SUPLEMENTO LEGISLATIVO 8-4-21

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JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

AÑO 1 - N°4

Proyecto de Ley en 9 pasos P2

Norma condena hasta 30 años de cárcel a quienes cometan ecocidio y daño a la Madre Tierra P3

Diputados buscan agilizar adopciones con cuatro modificaciones

C

Freddy Mamani Laura

FAUSTO REINAGA Y LA REVOLUCIÓN INDIA

AMN

on apenas 10 días de nacida, envuelta en una mantilla rosada y con un ajuar tejido de lana celeste, fue encontrada la bebé (N/N) una noche fría y lluviosa de enero en cercanías del orfanato Carlos Villegas, en la avenida 20 de Octubre en la zona de Sopocachi, ciudad de La Paz. La fotografía que circuló en redes sociales muestra la fragilidad y ternura del bebé durmiendo plácidamente sin saber sobre su incierto futuro y el camino que debe recorrer en las instituciones correspondientes para tener nuevamente una familia. La recién nacida se suma a los 5.000 menores que se encuentran en centros de acogida en todo el país en espera de la oportunidad de tener una familia adoptiva. Según datos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, de todos los menores, distribuidos en varios hogares del país y que esperan por una familia, más del 50% llegaron a las instituciones por casos de violencia; el 25% por abandono; el 14% por orfandad; el 0,4% por conflicto de guarda y el 1,1% por extravío. En ese contexto, la Cámara de

OPINIÓN

Bebe abandonada en la ciudad de La Paz. Primer caso de 2021.

Diputados aprobó, por unanimidad, en grande y detalle, el Proyecto de Ley Nº 066/2020 – 2021 “Para modificar la Ley Nº 548 del ‘Código Niña, Niño, Adolescente’ Modificada por la Ley 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para garantizar la restitución del Derecho Humano a la familia de las niñas, niños adolescentes” que plantea el desafío de lograr mayor accesibilidad de adopción de menores que se encuentran en hogares de acogida. “La adopción es un derecho de los niños (niñas y adolescentes), es un derecho que tenemos

que darles para garantizar el desarrollo de nuestra sociedad, una sociedad que defiende a los más débiles es una sociedad que será exitosa, una sociedad que va a lograr superar todos los conflictos”, enfatizó el ministro de Justicia, Iván Lima, quien explicó los alcances y beneficios de la norma. El Proyecto de Ley consta de dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. La norma pasó a la Cámara de Senadores para su respectivo tratamiento.

En los primeros años de profesor, en la década de los 90, oí hablar del escritor potosino Fausto Reinaga y de su obra La Revolución India. Los comentarios que se hacían entonces me despertaron la curiosidad en gran medida y, causalmente, un colega me ofreció el citado libro, pero a un precio que casi abarcaba mi pequeño sueldo de maestro rural. Pasaron las semanas y luego de pensarlo decidí comprar el libro y me lo entregaron casi a escondidas y de manera muy sigilosa, como si se tratara de algo muy peligroso o riesgoso; eso despertó más aún mi interés. Llegué a casa casi al anochecer y lo empecé leer. Cuando uno vive en carne propia las diferencias históricas que se formaron en-

tre el campo y la ciudad, así como entre quienes tenemos un origen indígena y quienes tienen otro origen, la palabra de Fausto Reinaga es fuego intenso que enciende nuestro espíritu de lucha. Y en este contexto político, tras salir de un gobierno de facto que ejerció el racismo como política general, es pertinente volver a leer La Revolución India, considerando nuestros desafíos contemporáneos. Reinaga nos muestra de manera muy clara cómo el racismo se ejerce desde grupos que tradicionalmente detentaron el poder para preservar privilegios coloniales. Pasó cuando Reinaga vivía y pasó durante el golpe de Estado y el gobierno de facto. El racismo era evidente en las movilizaciones golpistas en su afán de desterrar la wiphala, un símbolo indígena, para luego pasar a quemarla. Estaban dando un mensaje claro: “los indígenas no deben estar en cargos de poder y para eso vamos a recuperar nuestros privilegios”. Presidente de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículos modificados para adoptar Artículo 84, b) En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de 60 años de edad a momento de la admisión de la demanda ante autoridad competente; salvo sí existiera convivencia pre-adoptiva por espacio de un año, sin perjuicio de que a través de informes biopsico-sociales se recomiende la adopción, en un menor plazo.

Artículo 183, incorpora el Parágrafo 11, donde señala que “para el cumplimiento de la atribución establecida en el inciso h), las instancias técnicas departamentales deberán implementar cursos presenciales o virtuales de preparación de madres y padres para la adopción nacional conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional” (...)

Los parágrafos IV y V, se modifica e incorpora los siguientes textos: IV. En caso de que durante el periodo pre-adoptivo se identifique la vulneración de los derechos niña, niño y adolescente, el equipo profesional interdisciplinario del juzgado, bajo responsabilidad, informará a la autoridad judicial, sin perjuicio de ello, promoverán la denuncia ante la Defensoría de la Niñez.

Con el fin de reforzar las medidas sanitarias para afrontar los contagios por Covid-19, el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, entregó el equipamiento de bioseguridad para los efectivos policiales, quienes controlan al público de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).


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