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PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 296

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Rusia y Francia acuerdan trabajar por un alto el fuego en Donbás

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EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022 • AÑO 2 • NRO. 296 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 28 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

// FOTO: GONZALO JALLASI

KATHRYN LEDEBUR, DIRECTORA DE LA RED ANDINA DE INFORMACIÓN:

Comisión Revisora identificó fallas estructurales en la justicia

En el gobierno de Añez hubo violencia, masacres y tortura Sostuvo que es importante que la comunidad internacional conozca estos hechos suscitados en Bolivia durante el régimen de facto que produjo muertes en 2019.

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El 85% de las clases en el país es presencial y semipresencial

Bolívar tropieza en Sucre y pierde su invicto

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Garibay se clasifica al Mundial de Atletismo

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// FOTO: DIARIO DE SEVILLA

// FOTO: APG

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LUNES / 21 / 02 / 2022

Nacional SEGÚN LA DIRECTORA DE LA RED ANDINA DE INFORMACIÓN

Con Añez hubo violencia, masacres y tortura que no deben quedar impunes

La experta dijo que es importante que la comunidad internacional conozca estos hechos suscitados en Bolivia durante el golpe de Estado de 2019. // FOTO: ARCHIVO-ATB

• ABI

La directora de la Red Andina de Información, Kathryn Ledebur.

rechos humanos en una entrevista con Bolivia TV. Durante el gobierno tranSostuvo que es imporsitorio de Janine Añez en tante que la comunidad inBolivia hubo violencia, ternacional conozca estos masacres, persecución hechos suscitados en Bopolítica, torturas que no livia durante el gobierno deben quedar en la impu- transitorio de Añez, luego nidad, expresó Kathryn de la “renuncia forzada” del Ledebur, miembro de expresidente Evo Morales una organización bolien noviembre de 2019. viana y estadounidense “El golpe de Estado y las de defensa de los dereviolaciones de derechos huchos humanos. manos en Bolivia fueron llevados a cabo con el aval de o el desconocimiento de la “Ocurrió violencia cruel, comunidad internacional y dos masacres, persecución eso tiene que cambiar”, mapolítica aguda, casos te- nifestó la activista. rribles de tortura que aún Señaló que la violación quedan en la impunidad”, de derechos humanos y atadijo la defensora de los de- ques cometidos durante el

golpe de Estado en el país fueron denunciados ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el 2 de marzo se presentará el informe del GIEI ante el Concejo Permanente de esa entidad internacional. Respecto a la detención preventiva de Añez, comentó que se la debe procesar “ya nomás” por su papel en las “masacres y matanzas” en Sacaba y Senkata, en los departamentos de Cochabamba y La Paz. Ledebur sostuvo además que comparte el criterio del exsecretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Paulo Abrão, sobre Jeanine Añez, quien aseguró el sábado que “no es una perseguida política, es una política presa”. Señaló que al estar detenida preventivamente se respetan sus derechos, porque tiene contacto con sus familiares, cuenta con servicios médicos y se monitorea permanentemente su salud. “Ella (Añez) tiene el derecho de hacer huelga de hambre si desea, pero eso no le quita los cargos (por los que está investigada)”, agregó.

// FOTO: ARCHIVO-ERBOL

A PARTIR DE MARZO

CIDH seguirá el cumplimiento de las recomendaciones del GIEI • Redacción Central

A mediados de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) suscribirá un acuerdo con el Gobierno nacional para seguir el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) sobre los hechos ocurridos en el país desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2019. El embajador de Bolivia ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Héctor Arce Zaconeta, confirmó la firma del documento en el marco del compromiso asumido por la administración

del presidente Luis Alberto Arce Catacora para que las ejecuciones sumarias y la violación de los derechos humanos en el régimen de facto de Jeanine Añez no queden en la impunidad. “Para hacer seguimiento a las recomendaciones del GIEI, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha de suscribir en la segunda quincena del mes de marzo un convenio para la implementación de las recomendaciones para que esos hechos jamás se repitan en el Bolivia”, sostuvo en de-

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claraciones al programa Las 7 en el 7, de Bolivia TV. En ese contexto, Arce Zaconeta reiteró que el 2 de marzo los expertos del GIEI presentarán ante el Consejo Permanente de la OEA el trabajo desarrollado en ocho meses en un informe de 478 páginas. Señaló que se trata de una explicación en la que se establece con claridad y una precisión científica las graves violaciones a los derechos humanos que se han vivido en nuestro país durante el gobierno de la presidenta de facto Jeanine Añez.

DE MARZO, los expertos del GIEI presentarán su informe ante el pleno de la OEA. Expertos del GIEI recogen información de las víctimas de la masacre de 2019.


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Nacional La derecha golpista tomó el poder por la fuerza con el único propósito de asaltar las arcas del Estado Plurinacional y masacrar al pueblo boliviano, aseguró ayer el presidente del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales Ayma. En declaraciones a radio Kawsachun Coca, desde la comunidad San Isidro del departamento de Cochabamba, el expresidente recordó que en 11 meses de administración del régimen de facto de Jeanine Añez y sus aliados Carlos Mesa de Comunidad Ciudadana (CC); de Jorge Tuto Quiroga de Acción Democrática Nacionalista (ADN); Samuel Doria Medina de Unidad Nacional (UN); y Luis Fernando Camacho de Creemos, el país se sumergió en una profunda crisis económica, sanitaria y educativa. Recordó que en las últimas semanas saltó a la luz pública

EN 11 MESES DEL GOBIERNO DE FACTO EL PAÍS SE HUNDIÓ EN CRISIS

Morales afirma que la derecha tomó el poder para robar y matar al pueblo “El Proceso de Cambio es para servir a los bolivianos por igual”. la creación de ítems fantasmas en la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra, así como el pago de campañas políticas desde la Gobernación de ese departamento, con un millonario desfalco al pueblo cruceño. “El golpe de Estado ha sido para matar y para robar al pueblo”, sostuvo. Morales aseguró que la Revolución Democrática Cultural y el Proceso de Cambio son para servir a todos los bolivianos por igual, en especial a los sectores sociales más necesitados. “A eso se debe mi forma de pensar, odios pasan, rencores pasan, pero si estamos con la

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

El líder del Movimiento Al Socialismo en una entrevista con Kawsachun Coca.

patria y el pueblo, es importante insistir, persistir y resistir, pero nunca desistir, eso significa ser consecuentes en lo que nos planteamos”, manifestó. Sobre qué opina de los militares que se declararon culpables por el golpe de Estado de 2019, señaló que es un reconocimiento de su culpa, que confesaron ser parte del golpe de Estado, por lo que para el pueblo boliviano y el mundo está demostrado que hubo la ruptura del orden constitucional, desvirtuando el falso discurso mediático de fraude electoral impulsado desde la derecha golpista.

MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA Con mentiras nos pidieron que nos desarmemos y que botáramos nuestros palos y wiphalas, cuando de pronto nos empezaron a gasificar y destruían lo que teníamos. Cuando se acabaron los gases lacrimógenos, nos empezaron a disparar, mientras que los motoqueros de la Resistencia Juvenil Cochala nos golpeaban”. AMBROSIO YUCRA

VÍCTIMA DE COCHABAMBA

Moría de miedo, escuchaba cosas raras en medio de la oscuridad, no quería que llegue nunca la noche, lloraba mucho. Para ir al baño tenía que tocar la puerta para que los policías me acompañaran en medio de gritos y actitudes sarcásticas. No tenía acceso a los servicios básicos”. LUCY ESCÓBAR

VÍCTIMA DE COCHABAMBA

CAPÍTULOS 4 Y 5 DE LA INVESTIGACIÓN DEL GIEI-BOLIVIA

En el Capítulo 4, el GIEI analiza los principales problemas estructurales en relación con la protección de los derechos humanos y la estabilidad democrática que guardan una relación con las vulneraciones identificadas en el Capítulo 3. En el Capítulo 5, sobre derechos vulnerados, el GIEI establece las violaciones de derechos humanos y consecuentes responsabilidades del Estado derivadas de la acción y omisión durante los acontecimientos establecidos respecto a los antecedentes y el desarrollo de la crisis y los principales hechos de violencia y violaciones de derechos humanos.


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LUNES / 21 / 02 / 2022

Nacional INDAGA 135 CASOS DE PRESOS SIN DERECHO A INDULTO LIBERADOS

Comisión de Revisión identifica fallas estructurales en la justicia

El problema no se resuelve con la sentencia condenatoria, porque hay malos operadores judiciales que liberan a delincuentes de la prisión.

19 PERSONAS, entre jueces, abogados, presos sin derecho a indulto y cómplices, están con detención preventiva.

// FOTOS: GONZALO JALLASI

• Redacción Central

La Comisión de Revisión de Casos de Violaciones y Feminicidios identificó fallas estructurales en el sistema judicial aparte de identificar a malos operadores de justicia, aseguró ayer la ministra de la Presidencia, María Nela Prada.

La titular de la cartera de la Presidencia en el programa ‘El 7 a las 7’, de Bolivia TV.

• ABI

“Que avance inmediatamente la justicia, yo quisiera que se pongan en nuestro lugar todas las autoridades”, afirmó Gloria Quisberth, representante de las víctimas de las masacres en el régimen de Jeanine Añez, quien recordó cómo su hermano Antonio fue asesinado sin culpa por un impacto de bala en Senkata. “Yo soy hermana de Antonio, a quien en 2019 lo mataron con un impacto de bala en la cabeza (…) Yo también represento a todas mis compañeras que han quedado viudas, con sus niños huérfanos, a los padres y madres que hoy en día igual lloran por la pérdida de su hijo”, sostuvo en entrevista en el programa Las 7 en el 7, de Bolivia TV. Recordó que, en octubre de 2019, su hermano había comprado el prospecto para ingresar al Colegio Militar, pero su vida fue cegada durante el régimen de Añez, al igual que de la de

En declaraciones en el programa Las 7 en el 7, de Bolivia TV, señaló que la revisión en los tribunales de sentencia, en los que se liberó a presos con 30 años de prisión sin derecho a indulto, les permitió identificar deficiencias en el sistema judicial que deberán

ser solucionadas con una profunda reforma. Explicó que no se resuelve la peregrinación de las víctimas con una sentencia condenatoria, porque hay malos jueces que liberan a feminicidas, violadores y por otros delitos, por lo que urge crear sistemas interoperables que permitan no sólo al Órgano Judicial, sino a las víctimas, hacer seguimiento para que los condenados permanezcan en las cárceles. “Hay una serie de fallas estructurales en el sistema que han sido identificadas y que van a ser puestas a consideración para transformar la justicia, y esté al servicio de la población más vulnerable”, sostuvo.

RELATO DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE LA MASACRE DE 2019

“La hija de Añez puede ver a su mamá, otros vamos al cementerio a llorar a nuestros asesinados” muchos otros ciudadanos que exigían respeto a la democracia. “Lo que nosotros queremos es justicia, y yo lamento la situación, que la hija de Añez ahora se ponga a llorar. Por lo menos ella puede ver a su mamá, puede comer, hablar, entrar a la cárcel; nosotros lo único que hacemos es ir al cementerio a llorar, pero no podemos comer, abrazar a nuestro ser querido, sólo poniendo flores, hablando con una tumba”, expresó entre lágrimas. La hermana de Antonio remarcó que en ningún momento se vulneraron los derechos de Jeanine Añez; por el contrario, el pueblo sí sufrió vulneraciones, como es el caso de una mujer que fue apresada durante el régimen estando embarazada, y por las agresiones sufridas su niño nació con discapacidad.

La representante de las víctimas de la masacre de 2019 en Senkata, en el programa televisivo de Bolivia TV.


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LUNES / 21 / 02 / 2022

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Seguridad // FOTO: ABI

EN EL RECINTO CARCELARIO DE MIRAFLORES

Añez goza de privilegios que no tienen las otras reclusas Está investigada por presuntos delitos de sedición, terrorismo y conspiración durante el golpe de 2019.

Estudiantes de la universidad pública cruceña.

EN SANTA CRUZ

Posible caso de ítems fantasmas en la UAGRM • ABI

Peter Beckhauser, un estudiante cruceño de la carrera de Ingeniería Civil, se presentó ante la Fiscalía departamental y denunció un posible caso de corrupción relacionado a becas fantasmas en el interior de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM). El presunto daño económico asciende a Bs 40 millones por nueve años. “Son becas que ha venido adjudicándose de forma irregular, cobrándose de forma irregular, falseando informes (…) Hemos encontrado informes de las actividades, cada mes el estudiante debería presentar un informe de las actividades que realizaba en la beca, dichos informes están falseados”, señaló el denunciante en contacto con Bolivia TV. Dijo que se puede percibir que en “los recibos de caja y obviamente las planillas es donde se nota claramente que no es la firma del estudiante”. Beckhauser señaló que las becas nunca fueron entregadas a los estudiantes, pero figuran como si hubieran sido cobradas. “Yo creo que el fiscal determinará si encuentran los suficientes elementos para enviarlos a la cárcel y, obviamente, más allá de la ley, de la

La ministra de la Presidencia, María Nela Prada, denunció que la exsenadora por los Demócratas Jeanine Añez “goza de muchos privilegios” que no tienen otras privadas de libertad en el penal de Miraflores, en la ciudad de La Paz. “La señora Añez goza de muchos privilegios en la cárcel, que no gozan otras presas; y lo han señalado no solamente las víctimas, sino (también) las innumerables mujeres y hombres que fueron detenidas durante el gobierno de facto”, dijo a los periodistas. La autoridad gubernamental señaló que durante

el régimen de Jeanine Añez muchas mujeres y hombres fueron privados de libertad y torturados en los penales, donde se les negaba las mínimas atenciones. “En este caso, como se lo ha señalado y se lo ha demostrado en reiteradas oportunidades, (Añez) tiene una atención médica permanente y muchas otras condiciones que no gozan ni siquiera las presas en el mismo penal y que ha sido de conocimiento”, insistió. En ese contexto, el ministro de Justicia, Iván Lima, destacó que “como parte de su trabajo”, la misión en el país de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OSCNUDH Bolivia) visitó a la exsenadora Añez y

verificó “el estricto cumplimiento de sus derechos por parte de la Dirección General de Régimen Penitenciario”. “La @Oacnudh_BO como parte de su trabajo en Bolivia visitó a la ex Senadora Añez, verificando el estricto cumplimiento de sus derechos por parte de la Dirección General de Régimen Penitenciario”, publicó el ministro Lima. en su cuenta en Twitter.

13 DE MARZO DE 2021 fue recluida Jeanine Añez por el caso golpe de Estado en.

// FOTO: ARCHIVO-PERÚ 21

• Redacción Central

Hemos encontrado informes de las actividades, cada mes el estudiante debería presentar un informe de las actividades que realizaba en la beca, dichos informes están falseados”. Peter Beckhauser

Estudiante de la UAGRM

aplicación de la ley, debemos recuperar esos fondos y que de aquí para adelante la universidad transparente sus concursos de beca”, agregó.

La exsenadora por los Demócratas Jeanine Añez es ingresada en la cárcel de Miraflores.


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LUNES / 21 / 02 / 2022

Regiones PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Durante esta jornada, el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem) reanudará la distribución del paquete alimentario para las personas con discapacidad en todo el país, hasta el 25 de febrero.

El 17 de noviembre de 2021, el presidente Luis Arce promulgó el Decreto Supremo 4622, que autoriza de manera excepcional la entrega del beneficio. Una persona beneficiaria recoge su paquete alimentario.

es posible adquirirlos mediante el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad, creado en la anterior gestión de Gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS), de acuerdo con datos oficiales. La inversión para la provisión de los alimentos entregados fue de Bs 38,6 millones. El 17 de noviembre de 2021, el presidente Luis Arce promulgó el Decreto Supremo 4622, que autoriza de manera excepcional y por única vez la entrega de un paquete alimentario.

500 BOLIVIANOS es el monto destinado para cada paquete alimentario.

// FOTO: EMAPA

“Las personas que no pudieron recoger este beneficio podrán hacerlo hasta el 25 de febrero”, publicó la entidad en su cuenta de Facebook. La institución recordó que son beneficiarios del paquete alimentario quienes estén en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD) del Ministerio de Salud y Deportes y en la base de datos del Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC). Además deben contar con el carnet de discapacidad vigente emitido hasta octubre de 2021. En total, hay 77.285 personas registradas en todo el territorio nacional. Cada paquete tiene un valor de Bs 500 y contiene un quintal (qq) de azúcar, un qq de arroz, cuatro litros de aceite y una arroba de harina, entre otros productos nacionales. Estos productos son entregados por única vez y

Sedem reanuda la distribución de los paquetes alimentarios

// FOTO: GONZALO JALLASI

• Redacción Central

CON PRECIO Y PESO JUSTO

Emapa inaugura un supermercado en Cliza con productos nacionales • Redacción Central

El nuevo supermercado de Emapa fue inaugurado ayer en el municipio de Cliza, Cochabamba, por el gerente general de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa), Franklin Flores, y autoridades locales.

El nuevo supermercado inaugurado en Cliza, Cochabamba.

“Estamos comercializando en nuestras tiendas Emapa productos de los diferentes

municipios de Cochabamba (…), vamos a trabajar con los pequeños y medianos productores para reactivar la economía”, dijo Flores durante el acto. El gerente recordó que Emapa fue creada en 2007, durante el gobierno del expresidente Evo Morales, con la finalidad de coadyuvar en la seguridad alimentaria de las familias bolivianas, con el acopio, almacenamiento y procesamiento de granos principales que son el arroz, maíz y trigo.

En el nuevo supermercado de Cliza se comercializará el quintal (qq) de maíz a Bs 59, la bolsa de afrecho de trigo a Bs 28, el qq de arroz de primera calidad a Bs 206, todos subvencionados por el Estado con la finalidad de luchar contra el agio y la especulación, resaltó. Indicó que en ese nuevo centro comercial además se venderá variedad de alimentos con valor agregado como yogur, queso, aceite, azúcar, harina, entre otros productos nacionales a precio y peso justo.


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Estudio

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LUNES / 21 / 02 / 2022

www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001

RESOLUCIÓN Nº RA-PE-01-002-22 La Paz, 18 FEB 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

// FOTO: ROCHE-BOLIVIA

Que los Numerales 4 y 5 del Parágrafo I, Artículo 298 de la Constitución Política del Estado establecen que son competencias privativas del Nivel Central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior. Que Articulo 2 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional, entendiéndose como potestad aduanera al conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional para el cumplimiento de sus funciones y objetivos para tal efecto se desconcentran territorialmente en administraciones aduaneras, conforme dispone el Artículo 30 de la misma Ley. Que el Artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, prevé que la prestación de servicios aduaneros es esencial para el desarrollo económico del país y que su desarrollo y observancia se efectúa a través de la Aduana Nacional, sus Administraciones Aduaneras y demás unidades orgánicas. Que el Artículo 30 del citado Reglamento, establece que la Aduana Nacional, a nivel ejecutivo y operativo, está organizada en unidades técnicas, operativas y administrativas, debiendo desconcentrarse regionalmente en Administraciones Aduaneras de acuerdo a su estructura orgánica y funcional. Que el Artículo 15 (Jornada y Horario de Trabajo) del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-019-21 de 21/07/2021, en vigencia desde el 02/08/2021, establece que: “La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias, con excepción de feriados nacionales reconocidos en disposiciones legales en vigencia. (...) c)... Para las reparticiones dependientes de las Gerencias Nacionales, para las Gerencias Regionales, Administraciones de Aduana Interior, Aduana Zona Franca, Aduana Aeropuerto y Aduana Fluvial, el horario de trabajo regular, así como el extraordinario, será determinado, de acuerdo al trabajo operativo aduanero, mediante Resolución expresa del (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) de la Aduana Nacional”. CONSIDERANDO: Que por Informe AN-GNAGC-DTHAC-1-78-2022 de 02/02/2022, emitido por el Departamento de Talento Humano dependiente de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, de acuerdo a la solicitud de la Gerencia Regional de Santa Cruz concluye que: “Conforme análisis efectuado y los argumentos expuestos, la modificación del horario de trabajo con atención al público para las reparticiones, detallada en el numeral II del presente informe y conforme el anexo adjunto, a partir de la publicación de la Resolución y hasta el 28/02/2022, son procedentes y técnicamente viables”.

Que por Informe AN/GNJ/DAL/1/81/2022 de 07/02/2022, la Gerencia Nacional Jurídica, con base en el Informe AN-GNAGC-DTHAC-I-78-2022 de 02/02/2022, emitido por el Departamento de Talento Humano de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, y la naturaleza del servicio que presta la Aduana Nacional, es procedente modificar el horario de trabajo de la Gerencia Regional Santa Cruz, Administración Aduana Interior Santa Cruz, Administración Aduana Aeropuerto Viru Viru, Administración de Aduana de Zona Franca Industrial Winner, Administración Puerto Jennefer de hrs. 08:30 a 18:00 y de 09:00 a 19:00 respectivamente de lunes a viernes hasta el 28/02/2022, considerando que se enmarca en la normativa legal, en consecuencia recomienda a Presidencia Ejecutiva modificar el horario de trabajo y atención al público, en el marco de lo establecido por el Inciso h), Artículo 39 de la Ley General de Aduanas N° 1990 de 28/07/1999 y el Inciso c) del Artículo 15 del Reglamento Interno de Personal, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 02-019-21 de 21/07/2021. CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1990, Ley General de Aduanas en su Artículo 39, Inciso h) determina que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como máxima autoridad, tiene la atribución de dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución. POR TANTO: La Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones conferidas Ley; RESUELVE: PRIMERO.- Modificar el horario de trabajo y atención al público de lunes a viernes en la Gerencia Regional Santa Cruz, Administración Aduana Interior Santa Cruz, Administración Aduana Aeropuerto Viru Viru, Administración de Aduana de Zona Franca Industrial Winner, Administración Puerto Jennefer, conforme el detalle descrito en el Anexo adjunto que forma parte indivisible de la presente Resolución. SEGUNDO.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, hasta el 28/02/2022. La Gerencia Nacional de Administración y Finanzas y la Gerencia Regional de Santa Cruz y sus dependencias, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ADUANA NACIONAL - GERENCIA REGIONAL SANTA CRUZ Horario de trabajo y atención al público, a partir de la publicación de la Resolución, hasta el 28/02/2022 HORARIOS DE ATENCIÓN Gerencia Regional Santa Cruz Días Ordinarios

El cáncer es una enfermedad que afecta a una gran parte de la población en el mundo.

ESTUDIO DE IMAGEN Y PERCEPCIÓN

Seis de cada diez bolivianos admiten no saber sobre el cáncer • Redacción Central

El 61% de la población está poco o nada informada al respecto. Sólo un 9% conoce acerca de la letalidad e importancia de la prevención del cáncer, según reporta un estudio en Bolivia. El Estudio de Imagen y Percepción del Cáncer en los bolivianos, elaborado por la consultora uruguaya Opción Consultores, para Roche Bolivia, indica que la desinformación acerca de la enfermedad en el país es alta. Un 84% de los bolivianos piensa que las instituciones de salud no están informando adecuadamente acerca del cáncer. Sobre el tema, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) expresa que es necesario incentivar políticas públicas para democratizar la información acerca del avance en la medicina, tratamiento y diagnóstico del cáncer en Bolivia. De acuerdo con el Observatorio Global de Cáncer 2020 (Globocan) del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, sigla en inglés) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en Bolivia la estimación de casos

REPARTICIÓN Gerencia Regional Santa Cruz

Administración de Aduana Interior Santa Cruz

Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru

Datos de la OPS en las Américas Según la OPS, el cáncer es la segunda causa principal de muerte en las Américas, después de las enfermedades cardiovasculares. Según estimaciones del Globocan, 4 millones de personas fueron diagnosticadas en 2020 y 1,4 millones murieron por cáncer ese año. Además de no tomarse medidas, se prevé que más de 6,2 millones de personas serán diagnosticadas con cáncer para 2040. nuevos de cáncer en la población general para 2020 arrojó que los cánceres de mayor prevalencia serán cérvico uterino (12,5%), próstata (10,9%), mama (9,5%), vejiga (6,4%); pulmón (6,1%) y otros (54,4%). La Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que, en todo el mundo, los servicios no urgentes, incluidos los de detección y diagnóstico del cáncer se vieron gravemente afectados por la pandemia, algo que se presume aumente las desigualdades en la atención del cáncer.

Administración de Aduana Zona Franca Industrial Winner

Administración de Aduana Fluvial Puerto Jennefer

LUGAR DE ATENCIÓN

DÍAS

Días Extraordinarios

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A

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Oficina

lunes - viernes

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Recinto de Aduana “Ex Zona Franca Warnes”

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Recinto de Aduana “Ex Zona Franca Warnes” "Área Tránsito aduanero"

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Sábados, Domingos y Feriados

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Recinto Pampa de la Isla "Área Tránsito aduanero"

lunes - viernes

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Sábados, Domingos y Feriados

08:30

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Oficina

lunes - viernes

09:00

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Terminal de Vuelos

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Sábados, Domingos y Feriados

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Sección carga

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Aduana Postal

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09:00

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Oficina

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08:30

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Oficina

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Tránsitos Aduaneros

"Horario de trabajo Lunes a Viernes"

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"Horario de trabajo Sábados, Domingos y Feriados"

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Punto de Control El Faro

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Punto de Control El Faro - "Tránsitos Aduaneros"

"Horario de trabajo Lunes a Viernes"

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LUNES / 21 / 02 / 2022

Sociedad LOS VECINOS AÚN EXIGEN LA ABROGACIÓN DEL IMPUESTAZO

Concejala: Logramos suspender una resolución arbitraria y dictatorial En plena pandemia, el Alcalde quiere afectar la económica de los paceños pese a que hay familias que despiertan pensando cómo conseguir dinero.

El diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Ingvar Ellefsen afirmó que el alcalde Iván Arias pretende endeudar de manera indiscriminada a los paceños por los siguientes 10 años con un crédito comercial que además afectará a futuros presupuestos. “Debería estar buscando créditos blandos que puedan ser mucho más pagables y de fomento, debe hacer eso y no debe endeudar los siguientes 10 años de esta manera indiscriminada al municipio paceño, esto va a afectar en los presupuestos futuros”, indicó. Dijo que el crédito aprobado por los concejales de Arias de Bs 175 millones para la Alcaldía de La Paz es comercial como cualquier préstamo que un privado puede tramitar con la banca y que los intereses son los mismos.

// FOTO: JORGE MAMANI

Juntas vecinales la semana pasada salieron a marchar en contra del incremento del 84% en la tasa de aseo urbano.

Arias quiere endeudar a los paceños

• Redacción Central

Se logró suspender la resolución arbitraria y dictatorial dispuesta por el alcalde de La Paz, Iván Arias, que determinaba el incremento en la tasa de aseo urbano desde 84% hasta 112%, informó la concejala del Movimiento Al Socialismo (MAS) Roxana Pérez del Castillo. “Hemos logrado un hito histórico para la población de La Paz, hemos logrado que se suspenda una resolución absolutamente arbitraria, dictatorial y que afectaba los bolsillos de paceños y paceñas”, dijo ayer en entrevista en el programa Las 7 en el 7. En pasados días, Pérez del Castillo y las concejalas

del mismo partido Joseline Pinto y Eliana Paco instalaron una huelga de hambre en rechazo al impuestazo del burgomaestre. Lamentó que ella y sus compañeras fueron violentadas, pateadas, pellizcadas, empujadas y jaladas del cabello, humillándolas en su condición de seres humanos, mujeres y en su estatus de concejalas. Señaló que aún falta la abrogación de esa resolución que afectaba a los bolsillos de los paceños; sin embargo, se logró una conquista importante no sólo para La Paz, sino también para los demás municipios. Agregó que se espera que la Autoridad de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), que es la entidad que fiscaliza y regula ese ámbito, debe disponer que se suspenda la aplicación de esta resolución por

84% DE INCREMENTO en la tasa de aseo urbano quería el alcalde Arias que se imponga en el municipio paceño.

482 ES LA LEY que indica que solamente el Concejo Municipal puede aprobar el incremento de cualquier tasa impositiva.

considerarse ilegal e inconsRecordó que la Federación titucional, ya que no cumple de Juntas Vecinales de La Paz con las normativas. (Fejuve) anunció que si hasInsistió en que con ese tipo ta hoy el burgomaestre no da de resoluciones no se puede una respuesta positiva sobre la permitir que en plena pande- abrogación, mañana saldrán a mia se afecte la económica de bloquear todas las esquinas y los paceños, cuando se cerrarán el ingreso al bosabe que hay millotadero municipal de nes de familias, Alpacoma. que todos los días De acuerdo se despiertan con la Ley 482, pensando cómo solamente el conseguir dineConcejo Municiro para llevar el pal puede apropan a sus mesas. bar el incremen“No podemos Roxana Pérez del Castillo to de cualquier tener un alcalde abtasa impositiva, solutamente insensila ordenanza municible, sobre todo alejado de la pal no es suficiente para dar realidad de nuestro pueblo. Él cumplimiento al incremento. (Arias) decía: ‘Es un incremen- Cualquier normativa anterior to mínimo’. Pero ¿mínimo para a esta ley debe aplicarse en quién?, para usted, señor Arias, mérito a la Constitución Polítique recibe un sueldo todos los ca del Estado (CPE) y a la Ley meses”, cuestionó. Marco de Autonomías.


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Educación • Redacción Central

Niños en las aulas con las medidas de bioseguridad.

PADRES DE FAMILIA HICIERON LA LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS

Un 85% de los colegios en el país tienen clases presenciales y semipresenciales El director del Servicio Departamental de Educación de La Paz, Carmelo López, pidió enviar a sus hijos con las respectivas medidas de bioseguridad. y en algunos casos, donde se tengan todas las condiciones necesarias de bioseguridad, también vamos a darles el permiso correspondiente para que inicien con las labores educativas presenciales”, indicó la autoridad departamental. Según López, el 60% de las unidades educativas la semana pasada tuvo un trabajo comunitario de los padres de familia para adecuar los ambientes, para el retorno de los estudiantes, por lo que se organizaron comités de salud en cada establecimiento. Explicó que hicieron limpieza de los colegios, arreglaron las paredes, y se organizaron con el equipo de seguridad donde los progenitores compraron los equipos de bioseguridad, ya que en algunos municipios sus alcaldías no entregaron ningún material. La decisión se da en momentos de una franca desescalada de la cuarta ola de Covid-19 en el país.

Padres llevan a sus hijos al colegio con los implementos de bioseguridad.

Para las medidas de bioseguridad se prepararon y organizaron los papás, mamás, directores y profesores”. Carmelo López Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz

// FOTO: GONZALO JALLASI

“Vemos que los directores, las juntas escolares y el gobierno estudiantil deben determinar, de acuerdo a la Resolución Ministerial 004/2021, ver si las clases van a ser de manera presencial o a distancia”, dijo. Detalló que en todo el país el 68% de las unidades educativas pasa clases presenciales, semipresenciales el 17%, y a distancia el 15%. Explicó que en La Paz el 90% de las unidades educativas está trabajando en la modalidad presencial, un 6% en la modalidad semipresencial y 4% en la modalidad a distancia. En Chuquisaca el 85% está en la modalidad presencial, 6% semipresencial y el 9% a distancia; en Pando el 88% presencial y 12% a distancia; en Beni 50% presencial, 33% semipresencial y 17 a distancia; Potosí 83% presencial, 8% semipresencial y 9% a distancia; Santa Cruz 47% presencial, 33% semipresencial y 20% a distancia; Tarija 45% presencial, 25% semipresencial y 30% distancia; Cochabamba 66% presencial, 19% semipresencial y 15% a distancia; y Oruro 50% presencial, 27% semipresencial y 23% a distancia. El viceministro Puma resaltó que desde hoy muchas unidades educativas ingresarán en la modalidad presencial en todo el país, lo que incrementará el porcentaje de alumnos que vuelven a los colegios. El director del Servicio Departamental de Educación de La Paz, Carmelo López, ratificó que las labores educativas se reanudarán en las aulas, por lo que recomendó a los padres de familia enviar a sus hijos con las medidas de bioseguridad necesarias. “Estaremos viendo en nuestras calles, en las unidades educativas a nuestros estudiantes de educación inicial, primaria y secundaria retornando a las labores educativas semipresenciales

// FOTO: GONZALO JALLASI

El 85% de las clases se desarrolla en las modalidades presenciales y semipresenciales en todo el país, informó ayer el viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma.


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Economía La Agencia Boliviana Espacial (ABE) recaudó, en la gestión 2021, más de Bs 177,2 millones por los servicios que brinda el satélite Túpac Katari (TKSAT-1) en el país. “En total se han recaudado 177.269.541 bolivianos con 30 centavos el año pasado”, informó el director de esa entidad, Iván Zambrana, durante la Audiencia Final de Rendición Pública de Cuentas 2021 de la ABE, que se llevó a cabo vía virtual y se transmitió por la cuenta en Facebook de esa empresa. Detalló que por los servicios de alquiler de segmento espacial se recaudaron Bs 150 millones; por los de conexión de datos e internet casi Bs 16 millones; por los de televisión y radio satelital, cerca de Bs 10 millones; y por otras prestaciones alrededor de

EL 23 DE DICIEMBRE DE 2010, se firmó el contrato para construir el satélite boliviano Tupac Katari.

ES CONSIDERADA UNA PYME Y GENERA 67 FUENTES DE EMPLEO

ABE recauda Bs 177,2 millones por los servicios del satélite Túpac Katari Tiene dos estaciones terrenas: una en Amachuma, en El Alto, y otra en La Guardia, Santa Cruz, además de sus oficinas en La Paz. // FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

Bs 2 millones. La ABE es considerada una pyme y genera 67 fuentes de empleo. Tiene dos estaciones terrenas: una en Amachuma, en El Alto, y otra en La Guardia, en Santa Cruz, además de sus oficinas en La Paz, explicó. Señaló que en 2021 esta entidad logró la implementación de dos canales gratuitos 100% educativos en la grilla del satélite, la instalación de 707 nuevas conexiones de internet satelital, la optimización de 15 radiobases para internet móvil en coordinación con Entel. CONTRATOS Firmó nuevos contratos con las empresas públicas como Emapa, YPFB, ENDE Corporación, además gestionó nuevas becas de maestría en China para profesionales bolivianos, destacó. “El año pasado ha sido un buen año para la ABE, los ingresos han crecido en casi 5 millones de bolivianos en relación al año 2020. El incremento de los ingresos por otros servicios que se pres-

La estación terrena de Amachuma, en El Alto.

tan sin el satélite han sido más de 400 por ciento en relación con el promedio de los últimos tres años”, añadió. Agregó que, durante el régimen de facto, la ABE fue convertida en un “botín político”; sin embargo, con la llegada de Luis Arce al gobierno esta empresa fue reactivada y recons-

truida en beneficio del país El 10 de febrero de 2010, Bolivia comenzó oficialmente su travesía hacia las estrellas con la promulgación del Decreto Supremo N° 0423, que crea la Agencia Boliviana Espacial “La Agencia Boliviana Espacial tiene por objeto, inicialmente, gestionar y eje-

cutar la implementación del Proyecto Satélite Túpac Katari”, señala el artículo tercero del citado decreto, que permite, por primera vez en la historia nacional, que Bolivia inicie la carrera espacial. Son, sin duda, tiempos de fecundo cambio.

// FOTO: BDP

MEDIANTE SU INCUBADORA DE NEGOCIOS

BDP asesora proyectos productivos y sustentables en Cochabamba • Redacción Central

El Banco de Desarrollo Productivo (BDP) asesora proyectos de emprendimientos innovadores y ambientalmente sostenibles, mediante su incubadora de negocios BDP Lab, en el departamento de Cochabamba, informó el gerente general de esa entidad, Ariel Zabala. El proceso de mentoría del BDP Lab confluye con un Plan de Negocios.

El BDP es coorganizador del Reconocimiento KAMAY a la Innovación 2022, iniciativa liderada por la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC), junto a nueve universidades públicas y privadas, según un boletín. De acuerdo con ese reporte, KAMAY recibirá, hasta el 7 de marzo, propuestas de productos, servicios, tecnología que combine con éxito la sostenibilidad y la creatividad. Tras un

proceso de valoración del Comité Evaluador, se premiará a los ganadores. “Hallamos grandes coincidencias con KAMAY, destacamos la promoción de proyectos que conjuncionen la sostenibilidad con la creatividad. Valoramos profundamente el uso sostenible de los recursos naturales y la gestión sustentable”, afirmó el gerente de la Regional Valles del BDP, Jhonny Meneses.


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Covid-19 Al mando del ingeniero en sistemas Elohin Davis Lima Lizárraga, impulsor del Centro Creático de Ciencia y Tecnología, un grupo de jóvenes científicos bolivianos propone usar carbonato de litio para combatir el coronavirus en pacientes infectados. Estudios científicos demostraron que el litio tiene la capacidad de inhibir la replicación de varios tipos de virus, de aumentar la respuesta inmunológica, y de prevenir y disminuir la actividad inflamatoria, que es la causante de los problemas en los pacientes más graves. Bajo esa premisa, el ingeniero Danli Calderón, encargado de socializar el proyecto, explicó que el invento consiste en un vaporizador que funciona como dispositivo antiviral con 120 a 140 mg/L de litio (Li) con una masa de aspersión de 5 a 6 horas de dosis posológica y profiláctica que vendrá a sustituir los iones de sodio (Na), potasio (K), magnesio (Mg) y calcio (Ca) con las fuentes de iones de litio en diversos sitios de nuestro organismo, disminuyendo los malestares pandémicos del Covid-19. Con esta solución se pretende también elevar los neutrófilos, que son una de las primeras células inmunitarias que reaccionan cuando entran al cuerpo microorganismos como bacterias o virus; además, incrementar las reservas de granulitos y transformar en células productoras y secretoras de los linfocitos b, que son glóbulos blancos que también son uno de los principales ti-

CONFIERE CIERTA PROTECCIÓN FRENTE AL CORONAVIRUS

Científicos proponen carbonato de litio para combatir el Covid-19 Un vaporizador funciona como dispositivo antiviral con 120 a 140 mg/L del compuesto y sirve también para potenciar las defensas. La vaporización del carbonato de litio puede ayudar a eliminar el virus y fortalecer las defensas del cuerpo.

// FOTO: SER SALUDABLES

• Redacción Central

pos de células del sistema inmunitario del cuerpo; todo ello para inmunizar y producir anticuerpos a través del dispositivo antiviral. “Estamos facilitando este dispositivo para el retorno a clases en el mes de marzo, de acuerdo a disposición del Ministerio de Educación, y se torna al margen de las vacu-

4 JÓVENES CIENTÍFICOS diseñan inventos para ayudar a la gente a evitar el contagio de la enfermedad.

nas, este dispositivo va a poder fortalecer la vida normal”, dijo Calderón. El vaporizador de carbonato de litio ayuda a potenciar el sistema inmunológico y también a limpiar las vías respiratorias. Los inventores recorrieron varias instituciones donde recibieron mucho apoyo, incluso dos laboratorios valora-

ron el invento y determinaron que sería bastante provechoso para la población. Teniendo en cuenta un posible retorno a clases presenciales, Calderón recomienda iniciar el uso del novedoso diseño de dispositivo viral del dispositivo Litio Dvl-7 como solución curativa con las sales del litio.


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Covid-19 El Ministerio de Salud denunció ataques mediáticos que buscan mellar la transparencia en la adquisición de plantas de oxígeno y que pretenden mostrar una “millonaria” erogación del Estado para la adjudicación de esos equipos, cuando la realidad da cuenta de que se hizo en la mitad de lo que se oferta en el mercado con las mismas características. Las publicaciones de algunos medios de comunicación intentaron mostrar vicios de corrupción en la adquisición de las plantas generadoras de oxígeno que servirán para atender de manera oportuna a pacientes graves afectados por Covid-19. “El Gobierno nacional ha adquirido o adjudicado estas plantas a una empresa que ofrece Bs 2,4 millones, 50% menos del costo de las plantas de oxígeno en la oferta y de lo que han comprado otras entidades que ustedes conocen, entonces seguramente,

COSTARON 50% MENOS QUE OTROS EQUIPOS

Plantas generadoras de oxígeno fueron adjudicadas a bajo precio El Gobierno nacional cuida los intereses del Estado y la sanidad del pueblo a través del Ministerio de Salud y Deportes. esto a partir de la decisión de adquirir estas plantas a menor precio hemos recibido esos ataques mediáticos”, dijo el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza. También cuestionó el motivo para una denuncia infundada y a quién podría afectar que se compre las plantas que fueron ofertadas a Bs 5 millones. El titular en Salud remarcó que en Bolivia el costo promedio de adquisición de estas plantas oscila entre Bs 4,5 millones y Bs 5 millones; pero las plantas que el Ministerio de Salud está adquiriendo tienen un costo de Bs 2,4 millones, la mitad de lo que costaron otras plantas y con las mismas especificaciones.

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

La planta generadora de oxígeno en el Hospital del Sur, de Cochabamba.

SE CUMPLEN COMPROMISOS CON LAS ALCALDÍAS

• Redacción Central

Los 2,4 millones de pruebas de antígeno nasal que fueron adquiridos por el Gobierno nacional serán distribuidos en todos los departamentos del país para fortalecer la vigilancia epidemiológica activa. “Vamos a distribuir a cada uno de los departamentos del país, nos habíamos comprometido a eso también en una reunión que tuvimos con los alcaldes municipales de las ciudades capitales, sobre todo, y en otras reuniones con los directores del Sedes, que, aunque no sea una responsabilidad del Gobierno nacional, vamos a cumplir esa tarea”, afirmó ayer el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, en en-

trevista para el programa Las 7 en el 7, de Bolivia TV. La autoridad de Estado dijo que estas 2.400.000 pruebas se adquirieron a un costo bastante reducido y permitirán ofertar ese insumo a toda la población boliviana en esta cuarta ola de la pandemia del Covid-19 que se caracteriza por tener los más elevados índices de contagio. Resaltó que, pese al incremento de casos, gracias a las estrategias implementadas por el Gobierno nacional la tasa de letalidad es la más baja de la historia de la pandemia, ya que pasó del 6,2% en la primera ola al 0,6% en la actualidad. Indicó que la cantidad de casos registrados en esta cuarta ola fue tres veces más elevada que en las anteriores, lo que a su vez generó una alta demanda de pruebas de antígeno nasal.

// FOTO: GONZALO JALLASI

Las 2,4 millones de pruebas de antígeno nasal serán distribuidas en todo el país

Ya estábamos cerca de disminuir preocupantemente el stock, y por eso tomamos las previsiones correspondientes, cumpliendo una instrucción de nuestro hermano Presidente no en cuanto a la compra como tal, sino en tomar las previsiones”. Jeyson Auza Ministro de Salud y Deportes

El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, en Bolivia TV.


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// FOTO: ARCHIVO

Covid-19 A PARTIR DEL 1 DE MARZO

Israel permitirá entrar a turistas no vacunados • Redacción Central

El primer ministro israelí, Naftali Bennett, y su ministro de Sanidad, Nitzan Horowitz, acordaron eliminar varias restricciones en vigor durante la crisis sanitaria, entre ellas la prohibición de entrada al país de los no vacunados a partir del próximo mes, informó el Gobierno. Este cambio significa que por primera vez en casi dos años familias con niños menores de cinco años podrán viajar a Israel. Los viajeros entrantes deberán hacerse una prueba de PCR antes de partir del país de origen y otra a su llegada a Israel. Los israelíes que lleguen del exterior no tendrán que hacerse la prueba rápida de antígeno antes de subir al avión, sino solo una PCR al aterrizar. A los no vacunados ya no se les exigirá hacer cuarentena al llegar a Israel siempre que su PCR salga negativa en el aeropuerto. Los escolares no tendrán que hacerse la prueba de antígeno semanal, los alumnos de instituto a partir del 24 de febrero, y los de educación básica a partir del 10 de marzo.

Estamos viendo una disminución constante en los datos de morbilidad, por lo que es hora de abrir gradualmente, cuando fuimos los primeros en el mundo en cerrar”. Naftali Bennett Primer ministro Los datos de las autoridades sanitarias muestran que en las últimas semanas los contagios de Covid-19 van en descenso y los casos graves se mantienen estables. El número que indica a cuántas personas como media infecta un portador del virus continúa por debajo del 1, lo que quiere decir que la pandemia se reduce. Exactamente, en los últimos tres días el indicador se ha mantenido en un 0,67.

La británica reina Isabel II, de 95 años, dio positivo al coronavirus.

TUVO CONTACTO CON SU HIJO CARLOS

La reina Isabel II da positivo a coronavirus Se encuentra estable, continuará recibiendo atención médica y seguirá todas las pautas sanitarias.

// FOTO: SPUTNIK

• Sputnik News

La británica reina Isabel II, de 95 años, dio positivo al coronavirus, comunicó el periódico The Telegraph, citando al Palacio de Buckingham. “Su Majestad está experimentando síntomas leves similares a los de un resfriado (...), sin embargo espera continuar con tareas livianas en el Palacio de Windsor durante la próxima semana”, escribió el medio. Se destaca que la monarca cuanta ya con tres dosis de vacunas contra el coronavirus. “Ella continuará recibiendo atención médica y seguirá todas las pautas Una turista enseña el carnet de vacunación.

apropiadas”, resalta el texto. Según el diario, la Reina se enfermó después de la confirmación de haber estado en contacto directo con su hijo Carlos durante la semana que él estuvo enfermo de Covid-19. El 8 de febrero, el príncipe Carlos organizó una investidura a la que asistió Isabel II y tras la cual, el primogénito de la monarca dio positivo a coronavirus. El 14 de febrero, Camilla, duquesa de Cornualles y esposa de Carlos, también confirmó haberse contagiado y anunció su confinamiento voluntario. Se espera que Isabel II siga desarrollando tareas ligeras en Windsor durante la próxima semana.

El miércoles, la Reina admitió que tiene problemas de movilidad. “Como pueden ver, no puedo moverme”, dijo, señalando su pierna izquierda, durante una reunión en el Castillo de Windsor con los secretarios de los servicios de Defensa británico salientes y entrantes, a los que saludaba mientras permanecía parada con un bastón.

3 DOSIS DE LA VACUNA contra el coronavirus tiene la monarca del Reino Unido.


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Orbe • Telesur / Hispan TV

Rusia y Francia acordaron ayer buscar una solución inmediata a la crisis en torno al este de Ucrania, cuando Estados Unidos sigue con su narrativa de una supuesta invasión rusa en territorio ucraniano.

E

l presidente ruso, Vladímir Putin, y su colega francés, Emmanuel Macron, se manifestaron a favor de hallar un alto el fuego en la línea de combate entre las fuerzas ucranianas y las milicias prorrusas en la región de Donbás, luego de los recientes enfrentamientos en la zona. En la medida en que el conflicto entre el Kremlin y Washington en torno al caso de Ucrania aumentaba en las pasadas dos semanas, las repúblicas autoproclamadas de Donetsk y Lugansk, en el Donbás, fueron bombardeadas por fuerzas ucranianas, según denunciaron líderes separatistas. En este sentido, el portavoz del presidente ruso, Dmitri Peskov, declaró que las tensiones en la línea de contacto de Donbás han alcanzado su punto máximo y en estas circunstancias “cualquier chispa, cualquier incidente no planificado o cualquier provocación pequeña planeada puede derivar en consecuencias irreparables”. Horas más tarde, Putin y Macron en conversación telefónica, acordaron también, celebrar una cumbre entre ambos líderes para abordar las cuestiones de seguridad y estabilidad estratégica, informó el palacio del Elíseo. Se precisa que la agenda del posible encuentro al más alto nivel será preparada en el marco de la reunión entre el secretario del Departamento de Estado, Antony Blinken, y el ministro de

MIENTRAS UCRANIA ATACA CON ARMAS

Putin y Macron acuerdan trabajar por un alto el fuego en Donbás

La llamada entre ambos líderes se produce cuando en el este del país ucran los separatistas prorrusos controlan una parte del territorio, aumentan las h Exteriores ruso, Serguéi Lavrov, prevista para el próximo 24 de febrero en Europa. “Los jefes de los dos Estados asumieron unos firmes compromisos de realizar todas las acciones útiles para evitar la escalada de tensiones, reducir los riesgos y preservar la paz [en Donbás]”, señala un comunicado del servicio de prensa del Elíseo, sede presidencial de Francia. Asimismo, los jefes de Estado enfatizaron la necesidad de resolver tales problemas a tra-

vés de una solución diplomática, informando de que se organizará una reunión con la participación de todas las partes interesadas, con el fin de precisar un nuevo orden de paz y seguridad en Europa. Además, el comunicado da a conocer que, en los próximos días, el ministro de Exteriores francés, Jean-Yves Le Drian, se reunirá con su homólogo ruso, Serguéi Lavrov, para tener un intenso trabajo diplomático, en el que se abordará la crisis de Ucrania.

Esta noticia sale a la luz mientras que el conflicto armado en el este de Ucrania entra en una fase de escalada. En los últimos días, las fuerzas gubernamentales ucranianas han bombardeado varias veces la región del Donbás, en el este de Ucrania, donde se encuentran las repúblicas autoproclamadas de Lugansk y Donesk, lo que constituye una violación del alto el fuego, estipulado en los acuerdos de Minsk suscritos para poner fin al conflicto.

24 DE FEBRERO, los líderes celebrarán una cumbre para abordar las cuestiones de seguridad y estabilidad estratégica.

La portavoz de la diplomacia rusa cuestionó la veracidad del medio estadounidense CBS.

La portavoz de la diplomacia rusa, María Zajárova, ridiculizó las informaciones de la cadena norteamericana CBS, que dice que las tropas rusas habrían recibido ya la orden de invadir Ucrania. “Se les olvidó a los periodistas estadounidenses que el ‘plan de acción en el campo de batalla’ ya lo habían publicado los medios alemanes. Menudo despiste”, escribió la diplomática en su canal de Telegram.

A su vez, un alto funcionario de la Academia Militar dependiente del Estado Mayor General ruso comentó en declaraciones a esta agencia que la información de CBS de que los militares rusos presuntamente recibieron la orden de diseñar planes específicos de ataque a Ucrania “pone al presidente estadounidense, Joe Biden, en una situación ridícula”. (Sputnik)

// FOTO: TWITER

// FOTO: SPUTNIK

Zajárova rechaza publicaciones de CBS sobre una presunta invasión


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Orbe El Presidente de Rusia (der.) y su homólogo de Francia durante un encuentro.

Miles de refugiados huyen en dirección a Rusia.

niano, donde hostilidades.

// FOTO: HISPAN TV

Rusia da refugio a 40 mil personas que huyen por los bombardeos

Debido a los últimos disturbios, los líderes de Donetsk y de Lugansk han anunciado la evacuación de niños, mujeres y ancianos ante una posible ofensiva del Ejército ucraniano. Desde abril de 2014, la región oriental de Ucrania es escenario de combates entre las fuerzas de Kiev y los independentistas. El sábado agentes del Servicio Federal de Seguridad de Rusia (FSB) detectaron la caída de dos proyectiles, lanzados desde Ucrania, en la región fronteriza rusa de Rostov.

El ministro interino de Emergencias de Rusia, Alexander Chupriyan, informó ayer que más de 40 mil refugiados de las autoproclamadas repúblicas populares de Donetsk (RPD) y Lugansk (RPL), en Ucrania, llegaron a la región rusa de Rostov. “Más de 40.000 personas llegaron a Rusia tras verse obligadas a abandonar las regiones vecinas de Ucrania. En su mayoría, fueron acogidas en la provincia de Rostov del Don”, dijo el titular de Emergencias en funciones. Alrededor del 60 % de refugiados procedentes de Donbás que se encuentran en los centros de alojamiento temporal en la región de Rostov son menores de edad, según informó el ministro de Emergencias en funciones ruso,

Alexánder Chupriyán. Ante esta situación el gobernador de la región rusa de Rostov, Vasili Gólubev, anunció estado de emergencia en la región debido al aumento en el número de evacuados desde Donbás. Miles de refugiados huyen en dirección a Rusia de los bombardeos de las fuerzas ucranianas. Otras 26 regiones rusas han mostrado su disposición para recibir a los desplazados desde Donbás. Los refugiados de Donbás empezaron a distribuirse por las regiones de Rusia, dijo el Ministerio de Emergencias de Rusia, responsable de los operativos de evacuación, que ha desplegado tiendas de campaña y ofrece té caliente y comida a los que esperan para abordar el tren. (Telesur)

El Presidente ucraniano buscará reunirse con su homólogo ruso

El mandatario ucraniano, Vladímir Zelenski, habla en una rueda de prensa, en Kiev.

El presidente de Ucrania, Vladímir Zelenski, anunció que podría mantener una conversación con su homólogo ruso, Vladímir Putin, para hallar una solución pacífica a la actual situación en su país. La propuesta del mandatario ucraniano fue lanzada en medio de la Conferencia de Seguridad de Múnich, en Alemania, donde los socios de la Organización del Tratado del Atlántico Norte

(OTAN) y otros países europeos debatieron sobre la crisis en el este de Ucrania. “Desconozco qué desea el presidente de la Federación Rusa, así que estoy proponiendo un encuentro”, dijo Zelenski, y añadió que Rusia podría escoger el lugar de las conversaciones. “Ucrania continuará siguiendo sólo el camino diplomático en pos de una solución pacífica”, reiteró el mandatario ucraniano. (Telesur)

Al menos dos civiles perdieron la vida a causa de los disparos del Ejército ucraniano contra la autoproclamada República Popular de Lugansk la tarde de ayer, informaron representantes de la RPL en el Centro Conjunto para el Control y la Coordinación del alto el fuego. Según afirmaron desde el territorio rebelde, las fuerzas ucranianas ejecutaron nueve ataques contra localidades de Lugansk en los que lanzaron proyectiles de 120 milímetros prohibidos por los Acuerdos de Minsk. El conflicto armado en el

este de Ucrania entró en una fase de escalada de tensiones en la segunda quincena de febrero. Los militares ucranianos denunciaron un drástico aumento de las infracciones del armisticio por parte de las milicias prorrusas de Donbás. A su vez, las autoproclamadas repúblicas populares de Donetsk y Lugansk acusaron a Kiev de bombardear su territorio con armas pesadas, en flagrante violación de los Acuerdos de Minsk y las medidas adicionales pactadas para reforzar el alto el fuego. (Sputnik)

// FOTO: HISPAN TV

// FOTO: SPUTNIK

Milicias de Lugansk informan de dos muertos por ataques ucranianos

¿Por qué la OTAN podría hacer estallar la guerra? Un análisis vincula el afán de EEUU y la OTAN por armar y apoyar a Ucrania con la posibilidad de que Kiev declare una guerra a Rusia. La revista estadounidense The National Interest destaca que Estados Unidos y sus aliados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) están armando “afanosamente” a Ucrania y participando en otras acciones que alientan a los líderes de Kiev a creer que tienen un fuerte respaldo occidental en su confrontación con Rusia y los separatistas de la región de Donbás (este de Ucrania). De acuerdo con el autor del texto, Ted Galen Carpenter, los líderes occidentales están siguiendo una “estrategia

imprudente que está generando advertencias cada vez más precisas por parte de los funcionarios del Kremlin”. En este sentido, recuerda el ofrecimiento de Washington, durante el Gobierno de Joe Biden, de una nueva venta de armas por 125 millones de dólares a Kiev, y la entrega reciente, en octubre, por parte de Turquía de drones y otros equipos al Ejército ucraniano. Y, según el medio, no sólo se trata de envíos armamentísticos y ejercicios militares conjuntos, también están los pronunciamientos de apoyo de Washington a defender la soberanía y la integridad territorial de Ucrania contra lo que llaman la “agresión rusa”. (Hispan TV)


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LUNES / 21 / 02 / 2022

Orbe SE PERMITIRÁ LA FABRICACIÓN DE DERIVADOS NO PSICOACTIVOS

El Gobierno de Colombia regularizó el uso industrial del cannabis para alimentos, bebidas y textiles, anunció ayer el presidente del país, Iván Duque, durante una rueda de prensa en la Casa de Nariño. “Quiero informar que con los ministerios hemos sacado adelante la resolución 227 del año 2022. Esta resolución permite, define y establece todos los mecanismos y procedimientos para el uso industrial del cannabis en sectores como alimentos, bebidas y también usos textiles”, explicó. Duque indicó que, por supuesto, estos usos tienen que ver con el componente no psicoactivo, al tiempo que precisó que se definirán cupos y tarifas cuyas reglamentaciones deben estar concluidas antes de un mes.

EN AMÉRICA LATINA al menos ocho países han aprobado la marihuana con fines medicinales.

Colombia anuncia regularización del cannabis para uso industrial El país sudamericano, donde existen grandes plantaciones de marihuana, legalizó la producción medicinal en 2016. “Colombia se sitúa hoy a la vanguardia de la reglamentación del uso del cannabis medicinal y sus derivaciones de usos industriales”, afirmó el mandatario y precisó que se trata de “un paso muy importante” para su nación. Señaló que esta resolución también regula los usos de alcance industrial, lo que —asegura— permitirá que se utilicen los componentes no psicoactivos en dichos sectores y, por lo tanto, ofrecer productos que están siendo demandados tanto para el mercado nacional como extranjero. Destacó que su Ejecutivo quiere así dar un nuevo mensaje para que la industria del cannabis medicinal florezca en el país. “Con esto, una de las promesas nuestras en campaña de darle un alcance dinámico, empresarial, emprendedor al cannabis medicinal adquiere una nueva etapa, un nuevo momento y Colombia, por lo tanto, se posiciona internacionalmente en este mercado”, concluyó.

// FOTO: EL COLOMBIANO

• RT

Otros países de la región como Uruguay, Ecuador y Perú también han legalizado la producción de marihuana con fines medicinales.

// FOTO: TÉLAM

POR LAS LLUVIAS QUE SE PREVÉ SE EXTIENDAN HASTA HOY

Incendios forestales disminuyen en cuatro localidades de Argentina • Télam

La emergencia ígnea en Corrientes, con una estimación oficial de 9% de la superficie provincial afectada por el fuego, tuvo ayer un alivio por las lluvias registradas en cuatro localidades, con la expectativa de que se extiendan a partir de hoy.

El domingo llovió en las localidades de Ituzaingó, Villa Olivari, Concepción y Loreto.

Mientras se despliega más asistencia del Gobierno nacional a otros distritos, el Ejecutivo anunció medidas de apoyo a los productores afectados con créditos por 500 millones de pesos. El secretario de Coordinación Militar de Asistencia en Emergencias del Ministerio de Defensa de la Nación, Roberto Corti, aseguró que, desde esta semana, se aguardan lluvias más intensas que aplaquen los incendios rurales en Corrientes.

Este domingo llovió en las localidades de Ituzaingó, Villa Olivari, Concepción y Loreto, donde había focos activos de fuego rural. El gobernador Gustavo Valdés indicó en un mensaje de Twitter que, por la mañana, se registraron lluvias en el interior de la provincia, en las zonas norte, centro y sur. “Esperamos que el tiempo nos siga acompañando”, indicó la autoridad.


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LUNES / 21 / 02 / 2022

Cultura & espectáculos LA ÓPERA PRIMA DE CATALINA RAZZINI

La película Cuidando el Sol anuncia su estreno para el 24 de febrero Después de retrasar su proyección, la cinta será exhibida en al menos 10 salas comerciales de La Paz, El Alto, Cochabamba, Santa Cruz y Tarija. // FOTO: PUCARA FILMS

• Redacción Central

A partir del 24 de febrero, la película Cuidando el Sol, ópera prima de Catalina Razzini, será exhibida en al menos 10 salas comerciales de La Paz, El Alto, Cochabamba, Santa Cruz y Tarija, luego de mucho tiempo de retrasar su estreno debido a la pandemia.

Las niñas que interpretan la cinta.

Los Hermanos Yúgar, consagrado grupo musical boliviano, preparan su nuevo material con colaboración internacional. El estreno está previsto para las fiestas de carnaval en formato CD y tendrá 16 composiciones inéditas en distintos géneros musicales. La agrupación se caracteriza porque sus interpretaciones son difundidas en muchos escenarios nacionales e internacionales y su exitosa presencia artística. La nueva propuesta lleva el título Song from the heart of Bolivia to the world o Canciones desde el corazón de Bolivia al mundo, interpretada por Sara, Blanca, Marlene, Elba, Fernando y Ricardo Yugar Flores. Los músicos presentarán composiciones como Qué recuerdos en ritmo de caporal, Mil razones (chuntunqui),

SOBRE LA PELÍCULA El filme es un drama filmado en el lago Titicaca, cuenta la historia de Lucía, una niña de 10 años que ve partir a su padre en un barco, adentrándose en el lago, a partir de lo cual enfrenta emociones nuevas y conflictivas, construyendo su vida diaria en torno a la espera del regreso de su progenitor.

PARA LAS FIESTAS CARNAVALERAS

Hermanos Yugar ultiman detalles de su producción internacional La familia Yugar en un recital.

Bailando el pujllay (pujllay), A Tarija (cueca) Manchaypuitu, (huayno), Clavelito (taquirari), Zapateando tierra adentro (chacarera), Eco del viento andino (cueca), No te podré ol-

vidar (cullaguada), Seis de la mañana (huayno) y Saya afroboliviana (saya). El disco también incluye temas dedicados a países vecinos como Perú, entre ellos Maripo-

“La Isla del Sol es mi lugar favorito en el mundo, es un lugar que da paso a la imaginación, allí conviven lo místico y lo realista (…) Es en uno de los viajes que hice a la isla que tuve un hermoso encuentro con dos niñas que son las inspiradoras de Lucía y Maribel (…) Es entonces que me veo en la obligación de contar esta historia, la historia del mundo de las niñas, un mundo de infancia y nostalgia absoluta. Un mundo de tiempo presente, sin más”, comentó Razzini sobre su ópera prima: La cinta de la directora suscitó excelentes comentarios en noviembre de parte la crítica española, cuando se estrenó comercialmente en aquel país. “Deslumbrante fotografía del maestro Santiago Racaj”; “Buen debut de Razzini, bien medido y que sin duda gustará a su público”; “La dirección dada a los actores, en especial a la protagonista, consigue una interpretación llena de verdad”; “Una película sencilla de bajo presupuesto realizada con mucho cuidado”; son algunos comentarios publicados en medios españoles.

OTRAS REFERENCIAS

// FOTO: HERMANOS YUGAR

• Redacción Central

Mañana se presentará la avant premier, con venta de entradas para el público interesado, que podrá compartir momentos con el elenco y el equipo técnico en el Multicine

de La Paz. La película cuenta con un elenco que combina reconocidos actores nacionales y actores naturales, habitantes de la Isla del Sol, entre los que sorprende la fluidez en cuanto a interpretación de las niñas Belén Callisaya y Katerine (10) Choque (6).

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sas junto a ti (tunantada); Brasil, Fiesta en el carnaval (carimbo); Colombia, Diversión (cumbia); y Cuba, Canela canelita, entre otras propuestas musicales.

El disco rinde un homenaje especial a la ciudad de Ambato, del Ecuador, con el tema musical Viva Ambato, país en que los hermanos Yugar estuvieron presentes representando a Bolivia en el 69 Festival Internacional, fiesta de la fruta y de las flores 2020. Su participación estuvo acompañada con una delegación de 20 danzarines del país, quienes al son de la música y distintas composiciones presentaron cuadros coreográficos en varios escenarios culturales.

1994 NACIÓ el proyecto con el propósito de revalorizar el folklore boliviano y las composiciones de

los hermanos Yugar.


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Devoción

Convite folklórico previo al Carnaval de Oruro 2022

Redacción Central

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ajo la premisa de la salud se desarrolla el último convite. Miles de danzarines llegaron hasta los pies de la Mamita del Socavón con las medidas de bioseguridad para disfrutar la magia y el colorido de la Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad. Con fe y devoción, la mañana de ayer, la Virgen, en Oruro, fue llevada hasta el Socavón como parte de la festividad previa al Carnaval 2022. Varios grupos folklóricos iniciaron sus ensayos en el último convite luciendo sus danzas y bailes para lo que será la gran entrada del sábado. En la previa, ayer sábado, más de 6 mil músicos estuvieron en el Vigésimo Festival de Bandas, y hasta la capital orureña han llegado turistas nacionales y de otros países con el fin de volver a presenciar las fiestas carnavaleras.


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EDICTO PARA: FRANCIS DARLING COCA ARIAS con C.I. Nº 3897116 S.C. y DANIEL CESPEDES PAZ con C.I. 8881210 S.C. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN – DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ, HACE SABER: en aplicación del numeral VI del Articulo 33 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, y el Articulo 27 del Decreto Supremo No. 2174 de 5 de noviembre de 2014, que dentro del proceso administrativo seguido contra Francis Darling Coca Arias, Daniel Céspedes Paz y Víctor Alcocer Serrano, se han realizado los siguientes actuados que se transcriben a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/RS/5/2022 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA N° 10-00005-22 R-0015 La Paz, 14 de febrero de 2022 ADMINISTRADO : FRANCIS DARLING COCA ARIAS DANIEL CÉSPEDES PAZ VICTOR ALCOCER SERRANO ADMINISTRADOR : AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO VISTOS: El Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin Denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/ INF/1570/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021, el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000751, los Formularios de Inventario Nº 001551, Nº 001552, Nº 001553, Nº 001554 y Nº 001555 todos de fecha 17 de septiembre de 2021, el Acta de Clausura Temporal Nº 000713 de fecha 20 de septiembre de 2021, el Informe Complementario con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1682/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00048-21 de fecha 02 de diciembre de 2021, el Auto N° 11-00006-22 de fecha 21 de enero de 2022, el Informe Técnico con CITE: AJ/DNF/DFC/INF/44/2022 de fecha 28 de enero de 2022, Informe Legal con CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/61/2022 de fecha 14 de febrero de 2022, todo lo que convino ver y se tuvo presente. CONSIDERANDO I: Ámbito de Competencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego Que, conforme establece el Artículo 21 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de fecha 25 de noviembre de 2010, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional, siendo la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de los juegos de lotería y de azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de fecha 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, mediante Decreto Supremo N° 0781 se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060 de fecha 25 de noviembre de 2010, relativo a la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, en virtud a la normativa anteriormente enunciada, mediante Resolución Suprema N° 27236 de fecha 18 de noviembre de 2020, se designó a la Dra. Jessica Paola Saravia Atristaín, como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. CONSIDERANDO II: Antecedentes de Hecho Que, por Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal sin Denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/ INF/1570/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 complementado por Informe Complementario con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1682/2021 de fecha 06 de octubre de 2021 y documentación adjunta, se evidencia que en atención a instrucciones emitidas por la Dirección Regional Santa Cruz, los servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego se constituyeron en el lugar ubicado en la Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 16:00 del 17 de septiembre de 2021, a cuyo efecto se tocó el intercomunicador, y se les permitió el ingreso al inmueble, dentro del cual se encontraban los presuntos responsables del salón de juegos ilegal: Sr. Francis Darling Coca Arias con C.I. N° 3897116 S.C. y el Sr. Daniel Céspedes Paz con C.I. N° 8881210 S.C. quien trató de escapar por la casa de lado, posteriormente se solicitó apoyo policial, habiendo llegado una patrulla de la Policía Nacional con dos efectivos del DACI. Que, posteriormente, en el marco de las competencias conferidas por la Ley N° 060, se procedió al decomiso preventivo de cuarenta (40) máquinas de juego y una (1) ruleta manual, asimismo, se informa que los implicados fueron conducidos a dependencias de la Fiscalía de Distrito, en calidad de arrestados, en el entendido de que el Fiscal de turno Dr. Toro y el Mayor Salazar de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía se apersonaron a la casa de juegos a horas 19:00 aproximadamente. Que, se pudo evidenciar que en el lugar de juegos ilegal, se estaban cometiendo las siguientes infracciones, por las cuarenta (40) máquinas de juego: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego. -Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, por una (1) ruleta manual, se estaban cometiendo las siguientes infracciones: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, las infracciones detalladas precedentemente fueron descritas en el Acta de Decomiso Preventivo-JLAS (Código: R-0065) N° 00751, labrada el mismo día del operativo (17 de septiembre de 2021), cuyo detalle de los precintos de seguridad utilizados se encuentran registrados en los formularios de inventario (Código: R-0062) N° 1551, 1552, 1553, 1554 y 1555 según el siguiente detalle: DETALLE DE PRECINTOS UTILIZADOS N°

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Que, en fecha 20 de septiembre de 2021, una vez que funcionarios del Ministerio Público precintaron el lugar de donde se realizó la intervención, la Autoridad de Fiscalización del Juego procedió a realizar el precintado del inmueble ubicado en Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, según el siguiente detalle:

FECHA DE CLAUSURA

N° DE ACTA DE CLAUSURA TEMPORAL

N° DE PRECINTOS DE CLAUSURA

FUNCIONARIOS DE LA AJ QUE CLAUSURARON

20/09/2021

000713

699 y 698

Eliana Ribera Muñoz Doris Costano Mamani

Que, se adjunta al informe de referencia en originales el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000751, documento firmado como testigo de actuación el Sr. Guillermo Domínguez Saucedo, los Formularios de Inventario N° 1551, 1552, 1553, 1554 y 1555, croquis de ubicación y fotografías del lugar de juegos ilegal intervenido, Acta de Ingreso Voluntario de fecha 17 de septiembre de 2021 y Acta de Clausura Temporal con N° 000713 de fecha 20 de septiembre de 2021. Que, se procedió a la Clausura Temporal del Salón de Juegos Ilegal sin denominación ubicado en la Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, labrándose el Acta de Clausura Temporal N° 000713, precintándose el inmueble, los números de los precintos de clausura utilizados son el 698 y 699. Que, mediante memorial presentado en fecha 15 de octubre de 2021 por la Sra. Karla Susana Pozo Dorado con C.I. N° 4690243 S.C., se apersona ante la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, solicitando se retiren precintos de su inmueble y se la excluya de responsabilidad, siendo que ella desconocía la actividad ilegal que estaban realizando en su inmueble, siendo que suscribió un contrato de alquiler con el Sr. Victor Alcocer Serrano con C.I. N° 1530359 S.C., que después de enterarse por un vecino que su inmueble se encontraba precintado, en fecha 11 de octubre de 2021, el Sr. Victor Alcocer Serrano se hizo presente en su domicilio indicándole que se vio en la necesidad de sub alquilar su inmueble a un tal Pablo Sanchez, por lo que su domicilio había sido allanado ya que era un lugar donde funcionaba un bingo ilegal, rescindiendo el contrato por estas razones y despidiéndose sin más explicación. Que, por Proveído N° 12-00421-21 de fecha 22 de octubre de 2021, se tiene presente lo manifestado por memorial presentado en fecha 15 de octubre de 2021 y por adjunto la fotocopia simple de la cedula de identidad de Karla Susana Pozo Dorado; fotocopia simple de la cedula de identidad de Victor Alcocer Serrano; Contrato de Arrendamiento de un Bien Inmueble de fecha 24 de diciembre de 2020 y su formulario de certificación de firmas y rúbricas; Folio Real N° 7.01.1.99.0024041; fotografías del Inmueble; Plano de Ubicación y Uso de Suelo emitido por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Que, en virtud a los antecedentes anteriormente señalados se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00048-21 de fecha 02 de diciembre de 2021 el cual determinó el inicio del proceso administrativo sancionador contra Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C., por la presunta infracción a los incisos a), b) y c), como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con cuarenta (40) máquinas de juego y por la presunta infracción a los incisos a) y c), como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con una (1) ruleta manual, en el lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en consecuencia serían merecedores a la sanción de UFV’s 205.000.- (Doscientos cinco mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Que, mediante memorial presentado en fecha 14 de enero de 2021 por la Sra. Karla Susana Pozo Dorado con C.I. N° 4690243 S.C., ante la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, reitera su solicitud para que retiren precintos de su inmueble y se la excluya de responsabilidad, siendo que ella desconocía la actividad ilegal que estaban realizando en su inmueble, siendo que suscribió un contrato de alquiler con el Sr. Victor Alcocer Serrano con C.I. N° 1530359 S.C., que se ve gravemente perjudicada siendo que el alquiler de su inmueble es su sustento diario y el de sus hijos y es para pagar una deuda bancaria contraída, adjunta al memorial recibos de alquiler con el Sr. Victor Alcocer Serrano. Que, por Auto N° 11-00006-22 de fecha 21 de enero de 2022, se dispone el levantamiento de la medida provisional de clausura temporal y desprecintado del lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde se realizó la intervención realizada en fecha 17 de septiembre de 2021, según Acta de Clausura Temporal Nº 000713 de fecha 20 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO III: Antecedentes de Derecho Que, la Ley Nº 060 de fecha 25 de noviembre de 2010, tiene por objeto establecer la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, instituir la Autoridad de Fiscalización del Juego y crear tributos de carácter nacional a esta actividad. Que, el Artículo 2 de la misma norma legal establece que: “La presente Ley se aplica a los juegos de lotería y de azar, entendiéndose por tales a los de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales conforme las definiciones establecidas por la presente Ley”. Que, el Artículo 5 de la referida Ley establece que: “Son juegos de azar aquellos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga y/o apuesta por participar del juego a cambio de un premio en dinero o especie”. Que, el Artículo 9 de la citada norma establece que: “Los juegos podrán ser realizados a través de medios mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, digitales, tecnológicos, manuales o por cualquier otro medio, con expedición de tickets, boletos, billetes de lotería o instrumentos preimpresos, impresos o electrónicos. En el caso de promociones empresariales, también podrán ser realizados mediante llamadas o mensajes telefónicos, previa autorización de la autoridad competente”. Que, el Artículo 10, Parágrafos I y II de la citada Ley señalan: “I. Son lugares autorizados que cuentan con infraestructura especial para la práctica de juegos de lotería y de azar, a) salón de juego o casino, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollan los juegos de azar autorizados, se reciben las apuestas, se pagan los premios correspondientes y funcionan otros servicios conexos; b) otros establecimientos abiertos o cerrados donde, previa autorización, se realicen juegos de lotería y de azar. II. Queda prohibida la instalación o habilitación de máquinas tragamonedas fuera de los establecimientos autorizados”. Que, el Artículo 13, Parágrafo I de la misma Ley determina: “son operadores de los juegos de azar y sorteos, todas las personas jurídicas de carácter privado establecidas en el país, que tengan como giro comercial esta actividad”. Que, el Artículo 14, inciso a) de la referida Ley establece: “son obligaciones de los operadores de los juegos regulados por esta Ley obtener la licencia o autorización para el desarrollo de las actividades de juegos de lotería y de azar”. Que, el Artículo 26, incisos a), b), f), g), h) e i) de la citada Ley establecen que la Autoridad de Fiscalización del Juego tiene las siguientes atribuciones: Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la presente Ley; establecer los requisitos para otorgar las licencias y autorizaciones; establecer las características de las máquinas, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento; ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del juego; decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a causales y procedimientos establecidos en la presente Ley; aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley. Que, el Artículo 28 de la citada Ley determina las infracciones administrativas calificando a las mismas en infracciones muy graves, graves y leves, identificadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del parágrafo I de la disposición precitada. Constituyendo infracciones graves las determinadas en el numeral 2, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV´s 5.000 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina o medio de juego: a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego. b) La utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. c) Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, de acuerdo al Clasificador de Juegos Autorizados establecidos en el Anexo de la Resolución Regulatoria N° 01-00002-13 de fecha 5 de abril de 2013, se constituye en “máquina de azar”, toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar – en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento – que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aun cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar. Que, el Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, tiene por objeto reglamentar el procedimiento sancionador en materia de juegos de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales, en el marco de la Ley N° 2341 de fecha 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar. Que, el Artículo 37 Parágrafo I del citado Decreto Supremo, dispone que en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación, el presunto infractor presentara por escrito sus alegaciones de defensa y/o pruebas de descargo. El parágrafo IV dispone que las pruebas serán ofrecidas y producidas dentro del periodo de descargos. Los documentos que se presenten con posterioridad a este periodo y hasta antes de la emisión de la resolución, podrán ser considerados en la misma. Que, el Artículo 38 del mencionado Decreto Supremo señala en su Parágrafo I que en el plazo de veinte (20) días siguientes al período de descargos, la Autoridad de Fiscalización del Juego emitirá Resolución. El Parágrafo II, al margen de otros requisitos señala que la Resolución debe declarar la existencia o inexistencia de la infracción y por tanto, imponiendo o desestimando la sanción administrativa, según corresponda. En el primer caso las medidas preventivas se convertirán en medidas definitivas, y en el segundo caso, quedarán sin efecto. Que, la Ley Nº 211 de fecha 23 de diciembre de 2011, en su Disposición Adicional Primera incorpora como segundo párrafo del Artículo 29 de la Ley 060 de fecha 25 de noviembre de 2010 de Juegos de Lotería y de Azar, determinando que la Autoridad de Fiscalización del Juego, en cualquier estado del proceso sancionador, podrá adoptar las siguientes medidas preventivas: clausura, intervención o comiso preventivo. Que, el Artículo 30 de la Ley N° 060, prevé que las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario. La falta de pago de la multa dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, ocasionará la clausura del establecimiento hasta su pago total más un recargo sobre el importe de la multa, calculado desde el primer día de mora hasta el día del pago, aplicando la tasa activa promedio anual efectiva del sistema bancario en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia, más un cinco por ciento (5%) sobre la tasa señalada. Sin perjuicio de la clausura, la Autoridad de Fiscalización del Juego podrá solicitar ante la instancia correspondiente, la retención de fondos del infractor en el sistema financiero, para el cobro de la multa; por su parte el Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 2174, dispone que la resolución administrativa que emita la AJ, constituye título ejecutivo, en virtud al cual procederá la ejecución administrativa. CONSIDERANDO IV: Presentación de Descargos Que, los administrados Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C., habiendo sido notificado por cedula en fecha 08 de diciembre de 2021 el Sr. Victor Alcocer Serrano y notificados mediante edictos en fecha 04 de enero de 2022 los Sres. Francis Darling Coca Arias y Daniel Céspedes Paz, con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00048-21 de fecha 02 de diciembre de 2021, no presentaron descargos dentro el plazo establecido por el parágrafo I del Artículo 37 del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, ni alegaciones contra el citado Auto de Apertura de Proceso Administrativo, tendientes a desvirtuar las contravenciones establecidas en la Ley Nº 060. CONSIDERANDO V: Fundamentos Jurídicos del Fallo Que, en virtud a lo señalado se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00048-21 de fecha 02 de diciembre de 2021 el cual determinó el inicio del proceso administrativo sancionador contra Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C., por la presunta infracción a los incisos a), b) y c), como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con cuarenta (40) máquinas de juego y por la presunta infracción a los incisos a) y c), como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con una (1) ruleta manual, en el lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, abriendo un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para que presenten todas las pruebas y alegaciones de descargo, no habiéndose presentado argumentos de descargo tendientes a desvirtuar las contravenciones establecidas en la Ley Nº 060. Que, el Artículo 37 del Decreto Supremo N° 2174, establece que los administrados contaban con todos los medios de prueba legales para desvirtuar las infracciones señaladas en el Auto de Apertura de Proceso Administrativo tomando en cuenta que según la doctrina del autor V.J. Gonzales Pérez en su obra “El Procedimiento Administrativo”, “la prueba es una actividad procesal encaminada a demostrar la exactitud o la inexactitud de determinados hechos que han de servir de fundamento para una decisión”, no habiendo presentado prueba alguna en el presente proceso, tendientes a desvirtuar las infracciones presuntamente cometidas. Que, conforme dispone la doctrina se presume la legalidad, veracidad y legitimidad de los actos de la administración pública no habiendo los administrados desvirtuado las infracciones presuntamente incurridas conforme estableció el Auto de Apertura de Proceso Administrativo.

Que, el Artículo 28 Parágrafo I, numeral 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 060, refieren que constituye infracción grave, sancionada con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV´s 5.000 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego, la instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego y desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, la Ley N° 060 de fecha 25 de noviembre de 2010, establece un nuevo régimen legal para los juegos de lotería, de azar y sorteos, que de conformidad al Artículo 13 parágrafo I, y Artículo 27 parágrafo I, determinan que pueden explotar la actividad de juegos de azar y sorteos, únicamente las personas jurídicas de carácter privado establecidos en el país, que tengan como giro comercial dicha actividad, previa la obtención de la licencia de operaciones otorgadas por la AJ, hecho que no aconteció con los administrados. Que, se debe establecer que la Autoridad de Fiscalización del Juego tiene amplias facultades para ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juegos, además de aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la Ley N° 060. Por tanto, ante la existencia de indicios o pruebas que acrediten la comisión de cualquier infracción administrativa tipificada en el Artículo 28 de la precitada Ley, la Autoridad de Fiscalización del Juego es competente para desarrollar el proceso sancionador de acuerdo a las normas de la Ley N° 2341 de fecha 23 de abril de 2002 y Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014. Que, el Artículo 27 parágrafo I numeral 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060 de fecha 25 de noviembre de 2010 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0781 de fecha 2 de febrero de 2011 dispone que la Autoridad de Fiscalización del Juego podrá adoptar medidas preventivas en el desarrollo de los juegos y medios de juego, norma concordante con lo establecido por el inciso d) del Artículo 35 del Decreto Supremo N° 2174, que señala que: ”la AJ en cualquier estado del proceso sancionador y hasta antes de emitir el acto administrativo definitivo que corresponda para asegurar la ejecución de los resultados de la resolución, podrá adoptar una o varias medidas preventivas”; consecuentemente, la Autoridad de Fiscalización del Juego adoptó las medidas preventivas de decomiso preventivo de cuarenta (40) máquinas de juego y una (1) ruleta manual y la clausura temporal del salón de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mismas que se encuentra determinadas en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000751, Formularios de Inventario Nº 001551, Nº 001552, Nº 001553, Nº 001554 y Nº 001555 todos de fecha 17 de septiembre de 2021, y Acta de Clausura Temporal N° 000713 de fecha 20 de septiembre de 2021. Que, es obligación de los operadores de juegos regulados por la Ley Nº 060 de fecha 25 de noviembre de 2010, el obtener la licencia o autorización para el desarrollo de las actividades de juegos de lotería y de azar; el permitir y facilitar las actividades de fiscalización e inspección que realice la Autoridad de Fiscalización del Juego, de sus establecimientos, tipos de máquinas y su funcionamiento; estando expresamente prohibido el operar juegos sin licencia de operaciones de la Autoridad de Fiscalización del Juego, corresponde el procesamiento de la infracción por vulneración de la norma legal, y estando probada la misma, sancionarse la contravención con la imposición de las multas correspondientes, todo ello resguardando el derecho a la defensa que establece el Artículo 117. I de la Constitución Política del Estado, que determina que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Que, conforme a los argumentos de carácter legal esgrimidos, se concluye que la Autoridad de Fiscalización del Juego ha actuado en apego estricto a la Ley que norma y regula la actividad del juego, en consecuencia no existiendo argumento legal alguno que desvirtué este hecho se establece que Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C., adecuaron su accionar a lo establecido por los incisos a), b) y c) como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con cuarenta (40) máquinas de juego y por los incisos a) y c), como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con una (1) ruleta manual, por lo que se debe proceder a emitir la sanción correspondiente tomando en cuenta dichas disposiciones, por haber desarrollado la explotación de juegos de azar sin la respectiva licencia de operaciones otorgada por la Autoridad de Fiscalización del Juego; corresponde el comiso definitivo de las mismas e imponer una multa de UFV’s 205.000.- (Doscientos cinco mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Que, los administrados Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C., deberán cancelar por concepto de multa un total de UFV’s 205.000.(Doscientos cinco mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Que, el Informe Técnico con CITE: AJ/DNF/DFC/INF/44/2022 de fecha 28 de enero de 2022, concluye que: “Por lo expuesto, y ante la falta de presentación de descargos técnicos por parte de los señores Francis Darling Coca Arias con C.I. N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con C.I. N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con C.I. N° 1530359 S.C., al Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00048-21 de 02 de diciembre de 2021, se ratifican las infracciones establecidas en los incisos a), b) y c) del numeral 2, Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015, por el decomiso preventivo de Cuarenta (40) máquinas de juego ilegales, detalladas a continuación: a) La instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización por la Autoridad de Fiscalización del Juego. b) La utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. c) Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Del mismo modo, se ratifican las infracciones establecidas en los incisos a) y c) del numeral 2, Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060 concordantes con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-0000815, por el decomiso preventivo de una (1) ruleta manual, como se detalla a continuación: a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego. b) Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego.” Que, el Informe Legal con CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/61/2022 de fecha 14 de febrero de 2022, concluye que efectuado el análisis y valoración de la documentación adjuntada, se evidencia que Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C., han adecuado su accionar a lo establecido por los incisos a), b) y c), conforme dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060, concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 por cuarenta (40) máquinas de juego y por los incisos a) y c), como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-0000815 por una (1) ruleta manual, por lo que recomienda se emita la respectiva Resolución Sancionatoria estableciendo la comisión de las infracciones descritas, procediéndose al comiso definitivo de cuarenta (40) máquinas de juego y una (1) ruleta manual, correspondiendo la aplicación de la multa de UFV’s 205.000.- (Doscientos cinco mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). POR TANTO: La suscrita Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Artículo 26 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de fecha 25 de noviembre de 2010 y su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO.- Establecer la existencia de infracción grave en la conducta de Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C., prevista en los incisos a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional y c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con cuarenta (40) máquinas de juego y por los incisos a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego y c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con una (1) ruleta manual, en el lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, asimismo, de conformidad con el Artículo 38, parágrafo II, inciso e) del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, se declara el decomiso definitivo de cuarenta (40) máquinas de juego y una (1) ruleta manual, decomisadas en fecha 17 de septiembre de 2021 según el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000751 y Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00048-21 de fecha 02 de diciembre de 2021. Asimismo, por Auto N° 11-00006-22 de fecha 21 de enero de 2022, se dispuso el levantamiento de la medida provisional de clausura temporal y desprecintado del lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle A. Verdugo N° 3180, entre Av. Mutualista y Av. Paragua del Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde se realizó la intervención realizada en fecha 17 de septiembre de 2021, según Acta de Clausura Temporal Nº 000713 de fecha 20 de septiembre de 2021. SEGUNDO.- Sancionar a Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C., con la imposición de la multa de UFV’s 205.000.- (Doscientos cinco mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por cuarenta (40) máquinas de juego y una (1) ruleta manual, conforme lo determinado en el Artículo 28, Parágrafo I, numeral 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 060 concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 y Artículo 28, Parágrafo I, numeral 2, incisos a) y c) de la Ley N° 060 concordante con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15. TERCERO.- Los Sres. Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C., tienen el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles para el pago de la citada multa computable desde el día siguiente de la notificación con la presente resolución, en la Cuenta de la Autoridad de Fiscalización del Juego N° 10000019494305 del Banco Unión S.A., caso contrario se aplicará el recargo sobre el importe de la multa hasta el día del pago, en aplicación del Artículo 30 de la Ley N° 060 concordante con el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 2174. CUARTO.- La presente resolución es impugnable en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, pudiendo Francis Darling Coca Arias con Cedula de Identidad N° 3897116 S.C., Daniel Céspedes Paz con Cedula de Identidad N° 8881210 S.C., y Victor Alcocer Serrano con Cedula de Identidad N° 1530359 S.C., hacer uso del recurso previsto por la Ley Nº 2341 de fecha 23 de abril de 2002, concordante con el Artículo 32 de la Ley N° 060, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo N° 2174. QUINTO.- La presente Resolución Sancionatoria se constituye en Título Ejecutivo, a ser efectiva en la vía administrativa, en estricta aplicación del parágrafo I del Artículo 55 de la Ley N° 2341 y el parágrafo I del Artículo 47 Decreto Supremo Nº 2174, en este sentido, ante la falta de pago de la multa establecida se procederá a ejecutar las medidas previstas en el parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 717 que incorpora el inciso l) al Artículo 26 de la Ley Nº 060. SEXTO.- La presente Resolución Sancionatoria, al contener montos líquidos y exigibles, una vez que adquiera firmeza administrativa, constituirá título coactivo suficiente y se hará efectiva mediante la vía jurisdiccional legal y competente, en estricta aplicación del numeral I del Artículo 55 de la Ley Nº 2341. SÉPTIMO.- En el caso de efectuar el pago de la sanción impuesta en la presente Resolución Sancionatoria, la administrada tiene la obligación de presentar la Boleta de Depósito o Transferencia en fotocopia legible ante la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. OCTAVO.- Para interponer el Recurso de Revocatoria, los administrados deberán acompañar el original del depósito bancario o la boleta de garantía bancaria de seriedad de cumplimiento de ejecución inmediata en moneda nacional por el plazo de un (1) año equivalente a la sanción impuesta establecida en la presente Resolución Sancionatoria, de acuerdo a lo previsto por el por numeral IV del Artículo 41 del Decreto Supremo N° 2174. NOVENO.- De conformidad con el parágrafo III del Artículo 33 de la Ley N° 2341 y Artículo 29 del Decreto Supremo N° 2174, se dispone que los administrados deben señalar domicilio para su respectiva notificación dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (La Paz); o dentro de la jurisdicción municipal de las Direcciones Regionales (Cochabamba o Santa Cruz); alternativamente conforme señala el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 2174, la administrada podrá comunicar para la notificación del acto administrativo un número Fax o Correo Electrónico, caso contrario se tendrá como domicilio para actos de mero trámite la Secretaria de la Dirección Nacional Jurídica de la Autoridad de Fiscalización del Juego. DÉCIMO.- Una vez que la presente Resolución Sancionatoria adquiera calidad de firmeza administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 parágrafo II de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015 que modifica el segundo párrafo del numeral 2, Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060, se procederá a la subasta o inhabilitación, desmantelamiento y/o destrucción de cuarenta (40) máquinas de juego y una (1) ruleta manual y su consiguiente exportación de acuerdo a reglamento. Regístrese, notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.-----------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.----------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.-----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO A LOS ADMINISTRADOS FRANCIS DARLING COCA ARIAS con C.I. Nº 3897116 S.C. y DANIEL CESPEDES PAZ con C.I. 8881210 S.C. PARA LOS FINES DE LEY. La Paz, 15 de febrero de 2022


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LUNES / 21 / 02 / 2022

Tribuna La piedra en el zapato, llegó Diego García-Sayán Gustavo Torrico

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í, llegó Diego García-Sayán, el Relator Especial de las Naciones Unidas, y de pronto toda la oposición comenzó a alborotarse, empezaron pidiendo primero y exigiendo después reuniones con el mencionado señor, salieron a declarar que “si no visitaba a una rea que se encuentra cumpliendo una detención preventiva en el penal para mujeres de Miraflores, su estancia en el país era inútil”, le recomendaron que pasee por Uyuni, que viaje a conocer el Fuerte Inca de Samaypata o incluso que se dé una vueltita por Tarija a tomarse unos vinos (senador Rodrigo Paz Peryra), lo mismo repitió, claro que sin la originalidad del Senador chapaco, el cerebro vacío del Tatoo de Comunidad Ciudadana, Beto Astorga A este comentario se sumaron ya con las exigencias otros miembros del mundo político sin entender el verdadero objetivo de la visita del señor García-Sayán a nuestro país, el cual es verificar el estado de situación de la justicia y su independencia del gobierno. El señor García-Sayán no vino a tener tertulias ni tomar un cafecito con ningún delincuente, criminal, asesino, violador, traficante o paramilitar que se encuentre en cualquiera de las celdas de los penales tanto masculinos como femeninos, no señores, se trata de reali-

zar un diagnóstico y por eso se reunirá con actores del mundo judicial, político y social de nuestro país. Si ustedes quieren darles cámaras y micrófonos a cualquier reo o rea, están en su total libertad, pero les sugiero que lo puedan hacer con el Telepolicial, El Extra o cualquier otro que se dedica a la crónica roja. Pues bien, a sabiendas de la llegada del mencionado señor, el tribunal que debía dar inicio al juicio de la autoproclamada y su séquito de golpistas postergó este acto argumentando para tal que recién eran 17 días y no mínimo 20, como manda el Procedimiento Penal. La golpista ingresa un día antes en una fingida huelga de hambre, los medios de comunicación, que fueron actores principales en el golpe de Estado, vuelven a sentir esa excitación que sintieron en noviembre del 2019 y que culminó con su orgasmo racista cuando renunciaba Evo Morales. Me gusta hacerme muchas veces al pelotudo y dar el derecho a la duda, por lo tanto me pregunto, ¿TODOS ESTOS ACONTECIMIENTOS FUERON PLANIFICADOS O SIMPLEMENTE FUE LA CASUALIDAD O EL DESTINO? Todos los golpistas parecen que se compraron micrófonos, reaparece la figura vetusta de Mesa, los curas hacen una conferencia, los usurpadores de la sigla del CONADE y los opinólogos también ingresan en escena, los de la mediática están en su salsa, todos le piden a coro a GarcíaSayán entrevista, parece que les llegó su Mesías, tratan de

darle brillo a su oxidada presencia y discurso, olvidando que el 8 de febrero del 2020, desde la Cancillería y mediante un comunicado, le pedían su renuncia para que de esa manera salve el poco prestigio que le quedaba, incluso Arturo Murillo salió a criticarlo y exigirle su renuncia. Pero lo más burlesco de toda esta trama lo protagoniza por Carolina Rivera, hija de la golpista, que suelta ciertas frases que lastiman los sentimientos de los deudos por las masacres de Sacaba, Senkata, Huayllani, Pedregal y Los Rosales, ella dice que su madre está muy débil y que puede costarle la vida. Fácil, señorita: que se ponga a comer y se acabó. Esa oportunidad no tuvo la gente del pueblo que fue masacrada, le da miedo perder a su madre y sabe que más de cincuenta huérfanos dejó el actuar criminal de su madre que usted festejó y nunca cuestionó, claro que no lo iría a hacer si disfrutaba las mieles del poder ilegítimamente asaltado por su madre y su banda de criminales. Las viudas y viudos, los huérfanos, los asesinados por orden de su madre no tuvieron ninguna oportunidad, los detenidos y perseguidos sufrimos la persecución de su madre. Patricia Hermosa perdió a su hijo gracias a la represión de su madre, así que probar un poco de la medicina que repartían no creo que sea justicia terrenal ni divina, es la factura que cobra la vida y será su pesadilla y su carta de veto al cielo que tanto pregona falsa e hipócritamente.

Un falso positivo recorre Europa F. Roque Rivero / Telesur

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omar Rusia argumentando que así salvan a los ucranianos y preservan su “sistema democrático” es la peor desfachatez que se le puede haber ocurrido a los think tanks gringos. Una guerra es posible, nadie la quiere. Todos debemos evitarla. Alguna vez se afirmó que un fantasma recorría Europa, “el fantasma del comunismo”. De esa afirmación emitida por Carlos Marx y Federico Engels en el “Manifiesto Comunista” han transcurrido más de 170 años. Ese “fantasma” fue prolijo en producir grandes cambios en la cultura, en la política, en la economía, también en la Filosofía de la Guerra. Un nuevo enemigo había surgido para las clases dominantes y era menester combatirlo a como diera lugar. Así ocurrió, pero el “fantasma” ya había prendido en las mentes de los proletarios y en 1917 nació el primer Estado Socialista del planeta. Eso no sería olvidado jamás y la factura algún día sería pasada esperando el pago. Para los Estados Unidos (EEUU) y sus aliados, en su ínfula imperial maltrecha, ese momento del cobro, creen ellos, ha llegado y Crimea pareciera ser el pretexto para montar una invasión a Rusia y cobrarse así la afrenta infringida a sus ejércitos cuando en la Segunda Guerra Mundial los soldados soviéticos derrotaron a las fuerzas del fascismo alemán, colocando la bandera del martillo y la hoz en la sede del Bundestag. Tomar Rusia argumentando que así salvan a los ucranianos y preservan su “sistema democrático” es la peor desfachatez que se le puede haber ocurrido a los think tanks gringos. Ya lo intentó

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Clayton Benavides Arteaga JEFE DE REDACCIÓN Ana Fabiola Barriga Soliz

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

Napoleón, y amargado y avergonzado debió regresar a París. Lo intentó Hitler y sus tropas se hundieron en la nieve del frío invierno ruso. Piensan desde el Pentágono que invadiendo a Rusia lograrían aislarla de China. Es el desarrollo de “la estrategia del caos” para así mantener su hegemonía mundial. La prensa da cuenta a diario de las declaraciones que se producen en Washington y en Moscú. Las Cancillerías de ambos países son especies de ejércitos con artillería pesada vertida en un campo de papeles y micrófonos encendidos. La Administración Biden lleva un hilo conductor con un fin específico: crear pánico, zozobra, hacer de las mentes de los europeos un enorme campo de fútbol donde todos griten a coro de tenores la palabra miedo, ¡vengan a salvarnos de los rusos! En esa campaña han montado una operación de propaganda negra fabricada al estilo Hollywood, creando escenarios cinematográficos con guiones, actores y colocando al presidente Joe Biden como el gran director. Como escribe el politólogo venezolano Manuel Montañez, se trataría de “un falso positivo con camuflaje de indumentaria rusa, utilizada por su ejército invasor o el de los mercenarios (tercerizados) neonazis para justificar el inicio de la Tercera Guerra Mundial y así, mediante su sistema de propaganda de guerra mediática, plasmar ‘su verdad’ ante el mundo y procurar así mantener su hegemonía”. Moscú también tiene su arsenal mediático y lo emplea para defender sus fronteras y para advertir de la hecatombe planetaria que se produciría en caso de que sea atacada por fuerzas milita-

PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

res de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). En efecto, el presidente Vladímir Putin, en declaraciones fechadas el miércoles 9 de febrero de 2022, señaló que: “Por supuesto, el potencial militar de la OTAN y de Rusia es incomparable. Lo entendemos. Pero también entendemos que Rusia es uno de los principales Estados nucleares y por algunos componentes modernos, incluso, supera a muchos. En una guerra no habrá ganadores y ustedes serán arrastrados a este conflicto contra su voluntad. No tendrán tiempo ni para pestañear cuando se ejecute el artículo 5 (defensa colectiva de los miembros de la OTAN), advirtió”. Putin lo tiene claro, un conflicto bélico entre ambas naciones sería el desencadenamiento de la Tercera Guerra Mundial, solo que esta no sería con palillos como alguna vez lo afirmó Albert Einstein. Será con ojivas nucleares de las cuales no se salvaría nadie. Ucrania, por su parte, ha estado almacenando material militar de última generación suministrado por los EE.UU. Piensa que así puede emparejar la asimetría de su ejército ante el ruso, patada de ahorcado, diría un amigo escritor. Su Cancillería está buscando reunirse con su par ruso para “discutir un reforzamiento y redespliegue de nuestra frontera” señaló el ministro ucraniano de Asuntos Exteriores, Dmitri Kuleba. En todo este entramado, al parecer, poco o nada cuentan los ciudadanos ucranianos, una buena parte de ellos de habla rusa que no desean ningún conflicto y que son partidarios de convivir pacíficamente. Ellos, que son los verdaderos dolientes, parecieran no importarles a sus Gobiernos ni a la comunidad internacional.

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LUNES / 21 / 02 / 2022

Editorial

Informe del GIEI demostrará ante los países de la OEA que sí hubo golpe en Bolivia

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altan pocos días para que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) presente ante el Consejo Permanente de ese organismo internacional su informe final sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019. El documento indica que se vulneraron el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad y seguridad personal, el derecho a la honra, dignidad y vida privada; las garantías judiciales y debido proceso; la libertad de expresión, derecho de reunión y libertad de asociación; el derecho a la no discriminación, el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia; el derecho a la salud; el derecho a la propiedad y el derecho al trabajo. De los derechos vulnerados a los que hace referencia el documento, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, el derecho a la honra y de la dignidad, el derecho de reunión, el derecho a libertad de pensamiento y expresión, el derecho a la propiedad y el derecho a las garantías judiciales son parte de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. Esto fue corroborado por una miembro de una organización boliviana y estadounidense de defensa de los derechos humanos, Kathryn Ledebur. “Ocurrió violencia cruel, dos masacres, persecución política aguda, casos terribles de tortura que aún quedan en la impunidad (…) El golpe de Estado y las violaciones de derechos humanos en Bolivia fueron llevados a cabo con el aval de o el desconocimiento de la comunidad internacional y eso tiene que cambiar”, dijo precisamente.

Ahora, este informe será presentado en la OEA el 2 de marzo, un trabajo que consta de más de 100 mil fojas de expedientes investigativos, judiciales y periciales que fueron objeto de revisión y más 360 entrevistas individuales. Se mostrará ante esa instancia, que fue una de las primeras promotoras del golpe, que en Bolivia sí existió masacre. Vale remarcar que no es la primera vez que se crea un grupo así para investigaciones especializadas. Como un antecedente está que el primer país que creó un GIEI fue México, para el caso Ayotzinapa, ante la identificación de deficiencias en las investigaciones y una ausencia de respuesta estatal sobre el caso de los 43 estudiantes desaparecidos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, en el estado de Guerrero. Gracias al trabajo desarrollado por el GIEI en México, las investigaciones continuaron y actualmente ya existen personas imputadas y diversos procesos abiertos por los hechos. El GIEI-México representa un gran aporte a la justicia y verdad sobre los hechos. De igual forma, Nicaragua recibió a un grupo de expertos para investigar hechos de violencia ocurridos en 2018, cuando hubo al menos 14 víctimas fatales entre el 18 de abril y 30 de mayo de este mismo año. Como ya es costumbre, la oposición, haciendo uso libre y abierto de los medios de comunicación de la derecha y de las redes sociales, trata de confundir a la población, intenta hacer creer que este informe es parcializado, hecho que resulta imposible, dado que no son las autoridades bolivianas las que están a cargo de estas investigaciones, sino expertos internacionales.

Se vulneraron el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad y seguridad personal, el derecho a la honra, dignidad y vida privada.

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LUNES / 21 / 02 / 2022

Últimas NNUU EN BOLIVIA VERIFICÓ QUE SE RESPETAN SUS DERECHOS

Juez niega acción de libertad a Añez y nunca se restringieron sus visitas La Misión en Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos la visitó el sábado en el penal. // FOTO: CAPTURA-UNITEL

• Redacción Central

El juez de instrucción penal sexto de la ciudad de La Paz negó la acción de libertad que interpuso la defensa de la expresidenta Jeanine Añez contra la directora del penal de Miraflores, porque no se demostró que se le restringieran sus visitas.

Protesta exigiendo que la expresidenta de facto sea encarcelada.

La defensa de Añez justificó la acción de libertad señalando que Amparo Carvajal y Carlos Mesa fueron impedidos de ingresar al centro penitenciario de Miraflores en la ciudad sede de gobierno, cuando el reglamento esta-

blece que los mayores de 55 años no pueden entrar. En la audiencia, los abogados del Gobierno pusieron como prueba el informe de la Misión en Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACN U DH Bolivia), cuya delegada dijo que ingresó a visitar a la expresidenta el sábado, en la que constató que no hubo acciones forzadas en su contra y se respetó su decisión de estar en huelga de hambre.

“En el día de hoy (sábado), la Misión visitó a la Sra. Jeanine Añez en el penal de Miraflores a fin de verificar las condiciones de su huelga de hambre y constató que hasta el momento se ha respetado su decisión, como un ejercicio legítimo del derecho a la protesta pacífica. Se ha constatado que no se ha producido ninguna acción de parte de las autoridades de alimentación/tratamiento forzados”, señala el comunicado. En ese sentido, la Misión de la ONU afirma que “los estándares internacionales establecen que todo tratamiento médico o alimentación forzados podrían equivaler a tortura o malos tratos”. “La Misión resalta que, en caso de un traslado urgente de una persona privada de libertad a un centro médico por instrucción de un juez, el Estado es responsable de preservar el orden público para garantizar la seguridad de esa persona y hacer cumplir la disposición judicial”, señala el comunicado.

// FOTO: ARCHIVO

LA PRESIDENTA DE FACTO TIENE DESPRECIO A SU INTEGRIDAD

Los responsables deben asumir la muerte de los bolivianos en 2019 • ABI

El exministro Reymi Ferreira sostuvo que la huelga de hambre de Jeanine Añez, entre otras acciones, tiene el fin político de manipular el proceso judicial por el golpe de 2019 y tratar de convertir a los responsables por las 38 muertes en “mártires”. Ante esa intención, pidió que ella asuma su responsabilidad en los hechos de violencia. “Alguien que no respeta su propia vida, es muy difícil que pueda respetar la de otro (…) Esta acción política quiere que los responsables de asesinatos ocurridos en su gestión más bien parezcan mártires”, dijo a Bolivia TV.

Sostuvo que la imagen lamentable de Añez, que muestran algunos medios de comunicación, no es producto de la tortura, al contrario, es producto del autoflagelo de no comer. Lo que hace evidentemente un fin político y demuestra un profundo desprecio a su propia integridad física, “una gran manipulación sentimental, sensible”, dijo. Ferreira cuestionó la asimetría que promueve la prensa, que busca generar solidaridad con los responsables de las 37 muertes y dejar marginadas a las familias que sufrieron en 2019.

2019

“He visto lo que ha ocurrido con su hija, por ejemplo, que a cualquier persona común, normal, nos afecta sensiblemente, ¿a quién le alegra ver escenas como ésa?, a nadie. Ahora lo malo, y lo injusto, es que esas mismas escenas de dolor de 37 hijos que ya no pueden volver a ver a sus padres a nadie le preocupó ni le preocupa, eso es lo peor”, declaró. Las personas que murieron en las masacres de 2019 “no se suicidaron (…), las mataron con balas de guerra bajo un orden político que tenía una cabeza que firmó un decreto”, aseguró.

JEANINE AÑEZ se autoproclamó como presidenta y ordenó la represión militar contra los manifestantes. Familias velan a las víctimas de los militares en Sacaba, en 2019.


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EDICTO PARA: LORGIO CARRASCO ROJAS con C.I. Nº 1581263 S.C. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN – DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ, HACE SABER: en aplicación del numeral VI del Articulo 33 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, y el Articulo 27 del Decreto Supremo No. 2174 de 5 de noviembre de 2014, que dentro del proceso administrativo seguido contra Diego Banegas Mendez y Lorgio Carrasco Rojas, se han realizado los siguientes actuados que se transcriben a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AAPA/12/2022 AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO N° 09-00012-22 R-0030 La Paz, 04 de febrero de 2022 VISTOS: El Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/ INF/1850/2021 de fecha 04 de noviembre de 2021, Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 001255, los Formularios de Inventario Nº 001501, 001502, 001503, 001504 y 001505 todos de fecha 03 de noviembre de 2021, el Inventario de Bienes, Muebles y Enseres N° 000352 de fecha 03 de noviembre de 2021 y el Acta de Clausura Temporal N°000703 de fecha 03 de noviembre de 2021, el Auto N°11-00005-22 de fecha 18 de enero de 2022 y demás documentación cursante en antecedentes del señalado proceso. CONSIDERANDO I: Que, conforme establece el Artículo 21 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional, siendo la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de los juegos de lotería y de azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, mediante Decreto Supremo N° 0781 se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo a la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, de Modificaciones e Incorporaciones a la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar, establece que a partir de la promulgación de la citada Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego se denominará Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ. Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 060 establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, ejercerá la representación institucional; asimismo, dicha autoridad será designada mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que, en virtud a la normativa anteriormente enunciada, mediante Resolución Suprema N° 27236 de fecha 18 de noviembre de 2020, se designó a la Dra. Jessica Paola Saravia Atristaín, como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. Que, el parágrafo I del Artículo 27 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, concordante con el Artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781 de 2 de febrero de 2011 y Artículo 1 de la Resolución Regulatoria N° 01-00003-21 de fecha 11 de agosto de 2021, establecen que las actividades de juegos de lotería y de azar reguladas por la presente Ley, serán objeto de licencia o autorización por la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, el artículo 36 parágrafo I, Capitulo II, Título IV del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, señala “La AJ cuando tenga conocimiento directo o por denuncia de la comisión de las infracciones administrativas establecidas en el Artículo 28 de la Ley N° 060, sus reglamentos y las Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, con base en las pruebas de cargo respaldadas con un acta o informe, dictará el auto de apertura de proceso administrativo contra los presuntos responsables.” Que, el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 establece el comiso definitivo y multa de 5.000 UFV’s por cada máquina de juego o medio de juego por: inc. a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, y c) Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego; normas concordantes con los Artículos 9° (Instalación de máquinas o medios de juego no autorizados) 10° (Utilización de máquinas o medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero) y 11° (Desarrollo de actividades de juego lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones) de la Resolución Regulatoria Nº 0100008-15. CONSIDERANDO II: Que, por Informe de Intervención al Lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/ INF/1850/2021 de fecha 04 de noviembre de 2021, se tiene que por instrucciones emitidas por la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego se realizó un control detectivo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al promediar horas 16:00 p.m. del día miércoles 03 de noviembre de 2021, un equipo de trabajo de la Autoridad de Fiscalización del Juego se constituyó en instalaciones del Lugar de Juegos Ilegal Sin Denominación ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar en el cual se evidenció la presencia de aproximadamente veinte (20) personas y la existencia de cuarenta y cinco (45) máquinas de juegos de azar y Una (1) ruleta manual en las cuales estas personas se encontraban jugando, es decir, el lugar de juegos ilegal se encontraba en pleno funcionamiento, identificándose al Sr. Diego Banegas Mendez con Cédula de Identidad N°8964548 S.C. como responsable de la sala de juego ilegal y por ende responsable de las cuarenta y cinco (45) máquinas de juegos de azar y Una (1) ruleta manual, el cual permitió el ingreso de los servidores públicos conforme acta de ingreso voluntario de fecha 03 de noviembre de 2021. Que, habiéndose identificado al responsable del lugar de juegos ilegal quien era también responsable de la máquina de juegos ilegal y el medio de juego, se le explico el objetivo del control detectivo conforme las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N°060 y las acciones que iban a ejecutar, seguidamente, se solicitó al responsable del lugar de juegos ilegal la exhibición de la licencia de operaciones, el mismo señaló que no contaba con la señalada licencia, por lo que, se tiene que el lugar de juegos sin denominación se encontraba operando ilegalmente. Que, con la presencia del responsable del lugar de juegos ilegal el Sr. Diego Banegas Mendez con C.I. 8964548 S.C., los servidores públicos procedieron a retirar el dinero de curso legal (sangrado) de las máquinas de juego ilegales, una vez realizado este acto se evidenció el retiro de un total de Bs.12.652,50 (Doce Mil Seiscientos Cincuenta y Dos 50/100 Bolivianos), monto de dinero que fue entregado al responsable del lugar de juegos ilegal, posteriormente se procedió con el decomiso preventivo de cuarenta y cinco (45) máquinas de juegos ilegales, llegando a establecer que en el lugar de juegos ilegal sin denominación se estaba presuntamente cometiendo las siguientes infracciones: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la AJ. - Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la AJ. Asimismo, conforme se ha referido se constató la existencia de una (1) ruleta manual que se encontraba operando ilegalmente y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, cometiéndose de la misma forma las siguientes infracciones: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la AJ. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la AJ. Que, las infracciones señaladas precedentemente fueron descritas en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 001255 de fecha 03 de noviembre de 2021, asimismo, el precinto utilizado para la máquinas de juego ilegales y el medio de juego fueron las siguientes: N° 19439; 19440; 19441; 19442; 19443; 19444; 19445; 19446; 19447; 19448; 19449; 19450; 19615; 19626; 19627; 19648; 19649; 19650; 19651; 19652; 19653; 20172; 20173; 20174; 20175; 20176; 20177; 20178; 20179; 20180; 20181; 20182; 20183; 20184; 20185; 20186; 20187; 20188; 20189; 20190; 20191;20192;20193;20194;20195;y 20196 registrados en los Formularios de Inventario N° 001501; 001502; 001503 ;001504 ; y 1505 de fecha 03 de noviembre de 2021, en constancia del decomiso preventivo, se realizó la entrega de una copia del Acta de decomiso Preventivo - JLAS N°001255 y los Formularios de Inventario N° 001501; 001502; 001503 ;001504 ; y 1505 al Sr. Diego Banegas Mendez con C.I. 8964548 S.C. responsable del lugar de juegos ilegal quien firmó las mismas en aceptación de las actuaciones realizadas. Que, el referido informe de intervención al lugar de juegos ilegal sin denominación hace notar que el lugar intervenido se dedicaba exclusivamente a la explotación de máquinas de juegos de azar, por lo cual, se procedió con la clausura temporal del lugar intervenido conforme consta del Acta de Clausura Temporal N°000703 de fecha 03 de noviembre de 2021, utilizando para este efecto los precintos de clausura N° 566 y 691, consecuentemente, se realizó el inventario de bienes, muebles y enseres que se encontraban en el lugar de intervención de acuerdo al detalle descrito en el Formulario de Inventario de Bienes, muebles y enseres N°000352 de fecha 03 de noviembre de 2021 nombrándose como depositario de los bienes, muebles y enseres al Sr. Sr. Diego Banegas Mendez con C.I. 8964548 S.C. quien también firmo los referidos formularios, de la misma manera se entregó una copia de los referidos documentos al mismo, esto en constancia de las actuaciones realizadas. Que, en fecha 10 de noviembre de 2021 se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 0900043-21, disponiendo el inicio de proceso administrativo sancionador contra Diego Banegas Mendez con C.I. 8964548 S.C., mismo que ha sido notificado mediante cedula en fecha 17 de noviembre de 2021, que conforme la documentación presentada por la Sra. Maria Yenny Aguilar Franco con C.I. 3901472 S.C. apoderada de la Sra. Silvia Franco Mendez quien es la propietaria de bien inmueble ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en fecha 07 de enero de 2022 se emitió el Auto N° 11-00005-22 de fecha 18 de enero de 2022, el mismo que dispone anular obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00043-21 de fecha 10 de noviembre de 2021, asimismo, dispone emitir un nuevo Auto de Apertura de Proceso Administrativo que considere los documentos presentados por la Sra. Maria Yenny Aguilar Franco con C.I. 3901472 S.C. En este entendido, de la compulsa de los documentos relevantes presentados al presente proceso, entre los más relevantes se tiene original de folio real con Matricula N°7.01.1.99.0134279 en el cual se establece que la titularidad del bien inmueble corresponde a la Sra. Silvia Franco Mendez, asimismo, se adjunta contrato de arrendamiento de fecha 25 de marzo de 2021 mismo que cuenta con reconocimiento de firmas y rubricas correspondiente al trámite notarial N°1487/2021 y copias simples de facturas emitidas en favor del Sr. Lorgio Carrasco Rojas, documentos con los cuales se demuestra primeramente que la Sra. Silvia Franco Mendez es legitima propietaria del bien inmueble ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar donde se realizó la intervención al lugar de juegos ilegal conforme se tiene del Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N°001255, asimismo, que conforme contrato de arrendamiento de fecha 25 de marzo de 2021 suscrito entre la Sra. Maria Yenny Aguilar Franco con C.I. 3901472 S.C. apoderada legal de Silvia Franco Mendez en su calidad de arrendadora y Lorgio Carrasco Rojas en su calidad de arrendatario, se da en calidad de arrendamiento el bien inmueble referido anteriormente por el periodo de una (1) año computable desde el 29 de marzo de 2021 hasta el 29 de marzo de 2022, por lo anteriormente señalado se llega a la conclusión que el contrato surtió efecto jurídico entre las partes a partir del 29 de marzo de 2021 hasta el 29 de marzo de 2022 tal cual consta en la Cláusula Quinta del mismo contrato, por lo que se llega a la conclusión que el Sr. Lorgio Carrasco Rojas con C.I.1581263 S.C. se encontraba en posesión del bien inmueble ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra donde se habría realizado la intervención en fecha 03 de noviembre de 2021. Consiguientemente, el Sr. Lorgio Carrasco Rojas es el presunto responsable y/o propietario de las cuarenta y cinco (45) máquina de juego ilegales y Una (1) ruleta manual (medio de juego), decomisadas en fecha 03 de noviembre de 2021 conforme consta en Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N°001255. Que, de acuerdo al Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/ DF/INF/1850/2021 de fecha 04 de noviembre de 2021; se procedió al decomiso preventivo de cuarenta y cinco (45) máquina de juego ilegales y Una (1) ruleta manual (medio de juego), habiéndose utilizado cuarenta y seis (46) precintos de seguridad para los mismos, habiéndose identificado a los señores Diego Banegas Mendez con C.I. 8964548 S.C. y Sr. Lorgio Carrasco Rojas con C.I.1581263 S.C. como presuntos responsables del lugar de juego ilegal, conforme al siguiente detalle:

SALA

UBICACIÓN

MAQUINAS DE JUEGO Y MEDIO DE JUEGO

CIUDAD

Sin Denominación

Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo

46

SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Que, de acuerdo al citado informe, se presume las infracciones identificadas en los incisos los incisos a), b) y c) del numeral 2 Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060, concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 respectivamente por cuarenta y cinco (45) máquinas de juego ilegales, detalladas a continuación: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la AJ. - Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la AJ. Que, así también se presume las infracciones identificadas en los incisos a) y c) del Artículo 28 parágrafo I, numeral 2 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-0000815, por Una (1) ruleta manual (medio de juego), detalladas a continuación: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la AJ. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la AJ. Que, en virtud de esa ponderación y valoración objetiva se determina que la multa por la presunta infracción es de: UFV´s 230.000,00 (Doscientos Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por el decomiso preventivo de cuarenta y cinco (45) máquinas de juego ilegales y Una (1) ruleta manual (medio de juego), de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD DE MAQUINAS DE JUEGO Y MEDIO DE JUEGO

MULTA POR MAQUINA o MEDIO DE JUEGO

TOTAL VALOR EN UFV´s

46

5.000,00 UFV´s

230.000,00 UFV´s

POR TANTO: Con la facultad establecida en el Artículo 36 parágrafo I, Capitulo II, Título IV del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, que reglamenta el Procedimiento Sancionador y la Ley N° 060, la Directora Ejecutiva emite el presente Auto de Apertura de Proceso Administrativo. Disponiendo el inicio del proceso administrativo sancionador contra Diego Banegas Mendez con C.I. 8964548 S.C. y Lorgio Carrasco Rojas con C.I. 1581263 S.C. quienes fueron identificados como presuntos responsables del lugar de juego ilegal, por la presunta infracción a los incisos a) La instalación de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional, c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con cuarenta y cinco (45) máquina de juego ilegales; y por la infracción a los incisos a) La instalación de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego y c) Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego del Artículo 28 parágrafo I, numeral 2 de la Ley Nº 060 concordante con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar y desarrollar actividades de juego de lotería o de azar con Una (1) ruleta manual (medio de juego), en el inmueble ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en consecuencia merecería la sanción de UFV´s 230.000,00 (Doscientos Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 parágrafo I del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 05 de noviembre de 2014 se abre el plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde su notificación con el presente Auto, para que las partes presuntamente infractoras presente todas las pruebas y alegaciones de descargo en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego en la ciudad de La Paz, y/o Dirección Regional Cochabamba o Dirección Regional Santa Cruz y/o soliciten la liquidación y empoce de la multa de la presunta infracción tipificada y sancionada en la Ley Nº 060 y Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15 a la Cuenta N° 10000019494305 CTA CTE M/N Fiscal del Banco Unión S.A., a nombre de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en cuyo caso tienen la obligación de presentar a la AJ copia del comprobante de depósito. De conformidad con el Art. 33, parágrafo III del Capítulo IV de la Ley Nro. 2341 de Procedimiento Administrativo, se dispone que los administrados deben señalar domicilio para su respectiva notificación dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (La Paz) y/o Dirección Regional Cochabamba ó Dirección Regional Santa Cruz o alternativamente, conforme señala el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 05 de noviembre de 2014 podrán comunicar para la notificación del acto administrativo un número Fax o Correo Electrónico, caso contrario se tendrá como domicilio para notificaciones de mero trámite posteriores la Secretaria de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Asimismo, de conformidad al inciso d) del Artículo 35, Capitulo II, del Decreto Supremo N° 2174, se ratifica la adopción de la medida preventiva de decomiso preventivo de cuarenta y cinco (45) máquina de juego ilegales y Una (1) ruleta manual (medio de juego), instaladas sin autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego, medida que se encuentra determinada en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 001255 y los Formularios de Inventario Nº 001501; 001502;001503;001504;y 1505 todos de fecha 03 de noviembre de 2021. Finalmente, de conformidad con lo establecido por el inciso l) del Artículo 26 de la Ley N° 060 incorporado por el parágrafo II del Artículo 3, de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, se dispone la retención de fondos de las cuentas corrientes, caja de ahorro, depósitos, Cuentas Bursátiles, Cuentas de Participación y Valores de contra Diego Banegas Mendez con C.I. 8964548 S.C. y Lorgio Carrasco Rojas con C.I. 1581263 S.C. Regístrese, notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.----------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.---------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AUT/10/2022 AUTO N° 11-00013-22 R-0028 La Paz, 04 de febrero de 2022 SILVIA FRANCO MENDEZ VISTOS: El Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1850/2021 de fecha 04 de noviembre de 2021, Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 001255, los Formularios de Inventario Nº 001501, 001502, 001503, 001504 y 001505 todos de fecha 03 de noviembre de 2021, el Inventario de Bienes, Muebles y Enseres N° 000352 de fecha 03 de noviembre de 2021 y el Acta de Clausura Temporal N°000703 de fecha 03 de noviembre de 2021, el Auto N°11-00005-22 de fecha 18 de enero de 2022, el memorial presentado en fecha 28 de enero de 2022, el Informe Legal con CITE: AJ/DNJ/DGJ/ INF/48/2022 de fecha 04 de febrero de 2022, todo lo que convino ver y se tuvo presente. CONSIDERANDO I: Que, por Informe de Intervención al Lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/ INF/1850/2021 de fecha 04 de noviembre de 2021, se tiene que por instrucciones emitidas por la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego se realizó un control detectivo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al promediar horas 16:00 p.m. del día miércoles 03 de noviembre de 2021, un equipo de trabajo de la Autoridad de Fiscalización del Juego se constituyó en instalaciones del Lugar de Juegos Ilegal Sin Denominación ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar en el cual se evidenció la presencia de aproximadamente veinte (20) personas y la existencia de cuarenta y cinco (45) máquinas de juegos de azar y Una (1) ruleta manual en las cuales estas personas se encontraban jugando, es decir, el lugar de juegos ilegal se encontraba en pleno funcionamiento, identificándose al Sr. Diego Banegas Mendez con Cédula de Identidad N°8964548 S.C. como responsable de la sala de juego ilegal y por ende responsable de las cuarenta y cinco (45) máquinas de juegos de azar y Una (1) ruleta manual, el cual permitió el ingreso de los servidores públicos conforme acta de ingreso voluntario de fecha 03 de noviembre de 2021. Que, habiéndose identificado al responsable del lugar de juegos ilegal quien era también responsable de la máquina de juegos ilegal y el medio de juego, se le explico el objetivo del control detectivo conforme las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N°060 y las acciones que iban a ejecutar, seguidamente, se solicitó al responsable del lugar de juegos ilegal la exhibición de la licencia de operaciones, el mismo señaló que no contaba con la señalada licencia, por lo que, se tiene que el lugar de juegos sin denominación se encontraba operando ilegalmente. Que, con la presencia del responsable del lugar de juegos ilegal el Sr. Diego Banegas Mendez con C.I. 8964548 S.C., los servidores públicos procedieron a retirar el dinero de curso legal (sangrado) de las máquinas de juego ilegales, una vez realizado este acto se evidenció el retiro de un total de Bs.12.652,50 (Doce Mil Seiscientos Cincuenta y Dos 50/100 Bolivianos), monto de dinero que fue entregado al responsable del lugar de juegos ilegal, posteriormente se procedió con el decomiso preventivo de cuarenta y cinco (45) máquinas de juegos ilegales, llegando a establecer que en el lugar de juegos ilegal sin denominación se estaba presuntamente cometiendo las siguientes infracciones: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la AJ. - Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la AJ. Asimismo, conforme se ha referido se constató la existencia de una (1) ruleta manual que se encontraba operando ilegalmente y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, cometiéndose de la misma forma las siguientes infracciones: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la AJ. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la AJ. Que, las infracciones señaladas precedentemente fueron descritas en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 001255 de fecha 03 de noviembre de 2021, asimismo, el precinto utilizado para la máquinas de juego ilegales y el medio de juego fueron las siguientes: N° 19439; 19440; 19441; 19442; 19443; 19444; 19445; 19446; 19447; 19448; 19449; 19450; 19615; 19626; 19627; 19648; 19649; 19650; 19651; 19652; 19653; 20172; 20173; 20174; 20175; 20176; 20177; 20178; 20179; 20180; 20181; 20182; 20183; 20184; 20185; 20186; 20187; 20188; 20189; 20190; 20191;20192;20193;20194;20195;y 20196 registrados en los Formularios de Inventario N° 001501; 001502; 001503 ;001504 ; y 1505 de fecha 03 de noviembre de 2021, en constancia del decomiso preventivo, se realizó la entrega de una copia del Acta de decomiso Preventivo - JLAS N°001255 y los Formularios de Inventario N° 001501; 001502; 001503 ;001504 ; y 1505 al Sr. Diego Banegas Mendez con C.I. 8964548 S.C. responsable del lugar de juegos ilegal quien firmó las mismas en aceptación de las actuaciones realizadas. Que, el referido informe de intervención al lugar de juegos ilegal sin denominación hace notar que el lugar intervenido se dedicaba exclusivamente a la explotación de máquinas de juegos de azar, por lo cual, se procedió con la clausura temporal del lugar intervenido conforme consta del Acta de Clausura Temporal N°000703 de fecha 03 de noviembre de 2021, utilizando para este efecto los precintos de clausura N° 566 y 691, consecuentemente, se realizó el inventario de bienes, muebles y enseres que se encontraban en el lugar de intervención de acuerdo al detalle descrito en el Formulario de Inventario de Bienes, muebles y enseres N°000352 de fecha 03 de noviembre de 2021 nombrándose como depositario de los bienes, muebles y enseres al Sr. Sr. Diego Banegas Mendez con C.I. 8964548 S.C. quien también firmo los referidos formularios,

de la misma manera se entregó una copia de los referidos documentos al mismo, esto en constancia de las actuaciones realizadas. Que, conforme se ha señalado en fecha 03 de noviembre de 2021, se ha procedido a la Clausura del lugar de juegos ilegal ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, según el siguiente detalle: FECHA DE CLAUSURA

N° DE ACTA DE CLAUSURA TEMPORAL

N° DE PRECINTOS DE CLAUSURA

FUNCIONARIOS DE LA AJ QUE CLAUSURARON

03/11/2021

000703

566 y 691

David Paniagua Orosco Eliana Ribera Muñoz

Que, se adjunta al informe de referencia en originales el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 001255, documento firmado como testigo de actuación el Sr. Diego Banegas Mendez, los Formularios de Inventario Nº 001501, 001502, 001503, 001504 y 001505 todos de fecha 03 de noviembre de 2021, el Inventario de Bienes, Muebles y Enseres N° 000352 de fecha 03 de noviembre de 2021 y el Acta de Clausura Temporal N°000703 de fecha 03 de noviembre de 2021. Que, se procedió a la Clausura Temporal del lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, labrándose el Acta de Clausura Temporal N° 001255, precintándose el inmueble, los números de los precintos de clausura utilizados son el 566 y 691. Que, en fecha 10 de noviembre de 2021 se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 0900043-21, disponiendo el inicio de proceso administrativo sancionador contra Diego Banegas Mendez con C.I. 8964548 S.C. Que, mediante el Auto N° 11-00005-22 de fecha 18 de enero de 2022, la Autoridad de Fiscalización del Juego dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00043-21 de fecha 10 de noviembre de 2021 Que, mediante memorial presentado en fecha 28 de enero de 2022 la Sra. Silvia Franco Mendez con C.I. 1594849 S.C., se apersona ante la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, solicitando el desprecintado del bien a dicho efectos dentro del presente proceso administrativo sancionador se presentó copias legalizadas de contrato de arrendamiento suscrito entre la Sra. Maria Yenny Aguilar Franco con C.I. 3901472 S.C. (apoderada legal de la Sra. Silvia Franco Mendez) en su calidad de arrendadora, el Sr. Lorgio Carrasco Rojas con C.I. 1581263 S.C. en calidad de arrendatario documento que cuenta con Certificado de Firmas y Rubricas correspondiente al Trámite Notarial N°1487/2021 de fecha 25 de marzo de 2021, Matrícula de Derechos Reales N°7011990134279 y Testimonio Poder Especial N°2400/2020 de fecha 18 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO II Que, los parágrafos I y II del Artículo 56 de la Constitución Política del Estado establecen “que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social, se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”. Que, el Artículo 16 de la Ley N° 2341, en sus incisos a) y c), señala que las personas, tienen derecho a: “formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente; y, participar en un procedimiento ya iniciado cuando afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos”. Que, el Decreto Supremo N° 2174 “Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización del Juego” en su Artículo 38 parágrafo II inciso e) dispone que se emitirá Resolución con la Declaración de existencia o inexistencia de la infracción y, por tanto imponiendo o desestimando la sanción administrativa, según corresponda. En el primer caso, las medidas preventivas se convertirán en medidas definitivas y en el segundo caso quedarán sin efecto. Que, en mérito al memorial presentado en fecha 28 de enero de 2022 y a la documentación adjunta en el presente proceso administrativo sancionador, se evidencia que la Sra. Silvia Franco Mendez es propietaria del bien inmueble ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra registrado en la oficina de Derechos Reales de Santa Cruz bajo la Matrícula de Derechos Reales N°7011990134279, bien inmueble que fue objeto de arrendamiento en fecha 25 de marzo de 2021 conforme consta de copias legalizadas de contrato de arrendamiento suscrito entre la Sra. Maria Yenny Aguilar Franco con C.I. 3901472 S.C. (apoderada legal de la Sra. Silvia Franco Mendez) en su calidad de arrendadora, el Sr. Lorgio Carrasco Rojas con C.I. 1581263 S.C. en calidad de arrendatario documento que cuenta con Certificado de Firmas y Rubricas correspondiente al Trámite Notarial N°1487/2021 de fecha 25 de marzo de 2021 siendo una de las condiciones del arrendamiento que el bien inmueble sería utilizado como vivienda conforme se establece en la Cláusula Octava del mencionado contrato, y es en base a esta documentación presentada por Silvia Franco Mendez, debe procederse al levantamiento de la medida provisional de Clausura Temporal asumida por la Autoridad de Fiscalización del Juego, siendo que la administrada presentó descargos suficientes, que demuestran la propiedad del bien inmueble de referencia, el contrato de arrendamiento suscrito por el bien inmueble y la inexistencia de responsabilidad en la conducta de la propietaria de bien inmueble. Que, estando garantizado y en resguardo del Derecho a la Propiedad por la Constitución Política del Estado, siendo éste un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, cuyo dominio no puede estar limitado o impedido de manera incierta e indefinida, asimismo, habiendo Silvia Franco Mendez acreditado su derecho propietario y no siendo la misma parte del presente proceso administrativo, debe procederse al levantamiento de la medida provisional de clausura temporal asumida por la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, el Informe Legal con CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/48/2022 de fecha 04 de febrero de 2022 concluye que en atención a los antecedentes antes mencionados y de la revisión de la normativa aplicable se establece que debe procederse al levantamiento de la medida provisional de Clausura Temporal del lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, procediéndose a su ejecución bajo las formalidades de rigor. Por lo que, se recomienda emitir y firmar acto administrativo en ese sentido. POR TANTO: La suscrita Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 de la Ley N° 060 de fecha 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar y su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO.- Disponer el levantamiento de la medida provisional de clausura temporal y desprecintado del lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde se realizó la intervención realizada en fecha 03 de noviembre de 2021, según Acta de Clausura Temporal Nº 000703 de fecha 03 de noviembre de 2021. SEGUNDO.- Se señala Audiencia Pública para el día Viernes 11 de febrero de 2022, a horas 10:30 a.m., para proceder al levantamiento de la medida preventiva de clausura y desprecintado del lugar de juegos ilegal sin denominación ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para tal fin la Sra. Silvia Franco Mendez con C.I. 1594849 S.C. deberá hacerse presente el día y hora señalado en la puerta principal del establecimiento objeto de la presente determinación. TERCERO.- Designar al Director Regional y Jefe del Departamento Jurídico de la Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego como responsables para dar cumplimiento al presente Auto. CUARTO.- Se dispone que el Director Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego asegure la presencia de Notario de Fe Pública en el acto de desprecintado. Regístrese, notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.----------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.---------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LORGIO CARRASCO ROJAS REPRESENTACIÓN CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/PROV/49/2022 PROVEÍDO No. 12-00052-22 R-0031 La Paz, 15 de febrero de 2022 En merito a las representaciones de fecha 10 de febrero de 2022 realizada por Olver Saavedra Maldonado Servidor Público de la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en la cual señala en lo principal que no se habría podido dar cumplimiento a la notificación del Sr. LORGIO CARRASCO ROJAS con C.I. 1581263 S.C. en su domicilio ubicado en ZONA PARQUE INDUSTRIAL B. COCA COLA C4 N°14, debido a que la dirección señalada es genérica e inexacta, por lo que, no se pudo realizar la notificación del Auto de Apertura de Proceso Administrativo N°09-00012-22 de fecha 04 de febrero de 2022 y Auto N°11-00013-22 de fecha 04 de febrero de 2022 de forma personal ni mediante cedula. En este entendido, desconociéndose el domicilio del administrado Lorgio Carrasco Rojas con C.I. 1581263 S.C., en estricta aplicación del numeral VI del Art. 33 de la Ley N° 2341 y el Articulo 27 del Decreto Supremo N° 2174 de 5 de noviembre de 2014, se dispone la notificación mediante EDICTO al Sr. Lorgio Carrasco Rojas con C.I. 1581263 S.C., con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N°09-00012-22 de fecha 04 de febrero de 2022, Auto N°11-00013-22 de fecha 04 de febrero de 2022 y Proveído N°12-00053-22 de fecha 15 de febrero de 2022, por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional y sea conforme a Ley. Notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.----------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.---------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SILVIA FRANCO MENDEZ SOLICITA DESPRECINTADO DE MI INMUEBLE CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/PROV/50/2022 PROVEÍDO No. 12-00053-22 R-0031 La Paz, 15 de febrero de 2022 En atención al memorial presentado en fecha 10 de febrero de 2022 por la Sra. Silvia Franco Mendez con C.I. 1594849 S.C. y en virtud al Acta de Suspensión de Audiencia de fecha 11 de febrero de 2022, a efectos de llevarse a cabo el levantamiento de la medida provisional de clausura temporal autorizada mediante el Auto N°11-00013-22 de fecha 04 de febrero de 2022, se señala nuevo día y hora para el levantamiento de la referida medida preventiva asumida sobre el inmueble ubicado en la Calle 8 s/n entre Avenida Paragua y Avenida Guapay entre Segundo y Tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para el día viernes 25 de febrero de 2022, a horas 10:30 a.m., para tal fin la Sra. Silvia Franco Mendez con C.I. 1594849 S.C. deberá hacerse presente el día y hora señalado en la puerta principal del establecimiento objeto de llevarse a cabo el acto señalado. A efectos de dar cumplimiento de esta determinación procédase a la notificación con el presente proveído al Director Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, debiendo el mismo asegurar la presencia de Notario de Fe Pública en el acto de desprecintado. AL OTROSI.- Téngase por señalado el correo electrónico abogrenegarciafaldin@gmail.com, a efectos de futuras diligencias de notificación. Notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.----------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.---------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO AL ADMINISTRADO LORGIO CARRASCO ROJAS con C.I. Nº 1581263 S.C. PARA LOS FINES DE LEY. La Paz, 16 de febrero de 2022


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LUNES / 21 / 02 / 2022

Últimas Las llamas rojizas y amarillas fusionadas daban al depósito de alcohol una apariencia escalofriante en una deflagración que tardó varias horas en ser sofocada. El alcohol es muy difícil de apagar con agua, por lo que la labor de los expertos en incendios fue muy complicada.

LOS EXPERTOS TARDARON HORAS EN CONTROLARLO

Depósito de alcohol provoca un incendio de magnitud en El Alto Hubo dificultad para apagar las llamas debido a los líquidos inflamables. Los vecinos salieron de sus casas para colaborar con los bomberos. // FOTO: CAPTURA

• Redacción Central

Las unidades de bomberos de La Paz y El Alto intentaron apagar el incendio considerado de magnitud en un depósito de alcohol en la zona Villa Bolívar ‘D’ de la urbe alteña. Según informes preliminares, se estima que el lugar tenía miles litros del combustible inflamable. “Nos encontramos en Villa Bolívar ‘D’ desde las 16.00 en este depósito, don-

Bomberos de La Paz y El Alto coordinan las acciones para sofocar el incendio.

LA UNIDAD DE BOMBEROS Antofagasta llegó al lugar para apagar el fuego y proteger las casas aledañas.

de se encontraba líquido inflamable, alrededor de más de 20.000 litros de alcohol”, indicó el director de la Unidad de Bomberos en contacto con Red Uno. El efectivo indicó que desde la tarde de ayer la Unidad de Bomberos Antofagasta

desarrolló trabajos de contención y enfriamiento para evitar que las llamas se propaguen a las edificaciones vecinas de esa zona. Los policías especializados en incendios retiraron el material para ir controlando poco a poco el fuego con el

personal de bomberos de ambas ciudades. Afortunadamente, el incidente no cobró víctimas ni se reportaron daños humanos. Según el reporte de Red Uno, el incendio comenzó pasado el mediodía de ayer hasta la noche. Ante la magnitud

del fuego, los bomberos tuvieron que abastecerse de dos cisternas de agua para sofocar las intensas llamas. Los vecinos también ayudaron sacando del depósito, con escobas y gomas, el agua que los cisternas vertían en el lugar y que se mezcló con el alcohol.

// FOTO: ARCHIVO

AYER SE APLICARON 4.024 DOSIS EN TODO EL PAÍS

Salud reporta la cifra más baja de contagios del mes, 236 positivos • Redacción Central

La vacunación diaria reportó que hasta ayer se registraron 236 contagios, la cifra más baja del mes, teniendo en cuenta que el domingo 13 fueron 352 y el 6 de febrero 1.062 casos positivos. En contramano, ayer se aplicaron 4.024 dosis en todo el territorio nacional. Un hombre recibe la ‘dosis de esperanza’ que lo protegerá de la enfermedad.

El Ministerio de Salud y Deportes en su reporte diario informó que hasta ayer se aplicaron 12.434.582 dosis entre la primera, segunda, tercera dosis y unidosis a los diferentes grupos etarios de las vacunas Sputnik V, AstraZeneca, Sinopharm, Pfizer, Moderna y Janssen en todo el territorio nacional. De las que 5.884.610 salubristas, maestros, personas de la tercera edad, mayores de 18 años y mujeres en gestación re-

cibieron la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19. Se aplicaron 4.541.511 de la segunda; 994.961 de la dosis única y 1.013.500 mayores de 18 años y con enfermedades de base recibieron la tercera dosis. El reporte establece que se aplicaron 622.067 primeras dosis y 343.727 segundas dosis a niños de cinco a 11 años, mientras que 716.127 a adolescentes de 12 a 17 años en primeras dosis y 508.617 en la segunda.


Deportivo

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// FOTO: Beijing 2022

LUNES / 21 / 02 / 2022

Espectacular cierre de losJuegos Olímpicos de Invierno • Agencias

E

l presidente del Comité Olímpico Internacional (COI), Thomas Bach, declaró ayer “clausurados” los Juegos Olímpicos de Invierno de Pekín 2022, a los que calificó como “excepcionales” al haberse desarrollado en medio de una burbuja sanitaria y sin espectadores debido a la pandemia de Covid-19. Noruega finalizó a la cabeza del me-

dallero con un total de 37 medallas —16 de ellas de oro—, seguida por Alemania (27 medallas y 12 de oro), y China (15 y 9 de oro), que con este desempeño estableció su récord en una edición de los Juegos Olímpicos de Invierno. Se trató de unos juegos olímpicos “verdaderamente excepcionales”, manifestó Bach al hablar en el Estadio Nacional, donde afirmó que “el espíritu olímpico sólo pudo brillar tanto porque el pueblo chino preparó el escenario de una

manera tan excelente y segura”. Durante la ceremonia la bandera olímpica fue entregada a los alcaldes de Milán y de Cortina d’Ampezzo, las ciudades italianas que albergarán en conjunto los Juegos Olímpicos de Invierno de 2026, precisó la agencia Xinhua. En esta última edición de los juegos de invierno participaron 2.911 deportistas que representaron a 91 comités olímpicos. Quizás la figura del principal evento deportivo invernal haya sido la china

Bolivia suma cuatro de oro en el Indoor // FOTO: MARKA REGISTRADA

L

os atletas Jhoselyn Camargo, Lizeth Veizaga, David Ninavia y Daniel Toroya ganaron el oro para el equipo boliviano de atletismo en las pruebas de 1.500 y 3.000 metros en la segunda versión del Campeonato Sudamericano Indoor, que se celebró en la pista cubierta del estadio de atletismo de Cochabamba. Los cuatro atletas subieron al podio para regalarle a Bolivia la presea dorada en una competencia que contó con la participación de 135 deportistas de 11 países, buscando las marcas para llegar al Mundial Indoor en Belgrado, Serbia, a celebrarse del 18 al 20 de marzo. Camargo ganó el título sudamericano en los 1.500 metros con un tiempo de 4.39.33, dejó a Tatiana Jahuira Poma en la segunda posición con 4.46.49 y le dio a Bolivia la medalla de plata. La brasileña Jaqueline Webber fue tercera con 4.49.42. En los 3.000 metros, Veizaga fue la dueña de la prueba con una amplia ventaja con 10.47.84, superó a Eva

Dos atletas bolivianos lideran una competencia del Indoor sudamericano.

Fernández (Bolivia), ganadora de la plata con 11.09.00. La brasileña Elisangela Ferreira llegó en tercer lugar con 11.40.68. El campeón sudamericano juvenil, Ninavia, volvió a pisar la cima. El corredor de Llallagua ganó los 1.500 metros con 3.56.16.

En su regreso a la competencia, dos años después de superar las lesiones que le dejaron las mordeduras de los perros en un entrenamiento, Toroya conquistó el oro en los 3.000 m con 8.38.29, seguido por el brasileño Ederson Vilela Pereira (8.40.96) y el venezolano José Gonzales (8.49.80).

Eileen Gu, de 18 años, nacida en Estados Unidos y estrella mediática en el país de origen de su madre, quien se llevó tres medallas en esquí acrobático: oros en big air y half-pipe y plata en slopestyle. En el extremo opuesto, a sus 26 años, la esquiadora estadounidense Mikaela Shiffrin estaba llamada a ser una de las estrellas y no lo fue. En su sexta prueba en estos juegos, en el cierre del evento este domingo, sólo pudo terminar en cuarta posición en la prueba de equipos mixtos.

Dupla Pérez Serrudo gana en beach voley La dupla formada por el cochabambino Edson Pérez y el sucrense Andrés Serrudo obtuvo su segundo título consecutivo ayer en la segunda etapa del Circuito Nacional de voleibol de arena, jugado en la cancha del Polideportivo de Sucre, donde las anfitrionas Melisa Arando y Alejandra Padilla ganaron en la rama femenina. Como ocurrió hace un mes, en Cochabamba, Pérez y Serrudo ganaron la final y con esta campaña pasan a liderar, con un total de 200 puntos, el ranking controlado por el Consejo Nacional de Voleibol de Playa (CNVP). Pérez-Serrudo venció a los cochabambinos Ricardo Covarrubias y Rudy Salvatierra por la cuenta de 2-0, con los parciales de 21-17 y 21-19. En damas, Arando-Padilla se impuso a Isabel Chacón-Nicole Tovar (Cochabamba) por 2-1, con los parciales de 18-21, 21-17 y 15-8.


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// FOTOS: APG

Oriente derrotó con lo justo a Guabirá 2-1

Universitario de Vinto vence a Wilstermann • Ahora El Pueblo

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C Universitario de Vinto venció a Wilstermann 2-0, en partido de la tercera fecha del torneo Apertura que se jugó en el Estadio Municipal, de Sacaba, Cochabamba. El benjamín del fútbol profesional tuvo más tiempo la tenencia del balón ante un desconcertado y errático cua-

dro aviador que pese tener buenas figuras no encuentra un patrón de juego que pueda lastimar al rival. La ‘U’ de Vinto se puso en ventaja en el minuto 46 a través de Andrés Llano, quien en una posición incómoda aprovechó el desorden defensivo de la visita y con un potente remate superó la resistencia del arquero José Huber Escobar, quien nada

Club

PJ

PG

PE

PP

GF

The Strongest

3

2

1

0

3

2

1

0

3 Oriente Petrolero3

3

0

1

4 Nacional Potosí 3

1

1

1

SERIE A 1

2 Universitario

GC

GD

PTS

6

1

+5

7

6

4

+2

7

4

1

+1

6

5

5

0

4

5 Vinto Palmaflor 3

1

1

1

3

5

-2

4

6 Guabirá

3

0

2

1

3

4

-1

2

7 Real Santa Cruz 3

0

1

2

2

4

-2

1

8 Aurora

3

0

1

2

1

4

-3

1 6

SERIE B 1

3

2

0

1

9

1

+8

2 Real Tomayapo 3

Bolívar

1

2

0

3

2

+1

5

3 Always Ready

3

1

1

1

4

4

+0

4

4 Independiente 3

1

1

1

3

3

0

4

5 FC Universitario 3

1

1

1

3

3

0

4

6 Blooming

3

1

1

1

2

8

-6

4

7 Wilstermann

3

1

0

2

2

3

-1

3

8 Royal Pari

3

0

2

1

3

5

-2

2

“La idea es llevarnos puntos” The Strongest ya se encuentra en Montevideo (Uruguay), donde mañana debutará en la segunda fase de la Copa Libertadores frente a Palza Colonia, en partido que se jugará en el estadio Centenario desde las 20.30. Los jugadores están confiados y optimistas de sacar un buen resultado. “La idea es llevarnos puntos”, dijo el DT Cristian Díaz.

ción de Montero por mejorar el movimiento ofensivo. Mina puso en alerta a la defensa rival, aunque sólo consiguió la atención, porque a nivel futbolístico estuvo lejos de conectarse con sus compañeros en la magnitud en la cual está acostumbrado. Con ese resguardo, la ofensiva azucarera tuvo que buscar salidas alternas. El atacante Juan Godoy pasó a ser el referente arriba. Un remate de Luis Leal chocó en el arquero Wilson Quiñónez, el rebote quedó servido para Godoy, quien con una media tijera consiguió el empate (1-1) a los 82 minutos. Con el tiempo encima, Oriente estaba por derrumbarse hasta que con un tiro libre Dorrego venció a Araúz a los 89 minutos. El cuadro de Montero quedó sin reacción frente a ese segundo gol. La defensa perdió el control, Carlos Choré derribó a Dorrego cerca del área y recibió la segunda amonestación para irse expulsado a los 92’, con lo que finalizó el encuentro.

AD A R T S I G E R A K R A M :S O T O F //

CAMPEONATO APERTURA 2022

pudo hacer. El primer tiempo finalizó con la ventaja parcial a favor del cuadro estudiantil. En el complemento, el técnico del Rojo, Miguel Ponce, hizo un par de variantes que no mejoró el rendimiento del plantel; en cambio Marcelo Claros reforzó la zona defensiva y la respuesta fue positiva porque cerró todos los caminos hacia el arco defendido por Raúl Olivares. La segunda conquista la convirtió el capitán Iván Huayhuata en el minuto 6, mediante un tiro penal. El cuadro aviador trató de reaccionar pero sin orden y con desesperación todo intento fue vano. Al final, los hinchas de Wilstermann pidieron la salida del entrenador y desaprobaron la actuación del equipo con insultos y amenazas.

Oriente Petrolero superó a Guabirá 2-1 en el cierre de la tercera fecha del torneo Apertura de la División Profesional, en partido que se jugó ayer en el estadio ‘Tahuichi’ Aguilera de Santa Cruz. Las emociones del cotejo aparecieron en los minutos finales. Guabirá hizo todo lo posible por llevarse un empate, pero perdió la marcación y entregó un tiro libre de frente al ingreso al área grande, una oportunidad aprovechada por Dorrego, quien anotó el gol que le dio la segunda victoria a Oriente. En medio de un partido trabado, con poco espacio para desarrollar buen fútbol, el equipo verdolaga tomó la delantera en la apertura del marcador con un tanto de Facundo Suárez, a los 52’, que después de dos intentos venció al arquero Elder Araúz. Con el marcador en contra, el entrenador Víctor Hugo Antelo mandó al campo de juego al delantero Kevin Mina. En su primera actuación en esta temporada, llevó consigo la ilusión de la afi-


LUNES / 21 / 02 / 2022

27 // FOTOS: APG y MARKA REGISTRADA

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Inde vence a Bolívar y lo deja sin invicto • Ahora El Pueblo

I 1-0 Independiente

Bolívar

28. Álex Arancibia 25. Nixon Folleco (12. Luis Acuña) 4. Juan Pablo Rioja 6. Martín Chiatti 34. Jenry Alaca 30. Alejandro Bejarano 17. Luis Alí (19. Alejandro Medina) 8. Mijail Avilés 16. Yesit Martínez 9. Leonel Buter (22. Robin Ramírez) 27. Erik Correa

1. Javier Rojas 14. Yomar Rocha (6. Álex Granell) 5. Sebastián Reyes 30. Luis Haquín 13. José Herrera 15. Gabriel Villamil 26. Pablo Lima 18. Carlos Melgar (9. Lucas Chávez) 24. Javier Uzeda (4. José Sagredo) 7. Víctor Ábrego 22. Bruno Miranda

DT: Marcelo Robledo

DT: Antonio Zago

GOL: Erick Correa 90’.

GOL:

Ciudad: Sucre Estadio: Patria Árbitro: Juan Nelio García (Santa Cruz) Asistentes: José Antelo y Ariel Guizada Público: 8 mil personas, aproximadamente

ndependiente derrotó a Bolívar 1-0 y festejó su primera victoria en el torneo Apertura de la División Profesional. El partido de la tercera fecha del Grupo B se disputó ayer en el estadio Patria, de Sucre. La Academia pagó caro su ineficacia de no poder marcar goles de las muchas oportunidades que tuvo durante el partido; mientras que el cuadro capitalino sacó provecho en el último minuto de juego para liquidar el pelito. Fue un partido entretenido, interesante y con buen juego, en el que el elenco celeste tuvo la tenencia de la pelota y el dominio del campo de juego ante un rival que se defendió en la primera parte y en el complemento cambió piezas y el rendimiento grupal mejoró. El entrenador Antonio Zago privilegió el compromiso de la Copa Libertadores frente a Universidad Católica, que se jugará el miércoles en La Paz, y puso a un equipo alterno, que mostró buenas dotes para la administración de la pelota, con rápidas transiciones de defensa a ataque y generó varias opciones de gol que, por falta de puntería y definición de sus delanteros, no terminó ninguno con el balón dentro el arco defendido por Alex Arancibia, quien se erigió en la fi-

gura del encuentro al ahogar el festejo en por lo menos seis oportunidades. A los 39 minutos, la visita tuvo la más clara oportunidad para ponerse en ventaja en el marcador. Bruno Miranda remató un tiro penal que el golero Arancibia atajó. En el complemento, el técnico Marcelo Robledo cambió un par de fichas y el rendimiento de Inde creció y con buen dominio de balón, rápidas llegadas por las bandas y remates de media distancia inquietó el arco de Javier Rojas. Bolívar mantuvo el ritmo de juego pero bajó la intensidad y el volumen en la ofensiva. Pablo Lima, Miranda y Antonio Melgar, con disparos de media distancia estuvieron cerca de abrir el marcador pero Arancibia les negó el grito de gol. A los 71’, Melgar creó zozobra en el área de Inde y Juan Pablo Rioja en su afán de quitarle el balón punteó hacia su arco y para su suerte pegó en el poste. Cuando todo apuntaba a que el duelo finalizaría emparado sin goles, a los 90 minutos, Luis Acuña filtró un balón para el ingreso por la banda izquierda de Luis Medina, avanzó y envió un centro rasante que Erick Correa tocó para mandar el balón al fondo del arco de Rojas, que desató la euforia de los hinchas de Independiente, que celebraron su primera victoria y dejaron sin invicto a Bolívar.


LUNES / 21 / 02 / 2022

Deportivo // FOTOS: FAB

28

Deportivo

Garibay (de gorra) compite en medio de los grandes atletas del mundo.

¡Histórico Garibay! • Agencias

E

l fondista boliviano Héctor Garibay volvió a hacer historia. Pulverizó la marca mínima y se clasificó al Mundial de Atletismo, que se celebrará en Oregón, Estados Unidos, además de imponer una nueva marca en maratón y en media maratón, durante su participación en la maratón de Sevilla, que se corrió ayer en España. El atleta orureño finalizó en el puesto 15 (entre más de 11.000 competidores de todo el mundo) de la competencia con un tiempo de dos horas, nueve minutos y seis segundos. Con trabajo y perseverancia, Garibay, del club Pie de Viento, sigue escribiendo su nombre con letradas doradas en la historia del atletismo nacional. El primer gran triunfo lo logró al vencer la maratón de Buenos Aires en 2021, y su buen momento se consolidó con un espectacular tercer lugar en la tradicional carrera pedestre de San Sil-

2024 Se desarrollarán los Juegos Olímpicos en París, evento en el que el fondista orureño Héctor Garibay quiere representar al país.

vestre, que se disputó el último día del año pasado en Sao Paulo, Brasil. Garibay consiguió en Europa el pase al Mundial de Oregón, un objetivo que el año pasado le fue esquivo en el Maratón de Buenos Aires, por 28 segundos. En esta ocasión, Garibay cruzó la meta con la misión cumplida y registrando la mejor marca técnica para un atleta boliviano con 1.178 puntos. El fondista nacional largó con el pelotón de élite de la carrera, se enfrentó a destacados atletas africanos y europeos, a quienes les marcó el ritmo, sin desprenderse de quienes en-

cabezaron la prueba y a una velocidad promedio de tres minutos y tres segundos por kilómetro para ingresar a la meta en el puesto 15. Su nuevo registro (2h09:06) en la especialidad maratón superó su propia marca que era de 2h11:58; además de imponer un récord en la modalidad media maratón con 1h03’14”, dejando atrás el que ostentaba Marco Antonio Condori desde 1995 de 1h05:10, según los datos estadísticos de la Federación Atlética de Bolivia (FAB). El ganador de la competencia fue el etíope Asrar Abderehman con un

Tweet Luis Alberto Arce Catacora (Lucho Arce) @LuchoXBolivia

Celebramos un nuevo logro de nuestro orgullo boliviano, el fondista Héctor Garibay, que sigue llevando en alto el nombre de #Bolivia, esta vez en el @MaratonSevilla, #España, donde rompió su propio récord nacional, clasificando al Mundial de Atletismo en #EEUU. ¡Felicidades!

tiempo de 02h04:43, seguido por su compatriota Adeladlew Mamo con 02:05:12 y tercero fue el eritreo Ghirmay Ghebreslassie con 02:05:34. JUEGOS OLÍMPICOS Con el boleto asegurado para el Mundial de Oregón, el siguiente objetivo de Garibay y sus entrenadores Nemia Coca y Marcelo Peñaranda está en lograr la marca para asistir a los Juegos Olímpicos de París 2024. El fondista quedó al margen de los Juegos Olímpicos de Tokio 2021, porque no cumplía con los parámetros de calificación en ese entonces. Hoy, con más fuerza y el apoyo del Gobierno nacional, la misión es darle más alegrías a Bolivia.


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