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PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 314

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Gobierno asigna Bs 377 MM para proyectos en Santa Cruz

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EDICIÓN DIGITAL

POR IRREGULARIDADES EN LA LIBERACIÓN DE SENTENCIADOS

Erradicarán 10 mil hectáreas de coca este año P.6

Destituyen a 11 jueces El Consejo de la Magistratura determinó procesar administrativamente a siete jueces, además de proceder al cierre de los operativos de intervención en los 18 juzgados de Ejecución Penal, luego de la revisión de alrededor de 1.000 expedientes. P.9

Un Tigre con clase saca un empate de oro

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// FOTO: APG

// FOTO: VICEMINISTERIO DE DEFENSA SOCIAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • VIERNES 11 DE MARZO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 314 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 44 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

Conozca cómo llegar al Centro de Medicina Nuclear

Presidente Arce llega a Santiago a la posesión de Boric

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RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

Mejoran atención para los pacientes renales

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// FOTO: JORGE MAMANI

// FOTO: PRESIDENCIA

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VERNES / 11 / 03 / 2022

Nacional • Redacción Central

Aguas que brotan de los manantiales en el Silala, en el departamento de Potosí.

TRABAJO Calzadilla dijo que los tres científicos desarrollaron un extenso trabajo en el terreno, Silala-Potosí, con la recopilación de datos y de modelaje de los recursos hídricos, verificando la existencia de cien manantiales de donde fluyen las aguas. “El trabajo ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya va a ser jurídico, por una parte, pero también técnico y de peritaje que va a ser cuestionado por los expertos de Chile”, apreció el Embajador de Bolivia ante los Países Bajos.

ANTE LOS ALEGATOS ORALES PREVISTOS PARA ABRIL EN LA HAYA

Bolivia cuenta con un equipo científico en hidrología para la defensa del Silala Los expertos Roar Jensen, Michael Gabora y Torsten Jacobsen hicieron trabajos de recolección de datos y verificaron la existencia de cien manantiales.

// FOTO: ARCHIVO-EL DEBER

En entrevista con el programa Con aire fresco, de la Red Patria Nueva-Illimani, explicó que, al margen del grupo de juristas internacional y nacional, se contrató a Roar Jensen, Michael Gabora y Torsten Jacobsen del Instituto Hidrológico de Dinamarca (DHI) A/S, una organización internacional independiente y sin fines de lucro. “Bolivia viene con un excelente equipo, estamos preparados, estamos trabajando al servicio del pueblo de Bolivia en la defensa de nuestra soberanía, de nuestros intereses hídricos (…) Creemos que estamos preparados, de manera que estamos con optimismo para llevar adelante estas audiencias próximas”, sostuvo Calzadilla. Señaló que desde que Chile presentó la demanda contra Bolivia, en 2016, se ha conformado un equipo de trabajo de profesionales expertos y probos que han cumplido con la presentación de una memoria, una contramemoria y la réplica con un sustento técnico científico que va a ser justificado en los alegatos previstos entre el 1 y el 14 de abril de 2022.

// FOTO: ARCHIVO.CORREO DEL SUR

El Estado Plurinacional no sólo cuenta con un equipo de expertos juristas en derecho público e internacional, sino con destacados científicos en hidrología para la defensa de las aguas del Silala ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en La Haya, aseguró ayer el embajador de Bolivia ante los Países Bajos, Roberto Calzadilla.

ESTAMOS PREPARADOS El titular de la Dirección de Reivindicación Marítima (Diremar), Emerson Calderón, aseguró que Bolivia está preparada para explicar los alegatos orales ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre la pertenencia de las aguas del Silala. Señaló que la demanda chilena argumenta que ese recurso hídrico es parte de un río de curso sucesivo, mientras que Bolivia afirma que son de manantiales que fueron canalizados de forma artificial con dirección al país trasandino. “El equipo nacional está preparado para enfrentar estas audiencias y tenemos un equipo que ha estado trabajando de forma permanente los últimos cinco años”, aseguró. El 9 de marzo de 2022, la CIJ comunicó que desde el 1 al 14 de abril se desarrollarán las audiencias por la demanda de Chile contra Bolivia por el uso de las aguas del Silala.

Bolivia viene con un excelente equipo, estamos preparados, estamos trabajando al servicio del pueblo de Bolivia en la defensa de nuestra soberanía, de nuestros intereses hídricos”. Roberto Calzadilla Embajador de Bolivia ante Países Bajos


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VIERNES / 11 / 03 / 2022

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Nacional ENCUENTRO NACIONAL

Mujeres debaten sobre políticas para el cuidado de sus derechos Diputadas, senadoras, representantes de las organizaciones sociales femeninas, laborales y otras, se dieron cita en la ciudad de La Paz. // FOTO: JOSUÉ CORTEZ

• Redacción Central

Con el objetivo de trabajar propuestas para mejorar las condiciones de vida de la mujer, con políticas de prevención para evitar la violencia y con el fin de impulsar modificaciones a las normas para adaptarlas a las necesidades actuales, ayer se llevó a cabo el Encuentro Nacional de Mujeres en el Poder hacia una Agenda para la Despatriarcalizacion y la Democracia Paritaria. Algunas de las participantes del Encuentro Nacional de Mujeres.

El encuentro organizado por la Coordinadora de la Mujer, que se realizó en un céntrico hotel de la ciudad de La Paz durante la jornada de ayer, abordó temas referidos a la necesidad de impulsar una agenda propia de las mujeres más allá de las diferencias políticas, sobre todo ante la ola de violencia en contra de este género. Se habló de la necesidad de modificar leyes para mejorar las acciones de prevención, valorizar las condiciones laborales, concientizar a

la sociedad para una vida libre de violencia y aprender a trabajar desde diferentes ámbitos a fin que ya no existan violaciones de los derechos humanos contra este sector. “Valoramos este espacio. Después de mucho tiempo, mujeres de distintas organizaciones plurales, diversas, de distintas ideologías y de posicionamientos políticos nos sentamos a conversar y ver cuáles son nuestras prioridades”, manifestó Tania Sánchez, directora de la Coordinadora de la Mujer. Participaron diputadas, senadoras, asambleístas departamentales, concejalas, organizaciones sociales, indígenas, campesinas, laborales y otras representantes de diferentes sectores de la sociedad boliviana. El Gobierno Nacional declaró que la gestión 2022 será el “Año de la Revolución Cultural para la Despatriarcalización con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres”.

MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA ALGUNAS DE LAS PERSONAS HERIDAS EN CHALLAPATA

En la cárcel me bañaron con agua fría y a causa de eso me agarró una neumonía y los policías no dejaban que ingrese medicamentos, lo hice todo de ocultas. Mi familia tuvo que pagar una fuerte suma de dinero para que me cambien a un sector considerablemente seguro”. LUIS EZQUIVEL MORALES

VÍCTIMA

Me desmayé unas tres veces por los fuertes golpes que me daban, me amenazaban con matarme, me pusieron un arma de fuego en la boca y querían botar mi cuerpo en un barranco, metieron mi cabeza en una bolsa con gas y no podía respirar, rascaba la bolsa para pedir que paren”.

JUAN PABLO FERNÁNDEZ

VÍCTIMA DE EL ALTO

Aunque en los hechos de Challapata ningún integrante de la caravana minera perdió la vida, el GIEI identificó a cinco personas heridas con armas de fuego, todos varones jóvenes, mineros, y con pérdidas severas en su capacidad laboral. Algunos heridos fueron: Franz Álvaro Soraide Viscarra, 25 años. El proyectil ingresó por la parte posterior de la axila izquierda, rozó el pulmón y se alojó en el lado derecho del cuello. Fue herido mientras retrocedía. Javier Gutiérrez Fuertes, 42 años. Herido mientras estaba escondido detrás de un arbusto. Darío William Cuiza Navarro, 23 años. Fue herido por un disparo en la cadera cuando estaba retrocediendo.


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VIERNES / 11 / 03 / 2022

Política // FOTO: PRIMER INFORME

LUEGO DE LA POSESIÓN DEL PRESIDENTE DE CHILE

Arce y Boric sostendrán hoy su primera reunión

// FOTO: AHORA EL PUEBLO

Tratarán temas como la lucha contra la trata y tráfico, contrabando y asuntos comerciales.

Movilizaciones en Chile exigen una nueva Constitución Política.

SIGUE EL EJEMPLO DE BOLIVIA

Constitución chilena apunta a un Estado Plurinacional El presidente Luis Arce y Gabriel Boric, quien asume hoy la presidencia de Chile.

• Redacción Central

Luego de los actos protocolares de su posesión como presidente de Chile, Gabriel Boric sostendrá un primer encuentro con el mandatario boliviano Luis Arce, informó ayer la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón. Ambos jefes de Estado prevén sostener un diálogo para revisar la agenda bilateral. “Hay temas en común que se han ido abordando desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, tales como delitos transnacionales trata y tráfico, contrabando, el tema comercial, ésos son los temas que hemos ido sosteniendo este tiempo a través de la Cancillería del Estado”, manifestó la viceministra Alcón. Boric se consolida, con 36 años, como uno de los presidentes más jóvenes de la historia de ese país. Inició su vida política como líder estudiantil cuando

exigió mejoras en el sistema educativo privatizado y luego ejerció como legislador de la Cámara de Diputados por ocho años. Boric se impuso en las elecciones presidenciales de 2021 en Chile, las más polarizadas de los últimos tiempos en ese país, en la segunda vuelta con el 55,9% de la votación frente al 44,1% del candidato derechista José Antonio Kast. ANALISTA Para Andrés Guzmán, experto en relaciones internacionales, la asistencia de Arce a la transmisión de Mando en Chile es positiva, ya que “no es malo que se retomen los contactos, aprovechando la afinidad ideológica”. “La diplomacia siempre tiene que estar abierta, no se pueden cerrar los canales, siempre es bueno tener un canal de diálogo. (La visita) corresponde, está bien, además es Chile que invitó al Presidente al cambio de mando”, declaró Guzmán a Unitel.

Ya para el gestor cultural de Chile, Roberto Guerra, es tiempo de retomar el diálogo bilateral interrumpido, retomar la agenda de trabajo para que los países hermanos fortalezcan el intercambio cultural, comercial.

Hay temas en común que se han ido abordando desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, tales como delitos transnacionales, trata y tráfico, contrabando, el tema comercial, ésos son los temas que hemos ido sosteniendo este tiempo”. Gabriela Alcón Viceministra de Comunicación

• Redacción Central

La Constitución Política del Estado, promulgada en 2009, es un ejemplo que sirve para la nueva Carta Magna chilena. Ese país tiene el objetivo de alcanzar la plurinacionalidad vigente en Bolivia.

“Las constituciones de los países hermanos de Bolivia y Ecuador han estado presentes dentro del trabajo que hemos desarrollado aquí en este proceso constituyente, porque son semilleros de lo que ha ido pasando”, señaló la constituyente Alejandra Flores, integrante de la Convención constitucional por el segundo Distrito Independiente de Chile. Manifestó que es importante consolidar una América donde prime el respeto dentro de toda la diversidad y se debe apuntar a que las banderas y las wiphalas de todos los países flameen juntos en todo el Abya Yala. En su primer artículo, la CPE boliviana señala: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, li-

EL PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE El proceso constituyente en Chile se refiere a las iniciativas para reemplazar la Constitución Política de la República de Chile que fue promulgada en 1980 durante la dictadura militar de Augusto Pinochet. Producto de las protestas iniciadas en octubre de 2019 a lo largo de todo el país, la mayoría de los partidos políticos firmó un acuerdo para la redacción de una nueva Carta Magna.

bre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. “Espero que nuestra próxima Carta Magna, nuestra próxima Constitución también consagre eso, vamos avanzando a esa plurinacionalidad con respeto a todas y todos”, agregó Flores durante su entrevista con radio Patria Nueva.


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VIERNES / 11 / 03 / 2022

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Nacional

// FOTO: APG

El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional durante el tratamiento de la reglamentación para la elección del Defensor del Pueblo.

NO SE PACTARÁN MODIFICACIONES CON LA OPOSICIÓN

El Defensor del Pueblo será designado conforme lo establece la Constitución • Redacción Central

El proceso de convocatoria, preselección y designación del o de la nueva Defensora del Pueblo se hará conforme lo establece la Constitución Política del Estado y la Ley 870, por lo que el Movimiento Al Socialismo (MAS) no pactará con la oposición chantajes ni cuoteo para encarar esa responsabilidad, aseguró ayer el diputado Héctor Arce Rodríguez. En conferencia de prensa, el diputado oficialista explicó que el artículo 220 de la Constitución Política establece que el “Defensor o Defensora del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (…)”, previa convocatoria pública

// FOTO: ARCHIVO

MAS asegura que la derecha pretende cambiar la Ley N° 870 para cuotear la designación del nuevo Defensor o Defensora del Pueblo. y calificación profesional de méritos a través de un concurso público entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos. En tanto que el parágrafo tercero del artículo 9 de la Ley 870 del Defensor del Pueblo indica que “La Comisión Mixta de Constitución, por simple mayoría de votos, calificará y elevará la nómina y el informe correspondiente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que en un plazo de quince (15) días convoque a la Elección de la Defensora o el Defensor del Pueblo”. CUOTEO En ese contexto, el diputado dejó claro que la bancada del Movimiento Al Socialismo, en cumplimiento de la norma y del reglamento, desempeñará sus acciones y no dará curso a la pretensión opositora de modificar la Ley 870 para que todo

El diputado por el MAS Héctor Arce Rodríguez (izq.) en conferencia de prensa.

el proceso sea por dos tercios de voto, en un afán de cuotear el proceso de designación de la nueva autoridad defensora de los derechos y la aprobación de alguna otra norma al interior de la Asamblea Legislativa.

Señaló que la derecha no puede conciliar el sueño porque sabe que ninguno de sus postulantes está en condiciones de cumplir con los 18 requisitos para ser Defensor, como el de no haber sido parte

de gobiernos de dictadura y de procesos de ruptura del orden constitucional, como ocurrió en octubre de 2019. Al respecto, la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, en declaraciones a la prensa, recomendó a los legisladores, tanto de oposición como de oficialismo, hacer la convocatoria y el reglamento para elegir al nuevo Defensor del Pueblo dentro del marco del respeto, diálogo y normativa vigente. “Nosotros estamos en ejecución de la agenda y siempre la recomendación porque la población quiere el respeto y no queremos ese tipo de imagen que se ha visto la pasada jornada, bochornosa”, señaló. DERROTA La expresidenta de la Cámara de Senadores Adriana Salvatierra aseguró que la conducta bochornosa y violenta demostrada por la oposición se debe a que no acepta su derrota electoral del 18 de octubre de 2020 y por su condición de minoría en el interior de la Asamblea Legislativa Plurinacional. “Hoy pretenden un margen de excepcionalidad para cumplir sus caprichos y como no existe legalidad para cumplir sus caprichos optan por la violencia al margen de lo que establece la Constitución, la ley y los reglamentos internos de la Asamblea Legislativa”, expresó en entrevista con ATB.


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VIERNES / 11 / 03 / 2022

Seguridad El presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce Catacora, participó ayer en la inauguración de las tareas de erradicación de coca excedentaria en Chimoré, Cochabamba. Resaltó el modelo boliviano desde el respeto de los derechos humanos y el consenso con los productores, por lo que este año se pretende erradicar 10 mil hectáreas.

// FOTO: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

“El pasado año se erradicó la suma de 9.157 hectáreas superando en más de 400 hectáreas el objetivo planteado y no sólo eso, sino que también se recibieron felicitaciones internacionales por nuestro trabajo lo que demuestra que estamos en el camino correcto. Este año planteamos la erradicación de 10 mil hectáreas y seguimos con el mismo actuar, considero que podremos superar este objetivo y demostrar una vez más a la comunidad internacional lo exitoso de nuestro modelo de erradicación”, indicó el mandatario durante el acto en el trópico cochabambino. Aseveró que la hoja de coca es un símbolo de la bolivianidad, muestra de resistencia, lucha y, sobre todo, de dignidad. Rememoró que en las épocas neoliberales existió un modelo fallido de erradicación de cultivos de hoja de coca que priorizaba el uso de la violencia y la fuerza contra el pueblo cocalero y campesino, que provocó la muerte de varios productores. “Este modelo que se basaba en la fracasada estrategia

SE DIO INICIO AL PROGRAMA EN CHIMORÉ

Arce plantea erradicar 10 mil hectáreas de coca excedentaria durante este año El modelo boliviano contempla el respeto a los derechos humanos, el control social y el consenso con los productores, que tuvo resultados exitosos. Uniformados durante la erradicación de cultivos excedentarios.

// FOTO: VICEMINISTRERIO DE DEFENSA SOCIAL

• Redacción Central

norteamericana de guerra internacional contra las drogas tenía las siguientes características: era injerencista, represiva, atentatoria de la soberanía nacional y sobre todo violenta, pues consideraba enemigos internos a los hermanos productores de la hoja de coca”, señaló el Jefe de Estado.

Este año planteamos la erradicación de 10 mil hectáreas y seguimos con el mismo actuar, considero que podremos superar ese objetivo y demostrar una vez más a la comunidad internacional lo exitoso de nuestro modelo de erradicación”. Luis Arce Catacora Presidente de Bolivia

Soldados de las Fuerzas de Tarea Conjunta con sus herramientas de trabajo para la erradicación.

Recordó que desde 1982 además del control de los efechasta 2008, la Agencia de tivos militares y policiales. “Esta conciencia produclos Estados Unidos para el Desarrollo Internacional tiva no puede ser impuesta, (Usaid) destinó más de $us sino que debe ser consensua300 millones para el mode- da. Además, esto permite un lo de coca cero, que preten- control en los cultivos sin la día erradicar los cultivos de presión de la violencia militar coca a cambio de proyectos o policial”, indicó. alternativos no redituables Lamentó que en la gestión y provocó crisis económicas 2020, durante el régimen de en las localidades. Jeanine Añez, la lucha contra Explicó que, duel narcotráfico y la errarante la presidendicación de la hoja cia de Evo Morade coca excedenles, se introdujo taria hubiese retrocedido, parael concepto de lizando la lucha e r r a d i c a c ió n por 178 días, por con base en la lo que sólo se loconcertación y gró la erradicaque este modelo se plasmó en la ción de 1.770 hecPresidente Luis Arce táreas; sin embargo, lucha contra el narcotráfico y la revaloritras la recuperación de la zación de la hoja de coca. democracia se reinstaló el exiDestacó la política nacional toso modelo boliviano. La erradicación de los culen la lucha contra el narcotráfico mediante el control social tivos excedentarios de coca de que busca generar una con- manera concertada, y con conciencia entre los productores trol social, forma parte de la mediante sus organizaciones, nueva estrategia nacional.


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CITE: AJ/DE/DNJ/DNC/RR/1/2022 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA Y PROMOCIÓN DEL JUEGO RESPONSABLE RESOLUCIÓN REGULATORIA N° 01-00001-22 R-008 La Paz, 2 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 35, parágrafo I de la Constitución Política del Estado señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Estado señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Que, el artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que, el numeral 4 del parágrafo I del artículo 299 de la Constitución Política del Estado, establece que los juegos de lotería y azar, son una competencia compartida ejercida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Que, la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar, al presente y por la disposición adicional única de la Ley Nº 717, de 13 de julio de 2015, denominada Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, el Artículo 5 de la Ley N° 060 determina la definición de Juegos de azar señalando que son aquellos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga y/o apuesta por participar del juego a cambio de un premio en dinero o especie. Que, el Artículo 6 de la Ley N° 060 determina la definición de sorteo como aquella modalidad de juego en la que se otorgan premios en dinero o en especie en los casos en los que un número o números expresados en los billetes de lotería, bingos, cartones o boletos en poder del jugador u otra forma de registro, coincidan en todo o en parte con el número determinado al azar. Que, el Articulo 13 parágrafo I de la Ley N° 060 establece que las actividades de azar y sorteos pueden ser desarrolladas por todas las personas jurídicas de carácter privado establecidas en el país, que tengan como giro comercial esta actividad. Que, el inciso a) del Artículo 26 de la Ley N° 060, establece que es atribución de la Autoridad de Fiscalización del Juego emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la Ley. Que, el inciso g) del Artículo 26 de la Ley N° 060, determina que es atribución de la Autoridad de Fiscalización del Juego ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juego. Que, el inciso j) del Artículo 26 de la Ley N° 060, determina que es atribución de la Autoridad de Fiscalización del Juego establecer límites máximos a los importes de apuestas en juegos de azar. Que, el Artículo 27 de la Ley N° 060, dispone que la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, otorgará la licencia de operadores de juegos de lotería y de azar. Que, el Artículo 4 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 en sus incisos a), b), d), e), g) h), j), k), l), m), n) y o) establece los principios rectores de la actividad administrativa aplicables a las actividades de juegos de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales. Que, el Reglamento para el trámite de licencia de Operaciones de juegos de lotería y de azar y registro de empresas Certificadoras, Fabricantes y Distribuidoras vigente, establece el marco normativo vigente aplicable para la tramitación de Licencias de Operadores de Juegos de Azar. CONSIDERANDO: Que, el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional. Que el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Que, en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 27236 de 18 de noviembre de 2020, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó a la Dra. Jessica Paola Saravia Atristain como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. POR TANTO: La Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar y su Reglamento. RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 (Objeto).- El objeto del presente Reglamento es establecer los lineamientos de prevención de la ludopatía y promoción del juego responsable relacionada a los juegos de azar y sorteos en cualquiera de sus modalidades y crear el Registro General de Personas Autoexcluidas y Suspendidas. Artículo 2 (Ámbito de aplicación).- El presente reglamento es aplicable a los operadores con licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos en cualquiera de sus modalidades y a las y los usuarios de los juegos de azar y sorteos autorizados. Artículo 3 (Definiciones).- Para efecto del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Autoexclusión: Facultad de un jugador (a) de solicitar que temporalmente por el lapso de un (1) año, se le restrinja el acceso a su cuenta de usuario y/o a su admisión en salones de juego. b) Juego responsable: Conjunto de acciones que conforman la oferta y consumo de juegos de azar y sorteos, que busca el desarrollo del juego en base a una decisión racional, informada y sensata por parte de los y las jugadores, con el objetivo de reducir el riesgo de comportamientos de juego compulsivo o patológico. c) Jugador(a): Usuario o usuaria del servicio prestado por los Operadores de Juegos de azar y sorteos con Licencia de Operaciones otorgada por la Autoridad de Fiscalización del Juego. d) Ludopatía: Enfermedad clasificada dentro de los trastornos de los hábitos y el control de impulsos, que consiste en una alteración progresiva del comportamiento en la que el individuo siente de manera incontrolable frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de azar, los cuales dominan su vida en perjuicio de los valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. e) Registro General de Personas Autoexcluidas y Suspendidas: Base de datos a cargo de la Autoridad de Fiscalización del Juego que contiene la identificación de jugadores autoexcluidos o suspendidos, que se encuentra disponible para que los operadores autorizados cumplan con la restricción de acceso a la cuenta de usuario y/o de admisión al salón de juego. f) Suspensión: Solicitud realizada por un familiar del jugador(a), que acredite interés legítimo dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, adjuntando requisitos definidos en el presente reglamento, para que se restrinja el acceso a la cuenta de usuario o a la admisión en salones de juego del jugador (a), por un periodo mínimo de un (1) año indefinidamente, o hasta que se acredite con certificado la recuperación y sano juicio del suspendido. CAPÍTULO II PROYECTO DE DESARROLLO DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA Artículo 4 (Proyecto de desarrollo de prevención de la Ludopatía).- Conforme se establecen en las Resoluciones Regulatorias Reglamento para el Trámite de Licencia de Operaciones de Juegos de Azar y Sorteos y Reglamento para el Trámite de Licencia de Operaciones de Juegos de Azar y Sorteos en Línea vigentes, las personas jurídicas privadas que soliciten Licencia de Operaciones para el desarrollo de juegos de azar y sorteos deberán adjuntar al Proyecto de Factibilidad un Proyecto de desarrollo de prevención de la ludopatía, como requisito ineludible para la otorgación de la licencia, el mismo que deberá contemplar los lineamientos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 5 (Contenido).- El proyecto de desarrollo de prevención de la ludopatía deberá expresar una política integral de responsabilidad social que contemple el juego como una actividad sensible y persiga prevenir los efectos negativos que pueda provocar, a este efecto el proyecto deberá contemplar mecanismos de prevención, de corrección, control y promoción del juego responsable. El operador deberá prever el presupuesto necesario para la ejecución del Proyecto de prevención de la ludopatía. Artículo 6 (Medidas de prevención).- El proyecto adoptará mínimamente las siguientes medidas preventivas: I. Mecanismos de Publicidad vía páginas web: En los juegos desarrollados en línea y cuando el juego terrestre cuente con una página web informativa, ésta deberá: a) Establecer que los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores contengan un enlace directo a la información sobre juego responsable, este enlace deberá ser claramente identificable y deberá estar visible en la página de inicio. b) Establecerá un enlace al portal oficial de la AJ, específicamente al enlace donde se encuentra la información relacionada a operadores autorizados, este enlace deberá ser claramente identificable y deberá estar visible en la página de inicio. c) En la sección sobre el juego responsable se incluirá, mínimamente la siguiente información: i) Información general sobre juego responsable, ii) Los riesgos que puede generar la práctica no responsable del juego, iii) La prohibición de jugar a menores de edad, facilitando un acceso directo a información sobre el procedimiento de registro de usuario y las consecuencias de detectar un usuario menor de edad. iv) Solicitudes de autoexclusión y condiciones para el efecto, v) Solicitudes de suspensión y condiciones para el efecto, d) Información sobre mecanismos de control parental. e) Referencia a estudios y proyectos en materia de juego responsable promovidos y, en su caso, elaborados por el ente regulador. f) Test de autoevaluación del comportamiento de juego con los parámetros establecidos en el presente reglamento. g) Acceso directo para solicitar la autoexclusión o la suspensión. h) Acceso directo al servicio web de la AJ para solicitar la autoexclusión o la suspensión. II. Mecanismos de detección: a) Detallar los mecanismos de detección de comportamientos de riesgo del jugador y las acciones que los operadores adoptarán al detectarse tales comportamientos. b) Cuando los operadores desarrollen la actividad a través de salones de juego, deberá habilitar una oficina de atención al cliente donde esté disponible el Test de autoevaluación del comportamiento de juego con los parámetros establecidos en el presente reglamento. c) Los operadores deberán solicitar a los participantes su cédula de identidad al momento de su ingreso a la sala de juego, y verificar si se encuentran en el Registro General de Personas Autoexcluidas y Suspendidas. Cuando el juego de azar sea desarrollado en línea el operador deberá solicitar además de usuario y contraseña el número de cédula de identidad del participante y comparar esta información con el Registro General de Personas Autoexcluidas y Suspendidas, a efecto de que se restrinja el ingreso a la cuenta de usuario. III. Mecanismos de difusión física: Cuando los operadores desarrollen su actividad a través de salones de juego éstos deberán mostrar de manera clara y visible en cada salón de juego: a) La prohibición de jugar a personas que se encuentren en el Registro General de Personas Autoexcluidas y Suspendidas. b) Mensajes sobre el juego responsable, que contengan: i. Información general sobre juego responsable, ii. Los riesgos que puede generar la práctica no responsable del juego, iii. Facultad de solicitar la autoexclusión o suspensión y condiciones para el efecto, iv. Visibilizar de manera clara el portal web que contenga información sobre el juego responsable. c) De igual forma las personas que asistan al sitio de juego deben tener a su disposición, en lugar visible y fácilmente accesible material impreso como afiches, dípticos, trípticos, entre otros, en los que incluya información sobre los riegos del juego en exceso y los lineamientos relacionados con el juego responsable conforme a lo establecido en la presente Resolución Regulatoria. IV. Condiciones de funcionamiento para la prevención de ludopatía en sitios de juego de azar autorizados.a) Información sobre el premio, los operadores deberán informar al participante de forma expresa las posibilidades que tienen de obtener el premio en los distintos juegos de azar que opere el salón de juegos autorizado. b) Información sobre la cantidad de dinero perdido, los jugadores deben tener la posibilidad de conocer la cantidad de dinero perdido en cada partida de juego. Artículo 7 (Medidas correctivas para impedir ingreso a personas autoexcluidas y suspendidas).I. Cuando los operadores desarrollen la actividad a través de salones de juego, el proyecto deberá contemplar medidas preventivas para impedir el ingreso a personas prohibidas de participar en los juegos: autoexcluidos y suspendidos. II. En caso de resultar que las medidas preventivas de admisión fueron evadidas por las personas suspendidas y autoexcluidas, el proyecto deberá considerar mínimamente las siguientes medidas: a) Establecer el procedimiento para invitar a la persona suspendida o autoexcluida a retirarse del salón de juegos, detallando las medidas necesarias para disponer su retiro de manera discreta. b) Deberá desarrollar mecanismos para contactar a la persona designada como amigo o familiar de contacto, a efecto de que éste se constituya al salón para coadyuvar al retiro de la persona autoexcluida o suspendida. Artículo 8 (Medidas de detección).- El proyecto deberá desarrollar medidas de detección de comportamientos de riesgo de los jugadores, debiendo establecer las siguientes adecuando las mismas al tipo de prestación del servicio: a) Un mecanismo que permita identificar a personas en situación de riesgo de padecer ludopatía. b) Detectado un jugador que pueda estar desarrollando un comportamiento de riesgo, los operadores

deberán desarrollar un procedimiento para invitarlo a completar el test de autoevaluación que deberá contener mínimamente lo establecido en el ANEXO III de la presente Resolución Regulatoria y solicitar su exclusión. c) Ante la inscripción en el Registro General de Personas Autoexcluidas y suspendidas de algún jugador, los operadores incluirán en el proyecto de desarrollo de prevención de la ludopatía, un procedimiento que prevea la liquidación de apuestas y el pago de premios que correspondan al participante, así como la cancelación y reembolso de las apuestas o jugadas pendientes cuando corresponda. d) Desarrollará el procedimiento para la autoexclusión y suspensión siguiendo los parámetros detallados en el presente reglamento. e) Asimismo desarrollará un procedimiento de cancelación de la suspensión o autoexclusión, siguiendo los parámetros detallados en el presente reglamento. f) Deberá establecer un procedimiento para resguardar los medios de prueba que acrediten la negativa a retirarse del jugador suspendido o autoexcluido, éstas deberán ser custodiadas por el propio Operador, en tanto no sean requeridos por la Autoridad de Fiscalización del Juego. Artículo 9 (Contenido de la publicidad).- El Proyecto de Prevención deberá incluir un proyecto de publicidad mediante el cual se alerte sobre las consecuencias de la ludopatía, tomando en cuenta los siguientes parámetros: a) La información emitida debe brindar la opción de una selección consciente para un juego moderado, responsable y no compulsivo, prestando debida atención a la protección de sectores vulnerables. b) La publicidad, no inducirá a error en el servicio prestado por el operador de juego de azar y sorteo que efectivamente desarrolla la actividad; c) Eliminar el contenido que desacredite a las personas que no juegan u otorguen una superioridad a aquéllas que juegan. d) El diseño y difusión de las comunicaciones comerciales perseguirá el equilibrio entre la promoción del juego como actividad de ocio y entretenimiento y la necesaria protección de consumidores frente a los riesgos de esa actividad. e) No deben incentivar la práctica irreflexiva o compulsiva del juego. f) Incluir las prohibiciones establecidas para los operadores. g) Eliminar contenido que sugiera que el juego puede ser una solución o una alternativa a problemas personales, profesionales o financieros. h) Eliminar contenido que relacione las actividades de juego con ideas o comportamientos que expresen éxito personal, familiar, social o profesional. i) La publicidad no debe inducir a error sobre la posibilidad de resultar premiado o sugerir que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar. j) La publicidad no incluirá contenido que sugiera que la habilidad o la experiencia del jugador eliminará el azar de que depende el premio, o apelen a los conocimientos, perseverancia, competitividad, instinto o emociones del jugador, o a su dominio de la plataforma de apuestas de los operadores, como elementos determinantes del éxito en la actividad de juego. k) Aclarar que las personas autoexcluidas o suspendidas no pueden participar del juego. l) Eliminar contenido que presente la actividad de juego como una actividad económica o de inversión financiera. m) La publicidad visual y escrita deberá incluir el mensaje “Juega con responsabilidad” y el logo de la Autoridad de Fiscalización del Juego y la leyenda “Esta actividad esta fiscalizada y controlada por la Autoridad de Juegos”, de forma claramente visible, en la publicidad televisiva, el mensaje deberá aparecer a la finalización de la misma, de manera oral y escrita, debiendo permitir la presentación del mensaje su correcta percepción. n) En la publicidad por internet en la página oficial de los operadores, deberá incluir el mensaje “Juega con responsabilidad” y el logo de la Autoridad de Fiscalización del Juego y la leyenda “Esta actividad esta fiscalizada y controlada por la Autoridad de Juegos”, de forma claramente visible, el mensaje deberá aparecer a la finalización de la misma, de manera escrita, debiendo permitir la presentación del mensaje su correcta percepción. Artículo 10 (Protección de menores).- La publicidad no podrá: a) Estar dirigida directa o indirectamente a los menores de edad ni destinadas a la persuasión o incitación al juego de estos. b) Incitar directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí mismos o mediante terceras personas. c) Ser difundida en medios, programas o soportes, destinados específica o principalmente a menores de edad. d) Toda comunicación comercial deberá incluir la advertencia de que los menores de edad no podrán participar en actividades de juego de los operadores. Cuando se trate de publicidad en la página web oficial de los operadores, esta advertencia figurará claramente visible. e) Si se trata de medios masivos, la advertencia deberá aparecer a la finalización de la misma, de manera oral o escrita, debiendo permitir la presentación del mensaje su correcta percepción. CAPÍTULO III REGISTRO GENERAL DE PERSONAS AUTOEXCLUIDAS Y SUSPENDIDAS Artículo 11 (Naturaleza del Registro).- I. Se crea el Registro General de Personas Autoexcluidas y suspendidas, a cargo de la Autoridad de Fiscalización del Juego. II. En este registro se inscriben las siguientes personas: a) Autoexcluidas: Las que voluntariamente soliciten su exclusión. b) Suspendidas: Aquellas incluidas en el registro a solicitud de un familiar conforme la definición establecida en el inciso f) del artículo 4 de la presente Resolución Regulatoria. III. En caso del jugador que voluntariamente solicite autoexclusión, el tiempo de permanencia obligatorio es de un (1) año calendario computable a partir de la solicitud y renovable automáticamente por igual período, cuando el jugador no solicite por escrito la cancelación de la autoexclusión a la conclusión del periodo inicial de un año. IV. En el caso de solicitud de suspensión, por un familiar, la vigencia de la inscripción es indefinida, salvo que un miembro de la familia presente nuevo certificado médico que certifique la recuperación y sano juicio del suspendido, a la conclusión de un periodo mínimo de un (1) año calendario computable desde la solicitud de suspensión. V. En todos los casos, deberá firmarse una aceptación de las condiciones de la autoexclusión o suspensión conforme los anexos I y II del presente reglamento. Artículo 12 (Autoridad competente).- I. La Autoridad de Fiscalización del Juego es la Autoridad competente a nivel nacional para implementar, administrar y mantener actualizado el Registro General de Personas Autoexcluidas y Suspendidas. II. La Autoridad de Fiscalización del Juego administrará y centralizará la información contenida en el Registro General de Personas Autoexcluidas y suspendidas, éste registro estará disponible para los operadores a efecto de cumplir con la restricción. Artículo 13 (Acceso al Registro).- Tendrán acceso al Registro General de Personas Suspendidas y Autoexcluidas, y los Operadores autorizados. Artículo 14 (Notificación a los operadores con el Registro).- I. La Autoridad de Fiscalización del Juego pondrá en conocimiento de los operadores autorizados en cualquiera de sus modalidades, el contenido del Registro General de Personas Suspendidas y Autoexcluidas y sus actualizaciones. II. Los operadores en cualquiera de sus modalidades, son responsables de hacer cumplir la suspensión y autoexclusión en el ingreso a sus instalaciones o acceso al portal en línea de las personas inscritas en el Registro General de Personas Autoexcluidas y Suspendidas y adoptar las medidas necesarias para detectar y retirar a las personas inscritas en el Registro que hayan ingresado a las salas de juego o a su cuenta. Artículo 15 (Reserva de la identidad).- I. Los operadores no deben divulgar o dar información a terceros sobre la identidad de las personas inscritas en el Registro. II. Los Operadores autorizados, son responsables de velar por la reserva de identidad de las personas inscritas en el Registro ante terceros. III. Para tal efecto, no se consideran terceros a quienes por razón de sus funciones y su relación laboral con los operadores deban implementar y/o ejecutar la suspensión y exclusión. IV. La vulneración de la reserva de identidad debe ser acreditada por la persona afectada y únicamente puede ser levantada por el propio interesado o por orden judicial. V. La divulgación de la identidad de las personas autoexcluidas o suspendidas se encuentra prohibido, al efecto el operador deberá presentar una declaración jurada de confidencialidad de la información. Artículo 16 (Mecanismos de seguridad).- Los Operadores deberán implementar mecanismos de seguridad relacionados con la identificación de las personas inscritas en el Registro que resulten necesarios para garantizar la reserva de su contenido debiendo realizar las siguientes acciones: a) Implementar políticas de seguridad, que impidan se divulgue y/o filtre la información contenida en el Registro. b) Control y uso responsable del usuario y contraseña asignado por la Autoridad de Fiscalización del Juego, asegurando la trazabilidad su uso. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 17 (Procedimiento) La inscripción al Registro se realizará de la siguiente manera: a) Registro voluntario.- Es el procedimiento de autoexclusión a solicitud expresa y voluntaria del jugador mediante la presentación al Operador del Formulario contenido en el Anexo I del presente Reglamento, adjuntando fotocopia de la Cédula de identidad del solicitante. La inscripción en el Registro tendrá un plazo. La solicitud de autoexclusión será remitida por el operador a la Autoridad de Fiscalización del Juego en el plazo máximo de dos (2) días. La persona podrá solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro, mediante nota dirigida a la Autoridad de Fiscalización del Juego, en cualquier momento, después de haber transcurrido, por lo menos, un año desde la fecha de su inscripción. b) Registro por un tercero.- Es la solicitud de suspensión realizada a solicitud de un familiar que acredite su parentesco con la persona a ser registrada a través de la presentación del Formulario contenido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentación y/o información: i. Fotocopia de la cédula de Identidad del jugador y el solicitante; ii. Fotocopia de certificado de nacimiento, matrimonio u otro documento a través del cual se acredite fehacientemente su relación con la persona a ser registrada. iii. Documento original del certificado emitido por el profesional médico competente en el que se determine de forma indubitable que la persona padece de ludopatía; iv. Fotografía tamaño 3 x 3 de la persona cuya inscripción se solicita. v. Señalar identidad, domicilio y teléfono de contacto de la persona a quien los operadores podrán llamar a efecto de que éste se constituya al salón para coadyuvar al retiro de la persona suspendida. vi. La inscripción en el Registro es indefinida salvo que el jugador suspendido o un miembro de la familia, concluido un periodo mínimo de un (1) año computable desde la solicitud de suspensión, solicite su cancelación conforme el procedimiento descrito en el artículo 18 de la presente Resolución Regulatoria. vii. La solicitud de suspensión será remitida por los operadores a la Autoridad de Fiscalización del Juego en el Plazo Máximo de dos (2) días. c) En ambos casos, cuando el servicio sea prestado en línea, los operadores deberán incluir en su página web oficial, la opción de realizar la solicitud de autoexclusión o suspensión de manera virtual adecuando los formularios establecidos en los Anexos I y II, debiendo remitir esta solicitud a la Autoridad de Fiscalización del Juego, por los medios habilitados para el efecto, en el plazo previamente señalado. Artículo 18 (Cancelación de la inscripción).- Las inscripciones serán canceladas por la Autoridad de Fiscalización del Juego en los siguientes casos a solicitud expresa: a) Cuando se trate de una autoexclusión, por decisión expresa del interesado. b) Cuando se trate de una suspensión, podrá solicitarse la cancelación concluido un periodo mínimo de un (1) año computable desde la solicitud de suspensión, la solicitud será realizada mediante solicitud expresa del jugador o tercero interesado adjuntando certificado médico que certifique la recuperación y sano juicio del suspendido. c) En todos los casos la solicitud de cancelación deberá ser presentada ante los operadores ante quien se presentó la autoexclusión o suspensión los cuales deberán remitir ante la Autoridad de Fiscalización del Juego en el Plazo Máximo de dos (2) días, o podrá ser presentado directamente por el solicitante ante Autoridad de Fiscalización del Juego. d) Cuando el servicio sea prestado en línea, los operadores deberán incluir en su página web oficial, la posibilidad de realizar la solicitud de cancelación de la autoexclusión de manera virtual, debiendo remitir esta solicitud a la Autoridad de Fiscalización del Juego, por los medios habilitados para el efecto, en los plazos previamente señalados. Para las solicitudes de cancelación de la suspensión, deberá aclararse que esta deberá ser presentada ante la Autoridad de Fiscalización del Juego adjuntando certificado médico original. CAPÍTULO V DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 19 (Obligaciones y Sanciones de los operadores).- I. Los Operadores están obligados a: a) Cumplir y hacer cumplir el proyecto de prevención de la ludopatía y promoción del juego responsable presentado ante la AJ. b) Cumplir con el presente reglamento. II. El incumplimiento al presente reglamento será sancionado conforme a la Resolución Regulatoria que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas y procesado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N° 2174 de 05 de noviembre de 2014, y sus modificaciones. Artículo 20 (Denuncias).- El jugador o tercera persona a nombre del jugador, podrá denunciar al operador por el incumplimiento al presente reglamento, la denuncia podrá ser presentada de manera escrita, verbal o vía web directamente a la Autoridad de Fiscalización del Juego contra los operadores, su procesamiento se enmarcará conforme el Reglamento para la atención de Reclamos y denuncias vigente y cuando corresponda se aplicará el Reglamento del Procedimiento Sancionador aprobado por el Decreto Supremo N° 2174 de 05 de noviembre de 2014 y sus modificaciones.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los operadores de juegos de azar y sorteos con licencia de operaciones otorgada con anterioridad a la emisión del presente reglamento, deberán adecuar su proyecto de prevención sobre la ludopatía y promoción del juego responsable presentado conjuntamente al proyecto de factibilidad con los cuales fue otorgada la licencia de operaciones, a las previsiones establecidas en el presente reglamento en el término de seis (6) meses calendario, bajo apercibimiento de sanción conforme al reglamento vigente. La Autoridad de Fiscalización del Juego emitirá Auto complementario aprobando o rechazando el proyecto, en el término de diez (10) días prorrogables por un periodo similar. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución Regulatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en un medio de circulación nacional. Regístrese, publíquese y cúmplase. JPSA MASV SGBS AMDM cc.: DE DNJ

Fs. Quince (15)

Jessica Paola Saravia Atristaín DIRECTORA EJECUTIVA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO ANEXO I

FORMULARIO DE AUTOEXCLUSIÓN INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA (Deberá adecuarse conforme al tipo de juego sea tradicional o en línea) Señor (a) Director (a) Ejecutivo (a) de la Autoridad de Fiscalización del Juego: (Datos de la persona que solicita la inscripción en el Registro) APELLIDOS:.................................................................................................................................. NOMBRES:...................................................................................................................................... CÉDULA DE IDENTIDAD N°............................................................................................................... DOMICILIO:.................................................................................................................................... TELÉFONO FIJO:.............................................................................................................................. TELÉFONO MÓVIL:........................................................................................................................... E-MAIL:........................................................................................................................................... De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Regulatoria N° 01-0000x-19 de fecha 12 de junio de 2019, Reglamento de Prevención de Ludopatía y Promoción del Juego Responsable,, solicito a usted, mi inscripción voluntaria en el Registro General de Personas Autoexcluidas y suspendidas. Declaro conocer que: 1. A partir de la fecha, no podré ingresar a los salones de juego y participar en juegos de azar y sorteos en cualquiera de sus modalidades. 2. A partir de la fecha no podré ingresar a mi cuenta de usuario habilitada para acceder a los juegos de azar y sorteos en línea. 3. A partir de la fecha no podré aperturar nuevas cuentas de usuario ante cualquier Operador de juegos de azar y sorteos en línea. 4. La vigencia de la Inscripción es de un (1) año obligatorio, renovable automáticamente conforme a Ley, en caso de no realizar mi solicitud de cancelación expresa; Asimismo, de forma libre, previa, escrita e informada, solicito mi inscripción en el Registro y manifiesto mi consentimiento para el tratamiento de la información para impedir mi ingreso a las salas de juego. Para los efectos señalados, designo como PERSONA DE CONTACTO, a: APELLIDOS:.................................................................................................................................. NOMBRES:...................................................................................................................................... CÉDULA DE IDENTIDAD N°............................................................................................................... DOMICILIO:.................................................................................................................................... TELÉFONO FIJO:.............................................................................................................................. TELÉFONO MÓVIL:........................................................................................................................... E-MAIL:........................................................................................................................................... QUIEN ACUDIRÁ AL LLAMADO DEL OPERADOR DE JUEGOS DE AZAR Y SORTEOS EN CASO DE QUE INTENTE INGRESAR Y/O PARTICIPAR DE LOS JUEGOS DE AZAR Y SORTEOS. (no aplica para juegos de azar y sorteos en línea). Finalmente, asumo el compromiso de comunicar en forma oportuna a la Autoridad de Fiscalización del Juego, las variaciones o cambios que se produzcan de la información proporcionada. Adjunto al presente: 1. Fotocopia de la cédula de Identidad del jugador y el solicitante. La Paz,………… de…………. de 20…. ______________________________ Nombre: ………………………….... Cedula de Identidad:……………………

Nota: la Información del anexo es mínima, la misma debe adecuarse conforme a la modalidad de prestación del servicio. ANEXO II FORMULARIO DE SUSPENSIÓN INSCRIPCIÓN A SOLICITUD DE LA FAMILIA O TERCERO INTERESADO (Deberá adecuarse conforme al tipo de juego sea tradicional o en línea) Señor (a) Director (a) Ejecutivo (a) de la Autoridad de Fiscalización del Juego: (Datos del familiar o familiares que solicitan la inscripción en el Registro) APELLIDOS:................................................................................................................................ NOMBRES:.................................................................................................................................. VÍNCULO O PARENTESCO: (tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cualquier otro grado, en caso de acreditar el fallecimiento de parientes del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad)..................................................................................................................................... CÉDULA DE IDENTIDAD N°............................................................................................................... DOMICILIO:.................................................................................................................................... TELÉFONO FIJO:.............................................................................................................................. TELÉFONO MÓVIL:........................................................................................................................... E-MAIL:........................................................................................................................................... De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Regulatoria N° 01-0000x-19 de fecha 12 de junio de 2019, Reglamento de Prevención de Ludopatía y Promoción del Juego Responsable, solicito (solicitamos) la inscripción en el Registro General de Personas autoexcluidas y suspendidas de ingresar a establecimientos regulados por la Ley N° 060, de: (Datos de la persona cuya inscripción se solicita en el Registro) APELLIDOS:................................................................................................................................ NOMBRES:.................................................................................................................................. CÉDULA DE IDENTIDAD N°............................................................................................................... DOMICILIO:.................................................................................................................................... Declaro conocer que: 1. A partir de la fecha, el jugador registrado no podrá ingresar a los salones de juego y participar en juegos de azar y sorteos. 2. A partir de la fecha el jugador registrado no podrá ingresar a su cuenta de usuario habilitada para acceder a los juegos de azar y sorteos en línea. 3. A partir de la fecha el jugador registrado no podrá aperturar nuevas cuentas de usuario ante cualquier Operador de juegos de azar y sorteos en línea. 4. El plazo de vigencia de la inscripción que se solicita es indefinida o hasta que se presente solicitud expresa acompañado de certificado médico que certifique la recuperación y sano juicio del suspendido a la conclusión de un periodo mínimo de un (1) año calendario computable desde la solicitud de suspensión. Para los efectos señalados, se designa como PERSONA DE CONTACTO, a: APELLIDOS:.................................................................................................................................. NOMBRES:...................................................................................................................................... CÉDULA DE IDENTIDAD N°............................................................................................................... DOMICILIO:.................................................................................................................................... TELÉFONO FIJO:.............................................................................................................................. TELÉFONO MÓVIL:........................................................................................................................... E-MAIL:........................................................................................................................................... QUIEN ACUDIRÁ AL LLAMADO DEL OPERADOR DE JUEGOS DE AZAR Y SORTEOS EN CASO DE QUE EL SUSPENDIDO INTENTE INGRESAR Y/O PARTICIPAR DE LOS JUEGOS DE AZAR Y SORTEOS. (no aplica para juegos de azar y sorteos en línea). Asimismo, se adjuntan los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la cédula de Identidad, vigente de los solicitantes. 2. Fotocopia del Certificado de: certificado de nacimiento, matrimonio y/o defunción con los que se acredite fehacientemente su relación de parentesco en el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cualquier otro grado, en caso de acreditar el fallecimiento de parientes del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad según corresponda. 3. Certificado médico de Diagnóstico de la Ludopatía, conforme lo señalado en el artículo 18 del Reglamento de Prevención de Ludopatía y Promoción del Juego Responsable. 4. Fotocopia de la Cedula de Identidad de la persona cuya inscripción se solicita. 5. Fotografía tamaño 3 x 3 a color de la persona cuya inscripción se solicita. La Paz,………… de…………. de 20…. ______________________________ Nombre: ………………………….... Cedula de Identidad:……………………

Nota: la Información del anexo es mínima, la misma debe adecuarse conforme a la modalidad de prestación del servicio. ANEXO III TEST DE DIAGNOSTICO (Texto mínimo requerido) ¿Tengo un problema de juego patológico? A continuación se detallan preguntas relacionadas con tu forma de jugar: 1. ¿A menudo me encuentro preocupado por el juego, porque he jugado demasiado, o porque tengo ganas de jugar? 2. ¿Me he dado cuenta que cada vez juego más a menudo, más tiempo o necesito más dinero para jugar? 3. ¿He intentado jugar menos cantidad o ir menos veces pero no he conseguido hacerlo durante mucho tiempo? 4. Cuando no puedo jugar o tengo que dejarlo ¿me siento intranquilo, nervioso o irritable? 5. Cuando tengo problemas o preocupaciones ¿me voy a jugar para olvidarme o para relajarme? 6. Después de perder dinero en el juego, ¿he vuelto otro día para intentar recuperarlo? 7. ¿He mentido a mi familia o amigos sobre cuándo, cuánto y a qué he jugado 8. ¿He llegado a robar o cometido otro acto ilegal para poder obtener dinero y seguir jugando? 9. ¿He puesto en riesgo o he perdido oportunidades de trabajo, estudio o relaciones personales por el juego? 10. ¿He engañado a familiares, amigos, compañeros de trabajo, etc. para poder conseguir dinero y reducir las deudas o seguir jugando? SI HAS RESPONDIDO AFIRMATIVAMENTE A CINCO O MÁS DE ESTAS PREGUNTAS, ES PROBABLE QUE PUEDAS SER DIAGNOSTICADO CON LA ENFERMEDAD DENOMINADA “LUDOPATÍA”, ES EL MOMENTO DE BUSCAR AYUDA. RECUERDA QUE PUEDES SOLICITAR TU AUTOEXCLUSIÓN, DE ESTA MANERA SE RESTRINGIRÁ TU ACCESO A TU CUENTA DE USUARIO Y/O A SALONES DE JUEGOS. MAYOR INFORMACIÓN: (https://www.aj.gob.bo/)

Nota: la Información del anexo es mínima, la misma debe adecuarse conforme a la modalidad de prestación del servicio.


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Seguridad EL GENERAL IDENTIFICÓ AL QUE LE PUSO LA MEDALLA A AÑEZ

tablecidas en la Constitución Política del Estado. “El señor Navia Escalera identificó a la persona que puso la banda y la medalla presidencial”, dijo la fiscal Zabala a la radio Erbol. La fiscal explicó que el general Navia está imputado por el delito de uso indebido de influencias, que habría cometido al ordenar el retiro de la Medalla Presidencial del BCB sin cumplir protocolos, para beneficiar a Jeanine Añez. tre el 11 y el 14 de noviembre Recalcó que, en criterio del de 2019 el exjefe de la Casa Ministerio Público, Añez asuMilitar a través de una carta mió la presidencia de forma manifestó que, en razón a los irregular, puesto que no estaúltimos hechos acaecidos y ba habilitada legalmente. El traslado de la Medalla debiendo cumplir las normas establecidas en esa institu- Presidencial del BCB al Palación dependiente del Ministe- cio también forma parte de la rio de la Presidencia, designa acusación por el caso denomial ayudante de la Casa Mili- nado Golpe de Estado II, sin tar (My. DEM. Rolando embargo, la fiscal aclaró que Navia está Gallardo) como responsable del reimputado en otro cojo de la joya proceso, iniciado presidencial el a denuncia del 11 de noviemMinisterio de bre de 2019 a la Presidencia, horas 15.30 del entidad de la Banco Central cual depende la Casa Militar. de Bolivia”. Por este caso En su declaraLupe Zabala ción, el general identambién se convocará tificó a la persona que puso a Guillermo Tapia, quien era la banda y medalla presiden- director de Ceremonial y Procial a Jeanine Añez, después tocolo, dependiente de la Cande autoproclamarse como cillería, durante los hechos de presidenta de Bolivia, sin 2019, ya que fue quien dijo que cumplir las formalidades es- se aliste “la banda y la joya”.

Exjefe de la Casa Militar es enviado al penal de San Pedro por seis meses

La Fiscalía convocará al jefe de Ceremonial, ya que fue quien pidió que se aliste la banda y la joya para imponérsela a la autoproclamada presidenta. // FOTO: APG

• Redacción Central

La justicia consideró que existen suficientes elementos de responsabilidad en el exjefe de la Casa Militar Milton Navia, quien ordenó sacar la Medalla Presidencial sin cumplir requisitos y de manera verbal, por lo que fue enviado al penal de San Pedro con detención preventiva de seis meses. La fiscal Lupe Zabala indicó que el Juzgado Primero Anticorrupción de La Paz tomó la determinación con base en “los elementos de convicción presentados en la denuncia del Ministerio de la Presidencia, que son principalmente los informes evacuados por las distintas instancias de esa cartera de Estado”. Anteriormente, Zabala explicó que “se presume que en-

El exjefe de la Casa Militar, cuando ingresó a las oficinas policiales.

TENÍA 80 AÑOS Y VIVÍA EN SANTA CRUZ

• Redacción Central

Ayer falleció el militar retirado Mario Terán Salazar, el hombre al que señalan de ser el responsable de disparar contra el desarmado líder y guerrillero socialista Ernesto Che Guevara. “Hoy (jueves) a las 07.15, hora en Bolivia, falleció el señor suboficial mayor Mario Terán Salazar en Cossmil Santa Cruz. A su señora esposa, sus hijos e hijas mis más sentidos pésames por tan irreparable pér-

dida”, posteó Raúl Azurduy, pastor de la iglesia evangélica cercano a la familia. El suboficial retirado de 80 años residía en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y estuvo internado en el hospital de la Corporación del Seguro Social Militar (Cossmil), por problemas pulmonares. De acuerdo con un relato publicado en octubre de 1967 por la revista Paris Match, el entonces sargento, luego de la captura, recibió la orden de abrir fuego contra el guerrillero. “Ése fue el peor momento de mi vida. En ese momento vi al Che grande, muy gran-

de, enorme. Sus ojos brillaban intensamente. Sentía que se echaba encima y cuando me miró fijamente, me dio un mareo. Pensé que con un movimiento rápido el Che podría quitarme el arma. ‘¡Póngase sereno —me dijo— y apunte bien! ¡Va a matar a un hombre!’ Entonces di un paso atrás, hacia el umbral de la puerta, cerré los ojos y disparé”, contó Terán en ese entonces, citado en el portal eldeber.com.bo. Su comandante de entonces, y quien encabezó el operativo de captura del Che en Santa Cruz, Gary Prado, confirmó su fallecimiento.

// FOTO: ARCHIVO

Falleció Martín Terán, el militar que mató a Ernesto Che Guevara

Ernesto Che Guevara cuando fue detenido en La Higuera, en 1967.


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Seguridad El Consejo de la Magistratura determinó destituir a 11 jueces de Ejecución Penal e iniciar procesos disciplinarios contra los otros siete restantes, una vez que concluyó el proceso de intervención. El presidente del Consejo de la Magistratura, Marvin Molina, informó que “se logró detectar 266 casos de responsabilidad disciplinaria. En ese sentido, el Consejo de la Magistratura determinó el día de hoy (jueves) la decisión conjunta y colegiada de cesar de sus funciones a 11 jueces de Ejecución Penal y mandar a proceso disciplinario a siete jueces”. En conferencia de prensa, Molina detalló que entre los jueces que fueron alejados del Órgano Judicial están: Ricardo Illanes Saavedra (Beni), Rubén Marcelo Leyva Lazcano (Cochabamba), Frecia Rosario Orellana (Cochabamba), Germán López Moya (Oruro), Gualberto Rueda Flores (Santa Cruz), Isabel Amelia Paz Lea Plaza (Santa Cruz) y Alberto Moreira (Santa Cruz), También ratificaron la suspensión de funciones de los exjueces penales Vidalia Morales Ávila (Chuquisaca), Rafael Alcón (La Paz) y Abraham Aguirre (La Paz). En tanto, los jueces que serán sometidos a procesos disciplinarios son: Jhovana Torrico (Cochabamba), Hernán E. Ga-

CONCLUYÓ LA INTERVENCIÓN A LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL

Magistratura destituye a 11 jueces e inicia procesos disciplinarios a siete Se realizó la revisión de más de un millar de expedientes de los procesos en estos juzgados de todo el país referidos a casos de violación y feminicidios. lier (La Paz), Javier Flores M. (La Paz), Marco Antonio L.T., Mariela L.V. (Santa Cruz) y Carla Noelia M.E. (Tarija). Explicó que estas autoridades jurisdiccionales fueron observadas tras la revisión de más de 1.000 expedientes judiciales en casos de feminicidios, violación e infanticidios porque se encontraron 266 casos de responsabilidad disciplinaria. “Terminamos las intervenciones, consideramos que el Consejo de la Magistratura tuvo un rol fundamental para el esclarecimiento de estos hechos. Esperamos que en el futuro no se repitan”, concluyó.

18 JUZGADOS de Ejecución Penal existen en el país, la mayoría están en las ciudades del eje central: La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.

El presidente del Consejo de la Magistratura, Marvin Molina (der.), en conferencia de prensa.

// FOTO: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

• Redacción Central

// FOTO: MINISTERIO DE DEFENSA

SE IDENTIFICÓ LAS RUTAS DE INGRESO

Firman convenio para combatir contrabando de medicamentos • Redacción Central

Con la finalidad de fortalecer la lucha al contrabando de medicamentos falsificados que ingresan al país, el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando (VLCC) suscribió el Convenio de Cooperación y Coordinación Interinstitucional con la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed). Las autoridades intercambian los documentos del convenio tras la firma.

En el acto de firma del documento, el director general ejecutivo de la Agemed, Yuri Quisbert, manifestó que este evento es muy importante, ya que fortalece el trabajo que se realizó en la gestión 2021. “Es importante cerrar todas las puertas al contrabando precautelando e impulsando algo que el presidente (Luis) Arce nos ha encomendado, el apoyo a la industria nacional y esta es una forma de apoyar”, manifestó Quisbert.

Por su parte, el viceministro de Lucha Contra el Contrabando, Daniel Vargas, aseguró que la firma del convenio con la Agemed es muy importante y enfatizó en que el contrabando no sólo afecta la parte económica, sino que también afecta a los intereses del Estado. El viceministro Vargas dio a conocer que ya se ha identificado rutas por las cuales ingresan medicamentos de contrabando y se está trabajando para frenar el ilícito.


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Seguridad // FOTO: ARCHIVO

LAS INDAGACIONES SON DE OFICIO

Fiscalía investiga consumo de bebidas en el INRA Tarija Videos difundidos en redes sociales avivaron la pesquisa para identificar a los protagonistas del hecho. // FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

La fiscal departamental de Tarija, Sandra Gutiérrez, informó que de oficio iniciaron las investigaciones por el delito de uso indebido de bienes del Estado en contra de funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de ese departamento, por una supuesta fiesta carnavalera con consumo de bebidas alcohólicas en el interior de esas dependencias. “No tenemos aún los nombres de los funcionarios que participaron o los que salen en los videos, pero en primera instancia vamos a citar a declarar al personal que trabaja en dichas instalaciones”, mencionó Gutiérrez, citada por el portal ahoradigital.net. Gutiérrez manifestó que luego de tener la información preliminar se procederá como establece la ley, pero en caso de comprobarse la autoría, la justicia será imparcial. “No descartamos absolutamente nada, pero tampoco queremos dar mayores detalles para no entorpecer la investigación”, finalizó. Recordemos que en pasados días, a través de las redes sociales, circularon videos en los cuales se evidencia que se habría desarrollado una “fiesta” con el consumo de bebidas alcohólicas en las oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Tarija, durante los días del Carnaval, y a raíz de esto la Fiscalía determinó iniciar un proceso investigativo por esos hechos. OTROS CASOS SIMILARES En medio del Carnaval, el ministro de Obras Públicas,

Policías intentan frenar las protesta contra el Golpe de Estado de 2019.

AUDIENCIA CAUTELAR SERÁ EL 23 DE MARZO

Existen 38 indicios en contra de Roxana Lizárraga • Redacción Central

Frontis de la Fiscalía de Tarija, donde se investiga el caso.

Édgar Montaño, informó que instruyó la intervención de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y porque se encontró en flagrancia a personeros, presuntamente, cometiendo el delito de uso indebido de bienes del Estado al consumir bebidas alcohólicas el Día de Comadres. Añadió que se denunció el hecho en la Fiscalía y se

retiró del cargo a Beimar Escalier, director de la empresa y anticipó que otros funcionarios también correrían el mismo destino. Otro hecho similar ocurrió en la Gobernación de La Paz, aunque no fue por las fiestas carnavaleras, se denunció al gobernador Santos Quispe por consumir bebidas alcohólicas en su despacho.

Ratifican medidas para Quispe La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz determinó ayer mantener la detención domiciliaria con salida laboral para el gobernador de La Paz, Santos Quispe, quien enfrenta un proceso por presuntamente haber consumido bebidas al-

cohólicas en su despacho junto a otras personas. La decisión fue asumida en una audiencia de apelación incidental interpuesta por la Fiscalía, los asambleístas de Somos Pueblo Israel Alanoca y María Góngora, y la defensa de Quispe.

El Ministerio Público cuenta con 38 elementos de convicción contra la ministra de Comunicación de Jeanine Añez, Roxana Lizárraga, que la incriminan en su participación directa en la importación y traslado de armamento no letal de Ecuador a Bolivia en noviembre de 2019. El fiscal anticorrupción Junior Flores informó que la Fiscalía “tiene alrededor de 38 elementos de convicción, con los cuales va a demostrar, primero, la participación de esta persona en los hechos suscitados el 15 de noviembre y está pidiendo indudablemente una detención preventiva”. En entrevista con La Razón Radio explicó que en las investigaciones preliminares, luego de la toma de declaraciones, a testigos presenciales y referenciales, se estableció que esta internación irregular se gestó el 15 de noviembre de 2019 en una reunión del gabinete de Añez y el Alto Mando Militar y Policial. Lizárraga es investigada por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de armas;

La señora Lizárraga toma contacto con personal policial de Ecuador, a los efectos de que se pueda tramitar de forma inmediata la internación de cierta cantidad de agentes químicos”. Junior Flores Fiscal de Materia tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales e incumplimiento de deberes, ya que existen indicios de que facilitó que agentes químicos de Ecuador ingresen al país. Luego de la imputación formal en contra de esta señora, la autoridad jurisdiccional determinó que su audiencia de medidas cautelares se celebre el 23 de marzo. La notificación se hará mediante edicto y en caso de que la imputada no asuma su defensa, se la puede declarar en rebeldía.


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EDICTO DR. ALVARO ROLANDO ELIAS CONDORI - PRESIDENTE DE LA SALA N° 1, DRA. FATIMA ALISON GUTIÉRREZ SOLÍZ - VOCAL DE LA SALA N° 1, DR. MARCO ANTONIO SILVA MORALES - VOCAL DE LA SALA N° 1 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACEN SABER: POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL CIUDADANO ÁLVARO MACEDO SALAS, PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO INSTAURADO POR LA CIUDADANA NINFA VICTORIA PEÑARANDA ALCÓN, POR SUPUESTAS INFRACCIONES A LA ÉTICA DE LA ABOGACÍA IDENTIFICADO CON EL N° 18556/2020, CARATULADO COMO DENUNCIANTE: NINFA VICTORÍA PEÑARANDA ALCÓN – DENUNCIADO: ALVARO MACEDO SALAS, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.- - - - - - - - - - - - - - - - - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESCRITO DE DENUNCIA CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y UNO AL CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS ---------------------------------------------La Paz, 21 de octubre de 2021----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Señores: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SALA PRIMERA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ -------------------------------------------------------------------------------------------Presente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ref.: Subsana, aclara y presenta denuncia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De mi mayor consideración ante su Autoridad expongo: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Señor Ministro del Estado Plurinacional de Bolivia, pongo a conocimiento de su probidad la causa de mi denuncia, comenzando indicándole que en fecha 12-03-2020 contrate los servicios profesionales del Abogado Álvaro Macedo Salas con Nro. de Registro Público de Abogado 4871277AMS, (domicilio procesal Edificio Ismar Piso Sub suelo, oficina A, pasaje Peatonal, Casa de la Cultura) para que él pudiera asumir mi defensa técnica dentro de los casos fiscales Nros. LPZ 2001388 y 20011389 en los cuales me encontraba. -----------------------------------------------------------------------------------------------Para tal situación acordamos en ese momento que los honorarios del mencionado abogado tendrían la suma de Bs.3000.- (tres mil 00/100 bolivianos) por cada proceso, para lo cuál le entregue ese mismo día la suma de Bs.1.650 (mil seiscientos cincuenta 00/100 bolivianos) ya que él me indico que también necesitaría para sacar copias de lo actuado hasta el momento. -------------------------------------------------------------------------------------------------------Sin embargo el Dr. Macedo no cumplió con lo acordado que era manejar mi defensa técnica de la manera que lo indica la Ley 387, Artículo 3 que establece la función al servicio de la sociedad, del Derecho y la Justicia, así como también lo establece el Artículo 4 de la misma ley que nos señala los principios en los cuales debe regirse en el ejercicio de la abogacía sobretodo en los PRINCIPIOS DE IDONEIDAD, FIDELIDAD, LEALTAD, DIGNIDAD, pues fue todo lo contrario lo realizó con mucha falta de profesionalismo, siendo que yo confié en él al momento de contratar sus servicios. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Puesto que en fecha 20 de agosto de 2020 a Hrs. 10:00 a.m. me veo en la necesidad de reclamarle el porqué de su proceder ya que me di por enterada que en todo ese trascurso del tiempo el Sr. Abogado solo había presentado dos memoriales lo cuál en mi caso eran insuficientes ya que de eso dependía demostrar que yo era la víctima y no así la agresora como querían hacerlo ver, pero solo conseguí de parte del Abogado Macedo malos tratos y maneras bruscas de responder a mis peticiones. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A tal efecto le pedí que me hiciera la devolución tanto de toda la documentación entregada como del dinero ya que no hubo defensa de su parte, más al contrario por no presentar los memoriales debidos en el momento que se le indicaban obtuve el rechazo del Caso Fiscal Nro. LPZ 2001138. Al verme enterada de tal situación me vi obligada a tomar los servicios de otro profesional abogado quien en el momento de apersonarse al proceso me indicó que en el Sistema de la Fiscalía figuraba la presentación de una objeción al rechazo de denuncia presentada por el Abogado Álvaro Macedo, misma de la que que jamás estuve enterada ni tuve conocimiento de ello, mucho menos autorice su presentación, como de manera textual refiere en el mencionado memorial: «dándome por notificada con la arbitraria resolución de rechazo N° EBEM/RD-74/2020» siendo que mi persona «JAMÁS» se dio por notificada puesto que NUNCA RECIBÍ NOTIFICACIÓN ALGUNA (no debemos olvidar que la notificación este tipo de resoluciones se la hace de manera personal a los interesados), haciéndome notar que él de forma arbitraria presento actuados sin tener MI CONSENTIMIENTO presumiendo que lo hizo con el único fin de perjudicar a la causa ya que «POR SU DESCUIDO LE RECALCO NUEVAMENTE OBTUVE UNA RESPUESTA DE RECHAZO» en uno de los procesos por el fiscal asignado al caso y teniendo el muy claro que yo ya había prescindido de sus servicios legales, pero el Abogado se tomó atribuciones que no le competían ni mucho menos estaba autorizado y que lo único que hizo con su proceder fue perjudicarme. ------------------------------------------------Incurriendo de esta manera en las infracciones que establece la ley 387 en: el Articulo 40 en su numeral 4: No defender los intereses o mandatos de la persona patrocinada, numeral 5: no guardar respeto a la persona patrocinada, servidoras y servidores judiciales, abogadas, abogados, a las partes o terceros, numeral 6: No informar a la parte patrocinada sobre los temas de su interés, estado y avance de la causa, numeral 10: No prestar atención personal a su patrocinado o hacerlo por intermedio de otro, salvo impedimento justificado o aceptación expresa del patrocinado. ---------------------------De igual manera el artículo 41 en su numeral 7 indica: retener o no hacer entrega de bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión encomendad. Y por último lo que indica el artículo 42 en su numeral 4: anteponer su propio interés al de su patrocinado o solicitar o aceptar beneficios económicos de la parte contraria----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En este sentido basándome en lo que estipula la ley acerca de Los Tribunales de Ética de la abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, la Constitución Política del Estado en su artículo 410 y la ley 387 en su artículo 9 numeral 3, como también los artículos 39, 40. Pido respetuosamente a su autoridad se considere mi denuncia establecida en que se vieron vulnerados mis derechos y que el Abogado Macedo olvidándose de lo que establece la ley 387 actuó de manera arbitraria presentando actuados que no le competían y perjudicando en mi causa. -------------------------------------------------Sin más solo pidiendo se actué conforme a ley me despido de su Autoridad muy respetuosamente.--------------------------------------------------------------FIRMA: NINFA VICTORIA PEÑARANDA ALCON------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C.I. 4326469 LP. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PETICIONANTE--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE APERTURA SUMARIAL, CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y CUATRO Y VUELTA DE OBRADOS---------------------------------------------Caso HR 18556 - INT – 38 – GESTIÓN - 2020---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nuestra Señora de La Paz, 06 de diciembre de 2021--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Denuncia de fecha 23 de septiembre de 2020, subsanado en fecha 21 de octubre del 2021, efectuada por la Señora Ninfa Victoria Peñaranda Alcón en contra del profesional Abogado Álvaro Macedo Salas, por la presunta comisión de infracciones a la Ética previstas en la Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía. CONSIDERANDO I: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, mediante nota de fecha 23 de septiembre de 2020, la señora Ninfa Victoria Peñaranda Alcón presenta denuncia contra el Abogado Álvaro Macedo Salas, donde refiere que contrató sus servicios profesionales para asumir defensa en dos procesos penales, por la suma total de Bs.6.000.- (Seis Mil Bolivianos 00/100 bolivianos), posteriormente la denunciante entrega en calidad de adelanto, la suma de dinero de Bs.1.650. (Un mil seiscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) y documentos pertinentes al caso, asimismo señala que el abogado Álvaro Macedo Salas no ejerció defensa, únicamente presento dos memoriales, en consecuencia la denunciante solicita la devolución de documentación y dinero, pero el profesional abogado Álvaro Macedo Salas, se niega a devolver los mismos, al contrario, presenta un memorial de Objeción al Rechazo de la denuncia sin autorización de la denunciante, con el fin de justificar su trabajo. Que, conforme al Informe MJTI – TDEALP – ST – INF - N° 096/2021 a fojas 44 – 48, presentado por Secretaria Técnica que concluye y recomienda, subsanar la denuncia por no cumplir con las formalidades, para la presentación de la denuncia, observándose que no precisa los hechos y actos que sean considerados faltas disciplinarias establecidas en la Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía, Artículos 40,41 v 42; se tiene presente que después de la revisión de los antecedentes en uso pleno de sus facultades, la Sala Primera del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de la Ciudad de La Paz, mediante Decreto de fecha 14 de octubre de 2021, dispone conceder el plazo de 3 (tres días) hábiles para subsanar las observaciones. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De la notificación de fecha 18 de octubre de 2021, a la ciudadana Ninfa Victoria Peñaranda Alcón, con las observaciones realizadas, se tiene presente que la misma en fecha 21 de octubre de 2021, cumplió con lo observado, señalando de forma clara la falta disciplinaria del profesional Abogado Álvaro Macedo Salas, al Artículo 40, Numerales 4 y 6, Artículo 41, Numeral 7 de la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía; de sus antecedentes se tiene que los argumentos son fundamentados que dan paso a que la Sala Primera del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de la Ciudad de La Paz, se pronuncie al respecto. ----CONSIDERANDO II: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Articulo 33 de la Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía, señala que las autoridades que sustancien y resuelvan las denuncias que plantean contra abogados y abogadas por infracciones a la ética, son los Tribunales de Ética de Abogadas y Abogados Nacionales y Departamentales. -----------------------------Que, el Articulo 36 de la Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía, señala que los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia, conocerán en primera instancia las denuncias por infracciones a la ética profesional previstas por la Ley N° 387. -----------------------------------------------------------------------------------Que, los Artículos 40, 41 y 42 de la indicada Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía, enuncian las acciones u omisiones consideradas como infracción a la ética, en el ejercicio de la profesión. ----------------Que, mediante Resolución Ministerial N° 074/2021 de fecha 30 de julio de 2021, el Ministro de Justicia designa como miembros del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz a los abogados de la Sala Primera, constituida por la Abogada Fátima Alison Gutiérrez Soliz, Abogado Álvaro Rolando Elías Condori y Abogado Marco Silva Morales. ----------------------------------------------------------------------------------------Que, la denunciante ha proporcionado datos y documentos que corresponden a su denuncia en contra del profesional Abogado Álvaro Macedo Salas, tal como establece el Artículo 47 de la Ley N° 387 haciendo conocer la posible comisión de la falta disciplinaria según a todos sus argumentos y fundamentos de la denuncia subsanada de fecha 21 de octubre de 2021, cursante a fojas 51-53, los mismos que deberán ser probadas por la denunciante. --------------------------------------------------------------------------------------------Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 387 de 9 de julio de 2013 y su Reglamento aprobado según Decreto Supremo N° 1760 de 9 de octubre de 2013 y normativa legal administrativa en vigencia y el Reglamento de funcionamiento de los Tribunales de Ética de la Abogacía, la Sala Primera del Tribunal Departamental de Ética de La Paz del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional determino el inicio del presente proceso por supuesta infracción a la Ética Profesional. --------------------------------------------POR TANTO: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Sala Primera del Tribunal Departamental de Ética de La Paz del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 387 de 9 de julio de 2013 su reglamento aprobado según Decreto Supremo N° 1760 de 9 de octubre de 2013 y normativa legal administrativa en vigencia sobre el funcionamiento de los Tribunales de Ética Nacional y Departamentales. ----------------------RESUELVE: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- En cumplimiento del Artículo 49, Parágrafo I de la Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía, SE EMITE EL PRESENTE AUTO DE APERTURA SUMARIAL en contra del Abogado Álvaro Macedo Salas, por haber incurrido presuntamente en infracciones previstas en el Articulo 40, Numerales 4 y 6, Articulo 41, Numeral 7 de la Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía de 09 de julio de 2013, toda vez que conforme la relación de hechos, el mencionado profesional, no habría defendido los intereses de la persona patrocinada, no informo sobre el estado del proceso, avance de la causa y no entrego documentación recibida en virtud de la gestión encomendada. -------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- De conformidad al Artículo 49, Parágrafo II del de la Ley N° 387, se otorga al profesional Abogado denunciado el plazo de 3 (tres) días hábiles a partir de su legal notificación, para que responda a la denuncia o formule excepciones ante la SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA ÉTICA DE LA PAZ, del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional debiendo considerar término de la distancia; asimismo el sumariado deberá señalar domicilio procesal dentro el Municipio de La Paz, al ser sede de funciones de este Tribunal, o en su caso referir medio de comunicación electrónico, conforme lo previsto en el Artículo 53, Parágrafo III de la misma Ley, bajo alternativa de practicare ulteriores comunicaciones en Secretaria Técnica - Tablero del Tribunal Departamental de ética de la Abogacía de La Paz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. - La Secretaria Técnica del Tribunal de Ética de la Abogacía, queda encargada de las notificaciones de la presente Resolución, así como la custodia de antecedentes y el computo de los plazos, hacer conocer a la presente. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Notifíquese y Regístrese. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Fátima Alison Gutiérrez Soliz ------VOCAL SALA N° 1------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ------MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL-----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Álvaro Rolando Elías Condori------PRESIDENTE SALA N° 1------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ------MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL-----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Marco Antonio Silva Morales ------ VOCAL SALA N°1------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ------MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL-----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Abg. Ruth Mamani Poma -----SECRETARÍA TÉCNICA-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y TRES DE OBRADOS ----------------------------------------------------------------------------------------------Nuestra Señora de La Paz, 14 de febrero de 2022---------------------------------------------------------------------------------------En atención al memorial de fecha 27 de enero de 2022 y conforme a la representación realizada por Secretaria Técnica, sobre el domicilio procesal del abogado Álvaro Macedo Salas, bajo el principio de la legitima defensa se ordena proceder a la notificación mediante edicto con el Auto de Apertura de fecha 06 de diciembre de 2021, conforme lo previsto por el Articulo 53 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía. FIRMA Y SELLA: Álvaro Rolando Elías Condori------PRESIDENTE SALA N° 1------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ------MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCION AL----------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Marco Antonio Silva Morales ------ VOCAL SALA N°1------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ------MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUC IONAL----------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Fátima Alison Gutiérrez Soliz ------VOCAL SALA N°1------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ------MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTI TUCIONAL-----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS POR ORDEN DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ.


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Seguridad EN CORRIENTES, ARGENTINA

// FOTO: GONZALO JALLASI

// FOTO: TÉLAM

Agradecen a brigadistas por arreglos en escuela

La oficina policial de antecedentes de La Paz registra largas filas diarias.

SE CENTRALIZARÁ LA INFORMACIÓN

Se crea el Certificado Único de Antecedentes Policiales Los ciudadanos podrán obtener el documento de forma digital e imprimirlo por su cuenta para sus trámites.

• Redacción Central

El Gobierno, mediante el Decreto Supremo 4682, implementa el Sistema Estado Digital (ED-1) y crea el Certificado Único de Antecedentes Policiales (Cudap), que concentrará la información policial de los ciudadanos. El Cudap será “el único documento oficial que acredita los antecedentes policiales de una persona, sobre denuncias de delitos, tráfico ilícito de sustancias controladas y/o accidentes de tránsito”, indica el documento. Hasta ahora se hacían trámites independientes en cada dependencia policial, de acuerdo a los requerimientos, aunque en algunas ciudades se tenían concentradas en un solo espacio como ocurre en La Paz. Pero en otras ciudades, los ciudadanos para obtener sus antecedentes de tránsito tienen que ir a la Dirección de Tránsito, para antecedentes penales a la Fuerza Especial de Lucha

Contra el Crimen (FELCC) y para antecedentes de narcotráfico a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN). El Cudap será emitido por la Policía “en formato digital” y podrá ser impreso, consignando la información de acuerdo a requerimiento de la o el solicitante. Para la obtención del Cudap, el solicitante deberá hacer el depósito en una entidad bancaria pública, es decir el Banco Unión, “vía presencial o digital”. “El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 permite a la o el solicitante obtener la impresión del Cudap por sí mismo, por la Entidad Bancaria Pública o la Policía Boliviana” señala la norma en lo que es considerado como un gran paso hacia la desburocratización. El Cudap tendrá validez de 30 días calendario desde la fecha de emisión y contará con mecanismos que permitan verificar su autenticidad e integridad, de acuerdo a normativa vigente. En las disposiciones adicionales del Decreto Supre-

mo 4682 se autoriza a la “entidad bancaria pública” la impresión del Cudap y para la prestación del servicio señalado en el parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, suscribirá el contrato o convenio respectivo con dicho banco. Ese servicio será pagado con recursos de la Policía.

120 DÍAS de plazo otorga el Decreto Supremo 4682 a las instituciones policiales para la implementación del sistema ED-1 y la emisión del Cudap.

Los brigadistas bolivianos en el trabajo de sofocación del incendio forestal.

• Redacción Central

Luego del control de los incendios, los brigadistas que fueron hasta Corrientes, Argentina, y se alojaron en la Escuela de la Familia Agrícola, en su tiempo libre se pusieron manos a la obra y limpiaron el predio donde se instaló el campamento. Las autoridades educativas de la Escuela de la Familia Agrícola San Miguel agradecieron este gesto de solidaridad de los militares bolivianos. Retiraron escombros y áreas verdes de las instalaciones; podaron plantas y árboles; delimitaron las jardineras y su plaza; recogieron maleza y hojas caídas; y eliminaron toda la basura acumulada, reportó el diario El Libertador del vecino país. Las autoridades locales reportaron al Consulado de Bolivia —con sede en Rosario, Santa Fe— que los brigadistas se encuentran bien de salud. La agencia informativa estatal de Argentina Télam indicó que la escuela rural de la localidad correntina de San Miguel se convirtió en el centro de comando y base operativa de una fuerza integrada por

80 BRIGADISTAS fueron desplazados desde Bolivia y permanecieron 10 días en el vecino país para apoyar en las tareas de control del incendio.

organismos nacionales, empresas públicas y equipos especializados de media docena de provincias para luchar contra los incendios forestales que consumieron más de medio millón de hectáreas en el norte de Corrientes. El contingente militar, denominado Bolivia I, Lucha Contra Incendios Forestales del Plata, estuvo comandado por el coronel Jhonny Cossío Bustamante e integrado por oficiales y suboficiales de las tres fuerzas armadas y retornaron al país, después de sofocar y controlar los incendios que se suscitan en esa provincia argentina. Los brigadistas recibieron el reconocimiento de las autoridades locales y nacionales de Argentina, además del agradecimiento de la población por el arreglo de su predio educativo.


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Economía PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA

Fondos de garantía alcanzan a $us 107,5 MM para créditos Estos fondos están destinados a canalizar créditos productivos de vivienda y de comercio para gremiales. • Redacción Central

Los fondos de garantía, conformados con las utilidades de la banca, alcanzan a $us 107,5 millones. Estos recursos permiten canalizar la otorgación de créditos sociales como el de vivienda, el productivo y para gremiales, informó la viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, Ivette Espinoza. “Estamos hablando de un total de fondos que se estarían constituyendo en $us 107,5 millones que les permite apalancar hasta un monto de $us 767 millones”, informó la autoridad a los periodistas. Detalló que ese monto total está constituido por el Fondo de Garantía para Créditos de Vivienda de Interés Social (Fogavisp) con $us 40,38 millones, el Fondo de Garantía para Créditos Productivos (Fogacp) con

$us 26,08 millones, el Fondo de Capital Semilla (Focase) con $us 30,8 millones y el Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Gremial (Fogagre) con $us 10,23 millones. El Fogagre fue creado recientemente, en el marco del Decreto Supremo (DS) 4666 del 2 de febrero de este año, para las personas que pertenecen al sector gremial y cuentan con capacidad de pago. Este fondo se constituye con la transferencia del 4,8% de las utilidades netas obtenidas por la banca múltiple y la pyme en la gestión 2021, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 043. El Gobierno nacional implementó el Fogagre considerando que, de aproximadamente 1,2 millones de gremialistas en el país, el 90% son mujeres, que son el soporte de las familias, según datos de la Viceministra de Pensiones y Servicios Financieros. En el caso del Fondo de Garantía del Crédito de Vi-

vienda de Interés Social, se podrá otorgar coberturas de riesgo crediticio hasta el 20% del crédito de vivienda de interés social cuando el prestatario no cuente con aporte propio y el financiamiento cubra el valor total de la compra de vivienda objeto de la operación crediticia. Con esto, muchas familias que accedan a prestarse de los bancos, y que no tengan el aporte propio hasta un 20%, pueden acceder al Fondo de Garantía de Crédito de Vivienda de Interés Social.

107,5 MILLONES DE DÓLARES serán destinados a canalizar créditos con los fondos de garantía.

// FOTO: ABI

EDICTO En el marco de lo dispuesto en el parágrafo VI, Artículo 33 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y tomando en cuenta que dentro del procedimiento administrativo sancionatorio seguido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI en contra de la Casa de Cambio Las Siete Llaves, la propietaria de dicha entidad, no pudo ser hallada en su domicilio legal, ubicado en la Av. Mutualista N° 2515, Tercer Anillo Interno, Barrio Grigota de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; se procede a la notificación de la Resolución ASFI/214/2022 de 4 de marzo de 2022, que, en lo principal, determinó lo siguiente: “PRIMERO.- SANCIONAR a la señora Maria Cleofé Ramos Urzagaste, en su calidad de propietaria de la Casa de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO LAS SIETE LLAVES”, por los Cargos N° 1 al 16 de la Nota de Cargos ASFI/DEP/R-227202/2021 de 25 de noviembre de 2021, con multa total de Bs3.520 (Tres mil quinientos veinte 00/100 bolivianos), por haber incumplido lo dispuesto en los Artículos 1° y 2°, Sección 8 del Reglamento para el Envío de Información, contenido en el Capítulo III, Título II, Libro 5° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, vigentes al momento de la comisión de las infracciones. SEGUNDO.- INSTRUIR que el importe de la sanción sea depositado en la cuenta corriente fiscal N° 1-4678352 del Banco Unión S.A. (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - Multas), en un plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de notificación con la presente Resolución, debiendo al efecto, remitir una comunicación escrita con la copia del comprobante de pago a esta Autoridad de Supervisión”. Quedando por tanto, habilitada la vía recursiva en el plazo establecido por el citado Decreto Supremo N° 27175. El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de 2022.

El Gobierno implementa el fondo de garantía que permite canalizar préstamos para vivienda social.


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Economía El Gobierno emitió el Decreto Supremo 4680 con la finalidad de resguardar la seguridad alimentaria en el país. La normativa impulsada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural dispone principalmente la emisión de certificados de abastecimiento para acceder a la exportación de maíz, sorgo y azúcar. El presidente del Estado, Luis Arce, destacó en su cuenta de Twitter que “para seguir garantizando la seguridad alimentaria del país aprobamos el DS 4680 que autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural emitir certificados de abastecimiento interno y precio justo del maíz, sorgo y azúcar. El abastecimiento de productos estratégicos en el mercado interno es prioridad”, dijo.

Néstor Huanca

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO informó que se busca garantizar la producción de alimentos estratégicos.

SE REGULA LA EXPORTACIÓN DE MAÍZ, SORGO Y AZÚCAR

Gobierno emite un decreto para garantizar seguridad alimentaria Se tomó esta medida preventiva y necesaria en el país para asegurar la producción y la provisión de alimentos estratégicos, informó el Ministerio de Desarrollo Productivo. Según el Decreto Supremo, en su artículo 2, se estipula que “el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con base en informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo presentados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según corresponda, emitirá el certificado de abastecimiento interno y precio justo a las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, que así lo soliciten”. Se establece también que tiene que ser la Aduana Nacional la que deberá exigir la presentación del certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo “con carácter previo a la aceptación de la Declaración de Mercancías de Exportación (DEX) de los productos descritos en el anexo”. Según el ministro de Desarrollo Productivo, Néstor Huanca, se tomó esta medida preventiva y necesaria en el país para garantizar la producción y la provisión de alimentos

// FOTO: ABI

• Redacción Central

Azúcar producida por la empresa EASBA, en San Buenaventura.

estratégicos a precio justo y de manera oportuna. “Para el caso del maíz, la producción en 2021 alcanzó a 1.117.000 toneladas, de las cuales un 86% es de tipo amarillo duro. De este producto se exportó 56 mil toneladas a mercados del exterior, mientras que en años anteriores (antes

de 2021) sólo se exportó de dos a tres mil toneladas. En 2022 se tiene prevista la producción de 1.076.000 toneladas de maíz”, sostuvo el ministro. El maíz amarillo duro es un insumo requerido por el sector productor pecuario, avicultor, porcinocultor, ganadero y lechero.

“En este sentido, la medida nos permite garantizar, como Gobierno nacional, el abastecimiento de este producto a estos sectores a precio justo y dar continuidad a estabilidad de precios en el mercado interno para la carne de pollo, cerdo, leche y huevos, entre otros.

// FOTO: EMAPA

PARA MEJORAR LA CALIDAD

Emapa y Cofadena coordinan proyectos para impulsar producción de alimentos • Redacción Central

Los representantes de Emapa y Cofadena, junto al diputado Santos Mamani.

El presidente de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados, Santos Mamani, informó que gestiona nuevos proyectos alimenticios entre la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) y la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (Cofadena).

“La reunión que tuvimos con los hermanos de ambas instituciones es en apoyo al hermano presidente Lucho (Luis) Arce, quien hace gestiones para tener seguridad alimentaria para el país y nosotros estamos apoyando desde el Legislativo para que todos los bolivianos y bolivianas tengan alimentos a precio justo, además de mejor calidad”, afirmó el legislador, según un boletín institucional. Explicó que entre la insti-

tución militar y la empresa alimenticia se busca llegar a un acuerdo para desarrollar las redes de siembra de maíz en el país, además de ampliar la producción de azúcar que comercializa la Unidad Productiva Agrícola Bermejo “UPAB”, dependiente de Cofadena. Además, en la reunión, Emapa destacó la cría y comercialización del ganado y su carne, en la Unidad Ganadera Campo 23 de Marzo Cofadena.


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Sociedad BENEFICIARÁ A 360 ESTUDIANTES

• Redacción Central

Puerto Villarroel estrena unidad educativa María Ayma Mamani

La moderna infraestructura beneficiará a 360 estudiantes de los niveles primario y secundario y fue construida con una inversión de Bs 6.7 millones.

La entrega de infraestructuras es resultado de la reconstrucción de la economía del país, que fue afectada durante el gobierno de facto. // FOTO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

El Gobierno inauguró ayer la unidad educativa María Ayma Mamani, ubicada en el distrito 6 del municipio Puerto Villarroel, en Cochabamba. La entrega fue hecha por el presidente Luis Arce y el ministro de Educación, Edgar Pary Chambi, en compañía de autoridades municipales y locales, además de la comunidad educativa del lugar, que recibió con gran alegría un nuevo lugar donde se podrá estudiar. “Cuando llegamos al Gobierno, nos dieron tres mandatos: combatir la pandemia, resolver el problema de la educación porque nos habían clausurado el año escolar y reconstruir nuestra economía”, expresó el Jefe de Estado. Destacó que la entrega de infraestructuras educativas es el resultado de la reconstrucción de la economía del país, que fue afectada durante el gobierno de facto en 2020. Arce recordó que cuando recibió el Gobierno no había dinero, por lo que empezó a reconstruir la economía y se reanudó la construcción de varias

Ingreso de la unidad educativa María Ayma Mamani.

obras que fueron paralizadas. La unidad educativa tiene 12 aulas, dos talleres, dos laboratorios, una sala de computación, una sala para maestros, dos salas de reuniones, una cancha múltiple con graderías y tinglado. Los laboratorios de química, física, biología y geografía del establecimiento fueron equipados por el Ministerio de Educación, con una inversión de más de 52 mil bolivianos. “Hoy es un día histórico para nosotros, ya que antes pasábamos clases en aulas pequeñas que eran prestadas. Quiero agradecer a nuestras autoridades y a nuestros padres por hacer nuestro sueño realidad con

la construcción de esta moderna unidad educativa”, manifestó la estudiante de 6° de secundaria, Daysi Villca, quien se dirigió a las autoridades e invitados en nombre de la población estudiantil beneficiada. Por su parte, el ministro Pary resaltó que la construcción de unidades educativas es una de las maneras que tiene el Gobierno para garantizar el derecho a la educación de la población estudiantil. Agradeció el cariñoso y multitudinario recibimiento a la comunidad educativa y se comprometió a seguir trabajando en beneficio de la educación boliviana e indicó que como Ministerio de Educación continuará trabajando junto a la población.

// FOTO: JORGE MAMANI

LOS APARATOS SON ENVIADOS A HOSPITALES DEL PAÍS

Pacientes renales se benefician con 32 equipos de hemodiálisis • Redacción Central

Hospitales públicos del país fortalecerán la atención gratuita a los pacientes renales, al ser dotados con 32 equipos de hemodiálisis e instrumental quirúrgico, con una inversión de Bs 5.891.840. El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, afirmó que gracias al presidente Luis Arce se puede fortalecer con esos equipos al sistema sanitario para reforzar las 320 máquinas que actualmente

brindan atención gratuita al pueblo boliviano. “Es una acción importante porque está orientada a salvar la vida de nuestra gente. A nombre de nuestro Presidente les digo a nuestros pacientes renales que no están solos, tienen un Mandatario que nunca les va abandonar”, señaló. Las máquinas serán distribuidas en el Hospital de Clínicas de La Paz, Hospital Viedma de Cochabamba, Centro de Salud El Carmen, municipio La Guardia, Centro de Salud Ignacio Warnes, en Santa Cruz; Centro de Salud Integral Alegría, Hospital Santa Bárba-

ra, en Chuquisaca y el Hospital San Juan de Dios, en Oruro. El titular en Salud recordó que el Gobierno no centra toda la atención en el Covid-19, ya que es necesario atender en diferentes patologías sanitarias a la población y en especial a quienes padecen de la enfermedad que afecta a los riñones. El paciente Rolando S., de la Unidad de Hemodiálisis del Hospital Viedma de Cochabamba, narró lo complicado que es vivir con esa enfermedad y destacó la atención que se les brinda con esos nuevos equipos que ya están en funcionamiento en ese nosocomio.

Autoridades del Ministerio de Salud entregaron los equipos de hemodiálisis .


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Salud DESDE LA CEJA DE EL ALTO

//INFOGRAFIA : YURI ROJAS

Con Bs 2 se puede llegar al Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia

• Redacción Central

Betty Gomez Mamani, paciente con cáncer de pulmón, conoce muy bien la ruta para llegar al Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia (CMNyR), con Bs 2 y nos cuenta cómo hacerlo. Desde cualquier punto de la ciudad de La Paz, lo primero que se debe hacer es llegar hasta la Ceja de El Alto. De allí se puede conseguir transporte directo al Centro o ir a la extranca Senkata donde se encuentran más opciones. “Hay movilidades que van a la ‘Planta Nuclear’, que le dejan en la puerta”, dijo Gómez, quien junto a un grupo de personas con la misma enfermedad se dirigen al lugar.

De la parada de minibuses que hay en la Ceja de El Alto, sobre la avenida 6 de Marzo, las personas deben buscar la línea “708 rojo”, que va por la avenida Arica y pasa por la puerta de ingreso del CMNyR. En la extranca Senkata el minibús “SVA negro”, también llega hasta la puerta, según el secretario general del Sindicato 21 de Septiembre, Basilio Choque. Los horarios de circulación de los minibuses SVA negro, son desde las 05.00 hasta las 22.00, y se los identifica con el letrero que dice “Planta Nuclear” o “Kantutas”, esta última es una zona ubicada al frente del CM-

NyR, indicó el jefe de grupo 34, del sindicato 21 de Septiembre, Cristian Posto, quien agregó que el costo del pasaje es de Bs 1. De la misma manera los pacientes pueden llegar a la parada de Teleférico Morado en la avenida 6 de Marzo, frente al Regimiento Ingavi y tomar minibuses a la extranca Senkata. También hay taxis que cobran alrededor de Bs 20 hasta el Centro. Hasta ayer alrededor de 70 personas acudieron al Centro buscando tratamiento contra el cáncer y agradecieron al Gobierno por poner en marcha un Centro que les da una esperanza de vida.

2 BOLIVIANOS es el pasaje desde la Ceja de El Alto hasta el Centro de Medicina Nuclear y desde la extranca Senkata Bs 1.

Pacientes con diferentes patologías ya no tendrán que salir del país buscando un tratamiento contra la enfermedad. El CMNyR atiende al público de lunes a viernes de 08.00 a 14.00, en una primera instancia y que, dependiendo del flujo de pacientes, se evaluará la habilitación de un segundo turno.

El CMNyR cuenta en el servicio de Radioterapia, con dos aceleradores lineales multimodalidad, un equipo de braquiterapia de alta tasa de dosis y un tomógrafo simulador (TAC); mientras que el Área de Oncología Clínica y Quimioterapia Ambulatoria tiene ocho consultorios para la atención de pacientes oncológicos, siete sillones y tres camillas para tratamiento oncológico (quimioterapia), equipados con bomba de infusión y monitoreo de control clínico. También dispone de un equipo de tomografía computarizada por emisión de positrones (PET/CT) y un equipo de tomografía computarizada por emisión de fotón único (SPECT/CT). Según datos de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear


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Salud Alrededor de 70 pacientes ya fueron atendidos

El coordinador del Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia, Mauricio Nishino, informó que en los primeros tres días, después de la inauguración, se logró atender a 67 pacientes enfermos con cáncer. “El lunes, tuvimos 13 pacientes, de los cuales nueve pertenecían al Sistema Único de Salud (SUS); el martes tuvimos un número mayor de pacientes 22, 16 de ellos pertenecían al SUS y el miércoles se atendieron a 32 pacientes, de los cuales 23 pertenecían al SUS, es decir cerca de 70 pacientes”, afirmó en entrevista con Bolivia TV. Explicó que en estas primeras jornadas se desarrolló la planificación del cronograma de quimioterapias y radioterapias que se llevarán a cabo en los siguientes días. El flamante Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia brinda tres servicios a la población: Diagnóstico, con equipos de última generación que sirven para detectar, a partir de tomografías

Vista panorámica del Centro de Medicina Nuclear que fue inaugurado el 6 de marzo.

LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL CENTRO Medicina Nuclear para el diagnóstico de patologías oncológicas con equipos de alta tecnología. Tratamiento de radioterapia interna con una fuente que permite hacer braquiterapia de alta tasa de dosis. Radioterapia externa con aceleradores de última generación y que permite hacer tratamientos quimioterápicos.

// FOTO: ARCHIVO

(ABEN) el CMNyR, construido en el municipio alteño, uno de lo más altos del mundo, cuenta con equipamientos y tecnología de última generación para el tratamiento del cáncer y otras patologías. El Gobierno impulsa la construcción de la Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia en El Alto, La Paz y Santa Cruz, con la finalidad de tratar el cáncer. El primero fue inaugurado el domingo y cuenta con profesionales bolivianos formados en institutos especializados en Argentina. Desde el 2014, médicos e ingenieros bolivianos fueron becados a casas de estudios en Argentina y Rusia para recibir formación especializada en medicina nuclear y otras áreas con la finalidad de operar en esa red de centros en el país.

computarizadas y radiofármacos, el avance de la enfermedad de cada caso. Radioterapia, que cuenta con dos aceleradores lineales. Braquiterapia de alta tasas de dosis con fuentes radioactivas y el hospital de día, donde se administra el tratamiento de quimioterapia, según la ABI. Nishino confirmó que el personal del centro brindará una atención de calidad y con calidez humana a todos los pacientes con cáncer que acudan a estas instalaciones y explicó que también se cuenta con servicio de psicólogos, trabajadores sociales y nutricionistas para dar una atención integral tanto a pacientes como a sus familiares, debido a que la patología afecta a toda la familia, no sólo a los enfermos. Exhortó a que todas las personas que quieran ser atendidas en ese recinto médico acudan con su boleta de referencia, historial clínico y todos los estudios que se realizaron a la fecha para una rápida y mejor atención.

Desde julio se iniciará la producción de radiofármacos para curar el cáncer.


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Covid-19 • Redacción Central

“Un periodo manejado por el Gobierno de facto que estaba caracterizado por la improvisación, sin embargo las pruebas masivas, el despliegue de brigadas médicas, y un trabajo para evitar que las personas lleguen a terapia intensiva, hemos logrado disminuir la tasa de letalidad en la segunda ola, sin el efecto aún de las vacunas”, recordó el ministro de Salud, Jeyson Auza. Los primeros casos reportados en Bolivia se conocieron el 10 de marzo de 2020 y correspondían a dos mujeres que estuvieron en Italia y presentaron los síntomas a su llegada a Santa Cruz y Oruro. Las autoridades gubernamentales de facto declararon una cuarentena rígida con el despliegue de efectivos militares y policiales para evitar que la población salga de sus viviendas, mientras el gabinete de Estado compraba respiradores y otros insumos médicos con un millonario sobreprecio. Durante el primer año de la pandemia, miles de personas perdieron a sus familiares y amigos por la falta de medicamentos y la especulación por el incremento en los precios de los mismos. Los insumos

Una mujer recibe la vacuna contra el Covid-19.

Recordamos dos años de esta lucha que hoy nos da resultados esperanzadores, pero no ha terminado, no podemos bajar la guardia”.

// FOTO: MINISTERIO DE SALUD

A dos años de la llegada del SARS-CoV-2 al país, el Gobierno revirtió la situación que sufría la población a raíz del abandono, la improvisación y la corrupción del régimen de facto de Jeanine Añez, por una estrategia integral destinada a atender las urgencias con pruebas masivas, vacunas, brigadas y coordinación.

Jeyson Auza Ministro de Salud

A DOS AÑOS DE LA LLEGADA DEL VIRUS

Estrategia anticovid revirtió la situación epidemiológica anterior Los bolivianos volvieron a tener esperanza y se apuesta por retornar a una relativa normalidad, pero con las medidas de prevención. de bioseguridad escaseaban, las unidades de terapia intensiva en los hospitales de tercer nivel colapsaron. Quienes no lograban conseguir un centro médico morían en la calle y el gobierno de facto no daba solución a la crisis sanitaria. Auza remarcó que ante esas circunstancias el Gobierno del presidente Arce recondujo la paupérrima situación con un plan estratégico de lucha contra el Covid-19, basado en tres

3 PILARES DE ACCIÓN implementó el Gobierno del presidente Arce para enfrentar la pandemia del Covid-19.

pilares de acción: testeo masivo para identificar los contagios y disminuir la letalidad, gestión para la compra de vacunas y coordinación con todos los niveles subnacionales, a los que se sumó la Vigilancia Epidemiológica Activa. La estrategia permitió a los bolivianos volver a tener esperanza, por lo que ahora se está apostando por volver a una relativa normalidad, que tiene que retornar con medidas de

prevención, de contención y de mitigación de la pandemia. “Recordamos dos años de esta lucha que hoy nos da resultados esperanzadores, pero no ha terminado, no podemos bajar la guardia”, reflexionó Auza en un acto. El Gobierno garantizó más de 23,8 millones de vacunas anticovid, además de contar con más de 2,5 millones de pruebas antígeno nasal y PCR para un testeo masivo.


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Regiones • Nombre

Una de las obras de envergadura que se realiza en Santa Cruz.

SON UN APOYO PARA EVITAR PARALIZACIÓN DE PROYECTOS

Gobierno da Bs 377 millones para cubrir incumplimiento de Camacho A pesar de tener contratos firmados con las entidades ejecutoras, el Gobernador de Santa Cruz no cumplió con esta obligación en 2021. proyecto construcción del sistema de alcantarillado sanitario de Cuevo, ejecutado por el Fondo de Inversión Productiva y Social (FPS). DESEMBOLSOS El director del FNDR informó que, del total de los financiamientos aprobados, hasta la fecha se desembolsaron Bs 68 millones, que son los pagos solicitados por la Gobernación cruceña, y están en proceso otros cuatro, recibidos el 10 de febrero, el 2 y 7 de marzo por un total de Bs 19,5 millones.

En este sentido, señaló que el FNDR está a la espera que la Gobernación cruceña solicite el desembolso de Bs 290 millones, recursos que están disponibles y que garantizarán la ejecución de estos proyectos en beneficio del departamento, generando empleo y reactivando la economía de la región.

Obreros proceden al asfaltado de una vía caminera en Santa Cruz.

143 MILLONES DE BOLIVIANOS Se destina para la contraparte del proyecto de construcción de la carretera El Espino-Charagua-Boyuibe.

// FOTO: FNDR

El director general ejecutivo del FNDR, Edson Valda, mencionó que estos financiamientos son un apoyo del Gobierno nacional para evitar la paralización de proyectos y cubrir el incumplimiento del pago local por parte de la Gobernación cruceña que, a pesar de tener contratos firmados con las entidades ejecutoras, no cumplió con esta obligación en 2021. Valda señaló que, cumpliendo los compromisos gubernamentales con la población cruceña, el FNDR aprobó en diciembre de 2021 la totalidad de financiamientos requeridos por el gobierno departamental. Según datos de la entidad, se aprobó el financiamiento de Bs 143,9 millones para la contraparte del proyecto de construcción de la carretera El Espino-Charagua-Boyuibe; Bs 67,5 millones para la doble vía Yapacaní-Puente Ichilo; Bs 26,99 millones para la carretera Puente Arce-La Palizada; Bs 39,60 millones para la carretera Villa Granado-Puente Taperas-La Palizada; Bs 16,52 millones para la rehabilitación de la carretera San Ramón-San Javier-Concepción-Rio Uruguaito. Además de Bs 12,95 millones para la carretera ZudáñezPad i l la-Monteag udo -Ipat i; 1,43 millones fueron destinados para la construcción del túnel Incahuasi; Bs 25,99 millones, para la construcción y supervisión del pavimentado de la carretera EpizanaComarapa; Bs 27,85 millones, para la construcción de la doble vía Santa Cruz Warnes (Lado Este), todos ejecutados por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC). Asimismo, se aprobó el financiamiento de Bs 1,59 millones para la contraparte del

// FOTO: FNDR

Con recursos del Fideicomiso Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública (FARIP), el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) financia Bs 377,8 millones a la Gobernación de Santa Cruz para cubrir las contrapartes de 11 proyectos que ejecuta de forma concurrente con el nivel central del Estado.


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Cultura & espectáculos • Redacción Central

Escultores bolivianos reivindican su laborioso arte con la exhibición de 35 obras que se destacan por su calidad, creatividad y originalidad en las técnicas de cerámica, madera, resina, entre otras. La muestra estará disponible hasta el 23 de marzo en la Casa de la Cultura.

El presidente de la Asociación Boliviana de Escultores, Ramiro Luján, explicó que en la exposición, en homenaje al Día Internacional del Escultor, se presentan trabajos de artistas bolivianos y extranjeros. “Esta profesión es muy linda, pero sufrida. Con la muestra queremos reivindicar el trabajo de los artistas”, sostuvo. Luján explicó que junto a artistas bolivianos también participan escultores de Perú, Argentina y Chile. El representante de los escultores expresó que uno de los proyectos que pretenden consolidar es la creación del Premio Nacional de Escultura, que no existe en Bolivia. “Eso revalorizará nuestro trabajo artístico”, agregó. Obra titulada ‘Aguas negras de la democracia’, de Ramiro Vega.

EN LA CASA DE LA CULTURA

Escultores reivindican su trabajo con una exposición internacional Artistas bolivianos exhiben alrededor de 35 obras que se destacan por su creatividad y originalidad en las técnicas de cerámica, madera, entre otras.

30 ARTISTAS que se dedican a la escultura exponen en la Casa de la Cultura hasta el 23 de marzo. Las obras destacan por ser originales, creativas e incluyen un mensaje a la sociedad, además están elaboradas en varias técnicas como madera, resina, fibra de vidrio, metal, entre otras.

Obra ‘El pepino’.

MÁS DE 300 ESCULTORES Rodrigo Campos, artista plástico, manifestó que no se tiene un censo sobre cuántos escultores hay en Bolivia, pero estima que existen más de 300. “Queremos organizar, para junio, un intercambio de conocimientos entre artistas de varios países para mostrar y aprender más sobre varias técnicas de escultura”, afirmó. Campos recordó que el trabajo que desarrollan los artistas que se dedican a trabajar sobre materiales sólidos es laborioso y requiere de sacrificio, desde la elección del metal, madera, piedra u otro hasta el pintado, tallado y acabado de la obra de arte. “Además tendremos charlas sobre escultura que se transmitirán por las redes sociales de nuestra institución”, dijo.

El trabajo del escultor es buscar el material en el cual desarrollar su labor creativa”. Rodrigo Campos Artista plástico

// FOTOS: JORGE MAMANI

Escultura titulada ‘Calentamiento global’, del artista Ramiro Vega.


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Cultura & espectáculos // FOTO: SPUTNIK

ACUERDO INSTITUCIONAL

Estudiantes de la UPEA prácticarán en la FC-BCB Universitarios alteños podrán hacer pasantías, trabajos dirigidos, proyectos de grado y tesis en la institución.

Las piezas corresponden entre los siglos V y X.

ENTRE LOS SIGLOS V Y X

México detiene subasta de piezas arqueológicas • Prensa Latina

México logró retirar de una subasta de la Galería Zacke en Austria, una pieza arqueológica prehispánica, patrimonio nacional, informó ayer la Embajada en Viena. Una nota de la Cancillería señala que se trata de un yugo elaborado en roca que representa a un ser fantástico, realizado en la costa del Golfo durante el periodo Clásico mesoamericano (400-900 dne), representativo del Clásico Central veracruzano. Añade que la embajada entró en contacto con la casa subastadora para informar la postura del Gobierno de México frente a la comercialización de material arqueológico nacional en el extranjero. Luego de las gestiones a cargo del embajador Luis Javier Campuzano, la casa de ventas accedió a retirar la pieza de la subasta programada para hoy. Además, en un gesto de empatía y responsabilidad corporativa, los representantes de la casa subastadora ofrecieron contactar a los poseedores de la pieza con la intención de facilitar su devolución voluntaria.

Otras piezas México también reclama a Austria la repatriación del llamado Penacho de Moctezuma que el Gobierno del país europeo rechaza devolver o incluso prestar, para una exhibición temporal, argumentando el precario estado de la pieza. En los últimos tres años el Gobierno mexicano ha repatriado más de 5.600 bienes arqueológicos e históricos.

La Secretaría de Relaciones Exteriores reiteró su compromiso con la protección del patrimonio arqueológico y agradeció la responsabilidad de la casa de ventas. Al mismo tiempo que confirmó el interés en que las piezas se encuentran en manos de coleccionistas privados sean restituidas a su legítimo propietario, el Estado mexicano. Evitar la subasta de esa pieza arqueológica es muestra del alcance de las acciones coordinadas de la Cancillería, la Secretaría de Cultura y el Instituto de Antropología para denunciar la venta del patrimonio cultural mexicano, finaliza la nota.

Un convenio interinstitucional firmado por la Universidad Pública de El Alto (UPEA) y la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia (FCBCB) permitirá que los estudiantes de esa casa de estudios superiores puedan hacer pasantías, trabajos dirigidos, proyectos de grado y tesis en la institución cultural. El ejecutivo del centro de estudiantes de la carrera de Administración de Empresas, Fernando Uchani, agradeció a nombre de toda la comunidad estudiantil y destacó el convenio firmado. “Me siento muy agradecido por el convenio que abrirá

El presidente de la FC-BCB Luis Oporto y el Secretario General Juan Carlos Saavedra.

muchas oportunidades para los estudiantes”, agregó. Clarivel Arandia, directora de la carrera de Artes Plásticas de la UPEA, afirmó que el convenio servirá para unificar la universidad con la cultura del país. “Nosotros trabajamos con los museos y bibliotecas, a través de este convenio tendremos profesionales más capacitados”, destacó. LUCHAS HISTÓRICAS El presidente de la FCBCB, Luis Oporto, elogió el compromiso de los estudiantes alteños con su pueblo y que el convenio se firma en el marco del 37 aniversario de la ciudad alteña. “El Alto es una ciudad combativa, con sus acciones cambió el rumbo de la historia nacional. Bolivia no goza-

ría de la democracia sin la participación de los alteños, mártires de la guerra del gas en octubre de 2003 y dominada por los gobiernos neoliberales”, sostuvo. Oporto recordó las luchas históricas de la ciudad de El Alto y destacó que en el lugar se encuentran instalados los archivos más importantes del país y de Latinoamérica.

42 MIL ESTUDIANTES inscritos tiene la Universidad Pública de El Alto (UPEA).

// FOTO: FC-BCB

• Redacción Central


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Cultura & espectáculos EN EL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ

Pulacayo inaugura muestra sobre el Patrimonio Industrial Minero La exposición itinerante se quedará hasta el 20 de marzo y cuenta con recursos de montaje, documentales, fotografías, entre otros.

El Cerro Rico de Potosí tenía las vetas de plata más importantes del mundo.

El acto contó con la presencia del director de la CNM, En inmediaciones del Benjamín Condori; el jefe naMuseo Minero, ubicado cional de Gestión Cultural del en la localidad de HuanFC-BCB, David Aruquipa; auchaca-Pulacayo, Potosí, toridades e invitados especiase inauguró la exposición les de la localidad de itinerante denominada Pulacayo y del mu‘Itinerario cultural del pa- nicipio de Uyuni. trimonio industrial minero El patrimode Bolivia’, que se quedará nio cultural inhasta el 20 de marzo. dustrial minero integra tecnología, equipos, La actividad fue organizada infraestructura por la Fundación Cultural del y manifestaciones Banco Central de Bolivia (FC- culturales asociadas BCB), la Casa Nacional de Mo- a estos elementos. Es el neda (CNM), el Centro de la legado histórico de la economía Revolución Cultural (CRC) y minera de Bolivia y, desde una la Corporación Minera de Bo- mirada integral, tiene el potenlivia (Comibol). cial para promover diversas di-

LA PRÓXIMA SEMANA SE LANZARÁ EL EVENTO

Folkloristas inician actos para la celebración del Gran Poder • Redacción Central

Este domingo, la fraternidad Fanáticos iniciará sus actividades rumbo al Gran Poder con una misa y recepción social. El presidente de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder (ACFGP), René Lima, anunció que la festividad está confirmada siempre y cuando no se incrementen los casos de Covid-19. “Ojalá lleguemos hasta junio con un 99% de vacunados y esperemos que no haya otro brote de la enfermedad ni exista una nueva ola de la pandemia. Como institución hicimos una vacunación masiva a todos los folkloristas, casi todos esta-

mos vacunados, somos respetuosos de la salud”, expresó. Lima contó que la pasada semana la fraternidad Los Intocables ya inició con los actos previstos en homenaje al señor Jesús del Gran Poder. “Vimos que ya se desarrollaron varias entradas folklóricas. La próxima semana lanzaremos de forma oficial la festividad en la que participan 74 fraternidades”, acotó. El folklorista destacó que el Gran Poder reactivará la economía de varios sectores como los bordadores, músicos y además genera espacios de trabajos directos e indirectos. La ACFGP lanzó el concurso de composición musical y el de bandas. En ambos certámenes podrán participar compositores nacionales y extranjeros con más de dos años de resi-

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EL PROYECTO En 2021, la FC-BCB desarrolló el proyecto ‘Itinerario cultural del patrimonio industrial minero’, compuesto por cinco fases de trabajo. Aruquipa contó que el Centro Minero de Pulacayo está en la lista indicativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencias y la Cultura (Unesco) para ser patrimonio mundial. “Muchos de estos lugares están en estado de abandono, se convirtieron en pueblos fantasmas. A partir de ahí decidimos recuperar la riqueza histórica de estos lugares y del paisaje industrial minero”, agregó.

FRATERNIDADES participan de la fastuosa entrada de Jesús del Gran Poder que se desarrolla entre mayo y junio.

dencia en Bolivia. La convocatoria es para artistas de amplia trayectoria, estudiantes de música, autodidactas, compositores amateurs y otros, sin límite de edad o temática.

// FOTO: ARCHIVO

// FOTO: FC-BCB

• Redacción Central

námicas culturales, turísticas, investigativas y económicas, sostuvo el Director de la Casa Nacional de Moneda. “Con ese proyecto se identificaron 21 locaciones en tres departamentos del altiplano boliviano Potosí, Oruro y La Paz. En el lugar también se ubican varios paisajes culturales”, sostuvo Aruquipa.

Los temas musicales deberán ser con instrumentos folklóricos, tendrán una duración mínima de tres minutos y máximo de cinco”. René Lima Presidente de la ACFGP

El colorido de las mantas y polleras destacan la festividad.


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Editorial

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Medidas para salvaguardar el desarrollo de Santa Cruz

l Gobierno nacional, encabezado por el presidente del Estado, Luis Arce Catacora, decidió adoptar medidas económicas para salvaguardar el desarrollo del departamento de Santa Cruz, que ha sido dejado de lado por sus autoridades regionales que sólo se dedican a hacer politiquería con la propuesta de federalismo y a quienes poco les importa el crecimiento local. Con recursos del Fideicomiso Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública (Farip), el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) financiará 377,8 millones de bolivianos a la Gobernación de Santa Cruz para cubrir las contrapartes de 11 proyectos que ejecuta de forma concurrente con el nivel central del Estado, porque esos recursos no fueron dispuestos por el gobernador Luis Fernando Camacho. Ese financiamiento es un apoyo del Gobierno nacional para evitar la paralización de importantes proyectos y para cubrir el incumplimiento del pago local que, a pesar de tener contratos firmados con las entidades ejecutoras, no cumplió con esta obligación en la gestión pasada. Además de ello, se está a la espera de que la Gobernación cruceña solicite los desembolsos de cerca de 290 millones de bolivianos, recursos que están disponibles y que garantizarán la ejecución de varios proyectos en

beneficio del departamento, generando empleo y reactivando la economía de la región. Todos estos aspectos parecen importar muy poco y solamente perjudican a la población que requiere un mayor desarrollo, que aporta a su economía que ya ha sido bastante golpeada por el paro cívico de 21 días a finales de 2019, seguido de una pandemia por el coronavirus, con una desacertada medida impuesta por el gobierno de facto de Jeanine Añez que obligó a la población a encerrarse en sus casas y dejar de generar recursos para su subsistencia, y con otro paro de más de una semana en 2021. De ser el polo de desarrollo del país, Santa Cruz está quedando en el olvido, a pesar de que el gobierno departamental que en 2021 tenía en sus arcas 2.443 millones de bolivianos para ser ejecutados; sin embargo, sólo ejecutó 2.096 millones, es decir que 347 millones de bolivianos quedaron sin ejecutarse. A casi un año de haber asumido el mando de la Gobernación, Luis Fernando Camacho no ha movido ni un solo dedo para la ejecución de obras en el departamento y lo está dejando relegado, sin escuchar el clamor de los cruceños que piden nuevas carreteras para continuar vendiendo su producción a nivel nacional e internacional.

El Gobierno nacional, encabezado por el presidente del Estado, Luis Arce, decidió adoptar medidas económicas para salvaguardar el desarrollo del departamento de Santa Cruz.

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Tribuna El liderazgo aymara en la Cámara de Diputados Carlos Rodrigo Ríos Aruquipa

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a matriz racista estuvo presente desde el primer día que Freddy Mamani Laura asumió la presidencia de la Cámara de Diputados. Ejemplos sobran. El solo hecho de que un Mamani mande sobre un Roca, Bazán o Ellefsen pareciera un cataclismo en las estructuras del pensamiento colonial. Esto se puede corroborar, también, desde lo ocurrido en las sesiones plenarias de diputados: “Mamani mamón”, “No estás en tu escuela para querernos manejar como rebaño”; son algunas expresiones lanzadas por los representantes de una oposición racista y discriminadora, que tiene enraizada en el tuétano la idea de superioridad a partir del color de piel, el apellido y la verborrea. Pero ante esta situación se impuso el orgullo de pertenecer a la nación y llevar un apellido aymara, la altivez de haber enseñado en los lares más recónditos del país y, por sobre todo, hacer respetar la posición de un pueblo humillado por

más de cinco siglos. “Soy orgulloso de ser profesor y no estoy aquí por mí, sino porque hay gente que cree y confía en que es hora de que nos mandemos a nosotros mismos, sin prejuicios ni discriminación, sólo para y por el bien del pueblo”, contestó el “profe” Mamani. Hubo un acto bochornoso en la primera sesión preparatoria para la elección de Directiva de la Cámara de Diputados, el 6 de noviembre de 2021. En aquella ocasión, cuando sólo debía realizarse un acto formal, la oposición entorpeció el proceso. No se pusieron de acuerdo en quiénes serían sus elegidos para ocupar la segunda vicepresidencia, la tercera y la cuarta secretaría de este ente camaral, perjudicando así la instalación de un nuevo periodo legislativo. Tomaron por la fuerza la testera donde se ubican las autoridades de directiva de la Cámara, entre ellos, claro, el presidente Mamani. Dijeron que el asalto era justo y “democrático”, porque no estaban de acuerdo con que en sus bloques hayan más de una candidatura, y si bien irrumpieron una vez

en el hemiciclo, en su segundo intento fracasaron. Con templanza, serenidad y con maestría, el bochorno se convirtió en festejo, puesto que el profesor Freddy indicó que no se podía perjudicar a la Cámara y por ende al país, por lo cual decidió, en primera instancia, dictar un cuarto intermedio, exhortando a la oposición que internamente se pusiera de acuerdo y presente una sola candidatura, tal como lo hizo la Bancada del MAS-IPSP; en segunda instancia, ante el atornillamiento de los representantes de oposición en la testera del hemiciclo del nuevo edificio legislativo y su falta de entendimiento, ordenó la reinstalación de la sesión preparatoria en el antiguo hemiciclo, frustrando así el intento de boicot por parte del bloque opositor. El diputado Freddy Mamani Laura mostró su templanza ante la adversidad, el improperio y el desenfreno de una oposición boicoteadora. La Cámara de Diputados está al mando de un líder aymara que sabe del desempeño y accionar de lo político.

Gritos políticos condenables e indefendibles Armando Aquino Huerta

G

ritar públicamente y de manera repetida: “Fraude monumental” sin pruebas de ninguna clase -para hacer creer que en las elecciones generales de 2019 hubo fraude-, “estoy llamando a la movilización”, “O voy preso, o voy a la presidencia”, como lo hizo el expresidente Carlos Diego Mesa G. líder político de Comunidad Ciudadana (CC); constituyen gritos políticos condenables e indefendibles, porque sólo se puede gritar así, previa deliberación con el fuero interno, analizando los pros y los contras, queriendo, planificando, escudriñando el significado de las palabras y deseando un fin -no por dolor de muelas ni vísceras-; conducta que cualquier psicólogo o médico forense puede certificar analizando la personalidad del sujeto, aunque leyendo “EL HOMBRE MEDIOCRE” de José Ingenieros, ya se puede advertir. Similar situación ocurre con los gritos de Luis Fernando Camacho, Rómulo Calvo, Tuto Quiroga, la exgobernante de facto Jeanine Añez, y otros autores y partícipes del golpe de Estado de octubre de 2019. Realidad que obliga a las víctimas a pedir justicia, y a los fiscales y jueces a aplicar la Constitución Política del Estado, la Ley 1768 del Código Penal, la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal y la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público; para evitar la impunidad y otros golpes de Estado.

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria JEFA DE REDACCIÓN Ana Fabiola Barriga Soliz

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

Esos gritos no son democráticos ni pacifistas desde ningún punto de vista, al contrario, están llenos de odio, racismo y discriminación, alimentados por la soberbia que es la “altivez y apetito desordenado de ser preferible a otros… cólera e ira expresadas con acciones descompuestas o palabras altivas e injuriosas”, conforme nos enseña el Diccionario de la Lengua Española; ni qué decir, si nadie le obligó a gritar con arma apuntando a la sien del nombrado “líder”, conforme prueban las imágenes pertinentes difundidas por todos los medios de comunicación. Esos gritos, son suficiente prueba para que el Tribunal que lo juzgue, previos los trámites del juicio oral público, continuo, contradictorio y con el “debido proceso”, dicte sentencia condenatoria en su contra, aplicando el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, porque el Art. 20 del Código Penal dice: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”; en cuya definición cabe perfectamente el actuar y la conducta del nombrado político, porque sus gritos se subsumen en los delitos de “Sedición” y “Conspiración” tipificados en los Arts. 123 y 126 del Código Penal, cuya participación delictual podría ratificarlo una pericia psicológica forense, o un detector de mentiras. Por ello

PERIODISTAS Economía. Frank Ibañez Canedo Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Clayton Benavides Arteaga, Luis Fernando Cruz Seguridad. Victor H. Chambi Ocaña Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz José Antonio Orellana Carpio Ana Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita

dichos gritos son condenables e indefendibles. Tales gritos, hacen ver que el nombrado político fue el principal desestabilizador del Gobierno constitucional del presidente Evo Morales, y autor del golpe de Estado de 2019 y gobierno de facto instaurado; porque lograron la renuncia de dicho presidente, del vicepresidente Alvaro García Linera y otros dignatarios de Estado, hasta que Jeanine Añez y sus ministros usurparon las funciones del Órgano Ejecutivo. Consiguientemente, y porque esos gritos no resisten el menor debate penal dicho político, autor e inventor de esos gritos, debe ser aprehendido procesado y sancionado ejemplarmente por imperio del Art. 20 transcrito y el Art. 14, 16 y 70 de la Ley 1970, y Arts. 3, 12. 1), 2), 3), y 14 de la Ley 260, ni qué decir si se abstuvo de declarar –obstaculizando la averiguación de la verdad- en su declaración testifical del jueves 17/junio/2021 dentro del caso: “Golpe de Estado”, diciendo que podía incriminarse –reconociendo ser autor- porque sólo el autor del delito se puede incriminar, un testigo sería imposible que se incrimine. Al respecto, debe tenerse presente que el Art. 5 del Código Penal dice: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal…”, y los principios jurídicos universalmente aceptados dicen: “LO HECHO NO PUEDE SER NO HECHO”, “RESPONDEN DE SUS DELITOS LOS AUTORES” y “SI NO CASTIGAS LOS DELITOS, FAVORECEN LA DELINCUENCIA”. (Armando Aquino Huerta es abogado penalista).

Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo COMERCIAL Judith Fernández Paredes Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz Cel. 69491112 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribución. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178

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la NOTA, del monitoreo y control del espectro efectuado en la banda atribuida al servicio de radiodifusión en las áreas de servicio de las ciudades de La Paz y El Alto, estableció que personal técnico de la ATT, el 24 de enero de 2019, realizó inspección técnica plasmada en el ACTA DE INSPECCIÓN, oportunidad en la que se detectó operaciones desde la planta de transmisión ubicada en el Inmueble N° 2226, Calle innominada, entre las calles Francisco Bedregal y Vallejos de la zona Milluni de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, desde donde “LA CARIBEÑA”, realizaba: i) Emisiones de audio en la frecuencia 104,9 MHz en la ciudad de El Alto y La Paz, y, ii) Generaba interferencia perjudicial por canal adyacente a la portadora 104,8 MHz asignada al operador “RADIO EMISORAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO (Batallón Colorados)” conforme se Que conforme se evidencia de los antecedes, el INFORME TÉCNICO en relación a la denuncia presentada mediante evidencia en las gráficas espectrales y registro fotográficos siguientes:

la NOTA, del monitoreo y control del espectro efectuado en la banda atribuida al servicio de radiodifusión en las áreas de servicio de las ciudades de La Paz y El Alto, estableció que personal técnico de la ATT, el 24 de enero de 2019, realizó inspección técnica plasmada en el ACTA DE INSPECCIÓN, oportunidad en la que se detectó operaciones desde la planta de transmisión ubicada en el Inmueble N° 2226, Calle innominada, entre las calles Francisco Bedregal y Vallejos de la zona Milluni de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, desde donde “LA CARIBEÑA”, realizaba: i) Emisiones de audio en la frecuencia 104,9 MHz en la ciudad de El Alto y La Paz, y, ii) Generaba interferencia perjudicial por canal adyacente a la portadora 104,8 MHz asignada al operador “RADIO EMISORAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO (Batallón Colorados)” conforme se evidencia en las gráficas espectrales y registro fotográficos siguientes:

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Resolucion Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 3/2020 La Paz, 03 de febrero de 2022

Resolucion Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 3/2020

GRÁFICAS ESPECTRALES

VIERNES / 11 / 03 / 2022

REGISTRO FOTOGRÁFICO

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Que asimismo, el INFORME TÉCNICO señaló que revisada la base de datos SINADI de la ATT, la radioemisora “LA CARIBEÑA” no cuenta con la autorización correspondiente para utilizar la frecuencia 104,9 MHz, por lo que, recomendó el inicio de proceso administrativo correspondiente.

GRÁFICAS ESPECTRALES

VISTOS:

Que en tal sentido, mediante AUTO DE CARGOS se inició proceso sancionador en contra de “LA CARIBEÑA”, REGISTRO FOTOGRÁFICO por la presunta comisión de la infracción: “realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios La Nota RBC. STRIA. GRAL. No. 11/19 de 23 de enero de 2019 emitida por el Director de Radio Batallón de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la Colorados (NOTA); el Informe Técnico ATT-DFC-INF TEC LP 76/2019 de 31 de enero de 2019 (INFORME correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del TÉCNICO); el Auto ATT-DJ-A TL LP 71/2021 de 23 de marzo de 2021 (AUTO DE CARGOS) emitido en contra REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950. de la radioemisora autodenominada “LA CARIBEÑA”; el Informe Técnico ATT-DFC-INF TEC LP 669/2021 de 07 de octubre de 2021 (INFORME DE CIERRE); el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 147/2022 de 03 de Que conforme a lo establecido en el artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS Nº 27172 y en febrero de 2022 (INFORME JURÍDICO); los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que el artículo 82 de la LEY Nº 2341, se notificó el AUTO DE CARGOS a “LA CARIBEÑA” mediante edicto de 20 Que asimismo, el INFORME TÉCNICO señaló que revisada la base de datos SINADI de la ATT, la radioemisora de mayo de 2021, a objeto de su defensa; no obstante, la citada emisora no se apersonó ni presentó prueba de se vio y se tuvo presente: “LA CARIBEÑA” no cuenta con la autorización correspondiente para utilizar la frecuencia 104,9 MHz, por lo que, descargo alguna, es decir, no se han desvirtuado los cargos formulados, por lo que, únicamente cursa en el recomendó el inicio de proceso administrativo correspondiente. expediente la verdad material de las actuaciones administrativas citadas. CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES. Que en el INFORME DE CIERRE, la Dirección de Fiscalización y Control, analizó los antecedentes del proceso Que en tal sentido, mediante AUTO DE CARGOS se inició proceso sancionador en contra de “LA CARIBEÑA”, y la ausencia de pruebas de descargo, determinando que el OPERADOR incurrió en la infracción administrativa Que a través de la NOTA se presentó ante este Ente Regulador denuncia de interferencia de señales por radios que por la presunta comisión de la infracción: “realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios en el AUTO DE CARGOS; por lo que, recomendó declarar probados los cargos y sancionar a “LA operan clandestinamente en la ciudad de La Paz y El Alto, las cuales estarían usando las frecuencias 104,8 MHzdey telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar conacusada la CARIBEÑA”. 104,9 MHz interfiriendo considerablemente las emisiones y perjudicando el trabajo diario que realiza el Ejercitocorrespondiente de concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Bolivia. Que de acuerdo al parágrafo II del articulo 8 y al parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164, para hacer uso de REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950.

frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia asignada y autorizada por esta Autoridad

Que el INFORME TÉCNICO, emitido por la Dirección de Fiscalización y Control de la Autoridad de Regulación sin embargo, de acuerdo a la diligencia preliminares referidas precedentemente, se pudo evidenciar Que conforme a lo establecido en el artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS Nº 27172 yRegulatoria; en “LA CARIBEÑA” utilizaba ilegalmente la frecuencia 104,9 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), en base a las diligencias preliminares plasmadasel enartículo 82 de la LEY Nº 2341, se notificó el AUTO DE CARGOS a “LA CARIBEÑA” mediante edicto deque El20 Alto del departamento de La Paz, toda vez que, no cuenta con la autorización de este Ente Regulador, tal como el Acta de Inspección Técnica - Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE LPZ-PND N° 000311/2019 de 24 de enero de mayo de 2021, a objeto de su defensa; no obstante, la citada emisora no se apersonó ni presentó pruebafue decorroborado en la revisión de la base de datos SINADI de la ATT. de 2019 (ACTA DE INSPECCIÓN), estableció que se detectó emisiones de audio de “LA CARIBEÑA” endescargo la alguna, es decir, no se han desvirtuado los cargos formulados, por lo que, únicamente cursa en el frecuencia 104,9 MHz de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz sin contar con Licencia. Que asimismo, se evidencia que las emisiones ilegales generaron interferencia a la portadora 104,8 MHz asignada expediente la verdad material de las actuaciones administrativas citadas. al operador “RADIO EMISORAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO”, que perjudicaron al operador

de Fiscalización y Control, analizó los antecedentes del proceso REGISTRO FOTOGRÁFICO Que a través del AUTO DE CARGOS, se inició proceso sancionador en contra de “LA CARIBEÑA”, porQue la en el INFORME DE CIERRE, la Dirección legal; ante lo cual, esta Autoridad Regulatoria, tiene como función y obligación realizar monitoreos y otras acciones referidas al control del espectro radioeléctrico para detectar emisiones no autorizadas y prevenir interferencias presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sancionesy yla ausencia de pruebas de descargo, determinando que el OPERADOR incurrió en la infracción administrativa perjudiciales, garantizando la operación de las frecuencias legalmente autorizadas, en su caso, imponer sanciones en el AUTO DE CARGOS; por lo que, recomendó declarar probados los cargos y sancionar a “LA Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por Decreto Supremo acusada N° apropiadas al infractor de acuerdo a Reglamento. CARIBEÑA”. 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950). Que de por lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria centró su análisis en las diligencias preliminares plasmadas en el Que en el INFORME DE CIERRE la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT realizó la valoración finalQue de de acuerdo al parágrafo II del articulo 8 y al parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164, para hacer usoACTA DE INSPECCIÓN, el INFORME TÉCNICO, gráficas espectrales y registros fotográficos obtenidos en frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia asignada y autorizada por esta Autoridad las actuaciones cursantes en el expediente administrativo, la normativa aplicable, todo lo que convino ver y se tuvo dichas actuaciones, que demostraron suficiente evidencia de la comisión de la infracción administrativa tipificada sin embargo, de acuerdo a la diligencia preliminares referidas precedentemente, se pudo evidenciar en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950; por lo que, en el marco presente, con el objeto de fundamentar la emisión de la correspondiente Resolución, en aplicación del artículo Regulatoria; 80 que “LA CARIBEÑA” utilizaba ilegalmente la frecuencia 104,9 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudaddeldeartículo 80 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172, corresponde a esta Autoridad declarar del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo El Alto del departamento de La Paz, toda vez que, no cuenta con la autorización de este Ente Regulador, tal como probado el AUTO DE CARGOS en contra de “LA CARIBEÑA” e imponer la sanción correspondiente. Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172). fue corroborado en la revisión de la base de datos SINADI de la ATT. CONSIDERANDO 5: CÁLCULO DE LA SANCIÓN.-

Que en el INFORME JURÍDICO se estableció que en mérito a los antecedentes y el análisis de las consideraciones Que asimismo, se evidencia que las emisiones ilegales generaron interferencia a la portadora 104,8 MHz asignada Que es responsabilidad de la Dirección Jurídica velar por el cumplimiento de los principios que rigen el proceso legales del proceso, al no existir elementos contrarios a la normativa legal vigente o impedimento legal, corresponde al operador “RADIO EMISORAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO”, que perjudicaron al operador sancionador y la búsqueda de la verdad material, con la finalidad de comprobar si existió la infracción, en este a la ATT emitir la respectiva Resolución. marco, habiendo determinado la existencia de la infracción corresponde a la Dirección de Fiscalización y Control legal; ante lo cual, esta Autoridad Regulatoria, tiene como función y obligación realizar monitoreos y otras acciones

realizar el análisis para determinar el cálculo del monto de la sanción a ser aplicada en el caso en concreto, siendo referidas al control del espectro radioeléctrico para detectar emisiones no autorizadas y prevenir interferencias responsabilidad de dicha área lo concluido en cada caso. perjudiciales, garantizando la operación de las frecuencias legalmente autorizadas, en su caso, imponer sanciones apropiadas al infractor de acuerdo a Reglamento. Que en ese sentido, mediante el INFORME DE CIERRE emitido por el personal técnico de la Dirección de Que el parágrafo II del artículo 8 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Fiscalización y Control, respecto a la sanción de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164) establece que, la administración, asignación, autorización, Que por lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria centró su análisis en las diligencias preliminares plasmadas enREGLAMENTO el APROBADO MEDIANTE DS 25950, señaló que la misma se halla contenida en el artículo 10 control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, ACTA DE INSPECCIÓN, el INFORME TÉCNICO, gráficas espectrales y registros fotográficos obtenidos del en citado Reglamento que dispone: “Se impondrá como sanción el secuestro de equipos, componentes, piezas y/o radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo dichas actuaciones, que demostraron suficiente evidencia de la comisión de la infracción administrativa tipificada materiales, y/o la sanción de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal a al Plan Nacional de Frecuencias. en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950; por lo que, en el marco quienes incurran en las infracciones previstas en el parágrafo I del artículo precedente”. del artículo 80 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172, corresponde a esta Autoridad declarar Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 dispone que, para hacer uso de frecuencias del espectro Que, por su parte, el parágrafo II del artículo 6 del citado Reglamento establece que: “el monto diario de la multa probado el AUTO DE CARGOS en contra de “LA CARIBEÑA” e imponer la sanción correspondiente. no podrá ser inferior a $us. 15.- (quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo cuerpo $us. 15.000.- (quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América), en ambos casos, en su legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido CONSIDERANDO 5: CÁLCULO DE LA SANCIÓN.equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia. Que es responsabilidad de la Dirección Jurídica velar por el cumplimiento de los principios que rigen el proceso

CONSIDERANDO 2: MARCO NORMATIVO.-

condenatoria”, y el artículo 37 del citado Reglamento establece que “el monto del día multa se determina en función

sancionador y la búsqueda de la verdad material, con la finalidad de comprobar si existió la infracción, en este a la capacidad económica del responsable. Dicho monto corresponderá a la ciento veinteava (1/120) parte del Que el numeral 1 del artículo 14 de la LEY 164 indica que, la ATT en lo que se refiere a telecomunicaciones, importe anual de la Tasa de Regulación correspondiente a la última gestión que el responsable debió pagar a la marco, habiendo determinado la existencia de la infracción corresponde a la Dirección de Fiscalización y Control tecnología de información y comunicación y servicio postal, tiene entre sus atribuciones, la de cumplir y hacer Superintendencia de Telecomunicaciones (…)”. realizar el análisis para determinar el cálculo del monto de la sanción a ser aplicada en el caso en concreto, siendo cumplir la Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos. responsabilidad de dicha área lo concluido en cada caso.

Que asimismo, en el INFORME DE CIERRE se estableció que conforme a la normativa citada corresponde aplicar

sanción de 150 días multa, debido a que existe evidencias y registros, que la LA CARIBEÑA de ciudad de El Que el artículo 92 de la LEY 164 establece que, constituyen infracciones dentro el marco regulatorio, Que las en ese sentido, mediante el INFORME DE CIERRE emitido por el personal técnico de la Direcciónuna de del departamento de La Paz, incurrió por primera vez en la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo Alto transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida dicha Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas Fiscalización y Control, respecto a la sanción de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 Idel del artículo 9 REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950, al respecto, el día multa (DM) será igual a aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950, señaló que la misma se halla contenida en el artículo 10 $us 15 (quince dólares de los Estados Unidos de Norte América), o su equivalente en Bolivianos de 104,40 Bs

del citado Reglamento que dispone: “Se impondrá como sanción el secuestro de equipos, componentes, piezas(Ciento y/o Cuatro – 40/100 – Bolivianos) al tipo de cambio de 6,96 Bs/$us de acuerdo a dato oficial del Banco Central Que el parágrafo I del artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY de a Bolivia para la fecha de elaboración del presente informe técnico. En ese sentido, por el incumplimiento al citado materiales, y/o la sanción de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal 2341) dispone que, en forma previa al inicio de los procedimiento sancionadores, los funcionarios determinados Reglamento, corresponde imponer a LA CARIBEÑA una sanción de: quienes incurran en las infracciones previstas en el parágrafo I del artículo precedente”. expresamente para el efecto por la autoridad administrativa competente, organizaran y reunirán todas las actuaciones preliminares necesarias, donde se identificaran a las personas individuales o colectivas presuntamente responsables Que, por su parte, el parágrafo II del artículo 6 del citado Reglamento establece que: “el monto diario de la multa de los hechos susceptibles de iniciación del procedimiento, las normas o previsiones expresamente vulneradasnoy podrá ser inferior a $us. 15.- (quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a otras circunstancias relevantes para el caso. $us. 15.000.- (quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución Que el artículo 75 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172 señala que, el administrado podrá condenatoria”, y el artículo 37 del citado Reglamento establece que “el monto del día multa se determina en función presentar denuncias a las Superintendencias Sectoriales, de manera verbal, escrita, por fax, correo electrónicoa ola capacidad económica del responsable. Dicho monto corresponderá a la ciento veinteava (1/120) parte del correspondencia postal, por hechos que considere contrarios a las leyes, reglamentos y contratos vigentes en importe los anual de la Tasa de Regulación correspondiente a la última gestión que el responsable debió pagar a la sectores regulados por el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE. Superintendencia de Telecomunicaciones (…)”.

POR TANTO: Que el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172 estipula que, una vez Que asimismo, en el INFORME DE CIERRE se estableció que conforme a la normativa citada corresponde aplicar concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio, una el sanción de 150 días multa, debido a que existe evidencias y registros, que la LA CARIBEÑA de ciudad de El El Director Ejecutivo de la ATT, Abg. NÉSTOR RÍOS RIVERO, designado mediante Resolución Suprema Nº Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, formulará cargos contra el presunto responsable. Alto del departamento de La Paz, incurrió por primera vez en la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo 27479 de 29 de marzo de 2021, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes; I del artículo 9 REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950, al respecto, el día multa (DM) será igual a Que el artículo 80 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172 determina que, el Superintendente $us 15 (quince dólares de los Estados Unidos de Norte América), o su equivalente en Bolivianos de 104,40 Bs dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las RESUELVE: (Ciento Cuatro – 40/100 – Bolivianos) al tipo de cambio de 6,96 Bs/$us de acuerdo a dato oficial del Banco Central normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas e impondrá al responsable la sanción que corresponda. de Bolivia para la fecha de elaboración del presente informe técnico. En ese sentido, por el incumplimiento al citado

Reglamento, corresponde imponer a LA CARIBEÑA una sanción de: Que el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950 señala que constituyen infracciones la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de Telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones, y a su vez, el artículo 10 del citado Reglamento establece que “se impondrá como sanción el secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales, y/o la sanción de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal a quienes incurran en las infracciones previstas en el parágrafo I del artículo precedente”.

PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante el Auto ATT-DJ-A TL LP 71/2021 de 23 de marzo de 2021, en contra de “LA CARIBEÑA”, por la comisión de la infracción “realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000, al encontrarse haciendo de la frecuencia 104,9 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz sin la autorización correspondiente de la ATT.

SEGUNDO.- SANCIONAR a “LA CARIBEÑA”, de acuerdo al Resuelve Primero de la presente Resolución, con una multa de Bs15.660,00 (Quince Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Bolivianos), de conformidad a lo establecido 2 de 3 en el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000, y en el Informe Técnico ATT-DFC-INF TEC LP 669/2021 de 07 de octubre de 2021.

Que mediante Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 4326), se aprobó el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, norma que en su Disposición Transitoria Primera establece que “Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se POR TANTO: TERCERO.- Para el pago de las multas establecidas, la radioemisora “LA CARIBEÑA”, deberá acceder a la impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas publicación del presente Decreto Supremo, continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento deEl la Director Ejecutivo de la ATT, Abg. NÉSTOR RÍOS RIVERO, designado mediante Resolución Suprema Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago Nº comisión de la infracción”. (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago 27479 de 29 de marzo de 2021, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes; hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos CONSIDERANDO 3: PROCEDIMIENTO.-

RESUELVE:

Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por Decreto Supremo N° 25950 de 20 de

octubre de 2000. Que como efecto de las diligencias preliminares plasmada en el ACTA DE INSPECCIÓN, el INFORME INFORMAR a LA CARIBEÑA que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la TÉCNICO, gráficas espectrales y registros fotográficos obtenidos en dichas actuaciones, esta Autoridad PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante el Auto ATT-DJ-A TLCUARTO.LP Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, Regulatoria, en aplicación del parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 71/2021 de 23 de marzo de 2021, en contra de “LA CARIBEÑA”, por la comisión de la infracción “realización el cumplimiento de la sanción impuesta en la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar 27172, emitió el AUTO DE CARGOS contra de “LA CARIBEÑA”, por la presunta comisión de la infracción de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebidaa del la sanción. tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 25950. espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos QUINTO.- Poner en conocimiento de LA CARIBEÑA que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Que conforme a lo establecido en el artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DS 27172 y enEspeciales el de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por Decreto Supremo N° 25950 de 20Reglamento de porElDecreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000, podrá acogerse a la conmutación de la sanción dentro artículo 82 de la LEY 2341, el AUTO DE CARGOS, fue notificado a “LA CARIBEÑA” mediante edicto de 20octubre de de 2000, al encontrarse haciendo de la frecuencia 104,9 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de del plazo establecido para la presentación del recurso de revocatoria (10 días hábiles), computables a partir del día mayo de 2021 publicado en el periódico de circulación nacional “Ahora EL PUEBLO", el cual dispuso que enAlto el del departamento de La Paz sin la autorización correspondiente de la ATT. siguiente de la notificación con el presente acto administrativo, debiendo remitir a la ATT el consentimiento expreso plazo de diez (10) días hábiles para que conteste el cargo y acompañe la prueba de que intentare valerse, a efectos con la presente Resolución y copia del depósito por el 50% del monto total de la multa impuesta, de acuerdo al de su defensa. artículo 62 de la referida norma, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el punto resolutivo Tercero de la

Que en ese sentido, dentro el presente procedimiento “LA CARIBEÑA” ha gozado de un debido proceso, pues no ha tenido limitación alguna en cuanto al derecho a su defensa, contando con la posibilidad de asumir la misma a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho y le permita desvirtuar los cargos formulados en su contra.

2 de 3 presente Resolución.

SEXTO.- LA CARIBEÑA, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-5797/2021.

CONSIDERANDO 4: ANÁLISIS.-

SÉPTIMO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro.

Que entrando al análisis de los elementos que motivaron el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se tiene lo siguiente:

Notifíquese a “LA CARIBEÑA”, en el domicilio ubicado en el Inmueble N° 2226, Calle innominada, ubicado entre las calles Francisco Bedregal y Vallejos de la zona Milluni de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003.

Que conforme se evidencia de los antecedes, el INFORME TÉCNICO en relación a la denuncia presentada mediante 1 de 3 la NOTA, del monitoreo y control del espectro efectuado en la banda atribuida al servicio de radiodifusión en las áreas de servicio de las ciudades de La Paz y El Alto, estableció que personal técnico de la ATT, el 24 de enero de 2019, realizó inspección técnica plasmada en el ACTA DE INSPECCIÓN, oportunidad en la que se detectó operaciones desde la planta de transmisión ubicada en el Inmueble N° 2226, Calle innominada, entre las calles Francisco Bedregal y Vallejos de la zona Milluni de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, desde donde “LA CARIBEÑA”, realizaba: i) Emisiones de audio en la frecuencia 104,9 MHz en la ciudad de El Alto y La Paz, y, ii) Generaba interferencia perjudicial por canal adyacente a la portadora 104,8 MHz asignada al operador “RADIO EMISORAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO (Batallón Colorados)” conforme se evidencia en las gráficas espectrales y registro fotográficos siguientes: GRÁFICAS ESPECTRALES REGISTRO FOTOGRÁFICO

Regístrese y archívese. Néstor Ríos Rivero DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES Marcio Gutiérrez Fernández DIRECTOR JURIDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES


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Orbe Los titulares de Exteriores de Rusia y Ucrania, Serguéi Lavrov y Dmitri Kuleba, respectivamente, abordaron principalmente cuestiones humanitarias durante su reunión ayer en la ciudad turca de Antalya, y estuvieron de acuerdo en mantener las negociaciones sobre la crisis en Ucrania, que tienen lugar en Belarús.

Rusia y Ucrania concluyen reunión con disposición a mantener negociaciones El encuentro se celebró por mediación del Canciller del país sede, Mevlut Cavusoglu, con miras a continuar el diálogo en Belarús. En el encuentro entre los titulares de Exteriores de Rusia y Ucrania se abordaron principalmente cuestiones humanitarias.

24 HORAS de alto al fuego se habían negociado en el encuentro; sin embargo, no se pudo concretar aquello.

de negociaciones (...) la parte rusa presentó consideraciones muy concretas, ya en forma de proyecto de documento legal. Y la parte ucraniana, tras tomar en consideración estas propuestas en Kiev, aseguró que pronto daría una respues-

ta concreta a las mismas”. Advirtió sobre los peligros que entrañan los envíos de armas mortales a Ucrania desde diversas naciones de la Unión Europea, con lo cual violan los principios y valores de Los 27, dijo.

Precisó que entre esas armas hay “miles de sistemas de misiles antiaéreos portátiles, que pueden ser trasladados a cualquier parte y que muy a menudo los terroristas utilizan para amenazar a la aviación civil”.

SE QUIERE PREVENIR UNA GUERRA MUNDIAL

// FOTO:SPUTNIK

El encuentro se celebró por mediación del canciller del país sede, Mevlut Cavusoglu. Al término del mismo, Lavrov declaró a la prensa que sigue en vigor la iniciativa de abrir corredores humanitarios en Ucrania. Aseveró que el presidente ruso, Vladímir Putin, está dispuesto a sostener una reunión con su homólogo ucraniano, Volodimir Zelenski. Aseguró que Rusia desea continuar el proceso negociador que tiene lugar en Belarús e instó a la parte ucraniana a asumirlo de una manera seria, y no intentar desvalorizarlo o sustituirlo por otros formatos con meros fines propagandísticos. Lavrov exigió una respuesta concreta por parte de Ucrania a las propuestas presentadas por Moscú en Belarús. En consonancia con ello expresó: “Recordamos a nuestros colegas que en la última ronda

EN TURQUÍA

// FOTO: TELESUR

• TeleSUR

EEUU rechaza entrega de aviones de Polonia a los ucranianos • Sputnik

La decisión de Estados Unidos de rechazar el plan de Polonia de entregar aviones de combate MiG-29 a Ucrania para luchar contra Rusia se basó en la necesidad de evitar una guerra mundial, dijo la portavoz de la Casa Blanca, Jen Psaki.

Los aviones de combate MiG-29.

“En lo que se basa nuestra eva-

luación es en cómo prevenir una guerra mundial, que es un peso significativo que la comunidad de inteligencia, el Departamento de Defensa y el Presidente de los Estados Unidos pesan en cada momento”, dijo Psaki en una rueda de prensa. El portavoz del Pentágono, John Kirby, informó el martes que la administración de Joe Biden rechazó una propuesta del Gobierno de Polonia para permitirle transferir viejos aviones de combate MiG-29 de fabrica-

ción soviética a Ucrania. Asimismo, EEUU se centra en fortalecer a Ucrania, mientras esta última está involucrada en conversaciones con Rusia para resolver el conflicto, afirmó Psaki. El 24 de febrero, Rusia inició una operación militar especial en Ucrania alegando que las repúblicas populares de Donetsk y Lugansk, ubicadas en Donbás, solicitaron ayuda para defenderse de los ataques cada vez más intensos de las tropas ucranianas.


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Últimas // FOTO: BOLIVIA TV

DOCENTES CON PEDIDOS DESMEDIDOS

Gobierno ofrece 3.300 ítems, maestros rechazan • Redacción central

El Gobierno ofreció 3.300 ítems al magisterio, más de 10 mil horas para beneficiar a docentes de física y química; sin embargo, la dirigencia de los docentes rechazó esas ofertas, dijo el ministro de Educación, Édgar Pary, quien reiteró su voluntad de continuar el diálogo con ese sector.

Padres de familia del Centro de Educación y Adaptación Infantil durante su protesta.

GARANTIZÓ DAR UN TERRENO Y NO CUMPLIÓ

Arias incumple promesa y afecta a 239 estudiantes Padres de familia del Centro de Educación y Adaptación Infantil denuncian al Alcalde de La Paz. • Redacción central

Padres de familia del Centro de Educación y Adaptación Infantil se declararon en emergencia ayer jueves y denunciaron que el alcalde de La Paz, Iván Arias, retrocedió en su decisión de dotar un terreno para que puedan construir una infraestructura propia en beneficio de niños que necesitan educación especial. Una vecina, madre de uno de los niños afectados, manifestó en entrevista con Bolivia TV, su preocupación respecto al retroceso que hizo el burgomaestre paceño al dejar sin efecto la solución que había procurado antes con su palabra a este sector vulnerable de la sociedad. “Él nos ha dado su palabra de que este terreno iba

a ser del Centro de Educación y Adaptación Infantil; ayer indican que al alcalde le ha dado un lapsus y (ahora) argumenta que esos predios no van a ser del colegio”, reclamó. INQUILINOS “No tenemos colegios para niños con discapacidad, estamos como inquilinos en los predios de la Gobernación (zona Sur de la ciudad de La Paz), donde somos sometidos a la voluntad del Servicio Departamental de Gestión Social (Sedeges). Nos prohíben el paso y ni siquiera hay baños para nuestros niños, es decir es una pena y estamos hacinados en ese lugar. Ni así el alcalde quiere darnos este terreno que comprometió”, lamentó la madre de familia. Por su parte, la directora del centro confirmó que, desde el 2019, se agotaron gestiones para hacer este

requerimiento; señala que no existe voluntad política para hacer realidad lo prometido, informó ABI. Según reportes, 239 estudiantes con discapacidad pasan clases en 12 aulas prestadas al Centro de Educación. Padres de familia insisten en denunciar que Arias retrocedió en su compromiso de dotarles un terreno para la construcción de la infraestructura propia.

239 ESTUDIANTES son perjudicados por la posición del Alcalde Iván Arias de cumplir su promesa al Centro de Educación.

“Son 3.300 ítems, imagínense, 3.300 ítems para los colegas urbanos (dicen) que es insuficiente. Pero no ven que en 2020 (durante el régimen de Jeanine Añez) no se dio nada, cero, nos han clausurado la gestión escolar pero nadie marchó, nadie reclamó”, dijo.

Destacó la importancia de efectuar un reordenamiento en algunos sectores donde existen escuelas en las cuales hay cursos con sólo dos alumnos, ejemplo, en Sucre. El Gobierno atendió la gran mayoría de las demandas. Pese a ello, los maestros insisten en pedidos fuera de lugar e incluso tienen nuevas demandas, como obtener 13.000 ítems, además de la jubilación con el 100% del salario. Los maestros no toman en cuenta que el Gobierno asignó este año Bs 10.800 millones a educación, una de las cifras más altas de la década, además de 3.300 nuevos ítems. A pesar de ello, el Ministro reiteró la voluntad de diálogo con los docentes.

AVISO DE CORTES PROGRAMADOS DÍA: LUNES 14 DE MARZO DE 2022 CIUDAD DE LA PAZ RENOVACIÓN DE CABLES Desde horas 09:30 hasta horas 13:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: Canonigo Ayllón (entre calles José Saravia y Manuel Ergueta), Manuel Ergueta (entre calles Canonigo Ayllón y Landaeta) y callejones adyacentes de la zona Tembladerani. RENOVACIÓN DE CABLES Desde horas 13:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: 2 (entre calles Gaspar Jurado y Pablo Sánchez), Pablo Caballero, Altamirano, Pablo Sánchez (entre calles 1 y 3) y calles adyacentes de la zona Irpavi. CIUDAD DE EL ALTO REEMPLAZO DE TRANSFORMADOR Desde horas 09:30 hasta horas 15:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: Janko Jake, Kollpa (entre calles Huarizoco y Challa Sirca), Kollpa Uma (entre calles Huarizoco y Pinaya), Pinaya (entre calles Janko Jake y Kollpa Uma), Challa Sirca (entre calles Janko Jake y Kollpa) y calles adyacentes de la urbanización Cosmos 79. SISTEMA NUEVO MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 16:00 hasta horas 18:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica en la comunidad Chijilaya Ajllata del municipio Achacachi, provincia Omasuyos. SISTEMA NORTE MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 13:00 hasta horas 15:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Tejada Sorzano y Huiri Lanza del municipio Irupana, provincia Sud Yungas.

www.delapaz.bo POR NORMAS DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DEBEN CONSIDARARSE ENERGIZADAS PERMANENTEMENTE. EL SUMINISTRO PODRÁ SER RESTABLECIDO SIN PREVIO AVISO.

Empresa supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN)


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Últimas POR BENEFICIOS SOCIALES

Gobierno cancela Bs 12 millones a 172 extrabajadores de Sabsa • Redacción Central

El ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Edgar Montaño, informó ayer que a la fecha 172 ex trabajadores de la entidad de Servicios de Aeropuertos Bolivianos (SABSA), recibieron los pagos de sus finiquitos y beneficios sociales, equivalentes a más de Bs.12 millones. “Hemos depositado a las cuentas de cada uno de nuestros hermanos extrabajadores de Sabsa más de 12.268.000 bolivianos por el tema de beneficios sociales”, dijo en una conferencia de prensa, desde

su despacho en la ciudad de La Paz. Montaño explicó que se pagó los beneficios sociales a 172 extrabajadores en el marco de las leyes vigentes. “Nuestro Gobierno paga, cumple con la Ley General del Trabajo, los beneficios sociales de los hermanos trabajadores en todas sus entidades públicas, por eso es que el día de hoy (jueves) hacemos este anuncio importante”, enfatizó. Con documentos en mano, Montaño detalló que, por finiquitos, los extrabajadores: Luz Méndez recibió Bs 182.000, Ciro Romero cobró Bs 161.000 y Erik Ortega Martínez se benefició con Bs 101.829.

// FOTO: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

El ministro de Obras Públicas, Édgar Montaño, afirmó que el pago se efectúa antes del plazo establecido por la Ley General del Trabajo.

El ministro de Obras Públicas, Édgar Montaño (derecha).

DAVID CHOQUEHUANCA ASUME EL MANDO INTERINO

• Redacción Central

El presidente Luis Arce llegó a Chile a las 23.14 (hora chilena) de ayer jueves al aeropuerto Arturo Merino Benítez, informó Bolivia TV. La autoridad asistirá a la posesión del presidente Gabriel Boric y sostendrá reuniones bilaterales. Arce fue recibido por autoridades diplomáticas y por una guarnición militar. “Estamos contentos de haber llegado a Chile para acompañar la posesión de @gabrielboric. Hoy más que nunca los vientos del sur soplan con más fuerza, y la integración y la justicia social toman las calles de la Patria Grande”, escribió el Presidente en su cuenta de Twitter.

El Presidente, antes de su viaje, entregó previamente el Bastón de Mando al vicepresidente David Choquehuanca. “Partimos rumbo a Chile para participar de la investidura del hermano Gabriel Boric y sostener importantes reuniones bilaterales”, escribió Arce. En la red social agregó “entregamos el Bastón de Mando a nuestro jilata Vicepresidente” El acto, privado y sencillo, se desarrolló en oficinas del edificio presidencial de la Casa Grande del Pueblo, informó la agencia ABI. La tarde de ayer, la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, explicó que el presidente Arce participará del acto oficial de posesión de Boric y luego se prevé un encuentro bilateral con la nueva autoridad chilena.

55,87%

ES EL PORCENTAJE de votos obtenidos por Gabriel Boric en la segunda vuelta 2021 . // FOTO: ABI

Presidente llega a Chile y se alista para cumplir una intensa agenda

De acuerdo con datos de ese Ministerio, desde el martes 1 de marzo, Sabsa pasó a formar parte de la nueva empresa de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol), tras concluir el contrato de concesión con la empresa española Albertis. De una planilla de 837 trabajadores de Sabsa, 728 técnicos operativos pasaron a Naabol, los restantes 172 funcionarios administrativos cesaron funciones y se les garantizó la cancelación de todos sus beneficios sociales. La autoridad mostró las planillas de desembolso, que ya se entregaron a los ex trabajadores, que oscila por Bs.182.297 a cada uno de ellos en las regionales de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Naabol nace como institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Partimos rumbo a Chile para participar de la investidura del hermano Gabriel Boric y sostener importantes reuniones bilaterales”. Luis Arce Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia El presidente Luis Arce a su llegada a territorio chileno.


Deportivo

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// FOTO: EURO NEWS

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Por no estar vacunado contra el Covid-19

Djokovic queda fuera de los Masters de Indian Wells y Miami • Agencias

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ste 2022 será recordado por grandes eventos y muchos cambios en el mundo del deporte. Y uno de ellos, sin dudas, fue que Novak Djokovic dejó de ser la mejor raqueta en el circuito masculino de tenis profesional. Luego de perder con Jiří Veselý por 6-4 y 7-6 (4) en los cuartos de final del ATP 500 de Dubai, el serbio cayó al segundo puesto del escalafón del ranking ATP. Así fue como, tras 362 semanas

como líder de las posiciones, cifra récord para Nole en la historia incluso por encima de otras estrellas de la era moderna como Roger Federer (310) y Rafael Nadal (209), Djokovic se despidió del número 1 que dejó en manos del ruso Daniil Medvedev. En las últimas horas, el tenista que se vio involucrado en un escándalo a principios del año con su deportación de Australia que le impidió participar del primer Grand Slam del año por no estar vacunado contra el coronavirus, sufrió un nuevo revés en su planifica-

ción para la temporada: anunció que por ese mismo motivo no podrá participar de los próximos dos Masters que se jugarán en los Estados Unidos, en Indian Wells (7 al 20 de marzo) y Miami (21 de marzo al 3 de abril). “Mientras yo estaba incluido automáticamente en el cuadro del @ BNPPARIBASOPEN y @MiamiAbierto sabía que sería poco probable que pudiera viajar. El CDC ha confirmado que las regulaciones no cambiarán, por lo que no podré jugar en los EEUU. Buena suerte a los que juegan en estos gran-

des torneos”, indicó Djokovic en un mensaje que compartió en su cuenta de Twitter. De esta manera, el tenista serbio continuará alejado del circuito y ahora se perderá uno de los torneos más relevantes como lo es Indian Wells, considerado el quinto Grand Slam y que él ganó en cinco oportunidades en 2008, 2011 y tres consecutivos entre 2014 y 2016. Ante la baja de estos dos certámenes en superficie dura, Nole tratará de participar en el Masters 1000 de Montecarlo y en el Roland Garros.

// FOTO: Twitter

El 1 de abril se sorteará el Mundial Catar 2022 El sorteo del Mundial de Catar 2022 se realizará el 1 de abril en el Centro de Convenciones y Exposiciones de la ciudad de Doha (f), informó ayer el comité organizador. La ceremonia se llevará a cabo en presencia de 2.000 invitados; al finalizar el evento, los mejores equipos del mundo podrán trazar su ruta hacia la final de la Copa Mundial de la FIFA. El último encuentro del evento tendrá lugar en el Estadio Lusail, con capacidad para 80 mil personas, el 18 de diciembre. Las 32 selecciones son divididas en cuatro bombos

diferentes de ocho países cada uno y esta repartición se realiza de acuerdo al Ranking FIFA (sistema de clasificación de selecciones). Qatar irá junto a las primeras siete selecciones del Ranking en el Bombo 1 y así se ubicarán de forma consecutiva. Como siempre, es importante resaltar que en cada grupo no debe existir dos selecciones de una misma confederación con excepción de la UEFA, que tiene permitido dos como máximo en un mismo grupo. Los aficionados ya están planeando sus viajes a Qa-

tar, que albergará la versión más acotada en su historia moderna. Los ocho estadios se encuentran a una hora del centro de Doha, lo que significa que fanáticos, jugadores y funcionarios estarán siempre en el centro de la acción durante los 28 días de la competencia que comenzará el 21 de noviembre en el estadio Al Bayt. Hasta el momento, Qatar, Alemania, Bélgica, Francia, Croacia, Dinamarca, Inglaterra, Suiza, Serbia, España, Holanda, Brasil, Argentina, Irán y Corea del Sur son los participantes confirmados.


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// FOTO: TyC Sport

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’Checho’ Batista es el principal candidato para dirigir a la Selección • Ahora El Pueblo

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l argentino Sergio ‘Checho’ Batista (foto) es el principal candidato para dirigir a la Selección boliviana. El presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Fernando Costa, después de la reunión de Comité Ejecutivo, informó que todavía no se ha definido el nombre del nuevo entrenador de la Verde en sucesión de César Farías, quien finaliza su contrato con el partido frente a Brasil, que se jugará el 29 de este mes en La Paz, por la última fecha de las Eliminatorias Sudamericanas rumbo al Mundial Catar 2022. “Hemos hablado con el profesor Batista, también lo hemos hecho con varios técnicos extranjeros y nacionales, todos están con muchas ganas de apoyar y aportar con su experiencia”, dijo el titular federativo. Al margen de nombrar a Batista, no especificó con qué entrenadores conversó para conocer sus planes de trabajo, condiciones y pretensiones.

Arias y los Zeballos pierden en tenis

CAÍDA DE NOELIA Noelia se instaló en los octavos

// FOTO: Facebook Boris Arias

A

yer no fue una buena jornada para los tenistas bolivianos Federico Zeballos y Boris Arias en el Challenger de Santiago, y de Noelia Zeballos en el W25 de Salinas, Ecuador, porque perdieron sus partidos y fueron eliminados. Zeballos y Arias tuvieron un gran partido en los cuartos de final de dobles en la cancha 1 del Club Manquehue ante los segundos sembrados: el ecuatoriano Diego Hidalgo y el colombiano Cristian Rodríguez. Ganaron el primer set por 6-2, en el segundo perdieron luego de una dura batalla (7-5) y lo propio sucedió en el tercero (10-5) luego de 1 hora y 24 minutos de juego. La eliminación de la dupla dejó a Hugo Dellien como único representante nacional en el torneo chileno. Hoy, se enfrentará al neerlandés Jesper de Jong por los cuartos de final.

Boris Arias (de blanco) y Federico Zeballos, en el partido de dobles en el Challenger de Santiago.

de final del W25 de Salinas, fase en la que se enfrentó a la estadounidense Jessie Aney. La boliviana tuvo un buen arranque al imponerse en la primera cancha por 6-3, pero en los siguientes dos no pudo con el buen juego de la nor-

teamericana que terminó ganando los dos siguientes sets (6-3 y 6-2) en 2 horas y 25 minutos de juego. Fue una buena actuación la que cumplió la tenista cruceña superando dos rondas y ubicándose entre las 16 mejores del certamen.

“Una vez que se finalice con la fase de recopilación de currículos ingresaremos a la etapa de evaluación y luego a la elección”, añadió. Anticipó que después de cumplir con el proceso, el Comité Ejecutivo se dará su tiempo para elegir las carpetas de los entrenadores que reúnan los requisitos para dirigir al equipo nacional. “Estimamos que hasta fines de mayo ya tendremos el nombre del nuevo técnico de la Selección”, subrayó. El palmarés de Batista es interesante porque f ue campeón con la Selección de Argentina en México 86 y dirigió al seleccionado albiceleste entre 2010-2011. Además f ue entrenador de Bahrein en 2015. Otros técnicos que se postulan como alternativas son los argentinos Gustavo Costas y Juan Antonio Pizzi. El español Beñat San José hizo conocer a través de su representante que no hizo llegar su currículo como anunció la dirigencia. También dijo que se considerará a entrenadores bolivianos.

La Verde inicia preparación el miércoles 16 La Selección boliviana iniciará la etapa de preparación para jugar los dos últimos partidos de las Eliminatorias Sudamericanas al Mundial Catar 2022 frente a Colombia y Brasil el miércoles 16, en La Paz, informó el dirigente Antonio Claure. El duelo contra el combinado cafetero será el jueves 24 en Barranquilla; cinco días después Bolivia será local ante Brasil en el Hernando Siles. “El viernes 18 se completará la Verde con los jugadores de The Strongest y Wilstermann, después que jueguen sus cotejos de la Libertadores y Sudamericana”, indicó. Por otro lado, comunicó que desde ayer comenzó la venta de entradas on line para el partido de Bolivia con Brasil, que se jugará el martes 29 en el estadio Siles, con la siguiente escala de precios: curvas 70, recta 120, preferencia 250 y butaca 360 bolivianos.


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4-0 Wilstermann

Guabirá

12. Luis Cárdenas 6. Carlos Áñez 30. Edemir Rodríguez 3. Santiago Echeverría 4. Francisco Rodríguez 8. Moisés Villarroel 14. Luis Vargas 11. Javier Sanguinetti (9. Cristian Chávez) 17. César Menacho (20. Rodrigo Vargas) 10. Serginho 25. Andrés Chávez (24. Humberto Osorio)

1. Elder Arauz 3. Franz Supayabe 29. Nelson Amarilla 24. David Robles 19. Jhon Velasco 22. Diego Hoyos (18. Brahian Égüez) 20. Enrique Hurtado (30. Kevin Mina) 8. Alejandro Meleán (6. Álvaro Quiroga) 10. Juan C. Montenegro 11. Juan Godoy 9. Luís Leal

DT: Miguel Ponce

DT: Víctor H. Antelo

GOL: Javier Sanguinetti 24´, Andrés Chávez 38´, Serginho 54´(penal) y Rodrigo Vargas 90´.

GOLES:

Ciudad: Cochabamba Estadio: Félix Capriles Árbitro: Derlis López (Paraguay) Asistentes: José Villagra y Luis Onieva Público: 14 mil personas, aproximadamente

// FOTOS: MARKA REGISTR

ADA

Wilster golea sin piedad a Guabirá

• Ahora El Pueblo

W

ilstermann goleó sin piedad a Guabirá 4-0 y quedó a un paso de la zona de grupos de la Copa Sudamericana. El partido de ida de la primera fase se disputó anoche en el estadio Félix Capriles de Cochabamba. El plantel aviador dio un golpe de autoridad por el pase, gracias a la conexión entre Serginho, Andrés Chávez y Javier Sanguinetti. Con una actuación sobresaliente de Sanguinetti, Wilstermann tomó una ventaja clara de 2-0 a la conclusión del primer tiempo. El futbolista argentino abrió la cuenta y dio la asistencia para la conquista del segundo tanto. En la segunda parte selló medio boleto a la siguiente ronda. El rival tuvo dos ocasiones claras para adelantarse en

el marcador con una jugada desperdiciada por Juan Godoy delante del pórtico con una definición suave, tras un pase de Luis Leal, a los 15 minutos. Un par de minutos después, un centro de Leal no fue conectado por Diego Hoyos, quien quedó a centímetros de empujar la pelota. Las acciones pusieron en alerta al cuadro aviador, que ajustó la puntería y con buenas combinaciones de Sanguinetti, Serginho y Chávez borró la línea defensiva de la visita. El primero llegó con una media tijera Sanguinetti, quien definió dentro del área pequeña, a los 24 minutos. El local con rápidas llegadas por las bandas dejó mal parados a los centrales Nelson Amarilla y David Robles. Sanguinetti envió un pase medido a Chávez, quien resolvió con un zurdazo a los 38 minutos. La sociedad entre Serginho y Chávez marcó la diferencia en el complemento. El brasileño habilitó a su compañero y el arquero Elder Araúz en su afán de cortar la jugada cometió falta dentro del área, que el árbitro sancionó con tiro penal. Serginho ejecutó la pena y convirtió el 3-0. Antes del final del partido (90´), Rodrigo Vargas cerró la goleada al convertir el cuarto tanto. La vuelta se jugará en una semana en el estadio Gilberto Parada de Montero, donde Guabirá necesita ganar por cinco goles de diferencia para quedarse con esta llave.

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Con 10 jugadores, el Tigre logra un punto de oro en Ecuador • Ahora El Pueblo

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he Strongest logró un punto de oro al empatar con Universidad Católica 0-0 en condición de visitante, en partido de ida de la tercera fase de la Copa Libertadores que se disputó ayer en el estadio Olímpico Atahualpa de Quito. El Tigre sacó su garra y con 10 hombres quedó a un paso de la fase de grupos del certamen copero. El cuadro atigrado mostró su valentía y aguantó gran parte del cotejo en su zona, con buena marca, orden y disciplina táctica. Después de quedar con un hombre menos por expulsión de Martín Prost (35’), el equipo se agrupó bien de la mitad de cancha para atrás y cerró todos los caminos al arco de Guillermo Viscarra, quien se convirtió en figura al atajar pelotas con destino de gol. El local dominó el partido, pero adoleció de puntería y definición para alcanzar el triunfo. En el primer tiempo el local tuvo una buena tenencia de la pelota, rápida transición de defensa a ataque, buen volumen de juego y generó opciones de gol, pero le faltó puntería para embocar el balón en el arco de Viscarra. En el primer cuarto de hora el Tigre estuvo cerca

del tanto de la apertura. A los 14 minutos Martín Prost remató un balón apenas desviado. A partir de ese momento, la ‘U’ Católica fue dueño de las acciones. En acciones sucesivas, Cristian Borja (15’) y Walter Chalá (16’) remataron desviado y Yuber Mosquera (17’) cabeceó una pelota que pasó cerca del poste derecho. A los 31’, Fernando Saucedo remató desviado en una reacción esporádica. A los 35’, en un rápido contragolpe por la banda derecha Saucedo levantó un centro pasado, Enrique Triverio habilitó de cabeza a Prost, quien en su afán de llegar a la pelota pegó con los toperoles de frente en el rostro del arquero Darwin Cuero, quien salió lesionado. El árbitro Andrés Matonte expulsó al delantero del Tigre. En los restante minutos antes del final del primer periodo, el Tigre se defendió con todo ante la avalancha ofensiva de la Católica. En el complemento el cuadro quiteño buscó por todos los frentes la apertura del marcador, con remates de media distancia y pelotazos sobre el área rival buscando una cabeza salvadora ,que nunca llegó, ante un Tigre que sacó a relucir su garra y defendió con uñas y dientes el marcador en blanco que lo pone en el umbral de la fase de grupos. El partido revancha será en una semana en el estadio Hernando Siles.

0-0 U. Católica

The Strongest

1. Darwin Cuero (12. José Cárdenas) 29. Gregori Anangonó 24. Rockson Rentería 17. Yúber Mosquera 14. José Carabalí (18. Layon Loor) 26. Santiago Zamora (40. William Cevallos) 4. Kevin Minda 10. Facundo Martínez 16. Walter Chalá 30. Ismael Díaz 19. Cristian Martínez

13. Guillermo Viscarra 7. Saúl Torres 2. Gonzalo Castillo 2. Ismael Benegas 4. Juan Pablo Aponte 14. Diego Wayar 21. Fernando Saucedo 27. Luciano Ursino (15. Jaime Villamil) 20. Rodrigo Amaral (30. Jaime Arrascaita) 9. Martín Prost 11. Enrique Triverio (18 Jair Reinoso)

DT: Miguel Rondelli

DT: Cristian Díaz

GOLES:

GOLES:

Ciudad: Quito Estadio: Olimpico Atahualpa Árbitro: Andrés Matonte (Uruguay) Asistentes: Nicolás Tarán y Martín Soppe Público: 10 mil personas, aproximadamente Expulsado: Martín Prost (The Strongest)


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