Arias afirma que BoA y Entel están mejor, pese a la crisis P.6
Financieras solicitaron Bs 20 MM para créditos del Fogaviss
31 SÁBADO
Reclame
DE OCTUBRE DE 2020
GRATIS
P.7
Circulación nacional
Año 1 N° 141 2 cuerpos 44 páginas
Bs 3
Mesa por los fallecidos durante la pandemia Y RECUPERADOS
El 93% de casos que recibieron plasma se recuperó
TRAS LA VOTACIÓN DEL 18 DE OCTUBRE
El TSE cerrará gestión con auditoría interna sobre las elecciones
Y Evaluación El OEP y los tribunales departa-
Sedes
mentales analizarán los comicios generales y coordinarán los preparativos de las subnacionales.
Pacientes en la etapa inicial sobrevivieron al COVID-19 con transfusiones sanguíneas. Los casos críticos no resistieron, pese al tratamiento. P.11
Ofertan 20 destinos turísticos por Todos Santos Conoce Torotoro, Samaipata, Copacabana y otros destinos en el feriado / P.12
Y Informe La rendición de cuentas de los recur-
sos utilizados durante las pasadas elecciones se realizará la primera semana de 2021, según la ley. Y INVESTIGACIÓN
Foto: Viceministerio de Turismo
Carlos Barrios
ó En La Casa Grande del Pueblo se armó un altar en honor a los médicos, policías, enfermeras y militares que murieron combatiendo al virus. P 10
Descartan móviles políticos en muerte de Gutiérrez P.9
2
Opinión
sábado 31 de octubre de 2020
www.periodicobolivia.com.bo
Democracia fallida y crisis judicial Pedro Gareca
Abogado constitucionalista
E
n el actual contexto universal tenemos que preguntarnos: ¿qué vamos a hacer con el futuro de la humanidad y la pandemia del COVID-19 que vino para quedarse? Si de 7.500 millones de personas que habitan el planeta, los ricos gastan 3.000 dólares por minuto, los políticos locos y populistas conducen a los ciegos e ignorantes y los cinco países del Consejo de Seguridad de la ONU son los que más fabrican armas para matar. Países que son los principales violadores de Derechos Humanos (DDHH) forman parte del Consejo de los Derechos Humanos de la ONU. ¿Cómo se puede ser democrático y justo allí donde la universalidad del voto se manipula por servidores clandestinos y siempre ganan los que no conocen el mínimo de alternancia democrática? La imperfección se antoja a una penitencia no de virtudes, sino de autoridades dudosas en la representación que asumen como delegados internacionales en procesos electorales. En América Latina hay más de 600 millones de habitantes, de los cuales 300 millones son jóvenes llenos de virtudes y cargados de energías y fuerzas humanistas, que los de generación dilatada en el tiempo no sabemos aprovechar su potencial y menos solventar sus idearios de democracia y libertades. Hay más de 1 millón de músicos clásicos que son los embajadores de La Paz y cerca de un millón y medio de líderes ambientales, de los cuales 257 han muerto en defensa del ecosistema y la biodiversidad. Mucho se habla de la búsqueda de equilibrios como principal activo de desarrollo de las democracias en América, para eso se precisa de líderes de valores liberales que sean capaces de remontar los “momentos negros de la historia”, como la bomba colocada al extinto Cardenal Julio Terrazas, los fallecidos en La Calancha, el atentado genocida al hotel Las Américas, los muertos en Montero y últimamente el bloqueo y derrumbe de cerros que impidieron el ingreso de oxígeno y medicamentos a las ciudades, con el saldo de más de 40 fallecidos que padecían el CO-
VID-19; son crímenes pendientes en la agenda de los que se aprestan a prisa a juramentar y rendir cuentas de los presuntos desfalcos a los Bancos del Estado y Unión, obviamente previa a la cacería de brujas de la ALP. La juventud del país recela la transparencia del proceso democrático —calificando de fallido y engañoso—, cuyos resultados oficiales dado por Salvador Romero el viernes 23 de octubre de 2020 a horas 18.26 se distribuyeron así: MAS IPSP con 55,10%, Comunidad Ciudadana con 28,83%, Creemos con 14%, Frente para la Victoria 1,55%, Pan Bol 0,52%, blancos 1,41% y nulos, 3,60%, declarando como ganador al binomio conformado por Luís Arce Catacora y David Choquehuanca. El retiro del Direpre no contribuyó a la prolijidad y limpieza del proceso democrático: a) El ciudadano no tuvo derecho de acceso a la información veraz, oportuna y publicación de los resultados del escrutinio en cada mesa electoral, b) Las actas de las poblaciones de Yamparáez, Tomina, El Rodeo (Chuquisaca); Mecapaca y Guachiclla, los habilitados y votantes que favorecieron al MAS-IPSP en cifras no reflejan la legalidad del acto, porque fueron llenadas por una sola persona, irregularidad que ocurrió en la Provincia Tomina donde aparece Juan Zambrana Vela como jurado electoral, cargo que fungió en las elecciones del 20 de octubre de 2019, c) El resultado final de votos dado por el TSE arroja un total de 105,03% , irregularidad que representa la cantidad total de 147.105 votos a favor del MAS-IPSP y d) El sistema seguía computarizando votos inclusive en horas de la noche del día viernes 23 (23.30). ¿cómo pueden los mandantes exigir responsabilidad a los representados (senadores y diputados) si navegan en mareas altas que impiden llegar a puerto? A eso obedece la resistencia civil en las calles que piden auditoría de las actas, del padrón y nulidad de las elecciones. Varios especialistas en informática descubrieron que las cifras no cuadraban, tanto es así que el día jueves 22 de octubre en horas de la mañana al avance del 94,63% el cómputo ascendía ya a 105,02% y se replicaba esta anormalidad el viernes 23 de octubre al 99,99% con el total de 103,99% (curiosamente en lugar de aumentar disminuían los datos). ¿Cómo explica el TSE los elementos de nulidad
absoluta? Y el silencio que guarda de la -denuncia de nulidad por fraude escandaloso presentada por el Comité Pro Santa ingresada al OEP el día viernes 23 de octubre a horas 13:12- y que sin reparo el presidente Salvador Romero al dar su informe final manifestó que no existía ninguna impugnación al proceso democrático. Esta cultura de querer convertir la “mentira en verdad” es una falta de respeto a la ciudadanía. En el tema de la justicia, ignorar las leyes y aplicarlas anulando mandamientos de aprehensión a favor del exministro de justicia Héctor Arce Zaconeta y el del expresidente del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma, el primero asilado y el segundo huido por fraude, corrupción, narcotráfico y terrorismo, me avergüenza como abogado de que se permita que en nuestro país se libere de cargos, reingresen desobedeciendo leyes y pongan en riesgo incluso a los militares y policías. Las amenazas de Evo Morales a Luís Almagro y a Manuel Gonzales, Secretario General de la OEA y jefe de la Misión de delegados del organismo regional, que tuvieron como respuesta del responsable de observadores de las Elecciones generales del 18 de octubre: “Denuncias que engrandecen! Amenazar es típico de dictadores, patrañas que conozco. Estoy tranquilo. Ud. que debe cuentas a la CPI lo está? Le duele que informe de la OEA hiciera + por la democracia en Bolivia que en 14 años de abuso + fraude + corrupción. Lo enfrento donde quiera No soy del pueblo del que se burló”. Aumentar la tensión en lugar de la reconciliación, es como estrellar un coche patrullero contra ciudadanos que protestan por la democracia y no ir a la cárcel o, bien como descubrir e incautar la cantidad de 2.300 kilogramos de clorhidrato de cocaína del chapare en un conteiner de seis en Paraguay y decir que son inocentes. La democracia y la justicia no se soluciona con -elecciones manchadas de fraude repetido y engañoso- ni con prisa a las elecciones subnacionales, porque la llave de la bóveda del problema de la crisis y consecuencias del alarmante déficit y la derrotabilidad en el derecho la tienen los legisladores y magistrados del sistema nefasto anterior, al que se trepa ahora el TSE..
¿Un MAS renovado? Verónica Ormachea Periodista y escritora
L
uis Arce, candidato del MAS, ganó las elecciones por varios motivos. El principal fue porque la oposición se dividió y no armó un frente único. Tuto Quiroga, Añez y Bayá renunciaron a sus candidaturas para hacer un frente común de oposición al Movimiento Al Socialismo. No así el candidato de Creemos, el conservador cruceño Luis Fernando Camacho, que por ambiciones personales e intereses regionales no tuvo la grandeza de apoyar a Carlos Mesa, que lideraba las encuestas de la oposición. El año pasado Mesa pasó a la segunda vuelta y hubiera ganado las elecciones, pero el fraude del MAS se lo impidió. Le tocaba la presidencia. El MAS ganó con el 55.1 % (algo inesperado), Mesa el 28.84 % y Camacho el 13.97%. Cuesta creer que la oposición o “Las Pititas”, el movimiento de la sociedad civil que hizo caer a Evo Morales en 2019, trajo de nuevo al MAS. ¿Tenía Camacho derecho a postularse? Sí, pero no era el momento. No mostró un sentido patriótico de unidad nacional a pesar de que la oposición pedía el voto útil tras
14 años de dictadura masista. Tampoco pactó con la oposición. Y lo que es peor: ha polarizado a oriente de occidente. Camacho declaró que por primera vez Santa Cruz contará con una bancada. Es imperdonable que en el pasado no hubiesen tenido. Creemos ha obtenido 4 senadores y 16 diputados. Los cruceños tienen deseo de tomar el poder, que es legítimo. Santa Cruz es el departamento más boyante de Bolivia y tienen derecho a empoderarse, ya que históricamente el poder político ha estado en La Paz. Lo más probable es que en las elecciones de 2025 el duelo sea entre el MAS y los cruceños y que estos busquen una verdadera autonomía y el federalismo. El MAS ya no podrá gobernar con la holgura de antes, que tenía 2/3 en la asamblea. Mesa y Camacho fiscalizarán el abuso parlamentario del MAS. Otro motivo de la victoria del MAS fue que los candidatos se enfocaron principalmente en atacar al MAS en lugar de promocionar sus programas de gobierno. De igual manera, el gobierno conservador de Añez que “representaba” a la oposición, a Las Pititas, no hizo un gobierno de transición. Su postulación, la corrupción, el nepotismo, la inestabilidad política -ya que cambio más de 20 veces de autoridades-, la fuerte figura del Ministro Murillo que fue el poder tras el trono y que destituyó a los que le exigían cuentas, la
pandemia, no agradó a los indecisos que eran cerca al 20% y optaron por el MAS. Según un lúcido análisis de Pablo Solón *“*El MAS no ganó por Evo sino a pesar de Evo”.Esto demuestra la fuerte estructura que tiene el partido, aunque está dividido. El líder es Choquehuanca, que tiene gran votación en el campo. Y, según Solón, Evo quería marginarlo. Claro está, para no perder su liderazgo. Por tanto hay masistas y evistas. Arce, que es un tecnócrata, declaró a la BBC “Si Evo Morales quiere ayudarnos, será muy bienvenido. Pero no significa que Morales estará en el gobierno. Será mi gobierno. Si quiere volver a Bolivia y ayudarnos, no hay ningún problema”. También dijo que otros masistas ocuparán cargos en el Estado. Esto demostraría a un MAS más independiente y renovado. El nuevo presidente le concederá la amnistía a Morales y retornará a Bolivia, aunque debe enfrentar varios juicios que no prosperarán. Evo no dejó una buena imagen por los gastos innecesarios, denuncias de corrupción, fraude y pedofilia y porque siendo presidente era el líder de las 6 federaciones de cocaleros del Chapare. Arce deberá paliar la crisis económica y retornar a la democracia.
sábado 31 de octubre de 2020
www.periodicobolivia.com.bo
Tweet
Algunos exigen desconocer el voto del 18 de octubre. En mi gestión sostuvimos la democracia, si el TSE, al igual que observadores internacionales dieron la victoria al MAS, con un margen marcado de diferencia entre uno y otro, en mi vocación democrática entregaré el mando al ganador.
BOLIVIA DATA
4.300
3
SUBEDITORIAL
FRASE DEL DÍA
Tiempo de reflexión
Jeanine Añez
@Jeanine Añez Presidenta constitucional de Bolivia
EDITORIAL
BoA y Entel están mejor a pesar de toda la crisis que hemos pasado y de lo que recibimos. BoA y Entel son empresas competitivas pese a toda la crisis que pasamos, momentos de pandemia, bloqueo y asfixia. Sacamos a las empresas de una situación difícil”. Iván Arias Ministro de Obras Públicas
es la cantidad de bachilleres que se inscribieron a los cursos preuniversitarios en la USFX en Sucre
L
lega la festividad de Todos Santos y la población levantará altares en sus hogares para recibir las almas de sus seres queridos que ya fallecieron. Tradicionalmente se colocan t’antawawas, la comida favorita del difundo, frutas, dulces, entre otras cosas, en honor a su familiar en la mesa. Recibirán visitas de sus vecinos y amigos para recordar lo que en vida fue la ‘almita’ y el 2 noviembre acudirán con todos los arreglos hasta la tumba en el cementerio. De ese modo, recordar a los seres queridos que ya partieron de este mundo. Con la pandemia del coronavirus la cantidad de personas fallecidas en este año se incrementó considerablemente. Solo a causa del COVID-19 se perdieron 8.705 vidas en el país. Los que se salvaron pueden considerarse supervivientes y reflexionar sobre la vida que aún conservamos. Es histórica la etapa que se está viviendo, porque una pandemia no se presenta regularmente y cuando lo hace es mortífera y provoca grandes daños económicos y sociales. Durante el fin de semana y el feriado podemos, entre otras cosas, aprovechar para meditar, valorar la vida, nuestra familia, amigos y sobre todo compartir el tiempo en con los seres queridos. En vida expresemos el cariño a nuestros padres e hijos, porque luego es tarde. Los bolivianos hemos superados crisis económicas y situaciones mucho peores y seguimos batallando para salir adelante. Estamos preparados para cualquier situación, porque casi siempre estamos mediando con situaciones difíciles y salimos airosos.
EDITORIAL
Justicia en Bolivia
L
a justicia en Bolivia actúa según el gobierno de turno. Esto se puso en evidencia en los últimos días, cuando se vio nuevamente mayor actividad entre los jueces y el Ministerio Público ahora que Luis Arce, del Movimiento Al Socialismo (MAS), resultó electo como el nuevo presidente del país. El Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz levantó la orden de aprehensión contra el exministro Héctor Arce. La exautoridad fue acusado de ser parte del presunto fraude electoral en las elecciones generales de 2019, cuando se detectó la manipulación dolosa de la votación a favor del MAS. Sobre Arce pesan denuncias por falsificación de documentos o uso de documen-
DIRECTORA Cleidy Torres EDITOR GENERAL Diego Jaramillo EDITORES Política: Karem Mendoza Gutierrez Eliana Uchani Alaca Economía: Franz Acarapi Sullca Seguridad: Roberto Medina Buezo Sociedad: Angela Marquez Aguilar País: Veiska Soto Morales
to falsificado, obstaculización de procesos electorales, alteración y ocultación de resultados y manipulación informática, posterior a la paralización inexplicable de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), la noche del 20 de octubre. Posteriormente, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia de La Paz, Jorge Quino, levantó la orden de aprehensión contra el expresidente Evo Morales por supuesto terrorismo, por considerar
que se vulneraron sus derechos al notificarlo por edicto, cuando se conocía que residía en Argentina. El juez también dijo que se cometieron errores y, por tanto, dejó sin efecto la imputación. Por lo visto, la justicia actuó con celeridad en los últimos días, trabajo que no se veía en los últimos meses durante el gobierno de la presidenta constitucional Jeanine Añez. Por ejemplo, en el caso de fraude electoral no hubo avances en las investigaciones y el
Esperemos que pronto llegue el día en que la población tenga confianza en la justicia y no dude de su administración sean quienes sean los implicados.
WEB Giovana De la Cruz Huanca Juan Pablo Garcia Montero Ghilka Sanabria Pradel CORRECCIÓN Rodrigo Villegas Rodríguez FOTOGRAFÍA Diego Valero Carlos Barrios Guerra JEFE COMERCIAL Zulema Ruiz Cel. 70136336 - Telf: 2902587 Int. 117
EJECUTIVAS DE VENTAS Y SUSCRIPCIONES Adriana Vásquez Salinas Cel. 70540138 - Telf: 2902587 Int. 118 Jacqueline Bellot Asturizaga Cel. 77215118 - Telf: 2902587 Int. 119 Maria Loza Choque Cel. 72087362 - Telf: 2902587 Int. 122 ATENCIÓN AL CLIENTE Y CLASIFICADOS Elizabeth Hurtado Herrera Cel. 70596077
Fiscal General del Estado brilló por su ausencia. La justicia debería ser para todos sin ningún tipo de diferencia, aunque en el país vemos que existe solo para los poderosos e inf luyentes y no así para cualquier ciudadano. Además que implica un gasto enorme de recursos económicos hasta llegar a una sentencia. Pese a los cambios que se implementaron en la época del MAS con la elección de magistrados, la mejoría no se ve en la justicia. Seguimos con los mismos problemas de épocas pasadas como retardación de justicia y parcialidad. Esperemos que pronto llegue el día en que la población tenga confianza en la justicia y no dude de su administración sean quienes sean los implicados.
La Paz-Bolivia Calle Potosí, esquina Ayacucho NO 1220 Zona Central, La Paz Telfs.: 2902587
4
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
Política
ó Los exministros del primer gabinete de Añez
fueron incluidos en el informe de la Comisión Mixta del Legislativo.
ó el gobierno advirtió que el informe está sesgado y no contempla información pericial
Presidenta Añez pide juicio imparcial y afirma que se defenderá en el país Denunciaron que el MAS, en la sesión del martes, introducirá la proposición acusatoria que remitirá el Ministerio Público para aprobarlo por dos tercios y se inicie el juicio de responsabilidades contra la Mandataria y su Gabinete.
PRÓRROGA Por otra parte, el diputado de Unidad Demócrata (UD) Amílcar Barral denunció que el partido azul pretende aprobar, por dos tercios, la proposición acusatoria que prevé entregar la Fiscalía General del Estado, documento que está previsto que se trate el martes 3 de noviembre, en la sesión del pleno de la Asamblea Legislativa convocado por la presidenta del Senado, Eva Copa.
La Asamblea Legislativa recomendó un juicio de responsabilidades contra la presidenta del Estado, Jeanine Añez.
“Al final de la sesión (del jueves), nos convocaron el martes para una Asamblea en la que se escuchará el informe de la Presidenta. Pero me enteré por fuentes fidedignas del MAS que este informe ya fue remitido al Ministerio Público. Entiendo, y ojalá no sea así, que esa instancia ya tendría la acusación para ese día, para que sea aprobado por dos tercios, el juicio a la Presidenta. Entiendo que ese era el objetivo del MAS, de prorrogarse una vez más hasta el martes y no clausurar anoche la legislatura”, explicó el diputado. Sin embargo, Copa dijo que los legisladores electos decidirán si Añez va a juicio de responsabilidades y recordó que se requiere 2/3 de la votación para que eso ocurra.
flictos de Montero donde dos activistas fallecieron por las agresiones de los sectores afines al MAS, durante el paro convocado por el Comité Cívico de Santa Cruz. “Hemos revisado el informe y obviamente se pretende echar responsabilidad sobre un tema que esta distorsionado. No tiene consistencia, los informes del IDIF fueron tergiversados”, precisó.
Informe sesgado En ese contexto, el viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilson Santamaría, afirmó que el informe que se trató en la Asamblea está sesgado. Incluso se contempla los con-
Foto: Archivo
La presidenta Jeanine Añez aseguró que se quedará en Bolivia para asumir su defensa ante el juicio de responsabilidades que los dos tercios del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Asamblea Legislativa recomendaron iniciarle por los conflictos registrados en Senkata, Sacaba y Yapacaní en noviembre de 2019. A través de su cuenta de Twitter, la Jefa de Estado afirmó que es inocente y exige una investigación imparcial para que se esclarezcan los hechos postelectorales, en el que al menos 36 personas perdieron la vida. “El MAS me inicia juicios. Soy inocente de sus acusaciones, solo pido una investigación imparcial. Voy a defenderme y lo haré desde Bolivia. Me debo a las familias bolivianas, por ellas hicimos los bonos, controlamos el virus y sostuvimos la democracia, aquí estoy, doy la cara”, escribió. El jueves, el MAS en la Asamblea Legislativa aprobó, por dos tercios, el informe final de la Comisión Especial Mixta que investigó los hechos de Senkata en La Paz y Sacaba en Cochabamba, donde sectores afines al instrumento político se movilizaron en rechazo al Gobierno de transición. En ese documento se recomendó iniciar un juicio de responsabilidades contra la Jefa de Estado, además de procesos penales contra los ministros de su primer gabinete, jefes y exjefes de las Fuerzas Armadas y la Policía.
Foto: Archivo
eliana uchani alaca
Conflictos sociales en noviembre 2019
El viceministro de Gestión Gubernamental, Israel Alanoca, manifestó que es un informe político y parcializado, además que se vulneró el procedimiento para la investigación. Advirtió que ese documento será usado por el MAS para ratificar que se produjo un golpe de Estado y no reconocer que los conflictos se suscitaron por el fraude electoral en las elecciones de 2019.
Los delitos por los que se pretende enjuiciar a la Mandataria son resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, genocidio, asesinato, lesiones graves, lesión seguida de muerte, asociación delictuosa, privación de libertad y desaparición forzada de personas. Se involucra a la canciller, Karen Longaric, al exministro de la presidencia, Jerjes Justiniano; de Gobierno, Arturo Murillo; de Defensa, Fernando López; de Economía, José Luis Parada; exministro de Energía, Álvaro Guzmán; de Presidencia, Yerko Núñez; de Justicia, Álvaro Coímbra Además de la Ministra de Medio Ambiente y Agua, María Elva Pinckert; exministro de Desarrollo Rural y Tierras, Mauricio Ordoñez y a la exministra de Comunicación, Roxana Lizárraga, por la firma del decreto 4078 que permitió la salida de las Fuerzas Armadas y las muertes que se registraron en Sacaba, Senkata y Yapacaní.
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
5
ó La entidad electoral evaluará el trabajo
realizado por los nueve TED en un encuentro, donde también planificará las subnacionales.
ó CADA TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DEBERÁ EVALUAR EL TRABAJO REALIZADO y publicar el presupuesto ejecutado
El TSE alista auditoría interna a las tareas administrativas del proceso electoral 2020 Pese a que las actividades del calendario electoral concluyeron con la entrega de credenciales a las autoridades electas, la institución realizará el cierre administrativo y una evaluación del trabajo efectuado para los comicios.
La rendición de cuentas será en enero de 2021
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de la Unidad de Auditoría Interna, verificará el cumplimiento de las tareas administrativas y la evaluación a las activiades realizadas en el marco de la culminación del proceso electoral 2020. “El Tribunal hará la evaluación y el cierre administrativo de cada una de las tareas que tiene pendiente y, después de cada proceso electoral, se realiza una auditoría interna de cada una de las actividades tanto de los Tribunales Electorales Departamentales (TED) como del TSE”, explicó el vocal de la entidad electoral, Francisco Vargas, al periódico Bolivia. El presidente del Órgano Electoral, Salvador Romero, acotó que si bien concluyeron las tareas del calendario electoral con la entrega de credenciales a las autoridades electas, todavía se deben concluir los temas administrativos e iniciar la planificación de los comicios subnacionales de 2021.
APG
KAREM MENDOZA GUTIÉRREZ
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral durante la proclamación de los resultados de las elecciones 2020.
Para recordar ó La institución electoral rea-
lizará una auditoría interna de las actividades administrativas durante el proceso electoral 2020.
ó Las empresas Dreamlabs Te-
AUDITORÍA A LA ELECCIÓN 2020
chnologies SRL y Camwave se ocuparán de auditar el sistema informático y la ciberseguridad.
Sobre la auditoría externa a cargo de las dos empresas — Dreamlabs Technologies SRL y Camwave—, contratadas por
mlab Technologies SRL por Bs 211.091, para que se encargargue de la ciberseguridad de la aplicación móvil del sistema Difusión de Resultados Preliminares (Direpre), que no fue usado para los comicios. Mientras que Camwave fue contratada para hacer una prueba al sistema informático del Direpre y del cómputo oficial, además de resolver las posibles anomalías del software.
ó será un evento de evaluación y planificación de las actividades más importantes
k. m. g.
OEP planeará las subnaciones el 6 y 7 de noviembre
APG
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) organizará un evento el 6 y 7 de noviembre para reunir a los nueve Tribunales Electorales Departamentales (TED) para evaluar el proceso electoral de octubre y para organizar las tareas más importantes de los comicios subnacionales, previstos para marzo de 2021. “El próximo 6 y 7 (de noviembre) vamos a tener un evento de evaluación con los TED y de planificación de las actividades más importantes para las subnacionales”, adelantó el vocal del OEP, Francisco Vargas, al periódico Bolivia.
la institución y que evaluarán el rendimiento del sistema informático y la ciberseguridad, Vargas apuntó que ambas darán a conocer sus informes a los miembros de la Sala Plena. “Con seguridad van a hacer conocer sus informes a Sala plena y esta hará conocer los resultados de estos documentos”, afirmó. El 4 de septiembre, el Órgano Electoral suscribió el contrato con la firma Drea-
Ante la consulta del periódico Bolivia sobre los recusos utilizados en el Direpre, sistema que fue suspendido horas antes de la elección y que permitía el conteo rápido de los resultados, el vocal del TSE, Francisco Vargas, comunicó que la rendición de cuentas de los recusos utilizados para los comicios será la primera semana de enero de 2021, como señala la ley. “La rendición de cuentas como siempre se hace a principio de año y se va a dar a conocer todo lo que se ha ejecutado y se ha gastado en el marco de este proceso electoral”, explicó. El artículo 23 de la Ley 018 del Órgano Electoral establece que el TSE deberá “presentar, para fines de Control Social, en acto público oficial, en la primera semana del mes de enero de cada año, el informe de labores y rendición de cuentas de la gestión anterior, así como el plan de trabajo anual, en el día y forma determinados” por la institución.
Las elecciones subnacionales se realizarán en marzo de 2021.
Las autoridades electorales señalaron que la convocatoria y el calendario electoral de las elecciones municipales y de las gobernaciones se emitirá 48 horas despúes de la posesión de los nuevos gobernantes. La investidura y la toma de juramento al presidente y vicepresidente electos, Luis Arce y David Choquehuanca, se realizará el 8 de noviembre en las nuevas instalaciones del Legislativo.
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, apuntó que hasta el 10 de noviembre se convocará a elecciones. Los comicios para elegir a alcaldes y gobernadores del país será en marzo de 2021. Los veedores internacionales emitieron sus recomendaciones sobre el uso del sistema de conteo rápido de resultados que no se uso en la elección pasada.
6
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
Economía
ó El ministro Iván Arias calificó de “político” e
“infamia” las denuncias sobre el manejo de Entel y BoA en la actual administración estatal.
ó rechazó las denuncias de intentar quebrar a las compañías estatales
bolivia
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) y Boliviana de Aviación (BoA) están mejor y son de alta competitividad en el mercado, pese a la crisis generada por la pandemia del coronavirus, los conflictos políticos y sociales de octubre y noviembre de 2019, y el estado en que ambas compañías se encontraban en la gestión de gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS), informó ayer el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Iván Arias. “BoA y Entel están mejor a pesar de toda la crisis que hemos pasado, que lo que recibimos, son empresas altamente competitivas a pesar de toda la crisis que hemos pasado, momentos difíciles”, dijo la autoridad en rechazo a algunas versiones que afirman que el Gobierno intentó quebrar a las empresas públicas. Arias calificó de “político” e “infamia” las denuncias sobre el manejo de Entel y BoA en la actual administración estatal.
Ministro Arias: BoA y Entel están mejor, pese a la crisis La autoridad afirmó que ambas empresas son altamente competitivas en el mercado y que ahora se encuentran en mejores condiciones en comparación con la administración del MAS. “En enero de 2020 BoA tenía el 75% del mercado. hoy, en septiembre, tenemos el 91% del mercado, es decir, en vez de bajar hemos aumentado Iván Arias Ministro de Obras Públicas
Diego Valero
BoA En ese marco, indicó que en el caso de la aerolínea estatal, esta ya venía reduciendo sus ingresos desde 2016 en el anterior gobierno, y en 2019 registró una pérdida de $us 28 millones por el incremento de gastos de mantenimiento, compra de repuestos, aumento en los salarios, compra de un avión modelo CRJ declarado con pérdida y sin utilizar. Asimismo, el patrimonio de BoA también fue en constante descenso de $us 71,8 millones en 2015 a $us 46,9 millones. Por otra parte, el costo operativo para el vuelo de cada avión aumentó de $us 457 en 2014 a $us 1.034 en 2019, debido al uso de aeronaves viejas, mala admi-
El ministro de Obras Públicas, Iván Arias, en conferencia de prensa.
nistración, entre otros, manifestó Arias. La llegada de la pandemia al país, que paralizó la actividad aeronáutica en el mundo, se sumó a los conflictos político-sociales de 2019; sin embargo, la aerolínea estatal reanudó sus operaciones de forma gradual desde agosto y hoy opera al 65% de su capacidad. “En enero de 2020 BoA tenía el 75% del mercado, hoy en septiembre tenemos el 91% del mercado, es decir en vez de bajar
hemos aumentado nuestra participación en el mercado”, destacó Arias, quien mencionó que el actual gobierno inyectó Bs 30,6 millones para el pago de sueldos de la empresa aérea, reducción del jet fuel en 58% que le genera un ahorro de $us 300 mil al mes, además del servicio de catering.
Entel Según el informe de Arias, Entel registró una pérdida de Bs 1.700 millones en la gestión
2006-2018, con sobreprecios en las tarifas, lo que llevó a que el país tenga el peor y más caro servicio de internet, tomando en cuenta que el costo del Gigabyte/segundo en frontera era de $us 3,8 y en Bolivia $us 27. La telefónica también registró Bs 15 millones de pérdida en la gestión del MAS con el servicio de la Billetera Móvil, además de que el 65% de los telecentros instalados en el país no operan, cuestionó la autoridad.
“Quién quería quebrar Entel; el gobierno actual o los que estaban antes, con malas decisiones gerenciales”, aseveró. Los datos señalan que se logró identificar el derroche de Bs 57 millones en eventos deportivos que incluye pagos a artistas. Arias sostuvo que en el gobierno actual se iniciaron procesos en contra del exgerente de Entel, Óscar Coca (del MAS) y Elio Montes (de la presente gestión), por varios presuntos delitos. La autoridad dijo que hoy el país cuenta con mejor servicio de internet y más barato, además de una empresa con más clientes y mayor presencia en el mercado de las telecomunicaciones.
Vino boliviano, entre los mejores del mundo
La Concepción
bolivia
El vino nacional mejor calificado en el Decanter World Wine Awards.
El Cepas de Altura Cabernet Sauvignon de la bodega boliviana La Concepción (Tarija) obtuvo 92 puntos en el Decanter World Wine Awards, de Londres 2020, considerado el concurso de vinos más grande y prestigioso del mundo. De acuerdo a La Concepción, este puntaje lo posiciona como el vino boliviano mejor premiado en la edición Decanter 2020, con un performance extraordinario, compitiendo al lado de vi-
nos producidos en Europa, Sudamérica, Australia, entre otras regiones productoras. Los premios Decanter otorgaron —en septiembre— un magnífico resultado al Cepas de Altura Cabernet Sauvignon, por ser un vino muy bien logrado, que destaca con una complejidad impresionante. El jurado lo describió como un vino que tiene notas herbáceas frescas, con una calidad de grafito y cassis jugoso, con algo de ce-
dro, especiado vivo y frescor en boca, indicó La Concepción. “Nos enorgullece recibir este resultado, ser el vino boliviano mejor calificado es solamente el incentivo a seguir trabajando y demostrando que Bolivia tiene vinos de alta calidad”, destacó el gerente general de La Concepción, Carlos Paz. Agregó que Bodegas y Viñedos de La Concepción hoy se sitúa como una de las bodegas más importantes de nuestro país.
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
ECONOMÍA
7
ó la tasa de interés anual es de 5,5% y plazo de hasta 30 años
ó alimentos
Financieras solicitaron Bs 20 MM para otorgar créditos del Fogaviss
Gobierno incentiva la producción ecológica
El viceministro Vladimir Ameller confirmó que las entidades financieras habilitadas hasta el momento son: Pro Mujer, Idepro y Fortaleza, todas especializadas en el microcrédito.
bolivia
La ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Eliane Capobianco, entregó a los agricultores del municipio de Tarabuco, en el departamento de Chuquisaca, documentos que certifican sus productos ecológicos, cuyo objetivo es apoyar y promover la producción y el consumo de alimentos orgánicos. La autoridad manifestó que se entregaron 288 certificados, como resultado de un trabajo honesto que busca impulsar el cultivo de alimentos ecológicos de calidad, sin la utilización de químicos ni herbicidas. Indicó que el sello de producto ecológico, que es otorgado a través de la certificación, brinda la posibilidad a los agricultores de comercializar sus alimentos con mayores ingresos económicos. La coordinadora del Consejo Nacional de Producción Ecológica (UC-Cenape), Daysi Muñoz, entidad operativa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, explicó que las competencias, atribuciones y compromisos de parte de esta entidad, es de fomentar, apoyar y visibilizar el gran potencial productivo ecológico del país, a través de los Sistemas Participativos de Garantía (SPG), que siguen y cumplen a cabalidad la Norma Técnica Nacional de producción ecológica, de acuerdo a la Ley 3525. En Tarabuco, dijo, se entregaron 288 certificados ecológicos SPG, dentro de los 700 que restan para llegar a la meta de 1.500, que serán extendidos hasta diciembre del presente año.
Las entidades financieras que se sumaron al Fondo de Garantía para el Crédito de Vivienda Social y Solidaria (Fogaviss) solicitaron más de Bs 20 millones para la cobertura de préstamos destinados a la ampliación y mejoramiento, construcción o compra de la casa propia. El Fogaviss, a cargo de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVivienda), del Ministerio de Obras Públicas, a través de un fideicomiso de Bs 500 millones entregado al Banco de Desarrollo Productivo (BDP) y una alianza con las entidades financieras, facilita créditos a las familias que necesitan contar con una unidad habitacional. El viceministro de Vivienda y Urbanismo, Vladimir Ameller, confirmó que las entidades financieras habilitadas hasta el momento son: Pro Mujer, Idepro y Fortaleza, todas especializadas en el microcrédito. “Tenemos entendido que ya han pedido una cobertura de más de 20 millones de bolivianos, no olviden que el Fondo de Garantía tiene una cobertura de 500 (millones de boli-
Archivo
bolivia
El crédito estatal de vivienda beneficia a las familias.
Apuntes ó El Fogaviss entró en funcio-
namiento el 1 de octubre a través de la AE Vivienda y un fideicomiso de Bs 500 millones administrado por el Banco de Desarrollo Productivo.
vianos) inicialmente”, afirmó la autoridad, al referirse a la solicitud de fondos que hicieron las entidades que trabajan con el Fogaviss. Recordó que el Fondo de Garantía consta de tres modalidades de créditos: para construcción en terreno propio con un
máximo de Bs 150 mil; mejoramiento, refacción o ampliación hasta Bs 70 mil, y la posibilidad de compra de la vivienda social: hasta Bs 230 mil. El Fogaviss, en vigencia desde este mes, canaliza préstamos a una tasa de interés de 5,5% anual y con plazos de hasta 30 años.
ó se levantará información para aplicar el servicio
Las instalaciones de la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo) fue ayer el escenario para la presentación de resultados del estudio de “Recolección y Sistematización de Información Productiva relacionada con el Cultivo de Trigo en el Departamento de Santa Cruz”. El estudio contó con el apoyo de la Fundación Profin y el Instituto del Seguro Agrario (INSA), y el financiamiento de la Cooperación Suiza en Bolivia, a través de su Proyecto de Seguros Inclusivos, señala un comunicado de prensa de Anapo. El objetivo de la investigación fue efectuar un relevamiento de información productiva y estimación de rendimientos en los
Anapo
bolivia
La presentación del estudio en instalaciones de la Anapo, Santa Cruz.
campos trigueros, para que sirvan de insumos a las potenciales compañías de aseguradores y que estas puedan hacer una valoración objetiva del riesgo y ofrecer un producto de seguro
agrícola adecuado para la cobertura de la producción de trigo. El director ejecutivo de Profin, Edwin Vargas, manifestó la satisfacción de su institución por haber apoyado el estudio,
cuya información será importante para desarrollar alternativas de seguro y, también, establecer pautas para acciones que se puedan desplegar desde diferentes niveles del Gobierno, como por ejemplo la evaluación de que en algún momento se pueda subsidiar parte de este tipo de beneficio. El director de Seguros y Subsidios del INSA, Germán Gallardo, explicó que según estos resultados, la entidad establecerá los parámetros para que las empresas aseguradoras que así lo deseen puedan ofrecer su servicio a los agricultores. Agregó que se desarrolla un proceso de construcción para generar seguros con base en la confianza entre la aseguradora y el potencial beneficiario.
MDRyT
Estudian crear seguro para producción de trigo
La ministra Eliane Capobianco.
8
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
Seguridad
ó Las visitas en los penales del eje troncal quedaron suspendidas hasta nuevo aviso, como medida de prevención.
ó los casos positivos están descendiendo
Gobierno asegura que situación de COVID-19 en cárceles está controlada La salud de los ocho contagiados en prisiones de Cochabamba evoluciona favorablemente. En próximos días serán dados de alta.
El titular de Gobierno, Arturo Murillo.
ó por aprehensión de juez hugo huacani
Fiscalía rechaza denuncia contra ministro Murillo Redacción central / bolivia
El Ministerio Público optó por rechazar la denuncia contra el ministro de Gobierno, Arturo Murillo, por la presunta aprehensión ilegal del juez Hugo Huacani, en mayo, antes de llevar adelante una audiencia cautelar por el caso respiradores españoles. El coordinador de la Fiscalía de La Paz, Sergio Bustillos, dijo que la decisión fue asumida porque no hubo declaraciones necesarias de la víctima ni otros sindicados para continuar con el proceso. “Se ha resuelto emitir la resolución de rechazo porque no se tenía las declaraciones informativas de estas personas y eso generó un obstáculo legal para la prosecución de la investigación”, manifestó. Este rechazo a la denuncia aún puede ser objetado por la
víctima de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. El operador de justicia había sido acusado de liberar a la niñera del exministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana.
sin responsabilidades En aquella ocasión, la Fiscalía Departamental de La Paz, mediante un comunicado, aseguró que no tuvo participación en la detención. “En el marco de sus atribuciones legales y en apego a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260), comunica a la opinión pública en general que como institución no tuvo ninguna participación ni ha emitido ninguna orden de aprehensión en contra del juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, Hugo Huacani”, afirmó.
arrestan a 24 personas por asistir a fiesta ilegal Efectivos de la fuerza anticrimen de la zona Sur de La Paz arrestaron en pasadas horas a 24 personas que se trasladaban en cuatro minibuses a la zona de El Palomar, distante a una hora de la urbe paceña, para participar en una fiesta clandestina. Dicho acontecimiento había sido promocionado en redes sociales, es así que los investigadores pudieron acceder a información sobre el lugar de realización, el costo del transporte y el cover, entre otros datos.
Los cuatro minibuses salieron de la Plaza Humboldt y fueron interceptados en el puente de Lipari. La Policía informó que se evitó que las 14 mujeres y los 10 varones lleguen a la fiesta porque la tarifa del transporte solo incluía la ida, por lo tanto, los asistentes debían regresar por su cuenta. Al margen de los 24 arrestados, se aprehendió a los cuatro choferes y a una de las organizadoras, quien será imputada por el delito de atentado contra la salud, ya que la reunión de personas está prohibida.
La confirmación de ocho nuevos casos positivos de coronavirus en los penales cochabambinos de El Abra y San Sebastián obligó al Gobierno a fortalecer las medidas de prevención y bioseguridad a fin de que no haya rebrotes. El viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilson Santamaría, aseguró que, a pesar de los ocho contagios, en los demás penales del país la cifra de casos positivos disminuye cada día, como en Palmasola, donde ya no hay ni un infectado. Régimen Penitenciario había dispuesto permitir nuevamente las visitas en algunos penales; sin embargo, se conoció que la presencia de personas externas fue la causa de estos ocho contagios, por lo tanto, se suspendieron nuevamente las visitas. “Ya hay un plan de contingencia que será aplicado ante cualquier indicio de contagio en otros penales, pero por lo pronto continuamos con ciertas prohibiciones y sobre todo con las desinfecciones de las cárceles y el uso de elementos de bioseguridad entre los reclusos”, señaló. Los ocho contagiados se encuentran aislados en ambientes especiales de la cárcel de El Abra de Cochabamba, donde reciben atención médica constante y son controlados, lo que po-
Diego Valero
Opinión Bolivia
Redacción central / bolivia
Las visitas en San Pedro están suspendidas temporalmente.
sibilita que su salud evolucione de la manera más adecuada. “Ya hay pocos presos con coronavirus y estamos seguros que en pocos días no tendremos ni un caso más”, aseguró. Por otra parte, Santamaría dijo que, ante la preocupación de los familiares de los presos ante una posible segunda ola de contagios, se ha optado por sus-
pender las visitas en los penales de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, mientras se aplica un plan de contingencia ante cualquier indicio de contagio. De manera constante, Régimen Penitenciario hace entrega de insumos para que los prisioneros, entre varones y mujeres, se cuiden y puedan desarrollar sus actividades con normalidad.
Sitrat fortalece la lucha contra la trata Redacción central / bolivia
En un acto que se desarrolló la mañana de este viernes en el Comando General de la Policía, el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas entregó a la institución del orden el Sistema de Información de Trata y Tráfico de Personas (Sitrat). Este sistema informático de registro de delitos y personas desaparecidas contiene información actualizada para ser intercambiada, lo que permiti-
rá agilizar los procedimientos para encontrar a las víctimas. El Sitrat será implementado a la brevedad en todas las divisiones Trata y Tráfico. “Permitirá contar con cifras y estadísticas fehacientes, además de datos georeferenciados del delito, de primera mano, porque el investigador que toma las declaraciones cargará la información al sistema para que sea compartida en todo el país”, dijo el director nacional de la fuerza anticrimen, coronel Fermín Aguilar.
La actualización constante de la información sobre víctimas, implicados, denunciantes, entre otros, posibilitará a la Policía aplicar los protocolos necesarios para combatir este crimen, el tercero más lucrativo en el mundo, luego del narcotráfico y tráfico de armas. Esta central de información oficial concentrará todas las denuncias, unificará los datos de las personas que se busca y luchará contra la especulación sobre la cantidad de casos.
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
seguridad
9
ó no hay denuncias en la policía de un supuesto atentado
ó sobre elecciones
El Gobierno descarta móviles políticos en muerte de Gutiérrez
Santamaría pide al TSE satisfacer dudas de ciudadanos
A la fecha, los familiares se niegan a dar información de lo que habría ocurrido. Tampoco dejaron que se realice la autopsia; sin embargo, exigen justicia para esclarecer su muerte. La ausencia de una denuncia en la Policía o mediante medios de comunicación sobre una supuesta agresión física sustenta la hipótesis que detrás de la muerte del dirigente minero Orlando Gutiérrez no hay un móvil político, por lo tanto, hay otro trasfondo que no es revelado por sus familiares. “Yo descarto móviles políticos por las razones que ya he indicado. En caso de que el señor Gutiérrez hubiera sufrido un atentado, los primeros en realizar la denuncia habrían sido las personas más allegadas, la familia o los otros dirigentes que están a su lado. No existe ninguna denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)”, remarcó este viernes el viceministro de Régimen Interior y Policía, Javier Issa. El dirigente falleció este miércoles y su cadáver ya fue sepultado, pero a la fecha sus familiares se niegan a dar información sobre las causas de su muerte y tampoco permitieron que se realice la autopsia. Ante ello, la autoridad cuestionó la actitud asumida por los
APG
Redacción central / bolivia
El sector minero le rindió homenajes a su dirigente.
familiares, e incluso de la asesora jurídica del nosocomio donde estuvo internado hasta el día de su muerte, puesto que interfirieron la investigación policial y de la Fiscalía. “No sabemos en qué condiciones ingresó a la clínica, lo que sí sabemos es que fue tras-
ladado por la esposa y hermano. No sabemos qué tratamiento recibió y cuál es la causa de la muerte. Se ha suscrito un documento en el cual se autoriza que no se haga la autopsia, esto llama la atención, más aún cuando varios grupos afines al Movimiento Al Socialismo (MAS)
indicaban que fue víctima de un atentado por parte de algún grupo irregular, esto cae por su propio peso”, explicó Issa. Según las sospechas, Gutiérrez habría tenido un accidente de tránsito, una complicación por consumo de alcohol o una agresión física.
ó podrá ingresar a territorio boliviano cuando lo disponga
Se levanta alerta migratoria contra Evo Morales En cumplimiento al auto constitucional emitido en días anteriores, ayer se levantó la alerta migratoria que tenía el expresidente Evo Morales, por lo que a partir de la fecha podrá ingresar a territorio boliviano sin inconvenientes. “Ya no tiene alerta migratoria porque el juez de garantías constitucionales la ha levantado y como Ministerio Público hemos cumplido la orden y remitimos el requerimiento en cumplimiento al auto constitucional”, detalló el coordinador de la Fiscalía de La Paz, Sergio Bustillos. La alerta migratoria había ingresado mediante requerimiento al Ministerio Público, por lo tanto, también con requerimiento se debe hacer conocer la
Archivo
Redacción central / bolivia
El expresidente la orden a Faustino Yucra de cercar las ciudades.
disposición a la Dirección General de Migración. En las siguientes horas, el sistema de alerta temprana levantará automáticamente la limitación migratoria.
El fin de semana, el juez primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, Román Castro, dejó sin efecto la imputación y la orden de aprehensión contra Morales, investigado por los delitos
de terrorismo y financiamiento al terrorismo por las órdenes que le dio al dirigente Faustino Yucra de cercar las ciudades y bloquear los caminos. Castro consideró que se había vulnerado su derecho a la defensa al ser notificado mediante edicto, a pesar de que los fiscales sabían que estaba en Argentina. El presidente del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz, Jorge Quino, aseguró que el proceso por terrorismo está vigente y que una vez que se subsane el tema de la citación, deberá asumir defensa. La dirigencia del Movimiento Al Socialismo (MAS) aseguró que el exmandatario volverá a Bolivia este 11 de noviembre, en coincidencia con el primer aniversario de su salida del país.
Redacción central / bolivia
Ante las movilizaciones y otras protestas que se registran en diversos sectores del país por los resultados de las recientes elecciones, el viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilson Santamaría, pidió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) satisfacer todas las dudas y preocupaciones de la población que sospecha de un fraude. “Si alguien tiene alguna prueba contundente sobre que los resultados no fueron correctos, debe trasladarse al TSE, que es el órgano encargado de administrar el proceso, entonces esperamos que tenga esta apertura”, señaló. Asimismo, agregó que no se tolerará el surgimiento de ninguna acción irregular. “Vamos a garantizar tranquilidad hasta el último minuto de nuestro Gobierno”, remarcó la autoridad.
ó por dos delitos
Padre de gemelas flageladas es imputado Redacción central / bolivia
Un padre de familia sindicado de flagelar a sus hijas de cinco meses de nacidas, causándoles lesiones de gravedad, fue imputado este viernes por los delitos de infanticidio en grado de tentativa y violencia intrafamiliar, por lo tanto, el Ministerio Público pedirá su reclusión preventiva en la cárcel de San Pedro. El fiscal Sergio Bustillos, coordinador de la Fiscalía paceña, dijo que el progenitor negó las acusaciones y responsabilizó de las agresiones a su esposa, por lo que la madre también será convoca para declarar, inicialmente como testigo. “El hombre aseguró que la mamá se quedaba con ellas todo el tiempo y que por lo tanto ella sería responsable de su salud”, manifestó. Las niñas tienen fracturas en brazos y piernas.
10
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
Sociedad
ó Se recomienda que
los padres no lleven a sus hijos a los cementerios.
ó Proyecto de ley
Buscan financiamiento para actividades culturales A.M. / Bolivia
Diego Valero
Carlos Barrios
Debido a la pandemia, muchos de los artistas pasaron momentos muy difíciles, sin contar con un trabajo o un sustento económico, por lo que ahora se presentó el proyecto de Ley de Financiamiento de Actividades Artísticas y proyectos culturales con recursos fiscales “Responsabilidad Social Cultural”’. Este documento tiene el objetivo de fomentar la producción y las actividades culturales a través de procedimientos expeditos que permitan la exención de los Impuestos al Valor Agregado y a las Transacciones. “Esta es una iniciativa del exministerio de Culturas con el propósito de generar una promoción cultural de mecenazgo. Lo que se busca es trabajar con todos los sectores y hacer una unidad entre todos”, dijo el viceministro de Interculturalidad, Marcelo Bazán. También se quiere motivar y coadyuvar la creación y condiciones para los distintos sectores de artistas. El ministro de Educación, Deportes y Culturas, Víctor Hugo Cárdenas, adelantó que coadyuvará en su presentación ante Asamblea Legislativa para su tratamiento. “Ya serán los nuevos miembros de la Asamblea Legislativa quienes encaminarán su consideración y ojalá su aprobación, que tiene el único fin de fortalecer mediante mecanismos tributarios a lograr el financiamiento de apoyo a las actividades culturales”, agregó.
La mesa que armó la Alcaldía paceña en homenaje a sus trabajadores.
Los policías y médicos también fueron recordados con sus fotografías.
ó Se prevé que alrededor de 90 mil personas asistan al Cementerio General
Piden celebrar Todos Santos en casa para evitar contagios Este fin de semana, al menos 500 funcionarios de la Intendencia y Guardia Municipal realizarán los respectivos controles en los camposantos y hornos para dar cumplimiento a las prohibiciones. Angela Marquez/ Bolivia
cio y los obreros se encargarán de desinfectar los espacios comunes en tres momentos de cada día. El camposanto estará abierto estos tres días a partir de las 07.30 y se cerrará a las 16.30. Las puertas exclusivas para ingreso serán: 1 y 2, y de salida: 7, 8 y 9. También se habilitarán las puertas 4, 5, 6 y 9 para entrada y salida. Así también, la Alcaldía de La Paz dispondrá de al menos 500 funcionarios de la Intendencia y Guardia Municipal para efectuar los controles en el Cementerio General, tanto el domingo como el lunes de Todos Santos. Carlos Barrios
Mesas Una persona cambia las flores del nicho de uno de sus familiares.
podrán permanecer 45 minutos dentro del lugar. Fabbri aseguró que se dará cumplimiento con el personal de control. Se exigirá el uso obligatorio de barbijo quirúrgico (no de tela), que pasen por las cabinas de desinfección en los ingresos; además que estará prohibido celebrar misas, el ingreso a áreas verdes, mausoleos patrimoniales y a la iglesia del camposanto.
El plan prevé evitar la aglomeración de personas, el ingreso de sombrillas, mesas, grupos musicales, resiris, mascotas, alimentos y bebidas o alcohol. “Recomendamos a los padres de familia no traer a menores de edad al Cementerio General”, dijo el funcionario municipal. Agregó que los visitantes podrán disponer de 107 puntos de agua distribuidos en todo el espa-
Este viernes varias instituciones hicieron el armado de las tradicionales mesas, donde se podían observar las fotografías de los trabajadores que fallecieron de esas instituciones, de artistas, de los médicos y policías. Por ejemplo, en la Casa Grande del Pueblo se pidió un minuto de silencio por los fallecidos estos últimos meses. En las mesas se podía observar las t’antawawas, panes, dulces, cañas de azúcar, comida, agua, refrescos, entre otros adornos que son tradicionales de la fecha.
Carlos Barrios
Cada año en el día de Todos Santos las personas se dirigían a los cementerios a despedir a las almas de sus seres queridos, pero este año las autoridades recomendaron que lo hagan desde sus hogares debido a la pandemia del COVID-19. Se estima que desde este sábado las personas se aproximarán al Cementerio General para comenzar a arreglar los nichos de sus difuntos. La Alcaldía sugirió que el sábado 31 de octubre y el domingo 1 de noviembre se asista al camposanto para acomodar y limpiar los nichos, mientras que el lunes la celebración sea en casa. El director de Empresas Entidades Públicas y Servicios Municipales, Martín Fabbri, solicitó a la población que el 2 de noviembre se despida a las almas en sus casas “porque sabemos que la cantidad de personas que puede llegar al Cementerio General ese día puede ser cerca de 90 mil personas”, dijo. El motivo es evitar las aglomeraciones dentro del Cementerio General, por lo que se dispusieron varias restricciones como ser que las personas solo
Entrega del documento oficial.
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
sociedad
11
ó Se Recomienda a la población asistir a un centro médico apenas se sientan los primeros síntomas
ó La Paz
El 93% de los casos moderados que recibió plasma se recuperó
Se vacunó a un millar de mascotas contra la rabia
El numero de fallecidos por COVID-19 disminuyó considerablemente cuando se comenzó a utilizar plasma. La primera extracción se la realizó en mayo y fue el inicio de otras donaciones.
A.M. / Bolivia
En cinco jornadas de vacunación zonal, funcionarios de la Casa de la Mascota suministraron la inoculación antirrábica a 1.170 perros y gatos. Las cruzadas fueron realizadas entre el 20 de septiembre y el 22 de octubre en diferentes macrodistritos. El ciclo de campañas se da previo al periodo de vacunación nacional que se realizará desde el 15 de noviembre hasta el 15 de diciembre, además para garantizar que los animales de compañía de sectores alejados reciban la inmunización. Las brigadas de vacunación de la Casa de la Mascota estuvieron en la plaza Villarroel, además en las zonas Rosasani, Alto Chijini Chamoco Chico, Llojeta Vergel y Las Lomas de Irpavi. 859 perros y 311 gatos fueron vacunados. Según datos disgregados, en la plaza Villarroel se vacunó a 373 animales; en Rosasani a 268; en Lomas de Irpavi a 255 animales; en Llojeta Vergel a 136 y en Alto Chijini Chamoco Chico se inmunizó contra la rabia a 138 mascotas. En cada jornada se hizo control de medidas de bioseguridad de los propietarios. Así también el Ministerio de Salud prepara la vacunación antirrábica que iniciaría el 15 de noviembre, se pretende vacunar a más de 658.463 animales domésticos en todo el departamento de La Paz y El Alto, de los cuales 534.209 son canes y 124.254 felinos. El objetivo es fortalecer la prevención y control de la rabia, interrumpiendo la expansión de este virus que se transmite mediante las mordeduras de perros y gatos y para las personas podría llegar a ser mortal.
Las personas que llegaron en estado moderado y leve por COVID-19 a los centros de salud y recibieron el plasma hiperinmune lograron recuperarse sin la necesidad de requerir cuidados de terapia intensiva o algún tipo de severidad hasta el día que les dieron de alta. El responsable del Programa de Sangre, Ignacio Alurralde, destacó el trabajo realizado por los hemocentros, sobre todo por los resultados obtenidos al poder ayudar a las personas que llegaron a los centros hospitalarios en los estados leves y moderados, pero lamentó que muchas de las personas llegaron a los centros médicos ya con la enfermedad muy avanzada, por lo cual no pudieron ayudarlos de la manera que esperaban. “La gente llegaba cuando ya estaba en un caso severo, estaban muy lastimados, nosotros lo dividimos en críticos, graves, leves y moderados. Un 51% de los casos han sido graves y críticos”, dijo la autoridad. El plasma hiperinmune fue administrado en todos los grados de severidad; sin embargo,
Sedes
Angela Marquez / Bolivia
Una persona donando su plasma hiperinmune después de recuperarse del coronavirus.
predomina la administración en los casos graves y críticos, de los cuales una gran mayoría, es decir el 79,2%, perdió la vida. “Lo interesante fue en los pacientes moderados, porque cuando están en la fase 2 está empezando la lesión pulmonar, y en esos pacientes nos ha ido
muy bien, casi en todos los moderados nos fue bien después de hacerles la transfusión del plasma”, indicó Alurralde. Por lo cual recomendó que las personas se dirijan a los centros hospitalarios a verificar si no tienen COVID-19 en cuanto sientan los síntomas, debido
a que si es tratado de manera oportuna las personas tienen una mayor probabilidad de poder curarse y volver a su hogar. De acuerdo con un informe al que tuvo acceso el periódico Bolivia, a nivel nacional se pudo extraer 4.860 unidades de plasma hiperinmune a nivel nacional.
ó Se podrá encontrar también textos hemerográficos que datan desde 1974
En todas las bibliotecas del mundo, el área de referencia representa una parte vital de la gestión de la información, por lo que el espacio municipal necesitaba contar con una. La estantería abierta implica que los visitantes no necesitarán pedir libros ni hacer alguna fila, sino que podrán tomar las publicaciones directamente. Esta acción se implementó con el fin de facilitar este servicio a los usuarios, teniendo en cuenta que el 70% de los visitantes a la biblioteca, en su mayoría jóvenes, lo usan. “Estamos habilitando esta sala bajo la lógica de convertir a las bibliotecas en espacios más modernos y de interacción. La idea es que la población pueda venir y acceder a uno de los textos
Carlos Barrios
a.m. / Bolivia
Una persona revisa los libros que hay en la estantería abierta.
de manera libre, sin una solicitud previa”, dijo el secretario municipal de Culturas, Andrés Zaratti. La Biblioteca Municipal Mariscal Andrés de Santa Cruz dispone de una estantería abierta para sus visitantes de 1.100 tex-
tos, enciclopedias, atlas, diccionarios, entre otra bibliografía general. Podrán ser consultados de manera libre en la Sala de referencia habilitada. De igual manera, se reinauguró el Centro Municipal de In-
formación Documental (CEMID), que contará con textos hemerográficos que datan desde 1974. Estas salas se convierten en los primeros espacios en reabrir al público luego del confinamiento. El CEMID, por su característica de servicio a la población lectora e investigadora, está conformada, en su mayoría, por material hemerográfico de los principales periódicos del país. “Este es un espacio que complementa al de la hemeroteca digital. Es importante porque nos ayuda a conocer la memoria a través de la prensa escrita y en ese contexto hemos habilitado nuestra sala del CEMID, que contiene información ligada al período de transición democrática”, detalló Zaratti en la apertura de este espacio.
Bolivia
Biblioteca Municipal habilita estantería abierta
Mascotas son vacunadas.
12
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
País
ó El Banco Unión brinda el Crédito 1, 2, 3 para
Foto: Conatur
Foto: Isla del Sol
incentivar el turismo interno. Pueden acceder personas naturales jóvenes y de la tercera edad.
Ruinas de la Isla del Sol, en La Paz, donde se llega navegando en el Catamarán.
Río Espíritu Santo, en Cochabamba, el escenario ideal para disfrutar de la aventura.
ó Los paquetes ofertados tienen tarifas especiales y económicas que van desde los Bs 250 hasta los Bs 500
VEISKA SOTO MORALES / BOLIVIA
Operadores de turismo del país ofrecen 20 atractivas rutas turísticas para viajar durante el largo fin de semana que se inicia este sábado por la festividad de Todos Santos en el país. Los paquetes ofertados tienen tarifas especiales y económicas que van desde los Bs 250 por día hasta los Bs 500 por tres días, para motivar a los bolivianos a conocer distintos destinos turísticos del país. Raúl Calvimontes, presidente de la Cámara Nacional de Operadores de Turismo (Conatur), invitó a los bolivianos que deseen conocer su país a “tomar opciones formales” para viajar con garantía y seguridad e ingresar a la pagina web de la institución para ver precios y empresas.
Ofertan 20 rutas turísticas por feriado de Todos Santos
Foto: Viceministerio de Turismo
Con el fin de reactivar el turismo nacional, el Viceministerio de Turismo, junto con el sector privado y la cooperación internacional, lanzó ayer el Programa “Conoce Bolivia Primero”, con créditos para viajes.
La Paz: tour por el lago
BENI, LA RUTA DEL BUFEO La Ruta del Bufeo es una opción de turismo ecológico para conocer la rica biodiversidad del Área Protegida Municipal Ibare-Mamoré. El paseo empieza en Puerto Ballivián, a diez minutos de Trinidad. La expectativa de los viajeros es observar a los cetáceos, pero el
El Gobierno abrió el jueves el ingreso al Parque Nacional Torotoro.
Santa Cruz: circuito acuático en Wuirapukuti Foto: Ruta del Bufeo
Santiago de Huata, Copacabana, Isla del Sol, Isla de la Luna, a 120 y 135 kilómetros de la sede de Gobierno, a orillas y al interior del lago Titicaca, a 3.825 metros sobre el nivel del mar. Son lugares perfectos para descansar y respirar aire puro, disfrutar de la tranquilidad de sus paisajes altiplánicos y ruinas arqueológicas en las islas. El tour ofrece guías especializados, navegación en Catamarán, paseos y hotel tres estrellas por un costo de hasta Bs 500 por tres días.
Ruta del Bufeo, dentro el Área Protegida Municipal Ibare-Mamoré, en Beni.
viaje es aún más fascinante porque se puede apreciar a muchos otros animales silvestres como garzas, manguarí, batos, martín pescador, algunos lagartos, petas o tortugas de río, entre otros.
Chuquisaca Tarabuco es una de las mayores atracciones. A una hora de viaje de Sucre, se puede dis-
frutar cada domingo de la gran Feria Indígena y sus tejidos precolombinos. Alrededor de Sucre, se puede visitar la campiña de Yotala y Ñucchu, área natural protegida El Palmar, la quebrada del Cachimayo, el sinclinal de Maragua y lugares con manantiales de agua caliente como Los Álamos, Huata y Talula.
Al atractivo de las ruinas arqueológicas de Samaipata se suman el Santuario de los colibríes, situado a tres kilómetros de Samaipata. Se trata de un espacio al que llegan al menos 15 especies de estas aves. El lugar está abierto todos los días: el mejor horario para verlos es de 06.00 a 10.00 y después desde las 16.00. El costo de ingreso es de Bs 25. El circuito acuático en Wüirapukuti es un viaje de turismo y aventura en las estribaciones de Castellón, en los cañones del parque Aguaragüe. Se encuentra al sur de Santa Cruz de la Sierra, en el municipio de Charagua.
Cochabamba: ToroToro, rafting en Villa Tunari El parque nacional Torotoro, conocido por sus ricos accidentes geológicos y paleontológicos, como las cavernas de Umajalanta con sus estalactitas y estalagmitas, la cascada de El Vergel, las huellas de dinosaurios, el cementerio de tortugas gigantes, ruinas incaicas y la cascada de Wakasenqa. El río Espíritu Santo es el escenario ideal para disfrutar de la aventura durante el feriado de Todos Santos, ya que en esta temporada el caudal de sus aguas es mayor. La operadora de turismo Bolivia Rafting ofrece dos recorridos: uno de seis kilómetros, por Bs 60; y otro de 12, por Bs 90.
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
PUBLICIDAD
13
Resolución Administrativa AGIT/0039/2020 La Paz, 30 de octubre de 2020 CONSIDERANDO:
Presidencia
de la Asamblea Legislativa Plurinacional
BOLIVIA
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL CONVOCATORIA A SESIONES PREPARATORIAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por instrucciones de la Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Mónica Eva Copa Murga y de conformidad a lo establecido en el Reglamento General de la Cámara de Diputados y en el Reglamento General de la Cámara de Senadores, se convoca a las Senadoras y Senadores y a las Diputadas y Diputados titulares electas y electos para el periodo legislativo 2020-2025, a la instalación de las Sesiones Preparatorias que se realizarán en la ciudad de La Paz, a partir de Hrs. 09:00 am. del día 03 de noviembre de 2020. •
LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN EL NUEVO EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL.
•
LA CÁMARA DE SENADORES EN EL HEMICICLO DEL PALACIO LEGISLATIVO.
Las Cámaras sesionarán por separado, con el siguiente:
Orden del día 1.
CONFORMACIÓN DE LAS DIRECTIVAS AD HOC DE AMBAS CÁMARAS
2.
APROBACIÓN DE CREDENCIALES OTORGADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
3.
JURAMENTO DE ASAMBLEÍSTAS TITULARES
4.
ELECCIÓN DE LAS DIRECTIVAS CAMARALES La Paz, octubre de 2020
SECRETARÍA GENERAL PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Que la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 232 establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el artículo 132 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario) dispuso la creación de la Superintendencia Tributaria como parte del Poder Ejecutivo bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, como órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, teniendo como objeto, conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquicos que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria, estableciendo en su artículo 139, las atribuciones y funciones del Superintendente Tributario.
Que el Decreto Supremo No. 29894 de 7 de febrero de 2009 (Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional) en su artículo 141, dispone que la Superintendencia General Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, señalando que continuarán cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa específica que adecúe su funcionamiento a la nueva Constitución Política del Estado (CPE). Que mediante Resolución Suprema No. 26123 de 25 de noviembre de 2019, se designó al Dr. Luis Fernando Terán Oyola como Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT). CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Administrativa N° AGIT/0045/2019 de 27 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución Administrativa N° AGIT/0005/2020 de 27 de enero de 2020, se aprobó el “Manual de Puestos – Gestión 2020” de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), en cuanto a las atribuciones y funciones del cargo y puesto de Director Ejecutivo General establece entre otras las de “Dirigir y representar a la AIT”, “Formular las políticas de desarrollo y controlar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas administrativos de la AIT”, “Considerar y aprobar los proyectos de normas internas de la AIT, así como dirigir y evaluar la gestión administrativa del órgano” y “Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de funciones”. CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales) establece que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo…”. Que la Ley No. 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley del Procedimiento Administrativo) en su artículo 7, dispone: “I. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo. II. El delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley No 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias. III. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a) Las facultades que la Constitución Política del Estado confiere a los poderes públicos; b) La potestad reglamentaria; c) La resolución de recursos jerárquicos, en el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso; d) Las competencias que se ejercen por delegación; y, e) Las materias excluidas de delegación por la Constitución Política de Estado, o por una ley. IV. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral II de este artículo. V. La delegación es libremente revocable, en cualquier tiempo, por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación VI. La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”.
Que el artículo 34 de la citada disposición legal establece que: “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo”.
Que el artículo 62, inciso b) del Decreto Supremo No. 27113 de 23 de julio de 2003, establece: “En el procedimiento la autoridad administrativa tiene los siguientes deberes y facultades: b) Avocar y delegar competencias”. CONSIDERANDO:
Que el Informe AGIT-GAF-0413/2020 de 30 de octubre de 2020, emitido por el Responsable de Administración y Gestión de Personal vía la Gerente Administrativa y Financiera a la Gerente de Recursos Judiciales concluyó: “Por lo expuesto anteriormente, es procedente y prioritaria la emisión de un documento legal oficial y formal por la Máxima Autoridad de la Entidad delegue, al Abogado José Alonso Mendoza Cuevas – Subdirector de Recursos Jerárquicos las funciones de dirección y representación de la entidad para el desarrollo de actividades administrativas y técnicas, representación en actos judiciales, así como realizar los que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que el Informe AGIT-GRJ-0208/2020 de 30 de octubre de 2020, emitido por el
Abogado Administrativo vía Gerente de Recursos Judiciales al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), concluyó: “Del análisis realizado se establece que los artículos 7 de la Ley No. 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley del Procedimiento Administrativo) y 62, inciso b) del Decreto Supremo No. 27113 de 23 de julio de 2003, abren la posibilidad para que las autoridades administrativas (como lo es el Director Ejecutivo General de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)) deleguen el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública, aclarando que tanto el delegante como el delegado son responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación. En ese entendido se concluye que existe el marco legal para la delegación de competencias de representación de la entidad por parte del Director Ejecutivo General establecidas en el artículo 139 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario) y encontrándose la misma justificada en el Informe AGIT-GAF-0413/2020 de 30 de octubre de 2020, emitido por el Responsable de Administración y Gestión de Personal vía la Gerente Administrativa y Financiera a la Gerente de Recursos Judiciales, corresponde su materialización a través de la emisión de la respectiva Resolución Administrativa misma que en el marco del artículo 34 de la Ley No. 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley del Procedimiento Administrativo) debe ser publicada”. POR TANTO:
El Director Ejecutivo a.i. de la entidad, designado mediante Resolución Suprema No. 26123 de 25 de noviembre de 2019, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 139 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario), RESUELVE:
PRIMERO.- DELEGAR al Subdirector de Recursos Jerárquicos - Dr. José Alonso Mendoza Cuevas a partir del día martes 3 de noviembre de 2020, las atribuciones y funciones de dirección y representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) ante el Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional; así como para la suscripción de autos motivados; y la realización de cuanta gestión administrativa sea necesaria para el normal funcionamiento de la entidad, en el marco de la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley No. 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley del Procedimiento Administrativo) y el Decreto Supremo No. 27113 de 23 de julio de 2003. SEGUNDO: Se instruye a la Comunicadora Institucional de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) que con la finalidad de que la presente Resolución Administrativa surta los efectos legales en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 7, parágrafo VI y 34 de la Ley No. 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley del Procedimiento Administrativo). LFTO/CIAR/rars c.c. Archivo 1° ejemplar original: Archivo Despacho Dirección Ejecutiva General. 2° ejemplar original: Archivo Gerencia de Recursos Judiciales- Archivo Abogado Administrativo. 3° Ejemplar original: Comunicadora Institucional. 4º Ejemplar original: Subdirección de Planificación y Desarrollo
14
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
Internacional
ó Las restricciones no son tan duras como en primavera. Las tiendas, locales y negocios solo están parcialmente cerrados.
ó Pacientes mueren por falta de oxígeno
dw/ Redacción central
Desde fuera, la segunda ola de la pandemia del coronavirus discurre en Rusia más tranquila que la primera. Las restricciones no son tan duras como en primavera y las tiendas, locales y negocios solo están parcialmente cerrados. Pero la cifra de personas que se contagian de coronavirus asciende imparable en todas las regiones. Las autoridades lo atribuyen a que ahora se realizan más pruebas, pero hay informaciones de varias regiones de las que puede deducirse que esta no es la única razón.
La segunda ola de contagios de coronavirus golpea duro a Rusia La noticia de que solo en una noche murieron 13 pacientes en la ciudad de Rostov del Don fue difundida en las redes sociales por los allegados de los fallecidos. Médicos advierten del colapso del sistema sanitario
La noticia de que solo en una noche murieron 13 pacientes en la ciudad de Rostov del Don fue difundida en las redes sociales por los allegados de los fallecidos. Al parecer, las muertes tuvieron lugar en el Hospital municipal N° 20, que trata pacientes de COVID-19. Estas informaciones fueron confirmadas después a medios locales por empleados del propio centro de salud que desean permanecer en el anonimato. Por su parte, las autoridades del lugar, incluido el gobernador, Vasili Golubev, aseguraron que las informaciones eran falsas. Pero la abogada Yekaterina Gordon publicó el pasado 24 de octubre en Facebook el testimonio de Artur Toporov, que trabaja en la planta COVID del Hospital N° 20 y en la noche del pasado 12 de octubre estaba de servicio. Hace poco, Gordon confirmó todas las informaciones al diario Nowaja Gaseta. Según él, durante la tarde del 11 de octubre hubo proble-
Foto: dw
Pacientes que mueren por falta de oxígeno
En las ciudades se registran personas que no usan sus barbijos de forma adecuada.
Datos ó
gún informó el Instituto Geodi-
octubre se dio a conocer que Dronov había muerto en otro centro hospitalario al que, al parecer, había sido trasladado después de los problemas con el oxígeno. Ahora se investiga el Hospital N° 20 y la directora de la autoridad sanitaria de la región de Rostov del Don, Tatiana Bykovskaya, ha dimitido.
ó el sismo se sintió con una magnitud de 6,8, causando graves daños materiales
dw/ Redacción central
Un terremoto de magnitud 7 sacude a Turquía y Grecia
Foto: DW
Un terremoto de magnitud entre 6,6 y 6,8 en la escala de Richter sacudió este viernes la isla griega de Samos, en el este de país, y la costa egea de Turquía, según informaron el Instituto Geodinámico del Observatorio Nacional de Atenas y la agencia oficial turca Anadolu. Al parecer, en ambos países no se ha confirmado la existencia de víctimas, aunque medios locales hablan de importantes daños materiales tanto en Grecia como en Turquía, que incluyen el derrumbe de varios edificios. En Grecia, el sismo alcanzó una magnitud de 6,6 en la escala Richter y se produjo a las 13.51 hora local (11.51 GMT), se-
Las autoridades atribuyen que la cifra de contagios asciende de forma exponencial ya que ahora se realizan más pruebas.
mas con el suministro de oxígeno. Hacia las 22 horas, el medidor cayó a cero y el estado de los pacientes empeoró dramáticamente. Según él, en tan solo hora y media fallecieron 11 pacientes. Esa misma noche también estaba en ese Hospital N° 20 el médico jefe Yuri Dronov, enfermo de COVID-19. El 26 de
“Los pacientes esperan días enteros por una ambulancia y una semana o más por un médico. No hay camas libres en los hospitales, tampoco personal suficiente. El sistema sanitario está colapsado”. Empleados y pacientes de cuatro hospitales de la región de Kurgan, en el suroeste de Siberia, han escrito una carta al presidente ruso, Vladimir Putin. La misiva fue publicada por la agencia de noticias Ura.ru. Los médicos se remiten a las informaciones de los servicios de urgencias, que solo en la ciudad deben realizar entre 500 y 700 salidas para atender pacientes con coronavirus. Sin embargo, las autoridades municipales solo reflejan en sus estadísticas un aumento de entre 70 y 75 contagios por día. Alexéi Kusnezov, asesor del ministerio ruso de Sanidad, dijo al portal RBK que el organismo había enviado un grupo de expertos a la región de Kurgán con el fin de proporcionar apoyo en el tratamiento de los pacientes con COVID-19.
Edificios derrumbados por el terremoto en Izmir, Turquía
námico del Observatorio Nacional de Atenas. El sismo se sintió en Turquía con una magnitud de 6,8, según la agencia oficial Anadolu, que aseguró que afectó a la costa egea, causando graves daños materiales, aunque por el momento no se ha informado sobre víctimas. En el caso de Grecia, varios testimonios de isleños en la televisión pública helena, ERT, mencionan importantes daños materiales en la zona. El epicentro del movimiento telúrico se encuentra en el mar Egeo, a
unos 17 kilómetros del distrito de Seferihisar, en la ciudad turca Esmirna. El temblor se ha notado en gran parte de las provincias del oeste de Turquía y en las cercanas islas griegas.
Aún no hay cifras sobre víctimas La Gobernación de la provincia turca de Esmirna ha declarado en un comunicado que, por el momento, no se han notificado víctimas, aunque al menos diez edificios se han derrumbado en el barrio de Bayrakli, según informó la emisora NTV.
www.periodicobolivia.com.bo
Últimas
sábado 31 de octubre de 2020
15
ó Después de varias semanas, La Paz
encabeza el número de casos de COVID-19 registrados en una jornada.
ó LA FLORIDA, LAIKACOTA Y PURA PURA, ENTRE OTROS
Parques paceños atenderán el fin de semana y feriado REDACCIÓN CENTRAL
La gerente de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (Emaverde), Erika Calderón, informó que durante el fin de semana y el feriado de Todos Santos permanecerán abiertos los parques La Florida, Cota Cota, Achumani, Valle del Sol primera y segunda fase, Jardín Botánico, Laikacota y Pura Pura.
HORARIOS También informó que se recibirán visitantes desde las 09.00 hasta las 18.00. “Recomendamos a las familias, jóvenes y todos los ciudadanos que ingresen con cubrebocas y respeten la distancia
social”, dijo Calderón en entrevista con el programa de radio Cosas Claras. Comentó que ya se habilitaron los juegos para los niños, parrilleros para la preparación de alimentos y se permite el ingreso de grupos pequeños. Para evitar un rebrote del coronavirus, Calderón mencionó que algunas de las acciones sanitarias que se asumieron son: la instalación de una cámara de desinfección al ingreso de los espacios, señalética, toma de temperatura, desinfección de los juegos y los ambientes, además de los lavamanos móviles. Las áreas deportivas y de skates siguen cerradas.
ó SE REDUJO EL ÍNDICE ALTO DE CONTAGIOS EN MUNICIPIOS
La Paz encabeza los casos detectados de COVID-19 Santa Cruz continúa adelante en la cifra total de pacientes con el virus desde el inicio de la pandemia. De los 147, 46 se registraron en el departamento paceño.
FOTO:GAMLP
REDACCIÓN CENTRAL
Los parques de La Paz recibirán visitantes el sábado, domingo y feriado.
3.000 POLICÍAS SERÁN DESPLAZADOS EN LA POSESIÓN El viceministro de Régimen Interior y Policía, Javier Issa, informó que se desplazarán más de 3.000 policías para custodiar la plaza Murillo, y otros tantos estarán apostados en el trayecto de la Autopista en el día de la trasmisión del mando presidencial.
COORDINACIÓN
Issa manifestó que se coordinó con la institución del “verde olivo” la llegada de las autoridades internacionales al aeropuerto de El Alto, con el propósito de evitar un caos vehicular en el tramo de la Autopista. Reiteró que la seguridad de todos los invitados que asistan a la posesión está garantizada.
PRESUPUESTO
El Ejecutivo fijó un presupuesto tope de hasta 2.5 millones de bolivianos para financiar los actos protocolares y otros gastos como las pruebas COVID-19 para los invitados que llegan del exterior.
LUGAR
El hemiciclo de la Cámara de Diputados será el escenario para la toma de posesión y proclama de las nuevas autoridades electas que llevarán las riendas del país.
ACREDITACIÓN
Desde principios de semana se acredita a los trabajadores de la prensa nacionales e internacionales que efectuarán la cobertura correspondiente al acto de entrega de mando.
Con 46 de los 147 contagios nuevos de COVID-19 registrados en la víspera, La Paz encabezó después de varias semanas la lista nacional. El total acumulado subió a 141.631, de los que 21.738 son activos. De acuerdo con el reporte epidemiológico 229, el departamento de Tarija está en segundo lugar con 37 casos, Santa Cruz 22, Chuquisaca 16, Cochabam-
ba 11, Oruro 8, Potosí 6, Pando 1 y Beni sin contagiados. Las cifras acumuladas por departamento mantienen a Santa Cruz con el mayor número de contagios de coronavirus: 43.980 casos, le sigue La Paz con 34.962, Tarija con 16.159, Cochabamba 13.977, Potosí 9.092, Beni 7.289, Chuquisaca 7.994, Oruro 6.002 y Pando 2.376, El Ministerio de Salud también totalizó 111.178 pacientes recuperados, 189.064 pruebas
negativas y 2.587 casos sospechosos por el momento. El reporte oficial incluye 10 fallecidos en las últimas horas: Cochabamba 4, Santa Cruz 3, La Paz 2, Chuquisaca 1, Tarija, Oruro, Beni, Pando y Potosí sin decesos. El total nacional de decesos asciende a 8.715 desde el brote de COVID-19 en el país. Asimismo, el número de municipios con índice alto de contagios COVID-19 bajó de 58 a 43.
Activarán protocolo de seguridad para transmisión de mando ABI
El Gobierno activará los respectivos dispositivos de seguridad para la transmisión de mando presidencial, previsto para el 8 de noviembre, informó ayer el viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilson Santamaría. “Se activarán los protocolos de seguridad para tener una jornada tranquila, que permita —como exige el ceremonial del Estado— una transición de mando sin ningún inconveniente”, afirmó la autoridad.
Santamaría afirmó que esa labor estará a cargo de la Casa Militar y del Comando General de la Policía para que se activen todos los mecanismos de seguridad, pues “no es una tarea extraordinaria, no es una cosa distinta a otra transición, obedece a protocolos”. “El proceso de transición concluirá el jueves con la entrega documentada, ordenada y transparente de las bitácoras del Gobierno en general para que la nueva gestión asuma sus f unciones
el 8 de noviembre”, agregó la autoridad.
INFORMACIÓN Aseguró que el Gobierno del presidente electo, Luis Arce Catacora, contará con la información previa para evaluar y dar continuidad a la administración del Estado. En esa ruta se trabaja en las actividades protocolares con la Cancillería y se activará los dispositivos de seguridad que se emplearán en la Plaza Murillo para la transmisión de mando.
16
PUBLICIDAD
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
RESOLUCIÓN AETN N° 433/2020 TRÁMITE N° 2020-39758-29-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 28 de octubre de 2020 TRÁMITE: Aprobación de los Peajes de las instalaciones de Transmisión No Pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI) y su respectiva fórmula de indexación, correspondiente al periodo noviembre 2020 – abril 2021.
por el Instituto Nacional de Estadística, con Base al 2016) y el tipo de cambio del Precio del Dólar (Tipo de cambio oficial determinado por el Banco Central de Bolivia (BCB) para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica).
SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar los montos de peajes por uso de instalaciones de Transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI) y sus Fórmulas de Indexación para el periodo noviembre 2020 – abril 2021.
Tabla Nº 1. – VALORES APLICABLES PARA LA INDEXACIÓN ENDE GUARACACHI S.A.
VISTOS: La Resolución SSDE N° 275/2006 de 29 de septiembre de 2006; la Resolución AE Nº 177/2017 de 06 de abril de 2017; la Resolución AE Nº 174/2018 de 03 de abril de 2018; la Resolución AE Nº 011/2019 de 07 de enero de 2019; la Resolución AETN Nº 659/2019 de 24 de mayo de 2019; la Resolución AETN Nº 725/2019 de 05 de julio 2019; la Resolución AETN Nº 131/2020 de 15 abril de 2020; la nota con Registro N° 11785 de 28 de septiembre de 2020; la nota con Registro N° 11690 de 25 de septiembre de 2020; la nota con Registro N° 12590 de 08 de octubre de 2020; la nota con Registro N° 12744 de 12 de octubre de 2020; el Informe AETN-DPT N° 492/2020 de 26 de octubre de 2020; y todo lo que se tuvo presente, y:
Que mediante Resolución AE Nº 177/2017 de 06 de abril de 2017, se aprobaron los Costos Anuales de Inversión y los Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA y sus respectivas Fórmulas de Indexación del Sistema Norte, Sistema Sur, Subestación Uyuni 230 kV e Instalaciones Complementarias, consideradas como componentes no pertenecientes al STI de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A., correspondiente al periodo mayo 2017 – abril 2021. Que mediante Resolución AE Nº 174/2018 de 03 de abril de 2018, se aprobaron los Costos de Inversión y los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA de las instalaciones pertenecientes y no pertenecientes al STI de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y sus respectivas Fórmulas de Indexación, correspondiente al periodo mayo 2018 – abril 2022. Que mediante Resolución AE Nº 011/2019 de 07 de enero de 2019, se aprobó el costo de inversión del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) para las instalaciones de transmisión que forman parte del Proyecto “Línea 230 kV Arboleda-Las Lomas” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN Nº 659/2019 de 24 de mayo de 2019, se aprobó el costo de inversión del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) para las instalaciones de transmisión “Subestación Yapacaní 115 kV” y “Autotransformador Yapacaní 230/115 kV”, que no forman parte del STI del Proyecto “Subestación Yapacaní 230/115 kV” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN Nº 725/2019 de 05 de julio 2019, se aprobó el costo de inversión del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) para las instalaciones de transmisión “Subestación Bélgica 115 kV” y “Autotransformador Bélgica 230/115 kV”, que no forman parte del STI del Proyecto “Transformador 230/115 kV Bélgica” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN Nº 131/2020 de 15 abril de 2020, se aprobaron los Costos de Inversión y los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA de las instalaciones pertenecientes y no pertenecientes al STI de propiedad de la Empresa San Cristóbal Transmisora de Electricidad S.A. (San Cristóbal TESA) y sus respectivas Fórmulas de Indexación, correspondiente al periodo mayo 2020 – abril 2024. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro N° 11785 de 28 de septiembre de 2020, la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. solicitó la aprobación de Peajes Fuera del STI para sus Instalaciones de Transmisión (Subestación Aranjuez), correspondiente al periodo noviembre 2020 – abril 2021. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro N° 11690 de 25 de septiembre de 2020, ENDE TRASNSMISIÓN S.A. solicitó la aprobación de Peajes Fuera del STI para sus Instalaciones de Transmisión (Sistema Norte, Sistema Sur, Instalaciones Complementarias al STI, Arboleda – Las Lomas, Yapacaní y Bélgica), correspondiente al periodo noviembre 2020 – abril 2021. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro N° 12590 de 08 de octubre de 2020, San Cristóbal TESA solicitó la aprobación de Peajes Fuera del STI para sus Instalaciones de Transmisión (Línea de Transmisión Litio – San Cristóbal en 230 kV), correspondiente al periodo noviembre 2020 – abril 2021. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro N° 12744 de 12 de octubre de 2020, ENDE solicitó la aprobación de Peajes Fuera del STI para sus Instalaciones de Transmisión (Sistema Chojlla, Celdas de MT en 10,5 kV en Subestación Lucianita, Subestación San Buenaventura 115/34,5 kV y Alimentadores en 34,5 kV), correspondiente al periodo noviembre 2020 – abril 2021. Que mediante Informe AETN-DPT N° 492/2020 de 26 de octubre de 2020, luego de la evaluación realizada recomendó aprobar los montos de peajes por el uso de instalaciones de transmisión no pertenecientes al STI y sus Fórmulas de Indexación para el periodo noviembre 2020 – abril 2021.
Precio de Dólar (PD) Tasa Arancelaria Equipos (D)
ENDE TRANSMISIÓN
SAN CRISTOBAL TESA
Base: Base: Instalaciones Instalaciones Sistema Chojlla, de la S/E Lucianita y Subestación S/E San Aranjuez Buenaventura Res. 275/2006 Res.174/2018 de 29/sep/2006 de 03/abr/2018
Descripción
CONSIDERANDO: (Antecedentes) Que mediante Resolución SSDE N° 275/2006 de 29 de septiembre de 2006, la extinta Superintendencia de Electricidad (SSDE) aprobó los costos de inversión y los costos de operación, mantenimiento y administración del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) de los Equipos de la Subestación Aranjuez fuera del Sistema Troncal de Interconexión (STI) de propiedad de la Empresa Eléctrica GUARACACHI S.A. (actualmente Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A.) y sus respectivas Fórmulas de Indexación, para el periodo 2006 – 2010.
ENDE
Base: Sistemas Sur, Sistema Norte y otras Instalaciones complementarias Res. 177/2017 de 06/abr/2017
Base: LT Litio - San Cristóbal en 230 kV Res. 131/2020 de 15/abr/2020
Base: Base: Subestación Subestación Yapacaní Bélgica 230/115 kV 230/115 kV Res. 659/2019 Res. 725/2019 de de 05/jul/2019 24/may/2019
Base: Instalaciones Arboleda - Las Lomas Res. 011/2019 de 07/ene/2019
Actual
O,M&A
8,06
6,96
6,96
6,96
6,96
6,96
6,96
6,96
15/08/2006
25/03/2018
15/03/2020
15/03/2017
15/01/2019
15/05/2019
15/07/2019
25/09/2020
9,18%
9,18%
9,18%
9,18%
9,18%
9,18%
9,18%
9,18%
15/08/2006
25/03/2018
15/03/2020
15/03/2017
15/01/2019
15/05/2019
15/07/2019
25/09/2020
53,45
101,49
103,79
98,66
102,38
102,58
103,21
104,35
ago-06
feb-18
feb-20
feb-17
dic-18
abr-19
jun-19
sep-20
a
0,88
0,60
0,60
0,60
0,60
0,60
0,60
b
0,12
0,40
0,40
0,40
0,40
0,40
0,40
c
0,35
0,40
0,35
0,35
0,35
0,35
0,35
d
0,65
0,60
0,65
0,65
0,65
0,65
0,65
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
3,00%
Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 2. – FACTORES DE INDEXACIÓN APLICABLES A PEAJES FUERA DEL STI
Instalaciones
Empresa
Anualidad
F(Index) Inversión
F(Index) O&M
FRC
Instalaciones de la Subestación Aranjuez ENDE Guaracachi S.A.
0,106079
0,99418
1,57122
0,00846
Sistemas Sur, Sistema Norte y otras Instalaciones complementarias
ENDE Transmisión S.A.
0,106079
1,02307
1,03749
0,00846
LT Litio - San Cristóbal en 230 kV
San Cristobal TESA
0,106079
1,00216
1,00351
0,00846
Instalaciones Sistema Chojlla, S/E Lucianita y S/E San Buenaventura
ENDE
0,106079
1,01127
1,01691
0,00846
Instalaciones Arboleda - Las Lomas
ENDE Transmisión
0,106079
1,00770
1,01251
0,00846
Subestación Yapacaní 230/115 kV
ENDE Transmisión
0,106079
1,00690
1,01122
0,00846
Subestación Bélgica 230/115 kV
ENDE Transmisión
0,106079
1,00442
1,00718
0,00846
Fuente: Propio del Informe 4.1 DETERMINACIÓN DE PEAJES FUERA DEL STI DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA ELÉCTRICA ENDE GUARACACHI S.A. Tabla Nº 3. – PEAJES DE LAS INSTALACIONES DE LA SUBESTACIÓN ARANJUEZ
CONSIDERANDO: (Marco Legal) Que el artículo 12 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece además de las atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales contenidas en la Ley N° 1600 del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) de 28 de octubre de 1994, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
RESOLUCIÓN STEA
ENDE Guaracachi S.A.
INVERSIÓN STEA [Bs]
MENSUALIDAD INDEX. [Bs]
COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]
COSTOS OyM [Bs]
PEAJE MENSUAL [Bs]
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
“(…) h) Aplicar los procedimientos de cálculo de precios y tarifas para las actividades de Generación, Transmisión y Distribución;
Bahía E-544 en Subestación Aranjuez 10 kV
SSDE Nº 275/2006
2.023.038
17.015
60.691
7.947
24.961,89
28.691,82
i) Aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la Industria Eléctrica y publicarlos en medios de difusión nacional; (…)”.
Bahía E-545 en Subestación Aranjuez 10 kV
SSDE Nº 275/2006
2.285.785
19.225
68.574
8.979
28.203,87
32.418,25
Bahía GND en Subestación Aranjuez 10 kV
SSDE Nº 275/2006
181.740
1.529
5.452
714
2.242,46
2.577,54
Que el artículo 50 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, dispone: “(…) La Superintendencia de Electricidad aprobará semestralmente los precios máximos de Transmisión, las respectivas fórmulas de indexación mensual y determinará las condiciones de utilización de las instalaciones de Transmisión (…)”. Que el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002, establece: “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.” Que el artículo 35 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, establece las fórmulas de indexación del Costo Anual de Inversión y de los Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración (OM&A) de las Instalaciones Pertenecientes al STI. Si bien, la norma no establece de manera explícita fórmulas de actualización de Costos de Inversión y de Costos de OM&A para Instalaciones Fuera del STI, se considera que las fórmulas aplicadas para instalaciones del STI, son aplicables a las instalaciones que se encuentran Fuera del STI; por tanto, para el presente análisis se utilizan las mismas fórmulas de indexación. Que el artículo 39 del RPT, complementado mediante Decreto Supremo N° 1698 de 21 de agosto de 2013, establece: “La remuneración anual por el uso de instalaciones de transmisión y transformación no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI), corresponderá como máximo al costo anual de transmisión definido en el artículo 37 del presente Reglamento y será pagada por los agentes a los que se atribuya su uso. El uso de las instalaciones mencionadas en el presente artículo para conectar Centrales al Sistema Troncal de Interconexión, será pagado por Generadores por los tramos utilizados en proporción a la potencia firme de dichas Centrales.
Fuente: Propio del Informe 4.2 DETERMINACIÓN DE PEAJES FUERA DEL STI DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD Tabla Nº 4. – PEAJES DEL SISTEMA CHOJLLA RESOLUCIÓN STEA
ENDE
Que el artículo 40 del RPT, establece: “(…) VII. Semestralmente, el 31 de marzo y el 30 de septiembre, las empresas propietarias de instalaciones de transformación y transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión, presentarán a la Superintendencia los precios y fórmulas de indexación por uso de estas instalaciones sobre la base de los costos anuales de transmisión mencionados en los numerales II, III y IV del presente artículo, y de los retiros y adiciones a que se refiere los numerales V y VI del presente artículo, se acompañarán los antecedentes que respalden los valores presentados. La Superintendencia efectuará las observaciones que procedan, que serán absueltas por las empresas y aprobará mediante Resolución y publicará dichos precios en la misma oportunidad que los Precios de Nodo”. Que el inciso d) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, modificado por Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, establece entre las competencias de la AETN, además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, la siguiente: “d) Fijar, aprobar y publicar precios, tarifas, derechos u otros de acuerdo a la normativa vigente, garantizando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible y sea pública”. CONSIDERANDO: (Análisis) Que mediante Informe AETN-DPT N° 492/2020 de 26 de octubre de 2020, la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN, estableció lo siguiente:
MENSUALIDAD INDEX. [Bs]
COSTOS OyM [Bs]
COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]
PEAJE MENSUAL [Bs]
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
Línea Chojlla - Liliana en 24,9 kV
AE Nº 174/2018
84.031
719
2.521
214
932,54
1.071,89
Línea Chojlla - Puente Villa en 24,9 kV
AE Nº 174/2018
3.261.637
27.904
97.849
8.292
36.196,41
41.605,06
Bahía de salida a Chuspipata en S/E Chojlla en 115 kV
AE Nº 174/2018
723.540
6.190
21.706
1.839
8.029,57
9.229,39
Transformador de 7 MVA 115/24,9 kV en S/E Chojlla en 115 kV
AE Nº 174/2018
1.220.436
10.441
36.613
3.103
13.543,93
15.567,74
Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 5. – PEAJE EN LA SUBESTACIÓN LUCIANITA
El uso de las instalaciones mencionadas en el presente artículo para abastecer consumos, será incluido en los precios de suministro a los Distribuidores o Consumidores No Regulados, será pagado por los Generadores que efectúen el suministro, por los tramos utilizados en proporción a la Potencia de Punta retirada para dicho efecto. En caso de uso compartido entre un Distribuidor y uno o varios Consumidores No Regulados, con retiros de energía predominantes para los Consumidores No Regulados, el uso de las instalaciones será atribuido a los Consumidores No Regulados en proporción a la Potencia de Punta retirada por cada uno de estos”.
INVERSIÓN STEA [Bs]
RESOLUCIÓN STEA
ENDE
Celdas de MT en 10,5kV S/E Lucianita
INVERSIÓN STEA [Bs]
MENSUALIDAD INDEX. [Bs]
3.852.614
AE Nº 174/2018
32.960
COSTOS OyM [Bs]
COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]
115.578
9.794
PEAJE MENSUAL [Bs]
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
42.754,84
49.143,50
PEAJE MENSUAL [Bs]
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 6. – PEAJE EN LA SUBESTACIÓN SAN BUENAVENTURA
ENDE
RESOLUCIÓN - STEA
INVERSIÓN STEA [Bs]
MENSUALIDAD INDEX. [Bs]
COSTOS OyM [Bs]
COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]
Subestación San Buenaventura 115/34,5 kV
AE Nº 174/2018
14.551.408
124.492
436.542
36.994
161.485,98
185.616,07
Alimentador en 34,5 kV salida a Ixiamas
AE Nº 174/2018
3.785.285
32.384
113.559
9.623
42.007,65
48.284,66
Alimentador en 34,5 kV salida a Yucumo
AE Nº 174/2018
3.785.285
32.384
113.559
9.623
42.007,65
48.284,66
Fuente: Propio del Informe
“(…) 4. ANÁLISIS El artículo 39 (REMUNERACIÓN MÁXIMA POR EL USO DE LA TRANSMISIÓN FUERA DEL STI) del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, establece: “(…). El uso de las instalaciones mencionadas en el presente artículo para conectar Centrales al Sistema Troncal de Interconexión, será pagado por Generadores por los tramos utilizados en proporción a la potencia firme de dichas Centrales”. Las instalaciones no pertenecientes al STI (consideradas también como Fuera del STI), son atribuibles en su mayoría a los Consumos, excepto la Línea de Transmisión Chuspipata – Pichu en 115 kV del Sistema Norte, que en el marco del artículo 38 (USO DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN NO PERTENECIENTES AL STI) del RPT, es atribuida plenamente a la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. (HB), quien es responsable de su remuneración. Para el cálculo de los Peajes de las instalaciones no pertenecientes al STI (Fuera del STI), se consideraron los Valores de Inversión establecidos en las siguientes Resoluciones: Resolución SSDE N° 275/2006 de 29 de septiembre de 2006, para las instalaciones de ENDE GUARACACHI S.A.; Resolución AE N° 174/2018 de 03 de abril de 2018, para las instalaciones de ENDE; Resolución AE N° 177/2017 de 06 de abril de 2017, Resolución AE Nº 011/2019 de 07 de enero de 2019, Resolución AETN N° 659/2019 de 24 de mayo de 2019, Resolución AETN N° 725/2019 de 05 de julio de 2019, para las instalaciones de ENDE TRANSMISIÓN S.A.; Resolución AETN N° 131/2020 de 15 de abril de 2020, para las instalaciones de San Cristóbal TESA; asimismo, se aplicaron las Fórmulas de Indexación establecidas en el artículo 35 del RPT y los valores oficiales del IPC (valor del Índice de Precios al Consumidor mensual determinado
4.3 DETERMINACIÓN DE PEAJES FUERA DEL STI DE LA EMPRESA SAN CRISTÓBAL TRANSMISORA DE ELECTRICIDAD S.A. Tabla Nº 7. – PEAJE DE LA LÍNEA LITIO - SAN CRISTÓBAL EN 230 kV
San Cristobal TESA
RESOLUCIÓN STEA
Línea de Transmisión Litio - San Cristóbal en 230 kV
AETN Nº 131/2020
Fuente: Propio del Informe
INVERSIÓN STEA [Bs]
27.733.926
MENSUALIDAD INDEX. [Bs]
235.136
COSTOS OyM [Bs]
832.018
COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs] 69.578
PEAJE MENSUAL [Bs] 304.713,99
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs] 350.245,96
www.periodicobolivia.com.bo
4.4 DETERMINACIÓN DE PEAJES FUERA DEL STI DE LAS INSTALACIONES DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.
de 17 de febrero de 2020, N° 073/2020 de 21 de mayo de 2020 y N° 0107/2020 de 17 de agosto de 2020, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales en vigencia;
Tabla Nº 8. – PEAJES DEL SISTEMA SUR
RESOLUCIÓN STEA
ENDE Transmisión S.A.
INVERSIÓN STEA [Bs]
MENSUALIDAD INDEX. [Bs]
COSTOS OyM [Bs]
COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]
PEAJE MENSUAL [Bs]
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
S/E Punutuma: Bahía de Salida a Tazna en 69 kV
AE Nº 177/2017
4.422.634
38.279
132.679
11.471
49.749,76
57.183,63
S/E Punutuma: Bahía de Entrada del Yura en 69 kV
AE Nº 177/2017
4.422.634
38.279
132.679
11.471
49.749,76
57.183,63
Fuente: Propio del Informe
RESOLUCIÓN STEA
Línea de Transmisión Chuspipata - Pichu en 115 kV
AE Nº 177/2017
INVERSIÓN STEA [Bs]
11.781.169
MENSUALIDAD INDEX. [Bs]
101.968
COSTOS OyM [Bs]
RESUELVE: PRIMERA.- Aprobar los montos de peajes por uso de instalaciones de Transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI) y sus Fórmulas de Indexación para el periodo noviembre 2020 – abril 2021, cuyo detalle se encuentra en el Anexo a la presente Resolución. SEGUNDA.- Disponer la publicación de la presente Resolución por una sola vez en un órgano de prensa de circulación nacional, en aplicación de lo normado en el parágrafo VII del artículo 40 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001 concordante con el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 e inciso d) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y en la página web https://www.aetn.gob.bo, de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Regístrese, comuníquese y archívese.
Tabla Nº 9. – PEAJES DEL SISTEMA NORTE
ENDE Transmisión S.A.
17
PUBLICIDAD
sábado 31 de octubre de 2020
COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]
353.435
PEAJE MENSUAL [Bs]
30.557
132.525,16
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs] 152.327,77
Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 10. – PEAJES DE OTRAS INSTALACIONES FUERA DEL STI
ENDE Transmisión S.A.
RESOLUCIÓN STEA
INVERSIÓN STEA [Bs]
MENSUALIDAD INDEX. [Bs]
COSTOS OyM [Bs]
COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]
PEAJE MENSUAL [Bs]
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
S/E Valle Hermoso: Par de bahía en 115 kV, Interruptor 1 y 1/2 (Salida a Planta VHE)
AE Nº 177/2017
S/E Valle Hermoso: Par de bahía en 115 kV, Interruptor 1 y 1/2 (Salida a ELFEC)
AE Nº 177/2017
5.047.142
43.684
151.414
13.091
56.774,78
65.258,37
S/E Vinto: Par de bahía en 115 kV, Interruptor 1 y 1/2 (Salida a ENDE DEORURO)
AE Nº 177/2017
5.047.142
43.684
151.414
13.091
56.774,78
65.258,37
5.047.142
43.684
151.414
13.091
56.774,78
Tabla Nº 11. – PEAJE INSTALACIONES LÍNEA DE TRANSMISIÓN ARBOLEDA - LAS LOMAS EN 230 kV
Línea de Transmisión Arboleda-Las Lomas en 230 kV
RESOLUCIÓN STEA
AETN Nº 11/2019
INVERSIÓN STEA [Bs]
26.427.766
MENSUALIDAD INDEX. [Bs]
225.300
COSTOS OyM [Bs]
792.833
COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]
PEAJE MENSUAL [Bs]
66.896
292.196,40
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs] 335.857,94
RESOLUCIÓN STEA
INVERSIÓN STEA [Bs]
MENSUALIDAD INDEX. [Bs]
COSTOS OyM [Bs]
PEAJE MENSUAL [Bs]
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
Bahía de Acople de Barras en 115 kV, en Subestación Yapacaní
AETN Nº 659/2019
6.339.079
53.999
190.172
16.026
70.024,16
80.487,54
Autotransformador Yapacaní 230/115 kV
AETN Nº 659/2019
37.902.791
322.870
1.137.084
95.820
418.690,30
481.253,22
Fuente: Propio del Informe
RESOLUCIÓN STEA
INVERSIÓN STEA [Bs]
MENSUALIDAD INDEX. [Bs]
COSTOS OyM [Bs]
COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]
1. PEAJES DE INSTALACIONES EN SUBESTACIÓN ARANJUEZ (PROPIEDAD DE LA EMPRESA ELÉCTRICA ENDE GUARACACHI S.A.)
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
Bahía E-544 en Subestación Aranjuez 10 kV
28.691,82
Bahía E-545 en Subestación Aranjuez 10 kV
32.418,25
Bahía GND en Subestación Aranjuez 10 kV
2.577,54
INSTALACIONES
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
Línea Chojlla - Liliana en 24,9 kV
1.071,89
Línea Chojlla - Puente Villa en 24,9 kV
41.605,06
Bahía de salida a Chuspipata en S/E Chojlla en 115 kV
9.229,39
Transformador de 7 MVA 115/24,9 kV en S/E Chojlla en 115 kV
Tabla Nº 13. – PEAJES INSTALACIONES DE LA SUBESTACIÓN BÉLGICA 230/115 kV
ENDE Transmisión S.A.
PERIODO: NOVIEMBRE2020 - ABRIL2021
2. PEAJES DEL SISTEMA CHOJLLA (PROPIEDAD DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD)
Tabla Nº 12. – PEAJES INSTALACIONES DE LA SUBESTACIÓN YAPACANÍ 230/115 kV
ENDE Transmisión S.A.
MONTOS DE PEAJES POR USO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN FUERA DEL SISTEMA TRONCAL DE INTERCONEXIÓN (STI) Y FORMULAS DE INDEXACIÓN DE PEAJES
INSTALACIONES
Fuente: Propio del Informe
COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]
ANEXO
65.258,37
Fuente: Propio del Informe
ENDE Transmisión S.A.
FER
PEAJE MENSUAL [Bs]
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
Subestación Bélgica 115 kV
AETN Nº 725/2019
6.159.944
52.343
184.798
15.510
67.853,90
77.992,99
Autotransformador Bélgica 230/115 kV
AETN Nº 725/2019
38.958.636
331.047
1.168.759
98.096
429.142,75
493.267,52
Fuente: Propio del Informe Los resultados de la indexación de las instalaciones no pertenecientes al STI, se presentan en Anexo al presente Informe. 5. CONCLUSIONES Por lo expuesto en el presente Informe, se concluye que las empresas: ENDE TRANSMISIÓN S.A., Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), San Cristóbal Transmisora de Electricidad S.A. (San Cristóbal TESA) propietarias de las instalaciones de transformación y transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI), cumplieron con lo establecido en el parágrafo VII, artículo 40 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, al presentar sus solicitudes de Aprobación de Peajes correspondientes para el periodo noviembre 2020 – abril 2021. 6. RECOMENDACIONES 6.1 Conforme a lo expuesto, y con base a las conclusiones del presente Informe, se recomienda emitir la Resolución que apruebe los montos de peajes por uso de instalaciones de transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI) y Fórmulas de Indexación para el periodo noviembre 2020 – abril 2021, que son detalladas en Anexo al presente Informe. 6.2 Disponer la publicación de la Resolución que emerja del presente Informe, en aplicación del parágrafo VII, artículo 40 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001 y el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002”. Que la presente Resolución es de carácter técnico, se basa y fundamenta en el análisis realizado por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN en el Informe AETN-DPT N° 492/2020 de 26 de octubre de 2020; en consecuencia, se acepta el análisis realizado en el citado Informe, a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo.
3. PEAJE EN SUBESTACIÓN LUCIANITA (PROPIEDAD DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD)
INSTALACIONES Celdas de MT en 10,5kV S/E Lucianita
CONSIDERANDO: (Competencias y Atribuciones de la AETN) Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido, se promulgó el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, en cuyo artículo 3 establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), instituyendo en el artículo 4 que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las extintas Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017, se modificó el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, la Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, teniendo como tarea implementar políticas destinadas a los sectores eléctrico, evaporítico y nuclear. Que mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, se modificó el artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad como Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Que mediante Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019, N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, N° 073/2020 de 21 de mayo de 2020 y N° 0107/2020 de 17 de agosto de 2020, se designó y ratificó al ciudadano Luis Fernando Añez Campos como Director Ejecutivo de la AETN. Que mediante Resolución AETN Interna N° 108/2019 de 22 de noviembre de 2019, se designó al ciudadano Sergio Carlos Navarro Quiroga, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la AETN, conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019, N° 0041/2020
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs] 49.143,50
4. PEAJES EN SUBESTACIÓN SAN BUENAVENTURA (PROPIEDAD DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD)
INSTALACIONES Subestación San Buenaventura 115/34,5 kV
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs] 185.616,07
Alimentador en 34,5 kV salida a Ixiamas
48.284,66
Alimentador en 34,5 kV salida a Yucumo
48.284,66
5. PEAJES DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LITIO - SAN CRISTÓBAL EN 230 kV (PROPIEDAD DE LA EMPRESA SAN CRISTÓBAL TRANSMISORA DE ELECTRICIDAD S.A.)
INSTALACIONES
CONSIDERANDO: (Conclusión) Que por todo lo expuesto, en mérito a las determinaciones establecidas en el Informe AETN-DPT N° 492/2020 de 26 de octubre de 2020, emitido por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN, se concluye que corresponde aprobar los montos de peajes por uso de instalaciones de transmisión no pertenecientes al STI y sus Fórmulas de Indexación para el periodo noviembre 2020 – abril 2021.
15.567,74
Línea de Transmisión Litio - San Cristóbal en 230 kV
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs] 350.245,96
6. PEAJES DEL SISTEMA SUR (PROPIEDAD DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.)
INSTALACIONES
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
S/E Punutuma: Bahía de Salida a Tazna en 69 kV
57.183,63
S/E Punutuma: Bahía de Entrada del Yura en 69 kV
57.183,63
7. PEAJE DEL SISTEMA NORTE (PROPIEDAD DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.)
INSTALACIONES Línea de Transmisión Chuspipata - Pichu en 115 kV
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs] 152.327,77
18
PUBLICIDAD
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
8. PEAJES INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS (PROPIEDAD DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.)
SUBESTACIÓN
S/E VALLE HERMOSO
S/E VINTO
INSTALACIÓN
11. PEAJES INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS SUBESTACIÓN BÉLGICA (PROPIEDAD DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.)
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
S/E Valle Hermoso: Par de bahía en 115 kV, Interruptor 1 y 1/2 (Salida a Planta VHE)
65.258,37
S/E Valle Hermoso: Par de bahía en 115 kV, Interruptor 1 y 1/2 (Salida a ELFEC)
65.258,37
S/E Vinto: Par de bahía en 115 kV, Interruptor 1 y 1/2 (Salida a ENDE DEORURO)
65.258,37
335.857,94
10. PEAJES INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS SUBESTACIÓN YAPACANÍ (PROPIEDAD DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.)
SUBESTACIÓN
INSTALACIÓN
S/E BÉLGICA
Subestación Bélgica 115 kV
S/E BÉLGICA
Autotransformador Bélgica 230/115 kV
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs] 77.992,99 493.267,52
Dónde:
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
Línea de Transmisión Arboleda-Las Lomas en 230 kV
INSTALACIÓN
12. FÓRMULA DE INDEXACIÓN DE PEAJES
9. PEAJE INSTALACIONES ARBOLEDA - LAS LOMAS 230 kV (PROPIEDAD DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.)
INSTALACIONES
SUBESTACIÓN
PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]
S/E YAPACANÍ
Bahía de Acople de Barras en 115 kV, en Subestación Yapacaní
80.487,54
S/E YAPACANÍ
Autotransformador Yapacaní 230/115 kV
481.253,22
PJ
Peaje indexado.
PJo
Peaje base.
PD
Precio de venta oficial del Banco Central de Bolivia del Dólar Estadounidense, vigente al 25 del mes anterior al que regirán los precios indexados.
Do
Tasa arancelaria de equipo electromecánico base (9,18%).
D
6,96
Tasa arancelaria de equipo electromecánico vigente al 25 del mes anterior al que regirán los precios indexados. Calculada de acuerdo a la Norma Operativa N° 14 (valor al 25 de septiembre de 2020 = 9,18%).
104,35
Precio básico del Dólar Estadounidense al 25 de septiembre de 2020. Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), del segundo mes anterior a aquel en que los Precios de Nodo indexados tengan vigencia. Índice de Precios al Consumidor a septiembre de 2020.
0,63
Proporción del costo de equipo importado en las instalaciones de transmisión.
IPC
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
PUBLICIDAD
19
RESOLUCIÓN AETN Nº 434/2020 TRÁMITE N° 2020-39963-28-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 28 de octubre de 2020 TRÁMITE: Precios de Nodo de Energía y Potencia, Fórmulas de Indexación, Peajes Unitarios de Instalaciones de Transmisión del Sistema Troncal de Interconexión (STI) y Factor de Adaptabilidad para Generadoras con fuentes de energías alternativas, correspondiente al periodo noviembre 2020 – abril 2021. SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para el periodo noviembre 2020 – abril 2021, conforme al Anexo de la presente Resolución; y aprobar los Factores de Adaptabilidad de Fad 0 = 3,42092 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A. ( ENDE CORANI S.A.), de Fad = 6,08385 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de Fad = 3,48489 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y de Fad 0 = 3,44134 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), para su aplicación en el periodo noviembre 2020 – abril 2021, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014. VISTOS: La Resolución AE N° 635/2016 de 1º de diciembre de 2016; la Resolución AE N° 70/2017 de 31 de enero de 2017; las Resoluciones AE N° 177/2017 y AE N° 178/2017, ambas de 06 de abril de 2017; la Resolución AE N° 134/2017 de 13 de marzo de 2017; la Resolución AE N° 149/2017 de 23 de marzo de 2017; la Resolución AE N° 183/2017 de 11 de abril de 2017; la Resolución AE N° 181/2017 de 07 de abril 2017; la Resolución AE N° 290/2017 de 06 de junio de 2017; la Resolución AE N° 291/2017 de 06 de junio de 2017; la Resolución AE N° 402/2017 de 08 de agosto de 2017; la Resolución AE N° 546/2017 de 09 de octubre de 2017; la Resolución AE N° 609/2017 de 31 de octubre de 2017; la Resolución AE N° 666/2017 de 30 de noviembre 2017; la Resolución AE N° 115/2018 de 02 de marzo de 2018; la Resolución AE Nº 145/2018 de 21 de marzo de 2018; la Resolución AE N° 174/2018 de 03 de abril de 2018; la Resolución AE N° 319/2018 de 13 de julio de 2018; la Resolución AE N° 720/2018 de 1º de octubre de 2018; la Resolución AE N° 733/2018 de 09 de octubre de 2018; la Resolución AE N° 823/2018 de 1º de noviembre de 2018; la Resolución AE N° 864/2018 de 16 de noviembre de 2018; la Resolución AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019; la Resolución AE N° 423/2019 de 15 de febrero de 2019; la Resolución AE N° 517/2019 de 21 de marzo de 2019; la Resolución AETN N° 632/2019 de 13 de mayo de 2019; la Resolución AETN N° 659/2019 de 24 de mayo de 2019; la Resolución AETN N° 733/2019 de 15 de julio de 2019; la Resolución AETN N° 889/2019 de 04 de octubre de 2019; la Resolución AETN N° 972/2019 de 24 de octubre de 2019; la Resolución AETN Nº 131/2020 de 15 de abril de 2020; la Resolución AETN N° 197/2020 de 06 de julio de 2020; la Resolución N° 223/2020 de 31 de julio de 2020; el memorial con Registro Nº 9433 de 21 de agosto de 2020; la nota con Registro Nº 9472 de 21 de agosto de 2020; la nota AETN1668-DPT-337/2020 de 07 de septiembre de 2020; la Resolución AETN N° 274/2020 de 15 septiembre de 2020; la nota con Registro Nº 10902 de 15 de septiembre de 2020; la nota AETN-1761-DPT-352/2020 de 16 de septiembre de 2020; la nota con Registro N° 11677 de 25 de septiembre de 2020; la nota con Registro N°11824 de 29 de septiembre de 2020; la nota con Registro Nº 11956 de 30 septiembre de 2020; la nota con Registro Nº 12046 de 1º de octubre de 2020; la Resolución AETN 312/2020 de 02 de octubre de 2020; la nota AETN-2023-DPT-409/2020 de 08 de octubre de 2020; la nota AETN-2091-DPT-430/2020 de 14 de octubre de 2020; la nota con Registro Nº 13583 de 21 de octubre de 2020; la nota con Registro Nº 13758 de 23 de octubre de 2020; la nota con Registro Nº 13818 de 23 de octubre de 2020; el Informe AETN-DPT N° 493/2020 de 26 de octubre de 2020; los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver, tener presente, y; CONSIDERANDO: (Antecedentes) Que mediante Resolución AE N° 635/2016 de 1º de diciembre de 2016, la entonces Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) actualmente denominada Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), aprobó la Expansión del Sistema Troncal de Interconexión (STI) y el costo de inversión del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) del Proyecto “Ampliación de Subestación IrpaIrpa 115 kV” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 70/2017 de 31 de enero de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto “Ampliación de Barras 230 kV Carrasco”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resoluciones AE N° 177/2017 y AE N° 178/2017, ambas de 06 de abril de 2017, se aprobaron los Costos Anuales de Inversión y Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA y sus respectivas Fórmulas de Indexación, de las Instalaciones de Transmisión Fuera del STI de propiedad de ENDE TRANSMISION S.A. y dentro del STI de propiedad de Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.A. (ISA BOLIVIA S.A.), respectivamente, correspondiente al periodo mayo 2017 – abril 2021. Que mediante Resolución AE N° 134/2017 de 13 de marzo de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto “Subestación Villa Tunari 230 kV”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 149/2017 de 23 de marzo de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto “Repotenciamiento Línea 230 kVVinto – Santiváñez”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 183/2017 de 11 de abril de 2017, se aprobaron los Costos Anuales de Inversión y Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA y sus respectivas Fórmulas de Indexación, de las instalaciones de transmisión Dentro del STI de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A., correspondiente al periodo mayo 2017 – abril 2021. Que mediante Resolución AE N° 181/2017 de 07 de abril 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Ampliación de Barras 115 kV Subestación Warnes”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 290/2017 de 06 de junio de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Línea de Transmisión Huaji – Caranavi en 115 kV”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 291/2017 de 06 de junio de 2017, se aprobó el costo de inversión STEA del Proyecto «Reubicación Banco de Capacitores Kenko 115 kV”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 402/2017 de 08 de agosto de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Línea 230 kV San José – Miguelito - Santiváñez” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 546/2017 de 09 de octubre de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Ampliación de Barra 115 kV – Subestación Eléctrica Chuspipata”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 609/2017 de 31 de octubre de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Línea de Transmisión 230 kV Planta Solar Uyuni – Subestación Uyuni”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 666/2017 de 30 de noviembre 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Ampliación de Barras 230 kV Subestación Yaguacua”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 115/2018 de 02 de marzo de 2018, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Anillo Energético del Sur”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE Nº 145/2018 de 21 de marzo de 2018, se determinó retirar del cálculo los componentes asociados a las instalaciones de transmisión que tengan una operación mayor a treinta (30) años, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001; asimismo, se instruyó al Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) continuar aplicando el “Costo Anual de OM&A (Bs)”, para las instalaciones de transmisión que recuperaron su inversión en los treinta (30) años de operación. Que mediante Resolución AE N° 174/2018 de 03 de abril de 2018, se aprobaron los Costos de Inversión y los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA de las instalaciones pertenecientes y no pertenecientes al STI de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y sus respectivas Fórmulas de Indexación, correspondiente al periodo mayo 2018 – abril 2022. Que mediante Resolución AE N° 319/2018 de 13 de julio de 2018, se aprobó el costo de inversión STEA del Proyecto «Conexión al STI de Subestación Entre Ríos y Entre Ríos II”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 720/2018 de 1º de octubre de 2018, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Transformador 230/115 kV Urubó”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 733/2018 de 09 de octubre de 2018, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Adecuación Line 230 kV Warnes – Urubó y Ampliación Barras 230 kV Subestación Warnes”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 823/2018 de 1º de noviembre de 2018, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Conexión Planta Solar Oruro al SIN”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 864/2018 de 16 de noviembre de 2018, se rectificó el error material contenido en la Resolución AE N° 823/2018 de 1º de noviembre de 2018 respecto a la capacidad instalada de la futura Planta Solar Oruro de Propiedad de ENDE de “60 MW a 50,6 MW”. Que mediante Resolución AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019, se aprobaron los Costos de Operación y Mantenimiento de Referencia para Unidades de Generación Térmica, conforme establece el artículo 26 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26093 de 02 de marzo de 2001. Que mediante Resolución AE N° 423/2019 de 15 de febrero de 2019, se rectificó la Resolución AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019, con relación a los Costos de Operación y Mantenimiento de Referencia de las Unidades de Ciclo Combinado de Entre Ríos de propiedad de ENDE ANDINA S.A.M. Que mediante Resolución AE N° 517/2019 de 21 de marzo de 2019, se aceptó la modificación propuesta por el CNDC del porcentaje de “Reserva Total Mínima del Sistema”, del punto 4.1.2, numeral 1 Anexo 1 de la Resolución AE N° 110/2011 de 11 de marzo de 2011, con el valor de treinta por ciento (30%) y en consecuencia se dejó sin efecto la Disposición Primera de la Resolución AE N° 141/2015 de 08 de abril de 2015; asimismo, se modificó la Disposición Primera de la Resolución AE N° 139/2015 de 08 de abril de 2015, respecto al valor del “Precio de la Reserva Fría”, del Sistema de Generación para el Sistema Interconectado Nacional (SIN), con el valor de cincuenta por ciento (50%) del Precio Básico de la Potencia, conforme establece el artículo 62 del ROME, quedando firmes y subsistentes las demás Disposiciones de la Resoluciones AE N° 141/2015 y AE N° 139/2015, ambas de 08 de abril de 2015. Que mediante Resolución AETN N° 632/2019 de 13 de mayo de 2019, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto « Segunda Ampliación de Barras 115 kV Subestación Warnes”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN N° 659/2019 de 24 de mayo de 2019, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Subestación Yapacaní 230/115 kV”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN N° 733/2019 de 15 de julio de 2019, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Subestación San Julián 230/115 kV”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN N° 889/2019 de 04 de octubre de 2019, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Conexión ECEBOL Potosí 115 kV al SIN”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN N° 972/2019 de 24 de octubre de 2019, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Línea 230 kV Brechas - El Dorado”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN Nº 131/2020 de 15 de abril de 2020, se aprobó los Costos de Inversión y los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA de las instalaciones pertenecientes y no pertenecientes al STI de propiedad de la Empresa San Cristóbal Transmisora de Electricidad S.A. (San Cristóbal TESA) y sus respectivas Fórmulas de Indexación, correspondiente al periodo mayo 2020 – abril 2024. Que mediante Resolución AETN N° 197/2020 de 06 de julio de 2020, se dispuso mantener el Precio de Generación para el Proyecto “Parque Eólico Qollpana Fase II”, de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A. (ENDE CORANI S.A.), aprobado mediante Resolución AE N° 375/2016 de 08 de agosto de 2016, mismo que asciende a 56,62USD/MWh (Cincuenta y seis 62/100 Dólares Estadounidenses por megavatio hora), el cual incluye impuestos; asimismo, se aprobó su Fórmula de Indexación y el cálculo del Factor de Adaptabilidad aplicables a partir del mes de la publicación de la misma. Que mediante Resolución N° 223/2020 de 31 de julio de 2020, se modificó el “Reglamento del Pago Mensual de los Consumidores No Regulados al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista”. Que mediante memorial recepcionado en la AETN con Registro Nº 9433 de 21 de agosto de 2020, ENDE CORANI S.A. interpuso Recurso de Revocatoria contra la Resolución AETN N° 197/2020 de 06 de julio de 2020.
Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro Nº 9472 de 21 de agosto de 2020, el CNDC presentó el documento de “Información de Agentes para el Estudio de la Programación de Mediano Plazo periodo noviembre 2020 – octubre 2024”. Que mediante nota AETN-1668-DPT-337/2020 de 07 de septiembre de 2020, se remitió al CNDC el detalle de proyectos que cuentan con Ampliaciones de Licencias otorgadas por la AETN a ser consideradas en la Programación de Mediano Plazo noviembre 2020 – octubre 2024. Que mediante Resolución AETN N° 274/2020 de 15 septiembre de 2020, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Adecuación Barras 230 kV Warnes”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro Nº 10902 de 15 de septiembre de 2020, el CNDC remitió el “Informe de la Programación de Mediano Plazo periodo noviembre 2020 – octubre 2024”. Que mediante nota AETN-1761-DPT-352/2020 de 16 de septiembre de 2020, se remitió al CNDC las observaciones a la “Información de Agentes para el Estudio de la Programación de Mediano Plazo periodo noviembre 2020 – octubre 2024”. Que mediante notas recepcionadas en la AETN con Registros N° 11677 de 25 de septiembre de 2020 y N° 11824 de 29 de septiembre de 2020, el CNDC informó que no existen instalaciones de transmisión que superen 30 años de funcionamiento en el periodo comprendido entre el 1º de noviembre 2020 y el 30 de abril de 2021. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro Nº 11956 de 30 septiembre de 2020, el CNDC presentó el Informe Preliminar de Precios de Nodo para el periodo noviembre 2020 - abril 2021. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro Nº 12046 de 1º de octubre de 2020, el CNDC presentó la respuesta a las observaciones de la declaración de los agentes, para la Programación de Mediano Plazo noviembre 2020 – octubre 2024. Que mediante Resolución AETN 312/2020 de 02 de octubre de 2020, se Rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por ENDE CORANI S.A. contra la Resolución AETN Nº 197/2020 de 06 de julio de 2020, de conformidad a lo establecido en el inciso c) parágrafo II del artículo 89 del RLPA-SIRESE y por tanto, se confirmó en todas sus partes el acto administrativo recurrido. Que mediante nota AETN-2023-DPT-409/2020 de 08 de octubre de 2020, se remitió al CNDC las observaciones al Informe de la Programación de Mediano Plazo del periodo noviembre 2020 – octubre 2024. Que mediante nota AETN-2091-DPT-430/2020 de 14 de octubre de 2020, se remitió al CNDC las observaciones al “Informe Preliminar de Precios de Nodo del periodo noviembre 2020 - abril 2021”. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro Nº 13583 de 21 de octubre de 2020, el CNDC presentó la respuesta a las observaciones del “Informe Preliminar de Precios de Nodo del periodo noviembre 2020 - abril 2021”. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro Nº 13758 de 23 de octubre de 2020, el CNDC presentó la respuesta a las observaciones del “Informe de la Programación de Mediano Plazo periodo noviembre 2020 – octubre 2024”. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro Nº 13818 de 23 de octubre de 2020, el CNDC presentó el documento “Informe de Precios de Nodo Período noviembre 2020 – abril 2021”, aprobado mediante Resolución CNDC N° 433/2020-1. Que el Informe AETN-DPT N° 493/2020 de 26 de octubre de 2020, en mérito al análisis desarrollado recomendó aprobar los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para el periodo noviembre 2020 – abril 2021, conforme al Anexo de la presente Resolución; y aprobar los Factores de Adaptabilidad de Fad 0 = 3,42092 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A. ( ENDE CORANI S.A.), de Fad = 6,08385 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de Fad = 3,48489 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y de Fad 0 = 3,44134 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), para su aplicación en el periodo noviembre 2020 – abril 2021, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014. CONSIDERANDO: (Marco Legal) Que el artículo 3 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, señala lo siguiente: “Las actividades relacionadas con la industria Eléctrica se regirán por principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad. (…) e) El principio de adaptabilidad promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio. (…)”. Que el primer parágrafo del artículo 49 de la Ley de Electricidad, dispone: “Los precios de Nodo para el suministro a las empresas de Distribución presentados por el Comité Nacional de Despacho de Carga, para los puntos del Sistema Troncal de Interconexión en los que se efectúen transferencias de electricidad a las Distribuidoras, serán aprobadas semestralmente por la Superintendencia de Electricidad Que el penúltimo parágrafo del artículo 49 de la Ley de Electricidad, dispone: “(…) Vencido el periodo de vigencia de los precios de Nodo y mientras no sean aprobados los del periodo siguiente, estos y sus respectivas fórmulas de indexación continuaran vigentes…” Que el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002, dispone: “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo”. Que el artículo 30 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26093 de 02 de marzo de 2001, establece: “Los Agentes del Mercado, entregarán al Comité la información sobre sus previsiones y datos para los siguientes 48 meses, a partir del inicio del siguiente periodo estacional. La información será entregada hasta el 10 de febrero de cada año, para la programación de mediano plazo que comienza en mayo y hasta el 10 de agosto de cada año, para la programación de mediano plazo que comienza en noviembre (…)”. Que el artículo 22 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, establece: “A más tardar hasta el 30 de marzo y hasta el 30 de septiembre de cada año, el Comité deberá presentar a la Superintendencia de Electricidad, un informe con los siguientes datos, hipótesis y resultados: a) La proyección de la demanda de potencia y energía del Sistema Interconectado Nacional; b) El programa de obras de generación y transmisión; c) Los costos de combustibles, costos de racionamiento y otros costos variables de operación; d) Los contratos de importación y exportación de energía; e) La secuencia de Costos Marginales de Corto Plazo de Energía Esperados para cada nodo de consumo; f) El Precio Básico de Potencia de Punta y su nodo de referencia; g) Los factores de pérdida y peajes; h) Los valores resultantes para los Precios de Nodo de Potencia de Punta y de Energía; y, i) Las fórmulas de indexación para los Precios de Nodo de Potencia de Punta y de Energía.” Que el artículo 23 del RPT, establece: “La Superintendencia revisará el informe técnico de Precios de Nodo, verificará que en su determinación se hayan seguido los procedimientos establecidos en la Ley de Electricidad y en el presente Reglamento, aprobará mediante Resolución y publicará los Precios de Nodo y sus fórmulas de indexación (…)”. Que el artículo 24 del RPT, establece: “Los Precios de Nodo en los puntos del Sistema de Interconexión, en los que se efectúen transferencias de electricidad a los Distribuidores serán aprobados por la Superintendencia mediante Resolución y publicados semestralmente a más tardar el 28 de abril y el 28 de octubre de cada año y regirán a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre, respectivamente (…)”. Que el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, establece en su artículo 51, inciso d) lo siguiente:“(…) d) Fijar, aprobar y publicar precios, tarifas, derechos u otros de acuerdo a la normativa vigente, garantizando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible y sea pública”. Que mediante Decreto Supremo Nº 1301 de 25 de julio de 2012, entre otras, se han adoptado las siguientes medidas reglamentarias y regulatorias en beneficio del Mercado Eléctrico: “Compensación por Ubicación y la Remuneración de Unidades que Utilicen Combustible Líquido”. Que mediante Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, se estableció el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Asimismo, el parágrafo I del artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala lo siguiente: “(MECANISMO DE REMUNERACIÓN). I. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, conjuntamente a los precios de nodo, aprobará el valor de ajuste por adaptabilidad que se aplicará el precio nodo de energía para retribuir la generación de cada uno de los proyectos de Energías Alternativas valorada al precio aprobado por el ente regulador, en aplicación del principio de adaptabilidad de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad.” Que mediante Decreto Supremo N° 3187 de 17 de mayo de 2017, se dispuso lo siguiente: Modificar el artículo único del Decreto Supremo N° 1536 de 20 de marzo de 2013 que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003; Complementar los artículos 7 y 29, y modificar el artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 02 de marzo de 2001”. Que los parágrafos II y III del artículo 3 del Decreto Supremo N° 3187 de 17 de mayo de 2017 establecen lo siguiente: “II. Se incorpora un párrafo en el Artículo 29 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, con el siguiente texto: “El monto de peaje correspondiente al uso atribuible a los Generadores que sean empresas filiales y subsidiarias de ENDE Corporación, incluida ENDE Matriz, será pagado a través de un depósito a una cuenta de ENDE Matriz destinada exclusivamente al pago de los créditos otorgados por el Banco Central de Bolivia a favor de ENDE para la ejecución de proyectos de la industria eléctrica.” “III. Se modifica el primer Párrafo del Artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, con el siguiente texto: “El monto del peaje atribuible a los consumos se calculará como la diferencia entre el valor del peaje total y el monto del peaje atribuible a los generadores, al cual se adicionará el peaje atribuible a los generadores que sean empresas filiales y subsidiarias de ENDE Corporación incluida ENDE Matriz según lo dispuesto en el Artículo 29 del presente reglamento.” Que mediante Decreto Supremo N° 4053 de 02 de octubre de 2019, se dispuso modificar en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001, con el siguiente texto: “Artículo 68.- (Extensión del Peaje Estampilla). En la determinación del peaje unitario establecido en el Artículo 30 del presente Reglamento, se incluirá el valor del peaje total atribuible a los consumos del Sistema Troncal de Interconexión, el costo anual de las líneas: Torre Huayco – Tupiza, Tupiza – Villazón, Subestación Villazón, Caranavi – Guanay, Chuspipata – Chojlla, Sucre – Padilla, Subestación Uyuni, Equipo Transformador de 50 MVA con su bahía de transformación en Subestación Trinidad, línea de Transmisión Mazocruz – Padilla, Subestación Pallina (Contorno Bajo) y línea Angostura – Bermejo, cuyo uso, según el Artículo 38 del RPT, es atribuible a los consumos; y en la potencia de punta de todos los agentes consumidores se incluirá las potencias de los consumos conectados a estas líneas”. CONSIDERANDO: (Análisis) Que mediante Informe AETN-DPT N° 493/2020 de 26 de octubre de 2020, emitido por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN, se estableció lo siguiente: “(…) 3. ANÁLISIS Con relación a la información presentada por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) para la fijación de los Precios de Nodo correspondiente al período noviembre 2020 – abril 2021, ésta Autoridad realizó la revisión y análisis del procesamiento y obtención de los resultados remitidos por el CNDC, verificándose la aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente. El Informe Final de Precios de Nodo correspondiente al período noviembre 2020 – abril 2021, considera las observaciones realizadas por ésta Autoridad al “Informe de la Programación de Mediano Plazo correspondiente al período noviembre 2020 – octubre 2024” y al “Informe Preliminar de Precios de Nodo del periodo noviembre 2020 – abril 2021”; asimismo, se verificó que la metodología y los
20
PUBLICIDAD
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
procedimientos empleados en su elaboración, cumplen con lo establecido en la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, y sus respectivos Reglamentos. La Programación de Mediano Plazo para el período noviembre 2020 – octubre 2024, fue realizada empleando los siguientes criterios: el Modelo de Programación Dinámica Dual Estocástica - SDDP (Stochastic Dual Dynamic Programming) desarrollada por PSR (Power Systems Research) en su versión 14.0.4, el programa MEDIPLA actualizado al 08 de marzo de 2016, las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26093 de 02 de marzo de 2001 y el Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26093 de 02 de marzo de 2001. Mediante Decreto Supremo Nº 1301 de 25 de julio de 2012, se han adoptado las siguientes medidas reglamentarias en beneficio del Mercado Eléctrico: • Compensación por Ubicación. Consiste en una compensación económica por pérdida de potencia por efecto de la altura y la temperatura, entre el nodo marginal de potencia y el sitio donde se ubica la unidad generadora termoeléctrica a gas natural. • Remuneración de unidades que utilicen combustible líquido. Establece que la diferencia entre el costo variable de producción y el costo marginal del nodo de inyección, asociada a la generación forzada de unidades generadoras que utilicen combustible líquido, será remunerada con el monto resultante de los descuentos efectuados a los generadores por indisponibilidad de Potencia Firme y Reserva Fría. De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 49 de la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Ente Regulador mediante Resolución AE Nº 216/2012 de 20 de abril de 2012, aprobó los nuevos Bloques Horarios, estableciendo cinco Bloques Horarios de Demanda: Hora de Punta, Semipunta, Intermedio, Medio y Bajo; en este sentido, en la fijación de Precios de Nodo para el período que comienza en el mes de noviembre 2020, tanto los Costos Marginales de Corto Plazo de Energía Esperados, el Precio Básico de Energía y los Precios de Energía en cada Nodo, se determinan para cada bloque horario, conforme lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 del RPT. Mediante Resolución AE N° 631/2017 de 09 de noviembre de 2017, se aprobó la Estructura Tarifaria y su Fórmula de Indexación para Servicios Eléctricos Potosí (SEPSA), correspondiente al periodo noviembre 2017 – octubre 2021. Por otra parte, mediante Resolución AE N° 862/2018 de 16 de noviembre de 2018, se aprobó la Estructura Tarifaria y su Fórmula de Indexación para Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) correspondiente al periodo noviembre 2018 – octubre 2022. Las Resoluciones AETN N° 1123/2019 de 11 de diciembre de 2019, AETN N° 1114/2019 de 09 de diciembre de 2019, AETN N° 1098/2019 de 04 de diciembre de 2019, AETN N° 1094/2019 de 03 de diciembre de 2019, AETN N° 1110/2019 de 09 de diciembre de 2019, AETN N° 1130/2019 de 12 de diciembre de 2019, AETN N° 1096/2019 de 03 de diciembre de 2019, los cuales aprobaron las Tarifas Base de Distribución, las Estructuras Tarifarias y las Fórmulas de Indexación para el período tarifario noviembre 2019 – octubre 2023, para las empresas de Distribución: DELAPAZ, ELFEC S.A., CESSA, CRE R.L., ENDE DEORURO S.A., ENDE DELBENI S.A.M. y EMDEECRUZ S.A., respectivamente. Las referidas Resoluciones, consideraron para la determinación de los cargos por energía, los bloques Alto, Medio y Bajo, conforme establece la Norma para la Aplicación Tarifaria de Distribución, aprobada mediante Resolución SSDE N° 162/2001 de 31 de octubre de 2001; en este sentido, y dada la imposibilidad de aplicar en la determinación de los cargos tarifarios con 5 bloques horarios, en la presente fijación de Precios de Nodo, los resultados de los Precios de Energía se convierten en tres bloques horarios empleando el “Procedimiento para la Conversión de los Precios de Energía de 5 a 3 Bloques Horarios”, el cual fue aplicado a partir del periodo noviembre 2012 – abril 2013 (Anexo 3 del Informe AE-DPT N° 876/2012 de 26 de octubre de 2012). Respecto a los Costos de Operación y Mantenimiento Variables no Combustibles, utilizados en el despacho y la determinación de los precios de energía, ésta Autoridad emitió la Resolución AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019, mediante la cual se aprobaron los nuevos Costos de Operación y Mantenimiento de Referencia, conforme lo establecido en el artículo 26 del ROME; asimismo, mediante Resolución AE N° 423/2019 de 15 de febrero de 2019, se rectificó la Resolución AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019, modificándose los costos de Operación y Mantenimiento para los regímenes de operación Semibase y Punta, para los nuevos ciclos combinados de la central termoeléctrica Entre Ríos (CC) de propiedad de ENDE ANDINA S.A.M., de acuerdo al siguiente detalle: Figura Nº 1. – COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REFERENCIA
EMPRESA
CENTRAL
ENDE EGSA EGSA ENDE G ENDE G ENDE G ENDE G ENDE G EGSA EGSA EGSA EGSA EGSA EGSA EVH EVH EGSA EGSA EVH EVH ENDE ANDINA
MOXOS Aranjuez Aranjuez San Borja Yucumo Rurrenabaque San Ignacio Santa Ana Guaracachi Guaracachi Guaracachi Santa Cruz Santa Cruz Guaracachi Valle Hermoso Valle Hermoso Aranjuez Guaracachi Valle Hermoso Carrasco Entre Ríos (OCGT)
ENDE ANDINA
Entre Ríos (CC)
ENDE ANDINA
Delsur (OCGT)
ENDE ANDINA
Delsur (CC)
ENDE ANDINA
Warnes (OCGT)
ENDE ANDINA
Warnes (CC)
EGSA EGSA EGSA EVH EVH EVH CECBB COBEE GBE IAGSA ENDE GUARACACHI ENDE GUARACACHI ENDE CORPORACIÓN
Guaracachi Guaracachi (CC) Karachipampa Carrasco El Alto El Alto Bulo Bulo El Kenko Guabirá Guabirá Unagro San Buenaventura Laguna Colorada
UNIDAD GENERADORA 01 a 14 / 2 a 8 01 a 03 09 a 15 01 - 02 01 01 - 02 01 - 02 01 - 02 02 04 06 01 02 01 01 02 - 04 08 11 05 - 08 01 - 02 11-12-21-22 31-32-30-41-42-40-5152-50 11-12-21-22 10-11-12-20-21-22-3031-32-40-41-42 11-12-21-22-51
MARCA CATERPILLAR NORDBERG JENBACHER CATERPILLAR DOOSAN CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR GE GE GE GE GE GE GE GE GE GE SOLAR SIEMENS SIEMENS
7,560
9,650
16,170
SIEMENS
8,640
11,080
18,090
SIEMENS
7,540 8,550
9,520 10,950
15,730 17,840
7,440
9,360
15,450
6,790 6,230 8,810 8,280 8,280 9,340 7,840 8,810 6,470 6,470 6,470 6,470 5,610
8,990 7,450 9,020 9,660 8,530 9,570 8,070 9,020 6,470 6,470 6,470 6,470 9,010
11,990 9,190 9,960 14,250 13,240 10,600 12,350 9,960 6,470 6,470 6,470 6,470 15,990
11-12-10-20-21-22-3031-32-40-41-42 09 - 10 09 - 10 - 12 01 03 01 02 01 - 02 - 03 01 - 02 01 01 01 01
CVNC [USD/MWh] - AE BASE SEMIBASE PUNTA 23,300 23,300 23,300 33,690 33,690 35,960 18,958 18,958 18,958 23,300 23,300 23,300 23,300 23,300 23,300 23,300 23,300 23,300 23,300 23,300 23,300 23,300 23,300 23,300 4,900 6,100 7,500 4,900 6,100 7,500 4,900 6,100 7,500 4,870 6,040 7,410 4,870 6,040 7,410 4,900 6,100 7,500 5,040 6,360 7,900 5,040 6,360 7,900 5,080 6,420 8,000 6,770 8,990 11,960 5,190 6,640 8,340 9,060 11,700 19,270 8,520 11,040 18,360
GE GE ROLLS ROYCE GE GE ROLLS ROYCE GE ROLLS ROYCE TGM -
Fuente: Resolución AE N° 423/2019 de 15 de febrero de 2019 Por otra parte, en la determinación del Precio Básico de la Potencia, se ha considerado la Resolución AE N° 151/2014 de 15 de abril de 2014, mediante la cual se modificó el valor de 50% establecido en el inciso b) del numeral 1, del artículo 18 del RPT por el valor de 68% del valor de catálogo de los equipos; asimismo, dicha Resolución modifica el valor del 1,5% establecido en el inciso d) del numeral 2 del artículo 18 del citado Reglamento, por el valor de 2,07% por concepto de gatos fijos. A raíz de la Resolución AE N° 151/2014 de 15 de abril de 2014, el cálculo, la forma de operación, la asignación y remuneración de la Reserva Fría de unidades generadoras en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se ha considerado lo establecido en la Resolución AE N° 127/2015 de 01 de abril de 2015, mediante la cual se aprobó la Norma Operativa N° 15 “Determinación de la Reserva Fría”. Mediante Resolución AE N° 517/2019 de 21 de marzo de 2019, se modificó el porcentaje de “Reserva Total Mínima del Sistema” con un valor del treinta por ciento (30%) de la capacidad efectiva de las unidades generadoras asignadas con Potencia Firme, dejándose sin efecto la Disposición Primera de la Resolución AE N° 141/2015 de 08 de abril de 2015; asimismo, se modificó la Disposición Primera de la Resolución AE N° 139/2015 de 08 de abril de 2015, respecto al valor del “Precio de la Reserva Fría” del Sistema de Generación para el Sistema Interconectado Nacional (SIN), con el valor del cincuenta por ciento (50%) del Precio Básico de la Potencia, quedando firmes y subsistentes las demás disposiciones de la Resoluciones AE N° 141/2015 y AE N° 139/2015, ambas de 08 de abril de 2015. Por otra parte, se considera lo establecido en la Resolución AE N° 141/2015 de 08 de abril de 2015, en cuanto a cubrir las limitaciones de potencia de las unidades generadoras dentro de la metodología para la determinación de la reserva rotante establecida en el numeral 1 del Anexo 1.1 de la Resolución AE N° 110/2011 de 11 de marzo de 2011 (Condiciones de Desempeño Mínimo), se hizo un ajuste del uno por ciento (1%) al margen de reserva óptima, porque existían unidades generadoras con potencia limitada, aspecto que ocasionó la reducción de la reserva rotante disponible en aproximadamente 1 %; asimismo, en la citada Resolución se estableció que la remuneración de las Unidades Térmicas que cubren el desplazamiento de Unidades Hidroeléctricas debe realizarse en forma similar a unidades con potencia firme; asimismo, la remuneración por energía de estas unidades será a su costo variable de generación y no podrán ser candidatas a marginar. Se considera el Decreto Supremo N° 4053 de 02 de octubre de 2019, el cual dispuso la modificación del Artículo 68 del RPT - “Extensión del Peaje Estampilla”, en la determinación del peaje unitario establecido en el Artículo 30 de la citada Disposición Legal. La modificación señalada, determina que se incluirá el valor del peaje total atribuible a los consumos del Sistema Troncal de Interconexión, el costo anual de las líneas: Torre Huayco – Tupiza, Tupiza – Villazón, Subestación Villazón, Caranavi – Guanay, Chuspipata – Chojlla, Sucre – Padilla, Subestación Uyuni, Equipo Transformador de 50 MVA con su bahía de transformación en Subestación Trinidad, línea de Transmisión Mazocruz – Padilla, Subestación Pallina (Contorno Bajo) y línea Angostura – Bermejo, cuyo uso, y
en aplicación del artículo 38 del RPT, es atribuible a los consumos; y en la potencia de punta de todos los agentes consumidores se incluirá las potencias de los consumos conectados a estas líneas. La determinación de la Potencia Firme se ha realizado de acuerdo a lo establecido en la Norma Operativa N° 2 (Determinación de la Potencia Firme) aprobada mediante Resolución AE N° 226/2012 de 27 de abril de 2012, la cual fue complementada con la Resolución AE N° 317/2015 de 23 de junio de 2015, mediante la cual se establecieron ajustes al numeral 11 de la citada Norma Operativa, respecto a las indisponibilidades prolongadas de unidades generadoras; adicionalmente, en la citada Resolución se realizaron ajustes al inciso b) del numeral 15 de la referida Norma Operativa (NOP 2), en cuanto al retiro de unidades asignadas con Potencia Firme. 3.1 RESULTADOS 3.1.1 PRECIOS DE ENERGÍA Y POTENCIA Del análisis y validación al nuevo Informe de Precios de Nodo correspondiente al periodo noviembre 2020 – abril 2021, cuyos resultados son detallados en los cuadros Anexos al presente Informe (Anexos 1 y 2), se concluye que en general los mismos han cumplido con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26093 de 02 de marzo de 2001 el Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio 2014, el Decreto Supremo N° 3187 de 17 de mayo 2017 y los criterios de las Resoluciones AE N° 151/2014 de 15 de abril de 2014, AE N° 139/2015 de 08 de abril de 2015 (con excepción de la Disposición Primera), AE N° 141/2015 de 08 de abril de 2015 (con excepción de la Disposición Primera), AE N° 262/2017 de 23 de mayo de 2017, AE N° 145/2018 de 21 de marzo de 2018, AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019, AE N° 423/2019 de 15 de febrero de 2019 y AE N° 517/2019 de 21 de marzo de 2019. Resumiendo, los resultados obtenidos de la revisión y verificación del nuevo Informe de Precios de Nodo presentado por el CNDC, se precedió con la determinación de: Precios de Nodo de Energía; Precios de Nodo de Potencia para Consumo y Generación; Peajes atribuibles a Consumo, Peajes atribuibles a Generadores por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI); y sus Fórmulas de Indexación, correspondiente al período noviembre 2020 – abril 2021; asimismo, conforme lo establecido en el parágrafo I, artículo 2 del Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, se ha determinado el valor de ajuste por adaptabilidad para los Proyectos “Parque Eólico Qollpana Fase II”, “Planta Solar Yunchará – Tarija”, “Planta Solar Uyuni – Potosí” y “Planta Solar Fotovoltaica Oruro”. • El Precio Básico de la Potencia para el período noviembre 2020 – abril 2021, determinado de acuerdo al procedimiento señalado en la Norma Operativa Nº 19 “Determinación del Precio Básico de la Potencia de Punta” y la Resolución AE N° 151/2014 de 15 de abril de 2014, corresponde el siguiente valor: Tabla Nº 1 – PRECIO BÁSICO DE LA POTENCIA 8,845 USD/kW-mes
Precio Básico de la Potencia Fuente: Propio del Informe
• Los Precios Básicos de Energía Estabilizados por bloque horario para el período noviembre 2020 – abril 2021, son: Tabla Nº 2 – PRECIOS ESTABILIZADOS POR BLOQUE HORARIO PRECIOS ESTABILIZADOS POR BLOQUE HORARIO Bloque
USD/MWh
Bloque Hora de Punta
16,255
Bloque Semipunta
16,214
Bloque Intermedio
15,916
Bloque Medio
15,309
Bloque Bajo
14,865 Precio Estabilizado
15,325
Fuente: Propio del Informe
Los Precios de Energía y Potencia para cada Nodo del STI, fueron obtenidos a partir de los Precios Básicos de Energía y Potencia, cuyos valores son presentados en los Anexos adjuntos al presente Informe. Luego de comparar los Precios de Energía y Potencia obtenidos por el CNDC con los obtenidos por la AETN, se pudo observar diferencias ocasionadas por criterios de redondeo de decimales. En consideración a que las diferencias son poco significativas, se recomienda la aprobación de los valores determinados y presentados en el Anexo 1 al presente Informe. 3.1.2 PEAJES DE TRANSMISIÓN Los peajes fueron determinados considerando la remuneración que deben percibir las empresas transmisoras por concepto de remuneración de Costo Anual de Inversión y Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración, tal como establece el artículo 26 del RPT, descontando los Ingresos Tarifarios resultantes de la aplicación del artículo 27 de la misma Disposición Legal. De acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del RPT, la remuneración total asociada al Peaje, fue dividida en dos partes: 25% atribuible a la Generación y 75% atribuible a los Consumos. Asimismo, se consideró la Resolución AE Nº 145/2018 de 21 de marzo de 2018, mediante la cual se determinó retirar del cálculo los componentes asociados a las instalaciones de transmisión que tengan una operación mayor a treinta (30) años, en conformidad a lo establecido en el artículo 26 del RPT, debiendo el CNDC determinar el “Valor de Inversión Adaptado (Bs)” y consecuentemente, el “Costo Anual de Inversión (Bs)” de los componentes de transmisión de propiedad de ENDE TRANSMISIÒN S.A. detallados en las Resoluciones AE N° 177/2017 de 06 de abril de 2017 y AE N° 183/2017 de 11 de abril de 2017 y asimismo, el CNDC debe continuar aplicando el “Costo Anual de OM&A (Bs)” determinado en las Resoluciones AE N° 177/2017 de 06 de abril de 2017 y AE N° 183/2017 de 11 de abril de 2017, a las instalaciones de transmisión que recuperaron su inversión en los treinta (30) años de operación. Por otro lado, los artículos 31 y 40 del RPT establecen que cada cuatro (4) años, todo Agente Transmisor presentará un Estudio para la actualización de los Costos Anuales de Inversión y Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración (OM&A), correspondientes a los componentes de Transmisión dentro y fuera del STI; en este sentido, ésta Autoridad aprobó las siguientes Resoluciones: • Resolución AE Nº 177/2017 de 06 de abril de 2017, instalaciones Fuera del STI de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A., período mayo 2017 – abril 2021. • Resolución AE Nº 178/2017 de 06 de abril de 2017, instalaciones Dentro del STI de propiedad de la empresa Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.A., período mayo 2017 – abril 2021. • Resolución AE Nº 183/2017 de 11 de abril de 2017, instalaciones Dentro del STI de propiedad de ENDE TRANSMISIÒN S.A., período mayo 2017 – abril 2021. • Resolución AE Nº 174/2018 de 03 de abril de 2018, instalaciones Dentro y Fuera del STI de propiedad de ENDE, período mayo 2018 – abril 2022. • Resolución AETN Nº 131/2020 de 15 de abril de 2020, instalaciones Dentro y Fuera del STI de propiedad de la empresa San Cristóbal Transmisora de Electricidad S.A. (San Cristóbal TESA), período mayo 2020 – abril 2024. Considerando las Resoluciones citadas precedentemente y las que aprueban los costos de inversión STEA para instalaciones de transmisión, los valores resultantes de Peajes atribuibles a Generadores y Consumos para el período noviembre 2020 – abril 2021, se presentan en las siguientes tablas: Tabla Nº 3 – PEAJES UNITARIOS ATRIBUIBLE A GENERADORES PERÍODO: NOVIEMBRE 2020 – ABRIL 2021 ENDE Transmisión S.A.
ISA
ENDE
TESA
Bs/MWh
Bs/MWh
Bs/MWh
Bs/MWh
19,552
1,296
6,296
0,968
Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 4 – PEAJES UNITARIOS ATRIBUIBLE A CONSUMOS PERÍODO: NOVIEMBRE 2020 – ABRIL 2021 ENDE Transmisión S.A.
ISA
ENDE
TESA
Bs/kW-mes
Bs/kW-mes
Bs/kW-mes
Bs/kW-mes
37,088
2,360
11,888
1,776
Fuente: Propio del Informe En el Anexo 1 del presente Informe, se muestran los resultados finales de Precios de Nodo de Energía, Precios de Nodo de Potencia para Consumo y Generación, Peajes atribuibles a Consumo, Peajes atribuibles a Generadores y las correspondientes fórmulas de indexación. En el Anexo 2 del presente Informe, se muestran los siguientes resultados: Costo de Operación y Mantenimiento de referencia, Costos de Generación Térmica; energía despachada (libre y forzada) hidroeléctrica y termoeléctrica con detalle por bloque y por semana; Costos Marginales libre, forzado y reserva fría y costos de generación de unidades forzadas y de reserva fría; precio básico de energía; y precio básico de potencia. 3.1.3 PRECIOS DE GENERACIÓN Y FACTORES DE ADAPTABILIDAD PARA LA REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN CON FUENTES DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS 3.1.3.1 PARQUE EÓLICO QOLLPANA FASE II Mediante Resolución AE N° 375/2016 de 08 agosto de 2016, se aceptó el Recurso de Revocatoria interpuesto por ENDE CORANI S.A. contra la Resolución AE N° 200/2016 de 27 de abril de 2016 y se Revocó Parcialmente la Disposición Primera de la referida Resolución modificando el Precio de Generación de 54,74 USD/MWh a 56,62 USD/MWh con IVA (394,075 Bs/MWh con IVA). Mediante Resolución AETN N° 197/2020 de 06 de julio de 2020, se dispuso mantener el Precio de Generación para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” en 56,62 USD/MWh (Cincuenta y seis 62/100 Dólares Estadounidenses por megavatio hora) que incluye impuestos; asimismo, se aprobó su fórmula de indexación y el factor de adaptabilidad, precio que fue ratificado mediante Resolución AETN 312/2020 de 02 de octubre de 2020. Para el semestre noviembre 2020 – abril 2021 el Precio de Generación PGo es de 56,63 USD/MWh con IVA (394,145 Bs/MWh con IVA).
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
3.1.3.2. PLANTA SOLAR YUNCHARÁ - TARIJA Mediante Resolución AE N° 521/2017 de 29 septiembre de 2017, se aprobó el Precio de Generación para el Proyecto “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.), en 112,74 USD/ MWh con IVA (784,670 Bs/MWh con IVA). 3.1.3.3 PLANTA SOLAR UYUNI - POTOSÍ Mediante Resolución AE N° 139/2018 de 16 de marzo de 2018, se aprobó el Precio de Generación para el Proyecto “Planta Solar Uyuni – Potosí”, de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.), en 64,15 USD/MWh con IVA (446,484 Bs/MWh con IVA), precio que fue ratificado mediante Resolución AE N° 254/2018 de 30 de mayo de 2018. 3.1.3.4 PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ORURO Mediante Resolución AE N° 928/2019 de 15 de octubre de 2019, se aprobó el Precio de Generación para el Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oruro”, de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en 58,31 USD/MWh con IVA (405,838 Bs/MWh con IVA), asimismo se aprobó su fórmula de indexación y el factor de adaptabilidad. Para el semestre noviembre 2020 – abril 2021 el Precio de Generación PGo es de 58,40 USD/MWh con IVA (406,464 Bs/MWh con IVA). 3.1.3.5 DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE ADAPTABILIDAD El parágrafo I, artículo 2 del Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, señala: “La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, conjuntamente a los Precios de Nodo, aprobará el valor de ajuste por adaptabilidad que se aplicará al precio de nodo de energía para retribuir la generación de cada uno de los proyectos de Energías Alternativas valorada al precio aprobado por el ente regulador, en aplicación del principio de adaptabilidad de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad”. En este sentido, para los proyectos de generación con fuentes de energías alternativas citados precedentemente, se procedió a la determinación del valor de ajuste por adaptabilidad y que la misma se presenta en la siguiente tabla: Tabla Nº 5 – FACTOR DE ADAPTABILIDAD – GENERACIÓN CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS PERÍODO: NOVIEMBRE 2020 – ABRIL 2021 NODO
QOLLPANA YUNCHARÁ UYUNI ORURO
Dónde:
Precio de Nodo de Energía (Ponderado) (Bs/MWh)
Precio de Generación (Bs/MWh)
115,216
PGo = 394,145 Res. AETN N° 197/2020 (06/07/2020)
128,976
784,670 Res. AE N° 521/2017 (29/09/2017)
Fad = 6,08385
128,120
446,484 Res. AE N° 139/2018 (16/03/2018)
Fad
118,112
PGo = 406,464 Res. AETN N° 928/2019 (15/10/2019)
QOL-115 TAJ-115 UYU-230 VIN-115
Factor de Adaptabilidad
Fad 0
=3,42092
= 3,48489
Fad 0 = 3,44134
Fad 0 = Factor de Adaptabilidad Base Fad
= Factor de Adaptabilidad
Fuente: Propio del Informe
Los Factores de Adaptabilidad correspondientes para el periodo noviembre 2020 – abril 2021 para el para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” es de Fad 0 = 3,42092, para la “Planta Solar Yunchará – Tarija” es de Fad = 6,08385; para la “Planta Solar Uyuni – Potosí” es de Fad = 3,48489 y para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” es de Fad 0 = 3,44134. 4. CONCLUSIONES 4.1 De acuerdo a lo mencionado en el punto 3 del presente Informe, se concluye que los resultados obtenidos de la revisión del Informe de Precios de Nodo presentado por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), en el cual se determinan los Precios de Nodo de Energía; los Precios de Nodo de Potencia para Consumo y Generación; los Peajes atribuibles a Consumo, los Peajes atribuibles a Generadores por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI); y sus Fórmulas de Indexación, correspondiente al período noviembre 2020 – abril 2021, son correctos. 4.2 Los Factores de Adaptabilidad para aplicarse en el periodo noviembre 2020 – abril 2021, conforme establece el parágrafo I del artículo 2 del Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, son de Fad 0 = 3,42092 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II”, de propiedad de ENDE CORANI S.A., de Fad = 6,08385 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de Fad = 3,48489 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y de Fad 0 = 3,44134 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro”, de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). 5. RECOMENDACIONES 5.1 Aprobar los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para su aplicación en el período noviembre 2020 – abril 2021, conforme al Anexo 1 del presente Informe. 5.2 Aprobar los Factores de Adaptabilidad de Fad 0 = 3,42092 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de ENDE CORANI S.A., de Fad = 6,08385 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de Fad = 3,48489 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y de Fad 0 = 3,44134 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), para su aplicación en el periodo noviembre 2020 – abril 2021, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014. 5.3 Disponer la publicación de la Resolución que emerja del presente Informe, por una sola vez en un órgano de prensa de circulación nacional, en aplicación del artículo 23 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001”.
PRECIO DE NODO DE ENERGÍA en Bs/MWh EMPRESAS CONSUMIDORAS CRE
FER DELAPAZ
ENDE DEORURO PRECIO DE NODO DE ENERGÍA en Bs/MWh
CRE
DELAPAZ
ELFEC
ENDE DEORURO
SEPSA
Periodo: 01 de noviembre 2020 - 30 de abril de 2021 BLOQUE BLOQUE BLOQUE PONDERADO BAJO MEDIO ALTO
NODO
GUARACACHI
GCH-069
112,168
114,720
117,568
114,976
URUBÓ
URU-069
111,264
112,920
115,528
113,024
ARBOLEDA
ARB-115
WARNES
110,904
114,488
118,600
114,760
WAR-115
109,960
111,936
114,624
112,080
BRECHAS 115
BRE-115
110,600
112,824
115,624
112,976
BRECHAS 069
BRE-069
110,432
111,936
114,344
112,048
TRONCOS
TRN-115
110,752
112,960
115,840
113,144
TRONCOS (MISIONES)
TRN-115
109,992
111,440
114,104
111,752
URUBÓ
URU-115
YAPACANI
111,104
113,552
116,632
113,720
YAP-230
110,664
112,488
115,664
112,832
SAN JULIAN
SJU-115
109,696
111,168
114,024
111,464
BELGICA
BEL-230
110,240
111,896
114,688
112,128
KENKO
KEN-115
116,712
119,176
124,744
120,096
CHUSPIPATA
CHS-115
113,880
115,088
119,656
116,048
CARANAVI
CRN-115
115,264
116,960
122,184
117,952
CUMBRE
CUM-115
115,696
117,976
123,368
118,976
PALCA
PCA-115
115,536
117,704
122,896
118,464
MAZOCRUZ
MAZ-230
116,544
118,312
123,592
119,232
SAN BUENAVENTURA
SBU-115
118,120
120,712
126,752
121,680
VINTO
VIN-069
116,344
117,576
123,360
118,792
AROCAGUA
ARO-115
114,464
115,824
119,640
116,432
VALLE HERMOSO
VHE-115
114,656
115,968
120,016
116,672
IRPA IRPA
IRP-115
117,264
118,688
123,672
119,624
PARACAYA
PAY-115
113,992
115,040
119,280
115,912
QOLLPANA
QOL-115
113,592
114,208
118,544
115,216
SANTIVAÑEZ
SAN-115
113,856
115,152
119,256
115,912
SAN JOSÉ
SJO-115
111,776
112,776
116,376
113,472
CHIMORÉ
CHI-230
111,960
113,416
117,240
114,104
CARRASCO
CAR-230
110,864
112,408
115,776
112,672
VILLA TUNARI
VTU-230
112,432
113,792
117,704
114,528
VINTO
VIN-069
116,360
117,552
123,320
118,768
CATAVI
CAT-069
120,200
121,600
127,456
122,704
VINTO
VIN-115
116,112
117,312
122,728
118,112
JERUYO
JER-115
116,520
117,688
122,760
118,400
LUCIANITA 115
LUC-115
118,576
119,872
125,344
POTOSÍ 69
POT-069
128,296
129,320
POTOSÍ 115
POT-115
128,240
PUNUTUMA 69
PUN-069
126,224
TELAMAYU
TEL-069
PORTUGALETE CHILCOBIJA TORRE HUAYCO
EMPRESAS CONSUMIDORAS SEPSA CRE
GUARACACHI
GCH-069
112,168
114,720
117,568
114,976
URUBÓ
URU-069
111,264
112,920
115,528
113,024
ARBOLEDA
ARB-115
110,904
114,488
118,600
114,760
WARNES
WAR-115
109,960
111,936
114,624
112,080
BRECHAS 115
BRE-115
110,600
112,824
115,624
112,976
BRECHAS 069
BRE-069
110,432
111,936
114,344
112,048
TRONCOS
TRN-115
110,752
112,960
115,840
113,144
TRONCOS (MISIONES)
TRN-115
109,992
111,440
114,104
111,752
URUBÓ
URU-115
111,104
113,552
116,632
113,720
YAPACANI
YAP-230
110,664
112,488
115,664
112,832
SAN JULIAN
SJU-115
109,696
111,168
114,024
111,464
BELGICA
BEL-230
110,240
111,896
114,688
112,128
KENKO
KEN-115
116,712
119,176
124,744
120,096
CHUSPIPATA
CHS-115
113,880
115,088
119,656
116,048
CARANAVI
CRN-115
115,264
116,960
122,184
117,952
CUMBRE
CUM-115
115,696
117,976
123,368
118,976
PALCA
PCA-115
115,536
117,704
122,896
118,464
MAZOCRUZ
MAZ-230
116,544
118,312
123,592
119,232
SAN BUENAVENTURA
SBU-115
118,120
120,712
126,752
121,680
VINTO
VIN-069
116,344
117,576
123,360
118,792
AROCAGUA
ARO-115
114,464
115,824
119,640
116,432
VALLE HERMOSO
VHE-115
114,656
IRPA IRPA
IRP-115
117,264
PARACAYA
PAY-115
QOLLPANA
QOL-115
SANTIVAÑEZ
SAN-115
111,776
112,776
116,376
113,472
111,960
113,416
117,240
114,104
110,864
112,408
115,776
112,672
VILLA TUNARI
VTU-230
112,432
113,792
117,704
114,528
VINTO
VIN-069
116,360
117,552
123,320
118,768
CATAVI
CAT-069
VINTO JERUYO
NODO
LUC-115 POT-069 GCH-069 POT-115 URU-069
128,296 112,168 128,240 111,264
129,320 114,720 129,280 112,920
135,864 117,568 135,992 115,528
130,520 114,976 130,744 113,024
PORTUGALETE BRECHAS 115 CHILCOBIJA BRECHAS 069
POR-069 BRE-115 CHL-069 BRE-069
128,112 110,600 127,928 110,432
128,352 112,824 128,056 111,936
134,008 115,624 133,360 114,344
129,720 112,976 129,368 112,048
LA PLATA KENKO ARANJUEZ CHUSPIPATA SUCRE 069 CARANAVI MARIACA CUMBRE
SUCRE 115 PALCA TRINIDAD MAZOCRUZ
SAN BUENAVENTURA BORJA SAN MOXOS VINTO
YUCUMO AROCAGUA SAN BUENAVENTURA VALLE HERMOSO LAS CARRERAS IRPA IRPA UYUNI PARACAYA PUNUTUMA 69 QOLLPANA SALAR SANTIVAÑEZ
SETAR
JER-115
POTOSÍ 69 GUARACACHI POTOSÍ 115 URUBÓ
KARACHIPAMPA SAN JULIAN LITIO BELGICA
ENDE
VIN-115
120,200 121,600 127,456 122,704 PRECIO DE NODO DE ENERGÍA en Bs/MWh 116,112 117,312 122,728 118,112 Periodo: 01 de noviembre 2020 - 30 de abril de 2021 116,520 117,688 122,760 118,400 BLOQUE BLOQUE BLOQUE PONDERADO 118,576 119,872 125,344 120,632 BAJO MEDIO ALTO
LUCIANITA 115
OCURI URUBÓ SACACA YAPACANI
ELFEC
120,016
CAR-230
TORRE HUAYCO TRONCOS DON DIEGO TRONCOS (MISIONES)
ENDE DEL BENI
116,672 ANEXO A LA RESOLUCIÓN AETN Nº 434/2020 118,688 123,672 119,624 TRÁMITE N° 2020 39963-28-0-0-0-DPT 113,992 115,040 119,280 115,912 113,592 114,208 118,544 115,216 CIAE N° 0000-0000-0000-0000 113,856 115,152 119,256 115,912 La Paz, 28 de octubre de 2020 115,968
CHI-230
SJO-115
PUNUTUMA 69 ARBOLEDA TELAMAYU WARNES
DELAPAZ CESSA
Periodo: 01 de noviembre 2020 - 30 de abril de 2021 BLOQUE BLOQUE BLOQUE PONDERADO BAJO MEDIO ALTO
NODO
PRECIOS DE NODO DE ENERGÍA SAN JOSÉ CHIMORÉ PERÍODO: NOVIEMBRE 2020 – ABRIL 2021 CARRASCO EMPRESAS CONSUMIDORAS
21
Que la presente Resolución es de carácter técnico, se basa y fundamenta en el análisis realizado por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN en el Informe AETN-DPT N° 493/2020 de 26 de octubre de 2020, en consecuencia, se acepta el análisis realizado en el citado Informe, a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: (Conclusión) Que por todo lo expuesto, en mérito a las consideraciones y recomendaciones emitidas en el Informe AETN-DPT N° 493/2020 de 26 de octubre de 2020, emitido por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN ,se concluye que corresponde aprobar los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para el periodo noviembre 2020 – abril 2021, conforme al Anexo de la presente Resolución; y aprobar los Factores de Adaptabilidad de Fad 0 = 3,42092 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A. ( ENDE CORANI S.A.), de Fad = 6,08385 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de Fad = 3,48489 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y de Fad 0 = 3,44134 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), para su aplicación en el periodo noviembre 2020 – abril 2021, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014. CONSIDERANDO: (Competencias y Atribuciones de la AETN) Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido, se promulgó el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, en cuyo artículo 3 establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), instituyendo en el artículo 4 que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las extintas Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017, se modificó el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, la Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, teniendo como tarea implementar políticas destinadas a los sectores eléctrico, evaporítico y nuclear. Que mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, se modificó el artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad como Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Que mediante Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019, N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, N° 073/2020 de 21 de mayo de 2020 y N° 0107/2020 de 17 de agosto de 2020, se designó y ratificó al ciudadano Luis Fernando Añez Campos como Director Ejecutivo de la AETN. Que mediante Resolución AETN Interna N° 108/2019 de 22 de noviembre de 2019, se designó al ciudadano Sergio Carlos Navarro Quiroga, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la AETN, conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019, N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, N° 073/2020 de 21 de mayo de 2020 y N° 0107/2020 de 17 de agosto de 2020, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales en vigencia; RESUELVE: PRIMERA.- Aprobar los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para el periodo noviembre 2020 – abril 2021, conforme al Anexo de la presente Resolución. SEGUNDA.- Aprobar los Factores de Adaptabilidad de Fad 0 = 3,42092 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A. (ENDE CORANI S.A.), de Fad = 6,08385 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de Fad = 3,48489 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y de Fad 0 = 3,44134 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), para su aplicación en el periodo noviembre 2020 – abril 2021, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014. TERCERA.- Disponer la publicación de la presente Resolución por una sola vez, en un órgano de prensa de circulación nacional, en aplicación del artículo 23 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, concordante con el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 e inciso d) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009 y en la página web https://www.aetn.gob.bo, de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Regístrese, comuníquese y archívese.
ELFEC
1. PRECIOS DE NODO DE ENERGÍA PARA TRES BLOQUES
PUBLICIDAD
ECEBOL POTOSI SAN JOSÉ SUCRE 115 CHIMORÉ TARIJA CARRASCO YAGUACUA VILLA TUNARI
PUN-069 ARB-115 TEL-069 WAR-115
THU-069 TRN-115 DDI-069 TRN-115
OCU-115 URU-115 SAC-115 YAP-230 KAR-069 SJU-115 LIT-230 BEL-230 PLA-115 KEN-115 ARJ-069 CHS-115
SUC-069 CRN-115 MAR-069 CUM-115 SUC-115 PCA-115 TRI-115 MAZ-230
SBO-115 SBU-115 MOX-115 VIN-069 YUC-115 ARO-115 SBU-115 VHE-115 LCA-230 IRP-115 UYU-230 PAY-115
PUN-069 QOL-115 SAL-115 SAN-115
EPO-115 SJO-115 SUC-115 CHI-230 TAJ-115 CAR-230
126,224 110,904 127,456 109,960
127,784 110,752 127,696 109,992
124,528 111,104 118,600 110,664
127,464 109,696 127,704 110,240
127,248 116,712 143,216 113,880
142,384 115,264 0,000 115,696
122,496 115,536 121,200 116,544
118,008 118,120 120,288 116,344
117,104 114,464 117,952 114,656
127,376 117,264 126,808 113,992
126,256 113,592 128,336 113,856
128,096 111,776 120,688 111,960
127,616 110,864 127,632 112,432
126,304 114,488 127,712 111,936
127,744 112,960 128,752 111,440
125,752 113,552 119,936 112,488
128,072 111,168 127,216 111,896
127,968 119,176 140,416 115,088
139,576 116,960 0,000 117,976
123,344 117,704 125,232 118,312
120,944 120,712 123,816 117,576
119,624 115,824 120,632 115,968
127,552 118,688 126,320 115,040
126,416 114,208 128,048 115,152
129,144 112,776 121,128 113,416
127,936 112,408 128,272 113,792
131,648 118,600 133,424 114,624
132,504 115,840 135,840 114,104
132,608 116,632 125,840 115,664
134,568 114,024 132,736 114,688
134,728 124,744 142,112 119,656
140,488 122,184 0,000 123,368
129,320 122,896 132,680 123,592
127,344 126,752 131,040 123,360
125,816 119,640 127,040 120,016
132,096 123,672 132,160 119,280
130,936 118,544 133,272 119,256
135,512 116,376 127,064 117,240
132,208 115,776 131,760 117,704
127,552 114,760 129,088 112,080
128,960 113,144 130,288 111,752
127,544 113,720 121,592 112,832
129,264 111,464 128,816 112,128
129,528 120,096 141,496 116,048
140,568 117,952 0,000 118,976
124,840 118,464 126,176 119,232
121,928 121,680 124,936 118,792
120,584 116,432 121,688 116,672
128,568 119,624 128,120 115,912
127,424 115,216 129,224 115,912
130,160 113,472 122,752 114,104
128,976 112,672
109,736 116,360 127,904 120,200
111,704 117,552 127,648 121,600
114,224 123,320 132,872 127,456
129,040 114,528 111,848 118,768 128,816 122,704
IRP-115 VIN-115 VIN-069 JER-115 ARB-230 LUC-115
117,224 116,112 116,368 116,520
118,520 117,312 117,488 117,688
122,928 122,728 122,896 122,760
118,976 118,112 118,296 118,400
110,360 118,576
111,184 119,872
113,920 125,344
111,512 120,632
POTOSÍ 69
POT-069
128,296
129,320
135,864
130,520
130,744
POTOSÍ 115
POT-115
128,240
129,280
135,992
130,744
127,552
PUNUTUMA 69
PUN-069
126,224
126,304
131,648
127,552
133,424
129,088
TELAMAYU
TEL-069
127,456
127,712
133,424
129,088
128,352
134,008
129,720
PORTUGALETE
POR-069
128,112
128,352
134,008
129,720
128,056
133,360
129,368
CHILCOBIJA
CHL-069
127,928
128,056
133,360
129,368
127,784
127,744
132,504
128,960
TORRE HUAYCO
THU-069
127,784
127,744
132,504
128,960
DDI-069
127,696
128,752
135,840
130,288
DON DIEGO
DDI-069
127,696
128,752
135,840
130,288
OCU-115
124,528
125,752
132,608
127,544
OCURI
OCU-115
124,528
125,752
132,608
127,544
EMDEE CRUZ ENDE DEORURO SAN CRISTOBAL
WARNES 115 VINTO LITIO 230 CATAVI
COBOCE EMVINTO LAS LOMAS
IRPA IRPA VINTO VINTO JERUYO
120,632
LOMAS LUCIANITA 115
135,864
130,520
SEPSA
129,280
135,992
126,304
131,648
127,456
127,712
POR-069
128,112
CHL-069
127,928
THU-069
DON DIEGO OCURI
YAG-069 VTU-230 WAR-115 VIN-069 LIT-230 CAT-069
22
ELFEC
PUBLICIDAD
CRE
BLOQUE BAJO
DELAPAZ
ENDE DEORURO
ELFEC
ENDE DEORURO
SEPSA
Periodo: 01 de noviembre 2020 - 30 de abril de 2021 BLOQUE BLOQUE BLOQUE BLOQUE HORA DE MEDIO INTERMEDIO SEMIPUNTA PUNTA
GCH-069
112,168
114,976
116,168
121,192
121,808
114,976
URU-069
111,264
113,160
114,576
118,872
119,816
113,024
ARBOLEDA
ARB-115
110,904
114,832
117,144
123,544
124,160
114,760
WARNES
WAR-115
109,960
112,208
113,440
118,024
118,816
112,080
BRECHAS 115
BRE-115
110,600
113,112
114,312
119,264
119,936
112,976
BRECHAS 069
BRE-069
110,432
112,160
113,424
117,352
118,264
112,048
TRN-115 TRONCOS (MISIONES) TRN-115 URUBÓ URU-115
110,752
113,240
114,552
119,512
120,264
113,144
109,992
111,624
113,192
117,016
117,952
111,752
111,104
113,856
115,352
120,384
121,208
113,720
YAPACANI
YAP-230
110,664
112,712
114,584
119,328
119,920
112,832
SAN JULIAN
SJU-115
109,696
111,368
113,360
116,704
117,848
111,464
BELGICA
BEL-230
110,240
112,128
113,600
118,168
118,760
112,128
KENKO
KEN-115
116,712
119,464
123,792
129,720
129,840
120,096
CHUSPIPATA
CHS-115
113,880
115,272
118,480
123,704
123,688
116,048
CARANAVI
CRN-115
115,264
117,200
121,088
126,672
126,776
117,952
CUMBRE
CUM-115
115,696
118,224
122,264
128,240
128,320
118,976
PALCA
PCA-115
115,536
118,000
122,000
127,368
127,568
118,464
MAZ-230 SAN BUENAVENTURA SBU-115 VINTO VIN-069
116,544
118,528
122,968
128,032
128,384
119,232
118,120
121,024
125,848
132,112
132,160
121,680
116,344
117,744
122,480
128,136
128,296
118,792
AROCAGUA
ARO-115
114,464
116,000
118,656
123,648
123,496
116,432
VALLE HERMOSO
VHE-115
114,656
116,128
118,992
124,112
123,912
116,672
IRPA IRPA
IRP-115
117,264
118,904
122,440
127,952
127,808
119,624
PARACAYA
PAY-115
113,992
115,200
118,120
123,240
123,200
115,912
QOLLPANA
QOL-115
113,592
114,304
117,384
122,688
122,456
115,216
SANTIVAÑEZ
SAN-115
113,856
115,312
118,352
123,216
123,416
115,912
SAN JOSÉ
SJO-115
111,776
112,904
115,440
120,016
120,264
113,472
CHIMORÉ
CHI-230
111,960
113,608
116,128
120,880
121,240
114,104
SEPSA CRE
PCA-115
115,536
118,000
122,000
127,368
127,568
118,464
MAZOCRUZ
MAZ-230
116,544
118,528
122,968
128,032
128,384
119,232
SAN BUENAVENTURA SBU-115 VINTO VIN-069
118,120
121,024
125,848
132,112
132,160
121,680
116,344
117,744
122,480
128,136
128,296
118,792
AROCAGUA
114,464
116,000
118,656
123,648
123,496
116,432
114,656
116,128
118,992
124,112
123,912
116,672
118,904
122,440
127,952
127,808
119,624
ARO-115
PARACAYA
PAY-115
113,992
115,200
118,120
123,240
123,200
115,912
QOLLPANA
QOL-115
113,592
114,304
117,384
122,688
122,456
115,216
SANTIVAÑEZ
SAN-115
113,856
115,312
118,352
123,216
123,416
115,912
SAN JOSÉ
SJO-115
111,776
112,904
115,440
120,016
120,264
113,472
CHIMORÉ
CHI-230
111,960
113,608
116,128
120,880
121,240
114,104
CARRASCO
CAR-230
110,864
112,672
114,952
119,600
120,000
112,672
VILLA TUNARI
VTU-230
112,432
113,976
116,616
121,384
121,696
114,528
VINTO
VIN-069
116,360
CATAVI
CAT-069
120,200
ELFEC ENDE
LUC-115
116,112 BLOQUE 116,520 BAJO 118,576
POTOSÍ 69 GUARACACHI POTOSÍ 115 URUBÓ
POT-069 GCH-069 POT-115 URU-069
128,296 112,168 128,240 111,264
129,480 114,976 129,424 113,160
135,768 116,168 135,632 114,576
140,904 121,192 140,704 118,872
141,336 121,808 141,136 119,816
130,520 114,976 130,744 113,024
PORTUGALETE BRECHAS 115 CHILCOBIJA BRECHAS 069
POR-069 BRE-115 CHL-069 BRE-069
128,112 110,600 127,928 110,432
128,384 113,112 128,072 112,160
133,936 114,312 133,304 113,424
137,720 119,264 136,808 117,352
138,224 119,936 137,344 118,264
129,720 112,976 129,368 112,048
NODO
KAR-069 SJU-115 LIT-230 BEL-230
SUCRE 069 CARANAVI
SUC-069 CRN-115 MAR-069 CUM-115 SUC-115 PCA-115
LAS IRPACARRERAS IRPA UYUNI PARACAYA
LCA-230 IRP-115 UYU-230 PAY-115
ECEBOL POTOSI SAN JOSÉ SUCRE 115 CHIMORÉ TARIJA CARRASCO YAGUACUA VILLA TUNARI WARNES 115 VINTO LITIO 230 CATAVI IRPA IRPA VINTO VINTO JERUYO LOMAS LUCIANITA 115
EPO-115 SJO-115 SUC-115 CHI-230 TAJ-115 CAR-230 YAG-069 VTU-230 WAR-115 VIN-069 LIT-230 CAT-069
110,864
112,672
114,952
119,600
120,000
112,672
112,432
113,976
116,616
121,384
121,696
114,528
116,360
117,712
122,440
128,072
128,248
118,768
CATAVI
CAT-069
120,200
121,792
126,736
132,288
132,640
122,704
VINTO
VIN-115
116,112
117,496
122,288
128,032
128,072
118,112
JERUYO
JER-115
116,520
117,888
122,288
127,776
127,952
118,400
LUCIANITA 115
LUC-115
118,576
120,088
124,976
130,528
130,712
120,632
COBOCE EMVINTO LAS LOMAS
POTOSÍ 69
POT-069
128,296
129,480
135,768
140,904
141,336
130,520
POTOSÍ 115
POT-115
128,240
129,424
135,632
140,704
141,136
130,744
SEPSA
126,224
126,320
131,512
135,456
135,928
127,552
127,456
127,744
133,312
137,240
137,728
129,088
EMDEE CRUZ ENDE DEORURO SAN CRISTOBAL
127,552 129,088
137,720
138,224
129,720
CHILCOBIJA
CHL-069
127,928
128,072
133,304
136,808
137,344
129,368
TORRE HUAYCO
THU-069
127,784
127,736
132,472
135,560
136,072
128,960
DON DIEGO
DDI-069
127,696
128,936
135,192
140,480
140,896
130,288
OCURI
OCU-115
124,528
125,936
131,464
136,880
137,128
127,544
SACACA
SAC-115
118,600
120,160
124,328
129,608
129,824
121,592
KARACHIPAMPA
KAR-069
127,464
128,168
134,856
139,544
140,200
129,264
LITIO
LIT-230
127,704
127,144
132,568
136,096
136,488
128,816
LA PLATA
PLA-115
127,248
128,072
134,448
139,344
139,896
ARANJUEZ
ARJ-069
143,216
140,080
141,416
144,312
144,536
141,496
SUCRE 069
SUC-069
142,384
139,128
139,864
142,536
142,696
140,568
MARIACA
MAR-069
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
SUCRE 115
SUC-115
122,496
123,472
128,568
133,240
133,608
124,840
TRINIDAD
TRI-115
121,200
125,736
131,848
138,904
139,120
126,176
SAN BORJA
SBO-115
118,008
121,336
126,312
132,760
132,864
121,928
MOXOS
MOX-115
120,288
124,264
130,024
136,864
137,008
124,936
YUCUMO
YUC-115
117,104
119,968
124,808
131,216
131,232
120,584
SAN BUENAVENTURA SBU-115 LAS CARRERAS LCA-230
117,952
121,000
125,960
132,376
132,504
121,688
127,376
127,584
132,104
135,128
135,600
128,568
UYUNI
UYU-230
126,808
126,256
131,936
135,552
136,016
128,120
PUNUTUMA 69
PUN-069
126,256
126,424
131,392
135,056
135,472
127,424
SALAR
SAL-115
128,336
128,000
133,664
137,080
137,736
129,224
ECEBOL POTOSI
EPO-115
128,096
129,320
135,600
140,696
141,200
130,160
SUC-115 TAJ-115
120,688 127,616 127,632
121,192 127,976 128,360
126,672 132,112 131,592
129,984 134,976 133,904
131,440 135,512 134,512
122,752 128,976 129,040
109,736
111,880
113,328
117,576
118,592
111,848
127,904
127,600
133,280
136,704
137,256
128,816
117,224 IRP-115 116,368 VIN-069 PRECIO DE NODO ESTIMADO 110,360 ARB-230 Bs/kW-mes
118,736 117,672 111,320
122,408 127,752 127,744 122,560 127,984 128,224 PRECIO DE NODO ESTIMADO 113,392 116,680 117,656 Bs/kW-mes
118,976 118,296 111,512
127,544
SACACA
SAC-115
118,600
120,160
124,328
129,608
129,824
121,592
KARACHIPAMPA
KAR-069
127,464
128,168
134,856
139,544
140,200
129,264
LITIO
LIT-230
127,704
127,144
132,568
136,096
136,488
128,816
LA PLATA
PLA-115
127,248
128,072
134,448
139,344
139,896
129,528
ARANJUEZ
ARJ-069
143,216
140,080
141,416
144,312
144,536
141,496
SUCRE 069
SUC-069
142,384
139,128
139,864
142,536
142,696
140,568
MARIACA
MAR-069
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
SUCRE 115
SUC-115
122,496
123,472
128,568
133,240
133,608
124,840
TRINIDAD
TRI-115
121,200
125,736
131,848
138,904
139,120
126,176
SAN BORJA
SBO-115
118,008
121,336
126,312
132,760
132,864
121,928
MOXOS
MOX-115
120,288
124,264
130,024
136,864
137,008
124,936
YUCUMO
YUC-115
117,104
119,968
124,808
131,216
131,232
120,584
SAN BUENAVENTURA SBU-115 LAS CARRERAS LCA-230
117,952
121,000
125,960
132,376
132,504
121,688
127,376
127,584
132,104
135,128
135,600
128,568
UYUNI
UYU-230
126,808
126,256
131,936
135,552
136,016
128,120
PUNUTUMA 69
PUN-069
126,256
126,424
131,392
135,056
135,472
127,424
SALAR
SAL-115
128,336
128,000
133,664
137,080
137,736
129,224
ECEBOL POTOSI
EPO-115
128,096
129,320
135,600
140,696
141,200
130,160
SETAR
SUCRE 115 TARIJA YAGUACUA
SUC-115 TAJ-115
120,688 127,616 127,632
121,192 127,976 128,360
126,672 132,112 131,592
129,984 134,976 133,904
EMDEE CRUZ
WARNES 115
111,880
113,328
117,576
LITIO 230
WAR-115 LIT-230
109,736
SAN CRISTOBAL
127,904
127,600
133,280
136,704
131,440 122,752 SUCRE 115 135,512 128,976 SETAR TARIJA 134,512 129,040 PRECIOS DE NODO DE POTENCIA YAGUACUA PERÍODO: 111,848 NOVIEMBRE 2020 –CRUZ ABRIL 2021 118,592 EMDEE WARNES 115
118,736 122,408 116,368 117,672 122,560 PRECIO DE NODO ESTIMADO 110,360 111,320 113,392
127,752 127,984 116,680
DELAPAZ
ELFEC
ENDE DEORURO
CESSA
SEPSA
ENDE DEL BENI
ENDE
SETAR EMDEE CRUZ SAN CRISTOBAL COBOCE EMVINTO LOMAS
CHS-115
CUM-115 PCA-115 MAZ-230 SBU-115 VIN-069 ARO-115 VHE-115 IRP-115 PAY-115 QOL-115 SAN-115 SJO-115 CHI-230 CAR-230 VTU-230 VIN-069 CAT-069 JER-115 LUC-115 VIN-115 ARJ-069 MAR-069 SUC-115 SUC-069 POT-069 POT-115 PUN-069 TEL-069 POR-069 CHL-069 THU-069 DDI-069 OCU-115 SAC-115 KAR-069 LIT-230 PLA-115 TRI-115 SBO-115 MOX-115 YUC-115 SBU-115 LCA-230 UYU-230 PUN-069 SAL-115 EPO-115 SUC-115 TAJ-115 YAG-069 WAR-115 LIT-230 IRP-115 VIN-069 ARB-230
0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,000 0,000 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,000 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,000 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088
127,424 115,216 129,224 115,912
133,936
137,128
8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 0,000 0,000 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 0,000 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 0,000 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600 8,600
128,568 119,624 128,120 115,912
128,384
136,880
0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
135,472 122,456 137,736 123,416
128,112
131,464
70,760 70,608 70,168 69,824 69,896 69,896 70,120 70,096 70,504 69,688 0,000 0,000 75,680 73,344 70,528 74,328 74,472 74,776 78,608 75,032 72,320 72,424 74,784 72,512 72,992 72,432 70,240 70,488 69,488 70,904 75,032 77,912 75,080 76,728 74,920 79,200 80,960 78,144 77,960 82,600 82,504 79,264 80,536 80,896 80,384 79,584 82,248 80,448 76,328 82,304 80,072 0,000 87,576 79,472 84,776 77,768 78,608 79,184 79,776 79,264 80,576 82,408 0,000 78,968 78,040 69,824 80,072 74,784 75,032 70,304
135,600 127,808 136,016 123,200
POR-069
125,936
79,136 78,952 78,616 78,064 78,240 78,240 78,448 78,424 78,856 78,128 0,000 0,000 84,464 82,120 79,288 83,112 83,264 83,552 87,408 83,808 81,136 81,248 83,624 81,312 81,792 81,192 78,968 79,128 78,024 79,584 83,808 86,768 83,880 85,536 83,696 88,600 90,192 87,168 87,072 91,608 91,544 88,296 89,576 89,936 89,416 88,608 91,360 89,400 85,176 91,336 89,104 0,000 96,432 88,280 93,616 86,568 87,408 88,208 88,808 88,296 89,608 91,456 0,000 87,992 87,056 78,064 89,104 83,624 83,808 78,696
135,056 122,688 137,080 123,216
PORTUGALETE
124,528
0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
135,128 127,952 135,552 123,240
131,392 117,384 133,664 118,352
130,744
OCU-115
8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 0,000 0,000 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 0,000 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 0,000 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376 8,376
132,104 122,440 131,936 118,120
120,584 116,432 121,688 116,672
137,728
OCURI
0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
126,424 114,304 128,000 115,312
131,232 123,496 132,504 123,912
135,928
130,288
70,760 70,576 70,240 69,688 69,864 69,864 70,072 70,048 70,480 69,752 0,000 0,000 76,088 73,744 70,912 74,736 74,888 75,176 79,032 75,432 72,760 72,872 75,248 72,936 73,416 72,816 70,592 70,752 69,648 71,208 75,432 78,392 75,504 77,160 75,320 80,224 81,816 78,792 78,696 83,232 83,168 79,920 81,200 81,560 81,040 80,232 82,984 81,024 76,800 82,960 80,728 0,000 88,056 79,904 85,240 78,192 79,032 79,832 80,432 79,920 81,232 83,080 0,000 79,616 78,680 69,688 80,728 75,248 75,432 70,320
127,584 118,904 126,256 115,200
131,216 123,648 132,376 124,112
137,240
140,896
GCH-069 URU-069 ARB-115 WAR-115 TRN-115 TRN-115 BRE-115 BRE-069 URU-115 YAP-230 SJU-115 BEL-230 KEN-115 CRN-115
126,256 113,592 128,336 113,856
124,808 118,656 125,960 118,992
135,456
140,480
GUARACACHI URUBÓ ARBOLEDA WARNES TRONCOS TRONCOS MISIONES BRECHAS 115 BRECHAS 069 URUBÓ YAPACANI SAN JULIAN BELGICA KENKO CARANAVI CHUSPIPATA CUMBRE PALCA MAZOCRUZ SAN BUENAVENTURA VINTO 69 AROCAGUA VALLE HERMOSO IRPA IRPA PARACAYA QOLLPANA SANTIVAÑEZ SAN JOSÉ CHIMORÉ CARRASCO VILLA TUNARI VINTO 69 CATAVI JERUYO LUCIANITA 115 VINTO 115 ARANJUEZ MARIACA SUCRE 115 SUCRE 69 POTOSÍ 69 POTOSÍ 115 PUNUTUMA 69 TELAMAYU PORTUGALETE CHILCOBIJA TORRE HUAYCO DON DIEGO OCURI SACACA KARACHIPAMPA LITIO 230 PLATA TRINIDAD SAN BORJA MOXOS YUCUMO SAN BUENAVENTURA LAS CARRERAS UYUNI 230 PUNUTUMA 69 SALAR ECEBOL POTOSÍ SUCRE 115 TARIJA YAGUACUA -069 WARNES 115 LITIO 230 IRPA IRPA 115 VINTO 69 ARBOLEDA 230
127,376 117,264 126,808 113,992
119,968 116,000 121,000 116,128
133,312
135,192
CRE
121,928 121,680 124,936 118,792
117,104 114,464 117,952 114,656
124,840 118,464 126,176 119,232
131,512
128,936
DE COMP. UBICACIÓN
132,864 132,160 137,008 128,296
127,744
127,696
DE R E SE R VA F R ÍA
132,760 132,112 136,864 128,136
126,320
DDI-069
D E P O T E N C IA DE S P LA ZA DA
126,312 125,848 130,024 122,480
127,456
DON DIEGO
DE POTENCIA
121,336 121,024 124,264 117,744
126,224
128,960
PRECIO TOTAL
118,008 118,120 120,288 116,344
TEL-069
136,072
DE COMP. UBICACIÓN
140,568 117,952 0,000 118,976
133,608 127,568 139,120 128,384
PUN-069
135,560
DE R E SE R VA F R ÍA
142,696 126,776 0,000 128,320
133,240 127,368 138,904 128,032
TELAMAYU
132,472
D E P O T E N C IA DE S P LA ZA DA
142,536 126,672 0,000 128,240
128,568 122,000 131,848 122,968
PUNUTUMA 69
127,736
DE POTENCIA
139,864 121,088 0,000 122,264
123,472 118,000 125,736 118,528
130,520
127,784
IRP-115 VIN-115 VIN-069 JER-115 ARB-230
YAG-069 WAR-115 LIT-230
LITIO 230 IRPA IRPA VINTO LOMAS
Bs/kW-mes LAS LOMAS PERIODO: 5 de noviembre de 2020 al 30 de noviembre de 2020
139,128 117,200 0,000 118,224
122,496 115,536 121,200 116,544
141,136
THU-069
Bs/kW-mes PERIODO: 1 de noviembre de 2020 al 4 de noviembre de 2020
142,384 115,264 0,000 115,696
141,336
TORRE HUAYCO
NODO
129,528 120,096 141,496 116,048
140,704
129,368
EMPRESAS CONSUMIDORAS
129,264 111,464 128,816 112,128
140,904
137,344
VIN-069 ARB-230
139,896 129,840 144,536 123,688
127,544 113,720 121,592 112,832
135,632
136,808
VINTO LOMAS
139,344 129,720 144,312 123,704
140,200 117,848 136,488 118,760
135,768
133,304
EMVINTO LAS LOMAS
134,448 123,792 141,416 118,480
137,128 121,208 129,824 119,920
129,424
128,072
127,744 118,976 COBOCE 128,224 118,296 EMVINTO DE NODO ESTIMADO 117,656 PRECIO 111,512
139,544 116,704 136,096 118,168
129,480
127,928
1. PRECIOS DE POTENCIA PARA CONSUMOS IRPA IRPA 117,224 COBOCE DE NODO IRP-115
136,880 120,384 129,608 119,328
134,856 113,360 132,568 113,600
128,960 113,144 130,288 111,752
128,240
CHL-069
SAN CRISTOBAL
128,072 119,464 140,080 115,272
131,464 115,352 124,328 114,584
136,072 120,264 140,896 117,952
128,296
CHILCOBIJA
128,816
128,168 111,368 127,144 112,128
135,560 119,512 140,480 117,016
127,552 114,760 129,088 112,080
POT-115
129,720
137,256
127,248 116,712 143,216 113,880
125,936 113,856 120,160 112,712
132,472 114,552 135,192 113,192
135,928 124,160 137,728 118,816
POT-069
138,224
YAG-069
127,464 109,696 127,704 110,240
135,456 123,544 137,240 118,024
LUC-115
137,720
ENDE
124,528 111,104 118,600 110,664
127,736 113,240 128,936 111,624
131,512 117,144 133,312 113,440
POTOSÍ 115
133,936
ENDE DEL BENI
127,784 110,752 127,696 109,992
126,320 114,832 127,744 112,208
POTOSÍ 69
128,384
CESSA
PUN-069 QOL-115 SAL-115 SAN-115
126,224 110,904 127,456 109,960
128,096 111,776 120,688 111,960 127,616 110,864 127,632 112,432 109,736 116,360 127,904 120,200 117,224 116,112 116,368 116,520 110,360 118,576
128,112
ENDE
PLA-115 KEN-115 ARJ-069 CHS-115
TRI-115 MAZ-230 SAN SAN BORJA BUENAVENTURA SBO-115 SBU-115 MOXOS MOX-115 VINTO VIN-069 YUCUMO YUC-115 AROCAGUA ARO-115 SAN BUENAVENTURA SBU-115 VALLE HERMOSO VHE-115
POR-069
ENDE DEL BENI
PUN-069 ARB-115 TEL-069 WAR-115
KARACHIPAMPA SAN JULIAN LITIO BELGICA
PORTUGALETE
CESSA
VIN-115 JER-115
PUNUTUMA QOLLPANA 69 SALAR SANTIVAÑEZ
SETAR
117,712 122,440 128,072 128,248 118,768 PRECIO DE NODO DE ENERGÍA en Bs/MWh 121,792 126,736 132,288 132,640 122,704 Periodo: 01 de noviembre 2020 - 30 de abril de 2021 117,496 122,288 128,032 128,072 118,112 BLOQUE BLOQUE BLOQUE BLOQUE 117,888 122,288 127,776 127,952 118,400 PONDERADO HORA DE MEDIO INTERMEDIO SEMIPUNTA 120,088 124,976 130,528 130,712 120,632 PUNTA
LUCIANITA 115
ENDE DEL BENI
VIN-069
NODO DE ENERGÍA
118,976
PALCA
MARIACA CUMBRE SUCRE PALCA 115 TRINIDAD MAZOCRUZ
VTU-230
TEL-069
117,952
128,320
DELAPAZ CESSA
CAR-230
TELAMAYU
116,048
126,776
128,240
LA PLATA KENKO ARANJUEZ CHUSPIPATA
VINTO
3. FÓRMULAS DE INDEXACIÓN DE
123,688
126,672
122,264
TORRE HUAYCO THU-069 TRONCOS TRN-115 DON DIEGO DDI-069 TRONCOS (MISIONES) TRN-115 OCURI OCU-115 URUBÓ URU-115 SACACA SAC-115 YAPACANI YAP-230
VILLA TUNARI
PUN-069 PRECIOS DE
123,704
121,088
118,224
PUNUTUMA 69 ARBOLEDA TELAMAYU WARNES
CARRASCO
PUNUTUMA 69
118,480
117,200
115,696
EMPRESAS VINTO CONSUMIDORAS JERUYO
PONDERADO
URUBÓ
MAZOCRUZ
115,272
115,264
CUM-115
VHE-115 www.periodicobolivia.com.bo 117,264 IRP-115
GUARACACHI
TRONCOS
113,880
CRN-115
CUMBRE
IRPA IRPA
PRECIO DE NODO DE ENERGÍA en Bs/MWh
NODO
CHS-115
CARANAVI
VALLE HERMOSO
sábado 31 de octubre de 2020
2. PRECIOS DE NODO DE ENERGÍA PARA CINCO BLOQUES EMPRESAS CONSUMIDORAS
CHUSPIPATA
129,320 112,904 121,192 113,608 127,976 112,672 128,360 113,976 111,880 117,712 127,600 121,792 118,736 117,496 117,672 117,888 111,320 120,088
135,600 115,440 126,672 116,128 132,112 114,952 131,592 116,616 113,328 122,440 133,280 126,736 122,408 122,288 122,560 122,288 113,392 124,976
140,696 120,016 129,984 120,880 134,976 119,600 133,904 121,384 117,576 128,072 136,704 132,288 127,752 128,032 127,984 127,776 116,680 130,528
141,200 120,264 131,440 121,240 135,512 120,000 134,512 121,696 118,592 128,248 137,256 132,640 127,744 128,072 128,224 127,952 117,656 130,712
122,752 114,104 128,976 112,672 129,040 114,528 111,848 118,768 128,816 122,704 118,976 118,112 118,296 118,400 111,512 120,632
PERIODO: 1 de diciembre de 2020 al 15 de diciembre de 2020 PRECIO TOTAL
79,448 79,296 78,856 78,512 78,584 78,584 78,808 78,784 79,192 78,376 0,000 0,000 84,368 82,032 79,216 83,016 83,160 83,464 87,296 83,720 81,008 81,112 83,472 81,200 81,680 81,120 78,928 79,176 78,176 79,592 83,720 86,600 83,768 85,416 83,608 87,888 89,648 86,832 86,648 91,288 91,192 87,952 89,224 89,584 89,072 88,272 90,936 89,136 85,016 90,992 88,760 0,000 96,264 88,160 93,464 86,456 87,296 87,872 88,464 87,952 89,264 91,096 0,000 87,656 86,728 78,512 88,760 83,472 83,720 78,992
DE POTENCIA
70,760 70,608 70,200 69,872 69,944 69,944 70,160 70,136 70,520 69,744 0,000 69,816 75,728 73,392 70,576 74,376 74,528 74,824 78,656 75,080 72,376 72,464 74,832 72,568 73,040 72,472 70,296 70,536 69,536 70,944 75,080 77,952 75,136 76,752 74,968 79,304 81,064 78,224 78,032 82,600 82,480 79,312 80,592 80,944 80,440 79,632 82,368 80,456 76,368 82,408 80,128 82,328 87,640 79,528 84,832 77,816 78,656 79,240 79,832 79,312 80,624 82,552 0,000 79,016 78,088 69,872 80,128 74,832 75,080 70,336
D E P O T E N C IA DE S P LA ZA DA
0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
DE R E SE R VA F R ÍA
8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 0,000 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 0,000 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592 8,592
DE COMP. UBICACIÓN
0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,000 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,000 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088 0,088
130,160 113,472
129,528
PERIODO: 16 de diciembre de 2020 al 30 de diciembre de 2020 PRECIO TOTAL
79,440 79,288 78,880 78,552 78,624 78,624 78,840 78,816 79,200 78,424 0,000 78,496 84,408 82,072 79,256 83,056 83,208 83,504 87,336 83,760 81,056 81,144 83,512 81,248 81,720 81,152 78,976 79,216 78,216 79,624 83,760 86,632 83,816 85,432 83,648 87,984 89,744 86,904 86,712 91,280 91,160 87,992 89,272 89,624 89,120 88,312 91,048 89,136 85,048 91,088 88,808 91,008 96,320 88,208 93,512 86,496 87,336 87,920 88,512 87,992 89,304 91,232 0,000 87,696 86,768 78,552 88,808 83,512 83,760 79,016
DE POTENCIA
70,760 70,608 70,160 69,888 69,952 69,952 70,160 70,136 70,512 69,688 0,000 69,808 75,176 72,960 70,176 73,968 74,128 74,408 78,200 74,800 72,264 72,368 74,688 72,448 72,928 72,304 70,136 70,424 69,456 70,824 74,800 77,744 74,888 76,520 74,688 79,224 80,944 78,080 77,904 82,432 82,312 79,160 80,416 80,776 80,280 79,480 82,208 80,264 76,200 82,240 79,960 82,160 87,128 79,064 84,336 77,368 78,200 79,080 79,672 79,160 80,472 82,376 0,000 78,864 77,936 69,888 79,960 74,688 74,800 70,312
D E P O T E N C IA DE S P LA ZA DA
0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
DE R E SE R VA F R ÍA
8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 0,000 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 0,000 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568
DE COMP. UBICACIÓN
0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,000 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,000 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200 0,200
PRECIO TOTAL
79,528 79,376 78,928 78,656 78,720 78,720 78,928 78,904 79,280 78,456 0,000 78,576 83,944 81,728 78,944 82,736 82,896 83,176 86,968 83,568 81,032 81,136 83,456 81,216 81,696 81,072 78,904 79,192 78,224 79,592 83,568 86,512 83,656 85,288 83,456 87,992 89,712 86,848 86,672 91,200 91,080 87,928 89,184 89,544 89,048 88,248 90,976 89,032 84,968 91,008 88,728 90,928 95,896 87,832 93,104 86,136 86,968 87,848 88,440 87,928 89,240 91,144 0,000 87,632 86,704 78,656 88,728 83,456 83,568 79,080
www.periodicobolivia.com.bo
EMPRESAS CONSUMIDORAS
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 31 de diciembre de 2020 al 9 de enero de 2021
NODO DE POTENCIA
CRE
DELAPAZ
ELFEC
ENDE DEORURO
CESSA
SEPSA
ENDE DEL BENI
ENDE
SETAR EMDEE CRUZ SAN CRISTOBAL COBOCE EMVINTO LOMAS
GUARACACHI URUBÓ ARBOLEDA WARNES TRONCOS TRONCOS MISIONES BRECHAS 115 BRECHAS 069 URUBÓ YAPACANI SAN JULIAN BELGICA KENKO CARANAVI CHUSPIPATA CUMBRE PALCA MAZOCRUZ SAN BUENAVENTURA VINTO 69 AROCAGUA VALLE HERMOSO IRPA IRPA PARACAYA QOLLPANA SANTIVAÑEZ SAN JOSÉ CHIMORÉ CARRASCO VILLA TUNARI VINTO 69 CATAVI JERUYO LUCIANITA 115 VINTO 115 ARANJUEZ MARIACA SUCRE 115 SUCRE 69 POTOSÍ 69 POTOSÍ 115 PUNUTUMA 69 TELAMAYU PORTUGALETE CHILCOBIJA TORRE HUAYCO DON DIEGO OCURI SACACA KARACHIPAMPA LITIO 230 PLATA TRINIDAD SAN BORJA MOXOS YUCUMO SAN BUENAVENTURA LAS CARRERAS UYUNI 230 PUNUTUMA 69 SALAR ECEBOL POTOSÍ SUCRE 115 TARIJA YAGUACUA -069 WARNES 115 LITIO 230 IRPA IRPA 115 VINTO 69 ARBOLEDA 230
EMPRESAS CONSUMIDORAS
GCH-069 URU-069 ARB-115 WAR-115 TRN-115 TRN-115 BRE-115 BRE-069 URU-115 YAP-230 SJU-115 BEL-230 KEN-115 CRN-115 CHS-115
CUM-115 PCA-115 MAZ-230 SBU-115 VIN-069 ARO-115 VHE-115 IRP-115 PAY-115 QOL-115 SAN-115 SJO-115 CHI-230 CAR-230 VTU-230 VIN-069 CAT-069 JER-115 LUC-115 VIN-115 ARJ-069 MAR-069 SUC-115 SUC-069 POT-069 POT-115 PUN-069 TEL-069 POR-069 CHL-069 THU-069 DDI-069 OCU-115 SAC-115 KAR-069 LIT-230 PLA-115 TRI-115 SBO-115 MOX-115 YUC-115 SBU-115 LCA-230 UYU-230 PUN-069 SAL-115 EPO-115 SUC-115 TAJ-115 YAG-069 WAR-115 LIT-230 IRP-115 VIN-069 ARB-230
70,760 70,608 70,080 69,944 69,952 69,952 70,176 70,160 70,504 69,616 0,000 69,816 74,472 72,384 69,616 73,376 73,552 73,808 77,560 74,328 71,896 71,992 74,288 72,080 72,552 71,920 69,792 70,168 69,280 70,520 74,328 77,288 74,424 76,056 74,224 78,768 80,488 77,656 77,472 81,968 81,848 78,728 79,984 80,336 79,840 79,040 81,752 79,808 75,768 81,784 79,528 81,712 86,416 78,424 83,656 76,744 77,560 78,648 79,240 78,728 80,024 81,920 0,000 78,432 77,512 69,944 79,528 74,288 74,328 70,272
D E P O T E N C IA DE S P LA ZA DA
DE R E SE R VA F R ÍA
0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
NODO
DELAPAZ
ELFEC
ENDE DEORURO
CESSA
SEPSA
ENDE DEL BENI
ENDE
SETAR EMDEE CRUZ SAN CRISTOBAL COBOCE EMVINTO LOMAS
GUARACACHI URUBÓ ARBOLEDA WARNES TRONCOS TRONCOS MISIONES BRECHAS 115 BRECHAS 069 URUBÓ YAPACANI SAN JULIAN BELGICA KENKO CARANAVI CHUSPIPATA CUMBRE PALCA MAZOCRUZ SAN BUENAVENTURA VINTO 69 AROCAGUA VALLE HERMOSO IRPA IRPA PARACAYA QOLLPANA SANTIVAÑEZ SAN JOSÉ CHIMORÉ CARRASCO VILLA TUNARI VINTO 69 CATAVI JERUYO LUCIANITA 115 VINTO 115 ARANJUEZ MARIACA SUCRE 115 SUCRE 69 POTOSÍ 69 POTOSÍ 115 PUNUTUMA 69 TELAMAYU PORTUGALETE CHILCOBIJA TORRE HUAYCO DON DIEGO OCURI SACACA KARACHIPAMPA LITIO 230 PLATA TRINIDAD SAN BORJA MOXOS YUCUMO SAN BUENAVENTURA LAS CARRERAS UYUNI 230 PUNUTUMA 69 SALAR ECEBOL POTOSÍ SUCRE 115 TARIJA YAGUACUA -069 WARNES 115 LITIO 230 IRPA IRPA 115 VINTO 69 ARBOLEDA 230
8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 0,000 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 0,000 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568
0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,000 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,000 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368
PRECIO TOTAL
79,696 79,544 79,016 78,880 78,888 78,888 79,112 79,096 79,440 78,552 0,000 78,752 83,408 81,320 78,552 82,312 82,488 82,744 86,496 83,264 80,832 80,928 83,224 81,016 81,488 80,856 78,728 79,104 78,216 79,456 83,264 86,224 83,360 84,992 83,160 87,704 89,424 86,592 86,408 90,904 90,784 87,664 88,920 89,272 88,776 87,976 90,688 88,744 84,704 90,720 88,464 90,648 95,352 87,360 92,592 85,680 86,496 87,584 88,176 87,664 88,960 90,856 0,000 87,368 86,448 78,880 88,464 83,224 83,264 79,208
DE POTENCIA
D E P O T E N C IA DE S P LA ZA DA
70,760 70,600 70,080 69,936 69,944 69,944 70,176 70,152 70,504 69,616 0,000 69,808 74,472 72,384 69,616 73,376 73,552 73,808 77,560 74,328 71,896 71,992 74,288 72,080 72,552 71,920 69,792 70,168 69,280 70,520 74,328 77,288 74,424 76,056 74,224 78,768 80,488 77,656 77,472 81,968 81,848 78,728 79,984 80,336 79,840 79,040 81,752 79,808 75,768 81,784 79,528 81,712 86,416 78,424 83,656 76,744 77,560 78,648 79,240 78,728 80,024 81,920 0,000 78,432 77,512 69,936 79,528 74,288 74,328 70,272
DE R E SE R VA F R ÍA
0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
DE COMP. UBICACIÓN
8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 0,000 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 0,000 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568 8,568
GCH-069 URU-069 ARB-115 WAR-115 TRN-115 TRN-115 BRE-115 BRE-069 URU-115 YAP-230 SJU-115 BEL-230 KEN-115 CRN-115 CHS-115
CUM-115 PCA-115 MAZ-230 SBU-115 VIN-069 ARO-115 VHE-115 IRP-115 PAY-115 QOL-115 SAN-115 SJO-115 CHI-230 CAR-230 VTU-230 VIN-069 CAT-069 JER-115 LUC-115 VIN-115 ARJ-069 MAR-069 SUC-115 SUC-069 POT-069 POT-115 PUN-069 TEL-069 POR-069 CHL-069 THU-069 DDI-069 OCU-115 SAC-115 KAR-069 LIT-230 PLA-115 TRI-115 SBO-115 MOX-115 YUC-115 SBU-115 LCA-230 UYU-230 PUN-069 SAL-115 EPO-115 SUC-115 TAJ-115 YAG-069 WAR-115 LIT-230 IRP-115 VIN-069 ARB-230
70,760 70,632 70,120 70,008 70,008 70,008 70,256 70,240 70,544 69,680 69,992 69,872 74,624 72,552 69,768 73,544 73,696 73,952 77,760 74,440 71,984 72,080 74,376 72,160 72,632 72,008 69,872 70,240 69,352 70,600 74,440 77,368 74,536 76,152 74,328 78,656 80,432 77,664 77,456 82,000 81,880 78,744 79,992 80,344 79,848 79,056 81,744 79,864 75,864 81,808 79,544 81,728 86,632 78,608 83,856 76,928 77,760 78,656 79,248 78,744 80,040 81,944 0,000 78,440 77,520 70,008 79,544 74,376 74,440 70,320
D E P O T E N C IA DE S P LA ZA DA
0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
DE R E SE R VA F R ÍA
8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 0,000 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560
DE COMP. UBICACIÓN
0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,000 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 1 de febrero de 2021 al 13 de febrero de 2021 PRECIO TOTAL
0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,000 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,000 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 1 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2021 DE POTENCIA
CRE
DE COMP. UBICACIÓN
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 10 de enero de 2021 al 31 de enero de 2021
79,696 79,536 79,016 78,872 78,880 78,880 79,112 79,088 79,440 78,552 0,000 78,744 83,408 81,320 78,552 82,312 82,488 82,744 86,496 83,264 80,832 80,928 83,224 81,016 81,488 80,856 78,728 79,104 78,216 79,456 83,264 86,224 83,360 84,992 83,160 87,704 89,424 86,592 86,408 90,904 90,784 87,664 88,920 89,272 88,776 87,976 90,688 88,744 84,704 90,720 88,464 90,648 95,352 87,360 92,592 85,680 86,496 87,584 88,176 87,664 88,960 90,856 0,000 87,368 86,448 78,872 88,464 83,224 83,264 79,208
DE POTENCIA
D E P O T E N C IA DE S P LA ZA DA
70,760 70,632 70,120 70,008 70,000 70,000 70,256 70,240 70,544 69,672 69,992 69,872 74,528 72,424 69,672 73,432 73,608 73,864 77,624 74,384 71,952 72,048 74,344 72,128 72,608 71,976 69,848 70,216 69,336 70,576 74,384 77,344 74,488 76,120 74,280 78,856 80,568 77,712 77,544 82,040 81,928 78,792 80,048 80,408 79,912 79,112 81,816 79,864 75,824 81,856 79,592 81,784 86,480 78,488 83,720 76,800 77,624 78,712 79,304 78,792 80,096 81,992 0,000 78,504 77,576 70,008 79,592 74,344 74,384 70,312
DE R E SE R VA F R ÍA
0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
DE COMP. UBICACIÓN
8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 0,000 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560
0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,000 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 14 de febrero de 2021 al 28 de febrero de 2021 PRECIO TOTAL
79,688 79,560 79,048 78,936 78,928 78,928 79,184 79,168 79,472 78,600 78,920 78,800 83,456 81,352 78,600 82,360 82,536 82,792 86,552 83,312 80,880 80,976 83,272 81,056 81,536 80,904 78,776 79,144 78,264 79,504 83,312 86,272 83,416 85,048 83,208 87,784 89,496 86,640 86,472 90,968 90,856 87,720 88,976 89,336 88,840 88,040 90,744 88,792 84,752 90,784 88,520 90,712 95,408 87,416 92,648 85,728 86,552 87,640 88,232 87,720 89,024 90,920 0,000 87,432 86,504 78,936 88,520 83,272 83,312 79,240
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 1 de abril de 2021 al 30 de abril de 2021 PRECIO TOTAL
79,688 79,560 79,048 78,936 78,936 78,936 79,184 79,168 79,472 78,608 78,920 78,800 83,552 81,480 78,696 82,472 82,624 82,880 86,688 83,368 80,912 81,008 83,304 81,088 81,560 80,936 78,800 79,168 78,280 79,528 83,368 86,296 83,464 85,080 83,256 87,584 89,360 86,592 86,384 90,928 90,808 87,672 88,920 89,272 88,776 87,984 90,672 88,792 84,792 90,736 88,472 90,656 95,560 87,536 92,784 85,856 86,688 87,584 88,176 87,672 88,968 90,872 0,000 87,368 86,448 78,936 88,472 83,304 83,368 79,248
DE POTENCIA
70,760 70,632 70,120 69,992 70,080 70,080 70,256 70,240 70,544 69,680 69,992 69,872 74,880 72,680 69,904 73,680 73,848 74,112 77,896 74,528 71,936 72,024 74,352 72,136 72,600 72,016 69,888 70,240 69,352 70,608 74,528 77,408 74,592 76,208 74,416 78,696 80,480 77,704 77,488 82,040 81,912 78,776 80,032 80,384 79,880 79,088 81,784 79,896 75,864 81,840 79,568 81,760 86,784 78,752 84,016 77,064 77,896 78,696 79,288 78,776 80,072 81,984 0,000 78,472 77,552 69,992 79,568 74,352 74,528 70,312
D E P O T E N C IA DE S P LA ZA DA
0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
DE R E SE R VA F R ÍA
8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 0,000 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640 8,640
DE COMP. UBICACIÓN
0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,000 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288
23
PUBLICIDAD
sábado 31 de octubre de 2020
DE POTENCIA
D E P O T E N C IA DE S P LA ZA DA
70,760 70,648 70,120 70,008 70,008 70,008 70,264 70,240 70,544 69,680 70,000 69,872 74,872 72,672 69,888 73,672 73,832 74,104 77,896 74,520 71,928 72,016 74,344 72,128 72,592 72,016 69,880 70,240 69,352 70,600 74,520 77,400 74,584 76,200 74,408 78,648 80,440 77,672 77,456 82,008 81,880 78,752 80,000 80,360 79,856 79,064 81,760 79,880 75,856 81,816 79,552 81,736 86,784 78,744 84,000 77,064 77,896 78,664 79,256 78,752 80,040 81,952 0,000 78,448 77,528 70,008 79,552 74,344 74,520 70,328
DE R E SE R VA F R ÍA
0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
DE COMP. UBICACIÓN
8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 0,000 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624 8,624
0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,000 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288
PRECIO TOTAL
79,672 79,560 79,032 78,920 78,920 78,920 79,176 79,152 79,456 78,592 78,912 78,784 83,784 81,584 78,800 82,584 82,744 83,016 86,808 83,432 80,840 80,928 83,256 81,040 81,504 80,928 78,792 79,152 78,264 79,512 83,432 86,312 83,496 85,112 83,320 87,560 89,352 86,584 86,368 90,920 90,792 87,664 88,912 89,272 88,768 87,976 90,672 88,792 84,768 90,728 88,464 90,648 95,696 87,656 92,912 85,976 86,808 87,576 88,168 87,664 88,952 90,864 0,000 87,360 86,440 78,920 88,464 83,256 83,432 79,240
PRECIO DE NODO PONDERADO Bs/kW-mes PERIODO: 01 de noviembre 2020 al 30 de abril de 2021 PRECIO TOTAL
79,688 79,560 79,048 78,920 79,008 79,008 79,184 79,168 79,472 78,608 78,920 78,800 83,808 81,608 78,832 82,608 82,776 83,040 86,824 83,456 80,864 80,952 83,280 81,064 81,528 80,944 78,816 79,168 78,280 79,536 83,456 86,336 83,520 85,136 83,344 87,624 89,408 86,632 86,416 90,968 90,840 87,704 88,960 89,312 88,808 88,016 90,712 88,824 84,792 90,768 88,496 90,688 95,712 87,680 92,944 85,992 86,824 87,624 88,216 87,704 89,000 90,912 0,000 87,400 86,480 78,920 88,496 83,280 83,456 79,240
DE POTENCIA
70,760 70,619 70,132 69,938 69,979 69,979 70,203 70,183 70,525 69,677 69,993 69,847 74,974 72,788 70,002 73,782 73,943 74,215 78,009 74,627 72,075 72,170 74,493 72,262 72,735 72,134 69,985 70,312 69,388 70,690 74,627 77,542 74,704 76,331 74,517 78,910 80,662 77,848 77,655 82,203 82,087 78,933 80,192 80,547 80,045 79,248 81,949 80,052 76,000 81,995 79,734 81,839 86,912 78,869 84,133 77,179 78,009 78,851 79,443 78,933 80,234 82,128 0,000 78,634 77,710 69,938 79,734 74,493 74,627 70,309
D E P O T E N C IA DE S P LA ZA DA
0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
DE R E SE R VA F R ÍA
8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,598 8,588 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,588 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 0,000 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585
DE COMP. UBICACIÓN
0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,328 0,300 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,300 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,000 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269 0,269
PRECIO TOTAL
79,614 79,473 78,986 78,792 78,833 78,833 79,057 79,037 79,379 78,531 78,919 78,735 83,828 81,642 78,856 82,636 82,797 83,069 86,863 83,481 80,929 81,024 83,347 81,116 81,589 80,988 78,839 79,166 78,242 79,544 83,481 86,396 83,558 85,185 83,371 87,764 89,516 86,702 86,509 91,057 90,941 87,787 89,046 89,401 88,899 88,102 90,803 88,906 84,854 90,849 88,588 90,727 95,766 87,723 92,987 86,033 86,863 87,705 88,297 87,787 89,088 90,982 87,488 86,564 78,792 88,588 83,347 83,481 79,163
24
PUBLICIDAD
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
2. PRECIOS DE NODO DE POTENCIA PARA GENERACIÓN
EMPRESAS GENERADORAS
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 1 de noviembre de 2020 al 4 de noviembre de 2020
NODO
DE POTENCIA
DE POTENCIA DESPLAZADA
DE RESERVA FRÍA
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 5 de noviembre de 2020 al 30 de noviembre de 2020
DE COMP. UBICACIÓN
DE POTENCIA
DE POTENCIA DESPLAZADA
DE RESERVA FRÍA
DE COMP. UBICACIÓN
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 1 de diciembre de 2020 al 15 de diciembre de 2020 DE POTENCIA
DE POTENCIA DESPLAZADA
DE RESERVA FRÍA
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 16 de diciembre de 2020 al 30 de diciembre de 2020
DE COMP. UBICACIÓN
DE POTENCIA
DE POTENCIA DESPLAZADA
DE RESERVA FRÍA
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 31 de diciembre de 2020 al 9 de enero de 2021
DE COMP. UBICACIÓN
DE POTENCIA
DE POTENCIA DESPLAZADA
DE RESERVA FRÍA
DE COMP. UBICACIÓN
KENKO
KEN-115
76,088
0,000
0,000
0,000
75,680
0,000
0,000
0,000
75,728
0,000
0,000
0,000
75,176
0,000
0,000
0,000
74,472
0,000
0,000
0,000
CUMBRE
CUM-115
74,736
0,000
0,000
0,000
74,328
0,000
0,000
0,000
74,376
0,000
0,000
0,000
73,968
0,000
0,000
0,000
73,376
0,000
0,000
0,000
HUAJI
HUA-115
72,384
0,000
0,000
0,000
71,984
0,000
0,000
0,000
72,032
0,000
0,000
0,000
71,600
0,000
0,000
0,000
71,016
0,000
0,000
0,000
VINTO 69
VIN-069
75,432
0,000
0,000
0,000
75,032
0,000
0,000
0,000
75,080
0,000
0,000
0,000
74,800
0,000
0,000
0,000
74,328
0,000
0,000
0,000
CORANI
COR-115
69,712
0,000
0,000
0,000
69,344
0,000
0,000
0,000
69,392
0,000
0,000
0,000
69,256
0,000
0,000
0,000
68,920
0,000
0,000
0,000
SANTA ISABEL
SIS-115
69,832
0,000
0,000
0,000
69,464
0,000
0,000
0,000
69,520
0,000
0,000
0,000
69,376
0,000
0,000
0,000
69,032
0,000
0,000
0,000
MIGUELITO
MGO-230
71,832
0,000
0,000
0,000
71,456
0,000
0,000
0,000
71,504
0,000
0,000
0,000
71,352
0,000
0,000
0,000
70,992
0,000
0,000
0,000
HB
CHUSPIPATA
CHS-115
70,912
0,000
0,000
0,000
70,528
0,000
0,000
0,000
70,576
0,000
0,000
0,000
70,176
0,000
0,000
0,000
69,616
0,000
0,000
0,000
ERESA
PUNUTUMA
PUN-069
79,920
0,000
0,000
0,000
79,264
0,000
0,000
0,000
79,312
0,000
0,000
0,000
79,160
0,000
0,000
0,000
78,728
0,000
0,000
0,000
COBEE
ENDE CORANI
SYNERGIA
VALLE HERMOSO
VHE-115
72,872
0,000
0,000
0,000
72,424
0,000
0,000
0,000
72,464
0,000
0,000
0,000
72,368
0,000
0,000
0,000
71,992
0,000
0,000
0,000
SDB
VINTO
VIN-069
75,432
0,000
0,000
0,000
75,032
0,000
0,000
0,000
75,080
0,000
0,000
0,000
74,800
0,000
0,000
0,000
74,328
0,000
0,000
0,000
GCH-069
70,760
0,000
0,000
0,000
70,760
0,000
0,000
0,000
70,760
0,000
0,000
0,000
70,760
0,000
0,000
0,000
70,760
0,000
0,000
0,000
ARANJUEZ
ARJ-069
80,224
0,000
0,000
0,000
79,200
0,000
0,000
0,000
79,304
0,000
0,000
0,000
79,224
0,000
0,000
0,000
78,768
0,000
0,000
0,000
WARNES
WAR-115
69,688
0,000
0,000
0,000
69,824
0,000
0,000
0,000
69,872
0,000
0,000
0,000
69,888
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
SAN BUENAVENTURA SBU-115
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
ENDE GUARACACHI GUARACACHI
CECBB
TARIJA
TAJ-115
79,616
0,000
0,000
0,000
78,968
0,000
0,000
0,000
79,016
0,000
0,000
0,000
78,864
0,000
0,000
0,000
78,432
0,000
0,000
0,000
CARRASCO
CAR-230
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
CARRASCO
CAR-230
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
VALLE HERMOSO
VHE-115
0,000
0,000
35,384
0,000
72,424
0,000
35,384
16,032
72,464
0,000
35,384
16,032
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
KENKO
KEN-115
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
75,176
0,000
0,000
23,208
74,472
0,000
0,000
23,208
GUABIRÁ
WARNES
WAR-115
69,688
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
ENDE ANDINA
ENTRE RÍOS
ERI-230
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
YAGUACUA
YAG-230
78,568
0,000
35,384
0,000
77,928
0,000
35,384
0,000
77,976
0,000
35,384
0,000
77,832
0,000
35,384
0,000
77,408
0,000
35,384
0,000
WARNES
WAR-230
69,552
0,000
0,000
0,000
69,600
0,000
0,000
0,000
69,640
0,000
0,000
0,000
69,648
0,000
0,000
0,000
69,664
0,000
0,000
0,000
ENTRE RIOS DOS
ERD-230
69,624
0,000
35,384
0,000
69,456
0,000
35,384
0,000
69,504
0,000
35,384
0,000
69,432
0,000
35,384
0,000
69,256
0,000
35,384
0,000
VALLE HERMOSO
VHE-115
72,872
0,000
0,000
0,000
72,424
0,000
0,000
0,000
72,464
0,000
0,000
0,000
72,368
0,000
0,000
0,000
71,992
0,000
0,000
0,000
TRINIDAD
TRI-115
88,056
0,000
35,384
0,000
87,576
0,000
35,384
0,000
87,640
0,000
35,384
0,000
87,128
0,000
35,384
0,000
86,416
0,000
35,384
0,000
SAN BORJA
SBO-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
SAN BUENAVENTURA SBU-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
YUCUMO
YUC-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
MOXOS
MOX-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
ENDE V. HERMOSO
ENDE
EMPRESAS GENERADORAS
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 10 de enero de 2021 al 31 de enero de 2021
NODO
DE POTENCIA
DE POTENCIA DESPLAZADA
DE RESERVA FRÍA
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 1 de febrero de 2021 al 13 de febrero de 2021
DE COMP. UBICACIÓN
DE POTENCIA
DE POTENCIA DESPLAZADA
DE RESERVA FRÍA
DE COMP. UBICACIÓN
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 14 de febrero de 2021 al 28 de febrero de 2021 DE POTENCIA
DE POTENCIA DESPLAZADA
DE RESERVA FRÍA
DE COMP. UBICACIÓN
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 1 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2021 DE POTENCIA
DE POTENCIA DESPLAZADA
DE RESERVA FRÍA
DE COMP. UBICACIÓN
KENKO
KEN-115
74,472
0,000
0,000
0,000
74,528
0,000
0,000
0,000
74,872
0,000
0,000
0,000
74,624
0,000
0,000
0,000
CUMBRE
CUM-115
73,376
0,000
0,000
0,000
73,432
0,000
0,000
0,000
73,672
0,000
0,000
0,000
73,544
0,000
0,000
0,000
HUAJI
HUA-115
71,016
0,000
0,000
0,000
71,072
0,000
0,000
0,000
71,320
0,000
0,000
0,000
71,200
0,000
0,000
0,000
VINTO 69
VIN-069
74,328
0,000
0,000
0,000
74,384
0,000
0,000
0,000
74,520
0,000
0,000
0,000
74,440
0,000
0,000
0,000
CORANI
COR-115
68,920
0,000
0,000
0,000
68,960
0,000
0,000
0,000
68,976
0,000
0,000
0,000
69,000
0,000
0,000
0,000
SANTA ISABEL
SIS-115
69,032
0,000
0,000
0,000
69,088
0,000
0,000
0,000
69,112
0,000
0,000
0,000
69,120
0,000
0,000
0,000
MIGUELITO
MGO-230
70,992
0,000
0,000
0,000
71,048
0,000
0,000
0,000
71,080
0,000
0,000
0,000
71,080
0,000
0,000
0,000
HB
CHUSPIPATA
CHS-115
69,616
0,000
0,000
0,000
69,672
0,000
0,000
0,000
69,888
0,000
0,000
0,000
69,768
0,000
0,000
0,000
ERESA
PUNUTUMA
PUN-069
78,728
0,000
0,000
0,000
78,792
0,000
0,000
0,000
78,752
0,000
0,000
0,000
78,744
0,000
0,000
0,000
SYNERGIA
VALLE HERMOSO
VHE-115
71,992
0,000
0,000
0,000
72,048
0,000
0,000
0,000
72,016
0,000
0,000
0,000
72,080
0,000
0,000
0,000
SDB
VINTO
VIN-069
74,328
0,000
0,000
0,000
74,384
0,000
0,000
0,000
74,520
0,000
0,000
0,000
74,440
0,000
0,000
0,000
ENDE GUARACACHI
GUARACACHI
GCH-069
70,760
0,000
0,000
0,000
70,760
0,000
0,000
0,000
70,760
0,000
0,000
0,000
70,760
0,000
0,000
0,000
ARANJUEZ
ARJ-069
78,768
0,000
0,000
0,000
78,856
0,000
0,000
0,000
78,648
0,000
0,000
0,000
78,656
0,000
0,000
0,000
WARNES
WAR-115
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
SAN BUENAVENTURA SBU-115
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
78,432
0,000
0,000
0,000
78,504
0,000
0,000
0,000
78,448
0,000
0,000
0,000
78,440
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
COBEE
ENDE CORANI
CECBB
TARIJA
TAJ-115
CARRASCO
CAR-230
CARRASCO
CAR-230
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
VALLE HERMOSO
VHE-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
72,016
0,000
35,384
16,032
0,000
0,000
35,384
0,000
KENKO
KEN-115
74,472
0,000
0,000
23,208
74,528
0,000
0,000
23,208
74,872
0,000
0,000
23,208
74,624
0,000
0,000
23,208
GUABIRÁ
WARNES
WAR-115
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
ENDE ANDINA
ENTRE RÍOS
ERI-230
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
YAGUACUA
YAG-230
77,408
0,000
35,384
0,000
77,472
0,000
35,384
0,000
77,416
0,000
35,384
0,000
77,408
0,000
35,384
0,000
WARNES
WAR-230
69,656
0,000
0,000
0,000
69,720
0,000
0,000
0,000
69,720
0,000
0,000
0,000
69,720
0,000
0,000
0,000
ENTRE RIOS DOS
ERD-230
69,256
0,000
35,384
0,000
69,304
0,000
35,384
0,000
69,320
0,000
35,384
0,000
69,320
0,000
35,384
0,000
VALLE HERMOSO
VHE-115
71,992
0,000
0,000
0,000
72,048
0,000
0,000
0,000
72,016
0,000
0,000
0,000
72,080
0,000
0,000
0,000
TRINIDAD
TRI-115
86,416
0,000
35,384
0,000
86,480
0,000
35,384
0,000
86,784
0,000
35,384
0,000
86,632
0,000
35,384
0,000
SAN BORJA
SBO-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
SAN BUENAVENTURA SBU-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
YUCUMO
YUC-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
MOXOS
MOX-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
ENDE V. HERMOSO
ENDE
www.periodicobolivia.com.bo
EMPRESAS GENERADORAS
PRECIO DE NODO ESTIMADO Bs/kW-mes PERIODO: 1 de abril de 2021 al 30 de abril de 2021
NODO
DE POTENCIA
COBEE
ENDE CORANI
sábado 31 de octubre de 2020
DE POTENCIA DESPLAZADA
DE RESERVA FRÍA
PRECIO DE NODO PONDERADO Bs/kW-mes PERIODO: 01 de noviembre de 2020 al 30 de abril de 2021
DE COMP. UBICACIÓN
DE POTENCIA
DE POTENCIA DESPLAZADA
DE RESERVA FRÍA
DE COMP. UBICACIÓN
KENKO
KEN-115
74,880
0,000
0,000
0,000
74,974
0,000
0,000
0,000
CUMBRE
CUM-115
73,680
0,000
0,000
0,000
73,782
0,000
0,000
0,000
HUAJI
HUA-115
71,328
0,000
0,000
0,000
71,430
0,000
0,000
0,000
VINTO 69
VIN-069
74,528
0,000
0,000
0,000
74,627
0,000
0,000
0,000
CORANI
COR-115
68,984
0,000
0,000
0,000
69,097
0,000
0,000
0,000
SANTA ISABEL
SIS-115
69,120
0,000
0,000
0,000
69,221
0,000
0,000
0,000
MIGUELITO
MGO-230
71,088
0,000
0,000
0,000
71,192
0,000
0,000
0,000
HB
CHUSPIPATA
CHS-115
69,904
0,000
0,000
0,000
70,002
0,000
0,000
0,000
ERESA
PUNUTUMA
PUN-069
78,776
0,000
0,000
0,000
78,933
0,000
0,000
0,000
SYNERGIA
VALLE HERMOSO
VHE-115
72,024
0,000
0,000
0,000
72,170
0,000
0,000
0,000
SDB
VINTO
VIN-069
74,528
0,000
0,000
0,000
74,627
0,000
0,000
0,000
ENDE GUARACACHI
GUARACACHI
GCH-069
70,760
0,000
0,000
0,000
70,760
0,000
0,000
0,000
ARANJUEZ
ARJ-069
78,696
0,000
0,000
0,000
78,910
0,000
0,000
0,000
WARNES
WAR-115
69,992
0,000
0,000
0,000
69,893
0,000
0,000
0,000
SAN BUENAVENTURA SBU-115
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
TARIJA
TAJ-115
78,472
0,000
0,000
0,000
78,634
0,000
0,000
0,000
CECBB
CARRASCO
CAR-230
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
ENDE V. HERMOSO
CARRASCO
CAR-230
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
VALLE HERMOSO
VHE-115
72,024
0,000
35,384
16,032
72,220
0,000
35,384
16,032
KENKO
KEN-115
74,880
0,000
0,000
23,208
74,724
0,000
0,000
23,208
GUABIRÁ
WARNES
WAR-115
0,000
0,000
0,000
0,000
69,688
0,000
0,000
0,000
ENDE ANDINA
ENTRE RÍOS
ERI-230
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
YAGUACUA
YAG-230
77,448
0,000
35,384
0,000
77,602
0,000
35,384
0,000
WARNES
WAR-230
69,712
0,000
0,000
0,000
69,674
0,000
0,000
0,000
ENTRE RIOS DOS
ERD-230
69,320
0,000
35,384
0,000
69,358
0,000
35,384
0,000
VALLE HERMOSO
VHE-115
72,024
0,000
0,000
0,000
72,170
0,000
0,000
0,000
TRINIDAD
TRI-115
86,784
0,000
35,384
0,000
86,912
0,000
35,384
0,000
SAN BORJA
ENDE
SBO-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
SAN BUENAVENTURA SBU-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
YUCUMO
YUC-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
MOXOS
MOX-115
0,000
0,000
35,384
0,000
0,000
0,000
35,384
0,000
3. FÓRMULAS DE INDEXACIÓN DE PRECIOS DE NODO DE POTENCIA
NECROLÓGICOS Las tarifas más bajas del mercado Recepción de avisos: Calle Potosí esq. Ayacucho 1220 - Zona Central periodicobolivia.com.bo
PUBLICIDAD
25
26
PUBLICIDAD
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
MONTOS DE PEAJES POR USO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA TRONCAL DE INTERCONEXIÓN
2. PEAJES ATRIBUIBLES A GENERADORES
1. PEAJES ATRIBUIBLES A CONSUMOS
PERIODO: 01 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL 30 DE ABRIL DE 2021 PEAJE UNITARIO ENERGÍA
PERIODO: 01 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL 30 DE ABRIL DE 2021 PEAJE UNITARIO
EMPRESAS CONSUMIDORAS
NODO
ENDE TRANSMISIÓN Bs/kW-mes
CRE
ENDE DEL BENI
(MW)
ENDE TRANSMISIÓN
ISA
ENDE
TESA
INYECTADA
Bs/MWh-mes
Bs/MWh-mes
Bs/MWh-mes
Bs/MWh-mes
(MWh)
GCH-069
37,088
2,360
11,888
1,776
265,23
19,552
1,296
6,296
0,968
37,088
2,360
11,888
1,776
109,77
CARRASCO (CECBB)
19,552
1,296
6,296
0,968
-
ARBOLEDA
ARB-115
37,088
2,360
11,888
1,776
5,99
VINTO-69 (COBEE)
19,552
1,296
6,296
0,968
58.393
447.413
KENKO + CUMBRE + HUAJI (COBEE)
19,552
1,296
6,296
0,968
589.952
GUARACACHI (ENDE GUARACACHI)
19,552
1,296
6,296
0,968
313.897
WARNES
WAR-115
37,088
2,360
11,888
1,776
84,86
BRECHAS 115
BRE-115
37,088
2,360
11,888
1,776
26,96
BRECHAS 069
BRE-069
37,088
2,360
11,888
1,776
41,14
TRN-115 TRONCOS (MISIONES)TRN-115
37,088
2,360
11,888
1,776
6,07
ARANJUEZ (ENDE GUARACACHI)
37,088
2,360
11,888
1,776
9,21
19,552
1,296
6,296
0,968
45.185
URUBÓ
37,088
2,360
11,888
1,776
20,63
PUNUTUMA (ERESA)
19,552
1,296
6,296
0,968
38.282
ENTRE RIOS (ENDE ANDINA)
19,552
1,296
6,296
0,968
URU-115
-
YAPACANI
YAP-230
37,088
2,360
11,888
1,776
9,92
SAN JULIAN
SJU-115
37,088
2,360
11,888
1,776
12,27
ENTRE RIOS II (ENDE ANDINA)
19,552
1,296
6,296
0,968
955.186
CARRASCO (ENDE V.HERMOSO)
19,552
1,296
6,296
0,968
11.126
VALLE HERMOSO (ENDE V.HERMOSO)
19,552
1,296
6,296
0,968
7.381
WARNES (GUABIRÁ)
19,552
1,296
6,296
0,968
4.550
CHUSPIPATA (H.BOLIVIANA)
19,552
1,296
6,296
0,968
268.327
VINTO-69 (SDB)
19,552
1,296
6,296
0,968
4.880
VALLE HERMOSO (SYNERGIA)
19,552
1,296
6,296
0,968
11.196 46.125
BELGICA
BEL-230
37,088
2,360
11,888
1,776
12,42
KENKO
KEN-115
37,088
2,360
11,888
1,776
169,94
CHUSPIPATA
CHS-115
37,088
2,360
11,888
1,776
4,51
CARANAVI
CRN-115
37,088
2,360
11,888
1,776
10,96
CUMBRE
CUM-115
37,088
2,360
11,888
1,776
94,55
PALCA
PCA-115
37,088
2,360
11,888
1,776
0,99
MAZ-230 SAN BUENAVENTURASBU-115
37,088
2,360
11,888
1,776
50,03
37,088
2,360
11,888
1,776
1,54
VINTO
VIN-069
37,088
2,360
11,888
1,776
0,53
TRINIDAD (ENDE)
19,552
1,296
6,296
0,968
AROCAGUA
ARO-115
37,088
2,360
11,888
1,776
96,24
RESPALDO (ENDE)
19,552
1,296
6,296
0,968
-
VALLE HERMOSO
VHE-115
37,088
2,360
11,888
1,776
99,64
WARNES (ENDE)
19,552
1,296
6,296
0,968
17.081
IRPA IRPA
IRP-115
37,088
2,360
11,888
1,776
3,51
PARACAYA
PAY-115
37,088
2,360
11,888
1,776
16,36
SAN JULIÁN (ENDE)
19,552
1,296
6,296
0,968
42.141
QOLLPANA
QOL-115
37,088
2,360
11,888
1,776
4,52
DORADO (ENDE)
19,552
1,296
6,296
0,968
32.802
SANTIVAÑEZ
SAN-115
37,088
2,360
11,888
1,776
3,53
KENKO (ENDE VALLE HERMOSO)
19,552
1,296
6,296
0,968
2.862
SAN JOSÉ
SJO-115
37,088
2,360
11,888
1,776
0,56
QOLLPANA (ENDE CORANI)
19,552
1,296
6,296
0,968
20.150
CHACO (ENDE ANDINA)
19,552
1,296
6,296
0,968
72.075
TARIJA (ENDE GUARACACHI)
19,552
1,296
6,296
0,968
21.563
CHIMORÉ
CHI-230
37,088
2,360
11,888
1,776
6,98
CARRASCO
CAR-230
37,088
2,360
11,888
1,776
5,01
VILLA TUNARI
VTU-230
37,088
2,360
11,888
1,776
5,15
VIN-069
37,088
2,360
11,888
1,776
61,56
WARNES 115 (ENDE GUARACACHI)
2,360
11,888
1,776
22,58
1,296
6,296
0,968
28.095
CAT-069
37,088
19,552
WARNES 230 (ENDE ANDINA)
19,552
1,296
6,296
0,968
891.121
SAN BUENAVENTURA (ENDE GUARACACHI)
19,552
1,296
6,296
0,968
-
WARNES 115 (IAGSA)
19,552
1,296
6,296
0,968
285
YUNCHARÁ (ENDE GUARACACHI)
19,552
1,296
6,296
0,968
3.957
VALLE HERMOSO 115 (ENDE MISICUNI)
19,552 19,552 19,552 19,552
1,296 1,296 1,296 1,296
6,296 6,296 6,296 6,296
0,968 0,968 0,968 0,968
98.946 85.368 434.562 97.175
VINTO
VIN-115
37,088
2,360
11,888
1,776
0,17
JERUYO
JER-115
37,088
2,360
11,888
1,776
5,77
LUCIANITA 115
LUC-115
37,088
2,360
11,888
1,776
4,76
POTOSÍ 69
POT-069
37,088
2,360
11,888
1,776
14,86
POTOSÍ 115
POT-115
37,088
2,360
11,888
1,776
19,99
PUNUTUMA 69
PUN-069
37,088
2,360
11,888
1,776
4,06
TELAMAYU
TEL-069
37,088
2,360
11,888
1,776
2,00
PORTUGALETE
POR-069
37,088
2,360
11,888
1,776
4,07
CHILCOBIJA
CHL-069
37,088
2,360
11,888
1,776
0,68
TORRE HUAYCO
THU-069
37,088
2,360
11,888
1,776
6,54
DON DIEGO
DDI-069
37,088
2,360
11,888
1,776
5,14
OCURI
OCU-115
37,088
2,360
11,888
1,776
1,76
SACACA
SAC-115
37,088
2,360
11,888
1,776
1,55
KARACHIPAMPA
KAR-069
37,088
2,360
11,888
1,776
1,60
LITIO
LIT-230
37,088
2,360
11,888
1,776
0,97
PLATA
PLA-115
37,088
2,360
11,888
1,776
6,66
ARANJUEZ
ARJ-069
37,088
2,360
11,888
1,776
27,80
SUCRE 069
SUC-069
37,088
2,360
11,888
1,776
9,46
MARIACA
MAR-069
37,088
2,360
11,888
1,776
0,00
SUCRE 115
SUC-115
37,088
2,360
11,888
1,776
18,20
TRINIDAD
TRI-115
37,088
2,360
11,888
1,776
26,67
SAN BORJA
SBO-115
37,088
2,360
11,888
1,776
2,44
MOXOS
MOX-115
37,088
2,360
11,888
1,776
3,00
YUC-115 SAN BUENAVENTURASBU-115
37,088
2,360
11,888
1,776
0,24
37,088
2,360
11,888
1,776
3,33
LAS CARRERAS
37,088
2,360
11,888
1,776
6,27
YUCUMO ENDE
NODO
URU-069
CATAVI
CESSA
Bs/kW-mes Bs/kW-mes Bs/kW-mes
POTENCIA DE PUNTA
GUARACACHI
ENDE DEORURO VINTO
SEPSA
TESA
URUBÓ
MAZOCRUZ
ELFEC
ENDE
ENDE CORANI + STA. ISABEL (ENDE CORANI)
TRONCOS
DELAPAZ
ISA
LCA-230
UYUNI
UYU-230
37,088
2,360
11,888
1,776
4,16
PUNUTUMA 69
PUN-069
37,088
2,360
11,888
1,776
1,03
SALAR
SAL-115
37,088
2,360
11,888
1,776
4,90
ECEBOL POTOSI
EPO-115
37,088
2,360
11,888
1,776
18,44
SUCRE 115
SUC-115
37,088
2,360
11,888
1,776
2,05
SETAR
TARIJA
TAJ-115
37,088
2,360
11,888
1,776
38,78
YAGUACUA
YAG-069
37,088
2,360
11,888
1,776
23,15
EMDEE CRUZ
WARNES 115
WAR-115
37,088
2,360
11,888
1,776
3,00
LIT-230
37,088
2,360
11,888
1,776
42,70
SAN CRISTOBAL LITIO 230 COBOCE
IRPA IRPA
IRP-115
37,088
2,360
11,888
1,776
6,14
EMVINTO
VINTO
VIN-069
37,088
2,360
11,888
1,776
4,84
LAS LOMAS
LOMAS
ARB-230
37,088
2,360
11,888
1,776
21,25
UYUNI (ENDE GUARACACHI) MIGUELITO (ENDE CORANI) ORURO (ENDE GUARACACHI)
3. FÓRMULA DE INDEXACIÓN DE PEAJES
www.periodicobolivia.com.bo
sábado 31 de octubre de 2020
Retina
27
ó EL 31 DE OCTUBRE LAS ALMAS COMIENZAN A DESCENDER PARA VISITARNOS
1
Halloween o Todos Santos, el día de los muertos llegó JUAN PABLO GARCIA / BOLIVIA
1-3.- El costo de los disfraces varía de acuerdo a los diseños y a la calidad. 4,6.- Las vestimentas de bruja y payasos son las más requeridas. 5,7.- Existen un sinfín de detalles para adornar las casas.
4
2
Disfraces, máscaras, calabazas e incluso barbijos con motivos de terror adornan las calles paceñas por la llegada del día de los muertos, más conocido, por su traducción al inglés, como Halloween. En Bolivia, como en otros países latinoamericanos, hoy se celebra Todos Santos, día en el que las almas comienzan a descender del cielo. Los adultos esperan la llegada de sus difuntos y van con flores a los cementerios. Mientras tanto, los más jóvenes —siguiendo la tradición extranjera— se disfrazan con prendas terroríficas y organizan fiestas temáticas. Los niños también disfrutan de esta celebración porque, al igual que los mayores, se reúnen en sus barrios e incluso salen a pedir golosinas con la famosa pregunta de las películas americanas: “¿Dulce o truco?”. Sin duda, cada quien celebra a su manera, pero muchos solo esperan esta fiesta para reencontrarse, por lo menos unas horas, con sus seres queridos que ya partieron al más allá.
5
7
3
Fotos: Maby Diana Cordero
6