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Periodico Bolivia - Edición Central 24-10-2020

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EBA exportará 50 toneladas de almendras a Nueva York

Gobierno pide evitar protestas por los resultados electorales

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24 SÁBADO

DE OCTUBRE DE 2020

Circulación nacional Año 1 N° 137 3 cuerpos 32 páginas

Bs 3

TRAS FINALIZAR EL CÓMPUTO OFICIAL DE VOTOS

TSE declara ganador de la elección al binomio del MAS

Gobierno

Legislativo

Luis Arce fue electo presidente con un 55,1% de la votación y será posesionado en la Asamblea Legislativa el 8 de noviembre junto a su compañero de fórmula, David Choquehuanca.

El MAS consiguió 21 senadores de 36 y 75 diputados de 130, lo cual no le alcanza para tener el control absoluto de ambas cámaras a través de los dos tercios. Comunidad Ciudadana es la segunda fuerza con 11 senadores y 39 diputados.

APG

ESP. 3

Y ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

SUPRANACIONALES

El MAS perdió 17 legisladores con relación a los comicios de 2014

MAS = 73 CC = 41 CREEMOS 16 TOTAL 130

MAS = 6 CC = 2 CREEMOS 1

Y La bancada azul deberá buscar consensos con otros partidos para designar autoridades gubernamentales y para lograr la aprobación de normas estructurales para el país.

Periódico Bolivia

Y La representación femenina en el Senado logró un récord con 20 legisladoras electas de 36 escaños. La Cámara Baja se acercó a la paridad con 62 diputadas de 130. ESP. 2

CÁMARA DE SENADORES DIPUTACIÓN ESPECIAL MAS = 7 MAS-IPSP

C.C.

CREEMOS

MAS = 21 CC = 11 CREEMOS = 4 TOTAL 36

Y FLEXIBILIZACIÓN

Artistas podrán trabajar con el 50% de público El Ejecutivo presentó una guía de bioseguridad para eventos artísticos y musicales. P. 8


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Opinión

sábado 24 de octubre de 2020

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Al borde del colapso: la frágil situación del Cerro Rico de Potosí Lorena Choque Flores Politóloga

A

partir de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural adoptada en 1972, más de 190 países se comprometieron a proteger, conservar y rehabilitar el patrimonio que se sitúe en sus territorios. Bolivia es parte de esta convención desde 1976, cuenta con seis sitios considerados patrimonios culturales y uno declarado patrimonio natural. A nivel de la región latinoamérica son cuatro países que tienen patrimonio cultural en riesgo. En Venezuela la ciudad Coro y su puerto, en Perú la zona arqueológica de Chan Chan, en Panamá la fortificación de la Costa Caribe y en Bolivia la ciudad de Potosí. La declaración de la ciudad de Potosí como Patrimonio Mundial fue uno de los primeros reconocimientos que hizo la Unesco a Bolivia en 1987. Asimismo, Bolivia, a través de la Ley Nº 1197, declaró al Cerro Rico como Monumento Nacional en 1990. A nivel municipal se garantizó la preservación del cerro a través de la Ordenanza Municipal Nº 31/93, que estableció el Reglamento de Preservación en Áreas Históricas de la ciudad de Potosí. Frente a las denuncias de deterioro que estaba sufriendo el cerro, en 2004 se promulgó el Decreto Supremo Nº 27787, que reglamenta las actividades mineras en el Cerro Rico de Potosí. No obstante, en 2014 el Comité de Patrimonio Mundial de la

Unesco inscribió a la ciudad de Potosí en la lista de Patrimonio Mundial en Peligro. Esta situación se ha atribuido a la falta de preservación de las construcciones coloniales y la afectación que ha sufrido la base cónica del Cerro Rico. Así, pese a las labores de preservación y la normativa vigente, el cerro más emblemático de Bolivia podría colapsar. Al respecto, debemos recordar que en 2017 se registró un hundimiento en la cúspide del cerro y hace unas semanas el periodista Juan José Toro denunció que el cerro se sigue hundiendo porque las labores de explotación no han cesado. Toro ha señalado en distintas oportunidades que existen intereses por parte de un grupo de cooperativistas, que siguen pasando por alto la normativa vigente. Estas denuncias lo han expuesto a amenazas de muerte y violencia por parte de lo que él denomina una “mafia minera.” La autoridad competente en este caso es la Comibol, que, al margen de no hacer cumplir el mandato de preservación del Cerro Rico de Potosí, ha estado involucrada en una serie de irregularidades. Por ejemplo, en septiembre de este año se denunció que el presidente de la Comibol, Joaquín Andrade, estaría involucrado en casos de nepotismo, duplicación de plantillas y estafa. El funcionamiento de la Comibol regional Potosí igual ha recibido denuncias públicas y se ha señalado que junto con un grupo de cooperativistas se estaría realizando labores en el cerro con el objetivo de vender cargas de óxidos a la empresa Manquiri y otros ingenios. Asimismo, la poca atención que el Estado le ha brindado al tema ha generado que el Cerro Rico de

Potosí pase a ser propiedad de grupos de interés, que están realizando operaciones mineras prohibidas. Este problema es de larga data y poco o nada se ha hecho para dar solución al hundimiento del cerro en anteriores gestiones. A esto se debe sumar la inestabilidad institucional del Gobierno actual, que ha provocado el cambio de ministros de Minería en un tiempo récord. La ausencia del Estado está totalmente manifiesta y se ha agravado con la crisis institucional en todas las direcciones y ministerios del Estado. También, a nivel municipal existe un caos institucional que se ha dejado ver a través de los dos alcaldes que tenía la ciudad de Potosí, Luis Alberto López y Carlos Carmona, en junio. De todos los sitios en Bolivia que han sido declarados Patrimonio Mundial por la Unesco, Potosí es el único que ha entrado a la lista de Patrimonio Mundial en Peligro. Al respecto, un caso similar de deterioro se dio en Chile, en el que las oficinas salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura fueron declaradas Patrimonio Mundial en Peligro en 2005. Esto debido al deterioro y la poca atención en la preservación de esta infraestructura. Sin embargo, las acciones que se tomaron por parte del Estado generaron que en 2019 este sitio fuera retirado de esta lista. La conservación de las oficinas salitreras de Chile es un ejemplo de que la preservación del patrimonio implica un esfuerzo del Estado y medidas por parte de todos los actores implicados. La ciudad de Potosí tiene un valor universal excepcional no solo para los/as bolivianos/as, sino para el mundo. Su afectación significa una pérdida para todos y todas.

La OEA y una Argentina sin historia ni identidad Héctor Schamis Economista argentino

W

ashington Abdala, embajador de Uruguay ante la OEA, no podría haberlo dicho mejor: “Cuando las opciones son de naturaleza binaria o se está de un lado o se está del otro. Y aquí no hay mucho margen. Ni siquiera hay margen para el matiz. O se está del lado de la defensa de los derechos humanos y la recuperación de la democracia en Venezuela o se está del lado de la oscuridad y la tiranía. No hay punto intermedio”. Esto en relación al debate en la Asamblea General de la OEA sobre la resolución aprobada ayer acerca de la situación en Nicaragua y Venezuela. Resolución que les exige elecciones libres y justas, libertades y derechos. Algo así como un grito: ¡Dejen de torturar y matar! Argentina se “abstuvo” en ambos. Comillas porque dicha abstención ni siquiera alcanza como matiz, siguiendo la reflexión de Abdala, pues no censurar a una dictadura es aliarse con ella. Argentina ya fue descripta por aquella histórica sentencia de Desmond Tutu, si bien hablaba del Apartheid: “Si eres neutral en situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor”.

El Embajador Abdala invocó la noción kantiana de “imperativo categórico”. Cómo uno se sitúa frente a una dictadura criminal es en definitiva una cuestión moral, nos decía él. Son posiciones que se determinan en torno a optar por el bien o elegir el mal y punto. La política exterior argentina ha perdido toda moralidad bajo Fernández y Fernández de Kirchner. Esta Argentina de hoy opta por el mal a través de una coartada, la abstención. Y a tal efecto recurre a argumentos absurdos, una doctrina de relaciones internacionales perimida, rancia. La Cancillería de Argentina habla de “la soberanía de Nicaragua y Venezuela”, y redunda en su oposición a la “intervención extranjera”. Presume acerca de los derechos de nicaragüenses y venezolanos a definir su propia forma de gobierno y otros eufemismos. Como si dichos pueblos hubieran elegido dictaduras dispuestas a quedarse en el poder indefinidamente. A plomo, desde luego. Por ello la noción de nointervención es falaz. Ocurre que sin intervención no habría Sistema Interamericano, un conjunto de convenciones que obligan a los Estados a observar la democracia y los derechos humanos. Como todo régimen internacional, funciona en base al principio de reciprocidad: una porción de la soberanía es entonces cedida y transferida a dicha instancia supranacional. La paz y la seguridad—bienes públicos indispensables—se derivan de las normas compartidas y se logran por medio de la fiscalización mutua.

La Carta Democrática Interamericana, tratado que todos los países del hemisferio excepto Cuba firmaron de manera libre y voluntaria, dice en su artículo primero que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. Piénsese contractualmente, entonces. A un mínimo, Argentina podría demandar a los gobiernos de Nicaragua y Venezuela por incumplimiento. Pero la política exterior argentina se abstiene, término en sí mismo amoral. La reflexión de Abdala, además invocando a Kant, desnuda dicha amoralidad. Abstenerse es insincero e hipócrita. Argentina es cómplice de violaciones flagrantes de las dictaduras de Nicaragua y Venezuela a sus compromisos internacionales. Es decir, se trata de una política exterior apócrifa, sin historia ni identidad. Llegó aquí porque esta Cancillería de hoy me recuerda a Alejandro Orfila, Secretario General de la OEA entre 1975 y 1984. Me recuerda en sentido inverso, esto es, cuando Orfila me contaba sobre sus ásperas negociaciones con Videla para lograr que aceptara la misión de la CIDH a Argentina en 1979. Aquel hito es parte de nuestro “inconsciente colectivo”, según Jung o Charly García, como el lector prefiera. Al mismo tiempo que la CIDH visitaba los centros de detención clandestinos, aquella Venezuela democrática recibía y albergaba cientos, tal vez miles, de nuestros exiliados. Pero, lo dicho, este gobierno y su política exterior no tienen historia ni identidad. Se abstienen.


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Tweet Jeanine Áñez

@JeanineAñez Presidenta constitucional de Bolivia Estamos en Trinidad, en la entrega del nuevo paquete de Subsidio Prenatal, de Lactancia y Universal, que este 2020 tiene mejoras para todas las madres gestantes y en etapa de lactancia.

Gracias al arduo trabajo de los Tribunales Departamentales, hoy el Tribunal Supremo Electoral entrega los datos antes del plazo previsto por la ley y establece el récord del cómputo presidencial más rápido de la historia democrática del país”.

es la cantidad de almendras que EBA exportará a Nueva York (EEUU) hasta

Salvador Romero Presidente del Tribunal Supremo Electoral

febrero de 2021

editorial

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Subeditorial

FRASE DEL DÍA

bolivia data

50 toneladas

sábado 24 de octubre de 2020

Mujeres en el Senado baten récord

L

a cantidad de parlamentarias electas en el Senado nacional tras las elecciones del 18 de octubre apunta a batir un récord, puesto que 20 de los 36 escaños corresponden a mujeres, es decir, un 56% de representatividad, según el cómputo al 95,9%. Comparado con la anterior elección de 2014, representa un 11% más. En el caso de la Cámara de Diputados, se acerca a la paridad con 62 diputadas de los 130 escaños, lo que representa el 48% de presencia femenina. No obstante, en 2014 hubo mayor cantidad de legisladoras, con 66, llegando al 50,70% de presencia. Bolivia en la actualidad ocupa el tercer lugar en el mundo en representación de mujeres en el Parlamento, después de países como Ruanda y Cuba, de acuerdo con el mapa Mujeres en la Política 2020 realizado por la Unión Interparlamentaria y la ONU Mujeres, con base en un ranking entre 191 países del mundo. Organizaciones de mujeres del país esperan que Bolivia se mantenga en su destacada posición en el ranking mundial de representación femenina en el Parlamento o, mejor aún, siga subiendo peldaños. Para que este logro sea posible, cabe destacar el rol que juega la campaña Protagonistas: Paridad-poder-juventudes, iniciativa de la Coordinadora de la Mujer e IDEA Internacional, con apoyo de la Embajada de Suecia, en pro de la igual entre mujeres y varones en espacios de toma de poder. Hoy podemos decir que la lucha constante de las mujeres bolivianas por la igualdad y el trabajo por el reconocimiento a su aporte se consolida en el país, pero no acaba ahí, ahora deben continuar y dar el ejemplo a otras mujeres para promover nuevos liderazgos.

editorial

T

ras las elecciones generales del 18 de octubre en Bolivia, la población siente alivio, respira paz, está más tranquila y planifica su vida con más certezas que dudas. Siente que tiene un peso menos encima y ya piensa en las celebraciones de fin de año como Todos Santos y Navidad. Atrás quedó ese clima de incertidumbre, miedo y psicosis que se percibía antes de la votación, cuando la población no sabía quién iba a ganar las elecciones, cuando se temía una escalada de la violencia, cuando no se sabía si los perdedores iban a aceptar los resultados. Más aún, cuando días antes del domingo hubo violencia en la campaña electoral entre los partidos en carrera, una alta demanda por alimentos y combustibles, especulación en mercados, lo que hacía te-

DIRECTORa Cleidy Torres Editor general Diego Jaramillo Jefa de redacción Sandra Castro editores Política: Karem Mendoza Gutierrez Eliana Uchani Alaca Economía: Franz Acarapi Sullca Seguridad: Roberto Medina Buezo Sociedad: Angela Marquez Aguilar País: Veiska Soto Morales

Bolivia en paz mer lo peor. Además, sectores del Movimiento Al Socialismo (MAS) advirtieron con movilizaciones si el resultado no era favorable. Un panorama nada prometedor. Ahora, días después de la jornada electoral, cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) finalizó el computo de votos, podemos decir que el Gobierno, encabezado por la presidenta constitucional Jeanine Áñez, cumplió con su misión de celebrar elecciones transparentes

y garantizar la paz. Cabe destacar la gestión en el ámbito de la salud para hacer frente a la pandemia del COVID-19, que golpeó con fuerza no solo al país, sino al mundo entero. Se gestionó recursos, personal e insumos para atender a la población y reducir la mortalidad. La población boliviana ahora solo piensa en salir adelante con su trabajo y pasar página a los episodios de miedo, incertidumbre y psicosis. Mira al futuro con espe-

Atrás quedó ese clima de incertidumbre, miedo y psicosis que se percibía antes de la votación, cuando la población no sabía quién iba a ganar las elecciones, cuando se temía una escalada de la violencia, cuando no se sabía si los perdedores iban a aceptar los resultados WEB Giovana De la Cruz Huanca Juan Pablo Garcia Montero Ghilka Sanabria Pradel CORRECCIÓN Rodrigo Villegas Rodríguez FOTOGRAFÍA Diego Valero Laura Carlos Barrios Guerra JEFE COMERCIAL Zulema Ruiz Cel. 70136336 - Telf: 2902587 Int. 117

Ejecutivas DE VENTAS y suscripciones Adriana Vásquez Salinas Cel. 70540138 - Telf: 2902587 Int. 118 Daniela A. Rivero Romero Cel. 71526266 - Telf: 2902587 Int. 121 Jacqueline Bellot Asturizaga Cel. 77215118 - Telf: 2902587 Int. 119 Maria Loza Choque Cel. 72087362 - Telf: 2902587 Int. 122 ATENCIÓN AL CLIENTE Y CLASIFICADOS Elizabeth Hurtado Herrera Cel. 70596077

ranza y optimismo de que pronto podamos dejar definitivamente atrás a la pandemia y a la crisis económica que provocó. Ahora que también se conocen los resultados finales de la votación, con el candidato del Movimiento Al Socialismo (MAS), Luis Arce, como ganador con el 55,14% de los votos, frente al candidato de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, que obtuvo 28,87%, al 99,63% del total de actas computadas, la gente conoce más o menos cómo será la gestión del nuevo mandatario. Además, en un proceso electoral que tiene el respaldo de organizaciones internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), Organización de Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), entre otros, se espera un gobierno para todos, de unidad y que garantice la estabilidad del país.

La Paz-Bolivia Calle Potosí, esquina Ayacucho NO 1220 Zona Central, La Paz Telfs.: 2902587


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sábado 24 de octubre de 2020

Economía

ó La castaña o almendra, al igual que el grano de la quinua real

producida en el occidente del país, es uno de los alimentos orgánicos bolivianos más conocidos y requeridos en el mercado externo.

ó Comercializará 50 toneladas hasta febrero de 2021

ó régimen agropecuario

EBA exportará almendras al mercado de Nueva York

El SIN amplía pago del RAU hasta el 31 de diciembre

La compañía suscribió contratos que permiten retomar negociaciones que estaban paralizadas durante los últimos años, y que ayudarán en el proceso de la reactivación económica del sector castañero. La estatal Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA) consolidó la suscripción de contratos para la exportación de almendras al mercado de Nueva York, Estados Unidos, por un volumen total de 50 toneladas (50 mil kilos) hasta febrero de 2021. La gerente ejecutiva de la EBA, Fabiola Leiva, fue la encargada de suscribir los contratos para la venta, que inicialmente comenzará con el despacho del primer cargamento de almendras en unas dos semanas. Afirmó que los convenios representan un gran paso para la compañía estatal, porque permiten retomar negociaciones que estaban paralizadas durante los últimos años, y que ayudarán en el proceso de la reactivación económica del sector castañero en el norte del país. De acuerdo con la compañía estatal, mediante los contratos se estima la exportación de forma regular de 15 toneladas (15 mil kilos) hasta febrero del próximo año, teniendo en cuenta que los despachos del fruto amazónico hacia Estados

EBA

bolivia

Centro de procesamiento de la castaña para la comercialización.

Importante ó La explotación de la castaña

representa más del 75% del movimiento económico en el norte del país, que comprende la totalidad de Pando y las provincias Vaca Díez y Abel Iturralde de Beni y La Paz, según el Instituto Boliviano de Comercio Exterior.

que más del 90% de su cosecha sea exportada, destacó la EBA. Solo en el período 2014 hasta octubre de 2019 el valor de exportación de la castaña boliviana acumuló $us 1.071 millones por 140.432 toneladas a mercados como el Reino Unido, Estados Unidos, Italia, Países Bajos, Alemania, entre otros, según el Instituto Nacional de Estadística.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) amplió hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), además de la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU, correspondiente a la gestión 2019. La prórroga fue establecida el 21 de octubre, mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000028, de la administración tributaria. Según el SIN, el plazo para el cumplimiento del pago del RAU debía vencer el 3 de noviembre; sin embargo, asociaciones y federaciones del sector agropecuario solicitaron la prórroga, debido a que la emergencia nacional por el brote del coronavirus impedirá el cumplimiento de la obligación tributaria en la fecha establecida. En el RAU están inscritos contribuyentes con actividades agrícolas o pecuarias, cooperativas dedicadas a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura, entre otros.

ó En las categorías: Tema Central, abierta y tesis de grado

bolivia

Encuentro de economistas premia la investigación

BCB

El Comité Organizador del Decimotercer Encuentro de Economistas de Bolivia, realizado el viernes de manera virtual, premió a los mejores trabajos de investigación en las categorías Tema Central, Abierta y Tesis de Grado, a los que se sumaron siete menciones honoríficas, informó el viernes el Banco Central de Bolivia (BCB). En la categoría Tema Central, el primer lugar, con un premio de Bs 30 mil, fue para el trabajo titulado “Política fiscal durante la crisis del COVID-19 en Bolivia: implicaciones macroeconómicas a nivel departamental”, elaborado por Luis Fernando Escobar Caba, Miguel Sebastiano Chalup Calmotti y Samuel Alarcón Gambarte.

Unidos se realizaban de manera esporádica. La castaña o almendra, al igual que el grano de la quinua real producida en el occidente del país, es uno de los alimentos orgánicos bolivianos más conocidos y requeridos en el mercado externo. Sus innumerables bondades para el cuidado de la salud humana hacen

bolivia

Dos participantes premiados.

El segundo lugar, con Bs 20 mil, fue para David Quiroz Sillo, con su trabajo “La resiliencia contra el impacto de la pandemia: un modelo de equilibrio general estocástico dinámico no lineal para Bolivia”, y en tercera ubicación, con Bs 10 mil, el reconocimiento fue para Cristina Arancibia Romero y su documento “¿Han ayudado los bonos por coronavirus a los hogares bolivianos para afrontar la crisis? Un análisis contrafáctico”. En la categoría Abierta, el primer lugar, con un premio

de Bs 15 mil, se concedió a la investigación “Informalidad y pobreza en Bolivia: el boom del comercio y sus secuelas”, de Rodrigo Hernan Gonzales Zuazo, mientras que el segundo puesto, con Bs 10 mil, fue para Denise Andrea Calle Rivera y Carlos Bruno Delgadillo Chavarría, con el trabajo “Análisis sobre la suscripción de la unión aduanera de la comunidad andina: creación y desviación comercial (1967-2017)”. Asimismo, Paola Adriana Montenegro Oporto recibió Bs

10 mil por obtener el primer lugar en la categoría Tesis de Grado por su trabajo “Violencia de pareja en Bolivia: ¿previene el trabajo remunerado de las mujeres la violencia en su contra?”. En la misma categoría, el segundo lugar fue para la tesis “¿Familias pobres, niños con baja educación? Un análisis del efecto del estatus socioeconómico de las familias en el entorno educativo de los hijos”, de Sergio Alejandro Mansilla Bustamante, con un premio de Bs 5.000.


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economía

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ó también busca impulsar la industrialización de los alimentos

Promueven consumo de tarwi, quinua, amaranto y cañahua Senasag

Según el CIQ, estos granos producidos en el occidente del país son considerados de alto valor nutritivo en tiempos de pandemia.

Funcionarios verifican el Registro Sanitario de los productos.

ó se confiscaron 1,3 toneladas de enlatados y stevia

bolivia

El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), en coordinación con la Intendencia municipal de La Paz y la Policía boliviana, procedió a realizar un operativo de control y posterior decomiso de pescados en conserva (enlatados) y stevia procesada que no contaban con requisitos sanitarios vigentes. La encargada de Vigilancia, Inspección y Control de Inocuidad Alimentaria del Senasag en La Paz, Jhoana Moncada, dio a conocer que los operativos se efectuaron con base en la red de alerta que se tiene a nivel nacional sobre productos de stevia, además de denuncias de venta de conservas de pescado, sin Registro Sanitario y con la fecha de vencimiento caduco. “Hemos estado verificando que los productos que están siendo comercializados

en mercados de la zona central de La Paz y tiendas ecológicas cuenten con su Registro Sanitario del Senasag, que garantiza al consumidor la inocuidad del producto y no le provoque daños a su salud”, señaló Moncada en un comunicado de prensa. La funcionaria explicó que todo producto debe llevar su respectivo Registro Sanitario que consta de 12 dígitos y debe estar visible en la etiqueta del envase comercializado. Moncada indicó que durante el operativo se evidenció la existencia de alimentos enlatados que eran comercializados con un Registro Sanitario caduco de hace más de cinco años y productos elaborados con stevia adulterados. “Son 1,3 toneladas de productos (decomisados) que representan un riesgo en el consumo y que la Intendencia Municipal realiza el decomiso correspondiente”, agregó.

Diego Valero

Senasag despliega operativo de control de productos

Productos elaborados con el grano de quinua. bolivia

El Gobierno inició ayer la campaña nacional de promoción, producción y el consumo de la quinua real, además del tarwi, el amaranto y la cañahua, considerados de alto valor nutricional y fortalecimiento del sistema inmunológico del ser humano en tiempos de la pandemia del coronavirus. La campaña denominada “La quinua y otros granos andinos subexplotados, base de la seguridad alimentaria nutricional en tiempos de pandemia” busca socializar los beneficios de los granos para la salud de las personas, con el apoyo de empresas grandes y pequeñas dedicadas a la gastronomía, producción, comer-

cialización e instituciones de investigación. “Vamos a replicar este evento en las ciudades de Potosí, Oruro y, por supuesto, el departamento de La Paz, donde tienen la producción de la quinua”, mencionó el director ejecutivo del Centro Internacional de la Quinua (CIQ), Irineo López.

Apuntes ó El Centro Internacional de

la Quinua informó que Estados Unidos es el principal comprador de la quinua real boliviana.

ó La campaña también busca

incrementar la producción de los granos andinos.

El viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario, Gustavo Urresti, señaló que es obligación del Estado generar estrategias para evitar y contrarrestar los efectos de la pandemia que se propaga en varios países del mundo. En esa línea, agregó que la política de promoción y consumo de la quinua real boliviana es parte de la política nacional e internacional de la seguridad alimentaria. De acuerdo con el director del CIQ, otro objetivo de la campaña es elaborar productos con valor agregado, como sopas instantáneas, harina, galletas, entre otros, tanto para la quinua como para el tarwi, amaranto y cañahua, que tienen una creciente demanda en el exterior.

Sedem soluciona conflicto con productores de leche

Sedem

bolivia

El gerente general del Sedem, Edgardo Chávez Vaca.

El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem) logró dar solución al conflicto que se sucitó con los productores de leche del país y en particular de los departamentos de Beni y Tarija, cuya demanda era que la estatal Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA) no estaba comprando su producción, perjudicando a la economía familiar del sector. En ese marco, el gerente general del Sedem, Edgardo Chávez Vaca, acordó con la EBA incrementar las solicitudes de productos para el Sub-

sidio Prenatal y de Lactancia y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, cuya distribución está a cargo del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas. A través del convenio, Lácteosbol, entidad de la EBA, podrá continuar con la compra de la producción a los pequeños productores de leche y elaborar productos derivados para su entrega a los subsidios, coadyuvando en la generación de empleos directos e indirectos. “Nos vimos obligados a ver la manera de paliar esta situación a través de un nuevo contrato o ampliación de los contratos

que ya teníamos para que con la EBA, con el suministro de sus productos hacia nosotros (el Sedem), podamos entregarlos a través del subsidio”, explicó Chávez Vaca. De acuerdo con el Sedem, el compromiso suscrito con la EBA permitirá llegar con productos derivados de la leche bovina a más de 90 mil madres beneficiarias que recogen sus paquetes del subsidio mensualmente. Ambas entidades estatales promueven el apoyo a la producción nacional y garantizar un mercado seguro para otras empresas, cooperativas, asociaciones de productores, entre otros.


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Seguridad

ó Las concentraciones de personas que no

cumplen con las medidas de bioseguridad podrían provocar un rebrote de coronavirus.

ó por el momento no hay justificaciones

ó para huir del país

Santamaría: Ciudadanía no debe caer en la tentación de generar movilizaciones

El Gobierno niega que hubo solicitud de visas

El Ejecutivo reiteró su pedido de no tomar en cuenta las publicaciones en redes sociales que solo alientan a la confrontación por los resultados de las recientes elecciones. En la tercera noche de concentración, los representantes de la Unión Juvenil Cruceñista convocaron, a partir de este sábado, a un nuevo paro cívico departamental como protesta por un posible fraude electoral. Por ello, el Gobierno expresó su preocupación y pidió deponer esas actitudes, si es que no se comprueba que haya habido irregularidades. “Ante esos posibles intereses de los cívicos, llamamos a la población, a toda la ciudadanía a no caer en la tentación de generar movilizaciones que por ahora parecen no tener justificación ni fundamento”, dijo el viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilson Santamaría. Un grupo de cruceños expresó su molestia por los resultados de los comicios que dieron como ganador al Movimiento Al Socialismo (MAS) y convocó a movilizaciones en todo el país, lo que podría causar un rebrote de COVID-19 y varios conflictos. “Las reglas en democracia son así, el pueblo expresa su voz en las urnas, luego diremos por qué no hay otros resultados,

APG

Redacción central / bolivia

Algunos sectores de la sociedad incluso piden la anulación de las recientes elecciones.

pero hoy el Gobierno invoca a guardar la calma, ser respetuosos, garantizar la convivencia pacífica. Creemos que ese llamamiento a la movilización no tendría justificación por ahora”, remarcó la autoridad. Santamaría llamó también a los sectores productivos, empresariales y locales a pronunciarse y garantizar el derecho a

tar ese resultado. Garantizaremos transición en paz, como debe ser”, manifestó. El Gobierno mantendrá desplegada a la Policía en todo el país para garantizar la paz y tranquilidad de los habitantes. “Si algún ciudadano, candidato, entidad cívica o demás tiene prueba irrefutable de un fraude, que lo demuestre”, afirmó

En redes sociales circuló el rumor de que la mandataria Jeanine Áñez solicitó 650 visas para que sus actuales ministros puedan salir del país una vez que sea posesionado Luis Arce como presidente. Al respecto, el viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilson Santamaría, negó que exista esa solicitud y pidió a los bolivianos no polemizar por trascendidos. “Si vamos a conjeturar lo que dicen en las redes sociales y no hay fuente correcta, vamos a polemizar. Las solicitudes de visas a cualquier país son individuales, no hay pedidos colectivos”, remarcó. La autoridad calificó como irresponsable la difusión de información falsa, ya que ello podría desencadenar en una serie de problemas. “Entiendo que la mayoría de los ministros no ha tramitado ninguna de esas acciones. Estamos en el país y compareceremos donde corresponda, con la verdad en la mano y la conciencia tranquila”, afirmó. Santamaría negó rotundamente que se irá del país porque acá tiene a su familia y no esconde nada.

ó después de tres semanas

Redacción central / bolivia

Dos muertes por COVID-19 ponen en alerta a la Policía hasta ocho cadáveres de personas que se habían infectado. El 21 de julio se había informado que solo en cinco días se recogió 420 cuerpos en calles, vehículos y viviendas, y que el 85% era considerado como sospechoso de contagio.

los casos recientes

La Visión

Efectivos de la fuerza anticrimen de La Paz expresaron su preocupación debido a que el jueves se hizo el levantamiento de tres cadáveres y en dos de ellos se confirmó COVID-19. El jefe de la División Homicidios, capitán René Tambo, dijo que por el momento no se puede hablar de un rebrote, aunque aseguró que la ciudadanía se está relajando demasiado, lo que sí podría causar un nuevo contagio masivo. “Hace casi un mes que no había casos de muertes por coronavirus y ello es una alerta para todos”, remarcó. Entre julio y agosto se vivió la etapa más complicada con el COVID-19, ya que por día se levantó

trabajar como debe ser, ya que desde 2019 el país se vio afectado, sobre todo económicamente, por los 21 días de movilizaciones y el coronavirus. “Tenemos profundas diferencias con quienes van a asumir la condición del país, pero la gente que vive en democracia respeta lo que la mayoría del pueblo manda y vamos a hacer respe-

Redacción central / bolivia

Personal policial paceño levanta un cadáver con coronavirus.

El reporte policial del jueves señala que en el Hospital de Clínicas murió un hombre que había sido atacado con arma blanca, y que la prueba de coronavirus dio positivo.

Luego, en la avenida Buenos Aires perdió la vida un adulto mayor, de 86 años, por complicaciones debido a una enfermedad de base. “Las pruebas también desvelaron que estaba contagiado con coronavirus”, dijo. La tercera víctima es un hombre de 36 años; sin embargo, no se dio a conocer las causas de su fallecimiento. “Es posible que tenga COVID-19, es casi seguro, pero aún se hacen los estudios para dar la información correcta”, añadió.


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seguridad

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ó según declaró la niña de ocho años

Madre infanticida golpeaba constantemente a sus hijos El Ministerio Público imputó a la mujer por el delito y también citará al padre, que trabaja en el área rural, para que pueda declarar.

ó tras ser hallado con cocaína

‘El Viejo’ dice que solo es un intermediario Redacción central / bolivia

El jueves por la noche, agentes antinarcóticos de Santa Cruz sorprendieron a Ignacio Villa Vargas, ‘El Viejo’, en poder de dos paquetes de clorhidrato de cocaína. En su declaración informativa, el detenido aseguró que él solo era un intermediario del verdadero propietario, un hombre al que identificó con el sobrenombre de ‘peruano’. “El aprehendido cambió su versión un par de veces y no colaboró con datos ciertos para dar con el supuesto dueño de la droga”, detalló el fiscal Randy Dávalos, según refiere El Deber en su versión digital. La autoridad agregó que en la audiencia de medidas cautelares se pedirá la detención preventiva de Villa Vargas en la cárcel de Palmasola. Antes de ser detenido, ‘El Viejo’ se había puesto nervioso, por lo que los uniformados requisaron el motorizado en el

que se transportaba y hallaron la sustancia controlada. Los investigadores sospechan que él es el propietario de la cocaína y se establecerá desde qué tiempo se dedica a este ilícito. Esta persona ya fue imputada por delitos vinculados al narcotráfico y un juez determinará su situación legal.

fue el testigo clave Villa Vargas fue considerado el testigo clave en el denominado caso Terrorismo I y aceptó una condena de ocho años de prisión a la conclusión de un juicio abreviado. Él había admitido que participó en la detonación de una bomba en la casa del cardenal Julio Terrazas y del concejal Saúl Ávalos. En su momento, se dijo que Villa Vargas era un infiltrado en el grupo de Eduardo Rózsa, la organización que supuestamente pretendía dividir a Bolivia.

cadáver es abandonado en la pampa El cadáver de un hombre de 58 años fue hallado la tarde del jueves en un sector despoblado de la provincia Pacajes de La Paz, y la Policía sospecha que se trata de un chofer al que le robaron su vehículo, puesto que aún tenía el chaleco de una línea de transporte. El coronel Douglas Uzquiano, director de la fuerza anticrimen de la zona Sur, informó que no se pudo hacer mayores peritajes debido a que los pobladores se opusieron a trasladar el cuerpo a la morgue del hospital de Clínicas. El cadáver tenía ataduras en las manos y los pies, además que en su cuello se evidenciaron marcas

de estrangulamiento y otros signos de violencia extrema. “No hay mayores indicios, pero al ver las fotografías se nota una especie de asfixia por el color en el rostro”, explicó Uzquiano. La negativa de los pobladores para retirar el cadáver hace sospechar que ellos tendrían algún conocimiento de lo que habría pasado con la víctima. “Vamos a realizar todas las investigaciones porque se trata de un caso que no puede quedar en la impunidad. Esperamos dar a la brevedad con las personas que le quitaron la vida y que al parecer se llevaron su carro”, indicó.

Abigail sería recluida en el Centro de Orientación Femenina (COF) de Miraflores.

“También se revisará a los dos niños porque se evidencia que tienen muchas lesiones, lo que será contraproducente para la madre”, remarcó Bustillos.

La autopsia legal establece que la menor murió por broncoaspiración y un traumatismo encefalocraneal cerrado. El golpe que le dio fue hace cuatro días y durante ese tiempo la menor estuvo agonizando, por ello la broncoaspiración “La mamá dice que su hija se cayó porque se asustó al ver a un ratón en la casa, dato que es mentira porque la otra hija contó la verdad”, apuntó.

detención preventiva La Fiscalía pedirá que la progenitora sea detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Miraf lores.

Policías y vendedores reciben alimentos Redacción central / bolivia

La mañana de ayer, el viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilson Santamaria, entregó cajas con alimentos a la asociación de vendedores de dulces en medios de transporte, a los efectivos de la Estación Policial Integral (EPI) La Merced y a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, para colaborar “con un grano de arena” en este tiempo de coronavirus que se vive. La autoridad les agradeció a los policías por estar en primera línea desde marzo hasta la actualidad, ya que con los operativos y controles que realiza-

ron, evitaron que el mortal virus se propague. Santamaría también lamentó la cantidad de muertes en la institución del orden. Las cajas con alimentos fueron conseguidas gracias a la colaboración de la iglesia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), y consisten en azúcar, arroz, aceite y otros productos de primera necesidad. A los vendedores de dulces les expresó su admiración por el trabajo que realizan en bien de sus familias, puesto que, a pesar de que no trabajan desde marzo, se dan maneras para llevar el sustento diario.

Carlos Barrios

Villa Vargas conversa con efectivos antidrogas

Abigail V. M. M. (27), la madre que causó la muerte de su hija de tres años y 10 meses luego de darle un golpe en la cabeza, agredía físicamente de manera constante a sus tres hijos, aprovechando que su pareja se ausentaba a provincia para trabajar. Los niños recibían constantes maltratos de la mujer y, a pesar de que los vecinos conocían de las agresiones, no reportaron estos hechos a la Policía. Se desconoce si el padre de los menores tenía conocimiento de estos maltratos, por ello, deberá declarar ante las autoridades. El Ministerio Público imputó a Abigail por el delito de infanticidio. El principal elemento fue la declaración de su otra hija de ocho años ante la psicóloga y representantes de la Defensoría de la Niñez. “Ella aseguró que su mamá los agredía cada vez a los tres, incluyendo a su hermano de cinco años. Esa mujer tiene antecedentes por violencia”, detalló el coordinador de la Fiscalía de La Paz, Sergio Bustillos. La niña que perdió la vida incluso tenía lesiones de data antigua y reciente en todo el cuerpo, además de una quemadura en la mano. Los dos niños, de ocho y cinco años, se quedarán a vivir con su papá y serán supervisados por autoridades competentes.

Radio Fides

El Portavoz

Redacción central / bolivia

Algunos de los productos recibidos.


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sábado 24 de octubre de 2020

Sociedad

Actividades culturales podrán realizarse con el 50% del público

Diego Valero

Se presentó una guía a implementar en las salas de artes escénicas y musicales, donde se deben adaptar los diferentes aspectos para cumplir con las medidas de bioseguridad.

Presentación de la cueca en la Casa del Artista.

Medidas ó Límite de aforo permitido. ó Zona de desinfección. ó Lavado correcto y desinfec-

ción de las manos.

ó Distanciamiento físico. ó Uso de barbijo. ó Prohibición de alimentos y

áreas de fumadores

de Educación y de Salud hemos logrado el compromiso que nos hemos trazado al inicio de los días cuando tomamos este cargo”, agregó Bazán. En el acto de presentación estuvieron presentes el ministro de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, y el viceministro de Gestión del Sistema Sanitario, Miguel Ángel Delgado. Este último, a su turno, indicó que hace un año las personas

no pensaban que ahora estarían utilizando barbijos, el distanciamiento físico y que por ende las actividades culturales fueran suspendidas por más de seis meses. “Esta guía señala las principales medidas que nos van a ayudar a mitigar el impacto del COVID-19, creo que es importante mencionar que esta guía tiene aplicación nacional, ya serán las alcaldías y las gobernaciones quienes vayan adaptan-

do la guía para poder reanudar las actividades de expresión cultural”, indicó el Viceministro de Gestión del Sistema Sanitario. Por lo que el uso de las facultades y atribuciones autonómicas, las entidades territoriales autónomas, como gobernaciones y municipios podrán ir desarrollando la legislación complementaria que coadyuve con las medidas de flexibilización de las actividades, de acuerdo a su grado de riesgo. Así también, la Organización Mundial de la Salud (OMS) denomina a la enfermedad COVID-19 como una emergencia de salud pública de impacto mundial, para lo cual ha determinado que los gobiernos adopten medidas para disminuir el riesgo de contagio; en consecuencia, el Gobierno nacional ha dispuesto que cada sector adopte un protocolo de bioseguridad para dar inicio de manera progresiva a sus actividades. El Ministro de Educación indicó que estos esfuerzos que está realizando el Gobierno para el sector cultural sean reforzados por el Gobierno entrante. “Es importante que los esfuerzos de los gobiernos anteriores se acompañen con estos esfuerzos y la siguiente gestión apoye”, indicó.

ó El lunes se espera firmar el contrato con Emapa

Redacción central / Bolivia

Canasta Estudiantil se entregará el jueves

Diego Valero

La Alcaldía de La Paz ultima detalles para la firma de un contrato con la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) que dé luz verde para la distribución de la Canasta Estudiantil. “Estamos ultimando los detalles con Emapa, estamos en la firma del contrato, que esperamos hacerlo ya el lunes. Si eso se logra, estaríamos en condiciones de empezar la entrega de las Canastas Estudiantiles desde el jueves”, informó el alcalde de La Paz, Luis Revilla. La municipalidad acordó con dirigentes de padres de familia

protocolo que permita iniciar las labores de producción de eventos artísticos.

ó la implementación dependerá de los cada municipio y gobernaciones

Angela Marquez / Bolivia

El sector cultural fue uno de los más afectados en este año desde la llegada de la pandemia del coronavirus, debido a que hasta la fecha muchas actividades continúan restringidas. Es por eso que se presentó la “Guía de procedimientos de bioseguridad para la prevención de COVID-19 en actividades culturales de artes escénicas y musicales en salas de teatro”. El documento presentado por el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, junto al Ministerio de Salud, señala las principales medidas que deben desarrollarse para mitigar el impacto del virus, por parte de los artistas, los usuarios y responsables de los teatros, entre otros. La capacidad de estos centros culturales debe ser, como máximo, del 50%. “Los artistas volverán a presentarse en los teatros, no en su capacidad total, pero sí con toda la seguridad que implica la pandemia”, dijo el viceministro de Interculturalidad, Marcelo Bazán Rodríguez, en el acto de presentación que se realizó en la Casa del Artista. Para que los artistas en los centros culturales puedan recibir a las personas, se debe tener una afluencia del 30 al 50% de su capacidad. Dependiendo el espacio, deberán cumplir con las medidas de bioseguridad: el uso de barbijo, alcohol en gel y el distanciamiento físico, además de que los establecimientos deberán cumplir con la higiene y que estos espacios tengan una circulación continua del aire. “Nos encargamos de gestionar esta guía, que va a servir no solo a artistas del sector del municipio, sino a de todo el país. En ese sentido los ministerios

ó Los espacios culturales deben establecer un

El alcalde de La Paz, Luis Revilla.

la distribución de los alimentos para 133.071 estudiantes, es decir, una canasta para cada alumno de las unidades educativas fiscales, de convenio y centros de educación especial. Cada canasta tendrá dos arrobas de azúcar y de arroz, 5 litros de aceite y un paquete de quinua de 500 gramos que ayudarán en la alimentación de las familias que resultaron afectadas por la llegada de la

pandemia y la cuarentena rígida y dinámica. “Estamos trabajando para que así sea, hay que cumplir pasos administrativos y burocráticos”, aseveró el munícipe paceño. Los padres de familia, antes de llegar a un acuerdo, comenzaron a bloquear las diferentes calles por la desinformación que existía de parte de sus representantes en los colegios.


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sábado 24 de octubre de 2020

sociedad

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ó El Comité de operaciones de emergencia departamental tomará la decisión

ó determinaciones

Analizan si transporte público trabajará al 100% de su capacidad

Los paceños podrán salir sin restricción del carnet

Las restricciones a la circulación vehicular por número de placa se retomarán desde el lunes 26 de octubre, debido a que ahora ya se tiene más horas para transitar en el Casco Urbano.

A.M. / Bolivia

Para la tercera fase del posconfinamiento, la Alcaldía paceña y el Comité de Operaciones de Emergencia Departamental de La Paz (COED) decidieron eliminar la restricción de circulación peatonal según terminación del último dígito de carnet de identidad. Las salidas desde mañana serán irrestrictas. Esta limitante con el documento de identidad era rígida en bancos y otras instituciones de servicios. “Se determinó que a partir del sábado se elimina el control de las cédulas de identidad”, dijo el alcalde de La Paz, Luis Revilla. Otra de las disposiciones es que se mantiene el horario continuo para las actividades laborales, con medidas de bioseguridad, como el uso de barbijo, la distancia física entre personas y el lavado de manos. Así también, el horario de circulación peatonal se modifica desde mañana: los fines de semana de 05.00 a 20.00, y de lunes a viernes hasta las 22.00. “(Se debe) disponer la permisión de circulación de personas y vehículos de lunes a viernes de 05.00 a 22.00 y los sábados y domingos de 05.00 a 20.00 en todo el departamento”, refiere el artículo 1 de la resolución aprobada por el COED de La Paz. Revilla ratificó, en rueda de prensa, la nueva disposición y pidió a la población mantener las medidas de bioseguridad.

El Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) evaluará si desde el 4 de noviembre el transporte público puede trabajar con el 100% de su capacidad. Eso dependerá de los informes emitidos por el Servicio Departamental de Salud (Sedes) y el Ministerio de Salud. El alcalde de La Paz, Luis Revilla, anunció que el fin de semana el transporte público podrá circular hasta las 20.00, y de lunes a viernes hasta las 22.00. “Otro de los acuerdos importantes con ellos (choferes) es que a partir del 4 de noviembre van a poder ocupar completamente los vehículos, siempre y cuando los informes epidemiológicos den cuenta que en ese momento no tengamos ningún tipo de riesgo para la salud de la población”, indicó la autoridad. Adelantó que la Alcaldía paceña coordinará con la Policía Boliviana para que los controles se puedan realizar a partir de las 22.30, para que puedan retornar a sus casas. “A pedido de los choferes se ha establecido también que vamos a coordinar con la Policía Nacional

Carlos Barrios

Angela Marquez / Bolivia

Personas tratan de subir a un minibús, los cuales no respetan las medidas de bioseguridad.

para que los controles se puedan realizar a partir de las 22.30, porque ellos necesitan un mínimo de tiempo para retornar a sus hogares”, explicó Revilla.

Restricción vehicular Vuelve la restricción vehicular desde el lunes para el trans-

porte público y particular, debido a que ahora tienen mayor horario de circulación. Con el retorno de esta restricción, el ingreso de coches particulares y de servicio público estará limitado al Casco Urbano Central de la siguiente manera: lunes para placas finalizadas en

1 y 2; martes, 3 y 4; miércoles, 5 y 6; jueves, 7 y 8; y viernes, 9 y 0. En marzo se ingresó a la cuarentena rígida con la prohibición total de circulación de vehículos y de personas. Luego, con la cuarentena dinámica, se permitió el servicio, pero por terminación de placas.

ó evaluación

La implementación del Centro de Aislamiento COVID-19, el megarastrillaje, los hospitales exclusivos para la pandemia, La Portada y Cotahuma fueron las acciones que coadyuvaron para que más de 326 mil personas no se contagiarán en la ciudad de La Paz. El alcalde Luis Revilla presentó los resultados del modelo de gestión municipal para la atención de pacientes con coronavirus. La prevención, atención, control, vigilancia y rehabilitación practicados en el sistema de salud evitaron más contagios durante la pandemia. “Está claro que las decisiones que hemos tomado como Gobierno Municipal han sido claramente correctoras, y aun-

Diego Valero

A.M. / Bolivia

La explicación del Secretario de Planificación para el Desarrollo.

que no ha terminado la batalla, hoy vamos a necesitar todavía del acompañamiento en esta etapa final de la pandemia”, refirió la autoridad. La llegada del coronavirus obligó a las autoridades ediles a

reorientar las prioridades en las políticas públicas. El modelo de gestión estuvo dirigido a preservar la vida y la resiliencia sanitaria a futuro. “Este modelo está estructurado sobre diferentes ejes, bajo

este enfoque holístico de la salud, partiendo de lo que es el desarrollo económico, turismo, movilidad de transporte, el desarrollo social, desarrollo territorial, la gestión institucional y el sistema educativo”, mencionó el secretario municipal de Planificación para el Desarrollo, Marcelo Arroyo. El Centro de Aislamiento COVID-19 albergó a 1.047 personas. Con el servicio de este espacio se evitó, en una primera etapa, 4.118 contagios; y en una segunda etapa, 67.008 nuevo enfermos. En tanto, el megarastrillaje de julio permitió entregar más de 81 mil kits de medicamentos, realizar más de 10 mil pruebas rápidas, con el resultado de 4.048 enfermos detectados.

Bolivia

Acciones de prevención evitaron más de 326 mil contagios

Personas caminando.


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sábado 24 de octubre de 2020

País

ó Un oso tamadúa, dos tortugas y un corechi

fueron liberados en su hábitat luego de recibir atención veterinaria.

Las heridas del anta se regeneran. En dos semanas regresa a su hábitat.

Pipa, el ciervo del bosque, murió por la infección de mordeduras de un yacaré.

ó animales damnificados de los incendios forestales en santa cruz

La anta Rosario se recupera, pero la cierva Pipa no sobrevivió Un total de 18 animales fueron rescatados de los incendios forestales en aproximadamente un mes: 15 en San Matías, Santo Corazón y Santo Rosario, y tres en la comunidad Chirimoya, en San Ignacio de Velasco.

Chirimoyo y Cecilio se encuentran en el zoológico de Santa Cruz.

INCENDIOS SANTA CRUZ Desde el Comité de Crisis Permanente se reportó el viernes dos nuevos incendios en San Ignacio de Velasco y Uru-

Foto: MMAyA

Rosario, el anta rescatada con las patas quemadas en el incendio en San Matías (Santa Cruz) junto a otros 14 animales silvestres el 15 de octubre, se recupera favorablemente en la actualidad. Se espera que en dos semanas ya pueda ser liberada en su hábitat. La situación de este animal y otros afectados por el fuego fue informada por las brigadas de veterinarios y biólogos que se replegaron el jueves tras más de un mes de trabajo, trasladando a los animales que necesitan mayor atención hasta la capital cruceña. “Las heridas que tenía Rosario a nivel muscular ya han regenerado bastante piel, solamente falta epidermis y dermis, y las uñitas para que esté completamente recuperada”, informó Paola Montenegro, jefa de la unidad de Tierras Bajas del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. En tanto que Pipa, la cierva del pantano que tenía quemaduras, pese a los cuidados con antibióticos, no logró sobrevivir a la infección que le produjo la mordedura de un lagarto. Por la distancia, el anta Rosario se quedó en una propiedad de Santo Rosario en San Matías, lugar donde recibirá atención de un nuevo equipo de médicos y veterinarios del Servicio Nacional de Áreas Protegidas que ingresó el viernes al lugar. Los animales que fueron trasladados al zoológico de Santa Cruz son las tortugas Cecilio y Chirimoyo, este último tiene quemaduras complicadas, y recibe atención por las heridas en sus cuatro patas. En tanto que el tatú Mu y el monito Fogosiño, que presenta quemaduras en la mano, ambos con mamá nodriza, se encuentran en la Asociación Civil Ser Fauna, un centro de custodia y rescate animal. En la zona de San Matías se quedaron un loro pichón y una pava que se recupera de su desnutrición. Además, un oso hormiguero fue liberado en la zona del Jardín de las Delicias, así como dos tortuguitas en la zona de San Lorenzo y San Ignacio; y un corechi en San Matías.

Fotos: Alas Chiquitanas

veiska soto / bolivia

Mu, el bebé corechi, es alimentado y cuidado en Ser Fauna.

bichá, sumando un total de 18 activos en el departamento cruceño. Cinthia Asín, secretaria de Medio Ambiente, informó ayer que la Gobernación desplazó una cuadrilla de bomberos al área protegida Kaa Iya por la laguna Porvenir para evitar que el incendio entre a esa zona. En los próximos días también desplazarán maquinaria pesada. “Hoy, 23 de octubre, a las 16.00, hay 18 incendios activos en Santa Cruz”, señaló, al reflejar que en el Comité de Cri-

sis ya atendió 303 incidentes de esta índole y que hay 641 funcionarios combatiendo estos incendios, entre brigadas de bomberos voluntarios, funcionarios de la Gobernación y miembros de las Fuerzas Armadas. Los incendios se encuentran en los municipios de Concepción (4), Urubichá (4), San Ignacio de Velasco (6), San Ignacio de Chiquitos (1), Pailón (1), Cabezas (2). Asín sostuvo que la lluvia de más de tres horas en San Matías y en varias comunidades de San Ignacio “permitió liquidar muchos de los incendios”.


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ó La presidenta Áñez realizó la entrega en trinidad

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país

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MAPA DE MUNICIPIOS SEGÚN CATEGORÍA DE RIESGO

Añaden productos adicionales al subsidio prenatal y de lactancia

REPORTE 24

REPORTE 25

Categoría de riesgo

Categoría de riesgo

Alto (62 municipios) Medio (232 municipios) Moderado (45 municipios)

Alto (58 municipios) Medio (230 municipios) Moderado (51 municipios)

El nuevo paquete 2020 incrementa 29 productos con mejor calidad nutricional, pañales y artículos de protección e higiene. VEISKA SOTO / BOLIVIA periodicobolivia.com.bo

ó covid-19

Baja a 58 la cifra de municipios con alto riesgo v.s.m. / bolivia

Foto: Sedem

La presidenta constitucional del Estado, Jeanine Áñez, presentó ayer, en Trinidad, los nuevos paquetes para el subsidio prenatal y de lactancia en los departamentos de Beni y Pando. Áñez afirmó que los productos se entregan mediante un esfuerzo extraordinario, a través del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem), en un período dramático afectado por la pandemia del coronavirus. Por otra parte, la Mandataria expresó su molestia porque la empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA) dejó sin mercado a los productores lecheros de Trinidad e instruyó al Sedem investigar todos los contratos con mercados locales. “Me molestó el hecho (…) de no comprarles a los productores

El nuevo subsidio, presentado por la Presidenta, incluye 39 productos.

lecheros. No había necesidad de dejarlos sin mercado. Lo corregimos de manera inmediata, (…), he instruido al Sedem una investigación de todos los contratos”, subrayó Áñez.

El nuevo paquete 2020 incrementa 29 productos adicionales con mejor calidad nutricional, así como la inclusión de pañales y productos de protección e higiene.

Bolivia registró ayer 58 municipios con riesgo alto, 230 municipios con riesgo medio y 51 municipios con riesgo moderado, de acuerdo con el Reporte Nº 25 del Índice de Riesgo Municipal del Ministerio de Salud. Según ese estudio, 26 municipios cambiaron de categoría de riesgo y 313 no registraron cambios en comparación con la semana precedente.

Charazani, Curahuara de Carangas, Yocalla y Cotagaita son municipios que cambiaron de riesgo medio por alto debido al incremento en la incidencia de casos activos COVID-19. Macharetí y Caripuyo modificaron su índice de moderado a alto. Los 10 municipios con mayor riesgo de contagio son Bermejo, Tahua, Macharetí, Potosí, Cobija, Yacuiba, Puerto Rico, Trinidad, Villamontes y Villazón.

La Paz - Bolivia sábado 24 de octubre de 2020

BANCO CENTRAL DE BOLIVIA CONVOCATORIA PÚBLICA EXTERNA N° 01/2020 “OPERADOR DE CRÉDITOS EXTERNOS”

El Banco Central de Bolivia en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal requiere cubrir una (1) vacancia para la ciudad La Paz, conforme a las siguientes especificaciones: Objetivo del Puesto: Procesar el pago y registro estadístico de la deuda externa pública. Funciones Principales: • Administrar la información sobre los préstamos de la Deuda Externa Pública y su registro en el SIGADE. • Procesar los mensajes SWIFT y el registro contable en el SIODEX de las operaciones de deuda externa. • Generar los estados de cuenta mensuales. • Conciliar la información de deuda en el SIGADE con el acreedor externo y el deudor interno. • Elaborar informes y estadísticas sobre los préstamos de la Deuda Externa; y otras consignadas en el Manual de Puestos del BCB. Requisitos: • Estudiante de último año de las carreras de Economía o Auditoría o Contaduría Pública o Administración de Empresas o ramas afines a economía y/o finanzas; o experiencia laboral mínima de un año en entidades financieras y/o gestión de deuda pública (REQUISITO INDISPENSABLE) Conocimientos: • Conocimiento de la Constitución Política del Estado (Relacionada con el Banco Central de Bolivia) • Conocimiento de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales • Conocimiento de la Ley N° 1670 del BCB • Conocimiento de Deuda Externa • Conocimiento de Finanzas • Conocimiento de Contabilidad • Conocimiento de MS-Office a nivel intermedio (Deseable) • Conocimiento del Idioma Inglés a nivel intermedio (Deseable) Requisitos Constitucionales: • Haber cumplido con los deberes militares (Obligatorio para varones y acreditado mediante la Libreta de Servicio Militar) (REQUISITO INDISPENSABLE). • Hablar al menos dos idiomas oficiales del país (Acreditado a través de Certificado de conocimiento a nivel básico de un idioma oficial además del castellano) (REQUISITO INDISPENSABLE). Los interesados deberán presentar su postulación en la Ventanilla Única de Correspondencia del BCB, ubicada en la Planta Baja del Edificio Principal del Banco Central de Bolivia (Calle Ayacucho esquina Mercado), en un sobre cerrado (señalando el nombre del puesto convocado); asimismo, las personas del interior del país que deseen postular, deberán utilizar un servicio de Courier o cualquier otro medio de

entrega de correspondencia para remitir sus postulaciones a la Ventanilla Única de Correspondencia del BCB, con la siguiente documentación: • FORMULARIO ÚNICO DE POSTULACIÓN (3360-010) VIGENTE A PARTIR DEL 13.03.2018 EN LA PÁGINA WEB DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA www.bcb.gob.bo, (OPORTUNIDADES DE EMPLEO), debidamente llenado y firmado, en función a los requerimientos de esta convocatoria, especificando el nombre del puesto convocado “OPERADOR DE CRÉDITOS EXTERNOS”. • Los interesados deberán remitir únicamente el Formulario de Postulación mencionado anteriormente, no será considerado ningún documento adjunto al formulario de postulación solicitado en la presente convocatoria. La documentación original de respaldo de las postulaciones será solicitada posteriormente, de acuerdo a requerimiento de la Institución. No serán consideradas las postulaciones que: • No presenten el FORMULARIO UNICO DE POSTULACIÓN (3360-010) VIGENTE A PARTIR DEL 13.03.2018 EN LA PÁGINA WEB DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA www.bcb.gob.bo, (OPORTUNIDADES DE EMPLEO), debidamente llenado y firmado en función a los requerimientos de la convocatoria y respetando el formato del formulario. “Este formulario equivale a la carta de postulación” • No especifiquen en el formulario de postulación el nombre del puesto convocado, tal cual se especifica en la presente convocatoria. Se considerarán las postulaciones recibidas hasta fecha 6 de NOVIEMBRE de 2020, en las condiciones citadas en la presente convocatoria. Se recomienda a las personas de todos los Departamentos del país interesadas en postularse tomar las previsiones necesarias para que sus postulaciones se reciban en la ciudad de La Paz hasta la fecha citada. La nómina de los postulantes habilitados a cada una de las instancias del presente proceso de reclutamiento y selección de personal, así como la metodología de evaluación, será dada a conocer a través de la página web www.bcb.gob.bo (oportunidades de empleo). La fecha a partir de la cual el Informe Final de Resultados del presente Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal será puesto a disposición de los postulantes, en las oficinas del Banco Central de Bolivia, será dada a conocer al momento de publicar la lista postulantes habilitados al Examen Técnico. NOTA: SE INSINÚA A LOS POSTULANTES VISITAR DE MANERA PERMANENTE LA PÁGINA WEB DEL BCB, A OBJETO DE CONOCER LA FECHA, HORA Y LUGAR DE LA SESIÓN INFORMATIVA Y EL EXAMEN TÉCNICO CORRESPONDIENTE.

GACETA DE CONVOCATORIAS 2 col x 13,5 cm


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Internacional

ó En la capitalina Plaza Italia, rebautizada popularmente como Plaza

Dignidad, se congregaron de nuevo los manifestantes en un encuentro que se caracterizó por los enfrentamientos con las fuerzas de seguridad.

ó más de 25 mil efectivos custodiarán los locales de votación para prevenir eventuales disturbios

ó EXJEFES DE FARC Y AUC

Manifestantes en Chile desafían silencio electoral del plebiscito

Reconocen crímenes contra indígenas y piden perdón

Más de 14,7 millones de ciudadanos deberán decidir entre redactar una nueva Constitución o conservar la actual, heredada de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) . Con consignas a favor de la aprobación de una nueva Carta Magna, decenas de personas salieron a las calles este viernes en Santiago de Chile, desafiando el silencio electoral previo al plebiscito constitucional que se celebrará el domingo, lo que provocó disturbios con la Policía. En la capitalina Plaza Italia, rebautizada popularmente como Plaza Dignidad, se congregaron de nuevo los manifestantes en un encuentro que se caracterizó por los enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, que trataron de disuadir la marcha al considerarla ilícita por promover una de las dos opciones del referéndum. Desde la primera hora de la tarde, grupos de jóvenes se desplegaron por las vías colindantes a la rotonda, convertida en el epicentro de las protestas desde que comenzaron hace más de un año, en un encuentro que se preveía más multitudinario tras las masivas manifestaciones del pasado fin de semana. “Seguimos aquí porque nada ha cambiado en un año. Nada. Y no nos iremos de las calles has-

EFE

agencias efe

Carabineros dispersan a los manifestantes lanzando agua durante una nueva jornada de protestas en Santiago (Chile).

ta que el domingo no salga el ‘Apruebo’”, explicó a Efe Yaslein Ovalle, una joven manifestante. En el referéndum, la votación mas importante en tres décadas de democracia, más de 14,7 millones de ciudadanos podrán elegir entre redactar una nueva Constitución o conservar la actual, heredada de la dictadura de Augusto Pi-

nochet (1973-1990) y, para muchos, el origen de las desigualdades del país. El plebiscito se planteó como la vía política para poner fin a la actual crisis social que comenzó con manifestaciones en octubre de 2019 para protestar contra el alza en el precio del billete de metro y se convirtieron en un clamor po-

pular por un modelo socioeconómico más justo. En la misma votación, los ciudadanos tendrán que escoger también el tipo de órgano que redacte la eventual nueva Carta Magna -proceso que podría demorarse hasta 2022-, entre una asamblea formada solo por ciudadanos electos o una integrada también por diputados.

AGENCIA EFE

Salvatore Mancuso, excomandante de las paramilitares Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y Rodrigo Londoño, último jefe de la guerrilla de las FARC, reconocieron el viernes los crímenes que esos grupos cometieron contra comunidades indígenas, por los cuales pidieron perdón. Las declaraciones de Londoño y Mancuso ocurrieron en el encuentro “Pueblos indígenas en situación y riesgo de exterminio físico y cultural: su dignidad, resistencia y aportes a la paz”, organizado por la Comisión de la Verdad con el objetivo de contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado. En el acto, realizado virtualmente por la pandemia de la COVID-19, también participaron líderes indígenas de comunidades repartidas a lo largo y ancho del país que relataron las atrocidades de las que fueron víctimas, perpetradas por las FARC, las AUC y el Estado colombiano. Según la Comisión de la Verdad, en Colombia existen 115 pueblos indígenas que conservan 65 idiomas nativos, de los cuales la mayoría han sido afectados por el conflicto armado.

ó el PACTO pone fin a veinte meses de combates en libia que han segado la vida de unas 2.000 personas

Un acuerdo que duele en Turquía y Rusia El acuerdo firmado hoy en Ginebra entre los gobiernos en conflicto en Libia pone fin a veinte meses de combates que han segado la vida de unas 2.000 personas y buscan socavar la estrategia de Rusia y Turquía, dos de los países que más intervienen en una guerra civil que ha devenido en un enfrentamiento multinacional totalmente privatizado. Más allá del aplaudido alto el fuego, la transcendencia del

EFE

AGENCIA EFE

Participantes de la firma del Acuerdo para un Alto el Fuego, en Ginebra

pacto se concentra en el segundo punto del mismo, que diversos expertos consideran ha dolido como una daga en el pecho tanto en el palacio de Ankara como en los pasillos del Kremlin. Según el borrador publicado, ambas partes han pactado la salida de todos los mercenarios extranjeros en un plazo de 90 días y la suspensión, hasta que se constituya un nuevo gobierno de unidad,

de “todos los acuerdos de cooperación en materia militar y de seguridad firmados con potencias extranjeras”. “Las dos condiciones disparan contra las maniobras que realizan desde hace meses (el presidente ruso, Vladimir) Putin y (el turco, Recep Tayip) Erdogan”, dijo a Efe un diplomático europeo asentado en Túnez, que por seguridad prefiere no ser identificado.


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Últimas

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ó Avanzan los trabajos ediles en La Paz con los

viaductos Tejada Sorzano, junto a la plaza, la réplica del Templete Semisubterráneo Tiwanaku.

ó EL BURGOMAESTRE LUIS REVILLA EFECTUÓ la INSPECCIÓN DEL AVANCE DE la OBRA

ó 3 de noviembre

En 2021 serán entregados los viaductos Tejada Sorzano

El Alto entregará la Canasta Estudiantil

El proceso de edificación sufrió retrasos por los conflictos del año pasado y luego por la llegada de la pandemia del COVID-19, además de la falta de colaboración de empresas de servicios.

Redacción central

El secretario municipal de Atención Ciudadana y Gobernanza de El Alto, Henry Contreras, anunció que la Canasta Estudiantil será entregada desde el 3 de noviembre en esa ciudad. “A partir del 3 de noviembre, conforme hemos hablado con la dirigencia, se comenzará a entregar la Canasta Estudiantil en la ciudad de El Alto. Se está realizando la producción de todos los ítems para esta canasta y se está coordinando por distrito para la entrega. Estamos haciendo una comisión de distribución”, dijo la autoridad municipal.

Redacción central

El alcalde de La Paz, Luis Revilla, inspeccionó ayer las obras del viaducto Tejada Sorzano y evidenció que los trabajadores de la empresa boliviana Tauro aceleran la infraestructura para que sea concluida y entregada en los primeros cuatros meses de 2021.

OBRAS

PARA MÁS DE 290 MIL Explicó que esta canasta llegará a los más de 290 mil estudiantes de la ciudad alteña, de manera progresiva. “Llegarán a más de 2 millones de productos a la urbe alteña y estarán en 10 puntos específicos de los distritos, de los cuales empezará su distribución. La canasta tiene azúcar, leche, galletas, yogurt y otros productos”, indicó Contreras. Recordó que el beneficio no tiene ningún tipo de requisito extra y la entrega es directa, debido a que ya cuentan con las listas de cada unidad educativa. “Se habilitará un número telefónico, a través de la Iglesia o Defensoría, para aquel padre de familia al querer sacar la canasta le cobren una multa, eso lo pueda denunciar de manera oportuna”, aseguró.

Foto: Gamlp

Los viaductos Tejada Sorzano, junto a la plaza, la réplica del Templete Semisubterráneo de Tiwanaku y los parqueos subterráneos toman forma con obras sostenidas cada día. La autoridad edil, junto al secretario municipal de Infraestructura Pública, Rodrigo Soliz, y personal de la empresa constructora comenzaron la visita cerca del mediodía de ayer en la plaza donde se instalan baldosas con coloridos diseños. La autoridad ingresó a los dos niveles de parqueos y viaductos. “Se trabaja en cada uno de los frentes y en cada una de las siete calles que conf luyen al Estadio, no solamente en la construcción de la propia estructura, sino también en los acabados, en el tema vial, así que estamos trabajando en

Inspección de la construcción de una réplica del Templete Subterráneo de Tiwanaku.

Datos ó El alcalde Revilla calcula que

la obra será concluida durante el primer cuatrimestre de 2021.

ó La obra, que fue iniciada

en 2018, tiene un avance del 85%

ó Por casi tres años fueron

cerradas las principales vías de acceso a Miraflores.

horarios extendidos, incluso sábados, domingos y feriados”, informó Soliz

AVANCE En la oportunidad, se evidenció que las conexiones viales entre la calle Simón Bolívar y Hugo Estrada, y la avenida Saavedra Sur con la Saavedra Norte, están en la recta final. El primer viaducto conectará la avenida Saavedra, de sur a norte, con la calle Illimani y

la Simón Bolívar; el segundo paso vial unirá las calles Pinilla e Illimani con la avenida Saavedra y la Juan Manuel Loza. El burgomaestre constató el 85% de avance en obras que tiene el proyecto civil. “Nos falta acabados, ya están los baños, almacenes y prácticamente terminado todo, así que estamos con muy buen avance”, agregó Soliz. La obra comenzó en septiembre de 2018.

ó La biblioteca mariscal andrés de santa cruz saca una colección de los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX

Redacción central

Una colección de más de 7.000 libros de los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX de la Biblioteca Municipal Mariscal Andrés de Santa Cruz estarán a disposición y consulta de investigadores, académicos, estudiantes y público en general desde el 29 de octubre, informó la jefa de la Unidad de Bibliotecas Municipales, Cristina Garrón.

“La Biblioteca Municipal resguarda diferentes unidades bibliográficas que datan desde el siglo XVI hasta el XIX. Los mismos se encuentran en un ambiente idóneo para su conservación”, afirmó la funcionaria municipal.

CON CITA PREVIA Para acceder a esta colección histórica, los lectores deben rea-

lizar cita previa debido a que los libros son sometidos, de manera programada, a procesos de mantenimiento y conservación. Garrón adelantó que luego ofrecerán al público talleres para la preservación, encuadernación y manipulación de los libros centenarios.

TÍTULOS Algunos de los títulos disponibles son: Historia general

de los hechos de los castellanos en las islas y tierra firme del mar océano, de 1726; Recopilación de leyes de los reynos de las indias (sic), de 1681; Bibliorum sacrorum et glossa ordinaria/ primum quidem a strabo fuldensi collecta, de 1589; Tihuanacu: La cuna del hombre americano, de 1896; y Simón Bolívar, reseña histórico – biográfico, de 1872, por citar algunos.

Foto: RRSS

7.000 libros antiguos están a disposición del público

Productos de la canasta.


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sábado 24 de octubre de 2020

ó el 8 de noviembre será posesionado Luis Arce en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Redacción central / giovana de la cruz

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Choque, puso a disposición de los responsables de los actos de transmisión de mando presidencial las instalaciones del nuevo hemiciclo Legislativo para los actos de posesión de las nuevas autoridades. La moderna sala tiene una capacidad para recibir a 200 personas cómodamente sentadas, misma que es parte de la obra en construcción de la Asamblea Legislativa, que tiene un 75% de avance y pretende ser entregada a mediados de diciembre. El director de la Unidad Ejecutora de la Cámara de Diputados, Heriberto Mamani, explicó que el hemiciclo está diseñado para actos de interpelación de las comisiones legislativas y si de aprobarse su uso para los actos protocolares, se ultimará algunos detalles para darle la funcionalidad correspondiente.

Diputados ofrece nuevo hemiciclo para la transmisión de mando Los nuevos legisladores recibirán sus credenciales el martes, mientras que Arce y Choquehuanca el miércoles, de acuerdo con el cronograma electoral. Luego restará su posesión. tará a cargo del presidente del Congreso, que es el vicepresidente del Estado Plurinacional, David Choquehuanca.

LOS PREPARATIVOS La Constitución Política del Estado dispone que las sesiones preparatorias se realicen en Sucre; sin embargo, Choque admite que se observa algunos problemas a raíz de los resultados electorales que podrían perjudicar los actos de posesión. “Estamos viendo el tema de seguridad, por los últimos sucesos que se han visto”, aseguró. El presidente del Movimiento Al Socialismo (MAS) en Chuquisaca, Mauricio Pinaya, reveló a Correo del Sur que se abrió un diálogo con los nuevos parlamentarios electos de las diferentes Brigadas Parlamentarias del país para que Sucre sea la sede de una de las etapas de la transmisión del mando presidencial. El senador Omar Aguilar (MAS) anunció que iniciará una campaña en La Paz para que se formalice la realización de una o ambas sesiones preparatorias en Sucre.

Foto: Diego Valero

ENTREGA DE CREDENCIALES Una vez que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) proclamó a los ganadores de las elecciones, la presidenta del Senado, Eva Copa, confirmó que el domingo 8 de noviembre será posesionado Luis Arce como nuevo presidente de Bolivia en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los nuevos legisladores recibirán sus credenciales el martes, mientras que Arce y David Choquehuanca el miércoles, de acuerdo con el cronograma electoral. Luego restará su posesión para asumir funciones por los próximos cinco años.

El hemiciclo construido para interpelaciones podría servir para la transmisión de mando.

DATOS ó Se tiene un avance del

75% del total de obra, que consta de 44 mil metros cuadrados.

ó El costo de construcción es

de Bs 507 millones. Solo cubre las obras gruesa y fina.

Los actuales legisladores concluirán con sus funciones el 29 de octubre, con una sesión de clausura de sus actividades.

SESIONES PREPARATORIAS En el proceso de transmisión del mando de Jeanine Áñez al virtual presidente Luis Arce habrá etapas preparatorias.

En ese sentido, el Congreso está programando sesiones: en la de cierre del período legislativo y en la primera sesión del nuevo período (2020-2025) participarán los parlamentarios electos el domingo. También se elegirá a la directiva de las cámaras de Senadores y Diputados. La posesión es-

ó En siete meses de pandemia

El 17% de los casos de COVID-19 siguen activos Redacción central / GIOVANA DE LA CRUZ

En siete meses de pandemia en Bolivia, 140.612 casos de COVID-19 fueron detectados, de los cuales solo el 17% siguen activos, según el último Reporte Epidemiológico del Ministerio de Salud, publicado anoche. En las últimas 24 horas fueron detectados 167 nuevos contagiados, según el siguiente detalle: Santa Cruz 44, Tarija 37, Chuquisaca 30, Potosí 25, La Paz 19, Oruro 9, Cochabamba 2, Beni 1 y Pando 0. Las cifras acumuladas por departamento mantienen a Santa Cruz con el mayor número de contagios de coronavirus: 43.763 casos, le sigue La Paz con 34.796, Tarija 15.897, Cochabamba 13.910, Potosí 9.002, Chuquisaca 7.631, Beni 7.285, Oruro 5.955 y Pando 2.373.

DATOS OFICIALES DEL CORONAVIRUS EN BOLIVIA PANDO 2.373

BENI 7.285

Confirmados

Actualizado: 23/10/20 - 21:30 Fuente: Ministerio de Salud

Confirmados

LA PAZ 34.796

SANTA CRUZ 43.763

Confirmados

Confirmados

COCHABAMBA 13.910

CHUQUISACA 7.631

Confirmados

Confirmados

ORURO 5.955

Confirmados

TARIJA 15.897

POTOSÍ 9.002

140.612

167

DECESOS HOY

24

SANTA CRUZ

44

SANTA CRUZ

TARIJA

37

COCHABAMBA

13 5

CHUQUISACA

30

LA PAZ

3

POTOSÍ

25

TARIJA

2

LA PAZ

19

BENI

1

ORURO

9

ORURO

-

COCHABAMBA

2

POTOSÍ

-

BENI

1

CHUQUISACA

-

PANDO

-

PANDO

-

Confirmados

Confirmados

CONFIRMADOS

CASOS HOY

SOSPECHOSOS

2.289

DESCARTADOS

183.654

ACTIVOS

24.371

RECUPERADOS

107.633

DECESOS

8.608

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El informe también totaliza 24.371 activos, 183.654 pruebas negativas y 2.289 casos sospechosos por el momento. El número de fallecidos en este día fueron 24, distribuidos por departamentos de la si-

guiente manera: Santa Cruz 13, Cochabamba 5, La Paz 3, Tarija 2, Beni 1, Chuquisaca, Oruro, Pando y Potosí sin decesos. El total nacional de pérdidas humanas asciende a 8.502 desde el brote de COVID-19 en el país.


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ó El centro paceño está lleno de letreros que siguen vivos a pesar del tiempo

Anuncios que parecen de un periódico antiguo Juan pablo garcia / d. maby cordero

Como páginas de un periódico antiguo, las fachadas de algunas casas tienen anuncios que envejecieron con el paso de los años. Sin embargo, hoy esas letras siguen contando algo. El centro paceño está repleto de huellas del pasado, letreros o carteles añejos que aún siguen arraigados al presente. Algunos cines sin funciones, fábricas sin trabajadores, universidades vacías, buzones con ausencia de cartas o tiendas que

nunca más fueron abiertas tienen todavía nombres, la mayoría pintados a mano. El arte de dibujar letras, a pesar de haber muerto desde la digitalización, aún conserva su “ajayu” (alma) latente, con menos intensidad pero más originales que los banners de hoy. En algunos años más quizá estas palabras se borren, pero, mientras tanto, no perdamos la oportunidad de dar un viaje por el pasado, donde la vida fue de otros colores.

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1.-Un hostal que todavía sigue en funcionamiento. 2.- Este cine data de los 50.

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3.- Un cartel de anuncios. 4.- El hostal está en El Prado. 5 y 9.- Buzón y reloj olvidados. 6.- Universidad que data del 2000.

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7 y 8.- Ambos están en el centro de la ciudad. Fotos: Maby Diana Cordero

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RESOLUCION AETN Nº 356/2020 TRAMITE N° 2019-31989-2-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 13 de octubre de 2020 TRÁMITE: Procedimiento para la inclusión del cobro de Tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal por parte de las Empresas Distribuidoras a sus Consumidores Regulados. SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar el Procedimiento para la “Inclusión del cobro de Tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal por parte de las Empresas Distribuidoras a sus Consumidores Regulados”, mismo que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y dejar sin efecto la Resolución SSDE N° 052/2001 de 21 de marzo de 2001. VISTOS: La Resolución SSDE N° 052/2001 de 21 de marzo de 2001; la nota AE-590DPT-81/2017 de 08 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 3411 de 17 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 3477 de 20 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 3514 de 20 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 3501 de 20 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 3671 de 22 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 3765 de 24 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 3782 de 24 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 3789 de 24 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 4043 de 30 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 4096 de 31 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 4127 de 31 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 4156 de 31 de marzo de 2017; la nota con Registro N° 4228 de 03 de abril de 2017; la nota con Registro N° 4323 de 05 de abril de 2017; la nota con Registro N° 4693 de 13 de abril de 2017; la nota con Registro N° 4765 de 17 de abril de 2017; la nota con Registro N° 12001 de 07 de septiembre de 2017; la nota AE-2195-DPT-424/2017 de 13 de septiembre de 2017; la nota con Registro N° 2685 de 06 de marzo de 2018; la nota con Registro N° 2894 de 09 de marzo de 2018; el Auto N° 350/2018 de 09 de marzo de 2018; la nota con Registro N° 3058 de 13 de marzo de 2018; la nota AE-647-DPT119/2018 de 19 de marzo de 2018; la nota AE-283-DPT-54/2019 de 04 de febrero de 2019; la nota AE-284-DPT-55/2019 de 04 de febrero de 2019; la nota AE-285-DPT-56/2019 de 04 de febrero de 2019; la nota AE-286-DPT-57/2019 de 04 de febrero de 2019; la nota AE-287-DPT-58/2019 de 04 de febrero de 2019; la nota AE-288-DPT-59/2019 de 04 de febrero de 2019; la nota AE-289-DPT-60/2019 de 04 de febrero de 2019; la nota AE-942-DPT-204/2019 de 04 de abril de 2019; la nota AE-943-DPT-205/2019 de 04 de abril de 2019; la nota AE-944-DPT-206/2019 de 04 de abril de 2019; la nota AE945-DPT-207/2019 de 04 de abril de 2019; la nota AE-946-DPT-208/2019 de 04 de abril de 2019; la nota AE-947-DPT-209/2019 de 04 de abril de 2019; la nota AE-948DPT-210/2019 de 04 de abril de 2019; la nota AE-949-DPT-211/2019 de 04 de abril de 2019; la nota AE-950-DPT-212/2019 de 04 de abril de 2019; el Acta de Reunión de 16 de abril de 2019; los correos electrónicos de 19 de agosto de 2020; el correo electrónico de 03 de septiembre de 2020; la Reunión Virtual de 22 de septiembre de 2020; el Informe AETN-DPT N° 442/2020 de 1° de octubre de 2019; todo lo que convino ver, se tuvo presente, y CONSIDERANDO: (Antecedentes) Que mediante Resolución SSDE N° 052/2001 de 21 de marzo de 2001, la extinta Superintendencia de Electricidad (SSDE) aprobó el Procedimiento para la inclusión de las Tasas de Alumbrado Público y de Aseo Urbano en las facturas de electricidad y su cobro por parte de los distribuidores. Que mediante nota AE-590-DPT-81/2017 de 08 de marzo de 2017, la entonces Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) actualmente denominada Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) solicitó a las Distribuidoras informar respecto a las acciones específicas realizadas para cumplir la Ley N° 2893 de 29 de octubre de 2004, que en su artículo Único establece lo siguiente: “Se elimina el cobro del alumbrado público a toda propiedad agropecuaria y campesina que se encuentre fuera del área urbana establecida por Ley y que no cuenta con este servicio. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley”. Que mediante notas recepcionadas con Registros N° 3411, N° 3477, N° 3514, N° 3501, N° 3671, N° 3765, N° 3782, N° 3789, N° 4043, N° 4096, N° 4127, N° 4156, N° 4228,N° 4244,N° 4323, N° 4327,N° 4363,N° 4693, N° 4765 de 17 de marzo de 2017, 20 de marzo de 2017, 20 de marzo de 2017, 20 de marzo de 2017, 22 de marzo de 2017, 24 de marzo de 2017, 24 de marzo de 2017, 24 de marzo de 2017, 30 de marzo de 2017, 31 de marzo de 2017, 31 de marzo de 2017, 31 de marzo de 2017, 03 de abril de 2017, 04 de abril de 2017, 05 de abril de 2017, 05 de abril de 2017, 06 de abril de 2017, 13 de abril de 2017 y 17 de abril de 2017, respectivamente, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.), la Cooperativa de Electrificación “TOTORAL” Ltda., la Cooperativa de Servicios Eléctricos Pazña Ltda. (COSEPAZ R.L.), la Cooperativa de Electrificación Rural Vinto Ltda.(CERVI R.L.), la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.),la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica Caracollo S.A. (EMDECA S.A.), la Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO S.A., la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica Santa Cruz S.A. (EMDEECRUZ S.A.), la Cooperativa de Servicios Eléctricos Tupiza Ltda. (COOPELECT Ltda.), la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), la Cooperativa de Servicios Eléctricos Guayaramerín Ltda. (COSEGUA Ltda.), la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. (CRE R.L.); la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A., la Empresa Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), la Cooperativa de Servicios Eléctricos “5 de Agosto” Ltda. (COOPSEL) y la Cooperativa de Servicios Públicos Monteagudo Ltda. (COSERMO R.L.), dieron respuesta a la nota AE-590-DPT-81/2017 de 08 de marzo de 2017. Que mediante nota recepcionada con Registro N° 12001 de 07 de septiembre de 2017, el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas (VMEEA) trasladó al Ente Regulador la solicitud realizada por la Asociación Nacional de Regentes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable de Bolivia (ANARESCAPYS), con relación al incumplimiento de la Ley N° 2893 de 29 de octubre de 2004, por parte de las Distribuidoras de Electricidad. Que mediante nota AE-2195-DPT-424/2017 de 13 de septiembre de 2017, se remitió información al VMEEA, referente a las acciones regulatorias realizadas por el incumplimiento de la Ley N° 2893 de 28 de octubre de 2004, por parte de las Distribuidoras de Electricidad, en cumplimiento a nota con Registro N° 12001 de 07 de septiembre de 2017. Que mediante nota recepcionada con Registro N° 2685 de 06 de marzo de 2018, el Comité de Defensa de Tierras Agrícolas del Agua y la Madre Tierra (CODETAMT) solicitó al Ente Regulador dar continuidad al proceso iniciado previamente a la Nacionalización de ELFEC S.A., para la solución a la problemática de pozos de Agua Potable, Riego, Módulos Lecheros y Domiciliarios. Que mediante nota recepcionada con Registro N° 2894 de 09 de marzo de 2018, el VMEEA solicitó al Ente Regulador instruya a ELFEC S.A. la exclusión del cobro de la Tasa de Alumbrado Público a los 268 usuarios de la categoría Fuera de Punta identificados en la Base de Datos de Facturación de la Distribuidora. Que mediante Auto N° 350/2018 de 09 de marzo de 2018, se instruyó a ELFEC S.A. excluir el cobro de la Tasa de Alumbrado Público y Aseo a los usuarios detallados en su Anexo adjunto. Que mediante nota recepcionada con Registro N° 3058 de 13 de marzo de 2018, el VMEEA trasladó al Ente Regulador la solicitud realizada por CODETAMT, en relación a la conformación de una mesa técnica de trabajo para el análisis de los seis puntos planteados en su nota. Que mediante nota AE-647-DPT-119/2018 de 19 de marzo de 2018, se dio respuesta a lo solicitado por CODETAMT mediante nota con Registro N° 2685 de 06 de marzo de 2018. Que mediante notas AE-283-DPT-54/2019, AE-284-DPT-55/2019, AE-285DPT-56/2019, AE-286-DPT-57/2019, AE-287-DPT-58/2019, AE-288-DPT-59/2019 y AE-289-DPT-60/2019 todas de 04 de febrero de 2019, remitidas a CESSA, DELAPAZ, EMDEECRUZ S.A., CRE R.L.,ELFEC S.A., ENDE DELBENI S.A.M. y la Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO S.A., respectivamente, se derivaron los Términos de Referencia para la realización de los Estudios Tarifarios correspondientes en el marco del proceso de Revisión Ordinaria de Tarifas (ROT) del periodo 2019 – 2023; asimismo, se solicitó incluir en los Estudios Tarifarios las propuestas sobre nuevas Categorías, referidas a la facturación prepago.

Que mediante notas AE-942-DPT-204/2019, AE-943-DPT-205/2019, AE-944DPT-206/2019, AE-945-DPT-207/2019, AE-946-DPT-208/2019, AE-947-DPT-209/2019, AE-948-DPT-210/2019, AE-949-DPT-211/2019 y AE-950-DPT-212/2019 todas de 04 de abril de 2019, remitidas a las empresas CESSA, CRE R.L., DELAPAZ, ELFEC S.A., la Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO S.A., SEPSA, SETAR, EMDEECRUZ S.A. y ENDE DELBENI S.A.M., se derivó la propuesta de modificación del “Procedimiento para la Inclusión de Tasas de Alumbrado Público y Aseo Urbano por parte de las Empresas Distribuidoras a sus Consumidores Regulados” y se convocó a una reunión programada para el 16 de abril de 2019 a hrs.15:00 p.m. Que el 16 de abril de 2019 en oficinas del Ente Regulador, con la presencia de los representantes de las empresas CESSA, CRE R.L., DELAPAZ, ELFEC S.A., la Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO S.A., SEPSA, SETAR, EMDEECRUZ S.A. y ENDE DELBENI S.A.M., funcionarios de la AETN presentaron la propuesta de modificación al Procedimiento para la Inclusión de Tasas de Alumbrado Público y Aseo Urbano por parte de las Empresas Distribuidoras a sus Consumidores Regulados, firmándose a la conclusión de la exposición, el Acta de Reunión de la misma fecha. Que mediante correo electrónico de 19 de agosto de 2020, se remitieron seis documentos (documentos preliminares) a ELFEC S.A., CRE R.L. y DELAPAZ para la Actualización de Normas, Procedimientos y nuevas Metodologías, de acuerdo a los siguientes temas: 1. Nueva Norma de Aplicación de Tarifas de Distribución. 2. Modificación y Complementación a la Resolución de Tasas de Depreciación. 3. Procedimiento para la inclusión de las Tasas de Alumbrado Público y de Aseo Urbano en las facturas de electricidad. 4. Metodología Medición Inteligente. 5. Metodología para la Implementación del Sistema De Prepago Eléctrico. 6. Procedimiento para la determinación e inclusión de los Importes en el Fondo Estabilización De Distribución. Con la finalidad de conocer los criterios de las Distribuidoras, con relación a las propuestas de modificación y nuevas metodologías, se solicitó el reenvió de dichos documentos digitales, con las complementaciones que consideren pertinentes para cada uno de los documentos enviados, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del señalado correo. Que mediante correo electrónico de 03 de septiembre de 2020, ELFEC S.A., CRE R.L. y DELAPAZ presentaron a la AETN las complementaciones y sugerencias al nuevo procedimiento para la inclusión de las Tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal. Que el 22 de septiembre de 2020, funcionarios de la AETN sostuvieron una reunión virtual con las Distribuidoras ELFEC S.A., CRE R.L. y DELAPAZ, con el objeto de realizar una presentación de la versión final del nuevo procedimiento para la inclusión de las tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal, elaborándose a su conclusión el Acta de Reunión de la misma fecha. Que el Informe AETN-DPT N° 442/2020 de 1° de octubre de 2020, luego del análisis desarrollado, concluyó que corresponde Aprobar el Procedimiento para la inclusión del cobro de Tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal por parte de las Empresas Distribuidoras a sus Consumidores Regulados, mismo que se adjunta en Anexo al Informe y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución SSDE N° 052/2001 de 21 de marzo de 2001.

de 21 de septiembre de 2012, modifican la definición de la categoría de Alumbrado Público establecida en el numeral 7.3 del Anexo a la Norma para la Aplicación de las Tarifas de Distribución, aprobada mediante Resolución SSDE Nº 162/2001 de 31 de octubre de 2001, que es utilizada para la clasificación de los consumidores de esta categoría. CONSIDERANDO: (Análisis) Que la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), mediante Informe AETNDPT N° 442/2020 de 1° de octubre de 2020, estableció lo siguiente: “(…) 3. ANÁLISIS. El presente análisis es sobre la aplicación de las Tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal que las Empresas Distribuidoras de Electricidad aplican a sus usuarios Consumidores Regulados donde se verifica la necesidad de actualizar la normativa vigente. • Acciones de las Distribuidoras. Con el objeto de conocer las acciones que realizan las Distribuidoras respecto a la aplicación de la Ley N° 2893 de 29 de octubre de 2004, que elimina el cobro del alumbrado público a toda propiedad agropecuaria y campesina que se encuentre fuera del área urbana establecida por Ley y que no cuenta con este servicio, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) actualmente denominada Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), envió a las Distribuidoras la nota AE-590-DPT 81/2017 de 08 de marzo de 2017. Las respuestas de las Distribuidoras se detallan en el siguiente cuadro: D IS T R IB U ID O R A

S IG LA

Gobierno Autónomo M unicipal de Uncía

GAM U

C ooperativa de Servicios Eléctricos Tupiza

C OOPELEC T

C ooperativa de Servicios Eléctricos Atocha

C OSEAL

C ooperativa de Servicios Eléctricos Guayaramerin

C OSEGUA

C ooperativa Eléctrica R iberalta

C ER

C ooperativa de Electrificación R ural V into Ltda.

C ER V I

C ooperativa de Electrificación Totoral C ooperativa de Servicios Eléctricos 5 de Agosto

C OOPSEL

Que el numeral 20 del parágrafo I del artículo 302 de la CPE, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos la creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. Que los numerales 27 y 30 del parágrafo I del artículo 302 de la CPE, establecen que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos en su jurisdicción: “27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado; 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.” Que el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece que las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios, entre ellos, el principio de adaptabilidad que promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos. Que el Articulo Único de Ley N° 2893 de 29 de octubre de 2004, elimina el cobro del alumbrado público a toda propiedad agropecuaria y campesina que se encuentre fuera del área urbana establecida por Ley y que no cuenta con este servicio. Que la Ley N° 3008 de 22 de marzo de 2005, crea la Tarifa Verde como una categoría de energía eléctrica para promover el desarrollo tecnológico y competitivo del agro en el país. Que el artículo 1° de la Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores Nº 453 de 04 de diciembre de 2013,señala: “La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores”. Que en cuanto a las atribuciones del Consejo Municipal los numerales 11 y 18 del artículo 18 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 de 09 de enero de 2014, establece lo siguiente: “11. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente; “18. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasasy Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”. Que el artículo 23 de La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 de 09 de enero de 2014, establece el procedimiento legislativo para la aprobación de proyectos de Leyes Municipales propuestos por el Consejo Municipal. Que el artículo 59 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 02 de marzo de 2001, determina que no se incluirá en las facturas ningún cobro que no tenga relación directa con el suministro, excepto la Tasa de Alumbrado Público, la Tasa de Aseo Urbano y recojo de basura. Que el artículo 32 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26302 de 1º de septiembre de 2001, establece que los importes resultantes de aplicar la tasa de aseo y recojo de basura y alumbrado público, establecidos de conformidad a la Ley Municipal se detallarán, cada uno, de manera separada del importe total de consumo de electricidad, los que podrán ser incluidos en la factura en coordinación entre el distribuidor y el municipio correspondiente. Que el artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), las siguientes: “b) Regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. c) Implementar los aspectos relativos a la regulación; control, fiscalización y supervisión del sector de electricidad, en el marco de la CPE. d) Fijar, aprobar y publicar precios, tarifas, derechos u otros de acuerdo a la normativa vigente, garantizando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible y sea pública”. Que el Artículo Primero de la Resolución SSDE N°052/2001 de 21 de marzo de 2001, aprobó el procedimiento para la inclusión de las tasas de Alumbrado Público y de Aseo Urbano en las facturas de electricidad y su cobro por parte de los Distribuidores. Que las Resoluciones AE Nº 440/2012 de 05 de septiembre de 2012 y AE N° 468/2012

GG-SG-148/2017 con R eeg. N° 4127 de 31/03/17

A C C IO N E S D E LA D IS T R IB U ID O R A

C O M E N T A R IO S A E T N

Señala que no cobra por concepto de alumbrado público ni en el área urbana El GM debe definir estas competencias ni rural La Distribuidora debe realizar gestiones con todos Señalan que dentro del área de operación no cuentan con propiedades los GM , ya que es esta instancia donde se define agropecuarias y campesinas que cuenten con servicio de alumbrado público quien será o no el beneficiario

La Distribuidora debe realizar gestiones con todos G.G. Of. N° 195/17 con R eg N° 4228 Señala que las comunidades rurales cuentan con el servicio de alumbrado los GM , ya que es esta instancia donde se define de 03/04/17 público y por tanto se les cobra y remite la lista de clientes quien será o no el beneficiario

La Distribuidora debe realizar gestiones con todos C D-0105-2017 con R eg. N° 3501 de Señala que no cobra alumbrado público en el sector agropecuario y los GM , ya que es esta instancia donde se define 20/03/17 campesino fuera del área urbana quien será o no el beneficiario La Distribuidora debe realizar gestiones con todos Señala que todos sus usuarios están dedicados a la minería y no existen Nota con R eg. N° 3477 de 20/03/17 los GM , ya que es esta instancia donde se define propiedades agropecuarias quien será o no el beneficiario La Distribuidora debe realizar gestiones con todos C -ADM 11/2017 con R eg N° 4693 R ealizó consultas a los municipios y no recibieron respuesta de ninguno los GM , ya que es esta instancia donde se define de 13/04/17 como ser C aracollo, Totora, Eucaliptus y a PR OR EV I R egional Oruro quien será o no el beneficiario

C ooperativa de Servicios Eléctricos 15 de Noviembre Empresa de Distribución de Energía Eléctrica C aracollo S.A.

EM DEC A

Nota con R eg. N° 3765 de 24/03/17 Señala que no cobra alumbrado público en toda el área rural dispersa

La Distribuidora debe realizar gestiones con todos los GM , ya que es esta instancia donde se define quien será o no el beneficiario

C ooperativa de Electrificación Asunción Ltda. C ooperativa de Servicios Eléctricos Pazña Ltda. C ooperativa de Electrificación R ural Paria Ltda. C ooperativa de Servicios Públicos M onteagudo

ENDE C orporación D IS T R IB U ID O R A

S IG LA

Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica Santa C ruz S.A.

C ooperativa R ural de Electrificación R .L.

Distribuidora de Electricidad ENDE del B eni S.A.M .

Señala que no cobra alumbrado público en el sector agropecuario y La Distribuidora debe realizar gestiones con todos campesino (Irupata, Palca, Kanaga, San M artin, San Ignacio, C anaslupe, Santa los GM , ya que es esta instancia donde se define M aría, San José, C ucho Avicaya, Llallaguani, Santa Filomena) quien será o no el beneficiario

N° 133/17 con R eg N° 1765 de 17/04/17

Adjunta una nómina de clientes eliminados del cobro de alumbrado público

SETAR

La Distribuidora debe realizar gestiones con todos los GM , ya que es esta instancia donde se define quien será o no el beneficiario

1) ENDE-UDIS-3/6-17 con R eg N° 1) Las tasas de aseo urbano y alumbrado público son fijadas y aprobadas La Distribuidora debe realizar gestiones con todos 4156 de 31/03/17 por los GM y las distribuidoras son solo agentes de retención los GM , ya que es esta instancia donde se define 2) ENDE-GFY S-3/80-17 con R eg. 2) R eúne las respuestas de ENDE DELAPAZ, ELFEC , ENDE DEOR UR O, quien será o no el beneficiario 4244 de 04/04/17 ENDE DELB ENIAyCGerencia deOSistemas NOT A C IO N Enacional S D E LAde Operaciones D IS T R IB U ID R A Eléctricos C O M E N T A R IO S A E T N EGSA/GG-C 0247/USM C 021/2017 con R eg N° 4327 de 05/04/017

ENDE Guaracachi S.A.

Servicios Eléctricos de Tarija

C OOP.-P-Ltda.-0026/2017 con R eg N° 3514 de 20/03/17 C OSEP C OSER M O

CONSIDERANDO: (Marco Legal) Que el numeral 10 del parágrafo I del artículo 302 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales Autónomos definir el catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.

NOT A Nota con R eg. N° 4043 de 30/03/17

Está coordinando el trabajo con el GM de San M atias para delimitar el área urbana y contar con la lista depurada de consumidores a los cuales les cobrara o no la tasa de alumbrado público Señala que SETAR solo actúa como agente de retención y es D.A.R . 188/2017 con R eg. N° 4363 responsabilidad de los GM realizar discriminaciones de comunidades y de 06/04/17 usuarios rurales

EM DEC R UZ

0306/2017 con R eg N° 4096 de 31/03/17

CRE

GC /039/17 con R eg N° 4323 de 05/04/17

ENDE DELB ENI

Nota EB 17/03138 con R eg. N° 3671 de 22/03/17

Servicios Eléctricos Potosí S.A.

SEPSA

C ompañía Eléctrica Sucre S.A.

C ESSA

Distribuidora de Electricidad de Oruro S.A.

ENDE DEOR UR O

Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica C ochabamba S.A.

ELFEC

G.G.-G.C . 1095 R eg N° 3411 16/03/17

Distribuidora de Electricidad de La Paz S.A.

DELAPAZ

DLP - 1909 con R eg N° 4138 de 31/03/17

Servicios Eléctricos Y ungas S.A.

SEY SA

C C 192 con R eg. N° 2789 de 24/03/17 G-30d/SC -185 con R eg N ° 3782 de 24/03/17

Y a existe coordinación con el GM

La Distribuidora debe realizar gestiones con todos los GM , ya que es esta instancia donde se define quien será o no el beneficiario La Distribuidora debe realizar gestiones con todos Debido a que es zona industrial no presta el servicio de alumbrado público los GM , ya que es esta instancia donde se define en propiedad agropecuaria y campesina quien será o no el beneficiario Señala que C R E solo actúa como un agente de retención y es responsabilidad de los GM realizar determinación del área urbana y rural e La Distribuidora debe realizar gestiones con todos identificar a los consumidores de las propiedades agropecuarias y los GM , ya que es esta instancia donde se define campesinas que se encuentran fuera del área urbana que cuenten con servicio quien será o no el beneficiario de alumbrado público La Distribuidora debe realizar gestiones con todos R ealizará relevamiento de usuarios y comunidades campesinas que no los GM , ya que es esta instancia donde se define cuentan con el servicio y alumbrado público entre abril y mayo d e2017 quien será o no el beneficiario

La Distribuidora debe realizar gestiones con todos La nota enviada por la AE ha sido enviada a los GM y que el servicio de los GM , ya que es esta instancia donde se define alumbrado público es responsabilidad de los GM quien será o no el beneficiario La Distribuidora debe realizar gestiones con todos La nota enviada por la AE ha sido enviada a los GM y que el servicio de los GM , ya que es esta instancia donde se define alumbrado público es responsabilidad de los GM quien será o no el beneficiario Procedimiento interno que señala que el usuario beneficiario con la Ley N° 2893 realiza gestiones en el Gobierno M unicipal correspondiente ya que la La Distribuidora debe realizar gestiones con todos Distribuidora solo actúa de forma delegada y aplica las solicitudes que haga los GM , ya que es esta instancia donde se define el GM . quien será o no el beneficiario Sugiere un R eglamento para renovación del estado del beneficiario

No se tiene identificados los límites de áreas urbanas o rurales y aquellos clientes que pertenecen a áreas dispersas, localidades y/o comunidades que no cuentan con servicio de alumbrado público no se les cobra Señala que en las áreas rurales ubicadas con los municipios de yanacachi, PD N° 68/2017 con R eg N° 4256 de C oripata, C oroico, C hulumani e Irupana existe alumbrado público y por tanto 14/04/17 se les cobra

La Distribuidora debe realizar gestiones con todos los GM , ya que es esta instancia donde se define quien será o no el beneficiario La Distribuidora debe realizar gestiones con todos los GM , ya que es esta instancia donde se define quien será o no el beneficiario

La acción que tomaron la mayoría de las Empresas Distribuidoras, fue la de trasladar a los Gobiernos Autónomos Municipales la nota AE- 590 - DPT 81/2017 de 08 de marzo de 2017, para recabar información de usuarios que se encuentran fuera del área urbana y que no cuenten con el servicio de Alumbrado Público. De acuerdo a lo que determina el artículo único de la Ley N° 2893 de 29 de octubre de 2004, que señala lo siguiente: “Se elimina el cobro del alumbrado público a toda propiedad agropecuaria y campesina que se encuentre fuera del área urbana establecida por Ley y que no cuenta con este servicio”, se requiere determinar los límites del área urbana y rural en cada Municipio, dicha delimitación es una de las competencias que tienen los Gobiernos Autónomos Municipales, tal como señala el numeral 10 del parágrafo 1 del artículo 302 de la Constitución Política del Estado: “Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”. Asimismo, el numeral 11 del artículo 16 (Atribuciones del Consejo Municipal) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 de 09 de enero de 2014, establece que el Consejo Municipal tiene la atribución de aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente. En función a lo descrito anteriormente, es tuición de los Gobiernos Autónomos Municipales, la delimitación del Área Urbana, es decir, que la información de propiedades que se encuentran fuera del Área Urbana tendría que ser remitida por los propios Gobiernos Municipales Autónomos a las Distribuidoras que atienden a clientes en su jurisdicción, esto para que las distribuidoras puedan eliminar el cobro del Alumbrado Público en el marco de la Ley N° 2893 de 29 de octubre de 2004. Respecto del recojo de residuos sólidos y alumbrado público, la Constitución Política del Estado (CPE), en sus numerales 27 y 30 del parágrafo I del artículo 302, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos el aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos y el servicio de alumbrado público de su jurisdicción. Por ello, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 de 09 de enero de 2014, en el numeral 18 del artículo 16, establece que el Consejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas de carácter municipal. Asimismo, la CPE en el numeral 20 del parágrafo I del artículo 302, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales la administración de tasas de carácter municipal. Asimismo, el artículo 23 (Procedimiento Legislativo) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 de 09 de enero de 2014, establece el procedimiento legislativo para la aprobación de proyectos de Leyes Municipales propuestos por el Consejo Municipal.


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sábado 24 de octubre de 2020

www.periodicobolivia.com.bo

• Atribuciones de los Operadores y Distribuidores según la Ley de Electricidad

CONSIDERANDO: (Competencias y atribuciones de la AETN)

energía eléctrica y su cobro por parte de los Distribuidores.

El artículo 59 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 02 de marzo de 2001, determina que no se incluirá en las facturas ningún cobro que no tenga relación directa con el suministro, excepto la tasa por alumbrado público, la tasa de aseo y recojo de basura.

Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa.

Alumbrado Público.

Adicionalmente, el artículo 32 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26302 de 1º de septiembre de 2001, establece que los importes resultantes de aplicar la tasa de aseo y recojo de basura y alumbrado público, establecidos de conformidad a la Ley Municipal se detallarán, cada uno, de manera separada del importe total de consumo de electricidad, los que podrán ser incluidos en la factura en coordinación entre el distribuidor y el municipio correspondiente. De esa manera, el Artículo Primero de la Resolución SSDE N° 052/2001 de 21 de marzo de 2001 resuelve que, el Gobierno Autónomo Municipal que requiera la inclusión de las tasas de alumbrado público y de aseo municipal en las facturas de electricidad, realizará el requerimiento al distribuidor de su municipio, presentando las tasas dispuestas. Por lo que, el distribuidor incluirá en la factura de electricidad los montos correspondientes al pago de los servicios de alumbrado público y aseo urbano. El Distribuidor realizará el cobro de las facturas y transferirá al Gobierno Autónomo Municipal los montos correspondientes a los pagos por los servicios de alumbrado público y de aseo municipal, deduciendo los montos que el Gobierno Autónomo Municipal debe pagar al Distribuidor por consumo de electricidad del alumbrado público, por servicios de facturación y cobranza y por cualquier otro concepto que sea acordado entre las partes. Asimismo, en el marco de los Términos de Referencia remitidos en la Gestión 2019 a las Distribuidoras CRE R.L., ELFEC S.A., CESSA, ENDE DEORURO S.A.,ENDE DELBENI S.A.M., EMDEECRUZ S.A. y DELAPAZ, se solicitó la inclusión en los Estudios Tarifarios de propuestas sobre nuevas Categorías, referidas a la facturación prepaga, por lo que en su numeral 3.42 del Anexo A, indica lo siguiente: “3.42. La Distribuidora podrá proponer nuevas Categorías y nuevas alternativas tarifarias considerando la implementación de proyectos que impliquen mejoras tecnológicas en la gestión del sistema de distribución: a) Sistemas Prepago.” En este contexto, las propuestas de nuevas Categorías que se lleguen a aprobar para la presente Gestión y futuras aprobaciones tarifarias, con características Prepago, y bajo el principio de adaptabilidad que promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, establecido en la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, es necesario la determinación de nuevas tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal para fines de la implementación de estas Categorías en las distribuidoras que efectúen la Facturación Prepaga, para lo que se debe fijar Tasas de Alumbrado Público y Aseo, mediante un porcentaje a derivar respecto a la energía o importes abonados.

Que en tal sentido, se promulgó el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, en cuyo artículo 3 establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), instituyendo en el artículo 4 que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las extintas Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017, se modificó el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, la Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, teniendo como tarea implementar políticas destinadas a los sectores eléctrico, evaporítico y nuclear. Que mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, se modificó el artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad como Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Que mediante Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019, N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, N° 073/2020 de 21 de mayo de 2020 y N° 0107/2020 de 17 de agosto de 2020, se designó y ratificó al ciudadano Luis Fernando Añez Campos como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Que mediante Resolución AETN Interna N° 108/2019 de 22 de noviembre de 2019, se designó al ciudadano Sergio Carlos Navarro Quiroga, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la AETN, conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019, N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, N° 073/2020 de 21 de mayo de 2020 yN° 0107/2020 de 17 de agosto de 2020, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales en vigencia; RESUELVE:

Por tanto, los municipios deben definir la tasa aplicable para Facturación Prepaga, caso contrario las Distribuidoras de Electricidad no podrán aplicar a usuarios que tengan dicha Facturación.

PRIMERA.- Aprobar el Procedimiento para la “Inclusión del cobro de Tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal por parte de las Empresas Distribuidoras a sus Consumidores Regulados”, mismo que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

• Procedimiento para la Inclusión de las tasas de Alumbrado Público y de Aseo Municipal en las facturas de electricidad y su cobro por parte de los Distribuidores.

SEGUNDA.- Dejar sin efecto la Resolución SSDE N° 052/2001 de 21 de marzo de 2001.

En vista que la Resolución SSDE N° 052/2001 de 21 de marzo de 2001, no considera las disposiciones del artículo 302 de la Constitución Política del Estado (CPE), las disposiciones del artículo 16 (Atribuciones del Consejo Municipal) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 de 09 de enero de 2014, ni el artículo único de la Ley N° 2893 de 29 de octubre de 2004, que elimina el cobro de alumbrado público a toda propiedad agropecuaria y campesina que se encuentre fuera del área urbana establecida por Ley, que no cuenta con este servicio y propone aprobar un procedimiento para el tratamiento del cobro de la tasa de alumbrado público por parte de las Distribuidoras a sus consumidores regulados.

TERCERA.- Disponer la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y en la página web https://www.aetn.gob.bo, de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Regístrese, comuníquese, archívese.

De acuerdo a las disposiciones anteriormente señaladas, se hace necesario que la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) mediante Resolución, apruebe un nuevo procedimiento para la inclusión de las tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal en las facturas de electricidad y su cobro por parte de los distribuidores que considere los aspectos determinados en el Anexo al presente Informe. 4. CONCLUSIÓN. La Resolución SSDE N° 052/2001 de 21 de marzo de 2001, no considera las disposiciones del artículo 302 de la Constitución Política del Estado (CPE), del artículo 16 (Atribuciones del Consejo Municipal) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 de 09 de enero de 2014, ni la Disposición del Artículo Único de la Ley N° 2893 de 29 de octubre de 2004, por lo que es necesario un nuevo procedimiento para la inclusión de las Tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal, de acuerdo a lo determinado en el Anexo adjunto al presente Informe. 5. RECOMENDACIÓN. Por lo expuesto, se recomienda al Director Ejecutivo, de acuerdo a las conclusiones del presente Informe, aprobar mediante Resolución el Procedimiento para la “Inclusión del cobro de Tasas de Alumbrado Público y de Aseo Municipal por parte de las Empresas Distribuidoras a sus Consumidores Regulados” según el Anexo adjunto al presente Informe y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución SSDE N° 052/2001 de 21 de marzo de 2001”. Que la presente Resolución es de carácter técnico, se basa y fundamenta en el análisis realizado por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN en el Informe AETN-DPT N° 442/2020 de 1° de octubre de 2020; en consecuencia, se acepta el análisis realizado en el citado Informe, a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. CONSIDERANDO: (Conclusión) Que por lo expuesto y conforme a las conclusiones y la recomendación del Informe AETN-DPT N° 442/2020 de 1° de octubre de 2020, corresponde aprobar el Procedimiento para la “Inclusión del cobro de Tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal por parte de las Empresas Distribuidoras a sus Consumidores Regulados”, mismo que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución SSDE N° 052/2001 de 21 de marzo de 2001.

FER

ANEXO RESOLUCIÓN AETN Nº 356/2020 TRÁMITE N° 2019-31989-2-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 13 de octubre de 2020 PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN DE LAS TASAS DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DE ASEO MUNICIPAL EN LAS FACTURAS DE ELECTRICIDAD Y SU COBRO POR PARTE DE LOS DISTRIBUIDORES. La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) en uso de sus facultades conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, su reglamentación y en el marco del Decreto Supremo Nº 3892 de 1º de mayo de 2019, que modificó el artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), como Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN).

• Cada Gobierno Autónomo Municipal (GAM) que requiera la inclusión de las tasas de Alumbrado Público en las facturas por consumo de energía eléctrica, en conformidad a sus competencias establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE), debe contar para tal efecto con la Ley de Creación de Tasas de Alumbrado Público dentro del área de su jurisdicción u Ordenanzas Municipales vigentes. • El Gobierno Autónomo Municipal (GAM) que requiera la inclusión de las tasas de Alumbrado Público en las facturas por consumo de energía eléctrica, podrá realizar el requerimiento a la empresa Distribuidora que presta el servicio de Suministro de Electricidad en el área de su jurisdicción, para que efectúe el cobro de la Tasa de Alumbrado Público, presentando las correspondientes tasas debidamente aprobadas por Ley Municipal y la lista de consumidores excluidos de su aplicación en el marco de lo establecido por la Ley N° 2893 de 29 de octubre de 2004. • Para incluir las Tasas de Alumbrado Público en las Categorías Prepago, el monto de la Tasa que se establezca en la Ley Municipal que crea la Tasa, debe ser porcentual al consumo eléctrico prepagado por el consumidor de dicha Categoría. Otra modalidad de cobro de la Tasa, no podrá ser aplicada mediante la inclusión de la Tasa en la factura prepagada. Aseo Municipal. • El Gobierno Autónomo Municipal (GAM) que requiera la inclusión de las tasas de Aseo Municipal en las facturas por consumo de energía eléctrica, deberá efectuar las gestiones correspondientes ante las empresas Distribuidoras de electricidad, previa presentación de la Ley Municipal que respalde la creación del tributo. • El establecimiento de la imposición de la Tasa de Aseo Municipal es competencia exclusiva de cada Gobierno Autónomo Municipal; debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica para la Determinación de la Tasa de Aseo Municipal publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia. • Para incluir las Tasas de Aseo Municipal en las Categorías Prepago, el monto de la Tasa que se establezca en la Ley Municipal que crea la Tasa, debe ser porcentual al consumo eléctrico prepagado por el consumidor de dicha Categoría. Otra modalidad de cobro de la Tasa, no podrá ser aplicada mediante la inclusión de la Tasa en la factura prepagada. Cobro de Alumbrado Público y Aseo Municipal. • La cobranza de Tasas de Alumbrado Público o de Aseo Municipal, se formalizara mediante un convenio o contrato suscrito entre las empresas Distribuidoras con los Gobiernos Autónomos Municipales que así lo requieran, considerando las restricciones establecidas por la Ley N° 2893 de 29 de octubre de 2004 y la Ley N° 3008 de 22 de marzo de 2005, que explícitamente deben ser comunicadas por los respectivos Gobiernos Municipales. • Las empresas Distribuidoras podrán efectuar el cobro de la Tasa de Alumbrado Público y de Aseo Municipal, por cuenta del Gobierno Autónomo Municipal, mediante la inclusión de la Tasa en la factura de consumo de energía eléctrica, a los consumidores a quienes corresponda su aplicación, de acuerdo al convenio o contrato que hayan celebrado para dicho objeto. La forma de cobranza podrá también ser acordada para que se realice mediante documento que consigne el monto de la Tasa, adosado a la factura del servicio eléctrico, conforme lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante el Decreto Supremo N° 26302 de 1° de septiembre de 2001. • El establecimiento de límites geográficos definidos por el Municipio para la aplicación de Tasas Municipales bajo ninguna circunstancia será constituido como un derecho exigible para otros trámites o divergencias sobre límites fronterizos entre Municipios. En caso de que surjan estas divergencias entre Municipalidades vecinas sobre límites territoriales, la resolución de estas es de exclusiva responsabilidad de los Municipios. •La empresa Distribuidora realizará el cobro de las facturas con la inclusión de la Tasa o del documento adosado a la factura, y transferirá al Gobierno Autónomo Municipal los montos correspondientes a los pagos efectuados de las Tasas de Alumbrado Público y de Aseo Municipal, pudiendo la empresa Distribuidora de electricidad deducir los montos que el Gobierno Autónomo Municipal debe pagarle tanto por el consumo de electricidad del servicio de alumbrado público como por los servicios de facturación y cobranza y por cualquier otro concepto que haya sido acordado entre las partes. ARTICULO SEGUNDO.- Los convenios, acuerdos y contratos para la facturación y cobro de las tasas de Alumbrado Público y Aseo Municipal, suscritos por los Gobiernos Autónomos Municipales y las empresas Distribuidoras con anterioridad, continuarán vigentes y podrán ser renovados en acuerdo entre partes. Para el caso del Alumbrado Público, deberán adecuar los mismos al cumplimiento de la Constitución Política del Estado, del Decreto Supremo Nº 26302 de 1° de septiembre de 2001 (Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad) y la Ley Nº 2893 de 29 de octubre de 2004, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 de 09 de enero de 2014, Ley 3008 de 22 de marzo de 2005 y Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores Nº 453 de 4 de diciembre de 2013; y según lo establecido en el presente procedimiento. ARTICULO TERCERO.- Otorgar un plazo de un (1) año calendario computable a partir de la publicación de la Resolución, para informar al ente regulador, sobre nuevos convenios o contratos suscritos con los Gobiernos Autónomos Municipales y el estado de situación con los municipios que no tienen convenios o contratos ARTICULO CUARTO.- Se deja sin efecto la Resolución SSDE N° 052/2001 de 21 de marzo de 2001.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébese el siguiente procedimiento para la inclusión de las tasas de Alumbrado Público y de Aseo Municipal en las facturas por consumo de

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RESOLUCION AETN Nº 354/2020 TRAMITE N° 2019-31980-2-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 13 de octubre de 2020 TRÁMITE: Metodología para la Implementación de la Medición Inteligente en una Red de Distribución de Electricidad. SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar la “Metodología para la Implementación de la Medición Inteligente en una Red de Distribución de Electricidad”, a aplicarse por las Empresas Distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional (SIN), Sistemas Aislados Verticalmente Integrados (SAVIS) y Sistemas Menores, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. VISTOS: La nota AE-283-DPT-54/2019 de 04 de febrero de 2019; la nota AE-284-DPT-55/2019 de 04 de febrero de 2019; AE-285-DPT-56/2019 de 04 de febrero de 2019; la nota AE-286-DPT-57/2019 de 04 de febrero de 2019; la nota AE-287-DPT-58/2019 de 04 de febrero de 2019; la nota AE-288-DPT-59/2019 de 04 de febrero de 2019; la nota AE-289-DPT-60/2019 de 04 de febrero de 2019; el Informe AETN-DPT N° 443/2020 de 02 de octubre de 2020; todo lo que ver convino, se tuvo presente, y CONSIDERANDO: (Antecedentes) Que mediante notas AE-283-DPT-54/2019, AE-284-DPT-55/2019, AE-285DPT-56/2019, AE-286-DPT-57/2019, AE-287-DPT-58/2019, AE-288-DPT-59/2019 y AE-289-DPT-60/2019 todas de 04 de febrero de 2019, remitidas a las empresas: Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. (DELAPAZ), Empresa de Distribución de Energía Eléctrica Santa Cruz S.A. (EMDEECRUZ S.A.), Cooperativa Rural de Electrificación R.L. (CRE R.L.), Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.), Empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.) y la Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO S.A. respectivamente, se derivaron los Términos de Referencia para la realización de los Estudios Tarifarios correspondientes en el marco del proceso de Revisión Ordinaria de Tarifas (ROT) correspondiente al periodo 2019 - 2023. Que el Informe AETN-DPT N° 443/2020 de 02 de octubre de 2020, luego del análisis desarrollado concluyó que corresponde aprobar la “Metodología para la Implementación de la Medición Inteligente en una Red de Distribución de Electricidad”, a aplicarse por las Empresas Distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional, Sistemas Aislados Verticalmente Integrados y Sistemas Menores. CONSIDERANDO: (Marco Legal) Que los parágrafos I), II) y III) del artículo 20 de la Constitución Política del Estado (CPE), establecen: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley”. Que el parágrafo II) del artículo 378 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.” Que el artículo 1° de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece: “(…) Están sometidas a la presente ley, todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la Industria Eléctrica, cualesquiera sea su forma y lugar de constitución (…)” Que los incisos a), d) y e) del artículo 3 de la Ley de Electricidad, establecen:

queridos para su facturación en períodos mayores al establecido en el presente artículo. En todos los casos, el corte del servicio eléctrico solo procederá por falta de pago del servicio eléctrico, conforme a lo determinado por el Artículo 18 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Electricidad”. Que el artículo 60 del RPT, señala: “Nueve meses antes de la entrada en vigencia de las tarifas, la Superintendencia entregará a los Distribuidores los términos de referencia de los estudios que estos deberán encargar a empresas consultoras especializadas, precalificadas por la Superintendencia. (…)”. Que los incisos b) y c) del artículo 7 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1° de septiembre de 2001, señalan que para acceder al servicio, el inmueble o lugar para el cual se solicita el suministro de electricidad: “b) Debe contar con medidor que permita la medición de los parámetros requeridos para la facturación del consumo de electricidad de acuerdo a la categoría de consumidor que corresponda. c) Debe contar con Informe de Ensayo y/o Certificado de Calibración del Medidor emitido por el laboratorio de Ensayo y Calibración.” Que el artículo 20 del RSPSE, establece: “Para obtener la conexión del servicio, en ejecución del Contrato de Suministro, el Consumidor Regulado deberá: a) Pagar al Distribuidor el cargo de conexión aprobado por la Superintendencia. Las partes podrán convenir que su importe sea incluido en la facturación del servicio. b) Constituir el depósito de garantía”. Que el artículo 21 del RSPSE, establece: “I. El Distribuidor conectará el servicio dentro del plazo establecido en el contrato, computable a partir del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. II. El Distribuidor registrará la fecha y hora de la conexión del servicio en un formulario impreso en el que el Consumidor Regulado, o quien lo represente, expresará su conformidad”. Que el artículo 22 del RSPSE, establece: “I. Los Medidores serán precintados por el Distribuidor, en los lugares que considere necesario, en presencia del Consumidor Regulado. Si éste no se encontrara presente, el Distribuidor deberá informarle por escrito sobre el lugar donde se colocó el precinto y su número al entregarle su próxima factura, a fin de que pueda verificar su existencia y cuidar su permanencia. II. Los equipos de medición en los que sea necesario romper precintos para su lectura, serán re-precintados en cada medición, en vista del Consumidor Regulado, si se hallaré presente en el inmueble. III. El Consumidor Regulado, cuando advierta la violación de precintos de seguridad informará de este hecho al Distribuidor”. Que el artículo 28 del RSPSE, establece: “El Distribuidor realizará la lectura del consumo de electricidad del Consumidor Regulado cada treinta (30) días calendario, con un margen de más o menos tres (3) días calendario o con otra periodicidad y margen que lo autorice la Superintendencia en forma expresa.” Que el artículo 30 del RSPSE, establece: “I. El consumo de electricidad será determinado mediante lecturas reales o estimaciones, en este último caso, sólo cuando medien causas de fuerza mayor o que impidan lecturas reales debidamente justificadas. Las estimaciones se efectuarán tomando el promedio de consumo de los seis (6) últimos meses o de los últimos meses disponibles cuando la antigüedad del servicio sea inferior a dicho período; o en función a la potencia estipulada en el Contrato de Suministro y el factor de carga típico o promedio de la misma categoría; o utilizando la metodología de cálculo estipulada en el Contrato de Suministro cuando corresponda. (…) ”.

Que el artículo 53 de la Ley de Electricidad, establece: “La aprobación y revisión de tarifas se efectuará en base a estudios que serán encargados por el Titular a empresas consultoras especializadas, precalificadas por la Superintendencia de Electricidad, que preparará los términos de referencia y será destinataria de los estudios.

II. El Distribuidor no podrá cobrar el cargo de reconexión si el servicio no hubiese sido efectivamente cortado.

• Limitación de Potencia: Se define como limitación de potencia, al valor de potencia en kW programable en el medidor de conexión directa en Baja Tensión, que desconectara o emitirá una alarma automáticamente cuando la potencia demandada supere el máximo permitido, tanto en forma local como remota. La configuración remota debe poder implementarse para su ejecución automática y desatendida, como consecuencia de un requerimiento del sistema de gestión comercial en su esquema de tarifas o de acuerdo al contrato de suministro. 3.2. Características del Sistema con Infraestructura de Medición Avanzada (AMI). Un Sistema de Medición o Sistema con Infraestructura de Medición Avanzada (AMI) integra elementos de hardware y software que permiten medir, registrar, recolectar y transferir remotamente de manera bidireccional la información asociada al consumo, demanda, parámetros eléctricos y la forma de uso de la energía eléctrica en un sistema de distribución, para su posterior análisis, gestión, facturación y toma de decisiones. Un Sistema AMI en general se compone de tres componentes principales: medidores inteligentes, redes de comunicaciones y el sistema de gestión de datos de medición tal como se muestra a continuación: Gráfico N°1

III. El Distribuidor reconectará el servicio dentro del plazo establecido en el Reglamento de Calidad de Distribución, computable a partir de: a) El pago de todas las facturas en mora, más sus intereses moratorios, y del cargo por reconexión, cuando el corte se motive por falta de pago de facturas; o b) La fecha en la que el Distribuidor otorgue al Consumidor Regulado plazos para el pago de sus facturas en mora; o c) El cumplimiento de la resolución por la que se hubiese sancionado con corte del servicio y al pago del cargo por reconexión; o d) La fecha en la que el Consumidor Regulado solicite la reconexión cuando el corte se hubiese efectuado a su solicitud. IV. El Distribuidor podrá cobrar el cargo por reconexión en la próxima factura del servicio”. Que el inciso f ) del artículo 43 del RSPSE, establece que el Distribuidor tiene la obligación de informar al público y a los Consumidores Regulados sin costo sobre todos los aspectos del servicio en forma clara y oportuna y, en particular, sobre: “f) Requerimientos técnicos para la instalación de Acometidas y Medidores;”. CONSIDERANDO: (Análisis) Que mediante Informe AETN-DPT N° 443/2020 de 02 de octubre de 2020, la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), estableció lo siguiente: “(…) 3. ANÁLISIS. 3.1. Identificación de Conceptos inherentes al Sistema de Medición Inteligente Es necesario determinar conceptos que se encuentran relacionados al marco del presente Informe:

“Mensualmente, el Distribuidor realizará la medición de todos los parámetros requeridos para la facturación de todos sus consumidores regulados y aplicará las estructuras tarifarias que correspondan para obtener el monto de facturación por venta de electricidad. A dicho monto se adicionarán los montos por tasas e impuestos de ley, no considerados en el cálculo de tarifas y relacionados directamente con el suministro, para obtener el monto total de facturación a incluir en la factura.

• Red Eléctrica Inteligente (Smart grid): Red de energía, que incorpora los servicios y beneficios de las tecnologías de comunicación y computación digital a una infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y que se caracteriza por un flujo bidireccional de energía, información, operación y redes de comunicación.

Las Distribuidoras, en función a sus características comerciales propias, podrán solicitar la aprobación de la Superintendencia para efectuar la medición de los parámetros re-

• Consumidores Regulados con medidor inteligente: Consumidores Regulados de electricidad que cuentan con un equipo de medición multifuncional y bidireccional que registra el consumo y otros parámetros eléctricos de una manera más detallada que los medidores convencionales.

“I. Para reconectar el servicio, el Distribuidor podrá cobrar un cargo de reconexión aprobado por la Superintendencia.

Que el artículo 59 del RPT modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 27003 de 17 de abril de 2003, establece:

Las facturas se emitirán mensualmente e incluirán toda la información que determine la Superintendencia, necesaria para su verificación y cancelación. No se incluirá en las facturas ningún cobro que no tenga relación directa con el suministro, excepto la tasa por alumbrado público, la tasa de aseo y recojo de basura y, el cobro de los Certificados de Aportación que los cooperativistas asuman de manera expresa y voluntaria.

• Sistema de Gestión de Información: Software integral que permite la operación, modificación, almacenamiento y extracción de la información en una base de datos. Dicha información, es muy importante para el control tanto del distribuidor, como del Ente Regulador

g) Por lo establecido en el inciso b) del artículo 27) del presente Reglamento”. Que el artículo 42 del RSPSE, establece:

Que el artículo 58 del RPT, establece: “Las tarifas base de Distribución, sus fórmulas de indexación, las estructuras tarifarias determinadas en función de las tarifas base, los cargos por conexión y reconexión y los montos de depósitos de garantía, serán aprobados cada cuatro años, entrarán en vigencia en el mes de noviembre del año que corresponda y tendrán vigencia por este periodo, salvo que se produjese una revisión extraordinaria de tarifas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Electricidad”.

• Red de Comunicaciones: Medio por el cual se realiza la transmisión de datos en tiempo real, compuesta por tecnologías de comunicación alámbricas e inalámbricas (MESH, VHF, UHF, SHF, GPRS, 3G, 4G/LTE, PLC, WiFi, Fibra óptica, RF u otros).

e) A orden de autoridad judicial competente.

e) El principio de adaptabilidad promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio”.

El cargo por conexión será aplicado a todo nuevo consumidor que se conecte a la red de distribución; el cargo por reconexión será aplicado será aplicado para la reposición del servicio, a todo consumidor que haya sido sancionado con el corte del suministro”.

• Macro medidor: Equipo de medición multifuncional inteligente bidireccional que proporciona los registros del consumo de energía de una subestación AT/MT desde el alimentador y MT/BT en el transformador para el control de pérdidas y cargabilidad del puesto de transformación.

c) En ejecución de una sanción administrativa de corte, impuesta por causales legales y con arreglo a los procedimientos establecidos.

f) Por permanecer, cuando corresponda, sin equipo de medición por más tiempo de lo que establece el parágrafo V del artículo 24 del presente Reglamento.

“Los cargos de conexión y reconexión, para cada categoría de consumidor, se calcularán como el costo de materiales fungibles, mano de obra, uso de equipo y transporte necesarios para conectar o reconectar a un consumidor típico a la red de Distribución. Dichos cargos serán aprobados por la Superintendencia mediante Resolución, juntamente con la aprobación de tarifas.

• Concentrador de Datos: Dispositivo que permite centralizar información de uno o varios medidores inteligentes, asociados a su radio de acción, operando como un puerto de enlace entre el medidor y el sistema de gestión, que en lo posterior será gestionada para diferentes fines útiles a la Distribuidora como al usuario.

b) Por peligro inminente a la seguridad de personas y bienes, así como a la continuidad del servicio de otros Consumidores Regulados;

d) El principio de continuidad significa que el suministro debe ser prestado sin interrupciones, a no ser las programadas por razones técnicas debidamente justificadas, las que resultaren de fuerza mayor o de las sanciones impuestas al consumidor por incumplimiento de sus obligaciones o uso fraudulento de la electricidad.

Que el artículo 56 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, establece:

• Medidor Inteligente (Smart meter): Equipo de medición bidireccional y multifuncional capaz de registrar diferentes parámetros eléctricos tales como la Energía Activa (kWh), Energía Reactiva (kVArh), Tensión (V), Corriente (A), Frecuencia (Hz), Demanda (kW) y Eventos propios de la red en tiempo real y con intervalos de tiempo. Tienen la opción de operar, corte remoto para medidores que cuenten con dicha funcionalidad, enviar y recibir información a través de una red de comunicación desde y hacia un centro de procesamiento de datos de la empresa, para diferentes fines en beneficio del usuario y la Distribuidora.

a) Cuando se haya emitido la orden de corte por falta de pago en término de dos (2) facturas de servicio, sin necesidad de trámite o procedimiento previo alguno;

d) A solicitud del Consumidor Regulado.

Que el artículo 55 de la Ley de Electricidad, señala: “La Superintendencia de Electricidad aprobará, para cada empresa de Distribución, estructuras tarifarias definidas en función de las características técnicas del suministro y del consumo de Electricidad”.

• Medición Inteligente: Multiproceso simultáneo que incluye: medición, registro, almacenamiento y transferencia bidireccional de información en tiempo real, en intervalos de tiempo o bajo demanda, de las cantidades de energía consumida, junto con otras funcionalidades útiles para la gestión y operación de la red inteligente, gestión de deudas y otros procesos técnicos y comerciales.

Que el artículo 41 del RSPSE, establece: “El Distribuidor podrá cortar el servicio a los Consumidores Regulados:

“a) El principio de eficiencia obliga a la correcta y óptima asignación y utilización de los recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo.

La Superintendencia de Electricidad aprobará o rechazará los estudios efectuados por los consultores, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada, formulando las observaciones que considere pertinentes”.

la operación de la infraestructura y la gestión de los datos del sistema de distribución de energía eléctrica y de los sistemas de medida.

• Infraestructura de Medición Avanzada (AMI): Sistema integral de medición que tiene la capacidad de gestionar el intercambio bidireccional de información y datos entre el sistema de gestión y los medidores inteligentes, administrando de manera remota las diferentes funcionalidades como la toma de lecturas, procesos de conexión y desconexión, alarmas, etc. El sistema AMI incluye una amplia gama de aplicaciones que permite gestionar la demanda, optimizar la red de distribución, garantizar la integridad del sistema y proveer servicios de valor agregado. Esta infraestructura integra hardware (medidores inteligentes, centros de gestión de medida, enrutadores, concentradores, antenas entre otros.), software y arquitecturas de redes de comunicaciones que permiten

Fuente: Propia del Informe Con base al anterior gráfico, se pueden mencionar los componentes, módulos y conceptos asociados a un Sistema de Medición Inteligente: 3.2.1. Unidad de medida. La unidad de medida queda conformada por los siguientes elementos: • Medidor: Dispositivo electrónico que permite la medición directa, semi-directa o indirecta de variables eléctricas. • Transformador de medida: Corresponde a los equipos de transformación de tensión o corriente que permiten realizar medidas semi-directas o indirectas. • Unidad de Comunicaciones: Dispositivo electrónico que permite efectuar las comunicaciones bidireccionales entre el Medidor y el Concentrador, o entre el Medidor y el Sistema de Gestión y Operación. Está unidad puede estar integrada en el Medidor o bien ser un módulo externo que se conecte al Medidor. • Visualizador: Elemento que muestra visualmente las variables eléctricas registradas por el Medidor o las variables asociadas a la tarifa del Cliente y las Alarmas del sistema, pudiendo encontrarse incorporado al Medidor o como un dispositivo externo. • Dispositivo de conexión, desconexión y limitación de potencia: Dispositivo que permite interrumpir y restablecer de manera remota la circulación de energía eléctrica y limitar la potencia de consumo. Este dispositivo puede ser un componente de la Unidad de Medida o ser un elemento independiente. • Reloj conmutador horario: Dispositivo o funcionalidad de la Unidad de Medida que permite la discriminación horaria (registros de consumos en distintos periodos de tiempo en función de la fecha y hora de consumo), los cierres de facturación, así como las estampas de tiempo utilizadas en las curvas de carga o registros de eventos y alarmas, entre otros. 3.2.2. Unidad Concentradora. La Unidad Concentradora es un componente que puede operar como puerta de enlace entre una o más Unidades de Medida, Unidades Concentradoras y el Sistema de Gestión y Operación del Sistema de Medición Inteligente. La Unidad Concentradora es un componente opcional, pues su necesidad depende de la tecnología utilizada. Dependiendo de la implementación de cada Empresa Distribuidora, la Unidad Concentradora puede realizar funciones de recolección de datos de medición, el envío de comandos hacia las Unidades de Medida y Unidades Concentradoras, además de la transmisión de los datos almacenados y Alarmas hacia el Sistema de Gestión y Operación. Adicionalmente, dicha unidad puede generar reportes periódicos al Sistema de Gestión y Operación de los registros almacenados en las Unidades de Medida a las que


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se encuentra conectado. 3.2.3. Sistema de Gestión y Operación. El Sistema de Gestión y Operación corresponde a un hardware, software y/o conjunto de aplicaciones informáticas que permiten administrar, controlar y gestionar la información, datos y comandos relacionados con la medición y control del suministro de los Clientes y Usuarios del Sistema de Distribución. En particular, este sistema recibe y almacena la información procedente de las Unidades de Medida o Unidades Concentradoras. Además, el Sistema de Gestión y Operación evalúa y procesa los eventos y Alarmas, pudiendo generar actos de administración y operación sobre el Sistema de Distribución. Adicionalmente, este sistema es también el encargado de la configuración del control, la operación y mantenimiento de todos los componentes del Sistema de Medición Inteligente. El Sistema de Gestión y Operación debe contar con interfaces que permitan la integración de manera segura con sistemas de la Empresa Distribuidora. 3.2.4. Almacén de Datos y Reportes. El Almacén de Datos y Reportes es la componente encargada de la gestión y entrega de los reportes emitidos por las Empresas Distribuidoras hacia las partes interesadas. La información proporcionada por el Operador de Datos podrá ser utilizada para el análisis del estado de las redes de distribución eléctrica y por los agentes que desarrollen servicios y/o productos relacionados con el mercado eléctrico, cumpliendo las exigencias que la normativa establezca. 3.2.5. Sistema de Comunicaciones. El Sistema de Comunicaciones está constituido por todos aquellos componentes que permiten la transferencia bidireccional de datos entre los diferentes componentes del Sistema de Medición Inteligente. Este sistema debe asegurar, en todo momento, la adecuada comunicación entre todos sus componentes. 3.2.6. Sistema de Seguridad. Los componentes del Sistema de Medición Inteligente, y, en particular los módulos del Sistema de Gestión y Operación, deben estar incorporados dentro de un sistema de seguridad que proteja la memoria de datos, detecte intentos de acceso no autorizados, prohíba accesos no autorizados y evite la manipulación de información, permitiendo con ello la protección de la integridad y autenticidad de los datos. Los Sistemas de Seguridad deben asegurar la confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad e integridad de las comunicaciones y la información asociada al Sistema de Medición Inteligente. 3.3. Objetivo de la Medición Inteligente. La Medición Inteligente tiene como objetivo gestionar el intercambio bidireccional de la información, administrando de manera remota las diferentes funcionalidades con las que cuenta un medidor inteligente (toma de lecturas, procesos de conexión y reconexión, alarmas, etc.), asimismo, registro de diferentes parámetros eléctricos tales como Energía Activa (kWh), Energía Reactiva (kVArh), Tensión (V), Corriente (A), Frecuencia (Hz), Demanda (kW) y Eventos propios de la red en tiempo real o en intervalos de tiempo.

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proceso puede ser realizado de forma remota, estableciéndose como máximo el valor aprobado según la Resolución de Cargos de Reconexión correspondiente a cada Distribuidora. 3.5.3. Modalidades de lectura de medidores. De acuerdo a las características del Sistema de Medición Inteligente, la modalidad de lecturación será de forma remota por parte de la Empresa Distribuidora. En caso de existir fallas en la comunicación se procederá de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE), establecido mediante Decreto Supremo Nº 26302 de 1º de septiembre de 2001. 3.5.4. Entrega de facturas o avisos de cobranza. Los usuarios que se encuentren en la modalidad de un sistema de Medición Inteligente, dispondrán de su aviso de cobranza y/o factura de forma electrónica a través de los canales digitales que disponga la Empresa Distribuidora, quedando exentos de la obligatoriedad de entregar el aviso de cobranza y/o factura de manera física.

4.1. Los avances en las Tecnologías de Información y las Redes de Comunicación, posibilitan la implementación de un Sistema de Medición Inteligente, integrando elementos de hardware y software que permiten medir, registrar, recolectar y transferir remotamente de manera bidireccional la información asociada al consumo, demanda, parámetros eléctricos y la forma de uso de la energía eléctrica en un sistema de distribución, para su posterior análisis, gestión, facturación y toma de decisiones. 4.2. Los beneficios de la implementación de Sistemas de Medición Inteligente para los usuarios son los siguientes:

• Mayor exactitud y confiabilidad en la lectura del consumo de energía y en el proceso de facturación.

FER

• Lectura automática y remota de la medición del consumo, sin acudir al domicilio. • Deja de ser pasivo, y puede decidir activamente sobre su consumo, debido a que el medidor inteligente puede interactuar con otras tecnologías, permitiendo al usuario visualizar su consumo en tiempo real. • Detección automática de fallas en el suministro y atención más oportuna para su restablecimiento. • Reconexión inmediata del suministro de energía eléctrica por falta de pago, al realizar el mismo. 4.3. Los beneficios de la implementación de Sistemas de Medición Inteligente para las empresas distribuidoras son los siguientes: • Registro y almacenamiento de parámetros eléctricos reales de los usuarios, así como registrar y almacenar perfiles de carga, eventos como perturbaciones, limitar potencia, registrar sub y sobretensiones, posibilidad de corte y reconexiones remotas, etc.

Los Sistemas AMI habilitan escenarios para nuevos mercados energéticos, en los cuales inserta beneficios para todos los actores del sistema eléctrico, tales como:

• Reducción del tiempo de detección de fallas debido a la disponibilidad en tiempo real de información de la red de distribución.

3.4.1. Beneficios para los usuarios finales.

• Identificación de los puntos específicos en donde se pierde energía por factores técnicos y no técnicos, para gestionar acciones orientadas al abatimiento de las mismas.

• Lectura automática y remota de la medición del consumo, sin acudir al domicilio. • Deja de ser pasivo, y puede decidir activamente sobre su consumo, debido a que el medidor inteligente puede interactuar con otras tecnologías, permitiendo al usuario visualizar su consumo en tiempo real. • Posibilidad de ser productor de energía generada mediante fuentes alternativas, debido a las características de traslado de información bidireccional. • Detección automática de fallas en el suministro y atención más oportuna para su restablecimiento. • Reconexión inmediata del suministro de energía eléctrica por falta de pago, al realizar el mismo. • Información precisa acerca del consumo de energía, sus patrones de uso para poder controlarlos y administrarlos. • Permitir a futuro de acuerdo a la versatilidad del medidor inteligente y utilizando aplicaciones digitales, controlar los equipos y electrodomésticos de los domicilios, de acuerdo a mayor beneficio en ahorro o eficiencia, para que funcionen automáticamente en coordinación con el medidor. 3.4.2. Beneficios para los Distribuidores de energía eléctrica. Las empresas de Distribución que implementen el sistema de Medición Inteligente, tendrán los siguientes beneficios: • Registro y almacenamiento de parámetros eléctricos reales de los usuarios, así como registrar y almacenar perfiles de carga, eventos como perturbaciones, limitar potencia, registrar sub y sobretensiones, posibilidad de corte y reconexiones remotas, etc. • Lectura automatizada y remota de los consumos de los usuarios que cuenten con el Medidor Inteligente. • Optimización de las actividades relacionadas con la toma de lecturas, corte, reconexión y atención de inconformidades de los usuarios, incurriendo de esta manera en una reducción de los costos operativos y recursos de la Distribuidora. • Reducción del tiempo de detección de fallas debido a la disponibilidad en tiempo real de información de la red de distribución. • Posibilita el monitoreo on-line de la calidad de la energía. • Aumenta la confiabilidad del sistema. • Reducción en los errores de lectura y proceso de facturación, debido a la calidad y confianza en la lectura de consumos de energía. • Manejo eficiente de la energía eléctrica, a través del control de consumo de acuerdo a los reportes brindados por el medidor inteligente. • Identificación de los puntos específicos en donde se pierde energía por factores técnicos y no técnicos, para gestionar acciones orientadas al abatimiento de las mismas. • Reduce los fraudes y/o hurtos de energía eléctrica. 3.5. Aspectos a considerar en Sistemas de Medición Inteligente. 3.5.1. Conexión del Medidor Inteligente. La conexión del Medidor Inteligente se realizará de acuerdo a lo establecido en la Sección 1 del Capítulo III y el artículo 7 (Requisitos Técnicos) del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE), establecido mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1° de septiembre de 2001 y los costos aplicables a la conexión serán los determinados mediante el Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001, que señala: “El cargo por conexión será aplicado a todo nuevo consumidor que se conecte a la red de distribución (…)” Asimismo, el usuario deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Distribuidora para el montaje del medidor inteligente y/o accesorios, mismos que no estén previstos en la norma NB777. 3.5.2. Reconexión del Medidor Inteligente. Respecto a la Reconexión, el artículo 56 del RPT aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, indica: “Los cargos por conexión y reconexión, para cada categoría de consumidor, se calcularán como el costo de materiales fungibles, mano de obra, uso de equipo y transporte necesarios para conectar o reconectar a un consumidor típico a la red de distribución… (…). (…)…el cargo por reconexión será aplicado para la reposición del servicio, a todo consumidor que haya sido sancionado con corte de servicio.” Las empresas Distribuidoras efectuaran el cobro por reconexión del suministro eléctrico a los usuarios y/o consumidores regulados que tengan instalado en su inmueble un medidor inteligente, según el costo que conlleve dicha reconexión, considerando que este

Regístrese, comuníquese, archívese.

De acuerdo al análisis realizado se concluye lo siguiente:

• Optimización de las actividades relacionadas con la toma de lecturas, corte, reconexión y atención de inconformidades de los usuarios, incurriendo de esta manera en una reducción de los costos operativos y recursos de la Distribuidora.

• Mayor exactitud y confiabilidad en la lectura del consumo de energía y en el proceso de facturación.

SEGUNDA.- Disponer la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y en la página web https://www.aetn.gob.bo, de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN).

4. CONCLUSIONES.

3.4. Beneficios de los Sistemas de Medición Inteligente.

Los usuarios que cuenten con un Medidor Inteligente, poseen los siguientes beneficios:

PRIMERA.- Aprobar la “Metodología para la Implementación de la Medición Inteligente en una Red de Distribución de Electricidad”, a aplicarse por las Empresas Distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional (SIN), Sistemas Aislados Verticalmente Integrados (SAVIS) y Sistemas Menores, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

4.4. El cobro por reconexión a usuarios y/o consumidores regulados que tengan instalado en su inmueble un medidor inteligente, se realizará según el costo que conlleve dicha reconexión, considerando que este proceso puede ser realizado de forma remota. 4.5. De acuerdo a las características del Sistema de Medición Inteligente, la modalidad de lecturación será de forma remota por parte de la Empresa Distribuidora. En caso de existir fallas en la comunicación se procederá de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE), establecido mediante Decreto Supremo Nº 26302 de 1º de septiembre de 2001. 4.6. Los usuarios que se encuentren en la modalidad de Medición Inteligente, dispondrán de su aviso de cobranza y/o factura de forma electrónica a través de los canales digitales que disponga la Empresa Distribuidora.

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN Nº 354/2020 TRÁMITE N° 2019-31980-2-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 13 de octubre de 2020 METODOLOGÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDICIÓN INTELIGENTE EN UNA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD I) JUSTIFICACIÓN. Debido a la falta de reglamentación para la implementación de medidores inteligentes y considerando las inversiones relacionadas a esta tecnología que algunas empresas Distribuidoras vienen efectuando, es necesario establecer los aspectos relativos al empleo de dichos equipos de medición considerando las leyes y reglamentos que rigen el sector eléctrico. II) OBJETIVO. La presente Metodología tiene el propósito de establecer aspectos que deben considerar las Distribuidoras, previo a la instalación y puesta en funcionamiento de una Infraestructura de Medición avanzada (AMI), Medidores Inteligentes, Concentradores, Sistema de Gestión de Información, etc. III) MARCO NORMATIVO. Los parágrafos I), II) y III) del artículo 20 y el parágrafo II) del artículo 378 de la Constitución Política del Estado (CPE). Los incisos a), d) y e) del artículo 3 y los artículos 51, 53 y 55 de la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994 y sus Reglamentos. Los artículos 56, 58, 59 y 60 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001.

5. RECOMENDACIÓN.

Los incisos b) y c) del artículo 7, los artículos 20, 21, 22, 28, 30, 31, 41, 42, el inciso f ) del artículo 43 y el artículo 67 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1° de septiembre de 2001.

Por lo expuesto en el análisis y en las conclusiones del presente Informe, se recomienda lo siguiente:

El Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad (RCDE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26607 de 20 de Abril de 2002.

5.1. Aprobar mediante Resolución la “Metodología para la Implementación de la Medición Inteligente en una Red de Distribución de Electricidad”, a aplicarse por las Empresas Distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional, Sistemas Aislados Verticalmente Integrados y Sistemas Menores, conforme al Anexo adjunto al presente Informe”.

El Anexo a la Resolución SSDE Nº 016/2008 de 28 de enero de 2008, que aprueba el documento “Metodología para la Medición y Control de Calidad de Distribución”.

Que la presente Resolución es de carácter técnico, se basa y fundamenta en el análisis realizado por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN en el Informe AETN-DPT N° 443/2020 de 02 de octubre de 2020; en consecuencia, se acepta el análisis realizado en el citado Informe, a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. CONSIDERANDO: (Conclusión) Que por lo expuesto y en mérito a las consideraciones del Informe AETN-DPT N° 443/2020 de 02 de octubre de 2020, se concluye que corresponde aprobar la “Metodología para la Implementación de la Medición Inteligente en una Red de Distribución de Electricidad”, a aplicarse por las Empresas Distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional (SIN), Sistemas Aislados Verticalmente Integrados (SAVIS) y Sistemas Menores, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. CONSIDERANDO: (Competencias y atribuciones de la AETN) Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido, se promulgó el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, en cuyo artículo 3 establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), instituyendo en el artículo 4 que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las extintas Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017, se modificó el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, la Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, teniendo como tarea implementar políticas destinadas a los sectores eléctrico, evaporítico y nuclear. Que mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, se modificó el artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad como Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Que mediante Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019, N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, N° 073/2020 de 21 de mayo de 2020 y N° 0107/2020 de 17 de agosto de 2020, se designó y ratificó al ciudadano Luis Fernando Añez Campos como Director Ejecutivo de la AETN. Que mediante Resolución AETN Interna N° 108/2019 de 22 de noviembre de 2019, se designó al ciudadano Sergio Carlos Navarro Quiroga, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la AETN, conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019, N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, N° 073/2020 de 21 de mayo de 2020 y N° 0107/2020 de 17 de agosto de 2020, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales en vigencia; RESUELVE:

IV) DEFINICIONES. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores Nº 453 de 04 de diciembre de 2013 y sus correspondientes Reglamentos, es necesario establecer definiciones y conceptos propios de una infraestructura de medición inteligente: • Red Eléctrica Inteligente (Smart grid): Red de energía, que incorpora los servicios y beneficios de las tecnologías de comunicación y computación digital a una infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y que se caracteriza por un flujo bidireccional de energía, información, operación y redes de comunicación. • Infraestructura de Medición Avanzada (AMI): Sistema integral de medición que tiene la capacidad de gestionar el intercambio bidireccional de información y datos entre el sistema de gestión y los medidores inteligentes, administrando de manera remota las diferentes funcionalidades como la toma de lecturas, procesos de conexión y desconexión, alarmas, etc. El sistema AMI incluye una amplia gama de aplicaciones que permite gestionar la demanda, optimizar la red de distribución, garantizar la integridad del sistema y proveer servicios de valor agregado. Esta infraestructura integra hardware (medidores inteligentes, centros de gestión de medida, enrutadores, concentradores, antenas entre otros.), software y arquitecturas de redes de comunicaciones que permiten la operación de la infraestructura y la gestión de los datos del sistema de distribución de energía eléctrica y de los sistemas de medida. • Medición Inteligente: Multiproceso simultáneo que incluye: medición, registro, almacenamiento y transferencia bidireccional de información en tiempo real, en intervalos de tiempo o bajo demanda, de las cantidades de energía consumida, junto con otras funcionalidades útiles para la gestión y operación de la red inteligente, gestión de deudas y otros procesos técnicos y comerciales. • Medidor Inteligente (Smart meter): Equipo de medición bidireccional y multifuncional capaz de registrar diferentes parámetros eléctricos tales como la Energía Activa (kWh), Energía Reactiva (kVArh), Tensión (V), Corriente (A), Frecuencia (Hz), Demanda (kW) y Eventos propios de la red en tiempo real y con intervalos de tiempo. Tienen la opción de operar, corte remoto para medidores que cuenten con dicha funcionalidad, enviar y recibir información a través de una red de comunicación desde y hacia un centro de procesamiento de datos de la empresa, para diferentes fines en beneficio del usuario y la Distribuidora. • Concentrador de Datos: Dispositivo que permite centralizar información de uno o varios medidores inteligentes, asociados a su radio de acción, operando como un puerto de enlace entre el medidor y el sistema de gestión, que en lo posterior será gestionada para diferentes fines útiles a la Distribuidora como al usuario. • Macro medidor: Equipo de medición multifuncional inteligente bidireccional que proporciona los registros del consumo de energía de una subestación AT/MT desde el alimentador y MT/BT en el transformador para el control de pérdidas y cargabilidad del puesto de transformación. • Red de Comunicaciones: Medio por el cual se realiza la transmisión de datos en tiempo real, compuesta por tecnologías de comunicación alámbricas e inalámbricas (MESH, VHF, UHF, SHF, GPRS, 3G, 4G/LTE, PLC, WiFi, Fibra óptica, RF u otros). • Sistema de Gestión de Información: Software integral que permite la operación, modificación, almacenamiento y extracción de la información en una base de datos. Dicha información, es muy importante para el control tanto del Distribuidor, como del Ente Regulador. • Consumidores Regulados con medidor inteligente: Consumidores Regulados de electricidad que cuentan con un equipo de medición multifuncional y bidireccional que registra el consumo y otros parámetros eléctricos de una manera más detallada que los medidores convencionales.


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sábado 24 de octubre de 2020

• Limitación de Potencia: Se define como limitación de potencia, al valor de potencia en kW programable en el medidor de conexión directa en Baja Tensión, que desconectara o emitirá una alarma automáticamente cuando la potencia demandada supere el máximo permitido, tanto en forma local como remota. La configuración remota debe poder implementarse para su ejecución automática y desatendida, como consecuencia de un requerimiento del sistema de gestión comercial en su esquema de tarifas o de acuerdo al contrato de suministro.

la medición, la comunicación y el suministro de energía.

V) CONSIDERACIONES PREVIAS A LA INSTALACIÓN DE MEDIDORES INTELIGENTES.

- Debe contar con un sistema de medición unidireccional y/o bidireccional, con la posibilidad de acceso a la información del consumo por parte del consumidor, a través de los canales digitales que disponga el distribuidor o funcionalidades que disponga el medidor.

• Las empresas Distribuidoras que efectúen pruebas o instalen medidores inteligentes, previamente deben realizar la justificación para la inclusión en los respectivos Planes de Inversiones detallando los beneficios de implementar medidores inteligentes, verificación de funcionamiento, mantenimiento, y reemplazo. Asimismo, el Distribuidor deberá incluir los costos operativos del sistema AMI y el medio de comunicación a utilizar, que formaran parte de la aprobación de Tarifas. • El Distribuidor deberá contar con la infraestructura necesaria precautelando la seguridad de la información, adaptabilidad, confiabilidad de la medición, interoperabilidad, el adecuado funcionamiento del medidor inteligente y la transmisión/recepción de Datos a su Sistema de Concentración de la información, mismo que deberá cumplir con el artículo 10 del Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad (RCDE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26607 de 20 de abril de 2002, respecto a la auditabilidad y procesamiento de la información. • El acceso a la instalación del medidor inteligente por parte de los usuarios de una empresa Distribuidora, dependerá de la disponibilidad del servicio de comunicación y a la factibilidad técnica, en la zona donde se pretendan instalar los medidores inteligentes. • Previo a la instalación del medidor inteligente, deberá realizarse el proceso de homologación interno por la distribuidora, pruebas de comunicación y sincronización de la información con la plataforma o software utilizado por el Distribuidor, además del control metrológico utilizando un medidor patrón que se ajuste a los requisitos de funcionamiento, considerando los siguientes aspectos: - En condiciones nominales de funcionamiento y en ausencia de perturbaciones, el error de medición no deberá sobrepasar el valor del error máximo permitido de acuerdo a los requisitos específicos relativos al medidor inteligente o a los establecidos en las normas de referencia con los cuales fue fabricado el medidor. - En condiciones nominales de funcionamiento y en presencia de perturbaciones, los requisitos de funcionamiento serán los establecidos en los requisitos específicos relativos al medidor inteligente o a los establecidos en las normas de referencia con los cuales fue fabricado el medidor. • Previo a la instalación del medidor inteligente, esta deberá cumplir mínimamente las siguientes características: - En caso de disponer de partes removibles, estas no deben interferir y/o vulnerar

- El error de medición máximo permitido debe estar comprendido entre el +1% y el -1 %, relativos al equipo de medición. - Además de realizar la medición y registro de energía activa (kWh) y reactiva (kVArh), el medidor deberá realizar la medición en intervalos de tiempo de los siguientes parámetros eléctricos: tensión (V), corriente (A), potencia (kW), etc.

- Para el caso de consumidores con demanda mayor a 50 kW o soliciten un régimen tarifario con diferenciación horaria, la medición debe contemplar los períodos de bloques horarios según la facturación vigente. - Debe contar con la opción de ejecución de comandos remotos, (por ejemplo conexión y desconexión). - Permitir la tele-gestión por la distribuidora (gestión a distancia). - Para el caso de comunicación vía radiofrecuencia de medidores inteligentes inalámbricos, se debe respetar la banda de frecuencia para la que se tiene licencia de operación, con el fin de evitar interferencia en el funcionamiento de equipos eléctricos y/o dispositivos médicos.

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ble un medidor inteligente, según el costo que conlleve dicha reconexión, considerando que este proceso puede ser realizado de forma remota, estableciéndose como máximo el valor aprobado según la Resolución de Cargos de Reconexión correspondiente a cada Distribuidora. • Periodicidad. La periodicidad de medición de consumo se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26302 de 1º de septiembre de 2001. • Modalidades de lectura de medidores. De acuerdo a las características del Sistema de Medición Inteligente, la modalidad de lecturación será de forma remota por parte de la Empresa Distribuidora. En caso de existir fallas en la comunicación se procederá de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26302 de 1º de septiembre de 2001. • Entrega de facturas o avisos de cobranza. Los usuarios que se encuentren en la modalidad de un sistema de Medición Inteligente, dispondrán de su aviso de cobranza y/o factura de forma electrónica a través de los canales digitales que disponga la Empresa Distribuidora, quedando exentos de la obligatoriedad de entregar el aviso de cobranza y/o factura de manera física.

• La Distribuidora deberá realizar el control metrológico que permita la correcta evaluación y funcionamiento de los medidores inteligentes ya sean monofásicos o polifásicos de acuerdo a normativas nacionales, en caso de no existir, se considerarán las normativas internacionales para medidores inteligentes. • La Distribuidora podrá ejecutar el comando de limitación de potencia, para que el usuario no supere el nivel de demanda de suministro en conexión directa de Baja Tensión. • La conexión del Medidor Inteligente se realizará de acuerdo a lo establecido en la Sección 1 del Capítulo III y el artículo 7 (Requisitos Técnicos) del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1° de septiembre de 2001 y los costos aplicables a la conexión serán los determinados mediante el Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001; asimismo, el usuario deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Distribuidora para el montaje del medidor inteligente y/o accesorios, mismos que no estén previstos en la norma NB777. VI) CONSIDERACIONES COMERCIALES. • Reconexión para consumidores con medidor inteligente. Las empresas Distribuidoras efectuaran el cobro por reconexión del suministro eléctrico a los usuarios y/o consumidores regulados que tengan instalado en su inmue-

RESOLUCION AETN Nº 355/2020 TRAMITE N° 2020-39270-2-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 13 de octubre de 2020 TRÁMITE: Metodología para la Implementación del Sistema Prepago en una Red de Distribución de Electricidad.

ministerio de Electricidad y Energías Alternativas, solicitó una reunión a efectos de contar con información referida a tarifas eléctricas vigentes aplicadas en la población “El Remanzo”.

el siguiente régimen de descuentos y privilegios, que deberán ser otorgados por las empresas que proporcionan servicios públicos y distribución de energía eléctrica y agua de consumo doméstico”.

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar la “Metodología para la Implementación del Sistema de Prepago Eléctrico, a aplicarse por las Empresas Distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional (SIN), Sistemas Aislados Verticalmente Integrados (SAVIS) y Sistemas Menores”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Que mediante nota recepcionada con Registro N° 17034 de 06 de diciembre de 2018, ENDE DELBENI S.A.M. presentó información referida a Medidores Prepago, requerida mediante nota AE-2636-DPT-490/2018 de 09 de octubre de 2018.

Que el artículo 1° de la Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores Nº 453 de 04 de diciembre de 2013, señala: “La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores”.

VISTOS: La nota con Registro N° 14895 de 08 de noviembre de 2016; la nota AE-2886DPT-447/2016 de 23 de noviembre de 2016; el Informe AE-DPT Nº 176/2017 de 28 de marzo de 2017; el Decreto N° 1370/2017 de 25 de abril de 2017; la nota con Registro N° 5811 de 05 de mayo de 2017; la nota AE-1175-DPT-200/2017 de 17 de mayo de 2017; la nota con Registro N° 12773 de 20 de septiembre de 2018; la nota con Registro N° 13462 de 03 de octubre de 2018; la nota AE-2636-DPT-490/2018 de 09 de octubre de 2018; la nota con Registro N° 14337 de 18 de octubre de 2018; la nota con Registro N° 17034 de 06 de diciembre de 2018; las notas AE-283-DPT-54/2019, AE284-DPT-55/2019, AE-285-DPT-56/2019, AE-286-DPT-57/2019, AE-287-DPT-58/2019, AE-288-DPT-59/2019 y AE-289-DPT-60/2019 todas de 04 de febrero de 2019; el Informe AETN-DPT N° 449/2020 de 09 de octubre de 2020; todo lo que convino ver, se tuvo presente, y CONSIDERANDO: (Antecedentes) Que mediante nota recepcionada en la entonces Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) actualmente denominada Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) con Registro N° 14895 de 08 de noviembre de 2016, la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. (CRE R.L.) remitió la solicitud de autorización de inversión en medidores Prepago. Que mediante nota AE-2886-DPT-447/2016 de 23 de noviembre de 2016, se solicitó a la CRE R.L. la remisión de la Metodología de Cálculo para la aplicación de la Tarifa Dignidad y para la aplicación del beneficio de la Ley N° 1886 de 14 de agosto de 1998 (Beneficio a usuarios de la Tercera Edad), a consumidores con medidores Prepago. Que mediante Informe AE-DPT Nº 176/2017 de 28 de marzo de 2017, luego de la evaluación realizada se estableció las observaciones a la nota presentada por la CRE R.L., con relación a la aplicación del beneficio de Tarifa Dignidad a usuarios de las categorías domiciliarias Prepago de sus Sistemas El Espino y Las Misiones. Que mediante Decreto N° 1370/2017 de 25 de abril de 2017, se puso en conocimiento de la CRE R.L. el Informe AE-DPT Nº 176/2017 de 28 de marzo de 2017, para su conocimiento y debido cumplimiento. Que mediante nota recepcionada con Registro N° 5811 de 05 de mayo de 2017, la CRE R.L. presentó la Metodología de Cálculo para la aplicación de Tarifa Dignidad y para la aplicación del beneficio de la Ley N° 1886 de 14 de agosto de 1998, de personas de la tercera edad con medidores prepago. Que mediante nota AE-1175-DPT-200/2017 de 17 de mayo de 2017, se invitó a la CRE R.L. a participar de la reunión a realizarse el 22 de mayo de 2017, en oficinas de la AETN con el objeto de efectuar una explicación de la Metodología de Cálculo para la aplicación de Tarifa Dignidad, además del planteamiento de alternativas de modificación de las Bases de Datos de Facturación para categorías prepago. Que mediante nota recepcionada con Registro N° 12773 de 20 de septiembre de 2018, la CRE R.L. solicitó comunicar sobre la procedencia de la Metodología de Cálculo para la aplicación de Tarifa Dignidad y para la aplicación del beneficio de la Ley N° 1886 de 14 de agosto de 1998, de personas de la tercera edad con medidores prepago. Que mediante nota recepcionada con Registro N° 13462 de 03 de octubre de 2018, el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas (VEEA) remitió la nota de la Empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.) en la que solicita al Ente Regulador considerar la Estructura Tarifaria aprobada en su Estudio Tarifario correspondiente al periodo noviembre 2015 - octubre 2018, para que sea aplicada en los medidores prepago instalados en el Sistema Remanso en el marco de la aplicación del Proyecto: “IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA HÍBRIDO EN LA COMUNIDAD DE REMANSO”. Que mediante nota AE-2636-DPT-490/2018 de 09 de octubre de 2018, se solicitó a ENDE DELBENI S.A.M. información referente a las Especificaciones del Equipo (Medidor Prepago), Características Técnicas del Equipo, Inversión asociada al Equipo, relación con el Programa de Inversiones 2015 - 2018 y Determinación de las Categorías Aplicables, a efecto de analizar la solicitud de la Distribuidora sobre la Estructura Tarifaria para Programación de Medidores de Energía en el Sistema Remanso. Que mediante nota recepcionada con Registro N° 14337 de 18 de octubre de 2018, el Programa de Electrificación Rural con Energía Renovable, dependiente del Vice-

Que mediante notas AE-283-DPT-54/2019, AE-284-DPT-55/2019, AE-285DPT-56/2019, AE-286-DPT-57/2019, AE-287-DPT-58/2019, AE-288-DPT-59/2019 y AE-289-DPT-60/2019 todas de 04 de febrero de 2019, remitidas a las empresas Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. (DELAPAZ), Empresa de Distribución de Energía Eléctrica Santa Cruz S.A. (EMDEECRUZ S.A.), Cooperativa Rural de Electrificación R.L. (CRE R.L.), Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.), Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.) y la Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO S.A., respectivamente, se remitieron los Términos de Referencia para la realización del Estudio Tarifario correspondiente en el marco del proceso de Revisión Ordinaria de Tarifas del periodo 2019 - 2023. Que mediante Informe AETN-DPT N° 449/2020 de 09 de octubre de 2020, luego del análisis desarrollado, se concluyó que corresponde aprobar la “Metodología para la Implementación del Sistema de Prepago Eléctrico, a aplicarse por las Empresas Distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional (SIN), Sistemas Aislados Verticalmente Integrados (SAVIS) y Sistemas Menores”, la cual se adjunta en el Anexo del presente Informe. CONSIDERANDO: (Marco Legal) Que los parágrafos I), II) y III) del artículo 20 de la Constitución Política del Estado (CPE), establecen: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley”. Que el artículo 1° de la Ley de Electricidad N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, establece: “(…) Están sometidas a la presente ley, todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la Industria Eléctrica, cualesquiera sea su forma y lugar de constitución. (…)” Que los incisos a), d) y e) del artículo 3 de la Ley de Electricidad N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, establecen: “a) El principio de eficiencia obliga a la correcta y óptima asignación y utilización de los recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo. d) El principio de continuidad significa que el suministro debe ser prestado sin interrupciones, a no ser las programadas por razones técnicas debidamente justificadas, las que resultaren de fuerza mayor o de las sanciones impuestas al consumidor por incumplimiento de sus obligaciones o uso fraudulento de la electricidad. e) El principio de adaptabilidad promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio”. Que el artículo 51 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, faculta a la extinta Superintendencia de Electricidad para que apruebe, por el periodo de 4 años, los precios máximos de suministro de electricidad para los consumidores regulados de cada empresa de Distribución. Que el artículo 55 de la Ley N° 1604 de Electricidad N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, señala: “La Superintendencia de Electricidad aprobará, para cada empresa de Distribución, estructuras tarifarias definidas en función de las características técnicas del suministro y del consumo de Electricidad”. Que el artículo 63 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, señala: “La Superintendencia de Electricidad regulará las actividades de electrificación en poblaciones menores y en el área rural”. Que el artículo 3 de la Ley N° 1886 de 14 de agosto de 1998, señala: “Se establece

Que el artículo 56 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, establece: “Los cargos de conexión y reconexión, para cada categoría de consumidor, se calcularán como el costo de materiales fungibles, mano de obra, uso de equipo y transporte necesarios para conectar o reconectar a un consumidor típico a la red de Distribución. Dichos cargos serán aprobados por la Superintendencia mediante Resolución, juntamente con la aprobación de tarifas. El cargo por conexión será aplicado a todo nuevo consumidor que se conecte a la red de distribución; el cargo por reconexión será aplicado para la reposición del servicio, a todo consumidor que haya sido sancionado con el corte del suministro”. Que el artículo 58 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, establece: “Las tarifas base de Distribución, sus fórmulas de indexación, las estructuras tarifarias determinadas en función de las tarifas base, los cargos por conexión y reconexión y los montos de depósitos de garantía, serán aprobados cada cuatro años, entrarán en vigencia en el mes de noviembre del año que corresponda y tendrán vigencia por este periodo, salvo que se produjese una revisión extraordinaria de tarifas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Electricidad”. Que los artículos 6 y 7 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1° de septiembre de 2001, establecen los requisitos personales y técnicos para acceder al servicio básico de electricidad. Que los incisos b) y c) del artículo 7 del RSPSE, señala que para acceder al servicio, el inmueble o lugar para el cual se solicita el suministro de electricidad: “b) Debe contar con medidor que permita la medición de los parámetros requeridos para la facturación del consumo de electricidad de acuerdo a la categoría de consumidor que corresponda. c) Debe contar con Informe de Ensayo y/o Certificado de Calibración del Medidor emitido por el laboratorio de Ensayo y Calibración.” Que el artículo 28 del RSPSE, establece: “El Distribuidor realizará la lectura del consumo de electricidad del Consumidor Regulado cada treinta (30) días calendario, con un margen de más o menos tres (3) días calendario o con otra periodicidad y margen que lo autorice (…)”. Que el artículo 41 del RSPSE, establece: “El Distribuidor podrá cortar el servicio a los Consumidores Regulados: a) Cuando se haya emitido la orden de corte por falta de pago en término de dos (2) facturas de servicio, sin necesidad de trámite o procedimiento previo alguno; b) Por peligro inminente a la seguridad de personas y bienes, así como a la continuidad del servicio de otros Consumidores Regulados; c) En ejecución de una sanción administrativa de corte, impuesta por causales legales y con arreglo a los procedimientos establecidos. d) A solicitud del Consumidor Regulado. e) A orden de autoridad judicial competente. f) Por permanecer, cuando corresponda, sin equipo de medición por más tiempo de lo que establece el parágrafo V del artículo 24 del presente Reglamento. g) Por lo establecido en el inciso b) del artículo 27) del presente Reglamento”. Que el artículo 67 del RSPSE, establece: “El Distribuidor deberá entregar las facturas o avisos de cobranza a sus Consumidores Regulados en el inmueble o lugar en el que se presta el servicio o en el lugar convenido en los Contratos de Suministro, a más tardar tres (3) días después de vencido el último día del plazo fijado para la emisión de facturas, salvo que la factura correspondiente hubiese sido pagada. La Superintendencia, previa justificación del Distribuidor, podrá eximir de esta obligación cuando estos sean operadores de pequeños sistemas de distribución”. Que el artículo 6 del Reglamento de Calidad de Distribución (RCDE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26607 de 20 de abril de 2002, señala: “El Distribuidor tiene la responsabilidad ineludible de prestar el servicio público de Distribución a los Consumidores Regulados y Consumidores No Regulados ubicados en su zona de Concesión, en el nivel de calidad establecido en el presente Reglamento, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Esta responsabilidad ante el consumidor final se hará extensiva a fallas o desper-


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sábado 24 de octubre de 2020

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fectos ocasionados por terceros (…)”. Es importante mencionar que mediante Decreto Supremo N° 26607 de 20 de abril de 2002 se derogó el Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995 en lo que corresponde al Reglamento de Calidad de Distribución (RCD).

ir a comprarlas. Para ello se requiere tener muchos lugares de venta, para que todos los usuarios tengan acceso a ellas cerca de sus casas. Los dispositivos empleados para dar crédito en algunos países se denominan “Unidades Dispensadoras de Crédito”, los mismos que imprimen un código en la tarjeta o en algunos casos codifican una clave en una tarjeta magnética dependiendo de la tecnología utilizada por el medidor.

Que el artículo 2 del Reglamento de Electrificación Rural (RER) aprobado mediante Decreto Supremo N° 28567 de 22 de diciembre de 2005, establece: “Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se consideran Poblaciones Menores y Área Rural, a aquellas Localidades con menos de veinte mil (20.000) habitantes”.

En este Sistema de Prepago se requiere un medidor ya sea en el interior de la casa o cerca de ella. Cuando se pasa la tarjeta por este medidor, este dispositivo lo decodifica y luego la tarjeta se desecha o si fuera el caso, el consumidor carga el código o PIN en el medidor Prepago mediante un teclado alfanumérico de acceso al usuario el cual puede revisar los datos introducidos en el display del medidor.

Que el artículo 2 del Anexo 1 del RER, señala: “Son los consumidores que se encuentran fuera del área de concesión y que compran en bloque para comunidades (caseríos, ranchos, localidades, etc.) que se encuentran fuera de la zona de concesión de los Distribuidores, organizadas en cooperativa, sindicato, comité de electrificación u otro”.

La Figura N° 2 muestra el funcionamiento del Sistema de Prepago Eléctrico Offline.

Que mediante Decreto Supremo N° 28653 de 21 de marzo de 2006, se creó la Tarifa Dignidad para favorecer el acceso y uso del servicio público de electricidad de la familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria. Que el Decreto Supremo N° 1948 de 31 de marzo de 2014, norma la continuidad de la aplicación de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Dicho beneficio consiste en un descuento del veinticinco (25%) respecto al importe total facturado por consumo de electricidad a ser aplicado a los usuarios domiciliarios de servicio público de electricidad con un consumo de hasta 70 kWh/mes, atendidos por las Empresas de Distribución que operan en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en Sistemas Aislados (SA) y Menores. Que mediante Resolución SSDE N° 016/2008 de 28 de enero de 2008, se aprobó la “Metodología para la Medición y Control de Calidad de Distribución”. Que mediante Resolución AE N° 064/2010 de 03 de marzo de 2010, se aprobó la “Metodología para el Cálculo de Precios de Generación y Precios Máximos de Distribución Tarifas en Sistemas Aislados y Menores con Contratos de Adecuación, Registro y Otros Sistemas Aislados y Menores”. Que mediante Resolución AE Nº 133/2010 de 22 de abril de 2010, se aprobó el “Procedimiento para la Determinación y Asignación de las Compensaciones por la Aplicación de la Tarifa Dignidad”, a ser aplicado por las Empresas Eléctricas que operan a nivel Nacional. Que la Resolución AE Nº 349/2010 de 29 de julio del 2010, aprobó las modificaciones al numeral 4.1 “Información Legal” del Anexo a la Resolución AE Nº 133/2010 de 22 de abril de 2010. Que la Disposición Primera de la Resolución AE Nº 234/2011 de 24 de mayo del 2011, aprobó la modificación al punto VII “Plazos” del “Procedimiento para la determinación y asignación de las compensaciones por la aplicación de la Tarifa Dignidad”, aprobado mediante Resolución AE N° 133/2010 de 22 de abril de 2010. Que el numeral XI del “Procedimiento para la determinación y asignación de las compensaciones por la aplicación de la Tarifa Dignidad” aprobado mediante Resolución AE N° 234/2011 de 24 de mayo de 2011, señala: “Las empresas distribuidoras que cuentan con medición prepago para la venta electricidad a sus consumidores domiciliarios, deberán adecuar su sistema de facturación e implementar un sistema de control por consumidor con el fin de viabilizar la aplicación del descuento por la tarifa dignidad. Como en esta modalidad el pago por el consumo se efectúa en forma anticipada, el beneficio por la tarifa dignidad consistirá en una devolución que se efectuará una vez que se haya verificado que sus consumos mensuales anteriores son menores o iguales al límite mensual fijado para la aplicación de la tarifa dignidad”. CONSIDERANDO: (Análisis) Que la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), mediante Informe AETN-DPT N° 449/2020 de 09 de octubre de 2020, estableció lo siguiente: “(…) 3. ANÁLISIS. A continuación se procede a realizar el análisis correspondiente. 3.1Identificación de conceptos relevantes. Es necesario determinar conceptos que se encuentran relacionados al marco del presente Informe: • Punto de medición: “Es el punto físico donde están conectados los sistemas de medición”. Según la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1° de septiembre de 2001. • Usuarias y Usuarios Consumidoras y Consumidores: “Son las personas naturales o jurídicas que adquieran, utilizan o disfrutan productos o servicios, como destinatarios finales”. Según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores Nº 453 de 4 de diciembre de 2013. • Medidor Prepago: Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al consumidor o usuario, de una cantidad de energía eléctrica por la cual paga anticipadamente. • Abono: Monto de dinero que un usuario con medidor Prepago entrega en forma anticipada a la Distribuidora, por una cantidad de energía (kWh), misma que será determinada en base a los cargos tarifarios establecidos en la Estructura Tarifaria del mes en el que realiza la compra de energía. • Activación del Abono - Prepago: Momento en el cual la empresa a través del mecanismo que tenga establecido para tal fin, pone a disposición del usuario la cantidad de energía eléctrica prepagada a que tiene derecho por el pago ya realizado. • Usuarios Sistema Prepago Eléctrico: Se define como usuarios Prepago del servicio eléctrico a aquellos usuarios conectados en Baja Tensión que contando con un equipo de medición con características especiales para este fin, realizan el pago del servicio eléctrico con anterioridad al uso de la energía eléctrica (abono). Una vez agotada la cantidad de energía adquirida en forma anticipada por el usuario prepago, el equipo de medición instalado en el punto de suministro interrumpirá el servicio hasta que el usuario proceda a adquirir una nueva cantidad de energía. • Sistema de Prepago Eléctrico: Conjunto de hardware, software y medios de comunicación que permite el funcionamiento de la modalidad de prestación del servicio Prepago de energía eléctrica al usuario final, que no requiere las actividades de lectura del medidor, reparto de facturación al domicilio y demás gestiones en relación con el consumo de energía eléctrica, ya que el citado consumo fue prepagado. • Limitación de potencia: Se define como limitación de potencia, al valor de potencia en kW programable en el medidor de conexión directa en BT, que podrá desconectar o emitir una alarma automáticamente cuando la potencia demandada supere el máximo permitido, tanto en forma local como remota. La configuración remota debe poder implementarse para su ejecución automática y desatendida, como consecuencia de un requerimiento del sistema de gestión comercial en su esquema de tarifas o de acuerdo al contrato del suministro. • Protección contra sobre cargas: Son los parámetros máximos tanto de potencia y corriente que puede consumir el usuario de acuerdo a lo establecido por la empresa de distribución o tal como lo describe el punto 4.3 de la norma Boliviana NB777 “Diseño y construcción de instalaciones eléctricas”. Cuando la demanda máxima de una instalación monofásica supere los 10 kW, la instalación eléctrica deberá ser trifásica. El medidor podrá desconectar automáticamente la carga cuando la potencia demandada supere el máximo técnico permitido por razón de peligro inminente. 3.2 Características del Sistema de Prepago Eléctrico. Un Sistema de Prepago Eléctrico a diferencia de un sistema tradicional de facturación, permite que el usuario pague antes de realizar el consumo. La compra de energía se realiza por medio de un abono y/o compra de tarjeta asociados a una cierta cantidad de kWh. El consumidor debe ingresar un código o PIN a un medidor electrónico, el cual le proveerá del servicio eléctrico. Cabe señalar que cuando queda poco saldo, el medidor da una alerta para que el usuario se preocupe de comprar una nueva tarjeta, antes de que se quede sin energía. Este sistema ha sido aplicado en varios países como ser en el Reino Unido, Canadá, Nueza Zelanda, Estados Unidos, Sudáfrica, Perú, Ecuador, Argentina y Colombia. En la siguiente figura se muestra cómo funciona paso a paso un Sistema de Prepago Eléctrico:

Figura N° 1. Modelo funcional del Prepago Eléctrico. 1. En el predio de cada cliente se instala un equipo Prepago (1 medidor y 1 display al interior del inmueble). Cuando quedan pocos kWh disponibles el display envía una señal, luminosa o sonora, indicando al cliente que debe realizar una nueva compra o recarga de energía. El paso a seguir por el cliente es trasladarse a un punto de venta para realizar una nueva compra de energía o utilizar un medio online para la adquisición de energía prepagada. 2. En el punto de venta, la empresa distribuidora recibe la solicitud de compra de energía de parte del cliente e ingresa la solicitud al Sistema Prepago. 3. El Sistema Prepago realiza las respectivas validaciones en el sistema de información comercial. Si la información es consistente, permite la generación del código o PIN. 4. El código o PIN contiene información de los kWh comprados, datos del cliente y del medidor. Este código o PIN sólo es válido para un medidor único, es decir, sólo será reconocido por el medidor que el cliente reportó al momento de realizar la compra. 5. Una vez que el cliente obtiene la recarga, se dirige al lugar del predio donde se encuentra instalado el display y procede a instalar el código o PIN, ingresada la información, podrá visualizar su nuevo saldo en kW por pantalla y estará listo para acceder a la energía y realizar una nueva compra en el momento que lo estime conveniente. Este sistema es útil principalmente en sectores de la población con escasos recursos económicos que tienen ingresos mensuales variables y en los que el nivel de morosidad es alto.

Figura N° 2. Sistema de Prepago Offline. 3.3.2. Sistema de Prepago Online. Debido a los avances tecnológicos, en la actualidad existen los Sistemas Eléctricos Online, los mismos que fueron desarrollados para mejorar la gestión de medidores, proveedores, clientes y transacciones del Sistema Prepago; asimismo, estos sistemas fueron diseñados para mejorar el servicio al cliente y para evitar posibles fraudes en el sistema de venta de la energía. Estos sistemas se caracterizan por el hecho de que los clientes pueden realizar compras de energía mediante dispositivos convencionales como ser ordenadores y dispositivos móviles. La Figura N° 3 muestra el funcionamiento del Sistema de Prepago Eléctrico Online.

Este sistema tiene una gran cantidad de beneficios, tanto para los clientes como para la empresa que lo implemente. Entre las posibles ventajas se puede detallar las siguientes: • Evitar la lectura del consumo de energía. • Evitar el pago por el servicio de corte y reconexión por deuda. • Pago anticipado previo a la entrega energía eléctrica lo que resulta en un beneficio financiero para la empresa. • De acuerdo al Plan de Inversiones aprobado para cada empresa distribuidora, la tarifa reconoce la inversión de este equipo en los Estudios Tarifarios, asimismo se consideraron los costos que no se incurren por la implementación de venta de energía con Sistema Prepago. Caso contrario, el consumidor provee el equipo de medición Prepago, previo cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por cada empresa distribuidora. Desde el punto de vista de la empresa distribuidora, también hay beneficios ya que en primer lugar se elimina la morosidad, porque los clientes deben pagar antes de usar la energía. Como no hay morosidad, no hay la necesidad de cortar el servicio de suministro de energía eléctrica a quienes no paguen sus cuentas, por lo que también se eliminan los costos de corte y reconexión. A través de este sistema, es el medidor quien automáticamente impide la llegada de energía si no se ha cargado crédito por medio de una tarjeta. Además, la implementación de un Sistema de Prepago Eléctrico permite reducir los hurtos de energía, al darle la posibilidad a quienes roban energía, de controlar más sus gastos de luz y evitarse los posibles problemas sociales y legales causados por el hurto. El control permanente a las recargas realizadas por los consumidores, permite a las distribuidoras hacer un seguimiento a sus hábitos de compra de energía. De esta forma, si pasan muchos meses sin que el consumidor haga una compra, o sus compras presentan valores demasiado bajos o existen irregularidades en su suministro, la distribuidora podría detectar esta anomalía y proceder con una inspección. Además se evitarían: i. Costos operativos por desplazar una móvil de emergencia para la reposición del servicio. ii. Perjuicio al consumidor por la carencia de energía eléctrica durante ese periodo de tiempo, como sucede con los medidores Postpago. Finalmente, podrían reducirse los reclamos, ya que con el Sistema Postpago, quienes pagan sus cuentas atrasadas exigen que el servicio sea reestablecido inmediatamente, lo que no siempre es posible. El servicio eléctrico con Prepago permite una mejor gestión de la mora relativa a facturas pendientes de pago. En este contexto se tienen las siguientes ventajas para las empresas distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional, Sistemas Aislados Verticalmente Integrados y Sistemas Menores: • El uso del Sistema de Prepago Eléctrico elimina los gastos por concepto de lecturación y emisión de facturas de los medidores de energía. • Se eliminan los gastos por conexión y reconexión de los consumidores con deudas pendientes. • Se elimina la morosidad porque los clientes deben pagar antes de usar la energía. • El pago adelantado del servicio (abono), trae beneficios financieros para las empresas distribuidoras, al tener el dinero en efectivo previo a dar la energía. • Se reducen los reclamos (quejas), ya que con el Sistema Postpago, quienes pagan sus cuentas atrasadas exigen que el servicio sea reestablecido inmediatamente, lo que no siempre es posible. • El Prepago por el servicio asegura el pago por la energía. En base a lo manifestado precedentemente, la implementación de Sistemas de Prepago Eléctrico, así como su respectiva medición por parte de las empresas distribuidoras que presenten esta tecnología implementada a partir de la aprobación de categorías con características Prepago en la Revisión Ordinaria de Tarifas del periodo noviembre 2019 - octubre 2023, deberán reportar información y cuantificarse a futuro los beneficios a partir de las eficiencias obtenidas en los Costos de la Distribuidora, por el hecho de ahorrar los Costos de Consumidores relativos a la lecturación y entrega de avisos de cobranza, en los Sistemas o Poblaciones que cuenten con este Sistema de Prepago Eléctrico. Desde el punto de vista de los consumidores, este sistema les podría permitir reducir el gasto en energía porque cada persona puede controlar lo que consume y comprar energía en la medida que su capacidad económica se lo permita. Con esta tecnología, los consumidores ven en tiempo real cuál es su gasto de energía, por lo que tienen mayor control de sus gastos. Los usuarios pueden comprar energía todas las veces que quieran, por lo que si se les acaba una carga pueden ir a comprar otra, sin importar si es fin de mes o no. Finalmente, se detallan las ventajas para el consumidor por la implementación de la medición y facturación Prepago de energía eléctrica: • Los usuarios pueden realizar recargas en función a su disponibilidad de recursos económicos. • No existen deudas o cuentas sin pagar por el uso del servicio. • Al evitarse el corte por deuda, el usuario es administrador de su consumo de energía por lo que en función de su poder adquisitivo, este no dejaría de acceder al suministro eléctrico. • Al administrar su consumo, el usuario adoptará un uso eficiente de energía, beneficiando su propia economía.

Figura N° 3. Sistema de Prepago Online. 3.3.3. Sistema Bicuerpo. El Sistema Bicuerpo tiene dos componentes que se instalan en cada domicilio: una Unidad de Manejo de Energía (EMU en inglés) que se instala en un lugar que sea accesible sólo para la empresa proveedora y una Unidad de Interfaz con el Usuario (CIU en inglés) que se instala al interior de la vivienda y que permite que el usuario visualice el crédito remanente, el consumo instantáneo de energía y el estado de funcionamiento del medidor. La Unidad de Manejo de Energía (EMU) es la unidad que implementa la medición, la decriptación de códigos y las funciones de control de carga. Por lo general, la EMU se instala sobre los postes de las líneas, restringiendo de esta manera el acceso de la misma solamente para personal autorizado de la empresa distribuidora y para evitar posibles manipulaciones del medidor por parte de personas no autorizadas. La Unidad de Interfaz con el Usuario (CIU) se conecta a la Unidad de Manejo de Energía (EMU) por medio de cable telefónico bipolar que conduce sólo 12 Voltios. La CIU tiene un teclado para poder ingresar los códigos obtenidos mediante la compra de energía, para que el medidor apropie cuantos kWh se tendrán disponibles. También mediante códigos de mantenimiento se puede testear el equipo. La CIU cuenta además con luces de colores, que indican el nivel de crédito remanente. Para el caso de zonas específicas de un Área de Operación donde los puntos o centros de venta de tarjetas se encuentran por lo general alejados de los consumidores, se hace necesario que los consumidores del Sistema de Prepago Eléctrico envíen a un delegado que realice la compra de energía para cada usuario. Al respecto, cabe señalar que el código asignado a cada consumidor es único y sólo puede ser ingresado al medidor del consumidor en cuestión. 3.4. Tipos de medidores empleados en el Prepago Eléctrico. A continuación se detalla las posibles inversiones relativas a medidores Prepago, que podrían implementar las Distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional, Sistemas Menores y Sistemas Aislados Verticalmente Integrados: Tabla comparativa de ofertas para la implementación de Sistemas Prepago de Energía Eléctrica

Ítem

Tipo de medidores

Alema Getecbol representante representante en Sudamerica en Bolivia de de Star Hiking Instruments

Imtechtrom representante en Bolivia de Landys + Gyr

Circuitor Sudamérica

DISCARArgentina

ITRON-Chile

Monofasicos

Monofasicos

Monofasicos

Monofasicos

Monofasicos

Monofasicos

Tarjeta magnética

Crédito directo al medidor a través de GPRS y PLC

Codigo STS de recarga manual por teclado

Codigo STS de recarga manual por teclado

Tarjeta magnetica

Codigo STS de Metodo de recarga manual recarga por teclado

Fuente: V Congreso CIER de Energía; MODELO DE NEGOCIO DESARROLLADO PARA CRE R.L. SOBRE LA VENTA DE ENERGIA PREPAGO EN LA CAPITANIA BAJO Y ALTO IZOZOG DEL DPTO DE SANTA CRUZ El uso de los medidores Prepago lo define cada empresa, porque “existen varias tecnologías de medidores y diferentes formas de recarga (con PIN o con tarjeta), que pueden ser usadas dentro de este esquema. En el caso del Servicio de Reconexión que realizan las distribuidoras a consumidores con medidores convencionales y que requieren la reposición del servicio debido al corte de suministro, en función a las características propias de la medición en los Sistemas de Prepago Eléctrico, no existe corte y reconexión, sino más bien una desconexión y restablecimiento en el predio del usuario de forma automática al ingresar el código de compra de energía, suprimiendo así los costos por la Reconexión convencional.

3.3. Tipos de Sistemas de Prepago Eléctrico.

4. CONCLUSIONES.

3.3.1. Sistema de Prepago Offline.

De acuerdo al análisis realizado se concluye lo siguiente:

En este tipo de sistema, las tarjetas se venden en lugares específicos y los usuarios deben

4.1. El Sistema de Prepago Eléctrico resulta conveniente para el consumidor por las si-


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guientes razones:

POR TANTO:

lación con el consumo de energía eléctrica, ya que el citado consumo fue prepagado.

• Los usuarios pueden realizar recargas en función a su disponibilidad económica.

El Director Ejecutivo a.i. de la AETN, conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019, N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, N° 073/2020 de 21 de mayo de 2020 y N° 0107/2020 de 17 de agosto de 2020, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales en vigencia;

• Limitación de potencia: Se define como limitación de potencia, al valor de potencia en kW programable en el medidor de conexión directa en BT, que podrá desconectar o emitir una alarma automáticamente cuando la potencia demandada supere el máximo permitido, tanto en forma local como remota. La configuración remota debe poder implementarse para su ejecución automática y desatendida, como consecuencia de un requerimiento del sistema de gestión comercial en su esquema de tarifas o de acuerdo al contrato del suministro.

RESUELVE:

• Protección contra sobre cargas: Son los parámetros máximos tanto de potencia y corriente que puede consumir el usuario de acuerdo a lo establecido por la empresa de distribución o tal como lo describe el numeral 4.3 de la norma Boliviana NB777 “Diseño y construcción de instalaciones eléctricas”. Cuando la demanda máxima de una instalación monofásica supere los 10 kW, la instalación eléctrica deberá ser trifásica. El medidor podrá desconectar automáticamente cuando la potencia demandada supere el máximo técnico permitido por razón de peligro inminente.

• No existen deudas o cuentas sin pagar por el uso del servicio. • Al evitarse el corte por deuda y el usuario es administrador de su consumo de energía por lo que en función de su poder adquisitivo este no dejaría de acceder al suministro eléctrico. • Al administrar su consumo, el usuario adoptará un uso eficiente de energía beneficiado su propia economía. 4.2. El Sistema de Prepago Eléctrico resulta conveniente para la empresa Distribuidora por las siguientes razones: • El uso del Sistema de Prepago Eléctrico elimina los gastos por concepto de lecturación y emisión de facturas de los medidores de energía. • Se eliminan los gastos por conexión y reconexión de los consumidores con deudas pendientes. • Se elimina la morosidad porque los clientes deben pagar antes de usar la energía. • El pago adelantado del servicio (abono), trae beneficios financieros para las empresas distribuidoras, al tener el dinero en efectivo previo a dar la energía.

PRIMERA.- Aprobar la “Metodología para la Implementación del Sistema de Prepago Eléctrico, a aplicarse por las Empresas Distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional (SIN), Sistemas Aislados Verticalmente Integrados (SAVIS) y Sistemas Menores”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. SEGUNDA.- Disponer la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y en la página web https://www.aetn.gob.bo, de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Regístrese, comuníquese, archívese.

• El Prepago por el servicio asegura el pago por la energía.

2. El Sistema de Prepago Eléctrico podrá ser aplicable para consumidores de pequeña demanda en baja tensión que lo solicite mientras esté contemplado en el estudio tarifario vigente.

4.3. Resulta conveniente el uso de Sistemas de Prepago Eléctrico en el Área Rural y en zonas específicas de un área de Operación, debido a que los consumidores pueden pagar por el servicio en función de sus posibilidades económicas sin contraer deudas o cuentas sin pagar.

3. La cantidad de energía eléctrica a que tiene derecho el consumidor, se calculará considerando la Estructura Tarifaria vigente, asimismo será considerado otras condiciones inherentes al momento de realizar la compra; la cantidad será informada al consumidor en la factura emitida al momento de la compra, dicha factura deberá contener información mínima señalada en el Anexo “B” del artículo 33 del RSPSE.

4.4. Los equipos de medida deben permitir la visualización del consumo neto, del restante prepagado y generar una alarma anterior al agotamiento de la energía eléctrica.

4.6. Una de las principales ventajas de los Sistemas de Prepago Eléctrico, radica en el hecho de que ya no se tienen costos por Conexión y Reconexión, debido a que ya no se debe desconectar y reconectar de la red a los consumidores con mora por varios meses, aspecto que implica costos adicionales que deben ser cubiertos por los consumidores. 4.7. En un Sistema de Prepago Eléctrico se reducen los costos de facturación y recaudación, debido a que desaparecen los costos de lecturación a medidores y entrega y emisión de facturas impresas. 4.8. Para los consumidores de Sistemas de Prepago Eléctrico por las características propias de su facturación, no corresponde la aplicación de los artículos de la normativa establecida en el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1° de septiembre de 2001, que se detalla a continuación: • El artículo 28 (PERIODICIDAD). • El inciso a) del artículo 41 (CORTE DEL SERVICIO). • El artículo 67 (ENTREGA DE FACTURAS O AVISOS DE COBRANZA). 4.9. En cumplimiento a la Ley N° 1886 de 14 de agosto de 1998, se debe considerar el descuento del 20% por el consumo de los primeros 100 kWh en la factura de los adultos mayores. El descuento se aplicará en cada compra de energía eléctrica (prepaga) hasta un máximo de 100 kWh acumulados en el mes y corresponderá al 20% del valor en bolivianos de la energía comprada. 4.10. Para el caso de los consumidores domiciliarios de los Sistemas de Prepago Eléctrico y teniendo en cuenta que en esta modalidad el abono por el consumo se efectúa en forma anticipada, el beneficio por la Tarifa Dignidad consistirá en una devolución que se efectuará una vez que se haya verificado que el consumo mensual acumulado sea menor o igual al límite mensual fijado para la aplicación de la Tarifa Dignidad. 5. RECOMENDACIÓN. Por lo expuesto, se recomienda lo siguiente: Aprobar mediante Resolución Administrativa la “Metodología para la Implementación del Sistema de Prepago Eléctrico, a aplicarse por las Empresas Distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional (SIN), Sistemas Aislados Verticalmente Integrados (SAVIS) y Sistemas Menores”, que en Anexo se adjunta al presente informe”. Que la presente Resolución es de carácter técnico, se basa y fundamenta en el análisis realizado por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN en el Informe AETN-DPT N° 449/2020 de 09 de octubre de 2020; en consecuencia, se acepta el análisis realizado en el citado Informe, a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. CONSIDERANDO: (Conclusión) Que por lo expuesto y en base a las consideraciones del Informe AETN-DPT N° 449/2020 de 09 de octubre de 2020, se concluye que corresponde aprobar la “Metodología para la Implementación del Sistema de Prepago Eléctrico, a aplicarse por las Empresas Distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional (SIN), Sistemas Aislados Verticalmente Integrados (SAVIS) y Sistemas Menores”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. CONSIDERANDO: (Competencias y Atribuciones de la AETN) Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido, se promulgó el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, en cuyo artículo 3 establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), instituyendo en el artículo 4 que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las extintas Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017, se modificó el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, la Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, teniendo como tarea implementar políticas destinadas a los sectores eléctrico, evaporítico y nuclear. Que mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, se modificó el artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad como Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Que mediante Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019, N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, N° 073/2020 de 21 de mayo de 2020 y N° 0107/2020 de 17 de agosto de 2020, se designó y ratificó al ciudadano Luis Fernando Añez Campos como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Que mediante Resolución AETN Interna N° 108/2019 de 22 de noviembre de 2019, se designó al ciudadano Sergio Carlos Navarro Quiroga, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN).

Con base al principio de adaptabilidad dispuesto en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, se establece las siguientes consideraciones para la implementación del Sistema de Prepago: 1. Se autorizará el uso de Sistemas de Prepago Eléctrico para el consumo de energía eléctrica por parte de las empresas Distribuidoras que cuenten con la aprobación en la Estructura Tarifaria de Sistemas Prepago Eléctrico en zonas específicas de su Área de Operación.

• Se reducen los reclamos (quejas), ya que con el sistema Postpago, quienes pagan sus cuentas atrasadas exigen que el servicio sea reestablecido inmediatamente, lo que no siempre es posible.

4.5. En base al análisis desarrollado y los conceptos incluidos en el presente Informe, surge la necesidad de establecer definiciones técnicas relativas a la “Metodología para la Implementación del Sistema de Prepago Eléctrico”.

IV) CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA PREPAGO ELÉCTRICO.

FER

ANEXO - RESOLUCIÓN AETN Nº 355/2020 TRÁMITE N° 2020-39270-2-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 13 de octubre de 2020 METODOLOGIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PREPAGO ELÉCTRICO, A APLICARSE POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL, SISTEMAS AISLADOS VERTICALMENTE INTEGRADOS Y SISTEMAS MENORES I) ANTECEDENTES Los parágrafos I), II) y III) del artículo 20 de la Constitución Política del Estado (CPE). El artículo 1, los incisos a), d) y e) del artículo 3, artículos 51, 55 y 63 de la Ley de Electricidad N° 1604 de 21 de diciembre de 1994. La Ley N° 1886 de 14 de agosto de 1998, Régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años (Adulto Mayor). El artículo 1 de la Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores Nº 453 de 04 de diciembre de 2013. Los artículos 56 y 58 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001. Los artículos 6, 7, 28, 41 y 67 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1° de septiembre de 2001. El Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad (RCDE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26607 de 20 de abril de 2002 El Decreto Supremo N° 28653 de 21 de marzo de 2006 de creación de la “Tarifa Dignidad”. El Decreto Supremo N° 1948 de 31 de marzo de 2014 de continuidad de la aplicación de la “Tarifa Dignidad”. Las Resoluciones AE N° 064/2010 de 03 de marzo de 2010, N° 133/2010 de 22 de abril de 2010, N° 349/2010 de 29 de julio de 2010, N° 234/2011 de 24 de mayo de 2011 y N° 016/2008 de 28 de enero de 2008. II) OBJETIVO. El presente documento tiene el propósito de establecer una Metodología para la implementación del Sistema de Prepago Eléctrico, a ser aplicado por las empresas Distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional, Sistemas Aislados Verticalmente Integrados y Sistemas Menores que cuenten con la aprobación en la Estructura Tarifaria de Sistemas Prepago Eléctrico en zonas específicas de su Área de Operación. III) DEFINICIONES. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley de Electricidad Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores Nº 453 de 04 de diciembre de 2013 y sus correspondientes Reglamentos, es necesario establecer definiciones y conceptos relativos al Sistema de Prepago Eléctrico: • Punto de medición: “Es el punto físico donde están conectados los sistemas de medición”. Según la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 01 de septiembre de 2001. • Usuarias y Usuarios Consumidoras y Consumidores: “Son las personas naturales o jurídicas que adquieran, utilizan o disfrutan productos o servicios, como destinatarios finales”, según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores Nº 453 de 04 de diciembre de 2013. • Medidor Prepago: Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al consumidor o usuario, de una cantidad de energía eléctrica por la cual paga anticipadamente • Abono: Monto de dinero que un usuario con Medidor Prepago entrega en forma anticipada a la Distribuidora, por una cantidad de energía (kWh), misma que será determinada en base a los cargos Tarifarios establecidos en la Estructura Tarifaria del mes en el que realiza la compra de energía. • Activación del Abono - Prepago: Momento en el cual la empresa a través del mecanismo que tenga establecido para tal fin, pone a disposición del usuario la cantidad de energía eléctrica prepagada a que tiene derecho por el pago ya realizado. • Usuarios Sistema Prepago Eléctrico: Se define como usuarios Prepago del servicio eléctrico a aquellos usuarios conectados en Baja Tensión que contando con un equipo de medición con características especiales para este fin, realizan el pago del servicio eléctrico con anterioridad al uso de la energía eléctrica (abono). Una vez agotada la cantidad de energía adquirida en forma anticipada por el usuario Prepago, el equipo de medición instalado en el punto de medición interrumpirá el servicio hasta que el usuario proceda a adquirir una nueva cantidad de energía. • Sistema de Prepago Eléctrico: Conjunto de hardware, software y medios de comunicación que permite el funcionamiento de la modalidad de prestación del servicio Prepago de energía eléctrica al usuario final, que no requiere las actividades de lectura del medidor, reparto de facturación al domicilio y demás gestiones en re-

4. Las empresas Distribuidoras podrán realizar la transferencia de cuentas de Postpago a Prepago a aquellos consumidores que lo soliciten y que se encuentren contemplados en el numeral 2 del parágrafo IV de la presente Metodología, previa modificación del Contrato de Suministro Eléctrico y pagos de los costos relacionados con la recisión del contrato. El usuario deberá cubrir los gastos de instalación del Sistema de Prepago Eléctrico y el respectivo medidor en caso de que dichos gastos no se encuentren establecidos en el Plan de Inversiones del periodo tarifario vigente, además de cumplir con la reglamentación técnica de las Distribuidoras. 5. Para el caso de los consumidores que hubiesen solicitado el traspaso del sistema convencional al Sistema de Prepago Eléctrico, los mismos conservaran el derecho de regresar al sistema de medición y facturación Postpago. Los costos de regresar al Sistema Postpago serán asumidos por quien solicita el cambio. 6. Las empresas Distribuidoras deberán garantizar como mínimo las siguientes condiciones: a. Disponibilidad, continuidad y confiabilidad del Sistema Prepago Eléctrico. b. Operación y mantenimiento del Sistema Prepago Eléctrico. c. Centro de información y soporte en caso de mal funcionamiento del medidor Prepago. d. Poner a disposición del consumidor la información sobre los Cargos Tarifarios vigentes y los componentes asociados a la factura como ser las Tasas municipales y otros cargos. 7. La empresa Distribuidora, podrá establecer inspecciones a los usuarios del Sistema de Prepago Eléctrico con el fin de verificar el correcto funcionamiento del sistema y las instalaciones del mismo. 8. Luego de seis meses sin realizar un abono y de verificar que el medidor no cuente con saldo vigente, la distribuidora podrá suspender el suministro rescindiendo el contrato y realizar el retiro del medidor. V) CONSIDERACIONES COMERCIALES. Energía facturada mensual. Para los usuarios del Sistema Prepago Eléctrico, la energía facturada mensual será equivalente a la energía comprada por el consumidor en un determinado mes. Para que los consumidores con medidores Prepago puedan acceder al beneficio del descuento de Ley Nº 1886 y la Tarifa Dignidad, se debe considerar que los kWh consumidos en un mes sean los kWh facturado anticipadamente en un mes. Descuento por aplicación de la Tarifa Dignidad. Las empresas Distribuidoras que cuentan con “Medidor Prepago” para la venta de electricidad a sus consumidores domiciliarios, deberán adecuar su sistema de facturación e implementar un sistema de control por consumidor, con el fin de viabilizar la aplicación del descuento por la Tarifa Dignidad. Como en esta modalidad el abono por el consumo se efectúa en forma anticipada (Prepago), el beneficio por la Tarifa Dignidad consistirá en una devolución que se efectuará una vez que se haya verificado que la compra de energía mensual facturada acumulada sea menor o igual al límite mensual fijado para la aplicación de la Tarifa Dignidad, que será efectuada en la próxima compra en función del registro de energía eléctrica facturada en un mes determinado. Descuento por aplicación de la Ley N° 1886 de 14 de agosto de 1998. En cumplimiento a la Ley N° 1886 de 14 de agosto de 1998, se debe considerar el descuento del 20% por el consumo de los primeros 100 kWh en la factura de los adultos mayores. El descuento se aplicará en cada compra de energía eléctrica (prepaga) hasta un máximo de 100 kWh acumulados en el mes y corresponderá al 20% del valor en Bolivianos de la energía comprada. El control de acumulación de kWh comprados por mes se deberá realizar mediante el Sistema Comercial de las Distribuidoras. Aplicación de tasas Municipales (Alumbrado Público y Aseo Urbano). Las tasas Municipales se aplican al importe por energía facturada, multiplicado por la tasa correspondiente al Municipio donde se encuentra el suministro. La tasa se aplica descontando el IVA. Con el objeto de que las Tasa de Alumbrado Público y de Aseo Municipal sean aplicables a las categorías Prepagos, estas deben ser establecidas por los gobiernos Municipales como un porcentaje (%) respecto a los importes abonados sin IVA por el pago anticipado. Reconexión para consumidores con medidor Prepago. Las empresas Distribuidoras no efectuaran el cobro por reconexión del suministro eléctrico en el caso que los Usuarios y/o Consumidores Regulados tengan instalado en su inmueble un medidor Prepago, debido a que dicho medidor corta el suministro de energía automáticamente, una vez consumida la energía eléctrica pagada con anticipación. VI) CONSIDERACIONES TÉCNICAS. Cuando el usuario provea el Medidor Prepago, previa a la instalación del mismo, deberá realizarse el proceso de homologación, pruebas de comunicación y sincronización de la información de la plataforma o software utilizado por el distribuidor. Todos los medidores Prepago deberán cumplir mínimamente las siguientes características: • En caso de disponer de partes removibles, estas no deben interferir y/o vulnerar la medición y el suministro de energía. • El error de medición máximo permitido debe estar comprendido entre el +1% y el -1 %, relativos al equipo de medición. • La Distribuidora deberá realizar el control metrológico que permita la correcta evaluación y funcionamiento de los medidores Prepago ya sean monofásicos o polifásicos de acuerdo a normativas nacionales, en caso de no existir, se considerarán las normativas internacionales para medidores Prepago.


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• La conexión del medidor Prepago se realizará de acuerdo a lo establecido en la Sección 1 del Capítulo III y el artículo 7 (Requisitos Técnicos) del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 01 de septiembre de 2001 y los costos aplicables a la conexión serán los determinados mediante el Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, asimismo, el usuario deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Distribuidora para el montaje del medidor Prepago y/o accesorios, mismos que no estén previstos en la norma NB777. VII) CONSIDERACIONES FINALES. Excepciones en la normativa a usuarios del Sistema de Prepago Eléctrico. Para los consumidores del Sistema de Prepago Eléctrico, por las características propias de su facturación, no corresponde la aplicación de los artículos de la normativa vigente que son detallados a continuación: i. El artículo 28 (Periodicidad) del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1 de septiembre de 2001, señala lo siguiente: “El Distribuidor realizará la lectura del consumo de electricidad del Consumidor Regulado cada treinta (30) días calendario, con un margen de más o menos tres (3) días calendario o con otra periodicidad y margen que le autorice la Superintendencia en forma expresa.” ii. El inciso a) del artículo 41 (Corte del Servicio) del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1 de septiembre de 2001, señala lo siguiente:

“a) Cuando se haya emitido la orden de corte por falta de pago en término de dos (2) facturas de servicio, sin necesidad de trámite o procedimiento previo alguno;” iii. El artículo 67 (Entrega de Facturas o Avisos de Cobranza) del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (RSPSE) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1 de septiembre de 2001, señala lo siguiente: “El Distribuidor deberá entregar las facturas o avisos de cobranza a sus Consumidores Regulados en el inmueble o lugar en el que se presta el servicio o en el lugar convenido en los Contratos de Suministro, a más tardar tres (3) días después de vencido el último día del plazo fijado para la emisión de facturas, salvo que la factura correspondiente hubiese sido pagada. La Superintendencia, previa justificación del Distribuidor, podrá eximir de esta obligación cuando estos sean operadores de pequeños sistemas de distribución”. VIII) CONSIDERACIONES ADICIONALES.

un importe adicional. • El préstamo considerará el pago de las tasas municipales correspondientes y los descuentos de Ley. • No se podrá comprar energía Prepago mientras existan préstamos impagos. • Cuando el préstamo haya sido pagado, se restituirá el límite para préstamo de energía. Estadísticos. La facturación prepaga se toma en cuenta en los estadísticos comerciales siguientes: • Tabla de base de dato mensual: Se genera un solo registro por cuenta Prepago, con la sumatoria de la energía facturada en el mes. • ISE210B: Para los usuarios Sistema Prepago Eléctrico, la energía facturada mensual será equivalente a la energía comprada por el consumidor en un determinado mes.

Préstamo para Energía en la modalidad prepago. Con el objeto de facilitar la adquisición de energía en situaciones donde no se puede acceder a un centro de cobranza de forma inmediata (Por ejemplo, domingos, feriados, horarios nocturnos) y el suministro va a ser cortado por falta de crédito, el distribuidor podrá aplicar la modalidad de “Préstamo Para Energía Prepago”, la cual tendrá las siguientes características: • El préstamo para energía se realizará a través del número piloto u otros canales que disponga la empresa distribuidora. • Se podrá prestar hasta un monto máximo de 30 kWh. • Una vez alcanzado el monto máximo de préstamo definido, no se podrá prestar

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