EDICIÓN DIGITAL
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2021 • AÑO 1 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • NRO. 188 • 48 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
// FOTO: PRESIDENCIA
DENUNCIA DE LA VICEMINISTRA DE COMUNICACIÓN
Añez usaba BTV para guardar armamento de grupos irregulares
Luis Arce expone el modelo económico boliviano en Inglaterra ESPECIAL
Con la interrupción de la señal, la quema de emisoras, desmantelamiento de equipos, contrataciones irregulares y otros hechos se provocó un daño económico a los medios estatales de Bs 8,9 millones.
En 10 meses la Fiscalía atendió 34 infanticidios y 95 feminicidios P.6 RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
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Runasur rechaza injerencia desestabilizadora de Estados Unidos en las democracias de la región
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// FOTO: ABI
// FOTO: JORGE MAMANI
El periodo legislativo concluye con 116 leyes aprobadas
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Nacional LA SEGUNDA REUNIÓN SERÁ EL 20 Y 21 DE DICIEMBRE EN CUSCO
Runasur rechaza intervenciones de EEUU para desestabilizar la región Ratifica la defensa de la soberanía sobre los recursos naturales e insta a los gobiernos a no claudicar frente a imposiciones y sanciones económicas. // FOTO: REDES SOCIALES
• Redacción Central
Los impulsores de Runasur, una América plurinacional desde y para los pueblos a partir de los movimientos indígenas, sociales e intelectuales, rechazan las acciones injerencistas de Estados Unidos (EEUU) para desestabilizar la institucionalidad democrática de la región.
Representantes de la Runasur reunidos en Buenos Aíres, Argentina.
En el marco de la reunión técnica para la conformación del mecanismo de integración plurinacional entre los pueblos indígenas, afrodescendientes, organizaciones sociales, sindicales, territoriales
y movimientos sociales de la región, con la participación de representantes de Venezuela, Ecuador, Colombia, Uruguay, Chile y Argentina, se firmó la Declaración de Buenos Aires. “Rechazar las acciones injerencistas de Estados Unidos en complicidad de algunos organismos inter nac iona les que pretenden de s e s t a b i l i z a r la institucionalidad democrática de nuestra región”, señala el primer punto del acuerdo. También ratifica la defensa de la soberanía sobre los recursos naturales e insta a
los gobiernos a no claudicar frente a imposiciones y sanciones económicas “inmorales del imperio”. También, bajo el principio de la reconstitución de la América Plurinacional, convocan al II Encuentro de los Pueblos del Abya Yala en Cusco, Perú, los días 20 y 21 de diciembre de 2021. Evo Morales destacó la capacidad de las organizaciones sociales para no solamente reivindicar la libertad y el respeto a sus derechos en sus países, sino para consolidar desde la diversidad de los pueblos el desafío de una América Plurinacional. “Como Runasur, aprobamos la Declaración de Buenos Aires en la que rechazamos las acciones injerencistas de Estados Unidos en complicidad con organismos internacionales que pretenden desestabilizar la democracia de nuestra región y ratificamos la defensa de nuestra soberanía y recursos naturales”, precisó Evo Morales.
// FOTO: ARCHIVO-SENADO
LA OPOSICIÓN MIENTE Y DESINFORMA A LA POBLACIÓN
Plan de Desarrollo Económico no afecta los recursos ni autonomías • Redacción Central
El Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 no afecta la distribución de recursos económicos y menos las autonomías departamentales ni municipales, como sostiene la oposición, aseguraron ayer asambleístas del oficialismo. El diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Omar Yujra lamentó la falta de capacidad de los congresistas de derecha para legislar porque “no solamente no se oponen con argumentos válidos, sino que le mienten de manera descarada al pueblo boliviano”. Señaló que la norma busca mayores recursos para generar fuentes de empleo e ingresos
para la población. Además dijo que el artículo 93 de la Ley Marco de Autonomías, que hace referencia específicamente al tema de planificación, establece que los planes territoriales de desarrollo integral, tanto de las gobernaciones y alcaldías, tienen que enmarcarse en el plan general de desarrollo económico social del Estado. A su vez, el senador oficialista Luis Adolfo Flores aseguró que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 no hace referencia ni toca ninguna norma refe-
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rida a la distribución de recursos económicos. “Aquí no se ha tocado ninguna ley que defina la repartición de recursos, la coparticipación tiene una ley muy antigua, donde dice cuánto se va al municipio, cuántos recursos se van al Gobierno nacional, cuánto al Gobierno municipal. La Ley del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) dice cuánto se va a ir a cada gobierno departamental, municipal o nacional, y así los recursos están definidos”, precisó.
ES LA LEY del Sistema de Planificación del Estado, en el que se sustenta el Plan General de Desarrollo Social. Hemiciclo de la Cámara de Senadores, donde se sancionó la norma.
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Política Los gremiales aseguraron ayer que el 80% de ese sector no acatará el paro indefinido con bloqueo de carreteras convocado políticamente por Fransisco Figueroa para el 8 de noviembre. El ejecutivo nacional de la Confederación de Gremiales de Bolivia, Juan Carlos García, desconoce la convocatoria a las movilizaciones de parte del dirigente afín al gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, y los comités cívicos, Fransisco Figueroa, en contra de la Ley de Estrategia Nacional de lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas. “Los trabajadores gremiales día que trabajamos, día que comemos. Somos trabajadores independientes por cuenta propia, no podemos nosotros autobloquearnos, no podemos parar nuestra economía. Cada jornada que trabajamos es para llevar el pan de cada día a nuestros hogares”, indicó.
EXIGEN LA ABROGACIÓN DE LA LEY 1386
El 80% de los gremiales no acatará el paro anunciado por Figueroa Este sector afirma que sus actividades serán completamente normales, pues un día de paralización implica no llevar el pan a sus hogares. El 80% de los gremiales de Santa Cruz no acatará el paro convocado por la dirigencia que responde a Fransisco Figueroa para el 8 de noviembre, aseguró el dirigente de la Feria Barrio Lindo, René Troncoso. “Figueroa vino a tocar las puertas de los cívicos, de salud, para tener apoyo; pero “la familia gremial no acatará, no tenemos tiempo para estar parando, vivimos del día a día; si no trabajamos, ¿con qué vamos a pagar las cuentas de los bancos, con qué vamos a llevar el pan a nuestros hijos?”, insistió el representante.
// FOTO: ARCHIVO
• Romina Montoya
Gremialistas protagonizan una movilización en el centro paceño.
LOS ASAMBLEÍSTAS CALIFICAN DE POSITIVA LA PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE
El MAS espera que la propuesta planteada por Arce sea incluida en las conclusiones de la COP26 // FOTO: PRESIDENCIA
• Romina Montoya
Parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) califican como importantes las propuestas que presentó ante el mundo el presidente Luis Arce en la Cumbre Climática (COP26) que se celebra hasta el 12 de noviembre en Glasgow, Escocia. Esperan que estos planteamientos sean tomados en cuenta e incluidos en las conclusiones.
El presidente Luis Arce en su intervención en la Cumbre Climática.
El diputado Johnny Pardo calificó como positivo el encuentro entre mandatarios del mundo en la COP26 y las resoluciones a las que llegaron las más de 100 naciones y partes que firmaron un compromiso global para reducir las emisio-
nes de metano en 30% de los niveles de 2020 para 2030. “Este encuentro sirvió para que los países desarrollados tomen conciencia del cuidado de la Madre Tierra y reduzcan los niveles de contaminación, toda vez que el planeta así lo demanda para preservar la humanidad”, dijo. El diputado Gualberto Arispe manifestó que el presidente Luis Arce en ese encuentro internacional ratificó las políticas de Estado que se implementan en el país para el cuidado del medioambiente y el respeto a la Madre Tierra, cosa que los países desarrollados no lo hacen. La diputada Bertha Acarapi sostuvo que el mensaje que dio el presidente Luis Arce fue importante, al hacer un llamado para salvar el planeta y la toma de conciencia de los países desarrollados para reducir los niveles de contaminación.
Creo que fue una oportunidad muy importante para que los países se unan para trabajar en el cuidado del medioambiente, por lo que considero que las propuestas del hermano presidente Lucho deben ser tomadas en cuenta”. Bertha Acarapi Diputada del MAS
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Política EN LA CÁMARA DE SENADORES Y DE DIPUTADOS
ALP concluye su periodo legislativo con la aprobación de 116 leyes Los ejes temáticos son educación, salud y principalmente la reactivación económica del Estado Plurinacional.
La oposición protagonizó actos bochornosos en varias ocasiones cuando el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, hacía uso de la palabra. Los gritos subían de tono y más cuando se refirió al golpe de Estado de 2019. El incidente que llamó la atención fue el cruce entre la diputada de Creemos María René Álvarez y la oficialista Miriam Martínez mientras Rodríguez se aprestaba a brindar su informe. Álvarez mostró un letrero que decía “No a las milicias armadas disfrazadas de interculturales, respeten la ley, no avasallen ni destruyan áreas protegidas, Chiquitania”.
// FOTO: JORGE MAMANI
Cierre del primer periodo legislativo de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Las actitudes bochornosas de la oposición
• Romina Montoya
La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) cerró ayer su periodo de sesiones 2020-2021 con la décima primera reunión de diputados y senadores, para después reorganizar sus directivas y comisiones. La oposición concluye el trabajo legislativo sin la presentación de leyes, mientras que el oficialismo aprobó 116 basadas en tres pilares: la reactivación económica, la salud y educación. El presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, en su evaluación del primer año legislativo, explicó que a lo largo del periodo 2020/2021 se de-
sarrollaron 162 sesiones de comisiones, 65 sesiones ordinarias del pleno de la Cámara Alta, que hacen un total de 227. Los proyectos de ley aprobados desde la Cámara Alta fueron ocho, proyectos de ley sancionados 53, proyectos de ley con modificaciones devueltos a esa instancia cinco; total aprobados sancionados y modificados 66 proyectos de ley “Por encima de las diferencias políticas partidarias esperamos que siempre prime el debate con altura y respeto. Demostremos a los bolivianos que esta legislatura muestre señales positivas de la construcción de la patria que todos queremos. De esta manera damos por clausurada la legislatura 2020/2021”, expresó.
66 PROYECTOS APROBADOS, SANCIONADOS Y MODIFICADOS fueron trabajados desde la Cámara de Senadores.
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PROYECTOS DE LEY fueron aprobados en la Cámara de Diputados durante este año.
El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, en su informe de evaluación sobre el trabajo a lo largo de este año, señaló que desde el 3 noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021 se aprobaron 50 proyectos. La autoridad legislativa destacó las normativas que permitieron reactivar la economía en el país, la lucha contra la pandemia del Covid-19 y la educación. Nombró la Ley del Presupuesto General del Estado 2021 y sus reformulados; el Impuesto a las Grandes Fortunas; el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (RE-IVA); la Ley de Devolución de Aportes realizados a las AFP; la Ley de Emergencia Sanitaria.
Además mencionó la ley que permitió la transferencia para hospitales; la política de recuperación de la educación; la transferencia destinada a los institutos superiores y universidades y la abreviación procesal para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de los niños, niñas y adolescentes. “Las sesiones de este año fueron 225, de las cuales 48 corresponden a las plenarias, 166 a comisiones y 11 en el pleno de la Asamblea”, sostuvo. “Debemos decir con mucho orgullo que reactivamos la economía, la salud y educación. A pesar de las dificultades hemos avanzado durante este año”, manifestó la autoridad legislativa.
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Investigación El director departamental del INRA, Adalberto Rojas, se presentó ayer en la mañana en la fuerza anticrimen cruceña para declarar como testigo sobre los avasallamientos en Las Londras y se dispuso la retención de sus dos teléfonos celulares para que sean sometidos a peritajes.
Las investigaciones confirmarán o descartarán si es que la autoridad tiene vínculos con el grupo irregular que la anterior semana retuvo por más de siete horas a periodistas, civiles y policías en Guarayos. Según imágenes difundidas por la red ATB, los avasalladores, con los rostros cubiertos con pasamontañas, amedrentaron a los visitantes con armas de fuego. También destrozaron las cá-
EL FISCAL DEPARTAMENTAL, Roger Mariaca, aseguró que el caso será esclarecido.
EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ
Peritos retienen teléfonos celulares del director departamental del INRA Las investigaciones establecerán si tiene algún nexo con los integrantes del grupo irregular que ingresó por la fuerza a Las Londras. maras de los periodistas y retuvieron a esas personas por más de siete horas. “Ha declarado según el cuestionario y una vez que tengamos los resultados de las pericias veremos si se amplía la investigación en su contra”, declaró el fiscal Roberto Ruiz. Adalberto Rojas ingresó a las oficinas policiales en un vehículo oficial y luego de un par de horas abandonó las dependencias de la fuerza anticrimen en el mismo motorizado sin hacer declaraciones a los periodistas que lo esperaban. “Han sido decomisados los teléfonos celulares porque no se puede ocultar información y estamos dispuestos a colaborar con las investigaciones”, afirmó Rojas a los periodistas durante una conferencia de prensa que convocó. En redes sociales circularon fotografías y videos de Rojas con los avasalladores en Las Londras; sin embargo, la autoridad del INRA evitó explicar esa situación a los periodistas y afirmó que ya había declarado ante los fiscales.
// FOTO: EL DEBER
• Redacción Central
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La autoridad declaró como testigo, por más de dos horas, en la Policía cruceña.
LAS TIERRAS Respecto a la situación de los terrenos en Las Londras, Rojas adelantó que la carpeta está en la ciudad de La Paz para la firma de la resolución y que una vez que se tenga la información oficial se dará a conocer su titularidad que es cuestionada.
Según el grupo que estuvo asentado en esa región, se trata de tierras fiscales y que el Gobierno debe dotarlas, mientras que los denominados propietarios cuentan con documentos de su supuesta titularidad. “Si hay personas asentadas en Las Londras se debe proceder a su desalojo mientras se
espera la resolución final”, manifestó Rojas. Durante la intervención que hizo la Policía a dicho sector, el fin de semana, encontró un campamento abandonado, maquinaria agrícola y hasta explosivos que se presume serían usados para quedarse ahí.
// FOTO: ARCHIVO
DE TRES PRESUNTOS AVASALLADORES
Policía ejecutará las órdenes de aprehensión en próximas horas • Redacción Central
Una vez que fueron identificadas tres personas, de un grupo de más de 30, que la semana anterior retuvieron por la fuerza a periodistas, civiles y policías en Las Londras, la fuerza anticrimen ejecutará las órdenes de aprehensión para trasladarlas a declarar a la Fiscalía. Mucha gente que ingresó a Las Londras por la fuerza tiene antecedentes delictivos.
“Se avanza en la investigación, tenemos identificadas a personas que ingresaron a esos predios, por ello se ultiman detalles para ejecutar las aprehensiones. Se quiere contar con más información sobre los dos hechos ocurridos en Guarayos y esa gente nos la va a proporcionar”, remarcó la autoridad de la FELCC. Los identificados son investigados por los delitos de privación de libertad, portación ile-
gal de armas, lesiones graves y gravísimas; entre otros. Información de Inteligencia de la Policía asegura que hay normalidad en las actividades en Las Londras y que no hay presencia de grupos irregulares. “Tenemos varios elementos que son tomados en cuenta para la investigación. Pedimos a las víctimas paciencia para esclarecer el caso”, afirmó la autoridad policial cruceña.
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// FOTO: ARCHIVO
Seguridad Peritos durante el levantamiento del cadáver de una mujer en vía pública.
EN TODO EL PAÍS
// FOTO: JORGE MAMANI
La Policía atendió 357 casos en Todos Santos
EL MINISTERIO PÚBLICO
En 10 meses se atendieron 95 feminicidios y 34 infanticidios En la mayoría de los casos, los autores de los crímenes son sus propios familiares.
• Redacción Central
Entre el 1 de enero y el 31 de octubre, en el territorio nacional se cometieron 95 crímenes contra mujeres. La mayor incidencia de feminicidios ocurrió en el eje del país. En La Paz se reportan 36 casos, 16 en Santa Cruz y 14 en Cochabamba. En el departamento de Potosí ocurrieron 10, ocho en Oruro, cuatro en Chuquisaca, en Beni tres, otros tres en Tarija y uno en Pando, según datos del Ministerio Público. El caso más reciente fue reportado en Uyuni, Potosí, donde el cadáver de una mujer de 26 años fue hallado en inmediaciones del cementerio de trenes. La víctima fue identificada como Lizbeth H.H.L. y se evidenció múltiples signos de violencia. La autopsia determinó que murió por asfixia mecánica por comprensión manual, por ello se investiga con qué persona estuvo horas antes de su fallecimiento.
LOS INFANTICIDIOS TAMPOCO CESAN Respecto a los casos de infanticidio ya son 34 y la mayor incidencia también es en el departamento de La Paz con 11 casos, seguido de Chuquisaca con siete, otros siete en Potosí, tres en Santa Cruz, tres en Cochabamba, en Tarija dos, uno en Beni; mientras Oruro y Pando no hubo crímenes contra menores de distintas edades. El 18 de octubre se produjo un infanticidio en contra de un bebé de nueve meses de vida en la comunidad de Ñoquejza del departamento de Potosí. Se presume que el progenitor fue el autor, ya que, según la versión de la madre, le entregó al bebé por cinco minutos mientras ella fue a dejar una bolsa a su casa, pero al volver recogió a su hijo y vio que el menor botaba espuma por la boca. De inmediato lo trasladó a un centro médico para su atención y después de la revisión se constató que por la región lumbar izquierda ingresó una aguja o material punzante.
Con la finalidad de brindar mayor atención a los crímenes que comprometen el “derecho a la vida”, sobre todo de feminicidios e infanticidios, se priorizó la creación de la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Vida, que atiende casos de muertes violentas. En más del 90% de estos crímenes (feminicidios e infanticidios) los autores son los enamorados, esposos, concubinos, padres y madres. Las mujeres y los menores víctimas de violencia no están seguros en su entorno familiar, por ello diversas instituciones como el Observatorio de la Mujer o la Escuela de Padres exigen más políticas a fin de reforzar su protección.
113 FEMINICIDIOS ocurrieron en Bolivia en 2020. Las actuales cifras hacen presumir que en 2021 se superará este índice.
Los controles de los uniformados en los cementerios fueron estrictos.
• Redacción Central
En cumplimiento del ‘Plan Todos Santos Seguro’, en la jornada del feriado del 2 de noviembre, la Policía atendió 357 casos de diversa índole en todo el país. Se evidencia una reducción de hechos respecto a 2020. El comandante de la Policía, coronel Jhonny Aguilera, detalló que los hechos más recurrentes fueron faltas y contravenciones a la ley, consumo de bebidas alcohólicas y accidentes de tránsito. Agregó que, en comparación a la gestión anterior, hubo “una reducción considerable” de casos y ello se atribuye a que las personas no pudieron consumir bebidas alcohólicas en los cementerios o en las inmediaciones, como en años anteriores. La concientización policial previa al día de los difuntos dio buenos resultados porque los ciudadanos no exageraron con el consumo de bebidas alcohólicas, además que se cuidaron de no estar mucho tiempo en los camposantos para evitar posibles contagios de Covid. También hubo un control estricto en calles, plazas y ave-
nidas para evitar la venta de bebidas alcohólicas. HECHOS DE TRÁNSITO La Dirección de Tránsito, Tráfico y Vialidad informó que en los días previos al 2 de noviembre fueron ejecutados 826 operativos de prevención y socialización mediática, mientras que el día de los difuntos fueron 954. “En total fueron 1.780 operaciones de prevención y reacción con buenos resultados porque el 2 de noviembre hubo sólo 36 hechos de tránsito en el país. En Tarija, Beni y Pando no hubo ni uno, lo que refleja un decremento de 10% respecto a 2020”, detalló el director nacional de Tránsito, coronel Juan Carlos Espinoza. Respecto a las víctimas de los hechos, en esta gestión hubo 20, mientras que en 2020 fueron 37, situación que refleja un decremento del 46%. “Los fallecidos son cinco en diversos hechos, la misma cantidad que la gestión anterior”, complementó. La mayoría de las faltas de tránsito ocurrió en zonas alejadas de las urbes y las protagonizaron conductores que habían consumido bebidas alcohólicas luego de asistir a los cementerios.
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Infraestructura SEGÚN EL MINISTRO ÉDGAR MONTAÑO
La inversión en carreteras llega a Bs 3.686 millones El Gobierno habilitó un fideicomiso de Bs 2.000 millones para la ejecución de obras en las regiones. • Redacción Central
La inversión programada en carreteras para la presente gestión alcanza a Bs 3.686 millones, informó ayer el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño.
Reactivación de la Inversión Pública, que asigna Bs 2.000 millones para que las entidades territoriales autónomas accedan a recursos y garanticen las contrapartes locales de los proyectos de inversión pública.
1.482 MILLONES de bolivianos fue la inversión asignada para caminos en el gobierno de facto, señaló el ministro Édgar Montaño.
// FOTO: ARCHIVO
La autoridad detalló que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) destina esos recursos económicos en la ejecución de proyectos para la construcción de nuevas carreteras, la conservación vial y rehabilitación. “Hay que hacer una comparación con la gestión de la señora Jeanine Añez, con la gestión golpista; ellos en el mismo periodo solamente desembolsaron 1.482 millones de bolivianos y aquí está la gran diferencia de la reconstrucción económica de nuestro país”, dijo Montaño, citado en un comunica-
do de prensa de la cartera de Obras Públicas. Adelantó que hasta este viernes se procederá al pago de más de Bs 82 millones adicionales para la cobertura de planillas. Montaño manifestó que el Gobierno nacional trabaja de manera coherente con la población boliviana, con el sector del transporte. Mencionó que muchas de las carreteras ya fueron entregadas y otras continúan en construcción. “Podemos decir con firmeza que no debemos ni un solo centavo a ninguna empresa contratista, más bien desde el ministerio del pico, la pala y la tecnología les alentamos a todos los constructores, a todas las empresas que se adjudicaron a planillar y avanzar más, porque los recursos económicos están garantizados”, sostuvo el ministro Montaño. También destacó que el Gobierno emitió la Ley de Fideicomiso de Apoyo a la
La doble vía Río Seco-Huarina, en el departamento de La Paz.
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Economía El Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025 proyecta un crecimiento económico promedio del 5,1% para el próximo quinquenio, luego de que en 2020 se registró una contracción histórica de -8,8%. Esta previsión de crecimiento sostenido del Producto Interno Bruto (PIB) será acompañada con un programa de inversiones que alcanza a $us 33.197 millones, de los cuales el 53% será destinado al sector productivo, además de la profundización del proceso de industrialización con sustitución de importaciones, según los datos del PDES 2021-2025 presentado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo. En noviembre de 2020, el Gobierno reinstauró el Modelo Económico Social Comuni-
LA CÁMARA DE SENADORES sancionó el martes la norma que aprueba la Ley del PDES 2021-2025.
CON UN PROGRAMA DE INVERSIÓN DE $US 33.197 MILLONES
Plan de desarrollo prevé crecimiento económico promedio de 5,1% a 2025 Se estima un favorable desempeño del sector agropecuario, la industria manufacturera, la construcción, la generación de energías limpias y otros. tario Productivo con el objetivo de revertir de manera inmediata la profunda crisis económica del país para retomar la senda del crecimiento. En este marco, el plan de desarrollo también establece como prioridad impulsar la industria farmacéutica, de vidrio, fertilizantes agrícolas (urea), entre las principales actividades productivas. De acuerdo a las previsiones del PDES 2021-2025, para esta gestión se proyecta un 5,3% de crecimiento del PIB, 4,6% en 2022, 5,1% en 2023, 4,9% en 2024 y 5,6% en 2025. En esta línea, se estima un favorable desempeño del sector agropecuario, la industria manufacturera en áreas no tradicionales y de recursos estratégicos con enfoque de industrialización, la construcción, la generación de energías limpias, química básica y otros. También contribuirá a reducir la pobreza moderada del 39% al 19% y la pobreza extrema del 13,7% al 5,3%, además de acortar la brecha de desigualdad de ingresos del 0,45 a 0,42 hasta 2025.
// INFO: YURI ROJAS
• Redacción Central
// FOTO: GONZALO JALLASI
EL INIAF SE SUMARÁ A LAS TAREAS DE CONTROL
Gobierno fortalece acciones para frenar el contrabando de semillas • Redacción Central
El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (Iniaf) y el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando suscribieron ayer un convenio interinstitucional con el objetivo de fortalecer las acciones conjuntas para frenar el contrabando de semillas en el país. El viceministro Daniel Vargas y el director del Iniaf, Hugo Rolando Chambilla.
“El Iniaf dentro de sus competencias en el control del comercio de semillas, se suma a las labores del Viceministerio para hacer frente en la lucha contra el contrabando”, dijo el director general del Iniaf, Hugo Chambilla. Agregó que también participan el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), la Aduana Nacional y el apoyo de las organizaciones sociales.
Por su parte, el viceministro de Lucha Contra el Contrabando, Daniel Vargas, mencionó que con el Iniaf se trabajará en operativos preventivos y posteriormente de acción directa. Destacó el acuerdo porque, según indicó, fortalecerá la tarea de control de las instituciones involucradas. El acuerdo también incluye la capacitación del personal en el marco de sus funciones.
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Hidrocarburos // FOTO: ARCHIVO
PRODUCE GLP Y GASOLINAS
La Planta Gran Chaco supera el 50% de su capacidad productiva • Redacción Central
La Planta Separadora de Líquidos Carlos Villegas, ubicada en el municipio de Yacuiba, Tarija, opera con más del 50% de su capacidad instalada para la producción de gas licuado de petróleo (GLP) y gasolinas. De acuerdo con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la producción de la planta cubre a cabalidad la demanda interna de líquidos y los compromisos para la exportación. Según los datos oficiales, Bolivia exporta GLP a los mercados de Perú y principalmente a Paraguay, este último llega a cubrir con el combustible nacional entre el 30% y 40% del total de su demanda o consumo.
El vicepresidente nacional de Operaciones de la petrolera estatal, Luciano Montellano, explicó que en la Planta Carlos Villegas actualmente el gas natural retenido (rico en licuables) es de 30 millones de pies cúbicos, y de éstos, 0,85 millones de metros cúbicos día, que representan sólo el 2% de la producción de gas natural actual, del que se extraen todos los derivados. Detalló que una vez convertido el gas retenido en líquidos en la Planta Gran Chaco, se obtienen 27.600 toneladas (t)
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EDICTO POR TANTO:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA ATT-DJ-RAR-TL LP 460/2021 de 28 de octubre de 2021
El Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, Abg. NÉSTOR RÍOS RIVERO, designado mediante Resolución Suprema Nº 27479 de 29 de marzo de 2021, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes; RESUELVE: PRIMERO.- RECTIFICAR el inciso k) del numeral 5, “Requisitos Técnicos” del Pliego de Especificaciones de la Licitación Pública N° ATT-LCT-RDF 2021/007, aprobada mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 390/2021 de 07 de octubre de 2021, conforme al siguiente detalle: DONDE DICE: k) Área de Cobertura, adjuntando estudio técnico correspondiente. Tomar como criterio de cálculo los siguientes parámetros: - Radio de cobertura máximo: 50 km. - Intensidad de Campo sugerida: 500 µV/m. DEBE DECIR: k) Área de Cobertura, adjuntando estudio técnico correspondiente. Tomar como criterio de cálculo los siguientes parámetros: - Radio de cobertura máximo: 50 km. - Intensidad de Campo sugerida: 1.400 µV/m. SEGUNDO.- DISPONER que los plazos, parámetros, requisitos y demás disposiciones contenidas en el Pliego de Especificaciones de la Licitación Pública N° ATT-LCT-RDF 2021/007, aprobada mediante Resolución Administrativa Reegulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 390/2021 de 07 de octubre de 2021, quedan vigentes y subsistentes. TERCERO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC que proceda a la publicación de la presente Resolución, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en la página web de la ATT (www.att.gob.bo), en cumplimiento al numeral 2 del Artículo 36 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO. Regístrese y archívese.
Abog. Néstor Ríos Rivero DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Abog. Roger René Romero Díaz DIRECTOR JURÍDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
por mes (331.200 t por año) de GLP; 14.500 barriles por mes (173.800 barriles por año) de gasolina isopentano y 33.600 barriles por mes (403.900 barriles por año) de gasolina blanca. La actual administración de YPFB incrementó la producción de GLP en cerca de 16% respecto a 2020. La planta fue inaugurada en 2015 con una inversión histórica que supera los $us 600 millones, su construcción estuvo a cargo de la empresa Técnicas Reunidas y demandó cerca de 5.000 trabajadores.
MILLONES DE DÓLARES aproximadamente fue la inversión para la construcción de la planta inaugurada en 2015. La Planta Separadora de Líquidos Carlos Villegas, en Yacuiba, Tarija.
COMUNICADO
APORTES “PRONTIS” Se comunica a los operadores y proveedores de servicios Públicos de Telecomunicaciones que en cumplimiento al Artículo 66 de la Ley Nº 164 - Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación de 08 de agosto de 2011, los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación con excepción de los proveedores de servicios de radiodifusión, deben acceder a la Plataforma Virtual, a efectos de cumplir con el pago del APORTE PRONTIS, correspondiente al Primer Semestre de la gestión 2021, en la misma también podrán encontrar su Estado de Cuenta y los importes pendientes de pago. En caso de tener consultas comunicarse a los teléfonos 2-615319, 2-772266 (interno 5319) o al correo electrónico prontis@att. gob.bo.
EDICTO La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071, artículo 6 de la Ley N°685 y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza a los Sujetos Regulados: EMPRESA UNIPERSONAL/ SOCIEDAD COMERCIAL IVAN ALFONSO VALDEZ TORRICO
MATRÍCULA DE COMERCIO Nº 00412501
“VENMACA S.R.L.”
00414039
RENERGE S.R.L.
00410601
UNIVERGY SUR SOLAR S.R.L. PRODUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE ARTES ESCENICAS S.R.L. con su sigla PRODEARTES S.R.L.
00414054
00287244
TREATS
00338991
GECODIX S.R.L.
00410405
EVELYN ERICKA MENDOZA FLORES MARY MARIBEL MAMANI MAMANI SHADAMAR TRAVEL TOURS S.R.L. CONDOMINIOSVERDES
00366478 00396102 00403698 00420663
PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL
AUTO DE FORMULACIÓN INFORME DE DE CARGOS N° NOTIFICACIÓN AEMP/DTFVCOC/AFC/PC/ AEMP/DTFVCOC/N°
IVAN ALFONSO VALDEZ TORRICO JOSÉ RUPERTO MOROS GAMEZ MARCOS GONZALO TORRICO FLORES JUAN PABLO TORRICO ROJAS ANA ELIZABETH ESPINOZA PRADO LUCRECIA DE LA TORRE SOLIZ MIGUEL MARCELO FERRUFINO LOPEZ EVELYN ERICKA MENDOZA FLORES MARY MARIBEL MAMANI MAMANI JUAN MARCELO RIOS VARGAS OSCAR JOSE GARDEAZABAL ALIAGA
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A efectos de apersonarse y notificarse con el Auto de Formulación de Cargos señalado en el cuadro precedente, a través del cual se identifica que presuntamente habría incurrido en infracción tipificada por el inciso a), parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por Resolución Administrativa RAI/AEMP/Nº052/2011 de 16 de agosto de 2011, toda vez que no habría actualizado su Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2020, hasta el 30 de junio de 2021, plazo excepcional, fatal y perentorio establecido en la disposición resolutiva segunda de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO N° 078.2021 de 28 de mayo de 2021, que amplia el plazo inicialmente determinado por el artículo primero de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 249.2018 de 07 de diciembre de 2018. Se cita y emplaza al Sujeto Regulado: EMPRESA UNIPERSONAL
MATRÍCULA DE COMERCIO Nº
PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL
ARTESANIAS EXCLUSIVAS
199524
PERCY FERNANDEZ VITORINO
RESOLUCIÓN INFORME DE ADMINISTRATIVA NOTIFICACIÓN RA/AEMP/DTFVCOC/PC/N° AEMP/DTFVCOC/N° 086/2021
367/2021
A efectos de apersonarse y notificarse con la Resolución Administrativa señalada en el cuadro precedente, a través de la cual se le sanciona por infracción comercial. En tal sentido, los Sujetos Regulados referidos en los cuadros anteriores, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, presentarse ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con los Autos de Formulación de Cargos y Resolución Administrativa previamente detallados. Toda vez que se desconocen los domicilios comerciales actuales de los Sujetos Regulados y si éstos se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establece los Informes respectivos, también señalados en los cuadros que anteceden, a los efectos de garantizar su Derecho a la Defensa, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se le reconoce un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado los Sujetos Regulados, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.
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JUEVES / 4 / 11 / 2021
// FOTO: ABC
Gestión DEFENSA CIVIL ENTREGÓ EQUIPOS
Rurrenabaque recibe apoyo para combatir los incendios El alcalde Elías Moreno agradeció la entrega y dijo que será de utilidad para sofocar el fuego.
• Ahora El Pueblo y ABI
El viceministro de Defensa Civil, Juan Carlos Calvimontes, entregó ayer un lote de equipos y ropa para combatir los incendios al Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque, en el departamento de Beni.
LUCHA CONTRA EL FUEGO Calvimontes informó que el incendio en esta región fue controlado gracias al trabajo de intervención de diversos sectores, pero también por la lluvia que cayó en las recientes horas.
Indicó que mediante un sobrevuelo en el área afectada se determinarán qué acciones se deben canalizar. “En un sector del incendio hubo precipitaciones pluviales que lograron apagar el incendio en parte, pero en la noche se percibía todavía algunas imágenes de fuego vivo en la punta del cerro (...) Lo más importante es que (el fuego) ya está controlado”, dijo.
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PALAS, 30 PICOTAS, 20 blusas, 20 pantalones, 20 cascos, entre otros, fueron entregados por Defensa Civil.
// FOTO: TOMADA DE ABI
“La ayuda consiste en 30 palas, 30 picotas, 30 azadones, 20 equipos de lucha contra incendios, 20 blusas, 20 pantalones, 20 cascos con antiparras, 20 guantes y 20 balaclavas para fortalecer las tareas de mitigación del fuego”, menciona un boletín institucional. El alcalde del municipio
de Rurrenabaque, Elías Moreno, recibió el lote de equipos y material, agradeció por la provisión y dijo que será importante para la sofocación de incendios. “Muchísimas gracias, una vez más, por estar aquí coadyuvando y coordinando con las autoridades locales y con el pueblo para que entre todos podamos enfrentar el problema que estamos atravesando con el tema de los incendios”, señaló.
La entrega de herramientas y otros materiales en Rurrenabaque, Beni.
Inicio de obras en la nueva vía en el sur del país.
EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA
Inician obras en la vía Villa Montes-Palo Marcado • Redacción Central
La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) regional Tarija informó el cierre definitivo del tramo vial Villa Montes-La Vertiente-Palo Marcado debido al inicio de obras en el sector, sin embargo indicó que se habilitó un desvió de aproximadamente 20 kilómetros, desde el sector Cruz de Palo hasta Palo Marcado. Este tramo es parte de la Red Vial Fundamental y cuenta con una inversión de más Bs 106 millones; el 70% es financiado por el Gobierno central, y el restante 30% corresponde al presupuesto de la Gobernación del Gran Chaco, informó la ABC. La obra tiene 23,6 kilómetros (km) con trabajos de rehabilitación y 21,4 km de construcción, haciendo un total de 45 km de longitud. El plazo de ejecución es de 240 días y aproximadamente la entrega de esta obra está prevista para mayo de 2022. El proyecto contribuirá en gran manera al desarrollo de la región, disminuirá los costos de transporte, tiempos, y aumentará el nivel de vida de los habitantes de la región por medio de
La obra tiene 23,6 kilómetros (km) con trabajos de rehabilitación y 21,4 km de construcción, haciendo un total de 45 km de longitud”. Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) Tarija mayor intercambio cultural, comercial, productivo y turístico en el sur del país. El área de influencia de este proyecto comprende los barrios y comunidades que se encuentran a lo largo de la ruta, y tiene destino final la zona fronteriza con Paraguay. “El tramo alterno que se está habilitando está a cargo de la Empresa Boliviana de Construcción (EBC), y los gastos para el mantenimiento se coordinan con el Sedeca (Servicio Departamental de Caminos) Villa Montes”, dijo el gerente regional de la ABC Tarija, Marco Ortiz.
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JUEVES / 4 / 11 / 2021
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// FOTO: SEMANA.COM
Orbe PRESIDENCIALES DE BRASIL
Lula sigue liderando encuestas rumbo a las elecciones de 2022 El líder del Partido de los Trabajadores tiene 42% de respaldo frente a Bolsonaro, que sólo llega al 28%. • Prensa Latina
El expresidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva confirmó su liderazgo en las intenciones de voto rumbo a las elecciones de 2022, según una encuesta del Instituto de Investigación y Estudios de Posgrado, divulgada ayer.
La pesquisa revela que el fundador del Partido de los Trabajadores encabeza las intenciones de voto, con un 42 por ciento de los electores, y le sigue el mandatario Jair Bolsonaro (28). En la simulación de segunda vuelta, el exdirigente obrero tiene un porcentaje en torno al 50 por ciento y gana a todas las candidaturas. Contra Bolsonaro, vence por 50 a 32 por ciento.
También en la secuencia aparecen el político Ciro Gomes, con 11 por ciento, el gobernador João Doria, de Sao Paulo (cuatro), el exministro de Salud Luiz Henrique Mandetta (tres) y el presidente del Senado, Rodrigo Pacheco (dos). En el escenario que incluye al gobernador de Rio Grande do Sul, Eduardo Leite, el exlíder sindical alcanza un 41
Apoyo popular al candidato presidencial por el PT, Lula da Silva.
Rechazo al presidente de Brasil, Jair Bolsonaro.
por ciento, seguido de Bolsonaro (25) y Gomes (nueve). Luego se ubican el exministro de Justicia Sérgio Moro (ocho por ciento) y, con un tres cada uno, están Mandetta, el comunicador José Luiz Datena y Leite. Pacheco alcanza el dos por ciento y la senadora Simone Tebet (uno). La encuesta se hizo a mil entrevistados, mayores de 16 años, en todas las regiones del país. El margen de error es de 3,2 puntos porcentuales más o menos y el intervalo de confianza es del 95,5 por ciento. Cuesta abajo va la popularidad de Bolsonaro, quien recientemente resultó acusado por una comisión del Senado (CPI) que investigó la gestión del gobierno ante la Covid-19 y verificó graves anomalías que le indujeron a enunciar nueve imputaciones contra el excapitán del Ejército.
LA ENCUESTA FUE aplicada a mil entrevistados, mayores de 16 años, en todas las regiones del territorio de Brasil.
// FOTO: TELESUR
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
CNE de Venezuela reporta avance del 82% en cronograma electoral • Telesur
El cronograma electoral rumbo a los comicios regionales y municipales de Venezuela del 21 de noviembre lleva un avance del 82 por ciento, informó el martes el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Pedro Calzadilla.
Tenemos un avance del 82 por ciento del cronograma electoral. La campaña electoral llega hoy a su día número seis”, apuntó el presidente del CNE en una entrevista con el medio de comunicación privado Globovisión. El funcionario detalló que a 19 días para las megaelecciones están acreditados ocho grupos de veedores internacionales y seis organizaciones sociales nacionales.
Mencionó en este punto que el amplio acompañamiento internacional forma parte de las garantías electorales para las elecciones regionales y municipales. Calzadilla comentó que se están desarrollando las auditorías de la revisión al Sistema Automatizado de Votación y al Registro Electoral. El presidente del Poder Electoral afirmó ante los medios de comunicación que el CNE “es la casa de la democracia”. El presidente del Consejo Nacional Electoral, Pedro Calzadilla.
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Orbe Esa botella de refresco en el suelo puede acabar en la tripa de un pez. Pero también lo que se desprende entre máquinas al elaborarlo, extractos de la ropa que gira en la lavadora o virutas del neumático que galopa sobre el asfalto. Muchos objetos de nuestra vida diaria comprenden el uso de plástico, material moldeable fabricado a partir del petróleo. Su deterioro va quebrándolo, liberando trozos que, si son menores de cinco milímetros, se denominan microplásticos. Son éstos los que se desperdigan por el agua de alcantarillas, ríos y océanos hasta que se cuelan en el organismo de un animal. Y no es una exageración: cada año, 100.000 mamíferos y un millón de aves marinas mueren debido a la ingesta de plástico; otros lo hacen por enredos, asfixia, estrangulación o desnutrición por culpa de estos desechos, según estiman en Greenpeace. Para evitar esa cadena trófica de la era contemporánea, hay varias líneas de actuación. En ciudades como París han advertido de ese incómodo final poniendo rótulos en las tapas de las alcantarillas; en países como Kenia se han prohibido las bolsas en los supermercados; y en legislaciones como la española ya se ha dado una fecha límite para productos como las pajitas o los envoltorios no orgánicos de la fruta. Sin embargo, antes de paliar un aumento del problema hay que resolver el instalado: diferentes estudios calculan que los océanos del planeta alojan unas 230.000 toneladas de microplásticos. Sólo en el Mediterráneo, según las cifras publicadas este año en Frontiers Marine Science con la colaboración del Centro Griego para la Investigación Marina, hay 3.760. Asusta leer semejantes números, pero aterra más pensar que todo lo que flota en este bien limitado afecta a la flora y fauna del medio. Incluso sabiendo que no se queda ahí sino que llegará a
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CIEN MIL MAMÍFEROS MUEREN AL AÑO
Universidad de Madrid crea una fórmula para eliminar los microplásticos del agua Captoplastic es una iniciativa para eliminar este elemento que acaba en los océanos. La patente está desarrollada por un equipo de investigación en una facultad pública.
// CORTESÍA: CAPTOPLASTIC
• Sputnik Mundo
los seres humanos: ya hay líneas de investigación que apuntan a que los micro o nanoplásticos pueden colonizar y permanecer en los órganos humanos, dificultando sus funciones. Elemento que, además, ha aparecido en la superficie de los polos, en montañas y hasta en la atmósfera, tal y como registró el Instituto Noruego de Investigación del Aire. La tragedia, por tanto, no es ficticia: es palpable. Hay, no obstante, chispazos de optimismo. Tanto por las compromisos gubernamentales adoptados, incluso a nivel internacional, como por las iniciativas particulares que pretenden frenar este drama. Una de ellas tiene su base de operaciones en España. El edificio de ingeniería química y tec-
MIL TONELADAS DE microplástico existen actualmente esparcidas en los océanos del planeta.
Y vimos la importancia de luchar contra los microplásticos desde el principio. Tenemos que optimizar el proceso, pero esperamos una inversión millonaria para convertirlo en una realidad. Que pase del laboratorio a todos nosotros”. Alberto Díaz Socio fundador de BeAble Capital
nología de los alimentos de la Universidad Autónoma de Madrid atesora una posible solución a la catástrofe. El equipo comandado por Raquel Parra (y gracias al apoyo de BeAble Capital, fondo de inversión que apuesta por la ciencia) ha conseguido registrar la patente de un filtro que elimina los microplásticos en el agua. La fórmula es secreta, pero el resultado ya se ha podido mostrar e incluso ha obtenido galardones como el Premio eAwards Spain 2021 de la Fundación Everis. Esperan que Captoplastic, el nombre del proyecto, sirva de solución. “Todo está en riesgo”, advierte Parra, CEO del proyecto. Desde este laboratorio, perteneciente a la facultad de Químicas y ubicado al norte de la ciudad española, Parra explica la trayectoria de la empresa. Lo hace de forma divulgativa, retrocediendo al origen y ayudándose de ilustraciones en un ordenador. “En el caso del plástico, el ciclo de desgaste y su conversión en microplásticos empieza en su producción, se multiplica cuan-
do va rompiéndose y termina cuando se deposita”, adelanta. Eso atañe a las fábricas, al mero devenir del tiempo y su erosión o a las plantas de tratamiento. Cuando la basura y aguas fecales llegan a estos depósitos, hay una parte que se limpia para reutilizar, pero otra que se queda en la tierra. “Puede contaminar el pasto y llega al zooplancton, que es la vida”, indica Parra, aduciendo que gracias a esta vegetación se alimenta el resto de especies y es clave en el calentamiento global. “Se está poniendo todo en riesgo”, cavila, señalando que ya hay informes donde se expone que ingerimos hasta cinco gramos de plásticos a la semana. Aparte, la merma de esta alfombra natural implica el aumento de temperatura, que el comité de expertos del cambio climático quiere limitar a 1,5 grados centígrados para 2030, dato que supone el aumento del nivel del mar o la supervivencia de los ecosistemas: ya se está viendo en espacios como el Mar
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Orbe Hay cuatro millones de tuberías de agua potable, 2.500 instalaciones industriales, 3.840 millones de lavadoras y 18.000 plantas de tratamiento”. Raquel Parra Líder del equipo están propagándose para prohibir, por ejemplo, el uso de microplásticos en champú o pasta de dientes se le suman propuestas más ambiciosas para las depuradoras. “En la Unión Europea se está mirando cómo endurecer la limpieza de aguas”, anota Parra, que ve en ese posible marco legal una oportunidad para que el proyecto se expanda. “Hay cuatro millones de tuberías de agua potable, 2.500 instalaciones industriales, 3840 millones de lavadoras y 18.000 plantas de tratamiento”, enumera, viendo cómo sus modelos “adaptables” a cualquier tamaño tienen un mercado potencial de hasta 7,3 billones de euros. Falta “tiempo y monitori-
// FOTO: SPUTNIK / ALBERTO GARCÍA PALOMO
Menor de Murcia o la extinción de poblaciones de abejas en zonas tropicales. “Ya se nace con microplásticos. Los hay hasta en la placenta”, esgrime Parra, que otorga tres labores principales a Captoplastic: cuantificar, identificar y eliminar. “Nuestro sistema es capaz de suprimir en más de un 90% la presencia de microplásticos, y además no produce residuos: los fungibles se reciclan, con emisiones cero y favoreciendo la economía circular”, comenta la responsable. Hasta alcanzar este punto, han requerido muchas pruebas, muchos ensayos y muchos errores: “Para conocer los términos y saber cómo funciona”. De 2018 a 2020 estuvieron tanteando la fórmula y el diseño, que no deja de ser un aparato adaptado a las tuberías y una solución que termina con las partículas en suspensión. “Se basa en una aglomeración selectiva que concentra y sedimenta los microplásticos. Y estos se reutilizan”, describe. Al dar con lo más efectivo, tuvieron que encontrar financiación. Contaban con el apoyo institucional, pero BeAble Capital dedicó casi 200.000 euros. “Nos hacía falta un empuje privado para la patente y la fabricación”, resume Parra, que detalla cómo en el año de expansión han conseguido limpiar un metro cúbico de agua por hora. Los avances de Captoplastic se unen a los avances sociales. A las normas citadas o a las que
Raquel Parra, CEO de Captoplastic, en un laboratorio de la Universidad Autónoma de Madrid.
zarlo”, reflexiona Parra. “Pero lo bueno es que ya hemos ido obteniendo unos hitos y que creemos que la ley es importante y jugará a favor de nosotros y del planeta”, argumenta la CEO de Captoplastic entre viales y cubos donde, en sus comienzos, se probó lo que ya es casi una realidad. Lo es, insiste, por el interés de corporaciones ajenas a lo institucional. “Gracias a BeAble Capital hemos comprado equipos, nos hemos relacionado mucho con el sector y hemos podido contratar gente. También hemos tenido respaldo de unos fondos de la Comunidad de Madrid”, indica. Ahora son unas diez personas, dependiendo de los periodos, y han ganado visibilidad: “Lo que haga falta con tal de que no se quede en el cajón de un catedrático”, sentencia Opina lo mismo Alberto Díaz, socio fundador de BeAble Capital. El ejecutivo cree que la forma de impulsar la investigación pasa por lo privado. Esta compañía nació con ese objetivo. “En España, un 70% o un 80% de proyectos se pierden por falta de inversión”, lamenta. “Cualquier tecnología necesita tiempo y el final es un interrogante, pero cuando se concreta y da el salto, el salto es exponencial”, sostiene. Justo en el mes de octubre, el ministerio de Ciencia e Innovación aprobó una partida de 522 millones de euros exclusivamente para proyectos de investigación de España y para poder contratar a cerca de 1.100 investigadores predoctorales. En 2020, el presupuesto total fue de 2.095 millones de euros, 153 más que en el ejercicio anterior. En este caso, la adversidad era obvia, añade Díaz: “Y vimos la importancia de luchar contra los microplásticos desde el principio”. Captoplastic, concede, no es solo un producto lucrativo sino que, además, pone en valor las patentes y los descubrimientos en el gremio. “Tenemos que optimizar el proceso, pero esperamos una inversión millonaria para convertirlo en una realidad. Que pase del laboratorio a todos nosotros”, sentencia. Si se hiciera, es probable que ni ese envase que asoma entre las aceras ni las fibras de nuestras prendas ni la atomización de las llantas desembocara en el estómago de los seres vivos, sean animales, humanos o plantas.
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JUEVES / 4 / 11 / 2021 www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001
EDICTO
EDICTO ADUANA NACIONAL (Segunda (Primera Publicación) Publicación) (Primera Publicación) NOTIFICACIÓN POR EDICTO EDICTO
(SEGUNDA PUBLICACIÓN) EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL – LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ
El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformi-
ElGerencia Gerente La Pazdede laYAduana Nacional Lic. Claudio Martinez de Tributario conformidad en LaVILLA, Nacional de Fiscalización la Aduana Nacional, de conformidad yAntonio en estricta aplicación del artículo 86°Villa, del86 Código Boliviano, Ley estricN°DEL 2492, DERegional CONFORMIDAD EN ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTÍCULO DE LA LEY Nº y2492 dad yLLAMA en estricta aplicación al artículo 86 de la Nº 2492 del Tributario Boliviano, notifica, cita ta aplicación del artículo 86° BOLIVIANO, del Código Tributario Boliviano, NºYCódigo notifica, cita emplaza al Sr. deEMILIO CITA, YTRIBUTARIO EMPLAZA a la operadora JIANZHEN LUO con NITLey 367056024, paraLey que por sí2492 o mediante apoderado, se yapersone a las oficinas la Gerencia CODIGO NOTIFICA, CITA EMPLAZA CON LA RESOLUCION Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional, ubicada en la Av. 20 de Octubre Nº 2038 de la ciudad de La Paz, conforme señala el siguiente cuadro: yADMINISTRATIVA emplaza con HERBAS las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito o de Hecho, debiendo apersonarse JHONATHAN ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para que tome conocimiento de la presente VISTA DE DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, DEBIENDO APERSONARSE ANTE LAS CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19 de deFECHA 2021, debiendo apersonarse a S/N, lasMARZO oficinas ante las oficinas la Administración DE de Aduana Interior Laagosto Paz, ubicada en laDEUDA Av. 6 LA de ADEUDO Marzo Zona OFICINAS DE LAdeADMINISTRACIÓN ADUANA INTERIOR LA PAZ, UBICADA EN AV. 6 DE NOMBRE BASE de la ZONA Gerencia Regional Paz ubicada en la Ciudad de El AltoY ADUANA Av. Policía Nºen 637 entre calle Diego de ydías Av. O RAZÓN C.I.VILLA o N.I.T. A NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO MONTO VISTA DE un TRIBUTARIA TRIBUTARIO Villa Bolívar “B” –BOLÍVAR ElLaDOCUMENTO Alto (Recinto Aduana Interior La del Paz) yINTERIOR sea plazo perentorio deIMPONIBLE 20 S/N, “B” – EL ALTO (RECINTO LA PAZ), SEA ENPortugal UN PLAZO SOCIAL CARGO UFV Ballivian Otero DE y sea un plazo perentorio improrrogable de treinta (30) días formular yartículo presentar los de descargos hábiles administrativos, siguientes aADMINISTRATIVOS, la efecha de su notificación conforme el DE 154 laBS Ley PERENTORIO 20en DÍAS HÁBILES SIGUIENTES Apara LAseñala FECHA SUUFV NOTIFICACIÓN que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTA EL DE CARGO: CONFORME SEÑALA ARTICULO 154 DE LEY Nºmodificado 1990 DE FECHA GENERAL Nº 1990 de fecha 28/07/1999, Ley General deLA Aduanas, por el28/07/1999, artículo 3,LEY parágrafo IV deDE la &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. ADUANAS, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3,naturales PARAGRAFO IVmencionan DE LA LEYaNº 615 DE FECHA 15/12/2014, Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a las personas que se continuación.--------------ALCANCE: DUI de la gestión 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CPARTE PERTINENTE DE 49 LA VISTA DE2018: CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&55901, 3) 2018/711/C-55902, 4) 2018/711/C-56248, 5) 2018/711/C-56501, 6) El Alto – La Paz, 19 2018/711/C-58786, de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920,ADMINISTRATIVAS 9) 2018/711/ PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES DE DECLARATORIA GERENTE REGIONAL O ADUANERA DE ORIGEN: -----------------------------------------C-60019,DE 10)ADMINISTRACIÓN 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CPARTE PERTINENTE LAORESOLUCION ADMINISTRATIVA DE DECLARATORIA DE ABANDONO DE ABANDONO TÁCITO DE HECHO: -----------------------------------------------------------------Gerencia Regional La60811, Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, TÁCITO O DE HECHO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------I. GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, PRIMERO.Declarar ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía el Parte de EMILIO J. HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24)DE 2018/711/C-62645, PRIMERO.Declarar en en ABANDONO TÁCITO O HECHO, la mercancía descrita en descrita el Parte deenRecepción: -III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------25) 2018/711/C-62648, 26) 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 29) 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, JIANZHEN
367056024 24/09/2021 34.326,18 65.151,83FECHA DE 31)DE DE 2018/711/C-67409, 32) 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) LUO PARTE PARTE FECHA264.553 DE IX. N° CONSIGNATARIO RESOLUCION DE ABANDONO N°CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIGNATARIO RESOLUCION DE ABANDONO RECEPCION Nº2018/711/C-68126, 35) RESOLUCION 2018/711/C-68270, 36) 2018/711/C-68960, 37) RECEPCION RESOLUCIÓN 9.1 Acto u Omisión que se Atribuye al Presunto39) Autor. --------------------------------------------------------------------2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 2018/711/C-69134, 40) 201 2018 380227 9.1.1 Se establece la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago de los tributos correspondienRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 41) 2018/711/C-69137, 2018/711/C-70620, 43) 1 DE FECHA 2018/711/C-69135, - GROVER RODOLFO ROJAS42)QUIROGA 18/06/2021 AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a la DUI IM4 2017/201/C-41695 14/11/2017, 45) contra el operador ALUMINUM 2018/711/C-70888, 44)de 2018/711/C-70891, 2018/711/C-73381, 46) EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 17/10/2018 2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48) 2018/711/C-73803, 49) 165, del CTB; hecho que incide directamente en los SC, conducta tipificada enfecha el art. 160 num. 3, y sancionado en el art. 2021 56151 de ARCHITECTURAL 201201 2018 366391 RESOLUCION ADMINISTRATIVA 2018/711/C-73804. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Tributos Aduaneros al Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al documento TECHNOLOGY 15/06/2021 2 1 26/03/2021 DE FECHAconcorrespondientes - EDGAR CALLEJAS MACHACA 14/09/2021 Gestión fiscalizada: 2018 AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-860-2021 Consumo al haberse determinado: un Valor FOB deAN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 sustitución al valor declarado, en aplicación al Método 04/10/2018 deEspecifico, embarqueTRIBUTO 744-20-1 LTDA OMITIDO: del Último Recurso Criterios Razonables y al rom. Arancelario (GA) 11.566,07 UFV. II art. 43 del DS N° 28963 de 06/12/2006, de USD 18,930.00 (diecioNIT 160718026 201 2013 280035–Gravamen GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 UFV. cho novecientos 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3 milDE FECHA treinta 16/09/2021 - JORGE ENRIQUE SCHMIDT AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 ADUANERA: 250 UFVHAMEL 14/06/2013 CONTRAVENCIÓN
11/100 dólares Conforme estadunidenses); un Valor declarado USD 16.28 28/100 dólares SEGUNDO.al artículo 154ºdedeSeguro la LeynoGeneral de de Aduanas (Ley(Dieciséis 1990) modificado por laestadunidenLey 615 de
Cuando ses); corresponda: un Valor de Flete no de declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yelseis 50/100 dólares estadunidenses); y un 15/12/2014 y Resolución Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, sujeto pasivo podrá realizar el levante, Conforme lode establecido en elde parágrafo del(20) artículo 98º hábiles del Código Tributario Boliviano,setenta una siguientes vez notificada de Cargo, sujeto pasivo o tercerocon responsable tiene un plazo Valor CIF no plazo declarado de IUSD 1,776.87 (un mil setecientos y seisla87/100 dólares estadunidenses). En dentro un veinte días administrativos, aVista la fecha deelsu notificación la consecuenResolución perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes o alternativamente, interponer los recursos en los plazos que la cia, se generó una presunta Deuda Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro de Declaración de Abandono, habiendo pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje, multa del tres por Ley lo dispone.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley 615 de 15/12/2014 y Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, el sujeto pasivo podrá realizar el levante, de00/100 un plazo de veinte (20)a que días hábiles administrativos, siguientes a la de mil ochocientos y seis bolivianos) equivalente ahubiere UFVs 2,062.37 (dos mil Decreto sesenta ySupremo dos 37/100 unidades ciento (3%) sobreochenta el dentro valor CIF frontera y demás gastos lugar, conforme Nºfecha 2275 de de fomento a---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------la vivienda), por de del diferencia de valor, flete afectando a los Tributos Aduaneros (GA, su notificación con la Resolución Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos 25/02/2015. El presente Edicto es librado en la ciudad de La concepto Paz, a los 30 de días mes de septiembre del año 2021. y seguro, IVA e ICE) emultas, Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------aduaneros, recargos, almacenaje y demás gastos a que lugar.------------------------------Firma y Sella: Susana E. Ríos Barragán – ADMINISTRADOR a.i. hubiere – GERENCIA REGIONAL LA PAZ-Aduana 9.1.2 Se establece una multa porBarragán Omisión de Pago a la fecha de vencimiento de la DUI IM4 2017/201/C-41695 de Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Susana E. Ríos – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un mil setecientos setenta 85/100 unidades de fomento a la vivienda); sujeta a lo previsto &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------en los arts. 156 y 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 07 Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL X. octubre CONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------de de 2021.Nacional.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LA 10.1.PAZ-Aduana Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) al desconocerse su paradero y domicilio actual del consignatario ALUMINUM ARCHITECTURAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TECHNOLOGY LTDA., procédase su notificación por EDICTO, publicados enLA dosNOTIFICACIÓN (2) oportunidades con un PARTE PERTINENTE DE LOSa AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA El operador J. HERBAS CI 7853233 SCy deberá pagar la presunta Tributaria y laPOR preintervalo de EMILIO por lo menos tres (3)ORELLANA días corridoscon entre la primera segunda publicación, enDeuda un órgano de prensa de EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa nacional, por Omisión decon Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo circulación y sea la RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-860-2021 beneficiarse deljunio arrepentimiento eficaz ypor la reducción de sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase a su notificación por EDICTOS a:deGROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, de fecha 15 de de 2021, emitida la Administración Aduana Interior La Paz, conforme el artículo 86º del EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX y JORGE ENRIQUE SCHMIDT Código Tributario Boliviano. --------------------------------------------------------------------------------------------------10.2. Arrepentimiento o Reducción Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Wilma Eficaz Cardozo Tejerina –deADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Las sanciones omisión de pago, Villa establecidas en la presente Vista de pueden beneficiarse con el Firma y Sella:pecuniarias Antonio por Claudio Martínez – ADMINISTRADOR a.i.Cargo, – GERENCIA REGIONAL Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------arrepentimiento eficaz establecido en el art. 157 del CTB modificado por la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&sanciones, establecidas en el art. 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL EL EDICTO ES VEINTIUNO.-----------------------------------------------------------------------------LIBRADO LA pecuniaria CIUDADpor DEcontravención EL ALTO, de ELomisión DIA UNO DEL MES 1. PRESENTE Quedará automáticamente extinguida laEN sanción de pago, cuando el FIRMA Y SELLA LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA LA PAZ a.i.de– DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto pasivo oAÑO tercero responsable pague la deuda tributaria hasta– elGERENTE décimo (10)REGIONAL día de notificada la Vista ADUANACargo. FIRMA Y NACIONAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACMV a.i. 2. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasJEVC/SVCA/jncm JEVC/SVCA/RECQ/jmv ta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanHR.: LAPLI2021-7493 HR.: LAPLI2021-6903 ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. --------------------------------------------------------------------------
3.
El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). -----------------------------------------------------
El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el cuarenta por ciento (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-------Firma y Sella: Kattia Margort Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL ANEXO 1 DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021
Determinación del Valor FOB Valor FOB unitario declarado (USD) 18,115.89
Datos determinados por fiscalización Valor FOB unitario depreciado (USD)
Fuente
18,930.00
Página web de la AN
Porcentaje de variación (%)
4.30
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 de Septiembre de 2021,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo siguiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario - Ley Nº 2492--------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martinez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.ACMV JEVC/SVCA/RECQ/wgchp c.c. Expediente
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JUEVES / 4 / 11 / 2021
Covid-19 La viceministra de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, Alejandra Hidalgo, aseveró ayer que el país se encuentra preparado para afrontar una cuarta ola ya que en la primera se tuvo una tasa de letalidad de más del 6% y en la segunda y tercera se logró disminuir a 2.7%, lo cual indicaría que las acciones de contención y mitigación tuvieron un resultado positivo. “En esta cuarta ola esperamos que la letalidad se mantenga o disminuya, ya que en el país ya se aplicaron 7.8 millones de dosis entre primeras y segundas, quiere decir que esta población que ha recibido la vacuna no a va a ingresar a terapia intensiva”, aseveró la Hidalgo en una entrevista con ATB. Ayer el ministro de Salud, Jeyson Auza, informó que hasta el momento se aplicaron 7.853.755 vacunas entre la primera, segunda, tercera y las unidosis contra el Covid-19; recordó que el trabajo de inoculación continua en todos los puntos habilitados. Por otra parte, afirmó que se registraron 476.985 pacientes recuperados de la pandemia y se alcanzó una cobertura nacional del 63,7% en primeras dosis, de toda la población en edad de vacunación. “Hasta la fecha se aplicó 7.853.755 dosis entre la primera, segunda, unidosis y la tercera dosis de las vacunas SputnikV, AstraZeneca, Sinopharm, Pfizer y Janssen en todo el territorio boliviano”, escribió Auza en su cuenta de Facebook.
HASTA EL MOMENTO SE APLICARON 7.853.755 VACUNAS
El Gobierno espera que disminuya la tasa de letalidad en la cuarta ola La vacunación que llegó a más de 50% de la población con el esquema completo podría reducir la mortalidad de los bolivianos con el Covid-19. Una mujer recibe la ‘dosis de la esperanza’.
// FOTO: MI NISTERIO DE SALUD
• Redacción Central
La viceministra Hidalgo, pidió a la población vacunarse para proteger a su familia de este mal y recordó que los gobierno subnacionales tienen la responsabilidad de realizar campañas con el objetivo de vacunar a la mayor cantidad de bolivianos. El lunes, el Ministro de Salud anunció el inicio de la cuar-
ta ola del Covid-19 en el país por el incremento de casos en Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca y a esto se añade que en esta última semana también se reporte una subida de casos en La Paz. Para lograr atender el requerimiento de la población, la viceministra aseveró que se habilitaron las áreas para hos-
pitalización a nivel nacional 1.610 camas, de las cuales hasta ayer se 12% estarían ocupadas, de las 344 camas en terapia intensiva se ocupa el 24% y en terapia intermedia que son 220 solo el 19% está ocupado. Para contener el virus se repartió alrededor de 4 millones de pruebas gratuitas de antígeno nasal en diferentes centros.
2,7 POR CIENTO DE letalidad se registró en la segunda y en la tercera ola de la pandemia en el país.
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Denuncia ‘Bartolinas’ felicitan a la Viceministra
// INFOGRAFÍA: YURI ROJAS
DURANTE EL RÉGIMEN DE FACTO DE JEANINE AÑEZ
Los medios estatales sufrieron un daño económico de Bs 8,9 millones En los últimos 40 años, antes del golpe de 2019, no hubo actos violentos como la toma de medios del Estado ni el abuso físico ni verbal contra periodistas. • Redacción Central
La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, denunció ayer que el régimen de facto dejó perdidas de Bs 8.965.988 en los medios de comunicación del Estado, como Bolivia TV, radio Patria Nueva y el Sistema Nacional de Radios de los Pueblos Originarios (RPO). “El daño económico llega a Bs 8.965.000 por desmantelamiento, por bajar la señal, por el ataque y la quema de los medios de comunicación”, dijo la autoridad. La Viceministra explicó que una investigación documental hecha por el personal jurídico y administrativo del Viceministerio de Comunicación señala que entre noviembre de 2019 y octubre de 2020 se ejecutaron
procedimientos ilegales que causaron pérdidas millonarias a los medios del Estado. Esto se debe a la suspensión forzada de emisiones del canal estatal, daños a las repetidoras y equipos de radio, manejo discrecional de personal y desmantelamiento y desinstalación forzada de equipos de las RPO. Explicó que Bolivia TV suspendió sus emisiones durante 92 horas y 16 minutos, lo que representó una merma de Bs 5.721.169 por no emitir la pauta publicitaria en varios programas. Radio Patria Nueva sufrió un perjuicio de Bs 962.500; y las RPO Bs 2.282.319 por daños a sus equipos de transmisión y otros. Alcón refirió que los medios estatales también contrataron
personal que no cumplía con los requisitos señalados en la Constitución Política del Estado (CPE) y otras normas. Los consultores no registran asistencia a su fuente laboral, existen irreg ularidades en los documentos de contratación, designación irregular de ítems y se contrataron profesionales en forma ilegal. Se contrató a Luis Humberto Vacaflor con un ítem que no corresponde a un préstamo de servicios; a Pablo Llano que no presenta título en provisión
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nacional en Comunicación Social, no cuenta con experiencia específica en instituciones públicas y no registra asistencia durante 47 días. También se contrató a Diego Marcelo Ayo pese a que no cuenta con experiencia de dos años en producción, no presenta documentos para formalizar la contratación, no registra asistencia a su fuente de trabajo durante 110 días. Cobró un total de Bs 78.185. Carlos Valverde también suscribió un contrato con el Estado por Bs 75.275 para escribir a favor del gobierno de facto de Jeanine Añez, desde diciembre de 2019.
HORAS Y 16 MINUTOS suspendió sus emisiones el canal estatal Bolivia TV, del 9 al 13 de noviembre de 2019.
La secretaria ejecutiva de la Central Provincial de Mujeres Indígenas Originarias de Cercado ‘Bartolina Sisa’, Sonia Condori, felicitó a la viceministra de Comunicación por denunciar el daño económico provocado a medios estatales en el régimen de Jeanine Añez. “Creo que los responsables (del daño económico) deben estar en la cárcel”, indicó según un reporte de la radio Red Patria Nueva. La Viceministra de Comunicación denunció que, luego de la toma violenta de medios estatales y suspensión arbitraria de transmisiones, el régimen de facto generó un daño económico al Estado de Bs 8.965.988 entre noviembre de 2019 y octubre de 2020.
UMSA sugiere investigar los abusos El director de la Carrera de Comunicación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Édgar Pomar, sostuvo que los responsables de las afectaciones y abusos en medios estatales en el régimen de Jeanine Añez deben ser investigados y sancionados. “Creo que todo esto se debe sancionar, se debe investigar, porque esto no creo que se acabe ahí. Hay que seguir investigando, porque en pocos meses hubo muchos excesos, mucho abuso de poder”, dijo según reporte de la red Patria Nueva. Lamentó que las acciones del régimen de facto hayan coartado la libertad de expresión y el derecho a la información con el cierre y suspensión de transmisión de emisoras estatales y el canal Bolivia TV luego del golpe de Estado.
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Género EN BUSCA DE LA PARIDAD EN POLÍTICA
Instituciones lanzan la campaña ‘Cuelga los cachos de macho’ Para una mayor inclusión de las mujeres dentro de la militancia. Además se pidió a las organizaciones y partidos modificar sus estatutos en favor de ellas. // FOTO: JORGE MAMANI
• Redacción Central
Las autoridades destacan la lucha de las mujeres en el ámbito político.
de Ayuda contra el Hambre, por sus siglas en inglés) y el La responsable de InCentro de Estudios Superiocidencia Política de la res Universitarios (CESU) de la Coordinadora de la MuUniversidad Mayor de San Sijer, Lucía Vargas, lanzó món (UMSS) lanzaron la campaña y la guía para la la campaña ‘Cuelga los cachos de macho. Paridad inclusión del régisin peros’, que tiene el ob- men de despajetivo de develar las prác- triarcalización ticas machistas dentro de en los estatutos de las orla política boliviana. g a n i z ac ione s políticas. Esta inicia“Es una propuesta para debatir las prácticas y concepciones tiva, que cuenta machistas y patriarcales que con spots publicitodavía persisten en los parti- tarios, cuñas y videos dos políticos y en las agrupa- para redes sociales, es impulciones ciudadanas”, dijo. sada en el marco del proyecto La Coordinadora de la Mu- ‘Fortalecimiento de la demojer, Oxfam (Comité de Oxford cracia paritaria en los partidos
políticos en Bolivia”, implementado por las citadas organizaciones, con el financiamiento de la Unión Europea. “Es una invitación para que los hombres militantes, los hombres dirigentes puedan renunciar a ese machismo y puedan dejar de afirmar que la política es sólo para hombres. Invitamos a que puedan reconocer los hechos políticos de las mujeres y los aportes que están dando en esta perspectiva de construir un país con mayor inclusión”, agregó Vargas. En el acto de lanzamiento participaron la vocal del Tribunal Supremo Electoral Dina Chuquimia y la responsable país Oxfam Bolivia, Lourdes Montero, quienes destacaron el trabajo desarrollado para que las mujeres tengan mayores oportunidades dentro de la política en el país. Los partidos y las organizaciones tienen el plazo para hacer modificaciones en favor de la mujeres dentro de sus estatutos hasta el 31 de diciembre.
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JUEVES / 4 / 11 / 2021
Editorial
L
Cívicos y opositores apuntan a la ruptura constitucional
as recurrentes advertencias que hacen dirigentes cívicos de Santa Cruz y políticos opositores evidencian de manera clara que buscan enrarecer el clima social y político para generar una ruptura institucional del Estado, un nuevo golpe como ocurrió en 2019. A estas alturas no tienen forma de esconder su intención de repetir esa fórmula porque se cayó el discurso del supuesto fraude electoral, nunca presentaron una sola prueba para sustentar esa denuncia. Es más, todas las investigaciones efectuadas sobre el proceso electoral de 2019 por entidades públicas, analistas, científicos, organismos de evaluación y universidades reconocidas en Europa y Estados Unidos establecen que no hubo alteración de datos en el recuento oficial de los votos. Este análisis no puede soslayar las consecuencias del golpe de Estado. El gobierno de facto dio carta blanca a las Fuerzas Armadas para reprimir con extrema violencia a las personas que resistían a la nueva administración. Al menos 38 personas fueron asesinadas a manos de los efectivos militares. Documentos e informes de organismos internacionales serios, como el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI-Bolivia), establecieron de manera contundente que durante el periodo del gobierno de facto se produjeron las masacres de Senkata y Sacaba. La conclusión fue clara y sin titubeos, por lo tanto corresponde a las autoridades del Órgano Judicial, el Ministerio Público en particular, iniciar los procesos pertinentes, en el
marco del debido proceso, esclarecer los hechos y el grado de responsabilidad de las autoridades de entonces y de los autores de las ejecuciones. Agotados los argumentos, las acciones de los opositores y sus medios de comunicación sólo atinan a la descalificación de todo lo que hace el Gobierno, una estrategia que pretende la deslegitimación y desgaste de la gestión del Ejecutivo. No tienen nada que ofrecerle al país, la mayoría de la sociedad los ignora porque no fueron capaces de construir una propuesta integral de desarrollo, un proyecto político. Las actuaciones de la derecha no son nuevas, ya que durante la gestión del expresidente Evo Morales obstruyeron el progreso del país con la misma estrategia . Su intención es volver al periodo neoliberal, quieren establecer un gobierno al servicio de los grupos de poder, reducir los recursos de inversión pública y el gasto corriente, volver al esquema privatizador del periodo 1985-2005. Sin embargo, no pudieron articularse alrededor de un proyecto político para los comicios de 2020, participaron separados y les fue como en la guerra. En la actual coyuntura vuelven a apostar al cambio de poder por la fuerza y esto significa interrumpir el mandato del presidente Luis Arce, generar un golpe de Estado, en definitiva pretenden una ruptura constitucional. Es tiempo de sincerar las posiciones. Después de su fracaso en el poder y su incapacidad para generar un proyecto alternativo al modelo vigente, la derecha vuelve a las acciones desestabilizadoras en desmedro de la economía de los bolivianos.
La derecha quiere establecer un Gobierno al servicio de los grupos de poder, reducir los recursos de inversión pública y el gasto corriente.
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JUEVES / 4 / 11 / 2021
Tribuna El mundo que vendrá Jaime Iturri Salmón
E
l filósofo sudcoreano Byung-Chul Han, uno de los más prestigiosos pensadores de la actualidad, señala que hemos pasado del mundo de las cosas al mundo de la información y de los datos. Hoy Big data conoce mejor a los consumidores que sus propias familias. Puede establecer comportamientos, ideologías, preferencias de consumo y reacciones específicas frente a situaciones particulares. Un mapeo al pensamiento de los sujetos sociales nos permite saber ¿cómo responderán a sus necesidades?, ¿cómo enfrentarán sus deseos, miedos y confusiones? y ¿cómo podemos anticiparnos a esas decisiones para alcanzar los objetivos corporativos que se planteen? Y otro filósofo, el judío Noah Harari, acaba de señalar que pronto el mundo no se dividirá entre quienes poseen grandes industrias y quienes tienen las materias primas. Eso queda en los pasados siglos XIX y XX. Ahora lo que contará es quienes poseen Inteligencia Artificial para manejar la Data (es decir la información) y quienes serán sólo colonias de datos (es decir los países atrasados).
Y es que vivimos todavía creyendo que las encuestas son propaganda y no guías para la acción de lo que piensa la gente, los ciudadanos. Mire usted que la Ley para la investigación de ganancias ilícitas no la voltearon los comités cívicos ni la ultra derecha, sino los vendedores de ropa usada, entre otros. Gente pobre que son la base del Movimiento Al Socialismo. No saber qué piensa la gente llevó a que el golpe de Estado del 2019 triunfara. Y no hablo solamente del Social Listening (es decir la escucha social que debe imperar hoy para conocer el pensamiento de los estantes y habitantes) sino hasta los datos del propio aparato de inteligencia del Estado. Y no saber lo que piensan día a día los ciudadanos también trae consecuencias. Y muchos políticos y gente del Estado lo entiende. Sin embargo, es el momento de dar un giro como país en la concepción de lo que queremos para el futuro. Claramente hubo avances en la dotación de educación a millones de bolivianos. Sí, ahora hay escuela para todo el que lo quiera. Pero… esta educación dista de tener calidad.
Bitácora del pueblo
Debemos apuntar hacia el manejo de la Inteligencia Artificial y reemplazar los instrumentos obsoletos por la tecnología del Data. Lo ha comprendido China, donde hoy se producen las computadoras más poderosas y desarrolladas del mundo. Millones de veces más que las norteamericanas. Es el momento de la tecnología cuántica. La Data vino para quedarse. Es hora de que nos pongamos las pilas como país. O simplemente quedaremos al margen del juego. No puedo terminar esta columna sin referirme a los medios de comunicación que hoy viven la más gigantesca transformación de los últimos 200 años, al punto que en las dos últimas décadas las modificaciones han sido mayores que en las dos centurias pasadas. La alternativa es renovarse o morir, no hay medias tintas. Lo propio en la forma de hacer política, en la educación y hasta en la vida cotidiana. Lo entendió rápido Mark Elliot Zuckerberg cuya propuesta, el Metaverso, sustituirá a la desprestigiada Facebook y abrirá nuevas puertas y nuevos peligros. Bienvenidos al intenso siglo XXI. (Jaime Iturri Salmón es periodista)
Universidad de garabato
Marco Antezana
E
n las últimas tres décadas, Bolivia ha visto nacer una proliferación increíble de universidades privadas, la situación es preocupante, en la medida que constatamos que los contenidos pensulares son utilizados como meros instrumentos de mercadeo para reclutar el mayor número posible de alumnos, mientras el nivel docente brilla por su ineficiencia, a la par que sus flamantes “profesionales” son incapaces de desembarazarse del engolamiento que oculta su archiconocida ineptitud. Para nadie constituye una novedad que las universidades deben nacer ante la necesidad de progreso integral de las naciones, las universidades deben consolidarse como centros donde la actualización técnica y los descubrimientos científicos se realicen en un permanente proceso de evaluación y análisis de la realidad social, impulsando progresivamente la integración de las variables del desarrollo como objetivos de una política de Estado coherente. Estas universidades privadas han olvidado que su principal misión es formular modelos de desarrollo, desde los cuales se cuestione las diferentes categorías de progreso. Pero, resulta insólito constatar en Bolivia, por un lado estas universidades tienden a empantanarse en intrincados laberintos burocráti-
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
cos, y, por otro lado, quedan estigmatizadas por un mercantilismo sin beneficio. La preocupación debe dirigirse no al por qué o al para qué existen universidades, sino, a cómo es posible que existan universidades con estas vergonzosas características. Estas verdaderas “aventuras empresariales” con pretexto académico, lo único que preconizan es el neocolonialismo de la mente de miles de jóvenes, asegurándoles que en sus aulas encontrarán el elixir del eterno éxito profesional, paralelamente a un prestigio social sin precedentes. ¡Una falacia! Hoy, qué duda cabe, la aplicación tecnológica en el marco de las investigaciones aplicadas y participativas (comunitarias por excelencia), se consolida como la vía más expeditiva de socialización y democratización del progreso. Entonces, nos preguntamos: ¿Las universidades privadas están pensando la sociedad boliviana desde el supramencionado supuesto?, ¿se enseña todo lo que debe enseñarse?, ¿todo lo que se enseña es todo lo que debe aprenderse? Ahora bien, dentro de la política neoliberal, la universidad ha estado jalonada como si fuere una empresa, por tanto, se ha demeritado y se ha preterido el papel de los recursos profesionales técnicos en el ámbito de la valoración laboral, en el entendido
PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
que se establecía la ofensiva insistencia de requerir graduados y post graduados en programas de especialización que no guardan ninguna relación con los padecimientos sociales de nuestro tiempo (desagregación social, contracción demográfica, penetrante minusvalidación de las iniciativas políticas, económicas y culturales de raigambre local), padecimientos que requieren revolución. Lo sorprendente es que la crisis de la universidad en Bolivia, no parece dejar ninguna didáxis a la cada vez mayor multiplicación de universidades privadas, universidades estas últimas que promueven abiertamente una abusiva globalización del clasismo que divorcia la inclusión de lo local, lo cual, simultáneamente acentúa la diferencia entre lo urbano (sinónimo de civilización) y lo no urbano (sinónimo de atraso), obliterando la visibilización de un nuevo y pujante tejido social. No se puede soslayar la grave responsabilidad de crear universidades con solvencia social desde la inclusión, es decir, que la sociedad boliviana tiene que poner un alto a los ejércitos de ineptos encorbatados y “señoritas bien” de falda y tacos, egresados y egresadas de las universidades privadas, con fachas de sursuncordas, que lo único que dominan es una ineficiencia de antología. (Marco Antezana es analista político)
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JUEVES / 4/ /08 11 / 2021 DOMINGO / 29
Tribuna PRÓLOGO A LAS BASES PRELIMINARES
La Confederación Perú - Boliviana Félix Fernández Castro
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i los chilenos se unían a la Confederación, jamás los imperios de turno se habrían llevado tanta riqueza y en los pueblos de Bolivia, Perú y Chile no habría tanta miseria e ignorancia, infelizmente las oligarquías chilenas siguen siendo el instrumento imperial para mantenernos divididos, enfrentados y saqueados. La Confederación de reunificación es una aspiración muy antigua como lo demuestran los documentos elaborados por la Comisión de los Congresos de Perú y Bolivia que trabajo de 1865 a 1875 y publicados en el libro “República Federal de los Inkas”. Entre estos documentos el prólogo de las bases preliminares para la negociación de la Confederación Perú - Boliviana que se entregó a Pedro José Calderón, plenipotenciario del Perú y a Melchor Terrazas, plenipotenciario de Bolivia. Un fragmento dice: “Pocos argumentos habremos de producir para demostrar su conveniencia, su utilidad, y aun podremos decir su importancia para el porvenir… el propósito preconcebido de ambos países de reunir en una sola gran nación dos pueblos idénticos, aunque separados por ficticias fronteras;
hoy, que la idea de esa transformación y progreso ha sido aceptada y acogida con fe y entusiasmo (…) Queremos popularizarlo; deseamos que todas las secciones que han de constituir la Unión Federal Perú Boliviana, conozcan los elementos de Poder, de prosperidad de riqueza (…) Quisiéramos llevar al corazón y espíritu de cada uno de los habitantes de ambas repúblicas, el sentimiento y la convicción de que en la unión federal están la salvación y felicidad del porvenir(…) y tanto más hoy; cuando ollados y profanados sus ricos y fértiles territorios por la invasión codiciosa de un pueblo de vándalos del Sur más barbarizados (…) se descuelgan sus salvajes hordas, robando, sembrando por doquier el exterminio, la desolación, el incendio, el asesinato (…) y la depravación del crimen (…) es preciso exterminar cuanto antes esa turba organizada de Chile, antiguo presidio de la América: nación de bandidos que no desmienten su origen (…). Que bella perspectiva la que ofrecerá…Cuatro grandes y poderosas potencias, cuatro pueblos robustos, enérgicos y viriles (…) Allí están: son los Estados Unidos de Colombia al Norte; Los Estados Unidos de los Inkas al occidente; los Estados Unidos del Plata al Sur y la República Federal del Brasil al
Oriente. ¿Y Chile? Habrá sido castigada. La justicia de las naciones vulnerada, la dignidad americana ofendida la impondrán a esa nación de salteadores y de salvajes el castigo que merece su infamia, borrándola…de las naciones dignas y honradas, entre las que no merece ocupar un sitio (…) Nuestro trabajo no puede ser perfecto, pero si constituye un elemento, una base para un trabajo más serio y fundamental (…) Lima, julio 20 de 1880”. Esto provocó la reacción de los intereses coloniales ingleses que precipitaron usando a Chile como su instrumento la invasión en 1879. Esta política chilena de servilismo a los intereses de dividir para saquear de los imperios de turno en vez de unirse a la Confederación Perú boliviana, jamás cambio, pero en las últimas décadas por la miseria en la que Chile se encuentra nuevamente se profundizo y sobran las evidencias que prepara una invasión para apoderarse de territorio de Santa Cruz y del oriente boliviano, agua dulce del acuífero de altiplano y del lago Titicaca siguen vigentes y reiteradas en los últimos años. No podemos ignorar los antecedentes pasados ni los de las últimas décadas que son irrefutables. (Félix Fernández Castro es analista e investigador).
Vivir en democracia Oscar Silva F.
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n la antigua Grecia, hace aproximadamente 2600 años, aparece el término democracia como la conjunción de las palabras Demos (pueblo) y Kratia (gobierno), el “gobierno del pueblo”, que fue la forma que tomó como suya la polis de Atenas para su gobierno y que consistía en la deliberación en una asamblea integrada por todo los hombres libres de la ciudad. Roma, luego, y posteriormente las ciudades-estado italianas mantuvieron el término, aunque con formas distintas. Es en la Inglaterra del siglo XVIII donde se puede decir que surge el modelo moderno de esta forma de gobierno que, finalmente, se consolidaría durante el pasado siglo XX, como un concepto sociopolítico, especialmente en el denominado mundo occidental. Hay muchas definiciones e interpretaciones acerca de lo que significa la democracia, pero la más simple dice que es el pueblo a través de sus representantes el que gobierna un estado. A ello habrá que sumar otros elementos como la división de poderes, la elección periódica de sus gobernantes a través del voto directo y las facultades ciudadanas de fiscalización, también a través de sus representantes. Usualmente se la denomina democracia formal, democracia occidental o democracia liberal, que al final, para el ciudadano viene a resultar lo mismo. Ese
es el modelo de gobierno que rige en el estado boliviano y que con matices propios es el que está consignado en la Constitución Política del Estado y allí están establecidas las reglas de juego, para ciudadanos y gobernantes. Es evidente que el ciudadano tiene todo el derecho de demandar atención, de protestar, de exigir que sus representantes cumplan con su función de representar y defender sus intereses; pero, también es cierto que el papel de administrar el estado ha sido delegado a unos cuantos ciudadanos, en los distintos poderes del estado, con tareas específicas y que, trascurrido un tiempo, deberán ser evaluados, y aprobados o censurados por su accionar, siempre en el marco de las reglas de juego democrático. Lo otro, la acción directa de ciudadanos de manera individual o en grupo, desconociendo las instancias de representación establecidas constitucionalmente, de atribuirse la representación ciudadana sin ningún respaldo y pretender imponer, desde esa posición, acciones y normas para la administración y gobierno de la cosa pública, denota simplemente una actitud poco amistosa con la democracia para decirlo de una manera amable. Lamentablemente, de un tiempo a esta parte, ante la incapacidad y mediocridad de la representación parlamentaria opositora, que no ha com-
prendido lo que es ser minoría y saber convivir así en democracia, pero que además no le interesa la democracia, si en ella no son ellos los que gobiernan; si el pueblo, libremente, a través de su voto no les otorgó la confianza y la responsabilidad de gobernar, esa democracia no les sirve y entonces hay que patear el tablero y conspirar contra el gobierno legalmente constituido. Esa es su consigna, no les interesa la gente, ni les preocupa la economía, ni la reconstrucción del país, después del desastre que ellos mismos causaron durante su gobierno de facto presidido por Añez. No tienen propuestas, huyen del debate parlamentario, no rinden cuentas en sus regiones antes sus electores, se esconden detrás de movimientos cívicos autonombrados y poco democráticos y gozan de la cobertura de la corporación mediática para llevar adelante sus planes desestabilizadores. Obviamente sus raíces fascistoides no les permiten vivir en democracia, son unos zánganos del estado y sueñan con volver a sus años dorados de poder, sin importar como llegan a ellos. Lo hicieron el 2019 y fracasaron en el intento de someter al pueblo boliviano, pese a usar la fuerza desmedida y el abuso como formas de gobierno. No saben vivir en democracia, ni tampoco les interesa, mientras esa democracia no juegue de su lado. (Oscar Silva F. es periodista)
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JUEVES / 4 / 11 / 2021
Últimas La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resolvió conceder en parte la tutela solicitada por la Defensoría del Pueblo en el caso de la niña de 11 años embarazada a causa de violaciones.
// FOTO: RADIO FE Y ALEGRIA NOTICAS
Además la resolución dispuso la conformación de un equipo profesional para la “valoración integral” y el traslado a un centro médico de la niña de Yapacaní afectada por un embarazo forzado. Dicha sala dispone que “en el día”, por el martes 2 de noviembre, el Ministerio de Salud y la Defensoría de la Niñez de Yapacaní deben organizar un equipo médico “del más alto nivel” para una “valoración integral de la menor” para que en un plazo de “24 horas se emita un criterio científico correcto y de las mejores características y sea puesto a conocimiento de quienes deban dar el consentimiento informado”, según detalla La Razón. En un segundo punto se pide que el Ministerio de Salud le haga saber, a través de una carta, dón-
CONCEDIÓ EN PARTE LA TUTELA SOLICITADA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Sala constitucional paceña recomienda valoración integral de niña embarazada Se encargó derivar a la menor a un centro médico para ser tratada, evaluada y resguardada de la forma técnica más aconsejable. de —en coordinación con la Defensoría del Pueblo— debe ser derivada la menor. “En lo posible debe ser un centro médico por el temor fundado que tiene esta sala respecto a la situación de la menor, para que sea trasladada, tratada, evaluada y resguardada de la forma técnica más aconsejable respecto a un menor”. advierte.
El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se pronunció respecto a la niña de 11 años que fue abusada.
24 HORAS ES EL PLAZO PARA emitir un criterio médico por parte de las autoridades que están a cargo del cuidado de la niña.
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
DEBIDO AL INCONVENIENTE DIPLOMÁTICO
Cancillería cesa las funciones de embajador a Mario Cronenbold • ABI / Redacción Central
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó este miércoles que cesó de sus funciones al embajador de Bolivia en la República de Paraguay, Mario Cronenbold, por el inconveniente diplomático de los últimos días en el vecino país. “Tras recibir el informe (del caso) y evaluar las consecuencias, el Embajador Cronenbold fue cesado de sus funciones en fecha 1 noviembre de 2021”, menciona un comunicado oficial. El documento recuerda que el representante diplomático fue convocado para que se
constituya a la ciudad de La Paz de manera inmediata por el inconveniente en el vecino país. El Ministerio de Relaciones Exteriores resalta que el “incidente ocurrido no afecta las relaciones diplomáticas entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay, que actualmente se encuentran en su más alto nivel, con la expectativa de realizar el Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Bolivia - Paraguay para la gestión 2022”. En un video de Tik Tok, conocido el 28 de octubre, Cronenbold simuló estar aprendiendo a hablar guaraní, el idioma oficial paraguayo, día a día y semana a semana luego de llegar a aquel país.
AVISO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Informamos a la opinión pública que el representante diplomático fue convocado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia a constituirse en la ciudad de La Paz de manera inmediata. Luego de recibir el informe y evaluar las circunstancias, el embajador Cronenbold fue cesado de sus funciones el 1 de noviembre de 2021.
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Últimas
VISTOS:
El sector público tendrá 180 días para adecuarse al PDES La norma plantea reconstruir la economía y apunta a la industrialización, dijo la ministra Gabriela Mendoza. La ministra de Planificación del Desarrollo, Gabriela Mendoza, informó este miércoles que los ministerios y los gobiernos subnacionales tendrán que adecuar sus procesos de planificación institucional, entre los 120 y 180 días después de la promulgación de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025 ‘Reconstruyendo la economía para vivir bien, hacia la industrialización con sustitución de importaciones’.
Gabriela Mendoza, ministra de Planificación del Desarrollo
• ABI
La Fiscalía Departamental de La Paz solicitó a la Dirección General de Migración una alerta migratoria en contra del exalcalde Luis Revilla Herrero, en el marco de las investigaciones que se siguen por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes. “Requerimiento fiscal a la Dirección General de Migración. El fiscal de Materia, Miguel Ángel Aramayo, adscrito a la Fiscalía Especializada Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios de la
“A partir de la promulgación de esta ley va a correr un plazo de 120 y 180 días, respectivamente, 120 días para la planificación sectorial de las distintas carteras de Estado, en línea con el Plan de Desarrollo Económico y Social, y 180 días para las entidades territoriales autónomas (ETA) para que justamente puedan presentar y puedan adecuar su proceso de planificación a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social”, dijo en una conferencia de prensa. La autoridad estatal recordó que el PDES fue elaborado como un proceso enmarcado en la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado. Recordó que un plan anterior estuvo vigente en el período 2016-2020, por lo que nueve gobernaciones y 327 gobiernos autónomos municipales dieron “estricto cumplimiento” a la Constitución Política del Estado y la Ley 777 del Sistema
de Planificación Integral del Estado (SPIA). “Por tanto, el ciclo de planificación lo que señala, con absoluta claridad, es que todas y todos los órganos debemos acompañar, por supuesto, la estrategia emprendida por el Gobierno nacional conforme a sus atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, que en este caso son privativas en el caso de la planificación nacional y además de acuerdo a la Ley 777 del SPIA que se encuentra vigente desde 2016”, agregó. La representante gubernamental indicó que el artículo 4 de la Ley 777 menciona que el ámbito de aplicación del SPIA comprende a los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, el Tribunal Constitucional Plurinacional, las instituciones de control y defensa de la sociedad y del Estado, las entidades territoriales autónomas, las empresas y las universidades públicas.
EXALCALDE DE LA PAZ
La Fiscalía solicita alerta migratoria contra Revilla ciudad de La Paz, en ejercicio funcional de las investigaciones del caso investigado por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes”, señala el requerimiento. El caso es seguido en contra de Revilla y otros, por la Federación de Juntas Vecinales de La Paz, para acumular elementos de convicción idóneos sobre los hechos investigativos que sigue la Fiscalía, también en contra de Pablo Meneses, Edwin Tapia, Patri-
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0108/2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0108/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0125/2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0108/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0125/2021 La Paz, 25 de octubre La Paz, 1 de de Noviembre de2021 2021 La Paz, 25 octubre de 2021 Paz, 1 de de Noviembre de 2021 2021 de La La Paz, 25 octubre de
VISTOS: VISTOS: VISTOS: VISTOS:
DESPUÉS DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY
• ABI
JUEVES / 4 / 11 / 2021
El Informe INF-DRE-UPTC 0279/2021 de 02 de septiembre porDirección el cual ladeDirección de ElElInforme INF-DRE-UPTC de 02 de02 septiembre de 2021, porde el2021, cual la El INF – 0279/2021 DRE0279/2021 - UPTC dede 1 de noviembre establece el internacional de Informe INF-DRE-UPTC septiembre de porAdministrativa elprecio cualfinal la Dirección El informe INF –informe DRE - UPTC 0429/2021 de0429/2021 1 dede noviembre establece el 2021, precio final internacional de RA-ANHde Regulación recomienda modificación dedela2021 Resolución Nº Regulación recomienda dedela2021 Resolución Administrativa RA-ANH Nº finalesNº GNV, INF -Económica, DRErecomienda - UPTC de 1lade el cual se los precios de Regulación Económica, la modificación de la2021 Resolución Administrativa RA-ANH GNV, el INF -Económica, DRE - el UPTC 0430/2021 de0430/2021 1lademodificación noviembre de noviembre 2021 por elde cual se por establecen losestablecen precios finales de 2022/2013 de 9 de agosto 2013 y; oíl No. 2022/2013 de deNo. agosto de 2013 y; de la9gasolina especial y diesel internacional para de 2021 como sus diferenciales, la gasolina especial internacional yinternacional diesel oíly;internacional para noviembre denoviembre 2021 así como sus así diferenciales, 2022/2013 de 9 de agosto de 2013 SERVICIO DE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES INF 1 - 0427/2021 DRESERVICIO - UPTC de 1 de noviembre 2021 elDE queVERSIONES se establece eldel precio final del jet fuel DE SOPORTE YSOPORTE ACTUALIZACIÓN el INF 1 - DRE -elUPTC de 0427/2021 1 de noviembre de 2021 por eldeque se por establece el precio final jet fuel internacional para 2021, INF -0428/2021 DRE - UPTC de 12022 de de 2021, que establece ORACLE GESTIÓN CONSIDERANDO: internacional CONSIDERANDO: para noviembre de noviembre 2021, el INFde- DRE - el UPTC de0428/2021 1-2022 de noviembre de noviembre 2021, que establece ORACLE - GESTIÓN el margen minorista y aporte al fondo de conversión (AFC), para noviembre de 2021. CONSIDERANDO:
el margen minorista y aporte al fondo de conversión (AFC), para noviembreen de la 2021. Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas página web deinstitución la Agencia Nacional de de Que, la Constitución Política delrecabadas Estado, enen su la Artículo establece: “Una autárquica Las especificaciones técnicas ser página365 web deinstitución la Agencia Nacional de Que, la Constitución Política del podrán Estado, en su Artículo 365 establece: “Una autárquica de CONSIDERANDO: derecho conde autonomía deen gestión administrativa, técnica y“Una económica, bajo tuición del CONSIDERANDO: derecho con público, autonomía gestión administrativa, técnica económica, bajo la tuición della Que, lapúblico, Constitución Política del Estado, su Artículo 365yestablece: institución autárquica Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de Ministerio delQue ramo, será responsable deLey regular, controlar, supervisar ytécnica fiscalizar las actividades deartículo de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, y III económica, bajo la tuición los Artículos 9 yde 89Hidrocarburos de la de Hidrocarburos N° 3058 de el 17/05/2005, el del parágrafo III18 del 18 de Que los Artículos 9la ycadena 89 de laproductiva Ley N° 3058 17/05/2005, parágrafo artículo de toda hasta la industrialización, en la el política marco de la política estatal de hidrocarburos toda la cadena hasta laresponsable industrialización, enDecreto elde marco de estatal hidrocarburos la Ley 100 de el Decreto artículo del Supremo de Nacionalización N° 28701las deel 01/05/2006, el del Ministerio delNºramo, de5Supremo regular, supervisar fiscalizar actividades la Ley Nº 100conforme deproductiva 04/04/2011, el04/04/2011, artículo 5 del decontrolar, Nacionalización N° 28701yde de 01/05/2006, con laserá ley”. Decreto N° 29814 de 27/11/2008 y sus modificaciones, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28932 conforme con la ley”. Supremo Decreto N° 29814 de 27/11/2008 susindustrialización, modificaciones, el artículo del Decreto 28932 de hidrode todaSupremo la cadena productiva hastayAdicional la en el 5marco de laSupremo políticaNºestatal dela20/11/2006, la Disposición Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución de 20/11/2006, Disposición carburos conforme con laAdicional ley”. Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución
Que, Ley 1600, de 28 de1994, octubre 1994, el Regulación Sistema de Regulación Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de el de parágrafo Ise decrea laAdicional Disposición Adicional Segunda Que, mediante Leymediante Nº 1600, de Nº fecha 28 de fecha octubre de crea el Sistema de Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el13/01/2015, parágrafo Ise de la Disposición Segunda del Decreto Supremo N° 2049 dela02/07/2014, la Ministerio Hidrocarburos y Energía Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar yMinisterio supervisar todas lasde actividades a su del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, Resolución Ministerial delMinisterial de Hidrocarburos y Energía Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar yResolución supervisar todas lasdel actividades sujetas a susujetas N° 188-14 de el de Decreto Supremo Nº 27993 de laNormativa Resolución de Directorio yel11/09/2014, competencia. Que, mediante Ley Nº 1600, fecha 28 de de28/01/2005, octubre dela28/01/2005, 1994, se crea el Sistema de Regulación N° 188-14 deyjurisdicción 11/09/2014, Decreto Supremo Nº 27993 Resolución deNormativa Directorio jurisdicción competencia. del Servicio de Impuestos Nacionales Nº 102000000041 de 29/12/2020, el Decreto Supremo N° 29629 de del Servicio(SIRESE), de Impuestos Nacionales Nºes 102000000041 de 29/12/2020, el Decreto Supremo N° 29629 de sujetas a Sectorial objetivo regular, controlar y el supervisar todas actividades 02/07/2008, cuyo el Decreto Supremo N° 29032 de 16/02/2007, Decreto Supremo N°las 29049 de 01/03/2007, estable-
Que, lacompetencia. Ley 3058, de 17 de mayo de en 24º suN°Artículo (Ente Regulador) 02/07/2008, Decreto Supremo N°17 29032 de 16/02/2007, elen Decreto Supremo 29049Regulador) de24º 01/03/2007, estable- determina su jurisdicción Que, la Ley el N° de N° fecha de fecha mayo de 2005, su 2005, Artículo (Ente cen3058, ely marco normativo aplicable la fijación precios por parte del Ente Regulador. determina cen el marco que normativo aplicable a la fijación deaprecios porde parte del Ente Regulador. la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Sectorial Regulación Sectoriales(SIRESE) que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación (SIRESE) el Ente es el Ente Regulador de las DJ-UGJN actividades de refinación, transporte, refinación, comercialización dederivados productos derivados ElN° informe Jurídico Nº 0456/2021 de 1 de noviembre de 2021, concluye que las valoraciones técnicasy Regulador de las actividades de transporte, comercialización de24º productos ydetermina Que, la Ley 3058, de fecha 17 de mayo de 2005, en su Artículo (Ente Regulador) El informe Jurídico DJ-UGJN Nº 0456/2021 de 1 de noviembre de 2021, concluye que las valoraciones técnicas distribución de por gasredes, natural por redes, y en su Artículo 25º (Atribuciones delpor Ente Regulador), señala guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, correspondiendo ello emitir la correspondistribución de gas natural y en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, correspondiendo por ello emitir la(SIRESE) corresponque la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial es el Ente que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “f) aprobar tarifas para diente Resolución Administrativa para la fijación de precios internacionales. que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “f) aprobar tarifas para diente Resolución Administrativa parade la fijación de precios internacionales. Regulador dereguladas las actividades refinación, comercialización de productos derivados y las actividades reguladas ytransporte, fijar precios conforme a Reglamento.” las actividades y fijar precios conforme a Reglamento.” POR TANTO:
distribución POR TANTO:
de gas natural por redes, y en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala
Que,1eldel Artículo 1 del D.S. Nº 1377que determina que “El presente Decreto Supremo tiene por objeto que la de Hidrocarburos tendrá siguientes atribuciones: “f) aprobar tarifas para Que, el Superintendencia Artículo D.S. Nº 1377 determina “El las presente Decreto Supremo tiene porResolución objeto El Director a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante reglamentar de costos de transporte de combustibles líquidos a las Suprema EstacioEl Ejecutivo a.i. Ejecutivo deelde lareembolso Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Suprema lasDirector actividades reguladas y fijar en precios conforme a Reglamento.” reglamentar el costos de transporte de combustibles líquidos destinados adestinados las EstacioN°reembolso 27240 deen19/11/2020, uso las facultades la Ley delRegulación Sistema deSectorial Regulación Sectorial N° 27240 de nes 19/11/2020, uso de las facultades conferidas porconferidas ladeLey delpor Sistema de de Servicio ubicadas akilómetros másde de 35de kilómetros la Planta de Almacenaje más cercana.”, el Art. 6 nes de Servicio ubicadas a más de 35 de la Planta de Almacenaje más cercana.”, el Art. 6 (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre (SIRESE) N° del 1600 de 28/10/1994, la Leydetermina de Hidrocarburos 17/05/2005 y normativa vigente, aDecreto nombre Supremo el cuerpo quede “I.N° A3058 partirdede la del publicación del presente del mismo Estado Boliviano. del mismo cuerpo legal determina “I. determina A partir la publicación presente Decreto Supremo elpor objeto Que, el Artículo 1 del D.S.legal Nº que 1377 que “Elunpresente Decreto tiene del Estado Boliviano. de Hidrocarburos y Energía de plazo de días treinta (30)Supremo días hábiles, aprobará mediMinisterio deMinisterio Hidrocarburos y de Energía dentro de undentro plazode de treinta (30) hábiles, aprobará medireglamentar el reembolso costos de transporte combustibles líquidos destinados a las Estacioante ResoluciónlaMinisterial la metodología delas cálculo demáximas las tarifas por kilómetro metro RESUELVE: ante Ministerial cálculo de pormáximas kilómetro por metro por RESUELVE: nes Resolución de Servicio ubicadas ametodología más 35de kilómetros de latarifas Planta de Almacenaje más cercana.”, el Art. para cada tipo dede combustible aplicables alde transporte de combustibles líquidos, metodología cúbico, para cúbico, cada tipo de combustible aplicables alFinales transporte combustibles líquidos, metodología PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios de la la Gasolina Especialdel Internacional, elDecreto Diesel OílSupremo Internacio6 del mismo cuerpo legal determina que partir de publicación presente que será aplicada la ANH. PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de“I. la A Gasolina Especial Internacional, el Diesel Oíl Internacioque será aplicada por laNatural ANH. por nal, el Gas Vehicular Internacional y sus correspondientes Diferenciales, a ser aplicados por todas las II. Para elFlete cálculo Flete ade partir del en adelante, YPFB deberá utilizar elPara Ministerio dedel Hidrocarburos y Energía dentro unDiferenciales, plazo de treinta (30) días hábiles, aprobará el Gas Natural Vehicular Internacional yde sus correspondientes a 35 serde aplicados porextranjera: todas las II.nal, el cálculo de del Transporte aTransporte partir del kilómetro 35kilómetro encon adelante, YPFB deberá utilizar Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte circulación las tarifaspor por Estaciones de Servicio aaprobadas nivel nacional a la medios de transportede con cálculo placa de circulación extranjera: mediante Resolución laANH. metodología de placa las tarifas máximas por kilómetro las tarifas aprobadas laMinisterial ANH.
por metro cúbico, para cada tipo de combustible aplicables al transporte de combustibles líquidos,
Precio Final Diferencial Precios Que laMinisterial Resolución Ministerial Nº 116-13 de 2 Internacional de mayo deDiferencial 2013 emitida por(Bs./Lt.) eldeMinisterio Producto Precio Final Precios metodología que será aplicada laRM ANH. (Bs./Lt.) Que la Resolución RM Nºpor 116-13 de 2 Internacional de mayo de 2013 emitida por(Bs./Lt.) el Ministerio Hidro- de HidroProducto (Bs./Lt.) carburos y Energías aprueba la “Metodología de cálculo las tarifas por por metro carburos aprueba la de “Metodología deacálculo de las tarifasde máximas pormáximas kilómetro porkilómetro metro II. Para yelEnergías cálculo del Flete Transporte partir del kilómetro 35 en adelante, YPFB deberá utilizar cúbico, para cada tipo de combustibles aplicables al transporte de combustibles líquidos”, disponiendo Gasolina Especial Internacional 8,68de combustibles líquidos”, disponiendo 4,94 cúbico, para cada tipo de combustibles aplicables al transporte las tarifas aprobadas por laaprobar ANH. las Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 que laaprobar ANH debe nuevas Tarifas Máximas en 100 el plazo de 100 días,lapor lo cual la Agencia que la ANH debe las nuevas Tarifas Máximas en el plazo de días, por lo cual Agencia Diesel Oílde Internacional 8,88 5,16 Nacional Hidrocarburos emite la RA ANH Nº 2022/2013 de 9 de agosto de 2013 que en su Resuelve Diesel Oílde Internacional 8,88 5,16 Nacional Hidrocarburos emite la RA ANH Nº 2022/2013 9 de agosto 2013 que en su Resuelve Que la Resolución Ministerial RM Nº para 116-13 de 2de deESPECIAL mayo deYde 2013 emitida por el Ministerio de Primero, aprueba dichas tarifas GASOLINA DIESEL OIL. Primero, aprueba dichas tarifas para GASOLINA ESPECIAL Y DIESEL OIL. Hidrocarburos y Energías aprueba la “Metodología deInternacional cálculo de las tarifasDiferencial máximasPrecio por kilómetro Precio Final Producto Precio Final Internacional Diferencialde Precio 3 3 CONSIDERANDO: por metro cúbico, para cada tipo de combustibles aplicables al transporte combustibles líquidos”, (Bs./m ) (Bs./m ) Producto CONSIDERANDO: (Bs./m3) (Bs./m3) disponiendo que la ANH debe aprobar las nuevas Tarifas Máximas en el plazo de 100 días, por lo Gas Natural Vehicular Internacional 2,82 1,16establece: “I. Las Que, elNacional DS Nº 3992 de 25 de julio deemite 2019,la enRA su ANH Disposición Adicional de Primera, cual Agencia de Hidrocarburos Nº 2022/2013 9 de agosto de 2013 Gas Natural Vehicular Internacional 2,82 1,16establece: Que, ellaDS Nº 3992 de 25 de julio de 2019, en su Disposición Adicional Primera, “I. Las Estaciones de Servicio ubicadas a más de treinta y cinco (35) Kilómetros de la planta de almacenaje Estaciones Servicio ubicadas más de treinta y tarifas cinco (35) Kilómetros de la ESPECIAL planta almacenaje que en sude Resuelve Primero, aprueba dichas para GASOLINA Y Origen DIESEL OIL. SEGUNDO.FIJAR la a siguiente alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1mezcla Internacional yde consiguientemente el Precio más cercana que alícuota distribuyan combustibles resultantes de la de Aditivos de Vegetal con SEGUNDO.FIJAR la siguiente del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional y consiguientemente el Precio más cercanaGasolinas que distribuyan combustibles resultantes de la mezcla de Aditivos de Origen Vegetal con Pre-Terminal y el Precio Máximo Final del Jet Fuel A-1 Internacional: Base, están sujetas al reintegro por el costo del flete de transporte conforme a los procedPre-Terminal y el Precio Máximo del Jet Fuel Internacional: Gasolinas Base, están sujetasFinal al reintegro porA-1 el costo del flete de transporte conforme a los procedCONSIDERANDO: imientos establecidos endel la normativa vigente. a. La alícuota IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro 24/100 Bolivianos imientos endel la normativa vigente. a. establecidos La alícuota IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro 24/100 Bolivianos por Litro). Litro). Las refinerías, ade través de realizarán reintegro por el Bs. costo del flete de transporte del DSII.por Nº 3992 deElde 25 julio de YPFB, 2019, en su Disposición Adicional Primera, establece: “I. Las Precio Pre-Terminal delelJet Fuel A-1el Internacional es de 6,39/Lt. (Seis 39/100 Bolivianos II.Que, Las el refinerías, a b.través YPFB, realizarán reintegro por el costo delsu flete de transporte del efectiva b. El Precio Pre-Terminal Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,39/Lt. (Seis Bolivianos mes sujeto a por compensación hasta eltreinta cien por ciento (100%) de producción y entrega de Litro). del a Estaciones de Servicio ubicadas más deciento y cinco (35) Kilómetros de39/100 la planta dede almacenaje mes sujeto aGasolina compensación hasta el cien por (100%) deque su producción y para entrega efectiva por Litro). c. El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 Bolivianos por Litro). Especial, Diésel Oíl y de Gasolinas Base sea utilizada su mezcla con Aditivos de más cercana queDiésel distribuyan combustibles de la para mezcla de Bolivianos Aditivos de Litro). Origen c. Especial, El Precio Final Oíl del y Jetde Fuel A-1 Internacional es de 6,65/Lt. (Seis su 65/100 por Gasolina Gasolinas Baseresultantes que seaBs. utilizada mezcla con Aditivos de Vegetal Origen Vegetal. con Gasolinas Base, están sujetas por el costo entrarán del flete transporte a los Origen Vegetal. TERCERO.Los precios fijadosalenreintegro los artículos precedentes ende vigencia a partir conforme de las cero (00:00) TERCERO.Los precios fijados en los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir de las cero (00:00) procedimientos establecidos normativa vigente. horas del día martesel 02en de la noviembre de 2021. III. YPFB realizará reintegro el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación de horas del día martes 02reintegro de noviembre 2021. por III. YPFB realizará el por de el costo delpara fletesu demezcla transporte del mes de sujeto a compensación de Especial y los volúmenes de el Gasolinas Base con Aditivos Origen Vegetal, Gasolina 3 yelelcosto valor de Aporte alde Fondo de CUARTO.FIJAR Margen Minorista de GNV 1,0247 Bs./m los de el Gasolinas Base para mezcla con Aditivos Origen Especial y Conversión 3 II. volúmenes Las refinerías, a0,0205 través de realizarán elen reintegro por del flete transporte del Diésel Oíl que no provengan de refinerías. y de el valor de Vegetal, Aporte al Gasolina Fondo de Conversión CUARTO.FIJAR Margen Minorista de su GNV en 1,0247 Bs./m 3 YPFB, . (AFC) en Bs./m Diésel Oíl0,0205 queano provengan de refinerías. 3 (AFC) en Bs./m . mes sujeto compensación hasta el cien por ciento (100%) de su producción y entrega efectiva de IV. YPFB realizará el reintegro por el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación del Regístrese,Diésel publíquese Gasolina Especial, Oíl el yy archívese. de Gasolinas Base que sea utilizada para su mezcla del con Aditivos IV. YPFB realizará el reintegro por costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación Regístrese, publíquese y archívese. volumen al porcentaje de Aditivos de Origen Vegetal mezclado con Gasolinas Base de Origen Vegetal.correspondiente volumen correspondiente al porcentaje de Aditivos deen Origen Vegetal conyGasolinas Es Conforme. para la obtención de combustibles finales el marco de lamezclado Ley Nº 1098 normativa Base conexa.” Es Conforme. para la obtención de combustibles finales en el marco de la Ley Nº 1098 y normativa conexa.” III. YPFB realizará el Ing. reintegro por el costo del flete transporte del2021 mesconcluye sujeto alocompensación de FIRMADO: German Daniel Jimenez Teran DIRECTOR EJECUTIVO a.i. - AGENCIA NACIONAL DE Que, el informe INF-DRE-UPTC 0279/2021 dede 2 septiembre siguiente: “De acuFIRMADO: Ing. German Daniel Jimenez Teran DIRECTOR EJECUTIVO a.i.de - AGENCIA NACIONAL DE Especial Que, el informe INF-DRE-UPTC 0279/2021 de 2mezcla septiembre de 2021 concluye lo siguiente: “De aculos volúmenes deanálisis Gasolinas para sude con de Vegetal, HIDROCARBUROS erdo al de lasBase condiciones mercado, laAditivos demanda deOrigen la Gasolina SúperGasolina Etanol 92 y Gasolina HIDROCARBUROS erdo al análisis de las de lacual demanda la Gasolina Súper Etanol 92 y Gasolina y Diésel Oíl que nocondiciones provengan demercado, refinerías. Especial+ continua creciendo, por lo se ve de la imperiosa necesidad de incluir estas gasolinas denEspecial+ continua creciendo, por lo cual se ve la Carvajal imperiosaDIRECTOR necesidad de incluir estas FIRMADO: Abg. Rodriguez JURÍDICO a.i.esta - gasolinas AGENCIA NACIONAL DE tro del alcance deAdolfo la Resolución citada,a.i. para que de manera dense FIRMADO: Abg. Rodriguez Carvajalprecedentemente DIRECTOR JURÍDICO - AGENCIA NACIONAL DEpueda utilizar tro alcance deAdolfo la Resolución precedentemente citada, que de esta manera se pueda laHIDROCARBUROS actual metodología depor cálculo de lasdel Tarifas de para tipo de gasolinas, en tanto se IV.del YPFB realizará el reintegro el costo fletepara deTransporte transporte deleste mes sujeto autilizar compensación laHIDROCARBUROS actual metodología de gestiones cálculo deylas Tarifas de Transporte para este tipo de gasolinas, en la tanto se realicen las procedimientos para establecer un nuevo cálculo para determinación de del volumen correspondiente al porcentaje de Aditivos de Origen mezclado con realicen las gestiones y procedimientos para establecer un nuevo cálculo Vegetal para la determinación deGasolinas mismas. Base paralas la obtención de combustibles finales en el marco de la Ley Nº 1098 y normativa conexa.” las mismas. Asimismo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Ministerial Nº 116 – 13 de Que, el informe de 2 septiembre de Ministerial 2021 concluye siguiente: Asimismo, elfecha Ministerio Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Nº – 13 demáximas“De 02INF-DRE-UPTC de de mayo de 2013,0279/2021 aprueba y establece la Metodología de Cálculo de116 las lo tarifas por fecha 02 dealmayo de 2013, aprueba y establece la Metodología de Cálculo de yla las tarifas máximas acuerdo análisis de metro las condiciones mercado, la demanda de Gasolina Súperpor Etanol 92del y Kilometro por cubico, para de cada tipo de combustible líquido carretera, aplicables al cálculo Kilometro metro cubico, tipo de aplicables cálculo Gasolinapor Especial+ continua creciendo, por lo cuallíquido vey carretera, la imperiosa necesidad de del incluir estas reintegro por el para costocada del Flete decombustible Transporte dese combustibles líquidos a lasalEstaciones de Servicio, reintegro pordentro el costo del Flete de Transporte de combustibles líquidos a las Estaciones de Servicio, gasolinas del alcance de la Resolución precedentemente citada, para que de esta manera se ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana, y en atención a nota MHE ubicadas a más de kilómetros la Planta de Almacenaje cercana, y en atención a nota MHE – 5394 VMICTAH – de 0370, el de Ministerio de Energía señala que: “los combustibles pueda utilizar la 35 actual metodología cálculo deHidrocarburos las más Tarifas dey Transporte para este tipo de gaso–linas, 5394 en VMICTAH – pueden 0370, elser Ministerio de Hidrocarburos y Energía que: “los líquidos degestiones tipo Gasolina y de tipo Diesel Oílpara sinseñala precisar si corresponde tanto se realicen las y procedimientos establecer un combustibles nuevoespecíficamente cálculo para laa líquidos pueden ser de tipo Gasolina y de tipo Diesel Oíl sin precisar si corresponde específicamente a Gasolinalas Especial, Gasolina Premium u otras gasolinas que existen o existirán en el futuro”. determinación mismas. Gasolina Especial,de Gasolina Premium u otras gasolinas que existen o existirán en el futuro”. Por lo tanto, se tiene a bien poner en consideración de la Dirección Jurídica el presente informe para Asimismo, el tiene Ministerio Hidrocarburos Energía mediante Resolución Ministerial Nº 116 – 13 de Por lo tanto, que se bien de poner en consideración de la Dirección Jurídica el presente informe para en sua redacción resolutiva de lay Resolución Administrativa N° 2022/2013 de fecha 09 de agosto fecha 02redacción de demodifique 2013,de aprueba y establece la Metodología de Cálculo de tarifas todo máximas que en su la Administrativa N° 2022/2013 de tipo fecha 09las de agosto de mayo 2013,resolutiva se el Resolución término de “Gasolina” sin especificar a qué correspondería, esto a de 2013, se modifique el término “Gasolina” especificar a qué tipo correspondería, todo esto anacional. por Kilometro cubico, paraproductos cadasin tipo deestán combustible líquido y carretera, aplicables al cálfin depor no metro afectar a losde nuevos que siendo comercializados en el territorio fin de no a lospor nuevos productos que están siendo comercializados en el territorio culo delafectar reintegro el costo del Flete de Transporte de combustibles líquidosnacional. a las Estaciones de Por ello, considerando antecedentes de forma más precedente se solicita la modifiServicio, ubicadas a más de 35loskilómetros de ylaanálisis Plantadescritos de Almacenaje cercana, y en atención Por ello, considerando los antecedentes y análisis descritos de forma precedente seEnergía solicita laseñala modifi- que: “los cación respecto al punto–(2.3.1.Propuesta de Modificación) del presente informe.”. a nota MHE – 5394 VMICTAH 0370, el Ministerio de Hidrocarburos y cación respecto al punto (2.3.1.Propuesta de Modificación) del presente informe.”. combustibles líquidos pueden ser de tipo Gasolina y de tipo Diesel Oíl sin precisar si corresponde Que, el ainforme legalEspecial, DJ-UGJN Gasolina Nº 0435/2021 de 25 de octubre de 2021, que concluye y recomienda lo específicamente Gasolina uANH otras gasolinas existen existirán Que, el informe legal DJ-UGJN Nºanterior 0435/2021 de 25 dePremium octubre 2021, recomienda loo de siguiente: “De todo lo se concluye que la RAde Nº concluye 2022/2013y de 9 de agosto 2013 al en el futuro”. siguiente: “De todo loTarifas anterior se concluye que la RApor ANH Nº 2022/2013 9 de para agosto de 2013 al aprobar Máximas de transporte kilómetro y metro de cúbico GASOLINA ESPECIAL Y aprobar Tarifas Máximas de transporte por kilómetro y metro cúbico para GASOLINA ESPECIAL Y DIESEL OIL, no contempla los combustibles líquidos con mezcla de aditivos vegetales. Por lo que DIESEL OIL,seno contempla los poner combustibles líquidos conde mezcla de aditivos vegetales. Por lo Por lo tanto, se tiene a bien en consideración la Dirección elPrimero presente informe para recomienda emitir Resolución Administrativa modificando elJurídica Resuelve deque la RA ANH Nº se recomienda emitir Resolución Administrativa modificando el Resuelve de lade RA ANH09 Nº de agosto que en su redacción resolutiva de de la Resolución Administrativa N° Primero 2022/2013 fecha 2022/2013 de 9 de agosto 2013, eliminando la palabra “especial”. 2022/2013 de de agosto de 2013, eliminando la palabra de 2013, se 9modifique el término de “Gasolina” sin“especial”. especificar a qué tipo correspondería, todo esto mediante Resolución Supremaque N° 27240 de 19 noviembre de 2020, en se designó al Ing. Germán a fin de no Que afectar a los nuevos productos están siendo comercializados el territorio nacional. Que mediante Resolución N° 27240 deEjecutivo 19 noviembre dede 2020, se designó al Ing. Daniel JiménezSuprema Terán como Director Interino la Agencia Nacional de Germán Hidrocarburos. Daniel Jiménez Terán como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por ello, considerando los antecedentes y análisis descritos de forma precedente se solicita la modiPOR TANTO: ficación respecto al punto (2.3.1.Propuesta de Modificación) del presente informe.”. POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y ElQue, Director Ejecutivo a.i. de de las la Agencia de Hidrocarburos a nombre del Boliviano y el informe legal DJ-UGJN Nº Nacional 0435/2021 depor 25 la deLey octubre de 2021, concluye ySectorial recomienda lo en ejercicio atribuciones conferidas del Sistema deEstado Regulación Nº 1600 en ejercicio de atribuciones por laque Ley del Sistema de 2022/2013 Regulación Sectorial Nº 1600de 28/10/1994, Ley conferidas dese Hidrocarburos Nºla3058 de 17/05/2005 y demás legales sectoriales siguiente: “Delas todo lo anterior concluye RA ANH Nº denormas 9 de agosto 2013 al de 28/10/1994, LeyMáximas de Hidrocarburos Nº 3058 17/05/2005 y demás normas sectoriales aplicables; aprobar Tarifas de transporte porde kilómetro y metro cúbico paralegales GASOLINA ESPECIAL Y aplicables; DIESEL OIL, no contempla los combustibles líquidos con mezcla de aditivos vegetales. Por lo que RESUELVE: se recomienda emitir Resolución Administrativa modificando el Resuelve Primero de la RA ANH Nº RESUELVE: 2022/2013ÚNICO.de 9 deModificar agosto de 2013, eliminando la palabra “especial”. la Disposición Primera de la Resolución Administrativa RA-ANH Nº 2022/2013 de 9 ÚNICO.- Modificar la Disposición Primera de la Resolución Administrativa RA-ANH Nº 2022/2013 de 9 de agosto de 2013, quedando redactada de la siguiente manera: Que mediante Resolución Supremade N°la27240 de manera: 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán de agosto de 2013, quedando redactada siguiente Daniel Jiménez TeránAPROBAR como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional decúbico Hidrocarburos. PRIMERO.las Tarifas Máximas de Transporte por kilómetro y metro para gasolina PRIMERO.- APROBAR Tarifas Máximas Transporte portipo kilómetro y metro cúbico para gasolina de combusy diesel oíllas mismas que incluyendeIVA, para cada de carretera aplicables al transporte yPOR diesel oíl mismas que incluyen IVA, para tipoubicadas de carretera aplicables al transporte dePlanta combustibles líquidos a Estaciones de cada Servicio a más de 35 kilómetros de la de Almacenaje TANTO: tibles líquidos a Estaciones ubicadas a más dePetrolíferos 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana, a de serServicio aplicadas por Yacimientos Fiscales Bolivianos para el cálculo del reinmás cercana,tegro a serpor aplicadas por Petrolíferos Fiscales Bolivianos para el cálculo del reinel Costo del Flete de Transporte de líquidos desde eldel kilómetro 35Boliviano en adelante El Director Ejecutivo a.i.de de laYacimientos Agencia Nacional decombustibles Hidrocarburos a nombre Estado y tegro por el Costo del Flete Transporte conforme al siguiente detalle: de combustibles líquidos desde el kilómetro 35 en adelante en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 conforme al siguiente detalle: Expresado en Bs/m³/km de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales aplicables; (A) Expresado en Bs/m³/km (B) (C) (A) (B) (C) RESUELVE: Producto Carretera Asfaltada o Producto Carretera de Ripio Carretera de Tierra Carretera Asfaltada o de Pavimento Carretera de Ripio Carretera de Tierra ÚNICO.- Modificar Disposición RA-ANH Nº 1,081 2022/2013 de PavimentoPrimera Diesel Oíllade 0,695 de la Resolución Administrativa 0,856 9 de agosto de 2013, quedando de la siguiente manera: Diesel Oíl Gasolina 0,695 redactada 0,856 1,081 0,622 0,73 0,958 Gasolina 0,622 0,73 0,958
PRIMERO.- APROBAR las Tarifas Máximas de Transporte por kilómetro y metro cúbico para
y archívese. gasolina yRegístrese, diesel oílpublíquese mismas que incluyen IVA, para cada tipo de carretera aplicables al transporte Regístrese, publíquese y archívese. de combustibles líquidos a Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de
Almacenaje más cercana, a ser aplicadas por Yacimientos Es conforme:Petrolíferos Fiscales Bolivianos para el cálculo del reintegro por el CostoEsdel Flete de Transporte de combustibles líquidos desde el conforme: kilómetro 35 en adelante conforme al siguiente detalle: Producto Diesel Oíl Gasolina
Expresado en Bs/m³/km (A) (B) (C) Carretera Asfaltada o de Pavimento Carretera de Ripio Carretera de Tierra 0,695 0,856 1,081 0,622 0,73 0,958
Regístrese, publíquese y archívese.
Es conforme:
FIRMADO: Ing. German Daniel Jimenez Teran DIRECTOR EJECUTIVO a.i. - AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS FIRMADO: Abg. Adolfo Rodriguez Carvajal DIRECTOR JURÍDICO a.i. - AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
cia Castillo, Edward Sánchez y Gustavo Bejarano. La solicitud deberá ser ejecutada en el plazo de 24 horas a partir de la notificación.
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JUEVES / 4 / 11 / 2021
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EDICTO La Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía Finanzas Públicas, en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: Que por el presente Edicto, notifica, cita, emplaza al señor SERGIO IVAN FLORES MORÓN, para que por si o mediante apoderado legal, asuma defensa dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra a cuyo efecto se transcribe…… el AUTO INICIAL DE APERTURA DE PROCESO INTERNO Á, 1 de octubre de 2021….VISTOS: La carta Cite: GP/GG/EX/144/2021 de 23 de septiembre de 2021, del Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), Jaime Durán Chuquimia, remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas el 27 de septiembre de 2021, a través de la cual pone a su conocimiento el Informe CITE: GP/GG/TR/INF/16/2021 de 23 de septiembre de 2021, emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora, “ANTECEDENTES PARA INICIO DE PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO CONTRA EL EX GERENTE GENERAL, SERGIO FLORES, CASO: CONTRATOS DE GESTION DE PAGO DE BONO FAMILIA, BONO UNIVERSAL Y CANASTA FAMILIAR” al que adjunta antecedentes documentales del caso, señalando la existencia de indicios de una posible responsabilidad administrativa por parte del Sr. Sergio Iván Flores Morrón, ex Gerente General de la Gestora, por incumplir los incisos j), k), o) y y) del Artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015 y el Parágrafo I del Artículo 6 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, solicitando se instruya a la Autoridad Sumariante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el inicio de proceso sumario administrativo correspondiente: ….Que ante la existencia de indicios de responsabilidad administrativa durante el ejercicio de la función pública del Gerente General, Sr. Sergio Iván Flores Morrón como Máxima Autoridad Ejecutiva de la Gestora, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1356 de 28 de diciembre de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, remitió en fecha 29 de septiembre de 2021, el indicado Informe antes referido y sus antecedentes adjuntos a conocimiento de la Asesora Legal principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con la instructiva de iniciar el proceso correspondiente conforme a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y Artículo 67 parágrafos I y II del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001…..CONSIDERANDO: Que el Informe CITE: GP/GG/TR/ INF/16/2021 de 23 de septiembre de 2021, emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora, refiere en antecedentes los siguientes aspectos: 1. Sergio Iván Flores Morón designado como Gerente General de la Gestora, mediante Resolución Suprema N° 26767-A de 5 diciembre de 2019, quien ejerció dicho cargo desde la fecha de su designación hasta el 25 de agosto de 2020; 2. Durante el periodo de tales funciones suscribió los siguientes contratos con la empresa SINTESIS S.A.: Contrato de Prestación de Servicios N° 90/2020 de 20 de julio de 2020, “Servicio de Gestión de Pago de la Canasta Familiar”, Contrato de Prestación de Servicios N° 91/2020 de 20 de julio de 2020, “Servicio de Gestión de Pago del Bono Familia”, y Contrato de Prestación de Servicios N° 92/2020 de 20 de julio de 2020, “Servicio de Gestión de Pago del Bono Universal”. ….Que en el referido Informe emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora, hace referencia al Informe Legal GP/GG/LEGAL/ INF/159/2021 de 04 de agosto de 2021, emitido por Abog. Omar Ergueta Alcón, Profesional VIII del Área de Asesoría Legal de la Gestora, el cual a solicitud mediante Memorándum GP/GG/ MEMO/20/2021, respecto a la suscripción de los contratos señalados precedentemente manifiesta que: “(…) es importante mencionar que en el presente caso no existió proceso de contratación enmarcado en ordenamiento jurídico y tampoco hubo un requerimiento formal, mediante informe técnico, nota, instructivo u hoja de ruta, por los cuales se solicite la elaboración del Informe Legal para proceso de contratación o para la elaboración del contrato, por ello no se procedió a la elaboración de tal documento”. Que asimismo, respecto a la documentación administrativa de respaldo, manifiesta: “(…) al no existir un proceso de contratación y al no contar con un adjudicado que hubiera remitido su documentación para la revisión acorde a la norma, se puede evidenciar que tampoco llegó a Asesoría Legal una solicitud forma de revisión de la documentación, ya sea mediante informe técnico, nota interna, instructivo u hoja de ruta, para realizar dicha actividad, por lo cual no se realizó revisión de documentación alguna”. Finalmente, el citado Informe Legal señala que “(…) La decisión de suscribir los contratos fue del Ex – Gerente General, Sergio Iván Flores Morón, en su calidad de Representante Legal y Máxima Autoridad Ejecutiva de la Gestora, como se evidencia en cada uno de los contratos (…)”.Que el citado Informe Legal, en su parte conclusiva señala que:”(…) al no existir proceso de contratación alguno respecto a los contratos mencionados, se puede evidenciar que no existe unidad solicitante, que haya elaborado las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, de los cuales se incluyan las condiciones técnicas para la contratación de la empresa SINTESIS S.A., consecuentemente, tampoco existe nota de adjudicación, mediante la cual se solicite al proponente adjudicado la presentación de documentos legales para la formalización del Proceso de Contratación, por lo cual se puede evidenciar que no hubo envío al área Legal de documentación alguna para su revisión y posterior emisión de Informe Legal previo a la suscripción de los contratos, (…) así también aclara en dicho Informe Legal, que esta omisión de proceso de contratación podría generar responsabilidades por la función pública para el Ex Gerente General de la Gestora, Sergio Iván Flores Morón…..Que asimismo el Informe de Transparencia de la Gestora, hace referencia al Informe GP/GNAF/ADM/INF/82/2021, de 9 de septiembre de 2021 emitido por la Gerencia Administrativa Financiera de la Gestora en su parte conclusiva señala, que los Contratos de Prestación de Servicios N°90/2020, N° 91/2020 y N°92/2020, no fueron realizados dentro del marco normativo para la ejecución de procesos de contratación, ni tienen identificada a una Unidad Solicitante y que dichos contratos fueron registrados el 9 de marzo de 2021 en el SICOES, por instrucción emitida por Miguel Ángel Sandoval Nava, Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la Gestora y de igual forma señala, que la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas de la Gestora, no es la Unidad Solicitante para la prestación de los servicios referidos en tales contratos. ….Que por su parte el Informe GE/GNAF/ADM/INF/312/2020 de 17 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, a través del Área de Adquisiciones de la Gestora, señala en sus conclusiones que: 1. Los contratos firmados en el mes de julio 2020, para el servicio de Gestión de Pago de los Bonos Familia, Canasta Familiar y Universal, no fueron de conocimiento de la Unidad de Adquisiciones, por lo que se desconoce el procedimiento aplicado a dichos contratos. 2. De la revisión de los contratos Nos. 90, 91 y 92 se evidencia que no fueron generados por Informes Técnicos ni Legales (de los documentos proporcionados por la Unidad de Planificación.) 3. Evidencia que los responsables que gestionaron los tres contratos mencionados incumplieron los procedimientos del Manual de Operaciones del Proyecto aprobado con Resolución Ministerial N° 238 de 6 de julio de 2020, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en particular el acápite del punto 6, donde indica: que los procesos estarán sujetos a las regulaciones de adquisiciones del Banco Mundial para prestatarios en Proyectos de Inversión. Asimismo el acápite 6.2. donde indica: que la Gestora mediante su Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, será responsable para la gestión del contrato de servicios de No Consultoría para la pla-
taforma de pagos de bonos (transferencias y el acápite 6.8) Procedimiento para la Selección Directa DIR- SINTESIS. …Que el Informe GP/GG/TR/INF/16/2021 del Especialista de Transparencia de la GESTORA, hace referencia al Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/159/2021, emitido por el abogado Omar Ergueta Alarcón, mismo que contiene observaciones al proceso de contratación de los servicios de la empresa SINTESIS, siendo las mismas las siguientes: Los contratos de prestación de servicios N° 90/2020, N° 91/2020, N° 92/2020 suscritos por la Gestora y la empresa SINTESIS, no forman parte de ningún proceso de contratación, habiendo asumido obligaciones de la Gestora con la empresa SINTESIS S.A. para el pago de los Bonos Familia, Canasta Familiar y Universal, incumpliendo lo dispuesto en el parágrafo I del Artículo 6 de las NB-SABS, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 junio de 2009 y sus deberes formales como MAE de la Gestora que consisten en velar y resguardar los derechos e intereses de la Gestora y administrar, coordinar, vigilar y controlar el cumplimiento de las actividades en el marco de las políticas y objetivos estratégicos dela Gestora, conforme se establece en los incisos j), k) m), o) y y) del Artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2278 de 14 de enero de 2015, ni en el marco de las NB-SABS los contratos no fueron de conocimiento de la Unidad de Adquisiciones, por lo que se desconoce el proceso aplicado a estas contrataciones, a más que tales contratos no llevan el visto bueno de Asesoría Legal o de la Gerencia Administrativa Financiera. ….Que ya citado Informe emitido por el Responsable de Transparencia en su parte conclusiva al respecto de lo señalado en párrafo anterior, manifiesta que: “Existen indicios de posible responsabilidad administrativa por parte del Sr. Sergio Iván Flores Morón, ex Gerente General de la Gestora por incumplir los inciso j, k) o) y y) del Artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015 y el parágrafo I del Artículo 6 de las NB SABS, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, por lo que recomienda remitir el informe y demás antecedentes a la Autoridad Sumariante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del parágrafo I del Artículo 67 del Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, a efectos de que se inicie el proceso Sumario Administrativo al Sr. Sergio Iván Flores Morón, por haber sido ex – MAE la Gestora. …CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto el artículo 29 del mismo cuerpo legal determina que la Responsabilidad es Administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria y es determinado previo proceso interno y sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta. ….Que el artículo 15 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A y modificado por Decreto Supremo N° 23237 establece que: “Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad”.,,,,Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A y modificado por Decreto Supremo N° 26237, las denuncias, informes de Auditoría, Dictámenes de Responsabilidad Administrativa que involucren al máximo ejecutivo de una entidad, serán resueltos en la fase del sumario por el Asesor legal Principal de la entidad que ejerce tuición. ….Que de acuerdo a la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, señala en su Artículo 147, que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ….Que de acuerdo a la recomendación del Responsable de Transparencia de la GESTORA y encontrándose involucrado con indicios de responsabilidad administrativa en los hechos referidos en los informes citados anteriormente el ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo Sergio Ivan Flores Morón, corresponde que en aplicación del parágrafo I del Artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, se instaure el respectivo proceso administrativo interno al mencionado ex Gerente General de la Gestora, por la supuestas contravenciones a las normativas establecidas en los informes emitidos por la GESTORA. ….POR TANTO: Estableciéndose indicios de responsabilidad administrativa en el desempeño de la función pública señalados en los informes CITE: GP/GG/TR/INF/16/2021 de 23 de septiembre de 2021, emitido por el Responsable de Transparencia, Informe GE/GNAF/ADM/INF/312/2020 de 17 de diciembre de 2020 e Informe GE/GNAF/ADM/INF/82/2021 de 09 de septiembre de 2021, emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas e Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/159/2021 de 4 de agosto de 2021, emitido por el Abogado Profesional VIII, del Área de Asesoría Legal, todos ellos dependientes de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se instaura Proceso Administrativo Interno en contra de: SERGIO IVÁN FLORES MORÓN con C.I. N° 2287398 La Paz, ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por presunta contravención a los incisos j), k), o) y y) del Artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015 que aprueba los Estatutos de la Gestora y al parágrafo I del Artículo 6 de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, por el hecho de haber suscrito los Contratos de Prestación de Servicios con la empresa SINTESIS S.A., Nos. 90, 91 y 92 todos de 20 de julio de 2020, sin realizar proceso de contratación alguno, asumiendo por si solo obligaciones por la Gestora con la indicada empresa, para el pago de los Bonos Familia, Canasta Familiar y Universal. ….El proceso administrativo interno instaurado se substanciará conforme al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, abriéndose el término de prueba de DIEZ DÍAS, computables a partir de la notificación personal a los procesados con el presente Auto adjunto a los Informes CITE: GP/GG/TR/INF/16/2021 de 23 de septiembre de 2021; GP/GNAF/ADM/INF/312/2020 de 17 de diciembre de 2020; GP/GNAF/ADM/ INF/82/2021 de 09 de septiembre de 2021; GP/GG/LEGAL/INF/159/2021 de 4 de agosto de 2021, emitidos por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo - GESTORA, debiendo dentro de dicho término presentar su pruebas de descargo ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Piso 18 del Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Avenida Mariscal Santa Cruz Esquina Loayza, y señalar domicilio procesal en la ciudad de La Paz a efecto de las notificaciones que correspondan y sea con las formalidades de Ley….. Regístrese y notifíquese…..Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz a los 28 días del mes de octubre del año 2021, firma y sella Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
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JUEVES / 4 / 11 / 2021
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EDICTO La Dra. MARÍA Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: Que por el presente EDICTO, notifica, cita, y emplaza al señor SERGIO IVAN FLORES MORÓN, para que por si o mediante apoderado legal, asuma defensa dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra a cuyo efecto se transcribe, …EL AUTO INICIAL DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO Á, 29 de julio de 2021....VISTOS: La carta CITE: GP/GG/AI/EX/88/2021 de 19 de julio de 2021, remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas en fecha 21 de julio de 2021, por el Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social Largo Plazo Jaime Duran Chuquimia, a la cual adjunta la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N° 02/2021 de 8 de junio de 2021, (un archivador de palanca y un anillado con 378 fojas) Relevamiento de Información Específica emitida por el Auditor Interno de esa entidad al “Contrato Administrativo N° 57/2020 Consultor por Producto para la Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales” “Proceso de Contratación Directa y Pagos de la Consultoría”, con indicios de responsabilidad administrativa en contra de los ex servidores públicos de la Gestora Pública Sergio Iván Flores Morón ex Gerente General dependiente de la mencionada entidad, Nota Administrativa y sus antecedentes que fueron remitidos y derivados al Asesor principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en fecha 26 de julio de 2021, con el fin de que dicha autoridad legal competente disponga el inicio del proceso administrativo que corresponda…..CONSIDERANDO: Que la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N° 02/2021 de 8 de junio de 2021, referida al “Proceso de Contratación Directa y Pagos de la Consultoría por Producto para la Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales, con indicios de responsabilidad Administrativa”, emitida por el Auditor Interno de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo Lic. Eddy Tonconi Laura refiere, que realizada la evaluación del Proceso de Contratación precedentemente indicado ha establecido que el mismo no se encuentra relacionado al objeto, funciones y atribuciones conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo por los artículos 148 y 149 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Sistema Integral de Pensiones, debido a que el objeto de la contratación es totalmente contrario al objeto y funciones de la Gestora y por otra parte los gastos provisionados y pagados fueron con recursos del fideicomiso otorgado a la Gestora mediante Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014 y Decreto Supremo N° 3123 de 29 de marzo de 2017, destinados a financiar la estructuración y puesta en marca de la Gestora, compra de bienes, gastos operativos y administrativos para el inicio de sus operaciones; sin embargo Gonzalo Marbel Jaimes Banda, ex Jefe de Contabilidad de Fondos a.i., mediante Nota Interna GP/GNAF/CF/91/2020 de 8 de mayo de 2020 (Anexo 1), solicito a Sergio Iván Flores Moron, ex Gerente General de la Gestora, autorice el inicio de actividades previas para la contratación de un “Consultor por Producto para la Implementación del Sistema para Bonos Gubernamentales”, no obstante que la facultad de aprobar el inicio de procesos de contratación directa, según el Reglamento Específico del Sistema de Administración y Bienes y Servicios RE-SABS-EPNE de la Gestora, la tiene el Responsable del Proceso de Contratación Directa y no la Máxima Autoridad Ejecutiva. ….Señala asimismo la Nota Administrativa, que Gonzalo Marbel Jaimes Banda, ex Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. con el propósito de contar con un Consultor por producto para la implementación de sistemas para Bonos Gubernamentales, con Nota Interna GP/GNAF/CF/90/2019 de 8 de mayo de 2020, solicito a Oscar Rolando Castellon Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanza, modificar el Plan Operativo Anual – POA 2020, quien autorizo lo solicitado, instruyendo a Armando Mendoza Cuevas, Asesor en Planificación “su atención a fines consiguientes”, el mismo que remite a Sergio Iván Flores Moron Gerente General de la Gestora la “Matriz de servicios de consultoría – gestión 2020”, en el cual se incluye la Consultoría por Producto “Implementación de sistemas para bonos gubernamentales”, elaborando los términos de referencia Gonzalo Marbel Jaimes Banda, documento que fue aprobado el 12 de mayo de 2020 por Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la Gestora. ….Que asimismo con Nota Interna GP/GNAF/CF/22/2020 de 19 de mayo de 2020, Gonzalo Marbel Jaimes Banda, ex Jefe de Contabilidad de Fondos a.i., adjuntando el Informe de Justificación Técnica, Identificación y Selección de potencial proponente GP/GNAF/CF/INF/11/2020 de 19 de mayo de 2020, el cual concluye que la proponente Ana Estrella Estela Gumucio Coronado, cumple con la formación y experiencia solicitada en el Formulario C-1 de los Términos de Referencia, solicitando autorizar la contratación y certificación presupuestaria a Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), quien en Hoja de Ruta instruyo a Miguel Ángel Sandoval Nava, Especialista en Finanzas “Previa revisión y verificación de la documentación, favor atender la solicitud”, en cuya atención el citado especialista en la misma Hoja de Ruta remite la Certificación Presupuestaria N° 465 de 21 de mayo de 2020, emitida por Roció Maribel Lara Cuba, Profesional en Presupuestos y aprobado por Miguel Sandoval Nava, Especialista en Finanzas y que una vez verificada la disponibilidad de recursos certificaron la existencia de presupuesto y afectaron a la Fuente de Financiamiento 92 “Prestamos de Recursos Fiscales”, (Fideicomiso de la Gestora), certificación que fue emitida previo a la modificación de la “Matriz de Servicios de Consultoría Gestión 2020”, debido a que, a solicitud de Oscar Rolando Castellon Martínez ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas el 16 de junio de 2020 con Nota Interna GP/GG/PLAN/NI/62/2020 Armando Mendoza Cuevas, Asesor de Planificación remitió a Sergio Iván Flores Moron dicha matriz modificada en la cual incluye la “Consultoría por Producto” objeto de evaluación y que una vez generada la certificación presupuestaria, Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD, en Hoja de Ruta 5046-GNAF/CF, autoriza el inicio del Proceso de Contratación Directa e instruye la elaboración de la Nota de Adjudicación, instructiva por la cual, Irma del Carmen Delgadillo Aguilar, ex Especialista en Adquisiciones, instruye a Milka Pamela Muñoz Vera, Analista de Procesos de Contratación “elaborar la adjudicación previo cumplimiento a norma”, evidenciándose por ello, la Nota de adjudicación GP/RPCD/EX/29/2020 de 26 de mayo de 2020 suscrita por Oscar Rolando Castellón Martínez adjudicando a Ana Estrella Estela Gumucio Coronado, la Consultoría por Producto “para la implementación de sistemas para bonos gubernamentales” solicitándole a la misma, la presentación de sus documentos, presentando al efecto la Consultora el 4 de junio de 2020 sus documentos mediante acta de verificación de 5 de junio de 2020, concluyendo en señalar el ex Asesor Legal de la Gestora Omar Marcelo Ergueta Alcon, que la proponente adjudicada cumplia con la presentación de la documentación requerida, por lo que con Hoja de Ruta 5046/GNAF/CF, Milenka Pamela Muñoz Vera, Analista de Procesos de Contratación remite el Informe GP-GNAF/ADM/ INF/126/2020 de 5 de junio de 2020 a Irma del Carmen Delgadillo Aguilar, ex Especialista en Adquisiciones, la cual en la misma Hoja de Ruta, remite el Informe a Oscar Rolando Castellon Martínez, quien concluye que el proceso de contratación ha sido desarrollado en base a la normativa vigente…. Señala igualmente la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N° 02/2021, que en la misma Hoja de Ruta mencionada anteriormente, Omar Marcelo Ergueta Alcon ex Asesor Legal de la Gestora remite a Oscar Rolando Castellon Martínez el Contrato Administrativo N° 57/2020 “Consultor por Producto para Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales”, para su firma como Responsable del Proceso de Contratación Directa, y que hasta la suscripción del mencionado Contrato, varios servidores públicos de la Gestora, entre los que se encontraba el citado ex Asesor Legal a.i., no observaron que el proceso de contratación solicitado y autorizado vulneraba los artículos, 148 (objeto de la Gestora) y 149 (funciones y atribuciones de la Gestora) en todos sus incisos, 151 (financiamiento de la Gestora) incs. a), b), c) y d), artículo 4 del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, Anexo A del mismo Decreto en su artículo 3 parágrafo I, artículo 4 parágrafo I incs. a), b), c) y d), artículo 7 parágrafo II incs. a), b), c) y d), artículo 11 de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014, vigente por disposición del inc. n) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 856 de 28 de noviembre de 2016 y artículo 4 parágrafos I y II del Decreto Supremo N° 3123 de 29 de marzo de 2017…..CONSIDERANDO: Que la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N° 02/2021, emitida por el Auditor Interno de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, establece en sus conclusiones la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por acción y omisión entre otros, del ex servidor público, Sergio Iván Flores Morón ex Gerente General de dicha entidad, por omisión, al no haber supervisado a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas en la solicitud del proceso de contratación del “Consultor por producto para la implementación de sistemas para bonos gubernamentales”, sin considerar que el objeto de tal contratación, no se encontraba relacionada con el objeto, funciones y atribuciones de la Gestora, ocasionando se eroguen recursos de un Fideicomiso destinado a financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora para la administración y representación de los fondos del Sistema Integral de Pensiones, incumpliendo con ello, lo establecido en los incs. f), k) y o) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015, así como los incs. a) y b) del artículo 8 del Estatuto del Funcionario Público aprobado por Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, vulnerando igualmente por la omisión descrita, los artículos 148, 149 y 151 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, artículo 4 y parágrafo II del artículo 7 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015, de igual manera vulnero el artículo 11 de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014 y artículo 4 del Decreto Supremo N° 3123 de 29 de marzo de 2017, normas ultimas que establecían que los recursos del Fideicomiso están destinados a financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora para la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, así como el artículo 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado por Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2020, que determina la “La MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión…” y así también por el hecho que mediante Resolución Administrativa N° 008/2020 de 27 de enero de 2020, su persona como Gerente General de la Gestora, delego a Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas la suscripción de contratos, quien suscribió el Contrato Administrativo N° 57/2020, el mismo que en su Cláusula Tercera (Objeto y causa del contrato), esté no se encontraba relacionado al objeto, funciones y atribuciones de la Gestora, aspecto que ocasiono que se eroguen recursos del Fideicomiso, por tanto, no precautelo, ni cuido los intereses de la Gestora, constituyéndose por ello como responsable solidario por la suscripción de dicho contrato, cuyo objeto no tiene relación con las funciones que cumple la Gestora, por lo que conforme a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, el delegante y el delegado son responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación conforme a la Ley N° 1178 de administración y control gubernamentales de 20 de julio de 1990…..En lo que respecta a los indicios de responsabilidad administrativa por omisión establecidos en la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N° 02/2021 por vulneración al ordenamiento jurídico administrativo del ex Asesor Legal a.i. de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, abogado Omar Marcelo Ergueta Alcon, señala que éste, no oriento ni superviso a la ex Analista de Cobranza Judicial en la elaboración del Contrato Administrativo N° 57/2020 de 5 de junio de 2020, debido a que el mismo, no advirtió ni considero que el objeto del Contrato mencionado, no se encontraba relacionado al objeto funciones y atribuciones de la Gestora, no obstante que en la Cláusula Segunda de dicho Contrato, en legislación aplicable al mismo, se citaba el Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015, el cual establecía entre otros el objeto las funciones y atribuciones de la Gestora y que así mismo el uso de los recursos para cubrir la indicada consultoría provenía de un Fideicomiso totalmente ajeno al objeto del Contrato de Consultoría por Producto y que no obstante de todo ello su persona como Asesor Legal a.i. de la Gestora derivo con Hoja de Ruta 5046 dicho documento contractual al Responsable del Proceso de Contratación Directa Oscar Castellon para su firma, vulnerando por tal hecho con su conducta funcionaria los incs. a), c), e) y g) del artículo 14 del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora aprobado por Resolución Administrativa N° 017/2017 de 30 de junio de 2017, así como las funciones de Asesor Legal establecidas en el Manual de Puestos de la Gestora aprobado por Resolución Administrativa N° 036/2018 de 23 de octubre de 2018, que entre otras funciones señala la de: “Ejercer la dirección, orientación, supervisión y coordinación general de las acciones ejecutadas por los integrantes de asesoría legal” y la de:
“Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica de la empresa”, igualmente vulnero los artículos 148, 149 y 150 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, artículo 4, parágrafo II del artículo 7 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015, así como el artículo 11 de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014 y artículo 4 del Decreto Supremo N° 3123 de 29 de marzo de 2017 mismos que establecían las funciones y atribuciones de las Gestora, así como el destino de los recursos del fideicomiso cuyo objetivo era financiar la estructuración y puesta en marca de la Gestora para la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones….De igual forma la citada Nota Administrativa emitida por el Auditor Interno de la Gestora, establece en lo que respecta a los indicios de responsabilidad Administrativa del Asesor Legal a.i. de esa entidad, por haber omitido orientar y supervisar a la ex Analista de Cobranza Judicial de la Gestora, en la elaboración adecuada del Contrato Administrativo N° 57/2020 de 5 de junio de 2020, el cual estipulaba en las Clausulas: Séptima (Compromiso por Garantía), Decima (Monto, moneda y forma de pago), Decima Primera (Estipulación sobre impuestos) y Decima Segunda (Facturación) que correspondían al modelo de contrato de “Servicio de Consultoría Individual de Línea” y no así a un servicio por producto, aspecto este que no fue advertido por el citado asesor legal, vulnerando de igual forma con ello, las funciones establecidas en el Manual de Puestos de la Gestora cargo Asesor Legal así también los incs. a) y e) del artículo 14 (deberes y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras de la Gestora) del Reglamento Interno de Trabajo de esa entidad aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 de 30 de junio de 2017, e igualmente los incs. qq) y rr) del artículo 5 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado con Decreto Supremo N° 0181 de 28/06/2009 y Anexo 3 “Modelo de Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios de Consultoría Individual” del Modelo de Documento Base de Contratación de Servicios de Consultoría Individual Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas públicas, con Resolución Ministerial N° 751 de 27/06/2018….CONSIDERANDO: ….Que el artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados..…Que el artículo 235 de la misma norma Suprema, establece entre otras de las obligaciones de las servidoras y los servidores públicos las siguientes: Cumplir la Constitución y las leyes; Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública….Que el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece como objetivo de dicha Ley, el de: lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuentas no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación. ….Que el artículo 28 de la misma Ley, determina que “todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, señalando la misma Ley en su artículo 29 que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico - administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, a ser determinada por proceso interno de cada entidad…..Que artículo 147 de la Ley N° 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, establece que, la administración del Sistema Integral de Pensiones, estará a cargo de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituye como una Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho público, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica encontrándose bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas…..Que el artículo 148 de la misma Ley, determina que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tendrá como objeto la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, beneficios y otros pagos del Sistema Integral de Pensiones establecidos de la misma Ley y sus reglamentos…..Que asimismo el artículo 149 de la citada Ley, determina las funciones y atribuciones que tiene la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. ….Que el artículo 151 de la misma Ley, determina con qué recursos se financiara el funcionamiento y administración de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo. …. Que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 2248 del 15 de enero del 2015, constituye en Empresa Pública Nacional Estratégica a la denominada “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con competencia institucional en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto a la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos establecidos en la Ley N° 065 de Pensiones de 10 de diciembre del 2010 y sus Reglamentos…..El artículo 52 del Decreto Supremo precedentemente citado, establece entre otras atribuciones del Gerente General de la Gestora en sus incs. f) “Supervisar a los Gerentes Nacionales y en si a todas las unidades de la Gestora en el cumplimiento de sus obligaciones”, k) “Organizar y dirigir las actividades administrativa, operativas y técnicas de la Gestora, en el marco de las Leyes y de las políticas, normas y Reglamentos aprobados por el Directorio” y o) “Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora” .Que la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, en su artículo 8 establece entre los deberes de los servidores públicos el de: a) “Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales” y b) “Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional”.….CONSIDERANDO Que la carta CITE: GP/GG/AI/EX/88/2021 de 19 de julio de 2021 remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas en fecha 21 de julio de 2021, por el Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo Jaime Duran Chuquimia, a la cual adjunta la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N° 02/2021 de 8 de junio de 2021 emitida por el Auditor Interno de esa entidad, referida al “Relevamiento de Información Específica al Contrato Administrativo N° 57/2020 Consultor por Producto para la Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales” y antecedentes adjuntos que determina la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por acción y omisión en el ejercicio de la función pública de Sergio Iván Flores Moron ex Gerente General de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, y de Omar Marcelo Ergueta Alcon ex Asesor Legal a.i. de la misma entidad, derivados a la asesora legal principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en fechas 26 de julio de 2021, con la instructiva de iniciar proceso que corresponda ….Que el parágrafo I del artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, determina que las denuncias, informes de auditoría y dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados de una entidad, serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición. En este contexto corresponde señalar que el artículo 147 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, constituida como Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas…..Que encontrándose involucrados con indicios de responsabilidad administrativa, en la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N° 02/2021, emitida por el Auditor Interino de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Relevamiento de Información al “Proceso de Contratación Directa y Pagos de la Consultoría por Producto para la Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales con indicios de Responsabilidad Administrativa” de los ex servidores públicos de esa misma entidad Sergio Iván Flores Morón ex Gerente General y Omar Marcelo Ergueta Alcon ex Asesor Legal, por contravención a normas administrativas señaladas en la indicada Nota Administrativa, corresponde a la asesora legal principal de este Ministerio, instaurar dentro del marco de sus competencias, el respectivo proceso administrativo interno, en contra de los citados ex servidores públicos. ….POR TANTO: Existiendo indicios de Responsabilidad Administrativa, establecidos en la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N° 02/2021 Relevamiento de Información al “Proceso de Contratación Directa y Pagos de la Consultoría por Producto para la Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales, con Indicios de Responsabilidad Administrativa”, la asesora legal principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituida en Sumariante, instaura Proceso Administrativo Interno, en contra del ex – servidor público:….SERGIO IVAN FLORES MORÓN con C.I. Nº 2287398 LP. , Ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, por omisión, al no haber supervisado a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas en la solicitud del proceso de contratación del “Consultor por producto para la implementación de sistema para bonos gubernamentales”, ni haber considerado que el objetivo de tal contratación no se encontraba relacionada con el objeto, funciones y atribuciones de la Gestora, ocasionando se eroguen recursos de un Fideicomiso destinado a financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora para la administración y representación de los fondos del Sistema Integral de Pensiones, contraviniendo por ello con su conducta funcionaria supuestamente lo establecido en los incs. f), k) y o) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015, así como los incs. a) y b) del artículo 8 del Estatuto del Funcionario Público aprobado por Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, vulnerando igualmente por la omisión descrita supuestamente los artículos 148, 149 y 151 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, artículo 4 y parágrafo II del artículo 7 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015, artículo 11 de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014 y artículo 4 del Decreto Supremo N° 3123 de 29 de marzo de 2017, los cuales establecen que los recursos del Fideicomiso están destinados a financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora para la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, así como el artículo 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado por Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2020, el cual establece que: “La MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión…” y así también por el hecho que mediante Resolución Administrativa N° 008/2020 de 27 de enero de 2020, su persona como Gerente General de la Gestora delego a Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas, la suscripción de contratos, quien suscribió el Contrato Administrativo N° 57/2020 el mismo que en su Cláusula Tercera (Objeto y causa del contrato), esté no se encontraba relacionado al objeto, funciones y atribuciones de la Gestora, aspecto que ocasiono que se eroguen recursos de un Fideicomiso, no precautelo así los intereses de la Gestora, constituyéndose por ello como responsable solidario por la suscripción de dicho contrato cuyo objeto no tiene relación con las funciones que cumple la Gestora ya que conforme a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, el delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990. ….El proceso administrativo interno se substanciará conforme al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, abriéndose el término de prueba de DIEZ DÍAS, computables a partir de la notificación personal a Sergio Iván Flores Morón, con el presente Auto y la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N° 02/2021 de 8 de junio de 2021 emitida por el Auditor Interno de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, debiendo dentro de dicho término apersonarse al mismo asumir defensa y presentar sus pruebas de descargo ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos ubicada en el Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Av. Mariscal Santa Cruz Esquina Loayza piso 18 y señalar domicilio procesal en la ciudad de La Paz a efecto de las notificaciones que correspondan. Regístrese y notifíquese. …Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el presente EDICTO es librado en la ciudad d La Paz a los 28 días del mes de octubre del año 2021, firma y sella Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
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JUEVES / 4 / 11 / 2021
Miguel Terceros.
// FOTO: FBF
Deportivo
Marcelo Suárez.
La Verde se fortalece con sangre nueva
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// FOTO: FBF
a Selección boliviana se fortalece con sangre nueva. El cuerpo técnico de la Verde convocó a jugadores jóvenes que, a mediano y largo plazo, serán la base del equipo nacional en competiciones internacionales amistosas y oficiales. En el segundo día de práctica del seleccionado que se quedó en La Paz para trabajar de cara a los partidos frente a Perú y Uruguay, por las fechas 13 y 14 de las Eliminatorias Sudamericanas al Mundial Catar 2022, se observó a los nuevos talentos demostrar sus cualidades. El defensor Marcelo Suárez, de 19 años, que juega en Oriente Petrolero, es
fuerte, tiene buena movilidad y va bien en el juego aéreo. “Es mi segundo día de entrenamiento y me encuentro contento por haber cumplido con todo lo que me ha pedido el técnico Pablo Escobar”, dijo Suárez. De su convocatoria al seleccionado nacional, expresó su satisfacción y se comprometió a trabajar para mejorar su nivel de juego. “Estoy muy feliz de haber sido seleccionado. Cuando un jugador está atravesando un buen momento lo convocan y esa oportunidad no hay que desaprovecharla”, destacó. Contó que su objetivo es trabajar para estar entre los 11 titulares, o por lo menos entre los 22 que son convocados para un partido.
“Tengo la ilusión de jugar un Mundial, para eso tenemos que trabajar duro todo el grupo. En lo personal, quiero estar entre los 11 que jugarán dos partidos difíciles, uno contra Perú y otro contra Uruguay”, finalizó. Otro de los seleccionados que muestra su talento es el volante ofensivo Miguel Terceros, quien con sus 17 años dio señales de buen trato de balón, buena gambeta y remate. “Haber sido convocado a la Selección es una sensación inexplicable. Será difícil ganarse un puesto en el equipo titular, pero con trabajo y dedicación se puede lograr y eso es lo que yo haré en los entrenamientos”, dijo el
jugador Miguel terceros, que milita en el Santos de Brasil. Con una sesión a doble turno, la Verde prosiguió ayer su preparación. En la mañana realizó una sesión de gimnasio, y por la tarde se entrenó en la cancha del estadio Rafael Mendoza de Achumani. TRABAJO DIFERENCIADO Los jugadores Marc Enoumba y Roberto Fernández hicieron un trabajo diferenciado ya que están en proceso de recuperación de lesiones. El camerunésboliviano sufre una tendinitis del bícep femoral izquierdo; mientras que Fernández tiene una contractura del bícep femoral derecho.
Amistoso de Bolivia y El Salvador se jugará a las 20.30
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a Federación Boliviana de Fútbol (FBF), a través del Departamento de Prensa, informó que el partido amistoso del viernes 5 entre las selecciones de Bolivia y El Salvador se jugará a las 20.30 en el estadio Audi Field de Washington, Estados Unidos. El cotejo estaba pactado inicialmente para las 20.00 pero a pedido de los organizadores la disputa del compromiso se demora media hora. El equipo nacional hizo una sesión de gimnasio para potenciar y fortalecer la musculatura. Los jugadores fueron sometidos a exámenes PCR y el resultado de todos es negativo.
“Todos estamos con la mejor expectativa de hacer las cosas bien. Sabemos lo que representa estar en la Selección. Sabemos lo que nos jugamos por más que sea un partido amistoso, nosotros lo encaramos con la misma responsabilidad”, dijo el lateral Jesús Sagredo. Destacó que la Selección sea una combinación de juventud y experiencia. “Es una linda oportunidad para ganarse la confianza del profe, cosa de que nos pueda tomar en cuenta en los partidos de las Eliminatorias”. La Selección tiene previsto realizar hoy un reconocimiento a la cancha del estadio Audi Field, en el horario del duelo.
// FOTOS: APG
Deportivo
JUEVES / 4 / 11 / 2021
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Segundo sorteo define nuevas llaves en la Copa Simón Bolívar
Fernando Costa, presidente de la FBF.
Fernando Costa suspende a Monje
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l presidente de la Federación Boliviana de Futbol (FBF), Fernando Costa, suspendió al director de competiciones de la entidad federativa, Adrián Monje, y pidió a la Unidad de Integridad iniciar una investigación al sorteo de la cuarta fase de la Copa Simón Bolívar. “Hemos procedido a suspender al director de competiciones Dr. Adrián Monje hasta que las investigaciones que ha iniciado la Unidad de Integridad de la Federación pueda emitir un informe final. Esto para evitar cualquier contaminación al proceso de investigación que se está llevando adelante”, afirmó Costa. Aclaró que la suspensión no es definitiva. “Lo que las normas contemplan, tanto labo-
Adrián Monje.
rales de nuestro país y las de la FIFA-Conmebol y FBF, es que se inicie una investigación y en base a lo que se determine se tomará una decisión final. Somos respetuosos de las normas, por ello esta presidencia ha tomado la decisión de realizar la suspensión del director de competencias hasta que esa investigación finalice”, subrayó. Sobre la posición de los miembros del Comité Ejecutivo a la decisión que asumió, dijo: “Me extraña porque es una decisión administrativa en base al inicio de un proceso que es de conocimiento público, además así lo exige realizar la norma deportiva”. Respecto a la denuncia del dirigente Marco Rodríguez sobre la no convocatoria a reuniones de Comité Ejecutivo,
respondió: “No sé si en anteriores gestiones se reunían para compartir un café y cobrar dietas, no sé, lamentablemente esa información no la tengo. Lo que sí puedo garantizar es que en mi gestión se convoca a Comité Ejecutivo cuando hay que tomar decisiones. No para tertulias”. Aseguró que están trabajando en generar procesos de mayor transparencia. “En esta nueva fase hay gente a la que le incomodan ciertas decisiones, lo sentimos mucho, nosotros vamos a seguir trabajando para darle mayor transparencia a todos los procesos que implica y desarrolla la Federación”, añadió. En torno a la conducta de algunos hinchas de Oriente, que insultaron con adjetivos racistas a sus pares de Bolívar en el partido que ambos equipos jugaron en el estadio ‘Tahuichi’ Aguilera por la echa 25 del torneo de la División Profesional, dijo que es una situación que no se debe repetir y que se aplican las sanciones que emitan los tribunales deportivos una vez que tomen conocimiento de la denuncia. “Vamos a aplicar simplemente lo que exige la norma. Como Federación vamos a hacer extensivo a los tribunales que corresponda esta denuncia y esperar lo que determinen. Lamento mucho que este tipo de conducta de algunos inadaptados sea recurrente en el Tahuichi Aguilera”, puntualizó.
Con la presencia de los delegados de los ocho clubes y del presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Fernando Costa, se desarrolló anoche el segundo sorteo de las llaves de los cuartos de final de la Copa Simón Bolívar. El acto se verificó en la sede de la entidad en Cochabamba. La ceremonia contó con la presencia del notario de Fe Pública, Pablo Vargas, y la novedad es que dio como resultado llaves diferentes a las del primer sorteo del lunes. Esta modificación provocó el descontento de Vaca Diez, club que pide un resarcimiento económico, porque su delegación ya estaba instalada en Cochabamba. El sistema de sorteo fue similar al que llevó adelante Monje: los primeros cuatro equipos oficiarán de local en la ida y en la segunda columna se acomodaron sus rivales. La diferencia estuvo en que los delegados de cada club colocaron los nombres de los elencos en los bolillos y ellos mismos se encargaron de definir el orden. De esta manera quedaron las llaves de los cuartos de final: San Antonio de Bulo Bulo (Cochabamba) recibirá a García Ágreda (Tarija); Torre Fuerte (Santa Cruz) enfrentará a Universitario de Sucre en la capital oriental; Ciudad Nueva Santa Cruz será anfitrión frente a FC Universitario de Vinto (Cochabamba), y Empresa Minera Huanuni (Oruro) jugará de local contra Vaca Diez (Pando). Debido al cambio en los pla-
nes por el nuevo sorteo, Vaca Diez pidió una compensación económica y retrasar los partidos de ida, que en principio debían disputarse este fin de semana. A la conclusión del sorteo, los delegados de los equipos y los representantes del Comité Ejecutivo de la FBF iban a definir las fechas y los horarios de estos compromisos. De momento, Klaus Von Landwust (club Semillero, Santa Cruz) asumirá el cargo de la Dirección de Competiciones de la FBF. Su primera prueba fue el sorteo, quedando por delante la definición de las llaves de la semifinal de la Copa Simón Bolívar y la aprobación de las cinco fechas restantes del campeonato profesional.
El segundo sorteo de la cuarta fase de la Copa Simón Bolívar se ha desarrollado con total transparencia y eso es lo que queremos en la Federación. Los clubes han aprobado el nuevo rol sin objeción alguna”. Fernando Costa Presidente de la FBF
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// FOTO: Febad
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Curso de Alto Rendimiento Internacional de ajedrez
Circuito Oscar Crespo, con récord de participantes
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a competencia Circuito Oscar Crespo, octava fecha del Campeonato Nacional de Rally, tendrá récord de inscritos porque estarán en el punto de partida 259 binomios del país. La prueba será histórica porque se celebra sus Bodas de Oro (50 años), La carrera nació entre el 15 y 16 de agosto de 1970 con la presencia de grandes exponentes del automovilismo boliviano, comenzando por Eduardo ‘Ñato’ Zamora y Ricardo Paita (primeros ganadores), pasando por Armin Franulic, Armando Paravicini y Dieter Hubner hasta llegar a los mejores de la actualidad, como Eduardo Peredo, Sebastián Careaga y Marco Bulacia. La competencia será especial y
disputada porque se proclamará a los campeones de todos los grupos. Los 259 binomios superan los 236 que hubo en 2018, que era la mejor marca de competidores. “Estamos contentos por el récord en el circuito más importante del país en sus Bodas de Oro. Será una fiesta deportiva y esperamos que todo salga en perfectas condiciones”, sostuvo Orlando Careaga Alurralde, presidente de la Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo (Febad). “Sabíamos que íbamos a tener un número de participantes alto. Por eso pusimos una restricción a nivel nacional que indica que los pilotos nuevos no pueden ser parte de esta competencia. Nuestra idea es darle calidad y
no cantidad”, dijo Juan Carlos Bejarano, titular de Asociación de Automovilismo Deportivo de Sucre. Entre los grupos habilitados resalta la presencia de los históricos que se subdivide en dos: Antaño y Exhibición. “Los de Antaño darán una vuelta cronometrada y son pilotos que debieron correr en el Oscar Crespo hasta 1995, mientras que los de Exhibición correrán sólo 10 km con un diferente chasis”, detalló Bejarano. Entre los pilotos de esa época figuran Rolando Castrillo, Fernando Terrazas, Julio Daza, Jannete Calvo, Kenny Prieto, entre otros. La carrera se llevará adelante el fin de semana con dos vueltas al circuito de un perímetro de 42,7 kilómetros.
// FOTO: Club Blitz
Dellien, eliminado del Challenger de Guayaquil en sólo 48 minutos
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n sólo 48 minutos el tenista boliviano Hugo Dellien perdió su partido de octavos de final ante el holandés Jesper de Jong (6-1 y 6-0) y que-
dó eliminado del torneo de singles del Challenger de Guayaquil. Dellien no estuvo en su día en el momento de afrontar el encuentro en la cancha central del Guayaquil
Tenis Club, donde cometió muchos errores no forzados y dobles faltas que le jugaron en contra sin tomar en cuenta que no supo cómo contrarrestar los servicios y devoluciones de su rival. Por ello es que su partido no logró llegar a la hora de juego en uno de los campeonatos más importantes de esta región del continente. DOBLES El boliviano Federico Zeballos conforma la segunda mejor dupla del certamen con el brasileño Fernando Romboli. Ambos superaron la primera ronda al vencer el martes al peruano Alexander Merino y al mexicano Luis Patiño por un doble 6-2. Sus contrincantes en segunda ronda serán los vencedores del duelo entre el argentino Facundo Díaz y el dominicano Nick Hardt contra el chileno Alejandro Tabilo y el también dominicano Roberto Cid.
Con el patrocinio del Club Blitz, del 9 de noviembre al 3 de diciembre se desarrollará el Curso Online de Alto Rendimiento Internacional con la participación de tres destacados ajedrecistas: los Maestros Internacionales (MI) Jonny Cueto (de Bolivia), Benjamín Mela (Argentina) (foto) y Nicolás Abarca (Chile). “Serán 10 cursos en total y de forma virtual como los anteriores. Las clases se realizarán cada martes, jueves y dos sábados de 19.00 a 20.30”, explicó el Maestro Nacional (MN) y representante del club, Kevin Celis. Agregó que “los cursos serán dictados por jugadores de nivel nacional e internacional. Contaremos con Jonny Cueto, el primer Maestro Internacional en la historia de Bolivia; Benjamín Mela, entrenador de alto rendimiento de Argentina para los juveniles y exdirector de alto rendimiento mexicano; también estará Nicolás Abarca, quien está entre los 10 mejores de Chile y tiene una norma para titularse Gran Maestro”. Cada entrenador ofrecerá un curso cada semana. Mela dictará los martes; Cueto, los jueves; y Abarca los sábados 20 y 27 de noviembre. “Cualquier persona podrá participar sin importar el nivel que tenga y estará enfocado a los que quieran mejorar su juego. Se hablará de las aperturas, cómo preparar la partida, cómo vencer a un rival más fuerte, finales, cálculo, entre otras cosas”, detalló Celis. Las clases se llevarán adelante a través de la plataforma Zoom y los interesados en inscribirse deberán pagar 180 bolivianos por todo el curso, además de las grabaciones que se hagan. Para registrarse deberán comunicarse con Celis (77428019) o Cueto (60098818).
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// FOTO: MARCA
Deportivo
Liverpool vence al Atlético y se clasifica a octavos de final
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l Liverpool no dio tregua alguna al Atlético de Madrid y lo derrotó 2-0 en Anfield, partido correspondiente al Grupo B, que además le permite convertirse en el dueño del sector. El equipo que nunca camina solo salió desde el principio a buscar el marcador y lo encontró rápidamente ante un conjunto español que no supo cómo responder en los primeros minutos. Diego Jota abrió el marcador a los 13 minutos del partido asistido por Trent Alexander- Arnold en una defensa que presentó severas fisuras. Pasaron tan solo unos minutos después y el 2-0 ya había llegado por conducto de Sadio Mané, que de igual forma recibía un servicio de Alexander y le daba rumbo al partido. Las cosas se pusieron aún más complicadas para el Atlético de Madrid tras la expulsión de Felipe a los 36 minutos como una situación que con un hombre menos se volvió una losa sumamente pesada para los colchoneros. El Atlético de Madrid tuvo algunas opciones en el complemento, sobre todo un disparo de Luis Suárez que fue desviado y terminó en el fondo de la red, pero que tras la revisión del video arbitraje terminó por ser anulado y no subió al marcador. El Liverpool se ha convertido en el puntero del Grupo B con 12 unidades y prácticamente en la siguiente ronda. El Atlético está fuera de la próxima fase.
EMPATÓ EL PSG El Paris Saint-Germain (PSG) no pudo en su visita ante el RB Leipzig y en un duelo vibrante y cambiante igualó 2 a 2 en el marco de la Fecha 4 de la fase de grupos de la UEFA Champions League. El conjunto de Mauricio Pochettino quedó segundo en su zona, un punto por detrás del Manchester City, que goleó 4-1 al Brujas. En una recuperación alta le permitió a André Silva lanzar un centro limpio por la izquierda, perfecto para el frentazo de Nkunku que significó el 1 a 0 a los ocho minutos. A los 10 minutos, Danilo Pereira derribó en el área a André Silva, que escapaba mano a mano, y el árbitro sancionó penal. El portugués se hizo cargo de la ejecución pero Donnarumma le ahogó el grito con una gran atajada. El PSG igualó con un gol de Georginio Wijnaldum. Tras el empate, el trámite se emparejó. El segundo llegó en un tiro de esquina a los 40 minutos que Marquinho bajó en el segundo palo para que Wijnaldum empu-
je la pelota de cabeza en el área chica para el 2-1. Sobre el final, hubo premio para el conjunto alemán tras una clara infracción en el área de Wijnaldum a Nkunku que el árbitro cobró a instancias del VAR. Esta vez fue Szoboszlai quien asumió la responsabilidad del disparo y con un tiro cruzado y bien esquinado clavó el 2 a 2 en tiempo adicionado. El cuadro parisino no pudo sumar de a tres y perdió el lideraz-
go de la zona en manos del Manchester City, que aplastó 4-1 al Brujas en Inglaterra. Por su lado, el Real Madrid venció al Shakhtar Donetsk en el Santiago Bernabéu, con un doblete de Karim Benzema resolvió un partido que se le complicó a los blancos. Tres puntos muy valiosos para los de Carlo Ancelotti en su objetivo de alcanzar los octavos de final, nueve en cuatro jornadas.
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Lo agarraron y le preguntaron de dónde era y él dijo de la zona de Senkata y por eso lo agarraron, le tiraron al piso boca abajo y lo amarraron, para que más tarde, en un camión de la Policía, sea trasladado al EPI 3. En el lugar, en un callejón oscuro, lo desnudaron y le echaron agua, luego estuvo de rodillas toda la noche. Cuando lo fui a ver, estaba todo lleno de sangre y les habían dado una pastilla para que no sientan el dolor”, recordó con amargura. Celia Mamani Madre de una víctima de Senkata