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PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 193

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EDICIÓN DIGITAL

// FOTO: JORGE MAMANI

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 2021 • AÑO 1 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • NRO. 193 • 112 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTE LUIS ARCE BRINDÓ EL INFORME DE SU PRIMER AÑO DE GESTIÓN

Bolivianos recuperan la confianza y la reactivación avanza a paso firme Organizaciones sociales destacan los logros alcanzados y cifras positivas frente al desastre causado por el gobierno de facto.

Fallecen tres niños calcinados y la Policía investiga a la madre P.4

Daniel Ortega gana las elecciones en Nicaragua con casi el 75% de votos P.12

ESPECIAL

RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

Fracasa por segunda vez el paro convocado por cívicos cruceños Se reportaron 125 detenidos en la jornada. Grupos afines a Fernando Camacho y Rómulo Calvo agredieron a las personas que salieron a trabajar.

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Nacional SÓLO HUBO ALGUNOS HECHOS EN POTOSÍ Y SANTA CRUZ

Fracasa el paro y se registra violencia por parte de personas afines a cívicos El presidente de la Fejuve de La Paz indicó que la mayoría de los bolivianos no permitirá que se atente contra del desarrollo del país. Se registraron hechos de violencia en el Plan Tres Mil, en Santa Cruz.

125 PERSONAS FUERON detenidas, según información del Viceministro de Seguridad Ciudadana.

// FOTO: APG

90 • Redacción Central

Pese al anuncio del paro indefinido, los sectores gremiales, transportistas y la ciudadanía en general desarrollaron sus actividades con completa normalidad. Otra vez se vio falta de convocatoria por parte de cívicos y políticos de la derecha. “Hemos estado en La Paz, no hay nada, yo estoy viniendo caminando desde el centro, no hay ningún paro. Saludamos la vocación y la madurez económica, productiva y política de nuestra sociedad”, manifestó el viceministro de la Micro y Pequeña Empresa, Nelson Aruquipa. Para el presidente de la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) de La Paz, Justino Apaza, el paro es una “extrema medida de presión” que no fue acatada porque la población

boliviana aprovecha la temporada de vísperas de las fiestas de fin de año para incrementar sus ingresos, por lo que no puede paralizar sus actividades, según la ABI. “(El paro es) totalmente un fracaso porque en La Paz y El Alto con total normalidad están saliendo a trabajar. Estos señores que quieren atentar contra nuestro país no (lo) van a lograr porque somos la gran mayoría”, declaró el dirigente vecinal también en radio Éxito. Para la alcaldesa de El Alto, Eva Copa, la medida no está acorde con la realidad que viven actualmente los bolivianos, que es buscar recuperarse de la crisis dejada por la anterior gestión de Gobierno que se vio empeorada por la pandemia. “Es que nosotros en El Alto no podemos ir a un paro, un día que no trabajan es un día que no comen, la ciudad de El Alto vive del comercio informal, el 80% de la ciudad de El

En La Paz y El Alto con total normalidad están saliendo a trabajar. Estos señores que quieren atentar contra nuestro país no (lo) van a lograr porque somos la gran mayoría”. Justino Apaza Presidente de la Fejuve de La Paz

Alto vive del comercio informal, estamos a pocas semanas de acabar el año y lo que buscan las familias alteñas es tener estabilidad económica”, manifestó la autoridad a los medios de comunicación. VIOLENCIA Algunas movilizaciones sólo se registraron, en menor escala, en Potosí y con algo más de intensidad en Santa Cruz. En el primer departamento, un petardo lanzado desde un grupo de personas que apoyaba el paro cívico hirió a Dilver Soria, periodista de la radio Pío XII. “Estábamos escuchando lo que decía nuestro colega Luis Velásquez, de repente, de ahí una mano sale del sector donde se está apoyando el paro, botan un petardo doblado, de estos que obviamente son adecuados para poder hacer daño a la gente, y lo botan al medio de donde estábamos todos. Esto revienta y hay un pedazo que me ha lle-

ARRESTOS O APREHENSIONES se ejecutaron en la ciudad de Santa Cruz.

gado, la mochila se ha destrozado con lo que ha reventado el petardo, ahí mismo tengo la espalda dañada”, relató Soria. En el caso de Santa Cruz, como mostraron informes de Bolivia TV, se registraron algunos hechos de violencia por parte de personas identificadas afines al Comité Cívico pro Santa Cruz, quienes agredieron a trabajadores que desarrollan sus actividades en el Plan Tres Mil. El viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos, informó este lunes que se registraron más de 125 personas arrestadas y aprehendidas, además de 10 heridos por los hechos de violencia por el paro indefinido decretado por los comités cívicos del país. Según Ríos, la mayor cantidad de casos se registró en la ciudad de Santa Cruz, puesto que allá se tienen más de 90 arrestos y aprehensiones, pero que se desplegó a la Policía para evitar enfrentamientos.


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Nacional DE ACUERDO CON LA VICEMINISTRA DE COMUNICACIÓN

El pueblo no acata el paro y reconoce que estamos saliendo adelante La Ministra de la Presidencia asegura que los políticos y cívicos de oposición fracasaron en su intento de perjudicar las actividades económicas.

Santa Cruz pierde al menos $us 32 millones por día debido al paro convocado por cívicos de ese departamento, informó ayer el ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, Édgar Montaño. “$us 32 millones por día de paro que tendrá que responder el señor presidente del comité cívico, el señor (Rómulo) Calvo y también el gobernador (Luis Fernando) Camacho”, afirmó en declaraciones a los medios, según publicó Erbol. Desde su despacho, Montaño anunció que evalúa presentar posibles acciones jurídicas ante las pérdidas económicas en Vías Bolivia y también por el perjuicio en las terminales aéreas.

// FOTO: JORGE MAMANI

Durante la jornada de ayer, las actividades se desarrollaron con normalidad en casi todo el territorio nacional.

Santa Cruz pierde $us 32 millones al día

• ABI

La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, destacó que los transportistas, gremiales, constructores, entre otros sectores, desarrollaron sus actividades con normalidad este lunes porque “reconocen que estamos saliendo adelante”. La autoridad saludó a las instituciones, municipios y organizaciones sociales del país que esta jornada le dijeron no al paro y sí a la reconstrucción económica y productiva de Bolivia. “Es un paro sin argumentos porque en la crisis, cuando se presenta, existen movilizaciones, existen demandas, (pero) hoy los temas están siendo atendidos, no existe ni crisis sanitaria, (ni) económica”, señaló.

Destacó que hay una mejora en los indicadores económicos y sociales, como por ejemplo que 917 mil personas se hayan incorporado al mercado laboral, el crecimiento económico del 9,4% al primer semestre de 2021, además de las gestiones para la adquisición de vacunas e insumos anticovid. “El pueblo boliviano y los sectores hoy reconocen eso, estamos saliendo adelante, estamos con mejores indicadores y necesitamos trabajar”, señaló la titular del Viceministerio de Comunicación. Algunos sectores sociales convocaron a un paro nacional indefinido a partir de este lunes 8 de noviembre contra la Ley 1386; sin embargo, gremiales, transportistas, médicos y otros rubros manifestaron que no acatarán esa medida, según reportes oficiales.

917 MIL PERSONAS SE incorporaron al mercado laboral durante la gestión del presidente Luis Arce.

32 MILLONES DE DÓLARES pierde diariamente el departamento de Santa Cruz por el paro.

NO SE PARALIZARON LAS ACTIVIDADES La ministra de la Presidencia, María Nela Prada, dijo que el paro indefinido es un fracaso porque no logró paralizar las actividades económicas del país. “Sí, hasta el momento, de lo que hemos podido ver, haremos la evaluación correspondiente en la noche, pero la economía no ha parado y eso claramente lo han podido ver, lo han podido registrar”, dijo a los periodistas. La autoridad estatal indicó que la continuidad de las actividades económicas es un mensaje que el pueblo da para ratificar que la “economía no para”, porque necesita seguir con su tra-

bajo por la reconstrucción de la producción nacional. En ese sentido, llamó a la reflexión a los promotores de la paralización de actividades, porque en este momento no se puede actuar con tanta irresponsabilidad “con el bolsillo de las familias bolivianas”. “Estamos recuperándonos. Necesita mos seguir avanzando, necesitamos seguir reconst r uyendo nuestra economía”, mencionó. La titular de la Presidencia recordó que ella advirtió hace algunos días que el paro no tendría apoyo, porque sus demandas no tienen una “adecuada sintonía” con el sentir del pueblo boliviano.


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Policial EN LOS BLOQUEOS EN COCHABAMBA Y SANTA CRUZ

Entre el primer y tercer anillo de Santa Cruz y en la carretera cochabambina hacia el occidente, se registraron ayer conflictos esporádicos entre bloqueadores y ciudadanos que rechazaron la medida, por ello la Policía detuvo a 95 personas que alentaban a la confrontación y ponían en riesgo la integridad física. Ayer se inició el anunciado paro nacional en contra de la Ley 1386 de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento al Terrorismo; sin embargo, sólo en las dos regiones hubo bloqueos esporádicos, en tanto que las actividades en el resto del país fueron normales. Éste es el segundo fracaso de los incitadores del paro ya que el 11 de octubre una medida similar alentada por los cívicos también tuvo una escasa convocatoria. ENFRENTAMIENTOS EN SANTA CRUZ Tres personas heridas y daños materiales en una clínica en el tercer anillo y la doble vía a La Guardia es el saldo de un enfrentamiento entre personas que apoyaban y rechazaban el paro indefinido en Santa Cruz. Ambos bandos se enfrentaron pasado el mediodía y usaron palos, piedras y petardos.

La Policía detuvo a más de 90 personas por afectar la seguridad En algunos casos, los movilizados consumían bebidas alcohólicas, y en otros alentaron a los enfrentamientos contra quienes no acataban la medida. Los vecinos indicaron que un grupo de personas llegó al sector para tratar de levantar un bloqueo, pero se topó con la resistencia de una multitud conformada por comerciantes. Cuando los bloqueadores trataron de refugiase en la clínica, los otros movilizados arremetieron contra la infraestructura y rompieron una puerta de vidrio con las piedras y los palos. También se evidenció que en varios puntos de bloqueo los protagonistas consumían bebidas alcohólicas, por ello se los detuvo. “Son bloqueos esporádicos con pocas personas, por ello en vías adyacentes se ha garantizado la libre circulación y se han levantado los bloqueos. En otros puntos se cobraba para dar paso”, detalló el comandante de la Policía cruceña, coronel Orlando Ponce. GASES EN SUTICOLLO A las 08.00 de ayer, un contingente policial intervino un bloqueo que se había instalado desde el domingo en la noche

// FOTO: APG

• Redacción Central

Grupos de no más de siete personas instalaron bloqueos en algunas arterias cruceñas.

en Suticollo, para habilitar la vía hacia el occidente. Los uniformados tuvieron que usar gases lacrimógenos para alejar a los conductores que incluso contrataron maquinaria pesada para dejar tierra y escombros en el camino. Luego de la intervención la vía quedó expedita, aunque

los bloqueadores se trasladaron a otros sectores a bloquear. LOS DETENIDOS En la evaluación preliminar, el viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos, dijo que se arrestó a 87 personas en Santa Cruz y a ocho en Cochabamba, mientras que en el resto

del país no hubo detenidos. “Uno de los arrestados tenía cuchillos y gases lacrimógenos en su mochila mientras que otros consumían bebidas alcohólicas. En el resto del país las actividades fueron normales porque el boliviano quiere trabajar y mejorar su economía que está delicada”, agregó.

// FOTO: FGE

LOS HERMANITOS MURIERON ASFIXIADOS Y CALCINADOS

La Fiscalía investiga triple infanticidio ocurrido en una vivienda de Trinidad • Redacción Central

El Ministerio Público investiga un triple infanticidio registrado en una vivienda de la ciudad de Trinidad, Beni. Las víctimas son tres hermanos de once, ocho y dos años, quienes murieron calcinados a consecuencia de un incendio en dicho domicilio. Policías y peritos levantan los cadáveres de los menores.

De acuerdo con la investigación preliminar, el domingo en la noche la madre de los menores, de 27 años, salió de su domicilio ubicado en la zona El Recreo II y dejó a sus tres hijos en un cuarto asegurado con llave. También dejó encendido un mechero o vela, lo que provocó el incendio en el que los menores perdieron la vida. “El Ministerio Público realizó el registro del lugar del hecho, colectó y secuestró indi-

cios materiales, procedió con el levantamiento legal de los cadáveres de los tres niños, dos mujeres y un varón, además se hicieron entrevistas testificales. La autopsia determinó como causas de muerte anoxia, edema pulmonar acarminado, asfixia química de intoxicación por monóxido de carbono y carbonización”, dijo el fiscal Ruthiar Vásquez. La mujer fue aprehendida con fines investigativos.


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Salud • Redacción Central

La niña se encuentra bajo la protección de la Defensoría.

LA SALUD DE LA MENOR ESTÁ ESTABLE

Auza pide a la Iglesia y los medios no revictimizar a la niña de 11 años El sábado se procedió a la interrupción del embarazo porque ésa fue la primera decisión que tomó la pequeña de Yapacaní. provida o los proaborto, sino el análisis de la sociedad en su conjunto debe circunscribirse en que la niña fue víctima de un vejamen y se puso a conocimiento de todo el público y se ha expuesto la situación de la infante. “A esto le decimos que vamos a seguir atendiendo los requerimientos tanto que establece la justicia, como poniendo todos los esfuerzos desde el ámbito para darle la mejor atención que corresponda”, manifestó Auza al considerar que lo que debe importar a la opinión pública es la preservación de la vida de la menor. En una anterior oportunidad, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resolvió conceder en parte la tutela solicitada por la Defensoría del Pueblo, y dispuso la valoración integral mediante un comité de especialistas y el traslado de la niña a un lugar donde no esté expuesta a influencias.

Colectivos rechazan la intervención de la Iglesia Católica.

Ninguna persona puede tener sus datos clínicos expuestos en medios de prensa, queremos evitar la revictimización de esta menor”. Jeyson Auza Ministro de Salud

// FOTO: ARCHIVO

“El estado de salud de la niña es estable, nosotros hemos tomado todos los recaudos que la ley establece cuidando siempre el derecho a la salud y la vida de la niña. Ninguna persona puede tener sus datos clínicos expuestos en medios de prensa, queremos evitar la revictimización de esta menor, porque acá debemos criticar vehementemente el hecho de que se esté revictimizando a esta niña desde los púlpitos o desde los medios de prensa”, afirmó de forma contundente la autoridad en salud. Hace unas semanas se conoció el caso de la niña de 11 años que fue violada en reiteradas ocasiones por el abuelastro, en Yapacaní, Santa Cruz, hasta dejarla embarazada. Producto de ese delito se generó una polémica entre la Iglesia Católica y algunos feligreses que no querían que se interrumpa la gestación y organizaciones como la Defensoría del Pueblo, entre otras, que pedían que se respeten las leyes y se practique el aborto legal. El sábado se procedió a la interrupción del embarazo porque ésa fue la primera decisión de la niña. La información fue confirmada por el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, quien indicó que por orden judicial se detuvo la gestación. “Conforme a la normativa legal vigente y lo que han dispuesto las autoridades judiciales de nuestro país”, dijo la autoridad en Santa Cruz el domingo. La autoridad estatal afirmó que la menor fue dada de alta y sería puesta bajo el cuidado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yapacaní. Recordó que el Gobierno nacional se limitó a cumplir la decisión judicial, en apego a las normas nacionales e internacionales. En ese sentido, el Ministro de Salud reflexionó que no se trata de que hayan ganado los

// FOTO: ARCHIVO

El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, aseguró ayer que la niña que fue vejada por su abuelastro está estable y pidió no victimizarla desde el púlpito (Iglesia) o medios de comunicación. Recordó que ninguna persona puede tener acceso al diagnóstico clínico de la menor.


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Covid-19 El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, en el informe epidemiológico 44 reportó un incremento de 443 casos positivos al coronavirus respecto a la anterior semana, en términos porcentuales significa un 11% en los últimos siete días.

“El departamento que lleva a Bolivia a una cuarta ola es Santa Cruz, en la penúltima semana de septiembre Santa Cruz registraba 643 casos semanales y esta última semana llegó a 2.495 casos”, aseveró Auza en conferencia de prensa. El Ministro de Salud sostuvo que son siete semanas consecutivas de crecimiento epidemiológico y en este último reporte el departamento oriental concentra el 57,8% de los casos registrados en el país. Prácticamente 6 de cada 10 casos de Covid-19 están en Santa Cruz. Los demás departamentos que se encuentran en ascenso son Oruro con 116 casos en la semana y un porcentaje de incremento de 25%; Tarija reportó 301 casos en la semana y aumenta el 5% de casos; Beni tiene sólo 18 casos en la semana y un aumento del 4% al igual que y Potosí, que registró el mismo porcentaje con 58 casos de aumento en la semana. Los departamentos que muestran un descenso en la semana epidemiológica 44 son Pando con 6 casos, lo que implica -60%; Chuquisaca tiene 311 casos, un -15 %; Cochabamba, aunque presenta 566 casos, el índice bajó a -13% y La Paz con 447 casos redujo sus cifras a -7%.

AUZA: SANTA CRUZ LLEVA A BOLIVIA A LA CUARTA OLA

Incrementan en 11% los casos de Covid-19 en la última semana Cinco departamentos aumentaron los casos positivos. Son siete semanas consecutivas de crecimiento epidemiológico. El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, en el informe de la semana epidemiológica 44.

// FOTO: MINISTERIO DE SALUD

• Redacción Central

En relación al proceso de vacunación, Auza afirmó que hasta la semana epidemiológica 44 que culminó el sábado, se aplicaron 3.671.629 primeras dosis; 2.965.259 segundas; 357.585 terceras y 946.180 dosis únicas. “Queremos hacer un llamado público a la conciencia y responsabilidad de todas las

autoridades, pero sobre todo de la población boliviana, exhortamos a los jóvenes a que puedan asistir a los puntos de vacunación. Si bien los jóvenes no tienen una mayor afectación, altos índices de mortalidad y de letalidad, también está comprobado que pueden coadyuvar con el incremento de casos”, puntualizó.

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DEPARTAMENTOS presentan una disminución de casos, Pando -60%; Chuquisaca -15 %; Cochabamba -13 % y La Paz con 447 infectados redujo sus cifras a -7%.


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País // FOTOS: JORGE MAMANI

EDICTO

LOS CEMENTERIOS FUERON COPADOS

Bolivia celebró la festividad de la Ñatita • Redacción central

Ayer 8 de noviembre los cementerios en La Paz se llenaron de personas para celebrar la festividad de las Ñatitas, una tradición arraigada en el occidente del país y que poco a poco llegó a otras regiones. En este mes de noviembre, los visitantes a los cementerios son numerosos. Según la tradición andina rezar a las calaveras trae protección y buena salud. De acuerdo con la tradición las calaveras se alinean en estantes, al lado de ofrendas, hojas de coca, dulces o ramos. Y cada uno de los cráneos tiene un gorro con su nombre bordado, a quienes se les reza con música, bailes y alcohol, el cementerio ayer tuvo como todos los años gran presencia de las personas que llegaron con sus respectivas ñatitas. Para Abel, un visitante del cementerio, es un momento para conmemorar a los muertos sin llantos, con alegría y buena energía, lo que les permite renovarse cada año y hacerles los pedidos para que les vaya bien durante los 365 días. ¿POR QUÉ ÑATITAS? Sobre su denominación, es probable que derive del térmi-

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no “ñato”, que en Bolivia se usa para referirse a una nariz reducida, como la de los cráneos. La tradición dice que las ñatitas protegen a las familias que las conservan: ayudan a que sus negocios prosperen, cuidan las casas de posibles ladrones, velan por la salud de sus propietarios, ayudan a encontrar pareja y protegen de los malos espíritus, entre otras bondades. Se dice que el rito data de la época precolombina, cuando se veneraba a los difuntos y se los sacaba en andas para que se reencontraran con sus ajayus (palabra aymara que significa “ánima”, “alma” o “espíritu”) y sus familias. Se cree también que su culto viene del antiguo imperio de Tiwanaku, cuando se conservaban las cabezas de antepasados para reclamar lluvia en época de sequía o para ahuyentar tormentas, y que éstas no destrozaran casas ni cultivos.

PARA: FRANZ CARLO CHOQUE con CI Nº 3420696 L.P. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN – DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ, HACE SABER: en aplicación del numeral VI del Articulo 33 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, y el Articulo 27 del Decreto Supremo No. 2174 de 5 de noviembre de 2014, que dentro del proceso administrativo seguido contra Franz Carlo Choque, se han realizado los siguientes actuados que se transcriben a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO FRANZ CARLO CHOQUE CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/PROV/394/2021 PROVEIDO No. 12-00424-21 R-0031 La Paz, 26 de octubre de 2021 En mérito a la Representación de fecha 13 de octubre de 2021 realizada por Aidee Higuera Camacho Servidora Pública de la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en la cual señala que: “… no se pudo dar cumplimiento a la notificación del Sr. (a) FRANZ CARLO CHOQUE con C.I. 3420696 Lp., en su domicilio ubicado en AV. PAURITO S/N ZONA PLAN 3000 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA debido a que me constituí en fecha miércoles 13 de octubre de 2021 en la dirección antes señalada buscando el domicilio del Sr. FRANZ CARLO CHOQUE, no pudiendo encontrar el domicilio, siendo que la dirección del mismo es genérica e inexacta; viendo esta circunstancia procedí a preguntar a los vecinos de la zona quienes señalaron desconocer al administrado y que la Av. Paurito comprende más de 6 km. Asimismo con la finalidad de cumplir con la notificación me contacté con la Sra. Bethsabe Choque Guaigua quien refirió que hace un par de semanas perdió contacto con el Sr. FRANZ CARLO CHOQUE y desconoce su domicilio. Por lo anteriormente expuesto no se pudo realizar la notificación con AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO Nº 0900034-21 de fecha 21 de septiembre de 2021 y AUTO Nº 11-00130-21 de fecha 07 de octubre de 2021 de forma personal o cédula. En virtud a los antecedentes expuestos se sugiere proceder con la notificación por Edicto de acuerdo al numeral VI del Art. 33 de la Ley Nº 2341”, por lo que, desconociéndose el domicilio del administrado FRANZ CARLO CHOQUE con C.I. 3420696 Lp., en estricta aplicación del numeral VI del Art. 33 de la Ley N° 2341 y el Articulo 27 del Decreto Supremo N° 2174 de 5 de noviembre de 2014, se dispone la notificación mediante EDICTO a FRANZ CARLO CHOQUE con C.I. 3420696 Lp., con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00034-21 de fecha 21 de septiembre de 2021 y Auto Nº 11-00130-21 de fecha 07 de octubre de 2021, por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional y sea conforme a Ley. Notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.-------------------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AUT/107/2021 AUTO N° 11-00130-21 R-0028 La Paz, 07 de octubre de 2021 VISTOS: El Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00034-21 de 21 de septiembre de 2021, las Diligencias de Notificación de fecha 29 de septiembre de 2021, e Informe Legal con CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/407/2021 de 7 de octubre de 2021. CONSIDERANDO I: Que, el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, dispone que toda persona individual o colectiva pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses, conforme corresponda. Que, la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo en su Artículo 28 establece como uno de los elementos esenciales del acto administrativo, descrito en el inciso c) al Objeto: “El objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible”. Que, los Artículos 27 y 28 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, aplicables por mandato del Articulo 29 de la Ley N° 060, señalan que se considera acto administrativo, toda declaración, disposiciones o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emita en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, siendo uno de sus elementos esenciales el procedimiento, que significa que el acto administrativo antes de su emisión debe cumplir los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico. Que, el parágrafo I, Artículo 17 del Decreto Supremo N° 2174 señala “será procedente la nulidad de un acto por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público”. Que, el parágrafo II de la norma citada precedentemente señala: “…para evitar nulidades de actos administrativos definitivos o actos equivalentes, de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del proceso, dispondrá la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o adoptará las medidas más convenientes para corregir los defectos u omisiones observadas”. Que, por su parte, el parágrafo I del Artículo 33 del mismo cuerpo normativo señala que la Administración Pública, notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. CONSIDERANDO II: Que, mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00034-21 de 21 de septiembre de 2021 se dispone el inicio de proceso administrativo sancionador contra Bethsabe Choque Guaigua con CI N° 5746235 Or. y Franz Carlo Choque con CI Nº 3420696 Lp., por la presunta comisión de la infracción grave prevista en los incisos a), b) y c) del numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060 concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, con dos (2) máquinas de juego ilegal en el lugar de juego ilegal sin denominación, (tienda de barrio) ubicado en la Avenida El Mechero N° 8125, zona Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, consecuentemente serían merecedores a la sanción de UFV’s 10.000.- (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Que, de la Certificación obtenida a través del Convenio Interinstitucional suscrito entre la Autoridad de Fiscalización del Juego y el Servicio General de Identificación Personal, se determinó que el domicilio correspondiente al administrado Franz Carlo Choque con CI Nº 3420696 Lp. se encuentra ubicado en la Av. Purito s/n zona Plan 3000, lugar donde debió efectuarse la notificación con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00034-21 de 21 de septiembre de 2021. Que, por Diligencia de notificación personal de fecha 29 de septiembre de 2021 a horas 10:00 a.m., se pone en conocimiento de la administrada Bethsabe Choque Guaigua, el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00034-21 de 21 de septiembre de 2021 en su domicilio ubicado en la Avenida El Mechero N° 8125, zona Plan 3000. Que, por Diligencia de notificación por cédula de fecha 29 de septiembre de 2021 a horas 10:12 a.m., se pondría en conocimiento del administrado Franz Carlo Choque, el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00034-21 de 21 de septiembre de 2021 en su domicilio ubicado en la Av. Purito s/n zona Plan 3000. Que, del análisis efectuado al proceso sancionador citado en antecedentes, se advierte que existen vicios de nulidad en la Diligencia de Notificación de 29 de septiembre de 2021, con Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00034-21 de 21 de septiembre de 2021, efectuada por cédula al administrado Franz Carlo Choque ya que la misma conlleva contradicción en su contenido, toda vez que no cumple con las formalidades establecidas en el Artículo 26 parágrafo I del Decreto Supremo N° 2174. Que, es indispensable que en el proceso sancionador se cumpla con el procedimiento esencial y sustancial y los que resulten aplicables por el ordenamiento jurídico descrito, siendo que en el presente caso la Diligencia de Notificación de 29 de septiembre de 2021 con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00034-21 de 21 de septiembre de 2021 efectuada a Franz Carlo Choque, fue realizada 2 minutos después de la notificación personal realizada a la administrada Bethsabe Choque Guaigua, sin embargo la segunda diligencia habría sido realizada en un lugar diferente y distante al primero, asimismo de la diligencia objeto de observación se advierte que la persona que recepciona el acto administrativo a ser notificado es la codemandada Bethsabe Choque Guaigua, siendo que la misma no es habitante que se encontrare en el referido domicilio a momento de la notificación, inconsistencia y contradicción que incumplen con lo determinado en el artículo 26 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 2174 y comprometen el conocimiento del acto administrativo, al administrado Franz Carlo Choque y lo deja en un estado de latente indefensión ante el inicio del proceso administrativo en su contra, privándole la posibilidad de asumir una efectiva defensa, consecuentemente corresponde determinar la nulidad de la notificación objeto de observación. Que, el Informe Legal con CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/407/2021 de 7 de octubre de 2021, concluye que en virtud a que se ha iniciado proceso en contra de Bethsabe Choque Guaigua con CI N° 5746235 Or. y Franz Carlo Choque con CI Nº 3420696 Lp., existiendo contradicción en la Diligencia de notificación de horas 10:12 de fecha 29 de septiembre de 2021, con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00034-21 de 21 de septiembre de 2021, dirigida al administrado Franz Carlo Choque, con el fin de evitar nulidades en actos administrativos definitivos, corresponde ANULAR hasta la Diligencia de notificación practicada a Franz Carlo Choque en fecha 29 de septiembre de 2021 con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00034-21 de 21 de septiembre de 2021, y se recomienda realizar nueva notificación. POR TANTO: La suscrita Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar y su Reglamento, dispone: PRIMERO.- ANULAR la Diligencia de notificación practicada a Franz Carlo Choque con CI Nº 3420696 Lp., en fecha 29 de septiembre de 2021 a horas 10:12 con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00034-21 de 21 de septiembre de 2021. SEGUNDO.- Se DISPONE realizar nueva notificación con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00034-21 de 21 de septiembre de 2021 a Franz Carlo Choque con CI Nº 3420696 Lp.., en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 33 de la N° 2341 y el Artículo 26 del Decreto Supremo N° 2174. Regístrese, notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.------------------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AAPA/34/2021 AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO N° 09-00034-21 R-0030 La Paz, 21 de septiembre de 2021 VISTOS: El Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1135/2021 de fecha 9 de julio de 2021, el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000761, el Formulario de Inventario Nº 001127 ambos de fecha 8 de julio de 2021, la nota presentada en fecha 27 de agosto de 2021, el Auto de Nulidad de obrados Nº 11-00112-21 de 2 de septiembre de 2021 y demás documentación cursante en antecedentes del señalado proceso. CONSIDERANDO I: Que, la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, de Modificaciones e Incorporaciones a la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar, establece que a partir de la promulgación de la citada Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego se denominará Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ. Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 060 establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, ejercerá la representación institucional; asimismo, dicha autoridad será designada mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que, en virtud a la normativa anteriormente enunciada, mediante Resolución Suprema N° 27236 de 18 de noviembre de 2020, se

designó a Jessica Paola Saravia Atristaín, como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. Que, el parágrafo I del Artículo 27 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, concordante con el Artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781 de 2 de febrero de 2011 y Artículo 1 de la Resolución Regulatoria N° 01-00001-13 de 5 de abril de 2013, establecen que las actividades de juegos de lotería y de azar reguladas por la presente Ley, serán objeto de licencia o autorización por la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, el artículo 36 parágrafo I, Capitulo II, Título IV del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, señala “La AJ cuando tenga conocimiento directo o por denuncia de la comisión de las infracciones administrativas establecidas en el Artículo 28 de la Ley N° 060, sus reglamentos y las Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, con base en las pruebas de cargo respaldadas con un acta o informe, dictará el auto de apertura de proceso administrativo contra los presuntos responsables.” Que, el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 establece el comiso definitivo y multa de 5.000 UFV’s por cada máquina de juego o medio de juego por: inc. a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, y c) Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego; normas concordantes con los Artículos 9° (Instalación de máquinas o medios de juego no autorizados) 10° (Utilización de máquinas o medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero) y 11° (Desarrollo de actividades de juego lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones) de la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15. CONSIDERANDO II: Que, por Informe de Intervención al Lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1135/2021 de fecha 9 de julio de 2021, se tiene que por instrucciones emitidas por la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, al promediar horas 16:00 del día 8 de julio de 2021, un equipo de trabajo de la Autoridad de Fiscalización del Juego se constituyó en el Lugar de Juegos Ilegal sin denominación que funcionaba en un establecimiento sin denominación (Tienda de Barrio) ubicada en la Avenida El Mechero N° 8125, zona Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el cual se encontró dos (2) máquinas de juego, las mismas que al momento de la intervención se encontraban funcionando (encendidas) con atención al público, los servidores públicos se presentaron ante la propietaria de la tienda a quien solicitaron se identifique, la cual se identificó con el nombre de Bethsabe Choque Guaigua con CI N° 5746235 Or. indicando que era la propietaria de las máquinas de juego, por lo que para los efectos se consideró como la propietaria del lugar de Juegos ilegal a Bethsabe Choque Guaigua con CI N° 5746235 Or., en virtud a esta aseveración, se le hizo conocer que eran servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego, explicándole el objetivo del control detectivo conforme las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N° 060 y las acciones que iban a ejecutar, seguidamente, se solicitó la exhibición de la licencia de operaciones, y se obtuvo como respuesta que no contaba con dicha licencia, toda vez que en el lugar de Juegos Ilegal estaba operando ilegalmente. Que, con la anuencia de la Sra. Bethsabe Choque Guaigua con CI N° 5746235 Or. se procedió al retiro del dinero de las máquinas verificándose que una de ellas no contenía dinero de curso legal en su interior y de la segunda máquina de juegos de azar logró retirar dinero de curso legal, alcanzando un total de Bs. 113.- (Ciento trece 00/100 Bolivianos), dinero que en su totalidad quedó en poder de la Sra. Bethsabe Choque Guaigua con CI N° 5746235 Or., misma que firmó el Acta de Decomiso Preventivo JLAS N° 000761 y el Formulario de Inventario N° 001127 como propietaria de las máquinas de juego, asimismo se informó que no se realizó la clausura temporal del lugar, ya que no se dedicaba exclusivamente a la explotación de máquinas de juegos de azar, siendo también el inmueble utilizado como vivienda. Posteriormente se procedió con el decomiso preventivo de dos (2) máquinas de juego ilegal, resaltando que al momento de la intervención las máquinas se encontraban instaladas y funcionando, llegando a establecer que en el lugar de juegos ilegal sin denominación se estaba presuntamente cometiendo las siguientes infracciones: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la AJ. - Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la AJ. Que por Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00024-21 de 15 de julio de 2021 dispone el inicio de proceso administrativo contra Bethsabe Choque Guaigua con CI N° 5746235 Or. quien fue identificada como propietaria del lugar de juego ilegal, por la presunta infracción a los incisos a) La instalación de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional, c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con Dos (2) máquinas de juego ilegal, en el lugar ubicado en la Avenida El Mechero N° 8125, zona Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en consecuencia sería merecedora a la sanción de UFV’s 10.000.- (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), acto administrativo notificado a la administrada en fecha 22 de julio de 2021. Que, por nota presentada en fecha 27 de agosto de 2021, la administrada presenta un Acta de Declaración Jurada Notarial en el que Franz Carlo Choque con CI Nº 3420696 Lp. declara ser propietario de las dos (2) máquinas de juego ilegal decomisadas en fecha 8 de julio de 2021 dentro del presente proceso, asimismo declara que entregó las referidas máquinas a Bethsabe Choque Guaigua con CI N° 5746235 Or. para que trabaje y gane un porcentaje (%). Que, por Auto N° 11-00112-21 de 02 de septiembre de 2021 se dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00024-21 de fecha 15 de julio de 2021, y emitir un nuevo Auto de Apertura de Proceso Administrativo que considere los documentos presentados mediante nota presentada en fecha 27 de agosto de 2021 y los antecedentes adjuntos al presente proceso que se refieren respecto a todos los administrados presuntamente responsables, acto administrativo notificado a la administrada en fecha 9 de septiembre de 2021. Que, de acuerdo al Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1135/2021 de fecha 9 de julio de 2021, y a la nota presentada por la administrada en fecha 27 de agosto de 2021, se evidencia que se procedió al decomiso preventivo de dos (2) máquinas de juego ilegal, habiéndose utilizado dos precintos de seguridad para su decomiso, identificando a Franz Carlo Choque con CI Nº 3420696 Lp. y a Bethsabe Choque Guaigua con CI N° 5746235 Or., como propietario y encargada respectivamente de las máquinas de juego decomisadas del lugar de juego ilegal, conforme al siguiente detalle: SALA

UBICACIÓN

MÁQUINAS DE JUEGO

CIUDAD

Sin Denominación (Tienda de Barrio)

Avenida El Mechero N° 8125, zona Plan 3000

2

SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Que, de acuerdo al Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1135/2021 de fecha 9 de julio de 2021, se constata las presuntas infracciones identificadas en los incisos a), b) y c) del numeral 2 Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 respectivamente por Dos (2) máquinas de juego ilegal. Que, se procedió al Decomiso Preventivo en total de Dos (2) máquinas de juego ilegal y la multa total por la presunta infracción es de: UFV´s 10.000 (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD DE MAQUINAS DE JUEGO

MULTA POR MAQUINA o MEDIO DE JUEGO

TOTAL VALOR EN UFV´s

2

5.000,00 UFV´s

10.000 UFV´s

POR TANTO: Con la facultad establecida en el Artículo 36 parágrafo I, Capitulo II, Título IV del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, que reglamenta el Procedimiento Sancionador y la Ley N° 060, la Directora Ejecutiva emite el presente Auto de Apertura de Proceso Administrativo. Disponiendo el inicio del proceso administrativo sancionador contra Bethsabe Choque Guaigua con CI N° 5746235 Or. y Franz Carlo Choque con CI Nº 3420696 Lp., por la supuesta infracción a los incisos a) La instalación de máquinas de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional, y c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 0100008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego en el lugar de juego ilegal ubicado en la Avenida El Mechero N° 8125, zona Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con dos (2) máquinas de juegos, en consecuencia serían presuntamente merecedores de la sanción de UFV’s 10.000.- (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 parágrafo I del Decreto Supremo N° 2174 se abre el plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde su notificación con el presente Auto, para que la parte presuntamente infractora presente todas las pruebas y alegaciones de descargo en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego en la ciudad de La Paz, y/o Dirección Regional Cochabamba o Dirección Regional Santa Cruz y/o solicite la liquidación y empoce de la multa de la presunta infracción tipificada y sancionada en la Ley Nº 060 y Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15 a la Cuenta N° 10000019494305 CTA CTE M/N Fiscal del Banco Unión S.A., a nombre de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en cuyo caso tiene la obligación de presentar a la AJ copia del comprobante de depósito. De conformidad con el Artículo 33, parágrafo III del Capítulo IV de la Ley N° 2341, se dispone que los administrados deben señalar domicilio para su respectiva notificación dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (La Paz) y/o Dirección Regional Cochabamba o Dirección Regional Santa Cruz o alternativamente, conforme señala el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 2174 podrá comunicar para la notificación del acto administrativo un número Fax o Correo Electrónico, caso contrario se tendrá como domicilio para notificaciones de mero trámite posteriores la Secretaria de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Asimismo, de acuerdo al inciso d) del Artículo 35, Capitulo II, del Decreto Supremo N° 2174, se ratifica la adopción de la medida preventiva de decomiso de dos (2) máquinas de juegos, medida que se encuentra determinada en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000761 y Formulario de Inventario Nº 001127, todos de fecha 8 de julio de 2021. Finalmente, de conformidad con lo establecido por el inciso l) del Artículo 26 de la Ley N° 060 incorporado por el parágrafo II del Artículo 3, de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, se dispone la retención de fondos de las Cuentas Corrientes, Caja de Ahorro, Depósitos, Cuentas Bursátiles, Cuentas de Participación y Valores de Bethsabe Choque Guaigua con CI N° 5746235 Or. y Franz Carlo Choque con CI Nº 3420696 Lp. Regístrese, notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.-------------------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO AL ADMINISTRADO FRANZ CARLO CHOQUE con CI Nº 3420696 L.P. PARA LOS FINES DE LEY. La Paz, 03 de noviembre de 2021


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Tribuna De mentiras y golpes Iván Canelas Alurralde

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os golpes de Estado en América Latina siempre han estado precedidos de mentiras, calumnias y difamaciones. Las más utilizadas fueron acusar al régimen de turno de comunista, socialista y de meter en el imaginario de la gente que se les quitará sus propiedades, viviendas y los bienes privados en general. Los ejemplos sobran. Mencionemos algunos quizá los más icónicos e importantes en la historia. El golpe en Guatemala a Jacobo Arbenz. Lo acusaron de ser un gobierno pro soviético, comunista. Detrás estaba Estados Unidos, los medios de comunicación y la Iglesia Católica, entre otros. Una década antes, el 21 de julio de 1946, en Bolivia se produjo el derrocamiento y golpe de Estado contra el coronel Gualberto Villarroel, a quien lo acusaron nada más y nada menos de ser un régimen nazista. Por atrás estaba como siempre Estados Unidos, la oligarquía, sobre todo paceña, la derecha, los barones de estaño Patiño, Hochschild y Aramayo, la masonería, los medios de comunicación, excepto el periódi-

co La Calle, las radios, la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y también la Iglesia. Cuál es el primer paso, utilizar y usar a los medios de comunicación como un vehículo de manipulación, tergiversación de la realidad y lavado de cerebro para que la población esté convencida de que se trata de un régimen comunista. Qué medios asumen esta actitud de manipular la información. Por supuesto aquellos que pertenecen a las oligarquías, a los empresarios, que, aunque no sea cierto, afirman que sus bienes serán confiscados o nacionalizados. Actualmente se utiliza con éxito las redes sociales. En el golpe de noviembre de 2019 se utilizó el mismo método, la mentira. Los medios, la mayoría, pretendieron agendar en la mente de los ciudadanos el fraude, sin pruebas e incluso cuando la propia OEA solo habla de irregularidades. En los últimos meses se está utilizando también el engaño y la mentira para intentar movilizar a ingenuos, diciéndoles que, con la ley contra la legitimación de ganancias ilícitas, que ya fue retirada, se les quitará sus riquezas.

Detrás de todo ese discurso engañoso, están no sólo quienes ya fueron activos partícipes del golpe de 2019, sino algunos dirigentes gremiales, del transporte pesado, los cívicos, sobre todo cruceños, los denominados pititas y algunos empresarios. Si nos detenemos a revisar los antecedentes de estos dirigentes, muchos de la vieja guardia, comprobaremos que se trata de gente que siempre estuvo intentando desestabilizar al gobierno del Movimiento al Socialismo, porque perdieron privilegios y ya no viven del estado. En las actuales circunstancias, no creo que puedan organizar otro golpe, porque su gobierno a la cabeza de Jeanine Añez y Arturo Murillo fue uno de los más nefastos de la historia, se dedicaron a perseguir, robar y paralizar el país. Sin embargo, sin duda alguna, buscarán, por todos los medios, desestabilizar la democracia. Eso están haciendo, convocando a paros sin sentido, solo con el objetivo de desgastar el Gobierno del presidente Luis Arce Catacora. (Iván Canelas Alurralde, es periodista)

Políticos fascistas en desgracia Armando Aquino Huerta

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os políticos de la derecha fascista en Bolivia, liderizados por Luis Fernando Camacho, Rómulo Calvo, Carlos D. Mesa, Tuto Quiroga, Samuel Doria Medina, y algunos presidentes de los Comités Cívicos —sin representación legal alguna—, y otros que destilan veneno, odio y discriminación —todos los días— en las redes sociales; no cabe dudas de que están en desgracia; entendida ésta como la “Suerte adversa… Suceso adverso o funesto… Motivo de aflicción debido a un acontecimiento contrario a lo que convenía o se deseaba…”, conforme a la RAE. Como se pasa a analizar: Sus planes, estrategias y deseos de desestabilizar al gobierno constitucional mediante marchas, convulsionar al país exigiendo abrogatoria de leyes, y paros indefinidos pidiendo la renuncia del presidente Luis Arce Catacora, a quien habían planificado matarlo como denunció el Ministro de Gobierno con el audio entre el ex ministro de defensa Luis Fernando López y sus amigos extranjeros; hechos que FRACASARON por mala suerte de ellos —porque fueron denunciados y descubiertos— hace ver que dichos políticos están en desgracia. Ni qué decir, si su pedido para que Bolivia sea in-

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

tervenida por los gobiernos fascistas del mundo, la OEA, y la Unión Europea (UE), no se cumplió; lo cual es otra prueba de su desgracia, porque FRACASARON también. Peor aún si se tiene presente que el nuevo golpe de estado con 10.000 mercenarios -sicarios- extranjeros, no se cumplió —felizmente—; porque hubiera habido más muertes y víctimas que en el golpe de estado de 2019. Hecho que es otra prueba de su desgracia, porque no se produjo el golpe que planificaron. Si a ello añadimos que sus propios diputados, se desmarcaron —denunciando actos antidemocráticos— y se pasaron al MAS-IPSP a tiempo de elegir a la Directiva Camaral, incluso denunciaron amenazas de muerte por ese acto patriótico de disidencia para unos y transfugio para los opositores. No hay dudas que la derecha fascista está en desgracia, pese a que dicen que son defensores de la democracia y los derechos del pueblo, ignorando las MASACRES, EJECUCIONES SUMARIAS Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS cometidos durante el golpe de estado de 2019 y gobierno de facto de Jeanine Añez, con 38 asesinatos, centenares de lesionados inválidos por la pérdida de la vista, brazos, piernas, miles de torturados y detenidos arbitrariamente.

PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

Peor aún, si se tiene presente que el paro indefinido decretado para el 8 de octubre —con bombos y platillos— no fue acatado ni por sus mismos adláteres, y fue rechazado en todo el país, por la mayoría de los patriotas gremialistas, transportistas, mineros, campesinos, y el pueblo en general, que quieren trabajar para ganar el pan de cada día, y reactivar la economía del país en el que se halla empeñado el Gobierno. Consiguientemente, los políticos de la derecha fascista boliviana, políticamente hablando están en desgracia, porque con sus mentiras, actos, planes, trabajos, estrategias y deseos de desestabilizar — como sea— al gobierno constitucional, lo que quieren es la impunidad de todos sus delitos cometidos —hechos que constituyen delitos tipificados en Código Penal—. Parece ser, que alguien les hizo creer, que al perder las elecciones generales de octubre de 2020 han ganado el derecho de mentir y volver a golpear. Desgracia, que obliga a ser estudiada, para que dichos políticos no tengan la misma muerte de Adolfo Hitler, de quien se dice que se suicidó, porque ya nadie le creía ni apoyaba. Al respecto se puede leer el libro escrito por Lev Bezymenski en 1968, y el libro “El exilio de Hitler” de Abel Basti. (Armando Aquino Huerta es abogado penalista)

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Editorial

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Paro... ¿cuál paro?

na medida como el paro convocado por los dirigentes cívicos cruceños se desnaturaliza cuando sus propósitos no corresponden al sentimiento colectivo, de hecho, en la actual coyuntura las sensaciones de la población son otras y no están comprometidas ni por asomo con la suspensión de actividades, sino con su necesidad de trabajar y no perjudicarse. En definitiva, el gran desafío de levantar la economía es una realidad, los resultados hablan por sí solos y no sólo lo dicen las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Banco Central de Bolivia (BCB) o el Instituto Nacional de Estadística. Basados en la buena performance de la economía al primer semestre (9,4%), organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), la Comisión Económica para América Latina (Cepal) y el Banco Mundial proyectan un crecimiento mayor a 5% este año. La expansión gradual del Producto Interno Bruto (PIB) es una realidad que desmorona todo pronóstico y a la vez es la causa por la que los organismos internacionales revisan periódicamente el porcentaje del crecimiento, todos por encima del 5%, superior al establecido en el Programa Fiscal Financiero el Gobierno (4,4%). Es más, en el balance del primer año de gestión de gobierno del Movimiento Al Socialismo pospandemia todos los sectores hacen números y sacan sus propias conclusiones. Analistas y directivos de gremios privados señalan que los conflictos de carácter político, como la convocatoria al paro indefinido, representan una amenaza para la reactivación del aparato productivo. Los resultados también confirman las certezas de la mayoría de la población cuando el 18 de octubre de 2020 acudió a las urnas para dar su respaldo al binomio Luis Arce – David Choque-

huanca, confianza que fue retribuida con creces transcurridos los primeros doce meses de su mandato. En materia de salud, las acciones del Gobierno también tienen repercusión internacional. En reiteradas ocasiones, la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) destacó que Bolivia logró los mejores índices en su lucha contra el coronavirus con relación a países vecinos. La representante de esos organismos Alma Morales dijo que en la región de las Américas se reportan casi 75 millones de casos y dos millones de fallecidos, que representan más del 40% de muertes notificadas en el mundo. En ese contexto, reveló que el país tiene la menor tasa de muertes respecto a los Estados vecinos. Además, en julio de este año, señaló que Bolivia tiene un fallecido por cada 100 mil habitantes, (...) y entre 50 y 100 casos positivos por cada 100.000 habitantes, cifras menores a las que presentan otros países. No cabe duda de que el levantamiento de las restricciones impuestas por el gobierno de facto y la eliminación de las cuarentenas con medidas de protección adecuadas y la aplicación de la estrategia nacional contra el coronavirus tuvieron un efecto importante en la reactivación de la economía, favorable a las expectativas iniciales, tanto de las autoridades como de los agentes económicos. En este contexto, un paro de actividades va a contramano de la reconstrucción económica y del sentimiento popular. La realidad es elocuente, ayer no hubo paro nacional, una vez más el país presencia el rotundo fracaso de la élite reaccionaria y todos los tirasacos que la secundaron. Pese a la monumental campaña de los medios opositores para desacreditar la gestión de Arce, el gobierno del MAS volvió a sentar bases económicas para el desarrollo del país.

La realidad es elocuente, no hubo paro. Una vez más el país presencia el rotundo fracaso de la élite reaccionaria y todos los tirasacos que la secundaron.

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Tribuna DESDE LA FORMACIÓN TÉCNICA PARA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

Miradas productivas Edgar Pary Chambi

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os hechos luctuosos ocurridos durante el golpe de Estado en la gestión 2019 a noviembre de 2020 dejaron una economía devastada con el incremento de la pobreza, el desempleo, la paralización de obras, el desvío de los recursos destinados a la inversión pública, el cierre de empresas estratégicas y otras acciones negativas que afectaron la economía del país. Bolivia necesita reconstruir su economía a partir del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 para el Vivir Bien; el cual es el resultado de la cumbre para la reconstrucción económica y productiva que se constituye en una alternativa para mejorar los ingresos de las familias bolivianas. A esta tarea deben sumarse las organizaciones sociales, sectores productivos del área rural y de las ciudades, empresarios y otros como estrategia nacional que dé frutos a corto plazo en el crecimiento económico.

De la misma forma, la participación de la educación superior técnica y tecnológica en la reconstrucción económica, es un pilar fundamental por su capacidad de investigación, innovación y producción. Además, promueven la soberanía tecnológica y científica de forma silenciosa, son instituciones con miradas productivas para el desarrollo económico y funcionan en los contextos productivos dispuestos para contribuir al desarrollo de Bolivia. Estas instituciones fueron creadas en el marco del modelo educativo sociocomunitario productivo, forman profesionales técnicos con miradas productivas para el desarrollo socioeconómico del país; son más de 150 institutos técnicos y tecnológicos de educación superior implementadas a lo largo de los 14 años de un gobierno progresista y popular vinculado a los sectores productivos. Asimismo, estos institutos se caracterizaron por su participación activa en las comunidades demostrando la capacidad de orientar, asesorar, coordinar la producción y transformación de los recur-

sos naturales para incrementar un valor agregado a los productos y mejorar los ingresos económicos de las familias bolivianas. Los institutos tienen un alto nivel de capacidad técnica, tecnológica y una mirada productiva, responden a las necesidades sociales, potencialidades y vocaciones productivas articulados al desarrollo de cada región, acorde con las políticas de desarrollo y la transformación de la matriz productiva, soberanía alimentaria, científica y tecnológica. Finalmente, los institutos técnicos y tecnológicos tienen una mirada productiva de desarrollo. Su objetivo es contribuir a la reducción de la pobreza y el desempleo constituyéndose en una alternativa de emprendimientos productivos, generar empleo, aprovechar los recursos naturales y responder a las necesidades de este tiempo de Covid-19, en esta emergencia se debe trabajar para aprovechar los recursos naturales y responder a las necesidades productivas del contexto internacional y de Bolivia.

Bolivia necesita cultivar aliados Félix Fernández Castro

B

olivia no es un sistema cerrado que no tiene ninguna relación, ni genera ningún efecto al mundo exterior y que tampoco es afectada por nada del mundo exterior. Como los seres humanos, las naciones y los pueblos necesitan vivir en sociedad y necesitan identificar a los que tienen sus mismos valores, aspiraciones, ideologías, soberanía, integridad, independencia y amenazas, o sea tener amigos y aliados para protegerse de posibles amenazas. También necesita identificar a los que son una amenaza vigente o potencial, abierta o encubierta. Es un desconocimiento de la realidad e ingenuidad pensar que en este mundo turbulento un país puede ser neutral, que no existen intereses hegemónicos de dominación y que mantienen alianzas agresivas para imponer sus mezquinos intereses y apoderase de recursos y zonas estratégicas. Por tanto, que viven en el país de las maravillas, donde no existen amenazas de ninguna naturaleza. El presidente gringo George Bush cuando invadió a Irak dijo que los demás países están con Estados Unidos o están en contra de Estados Unidos. Chile siempre promovió alianzas para compen-

sar su reducido tamaño, su miseria de recursos naturales y lograr protección y complicidad para apoderarse de las inmensas riquezas de Atacama y Tarapacá a cambio de compartir el botín “al mejor parecer” del imperio de la época y ser hasta hoy, cómplice de los intereses ingleses y su actual alianza la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Bolivia debe tener conciencia de la necesidad vital de cultivar buenas relaciones de solidaridad, lealtad y complementariedad con nuestros aliados naturales e ideológicos (si somos antiimperialistas), porque ante cualquier eventual amenaza externa de invadir o desintegrar Bolivia (como en 2000-2009 y como ahora), los que podrían ofrecer ayuda y apoyo serian principalmente los países emergentes, los bloqueados, los amenazados de invasión y los que protegen sus recursos naturales e independencia. La solidaridad, el compromiso y la lealtad entre los aliados antiimperialistas, como los que buscan la unión de la Patria Grande, es tan importante proteger y compartir con preferencia sus inversiones en proyectos estratégicos, de seguridad nacional y regional. Lamentablemente, los gobiernos subordinados a los intereses de la alianza hegemónica del G7/OTAN, como Chile y Colombia renuncian a

su independencia, entregan los recursos naturales de sus pueblos a la voracidad imperial y promueven la desintegración regional. Chile está haciendo alianzas similares a las de 1879 con Inglaterra, el 29 de agosto de 2019 firmó con Israel un Memorándum de Entendimiento bajo el título publicado por infodefensa. com: “Chile e Israel refuerzan la cooperación en ciberseguridad”. Ambos estados ocupan territorios usurpados con el apoyo de la OTAN y tienen las mismas limitaciones de espacio vital, agua dulce, etc. En youtube: “Chile y la OEA firman un acuerdo en ciberseguridad”, “El Ministro de Defensa de Colombia visita Chile para cerrar convenios en materia de defensa y seguridad”, en Hispantv.com 010621: “Chile Gobierno de Piñera se asocia a régimen israelí” dice: “En septiembre de 2020 el presidente de Chile, Sebastián Piñera, presentó el llamado Sistema Nacional Satelital (SNS) … que contará con la sociedad del régimen israelí lo que significa vincularse con una entidad acusada de cometer crímenes de guerra y lesa humanidad… donde su industria militar, aeroespacial, de servicios de seguridad, cumple un papel fundamental en el proceso de ocupación, colonización y el exterminio del pueblo palestino”. Entonces, cabe decir que el aliado y amigo de tu enemigo es tu enemigo.


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MARTES / 9 / 11 / 2021

EDICTO PARA: JOSE LUIS CABEZAS AGUILAR con CI Nº 7567881 Ch. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN – DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ, HACE SABER: en aplicación del numeral VI del Articulo 33 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, y el Articulo 27 del Decreto Supremo No. 2174 de 5 de noviembre de 2014, que dentro del proceso administrativo seguido contra José Luis Cabezas Aguilar, se han realizado los siguientes actuados que se transcriben a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JOSE LUIS CABEZAS AGUILAR REPRESENTACIÓN CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/PROV/396/2021 PROVEÍDO No. 12-00427-21 R-0031 La Paz, 29 de octubre de 2021 En merito a la representación de fecha 21 de octubre de 2021 realizada por Aidee Higuera Camacho Servidora Pública de la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en la cual señala que: “… no se pudo dar cumplimiento a la notificación del Sr. JOSE LUIS CABEZAS AGUILAR , con C.I. 7567881 expedido en la ciudad de Chuquisaca, en su domicilio ubicado en B.VILLA MARGARITA AV. CIRCUNVALACION S/N, debido a que no se pudo dar con la dirección señalada misma que es inexacta (…) Por lo anteriormente expuesto no se pudo realizar la notificación con el AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO N°09-00038-21 de fecha 15 de octubre de 2021, de forma persona o cedula…”, por lo que, desconociéndose el domicilio del administrado José Luis Cabezas Aguilar , con C.I. 7567881 Ch., en estricta aplicación del numeral VI del Art. 33 de la Ley N° 2341 y el Articulo 27 del Decreto Supremo N° 2174 de 5 de noviembre de 2014, se dispone la notificación mediante EDICTO al Sr. José Luis Cabezas Aguilar con C.I. 7567881 Ch., con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00038-21 de fecha 15 de octubre de 2021, por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional y sea conforme a Ley. Notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.-------------------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AAPA/38/2021 AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO N° 09-00038-21 R-0030 La Paz, 15 de octubre de 2021 VISTOS: El Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000779, Formulario de Inventario N° 001082, ambos de fecha 20 de agosto de 2021, el Auto N°11-00111-21 de fecha 27 de agosto de 2021, el Informe Complementario con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1547/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021, el Auto N°11-00122-21 de fecha 22 de septiembre de 2021, el Informe Complementario con CITE:AJ/ DRSC/DF/INF/1701/2021 de fecha 08 de octubre de 2021 y demás documentación cursante en antecedentes. CONSIDERANDO I: Que, conforme establece el Artículo 21 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional, siendo la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de los juegos de lotería y de azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, mediante Decreto Supremo N° 0781 se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo a la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, de Modificaciones e Incorporaciones a la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar, establece que a partir de la promulgación de la citada Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego se denominará Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ. Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 060 establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, ejercerá la representación institucional; asimismo, dicha autoridad será designada mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que, en virtud a la normativa anteriormente enunciada, mediante Resolución Suprema N° 27236 de fecha 18 de noviembre de 2020, se designó a la Dra. Jessica Paola Saravia Atristaín, como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. Que, el parágrafo I del Artículo 27 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, concordante con el Artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781 de 2 de febrero de 2011 y Artículo 1 de la Resolución Regulatoria N° 01-00003-21 de fecha 11 de agosto de 2021, establecen que las actividades de juegos de lotería y de azar reguladas por la presente Ley, serán objeto de licencia o autorización por la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, el artículo 36 parágrafo I, Capitulo II, Título IV del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, señala “La AJ cuando tenga conocimiento directo o por denuncia de la comisión de las infracciones administrativas establecidas en el Artículo 28 de la Ley N° 060, sus reglamentos y las Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, con base en las pruebas de cargo respaldadas con un acta o informe, dictará el auto de apertura de proceso administrativo contra los presuntos responsables.” Que, el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 establece el comiso definitivo y multa de 5.000 UFV’s por cada máquina de juego o medio de juego por: inc. a) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, y c) Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego; normas concordantes con los Artículos 9° (Instalación de máquinas o medios de juego no autorizados) 10° (Utilización de máquinas o medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero) y 11° (Desarrollo de actividades de juego lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones) de la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15. CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al Informe de Intervención al Lugar de Juegos ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021 y documentación adjunta, se tiene que a horas 15:45 aproximadamente del día 20 de agosto de 2021, un equipo de trabajo conformado por servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego se constituyeron en el lugar de juegos ilegal que funcionaba en una tienda sin denominación (venta de CD´s), ubicado en la Avenida El Retoño N° 1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar donde se encontró seis (6) máquinas de juego tragamonedas, la cuales se encontraban funcionando (encendidas) y con atención al público; una vez al interior se identificó al Sr. José Luis Cabezas Aguilar con Cédula de Identidad N°7567881 Ch. como encargado de la referida tienda donde además del funcionamiento de las máquinas de juego tragamonedas se realizaba la venta de CD´s. Que, habiéndose identificado al encargado del lugar de juegos ilegal se le hizo conocer el objetivo del control detectivo y las actividades que se desarrollarían conforme las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N° 060; solicitándole a dicho efecto la licencia de operaciones evidenciándose que la referida actividad no contaba con dicha licencia, de lo que se tuvo que se encontraba operando ilegalmente por no contar con la Licencia de Operaciones otorgada por la Autoridad de Fiscalización del Juego; posteriormente con la anuencia del Sr. José Luis Cabezas Aguilar con Cédula de Identidad N°7567881 Ch. se realizó el sangrado de las seis máquinas de juego tragamonedas retirándose un total de Bs.450.- (Cuatrocientos Cincuenta 00/100 Bolivianos) monto que fue entregado al Sr. José Luis Cabezas Aguilar, seguidamente se procedió con el decomiso preventivo correspondiente de seis (6) máquinas de juego tragamonedas mismas que fueron precintadas, actividades que fueron descritas en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000779 y Formulario de Inventario N° 001082 ambos de fecha 20 de agosto de 2021 las cuales fueron entregadas al encargado del lugar de juegos ilegal quien firmó las mismas en constancia. Que, durante el operativo se pudo evidenciar la comisión de las siguientes infracciones: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego. - Utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero. - Desarrollo de actividades de juego de lotería o de azar son licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, las infracciones señaladas precedentemente fueron descritas en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000779 de fecha 20 de agosto de 2021, asimismo, los precintos utilizados para la máquinas de juego tragamonedas ilegales fueron el N° 19695;19696;19697;19700;19699; y 19698 las cuales fueron registrada en el Formulario de Inventario N° 001082 de fecha 20 de agosto de 2021. Que, de la misma manera el referido informe de intervención al lugar de juego ilegal sin denominación hace notar que no se procedió con la clausura temporal del lugar de juego ilegal intervenido debido a que el mismo no se dedicaba exclusivamente a la explotación de máquinas de juegos de azar, sino también el mismo era utilizado como vivienda. Que, en fecha 27 de agosto de 2021 se emitió el Auto N°11-00111-21 que dispuso en su parte resolutiva Primera lo siguiente: “… Se DISPONE que la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, proceda a complementar el Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, respecto a la obtención de datos sobre la identificación e individualización del propietario y/o responsable de las seis (6) máquinas de juego tragamonedas y el propietario del bien inmueble ubicado en la Avenida Principal El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (lugar de intervención). Asimismo, se deberá aclarar si el encargado de las máquinas de juegos tragamonedas refirió alguna información respecto al propietario de las máquinas de juego tragamonedas….”. Que, en atención a la citada determinación, la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, emitió el Informe Complementario CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1547/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021, en el cual se informa lo siguiente: En fecha 13 de septiembre de 2021, se emite Nota con CITE: AJ/DRSC/DF/NOT/286/2021 a la COOPERATIVA RURAL DE ELECTRIFICACION (CRE) y Nota con CITE: AJ/DRSC/DF/NOT/287/2021 a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS para la obtención de información de la identificación del propietario del inmueble donde se decomisaron las seis (6) máquinas de juego (Tragamonedas).

Con respecto a lo señalado en el AUTO con CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AUT/91/2021 pide “aclarar si el encargado refirió información del propietario de las máquinas de juego” en la cual se informa lo siguiente: El encargado Jose Luis Cabezas Aguilar nos menciona que el señor Nelson Uchahuaño Bernabe es el propietario de las seis (6) máquinas de juego (tragamonedas) y de la tienda de CD., asimismo, le solicitamos documentación competente donde acredite que la tienda de CD es de la persona mencionada, mismo que nos indica que no contaba con ninguna documentación del Señor Nelson Uchahuaño Bernabe; de tal manera no se reflejó dicha información en el informe de intervención ya que el encargado José Luis Cabezas Aguilar no demuestra con verdad material lo expuesto anteriormente. Por lo consiguiente, en fecha 14 de septiembre de 2021 la Dirección Regional Santa Cruz recepciona una nota sin número de la Sra. Carmen Rosa Chambi Salazar (Presunta propietaria del inmueble) misma que menciona que el Sr. Nelson Uchahuaño Bernabe con C.I. 9040257 SC., era su inquilino y dueño de la tienda de CD, adjunta fotocopia de cedula de Identidad del mismo; Asimismo menciona que no cuenta con el documento del contrato de alquiler. Como se puede advertir tanto el encargado y presunta propietaria del inmueble mencionan como propietario de las máquinas de juegos al Sr. Nelson Uchahuaño Bernabe; Sin embargo no cuentan con pruebas suficientes que acrediten que el Sr. Nelson Uchahuaño Bernabe es el propietario de las máquinas de juego. Que, en fecha 22 de septiembre de 2021 se emitió el Auto N°11-00122-21 que dispuso en su parte resolutiva Primera lo siguiente: “… que la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, por el departamento correspondiente emita un informe complementario en el que informe sobre las actuaciones realizadas y remita la documentación que se ha logrado obtener en el curso de actos investigación e indagaciones promovidas ante las instituciones correspondientes a las cuales se habrían enviado notas señaladas, solicitando información sobre los propietarios de bien inmueble ubicado en la Avenida Principal El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y los presuntos responsables de las seis (6) máquinas de juego tragamonedas, realizando una análisis de la misma a efectos de identificar de manera correcta a los mismos…”. Que, en atención al referido Auto, la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, emitió el Informe Complementario con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1701/2021 de fecha 08 de octubre de 2021, en el cual en lo principal se informa lo siguiente: “…En fecha 13 de septiembre de 2021, se emite la nota con CITE:AJ/DRSC/DF/NOT/287/2021 a YACIMIENTO PRETOLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS – GERENCIA DE REDES DE GAS Y DUCTOS, solicitando información del medidor N° T1400004439 del lugar de juegos ilegal denominada sin denominación, ubicado en la Avenida Principal El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz.(…) En fecha 30 de septiembre de 2021, YACIMIENTO PRETOLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS – GERENCIA DE REDES DE GAS Y DUCTOS, remite Nota con CITE:DRSB 11444/2021 de fecha 28 de septiembre de 2021, indicando que el medidor con N° T1400004439,”Que el número de medidor T1400004439 está registrado a nombre de la señora CARMEN ROSA CHAMBI SALAZAR, ubicada en la avenida el Retoño N°1006 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con fecha de Asignación 03/08/2016”. Que, el referido informe complementario concluye señalando lo siguiente: “…Se establece como propietarios y/o responsables del inmueble Avenida Principal El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz, en el cual se encontraron seis (6) máquinas de juego se identifica a las siguientes personas: (…) Se establece como Propietario del Bien Inmueble ubicado Avenida El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a la Sra. Carmen Rosa Chambi Salazar con C.I. 5395071 S.C. (…) Se establece como responsable de las Seis (6) máquinas de juego (tragamonedas) al Sr. José Luis Cabezas Aguilar con Cédula de Identidad N° 7567881 Ch…”. Que, de acuerdo al Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, el Informe Complementario con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1547/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021, el Informe Complementario con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1701/2021 de fecha 08 de octubre de 2021; se procedió al decomiso preventivo de seis (6) máquinas de juego ilegales, habiéndose utilizado seis (6) precintos de seguridad para las mismas, esto a objeto de su decomiso siendo que conforme las actuaciones preliminares realizadas se identificó como presuntos responsables a los Sres. José Luis Cabezas Aguilar con Cédula de Identidad N° 7567881 Ch. en calidad de encargado de las máquinas de juego ilegales decomisadas y a la Sra. Carmen Rosa Chambi Salazar con Cédula de Identidad N° 5395071 S.C. como presunta propietaria y responsable del bien inmueble ubicado en la Avenida Principal El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra lugar donde se encontraron las máquinas de juegos ilegales, conforme al siguiente detalle: SALA

UBICACIÓN

MAQUINAS DE JUEGO

CIUDAD

Sin Denominación

Avenida Principal El Retoño N°1006

6

SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Que, de acuerdo al Informe de Intervención al lugar de Juego Ilegal sin denominación con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1405/2021 de fecha 23 de agosto de 2021, el Informe Complementario con CITE: AJ/DRSC/DF/INF/1547/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021 y el Informe Complementario con CITE:AJ/DRSC/DF/INF/1701/2021 de fecha 08 de octubre de 2021 se constata las presuntas infracciones identificadas en los incisos a), b) y c) del numeral 2 Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 respectivamente por Seis (6) máquinas de juego ilegales, detalladas a continuación: - Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego sin autorización de la AJ. - Utilización de otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional. - Desarrollo de actividades de juego de azar sin licencia de la AJ. Que, se procedió al Decomiso Preventivo de Seis (6) máquinas de juego ilegales y la multa total por la presunta infracción es de: UFV´s 30.000 (Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD DE MAQUINAS DE JUEGO

MULTA POR MAQUINA o MEDIO DE JUEGO

TOTAL VALOR EN UFV´s

6

5.000,00 UFV´s

30.000 UFV´s

POR TANTO: Con la facultad establecida en el Artículo 36 parágrafo I, Capitulo II, Título IV del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014, que reglamenta el Procedimiento Sancionador y la Ley N° 060, la Directora Ejecutiva emite el presente Auto de Apertura de Proceso Administrativo. Disponiendo el inicio del proceso administrativo sancionador contra de José Luis Cabezas Aguilar con C.I. 7567881 Ch. y Carmen Rosa Chambi Salazar con C.I. 5395071 S.C. quienes fueron identificados como responsables de las máquinas de juego ilegales y del lugar de juego ilegal respectivamente, por la presunta infracción a los incisos a) La instalación de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional, c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego con Seis (6) máquinas de juego ilegales, decomisadas en la Avenida Principal El Retoño N°1006 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en consecuencia serian merecedores a la sanción de UFV’s 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 parágrafo I del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 05 de noviembre de 2014 se abre el plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde su notificación con el presente Auto, para que la parte presuntamente infractora presente todas las pruebas y alegaciones de descargo en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego en la ciudad de La Paz, y/o Dirección Regional Cochabamba o Dirección Regional Santa Cruz y/o soliciten la liquidación y empoce de la multa de la presunta infracción tipificada y sancionada en la Ley Nº 060 y Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15 a la Cuenta N° 10000019494305 CTA CTE M/N Fiscal del Banco Unión S.A., a nombre de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en cuyo caso tienen la obligación de presentar a la AJ copia del comprobante de depósito. De conformidad con el Art. 33, parágrafo III del Capítulo IV de la Ley Nro. 2341 de Procedimiento Administrativo, se dispone que el administrado debe señalar domicilio para su respectiva notificación dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (La Paz) y/o Dirección Regional Cochabamba ó Dirección Regional Santa Cruz o alternativamente, conforme señala el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 2174 de fecha 05 de noviembre de 2014 podrán comunicar para la notificación del acto administrativo un número Fax o Correo Electrónico, caso contrario se tendrá como domicilio para notificaciones de mero trámite posteriores la Secretaria de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Asimismo, de conformidad al inciso d) del Artículo 35, Capítulo II del Decreto Supremo N° 2174, se ratifica la adopción de la medida preventiva de decomiso preventivo de Seis (6) máquinas de juego ilegales, misma que se encuentra determinadas en el Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000779 y Formulario de Inventario Nº 001082, ambos de fecha 20 de agosto de 2021. Finalmente, de conformidad con lo establecido por el inciso l) del Artículo 26 de la Ley N° 060 incorporado por el parágrafo II del Artículo 3, de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, se dispone la retención de fondos de las cuentas corrientes, caja de ahorro, depósitos, Cuentas Bursátiles, Cuentas de Participación y Valores de José Luis Cabezas Aguilar con C.I. 7567881 Ch. y Carmen Rosa Chambi Salazar con C.I. 5395071 S.C. Regístrese, notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.-------------------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO AL ADMINISTRADO JOSE LUIS CABEZAS AGUILAR con CI Nº 7567881 Ch. PARA LOS FINES DE LEY. La Paz, 04 de noviembre de 2021


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MARTES / 9 / 11 / 2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°N° 0136/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN 0125/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0136/2021 La Paz, Paz, 08 de de noviembre de 2021 La Paz, 1 de Noviembrede de2021 2021 La 08 noviembre

VISTOS:

VISTOS: VISTOS: El informe INF – DRE - UPTC 0429/2021 de 1 de noviembre de 2021 establece el precio final internacional de

GNV, el INF -INF-DRE-UPTC DRE - UPTC 0430/2021 de 1 de de noviembre de 2021 por elde cual se establecen los precios finales de El Informe Informe 0459/2021 05 de de noviembre noviembre 2021 emitido por por la Dirección Dirección de No. El INF-DRE-UPTC 0459/2021 de 05 de 2021 emitido la de la gasolina especial internacional y diesel oíl internacional para noviembre de 2021 así como sus diferenciales, Regulación Económica dependiente de la Agencia Agencia Nacional de Hidrocarburos Hidrocarburos ANH, referido aa SERVICIO DE SOPORTE Y Nacional ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES Regulación dependiente de la de –– ANH, referido el INF 1 - DRE Económica - UPTC 0427/2021 de 1 de noviembre de 2021 por el que se establece el precio final del jet fuel la determinación determinación del Precio Precio de Gas Natural consumido por las las Plantas de Separación Separación deestablece Líquidos internacional para noviembre dede 2021, el INF - DRE - UPTC 0428/2021 dePlantas 12022 de noviembre de 2021, que ORACLE - GESTIÓN la del Gas Natural consumido por de de Líquidos ubicadas fuera de deylas las facilidades de conversión producción de un un Campo parade el cuarto cuarto trimestre trimestre de de la la Gestión Gestión el margen fuera minorista aporte al fondo de de (AFC), para noviembre 2021. ubicadas facilidades producción de Campo para el 2021; sus antecedentes, antecedentes, la normativa normativa aplicable vigenteen todo lo demás demás que se tuvo presente. presente. Las especificaciones técnicas podránaplicable ser recabadas la página webque de se la tuvo Agencia Nacional de 2021; sus la vigente yy todo lo CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III del artículo 18 de la LeyelNºartículo 100 de 365 04/04/2011, el artículo 5 del Decreto Nacionalización 28701 de 01/05/2006, el Que de la la Constitución Constitución Política delSupremo Estado,de señala que: “Una “UnaN° institución autárquica de de Que el artículo 365 del Estado, señala que: institución autárquica Decreto Supremo N° de 29814 de 27/11/2008Política y sus modificaciones, el artículo del Decreto Supremo Nº 28932 derecho público, con autonomía de gestión gestión administrativa, técnica y5económica, económica, bajo la la Resolución tuición del de 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° y2242 de 07/01/2015, derecho público, con autonomía de administrativa, técnica bajo tuición del Ministerio del delRAR-ANH-ULGR ramo, será será responsable responsable de regular, regular, controlar, supervisar fiscalizar las las actividades de Administrativa Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo I de layyDisposición Adicional Segunda Ministerio ramo, de controlar, supervisar fiscalizar actividades de toda la cadena cadena productiva hasta la industrialización, industrialización, en el marco marco de la política política estatal de de hidrocarbuhidrocarbudel Decreto Supremo N° 2049hasta de 02/07/2014, la Resoluciónen Ministerial delde Ministerio de Hidrocarburos y Energía toda la productiva la el la estatal ros188-14 conforme conla laley”. ley”. N° de 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993 de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio ros conforme con del Servicio de Impuestos Nacionales Nº 102000000041 de 29/12/2020, el Decreto Supremo N° 29629 de

02/07/2008, el Decreto Supremo10 N°de 29032 de 16/02/2007, el Decreto Supremo 29049 deSistema 01/03/2007, Queelelinciso inciso delartículo artículo la Ley N° 1600 octubre deN°1994 de estableRegulaQue e)e)del 10 de Ley N°de 1600 dede 2828 de de octubre deRegulador. 1994 del del Sistema de Regulación cen marco normativo aplicable a lala fijación precios por del Ente ciónelSectorial (SIRESE), señala que es atribución de parte las Superintendencias Sectoriales, entre ellas Sectorial (SIRESE), señala que es atribución de las Superintendencias Sectoriales, entre ellas la la Superintendencia de Hidrocarburos (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH), la siguienEl informe Jurídico DJ-UGJN Nº 0456/2021 de 1 de noviembre de 2021, concluye que las valoraciones técnicas Superintendencia de Hidrocarburos (ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH), la siguiente: te: “Aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo a las normas legales sectoriales, vigilando su guardan concordancia con las ydisposiciones normativas vigentes, por ello emitir la correspon“Aprobar y publicar precios tarifas de acuerdo a las normascorrespondiendo legales sectoriales, vigilando su correccorrecta aplicación y asegurando la información sustentatoria disponible conocimiento diente Resolución Administrativa para lainformación fijación de precios internacionales. ta aplicación y asegurando que laque sustentatoria esté esté disponible parapara conocimiento de de personas interesadas”. personas interesadas”. POR TANTO:

Queel elartículo artículo24 24de dela laLey LeyN° N°3058 3058de de17 17 de de mayo mayo de de 2005, 2005, Ley Ley de de Hidrocarburos, Hidrocarburos, señala señala que que la la SuSuQue El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Suprema perintendencia de Hidrocarburos Hidrocarburos (Agencia Nacional de Hidrocarburos Hidrocarburos ANH), es esResolución el Ente Ente Regulador Regulador perintendencia de (Agencia Nacional de -- ANH), el N° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución (SIRESE) N° 1600 dede 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de de 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre de las actividades transporte, refinación, comercialización productos derivados y distribución de gas gas natural natural por redes. redes. Asimismo, Asimismo, en en su su artículo artículo 25, 25, inciso inciso f), f), determina determina entre entre las las atribuciones atribuciones del del del Estado Boliviano. de por Ente Regulador: Regulador: “Aprobar “Aprobar tarifas tarifas para para las las actividades actividades reguladas reguladas yy fijar fijar precios precios conforme conforme aa ReglaReglaEnte mento.”. RESUELVE: mento.”. PRIMERO.FIJAR de la Gasolina Especial Internacional, el Oíl InternacioQue el el artículo artículo 87los desiguientes la citada citadaPrecios Ley N° N°Finales 3058 señala: señala: “El precio precio de exportación exportación del delDiesel Gas Natural Natural podrá Que 87 de la Ley 3058 “El de Gas podrá nal, el Gas Natural Internacional y susgas correspondientes a ser aplicados todas las enmarcarse enlos losVehicular preciosde decompetencia competencia líquidodonde dondeDiferenciales, no exista exista consumo consumo de gas gas yypor gas-gas en enmarcarse precios líquido no de gas-gas en Estaciones deen Servicio a nivel nacional a mediosgas de transporte con placa de circulación extranjera: los mercados donde exista consumo de gas.”; “En ningún caso los precios del mercado interno para los mercados donde exista consumo de gas.”; “En ningún caso los precios del mercado interno para el Gas Gas Natural Natural podrán podrán sobrepasar sobrepasar el el cincuenta por ciento ciento (50%) (50%) del del precio precio mínimo del contrato contrato de de el cincuenta por mínimo del Precio Final Internacional Diferencial Precios exportación.”;Producto “El Precio Precio del del Gas Gas Natural Natural Rico Rico de exportación exportación podrá podrá estar estar compuesto compuesto por el el Gas Gas NaNa(Bs./Lt.) (Bs./Lt.) por exportación.”; “El de tural Despojado Despojado yy su su contenido contenido de de licuables. licuables. El El Gas Gas Natural Natural Despojado Despojado tendrá tendrá un un contenido contenido máximo máximo tural de uno y medio por ciento (1.5%) molar de dióxido de carbono, medio por ciento (0.5%) molar de niGasolina Especial Internacional 8,68 4,94 de uno y medio por ciento (1.5%) molar de dióxido de carbono, medio por ciento (0.5%) molar de nitrógenoyyun un poder poder calorífico calorífico superior superior en en Base Base Seca Seca máximo máximo de de mil mil (1.000) (1.000) BTU BTU por por pie cúbico. cúbico. Para Para trógeno Diesel Oíl Internacional 8,88 5,16 pie establecer las características del Gas Natural Despojado de Exportación se aplicará al Gas Natural establecer las características del Gas Natural Despojado de Exportación se aplicará al Gas Natural Ricode deexportación exportaciónlos los rendimientos rendimientos de de separación separación de de licuables licuables de de una una planta planta de de turbo-expansión.”. turbo-expansión.”. Rico Precio Final Internacional

Orbe VICTORIA CATEGÓRICA EN NICARAGUA

El binomio Ortega-Murillo supera el 75 por ciento El Consejo Supremo Electoral certificó este lunes el triunfo del candidato por la Alianza Frente Sandinista (FSLN), Daniel Ortega.

Diferencial Precio

Producto 3 Que,elelparágrafo parágrafo delartículo artículo2 2del del Decreto Supremo 1719 septiembre de 2013, (Bs./m ) N°N° (Bs./m3de ) 2013, Que, IIIIdel Decreto Supremo 1719 dede 11 11 de de septiembre queque inincorpora el parágrafo V en el artículo 5 del Decreto Supremo 29510, dede9 abril de abril de 2008, estacorpora el parágrafo V en el artículo 5 del Decreto Supremo N° N° 29510, de 9 estableGas Natural Vehicular Internacional 2,82 1,16de 2008, blece “El precio Natural consumido en volumen y energía las Plantas de Separación ce que:que: “El precio del del GasGas Natural consumido en volumen y energía por por las Plantas de Separación de de Líquidos que se encuentran fuera deIEHD las facilidades de producción de un Campo, será elestableLíquidos queFIJAR se encuentran de las producción de un Campo, será establecido por SEGUNDO.la siguientefuera alícuota del facilidades del Jetde Fuel A-1 Internacional y consiguientemente Precio cido por el Ente Regulador base una metodología aprobada por el de Ministerio de Hidrocarburos Pre-Terminal y el Precio Máximo Final delaJet Fuel A-1 Internacional: el Ente Regulador en base a en una metodología aprobada por el Ministerio Hidrocarburos y Energía, y Energía, mediante Ministerial, ResoluciónlaMinisterial, la cual mínimamente contemplará mínimamente los ingresos brutos mediante Resolución cual contemplará los ingresos brutos como resultacomo resultado de las las operaciones, las inversiones la Planta, los costos de operación, a. operaciones, La alícuota delinversiones IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional Bs. 4,24/Lt. (Cuatro 24/100 Bolivianos do de las asociadas a la asociadas Planta,es losdeacostos de operación, mantenimiento por Litro). mantenimiento y administración, costos financieros, tasa de retorno adecuada a la actividad, imy administración, costos financieros, tasa de retorno adecuada a laBs. actividad, impuestos, valor resib. El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1 es 6,39/Lt. (Seis Bolivianos puestos, residual de instalaciones y elInternacional destino deobtengan losdeproductos se 39/100 obtengan de las dual de lasvalor instalaciones y ellas destino de los productos que se de lasque mencionadas Plantas.”. Litro). mencionadaspor Plantas.”. c. El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 Bolivianos por Litro). Que, a tal efecto, el entonces Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en fecha 28 de octubre de 2013, Que, alatalResolución efecto, el entonces Ministerio de con Hidrocarburos Energía, fecha 28 dedeoctubre de 2013, emitió Ministerial N° el objeto entrarán dey aprobar laen“Metodología para la determiTERCERO.Los precios fijados en los255-13, artículos precedentes en vigencia a partir las cero (00:00) emitiódel la Resolución Ministerial 255-13, objeto de aprobarpor la “Metodología la determihoras martesdel 02Gas de noviembre de 2021. con nación deldía Precio NaturalN°consumido enel volumen y energía las Plantas depara Separación de nación del Precio del Gas Natural consumido en volumen y energía por las Plantas de Separación de Líquidos que se encuentran fuera de las facilidades de producción de un Campo.”. Asimismo, la cita3 y elEnte valor de alaprobará Fondo de yConversión CUARTO.FIJAR el Margen en Minorista GNV en 1,0247de Bs./m Líquidos que se encuentran fuera dedelas facilidades producción de unAporte Campo.”. Asimismo, la citada Resolución Ministerial, su artículo 11 establece que: “El Regulador publicará 3 (AFC) en 0,0205 Bs./m . da Resolución Ministerial, en su artículo 11 establece que: “El Ente Regulador aprobará y publicará el Precio del Gas Natural para Plantas dentro del plazo máximo de 40 días calendario de iniciado el el Precio ydel Gas vigencia Natural para Plantas del plazo máximo de 40 días calendario de iniciado el trimestre tendrá durante dichodentro trimestre.”. Regístrese, y archívese. trimestre y publíquese tendrá vigencia durante dicho trimestre.”. Que, la mencionada Resolución Ministerial en su artículo 9, parágrafo I, señala que la tasa de retorno Es Conforme. Que,las la mencionada Ministerial en su los artículo 9, parágrafo I, señala que la tasa para Plantas seráResolución determinada considerando siguientes criterios: “a. Una tasa libre de deretorno riesgo paraserá las Plantas será considerando los siguientes criterios: “a. Una tasa libre de riesgo FIRMADO: Ing. German Daniel Teran DIRECTOR EJECUTIVO a.i.del - AGENCIA NACIONAL DE que calculada endeterminada base al Jimenez promedio de los últimos cuatro (4) años retorno de los bonos de que será en base al promedio de Estados los últimos cuatro años delb.retorno de de los riesgo bonos de de HIDROCARBUROS largo plazocalculada de 10 años del Gobierno de los Unidos de(4) América; Una tasa largo plazo de 10 años del Gobierno de los Estados Unidos de América; b. Una tasa de riesgo de 3% que representa el riesgo de la actividad de las Plantas, misma que será revisada y actualizada 3% elque representa el riesgo de la actividad las Plantas, que revisada y actualizada FIRMADO: Abg. Adolfo Carvajal DIRECTOR JURÍDICO a.i.la-será AGENCIA NACIONAL DE por Ente Regulador; c. Rodriguez La tasa promedio dede calificación de misma riesgo de deuda soberana de Bolivia por el Ente c. La tasa promedio de calificación riesgo de la deuda soberana de Bolivia HIDROCARBUROS emitidas porRegulador; las calificadoras Standard & Poors, Moody´s yde Fitch Ratings.”. emitidas por las calificadoras Standard & Poors, Moody´s y Fitch Ratings.”. Que, el citado artículo 9, en sus parágrafos II y III respectivamente señala: “La tasa de retorno Que, el citado artículo 9, en parágrafos II y III respectivamente “La ytasa de Nuevas retorno se aplicará sobre el capital desus trabajo activo intangible al inicio de la señala: proyección sobre se aplicará cuando sobre elcorresponda”; capital de trabajo activodeintangible al inicio de la proyección y sobre Nuevas Inversiones “La tasa retorno calculada bajo la metodología descrita en Inversiones cuando corresponda”; “La tasa retorno calculada bajo la metodología el presente artículo, incluye la inflación seráde actualizada cada dos años y entrará en descrita vigencia en a el presente artículo, incluye serámetodología”. actualizada cada dos años y entrará partir de la aplicación efectiva la deinflación la presente Al respecto, se hace notaren quevigencia la últimaa partir de la aplicación efectiva la presente metodología”. Al respecto, hace notar que la última actualización del cálculo de lade tasa de retorno fue realizada mediante se Resolución Administrativa actualización delN°cálculo de la denoviembre retorno fue mediante Resolución Administrativa RAR-ANH-DRP 0111/2019 detasa 08 de de realizada 2019. RAR-ANH-DRP N° 0111/2019 de 08 de noviembre de 2019.

Que, Que,el elInforme InformeINF INF––DRE DRE--UPTC UPTC0459/2021 0459/2021de de 05 05 de de noviembre noviembre de de 2021, 2021, en en base base aa la la metodología metodología yy criterios criterios establecidos establecidos en en la la RM RM N° N° 255/13, 255/13, yy de de acuerdo acuerdo al al artículo artículo 87 87 de de la la Ley Ley N° N° 3058 3058 de de HidroHidrocarburos carburosyyaalos losDecretos Decretos Supremos Supremos N° N° 29510 29510 yy N° N° 1719, 1719, realizó realizó el el cálculo cálculo del del Precio Precio de de Gas Gas Natural Natural Consumido Consumidopor por las las Plantas Plantas de de Separación Separación de de Líquidos Líquidos que que se se encuentran encuentran fuera fuera de de las las facilidades facilidades de de producción producción de de un un campo, campo, aplicable aplicable para para el el cuarto cuarto trimestre trimestre 2021, 2021, asimismo asimismo actualizó actualizó el el valor valor de de la la tasa tasade deretorno, retorno, concluyendo: concluyendo: • •

El El Precio Precio del del Gas Gas Natural Natural calculado calculado conforme conforme aa normativa normativa vigente, vigente, para para las las Plantas Plantas Separadoras Separadoras de de Líquidos Líquidos es es de de 1,31 1,31 $us/MPC, $us/MPC, mismo mismo que que incluye incluye el el Impuesto Impuesto al al Valor Valor Agregado Agregadoyyla laTarifa Tarifade deMercado MercadoInterno Interno––TMI. TMI.

• •

Dicho Dicho precio precio deberá deberá ser ser aprobado aprobado yy aplicado aplicado para para todo todo el el consumo consumo de de Gas Gas Natural Natural registrado registrado en en el el cuarto cuarto trimestre trimestre 2021, 2021, en en cumplimiento cumplimiento aa lo lo establecido establecido en en el el Artículo Artículo 11 11de dela laRM RMN° N°255/13. 255/13.

• •

La La Tasa Tasa de de Retorno Retorno actualizada actualizada toma toma el el valor valor de de 6,19%, 6,19%, misma misma que que incluye incluye la la inflainflación, ción, que que será será aplicable aplicable durante durante 22 años años aa la la actividad actividad de de separación separación de de líquidos líquidos de de las las Plantas. Plantas.

Que, Que,en enconsideración consideraciónal alInforme Informe INF INF –– DRE DRE -- UPTC UPTC 0459/2021 0459/2021 yy habiéndose habiéndose cumplido cumplido con con la la metometodología dología yy criterios criterios establecidos establecidos en en la la Resolución Resolución Ministerial Ministerial N° N° 255-13 255-13 de de 28 28 de de octubre octubre de de 2013, 2013, en en el marco de la citada Resolución, corresponde a la ANH en su condición de ente regulador, aprobar el marco de la citada Resolución, corresponde a la ANH en su condición de ente regulador, aprobar yy publicar publicar el el precio precio de de Gas Gas Natural Natural para para las las Plantas Plantas de de Separación Separación de de Líquidos Líquidos que que se se encuentran encuentran fuera fuerade delas lasfacilidades facilidadesde deproducción producciónde deun unCampo, Campo,correspondiente correspondiente al al cuarto cuarto trimestre trimestre de de la la gestión gestión 2021; 2021; yy aprobar aprobar yy publicar publicar el el valor valor para para la la Tasa Tasa de de Retorno Retorno que que deberá deberá ser ser actualizado actualizado nuevamente nuevamente dentro de 2 años. dentro de 2 años.

• Managua / Telesur

Con el 97,74 por ciento de las juntas escrutadas (2.704.705 votos), el binomio liderado por el actual presidente Daniel Ortega y la vicepresidenta Rosario Murillo obtuvo el 75,92 por ciento de los sufragios, en unas elecciones donde participó el 65,23 por ciento del padrón electoral.

POR PORTANTO TANTO El El Director Director Ejecutivo Ejecutivo de de la la Agencia Agencia Nacional Nacional de de Hidrocarburos Hidrocarburos a.i., a.i., designado designado mediante mediante Resolución Resolución Suprema SupremaNº Nº27240 27240de de19 19 de de noviembre noviembre de de 2020, 2020, en en uso uso de de las las facultades facultades yy atribuciones atribuciones que que le le recoreconocen la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley Nº 3058 de 17 de mayo nocen la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de de 2005, 2005, yy aa nombre nombre del delEstado Estado Boliviano. Boliviano. RESUELVE: RESUELVE: PRIMERO.PRIMERO.- APROBAR APROBAR en en 1,31 1,31 $us/MPC $us/MPC (Uno (Uno 31/100 31/100 Dólares Dólares Americanos Americanos por por MPC), MPC), el el Precio Precio del del Gas Gas Natural Natural para para las las Plantas Plantas de de Separación Separación de de Líquidos Líquidos que que se se encuentran encuentran fuera fuera de de las las facilidades facilidades de dede la la gestión 2021, el cual incluye el deproducción producciónde deun unCampo, Campo,correspondiente correspondientealalcuarto cuartotrimestre trimestre gestión 2021, el cual incluye Impuesto al Valor Agregado y layTarifa de de Mercado Interno – TMI. el Impuesto al Valor Agregado la Tarifa Mercado Interno – TMI. SEGUNDO.SEGUNDO.- ACTUALIZAR ACTUALIZAR en en 6,19% 6,19% la la Tasa Tasa de de Retorno, Retorno, misma misma que que incluye incluye la la inflación, inflación, aa ser ser apliaplicada cada aa la la actividad actividad de de las las Plantas Plantas de de Separación Separación de de Líquidos Líquidos de de Rio Rio Grande Grande yy Gran Gran Chaco, Chaco, por por el el periodo periodo de de dos dos (2) (2) años. años. Regístrese, Regístrese, publíquese publíquese yy archívese. archívese. Esconforme: conforme: FIRMADO: Ing. Germán GermánDaniel Daniel Jiménez Terán – DIRECTOR EJECUTIVO a.i. – AGENCIA FIRMADO: Ing. Jiménez Terán – DIRECTOR EJECUTIVO a.i. – AGENCIA NACIONAL NACIONAL DE DE HIDROCARBUROS. HIDROCARBUROS. FIRMADO: Rodríguez Carvajal – DIRECTOR LEGAL JURÍDICO a.i. – DJ –- DE – A.N.H FIRMADO: Abg. ReneAdolfo Ivan Mora Cespedez – PROFESIONAL – DGRPTU A.N.H.

Al partido Alianza Frente Sandinista le secundó el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) que obtuvo de 382.739 votos (14.15 por ciento) y, en tercer lugar, quedó ubicado el Camino Cristiano Nicaragüense con 89.311 votos (3.30 por ciento). En el departamento de Managua de 752,848 votos válidos, el FSLN logró 552.750 sufragios; el PLC con 116.383 y el CCN con 27.810 sufragios. Mientras que en Matagalpa, segundo departamento según el número de votos válidos (249,393), el FSLN se alzó con 188.873 votos; el PLC le secundó con 35,761 y le siguió el CCN con 8421. Estos comicios han demos-

trado que la mayor parte del pueblo nicaragüense continúa confiando en el mandatario Daniel Ortega tras cuatro períodos presidenciales y múltiples intentos desestabilizadores perpetrados en su contra. ORTEGA RECIBE FELICITACIONES POR SU TRIUNFO ELECTORAL Bolivia, Venezuela y Cuba, copartes de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, fueron los primeros. Los Gobiernos de Cuba, Venezuela y Bolivia extendieron sus felicitaciones a su homólogo nicaragüense, Daniel Ortega quien resultó reelecto en los comicios presidenciales efectuados el domingo último en la nación centroamericana. El presidente de Cuba, Miguel Díaz Canel valoró que las elecciones del domingo en Nicaragua fueron una demostración de soberanía y civismo ante la cruel campaña mediática que, dijo, sufre el pueblo de ese país. El mandatario cubano en su publicación ratificó el apoyo de Cuba al Gobierno de Daniel Ortega. El canciller cubano, Bruno

Rodríguez Parrilla también felicitó al presidente Ortega, al tiempo que dijo reiterar lo que llamó su firme apoyo y solidaridad a hermano pueblo y gobierno nicaragüenses, el cual avanza, apuntó hacia nuevas metas frente a la injerencia externa. También el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, envía sus felicitaciones a Ortega, por la inobjetable victoria del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) en las elecciones generales . De acuerdo al presidente venezolano, Nicaragua ratificó a través del instrumento democrático del voto, su independencia y su autodeterminación y ratificó ante el mundo, su voluntad de continuar transitando en Paz, un proceso político que ha garantizado en la última década, la restitución de los derechos humanos fundamentales, despojados por la imposición del neoliberalismo. La Cancillería de Bolivia expresó, mediante comunicado, su saludo a lo que llamó a su hermano pueblo nicaragüense por la participación y vocación democrática del domingo.


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MARTES / 9 / 11 / 2021

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Orbe ARGENTINA SE LEVANTA

Fernández confía en pronta recuperación de la economía El mandatario Alberto Fernández defendió privilegiar lo productivo ante lo financiero.

• Buenos Aires / Telesur

El presidente de Argentina, Alberto Fernández, declaró ante medios locales que la recuperación económica del país luego de la pandemia del Covid-19 debe ser de las más rápidas del mundo. “Todas las economías del planeta cayeron. Todas, absolutamente todas. Y la recuperación tiene ritmos desiguales. En algunos lugares es muy rápida. Nuestra recuperación económica, por ejemplo, debe ser de las más rápidas del mundo”, precisó aunque reconoció que esa restauración no ha llegado a todos y hay gente que todavía no siente esa mejora. El mandatario defendió privilegiar lo productivo ante lo financiero, alegando que “en gran parte, semejante desigualdad nace el día que el capitalismo le prestó más atención al gerente financiero que al de producción”. El presidente reconoció la poca percepción de lo que podría implicar la pandemia de la Covid-19 en la vida de las

mujeres argentinas, las cuales debido al sistema patriarcal son las que tienen mayor carga laboral en el hogar. “Las mujeres madres que tuvieron que afrontar cargas enormes, repartiéndose entre el trabajo y sus hijos, que además no podían asistir a los colegios. El trabajo y esfuerzo que hicieron fue inmenso. Y siento que, tal vez, no lo advertimos. Esa es la palabra exacta”, sostuvo Fernández. De igual manera el mandatario argentino apostó por el presente, y afirmó que con la disminución de los contagios por el Sar Cov-2 y la recuperación económica, “han renacido las ganas, la confianza y la esperanza en un presente y un futuro mejor”. “La pandemia hizo que los países desarrollados le presten mayor atención a los países pobres, básicamente concentrados en África y en Asia, con un propósito claro: ayudarlos para evitar las oleadas migratorias hacia Europa y a Estados Unidos”, acotó el jefe de Estado. Declaró también que Argentina es de los países de renta media que “contene-

mos el 60 por ciento de la pobreza del mundo”. En relación a este punto elogió al Fondo Monetario Internacional, pese a la dependencia que este organismo le ha propiciado a los países de América latina y el Caribe, incluida Argentina. Paralelamente a esto el titular del Ejecutivo subrayó que “otro tema es el de las sobretasas. El Fondo, que es un prestamista de última instancia, está cobrando actualmente tres veces la tasa que paga el mercado”, precisó el dignatario el cual propuso también hacer una revisión sobre este punto. Corroboró el presidente que el escenario mundial está caracterizado por una bipolaridad encabezada por las dos naciones superpotencias: Estados Unidos y China. “Tengo la impresión que el mundo está en el debate de una nueva bipolaridad. Y que América Latina puede ser un contrapeso en ese escenario, que impida la bipolaridad. Nosotros nunca creímos en las bipolaridades, las padecimos”, reflexionó el mandatario.

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EDICTO

EDICTO ADUANA NACIONAL (Segunda (SegundaPublicación) Publicación) (Primera Publicación) NOTIFICACIÓN POR EDICTO EDICTO

(SEGUNDA PUBLICACIÓN) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL – LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ

El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformi-

ElGerencia Gerente La Pazdede laYAduana Nacional Lic. Claudio Martinez de Tributario conformidad en LaVILLA, Nacional de Fiscalización la Aduana Nacional, de conformidad yAntonio en estricta aplicación del artículo 86°Villa, del86 Código Boliviano, Ley estricN°DEL 2492, DERegional CONFORMIDAD EN ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTÍCULO DE LA LEY Nº y2492 dad yLLAMA en estricta aplicación al artículo 86 de la Nº 2492 del Tributario Boliviano, notifica, cita ta aplicación del artículo 86° BOLIVIANO, del Código Tributario Boliviano, NºYCódigo notifica, cita emplaza al Sr. deEMILIO CITA, YTRIBUTARIO EMPLAZA a la operadora JIANZHEN LUO con NITLey 367056024, paraLey que por sí2492 o mediante apoderado, se yapersone a las oficinas la Gerencia CODIGO NOTIFICA, CITA EMPLAZA CON LA RESOLUCION Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional, ubicada en la Av. 20 de Octubre Nº 2038 de la ciudad de La Paz, conforme señala el siguiente cuadro: yADMINISTRATIVA emplaza con HERBAS las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito o de Hecho, debiendo apersonarse JHONATHAN ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para que tome conocimiento de la presente VISTA DE DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, DEBIENDO APERSONARSE ANTE LAS CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19 de deFECHA 2021, debiendo apersonarse a S/N, lasMARZO oficinas ante las oficinas la Administración DE de Aduana Interior Laagosto Paz, ubicada en laDEUDA Av. 6 LA de ADEUDO Marzo Zona OFICINAS DE LAdeADMINISTRACIÓN ADUANA INTERIOR LA PAZ, UBICADA EN AV. 6 DE NOMBRE BASE de la ZONA Gerencia Regional Paz ubicada en la Ciudad de El AltoY ADUANA Av. Policía Nºen 637 entre calle Diego de ydías Av. O RAZÓN C.I.VILLA o N.I.T. A NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO MONTO VISTA DE un TRIBUTARIA TRIBUTARIO Villa Bolívar “B” –BOLÍVAR ElLaDOCUMENTO Alto (Recinto Aduana Interior La del Paz) yINTERIOR sea plazo perentorio deIMPONIBLE 20 S/N, “B” – EL ALTO (RECINTO LA PAZ), SEA ENPortugal UN PLAZO SOCIAL CARGO UFV Ballivian Otero DE y sea un plazo perentorio improrrogable de treinta (30) días formular yartículo presentar los de descargos hábiles administrativos, siguientes aADMINISTRATIVOS, la efecha de su notificación conforme el DE 154 laBS Ley PERENTORIO 20en DÍAS HÁBILES SIGUIENTES Apara LAseñala FECHA SUUFV NOTIFICACIÓN que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTA EL DE CARGO: CONFORME SEÑALA ARTICULO 154 DE LEY Nºmodificado 1990 DE FECHA GENERAL Nº 1990 de fecha 28/07/1999, Ley General deLA Aduanas, por el28/07/1999, artículo 3,LEY parágrafo IV deDE la &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. ADUANAS, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3,naturales PARAGRAFO IVmencionan DE LA LEYaNº 615 DE FECHA 15/12/2014, Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a las personas que se continuación.--------------ALCANCE: DUI de la gestión 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CPARTE PERTINENTE DE 49 LA VISTA DE2018: CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&55901, 3) 2018/711/C-55902, 4) 2018/711/C-56248, 5) 2018/711/C-56501, 6) El Alto – La Paz, 19 2018/711/C-58786, de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920,ADMINISTRATIVAS 9) 2018/711/ PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES DE DECLARATORIA GERENTE REGIONAL O ADUANERA DE ORIGEN: -----------------------------------------C-60019,DE 10)ADMINISTRACIÓN 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CPARTE PERTINENTE LAORESOLUCION ADMINISTRATIVA DE DECLARATORIA DE ABANDONO DE ABANDONO TÁCITO DE HECHO: -----------------------------------------------------------------Gerencia Regional La60811, Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, TÁCITO O DE HECHO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------I. GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, PRIMERO.Declarar ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía el Parte de EMILIO J. HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24)DE 2018/711/C-62645, PRIMERO.Declarar en en ABANDONO TÁCITO O HECHO, la mercancía descrita en descrita el Parte deenRecepción: -III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------25) 2018/711/C-62648, 26) 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, CI 7853233367056024 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 29) 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, JIANZHEN 24/09/2021 34.326,18 65.151,83 264.553

DE 31)DE FECHADE DE 2018/711/C-67409, 32) 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) LUO PARTE PARTE FECHA IX. N° CONSIGNATARIO RESOLUCION DE ABANDONO N°CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIGNATARIO RESOLUCION DE ABANDONO RECEPCION Nº RESOLUCION

2018/711/C-68126, 35) 2018/711/C-68270, 36) 2018/711/C-68960, 37) RECEPCION RESOLUCIÓN 9.1 Acto u Omisión que se Atribuye al Presunto Autor. --------------------------------------------------------------------2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) 2018/711/C-69134, 40) 201 2018 380227 9.1.1 SeDE establece la presunta comisión de Contravención Tributaria de Pago de los tributos correspondienRESOLUCIÓN 41) 2018/711/C-69137, 2018/711/C-70620, 43) por OmisiónADMINISTRATIVA 1 FECHA 2018/711/C-69135, - GROVER RODOLFO ROJAS42)QUIROGA 18/06/2021 AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a la DUI IM4 2017/201/C-41695 14/11/2017, 45) contra el operador ALUMINUM 2018/711/C-70888, 44)de 2018/711/C-70891, 2018/711/C-73381, 46) EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 17/10/2018 2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48) 2018/711/C-73803, 49) 165, del CTB; hecho que incide directamente en los SC, conducta tipificada enfecha el art. 160 num. 3, y sancionado en el art. 2021 56151 de ARCHITECTURAL 201201 2018 366391 RESOLUCION ADMINISTRATIVA 2018/711/C-73804. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Tributos Aduaneros al Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al documento TECHNOLOGY 15/06/2021 2 1 26/03/2021 DE FECHAconcorrespondientes - EDGAR CALLEJAS MACHACA 14/09/2021 Gestión fiscalizada: 2018 AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-860-2021 Consumo al haberse determinado: un Valor FOB deAN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 sustitución al valor declarado, en aplicación al Método 04/10/2018 deEspecifico, embarqueTRIBUTO 744-20-1 LTDA OMITIDO: del Último Recurso Criterios Razonables y al rom. Arancelario (GA) 11.566,07 UFV. II art. 43 del DS N° 28963 de 06/12/2006, de USD 18,930.00 (diecioNIT 160718026 201 2013 280035–Gravamen GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 UFV. cho novecientos 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3 milDE FECHA treinta 16/09/2021 - JORGE ENRIQUE SCHMIDT AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFVHAMEL 14/06/2013 11/100 dólares estadunidenses); un Valor declarado USD 16.28 28/100 dólares SEGUNDO.Conforme al artículo 154ºdedeSeguro la LeynoGeneral de de Aduanas (Ley(Dieciséis 1990) modificado por laestadunidenLey 615 de Cuando ses); corresponda: un Valor de Flete no de declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yelseis 50/100 dólares estadunidenses); y un 15/12/2014 y Resolución Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, sujeto pasivo podrá realizar el levante, SEGUNDO.Conforme al artículo 154º desetecientos la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por launLey Conforme lode establecido en elde parágrafo del artículo 98º hábiles del Código Tributario Boliviano, una siguientes vez notificada la87/100 de Cargo, sujeto pasivo o tercerocon responsable tiene plazo Valor CIF no plazo declarado de IUSD 1,776.87 (un mil setenta y seis dólares estadunidenses). En consecuendentro un veinte (20) días administrativos, aVista laalternativamente, fecha deelsu notificación la Resolución perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos estime convenientes o de interponer los recursos en los plazos que la 615 de 15/12/2014 y Resolución de pagar Directorio No. que RD-01-015-16 22/09/2016, el sujeto pasivo podrá cia, se generó una presunta Deuda Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro de Declaración de Abandono, habiendo los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje, multa del tres por Ley lo dispone. realizar el levante, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de mil ochocientos y seis bolivianos) equivalente UFVs 2,062.37 (dos mil Decreto sesenta ySupremo dos 37/100 ciento (3%) sobreochenta el valor CIF 00/100 frontera y demás gastos a queahubiere lugar, conforme Nºunidades 2275 de de fomento a---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------la vivienda), por de del diferencia de valor, flete afectando a los Tributos Aduaneros (GA, su notificación con la Resolución Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos 25/02/2015. El presente Edicto es librado en la ciudad de La concepto Paz, a los 30 de días mes de septiembre del año 2021. y seguro, IVA e ICE) e Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que lugar.------------------------------Firma y Sella: Susana E. Ríos Barragán – ADMINISTRADOR a.i. hubiere – GERENCIA REGIONAL LA PAZ-Aduana 9.1.2 Se establece una multa porBarragán Omisión de Pago a la fecha de vencimiento de la DUI IM4 2017/201/C-41695 de Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Susana E. Ríos – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un mil setecientos setenta 85/100 unidades de fomento a la vivienda); sujeta a lo previsto &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------en los arts. 156 y 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 07 Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL X. octubre CONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------de de 2021.Nacional.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LA 10.1.PAZ-Aduana Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) al desconocerse su paradero y domicilio actual del consignatario ALUMINUM ARCHITECTURAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TECHNOLOGY LTDA., procédase su notificación por EDICTO, publicados enLA dosNOTIFICACIÓN (2) oportunidades con un PARTE PERTINENTE DE LOSa AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA El operador J. HERBAS CI 7853233 SCy deberá pagar la presunta Tributaria y laPOR preintervalo de EMILIO por lo menos tres (3)ORELLANA días corridoscon entre la primera segunda publicación, enDeuda un órgano de prensa de EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa nacional, por Omisión decon Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo circulación y sea la RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-860-2021 beneficiarse deljunio arrepentimiento eficaz ypor la reducción de sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase a su notificación por EDICTOS a:deGROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, de fecha 15 de de 2021, emitida la Administración Aduana Interior La Paz, conforme el artículo 86º del EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX y JORGE ENRIQUE SCHMIDT Código Tributario Boliviano. --------------------------------------------------------------------------------------------------10.2. Arrepentimiento o Reducción Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Wilma Eficaz Cardozo Tejerina –deADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Las sanciones omisión de pago, Villa establecidas en la presente Vista de pueden beneficiarse con el Firma y Sella:pecuniarias Antonio por Claudio Martínez – ADMINISTRADOR a.i.Cargo, – GERENCIA REGIONAL Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------arrepentimiento eficaz establecido en el art. 157 del CTB modificado por la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&sanciones, establecidas en el art. 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL EL EDICTO ES VEINTIUNO.-----------------------------------------------------------------------------LIBRADO LA pecuniaria CIUDADpor DEcontravención EL ALTO, de ELomisión DIA UNO DEL MES 1. PRESENTE Quedará automáticamente extinguida laEN sanción de pago, cuando el FIRMA Y SELLA LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA LA PAZ a.i.de– DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto pasivo oAÑO tercero responsable pague la deuda tributaria hasta– elGERENTE décimo (10)REGIONAL día de notificada la Vista ADUANACargo. FIRMA Y NACIONAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACMV a.i. 2. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasJEVC/SVCA/jncm JEVC/SVCA/RECQ/jmv ta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanHR.: LAPLI2021-7493 HR.: LAPLI2021-6903 ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -------------------------------------------------------------------------3. El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). -----------------------------------------------------

El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el cuarenta por ciento (40%).----------------------------------------------------------------------------------------------------------


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MARTES / 9 / 11 / 2021

Orbe AVISO DE CORTES PROGRAMADOS DÍA: JUEVES 11 DE NOVIEMBRE 2021 CIUDAD DE LA PAZ MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:30 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la urbanización Santa Catalina; antenas Telecel de urbanización Alto La Florida. Calles: Circunvalación, 1, 2 (entre calles Circunvalación y 2), Circunvalación, 3 Alto La Florida, 2 Alto La Florida, 1 Alto La Florida, 1, 3, 4, 5 (entre calles Circunvalación y 3) y calles adyacentes de la zona La Florida. CIUDAD DE EL ALTO MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica predios de la Estación de servicio Comp. Victoria; parte de la urbanización 12 de Octubre, calles: 13 (entre avenida 6 de Marzo y calle Raúl Salmón), Franco Valle (desde calle 12 y avenida Tiahuanacu), Raúl Salmón (entre calles 12 y 13) y calles adyacentes de la zona Villa 12 de Octubre. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 10:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica entre calles: Azucena, Petunia (entre avenida Las Rosas (Río) y calle Las Rosas), Jazmines y Eucaliptos (entre calle Las Rosas y avenida Kantuta); avenida Illimani (entre avenidas las Rosas y Kantuta); calles: Las Rosas (entre calle Jazmines y avenida Illimani), Geranios; avenida Kantuta (entre calle Eucaliptos y avenida Illimani) y calles adyacentes de la urbanización Júpiter. SISTEMA AROMA MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 10:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad: Pujravi Viscachani y zonas aledañas del municipio Patacamaya, provincia Aroma. SISTEMA NUEVO REEMPLAZO DE POSTES Desde horas 09:00 hasta horas 13:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Santiago de Machaca, Cano, Winto, Chulluncani Machaca, Jarokata, Auquiamaya, Cala Cala, Acocata, Huanacamaya, Santiago de Huaripujo, Laura Mikami, Kollpa, Ocata, Poke Kanta, Cullcutani, Acharaya, Añahuani, Ataconi, Murmuntani, Willki, Choquepiña, Sicuani, Asiruni, Tupalani, Pallallcollo, Huanca, Calasaya, Churu Churu, Anquaque, Choquepujo, Hichucata, Kewani, Quelcata, Llanquiri, Bautista Saavedra Añufani, Villa Exaltacion, Villa Mercedes, Llallagua y Berenguela del municipio Santiago de Machaca, provincia José Manuel Pando. MANTENIMIENTO DE LA RED ELÉCTRICA Desde horas 10:00 hasta horas 15:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: San Cristóbal y Sullcataca Baja del municipio Laja, provincia Ingavi. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 11:00 hasta horas 12:10 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Huanquisco Canta del municipio Ancoraimes, provincia Omasuyos. REEMPLAZO DE POSTE Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 14:30 hasta horas 16:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Kolljara Chocorosi B, Corhuari, Sora Belén, San Juan de Rosapata, Chocorosi, Choquechilliwa, Tarujamaya, Palomani, Copapujio, Soroco y Vila Willque Ventilla del municipio Santiago de Machaca, provincia Jose Manuel Pando. DÍA: VIERNES 12 DE NOVIEMBRE 2021 CIUDAD DE LA PAZ REEMPLAZO DE POSTES Desde horas 09:30 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: 5, 6, 8, 9, 10, 11, 18 de Mayo, LLanque, La Paz, 7 Enanos (entre calles Copacabana y 10) y calles Adyacentes de la zona Vino Tinto Sector 6. REEMPLAZO DE POSTES Desde horas 10:00 hasta horas 14:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la avenida Circunvalación (entre avenida Said y calle 4); avenida Circunvalación (entre avenidas Ciudad del Niño y Said); calles: 6, 7, 8, 9, calles y pasajes adyacentes de la zona Pampahasi Sector Cervecería. CIUDAD DE EL ALTO REEMPLAZO DE POSTES Desde horas 09:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica parte de la urbanización Tejada Alpacoma Bajo; calle Los Pinos (entre avenida Panorámica y calle Tulipanes); avenida 24 de Julio (entre calles Tulipanes y Rosedal); calles: Illimani, Jazmines, Magnolia, Tulipanes, Los Claveles, Rosedal (entre calles Kantutas y Tejada Alpacoma), Illimani, Mururata, Illampu, Sajama, Chacaltaya; avenida Prolongación (desde Calle Tejada Alpacoma). Urbanización Koani, demarcando a las calles: La Paz, Cochabamba y Litoral (entre avenida 24 de Septiembre Fábrica de cerámicas Viacha La Paz), todas las ladrillerias de la urbanización Koani, Tejada Alpacoma Bajo y sector Quispellamayu. Urbanización Sequoia II, demarcando Av. Sequoia II (entre calles 1 y 3). Urbanización Keura: avenida San Juan, todas las Ladrillerias de la urbanización Keura y calles adyacentes. SISTEMA NUEVO MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 15:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Tangachapi, Caterpujio, Coacoani, Calamarca, Sicuya, Chualla, Poquera, Utavi, Ococoni, Marquirivi, Cancha, Sacapaya, Puca del municipio Colquiri, provincia Inquisivi. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 11:00 hasta horas 15:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Choquecota del municipio Palca, provincia Murillo. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 11:00 hasta horas 15:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Jancotaque Toluyo, Thola Kollo, Chipa Poke Suntuna y Taluyo del municipio Catacora, provincia José Manuel Pando. SISTEMA NORTE MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 05:30 hasta horas 10:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Everest, Santa Ana, 7 de Diciembre, 25 de Mayo, La Esmeralda, San José de Uchupiamonas y la población de Tumupsa del municipio de San Buenaventura, provincia Abel Iturralde. Comunidades: Hurihuapo, Santa Ana de Maravillas, Fortaleza, Carmen Pecha, Macahua y Población de Ixiamas del municipio Ixiamas, provincia Abel Iturralde.

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10.10 x 29.5 2x7 Relaciones Públicas y Comunicación La Paz, 8 de noviembre de 2021 MEDIO: AHORA EL PUEBLO

EL ORGANISMO FINANCIÓ LA FUGA DE CAPITALES

Declaraciones de Macri reavivan polémica con FMI El gobierno busca que el FMI reconozca su responsabilidad. • Buenos Aires / Página 12

El expresidente Mauricio Macri reconoció que el préstamo millonario que le otorgó el FMI a su gobierno terminó financiando la fuga de capitales. “La plata del FMI, que es la plata de los demás países, la usamos para pagar a los bancos comerciales que se querían ir porque tenían miedo de que volviera el kirchnerismo”, declaró en una entrevista con la CNN. Ese sincericidio generó numerosas críticas por parte de distintos referentes del Frente de Todos, pero además reavivó la polémica sobre el papel que desempeñó el organismo multilateral, justo cuando se está negociando un nuevo acuerdo que permita refinanciar los vencimientos de los próximos años y así evitar el default. El senador del Frente de Todos, Oscar Parrilli, recordó este lunes que legisladores del oficialismo le enviaron una carta al FMI el 15 de noviembre del año pasado en la que cuestionaron al organismo por haber continuado con los desembolsos cuando era evidente que el gobierno de Macri estaba utilizando esos recursos para financiar la fuga de capitales, lo que viola el artículo VI del estatuto del Fondo. En esa nota los senadores del Frente de Todos habían asegurado que la decisión del FMI de seguir adelante con el apoyo financiero no había sido consecuencia de una evaluación técnica sino de consideraciones políticas. De hecho, recordaron que fue el actual titular del Banco Interamericano de Desarrollo, Mauricio Claver-Carone, quien reveló que el entonces presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, solicitó al FMI el otorgamiento de un préstamo por 55.000 millones de dólares a la Argentina, con el fin de que Mauricio Macri ganara las elecciones, ya que lo consi-

deraba un aliado estratégico. Parrilli recordó además que los senadores del FdT enviaron también en febrero de este año un pedido a la Oficina de Evaluación independiente del Fondo para que abriera “una investigación exhaustiva, precisa y detallada sobre los motivos por las cuales el Directorio del Fondo” otorgó el mencionado préstamo. De acuerdo al escrito, en base a “informes técnicos preparados por el staff de ese organismo” el FMI “otorgó a nuestro país un préstamo de magnitud desproporcionada en relación a las reales posibilidades financieras de repago, sin cumplir con los requisitos mínimos de legalidad exigidos por las normas vigentes en nuestro país y vulnerando el artículo 6 del estatuto del FMI”. Esa jugada del Frente de Todos no estaba solo destinada a que quedara claro lo que ocurrió en el pasado sino a tratar que el FMI reconozca sus errores y sea más flexible en la negociación que ahora está llevando adelante con el gobierno, sobre todo con los plazos de refinanciación y las tasas que cobra.

Las declaraciones de Macri volvieron a reavivar ahora el tema al dejar expuesto el mal proceder del organismo multilateral, ya que el Convenio Constitutivo del organismo dice claramente en su artículo VI que “ningún país miembro podrá utilizar los recursos generales del Fondo para hacer frente a una salida considerable o continua de capital, y el Fondo podrá pedir al país miembro que adopte medidas de control para evitar que los recursos generales del Fondo se destinen a tal fin. Si después de haber sido requerido a ese efecto el país miembro no aplicara las medidas de control pertinentes, el Fondo podrá declararlo inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo”. Cuando el kirchnerismo realizó estas mismas críticas en el pasado desde el macrismo se había respondido que el dinero del FMI “se usó para pagar deudas anteriores”. Sin embargo, ahora fue el propio Macri el que reconoció que se utilizó para financiar la fuga.


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Últimas // FOTO: APG

EN UN FORO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

// FOTO: COP26

Plataforma juvenil destaca el modelo del Vivir Bien

IMPUESTOS NACIONALES

Recaudación crece un 15,3% a octubre • Redacción Central • Redacción Central

La delegación de jóvenes bolivianos que acude a la conferencia sobre cambio climático (COP26) que se desarrolla en Glasgow, Escocia, destacó la propuesta nacional respecto al Vivir Bien y al rescate de los conocimientos ancestrales.

El informe fue brindado ayer para preservar los derechos de la Madre Tierra, por Cristian Flores Mamani, coordinador nacional de la plataforma boliviana frente al cambio climático e integrante del Comité Impulsor de la plataforma de juventudes por la Justicia Climática. El representante destacó la presencia de la delegación

de jóvenes en el evento internacional ya que representa un precedente a nivel latinoamericano. “La primera semana ha sido la negociación fuerte, donde hemos estado acompañando, escuchando como se ha ido desarrollando, defendiendo la posición boliviana”, indicó.

Al cumplirse el primer año de la gestión del presidente Luis Arce Catacora, la recaudación de Mercado Interno (MI) experimentó un crecimiento de un 15,3% entre enero y octubre de 2021, respecto al mismo periodo del año pasado. Este resultados se dio como consecuencia de las medidas

aplicadas por el Gobierno para reactivar la economía boliviana y la gestión de la Administración Tributaria para que los contribuyente cumplan con sus obligaciones fiscales. El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, detalló que hasta octubre de 2020 el monto recaudado llegó a Bs 19.711,8 millones.

EDICTO La de la la Junta de Procesos Procesos Administrativos Administrativos del del Ministerio Ministerio de de Relaciones Relaciones Exteriores Exteriores de de acuerdo acuerdo alal artícuartícuLa Comisión Comisión de de Proceso Proceso de Junta de lo Administrativos, aprobado aprobado mediante mediante Resolución Resolución Ministerial Ministerial Nº Nº 260/2016 260/2016 de de 03 03 lo 17 17 del del Reglamento Reglamento de de la la Junta Junta de de Procesos Procesos Administrativos, de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Admide octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, EDICTO, tiene tiene aa bien bien notificar notificar al al señor: señor: Julio Julio Gastón Gastón Alvarado Alvarado Aguilar, Aguilar, con con elel Auto Auto Inicial Inicialde de nistrativo, a a través través del del presente presente EDICTO, Proceso de fecha fecha 30 30 de de septiembre septiembre de de2021, 2021,dictado dictadodentro dentrodel delproceso procesoadministrativo administrativo EXP STJPA 85/2021, presunProceso de EXP N°N° STJPA 85/2021, porpor las las presuntas tas contravenciones administrativas de “Acoso Laboral y hostigamiento”; cual transcribeenensus suspartes partespertinentes pertinentesaacontinuacontinuacontravenciones administrativas de “Acoso Laboral y hostigamiento”; la la cual sese transcribe ción.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ción.-------------------------------------------------------------------------------------------AUTO A, 30 30 de de septiembre septiembre de de 2021--2021--- VISTOS: VISTOS: ----- La La Nota Nota Interna Interna GM-UT-Ni-62/2021, GM-UT-Ni-62/2021,de de05 05de demayo mayode de AUTO INICIAL INICIAL DE DE PROCESO--PROCESO--- A, 2021, documentación de de respaldo; respaldo;yytodo todocuanto cuantover verconvino convinoyyse setuvo tuvopresente; presente;-----CONSIDECONSIDE2021, emitida emitida por por la la Unidad Unidad de de Transparencia, Transparencia, documentación RANDO:--Que, mediante Nota Interna GM-UT-Ni-62/2021, de 05 de mayo de 2021, la Unidad de Transparencia remite Nota recepcioRANDO:--- Que, mediante Nota Interna GM-UT-Ni-62/2021, de 05 de mayo de 2021, la Unidad de Transparencia remite Nota recepcionada por Jesús Jesús Ronald Ronald Chávez Chávez Velarde, Velarde, misma mismaque queindica:--indica:---“SEPTIMO.“SEPTIMO.-En Enfecha fecha11de deSeptiemSeptiemnada en en fecha fecha 14 14 de de abril abril de de 2021, 2021, suscrita suscrita por bre una cuarta cuarta nota nota dirigida dirigida la la Ex-Ministra Ex-Ministra Karen Karen Longaric, Longaric, haciendo haciendo conocer conoceramenazas amenazasvías víasllamadas llamadas bre de de 2020, 2020, mi mi persona persona presentó presentó una telfónicas de Freddy FreddyAbastoflor, Abastoflor,en ensusucondición condición Viceministro Gestión Institucional y Consular--[…]--DECIMO.Motivo telfónicas de dede Viceministro de de Gestión Institucional y Consular--[…]--DECIMO.Motivo por elpor cualel cual mi persona ha sido objeto de amenazas y actos agresivos por parte del Sr. Julio Alvarado, quien fungía en ese entonces como mi persona ha sido objeto de amenazas y actos agresivos por parte del Sr. Julio Alvarado, quien fungía en ese entonces como EncargaEncargado de Negocios de la Cancillería, en un puede evidenciar la siguiente y amenaza mi en persona do de Negocios de la Cancillería, quien enquien un audio seaudio puedeseevidenciar la siguiente agresiónagresión y amenaza contra micontra persona fecha en 4 fecha 4 de 2020: ‘…Ronald aquí Julio le habla Julio Alvarado Ud. Nos sigue causando problemas, Ud. nono entiende, no de Mayo deMayo 2020:de ‘…Ronald aquí le habla Alvarado Ud. Nos sigue causando problemas, parece queparece Ud. noque entiende, hay autohay autorizaciones para ir ano Bolivia, puede organizar ningún bus a que vaya a Bolivia, nuevamente estoy informando a Cancillería sobre rizaciones para ir a Bolivia, puedeno organizar ningún bus que vaya Bolivia, nuevamente estoy informando a Cancillería sobre su actuar su le puedoque asegurar Ud.olvidar se puede olvidar de retornar al Viceconsulado con esas váyanse 10 personas váyanse y leactuar puedoyasegurar Ud. seque puede de retornar al Viceconsulado (…) por tanto(…) Ud.por contanto esasUd. 10 personas del consuladel consulado que está atrabajando a puertas cerradas atiendeDECIMO a nadie’--DECIMO PRIMERO.la misma de Mayo de do que está trabajando puertas cerradas y no atiendeyano nadie’--PRIMERO.En la misma En fecha de 4 defecha Mayode de42020, el Sr. 2020, el Sr. Julio Alvarado nombre del Viceconsulado en la Argentina emitió un COMUNICADO, Julio Alvarado a nombre dela Viceconsulado de Bolivia ende la Bolivia República deRepública Argentinade emitió un COMUNICADO, manifestandomanifestando lo siguiente: lo siguiente: ‘(…) que el Sr. Ronald Chávez no es funcionario del Viceconsulado de Bolivia en la Matanza, ni de ningún otro consulado, ‘(…) que el Sr. Ronald Chávez no es funcionario del Viceconsulado de Bolivia en la Matanza, ni de ningún otro consulado, y por tanto no ypuede por tanto no puede realizar gestión a nombre dicha oficina consular’--Como se puede evidenciar mi persona fuede desigrealizar ninguna gestiónninguna a nombre de dicha oficinade consular’--Como se puede evidenciar mi persona fue designado el 10 Fenado 10 de Febrero como Auxiliar 1 delde Viceconsulado de Estado de Bolivia Matanza de de Argentina, la República deme Argentina, brero el como Auxiliar 1 del Viceconsulado Estado Plurinacional de Plurinacional Bolivia en la Matanza deen la la República que enconque encontraba activo en mis y el Sr. faltando Julio Alvarado faltando a la verdad y emitiendo comunicados oficiales consulares, trabame activo en mis funciones, y el funciones, Sr. Julio Alvarado a la verdad y emitiendo comunicados oficiales consulares, perpetra lo que perpetra lo que es DECLARACIONES FALSAS EN DICHO COMUNICADO, que tengo una que me respalda y asimismo es DECLARACIONES FALSAS EN DICHO COMUNICADO, dado que tengodado una resolución que resolución me respalda y asimismo amerita la inamerita la investigación por un proceso dado hay un COMUNICADO OFICIAL DE LA CANCILLERÍA FECHA 4 DE vestigación por un proceso penal, dadopenal, que hay un que COMUNICADO OFICIAL DE LA CANCILLERÍA DE FECHADE 4 DE MAYO DE MAYO 2020 DE 2020 EMITIDO EX FUNCIONARIO, está con provisto con declaraciones Asimismo, puede evidenciar el Sr. EMITIDO POR EX POR FUNCIONARIO, que está que provisto declaraciones falsas.--- falsas.--Asimismo, se puedese evidenciar que el Sr.que Freddy Freddy Abostoflor me manifestó en una llamada, no grabada, la tengo grabada, pero en a la verdad puedo que asegurar que me lo maniAbostoflor me manifestó en una llamada, la cual nolalacual tengo pero en honor a lahonor verdad puedo asegurar me manifestó sifestó lo siguiente tiene los contados losestá díastrabajando’ que está trabajando’ ”--- que “Entiendo que esta medidaen dispuesta en la cláusula fue guiente ‘Ud. tiene ‘Ud. contados días que ”--- “Entiendo esta medida dispuesta la cláusula octava, fue octava, porque mi porque personapúblicamente denunció públicamente la compra ilegalpor departe insumos parte de la CONSIDERANDO:--Cancillería”--- CONSIDERANDO:--Que,deel personami denunció la compra ilegal de insumos de lapor Cancillería”--Que, el Artículo 232 Artículo 232 de Política la Constitución Política de Estado, establece que: “LaPública Administración Pública se rige de porlegitimidad, los principios de legitimidad, la Constitución de Estado, establece que: “La Administración se rige por los principios legalidad, imparlegalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso interés social, ética,igualdad, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calicialidad, publicidad, compromiso e interés social, eética, transparencia, competencia, eficiencia, calidad, calidez, calidad, honestidad, dez, honestidad,yresponsabilidad y resultados”.--Asimismo, el numeral del Artículo 235 de dichoseñala texto constitucional, señala que: responsabilidad resultados”.--- Asimismo, el numeral 2 del Artículo 235 de2dicho texto constitucional, que: “Son obligaciones de “Son obligaciones las servidoras y los servidores públicos: Cumplir con de susacuerdo responsabilidades, de acuerdo con los principiosQue, de la las servidoras y losde servidores públicos: Cumplir con sus responsabilidades, con los principios de la función pública”.--función Que,28elde inciso a) Nº del1178 Artículo 28 de la Ley Nºy 1178 de Gubernamentales, Administración y Control Gubernamentales, de 20que: de julio de el incisopública”.--a) del Artículo la Ley de Administración Control de 20 de julio de 1990, señala “Todo 1990, señala que: “Todo servidor responderá de los del desempeño de las funciones, deberes atribuservidor público responderá de lospúblico resultados emergentes del resultados desempeñoemergentes de las funciones, deberes y atribuciones asignados a suycargo. ciones asignados a responsabilidad su cargo. A esteadministrativa, efecto […] La ejecutiva, responsabilidad administrativa, ejecutiva, civilen y penal tomando en A este efecto […] La civil y penal se determinará tomando cuentase losdeterminará resultados de la acción cuenta los resultados de la omisión”.--Igualmente, el Artículo 29 responsabilidad de la referida norma, indica que:cuando “La responsabilidad es u omisión”.--Igualmente, el acción Artículou 29 de la referida norma, indica que: “La es administrativa la acción y omiadministrativa cuando la acción y omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta sión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público”. Aspecto funcionaria servidor público”. el Artículo Decretode Supremo 23318-A, de 3 44 de de noviembre 1992.concordantedel con el Artículo 13 delAspecto Decretoconcordante Supremo Nº con 23318-A, de 3 13 de del noviembre 1992.---Nº Que, el Artículo la Ley Nºde 465 del -Que, elde Artículo 44 deExteriores la Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores Estado Plurinacional de Bolivia, 19servidoras de diciembre de Servicio Relaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, de 19 del de diciembre de 2013, establece quedelas y los 2013, establece quedel lasMinisterio servidoras los servidores públicostienen del Ministerio de Relaciones loscumplir siguientes deberes:--servidores públicos deyRelaciones Exteriores, los siguientes deberes:---Exteriores, “1. Cumplirtienen y hacer la Constitución “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones las actividades del Servicio yde Relaciones Exteriores, reglamentos y procedimientos; así como, las normas del Estado Exteriores, sus reglamentos procedimientos; así como,sus respetar las normas del Estado receptor, cuandorespetar corresponda.--2. Desarrollar receptor, cuando corresponda.--2. Desarrollar sus con funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, celeridad, probidad economía, eficacia, oportunidad, probidad y con sometimiento a la normativa interna una queconducta regula eldecorosa, ejercicio de sus y con plenoeficiencia, sometimiento a la normativa interna que regula el pleno ejercicio de sus funciones.--13. Mantener digna funciones.--13. Mantener una decorosa, digna y conducirse con usuarios, cortesía en las relaciones con sus de Prestar trabajo, y conducirse con cortesía en lasconducta relaciones con sus compañeros de trabajo, control social y público encompañeros general.--- 21. usuarios, control social y público en general.--21. Prestar la atención necesaria a las bolivianas y los bolivianos, y la defensa de sus la atención necesaria a las bolivianas y los bolivianos, y la defensa de sus derechos de acuerdo con las normas vigentes”.--- Igualmente, derechos de acuerdo con las normas vigentes”.--Igualmente, el Parágrafo I delde Artículo 45 de la ynorma legal citada, señala “Las el Parágrafo I del Artículo 45 de la norma legal citada, señala que: “Las labores las servidoras los servidores públicos delque: Estado labores de lasde servidoras los servidores públicos deldeben Estado Plurinacional Bolivia morales en materia de Política debenlegalidad, sujetarse Plurinacional Bolivia enymateria de Política Exterior, sujetarse en los de principios y valores comoExterior, la legitimidad, en los principios morales yevalores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso interés calidez, social, ética, transparencia, imparcialidad, compromiso interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia,ecalidad, honestidad, responigualdad, eficiencia, calidad, calidez, servicio honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen servicio a la sabilidad ycompetencia, resultados que garanticen un adecuado a la sociedad y al Estado”.--Asimismo, el Artículoun 48adecuado de la referida norma, sociedad y al servidora Estado”.---o servidor Asimismo, el Artículo 48 de olaexreferida norma, señala: “Toda servidora o servidor público,asume ex servidor o ex señala: “Toda público, ex servidor servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, plena resservidora pública delacciones Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad porrendir sus acciones omisiones, debiendo, conponsabilidad por sus u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, cuentas u ante la autoridad o instancia forme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los

resultados obtenidos mismo. debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la función pública y rendiracuencorrespondiente, por ladel forma de suAsimismo, desempeño y los resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme los tas sobreque las responsabilidades económicas, técnicas administrativas dentro el ejercicio de la función Que, los principios rigen la función pública y rendir políticas, cuentas sobre las yresponsabilidades económicas, políticas, técnicaspública”.--y administrativas incisos a), b), v) y jj) del Artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, de 30 septiembre de 2013, establecen que las servidoras y los dentro el ejercicio de la función pública”.--- Que, los incisos a), b), v) y jj) del Artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, de 30 sepservidores públicos del Ministerio deservidoras Relaciones Exteriores, tienen los siguientes deberes:--“a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución tiembre de 2013, establecen que las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen los siguientes Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Ministerio, sus regladeberes:--- “a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, mentos y procedimientos, el presente Reglamento; así también, cuando corresponda, respetar las normas del Estado Recepque regulen las actividadesasí delcomo Ministerio, sus reglamentos y procedimientos, así como el presente Reglamento; así también, cuando tor.--- b) Desarrollar y deberesb)administrativos, puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, corresponda, respetarsus las funciones, normas delatribuciones Estado Receptor.--Desarrollar suscon funciones, atribuciones y deberes administrativos, con oportunidad, probidad y en sujeción a los documentos orgánicos de la entidad que regulan el ejercicio de sus funciones.--v) Conducirpuntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y en sujeción a los documentos orgánicos de la entidad que se con el cortesía ende lassus relaciones con sus compañeroscon de cortesía trabajo, usuarios y públicocon en sus general.--jj) Prestar la atención necesaria a las regulan ejercicio funciones.--v) Conducirse en las relaciones compañeros de trabajo, usuarios y público bolivianas y ajj)los bolivianos y, la defensa deasus con las normas vigentes.--Igualmente, el inciso del Artículo en general.--Prestar la atención necesaria las derechos, bolivianas ydea acuerdo los bolivianos y, la defensa de sus derechos, de acuerdo conu)las normas 42 de la norma citada, el indica “Otros que42 la de Dirección de Asuntos Jurídicos, Unidad de Auditoría Interna o laJurídicos, Unidad de vigentes.--Igualmente, incisoque: u) del Artículo la normaGeneral citada, indica que: “Otros que la Dirección General de Asuntos Transparencia, indistintamente, mediante Informe pertinente fundado consideren susceptible de Proceso Administrativo Interno, por Unidad de Auditoría Interna o la Unidad de Transparencia, indistintamente, mediante Informe pertinente fundado consideren susceptible contravención a vulneración evidente la Norma Legal”.--Que, elevidente Artículode 21ladel Reglamento de Que, la Junta de Procesos de Proceso Administrativo Interno, por de contravención a vulneración Norma Legal”.--el Artículo 21 delAdministrativos Reglamento del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 03 de octubre de 2016, señala que:--“Son sujetos de sumario administrativo por parte de de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 03 de octubre de 2016, señala que:--- “Son sujetos la sumario Junta deadministrativo Procesos Administrativos delJunta Ministerio de Relaciones Exteriores y los servidores públicos y las y las los yexlos servidores de por parte de la de Procesos Administrativos del las Ministerio de Relaciones Exteriores servidorespúblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y Auditores con excepción de las o los públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y AuMinistros, Ministros, y ex Viceministros Ministerio deyRelaciones Exteriores […]”.---Asimismo, el Artículo 22 de la ditores con ex excepción deViceministros las o los Ministros, ex Ministros,delViceministros ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores norma referida, indica que: “Son la instauración un sumario administrativo, la contravención al ordenamiento jurídico […]”.---Asimismo, el Artículo 22 decausales la normapara referida, indica que:de“Son causales para la instauración de un sumario administrativo, la administrativoaly ordenamiento las normas que regulan la conducta funcionaria deque las regulan y los servidores públicos del Ministerio contravención jurídico administrativo y las normas la conducta funcionaria de las yde losRelaciones servidores Exteriores, públicos asíMinisterio como de de ex Relaciones servidores de esta entidad, cuyode procesamiento se esta encuentra previsto dentro del presente reglamento”.--Que, ladel Codel Exteriores, así como ex servidores de entidad, cuyo procesamiento se encuentra previsto dentro misión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos mediante Auto deAdministrativos Admisión de fecha 11 deAuto agosto de 2021, ha presente reglamento”.--Que, la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos mediante de Admisión de determinafecha 11 doagosto la existencia de ha indicios de responsabilidad contra del ex Servidor Públicoen Julio Gastón Alvarado Aguilar, habiendo de de 2021, determinado la existenciaadministrativa de indicios deenresponsabilidad administrativa contra del ex Servidor Público Julio admitido la causa y dispuesto la remisión obrados a la Comisión de Proceso.--POR COMISIONPOR DE PROCESOS Gastón Alvarado Aguilar, habiendo admitidode la causa y dispuesto la remisión de obrados a laTANTO:---LA Comisión de Proceso.--TANTO:---LADE LA JUNTADE DEPROCESOS PROCESOSDE ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCION CONCOMISION LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, FERIDA POR EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 42, ARTÍCULO 45 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS CON LA ATRIBUCION CONFERIDA POR EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 42, ARTÍCULO 45 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERORES, APROBADO MEDIANTEAPROBADO RESOLUCION MINISTERIAL No. LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERORES, MEDIANTE RESO260-2016, DE 03 DE OCTUBRE DE DE 2016 SIN INGRESAR EN MAYORES CONSIDERACIONES DETERMINA:--- DETERMINA:LUCION MINISTERIAL No. 260-2016, 03YDE OCTUBRE DE 2016 Y SIN INGRESAR EN MAYORES CONSIDERACIONES DETER--PRIMERO.Iniciar proceso administrativo interno en contra del ex servidor público Julio Gastón Alvarado Aguilar por la posible MINA:--- DETERMINA:---PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra del ex servidor público Julio Gastón Alvarado contravención de los contravención numerales 1 yde 2 del 2351 de Constitución del Estado,Política numerales 1, 2, 13 numerales y 21 del Artículo Aguilar por la posible los Artículo numerales y 2la del Artículo 235Política de la Constitución del Estado, 1, 2, 1344, y y Parágrafo I del44, Artículo 45, deI la Nº 465 del de465 Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de 19 de 21 del Artículo y Parágrafo delLey Artículo 45, deServicio la Ley Nº del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional dediciemBolibrede de19 2013, incisos a),de b),2013, v) y jj)incisos del Artículo dely Reglamento Interno de Personal,Interno de 30 de de30 2013, por la presunta acción via, de diciembre a), b),9v) jj) del Artículo 9 del Reglamento deseptiembre Personal, de de septiembre de 2013, de la “asumir acciones deacciones la dignidad humana, falta de atención necesaria las bolivianas y bolivianos que se encuentran por presunta acciónen decontra “asumir en contra de ylapor dignidad humana, y por falta deaatención necesaria a las bolivianas y boliviaen el exterior del país”.---SEGUNDO.al procesado de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de laenJunta nos que se encuentran en el exterior delNotifíquese país”.---SEGUNDO.Notifíquese al procesado de acuerdo al procedimiento establecido el de Procesosde Administrativos.---TERCERO.Una vez notificado el presente Auto Inicial deelProceso, Vocal Relator asignado el porVocal sorteo Reglamento la Junta de Procesos Administrativos.---TERCERO.Una vez notificado presenteelAuto Inicial de Proceso, quedará encargado sustanciar el encargado proceso administrativo conforme a procedimiento.--REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVERelator asignado por de sorteo quedará de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.--REGÍSTRESE, SE.--- Firma yYSello de Sonia Elizabeth TeránElizabeth PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCENOTIFÍQUESE ARCHÍVESE.--Firma ySarmiento Sello de Sonia Sarmiento Terán PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO SOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Mayra Briseida Montero CastilloBriseida VOCALMonDE LA DE LAADMINISTRATIVOS JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Mayra COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de tero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Exteriores;----Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCE-del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN PROCESO SOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi AjnotaDE VOCAL DE LADE LA JUNTA DE DE PROCESO PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores; ---ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa COMISIÓN DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores; ---ANTELedezMI: ma –JEFE DEHinojosa UNIDADLedezma DE LA SECRETARIA TECNICA LA JUNTA DE TECNICA PROCESOS del Ministerio de RelacioErnesto Cesar –JEFE DE UNIDAD DE DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRATIVOS LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATInes del Exteriores.------------------------A, 28 de octubre 2021 --- En atención al Informe octubrealde 2021, presentado por lade SeVOS Ministerio de Relaciones Exteriores.------------------------A, 21 de octubre 2021de ---21 Ende atención Informe de 21 de octubre cretaría Técnica de de Procesos en aplicación del Parágrafo del Artículo 33 de la Ley de 23 2021, presentado porlalaJunta Secretaría TécnicaAdministrativos, de la Junta de Procesos Administrativos, en VI, aplicación del Parágrafo VI, N° del2341 Artículo 33 de de abril la de N° 2002 de de Procedimiento y el Artículo 6 del Reglamento de la Junta de Procesosde Administrativos del Ministerio de ReLey 2341 23 de abril deAdministrativo 2002 de Procedimiento Administrativo y el Artículo 6 del Reglamento la Junta de Procesos Administralaciones Exteriores, mediante Resolución Ministerial N°Resolución 260-2016 de 03 de octubre de 2016,dese03 DISPONE la notificación tivos del Ministerio deaprobada Relaciones Exteriores, aprobada mediante Ministerial N° 260-2016 de octubre de 2016, sede Julio Alvarado Aguilar con Autos Iniciales de Proceso 30 de septiembre de 2021, Edicto publicado una sola vez en DISPONE la notificación de los Julio Alvarado Aguilar con los de Autos Iniciales de Proceso demediante 30 de septiembre de 2021,por mediante Edicto un órgano de prensa de amplia circulación nacional.---Procédase a la notificación por secretaría.-------------------------------------------publicado por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional.---Procédase a la notificación por secretaría.---------FirmayySello Sellode deMayra MayraBriseida BriseidaMontero MonteroCastillo CastilloVOCAL VOCALDE DELA LACOMISIÓN COMISIÓNDE DEPROCESO PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIFirma JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOSdel delMinisterio Ministeriode deRelaciones RelacionesExteriores;--Exteriores;---ANTE ANTEMI: MI:Ernesto ErnestoCesar CesarHinojosa Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD SECRETARIA VOS Ledezma –JEFE DE UNIDAD DEDE LALA SECRETARIA TECNICADE DELA LAJUNTA JUNTADE DEPROCESOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Ministerio Relaciones Exteriores.--------TECNICA ADMINISTRATIVOS deldel Ministerio de de Relaciones Exteriores.-------------------------------------El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 29 de octubre de 2021---ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 29 de octubre de 2021---ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DEUNIDAD UNIDADDE DELA LASECRETARIA SECRETARIATECNICA TECNICA DE JUNTA PROCESOS ADMINISTRATIVOS Ministerio de Relaciones DE DE LALA JUNTA DEDE PROCESOS ADMINISTRATIVOS deldel Ministerio de Relaciones Exteriores.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Exteriores.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


MARTES / 9 / 11 / 2021

#MemoriaVerdadYJusticia #MemoriaVerdadYJusticia #MemoriaVerdadYJusticia #MemoriaVerdadYJusticia #MemoriaVerdadYJusticia

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Me desmayé unas tres veces por los fuertes golpes que me daban, me amenazaban con matarme, me pusieron un arma de fuego en la boca y querían botar mi cuerpo a un barranco, metieron mi cabeza en una bolsa con gas y no podía respirar, rascaba la bolsa para pedir que paren”. Juan Pablo Fernández Víctima - El Alto


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