EDICIÓN DIGITAL
// FOTO: JORGE MAMANI
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021 • AÑO 1 • NRO. 174 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • PUBLICACIÓN NACIONAL
Always Ready empata y se mantiene en la punta
INFORMA EL DIRIGENTE NACIONAL JUAN CARLOS GARCÍA
Gremiales califican el paro como político y no acatarán la medida El vocero presidencial Jorge Richter ratifica que la norma no afecta a los comerciantes. La Ley 1386 fue aprobada también por los parlamentarios de Creemos y Comunidad Ciudadana.
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Feminicida estuvo a punto de hacer pasar la muerte de su esposa como natural P.11 y P.26
Oruro estrena uno de los teatros más grandes de la región
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// FOTO: PRESIDENCIA
RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
Arribarán al país más de 1,3 MM de Pfizer este sábado
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// FOTO: GONZALO JALLASI
Un niño recibe el primer implante auditivo en la CNS
Inundaciones en India y Nepal causan más de 100 personas fallecidas P.24
Marchistas mantienen paso firme para exigir justicia
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// FOTO: ROXANA MALLEA
Las vacunas anticovid, anunciadas por el viceministro Benjamín Blanco, están destinadas a inmunizar a los bolivianos de 16 y 17 años.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
DESCONOCEN LA REPRESENTACIÓN DE FRANCISCO FIGUEROA
Gremiales no acatarán el paro porque lo califican como una medida política Tampoco obedecerán la protesta los transportistas y vendedores de varios departamentos. Piden que se los deje trabajar. // FOTO: GONZALO JALLASI
• Romina Montoya
Sector gremial en la plaza Murillo.
“Nosotros no vamos a cerrar ningún puesto de venta, no vaLa Federación Nacional de mos a marchar ni bloquear porGremiales afirma que no aca- que esta ley no afecta al sector tará el paro general de hoy gremial, es para las personas porque sus miembros serán que manejan altos montos de afectados económicamente. dinero, aquellos que Desconoce al dirigente Fran- hacen trata y trásisco Figueroa porque apoya fico o comerciaa la oposición, que busca des- lizan droga, no estabilizar el país y gestar un para los comersegundo golpe de Estado. ciantes y gremiales”, afirmó. Los gremiaEl secretario ejecutivo de la Con- les “no podemos federación Nacional de Trabaja- darnos el lujo de dores Gremiales de Bolivia, Juan hacer un paro o haCarlos García, aseguró que la Ley cer bloqueos”, ya que vi1386 no afecta a este sector. Ex- vimos con lo que vendemos hortó a no parar actividades hoy diariamente, señaló. “Día veny trabajar para coadyuvar en la dido, día comido”, dijo el reprereactivación económica del país. sentante.
Figueroa fue militante del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), amigo de Gonzalo Sánchez de Lozada y Carlos Sánchez Berzaín, además llegó a ser diputado suplente por Unidad Cívica Solidaridad (UCS). Se perpetuó en el cargo desde 1994 y sólo defiende sus intereses personales en desmedro de la mayoría, indicó García. “Mañana no vamos a parar, al contrario, vamos a salir a trabajar con normalidad”, dijo Édgar Álvarez, dirigente máximo de los gremiales cruceños, quien hizo una conferencia de prensa junto a dirigentes de los transportistas y pequeños empresarios. Mientras tanto, Mario Guerrero, dirigente del transporte urbano, y Antonio Baldelomar, dirigente del transporte pesado, descartaron cualquier medida que paralice la dinámica económica del sector. A esta postura se sumaron federaciones gremiales y transportistas de varios departamentos del país, consideran que esta medida solamente responde a intereses políticos.
// FOTO: ARCHIVO
CREEMOS Y CC MANEJAN UN DOBLE DISCURSO
El MAS revela que la oposición aprobó por unanimidad la Ley 1386 • Romina Montoya
Parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) afirman que Comunidad Ciudadana y Creemos tienen un doble discurso y quieren borrar con el codo lo que firmaron con la mano cuando aprobaron por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores la Ley 1386 en abril de este año. El senador del MAS Luis Adolfo Flores aseguró que la Ley 1386 ayudará a esclarecer casos que involucran ganancias ilícitas y afirmó que las personas que están en contra de la norma son actores que pretenden encubrir al grupo narcotraficante de Bra-
sil denominado PCC. “Los que piden la anulación de la 1386 son gente que quiere encubrir los recursos que están llegando del PCC desde el Brasil. Esos que quieren salir a cuestionar estarían apoyando los supuestos recursos ilegales que llegan a Santa Cruz”, dijo. El diputado Juan José Jáuregui lamentó la actitud que asumen los asambleístas de la derecha que instrumentalizan políticamente las normas que se aprueban en el Legislativo con la finalidad de rearticular el bloque golpista. El diputado Sandro Ramírez cuestionó el doble discurso de la oposición, cuando hace cuatro meses los legisladores de Comunidad Ciudadana y Creemos no tuvieron ninguna observación a la Ley 1386 en las comisiones y menos en el tratamiento de plenaria.
“Nos extraña que ahora con el codo quieran borrar lo que con la mano firmaron. Aprobamos por unanimidad la Ley 1386 en sesión de plenaria, hasta nos parece chistoso que pongan como argumento que no hay los dos tercios y que la ley fue aprobada por simple mayoría como lo manifiestan los opositores”, aseveró. El vocero presidencial Jorge Richter manifestó que la Ley 1386, de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, fue aprobada en agosto por los que ahora se oponen y recalcó que no afecta de ninguna manera al sector gremial. “La Ley 1386 fue aprobada por los que hoy se están oponiendo. Se aprobó si mal no recuerdo a mediados de agosto. Ahora hacen un cuestionamiento”, precisó.
Aprobación de la Ley 1386 en el antiguo edificio de la Asamblea Legislativa.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
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// FOTO: AJ
DIJO EL VICEMINISTRO JORGE SILVA
Ley 1386 es preventiva y no establece sanciones Desmintió que la norma vaya en contra de gremiales, mineros, transportistas, entre otros.
Los equipos confiscados por la Autoridad del Juego.
A TRAVÉS DE LA EMPRESA RECUMET
AJ destruirá 4.263 máquinas de juego decomisadas • Redacción Central
La Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) entregará a la empresa Recuperadora de Metales – Bolivia SRL (Recumet) 4.263 máquinas de juego decomisadas para su destrucción. La directora ejecutiva de la AJ, Jessica Saravia, informó que esta destrucción se hace en el marco de un convenio suscrito con Recumet y que tiene como finalidad el desmantelamiento, destrucción, inhabilitación, inutilización y exportación de partes contaminantes a territorio extranjero, de las máquinas o medios de juego con decomiso definitivo. Agregó que este proceso de destrucción es supervisado por la AJ en cumplimiento de la Ley 060 de Juegos de Lotería y Azar y la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra, garantizando que la destrucción de medios de juego ilegales se efectúe protegiendo el medio ambiente con el reciclaje y separación de componentes tóxicos y sobre todo que estos elementos no retornen al mercado ilegal. Indicó que este nuevo lote de máquinas decomisadas for-
En lo que va del año 2021, la AJ decomisó un total de 192 máquinas de juegos en 25 intervenciones hechas a nivel nacional, la mayoría (157) en Santa Cruz.
La Ley 1386 de Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo es un mecanismo de prevención, que señala las acciones que deben seguir las instituciones involucradas en el sector y no establece sanciones jurídicas, informó ayer el viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva. De acuerdo con la autoridad, esta norma, en actual vigencia, dispone la aplicación de una estrategia a cargo de los ministerios del Estado comprometidos con el tema, a través de la conformación de un Consejo Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas. “Son acciones que tienen que realizar los ministerios, la
UIF (Unidad de Investigaciones Financieras) y otras instituciones (...) es preventiva fundamentalmente, no es sancionatoria”, mencionó en medios de comunicación local. Aclaró que es falso cuando los sectores de oposición mencionan que esta ley va en contra de las personas naturales y jurídicas, tomando en cuenta que en sus siete artículos que la conforman no se menciona un nuevo delito, sanción o acción que se refiera a una persona. En este marco, Silva sostuvo que la Ley 1386 no afecta a gremiales, mineros o transportistas. “Ellos dicen (el artículo) 7 atentaría contra nuestros intereses, y este artículo te habla de los ajustes que se deben hacer a la estrategia con base en un decreto supremo, es decir, el Ministerio de Justicia tendrá que ajustar sus acciones para luchar contra la legitimación de ganancias”, explicó la autoridad.
Aseveró que la ley sólo aprueba una estrategia orientada a luchar contra aquellos que generan ganancias ilícitas como el caso del narcotráfico, la trata y tráfico de personas, la corrupción en el Estado y otros.
EL VICEMINISTRO Jorge Silva calificó de falso que la ley busque perseguir a las personas naturales y jurídicas o que se aplique para quitar el capital o bienes a los gremiales, como dice la oposición política.
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• Redacción Central
Autoridad del Juego (AJ) ma parte de las 5.784 que la empresa Recumet destruirá con base en el convenio suscrito en agosto de este año. Al respecto, el jefe de Operaciones de Recumet, Arturo Mercado Fernández, aseguró que se cumplirán todos los protocolos para que las máquinas sean inutilizadas, poniendo toda su experiencia en relación con gestión y disposición final de residuos metálicos, no metálicos de aparatos eléctricos y electrónicos, industriales y especiales, señala un comunicado de prensa de la AJ.
La Ley 1386 establece una estrategia para la lucha contra el lavado de dinero.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
Nacional EL OBJETIVO FUE APODERARSE DE LOS RECURSOS NATURALES
EEUU utilizó a la OEA para mantener su poder geopolítico en la región El secretario general de ese organismo, Luis Almagro, desplegó la estrategia de desinformación para atacar al Proceso de Cambio y al Movimiento Al Socialismo. El 20 de noviembre de 2019, la misión de la OEA señaló presunto fraude electoral.
Hugo Siles Analista Político
La misión fue ajena a cumplir su objetivo, fue una operación de injerencia geopolítica”.
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Gustavo Torrico Analista Político
• Redacción Central
Estados Unidos utilizó a la Organización de Estados Americanos (OEA), en octubre de 2019, para frenar la emergente corriente de gobiernos progresistas y para mantener su poder geopolítico en América Latina, coincidieron en declaraciones separadas los analistas Hugo Siles, Gustavo Torrico y Gabriel Villalba. En contacto con Ahora El Pueblo, los expertos afirmaron que el país del norte buscaba evitar que Evo Morales y Álvaro García Linera ganen la elección presidencial de octubre de 2019, porque con la consolidación de la corriente progresista perdía toda posibilidad de aprovechar los recursos naturales no renovables. MISIÓN DE INJERENCIA El analista político Hugo Siles explicó que años antes de los comicios presidencial de 2019 Estados Unidos, a través de la OEA,
inició un fuerte asedio contra el advenimiento de gobiernos progresistas en la región, porque estaba en peligro su dominio hegemónico en el continente, considerado su patio trasero. Dijo que a través de ese organismo subregional se montó una agresiva campaña de desinformación contra los gobiernos de izquierda, para posicionar a líderes políticos de derecha como ocurrió en Brasil, Argentina, Ecuador, Paraguay y Uruguay. Señaló que en Bolivia, a través del secretario general de la OEA, Luis Almagro, apoyado por los líderes políticos de derecha Carlos Mesa, Jorge Tuto Quiroga, los comités cívicos de Santa Cruz y de Potosí, montó la narrativa del fraude electoral y generó la ruptura del orden constitucional, el golpe de Estado y la sucesión ilegal de Jeanine Añez. “En ese contexto, la operación de la misión electoral ha sido ajena a cumplir su objetivo, sino de una operación de injerencia e intervención
geopolítica por intereses principalmente de Estados Unidos. La intervención responde porque el modelo boliviano contrastaba con los logros y toda la narrativa de modelos que tiene la derecha internacional en la región”, sostuvo. FRENAR EL PROCESO Para el analista Gustavo Torrico, el objetivo de Estados Unidos a través de la OEA fue atacar la regionalización del modelo económico, social, comunitario y productivo, que en 14 años de gestión de Evo Morales permitió la soberanía, dignidad, la nacionalización e industrialización de los recursos naturales. “No se podía permitir que Bolivia siga siendo un faro de referencia para América Latina con un crecimiento permanente de la economía y la redistribución equitativa que ha permitido no sólo mejorar la integración territorial, el servicio de salud con más hospitales y la eliminación del analfabetismo, sino mejorar la calidad de vida
de los bolivianos”, precisó. Insistió en que había que poner fin al Proceso de Cambio, porque se mostraba como ejemplo para los países de la región con un gobierno progresista. “Estados Unidos no se podía permitir perder su hegemonía territorial y perder fuerza en América Latina”, aseguró. MINISTERIO DE COLONIAS El abogado y analista político Gabriel Villalba señaló que la OEA como ministerio de colonias de Estados Unidos desplegó una estrategia geopolítica de dominación en el país, atacando al Proceso de Cambio y al Movimiento Al Socialismo. “Es algo que se ha dado desde la fundación de la OEA con la misión de apropiarse de los recursos naturales. En Bolivia está la reserva de litio más grande del mundo, tiene reservorios de agua dulce, grandes reservas de biodiversidad, de gas y otros recursos naturales estratégicos que están en la mira de Estados Unidos”, aseguró.
Estados Unidos no se podía permitir perder su hegemonía territorial”.
Gabriel Villalba Analista Político
Desde su fundación, la OEA apuesta por apropiarse de los recursos naturales”.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
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Nacional PASARON LA NOCHE EN LAHUACHACA
Gobierno garantiza la salud de marchistas que llegan a La Paz • Redacción Central
Una brigada de médicos del Ministerio de Salud y Deportes garantiza la salud de más de un centenar de familiares de víctimas asesinadas en Pedregal, Sacaba, Senkata, Montero y Betanzos en octubre de 2019.
NO CESARÁ LA DENUNCIA INTERNACIONAL
Embajador Arce: Oposición busca enterrar la masacre Asegura que la OEA es un organismo subregional que todavía puede recuperar sus principios.
• Redacción Central
El embajador de Bolivia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Héctor Arce Zaconeta, advirtió ayer que la derecha aliada del régimen de facto de Jeanine Añez busca enterrar la masacre de El Sillar, Sacaba, Senkata, Montero y Betanzos en noviembre de 2019.
víctimas de las masacres, por dignidad y respeto a sus familias, a la democracia de los bolivianos y el mundo en su conjunto, los 34 Estados que son parte de la OEA tienen y tenemos el derecho de hacer conocer la verdad de lo ocurrido en Bolivia, vamos a agotar todas las instancias para que la verdad sea conocida para evitar que este tipo de situaciones vuelva a repetirse”, sostuvo.
En conferencia de prensa, a través de Zoom, aseguró que, frente a la pretensión de la oposición de ocultar su responsabilidad por el asesinato de 38 bolivianos en 2019, desde ese organismo subregional se impulsa la denuncia internacional sobre la ruptura del orden constitucional, el golpe de Estado, la instauración de un régimen de facto y los asesinatos extrajudiciales cometidos por Jeanine Añez y sus aliados. “Lamento profundamente que personas, exautoridades, excandidatos en Bolivia quieran enterrar un hecho que ha significado la vida de 38 personas, por dignidad con esas
OEA Sobre si se consideró que Bolivia abandone la OEA, Arce Zaconeta dijo que el Estado Plurinacional mantiene su posición crítica sobre el funcionamiento de ese organismo subregional, pero que existe la posibilidad de que recobre los principios sobre los que fue creado, siempre y cuando se retire al secretario general Luis Almagro, que ha secuestrado la institución para utilizarla con fines políticos, mezquinos, oscuros y sectarios que no responden a los postulados de la Organización de Estados Americanos. “La OEA todavía puede ser reestructurada, hay va-
rios proyectos en ese sentido para beneficio de los pueblos. Eso pasa necesariamente por un cambio del secretario general de la OEA, que tiene a la organización de alguna manera secuestrada para fines oscuros, sectarios y mezquinos”, precisó. EVENTO El embajador de Bolivia ante la OEA invitó a participar en el evento ‘¿Qué pasó al final en las Elecciones de Bolivia de 2019?’ con la participación de expertos internacionales que elaboraron investigaciones sobre lo ocurrido en Bolivia ese año. La cita está convocada para las 10.00 del 22 de octubre en el Salón de las Américas, será transmitida por el Facebook de la Misión Permanente de Bolivia ante la OEA. “Es un evento público que está dirigido a toda la población bajo la lógica de que cuanto más se haga, cuanto más se trabaje en búsqueda de la verdad, mejor defenderemos y fortaleceremos nuestra democracia”, aseguró.
El médico general Luis Mamani explicó que por decisión del Ministerio de Salud se dispuso que dos profesionales y personal de enfermería acompañen la medida de presión que se dirige a la ciudad sede de gobierno exigiendo justicia y la reparación integral de las víctimas de la masacre por el régimen de Jeanine Añez y sus cómplices. “Estamos encargados de atender a las personas que están en la marcha desde el martes. La gran mayoría padece de heridas por las ampollas debido a la caminata, especialmente las personas de la tercera edad”, sostuvo en declaraciones a Bolivia TV. LAHUACHACA La columna que se dirige a la ciudad de La Paz partió a las 06.00 de ayer de Panduro hasta la población de Lahuachaca, del municipio de Sica Sica, donde pasaron la noche. “La marcha partió a las seis de la mañana, llegamos a las ocho a la población de Conani y ahora nos trasladamos hasta
Nosotros estamos pidiendo justicia, no vamos a descansar, tal vez vamos a tomar otras medidas”. Roberto Jucumari Representante de Sacaba Lahuachaca”, sostuvo el representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) de El Alto, David Inca. Pese al intenso sol y el largo trayecto que recorren, los marchistas tienen la convicción de cumplir con su desafío. El representante de las víctimas de Sacaba, Roberto Jucumari, dijo que a pesar del malestar en los pies continuarán con la marcha y no retrocederán en sus medidas hasta ser escuchados. “Estamos al pie de la lucha, pero vamos a continuar; algunos están con ampollas en los pies, pero vamos a continuar. Nosotros estamos pidiendo justicia, no vamos a descansar, tal vez vamos a tomar otras medidas”, precisó.
INVITACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 parágrafo VI de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo y artículo 42 del Reglamento de la citada Ley, se invita a la siguiente persona:
RESOLUCION N°AS-WVV N°006/2021
NOMBRE Y APELLIDO • Gustavo Cristian Muñoz Castillo Apersonarse a la Contraloría General del Estado, en sus oficinas ubicadas en la calle Jordán N° 351 entre pasajes Alonzo de Ibañez y Sucre, en la ciudad de Cochabamba, a objeto de recoger y ser notificado con una copia del Auto de Apertura del Proceso Administrativo Interno AS-WVV N° 006/2021 de 29 de junio de 2021 y los Informes Técnicos 253/2021 y 252/2021. Para cuyo fin se otorga un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación, más el plazo de la distancia de cinco (5) días hábiles si correspondiera. Cochabamba, 21 de octubre de 2021
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Política // FOTO: ARCHIVO
DEMANDA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Piden cárcel para cabecillas de grupos paraestatales El Ministerio de Gobierno está trabajando en la identificación y en su desarticulación.
Sesión plenaria de asambleístas nacionales.
EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ALP abrogará el Decreto 4461 de amnistía e indulto • Romina Montoya
La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se reunirá hoy en sesión de plenaria para considerar la abrogación del Decreto Supremo Presidencial 4461 de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos, que establecía amnistía e indulto a varias personas que fueron consideradas perseguidas durante el gobierno de facto de Jeanine Añez. La información la dio a conocer el diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Juanito Angulo, quien señaló que el debate de la norma se establece en el marco del cumplimiento a lo que plantea el informe final del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) sobre los hechos de violencia y muerte en 2019. “Estamos dando cumplimiento a las recomendaciones del grupo de expertos del GIEI anulando el decreto para que las autoridades correspondientes (jurídicas) establezcan bajo la situación los caminos jurídicos que deben seguir los hermanos perseguidos durante el régimen golpista”, explicó. El diputado de Comunidad Ciudadana (CC) José Manuel Or-
El debate de la norma se establece en el marco del cumplimiento de lo que plantea el informe final del Grupo Interdisciplinario de Expertos del GIEI”.
Organizaciones sociales piden a la justicia que capture a los cabecillas de todos los grupos paraestatales que pretenden generar nuevamente actos criminales como en 2019, cuando fueron alentados por el régimen de Jeanine Añez y el excívico cruceño y ahora gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho. “Nosotros como parte de la Federación de Profesionales Mujeres Interculturales de La Paz demandamos a la justicia que actúe en contra de estos grupos, como la Resistencia Juvenil Cochala y la Unión Juvenil Cruceñista, que en 2019 vulneraron nuestros derechos a vista y paciencia de los policías”, afirmó Jeaqueline Mogro Arias, ejecutiva de la Fede-
ración de Profesionales Mujeres Interculturales (Fedeprom) La Paz. La Ejecutiva de la Federación de Gremiales de Rurrenabaque, Beni, Georgina Baradas, expresó su preocupación por la existencia de grupos paraestatales en el país y manifestó que la justicia debe actuar con celeridad en el proceso investigativo para identificar a estas personas que pretenden continuar con sus afanes violentos y de discriminación. “En 2019, en Santa Cruz, muchos dirigentes gremialistas fuimos perseguidos por la Unión Juvenil Cruceñista y para salvaguardar nuestras vidas tuvimos que huir. Recuerdo cómo amedrentaban a la gente, la golpeaban sin piedad por el sólo hecho de vestir de pollera o tener la piel oscura. No queremos más eso”, expresó. Kathryn Ledebur, ac-
tivista estadounidense de derechos humanos, con relación a la denuncia que emitió la Embajada de Estados Unidos en Bolivia sobre los “grupos paraestatales violentos” que amenazaron a activistas de derechos humanos, dijo: “Yo creo que ese comentario de la Embajada de Estados Unidos, que ya llega a ser la posición oficial de la administración Biden sobre esos grupos, es sumamente importante”. “El actuar de estos grupos es violento, no deben funcionar y han cometido graves violaciones de derechos humanos y va en ese sentido la carta de la Encargada de Negocios de la Embajada, lo que ella dice es que respalda la decisión de Luis Arce basado en el GIEI de desmantelar esos grupos, eso es importante”, indicó la activista después de informar que el Estado le ofreció respaldo policial. // FOTO: ARCHIVO
• Romina Montoya
Juanito Angulo Diputado del MAS machea manifestó que este procedimiento es sólo para quedar bien con el GIEI. Añadió que los indultados ya fueron eximidos de responsabilidades, frente a ese panorama su bancada sostendrá una reunión para definir la postura sobre este caso. En el informe, el GIEI instó a su anulación ya que considera que una amnistía o indulto puede “interferir negativamente en la obtención de la verdad y la promoción de justicia” con relación a los hechos de la crisis de 2019
Grupos paraestatales en una concentración en 2019.
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País
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LA OBRA DEMANDÓ BS 62 MILLONES DE INVERSIÓN
El presidente Luis Arce Catacora inauguró ayer el Teatro Internacional de Oruro, que tiene una capacidad para más de 5.400 personas y es considerado como el más grande de la región. La obra fue ejecutada con una inversión superior a los Bs 62 millones. “Esta obra tiene una significancia especial, no sólo para nuestros hermanos orureños, sino para el pueblo boliviano en su conjunto. Este teatro, por sus características, es único en la región, es quizás el más grande, es quizás el que alberga a más de 5.400 personas, como ningún otro en la región”, manifestó en un acto público. El escenario cuenta con una sala de reuniones, sala de espera, sala múltiple con capacidad de 234 personas, cuatro oficinas, baterías de baño, tres depósitos, salas de ensayo, hall de recepción, depósito
Arce inaugura el Teatro Internacional de Oruro, el más grande de la región Destacó que su uso abrirá la posibilidad de que el departamento genere recursos por medio de la denominada “economía naranja”. de instrumentos, cuarto de control eléctrico, camerino para mujeres y otro para varones, dos camerinos suite y un camerino grupal. Alberga un café restaurante bar, cocina, un escenario, área de orquesta sinfónica, auditorio principal, sala de exposición cultural y artística, ambiente para expositores, negocios, souvenirs, patio de comidas, almacén, boletería, entre otros. Arce destacó que el uso del teatro abrirá la posibilidad de que Oruro genere recursos económicos por medio de la denominada “economía naranja”, que
está basada en actividades destinadas a fomentar el desarrollo de la cultura y la creatividad. Recomendó que el escenario sea empleado para mostrar “la enorme cultura” de Oruro.
5.400
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• ABI
PERSONAS es la capacidad que tiene la nueva infraestructura del departamento de Oruro. La moderna infraestructura inaugurada ayer en Oruro.
Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/178/2021 Cochabamba, 15 de octubre de 2021 VISTOS: La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014; la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002; el Reglamento Interno para la Realización de Acciones Contra la Explotación Minera Ilegal, aprobado mediante Resolución Administrativa AJAM/DJU/ RES-ADM/14/2018 de 18 de julio de 2018; Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 023 de 30 de enero de 2015, modificado por la Resolución Ministerial Nº 96/2020 de 14 de abril de 2020 y todo lo que convino ver y tener presente: CONSIDERANDO I: (ÁMBITO DE COMPETENCIA) Que, el Artículo 348 de la Constitución Política del Estado (CPE) de 07 de febrero de 2009 determina que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país; asimismo, dicho mandato constitucional delegó al Estado la administración de esos recursos en función del interés colectivo, conforme lo dispone el Artículo 349 de dicha Norma Constitucional. Que, el Parágrafo I del Artículo 369 establece que el Estado es el responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo, cualquiera sea su origen y que su aplicación será regulada por la ley; además, reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas, tal como lo describe el Parágrafo II del citado Artículo. Que, respecto a la otorgación de derechos mineros en toda la cadena productiva, el Parágrafo I del Artículo 370 del Texto Constitucional determina que los mismos serán dados a través de la suscripción de “(…) contratos mineros con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley”. Que, el Parágrafo II del Artículo 372 de la Norma Fundamental, establece que “La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la Ley”. Que, en concordancia con la CPE, el Parágrafo I del Artículo 39 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia - LEY DE MINERÍA del 28 de mayo de 2014, determina que “La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), como entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado (…)”. Que, el Parágrafo IV del referido Artículo 39 de la LEY DE MINERIA determina que “Para el cumplimiento de sus funciones, la AJAM contará con autoridades departamentales y/o regionales, cuyas máximas autoridades tendrán el rango de Directoras o Directores Departamentales o Regio-
nales”. En ese orden, el Artículo 44 señala que “(…) cada Directora o Director Departamental o Regional, ejercerá jurisdicción administrativa y competencia en el respectivo departamento o región del país y en las zonas contiguas de otros departamentos o regiones en los casos previstos en la (…)” LEY DE MINERÍA y reglamentos.
Que, el Parágrafo II del citado Artículo señala que: “El delegante y delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias”.
Que, mediante Resolución Suprema Nº 27591 de 08 de septiembre de 2021 se designó a Jhair Erick Rossell Calani en calidad de DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE ORURO y por Resolución Administrativa AJAM/DJU/RESADM/28/2021 de 27 de septiembre de 2021 se le designa como DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA EN SUPLENCIA.
Que, el Parágrafo III del referido Artículo establece que: “En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a) Las facultades que la Constitución Política del Estado confiere a los poderes públicos; b) La potestad reglamentaria; c) La resolución de recursos jerárquicos, en el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso; d) Las competencias que se ejercen por delegación”.
CONSIDERANDO II: (ANTECEDENTES) Que, conforme el mandato constitucional y las competencias y atribuciones conferidas por ley, es la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM la entidad encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado. Es así que en los Incisos r), t), u), y x) del Artículo 40 de la Ley Nº 535, se ha establecido como atribución de la AJAM; recibir y procesar las solicitudes de autorización administrativa respecto de derechos de paso y uso en áreas superficiales; conocer, otorgar o rechazar amparos administrativos mineros; conocer y resolver las denuncias de propase; y promover y/o interponer acciones legales en contra de quienes realicen explotación ilegal en áreas libres. Procesos que requieren de inspección técnica administrativa in situ. Que, de la misma forma, el Inciso h) del citado 40 de la LEY DE MINERIA, determina que es atribución de esta entidad “Suscribir a nombre del Estado los contratos administrativos mineros”, ahora bien, el Parágrafo III del Artículo 207 del mismo cuerpo legal, ha previsto la aplicación de la consulta previa en las solicitudes de nuevos Contratos Administrativos Mineros (CAM) en áreas libres. Que, en ese sentido, el Artículo 208 de la de la LEY DE MINERIA establece que la AJAM es la autoridad competente para la realización de la consulta previa, determinación que concuerda con el Parágrafo I del Artículo 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, por el cual se establece que la Dirección Departamental debe efectuar las reuniones de deliberación de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Artículo. CONSIDERANDO III: (NORMATIVA APLICABLE) De la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 Que, el Parágrafo I del Artículo 7 establece que: “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo”.
Que, el Parágrafo IV del mencionado Artículo establece que: “Las resoluciones administrativas dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral II de este artículo”. Que, el Parágrafo V del precitado Artículo señala que: “La delegación es libremente revocada, en cualquier tiempo, por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación”. Que, finalmente el Parágrafo VI del referido Artículo Indica que: “La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”. Del Decreto Supremo Nº 27113 del Reglamento al Procedimiento Administrativo de 23 de julio de 2003. Que, conforme se encuentra establecido en el Inciso b) del Artículo 62, la autoridad administrativa tiene el deber y facultad de “Avocar y delegar competencias”. CONSIDERANDO IV: (ANÁLISIS) • Sobre Inspecciones Técnicas Administrativas. Que en atención a las atribuciones otorgadas por la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia - (Ley de Minería) la Dirección Departamental Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, cuenta con un número considerable de trámites relativas a derechos de paso y uso en áreas superficiales, amparos administrativos mineros, denuncias de propase y denuncias de explotación minera ilegal. Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Minería y el Reglamento Interno para la realización de Acciones Contra la Explotación Minera Ilegal, aprobado mediante Resolución Administrativa AJAM/DJU/RESADM/14/2018 de 18 de julio de 2018, efectúa inspecciones técnicas administrativas in situ a fin de verificar los hechos y situaciones denunciadas. Que, en razón al tiempo y distancia de cada área objeto de inspección dentro de los citados trámites, esta Autori-
dad Departamental se ve imposibilitada de asistir personalmente a cada una de las inspecciones programadas, situación que podría afectar la oportunidad y plazos de los procesos. Que, por su parte el Parágrafo I del Artículo 92 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27113, de 23 de julio de 2003, señala que: “La autoridad administrativa podrá disponer inspecciones sobre cosas y lugares relacionados con los hechos materia de un procedimiento y elevará una acta al efecto servirá como antecedente para el inicio de un procedimiento y/o elemento de juicio para el pronunciamiento de la resolución definitiva o acto administrativo equivalente”, es decir que la inspección técnica administrativa no es un acto definitivo sino por el contrario, es una actuación administrativa de carácter preminentemente técnico que se constituye en un insumo para emitir un pronunciamiento definitivo o acto administrativo equivalente. Que, por las consideraciones expuestas y los fundamentos jurídicos y materiales se puede establecer que las inspecciones técnicas administrativas deben ser presididas por el Director Departamental de Cochabamba, u otro personal dependiente del mismo, por lo que, corresponde DELEGAR a los Analistas Legales y personal dependiente de la Dirección Departamental Cochabamba, la facultad de presidir las inspecciones técnicas administrativas en los procesos derechos de paso y uso en áreas superficiales, amparos administrativos mineros, denuncias de propase y denuncias de explotación minera ilegal. Que, asimismo se delega la facultad de presidir las Actuaciones Administrativas de Restitución de Derechos en cumplimiento a las Resoluciones de Amparo Administrativos Mineros mediante la cual declaren probada su pretensión, en aplicación del Parágrafo II del Artículo 101 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia que señala que “previa verificación sumaria de los hechos denunciados, la AJAM otorgará el Amparo disponiendo la restitución del derecho al actor productivo minero, bajo conminatoria de Ley”. Que, de igual manera, se delega al Analista Legal II, la facultad de firmar providencias, notas externas e internas, informes y certificaciones, a efectos de evitar dilataciones. Que, bajo ese contexto, en un marco de eficacia, economía, simplicidad y celeridad es menester instruir a los servidores públicos designados a organizar, gestionar y ejecutar las actuaciones administrativas de Restitución de Derechos Mineros, bajo la supervisión del Analista Legal II de la Dirección Departamental Cochabamba de la AJAM. • Sobre la Consulta Previa Que, en atención a las atribuciones otorgadas por Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, Minería y Metalurgia – (LEY DE MINERIA) la Dirección Departamental Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM,
cuenta con un número considerable de trámites que se encuentran en la etapa de procedimiento de Consulta Previa. Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en la LEY DE MINERIA y el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia mediante Resolución Ministerial N° 023 de 30 de enero de 2015, modificado por la Resolución Ministerial Nº 96/2020 de 14 de abril de 2020, efectúa reuniones de deliberación dentro del Procedimiento de Consulta Previa. Que, de acuerdo al Artículo 7 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, y el inciso b) del Artículo 62 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2013, el Director Departamental de Cochabamba, tiene la facultad de delegar la atribución de presidir las reuniones de deliberación de Consulta Previa que desarrollan de acuerdo a procedimiento establecido en el Artículo 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros. Que, por las consideraciones expuestas y los fundamentos jurídicos y materiales se puede establecer que las reuniones de deliberación deben ser presididas por el Director Departamental de Cochabamba, u otro personal dependiente del mismo, por lo que, corresponde DELEGAR a los Analistas Legales y personal dependiente de la Dirección Departamental Cochabamba, designado al efecto, la facultad de presidir las reuniones de deliberación; observando el procedimiento establecido en el Artículo 213 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia y el Artículo 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros. Que, de igual manera, se delega al Analista Legal II, la facultad de firmar providencias, notas externas e internas, informes y certificaciones, a efectos de evitar dilataciones. Que, finalmente en un marco de eficacia, economía, simplicidad y celeridad es menester instruir a los servidores públicos designados a organizar, gestionar y ejecutar las diligencias necesarias dentro del procedimiento de Consulta Previa, bajo la supervisión del Analista Legal II de la Dirección Departamental Cochabamba de la AJAM. POR TANTO: El Director Departamental de Cochabamba en Suplencia Legal de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, en virtud a la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato legal.
administrativas, a realizarse dentro los procesos de derechos de paso y uso en áreas superficiales, amparos administrativos mineros, actos administrativos de Restitución de Derechos al actor productivo Minero, denuncias de propase y denuncias de explotación minera ilegal, en el marco de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. SEGUNDO.- DELEGAR al Analista Legal II la facultad de firmar providencias, notas externas e internas, informes y certificaciones; así como a los Analistas Legales dependientes de la Dirección Departamental Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, la facultad de presidir y dirigir las reuniones de deliberación; quienes deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 213 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia y el Artículo 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 023 de 30 de enero de 2015, modificado por la Resolución Ministerial Nº 96/2020 de 14 de abril de 2020, en el marco de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. TERCERO.- INSTRUIR a los servidores públicos designados a organizar, gestionar y ejecutar las inspecciones técnicas administrativas necesarias dentro los procesos de derechos de paso y uso en áreas superficiales, amparos administrativos mineros, actos administrativos de Restitución de Derechos al actor productivo Minero, denuncias de propase y denuncias de explotación minera ilegal, bajo la supervisión del Analista Legal II de la Dirección Departamental Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administración Minera - AJAM. CUARTO.- INSTRUIR a los servidores públicos designados a organizar, gestionar y ejecutar las diligencias necesarias dentro del procedimiento de Consulta Previa bajo la supervisión del Analista Legal II de la Dirección Departamental Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administración Minera - AJAM. QUINTO.- INSTRUIR al Analista Legal II, por única vez, viabilice la publicación de la presente Resolución Administrativa, en un órgano de prensa de amplia circulación nacional, de conformidad al Artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo. Comuníquese, regístrese y cúmplase.
RESUELVE: PRIMERO.- DELEGAR al Analista Legal II la facultad de firmar providencias, notas externas e internas, informes y certificaciones; así como a los Analistas Legales dependientes de la Dirección Departamental Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, la facultad de presidir y dirigir las inspecciones técnicas
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
Salud • Redacción Central
El otorrinolaringólogo de la Caja Nacional de Salud (CNS) Gabriel Poma García aplicó ayer el primer implante coclear en un paciente pediátrico en el Hospital Materno Infantil de la regional La Paz.
EL APARATO PERMITE RECUPERAR LA AUDICIÓN
Niño recibe el primer implante coclear en la CNS de La Paz Mediante una intervención quirúrgica se implanta un dispositivo tecnológico en el oído del infante para que logre escuchar. blar, por lo cual indicó que la terapia de rehabilitación será de dos a tres años. Este tipo de operación en el país tiene un costo aproximado de $us 25 mil, en la cual está incluida la compra del dispositivo. En la CNS, el menor tiene la cirugía cubierta por el seguro médico; es un gran beneficio para los niños con la discapacidad auditiva. Cada año, la CNS hace unas 750 cirugías en pacientes pediátricos y el índice de mortalidad es baja. Los profesionales que trabajan en estas intervenciones deben hacerlo en equipo para no cometer errores. Poma indicó que uno de cada ocho nacidos vivos tiene este tipo de problema de audición, por lo que la cirugía quiere apoyar en esta discapacidad en la mayor cantidad de personas posibles.
La cirugía se desarrolló ayer en el Hospital Materno Infantil de La Paz.
Este tipo de dispositivos de alta tecnología lo que hace es darle la oportunidad al paciente sordo de volver a escuchar”. Gabriel Poma Otorrinolaringólogo de la CNS
// FOTO: GONZALO JALLASI
Junto a un equipo especializado, hizo la cirugía al infante que nació sin el sentido auditivo, lo cual en un futuro podría afectar en su desenvolvimiento con la sociedad. “Si nosotros dejamos que este niño crezca sin este implante, su futuro será ser sordomudo, por lo que este tipo de dispositivos de alta tecnología lo que hace es darle la oportunidad al paciente de volver a escuchar”, recalcó Poma. Un implante coclear es un dispositivo electrónico que ayuda a mejorar la audición en personas que tienen pérdida auditiva aguda. Los implantes cocleares no devuelven la audición normal, pero sí pueden ayudar a entender mejor el lenguaje hablado y el movimiento de los labios. El dispositivo tiene dos partes: la primera es la externa, que se encuentra detrás de la oreja del paciente, la cual tiene un procesador de sonido, un micrófono y una batería. El dispositivo recibe los sonidos y los cambia a signos eléctricos que se transmiten a la parte interna. También tiene un receptor que se implanta debajo de la piel detrás de la oreja. Transmite los signos eléctricos a electrodos que se colocan en la cóclea del oído. Estos signos son enviados al nervio auditivo y al cerebro. “El implante está funcionando en un mes, después de que cicatrice, se activará el dispositivo de alta tecnología que colocamos en el oído interno del caracol (cóclea) del paciente para que el niño vuelva a escuchar y empiece a adquirir lenguaje y de esta manera se puedan reincorporar a una sociedad como cualquier otra persona”, informó el otorrinolaringólogo. Poma agregó que este aparato, además de permitirle escuchar al paciente, servirá para que pueda aprender a ha-
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
Homenaje DESTACÓ LA TRADICIÓN, CULTURA E HISTORIA
Presidente Arce saluda el aniversario de fundación de Nuestra Señora de La Paz El presidente Luis Arce rindió su homenaje a la ciudad de La Paz en el 473 aniversario de su fundación, destacó la belleza natural y diversidad cultural de la ciudad maravilla. “Su belleza natural y diversidad cultural le han merecido ser Ciudad Maravilla. Esta-
mos orgullosos de esta pujante urbe que alberga el teleférico más extenso y alto del mundo. ¡Felicidades La Paz!”, escribió el mandatario en su cuenta de Twitter @LuchoXBolivia En otro mensaje, en la misma red social, indicó que comenzó la reunión de gabinete con un café, queso y el pan de Laja, que es horneado en piedra y destacó que reúne tradición, cultura e historia, pero también es patrimonio cultural de las y los paceños.
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• Redacción Central
Cientos de personas participaron en los desfiles cívicos en La Paz.
Ayer se desarrollaron varias actividades en conmemoración de la fundación de Nuestra Señora de La Paz, desfiles y actos en la plaza Alonso de Mendoza. En Laja también se celebraron las mismas actividades. El capitán Alonso de Mendoza fundó la ciudad de La Paz un 20 de octubre de 1548 con el nombre de “Nuestra Señora de La Paz”, en memoria de la conclusión de las guerras civiles del Virreinato cerca del valle de Chuquiago.
Tweet Luis Arce
@LuchoXBolivia Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Nuestro homenaje a la bella ciudad de #LaPaz en el 473 aniversario de su fundación. Su belleza natural y diversidad cultural le han merecido ser Ciudad Maravilla. Estamos orgullosos de esta pujante urbe que alberga el teleférico más extenso y alto del mundo. ¡Felicidades La Paz!
IMPUESTOS NACIONALES
EDICTO R-0853 (Segunda Publicación) La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo del Artículo 86° del Código Tributario Boliviano – Ley N° 2492 y Artículo 5° del Decreto Supremo N° 27874, NOTIFICA al (a los) contribuyente(s) y dependientes(s) que se detallan a continuación con las Resoluciones Determinativas (RD), para que por sí o mediante Apoderado se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia ubicada en la Avenida 20 de Octubre N° 2121 Esq. Aspiazu de la ciudad de La Paz, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa consignada, bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándole que en caso de considerar que la Resolución Determinativa lesione de alguna manera sus derechos, se apertura los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del Artículo 174° de la Ley N°1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el Artículo 143° de la Ley N° 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto. RAZON SOCIAL/ DEPENDIENTE
RUBEN ALEXANDER CAZASOLA FILIPPIS DAVID RODRIGUEZ MAGNE HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES LEONIDAS EDGARD PARIAPAZ ARIAS (**) HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES DE ANASTACIO VELEZ MAMANI (**) HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES DE MARIO TORRICO DELGADILLO (**) HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES DE HERMES FRANKLIN LOPEZ DENIZ (**) JUAN CARLOS GUTIERREZ PEREIRA
NIT/C.I.
NÚMERO DE RESOLUCIÓN DETERMINATIVA
TOTAL DEUDA TRIBUTARIA (*) EN Bs
TOTAL DEUDA TRIBUTARIA EN UFV (*)
DETERMINADO AL
18990303196
3113733
17990311528
2713248
18990302423
Julio y diciembre de 2015
RC-IVA DEPENDIENTES
SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/241/2021
1.639.-
2892437
19990304228
Agosto y noviembre de 2016
RC-IVA DEPENDIENTES
SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/231/2021
2.967.-
1.251.-
13/09/2021
3571094
18990311008
Febrero, septiembre y octubre de 2016
RC-IVA DEPENDIENTES
SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/268/2021
6.694.-
2.825.-
27/09/2021
3335064
20990301075
Febrero, julio y agosto de 2017
RC-IVA DEPENDIENTES
SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/265/2021
2.828.-
1.193.-
27/09/2021
3246305
17990311425
RC-IVA DEPENDIENTES
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/247/2021
RC-IVA DEPENDIENTES
SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/245/2021
8.145.-
3.438.-
29/09/2021
RC-IVA DEPENDIENTES
SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/230/2021
3.279.-
1.384.-
13/09/2021
692.-
29/09/2021
Noviembre de 2014
2195952 2489012
125497023
ANGEL FRANZ PARDO MARINA SOF. MY. DEPSSM. NATALIO ALBERTO QUISPE MILTON ROGELIO CHOQUE HUANCA EDWIN RUDY CORDOVA YUJRA ARNALDO COLQUE HUAÑAPACO
IMPUESTO
1334837
FREDDY CALLE ORTIZ
JULIA RAMOS MAMANI
PERIODO(S) FISCAL(ES)
Junio y noviembre de 2015 Noviembre 2014
ARNALDO COLQUE HUAÑAPACO HEREDEROS UNIVERSALES DE LEE DAE YOUNG (**) OCTAVIO JUSTINIANO ARIAS HEREDEROS UNIVERSALES DEL SR. FELIX MERCADO ROMERO (**) SANTOS COARITE GUARACHI
N° ORDEN
3.312.-
1.398.-
27/09/2021
5.592.-
2.361.-
28/09/2021
RC-IVA DEPENDIENTES
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/218/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/217/2021
2.687.-
1.133.-
04/10/2021
Enero, febrero, abril, mayo y junio de 2018
CF – IVA
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/228/2021
24.420.-
10.304.-
01/10/2021
Octubre y noviembre de 2015
RC-IVA DEPENDIENTES
18990302437
Octubre de 2015
19990306276
18990302325
2628649
17990311238
Agosto de 2014
RC-IVA DEPENDIENTES
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/229/2021
2.949.-
1.244.-
27/09/2021
2709740
18990310733
Julio, agosto y septiembre de 2016
RC-IVA DEPENDIENTES
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/267/2021
4.599.-
1.940.-
29/09/2021
2082295
17990311176
2333736
19990304281
2689834
18990310966
3378513
18990302310
2706077
19990304217
2556967 2195952
Septiembre de 2014
RC-IVA DEPENDIENTES
Abril y Octubre de 2016
RC-IVA DEPENDIENTES
Enero, Abril, Septiembre RC-IVA DEPENDIENTES y Octubre de 2016 Octubre, Noviembre y RC-IVA DEPENDIENTES Diciembre de 2015 Mayo de 2016
RC-IVA DEPENDIENTES
20250300002
Diciembre de 2014
RC-IVA DEPENDIENTES
18990310717
Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2016
RC-IVA DEPENDIENTES
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/216/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/220/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/233/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/219/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/264/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/269/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/276/2021
3.024.-
1.277.-
15/09/2021
5.806.-
2.452.-
15/09/2021
5.994.-
2.531.-
24/09/2021
4.412.-
1.861.-
15/09/2021
2.904.-
1.226.-
30/09/2021
7.662.-
3.233.-
30/09/2021
10.867.-
4.585.-
14/10/2021
(*) El importe deberá ser actualizado a la fecha de pago conforme lo establece el Artículo 47º de la Ley 2492 y sus modificaciones mediante por la Ley N°812 y disposiciones reglamentarias conexas, asimismo, si se hubiera multado con Acta de Contravenciones éstas han sido consolidadas en la Deuda Tributaria, en virtud a la unificación de procedimientos de conformidad al parágrafo I del Artículo 169º de la Ley Nº 2492 y Artículo 5º de la R.N.D. 10.0032.16. (**) Asimismo no corresponde la calificación de la conducta respecto a la sanción por omisión de pago, en aplicación al Parágrafo II del Artículo 35° (SUCESORES DE LAS PERSONAS NATURALES A TÍTULO UNIVERSAL) de la Ley N° 2492 que menciona: “II. En ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste.”, ya que la Administración Tributaria tiene conocimiento del fallecimiento de los mencionados. Que, el numeral 2 del Artículo 156º de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano modificado por el numeral 2 del Parágrafo IV del Artículo 2° de la Ley N° 812, establece: “El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en sesenta por ciento (60%)”. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Veintiún (21) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Veintiún Años (2021).
LINEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
Salud // FOTO: MINISTERIO DE SALUD
INICIATIVA DEL MERCANTIL SANTA CRUZ
Cirugías de manos llegan a 620 personas en el país Una colaboración entre la entidad bancaria junto con instituciones como SOS Manos Bolivia. • Redacción Central
TAMBIÉN PARA EVITAR LA VIOLENCIA
UNFPA presenta proyecto para prevenir embarazos • Redacción Central
El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (Koica) y el Gobierno Municipal de Cochabamba iniciaron al proyecto ‘Promoviendo la igualdad de género para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de adolescentes en Bolivia’. El proyecto tiene el objetivo de promover la igualdad de género de adolescentes a través de la mejora del acceso a la salud y del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, así como la reducción de la violencia en razón de género. El enfoque integral de la iniciativa permitirá intervenir en las áreas de salud, educación, protección y comunicación, indica una nota de prensa. Según el Ministerio de Salud, en 2020 se registraron cerca de 40 mil embarazos en adolescentes, es decir más de 100 embarazos por día, considerando que esta cifra incluye sólo a aquellas adolescentes que registraron sus consultas prenatales en los centros de salud.
100
EMBARAZOS ADOLESCENTES al día fueron registrados por el Ministerio de Salud en 2020.
De acuerdo con varios estudios del UNFPA, en Bolivia un embarazo a temprana edad pone en riesgo la salud de la adolescente, la continuidad de sus estudios y el desarrollo pleno de sus proyectos de vida. Se trata de una maternidad solitaria y bajo presiones y estigmas que suelen reproducir círculos de pobreza en la mayoría de los casos. Los resultados de la iniciativa buscan justamente fortalecer los procesos de prevención del embarazo en adolescentes, del cuidado de la salud sexual y reproductiva, y de la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia en razón de género. Se pretende que el proyecto aporte a la construcción e implementación de un modelo demostrativo integral, intersectorial y con un enfoque de derechos que pueda ser replicado en otros municipios y departamentos.
“La mano es el mayor bien del trabajador y como Fundación Puedes Creer queremos identificar a aquellos bolivianos que necesitan estas operaciones y mejorar su calidad de vida”, afirmó Gonzales. La Fundación Mercantil Santa Cruz, en alianza con la Fundación SOS Mano Bolivia, impulsa el Programa Manitos, que busca devolver esperanza a todas las personas que tienen
“La fundación del banco cubre todos los gastos de la operación, desde el estudio, evaluación, la operación y la recuperación”, resaltó. Las personas que tengan malformaciones congénitas o que hayan sufrido accidentes en las manos o miembro superior pueden llenar el formulario digital del siguiente enlace http://bitly. ws/hhFi , para ser candidatos a las cirugías gratuitas.
15 AL 21 DE NOVIEMBRE se harán cirugías de manos para la población de Tarija, se prevé para el año una campaña en La Paz.
// FOTO: MERCANTIL SANTA CRUZ
En 2020 se incrementaron los embarazos adolescentes.
El gerente de Responsabilidad Social del Banco Mercantil Santa Cruz, Hernán Gonzales, informó que desde 2013 el programa sostenible Puedes Creer, que inició esa entidad bancaria junto a la Fundación SOS Manos Bolivia, impulsó el Programa Manitos, que logró ayudar a 620 personas de todo el país.
un problema de mano o miembro superior. A través de este programa, se practican cirugías gratuitas a personas de escasos recursos que tienen problemas de malformaciones congénitas, secuela de quemaduras o traumatismos severos. Como resultado de la operación, se pretende que los beneficiarios puedan recuperar la movilidad en sus manos, devolviéndoles la oportunidad de utilizarlas para lograr darse a sí mismos y a sus familias un mejor futuro y una mejor calidad de vida. Este año se hará una nueva campaña de cirugías de manos en Tarija, que se desarrollará del 15 al 21 de noviembre. En una colaboración conjunta el personal médico de la Fundación SOS Mano Bolivia, especialistas de la Universidad de Utah, Estados Unidos, operarán a los pacientes en el hospital San Juan de Dios, que acoge por quinta vez esta altruista iniciativa.
Los representantes de la Fundación SOS Manos Bolivia y del Banco Mercantil Santa Cruz luego de su anuncio.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
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Seguridad LA VÍCTIMA TENÍA LESIONES EN EL CUELLO
Un allanamiento evidenció que el cadáver de una mujer que fue estrangulada era enterrada por sus familiares y amigos como si se tratara de una muerte natural, por ello se detuvo a su esposo por ser el principal sospechoso y se secuestró un certificado de defunción que confirma una presión arterial. El Ministerio Público amplió las investigaciones contra el médico que emitió el certificado y la funeraria porque ambos trataron de encubrir el hecho y ni siquiera se informó a las autoridades correspondientes. EL HECHO El martes por la tarde, personal de la Fiscalía y de la Policía paceña se trasladaron a la zona de Callapa y allanaron un entierro clandestino.
SE SOLICITARÁ la detención preventiva del presunto feminicida.
Fiscalía investiga certificado de defunción para ocultar un feminicidio Un médico, los dueños de la funeraria y familiares de la víctima deberán declarar para informar por qué trataron de ocultar cómo ocurrió la muerte. Al revisar el cuerpo de Yhovana L. (35) se evidenció que tenía lesiones en el cuello, lo que desvirtuó las declaraciones de sus familiares respecto a que el fin de semana se había caído porque horas antes consumió bebidas alcohólicas. Pese a la oposición de familiares y amigos, la Policía tuvo que usar gases lacrimógenos para dispersarlos y luego trasladó el cuerpo a la morgue para la autopsia que confirmó que la mujer fue estrangulada. “Se secuestró un certificado emitido por el Servicio de Registro Cívico (Serecí) que dice hipertensión arterial, registrado con base en un certificado médico de defunción. Considerando que existe otro ilícito, se abrirá otra causa y se convocará a los implicados en el caso, que se amplió por feminicidio”, detalló la fiscal Dubravka Jordán. Las investigaciones serán ampliadas también contra los familiares de la víctima por encubrimiento del hecho en favor del esposo de la mujer
// FOTO: URGENTE.BO
• Redacción Central
Los policías recuperaron el cuerpo de la mujer y lo trasladaron a la morgue.
(Wilfredo, 35), quien fue aprehendido por los policías. El hombre prestará su declaración informativa, será imputado por el crimen de su esposa y serán consideradas las medidas cautelares. TESTIMONIOS Los vecinos de la pareja in-
dicaron que desconocían que Yhovana L. murió de manera violenta porque su esposo sólo les pidió que lo acompañen en el entierro y en todo momento reiteró que fue accidental. La mujer tenía cinco hijos, quienes también serían convocados para declarar porque existe la sospecha de que las
agresiones físicas y psicológicas eran constantes. Pese a que Wilfredo afirmó que la muerte de su pareja fue accidental, en su rostro tenía heridas, lo que hace sospechar que su pareja trató de defenderse y que el hombre extremó fuerzas para quitarle la vida.
// FOTO: VLCC
EN EL DEPARTAMENTO DE ORURO
Las FFAA entregan a la Aduana 124 vehículos comisados al contrabando • Redacción Central
En el marco de la Ley 1053 de Fortalecimiento a la Lucha Contra el Contrabando, el viceministro Daniel Vargas entregó ayer por la mañana en el recinto aduanero de Pasto Grande, del departamento de Oruro, 124 motorizados que se comisó a este ilícito. Uniformados custodian los motorizados incautados.
El comiso de los 124 vehículos, que se encontraban en distintas unidades militares, es el resultado de operativos ejecutados en el último trimestre del año en distintas líneas de frontera. Del total de vehículos, 18 son camiones pesados con mercadería de contrabando, 19 motorizados medianos, 18 livianos y dos motocicletas, todos indocumentados. La autoridad agregó que, de acuerdo con procedimiento, la
Aduana Nacional hará la valoración y el aforo correspondiente de lo decomisado. En esta gestión, el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando y el Comando Estratégico Operacional de Lucha Contra el Contrabando ya entregó 691 vehículos a la Aduana. El trabajo que se desarrolla en la zona de seguridad fronteriza por parte del viceministerio está enmarcado en la política de reactivación económica.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
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Policial RÉGIMEN PENITENCIARIO
Investigan muerte de un recluso en Chonchocoro Según testimonios de otros internos, el director del penal y un teniente participaron en el hecho. • Redacción Central
Diversas instancias iniciaron las investigaciones para identificar a las personas, entre policías y civiles, responsables de las torturas y vejámenes que acabaron con la vida de Cristofer al interior del penal de máxima seguridad de Chonchocoro.
CLAMOR DE JUSTICIA Al respecto, los familiares de Cristofer pidieron la
colaboración de todas las instancias para que se resuelva el crimen y se aplique sanciones contra los que le quitaron la vida. “A mi hermano lo mataron con crueldad, le pegaron por turnos, le reventaron un ojo, hay costillas destrozadas e incluso fue abusado sexualmente. Él no merecía perder la vida de esa manera, por eso queremos justicia y que sean castigados los que participaron”, dijo su hermano. Limpias añadió que, con base en testimonios de algunos reclusos, se conoció que los gritos de Cristofer se escucharon incluso en otros pabellones.
AYER SE CONSIGUIÓ los documentos de Cristofer, por lo que ya no habrá problemas para enterrarlo.
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El director general de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias, señaló que ya se tomó contacto con el Servicio para la Prevención de la Tortura (Sepret) y la Defensoría del Pueblo para que establezcan qué sucedió, además que los delegados de los distintos sectores del penal han pedido que se agilicen las investigaciones. “Hay cuatro privados de libertad que han sido separados del resto de la población mientras se investiga qué pasó y queremos garantizar
que estas instancias investigativas tendrán todas las condiciones e información para esclarecer el caso. La administración penitenciaria se suma al proceso en contra de los responsables de este hecho”, manifestó. La autoridad afirmó que no se entorpecerán las investigaciones y que todos los elementos colectados en el penal ubicado en Viacha serán entregados a los investigadores. “No se va a encubrir a ningún funcionario civil o policial. Hay versiones que dicen que el director del penal participó, así como un teniente de la Policía; por lo tanto, lo que corresponde es que trabajen los investigadores y den con los responsables de ese crimen para que sean sancionados”, estableció.
El reclusorio está ubicado en el municipio de Viacha.
Ambos motorizados chocaron de frente.
EN LA RUTA HUANUNI-ORURO
Accidente de tránsito en carretera deja 12 muertos • Redacción Central
Doce personas fallecidas, entre ellas tres dirigentes mineros, además de un herido, es el trágico saldo de un accidente de tránsito que se produjo ayer por la madrugada en la carretera Huanuni-Oruro. Una vagoneta de la empresa minera chocó de frente contra un minibús de transporte público. El reporte de la Dirección de Tránsito señala que el accidente sucedió a la altura de Sora Sora y que el chofer de la vagoneta, que partió de La Paz y se dirigía al centro minero, perdió el control del motorizado que iba en sentido contrario e impactó de frente contra el minibús. El portal Urgente.bo indica que los tres dirigentes mineros fueron identificados como Reynaldo Villca (42), Miguel Cassía (35) y Jhonatan Reyes. También perdieron la vida Temistocles Lora (33), Reyna Viscarra (20), Adalid Calani (38), Luis Flores (38), una bebé de aproximadamente 11 meses de vida y otras seis personas aún no identificadas. “Los heridos fueron trasladados a centros médicos de
Los dos conductores involucrados perdieron la vida de manera instantánea. Se aguarda los resultados de la autopsia”. Juan Carlos Espinoza Director de Tránsito
Oruro donde están en observación y los cadáveres, a dos morgues. Los dos conductores perdieron la vida, pero se les extrajo el humor vítreo que ya fue enviado a laboratorios para conocer las condiciones en las que se encontraban porque (posible estado de ebriedad)”, detalló el director nacional de Tránsito, coronel Juan Carlos Espinoza. Los investigadores colectaron pruebas y evidencias para establecer las causas del accidente y determinar responsabilidades.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
Cultura & espectáculos Edson Hurtado, director del Centro Cultural Plurinacional (CCP) de la ciudad de Santa Cruz, informó que como homenaje póstumo a Isaac Sandoval se presentará hoy su última novela La complicidad de la noche. Hurtado explicó que la fecha para la publicación póstuma de la novela se eligió porque hoy se cumple un año de su deceso. Sandoval falleció en 2020, su último deseo fue publicar la novela que escribió en 2018 titulada La complicidad de la noche. El intelectual y escritor donó su biblioteca personal con más de 12 mil ejemplares al Centro Cultural Plurinacional. El archivo cuenta con novelas, libros históricos y una variedad de títulos. “Trabajamos de cerca con su familia, que cedió la publicación de los derechos de la última novela de Sandoval. Ade-
EN HOMENAJE PÓSTUMO
Centro Cultural Plurinacional publica última novela de Isaac Sandoval La complicidad de la noche es el título de la obra que se presentará hoy en la ciudad de Santa Cruz en memoria del escritor e intelectual. más haremos una curaduría con los muebles, el lugar de trabajo, fotografías, videos y otros objetos”, agregó. SOBRE EL AUTOR Isaac Sandoval Rodríguez fue un intelectual comprometido con el conocimiento y la formación académica. Es autor de la reconocida obra Nación y Estado en Bolivia, publicada en 1991, así como de otros libros y proyectos destinados a favorecer la legislación, sobre todo en materia laboral en el país. Su aporte está compilado
en cinco volúmenes. En el ámbito de la creación literaria, Sandoval Rodríguez, escribió cuento, poesía, novela y obras inspiradas en el oriente boliviano.
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• Redacción Central
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12.000 LIBROS constituyen el acervo cultural del intelectual cruceño que luego lo donó al CCP de Santa Cruz. Isaac Sandoval fue un intelectual y escritor cruceño. Su última novela se presentará hoy.
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Cultura & espectáculos
EN EL HALL DE LA VICEPRESIDENCIA
LOS PARTICIPANTES
Festival Nacional Intercolegial de Declamación premió a sus ganadores En el concurso de declamación organizado por el Centro Cultural Albor participaron más de 7.000 estudiantes de cinco departamentos del país.
BRIAN SANTIAGO CRUZ PACHECO. Representante del departamento de Oruro obtuvo el primer lugar en la categoría 1, con el poema titulado Ausencia de una madre.
Los ganadores del concurso de declamación poética ‘Festival Jiwa Samphi Sartañani’.
// FOTO: ALBOR
LUIS ANDRE CASTILLO SUÁREZ. Representante del municipio de Viacha obtuvo el tercer lugar con su interpretación del poema Un hombre nuevo.
El Centro Cultural Albor presentó ayer a los ganadores del Festival Nacional Intercolegial de Interpretación Poética ‘Jiwasamphi Sartañani’. La coordinadora de la institución, María Elena Cárdenas, destacó que en esta gestión participaron más de 7.000 estudiantes de los departamentos de Cochabamba, Tarija, La Paz, Oruro y Santa Cruz. “Todos y todas declamaron temas con mensajes sociales, es emocionante ver a la juventud reunida. El objetivo principal del evento es que se abran diálogos a través de la poesía”, manifestó Cárdenas. El evento también contó con la presencia de la directora Plurinacional de la Juventud, Kelly Aruquipa, quien felicitó a los participantes por abordar temáticas que son de interés común. “Es importante forta-
lecer estos espacios, agradecer al centro Albor por la labor que desempeña en beneficio de la cultura”, sostuvo. PEQUEÑOS ‘YARAWIKUS’ Cárdenas explicó que son miles de niños y jóvenes que se dedican al arte de la declamación. “En todos los eventos gubernamentales, departamentales, municipales o de cualquier organización social se puede observar y evidenciar la intervención de declamadores que alzan la voz para expresar una determinada realidad”. Se trata de pequeños ‘Yarawikus’ (poetas callejeros) que en tres o cuatro minutos dan vida a poemas de los más célebres escritores e incluso presentan composiciones propias de los géneros más variados, explicó la coordinadora. Según Cárdenas, este fenómeno de niños y jóvenes declamadores comenzó hace 22 años en El Alto. El evento abrió espacio para la promoción y di-
fusión del arte poético. Los organizadores premiaron a nueve ganadores del certamen, quienes recibieron equipos electrónicos y un diploma de distinción. SOBRE ALBOR En 1997 nació en El Alto un grupo de trovadores ambulantes, ellos caminaban de plaza en plaza con el propósi-
to de llevar poesía a sus habitantes. Bajo esa premisa nació Albor, encabezada por Willy Flores, su fundador. Albor toca temas vinculados a la memoria histórica, pero también sociales como la prevención de la violencia. Cárdenas contó que en 24 años de vida formaron a más de 30 mil estudiantes en las áreas de teatro, declamación y poesía. // FOTO: JORGE MAMANI
• Estéfani Huiza Fernández
HÉCTOR MANUEL CRUZ DELGADO. Representante de la Unidad Educativa Instituto Americano de La Paz obtuvo el tercer lugar en la categoría 1.
PAOLA ALEJANDRA CHOQUE. Representó al departamento de La Paz. Las niñas Vivian Tellería y Ariana Cahuaya obtuvieron el segundo lugar en la categoría 0.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
Cultura & espectáculos
SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERES La Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicita a empresas legalmente establecidas a presentar sus expresiones de interés para participar de los siguientes procesos de contratación: No.
DESDE EL PREHISPÁNICO HASTA LA MODERNIDAD
Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas en la página web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos www.anh.gob.bo o ser solicitadas al correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, cualquier consulta o información comunicarse al número telefónico 2434000 internos 2818 y 2823. Los interesados deberán presentar sus expresiones de interés (propuestas/cotizaciones técnica y económica) hasta horas 16:00 del día viernes 29 de octubre de 2021 por ventanilla única de correspondencia de la ANH ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2685 Esq. Campos, Edificio Csapeck o a través del correo electrónico: infocontrataciones@anh.gob.bo, considerando los siguientes aspectos: 1. 2. 3.
El director del MNA, Iván Castellón, informó que la exposición contará con una serie de obras que forman parte de la colección del repositorio. “Tendremos obras desde el periodo prehispánico, colonial, republicano y contemporáneo. Son obras relativas a las condiciones de vida y entorno imaginario de los pueblos indígenas”, manifestó Castellón. La exhibición mostrará cómo el imaginario de los artistas, en varios periodos de tiempo, retrató las condiciones de vida de los pueblos. “Es una exposición muy interesante y en torno a ella esperamos crear grupos nuevos”, agregó el Director del MNA. DEFENSA DE LO “INDIO” Castellón además explicó que arte en defensa de lo “indio” fue reivindicada por activistas socialistas y anarquistas que, al igual que los artistas, empezaron a revalorizar las culturas prehispánicas y tiwanacotas. “A inicios del siglo XX, los indígenas aymaras empiezan a ser considerados sujetos de representación, ocasionalmente por Arturo Borda, Cecilio Guzmán de Rojas, Marina Núñez del Prado y otros, llegando a
Nota dirigida a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación debidamente firmada. Propuesta Técnica debidamente firmada y numerada. Propuesta Económica debidamente firmada y numerada.
En caso de presentación a través del correo electrónico, los documentos mencionados deberán ser debidamente escaneados.
La exposición permanecerá por dos años y comprenderá alrededor de 60 obras.
ES conforme: FIRMADO: LIC. ALEXANDER BISMARK BENITEZ ANTELO COMO DIRECTOR DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION
// FOTO: ARCHIVO
La exposición del Museo Nacional de Arte (MNA) denominada ‘Miradas indígena originaria campesinas’ muestra la influencia del mundo prehispánico y su papel en la historia del arte boliviano. La exhibición se inaugurará este 28 de octubre y permanecerá por dos años. A la exposición acompañarán talleres, conversatorios y otros eventos relacionados con la temática.
OBJETO DE LA CONTRATACION SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES ORACLE - GESTIÓN 2022
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Museo Nacional de Arte exhibe miradas indígenas • Estéfani Huiza Fernández
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA ATT-DJ-RAR-TL LP 427/2021
POR TANTO: El Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, Abg. NESTOR RÍOS RIVERO, designado mediante Resolución Suprema N° 27479 de 29 de marzo de 2021, en ejercicio de sus atribuciones conferidas y demás normas vigentes; RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR el plazo establecido en los Anexos A y C de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 303/2021 de 24 de agosto de 2021, mediante la cual se aprobó la Convocatoria y el Cronograma para el Concurso de Proyectos para la Asignación de Frecuencias de Radiodifusión del Sector Social Comunitario y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas (PIOC y CIyA) y modificada por la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 381/2021 de 01 de octubre de 2021,correspondiendo ampliar el plazo hasta las 16:00 horas del día miércoles 10 de noviembre de 2021. SEGUNDO.- Se mantiene la vigencia y subsistencia del contenido de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 303/2021 de 24 de agosto de 2021 y la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 381/2021 de 01 de octubre de 2021, en todo lo que no haya sido objeto de modificación expresa por la presente Resolución Administrativa. TERCERO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC de esta Autoridad la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en la página web de la ATT, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. Regístrese y archívese.
Abog. Néstor Ríos Rívero DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FSCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES-ATT Abog. Roger René Romero Díaz DIRECTOR JURÍDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANPORTES -ATT
Paisaje de Tiwanaku. Autor: Fernando Peñaranda. Pintura de caballete, 1919.
ser el centro de su creación, pero sin mencionar sus problemas sociales”, agregó.
La muestra presentará las condiciones de vida en torno al imaginario indígena que fueron retratadas por varios artistas”. Iván Castellón Director del Museo Nacional de Arte.
2.500 OBRAS El Director del MNA dijo además que el repositorio cuenta con aproximadamente 2.500 obras de arte, entre ellas se encuentran esculturas, joyerías, arte plumario, fotografías, pinturas, entre otras. Castellón informó que las 6.500 obras de arte donadas por la pareja Inés Córdova y Gil Imaná se expondrán el próximo año en la casa de los artistas, que se encuentra en proceso de restauración y está ubicada en la ciudad de La Paz. “Esperemos que la exposición sea del agrado del público y puedan venir a visitarnos. Queremos llegar a nuevos espectadores”, agregó el director.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
Covid-19 El viceministro de Comercio Exterior, Benjamín Blanco, informó que las 1,3 millones de vacunas Pfizer llegarán el sábado al país. Los inmunizantes serán usados para proteger a los jóvenes de 16 y 17 años. “Son 1.350.000 vacunas Pfizer. Esperamos que el sábado 23 puedan estar en nuestro país, se trata de algunos días de retraso atribuibles a la empresa de transporte contratada por Pfizer, pero las vacunas están garantizadas”, dijo Blanco. Las dosis debían llegar al país el 19 de octubre pero al tratarse de una donación a través del mecanismo Covax tuvo un retraso por un problema de logística con el vuelo chárter que las transporta. “Existen dificultades con el transporte aéreo, especialmente en los aviones de carga, por lo que se nos ha informado que el retraso del vuelo es un tema netamente logístico, pero la disponibilidad de las vacunas está”, informó Blanco en radio Panamericana. Las vacunas requieren una cadena de ultra frío, deben estar refrigeradas a -70 grados centígrados. Para ello se requieren aviones especiales o adaptados para este cometido. En ese marco, el director del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), Max Enríquez, confirmó a RTP la llegada de las dosis de Pfizer para el sábado. “Ésta es una vacuna que tiene características especiales por la conservación que requiere, necesita ultra refrigeradores, ultra congeladoras de -70 y -80 grados para que se pueden
PARA INMUNIZAR A JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS
Gobierno anuncia la llegada de 1,3 millones de vacunas de Pfizer Las dosis requieren una cadena de ultra frío, deben estar refrigeradas a -70 grados centígrados, por lo tanto también un transporte aéreo especial. La llegada de un lote de vacunas a Bolivia.
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• Redacción Central
mantener en esa temperatura. Una vez que sale del refrigerador de estos ultra congeladores va a tener como 31 días para ser aplicados y se pueda mantener entre 2 y 8 grados”, dijo. Explicó que de todas las vacunas que llegaron al país el 62% fue comprado por el Estado Boliviano y por ello se puede negociar el vencimiento de
los fármacos que tienen una vigencia de seis meses a un año, por ejemplo las Sinopharm vencen a medio año de 2022, pero las del mecanismo Covax, que llegaron de EEUU, Francia y otros países, estaban disponibles en otros países por eso tienen menor vigencia. La vacuna de Pfizer/BioNTech tiene una eficacia del 93%
en la prevención de la hospitalización por coronavirus entre los menores de 12 a 18 años, según un estudio de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de EEUU. Según CNN, la eficacia de la vacuna sólo difiere ligeramente dentro de ese grupo de edad, con una eficacia del 94% para los de 16 a 18 años.
1,3 MILLONES DE DOSIS servirán para inocular a los jóvenes de 16 y 17 años para un posible retorno a clases al año.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
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Covid-19 // FOTO: JORGE MAMANI
LAS FILAS CRECEN EN LOS VACUNATORIOS
Tercera dosis incentiva vacunación en el país
// FOTO: JORGE MAMANI
Perú, San Salvador y Colombia son los países que junto con Bolivia aplican esta iniciativa de salud.
El Ministerio de Trabajo espera hoy a quienes fueron vacunados en la feria.
DEL INMUNIZANTE SINOPHARM
Trabajo habilita un espacio para aplicar segundas dosis • Redacción Central La Asistencia Pública es un punto de vacunación masiva concurrido por la población paceña.
• Redacción Central
El repunte de la vacunación es evidente. El lunes, 45.963 personas mayores de 60 años y con enfermedades de base recibieron la tercera dosis. En esa jornada se aplicaron 60.900 inyecciones en todo el país. La decisión del Gobierno, de ampliar la vacunación a un tercer componente o refuerzo inmunitario, generó que los centros de vacunación masiva vuelvan a presentar largas filas de personas mayores de 65 años, enfermos crónicos y la población que requiere una tercera dosis y que haya cumplido al menos dos meses desde la segunda inmunización. La viceministra de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, María Renee Castro, informó que la tercera dosis, denominada la dosis de refuerzo, se utilizará para fortalecer la respuesta inmunológica de la población contra el Covid-19 . En contacto telefónico con
la revista Así Somos de Radio Vanguardia explicó que muchos países optaron por la vacunación con AstraZeneca y es fundamental porque va en beneficio de la población Reportes de prensa internacional señalan que también Perú aplica una tercera dosis a su personal de salud, mayores de 65 años y pacientes inmunodepresivos desde el 15 de octubre. El 1 de octubre empezó en Colombia la aplicación de la tercera dosis para la población mayor de 70 años, según planteó Gerson Bermont, director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud. Los ciudadanos con inmunosupresión podrán recibir su tercera inyección a los 30 días de haberse aplicado la segunda dosis y no deberán tener cita para ello. El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, anunció la extensión de la aplicación de la tercera dosis desde septiembre a toda la población mayor de 18 años. “Hemos habilitado la tercera dosis de la vacuna con-
tra #covid-19 para todos los mayores de 18 años”, publicó el mandatario en su Twitter. Señaló que “la tercera dosis debe colocarse con un mínimo de cuatro meses transcurridos después de que la segunda dosis haya hecho efecto”, y agregó que si la persona no está segura de la fecha, “el sistema le asignará una”, añadió.
Uno de los requisitos es que hayan completado su esquema de vacunación y que hayan pasado ocho semanas desde que se puso la última dosis”. María Renee Castro Viceministra de Salud
El Ministerio de Trabajo abre sus puertas desde hoy para aplicar la segunda dosis de la vacuna Sinopharm a quienes hayan recibido la primera durante el desarrollo de la Feria de Seguridad Social Covid-19 y Post Covid, que se desarrolló en San Francisco el 29 de septiembre. “Hacemos un llamado para que las personas que recibieron la primera dosis de la Sinopharm en la feria que se realizó en San Francisco acudan este jueves al salón Juan Lechín, del Ministerio de Trabajo, para recibir la segunda dosis y así completar su inmunización”, afirmó el director de Previsión Social, del Ministerio de Trabajo, Miguel Albarracín. La actividad se desarrolla en coordinación con el Ministerio de Salud, a través de la jefa de la Unidad de Gestión a Corto Plazo, Irina Fernández, quien informó que, de acuerdo a los protocolos de inmunización, la segunda dosis de la Sinopharm debe ser aplicada luego de los 21 hasta 23 días de recibir la primera. De acuerdo a los registros de vacunación en la Feria de
Hacemos un llamado a las personas que recibieron la primera dosis de la Sinopharm en la feria que se realizó en San Francisco”. Miguel Albarracín Director de Previsión Social
Seguridad Social Covid-19 y Post Covid, se espera que alrededor de 60 personas, entre hombres y mujeres, acudan hoy al Ministerio de Trabajo. Para este cometido se dispuso la instalación de un punto de vacunación, un espacio para el triaje (diagnóstico precoz a la persona antes de la administración de la vacuna) y otro para la recuperación para los recién vacunados. Más adelante se programará la aplicación de la segunda dosis de Sputnik V.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
Servicios SEGÚN EL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
• Redacción Central
La carga de vehículos eléctricos puede ser hasta 50% más barata respecto a los carros que funcionan a gasolina, lo que se traduce en un ahorro para los ciudadanos que opten por este tipo de motorizados en el país, informó ayer el ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina. El primer reglamento del Decreto Supremo 4539 para determinar la tarifa transitoria a nivel nacional de los sistemas de recarga considera dos aspectos para fijar el precio final de la electricidad: el tipo de cargador del vehículo eléctrico (carga lenta, semi rápida y rápida) y los horarios en los que se hace la recarga (bloque bajo de 00.01 a 07.00; bloque medio de 07.01 a 18.00 y de 23.01 a 00.00; bloque alto de 18.01 a 23.00). Tras la socialización de las tarifas para la carga de vehí-
La AETN hizo una comparación en un recorrido de 100 km para medir cuánto representa el gasto en bolivianos entre ambos vehículos. culos eléctricos efectuada a finales de septiembre, Molina explicó que la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) hizo una comparación en un recorrido de 100 kilómetros (km) para medir cuánto representa el gasto en bolivianos (Bs) de un motorizado de esas características y cuánto es el costo en un carro a combustión. RESULTADOS Según el comunicado de prensa de la cartera de Hidrocarburos y Energías, la AETN hizo la comparación con dos coches que tenían similares caballos de fuerza y cilindrada para obtener datos más precisos. En este marco, los resultados señalan que un vehículo a combustión consume cerca de Bs 28,9 de gasolina para recorrer 100 km; mientras que uno eléctrico de carga lenta y en horario de bloque bajo consume Bs 14,3 de electricidad; Bs 16,7 en el bloque medio y Bs 26,2 en el bloque alto. De este modo, la carga de electricidad para un coche resulta ser 50% más económica en el
bloque bajo, 42,2% en el bloque medio y 9,2% en el bloque alto, en comparación con uno que funciona a gasolina. Entre tanto, un coche eléctrico de carga semi rápida gasta Bs 15,2 en el bloque bajo (47,2% más barato), Bs 17,6 en el bloque medio (39% más barato) y Bs 27,2 en el bloque alto (6% más barato).
Asimismo, los carros de carga rápida gastan Bs 18,3 en el bloque bajo (36,5% más barato) y Bs 20,7 en el bloque medio (28,2% más barato). Sólo en el horario de mayor demanda de energía eléctrica, denominado bloque alto, el costo de la carga para ese recorrido llega a costar Bs 30,3.
Molina aclaró que los precios de cargas en las electrolineras fueron establecidos al 31 de julio y que estos pueden modificarse en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que se aplica para toda la cadena de electricidad, y al precio del dólar.
SERÁ DESTINADO A LA CRIANZA DE GANADO LECHERO
// FOTO: GOBERNACIÓN COCHABAMBA
EL GOBIERNO impulsa el consumo de energía eléctrica a la vez que agrega nuevas fuentes renovables, como la solar y eólica.
Recargar un auto eléctrico es hasta 50% más económico que uno a gasolina
Productores agrícolas de Maica Norte tendrán pozo para riego • Redacción Central
La comunidad del Sindicato Agrario Maica Norte, Cochabamba, se beneficia con la perforación de un pozo para agua destinada a la crianza de ganado lechero, cuyo trabajo es coordinado entre la Gobernación de Cochabamba y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Trabajos para la perforación del pozo de agua.
El director de Riego y Agua, Ronal Equilea, informó que, ante la escasez de agua para riego, la Gobernación gestionó la perforación de cuatro pozos; esta es la tercera excavación para el departamento. “Se decidió ejecutar este proyecto para garantizar la seguridad alimentaria y aliviar la difícil realidad que atraviesan los productores lecheros y agrícolas, debido al bajo nivel de la represa de La Angostura”, dijo.
El representante de la cartera de Desarrollo Rural, Sebastián Sologuren, señaló que el primer pozo se ejecutó en La Maica Central, el segundo en la zona de la Tamborada B, el tercero en Maica Norte, y se tiene programado hacer una cuarta perforación en otro municipio. “La Maica es uno de los bastiones agrícolas, aparte de ser lecheros, introducimos al mercado el choclo”, indicó el dirigente de la zona Gary Quispe.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
Editorial
Borrar con el codo lo que firmaron con la mano, vieja práctica de la derecha
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as intenciones de la oposición, lideradas ahora por los comités cívicos de Santa Cruz y de Potosí, que incendiaron el país durante los conflictos de 2019, son cada vez más evidentes: generar un ambiente de conflicto en Bolivia ante la falta de propuestas concretas en favor de sus regiones. En la oportunidad, luego de que el Gobierno aceptara revisar el proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, los políticos de derecha deciden ahora esforzarse para movilizar a los gremiales en contra de la Ley 1386, normativa que las bancadas de oposición (Comunidad Ciudadana y Creemos) aprobaron y sancionaron en su momento. “El Gobierno tomó una sabia decisión, se ha retirado ese proyecto de ley (Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas), que era el pedido de los movimientos sociales. Al día siguiente vienen con que se debe abrogar también esta ley (1386) que ya está en vigencia. Detrás de esto vemos nomás la infiltración de la derecha, de las bancadas de CC y Creemos que ahora piden la abrogación de la norma (que lucha) contra este flagelo que hace daño a la sociedad”, reveló el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Héctor Arce. La norma cuestionada por legisladores de oposición, de las bancadas minoritarias de Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos, fue aprobada el 22 de abril por la Cámara de Diputados, el 29 de julio por la Cámara de Senadores y promulgada el 16 de agosto por el Órgano Ejecutivo. En ese momento no se vieron conferencias de prensa, anuncios de movilización ni otras medidas en contra de la normativa, pero ahora los asambleístas salen a las calles y exigen los gremiales, con discursos infundados y falaces, que bloqueen las activi-
dades económicas en el país. La derecha trata de borrar con el codo aquello que firmó con la mano. “La oposición siempre va a ser oportunista, va a aprovechar cualquier movimiento ciudadano para querer llevarse las banderas políticas. Como les digo: ¿qué hicieron en agosto, septiembre?, ¿qué hicieron en abril cuando estábamos trabajando esta norma?, ¿por qué no hicieron manifestaciones ese tiempo?, ¿por qué no sacaron conferencias de prensa?, ¿por qué no hicieron huelga de hambre?, ¿por qué recién hoy día?”, cuestionó el asambleísta Ányelo Céspedes. Otra cosa no se puede esperar, ya se conoce a los líderes de los partidos opositores, tales como Carlos Mesa, quien aprovecha la ocasión hasta más burda para criticar la gestión de gobierno. Pero calla en el momento más importante, como cuando debe responder ante la justicia o apoyar a las víctimas de la masacre de 2003, cuando él fue vicepresidente de Gonzalo Sánchez de Lozada. El actual gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, compite con Mesa en quién es más oportunista. No cumplió sus promesas para su región, como alcanzar el 100% de la inmunización de los cruceños. Hasta ahora no dio declaraciones claras sobre su verdadera participación en el golpe de Estado de 2019. Fue él, junto con Marco Pumari de Comcipo y otros actores, quien lideró el golpe y manchó la democracia boliviana. De esa manera, como es costumbre, la vieja guardia de políticos conservadores no cambia sin importar el tiempo que transcurra, por lo que nunca se harán responsables de lo que dijeron o hicieron, sino solamente buscarán conflictuar el país para tratar de sacar rédito político, objetivo que no cumplieron ni con su último denominado paro cívico.
La oposición siempre va a ser oportunista.
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Tribuna Construir el mito Jaime Iturri Salmón
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ara Noah Harari, profesor de la Universidad de Jerusalem y autor de Sapiens, de animales a dioses, fue la comunicación lo que permitió a los seres humanos pasar del medio de la cadena alimenticia al número uno de ella. Pero no cualquier tipo de comunicación porque todos los animales también poseen capacidad para ejercer esta. No, Harari sostiene que es la construcción de ficción lo que hizo que el Sapiens fuera el único de los homos que sobreviviera, venciendo a sus primos los de Neandertal y a otros. La construcción de mitos y de creencias comunes es lo que permite reunir a millones de individuos tras edificaciones humanas. El ejemplo de Harari es que si reunimos a 10 mil chimpancés en la plaza de Time Scuare tendríamos un pandemónium, pero miles de personas pueden esperar la llegada del año nuevo en esa mítica plaza de Nueva York y tener un discurso similar: la noche
del 31 de diciembre acaba un año y comienza otro. A finales del siglo XX pareció que las grandes narrativas habían acabado. En 1989 derrumbaron el muro de Berlín y con ello se decía adiós a un modelo de revolución. El discurso del neoliberalismo conoció, entonces, sus mejores años. Pero, sobrevino la caída de la sociedad del libre comercio. Demasiado egoísmo, demasiada injusticia social. Con claridad los ricos terminaron siendo más ricos y los pobres cada vez más pobres. Después de la derrota del llamado socialismo real la izquierda logró remozarse. En países como Bolivia había permanecido fracturada y hasta atomizada. La llegada del Movimiento Al Socialismo supuso una superación y los mejores cuadros del todos los ismos que se reclamaban marxistas se unieron. La narrativa de la defensa de la ecología, de la igualdad, de la Asamblea Constituyente y de la Nacionalización cobró primacía y ganó en las urnas y en las calles. Y los primeros años del gobierno de Evo se
Bitácora del pueblo
impulsaron tareas como la nueva Constitución Política del Estado, esa que ahora proclaman defender los que en su momento se opusieron a ella. Creo que ha llegado el momento de construir una nueva narrativa, una nueva ficción basada en un tipo de sociedad deseada. Una buena parte de los votantes de 2019 son jóvenes que por primera vez acudirán a las urnas. Si la izquierda retoma las banderas de la ecología, para citar un ejemplo, y demuestra ante el país que proyectos como el Bala en realidad defienden la naturaleza de la depredación, porque no hay nada más antiecológico que la pobreza, se avanzará hacia el futuro. Pero para ello se necesita lo que el profesor Harari postula que hizo que los Sapiens crecieran y se impusieran: la comunicación de realidades sólo posibles en la construcción de un discurso (el mito) que unifique al país. No basta decir que la derecha no tiene nada que ofrecer, la izquierda debe también ganar los corazones y la mente de la gente. (Jaime Iturri Salmón es periodista)
El Plan Alpaca diseñado por Pinochet Félix Fernández Castro
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n resumen del artículo de Aníbal Aguilar en www.boliviaviable.iwarp.com en 2007 dice: “Que vayan a borrar fronteras a su abuela” (…) lo que aquí describe ocurre en países de medio oriente y África que están siendo descuartizados: “Durante la dictadura de Hugo Banzer (1971-79), período en el cual el abrazo de Charaña entre Banzer y Pinochet fue una de las páginas más negras de la historia. Augusto Pinochet había afirmado en 1970 que Bolivia era un error histórico, un accidente geográfico, que tenía que ser el Hinterland de Chile; su canciller indico que los bolivianos éramos auquénidos (llamas) de ahí el nombre del plan geopolítico para destruir a Bolivia: PLAN ALPACA, para promover corrientes separatistas, incluía un mapa publicado en 1979 por Aníbal Aguilar Peñarrieta, este mapa es utilizado por la nación camba”. Comentario: Hinterland de Chile*1 Según es.slideshare.net, Hinterland es el territorio adyacente, constituye el espacio de crecimiento, desarrollo y la gran reserva del Heartland. Los chilenos con esta bravuconada de hace pocos años nos están gritando que ya no se aguantan más tiempo sin invadirnos, por espacio o territorio vital que no tienen y sin agua dulce
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
en todo su territorio, donde los empresarios y su oligarquía tienen preferencia para su uso. El pueblo boliviano no debe ignorar esta amenaza por más tiempo, con el agravante de que el pinochetismo está vigente y muy arraigado en su reducida élite que concentra toda la riqueza y militares chilenos, ambos sectores dependientes de los imperios de turno y como los únicos beneficiados del saqueo anglochileno de las riquezas de Atacama y Tarapacá. Aguilar continúa: “Augusto Pinochet en su libro Geopolítica planteaba que Chile era un ‘estado vivo’ Heartland y que tenía que fagocitarse (devorarse) a Bolivia que era su Hinterland, proponiendo la polonización y balcanización de nuestra patria. Clásico modelo geopolítico inspirado en Ratzel, Hitler y Mussolini, seguramente auspiciado por la ex Colonia de prófugos nazis ‘dignidad’, así como extrañas migraciones de croatas”. Comentario: Heartland. Según bbc.com es: “el núcleo vital, o teoría del corazón continental. Heartland define un territorio clave que, de llegar a ser dominado por un país, le convertiría en la potencia más poderosa del mundo” en nuestro caso en la región. Y continúa: “De acuerdo a fuentes verifica-
PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz, Ana Aracely Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
das los movimientos secesionistas, es decir, los grupos paramilitares de nuevo cuño, para concretar la quinta fase del ‘Plan Alpaca’, que consiste en un plan paciente de penetración chilena en instituciones públicas, privadas, organismos abiertos y secretos que operan en el país y gran parte de las regiones, así como el despliegue de grupos entrenados. Durante el periodo Banzer, Pinochet promovió los agentes del Plan Cóndor en Bolivia, posteriormente durante la dictadura de Luis García Meza fue evidente la presencia neonazi, mediante Pier Luigui Paglai y Delle Chaie, vinculados a la DINA, mediante estos grupos paramilitares y el Plan Cóndor penetraron servicios bolivianos y sembraban la quinta columna que hoy sale a la luz y la palestra separatista”. Bajo estas evidencias, el movimiento secesionista en diferentes regiones del país combina premeditadamente un odio irracional al Gobierno, al MAS-IPSP, a los collas, con el descarado desprecio por la Constitución, las leyes y autoridades del país, con el control casi absoluto de medios de comunicación, etc. como si contaran ya con el respaldo de algún poder muy grande que los usa para desintegrarnos como a Yugoslavia, Libia y Siria. (Félix Fernández Castro es analista e investigador)
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Tribuna ¡Fue golpe! Que se haga justicia
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Óscar Silva
or si alguien tenía alguna duda al respecto, el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre la sucesión ha ratificado aquello que todos los bolivianos ya sabíamos, desde el mismísimo momento en que Añez y sus esbirros tomaron al asalto el viejo Palacio Quemado, con la biblia en la mano, rodeada de uniformes camuflados de la milicia traidora. Eso, tomar el poder de esa manera, no tiene otro nombre para el pueblo que no sea “Golpe de Estado”. El pronunciamiento del TCP ha servido para que una serie de opinadores y políticos, particularmente de oposición, se vistan de expertos constitucionalistas, la mayor parte de ellos sin la menor idea ni formación en leyes, sin haber puesto los pies ni siquiera en el umbral de una facultad de Derecho, pero pretendiendo hacernos creer cuan conocedores son del tema, destilando medias verdades, falsedades plenas y mucho, pero mucho, muchísimo odio. El TCP ha sido el principal objetivo de sus ataques, aquel mismo órgano que hace casi un par de años emitió un comunicado (el cual no tiene ningún valor puesto que este tribunal no cuenta entre sus formas de pronunciarse sobre temas de constitucionalidad la del “comunicado”) fue objeto de múltiples alabanzas y elogios de parte de quienes ahora lo defenestran acusándolo de servil al Gobierno, puesto que aquel comunicado daba sustento legal a la toma del poder “constitucionalmente” y permitía lavarles la cara de golpistas. Este comunicado tramitado por uno de los abogados de Tuto Quiroga fue inmediatamente descalificado por quienes conocen de derecho, pero eso ya no les importó pues era muy útil para sus propósitos. El historiador, poco versado en leyes y fracasado como gobernante y político, ha salido a defender la “constitucionalidad de la posesión de Añez”, argumentando ocho sinrazones. Ninguna de ellas tiene sustento. Para empezar, no hubo ninguna posesión. Nadie posesionó a la autoproclamada, ni menos le tomó juramento, sólo un militar le colocó la banda presidencial y las medallas, esas mismas que habían sido recuperadas de un lenocinio en la ciudad
de El Alto, donde las había dejado otro militar, poco antes Camacho con dos de sus cómplices habían entrado a la fuerza al hall del viejo palacio, en otra muestra más de arbitrariedad y violencia, resguardados por grupos parapoliciales y ante la vista condescendiente de las fuerzas del orden encargadas de la seguridad de la sede de la presidencia del Estado. La memoria le falla al experiodista, puesto que cuando le tocó suceder a Goni en la presidencia, fue investido como tal en una solemne sesión de Congreso, con todas las de la ley, para decirlo de alguna manera. Allí sí hubo posesión, no asalto al poder. El resto de sus razones no son más que la ratificación de cómo la fuerza arbitraria e ilegal se usó para justificar el golpe. Con la pistola en las sienes, senadores, diputados, magistrados, actuaron ante el temor de la irracionalidad golpista. No es una justificación a la inconsecuencia de muchos de ellos, pero actuaron bajo coacción, lo cual de inicio resta valor a cualquier actuación que sirviera como supuesto sustento de la sucesión constitucional. La violencia sin límites, la persecución sañuda, las detenciones ilegales, las causas inventadas, no son pues el marco habitual para una sucesión constitucional, sino más bien representan el componente fundamental y característico del asalto del poder a través de un golpe de Estado. Un estudiante de leyes que hubiese vencido la materia de Derecho Constitucional, con seguridad sabrá analizar mejor el fallo del TCP y a diferencia de quienes intentan encubrir los delitos en los que ellos también tomaron parte, tendrá la convicción de que lo sucedido entre octubre y noviembre de 2019 fue una conspiración organizada por intereses internos y externos, ajenos a los del pueblo boliviano, que concluyó con el asalto no sólo a la casa de gobierno, sino al poder y a las arcas del Estado. Para decirlo de una manera más sencilla, ni duda cabe en ningún boliviano honesto y consciente, fue un golpe de Estado. Es ahora el turno de la justicia para sancionar, como corresponde, a los responsables. (Óscar Silva es periodista)
Turismo comunitario
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Marco Antezana
urante años he insistido —indesmayablemente— que el turismo debe gozar de prioridad en las políticas estatales de los países con agudas crisis económicas, transformándose de actividad de temporada, en industria integradora y permanente. Fue esta realidad la que me motivó para compartir algunas reflexiones que las considero pertinentes. La Organización Mundial del Turismo (OMT) acuñó el término turismología para referirse a la ciencia que estudia la actividad turística, vocablo que tiene su antecedente en los primeros años de la pasada década, fecha en la cual un cientista empresarial boliviano denominó turistología al abanico de aficiones y especialidades que componen el universo turístico. Independientemente de las diferencias etimológicas de los citados vocablos, y reconociendo la lógica de sus conceptos respectivos, lo cierto es que en los últimos 50 años la actividad turística adquirió rango de industria. En el transcurso de las recientes décadas, el empuje de las corrientes ambientalistas y ecologistas ha marcado casi de manera definitiva la preferencia —nada escorzada— de millones de turistas para visitar deslumbrantes espacios rurales en lugar de frecuentar los tradicionales espacios litorales, este cambio de expectativas recreacionales ha significado la generación de procesos productivos y servuctivos (fabricación de servicios) cada vez más especializados y diversificados. En consecuencia, la actividad turística ha adquirido peculiaridades de demanda y de oferta que requieren precisos estudios mercadológicos. Sin embargo, aún son pocas las naciones de América Latina que visibilizan la actividad turística como una multimillonaria industria para educar y amenizar al visitante, es decir, retenerlo el mayor tiempo posible en su territorio. Con base en lo anterior, es urgente reconocer que muchos países que confrontan agudas crisis de desarrollo tienen en el turismo, industria aglutinadora de servicios y de productos la única vía factible para su correspondiente progreso. Muchas sociedades subdesarrolladas deben dinamizar sus potencialidades turísticas unidas a sus cartografías culturales y sus atractivos naturales, vale decir, deben comercializar ambos patrimonios (denominativo aún colonial) en el contexto del turismo comunitario sostenible, generando rentabilidad tanto de su legado histórico como de su geodiversidad. Pero, para consolidar el turismo en una industria permanente, es necesario constituir e institucionalizar políticas estatales de largo plazo, capaces de promover el protagonismo de comunidades campesinas y originarias en las diferentes especialidades de aquella industria. Lo anterior permitirá que la industria del turismo efectivice los siempre proclamados efectos sociales y económicos con carácter multiplicador que desde hace años son la muletilla del bizantino discurso neoliberal en contra de la pobreza. Precisamente, bajo la dirección de la Organización Mundial del Turismo se ha tomado conciencia que el turismo comunitario puede constituirse en el principal motor del desarrollo local en el marco de la ansiada sostenibilidad. No obstante, es necesario puntualizar que la supramencionada iniciativa no logrará el éxito prospectado si no va unida a la gestión comunitaria de los respectivos productos y servicios. En este entendido, el turismo comunitario no debe agotarse en ferias rurales, al contrario debe promoverse la imperiosa urgencia de gestionar negocios comunitarios, cuya filosofía económica difiera esencialmente del mercantilismo cortoplacista del empresario citadino. Por tanto, la aplicación del pensamiento creativo (no de la economía creativa naranja) se constituye en la idea guía de todo proyecto de turismo comunitario desde la comunidad involucrada, y en la perspectiva que esta considere el futuro beneficio. No exagero cuando afirmo que el crónico estancamiento de la economía latinoamericana, exceptuando Costa Rica, puede anularse promoviendo una industria turística comunitaria sin precedentes desde modelos económicos comunitarios incluyentes y solidarios, al margen de los ruidosos e inútiles workshops de siempre. (Marco Antezana es analista político)
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Orbe EL ALBA-TCP TAMBIÉN MANIFESTÓ SU POSTURA
PARTE DEL MANIFIESTO DE NICARAGUA CONTRA LA INJERENCIA EXTERNA
Nicaragua rechaza la injerencia de otros Estados en asuntos internos de ese país El Gobierno de Nicaragua, mediante un comunicado oficial, rechazó la injerencia extranjera en asuntos internos de ese país. La queja fue presentada ante la Sesión del Consejo Permanente de la OEA. “Hoy se convoca a los Distinguidos Delegados, de la mayoría de los Estados de Nues-
tra América, para conocer y debatir sobre un conjunto de conjeturas, propuestas, planes y mecanismos que agreden directamente la soberanía nacional de Nicaragua. Nuestro país jamás ha aceptado, no acepta ni aceptará actos que degraden su libertad como Estado Independiente”, indica el manifiesto. En los pasados días, la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (AL-
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• Redacción Central
BA-TCP) hizo público un comunicado en el cual rechazó de manera categórica las recientes declaraciones de funcionarios estadounidenses contra el Gobierno de Nicaragua. La postura de los funcionarios de Estados Unidos, calificó el organismo, es una flagrante violación a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y da cuenta de los continuos ataques e intentos desestabilizadores en contra del gobierno de Daniel Ortega.
“Nicaragua reclama con respeto, pero sentados en la autoridad de que trabajamos en nuestro Modelo de Vida propio, el Espíritu Democrático que debe regir la Vida de nuestros Pueblos. Declaramos firmemente que nuestra soberanía no se discute, que se escribe no con tinta, sino con sangre a lo largo de nuestra historia”.
El Estado de Nicaragua recibe el apoyo de los países del ALBA-TCP.
IMPUESTOS NACIONALES EDICTO R-0853-01 (Segunda Publicación) La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Artículo 86º del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492, por el presente EDICTO se comunica al (a los) contribuyente(s) y/o dependientes(s) que se detalla(n) a continuación, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia a objeto de conocer el (los) resultado(s) de el(los) proceso(s) de verificación efectuado(s), a través del (de los) cual(es) se detectó que no determinaron correctamente el (los) impuesto(s) conforme a Ley ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Por lo expuesto precedentemente, la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 92º, 93º, 95º, 96º, 100º, 148º, 162º y 169º del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 modificada por la Ley N° 812 y disposiciones reglamentarias conexas, ha procedido a determinar su(s) obligación(es) tributaria(s) sobre base cierta, relativa(s) al (los) impuesto(s) y periodo(s) fiscal(es) indicado(s). En virtud al (a los) proceso(s) de la(s) verificación(es) impositiva(s) realizada(s), se ha establecido como liquidación(es) previa(s) del (de los) tributo(s) adeudado(s) el (los) monto(s) que se detalla(n) en “Total Deuda Tributaria”, importe(s) que incluye(n) el Tributo Omitido, Intereses, el monto de la Sanción Preliminar y la Multa por Incumplimiento de Deberes Formales, según corresponda. Montos calculados desde el día de vencimiento hasta la fecha de liquidación indicada y que debe(n) ser reliquidado(s) a la fecha de pago de acuerdo al siguiente cuadro: TOTAL DEUDA TRIBUTARIA EN UFV (*)
TOTAL DEUDA TRIBUTARIA EN Bs (*)
RAZON SOCIAL/ DEPENDIENTE
NIT/C.I.
N° ORDEN
PERIODOS
IMPUESTO
NÚMERO DE VISTA DE CARGO
ALVARO FRANZ ESTRADA CUENCA HEREDEROS UNIVERSALES DE LUIS FERNANDO TICONA RAMOS (**) EDWIN ROLANDO ROMERO VALDIVIA
5653605
18990302112
02, 06, 09 y 11 de 2015
RC-IVA DEPENDIENTES
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/192/2021
1.108.-
2.628.-
23/09/2021
2710014
18990310756
04, 09 y 12 de 2016
RC-IVA DEPENDIENTES
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/202/2021
1.729.-
4.097.-
11/10/2021
3390896
18990302375
RC-IVA DEPENDIENTES
1.695.-
4.010.-
20/04/2021
1.303.-
3.087.-
20/09/2021
RC-IVA DEPENDIENTES
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/62/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/179/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/102/2021
2.273.-
5.379.-
28/05/2021
IVA
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/178/2021
1.428.-
3.383.-
13/10/2021
IT E IUE RETENCIONES
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/183/2021
46.683.-
110.617.-
22/09/2021
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVE/ VC/249/2021
68.585.-
162.516.-
23/09/2021
CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVE/ VC/267/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVE/ VC/266/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/199/2021
1.497.-
3.549.-
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ERWIN BRUNO VACA
1718497
18990302523
MIGUEL ALVAREZ PARRAGA
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HEREDEROS UNIVERSALES DE QUISBERT ESPEJO FERNANDO (**)
04 y 12 DE 2015 01, 06 y 12 de 2015 04 y 06 de 2015
3399213015
20990308719
04, 06 y 11 de 2015
STRATEGIES FOR INTERNA- 1005605025 TIONAL DEVELOPMENT
17990200191
STRATEGIES FOR INTERNA- 1005605025 TIONAL DEVELOPMENT
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HANS CAIHUARA GARCIA
3415177
RC-IVA DEPENDIENTES
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de 2015 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de 2014
IT E IUE RETENCIONES
18990205195
02 de 2015
RC-IVA DEPENDIENTES
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GONZALES SANCHEZ JOSE LUIS
3591265
21250200001
KEVLAR S.R.L.
254848025
19990302232
RC-IVA DEPENDIENTES IVA
DETERMINADO AL
3.395.-
8.041.-
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5.341.-
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(*) Liquidación(es) efectuada(s) de acuerdo a la Ley N° 2492, modificada por la Ley N° 812. “LA SANCIÓN EXPRESADA SÓLO TENDRÁ EFECTO DESPUES DE LOS DIEZ (10 DIAS) DE NOTIFICADA LA VISTA DE CARGO” A efecto de la aplicación del Arrepentimiento Eficaz previsto en el Artículo 157º de Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo V del Artículo 2º de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016; se procederá a la reliquidación de la Deuda Tributaria con una reducción del 100% de la Sanción por Omisión de Pago, en caso de pagar o acogerse a Facilidad de Pago por la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la presente Vista de Cargo. (**) Asimismo, no corresponde la calificación de la conducta respecto a la sanción por omisión de pago, en aplicación al Parágrafo II del Artículo 35° (SUCESORES DE LAS PERSONAS NATURALES A TÍTULO UNIVERSAL) de la Ley N° 2492 que menciona: «II. En ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste.», ya que la Administración Tributaria tiene conocimiento del fallecimiento de los mencionados. De la revisión practicada, se establece de forma preliminar la comisión de la contravención tipificada en el Artículo 165º de la Ley N° 2492 como Omisión de Pago, sancionándose dicha conducta con el 100% del Tributo Omitido expresado en UFV de conformidad al Artículo 42º del D.S. Nº 27310 modificado por el parágrafo IX del Artículo 2° del D.S. Nº 2993 de fecha 23 de noviembre de 2016. Habiendo sido detallado el concepto de cada cargo, por impuesto y por periodo, en caso de no merecer objeción a la(s) observación(es) contenida(s) en la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, se servirá(n) prestar conformidad al Total de la Deuda Tributaria indicada, más la sanción por su conducta en una entidad financiera autorizada. De merecer objeción, al (los) ajuste(s) y/o sanción tipificada inicialmente por la(s) verificación(es) efectuada(s) y según lo dispuesto por el Artículo 98º del Código Tributario Ley N° 2492, dispondrá(n) de un plazo de treinta (30) días corridos improrrogables a partir de su legal notificación con la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, para formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicado en la Avenida 20 de Octubre Nº 2121 de la ciudad de La Paz. La(s) Vista(s) de Cargo corresponde(n) a una determinación parcial de sus obligaciones tributarias, comprendiendo únicamente los aspectos definidos e n la(s) presente(s); cuya documentación se encuentra a su disposición en esta Gerencia Distrital juntamente con el (los) informe(s) de actuación. En consecuencia, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá investigar y reparar cualquier otro aspecto legalmente cuestionable, que no haya sido motivo de revisión o haya sido ocultado por el (los) contribuyente(s). El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Veintiún (2021).
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Orbe DOCENAS DE HERIDOS SON ATENTIDOS EN LOS HOSPITALES
Inundaciones dejan el saldo de más de 100 muertos en India y Nepal En plena temporada de monzones en Asia Central, las lluvias torrenciales afectaron la zona fronteriza entre ambos países. // FOTO: ARCHIVO
• Telesur
Las inundaciones que han afectado una amplia región en la frontera entre India y Nepal, ante la caída de intensas lluvias desde el mes pasado, han dejado hasta este miércoles más de 100 personas muertas y decenas de desaparecidos.
Rescate y evacuación de personas afectadas por las lluvias.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.163/2021 La Paz, 19 de octubre de 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 07 de febrero de 2009, señala que las Ministras y Ministros de Estado tienen entre otras la atribución de dictar las normas administrativas en el ámbito de su competencia. Que, el Artículo 232 de la Norma Suprema establece que, la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que, el Inciso c) del Artículo 1 de la Ley Nº 1178, Ley de Administración y Control Gubernamentales, aprobada en fecha 20 de julio de 1990, modificada por el parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 777 de 21 de enero de 2016, señala que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación. Que, el Artículo 7 de la Ley Nº 2341, Ley del Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, dispone que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública, únicamente dentro de la entidad pública a su cargo, siendo responsables tanto el delegante como el delegado, por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, así como las disposiciones reglamentarias. La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional. Que, a través del artículo 3 del Decreto Supremo N° 21666 de 24 de julio de 1987, se creó la Subsecretaria de Defensa Social dependiente del Ministerio del Interior, Migración y Justicia para ejecutar las políticas y acciones en el campo de interdicción al narcotráfico. Que, el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone en el parágrafo I del Artículo 14, que entre otras atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, está el dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia, designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia, así como emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias. Que, el mismo Decreto Supremo en el parágrafo I del artículo 15 sobre las funciones de los Viceministros del Estado Plurinacional, en el área de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen entre otras, cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro; de igual manera, el parágrafo II del mismo articulado dispone que las Viceministras y los Viceministros de Estado dependen directamente de la Ministra o Ministro, y asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras. Que, el Decreto Supremo señalado precedentemente dispone en el Artículo 33 que dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Gobierno, se encuentra el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas. Que, el citado Decreto Supremo N° 29894 en el inciso d) del parágrafo I del artículo 120 dispone que los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos, podrán desconcentrar, excepcionalmente, funciones en los siguientes casos, previa autorización del Ministro: - En los Viceministerios que lo requieran por la naturaleza especializada o cuenten con financiamiento directo; - Cuando alguna instancia no se encuentre ubicada físicamente en la oficina central del Ministerio; - Cuando por estipulaciones de un convenio internacional, programa o proyecto con financiamiento externo, deba mantener una unidad propia. Que, el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, regula los subsistemas de contratación de bienes y servicios, manejo
Miles de personas fueron evacuadas de sus hogares mientras medios locales reportan numerosos daños en la infraestructura de ambos países. En el estado de Uttarakhand (norte de India), en el Himalaya, zona que es propensa a las inundaciones, las autoridades dijeron que 46 personas habían muerto en los últimos días y otras 11 están desaparecidas.
Otras regiones golpeadas por las lluvias incluyen el estado sureño de Kerala, donde más de 20 personas murieron por los deslizamientos de tierra, indicaron las autoridades. Por otra parte, en Nepal la policía reportó este miércoles que al menos 43 personas han muerto y otras 30 están desapa recidas después de tres días de fuertes lluvias que provocaron deslizamientos de tierra e inundaciones repentinas. El portavoz de la policía, Basanta Kunwar, manifestó que más de dos docenas de personas fueron heridas y son tratadas en hospitales locales en todo el país.
Las fuertes lluvias persistentes obstaculizaron los esfuerzos para llegar a una aldea en el oeste de Nepal, donde 60 personas han quedado abandonadas por las inundaciones durante dos días en la aldea de Seti, a unos 350 kilómetros al oeste de la capital, Katmandú. Como consecuencia de las intensas lluvias que se registraron en esta región norteña del país, algunas carreteras han quedado bloqueadas y los deslizamientos de tierra causaron daños en las casas. A su vez, la Fuerza Nacional de Respuesta a Desastres (NDRF, por su sigla en inglés) se ha desplazado a las zonas más afectadas de Ut ta ra k ha nd para reforzar las operaciones de evacuación y rescate. Los aludes de tierra y las inundaciones son habituales en la época del monzón en el sur de Asia, donde además de víctimas se producen importantes daños materiales, pero el estado de Kerala ha sido uno de los más afectados durante los últimos años, según reportes oficiales.
y disposición de bienes de las entidades públicas.
2020 y en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por norma,
Que, el Artículo 32 del citado Decreto Supremo, prevé que la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión y sus principales funciones, entre otras, el designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; designar al Responsable de Recepción para la modalidad ANPE o a la Comisión de Recepción para Licitación Pública, para uno o varios procesos pudiendo delegar esta función al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante y suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
Que, el Parágrafo I del Artículo 33 del mencionado Decreto Supremo, determina que el Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública - RPC, es el servidor público designado con Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso en la modalidad de Licitación Pública, encontrándose sus principales funciones establecidas en el mismo artículo 33, siendo también responsable de los procesos de contratación bajo la modalidad de Contratación Directa de Bienes y Servicios cuando el Precio Referencial sea mayor a Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos). Que, el Parágrafo I del Artículo 34 del mismo Decreto Supremo, dispone que el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso en la modalidad ANPE, encontrándose sus principales funciones establecidas en el mismo artículo 34, siendo también responsable de los procesos de contratación bajo las modalidades de: a) Contratación Menor y b) Contratación Directa de Bienes y Servicios cuando el Precio Referencial sea mayor a Bs1.000.000.(Un Millón 00/100 Bolivianos). Que, de manera concordante el Artículo 71 de la referida norma, prevé que el RPA o el RPC, de acuerdo con el monto de la contratación, será responsable de las contrataciones directas de bienes y servicios, estando sus funciones determinadas en el RE-SABS de cada entidad pública. Que, los Artículos 10, 12 y 14 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) del Ministerio de Gobierno, aprobado por Resolución Ministerial Nº 266/2020 de 12 noviembre de 2020, disponen que puede ser designado como Responsable del Proceso de Contratación y de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, así como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública - RPC, a nivel desconcentrado el o la Coordinador (a) General, Director (a) General, Jefatura Administrativa Financiera. Que, mediante nota CITE: MIN.GOB-DESP N° 1940/2021 de fecha 07 de octubre de 2021, se instruyó la emisión de Resolución Ministerial para designación de Responsable de Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública - RPC y Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, para el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, así como se delegue ciertas facultades a favor del Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, Jaime Mamani Espíndola. Que, el Informe Técnico MG/DGAA/UA/N° 022/2021 de 28 de septiembre de 2021, emitido por la Unidad Administrativa de la Dirección General de Asuntos Administrativos, concluyó que la estructura y naturaleza especializada del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, Unidades Administrativa y Jurídica, se ajusta a lo descrito en el inciso d) del Artículo 120 del D.S. N° 29894. Que, el Informe Técnico MG/DGAA/UF/DP. N° 0095/2021 de 30 de septiembre de 2021, emitido por la Unidad Financiera de la Dirección General de Asuntos Administrativos, concluyó que el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, cuenta con financiamiento directo de Bs17.550.599.- (Diecisiete Millones Quinientos Cincuenta Mil Quinientos Noventa y Nueve 00/100 Bolivianos), representado a través de la fuente 11-000 “TGN-Otros Ingresos”. Que, el Informe Legal MG/DGAJ/UGJ N° 713/2021 de 12 de octubre de 2021, emitido por la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye en base a lo informado a través de los informes Técnico MG/DGAA/UA/N° 022/2021 y MG/DGAA/UF/DP. N° 0095/2021, la desconcentración de las Unidades Jurídica y Administrativa del Viceministerio de Defensa y Sustancias Controladas, se adecúa a lo determinado en el parágrafo I del artículo 33 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional, por lo que es procedente, recomendando la emisión de resolución ministerial al efecto, así como la designación y delegaciones instruidas mediante nota de despacho CITE: MIN.GOBDESP N° 1940/2021. POR TANTO: El señor Ministro de Gobierno, en el marco del Decreto Presidencial N° 4389 de 09 de noviembre de
PRIMERO.- Autorizar la desconcentración de las funciones de la Unidad Administrativa y la Unidad Jurídica del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, respecto a la Administración Central del Ministerio de Gobierno, por la naturaleza especializada que tiene el Viceministerio y debido a que cuenta con financiamiento directo, de conformidad con lo determinado en el inciso d) del Artículo 120 del Decreto Supremo N° 29894, y con la finalidad de dar mejor funcionalidad a su estructura organizacional, optimizando sus competencias a nivel operativo. SEGUNDO.- Las tareas de gestión de Recursos Humanos, como designación, promoción, transferencia y remoción de personal permanente, así como la gestión para la contratación del personal eventual y consultorías de línea del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, estarán a cargo de la Administración Central del Ministerio de Gobierno. TERCERO.- Designar al ciudadano Jaime Mamani Espíndola, en su condición de Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, como Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública (RPC) para todos los procesos llevados adelante por el mencionado Viceministerio en esta modalidad, debiendo cumplir con las atribuciones y funciones determinadas en el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y demás normas conexas. CUARTO. – Designar al Lic. Limberth Salazar Castro, Jefe de la Unidad Administrativa del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), Contratación Menor y Contratación Directa de Bienes y Servicios cuando el precio referencial sea menor o igual a Bs.1.000.000 (Un Millón 00/100 Bolivianos), para todos los procesos llevados adelante por el mencionado Viceministerio, dentro de estas modalidades de contratación, debiendo velar por el cumplimiento de las atribuciones y funciones determinadas en el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y demás normas conexas. QUINTO.- Delegar al ciudadano Jaime Mamani Espíndola, la función de designar, al Responsable de Recepción o a la Comisión de Recepción según corresponda, en las modalidades de Licitación Pública, Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, Contratación Menor y Contratación Directa, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0181. SEXTO. - Delegar al ciudadano Jaime Mamani Espíndola, en su condición de Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, la atribución de suscribir actos administrativos del mencionado Viceministerio, conforme se detalla a continuación: 1) 2) 3)
Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio, de Bienes y Servicios, en todas las modalidades; Contratos Administrativos y Contratos Administrativos Modificatorios de Bienes y Servicios; Resoluciones de Contratos de Bienes, Obras y Servicios Generales;
SÉPTIMO. - De conformidad a lo previsto en el parágrafo VI del artículo 7 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos, la publicación de la presente Resolución en un órgano de prensa de circulación nacional. OCTAVO. – Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 095/2010 de fecha 18 de junio de 2010 y se revocan todas las facultades y atribuciones otorgadas por la misma, así como todas las resoluciones contrarias a la presente Resolución. NOVENO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos, en coordinación con Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y archívese.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
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EDICTO EL DR. VICTOR HUGO VARGAS PINELL JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 5° DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA AL SRA. DORA TRINIDAD HUANCA MIRANDA con C.I. 1666999 Tja., CON DEMANDA COACTIVA FISCAL, RESOLUCION DE ADMISION 138/2012, NOTA DE CARGO 133/2012 Y DEMAS ACTUADOS PERTINENTES PARA QUE. POR SÍ O MEDIANTE APODERADO, ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS CONTRA DORA TRINIDAD HUANCA MIRANDA Y OTRO, PROCESO NÚMERADO; NUREJ 201252482, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A Fs. DIECINUEVE A VEINTE Vta. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE TURNO EN MATERIA ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. INTERPONE DEMANDA COACTIVA FISCAL CONTRA LAS PERSONAS QUE INDICA.Otrosí 1°:En calidad de prueba preconstituida adjunta informes de auditoría debidamente aprobados y legalizadas por el contralor General de la Republica (hoy del Estado). Otrosí 2°: Señala domicilio de los coactivados. Otrosí 3°: Solicita ejecución de medidas precautorias. Otrosi4°: Señala domicilio. MARIA INES VERA DE OYOROA, mayor de edad, abogada, hábil por derecho, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, me presento digo y pido: I. APERSONAMIENTO. En mérito al Testimonio del Poder Especial y Suficiente N°080/2012 de 15 de febrero de 2012, otorgado por el Lic. Luis Alberto Arce Catacora, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 236427 L.P., domiciliado en la Av. Busch N°1173, de profesión Economista, Ministro de.Economía y Finanzas Publicas, ante la notario de Primera Clase Dra. Rosario Koya Cuenca, que en fotocopia legalizada acompaño, me apersono en su nombre y representación, ante su autoridad, acreditando personería y pido que se endienda con migo ulteriores diligencias. II. ANTECEDENTES. El Ministerio Hacienda (hoy de Economía y Finanzas Publicas)hasta el 5 de abril de 2003, tenía a su cargo 28 (veintiocho) Subtesoros que funcionaban en el interior del país, dependientes de la entonces Dirección General del Tesoro, actual Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, las cuales cumplían funciones específicas, como la calificación de años de servicio de funcionarios del Sector Publico, la entrega de boletas de pago de Beneméritos de la Patria, inválidos, Viudas de Beneméritos, ex mandatarios y personajes notables, así como la entrega de boletas de Pago a Funcionarios del Servicio de Educación del Sistema de reparto (SENASIR)institución bajo tuición del Ministerio de Hacienda (hoy de Economía y Finanzas Publicas)determinando se por ende la supresión de las 28 (veintiocho)Subtesoros, mediante Resolución Ministerial N° 153 de 5 de abril de 2004, cuya fotostática legalizada se ajunta. En fecha 17 de octubre de 1997, la Contraloría General de la Republica (hoy del Estado), en aplicación del artículo 41° de la Ley N° 1178, de 23 de junio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales a través de la Contraloría Departamental de Tarija, y la Subcontraloria de Auditorías externas de Autonomías Constitucionales, efectuó el informe N° T866N017 05086 G21, “Auditoria Subtesoro Nacional de TarijaAuditoria especial sobre verificación Cobro Ilegal Pensiones Vitalicias de Beneméritos de la Guerra del Chaco, en cuya virtud se emitieron los informes Legales N°LT/G064/J7 de 4 de junio de 1997, y N’Ll/G596/07 de 7 de octubre de 1997, este último ratifica inextenso el informe de Auditoria N° T866NO17 05086 G21, que establece indicios de responsabilidad Civil, en contra de su servidor público y varios particulares, correspondiendo la aplicación del artículo 35° de la Ley N° 1178 y el artículo 50° del Decreto Supremo 23215, de 22 de julio de 1992 que señala: “se podrá prescindir del proceso de aclaración de los indicios de los posibles responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa, con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado”, motivo por el cual, la Contraloría General de la Republica (hoy del estado)emite el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-083/97, cuya fotostática legalizada se adjunta. III. RELACION DE HECHOS. Mediante Informe de Auditoria Especial N’ T866N017 05086 G21, emitido por Gerencia Departamental de Tarija, de la Contraloría General de la Republica, sobre Cobro Ilegal de Pensiones Vitalicios por el Periodo 1° de enero de 1995 al 31 de julio de 1996, efectuado al Subtesoro de Tarija, se han establecido indicios de responsabilidad civil, administrativo y penal, en contra de particulares y un servidor público, por el cobro ilegal de pensiones vitalicios de periodo sujeto a examen, se efectuaron cobros ilegales de pensiones vitalicios de Beneméritos de la Guerra del Chaco por el monto total de Bs. 21.395 equivalente a $us. 4.29, dichos cobros fueron realizados a sola presentación de copias fotostáticas, sin legalizar de las cartas poder y poderes notariales extendidos en forma posterior al descenso de los titulares de aturdo a las certificaciones obtenidas de la Oficina del Registro Civil, dependiente de la Corte Departamental Electoral y a los certificados de defunción. IV. INSTAURA DEMANDA COACTIVA FISCAL. De los antecedentes que se acompaña a la presente demanda, se evidencia que la Contraloría General de la Republica (hoy del Estado), en fecha 25 de julio de 2012, legalizo el Informe de Auditoria Especial N° T866NO17 05086 G21, de 17 de octubre de 1997, “Subtesoro Nacional de Tarija Auditoria Especial sobre Verificación cobro Ilegal de Pensiones Vitalicias por el Periodo 1° de enero de 1995, al 31° de julio de 1996”, que mereció el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-083/97 de 31 de diciembre de 1997, que dictamino la responsabilidad civil de Alfredo Montecinos Malero, en forma solidaria con Dora Trinidad Huanca Miranda por la suma de Bs2.391, equivalentes a $us488 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS), en aplicación del articulo 31° de la Ley 1178 de 23 de junio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, daño económico que surge de los hechos descritos y analizados en el Informe de Auditoria Especial N° T866N017 05086 G21, debidamente aprobado por el Contralor General de la Republica, el cual constituye el instrumento con fuerza coactiva suficiente para instaurar la presente demanda, al tenor del artículo 3° de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se interpone DEMANDA COACTIVA FISCAL CONTRA ALFREDO MONTECINOS MOLERO con C.I. N’1666999Tja. en forma solidaria con DORA TRINIDAD HUANCA MIRANDA con C.I. N°5003045 L.P., por la suma de Bs2.391, equivalentes a $us488 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS), por las causales previstas por el articulo 77° de la Ley de Sistema de Control Fiscal, incisos h) para el primero, apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, e inciso d) para la segunda, percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado. Otrosí lro: En calidad de prueba preconstituidas adjunto fotocopias legalizadas del Informe Especial N° T866N017 05086 G21, de 17 de octubre de 1997 Subtesoro Nacional de Tarija “Auditoria Especial sobre Verificación Cobro Ilegal de Pensiones Vitalicias por el periodo 1° de enero de 1995, al 31° de julio de 1996 de fecha 17 de octubre de 1997”, aprobado por el entonces Contralor General de la Republica, del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-083/97 de 31 de diciembre de 1997 emitido por el Asesor Legal de la Contraloría Departamental de Tarija, y el Informe. Legal Ll/G596/07 emitido por el Asesor Legal de Contraloría General de la Republica hoy del Estado)en fotocopia simple, documentos proporcionados por la Contraloría General del estado para el inicio de la presente acción. Otrosí 2do: A efecto de notificar a Alfredo Montecinos Molero y Dora Trinidad Huanca Miranda, domiciliados el primero en la Av. Domingo Paz N° 1416 ciudad de Tarija y la segunda en Canaletas, Tarija, proporcionados por el Servicio General de identificaciones Personal (SEGIP) mediante Nota CITE SEGIP N°BD000573/2012 de 16 de agosto de 2012, cuya fotostática legalizada se adjunta, solicito a su autoridad previamente se oficie a la Dirección Nacional del Servicio de registro Cívico dependiente del tribunal Supremo Electoral, a efecto de que informe al juzgado el ultimo domicilio registrado por Alfredo Montecinos Malero con C.I. N°1666999Tja., y Dora Trinidad Huanca Miranda con C.I. N°5003045 L.P., con el fin de notificar a los citados coactivados en forma legal y correcta. Otrosí aro: Para la recuperación del monto demandado por la responsabilidad civil determinada, solicito disponga la ejecución de medidas precautorias sobre los bienes y acreencias que pudiera tener los coactivados Alfredo Montecinos Molero y Dora Trinidad Huanca Miranda a cuyo efecto solicito se oficie al Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y de la ciudad de Tarija, Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija (COSETT) y Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que proceda a la retención de sus cuentas Bancarias, si las tuvieren. Otrosí Oto: En virtud a lo previsto por el artículo 15° del Procedimiento Coactivo Fiscal, señalo domicilio, la Secretaria del Juzgado.
Sera Justicia, etc. La Paz, 31 de agosto de 2012. FIRMA Y SELLA: MARIA INES VERA DE AYOROA-DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. FIRMA Y SELLA: JANNEL ROJAS TUDELA-ASESORA JURIDICA - DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. DECRETO CURSANTE A Fs. VEINTE Y DOS DE OBRADOS. A 04 de septiembre de 2012. Previamente a la admisión de la demanda, adjunte el Testimonio al que hace regencia en su memorial de demanda, acá en el plazo de 15 días computables a partir de su legal notificación con el presente decreto de acuerdo a lo establecido en el Art. 333 del Código de Procedimientos Civil aplicable a la materia por empero del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. FIRMA Y SELLA: Dra. LUVIA ASPIAZU DE VARGAS - JUEZ 2DO. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: HENRY XAVIER BALLIVIAN TICONA - SECRETARIO DEL JUZGADO 2do. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO -LA PAZ-BOLIVIA. MEMORIAL DE SUBSANACION CURSANTE A Fs. VEINTE Y SIETE DE OBRADOS. Adjunta fotocopia legalizada del Testimonio de Poder que indica. MARIA INES VERA DE AYOROA, mayor de edad, abogada, hábil por derecho, Directoral General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en representación del señor Ministro de Economías y Finanzas Publicas, presentándome ante su autoridad dentro del proceso interpuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS contra ALFREDO MONTECINOS MOLERO Y DORA TRINIDAD HUANCA MIRANDA con el debido respeto digo y pido: En virtud a lo extrañado por su autoridad, adjunta copia fotostática del Testimonio de Poder N° 080/2012 de 15 de febrero de 2012, otorgado por el señor Ministro de Economía y Finanzas Publicas, Lic. Luis Alberto Arce Catacora, otorgado ante la Notaria de fe Pública Dra. Rosario Koya Cuenca, que acredita mi personería para interponer la presente demanda, en cuya virtud solicito a su autoridad admita la misma y gire Nota de Cargo contra ALFREDO MONTECINOS MOLERO con C.I. N°1666999Tja. Ex Subtesorero Nacional de Tarija, en aplicación del inc. h) del articulo 77° de la Ley de Sistema de Control Fiscal por disposición arbitraria de recursos del Estado y contra DORA TRINIDAD HUANCA MIRANDA con C.I. N°5003045 L.P., en aplicación del inc. d) de la citada norma legal, por la percepción indebida de remuneraciones cobradas a nombre de Beneméritos de la Guerra del Chaco, que asciende a la suma de Bs2.391, equivalentes a $us488 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS),cargos establecidos en el informe de Auditoria Especial N° T866N017 05086 G21, de 17 de octubre de 1997, Subtesoro Nacional de Tarija “Auditoria Especial sobre Verificación cobro Ilegal de Pensiones Vitalicias por el Periodo 1° de enero de 1995, al 31° de julio de 1996” que en fotocopia legalizada por la Contraloría General del Estado, cursa en obrados. Sera Justicia, etc. La Paz, 9 de octubre de 2012. FIRMA Y SELLA: MARIA INES VERA DE AYOROA-DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. FIRMA Y SELLA: JANNEL ROJAS TUDELA-ASESORA JURIDICA- DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. RESOLUCION CURSANTE A Fs. VEINTE Y OCHO DE OBRADOS. RESOLUCION N°138/2012. PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS CONTRA ALFREDO MONTECINOS MOLERO EN FORMA SOLIDARIA CON DORA TRINIDAD HUANCA MIRANDA. EXP. N°133/12. La Paz 10 de octubre de 2012. VISTOS Y CONCIDERANDO: Mediante escrito de demanda de fs. 19-20 de obrados, subsanado a fs. 27 de obrados, adjuntados lo Informes Legal N° LT/G064/J7 y Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGR-1/D-083/97, dichos informes fueron aprobados y evaluados y debidamente legalizados por el sr. Contralor General del Estado, la personería y lo que convino ver y se hizo presente. La Dra. MARIA INES VERA DE AYOROA, en calidad de representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Lic. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, acreditado mediante Testimonio Poder N°0080/2012 de fecha 15 de febrero de 2012, interpone acción coactiva fiscal contra ALFREDO MONTECINOS MOLERO en forma solidaria con DORA TRINIDAD HUANCA MIRANDA, por la suma de Bs2.391, equivalentes a $us488 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para el primero, y, percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado para el segundo, conducta tipificada en el Art. 77 incisos h) y d) de la Ley de Sistema de Control Fiscal, fundamentado su demanda con el Informe Legal LT/G064/J7 y Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGR-1/D-083/97, evaluados y aprobados por el Contralor General del Estado conforme lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Por lo que, estando determinado el monto líquido y exigible corresponde iniciar la presente acción Coactiva Fiscal. POR TANTO: Admitir la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho en virtud de los informes de Auditoria con fuerza coactiva suficiente en aplicación del Art. 3° de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de ley por la Ley 1178 de julio de 1990. En consecuencia gírese Nota de Cargo contra ALFREDO MONTECINOS MOLERO en forma solidaria con DORA TRINIDAD HUANCA MIRANDA, por la suma de Bs 2.391, (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 488 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS)más intereses legales, así mismo se dispone librar las Medidas Precautorias de Retención de Fondos en cualquiera de los Bancos del Estado Plurinacional, a cuyo efecto ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero(ASFI), así mismo ofíciese a la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y Tarija efecto de que informe sobre los bienes que pudiera tener los coactivados , y por ultimo ofíciese a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Tarija “COSETT” y al Organismo Operativo de Transito de Tarija a efectos de que proceda a la Anotación Preventiva de los bienes derechos y acciones de propiedad de los coactivados ALFREDO MONTECINOS MOLERO con C.I. 1666999 Tja. y DORA TRINIDAD HUANCA MIRANDA con C.I. 5003045 L.P., en sujeción a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Procedimientos Coactivo Fiscal, con excepción de la medida precautoria de arraigo que ha quedado sin efecto por la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional 0432/2003-R de 04 de abril de 2003 cuyo efecto franquéese, los oficios y testimonio correspondientes y sea con las formalidades de Ley. AL OTROSI 1ro.- Por adjuntado. AL OTROSI 2do.- Ofíciese a la Dirección Nacional del Servicio de registro Cívico (SERECI), a objeto de que informe sobre el ultimo domicilio registrado de los coactivados ALFREDO MONTECINOS MOLERO con C.I. 166999 Tja. y DORA TRINIDAD HUANCA MIRANDA con C.I. 5003045 L.P.AL OTROSI 3ro.- Estese a lo principal. AL OTROSI 4to.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: Dra. LUVIA ASPIAZU DE VARGAS - JUEZ 2DO. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: HENRY XAVIER BALLIVIAN TICONA - SECRETARIO DEL JUZGADO 2do. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO -LA PAZ-BOLIVIA. NOTA DE CARGO CURSANTE A FS. VEINTE Y NUEVE DE OBRADOS. PROCESO COACTIVO FISCAL. NOTA DE CARGO N° 133/12. JUZGADO DE ORIGEN: 2° DE Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario. INICIADO POR: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. DISPOSICIONES LEGALES: Art. 3 inc. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. INFORMES. Informe Legal N° LT/G064/J7 y Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGR1/D-083/97. Exp. N° 133/12. En cumplimiento a la Resolución N° 138/2012 y en virtud de la fuerza coactiva de los Informes Legal N° LT/G064/J7 y Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGR-1/D-083/97, aprobados por la Contraloría General del estado de conformidad a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal se gira la presente Nota de Cargo contra ALFREDO MONTECINOS MOLERO en forma solidaria con DORA TRINIDAD HUANCA MIRANDA, por concepto de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado para el primero y percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del estado, para el segundo, conducta tipificada en el Art. 77 inc. h) y d) de la Ley de Sistema de Control Fiscal hasta que paguen la suma de Bs 2.391, (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 488 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así mismo en sujeción a los establecidos en el Art.
11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, notifíquese personalmente al coactivado con la presente Nota de Cargo, notificación que tendrá carácter de emplazamiento, concediéndole un plazo de 20 días par para la presentación de su descargos y justificativos a partir de su legal notificación. El pago de la obligación más intereses deberá de efectuarse mediante deposito al Consejo de la Magistratura. La Paz, 10 de octubre de 2012. FIRMA Y SELLA: Dra. LUVIA ASPIAZU DE VARGAS - JUEZ 2DO. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: HENRY XAVIER BALLIVIAN TICONA - SECRETARIO DEL JUZGADO 2do. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO -LA PAZ-BOLIVIA. DECRETO CURSANTE A Fs, NOVENTA Y CUATRO DE OBRADOS. La Paz, 22 de julio de 2020. De las listas remitidas de los procesos que fueron enviados por los Sres. (as) Jueces Administrativos, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, la comisión designada para el efecto procedió a la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de justicia de La paz, se dispone poner en conocimiento de los Sres. (as) Jueces Administrativos, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital (1,2,3 y Tributario 5to. de la Capital de nueva creación y proceda a sustanciar los mismos que será inventariado en su recepción con el correspondiente libro de Altas y Bajas conforme se tiene de la lista anexa que se adjunta a la presente determinación. Asimismo póngase en conocimiento para los fines consiguientes a Servicios Judiciales (Plataforma) y a Unidad de Sistema encargado del SIREJ. FIRMA Y SELLA: DRA. LOURDES M. NUÑEZ FLORES - VOCAL - SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. TERCERA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: MSC. DELFIN E. MAMANI MAMANI - VOCAL - SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. PRIMERO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA. CLAUDIA MARLENY VILLCA QUENALLATA- SECRETARIA ABOGADA-JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° CAPITAL- LA PAZ-BOLIVIA. DECRETO CURSANTE A FS. NOVENTA Y CINCO DE OBRADOS. A.I.S. 525/2020. A, 16 de noviembre de 2020. VISTOS: En cumplimiento de la disposición de fecha 22 de julio de 2020 decepcionado en el Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2020, disposición emitida por parte del Tribunal Departamental de La Paz-Sala Social y Administrativa Primera y Tercera de la ciudad de La Paz, por SECRETARIA DE JUZGADO remítase los procesos al Sr. Juez, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Sto de la Ciudad de La Paz, de acuerdo a los procesos adjunto a la disposición ut supra, adoptados todas las medidas de seguridad, bajo responsabilidad funcionaria prevista en el Art. 94 num. 8, 9, 11, 13, y 15 de la Ley 025 y sea con las formalidades de Ley. FRIMA Y SELLA: CARMEN ROSA TICONA MAMANI- JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO- LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: CLAUDIA MARLENY VILLCA QUENALLATA- SECRETARIA- ABOGADA-JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° CAPITAL- LA PAZ-BOLIVIA. DECRETO CURSANTE A FS. NOVENTA Y SEIS Vta. DE OBRADOS. La Paz, a 12 de febrero de 2021. Radíquese con noticia de partes. FIRMA Y SELLA: VICTOR HUGO VARGAS PINELL - JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 5° - LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MARIA ISABEL MERCADO FLORES - SECRETARIA -JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 5° - LA PAZ-BOLIVIA. MEMORIAL CURSANTE A FS. CIENTO UNO DE OBRADOS. NUREJ: 201252482. Se apersona y solicita a su autoridad disponga notificación por edicto a la coactivada que indica. MARIA INES VERA DE AYOROA, mayor de edad, hábil por derecho, con cedula de identidad numero 095886 L.P. Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en representación de Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García Ministro de Economía y Finanzas Publicas, en virtud al Testimonio de Poder N°378/2020 de 17 de noviembre de 2020, cuya fotocopia se adjunta, apersonándome ante su autoridad, dentro del proceso coactivo Fiscal seguido por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS contra ALFREDO MONTECINOS MOLERO Y DORA TRINIDAD HUANCA MIRANDA EXP. N°133/12, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto digo y pido: La presente demanda instaurada contra Alfredo Montecinos Molero con C.I. 1666999 Tja. y Dora Trinidad Huanca Miranda con C.I. 5003045 L.P., por la suma de $us. 488 equivalente a Bs 2.391, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, inc. h) del art. 77° de la Ley del Sistema de Control y Fiscal e inc. d) Percepción indebida de sueldos salarios, honorarios dietas y otras remuneraciones con fondos del Estado, demanda que fue notificada al coactivado Alfredo Montecinos Molero con C.I. 1666999 Tja., en su domicilio de la ciudad de Tarija, no pudieron notificar a Dora Trinidad Huanca Miranda, en virtud a que en el SEGIP, tiene registrado como domicilio Canaletas, Provincia O”connor de la ciudad de Tarija, sin precisar zona, barrio o numeración. Al efecto también se ofició al SERECI, solicitando proporciones el domicilio registrado por la coactivada en el padrón electoral, respondiendo a través de la certificación de fs. 84 que la coactivada Dora Trinidad Huanca Miranda con C.I. 5003045 no reporta registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico. Por lo que en virtud al 13° del Procedimiento Coactivo Fiscal, cuando el demandado no tuviere domicilio conocido , procede la notificación por Edicto mediante periódico de circulación nacional, por lo que solicito a su autoridad, disponga se notifique a la coactivada Dora Trinidad Huanca Miranda, mediante Edicto a ser publicado en un periódico de circulación nacional, sea cumpliendo con las formalidades de Ley. Sera Justicia, etc. La Paz, 31 de mayo de 2021. FIRMA Y SELLA: MARIA INES VERA DE AYOROA-DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. FIRMA Y SELLA: JANNEL ROJAS TUDELA-ASESORA JURIDICA- DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS-CORREO E. jacquelinejanis2021agmail.com-whatssapp 79561313. DECRETO CURSANTE A Fs. CIENTO DOS DE OBRADOS. La Paz, a 04 de junio de 2020. En merito a la fotocopia legalizada de testimonio del poder especial No. 0378/2020 de 17 de noviembre de 2020 que confiere el Sr. Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García en calidad de Ministro de Economía y Finanzas Publicas en favor de María Inés Vera de Ayoroa, téngase por apersonada y entiéndase ulteriores diligencias del proceso y ofíciese a los fines impetrados. En atención a lo solicitado, las certificaciones domiciliarias adjuntas como los informes que antecede se dispone la citación de la Sra. Dora Trinidad Huanca Miranda con la Demanda de Ejecución de Cobro Coactivo, Resolución de Admisión y Nota de Cargo No. 133/12 mediante edicto de ley a publicarse por una sola vez en un periódico de circulación nacional autorizado conforme lo determina el Art. 13 de la LPCF y art.124 del CPC de aplicación supletoria. Sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y de ser ciertas las circunstancias anotadas, aclarando que el plazo de presentación de los descargos a la nota de cargo es de 40 días desde la publicación del edicto dispuesto conforme el art. 14 de la LPCF. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: VICTOR HUGO VARGAS PINELL - JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 5° - LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MARIA ISABEL MERCADO FLORES - SECRETARIA -JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 5° - LA PAZ-BOLIVIA. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE Y UNO AÑOS.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
Últimas • Redacción Central
Efectivos de la Policía Boliviana capturaron ayer al feminicida Wilfredo Gabriel B.C., quien después de asfixiar a su esposa, Jovana L., intentó enterrarla con un certificado médico falso que establecía que la causa de la muerte fue por hipertensión natural. En conferencia de prensa, el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, presentó al responsable del crimen y anunció que se abrió investigación contra un notario de registro civil y el médico que extendió un certificado de defunción falso. La autoridad felicitó el trabajo del teniente Juan Pablo Durán Rodríguez y del sargento Mario Luis Quispe Tórrez para rescatar el cadáver del velorio para la aplicación de la autopsia de ley, que estableció que la muerte de la mujer fue por anoxia cerebral y asfixia mecánica por estrangulamiento. • Redacción Central
INTENTÓ ENTERRARLA CON CERTIFICADO FALSO
Policía captura al feminicida de Jovana e investiga a un notario y a un médico El Ministro de Gobierno felicitó a los efectivos por rescatar el cadáver de la mujer para aplicar la autopsia de ley correspondiente. “Se realizaron las pesquisas para establecer la verdad histórica de los hechos y confirmar que la señora fallecida fue víctima de un feminicidio. No solamente se ha aprehendido al esposo, sino que se va a activar la investigación correspondiente al oficial de registro civil y al médico que habría faltado a la verdad poniendo como causa de la muerte una hipertensión natural, cuando esta mujer había perdido la vida por un estrangulamiento”, sostuvo Del Castillo. Recordó que en los pasados días la
Presentación del autor del feminicidio en la zona de Callapa, de la ciudad de La Paz.
mujer y su esposo participaron en una fiesta, de la que se retiraron a las 22.00, y la víctima llegó a su domicilio a las 02.00, lo que habría motivado la furia de Wilfredo Gabriel para estrangularla hasta quitarle la vida. “Se procedió inmediatamente a la aprehensión del esposo que en más de una oportunidad no ha tenido el mismo discurso, variando en más de dos oportunidades sobre lo que realmente sucedió en estos días”, precisó el titular de la cartera de Gobierno.
LO POSESIONÓ EL MINISTRO DE MINERÍA
Edwin Vladimir Condori Herrera asume como gerente de Vinto
www.impuestos.gob.bo
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El ministro de Minería y Metalurgia, Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán, posesionó ayer a Edwin Vladimir Condori Herrera como nuevo gerente general El titular de Minería señaló que delo Económico Social, Comude la Empresa MetaVinto cuenta con tecnología de nitario, Productivo de la admiNOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR POR EDICTO NOTIFICACIÓN EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO R-0853-01 lúrgica Vinto (EMV), nistración de Luis Arce. R-0853-01 punta para todos los procesos (Segunda Publicación) R-0853-01 (Segunda Publicación)R-0853-01 (Segunda Publicación) quien se comprometió productivos de fundición con “Estamos en un momento (SEGUNDA PUBLICACIÓN) La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Art. 86º de la Ley Nº 2492, Código Tributario La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Art. 86º de la Ley Nº 2492, Código Tributario EDICTO Gerencia DistritalDeterminativas La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, conformidadse a lo previsto en el Art. Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano; notifica conLalas Resoluciones al (a los) contribuyente(s) que adecontinuación detalla(n), para que86º porde sí la o mediante Boliviano; notifica con las Resoluciones Determinativas al (a los) contribuyente(s) que a continuación se detalla(n), para quede por sí refinao mediante a dar todo su esfuerzo hornos y procesos histórico de la cotización de esBoliviano; notifica con las Resoluciones Determinativas al (a los) contribuyente(s) que a continuación se detalla(n), para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicada en la Calle Ballivian Nº 1333 Zona Central, apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicada en la Calle Ballivian Nº 1333 Zona Central, apoderado legalDistrital sede apersone(n) anteI eldel Departamento delasFiscalización deNacionales, esta Gerencia Distrital, ubicadabajo en laconminatoria Calle a objeto de proceder a Gerencia la cancelación la deuda tributaria contenida ende Resoluciones Determinativas consignadas, deNº 1333 Zona Central, Lala Paz Servicio Impuestos de conformidad a loBallivian previsto para los deción, por lo que se cuenta con taño en los mercados internaa objeto deLa proceder a laalcanzar cancelación de deuda tributaria contenida en las Resoluciones Determinativas consignadas, bajo conminatoria de aTributaria objeto deenproceder aincumplimiento, la la cancelación de la deuda tributaria en las Resoluciones Determinativas consignadas, iniciarse la Ejecuciónen caso de de que encontenida caso deBoliviano, considerar que las Resoluciones lesionan en alguna el Artículo Ley Nº comunicándoles 2492, Código Tributario NOTIFICA al sujeto pasivo que bajo a conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria86º en caso de incumplimiento, comunicándoles que en caso de considerar que las Resoluciones lesionan en alguna iniciarse la Ejecución Tributaria en caso incumplimiento, comunicándoles que Legal endel caso de apersonen considerar queante las Resoluciones lesionan en alguna manera sus derechos, se aperturan los para interponer lospor Recursos la Ley le Apoderado franquea, dentro plazo de quince (15) días de acuerdo seplazos detalla, quede síRecursos o que mediante Unidad safíos trazados para recursos suficientes para cionales, ya que llegó a su más manera sus continuación derechos, se aperturan los plazospara para interponer losla que lalos Ley le franquea, dentro delse plazo de quince (15) días la de acuerdo sus se 174º aperturan paraó interponer los Recursos que la Ley franquea, dentro plazo143º de quince a lo establecido por Técnica elmanera numeral 2)derechos, del artículo de la los Leyplazos Nº 1340 de veinte (20) días de acuerdo a loleestablecido por el del artículo de Paz la (15) días de acuerdo Jurídica del Departamento Cobranza Coactiva la Gerencia La a lo establecido por el numeral 2) del artículo 174º de la LeyJurídico Nº 1340 óydede veinte (20) días de acuerdo ade lo establecido por el Distrital artículo 143º de la lo establecido por elgestión. numeral 2) delcon artículo 174º la Ley Nºcumplir 1340 ó Paz, de veinte (20) días deproceder acuerdo aa lo la establecido por el artículoalto 143º deprecio, la Ley Nº 2492, computables a partiren dela suCalle legal notificación la Segunda del La presente Edicto: I,acomputables ubicada Ballivián N°1333 de de laPublicación ciudad de a objeto delas cancelación con metas de inlo que nos permite Ley Nº 2492, presente a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto: LeylaNºdeuda 2492, computables partir de su legal con laDeterminativa Segunda Publicación del presente bajo Edicto:conminatoria de de tributaria acontenida en lanotificación Resolución consignada, iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándole queprevistas en caso de considerar dustrialización para que la minería repunte nuevaRAZÓN SOCIAL/ DOCUMENTO A PERIODO IMPORTE IMPORTE que laNIT/C.I. Resolución Determinativa de alguna manera sus derechos, se apertura los plazos para Nº IMPUESTO RAZÓN SOCIAL/ DOCUMENTO A lesiona PERIODO IMPORTE IMPORTE NOMBRE NOTICAR FISCAL EN Bs EN UFVs IMPORTE Nº NIT/C.I. RAZÓN SOCIAL/ DOCUMENTO A PERIODO IMPORTE interponer los Recursos que la Ley le FISCAL franquea, dentro delIMPUESTO plazo deen quince (15) días a lo NOMBRE NOTICAR EN Bsde acuerdo EN UFVsMoNº NIT/C.I. IMPUESTO este año, el marco del mente en el crecimiento ecoNOMBRE NOTICAR FISCAL EN Bs EN UFVs establecido por el Numeral 2) del Artículo 174º dedependientes la Ley Nº 1340 o de veinte (20) días de acuerdo a RC-IVA (Régimen complementario
nómico del país. El año pasado, durante la paralización de nuestros proyectos, ingresaron 1.717 millones de dólares hablando de todos los minerales y metales; ahora en lo que va de la gestión se llegó a 3.664 millones de dólares, y en los próximos meses llegaremos a batir el record”, aseguró Villavicencio.
EDWIN VLADIMIR CONDORI agradeció la confianza del Presidente y comprometió todo su esfuerzo para cumplir los desafíos.
RC-IVA dependientes (Régimen complementario ALARCON CHECA al Valor Agregado derivado de la de lo establecido por el172120001165 Artículo 143º 8/2017 de la Ley Nº- Impuesto 2492, computables aderivado partir su legal notificación con RC-IVA dependientes complementario 2270672 R.D. Nº 3.763.1.589.ALARCON CHECA - Impuesto al Valor Agregado de la(Régimen en las facturas 1PRADO 2270672 172120001165 8/2017 verificación de crédito fiscal contenido 3.763.- de la 1.589.ALARCON CHECA R.D. Nº - contenido Impuesto al Valor Agregado derivado la Segunda Publicación del presente Edicto. PRADO verificación de crédito fiscal en las facturas 1 2270672 R.D. Nº 172120001165 8/2017 3.763.1.589.presentadas por el dependiente). PRADO de crédito fiscal contenido en las facturas presentadasverificación por el dependiente). presentadas por el dependiente). NOMBRE RC-IVA dependientes (Régimen complementario R-0853-01 DOCUMENTO A R-0853-01 PERIODO IMPORTE IMPORTE RC-IVA dependientes (Régimen complementario BAUTISTA QUISPE Impuesto al Valor Agregado derivado de la Nº O RAZÓN C.I. FECHA IMPUESTO EN UFV RC-IVA dependientes complementario (Segunda R-0853-01 2 2640693 R.D. Nº 172120001162 2, 4 y 8/2017 Publicación) 3.461.1.459.BAUTISTA QUISPE - Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado derivado de la(Régimen NOTIFICAR FISCAL EN Bs. (Segunda Publicación) WILFREDO verificación de crédito en las facturas 2 2640693 2, 4 y 8/2017 3.461.- de la 1.459.SOCIAL (*) 3.461.BAUTISTA QUISPE R.D. Nº 172120001162 - contenido Impuesto al Valor Agregado derivado WILFREDO de crédito fiscal en las facturas (Segunda Publicación) 2 2640693 R.D. Nº 172120001162 verificación 2, 4 y 8/2017 1.459.presentadas el dependiente). WILFREDO de crédito fiscal contenido en las facturas 4, por 5, verificación 6, por7, el dependiente). La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lopresentadas previsto en el Art. 86º de lapor Ley Nº 2492, Código Tributario presentadas el dependiente). La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a 8, lo previsto en complementario el Art. 86º de la Ley Nº 2492, Código Tributario RC-IVA dependientes 9,(Régimen 10, 11 RC-IVA dependientes (Régimen complementario Gerencia DistritalDeterminativas La Paz I del Servicio de10,Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Art. 86º de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano; CABALLERO notifica CABALLERO conLalas Resoluciones al (a 9, los) contribuyente(s) que a continuación se detalla(n), para que por sí o mediante y - Impuesto al Valor Agregado derivado la (Régimen y al12/2014 RC-IVA dependientes complementario Boliviano; notifica 10160901 con las Resoluciones Determinativas al (a 11 los) que aValor continuación se de detalla(n), para que por sí47.923.o mediante 3 CACERES PABLO 172120001212 113.542.9, 10,contribuyente(s) y al (a - los) Impuesto Agregado derivado de la Boliviano; CABALLERO notifica conNºlas Resoluciones Determinativas contribuyente(s) que continuación se1333 detalla(n), para que por sí o mediante 12/2015 verificación crédito fiscalubicada contenido enla las facturas apoderado se apersone(n) ante elR.D. Departamento de Fiscalización de11esta Gerencia Distrital, en Calle Ballivian Nº Central, 3legal CACERES 10160901 Nº 172120001212 113.542.47.923.9,de10, 11crédito yDistrital, -ubicada Impuesto ala Agregado derivado deZona la LEONARDO 12/2015 de esta verificación de fiscal contenido lasCalle facturas apoderado legal3PABLO se apersone(n) ante elR.D. Departamento de Gerencia enen laValor Ballivian Nº 1333 Zona Central, CACERES PABLO 10160901 R.D.Fiscalización Nº 172120001212 113.542.47.923.- La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Artículo 86º de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, presentadas por el dependiente). LEONARDO 12/2015 verificación de crédito fiscal contenido en las facturas apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicada en la Calle Ballivian Nº 1333 Zona Central, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en las Resoluciones Determinativas consignadas, bajo conminatoria de Gerencia Distritalde LalaPaz Paz del Servicio Servicio deen Impuestos Nacionales, conformidad a lo presentadas por el dependiente). Gerencia Distrital La III tributaria del de Impuestos Nacionales, ende estricta aplicación delprevisto Artículo a objeto deLa proceder a LEONARDO la cancelación deuda contenida las Resoluciones consignadas, bajo conminatoria de NOTIFICA a los contribuyentes que a continuación se detallan, para que por sí o mediante Apoderado Legal se apersonen ante la Unidad Técnica Jurídica del presentadas por el dependiente). 1, 2,considerar 3,Determinativas 4, Resoluciones RC-IVA dependientes (Régimen complementario aTributaria objeto deenproceder aincumplimiento, la la cancelación deLey la deuda tributaria contenida en las Determinativas consignadas, de iniciarse la Ejecución86º caso de de que en caso deBoliviano, que las Resoluciones lesionan enpresente alguna en el Ley Nº comunicándoles 2492, Código NOTIFICA alN°sujeto pasivo que bajo a conminatoriaDepartamento delArtículo Código Tributario Boliviano Nº 2492 yTributario sus mediante Ley 812, por el RC-IVA dependientes (Régimen complementario iniciarse la Ejecución Tributaria86º en caso de incumplimiento, comunicándoles quemodificaciones en caso de7,considerar que las Resoluciones lesionan en alguna Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital La Paz I, ubicada en la Calle Ballivián N°1333 de la ciudad de La Paz, a objeto de proceder CHICO LOZA Impuesto al Valor Agregado derivado de la 5, 6, 8, RC-IVA dependientes (Régimen complementario iniciarse lacomunica Ejecución Tributaria en caso incumplimiento, comunicándoles que Legal en caso de considerar queante las Resoluciones manera sus derechos, seLOZA aperturan los plazos para interponer los Recursos que la Ley franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo EDICTO, a172120001164 los dependientes que se detallan ale continuación, para que por síquince o mediante apoderado 4 2515006 R.D. Nº 2/2017 3.469.1.463.continuación se detalla, para quede por síRecursos o verificación mediante Apoderado se la Unidad lesionan en alguna CHICO - Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado derivado de apersonen la de crédito en las facturas a la cancelación de la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa consignada, bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de manera sus derechos, seCHICO aperturan los plazos para interponer los que la Ley le franquea, dentro del plazo de (15) días de acuerdo 4RUBEN 2515006 R.D. Nº 172120001164 2/2017 3.469.1.463.- ycontenido Impuesto en al Departamento Valor Agregado derivado de la 9,crédito 10, 11 RUBEN verificación de fiscal lasla facturas acreditado apersonen a oficinas de esta Gerencia, deplazo Fiscalización, sus derechos, se 174º aperturan los plazos paraó interponer los Recursos que la Ley franquea, dentro de quince de acuerdo a lo establecido por legal elmanera numeral 2)RUBEN delLOZA artículo de lase Ley NºNº1340 delas veinte (20) días de adelolecrédito establecido por el del artículo 143º de3.469.la (15) días 1.463.4 debidamente 2515006 R.D. 172120001164 2/2017 Técnica Jurídica del Departamento Cobranza Coactiva Gerencia La presentadas por acuerdo el dependiente). incumplimiento, comunicándole que en caso de considerar que la Resolución Determinativa lesiona de alguna manera sus derechos, se aperturan los plazos para HEREDEROS verificación fiscal contenido enDistrital las facturas a lo establecido por el en numeral 2)20 del artículo 174ºNro. de la 2121 LeyJurídico Nºcasi 1340Esq. óydede veinte (20)1er. días de ade lo de establecido por el artículo 143º dePaz la 12/2015 presentadas por acuerdo el dependiente). ubicada la Av. de Octubre Aspiazu Piso, a objeto aclararles las observaciones loUNIVERSALES establecido por el numeral 2) delcon artículo 174º de la Ley dependientes Nº de 1340 ó Paz, de veinte (20) días acuerdo aa lo la establecido por el artículo 143º deinterponer la Ley Nº 2492, computables a partiren dela suCalle legal notificación la Segunda del La presente Edicto: I,acomputables ubicada Ballivián N°1333 de laPublicación ciudad a complementario objeto dede proceder cancelación presentadas por el dependiente). los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el Numeral 2) del Artículo 174º de la Ley Nº 1340 RC-IVA (Régimen Ley Nº 2492, a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto: RESOLUCIÓN que se han dentro de procesos detallados de acuerdo alderivado siguiente cuadro: RC-IVA dependientes (Régimen complementario Leyla Nº 2492, computables acontenida partir delos su03, legal notificación con laDeterminativa Segunda Publicación del Edicto: de deuda tributaria en consignada, bajo conminatoria de o de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el Artículo 143º de la Ley Nº 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del CHOQUE APAZA 05, la 06 yResolución - Impuesto al Valor Agregado de la DE LA detectado SRA. IVA - presente IT 12.204 RC-IVA dependientes complementario 5 2042804 R.D. 2546255 Nº 172120001166 6.972.2.943.- 5.151 CHOQUE APAZA 03, 05, 06verificación y - Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado derivado de la(Régimen DETERMINATIVA 07/2018 de05, crédito en las facturas 5 LUCAS iniciarse 2042804 Nº 172120001166 6.972.2.943.presente Edicto. la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, que en derivado caso de 1 5 QUITO 16/09/2021 1, 3, 4, CHOQUE APAZA R.D. 03, 06 y 2, comunicándole - contenido Impuesto al Valor Agregado de laconsiderar LUCAS 07/2018 verificación de crédito fiscal en las facturas 2042804 R.D. Nº 172120001166 6.972.2.943.L.P. Nº DOCUMENTO PERIODO(S) PLAZO DE de crédito presentadas por el dependiente). RAZÓN SOCIAL/ A PERIODO IMPORTE IMPORTE LUCAS DOCUMENTO 07/2018 verificación fiscalapertura contenido en los las facturas ALANOCA 5, 6, 7, 8, DEPENDIENTE C.I. IMPUESTO ALCANCE que la Resolución Determinativa lesiona de alguna manera sus derechos, se plazos para presentadas por el dependiente). Nº NIT/C.I. IMPUESTO RAZÓN SOCIAL/ DOCUMENTO A FISCAL PERIODO IMPORTE IMPORTE A NOTIFICAR FISCAL(ES) APERSONAMIENTO 172120001295 NOMBRE NOTICAR EN Bs EN UFVs Nº NIT/C.I. IMPUESTO presentadas el dependiente). DOCUMENTO A IMPORTE RAZÓN SOCIAL/ DOCUMENTO A IVA (Impuesto PERIODO IMPORTE aldel Valor Agregado derivado de por(15) 9, 10, 11 y de interponer los Recursos que la Ley le FISCAL franquea, dentro plazo quince días a lo NOMBRE NOTICAR EN Bsde acuerdo EN UFVsIMPORTE Nº NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIT FECHA PERIODO FISCAL IMPUESTO IMPORTE Nº ELEUTERIA NIT/C.I. IMPUESTO LOPEZ ESCOBAR IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de NOTIFICAR EN Bs. EN UFV (*) NOMBRE NOTICAR FISCALde EN Bs EN UFVs 6 6822067012 172120001167 la verificación crédito fiscal) y Multa por 6.204.LOPEZ ESCOBAR (**) 12/2016 IVA fiscal) (Impuesto al por Valor Agregado derivado porR.D. elNºNumeral 2) del 02/2018 Artículo de Ley Nº 1340 ocomplementario de veinte (20) días dede2.619.acuerdo a RC-IVA dependientes (Régimen complementario 6 MELVI establecido 6822067012 R.D. Nº 172120001167 02/2018174º la la verificación de crédito y Multa 6.204.2.619.LOPEZ ESCOBAR Incumplimiento a Deberes Formales. VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO RC-IVA dependientes (Régimen MELVI 6 6822067012 R.D. Nº 172120001167 02/2018 la verificación de crédito fiscal) y Multa por 6.204.2.619.Mayo, Junio, Agosto, Octubre, ALARCON CHECA Impuesto al Valor Agregado derivado de la Incumplimiento a Deberes Formales. HEREDEROS UNIVERSALES DEL RESOLUCIÓN lo establecido el172120001165 Artículo 143º 8/2017 de laMAYO, Ley Nº 2492, computables aderivado partirde de su legal notificación con RC-IVA dependientes complementario 1 2270672MELVIpor R.D. Nº 3.763.IVA 46.828 19.761 ALARCON CHECA - Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado la(Régimen JUNIO, 5 (CINCO) DIAS FISCAL CONTENIDO EN LAS Incumplimiento a Deberes Formales. 1.589.de crédito en las facturas Noviembre y Diciembre de 2019 RC-IVA dependientes (Régimen complementario 1PRADO 2270672 172120001165 8/2017 verificación 3.763.JOSEALARCON LUIS CHECA R.D. Nº Impuesto al Valor Agregado derivado de la 1.589.1 SR. RIOS PEREZ ALEJANDRO 1288401016 DETERMINATIVA Nº 04/10/2021 Segunda Publicación del presente Edicto. MOREIRA la PRADO de crédito fiscal en las facturas RC-IVA dependientes (Régimen complementario JULIO Y- verificación HABILES A- contenido PARTIR PRESENTADAS 1 2270672 R.D. 172120001165 8/2017 3.763.1.589.presentadas el dependiente). 1,porAgregado 2,verificación 3, 8, Nº 9, 10 y Impuesto al Valor derivado de FACTURAS lafiscal MOREIRA BUSTILLOS 1306190 18990302508 PRADOR.D. de crédito contenido en las facturas RC-IVA dependientes complementario ENRIQUE (**) 172120001392 7 RODRIGUES PABLO 10275000 Nº 172120001171 25.134.10.608.-COMO presentadas por el dependiente). TOTAL 46.828 19.761 8,OCTUBRE 9, 10 yverificación - Impuesto alfiscal Valor Agregado derivado de la(Régimen DE DE4,SU LEGAL POR EL DEPENDIENTE MOREIRA 11/2015 de9, crédito contenido en las facturas 7 RODRIGUES PABLO 10275000 R.D. Nº 172120001171 25.134.10.608.5, 6, 7, presentadas por el dependiente). FIGUEROA 8, 10 y Impuesto al Valor Agregado derivado de la NOMBRE IMPORTE dependientes (Régimen complementario HENRIQUE 11/2015 verificación de crédito fiscal contenido en lasPAGO facturasIMPORTE 7 RODRIGUES PABLO 10275000 R.D. Nº 172120001171 25.134.10.608.2015 NOTIFICACION A CUENTA DEL RC-IVA A RC-IVA PERIODO presentadas el dependiente). RC-IVA dependientes (Régimen complementario HENRIQUE Febrero 2015 y Enero 2016 IVA- IT 3.143 1.326 11/2015 verificación de crédito fiscal contenido en las facturas 8, por 9, 10 yel dependiente). HEREDEROS UNIVERSALES DEL RESOLUCIÓN - Impuesto al Valor Agregado derivado de la BAUTISTA QUISPE Nº O RAZÓN C.I. DOCUMENTO FECHA IMPUESTO EN UFV presentadas por RC-IVA dependientes complementario HENRIQUE MEDIANTE EL FORM 110. 2 2640693 R.D. Nº 172120001162 2, 4 y 8/2017 3.461.1.459.BAUTISTA QUISPE - Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado derivado de la(Régimen NOTIFICAR FISCAL EN Bs. presentadas por el dependiente). 2 SR. GUTIERREZ CLAVIJO JORGE 2373194017 DETERMINATIVA Nº 01/10/2021 WILFREDO verificación de crédito en las facturas 11/2017 RC-IVA dependientes (Régimen complementario 2 2640693 R.D. Nº 172120001162 2, 4 y 8/2017 3.461.- de la 1.459.SOCIAL (*) Impuesto al Valor Agregado derivado BAUTISTA QUISPE WILFREDO verificación de crédito fiscal contenido en las facturas RC-IVA (Régimen complementario 2640693 R.D. 2, 4 y dependientes 8/2017 3.461.1.459.TOTAL 3.143 1.326 presentadas por el dependiente). ADALBERTO (**) 172120001383 NEUMANN TORRES 2 8, 9,Nº 10,172120001162 11 y - Impuesto al Valor Agregado derivado de la WILFREDO verificación de crédito fiscal contenido en las facturas RC-IVA dependientes complementario 4,al5, 6, 7, 8 13865097 R.D. Nº 172120001174 60.671.25.608.presentadas por el dependiente). VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO TOTAL 12.204 5.151 NEUMANN TORRES 8, 9, 10, 11verificación y - Impuesto Valor Agregado derivado de la(Régimen CARLOS ARIEL de crédito contenido en las facturas 8 13865097 60.671.presentadas por el dependiente). NEUMANN TORRES R.D. Nº 17212000117412/2015 8, 9, 10, 11 yfiscal - contenido Impuesto al Valor Agregado derivado de la 25.608.dependientes (Régimen complementario 8, 9, 10, 11 5de (CINCO) DIAS CONTENIDO EN 60.671.LAS CARLOS ARIEL 12/2015 RC-IVA verificación crédito fiscal en lasFISCAL facturas Febrero, Marzo, Abril, Mayo, 8 13865097 R.D. Nº 172120001174 25.608.CABALLERO por verificación el dependiente). RC-IVA dependientes (Régimen complementario Ypresentadas CARLOS ARIEL 12/2015 de crédito fiscal contenido en las facturas 9, 10, 11OCTUBRE y - Impuesto al Valor Agregado derivado de la RESOLUCIÓN CABALLERO presentadas por el dependiente). ANTONIO HABILES A PARTIR FACTURAS PRESENTADAS y 12/2014 RC-IVA dependientes (Régimen complementario Junio, Julio, Agosto, Septiembre, IVA-IT 321.647 135.708 (*) El10160901 Importe deberá ser actualizado locrédito establece elpresentadas Artículo de la Ley Nº 2492, 3 CACERES PABLO R.D. Nº 172120001212 113.542.47.923.9, DICIEMBRE 10,conforme 11 verificación y - Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado derivado de por la 47º HEREDEROS UNIVERSALES DE 1846581 20250300001 CABALLERO el dependiente). 12/2015 en las facturas 3 CACERES PABLO SORIA 10160901 R.D. Nº 172120001212 113.542.3 2455101019 DETERMINATIVA Nº 18/10/2021 CLAROS DE LEGAL EL DEPENDIENTE 9,de10, 11crédito ySU - contenido Impuesto al Valor Agregado derivado de la 47.923.-COMO Noviembre y Diciembre de 2017 LEONARDO 12/2015 de fiscal en lasPOR facturas BALBOA FLORES RENE (**) modificado porPABLO la Ley Nº 812 deR.D. fecha 30/06/2016. 3 CACERES 10160901 Nº 172120001212 113.542.47.923.DE 2014 verificación presentadas por verificación el dependiente). LEONARDO 172120001530 12/2015 de créditoPAGO fiscal contenido en las facturas NOTIFICACION A CUENTA DEL RC-IVA presentadas por elsanción dependiente). El presente EDICTO es librado en la ciudad decalificación La Paz, a los dieciséis días delrespecto mes de septiembre de 2021. No corresponde la conducta a3, la por omisión de FORM pago y110. la Multa TOTAL 321.647 135.708 presentadas por el dependiente). El presente(**) EDICTO esLEONARDO librado en la la ciudad de La Paz,de a los dieciséis días del mes de septiembre de 2021. MEDIANTE EL 1, 2, 4, RC-IVA dependientes (Régimen complementario El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los dependientes dieciséis días delIIcomplementario mes de septiembre de 2021. RC-IVA (Régimen Parágrafo del Artículo 35° (SUCESORES DE CHICO LOZAde Incumplimiento a Deberes Formales, en aplicación - Impuesto alal Valor Agregado derivado de la 5,Veintiún 6, 7,Agregado 8, (21) RC-IVA dependientes complementario 4 R.D. Nºes 172120001164 2/2017 de La Paz, (*) El Importe deberá ser actualizado conforme lo establece el Artículo 47º de la Ley Nº 2492, modificado por la Ley Nº 812 de fecha 30/06/2016. CHICO LOZA2515006EDICTO alfiscal Valor derivado de la(Régimen El presente librado en la ciudad acrédito los días del mes 3.469.de octubre1.463.(10) de Dos verificación- Impuesto de contenido en las facturas NATURALES A TÍTULO UNIVERSAL) de la Ley 2492 menciona: En ningún 4RUBEN LAS PERSONAS 2515006 R.D. Nº 172120001164 2/2017 3.469.- «II. CHICO LOZA -N° Impuesto al que Valor Agregado derivado de la 1.463.9, 10, 11 y RUBEN verificación de crédito fiscal contenido en las facturas (**) No corresponde la calificación de la conducta respecto a la sanción por omisión de pago y la Multa de Incumplimiento a Deberes Formales, en aplicación al Parágrafo 3.469.1.463.4 2515006 R.D. Nº 172120001164 2/2017 Mil Veintiún Años (2021). las sanciones, excepto presentadas por verificación elejecutoriadas dependiente). HEREDEROS de crédito fiscal contenido las facturas caso seránRUBEN transmisibles las presentadas multas antes del enfallecimiento del 12/2015 por el dependiente). II del Artículo 35° (SUCESORES DE LAS PERSONAS NATURALES A TÍTULO UNIVERSAL) de la Ley N° 2492 que menciona: «II. En ningún caso serán transmisibles las presentadas por el dependiente). UNIVERSALES RC-IVA dependientes (Régimen complementario causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste». RESOLUCIÓN sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste». RC-IVA dependientes (Régimen complementario CHOQUE APAZA 06 y - La Impuesto alaValor Agregado derivado de DE LA SRA.R.D. 2546255 IVA - laIT 12.204 RC-IVA dependientes (Régimen complementario El presente es librado en03,la05, Ciudad de Paz, los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre 5 2042804 EDICTO Nº 172120001166 6.972.2.943.- 5.151 CHOQUE APAZA 03, 05, 06 y Impuesto al Valor Agregado derivado de la DETERMINATIVA El presente EDICTO es librado en la Ciudad de La Paz, a los Veintiún (21) días del mes de octubre (10) del año Dos Mil Veintiuno (2021). verificación de05, crédito fiscal contenido en las facturas 5 LUCAS 2042804 R.D. Nº 17212000116607/2018 6.972.- de la 2.943.1 QUITO 16/09/2021 1, 2, 3, 4, CHOQUE APAZA 03, 06 y Impuesto al Valor Agregado derivado 07/2018 verificación de crédito fiscal contenido en las facturas LUCAS (09) Veintiuno (2021). 5 del año Dos Mil L.P. 2042804 R.D. Nº 172120001166 6.972.2.943.Nº presentadas por el dependiente). LUCAS 07/2018 verificación de crédito fiscal contenido en las facturas ALANOCA 5, 6, 7, presentadas por8, el dependiente). 172120001295 ELEUTERIA IVA (Impuesto 9, al Valor derivado de por el dependiente). 10, Agregado 11 y presentadas LOPEZ ESCOBAR IVA (Impuesto al Valorfiscal) Agregado derivado de 6 6822067012 R.D. Nº 172120001167 02/2018 la verificación de crédito y Multa por 6.204.2.619.LOPEZ ESCOBAR (**) 12/2016 IVA fiscal) (Impuesto al por Valor Agregado derivado de 6 MELVI 6822067012 02/2018 la verificación de crédito y Multa 6.204.2.619.LOPEZ ESCOBAR R.D. Nº 172120001167 a Deberes Formales. MELVI 6 6822067012 R.D. Nº 172120001167 Incumplimiento 02/2018 la verificación de crédito fiscal) y Multa por 6.204.2.619.Incumplimiento a Deberes Formales. MELVI Incumplimiento a Deberes Formales. RC-IVA dependientes (Régimen complementario MOREIRA RC-IVA dependientes (Régimen complementario 1, 2, 3, 8, 9, 10 y - Impuesto al Valor Agregado derivado de la LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44 MOREIRA RC-IVA dependientes complementario 7 RODRIGUES PABLO 10275000 R.D. Nº 172120001171 25.134.10.608.8, 9, 10 yverificación- Impuesto alfiscal Valor Agregado derivado de la(Régimen LÍNEA GRATUITA DElas CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44 MOREIRA 11/2015 de crédito contenido en facturas 7 RODRIGUES PABLO 10275000 R.D. Nº 172120001171 4, 7, 8, 9, 10 y 5, 6, - contenido Impuesto al Valor Agregado 25.134.derivado de la 10.608.-TRIBUTARIAS 800 10 34 44 LÍNEA DE CONSULTAS HENRIQUE 11/2015 verificación de crédito fiscal en lasGRATUITA facturas 7 RODRIGUES PABLO 10275000 R.D. Nº 172120001171 25.134.10.608.presentadas el dependiente). HENRIQUE 11/2015 de crédito fiscal contenido en las facturas 8, por 9, verificación 10 presentadas por y el dependiente). HENRIQUE presentadas por el dependiente). 11/2017 RC-IVA dependientes (Régimen complementario RC-IVA dependientes (Régimen complementario NEUMANN TORRES 8, 9, 10, 11 y - Impuesto al Valor Agregado derivado de la (Régimen complementario RC-IVA dependientes 8 13865097 R.D. Nº 172120001174 60.671.TOTAL 12.204 25.608.5.151 NEUMANN TORRES 8, 9, 10, 11verificación y - Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado derivado de la CARLOS ARIEL crédito en las facturas 8 13865097 NEUMANN TORRES R.D. Nº 17212000117412/2015 8, de 9, 10, y - contenido Impuesto al Valor Agregado 60.671.derivado de la 25.608.CARLOS ARIEL 12/2015 verificación de11 crédito fiscal en las facturas 8 13865097 R.D. Nº 172120001174 60.671.25.608.presentadas por verificación el dependiente). CARLOS ARIEL de crédito fiscal contenido en las facturas por el dependiente). (*) El Importe deberá ser actualizado conforme 12/2015 lopresentadas establece elpresentadas Artículo de la Ley Nº 2492, por 47º el dependiente).
NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO IMPUESTOS NACIONALES NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO
R-0853-01 EDICTO (SEGUNDA PUBLICACIÓN) R-0853-01 EDICTO (Segunda Publicación)
www.Impuestos.gob.bo
www.impuestos.gob.bo
1
www.impuestos.gob.bo
www.impuestos.gob.bo
www.impuestos.gob.bo
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NOTIFICACIÓN POR EDICTO R-0853-01 (PRIMERA PUBLICACIÓN) EDICTO
LINEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44
modificado por la Ley Nº 812 de fecha 30/06/2016.
El presente EDICTO es librado en la ciudad decalificación La Paz, a los dieciséis días delrespecto mes de septiembre de 2021. No corresponde la conducta a la sanción por omisión de pago y la Multa El presente(**) EDICTO es librado en la la ciudad de La Paz,de a los dieciséis días del mes de septiembre de 2021. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre de 2021.
www.ahoraelpueblo.bo
JUEVES / 21 / 10 / 2021
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Últimas CREARON UNA COMISIÓN LEGISLATIVA
Venezuela y Colombia buscan normalizar sus relaciones • Telesur
La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó ayer el inicio de negociaciones con el parlamento de Colombia para normalizar las relaciones diplomáticas, comerciales y la verificación de las buenas prácticas comerciales entre ambas naciones. En conferencia de prensa, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, indicó que este jueves se conformará una comisión especial legislativa para comenzar este proceso con su similar colombiano. Rodríguez respondió a una comunicación del presidente del Senado de Colombia, Juan Diego Gómez Jiménez, que anunció que la Cámara Alta de ese país aprobó la creación de una comisión para negociar con sus pares venezolanos. El legislador venezolano precisó que este martes recibió una comunicación del Senado de Colombia donde se propone la creación de una comisión bila-
Me parece un paso tremendo que el Congreso de Colombia y la Asamblea Nacional de Venezuela se hayan puesto de acuerdo en una comisión bilateral”. Nicolás Maduro Presidente de Venezuela teral para la normalización de las relaciones diplomáticas, comerciales y de verificación y cumplimiento de estos acuerdos. Resaltó que en dicho documento propone a “la Honorable Plenaria del Senado la creación de una Comisión Bilateral entre Colombia y Venezuela con el propósito de trabajar de manera conjunta en diversos aspectos”.
POR LA AUTOPROCLAMACIÓN DE AÑEZ
Siles: Sentencia del TCP genera jurisprudencia Las renuncias de las presidencias camarales deben tratarse en el plenario para ser aceptadas y bajo un procedimiento. • Redacción Central
El viceministro de Justicia, César Siles, aseguró ayer que la Sentencia Constitucional 0052/2021, del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), sienta jurisprudencia respecto al mecanismo de sucesión establecido en el artículo 169 de la Carta Magna, como en el Reglamento General de la Cámara de Senadores y de Diputados. “Con esta sentencia constitucional que manda jurisprudencia, a diferencia de la defensa de la señora Añez que únicamente se basaba en un comunicado, tenemos una evidencia más de que en Bolivia no hubo una sucesión constitucional, fue una sucesión forzada, ilegal e ile-
gítima; queda claro que en Bolivia no hubo fraude electoral, hubo un golpe de Estado”, sostuvo la autoridad. La determinación hace una interpretación sistemática y un desglose de la institución de la sucesión de mando, mecanismo establecido a partir del artículo 169 de la Constitución Política, que señala: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”.
Con la Sentencia se descartó que en 2019 se hubiera ejecutado una sucesión constitucional del mando presidencial, ya que manifiesta que la sucesión ipso facto sólo procede entre el Presidente y el Vicepresidente; por lo que ni la primera vicepresidencia ni la segunda vicepresidencia de las cámaras de la Asamblea Legislativa pueden asumir el mando del país, porque las mismas recaen en las fuerzas minoritarias. Siles explicó que el Reglamento General de la Cámara de Senadores y Diputados señala que el bloque de minoría “en ningún caso” puede ocupar las presidencias de las cámaras y que el acto vulnera el principio democrático de mayorías, ya que no se puede reemplazar un presidente elegido en las urnas con mayoría, por alguien que representa a la minoría.
AVISO DE REMATE EDICTO La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, el artículo 6 de la Ley N°685, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza alos Sujetos Regulados: EMPRESA MATRÍCULA UNIPERSONAL/ DE SOCIEDAD COMER- COMERCIO CIAL Nº LEVY & LILO COFFEE ESTATES S.R.L.
00188784
CONSULTORA “AGROTAGO” S.R.L.
00335842
“VANNI ECO S.R.L.”
00296977
AGROSCAR
00048696
SEMILLA & CALIDAD CAMPOS PRODUCTOS SOL (PROSOL)
00201849 00149388
AGRO EFICAZ
00361772
“UNIÓN ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS S.R.L.” con sigla “UNAPO SRL”
00172301
PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL YEHUDA LILO y/o JOSÉ ANTONIO ALFREDO LEVY PACHECO DOMINGO GONZALO QUISPE CRUZ RAMIRO OSWALDO FLORES MONTAÑO OSCAR ALVARO QUIROS ARAMAYO RUBEN GELO CAMPOS ESPINOZA WINSTON RICHARD LUPACA MAMANI DIEGO ARMANDO CRUZ ZABALETA JUAN RAMOS RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN INFORME DE ADMINISTRATIVA AEMP/ NOTIFICACIÓN DTFVCOC/PC/N° AEMP/DTFVCOC/N° 74/2021
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Para apersonarse y notificarse con la Resolución Administrativa señalada en el cuadro precedente, a través de la cual se le sanciona por infracciones comerciales. En tal sentido, los Sujeto Regulados referidos en los cuadros anteriores, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, hacerse presente ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con las Resoluciones Administrativas correspondientes. Toda vez que se desconoce los domicilios comerciales actuales de los Sujetos Regulados y si éstos se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establecen los Informes respectivos, también señalados en los cuadros que anteceden, a los efectos de garantizar su Derecho a la Defensa, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se les reconoce a los mismos, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, sin que los Sujetos Regulados se hagan presentes, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.
EL DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL. --HACE SABER: Al publico en general que dentro del proceso civil de EJECUCIÓN (Coactivo) seguido por BANCO CENTRAL DE BOLIVIA representado legalmente por Vivian Montaño Duran, Roger Omar Mancilla Campero,, Alvaro Gonzalo Molina Zabala, Victor Horacio Luna Muñoz y Carlos Antonio Zubieta Aguilar contra JOHN PETER KLUEVER URQUIDI Y MARIA ISABEL RITA TABORGA DE KLUEVER, sobre COBRO DE DOLARES AMERICANOS, se ha dispuesto SUBASTA Y REMATE de bien inmueble, cuyo tenor de los actuados es como a continuation se transcribe: --------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 938-938 VUELTA A 883 DE OBRADOS. ---------------------------BCO. CENTRAL C/ KLUEVER. --------------------------------------------------------------------------------La Paz, 09 de septiembre de 2021.---------------------------------------------------------------------------A LO PRINCIPAL.- VISTOS: En atencion al escrito que antecede y atendiendo el estado del proceso, se señala AUDIENCIA PUBLICA DE SUBASTA Y REMATE, POR PRIMERA VEZ dentro del proceso civil de EJECUCION (coactivo) seguido por BANCO CENTRAL DE BOLIVIA representado legalmente por Vivian Montaño Duran, Roger Omar Mancilla Campero, Alvaro Gonzalo Molina Zabala, Victor Horacio Luna Muñoz y Carlos Antonio Zubieta Aguilar contra JOHN PETER KLUEVER URQUIDI y MARIA ISABEL RITA TABORGA DE KLUEVER sobre cobro de DOLARES AMERICANOS del bien inmueble ubicado en la urbanizaciòn Valle de Aranjuez, N° B-5, (dos plantas), con una superficie de 1011.00 mts2., registrado ante las oficinas de Derechos Reales bajo el Folio Real N° 2.01.0.99.0015826 de propiedad de John Peter Kluever Urquidi y Maria Isabel Rita Taborga de Kluever, sobre la base de $us. 859.553,96.- (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES 96/100 DOLARES AMERICANOS); monto correspondiente a la tasacion del bien de fs. 358-428, y fs. 464- 483, aprobado mediante Auto Interlocutorio Resolucion N° 22/2020 de fs. 867-870 vta. -----------------------------------------------------------------Se hace constar que, sobre el pago de impuestos del bien objeto de subasta y remate, no se cuenta con informacion tal cual se acredita del Informe ATM/UR/SI/N0 0537/2018 de fs. 339. -Asimismo, se hace conocer que el inmueble a rematarse registra los siguientes gravamenes: asiento B-l) Gravamen a favor del Banco Americano S.A. sucursal La Paz; asiento B-2) Gravamen a favor del Banco Americano S.A.; asiento B-3) Gravamen de Anotacion Preventiva a favor de Juan Carlos Saavedra Montecinos; asiento B-4) Gravamen de Anotacion Preventiva a favor de Banco Central de Bolivia; y asiento B-5) Gravamen favor de Banco Central de Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------Para el efecto se senala el dia VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 2021 A HORAS 14:30 P.M.
designandose a FREDDY ROQUE RAMOS - Notario de Fe Publica de Primera Clase de la capital N° 26, con domicilio en la zona Central de la ciudad de La Paz, entre calle Genaro Sanjinez y Comercio, edificio San Salvador, N° 504, piso N° 3, oficina N° 7, previa su citacion y aceptacion conforme a ley, debiendo los interesados hacerse presentes para la subasta, en el Hall del Edificio “MUMANAL” Mutualidad del Magisterio Nacional, ubicado en la zona Central, calle Bolivar, N° 772, y deberan depositar ante el martillero antes o en el acto de subasta el 20% de la base ($us. 171.910,79.-) mediante deposito judicial que deben efectuar en las Cajas Administrativas del Organo Judicial - Direccion Administrativa Financiera (D.A.F.), ubicada en el inmueble del Consejo de la Magistratura, calle Yanacocha, N° 731 a la orden del Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno de la capital, dispuesta por Circular D.F. N° 008 de fecha 30 de julio de 2001. -------------------------------------------------------------------------El aviso de subasta y remate, debera publicarse por una sola vez, de conformidad a lo, dispuesto por el art. 419 del Codigo Procesal Civil, invitandose a los interesados a recabar mayor informacion sobre el inmueble a ser subastado en Secretaria del Juzgado. -------------En aplicacion del art. 1479 del Codigo Civil, CITESE con el presente auto a JUAN CARLOS SAAVEDRA MONTECINOS y a los posibles acreedores, anticresistas e hipotecarios que pudiesen alegar derechos sobre el bien inmueble a rematarse, para que hagan valer los mismos; diligencias previas que deberan ser verificadas por el martillero, bajo responsabilidad y sea con las formalidades de ley. ----------------------------------------------------------------------------Por otro lado, CITESE con el escrito que antecede, el presente auto y demas actuados pertinentes a JUAN CARLOS SAAVEDRA MONTECINOS sea mediante EDICTOS a ser publicados por el Sistema Hermes autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio. ------------------------------------------------------AL OTROSI 1.- Por señalado. ----------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 2.- Por señalado, debiendo tenerse presente la carga procesal impuesta por el art. 84 del Codigo Procesal Civil. ------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA - Dr. Alfredo Rojas Limachi.- Juez Publico Civil y Comercial 9°.- Tribunal Departamental de Justicia.- La Paz - Bolivia.- FIRMA Y SELLA.- Erika Vanessa Chambi Altamirano.- Secretaria - Abogada.- Juzgado Publico Civil y Comercial 9°.- La Paz - Bolivia.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Aviso de Remate es librado en la ciudad de La Paz, a los DIECINUEVE dias del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTIUN anos.- P.O. del senor Juez Publico Civil y Comercial 9° de la capital.----------------------------------------------------------------------------------------
AHORA EL PUEBLO 3X3
JUEVES / 21 / 10 / 2021
www.ahoraelpueblo.bo // FOTOS:JORGE MAMANI
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Deportivo
Always Ready resigna valiosos puntos ante Wilster • Ahora El Pueblo
A
lways Ready desaprovechó una gran oportunidad para consolidarse y ampliar su ventaja en la tabla de posiciones del campeonato de la División Profesional al empatar sin goles ante Wilstermann, en partido de la fecha 22 que se disputó ayer en el estadio Municipal de Villa Ingenio de El Alto. Fue un partido disputado, equilibrado, intenso y con buen volumen en la ofensiva. Por el nivel de juego que mostraron los dos equipos, el compromiso pudo ser para cualquiera porque ambos generaron claras opciones para inaugurar el marcador, que los arqueros se encargaron de ahogar el grito de gol. El equipo millonario, además de sentir la falta de efectividad y puntería para definir las oportunidades que creó en el encuentro, se estrelló contra el arquero Arnaldo ‘Pipo’ Giménez, quien demostró su jerarquía y capacidad al atajar y despejar cuanto balón llegó sobre su arco amargando la fiesta los delanteros del rival. Fue invencible por arriba y por abajo. Desde el pitazo inicial, el equipo de la banda roja comenzó a presionar para abrir el marcador, con desbordes rápidos por las bandas y remates de media distancia. A los seis minutos, Patricio Rodríguez trabó dentro el área grande a Javier Uzeda y el árbitro Ivo Méndez sancionó la pena máxi-
ma. Carmelo Algarañaz ejecutó el penal y ‘Pipo’ Giménez atajó y le amargó el festejo al goleador. La atajada fue un envión anímico para el cuadro aviador que salió e inquietó el arco de Orlando Mosquera, quien a los 21 minutos salvó la caída de su arco ante un disparo de Serginho. A los 35’, el Rojo tuvo otra ocasión para abrir el marcador, ‘Pato’ Rodríguez envió un centro rasante para Serginho que Marc Enoumba llegó a tiempo para desviar al córner. Un minuto después reaccionó el local, Javier Sanguinetti recibió un pase filtrado y en el mano a mano con ‘Pipo’ no pudo definir. En el complemento, Always Ready tuvo las mejores ocasiones para marcar pero sus delanteros fallaron en la puntada final; la visita también tuvo sus buenos momentos para llegar al gol pero al frente se puso el golero Mosquera que amargó el festejo. En la recta final, con desorden y desesperación, Always Ready buscó por todos los lados convertir el tanto del triunfo, que no llegó porque no encontró la fórmula para vencer la resistencia de ‘Pipo’ Giménez y a la defensa que se plantó con orden y disciplina táctica. Con el empate, el elenco paceño resignó dos valiosas unidades que le hubieran permitido ampliar su ventaja en la cima. El punto es importante para el aviador que sigue en la pelea por ingresar en la zona de clasificación a un torneo internacional.
0-0 Always Ready
Wilstermann
1. Orlando Mosquera 2. Edemir Rodríguez 3. Alex Rambal 26. Nelson Cabrera 4. Marc Enoumba 36. Javier Uzeda 10. Samuel Galindo (20. Sergio Adrián) 22. Fernando Saucedo 11. Javier Sanguinetti (17. Juan Carlos Arce) 8. Rodrigo Ramallo 24. Carmelo Algarañaz (9. Jair Catuy)
1. Arnaldo Giménez 25. Luis Rodríguez (30. Damián Lizio) 2. Maximiliano Ortiz (16. Ronny Montero) 3. Santiago Echeverría 21. Ramiro Ballivián 8. Moisés Villarroel 26. Carlos Áñez 9. Cristian Chávez (11. Alejandro Meleán) 17. Patricio Rodríguez 19. Gilbert Álvarez 10. Serginho
DT: Pablo Godoy
DT: Sergio Migliaccio
GOL:
GOL:
Ciudad: El Alto Estadio: Municipal de Villa Ingenio Árbitro: Ivo Méndez (Santa Cruz) Asistentes: Carlos Tapia y Juan Carlos Gutiérrez Público: 5.000 personas, aproximadamente
Deportivo
JUEVES / 21 / 10 / 2021
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// FOTOS: ALACRAN
Potosí distingue a Costa, González y Etcheverry
Independiente desperdicia la chance de subir a la cima
I
ndependiente Petrolero de Sucre dejó escapar la posibilidad de asumir el liderato del torneo de la División Profesional tras empatar sin goles en su visita a
Atlético Palmaflor, en partido que cerró la fecha 22 y se disputó anoche en el estadio Félix Capriles de Cochabamba. El cuadro capitalino tenía servida en bandeja la chan-
ce después de que el puntero Always Ready igualó con Wilstermann (0-0), en la tarde. Inde tuvo la posesión de la pelota en gran parte del compromiso, pero no pudo llegar al gol porque sus delanteros fallaron en la puntada final. La expulsión del defensor David Díaz, por doble amarilla, mermó en lo anímico y se conformó con el punto. Entretanto, el cuadro local también gozó de un par de oportunidades para abrir el marcador pero sus delanteros no estuvieron finos en la definición. Con el punto ganado, Inde comparte el segundo puesto con The Strongest, cada uno con 46 unidades, a uno del líder Always, que tiene 47.
PG
PE
PP
GF
GC
GD
PTS
14
5
3
46
19
+27
47
2 The Strongest 22
12
4
4
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22
+26
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3 Independiente 22
14
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39
25
+14
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4 Royal Pari
22
13
2
7
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+20
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5 Bolívar
22 11 7 4 46 21 +25 40
6 Oriente P.
22
7 Guabirá
22 10 4 8 35 31 +4 34
1
PJ
Always Ready 22
8 Atl. Palmaflor 22
10 9
5 5
7 7
33 30
22 31
+11 -1
35 32
9 Wilstermann 22 10 1
11 46 41
+5
31
10 Real Santa Cruz 22
8
4
10
31
34
-3
28
11 Nacional Potosí 22
7
7
8
30
35
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12 Aurora
22 7 4 11 25 36 -11 25
13 Real Tomayapo 22
7
3
12
20
34
-13
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14 Blooming 22 6 3 13 24 37 -12 21 15 Real Potosí
22
5
3
14
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-21
luchan en beneficio de este hermoso deporte. Quiero aprovechar en agradecer también el apoyo del Estado, el aliento de estas instituciones que empujan al fútbol potosino”, declaró el titular de la FBF al momento de recibir el reconocimiento. Por su parte, Javier González (foto), responsable de Proyectos de FIFA, expresó su enorme agradecimiento a todo el pueblo de Potosí. “Es un honor estar en representación de la FIFA, por nuestro trabajo en conjunto con la FBF y la AFP. Hoy, el estadio tiene una cancha de última generación y que, estoy seguro, servirá para la niñez de esta hermosa tierra”, dijo. El legendario jugador de la Selección nacional, Marco Antonio Etcheverry, también fue nombrado huésped ilustre por su carrera futbolística y por llevar en alto el nombre del país.
Capitanes y Fabol deciden si van o no al paro
POSICIONES CAMPEONATO 2021 Club
En un emotivo acto llevado a cabo por el Concejo Municipal de Potosí, y en ocasión de la entrega del Proyecto de Reacondicionamiento del Estadio de la Asociación de Fútbol de Potosí, ayer se nombró huéspedes ilustres de la ciudad al presidente de la FBF, Ing. Fernando Costa, y a Javier González, representante de la FIFA, “en un reconocimiento por el trabajo que vienen realizando con la refacción y una adecuación del estadio de la calle Sucre que servirá para el desarrollo del fútbol potosino”, como lo describió la presidenta del Concejo, Mirtha Guzmán. “Es un honor inaugurar esta ejemplar infraestructura para el fútbol de este hermoso departamento. Este reconocimiento también es para las personas que trabajan día a día para el crecimiento del balompié aquí y en todo el país, para los que
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16 San José 22 0 1 21 6 71 -65 -11
Los capitanes de los 16 clubes en la reunión virtual que se llevará a cabo hoy con los representantes de Futbolistas Agremiados de Bolivia (Fabol) definirán si el paro que anunciaron se lleva adelante o suspenden el mismo. Antes de tomar la decisión analizarán las demandas que han planteado a la Federación Boliviana de Fútbol y que hasta la fecha no han sido atendidas. El principal pedido que no atendió la FBF está relacionado con el funcionamiento del Tribunal Superior de Apelación (TSA), que en pasadas reuniones se acordó dejar sin efecto su accionar porque deja en indefensión a los jugadores que no tienen representantes en esa instancia, además que está actuando de manera ilegal, ya que no fue consensuada su creación ni funcionamiento con Fabol.
Mediante un comunicado que se divulgó el viernes 15, los capitanes de los clubes han amenazado con parar el campeonato a partir de la fecha 23 si no eran escuchadas sus demandas. “Esta situación se definirá el jueves en la reunión con los capitanes de los 16 clubes. Se respetará lo que decidan, si ratifica el paro o deciden lo contrario”, señaló el secretario general de Fabol, David Paniagua. Sobre las declaraciones de Fernando Costa, cuando señaló que no arreglará el tema con una maleta bajo la mesa, Paniagua dijo: “Otro lapsus o como quieran interpretarlo. Él (Fernando Costa) dice que si Fabol espera que estos temas se solucionen con un maletín bajo la mesa, con ello reafirma lo que denunció Marco Peredo, que los dirigentes se manejan con maletines bajo la mesa”.
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JUEVES / 21 / 10 / 2021
// FOTO: ANH
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Hoy comienza la Vuelta Ciclística a Cochabamba
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Prueba pedestre Bio10k se corre en Cochabamba
on el fin de promover el cuidado del medioambiente, el director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Germán Jiménez, y la viceministra de Deportes, Cielo Veizaga, lanzaron la carrera pedestre denominada Bio10k ‘Sigamos la ruta de los Biocombustibles’, competencia que se correrá el 31 de octubre en Cochabamba. La competencia busca que la población conozca los beneficios y elija usar biocombustibles, porque son carburantes que minimizan la contaminación del aire cuando vehículos públicos y privados se encuentran en movimiento.
“Esta iniciativa se hace a través de la ANH, en coordinación con el viceministerio que están apostando más que nunca en la reactivación del deporte nacional, después de un 2019 muy duro y un 2020 oscuro. Con el deporte también estamos reactivando la economía porque mueve a varios sectores, sobre todo a la juventud”, sostuvo Veizaga. La prueba es apoyada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA (Entel), Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), Lubricantes Shell, Chocolates Cóndor, Automóvil Club, Asosur Nacional, American Iris, Imcruz, Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas, entre otros.
Quienes deseen participar deben llenar un formulario que se encuentra en la página web www.anh.gob. bo o ingresar al Código QR generado por la ANH. También pueden acudir a la oficina Distrital de Cochabamba ANH, ubicada en Mercedez, Baldivieso 649 (entre calles La Paz y Chuquisaca). Podrán inscribirse las personas de nacionalidad boliviana y residentes extranjeros, ambos con el certificado de vacunación del Covid-19. Los primeros dos lugares serán premiados con 1.500 y 1.000 bolivianos, y los terceros ganarán premios en especie. De forma paralela, un año de internet gratuito.
// FOTO: FAB
Boliviano Dellien avanza a los cuartos de final en el Challenger de Buenos Aires
E
n un impresionante partido, Hugo Dellien dio vuelta el resultado para ganar al brasileño Felipe Meligeni: 3-6, 7-5 y 7-6(6) en los octavos de final del Challenger de Buenos Aires, torneo que forma parte del Circuito Dove Men +Care “Legión Sudamericana”, y avanzó a cuartos de final, instancia en la que se enfrentará con el ganador entre los argentinos Andrea Collarini y Juan Manuel Cerundolo. Luego de superar la primera fase en un complicado partido con el local Facundo Díaz (4-6, 6-0 y 6-1), Dellien se enfrentó a Meligeni. El partido se disputó en la cancha central del
Racket Club, donde la raqueta boliviana tuvo un mal inicio al perder el primer set, en el segundo mostró una gran reacción para ganar y definir el partido en la tercera cancha. En esa instancia cada uno hizo respetar su saque hasta llegar al tie break (muerte súbita), instancia en la que el boliviano logró imponer su juego para ganar en dos horas y 47 minutos. Con este triunfo se metió entre los ocho mejores de la competición y va camino a disputar una nueva final del circuito sudamericano que se creó para que los tenistas profesionales de esta región del continente tengan más torneos cerca de sus países de origen.
Con la participación de aproximadamente 200 ciclistas que representarán a 22 equipos se iniciará hoy la prestigiosa Vuelta Ciclística a Cochabamba “Gran Premio Pío Rico”, que entregará 28.200 bolivianos en premios. “Habrá una gran participación de ciclistas. En varones tenemos cerca de 14 equipos, que equivale a unos 100 pedalistas; en damas habrá unos seis con 30 ciclistas, mientras que el resto son de Master”, explicó Arnold Zapata, vicepresidente de la Federación Boliviana de Ciclismo (FBC). De los 22 equipos destaca la presencia del organizador: Pío Rico Cycling Team, que tiene el aval Continental para competir fuera del país, y Bici Isprim, donde estará presente el potosino Óscar Soliz. A diferencia de pasadas ediciones, la prueba tendrá un día más de carrera para la categoría Open Varones (de tres a cuatro etapas) y Open Damas (de dos a tres), mientras que se mantendrán las dos en Máster. Los de Open Varones (mayores de 17 años) recorrerán en total 367 kilómetros que estarán divididos en cuatro etapas: una contrarreloj individual, que será el Prólogo, dos de fondo y un circuito. Open Damas (de 16 en adelante) tendrá 201 km en tres jornadas de competencia: dos etapas de fondo y un circuito. Correrán desde el viernes hasta el domingo. Mientras que los participantes de Máster A (de 35 a 44 años) y Máster B (45 en adelante) competirán en dos etapas: una de fondo y un circuito, con un recorrido total de 134 km. Participarán sábado y domingo. La organización preparó premios jugosos para cada una de las categorías. En total serán 28.200 bolivianos que se repartirán por los puestos obtenidos en cada etapa, metas volantes, en montaña y equipos. Los de Open Varones recibirán 19.000 bolivianos; damas 5.900; y los de Masters, 3.300 (1.800 para A y 1.500 para B).
Deportivo
JUEVES / 21 / 10 / 2021
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// FOTO: UEFA-CHAMPIONS
Cristiano Ronaldo con un gol de cabeza le dio el triunfo a su equipo.
CR7 sella la espectacular remontada del United
U
na de las zonas más parejas de la Champions League tuvo continuidad en la tercera fecha del Grupo F, en el partido que animaron en Old Trafford Manchester United y Atalanta. El equipo británico intentó imponer sus condiciones desde el principio. La velocidad de Marcus Rashford fue uno de los argumentos más empleados por el dueño de casa, pero la solvencia de Juan Musso mantuvo al equipo italiano en juego. Una muestra de ello fue la notable pelota que le sacó a Fred, cuando el choque estaba parejo. Cuando el cronómetro de Szymon Marciniak llegó al primer cuarto de hora se produjo la sorpresa. Una extraordinaria acción colectiva, que incluyó asistencias punzantes de Teun Koopmeiners y Luis Muriel, encontró el oportunismo de Mario Pasalic para que el croata celebre el 1 a 0. Sobre la media hora, Merih Demiral se elevó en el área de David de Gea y selló el 2 a 0 para confirmar la superioridad de la visita. En el complemento, el Manchester United salió con otra mentalidad. La jerarquía de Cristiano Ronaldo fue una de las claves para que la leyenda lusitana lidere la ofensiva de un elenco que quería revertir la historia. En la primera escena que marcó la reanudación del choque, CR7 tuvo un mano a mano ante Musso, en el que el arquero argentino se lució con una maniobra maravillosa para evitar el descuento. Sin embargo, unos instantes después Bruno Fernandes cortó a la última línea del Atalanta con un preciso envío
que encontró a Marcus Rashford a pura potencia. En esa ocasión el inglés no falló y resolvió con un certero remate que significó el 2 a 1. El envión anímico le permitió a Harry Maguire concretar la igualdad para que el público explote de júbilo con la esperanza de quedarse con la victoria. Con Paul Pogba y Edinson Cavani en cancha, los cambios que hizo el entrenador noruego fue una muestra de intenciones. Había que ganar a cualquier costo. Y si de épica se trata, el encargado de revertir el marcador para confeccionar el 3 a 2 definitivo no pudo ser otro que el propio Cristiano Ronaldo. La leyenda de Portugal se elevó en el cielo inglés y completó la hazaña ante la resignación italiana. GANÓ BARCELONA Después de los triunfos del Real Madrid, PSG, Liverpool y Manchester City, el Barcelona consiguió su primera victoria en esta Champions League y fue 1 a 0 en su estadio ante el Dinamo de Kiev, un oponente que no le presentó mayores dificultades. El conjunto catalán, que había caído en sus dos presentaciones anteriores, deberá enfocarse ahora en el duelo ante el Real Madrid el domingo. Justo cuando el poco público que asistió al Camp Nou empezaba a perder la paciencia y reclamaba por el ingreso de Ansu Fati llegó el 1 a 0 a los 36 minutos. Tras el despeje en un tiro de esquina, Jordi Alba volvió a lanzar el
centro al área y Gerard Piqué, sin marca y por detrás de todos, no perdonó y le dio la ventaja al elenco de Ronald Koeman. En otros resultados, el Bayern de Múnich goleó al Benfica (0-4) con cuatro goles en 14 minutos, del 70 al 84, y sigue líder inmaculado del Grupo E con 12 goles marcados y ninguno encajado, por lo que tiene en el bolsillo el pase a cuartos, tras las tres primeras jornadas en las que suma nueve puntos.
El Chelsea pasó por encima del débil Malmö con una goleada (4-0) manchada por el peaje de las lesiones de Romelu Lukaku y Timo Werner, que dejan cojo el ataque de los de Thomas Tuchel. Con los goles de Andreas Christensen, Jorginho, por partida doble, y Kai Havertz, el vigente campeón de torneo se deshizo de un Malmoe que sólo aguantó el envite 10 minutos, pero que se llevó por delante a Lukaku y a Werner.
El festejo de Gerar Piqué, autor del gol del Barza.
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La muerte de Marcelino Jarata sucedió a 50 metros de donde me encontraba, el efecto del gas que lanzaron los efectivos militares y policiales era tan fuerte que incluso a los compañeros los desmayaba, el humo era tan intenso que no nos dejaba ver”. Prudencio Condo Víctima de Betanzos - Potosí