LEYES Y REGLAMENTOS
ASPECTOS LEGALES RELACIONADO CON LA EVALUACION
Según la RLOE. En su Art. 90 los métodos y procedimientos que se utilicen en los procesos de evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, competencias, bloques de contenidos, y objetivamente el proceso de aprendizaje para evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán, y comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje.
Según la RLOE. En su Art. 112. cuando el 30% o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales , finales de lapso o revisión se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación , una segunda forma de evaluación , similar sobre los mismos objetivos , contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedente según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será definitiva.
Es bueno acotar que según la circular Nª1 de fecha 21-01-03 en lo que respecta a éste art. Señala que la segunda forma de evaluación no podrá ser aplicada sin haberse realizado una actividad remedial para que los alumnos alcancen el dominio de las competencias, bloques de contenidos y objetivos, esta actividad remedial la planificará el docente conjuntamente con los alumnos
Según la RLOE. En su Art. 120. Los alumnos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación.
Según la RLOE. En su Art. 123. Los documentos probatorios de los resultados de la evaluación del alumno no podrán ser retenidos bajo ningún concepto por la dirección del plantel u otras autoridades educativas. La transgresión de lo dispuesto en el presente artículo. Acarreará las sanciones de ley.
Los docentes según el Art. 155 ordinal 2 del reglamento del ejercicio de la profesión docente son objeto de Amonestación en el caso de:
Retardo en la entrega de recaudos de la planificación de la enseñanza o evaluación de los alumnos.
LAS ESTRATEGÍAS DE EVALUACIÓN
Se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuación del alumno, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales y prácticas, o la combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo General de Docentes.
DE LOS ÓRGANOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
SON ÓRGANOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
El Docente, los Consejos de Sección, la Dirección del Plantel, los funcionarios de supervisión, las unidades especializadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y otros que éste determine. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Determinará los requisitos, la organización, las funciones y el grado de competencia de cada uno de los órganos de evaluación.
EN LA EVALUACIÓN DE LA ACTUACIÓN DEL ESTUDIANTE PARTICIPARÁN
EL Docente, quien hará la aplicación, análisis, seguimiento, calificación y registro de los resultados de las actividades de evaluación en el grado, año, lapso, área, asignatura y similar, con sujeción a las disposiciones pertinentes. El Docente, al evaluar cuantitativamente en la Educación Media General, apreciará no solo el rendimiento estudiantil, sino también su actuación general y los rasgos relevantes de su personalidad, sin menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el proceso de evaluación.
El o la estudiante mismo, quien mediante la autoevaluación, valorará su actuación general y el logro de los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de aprendizaje.
La sección o grupo, que evaluará, por medio de un proceso de coevaluación, tanto la actuación de cada uno de sus integrantes, como la de la sección o grupo como todo, cuando así lo permita la actividad de evaluación utilizada.
Los resultados de la autoevaluación y de la coevaluación se utilizarán para orientar proceso de aprendizaje.
LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA GENERAL
Se hará por asignaturas o similares y se expresará el resultado en término cuantitativos. En todo caso se evaluará en función del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos.
LA EXPRESIÓN CUANTITATIVA DE LA CALIFICACIÓN
La calificación obtenida por el o la estudiante de la Educación Media General, se expresará mediante un número entero comprendido en la escala del uno (1) al veinte (20), ambos inclusive. En todo caso la calificación mínima aprobatoria de cada asignatura o similar será de diez (10) puntos.
DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN
Todo tipo de evaluación parcial es una actividad escolar del quehacer diario del aula de clases. Para expresar el logro que los o las estudiantes hayan alcanzado de los objetivos previstos en cada uno de los grados, áreas, asignaturas o similares de los niveles y modalidades del Sistema Educativo, los docentes harán apreciaciones cualitativas mediante juicios de valor, en atención a los rasgos relevantes de su personalidad, entre los cuales podrán considerarse, según el caso, la responsabilidad, los hábitos de trabajo e higiene, la presentación personal y la cortesía, la creatividad y la iniciativa, el ajuste social y la participación; cualquier aspecto de la conducta en general que vaya a favor o en contra del proceso educativo; todo ello será reflejado como un 10 % del 70% de la calificación definitiva, según el Art. 23 de Regulaciones Complementarias sobre el Proceso de
Evaluación en los niveles Educación Media General Los o las estudiantes están en la obligación de presentar sus evaluaciones en las fechas y horas establecidas, previo acuerdo con sus docentes.
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 25. La evaluación como parte del proceso educativo será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales y derivados de los principios educativos del Liceo.
Ésta constituye una acción permanente que se realiza de forma implícita al mismo proceso didáctico. Permite verificar el grado en el cual se lograron las metas propuestas, orienta el proceso de enseñanza–aprendizaje, conoce cómo trabajan los estudiantes, hasta dónde llega y qué dificultades tiene y establece las modificaciones con el fin de elevar la calidad de la enseñanza. Contribuye al desarrollo de la persona humana y reflexiva, con actitudes de respeto, amor y servicio.
En este sentido, el Liceo desarrolla y adelanta procesos pedagógicos que permiten que los y las estudiantes alcance la preparación académica y la formación humana. Sin embargo, no se concibe la excelencia humana sino acompañada de la excelencia académica, siendo ésta última la que permite el logro de los objetivos curriculares propuestos y la aprobación del curso escolar.
En el Liceo se evalúa para:
1. Determinar el logro de los objetivos propuestos según el nivel y área.
2. Apreciar características personales, limitaciones, áreas por reforzar, intereses que están presentes en el proceso académico.
3. Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios para aquellos que presenten dificultades.
4. Proporcionar al/el docente información para modificar o consolidar su práctica pedagógica.
4.1. Definir nuevas estrategias y avances.
4.2. Motivar la formación de valores y actitudes.
4.3. Favorecer el desarrollo de las capacidades de los y las estudiantes.
4.4. Orientar y promover a las alumnas hacia el grado superior, conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.
Artículo 26. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS DOCENTES Y LOS ESTUDIANTES
1. El/la docente debe informar a la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación, de los/as estudiantes que incumplan con lo estipulado en el presente normativo.
2. Los/as docentes de la institución, deben ser agentes evaluadores del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
3. Cualquier inquietud que el/la estudiante tenga que manifestarle al/la docente sobre su proceso de evaluación se debe realizar siguiendo los canales regulares (profesor de la asignatura, vocero de la sección, profesor vocero/guía, Coordinador de Control y Evaluación).
4. El/la estudiante debe estar pendiente de los posibles errores que aparezcan en su boletín de calificaciones. En caso de que esto ocurra, dispondrá de cinco días hábiles (y dos días hábiles en el caso del boletín definitivo del año escolar) siguientes a su entrega para presentar reclamo ante el/la docente, el cual hará la corrección en el formato existente para tal fin autorizando con su firma a la Coordinación de Evaluación para llevar a cabo la corrección.
5. Las y los estudiantes están en el derecho de conocer los objetivos y/o contenidos en los cuáles serán evaluados.
6. Se considera la aplicación de diversas formas de evaluación como autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, según sean los objetivos o aprendizajes esperados, las actividades y/o las asignaturas que se estén evaluando. Como instrumentos de evaluación son considerados; las pruebas escritas, interrogaciones orales, exposiciones, debates, portafolios, trabajos de investigación, actividades prácticas, manualidades, y
otros realizados con medios informáticos o tecnológicos y otros consensuados con los alumnos.
7. El reclamo por presunta falla en la corrección por parte del docente, deberá ser justificado con la demostración por escrito por parte del alumno. En ningún caso se aceptará la comparación con ninguna otra evaluación similar.
8. En cuanto a la Elaboración y aplicación de las pruebas periódicas o de Lapso: El Docente deberá traer su prueba acorde a los contenidos trabajados durante el corte o el lapso (No se aceptarán pruebas aplicadas anteriormente, ni borradores). Las pruebas cumplirán con las siguientes normas:
Membrete del liceo:
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Liceo Nacional Bolivariano General Antonio Guzmán Blanco
Nombre del Docente:
Asignatura:
Fecha: Lapso:
Nombre del estudiante:
Año/sección:
9. Todas las pruebas tienen que tener instrucciones precisas con el puntaje establecido para cada una de las respuestas.
10. Las Pautas para elaborar un trabajo de investigación son las siguientes:
a. Todo trabajo de investigación debe constar de las partes que a continuación se mencionan y a su vez estas serán discutidas con los alumnos.
Portada debe tener la identificación del Colegio, título claro y centrado, nombre del alumno.
Índice
Introducción
Desarrollo
Conclusiones
Ref. Bibliográficas
Anexos.
b. Para la corrección de estos trabajos el docente usará una escala de estimación donde señale el puntaje de cada una de las partes y la sumatoria de éstas será la calificación definitiva.
11. Los aspectos de la conducta que se observan son, entre otros:
Práctica de la autodisciplina.
Colaborar con el ambiente del aula.
Respetar a sus compañeros.
Respetar a sus docentes.
Cumplir las normas disciplinarias.
Ser cortés.
Mostrar responsabilidad académica.
Ser creativo.
12. La evaluación de los rasgos de la personalidad (hábitos de trabajo, creatividad e iniciativa, presentación personal, responsabilidad e interés en clase), se registrarán en un formato y/o planilla. Dicha evaluación se realizará de manera continua y se anexará como adjunta en la sumatoria de calificaciones de 70% en cada lapso.
13. Cada docente asentará las calificaciones en la planilla suministrada por la Coordinación de Educación Media y Control de Estudios para tal fin, con este instrumento las profesores deben mantener informados oportunamente a los estudiantes de su evaluación continua.
14. Para optar al Título de Bachiller, los estudiantes cursantes del 5º año de Educación Media general, además de aprobar todas las asignaturas, deben realizar una actividad en beneficio de la comunidad (Art.13.L.O.E y Art. 27. RGLOE)
Artículo 27. DE LA ENTREGA
DE RECAUDOS A
LA
COORDINACIÓN DE CONTROL DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS Y LAS DOCENTES
1. Los instrumentos de las evaluaciones parciales, en cuanto a la elaboración y aplicación de las pruebas y de repetición (aplicación del art. 112); acorde a los contenidos desarrollados deberán entregarse al Coordinador de Control de Estudios y Evaluación, para su revisión y aprobación, con una antelación de 48 horas a la fecha de su aplicación.
2. Los/as docentes deben ingresar, cada dos (2) semanas, en la planilla de registro de evaluación, las calificaciones provenientes de la evaluación continua del Lapso.
3. El/la docente asignado/a con asignatura pendiente, debe entregar a la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación el Plan de Evaluación en la primera semana de cada Momento Pedagógico. (La asignatura pendiente se evaluará en un 100% en cuatros Momentos Pedagógicos). Si la aprueba en la primera oportunidad, no tendrá que presentarla en los otros momentos.
Artículo 29. DE LA EVALUACIÓN CONTINUA Y EL PROCESO DE REALIMENTACIÓN
1. Los momentos de evaluación deben estar distribuidos proporcionalmente en tiempo y ponderación a lo largo del período de evaluación continua.
2. En toda evaluación escrita, debe evaluarse la caligrafía, ortografía y redacción, con una ponderación de hasta 10%, es decir, 2 puntos sobre 20 (4 errores = 0,5 puntos).
3. No deberán coincidir en un mismo día tres pruebas cuya ponderación sea igual o superior al 15%.
4. El tiempo destinado para las evaluaciones parciales debe ser proporcional al tipo y a la complejidad de la misma. Si es corta; el docente debe planificar otra actividad que pueda realizarse antes o después de ella.
5. Toda evaluación parcial debe ser corregida, entregada y comentada con las/os estudiantes, para que haya retroalimentación, en un lapso no mayor a 5 días hábiles de la fecha de aplicación de la evaluación parcial.
6. Los talleres de dos o más personas, a libro abierto, y con posibilidad de consultas, no tendrán la aplicación del artículo 112 del R.G.LO.E. No así los que se realizan individuales y sin material de apoyo, como si fueran una prueba.
7. Los/as estudiantes dispondrán del tiempo asignado por el docente para la evaluación. En caso de finalizar antes del tiempo previsto, el/la estudiante tendrá la obligación de esperar con su evaluación en silencio y sentado/a en su respectivo pupitre hasta que culmine el tiempo señalado.
8. Los estudiantes deben traer los útiles necesarios para la realización de la evaluación. Ningún estudiante podrá, en consecuencia, ni solicitar prestados, ni traspasar dichos útiles durante la ejecución de la evaluación.
9. Las/os estudiantes que durante la presentación de una evaluación parcial, les sea comprobado la utilización de medios ilícitos, la misma será anulada e inmediatamente calificada con un (01 punto sobre veinte por el/la docente encargado/a de aplicar la evaluación. (Art. 119 R.G.L.O.E.).
10. Las/os estudiantes tendrán derecho a solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación (art. 120 R.G.L.O.E)
11. Para la presentación de toda actividad de evaluación el docente exigirá al alumno el porte completo del traje escolar, de lo contrario se entenderá como una violación al Artículo 123 numeral 132 del R.G.L.O.E.
Artículo 30. EVALUACIÓN DE LOS/AS ESTUDIANTES CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O PSÍQUICOS
PARA EDUCACIÓN FÍSICAY DEPORTES
Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar las actividades prácticas de educación física y deportes, serán sometidos a un REGIMEN DOCENTE DIFERENCIADO. A tal efecto, presentará al Director y/o Coordinador de Seccional de plantel/Coordinación de estudio y Evaluación la certificación correspondiente, expedida por un servicio médico oficial, con especificaciones del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa.(Artículo 86 del RGLOE)
Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de las actividades de educación física y deportes serán evaluados conforme al REGIMEN ESPECIAL. (Artículo 102 del RGLOE)
Artículo 31. DE LA REPETICIÓN DE EVALUACIONES PARCIALES Y REVISIÓN
1. Según lo establecido en el artículo 112 del (R.G.L.O.E.: “Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva”. Previo a su aplicación debe realizarse la Actividad Remedial y dejar constancia en el diario de clase. (Circular Nº 1 del (21/01/03). La evaluación no debe realizarse el mismo día que se da la actividad remedial.
2. Cuando en una prueba resultara alto el número de aplazadas (30% o más) se realizará una nueva forma de evaluación con los mismos contenidos, después de haber realizado una actividad remedial, siempre y cuando la nota alcanzada sea mayor o igual a 05 puntos.
3. El docente podrá planificar actividades de recuperación de alguna de las evaluaciones realizadas en el Lapso (a efectuarse en la última semana del mismo), para aquellos estudiantes que por una u otra causa hayan obtenido muy baja calificación y tenga así la oportunidad para mejorar y/o conservar un buen promedio. Se tomará en cuenta para estas actividades: Rendimiento general en la asignatura, comportamiento en clase, respeto hacia el docente y demás miembros de la comunidad
4. Los alumnos y alumnas interesados en recibir los beneficios del Art. 112 del R.G.L.O.E. serán registrados por el docente en acta, así como la actividad remedial. La Coordinación, luego del estudio del caso, dará autorización para la realización de la
segunda forma de evaluación y en acuerdo con los alumnos y el docente se asignará la fecha de repetición de la evaluación. Sólo presentarán aquellos estudiantes que haya desarrollado la primera prueba y no alcanzaron la calificación esperada.
5. Cuando lo que refiere el artículo anterior se repita en dos ocasiones en una misma asignatura o en tres ocasiones en el mismo curso, La Coordinación citará a un Consejo de Sección donde se evaluará la situación del curso, especialmente los alumnos involucrados en dichas repeticiones, determinando las causas del déficit en el rendimiento y se establecerán estrategias metodológicas y pedagógicas conjuntamente con el docente y el representante del (los) alumno(s).
Artículo 32. DE LAS EVALUACIONES DE
PENDIENTE
REVISIÓN Y ASIGNATURA
1. Según lo establecido en el MEMORANDO Circular Nº 0304/6 del 12/07/06: “todos/as los/as estudiantes que resultaren aplazados/as en las evaluaciones que conlleven a prosecución, tendrán derecho a una prueba de revisión indistintamente del número de asignaturas aplazadas, a partir del año escolar 2005-2006”.
39. Según el Memorando Circular Nº 0265/6 del19/06/07 y Circular Nº 006697, fecha 22-08-2012, la asignatura Educación para el Trabajo de la Educación Media General y las asignaturas denominadas eminentemente prácticas se les aplicará la forma de evaluación de revisión.
2. Según lo establecido en la Circular N° 006696, de fecha 2 de agosto de 2012. Establece en la Literal C, los o las estudiantes serán promovidos o promovidas al año inmediato superior cuando: “No aprueben un máximo de 2 (dos) asignaturas, las cuales llevarán pendientes.
Artículo 33. DE LAS INASISTENCIAS
1. Según lo establecido en el artículo 109 del R.G.L.O.E.: “La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado,
área, asignatura o similar, según sea el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%).
Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60 de este Reglamento”
2. Los/as estudiantes que, por causa justificada, no hubiesen asistido a una o varias evaluaciones parciales, tendrán que cumplirla en la fecha y oportunidad que el docente determine, dentro de los cinco (5) días hábiles después de haber justificado su inasistencia por escrito ante la Coordinación respectiva quien la valida ante la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación en un tiempo máximo de dos (2) días hábiles después de haberse reincorporado al Plantel.
3. Los Coordinadores de Seccional, llevarán el registro de las inasistencias, para ser entregadas a la Coordinación de control de Estudio y Evaluación, después de tres días de culminar las evaluaciones continuas.
Artículo 34. INASISTENCIAS JUSTIFICADAS
1. Se considerarán inasistencias justificadas: a) aquellas avaladas por constancias médicas. b) La asistencia o participación a eventos deportivos, científicos, culturales o artísticos. c) Asistencia a actividades legales. d) Las justificadas por escrito de su representante en caso de malestar general con síntomas que no requieren visitas médicas.
En caso de que el/la alumno/a no presente las constancias antes mencionadas inmediatamente después de su incorporación, no se considerará la inasistencia como justificada.
2. Pasos a seguir cuando se presenten los diferentes casos de inasistencia:
a. Si los alumnos se enferman, sea en corto o mediano plazo y pierdan evaluaciones como: trabajos, tareas, informes u otro tipo de actividades que puedan cubrirse durante el reposo, el alumno debe enviar a la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación todas esas actividades para su distribución a los docentes respectivos. En caso de no entregarlas, no se recibirán a posteriori.
b. Cuando la inasistencia se notifique por adelantado, el estudiante deberá entregar las actividades señaladas en el literal “a” antes de irse.
c. Cuando la actividad evaluativa corresponda a pruebas, talleres, exposiciones u otra actividad de tipo presencial, el docente le notificará al estudiante la/s fecha/s de realización de la/s misma/s el día de su incorporación.
d. Cuando el reposo sea mayor a 15 días o corresponda a un estudiante que se inscribió casi finalizando un lapso, se elaborará un plan de evaluación especial y se hará del conocimiento del alumno y del representante.
e. Cuando un/a estudiante no asista a clases y ese día tenía pautada una actividad evaluativa, deberá traer el justificativo y presentar la actividad en la clase siguiente.
3. Las alumnas que sean madres o que se encuentren en situaciones de embarazo y que no puedan cumplir con los requisitos de asistencia por su estado de gravidez, se acogerán, a un tratamiento especial dentro del periodo escolar, para que cumpla con las evaluaciones correspondientes. Este proceso se iniciará con la presentación del informe médico correspondiente y esta informará al consejo de profesores.
Artículo 35. DE LOS CONSEJOS DE SECCIÓN
1. Serán integrantes del Consejo de Sección, todos los docentes de dicha sección, el Coordinador de Seccional, así como el Orientador y los integrantes de la Coordinación de Evaluación y Control de Estudio.
2. Se considera válidamente constituido el Consejo de Sección, cuando se logre el quórum reglamentario (la mitad más uno de sus integrantes)
3. Es obligatorio levantar un acta que explique, detalladamente, todo lo acordado en el Consejo de Sección. Debe indicarse además de los datos del estudiante, la constancia de participación en actividades deportivas, culturales, científicas o artísticas, la o las asignaturas objetos de ajustes, el número de puntos que se ajustaron, las calificaciones y deberá estar firmada por todos los asistentes al Consejo. Igualmente se señalarán las objeciones y salvedades que surgieren.
4. Los ajustes de calificaciones de los/as estudiantes se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 y 103 del RGLOE.
Artículo 101 (RGLOE): “Para la evaluación de Educación Física y Deportes, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los y las estudiantes en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas”, será credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos en la asignatura Educación Física.
Artículo 103 (RGLOE): Por la iniciativa y participación en programas y actividades científicas, culturales y artísticas que realicen durante el tiempo libre, será credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos en dos asignaturas, sin exceder en sumatoria cuatro puntos.
5. Para tener el derecho de ser favorecido en el ajuste de su calificaciones en cada lapso, el o la estudiante/docente deberá consignar, ante la Dirección del Plantel y/o Coordinador de Seccional, una constancia que contenga los datos personales y la actividad que participó (deportiva, cultural, científica o artística) Además dicha constancia deberá estar fechada, sellada y suscrita por la autoridad competente de la institución que la otorga.
6. En el momento de efectuarse el Consejo de Sección, el Docente Guía presentará la constancia a los integrantes de dicho consejo, para decidir si es procedente el ajuste de la (s) calificación (es).
7. El Consejo de Sección, si es procedente acordará ajuste de calificaciones tomando en cuenta lo siguiente:
a. La constancia presentada por el y la estudiante/docente, de haber participado en actividades culturales, deportivas, científicas o artísticas conjuntamente, con su rendimiento escolar, determinará que asignatura o asignaturas serán objetos de ajustes en sus calificaciones.
b. Las calificaciones obtenidas por el/la estudiante en cada lapso, podrán ser objetos de ajustes hasta en dos (2) puntos en dos (2) asignaturas del Plan de Estudio. (Máximo dos puntos para cada asignatura).
c. Los ajustes de las calificaciones solamente se realizarán al final de cada lapso. No se podrán modificar calificaciones del I, II y III lapsos, en el momento de promediar las calificaciones.
8. Cuando el promedio final del lapso sea igual o mayor que 16 (dieciséis) puntos y con todas las asignaturas aprobadas, el Consejo de Sección podrá, con consentimiento del docente de la asignatura, tomando en cuenta también el reporte de la Coordinación, ajustar hasta dos (02) puntos la asignatura que tenga la calificación más baja. En ningún caso se ajustará una misma materia en más de un lapso del mismo año escolar. Tampoco se usarán estos puntos para aprobar ninguna asignatura.
9. Cuando el promedio final del lapso sea igual o menor que 15 (quince) puntos y con todas las asignaturas aprobadas, el Consejo de Sección podrá, con consentimiento del docente de la asignatura, tomando en cuenta también el reporte de la Coordinación, ajustar un (01) punto la asignatura que tenga la calificación más baja. En ningún caso se ajustará una misma materia en más de un lapso del mismo año escolar. Tampoco se usarán estos puntos para aprobar ninguna asignatura.
10. Las calificaciones obtenidas por el/la estudiante en cada lapso, si el consejo lo considera procedente, podrán ser objetos de ajustes hasta en dos (2) puntos, hasta en dos (2) asignaturas del plan de estudios.
a. Se otorgará un (1) punto si sólo participó en el evento y dos (2) si obtuvo una mención especial, premio, medalla, reconocimiento, entre otros.
b. Aquellos/as estudiantes a quienes se les halla ajustado la calificación en Educación Física, por la aplicación del Art. 101, solamente se le podrá ajustar la calificación en otra asignatura más.
11. El ajuste no se realizará necesariamente en las asignaturas que tenga más bajas y/o aplazadas. El Consejo lo decidirá previa consulta al docente de la asignatura.
12. Si el estudiante posee una sola asignatura con cero nueve (09) puntos se le podrá ajustar a diez (10) previa consulta al docente de la asignatura.
13. Si el/la estudiante obtiene un promedio en el lapso o momento, igual o mayor de dieciséis (16) puntos será condición de mérito para ajustar las calificaciones hasta dos puntos, hasta en dos asignaturas, siempre y cuando no presente problemas de conducta.
14. Si el/la estudiante ha presentado algún problema de indisciplina no se le ajustarán las calificaciones.
15. Cuando se hayan realizados ajustes aplicando cualquiera de los casos anteriores, no debe hacerse en la misma asignatura en los siguientes lapsos.