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PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021 • AÑO 1 • NRO. 34 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • PUBLICACIÓN NACIONAL
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EL PRESIDENTE LUIS ARCE DESTACA LA GESTIÓN
O la Verde le gana a Venezuela o le dice adiós al Mundial
Como en ningún otro año, en 2021 los recursos para el sector salubre alcanzan a Bs 24.504 millones, es decir el 10,7% del Presupuesto General del Estado, afirmó el Jefe de Estado.
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// FOTO: JORGE MAMANI
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Gobierno invirtió más de Bs 1.700 millones contra la pandemia
EN ESTADOS UNIDOS
Seguridad Nacional se querella contra Murillo P.8
Aguas danzantes en el Parque de las Culturas P.28
Oferta de GLP para el consumo interno sube a 140 mil garrafas día P.2
RECLAME GRATIS
Denuncian a la Gobernación de Chuquisaca por ocultar vacunas La viceministra Alejandra Hidalgo verificó que esa institución no ejecuta su presupuesto y despide a profesionales especializados en la lucha anticovid. P.27
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Hidrocarburos CON EL PLAN CHIRI SE ADICIONARON 20 MIL UNIDADES
Oferta de GLP en el mercado interno sube a 140 mil garrafas por día
Plantas productoras Actualmente, la obtención del GLP viene de los campos de producción de hidrocarburos, las refinerías Guillermo Elder Bell (Santa Cruz), Gualberto Villarroel (Cochabamba) y las plantas separadoras de líquidos Río Grande (Santa Cruz) y Gran Chaco Carlos Villegas (Tarija), indicó el director ejecutivo de la ANH, Germán Jiménez. Agregó que el volumen de producción mensual es definido a través de un balance de la oferta y demanda entre el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, la ANH y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
Planta engarrafadora de GLP en Senkata, de la ciudad de El Alto.
La producción nacional alcanza a 1.800 toneladas métricas por día, con un excedente de 400 t que se exportan. • Franz Acarapi
La oferta de gas licuado de petróleo (GLP) para la época de invierno en el mercado interno se incrementó de 120 mil a 140 mil garrafas por día, en el marco del Plan Chiri, que ejecuta la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para garantizar la comercialización del producto.
El director ejecutivo de la ANH, Germán Jiménez, informó al periódico estatal Ahora El Pueblo que diariamente el stock destinado para la distribución a nivel nacional alcanzaba a 1.200 toneladas métricas (TM) de GLP, que equivalen a 120 mil garrafas, pero con el lanzamiento del Plan Chiri (el 31 de mayo), para la época más fría del año, este volumen aumentó a 1.400 TM por día, que representan 20 mil garrafas adicionales, con lo que la oferta total llega a 140 mil garrafas. “Cochabamba consume entre 20 mil y 25 mil garrafas, o sea estamos incrementando como
(el consumo de) todo el departamento de Cochabamba, sólo para tener una relación”, manifestó. De acuerdo con Jiménez, la producción nacional de GLP alcanza a 1.800 TM por día, lo que quiere decir que Bolivia cuenta con excedentes de este producto por un volumen que ronda las 400 TM que son exportadas diariamente a los mercados de Perú y Paraguay. Mencionó que debido a la mala administración del gobierno de facto de Jeanine Añez, el consumo interno de GLP en 2020 registró un retroceso de 14 años, tomando en cuenta que la demanda cayó a cerca de 900 TM por día, similar a la registrada en 2005, generando desabastecimiento y largas filas para adquirir una garrafa. “No había GLP (en 2020), siendo un país exportador, pero no había para la distribución interna (...) en estos seis meses (diciembre de 2020 a mayo de 2021) no hubo colas, no hubo quejas por el GLP y es importante porque el compromiso nuestro es por la patria”, dijo el director de la ANH.
NACIONALIZACIÓN
El 31 de mayo lanzamos el Plan Chiri; ya teniendo esa estabilidad de GLP hoy podemos tener esa holgura de incrementar el GLP”. Germán Jiménez Director ejecutivo de la ANH
La autoridad de regulación recordó que la política implementada desde 2006 —primer año de gobierno del entonces presidente Evo Morales Ayma— prioriza la atención del mercado interno. En esa línea, destacó la nacionalización de los hidrocarburos el 1 de mayo de 2006 a través del Decreto Supremo 28701, como paso inicial para la recuperación de las empresas estratégicas y las refinerías para el Estado. Este proceso permitió al país implementar plantas separadoras de líquidos, como la de Río Grande en Santa Cruz a partir de 2013 con una capacidad de producción de 361 TM por día de GLP, con lo cual el país dejó de importar el producto, mencionó Jiménez. Unos años después, en 2015, ingresó en operación la Planta Separadora de Líquidos Carlos Villegas, en Tarija, y Bolivia pasó a convertirse en exportador de GLP, añadió. La planta demandó una inversión histórica que supera los $us 600 millones y fue construida por la empresa Técnicas Reunidas.
1.400 TONELADAS métricas por día es la oferta actual de GLP para el mercado interno, en el marco del Plan Chiri que ejecuta la ANH en todo el país.
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DE MAYO de 2021 fue la fecha en que inició el Plan Chiri, cuya finalidad es garantizar el abastecimiento de GLP en todo el país.
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Gestión DE NOVIEMBRE DE 2020 A ABRIL DE 2021
Gobierno ejecutó $us 1.300 millones de inversión pública Destacan la inyección de recursos a la economía, que contribuye a reducir el desempleo en el país.
Pequeño productor aplica la urea en sus cultivos.
UNA VEZ LISTA LA PLANTA DE BULO BULO
Productores proyectan comprar 20 mil t de urea YPFB demostrará los beneficios y ventajas del fertilizante agrícola.
• Redacción Central
Productores locales manifestaron la intención de compra de urea por más de 20.000 toneladas que se espera puedan comercializarse a partir del segundo semestre de esta gestión, informó la gerente de Productos Derivados e Industrializados de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Gabriela Delgadillo.
Agregó que “la reactivación de la planta de amoniaco y urea representa un gran aporte a la economía del país” y destacó que hoy “los productores se ven afectados por el alza de los precios de la urea en el mercado internacional, lo que ha ocasionado el incremento del precio en el mercado interno en un orden de los 600 dólares por tonelada”, señala un comunicado de prensa de YPFB. Delgadillo señaló que, en coordinación con socios productivos e institucionales, una vez que la planta de Bulo Bulo, Cochabamba,
entre en etapa de producción, se implementarán 102 parcelas agrícolas demostrativas, distribuidas en 40 hectáreas en los nueve departamentos del país. Estas parcelas demostrarán a los productores nacionales los beneficios y ventajas del uso de la urea como fertilizante en cultivos de maíz, arroz, sorgo, caña de azúcar, trigo, girasol, frutas, hortalizas y pasturas. Al respecto, el profesional agrónomo de la Gerencia de Productos Derivados e Industrializados, José Luis Domínguez, destacó que estas actividades son planificadas en coordinación con entidades como el Centro Nacional de la Caña de Azúcar (Cenaca), dependiente del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (Iniaf), la Empresa Estratégica de Producción de Fertilizantes y Abonos (Eepaf), universidades, centros de investigación, organizaciones de productores como la Unión de Cañeros Aguaí, Unión Agroindustrial de Cañeros - Unagro y Guabirá, además de la Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas (Anapo) y las federaciones sindicales de diferentes regiones, entre otros.
La inversión pública ejecutada llegó aproximadamente a $us 1.300 millones en seis meses, de noviembre de 2020 a abril de 2021, en el gobierno del presidente Luis Arce Catacora, informó el miércoles el viceministro de Planificación y Coordinación, Carlos Guachalla.
“Durante estos seis meses, se ha inyectado a la economía (boliviana) más de 1.300 millones de dólares por concepto de inversión pública”, explicó el Viceministro en entrevista con red Patria Nueva. Guachalla indicó que la inversión pública es una políti-
ca económica que genera indicadores “muy alentadores”, como por ejemplo la tasa de desempleo que disminuyó a 7,6% a abril de este año, respecto a julio de 2020, cuando llegó a 11,6%, en el periodo del gobierno de facto. “Estamos en una coyuntura de pandemia actualmente; en la gestión 2020 también estábamos en una coyuntura de pandemia. Entonces, ¿qué es lo que ha cambiado?, la orientación de la política económica para garantizar los derechos laborales y para reconstruir la economía”, dijo la autoridad. Explicó que las áreas en las que principalmente se concentra la disminución del desempleo son comercio y construcción. En esta última, la inversión pública desempeña “un papel importante”. En el periodo de la administración de facto, la ejecución de la
inversión pública sólo llegó al 25,2%, es decir $us 1.107 millones. Sin embargo, en el gobierno de Arce Catacora se prioriza esta política que es uno de los pilares del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, agregó la autoridad. Según datos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Presupuesto General del Estado para la gestión 2021 establece una inversión pública de $us 4.011 millones para reactivar la demanda interna, fortalecer la industrialización de los recursos naturales, entre otros. “El Gobierno nacional en la gestión 2021 ha priorizado un portafolio de inversiones, (con) un presupuesto de 4.011 millones de dólares”, destacó el titular del Viceministerio de Planificación y Coordinación.
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• ABI
La inversión pública impulsa la integración caminera.
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Gestión El Ministerio de Obras Públicas informó que unas 157 familias se beneficiarán con viviendas, en la zona el Sancho, del municipio de Sucre (Chuquisaca), luego de un acuerdo que fue suscrito este miércoles.
“Este miércoles, con la presencia del viceministro de Vivienda y Urbanismo, Roger Cruz Pinedo, el director departamental de la AEVivienda Chuquisaca, Grover Yucra, y el presidente de los fabriles de Chuquisaca, Jorge Mita, se firmó el primer convenio a favor de 157 beneficiarios de viviendas, ubicadas en la zona el Sancho del municipio de Sucre”, señala un boletín. Según el Viceministro del sector, la construcción de las unidades habitacionales ya fue concluida, por lo que se determinó que las familias beneficiarias puedan ocuparlas de inmediato “Está planificado ejecutar otras obras complementarias para las viviendas que serán entregadas próximamente”, agregó la autoridad. El Estado trabaja en entregar soluciones habitacionales a familias que “no pueden acceder a una casa digna por sus propios medios”. En ese
EN EL MUNICIPIO DE SUCRE, CHUQUISACA
Gobierno beneficiará con viviendas a 157 familias de la zona el Sancho La construcción ya fue concluida, por lo que se determinó que las unidades habitacionales puedan ser ocupadas de inmediato. sentido, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo ejecuta programas y proyectos con prioridad a personas con discapacidad, adultos mayores, padres o madres solteras.
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• ABI y Ahora El Pueblo
POTOSÍ
La firma del acuerdo en favor de las familias que recibirán las viviendas de la zona el Sancho, Sucre.
El ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño, inspeccionó el anterior lunes 15 soluciones habitacionales construidas en el municipio de Puna, Potosí, en el marco del programa Vivienda Nueva y Autoconstrucción. “Más de un millón de bolivianos ha invertido nuestro gobierno de Lucho y David. Hemos venido a la comunidad de Yascapi con el equipo completo, queremos ver las necesidades de Potosí en este municipio de Puna”, señaló la autoridad, durante el acto de verificar el estado de las unidades habitacionales.
LA CIUDADANÍA ACUDE A LOS PUNTOS DE INMUNIZACIÓN
• Redacción Central
En el municipio de Uriondo, del departamento de Tarija, se lleva adelante el plan de vacunación establecido por el Gobierno nacional, donde la población acude a los puntos habilitados para recibir la primera dosis de la vacuna rusa Sputnik V. La gente del lugar destaca el proceso de inmunización.
“Las vacunas que llegaron al municipio de Uriondo son fruto de la gestión del presidente Luis Arce
Catacora, cumpliendo lo que prometió (…) El alcalde de Uriondo no ha gestionado ninguna vacuna, las dosis que llegaron son mediante el Ministerio de Salud y el Presidente”, expresó el presidente del Concejo Municipal de Uriondo, Alfredo Caihuara. Zulma Rueda, vecina de este municipio, agradeció al Gobierno nacional por “haber puesto en marcha el plan de vacunación en favor de la salud y las personas”. La beneficiaria de la comunidad El Fuerte, Celestina León, invitó a la población a que acuda a la inoculación, ya que la dotación de las dosis es gratuita.
Plácido Sánchez, quien también recibió su primera dosis, manifestó que es positivo que el presidente Arce gestione las vacunas para los que faltan, para no contraer el coronavirus, y solicita seguir gestionando dosis para toda la población de Bolivia. El responsable de Nutrición de la Red de Salud de Uriondo, Roberto Hoyos, indicó que se lleva adelante la vacunación al grupo etario de 40 a 49 años y se tienen disponibles 200 dosis, “el personal de los centros de salud es el encargado de comunicar a las autoridades locales para que puedan informar a la población”, indicó.
// FOTO: AHORA EL PUEBLO
Población de Uriondo destaca la vacunación masiva en el país
Punto de vacunación contra el coronavirus.
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www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
RESOLUCIÓN Nº RD-01-012-21 La Paz, 31 May 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4) y 5) del parágrafo I del artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado.
Que mediante Informe AN-GNNGCDNPTNC-I-055/2021 – AN-GEGPCUEPGC-I-033/2021 de 25/05/2021, la Gerencia Nacional de Normas y la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, detallan las acciones asumidas para la elaboración del proyecto de Reglamento para el Régimen de Depósito de Aduana, puntualizando las principales características incluidas y la normativa en la cual se sustenta, concluyendo en que el proyecto de Reglamento ha sido elaborado con base al Manual para la Elaboración de Reglamentos aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 02-009-21 de 25/03/2021; considerando el marco normativo supranacional y nacional vigente, así como las características de las operaciones en las administraciones aduaneras, por tanto su implementación es viable y factible debiendo considerarse un tiempo prudente desde la aprobación y la implementación, además de considerar que se deje sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-029-18 de 13/12/2018, que aprueba el Procedimiento para Régimen de Depósito de Aduana UEP-D01; la Resolución de Directorio N° RD 01-017-20 de 18/08/2020, que aprueba el Texto Ordenado del Procedimiento del Régimen de Depósito de Aduana GNN-D01 Versión 02, una vez que se implementen en las Administraciones de Aduana Aeropuerto conforme a cronograma.
Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el artículo 3 de la citada Ley N° 1990 de 28/07/1999, preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el artículo 63 de la Ley General de Aduanas, dispone que toda mercancía que ingrese a territorio aduanero debe ser entregada a la administración aduanera o a depósitos aduaneros autorizados. Que el artículo 74 de la misma Ley, prevé que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio. Que el artículo 113, de la Ley General de Aduanas, prevé que el Depósito de Aduana es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que determine el Reglamento. Que los artículos 254 y 255 de la Ley General de Aduanas, disponen que la Aduana Nacional implementará y mantendrá sistemas informáticos que requiera el control de los regímenes aduaneros, estableciendo bases de datos y redes de comunicación con todas las administraciones aduaneras y en coordinación con los operadores privados que tengan relación con las funciones y servicios aduaneros, bajo la jurisdicción de cada administración aduanera en zona primaria; asimismo, el sistema responderá por e1 control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información de los procesos operativos aduaneros y comprenderá la emisión y recepción de los formularios oficiales y declaraciones aduaneras, sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para el procesamiento se los distintos regímenes y operaciones aduaneras. Que por otro lado se tiene que mediante Resolución de Directorio N° RD 01-029-18 de 13/12/2018, se aprobó el Procedimiento para Régimen de Depósito de Aduana UEP-D01; cuya aplicación corresponde al Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA), implementado en las administraciones aduaneras de frontera e interior, conforme cronograma aprobado mediante las Resoluciones Administrativas de Gerencia General RA-GG 03-006-19 de 31/01/2019, RA-GG 03-008-19 de 19/02/2019, RA-GG 03-013-19 de 19/03/2019, RA-GG 03-016-19 de 26/04/2019, RA-GG 03022-19 de 25/06/2019, RA-GG 03-061-19 de 12/12/2019, RA-GG 03-011-20 de 11/03/2020, RAGG 03-016-20 de 19/05/2020, RA-GG 03-018-20 de 10/06/2020, RA-GG 03-026-20 de 01/09/2020 y RA-GG 03-044-20 de 10/11/2020. Que del mismo modo, se tiene que por Resolución de Directorio N° RD 01-017-20 de 18/08/2020, se aprobó el Texto Ordenado del Procedimiento de Depósito de Aduana GNN-D01 Versión 02, cuya aplicación corresponde al Sistema SIDUNEA++, en las Administraciones en las que no se implementó el Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA).
Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN-GNJGC-DALJC-I-490-2020 de 28/05/2021, concluye que: “En virtud a los argumentos expuestos y las consideraciones legales, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes y el Informe AN-GNNGC-DNPTNC-I-055/2021 – ANGEGPC-UEPGC-I-033/2021 de 25/05/2021emitido por la Gerencia Nacional de Normas y la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera se concluye que el proyecto de Reglamento para el Régimen de Depósito de Aduana, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación, razón por la cual en el marco de lo establecido en el artículo 37) incisos e) e i) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, así como lo previsto en el inciso a) del artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional aprobar el nuevo Reglamento para el Régimen de Depósito de Aduana”. CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 37 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional el dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto. Que el inciso a) del artículo 33 del citado Reglamento establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el Régimen de Depósito de Aduana, con Código: M-G-GNN/UEP-R1 Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, será aplicado con el Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA). TERCERO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, se implementará de manera gradual en las administraciones aduaneras de frontera, interior, aeropuerto y puerto fluvial conforme a lo siguiente: • Administraciones de Aduana de Interior y Frontera a partir del 16/06/2021. • Administración de Aduana Aeropuerto El Alto (211) y Cochabamba (311) a partir del 28/07/2021. • Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru (711) a partir del 25/08/2021. • Administración de Aduana Fluvial Puerto Jennefer (751) y Punto de Control del Faro (752) a partir del 15/09/2021. CUARTO.- A partir de la implementación del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución en las Administraciones de Aduana Interior, se dejan sin efecto los códigos operativos de los Puntos de Control de Aduana Especializada 24/7 (102, 202, 302, 402, 502, 602 y 702); consecuentemente, las nuevas operaciones iniciadas con anterioridad a la implementación del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, deberán concluirse en el sistema SIDUNEA++ y en aplicación del Procedimiento para el Despacho de Importación de Mercancías Provenientes de Zonas Francas Extranjeras aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-004-19 de 13/02/2019. QUINTO.- Los trámites iniciados en el sistema SIDUNEA++ con registro del manifiesto de carga con anterioridad a la implementación del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, en las Administraciones de Aduana Aeropuerto y Puerto Fluvial, deberán concluir su trámite en el sistema SIDUNEA++ y en aplicación del Procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-017-20 de 18/08/2020. SEXTO.- A partir de la implementación del Reglamento, conforme cronograma aprobado en el Literal Primero, se dejará sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-029-18 de 13/12/2018, que aprueba el Procedimiento para Régimen de Depósito de Aduana UEP-D01; la Resolución de Directorio N° RD 01-017-20 de 18/08/2020, que aprueba el Texto Ordenado del Procedimiento del Régimen de Depósito de Aduana GNN-D01 Versión 02; y, toda norma de igual o menor jerarquía contraria a la presente. Las Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Administraciones de Aduana, la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera y la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, serán responsables de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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Operativos EN ZONAS FRONTERIZAS DESDE ENERO
Entre el 1 de enero y el 26 de mayo, las Fuerzas Armadas ejecutaron 3.946 operativos anticontrabando, entre terrestres, fluviales y aéreos, en distintos puntos fronterizos del país, e interceptaron 371 motorizados, a un promedio de 2,54 por día.
Datos del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando señalan que los vehículos incautados fueron 110 camiones, 100 medianos, 113 livianos, siete motocicletas y dos lanchas; mientras que fueron incinerados en el mismo lugar donde fueron interceptados, 21 camiones, seis medianos y 12 motorizados livianos. En promedio, los operativos por mes son 389. Respecto a la mercadería decomisada, la mayoría es ropa usada, diversidad de alimentos procesados, verduras, vehículos indocumentados, línea blanca y línea negra. El viceministro Daniel Vargas aclaró que periódicamente se cumple con el traslado de los vehículos y la mercadería a los recintos aduaneros, pero que las bandas de contrabandistas, junto con algunos habitantes de poblaciones fronterizas, acosan a los mili-
En 5 meses, incautan 371 vehículos con mercadería de contrabando Los motorizados ilegales, que ingresan principalmente por Chile, son trasladados a la Aduana o destruidos, incluyendo los productos ilícitos. tares de manera constante, los atacan con armas de fuego, incluso militares, en procura de recuperar los vehículos y la mercadería ilícita. “Por lo general, el traslado de los carros y la mercadería es en las noches para evitar la violencia de los pobladores y otra gente que quiere recuperar lo secuestrado. Algunos pobladores son hostiles cuando apoyan al contrabando”, dijo a los periodistas. Además, la autoridad señaló que en las fronteras con Argentina y Perú la situación es crítica por el incremento del contrabando hormiga, como en Desaguadero. “Ese contrabando se incrementa no sólo con comerciantes, sino con las familias de pobladores que se están dedicando a ese ilícito por el tipo de cambio del dinero, entonces aplicamos nuevas acciones en esos sitios”, apuntó.
// FOTO: RRSS
• Roberto Medina
Los uniformados incineran la mercadería ilegal en el mismo lugar donde es incautada.
// FOTO: POLICÍA BOLIVIANA
EFECTIVOS DE LA FUERZA ANTIDROGAS
Policía halla laboratorio que producía hongos alucinógenos • Roberto Medina
Efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) intervinieron ayer un domicilio de la zona Temporal Pampa, al norte de Cochabamba, donde se producían hongos alucinógenos que se vendían a Bs 200 el gramo.
Laboratorio de alucinógenos intervenido por la Policía.
En el interior del laboratorio acondicionado como un miniinvernadero, había algunos electrodomésticos, como microondas, para variar la temperatura.
Según reporte de la red ATB, los hongos contienen psicotrópicos prohibidos por la ley y su poder alucinógeno afecta al sistema nervioso principalmente. El laboratorio producía diferentes tipos de esporas para comercializarlas en el mercado local. Cochabamba se ha vuelto el principal mercado para las nuevas drogas, ya que anteriormente se intervino la comercialización de la marihuana creepy y la cocaína rosada, dos drogas que son elaboradas en Colombia. Una persona de nacionalidad estadounidense fue aprehendida por los efectivos policiales.
200 BOLIVIANOS cuesta el gramo de hongos alucinógenos en Cochabamba.
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RESOLUCIÓN Nº RD-01-015-21 La Paz, 31 May 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que los numerales 4) y 5) del parágrafo I del artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado. Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el artículo 3 de la citada Ley N° 1990 de 28/07/1999, preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el artículo 74 de la misma Ley, prevé que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio. Que el artículo 88, de la Ley General de Aduanas, prevé que la Importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Que los artículos 254 y 255 de la Ley General de Aduanas, disponen que la Aduana Nacional implementará y mantendrá sistemas informáticos que requiera el control de los regímenes aduaneros, estableciendo bases de datos y redes de comunicación con todas las administraciones aduaneras y en coordinación con los operadores privados que tengan relación con las funciones y servicios aduaneros, bajo la jurisdicción de cada administración aduanera en zona primaria; asimismo, el sistema responderá por e1 control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información de los procesos operativos aduaneros y comprenderá la emisión y recepción de los formularios oficiales y declaraciones aduaneras, sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para el procesamiento se los distintos regímenes y operaciones aduaneras. Que por otro lado se tiene que mediante Resolución de Directorio N° RD 01-029-18 de 13/12/2018, se aprobó el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo; cuya aplicación corresponde al Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA), implementado en las administraciones aduaneras de frontera e interior, conforme cronograma aprobado mediante las Resoluciones Administrativas de Gerencia General RA-GG 03-006-19 de 31/01/2019, RA-GG 03-008-19 de 19/02/2019, RA-GG 03-013-19 de 19/03/2019, RA-GG 03-016-19 de 26/04/2019, RA-GG 03- 022-19 de 25/06/2019, RA-GG 03-061-19 de 12/12/2019, RA-GG 03-011-20 de 11/03/2020, RA-GG 03-016-20 de 19/05/2020, RA-GG 03-018-20 de 10/06/2020, RA-GG 03-026-20 de 01/09/2020 y RA-GG 03-044-20 de 10/11/2020. Que del mismo modo, se tiene que por Resolución de Directorio Nº 01002-18 de 17/01/2018, se aprobó el Procedimiento para la Importación de Vehículos Automotores, mediante Resolución de Directorio Nº RD 01-004-19 de 13/02/2019, se aprobó el Procedimiento para el Despacho de Importación de Mercancías Provenientes de Zonas Francas Extranjeras, aplicado en los Puntos de Control de Aduana Especializada 24/7 dependientes de las administraciones aduaneras interiores, mediante Resolución de Directorio N° RD 01-017-20 de 18/08/2020, se aprobó el Texto Ordenado del Procedimiento de del Régimen de Importación para el Consumo, cuya aplicación corresponde al Sistema SIDUNEA++. CONSIDERANDO: Que mediante Informe AN-GNNGC-DNPTNC-I-053/2021 – ANGEGPC-UEPGC-I-032/2021 de 25/05/2021, la Gerencia Nacional de Normas y la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, detallan las acciones asumidas para la elaboración del proyecto de Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo, puntualizando las principales características incluidas y la normativa en la cual se sustenta, concluyendo en que el proyecto de Reglamento ha sido elaborado con base al Manual para la Elaboración de Reglamentos aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 02-009-21 de 25/03/2021; considerando el marco normativo supranacional y nacional vigente, así como las características de las operaciones en las administraciones aduaneras, por tanto su implementación es viable y factible debiendo considerarse un tiempo prudente desde la aprobación y la implementación, además de considerar que se deje sin efecto el Procedimiento para la Importación de Vehículos Automotores, aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº 01-002-18 de 17/01/2018; el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-029-18 de 13/12/2018; el Procedimiento para el Despacho de Importación de Mercancías Provenientes de Zonas
Francas Extranjeras, aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-004-19 de 13/02/2019: el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-017-20 de 18/08/2020; la Resolución de Directorio Nº RD 01-013-17 de 08/12/2017, que aprueba el Reglamento para el Registro y Aceptación de la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM); la Resolución de Directorio Nº 01-005-19 de 13/02/2019, que modifica artículos del Reglamento para el Registro y Aceptación de la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM); la Resolución de Directorio Nº 01-022-19 de 09/07/2019, que modifica artículos del Reglamento para el Registro y Aceptación de la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM); y, Literal cuarto de la Resolución Administrativa RA-PE 01-014-20 de 04/12/2020. Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN-GNJGCDALJC-I-491-2020 de 28/05/2021, concluye que: “En virtud a los argumentos expuestos y las consideraciones legales, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes y el Informe ANGNNGC-DNPTNC-I-053/2021 – AN-GEGPC-UEPGC-I-032/2021 de 25/05/2021, emitido por la Gerencia Nacional de Normas y la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera se concluye que el proyecto de Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo, no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación, razón por la cual en el marco de lo establecido en el artículo 37) incisos e) e i) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, así como lo previsto en el inciso a) del artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional aprobar el nuevo Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo”. CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 37 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional el dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto. Que el inciso a) del artículo 33 del citado Reglamento establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo, con Código: M-G-GNN/UEPR1,Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, será aplicado con el Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA). TERCERO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, se implementará de manera gradual en las administraciones aduaneras de frontera, interior, aeropuerto y puerto fluvial conforme a lo siguiente: • Administraciones de Aduana de Interior y Frontera a partir del 16/06/2021. • Administración de Aduana Aeropuerto El Alto (211) y Cochabamba (311) a partir del 28/07/2021. • Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru (711) a partir del 25/08/2021. • Administración de Aduana Fluvial Puerto Jennefer (751) y Punto de Control del Faro (752) a partir del 15/09/2021.
CUARTO.- A partir de la implementación del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución en las Administraciones de Aduana Interior, se dejan sin efecto los códigos operativos de los Puntos de Control de Aduana Especializada 24/7 (102, 202, 302, 402, 502, 602 y 702); consecuentemente, las operaciones iniciadas con anterioridad a la implementación del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, deberán concluirse en el sistema SIDUNEA++ y en aplicación del Procedimiento para el Despacho de Importación de Mercancías Provenientes de Zonas Francas Extranjeras aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-004-19 de 13/02/2019. QUINTO.- Los trámites iniciados en el sistema SIDUNEA++ con registro del manifiesto de carga con anterioridad a la implementación del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, en las Administraciones de Aduana Aeropuerto y Puerto Fluvial, deberán concluir su trámite en el sistema SIDUNEA++ y en aplicación del Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-017-20 de 18/08/2020. SEXTO.- Los trámites iniciados en el SUMA con el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-029-18 de 13/12/2018, deberán ser concluidos aplicando el citado procedimiento. SÉPTIMO.- A partir de la implementación del Reglamento, conforme cronograma aprobado en el Literal Primero, se dejarán sin efecto las siguientes Resoluciones: • Procedimiento para la Importación de Vehículos Automotores, aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº 01-002-18 de 17/01/2018. • Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-029-18 de 13/12/2018. • Procedimiento para el Despacho de Importación de Mercancías Provenientes de Zonas Francas Extranjeras, aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-004-19 de 13/02/2019, aplicado en los Puntos de Control de Aduana Especializada 24/7 dependientes de las administraciones aduaneras interiores. • Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-017-20 de 18/08/2020. • Resolución de Directorio Nº RD 01-013-17 de 08/12/2017, que aprueba el Reglamento para el Registro y Aceptación de la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM). • Resolución de Directorio Nº 01-005-19 de 13/02/2019, que modifica artículos del Reglamento para el Registro y Aceptación de la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM). • Resolución de Directorio Nº 01-022-19 de 09/07/2019, que modifica artículos del Reglamento para el Registro y Aceptación de la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM). • Literal cuarto de la Resolución Administrativa RA-PE 01-014-20 de 04/12/2020. • Toda norma de igual o menor jerarquía contraria al presente Reglamento. Las Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Administraciones de Aduana, la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera y la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, serán responsables de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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JUEVES / 3 / 06 / 2021
Corrupción DE ESTADOS UNIDOS
Seguridad Nacional se querella contra Murillo El exministro captó $us 1,2 millones mediante transferencias electrónicas producto de sobornos y lavado de dinero.
Respiradores chinos.
CASO RESPIRADORES CHINOS
Fiscalía ordena aprehensión de exfuncionario de Salud Suscribió informes emergentes de enmiendas con las que se compraron 324 equipos. • Roberto Medina
Luego de declarar en la Fiscalía paceña, se ordenó la aprehensión del abogado Jorge S., exfuncionario de la Unidad Jurídica del Ministerio de Salud acusado de firmar informes legales emergentes de las dos enmiendas con las que se adquirieron 324 ventiladores chinos, en 2020.
El fiscal Marcos Villa indicó que el exfuncionario que trabajó con la exministra Eidy Roca es investigado por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado. “Hemos encontrado indicios de la participación de esta persona en la firma de las adendas a los contratos que permitieron la adquisición de los 324 respiradores chinos”, manifestó Villa. El sindicado fue trasladado a dependencias policiales y en las próximas horas un juez cautelar determinará si es liberado o enviado preventivamente a la cárcel. Por ahora hay tres personas
aprehendidas y al menos 18 investigadas. En próximos días serán convocadas a declarar. La investigación determinó que los 324 respiradores no pueden ser usados en terapia intensiva, sino sólo en emergencias. También se conoció que cada equipo fue comprado en $us 30.000, pero la fábrica certificó que el costo real fue de $us 8.000.
Ante la sospecha de ser parte de una conspiración para recibir sobornos y lavar dinero, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos se querelló contra el exministro de Gobierno Arturo Murillo.
Según una publicación de El Deber en su versión digital, la demanda se basa en que, entre noviembre de 2019 y abril de este año, se identificó la captación de $us 1,2 millones en efectivo mediante transferencias electrónicas entre Estados Unidos y Bolivia. Éste es el 50% de los $us 2,3 millones de sobreprecio que pagó a finales de 2019 el Estado boliviano a la empresa Bravo
Tactical Solution (BTC) por la compra de gases lacrimógenos. La empresa BTC había pagado $us 3,3 millones a la compañía brasileña Cóndor por el armamento no letal y luego lo revendió por $us 5,6 millones a Bolivia. Citando nuevamente al diario cruceño, el Departamento de Seguridad Nacional también se querelló contra Luis Berkman y su hijo Bryan Berkman, representantes de Bravo Tactical Solution. En enero de 2020, el exministro de Defensa Luis Fernando López trató de enviar los $us 5,6 millones a una de las cuentas de BTS, mediante un banco norteamericano; sin embargo, la transacción fue rechazada al ser sospechosa. Días después pudo enviar $us 3,9 millones y luego $us 1,7 millones a las cuentas de BTS mediante un banco de Estados Unidos.
Luego de pagar los $us 3,3 millones a Cóndor, el dinero restante se repartió entre todos los que conforman el “clan mafioso” conformado por Arturo Murillo, Luis Fernando López, Luis y Bryan Berkman, Philip Lichtenfeld, Sergio Méndez y otros cómplices que incluso cobraron sus respectivos sobornos.
DETENCIÓN PREVENTIVA
La autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva por seis meses de Geovanni Fuentes, uno de los amigos más cercados de Arturo Murillo, debido a que los bienes del exministro estaban a su nombre Se conoció que Murillo le transfirió bienes y dinero de forma gratuita. La detención preventiva la cumplirá en una cárcel valluna.
// FOTO: ABI
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• Redacción Central
Hemos encontrado indicios de la participación de esta persona, un abogado que fungía en el anterior gobierno en la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud”. Marcos Villa Fiscal La exautoridad está detenida en Estados Unidos.
JUEVES / 3 / 06 / 2021
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Legislativo EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Mamani apunta a Camacho como cómplice en la masacre de 2019 El legislador espera una investigación profunda que establecerá lo ocurrido y cuál fue el rol del excívico y su padre.
www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
RESOLUCIÓN Nº RD-01-014-21 La Paz, 31 May 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la Potestad Aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el Artículo 3 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 1990 de 28/07/1999 establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el Artículo 30 de la citada Ley N° 1990, señala que la potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas y la citada Ley; asimismo, establece que para el ejercicio de sus funciones, se desconcentrará territorialmente en administraciones de acuerdo a su reglamento.
// FOTO: ARCHIVO
Que el Artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, señala que la potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga, a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros.
El excívico cruceño en un cabildo en el Cristo Redentor, en Santa Cruz. • Romina Montoya
El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, instó a la justicia a indagar en el caso del golpe de Estado y ampliar la investigación contra el gobernador cruceño Luis Fernando Camacho por su participación en las movilizaciones y masacres en Bolivia en 2019 y su cuota de poder en el gabinete de régimen de facto.
El legislador, en conferencia de prensa, recordó que Camacho reveló, poco después de las movilizaciones, que su padre habría pactado con las fuerzas de seguridad del Estado para lograr su objetivo y sacar a Evo Morales del Gobierno. Estas aseveraciones las hizo después de que parlamentarios de Creemos, encabezados por su jefe de Bancada, Edwin Bazán, afirmaran que su líder no tuvo ninguna participación con el régimen de facto, al contrario, el Movimiento Al Socialismo (MAS) estaría intentando mezclar elementos sobre los hechos de corrupción cometidos
por Arturo Murillo con el carácter constitucional que tuvo el gobierno de transición. Mamani afirmó que el excívico cruceño sí tuvo sus cuotas de poder dentro del gobierno de Añez, al sugerir como ministros de la Presidencia a Jerjes Justiniano, a Fernando López, como Ministro de Defensa, y Roxana Lizárraga, ministra de Comunicación. La autoridad legislativa también recordó que Camacho puso a una persona dentro de Impuestos Nacionales para evitar la fiscalización de sus empresas y se encuentran a la espera de los resultados de la auditoría para conocer qué tipo de trabajo cumplió dicho funcionario, que, a su juicio, le permitió retirar todas sus deudas. Mencionó a Elio Montes Chávez, otra cuota de poder de Camacho, quien fungió en ese entonces como gerente general de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel), siendo alejado posteriormente de sus funciones por hechos de corrupción, al autorizar el finiquito de 13 funcionarios de su confianza por más de Bs 868.998 por trabajar unos cuantos días.
Que el Artículo 30 del citado Reglamento establece que: “La Aduana Nacional a nivel ejecutivo y operativo, está organizada en unidades técnicas, operativas y administrativas, debiendo desconcentrarse regionalmente en administraciones aduaneras de acuerdo a la estructura orgánica y funcional (…)”. Que el Artículo 32 del Texto Ordenado del Estatuto de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-030-07 de 21/12/2007, prevé que en casos de emergencia debidamente justificados, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan a dicho órgano, procurando consultar las mismas con la mayor cantidad posible de los miembros del Directorio. En estos casos, el Presidente Ejecutivo, emitirá decisiones de emergencia, que deberán ser motivadas y justificadas por un informe técnico y un informe legal, sin responsabilidad para los Directores. El Presidente Ejecutivo informará a los miembros del Directorio de las decisiones adoptadas dentro de las 48 horas siguientes; El Directorio considerará el asunto necesariamente en la siguiente reunión de Directorio y adoptará una decisión convalidando, modificando o revocando las decisiones asumidas por el Presidente Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación Interna AN-GRZGRPSUZF-CI-236-2021 de 04/05/2021, emitida por
la Administradora de la Aduana Frontera Puerto Suarez, se señala: “(…) solicitarle la autorización de habilitación de nuevos horarios de atención en el Puesto de Control Esdras, con la finalidad de tener presencia de la Aduana Nacional en los mismos horarios que atiende la RECEITA FEDERAL, para el ingreso y salida de medios de transporte pesado (transporte internacional) y los vehículos de uso particular que realizan el Tráfico Fronterizo con la habilitación de turno. Que la Gerencia Regional Santa Cruz por Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-652-2021 de 13/05/2021, remite solicitud de ampliación de horario de atención del Puesto de Control ESDRAS (Brasil) a la Unidad de Recursos Humanos, donde cumplen funciones los servidores públicos de la Aduana Frontera Puerto Suarez y la Receita Federal de Brasil, todo aquello con el objeto de dar cumplimiento al Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 36 y en cumplimiento al Reglamento Aduanero del Área de Control Integrado Corumba – Puerto Suarez. Que el Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia Nacional Administrativa Financiera mediante el Informe AN-GNAGCDRHAC-I-376-2021 de 13/05/2021, concluye que: “Conforme análisis efectuado y los argumentos expuestos por la Gerencia Regional Santa Cruz, la habilitación del horario de trabajo con atención al público para el Puesto de Control ESDRAS manteniendo los horarios de trabajo y atención al público para Oficina, Control paso de Frontera y ACI Corumba - Puerto Suarez, dependientes de la Administración de Aduana Frontera Puerto Suarez, conforme el anexo adjunto vigente a partir de la publicación de la resolución, es procedente y técnicamente viable”, recomendando la proyección en caso de corresponder, a cuyo efecto adjunta los nuevos horarios de trabajo y atención al público. Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe Legal AN-GNJGC-DALJC-I-447-2021 de 13/05/2020, concluye y recomienda lo siguiente: “De acuerdo al análisis realizado en las consideraciones técnico legales y en base al Informe AN-GNAGC-DRHAC-I-376-2021 de 13/05/2021, emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia Nacional Administrativa Financiera, se concluye que es procedente determinar el horario de trabajo con atención al público en el punto de control ESDRAS dependiente de la Aduana Frontera Puerto Suarez, considerando que no contraviene la normativa vigente.(…)”. Que en ese marco, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RAPE-01-015-21 de 13/05/2021, a través de la que
resuelve: “PRIMERO.- Determinar el horario de trabajo con atención al público ordinario y extraordinario del puesto de control ESDRAS dependiente de la Aduana Frontera Puerto Suarez de la Gerencia Regional Santa Cruz, conforme el detalle anexo, que forma parte indivisible de la presente Resolución. SEGUNDO.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y será elevada a conocimiento y consideración del Directorio de la Aduana Nacional, en el plazo de 48 horas, conforme lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional (…)”. Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe Legal AN-GNJGC-DALJC-I-452-2021 de 17/05/2020, concluye y recomienda lo siguiente: “En virtud a los antecedentes y consideraciones legales se concluye que la Resolución Administrativa Nº RA-PE-01-015-21 de 13/05/2021, de emergencia, que determina el horario de trabajo con atención al público ordinario y extraordinario del puesto de control ESDRAS dependiente de la Aduana Frontera Puerto Suarez de la Gerencia Regional Santa Cruz, se enmarca en la normativa en vigencia y no la contraviene; razón por la cual, en observancia a lo señalado en el inciso h) del artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y artículo 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, se recomienda al Directorio de la Aduana Nacional, emitir la Resolución Administrativa de Directorio que convalide la decisión asumida por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional”. CONSIDERANDO: Que en virtud a lo establecido en el inciso a) del artículo 33 del Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional, adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional, cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley: RESUELVE: ÚNICO.- CONVALIDAR la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva Nº RAPE-01-015-21 de 13/05/2021, emitida por la Presidente Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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JUEVES / 3 / 06 / 2021
Legislativo POR LOS HECHOS DE 2019
// FOTO: DIPUTADOS
Gobierno denunciará masacre ante Corte Penal Internacional El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) presentará su informe final el 20 de julio de 2021. • Luis Fernando Cruz
El Órgano Ejecutivo presentará denuncia ante la Corte Penal Internacional por la violación de derechos humanos y las masacres de Sacaba y Senkata en noviembre de 2019, confirmó el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez.
ejecuciones extrajudiciales en las poblaciones de Huayllani del municipio de Cochabamba, Senkata de El Alto de La Paz y otras.
INFORME DE LA GIEI
Sobre para cuándo está prevista la entrega del informe final del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, Andrónico Rodríguez dijo que se acordó para el 20 de julio, después que se aprobó la ampliación del plazo porque la pandemia demoró el trabajo de la comisión de expertos. La expresidenta de facto Jeanine Añez guarda detención preventiva en el penal de Miraflores de la ciudad sede de gobierno por el caso Golpe de Estado; así como sus ministros de Justicia Álvaro Coímbra y de Energías Rodrigo Guzmán en la cárcel de San Pedro.
// FOTO: ARCHIVO
Explicó que la entrega del documento se realizará en base del informe final que presente el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los hechos que ocurrieron en el país antes y después del golpe de Estado en 2019. “Hemos preparado todo un informe para presentar a la Corte Penal Internacional para que se
pueda sentar un precedente; (porque) sí hubo extrema vulneración de los derechos humanos en el país con el asesinato de los 37 hermanos que han dejado huérfanos y viudas”, sostuvo. El representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de El Alto, David Inca, informó que el GIEI ya recogió 360 testimonios y más de 100 mil fojas de expedientes investigativos judiciales y periciales hasta el mes de mayo, y que actualmente realiza la sistematización de su informe final. Rodríguez recordó que esa instancia legislativa presentó un denuncia penal contra la exsenadora Jeanine Añez por los delitos de sedición, terrorismo y conspiración; que se suma a la que interpuso la exdiputada por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Lidia Patty por el golpe de Estado, a la que se añadirá el juicio de responsabilidades contra el régimen de facto de Añez por las
Familiares lloran a sus víctimas de la masacre de Senkata de la ciudad de El Alto.
La diputada del MAS Gladys Quispe presentó el proyecto para su consideración.
POR CONVOCATORIA Y POR MAYORÍA
Presentan ley para que la Asamblea designe fiscales • Luis Fernando Cruz
La Asamblea Legislativa considerará un proyecto de ley para que los fiscales departamentales sean elegidos por esa instancia, previa convocatoria pública, verificación de la capacidad profesional e integridad en el desempeño de sus funciones.
En conferencia de prensa, la diputada por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Gladys Quispe explicó que la decisión responde a transparentar el nombramiento de autoridades departamentales del Ministerio Público, frente a las frecuentes críticas de la población nacional. “En la crisis en la justicia hemos visto la necesidad de presentar este proyecto de ley. Si es la Asamblea la que designa al Fiscal General, también podría hacer con los fiscales departamentales previa convocatoria, un examen que evalúe la meritocracia de hombres y mujeres probos que vayan a ocupar estos cargos”, sostuvo la también Secretaria del Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de la Cámara Baja. Señaló que la iniciativa tiene como objetivo la modificación del artículo 30 (numeral 30) de la Ley 260 del Ministerio del Pú-
blico, que atribuye la designación de fiscales departamentales al Fiscal General del Estado. “Somos representantes de las organizaciones sociales, tenemos que escuchar a la población sobre estos pedidos. Se está presentando no con la finalidad de politizar, al contrario, queremos valorar y que vayan hombres probos a estos cargos”, insistió. Quispe adelantó que el procedimiento y los requisitos para la elección de las autoridades serán los que se exige para la designación del Fiscal General.
Los fiscales departamentales podrán ser elegidos por mayoría de la Asamblea. Ejercerán su cargo por un lapso de cuatro años con posibilidad de reelección y su desempeño será evaluado de manera anual”. Gladys Quispe Diputada del MAS
JUEVES / 3 / 06 / 2021
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Legislativo PARA IMPEDIR OTRAS FUGAS
El MAS pide emitir alertas migratorias por investigaciones de 2019
www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
VISTOS Y CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN Nº RD-01-013-21 La Paz, 31 May 2021
Que los numerales 4) y 5) del parágrafo I del artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado. Que la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y control aduanero. Que el artículo 3 de la citada Ley N° 1990 de 28/07/1999, preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el mismo texto normativo, en su artículo 60 establece que todas las mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, que ingresen o salgan del territorio aduanero, deben utilizar vías y rutas autorizadas por la Aduana Nacional y están sometidas a control aduanero.
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Que el artículo 63 de la Ley General de Aduanas, dispone que toda mercancía que ingrese a territorio aduanero debe ser entregada a la administración aduanera o a depósitos aduaneros autorizados. Que el artículo 74 de la misma Ley, prevé que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio.
• Romina Montoya
Parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) pedirán al Ministerio Público actuar inmediatamente para emitir las alertas migratorias contra quienes aún se encuentran en Bolivia y que participaron en el golpe de Estado en 2019 y que intervinieron en los casos de corrupción que se destaparon a raíz de la detención del exministro Arturo Murillo.
“La alerta migratoria no sólo debe emitirse para el señor Luis Fernando Camacho, sino también para su padre, José Luis Camacho, y contra todos quienes han cometido delitos en Bolivia, hablamos de los exministros del gobierno de Añez que firmaron el Decreto Supremo 4087, que autoriza a las Fuerzas Armadas reprimir al pueblo boliviano”, dijo el diputado Sandro Ramírez. Incluyó también a políticos que durante el golpe de Estado instigaron a las masacres, como Jorge Quiroga, Carlos Mesa, Samuel Doria Medina. Sostuvo además que quienes huyeron del país no lo hicieron
por seguridad jurídica, sino que tuvieron alguna responsabilidad en todos los actos que hoy investiga la justicia, por lo que sería bueno que estén presentes y den la cara para esclarecer los hechos de 2019. El diputado Juan José Jáuregui anunció que se harán las representaciones ante el Ministerio Público para que se puedan anticipar a todos los acontecimientos porque es necesario que se haga justicia por las arbitrariedades que cometió el régimen de facto. Sin embargo, la lentitud con la que avanza el proceso investigativo impide de alguna manera que en estos casos se actúe de forma inmediata y puso como ejemplo la situación de la excanciller Longaric, quien fue citada como testigo y no como sindicada en un hecho de corrupción en el que pudo tener participación. “El Ministerio Público está siendo lento, porque debería iniciar los procesos investigativos en su calidad de sindicados por la probabilidad de delitos penales, pero solamente cuando ingresan en esa figura pueden ser objeto de arraigo para que garanticen su presencia en el Estado boliviano para que se concluya el proceso investigativo”, expresó.
Que los artículos 254 y 255 de la Ley General de Aduanas, disponen que la Aduana Nacional implementará y mantendrá sistemas informáticos que requiera el control de los regímenes aduaneros, estableciendo bases de datos y redes de comunicación con todas las administraciones aduaneras y en coordinación con los operadores privados que tengan relación con las funciones y servicios aduaneros, bajo la jurisdicción de cada administración aduanera en zona primaria; asimismo, el sistema responderá por e1 control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información de los procesos operativos aduaneros y comprenderá la emisión y recepción de los formularios oficiales y declaraciones aduaneras, sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para el procesamiento se los distintos regímenes y operaciones aduaneras. Que por otro lado se tiene que mediante Resolución de Directorio N° RD 01-029-18 de 13/12/2018, se aprobó el Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito UEP-T01; cuya aplicación corresponde al Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA), implementado en las administraciones aduaneras de frontera e interior, conforme cronograma aprobado mediante las Resoluciones Administrativas de Gerencia General RA-GG 03-006-19 de 31/01/2019, RA-GG 03-008-19 de 19/02/2019, RA-GG 03013-19 de 19/03/2019, RA-GG 03-016-19 de 26/04/2019, RA-GG 03- 022-19 de 25/06/2019, RA-GG 03-061-19 de 12/12/2019, RA-GG 03011-20 de 11/03/2020, RA-GG 03-016-20 de 19/05/2020, RA-GG 03-018-20 de 10/06/2020, RA-GG 03-026-20 de 01/09/2020 y RA-GG 03044-20 de 10/11/2020. Que del mismo modo, se tiene que por Resolución de Directorio N° RD 01-017-20 de 18/08/2020, se aprobó el Texto Ordenado para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero GNN-T04 / Versión 04, cuya aplicación corresponde al Sistema SIDUNEA++, en las administraciones en las que no se implementó el Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA). CONSIDERANDO: Que
mediante
Informe
AN-GNNGC-DNPT-
NC-I-054/2021 – AN-GEGPC-UEPGC-I-034/2021 de 25/05/2021, la Gerencia Nacional de Normas y la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, detallan las acciones asumidas para la elaboración del proyecto de Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero, puntualizando las principales características incluidas y la normativa en la cual se sustenta, concluyendo que el proyecto de Reglamento fue elaborado con base al Manual para la Elaboración de Reglamentos, aprobado mediante Resolución de Directorio Nº RD 02-009-21 de 25/03/2021; considerando el marco normativo supranacional y nacional vigente, así como las características de las operaciones en las administraciones aduaneras, por tanto su implementación es viable y factible, debiendo considerarse un tiempo prudente desde la aprobación y la implementación; del mismo modo, tomando en cuenta que el mismo será de aplicación en todas las administraciones aduaneras a nivel nacional y que incorpora características de procedimientos vigentes aplicados a la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero, considera necesario dejar sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-029-18 de 13/12/2018, que aprueba el Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito UEP-T01; la Resolución de Directorio N° RD 01017-20 de 18/08/2020, que aprueba el Texto Ordenado para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero GNN-T04 / Versión 04; y, toda norma de menor jerarquía contraria. Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe AN-GNJGC-DALJC-I-489-2020 de 28/05/2021, concluye que: “En virtud a los argumentos expuestos y las consideraciones legales, habiendo efectuado una revisión de los antecedentes y el Informe AN-GNNGC-DNPTNC-I-054/2021 – AN-GEGPC-UEPGC-I-034/2021 de 25/05/2021emitido por la Gerencia Nacional de Normas y la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera se concluye que el proyecto de Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero no contraviene y se ajusta a la normativa vigente, siendo necesaria su aprobación, razón por la cual en el marco de lo establecido en el artículo 37) incisos e) e i) de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, así como lo previsto en el inciso a) del artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, corresponde al Directorio de la Aduana Nacional aprobar el nuevo Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero”. CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 37 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, es atribución del Directorio de la Aduana Nacional el dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto.
Que el inciso a) del artículo 33 del citado Reglamento establece que le corresponde al Directorio de la Aduana Nacional dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero, con Código: T-GGNN/UEP-R1 Versión 1, que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución de Directorio. SEGUNDO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, será aplicado con el Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA).
TERCERO.- El Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, se implementará de manera gradual en las administraciones aduaneras de frontera, interior, aeropuerto y puerto fluvial conforme a lo siguiente: • Administraciones de Aduana de Interior y Frontera a partir del 16/06/2021. • Administración de Aduana Aeropuerto El Alto (211) y Cochabamba (311) a partir del 28/07/2021. • Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru (711) a partir del 25/08/2021. • Administración de Aduana Fluvial Puerto Jennefer (751) y Punto de Control del Faro (752) a partir del 15/09/2021. • La fecha de implementación en aduanas de zona franca será establecida en la Resolución de Directorio que apruebe el Reglamento para el régimen especial de zonas francas. CUARTO.- Se dejan sin efecto los códigos operativos de los Puntos de Control de Aduana Especializada 24/7 (102, 202, 302, 402, 502, 602 y 702) a partir de la implementación del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, en cada una de las Administraciones de Aduana Interior; para el efecto, las operaciones pendientes, iniciadas con anterioridad a la implementación del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, deberán concluir en el sistema SIDUNEA++ y en aplicación del Procedimiento para el Despacho de Importación de Mercancías Provenientes de Zonas Francas Extranjeras aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-004-19 de 13/02/2019. QUINTO.- Los trámites iniciados en el sistema SIDUNEA++ con registro del manifiesto de carga con anterioridad a la implementación del Reglamento aprobado en el Literal Primero de la presente Resolución, en las Administraciones de Aduana Aeropuerto, Puerto Fluvial y Zonas Francas, deberán concluir su trámite en el sistema SIDUNEA++ y en aplicación del Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-017-20 de 18/08/2020. SEXTO.- A partir de la implementación del Reglamento aprobado en el Literal Primero en cada una de las administraciones aduaneras, se dejarán sin efecto la Resolución de Directorio N° RD 01-02918 de 13/12/2018, que aprueba el Procedimiento para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito UEP-T01; la Resolución de Directorio N° RD 01-017-20 de 18/08/2020, que aprueba el Texto Ordenado para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos y Tránsito Aduanero GNN-T04 / Versión 04; y, toda norma de igual o menor jerarquía contraria a la presente. Las Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Administraciones de Aduana, la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera y la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, serán responsables de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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JUEVES / 3 / 06 / 2021
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RESOLUCIÓN Nº RD-01-009-21 La Paz, 31 May 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que los numerales 4) y 5) del parágrafo I del artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado. Que el artículo 1 de la Ley Nº 1990 de 28/07/1999, establece que la potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en estricto cumplimiento de la presente Ley y del ordenamiento jurídico de la República. Que la citada Ley General de Aduanas, en su artículo 3 preceptúa que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que el artículo 29 de la Ley Nº 1990, establece que la Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios, asimismo, indica que se sujetará a las políticas y normas económicas y comerciales del país, cumpliendo las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije su Directorio en el marco de las políticas económicas y comerciales definidas por el gobierno nacional. Que el artículo 78 de la Ley Nº 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, señala que las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, datos y actos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben. Que el Decreto Supremo Nº 29681 de 20/08/2008 en su artículo 2, dispone que todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales o extranjeras, están obligadas a reportar a la Aduana Nacional, la internación y salida de divisas del territorio nacional mediante formulario que será provisto por esta entidad, el mismo que para todos los efectos tendrá carácter de declaración jurada, excepto las entidades financieras reguladas y no reguladas cuyas operaciones de traslado de divisas al exterior o internación al territorio nacional se regirán conforme se establece en el artículo 4 del mismo Decreto Supremo. Que el artículo 3 del citado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo Nº 4492 de 21/04/2021, establece que la internación y salida física de divisas al y del territorio nacional, por montos entre $us10.000.- (Diez Mil 00/100 Dólares Estadounidenses) y $us20.000.- (Veinte Mil 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, requerirá de registro en formulario para este propósito del Banco Central de Bolivia – BCB, en el cual deberá consignar entre otros, datos del origen y destino de los fondos; asimismo, señala que la internación y salida de divisas al y del territorio nacional, por montos mayores a y $us20.000.- (Veinte Mil 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, deberá ser realizada a través de Entidades de Intermediación Financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. Que el artículo 6 de la misma norma establece que la persona natural o jurídica que no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada, o lo hiciera en forma imprecisa, o no cumpliera con la autorización debida, será pasible a una multa del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado, sin perjuicio de la acción legal que corresponda. Que mediante Resolución de Directorio Nº RD 01-012-18 de 15/06/2018 se aprobó el Procedimiento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, que incluye los formatos de los Formularios 250 – Declaración Jurada de Ingreso de Divisas y Equipaje Acompañado y 251 Declaración Jurada de Salida de Divisas. Que mediante Resolución de Directorio Nº RD 01-032-19 de 01/10/2019 se aprobó el Texto Ordenado del Procedimiento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas. Que el Informe Técnico AN-GNNGC-DNPTNC-I-40/2021, emitido por la Gerencia Nacional de Normas, mismo que concluye señalando: (…) “1.- Se ha realizado la evaluación de los aspectos establecidos en el Decreto Supremo N° 4492 de 21/04/2021. 2.- En virtud del Decreto Supremo modificatorio que establece una sola alternativa de Declaración Jurada para el Ingreso y Salida de Divisas, es necesario modificar el formato del Formulario 250 de manera que sirva como Declaración Jurada de Ingreso y Salida Física de Divisas, así como de equipaje acompañado y dejar sin efecto el Formulario 251, ambos formularios fueron aprobados mediante Resolucion de Directorio N° RD 01-012-18 de 15/06/2018. 3.- Al respecto el personal del Departamento de Normas, Procedimientos y Técnica Aduanera de la Gerencia Nacional de Normas ha trabajado de forma coordinada con el personal del Banco Central de Bolivia, para la determinación del nuevo formado del Formulario 250 – Declaración Jurada de Equipaje Acompañado, e Ingreso y Salida de Divisas, el cual fue consensuado en reunión llevada a cabo de manera virtual en fecha 19/04/2021 (AN-GNNGC-DNNGC-DNPTNC-FARE 44/2021 de 19/04/2021 adjunto), las características incluidas en el Formulario 250 son las siguientes: • El Formulario 250, se constituye en formulario único para la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y Salida de Divisas de manera que servirá tanto como declaración de ingreso como de salida, aspecto que facilitara al viajero su llenado evitando confusiones y agilizara el control de las administraciones aduaneras. • Se incluyen los campos de motivo de viaje, fecha de nacimiento y ocupación de la persona que hace su ingreso y salida de territorio nacional, de acuerdo a la solicitud de la Unidad de Investigaciones Financieras y el Banco Central de Bolivia. • Se elimina el campo de modo de transporte, puesto que al identificarse la administración aduanera donde se presentara el Formulario 250, es posible determinar el tipo de transporte utilizado. • No se exigirá la presentación del Formulario de Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Divisas, cuando la persona que hace su ingreso o salida en territorio nacional, porte montos menores a $us10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud a los montos establecidos para su declaración señalados en el Decreto Supremo N° 4492 de 21/04/2021. • El Formulario 250, servirá de Declaración Jurada de Equipaje Acompañado en los casos de ingreso a territorio nacional. 4.-ConsiderandoqueelDecretoSupremomodificatorio,establecequepuedenserdeclarados, únicamente montos entre $us10.000 (DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) y $us20.000 (VEINTE MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas en aplicación de esta norma podrán presentarse casos en los cuales la persona que hace su ingreso o salida de territorio nacional portando montos mayores
a $us20.000 (VEINTE MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas consigne un monto mayor al señalado en el formulario físico, en estos casos, considerando los principios de buena fe y favorabilidad, es pertinente considerar declarado el monto máximo establecido para el formulario, es decir tomar por declarado $us20.000 (VEINTE MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas debiéndose aplicar la sanción por el monto excedente. 5.- Asimismo a objeto de la aplicación de las modificaciones establecidas por el Decreto Supremo N° 4492 de 21/04/2021y el uso del nuevo formato de Formulario 250 – Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y Salida de Divisas, se requiere la modificación del Procedimiento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas aprobados mediante la Resolucion de Directorio N° RD 01-032-19 de 01/10/2019, de acuerdo a los puntos detallados en el numeral 2 del acápite III, del presente informe. 6.- En virtud de la aprobación del Decreto Supremo 2292 de 21/04/2021 y su publicación en la misma fecha, es urgente la aprobación del Formulario 250 – Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y Salida de Divisas, así como de las modificaciones al Procedimiento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas por tanto se estima conveniente la aprobación de los aspectos señalados mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva para posterior convalidación de la misma por el Directorio de la Aduana Nacional, debiendo estar vigente al día siguiente hábil de su publicación. Siendo que el formato del Formulario 250 ha sido consensuado entre la Aduana Nacional y el Banco Central de Bolivia, y que esta última entidad ha comprometido la impresión del primer lote de formularios, es factible y viable la implementación de las modificaciones al procedimiento, asimismo, dichas modificaciones se encuentran en el marco de la normativa vigente”. Asimismo, la Gerencia Jurídica, mediante Informe AN-GNJGC-DALJC-I-389-2021 de 23/04/2021, concluye señalando: (…) “El requerimiento de Modificación del Procedimiento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 4492 de 21/04/2021, remitida por la Gerencia de Normas es legalmente viable, en consecuencia se hace necesaria la modificación de la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y Salida de Divisas prevista en los Formularios 250 y 251, por lo que corresponde modificación del Formulario 250 aprobado con la Resolucion de Directorio N° RD 01-032-19 de 01/10/2019 y consecuentemente Resolucion de Directorio N° RD 01-012-18 de 15/06/2018, toda vez que la modificación al Formulario 250 Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y Salida de Divisas fusiona los espacios previstos en el Formulario 251 y guarda estricta relación con el citado Decreto Supremo, debiendo operativizarse la misma mediante Resolucion Administrativa de Presidencia Ejecutiva. Considerando la necesidad y urgencia de la aprobación de la modificación del Formulario 250 para su implementación y con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa interna y niveles de aprobación en el marco de la normativa legal en vigencia esta deberá ser convalidada por el Directorio de la Aduana Nacional”. Que en ese marco, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 01-013-21 de 23/04/2021, a través de la que resuelve: “(…) PRIMERO.- Modificar el Texto Ordenado del Procedimiento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas aprobado mediante la Resolución de Directorio Nº RD 01-032-19 de 01/10/2019, de acuerdo a lo siguiente: a) Modificar el numeral 1. Consideraciones Generales, literal A. ASPECTOS GENERALES, acápite V. Procedimiento, de acuerdo a lo siguiente: “(…) 1.4. La Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y Salida de Divisas (Divisas por montos entre $us. 10.000 y $us. 20.0000 o su equivalente en otras monedas) en adelante Formulario 250 (Anexo 2 del presente procedimiento), podrá ser llenado de forma manual, mediante el sistema informático de la Aduana Nacional o a través del aplicativo móvil. No se requiere el llenado del Formulario 250, para la declaración de ingreso o salida física de divisas, por montos menores a $us. 10.000 o su equivalente en otras monedas; sin embargo, es obligatoria la presentación del Formulario 250 en caso de ingreso a objeto de la declaración del equipaje acompañado. 1.5. El Formulario 250 presentado por el viajero internacional y/o miembro de la tripulación, sea en forma digital o pre-impreso, se constituyen en una declaración jurada, consiguientemente deben contener información precisa del pasajero respecto a su nombre y su número de documento de identidad (Carnet de Identidad, Pasaporte u otro) 1.6. El Formulario 250 deberá ser dispuesto por la administración aduanera conforme el Anexo 1 del presente procedimiento. (…) 1.10. Los tripulantes de los medios de transporte de carga deberán presentar, a su ingreso y salida de territorio nacional, el Formularios 250.” b) Modificar el numeral 3. Aplicación de la Franquicia, literal A. ASPECTOS GENERALES, acápite V. Procedimiento, de acuerdo a lo siguiente: “(…) 3.5. Grupo familiar 3.5.1. El grupo familiar está constituido por el o la cónyuge e hijos menores de 18 años de edad no emancipados; el representante del grupo familiar es responsable de la información que se registre en el Formulario 250 en cuanto a las mercancías o divisas que los menores de edad porten en su equipaje a su ingreso o salida de territorio boliviano. 3.5.2. Los hijos mayores de 18 años de edad, obligatoriamente y de manera individual, deben llenar el Formulario 250 por el equipaje y las divisas que porten a su ingreso o salida a territorio boliviano. 3.5.3. La empresa de transporte internacional de pasajeros será responsable de la presentación del Formulario 250 de los menores de edad que viajan solos, ante la administración aduanera. 3.6. Miembros de la Tripulación (…) 3.6.2. Todos los miembros de la tripulación de las empresas de transporte internacional de pasajeros vía aérea, carretera o fluvial serán sometidos al control aduanero. Para el caso de vuelos internacionales; cuando abandonen el área estéril del aeropuerto, o cuando culmine su vuelo en el aeropuerto de ingreso (de acuerdo con lo señalado en el manifiesto respectivo), por lo que están obligados a presentarse ante el personal de aduana, con su equipaje y el Formulario 250 debidamente llenado.” c) Modificar el numeral 5. Formalidades para el Viajero Internacional, literal A. ASPECTOS GENERALES, acápite V. Procedimiento, de acuerdo a lo siguiente: “5.1. Antes de ingresar o salir hacia o desde territorio nacional en medios de transporte internacional de pasajeros vía aérea, terrestre, fluvial, vehículos turísticos o a pie, el viajero y los miembros de la tripulación y de carga, están obligados a llenar el Formulario 250 para el control de su equipaje y divisas por montos entre $us. 10.000 y $us. 20.0000 o su equivalente en otras monedas.” d) Modificar el numeral 6. Formalidades para el transportador internacional de pasajeros, literal A. ASPECTOS GENERALES, acápite V. Procedimiento, de acuerdo a lo siguiente: “(…) 6.2.Previo a su ingreso o salida hacia o desde territorio nacional, el Transportador Internacional debe: (…) b) Distribuir el Formulario 250 a cada pasajero individual o representante de grupo familiar, comunicando que su presentación adjunto a su equipaje de mano y equipaje acompañado ante la administración de aduana es obligatoria.
c) Proveerse de la cantidad suficiente del Formulario 250, mismo que puede ser recabado en la oficina central de la Aduana Nacional, sus Gerencias Regionales, administraciones de aduana (aeropuerto/frontera) o ser impresas desde la página de la Aduana Nacional. (…)” e) Modificar el numeral 7. Control a Agentes Diplomáticos, literal A. ASPECTOS GENERALES, acápite V. Procedimiento, de acuerdo a lo siguiente: “Conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificada por Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 10529 de 13/10/1972, el agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal. Para ello, debe presentar ante la administración de aduana; el pasaporte diplomático oficial de servicio especial, el Laissez – Passer u otro documento que acredite su condición de diplomático; además del Formulario 250 al ingreso o salida de territorio nacional. (…)” f) Modificar el numeral 8. Impresión de Declaraciones Juradas (Formularios 250 o 251), literal A. ASPECTOS GENERALES, acápite V. Procedimiento, de acuerdo a lo siguiente: “A efectos de sustentar actuados administrativos, como por ejemplo autorizar el despacho aduanero de importación, efectuar el comiso de mercancías no declaradas o la emisión de un acta de infracción por divisas no declaradas, la administración de aduana imprimirá la Declaración Jurada registrada por el viajero en el sistema informático de la Aduana Nacional o a través de un dispositivo móvil e instruirá su firma y aclaración de firma.” g) Modificar el numeral 9. Impresión de Declaraciones Juradas (Formularios 250 o 251), literal A. ASPECTOS GENERALES, acápite V. Procedimiento, de acuerdo a lo siguiente: “(…) 9.3. Retención de divisas a) Procederá la retención del treinta (30%) por ciento del total de las divisas verificadas cuando el viajero o el grupo familiar, no haya(n) declarado las divisas que porta(n). Cuando se haya presentado una declaración imprecisa respecto al monto de divisas que porta(n), procederá la retención del treinta (30%) por ciento de la diferencia entre las divisas verificadas y las declaradas. Cuando se haya presentado una declaración por un monto mayor a $us20.000.(VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra monedas, en virtud del principio de buena fe, deberá considerarse por declarado $us20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, debiendo aplicarse la sanción, descrita en el párrafo precedente, sobre el monto excedente. b) En las áreas de control aduanero, las administraciones de aduana deberán instalar el equipamiento necesario para el registro del formulario 250. (…)” 9.6. Registro y remisión de formularios de divisas y actas de infracción. Los formularios 250, deberán ser registradas en el sistema informático de la Aduana Nacional, cuando en éstos se declare montos entre $us. 10.000 a $us. 20.000. Hasta el quince (15) de cada mes las Gerencias Regionales consolidarán la documentación procesada el mes anterior de las declaraciones juradas y Actas de Infracción registradas, para ser remitida directamente a la Unidad de Investigaciones Financieras; en caso de no tener documentación a remitir, deberá informarse tal situación.” h) Modificar el numeral 1. Ingreso a territorio nacional de viajeros, literal B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, acápite V. PROCEDIMIENTO, de acuerdo a lo siguiente: “(…).1.2. Antes o durante el viaje proporciona (física o digitalmente) al viajero el Formulario 250.” i) Modificar el numeral 5. Control de divisas, literal B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, acápite V. PROCEDIMIENTO, de acuerdo a lo siguiente: “Servidor público de Aduana De la verificación física que se efectúe a las divisas, determina los siguientes casos: 5.1. Divisas declaradas a) Sin observaciones, monto declarado entre $us. 10.000 a $us. 20.000, retiene el Formulario 250. 5.2. Divisas no declaradas Retención del treinta (30%) por ciento del total de las divisas verificadas. El viajero no ha presentado el Formulario 250. 5.3. Declaración imprecisa Retención del treinta (30%) por ciento de la diferencia entre las divisas verificadas y las declaradas. El viajero presenta una declaración imprecisa respecto a la cantidad de divisas que porta. 5.4. Emisión del Acta de Infracción 5.4.2. Se adjuntará una fotocopia simple del pasaporte o documento de identidad del infractor y el formulario 250. (…)” j) Modificar el numeral 7. Salida de territorio nacional, literal B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, acápite V. PROCEDIMIENTO, de acuerdo a lo siguiente: “(…) 7.3. Antes del vuelo o durante el viaje, llena el Formulario 250. (…) 7.6. Antes de ingresar al área de control aduanero, verifica que los viajeros cuenten con el Formulario 250. (…)” k) Modificar el acápite VI. REGISTROS de acuerdo a lo siguiente: “Registro informático del Formulario 250 – Declaración Jurada de Equipaje Acompañado y de Ingreso y Salida de Divisas. (…)” l) Modificar el acápite VIII. FLUJOGRAMAS de acuerdo a lo siguiente: FLUJOGRAMA Transportador Internacional
Viajero
Concesionario Depósito
Administración de Aduana
Inicio
1 2
4
3
NO
¿Algo que declarar?
10
SI
¿Declaración correcta?
SI
NO NO
¿Observación?
NO
SI
5
11
¿Franquicia?
SI
11
¿Mercancía no declarada? NO
SI
NO
6
¿Divisas no declaradas? SI
9
Fin
7 8
Función
1. Registra en el sistema informático de la AN, los manifiestos de viajeros y miembros de la tripulación. 2. Proporciona al viajero el Formulario 250. 3. Llena el Formulario 250 4. Efectúa la revisión del Form. 250. 5. Instruye la elaboración de la DUI conforme al procedimiento correspondiente. 6. Elabora el Form. 114 para la retención de artículos/mercancías. 7. Remite la mercancía al Concesionario de Depósito 8. Emite el Parte de Recepción. 9. Elabora el Acta de Retención y deposita la multa en la entidad bancaria autorizada. 10. Efectúa el control aleatorio o selectivo de pasajeros y sus respectivos Formularios 250. 11. Autoriza al pasajero salir del área de control.
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RESOLUCIÓN Nº RD-01-011-21 La Paz, 31 May 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del artículo 103, de la Constitución. Política del Estado, prevé que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Que el parágrafo I del artículo 72 de la Ley N° 164 de 08/08/2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Estado en todos sus niveles, fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección de las usuarias y usuarios, la seguridad informática y de redes, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad y especialmente para aquellos con menores ingresos y con necesidades especiales. Que el Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1793 de 13/11/2013, en el parágrafo VI del artículo 3, define a la Seguridad de la información, como la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información; además, también pueden estar involucradas otras propiedades como la autenticidad, responsabilidad, no repudio y confiabilidad. Que el mismo Reglamento, en el inciso d), parágrafo II del artículo 4, en cuanto a la seguridad del tratamiento de datos personales, indica que se debe implementar los controles técnicos y administrativos que se requieran para preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, no repudio y confiabilidad de la información, brindando seguridad a los registros, evitando su falsificación, extravío, utilización y acceso no autorizado o fraudulento. Que por Decreto Supremo N° 2514 de 09/09/2015, se creó la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia. Asimismo, los incisos f) e i) del artículo 7, del citado Decreto Supremo, señalan que la AGETIC tiene entre sus funciones: Establecer los lineamientos técnicos en seguridad de información para las entidades del sector público
y elaborar, proponer, promover, gestionar, articular y actualizar planes relacionados con el ámbito de seguridad informática. Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 2514 de 09/09/2015, determinó que las entidades del nivel central del Estado deberán presentar a la AGETIC, en un plazo no mayor a un (1) año, desde la aprobación de las políticas de seguridad de la información por la AGETIC, su Plan Institucional de Seguridad de la Información. Que mediante Resolución Administrativa AGETIC/RA/005 1/2017 de 19/09/2017, emitida por la AGETIC, se aprobó el documento “Lineamientos para la elaboración de los Planes Institucionales de Seguridad de la Información de las entidades del Sector Público”, con la finalidad que las entidades públicas, cumplan lo dispuesto en el inciso f) del artículo 7, y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 2514 de 09/09/2015, documento en el cual se establece en su numeral 6.1.1, las Responsabilidades de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) respecto a la seguridad de la información, entre las cuales se encuentra la de: “(…) d) Conformar el Comité de Seguridad de la Información (CSI) (…)”. Que el mismo documento de Lineamientos, establece en el sub numeral 6.1.3, la Conformación y funciones del Comité de Seguridad de la Información (CSI), y dispone que mediante resolución administrativa, la Máxima Autoridad Ejecutiva designará al personal que conformará el Comité de Seguridad de la Información (CSI), de acuerdo al tamaño de la estructura organizativa de su entidad. Que mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE -02-03418 de 02/08/2018, se aprobó la conformación del Comité de Seguridad de la Información (CSI) de la Aduana Nacional, asimismo, se aprobó el “Reglamento marco del Comité de Seguridad de la Información (CSI)” de la Aduana Nacional y se designó como “Responsable de Seguridad de la Información (RSI)”, al Supervisor de Seguridad de la Información, dependiente de la Gerencia Nacional de Sistemas de la Aduana Nacional. Que la Resolución de Directorio N° RD 02-009-21 de 25/03/2021, aprobó el Manual para la elaboración de Reglamentos, con el objetivo de establecer el formato, contenido y la codificación de los reglamentos a ser desarrollados por las diferentes áreas organizacionales de la Aduana
Nacional. CONSIDERANDO: Que conforme Acta N° 01/2021 de 16/04/2021, los miembros del Comité de Seguridad de la Información de la Aduana Nacional, consensuaron la nueva versión del Reglamento del Comité de Seguridad de la Información de la Aduana Nacional. Que la Gerencia Nacional de Sistemas, a través del Informe ANGNSGC-I-07-2021 de 29/04/2021, concluye que: “ (…) El Reglamento del Comité de Seguridad de la Información fue compatibilizado y homogeneizado por la Unidad de Planificación, Estadística y Control de Gestión, mediante correo electrónico de fecha 28 de abril de 2021, adjunto al presente. La modificación en la conformación del CSI de la Aduana Nacional es viable técnica y normativamente en atención a las prioridades de la institución. La versión final del Reglamento del Comité de Seguridad de la Información con las modificaciones en la conformación de los miembros del comité se adjunta al presente informe”. Que por Informe AN-GNJGCDALJC-I-473-2021 de 20/05/2021, la Gerencia Nacional Jurídica, concluye que: “(…) conforme lo establece el artículo 21 del “Reglamento Marco del Comité de Seguridad de la Información (CSI)” aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RAPE -02-034-18 de 02/08/2018, los miembros del Comité de Seguridad de la Información (CSI) de la Aduana Nacional, son responsables de revisar y recomendar actualizaciones al citado Reglamento, sobre la base de la experiencia en su aplicación operativa, la dinámica administrativa, o cuando existan modificaciones en las disposiciones legales en el marco de la seguridad de la información, en ese entendido, conforme establece el Acta de Reunión 01/2021, el citado Comité consensuo y recomendó la actualización del referido Reglamento, proponiendo la nueva versión del Reglamento del Comité de Seguridad de la Información, para su aprobación, el cual se ajusta a la normativa y no contraviene disposición legal alguna; razón por la cual, se recomienda su aprobación por el Directorio de la
Aduana Nacional, en aplicación de lo prescrito en el inciso r) del artículo 37 de la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas y el inciso a), del artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000”. CONSIDERANDO: Que el artículo 37 de la Ley Nº 1990, Ley General de Aduanas, de 28/07/1999, establece que el Directorio de la Aduana Nacional tendrá las siguientes atribuciones: “(…) r) Aprobar, modificar e interpretar el estatuto y reglamentos de la Aduana Nacional, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros (…)”. Que el inciso a) del artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que el Directorio de la Aduana Nacional tiene la atribución de dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: PRIMERO. Aprobar la nueva versión del “Reglamento del Comité de Seguridad de la Información”, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución. SEGUNDO. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación, fecha en la cual quedará sin efecto la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE -02034-18 de 02/08/2018. La Gerencia General, las Gerencias Nacionales, las Gerencias Regionales, la Unidad de Planificación, Estadística y Control de Gestión y la Unidad de Servicio a Operadores, serán responsables de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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JUEVES / 3 / 06 / 2021
Religión El aforo de los creyentes debe ser reducido para evitar los contagios.
A las 11.45 saldremos de los templos como una procesión, nos postraremos y pediremos al Dios de la vida que nos libere de todo mal y toda enfermedad”. Percy Galván Arzobispo de La Paz
// FOTO: ARCHIVO
EL GOBIERNO DICTÓ FERIADO NACIONAL
La Iglesia en Corpus Christi pide que el mundo se libere de la enfermedad La primera celebración fue en 1246, cuando la religiosa Juliana de Cornillon promovió la idea en honor al Cuerpo y la Sangre de Cristo. • Redacción Central
En Bolivia se conmemora hoy los 60 días de la resurrección de Jesús; este año, la población podrá ir a las capillas con el aforo del 50%. También se transmitirán las misas en las redes sociales y canales católicos.
El arzobispo de La Paz, Percy Galván, invitó ayer a la población paceña a participar en la festividad de Corpus Christi y contemplar al Santísimo Sacramento, pidiendo la liberación de todo mal y toda enfermedad, sobre todo la que enfrenta la población boliviana con el Covid-19. Las celebraciones en las parroquias paceñas iniciarán a las 11.00. “Los párrocos nos postraremos con toda nuestra feligresía bajo el amparo de nuestra Madre, Nuestra Señora de La Paz y al Dios de la vida le pediremos que nos libere de todo mal, de toda enfermedad, y que de una vez por todas nos deje esta pandemia”, aseveró
Galván en un video publicado en el portal La Iglesia Viva. El responsable de la Pastoral de Comunicación de la Arquidiócesis de La Paz, Iván Bravo, pidió a la población respetar las medidas de bioseguridad en el momento de ir a las misas que se desarrollarán en las capillas paceñas. Para los católicos, la celebración representa la institución de la Eucaristía que se desarrolló el Jueves Santo, durante la Última Cena, cuando Jesús convirtió el pan y el vino en su cuerpo, por eso se hacen misas, liturgias de consagración del pan (hostia) y el vino, es decir el cuerpo y la sangre de Jesucristo. La primera vez que se celebró la fiesta fue en 1246, cuando la religiosa Juliana de Cornillon promovió la idea de celebrar una festividad en honor al Cuerpo y la Sangre de Cristo presente en la Eucaristía.
TRADICIÓN
Hoy está prohibido comer carne roja y tomar bebidas alcohólicas; no obstante, las familias bolivianas pueden comer pescado, verduras, frutas, dulces o golosinas.
11.00 COMENZARÁN las misas en las iglesias católicas y serán transmitidas por las redes sociales y los medios de comunicación católicos.
En La Paz se comercializa la chamuña, pasankalla, porotos, higos, uvas. De la misma forma sucede en Oruro. En Potosí, un día antes se preparaba chocolate para compartir. En Sucre las familias acostumbran servirse platos con conejo cuy, además de maní y caña de azúcar. Cochabamba destacaba por adornan las calles con alfombras de pétalos de colores y aserrín, creando los símbolos católicos, los demás departamentos también tienen sus propias tradiciones.
FERIADO
Mediante un comunicado, el Ministerio de Trabajo confirmó ayer el feriado de Corpus Christi con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el país. “El Ministerio de Trabajo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo 2750 de 1 de mayo de 2016, recuerda a la ciudadanía en general que el día jueves 3 de junio del presente año se constituye en feriado nacional de Corpus Christi”, indica el comunicado de esa cartera de Estado.
Los centros de vacunación no atenderán hoy La viceministra de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, Alejandra Hidalgo, informó ayer que el proceso de vacunación masiva contra el Covid-19 se suspenderá hoy por el feriado de Corpus Christi. “El Comité de vacunación que tiene el departamento de La Paz determinó que no se atenderá en los puntos de vacunación masiva en el feriado de Corpus Christi y por ende la medida abarca a todo el país, esto porque la infraestructura no es nuestra, es privada y ello hace que su personal descanse”, manifestó la autoridad. Los puntos de vacunación masiva fueron habilitados por el Gobierno nacional en convenio con universidades públicas y privadas, además de instituciones educativas policiales y militares.
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Covid-19
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LLEGARÁN MÁS VACUNAS Y PRUEBAS PARA DETECTAR EL COVID
El esfuerzo del Estado en cifras
El Jefe de Estado reportó, mediante sus redes sociales, la inversión ejecutada para paliar los efectos de la enfermedad del coronavirus.
Bolivia tiene 3.138 contagiados por cada 100 mil habitantes, en comparación con países como Chile, que tiene 7.179, o Argentina, con 8.273, y Estados Unidos, que registra 10.259. En el caso de decesos, el país tiene 123 muertes por cada 100.000 habitantes, a diferencia de Argentina que registra 171, Chile que presenta 152, y Brasil que contabiliza 217. La primera ola tuvo una tasa de letalidad de 6,2%, mientras que en la segunda bajó a 2,6% debido al cambio paradigmático en la atención de pacientes.
El Gobierno destinó más de Bs 1.709 millones en la lucha contra la pandemia • Redacción Central
“Hasta la fecha hemos destinado más de Bs 1.709,7 millones en la compra de vacunas, pruebas, medicamentos, insumos y equipamiento médico para combatir la pandemia”, escribió en su cuenta @LuchoXBolivia. Para el mandatario, no basta con reactivar la economía, ya que, como autoridades, se debe garantizar la salud y la vida de los bolivianos. En ese marco, y siguiendo el hilo de su publicación, el Jefe de Estado destacó que como en ningún otro año, en 2021, el presupuesto vigente para el sector de salud alcanza a Bs 24.504 millones, es decir el 10,7% del Presupuesto General del Estado. “No bajemos la guardia, porque unidos Vamos a Salir Adelante”, agregó el Primer Mandatario. Hasta ahora, Bolivia recibió más de 2,6 millones de dosis
// FOTO: ARCHIVO
El presidente del Estado, Luis Arce, mediante su cuenta de Twitter, informó que hasta ahora Bolivia hizo una inversión millonaria para luchar contra la pandemia del coronavirus.
Una funcionaria del Ministerio de Salud muestra pruebas de antígeno nasal.
contra el Covid-19 para inmunizar aproximadamente al 25% de la población vacunable del país. La inoculación prioriza a mujeres y hombres mayores de 40 años, choferes del transporte público, maestros del área rural y urbana, y personas con enfermedades de base. En la misma red social confirmó la llegada de un mi-
llón de vacunas de China y 2,1 millones de pruebas para reforzar la lucha contra el Covid-19 en Bolivia. “Anunciamos al pueblo boliviano que además del millón de vacunas que llegarán de China, los próximos días arribarán 1,1 millones de pruebas antígeno y 1 millón de pruebas PCR adquiridas a precios
preferenciales. No bajamos la guardia contra la #Covid19”, informó en Twitter. La campaña de inmunización masiva nacional comenzó el 28 de enero. El Estado consiguió vacunas Sputnik V, Sinopharm, Pfizer y AstraZeneca. Según la planificación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
hasta octubre de beneficiará a 7.180.428 personas con la campaña de vacunación masiva a nivel nacional. Esta semana, el ministro de Salud, Jeyson Auza, dijo que Bolivia tiene indicadores que le sitúan por debajo de las cifras de contagios y fallecimientos alcanzados en otros países.
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Covid-19 LA CONCEJAL DE ESA CIUDAD HIZO OPERATIVOS SORPRESA
Advirtió que existen camas disponibles para pacientes infectados con coronavirus, además de medicamentos y oxígeno medicinal. • Redacción Central
// FOTO: JORGE MAMANI
La concejal Wilma Alanoca hizo ayer un operativo sorpresa para verificar la situación de los hospitales en El Alto, sobre todo en la atención a pacientes con Covid-19.
La concejal visitó el Hospital Boliviano Holandés, de Ciudad Satélite.
La autoridad municipal aseguró que se tienen programados más operativos a hospitales para garantizar las condiciones necesarias de equipamiento y servicio. “Acá tenemos un espacio de sala Covid de 10 pacientes. ¿Es pequeño? Sí. De momento, tenemos ocho internados, hay espacio para dos más”, explicó Alanoca en entrevista con Bolivia TV, que acompañó el operativo al Hospital Boliviano Holandés.
TAMPOCO DEJABAN PASAR MEDICAMENTOS
Liberan paso de oxígeno retenido en la frontera con Argentina Los dirigentes reconocieron la emergencia sanitaria en el país producto de la pandemia. • Redacción Central
Autoridades del Gobierno nacional lograron liberar, la madrugada de ayer, el paso de camiones cargados con oxígeno y medicamentos que eran retenidos por un bloqueo en el puente internacional en la frontera con Argentina.
La viceministra de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, María Renee Castro, informó que demandas re-
gionales, del Comité Cívico de la provincia Modesto Omiste y los bagalleros cerraron el paso. En el lugar se dialogó con los dirigentes de esa región, encuentro que logró que se levante la medida y se permita el paso de oxígeno y medicamentos. “Hemos logrado reflexionar a los dirigentes y recordarles la emergencia sanitaria que vive el país producto de la pandemia del coronavirus y luego de un encuentro entre autoridades del Gobierno nacional y sus dirigentes se ha conseguido que levanten su medida de presión y permitan el paso de oxí-
geno y medicamentos”, dijo la autoridad, según un boletín de prensa. Cívicos y bagalleros bloquearon el puente internacional La Quiaca-Villazón con demandas como el pedido de que el Gobierno boliviano interceda con su par de Argentina para la reapertura de la frontera, reactivación económica, ítems para el área de salud de su municipio, entre otros. “Hemos llegado a un buen puerto, principalmente como Ministerio de Salud, y decirle a la población que en las siguientes horas estará llegando a Tarija y luego a otras regiones”, añadió Castro.
Según el informe de los médicos encargados de ese centro, hay medicamentos y oxígeno medicinal y la atención es normal. “Es cierto que no hay que bajar la guardia ante el Covid-19; pero también tenemos que hablar con mucha claridad a la gente, hay espacios. Ahora mismo, vamos a la sala de emergencias y están vacías todas las camillas. Vamos a verificar las camas y obviamente están las otras cinco especialidades que tenemos en este hospital”, dijo. Explicó que los operativos permitirán coordinar con los hospitales el equipamiento y suministro de insumos médicos, además de la atención de otras especialidades al margen de la pandemia. “Esta inspección sorpresa la vamos a hacer en cualquier hospital, no puedo adelantar; pero vamos a estar en todo sitio y en lugares don-
Es cierto que no hay que bajar la guardia ante el Covid-19; pero también tenemos que hablar con mucha claridad a la gente, hay espacios”. Wilma Alanoca Concejal de El Alto
de la gente tiene que cuidarse”, dijo. También aseveró que los martes y jueves se realizarán fumigados en el centro de salud para resguardar a los médicos, paciente y visitantes. Alanoca recomendó tomar acciones inmediatas en centros de abasto donde existe concentración masiva de la población alteña, además de exigir el uso de barbijos y controlar las fiestas en lugares concurridos para intervenirlas.
// FOTO: Ministerio de Salud
Alanoca verifica atención por Covid-19 en hospitales de El Alto
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Covid-19 // FOTO: JORGE MAMANI
En las últimas semanas hubo largas filas en los centros de inmunización.
LAS DOSIS NO PROVOCAN DAÑO AL ORGANISMO
Mitos y verdades que se deben conocer de las vacunas en Bolivia
La vacuna nos va a generar una cantidad de defensas que van a destruir o aplacar la intensidad del virus que nos estaría ingresando a través de esta enfermedad”. Max Enríquez Responsable Nacional del Programa Ampliado de Inmunizaciones
La población tiene que informarse correctamente, desechar especulaciones que aparecen en redes sociales y acudir a los puntos masivos de inmunización. • Redacción Central
El responsable nacional del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, Max Enríquez, afirmó que la población debe tener en cuenta que la inmunización ayuda a las personas a crear anticuerpos contra el coronavirus.
Desde la aparición de las vacunas contra el Covid-19 se generaron conjeturas a nivel mundial y Bolivia no fue la excepción, ya que se propagaron varios mitos. Por ejemplo, sí uno recibe la dosis se vuelve estéril, sobre todo en el caso de los varones. Enríquez explicó que periódicamente se hace vigilancia para ver el comportamiento de los inmunizadores porque millones de personas que fueron inoculadas en el mundo no presentan síntomas adversos. “No cambian los genes del ser humano, no existe ningún chip
dentro de la vacuna, no nos volveremos zombis para nada, la persona no queda estéril por recibir la vacuna”, aclaró.
VERDADES
El responsable del PAI afirmó que las reacciones de cada organismo del ser humano son diferentes y es por eso que el pinchazo puede generar algunas molestias en el brazo, pero en su mayoría no existen mayores complicaciones. “Algunos manifiestan un poco de fiebre, dolor de cabeza, algún problema gastrointestinal, pero esos son los cuatro síntomas que se pueden presentar, pero son leves y eso sucede con cualquier tipo de vacuna”, señaló.
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TIPOS de vacuna llegaron al país para inmunizar a toda la población vacunable.
Añadió que algunas molestias se presentan en la primera dosis y en muy pocos casos en la segunda, pero en esta última se generan mayores anticuerpos y su efectividad es potenciada, lo que reducirá los casos graves de la enfermedad, por ello recomendó cumplir con la segunda dosis porque facilitará cursar toda la enfermedad sin ningún problema. Aclaró que la vacunación no evita que una persona se contagie de coronavirus, por el contrario, dijo que si está expuesta y no sigue con las medidas de bioseguridad recomendadas por autoridades sanitarias, tiene mayor riesgo de contagiarse, pero la vacuna le ayudará a reducir los efectos letales que presenta en esta época el Covid-19. Invitó a la ciudadanía a informarse correctamente en la página Bolivia Segura o en el portal del Ministerio de Salud y desechar especulaciones que generalmente aparecen en redes sociales, también pidió acudir a los puntos masivos de vacunación a inmunizarse para cuidar su salud y la de sus seres queridos.
BENEFICIOS DE LA VACUNA “La vacuna nos va a generar una cantidad de defensas que van a destruir o aplacar la intensidad del virus que nos estaría ingresando a través de esta enfermedad. Ésta es una forma de defensa que crea el organismo frente a este nuevo virus. En el momento de reconocerlo lo destruye y no provoca daño en nuestro org a n i smo”, explicó la autoridad. Es decir, los síntomas serán menores y la mayor parte de la población podrá pasar la enfermedad en sus domicilios sin mayor complicación. Enríquez aseguró que la inmunogenecidad o defensas que uno genera a partir de la vacuna es lo que nos crea anticuerpos que están listos, es decir, es nuestro ejército en espera de que pueda llegar
el virus al cual tenemos que ir a atacarlo y diezmarlo. “Si en esta generación de anticuerpos los virus son en mayor cantidad porque no se hizo vacunar la persona, de seguro que nos va a ganar la guerra, pero en esta guerra la vacuna es nuestra arma”, agregó el responsable del PAI. Aseguró que la vacuna fue probada, es segura, tiene la eficacia y está comprobado que sirve para contrarrestar los efectos y sobre todo evitar la mortalidad de los casos graves que se presenten por el coronavirus. El Gobierno boliviano adquirió dosis de vacunas Sputnik V, Sinopharm, Pfizer y AstraZeneca, estas dos últimas forman parte del mecanismo Covax, al cual está adscrito el país y que apoya a la región con inmunizantes.
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Cultura y Espectáculo MEDIANTE LA FERIA ‘HAGAMOS EL CAMBIO’
Tarija promueve sus destinos turísticos
La tierra chapaca es conocida por tener una variedad inmensa de atractivos y riqueza paisajística. // FOTO: MUSEF
• Redacción Central
Sala de exhibición del Musef, donde se muestran distintos tipos de máscaras.
PARA DEMOCRATIZAR LA CULTURA
Musef presenta Los Recorridos Virtuales El Museo Nacional de Etnografía y Folklore (Musef), dependiente de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia (FC-BCB), presentó ayer Los Recorridos Virtuales, como una manera de democratizar el acceso a los espacios culturales. “El musef desarrolla una serie de productos audiovisuales para posicionarse en las plataformas digitales, compartiendo contenido editorial, audiovisual y museográfico en estos nuevos lenguajes y soportes”, dice la nota de prensa de la institución. La responsable de Comunicación Vanesa Calvimontes explicó que el repositorio produjo diez videos relacionados a las salas de exposición permanentes, donde se muestra una variedad de textiles, gorros, máscaras, fotografía, cerámica, arte plumario, metales, indumentaria y numismática, además de paseos por la infraestructura patrimonial. En el Musef existen más de 33 mil piezas que siguen un proceso de digitalización para su consulta y estudio. “Las piezas se encuentran alojadas en la página web de la institución www.musef.org.bo, en formato PDF interactivo y permiten al investigador observarlas en 360 grados. Los bienes documentales, que alcanzan la suma de 270.606, en-
tre libros, tesis, mapas, fotografías y videos, están siendo digitalizados para su libre acceso al público”, informó la responsable. El Musef informó que los videos de recorridos virtuales serán presentados cada semana en la fan page de la institución y después quedarán a disposición del público en su página web en el canal de YouTube Musef Bolivia para su libre acceso y disfrute en cualquier momento. La institución también planea la digitalización en 360º de todas las salas expositivas del repositorio, que es un proyecto que se desarrolla en la actualidad.
El director municipal de Turismo y Cultura Rolando Vacaflor destacó que Tarija es un departamento que tiene mucho que ofrecer en el ámbito turístico y cultural e invitó a toda la ciudadanía a visitar la tierra chapaca. “Estamos presentando el destino turístico, la idea es que el turista nacional pueda conocer nuestras tradiciones, cultura y gastrono-
explicó que Tarija, por tener diferentes pisos ecológicos, se caracteriza por poseer una diversidad de miel. “Un estudio determinó que aquí tenemos 14 tipos de miel, somos una tierra muy rica”, añadió. “Toda nuestra gastronomía y alimentos es parte de nuestra herencia, desde nuestros ancestros son las recetas. Lo que ofrecemos en camélidos, bodegas de vinos y la ruta del queso es parte de la promoción de nuestros destinos turísticos”, sostuvo. La música también es un fuerte atractivo, entre sus danzas destacan el zapateo del violín, el brinco de la caña, el baile de la camacheña, entre otras danzas. José Higuera, profesor de música, destacó que en el municipio todavía se toca la quena camacheña, un instrumento típico de la región.
HISTORIA DEL MUSEF El Museo Nacional de Etnografía y Folklore fue fundado en 1925 por el presidente Bautista Saavedra con motivo del Primer Centenario de la República y dependía del Museo Nacional de Bolivia. En 1962, el gobierno de Víctor Paz Estenssoro descentraliza este departamento con el nombre de Museo de Arte Popular y Artesanía, bajo la dirección de la destacada investigadora Julia Elena Fortún, y desde ese año se instala en su ubicación actual.
// FOTO: JORGE MAMANI
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El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y la Dirección Municipal de Turismo y Cultura del departamento de Tarija organizaron la feria denominada Hagamos el Cambio, donde se promocionan atractivos turísticos.
mía”, dijo Vacaflor. La variedad climática de las tierras chapacas, es decir sus propiedades topográficas propias del altiplano, valles y llano, hace que sea un lugar propicio para que puedan cultivarse varios alimentos. Yenny Rodríguez, representante de la microempresa Tarija Aromas y Sabores, mencionó que la institución se dedica a proteger el patrimonio alimenticio del departamento, cuidando su salubridad, inocuidad y sobre todo la calidad. “Todos nuestros alimentos pasan por un protocolo de requisitos, tenemos que tener registro sanitario, análisis químico y cuidar mucho la limpieza. También ofrecemos alimentos deshidratados, vinagres de manzana, sales de Uyuni, sales ahumadas, vinos, singanis y mucho más”, agregó Rodríguez. La representante de la empresa
Tarijeños con los productos típicos de su región en la feria.
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RESOLUCIÓN Nº RD-01-010-21 La Paz, 31 May 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que los numerales 4 y 5 del parágrafo I del artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y de comercio exterior. Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en el parágrafo II del artículo 299, dispone que el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, deben ejercer competencias concurrentes respecto a preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre. Que el artículo 3 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 1990 de 28/07/1999, dispone que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Que bajo el mismo contexto, la Ley N° 300 de 15/10/2012, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, dispone que se deben asumir prioritariamente las medidas necesarias de prevención y protección que limiten o mitiguen los impactos sobre el medio ambiente. Que la Ley N° 755 de 28/10/2015, Ley de Gestión Integral de Residuos, tiene como objeto establecer la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura. Que el artículo 4 de la Ley N° 615 de 15/12/2014, modificado mediante la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 975 de 13/09/2017, establece el procedimiento para la Adjudicación, Subasta y Destrucción de Mercancías decomisadas producto de ilícitos de contrabando y abandonadas. Que el Decreto Supremo Nº 3640 de 10/08/2018, en su artículo 2, parágrafo IV, modifica el artículo 157 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, referente a la Adjudicación y Subasta de Mercancías; del mismo modo el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3640, incorpora el artículo 157 Bis al Reglamento a la Ley General de Aduanas, estableciendo que la Administración de Aduana y el Concesionario de Depósito de Aduana o Zona Franca, a tiempo de verificar físicamente el estado y/o condiciones de la mercancía comisada o abandonada, identifique aquellas prohibidas por disposiciones legales o que no sean aptas para su uso o consumo, a efectos de proceder a su destrucción, sin perjuicio del estado del proceso penal, judicial o administrativo a que hubiere lugar, previa comunicación al Fiscal o Autoridad Jurisdiccional, facultando adicionalmente a entregarlas a la Autoridad Competente en los casos que corresponda.
Que el objetivo del Reglamento de Subasta de Mercancías Abandonadas y Comisadas, es establecer la reglamentación aplicable para el desarrollo de la subasta pública nacional de: 1. Las mercancías comisadas por ilícito de contrabando y abandonadas aptas para su uso o consumo, que no hayan sido seleccionadas por el Ministerio de la Presidencia y. 2. Las mercancías adjudicadas en favor del Ministerio de la Presidencia que no hubiesen sido retiradas de los recintos aduaneros cumplidos los plazos establecidos. Que por otra parte, el objetivo del Reglamento de Destrucción, es establecer la reglamentación aplicable para la destrucción a través de subasta ecológica o destrucción directa de las siguientes mercancías, residuos o desechos: 1. Comisadas por ilícito de contrabando o abandonadas, descritas en el presente reglamento;. 2. Que sean comprobadas como infractoras por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y. 3. Los residuos o desechos que se encuentren en recintos aduaneros. Que la Gerencia Nacional Jurídica de la Aduana Nacional, del análisis y seguimientos realizados a los procesos de disposición de mercancía en las diferentes Administraciones de Aduana, identificó la necesidad de realizar ajustes a los Reglamentos Disposición de Mercancía, a objeto de simplificar tiempos y procedimientos con la finalidad de lograr la liberación de los espacios en los recintos Aduaneros, operativizar las acciones de las Administraciones de Aduana, considerando las recomendaciones de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Aduana Nacional, conforme a lo establecido en la Minuta de Instrucción AN-PREDC-CMI-2021/0325 de 27/04/2021. Que el Informe AN-GNJGC-DDMJC-I-19-2021 de 14/05/2021, emitido por el Departamento de Disposición de Mercancías dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica, concluye señalando que en base a la normativa vigente y las consideraciones técnico legales expuestas, es necesario realizar los ajustes y modificaciones correspondientes, al “Reglamento de Adjudicación y Entrega Directa de Mercancías Comisadas producto de Ilícitos de Contrabando o Abandonadas”, “Reglamento de Subasta de Mercancías Abandonadas y Comisadas” y el “Reglamento de Destrucción”, con el fin de agilizar plazos y procedimientos para la disposición de mercancías y a objeto de cumplir con la Resolución de Directorio Nº RD 02-00921 de 25/03/2021, que aprueba los manuales elaborados dentro del sistema de gestión de calidad, “Manual para la Elaboración de Procesos”, “Manual para la Elaboración de Procedimientos” y “Manual para la Elaboración de Reglamentos”, para que los formatos de los Reglamentos de Adjudicación, Subasta y Destrucción sean compatibles con el formato y los parámetros vigentestodos aprobados mediante Resolución de Directorio Nº RD 01004-21 de 25/02/2021; a efectos de agilizar plazos y procedimientos para la disposición de mercancías; por lo que recomienda al Directorio aprobar la Resolución adjunta al señalado informe. CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria Tercera del referido Decreto Supremo, señala que las mercancías comisadas o abandonadas existentes en recintos aduaneros o zonas francas, serán dispuestas mediante adjudicación, subasta o destrucción.
Que la Ley General de Aduanas, en el artículo 37, inciso e) otorga como atribución del Directorio de la Aduana Nacional dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo procedimientos que se requieran para tal efecto.
Que mediante Resolución de Directorio Nº RD 02-009-21 de 25/03/2021, se aprobó los manuales elaborados dentro del sistema de gestión de calidad, “Manual para la Elaboración De Procesos”, “Manual Para la Elaboración de Procedimientos” y “Manual para la Elaboración de Reglamentos”.
Que el inciso a) del artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone que el Directorio como la Máxima Autoridad de la Aduana Nacional, tiene la atribución de dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones
CONSIDERANDO: Que el objetivo principal del Reglamento de Adjudicación y Entrega Directa de Mercancías Comisadas producto de Ilícitos de Contrabando o Abandonadas, es establecer la reglamentación aplicable para la adjudicación y entrega de mercancías comisadas por ilícitos de contrabando o abandonadas, bajo las siguientes modalidades: 1. Adjudicación de mercancías sujetas a selección del Ministerio de la Presidencia; 2. Adjudicación de alimentos y 3. Entrega directa de mercancías a la autoridad competente.
generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley. POR TANTO: El Directorio de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por Ley: RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el “Reglamento de Adjudicación y Entrega Directa de Mercancías Comisadas producto de Ilícitos de Contrabando o Abandonadas”, que en Anexo 1 forma parte indivisible de la presente Resolución. SEGUNDO.Aprobar el “Reglamento de Subasta de Mercancías Abandonadas y Comisadas”, que en Anexo 2 forma parte indivisible de la presente Resolución. TERCERO.- Aprobar el “Reglamento de Destrucción”, que en Anexo 3 forma parte indivisible de la presente Resolución. CUARTO.- Aprobar el Tarifario del Servicio No Regulado (SNR) de Inutilización de Mercancías para los Concesionarios de Depósitos Aduaneros, que en Anexo 4 forma parte indivisible de la presente Resolución. QUINTO.- Instruir a las Administraciones de Aduana el cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 615 de 15/12/2014, por lo que la mercancía comisada por ilícito de contrabando o abandonada con anterioridad a la Ley Nº 317 de 11/12/2012, almacenadas en Depósitos Aduaneros o Zonas Francas deberán ser dispuestas a través de Subasta Electrónica o Destrucción, según corresponda, hasta el mes de julio de la presente gestión indefectiblemente. SEXTO.- Instruir a las Administraciones de Aduana la disposición de la mercancía comisada por ilícito de contrabando o abandonada, que se encuentre almacenada en Depósitos Aduaneros o Zonas Francas desde el 12/12/2012 hasta la gestión 2020 inclusive, a través de Adjudicación, Subasta Electrónica o Destrucción, según corresponda, hasta el mes de diciembre de la presente gestión indefectiblemente. SÉPTIMO.- Dejar sin efecto la Resolución de Directorio Nº RD 01-004-21 de 25/02/2021; así como toda disposición contraria de igual o inferior jerarquía. OCTAVO.- Los lotes de mercancía subastados durante la Gestión 2020, que hubieren quedado desiertos y se encuentren a la fecha aptos para su uso o consumo, podrán ser incluidos en la Subasta de la Gestión 2021, considerando la misma como un segundo proceso a efectos del cumplimiento al inc. f) del artículo 4 de la Ley Nº 615 de 15/12/2014 modificado por la Ley Nº 975 de 13/09/2017. De la misma forma, los lotes de mercancía ofertados en la Subasta 2021, que no hubiesen sido adjudicados, podrán ser publicados durante la vigencia del proceso de subasta pública establecido en la Convocatoria, considerando que la misma finaliza el 31/12/2021. NOVENO.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación, aplicable a toda la mercancía existente en recinto aduanero. Las Gerencias Regionales y Administraciones de Aduana, son responsables de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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Tribuna Bitácora del pueblo
El discurso de la robolución Jaime Iturri Salmón
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i bien llegaron al poder comenzaron a exigir que los funcionarios públicos aportaran datos sobre supuestos actos de corrupción de funcionarios masistas. Sobre todo se trató de enlodar la figura de Evo Morales y Álvaro García Linera. Las órdenes eran terminantes: “busquen, busquen”, algo debe haber. En su desesperación hasta montaron un show: presentaron el dormitorio del expresidente en la Casa Grande del Pueblo. Pero nada. Al final no pudieron probar que hubiera corrupción a gran escala como su propaganda repetía. ¿Quién iba a sospechar siquiera que pocos meses después todo se volcaría como un calcetín? Y ahora donde pones el dedo salta la pus. Al punto que la gene de la calle ya habla de
que el gobierno de Jeanine Añez en realidad fue una robolución. Y es que el verdadero gobernante (y esto también lo sabe el ciudadano común) fue Arturo Murillo. Y el usaba el miedo para hacer negocios. Para asustar a jueves y a cuanto individuo pudiera tan siquiera pensar en fiscalizarlo. Tan intocable se creyó que llegó a faltar al llamamiento del Congreso a que informara sobre la compra dolosa y con sobreprecio de los gases lacrimógenos y otras armas no letales. Y es aquí donde Jeanine Añez comete uno más de sus varios errores: lo ratifica y así se convierte en encubridora porque para el 20 de octubre de 2020 cuando ella vuelve a posesionar a Murillo ya se sabía que el negocio de los gases olía muy mal (valga la fácil redundancia). Sí, porque había sido denunciado en medios de comunicación como Gigavisión y en las redes sociales. Ya se habían presentado pruebas de que gases
de similares características habían sido comprados a precios muy inferiores en Ecuador y Venezuela. Ya se sabía que la cotización era de un poco más de tres millones y que se pagó 5,6 millones. Y el encubrimiento no sólo fue de la expresidenta que se negó a cumplir la Constitución y sancionar a su ministro favorito, sino de los ministros Fernando López, Óscar Ortiz y Yerko Núñez, que tampoco asistieron al llamamiento del Congreso, tapando la corrupción. Ortiz llegó a decir que era un intento de desestabilización del gobierno. Bueno, ahora todos ellos deberán responder ante la justicia. Y, me imagino, también al mundo de los pititas que los encumbraron y que creyó que eran sus representantes. Aunque los derechistas renieguen de Arturo Murillo lo cierto es que al mirarse al espejo deberán hacer un mea culpa. Sin los movimientos de la clase media en las calles no se hubiera producido la robolución.
Evo de Jach’a Carangas Elbio Ríos Choque
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ach’a Carangas es una de las nacionalidades indígenas más grandes del Kollasuyo, organizada en ayllus, markas y suyos, donde había armonía entre sus habitantes, la naturaleza y el cosmos. Pero esta convivencia armónica fue quebrada por la invasión colonial de los españoles, que iniciaron la destrucción de la originaria organización de vida indígena. Desde la Reforma del Virrey Toledo, las poblaciones de los ayllus se denominan comunidades y pueblos indios. Las nacionalidades indígenas han luchado siempre por el derecho a la tierra y territorio, el restablecimiento de gobiernos propios, la autonomía indígena y soberanía como pueblos bajo el “sistema comunal” y naciones originarias respecto a los invasores. El territorio de Jach’a Carangas fue desmembrado por divisiones políticas en provincias orureñas, de las que gran parte tiene clima frígido e inmensa ganadería camélida, ovina, vacuna, porcina, etc. Pese a la destrucción de nuestra cultura, hasta nuestros días han convivido la tradición y las formas indígenas de vivir. En muchos lugares todavía se llaman ayllus y markas. Jach’a Carangas, la parte de Aranzaya (nor-
te), tiene las siguientes markas: Llanquera; Totora; Choquecota; Curahuara; Turco; Huayllamarka; Mayuachili. Y la parte de Urinsaya (sur): Corque; Huachacalla; Andamarka; Orinoca; Sabaya; La Rivera. Llanquera Marka es la capital natural y genuina de Jach’a Carangas. Llanquera proviene de la palabra Llanca, que significa tesoro verde, cuenta con una sorprendente fauna, flora, topografía y otras bellezas naturales. En pleno altiplano produce manzanas sin ayuda artificial. Llanquera, además de Valle Manzanas, tiene Laguna Llanquera en pleno cerro; el Bosque de Cactus; el Pozo de Cóndores; el Mirador del Altiplano; desde donde se puede divisar el esplendor de la meseta altiplánica, donde están los antiguos caballos salvajes; los Chullpas; una variedad de animales y otras vegetaciones. Llanquera por sus particularidades se dice que fue el Edén de las manzanas o el centro de la Atlántida perdida y buscada. En Orinoca Marka, Insallavi Ayllu de los Sullka, el 26 de octubre de 1959 nació Juan Evo Morales Ayma en medio de la pobreza en el altiplano boliviano, pero en armonía con la naturaleza y el cosmos. Evo creció descalzo y entre llamas. Desde niño se destacó como buen estudiante, futbolista, músico, hasta llegar a ser Presidente. En 1964 ingresó a primaria en la escuela seccional de Orinoca e hizo sus estudios secundarios en la ciudad de Oruro. En 1978 comenzó su servicio militar obli-
gatorio, fue testigo de varios golpes de Estado y en 1979 terminó como guardia del presidente David Padilla. En 1979, después de cumplir con la Patria, empezó su militancia sindical. En 1983 fue elegido Secretario de Deportes de los cocaleros; en 1985 Secretario General del Sindicato de Colonizadores en el Chapare; en 1988 Secretario Ejecutivo de la Federación de Cocaleros del Trópico; en 1996 presidente de las Seis Federaciones de Cocaleros del Trópico; en 1997 diputado uninominal por la circunscripción 27 del Chapare; en enero de 2002 fue expulsado del Congreso Nacional; en junio de 2002, en elecciones generales, logró 581.884 votos (22%) y obtuvo 36 congresistas. Y en diciembre de 2005 ganó las elecciones generales con 53,75% por primera vez en la historia del país. Evo Morales es el primer presidente indígena que llega por vía democrática al poder después de la rebelión del Kuraka de los ayllus, Túpac Amaru, en 1780, contra los ibéricos invasores. Jach’a Carangas es cuna de Evo Morales, el primer indígena que llegó al Poder, gobernó de 2006 a 2019 heredando las buenas costumbres de nuestros antepasados, con una convivencia armónica con la naturaleza y el cosmos, con transparencia, justicia, pan y velando por la unidad de todos los bolivianos ¡Fue un ejemplo de la formación indígena! (Elbio Ríos Choque es consultor en telecomunicaciones)
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Editorial El precio del petróleo refuerza la confianza en la reconstrucción de la economía
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ada vez que la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) se reúne hay que estar atentos porque sus resoluciones son determinantes en el mercado del oro negro. Por ahora las noticias sobre las cotizaciones del energético en varias latitudes del mundo favorecen las expectativas bolivianas. Las agencias reportaron ayer los nuevos valores que alientan al optimismo en el contexto de las proyecciones macroeconómicas planteadas al inicio de gestión en el Presupuesto General del Estado. De esta manera se tiene: el barril de petróleo Brent del Mar del Norte para entrega en agosto ganó el 1,57 % y alcanzó los $us 71,35, mientras que en Nueva York el barril WTI (que es el valor de referencia de Bolivia para sus cuentas fiscales) para entrega en julio cerró a $us 68,83 con una subida del 1,64 % en comparación con el día anterior, cuando finalizó en $us 67,72. Para Bolivia es fundamental hacer el seguimiento a la tendencia de la economía mundial y a los valores de mercado del energético, porque el precio de exportación del gas natural a Brasil y Argentina está indexado al petróleo. ¿Qué pasó en la última reunión? En el análisis de lo ocurrido en el encuentro se puede inferir que la regulación del mercado implementada a partir de fines de 2016 tuvo resultados para detener la caída del precio en primera instancia y luego, fruto de los recortes en la producción, estabilizar su valor temporalmente para pasar a un período de alza. Parece simple, pero la performance del producto en el mercado, al igual que todas las actividades económicas, fue abruptamente interrumpida por la pandemia del coronavirus en 2020 a tal punto que la cotización alcanzó a niveles históricos insospechados (‘0’ cero) por efecto de la paralización
de la economía mundial. En ese sentido, de manera paralela y sin perder de vista el desenvolvimiento de la economía de Norteamérica, Europa, China, Rusia y los países emergentes, los miembros de la OPEP+ resolvieron mantener el ritmo del aumento de su producción de crudo para julio, sin dar indicaciones sobre los meses siguientes, lo que generó un aumento de los precios. En otras palabras, renuncian voluntariamente a producir más para no inundar un mercado debilitado por la crisis sanitaria. Según el sitio web dw.com, la organización “confirmó la decisión adoptada” durante la precedente cumbre sobre los “ajustes de la producción para el mes de julio, teniendo en cuenta los fundamentos del mercado observados”. La estrategia actual, señala el informe, consiste en un aumento progresivo entre mayo y julio que suma casi 1,2 millones de barriles por día, al que se añade un millón de barriles retirado de forma voluntaria por Riad a principios de año. A nivel interno, el Gobierno boliviano estableció en el Presupuesto General del Estado una proyección de 45 dólares por barril de petróleo promedio durante la presente gestión. Sin embargo, la cotización se mantuvo por encima de ese nivel desde principios de año, cuando tuvo lugar otra reunión de la OPEP+. A manera de balance, con todos los antecedentes analizados, se puede concluir que la evolución del valor del crudo no altera la proyección de ingresos que el Estado piensa obtener este año. Además, el valor del WTI de $us 68,83 el barril refuerza la confianza en otra certeza que es fundamental para los propósitos de la reconstrucción de la economía: la estabilidad como condición para alcanzar la meta de crecimiento del Producto Interno Bruto (4,4%).
Para Bolivia es fundamental hacer el seguimiento a la tendencia de la economía mundial y a los valores de mercado del energético, porque el precio de exportación del gas natural a Brasil y Argentina está indexado al petróleo.
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga
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Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Ángela Márquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección: José Maria Paredes Ruiz Fotografía: Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
Responsable. Clotilde Echeverría Bautista Cel. 77773963 – Tel. 2902597 Int. 117 Ventas. Judith Fernández Paredes - Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz - Cel. 69491112 Mario Valdivia Maita - Cel. 70659720 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribucion. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Atención al cliente. Patricia Ramos - Cel. 76781082
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NOTA ACLARATORIA: El periódico AHORA EL PUEBLO informa que por un error de diagramación en la edición Nº 32 se publicó dos edictos de la ATT con anexos diferentes, siendo que el anexo de la pagina 25 corresponde al edicto de la pagina 20 y el anexo de la pagina 21 corresponde al edicto de la pagina 24. En la presente edición se encuentran los edictos ATT-DJ-RAR- TL LP 145/2021, ATT-DJ-RAR- TL LP 146/2021 publicados de manera correcta.
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DETERMINACIÓN DEL ALBA-TCP
Rechazan bloqueo de EEUU contra Cuba Habrá una campaña mediática acordada entre medios públicos de los países miembros. • Prensa Latina
La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) desplegará una campaña mediática contra el bloqueo de Estados Unidos a Cuba, informó ayer el bloque regional.
Mediante un comunicado emitido ayer, el ALBA-TCP recordó que los presidentes y directores de los medios públicos de los países integrantes del bloque sostuvieron una reunión especial el lunes 31 de mayo, con el fin de crear un mecanismo de articulación permanente. Celebrada mediante videoconferencia, el cónclave centró su agenda en las acciones dirigidas a la defensa de la soberanía política de las naciones del ente integracionista, dar un salto hacia la Comunicación 3.0 y atender los desafíos de la teleeducación en tiempos
de la pandemia de Covid-19.. Los representantes de los 36 medios reunidos decidieron desplegar una campaña conjunta en apoyo a la Resolución que será adoptada el próximo 23 de junio por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual condenará las criminales medidas coercitivas unilaterales impuestas por Estados Unidos contra Cuba. Estas acciones punitivas se recrudecieron deliberadamente durante el azote de la pandemia para impedir el acceso a medicamentos, abastecimientos y equipos necesarios para hacer frente a esta emergencia sanitaria mundial, subrayó el ALBA-TCP. Durante el encuentro también se emitió una condena a la represión contra el pueblo colombiano por parte de las fuerzas de seguridad del Gobierno de Iván Duque, así como sus oídos sordos a los llamados al diálogo nacional y la espiral de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas.
La candidata de derecha Keiko Fujimori y el izquierdista Pedro Castillo en Arequipa.
PERFILES DE LOS CANDIDATOS
Perú elige entre el país profundo y el estereotipo fujimorista Pedro Castillo y Keiko Fujimori se miden este domingo en un comicio con pronóstico reservado. • RT
En la segunda vuelta presidencial que se efectuará este domingo en Perú se presentan dos figuras diametralmente opuestas: el país profundo y humilde, representado por Pedro Castillo, y el de Keiko Fujimori, hija predilecta del status quo.
El fujimorismo es un movimiento populista de derecha que tiene en la cárcel a su máximo líder, Alberto Fujimori, y a su actual candidata, Keiko, con una acusación de la Fiscalía a 30 años de prisión por presuntos delitos de corrupción. La hija del exmandatario se presenta por tercera vez a la carrera presidencial, después de haber fungido como primera dama durante el régimen de su padre. Pedro Castillo es un maestro de escuela y dirigente magisterial, que se ha lanzado a estas presidenciales sin ser parte del establecimiento ni del liderazgo tradicional del
Perú. Todo su respaldo lo soportan sectores humildes y organizaciones populares. Sorprendió a todas las encuestas ganando la primera vuelta. No es la primera vez que se enfrentan los sectores populares, especialmente rurales, contra el fujimorismo. Es decir, el voto que permitió a Pedro Castillo –un candidato de izquierda popular– ganar la primera vuelta e ir adelante en las encuestas no es nuevo. Ya en 2011, Perú votó masivamente por Ollanta Humala, quien para entonces era un candidato popular, un militar de rango medio que había llevado a cabo un levantamiento militar contra Alberto Fujimori y había fundado el Partido Nacionalista Peruano. El gobierno de Humala terminó hundido entre medidas muy tibias y la corrupción. Y el pueblo pobre siguió en medio de la miseria y la política neoliberal. Ese pueblo humilde hoy se vuelve a entusiasmar con la candidatura de Pedro Castillo y, si se moviliza, articulado con el voto anti fujimorista, podría
ganarle a Keiko Fujimori, que tiene un pasado estruendoso, plagado de abuso de poder, corrupción y lo que en Perú se llama ‘terruqueo’, es decir, el arte de criminalizar cualquier disidencia acusándola de terrorista o de militante de Sendero Luminoso. En 2016, Keiko logró en primera vuelta el 39 % de los votos, mientras que en 2021, el porcentaje de apoyos fue de apenas 13 %. El fujimorismo puede estar agotando su fuerza electoral, esperemos ver cuánto le aporta la derecha liberal, que no es muy exitosa electoralmente hablando. Pedro Castillo, por su parte, irrumpió con el uso de la simbología popular del Perú profundo: El sombrero, el hombre rondero, el maestro de escuela, un lápiz como logo. Justamente lo que es considerado atávico o atrasado para las élites y las clases en ascenso. No parece un hombre que utilice estos símbolos, sino uno que convive con ellos. Su procedencia de Cajamarca le ofrece autenticidad.
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Últimas SE EVIDENCIÓ EN UN OPERATIVO SORPRESA
Salud verifica que Gobernación de Chuquisaca oculta vacunas La cartera estatal además informó que la institución no ejecuta el presupuesto para luchar contra la pandemia. • Redacción Central
En una inspección a puntos masivos de vacunación y otras instalaciones de Chuquisaca, el Ministerio de Salud y Deportes comprobó que la Gobernación de ese departamento oculta vacunas y no ejecuta su presupuesto.
La viceministra de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, Alejandra Hidalgo, develó que la Gobernación de Chuquisaca oculta vacunas, no ejecuta su presupuesto correctamente para la lucha contra el Covid-19 y despide profesionales especializados en la atención de pacientes infectados por la pandemia. “Hoy llegaron 5.850 dosis de la
• ABI
La expresentadora de televisión Melisa Ibarra no se presentó a declarar en la investigación relacionada con el intento de toma física de las oficinas de la Defensoría del Pueblo, en 2019, por lo que la Fiscalía anunció que se emitirá una orden de aprehensión.
“Al no presentarse y no justificar su inasistencia, (el) Ministerio Público va a evacuar la resolución de aprehensión correspondiente”, dijo el fiscal departamental Marcos Villa, según el reporte de radio Patria Nueva. Ibarra debía prestar sus declaraciones el martes. Según el fiscal Villa, la Defensoría del Pueblo denunció que en 2019 un grupo de personas intentó ingresar a sus dependencias durante tres días consecutivos, por lo que el Ministerio Público
vacuna Pfizer al departamento para incrementar el número total que tenía Chuquisaca, que son 161.100 dosis, en ese sentido hemos logrado verificar que necesitamos hacer este análisis con el responsable del Programa Ampliado de Inmunizaciones, ya que las vacunas no hubieran sido distribuidas hasta el momento”, explicó. Hidalgo lamentó que el Servicio Departamental de Salud (Sedes) de Chuquisaca perjudique a la población a pesar de tener las vacunas y el personal médico para encaminar la labor de inmunización. La viceministra responsabilizó a la Gobernación por cualquier paciente que pueda caer en terapia intensiva a falta de la aplicación de las dosis. Hidalgo denunció que para el primer trimestre el nivel central desembolsó Bs 16 millo-
nes para la compra de medicamentos e insumos, además de oxígeno para los hospitales de tercer nivel del departamento de Chuquisaca; sin embargo, remarcó que hasta ayer se verificó una ejecución del 51%. La Viceministra alertó de que los recursos del departamento para la gestión 2020 fueron Bs 4,3 millones, de los cuales apenas se ejecutaron el 3,7 %. “En un momento de pandemia, donde necesitamos recursos humanos y que nuestros pacientes sean atendidos, no se están utilizando los recursos”, detalló. La autoridad en Salud reveló que en plena tercera ola se tienen denuncias de despido de personal, aspecto que calificó de incoherente, porque se prescinde de profesionales en momentos en que la población requiere de una atención especializada y eficiente.
NO SE PRESENTÓ A DECLARAR
Fiscalía anuncia orden de aprehensión para Ibarra inició la pesquisa por los delitos de instigación pública a delinquir, amenazas y atentado contra la libertad del trabajo, indicó Erbol. En este caso también está denunciada la activista Guadalupe Cárdenas, quien se presentó y se acogió al silencio. Indicó que la abogada Paola Barriga, también denunciada, fue convocada a declarar para el 4 de junio, añade la agencia. El anuncio de la orden de aprehensión contra Ibarra se suma a otro similar emitido por la Fiscalía por un caso de asociación delictuosa en el que la expresentadora es acusada porque su vehículo fue usado por personas que, vestidas con indumentaria policial, habrían cometido hechos de extorsión.
Agradecemos su colaboración y le pedimos tomar previsiones.
Al no presentarse y no justificar su inasistencia, (el) Ministerio Público va a evacuar la resolución de aprehensión correspondiente”. Marcos Villa Fiscal departamental de La Paz
Por normas de seguridad las instalaciones deben considerarse energizadas permanentemente, el suministro podrá ser restablecido sin previo aviso.
Empresa supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN).
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Fotos: Jorge Mamani
Espacios
AVANZAN LAS OBRAS DEL PARQUE DE LAS CULTURAS Y DE LA MADRE TIERRA • Gonzalo Jallasi Pronto se podrá disfrutar del primer parque temático enfocado en revivir y mostrar la belleza de la cultura boliviana a través de un fantástico diseño arquitectónico, aguas danzantes, asombrosos escenarios, parques infantiles y más, donde se compartirán momentos con los amigos y la familia. El Parque de las Culturas y de la Madre Tierra se construye en casi cinco hectáreas de la Estación Central de la Línea Roja de Mi Teleférico, en la ciudad de La Paz. Ayer, el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño, participó en una prueba de luces de las aguas danzantes y una inspección a los espacios.
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Deportivo ENFRENTA A CHILE
Argentina quiere dar el salto al liderato El seleccionado albiceleste marcha segundo en la tabla con 10 puntos, a dos del puntero Brasil y un triunfo le permitirá dar el salto al liderato de la eliminatoria con 13 unidades. Por su parte, Chile llegó a la ciudad sede del cotejo con cuatro bajas: Arturo Vidal, Felipe Mora, Clemente Montes y Bryan Carrasco. El primero está hospitalizado por coronavirus, y los otros tres se quedaron por decisión del técnico. Los jugadores se realizaron un examen PCR ayer, un día antes del partido con resultado negativo de todos. El partido será arbitrado por el venezolano Jesús Valenzuela, asistido por sus compatriotas Tulio Morfeno y Lubin Torrealba.
Uruguay y Paraguay juegan en el Centenario
EN LIMA
Perú recibe a Colombia Las selecciones de Perú y Colombia se enfrentarán hoy en el Estadio Nacional de Lima, desde las 22.00, en partido de la séptima fecha de la eliminatoria al Mundial Catar 2022. El técnico de la selección peruana, Ricardo Gareca, calificó a su rival como un equipo respetable y consideró difícil el compromiso. “Todos los partidos que hemos jugado contra Colombia han sido muy difíciles, muy parejos. El que viene no será diferente”, dijo Gareca. El seleccionado cafetero sentirá las bajas de sus figuras James Rodríguez y Radamel Falcao. Arbitrará el cotejo el brasileño Wilton Sampaio, asistido por Danilo Manis y Bruno Pires.
La selección de Uruguay recibirá a Paraguay con la responsabilidad de ganar para meterse entre los cuatro primeros de la tabla de posiciones de la Eliminatoria Sudamericana al Mundial Catar 2022. El cotejo se jugará en el estadio Centenario desde las 18.00. El equipo charrúa marcha quinto en la tabla con seis unidades, las mismas que tiene su rival de hoy, Paraguay, por lo que con una victoria sumará nueve y pasará al cuadro guaraní. En el cierre de práctica, el entrena-
dor Oscar Washington Tabárez sorprendió con la alineación, ya que incluyó en el once a Sebastián Coates en la zaga, Giovanni González en el medio y Jonathan Rodríguez en ataque. Nahitan Nández está suspendido para esta fecha por acumulación de amarillas. Su reemplazante será Giovanni. La selección paraguaya ya está en Montevideo en espera de la hora del encuentro contra Uruguay. El equipo que comanda el entrenador Eduardo Berizzo viajó con la ansiedad de sumar pun-
tos y seguir su marcha ascendente en busca de una plaza a la Copa del Mundo. De no haber variantes de último momento, éste será el equipo: Antony Silva; Robert Rojas, Fabián Balbuena, Gustavo Gómez y Omar Alderete; Mathías Villasanti, Ángel Cardozo y Gastón Giménez; Oscar Romero, Ángel Romero y Miguel Almirón. Arbitrará el compromiso el colombiano Wilmar Roldán, cooperado desde las bandas por sus compatriotas Alexander Guzmán y Miguel Roldán.
// FOTO : FACEBOOK FEDERACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL
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l técnico de Argentina, Lionel Scaloni, confirmó el equipo titular que presentará hoy ante Chile, en partido de la séptima fecha de la eliminatoria a Catar 2022 que se disputará en el estadio Único de Santiago del Estero a partir de las 20.00. La gran novedad es la presencia de Emiliano Martínez en el arco, ganándole la pulseada a Franco Armani, quien no podrá viajar con el plantel porque está en periodo de recuperación del Covid. En la conferencia de prensa, el DT de la Albiceleste informó que el equipo titular es el siguiente: Emiliano Martínez; Juan Foyth, Cristian Romero, Lucas Martínez Quarta, Nicolás Tagliafico; Leandro Paredes, Rodrigo De Paul; Lucas Ocampos, Ángel Di María, Lionel Messi y Lautaro Martínez.
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Deportivo
JUEVES / 3 / 06 / 2021
“Es fundamental un buen resultado” • Ahora El Pueblo
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ara el entrenador de la Selección boliviana, César Farías, es fundamental que la Verde logre un buen resultado frente a Venezuela practicando un fútbol que enamore a su gente. “Todos los partidos de selección son importantes, de mucha presión. Es fundamental un buen resultado, estamos esperanzados en que así sea porque hemos tenido una buena preparación”, destacó el técnico Farías. Resaltó el trabajo que se realizó en Huarina, en un ambiente tranquilo y enfocados únicamente en la tarea en cancha. Valorizó que todo lo que estaba planificado se cumplió casi al cien por ciento, con una labor en doble turno, sesiones de video, una charla psicológica individual y colectiva, que benefició a los jugadores, que al inicio de los entrenamien-
tos se notó un estrés, que se fue perdiendo a medida que la carga y la intensidad aumentó para terminar sueltos y comprometidos a dar más de lo que se espera. “Queremos un fútbol dinámico y efectivo, que inquiete al rival continuamente, un futbol que enamore a su gente, creemos que llegaremos a un buen momento y le pedimos al hincha mucha fe”, subrayó. Consideró que después de la preparación que se realizó a una altitud superior a la de La Paz, “ahora estamos en una etapa de soltar todo lo que ya tenemos y consolidarnos. Queremos un resultado que nos cambie la dinámica, la dinámica de las cosas buenas que hicimos en cancha, que muchas veces no se refleja en el campo producto de no obtener una victoria”. Mencionó que al duelo contra Venezuela llegan en mejores condiciones. “Por primera vez los tenemos a todos, por primera vez los
muchachos jugaron torneos internacionales, Copa Libertadores y Sudamericana, se jugaron los dos amistosos. Así como tenemos debilidades, tenemos cosas positivas y no nos vamos a afincar en eso”. Dijo que en todo lado se exigen buenos resultados. “En las selecciones siempre se exige, nosotros no queremos que no nos exijan, que nos exijan, pero también que nos comprendan, porque eso conduce a una mejora”. Comprometió que los jugadores darán todo en el cotejo esperando ganar para que la gente se pueda abrazar festejando una victoria. Sobre la presión de la hinchada y la dirigencia, que piden victorias, puntualizó: “Tenemos una gran oportunidad que la queremos aprovechar. Los dirigentes, obviamente, tienen que presionar para ganar, los dirigentes también necesitan un resultado como todos, y todos necesitamos trabajar juntos”.
“Vamos a dejar la vida”
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uan Carlos Arce es uno de los fijos en la alineación titular que presentará Bolivia frente a Venezuela. Su experiencia y buen nivel de juego serán aporte importante para salir airosos del compromiso. “Vamos a dejar la vida para darle una alegría a nuestra gente. Esto es al todo o nada. Vamos a dar todo para conseguir un resultado favorable que queremos”, dijo el ‘Conejo’, quien volverá a la práctica activa después de superar una dolencia muscular, que lo alejó de partidos decisivos en su club, Always Ready. Dijo que el trabajo que se desarrolló en Huarina ha sido importante. “No pudimos estar en un mejor lugar por cómo nos trató la gente y cerca del lago. Donde nos lleven somos felices con la Selección y entrenamos en una cancha excelente”, afirmó. Sobre su inclusión en el equipo titular, aseguró: “Todos los jugadores que están en la Selección hicieron los méritos necesarios. Voy a responder a la confianza del profe con goles, porque Dios así lo va a querer”, puntualizó.
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Deportivo
JUEVES / 3 / 06 / 2021
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Frente a Venezuela
Bolivia al todo o nada Redacción Central
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olivia gana a Venezuela o la ilusión de ir al Mundial Catar 2022 termina. El partido de la séptima fecha de las Eliminatorias al Mundial Catar 2022 se jugará hoy en el estadio Hernando Siles desde las 16.00. Las dos selecciones buscarán sumar puntos para salir del fondo de la tabla de posiciones (Bolivia, último con 1 punto, y Venezuela octavo con 3) y alimentar las esperanzas de pelear una plaza a la cita mundialista. La Verde buscará celebrar su primer triunfo. El técnico César Farías confía en que la preparación que cumplió a orillas del lago Titicaca le redituará resultados en la respuesta física de sus dirigidos. La única baja será del defensor Adrián Jusino, quien está suspendido por acumulación de tarjetas amarillas. El equipo llanero, dirigido por el portugués José Peseiro, sentirá la baja de tres hombres vitales en su estructura base. Por lesión no jugarán Salomón Rondón, Yangel Herrera, Yordan Osorio y Yeferson Soteldo. Arbitrará el colombiano Jhon Ospina, asistido Jhon León y Wilmar Navarro.
Hernando Siles - La Paz 3 de junio • 16.00
JHON OSPINA (COLOMBIA) Marcelo Martins
Darwin Machis
Henry Vaca
Fernando Aristiguieta
Juan Carlos Arce
Rodrigo Ramallo
Leonel Justiniano
Erwin Saavedra
Rómulo Otero
Roberto Rosales
Tomás Rincón
Cristian Cásseres
Enrique Flores
Jairo Quinteros
Luis Haquín
Diego Bejarano
Mikel Villanueva
Jhon Chancelor
Wilker Ángel
Alexander González
Carlos Lampe
DT: César Farías
Wilker Faríñez
DT: José Peseiro
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