Skip to main content

PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 431

Page 1

En La Paz el precio del pan está garantizado y en Santa Cruz analizan la hoja de costos

P.18-19

EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 431 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 44 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

RUDDY SANDOVAL MANIFESTÓ QUE TUVO CONTACTO CON EL DIPUTADO BAZÁN

Presunto narco fue parte del círculo de confianza de Camacho Además de salpicar a la alta cúpula de Creemos, se evidencia que los nexos de Ruddy Sandoval alcanzan a Comunidad Ciudadana (CC) y su exvicepresidenciable Gustavo Pedraza.

P.2

Fiscalía pide 10 años de cárcel para el exministro de facto de Hidrocarburos Víctor Hugo Zamora por el caso YPFB seguros

Bolivia suma dos medallas de bronce en su despedida de los Bolivarianos

P.36

Combustible incautado del contrabando fue entregado a YPFB para su comercialización P.21

Fiestas julias con obras en La Paz

Arce entrega sistema de agua potable y una unidad educativa

P.12

RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

// FOTOS: MINISTERIO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE

// FOTOS: COMITÉ OLÍMPICO

P.4


2

www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

Nacional

// FOTO: AHORA EL PUEBLO

Algunas de las fotos en las que aparece el presunto narco Ruddy Sandoval junto a la cúpula de Creemos.

• Redacción Central

La mala hora de la derecha no tiene fin. Además de salpicar a la cúpula de Creemos, el ovillo desatado por el diputado Erwin Bazán evidencia que el supuesto narco Ruddy Sandoval fue parte del círculo de confianza de Fernando Camacho y que sus nexos alcanzan a Comunidad Ciudadana (CC) y a su exvicepresidenciable Gustavo Pedraza. La asambleísta departamental de Santa Cruz por el MAS Raquel Valencia afirmó que las fotos que salieron a la luz el lunes evidencian que el presunto narcotraficante Ruddy Sandoval Suárez fue parte del círculo de confianza del jefe de Creemos, Fernando Camacho, toda vez que en las imágenes y videos se lo ve formando parte activa de la campaña presidencial de 2020. “Hay fotos (de Sandoval) con la cúpula de Creemos, con su excandidato a vicepresidente Marco Pumari y el actual presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, Svonko Matkovic, y sobre todo vemos fotografías que evidencian que este señor fue de la estructura de confianza de Camacho en Creemos”, señaló Valencia. La asambleísta aseguró que las imágenes corresponden a la campaña de 2020 y que el presunto ‘narco’ integró el “staff

Ruddy Sandoval admitió que trabajó con Creemos en la campaña para las elecciones presidenciales de 2020 y que apoyó a Fernando Camacho en el paro de 21 días que propició para derrocar al entonces presidente Evo Morales.

PIDEN INVESTIGAR LOS PRESUNTOS NEXOS

Sandoval, acusado por Bazán, era parte del círculo de confianza de Camacho Los presuntos narcovínculos alcanzan a Comunidad Ciudadana, pues surgió un video en el que Gustavo Pedraza aparece junto a Sandoval. que fue parte de la campaña política, controlando quién sube, quién baja de las tarimas”. El lunes, el diputado de Creemos Erwin Bazán denunció al concejal cruceño e hijo del alcalde Jhonny Fernández, Miguel Fernández, de tener vínculos con Sandoval, a quien señaló como un narcotraficante relacionado al coronel Gonzalo Medina, quien tiene una orden de aprehensión desde 2011. Sin embargo, luego aparecieron fotos de este sujeto con la cúpula de Creemos. El concejal cruceño del MAS Rolando Pacheco ratificó lo expuesto por Valencia y exhortó al Ministerio Público a investigar estas denuncias y si partidos políticos de la oposición recibieron dinero del narcotráfico. SANDOVAL DICE SU VERDAD El señalado por Bazán como narcotraficante, Ruddy Sandoval, fue entrevistado por Giga-

visión y en ese medio televisivo negó dedicarse a esa actividad ilícita. Sin embargo aceptó que trabajó con Creemos en la campaña rumbo a las elecciones presidenciales de 2020 y que apoyó a Fernando Camacho en el paro de 21 días que propició para derrocar al entonces presidente Evo Morales. Reveló además que conoció a Erwin Bazán y que lo apoyó en su candidatura como diputado por Comunidad Ciudadana (CC) en 2019. CC IMPLICADA El escándalo por los vínculos con el narco alcanzaron a CC, ya que ayer apareció un video donde se ve a su excandidato a vicepresidente Gustavo Pedraza a bordo de un vehículo conducido por Sandoval, durante el paro de los 21 días. Pedraza negó vinculación y dijo que en esa época mucha gente le ofrecía transporte.

MAS pide investigar denuncias contra la cúpula de Creemos El diputado del MAS Danny Daniel Rojas demandó que se investiguen los posibles vínculos de la cúpula de Creemos con presuntos narcotraficantes, en este caso Ruddy Sandoval, así como el financiamiento ilícito a esta tienda política. “Se tiene que investigar los nexos que tiene este sujeto (Sandoval) con las esferas del gobierno departamental de Santa Cruz y los actores políticos que han estado cerca de él”, señaló el parlamentario. El pedido es emitido a raíz de los señalamientos del diputado Erwin Bazán, que presentó una denuncia ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz contra el concejal Miguel Fernández, de

Unidad Cívica Solidaridad (UCS), por un supuesto nexo que tendría con Sandoval, presunto narco que también se habría vinculado con la cúpula de Creemos. “Como legisladores nacionales vamos a pedir, en caso de que haya una vinculación real, que se anule la personería jurídica de Creemos, y que se investigue a Fernando Camacho con el narcotráfico”, dijo. Cabe señalar que la demanda de Bazán fue observada por el fiscal departamental de Santa Cruz, Roger Mariaca, por falta de pruebas de peso. “La Fiscalía no investiga por presentar fotos, se necesitan pruebas contundentes para comenzar una investigación”, indicó.


www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

3

Nacional La ministra de la Presidencia, María Nela Prada, y legisladores del MAS destacan la designación de Nora Mamani como Contralora interina porque es una medida que resguarda su institucionalidad y el patrimonio económico de los bolivianos.

Destacan que la posesión de la Contralora interina resguarda la institucionalidad Los parlamentarios oficialistas explicaron que la medida está enmarcada en la Constitución y las leyes, además garantiza el funcionamiento de la Contraloría. El presidente Luis Arce Catacora felicita a la contralora interina Nora Mamani después de posesionarla en el cargo.

“El país no puede entrar en indefensión alguna; el Contralor protege nuestra economía y fiscaliza el buen manejo de nuestro dinero como Estado, a todos exige (el cumplimiento de normativas)”, remarcó Ajpi. Padilla manifestó que “era necesario no dejar este cargo en acefalía y nosotros como Asamblea Legislativa estamos llevando un proceso para elegir a un nuevo Contralor o Contralora para que nos represente a todo el pueblo boliviano”. Ambos legisladores afirmaron que la posesión es legítima y legal, porque está sujeta a lo que establece la Constitución. Por su parte, el diputado Juan José Jáuregui afirmó que la designación de la nueva Contralora interina es una medida que resguarda el patrimonio económico de los bolivianos. “En este momento se están resguardando los recursos de los bolivianos, porque la Contraloría fiscaliza estos recursos. También se está resguardando la institucionalidad de la Contraloría”, manifestó.

// FOTO: ABI

La titular de la Presidencia explicó que la medida tiene el objetivo de garantizar el funcionamiento de la institución hasta que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) elija a la autoridad titular. Prada afirmó que el Gobierno asumió “una responsabilidad buscando la continuidad de los servicios que presta una institución tan importante como es la Contraloría General del Estado. La necesitábamos y lo hicimos bajo un marco jurídico que da esa potestad de garantizar el trabajo y el normal funcionamiento de una entidad del Estado de manera interina”. El presidente Luis Arce Catacora posesionó el lunes a Mamani en el cargo, para evitar que la entidad quede sin una autoridad y se paralice el trabajo en la Contraloría. Los senadores Félix Ajpi y Roberto Padilla, del MAS, también destacaron el nombramiento de Mamani como Contralora interina, pues en su criterio se garantiza la institucionalidad y el trabajo en esa institución pública.

SENADORES Y DIPUTADOS PONDERAN LA DETERMINACIÓN

// FOTO: ABI

• Redacción Central

LA MINISTRA PRADA PARTICIPÓ EN ACTOS CONMEMORATIVOS

Bolivia rinde homenaje a los 211 años de la independencia de Venezuela • Redacción central

Ayer se celebraron 211 años de la Independencia de Venezuela y, en ese marco, Bolivia rindió homenaje a ese país hermano mediante un acto en el que participó la ministra de la Presidencia, María Nela Prada.

Prada junto a autoridades y diplomáticos rinde homenaje a Venezuela.

A tiempo de felicitar al país hermano, la titular de Presidencia manifestó que Bolivia ratifica

los lazos de profunda hermandad con Venezuela. “Ratificar siempre los lazos de profunda hermandad que unen a nuestros pueblos. Desde aquí quiero enviar un abrazo revolucionario al pueblo de Venezuela, al Gobierno revolucionario de Venezuela y al presidente Nicolás Maduro, de parte del presidente del Estado Plurinacional, Lucho Arce”, manifestó Prada. El evento, organizado por la Embajada de Venezuela, tuvo lugar en el monumento a Simón Bolívar, en el centro paceño,

donde se presentaron ofrendas florales a la imagen del libertador bolivariano. La Ministra destacó que la soberanía, dignidad y autodeterminación de los pueblos se profundiza aún más en estos tiempos. “Los pueblos siguen en lucha, los pueblos siguen en pie, la revolución bolivariana de Venezuela por supuesto ha reafirmado esos principios antiimperialistas, anticapitalistas, antineoliberales, anticoloniales y en ese sentido avanza una revolución”, dijo.


4

www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

EXAUTORIDADES DEL GOBIERNO DE FACTO

Fiscalía pide 10 años para Zamora y Soliz

// FOTO: APG

Seguridad

La acusación formal fue sustentada en 61 pruebas testificales y 108 indicios documentales. La Fiscalía presentó una acusación formal contra el exministro de Hidrocarburos Víctor Hugo Zamora y el expresidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Herland J. Soliz por el caso YPFB Seguros 2, informó el director de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios, Aldrin Barrientos. Zamora fue ministro de Hidrocarburos del 14 de noviembre de 2019 al 8 de noviembre de 2020, durante el gobierno de facto de Jeanine Añez. Herland Javier Soliz Montenegro fue posesionado como presidente de YPFB el 16 diciembre de 2019, dejó su cargo el 4 de mayo de 2020 a través de una carta presentada a Jeanine Añez, quien ejercía la presidencia de forma inconstitucional. Soliz alegó que por motivos “estrictamente personales y familiares” dejaba el cargo, pero la decisión surge en medio del escándalo por contratos millonarios relacionados a la compra de combustible y a seguros, que el Gobierno nacional solicitó

Otros acusados Entre los acusados están la exgerente legal de YPFB, Elizabeth G. C., Daniel T. F., por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, para anular por haber sido hecha de forma directa. “En este caso se tiene una acusación formal debidamente fundamentada y sustentada en 61 pruebas testificales y 108 pruebas documentales colectadas en la etapa preparatoria de la investigación”, explicó Barrientos en conferencia de prensa. Según las investigaciones en la etapa preparatoria, en abril de 2020 se firmó un contrato de emergencia y mediante una resolución se vulneraron las normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios. “Este acto deliberado fue convalidado por el exministro de Hidrocarburos, el señor Víctor H. Z., quien en ese momento tenía bajo su autoridad a todo el directorio de YPFB, permitiendo la

quienes se solicita la pena máxima de privación de libertad de 10 años. Aldrin Barrientos explicó que como consecuencia de estos actos se firmaron procesos de contratación fallidos y el deterioro de la imagen de YPFB en el exterior. suscripción de contratos en el marco de una resolución ilegal”, aseveró. Se acusa a Herland Soliz de haber emitido deliberadamente una resolución, que vulnera las normas, para la contratación y que este acto fue convalidado por el exministro Zamora. Zamora y Soliz enfrentan este proceso en calidad de rebeldes, puesto que no fueron encontrados por las autoridades. El Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria de todos los responsables y la pena máxima de 10 años de prisión, más agravantes. La Fiscalía aclaró que el proceso de contratación observado fue dejado sin efecto, pero los daños identificados tienen que ver con el funcionamiento del aparato estatal y el perjuicio a la empresa estatal. Las exautoridades Zamora y Soliz, cuando estaban en función de Gobierno junto a Jeanine Añez.

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

El diputado Carlos Alarcón en la Fiscalía, La Paz.

POR EL CASO GOLPE DE ESTADO I

Alarcón se presentó para declarar pero no dijo nada • Redacción Central

Acompañado del líder de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, Carlos Alarcón llegó a la Fiscalía para declarar en calidad de testigo por el caso Golpe de Estado I, pero no respondió nada ante la justicia. Alarcón confesó no haber colaborado en la investigación por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y conspiración por la crisis que vivió el país durante el Gobierno de facto y admitió que no respondió las preguntas de la Fiscalía. “Más del 90 por ciento de las preguntas eran por la reunión en la Universidad Católica que ha sido convocada por la Iglesia Católica y estaban convocados representantes de la Unión Europea (…) Han debido ser unos 20 minutos, no se les ha dado ninguna respuesta a las preguntas”, indicó Alarcón en declaraciones difundidas por Bolivia TV. Este caso es investigado por la Fiscalía a denuncia de la exdiputada Lidia Patty, quien en anteriores días presentó una solicitud de ampliación contra otros implicados en la crisis social de noviembre de 2019.

(En la reunión) estaban convocados representantes de la Unión Europea (…) Han debido ser unos 20 minutos, no se les ha dado ninguna respuesta a las preguntas”. Carlos Alarcón Diputado por CC Al respecto, Marcelo Valdez, exabogado de la exdiputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Lidia Patty, durante una entrevista con La Razón Radio, afirmó que los políticos opositores que se reunieron en la Universidad Católica Boliviana (UCB) entre el 10 y el 12 de noviembre de 2019 cometieron conspiración y terrorismo.


www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

5

Seguridad TAMBIÉN SE CUADRIPLICAN LAS REPOSICIONES DEL DOCUMENTO

A cuatro días de haber lanzado el nuevo Sistema de Registro de la Abogacía (SRA) se logró duplicar la entrega de credenciales nuevas y cuadruplicar las reposiciones de credenciales a abogadas y abogados del país, informó ayer la directora general del Registro, Control y Supervisión del Ejercicio de la Abogacía, Elizabeth Flores. “Desde el viernes hasta este martes se cuenta con 103 solicitudes nuevas y 491 solicitudes de reposición de credenciales. En cuando a las reposiciones se atendieron todas las solicitudes, excepto las 29 ingresadas este martes que serán atendidas antes de 24 horas. Las nuevas solicitudes serán atendidas en un tiempo máximo de 10 días por el trámite del título en provisión nacional”, explicó la autoridad, citada en un reporte del Ministerio de Justicia. El viernes, la Dirección General de Registro, Control y Supervisión del Ejercicio de la Abogacía (DGRCSEA) puso en vigencia el nuevo sistema digital de interoperabilidad para la verificación de documentos y datos, procedimiento que facilita la entrega de credenciales de abogadas y abogados. A partir de la implementación del SRA y gracias a la integración tecnológica, se registra un importante in-

El Sistema de Registro de la Abogacía permite duplicar entrega de credenciales El procedimiento facilita además la verificación de los títulos profesionales de manera más ágil y coordinada con el Ministerio de Educación. cremento en la productividad y una reducción de gastos operativos, ya que profesionales en Derecho pueden hacer sus requerimientos de forma virtual, accesible, segura, confiable y cómoda. La verificación de los títulos profesionales será mucho más ágil en coordinación con el Ministerio de Educación y las universidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la interoperabilidad. “La cantidad de reposiciones se ha cuadruplicado, antes se hacían en promedio 80 reposiciones por semana en todo el país, ahora hemos llegado a más de 400 en cuatro días. En el caso de las solicitudes nuevas, se ha duplicado el promedio”, detalló Flores. La reposición de credencial por caducidad, extravío o deterioro, ahora se hace en 24 horas, después de la solicitud digital, la misma que podrá efectuarse desde cualquier punto del país y desde cualquier dispositivo electrónico en tiempo real.

// FOTO: MINISTERIO DE JUSTICIA

• ABI

Presentación del nuevo Sistema de Registro de la Abogacía (SRA).

// FOTO: ARCHIVO

EN SACABA, COCHABAMBA

Aduana presenta querella penal contra tres contrabandistas • Redacción Central

El gerente regional de la Aduana de Cochabamba, William Rojas Murguía, informó que la entidad presentó una querella contra tres personas bajo siete delitos. Este hecho dejó funcionarios heridos y vehículos destrozados.

Vehículo de la Aduana destrozado por contrabandistas.

Los delitos por los que se los acusa son contrabando, sustracción de prenda aduanera, asociación delictuosa, destrucción o deterioro de bienes del Estado, lesiones graves y leves, impedir o estorbar el ejercicio de funciones y cohecho activo. “Tenemos tres personas identificadas con nombres y carnet de identidad. Anticipamos que esta querella tiene la intención de ser ampliada a otros protagonistas, porque existen heridos y una afectación

de casi 273 millones de bolivianos”, aseguró la autoridad. El hecho sucedió el 3 de julio, cuando dos técnicos aduaneros acompañados por dos efectivos militares interceptaron un camión marca Volvo, con placa de control 495XNH, que transportaba cerveza de contrabando. Por tanto, de acuerdo a normativa se procedió con la incautación del vehículo para su traslado a un recinto de Aduana.


6

www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

// FOTO: RRSS

Seguridad SE REALIZAN MÁS INVESTIGACIONES

Enjuician a dos policías por fuga de un reo en San Pedro • Redacción Central

Imágenes del hecho de sangre que marcó a los pobladores de Ivirgarzama.

SERÍA EL AUTOR INTELECTUAL DEL HECHO

Segundo aprehendido por el triple asesinato en Ivirgarzama El trabajo se realizó a través de un equipo de Inteligencia con el allanamiento del domicilio del sujeto.

• Redacción Central

El comandante de la Policía Nacional, Orlando Ponce, informó que se aprehendió al segundo implicado en el triple asesinato, acontecido en el municipio de Ivirgarzama, trópico de Cochabamba. Esta persona se acogió al silencio, aunque está sindicado como uno de los autores intelectuales del hecho; ahora será sometido a una audiencia de medidas cautelares. La aprehensión se realizó a través de un equipo de Inteligencia de la Policía, que realizó el allanamiento del domicilio del sujeto, en la comunidad de San Gabriel. Según la autoridad policial: “al momento tenemos dos aprehendidos. Uno de los mismos tenía una vinculación indirecta, se encuentra ya en la cárcel. El segundo aprehendido se tiene previsto sus medidas cautelares, estaría implicado de manera directa. Sería uno de los partícipes di-

rectos de este hecho criminal. Se ha allanado la casa del mismo, se ha encontrado sustancias contraladas, aunque en baja proporción; sin embargo, si existía este tipo de sustancias vinculadas al hecho delictivo”, remarcó Ponce. Según informó la autoridad, el implicado se sometió al silencio, aunque existe una serie de declaraciones testificales y pruebas materiales que lo vinculan directamente con el delito. Por otra parte, la autoridad indicó que el conductor del taxi, que logró escapar del triple asesinato, pasó de ser testigo a investigado en el caso luego de identificarse contradicciones en su declaración. “La persona que habría, en primera instancia logrado escapar para no ser víctima de asesinato, a partir de las contradicciones en las cuales ha caído en todas las declaraciones que ha vertido, es que ya ha pasado de calidad de testigo a calidad de sindicado. En este caso, él está siendo de igual manera investigado”, declaró Ponce. Los móviles del crimen

continúan en plena etapa de investigación; se presumen varios extremos, entre ellos, el pago de una deuda por narcotráfico. “Mientras la justicia no determine cuáles han sido las causas del mismo, no podemos emitir criterios, pero sí mencionar que se están llevando a cabo todas las investigaciones. Estamos a la espera de mayores elementos que nos puedan determinar, no solo los responsables, los móviles que han llevado a cometer este acto”, complementó. El pasado jueves tres jóvenes cruceños fueron hallados sin vida al interior de un motorizado, dos con heridas de arma de fuego, y uno con heridas provocadas con arma blanca.

El sindicado cumple un delito de violación y es considerado como peligroso; huyó la semana pasada del penal y hasta hoy se desconoce cuál sería su paradero. La Policía sigue investigando sobre el caso. “Se han activado todos los planes y los protocolos que corresponden en este tipo de casos para proceder a la captura del mismo; sin embargo, hasta el momento no se ha podido lograr ese cometido. Mencionar que policías están siendo investigados y dos ya han pasado a la justicia ordinaria, para que puedan rendir cuentas a la justicia, ya que estos han tenido participación directa en la fuga del mismo”, resaltó Ríos. La autoridad señaló que los efectivos del orden serán imputados por los delitos de incumplimiento de deberes y otros. No se descarta que también más efectivos hayan participado en la fuga

Se han activado todos los planes y los protocolos que corresponden en este tipo de casos; sin embargo, hasta el momento no se ha podido lograr ese cometido”. Roberto Ríos Viceministro de Seguridad Ciudadana del preso, por lo que la investigación de este caso sigue en proceso. “Las personas han sido removidas; las cuales de alguna manera, hay indicios de que hubieran participado o habrían colaborado en la fuga del privado de libertad, sin embargo, este es un proceso de investigación y existe la presunción de inocencia. Todas las pesquisas nos van a ir determinando qué otras personas han participado o cuál es el grado de participación de los mismos”, explicó la autoridad. // FOTO: GONZALO JALLASI

Dos efectivos policiales serán procesados, en la vía ordinaria, por la fuga del reo Bruno Nefi Maydana Durán, de 31 años, según informó el viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos.

3

JÓVENES FUERON ASESINADOS en el interior de un taxi en Ivirgarzama, ubicado en Cochabamba.

Frontis de la cárcel de San Pedro.


Publicidad

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

7


8

www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

Seguridad // FOTO: RED UNO

ESTABAN EN UN PUNTO DE BLOQUEO

Cinco personas mueren atropelladas en Potosí Se presume que el conductor perdió el control del motorizado. Las víctimas son cuatro hombres y una mujer. • Redacción Central

Cuatro hombres y una mujer perdieron la vida después de ser atropellados por un vehículo. Se presume que el conductor, de 74 años, perdió el control del motorizado luego que pretendiera esquivar un punto de bloqueo en la carretera Uyuni - Potosí.

dado la vuelta el bus ha pasado (haciendo) trizas a las personas”, dijo uno de los afectados a Uyuni Andina. En un principio se dijo que eran cuatro las víctimas, pero sobre la 23:45 se confirmó que Cirilo Héctor Machaca Calisaya falleció, según radio Felicidad de Uyuni.

Imagen del accidente que ocurrió en la vía Cochabamba-Santa Cruz.

EN LA VÍA COCHABAMBA-SANTA CRUZ

Accidente vial deja saldo de 19 heridos

12

KILÓMETROS DE LA CIUDAD de Uyuni ocurrió el siniestro, siendo protagonista el vehículo de la Trans Quijarro.

// FOTO: CAPTURA DE VIDEO

“En el sector que se llama El Mirador hubo un hecho de tránsito protagonizado por el conductor de un vehículo del servicio público Trans Quijarro”, informaron desde el Comando Policial de Potosí en entrevista con Red Patria Nueva. El jefe policial informó que este hecho se suscitó a 12 kilómetros de la ciudad de Uyuni. Según la versión, el conductor pretendía esquivar este punto de bloqueo; sin embargo, perdió el control del vehículo y embistió a los bloqueadores, impactando después con una

motocicleta y otro motorizado. El chofer ahora está aprehendido, se le tomó una muestra de alcoholemia para descartar o confirmar que hubiera estado bajo influencias del alcohol. El motorizado también será revisado para evidenciar en qué circunstancias estaba al momento del accidente. De acuerdo con el reporte preliminar, publicado por El Potosí, las personas fallecidas son: Margarita L. Q., de 45 años de edad, Miriam A., de 50, y dos aún no identificadas. Los ciudadanos heridos reciben atención médica en el Hospital José Eduardo Pérez del municipio de Uyuni. El vehículo de transporte, con placa de control 4070 NPA, atropelló al tumulto de personas que bloqueaban la carretera. “Nosotros estábamos en pleno bloqueo y como hay piedras, el bus ha venido sin luz y ni siquiera ha tocado la bocina, solo se escuchó el ruido de las piedras y cuando me he

El vehículo que protagonizó el accidente carretero en horas de la noche.

• Redacción Central

Un choque de un bus en la vía Cochabamba Santa Cruz, dejó como saldo 19 heridos y al menos dos fallecidos. Se especula que el accidente se deba a una posible falla en la flota. Una pasajera relató que el bus empezó a mostrar algunas fallas cuando pasaban por El Sillar, donde después sintieron que empezó a perder el control, y fue el ayudante del chofer quien los alertó y les pidió que se agarren fuerte. “¡Agárrense, agárrense!, y el bus se empezó a mover, yo me eché en el pasillo y me agarré de un asiento”, contó la mujer a Unitel entre lágrimas. Fueron los pasajeros que viajaban en la parte delantera quienes resultaron heridos, ya que recibieron la mayor parte del impacto luego de que el bus impactara contra un cerro. Durante un recorrido por el lugar, se pudo observar parte de la flota y el equipaje que quedó botado por todo el camino. El hecho ocurrió en el kilómetro 95, sector de Locotal,

El bus de transporte tuvo un accidente en el kilómetro 95, sector de Locotal, en la carretera CochabambaSanta Cruz, según datos oficiales.

en la carretera CochabambaSanta Cruz. Se trata de un bus de la empresa Trans El Alteño, de color negro y amarillo, que chocó con el peñasco y quedó con la parte delantera totalmente destrozada. Los heridos fueron trasladados a centro médicos de Sacaba, mientras tanto la Policía realiza las investigaciones necesarias para dar con las causas de este hecho, según datos de Los Tiempos.


www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

9

Seguridad Alrededor de 133 centros de reclutamiento estarán habilitados desde el 11 de julio para que los jóvenes entre 18 y 22 años puedan presentarse y cumplir con su deber constitucional, informó el director general territorial militar, Miguel Romero. “En La Paz tenemos 24 centros de reclutamiento y a nivel nacional 133, los centros de reclutamiento para las damas están en los nueve departamentos”, informó el general Romero en entrevista con ATB. La autoridad también señaló que el reclutamiento del segundo escalón categoría 2022 se inicia el 11 de julio y dura hasta el 10 de agosto, con el propósito de que la juventud pueda presentarse. REQUISITOS Los interesados deberán presentarse en los centros de reclutamiento de las Fuerzas Armadas con los siguientes documentos: certificado de naci-

COMUNICADO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Habilitan 133 centros de reclutamiento para el servicio militar obligatorio Los interesados deberán presentarse en estos lugares con sus documentos para iniciar las pruebas correspondientes. miento y cédula de identidad vigente (original y fotocopia), edad de los 18 años hasta los 22 años, carnet de vacunación Covid-19, análisis de grupo sanguíneo (original firmado por el área de biotecnología). Otro aspecto que destacó la autoridad es que aquellos varones que cuenten con 17 años y que estén interesados en realizar su servicio militar, podrán ingresar siempre y cuando cuenten con la autorización de sus padres. El servicio militar obligatorio constituye una sublime e ineludible obligación de toda la juventud boliviana para con la patria, tanto para varones y voluntario para damas.

Las FFAA convocan a prestar el servicio militar.

// FOTO: ARCHIVO

EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

Mujer apuñalada en Palmasola corre peligro de perder la vida • Redacción Central

Una mujer fue apuñalada en el interior de la cárcel de Palmasola, luego fue trasladada a un hospital de tercer nivel debido a su delicado estado de salud, informó el médico del hospital Francés Jorge Valdez

La víctima fue trasladada en ambulancia para ser intervenida.

El padre de la mujer señaló que el riesgo es muy alto, porque una de las heridas habría comprometido el pulmón izquierdo y parte del corazón. El cuadro médico se complicó, según explicó el galeno, por una hemorragia interna que no pudo ser contenida y que fue produ-

cida por las heridas punzocortantes proferidas por un reo del reclusorio que además es su pareja. “Está con una evaluación desfavorable, está con dificultad respiratoria. Necesitamos derivarla a un hospital de tercer nivel porque la paciente se encuentra grave, va a tener que ser intervenida por un cirujano del tórax”, dijo Valdez. Después del hecho, la paciente de 23 años, cuyo nombre es Noelia T., fue derivada de emergencia al centro especializado para ser intervenida de emergencia. Cabe informar que la víctima ingresó de forma irregular al penal, pagando a los custodios Bs 100 para pernoctar entre el domingo y el lunes,

además consumió bebidas alcohólicas con su pareja. La afectada denunció, antes de su intervención médica, a un periodista de la red Unitel, que otras mujeres pagan por pasar la noche en el penal e incluso se organizan fiestas internas en las que se consume alcohol. Régimen Penitenciario todavía no se pronunció sobre estas denuncias e irregularidades que ocurren supuestamente de forma frecuente en el centro penitenciario de Santa Cruz. Roger Mariaca, fiscal departamental de Santa Cruz, indicó que se hizo la acusación formal contra el autor “para que pueda ser condenado por el delito de tentativa de feminicidio”.

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central


10

www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA

Pueblo pide justicia y grupos buscan impunidad

// FOTO: CREDITO DE FOTO

Seguridad

La Ministra de la Presidencia se refirió a los motivos políticos detrás de algunas movilizaciones. • Redacción Central/ ABI

Memoria, verdad y justicia es lo que el pueblo boliviano pide, mientras que algunos grupos que se movilizan buscan que la ruptura constitucional de 2019 pase impunemente, afirmó ayer la ministra de la Presidencia, María Nela Prada.

Diputados y Senadores para tomar el poder de manera antidemocrática”, dijo. El Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz sentenció, el 10 de junio, a la ex senadora Jeanine Añez a 10 años de prisión por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes.

10

AÑOS DE CÁRCEL ES LA sentencia dictada en contra de la exsenadora Jeanine Añez por el caso Golpe II.

// FOTO: RRSS

Tras rendir homenaje a la República Bolivariana de Venezuela, por sus 211 años de liberación, bajo la estatua de Simón Bolívar, en El Prado paceño, la autoridad destacó que el Gobierno del presidente Luis Arce, elegido con el 55% de los votos a nivel nacional, trabaja para

que las instancias correspondientes cumplan impartiendo justicia, como lo establecen informes nacionales e internacionales. “Tiene que haber justicia para el pueblo”, dijo la autoridad de Estado, quien considera que hay grupos que se movilizan para generar desestabilización e impunidad. “Lamentablemente, muchas de las movilizaciones que se gestan desde distintas instancias, en el fondo no solo buscan desestabilizar al Gobierno, sino generar impunidad con relación a una ruptura constitucional que ha sido comprobada y sobre la que hoy hay sentencia. Se vulneró la Constitución Política del Estado, los reglamentos de las cámaras de

Represión policial en noviembre del 2019.

Instalaciones de la Felcn, en Santa Cruz de la Sierra.

PARA EVITAR LAZOS CON CRIMINALES

Rotan a 200 policías nacionales antidrogas • Redacción Central

Después de recibir críticas por supuestos vínculos con criminales implicados en tráfico de drogas, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, Felcn, cambia de destino a 200 efectivos, entre las diferentes direcciones departamentales de la entidad. El director nacional de Felcn, José Gregorio Illanes, informó de esta decisión ayer, indicando que la misión de esta rotación es evitar que puedan crearse lazos de “familiaridad” entre agentes policiales y narcotraficantes. “En realidad estamos rotando a toda la parte de la oficialidad, los subalternos y los investigadores. Del oriente, los estamos trasladando al sector del occidente y del occidente al valle; estamos haciendo estos cambios de manera periódica” detalló la autoridad, según el periódico El Deber. En ese sentido, el inspector general de la Policía, Augusto Russo, aclaró ayer que dos oficiales que par-

Estamos rotando a toda la parte de la oficialidad, los subalternos y los investigadores. Del oriente, los estamos trasladando al sector del occidente y del occidente al valle”. José Gregorio Illanes Director de la Felcn ticiparon en la detención de Misael Nallar no fueron suspendidos, como publicaron en algunos medios de comunicación, sino que son parte de una rotación de rutina, que los destinó a diferentes funciones. Russo aseguró que así se garantiza la eficiencia, objetividad y transparencia en las investigaciones de los casos Nallar, Ivirgarzama y otros.


Publicidad SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN 0193/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°N° 0113/2022 DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0010/2022 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0117/2022 La20 Paz, 06 de06 abril de 2022 La Paz, de enero de 2022 La Paz, 02 de marzo de 2022 La Paz, 06 de enero de 2022 La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, de diciembre de 2021 La Agencia Nacional dede Hidrocarburos, solicita aa empresas legalmente establecidas a presentar sus La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, 20 de diciembre de 2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0384/2022 La Agencia Nacional Hidrocarburos, solicita empresas legalmente establecidas a presentar sus VISTOS: VISTOS: La Paz, 07 de marzo de 2022 VISTOS: VISTOS: expresiones de interés para participar dede los siguientes procesos dede contratación: VISTOS: expresiones de interés para participar los siguientes procesos contratación: Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus La Agencia Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en las Normas BáLa Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus La Agencia Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo a La lo establecido enjulio las Normas BáVISTOS: Paz, 05 de de 2022 VISTOS: VISTOS: VISTOS: expresiones de interés para 0008/2022 participar de los siguientes procesos de contratación: No. OBJETO LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC deDE 05 de enero de 2022, referente a la actualización del pre -

expresiones de interés para participar los siguientes procesos de contratación: El Informe INF-DRE-UPTC 0110/2022 dede 04 de abril de 2022, referente a(NB-SABS), la actualización dellaPrecio delsicas del Sistema de Administración de Bienes y yde Servicios (NB-SABS), aprobado No. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero 2022, referente a el la precio actualización delmepre sicas delINF-DRE-UPTC Sistema Administración de Bienes Servicios aprobado meEl Informe INF – DRE -de UPTC 0062/2022 de 02 de marzo de 2022, establece de gasolina VISTOS: El Informe 0147/2022 de mayo de 2022, referente aetanol laabril actualización del Precio del cio de laDecreto gasolina con menor a05 resultante de mezcla anhidro Gasolina SERVICIO DE SOPORTE Yde ACTUALIZACIÓN VERSIONES Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de43 la mezcla de Etanol con Gasolina Base –interabril La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de de de 2019, el Informe cio la gasolina con menor a92, 92, resultante dela mezcla de anhidro con SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES diante Supremo N° 0181, Artículo inciso j)laDE y artículo 49 inciso d), modificado La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2Anhidro deetanol abril de 2019, elGasolina 1de especial internacional yoctanaje diésel oíl internacional, para marzo de 2022; el Informe INF -con DRE - Informe UPTC diante Supremo N° 0181, Artículo 43 inciso j) yde artículo 49 inciso d), modificado El Informe INF – -octanaje UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio No. OBJETO DE LA CONTRATACION 1Decreto Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base – mayo El Informe INF –DRE DRE UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio interVISTOS: No. OBJETO DE LA CONTRATACION ORACLE - GESTIÓN 2022 Base 81 en aplicación de Resolución Ministerial N° 015-2019 28 de enero dede 2019, Enero 2022. ORACLE - GESTIÓN 2022 de 2022 INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Técnica Base 81 en aplicación de-la la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero 2019, Enero 2022. INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Técnica por el parágrafo III, Articulo 2 del Decreto Supremo N° 956 se le notifica a ustedes que 0063/2022 de 02 de marzo de 2022, por el cual se establece el precio del Jet Fuel Internacional, para nacional GNV y su diferencial de precio, para enero de 2022; el Informe INF DRE UPTC de 2022 por el parágrafo III, Articulo 2 del Decreto Supremo N° 956 se le notifica a ustedes que SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES nacional GNV y sin su diferencial de precio, para enero dede 2022; el Informe INF - DRE - UPTC El Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04en de marzo de 2022, referente a2019, lade actualización del SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES recomienda dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 2 de abril de 2019, y; Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas la página web de la Agencia Nacional 1 recomienda dejar efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de y; Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en lade página web de marzo la Agencia Nacional de marzo de 2022; el INF-DRE-UPTC 0064/2022 de 02 de de ala través del se 1 ante elel incumplimiento en el plazo de entrega Ítems adjudicados, la ENTIDAD está 0003/2022 de 03 de de 2022, por el cual se establece los precios de gasolina espeORACLE - de GESTIÓN 2022 ante incumplimiento el plazo de entrega de los Ítems adjudicados, está 0003/2022 de 03Informe deenero enero de 2022, el cual se establece los precios de laENTIDAD gasolina espePrecio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla Etanol Anhidro con Hidrocarburos www.anh.gob.bo oen ser solicitadas alpor correo electrónico: CONSIDERANDO: El Informe INF-DRE-UPTC 0237/2022, de 05 de julio 2022, referente a 2022, la de actualización delcual precio CONSIDERANDO: ORACLE -los GESTIÓN 2022 Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas correo electrónico: CONSIDERANDO: establece el margen minorista yinternacional, aporte al al fondo de conversión, para marzo de el Informe INF CONSIDERANDO: procediendo a–ala Resolución de las Órdenes de Compra suscrita ytelefónico alprecios, correspondiente cial internacional yoctanaje diésel oíl así como sus diferenciales de para infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o comunicarse al telefónico procediendo la Resolución las Órdenes de Compra suscrita y2022; alprecios, correspondiente CONSIDERANDO: cial internacional y diésel oílde internacional, así como diferenciales de paraenero enero Gasolina Base Marzo 2022. infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta oinformación información comunicarse alnúmero número de la con menor ade 92, resultante de la mezcla deinternacional Etanol Anhidro con Gasolina Base CONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en web de la Agencia Nacional de DRE -gasolina UPTC 0065/2022 de 02 marzo de0004/2022 2022, señala ellasus precio del GNV yNacional diferencial 2434000 internos 2818 yde 2823. Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en lapágina página web de la Agencia de registro en el SICOES conforme lo señala el siguiente cuadro: de 2022; el Informe INF DRE UPTC de 03 de enero de 2022, señala el precio 2434000 internos 2818 y 2823. Que el Artículo 365 la Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, establece: registro en el SICOES conforme lo señala el siguiente cuadro: de 2022; el Informe INF DRE UPTC 0004/2022 de 03 de enero de 2022, señala el precio 81 en aplicación de lala Resolución Ministerial depromulgada 28INF-DJ-UGJN de de 2019 – 2009, julio de 2022. Hidrocarburos www.anh.gob.bo o oser solicitadas al015-2019, correo electrónico: Que elinstitución Artículo 365 de Constitución Política del Estado promulgada el enero 09 deelel febrero de establece: de precio internacional, para marzo de 2022; yN° el Informe Legal Nº 0133/2022. Que, el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado 09 dede febrero 2009, Hidrocarburos www.anh.gob.bo ser solicitadas al correo electrónico: del jet fuel internacional, enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 “Una autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yde económiQue la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de Que, el Artículo 365 de lapara Constitución Política del Estado promulgada 09 febrero de 2009, del jet fuel internacional, para enero de 2022; Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta oel comunicarse alal número telefónico “Una institución autárquica de autárquica derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y telefónico económiLos interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica REPRESENestablece: “Una institución dede derecho público, con autonomía dede gestión administrativa, infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta oinformación información comunicarse número ca, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del REPRESENde enero de 2022, a través del cual se establece el margen minorista y aporte al fondo de establece: “Una institución autárquica derecho público, con autonomía gestión administrativa, NUMERO DE CAUSAL y económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por ventanilla única de 2434000 internos 2818 y 2823. derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del de enero de 2022, a del cual se el margen minorista ysupervisar aporte al fondo de CONSIDERANDO: NUMERO DE única y bajo económica) hasta horas 16:00 del díaramo, viernes 29establece de FECHA octubre de 2021 por ventanilla de ca, la tuición del Ministerio del será responsable de regular, controlar, yCAUSAL fiscalizar TANTE RAZÓN SOCIAL DE MONTO CONSIDERANDO: técnica ydel bajo laTANTE tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, 2434000 internos 2818 ytravés 2823. RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de NIT ORDEN DE DE LA correspondencia de lala ANH ubicada entuición la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck Ministerio ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar yEdificio fiscalizar las actividades técnica yeconómica, económica, bajo la del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, conversión, para enero de 2022. NIT ORDEN DE DE LAde correspondencia de ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Csapeck LEGAL SUSCRIPCIÓN BS Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de conversión, para enero de 2022. Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, LEGAL supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el SUSCRIPCIÓN BS COMPRA RESOLUCIÓN o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: hidrocarburos conforme con la ley”. toda cadena hasta lalaindustrialización, elconsiderando marco de laCOMPRA política de hidrocarburos yproductiva fiscalizar las actividades deexpresiones toda la en cadena productiva hasta estatal laestatal industrialización, en el PROPIETARIO RESOLUCIÓN osupervisar ala través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, siguientes aspectos: Los interesados deberán presentar sus de interés (propuestas/cotizaciones técnica toda la cadena productiva hasta industrialización, en el marco de la política de hidrocarburos hidrocarburos conforme con la ley”. PROPIETARIO Que los Artículos 9deberán yde 89 lahidrocarburos Ley de Hidrocarburos N° 3058 delos 17/05/2005, el febrero parágrafo III del establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de09 gestión administrativa, Que elinteresados Artículo 365 lade Constitución Política del Estado, promulgada el de de 2009, marco de la política estatal de conforme con la ley.” Los presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica conforme con la ley”. marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.” CONSIDERANDO: ytécnica hasta 16:00 del día viernes 29 de única de conforme con ley”. GABY Artículo 18 de la Leyhoras Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5octubre del Decreto Supremo de Nacionalización CONSIDERANDO: yeconómica) económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29de de octubre de2021 2021 por ventanilla única de establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía depor gestión administrativa, económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable deventanilla regular, controlar, Que la y Ley N° la 3058 de de mayo de sobre el principio de continuidad señala: “…obliga a que Incumplimiento Nota dirigida a la17 Dirección Tecnologías de Información y Comunicación debidamente GABY correspondencia de ANH ubicada en la2005, Av. 20 de Octubre 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck MENDEZ BECERRA MILENKA Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información yANH/OC-156/2021 Comunicación debidamente Que la1.Ley N° 3058 delalos 17 de mayo dede2005, sobre el principio deNro. continuidad “…obliga aIncumplimiento que el abasN° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 yseñala: sus modificaciones, el ArtíQue, la1.la N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Edificio Csapeck 4916283018 19/11/2021 24.432,16 en el plazo deel firmada. MENDEZ MILENKA el abastecimiento de hidrocarburos y4916283018 los servicios de transporte yresponsable distribución, aseguren satisfacer la técnica yLey económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será de regular, controlar, supervisar yBECERRA fiscalizar las actividades de toda lasobre cadena productiva hasta laCampos, industrialización, en Que mediante Ley Nº 1600, de 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación SectoMILENKA GABY MENDEZ Que, Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, el principio de continuidad establece: “…obliga 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 en el plazo de firmada. o del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: Que mediante Ley Nº de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación Sectotecimiento de los hidrocarburos yfecha los servicios de transporte yDisposición distribución, aseguren satisfacer la demanda Que los Artículos 9 y1600, 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, elel parágrafo entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. MILENKA GABY MENDEZ culo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, lacon Adicional Segunda del Decrea que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren oaa(SIRESE), através través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los rial cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas las actividades sujetas a su jurisQue los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, parágrafo BECERRA supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme la ley”. entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. que el abastecimiento dees los hidrocarburos servicios de transporte y distribución, aseguren del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como cumplimiento de los contratos de rial (SIRESE), cuyo objetivo regular, controlar ylos supervisar todas las actividades sujetas a su juris3.Artículo Propuesta Económica debidamente firmada yynumerada. BECERRA III del 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5el del Decreto Supremo de Nato Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 satisfacer la demanda del mercado interno de permanente e ininterrumpida, así como elNacontratos de exportación”. dicción y3. competencia, ella Artículo 10 de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) Propuesta Económica debidamente firmada ymanera numerada. IIIsatisfacer delSERVICIOS Artículo 18 de Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5 del Decreto Supremo de marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.” la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el exportación”. dicción y competencia, el Artículo 10 de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) FELIX SERVICIOS cionalización N° 28701 de elelDecreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 sus de 13/01/2015, el parágrafo I01/05/2006, de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° y 2049 cumplimiento de los contratos exportación”. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento 1. Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación debidamente FELIX cionalización N° 28701 de 01/05/2006, Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus Que la Ley N° 3058 de 17 mayo de 2005, sobre el principio de de continuidad señala: “…obliga a cumplimiento de los contratos de exportación”. TARQUI Cumplir hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales y 20/11/2006, sus asegurando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento 1.y aplicación dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información y deberán Comunicación debidamente En caso de presentación aN° través del correo electrónico, documentos mencionados ser la INFORMATICA Yel 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en el plazo de de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos yreglamentos, Energía 188-14 de Que aINFORMATICA través deNota la Ley 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el19.800,00 marco normativo que modificaciones, Artículo 5 Decreto Supremo Nº 28932 Disposición TARQUI la correcta sus principios, políticas ylos objetivos.” firmada. QUISBERTH En de aplicación presentación ade través del correo electrónico, documentos mencionados deberán ser N° Yelde 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 en el plazoque de modificaciones, Artículo 5del del Decreto Supremo Nº 28932 dede 20/11/2006, la Disposición Que acaso través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se establecer el establece: marco normativo Que Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, sobre elde principio de continuidad “…obliga que ella abastecimiento los hidrocarburos ycomercialización los servicios de transporte y distribución, aseguren la correcta de sus principios, políticas ylos objetivos.” firmada. debidamente escaneados. TELECOMUNICACIONES entrega QUISBERTH permita la Segunda producción, almacenaje, transporte, y mezcla Aditivos de Vegetal, 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 defirmada 28/01/2005, la dispuso Resolución Normativa deOrigen Directorio del Adicional del Decreto Supremo N° 2242 07/01/2015, la Resolución Administrati2.la Propuesta Técnica debidamente y numerada. debidamente TELECOMUNICACIONES entrega permita producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con C – Sescaneados. Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, lala AdministratiQue, de la Ley N° 3058, señala la Superintendencia de Hidrocarburos delprecautelando Sistema de 2.Artículo Propuesta Técnica debidamente firmada ydeel numerada. acon que el abastecimiento de los hidrocarburos yfirmada los servicios de16ytransporte yDiésel distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente ede ininterrumpida, así como el lael finalidad de24 sustituir gradualmente laseñala importación de Insumos Aditivos, yResolución Oíl, Servicio de Impuestos Nacionales Nº 102100000026 fecha de diciembre de 2021, el Decreto Que la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina 3. Propuesta Económica debidamente y numerada. C – S va RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, parágrafo I Disposición Adicional Que, el Artículo 24 de la Ley N° 3058, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de ES conforme: la finalidad de sustituir gradualmente ladebidamente importación de Insumos y Aditivos, Diésel Oíl, precautelando la Que la Ley 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional Hidrocarburos), es el Ente Regulador deel 3. Propuesta Económica firmada y numerada. va Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo laes Disposición Adicional satisfacer laN° demanda del mercado interno de manera permanente eI yde ininterrumpida, así como cumplimiento de losdecontratos de exportación”. ES conforme: la seguridad alimentaria ySupremo energética soberanía. que laRAR-ANH-ULGR Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es elMinisEnte Supremo N° 29629 02/07/2008, elcon Decreto Supremo N°de 29032 delos 16/02/2007, el Decreto Supremo Segunda del Decreto N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), el Ente Regulador de Esta está amparada en las recomendaciones de Informes de Disconformiseguridad alimentaria ycontratos energética con soberanía. que ladecisión Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es elparte Ente las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yde distribución de Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Ministerial del27993 Miniscumplimiento de los de exportación”. FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y N° 29049 01/03/2007, establecen ellas marco normativo aplicable alos la fijación de precios por Esta decisión está amparada en recomendaciones deResolución Informes Disconformilas actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yy/o distribución de terio de Hidrocarburos y N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS dad DAF UAD 098/2021 yEnergía DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable Comisión Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y gas natural por redes. Asimismo, en su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación apor través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y COMUNICACION Que el parágrafo I del Artículo 7 de la precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 distribución de gas natural redes, y en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala Que a través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco nordel Ente Regulador. dad DAF UAD ytravés UAD 081/2021 emitidos por el Responsable y/o Comisión gas natural por redes. Asimismo, en su Artículo 25 determina las atribuciones del Regulador, En caso de presentación aInformes del correo electrónico, documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y Resolución COMUNICACION de 28/01/2005, Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales Que el parágrafo Ila del Artículo 7 DAF de laAditivos precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional deEnte Hidrocarburos – distribución de gas natural por redes, yseñala en su Artículo 25º los (Atribuciones del Regulador), debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas fijar precios conforme al de Recepción y098/2021 de los Legales DJ-UGJN 0553/2021 yyde DJ-UGJN 0538/2021 – ANH, determinará el precio de los de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para serseñala mezque la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j.yEnte Las demás facultades de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Servicio Impuestos Nacionales Que el Artículo 24 de la Ley N°Aditivos 3058, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización de Aditivos de debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas las actividades reguladas fijar precios conforme al ANH, determinará el de los de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados de Recepción yprecio de los Informes Legales DJ-UGJN 0553/2021 yy02/07/2008, DJ-UGJN 0538/2021 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de el Decreto que la Superintendencia Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j.mezcla Las demás facultades Reglamento. clados con las Gasolinas ode Diésel Oíl, sobre lapara base de la02 metodología a ser aprobada por elRegulador Ministerio de emitidos por la Dirección Jurídica de la entidad yNº atribuciones que deriven de la presente Ley y de la economía jurídica vigente en el país y que sean Que el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022 de de marzo de 2022, señala las valoraciones Nº 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), es el Ente de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Reglamento. con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de adel ser aprobada por el Ministerio de Hidrocaremitidos por la Dirección Jurídica de lalasus entidad Supremo N° 29032 de 16/02/2007, eldisposiciones Decreto Supremo N°combustible 29049 de 01/03/2007, ES conforme: yHidrocarburos”. atribuciones que deriven lacon presente Ley ymetodología de la economía jurídica vigente en el de país ymezcla que Asimismo elde parágrafo II. establece: “El precio resultante laestablecen del necesarias para el adecuado cumplimiento de responsabilidades.” técnicas guardan concordancia las normativas vigentes, correspondiendo por sean ello Supremo N° 29032 deN° 16/02/2007, el Decreto N° 29049 de 01/03/2007, establecen las actividades de transporte, refinación, comercialización departe productos derivados yreferentes distribución de ES conforme: buros”. el II. establece: “El precio del combustible resultante de la mezcla Aditivo de Diésel Oíl, precautelando la1098 seguridad alimentaria ySupremo energética con soberanía. necesarias para elVegetal adecuado cumplimiento de responsabilidades.” el marco normativo aplicable a de la fijación desus precios por del Ente Regulador. Que, aAsimismo través de laparágrafo Ley 15 de septiembre de 2018, se establecer el del marco norlos Aditivo de Origen con Gasolinas ola Diésel Oíl, será actualizado en función adel los mes de emitir la correspondiente Resolución Administrativa para la fijación de precios internacionales. El presente EDICTO es librado en ciudad de La Paz, aa dispuso los 7 días de enero Origen Vegetal con Gasolinas o Diésel Oíl, actualizado en función los referentes de los precios internael marco normativo aplicable a de la fijación de precios por parte del Ente Que, ainternacionales través de lala Ley N° 1098 15 de de 2018, se dispuso establecer el marco norgas natural por redes. Asimismo, en suserá Artículo 25 determina las atribuciones del Ente FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita producción, almacenaje, transporte, comercialización yRegulador. mezcla deRegulador, Aditivos precios del barril de petróleo yseptiembre otros productos yPaz, subproductos que compongan la mezcla. Que el Artículo 27 de la Ley N° 2341 establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se considera El presente EDICTO es librado en la ciudad de La a los 7 días del mes de enero cionales del barril de petróleo yaprobar otros productos y subproductos que compongan la mezcla. Este precio será del año 2022. FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y precios mezcla de Aditivos encontrándose entre éstas tarifas para las actividades reguladas yAdministración fijar conforme al DE INFORMACION Y COMUNICACION Que el parágrafo I del Artículo 7 de la precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional de HidrocarQue Artículo 27 de la Ley N° 2341 establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se considera de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos y Este precio será fijado por las entidades del sector hidrocarburífero, en el marco de sus atribuciones y la El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 de 03 de enero de 2022, concluye que las acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Pública, del año 2022. POR TANTO: fijado por las entidades del sector hidrocarburífero, en yelenergética marco dede sus atribuciones y la normativa vigente”. DE INFORMACION Y COMUNICACION de Origen Vegetal, con lalael finalidad de sustituir importación de Insumos Aditivos y El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nºalimentaria 0001/2022 de 03 enero de 2022, concluye que las Reglamento. acto administrativo, declaración, disposición oOrigen decisión de lanormativas Administración Pública, Diésel precautelando seguridad soberanía. normativa vigente”. buros –Oíl, ANH, determinará precio de los Aditivos de Vegetal nacionales quevigentes, sey utilizarán de alcance general otoda particular, emitida en gradualmente ejercicio delacon la potestad administrativa, norvaloraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones coDiésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética de alcance general ocumpliendo particular, emitida en ejercicio de con la soberanía. potestad administrativa, norvaloraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, comada o discrecional, con los requisitos y formalidades establecidos en la presente para ser mezclados con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para El Director Ejecutivo a.i. de la Agenciacon Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución CONSIDERANDO: mada o discrecional, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidos en la presente CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 de la precitada Ley, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, de Ley, que produce efectos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable se Que través de de la Ley N°jurídicos 1098, la de 15 dede septiembre de 2018, se dispuso establecer elcombustible marco norrrespondiendo por ello emitir correspondiente Resolución Administrativa para por elaMinisterio Hidrocarburos”. Asimismo elfacultades parágrafo II. establece: “El precio del la fijación de27240 precios internacionales. Suprema N° de 19/11/2020, en uso las conferidas por Ley delRegulatoria Sistema deyReel Artículo 7efectos de la precitada Ley, señala que lanacionales Agencia Nacional de la Hidrocarburos – ANH, Ley, que produce jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable yde se terminará el precio de Aditivos de Origen Vegetal que se outilizarán ser mezclados presume legítimo.” mativo que permita lalos producción, almacenaje, transporte, comercialización ypara mezcla de Aditivos laQue, fijación de precios internacionales. resultante de mezcla del Aditivo de Origen Vegetal con Gasolinas Diésel Oíl, será actualizado Que alalefecto, el de Hidrocarburos yy Vegetal Energías en de lo determinado en la antes antes gulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, lanacionales Ley de Hidrocarburos N° 3058 17/05/2005 terminará el la precio de los Aditivos de Origen se utilizarán para ser mezclados Que efecto, elMinisterio Ministerio de Hidrocarburos Energías en cumplimiento cumplimiento de lo de determinado la presume legítimo.” con las Gasolinas ocon Diésel Oíl, sobre la base de la metodología aque serde aprobada por elde Ministerio deyy Origen la atribución finalidad de sustituir gradualmente labarril importación Insumos yen Aditivos citada Ley, yVegetal, conforme aa su de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolución en función a los referentes de los precios internacionales del petróleo y otros productos yde normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano. POR TANTO: citada Ley, y conforme su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolución con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos. Que el Artículo 59 del DS N° 27113, reglamento del yprocedimiento administrativo, señala:N° (Extinción Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre de 2018, modificada a través de Resolución Ministerial 185-18 de Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria energética con soberanía. POR TANTO: subproductos que compongan la mezcla. Este precio será fijado por las entidades del sector hidroMinisterial N° 130-18 deDS 19 N° de 27113, octubre de 2018, modificada amediante través deadministrativo, Resolución unilateral Ministerial N° 185-18 Hidrocarburos. Que el Artículo 59 del reglamento deloficio, procedimiento señala:de (Extinción Por Revocación). I.2018, La autoridad administrativa, de declaración volun31 de diciembre dispuso aprobar los Nacional lineamientos para determinar el precio del combustible líquido RESUELVE: carburífero, en de el total marco dede sus atribuciones yadministrativo lalineamientos normativa vigente”. El Director Ejecutivo a.i. laÚnica Agencia de Hidrocarburos, mediante Rede 31 deDisposición diciembre 2018, dispuso aprobar los para determinar el septiembre precio del combustible Por Revocación). I.deAdicional La administrativa, de oficio, mediante declaración unilateral de2018, voluntad, podrá revocar o autoridad parcialmente un acto por3672 vicios existentes momento de suy Que, la del Decreto Supremo N° de 26designado de de con octanaje 92, resultante de de la de mezcla del Etanol Anhidro con Gasolina Base así comoal su actualización, Que el que Artículo 7razones de laAdicional precitada Ley, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos –la ANH, deElQue, Director Ejecutivo a.i. laÚnica Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Relíquido con octanaje 92, resultante de laseguridad, mezcla del Anhidro con Gasolina Base así como su actualsolución N° 27240 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por Ley del tad, podrá revocar total olos parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de su laoSuprema Disposición del Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 2018, emisión por de oportunidad para laEtanol mejor satisfacción del interés público comproprevé los aspectos de calidad, transporte, almacenamiento y comercialización de por otra parte, reglamentar aspectos de comercialización relacionados al combustible final y a la Gasolina PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la Gasolina Internacional, ella Diésel terminará el precio de los Aditivos Origen Vegetal nacionales queEspecial se serán utilizarán para ser mezclados ización, yque por otra parte, reglamentar los aspectos de comercialización relacionados al combustible final y solución Suprema N° 27240 dede 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos CONSIDERANDO: emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés público comprometido. II. No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran prevé los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización las gasolinas base empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, reglamentados por elde Base. Oíl Internacional, Gas Natural Vehicular Internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser a la Gasolina Base. con las Gasolinas o Diésel Oíl, la base dede la metodología a ser aprobada por Ministerio de Sistema de Regulación N° 1600 de 28/10/1994, Ley deelque Hidrocarburos esta calidad de conformidad amediante lo sobre establecido en el presente Reglamento. Lalacontravención de por esta metido. II. No procede lay Sectorial revocación de oficio los administrativos estables adquieran N° 3058 de 17/05/2005 normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano. las gasolinas base empleadas para(SIRESE) su mezcla con elactos Etanol Anhidro, serán reglamentados el Ministerio de Hidrocarburos Resolución Ministerial. aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional asuperior medios jerárquica deLa transporte con placa de restricción obligará a la autoridad emisora del acto ilegal o a la a revocarlo.”, el esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. contravención de esta Hidrocarburos. N° 3058 de 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano. Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial. Que al efecto, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías en cumplimiento de lo determinado en la Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de 02 de agosto de 2021, se modifica la RM RM 185-18, 185-18, en en lo lo circulación extranjera: Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de 02 de“a) agosto 2021, se modifica la Artículo 60 inciso cuerpo legal, dispone que La será dispuesta por la descripmisma restricción obligará amismo la autoridad emisora del acto ilegal o revocación a de la superior jerárquica a sector, revocarlo.”, el Que, al efecto ela)Ministerio de en cumplimiento degubernamentales loPRIMERO.determinado la antes citada RESUELVE: antes citada yelconforme aHidrocarburos, su atribución de dirigir políticas del medique respecta aLey, del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO Se en modifica la que respecta alaladescripción descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se modifica descripautoridad administrativa que dictó elde acto, siempre que conserve competencia, olaResolu por Artículo inciso a)Ministerio elestablecido mismo cuerpo legal, dispone que “a) La revocación dispuesta la misma -19 norma, conforme aLey su atribución dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Que, aly60 efecto de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo determinado en N° la por antes citada Que a parámetro través deel la de Procedimiento Administrativo 2341, desu 23será de de 2002, se estaRESUELVE: ción del “ѱ” en la ecuación del Anexo dede la la Resolución Ministerial 130-18 dela Precio Final Internacional Diferencial Precios ante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de(2) octubre deN° 2018, modificada aabril través de Resolución ción del parámetro “ѱ” establecido en la ecuación (2) del Anexo Resolución Ministerial N° 130-18 de Producto autoridad administrativa superior competente.” autoridad administrativa que dictó el acto, siempre que conserve su competencia, o por la ción Ministerial N° 015-19 de 28 de enero de 2019 dispuso reglamentar la metodología para la deter norma, y conforme a su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolu de octubre de 2018, modificado por la la Resolución Ministerial 185-18 de 31 de de diciembre dede 2018, con blecieron las normas que regulan actividad administrativa y185-18 el los procedimiento administrativo del (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales deN°aprobar laN° Gasolina Especial Internacional, el Ministerial N° 185-18 de 31 deprecios diciembre de combustibles 2018, dispuso lineamientos para determinar 19 de octubre de 2018, modificado por la Resolución Ministerial de 31 diciembre con autoridad administrativa superior competente.” minación yInternacional, actualización de de lostendrá finales resultantes de lacombustibles mezcla de2018, Etanol ción Ministerial 015-19 dede28 de de 2019 dispuso reglamentar la metodología para la deter siguiente texto: “ѱ =N° Factor de heterogeneidad como base un valor de 0,001 para finales sector público. Diésel Oíl Jet Fuel internacional y sus correspondientes Diferenciales, acon ser-el PRIMERO.FIJAR siguientes Precios Finales de la de Gasolina Especial Internacional, Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 el precio del combustible líquido conenero octanaje 92, resultante la mezcla del Etanol Anhidro el siguiente texto: “ѱ = los Factor heterogeneidad tendrá como base un valor delos 0,001 para combustibles CONSIDERANDO: Anhidro con Gasolinas Base, así como los aspectos de comercialización de combustibles finales minación y actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol con mezcla de etanol anhidro octanaje 92. Dicho factor podrá ser establecido en cada periodo por el Ente aplicados por todas las su Estaciones demezcla Servicio a nacional medios de transporte con Oíl Internacional, Jet para Fuel internacional ynivel susAnhidro. correspondientes Diferenciales, ser finales con mezcla de etanol anhidro de su octanaje 92.con Dicho factor podrá ser aestablecido en cada periodoa por Gasolina Base así como actualización, y aspectos por otra parte, reglamentar los aspectos de comercialDiesel Oíl Internacional 8,88 5,16 CONSIDERANDO: yDiésel las gasolinas base empleadas Etanol Regulador conforme aArtículo condiciones del mercado mediante Resolución Administrativa”. Anhidro con Gasolinas Base, así como losLey, de comercialización de los combustibles finales el Ente Regulador conforme a del mercado mediante Resolución Administrativa”. placa circulación extranjera: Que inciso c) del 4condiciones de laRAR-ANH-DRC-N° citada determina como principio deabril la actividad administraaplicados por todas las Estaciones de a nivel nacional medios de2019 transporte con Que laelde Resolución Administrativa 0042/2019 de 2ade de dispuso: ización relacionados al combustible final aServicio la Gasolina Base. y las gasolinas base empleadas para su ymezcla con Etanol Anhidro. tiva, entre otros, el siguiente: “c)33Principio deaprobado sometimiento pleno a ladeLey: La Administración Pública “PRIMERO.Instruir a lasextranjera: Estaciones de Servicio deInternacional Combustibles Líquidos yMinisterial de Gasde Natural Vehicuplaca de circulación Que la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 2 de abril 2019 dispuso: Que, el numeral III del Artículo del Anexo mediante Resolución N° 015-19 de Diferencial Precio Precio Final Que el parágrafo III. del Artículo del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 Que el sus parágrafo III. del Artículo 3diciembre delpleno Anexo mediante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de Producto Precio Final larGNV, que hasta fecha 31 de de la presente gestión, presenten un(Bs./m informe elaborado 3 02 de 3de la regirá actos con sometimiento a aprobado lafijado ley (…)”. “PRIMERO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos yDiferencial de Gas Natural Vehicu28Que, de enero de 2019, señala que: será yde publicado hasta el quinto día hábil Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 agosto de 2021, se modifica RM 185de octubre de 2018, señala el precio Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de lacada mezcla de ) con )N° (Bs./m el III del 3 “El del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial 015-19 de octubre denumeral 2018, señala elArtículo precio del Combustible Líquido Octanaje 92, resultante deinforme lade mezcla delmes Etapor profesionales del área, referido a las condiciones yFinal estados de todos los circuitos la por Estación Producto Internacional Precios Precio Diferencial larGNV, que hasta fecha 31 de diciembre la presente gestión, presenten un elaborado por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando establecido en el presente Etanol Anhidro con Gasolina Base, será fijado y de publicado hasta el quinto día hábil de cada mes elRegEnte 18, en loenero que respecta aBase, la descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se 28 de de 2019, señala que: “El fijado y de publicado hasta ello quinto día hábil de cada mes Gas Natural Vehicular nol Anhidro con Gasolina será fijado yserá publicado hasta el quinto díatodos hábil de cada mes por ella Ente de Servicio, sistemas de aterramiento y la medición la resistencia máxima de cada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) 3,10 1,44 por profesionales del área, referido a las condiciones y estados de los circuitos de Estación Producto Internacional Precios Anexo. El tendrá vigencia hasta la Resolución fecha de su actualización”. CONSIDERANDO: Regulador Resolución Administrativa, el Administrativa mismo tendrá vigencia hasta la de suen actualización. modifica lamediante descripción del parámetro “ѱ” en la ecuación (2)Operación Anexo desu laactualización. Resolución por elmediante Ente Regulador mediante aplicando lodel establecido el presente Internacional ulador Resolución Administrativa, elestablecido mismo que tendrá vigencia hasta la fecha fecha de concordancia con lo establecido en los Reglamentos de Construcción y de Estaciones de deAnexo. Servicio, sistemas de19 aterramiento y la de la resistencia máxima de cada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) tendrá vigencia hasta lay fecha demedición su actualización”. Ministerial N° 130-18 de de octubre de 2018, modificado por la según Resolución Ministerial 185-18 Servicio deElEspecial Combustibles Líquidos Gas Natural Vehicular-GNV, corresponda, elN° cual deGasolina Internacional 8,68 4,94 concordancia con lola establecido en los de N° Construcción y Operación Estaciones de SEGUNDO.FIJAR alícuota del IEHD del Jet Fuel Internacional yseptiembre consiguientemente CONSIDERANDO: Que, posteriormente asiguiente través de Resolución Ministerial 045-19 dede 01 dede abril dede2019, dispuso Que la Disposición Adicional Única delReglamentos Decreto Supremo N°A-1 3672 26 de 2018, CONSIDERANDO: de 31 de diciembre de 2018, con el siguiente texto: “ѱ =Fuel Factor de heterogeneidad tendrá como base berá ser actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Estaciones Servicio de Combustibles Servicio de Combustibles Líquidos yseguridad, Gas Natural Vehicular-GNV, según corresponda, el cual el Precio Pre-Terminal yade el Precio Máximo Final del Jet A-1 Internacional: aprobar la metodología cálculo para la determinación del Precio Ex –de Refinería y Precio Pre – TerdeGasolina Especial Internacional 8,68 4,94 prevé que los aspectos de calidad, transporte, almacenamiento y comercialización de Que, posteriormente través de Resolución Ministerial N° 045-19 de 01 de abril de 2019, dispuso Líquidos yde de Gas Natural VehicularGNV, la presentación de un informe elaborado por empresas un valor 0,001 para combustibles finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 berá actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a2341 las Estaciones de Servicio de Combustibles Que aaser través de la Ley de Procedimiento Administrativo N°2341 de 23de de abril de 2002, se establecen lasminal de la Base serpara utilizada su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características Que través de lacon Leyempleadas de Procedimiento Administrativo N° de 23 abril de 2002, se establecieron las aprobar la Gasolina metodología deacálculo para lapara determinación del Precio Ex –conforme Refinería Precio Pre por – Ter las gasolinas base su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados el especializadas yGas personal profesional referido ael las condiciones de infraestructura, factor podrá ser establecido en cada periodo por Ente Regulador ay condiciones del normas que laNatural actividad administrativa yyla elelpresentación procedimiento administrativo del sector público. Líquidos y regulan de GNV, de un elaborado porintegridad empresas a. La alícuota delVehicularIEHD del Jet Fuel A-1 Internacional esinforme de Bs. 4,90/Lt. (Cuatro 90/100 técnicas de calidad difieran aa las de la Gasolina Especial. Diesel Oíl Internacional 5,16 normas que regulan la administrativa procedimiento administrativo del sector público. minal de la Gasolina Base ser utilizada para su8,88 mezcla con Etanol cuyas características ymercado funcionamiento de lasactividad estructuras civiles, instalaciones mecánicas y Anhidro, sanitarias hasta fecha 31 de Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial. mediante Resolución Administrativa”. especializadas y con personal profesional referido a las condiciones de infraestructura, integridad Bolivianos por Litro). técnicas difieran alalas laLey, Gasolina Especial. diciembre dede lacalidad presente gestión, el de cual deberá ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose Que elelinciso c) del Artículo 4 de citada determina como principio de la actividad administrativa, entre yQue funcionamiento de las estructuras civiles, instalaciones mecánicas y sanitarias hasta fecha 31 de b. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 7,05/Lt. (Siete 05/100 CONSIDERANDO: Precio Final Diferencial inciso c) del Artículo 4 de la citada Ley, determina como principio de la actividad administrativa, entre en un acto administrativo egestión, carácter Que al efecto elProducto Ministerio de Hidrocarburos yInternacional Energías, en cumplimiento de loPública determinado en la anotros, elelparágrafo siguiente: “c) de pleno la Ley: La Pública regirá sus actos diciembre deBolivianos la presente cual deberá seraaactualizado quinquenalmente.”, constituyéndose por Litro). Que el III. del Artículo 3elgeneral. del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N°sus 130-18 Precio otros, siguiente: “c)Principio Principio desometimiento sometimiento pleno la Ley: La Administración Administración regirá actos CONSIDERANDO: Final Diferencial 3 3 con sometimiento pleno aFinal (…)”. tes citada norma, ylaconforme a(…)”. su dePrecio dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante en un acto administrativo carácter general. Que, a de Ley Procedimiento N° Líquido 2341 de 23 de (Siete abril de 2002, se estade c. través El Precio del Jetatribución A-1 Internacional de Bs. 7,32/Lt. 32/100 Bolivianos ) es (Bs./m )“Si (Bs./m de 19 de octubre de 2018, señala elFuel precio del Combustible con Octanaje 92, resultante con pleno alade laeley ley Que elsometimiento Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 deAdministrativo 16Internacional de noviembre de 2021 establece que bien existe Producto Precio Resolución Ministerial N° de 015-19, de deBase, enero de 2019 dispuso reglamentar laadministrativo metodología para blecieron las normas que regulan la 28 actividad administrativa el procedimiento del por Litro). 3 los 3 día hábil la mezcla del Etanol con Gasolina será fijado y ypublicado hasta el quinto dela necesidad de corroborar el correcto funcionamiento de circuitos de las estaciones de Que, a través de laAnhidro Ley Procedimiento Administrativo 2341 deeléctrico 23 de abril de 2002, se existe esta (Bs./m ) N° (Bs./m )“Si bien CONSIDERANDO: Que el Informe INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021 establece que sector público. la determinación y actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Gas Natural Vehicular Internacional 2,95 1,29 CONSIDERANDO: cada mes por elnormas Ente Regulador mediante Resolución Administrativa, el de mismo tendrá servicio, sistemas de aterramiento y lalamedición deadministrativa la resistencia cadaque circuito en vigencia concorblecieron las que el regulan actividad ymáxima el procedimiento administrativo del la necesidad de corroborar correcto funcionamiento de los circuitos de las de TERCERO.precios fijados en losut Artículos precedentes entrarán eneléctrico vigencia a partir de las cero Etanol Anhidro con Gasolinas Base, así como En los aspectos de de los estaciones combustibles dancia lasLos normativas señaladas supra. ese sentido, ycomercialización de acuerdo al análisis realizado no hasta la fecha de su actualización. sector público. Gas Natural Vehicular Internacional 2,95 1,29 Que lalacon Dirección de Regulación Económica ade través del INF-DRE-UPTC 0147/2022 de 05 mayo servicio, sistemas de aterramiento ylaalícuota la medición de laInforme resistencia máxima de cada circuito en concorQue, el inciso c) del Artículo 4 dede citada Ley, determina principio de la actividad adminis (00:00) del día jueves 03 de marzo 2022. Que Dirección de Regulación Económica acondiciones través del Informe INF-DRE-UPTC 0110/2022 de 04 de abril finales yhoras las gasolinas base empleadas para su mezcla con Etanol Anhidro. SEGUNDO.FIJAR la siguiente del IEHD delcomo Jet Fuel A-1 Internacional yde consicorrespondería que verificación estas tengan que necesariamente ser atribuidas de 2022, referente aala la actualización del Precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de y la dancia con las normativas señaladas ut supra. En ese sentido, y de acuerdo al análisis realizado no trativa, entre otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno a la Ley: La Administración de 2022, referente la actualización del Precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la realizadas por los operadores, considerando conforme a loen que señala la vigente, guientemente el Precio Pre-Terminal y el–que Precio Máximo Final del Jet Fuel Internacional: -y Que,de el inciso c) del Artículo 4 dedelaalícuota citada Ley, determina como principio de laA-1 actividad adminis CONSIDERANDO: mezcla Etanol Anhidro Gasolina Base mayo de 2022, el acápite 3. normativa correspondiente concluye: 3Jet SEGUNDO.FIJAR lacon siguiente del IEHD del Fuel A-1 Internacional yestas consicorrespondería que la verificación estas condiciones tengan necesariamente ser atribuidas Pública regirá sus actos con sometimiento pleno aHidrocarburos la ley (…)”. mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base – abril de 2022, en el acápite 3. correspondiente concluye: CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs/m yoque el valor de Aporte al Fondo de deben ser realizadas por la Agencia Nacional de por terceros, no siendo Que el numeral III. del 3en del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° atribuible 015-19 de trativa, entre otros, elArtículo siguiente: Principio de pleno a la Ley: La Administración “En cumplimiento aaoperadores, loPrecio establecido la N° 1098 de 15 de septiembre de lasA-1 Resoluciones Minrealizadas por los considerando que conforme a lo de que señala la normativa vigente, estas guientemente el Pre-Terminal yN°el Precio Máximo Final del Jet Fuel Internacional: “En cumplimiento lo establecido en“c) laLey Leycuenta 1098 desometimiento 15 de septiembre de 2018, 2018, yy las Resoluciones MinConversión (AFC) en 0,0205 Bs/m3. esta última a los operadores, tomando en que las tarifas supervisión realizadas por los opLa alícuota del IEHD Jet Fuel Internacional esdedeabril Bs. 4,24/Lt. (Cuatro 28 deaa. enero de 2019, señala que: “Eldel será fijado yA-1 publicado hasta el23 quinto día hábil de cada mes Pública regirá sus actos con sometimiento pleno aHidrocarburos la ley (…)”. isteriales de N° 130-18, 185-18 yy 117-21 aprobadas por el Ministerio de Hidrocarburos yno Energías, se aplicó Que través de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de de 2002, se estadeben ser realizadas por la Agencia Nacional de o por terceros, siendo atribuible isteriales de N° 130-18, 185-18 117-21 aprobadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, se aplicó CONSIDERANDO: eradores en las etapas de renovación están orientadas a cubrir las supervisiones a las instalaciones.” 24/100 Bolivianos por la para elel del precio del combustible octanaje 92, concluyéndose: El precio del por elúltima Ente mediante Resolución Administrativa aplicando establecido enEl elpor presente esta aRegulador los operadores, tomando en que lascon tarifas de supervisión realizadas losdel oplametodología metodología para cálculo del precio del combustible con octanaje 92,loconcluyéndose: precio del blecieron normas que regulan la Litro). actividad administrativa el procedimiento administrativo Regístrese, publíquese ycálculo archívese. a. las La alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro Concluyendo que: “es responsabilidad de lacuenta Agencia Nacional dey Hidrocarburos dentro de sus funciocombustible líquido con octanaje 92, resultante de la mezcla de etanol anhidro es 4,50 Bs/Lt (Cuatro 50/100 CONSIDERANDO: b. El Precio Pre-Terminal del Fuel A-1 Internacional es4,50 de Bs. (Seis Anexo. El tendrá vigencia hasta laSupervisión fecha deJet su actualización”. eradores en las etapas de renovación están orientadas aInforme cubrir supervisiones acomercialización, las6,39/Lt. instalaciones.” combustible conRegulación octanaje 92, resultante demediante mezcla de etanol anhidro es Bs/Lt (Cuatro 50/100 Que, la Dirección de Económica, INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 sector público. nes realizar lalíquido regulación, Control, y la Fiscalización a las las actividades de 24/100 Bolivianos por Litro). Bolivianos por Litro), mismo que incluye IVA. En cumplimiento al artículo 5 parágrafo III de la RM 130-18, se 39/100 Bolivianos por Litro). Concluyendo que: “es responsabilidad de laconcluye: Agencia Nacional Hidrocarburos dentro de sus funcioBolivianos por2022, Litro), mismo que incluye IVA. En cumplimiento al de artículo 5 III de la 130-18, de enero de en el acápite pertinente “En cumplimiento aparágrafo lo es establecido enRM la Ley N° Es Conforme. La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue abrogada por recurso revocatoria mediante b. El Precio Pre-Terminal del Fuel A-1 Internacional de Bs. 6,39/Lt. (Seis aclara que para la realización del cálculo utilizó la información oficial del precio del crudo del West Texas Que, la 15 Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 se aclara que para laArtículo realización del cálculo seJet utilizó la información oficial del precio del crudo del West c. Elc) Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 nes realizar la regulación, Control, Supervisión yN° Fiscalización aprincipio las actividades dedeja comercialización, Que posteriormente a través de Resolución Ministerial 045-19 de 01 de abril de 2019, dispuso 1098 de de septiembre de 2018, y se la aplicación de la N° metodología determinada mediante Reso Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR 0190/190, motivo por el cual se sin funcionaQue el inciso del 4 de la citada Ley, determina como de la actividad administra39/100 Bolivianos por Litro). Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y para el precio del azúcar en el departamento deLey Santa de enero de 2022, en el acápite pertinente concluye: “En cumplimiento a lo establecido en la N° Texas Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y para el precio del azúcar en el departamento La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue abrogada por recurso revocatoria mediante Bolivianos por Litro). lución N° 015-19, Resolución Ministerial 042-19 yaResolución Ministerial N°Pre 045-19 aprobar la metodología deFinal cálculo para laFuel determinación delpleno Precio – Refinería y Precio –acto Terlidad aentre laMinisterial Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N°N° 0042/2019”, yEx recomendando se EJECUTIVO emita el FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………….......................……………………...DIRECTOR a.i. tiva, otros, elPrecio siguiente: “c) Principio de sometimiento la La Administración Pública Cruz, se utilizó la información remitida por el Observatorio Agroambiental yLey: Productivo dependiente del Minc. Else del Jet Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 1098 de 15 de de 2018, yremitida lasin aplicación de laen metodología determinada mediante Reso de Santa Cruz, utilizó la RARR-ANH-DJ información por el Observatorio Agroambiental yse Productivo dependiResolución Administrativa ULSR N° motivo por el cual se deja sin aprobadas por elseptiembre Ministerio Hidrocarburos yA-1 Energías, ellapresente informe realizó el funcionacálculo administrativo correspondiente para dejar efecto la0190/190, RAR-ANH-DRC N° 0042/2019. minal de la Gasolina Base ade ser utilizada para su(…)”. mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características FDO: Abg. Adolfo Soria Luna……………………………………................…………….DIRECTOR JURÍDICO a.i.isterio Desarrollo Rural y Tierras”. En ese recomienda emisión de la Administrativa regirá actos con sometimiento pleno asentido, la ley Bolivianos por Litro). lución Ministerial N° Resolución Ministerial N° 042-19 y entrarán Resolución Ministerial N°partir 045-19 ente del Ministerio de Desarrollo Rural Tierras”. En ese sentido, recomienda la Resolución emisión de laemita Resolución lidad ade ladeterminación Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N° 0042/2019”, ylíquido recomendando se el acto para lasus y015-19, actualización precio final del combustible resultante de la mezcla TERCERO.Los precios fijados en los Artículos precedentes en vigencia a de técnicas de calidad difieran ade las de laydel Gasolina Especial. correspondiente. Administrativa correspondiente. aprobadas por el Ministerio Hidrocarburos y Energías, en el presente informe se realizó el cálculo administrativo correspondiente RAR-ANH-DRC N° 0042/2019. decero etanol anhidro con gasolina basedejar 81, denominado como Gasolina Especial +. Por lo tanto, se las (00:00) horas del día para martes 04sin deefecto enerolade 2022. CONSIDERANDO: para determinación y actualización del precio final del combustible líquido depor la“De mezcla Que el la informe legal DJde –lafijados UGJN 0573/2021 de 20 deBs/Lt diciembre de 2021resultante señala que: lode TERCERO.Los precios en los Artículos precedentes entrarán en vigencia a partir concluye que: El precio Gasolina Especial + es 3,74 (Tres con 74/100 Bolivianos Litro), POR TANTO: CONSIDERANDO: POR TANTO: decero etanol anhidro con En gasolina base 81, como Gasolina Especial +. Por lo desarrollado se evidencia que el fundamento por elenero cual, en su momento hizo necesaria la tanto, emisión mismo que incluye IVA. aldenominado artículo 5 parágrafo III de3 ylase RM 015-19, se aclara quese las (00:00) horas delcumplimiento día martes 04 de de 2022. el74/100 valor desiAporte alcierto CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs./m Que informe DJ –laUGJN 0573/2021 de 20 diciembre de 2021 señala que: “De de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, ya nola tiene validez actualmente, toda vez que es concluye que: Ellegal precio de Gasolina Especial + es 3,74 Bs/Lt (Tres con Bolivianos por Litro), Que lael Dirección de Regulación Económica a través delde Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04lo para lade realización del cálculo, se utilizó información oficial del precio del crudo delbien West Texas El Director Ejecutivo a.i., de laque Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Fondo Conversión (AFC) en 0,0205 Bs./m3. El Director Ejecutivo a.i., de la Agencia Nacional deelPrecio Hidrocarburos, designado mediante Resolución Sudesarrollado se evidencia el fundamento por cual, en su momento seRM hizo necesaria laSuprema emisión Que la Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0237/2022 de que es necesario verificar los mecanismos de aterramiento, el requerimiento de que dicha verificación 3 la mismo que incluye IVA. En cumplimiento al artículo 5 parágrafo III de 015-19, se aclara que Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y para el precio del azúcar en el departamento de marzo de 2022, referente a la actualización del del Combustible Líquido con Octanaje 92, CUARTO.FIJAR elde Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs./m yespecializado, el valor desiAporte allacierto N° 27240 de 19 de de 2020, en no uso de las facultades ypersonal atribuciones conferidas por por laesLey del prema N° 27240 de 19 noviembre de 2020, en uso de las facultades yAgroambiental atribuciones conferidas Ley de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, ya tiene validez actualmente, toda vez que bien corra por cuenta de los regulados mediante la contratación de “En actualmente 05 de julio denoviembre 2022, en el acápite pertinente concluye: cumplimiento a3058 establecido en para la realización del cálculo, se utilizó lacon información oficial del precio del crudo del West Texas de Santa Cruz se utilizó la información remitida por el Observatorio yloProductivo de resultante de la mezcla de Etanol Anhidro Gasolina Base – Marzo 2022, en el acápite 3. corSistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley N° de 17 de mayo Fondo de Conversión (AFC) en 0,0205 Bs./m3. del Sistema de Regulación Sectorial N° 1600 de 28 de octubre de 1994, Ley N° 3058 dede 17 de Regístrese, publíquese y archívese. que es necesario verificar los mecanismos de aterramiento, elel requerimiento delaque dicha verificación no puede cumplirse, ello debido a (SIRESE) que el registro de profesionales por parte de la ANH ha sido la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, y la aplicación de la metodología determinada Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y para precio del azúcar en el departamento pendiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras”. En ese sentido, recomiendan la emisión la de 2005, y2005, normativa vigente, acumplimiento nombre della Estado Boliviano; respondiente concluye: “En aRAN-ANH-DJ lolaestablecido ende la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de mayo de y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano; corra por cuenta de los regulados mediante contratación personal especializado, actualmente dejado sin efecto por la revocatoria de 009/2019, no existiendo la posibilidad de de Santa Cruz se utilizó la información remitida por el Observatorio Agroambiental y Productivo de mediante ResoluciónMinisteriales Ministerial N° 015-19, Resolución Ministerial N° 042-19 yelResolución Resolución Administrativa correspondiente. 2018, y las Resoluciones de N° 130-18, 185-18 y 117-21 aprobadas por Ministerio Regístrese, publíquese y archívese. nopendiente puede cumplirse, ello de debido a ANH que el profesionales por parte demargen la ANH haello, sido que profesionales acreditados por la realicen lasdeverificaciones señaladas. Al de Es Conforme. del Ministerio Desarrollo Rural y Tierras”. En ese sentido, recomiendan la emisión de la Ministerial N° aprobadas por elregistro Ministerio de Hidrocarburos, en el presente informe se RESUELVE: de Hidrocarburos y045-19 Energías, se aplicó la el cálculo del precio del combustible RESUELVE: dejado sin efecto por la revocatoria deregular la metodología RAN-ANH-DJ 009/2019, existiendo la por posibilidad de las facultades de controlar, supervisar, y fiscalizar,para incluyen la no plena potestad, parte del Resolución Administrativa correspondiente. POR TANTO: realizó el92, cálculo para lamedidas determinación y actualización del verificar precio final combustible líquido con octanaje concluyéndose: del combustible líquido con octanaje 92, resultante de ente de adoptar las que sean necesarias para las del condiciones y estados que profesionales acreditados porEl laprecio ANH realicen las verificaciones señaladas. Al margen de ello, Es regulador Conforme. FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. PRIMERO.DETERMINAR elelEstaciones precio del Combustible Líquido con Octanaje 92 resultante de la la mezcla mezcla de resultante deSoria laanhidro mezcla de4,50 etanol anhidro gasolina base 81, denominado como Gasolina PRIMERO.DETERMINAR precio del Combustible Líquido con Octanaje 92Litro), resultante de de de todos los circuitos de las de (Cuatro Servicio, sistemas de aterramiento ymismo laJURÍDICO medición de las facultades de controlar, supervisar, regular ycon fiscalizar, incluyen lapor plena potestad, parte del la mezcla de etanol es Bs/Lt 50/100 Bolivianos que incluye FDO: Abg. Adolfo Luna………………………………………………….DIRECTOR a.i.la ElPOR Director Ejecutivo a.i., deBase la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución TANTO: Etanol Anhidro con Gasolina en 4,50 Bs/Lt. (Cuatro con 50/100 Bolivianos por Litro), elpor cual incluye Especial +. Por lo tanto, se concluye que: El precio de130-18, lapara Gasolina Especial +para esEJECUTIVO 3,74 Bs/l (Tres Etanol Anhidro con Gasolina Base enparágrafo 4,50 Bs/Lt. (Cuatro con 50/100 Bolivianos por Litro), el cual incluye resistencia máxima de cada circuito, aspectos que se deben ser valorados al momento de la emisión ente regulador de adoptar las medidas que sean necesarias verificar las condiciones y estados IVA. En cumplimiento al artículo 5 III de la RM se aclara que la realización FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR Suprema N° 27240 de 19 de noviembre de 2020, en uso de las facultades y atribuciones conferidasa.i. IVA. IVA. 74/100 Bolivianos por Litro), mismo que incluye IVA. En cumplimiento al artículo 5 parágrafo de autorización de construcción y licencia de operación respectiva, y en cada solicitud de renovación de circuitos de las de sistemas dede aterramiento y la medición de la FDO: Abg. Adolfo Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i.III del cálculo se utilizó laa.i., información oficial delServicio, precio del crudo del West Texas Intermediate por la Leylos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 28 de octubre de 1994, la(WTI) Ley Eltodos Director Ejecutivo de Estaciones laloAgencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución de la 3058 licencia de operación, para cual la normativa prevé la tasa correspondiente, de ladepor RM 015-19, se para la2020, realización del cálculo, seregulatoria utilizó la información oficial resistencia máxima de cada circuito, aspectos quevigente se deben valorados al momento de la emisión N° 17 de mayo de 2005, yque, normativa vigente, nombre del Estado Boliviano; publicada S&P Global Platts yatribuciones para elDisposición delaResolutiva azúcar en el departamento de hasta Santa SEGUNDO.El precio aprobado anoviembre través de la Primera, tendrá vigencia laCruz, fecha Suprema N° 27240 de 19aclara de de en uso de ser las facultades y tendrá atribuciones conferidas SEGUNDO.El precio aprobado ayy través de laprecio Disposición Resolutiva Primera, vigencia hasta la no pudiéndose trasladar funciones del ente regulador al regulado, por lo que al no existir de autorización de construcción licencia de operación respectiva, y en cada solicitud de renovación del precio del crudo del West Texas Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y para de su actualización. por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley se utilizó la información remitida por el Observatorio Agroambiental y Productivo dependiente del fecha de su actualización. justificativo técnico alguno en para laloexistencia de dichos informes la N° 0042/2019, de la 3058 licencia operación, cual la normativa vigente prevé la RAR-ANH-DRC tasa correspondiente, el precio del el ydepartamento de Santa Cruz se utilizó lalaregulatoria información remitida por el RESUELVE: N° de de 17 deazúcar mayo depara 2005, y normativa vigente, anace nombre del Estado Boliviano; Ministerio Desarrollo Rural Tierras”. En ese sentido, recomienda emisión la Resolución debe ser dejada sin efecto. El acto que a la vida mediante lade emisión deyexistir una no pudiéndose trasladar funciones atribuciones del ente regulador al regulado, por lo que al no Observatorio Agroambiental yyadministrativo, Productivo dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural TierRegístrese, publíquese yyarchívese. Regístrese, publíquese archívese. Administrativa correspondiente. manifestación de la voluntad de la que la informes emite, culmina su existenciaN° mediante la justificativo técnico alguno para la administración existencia de dichos la Administrativa RAR-ANH-DRC 0042/2019, PRIMERO.DETERMINAR el precio de la Gasolina Especial+ en 3,74 Bs/Lt. (Tres 74/100 Bolivia ras”. En ese sentido, recomiendan emisión de la Resolución correspondiente. RESUELVE: extinción, ladejada doctrina, que la administrativo, extinción es el que “…retiro campo jurídico por debe serLitro), sin entiende efecto. El acto nacedel a la vida mediante la circunstancias emisión de una FDO. GÉRMAN DANIEL JIMÉNEZ TERÁN…………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. nos por el cual incluye IVA. FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. no consideradas ni advertidas al momento de emisión de mismo” (Marienhoff. Tratado de Derecho POR TANTO: manifestación de la voluntad de la administración que la emite, culmina su existencia mediante FDO. ALBERTO GASTÓN RÍOSLuna…………………… JURÍDICO a.i. a.i.Bolivia - la FDO: Dr. Adolfo Magberentiende Soria JURIDICO PRIMERO.DETERMINAR elRODRÍGUEZ……………….………DIRECTOR precio la Gasolina en 3,74 Bs/Lt. (Tres 74/100 POR TANTO: Administrativo. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1993. T.Especial+ II. p.565), los Arts. 57 al 61 por del DS N° 27113 extinción, la doctrina, que la de extinción es…………………….DIRECTOR el “…retiro del campo jurídico circunstancias SEGUNDO.El el precio aprobado a través la Disposición Resolutiva Primera, vigencia por incluye IVA. regulan las Litro), condiciones y de causales paraNacional lade extinción del acto administrativo, el tendrá Artículo dicha nonos consideradas nicual advertidas al momento de emisión de mismo” (Marienhoff. Tratado59 dedeDerecho El Director Ejecutivo a.i., la Agencia de Hidrocarburos, designado mediante Resolución norma señala: (EXTINCION POR REVOCACION). I. La autoridad administrativa, de oficio, mediante El Director Ejecutivo a.i., de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Administrativo. Abeledo Perrot. Buenos de Aires. 1993. T. II. los Arts.y57 al 61 del DS N° 27113 Suprema N° 27240 19 de noviembre 2020, en ouso dep.565), las facultades atribuciones conferidas hasta la fecha de sude actualización. SEGUNDO.El precio aprobado a través de la total Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia declaración unilateral de voluntad, podrá revocar parcialmente un acto administrativo por vicios Suprema N° 27240, de 19 de noviembre de 2020, en uso de las facultades y atribuciones conferidas regulan las condiciones y causales para la extinción del acto administrativo, el Artículo 59 de por la Leyaldel Sistemade desu Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28para de octubre de satisfacción 1994, ladicha Ley existentes momento emisión o por razones deautoridad oportunidad la mejor norma señala: (EXTINCION POR REVOCACION). I. La de de oficio, mediante por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28 de Boliviano; octubre 1994, la Ley Regístrese, publíquese y archívese. N° 3058 17 de de 2005, ypodrá normativa vigente, a 60. nombre deladministrativa, Estado del interés público comprometido.”, … asimismo, el Art. Inc. a) del N° 27113 determina que hasta lade fecha demayo su de actualización. declaración unilateral voluntad, revocar total o aparcialmente unDS acto administrativo por vicios N° 3058, de 17 de mayo de 2005, y normativa vigente, nombre del Estado Boliviano; laexistentes competencia para revocar oficio un oacto la autoridad administrativa dictó el al momento de sudeemisión porcorresponde razones deaoportunidad para la mejor que satisfacción acto, siemprepúblico quepublíquese conserve su competencia.”, recomendando sindel efecto la 27113 RAR-ANH-DRC Regístrese, y archívese. RESUELVE: del interés comprometido.”, … asimismo, el Art. 60. dejar Inc. a) DS N° determina N° que RESUELVE: 0042/2019. la competencia para revocar de oficio un acto corresponde a la autoridad administrativa que dictó FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. el PRIMERO.DETERMINAR elLuna…………………… precio del Combustible Líquido consinOctanaje resultantea.i. de la acto, siempre que conserve su competencia.”, recomendando dejar efecto la92 RAR-ANH-DRC N° FDO: Dr. Adolfo Magber Soria …………………….DIRECTOR JURIDICO PRIMERO.DETERMINAR el precio de la Gasolina Especial+ en 3,74 Bs/l (Tres con 74/100 BoliviaQue mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán 0042/2019. mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base en 4,50 Bs/Lt. (Cuatro con de 50/100 Bolivianos por FDO: Ing. Germán Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. Daniel Jiménez Terán como Director Interino de la Agencia Nacional Hidrocarburos. nos por Litro), el cualDaniel incluye IVA. Ejecutivo Litro), el cual incluye IVA. FDO: Dr. Adolfo Magber Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. QueTANTO: mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán POR SEGUNDO.El precio aprobado a através dede la Interino Disposición Primera, tendrá vigencia Daniel Jiménez Director Ejecutivo de laResolutiva Agencia Nacional de Hidrocarburos. SEGUNDO.El Terán preciocomo aprobado través la Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia hasta la fecha de su sua.i. actualización. Elhasta Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y la fecha de actualización. POR TANTO: en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 Regístrese, publíquese y archívese. de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales Regístrese, publíquese archívese. El Director Ejecutivo a.i.y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y aplicables; en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación EJECUTIVO Sectorial Nº a.i. 1600 FDO. ING. GERMÁN DANIEL JIMÉNEZ TERÁN…………………………DIRECTOR FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales RESUELVE: FDO. DRA. SANDRA GEOVANA LEYTÓN VELA………………………...DIRECTORA JURÍDICA a.i. aplicables; FDO: Dr. Adolfo Magber Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019 de 2 de Abril de 2019. RESUELVE: ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019 de 2 de Abril de 2019. Regístrese, publíquese y archívese. Regístrese, publíquese y archívese.

Es conforme:

Es Director conforme:Ejecutivo a.i. Firmado: Ing. German Daniel Jiménez Teran. Firmado: Abog. Adolfo Magber Soria Luna. Director Jurídico Firmado: Ing. German Daniel Jiménez Teran. Director Ejecutivo a.i. Firmado: Abog. Adolfo Magber Soria Luna. Director Jurídico

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

11

CONVOCATORIA - ANPE ADUANA NACIONAL CÓDIGO N° AN-GNAF-DABS-LP-26-2022 CONVOCATORIA NACIONAL – PRIMERA CONVOCATORIA Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información:

Objeto de la contratación : CUCE :

“MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y READECUACIÓN INFRAESTRUCTURA ADMINISTRACIÓN ADUANA FRONTERA VILLAZÓN - POTOSÍ” 22-0283-00-1235349 -1-1

Forma de adjudicación :

POR EL TOTAL

Método de Selección y : Adjudicación

Calidad, Propuesta Técnica y Costo

Precio Referencial : Encargado de atender : consultas Teléfono : Correo Electrónico para : consultas Presentación de Propuestas : Electrónicas

Acto de Apertura de Propuestas (Fecha, Hora y : Dirección)

Bs. 2.019.253,86 (Dos millones diecinueve mil doscientos cincuenta y tres con 86/100 bolivianos). Julia Mavel Robles Quispe 2128008 consultas-contrataciones@aduana.gob.bo • jrobles@aduana.gob.bo Presentación de Propuestas electrónicas Mediante el RUPE Fecha: 22 de julio de 2022 Hasta Hrs.: 10:00 a.m. (fecha y hora límite) Fecha: 22 de julio de 2022 Hrs.: 10:40 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS Lugar: Aduana Nacional - Av. 20 de octubre Nº 2038 entre calles J.J. Pérez y Aspiazu (Piso 6 - Auditorio) APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL Unirse a la reunión Webex meeting: https://aduana.webex.com/aduana-sp/j. php?MTID=mabb64704e82ece8a9736b0af454ce81b • Número de reunión: 2532 087 8295 Contraseña: 2022 www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001

CONVOCATORIA - ANPE ADUANA NACIONAL CÓDIGO N° AN-GNAF-DABS-LP-27-2022 CONVOCATORIA NACIONAL – PRIMERA PUBLICACIÓN Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información:

Objeto de la contratación : CUCE :

“ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL PARA EL FORTALECIMIENTO DE PUNTOS DE INSPECCIÓN ADUANERA (PIA) LA MAMORA DE LA GERENCIA REGIONAL TARIJA” 22-0283-00-1237029 -1-1

Forma de adjudicación :

POR EL TOTAL

Método de Selección y : Adjudicación

Calidad, Propuesta Técnica y Costo

Precio Referencial : Encargado de atender consultas :

Bs1.495.000,00 (Un Millón Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil 00/100 Bolivianos) Paola Rossio Choque Condori

Teléfono :

2128008

Fax :

2152867

Correo Electrónico para consultas :

Presentación de Propuestas : Electrónicas

Acto de Apertura de Propuestas : (Fecha, Hora y Dirección)

consultas-contrataciones@aduana.gob.bo • pchoque@aduana.gob.bo Presentación de Propuestas electrónicas Mediante el RUPE Fecha: 26 de julio de 2022 Hasta Hrs.: 09:00 a.m. (fecha y hora límite) PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 5, Departamento de Bienes y Servicios. Fecha: 26 de julio de 2022 Hrs.: 09:42 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS Lugar: Aduana Nacional - Av. 20 de octubre Nº 2038 entre calles J.J. Pérez y Aspiazu (Piso 4 – Sala de Reuniones GNAF). APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL Unirse a la reunión Webex meeting: https://aduana.webex.com/aduana-sp/j. php?MTID=m5c734d3ee3978feda8326da8e06d8a7a • Número de reunión: 2532 654 4944 Contraseña: 2022 www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001


12

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

www.ahoraelpueblo.bo

Gestión UN SISTEMA DE AGUA POTABLE Y UN COLEGIO

Inicia el festejo paceño con obras sociales en Carabuco y Sorata El Jefe de Estado también anunció otras obras para estas regiones del departamento, tales como un hospital de segundo nivel y otras unidades educativas. En el marco de las celebraciones del 213 aniversario de La Paz, el presidente Luis Arce inició ayer la entrega de obras en favor de los distintos municipios del departamento.

sistema de agua potable para la población de Carabuco. El agua es vida, el agua potable es salud (...). Hoy venimos a entregar este proyecto que garantiza el 100% de cobertura de agua potable para Carabuco. ¡Felicidades, hermanos de Carabuco!”, manifestó el Jefe de Estado. Por otra parte, anunció la ejecución de nuevas obras como la unidad educativa Manuel Rigoberto Paredes, sistemas de microrriego y otras que beneficiarán al municipio y al departamento.

En la jornada de ayer, el Presidente visitó los municipios de Carabuco y Sorata. En el primero, entregó un sistema de agua potable de más de Bs 1 millón, proyecto que cuenta con más de 293 conexiones domiciliarias, beneficiando diSORATA rectamente a cerca de un miPoco después, Arce se traslallar de personas. dó hasta el municipio de Sorata, Una parte del comdonde entregó la uniplejo sistema se emdad educativa Enpleará también rique Peñaranda para mejorar el del Castillo, obra riego de Carabudestinada a más co, cuya prinde 340 niñas, cipal actividad niños y jóvenes económica y que tuvo una inproductiva es la versión de Bs 6,1 agrícola. Sus prinmillones. Luis Arce Catacora cipales cultivos son La nueva infraesla papa y la cebada, y en tructura cuenta con 15 menor proporción quinua, pa- aulas, dos talleres, dos labopalisa y oca. ratorios, batería de baños, “Hoy venimos con nues- tinglado, cancha polifunciotro Ministerio de Agua para nal con graderías, proscenio y entregar esta ampliación de otras dependencias. • Redacción Central

El diálogo entre los transportistas de la Gran Chiquitania y el Gobierno ingresó ayer a un cuarto intermedio, informó el viceministro de Transporte, Israel Ticona. Transportistas de la Federación de la Chiquitania solicitaron reunirse con los ministerios de Obras Públicas, de Economía, de Hidrocarburos y de Gobierno, por lo que cuatro viceministros de estas

“Venimos a entregar esta hermosa infraestructura educativa a nuestros hermanos de Sorata, con motivo del mes aniversario de La Paz. Nuestro hermano Ministro de Educación ha traído todo el equipamiento de laboratorios de física, química, biología, geografía para nuestra unidad educativa”, manifestó el Mandatario en el acto de entrega.

En la ocasión, Arce también comprometió la construcción de un hospital de segundo nivel para el municipio, que tiene alrededor de 30.000 habitantes y destacó que el Gobierno encara programas para fortalecer la producción de la chirimoya y palta, que se producen en esta región.

Luis Arce Catacora

@LuchoXBolivia Presidente del Estado Plurinacional

En el mes aniversario de #LaPaz, recorremos el departamento entregando obras. Inauguramos la ampliación del Sistema de Agua Potable en Carabuco, Prov. Camacho. Invertimos más de Bs1 millón para que nuestras hermanas y hermanos cuenten con este líquido indispensable para la vida.

// FOTO: CAPTURA DE PANTALLA

• Redacción Central

Tweet

Pobladores de Carabuco reciben la obra para impulsar su producción.

EL GOBIERNO ATIENDE LAS DEMANDAS DEL SECTOR

Cuarto intermedio en el diálogo con el transporte chiquitano carteras de Estado asistieron al diálogo previsto para la tarde del lunes en San Julián. “Nosotros vamos a ir; a mis hermanos transportistas de Santa Cruz, vamos a asistir donde ustedes nos convoquen, pero siempre con documentación en mano (…). Estamos dispuestos a dialogar y a asistir donde us-

tedes nos digan”, manifestó ese mismo día, el ministro de Obras Públicas, Édgar Montaño. La autoridad anunció que el Gobierno nacional inyectará recursos, más de Bs 30 millones, en estudios de preinversión para la construcción de carreteras en el departamento de Santa Cruz.

“Ya están licitando las carreteras que ellos están solicitando; hay algunas nuevas que han puesto en el pliego petitorio, pero ahí quiero decirles claramente, hay que entrar en la racionalidad, los pocos recursos que nos han dejado los golpistas los estamos distribuyendo entre los nueve departamentos”, dijo.

Édgar Montaño

EL MINISTRO DE OBRAS manifestó la apertura del diálogo por parte del Ejecutivo para sostener reuniones con el sector movilizado.


www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

13

Sociedad CONFEDERACIÓN DE GREMIALES

Rechazan amenazas de marchas en contra del proyecto de Ley 249 El Gobierno le abrió las puertas al gremio de comerciantes para negociar y plantear sus críticas respecto a esta norma. // FOTO: CREDITO DE FOTO

• Redacción Central

Juan Carlos García, en conferencia de prensa.

El Gobierno le abrió las puertas a su gremio para neLa Confederación de Gregociar y plantear sus críticas miales de Bolivia apoya al y preocupaciones con respecproyecto de Ley 249, para to a la norma, por eso el secreproteger, regular y garanti- tario ejecutivo invitó a todos zar las actividades desarro- los comerciantes a acercarse lladas por las y los trabajaa la Asamblea Legislativa Pludores gremiales por cuenta rinacional para plantear sus propia en el marco de la propuestas, a ser propositiConstitución Política del Es- vos y no solo a bloquear. tado Plurinacional. “Queremos aclarar que hay malos dirigentes que están malinformando a la poEl ejecutivo de la organiza- blación y a los compañeros ción, Juan Carlos García, re- gremiales, esta Ley nos da bechazó las movilizaciones neficios importantes. Como anunciadas para mañana, sector tenemos que defender por otros dirigentes de los su aprobación, ya que nace de comerciantes. García anun- nuestros pedidos”, detalló. ció que, como lo establece El artículo 11 de este su reglamento interno, si las proyecto de ley es el que amenazas continúan tendrán más controversia ha geneque declararse en estado de rado en el sector. En él se emergencia y salir a las calles establece que la Aduana Napara contrarrestar las medi- cional podrá realizar condas de presión. troles en establecimientos y

Queremos aclarar que hay malos dirigentes que están malinformando a la población y a los compañeros gremiales, esta Ley nos da beneficios importantes”. Juan Carlos García Secretario Ejecutivo depósitos de mercancía mayorista, así como vigilar el tránsito en la zona secundaria. García explicó que negociarán la modificación o bien la exclusión del artículo 11 de dicho proyecto con el Gobierno, mostrando así la predisposición del Órgano Legislativo a dialogar. Esta ley establece que los gremialistas, comerciantes, vivanderos y artesanos tendrán acceso a créditos, a programas de vivienda, seguridad social y salud, entre otros.

CONVOCATORIA - ANPE ADUANA NACIONAL CÓDIGO N° AN-GNAF-DABS-LP-25-2022 CONVOCATORIA NACIONAL – PRIMERA PUBLICACIÓN Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información:

Objeto de la contratación : CUCE :

“ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL PARA EL FORTALECIMIENTO DE PUNTOS DE INSPECCIÓN ADUANERA (PIA) GUAQUI DE LA GERENCIA REGIONAL LA PAZ” 22-0283-00- 1233567 -1-1

Forma de adjudicación :

POR EL TOTAL

Método de Selección y : Adjudicación

Calidad, Propuesta Técnica y Costo

Precio Referencial : Encargado de atender consultas :

Bs1.498.500.00.- ( Un Millón Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Quinientos 00/100 Bolivianos) Paola Rossio Choque Condori

Teléfono :

2128008

Fax :

2152867

Correo Electrónico para consultas :

Presentación de Propuestas : Electrónicas

Acto de Apertura de Propuestas : (Fecha, Hora y Dirección)

consultas-contrataciones@aduana.gob.bo • pchoque@aduana.gob.bo Presentación de Propuestas electrónicas Mediante el RUPE Fecha: 21 de julio de 2022 Hasta Hrs.: 10:00 a.m. (fecha y hora límite) PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 5, Departamento de Bienes y Servicios. Fecha: 21 de julio de 2022 Hrs.: 10:42 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS Lugar: Aduana Nacional - Av. 20 de octubre Nº 2038 entre calles J.J. Pérez y Aspiazu (Piso 6 Auditorio). APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL Unirse a la reunión Webex meeting: https://aduana.webex.com/aduana-sp/j. php?MTID=m9fcc7a95e91d704ba07aeaa237103c4e • Número de reunión: 2538 211 5987 Contraseña: 2022 www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001


14

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

www.ahoraelpueblo.bo

Covid-19 Al conmemorarse la Semana Nacional de las personas ciegas o con discapacidad visual en Bolivia, el Ministerio de Salud y Deportes lanzó la campaña de concientización del buen trato a personas con discapacidad, con el objetivo de fortalecer y reforzar la educación que la sociedad debe brindar a este grupo en todo el territorio nacional. “Estamos ejerciendo la vía del buen trato dentro de los servicios de salud, y por encargo de nuestro ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, estamos socializando con toda la sociedad con una serie de videos que toman la temática de discapacidad, respeto, inclusión, diversidad y buen trato a las personas con discapacidad, que serán difundidos a través de diferentes medios comunicacionales”, afirmó el jefe de la Unidad de Gestión de la Política de Discapacidad del Ministerio de Salud y Deportes, Willian Colque. Los spots tienen la finalidad de promover la igualdad de condiciones, equiparación de oportunidades y el goce pleno de los derechos de todas las personas con discapacidad. En la oportunidad, también se hizo la presentación de las cartillas informativas ‘Apoyando la rehabilitación desde casa’ que contienen recomendaciones generales para que madres, padres y cuidadores de niñas y niños menores de cinco años, apoyen en el proceso de rehabilitación con un trabajo conjunto con los profesionales de salud.

PARA APOYAR EL PROCESO DE REHABILITACIÓN

Lanzan campaña para el buen trato a personas con discapacidad Se presentó cartillas informativas que contienen recomendaciones generales para que madres, padres y cuidadores de niñas y niños menores de cinco años. La presentación de las cartillas informativas en el auditorio del Ministerio de Salud y Deportes.

// FOTO: MINISTERUO DE SALUD

• Redacción Central

“Es importante por recomendación de nuestro presidente Luis Arce, el poder entregar estas cartillas, las que van a enseñar a nuestras familias, a los padres de familia, el cuidado de niños con síndrome de Down, trastorno del espectro autista, parálisis cerebral, discapacidad auditiva y discapacidad visual”, manifestó Colque.

3

VIDEOS TOMAN LA temática de discapacidad, respeto, inclusión, diversidad y buen trato a las personas con discapacidad.

Por su parte, la presidenta de la Federación de Organizaciones Comunitarias de Personas con Discapacidad y Deficiencias del departamento de La Paz, Rosa Queso, resaltó la importancia de la publicación de esas cartillas, porque permitirá principalmente a la familia de un niño o adolescente con discapacidad ejecutar un

trato mucho más eficiente en el hogar donde vive. “Antes no se hablaba de discapacidad, era desconocido por ejemplo lo que es autismo, pero ahora vemos que hay muchos niños y jóvenes con discapacidad y por ello desde el Ministerio de Salud vemos que se está trabajando para atender a este sector”, señaló.


Publicidad SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN 0193/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°N° 0113/2022 DE EXPRESIONES DE INTERES DE EXPRESIONES DE INTERES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0010/2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0010/2022 0001/2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0204/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0117/2022 La20 Paz, 06 de06 abril de 2022 La Paz, de enero de 2022 La Paz, 02 de marzo de 2022 La Paz, 06 de enero de 2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0383/2022 La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, de diciembre de 2021 La Agencia Nacional dede Hidrocarburos, solicita aa empresas legalmente establecidas a presentar sus La Paz, 03 de enero de 2022 La Paz, 20 de diciembre de 2021 La Agencia Nacional Hidrocarburos, solicita empresas legalmente establecidas a presentar sus VISTOS: VISTOS: La Paz, 07 de marzo de 2022 VISTOS: VISTOS: expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: VISTOS: expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: La Paz, 05 de julio de 2022 La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus La Nacional de loloestablecido en BáAgencia dede Hidrocarburos, solicita aacuerdo empresas legalmente establecidas presentar sus LaAgencia AgenciaNacional Nacional deHidrocarburos, Hidrocarburos, de acuerdoaa establecido enlas lasaNormas Normas BáVISTOS: VISTOS: VISTOS: VISTOS:

expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: No. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero 2022, referente del expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: El Informe INF-DRE-UPTC 0110/2022 de 04 de abril de 2022, referente a(NB-SABS), la a actualización dellaPrecio del sicas del Sistema de Administración de Bienes yde Servicios (NB-SABS), aprobado meNo. OBJETO DE LA CONTRATACION El Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 de enero 2022, referente alael laactualización actualización delpre pre sicas delINF-DRE-UPTC Sistema Administración de Bienes yde Servicios aprobado meEl Informe INF – DRE -de UPTC 0062/2022 de 02 de marzo de 2022, establece precio de gasolina VISTOS: El Informe 0147/2022 de mayo de 2022, referente aetanol laabril actualización del Precio delVISTOS: cio de laDecreto gasolina con menor a05 resultante de mezcla anhidro Gasolina SERVICIO DE SOPORTE Yde ACTUALIZACIÓN VERSIONES Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de43 la mezcla de Etanol con Gasolina Base –interabril La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de de de 2019, el Informe cio la gasolina con menor a92, 92, resultante dela mezcla de anhidro con SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES diante Supremo N° 0181, Artículo inciso j)laDE y artículo 49 inciso d), modificado La Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2Anhidro deetanol abril de 2019, elGasolina 1de especial internacional yoctanaje diésel oíl internacional, para marzo de 2022; el Informe INF -con DRE - Informe UPTC diante Supremo N° 0181, Artículo 43 inciso j) yde artículo 49 inciso d), modificado El Informe INF – -octanaje 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio No. OBJETO DE LA CONTRATACION 1Decreto Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base – mayo El Informe INF –DRE DRE -UPTC UPTC 0002/2022 de 03 de enero de 2022, establece el precio interNo. OBJETO DE LA CONTRATACION ORACLE - GESTIÓN 2022 Base 81 en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 28 de enero dede 2019, Enero 2022. ORACLE - GESTIÓN 2022 de 2022 INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Técnica Base 81 en aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2019 de 28 de enero 2019, Enero 2022. INF-DDT-UAET 0115/2021 de 16 de noviembre de 2021, por el cual la Dirección de Distritos Técnica por el parágrafo III, Articulo 2 del Decreto Supremo N° 956 se le notifica a ustedes que 0063/2022 de 02 de marzo de 2022, por el cual se establece el precio del Jet Fuel Internacional, para nacional GNV y sin diferencial de precio, para enero de 2022; el Informe INF -a-DRE de 2022 por el parágrafo III, Articulo 2de del Decreto Supremo 956 se le notifica ustedes que SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES nacional GNV ysu su diferencial precio, para enero deN° 2022; el Informe INF DRE -UPTC UPTC El Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de05 04 dejulio marzo de 2022, referente a2019, la actualización del El INF-DRE-UPTC 0238/2022 de de de 2022, referente a la actualización del- Precio SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES recomienda dejar efecto la RAR-ANH-DRC-N° de 2marzo de abril de 2019, y; Las técnicas podrán ser en web de Agencia Nacional 1de recomienda dejar sin efecto la RAR-ANH-DRC-N° 0042/2019 de 2 de abril de y; Lasespecificaciones especificaciones técnicas podrán serrecabadas recabadas enla0042/2019 lapágina página web dela la Agencia Nacional de marzo 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0064/2022 de 02Ítems de de 2022, ade través del cual se 1 ante el incumplimiento en el plazo de entrega de los adjudicados, la ENTIDAD está 0003/2022 de 03 de de 2022, por el se establece los precios de gasolina espeORACLE - GESTIÓN 2022 ante el incumplimiento el plazo de entrega de los adjudicados, la está 0003/2022 de 03 deenero enero de 2022, elcual cual se establece los precios de laENTIDAD gasolina espePrecio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con Hidrocarburos www.anh.gob.bo oen ser solicitadas alpor correo electrónico: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ORACLE -de GESTIÓN 2022 del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante laÍtems mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico: CONSIDERANDO: establece el margen minorista yinternacional, aporte al fondo de conversión, para marzo de 2022; el Informe INF CONSIDERANDO: procediendo a–2022. la Resolución de las Órdenes de Compra suscrita ytelefónico alprecios, correspondiente cial internacional yy diésel oíl así como sus diferenciales de para enero infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse alsuscrita número telefónico procediendo a la Resolución de las Órdenes de Compra y al correspondiente CONSIDERANDO: cial internacional diésel oíl internacional, así como sus diferenciales de precios, para enero Gasolina Base Marzo 2022. infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número Base – julio de CONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en página web de la Agencia Nacional de DRE -especificaciones UPTC 0065/2022 de 02 de marzo de0004/2022 2022, señala ella03 precio internacional del GNV yNacional diferencial 2434000 internos 2818 yde 2823. Las técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia de registro en el SICOES conforme lo señala el siguiente cuadro: de 2022; el Informe INF DRE UPTC de de enero de 2022, señala el precio 2434000 internos 2818 y 2823. Que el Artículo 365 la Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, establece: registro en el SICOES conforme lo señala el siguiente cuadro: de 2022; el Informe INF -Constitución DRE -de UPTC 0004/2022 de 03 deelenero 2022, señala el precio Hidrocarburos www.anh.gob.bo o oser solicitadas alal correo electrónico: Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada 09 deelde febrero de 2009, establece: de precio internacional, para marzo 2022; yArtículo el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022. Que, el Artículo 365 dede la Política del Estado promulgada 09 dede febrero 2009, Hidrocarburos www.anh.gob.bo ser solicitadas correo electrónico: del jet fuel internacional, enero de 2022; el Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yde económiQue la Constitución Política del Estado, en su 365 establece: “Una institución autárquica de Que, el Artículo 365 lapara Constitución Política del Estado promulgada el 09 febrero de 2009, del jet fuel internacional, para enero de 2022; Informe INF-DRE-UPTC 0005/2022, de 03 Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 365 establece: “Una institución autárquica de infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta oel comunicarse alal número telefónico CONSIDERANDO: “Una institución autárquica de autárquica derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y telefónico económiLos interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica REPRESENestablece: “Una institución dede derecho público, con autonomía dede gestión administrativa, infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta oinformación información comunicarse número ca, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del REPRESENde enero de 2022, a través del cual se establece el margen minorista y aporte al fondo de establece: “Una institución autárquica derecho público, con autonomía gestión administrativa, NUMERO DE CAUSAL y económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por ventanilla única de 2434000 2818 y y2823. derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica yventanilla económica, bajo laal del de enero de 2022, a través del cual se el margen minorista ysupervisar aporte fondo de NUMERO DE única CAUSAL y bajo económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29establece de FECHA octubre de 2021 por de ca, la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, ytuición fiscalizar TANTE RAZÓN SOCIAL DE MONTO CONSIDERANDO: técnica yinternos bajo laTANTE tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, 2434000 internos 2818 2823. RAZÓN SOCIAL FECHA DE MONTO las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de NIT ORDEN DE DE LA correspondencia de lala ANH ubicada entuición la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar yEdificio fiscalizar las actividades de técnica yeconómica, económica, bajo la del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, conversión, para enero de 2022. NIT ORDEN DE DE LA correspondencia de ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Csapeck LEGAL SUSCRIPCIÓN BS Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de conversión, para enero de 2022. Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado promulgada el 09 de febrero de 2009, LEGAL supervisar ycorreo las actividades dedetoda cadena productiva hasta enenelel BS COMPRA RESOLUCIÓN ohidrocarburos asupervisar través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: conforme con la ley”. toda la productiva hasta lalaindustrialización, en marco de la política de hidrocarburos yfiscalizar fiscalizar las actividades todalalaSUSCRIPCIÓN cadena productiva hastalaestatal laindustrialización, industrialización, PROPIETARIO COMPRA RESOLUCIÓN o a través del electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, los siguientes aspectos: Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica toda lacadena cadena productiva hasta industrialización, enelconsiderando el marco de la política estatal de hidrocarburos hidrocarburos conforme con la ley”. PROPIETARIO Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III del establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.” establece: “Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica conforme con la ley”. marco decon la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.”de 2021 por ventanilla única de CONSIDERANDO: ytécnica hasta 16:00 del día viernes 29 conforme ley”. GABY Artículo de la Leyhoras Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5octubre del Decreto Nacionalización CONSIDERANDO: yeconómica) económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29de de octubre de Supremo 2021 por ventanilla única de económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, técnica y18 económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable dede regular, controlar, Que la y Ley N° la 3058 de de mayo de sobre el principio de continuidad señala: “…obliga a que Incumplimiento Nota dirigida a la17 Dirección Tecnologías de Información y Comunicación debidamente GABY correspondencia de ANH ubicada en la2005, Av. 20 de Octubre 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck MENDEZ BECERRA MILENKA Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información yANH/OC-156/2021 Comunicación debidamente Que la1.Ley N° 3058 delalos 17 de mayo dede2005, sobre el principio deNro. continuidad “…obliga aIncumplimiento que el abasN° 28701 de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 yseñala: sus modificaciones, el ArtíQue, la1.laLey N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck 4916283018 19/11/2021 24.432,16 en el plazo deel firmada. MENDEZ MILENKA el abastecimiento de hidrocarburos y4916283018 los servicios de transporte y el distribución, aseguren satisfacer la supervisar yyBECERRA fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en Que mediante Ley Nº 1600, de 28 octubre de 1994, se crea Sistema de Regulación Sectosupervisar fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el MILENKA GABY MENDEZ Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad establece: “…obliga 19/11/2021 ANH/OC-156/2021 24.432,16 en el plazo de firmada. o aQue, través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: Que mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación Sectotecimiento de los hidrocarburos yfecha los servicios de transporte yDisposición distribución, aseguren satisfacer la demanda Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. MILENKA GABY MENDEZ culo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Adicional Segunda del Decrea que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los rial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas las actividades sujetas a su jurisQue los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo BECERRA marco de política estatal de hidrocarburos conforme marco de la política estatal con ley”. entrega 2. Propuesta Técnica debidamente firmada y ynumerada. a que ella abastecimiento de los hidrocarburos ynumerada. servicios de transporte y distribución, aseguren del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, asílacomo cumplimiento de los contratos de rial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar ylos supervisar todas las actividades sujetas a su juris3.Artículo Propuesta Económica debidamente firmada BECERRA III del 18 de la Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5el del Decreto Supremo de Nato Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 satisfacer la demanda del mercado interno de permanente e ininterrumpida, así como elNacontratos de exportación”. dicción y3.Artículo competencia, ella Artículo 10 de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) Propuesta Económica debidamente firmada ymanera numerada. IIIsatisfacer delSERVICIOS 18 de Ley Nº 100 de 04/04/2011, el Artículo 5 del Decreto Supremo de la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el exportación”. dicción y competencia, el Artículo 10 de dicha norma establece como atribuciones las siguientes: “a) FELIX cionalización N° 28701 de elelDecreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 de 13/01/2015, el parágrafo I01/05/2006, de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° y 2049 cumplimiento de los contratos exportación”. Cumplir ySERVICIOS hacer cumplir la17 presente ley, lasde normas legales sectoriales ycontinuidad sus reglamentos, asegurando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento Nota dirigida a la Dirección Tecnologías Información Comunicación debidamente FELIX cionalización N° 28701 de 01/05/2006, Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 ysus sus Que la Ley N° 3058 de mayo de 2005, sobre el principio de continuidad señala: “…obliga aa Que la1. Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre el de principio dede señala: “…obliga cumplimiento de los contratos de exportación”. TARQUI Cumplir y aplicación hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales yy20/11/2006, sus asegurando EQUIPAMIENTO EN Incumplimiento 1. dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información y deberán Comunicación debidamente En caso de presentación aN° través del correo electrónico, documentos mencionados ser INFORMATICA Yel 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 19.800,00 en el plazo de de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos yreglamentos, Energía N° 188-14 de Que aINFORMATICA través deNota la Ley 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el19.800,00 marco normativo que modificaciones, Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 Disposición TARQUI la correcta sus principios, políticas ylos objetivos.” firmada. QUISBERTH En caso de aplicación presentación ade través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser la Yelde 6025811018 04/11/2021 ANH/OC-0147/2021 en el plazo de modificaciones, Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición Que a través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco normativo que que el abastecimiento los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren la correcta de sus principios, políticas y objetivos.” firmada. debidamente escaneados. TELECOMUNICACIONES entrega QUISBERTH permita producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Vegetal, 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 defirmada 28/01/2005, la Resolución Normativa deOrigen Directorio del Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución Administrati2.lala Propuesta Técnica debidamente y numerada. debidamente TELECOMUNICACIONES entrega permita almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con Cproducción, – Sescaneados. Adicional Segunda del Decreto Supremo N°firmada 2242 de 07/01/2015, lala Resolución AdministratiQue, el 24 de la Ley N° 3058, señala la Superintendencia de Hidrocarburos delprecautelando Sistema de 2.Artículo Propuesta Técnica debidamente firmada ydeel numerada. satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, Servicio de Impuestos Nacionales Nº 102100000026 fecha 16 de diciembre de 2021, el Decreto Que la Ley N° 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina 3. Propuesta Económica debidamente y numerada. C – S va RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, parágrafo I de Disposición Adicional Que, el Artículo 24 de la Ley N° 3058, señala lafirmada Superintendencia de del Sistema ES conforme: la finalidad deN° sustituir gradualmente ladebidamente importación de Insumos y Aditivos, yde Diésel Oíl, precautelando la Que la Ley 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo 24º (Ente Regulador) determina Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional Hidrocarburos), es el Ente Regulador dede 3. Propuesta Económica y numerada. va Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo IHidrocarburos laes Disposición Adicional cumplimiento de losdecontratos contratos cumplimiento de los de exportación”. ES conforme: la seguridad alimentaria ySupremo energética soberanía. que laRAR-ANH-ULGR Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es elMinisEnte Supremo N° 02/07/2008, elcon Decreto Supremo N°de 29032 delos 16/02/2007, el Decreto Supremo Segunda del29629 Decreto N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución Ministerial del Regulación Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), el Ente Regulador de Esta está en las recomendaciones de Informes de Disconformiseguridad alimentaria y amparada energética con soberanía. que ladecisión Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es elparte Ente las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yde distribución de Segunda del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Ministerial del27993 MinisFIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y N° 29049 01/03/2007, establecen ellas marco normativo aplicable alos la fijación de precios por Esta decisión está amparada en recomendaciones deResolución Informes Disconformilas actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados yy/o distribución de terio de Hidrocarburos y N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS dad DAF UAD 098/2021 yEnergía DAF UAD 081/2021 emitidos por el Responsable Comisión Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y gas natural por redes. Asimismo, en su Artículo 25 determina las atribuciones del Ente Regulador, En caso de presentación apor través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y COMUNICACION el parágrafo I del Artículo 7 de la precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos terio de Hidrocarburos y Energía N° 188-14 de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 distribución de gas natural redes, y en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala Que a través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco norQue a través de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, se dispuso establecer el marco nordel Ente Regulador. dad DAF UAD ytravés UAD 081/2021 emitidos por el Responsable y/o Comisión gas natural por redes. Asimismo, en Artículo 25 determina las atribuciones del Regulador, En caso de presentación aInformes del correo electrónico, documentos mencionados deberán ser DE INFORMACION Y Resolución COMUNICACION de 28/01/2005, Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales Que el parágrafo Ila del Artículo 7 DAF de laAditivos precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional deEnte Hidrocarburos – distribución de gas natural por redes, ysu en su Artículo 25º los (Atribuciones del Regulador), debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas fijar precios conforme al de Recepción y098/2021 de los Legales DJ-UGJN 0553/2021 yyde DJ-UGJN 0538/2021 – ANH, determinará el precio de los de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para serseñala mezque la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j.yEnte Las demás facultades de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del Servicio Impuestos Nacionales mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización yDJ-UGJN mezcla de Aditivos de mativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización de Aditivos de debidamente escaneados. encontrándose entre éstas aprobar tarifas para las actividades reguladas fijar precios conforme al ANH, determinará el de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados de Recepción yprecio de los Informes Legales DJ-UGJN 0553/2021 yy02/07/2008, 0538/2021 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de el Decreto que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “j.mezcla Las demás facultades Reglamento. clados con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada por el Ministerio de emitidos por la Dirección Jurídica de la entidad yNº atribuciones que deriven de la presente Ley y de la economía jurídica vigente en el país y que sean Que el Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0133/2022 de 02 de marzo de 2022, señala las valoraciones Nº 102100000026 de 16/12/2021, el Decreto Supremo N° 29629 de 02/07/2008, el Decreto Vegetal, con la finalidad finalidad de sustituir gradualmente la importación deelInsumos Insumos Aditivos, Origen Vegetal, con la de gradualmente importación de yylaestablecen Aditivos, yy Reglamento. con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la sustituir base de ala ser aprobada por Ministerio de Hidrocaremitidos por la Dirección Jurídica de lala entidad Supremo N° 29032 de 16/02/2007, eldisposiciones Decreto Supremo N° 29049 de 01/03/2007, ES conforme: yOrigen atribuciones que deriven lacon presente Ley ymetodología de la economía jurídica vigente en el de país ymezcla que Hidrocarburos”. Asimismo elde parágrafo II. establece: “El precio del combustible resultante del necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.” técnicas guardan concordancia las normativas vigentes, correspondiendo por sean ello Supremo N° 29032 deN° 16/02/2007, el Decreto N° 29049 deestablecer 01/03/2007, establecen ES conforme: Diésel Oíl, precautelando ySupremo energética con soberanía. buros”. el II. establece: “El precio del combustible resultante de la mezcla Aditivo de Diésel Oíl, precautelando la1098 seguridad alimentaria soberanía. necesarias para elVegetal adecuado cumplimiento de responsabilidades.” el marco normativo aplicable a de la fijación desus precios por parte del Ente Regulador. Que, aAsimismo través de laparágrafo Ley 15 de septiembre de 2018, se el del marco norlos Aditivo de Origen con Gasolinas ola Diésel Oíl, será actualizado en función adel los mes referentes de emitir la correspondiente Resolución Administrativa para la fijación de precios internacionales. El presente EDICTO es librado en ciudad de La Paz, aa dispuso los 7 días de enero Origen Vegetal con o Diésel Oíl, actualizado en función los referentes de los precios internael marco normativo aplicable a de la fijación de precios por parte del Ente Que, ainternacionales través deGasolinas lala Ley N° 1098 15será de de 2018, se dispuso establecer el norFIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita producción, almacenaje, transporte, comercialización yRegulador. mezcla demarco Aditivos precios del barril de petróleo yseptiembre otros productos yPaz, subproductos que compongan la mezcla. Que el Artículo 27 de la Ley N° 2341 establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se considera El presente EDICTO es librado en la ciudad de La a los 7 días del mes de enero cionales del barril de petróleo y otros productos y subproductos que compongan la Este precio será del año 2022. FIRMADO: LIC. ALEXANDER BENITEZ ANTELO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS mativo que permita la transporte, comercialización y sus mezcla Aditivos Que el parágrafo del Artículo 72341 de laalmacenaje, precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional de HidrocarDE INFORMACION Y COMUNICACION Que el parágrafo II INF-DJ-UGJN del Artículo 7BISMARK de la precitada Ley, establece: “La Agencia Nacional de HidrocarQue Artículo 27 detoda la Ley N° establece lo siguiente: “(Acto Administrativo). Se considera de Origen Vegetal, con laproducción, finalidad de sustituir gradualmente laCOMO importación demezcla. Insumos y de Aditivos yla Este precio será fijado por las entidades del sector hidrocarburífero, en marco de atribuciones ylas El Informe Legal Nº 0001/2022 de 03 de enero de 2022, concluye que acto administrativo, declaración, disposición o decisión deel la Administración Pública, del año 2022. POR TANTO: fijado por las entidades del sector hidrocarburífero, en yelenergética marco de sus atribuciones y la normativa vigente”. DE INFORMACION Y COMUNICACION de Origen Vegetal, con lalael finalidad de sustituir lacon importación de Insumos y utilizarán Aditivos y El Informe Legal INF-DJ-UGJN Nº 0001/2022 de 03 de enero de 2022, concluye que las acto administrativo, declaración, disposición oOrigen decisión de lanormativas Administración Pública, buros ANH, determinará el precio dealimentaria los Aditivos de Origen Vegetal nacionales quevigentes, se utilizarán Diésel precautelando seguridad soberanía. normativa vigente”. buros ––Oíl, ANH, determinará precio de los Aditivos de Vegetal nacionales que se de alcance general otoda particular, emitida en gradualmente ejercicio de la potestad administrativa, norvaloraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones coDiésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria ysobre energética con soberanía. de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, norvaloraciones técnicas guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, copara ser mezclados con las Gasolinas o Diésel Oíl, la base de la metodología a ser aprobada mada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente para ser mezclados con las Gasolinas o Diésel Oíl, sobre la base de la metodología a ser aprobada rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución CONSIDERANDO: mada o cumpliendo con losadministrado. requisitos y formalidades establecidos encombustible la presente CONSIDERANDO: Que, Artículo 7 de la precitada Ley, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, Ley, que produce efectos jurídicos sobre el Es obligatorio, exigible, ejecutable se rrespondiendo por ello emitir la correspondiente Resolución Administrativa para por elel Ministerio de Hidrocarburos”. Asimismo elfacultades parágrafo II. establece: “El precio del combustible por el Ministerio de Hidrocarburos”. Asimismo el parágrafo II. establece: “El precio del la fijación dediscrecional, precios internacionales. Suprema N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las conferidas por la Ley delRegulatoria Sistema deyde Reel Artículo 7efectos delos lainternacionales. precitada Ley, señala que lanacionales Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, Ley, que produce jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable yde se terminará el precio de Aditivos de Origen Vegetal que se oo utilizarán para ser mezclados presume legítimo.” laQue, fijación de resultante de laprecios mezcla del Aditivo de Origen Vegetal concumplimiento Gasolinas Diésel Oíl, será actualizado resultante de mezcla del Aditivo de Origen Vegetal con Gasolinas Diésel Oíl, será actualizado Que alalefecto, el de Hidrocarburos yy Vegetal Energías en de lo determinado en la antes antes gulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, lanacionales Ley de Hidrocarburos 3058 17/05/2005 terminará el la precio los Aditivos de Origen se utilizarán para ser mezclados Que efecto, elMinisterio Ministerio de Hidrocarburos Energías en cumplimiento de lo N° determinado en la presume legítimo.” con las Gasolinas o de Diésel Oíl, sobre la base de la metodología aque serde aprobada por elde Ministerio deyy función a los referentes de los precios internacionales del barril de petróleo y otros productos citada Ley, y conforme a su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolución en función a los referentes de los precios internacionales del barril petróleo y otros productos yen normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano. POR TANTO: citada Ley,Gasolinas y conforme a suN° atribución de dirigir políticas gubernamentales sector, mediante Resolución con las oDS Diésel Oíl, sobre la base de laprocedimiento metodología aadministrativo, serdel aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos. Que el Artículo 59 del 27113, reglamento del señala: (Extinción Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre de 2018, modificada a través de Resolución Ministerial N° 185-18 de POR TANTO: subproductos que compongan laadministrativa, mezcla. Estemodificada precio seráamediante fijado por las entidades entidades del sector sector hidrosubproductos que compongan la mezcla. Este precio será fijado las del hidroMinisterial N° 130-18 deDS 19 N° de 27113, octubre de 2018, travéspor deadministrativo, Resolución Ministerial N° 185-18 Hidrocarburos. Que el Artículo 59 del reglamento deloficio, procedimiento señala: (Extinción Por Revocación). I.2018, La autoridad de declaración unilateral de volun31 de diciembre dispuso aprobar los Nacional lineamientos para determinar el precio del combustible líquido RESUELVE: carburífero, ende el total marco normativa vigente”. carburífero, en el marco dede sus atribuciones yadministrativo lalineamientos El Director Ejecutivo a.i. laÚnica Agencia de Hidrocarburos, mediante Rede 31 deDisposición diciembre 2018, dispuso aprobar los para determinar el septiembre precio del combustible Por Revocación). I.deAdicional La administrativa, de oficio, mediante declaración unilateral de2018, voluntad, podrá revocar o autoridad parcialmente un acto por3672 vicios existentes momento de suy Que, la del Decreto Supremo N° de 26designado de de con octanaje 92, resultante de de la de mezcla del Etanol Anhidro con Gasolina Base así comoal su actualización, ElQue, Director Ejecutivo a.i. laÚnica Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Relíquido con octanaje 92,Adicional resultante de laseguridad, mezcla del Etanol Anhidro con Gasolina Base así como su actualsolución Suprema N° 27240 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del tad, podrá revocar total o parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de su la Disposición del Decreto Supremo N° 3672 de 26 de septiembre de 2018, emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés público comproprevé que los aspectos de calidad, transporte, almacenamiento y comercialización de por otra parte, reglamentar los aspectos deaspectos comercialización relacionados al combustible final ypor a laella Gasolina PRIMERO.FIJAR los siguientes Finales de la Gasolina Especial Internacional, Diésel ización, yque por otra parte, reglamentar los de comercialización relacionados al combustible final y CONSIDERANDO: solución Suprema N°la 27240 dePrecios 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos CONSIDERANDO: emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés público comprometido. II. No procede revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran prevé los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización las gasolinas base empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por elde Base. Oíl Internacional, Gas Natural Vehicular Internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser a la Gasolina Base. Sistema de Regulación N° 1600 de 28/10/1994, Ley de que Hidrocarburos esta calidad de conformidad amediante lo establecido en de el presente Reglamento. Lalacontravención de por estael metido. II. No procede lay Sectorial revocación de oficio los administrativos estables adquieran N° 3058 de 17/05/2005 normativa vigente, a nombre del Estado las gasolinas base empleadas para(SIRESE) su mezcla con elactos Etanol Anhidro,Boliviano. serán reglamentados Ministerio de Hidrocarburos Resolución Ministerial. aplicados por todas las Estaciones de Servicio a Energías nivel nacional asuperior medios jerárquica deLa transporte con placa de restricción obligará a la autoridad emisora del acto ilegal o a la a revocarlo.”, el esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. contravención de esta Que al efecto, el Ministerio de Hidrocarburos y en cumplimiento de lo determinado en la N° 3058 de 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano. Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial. Que al efecto, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías en cumplimiento de lo determinado en la Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de 02 de agosto de 2021, se modifica la RM RM 185-18, 185-18, en en lo lo circulación extranjera: Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de 02 de agosto de 2021, se modifica la Artículo 60 inciso cuerpo legal, dispone que “a) La será dispuesta por la misma restricción obligará amismo la autoridad emisora del acto ilegal o revocación a gubernamentales la superior jerárquica a sector, revocarlo.”, el Que, al efecto ela)Ministerio de Hidrocarburos, en cumplimiento degubernamentales loPRIMERO.determinado en la antes citada antes yyel conforme aasu de dirigir políticas del sector, mediante RESUELVE: antes citada conforme suatribución atribución de dirigir políticas del medique respecta aLey, del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO Se modifica la descripque respecta alaladescripción descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se modifica descripautoridad administrativa que dictó el acto, siempre que competencia, olaResolu por la Artículo inciso a)Ministerio mismo cuerpo legal, dispone que “a) La revocación dispuesta la misma -19 norma, conforme aelestablecido su atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Que, aly60 efecto el de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo su determinado en la por antes citada Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de19 octubre de 2018, aserá través de Resolución MinRESUELVE: ción del parámetro “ѱ” en la ecuación del Anexo demodificada la la Resolución Ministerial N° 130-18 de Precio Final Internacional Diferencial Precios ante Resolución Ministerial N° 130-18 de de(2) octubre deconserve 2018, modificada aMinisterial través de Resolución ción del parámetro “ѱ” establecido en la ecuación (2) del Anexo de Resolución N° 130-18 de Producto autoridad administrativa superior competente.” autoridad administrativa que dictó el acto, siempre que conserve su competencia, o por la ción Ministerial N° 015-19 de 28 de enero de 2019 dispuso reglamentar la metodología para la deter norma, conforme ade su31 atribución de dirigir políticas gubernamentales del sector, mediante Resolu de octubre 2018, modificado por la Resolución Ministerial N° 185-18 de 31 de de diciembre de 2018, con isterial N°yde 185-18 de 31 de diciembre de 2018, dispuso aprobar loslos lineamientos para determinar el (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de laN° Gasolina Especial Internacional, el Ministerial N° 185-18 de diciembre de 2018, dispuso aprobar lineamientos para determinar 19 de octubre de 2018, modificado por la Resolución Ministerial 185-18 de 31 diciembre de 2018, con autoridad administrativa superior competente.” minación ycombustible actualización de precios de lostendrá combustibles finales resultantes de lacombustibles mezcla de Etanol ción Ministerial 015-19 de 28 de enero de dispuso reglamentar laEspecial metodología para deter siguiente texto: “ѱ =N° Factor de heterogeneidad como base un valor de 0,001 para finales precio del líquido con octanaje 92,2019 resultante de lade mezcla del Etanol Anhidro conla GasoDiésel Oíl Internacional, Jet Fuel internacional y sus correspondientes Diferenciales, acon ser-el PRIMERO.FIJAR siguientes Precios Finales de la Gasolina Internacional, Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 el precio del combustible líquido con octanaje 92, resultante la mezcla del Etanol Anhidro el siguiente texto: “ѱ = los Factor de heterogeneidad tendrá como base un valor de 0,001 para combustibles CONSIDERANDO: Anhidro con Gasolinas Base, así como los aspectos de comercialización de los combustibles finales minación y actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol con mezcla de etanol anhidro octanaje 92. Dicho factor podrá ser establecido en cada periodo por el Ente aplicados por todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con lina Base así como su actualización, y por otra parte, reglamentar los aspectos de comercialización Diésel Oíl Internacional, Jet Fuel internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho factor podrá ser establecido en cada periodo por Gasolina Base así como su actualización, y por otra parte, reglamentar los aspectos de comercialDiesel Oíl Internacional 8,88 5,16 CONSIDERANDO: y Anhidro las gasolinas base empleadas para su mezcla con Etanol Anhidro. Regulador conforme a condiciones del mediante Resolución Administrativa”. con Gasolinas Base, así como los Servicio aspectos de comercialización de los combustibles finales el Ente Regulador conforme a condiciones del mediante Resolución Administrativa”. placa circulación extranjera: relacionados al combustible final yRAR-ANH-DRC-N° amercado la Gasolina Base. aplicados por todas las Estaciones de a nivel nacional medios de2019 transporte con Que la de Resolución Administrativa 0042/2019 de 2ade abril de dispuso: ización relacionados al combustible final amercado la Gasolina Base. y las gasolinas base empleadas para su ymezcla con Etanol Anhidro. “PRIMERO.Instruir a lasextranjera: Estaciones de Servicio deInternacional Combustibles Líquidos yMinisterial de Gasde Natural Vehicuplaca de circulación Que la Resolución Administrativa 0042/2019 de 2 de abril 2019 dispuso: Que, el numeral III del del Artículo 33del del Anexo aprobado mediante Resolución N° 015-19 Diferencial Precio Precio Final Que elel parágrafo III. Artículo delRAR-ANH-DRC-N° Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-18 dede 19 Que parágrafo III. del Artículo 3 Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-18 de 19 de Producto Precio Final Diferencial larGNV, que hasta fecha 31 de diciembre de la presente gestión, presenten un(Bs./m informe elaborado 3 02 3de la Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de 02 de agosto de 2021, se modifica la RM 185“PRIMERO.Instruir a lasArtículo Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos yse de Gas Natural Vehicu28 de enero de 2019, señala que: “El será fijado y publicado hasta el quinto día hábil cada mes Que mediante Resolución Ministerial Nº 117-2021 de de agosto de 2021, modifica RM 185de octubre de 2018, señala el precio Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la mezcla de ) ) (Bs./m Que, el numeral III del 3 del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 015-19 de octubre deque 2018, señala elaprecio deldiciembre Líquido con 92, resultante deinforme laPRIMERO.mezcla del Etapor profesionales del área, referido aCombustible las condiciones yFinal estados de todos los circuitos de la por Estación Producto Internacional Precios Precio Diferencial 18, en lo respecta la descripción del parámetro ѱ,Octanaje que indica: “ARTÍCULO Se larGNV, hasta fecha 31 de la presente gestión, presenten un elaborado por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando establecido en el presente Etanol Anhidro con Gasolina Base, será fijado y de publicado hasta el quinto día hábil de cada mes elRegEnte 18, en lo que respecta aBase, la descripción del parámetro ѱ, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO.Se 28 de enero de 2019, señala que: “El será fijado y de publicado hasta ello quinto día hábil de cada mes Gas Natural Vehicular nol Anhidro con Gasolina será fijado y publicado hasta el quinto día hábil de cada mes por el Ente de Servicio, sistemas de aterramiento y la medición la resistencia máxima de cada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) 3,10 1,44 por profesionales del área, referido a las condiciones yenestados de todos los circuitos de la presente Estación Producto Precios modifica la descripción del parámetro “ѱ”de establecido la ecuación ecuación (2)lodel del Anexo de la Resolución Anexo. El tendrá vigencia hasta la fecha su actualización”. Regulador mediante Resolución Administrativa, elInternacional mismo tendrá vigencia hasta la de suen actualización. modifica la descripción del parámetro en la (2) Anexo de la Resolución por elmediante Ente Regulador mediante Administrativa aplicando establecido el Internacional ulador Resolución Administrativa, elestablecido mismo que vigencia hasta la fecha fecha de su actualización. concordancia con lo establecido en Resolución los “ѱ” Reglamentos detendrá Construcción y Operación Estaciones de de Servicio, sistemas de19 aterramiento y la medición de la resistencia máxima dedecada circuito, en (Bs./Lt.) (Bs./Lt.) Ministerial N° 130-18 de 19 de octubre octubre de 2018, modificado por la la según Resolución Ministerial N° 185-18 Anexo. tendrá vigencia hasta lay fecha de su actualización”. Ministerial N° 130-18 de de de 2018, modificado por Resolución Ministerial 185-18 Servicio deElEspecial Combustibles Líquidos Gas Natural Vehicular-GNV, corresponda, elN° cual deGasolina Internacional 8,68 concordancia con lode establecido en los Reglamentos de Construcción y Operación de2019, Estaciones de SEGUNDO.FIJAR la alícuota del IEHD del Fuel A-1 Internacional y4,94 consiguientemente CONSIDERANDO: Que, posteriormente asiguiente través de Resolución Ministerial N° 045-19 de 01 de abril de dispuso de 31 de diciembre 2018, con el siguiente texto: “ѱJet = Factor Factor de heterogeneidad heterogeneidad tendrá como base CONSIDERANDO: de 31 de diciembre de 2018, con el siguiente texto: “ѱ = de tendrá como base berá ser actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a las Estaciones de Servicio de Combustibles Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Vehicular-GNV, según corresponda, el cual el Precio Pre-Terminal yade el Precio Máximo Final del8,68 Jet Fuel A-1 Internacional: aprobar la metodología cálculo para la determinación del Precio Ex – Refinería y Precio Pre –Dicho TerdeGasolina Especial Internacional 4,94 un valor de 0,001 para combustibles finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Que, posteriormente través de Resolución Ministerial N° 045-19 de 01 de abril de 2019, dispuso Líquidos yde de Gas Natural VehicularGNV, la presentación de un informe elaborado por empresas un valor 0,001 para combustibles finales con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 berá actualizado anualmente. SEGUNDO.Instruir a2341 las Estaciones de Servicio de Combustibles Que aaser través de la Ley de Procedimiento Administrativo N°2341 de abril de 2002, se establecen lasminal de la Base ser utilizada su con Etanol Anhidro, cuyas características Que través de lacon Ley de Procedimiento Administrativo N° de 2323dede abril de 2002, se establecieron las aprobar la Gasolina metodología deacálculo para lapara determinación del Precio Ex –conforme Refinería Precio Pre – Ter factor podrá ser establecido en cada periodo pormezcla el Ente Regulador conforme condiciones del especializadas yGas personal profesional referido ael las condiciones de infraestructura, factor podrá ser establecido en cada periodo por Ente Regulador aay condiciones del normas que laNatural actividad administrativa yyla elelpresentación procedimiento administrativo del sector público. Líquidos y regulan de GNV, de un elaborado porintegridad empresas a. La alícuota delVehicularIEHD del Jet Fuel A-1 Internacional esinforme de Bs. 4,90/Lt. (Cuatro 90/100 técnicas de calidad difieran aa las de la Gasolina Especial. Diesel Oíl Internacional 5,16 normas que regulan la administrativa procedimiento administrativo del sector público. minal de la Gasolina Base ser utilizada su8,88 mezcla con Etanol cuyas características mercado mediante Resolución Administrativa”. ymercado funcionamiento de lasactividad estructuras civiles, para instalaciones mecánicas y Anhidro, sanitarias hasta fecha 31 de mediante Resolución Administrativa”. especializadas y con personal profesional referido a las condiciones de infraestructura, integridad Bolivianos por Litro). técnicas difieran a las laLey, Gasolina Especial. diciembre dede lacalidad presente gestión, el de cual deberá ser actualizado quinquenalmente.”, constituyéndose Que elelinciso c) Artículo 44de como principio la actividad administrativa, entre yQue funcionamiento de las estructuras civiles, instalaciones mecánicas sanitarias hasta fecha 31 de b.inciso El Precio Pre-Terminal del Jetdetermina Fuel A-1 Internacional es y de Bs.Diferencial 7,05/Lt. (Siete 05/100 CONSIDERANDO: Precio Final c)del del Artículo dela lacitada citada Ley, determina como principio de de la actividad administrativa, entre en un acto administrativo egestión, carácter Que el parágrafo III. delpor Artículo 3general. del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-18 otros, elelparágrafo siguiente: “c) de pleno la Ley: La Pública regirá sus actos diciembre deBolivianos laProducto presente cual deberá seraaactualizado quinquenalmente.”, constituyéndose Litro). Que el III. del Artículo 3el del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 130-18 Precio Internacional otros, siguiente: “c)Principio Principio desometimiento sometimiento pleno la Ley: La Administración Administración Pública regirá sus actos CONSIDERANDO: Precio Final Diferencial 3 3 resultante de con sometimiento pleno a la ley (…)”. de 19 de octubre de 2018, señala el precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, en un acto administrativo e carácter general. Que, a través de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, se esta c. El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 7,32/Lt. (Siete 32/100 Bolivianos ) (Bs./m ) (Bs./m de de octubre de 2018, Combustible Líquido con Octanaje 92,“Si resultante de con19 pleno a la señala ley 0115/2021 (…)”.el precio Que elsometimiento Informe INF-DDT-UAET dedel 16Internacional de noviembre 2021 establece que bien existe Producto la mezcla dede Etanol Anhidro con Gasolina Gasolina Base, será fijado y de publicado hasta de elPrecio quinto día hábildel de blecieron las normas que de regulan la actividad administrativa el procedimiento administrativo por Litro). 3 los circuitos 3 día la mezcla del Etanol con Base, será fijado hasta el quinto hábil de la necesidad corroborar el correcto funcionamiento de las estaciones de Que, a través de laAnhidro Ley Procedimiento Administrativo 2341 deeléctrico de abril de 2002, se existe esta (Bs./m ) N°y ypublicado (Bs./m )“Si bien CONSIDERANDO: Que el Informe 0115/2021 de 16de de de 2021 establece que sector público. cada mes por elINF-DDT-UAET Ente Regulador mediante Resolución Administrativa, elel23 mismo tendrá vigencia hasta Gas Natural Vehicular Internacional 2,95 1,29 CONSIDERANDO: cada mes por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa, mismo que tendrá servicio, sistemas de aterramiento y lalamedición lanoviembre resistencia de cada circuito en vigencia concorblecieron las normas que el regulan actividad administrativa ymáxima el procedimiento administrativo del la necesidad de corroborar correcto funcionamiento de los circuitos eléctrico de las estaciones de TERCERO.Los precios fijados en losutArtículos precedentes entrarán en vigencia a partir de las cero lasector fecha delas su actualización. dancia con normativas señaladas supra. En ese sentido, y de acuerdo al análisis realizado no hasta la fecha de su actualización. público. Gas Natural Vehicular Internacional 2,95 1,29 Que lalael Dirección de Regulación Económica ade través del INF-DRE-UPTC 0147/2022 de 05 mayo servicio, sistemas de aterramiento ylaalícuota la medición laInforme resistencia máxima de cada circuito en concorQue, inciso c) del Artículo dede citada Ley, determina principio de la actividad adminis (00:00) horas del día jueves 034 de marzo 2022. Que Dirección de Regulación Económica acondiciones través del Informe INF-DRE-UPTC 0110/2022 de 04 de abril SEGUNDO.FIJAR la siguiente delde IEHD delcomo Jet Fuel A-1 Internacional yde consicorrespondería que verificación estas tengan que necesariamente ser atribuidas de 2022, referente aala la Precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de y la dancia con las normativas señaladas ut En ese sentido, ypleno de acuerdo al análisis realizado no trativa, entre otros, el siguiente: “c)del Principio de sometimiento a la Fuel Ley: La Administración de 2022, referente laactualización actualización del Precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, resultante de la realizadas por los operadores, considerando conforme a loen que señala la vigente, CONSIDERANDO: guientemente el Precio Pre-Terminal ysupra. el–que Precio Máximo Final del Jet Internacional: -y Que,de el inciso c) del Artículo 4 dedelaalícuota citada Ley, determina como principio de laA-1 actividad adminis CONSIDERANDO: mezcla Etanol Anhidro Gasolina Base de 2022, el acápite 3. normativa correspondiente concluye: 3Jet SEGUNDO.FIJAR lacon siguiente del IEHD del Fuel A-1 Internacional yestas consicorrespondería que la verificación estas condiciones tengan que necesariamente ser atribuidas Pública regirá sus actos con sometimiento pleno aHidrocarburos la ley (…)”. mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base –mayo abril de 2022, en el acápite 3. correspondiente concluye: CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs/m y el valor de Aporte al Fondo de deben ser realizadas por la Agencia Nacional de o por terceros, no siendo atribuible trativa, entre otros, el siguiente: “c) Principio de sometimiento pleno a lanormativa Ley: La Administración “En cumplimiento aaoperadores, loPrecio establecido en la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, y las lasA-1 Resoluciones Minrealizadas por los considerando que conforme a lo que señala la vigente, estas guientemente el Pre-Terminal y el Precio Máximo Final del Jet Fuel Internacional: “En cumplimiento lo establecido en la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018, y Resoluciones MinConversión (AFC) en 0,0205 Bs/m3. esta última aN° los operadores, tomando en cuenta que las tarifas de supervisión realizadas por los opQue a través de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, se establa. La alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley (…)”. isteriales de 130-18, 185-18 y 117-21 aprobadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, se aplicó Que a través de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002, se estadeben ser realizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o por terceros, no siendo atribuible isteriales delas N° etapas 130-18,de 185-18 y 117-21están aprobadas por elaMinisterio Hidrocarburosaylas Energías, se aplicó CONSIDERANDO: eradores en renovación orientadas cubrir lasdesupervisiones instalaciones.” 24/100 Bolivianos por la para elel del precio del combustible 92, concluyéndose: Elpor precio del ecen las que regulan la actividad administrativa ytarifas eloctanaje procedimiento administrativo del sector esta última aque: los operadores, tomando en que lascon de supervisión realizadas losdel oplametodología metodología para cálculo del precio del combustible con octanaje 92, concluyéndose: El precio del blecieron las normas que regulan la Litro). actividad administrativa el procedimiento administrativo Regístrese, publíquese ycálculo archívese. a. normas La alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro Concluyendo “es responsabilidad de lacuenta Agencia Nacional dey Hidrocarburos dentro de sus funciocombustible líquido con octanaje 92, resultante de laFuel mezcla de etanol anhidro es 4,50 Bs/Lt (Cuatro 50/100 CONSIDERANDO: b. El Precio Pre-Terminal del Jet A-1 Internacional es4,50 de Bs. (Seis público. eradores en las etapas de renovación están orientadas aInforme cubrir supervisiones acomercialización, las6,39/Lt. instalaciones.” combustible conRegulación octanaje 92,Supervisión resultante demediante mezcla de etanol anhidro es Bs/Lt (Cuatro 50/100 Que, la Dirección de Económica, INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 sector público. nes realizar lalíquido regulación, Control, y la Fiscalización a las las actividades de 24/100 Bolivianos por Litro). Bolivianos por Litro), mismo que incluye IVA. En cumplimiento al artículo 5 parágrafo III de la RM 130-18, se 39/100 Bolivianos por Litro). Concluyendo que: “es responsabilidad de laconcluye: Agencia Nacional Hidrocarburos dentro de sus funcioBolivianos por Litro), mismo que incluye IVA. En cumplimiento al de artículo 5 III de la 130-18, de enero de 2022, en el acápite pertinente “En cumplimiento aparágrafo lo es establecido enRM la Ley N° Es Conforme. La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue abrogada por recurso revocatoria mediante b. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 Internacional de Bs. 6,39/Lt. (Seis aclara que para la realización del cálculo utilizó la oficial del precio del crudo del West Texas Que, la Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC 0008/2022 de 05 se aclara que para laArtículo realización del cálculo seA-1 utilizó la información oficial del precio del crudo del West c. Elc) Precio Final del Fuel Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 nes realizar la regulación, Control, Supervisión yN°información Fiscalización aprincipio las actividades dedeja comercialización, Que el inciso c) del Artículo de laJet citada Ley, determina como principio de la actividad administra1098 de 15 de septiembre de 2018, y se la aplicación de la metodología determinada mediante Reso Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR 0190/190, motivo por el cual se sin funcionaQue el inciso del 44 de la citada Ley, determina como de la actividad administra39/100 Bolivianos por Litro). Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y para el precio del azúcar en el departamento de Santa de enero de 2022, en el acápite pertinente concluye: “En cumplimiento a lo establecido en la Ley N° Texas Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y para el precio del azúcar en el departamento La Resolución Administrativa RAN-ANH 0009/2019 fue abrogada por recurso revocatoria Bolivianos porremitida Litro). lución 015-19, Resolución Ministerial 042-19 Ministerial N° mediante 045-19 tiva, entre otros, elN° siguiente: “c) Principio de sometimiento sometimiento plenoyaaResolución Ley: La Administración Administración Pública lidad aentre laMinisterial Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N°N° 0042/2019”, yla recomendando se EJECUTIVO emita el acto FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………….......................……………………...DIRECTOR a.i. tiva, otros, el siguiente: “c) Principio de pleno la La Pública Cruz, se utilizó la información por el Observatorio Agroambiental yLey: Productivo dependiente del Minc. Else Precio del Jet Fuel A-1 es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 1098 de 15 de septiembre de 2018, yremitida la aplicación de laen metodología determinada mediante Reso de Santa Cruz, utilizó laFinal información por elInternacional Observatorio Agroambiental yse Productivo dependiResolución Administrativa RARR-ANH-DJ ULSR N° motivo por el cual se deja sin aprobadas por elcon Ministerio de Hidrocarburos y Energías, ellapresente informe realizó el funcionacálculo administrativo correspondiente para dejar sin la0190/190, RAR-ANH-DRC N° 0042/2019. regirá sus actos sometimiento pleno a laefecto ley (…)”. FDO: Abg. Adolfo Soria Luna……………………………………................…………….DIRECTOR JURÍDICO a.i.isterio Desarrollo Rural y Tierras”. En sentido, recomienda emisión de la Administrativa regirá actos con sometimiento pleno a la ley (…)”. Bolivianos por Litro). lución Ministerial N° Resolución Ministerial N° 042-19 y entrarán Resolución Ministerial N°partir 045-19 ente del Ministerio de Desarrollo Rural yese Tierras”. En ese sentido, recomienda la Resolución emisión de laemita Resolución lidad ade ladeterminación Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC N° 0042/2019”, ylíquido recomendando se el acto para lasus y015-19, actualización del precio final del combustible resultante de la mezcla TERCERO.Los precios fijados en los Artículos precedentes en vigencia a de correspondiente. Administrativa correspondiente. por el Ministerio depara Hidrocarburos yenero Energías, en Gasolina el presente sePor realizó el cálculo administrativo correspondiente lade RAR-ANH-DRC N°informe 0042/2019. deaprobadas etanol anhidro con gasolina basedejar 81, denominado como Especial +. lo tanto, se las cero (00:00) horas del día martes 04sin deefecto 2022. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: para determinación y actualización del final del combustible líquido depor la“De mezcla Que el la informe legal DJde –lafijados UGJN 0573/2021 20 deBs/Lt diciembre de 2021resultante señala que: lode TERCERO.Los precios enEspecial los precio Artículos precedentes entrarán en vigencia a partir concluye que: El precio Gasolina +de es 3,74 (Tres con 74/100 Bolivianos Litro), POR TANTO: POR TANTO: de etanol anhidro con gasolina base 81, denominado como Gasolina Especial +. Por lo tanto, desarrollado se evidencia que el fundamento elenero cual, en momento hizo necesaria la emisión mismo que incluye IVA. En cumplimiento al por artículo 5 parágrafo III de3 ylase RM 015-19, se aclara quese las cero (00:00) horas del día martes 04 de de su 2022. el74/100 valor desiAporte alcierto CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV 1,0247 Bs./m laque: Dirección de Regulación Económica aen través del INF-DRE-UPTC 0238/2022 de 05 delo Que el informe DJ –laUGJN 0573/2021 de 20 diciembre de 2021 señala que: “De de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, ya nola tiene validez actualmente, toda vez que es concluye Ellegal precio de Gasolina Especial + es 3,74 Bs/Lt (Tres con Bolivianos por Litro), Que laQue Dirección de Regulación Económica a través delde Informe INF-DRE-UPTC 0071/2022 de 04 para lade realización del cálculo, se utilizó información oficial del precio del crudo delbien West Texas El Director Ejecutivo a.i., de laque Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Suprema Fondo Conversión (AFC) en 0,0205 Bs./m3. julio de 2022, referente a la actualización del Precio del Combustible Líquido con Octanaje 92, El Director Ejecutivo a.i., de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Sudesarrollado se evidencia el fundamento por el cual, en su momento se hizo necesaria la emisión que es necesario verificar los mecanismos de aterramiento, el requerimiento de que dicha verificación 3 mismo que incluye IVA. En cumplimiento al artículo 5 parágrafo III de la RM 015-19, se aclara que Intermediate (WTI) publicada por S&Pen Global Platts y para elCombustible precio delyazúcar ende el departamento de marzo de 2022, referente a la2020, actualización del Precio del Líquido con Octanaje 92, CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs./m el valor Aporte al N° 27240 de 19 de noviembre de uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley del prema N° 27240 de 19 de noviembre de 2020, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley de la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, yaremitida nolacon tiene validez actualmente, toda vez que si bien es cierto resultante la mezcla de Etanol Anhidro con – julio de 2022, en el 17 acápite corra por cuenta de los regulados mediante la contratación de Base personal especializado, actualmente para la realización del cálculo, se utilizó información oficial del precio del crudo del de Santa Cruz se utilizó la información por elGasolina Observatorio Agroambiental y Productivo de -3. resultante de laRegulación mezcla de Etanol Anhidro Gasolina Base –de Marzo 2022, en el acápite 3.Texas corSistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28 de octubre 1994, la Ley 3058 deWest de mayo Fondo de Conversión (AFC) en 0,0205 Bs./m3. del Sistema de Sectorial 1600 28 de octubre de 1994, laN° Ley N° 3058 de 17 de Regístrese, publíquese y archívese. que es necesario verificar los mecanismos de aterramiento, elel requerimiento de que dicha verificación no puede cumplirse, ello debido a (SIRESE) que el registro profesionales por parte de la ANH sido correspondiente concluye: “En cumplimiento adede loyEn establecido en la Ley N° 1098 de 15ha dede sepIntermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts para precio del azúcar ende elseptiembre departamento pendiente del Ministerio de Desarrollo Rural yN° Tierras”. ese recomiendan la emisión la de 2005, y2005, normativa vigente, acumplimiento nombre del Estado Boliviano; respondiente concluye: “En aRAN-ANH-DJ lo establecido ende lasentido, Ley N° 1098 de 15 de mayo de y normativa vigente, a nombre del Estado Boliviano; corra por cuenta de los regulados mediante la contratación personal especializado, actualmente dejado sin efecto por la revocatoria de la 009/2019, no existiendo la posibilidad de de Santa Cruz se utilizó informaciónde remitida por el185-18 Observatorio Agroambiental y aprobadas Productivo de tiembre de 2018, y lasla Resoluciones Ministeriales de N° 130-18, 185-18 y 117-21 por Resolución Administrativa correspondiente. 2018, y las Resoluciones Ministeriales N° 130-18, y 117-21 aprobadas por el Ministerio Regístrese, publíquese y Desarrollo archívese. no puede cumplirse, ello de debido a ANH que el registro deverificaciones profesionales por parteelAl demargen la ANH ha sido que profesionales acreditados por la realicen señaladas. de ello, Es Conforme. pendiente del Ministerio Rural y Tierras”. En ese recomiendan la emisión de la el Ministerio Hidrocarburos y Energías, selas aplicó la metodología para del precio RESUELVE: de Hidrocarburos ydeEnergías, se aplicó la para elsentido, cálculo del preciocálculo del combustible RESUELVE: dejado sin efecto por la revocatoria de la metodología RAN-ANH-DJ 009/2019, existiendo la por posibilidad de las facultades de controlar, supervisar, regular y fiscalizar, incluyen la no plena potestad, parte del Resolución Administrativa correspondiente. POR TANTO: del combustible con octanaje 92, concluyéndose: El precio del combustible líquido con octanaje con octanaje 92, concluyéndose: del combustible líquido con octanaje 92, resultante de ente de adoptar las medidas que sean necesarias para verificar las condiciones y estados que profesionales acreditados porEl laprecio ANH realicen las verificaciones señaladas. Al margen de ello, Es regulador Conforme. FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. PRIMERO.DETERMINAR el precio del Combustible Líquido con Octanaje 92 resultante de la mezcla de 92, resultante de la mezcla de etanol anhidro es 4,50 Bs/l (Cuatro 50/100 Bolivianos por Litro), PRIMERO.DETERMINAR elsupervisar, precio del Combustible Líquido con Octanaje 92Litro), resultante de por la mezcla de de todos los circuitos deLuna………………………………………………….DIRECTOR las Estaciones de (Cuatro Servicio, sistemas de aterramiento ymismo laJURÍDICO medición de las facultades de Soria controlar, regular yde fiscalizar, incluyen lapor plena potestad, parte del la mezcla de etanol anhidro es 4,50 Bs/Lt 50/100 Bolivianos que incluye FDO: Abg. Adolfo a.i.la ElPOR Director Ejecutivo a.i., deBase la Agencia Nacional Hidrocarburos, designado mediante TANTO: Etanol Anhidro con Gasolina en 4,50 Bs/Lt. (Cuatro con Bolivianos por Litro), elResolución cual incluye mismo que En cumplimiento artículo 5 50/100 parágrafo III de la RM 130-18, aclara Etanol Anhidro con Gasolina Base 4,50 Bs/Lt. con 50/100 Bolivianos por Litro), el cual incluye resistencia máxima de circuito, aspectos que selauso deben ser valorados al momento de lase ente regulador deincluye adoptar las medidas que sean necesarias para verificar las condiciones yemisión estados IVA. En cumplimiento al19IVA. artículo 5enparágrafo IIIal(Cuatro de RM se aclara que para la realización FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR EJECUTIVO a.i. Suprema N° 27240 decada de noviembre de 2020, en de130-18, las facultades yprecio atribuciones conferidas IVA. IVA. que para la realización del cálculo se utilizó la información oficial delTexas crudo del(WTI) West de autorización de construcción y Agencia licencia de operación respectiva, yde en solicitud de renovación de todos circuitos de las Estaciones de Servicio, sistemas de aterramiento ydel la medición de FDO: Abg. Adolfo Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR JURÍDICO a.i.la del cálculo se utilizó laa.i., información oficial del precio del crudo del West Intermediate por la Leylos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 28cada de octubre de 1994, la Ley El Director Ejecutivo de la Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Texas Intermediate (WTI) publicada por S&Pvigente Global Platts yel para elBoliviano; precio del en el de la 3058 licencia de operación, para lo cual la normativa prevé la tasa regulatoria correspondiente, resistencia máxima de cada circuito, aspectos que se deben valorados al momento de la emisión N° de 17 de mayo de ytravés normativa vigente, a nombre del Estado publicada por S&P Global Platts yatribuciones para elDisposición precio del azúcar departamento de azúcar Santa SEGUNDO.El precio aprobado anoviembre través de la Resolutiva Primera, tendrá vigencia hasta laCruz, fecha Suprema N° 27240 de 19 2005, de de 2020, en uso de ser lasen facultades y tendrá atribuciones conferidas SEGUNDO.El precio aprobado a de la Disposición Resolutiva Primera, vigencia hasta la no pudiéndose trasladar funciones y del ente regulador al regulado, por lo que al no existir departamento de Santa Cruz, seelutilizó la información por eldeObservatorio Agroambidepor autorización de construcción y licencia de operación respectiva, ydeen cada solicitud renovación de su actualización. la del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N°remitida 1600 octubre dede 1994, la Ley se utilizó latécnico información remitida Observatorio Agroambiental y28 Productivo dependiente del fecha deLey su actualización. justificativo algunodependiente para lalopor existencia de dichos informes la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019, de la licencia de operación, para cual la normativa vigente prevé la tasa regulatoria correspondiente, ental y Productivo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras”. En ese sentido, RESUELVE: N° ser 3058 de mayo deEl2005, yadministrativo, normativa vigente, anace nombre del Estado Boliviano; Ministerio de 17 Desarrollo Rural y Tierras”. En ese sentido, recomienda la emisión de la Resolución debe dejada sin efecto. acto que a la vida mediante la emisión de una no pudiéndose trasladar funciones y atribuciones del ente regulador al regulado, por lo que al no existir recomienda la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente. Regístrese, publíquese yyarchívese. Regístrese, publíquese archívese. Administrativa correspondiente. manifestación de la voluntad de la que la informes emite, culmina su existenciaN° mediante la justificativo técnico alguno para la administración existencia de dichos la RAR-ANH-DRC 0042/2019, PRIMERO.DETERMINAR el que precio de la Gasolina en 3,74 Bs/Lt. (Trespor 74/100 Bolivia RESUELVE: extinción, ladejada doctrina, la administrativo, extinción es elEspecial+ “…retiro campo jurídico debe serLitro), sin entiende efecto. El acto que nacedel a la vida mediante la circunstancias emisión FDO. GÉRMAN DANIEL JIMÉNEZ TERÁN…………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. a.i. de una nos por el cual incluye IVA. POR TANTO: FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO no consideradas ni advertidas al momento de emisión (Marienhoff. Tratado Derechola POR TANTO: manifestación de la voluntad de la administración quedelamismo” emite, culmina su existencia mediante FDO. ALBERTO GASTÓN RÍOSLuna…………………… RODRÍGUEZ……………….………DIRECTOR JURÍDICO a.i. de FDO: Dr. Adolfo Magber Soria …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. PRIMERO.DETERMINAR el precio de la Gasolina Especial+ en 3,74 Bs/Lt. (Tres 74/100 Bolivia Administrativo. Abeledoentiende Perrot. Buenos Aires. 1993. T. “…retiro II. p.565), loscampo Arts. 57 al 61 por del circunstancias DS N° 27113 extinción, la doctrina, que la extinción es el del jurídico SEGUNDO.El el precio aprobado a través la Disposición Resolutiva Primera, vigencia nos por incluye El Director Ejecutivo a.i., de la IVA. Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución regulan las Litro), condiciones y de causales paraNacional lade extinción del acto administrativo, el tendrá Artículo dicha no consideradas nicual advertidas al momento de emisión de mismo” (Marienhoff. Tratado59 dedeDerecho El Director Ejecutivo a.i., lanoviembre Agencia de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19Perrot. dePOR de 2020, en uso de las facultades atribuciones conferidas norma señala: (EXTINCION REVOCACION). I. La administrativa, mediante Administrativo. Abeledo Buenos Aires. 1993. T. autoridad II. p.565), los Arts.yy57 al de 61 oficio, del DS N° 27113 Suprema N° 27240 de 19 de noviembre de 2020, en uso de las facultades atribuciones conferidas hasta la fecha de su actualización. SEGUNDO.El precio aprobado a través deextinción la total Disposición Primera, tendrá declaración unilateral de de voluntad, podrá revocar o del parcialmente un 28 acto por vicios por la Ley del Sistema Regulación Sectorial (SIRESE) N°Resolutiva 1600 de deadministrativo octubre devigencia 1994, la Ley regulan las condiciones y causales para la acto administrativo, el Artículo 59 de por la Leyde dede Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 28para de Boliviano; octubre de satisfacción 1994, ladicha Ley existentes aldel momento de su emisión o por razones oportunidad la mejor N° 3058 17Sistema de mayo 2005, y normativa vigente, ade nombre delde Estado norma señala: (EXTINCION POR I. La autoridad de oficio, mediante Regístrese, publíquese y archívese. N° 3058 17 de de 2005, y REVOCACION). normativa vigente, a 60. nombre deladministrativa, Estado Boliviano; del interés público comprometido.”, … asimismo, el Art. Inc. a) del N° 27113 determina que hasta ladefecha demayo su de actualización. declaración unilateral voluntad, podrá revocar total o parcialmente unDS acto administrativo por vicios laexistentes competencia para revocar deemisión oficio un oacto corresponde aoportunidad la autoridad administrativa que dictó el al momento de su por razones de para la mejor satisfacción RESUELVE: acto, siemprepúblico quepublíquese conserve su competencia.”, recomendando sindel efecto la 27113 RAR-ANH-DRC Regístrese, y archívese. RESUELVE: del interés comprometido.”, … asimismo, el Art. 60. dejar Inc. a) DS N° determina N° que 0042/2019. la competencia para revocar oficio un Combustible acto corresponde a la autoridad administrativa que FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. el PRIMERO.DETERMINAR eldeprecio del Líquido con Octanaje 92 resultante de ladictó mezPRIMERO.DETERMINAR elLuna…………………… precioBase del en Combustible Líquido consin Octanaje resultante de la acto, que conserve su competencia.”, recomendando dejar efecto la92 RAR-ANH-DRC N° FDO: Dr. Adolfo Magber Soria …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. cla desiempre Etanol Anhidro con Gasolina 4,50 Bs/l (Cuatro con 50/100 Bolivianos por Germán Litro), el Que mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. 0042/2019. mezcla de Etanol Anhidro con Gasolina Base en 4,50 Bs/Lt. (Cuatro con de 50/100 Bolivianos por FDO: Ing. Germán Daniel Jiménez Terán…………………………………… DIRECTOR EJECUTIVO a.i. Daniel Jiménez Terán como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional Hidrocarburos. cual incluye IVA. Litro), elDr. cual incluye IVA. Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. FDO: Adolfo Magber QueTANTO: mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán POR SEGUNDO.El precio aprobado a través de la Disposición Resolutiva Primera, de tendrá vigencia hasta Daniel Jiménez Terán Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Hidrocarburos. SEGUNDO.preciocomo aprobado a través de Interino la Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia la fecha de suElactualización. Elhasta Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y la fecha de sua.i. actualización. POR TANTO: en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 Regístrese, publíquese y archívese. Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Regístrese, publíquese archívese. El Director Ejecutivo a.i.y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y aplicables; en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 FDO. ING. GERMÁN DANIEL JIMÉNEZ TERÁN………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. FDO: Ing. Germán JiménezLEYTÓN Terán………………………………….DIRECTOR EJECUTIVO a.i. de 28/10/1994, LeyDaniel deGEOVANA Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales RESUELVE: FDO. DRA. SANDRA VELA………………………….DIRECTORA JURÍDICA a.i. aplicables; FDO: Dr. Adolfo Magber Soria Luna…………………… …………………….DIRECTOR JURIDICO a.i. ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019 de 2 de Abril de 2019. RESUELVE:

ÚNICO.- DEJAR SIN EFECTO la RAR-ANH-DRC N° 0042/2019 de 2 de Abril de 2019. Regístrese, publíquese y archívese. Regístrese, publíquese y archívese.

Es conforme:

Es Director conforme:Ejecutivo a.i. Firmado: Ing. German Daniel Jiménez Teran. Firmado: Abog. Adolfo Magber Soria Luna. Director Jurídico Firmado: Ing. German Daniel Jiménez Teran. Director Ejecutivo a.i. Firmado: Abog. Adolfo Magber Soria Luna. Director Jurídico

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

15

CONVOCATORIA - ANPE ADUANA NACIONAL CÓDIGO N° AN-GNAF-DABS-LP-24-2022 CONVOCATORIA NACIONAL – PRIMERA PUBLICACIÓN Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información:

Objeto de la contratación : CUCE :

“ADQUISICION DE CAMIONES GRUA PARA LA UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO DE LA ADUANA NACIONAL” 22-0283-00-1235456-1-1

Forma de adjudicación :

Por Items

Método de Selección y : Adjudicación

Precio evaluado más bajo

Precio Referencial : Encargado de atender consultas : Teléfono : Correo Electrónico para consultas :

Presentación de Propuestas : Electrónicas

Acto de Apertura de Propuestas : (Fecha, Hora y Dirección)

Bs2.958.00,00 (Dos Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil 00/100 Bolivianos) Ariel Antonio Rodríguez Robles 2128008 consultas-contrataciones@aduana.gob.bo • arodiguez@aduana.gob.bo Presentación de Propuestas electrónicas Mediante el RUPE Fecha: 21 de julio de 2022 Hasta Hrs.: 14:00 p.m. (fecha y hora límite) PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 5, Departamento de Bienes y Servicios. Fecha: 21 de julio de 2022 Hrs.: 14:42 p.m. APERTURA DE PROPUESTAS Lugar: Aduana Nacional - Av. 20 de octubre Nº 2038 entre calles J.J. Pérez y Aspiazu (Piso 6 Auditorio). APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL Unirse a la reunión Webex meeting: https://aduana.webex.com/aduana-sp/j. php?MTID=m6c8876b85eac0f7a04bafd2519daf4e2 • Número de reunión: 2537 389 4453 Contraseña: 2022 www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001

CONVOCATORIA - ANPE ADUANA NACIONAL CÓDIGO N° AN-GNAF-DABS-LP-19-2022 CONVOCATORIA NACIONAL – SEGUNDA PUBLICACIÓN Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información:

Objeto de la contratación : CUCE :

“ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL PARA EL FORTALECIMIENTO DE PUNTOS DE INSPECCIÓN ADUANERA (PIA) EL CONDOR DE LA GERENCIA REGIONAL TARIJA” 22-0283-00-1215852-1-2

Forma de adjudicación :

POR EL TOTAL

Método de Selección y : Adjudicación

Calidad, Propuesta Técnica y Costo

Precio Referencial : Encargado de atender consultas :

Bs1.495.000,00 (Un Millón Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil 00/100 Bolivianos) Paola Rossio Choque Condori

Teléfono :

2128008

Fax :

2152867

Correo Electrónico para consultas :

Presentación de Propuestas : Electrónicas

Acto de Apertura de Propuestas : (Fecha, Hora y Dirección)

consultas-contrataciones@aduana.gob.bo • pchoque@aduana.gob.bo Presentación de Propuestas electrónicas Mediante el RUPE Fecha: 22 de julio de 2022 Hasta Hrs.: 09:00 a.m. (fecha y hora límite) PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 5, Departamento de Bienes y Servicios. Fecha: 22 de julio de 2022 Hrs.: 09:42 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS Lugar: Aduana Nacional - Av. 20 de octubre Nº 2038 entre calles J.J. Pérez y Aspiazu (Piso 6 Auditorio). APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL Unirse a la reunión Webex meeting: https://aduana.webex.com/aduana-sp/j. php?MTID=mf708fac074262464782c20312339366f • Número de reunión: 2534 641 3895 Contraseña: 2022 www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001


16

www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

ES LA MÁS LONGEVA DE AYOPAYA

Anciana de 89 años es certificada como artesana textil en la ‘llajta’

// FOTO: EMBAJADA ARGENTINA

Sociedad

Además 499 personas, junto a ella, recibieron la documentación que acredita pericia en otros rubros. • Redacción Central

El Ministerio de Educación otorgó certificación de Competencias a 500 cochabambinos quienes, gracias al documento, tendrán mejores oportunidades laborales, además de beneficios sociales como el acceso a créditos bancarios y a empleos en instituciones públicas y privadas.

de papa, productor/a en tejido artesanal, reparador/a automotriz, trabajador/a gastronómico/a (cocinero/a). “Estos certificados de Competencias dignifican y brindan mejores oportunidades laborales a los beneficiados, pues gracias a este documento pueden acceder a créditos bancarios, a empleos en instituciones públicas y privadas, además que, por ser un documento extendido por el Ministerio de Educación, puede ser registrado en su cédula de identidad”, remarcó durante el evento, el responsable del Sistema de Certificación de Competencias del Ministerio de Educación, Edwin Miranda.

89

AÑOS TIENE FRANCISCA quien recibió el documento que certifica su calidad como productora en tejido artesanal.

// FOTO: ARCHIVO

A los 89 años, Francisca Pérez, recibió un certificado de Competencias como “Productora en tejido artesanal”. La mujer que hace prendas de lana como chuspas, chullos y aguayos, además de otras artesanías, recibió este reconocimiento junto con otros pobladores de la provincia Ayopaya, del departamento de Cochabamba. Alrededor de 20 ocupaciones laborales fueron reconocidas a través de la certificación de competencias otorgada por el Ministerio de Educación a medio millar de cochabambinos, durante un

acto de entrega realizado en el coliseo del municipio de Independencia, en cumplimiento con la Ley 070 “Avelino Siñani - Elizardo Pérez. El artículo 82 de la norma señalada, estipula que “el Estado reconocerá las competencias laborales y artísticas de ciudadanas y ciudadanos bolivianos que desarrollaron competencias en la práctica a lo largo de la vida, a través del Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias”. Entre las 20 ocupaciones laborales reconocidas, se encuentran: agricultores, agroproductores de diferentes plantas, apicultores, asistentes administrativos, carpinteros, confeccionistas, constructores y constructoras civiles (albañil), estilistas en belleza integral (peluqueros /peluqueras), mensajero/a y/o auxiliar de oficina, metal mecánico (constructor-metálico), operador/a de maquinaria pesada, operador/a de radioemisoras, panadero/a (artesanal), periodista radiofónico, productor/a de derivados lácteos, productor/a de hortalizas, productor/a

A los 89 años, Francisca Pérez, recibió un certificado de Competencias.

El ministro Filmus (der.) en el Centro de Medicina Nuclear de El Alto.

VISITÓ EL CENTRO DE EL ALTO

Ministro argentino destaca avance nuclear • ABI

Existen avances en las conversaciones para construir un cuarto centro nuclear en Bolivia, informó el ministro de Ciencia Tecnología e Innovación de Argentina, Daniel Filmus, en su visita oficial a nuestro país. Filmus estuvo de visita en el Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia de El Alto junto al embajador argentino en Bolivia, Sergio Ariel Basteiro, y se reunieron con la directora de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear, ABEN, Hortensia Jiménez. “Este ejemplo de cooperación regional es un orgullo para la ciencia y tecnología argentina. También avanzamos en las conversaciones para construir un cuarto centro en Cochabamba”, escribió Filmus en sus redes sociales. El Centro fue construido por la empresa argentina Invap, que además apoya con el equipamiento, la puesta en marcha y la formación de recursos humanos. En Bolivia se construyen dos centros más de medicina nuclear, uno en Santa Cruz y uno en La Paz. “Estuvimos en el Centro de Medicina Nuclear de El Alto. Uno de los tres centros de este

Estuvimos en el Centro de Medicina Nuclear de El Alto. Uno de los tres centros de este tipo que han sido construidos integralmente por el Invap”. Daniel Filmus Ministro argentino tipo que han sido construidos íntegramente por el Invap. Una exportación de tecnología por 150 millones de dólares”, destacó en sus cuentas Filmus se reunió ayer, lunes, con el presidente del Estado, Luis Arce, para abordar temas sobre ciencia y tecnología como ejes de la integración regional. “Profundizamos el trabajo conjunto en temas vinculados a medicina y energía nuclear, investigación aeroespacial, biotecnología y tecnologías para la transición energética, principalmente del litio”, dijo Filmus.


www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

17

Sociedad • Redacción Central

La Paz festeja 213 años de la gesta libertaria liderada por Pedro Domingo Murillo.

A UN AÑO DE GESTIÓN, NO HAY PROYECTOS CON DISEÑO FINAL

Fiestas julias: alcalde Arias solo entrega deudas y escasez de obras Al dar a conocer la agenda de celebración de los 213 años del Grito Libertario de La Paz, el municipio solo anunció que se abrirán licitaciones. ción ha tenido es la reactivación económica. El turismo en la región es un importante motor de desarrollo, ya que genera recursos tanto en la ciudad como en la zona rural. Sin embargo no hay ni un solo plan de apoyo al sector. Entre los anuncios hechos por Arias para las fiestas julias, solo están las licitaciones de diferentes proyectos, como la iluminación de la ciudad y el procesamiento de la basura ocuparon un lugar central. Sin embargo, su realización queda en duda, cuando el municipio no se ha hecho cargo de lo que se adeuda a constructoras que ya culminaron sus obras. “Qué empresa se va a arriesgar a presentarse a una licitación de la Alcaldía, cuando constructores y empresas unipersonales de proveedores no han recibido el total de lo que se les debe. No tienen capital para seguir con sus operaciones y han tenido que salir a marchar para que los atiendan”, dijo.

Cada vez que salimos a la calle, que nos acercamos a nuestros hermanos de diferentes sectores, escuchamos lo mismo, el descontento que tiene la población por esta falta de gestión”.

// FOTO: ARCHIVO

La gestión municipal de Iván Arias consiste en improvisar respuestas insuficientes a pedidos de diferentes sectores, que se ven obligados a manifestarse en las puertas del Palacio Consistorial, afirmó la concejala Eliana Paco. “Cada vez que salimos a la calle, que nos acercamos a nuestros hermanos de diferentes sectores, escuchamos lo mismo, el descontento que tiene la población por esta falta de gestión que hay en la Alcaldía”, detalló. El burgomaestre aprobó un préstamo de Bs 175 millones, que hipotecó los impuestos de la población durante una década, que servirán para la ejecución de 18 proyectos, de los cuales ninguno tiene diseño final. “A más de un año de haber comenzado su gestión, Arias nos ha presentado hace poco un plan de gobierno que solo tiene 18 proyectos de embellecimiento de la ciudad, cuyo costo lo van a seguir pagando nuestros hijos. Vemos continuamente, cómo incluso, quienes han votado por él se han desilusionado”, dijo Paco. En cuanto a salud, las carencias son alarmantes. Los centros de primer nivel no tienen medicamentos y están a punto de cortar la atención al público, ya que por falta de pago están a punto de quedarse sin servicios básicos. En educación, no se han hecho inversiones suficientes para adecuar las unidades educativas a los requerimientos de bioseguridad, para evitar la propagación del Covid-19. Bolivia ya entró en la quinta ola de esta pandemia y los estudiantes volverán a clases después del descanso pedagógico, sin las condiciones necesarias para seguir con las clases presenciales. En los macrodistritos rurales la situación es tan extrema, que 26 alumnos tienen que compartir un solo baño. Uno de los aspectos más importantes y que menos aten-

// FOTO: AHORA EL PUEBLO

Durante este mes, en el que se conmemora la Gesta Libertaria de 1809, además de no entregar ningún tipo de obra estructural, el Municipio paceño deja de lado las necesidades en salud, educación y reactivación económica de la urbe.

Eliana Paco Concejala Las laderas requieren atención de la comuna.


18

www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

Economía • Redacción Central

Funcionarios del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor activaron operativos de control en las ciudades de La Paz y Santa Cruz para verificar el correcto precio y peso en la venta del pan en los lugares de distribución.

EN CENTROS DE VENTA EN LA PAZ Y SANTA CRUZ

Activan operativos para el control del precio del pan

E

n la ciudad de La Paz, el operativo fue comandado por el propio viceministro Jorge Silva, mientras que en Santa Cruz fueron los funcionarios de la institución quienes recorrieron los mercados Los Pozos, Abasto, Plan Tres Mil y Mercado Mutualista. El viceministro Silva observó que mientras los panificadores de La Paz, El Alto, Oruro, Potosí, Sucre y Cochabamba, entre otros, trabajan con harina nacional, en Santa Cruz se da prioridad a la harina importada. “Esto nos hace pensar en que más allá de un interés real en la estructura de costos por parte de los panificadores de Santa Cruz habría intereses de carácter político en la misma línea de los empresarios que están generando este tipo de inestabilidad para inducir al Gobierno a que autorice la libre importación del maíz transgénico o la harina transgénica de otros países”, dijo. Indicó que existe toda la predisposición por parte del Gobierno para un acuerdo con los panificadores de Santa Cruz y de esta manera evitar cualquier incremento en este principal alimento de la población de ese departamento.

“Toda la predisposición de dialogar, de escuchar a los empresarios, a los productores, conocer cuál es la propuesta que ellos tienen para atender, fundamentalmente, al consumidor, que no quiere que suba el precio del pan ni en Santa Cruz ni en el resto del país”, dijo. Los panificadores de Santa Cruz, en la mesa de discu-

50

CENTAVOS permanece el precio para la venta del pan de batalla en los lugares de venta de La Paz y Oruro.

sión que se organizó el viernes, se quejaron de que la harina con la que trabajan e importan, la harina argentina, incrementó el precio, antes la compraban a Bs 180, Bs 160 o hasta Bs 140, incluso más barata que la harina nacional, pero ahora subió a Bs 220, Bs 240, Bs 260, informó la autoridad.

“Eso complica su estructura de costos y se quejan de que no reciben la harina de Emapa porque ellos no están afiliados a la Confederación de Panificadores Artesanos de Bolivia, con la cual Emapa tiene un convenio para entregarles la harina subvencionada”, sostuvo. Frente a esta posición de los panificadores de Santa Cruz

d

Gobierno y panificadores de Santa Cruz analizan costos El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través del Viceministro de Comercio Interno, Grover Lacoa, se reunió con los representantes de la Federación Departamental de Panificadores de Santa Cruz para analizar la hoja de costos del pan casero y la posibilidad de entregar la harina subvencionada de Emapa al sector. La reunión se sostuvo luego de que el sector panificador decidiera suspender el incremento en el precio del pan y dictar un cuarto intermedio hasta concretar la reunión con el Gobierno y buscar un acuerdo. Este martes se abrió la cita a primera hora de la tarde y se instalaron mesas

técnicas de trabajo donde se analizaron las propuestas del sector panificador y los planteamientos del Viceministerio. Según el ministro de Desarrollo Productivo, Nestor Huanca, ya anteriormente “se visitaron hornos para identificar los costos de producción del pan y Emapa tiene un parámetro de costo-producción para el pan de batalla. Paralelamente, los productores gestionarán la afiliación a la Confederación (de Panificadores)”. La autoridad convocó a los gobiernos subnacionales a cumplir con su función de controlar la comercialización del pan de batalla y todos sus in-

sumos a precio justo. Por su parte, el gerente de Emapa, Franklin Flores, manifestó —en su momento— que la distribución de la harina subvencionada está garantizada en el país, para lo cual se destinaron 1,7 millones de quintales. La entrega se hace a la Confederación Nacional de Panificadores Artesanos de Bolivia (Conapaabol), con un precio justo, razón por la cual mediante convenio se acordó mantener el precio del pan a 50 centavos en El Alto, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba; 40 centavos en Oruro y Chuquisaca, y 33 en Potosí.

e

f

“


www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

19

este tema y sostuvieron que garantizan el precio del pan de batalla en esta ciudad, destacan el normal abastecimiento de harina al sector. “El precio del pan se mantiene en la ciudad de El Alto a 50 centavos. Tenemos un convenio firmado nosotros y lo vamos a respetar siempre y cuando el Gobierno cumpla con el convenio, nosotros vamos a cumplir con el pan de batalla en la ciudad de El Alto”, señaló el representante de la Federación de Panificadores de esa ciudad. La Confederación Nacional de Panificadores garantizó también la estabilidad del precio del pan de batalla con el abastecimiento al sector con harina de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa), afirmó el presidente de esa entidad, Juan Cachicatari. “Una vez más queda claro y aclarado, de acuerdo al convenio, el pan de batalla, por la gestión, no se va a alterar, ni el peso ni el precio, absolutamente, porque Emapa cumple con la distribución de la harina en todo el país con el sector panificador”, dijo.

// FOTO: ABI

Operativos de control en centros de venta de pan de batalla en Santa Cruz.

Emapa, el día sábado, les planteó que no era necesario que estén afiliados a la Confederación, que Emapa les entregaría la harina al mismo precio que está otorgando a los otros panificadores de La Paz, El Alto, Oruro, Potosí y Cochabamba, que es a Bs 147. “Nos ha preocupado una primera respuesta de que no están de acuerdo, que ellos no trabajan con la harina nacional; que trabajan con la harina argentina y que, por lo tanto, consideran que nuestra harina no es buena. Entonces, ahí ya sentimos a veces una posición contradictoria en sí misma. Se quejan de que no reciben la harina de Emapa y cuando se les ofrece, la rechazan”, cuestionó a tiempo de reiterar que existe la disposición del Gobierno para atender la problemática real de los panificadores. El Gobierno mantendrá sus políticas de fomento, incentivo y promoción a la producción nacional a través de proyectos y programas que estén orientados a fortalecer y potenciar la industria nacional. Por otra parte, los representantes de los panificadores de El Alto se pronunciaron ante

El Gobierno asegura que hay toda la predisposición de dialogar y escuchar a los empresarios, a los productores, para conocer cuál es su propuesta con el fin de atender fundamentalmente al consumidor, “que no quiere que suba el precio del pan ni en Santa Cruz ni en el resto del país”. Emapa garantiza la provisión de harina al sector panificador.

Garantizan provisión de harina hasta 2023 // FOTO: ABI

// FOTO: VDDUC

Economía

El Gobierno nacional garantiza el abastecimiento de harina de trigo hasta la gestión 2023, para el sector panificador y la producción del pan de batalla a precio justo. “Garantizamos la harina al sector panificador, incluso para el año 2023 para la producción del pan de batalla y mantener el precio de 50 centavos (de boliviano) para el consumo de la población”, sostuvo el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca, en entrevista en Bolivia TV. El Ministro explicó que está vigente un convenio entre la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) y la Confederación Nacional de Panificadores Artesanos de Bolivia (Conapaabol) que garantiza el abastecimiento de pan de batalla a precio justo en los departamentos de Cochabamba, La Paz, El Alto, Potosí y Chuquisaca. En el caso de La Paz, el costo de la unidad del producto es de 50 centavos de boliviano La autoridad de Estado ratificó que en 2021 se acopiaron 121.000 toneladas del grano de trigo, lo que permitió producir 1,7 millones de quintales de harina. “La demanda del sector panificador es 1,6 millones de quintales, por tanto el abastecimiento de harina para el sector panificador que tiene convenio con Emapa está ga-

rantizado para la gestión 2022”, explicó Huanca. A esto se suma que para la gestión 2022 Emapa tiene previsto acopiar 1.577 toneladas de trigo. “En el oriente, básicamente Santa Cruz, vamos a acopiar 126.800 toneladas de trigo y en Chuquisaca, Cochabamba, Potosí y La Paz alrededor de 19.700 toneladas; por lo tanto, con las más de 146.000 toneladas de trigo que vamos a acopiar en la presente gestión Emapa procesará 2 millones de quintales de harina”, sostuvo el Ministro.

Está vigente el convenio entre Emapa y la Confederación Nacional de Panificadores Artesanos de Bolivia, por medio del que se garantiza el abastecimiento de pan de batalla a precio justo.


20

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

www.ahoraelpueblo.bo

Economía // FOTO: ABI

POR EL COBRO DE PEAJES EN EL PAÍS

Recaudación de Vías Bolivia alcanza a los Bs 315,3 MM Con estos recursos se apoya el mantenimiento de las carreteras de la Red Vial Fundamental. A junio del presente año, Vías Bolivia recaudó con éxito más de Bs 315,3 millones por el cobro de peajes en todo el territorio nacional, monto que será destinado al mantenimiento de las carreteras de la Red Vial Fundamental (RVF).

“Exitosamente hemos recaudado 315.332.335 bolivianos, llegamos a una ejecución el 108 por ciento, debíamos cumplir el 100 por ciento, pero nos hemos sobrepasado con el 8 por ciento, ese 8 por ciento, conlleva 23.925.919 bolivianos”, dijo el director de esa entidad, Emilio Zurita. Para el director de Vías Bolivia ese monto recaudado es un éxito, tomando en cuenta que la entidad programó recaudar en 2022 un monto de Bs 614,8 millones y solo hasta la mitad del año se alcanzaron los Bs 291,4 millones.

“Con ese recurso correspondiente estamos apoyando en la reactivación económica, estamos apoyando en este Proceso de Cambio, estamos apoyando al mantenimiento de las carreteras de la Red Vial Fundamental (RVF)”, enfatizó. Señaló que del monto recaudado el 83% se lo transfiere a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), entidad que distribuye el 30% de ese total a las gobernaciones del Estado Plurinacional. “Por ejemplo, el año pasado habíamos hecho la transferencia a través de la ABC 49 millones de bolivianos a la Gobernación de Santa Cruz. ¿Será que el gobernador (Fernando) Camacho ha invertido casi 50 millones en la construcción de las carreteras departamentales?”, cuestionó. Zurita recordó que hasta ahora Vías Bolivia, gracias a la recaudación por el cobro de peaje, transfirió a la ABC Bs 251,4 millones para el mantenimiento de las carreteras de la Red

Vial Fundamental del país. El Plan de Lluvias impulsado por el Gobierno nacional para atender las eventualidades logró hasta ahora contener todas las emergencias viales y garantiza que todos los tramos carreteros del país y la Red Vial Fundamental (RVF) estén expeditos.

Algunos proveedores no cuentan con la autorización correspondiente para estas App.

RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE USUARIOS

Alertan sobre ofertas de App de televisión ‘piratas’

Del monto recaudado, el 83% se lo transfiere a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), entidad que distribuye el 30% de ese total a las gobernaciones.

• Redacción Central

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) alertó sobre la oferta de aplicaciones (App) de televisión ‘piratas’ e instó a los usuarios a evitar contratar servicios ilegales.

// FOTO: ABI

• Redacción Central

Un puesto de peaje de Vías Bolivia.

“La ATT alerta a la población en general que se están ofertando aplicaciones de TV pirata (IPTV ilegales: Magis TV, Play TV, etc.), que representan un riesgo para la seguridad de la información de los usuarios”, se lee en un comunicado de la entidad. Mediante ese reporte, la ATT advirtió de que a través de tales aplicaciones ‘piratas’ se puede tener acceso a datos personales, cuentas bancarias, redes sociales, contraseñas, entre otra información personal. Los proveedores de este servicio no cuentan con la autorización correspondiente, por lo tanto son ilegales. Operan a escala internacional de manera anónima a través de estructuras piramidales, cuyo circuito económico está asociado al crimen organizado (fraude, lavado de dinero).

El uso de estas aplicaciones piratas fomenta las actividades delictivas y el crimen cibernético. La ATT insta a evitar contratar estos servicios ilegales ya que, en caso de ser víctimas, no habrá resarcimiento.

“El uso de estas aplicaciones piratas en el país fomenta las actividades delictivas y el crimen cibernético. La ATT insta a todas las personas evitar contratar estos servicios ilegales ya que, en caso de ser estafadas o ser víctimas de los delitos digitales, no podrán recibir resarcimiento ni compensación alguna”, enfatizó la entidad.


www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

21

Economía La empresa estatal Boliviana de Aviación (BoA) informó que “se recuperó completamente” el mercado aeronáutico nacional después de la afectación “muy grande” que sufrió en los últimos dos años de pandemia del Covid-19. Según BoA, solo la empresa transporta a diario hasta 12.000 pasajeros y alcanza alrededor de 120 vuelos. “El mercado nacional, es decir los pasajeros que vuelan dentro de Bolivia, hoy estamos entre 107 y 115 por ciento más que en 2019, dependiendo de la ruta. Eso quiere decir que el mercado aeronáutico se ha recuperado completamente en lo referido a los vuelos nacionales”, afirmó el gerente general de Boliviana de Aviación (BoA), Ronald Casso, en una entrevista con la ABI. El gerente recordó que el

Ronald Casso

LA AEROLÍNEA ESTATAL transportó entre 10.000 y 12.000 pasajeros por día en sus diferentes rutas.

DEJA ATRÁS EFECTOS ECONÓMICOS NEGATIVOS DE LA PANDEMIA

BoA recupera completamente el mercado aeronáutico nacional Empiezan las vacaciones y ya se tiene un crecimiento de aproximadamente 15% en la cantidad de pasajeros y la subsiguiente semana se espera un 5 % adicional. mercado aeronáutico sufrió una afectación “muy grande” a consecuencia de la pandemia; sin embargo, en el marco de la reactivación, esa empresa se abocó a recuperar y estimular el mercado aeronáutico para que la gente se anime nuevamente a volar. “En resumen, el mercado se ha recuperado muy rápidamente dentro de Bolivia y eso también es lo que nos motiva a incorporar los nuevos aviones y a ampliar nuestros servicios”, remarcó Casso, quien anunció que la empresa aguarda el arribo de cinco naves. En esa línea, destacó que en las últimas semanas la aerolínea estatal transportó entre 10.000 y 12.000 pasajeros por día en sus diferentes rutas, además alcanzó diariamente entre 100 y 120 vuelos. “Empiezan las vacaciones y ya tenemos un crecimiento de aproximadamente 15% en la cantidad de pasajeros y la subsiguiente semana esperamos tener un 5 por ciento adicional. Es decir, la temporada alta vamos a tener en total un crecimiento

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

BoA emprendió diariamente entre 100 a 120 vuelos.

entre 20 y 25 por ciento en relación al mes de junio”, resaltó. Respecto al mercado aeronáutico internacional, Casso indicó que éste aún se encuentra en etapa de recuperación de aproximadamente el 75%, en relación a 2019, lo que implica que hay un porcentaje de pasajeros que visitaban el país por recobrar.

“Ésa es una tarea que todavía depende también de los mercados internacionales; es decir del estado de recuperación de los otros países y esperamos que podamos estimular el turismo y podamos nosotros facilitar a que los pasajeros viajeros lleguen a Bolivia de tal forma

que completemos esta recuperación”, añadió. Casso agregó que la empresa pone a disposición de los pasajeros los denominados días de “vuelos azules”, para fomentar la reactivación económica, principalmente de sectores estratégicos como el turismo.

// FOTO:ANH

LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO

Entregan a YPFB el combustible incautado en operativos de ANH • Redacción Central

El ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina, exhortó este martes a denunciar ante la reguladora estatal del área el contrabando de combustibles porque, dijo, atenta contra la economía del país y la seguridad energética.

El Ministro de Hidrocarburos y el responsable de la ANH en el acto de ayer.

La convocatoria la hizo la autoridad durante la entrega a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en la planta de Senkata, El Alto, de 100 mil litros de combustible incautados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en los últimos meses y que se pretendía revenderlos en el vecino Perú. “El esfuerzo que hace el Gobierno nacional, el Estado boliviano, en suministrar el combustible y dotar a la población no es

solamente el trabajo de nuestras instituciones (…) sino también implica que cada uno de nosotros pueda cuidar el combustible y pueda denunciar ante las instituciones, ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) este tipo de ilícitos”, dijo Molina. Ante cualquier irregularidad en carburantes, el Ministro también invitó a la población boliviana a denunciar ante la ANH a través de la línea gratuita 800-10-6006.


22

www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

Regiones // FOTO: GOBERNACIÓN DE COCHABAMBA

40 MUNICIPIOS NO ACATARON LA MEDIDA

Fracasa paro de Comcipo y solo causa perjuicios Las movilizaciones apenas se sintieron en parte de la ciudad, las demas regiones potosinas trabajaron con normalidad.

• Redacción Central

Fueron 40 municipios potosinos los que no acataron el paro convocado por el Comité Cívico de Potosí, Comcipo, medida que perjudicó a la capital potosina, ya que solo el centro de la ciudad paralizó actividades, y en muchos casos de manera obligada.

NORMALIDAD Las carreteras que unen a este departamento con del resto del país operaron con total normalidad y las insti-

tuciones públicas trabajaron como todos los días, pese a que algunos grupos de choque obligaron al cierre de mercados y otros centros. De manera general, los pobladores calificaron a las demandas de la dirigencia cívica, que no tienen sustento técnico y que no se agotaron los mecanismos de diálogo antes de una medida extrema.

Nuestra posición es escuchar, dialogar, coordinar con los distintos sectores y atender las demandas que se van presentando”. Gabriela Alcón Viceministra de Comunicación

// FOTO: ARCHIVO

“Existirían algunos puntos de bloqueo, donde se ha forzado, según reportes de los mismos medios de comunicación; hubo cierre de algunos centros de abasto, pero en general se evidenció una normalidad en otros puntos”, manifestó la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón. La autoridad aseguró que el Gobierno nacional atiende las solicitudes y demandas que tiene Potosí, así como en todos los departamentos del país y remarcó que el Gobierno está presto a entablar diálogo con los sectores que lo soliciten. Consultada sobre el he-

cho de que Comcipo habla de una supuesta desatención y desinformación en temas como el litio y del Cerro Rico de Potosí, Alcón destalló que en el caso del litio se está avanzando y se hizo una socialización en lo que se refiere al proceso de industrialización. “Ya se han generado ingresos por 87 millones de bolivianos en lo que va de las operaciones que realiza YLB. Y en lo que se refiere a la licitación de convocatoria para la industrialización del litio, pues, también, porque ya se tienen seis empresas, se ha hecho muy transparente y público, y se han llevado adelante procesos de capacitación en Potosí, como a nivel nacional, porque es política del Gobierno la industrialización del litio con total transparencia. Por lo tanto, no existe un tema de desinformación”, dijo.

Las salidas interdepartamentales de Potosí se efectuaron con total normalidad.

Presentación de la sala de monitoreo para emergencias o desastres en Cochabamba.

EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA

Instalan sala de monitoreo de emergencias en la ‘llajta’ • Redación Central

Con el objetivo de precautelar la seguridad de los cochabambinos, el gobernador Humberto Sánchez inauguró ayer la sala de situación, monitoreo para atención de emergencias y desastres naturales en el departamento. “Hemos implementado un nuevo sistema de identificación de focos de calor, en este tiempo de sequías, para identificar en qué sectores se encuentran estos focos y así nuestra Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres se pueda movilizar de manera inmediata”, manifestó Sánchez durante el acto de inauguración. El jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres, Fernando Fernández, informó que es un centro de articulación, ejecución y planificación de respuesta ante cualquier situación de emergencia o desastre natural a nivel departamental. “Esta sala nos permite identificar los riesgos y hacer una planificación correcta de cómo responder e ingresar a las zo-

EQUIPAMIENTO DE LA SALA DE MONITOREO La sala cuenta con cinco monitores, tres computadoras, un NVR para almacenamiento de videos que son grabados las 24 horas. También se cuenta con un plotter, una fotocopiadora, además de una cámara de 360º instalada en la terraza del edificio de la Gobernación. Todo este material permite hacer captación de imágenes en tiempo real para realizar diagnósticos precisos.

nas de peligro, dando seguridad a la población y al personal que se desplaza”, sostuvo Fernández a los distintos medios de comunicación presentes. Sánchez comunicó que se tiene previsto la instalación de otras cámaras en zonas estratégicas, para visibilizar y actuar de manera oportuna ante cualquier desastre natural.


Publicidad

EDICTO

EDICTO La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071, artículo 6 de la Ley N°685 y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza al Sujeto Regulado: N°

EMPRESA UNIPERSONAL/ SOCIEDAD COMERCIAL

MATRÍCULA MATRÍCULA PROPIETARIO Y/O AUTO DE INFORME DE DE FORMULACIÓN DE COMERCIO COMERCIO REPRESENTANTE DE CARGOS N° NOTIFICACIÓN LEGAL (SEPREC) Nº (ANTERIOR) AEMP/DTFVCOC/AFC/PC/ AEMP/DTFVCOC/N °

1

“CNOOD ASIA LIMITED SUCURSAL BOLIVIA”

377989023

00412409

PENG JIANG

136/2022

306/2022

2

“BOLIVIAN METAL HANDICRAFTS LTDA” (BOL-METAL LTDA)

121817024

00008073

MARIO ELISEO PAREDES VARGAS

138/2022

315/2022

3

“SCULPTORIS S.R.L.”

289354028

00318363

MARCO ANTONIO ELIAS ARANIBAR VERASTEGUI

140/2022

316/2022

142/2022

317/2022

4

AVENSA – IPC S.R.L.

311620027

00346815

AUGUSTO LORENZO CORRALES MUÑOZ

5

“EDITORIAL ISKRA S.R.L.”

169808023

00157672

MIGUEL ANGEL ROJAS FLORES

151/2022

311/2022

00370685

SERGIO FERNANDO RIVEROS BARBATO

153/2022

310/2022

RIVEROS BARBATO 6 CONSTRUCCIONES 338464027 S.R.L. – RBC S.R.L. INDUSTRIA PRODUCTORA DE ALIMENTOS 7 SOCIEDAD DE 1001961026 RESPONSABILIDAD LIMITADA (INPROAL S.R.L.) 8

00049643

LUIS ZAMORA URIOSTE

154/2022

307/2022

160/2022

313/2022

POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”

234694021

00253531

LEONARDO ANTONIO PRADO LOZA

161/2022

312/2022

“PROALIMENTO SOCIEDAD DE 10 RESPONSABILIDAD 344294028 LIMITADA” PROALIMENTO S.R.L.

00371122

HUGO EDGAR DE LA FUENTE VIRUES y/o PAUBLO ALMENDRAS PORCEL

162/2022

308/2022

9

GBCT S.R.L.

NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO CESAR VILLAGOMEZ CORONADO CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/PROV/172/2022 PROVEIDO No. 12-00186-22 R-0031 La Paz, 27 de junio de 2022 En mérito a la Representación de fecha 13 de junio de 2022, realizada por Olver Saavedra Maldonado, Servidor Público de la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en la cual señala que no se pudo realizar la notificación del Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00046-22 de 07 de junio de 2022 al administrado CESAR VILLAGOMEZ CORONADO con C.I. Nº 5893404 S.C., por lo que, desconociéndose el domicilio del administrado, en estricta aplicación del numeral VI del Art. 33 de la Ley N° 2341 y el Articulo 27 del Decreto Supremo N° 2174 de 5 de noviembre de 2014, se dispone la notificación mediante EDICTO a CESAR VILLAGOMEZ CORONADO con CI Nº 5893404 S.C., con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00046-22 de 07 de junio de 2022, por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional y sea conforme a Ley. Notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.-------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AAPA/46/2022 AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO N° 09-00046-22 R-0030 La Paz, 07 de junio de 2022 VISTOS: El Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin Denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/873/2022 de fecha 01 de junio de 2022, el Acta de Control Detectivo y Decomiso Preventivo – JLAS N° 001613, los Formularios de Inventario Nos. 002044, 002046 y 002047, todos de fecha 31 de mayo de 2022, Acta de Clausura Temporal N° 001208 de fecha 01 de junio de 2022 y Acta Notarial N° 069/2022 de fecha 31 de mayo de 2022, y demás documentación cursante en antecedentes del señalado proceso.

Que, conforme establece el Artículo 21 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de fecha 25 de noviembre de 2010, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional, siendo la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de los juegos de lotería y de azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de fecha 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 060 establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, ejercerá la representación institucional; asimismo, dicha autoridad será designada mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que, en virtud a la normativa anteriormente enunciada, mediante Resolución Suprema N° 27236 de fecha 18 de noviembre de 2020, se designó a la Dra. Jessica Paola Saravia Atristaín, como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ.

11

“HICRAT INTERNACIONAL S.R.L.”

-

00418663

HORTENSIA IBAÑEZ ROCA

167/2022

314/2022

12

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA SATAWI S.R.L.

352102020

00379771

FRANKLIN LOPEZ ESPINOZA

178/2022

309/2022

13

NANIX CONSTRUCTORA S.R.L.

1023813023

00044965

JULIO CESAR CANAVIRI BARRANCOS

185/2022

293/2022

14

EMILIO SALAS

1436585018

00294451

EMILIO SALAS

186/2022

294/2022

15

ARANA AC DC

6560869018

00336375

ERWIN CHARLES ARANA LUIZ

191/2022

295/2022

PARA: CESAR VILLAGOMEZ CORONADO con C.I. Nº 5893404 S.C. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN – DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ, HACE SABER: en aplicación del numeral VI del Articulo 33 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, y el Articulo 27 del Decreto Supremo No. 2174 de 5 de noviembre de 2014, que dentro del proceso administrativo seguido contra Cesar Villagomez Coronado, se han realizado los siguientes actuados que se transcriben a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

CONSIDERANDO I:

“JESUS EN TI CONFIO S.R.L.” ANTONIO 316838025 00351903 MARCO con sigla “JETCON MURILLO MENA “2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: S.R.L.”

23

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

A efectos de apersonarse y notificarse con el Auto de Formulación de Cargos señalado en el cuadro precedente, a través del cual se identifica que presuntamente habría incurrido en la infracción tipificada en el inciso a), parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por Resolución Administrativa RAI/AEMP/N°052/2011 de 16 de agosto de 20111, toda vez que no habría actualizado su Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2020, hasta el 31 de agosto de 2021, plazo fatal y perentorio establecido en el artículo primero de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 249.2018 de 07 de diciembre de 2018.

En tal sentido, los Sujetos Regulados referidos en el cuadro anterior, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, hacerse presente ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con los Autos de Formulación de Cargos. Toda vez que se desconoce el domicilio comercial actual de los mismos y si éstos se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establece los Informes respectivos, también señalados en el cuadro que antecede, a los efectos de garantizar su Derecho a la Defensa, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se le reconoce un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado los Sujetos Regulados, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

Que, el parágrafo I del Artículo 27 de la Ley N° 060 de fecha 25 de noviembre de 2010, concordante con el Artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781 de fecha 2 de febrero de 2011 y Artículo 1 de la Resolución Regulatoria N° 01-00003-21 de fecha 11 de agosto de 2021, establecen que las actividades de juegos de lotería y de azar reguladas por la presente Ley, serán objeto de licencia o autorización por la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, el Artículo 36 parágrafo I, Capitulo II, Título IV del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, señala “La AJ cuando tenga conocimiento directo o por denuncia de la comisión de las infracciones administrativas establecidas en el Artículo 28 de la Ley N° 060, sus reglamentos y las Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, con base en las pruebas de cargo respaldadas con un acta o informe, dictará el auto de apertura de proceso administrativo contra los presuntos responsables.” Que, el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 establece el comiso definitivo y multa de 5.000 UFV’s por cada máquina de juego o medio de juego por: inc. a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, y c) Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego; normas concordantes con los Artículos 9° (Instalación de máquinas o medios de juego no autorizados) 10° (Utilización de máquinas o medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero) y 11° (Desarrollo de actividades de juego lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones) de la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15 de fecha 27 de noviembre de 2015. CONSIDERANDO II: Que, por Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin Denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/873/2022 de fecha 01 de junio de 2022 y documentación adjunta, se evidencia que en atención a instrucciones emitidas por la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, se tuvo conocimiento del lugar de juegos ilegal ubicado en la Calle Las Petas N° 2209, entre Avenida Guapay y Paragua de la ciudad de Santa Cruz, los servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego realizaron el seguimiento respectivo en el lugar ya mencionado por lo que a horas 17:30 aproximadamente del día viernes 31 de mayo de 2022, ingresaron al lugar de juegos ilegal juntamente con funcionarios de la Unidad Anticorrupción de la Policía Boliviana y un Fiscal de Materia, ingresando al domicilio conforme la facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N° 060, una vez adentro del inmueble, se evidenció la presencia de 1 persona de sexo masculino como responsable del lugar, corroborándose la existencia de treinta (30) máquinas de juego (Billeteras) y al realizar la consulta de quien se encontraba a cargo de la sala de juegos, se logró identificar a Cesar Villagomez Coronado con cédula de identidad N° 5893404 S.C., quien manifestó ser la encargado que atendía el lugar de juegos ilegal. Que, se procedió al sangrado de las máquinas de juego conjuntamente con el encargado del lugar de juegos, encontrando la suma de Bs. 3.460 (Tres mil cuatrocientos sesenta 00/100 Bolivianos), importe total que el Ministerio Publico se puso en custodia de dicho monto. Que, en vista de que el lugar de juegos ilegal funcionaba sin contar con la Licencia de Operaciones emitida por la Autoridad de Fiscalización del Juego, se procedió a realizar el Decomiso Preventivo de treinta (30) máquinas de juego (billeteras), considerando las siguientes infracciones: a) Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego. b) Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. c) Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, las infracciones señaladas precedentemente se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del numeral 2 Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060 concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 de fecha 27 de noviembre de 2015. Que, las infracciones detalladas precedentemente fueron descritas en el Acta de Control Detectivo y Decomiso Preventivo - JLAS N° 1613, labrada el día del control detectivo, 31 de mayo de 2022 a horas 17:30, donde se identificó como encargado del lugar a Cesar Villagomez Coronado con Cédula de Identidad N° 5893404 S.C., posteriormente se realizó el precintado de las treinta (30) máquinas de juego (billeteras), detallando las características de las mismas en el Formulario de Inventario N° 002044, 002046 y 002047; asimismo, los servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego procedieron a la Clausura Temporal del lugar mediante Acta de Clausura Temporal N° 001206, posteriormente se entregó una copia de los documentos descritos al encargado, por otro lado el detalle de los precintos utilizados es el siguiente: DETALLE DE PRECINTOS UTILIZADOS (MEDIO DE JUEGO SUJETO A INFRACCIÓN) N°

Descripción

Medio de acceso al Juego

Nro. Precinto

1

Máquina billeteras

Billetes

20270

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras Máquina billeteras

Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes Billetes

20271 20272 20273 20274 20275 20276 20277 20278 20279 20280 20281 20282 20283 20284 20285 20286 20287 20288 20289 20290 20291 20292 20293 20294 20295 20296 20297 20298 19654

Que, de acuerdo al Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin Denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/873/2022 de fecha 01 de junio de 2022, se procedió al decomiso preventivo de treinta (30) máquinas de juego (billeteras), habiéndose utilizado treinta (30) precintos de seguridad para las mismas, siendo el presunto responsable el Sr. Cesar Villagomez Coronado con C.I. N° 5893404 S.C., en calidad de responsable del lugar de juego ilegal ubicado en la Calle Las Petas N° 2209, entre Avenida Guapay y Paragua de la ciudad de Santa Cruz, conforme al siguiente detalle: Sala

UBICACIÓN

MÁQUINAS O MEDIOS DE JUEGO

CIUDAD

Sin denominación

Calle las Petas N° 2209, entre Avenida Guapay y Paragua de la ciudad de Santa Cruz

30

SANTA CRUZ

Que, de acuerdo al Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin Denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/873/2022 de fecha 01 de junio de 2022, se constata las presuntas infracciones identificadas en los incisos a), b) y c) del Numeral 2 Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-0000815 respectivamente, por treinta (30) máquinas de juego (billeteras), detalladas a continuación: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego. - Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, se procedió al Decomiso Preventivo en total de treinta (30) máquinas de juego (billeteras) y la multa total por la presunta infracción es de: UFV´s 150.000 (Ciento cincuenta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD DE MÁQUINAS o MEDIOS DE JUEGO

MULTA POR MÁQUINA o MEDIO DE JUEGO

TOTAL VALOR EN UFV´s

30

5.000 UFV´s

150.000 UFV´s

POR TANTO: Con la facultad establecida en el Artículo 36 parágrafo I, Capitulo II, Título IV del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, que reglamenta el Procedimiento Sancionador y la Ley N° 060, la Directora Ejecutiva emite el presente Auto de Apertura de Proceso Administrativo. Disponiendo el inicio del proceso administrativo sancionador contra Cesar Villagomez Coronado con C.I. N° 5893404 S.C., por la presunta infracción a los incisos a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional y c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 de fecha 27 de noviembre de 2015, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con treinta (30) máquinas de juego (billeteras), en el lugar de juegos ilegal ubicado en la Calle Las Petas N° 2209, entre Avenida Guapay y Paragua de la ciudad de Santa Cruz; en consecuencia sería merecedor a la sanción de UFV´s 150.000 (Ciento cincuenta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 parágrafo I del Decreto Supremo N° 2174 se abre el plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde su notificación con el presente Auto, para que la parte presuntamente infractora presente todas las pruebas y alegaciones de descargo en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego en la ciudad de La Paz, y/o Dirección Regional Cochabamba o Dirección Regional Santa Cruz y/o soliciten la liquidación y empoce de la multa de la presunta infracción tipificada y sancionada en la Ley Nº 060 y Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15 a la Cuenta N° 10000019494305 CTA CTE M/N Fiscal del Banco Unión S.A., a nombre de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en cuyo caso tienen la obligación de presentar a la Autoridad de Fiscalización del Juego copia del comprobante de depósito. De conformidad con el Artículo 33, Parágrafo III del Capítulo IV de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, se dispone que la administrada debe señalar domicilio para su respectiva notificación dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (La Paz) y/o Dirección Regional Cochabamba ó Dirección Regional Santa Cruz o alternativamente, conforme señala el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 2174 podrán comunicar para la notificación del acto administrativo un número Fax o Correo Electrónico, caso contrario se tendrá como domicilio para notificaciones de mero trámite posteriores la Secretaria de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Asimismo, de conformidad al inciso a) y d) del Artículo 35, Capítulo II del Decreto Supremo N° 2174, se ratifican la adopción de la medidas preventivas del decomiso preventivo de treinta (30) máquinas de juego (billeteras) y la clausura temporal del lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle Las Petas N° 2209, entre Avenida Guapay y Paragua de la ciudad de Santa Cruz, mismas que se encuentran determinadas en el Acta de Control Detectivo y Decomiso Preventivo – JLAS N° 001613, los Formularios de Inventarios Nº 002044, 002046 y 002047 todos de fecha 31 de mayo de 2022 y el Acta de Clausura Temporal N° 001208 de fecha 01 de junio de 2022. Finalmente, de conformidad con lo establecido por el inciso l) del Artículo 26 de la Ley N° 060 incorporado por el parágrafo II del Artículo 3, de la Ley N° 717 de fecha 13 de julio de 2015, se dispone la retención de fondos de las cuentas corrientes, caja de ahorro, depósitos, Cuentas Bursátiles, Cuentas de Participación y Valores de Cesar Villagomez Coronado con C.I. N° 5893404 S.C. por el monto de UFV´s 150.000 (Ciento cincuenta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Regístrese, notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.-------------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO AL ADMINISTRADO CESAR VILLAGOMEZ CORONADO con C.I. Nº 5893404 S.C., PARA LOS FINES DE LEY. La Paz, 29 de junio de 2022


24

www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

Tribuna Cinismo de Camacho Gabriel Campero

P

osiblemente muchos de los lectores conozcan sobre todas las barbaridades que ha realizado el señor que encabeza el título de la presente columna, pero la finalidad del mismo es hacer uso de la memoria y además poder distribuirlo en ese sector de la población, sobretodo “cruceña” que piensa que tiene a un gran Gobernador de ese departamento. Se sabe muy bien que en Santa Cruz, las logias han carcomido y destrozado todo lo bueno que podría tener a nivel de manejo de recursos públicos, ya que desde la visión que manejan las mismas son sectores que entre ellos han ido rotando el poder y apoyando económicamente al “personaje de turno” a que asuma el comité cívico o algún cargo en el gobierno subnacional. Tener la “bendición” de las logias ayuda mucho para dar el salto en la política cruceña, no interesa que tan “capaz intelectualmente” seas, pero si hay la “bendición” tendrás el apoyo de la oligarquía cruceña, es así como logró llegar el Sr. Camacho a la Gobernación después de haber postulado a la Presidencia con el Sr. Pumari, cuando vimos el nivel

Ramón Rocha Monroy

H

ace tiempo me invitaron a una reunión para planificar la creación de una carrera de filosofía, a la cual concurrí con gusto. Había que sentar las bases de esa carrera y en mi intervención dije que, de Platón a Kant y a Hegel, la historia de la filosofía se basaba en la primacía de la idea sobre la realidad, y si la realidad no coincidía, pues había que rectificarla porque la idea era inmortal, no se tocaba, era inmutable. ¿En qué te basas?, me preguntó un joven que se había graduado de filósofo en Chile. En Michel Onfray, le respondí y reaccionó con sorna: Ah, ese loco. Ese loco tenía más libros que años y todos de 300 a 400 páginas. Lo descubrí o creí que, cuando en el ae-

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

sociedad cruceña y que ya el resto de Bolivia conocía. Promotor de un machismo que se destapó en el momento de ir descartando a mujeres, en las sucesiones que deberían tenerse en la asamblea colocando varones, aspecto que solo ratifica una figura autoritaria (la cual siempre criticaba). La cereza de la torta se coloca en estos días, cuando convocan a una marcha contra el narcotráfico, cuando tiempo atrás también el mismo convocaba a una marcha en contra de la Ley de legitimación de ganancias ilícitas y para terminar de enterrarse, su ex compañero de fórmula para la Presidencia sale en foto con una persona acusada de narcotráfico por un diputado de su misma organización política. Gente como Camacho, los comités cívicos y las logias que impulsan a que tipos como éste salten a la política es lo que hace daño al pueblo cruceño, que efectivamente tiene crecimiento económico (ojo, no solo logro de ellos, sino a las buenas políticas económicas nacionales) pero están dejando muy abajo la imagen en el ámbito político, ético e incluso intelectual, gracias a que sus referentes son personajes como el mencionado en el titular de la presente columna. Santa Cruz merece más, en todo sentido. (Gabriel Campero es ingeniero industrial).

Una carrera de filosofía

de “propuestas “y “respuestas” en periodo de campaña, cosa que logró desanimar a muchos de votar por esa dupla. Pasando por grabar audios a su compañero de fórmula, tener paraísos fiscales, evasión de impuestos, ser familiar relacionado con golpes de Estado militares y asesinatos en la Gabriel René Moreno de estudiantes con grupos paramilitares, así como una falsa imagen de devoto creyente de Dios y sus normas, comprobando lo de falso por las denuncias de ex parejas y un cuarto matrimonio con una persona mucho menor a él (cosa no mal vista por la farándula y medios cruceños), además de recordar los comentarios racistas, en los cuales sugería a las señoras de pollera no salir para no ser agredidas, durante los sucesos del golpe y sus paros presuntamente financiados con recursos de ítems fantasmas. Luego de haber perdido las elecciones presidenciales decide postularse a Gobernador y lastimosamente sale electo (cosa que a esta altura una buena parte de la sociedad cruceña creo que se arrepiente), ya que no ha realizado obras y lo único que ha impulsado ha sido enfrentamientos con el oficialismo, e incluso con su excomité cívico y el municipio, lo cual ha degastado esa imagen que en un inicio tenía ante la

ropuerto de Santa Cruz una bella dependiente trataba de endilgarme un libro, no sé, de autoayuda o parecido, y alzaba el libro para descubrir La razón del gourmet, de Onfray. Llevé este último y gocé de su lectura. Le hablé de ese título a un buen amigo y este me envió en PDF la producción literaria de Onfray que ciertamente excedía el comentario gastronómico y se atrevía con los grandes de esta época: Platón, Marx, Freud. Hace poco ha emprendido la redacción de su obra maestra en tres tomos: Cosmos, Decadencia y un tercero todavía no traducido, que sigo esperando. En su lectura me enteré de la fobia de Platón contra Pitágoras y de la filosofía griega en general contra los presocráticos, entre los cuales había pensadores que hacían bolsa el huero optimismo de Platón con la idea que desarrolló a inicios de la primera guerra europea, que no mundial la “generación del empu-

PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo, Jorge Habermann Solano Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Gabriela Ramos Seguridad. Clayton Benavides Arteaga Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín, Jeovana Bernabé Bracamonte

Corrección. José Maria Paredes Ruiz, José Antonio Orellana Carpio, Ana Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

te” que se inicia digamos con el existencialismo, que sigue con el cubismo, la generación beat, los hippies, Vietnam, el rock’n roll, el rock a secas, y tantas divisiones que hoy separan a los jóvenes de los viejos y que no terminan. Esto porque los viejos decimonónicos proclaman verdades inconmovibles, como el Bien, la Verdad y la Belleza, elementos a priori del pensamiento, que son válidos para toda la eternidad; pero ¿qué verdad?, ¿qué bien?, ¡qué belleza? La cabeza de la discusión la zanjó con que había nomás que crear una carrera convencional, idealista, momento en el cual yo callé para siempre, porque fue la última reunión a la que me invitaron. Me gustaría aconsejarle al joven que lea la contra historia de la filosofía de Onfray en cuatro tomos. A ver si así deja de repetir que es un loco. Pero quizá sea tarde, porque seguir con la versión adocenada de la filosofía como reino de la idea, le puede deparar hondas satisfacciones.

COMERCIAL Judith Fernández Paredes Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz Cel. 69491112 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribución. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Calle Potosí, esquina Ayacucho N° 1220. Zona central, La Paz, Teléfono: 2902587

Redes sociales Facebook: AhoraElPueblo Twitter: @ahora_elpueblo Telegram: t.me/ AhoraELPUEBLO Instagram: @ahoraelpueblo


www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

Editorial Los trapitos sucios de la oposición se lavan… en público

L

as ambiciones personales de los opositores van siendo evidentes día tras días. Al no tener sustento para atacar a la gestión de Gobierno, al ver que sus intentos de división del Movimiento Al Socialismo no rinden frutos y al darse cuenta de que la población ya no atiende a sus convocatorias porque tiene cosas más importantes que hacer como trabajar, no les queda más que poner tranca a sus mismos “compañeros”. Esta nueva generación opositora, si es que alguna vez hubo alguna real, ha demostrado que lo más importante es velar por el interés personal. Esto quedó claro desde que la derecha, después de cumplir un plan de golpe contra la democracia boliviana, asumió temporalmente el poder. Sin embargo, a la primera oportunidad de afrontar al MAS en las urnas, cada quien pensó ser mejor que el otro y al final todos quedaron en el piso masacrados por la gran mayoría de un partido que sí demostró lo que es la unidad. ¿Qué mejor ejemplo puede reflejar estos hechos? La clara traición y contra traición del binomio Luis Fernando Camacho y Marco Antonio Pumari. Es imposible olvidar cuando el ahora gobernador de Santa Cruz decidió vender a su “colega” de campaña y hacer públicos audios donde claramente se muestra la esencia de los opositores, pidiendo puestos, dinero e instituciones para su fines personales. Luego viene Jeanine Añez, quien recibió la espalda de aquellos que en su momento le dieron un toque en la espalda para decirle que siga adelante. Apenas se demostraron los actos de corrupción, ahí estuvo su “amigo” Arturo Murillo, a quien Añez le confió el Ministerio de Gobierno dándole navaja al mono, para que luego diga que los corruptos tienen que pagar, dejándola a su suerte. Será karma, pero la justicia se hizo y

ahora Murillo también responde a la justicia, pero la de Estados Unidos, siendo que cometió delitos tan obvios que ni el propio imperio lo pudo cuidar como lo hizo con otros prófugos como Gonzalo Sánchez de Lozada o el Zorro Berzaín. Poco después, Santa Cruz fue escenario de estos combates internos, donde se trataron entre autoridades y antes colegas de fórmula de corruptos y ladrones. Ver a todos metidos en una bolsa fue una experiencia única de una oposición claramente sin rumbo ni norte. Camacho, Percy Fernández, Rolando Aguilera, Roly Aguilera, Jhonny Fernández, Angélica Sosa… todos apuntándose el dedo sin intromisión alguna de terceros. ¿Resultado de eso? Se destapó el caso de los ítems fantasmas que no solamente afectaba a la Alcaldía cruceña, embarrando a varios diputados de oposición, sino a otras instituciones cruceñas como la propia Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM). Ahora sale el caso de Erwin Bazán, diputado de Creemos, quien, al estilo de su líder Camacho, traiciona a los suyos y ante los medios denuncia al concejal Miguel Fernández (hijo del alcalde Jhonny Fernández) de mantener vínculos con el narcotráfico. Además de salpicar a la cúpula de Creemos, el ovillo desatado por el diputado Erwin Bazán evidencia que el supuesto narco Ruddy Sandoval fue parte del círculo de confianza de Fernando Camacho y que sus nexos alcanzan a Comunidad Ciudadana (CC) y su exvicepresidenciable Gustavo Pedraza. El hilo soltado por Bazán es largo y sin duda amerita investigaciones. Claramente la corrupción y los vínculos delincuenciales entre opositores son tantos que ni ellos mismos pueden tolerarse. Queda esperar las nuevas sorpresas en esta novela que recién se encuentra en el prólogo.

Esta nueva generación opositora, si es que alguna vez hubo alguna real, ha demostrado que lo más importante es velar por el interés personal.

25


26

www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

Orbe CRISIS DE GABINETE

Renuncian cuatro ministros en Ecuador luego del conflicto social El presidente Guillermo Lasso aceptó las dimisiones y posesionó a nuevas autoridades. El cargo para la cartera de Salud aún está pendiente. // FOTO: ANDES

• Télam / Agencias

En medio de la crisis desatada tras las protestas contra el alto costo de vida, que dejaron seis muertos, cuatro ministros ecuatorianos presentaron su renuncia al presidente Guillermo Lasso, quien los reemplazó de inmediato.

Equipo de trabajo de Guillermo Lasso.

Lasso aceptó la renuncia de los ministros de Finanzas, Simón Cueva; de Salud, Ximena Garzón; de Obras Públicas, Marcelo Cabrera y del titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Senescyt, Alejandro Rivadeneira, tuiteó la oficina de Prensa del Gobierno. En el comunicado, el Mandatario agradece a los funcionarios por sus “leales y valiosos servicios prestados”.

Más tarde posesionó a Pablo Arosemena, como ministro de Economía y Finanzas; a Darío Herrera, de Transporte y a María Gabriela Aguilera, en la cartera de Vivienda. Queda pendiente el reemplazo para el Ministerio de Salud.

LA MÁS CRITICADA La primera renuncia en conocerse fue la de Garzón. “Por medio de la presente pongo a su consideración, mi renuncia al cargo de ministra de Salud Pública de Ecuador. Agradezco profundamente la oportunidad que me brindó para servir al país y me enorgullece haber contribuido con usted al control de la pandemia de la Covid-19”, expresó la ex-

ministra de Salud. Según el diario La Hora, el punto de quiebre entre la exministra y el Gobierno fue la declaración del estado de emergencia sobre el sistema de salud declarado por el Gobierno para dar respuesta a los 10 puntos que pidió la Confederación de Nacionalidades Indígenas, Conaie, en medio del paro nacional. Para la Ministra, la medida no era necesaria. Una de las demandas de la Conaie era que se declarara el estado de emergencia del sistema de salud pública, por las malas condiciones de las infraestructuras hospitalarias y por la dificultad para conseguir medicamentos. La medida fue oficializada por Lasso el 17 de junio aún la oposición de Garzón que, en ese momento, aseguró que pese a las dificultades estaban trabajando para resolverlo. Su renuncia se dio en medio de un recambio de gabinete, que fue anticipado por el secretario de Administración Pública, Iván Correa, quien aseguró que los cambios en el gabinete “van más allá” del reciente paro, pero que son “necesarios” para avanzar y ejecutar “muchas cosas que se han quedado en el

ENCUESTA DE LA UNIVERSIDAD DE MONMOUTH

Estadounidenses creen que su país va por el rumbo equivocado El estado de la economía tie- correcta, un mínimo histórico ne a los estadounidenses de desde que la encuestadora comenAVISO AVISO mal humor, dijo Patrick Muzó a hacer la pregunta en 2013. El 88 por ciento de los rray, director del instituto a la cifraQUEDA de personas deCOMUNICADO COMUNICADO POR EX TR AV IA O, A NU L A DO POR EXTRAVIO, QUEDA ANULADO POR EXTRAVIO, QUEDA ANULADO EL Se extravío credencial y tarjeta magnética EL cargo del PASA PORTE ºA015 64 DE EL 8 PASAPORTE NºA015864 DE CERTIFICADO DEL CAPITAL PROVISIONAL residentes en Estados sondeo. cepcionadas con laN situación de la Cámara de diputados del abg. Villalba. Con los siguientes datos: Con los siguientes datos: Nº 6197 DE GOMEZ “LA PRIMERA E.F.V” A LEJA DR GO MEZ MO NTERO ALEJANDRA MONTERO Unidos creen que el país Además, N a medida queA del país, contribuyó la rePERTENECIENTEAL SR.(A)DEZ CORINA EMITIDO EN L A CIUDA D DE L PA EMITIDO EN A LA CIUDAD LA PAZ Ref: 60673326 VILLEGAS DE CABERO CON C.I.2521922L.P. va por el camino equivoReserva Federal auciente anulación por PRIM ER REGISTRO PRIMER COlaN EL Nro. De Cl. 13214762 LP . 13214762 LP. CON EL REGISTRO Nro. De Cl. cado, según una encuesmenta las tasas de parte de la Corte CHEQUE EXTRAVIADO Se comunica POR EXTRAVIO, QUEDA ANULADO EL Nombre: M A RIA ELEN A Nombre: MARIA ELENA que el cheque Nº 6773-6, de la Cuenta ta de la Universidad A de pellido interés para Pater enSuprema del fano: MO NTESINOS PASAPORTE NºA015864 DE ALEJANDRA Apellido Paterno: MONTESINOS Nº 201-3480811-3-38, del Banco de Crédito A pellido mater no: A Mllo Aque RO Apellido materno: AMARO GOMEZ MONTERO EMITIDO EN LA CIUDAD Monmouth. carecer los présgarantide Bolivia S.A., fue extraviado; en ese Fecha de nacimiento: 20/03/19 8 Fecha de nacimiento: 20/03/1988 DE LA 8 PAZ CON EL Nro. De Cl.nulo. 13214762 LP. sentido, dicho cheque queda tamos y frenar zaba el derecho Lugar de nacimiento: La Paz, Mur illo, La Paz, Murillo, Lugar de nacimiento: Para la mitad de los entrevisellto alza de preal aborto legal, El A El Alto Nombre del padre: Mac ar Nombre del padre: Macario tados en el estudio, los precios cios, un númeque no eraio una M ontesinos Tor rez Montesinos Torrez de la gasolina o la inflación, la ro creciente de de las grandesA maro Nombre la madre: de Hilda Nombre de laQuispe madre: Hilda Amaro Quispe más alta en cuatro décadas, economistas adpreocupaciones, SEGUN DO REGISTRO SEGUNDO REGISTRO son la mayor preocupación y vierte sobre los pero la decisión de consideran que las acciones riesgos de recesión. la máxima Nombre: M A RIA ELEN Ainstancia Nombre: MARIA ELENA A pellido Pater MO NTESINOS Apellido Paterno: MONTESINOS del Gobierno federal los perDe acuerdo con la investiga- no:judicial catapultó el tema A pellido mater no: A M A RU Apellido materno: AMARU judican financieramente. ción, solo de el 10 pornacimiento: ciento percibe como una de las inquietudes Fecha 20/03/19 87 Fecha de nacimiento: 20/03/1987 Lugar de La Paz, Mur illo, La Paz, Murillo, Lugar de nacimiento: que el país avanzanacimiento: en la dirección de los estadounidenses. • Prensa Latina

EXTRAVÍOS EXTRAVÍOS

El A lto El Alto Nombre del padre: Mac ar io M ontesinos Nombre del padre: Macario Montesinos Tor rez Torrez

Nombre de la madre: llda A mar Nombreu de la Quispe madre: llda Amaru Quispe Comunic a a la opinión públic a Comunica que, la pública Sra. a la opinión que, la Sra.


www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

27

Orbe // FOTO: PRENSA PETRO

GOBIERNO ARGENTINO

Promulga Ley de Alivio Fiscal a pequeños contribuyentes La normativa entrará en vigor en el transcurso de este julio. Entre el 11 y 29 se habilitará la recategorización. • Telesur

El presidente electo de Colombia .

EN SALUD, AGRICULTURA Y AMBIENTE

Petro designa a tres mujeres en ministerios • Telesur

El presidente electo de Colombia, Gustavo Petro, designó dentro de su futuro gabinete a Carolina Corcho como ministra de Salud; a Cecilia López Montaño como titular de Agricultura y a Susana Muhamad al frente del Ministerio de Medio Ambiente. Petro confirmó estos nombres a través de una entrevista concedida a medios nacionales, así como la incorporación a su equipo de Patricia Ariza al Ministerio de Cultura; José Antonio Ocampo al de Hacienda y Álvaro Leyva como canciller. La doctora en Psiquiatría, Carolina Corcho, original de Medellín y graduada de la Universidad de Antioquia y la Universidad Nacional, se dio a conocer durante la pandemia como vicepresidenta de la Federación Médica Colombiana, cuando denunció las difíciles condiciones de los médicos en el país. La futura ministra de Agricultura, Cecilia López, exsenadora y precandidata a la presidencia en 2010, ocupó el cargo de ministra de Agricultura y de Medio Ambiente, así como el de directora de Planeación Nacio-

El próximo 7 de agosto Gustavo Petro asumirá como presidente de Colombia, y se perfila como una opción de esperanza y reconciliación, teniendo en cuenta la violenta historia del país. nal durante el gobierno de Ernesto Samper. Asimismo, la designada en Medio Ambiente, Susana Muhamad, fue secretaria de Ambiente en Bogotá, durante la gestión como alcalde de Petro, donde desarrolló el Plan de Cambio Climático. Actualmente, es concejala de Bogotá en la formación Colombia Humana. El Presidente electo de Colombia ha decidido los cargos titulares de seis carteras, resaltando la mayoría a cuatro mujeres frente a dos hombres. Aún quedan doce puestos disponibles, los cuales debe ser anunciados.

El presidente de Argentina, Alberto Fernández, promulgó la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, que fuera sancionada la pasada semana en el Senado, y con la que se verán beneficiados poco más de 4,5 millones de personas afiliadas al sector autónomo o por cuenta propia. Un comunicado emitido por Casa Rosada, confirmó que el Mandatario firmó el decreto luego de sostener un encuentro con el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y diputados del Frente de Todos, encabe-

zados por el titular del bloque, Germán Martínez. La normativa entrará en vigor en el transcurso del actual mes de julio. Entre los días 11 y 29 será habilitada la recategorización semestral, y el 27 de julio vencerá el pago de la obligación mensual. El Gobierno explicó en su informe, que “la ampliación de los límites de facturación máxima por categoría del monotributo, tiene una orientación progresiva, que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas al permitirles poder facturar hasta un 60 por ciento más”. La ordenanza actualiza la facturación de los monotributistas, para que facturen más sin necesidad de aumentar su categoría. En tanto, los em-

pleados autónomos con ingresos de hasta 8 millones de pesos, equivalentes a 60.721 dólares al cambio oficial, recibirán descuentos en el impuesto al salario que pagan a sus trabajadores contratados. Con la legislación, más de 1,7 millones de personas registradas en las categorías más bajas del monotributo y “que no perciban otro ingreso”, mediante la realización de otro trabajo o cobro de jubilación, estarán exentos del pago del “componente impositivo”. LA INICIATIVA fue aprobada por la Cámara Baja el 15 de junio, y posteriormente fue sancionada el pasado jueves por el Senado.

El presidente Alberto Fernández se reúne con autoridades de Estado.


28

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

www.ahoraelpueblo.bo

Últimas El vicepresidente del Estado, David Choquehuanca, sostuvo ayer una reunión de coordinación con la Federación de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupaj Katari, quienes destacaron el trabajo y la unidad del Gobierno nacional. Los dirigentes solicitaron la creación de escuelas de líderes y lideresas en las 20 provincias del departamento de La Paz, según un reporte de prensa. “Hemos tenido una reunión con nuestro jilata David, siempre buscando la unidad. Estamos contentos que nuestros hermanos Lucho y David estén trabajando en unidad. No existe división”, mencionó Luciano Marca, secretario ejecutivo de la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupaj Katari. Pablo Vásquez, también parte de la Federación, expresó que “en el país y en el departamento de La Paz tiene que haber nuevos líderes jóvenes. Hacer capacitación no es delito, es falso que estén divididos los hermanos Lucho y David, están más unidos que nunca (…) Nosotros, las 20 provincias del departamento de La Paz, sí o sí vamos hacer implementar escuelas de formación de líderes para los jóvenes”.

DIRIGENTES SE REUNIERON CON EL VICEPRESIDENTE

Federación Tupaj Katari destaca unidad en el Gobierno central La Federación de Trabajadores Campesinos de La Paz pide crear escuelas de líderes en las 20 provincias del departamento. // FOTO: RRSS

• ABI

Hemos tenido una reunión con nuestro jilata David, siempre buscando la unidad. Estamos contentos que nuestros hermanos Lucho y David estén trabajando en unidad. No existe división” Luciano Marca Secretario Ejecutivo El vicepresidente David Choquehuanca junto con representantes de la Federación Tupaj Katari.

CONVOCATORIA - ANPE ADUANA NACIONAL CÓDIGO N° AN-GNAF-DABS-ANPE-52-2022 CONVOCATORIA NACIONAL – PRIMERA PUBLICACIÓN Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información:

Objeto de la contratación : CUCE : La contratación se formalizará : mediante Método de Selección y : Adjudicación Precio Referencial : Encargado de atender consultas : Teléfono : Correo Electrónico para consultas :

Presentación de Propuestas : Electrónicas

Acto de Apertura de Propuestas : (Fecha, Hora y Dirección)

“CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA PARA LA EJECUCIÓN DE CONTROLES DIFERIDOS GERENCIA REGIONAL SANTA CRUZ 3° FASE” 22-0283-00-1237102-1-1 Contrato Administrativo Presupuesto Fijo Bs. 196.080,00 (Ciento Noventa y Seis Mil Ochenta 00/100 Bs.) Javier Luis Coarity Loza 25274611 - 2128008 consultascontrataciones@aduana.gob.bo • jcoarity@aduana.gob.bo Presentación de Propuestas electrónicas Mediante el RUPE Fecha: 7 de julio de 2022 Hasta Hrs.: 09:00 a.m. (fecha y hora límite) PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 5, Departamento de Bienes y Servicios. Fecha: 7 de julio de 2022 Hrs.: 09:30 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS Lugar: Aduana Nacional - Av. 20 de octubre Nº 2038 entre calles J.J. Pérez y Aspiazu (Piso 6 – Salón Auditorio). APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL Unirse a la reunión Webex meeting: https://aduana.webex.com/aduana-sp/j. php?MTID=mde81c6b76a8515cc2221ef37cbd79c5c • Número de reunión: 2537 950 4602 Contraseña: 2022 www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001


www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

29

LA MUESTRA SE EXHIBE EN COCHABAMBA

Cristian Layme exalta a las mujeres en su obra Sagrada Venus El trabajo del artista es una alusión al aspecto divino de las damas en la historia y su papel en las diferentes culturas de la humanidad. • REDACCIÓN CENTRAL

En el arte, a lo largo de la historia de la humanidad, las mujeres desempeñaron un papel fundamental. Al inicio solo ocupaban un rol pasivo, el de ‘musas’, sin embargo, con el pasar de los años se apropiaron de pinceles y lienzos para crear su visión de mundo. La exposición de Layme enaltece a las mujeres en 15 obras. Sagrada Venus también toma como inspiración a su madre, su Pachamama. “En el altiplano, las mujeres están asociadas con la fertilidad, por eso identifiqué esa característica con la historia de arte, las Venus. La retratada, en esta serie, también es mi madre”, explicó Layme. Layme considera que uno de sus mayores logros es haber conseguido inmortalizar la figura de su madre y a la vez llevar un mensaje implícito en sus lienzos. “Creo que el anhelo de todo hijo e hija es que sus padres sean eternos; en mi caso, mi madre es mi Pachamama y siempre había querido representarla en un retrato”, agregó. Durante el confinamiento, el artista vio la ocasión propicia e íntima para plasmar sobre el lienzo el rostro y la figura de su musa. “Hice a mi madre el motivo de mis pinturas y el resultado es extraordinario, me di cuenta de que la máquina del tiempo siempre estuvo ahí, la imagen de una madre, pintada por su hijo, seguirá sonriendo altiva y en el horizonte, por el pasar de los siglos”, agregó el artista. La muestra titulada Sagrada Venus estará disponible hasta el 30 de julio en el Centro Cultural Fearless SA, ubicado en la ciudad de Cochabamba, Bolivia.

Se trata de un artista que ha logrado consagrarse (por méritos propios, claro está), como el más destacado artista emergente de este último tiempo”

Harold Suárez Crítico e investigador de Arte

Fotos:Cristian Layme

El nuevo trabajo del artista emergente Cristian Layme se denomina Sagrada Venus. La obra es una alusión al aspecto divino de las mujeres en la historia del arte y de la humanidad. La muestra se presentará este 6 de julio en el centro cultural Fearless SA, ubicado en la ciudad de Cochabamba.


30

www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

EXPONENTES DE LA LITERATURA BOLIVIANA

Colanzi, Boudoin y Rivero estarán en la FIL // FOTO: PÓSTER

Las escritoras participarán de las actividades de la Feria que se celebrará del 3 al 14 de agosto. • REDACCIÓN CENTRAL

// FOTOS:RRSS

Las escritoras bolivianas Liliana Colanzi, Magela Baudoin y Giovanna Rivero son las autoras confirmadas en la Feria Internacional del Libro de La Paz, FIL. Las exponentes de la literatura boliviana tienen obras que fueron traducidas a varios idiomas y reconocidas con premios literarios dentro y fuera del país. Ellas tendrán actividades diferenciadas en el programa cultural. Colanzi ganó recientemente el premio Ribera del Duero de cuentos con su libro ‘Ustedes brillan en lo oscuro’. Baudoin obtuvo el premio Anna Seghers como escritora latinoamericana que está comprometida con la visibilidad de las autoras de Bolivia, pero también con aquellas que van más allá de sus fronteras. Rivero entre tanto fue finalista en el Premio Celsius, a la mejor obra de ciencia ficción y fantasía en español publicada. Sobre las visitas de estas personalidades, Fernando Barrientos, director de Ferias, confirmó que el 70% de las actividades en la vigésimo sexta versión de la FIL están pensadas con mujeres como protagonistas. David Pérez Hidalgo, presidente del Directorio de la Cámara Departamental del Libro de La Paz, informó estas gestiones se hacen como parte de una tarea estatal. Recordó que el 2022 fue declarado el “Año de la Revolución Cultural para la Despatriarcalización por una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres”. Junto a las bolivianas también se confirmó la presencia de Laura Freixas, escritora española, fundadora de la Asociación Clásicas y Modernas y activista del feminismo. Es una de las referentes de la literatura feminista y ha escrito columnas de opinión y ensayos acerca de la desigualdad, los estereotipos y formas de cambiar esa situación.

Giovanna Rivero

ESTE 8 DE JULIO

LILIANA COLANZI INVITADAS INTERNACIONALES Entre otras autoras confirmadas está Daniela Catrileo, mujer mapuche, feminista, escribe poesía y es profesora de filosofía. También estará presente Mercedes Cebrián que tiene una docena de publicaciones. Ella cuenta con poemarios publicados en varios idiomas. Cebrián escribe para medios como ‘El País’, ‘La Vanguardia’ y ‘Eñe Revista’ para leer. Otra de las presencias confirmadas es la de Romy Jones, ilustradora de portadas para la editorial Marvel. La Feria se celebrará entre el 3 y 14 de agosto en el Campo Ferial Chuquiago Marka. Este es el evento literario más grande del país y contará con la presencia de Iquique, ciudad de Chile como invitada. El Centro Cultural de España es la institución invitada, en honor a sus diez años de trabajo en La Paz. El afiche fue diseñado por el ilustrador y diseñador gráfico boliviano, Salvador Poma, quien creó la imagen de una chola que lee, con anillos alusivos a la lectura, como una pluma y además, sostiene un libro con la leyenda que dice “fiesta de la literatura, fiesta de la cultura”, frase oficial de la FIL.

Magela Baudoin

Alteños abrirán muestra de arte en honor a Lorgio Vaca • REDACCIÓN CENTRAL

En el marco del proyecto ‘Artistas Emergentes’, el Centro de la Revolución Cultural, CRC, dependiente de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, FC-BCB y la carrera de Artes Plásticas de la Universidad Pública de El Alto, UPEA, inaugurarán este 8 de julio la muestra del IX Concurso Anual Salón de Invierno ‘Wayna Arte’ en homenaje al artista Lorgio Vaca Durán. Las poblaciones alteña y paceña podrá apreciar la muestra elaborada por estudiantes de arte de la UPEA, que se inaugurará este 8 de julio a las 11.00 en instalaciones del CRC, ubicado en la ex Estación Central, piso 2 (Línea Roja de Mi Teleférico). El concurso Wayna Arte se desarrolla hace nueve años y responde a la necesidad de fomentar las artes plásticas, en diferentes ramas, y así de esta manera dar una oportunidad a las y los universitarios de sumergirse en los retos que se plantean anualmente. El CRC por su parte, desde la pasada gestión, incentiva a la creación artística a través del proyecto Artistas Emergentes, en la que motiva la participación de jóvenes artistas de las diferentes universidades del país. “El Alto es una ciudad joven, un territorio de creatividad y producción de artes en sus distintos géneros, por esta razón, es tan relevante un certamen de estas características, para visibilizar la producción artística y cultural conectada a su identidad, a su pluralidad y a su memoria”, sostiene una nota de prensa emitida por la institución. ‘Wayna Arte 2022’ rinde un homenaje al muralista Lorgio Vaca, quién a través de sus obras relata las grandes luchas populares y la resistencia social de la que él mismo fue parte, siempre en contacto con su pueblo, consecuente y constante, inspirando a las próximas generaciones de artistas y democratizado el acceso al arte, al integrar su obra al paisaje cultural y urbano de Bolivia.


MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

31

// FOTO: JORGE MAMANI

www.ahoraelpueblo.bo

PARA TODO PÚBLICO

• REDACCIÓN CENTRAL

La ministra de Culturas, Descolonizacion y Despatriarcalización, Sabina Orellana Cruz, acompañada por los viceministros Pelagio Condori Yana y Juan Carlos Cordero Nina, anunció la reapertura de la Coral Plurinacional Intercultural, que estuvo cerrada desde el 2019. Orellana recordó que la puesta en marcha de los espacios de expresión artística cultural en todo el país, es un mandato del Gobierno del presidente Luis Arce. La convocatoria estará abierta a niñas, niños, jóvenes y adultos, quienes tendrán la oportunidad de inscribirse de manera gratuita para ser parte del elenco. El viceministro de Interculturalidad, Juan Carlos Cordero, ponderó el esfuerzo que hará el Gobierno central para brindar espacios de for-

Culturas invita a ser parte de la Coral Plurinacional Intercultural Las audiciones se desarrollarán del 11 al 15 de julio de 14.00 a 17.00 en el Patio de la Casa de las Culturas; los registros se harán en su página web. mación artística, en una primera etapa, en la ciudad de La Paz. “Estamos asumiendo el reto de cumplir con nuestras tareas de consolidar procesos formativos descolonizadores, esto implica romper esquemas tradicionales en el mundo artístico”, agregó. La Ministra indicó que el propósito de la reapertura de la Coral es revalorizar y reactivar el espacio artístico en beneficio de la cul-

tura. “Con ello fortaleceremos el talento de los más pequeños”, sostuvo. REAPERTURA DE LA CORAL La encargada del Coro Plurinacional, Flor Isabel Villarroel, informó que una de las principales características que tendrá la institución, será la recopilación de la música de los pueblos. “Nuestro Estado Plurinacional es muy diverso, hay muchas culturas. Desde la Coral vamos a revalorizar a

nuestros pueblos y sus saberes ancestrales”, agregó. Las audiciones será para conformar dos elencos, el infantil (8-13 años) y el estable (18 años para adelante). Villarroel es una destacada charanguista, cuya carrera musical data desde hace más de 20 años. Tiene una licenciatura en Música otorgada por la Universidad Loyola.

EN COCHABAMBA

Festival ‘Fiesta de la Música’ celebra 25 años con actividades ambientales • REDACCIÓN CENTRAL

// FOTO:FIESTA DE LA MÚSICA

Esta versión de la ‘Fiesta de la Música’, organizada por la Alianza Francesa junto a la plataforma ciudadana Kunturillo y Saturnalia, tiene un objetivo de sensibilización para el cuidado del agua, preservación de la cuenca y rescate del río Rocha. ‘El agua convoca’ es la premisa común adoptada por las trece bandas nacionales que participarán en la vigésima quinta versión de La Fiesta de la Música, organizada por la Alianza Francesa, junto a la plataforma ciudadana Kunturillo y Saturnalia. “En el marco del 25 aniversario del Festival se proponen varias actividades, que hacen de esta versión un pro-

yecto integral con enfoque en el fortalecimiento de una cultura ambiental sana”, sostiene la nota de prensa emitida por la institución. La propuesta de este año es sensibilizar sobre el cuidado del agua, la conservación de las cuencas y el rescate del río Rocha. Por ello, conjuntamente con los conciertos, se desarrollará una feria intersectorial del agua con stands de varias organizaciones que trabajan en la preservación de esa vena acuífera y en la gestión integral del agua de Cochabamba. El domingo 10 de julio hará una campaña abierta de limpieza de un tramo del río, que será desde el puente Ciclovía hasta el puente Recoleta. Para ello, se invita a asistir con zapatos resistentes, guantes y barbijo. La feria intersectorial del Agua se

desarrollará sobre la avenida Uyuni desde las 10.00 el mismo sábado 09 de julio. Ésta reunirá a expositores, productores ecológicos, artesanos, emprendedores locales, iniciativas a favor del agua, universidades, organizaciones civiles, técnicas, sociales, instituciones públicas y privadas que enfoquen sus acciones en el cuidado del agua, preservación de la cuenca y rescate del río Rocha. La fiesta de la música se caracteriza por presentar conciertos de carácter gratuito, familiar y representan el principal canal de promoción del talento musical local. Durante los conciertos, las agrupaciones socializarán información y mensajes de sensibilización del cuidado, y el buen uso del agua y la conservación de nuestra Cuenca desde las 14. 00 hasta la medianoche.


www.ahoraelpueblo.bo

El presidente del PSG, Nasser AlKhelaïfi en la presentación del nuevo DT Christophe Galtier.

PSG presenta a DT Galtier y pide que Neymar se quede • Agencias

El París Saint Germain inició su pretemporada de cara al exigente año que se avecina, sin un entrenador oficial en el cargo, aunque todas las fichas del rompecabezas ya estaban ubicadas. Durante el transcurso de ayer, la directiva del PSG se encargó de ordenar oficialmente las piezas: despidió a Mauricio Pochettino y presentó a Christophe Galtier como su reemplazante. El club francés decidió cortar el vínculo con el entrenador argentino, pagarle un resarcimiento económico abultado que ronda los 10 millones de euros y fichar a su nuevo DT. Impulsado por el nuevo director deportivo, Luis Campos, –llegó para reemplazar a Leonardo–, su gran mérito es el de haber sacado campeón al Li-

lle de la Ligue 1 la temporada anterior, un hecho que solo Mónaco consiguió: entrometerse en la hegemonía de ocho títulos que el PSG coleccionó en el torneo local desde el 2013 hasta el presente. La entidad parisina realizó una conferencia de prensa para dar a conocer de manera oficial el desembarco de Galtier apenas unos minutos después de oficializar el despido de Poch. Firmó un contrato por dos años y tendrá en su cuerpo técnico un fuerte componente hispanoparlante, para un vestuario que requiere del conocimiento de diversos idiomas. Lo más destacado será la aparición de João Sacramento, que viene de acompañar a José Mourinho y estará como su ladero al igual que en Lille. También están en su grupo de trabajo Thierry Oleksiak (60 años) –quien lo se-

Neymar en el trabajo de gimnasio en la sede del PSG.

cunda desde hace una década– y los preparadores físicos españoles Pedro Gómez y Alberto Piernas –luego de trabajar ambos en el Granada–. El CT lo terminarían de conformar el ex videoanalista del Barcelona, Isidre Ramón Madir y el entrenador de arqueros, Gianluca Spinelli, quien había sido relegado por Pochettino. “Estoy conmovido, sí. Estoy orgulloso, sí. Obviamente, se necesitará de todos juntos en la dirección correcta para hacer feliz a la gente. Mido la responsabilidad que se me da para que el PSG haga una gran temporada, con grandes partidos, hazañas. Me preparé para ello. Si acepté este puesto, esta responsabilidad, es porque soy capaz de ello. Pero solos es muy difícil, juntos somos mucho más fuertes. Cuando tuve mis primeras conversaciones con Luis Campos sobre este proyecto, tardé poco en tomar una decisión”, fueron las primeras palabras que pronunció. Un detalle no pasó desapercibido: Lionel Messi, Neymar y otras figuras se sumaron también ayer a la pretemporada. De los rumores sobre la salida de Neymar, señaló: : “Es uno de los mejores jugadores del mundo, ¿Qué entrenador no lo querría en su plantilla? Hablaba de encontrar un equilibrio, y tengo una idea muy precisa de lo que esperaré de Neymar. Todavía no lo conozco, estaré escuchando lo que va a decir, pero obviamente quiero que Neymar se quede con nosotros”. Y añadió: “Ningún jugador estará por encima del equipo”.

La salida de Haaland vale 200 millones de euros El Real Madrid ya sabe cuánto tendría que pagar para lograr sacar a Erling Haaland del Manchester City, el club que ganó la puja por sus servicios, hace dos meses, para poner el punto y final a uno de los culebrones del verano. El delantero noruego estaba en la agenda del club blanco como uno de sus objetivos prioritarios (siempre por detrás de Kylian Mbappé), pero finalmente la oferta económica y deportiva del club inglés decantó la balanza en contra de un Madrid que, días después también vio cómo se le escapó el atacante francés al renovar por tres temporadas con el PSG. El Manchester City, además, ejecutó una cláusula por la cual podía sacar a Erling Haaland del Borussia de Dortmund este 2022 a cambio de 60 millones de euros (primas y comisiones al margen). El delantero nórdico siempre ha incluido en sus contratos este tipo de cláusulas y no ha hecho una excepción con el City, con el que ha firmado hasta 2027 Según publica el diario Marca, la abogada del jugador y mano derecha del fallecido Mino Raiola, Rafaela Pimienta, ha logrado añadir en los contratos unas cláusulas ligadas a objetivos para poder salir del Etihad Stadium si el jugador lo solicita, y algún club está en disposición de alcanzar esas cifras. Esas cláusulas se podrían activar, según la citada información, en julio de 2024 o en el mismo mes de 2025. En 2024 el precio de esa cláusula liberatoria de Erling Haaland sería de 200 millones de euros y un año después la cantidad quedaría ligeramente rebajada: 175 millones. En la carrera por el fichaje de Haaland, el Real Madrid siempre se vio por detrás del Manchester City por una razón: Karim Benzema. El gran nivel ofrecido por el delantero francés las últimas dos campañas (especialmente esta última, donde casi con total seguridad ganará su primer Balón de Oro) hacía incompatible el fichaje de un Haaland que reclama galones de líder. Dentro de dos años, cuando Benzema tenga 36, la película puede ser diferente tanto para el francés como para Haaland y el Real Madrid.

// FOTO: @Manchester City

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

// FOTO: @PSG_espanol

32

Haaland, uno de los jugadores más caros de Europa.


Cierre de práctica del Tigre en el Fortaleza Sport Clube.

T

he Strongest tendrá hoy una misión casi imposible en la Copa Sudamericana: ganar en su casa a Ceará para aspirar a una clasificación a la siguiente fase de final del certamen copero. El partido de vuelta de los octavos de final se disputará en el estadio Arena Casteläo de Fortaleza desde las 18.15. Para avanzar de fase, el Tigre está obligado a remontar el resultado del cotejo de ida (1-2), por lo que debe ganar por dos goles de diferencia y si lo hace por uno definirá la clasificación en los penales, pero un empate o una derrota serán el final de una ilusión.

33

Always quiere sumar su segunda victoria Always Ready va por su segundo triunfo que le permita tomar la punta del torneo Clausura. En partido de la segunda fecha recibirá hoy a Nacional Potosí en el Estadio Municipal de Villa Ingenio desde las 15.00. Después de la victoria de visitante en el debut en Montero, ante Guabirá (0-1), el cuadro millonario retorna a su reducto con las ganas de seguir por la senda del triunfo. El entrenador Julio César Baldivieso quedó conforme con el rendimiento del equipo en la primera fecha y mantendrá esa formación para dar un paso más hacia la conquista del título de campeón. Nacional también llega con la misión de festejar su segundo triunfo tras vencer en casa a Aurora 3-1 en el debut.

El Tigre en una misión difícil: vencer a Ceará • Ahora El Pueblo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

En medio de una crisis institucional y deportiva, el cuadro atigrado encarará otra vez un cotejo al mando de Gastón Ramondino, quien reemplazó en el cargo de entrenador a Cristian Díaz, a quien la dirigencia decidió bajarle el pulgar. El capitán Diego Wayar se recuperó de la lesión en el hombro y será parte del equipo titular; en cambio es duda Gonzalo Castillo, quien sufrió una lesión muscular en el encuentro del fin de semana. Ceará tiene todo a su favor para ganar la llave. Está invicto en condición de local, ganó todos sus encuentros de la fase de grupos de la Sudamericana y recuperó a los lesionados y bajas por Covid-19

Hostin Prado de Cochabamba será el árbitro asistido por Alfredo Gutiérrez y Santos Conde. La jornada se completará con dos partidos: en el estadio Félix Capriles de Cochabamba (18.15), Aurora buscará reivindicarse de la derrota de la primera fecha frente a Guabirá, con el arbitraje del paceño Gaad Flores cooperado desde las bandas por Reluy Vallejos y Ariel Quino, y en el estadio ‘Tahuichi’ Aguilera de Santa Cruz se enfrentarán desde las 20.30 Blooming y Real Santa Cruz, en un duelo de ganadores. Ambos buscarán sumar su segundo triunfo luego de ganar en el debut. Arbitrará el cotejo el cruceño Juan Nelio García colaborado desde las bandas por Juan Carlos Gutiérrez y Lucio Bailaba.

en una semana. Luiz Otávio volverá a la zona defensiva, y Vina al medio campo. También el delantero Steven Mendoza está a disposición. El vencedor de esta llave pasará a los cuartos de final, donde jugará contra el ganador entre Sao Paulo (Brasil) y Universidad Católica (Chile). Arbitrará el compromiso el paraguayo Derlis López asistido por sus compatriotas José Cuevas y Luis Onieva. El elenco gualdinegro alineará a Guillermo Viscarra; Diego Wayar, Adrián Jusino, Ismael Benegas, Juan Pablo Aponte, Luciano Ursino, Fernando Saucedo, Juan Cascini, Yvo Calleros, Gabriel Esparza y Enrique Triverio.

// FOTO: ALWAYS READY

// FOTO: THE STRONGEST

Deportivo

Jugadores de Always Ready van camino a la segunda victoria.

// FOTO: AHORA EL PUEBLO

Mundialito Interyungueño de menores

Ariel Fernández, dirigente de la Asociación Interyungueña.

El campeonato interyungueño de fútbol denominado Mundialito, reservado para la categoría infantojuvenil, se inaugurará el sábado en la cancha de la población Las Mercedes, en el municipio La Asunta, donde se disputarán los encuentros. El presidente de la Asociación Interyungueña de Deportes (Aidde), Ariel Fernández, informó que la primera fase del torneo se desarrolló con la participación de más de 100 equipos que fueron distribuidos en nueve series en las tres categorías: Sub-11, Sub-13 y Sub-15. “En los pasados días finalizó la primera fase, la convocatoria del

campeonato fue un éxito, se pudo demostrar que en el lado de los Yungas contamos con varios equipos y una gama de talentos”, aseveró el dirigente. Los partidos se jugarán entre sábado y domingo. La programación de encuentros se oficializará en las siguientes horas. La duración del torneo será de un mes aproximadamente. Solo se jugará un partido (de ida) y los primeros de serie de las tres categorías pasarán a la siguiente fase. PREMIO ECONÓMICO Los campeones de cada cate-

goría recibirán un premio económico, además de incentivos, destacó Fernández. Por otro lado, informó que se tiene previsto jugar encuentros amistosos con los equipos de las categorías Sub-13 y Sub-15 de The Strongest, en varones, y en la categoría absoluta, en damas. “El objetivo es que los Yungas aporte al club paceño con jugadores de este lado del país”, remarcó. Entre los equipos participantes están Coroico, Irupana, La Calzada, Arcopan, Coripata, La Asunta, Circuata, Miguillas, Palos Blancos, Cutusuma y Las Mecedes.


34

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

www.ahoraelpueblo.bo

El 'Pitbull' Ovejero celebra con un baile sus goles.

La 'U' gana a Oriente con goles de Ovejero • Ahora El Pueblo

C

on dos goles de Marcos Ovejero, Universitario de Sucre venció a Oriente Petrolero por 2-0, en partido que se jugó anoche en el estadio Patria, de Sucre. El ‘Pitbull’ rayó la cancha a su gusto delante de los defensores de la visita que no le pudieron tomar la marca en casi todo el compromiso. Once años después de su anterior actuación bajo la divisa de la ‘U’, Ovejero regresó al estadio de la capital con una efectividad que vale tres valiosos puntos en la carrera del equipo estudiantil por ascender en el torneo Clausura y escapar del descenso directo en la tabla acumulativa.

Luego de un primer tiempo cerrado con la cuenta intacta, Ovejero resolvió el encuentro con un doblete y se mostró como el líder que tendrá el elenco capitalino en este semestre. De entrada, Ovejero inquietó a los adversarios y se convirtió en una espina de los defensores. La primera jugada de peligro salió de un frentazo de Nicolás Romat que el arquero Wilson Quiñónez atajó con una mano. El esfuerzo provocó que el guardameta colombiano chocara con el palo sin consecuencias graves más que el susto. El primer gol de Ovejero fue anotado a los 52 minutos con un disparo de derecha, después de abrirse camino y encontrar el espacio

descubierto para mandar la pelota al fondo de las redes del arco visitante. La segunda conquista se marcó a los 74' con una definición dentro del área, luego de sacar ventaja de un balón largo que sorprendió a los centrales. Oriente Petrolero fue una sombra en el campo de juego, lejos del rendimiento que mostró en la anterior fecha. El fútbol verdolaga careció de volumen y armonía entre las líneas, que dejaron a sus delanteros solos y sofocados por los doctos. El único disparo del elenco albiverde fue obra del delantero Facundo Suárez, quien se adueñó de la pelota y su derechazo chocó el balón en el ángulo superior del pórtico contrario.

Palmaflor consiguió su primer triunfo en el torneo Clausura luego de vencer a Real Tomayapo por 2-1, en partido de la segunda fecha que se disputó ayer en el estadio Félix Capriles de Cochabamba, donde tuvo incidencia el videoarbitraje (VAR) para la expulsión de dos jugadores, uno por cada equipo. Además de convalidar el tanto del descuento del plantel chapaco convertido por Milton Garzón en el minuto 88. El equipo de Humberto Viviani jugó desde el minuto 28 con diez hombres porque Diego Corpus vio la tarjeta roja después de la revisión de una jugada en el VAR. La diferencia numérica duró un cuarto de hora, porque Dustin Maldonado del elenco tarijeño dejó el terreno a los 42’. El primer tiempo se extendió más de la cuenta por los

minutos empleados por el árbitro cruceño Rafael Subirana en consulta al VAR. En la prórroga, Palmaflor abrió la cuenta a los 54' en una jugada individual de Soares, quien con una bicicleta” se sacó del camino a un rival para sacar un zurdazo y convertir el 1-0. En el complemento, el local pudo ampliar la cuenta ante ocasiones desperdicias por Freddy Abastoflor y Wisley Da Silva ante dos buenas atajadas del golero Pedro Galindo. Sin embargo, el arquero quedó indefenso en una jugada aérea y Pablo Pedraza marcó el 2-0 a los 62 minutos. En los minutos finales subió la intensidad del juego con la llegada del descuento por intermedio de Garzón, con una definición en el primer palo (88). Tomayapo buscó el empate pero sin éxito. // FOTO: MARKA REGISTRADA

// FOTOS: MARKA REGISTRADA

Palmaflor suma su primer triunfo ante Tomayapo

Una incidencia del encuentro en el estadio Capriles.

CAMPEONATO CLAUSURA 2022 Club

PG

PE

PP

GF

GC

GD

PTS

Real Santa Cruz 1

1

0

0

3

0

+3

3

2 Nacional Potosí 1

1

0

0

3

1

+2

3

3 Oriente P.

2

1

0

1

3

2

+1

3

4 Blooming

1

1

0

0

2

1

+1

3

5 Wilstermann

1

1

0

0

2

1

+1

3

6 Always Ready

1

1

0

0

1

0

+1

3

7 Royal Pari

2

1

0

1

4

4

0

3

8 Palmaflor

2

1

0

1

3

3

0

3

9 Real Tomayapo 2

1

0

1

3

3

0

3

1

PJ

10 Universitario

2

1

0

3

2

3

-1

3

11 ‘U’ de Vinto

1

0

1

0

1

1

0

1

12 Independiente

2

0

1

1

3

4

-1

1

13 Bolívar

1

0

0

1

1

2

-1

0

14 Guabirá

1

0

0

1

0

1

-1

0

15 Aurora

1

0

0

1

1

3

-2

0

16 The Strongest

1

0

0

1

0

3

-3

0

Royal Pari se reivindica con una victoria Royal Pari se revindicó de la caída que sufrió en la primera fecha con una victoria ajustada pero importante luego de vencer a Independiente por 3 a 2, en partido que se disputó ayer en el ‘Tahuichi’ Aguilera de Santa Cruz. El gol del triunfo fue anotado en tiempo de adición (95') y de tiro penal por el colombiano John Pérez. Pese a las dubitaciones futbolísticas, el plantel inmobiliario se quedó con los tres puntos en un compromiso que incidió la intervención del Sistema de Video Arbitraje (VAR).

El festejo de Gilbert Álvarez.

A los seis minutos, Independiente dio la sorpresa al convertir el 1-0 con una defini-

ción de Jonatan Cristaldo. Empató para el local Marvin Bejarano a los 52’. Royal Pari puso 2-1 a los 57’ del segundo tiempo con tanto de Gilbert Álvarez. El gol de la igualdad para el elenco chuquisaqueño fue convertido por Loenel Bueter, a los 88 minutos. El tanto de la victoria fue anotado por Jhon Pérez, a los 95’, de tiro penal, después de que el VAR advirtió una mano de Mijail Avilés dentro de su área, que el árbitro paceño Guildo Quenta sancionó con la pena máxima desde los 12 pasos.


Deportivo

35 // FOTO: FBF

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

El tenista nacional espera arrancar el torneo con un triunfo.

Copa América femenina

Bolivia debutará contra Ecuador en Cali • Ahora El Pueblo

distribuidas en dos grupos: Bolivia forma parte del A junto a Colombia, Chile, Ecuador y Paraguay. La serie B está integrada por Brasil, Perú, Venezuela, Argentina y Uruguay. Para este certamen la selección nacional encaró tres microciclos de trabajo al mando de la entrenadora argentina Rossana Gómez, quien dirigió dos partidos de preparación contra Uruguay, en condición de visitante, que se jugó el pasado mes. Después las prácticas se cumplieron en Santa Cruz, desde donde viajó ayer a la sede del campeonato.

Después del partido debut, las bolivianas volverán a jugar el lunes 11 contra Colombia (20.00), posteriormente rivalizarán contra Paraguay el jueves 14 (17.00) y cerrarán su presencia en la fase de grupos con el choque contra Chile, el domingo 17 (17.00). La fase final arrancará el domingo 24. Para la Copa, el seleccionado femenino está conformado por las arqueras Kimberly Vanessa, Daniela Salguero y Alba Salazar. Además de las defensoras Yuditza Salvatierra, María Vaquero, Ericka Morales, Ariani Melgar, Aidé Mendio-

Se inicia el Nacional Liga C de Natación

M

ás de 20 clubes de las asociaciones de Oruro, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Potosí y Cochabamba competirán en el campeonato Nacional Liga C de Natación que arranca hoy en la piscina del Complejo Acuático de la ciudad del valle. El certamen finalizará el sábado. Las pruebas serán en la modalidad de individual y relevo en las especialidades de 50, 100, 200, 400, 800 y 1.500 metros libre. 50, 100, 200 m espalda, pecho y mariposa; 200 y 400 m combinado individual, 4x50 m libre combinado y mixto, en las distintas categorías. Los ganadores (los dos primeros) ascenderán a la Liga B (completarán 12 clubes), además recibirán copas hasta el tercer lugar. Las categorías habilitadas son Sub-13, Juvenil A y B y Mayores, en damas y varones. Las competencias se iniciarán a las 14.30.

Hoy comienza el nacional de natación en Cochabamba. “La piscina estará habilitada 90 minutos antes del inicio de las competencias y el calentamiento finalizará 15 minutos antes del comienzo de la prueba. Además, los nadadores deberán cumplir con las normas de bioseguridad”, destacó la dirigencia. El campeonato se regirá según las reglas de los entes como la FINA, Consanat y Febona.

Confirmaron su participación los clubes Angloamericano y Neptuno (Oruro), Atlantes CNAS, Relax, Iron Man, Marea Azul (Sucre), La Paz Líder, Catavi y Esmar (La Paz); Élite, M&M y Santa Cruz (Santa Cruz); Squalos y Tiburones (Potosí) y Aqua GYM, Atlas, Barracudas, Cuarto Carril, Gigantes, Hellfish, Sparta Swimteam, Titanes, Victoria y Wina (Cochabamba).

// FOTOS: FEBONA

L

a selección boliviana de fútbol femenino debutará contra Ecuador en la Copa América que se jugará el viernes (17.00, hora boliviana) en el estadio Pascual Guerrero de Cali, Colombia. El evento contará con la participación de las 10 selecciones sudamericanas. En el partido de fondo se enfrentarán Colombia y Paraguay (20.00). El torneo finalizará el sábado 30 de este mes, con la proclamación del equipo campeón. Las 10 selecciones fueron

la y Jhylian Mamani; las mediocampistas Erika Salvatierra, Ana Paula Rojas, Paola Guzmán, Samantha Alurralde, Yoselin Basualdo y Brandy Flores, y las delanteras Olga Sandoval, Marlene Flores, Ilsen Rodríguez, Majhely Romero, Alizia Bejarano y Marlín Rojas. La Conmebol mediante la Comisión de Árbitras convocó a las bolivianas Adriana Farfán (juez), Liliana Bejarano e Inés Choque (asistentes) para ser parte de la nominación arbitral. Son 33 en total las que fueron convocadas, 30 sudamericanas y tres europeas.

Copa Evo Sub-17 con 12 clubes de cinco países La Copa Evo 2022 Sub-17, que se disputará en el trópico cochabambino, contará con la participación de 12 equipos de cinco países. El evento se jugará del 31 de julio al 7 de agosto, con el auspicio de la Federación Boliviana de Fútbol y las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba. En el certamen participarán los clubes Deportivo Trópico, Bolívar, Always Ready, The Strongest, Blooming y Futvalle. Además, confirmaron su participación los argentinos Boca Juniors y River Plate, el peruano Sporting Cristal, el brasileño Gremio, el chileno Universidad Católica y el estadounidense Houstonians FC. Los 12 clubes serán distribuidos en tres grupos de cuatro integrantes (previo sorteo). Accederán a la siguiente ronda los dos mejores de cada serie y los dos mejores terceros. El torneo se jugará en los estadios de Villa Tunari, Ivirgarzama, Shinahota y Entre Ríos.


www.ahoraelpueblo.bo

MIÉRCOLES / 6 / 07 / 2022

// FOTO: COB Y JUEGOS

36

Deportivo Favio Alba

Alba y Ríos suman dos de bronce en el cierre de los Juegos Franco Rios

• Ahora El Pueblo

L

os taekwondistas bolivianos Favio Alba, en +80 kilogramos, y Franco Darío Ríos, en 68-80 kg., sumaron dos nuevas medallas de bronce para Bolivia en el cierre de los XIX Juegos Bolivarianos Valledupar 2022. En la última jornada de los Juegos, los dos deportistas dieron pelea en la fase final de la disciplina y en base a esfuerzo y actitud ganaron las preseas para totalizar un total de 14. Bolivia finalizó en el último lugar de medallero general de los Bolivarianos que fue ganado por Colombia con 354 preseas (171 de oro, 104 de plata y 79 de

bronce), gracias a una campaña regular y con algunas sorpresas de deportistas que llegaron con perfil bajo. Alba consiguió la bronceada después de perder en la semifinal frente al colombiano Luis Germán Soto por 2 a 0; la pelea fue en la modalidad de Kyorugi masculina. El ganador de la presea de oro fue el venezolano Luis Adelso Álvarez, y la de plata la ganó Soto. El combate finalizó 2-0 a favor del vencedor. “Logramos la medalla para Bolivia. Psicológicamente estaba bien, pese a que enfrentamos a taekwondistas experimentados, que tienen mucho apoyo y nosotros nos preparamos con lo

poco que tenemos”, expresó Alba al equipo de prensa del COB. Ríos consiguió la de bronce después de una difícil pelea en las semifinales, fase en la que enfrentó al colombiano Miguel Ángel Treios ante el que perdió por 2 a 0. El rival del boliviano en la última pelea le ganó al chileno Joaquín Churchill y logró la de oro. “No peleé en mi categoría, pero expuse mi mejor técnica, estoy muy contento y orgulloso por lo conseguido, lamentablemente no pudimos contar con nuestro entrenador que no pudo venir a Colombia y pedimos a otros entrenadores para que nos orientaran, fueron muy amables”, dijo Ríos, quien

El cierre de los Juegos Bolivarianos se celebró en medio de una fiesta de confraternidad.

peleó con el campeón panamericano de taekwondo. OTROS RESULTADOS En la prueba de natación especialidad de 50 metros libres, las bolivianas María José Ribera y Karen Tórrez, se ubicaron en la sexta y séptima posición con 26”27/100 y 26”98/100. La ganadora fue la colombiana Sirena Rowe con 25”43/100. En la prueba de media maratón, la paceña Jhoselin Camargo no terminó la prueba debido a una molestia estomacal. El primer lugar fue para la peruana Gladys Tejada con un registro de 01 hora, 15 minutos y 13 segundos.

Colorida clausura de los Bolivarianos 2022 La ceremonia de clausura de los XIX Juegos Bolivarianos Valledupar 2022 se celebró ayer en un ambiente colorido y de fiesta en la plaza Alfonso López, que es el templo sagrado del Festival del Vallenato. El cierre fue amenizado con canciones del arpegio colombiano que le dieron pie al ingreso de la mascota de los Juegos, Guatapi, y el cantante Wilfran Castillo se encargó de entonar la canción de los Juegos. Acto seguido desfilaron los deportistas de los 11 países: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. La delegación boliviana cumplió una de las más bajas actuaciones en competencias interna-

cionales. Finalizó en el último lugar del medallero con 14 preseas, de las cuales dos fueron de oro, seis de plata y seis de bronce. El atleta orureño Vidal Basco en la prueba de 10.000 metros planos y las gimnastas Anahí Rocha y Mariana Espejo Maldonado en trampolín sincronizado consiguieron las dos doradas. Sumaron las de plata Cibelle González (gimnasia rítmica); Héctor Garibay, Basco y David Ninavia (atletismo), además de Espejo en (trampolín individual) y la selección Sub-17 de fútbol. Se colgaron las medallas de bronce Ever Quisbert (boxeo), Carlos Bedoya (ecuestres), Jessica Velasco (tiro deportivo), Nicolás Barrón (karate), Franco Ríos y Guillermo Alba (taekwondo).


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 431 by Ahora EL PUEBLO - Issuu