vecinos, pues de Chupan a Marías pasando por Chuquis hay una dis-fe tancla de cinco leguas. Patay Pondos, situado a las doce leguas al H.E. de.Chupan, es un pueblo aislado de todos los demás de la provincia no tiene terrenos de cultivo, pero si poseen pastos de una extensión de 4 leguas por 3 de ancho. Los Hbts. tienen sus chacras en las montañas de Chipaquillo, de la provincia de Huamalíes, conteniendo en esto su giro principal. Distrito de Obas, compuesto de los pueblos Obas, Cahuac, Chacabamba y Jacas chico, los 4 primeros situados a orillas del marañón, tienen terrenos de panllevar en una extensión de 7 le-* guas por media de ancho. El cultivo es regular sus productos se venden en esta provincia y la de Huánuco, todo este terreno es poseido por las Comunidades de los pueblos indicados, por topos o lotes pequeños, pero como en todos los terrenos productivos de la provincia solo se cultivan^en épocas de lluvias, por ser la única irrigación que se conoce. Pastos los de Obas, Cahuac y Chucabamba muy cortos que difícilmente alcanza para el ganado lanar que se cría en^pequeña cantidad. Chavihillo posee larga extensión de pastos, pues tiene 6 leguas de largo por 5 de ancho. Jacas chico, no tiene terrenos de panllevar pues solo se produce papas. Pastos que ocupan los de Chavinillo. En este distrito a las dos leguas al 0. de Obas esta situada la Hda. Pariancas propiedad del Colegio de Minería de Huánuco, solo tiene terrenos para sembrar papas, pastos largos tiene una circunferencia de 8 leguas. La renta que le produce con 800 cabezas de ganado lanar es de 120 soles al ano. Distrito de Jesús, compuesto de los pueblos Jesús, Jivia, Huangrin, Caramarca y^Choras, todos •situados a orillas del marañón. Jesús solo tiene


498 terrenos de sembrar papas poseído en común por sus Hbts. Pastos igualmente poseidos en común, con una extensión de once leguas por cuatro de ancho. Jivia, Huangrín, Caramarca y Choras tienen te' rrenos de panllevar, pero muy pequeños que su agricultura solo basta para las necesidades de sus Hbts, Distrito de Baños, compuesto de los pueblos: Baños, Rondos, Cosma y Queropalca, Baños y Rondos solo tienen poseidos en común terrenos de' sembrar papas y cebada, que es para el consumo de sus Iibts pastos,estos dos pueblos tienen muy pocos,- por lo que como ya he dejado indicado ocupan los de Huánuco el viejo. Cosma, la agricultura es muy pequeña por la escases de. terrenos, productivos. Pastos muy cortos, pues solo tienen una extensión de dos leguas por una de ancho. Mineral Queropalca, no tiene agricultura, su giro principal la explotación de minas_y cría de ganado para este .último los pastos de Jesús. 'lermino Sr. Prefecto este^cargo informe, esperando que sea de la aprobación de ese respetable Despacho. Dios guarde,, a Üd. Feliciano Picosr la/Unión, Enero 15 de 1889. c

4o Informe del Suprefecto de Huánuco. Sr. Prefecto del Departamento, S.P, Cumpliendo con la Comisión que Ud. se sirvió confiarme en 27 de agosto último, me es honroso suministrarle los sgts, datos, la extensión total de la provincia contando d* Sur a norte es de veintiséis leguas y de Este a Oeste de once, lo que hace la suma de docientas ^ ochenta y seis leguas cuadradas. De esta extensión docientas leguas están poseidas por los pueblos^ de indígenas, siendo la parte cultivada cincuenta leguas cuadradas, quedando las tres partes sin

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tuitivo, porque Sirve de pastos

parte es terreno montañoso y parte para las crías ¿o loa Hbts. Su valor aproximado es de un millón de soles Bknto por su extensión cuanto por la feracidad de

p u s terrenos.

Distrito de Huacar, consta de los sgts. puQHps; Huacar capital con 150 familias, sw extensión

•é tres leguas de largo por una de ancho; la parte •ELtiva es la tercera, su sistema de irrigación es B r medio de acequias, sus productos son: maiz, Pigo, frijoles, cebada, papas, ocas, ollucos,lilaa, quinua, caña, alfalfa, yuacas, camote, algo,'cu; cavo valor aproximado puede ser de tres mil Ele?!, no excediendo en ningún caso el alquiler de líos de cuatrocientos soles anuales. Pueb?.o de ¿.ausa, cor. sesenta familias, su tstema de irrigación escasísima por atenerse tan lio a las aguas de pequeñas vertientes; su exterIon es de dos leguas, cuyos terrenos en su mayor Ertc son estériles; sus productos no pasan de mil (robas de trigo y otras tantas de maiz entre pat s y ollucos podrán producir unas cien cargas. El Iquiler de los terrenos puede valer hasta ochenta ••oles, | Conchamarca.- este pueblo cuenta con 50 famiBlas, su extensión es mas o menos que la del pue•lo anterior, sus productos son: trigo, alverjas, Bpapas en muy pequeña escala; su arrendamiento •áxiE-0 es de 300 soles. Con abundante agua, I Pueblo de Tomaiquichua, de igual extensión Ble los anteriores, con escasa irrigación, se comBne de cien familias, sus productos son: alfalfa, Mafia y toda clase de frutas, los Fundos inmediatos Hieden ganar hasta 300 soles al año de arrenda5

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I Pueblo de Chaucha, con cien familias, su extenK í n de una y media leguas cuadradas, sus producB p s : trigoj maiz, papas, que se cosechan en muy Bbqueña escala por carecer del agua necesaria paBa cu irrigación; y por fin la Villa de Ambo, que J s una población mas bien comercial que aguacola..


500 se compone de sesenta familias. Distrito del Cercado, compuesto de los puebloJ de Cairan y Condermarca y los caseríos de Paucar Ponaos y Quircán. El pueblo de Cairan, consta de' 120 familias, sus productos son de toda c&ase de cereales, con dos leguas de extensión, su arrendamiento esta calculado en 800 soles y su irriga° cioii.es abundante Pueblo de Condermarca, con 15 familias, su extensión es de una legua y media, sus productos los mifirtifeS míe el anterior y su arrendamiento nuede trM nar 200 soie^ ai año. ' • ^ ° Caserío de Quircan, con 58 familias, terreno de la propiedad de la beneficencia, paga al año 150 soles, sus productos iguales a los anteriores. Caserío de Paucar, con 60 familias, sus productos: maiz, trigo, papas, ocas, ollucos y demás cereales, su extensión es de dos leguas, de propiedad d e l C e l t i o de ­ M i n o r í a , p a j a 220 soles de arrendamiento. Caserío de Pondos, con 40 familias, su extensión es de una legua y media, sus productos con de todo, género de, cereales, puede ganar de acorendamiento 80 soles al año, por tener muy escasa irri-j ¿ación por medio de estanques. Distrito de Higueras, su capital el pueblo de Chaulan, con una extensión de cuatro leguas ( ˇ w das, tiene 200 familias, su producto principal o v ­ ias papas, ocas, ollucos, trigo y maiz en reducida escala, su sistema de irrigación lo mismo que los anteriores cuyos terrenos arrendados pueden producir 1500 soles. Pueblo de Yarumayo, con una extensión de legua y media,, habitado por veinte familias, sus productos los mismos que los pueblos anteriores, solo tiene cultivada la octava parte, por ser los ^ f i cerros que sirven de pastos, su arrendamiento ano. puede llegar a cien soles. M Pueblo de Chullay, con una extensión de ^ ^ ' leguas, sus productos los mismos que los antero tiene 60 familias, su arrendamiento se calcula 150 soles ai año.. a

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501 Pueblo do Cani, compuesto de 60 familias, su extensión-es mas o menos de una legua, sus productos trigo, cebada, habas, papas, quinua, cebada, y otros cereales, su arrendamiento máximo es de 150 a 200 soles al año. Pueblo de Pampas, con 50 familias, sus productos los mismos que del pueblo anterior, lo mismo que el valor del arrendamiento, su extensión es de legua, y media.. En este Distrito los terreno.:; ras valiosos-y bien cultivados son los del caserío de Higueras, Punenao y Hito, que cuentan con mejor sistema.de irrigación y sus productos son la-cana de azúcar, alfalfa, yucas y otros coréales, cuyos arrendamientos valen mil soles. Distrito del Valle, su capital el pueblo dol rnisüi ) nomore con 400 familias, y esca en posemedia leguas de terrenos, una tersión de dos cera parte cultivada; sus productos son: maiz, trigo y demás cereales; terrenos muy feraces, pero poco productivos por carecer de irrigación, su arrendamiento anual puede ser 800 soles. Pueblo de Cascay, con 90 familias, la extensión de una legua poco mas o menos, sus productos los mismos que del pueblo anterior. Su irrigación por medio de acequias y sus terrenos feraces, su arrendamiento anual de 3 0 0 soles. Pueblo de Churubamba, con 200 familias, su extensión de una legua y tercia, sus productos iguales al del pueblo anterior, su arrendamiento anual puede ser de 500 soles. Pueblo de ütao, con 70 familias, su extensión de seis leguas, en su mayor parte montañosa, que sieve para pastos y leña y cuando mas la octava parte cultivada, su irrigación abundante por medio de acequias y la-lluvia frecuente, sus producciones, papas, trigo,, maiz, ollucos, ocas, habas, y cebada, si arrendamiento puede costar 500 soles Pueblo de Tambogao, con 130 familias, su extensión es de una legua y media, sus productos ios mismos del pueblo anterior, su arrendamiento puede llegar a 400 soles, y su irrigación por medio de aceauias.


5­02 dio de acequias. Pueblo de Pachabamba, con extensión de seis leguas habitado por 360 familias, sus productos los mismos que denlos pueblos anteriores, con mas la caña dulce y árboles frutales, su arrendamiento anual puede calcularse en 700 soles. Pueblo de Pumacucho, con 65 familias, su extensión de una legua y tres cuartas, sus productos iguales a los do los anteriores asá como su sistema do irrigación, su arrendamiento en 400 soles. Pueblo de'llacou, con 40 familias, sus productos las papas, trigo maiz, ollucos, cebada".y otros c e r e a l e s , Swú Arrendamiento vale 300 soles al aiie. • f a e b l o de Quera, con ocho^leguas de extensión, f r a i l í a s , su producción \o mismo oue l o s cem del puebla w&teriór SU. f > u d ^ « ^ * t en g « r t e s afeyi&­ dante en partes esca.sis.i-ma,, su arrendamiento se cálcala en mil soles al año. Pueblo de Malconga, con una legua y cuarto de extensión, con 65 familias, sus producios, maiz, trigo, papas y otros cereales con abundare;o irrigación, su aitrendamionto puede llegar de 400 soles, al año. La parte mao extensa de este Distrito la compone la fértil y extensa montaña de Perrepente. Distrito de Chinchao¿ su capital el puebjo de Ocomayc con 210 familias, su extensión de 10 leguas, sus productos, papas, maiz, trigo y otros cereales, su irrigación abundante por medro de acequias, su arrendamiento anual se calcula en mil doscientos soles. Pueblo de Pillao con 150 familias, su extensión de 18 a veinte leguas, sus productos los^mismoi que del nuobiu anterior, con mas la coca, cafe, palillos, vainilla, cacao, arroz, etc, que cosechan en las montañas de Pampamarca, su irrigación abundante y sus terrenos muy feraces, cuyo arrendamiento se calcula en dos mil soles al año. ^ ^ la mayor parte y la mas poderosa de las mon^an^ i 7 ^ ^ de este distrito toman las denominaciones de chao y chiguangala, que en su basta extensión li^ j ta con el territorio de los Dubas, de Loreto y 5

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503 ­ zonas, sus producciones son como en la anterior, con mas el maiz, algodón, almendra y una inmensa variedad de vegetales de gran estima, los iibts. poseen considerables extensiones y solo cultivan una parte reducida por la falta de brazos y capitales y se ha calculado aproximadamente que el terreno en cultivo es la centesima parte maximun. Distrito de Panao, su capital el pueblo del mismo nombre habitado por mil cuatrocientas familias, la extensión de sus terrenos abraza un espacio de mas de cuarenta leguas, sus productos son: maiz, trigo, y todo genero de cereales; puede ganar 8,000 soles de arrendamiento al año, su irrigación abundante y sus terrenos feraces. Pueblo de Chaqila, con 110 familias, sus productos los mismos que los del'anterior, su extensión es de ocho a'diez leguas, on su mayor parto terreno montañoso, su arrendamiento anual se calcula en mil soles. Caserío de Muña, con doce familias, su ^extensión cerca de veinte leguas entre terrenos montañosos y de puna, sus productos los mismos que del pueblo anterior, con mas la coca, el cafe y tabaco en pequeña escala, su arrendamiento se calcula en mil soles al año. Este distrito tiene una inmensa extensión de terrenos que en su mayor parte son montañosos y de una ferocidad extraordinaria y con abundante irrigación. Para apreciar en valor verdadero es menester emprender un trabajo serio al que no se alcanza con el simple cálculo que se ha empleado como se ha visto,- en los pueblos-que tienen mayor extensión de terrenos son: Panao, Pillao, Acomayo, Pachabamba, Quera, Chaqlla y Muña, de estos el de Panao aunque populoso no puede cultivar sus vastos terrenos, por consiguiente la parte que se extiende Ancumarca, por loma gorda, hasta Yuragmarca,no obstante de estar habitado por algunos vecinos, pueden considerarse como terrenos sobran oes, lo mismo que lo que se extiende de Tumairica hasta el 'tambo de las vacas". En Muña todo lo que se ;


564 extiende de Gorma a López también es ¿erreno sin cultivo y vacante. En Pillao todo trayecto quo conduce del pueblo 1 basta las montañas de Pampamarca, también son terrenos vacantes. . En Pachabamba se baila vacante la extensión gu media entre Pagchas y Chogobamba, lo mismo- que los terrenos que se encuentran entre Pichuni y PataiRondes. En Quera, los terrenos que se encuentran entre llagsha y Callancas, se pueden considerar como va-fl can m s . Con lo que me.es jarato dejar satisfecho el pedido de Ud. José Pizarro Huánuco, Diciembre 20 de 1888 (x) e

(x)

BN1- D11197.

505 PROYECTO para la Repartíción de las Ti erras'_de_ ,J^on¡m±¿b^8j__J^83 por Emiliano Carvallo. índice: I . Historia de la Legislación peruana sobre tierras de Comunidad. II. Inconvenientes que ofrece la organización actuad, de las tierras de Comunidad. IIIo

Condición jurídica actual de las tierras de Comunidad.'

17. Proyecto de ley sobre repartición do las "tierras de comunidad.". Ic Historia do la Legislación peruana sobré "tie... rras de Comunidad", Entre nosotros so han conocido, con el nombre de "tierras de Comunidad", los torrónos que se reservaban en cada pueblo, para que sus productos' sirviesen a les gastes y necesidades del común; a diferencia do las "tierras concejiles" ba;jo cuya denominación so comprender. las tierras .labrantías o de pastos, quo pertenecen a los concejos de los pueblos y sirven con sus productos o rentas para los gastes municipales-. A continuación y en capítulos separados, me propongo dar una idea exacta de la organización d.c las tierras de eoirunidad, en la ópoca del Vi— rreynato y en la de la. Independencia política del Perú. l o La conquista y ol gobierno colonial quo engendró, no fueron mas, si bien se ve que una basta explotación minora. Los españoles levantaron alrededor del Perú las altas murallas de la interd.icción comercial y trataron al indio como una best i a. do carga* Las cédulas Reales q\ie pro-


506 tendiendo dulcificar la real esclavitud de esta ^ za desgraciada, fueron comunicadas a las autoridad des del Perú, no fueron obedecidas sino en a p a r i ^ ' cía. El Libro II de la recopilación de Indias comprende muchas leyes dictadas en beneficio del i „ dio, de las cuales vamos a extractar las que se re fieren a la materia de este estudio. A fin de que los indios pudieran apreciar las ventajas de la vida civil, se mandó que"so hiciera reducción de indígenas, que se les enseñara el idioma español y la doctrina evangélica. Para conseguir mejor estos objetos se introdujeron los repartimientos y encomiendas designando los derechos (Leyes de los títulos 3 y I Lib. 6 i Recop, de Indias). Para socorrer a los indios se les dejaron algunos' terrenos comunes pertenecientes a cada reducción o comunidad y se organizaron las Cajas de Co-1 minidad, que tienen por objeto recaudar los productos de esos bienes comunes e imponerlos a censo. Esas rentas se destinaron a pagar las tasas de los indios, los gastos de misiones y otros semejantes ( j?i-M° id.) Para cuidar de la observancia de estas leyes, había protectorexde indios, Caciques y otras auto-1 ridades; y finalmente los indios podían aspirar a todos los cargos y empleos (Tit. 6 y 7 Id. y Ced*| 22 marzo 1697) Como se ve, el origen de la creación de las tierras de Comunidad, se encuentra en el deseo nobili-j simo que abrigaron los monarcas españoles y espe- I cialmente Isabel la Católica, de aliviar la desgra-i ciada condición de los Indios. No ofrece interés histórico la averiguación de si, ese laudable deseo se tradujo a la práctica; porque de todos es sabido que las leyes protectoras del Indio no tuvieron cumplimiento. n

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2. necesario aunque doloroso es decirlo, La gloriosa Revolución Política que trajo como gran- i dioso resultado la emancipación del Perú, no eno&*

m cipo al indio, los españoles les cuidaron de mantenerle en. oprobiosa tutela. El Perú independiente no hizo por esta raza ^desgraciarla, lo que pudo y debió ha.ee r desde el día mismo en que se puebrantaron sus cadenas. Para comprobar lo que digo hasta aseverar que en 27 y 28 de agosto de 1321, se declaró que los Indios quedaban eximidos de los servicios quo prestaban como mitas, pongos, encomiendas y yanaconas y sin embargo hoy mismo subsisten esas cargar como un vestigio candente de la degradación española. Veamos como ha legislado la República relaiivamonte a la "Tierra de Comunidad '. Teniendo en consideración el estado decadente do la agricultura y la conveniencia de fomentar los ramos rpoductivos de la Industria Nacional se ordenó que las tierras de comunidad, se repartieran entre todos ios indios, quo no tuviesen otra suerte de tierra, quedando dueños de ellas y aue se vendieran las sobrantes; que este repartimiento se hiciera con consideración al estado de cada porcionero asignándole siempre mas al casado que al que no lo -fuese y de manera que ningún indio quedara sin su respectivo terreno y finalmente que para el repartimiento ordenado se nombrasen visitadores en todas las Provincias (Decr. 8 • de abril do 1324) Por decreto de 4 de julio de 1825, se maneo poner en ejecución la parto del anterior quo se refiero a H i e r r a s de Comunidad"'' y so dictaron algunas disposiciones para la práctica de 3a mensura y repartición de las tierras de cada^provincia y determinándose, igualmente la extensión de terrenos que debía adjudicarse a los Caciques e indígenas que no poseyeran ninguno y cobrando la disnosición del art. 2, que declara en favor de los indígenas, la propiedad de las tierras de quo se hallaban en posesión. Debo transcribir esta parte de la ley declarada a los denominados Indios en el art. 2 porque contiene una limitación de la propiedad absoluta. 1


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Art. 9 Que la propiedad absoluta declamada a los denominados Indios, en el art. 2 del 'Decreto citado se entienda con la limitación de no poderlos exonerar hasta el año 1850 y jornias en favor de manos muertas, so pena de nulidad. Por circular de 2-de noviembre de 1826 se en<* o cargo a los Prefectos, que respetando, religiosamente la poseción en que se hallaren los indígenas repartieran los terrenos sobrantes en la proporción señalada por el anterior Decreto y por el do A do julio de 1825. Por aviso oficial do Diciembre de 1826, se dispuso que gozaran del dominio de las tierras todos los individuos que bajo el anterior régimen, oran considerados como contribuyentes„ Poi resolución del Congreso de 3* de agosto do 1827, so mandó Suspender toda venta de "tierras de Comunidad '. Esta ley dice le s i g u i e n t e : El congreso de &e oxido prefijar todo lo concerniente a t i e r r a ^ de Comunidades y no puniendo v e rifleaylq, hitsfeoque presenten sus trabajos, las ct^lLSiOíies respectivas ha resuelto suspender por ahora toda t/enta de tierras de Comunidades mient a s resuelva lo conveniente sobro la materiaŁa 1^28. se mandó que si a los indígenos $ mestizos que no t u v i e s e * t\e*r&& Se l e Adjudicasen las porciones correspondientes, según la estadística de cada territorio. El sobrante de /tierras se destinó para fondos de Instrucción Publica en los respectivos pueblos (Decr. 27 liarz. 1828) Al concluir la reseña correspondiente a la epoca de Emancipación, conviene notar quo el beneficio acordado a los Indios, tenía por condición la de saber leer y ecoribir. Sin'esto no podían ser y no fueron muchísimos de ellos, propietarios. Porque esta restricoión, sino se tenía el propósito firme, inquebrantable y sincero do ofrecer al indio ios medios de aprender la lectura y la escritura? Se quería, dirá sin duda, estimular al m a i o , o

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con el incentivo de la propiedad. Pero como aprendería el indio ignorante, humillado, hecho casi estúpido por la opresión, si el Estado y el Municipio, no le proporcionaban Escuelas de Instrucción Primaria?. 3; Terminada la exposición de la historia do la Legislación del Perú "relativamente a tierras de comunidades" paso a ocuparme de exponer los defectos de que adolecía el sistema do propiedad en común, con la prohibición do enagenaro 11. Inconvenientes que ofrece, l a organizac i ó n aCtUál de las tierras de comunidad. A pegar de las leyes que ordenaron el repartimiento de las tierras de comunidad y de haberse nombrado, 'con este objeto, incitadores espeuna época do existen hoy, como rezago de una c i at í_Lo\jis o, i,. tierras 4-^^^^ ide > nrtniimidad con comunid atraso económico, OC) r r

la misma organización y los mismos inconvenientes que tenían bajo o3. régimen del Virreynato. 1. Caluroso debato han sostenido los jurisconsultos y loo economistas sobro los diferentes sistemas do organización de la propiedad, sus ventajas y sus inconvenientes. El sistema, de la propiedad individual, tal • ^° ataques LIO el ancora ac ¡jüivüox con raras excepciones,que la índole de este estudio no permite señalar, todos los hombres de estado, convienen on que este último sistema es inconveniente, peligroso y opuesto al bienestar social. La Propiedad privada es móvil del trabajo, en tanto que el comunismo desalienta a los hombres de comunidad limá„y favorece la holgazonería. y no volver al ti'a Porque se ve a los indios tarse a una. cosecha miserable bajo hasta que no la agotan?.


510 La respuesta es fácil, no siendo propietarios del suelo, no tienen interés en mejorarlo. El dueño do una tierra la cultiva con esmero si es propia; mas si os ajena y de tenencia precaria, se limita a vivir de sus productos, empleando en su recolección la suma de trabajo estrictamente necesaria. Quien recorra los campos de Irlanda, que en su mayor parte pertenecen a la Nobleza y son deu­ dos en arrendamiento a los paisanos irlandeses, se convencerá de que si ol aspecto general de ese país, ofrece los caracteres de la tristeza y la desolación, es porque allí los habitantes no son propietarios y por consiguiente no tienen ihterós en el mejoramiento de las tierras. El sistema de comunidad impide el desarrollo de la industria. Caracterizándose la gran propiedad do comunidades, por la'prohibición do enagenar las tierras, no pueden pasar estas al poder de personas que,provistas do capita-lcs suficientes pudieran cultivarlas con provecho para la sociedad y como la prohibición de onagenar las tierras hace imposible toda garantía, que pudiera dar el gYOpiletario para, obtener capitales con q u e cultivarlas do un modo Ve*dadoramonte productivo, resulta que ol dueño de esos terrenos no los cultiva. Hay otra razón, dice ol Dr. D. Felipe María, en su curso Elemental de Economía Política, que aparta al tenedor do las tierras de comunidad, do un cultivo prolijo y esmorado y os quo, como geAerflJLmgftfce ne tiene mas derecho efectivo en ellas en el mero usufracto, no tiene interés alguno para cultivarlas, sino solo el de darlas en arrendamiento para percibir la renta o precio de Locación. Finalmente otrp de los graves defectos de la organización actual de las tierras de comunidad es el proceder de enagenarlas. A causa do esta organización hay una gran parte de la riqueza pública que está paralizada y que no contribuye al aumentó do la fortuna gcnoral, porque, no so

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presta a esas frecuentes trasmisiones de una mano a otra, que hacen acrecentar los capitales.

2. Patentizados los inconvenientes de que adolece la organización de las tierras do comunidad paso a ocuparme en capítulo separado de la condición jurídica actual do dichas tierras. III.Condición Jurídica actual de las tierras de Comunidad. Los decretos de 8 do abril de 1824 y de 4 de julio do 1825; así como la ley do 21 do marzo de 1828, no tienen estricto cumplimiento. Los visitadores encargados de la remensura y repartición de terrenos cometían abusos graves y la confusión en la materia, llegó a tal extremo ;que en 2 do junio do 1858, la municipalidad del Cuzco, consultaba, al Supremo Gobierno sobro si se debía o no considerar como propietarios a los indígenas ocupantes de las antiguas tierras de Comunidad. Fundábase- la consulta on que los indios no p a b í a n enagenado sus tierras por considerarse m e feos usufructuarios de ellas era, quo la-s tierras no habían pasado a, las manos de los herederos de líos antiguos tenedores, sino que so habían dado indistintamente en que la que, en la época, de la consulta las poseían, no sabían leer ni escribir y habían dejado de ser contribuyenteso La consulta se devolvió a, la municipalidad ypor referirse a la, interpelación de la ley de 31 fie marzo de 1823; y desde entonces, hasta nuestros días la confución ha llegado a tal punto que puede decirse que hemos vuelto insensiblemente al regimos agrario colonial. Las tierras de comunidad abundan en la república y hay una gran mayoría de indígenas que no Kienen propiedad que la vetusta, y defectuosa de K a s tierras de comunidad Estas, demás parece decirlo, son del ¡stado y su usufructúo pertenece a los indígenas que las


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distribuyen entre ellos, sin reglas de equidad o de justicia he observado que alguno de ellos observen campos inmensos, que bastan para la crianza de 500 o 1,000 reces; en tanto que el común del pueblo apenas tiene o posee otro tanto. Subsistiendo las mismas razones que inspiraron las leyes antes recordadas; y conviniendo levantar al Indio de su postración y abatimiento, juzgo que es llegado el-caso de que se expida una nueva ley que respetando las condiciones hechas en virtud de las que se dieron on los primeros años de nuestra emancipación, reparta las tierras de comunidad entre los indígenas que la.s poseen precariamente, IV. Proyecto de ley sobre repartición de las "tierras da Ocrr^idad"; El Congreso de la pLOpública Peruana: Considerando: I . Que no se han realizado en toda su amplitud el generoso pensamiento que inspir ó los decretos de 8 de Abril do 1824; 4 de julio do 1825 V la ley de 51 de marzo de 1828„ 2 Quo es necesario poner termino al régimen defectuoso y precario do las tierra,s de comunidad haete^Lelo propietarios a los indígenas que hoy son simples usufructuarios. 3 . Quo una parte de las tierras que van a distribuirse puede contribuir a levantar el nivel intelectual del pueblo, difundiendo, en todas parios de la República los beneficios de la Instrucción Ha dado la ley siguiente: A r t o I . Las tierras llamadas do "Comunidad" se repartirán entro los indígenas que actualmente poseen a estas en la forma que mas adelante se dirá; quedando dueños de ellas, sin limitación de ninguna clase; y vendiéndose las sobrantes por una tercera parte menos de su tazación legítima. Los fondos que se obtengan de la venta de estos sobrantes se adjudicarán al Concejo Municipal de la Provincia, para que aplique sus productos al establecimiento de escuelas de instrucción primaria en el territorio do su respectiva comprensión.

A r t o 2°. Se hará esto repartimiento con consideración al Estado de cada porcionero, asignándose mas siempre al casado que al quo no lo sea y de manera que ningún indígena pueda quedarse sin su respectivo terreno. Cada indígena de cualquier uso o edad que sea recibirá un topo de tierra en los lugares pingües o regados, En los lugares privados de riego y estériles, 'recibirán dos topos. A los casados se los dará además, medio topo do tierra por cada uno denlos tragos que tengan al tiempo do la repartición, n-b, 3 . La. manera, repartición y venta do tierras do cania Provincia so hará por una comisión compuesta do un ingeniero., un delegado del 0'noojo do Provincia y un Abogado que nombrará el* presidirá los liábales de la oíorno o

A

o

El Ingeniero sera rentado por la respectiva. Jauta peparrancnial; ol delegado per el respectivo -Coreóle de Provincia y ol abogado por ol Su-urce:o Gobierno, son arreglo a 3.a sst. escala de

t

o

o

II Ingeniero- 200 so3.es mensuales; ol doler 1~0 solos, 3 ol abogado 200 solos o 11 Supremo Gobierno expedirá el reglamento al deberán si2.1ei.ar cus procedimientos las cornil .ra, constar en el Reglare ónune con cía. ido nombrados, pe cada, departamento, prestarán sucesivamente sus servicios, en las diferentes Provincias do ol. eiguiando ol orden que los prescriba el Minisde Gobierno, Policía y Obras Publicas. e. Art 4 % Terminado que sea la labor do la Comisión en cada Provincia, reihitirá. al Supremo Gobierno una razón exacta do la remensura y repartición con los nombres de los agraciados, su edad, sexo y estado, afín de que se les expida los títulos do propiedad respectivos^ r

i,

a

Art,

fT°, Quedan abolidas las comunidades t

en toas. la. «xtencian. de lo fiep&lica.


514 Art, S°o Las tierras que deben repartirse en virtud de esta ley, son Únicamente las de los valles y llanuras. Las pastales de las punas deberán quedar en 1 misma condición que hoy. Emiliano Carvello. (x) Tarma, 14 de Julio de 1889.

índice del Tomo II Documento s^ c ói oniales 1. Instrucción para. las. Revisitas .de. . . . 297

. Indios, 1769 por J.J. de Leuro 2.

Instrucción de Revisitas o. Matricu-

las, l80if por J. Escobedo...,.. 3.

303

Instrucción, para, la. Revisita, de. Pu.~. . * 333

• no, 10O3 ¿f. Tributos de Puno, 1 8 0 3 . . . (x) BNL- D 12042,

3.

360

Consulta sobre regí amiento, para, bienes

. de Comunidad, 1806

371

6. Informe, d.el. Subdelogado, do. Lu.canas.... . 1807. 7.

Informe

373

sobre la continuación del. . 379

. Tributo, 1811 por J.J, de Leuro..... 8.

Instrucción para, los. padrones, pr.o-

. visionales, 1813 9.

W

Proyecto de nuevas contribuciones, por Eulogio de Santa Cruz, 1323

żfl9

Doc ume n t os^ ^r e publi c an o s 10.

Noticia de algunos ramos que

pueden

aumentar la Hacienda del. Estado. .,. . . 1829 11.

por J,M, de Porras

k37

,

Memoria sobre el curso y progreso de las contribuciones.,. 1831.

por. Jo. , .

sé Serna

¿{41

12. Instrucciones que deberán observar en

e l cobro, de. las. .contribuciones.,.

1832

453


13.. Pliego de Reparos - Chachapoyas 1832., ¿¡-59 1żˇ.., 15. . 16

Instrucciones para Matriculas,I8żf6. • • żf63 Petición de los Indígenas contra la. . contribución personal, Huaraz 1 8 8 7 , W 7 9 informe sobre los desordenes, ocurrí.-. des en Córdoba, 1887..,

.

... ¿f85

17 Informe cobre la abolición de las. c¿; . nulidades indígenas, 1 3 8 8 ­ 1 8 8 9 . . . . . . . 505

7


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TIERRA Y POBLACIÓN EN EL PERÚ 2 - MACERA by CÉSAR GUILLERMO GONZÁLEZ DELGADO - Issuu