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PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 170

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EDICIÓN DIGITAL

Feria Del Campo a la Olla promueve la reactivación económica P.11

AYER LLEGÓ EL ÚLTIMO LOTE DE 144.500 INMUNIZANTES

Gobierno completa el 100% de las segundas dosis de Sputnik V Bolivia es uno de los primeros países de la región en aplicar la tercera vacuna, de refuerzo, contra el coronavirus, informó el viceministro de Comercio Exterior, Benjamín Blanco.

MAS evalúa llevar a juicio ordinario a Añez y dejar el juicio de responsabilidades

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Estado de Mato Grosso, Brasil, expresa interés en compra de gas y urea P.2

Para el oficialismo, gremialistas apoyan intereses de la oposición

RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

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Papa pide a los medios acabar con la desinformación El Pontífice quiere que terminen con la lógica de la posverdad, la difamación, la calumnia y esa fascinación enfermiza por el escándalo y lo sucio. P.26-27

// FOTO: JORGE MAMANI

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • DOMINGO 17 DE OCTUBRE DE 2021 • AÑO 1 • NRO. 170 • PRECIO 4,00 BOLIVIANOS • PUBLICACIÓN NACIONAL


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Política LUEGO DE CONOCIDA LA SENTENCIA DEL TCP

MAS evalúa llevar a juicio ordinario a Añez y retirar el juicio de responsabilidades La sentencia OO52/2021 del Tribunal Constitucional Plurinacional es inapelable y de cumplimiento obligatorio. // FOTO: ABI

• Romina Montoya

La expresidenta de facto junto a su equipo de ministros en 2019.

El jefe de bancada del ofiLuego del fallo del Tricialismo en la bunal Constitucional Cámara de DiPlurinacional (TCP) sobre putados, Gualla sucesión presidencial berto Arispe, en 2019, el Movimienindicó que tras to Al Socialismo (MAS) el comunicado analiza la posibilidad de del TCP se tendría retirar los pedidos de jui- que “ir por la vía orcio de responsabilidades dinaria y no por la Asamblea contra Jeanine Añez que Legislativa, pero no quiero se tratan en la Comisión adelantarme en ese sentido Mixta de Justicia Plural y seguramente en un corde la Asamblea Legislati- to tiempo nosotros vamos a va Plurinacional (ALP) y manifestarnos”. procesar a la exmandataEl Tribunal Constitucioria por la vía ordinaria. nal Plurinacional emitió la sentencia 0052/2021 mediante la cual determina que en noviembre de 2019 no hubo “vacío de poder” ni “suce-

sión constitucional”, por lo que la juramentación de Jeanine Añez como presidenta fue inconstitucional. Para el legislador Arispe es menester hacer un análisis jurídico; sin embargo, ante este nuevo escenario surge la necesidad de procesar a la exmandataria, toda vez que la sentencia constitucional del TCP establece que la sucesión ipso facto no puede llegar hasta la segunda vicepresidencia porque no se puede delegar el mando de Bolivia a la minoría política, eso también está demostrado en el reglamento de la ALP. El diputado Juanito Angulo señaló que la Comisión Mixta de Justicia Plural deberá analizar el tema y la sentencia que emitió el TCP para pronunciarse al respecto. Empero dejó claro que no existió vacío de poder y menos la sucesión constitucional, y ahora quienes tergiversan y protestan son los políticos de la derecha que tuvieron una participación directa en los hechos suscitados en 2019.

// FOTO: ARCHIVO

CUENTA REGRESIVA PARA AMPARO CARVAJAL

La APDHB elegirá en noviembre a su nuevo directorio • Romina Montoya

Los nueve representantes departamentales de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) ultiman detalles para llevar adelante en noviembre su congreso nacional, donde elegirán por ternas a su nueva representante y miembros del comité ejecutivo de esa instancia que hasta ahora es presidida por Amparo Carvajal. La asesora jurídica de esta institución, Elena Rojas, informó que al momento existen varias propuestas de quienes podrían asumir el cargo de la nueva presidenta de la APDHB. Sin adelantar nombres, señaló que

se trataría de un varón que tiene la aceptación de los nueve departamentos del país. “Nosotros vamos a apoyar estas propuestas y fundamentalmente a quien defienda legítimamente los derechos de los bolivianos. Esa debe ser la consigna con la que se trabaje en adelante y no como hasta ahora manejó la señora Amparo Carvajal, que desde la Asamblea de Derechos Humanos se parcializó y apoyó a quienes asesinaron a personas inocentes en las masacres de 2019”, sostuvo. Lamentó también que Carvajal utilice los ambientes de la Asamblea de Derechos Humanos cual si fuese de su propiedad para desarrollar reuniones con políticos de la oposición y plataformas ciudadanas que en 2019 fueron partícipes del golpe de Estado.

El vicepresidente en ejercicio de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Edgar Salazar, dijo que se pidió en reiteradas oportunidades a Carvajal convocar a un congreso nacional para elegir una nueva directiva, pero ésta les manifestó que ejercerá la presidencia “hasta que la vida le aguante”. Aclaró que su reglamento no establece ese tipo de situaciones, pero sí permite que se convoque a un congreso para elegir una nueva directiva, solicitando incluso que Carvajal sea suspendida del cargo. “Es necesario que llevemos este congreso de unidad, donde la diversidad de ideologías, la pluralidad de ideologías sean las que definan un nuevo presidente de derechos humanos”, agregó.

Fachada de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia.


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FRENTE A ANUNCIOS DESESTABILIZADORES

El dirigente de los gremiales en contacto con los medios de comunicación.

// FOTO: CODES

Codes cierra filas en defensa del Gobierno

PARA EL OFICIALISMO

Los gremialistas apoyan intereses de la oposición

Dirigente de Codes en la plaza San Fransisco, en defensa de la wiphala.

• Romina Montoya

Representantes de la Coordinadora Departamental de Trabajadores Solidarios y Dignos (Codes) se declaran en estado de emergencia y se encuentran alertas ante los intentos de los partidos de la oposición y de plataformas ciudadanas que buscan desestabilizar el país con movilizaciones en contra del Gobierno. El secretario ejecutivo de Codes, Johnny Aguilera, advirtió que no permitirán que la derecha y algunos sectores sociales que son manejados por Carlos Mesa, el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, convulsionen nuevamente el país y menos atenten contra la estabilidad del gobierno del presidente Luis Arce. “A partir de hoy estamos alertas y no permitiremos que se repitan los acontecimientos suscitados en 2019. Queremos pedir a toda la población que no se deje sorprender por este tipo de políticos que con mentiras pretenden manejar a los sectores sociales para lograr sus objetivos y es un nuevo golpe de Estado en el país”, aseguró. En torno a la Ley 1386, que se encuentra en plena vigencia, el di-

A partir de hoy estamos alertas y no permitiremos que se repitan los acontecimientos suscitados en 2019”.

Johnny Aguilera Secretario Ejecutivo Codes rigente aseveró que quienes hoy salen a la palestra a plantear la abrogación son personas que participaron directamente en los conflictos de 2019, como el expresidente Carlos Mesa, Samuel Doria Medina y otros que no quieren que se los investigue. Anunció que pedirán que estos señores (Carlos Mesa, Samuel Doria Medina y otros) sean investigados, toda vez que durante el gobierno de facto de Jeanine Añez se cometieron también hechos de corrupción aprovechando la pandemia del Covid-19.

El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, afirmó que no se abrogará la Ley 1386. • Romina Montoya

Parlamentarios del oficialismo lamentan que algunos grupos sociales como los gremiales asuman decisiones en interés de la oposición política, esto ante el anuncio de este sector de un paro de 48 horas desde este lunes, ahora en demanda de la abrogación de la Ley 1386 de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo. El senador por el Movimiento Al Socialismo (MAS) William Tórrez lamentó que los gremialistas, transportistas, entre otros, tomen una decisión errada que conlleva a la confrontación política y que está aparejada a los intereses de la oposición. “No es posible que los compañeros gremialistas estén tomando una decisión errada que más tiene connotación política y pareciera que va aparejada a los intere-

ses de la oposición política, fundamentalmente de Luis Fernando Camacho y el expresidente Carlos Mesa, que es uno de los que ha alentado junto a Rómulo Calvo para intentar encontrar impunidad frente a las denuncias que pesan en su contra por el golpe de Estado en 2019”, afirmó. Para el diputado Sandro Ramírez, la oposición (Comunidad Ciudadana) continúa utilizando a estos sectores sociales para generar movilizaciones cuando los bolivianos quieren que el país mejore en temas de salud, educación y la reactivación económica. “Nos llama la atención que después de que el Gobierno decidió retirar el proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas ahora quieran la abrogación de la Ley 1386. Este es un pedido que hizo Comunidad Ciudadana con los mismos argumentos que ahora reclama el sector de los gremiales encabezado por Francisco Figueroa”, aseguró. El dirigente de los gre-

miales indicó que el paro de 48 horas de este lunes será replicado en todo el país y amenazó con instalar piquetes de huelga de hambre, marchas y de ser necesario el cierre de fronteras si sus exigencias no son atendidas por el Gobierno. La protesta coincide con la demanda planteada por Comunidad Ciudadana que, a través de su jefe de bancada, Carlos Alarcón, presentó un proyecto para la abrogación de la Ley 1386 por considerarla atentatoria contra el sector informal de la economía.

48 HORAS DIERON DE PLAZO AL GOBIERNO si no es abrogada la Ley de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo .

// FOTO: ARCHIVO

Política


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Política • Redacción Central

El presidente Luis Arce Catacora asumió el mando del país el 8 de noviembre de 2020.

// FOTO: GONZALO JALLASI

Bajo la consigna “Hemos recuperado la democracia”, Luis Arce Catacora, a sus 57 años de edad y con el 55,11 % de votos en el escrutinio oficial de las elecciones presidenciales de 2020, se consagró como el presidente de Bolivia que gobernará por cinco años, luego de una profunda inestabilidad institucional como consecuencia del golpe de Estado que derrocó a su mentor, Evo Morales, en noviembre de 2019.

UN “CHUQUIAGO BOY”

Hijo de maestros de escuela pública, desde su juventud a Arce le inquietaba que un país con tantos recursos naturales tuviera índices tan altos de pobreza, por lo que optó por estudiar Economía. Se graduó como licenciado en Economía en la Universidad Mayor de San Andrés y tiene una maestría en Ciencias Económicas de la Universidad de Warwick (Inglaterra).

TENDENCIA POLÍTICA

Desde su época de estudiante se definió como socialista y formó parte del Partido Socialista (PC-1). A fines de la década de 1990 conformó, junto con integrantes del desaparecido partido, un grupo de discusión y análisis para una transformación económica del país. “El primer reto que teníamos era demostrar que nosotros, la izquierda, manejamos la economía mejor que la derecha”, relató. Entre la década del 80 y 90 mantuvo sus ideas socialistas pese a que en Bolivia predominaba el consenso neoliberal en la política y en la academia. Si bien era una persona que se declaraba de izquierda en aquel entonces, tampoco era considerado un marxista ortodoxo ni un militante comunista tradicional.

VIDA LABORAL

Se desempeñó mayormente como funcionario público del Estado boliviano. Su vida laboral empezó en 1987 cuando ingresó al Banco Central de Bolivia (BCB), en donde desarrolló gran parte de su carrera profesional. De 1992 a 2005, Arce trabajó en la Gerencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Bolivia como Subge-

SU CONSIGNA: UN GOBIERNO PARA TODOS

Luis Arce, de economista a presidente de Bolivia rente de Reservas. Entre 1994 y 1995 fue ascendido al cargo de jefe del Departamento de Información y Publicaciones, de la Subgerencia de Investigación y Análisis, dependiente de la Gerencia de Estudios Económicos del Banco Central de Bolivia. Trabajó también en el ámbito académico-universitario como catedrático de pregrado y posgrado en diferentes universidades públicas y privadas de Bolivia, entre ellas la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) en el posgrado en Ciencias del Desarrollo (Cides- UMSA), en la Universidad Católica Boliviana San Pablo (UCB), en la Universidad Privada de Bolivia (UPB), en la Universidad Privada del Valle (Univalle), en Universidad Privada Franz Tamayo (Unifranz), en la Universidad Loyola, entre otras. También dio varias conferencias en diferentes universidades de Europa, América del Norte y América Latina, incluidas la Universidad de Columbia en Nueva York, en la Universidad de Georgetown, en la Universidad Americana, en la Uni-

versidad de Pittsburgh, en la Universidad de Harvard, en la Universidad de Chicago, en la Universidad de Texas A&M y en la Universidad de Buenos Aires.

CÁNCER DE RIÑÓN

El 26 de junio de 2017, Arce se vio obligado a renunciar al

CHUKUTA DE CORAZÓN Nació el 28 de septiembre de 1963 en la ciudad de La Paz. Su padre fue Carlos Arce Gonzales, quien era profesor, y su madre es Olga Catacora, también profesora. Se crió en una familia de clase media, comenzando sus estudios escolares en 1968. Saliendo bachiller el año 1980, continuó con sus estudios superiores en el Instituto de Educación Bancaria (IDEB) graduándose en 1984.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debido a su estado de salud, ya que meses antes le habían detectado un tumor cancerígeno de riñón, lo que no le permitió continuar en el cargo ministerial. Ingresó a un tratamiento médico, pero la enfermedad avanzó y su estado de salud se complicó aún más en Bolivia por lo que Arce tuvo que salir de urgencia a Brasil para tratar de recuperarse con médicos especializados. Retornó a Bolivia después de haberse recuperado y retomó el mando del ministerio el 23 de enero de 2019.

ELECCIONES NACIONALES DE 2020

El 19 de enero de 2020 y ya con 57 años de edad, Luis Arce Catacora fue elegido candidato presidencial para las elecciones generales de 2020 por el Movimiento Al Socialismo (MAS) junto con David Choquehuanca como candidato a vicepresidente, bajo el lema “Lucho y David, un solo corazón”. Arce participó por primera vez en elecciones nacionales,

2020 LUIS ARCE CATACORA asume la presidencia de Bolivia, luego de un gobierno de facto que destruyó la economía, profundizó la crisis política y social en el país.

ya que gran parte de su vida profesional y laboral se desempeñó como un funcionario público del Estado y no tanto como un político de carrera. Posteriormente, celebradas las elecciones el día 18 de octubre, fue declarado ganador en primera vuelta con 55,11 % de los votos. El 28 de octubre recibió su constancia como Presidente.


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Política

// FOTO: ABI

El vicepresidente de Bolivia, David Choquehuanca Céspedes.

PRAGMÁTICO Y CONCILIADOR

David Choquehuanca Céspedes, la simbología del indigenismo • Redacción Central

Luego de la experiencia de 11 años como Canciller, a David Choquehuanca le tocó, a sus 59 años, asumir la vicepresidencia en el Poder Ejecutivo y a la vez la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), en la que su partido, el Movimiento al Socialismo (MAS), es mayoría en las cámaras de Diputados y Senadores. Esta victoria fue conseguida con su compañero de fórmula, Luis Arce Catacora, con quien en octubre de 2020 lograron el 55,11% de votación en las urnas de los comicios presidenciales. La dupla catalogada como técnico-indígena representa a los sectores de la clase media y a los indígenas, pero a la vez es un tándem que une conocimiento técnico de la economía con el liderazgo de las organizaciones sociales e indígenas.

Nació en la población de Huarina (La Paz) el 7 de mayo de 1961, realizó sus estudios primarios en la escuela de su comunidad, Cota Cota Baja (a orillas del lago Titicaca), donde aprendió a hablar español a la edad de siete años. En 1971, a sus 10 años, regresó a la población de Huarina para continuar con sus estudios secundarios, siendo bachiller del colegio General José Miguel Lanza (1980). Comenzó su actividad social y política participando activamente en las reivindicaciones sociales de la Csutcb, con bloqueos, huelgas, etc. También trabajó en la campaña “500 años de resistencia”, que le permitió conocer la realidad de los pueblos indígenas de otras regiones y naciones. En 1988 fue coordinador nacional del Programa NINA, donde conoció a muchos dirigentes de los últimos 10 años y le sirvió para ser nombrado asesor de organizaciones y diputados indígenas.

A comienzos de los años 80 fue postulante a la carrera de Filosofía en la Escuela Normal Superior Simón Bolívar de La Paz, pero terminó apoyando a las organizaciones del movimiento campesino, especialmente a la Confederación Sindical

11 AÑOS DE EXPERIENCIA TUVO EN LA CANCILLERÍA para luego ser elegido por el voto cuidadano como Vicepresidente de Bolivia.

Única de Campesinos de Bolivia (Csutcb). En 1985 accedió a una beca de la República Socialista de Cuba para estudiar en la Escuela Nacional de Formación de Cuadros Niceto Pérez, que le dio una formación marxista.

ACTIVIDAD LABORAL

Desde 1998 hasta 2005 trabajó en el Programa NINA, espacio de formación y capacitación, desempeñándose como coordinador nacional. Dicho programa le significó una universidad junto a dirigentes del Movimiento Campesino Indígena. Fue nombrado asesor de las organizaciones y de los diputados indígenas durante seis años. En 1990 cursó un posgrado sobre Historia y Antropología bajo el auspicio de CidesUMSA (Universidad Mayor de San Andrés), en La Paz. Entre 2001 y 2002 cursó un diplomado superior sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en la Universidad Cordillera. Desde entonces

La democracia es ponerse de acuerdo entre todos y respetar a quienes piensen diferente, caso contrario son signos de que nos convencen a la población y es cuando la patria se pone en riesgo, cuando se busca vencer en lugar de convencer”. David Choquehuanca Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

predica una visión étnicocultural de la política. El 22 de enero de 2006 fue nombrado ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Evo Morales, fecha desde la cual se mantiene en el cargo como supuesto heredero político de Evo Morales. En efecto, el jefe de la diplomacia boliviana es un hombre clave y leal a Evo. De la gestión de Choquehuanca destacan sus visiones políticas del mundo a partir del pachamamismo, las tradiciones originarias y un posmodernismo conceptual que ha causado discusión y debate en las esferas políticas. En 2020, el Movimiento Al Socialismo (MAS) elige como compañero de fórmula de Luis Arce Catacora a David Choquehuanca para las elecciones presidenciales. El domingo 8 de noviembre de ese año, David Choquehuanca juró como vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia emitiendo un discurso de unidad y pacificación.


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AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA - AJAM La AJAM a través de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero - DCCM, en cumplimiento del Parágrafo IV del artículo 58, Parágrafo X del artículo 164 de la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 y Resolución Ministerial Nº 023/2015, que aprobó el “Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros” a fines informativos y de notificación pública, comunica a los Actores Productivos Mineros y terceros interesados, la publicación de la Gaceta Nacional Minera Nº 10, de 15 de octubre de 2021, en las siguientes ediciones:

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ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO I DESISTIMIENTO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RIO CHIRARI AJAMD-LP/DD/RES-ADM/552/2021 RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA BARRACON AJAMD-LP/DD/RES-ADM/496/2021 REAL CACHUELA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/473/2021 CHUSI I AJAMD-LP/DD/RES-ADM/490/2021 AJAMD-LP/DD/RES-ADM/224/2021 CHALLAMPAYA II AJAMD-LP/DD/RRR/28/2021 SAN FELIPE DE MAYAYA I AJAMD-LP/DD/RES-ADM/493/2021 COROICOVIEJO III AJAMD-LP/DD/RES-ADM/466/2021 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO II PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO EMPRESA MINERA MALINNI MALI MALINNI 2022234 SOCIEDAD MINERA "CARACOLES" S.R.L. TITIHUICHINCA 2023611 EMPRESA REMOCAR S.R.L. REMOCAR 2 2023679 ROSABRAABNER - MINE S.R.L. FARIS V 2024096 ROSABRAABNER - MINE S.R.L. FARIS VII 2024098 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO III PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO COOPERATIVA MINERA "ZOMICAL" R.L. CALVARIO II 2024208 ROSABRAABNER - MINE S.R.L. URIEL II 2024225 EMPRESA UNIPERSONAL CHOROQUISU SOL DE ORO UNO I 2024543 EMPRESA MINERA "ÑAKATI" S.R.L. ÑAKATI 360 2024902 EMPRESA MINERA MOONLIGHT S.R.L. MONCADA I 2024985 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL LA PAZ - TOMO IV PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO EMPRESA MINERA PERSOL S.R.L. LOBO IV 2025686 HILARION RAMIREZ PAREDES KASA 2026428 CESAR HENRI CONTRERAS LUNA PUSAJAWIRA 2027154 IVERTH DAN YARARI SUCA JILATA 2027644 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “AGUILANI EL PROGRESO” R.L. AGUILANI 5 2027739 MAGDA QUISPE HUANCA SURANI WARITA 2028488 REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO EMPRESA MINERA WILA KHOLLO WILA KHOLLO 1003088 EMPRESA MINERA LA SORPRESA LA SORPRESA 2000294 NINO ANGHELO VARGAS PEÑALOZA SULLKA TACA I 2005702 REGISTRO MINERO: LICENCIA DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO RALP COMPAÑIA MINERA S.R.L. RALP LTDA SURI ALFA 2018162 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL COCHABAMBA - TOMO I PERENCIÓN ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEÑOR DE CONSUELO AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/76/2021 JORNI 4 AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/121/2021 INCACHACA B AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/134/2021 TRES TETILLAS 3 AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/132/2021 INCACHACA A AJAMD-CBBA/DD/RES-ADM/133/2021 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL COCHABAMBA - TOMO II PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO COOPERATIVA MINERA "INDIGENA APILLA PAMPA" R.L. MARAMPAMPA 18 2029138 COOPERATIVA MINERA "YURAJ LOMA HIGUERANI" R.L. YURAJ LOMA HIGUERANI 11 2029284 COOPERATIVA MINERA "FENIX" R.L. LLAVINI BAJO 1 2029738 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL POTOSÍ - CHUQUISACA - TOMO I DESISTIMIENTO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CIENEGA PAMPA AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/276/2021 RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PAILOTAS AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/353/2021 COMCO AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/278/2021 PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO EMPRESA MINERA A. TITO. FLORES S.R.L. SAUL 3 (III) 2026954 COOPERATIVA MINERA "JARI" R.L SANTA TERESITA Y BENITO 2027314 COOPERATIVA MINERA "SAN LUCAS DOLORES" R.L. SANTA ROSENDA III 2027923 COOPERATIVA MINERA "RIO LAYCO" R.L. CHUKHASA 3 2028009 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL POTOSÍ - CHUQUISACA - TOMO II PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO KATARIRI S.R.L. EL RINCON I 2028132 NASARIO ROJAS CHAVARRIA S.R.L. LA PROSPERA II 2028146 EMPRESA MINERA JILLAPATA TIO PATA 2028305 EMPRESA MINERA MONTAÑABLANCA S.R.L. LOS ANGELES SEGOVIA VI 2028334 ASVIC8 S.R.L. AREA ASCENCIA 2028475 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL POTOSÍ - CHUQUISACA - TOMO III PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO COOPERATIVA MINERA "THURAWI ALTA" R.L. PALCOYO 2028586 JOSE PABLO CAMACHO IBARRA TATA SANTIAGO V 2028687 COOPERATIVA MINERA "VENEROS PORCO" R.L. VENEROS PORCO 2029304 REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO CONSTRUCTORA MAQUERA PACO MAQUERA Y PACOS I 2006528 COOPERATIVA MINERA " TOLLOJCHI" R.L. CONCESION ROSARIO 1 2007186 REGISTRO MINERO: DECISIÓN JUDICIAL TITULAR ÁREA MINERA CÓDIGO ÚNICO SOCIEDAD MINERA METALURGICA RESERVA LTDA. TNT 3 8153

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ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ - TOMO I DESISTIMIENTO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA BELLABOCA I AJAMD-SCZ/DD/RES-ADM/143/2021 TIERRA CAMPBELL AJAMD-SCZ/DD/RES-ADM/152/2021 SOLOMON AJAMD-SCZ/DD/RES-ADM/158/2021 PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA MINTAPOR S.R.L. MINTAPOR MINA DE LA LUNA S.R.L. MINA LA LUNA IV REMNANT JACOB V ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ - TOMO II PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA SERVICIOS MINEROS ADONAI S.R.L. DON ANGEL XI EMPRESA MINERA SAN JAVIER DORADO S.R.L. MUCHURU PETRODRILL SOTO SOTO PETRODRILL SOTO SOTO I REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO TITULAR ÁREA MINERA YACIMIENTO DE ARCILLA LOS “CERAMICA GLADYMAR SOCIEDAD ANONIMA” NEGROS REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO POR ADECUACIÓN TITULAR ÁREA MINERA KING GRANITE ROB123 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO I DESISTIMIENTO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MINA JUANITO II AJAMR-TP-TJ/DR/RA/308/2021 RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRACI 1 AJAMR-TP-TJ/DR/RA/202/2021 PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA EMPRESA MINERA "ROCAMIR" S.R.L. LA SIMPATICA EMPRESA MINERA AEYVEK S.R.L. MINA TESORO III EMPRESA MINERA OILOCOLQUIRIOS COLQUIRIR SATURINA EMPRESA MINERA PORTUGALETE S.R.L. SANTA ANITA 2 GRUPOAPACON S.R.L. SAN ANTONIA ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO II PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA EMPRESA MINERA & CONSTRUCTORA BOMBORI S.R.L. TAPCHIQUIRA 3 EMPRESA MINERA EVARISTO SERGIO BALDIVIEZO LA MONTAÑA COMPAÑIA MINERA STRENGTH S.R.L. LUPE JARA ISABEL EMPRESA MINERA "ROCAMIR" S.R.L. LA SIMPATICA II EMPRESA MINERA "ROCAMIR" S.R.L. ESPLENDIDA MINERA COLCHANI S.R.L. ALT 11 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO III PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA MINERA COLCHANI S.R.L. ALT 12 MINERA COLCHANI S.R.L. ALT 13 MINERA COLCHANI S.R.L. ALT 14 EMPRESA DE SERVICIOS " VISA " S.R.L. PAULO CESAR EMPRESA DE SERVICIOS " VISA " S.R.L. COBRIZO EMPRESA MINERA & CONSTRUCTORA BOMBORI S.R.L. BOMBORI LIPEZ XXI-9 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO IV PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA EMPRESA MINERA KORYKILLA MEGAN II EMPRESA MINERA APRETANTE ELDER VILOPEZ EMPRESA CONSTRUCTORA MINA WARA WARA RAUL CRISTIAN AGUILAR ACCHURA MARKJAWI EMPRESA MULTIDISCIPLINARIA FELIPEJUAREZ EMIFER ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO V PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA EMPRESA MINERA TOLABABOLIVAR S.R.L. TOLABABOLIVAR EMPRESA MINERA EVARISTO SERGIO BALDIVIEZO CHAKI SIENEGA EMPRESA MINERA HAMEBRAY S.R.L. MANSUR EMPRESA MINERA PUKHASONCU PUKHASONCU RIGOBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ MORRO BLANCO RIGOBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ HUARMACHI 2 ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA REGIONAL TUPIZA - TARIJA - TOMO VI PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA EMPRESA MINERA APRETANTE APRETANTE I EMPRESA MINERA Y CONSTRUCTORA VITICHI S.R.L. LIBERTAD BELEN REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO TITULAR ÁREA MINERA EMPRESA MINERA MARCOS CALLATA LA CATOLICA VI EMPRESA MINERA "CARDON CANCHA" LA IMPOSIBLE II ESPECIALISTAS EN MINERALES CALIZOS S.A. LA TORRE III PALQUI SOTO JKD REGISTRO MINERO: CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO POR ADECUACIÓN TITULAR ÁREA MINERA EMPRESA MINERA TRAPICHE S.R.L. TRAPICHE ÍNDICE GACETA NACIONAL MINERA DEPARTAMENTAL ORURO RECHAZO ÁREA MINERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CERRO LLALLAGUA V AJAMD-OR/DD/RES-ADM/59/2021 PROSECUCIÓN SOLICITANTE ÁREA MINERA MINERA COLCHANI S.R.L. ALT05

PÁG. 5 11 17 CÓDIGO ÚNICO 2028664 2028846 2029093

PÁG. 23 32 41

CÓDIGO ÚNICO 2029494 2029682 2029799 2029832

PÁG. 5 13 23 32

CÓDIGO ÚNICO

PÁG.

2001499

40

CÓDIGO ÚNICO 1500097

PÁG. 41

PÁG. 5 PÁG. 11 CÓDIGO ÚNICO 2026030 2026293 2026326 2026457 2026748

PÁG. 16 23 31 39 47

CÓDIGO ÚNICO 2026863 2026894 2026900 2026958 2026960 2027937

PÁG. 5 13 21 29 38 47

CÓDIGO ÚNICO 2027945 2027948 2027949 2028047 2028049 2028183

PÁG. 5 13 22 30 38 46

CÓDIGO ÚNICO 2028230 2028518 2028609 2028656 2028675

PÁG. 5 13 22 30 38

CÓDIGO ÚNICO 2028768 2028788 2028987 2028989 2028992 2028993

PÁG. 5 14 22 30 38 46

CÓDIGO ÚNICO 2029089 2029122

PÁG. 7 15

CÓDIGO ÚNICO 2003818 2005118 2003916 2006513

PÁG. 23 23 24 24

CÓDIGO ÚNICO 1500913

PÁG. 25

PÁG. 5 CÓDIGO ÚNICO 2027822

PÁG. 9

Los interesados en adquirir la Gaceta Nacional Minera podrán apersonarse a la Oficina Nacional y/o Desconcentradas de la AJAM, previo depósito Bancario de Bs 100 (Cien 00/100 Bolivianos), a la cuenta Nº 1-17869617 del Banco Unión. La Paz, octubre de 2021

Se comunica a todos los Actores Productivos Mineros que a la fecha cuentan con su Registro Minero de actos administrativos de Licencia de Prospección y Exploración y/o Contratos Administrativos Mineros, de acuerdo a la normativa vigente, realizar el Pago de la Patente Minera de sus Derechos Mineros.


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Hidrocarburos EN UNA REUNIÓN CON YPFB Y EL GOBIERNO

Mato Grosso expresa interés en compra de gas y urea El estado brasileño atraviesa un periodo de expansión industrial y prevé duplicar su producción alimentaria. • Redacción Central

El estado brasileño de Mato Grosso manifestó su interés en comprar gas natural y urea bolivianos, dado que se encuentra en etapa de crecimiento industrial y prevé duplicar su producción alimentaria, informó el vicepresidente de Administración de Contratos y Fiscalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Armin Dorgathen.

el suministro de gas natural con vigencia entre octubre de 2021 y abril de 2022, con posibilidad de renovación hasta mayo de 2023. Estas acciones con países de la región y potenciales clientes confirman el avance de la planificación respecto a la búsqueda de nuevas opciones y mejores ingresos para el país que lidera el Gobierno nacional.

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AÑOS ES LA VIGENCIA del contrato suscrito entre YPFB y MTGas de Brasil para la comercialización de gas natural.

// FOTO: YPFB

El interés se conoció durante una reunión que sostuvieron el viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almace-

naje de Hidrocarburos, Willan Donaire, y el presidente ejecutivo de YPFB, Wilson Zelaya, con el gobernador del estado de Mato Grosso, Mauro Mendes Ferreira; el director presidente de MTGas, Rafael Silva Reis, y el senador de ese Estado, Fabio Paulino García. En el marco de la gestión que efectúa la petrolera estatal, ya en junio pasado, YPFB y la empresa Mato-grossense de Gas (MTGas, Brasil), suscribieron un “contrato en firme” para la comercialización de gas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. Cabe destacar también que, en julio de la presente gestión, la estatal petrolera boliviana y la brasileña Ambar Energia Ltda. suscribieron un contrato en firme para

La reunión con autoridades del estado brasileño de Mato Grosso.

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Economía COMO RESULTADO DE LAS POLÍTICAS APLICADAS EN EL PAÍS

• Redacción Central

De enero a junio, el Producto Interno Bruto (PIB) en Bolivia creció en 9,36% respecto a similar periodo de 2020, mientras que la tasa de desempleo nacional se redujo a 6,5% hasta agosto de este año, tomando en cuenta que en julio de 2020 alcanzó a 11,6%. De acuerdo con el reporte del Instituto Nacional de Estadística (INE), comparativamente al resto de países de Sudamérica, Bolivia registró a junio la tercera tasa de crecimiento más alta, como muestra de las políticas económicas y sociales implementadas en el país. El crecimiento del PIB fue destacado esta semana por el presidente Luis Arce Catacora, quien señaló que el país retornó a la senda del crecimiento económico con justicia social. “El Producto Interno Bruto #PIB de #Bolivia creció 9,36% al primer semestre de 2021. Volvimos a la senda del crecimiento económico con justicia social. Es el resultado del trabajo planificado, responsable y coordinado junto a nuestro pueblo”, mencionó el Jefe de Estado en su cuenta de Twitter @LuchoXBolivia. Asimismo, Arce Catacora realzó la reciente proyección

La economía creció 9,36% a junio y el desempleo bajó 6,5% a agosto Este indicador fue destacado por el presidente Luis Arce Catacora, quien señaló que el país retornó a la senda del crecimiento económico. económica del Fondo Monetario Internacional (FMI) que establece un crecimiento del 5% a Bolivia en esta gestión y el Banco Mundial (BM) un 5,5%, previsiones que sitúan al país en los primeros lugares en Sudamérica. En un balance de los principales indicadores económicos, el Jefe de Estado manifestó que el índice de desempleo en el país registró una reducción hasta llegar a 6,5% a agosto del presente año, tasa menor a la registrada en julio de 2020 cuando se incrementó a un histórico de 11,6%.

5,5

POR CIENTO es la proyección de crecimiento económico del Banco Mundial para Bolivia.

EDICTO

EDICTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/015 a)

Servicio:

Radiodifusión Sonora

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse: N° 1

c)

d)

e)

Frecuencia 90,7 [MHz]

Cobertura geográfica:

Dirección para la obtención Beni, entre 4° y 5° anillo, calle 3, Edificio del Pliego de Licitación y para Av. Condominio Club Torre Sur la presentación de objeciones: Gardenia, Planta Baja Of.2 Santa Cruz de la Sierra - Teléfono: 3120978 Costo del pliego especificaciones:

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/016 a)

Servicio:

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse:

Ancho de Banda 240 [KHz]

Localidad: Lagunillas del departamento de Santa Cruz

de Bs 250,00.-(Doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos)

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

Radiodifusión Sonora N° 1

c)

d)

e)

Frecuencia 90,1 [MHz]

Cobertura geográfica:

Ancho de Banda 240 [KHz]

Localidad: Mairana del departamento de Santa Cruz

Dirección para la obtención Av. Beni, entre 4° y 5° anillo, calle 3, Edificio del Pliego de Licitación y para Gardenia, Condominio Club Torre Sur la presentación de objeciones: Planta Baja Of.2 Santa Cruz de la Sierra - Teléfono: 3120978 Costo del pliego especificaciones:

de Bs 250,00.-(Doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

f)

Disponibilidad del pliego:

Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

g)

Plazo de presentación objeciones:

de Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de 2021

g)

Plazo de presentación de Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de objeciones: 2021

h)

Plazo de presentación propuestas:

de Hasta Hrs.09:00 del día 23 de noviembre de 2021

h)

Plazo de presentación de Hasta Hrs.09:00 del día 23 de noviembre de propuestas: 2021

f)

Disponibilidad del pliego:


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Producción // FOTO: ARCHIVO

EN EL PARQUE URBANO CENTRAL DE LA PAZ

Feria Del Campo a la Olla impulsa la reactivación Participan productores que ofertan su producción de manera directa al consumidor a precio y peso justo.

Construcción de una carretera en la Red Vial Fundamental.

CRECIÓ UN 80,5% A SEPTIEMBRE

Sube el aporte tributario de la construcción y obras públicas • Redacción Central

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que el aporte tributario del sector de la construcción y obras públicas se elevó un 80,5% entre enero y septiembre de 2021, respecto al mismo periodo del año pasado. Según el reporte, también registraron un incremento otras actividades económicas como productos de minerales no metálicos en 79,3%; servicios comunales, sociales y personales, un 40,1%; además de petróleo crudo y gas natural, que creció un 39,8%. El presidente del SIN, Mario Cazón, explicó que el incremento de la recaudación tributaria por actividad económica muestra la dinamización de los sectores económicos, que ahora están cumpliendo con el pago de sus impuestos porque tienen más ingresos que el año pasado, por un efecto directo de las medidas gubernamentales para reactivar la economía boliviana. En montos, la construcción y obras públicas reportó una recaudación de Bs 525,4 millones en 2020 y en 2021, Bs 948,3 millones; y productos de mi-

La actividad de bebidas (elaboración de bebidas industriales malteadas y de malta, no alcohólicas, entre otras) elevó su aporte un 29,7%.

La Feria Agroproductiva y Gastronómica Del Campo a la Olla, Hecho en Bolivia, que se lleva a cabo en el Parque Urbano Central de la ciudad de La Paz, promueve la reactivación de los pequeños y medianos productores, además de aquellos sectores dedicados a la transformación y comercialización de alimentos. El evento comenzó el viernes y concluirá hoy. Participan productores de diversas regiones, con la finalidad de ofertar su producción agropecuaria de manera directa al consumidor final y a precio y peso justo. El ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca, dijo que para el Gobierno nacional es importante apoyar tanto a los productores primarios

como también a los productores que transforman esos productos para salir adelante y promover la reactivación de este sector estratégico de la economía. La cartera de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, organiza este evento para brindar espacios de promoción y comercialización, incentivando el consumo de productos nacionales, a través de una alianza con el consumidor que permita reactivar la economía regional y del país. El viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario, Álvaro Mollinedo, señaló que el objetivo de la feria es que los productores puedan llegar de forma directa a los consumidores, sin intermediarios. “Estamos ejecutando acciones con el fin de reactivar y reconstruir la economía de nuestros hermanos produc-

tores; en este entendido, estamos realizando esta feria agroproductiva y gastronómica”, apuntó la autoridad. Se estima que se instalaron unas 300 carpas para la exposición y oferta de diversos productos.

3 DÍAS FUE PROGRAMADA la feria; el 15, 16 y 17 de octubre, en el Parque Urbano Central, Av. del Ejército, zona Central de la ciudad de La Paz.

// FOTO: JORGE MAMANI

• Redacción Central

Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) nerales no metálicos elevó su aporte al erario público de Bs 173,5 millones (2020) a Bs 311 millones (2021). Por su parte, servicios comunales, sociales y personales (enseñanza superior, servicios de salud en clínicas y hospitales, entre otros) creció de Bs 779,7 millones (2020) a Bs 1.092 millones (2021); y petróleo crudo y gas natural, de Bs 878,6 millones (2020) a Bs 1.228 millones (2021). El sector de electricidad, gas y agua elevó el pago de impuestos nacionales un 22,5%.

Un punto de venta del productor al consumidor, en la feria agroproductiva.


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DOMINGO / 17 / 10 / 2021

Judicial Finalizado el proceso de socialización de los seis ejes para la transformación de la justicia en los nueve departamentos, el proceso continuará desde mañana en reuniones con representantes de universidades públicas, colegios de abogados y las salas plenas de los tribunales administradores de leyes. “Las universidades públicas van a tener un encuentro con nosotros el 28 y el 29 de octubre para terminar de llevar un esfuerzo mancomunado para mejorar el currículo universitario. La próxima semana tenemos la reunión presencial con los nueve presidentes de los colegios de abogados del país y estamos programando reuniones con las salas plenas de los diferentes tribunales de justicia”, refirió el minis-

EL MINISTRO IVÁN LIMA expresó su confianza en que todos los sectores apoyarán la propuesta.

SEIS EJES EN LOS NUEVE DEPARTAMENTOS

Reformas a la justicia se debatirá con abogados, en universidades y tribunales Se trabajará en la mejora del currículo universitario, entre otros aspectos, en búsqueda de una justicia para beneficio de todos los ciudadanos. tro de Justicia, Iván Lima, en entrevista con Bolivia TV. Asimismo, adelantó que se ultiman los detalles para una reunión con el vicepresidente David Choquehuanca y representantes de distintas organizaciones sociales a fin de hacerles conocer los alcances de los seis ejes planteados para la transformación de la justicia, que es una demanda de toda la sociedad boliviana. “Esta es una reforma que escucha a todos y es participativa a fin de lograr acuerdos comunes”, manifestó. Por otra parte, se conoció que el Ministerio de Justicia avanza sin contratiempos en la complementación del proceso de planificación con juristas nacionales e internacionales en el marco de un memorándum de entendimiento suscrito a inicios de octubre con la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tres expertos internacionales y otros tres nacionales colaborarán en la validación de los seis ejes de la reforma judicial.

// FOTO: MINISTERIO DE JUSTICIA

• Redacción Central

Las charlas y los debates sobre la propuesta del Gobierno fueron en los nueve departamentos.

LA PROPUESTA Los seis ejes diseñados por el Gobierno toman en cuenta: el balanceo del conflicto, sistema de acceso a la justicia, independencia judicial, soluciones TIC, desarrollo normativo y transparencia institucional. Estas seis propuestas fueron socializadas durante un

mes en los nueve departamentos. Expertos en justicia, organizaciones sociales y otros ciudadanos participaron del debate en el que plantearon algunos cambios, hicieron sugerencias y ratificaron otros aspectos de la propuesta gubernamental para mejorar la aplicación de justicia.

Según el viceministro de Justicia, César Siles, hay nueve realidades en los nueve departamentos sobre las necesidades de los pobladores para lograr una justicia independiente, equilibrada y sobre todo imparcial, para que sus casos sean atendidos de la mejor manera.

// FOTO: EL DEBER

EN PROCURA DE RECUPERAR SU DINERO

Las víctimas de estafa millonaria podrían apelar a la conciliación • Redacción Central

A pesar de que sólo 12 de las miles de víctimas de la estafa piramidal mediante la aplicación iShop presentaron una denuncia en la Fiscalía, se prevé que el proceso en contra de los estafadores será largo, por ello una de las alternativas que se estudia es la conciliación. Los estafadores fueron enviados preventivamente a Palmasola.

El fiscal Carmelo Laura explicó que uno de los pasos a seguir por las víctimas sería la conciliación con los deudores para llegar a un arreglo que les permita recuperar su dinero. Se estima en más de 4.000 las víctimas que depositaron distintas sumas de dinero a las cuentas de las hermanas Yaquelín (41) y Maritza (32) Aramayo Velásquez. El monto que robaron dichas personas en complicidad con los asiáti-

cos Guo Xiang Kang (30) y Yue Gui Zhang (37) supera los Bs 10 millones. Desde la semana anterior, miles de personas exigen la devolución del dinero que depositaron como “inversores” en la fraudulenta aplicación. El fiscal Laura añadió que los procesos penales contra los involucrados serán más complejos y demandarán mayor cantidad de recursos y tiempo de parte de las víctimas.


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Aniversario

EDICTO

Escuela Naval Militar conmemoró 48 años

El ministro Novillo pidió a los uniformados investigar la historia del país de los años 50 para generar conciencia. La Armada Boliviana conmemoró 48 años de aniversario de la Escuela Naval Militar ‘Eduardo Abaroa Hidalgo’ y en el evento que se desarrolló en el Valle Alto de Cochabamba, las damas y caballeros cadetes navales rindieron homenaje al instituto de formación de oficiales en ciencias y artes militares navales.

damental, que es la de preservar y conservar la soberanía de nuestro territorio, que es una alta misión que les conceden los bolivianos”, manifestó. Asimismo, destacó la importante participación de la institución castrense en la lucha anticontrabando, por lo que lamentó el daño económico que genera este delito transnacional a la economía y producción nacional. El plan de formación integral de las damas y caballeros cadetes de la Escuela Naval Militar contempla un régimen de internado que tiene como objetivo desarrollar adecuadamente seis modelos de formación que requerirá el futuro oficial naval: académico, profesional, físico deportivo, militar naval, cultural y de valores. La adquisición de destrezas y habilidades que, mediadas por actitudes y saberes aprehendidos, les permitirán su aplicación

práctica para resolver las diversas situaciones de la actividad profesional. “La Escuela Naval Militar contribuye a la Armada Boliviana formando recursos humanos altamente capacitados y entrenados forjados en los crisoles de un proceso de formación y desarrollo profesional de líderes navales del mañana; seres humanos con capacidad de influir en sus subalternos, con carácter íntegro, imbuidos de mística naval para soportar las dificultades del medio acuático, con convicción de su visión y su función”, indicó el director de la Escuela Naval Militar, capitán de Navío Walker Candia Pinto. En el evento, damas y caballeros cadetes navales rindieron un homenaje al instituto de formación de oficiales en ciencias y artes militares navales, y reafirmaron su compromiso con la Armada Boliviana, pero sobre todo con la patria.

// FOTO: ARMADA BOLIVIANA

El ministro de Defensa, Edmundo Novillo, exhortó a los uniformados a investigar la historia boliviana de los años 50 con el objetivo de generar conciencia en la toma de decisiones. “El Estado Plurinacional tiene su base y su estructura principal en las Fuerzas Armadas y no es posible concebir a Bolivia, la patria, el pueblo boliviano y nuestro territorio sin esa misión fun-

13 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

SE DESTACÓ EL ROL DE LAS FFAA EN BOLIVIA

• Redacción Central

DOMINGO / 17 / 10 / 2021

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/017 a)

Servicio:

Radiodifusión Sonora

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse: N° 1

Frecuencia 93,5 [MHz]

Ancho de Banda 240 [KHz]

Localidad: Pailon del departamento de Santa Cruz

c)

Cobertura geográfica:

d)

Dirección para la obtención del Pliego de Licitación y para la presentación de objeciones:

e)

Costo del pliego especificaciones:

de

Av. Beni, entre 4° y 5° anillo, calle 3, Edificio Gardenia, Condominio Club Torre Sur Planta Baja Of.2 Santa Cruz de la Sierra - Teléfono: 3120978 Bs 250,00.-(Doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

f)

Disponibilidad del pliego:

g)

Plazo de presentación objeciones:

de

Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de 2021

h)

Plazo de presentación propuestas:

de

Hasta Hrs.09:00 del día 23 de noviembre de 2021

EDICTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/018 a)

Servicio:

Radiodifusión Sonora

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse: N° 1

Frecuencia 95,7 [MHz]

Ancho de Banda 240 [KHz]

Localidad: Portachuelo del departamento de Santa Cruz

c)

Cobertura geográfica:

d)

Dirección para la obtención del Pliego de Licitación y para la presentación de objeciones:

e)

Costo del pliego especificaciones:

de

Av. Beni, entre 4° y 5° anillo, calle 3, Edificio Gardenia, Condominio Club Torre Sur Planta Baja Of.2 Santa Cruz de la Sierra - Teléfono: 3120978 Bs 250,00.-(Doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

f)

Disponibilidad del pliego:

g)

Plazo de presentación objeciones:

de

Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de 2021

h)

Plazo de presentación propuestas:

de

Hasta Hrs.09:00 del día 23 de noviembre de 2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/N° 865/2021

La Paz, octubre 11 de 2021.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA MAE, CON VIGENCIA TEMPORAL DE DETERMINADAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ART. 10 DE LA LEY N° 145, AL DIRECTOR NACIONAL DE OPERACIONES.

POR TANTO: La Directora General Ejecutiva del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, designada mediante Resolución Suprema Nº 27230 de fecha noviembre 16 de 2020, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 10 incisos e) y g) de la Ley N° 145, en concreto ejercicio de la prerrogativa de la delegación desarrollada en el Art. 7 de la Ley N° 2341, RESUELVE: PRIMERO. DELEGAR al DIRECTOR NACIONAL DE OPERACIONES del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, Lic. Erick Junior Lopez Calisaya, las atribuciones asignadas a la Directora General Ejecutiva contempladas en los incisos a), b), c), d), f), g) y n) del Art. 10 de la Ley N° 145 únicamente, con destino a poder actuar en representación institucional del SEGIP en cuanto a las tareas expresamente consignadas y descritas en los incisos pertinentes de la presente determinación; misma que es determinada en virtud a la baja por salud que debe cumplir la suscrita autoridad. Por cuanto la presente Delegación tendrá carácter temporal y será revocada conforme al parágrafo V del Art. 7 de la Ley N° 2341 a libre determinación de la suscrita autoridad delegante. SEGUNDO. De conformidad al inciso a) del Art. 28 de la Ley N° 1178 de fecha 20 de julio de 1990, los servidores públicos que ejercen funciones autorizadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva, responderán por el resultado y desempeño de las mismas. TERCERO. Con arreglo al Art. 34 de la Ley N° 2341 de abril 23 de 2002, se instruye a la Dirección Nacional de Comunicación del SEGIP, además de publicar en un órgano de prensa nacional la presente determinación, publicar la presente Resolución Administrativa en la PÁGINA WEB OFICIAL DEL SEGIP, a los fines de poner en curso, validez y vigencia plenas.

El acto se desarrolló en el Valle Alto de Cochabamba.

Regístrese, comuníquese y archívese.


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DOMINGO / 17 / 10 / 2021

Policial LAS PESQUISAS SON MUY LENTAS

A casi un mes de su desaparición, aún no hay pistas de Elsa Laura La mujer estaba a punto de dar a luz. Se sospecha que el bebé habría nacido en el domicilio particular donde se encuentra retenida. Activistas y familiares de Elsa Laura, desaparecida desde el 22 de septiembre, pidieron a la Fiscalía y Ministerio Público la aceleración de las investigaciones para dar con su paradero puesto que, a la fecha, el hijo que llevaba en el vientre ya tendría al menos cinco días de nacido. El 22 de septiembre, Elsa Laura (19) salió de su casa y desde ese día no se supo más de ella. La mujer tenía ocho meses de embarazo y el alumbramiento de su hijo había sido programado para el 10 de octubre, por lo que su esposo supone que ella y su primogénito están en poder de gente desconocida. “Se ha pedido el registro de llamadas de su teléfono celular y se han revisado las imágenes de algunas cámaras de seguridad y estamos a la espera de resultados, aunque hay mucha demora. Hemos cumplido con todos los requi-

sitos que ha pedido el fiscal, pero no hay evidencias, entonces cada día nos desesperamos más porque no sabemos qué fue de los dos”, dijo Milton. A pesar de lo complicado del caso, el afligido esposo y padre no pierde la esperanza de encontrar con vida a su esposa y a su bebé, aunque cada día es más fuerte la posibilidad de que una organización que se dedica a la trata y tráfico tenga alguna participación con ambas desapariciones. Al respecto, la representante de la Plataforma Nacional contra la Trata y Tráfico, Melania Torrico, señaló que ya se han sumado varias instituciones a la búsqueda y que la labor se desarrolla en todo el país. “Hasta el momento no hay indicios de dónde está, se trabaja con la Policía, se habla con sus familiares y otras personas para saber si hay alguna pista, pero no hemos tenido suerte a la fecha, no se tiene conocimiento certero de dónde puede estar, es un caso muy raro porque no se sabe nada”, remarcó.

La representante pidió más celeridad para encontrar a la mujer y a su hijo. HOSPITALES Y CLÍNICAS Los investigadores visitaron varias clínicas y hospitales de La Paz y El Alto, principalmente, y se pidió información en nosocomios del interior para conocer si en pasados días

una mujer de las características de Elsa Laura fue internada para dar a luz. Por lo pronto, la información recibida no es la esperada, por ello se sospecha que el bebé habría nacido en un domicilio particular. También se requirió información en las trancas y puestos migratorios.

Una de las sospechas es que Elsa Laura fue raptada por antisociales que se dedican a la trata y tráfico de seres humanos. Otra sospecha es que habría sufrido un accidente fatal en algún lugar alejado. No se descarta que haya salido a otro país por un punto migratorio no autorizado. Sus familiares y entorno más cercano fueron convocados para declarar.

// FOTO: RRSS

• Redacción Central

INVESTIGADORES MANEJAN DIVERSAS HIPÓTESIS

Por ahora no se tiene pistas de su paradero.

BANCO CENTRAL DE BOLIVIA CONVOCATORIA

PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONSULTORÍAS CÓDIGO DEL PROCESO Y PRECIO REFERENCIAL

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

• CÓDIGO DEL PROCESO: BCB: ANPE-C N° 053/2021-1C • PRECIO REFERENCIAL: Bs199.920,00

SERVICIOS NOTARIALES PARA LA DESTRUCCIÓN DE MATERIAL MONETARIO INUTILIZADO

• CÓDIGO DEL PROCESO: BCB: ANPE-C N° 073/2021-1C • PRECIO REFERENCIAL: Bs164.774,00

PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO VENTILADOR (CLIMATIZADOR) PARA EL CENTRO DE DATOS DEL BCB

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL SICOES

15/10/2021

15/10/2021

FECHA DE INSPECCIÓN PREVIA (IP) y CONSULTAS ESCRITAS (CE)

--------------------

Consultas Escritas: 18/10/2021 **

FECHA DE REUNIÓN DE ACLARACIÓN DEL DBC

--------------------

19/10/2021 Horas 12:00 a.m. ***

FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

ENCARGADO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

22/10/2021 Horas 10:00 a.m. *

• Consultas Administrativas: Olga Flores Villca (Int. 4709) oflores@bcb.gob.bo • Consultas Técnicas: Jaime A. Botello Arce (Int. 2075) jbotello@bcb.gob.bo

22/10/2021 Horas 11:00 a.m. *

• Consultas Administrativas: Oscar Silva Velarde (Int. 4722) osilva@bcb.gob.bo • Consultas Técnicas: Juan Manuel Cáceres Magnus (Int. 4705) jmcaceres@bcb.gob.bo

* Ventanilla Única de Correspondencia del Edificio Principal del BCB, ubicado en la calle Ayacucho, Esquina Mercado o a través del RUPE de acuerdo con lo establecido en el DBC. ** A los correos jmcaceres@bcb.gob.bo ó a osilva@bcb.gob.bo *** En la sala de reuniones del Departamento de Compras y Contrataciones – Edificio BCB piso 7 de la ciudad de La Paz. El(los) Documento(s) Base de Contratación (DBC) se encuentra(n) publicado(s) en formato Word en la página web del BCB – Mesa de Partes (www.bcb.gob.bo). Cualquier aclaración y/o consulta puede ser efectuada al teléfono 2409090 con las personas encargadas de atender consultas.

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EDICTO

DOMINGO / 17 / 10 / 2021

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/019 a)

Servicio:

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse:

Radiodifusión Sonora N° 1

c)

d)

www.Impuestos.gob.bo

e)

Frecuencia 89,5 [MHz]

Ancho de Banda 240 [KHz]

Localidad: San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz

Cobertura geográfica:

Dirección para la obtención Av. Beni, entre 4° y 5° anillo, calle 3, Edificio del Pliego de Licitación y para Gardenia, Condominio Club Torre Sur la presentación de objeciones: Planta Baja Of.2 Santa Cruz de la Sierra - Teléfono: 3120978 Costo del pliego especificaciones:

de Bs 250,00.-(Doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos)

f)

Disponibilidad del pliego:

Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

g)

Plazo de presentación objeciones:

de Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de 2021

h)

Plazo de presentación propuestas:

de Hasta Hrs.09:00 del día 23 de noviembre de 2021

IMPUESTOS NACIONALES EDICTO R-0853-01 (Primera Publicación) La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Artículo 86º del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492, por el presente EDICTO se comunica al (a los) contribuyente(s) y/o dependientes(s) que se detalla(n) a continuación, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia a objeto de conocer el (los) resultado(s) de el(los) proceso(s) de verificación efectuado(s), a través del (de los) cual(es) se detectó que no determinaron correctamente el (los) impuesto(s) conforme a Ley ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Por lo expuesto precedentemente, la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 92º, 93º, 95º, 96º, 100º, 148º, 162º y 169º del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 modificada por la Ley N° 812 y disposiciones reglamentarias conexas, ha procedido a determinar su(s) obligación(es) tributaria(s) sobre base cierta, relativa(s) al (los) impuesto(s) y periodo(s) fiscal(es) indicado(s). En virtud al (a los) proceso(s) de la(s) verificación(es) impositiva(s) realizada(s), se ha establecido como liquidación(es) previa(s) del (de los) tributo(s) adeudado(s) el (los) monto(s) que se detalla(n) en “Total Deuda Tributaria”, importe(s) que incluye(n) el Tributo Omitido, Intereses, el monto de la Sanción Preliminar y la Multa por Incumplimiento de Deberes Formales, según corresponda. Montos calculados desde el día de vencimiento hasta la fecha de liquidación indicada y que debe(n) ser reliquidado(s) a la fecha de pago de acuerdo al siguiente cuadro: TOTAL DEUDA TRIBUTARIA EN UFV (*)

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA EN Bs (*)

RAZON SOCIAL/ DEPENDIENTE

NIT/C.I.

N° ORDEN

PERIODOS

IMPUESTO

NÚMERO DE VISTA DE CARGO

ALVARO FRANZ ESTRADA CUENCA HEREDEROS UNIVERSALES DE LUIS FERNANDO TICONA RAMOS (**) EDWIN ROLANDO ROMERO VALDIVIA

5653605

18990302112

02, 06, 09 y 11 de 2015

RC-IVA DEPENDIENTES

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/192/2021

1.108.-

2.628.-

23/09/2021

18990310756

04, 09 y 12 de 2016

RC-IVA DEPENDIENTES

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/202/2021

1.729.-

4.097.-

11/10/2021

3390896

18990302375

RC-IVA DEPENDIENTES

4.010.-

20/04/2021

1718497

18990302523

1.303.-

3.087.-

20/09/2021

MIGUEL ALVAREZ PARRAGA

2681824

18990303232

RC-IVA DEPENDIENTES

2.273.-

5.379.-

28/05/2021

HEREDEROS UNIVERSALES DE QUISBERT ESPEJO FERNANDO (**)

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/62/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/179/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/102/2021

1.695.-

ERWIN BRUNO VACA

04 y 12 DE 2015 01, 06 y 12 de 2015 04 y 06 de 2015

3399213015

20990308719

04, 06 y 11 de 2015

IVA

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/178/2021

1.428.-

3.383.-

13/10/2021

STRATEGIES FOR INTERNA- 1005605025 TIONAL DEVELOPMENT

17990200191

IT E IUE RETENCIONES

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/183/2021

46.683.-

110.617.-

22/09/2021

STRATEGIES FOR INTERNA- 1005605025 TIONAL DEVELOPMENT

17990200181

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVE/ VC/249/2021

68.585.-

162.516.-

23/09/2021

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVE/ VC/267/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVE/ VC/266/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ VC/199/2021

1.497.-

3.549.-

12/10/2021

HANS CAIHUARA GARCIA

2710014

3415177

RC-IVA DEPENDIENTES

01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de 2015 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de 2014

IT E IUE RETENCIONES

18990205195

02 de 2015

RC-IVA DEPENDIENTES

10 y 12 de 2014 05 y 06 de 2017

GONZALES SANCHEZ JOSE LUIS

3591265

21250200001

KEVLAR S.R.L.

254848025

19990302232

RC-IVA DEPENDIENTES IVA

DETERMINADO AL

3.395.-

8.041.-

08/10/2021

5.341.-

12.653.-

04/10/2021

(*) Liquidación(es) efectuada(s) de acuerdo a la Ley N° 2492, modificada por la Ley N° 812. “LA SANCIÓN EXPRESADA SÓLO TENDRÁ EFECTO DESPUES DE LOS DIEZ (10 DIAS) DE NOTIFICADA LA VISTA DE CARGO” A efecto de la aplicación del Arrepentimiento Eficaz previsto en el Artículo 157º de Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo V del Artículo 2º de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016; se procederá a la reliquidación de la Deuda Tributaria con una reducción del 100% de la Sanción por Omisión de Pago, en caso de pagar o acogerse a Facilidad de Pago por la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la presente Vista de Cargo. (**) Asimismo, no corresponde la calificación de la conducta respecto a la sanción por omisión de pago, en aplicación al Parágrafo II del Artículo 35° (SUCESORES DE LAS PERSONAS NATURALES A TÍTULO UNIVERSAL) de la Ley N° 2492 que menciona: «II. En ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste.», ya que la Administración Tributaria tiene conocimiento del fallecimiento de los mencionados. De la revisión practicada, se establece de forma preliminar la comisión de la contravención tipificada en el Artículo 165º de la Ley N° 2492 como Omisión de Pago, sancionándose dicha conducta con el 100% del Tributo Omitido expresado en UFV de conformidad al Artículo 42º del D.S. Nº 27310 modificado por el parágrafo IX del Artículo 2° del D.S. Nº 2993 de fecha 23 de noviembre de 2016. Habiendo sido detallado el concepto de cada cargo, por impuesto y por periodo, en caso de no merecer objeción a la(s) observación(es) contenida(s) en la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, se servirá(n) prestar conformidad al Total de la Deuda Tributaria indicada, más la sanción por su conducta en una entidad financiera autorizada. De merecer objeción, al (los) ajuste(s) y/o sanción tipificada inicialmente por la(s) verificación(es) efectuada(s) y según lo dispuesto por el Artículo 98º del Código Tributario Ley N° 2492, dispondrá(n) de un plazo de treinta (30) días corridos improrrogables a partir de su legal notificación con la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, para formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicado en la Avenida 20 de Octubre Nº 2121 de la ciudad de La Paz. La(s) Vista(s) de Cargo corresponde(n) a una determinación parcial de sus obligaciones tributarias, comprendiendo únicamente los aspectos definidos en la(s) presente(s); cuya documentación se encuentra a su disposición en esta Gerencia Distrital juntamente con el (los) informe(s) de actuación. En consecuencia, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá investigar y reparar cualquier otro aspecto legalmente cuestionable, que no haya sido motivo de revisión o haya sido ocultado por el (los) contribuyente(s). El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Veintiún (2021).

LINEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44


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DOMINGO / 17 / 10 / 2021

Regiones TREN METROPOLITANO EN COCHABAMBA

EN EL MUNICIPIO DE VINTO

Dos incendios fueron controlados y apagados • Redacción Central

Equipos de bomberos forestales, personal de diversas instituciones y comunarios del municipio de Tiraque y Combuyo Chaqui Potrero, en el municipio cochabambino de Vinto, controlaron y apagaron dos incendios forestales que se iniciaron en pasadas horas. El viceministro de Defensa Civil, Juan Carlos Calvimontes, indicó que a las 15.30 del viernes se registró un incendio forestal en el sector de la comunidad de Iluri Grande, en el municipio de Tiraque. “Fue controlado y sofocado por una brigada de emergencia de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR) del municipio y pobladores. La afectación de la quema fue de tres hectáreas de plantaciones de pino y eucalipto y tres hectáreas de pajonal”, manifestó la autoridad. El incendio forestal en el sector de Combuyo Chaqui Potrero fue controlado ayer por

Las evidencias señalan que el fuego fue encendido de manera intencional, aunque no se conoce con qué objetivo”. Juan Carlos Aliaga Comunario de Tiraque la madrugada como resultado de la participación de las Unidades de Gestión de Riesgo del municipio y departamental. También colaboró el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), el Grupo Voluntario de Salvamento SAR-Bolivia, SAR de la Fuerza Aérea Boliviana, GEOS y comunarios del lugar, que evitaron la propagación de las llamas.

EDICTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/020 a)

Servicio:

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse:

Radiodifusión Sonora N° 1

Frecuencia 95,5 [MHz]

Ancho de Banda 240 [KHz]

Localidad: Vallegrande del departamento de Santa Cruz

c)

Cobertura geográfica:

d)

Dirección para la obtención del Pliego de Licitación y para la presentación de objeciones:

e)

Costo del pliego especificaciones:

Av. Beni (entre 4to y 5to anillo) Edif. Gardenia Condominio Club, Torre Sur. PB. Of. 2. Ciudad de Santa Cruz, Teléfono(s): 3120587

de Bs 250,00.-(Doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos)

f)

Disponibilidad del pliego:

Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

g)

Plazo de presentación objeciones:

de Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de 2021

h)

Plazo de presentación propuestas:

de Hasta Hrs.09:00 del día 25 de noviembre de 2021

Gobernador participó en muestra de Línea Amarilla Esta ruta bordeará el histórico río Rocha y representa una solución amigable con el medio ambiente. • Redacción Central

Ayer fue la presentación de la Línea Amarilla del Tren Metropolitano, con la presencia del gobernador de Cochabamba, Humberto Sánchez, y el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Edgar Montaño, además de representantes de otras instituciones. “Cuando hay una voluntad política para solucionar los proyectos estratégicos, los cochabambinos nos debemos unir; vamos a trabajar de manera coordinada”, manifestó el gobernador. La autoridad departamental remarcó que este proyecto es estratégico, no sólo para el transporte público, sino para generar el turis-

mo y así reactivar la economía de la región valluna. Inicialmente, el trazo de la Línea Amarilla era en el margen norte de la vía, ocupando la acera de la avenida Uyuni y espacios físicos que ocupaba parte del río Rocha, lo cual generó controversia con los entes ambientales. La nueva propuesta apunta a dar continuidad en la avenida Sajama siguiendo el trazo ingresando al río Rocha que no afecta al área verde que se tiene en el sector. “Queremos terminar el Tren Metropolitano, hace tres años se está presentando propuestas y es momento de tomar decisiones”, expresó el ministro Montaño. BORDE DEL RÍO ROCHA La Línea Amarilla del Tren Metropolitano será por el borde del río Rocha a tra-

vés de una plataforma elevada que ocupará al menos 10 metros, siendo la mejor opción al ser amigable con el medio ambiente, además fue aprobada por varios sectores, entre ellos el transporte libre y Federado, Cámara de la Construcción, Gobernación de Cochabamba, alcaldías del sector Metropolitano, Cámara de Comercio, Sociedad de Ingenieros de Bolivia, entre otros. “Al señor alcalde Manfred Reyes Villa, ya está de buen tamaño que sigamos dilatando esta situación, son detalles, son temas técnicos y creemos nosotros que es la mejor opción que se realizó, porque es la opción que menos daña al medio ambiente”, dijo el ministro Montaño y resaltó que el sector del transporte apoya la determinación del nuevo trazo a fin de que la obra pueda continuar avanzando.


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DOMINGO / 17 / 10 / 2021

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS R-0853-01 (Segunda Publicación) EDICTO

La Gerencia GRACO LA PAZ del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, notifica al (a los) contribuyente (s) que a continuación se detalla, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante las oficinas del Departamento Jurídico de Cobranza Coactiva de esta Gerencia, ubicada en la Calle Ballivian Nº 1333, Zona Central, conforme lo señala el siguiente cuadro:

Nº

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

NIT/CI

TITULO DE EJECUCIÓN

DOCUMENTO A NOTIFICAR

IMPORTE EN Bs.

Nº

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

NIT/CI

TITULO DE EJECUCIÓN

DOCUMENTO A NOTIFICAR

IMPORTE EN Bs.

1

MARCO ANTONIO SALAZAR HERRERA

7780006

R.D. N° 172029001089

PIET N° 332129000356

8.037

20 LUIS NELSON PEREYRA PERALTA

3904620

R.D. N° 172029000557

PIET N° 332029003486

2

RICARDO WILSON SOTO SOTO

3276642

R.D. N° 172029001074

PIET N° 332129000878

3.055

21 JAVIER RIOS CHAVEZ

4723542

R.D. N° 172029001091

PIET N° 332129000327

9.923

3

WILFREDO SAAVEDRA MORALES

2718219

R.D. N° 172029001079

PIET N° 332129000881

13.696

22 HENRY SEJAS ROJAS

5421988

R.D. N° 172029001232

PIET N° 332129000302

6.399

14.334

4

HERNAN ENRIQUE PEREDO DAVALOS

1261276

R.D. N° 172129000421

PIET N° 332129003074

14.791

23 GABRIEL TACURI BARJA

3996413

R.D. N° 172029001059

PIET N° 332129000224

2.183

5

NELSON PRADO GALVIS

6294472

R.D. N° 172029001080

PIET N° 332129000301

5.875

24 VIGMAR YUCRA CERNA

3541999

R.D. N° 172029001117

PIET N° 332129000303

6.845

6

RAMON CAMPOS CASTRO

5846542

R.D. N° 172129000423

PIET N° 332129003078

2.891

25 FRANCISCO CUELLAR ORTIZ

5037649

R.D. N° 172029001071

PIET N° 332129000315

10.501

7

MARCO ANTONIO YAMPARA MORALES

7732201

R.D. N° 172029001213

PIET N° 332129003080

2.061

26 JOSE CARLOS CALDAS BANEGAS

3902453

R.D. N° 172029001073

PIET N° 332129000309

21.580 5.086

www.impuestos.gob.bo

www.impuestos.gob.bo

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8

ALFREDO FREDDY CABRERA DORADO

2817231

R.D. N° 172029001077

PIET N° 332129000300

6.369

9

FELIPE AGUILAR MORENO

3250166

R.D. N° 172029001072

PIET N° 332129000360

19.597

10 ERNESTO JESUS GOMEZ VILLAFAN

6445436

R.D. N° 172129000420

PIET N° 332129003124

4.609

11 JOSE AVALOS PEREZ

12723297

R.D. N° 172029001069

PIET N° 332129000339

16.901

12 MARCO ANTONIO CHUMACERO CUETO

8255864

R.D. N° 172029000594

PIET N° 332129000355

3.399

27 GUILDER RENE LOZA MONTEALEGRE

4523621

R.D. N° 172029001110

PIET N° 332129000319

28 BORIS RAULLOVICH FRIAS ABRAHAMOV

3504434

R.D. N° 172029001054

PIET N° 332129000225

2.797

29 FRANZ NICOLAS SUAREZ OLIVARES

3453487

R.D. N° 172029000393

PIET N° 332129000357

5.776

30 ALBERTO SUAREZ

10141408

R.D. N° 172029001068

PIET N° 332129000358

15.733

31 JOAQUIN ORLANDO ANDRADE CLAROS

7268440

R.D. N° 171929001752

PIET N° 332129000875

15.533

13 REYNALDO FRANCO GEREZ PEDRAZA

3922181

R.D. N° 172029001092

PIET N° 332129000308

18.992

32 SANTOS HUANACO BELTRAN

1430068

R.D. N° 171929001688

PIET N° 332129000872

24.533

14 RICARDO GUTIERREZ CRUZ

5120482

R.D. N° 172029001058

PIET N° 332129000229

2.199

33 SERGIO MARCELLO CATTORETTI ALAIZA

2390016

R.D. N° 172129000427

PIET N° 332129003076

2.650

15 WILMAN HURTADO JIMENEZ

2834679

R.D. N° 172029001025

PIET N° 332129000886

2.239

34 PRIMO GOMEZ FLORES

3673028

R.D. N° 172029001055

PIET N° 332129000226

2.771

16 JULIO AGUILERA ROCA

1946122

R.D. N° 172129000422

PIET N° 332129003075

7.116

35 ELEUTERIO HUMEREZ TIÑINI

3413290

R.D. N° 171929001813

PIET N° 332129000871

13.376

17 JUAN PABLO TAPIA CHAMBI 18 CESAR MAMANI JANCKO 19 FERNANDO DANIEL ORTIZ AMPUERO

6204476

R.D. N° 172129000424

PIET N° 332129003079

7.102

36 IVAN YURI HURTADO ALBA

3393601

R.D. N° 172029001097

PIET N° 332129000353

3.281

3906443 - 1I

R.D. N° 172029001052

PIET N° 332129000227

6.725

37 JOAQUIN DARIO QUISBERT SORIA

2398652

R.D. N° 172129000426

PIET N° 332129003077

3.257

7196334

R.D. N° 172029001078

PIET N° 332129000310

13.025

38 NEYZA YESENIA PALOMINO SANTIESTEBAN

4835516

R.D. N° 172029000120

PIET N° 332129000228

7.896

Se anuncia a todos los contribuyentes que a partir del tercer día siguiente a la notificación con los presentes Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, la Administración Tributaria procederá a ejecutar las medidas coactivas establecidas en el Artículo 110 de la Ley Nº 2492 hasta obtener el pago total de la deuda tributaria, asimismo se hace conocer al sujeto que se reconocerán previa verificación, justos y legales pagos que hubiere efectuado el Contribuyente. Que, la Gerencia GRACO LA PAZ del Servicio de Impuestos Nacionales, notifica al contribuyente que a continuación se detalla: N°

NOMBRE O RAZON SOCIAL

NIT/CI

DOCUMENTO A NOTIFICAR

PERIODO

1

GARBUS S.R.L.

146808025

ORDEN DE VERIFICACION N° 20990205999

07, 08, 09, 10 Y 12/2016

2

GARBUS S.R.L.

146808025

ORDEN DE VERIFICACION N° 20990206000

04,05,07, 08/2017

DOCUMENTACION A PRESENTAR Facturas de Compra N° 328, 339, 372, 370, 367, 345, 423, 429, 432, 435, 438, 403, 409, 426, 419, 415, 412, 462, 444, 454, 451, 448, 459, 568, 571, 573, 514, 547, 542, 538, 532, 528, 523, 562, 575, 520 Documento que respalde el pago realizado y otros a solicitud del fiscalizador Facturas de Compra N° 951, 954, 957, 956, 992, 995, 998, 989, 985, 982, 976, 968, 1016, 1010, 1007, 1025, 1035, 1029, 1039, 1037, 1033 Documento que respalde el pago realizado y otros a solicitud del fiscalizador

Por la presente se notifica que se verificara el cumplimiento de las normas legales y reglamentaria, vinculadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya recaudación y control se encuentra a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a las facultadas conferidas por el Código Tributario vigente. Por lo que se lo cita a objeto de aclarar las observaciones expuestas líneas arriba y presentar la documentación de descargo correspondiente, bajo conminatoria que de no presentarse se dará continuidad a los procedimientos establecidos por ley, para tal efecto, se otorga el plazo perentorio de diez (10) días a partir de la publicación del presente Edicto. El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los 17 días del mes de Octubre del año 2021.

LÍNEALÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 1010 3434 4444 GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800


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EDICTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/013 a)

Servicio:

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse:

Radiodifusión Sonora N° 1

Frecuencia 89,1 [MHz]

Ancho de Banda 240 [KHz]

Localidad: Camiri del departamento de Santa Cruz

c)

Cobertura geográfica:

d)

Dirección para la obtención del Pliego de Licitación y para la presentación de objeciones:

Av. Beni, entre 4° y 5° anillo, calle 3, Edificio Gardenia, Condominio Club Torre Sur Planta Baja Of.2 Santa Cruz de la Sierra - Teléfono: 3120978

e)

Costo del pliego especificaciones:

Bs 250,00.-(Doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos)

de

Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

f)

Disponibilidad del pliego:

g)

Plazo de presentación objeciones:

de

Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de 2021

h)

Plazo de presentación propuestas:

de

Hasta Hrs.09:00 del día 23 de noviembre de 2021

EDICTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/014 a)

Servicio:

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse:

Radiodifusión Sonora N° 1

c)

d)

e)

Frecuencia 98,7 [MHz]

Ancho de Banda 240 [KHz]

Localidad: El puente del departamento de Santa Cruz

Cobertura geográfica:

Dirección para la obtención Av. Beni, entre 4° y 5° anillo, calle 3, Edificio del Pliego de Licitación y para Gardenia, Condominio Club Torre Sur la presentación de objeciones: Planta Baja Of.2 Santa Cruz de la Sierra - Teléfono: 3120978 Costo del pliego especificaciones:

de Bs 250,00.-(Doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos)

EDICTO

Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

f)

Disponibilidad del pliego:

g)

Plazo de presentación de Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de objeciones: 2021

h)

Plazo de presentación de Hasta Hrs.09:00 del día 23 de noviembre de propuestas: 2021

EDICTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Abg. Néstor Ríos Rivero, designado mediante Resolución Suprema NO 27479 de fecha 29 de marzo de 2021, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: PRIMERO.- ACEPTAR los recursos de revocatoria interpuestos por Marco Antonio Castro Gamarra, Representante Legal del CANAL 24 CATÓLICA TV POTOSÍ, Eduardo Balderrama Condo, Representante Legal de RADIO GUADALUPE E.W.D., Omar Flores Estrada, Representante Legal de RADIO LIBERTAD F.M., Freddy Daniel Riera Reyes, Gerente Propietario de RADIODIFUSORA NUEVA ANDALUCIA, Danilo Iván Olmos Tejada, Representante Legal de GLOBAL DE COMUNICACIONES TARIJA SRL., Tania Inés Laredo Terán, Representante Legal de RADIO MARÍA BOLIVIA, Ramón Rene Zeballos Ballagasta, Gerente Propietario de RADIO PROVINCIA F.M., Fernando Ramírez, Gerente Propietario de RADIO MILENIUM 91.90 F.M., Omar Arnaldo Delgado Susaño, Representante Legal de RADIO HIT MINERÍA RHM, Luis Guachalla Estrada, Representante Legal del SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN PODER DE DIOS SRTPD y por Johnny Huayllas Daza, Gerente Propietario de RADIO ARCADIA (OPERADORES y/o RECURRENTES) en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 380/2020 de 29 de octubre de 2020 (RAR 380/2020), revocando parcialmente la RAR 380/2020, únicamente en sus puntos dispositivos primero, quinto y décimo manteniendo firmes y subsistentes los demás puntos resolutivos de dicha Resolución, conforme a la fundamentación contenida en la presente Resolución y lo dispuesto en el inciso b) del parágrafo II del artículo 89 del REGLAMENTO APROBADO POR EL D.S. 27172, concordante con el artículo 61de la LEY 2341. SEGUNDO.- INSTRUIR a la Dirección Jurídica y la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC’s de esta Autoridad Regulatoria atender y tramitar todas las solicitudes de renovación de licencias ingresadas hasta el 26 de febrero de 2021, que hubiesen cumplido con lo dispuesto en la LEY 1333. TERCERO.- INSTRUIR a la Unidad de Recursos Administrativos y Procesos Judiciales de esta autoridad, realizar publicación del presente acto administrativo en el sitio web de la ATT y en un medio de prensa de circulación nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LEY 2341. Regístrese y archívese.


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// FOTO: MINISTERIO DE SALUD

Sociedad EL ESTADO PLURINACIONAL

Reafirman el compromiso por la soberanía alimentaria La FAO reflexiona que se necesita construir un futuro con suficientes alimentos nutritivos, inocuos y asequibles. • Redacción central

En el Día Mundial de la Alimentación —que se celebra cada 16 de octubre—, el Estado Plurinacional de Bolivia reafirmó su compromiso por la soberanía alimentaria.

familiar, comunitaria y tradicional como vía para lograr sistemas alimentarios sostenibles y equitativos”, recordó la Cancillería mediante su cuenta de Twitter. Mientras que desde el Viceministerio de Comunicación reflexionaron que: “La comida que llega a tu mesa está ahí gracias al trabajo y esfuerzo de muchas personas. Valorar los alimentos es parte importante de buscar un nuevo balance con el medio ambiente”. 40% DE LA POBLACIÓN, más de 3.000 millones de personas no pueden permitirse una dieta saludable, señala la FAO.

// FOTO: JORGE MAMANI

“Desde el Ministerio de Medio Ambiente y Agua trabajamos para generar las condiciones necesarias para que, mediante sistemas hídricos, el uso eficiente del agua, se impulse la producción, seguridad y soberanía alimentaria en nuestro Estado Plurinacional de #Bolivia”, posteó la cartera de Estado desde su cuenta de Facebook.

Cada año, desde 1979, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés) conmemora la fecha concientizando sobre el problema alimentario y disminuir el hambre en la población mundial. En esa línea, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia reiteró que el país tiene una propuesta para consolidar sistemas de vida que permitan avanzar en la reducción de la extrema pobreza, la protección de las funciones ambientales y el fortalecimiento de los sistemas productivos sustentables. “Así como los sistemas de producción de alimentos tradicionales, de pequeños agricultores y la agricultura

Venta de duraznos deshidratados para la elaboración de refresco en el Parque Urbano de La Paz.

La ejecutiva de la Lotería Nacional visita el centro de salud donde atienden a Carmen.

AYUDA SOLIDARIA

Salud asiste a joven que quedó parapléjica • Redacción Central

El Ministerio de Salud y Deportes, mediante la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, hace el seguimiento al tratamiento que se realiza a la joven que quedó parapléjica por la picadura de una araña viuda negra. “Este caso nos ha conmovido y es preocupante, por lo mismo hemos venido en persona a solicitar los informes médicos, a hacer el seguimiento de cerca y lograr la recuperación de Carmen”, manifestó la directora Ejecutiva de la Lotería Nacional, Nélida Acuña. Carmen vive en Motecato, Vinto, era atendida en el hospital Viedma; sin embargo, los galenos nada pudieron hacer producto del veneno que le provocó un edema cerebral, provocando un daño irreversible, se detalla en el boletín de prensa del Ministerio de Salud. Acuña aseguró que se prestará la ayuda solidaria y necesaria a la familia con todos los gastos que no pueda cubrir el Sistema Único de Salud (SUS). “Todos esos gastos van a ser cubiertos por la Lotería brindando de esta manera espe-

Agradezco a la Lotería y al pueblo cochabambino que me están haciendo llegar la ayuda, quiero ver a mi hija sanita, ella llora mucho por las noches de dolor”. Juliana Marquina Madre de Carmen

ranza a la familia”, añadió. El jueves 14 de octubre, el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (Inlasa) entregó en Cochabamba un antídoto para tratar a las personas víctimas de la picadura de la araña viuda negra. La fabricación de ese antídoto se realizó en 2018, el producto fue denominado suero antilatrodectus con Registro Sanitario Nacional VN-66011.


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Covid-19 Bolivia recibió ayer el último lote de 144.500 dosis del segundo componente de la vacuna Sputnik V, con lo que el Gobierno nacional garantiza el 100% de lo requerido para el esquema completo de inmunización con ese fármaco.

“Todas las personas que se vacunaron con la primera dosis de la Sputnik V ya tienen en el país su segunda dosis garantizada”, manifestó el viceministro de Comercio Exterior e Integración, Benjamín Blanco. La autoridad fue la encargada de recibir el lote de fármacos rusos, que llegó al Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann de Cochabamba, aproximadamente a las nueve de la mañana de ayer. En conferencia de prensa, Blanco detalló que en total son 1.235.000 primeras dosis de la vacuna Sputnik V que se aplicaron en el país —desde el 29 de enero—, una cantidad igual ya está garantizada y se aplica progresivamente a la población. Las segundas dosis, adquiridas por el Gobierno boliviano del Fondo Ruso de Inversión Directa (RDIF) y el Laboratorio Gamaleya, llegaron de a poco, debido a la alta demanda del fármaco en varios países del mundo. En la última semana se recibieron 522.500 segundas dosis para completar el esquema del 100% de quienes recibieron la primera dosis. El gerente General de Boliviana de Aviación (BoA), Ronald Casso, recordó que 378.000 segundas dosis llegaron el anterior miércoles y ayer 144.500, con lo que se completa el total de las

AYER LLEGÓ EL ÚLTIMO LOTE COMPROMETIDO

Gobierno completa el 100% de las segundas dosis de Sputnik V En total son 2.470.000 vacunas rusas que Bolivia adquirió, entre primeras y segundas dosis para la inmunización contra el Covid-19. El último lote de las vacunas Sputnik V, del segundo componente, llegó ayer al aeropuerto Jorge Wilstermann de Cochabamba.

// FOTO: CANCILLERÍA

• Melina Valencia Achá

comprometidas por el Presidente de 522.500 segundas dosis. “Con esto completamos todo el esquema para Sputnik V e iniciamos la distribución nacional”, dijo Casso, quien destacó la coordinación con el Ministerio de Salud mediante el Programa Ampliado de Inmunización, la Central de Abastecimiento y Suministros de

Salud (Ceass) y el Servicio de Aeropuertos Bolivianos (Sabsa) para que las vacunas y los insumos anticovid lleguen a cada rincón del país. “Estamos trabajando coordinadamente para hacer llegar la dosis necesaria a los nueve departamentos”, aseguró el Gerente de BOA. A su turno, el gerente Ge-

neral de Sabsa, Elmer Pozo, recordó a la población que el personal de esa entidad recibió la debida capacitación para el manejo y manipuleo certificado de toda la carga de insumos contra el virus, en un “trabajo silencioso” pero de suma importancia para que los fármacos lleguen a los destinos de forma oportuna.

32 VUELOS HIZO la empresa estatal BoA para traer al país fármacos e insumos de bioseguridad.


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Covid-19 GOBIERNO NACIONAL ADQUIRIÓ VACUNAS SUFICIENTES

Bolivia, entre los primeros países de la región en aplicar la tercera dosis El país aplica la dosis de refuerzo desde el 11 de octubre, después de República Dominicana, Chile y Uruguay, a personas mayores de 60 años.

Bolivia se convierte en uno de los primeros países de la región en tener la disponibilidad completa de vacunas para toda su población vacunable, es uno de los primeros en iniciar la inmunización con la tercera dosis —a mayores de 60 años y con enfermedad de base—, además de menores de 18 años —con el esquema completo—”.

// INFO: YURI ROJAS

Benjamín Blanco Viceministro de Comercio Exterior e Integración

• Melina Valencia Achá

Bolivia es uno de los primeros países de la región que aplica la tercera dosis contra el coronavirus o dosis de refuerzo, luego de que el Gobierno nacional garantizó las vacunas suficientes para el 100% de la población vacunable, destacó el viceministro de Comercio Exterior e Integración, Benjamín Blanco.

El Estado Plurinacional decidió aplicar la dosis de refuerzo desde el 11 de octubre de este año a mayores de 60 años y personas con enfermedades de base. Hasta el sábado, 22.390 personas ya recibieron la tercera vacuna. El primero en América Latina en aplicar la dosis de refuerzo fue República Dominicana en julio.

En Sudamérica, Chile a mayores de 55 años, desde el 11 de agosto; luego siguió Uruguay, el 16 de agosto, a personas inmunodeprimidas moderadas y severas vacunadas con Pfizer, Sinovac o AstraZeneca. El país vecino de Perú aplica la dosis de refuerzo sólo a su personal de salud, desde el 15 de octubre. En Bolivia, el Gobierno nacional no sólo tomó la decisión de aplicar la tercera dosis, sino ampliar el rango de edad del esquema completo contra el Covid-19 a adolescentes de 16 y 17 años. Esto porque el país ya cuenta con más de 100% de las dosis suficientes para ese objetivo. “Tenemos una cantidad suficiente para poder llegar a toda la población vacunable mayor de 18 años, además de poder aplicar una tercera dosis que ya está en proceso con

11 DE OCTUBRE. El presidente Luis Arce anunció el inicio de la vacunación con la tercera dosis a mayores de 60 años y personas con enfermedad de base en todo el país con AstraZeneca.

las vacunas de AstraZeneca en todos los departamentos (...) con lo que se cumple el compromiso de tener vacunas a disposición de toda la población”, afirmó el viceministro Blanco en contacto con periodistas desde Cochabamba. Hasta el momento, el país cuenta con 14.221.920 vacunas de diferentes laboratorios para inmunizar a más de 7,6 millones de bolivianos, pasando 7% más de la población meta inicial vacunable, mayor de 18 años, que era de 7.180.428. A esto debemos agregar que la próxima semana llegará al país más de un millón de dosis de la vacuna Pfizer, que sumadas a un saldo almacenado habrá un total de 1.188.720 dosis para iniciar la vacunación a adolescentes de 16 y 17 años.

ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS RECIBIRÁN LA VACUNA PFIZER Con 1.188.720 dosis se inmunizará a 230.069 adolescentes de 16 años y 228.155 de 17 años en los nueve departamentos del país. Los jóvenes deben presentar un consentimiento firmado por la madre, padre o tutor y en casos excepcionales por un familiar en primer grado. Deben estar acompañados de un adulto al momento de recibir sus dosis. El intervalo entre la primera y segunda aplicación es de 21 días. El proceso de inmunización comienza el 19 de octubre.


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Tribuna Xenofobia, un mal a exterminar Cris González

H

ace unos días, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, acusó a su par colombiano, Iván Duque, de promover e inducir a la violencia y xenofobia contra venezolanos (as), además lo interpeló a responder por la desaparición de miles de sus conciudadanos. Por los motivos mencionados, elevará una acusación ante la Corte Penal Internacional (CPI). Lo que desembocó la drástica medida fue el asesinato de dos adolescentes venezolanos de 12 y 18 años, en la localidad fronteriza de Tibú, Colombia, los que se suman a más de un millar de víctimas mortales venezolanas en el país vecino. Esta situación no nos puede dejar indiferentes pues toca las fibras más sensibles de lo humano. Venezuela fue receptora de una vasto número de migrantes desde el siglo XIX provenientes de distintos y lejanos rincones del planeta. Dicho proceso de migración masiva se incrementó en el curso del siglo XX. Es a partir del endurecimiento del bloqueo de los Estados Unidos contra Venezuela, así

como de una agresiva y sostenida campaña mediática, una guerra comercial, financiera, económica y política, que el fenómeno se revierte. Se incentiva la migración de las y los venezolanos a países vecinos, con la intención de generar un caos que pretendía el derrocamiento del Gobierno bolivariano. A poco andar y exacerbados todos los medios por los cuales se apuntaló la migración con un gran aparataje mediático global, hostigante; Maduro no cayó. Y los países que prometieron todo tipo de ayudas y excusas para fomentar y empujar a un éxodo, con los objetivos antes señalados, y jactarse frente al mundo, comenzaron a cerrar las puertas y olvidarse de las promesas. Aquello no revirtió el proceso, más aún, lo intensificó en tiempos de crisis de la economía y en medio de la pandemia. Los y las migrantes salen en busca de mejores perspectivas económicas; sin embargo, han chocado de frente con un fenómeno que era totalmente desconocido en Venezuela: la xenofobia. Venezuela es un país de puertas abiertas, desde el comienzo de la República, europeos, árabes latinoamericanos, asiáticos y caribeños.

Una cifra cercana a los seis millones de colombianos migraron a Venezuela en el siglo XX a quienes el gobierno del presidente Hugo Chávez nacionalizó, les dio derecho a vivienda y a todo el sistema público de salud, trabajo y educación. La lógica de descalificación, individualista, inhumana viene desde los colonizadores y se mantiene, cruelmente. En 1989 existían en todo el mundo 6 muros y ahora hay 63; todos hablan del muro que impulsó Trump, que separa a Estados Unidos de México, que en realidad ya existía, Trump lo amplió. Sin embargo, hay varias fronteras amuralladas en Europa y su construcción ha aumentado desde la crisis migratoria de 2015. En muchos de los países, a donde llegan migrantes venezolanos, se tropiezan con graves violaciones a los derechos humanos, vejaciones, humillaciones y violencia. Como dijo la abogada y activista afroamericana Marian W. Edelman: “Si no ponemos freno a la xenofobia, nuevas generaciones crecerán con el veneno que los adultos no tienen el valor de eliminar”. (Cris González, directora de la revista Correo del Alba)

Erradicación: hoja de coca, discusión en Perú Manuel Robles Sosa

L

os cuestionamientos a política de erradicación de cultivos de hoja de coca, alentada por Estados Unidos como forma de lucha contra el narcotráfico, ganaron actualidad en Perú por la ausencia de resultados. El experto Hugo Cabieses, exviceministro de Desarrollo de Recursos Naturales, habló sobre el tema, actualizado por los cuestionamientos al nuevo ministro del Interior, Luis Barrenzuelas, que, entre otros argumentos, lo acusan de impedir la eliminación de cocales ilegales, lo cual ha desmentido. Cabieses no dudó en considerar que la política de erradicación ha sido, desde 2005 hasta la actualidad, un fracaso rotundo en el afán de privar a los narcotraficantes de la hoja, de la cual extraen clorhidrato de cocaína con procedimientos químicos.

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

Lo cierto, apuntó, es que Perú, tras ese lapso, se mantiene como uno de los principales centros de producción de coca-cocaína y delitos conexos, y así lo prueban los resultados. Precisó que, tras ese esfuerzo, se han mantenido o aumentaron los cultivos de coca con fines ilícitos o fueron trasladados a otros territorios, principalmente amazónicos, como los cercanos a las fronteras con Bolivia, Colombia, Brasil y Ecuador. El parlamentario Guillermo Bermejo, exasesor de cultivadores de hoja de coca para uso natural y legal, como extraer su contenido sorbiendo su jugo en la boca con fines nutritivos, anotó a su vez que Perú tenía hace dos décadas 45 mil hectáreas de cocales y desde entonces erradica 20 mil hectáreas anuales, pero actualmente hay 90 mil. Según el legislador, además, hace dos décadas la producción de cocaína era de 250 mil toneladas y se calcula que alcanza a 750 mil toneladas. Cabieses añadió que en torno al cultivo ilíci-

PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz, Ana Aracely Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

to y el narcotráfico al que provee, crecen otras actividades delictivas, como la tala ilegal, la minería ilegal, la trata de personas, el contrabando, el tráfico de tierras, el comercio ilegal de flora y fauna, el sicariato y el lavado de activos y dinero, entre otros. Además, son desastrosos los efectos de ese impacto contra los recursos naturales, la economía y la cultura de los pueblos indígenas y no indígenas en las zonas de producción, lo cual ha repercutido en el nivel nacional. Para el especialista, también han fracasado los esfuerzos, las políticas y las estrategias del “desarrollo alternativo”, que plantea persuadir a agricultores cocaleros, a dejar el rubro y dedicarse a cultivos lícitos como el cacao y el café. Los nuevos productos están sujetos a las oscilaciones de precios y otros obstáculos y, sobre todo, los traficantes pagan mejores precios por la coca. (Prensa Latina)

COMERCIAL Responsable. Clotilde Echeverría Bautista Cel. 77773963 – Tel. 2902597 Int. 117 Ventas. Judith Fernández Paredes - Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz - Cel. 69491112 Mario Valdivia Maita - Cel. 70659720 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribucion. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Atención al cliente. Patricia Ramos Gutierrez - Cel. 76781082

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Editorial

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El modelo económico muestra su vigor para salir de la crisis

s una lástima la ausencia de un debate serio, honesto y responsable sobre la situación actual y las perspectivas de la economía boliviana. Después de un período extraordinario de crisis económica, agravada por la pandemia del coronavirus desde fines de 2019, es una etapa que invita al análisis de los procesos de recuperación en el mundo, sobre todo cuando hay señales de crecimiento. El Instituto Nacional de Estadística (INE) informó hace unos días que el Producto Interno Bruto (PIB) del país creció 9,4 por ciento en el primer semestre de 2021. Agrega que al primer semestre registró una variación acumulada de 9,36 por ciento respecto a similar periodo de la pasada gestión, dato contundente que evidencia la recuperación de la actividad económica. El crecimiento del PIB en el primer semestre ubica a Bolivia entre los países sudamericanos con mejor desempeño en lo que va del año, según las autoridades del sector económico. Es más, organismos internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), entre varios, prevén que al finalizar la gestión se superará la meta establecida en el Presupuesto General del Estado (PGE). La evaluación de indicadores macroeconómicos no puede abstraerse de los hechos, de los estímulos al aparato productivo mediante la aplicación de medidas concretas para hacer reaccionar la demanda agregada. El actual escenario es favorable a las expectativas de la población y reafirma la confianza en la actual administración que lidera el presidente Luis Arce.

También debe quedar establecido que los lineamientos de política económica forman parte indisoluble del modelo de desarrollo social comunitario y productivo inaugurado en 2006 y que tantos beneficios trajo al país con el ensanchamiento de la economía. En síntesis, efectivo para el desarrollo del país, opuesto a las políticas del periodo neoliberal (1985-2005) cuando el país acumuló frustración, desigualdad y pobreza. Los antecedentes también son parte del debate. Son innumerables los aspectos que diferencian al vigente modelo de desarrollo productivo de las estrategias implementadas en el periodo neoliberal, tiempo en el que eran instrumentos técnicos conceptualizados en la visión del FMI, por tanto carecían de ideología y sus propósitos nunca estaban en sintonía con las condiciones políticas e históricas de la realidad nacional. Es pertinente señalar que en la concepción del neoliberalismo el desarrollo humano está asociado exclusivamente al crecimiento, desvinculado del Estado y de la política. Esta visión los llevó a expropiar las empresas estratégicas para entregarlas al capital extranjero con terribles consecuencias sociales. En ese contexto, los sectores empobrecidos no tenían esperanza de acceder a un trabajo digno y remunerado para satisfacer sus necesidades más elementales. En definitiva, todo lo anterior corrobora una vez más que el libre cambio no deja de ser una ficción del capitalismo y está claro que no aplica en periodo de franca crisis del sistema, prueba de ello es que la apertura de la economía para privatizar sólo agudizó las condiciones de pobreza del país y las diferencias sociales.

El libre cambio no deja de ser una ficción del capitalismo y está claro que no aplica en periodo de franca crisis del sistema.

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Tribuna La piedra en el zapato

Los proyectos de ley y los come kollas… Gustavo Torrico Landa

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é que parece descabellado tratar de mezclar ambos temas y ustedes distinguidos lectores tienen toda la razón si pensaron que este humilde escribidor tiene un tornillo zafado, no es así, lo que pasa es que son dos temas de coyuntura y si no los abordamos ahora quedarán como extemporáneos para la próxima semana El departamento de Santa Cruz, que paradójicamente hasta la década del 50 era uno de los más atrasados en cuanto a desarrollo incluso urbanístico, se convirtió en muy poco tiempo en uno de los más desarrollados en todo aspecto, desde el comercio informal y formal hasta la gran industria agrícola, así también la manufactura fabril y otros rubros como el gastronómico. Para este despegue, este hermoso departamento necesitó de una inyección económica muy fuerte y un crecimiento poblacional que si se hubiese tenido que esperar a su desarrollo natural, no se lo hubiera logrado hasta el día de hoy. En Santa Cruz se dio una explosión demográfica producto de la migración interna, es decir que la población occidental del territorio migró para esas tierras acompañando la inyección económica que se daba desde el Gobierno central con divisas obtenidas pro-

ducto de la explotación MINERA, que paradójicamente no dejaba nada o casi nada en los departamentos productores como eran Potosí y Oruro. Estos migrantes KOLLAS, muchos de ellos que llegaron buscando tierra para cultivar, otros como mano de obra, también fueron comerciantes y hasta jóvenes profesionales, asentados allí, su descendencia se empezó a sentir amenazada por lo que tras ellos también migraba hacia las tierras orientales. Estos hijos de Kollas adquirieron los modos de vida y las costumbres de los cruceños renegando de sus orígenes y su propia cuna, es así que los nuevos migrantes les pusieron el mote de ”COME KOLLAS”, ahí los encuentras a los CAMACHO, LOS CALVO, etc. Felizmente, los posteriores migrantes y sus descendientes reafirmaron sus costumbres y cultura, de esa forma miran a su alrededor con un lente más integrador reivindicando la pluriculturalidad y la unión de naciones que cohabitamos este ESTADO PLURINACIONAL. Las leyes propuestas y sus retrocesos es un mal que se está empezando a hacer costumbre, producto de una mala administración y utilización de los porcentajes mayoritarios obtenidos en las urnas; por tanto, utilizar la representación del pueblo entregada mediante voto que elige a sus representantes y no recibir de ellos correspondencia de confianza trae consigo

una especie de divorcio entre lo que proponen sus representantes y el desconocimiento de lo mismo por el pueblo en general, por lo tanto susceptible a recibir desinformación oficializada por medio de medios de comunicación que amplifican las malas interpretaciones de los proyectos de ley, basándose en argumentos sin ninguna base lanzados por las RRSS, las mentiras sobre el tema, las medias verdades y las mentiras verdaderas, causando desorientación del pueblo. El Gobierno y la bancada oficialista están planteando proyectos de ley que no fueron socializados y ante las primeras interpretaciones políticamente una más descabellada que la otra lanzan toda su artillería contra reducidos grupillos de oposición, incrustados en los comités cívicos (léase CÍNICOS), algunos asambleístas, diputados o senadores que repiten frases y conceptos preestructurados y amplificados por la mediática; por lo tanto, pierden la batalla gracias a que dejaron de HABLARLE Y DARLE EXPLICACIONES AL PUEBLO, socializando con antelación a su presentación oficial. Ahora, la pregunta para el MAS sería: ¿busca el MAS ser: MEDIÁTICAMENTE ACEPTADO? O el MAS debería actuar de forma POLÍTICAMENTE CORRECTA. Los dos temas los dejo ahí flotando, ya están en la palestra y los tocaremos por separado. (Gustavo Torrico Landa es analista y estratega político)

Las víctimas del perdón Márcia Batista Ramos

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s urgente repensar lo que pasa en nuestra sociedad que hace tan tristes y trágicas las noticias. Es urgente buscar rumbos nuevos a los relacionamientos, pues ni el peor maltratador quiere que su hija sea maltratada por su pareja, aunque a menudo los hijos de los maltratadores son maltratados por el padre, mismo que sea de forma indirecta. Tampoco ninguna mujer quiere que su hija repita su mala experiencia. Tampoco los padres o las madres esperan que el hijo sea un golpeador o torturador de mujeres, de tal forma que se torna más ilógico el entender el motivo para que una mujer aguante tanto sufrimiento de manos del marido o compañero, los argumentos se quedan más debilitados e inaceptables cuando las víctimas de violencia no quieren que sus hijos sean maltratados o maltratadores. En realidad, lo que una mujer víctima de violencia soporta es porque ella no tiene el valor de buscar una salida que torne su existencia más digna. Motivo por el cual, muchas mujeres justifican la falta de valor para enfrentarse a la cultura de aceptación del maltrato hacia ellas mismas Pues si la pareja tiene hijos es mejor alejarse cuanto antes del maltratador, antes que él acabe abusando de los hijos también; además, una educación en un ambiente violento conduce a interiorizar la violencia como un elemento de relacionamiento.

Por donde se mire, siempre se llega a lo mismo: a la urgencia de cambiar ciertos patrones de comportamiento en los relacionamientos maritales para evitar más tragedias; y también a la urgencia de cambiar ciertos esquemas mentales preconcebidos para poder mejorar la sociedad. Es un paso muy difícil y que requiere mucho valor y amor propio, traducidos en autoestima suficiente para dejar de sufrir malos tratos y dejar de someter a los hijos a una situación de padecimiento y violencia psicológica, totalmente inmerecida. Se trata de mirar a la sociedad desde adentro, hacer un balance de las actitudes y buscar nuevos caminos de relacionamientos más sanos. Está establecido que todo acto de violencia constituye de hecho una forma coercitiva de ejercer el poder, se utiliza para obligar a la persona a hacer algo que ésta no desea hacer, pero es inconcebible que la coerción pueda formar parte de un relacionamiento que debería ser amoroso. La violencia contra la mujer es, sin lugar a dudas, una forma de asegurar su subordinación al hombre. Los hombres y mujeres están obligados a aprender a relacionarse sobre la base del respeto, del entendimiento, del amor, del diálogo y no de la subordinación y de la demostración de poder; eso para poder disfrutar de sus propias existencias.

En ninguna circunstancia se puede considerar que sea legítimo el uso de poder con fines coercitivos, asimismo la utilización de la fuerza bruta en un relacionamiento, por eso cada sociedad tiene que mirarse a sí misma y desechar los valores y creencias que refuerzan la violencia del hombre hacia la mujer. Un elemento fundamental y de vital importancia para combatir la violencia contra la mujer es eliminar toda excusa. Sí las víctimas de violencia en la primera agresión asumiesen que no merecen sufrir violencia y denunciasen y se alejasen del agresor, no se repetiría la tragedia. Toda vez que un hombre se muestre violento lo mejor es alejarse de él para siempre, y así evitar la segunda agresión; porque mismo que se disculpe y prometa que no repetirá la violencia, no existen garantías; ninguna palabra garantiza que no perderá el control otra vez y que será más cruel y violento que la última vez. Como nadie puede saber cuándo un acceso de furia va a transformarse en una agresión fatal, lo mejor es no perdonar al agresor y alejarse a la primera agresión. Nadie sabe, después de perdonar, cuándo el hombre maltratador va a portarse agresivo otra vez, ni cuán violento se va a portar. Por eso hay que alejarse de los maltratadores, no hay que creerles y perdonarlos para no ser otra víctima del perdón. (Márcia Batista es escritora)


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Tribuna Brasil: crecen la miseria y el hambre

La ilegalidad es la derrota del pueblo P

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Eric Nepomuceno

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rasil vive una etapa en que el cotidiano muestra dos caras. Una, la de un mandatario sin rumbo, un gobierno que resbala en promesas incumplidas y que a la vez destroza todo y cualquier aspecto de la vida nacional. La más reciente iniciativa en esa dirección fue imponer un severísimo recorte en el presupuesto destinado a investigaciones científicas, que paralizará al sector. La otra, un cuadro cada vez más dramático, y que se traduce en una miseria que crece con velocidad espeluznante. La manera en que el ultraderechista Jair Bolsonaro (foto) y su gobierno de ineptos sin remedio tratan de manipular la realidad revela una capacidad creativa asombrosa. “HONESTO” Buen ejemplo de eso ocurrió el pasado viernes: una de las páginas digitales de la SECOM —la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República brasileña— ostentó un titular de estruendo: “Mil días de un gobierno serio, honesto y trabajador”. Y abajo, donde se esperaba ver los hechos gloriosos realizados por el demencial mandatario, apareció un inmenso vacío. La verdad es que sobraron razones para la suspensión de la página. Primero, no se trata de un gobierno serio porque directamente no hay gobierno. Segundo, porque se multiplican las denuncias, evidencias y pruebas de corrupción no solo en el gobierno, sino también en la misma familia presidencial, esposa e hijos inclusive. Y del tercer ítem mencionado, trabajo, mejor ni hablar. DESFILE Bolsonaro sigue en un incesante desfile por el país, inaugurando desde puentes de 10 metros de largo por cinco de ancho hasta agencias de correo, en una anticipada campaña para las elecciones del año que viene. En cada aparición, en cada declaración, sigue criticando el uso de mascarillas y al mismo tiempo que duda de la eficacia de las vacunas contra Covid-19 reitera su defensa del uso de medicamentos que además de ineficaces pueden provocar daños colaterales que llevan a la muerte. De paso, y en una clara muestra de su desequilibrio, se cubre de elogios, recordando que Brasil es el tercer país que más vacunó en el mundo. Como siempre, manipula. Ocupamos, por cierto, el tercer puesto entre los que más vacuna-

ron, pero cuando se trata de números proporcionales a la población, aparecemos en un modestísimo 66º. De muertos por Covid-19, el segundo, luego de Estados Unidos. HUESOS DE BUEY Pero hay otra faz de la realidad que cada día asombra más al país, aunque no al gobierno: la velocidad alucinada y alucinante con que crecen la miseria y el hambre. Desde el gobierno de Michel Temer (2016-2018), quien usurpó la presidencia luego del golpe institucional y jurídico que defenestró a la presidenta Dilma Rousseff, hambre, desempleo y miseria volvieron a lanzar tinieblas sobre nuestro escenario social. Pero desde la llegada de Jair Bolsonaro a la presidencia, y en especial desde el inicio de la pandemia, la velocidad con que se esparzan esas tinieblas se disparó. Cálculos de centros académicos y de investigadores que acompañan el cuadro económicos y social del país indican que en los tres primeros años (todavía incompletos) de Bolsonaro al menos 20 millones de brasileños volvieron al mapa de la miseria que había sido prácticamente eliminado al final de los dos mandatos de Lula da Silva (2003-2010). Y en los últimos seis meses, esa degradación alcanzó velocidad de vértigo. Se repiten por todo el país, de metrópolis a pequeños municipios, escenas de hileras de personas buscando restos en carnicerías y supermercados, con la esperanza de volver a casa con patas y cuello de pollo o huesos de buey. Para reforzar la crueldad de esas escenas, muchos comerciantes pasaron a vender —¡vender!— lo que hasta ahora iba a la basura. Un kilo de patas de pollo cuesta unos 75 centavos de dólar. De hueso de buey, un dólar. NIÑOS EN SEMÁFOROS La cantidad de brasileños que en las grandes ciudades pasaron a vivir en las calles se multiplicó por dos desde mediados del año pasado. En San Pablo, mayor metrópolis sudamericana, se calcula que pasaron de alrededor de 90 mil a casi 250 mil. En Río no hay cálculos oficiales, pero a simple vista lo que se observa es una multiplicación desenfrenada, en especial en los barrios de clase media y media-alta. Es dramática la cantidad de niños y adolescentes que no sólo tratan de vender lo que sea en los semáforos, pero que viven con sus familias en frazadas tendidas en las veredas. Ese es el más concreto retrato de los mil y tantos días del gobierno de Bolsonaro, el más absurdo y perverso de la historia de la República. Y sobran indicios de que el único cambio a la vista será para peor. (Página 12)

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Martín Moreira

omo todo lo coyuntural es relativo y confuso dentro del quehacer noticioso en el país, creo que la mejor descripción de lo que pasó es lo que encontré en las redes sociales en un meme que decía: “¿Qué hiciste hoy Bolivia?” y el mapa del país mostraba un periódico. Me pareció sugerente la pericia del autor de este meme de mostrar un periódico y no un celular o una tableta. Así fue la semana, una serie de hechos concluyeron con un gran perdedor, el ciudadano que depende de sus actividades diarias para seguir adelante con su vida y la de su familia. Hubo un alud de acontecimientos. La marcha de indígenas —denunciados por alquilar tierras de origen comunitario a los agroindustriales—, la nota de prensa en algún medio de comunicación con el nombre de un Gobernador envuelto en los Panamá Papers y las declaraciones del “hidalgo” ciudadano portador de la “dignidad” de los blanqueados de este país. Este representante del “civismo” verde y blanco pedía la anulación del proyecto de la Ley de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales. Todos sabemos que este intolerante, al declarar un “paro cívico” en contra de esa ley, sólo quiso librar de la justicia a ese Gobernador. Misterioso no es porque el primero en rendir cuentas sería el individuo cuyo nombre está en paraísos fiscales. Asimismo, vimos a empresarios —que siempre claman por la legalidad y que todos declaren sus importaciones y paguen impuestos— marchando junto a los informales gremiales. Recordemos que la ley no iba en contra de gremialistas, ya que “informalidad” no es sinónimo de ilegalidad. El proyecto de ley buscaba proteger las actividades de éstos para que no sean utilizadas por las organizaciones criminales como instrumento para introducir recursos mal habidos. Además, al hablar de lavado de dinero nos referimos a que están en juego grandes cantidades de dinero (millones), por lo cual no se alcanza, de ninguna manera, a los pequeños comerciantes. Entonces, ¿con qué grupo gremial se dieron la mano? ¿Estamos hablando de quienes basaron su fortuna en contrabando valorado en cientos de miles de dólares? La duda es si esta actividad afecta a los pobres empresarios, que son defendidos por comités cívicos, que se dieron la mano para buscar la anulación de esta ley con cooperativistas, políticos, jueces y policías corruptos. Mejor no sigo, porque es muy larga la lista de quienes no quieren una ley que controle lo ilegal. Lo más triste es que ciudadanos que se levantan a las cinco de la mañana y duermen a medianoche apoyan a grupos que sólo piensan en sacar con impunidad divisas del país hacia paraísos fiscales. Esta Bolivia, como el meme, muestra el periódico lleno de intolerancia en las calles y no a los millones de bolivianos que siguen luchando en paz por la reactivación de este país golpeado por la pandemia. Los milagros nunca vienen solos (como la victoria de la Selección en dos partidos seguidos, que es tan raro como las lluvias en el Oriente nacional, debido al desmonte y el monocultivo), este vino acompañado de la derrota del ciudadano que gritaba “gol” desde el cubículo en alguna oficina; del que sacaba brillo a algún soñador que iba a la entrevista de trabajo; de la señora que miraba atónita los goles, mientras mezclaba el fresco de mocochinchi, o de algún carpintero distraído que cepilló por error una madera ya acabada, mientras sus ojos se deleitaban con el cuarto gol de la Selección. Todos ellos perdieron cuando la Ministra de la Presidencia —claramente afectada— declinó la continuidad de una ley que podría legalizar lo ilegal y poner en su lugar a los ladrones de cuello blanco. Esta situación nos deja una lección, que si se intenta hacer nuevas leyes para legalizar la riqueza en el país, se socialice y se llegue a cada boliviano para no ser víctimas de la desinformación ni de la manipulación comunicacional de los “dueños” de estas fortunas mal habidas. (Martín Moreira es periodista)


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Orbe EN EL IV ENCUENTRO MUNDIAL DE MOVIMIENTOS POPULARES

Papa pide a los medios de comunicación acabar con la desinformación El Pontífice abogó para que la información construya y refuerce el bien común, además intercedió por la salud, educación, trabajo y la alimentación. • Agencias

“A los medios de comunicación, pido que terminen con la lógica de la posverdad, la desinformación, la difamación, la calumnia y esa fascinación enfermiza por el escándalo y lo sucio, y que busquen contribuir a la fraternidad humana”, escribió el Papa en su cuenta de Twitter. Francisco también pidió la cancelación de la deuda de los países pobres, la prohibición de las armas, el fin de las agresiones y las sanciones, y la liberalización de las patentes para que todo el mundo tenga acceso a las vacunas contra el Covid-19. El cuarto encuentro del Encuentro Mundial de Movimientos Populares se celebró ayer a las 14.00 y fue transmitido por los canales YouTube de la Organización que reunió a representantes de movimientos populares de América (norte, centro y sur), Eu-

El papa Francisco pidió a los medios de comunicación del mundo terminar con la lógica de la posverdad y todo tipo de desinformación, en el IV Encuentro Mundial de Movimientos Populares que se celebró de forma virtual. El Pontífice además oró por un mundo más justo, solidario y fraterno.

ropa, África y Asia. En dicha reunión se dialogó sobre el impacto del Covid-19 en los trabajadores más humildes, sin derechos y descartados, y de los dilemas que hoy tiene la humanidad, incluidas las 3T: tierra, techo y trabajo. El evento fue transmitido en los idiomas español, italiano, inglés, portugués y francés. LIBERACIÓN DE PATENTES En un videomensaje, el Papa pidió a los grandes laboratorios farmacéuticos que liberen las patentes. Exigió a las empresas que tengan un gesto de humanidad y permitan que cada país, cada pueblo, cada ser humano tenga acceso a las vacunas.

CONVOCATORIA ADUANA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° GNS-LP-REQ. N° 1122/2021 Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información:

Objeto de la contratación : CUCE : Tipo de convocatoria : Forma de adjudicación : Método de Selección y Adjudicación : Precio Referencial : Encargado de atender consultas

“CONTRATACION DEL SERVICIO DE SOPORTE TECNICO DE FABRICA PARA LA ACTUALIZACION DE LA RED IWAN DE LA ADUANA NACIONAL”

Por el Total

a)

Servicio:

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse:

(Un Millón Quinientos Mil 00/100 Bolivianos)

MANUEL DIONICIO SUAREZ - SUPERVISOR DE REDES, TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA

Fax

2152867 consultas-contrataciones@aduana.gob.bo • mdsuarez@aduana.gob.bo Presentación de Propuestas Físicas Fecha: 4 de Noviembre de 2021 Hasta Hrs.: 11:00 a.m. (fecha y hora límite) Lugar: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6, Departamento de Bienes y Servicios. Presentación de Propuestas Electrónicas A través del RUPE Fecha: 4 de Noviembre de 2021 Hasta Hrs.: 11:00 a.m. (fecha y hora límite)

Acto de Apertura de Propuestas : (Fecha, Hora y Dirección)

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/021

PRECIO EVALUADO MÁS BAJO

2128008

Presentación de Propuestas :

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

LICITACION PÚBLICA NACIONAL

Bs. 1.500.000,00

Fecha: 4 de Noviembre de 2021 Hrs.: 11:30 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA PRESENCIAL Lugar: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6 – Auditorio. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL a través del enlace de conexión: https://meet.google.com/ksa-wkzw-rrd www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

21-0283-00-1168631-1-1

Teléfono Correo Electrónico para consultas :

EDICTO

Radiodifusión Televisiva

N°

Frecuencia

Ancho de Banda

1

Canal 31 (572 a 578 MHz)

6 [MHz]

Localidad: Colonia Japonesa departamento de Santa Cruz

c)

Cobertura geográfica:

d)

Dirección para la obtención del Pliego de Licitación y para la presentación de objeciones:

e)

Costo del pliego especificaciones:

de

del

Av. Beni, entre 4° y 5° anillo, calle 3, Edificio Gardenia, Condominio Club Torre Sur Planta Baja Of.2 Santa Cruz de la Sierra – Teléfono: 3120978 Bs 500,00.-(Quinientos 00/100 Bolivianos) Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

f)

Disponibilidad del pliego:

g)

Plazo de presentación objeciones:

de

Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de 2021

h)

Plazo de presentación propuestas:

de

Hasta Hrs.09:00 del día 25 de noviembre de 2021


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Orbe “Tengan un gesto de humanidad y permitan que todo ser humano tenga acceso a las vacunas. Hay países donde sólo tres, cuatro por ciento de sus habitantes fueron vacunados”, expresó. SOBRE LOS BLOQUEOS Dijo, respecto a las bloqueos económicos y financieros contra las naciones, como Cuba y Venezuela: “Quiero pedirles en nombre de Dios a los países poderosos que cesen las agresiones, bloqueos, sanciones unilaterales contra cualquier país en cualquier lugar de la tierra”. Francisco rechazó el neocolonialismo e indicó que los conflictos deben resolverse en instancias multilaterales como las Naciones Unidas. “Ya hemos visto cómo terminan las intervenciones, invasiones y ocupaciones unilaterales, aunque se hagan bajo los más nobles motivos o ropajes”, señaló. REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Francisco afirmó que la reducción de la jornada laboral y la instalación de un ingreso básico universal son medidas necesarias de cara a la pospandemia del coronavirus. El Pontífice pidió la implementación de “un ingreso básico o salario universal para que cada persona en este mundo pueda acceder a los más elementales bienes de la vida”.

Francisco consideró que es justo luchar por una distribución humana de estos recursos y que debe ser tarea de los gobiernos establecer esquemas fiscales y redistributivos para que la riqueza sea compartida con equidad. En su mensaje, el Papa sostuvo también que se debe analizar la propuesta de la reducción de la jornada laboral y, en ese sentido, consideró que “no puede haber tantas personas agobiadas por el exceso de trabajo y tantas otras agobiadas por la falta de trabajo”. LIBERAR CONTENIDOS EDUCATIVOS Para los gigantes de la tecnología, Francisco exigió que dejen de explotar la fragilidad humana, las vulnerabilidades de las personas, para obtener ganancias, sin considerar cómo aumentan los discursos de odio, el grooming, (acoso sexual a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital), las fake news, las teorías conspirativas y la manipulación política. En su intervención, Francisco también tuvo palabras para los gigantes de las telecomunicaciones a quienes exhortó a que liberen el acceso a los contenidos educativos y el intercambio con los maestros por internet para que los niños pobres también puedan educarse en contextos de cuarentena.

AUTORIDADES SE PRONUNCIAN La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, destacó las solicitudes del papa Francisco sobre un acceso libre a la educación para todos los niños y sobre un cambio radical en la manera en la que los medios de comunicación cumplen su rol con la sociedad. “Coincidimos con las solicitudes del @Pontifex_es sobre un acceso libre a la educación para todos los niños y sobre un cambio radical en la manera en la que los medios de comunicación cumplen su rol con la sociedad. Visualicemos un periodismo ético, verídico y honroso”, escribió en su cuenta de Twitter. El ministro de Gobierno, Eduardo Castillo, saludó las propuestas del papa Francisco. “Una reflexión oportuna en estos tiempos”, escribió en sus redes sociales.

A los medios de comunicación pido que terminen con la lógica de la posverdad, la desinformación, la difamación, la calumnia”.

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EDICTO

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EXTRACTO DE PUBLICACIÓN La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/022 a)

Servicio:

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse:

Radiodifusión Televisiva

N°

Frecuencia

Ancho de Banda

1

Canal 22 (518 a 524 MHz)

6 [MHz]

Localidad: Cuatro Cañadas departamento de Santa Cruz

c)

Cobertura geográfica:

d)

Dirección para la obtención del Pliego de Licitación y para la presentación de objeciones:

e)

Costo del pliego especificaciones:

de

del

Av. Beni, entre 4° y 5° anillo, calle 3, Edificio Gardenia, Condominio Club Torre Sur Planta Baja Of.2 Santa Cruz de la Sierra – Teléfono: 3120978 Bs 500,00.-(Quinientos 00/100 Bolivianos) Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

f)

Disponibilidad del pliego:

g)

Plazo de presentación objeciones:

de

Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de 2021

h)

Plazo de presentación propuestas:

de

Hasta Hrs.09:00 del día 25 de noviembre de 2021

AVISO DE REMATE LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA DEL JUZGADO TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CUIDAD DE EL ALTO.--------------------------------------------------------------------------------------------------DENTRO DE LA ACCION PENAL DE REPARACION DE DAÑ0 , SEGUIDO POR PEDRO QUISPE MAMANI CONTRA FRANCISCO LIMACHI QUISPE, HABIENDOSE CUMPLIDO CON LAS MEDIDAS PARA EL REMATE, SE SEÑALA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE EN ACCIONES Y DERECHOS SOBRE EL 50% POR PRIMERA VEZ SOBRE EL BIEN INMUEBLE (LOTE DE TERRENO) REGISTRADO BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA NO. 2.01.3.01.0007557, UBICADO EN EL EX FUNDO ICHUCIRCA GRANDE, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 200.00 MTRS.2, DE PROPIEDAD DEL CO-EJECUTADO LIMACHI QUISPE FRANCISCO CON C.I. N° 2062454 L.P. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 AÑOS.------------------------------------------------------SENOR JUEZ DE TERCERO DE PARTIDO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------------NUREJ:20118876. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------NUEVAMENTE SOLICITO REMATE.----------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ . --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PEDRO QUISPE MAMANI, de generales ya conocidas, mayor de edad y habil por derecho, con domicilio real en la ciudad de El Alto, dentro del proceso de reparacion de dans o y perjuicios, instaurados por mi persona en contra de FRANCISCO LIMACHI QUISPE ante su autoridad, con el debido respeto, digo y solicito: Senor Juez, en atencion al Ultimo decreto emitido por su autoridad, hago conocer a su autoridad, las respuestas a los oficios solicitados a las Oficinas de Derechos Reales y al SERECI y toda vez que en dichos informes, se puede observar que el bien inmueble sujeto a rematarse, se caracteriza por ser un bien en comun o ganancial. Es que solicito, muy respetuosamente a su probidad, pueda rematarse la cuota parte que le corresponde 1 Sr. Francisco Limachi Quispe, sea conforme a derecho.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ. - En calidad de prueba, adjunto en original los informes de las instituciones a las que se dirigio los oficios señalados. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 1R0.- Señalo domicilio virtual: WhatsApp 70652734 correo electronico rosemarycrup@gmail.com i SERA JUSTICIA! ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Alto, 20 De Septiembre del año 2021.------------------------------------------------------------------------------------Dra. Rosemary J. Cruz Perez.------------------------------------------------------------------------------------------------abogada.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MAT. RPA 4251562 RJCP.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Firma del impetrante ilegible.--------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021.----------------------------------------------------------------------------EL ALTO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021.----------------------------------------------------------------------------------Vistos: De la diligencia de fs. 158 de obrados, se advierte que se ha notificado a las partes con el informe Avaluo Tecnico de fs. 146 a 157, sin que se haya observado el mismo, por lo que se lo APRUEBA, con las formalidades de ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En atencion a lo solicitado; en ejecucion de sentencia dentro de la demanda de reparacion de datios, seguido por PEDRO QUISPE MAMANI contra FRANCISCO LIMACHI QUISPE, habiendose cumplido con las medidas para el remate, se señala audiencia de subasta y remate en acciones y derechos sobre el 50% POR PRIMERA VEZ sobre el bien inmueble (lote de terreno) registrado bajo la matricula computarizada No. 2.01.3.01.0007557, ubicado en el Ex Fundo Ichucirca Grande, con una extension superficial de 200.00Mtrs.2, de propiedad del co-ejecutado Limachi Quispe Francisco con C.I. N° 2062454 L.P., salvandose los derechos del (50%) de su esposa Marcelina Flores Condori, para el dia viernes 22 de octubre de 2021 años, a horas 10:00 a.m. Acto que se llevara a cabo en el pasillo anexo al Juzgado De Sentencia Penal Tercero de El Alto, instalaciones del nuevo Edificio Tribunal Departamental De Justicia de El Alto 1er. Piso, ubicado en el cruce Viacha en la Av. Satelite y Av. Franco Valle de la Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, sobre la base de su avaluo pericial cursante a fs. 146-157 de obrados aprobado por el auto, es decir sobre el valor comercial de Sus. - 41 779,00 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS), designandose como martillero para dicho acto a la Dra. Rosio Sangalli Flores, con domicilio en la Av. Franco Valle, Edificio Belen, Piso 1, Oficina 103, Zona 12 De Octubre, telf. 2596943 - Cel. 79530590, debiendo los interesados en el presente remate presentarse el dia y hora señalada, previo empoce del 20% de la base a realizarse mediante deposito judicial ante el departamento correspondiente del Consejo de la Magistratura o en efecto ante la señora martillero de acuerdo a lo previsto en el art. 420 del Codigo Procesal Civil. Se hace constar al publico en general que conforme informe emitido por el Gobierno Autonomo Municipal de Achocalla de fs. 170 - 171 de obrados, se tiene informe que el bien inmueble objeto de remate no se encuentra empadronado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, se dispone que el aviso de remate sea publicado por una sola vez en cualquier medio de prensa de circulacion nacional autorizado por el Tribunal Departamental De Justicia de conformidad al art. 419 - III del Codigo Procesal Civil y se invita a todos los interesados a recabar mayor informacion en el Juzgado De Sentencia Penal Tercero de El Alto, sea con las formalidades de ley, debiendose notificar a todas las partes y los acreedores. Por ultimo, sobre el inmueble a objeto de remate registra gravamen en el siguiente asiento B-1 Anotacion preventiva, emergente de la demanda de Reparacion De Daños en favor de QUISPE MAMANI PEDRO, sustanciado en este Juzgado. Finalmente notifiquese al Jefe de Seguridad de este Tribunal para que tome los recaudos de seguridad necesarias para la Audiencia conforme a la Circular No 024/06 P.C.S.J., sea con las formalidades de ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al Otrosi. - Arrimese a sus antecedentes.--------------------------------------------------------------------------------Al Otrosi Primero. Por serialado los medios de comunicacion. ----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA DRA.: ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA. -----------------------------------------------------------JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3° -----------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------------------------------------------EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: HERIBERTO SILVESTRE HUANCA -----------------------------------------------------------------SECRETARIO - ABOGADO------------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3°------------------------------------------------------------------------------------EL ALTO - BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&o El Presente Aviso De Remate Es Librado En La Ciudad de El Alto A Los Seis Días Del Mes De Octubre De Dos Mil Veintiun Años.


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DOMINGO / 17 / 10 / 2021

Últimas El jefe de la delegación del Gobierno de Venezuela en la Mesa de Diálogo que se efectúa en México con opositores, Jorge Rodríguez, anunció ayer la suspensión del proceso luego de que se confirmara el secuestro del diplomático Alex Saab, quien fue trasladado de Cabo Verde a Estados Unidos. “En virtud de esta gravísima acción, nuestra delegación suspende la participación en la Mesa de Negociación y Diálogo, en consecuencia, no asistiremos a la ronda que debía iniciarse el 17 de octubre, como expresión profunda de nuestra protesta frente a la brutal agresión contra la persona e investidura de nuestro delegado de Alex Saab”, indicó Rodríguez. Dijo que las autoridades no cesarán hasta que Saab recupere su libertad. “Vene-

EN SEPTIEMBRE de 2020, el Gobierno venezolano anunció la decisión de sumar al proceso de diálogo con los opositores a Saab.

EL GOBIERNO PROTESTA POR AGRESIÓN A LOS DDHH

Venezuela suspende participación en diálogo por secuestro de diplomático Alex Saab fue trasladado desde Cabo Verde hasta Estados Unidos, donde se enfrentará a un juicio en un tribunal de Florida. zuela defenderá con todos los recursos legales y diplomáticos a nuestro delegado Alex Saab y llevará el caso ante todas las instancias multilaterales de derechos humanos”, acotó. “La vida de Saab corre peligro en manos de un sistema judicial instrumentalizado para agredir a Venezuela y exige al Gobierno estadounidense la liberación de nuestro delegado (...) Esto constituye un acto de agresión por parte de EEUU contra Venezuela, dado que Saab ha sido incorporado como miembro pleno al proceso de diálogo y negociación que se lleva a cabo en México”, sentenció Rodríguez. El jefe de la delegación del Gobierno venezolano responsabilizó a sectores ultraderechistas, Iván Duque y a Washington por torpedear el proceso de mediación que se desarrolla en México que prontamente cumplía su tercera fase. “Persisten en su actuación provocadora y lesiva contra el desarrollo de la Mesa de Diálogo y Negociación”, agregó la autoridad.

// FOTO: AVN

• Telesur/ Agencias

Autoridades del Gobieno de Venezuela en conferencia de prensa denuncian a Estados Unidos por el atropello contra Alex Saab.

// FOTO: PRENSA LATINA

OFICIALIZARON A SUS EMBAJADORES

Los gobiernos de Maduro y Castillo restablecen relaciones diplomáticas • RT

Luego de cuatro años de comunicaciones intermitentes, Venezuela y Perú restablecieron relaciones diplomáticas, según comunicados difundidos por ambos países. Esto se da tras la asunción de Pedro Castillo como jefe de Estado del país andino.

El Presidente de Perú saluda a diplomáticos venezolanos en su acto de posesión.

El comunicado de Caracas indica que el presidente venezolano, Nicolás Maduro, designó a Alexander Yánez Deleuze como nuevo embajador de Venezuela en Perú, en el marco de una nueva etapa en las relaciones bilaterales entre ambas naciones. Yánez, que ya había ejercido funciones como embajador en Perú, se desempeñó como viceministro para América Latina entre 2014 y 2018. Hace un

año ocupaba el cargo de embajador venezolano en Bolivia. Por su parte, el texto emitido por Lima anuncia que el gobierno de Pedro Castillo nombró a Richard Rojas García como embajador en Venezuela, decisión que responde a la evolución del proceso político venezolano y al reconocimiento recíproco como interlocutores legítimos. La oposición venezolana dijo que respeta la decisión, pero no la comparte.


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DOMINGO / 17 / 10 / 2021

Últimas

“A partir del año que viene en esta nuestra tienda va a estar arroz paceño de Ixiamas, San Buenaventura, Caranavi, Palos Blancos (…). Por instrucciones de nuestro presidente Luis Arce, ya estamos empezando a sembrar, mecanizar el Norte Paceño”, dijo el gerente general de Emapa, Franklin Flores. La autoridad agregó que la alimentación es fundamental para los seres humanos. A su turno, el alcalde del Gobierno Autónomo Muni-

a)

Servicio:

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse:

Radiodifusión Sonora N° 1

Frecuencia 90,7 [MHz]

Ancho de Banda 240 [KHz]

Localidad: Rurrenabaque del departamento de Beni

c)

Cobertura geográfica:

d)

Dirección para la obtención del Pliego de Licitación y para la presentación de objeciones:

Av. Beni (entre 4to y 5to anillo) Edif. Gardenia Condominio Club, Torre Sur. PB. Of. 2. Ciudad de Santa Cruz, Teléfono(s): 3120587

e)

Costo del pliego especificaciones:

Bs 250,00.-(Doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos)

de

Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

f)

Disponibilidad del pliego:

g)

Plazo de presentación objeciones:

de

Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de 2021

h)

Plazo de presentación propuestas:

de

Hasta Hrs.09:00 del día 25 de noviembre de 2021

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

“Estamos cumpliendo el mandato de reactivación económica que nos encomendó el hermano presidente Luis Arce,

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

y con el apoyo de los bolivianos se está logrando importantes resultados, esperamos seguir en esa senda”, dijo Machicado.

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/023

BENEFICIARÁ A VARIAS COMUNIDADES

Colquencha inaugura un supermercado Emapa

Servicio:

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse:

Radiodifusión Televisiva

N°

Frecuencia

Ancho de Banda

1

Canal 31 (572 a 578 MHz)

6 [MHz]

c)

Cobertura geográfica:

d)

Dirección para la obtención del Pliego de Licitación y para la presentación de objeciones:

Localidad: Vallegrande del departamento de Santa Cruz Av. Beni, entre 4° y 5° anillo, calle 3, Edificio Gardenia, Condominio Club Torre Sur Planta Baja Of.2 Santa Cruz de la Sierra – Teléfono: 3120978

Costo del pliego de Bs 500,00.-(Quinientos 00/100 Bolivianos) especificaciones: NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO R-0853-01 R-0853-01 de octubre de 2021, previa generación del (Segunda Publicación) R-0853-01 R-0853-01 (Segunda Publicación) ticket de pago “Código de Pago de Trámites (Segunda Publicación) (SEGUNDA La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Art.de 86º de la Ley Nº 2492, Código Tributario - PUBLICACIÓN) CPT” a través “Acceso General de La Gerencia Distrital La Disponibilidad Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Art. 86º de la Ley Nº 2492, Código Tributario f) del pliego: EDICTO La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto el Art. Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano; notifica con las Resoluciones Determinativas al (a los) contribuyente(s) que aen continuación se detalla(n), para que86º porde sí la o mediante Pago” página web en www.att.gob.bo, Boliviano; notifica con las Resoluciones Determinativas al (a los) contribuyente(s) que a la continuación se detalla(n), para que por sí o mediante Boliviano; notifica con las Resoluciones Determinativas (a los) Distrital, contribuyente(s) que continuación se1333 detalla(n), para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta al Gerencia ubicada en la aCalle Ballivian Nº Zona de Central, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicada en la Calle Ballivian Nº 1333 Zona Central, apoderado legalDistrital sede apersone(n) ante eldel Departamento delas Fiscalización deNacionales, esta Gerencia Distrital, ubicada en laconminatoria Calle Nº 1333 Zona Central, a objeto de proceder a Gerencia la cancelación la deuda tributaria contenida ende Resoluciones Determinativas consignadas, Lala Paz Servicio Impuestos de conformidad a en loBallivian previsto Telecomunicaciones”, para el bajo pago el de a objeto deLa proceder a la cancelación de deudaI tributaria contenida en las Resoluciones Determinativas consignadas, bajo conminatoria de aTributaria objeto deenproceder aincumplimiento, la la cancelación de la deuda tributaria contenida en las Resoluciones Determinativas consignadas, iniciarse la Ejecuciónen caso de de comunicándoles que en caso de considerar que las Resoluciones lesionan en alguna el Artículo 86º Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, NOTIFICA al sujeto pasivo que bajo a conminatoria de Banco iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándoles que enUnión caso de S.A. considerar que las Resoluciones lesionan en alguna www.impuestos.gob.bo

iniciarse la Ejecución Tributaria en caso incumplimiento, comunicándoles que Legal endel caso de apersonen considerar queante las Resoluciones manera sus derechos, se aperturan los para interponer lospor Recursos la Ley le Apoderado franquea, dentro plazo de quince (15) días de acuerdo seplazos detalla, quede o que mediante Unidad lesionan en alguna manera sus continuación derechos, se aperturan los plazospara para interponer lossíRecursos que la Ley le franquea, dentro delse plazo de quince (15) días la de acuerdo sus se 174º aperturan paraó interponer los Recursos que la del Ley franquea, plazo143º dede quince a lo establecido por Técnica elmanera numeral 2)derechos, del artículo de la los Leyplazos Nº 1340 de veinte (20) días de acuerdo a loledía establecido por el del artículo de Paz la (15) días de acuerdo Jurídica del Departamento de Cobranza Coactiva la5 Gerencia La Plazo de presentación de Hasta Hrs.16:00 dedentro noviembre a lo establecido por el numeral 2) del artículo 174º de la LeyJurídico Nº 1340 óyde veinte (20) días de acuerdo ade lo establecido por el Distrital artículo 143º de la log) establecido por el numeral 2) delcon artículo 174º la Ley Nº de 1340 ó Paz, de veinte (20) días acuerdo a a lo la establecido por el artículo 143º de la Ley Nº 2492, computables a partir dela suCalle legal notificación la Segunda del La presente Edicto: I,a ubicada en Ballivián N°1333 de de laPublicación ciudad a objeto dedeproceder cancelación objeciones: 2021 Ley Nº 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto: LeylaNºdeuda 2492, computables partir de su legal con laDeterminativa Segunda Publicación del presente bajo Edicto:conminatoria de de tributaria acontenida en lanotificación Resolución consignada,

iniciarse Plazo la Ejecución en caso de comunicándole caso de considerar de Tributaria presentación deincumplimiento, Hasta Hrs.09:00 del día 25que deennoviembre de

h)

RAZÓN SOCIAL/ A PERIODO de alguna manera sus derechos, se apertura IMPORTE losIMPORTE que laNIT/C.I. ResoluciónDOCUMENTO Determinativa plazos para IMPUESTO RAZÓN SOCIAL/ DOCUMENTO A lesiona PERIODO IMPORTE IMPORTE NOMBRE NOTICAR FISCAL Bs EN UFVs Nº NIT/C.I. RAZÓN SOCIAL/ DOCUMENTO A PERIODO IMPORTE interponer los Recursos que la Ley le FISCAL franquea, dentro delIMPUESTO plazo de quince (15) EN días a lo NOMBRE NOTICAR EN Bsde acuerdo EN UFVsIMPORTE Nº NIT/C.I. IMPUESTO NOMBRE NOTICAR FISCAL EN Bs EN UFVs establecido por el Numeral 2) del Artículo 174º de la Ley Nº 1340 o de veinte (20) días de acuerdo a RC-IVA dependientes (Régimen complementario RC-IVA dependientes (Régimen complementario ALARCON CHECA Impuesto al Valor Agregado derivado de la lo establecido por el172120001165 Artículo 143º 8/2017 de la Ley Nº 2492, computables aderivado partirdede su legal notificación con RC-IVA dependientes complementario 1 2270672 R.D. Nº 3.763.1.589.ALARCON CHECA - Impuesto al Valor Agregado la(Régimen en las facturas 1PRADO 2270672 172120001165 8/2017 verificación de crédito fiscal contenido 3.763.- de la 1.589.ALARCON CHECA R.D. Nº - contenido Impuesto al Valor Agregado derivado la Segunda Publicación del presente Edicto. PRADO verificación de crédito fiscal en las facturas 1 2270672 R.D. Nº 172120001165 8/2017 3.763.1.589.presentadas por verificación el dependiente). PRADO de crédito fiscal contenido en las facturas presentadas por el dependiente). presentadas por el dependiente). NOMBRE IMPORTE RC-IVA dependientes (Régimen complementario R-0853-01 DOCUMENTO A PERIODO IMPORTE RC-IVA dependientes (Régimen complementario R-0853-01 BAUTISTA QUISPE - Impuesto al Valor Agregado derivado de la (Régimen complementario Nº O RAZÓNR.D. Nº C.I. FECHA IMPUESTO EN UFV RC-IVA dependientes (Segunda R-0853-01 2 2640693 172120001162 2, 4 y 8/2017 Publicación) 3.461.1.459.BAUTISTA QUISPE - Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado derivado de la NOTIFICAR FISCAL EN Bs. (Segunda Publicación) WILFREDO verificación de crédito en las facturas 2 2640693 2, 4 y 8/2017 3.461.- de la 1.459.SOCIAL (*) 3.461.BAUTISTA QUISPE R.D. Nº 172120001162 - contenido Impuesto al Valor Agregado derivado WILFREDO de crédito fiscal en las facturas (Segunda Publicación) 2 2640693 R.D. Nº 172120001162 verificación 2, 4 y 8/2017 1.459.presentadas el dependiente). WILFREDO de crédito fiscal contenido en las facturas 4, por 5, verificación 6, por7, el dependiente). La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lopresentadas previsto en el Art. 86º de lapor Ley Nº 2492, Código Tributario presentadas el dependiente). LaCABALLERO Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a 8, lo previsto en complementario el Art. 86º de la Ley Nº 2492, Código Tributario RC-IVA dependientes 9,(Régimen 10, 11 RC-IVA (Régimen Gerencia DistritalDeterminativas La Paz I del Servicio de10,Impuestos Nacionales, conformidad acomplementario lo previsto en el Art. Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano; notifica CABALLERO conLalas Resoluciones al (a 9, los) contribuyente(s) quedependientes ade continuación se detalla(n), para que86º porde sí la o mediante 11 y contribuyente(s) - Impuesto al Valor Agregado derivado de la (Régimen y 12/2014 RC-IVA dependientes complementario Boliviano; notifica con las Resoluciones Determinativas al (a los) que a continuación se detalla(n), para que por sí o mediante 3 CACERES PABLO 10160901 172120001212 113.542.47.923.9, 10, 11 verificación y al (a - los) Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado que derivado de la CABALLERO Boliviano; notifica conNºlas Resoluciones Determinativas contribuyente(s) continuación se1333 detalla(n), para que por sí o mediante 12/2015 crédito enla las facturas apoderado se apersone(n) ante elR.D. Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicada en Calle Ballivian Nº Central, 3legal CACERES 10160901 Nº 172120001212 113.542.47.923.9,de10, 11crédito yDistrital, -ubicada Impuesto ala Agregado derivado deZona la LEONARDO 12/2015 de esta verificación de fiscal contenido lasCalle facturas apoderado legal3PABLO se apersone(n) ante elR.D. Departamento de Gerencia enen laValor Ballivian Nº 1333 Zona Central, CACERES PABLO 10160901 R.D.Fiscalización Nº 172120001212 113.542.47.923.presentadas por el dependiente). LEONARDO 12/2015 verificación deen crédito fiscal contenido lasCalle apoderado legalDistrital sede apersone(n) ante Departamento delasImpuestos Fiscalización de esta Distrital, ubicada enenlaconminatoria Ballivian a objeto de proceder a Gerencia la cancelación la deuda tributaria contenida en Resoluciones Determinativas consignadas, bajo deNº 1333 Zona Central, Gerencia Distrital LalaPaz Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad afacturas lo previsto presentadas por Gerencia el dependiente). La III el del Servicio de Nacionales, estricta aplicación del Artículo a objeto deLa proceder a LEONARDO la cancelación de deuda tributaria contenida en las Resoluciones consignadas, bajo conminatoria de presentadas por el dependiente). 1, 2,considerar 3,Determinativas 4, Resoluciones RC-IVA dependientes (Régimen complementario aTributaria objeto deenproceder aincumplimiento, la la cancelación deLey la deuda tributaria contenida en las Determinativas consignadas, iniciarse la Ejecución86º caso de de comunicándoles que en caso de que las Resoluciones lesionan en alguna en el Artículo 86º Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, NOTIFICA al sujeto pasivo que bajo a conminatoria de del Código Tributario Boliviano Nº 2492 y sus modificaciones mediante Ley N° 812, por el presente RC-IVA dependientes (Régimen complementario iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándoles que en caso de7,considerar que las Resoluciones lesionan en alguna CHICO LOZA Impuesto al Valor Agregado derivado de la 5, 6, 8, RC-IVA dependientes (Régimen iniciarse lacomunica Ejecución Tributaria en caso incumplimiento, comunicándoles que Legal en caso de considerar queante las Resoluciones manera sus derechos, seLOZA aperturan los plazos para interponer los Recursos que la Ley franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo EDICTO, a172120001164 los dependientes que se detallan alecrédito continuación, para que por sí 3.469.o complementario mediante apoderado 4 2515006 R.D. Nº 2/2017 1.463.continuación se detalla, para quede por síRecursos o verificación mediante Apoderado se la Unidad lesionan en alguna CHICO Valorcontenido Agregado derivado de apersonen la de Ley fiscal en las facturas manera sus derechos, seCHICO aperturan los R.D. plazos para interponer los que- Impuesto la lealfranquea, dentro del plazo de quince (15)de días de acuerdo 4RUBEN 2515006 Nº 172120001164 2/2017 3.469.- ycontenido Impuesto al Departamento Valor Agregado la 1.463.9, 10, 11 RUBEN verificación de crédito fiscal en lasla facturas acreditado apersonen a oficinas de esta Gerencia, deplazo Fiscalización, sus derechos, se 174º aperturan los plazos paraó interponer los Recursos que la Ley franquea, dentro de quince de acuerdo a lo establecido por legal elmanera numeral 2)RUBEN delLOZA artículo de lase Ley NºNº1340 delas veinte (20) días de adelolecrédito establecido porderivado el del artículo 143º de3.469.la (15) días 1.463.4 debidamente 2515006 R.D. 172120001164 2/2017 Técnica Jurídica del Departamento Cobranza Coactiva Gerencia La presentadas por acuerdo el dependiente). HEREDEROS verificación fiscal contenido enDistrital las facturas a lo establecido por el en numeral 2) del artículo 174ºNro. de la 2121 LeyJurídico Nºcasi 1340Esq. óydede veinte (20)1er. días de ade lo de establecido por el artículo 143º dePaz la 12/2015 presentadas por acuerdo el dependiente). ubicada la Av. Octubre Aspiazu Piso, aobjeto objeto aclararles observaciones a ubicada loUNIVERSALES establecido por el de numeral 2) delcon artículo 174º de la Ley Nº de 1340 ó Paz, de veinte (20) días de acuerdo a las lo la establecido por el artículo 143º de la Ley Nº 2492, computables a partir de su20 legal notificación la Segunda Publicación del La presente Edicto: I, en la Calle Ballivián N°1333 de la ciudad a de proceder a cancelación presentadas por el dependiente). RC-IVA dependientes (Régimen complementario Ley Nº 2492, computables a partir de sudentro legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto: RESOLUCIÓN que se han detectado de los procesos detallados de acuerdo al siguiente cuadro: RC-IVA dependientes (Régimen complementario Ley Nº 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto: de la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa consignada, bajo conminatoria de CHOQUE APAZA 03, 05, 06 y - Impuesto al Valor Agregado derivado DE LA SRA.R.D. Nº 172120001166 IVAde- laIT 12.204 2.943.- 5.151 RC-IVA dependientes complementario 2042804 6.972.5 CHOQUE APAZA 03, 05, 06verificación y - Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado derivado de la(Régimen 2546255 DETERMINATIVA 07/2018 de05, crédito en las facturas 2042804 Nº 172120001166 6.972.2.943.5 LUCAS iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, que en derivado caso de 1 5 QUITO 16/09/2021 1, 3, 4, CHOQUE APAZA R.D. 03, 06 y 2, comunicándole - contenido Impuesto al Valor Agregado de laconsiderar LUCAS 07/2018 verificación de crédito fiscal en las facturas 2042804 R.D. Nº 172120001166 6.972.2.943.L.P. Nº DOCUMENTO PERIODO(S) PLAZO DE de crédito presentadas por el dependiente). RAZÓN SOCIAL/ A PERIODO IMPORTE IMPORTE LUCAS DOCUMENTO 07/2018 verificación fiscalapertura contenido en los las facturas ALANOCA 5, 6, 7, DEPENDIENTE C.I. DOCUMENTO IMPUESTO ALCANCE que laNIT/C.I. Resolución Determinativa de alguna manera sus se plazos para presentadas por8, elderechos, dependiente). Nº IMPUESTO RAZÓN SOCIAL/ A lesiona PERIODO IMPORTE IMPORTE A NOTIFICAR FISCAL(ES) APERSONAMIENTO 172120001295 NOMBRE NOTICAR FISCAL EN Bs EN UFVs Nº NIT/C.I. IMPUESTO presentadas por el dependiente). RAZÓN SOCIAL/ DOCUMENTO A IVA (Impuesto PERIODO IMPORTE aldel Valor Agregado derivado de (15) días 9, 10,plazo 11 y de interponer los Recursos que la Ley le FISCAL franquea, dentro quince a lo NOMBRE NOTICAR EN Bsde acuerdo EN UFVsIMPORTE Nº ELEUTERIA NIT/C.I. IMPUESTO LOPEZ ESCOBAR IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de NOMBRE NOTICAR FISCALde EN Bs EN UFVs 6 6822067012 R.D. Nº 172120001167 02/2018 la verificación crédito fiscal) y Multa por 6.204.2.619.LOPEZ ESCOBAR (**) 12/2016 IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de establecido por el Numeral 2) del Artículo 174º de la Ley Nº 1340 o de veinte (20) días de acuerdo a RC-IVA dependientes (Régimen complementario MELVI 6 6822067012 02/2018 la verificación de crédito fiscal) y Multa por 6.204.2.619.LOPEZ ESCOBAR R.D. Nº 172120001167 Incumplimiento a Deberes Formales. VERIFICACIÓN RC-IVA dependientes (Régimen complementario MELVI 6 6822067012 R.D. Nº 172120001167 02/2018 la verificación crédito fiscal) y MultaDEL por CRÉDITO 6.204.2.619.ALARCON CHECA - Impuesto al Valor Agregado derivado de de la Incumplimiento a Deberes Formales. lo establecido el172120001165 Artículo 143º de laMAYO, Ley Nº 2492, computables aderivado partir de su legal notificación con RC-IVA dependientes complementario 1 2270672MELVIpor R.D. Nº 8/2017 3.763.ALARCON CHECA - Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado de la(Régimen JUNIO, 5 (CINCO) DIAS FISCAL CONTENIDO EN LAS Incumplimiento a Deberes Formales. 1.589.de crédito en las facturas RC-IVA dependientes (Régimen complementario 1PRADO 2270672 172120001165 8/2017 verificación 3.763.JOSEALARCON LUIS CHECA R.D. Nº Impuesto al Valor Agregado derivado de la 1.589.Segunda Publicación del presente Edicto. MOREIRA la PRADO de crédito fiscal en las facturas RC-IVA dependientes (Régimen complementario JULIO Y- verificación HABILES A- contenido PARTIR PRESENTADAS 1 2270672 R.D. 172120001165 8/2017 3.763.1.589.presentadas por el dependiente). 1, 2, 3, 8, Nº 9, 10 y Impuesto al Valor Agregado derivado de FACTURAS lafiscal MOREIRA BUSTILLOS 1306190 18990302508 PRADO verificación de crédito contenido en las facturas RC-IVA dependientes (Régimen complementario 7 RODRIGUES PABLO 10275000 R.D. Nº 172120001171 10.608.-COMO presentadas por el dependiente). 8, 9, 10 yverificación - Impuesto al Valor Agregado derivado de la EL 25.134.DE DE4,SU LEGAL POR DEPENDIENTE de9, crédito contenido en las facturas 7 RODRIGUES PABLO MOREIRA 10275000 R.D. Nº 17212000117111/2015OCTUBRE 25.134.5, 6, 7, presentadas por el dependiente). FIGUEROA 8, 10 y fiscal - contenido Impuesto al Valor Agregado derivado de IMPORTE la 10.608.dependientes (Régimen complementario HENRIQUE 11/2015 verificación de crédito fiscal en lasPAGO facturas 7 NOMBRE RODRIGUES PABLO 10275000 R.D. Nº 172120001171 25.134.10.608.2015 NOTIFICACION A CUENTA DEL RC-IVA DOCUMENTO A RC-IVA PERIODO IMPORTE presentadas el dependiente). RC-IVA dependientes (Régimen complementario HENRIQUE 11/2015 verificación de crédito fiscal contenido en las facturas 8, por 9, 10 yel dependiente). BAUTISTA QUISPE - Impuesto al Valor Agregado derivado de la Nº O RAZÓN C.I. FECHA IMPUESTO EN UFV presentadas por RC-IVA dependientes complementario HENRIQUE MEDIANTE EL FORM 110. 2 2640693 R.D. Nº 172120001162 2, 4 y 8/2017 3.461.1.459.BAUTISTA QUISPE - Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado derivado de la(Régimen NOTIFICAR FISCAL EN Bs. presentadas por el dependiente). WILFREDO verificación de crédito en las facturas 11/2017 RC-IVA dependientes (Régimen complementario 2 2640693 R.D. Nº 172120001162 2, 4 y 8/2017 3.461.- de la 1.459.SOCIAL (*) 3.461.BAUTISTA QUISPE Impuesto al Valor Agregado derivado WILFREDO verificación de crédito fiscal contenido en las facturas RC-IVA (Régimen complementario 2640693 R.D. 2, 4 y dependientes 8/2017 1.459.presentadas por el dependiente). NEUMANN TORRES 2 8, 9,Nº 10,172120001162 11 y - Impuesto al Valor Agregado derivado de la WILFREDO verificación de crédito fiscal contenido en las facturas RC-IVA dependientes complementario 4,al5, 6, 7, 8 13865097 R.D. Nº 172120001174 60.671.25.608.presentadas por el dependiente). VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO TOTAL 12.204 5.151 NEUMANN TORRES 8, 9, 10, 11verificación y - Impuesto Valor Agregado derivado de la(Régimen CARLOS ARIEL de crédito contenido en las facturas 8 13865097 60.671.presentadas por el dependiente). NEUMANN TORRES R.D. Nº 17212000117412/2015 8, 9, 10, 11 yfiscal - contenido Impuesto al Valor Agregado derivado de la 25.608.dependientes (Régimen complementario 8, 9, 10, 11 5de (CINCO) DIAS CONTENIDO EN 60.671.LAS CARLOS ARIEL 12/2015 RC-IVA verificación crédito fiscal en lasFISCAL facturas 8 13865097 R.D. Nº 172120001174 25.608.CABALLERO por verificación el dependiente). RC-IVA dependientes (Régimen complementario Ypresentadas CARLOS ARIEL 12/2015 de crédito fiscal contenido en las facturas 9, 10, 11OCTUBRE y - Impuesto al Valor Agregado derivado de la CABALLERO presentadas por dependiente). HABILES AelPARTIR FACTURAS y al12/2014 RC-IVA complementario (*) ANTONIO El10160901 Importe deberá ser actualizado locrédito establece eldependientes Artículo 47º de la PRESENTADAS Ley Nº 2492, 3 CACERES PABLO R.D. Nº 172120001212 113.542.47.923.9, DICIEMBRE 10,conforme 11 verificación y - Impuesto Valorcontenido Agregado derivado de por la(Régimen 1846581 20250300001 CABALLERO presentadas el dependiente). 12/2015 de fiscal en las facturas 3 CACERES PABLO 10160901 R.D. Nº 172120001212 113.542.47.923.CLAROS SORIA EL DEPENDIENTE COMO 9, 10,DE 11crédito ySU LEGAL - contenido Impuesto en al Valor Agregado derivado de la LEONARDO modificado 12/2015 verificación de fiscal lasPOR facturas por la Ley Nº 812 de fecha 30/06/2016. 3 CACERES PABLO 10160901 R.D. Nº 172120001212 113.542.47.923.DE 2014 presentadas por el dependiente). LEONARDO 12/2015 verificación de créditoPAGO fiscal contenido en las facturas NOTIFICACION A CUENTA DEL RC-IVA presentadas por el dependiente). El presente EDICTO es librado en la ciudad decalificación La Paz, a los dieciséis días delrespecto mes de septiembre de 2021. No corresponde la conducta a3, la por omisión de FORM pago y110. la Multa presentadas por el dependiente). El presente(**) EDICTO esLEONARDO librado en la la ciudad de La Paz,de a los dieciséis días del mes de septiembre de 2021. MEDIANTE EL 1, 2,(Régimen 4,sanción RC-IVA complementario El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, adependientes los dependientes dieciséis días delIIcomplementario mes de septiembre (SUCESORES de 2021. RC-IVA del DE CHICO LOZAde Incumplimiento a Deberes Formales, en aplicación - Impuesto alal Valor Agregado de Artículo la (Régimen35° 5,Parágrafo 6, 7,(Régimen 8, derivado RC-IVA dependientes complementario 4 2515006 EDICTO R.D. Nº es 172120001164 2/2017 3.469.1.463.- (10) de Impuesto al Valor Agregado derivado de la CHICO LOZA El presente librado en la ciudad de La Paz, a los diecisiete (17) días del mes de octubre verificación de crédito fiscal contenido en las facturas NATURALES A TÍTULO2/2017 UNIVERSAL) de la10, Ley 2492 menciona: En ningún 3.469.- «II. 4RUBEN LAS PERSONAS 2515006 R.D. Nº 172120001164 CHICO LOZA -N° Impuesto al que Valor Agregado derivado de la 1.463.9, 11 y RUBEN verificación de crédito fiscal contenido en las facturas 4 2515006 R.D. Nº 172120001164 2/2017 3.469.1.463.Dos Mil Veintiún Años (2021). por verificación elejecutoriadas dependiente). HEREDEROS RUBEN de crédito fiscal contenido las facturas caso serán transmisibles las sanciones, excepto presentadas las presentadas multas antes del enfallecimiento del 12/2015 por el dependiente). presentadas por el dependiente). UNIVERSALES RC-IVA dependientes (Régimen complementario causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste». RESOLUCIÓN RC-IVA dependientes (Régimen complementario CHOQUE APAZA 06 y - La Impuesto alaValor Agregado derivado de DE LA SRA.R.D. 2546255 IVA - laIT 12.204 RC-IVA dependientes complementario El presente es librado en03,la05, Ciudad de los Veintitrés (23) del mes de Septiembre 5 2042804 EDICTO Nº 172120001166 6.972.2.943.- 5.151 CHOQUE APAZA 03, 05, 06verificación y -Paz, Impuesto alfiscal Valor Agregado derivado dedías la(Régimen DETERMINATIVA de05, crédito contenido en las facturas 5 LUCAS 2042804 Nº 17212000116607/2018 6.972.- de la 2.943.1 5 del QUITO 1, 4, CHOQUE APAZA 03, 06 y 2, 3, - contenido Impuesto al Valor Agregado derivado LUCAS 07/2018 16/09/2021 verificación de crédito fiscal en las facturas (09) añoLUCAS Dos Mil R.D. Veintiuno (2021). 2042804 R.D. Nº 172120001166 6.972.2.943.L.P. Nº presentadas el dependiente). 07/2018 de crédito fiscal contenido en las facturas ALANOCA 5, por 6, verificación 7, presentadas por8, el dependiente). 172120001295 presentadas por el dependiente). ELEUTERIA IVA (Impuesto 9, al Valor 10, Agregado 11 y derivado de LOPEZ ESCOBAR IVA (Impuesto al Valorfiscal) Agregado derivado de 6 6822067012 R.D. Nº 172120001167 02/2018 la verificación de crédito y Multa por 6.204.2.619.LOPEZ ESCOBAR (**) 12/2016 IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de 6 MELVI 6822067012 02/2018 la verificación de crédito fiscal) y Multa por 6.204.2.619.LOPEZ ESCOBAR R.D. Nº 172120001167 a Deberes Formales. MELVI 6 6822067012 R.D. Nº 172120001167 Incumplimiento 02/2018 la verificación de crédito fiscal) y Multa por 6.204.2.619.Incumplimiento a Deberes Formales. MELVI Incumplimiento a Deberes Formales. RC-IVA dependientes (Régimen complementario MOREIRA RC-IVA dependientes (Régimen complementario 1, 2, 3, 8, 9, 10 y - Impuesto al Valor Agregado derivado de la (Régimen LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44 MOREIRA RC-IVA dependientes complementario 7 RODRIGUES PABLO 10275000 R.D. Nº 172120001171 25.134.10.608.8, 9, 10 yverificación- Impuesto al Valor Agregado derivado de la LÍNEA DElas CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44 de9, crédito contenido en facturas 7 RODRIGUES PABLO MOREIRA 10275000 R.D. Nº 17212000117111/2015 4, 5,GRATUITA 6, 7, 8, 10 y fiscal - contenido Impuesto al Valor Agregado 25.134.derivado de la 10.608.-TRIBUTARIAS 800 10 34 44 LÍNEA DE CONSULTAS HENRIQUE 11/2015 verificación de crédito fiscal en lasGRATUITA facturas 7 RODRIGUES PABLO 10275000 R.D. Nº 172120001171 25.134.10.608.presentadas el dependiente). HENRIQUE 11/2015 de crédito fiscal contenido en las facturas 8, por 9, verificación 10 presentadas por y el dependiente). HENRIQUE presentadas por el dependiente). 11/2017 RC-IVA dependientes (Régimen complementario RC-IVA dependientes (Régimen complementario NEUMANN TORRES 8, 9, 10, 11 y - Impuesto al Valor Agregado derivado de la RC-IVA dependientes complementario 8 13865097 R.D. Nº 172120001174 60.671.25.608.-5.151 TOTAL 12.204 NEUMANN TORRES 8, 9, 10, 11verificación y - Impuesto alfiscal Valorcontenido Agregado derivado de la(Régimen CARLOS ARIEL crédito en las facturas 8 13865097 NEUMANN TORRES R.D. Nº 17212000117412/2015 8, de 9, 10, y - contenido Impuesto al Valor Agregado 60.671.derivado de la 25.608.CARLOS ARIEL 12/2015 verificación de11 crédito fiscal en las facturas 8 13865097 R.D. Nº 172120001174 60.671.25.608.presentadas por verificación el dependiente). CARLOS ARIEL de crédito fiscal contenido en las facturas por el dependiente). (*) El Importe deberá ser actualizado conforme 12/2015 lopresentadas establece elpresentadas Artículo de la Ley Nº 2492, por 47º el dependiente). Nº

cipal de Colquencha, Mario Pacheco, afirmó que el supermercado beneficiará a las comunidades aledañas. “Se está cumpliendo el com-

a)

e)

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La Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) inauguró ayer un supermercado en el municipio de Colquencha, de la provincia Aroma del departamento de La Paz, donde los pobladores encontrarán productos de primera necesidad como arroz, fideo, azúcar, así como afrecho para el ganado de los pequeños productores.

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/024

EDICTO

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Quipus abre punto de venta en la Uyustus

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“La gente nos pidió que podamos contar con un punto de venta en esta zona donde encontramos bastante tecnología y hemos cerrado una alianza con la tienda Mi Luz, de la galería San José, para trabajar en la línea de incorporar nuestros productos hechos en Bolivia para su exhibición y compra”, indicó el gerente general de Quipus, Álex Machicado. El nuevo punto de venta, que se encuentra en la tienda Mi Luz, sobre la calle Calatayud, Galería San José, ofertará los equipos tecnológicos de lunes a sábado de 10.00 a 19.00.

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

OFERTARÁN LOS KUAA Y SÚPER KUAA

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La Empresa Pública Quipus, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, inauguró ayer un nuevo punto de venta en el mercado Uyustus de la ciudad de La Paz, donde comercializará equipos tecnológicos ensamblados en el país como las computadoras Kuaa y Súper Kuaa con garantía real de un año y servicio técnico.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

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EDICTO

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propuestas:

2021

NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO IMPUESTOS NACIONALES NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO

R-0853-01 EDICTO (SEGUNDA PUBLICACIÓN) R-0853-01 EDICTO (Primera Publicación)

promiso de nuestro hermano, que aporta al desarrollo de nuestro municipio, quiero agradecer a nuestro Presidente”, expresó.

modificado por la Ley Nº 812 de fecha 30/06/2016.

El presente EDICTO es librado en la ciudad decalificación La Paz, a los dieciséis días delrespecto mes de septiembre de 2021. No corresponde la conducta a la sanción por omisión de pago y la Multa El presente(**) EDICTO es librado en la la ciudad de La Paz,de a los dieciséis días del mes de septiembre de 2021.


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DOMINGO / 17 / 10 / 2021

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EDICTO La señora Juez Sumariante Titular de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, en primera publicación HACE SABER: DENTRO DEL PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO SEGUIDO POR LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA GONZALO MARBEL JAIMES BANDA, OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ, ROCIÓ MARIBEL LARA CUBA, MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL NAVA, MILKA PAMELA MUÑOZ VERA, IRMA DEL CARMEN DELGADILLO AGUILAR, PAOLA ALEJANDRA RIVERA SÁNCHEZ, OMAR MARCELO ERGUETA ALCÓN, ARTURO EDUARDO ZAMBRANA ZEBALLOS, EDGAR ERICK EGUINO BURGOA Y EMERSÓN VÍCTOR CHÁVEZ SIVILA EN SU CONDICIÓN DE TRABAJADORES Y EX TRABAJADORES DE LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO; POR PRESUNTA CONTRAVENCIÓN A LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN “MANUAL DE PUESTOS” APROBADO CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036/2018 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2018, LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 8 (DEBERES) DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, APROBADO CON LEY N° 2027 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999, LOS ARTÍCULOS 148, 149 Y 151 DE LA LEY N° 065 DEL 10/12/2010, ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 2248 DEL 14/01/2015, ARTÍCULO 4 Y PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 7 DEL ANEXO A DEL DECRETO SUPREMO N° 2248 DEL 14/01/2015, EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 614 DEL 13/12/2014 Y ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 3123 DEL 29/03/2017 MISMOS ESTABLECEN QUE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO ESTÁN DESTINADOS A FINANCIAR LA ESTRUCTURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA GESTORA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, LOS INCISOS B) Y F) DEL ARTÍCULO 1, INCISO F) DEL ARTÍCULO 8 E INCISO H) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 2027 DEL 27/10/1999 ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO. ASIMISMO, CONTRAVIENE EL NUMERAL 2.3.2 “CONFIDENCIALIDAD” DEL ANEXO 1 “GESTIÓN DE INCIDENTES TECNOLÓGICOS” DEL “MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD – PRESERVACIÓN – INFRAESTRUCTURA” DE LA GESTORA, APROBADO CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 025/2017 DEL 21/11/2017 Y POR EL DESCONOCIMIENTO DEL PARADERO DEL PROCESADO OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ TODA VEZ QUE SE REALIZÓ LA REPRESENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN EN EL CONDOMINIO VIRGEN DE GUADALUPE, ZONA SUR, CASA N°7, AVENIDA SANTOS DUMONT, SEXTO ANILLO DE LA ZONA URUBO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ (DOMICILIO SEÑALADO POR EL PROCESADO), A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE SUMARIO INTERNO GP/SMTE/Nº 18/2021 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, TAL COMO LO SEÑALA EL D) DEL ARTÍCULO 22 DEL EL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA APROBADO POR DECRETO SUPREMO 23318 – A DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1992, MODIFICADA POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO SUPREMO 26237 DE 29 DE JUNIO DE 2001, se ha ordenado lo que sigue en cuanto al procesado OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ: La Resolución Final de Sumario Interno GP/SMTE/No. 18/2021 de 30 de septiembre de 2021, en contra del ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas; la Representación de notificación del Procesado de fecha 06 de octubre 2021 en el Condominio Guadalupe, casa Nº 7 de la Avenida Santos Dumont, 6to Anillo de la ciudad de Santa Cruz, en la que señala que se busco al procesado y consultando con el portero del condominio Joel Saucedo Cuyuña, con cédula de identidad N°4701642 se informa que el procesado ya no vive ahí, por lo que se procedió a a fijar copia del acto a notificar en la caseta del ingreso al condominio interviniendo como testigo de actuación el mencionado portero, quien firmó al pie de la diligencia como constancia del actuado procesal; y ante ello, se ordenó la notificación de la resolución final por edicto mediante auto, transcribiendo todo lo respecto al procesado OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ, como a continuación sigue: “RESOLUCIÓN FINAL DE SUMARIO INTERNO GP/SMTE/No. 18/2021, La Paz, 30 de septiembre de 2021; VISTOS: La Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N°02/2021 de 08 de junio de 2021, emitida por el Auditor Interno, Eddy Tonconi Laura sobre el “Proceso de Contratación Directa y Pagos de la Consultoría por Producto para la Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales, con indicios de Responsabilidad Administrativa”, recomendando el inicio o no del proceso interno administrativo que corresponda en contra de los presuntos involucrados, en aplicación de los Arts. 18 y 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/137/2021 de 08 de julio de 2021 emitido por la Consultora en Línea – Abogado para el Apoyo Administrativo, Normativo y Regulatorio de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo Andrea Daniela Peñaloza Aguila, respecto a la opinión legal, Remisión de Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N°2/2021 con referencia al proceso de Contratación Directa y todo lo demás que ver, convino y se tuvo presente, los descargos presentados por los procesados y todo lo demás que ver, convino y se tuvo presente a efectos de dictar la presente Resolución; y: (...) CONSIDERANDO I, RELACIÓN DE HECHOS: Que, mediante Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N.º 02/2021 de fecha 08 de junio de 2021, el Lic. Eddy Tonconi Laura en su condición de Auditor Interno de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo señala que: “(…) Mediante Memorándum N°GP/GG/MEMO/10/2021 de fecha 22 de abril 2021, Pablo Mauricio Salazar Pérez, Ex Gerente de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, en adelante la Gestora, instruyó a Auditoria Interna realizar el Relevamiento de Información Específica al Contrato Administrativo N°57/2020 – Consultor por Producto para la Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales(…) Al respecto, el Art. 15 de la Resolución N°CGE-084/2011 de 02 de agosto de 2011 emitida por la Contraloría General del Estado que establece: [Si durante la ejecución de una auditoria, se identifican indicios de responsabilidad administrativa(…) deberá remitir a la Máxima Autoridad Ejecutiva los antecedentes necesarios y suficientes, con un breve Informe circunstanciado de los hechos para que la Autoridad Legal Competente, en conocimiento del hecho, disponga la iniciación del proceso administrativo interno o se pronuncie en contrario, de conformidad con los Arts. 18 y 21 inciso a) del Reglamento de la Responsabilidad por la función pública, aprobado por Decreto Supremo N.º 23318-A (…) Asimismo, el Reglamento para la elaboración de Informes con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por la Contraloría General del Estado, mediante Resolución N°CGE/145/2019 de 20 de noviembre de 2019 señala: Artículo 28.- (Responsabilidad Administrativa y Penal) I. En caso de advertirse posibles indicios de responsabilidad administrativa y con carácter previo a la emisión del Informe de Auditoria Preliminar, la Unidad de Auditoria Interna podrá: (…) en forma directa, mediante una Nota Administrativa, podrá poner en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva, de los hechos irregulares para que a través de esta instancia se disponga el inicio del proceso correspondiente ante la autoridad competente, de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la función pública, aprobado por Decreto Supremo 23318-A…”. Estableciendo en la Nota Interna de referencia que existió un proceso de contratación para “Consultor por producto para la implementación de sistemas para Bonos Gubernamentales” de acuerdo a los siguientes datos y detalles establecidos en dicha nota, como a continuación sigue: (…) El proceso de contratación “Consultor por producto para la Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales” y sus correspondientes pagos, objeto de evaluación, no se encuentra relacionado al objeto, y funciones y atribuciones conferidas a la Gestora a través de los artículos 148 y 149 de la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, debido a que, el objeto de contratación es totalmente contrario al objeto y funciones de la Gestora. Por otra parte, los gastos provisionados y pagados fueron con recursos del Fideicomiso otorgado a la Gestora mediante Ley N° 614 del 13 de diciembre de 2014 y Decreto Supremo N° 3123 del 29 de marzo de 2017, cuya finalidad es de financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora y destinar los recursos obtenidos del Fideicomiso para financiar la compra de bienes, gastos operativos y administrativos para su inicio de operaciones; (…) Gonzalo Marbel Jaimes Banda, ex Jefe de Contabilidad de Fondos a.i., mediante Nota Interna GP/GNAF/CF/91/2020 del 8 de mayo de 2020 (Anexo 1), solicitó a Sergio Iván Flores Moron, ex Gerente General de la Gestora, autorizar el inicio de actividades previas para “Consultor por Producto Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales”, quien con Firma Facsímil habría autorizado lo solicitado. Asimismo, Gonzalo Marbel Jaimes Banda, ex Jefe de Contabilidad de Fondos a.i., con el propósito de contar con un Consultor por producto para la Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales, con Nota Interna GP/GNAF/CF/90/2019 del 8 de mayo de 2020 (Anexo 2), solicitó a Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas, modificar el Plan Operativo Anual – POA 2020, quien mediante proveído autorizó lo solicitado, instruyendo a Armando Mendoza Cuevas, Asesor en Planificación, con el siguiente texto: “Para su atención y fines consiguientes”, en atención a la instrucción efectuada mediante Nota Interna GP/GG/ PLAN/NI/62/2020 del 18 de junio de 2020 (Anexo 2), el señalado Asesor en Planificación, remite a Sergio Iván Flores Morón, Gerente General, la “Matriz de servicios de consultoría - gestión 2020”, en el cual se incluye la consultoría por producto “Implementación de sistemas para bonos gubernamentales”, en Hoja de ruta N° 5751GG/PLAN de citada nota interna, Leonardo Nemo Ugarte Anaya, Asesor remite a Oscar Rolando Castellón Martínez, Gerente Nacional de Administración y Finanzas, la señalada matriz con el siguiente proveído “Para su consideración y proceso”, la fecha de recepción de dicha nota en la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas es del 25 de junio de 2020. Prosiguiendo con el proceso de contratación, Gonzalo Marbel Jaimes Banda, ex Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. elaboró los Términos de referencia, documento que fue aprobado el 12 de mayo de 2020 por Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas. (Anexo 3) Asimismo, con Nota Interna GP/GNAF/CF/22/2020 del 19 de mayo de 2020, Gonzalo Marbel Jaimes Banda, ex Jefe de Contabilidad de Fondos a.i., adjuntando el Informe de Justificación Técnica, Identificación y Selección de potencial proponente GP/GNAF/CF/INF/11/2020 del 19 de mayo de 2020 (Anexo 6) en el cual concluye que la proponente Ana Estrella Estela Gumucio Coronado, cumple con la formación y experiencia solicitada en el Formulario C-1 de los Términos de referencia, solicitando autorizar la contratación y certificación presupuestaria a Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), quien en Hoja de ruta 5046-GNAF/CF instruyó a Miguel Ángel Sandoval Nava, Especialista en Finanzas, lo siguiente: “Previa revisión y verificación de la documentación, favor atender la solicitud”. E-n atención a la instrucción efectuada, el citado Especialista en la misma Hoja de ruta y proveído, remitió la Certificación presupuestaria N° 465 del 21 de mayo de 2020 (Anexo 8), emitido por Rocío Maribel Lara Cuba, Profesional en Presupuestos y aprobado por Miguel Ángel Sandoval Nava, Especialista en Finanzas, que una vez verificado la disponibilidad de recursos certificaron la existencia de presupuesto y afectaron a la Fuente de Financiamiento 92 “Préstamos de Recursos Específicos” (Fideicomiso de la Gestora), la citada certificación fue emitida previo a la modificación de “Matriz de servicios de consultoría – gestión 2020”, debido a que, a solicitud de Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas, el 16 de junio de 2020 con Nota Interna GP/GG/PLAN/NI/62/2020 (Anexo 2) Armando Mendoza Cuevas, Asesor en Planificación remitió a Sergio Iván Flores Morón, ex Gerente General dicha matriz modificada en el cual incluye la consultoría por producto objeto de evaluación. Una vez generada la certificación presupuestaria, Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), en Hoja de ruta 5046-GNAF/CF autoriza el inicio del Proceso de Contratación Directa e instruye la elaboración de la Nota de adjudicación. (Anexo 9) En atención a instrucción efectuada en la Hoja de ruta señalada por Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), Irma del Carmen Delgadillo Aguilar, ex Especialista en Adquisiciones, instruye a Milka Pamela Muñoz Vera, Analista de Procesos de Contratación lo siguiente: “Lic. Muñoz, por favor elaborar la adjudicación previo cumplimiento norma”. Al respecto, se evidencia la Nota de adjudicación GP/RPCD/EX/29/2020 del 26 de mayo de 2020 (Anexo 10) suscrita por Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), adjudicando a Ana Estrella Estela Gumucio Coronado, para la Consultoría por Producto “Consultor por producto para la implementación de sistemas para bonos gubernamentales” y solicita la presentación de documentos. En respuesta a la Nota de Adjudicación, Ana Estrella Estela Gumucio Coronado mediante Nota sin número del 4 de junio de 2020 presenta sus documentos y mediante Acta de verificación de documentos del 5 de junio de 2020, Omar Marcelo Ergueta Alcon, ex Asesor Legal a.i. concluye que la proponente adjudicada cumple, con la presentación de la documentación requerida. Mediante Hoja de ruta 5046GNAF/CF, Milka Pamela Muñoz Vera, Analista de Procesos de Contratación, remite el Informe GP/GNAF/ADM/INF/126/2020 del 5 de junio de 2020 (Anexo 12), a Irma del Carmen Delgadillo Aguilar, ex Especialista en Adquisiciones, con el siguiente proveído “Lic. Irma Delgadillo se remite informe de solicitud de contrato, por favor su revisión” y la citada Especialista mediante la misma Hoja de ruta remite el informe a Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), el cual concluye que el proceso de contratación ha sido desarrollado con base a la normativa vigente. Con Hoja de ruta 5046-GNAF/CF y proveído “Oscar Castellón Remito contrato para su firma”, Omar Marcelo Ergueta Alcon, ex Asesor Legal a.i. remite a Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), el Contrato Administrativo N° 57/2020 “Consultor por Producto para Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales”. Hasta la suscripción del Contrato Administrativo N° 57/2020 “Consultor por Producto para Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales” (Anexo 13), Gonzalo Marbel Jaimes Banda, ex Jefe de Contabilidad de Fondos a.i., Sergio Iván Flores Morón, ex Gerente General, Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas y ex Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), Miguel Ángel Sandoval Nava, Especialista en Finanzas, Rocío Maribel Lara Cuba, Profesional en Presupuestos, Irma del Carmen Delgadillo Aguilar, ex Especialista en Adquisiciones, Milka Pamela Muñoz Vera, Analista de Procesos de Contratación, Omar Marcelo Ergueta Alcon, ex Asesor Legal a.i., Paola Alejandra Rivera Sánchez, ex Analista de Cobranza Judicial, no observaron que el proceso de contratación solicitado y autorizado vulneraba las siguientes disposiciones: La Ley Nº 065 del 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece lo siguiente: “Artículo 148 (Objeto). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tendrá como objeto la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos del Sistema Integral de Pensiones, establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.” “Artículo 149 (Funciones y atribuciones). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Cumplir la Constitución Política del Estado, la Ley N° 065, sus reglamentos y disposiciones legales conexas. b) Administrar la totalidad de los registros generados en el Sistema Integral de Pensiones. c) Gestionar y pagar las prestaciones, pensiones, beneficios y pagos conforme la Ley N° 065 y sus reglamentos. d) Prestar sus servicios a los Asegurados o a quienes tengan derecho a ser Asegurados, sin discriminación. e) Administrar los portafolios de inversión compuestos por los recursos de los Fondos administrados, de acuerdo a la Ley N° 065 y sus reglamentos. f) Recaudar, acreditar y administrar las Contribuciones de los Asegurados, de conformidad a la Ley N° 065 y sus reglamentos. g) Acreditar y administrar el Aporte Nacional Solidario, de conformidad a la Ley N° 065 y sus reglamentos. h) Cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora, intereses y recargos, sin otorgar condonaciones. i) Iniciar y tramitar los procesos judiciales correspondientes para recuperación de la mora, intereses y recargos. j) Iniciar y tramitar los procesos judiciales que se requieran con el fin de precautelar los intereses de los Fondos administrados y de los Asegurados. k) Generar rendimientos financieros con los recursos de los Fondos administrados mediante la conformación y administración de carteras de inversiones de acuerdo a la Ley N° 065 y sus reglamentos. l) Valorar diariamente las inversiones de cada uno de los Fondos administrados a precios de mercado, de acuerdo a la metodología establecida en disposiciones legales vigentes. m) Valorar diariamente las cuotas de todos los Fondos que administre. n) Representar a los Asegurados ante la Entidad Pública de Seguros, Entidades Aseguradoras, instituciones y autoridades competentes, con relación a las prestaciones, pensiones, beneficios y pagos que otorga el Sistema Integral de Pensiones, así como de los Fondos que administra. o) Mantener el patrimonio y los registros contables de los Fondos que administra en forma independiente a los propios. p) Emitir y enviar periódicamente a los Asegurados sus Estados de Ahorro Previsional y difundir información periódica y oportuna de los Fondos administrados. q) Deducir un porcentaje de las pensiones y pagos de los Asegurados o Derechohabientes y pagar al Ente Gestor de Salud que corresponda, a objeto de obtener cobertura en el régimen de salud de corto plazo. r) No efectuar actos que generen conflictos de interés. s) Recaudar las primas mensuales y transferirlas a la Entidad Pública de Seguros cuando corresponda. t) Contratar los servicios necesarios para la realización de sus actividades no pudiendo tener conflicto de intereses con los prestadores de estos servicios. u) Desarrollar e implementar sistemas y mecanismos de control de gestión. v) Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia. w) Cumplir con todo acto administrativo emanado por el Organismo de Fiscalización. x) Efectuar las conciliaciones, clasificación, acreditación, contabilización diaria de las recaudaciones, e informar de las mismas de acuerdo a reglamento. a)Cumplir con las normas relativas a publicidad de los servicios que ofrece. y) Otorgar acceso al Organismo de Fiscalización y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a los datos, trámites e información administrada en el Sistema Integral de Pensiones. x) Prestar otros servicios de recaudación a Entidades Públicas. z) Cumplir con otras actividades y obligaciones establecidas por la Ley y reglamentos”. “Artículo 151. (Financiamiento). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se financiará con: a) La Comisión del cero coma cinco por ciento (0,5%) deducido del Total Ganado o del Ingreso Cotizable de los Asegurados a tiempo de efectuar la Contribución, por el servicio de aseguramiento, procesamiento de datos, administración de la cartera de inversiones de los Fondos, custodia de Valores, administración y pago de prestaciones. Dicho porcentaje será revisado cada tres (3) años. b) La Comisión por el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, a ser establecida mediante reglamento. c) La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo podrá percibir recursos por donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras. d) Créditos y empréstitos de entidades financieras públicas o privadas, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme a normas legales vigentes. Estos recursos serán cancelados con cargo al presupuesto de la Institución.” Del mismo modo, el Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, establece lo siguiente: “Artículo 4°.- (Competencia institucional) La Gestora tiene competencia en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto a la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos, establecidos en la Ley Nº 065 y sus reglamentos.” Asimismo, el Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, Estatutos de la Gestora, establece lo siguiente: “Artículo 4 (Funciones y atribuciones) I. La Gestora además de las funciones y atribuciones establecidas en el Artículo 149 de la Ley Nº 065, tendrá las siguientes: a) Cumplir la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 065, sus reglamentos y disposiciones legales conexas; b) Recaudar, acreditar y administrar los Aportes Nacionales Solidarios; c) Iniciar y tramitar los procesos Coactivos de la Seguridad Social de Largo Plazo y procesos penales; d) Valorar diariamente las cuotas de todos los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administre…”. “Artículo 7 (Patrimonio) (…) II. Una vez inicie sus actividades la Gestora, ésta se financiará con: a) La Comisión del cero coma cinco por ciento (0,5%) deducido del Total Ganado o del Ingreso Cotizable de los Asegurados a tiempo de efectuar la Contribución, por el servicio de aseguramiento, procesamiento de datos, administración de la cartera de inversiones de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, custodia de valores, administración y pago de prestaciones conforme a la Ley Nº 065; a) La Comisión por el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales; b) Podrá percibir recursos por donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras; c) Créditos, empréstitos y Fideicomisos de entidades financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme a normas legales vigentes. Estos recursos serán cancelados con cargo al presupuesto de la Institución”. Asimismo, el artículo 11 de la Ley N° 614 del 13 de diciembre de 2014, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 856 del 28 de noviembre de 2016, establece lo siguiente: “Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a constituir un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación, por un monto de hasta Bs.120.000.000.- (Ciento Veinte Millones 00/100 bolivianos), con la finalidad de financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo…” De igual manera, el Decreto Supremo Nº 3123 del 29 de marzo de 2017, establece en su artículo 4 (Finalidad), lo siguiente: “I. El Fideicomiso tiene como finalidad financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. II. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, podrá destinar los recursos obtenidos del Fideicomiso para financiar la compra de bienes, gastos operativos y administrativos para su inicio de operaciones.” Plan Anual de Contrataciones registrado posterior a la solicitud de autorización.- El registro de la contratación “Consultor por producto para la implementación de sistemas para bonos gubernamentales” en el Plan Anual de Contrataciones – PAC 2020 (Anexo 20), ejecutado por Milka Pamela Muñoz Vera, Analista de Procesos de Contratación y supervisado por Irma del Carmen Delgadillo Aguilar, ex Especialista en Contrataciones, fue realizado posterior a la solicitud de autorización de inicio de proceso de contratación (…), Nota Interna GP/GNAF/CF/22/2020 del 19 de mayo de 2020, registrado en el Plan anual de Contrataciones el 26 de mayo de 2020. La observación identificada contraviene, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado con Decreto Supremo N° 0181 del 28 de junio de 2009, el cual establece: “Artículo 35.- (Unidad Solicitante) La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones: “a) Solicitar la Contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC;” (…) Utilización de licencia de software del sistema contable Daza Enterprise Resource Planning de la empresa Daza Software para la implementación de sistema para bonos gubernamentales. Otorgación de acceso a servidores del sistema Daza Software a persona ajena a la Gestora para la implementación de sistemas para bonos gubernamentales. De la revisión efectuada a los correos electrónicos institucional (medio de comunicación en la Gestora) de Edgar Erick Eguino Burgoa, Especialista Administración de Base de Datos, Arturo Eduardo Zambrana Zeballos, ex Especialista de Sistemas, Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas, Gonzalo Marbel Jaimes Banda, ex Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. y Emerson Víctor Chávez Sivila, ex Responsable de Seguridad de la Información, proporcionados por la Gerencia Nacional de Sistemas, mediante Nota Interna GP/GNS/NI/96/2021 del 4 de mayo de 2021 (Anexo 26), se evidenció que, personal de la Gestora autorizaron y otorgaron acceso a servidores a Javier Oswaldo Salazar Bravo, quien según correos electrónicos habría implementado el “Sistema de Bonos Gubernamentales”. Al respecto, mediante Nota Interna GP/GNAF/RRHH/NI/89/2021 del 3 de mayo de 2021 (Anexo 27), Recursos Humanos de la Gestora, señala que en el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de octubre de 2020 Javier Oswaldo Salazar Bravo no tuvo relación laboral con la Gestora en ninguna de las modalidades (Personal de planta, Consultor de línea y consultor por producto), por cuanto la otorgación de permisos a los siguientes servidores, vulneró la confidencialidad de los mismos: Servidor SRV-O-GP-FRUV (Producción): Servidor de producción que maneja los binarios de la aplicación del Sistema FRUV. Los directorios del aplicativo de este servidor son mapeados a un determinado usuario, posterior aprobación, para su despliegue a través de una ruta de la red interna. - Servidor SRV-GP-WIN-FRUV-P (Desarrollo): Servidor de Base de Datos y Aplicación que es utilizado para el ambiente de desarrollo del Sistema FRUV, solicitado por el área de Contabilidad de Fondos. En este servidor se encuentra implementado el Sistema para Bonos Gubernamentales bajo el contrato administrativo N° 57/2020.- Servidor SRV-O-DASAFRD (Producción): Servidor de producción de la base de datos del Sistema FRUV que es accedida a través del servidor de aplicaciones SRV-O-GP-FRUV. (…) Revisando los correos electrónicos institucionales donde se evidencia la autorización y otorgación de acceso de personal de la Gestora a Javier Oswaldo Salazar Bravo: (Anexo 26) (…) La observación descrita contraviene, el “Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad – Preservación – Infraestructura” de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 025/2017 del 21 de noviembre de 2017, establece: (Anexo 28). Anexo 1 Gestión de incidentes tecnológicos “2.3.2 Confidencialidad. Es la propiedad de prevenir la divulgación de información a personas o sistemas no autorizadas; es decir que la confidencialidad es el acceso a la información únicamente por personas que cuentan con la debida autorización. Algunas amenazas que pueden originarse por incidentes relacionados con la autenticidad son: a) Elevación de privilegios. - Por acceso al archivo de passwords. b) Servidor de una organización como repositorio no vinculado al trabajo. c) Fraude. d) Otros”. Asimismo, el “Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora”, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, establece: (Anexo 29). Artículo 14 (Deberes y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras de la Gestora) “h) Guardar reserva de todo asunto o documento relativo a las operaciones de la empresa, que debe permanecer confidencial en el marco de la normativa vigente”. Artículo 17 (Prohibiciones de los trabajadores y las trabajadoras de la Gestora) “k) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada para fines distintos a los de su función administrativa.” De igual manera, la Ley N° 2027 del 27 de octubre de 1999, “Estatuto del Funcionario Público”, establece: “Artículo 8 (Deberes) b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. (…) f) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones, previamente establecidos como confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaria. “Artículo 9 (Prohibiciones) (…) h) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada en fines distintos a los

de su función administrativa.- (…) El entonces Gerente Nacional de Administración y Finanzas, Oscar Rolando Castellón Martínez, designado mediante Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEM/6/2020 del 14 de enero de 2020 (Anexo 31), en funciones entre el 14 de enero al 8 de diciembre de 2020, tomó conocimiento de la Nota Interna GP/GNAF/CF/90/2019 del 8 de mayo de 2020 y autorizó mediante proveído la solicitud de modificación del Plan Operativo Anual – POA 2020, aprobó el 12 de mayo de 2020 los Términos de referencia de la consultoría, conoció mediante Hoja de ruta N° 5046-GNAF/CF la Certificación presupuestaria N° 465 emitida por la Profesional en Presupuestos en el cual se prevé el uso de recursos del Fideicomiso. (Anexo 8). En su condición de Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), designado mediante Resolución Administrativa N° 008/2020 del 27 de enero de 2020 (Anexo 32), autorizó en la citada hoja de ruta el inicio del Proceso de Contratación Directa, adjudicó a la consultora por producto mediante Nota GP/RPCD/EX/29/2020 del 26 de mayo de 2020; asimismo, tomó conocimiento del Informe GP/GNAF/ADM/INF/126/2020 del 5 de junio de 2020 “Solicitud de elaboración de contrato…” (Anexo 12) y suscribió el Contrato Administrativo N° 57/2020 “Consultor por producto para Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales” (Anexo 13), sin considerar el objeto, funciones y atribuciones que tiene la Gestora, ocasionando que se eroguen recursos del Fideicomiso otorgado a la Gestora mediante Ley N° 614 del 13 de diciembre de 2014 y Decreto Supremo Nº 3123 del 29 de marzo de 2017, cuya finalidad de dichos recursos es financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora para la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones. En consecuencia, la situación descrita vulnera las funciones establecidas en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23 de octubre de 2018, que establece: “- Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos…”; “- Dirigir y controlar los Procesos de Contratación de Insumos, Bienes, Materiales, Servicios y Servicios Generales, el Manejo y Disposición de Bienes de la Gestora.” y “- Ejercer coordinación y supervisión en el ámbito de Administración de Bienes y Servicios…”; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 del 27 de octubre de 1999. Asimismo, contraviene los artículos 148, 149 y 151 de la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, artículo 4 del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, artículo 4 y parágrafo II del artículo 7 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, los cuales se refieren al objeto, funciones y atribuciones de la Gestora; así como el artículo 11 de la Ley N° 614 del 13 de diciembre de 2014 y artículo 4 del Decreto Supremo N° 3123 del 29 de marzo de 2017 mismos que establecen que los recursos del Fideicomiso están destinados a financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora para la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones. - El entonces Gerente Nacional de Administración y Finanzas, Oscar Rolando Castellón Martínez, designado mediante Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEM/6/2020 del 14 de enero de 2020 (Anexo 31), en funciones entre el 14 de enero al 8 de diciembre de 2020, aprobó los Términos de referencia del proceso de contratación “Consultor por producto para Implementación de Sistemas para Bono Gubernamentales”, sin considerar que el objeto del Contrato Administrativo N° 69 del 3 de septiembre de 2018 (Anexo 21), refería la “Obtención de licencias de uso de software, para la administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez”, al respecto, dicha licencia de software es de uso exclusivo para la administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez y no así para otros fines; sin embargo, el citado gerente permitió que del citado software, se separe e implemente otro sistema contable para el registro y control de los montos asignados para el pago de Bonos gubernamentales, tal como se muestra a continuación: “3. Objetivos de la consultoría (…) b) Objetivos específicos: El profesional será responsable de la obtención de resultados en área sobre: - Presentar cronograma del trabajo a realizar. -Implementar el sistema contable de la empresa Daza Software para el registro y control de los montos asignados por el Estado Nacional para el pago de Bonos en atención a emergencia nacional por Coronavirus. - Separar del Sistema FRUV del sistema de Bonos Sanitarios por Coronavirus. - Emitir el informe de implementación y cumplimiento de objetivos”. Dicha observación se encuentra sustentada en la Nota Interna GP/GNS/NI/93/2021 del 29 de abril de 2021 (Anexo 22) emitida por la Gerencia Nacional de Sistemas, en el cual expone, los resultados de la evaluación solicitada por Auditoría Interna, señalando entre otros, lo siguiente: “…El software señalado si existe, la Gestora cuenta con licencias del Software del sistema contable de la empresa Daza Software, el mismo que fue utilizado para realizar la implementación objeto del contrato de consultoría, como estaba especificado en el Contrato.” La Gestora cuenta con las licencias de uso indefinido del software “GLOBAL ASSET MANAGER-FRUV” y “ENTREPRISE RESOURCE PLANING”, mismas que de acuerdo con lo establecido en los objetivos específicos del contrato N° 57/2020 debían ser utilizadas para la implementación del Sistema de Bonos Gubernamentales. No consta en la documentación que cursa en la Gerencia Nacional de Sistemas la autorización de uso del Software “GLOBAL ASSET MANAGERFRUV” y “ENTERPRISE RESOURCE PLANING” para que pueda ser utilizada fuera del contexto de “la Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez”. En consecuencia, la situación descrita contraviene las funciones establecidas en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23 de octubre de 2018, que establece: “- Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos…”; “- Dirigir y controlar los Procesos de Contratación de Insumos, Bienes, Materiales, Servicios y Servicios Generales, el Manejo y Disposición de Bienes de la Gestora.” y “- Ejercer coordinación y supervisión en el ámbito de Administración de Bienes y Servicios…”; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 del 27 de octubre de 1999. Asimismo, vulnera los artículos 3 y 5 del Reglamento del Soporte Lógico o Software, aprobado con Decreto Supremo N° 24582 del 25 de abril de 1997, toda vez que, la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, no obtuvo autorización de la empresa Daza software S.A. para la implementación del sistema para bonos gubernamentales. En mérito a las recomendaciones emitidas en la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM./N°02/2021 de 08 de junio de 2021 y el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/137/2021 de 08 de julio del presente a efectos de que antecede, se aperturó proceso interno sumario en contra de los funcionarios precedentemente señalados a a efectos de establecer posible vulneración a la norma administrativa establecida en el Art. 3 del Decreto Supremo 23318 – A que señala: “El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas” . Por ello, se emitió la Resolución de Apertura de Sumario Interno GP/SMTE/N°15/2021 de fecha 23 de julio de 2021 con la que fueron notificados de acuerdo al siguiente detalle: (…) – EL 28 DE JULIO DE 2021: (…) - OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ fs. 435; (…) CONSIDERANDO: (…) 6.- Que, el procesado OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ fue notificado con la Resolución de Apertura de Sumario Interno GP/SMTE/N°15/2021 en fecha 28 de julio de 2021 como se evidencia del formulario de notificación de fs. 435 de obrados, sin que, dentro del plazo de ley haya respondido ni presentado sus pruebas de descargo. (…) CONSIDERANDO II RELACIÓN DE DERECHO(…) Que, la Constitución Política del Estado en el Art. 232 establece que “La administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. Que, el Art. 235 de la carta magna establece que: “(…) son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes, 2. Cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función pública. 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. 5. Respetar y proteger los bienes del Estado y abstenerse de utilizarlos con fines políticos”. Que, la Ley 1178 de 20 de julio de 2020 establece en el Art. 28 que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A éste efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; b) Por toda otra acción u omisión que sea violatoria de las normas legales administrativas y que según el Sumariante, previo proceso administrativo interno, merezca la sanción de destitución”; Que, la Ley de Pensiones (Ley N°065) de10 de diciembre de 2010 establece en el Artículo 149 que: “Artículo 149. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1) Cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones legales conexas...” e inc. “v) Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”. Que, la LEY N° 2027 LEY DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999 establece en el Artículo 1 incs. b) y f) establece: “ARTÍCULO 1° (PRINCIPIOS). El presente Estatuto se rige por los siguientes principios: b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico. f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión”. Asimismo, el inc. f) del Artículo 8 de la misma norma señala: “ARTÍCULO 8° (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes: f) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones, previamente establecidos como confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaria”. Asimismo, el inc. h) del Artículo 9 de la misma norma señala: “ARTICULO 9° (PROHIBICIONES). Los servidores públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones: h) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada en fines distintos a los de su función administrativa”. Asimismo, el Art. 11 de la misma norma señala que: “(FIDEICOMISO PARA LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a constituir un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación, por un monto de hasta Bs.120.000.000.- (Ciento Veinte Millones 00/100 Bolivianos), con la finalidad de financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Las características generales para la constitución y ejecución del fideicomiso, serán establecidas mediante Decreto Supremo”. La Ley 2027, del ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999 establece en su “ARTÍCULO 1° (PRINCIPIOS). El presente Estatuto se rige por los siguientes principios: b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico. f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión”. “ARTÍCULO 8° (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes: a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional”. h) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función”. La Ley 614 establece en su articulo 11 que: “ Artículo 11. (FIDEICOMISO PARA LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a constituir un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación, por un monto de hasta Bs.120.000.000.- (Ciento Veinte Millones 00/100 Bolivianos), con la finalidad de financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Las características generales para la constitución y ejecución del fideicomiso, serán establecidas mediante Decreto Supremo”. Que, el Decreto Supremo 2248 de 14 de Enero de 2015 establece en el Anexo A de su Art. 4o. que: “La Gestora ademas de las funciones y atribuciones establecidas en el Art. 149 de la Ley No065, tendrá las siguientes: a) Cumplir la Constitución Política del Estado, la Ley 065, sus reglamentos y disposiciones legales conexas..” ; Que, el Decreto Supremo Nº 3123, 29 de marzo de 2017 establece en su Artículo 4° “(FINALIDAD) I. El Fideicomiso tiene como finalidad financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. II. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, podrá destinar los recursos obtenidos del Fideicomiso para financiar la compra de bienes, gastos operativos y administrativos para su inicio de operaciones”. Que, el Decreto Supremo N.º 23318 – A de 03 de noviembre de 1992 de Reglamento por la Función Pública establece en el Art. 3 que “todo servidor público debe desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, respondiendo en el ejercicio de sus funciones ante sus superiores jerárquicos; estableciendo en el Art 13 que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público”. Que el Art. 15 de la misma ley, modificado por el Decreto Supremo N.º 26237 de 29 de junio de 2001, establece que “todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son, asimismo, ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que desconozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberán enviar copia de la Resolución Final Ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro”. El Art. 18 de la ley mencionada, que fue modificada por el Decreto Supremo N.º 26237 de 29 de junio de 2001 estableciendo que “el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico”. Que, el Decreto Supremo N.º 0181 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) establece en el Art. 1 parágrafo I que: “(SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS). I. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regulan la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales”. Siendo obligatorio su uso y aplicación para los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios como lo establece el Art. 6 del mismo decreto cuando establece: “ARTÍCULO 6.-(ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las presentes NB-SABS y los instrumentos elaborados por el Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público, bajo la responsabilidad de la MAE y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios”. Que, el Artículo 2 del citado Decreto Supremo, en su inciso xx) Unidad Solicitante, establece: “Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, donde se origina la demanda de la contratación de bienes y servicios”. Dicho Decreto Supremo, estableció en su Art. 11 que las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes NB – SABS conforme al Art. 27 de la Ley 1178 deben elaborar RE – SABS tomando como base el modelo elaborado. En ése entendido, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo elaboro y aprobó el Reglamento Específico de Administración de Bienes y Servicios RE – SABS-EPNE a efectos de regular y operativizar la contratación directa de bienes, obras y servicios generales y de consultoría, manejo y disposición de bienes. El Decreto Supremo N° 0181 en el Anexo 1, establece: “ARTÍCULO 7.-(INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS). El incumplimiento de las presentes NB-SABS generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, determinada en la Ley N° 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios”. El Decreto Supremo N° 0181 en el Anexo 1, establece: “ARTÍCULO 5.-(DEFINICIONES). Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones en su qq)Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato; rr)Servicios de Consultoría por Producto: Son los servicios prestados por un consultor individual o por una empresa consultora, por un tiempo determinado, cuyo resultado es la obtención de un producto conforme los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato; La misma norma establece en su Artículo 9 del Anexo 1, establece: “(PRINCIPIOS DEL VALOR RESPONSABILIDAD). Para coadyuvar al cumplimiento del valor responsabilidad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los Servidores Públicos: a) Velarán por la estricta aplicación de las leyes y normas en vigencia en todas sus actuaciones, en base a su buen criterio. b) Cuando deban tomar decisiones o acciones que no se hallan claramente normadas, obrarán buscando promover aquello que es correcto para todas las partes y que de forma natural y lógica promueve el bien común. c) En situaciones de duda con referencia a las acciones a tomar, consultarán con quién corresponda antes de tomar alguna decisión. d) Darán cuenta a sus superiores y ante la sociedad de las decisiones que tomen, en cuanto así se les exija, según las normas vigentes. e) Responderán ante sus superiores y la sociedad por los resultados de las acciones que lleven a cabo y que involucren el desempeño de sus dependientes. f) Reconocerán su deber de responder por las acciones de los dependientes en la medida en que éstas hayan sido ejecutadas por instrucción suya o con su conocimiento. g) Darán cuenta a sus superiores, o cuando legalmente se les exija, sobre los procedimientos aplicados en la contratación de bienes y servicios. h) Responderán por el contenido de la información producida y difundida como resultado del cumplimiento de sus funciones. i) Informarán a cualquier interesado que tenga el derecho a conocer información de su interés respecto a la naturaleza y consecuencias de sus decisiones y acciones. j) Buscarán en todo momento, la obtención del máximo beneficio en favor del bien común en el uso y el destino que se dé a los bienes y servicios adquiridos por el Estado”. Que, el Art. 12 del Decreto Supremo N° 0181 en el Anexo 1, establece que: “ARTÍCULO 12.- (PRINCIPIOS DEL VALOR JUSTICIA). Para coadyuvar al cumplimiento del valor justicia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los servidores públicos: a) Velarán por la aplicación imparcial de las disposiciones normativas en la contratación de bienes y servicios, evitando beneficiar directa o indirectamente a terceros por medio de su interpretación. b) Velarán por los legítimos intereses del Estado y todas las partes interesadas en cada proceso de contratación. c) Evaluarán con objetividad toda la información pertinente, las circunstancias y la situación de todas las partes. d) Velarán con equidad por los intereses de todas las partes. e) Obrarán con imparcialidad, evitando favorecer a las partes y resguardando los intereses del Estado. f) Velarán por otorgar el mismo trato a todos los concurrentes a los procesos de contratación; de igual forma, buscarán en todo momento dar un trato equitativo a todas las instancias que de una u otra forma pongan en su consideración la necesidad de tomar decisiones”. Asimismo, el inc. f) del Art. 3 del Decreto Supremo 0181 establece: “ARTÍCULO 3.-(PRINCIPIOS). La aplicación de las presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios: f) Eficacia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados.” Asimismo, el inc. a) del Art. 35 del Decreto Supremo 0181 establece: “(UNIDAD SOLICITANTE). La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones: a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación...” Asimismo, el inc. a) del parágrafo II del Art. 39 del Decreto Supremo 0181 establece:”...II. El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones: a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia..” . Asimismo, el inc. j) del Art. 9 del Anexo 1 del Decreto Supremo 0181 establece:”ARTÍCULO 9.- (PRINCIPIOS DEL VALOR RESPONSABILIDAD). Para coadyuvar al cumplimiento del valor responsabilidad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación j) Buscarán en todo momento, la obtención del máximo beneficio en favor del bien común en el uso y el destino que se dé a los bienes y servicios adquiridos por el Estado” ; Asimismo, el inc. b) y e) del Art. 12 del Anexo 1 del Decreto Supremo 0181 establece:”ARTÍCULO 12.- (PRINCIPIOS DEL VALOR JUSTICIA). Para coadyuvar al cumplimiento del valor justicia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los servidores públicos: b) Velarán por los legítimos intereses del Estado y todas las partes interesadas en cada proceso de contratación y e) Obrarán con imparcialidad, evitando favorecer a las partes y resguardando los intereses del Estado”. El Decreto Supremo Nº 3123, 29 de marzo de 2017 establece: “Artículo 4°.- (FINALIDAD) I. El Fideicomiso tiene como finalidad financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. II. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, podrá destinar los recursos obtenidos del Fideicomiso para financiar la compra de bienes, gastos operativos y administrativos para su inicio de operaciones”. Que, el Art. 16 parágrafo III de los Estatutos de la Gestora aprobado por el Decreto Supremo No. 2248 de 14 de enero de 2015,:“dispone que todo el personal de la Gestora Pública estará sujeto a la Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Que, el Artículo 2 del Reglamento Específico de Bienes y Servicios (RE-SABS-EPNE) de la Gestora aprobado por Resolución de Directorio Nº10/2016 de 24 de noviembre de 2016, establece que: “El presente RE-SABS-EPNE constituye un documento oficial, de uso y aplicación obligatoria, al que deben sujetarse todas las unidades organizacionales y personal de la Gestora, a nivel nacional (Oficina Central y Regionales), que intervengan en cualquier proceso que corresponda al Sistema de Administración de Bienes y Servicios”. Que, el Artículo 26 del RE-SABS-EPNE de la Gestora señala que la Unidad Solicitante de la Gestora, son las diferentes áreas organizacionales que cumplirán con las siguientes funciones: “b) Estimar el precio referencial de cada contratación, con la documentación de respaldo debidamente justificado; c) Elaborar y aprobar las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia; d) Identificar y seleccionar m m m m R E m m m m m Em m m C D m Q A RE SABS EPNE G E R C m R MAO RPDC m U S U A m m R R R m E m C m C m E R m G P S S P m R A m N A G m m m m m R m R m C P E R m G C M V P V Em m E m m m m m V m m m m m m G m m m m m P m m A m m A m m P G G m … m m m m R m N m E P R m D m m m m Q A R m G m m m m m E R m m m m Q A G G P S S P R A m N m C E m m m m


Publicidad Que, por disposición del Art. 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo No. 23318 A, modificado por el Decreto Supremo No. 26237, el proceso interno se incoa en contra de un servidor público o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Que el Art. 21 inc. a) Reglamento por la Función Pública, dispone que el sumariamente es la autoridad legal competente y que tiene como facultad, en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación. Que, mediante Decreto Supremo No. 23318-A y sus modificaciones, se ha aprobado y puesto en vigencia el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, cuyas disposiciones se aplican exclusivamente a la determinación de la responsabilidad por la Función Pública, de lo cual deriva que todo servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, eficiencia, transparencia y licitud, todo ello según el tenor del artículo 3 del mismo cuerpo legal. Que, el mencionado Decreto ha sido emitido en cumplimiento al artículo 45 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental que en su Capítulo V regula la Responsabilidad por la Función Pública, entre cuyas normas se establece que la responsabilidad administrativa surge cuando la acción u omisión del servidor público contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, y su determinación se realiza a través de proceso interno de cada entidad, y que en este caso se halla a cargo de la Autoridad Sumariante Suplente de la Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo. Que el Art. 21 inc. a) Reglamento por la Función Pública, dispone que el sumariamente es la autoridad legal competente y que tiene como facultad, en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación. Que, el Art. 66 del Reglamento Interno de Trabajo establece que: “ .. se procederá a instaurar Procesos Administrativos internos por los siguientes motivos.. indicios de cualquier grado de falta administrativa..”. Que, el Art. 22 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS-EPNE) aprobado por Resolución de Directorio N.º 010/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016 establece que: “El Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) es el (la) Gerente Administrativo Financiero designado mediante Resolución Expresa por el Gerente General, con la atribución y responsabilidad de conducción de los procesos de contratación desde el inicio hasta la conclusión como de los resultados del mismo..”. Que, el Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, DS Nº 27113, 23 de julio de 2003 establece en el Art. 47 respecto a la publicación, lo siguiente: “(Publicación) Los actos administrativos generales expresados en: Leyes, Decretos Supremos, Decretos Presidenciales, Resoluciones Supremas, Resoluciones Prefecturales y las relativas a la Propiedad Intelectual, se publicarán en la Gaceta Oficial de Bolivia. Otros actos administrativos generales que no tengan esta forma de expresión se publicarán por una sola vez en un órgano de prensa de circulación nacional o en un medio de prensa de difusión local de la sede del órgano o entidad administrativa si, en este último caso, el ámbito de validez territorial del acto se circunscribe a esta zona, localidad o región”. CONSIDERANDO III HECHOS PROBADOS: 1°. Que, el sumariado Gonzalo Marbel Jaimes Banda en su calidad de Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. solicitó mediante Nota Interna GP/GNAF/CF/91/2020 de fecha 08 de mayo de 2020, dirigida a Sergio Iván Flores Morón Gerente General, la autorización de inicio de actividades previas para la contratación de un consultor por producto, para la implementación de sistemas para bonos gubernamentales (Bono Universal, Bono Familia y Bono Canasta) en los meses de junio y julio, con un precio referencial de Bs30.000.- (Treinta Mil 00/100 Bolivianos) (fs. 257); misma que fue autorizada como se evidencia en el tercer destinatario de la Hoja de Ruta 5046-GNAF/CF firmada y rubricada por Oscar Castellón Martínez, Responsable del Proceso de Contratación Directa, instruyendo se elabore Nota de Adjudicación a la propuesta seleccionada previa verificación al cumplimiento de las condiciones del RE-SABS-EPNE. 2° Que, el sumariado Gonzalo Marbel Jaimes Banda en su calidad de Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. solicitó mediante Nota Interna GP/GNAF/CF/90/2020 de fecha 08 de mayo de 2020, dirigida a Oscar Castellón Martínez, Gerente Nacional de Administración y Finanzas una modificación al POA para contar con un consultor por producto para la implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales (Bono Universal, Bono Familia y Bono Canasta) (fs. 255 a 256), misma que fue derivada al Ing. Armando Mendoza con el proveído “Para su atención y fines consiguientes” en fecha 30 de junio de 2020; sin que dicha actividad cumpla con las actividades no relacionadas con el giro empresarial de la Gestora. 3° Que, mediante Nota Interna GP/GG/PLAN/NI/62/2020 emitida por Armando Mendoza Cuevas en su calidad de Asesor de Planificación, elaboró una nueva matriz de consultorías en función a los nuevos lineamientos adoptados para la reingeniería de la Gestora de fecha 18 de junio de 2020, dirigida al Gerente General Sergio Flores Morón (fs. 248 a 252). 4° Que, cursa a fs. 234 a 247 los términos de referencia para que el Consultor por Producto para la implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales teniendo como objetivo general “preparar, parametrizar y en poner en funcionamiento el sistema contable que permita el registro de las transacciones realizadas con los montos económicos proporcionados por el Estado para el pago de bonos asociados a la emergencia sanitaria producida por el pandemía Coronavirus”, teniendo como alcance: “ El consultor a través de una estrategia implementará el sistema contable, de manera que la Gestora cuente con estados financieros en línea sobre los montos asignados por el Gobierno Nacional para el pago de los diferentes bonos”; teniendo como Primer Producto: Separación del sistema FRUV del Sistema de Bonos por la crisis sanitaria, como Segundo Producto: Definición en conjunto con el personal de fondos, de los esquemas contables y parametrización del sistema de administración contable, como tercer Producto: Implementación de sistema contable para la administración de los fondos destinados a los bonos a ser pagados como consecuencia de la emergencia sanitaria por coronavirus, como cuarto Producto: en conjunto con el área de fondos, se definirá las necesidades de automitización de comprobantes contables y se automatizaran las identificadas”; debiendo el Consultor tener una experiencia laboral de ocho (8) años desempeñando actividades en áreas financieras a partir de la emisión del título en provisión Nacional; sin considerar tampoco que el objeto del contrato administrativo N°69 de Obtención de Licencia de uso de software para la administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez de uso exclusivo para la administración del FRUV y tampoco verificar que el uso de los recursos provenían del fideicomiso, ocasionando su erogación errada toda vez que éstos deben ser usados para la implementación y funcionamiento de la Gestora Pública en cuanto al Sistema Integral de Pensiones; haciendo incurrir por ello en error a los servidores públicos Rocío Lara Cuba, Miguel Sandoval Nava, Irma Delgadillo Aguilar y Milka Pamela Muñoz Vera, quienes tampoco advirtieron que dichos recursos no debían ser usados en ésa implementación de “Bonos Gubernamentales” . 5° Que, el procesado Gonzalo Jaimes Banda curso invitaciones para la presentación de la propuesta a Ana Estrella Gumucio Coronado (fs. 233), Verónica Jordán Arce (fs. 232) y Mariela Ramos Cruz (fs. 231) de obrados. 6° Que, de fs. 212 a 230 la Señora Ana Estrella Gumucio Coronado responde a la nota de invitación presentando los formularios A-1, (Presentación de Propuesta), formulario A-2 (Identificación de Proponente), formulario C-1 (Especificaciones Técnicas) y Hoja de Vida no documentada. 7° Que, a fs. 206 a 211 cursa el Informe GP/GNAF/CF/INF/11/2020 emitida por Gonzalo Jaimes Banda en su calidad de Jefe de Contabilidad de Fondos, al Gerente Nacional de Administración y Finanzas y Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPDC) Oscar Castellón Martínez por el cual justifica técnicamente, identifica y selecciona al potencial proponente, mediante el cual concluye y recomienda que se efectué la contratación directa de Ana Estrella Gumucio Coronado. 8° Mediante Nota Interna GP/GNAF/CF/22/2020 de fecha 19 de mayo de 2020 el Jefe de Contabilidad de Fondos Gonzalo Jaimes Banda solicita la autorización de contratación directa y certificación presupuestaria para el proceso de contratación. 9° Mediante formulario de Registro de Ejecución de Gastos elaborado el 21/05/2021, se emitió la Certificación Presupuestaria para la Contratación de una Consultoría por Producto “implementación de Sistemas de Bonos Gubernamentales” cursante a fs. 204. 9° Mediante Nota Externa GP/RPDC/EX/29/2020 de 26 de mayo de 2020 (fs. 201 a 202), el Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPDC) Oscar Castellón Martínez le comunica a la Señora Ana Estrella Gumucio Coronado la adjudicación del contrato para efectuar la Consultoría por Producto para la Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales y para la suscripción del contrato solicita le ratifique su propuesta y presente documentación detallada en la misma. 10° Que, mediante carta de 04 y 05 de junio de 2021 la Señora Ana Estrella Gumucio ratifica su propuesta adjuntando documentación solicitada y requerida (fs. 199 y 200). 11° Que, mediante Informe GP/GNAF/ADM/INF/126/2020 de 05 de junio de 2021 la Analista de Procesos de Contratación, Milka Muñoz Vera, vía Irma Delgadillo Aguilar Especialista en Adquisiciones, dirigida a Oscar Castellón Martínez en su calidad de Gerente Nacional de Administración y Finanzas solicita la elaboración de contrato para el proceso de Contratación “Consultor por Producto para la Implementación de Sistemas de Bonos Gubernamentales” con la consultora Ana Estrella Gumucio Coronado señalando que: “(…) el presente Proceso de contratación ha sido desarrollado con base normativa vigente y se encuentra con la factibilidad de proceder a la elaboración del Contrato (…)” recomendando la elaboración del contrato (fs. 195 a 198); sin embargo, no advirtió que no cumplía con la experiencia específica solicitada en los términos d referencia ni la falta de documentación de respaldo del Formulario C- 1 y que se cancelaría con fondos del fideicomiso, siendo que ella tuvo acceso a toda la documentación para efectuar dicho informe. 12° Que, fue elaborado y suscrito el Contrato Administrativo N°57/2020 de 05 de junio de 2020 entre la Señora Ana Estrella Gumucio Coronado y el Lic. Oscar Rolando Castellón Martínez en su calidad de Gerente Nacional de Administración y Finanzas quien es el delgado para la firma de contratos en virtud a la Resolución de Directorio N°08/2020 cuyo objeto es la prestación del servicio de Consultor por Producto para la Implementación de sistemas para bonos gubernamentales, debiendo la consultora preparar, parametrizar y poner en funcionamiento el sistema contable que permite el registro de las transacciones realizadas por los montos económicos proporcionados por el Estado Nacional para el pago de bonos asociados a la emergencia sanitaria producida por la pandemía del Coronavirus, estableciendo en la cláusula quinta “realizar la prestación del servicio objeto de contrato de acuerdo a los términos de referencia, las condiciones de su propuesta en el lugar de destino y horario conveniente de acuerdo a los términos de referencia, por un monto de Bs30.000 (Treinta Mil 00/100 Bolivianos), con fuente de financiamiento 92 estableciendo en la clausula décima cuarta la no transferencia parcial o total de las obligaciones contraídas (…) siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas; contrato que cursa a fs. 188 a 194 de obrados. 13° Cursa a fs. 181 de obrados el Memorándum RPCD 063/2020 de 05 de junio de 2020 mediante el cual, el Responsable del Proceso de Contratación Directa, Oscar Rolando Castellón Martínez designa responsable de recepción del proceso “Consultor por Producto para la Implementación de sistemas para Bonos Gubernamentales” (Bono Universal, Bono Familia y Bono Canasta) al Lic. Gonzalo Jaimes Banda. 14° Cursa a fs. 449 a 450 los correos institucionales por los cuales se establece que Gonzalo Jaimes Banda en su calidad de Jefe de Contabilidad de Fondos solicita vía Oscar Rolando Castellón Martínez los accesos VPN para Javier Oswaldo Salazar como si se tratase de un servidor público al señalar: “Don Oscar: Como es de su conocimiento, Javier Salazar empezó a trabajar dándonos un apoyo en el área de fondos. En este entendido solicito que pueda llevarse el equipo asignado a su persona a su casa y se habilite la conexión VPN, de manera que pueda trabajar de manera remota durante este periodo” y el enviado por Javier Oswaldo Salazar en el que señala: “Creo que estamos a tiempo de reconsiderar mi contratación como consultor, puesto que en estas condiciones no es posible que pueda brindar apoyo efectivo”. 15° Cursa a fs. 177 a 179 el Informe emitido por el Consultor Estrella Gumucio Coronado a Gonzalo Jaimes Banda en su calidad de Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. en el que señala que entrega el primer producto de la Consultoría y se ha avanzando un 50% del cuarto producto. 16° Cursa a fs. 173 a 176 el Informe GP/GNAF/CF/INF/15/2020 de 18 de junio de 2020 emitido por el Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. al Gerente Nacional Administrativo Financiero y Responsable del Proceso de Contratación Directa – RPCD, Oscar Castellón Martínez por el cual, da su conformidad con el primer producto del proceso de contratación que habría sido presentado en el plazo de 10 días; habiéndose verificado que el Primer Producto (Separación del sistema FRUV del sistema de Bonos ha sido concluido, este resultado es verificado mediante la implementación de sistemas para bonos gubernamentales. 17° Cursa a fs. 170 a 172 el Informe emitido por el Consultor Estrella Gumucio Coronado a Gonzalo Jaimes Banda en su calidad de Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. en el que señala que entrega el segundo producto de la Consultoría y se ha avanzando un 20% del cuarto producto. 18° Cursa a fs. 166 a 169 el Informe GP/GNAF/CF/INF/16/2020 de 23 de junio de 2020 emitido por el Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. al Gerente Nacional Administrativo Financiero y Responsable del Proceso de Contratación Directa – RPCD, Oscar Castellón Martínez por el cual, da su conformidad con el segundo producto del proceso de contratación que habría sido presentado en el plazo de 20 días; habiéndose verificado que el Segundo Producto (Separación del sistema FRUV del sistema de Bonos ha sido concluido, éste resultado es verificado mediante la impresión del Plan de Cuentas. 19° Cursa a fs. 162 a 164 el Informe emitido por el Consultor Estrella Gumucio Coronado a Gonzalo Jaimes Banda en su calidad de Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. en el que señala que entrega el tercer producto de la Consultoría y se ha avanzando un 90% del cuarto producto. 20° Cursa a fs. 158 a 161 el Informe GP/GNAF/CF/INF/32/2020 de 08 de julio de 2020 emitido por el Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. al Gerente Nacional Administrativo Financiero a.i., Fernando Arenas por el cual, da su conformidad con el tercer producto del proceso de contratación que habría concluido porque fue verificado con la existencia de la base de datos del servidor 192.168.6.112 y la impresión de esquemas contables definidos en dicha base de datos. 21° Cursa a fs. 154 a 156 el Informe emitido por el Consultor Estrella Gumucio Coronado a Gonzalo Jaimes Banda en su calidad de Jefe de Contabilidad de Fondos en el que señala que se ha dado cumplimiento al cuarto producto de la Consultoría en su totalidad. 22° Cursa a fs. 150 a 153 el Informe GP/GNAF/CF/INF/33/2020 de 10 de agosto de 2020 emitido por el Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. Gonzalo Marbel Jaimes Banda al Gerente Nacional Administrativo Financiero a.i., Fernando Arenas por el cual, da su conformidad con el cuarto producto (En conjunto con el área de Fondos se definirán las necesidades de automatización de comprobantes contables y se autorizaran las identificadas) ha sido concluido. Verificado mediante el archivo CBTES_AUTO_2020-BONO.xlms desarrollado para la automatización de asientos contables en el Sistema de Bonos Contables; sin considerar que sólo se estaba entregando informes de avance del sistema implementado y no se entregó los productos esperados, tampoco el cronograma de trabajo ni el Informe Final. 23° Cursa a fs. 146 a 148 la solicitud de devolución de garantías por la Consultoría por producto para la Implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales emitida por Estrella Gumucio Coronado por el que señala se le haga la devolución de los montos retenidos por el 7% correspondiente a la garantía de Cumplimiento de Contrato. 24° Cursa a fs. 141 a 145 en el que se establece en el 3.3. “habiéndose recibido todos los productos esperados dentro del plazo previsto y cumpliendo con lo establecido en los Términos de Referencia, se manifiesta que no existe observación y por tanto se da conformidad con los productos presentados por el consultor y se informa que no existen observaciones para la devolución de garantías correspondiente al 7%”; sin embargo, se establece que no se advirtió que dicha consultoría no cumplió con la integridad de los términos de referencia, debido a que la consultora no presentó el cronograma de trabajo ni el informe final a la conclusión del contrato, documento de que debió ser aprobado por el responsable de recepción como requisito para el pago de honorarios y devolución de retenciones. 25° Mediante Nota Interna GP/GNAF/RRHH/NI/89/2021 de 3 de mayo de 2021 la Lic. María Ximena Chávez Virreira, Especialista en Recursos Humanos señala que el Señor Javier Oswaldo Salazar Bravo no tuvo relación laboral con la Gestora en ninguna de sus tres modalidades: personal de planta, Consultor en Línea y Consultor por Producto; probándose con ello que no tenía relación laboral con la Gestora Pública. 26° Cursa la Nota Interna GP/GNAF/CF/NI/48/2021 por la que la Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. Karina Vásquez Sandoval señala respecto a la solicitud de información software para bonos gubernamentales de fs. 52 a 56 no se puede emitir una certificación o validación sobre el funcionamiento o no del sistema, debido a que se necesitaría realizar un análisis integral operativo del sistema por lo que se tiene probado que el sistema instalado no esta operativizando como se esperaba. 27° Que la cláusula Décima Cuarta del Contrato Administrativo N°57/2020 de 05 de junio de 2020 suscrito entre la Gestora Pública a través del Gerente Nacional de Administración y Finanzas, Lic. Oscar Rolando Castellón Martínez y la ciudadana Ana Estrella Estela Gumucio Coronado se establece que: “La consultora no podrá transferir las obligaciones contraídas siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas” ; entendida está como:”La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario”; en ése entendido se tiene que se ha probado que el contrato si bien fue suscrito con Ana Estrella Estela Gumucio Coronado fue ejecutado por el Señor Javier Oswaldo Salazar Bravo porque se otorgó a ésta persona los accesos al sistema informático de manera ilegal, siendo de conocimiento de Oscar Rolando Castellón en su calidad de Gerente Nacional de Administración y Finanzas y de Gonzalo Jaimes Banda como Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. que era la unidad solicitante, quienes ordenaron autorizar el ingreso al sistema a los servidores públicos de la Gestora: Emerson Víctor Chávez Sivila, Arturo Eduardo Zambrana Zeballos y Edgar Erick Eguino Burgoa; teniendo pleno conocimiento de que el contrato fue suscrito con otra persona, haciendo con ello incurrir en error a los Responsables de Seguridad de la Información, al Especialista de Administración de Base de Datos y el Ex Especialista en Sistemas; asimismo, han generado un cambio en la Matriz de Servicios de Consultoría gestión 2020 para incluir la consultoría por producto objeto del proceso, realizada el 18 de junio de 2020, posterior al registro en el PAC que fue registrado y publicado el 26/05/2020. HECHOS NO PROBADOS: No se ha probado que el uso de los dineros del Fideicomiso puedan ser utilizados para otros fines que no sea la implementación del Sistema Integral de Pensiones (Contributivo y Semi Contributivo); CONSIDERANDO IV CONCLUSIONES: Que, el Art. 148 de la Ley de Pensiones (Ley N°065) establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene como objeto la administración, representación y gestión del Sistema Integral de Pensiones y para el inicio de sus actividades se creó mediante Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017 ordenando mediante Decreto Supremo Nº 3123, 29 de marzo de 2017 lo siguiente: “(…) Artículo 2°.- (FIDEICOMISO) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un contrato de Fideicomiso y transmita de manera temporal y no definitiva un monto de hasta Bs120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a ser administrados por el Banco Unión S. A. en su calidad de Fiduciario, para financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Artículo 3°.(FUENTE DE RECURSOS) Para la constitución del Fideicomiso para la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar los recursos con cargo al Tesoro General de la Nación – TGN. Artículo 4°.- (FINALIDAD) I. El Fideicomiso tiene como finalidad financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. II. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, podrá destinar los recursos obtenidos del Fideicomiso para financiar la compra de bienes, gastos operativos y administrativos para su inicio de operaciones”. En ése entendido se tiene que, la Gestora Pública tiene asignado un monto de dinero en Fideicomiso (transmiten a una entidad financiera autorizada la titularidad de ciertos bienes y/o derechos públicos para la administración y cumplimiento de un fin lícito, determinado y de interés público) dinero que será utilizado para la compra de bienes, gastos operativos y administrativos a tiempo de iniciar sus operaciones, que será en el momento en que pase a administrar el Sistema Integral de Pensiones. Que, debido a la pandemia del COVID – 19, mediante Decretos Supremos se ordenó a la Gestora Pública el pago de diversos bonos denominados para este proceso “Bonos Gubernamentales” estableciendo específicamente el Decreto Supremo Nº 4223, 20 de abril de 2020 en su Disposición Final Segunda.- “El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá canalizar los recursos a través del Fondo de Renta Universal de Vejez administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”. 1.- En mérito a ello, el Jefe de Contabilidad de Fondos a.i., Gonzalo Marbel Jaimes Banda solicitó mediante mediante Nota Interna GP/GNAF/CF/91/2020 de fecha 08 de mayo de 2020, dirigida a Sergio Iván Flores Morón Gerente General la autorización de inicio de actividades previas para la contratación de un consultor por producto, para la implementación de sistemas para bonos gubernamentales en los meses de junio y julio, con un precio referencial de Bs30.000.- (Treinta Mil 00/100 Bolivianos) (fs. 257); incurriendo en error porque dicha facultad esta otorgada para el Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPDC) para ésa gestión, Oscar Rolando Castellón Martínez, vulnerando así lo establecido en el inc. e) del Reglamento Específico del Sistema de Administración y Bienes y Servicios RE-SABS-EPNE de la Gestora Pública. Solicitando a través de Nota Interna GP/GNAF/CF/90/2020 de fecha 08 de mayo de 2020, dirigida a Oscar Castellón Martínez, Gerente Nacional de Administración y Finanzas una modificación al POA para contar con un consultor por producto para la implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales (fs. 255 a 256), misma que fue derivada al Ing. Armando Mendoza con el proveído “Para su atención y fines consiguientes” en fecha 30 de junio de 2020, siendo modificada para lo solicitado y hacerla conocer mediante Nota Interna GP/GG/PLAN/NI/62/2020 emitida por Armando Mendoza Cuevas en su calidad de Asesor de Planificación, quien elaboró una nueva matriz de consultorías en función a los nuevos lineamientos adoptados para la reingeniería de la Gestora de fecha 18 de junio de 2020, dirigida al Gerente General Sergio Flores Morón (fs. 248 a 252) en la cual se incluye la Consultoría por Producto “Implementación de Sistema para Bonos Gubernamentales” derivada al Gerente Nacional de Administración y Finanzas el 25 de junio de 2020 con el proveído “para su consideración y procesamiento”. Continuando con el proceso de contratación, el procesado Gonzalo Marbel Jaimes Banda elaboró los términos de referencia para el Consultor por Producto para la implementación de Sistemas para Bonos Gubernamentales teniendo como objetivo general “preparar, parametrizar y en poner en funcionamiento el sistema contable que permita el registro de las transacciones realizadas con los montos económicos proporcionados por el Estado para el pago de bonos asociados a la emergencia sanitaria producida por el pandemía Coronavirus”, teniendo como alcance: “ El consultor a través de una estrategia implementará el sistema contable, de manera que la Gestora cuente con estados financieros en línea sobre los montos asignados por el Gobierno Nacional para el pago de los diferentes bonos”; teniendo como Primer Producto: Separación del sistema FRUV del Sistema de Bonos por la crisis sanitaria sin considerar que el Fondo de Renta Universal de Vejez tiene una licencia de uso d software es de su uso exclusivo, como Segundo Producto: Definición en conjunto con el personal de fondos, de los esquemas contables y parametrización del sistema de administración contable, como tercer Producto: Implementación de sistema contable para la administración de los fondos destinados a los bonos a ser pagados como consecuencia de la emergencia sanitaria por coronavirus, como cuarto Producto: en conjunto con el área de fondos, se definirá las necesidades de automatización de comprobantes contables y se autormatizaran las identificadas sin considerar que sólo presentó la consultor informes de avance del sistema implementado; debiendo el Consultor tener una experiencia laboral de ocho (8) años desempeñando actividades en áreas financieras a partir de la emisión del título en provisión Nacional; misma que fue aprobada el 12 de mayo de 2020 por Oscar Rolando Castellón Martínez, Ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas, adjuntando posteriormente el Informe de Justificación Técnica, Identificación y Selección de Potencial Proponente, concluyendo que la Sra. Ana Estrella Estela Gumucio Coronado cumple con la formación y experiencia solicitada en el Formulario C-1, solicitando la contratación y certificación presupuestaria a Oscar Rolando Castellón Martínez – Ex RPCD (…) emitiendo el Informe GP/GNAF/CF/INF/11/2020 emitida por Gonzalo Jaimes Banda en su calidad de Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. al Gerente Nacional de Administración y Finanzas y Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPDC) Oscar Castellón Martínez por el cual justifica técnicamente, identifica y selecciona al potencial proponente, sin considerar que no cumplía con la experiencia específica de Implementación de Sistemas informáticos de inversiones solicitando en términos de referencia así como la falta de documentación de respaldo del formulario C-1, ni tampoco presentó el cronograma de trabajo ni el informe final a la conclusión del contrato que debió ser presentado para el pago de honorarios y devolución de retenciones; estableciendo por la certificación de Karina Vásquez Sandoval, ex Jefa de Contabilidad de Fondos a.i. no genera un libro mayor de cuentas por lo que se concluye que el sistema no fue concluido en su integridad porque debió poner en funcionamiento el sistema contable; dando conformidad a los “supuestos productos” entregados por la Consultora en calidad de Responsable de recepción; permitiendo el incumplimiento de la Cláusula Décima Cuarta debido a que consintió que el Señor Javier Osvaldo Salazar Bravo, ex trabajador de la Gestora actúe a nombre de la citada consultora porque se evidencia en los correos institucionales al Señor Salazar como el consultor para la implementación del Sistema para bonos gubernamentales estableciendo que el contrato no fue ejecutado por la consultora Ana Estrella Gumucio Coronado; Por solicitar a Sergio Iván Flores Morón, ex Gerente General autorizar el inicio de actividades previas de la consultoría por producto implementación de sistemas para Bonos Gubernamentales destinado a cumplir actividades no relacionados con el giro empresarial de la Gestora; requerir a Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas, modificar el Plan Operativo Anual – POA 2020; elaborar los Términos de referencia del proceso de contratación; solicitar a Oscar Rolando Castellón Martínez, autorizar la contratación y emisión de Certificación presupuestaria adjuntando para el efecto el Informe señalado (…) Por elaborar y suscribir los Términos de referencia, sin considerar el objeto del Contrato Administrativo N° 69 del 3/09/2018 “Obtención de licencias de uso de software…para la administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez”, toda vez que, dicha licencia es de uso exclusivo para la administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez y no así para otros fines; sin embargo, Gonzalo Marbel Jaimes Banda en su condición de Unidad solicitante, determinó que del citado sistema, se separará e implementará otro sistema contable para el registro y control de los montos asignados para el pago de Bonos gubernamentales. Omisiones que ocasionaron se eroguen recursos del Fideicomiso, cuya finalidad del mismo es financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora para la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones y no así para otros fines. 2. En mérito a ello, se tiene que el Ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas Oscar Rolando Castellón Martínez y Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPDC), por autorizar mediante proveído la solicitud de modificación del Plan Operativo Anual – POA 2020 en el cual se incluyó la consultoría por producto implementación de sistemas para Bonos Gubernamentales destinado a cumplir actividades no relacionados con el giro empresarial de la Gestora; aprobando para ello el 12/05/2020 los Términos de Referencia de la Consultoría que no se encuentra relacionado al objeto, y funciones y atribuciones de la Gestora y sin considerar que el objeto del Contrato Administrativo N° 69 del 3 de septiembre de 2018, refería la “Obtención de licencias de uso de software…para la administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez”; autorizando mediante la Hoja de ruta N° 5046-GNAF/CF el inicio del Proceso de Contratación Directa, sin observar que la contratación no se encontraba relacionado al objeto, y funciones y atribuciones de la Gestora; adjudicando a la consultora por producto mediante Nota GP/RPCD/EX/29/2020 del 26/05/2020; sin asegurarse que el Informe GP/GNAF/ADM/INF/126/2020 del 05/06/2020 “Solicitud de elaboración de contrato…”, en el cual la Analista de Procesos de Contratación y Especialista en Adquisiciones, concluyen que el proceso de contratación “Consultor por producto para la implementación de sistemas para Bonos gubernamentales” ha sido desarrollado con base a la normativa vigente en su condición de Responsable del Proceso de Contratación Directa, no se aseguró de dicha situación; sin que dentro del plazo legal haya presentado pruebas ni respondido al inicio de proceso pese a ser legalmente notificado en 28 de julio del presente año como se observa de la diligencia de fs. 435. (…) 3.- En mérito a ello, se tiene que Miguel

DOMINGO / 17 / 10 / 2021

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Ángel Sandoval Nava en su calidad de Especialista en Finanza por Aprobar la Certificación Presupuestaria N° 465 del 21/05/2020 emitida por la Profesional en Presupuestos, sin que previamente se haya modificado la “Matriz de servicios de consultoría-gestión 2020”, toda vez que, a solicitud de Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas, el 16/06/2020 con Nota Interna GP/GG/PLAN/NI/62/2020 Armando Mendoza Cuevas, Asesor en Planificación quien remitió esa matríz el 18 de junio de 2020 a Sergio Iván Flores Morón, ex Gerente General misma que incluye la consultoría por producto objeto de evaluación en fecha; asimismo, dicha certificación presupuestaria, fue aprobada sin considerar que el objeto de contratación no se encontraba relacionado al objeto, y funciones y atribuciones de la Gestora, ocasionando que se eroguen recursos del Fideicomiso pues su función se encuentra establecida en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23/10/2018, toda vez que no Planificó, organizó, dirigió y controló la adecuada implementación de los Sistemas de Presupuestos, tampoco coordinó, supervisó y controló las operaciones del proceso presupuestario en sus etapas de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación”, “ no controló, supervisó y ejecutó el registro sistemático de las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales de la Gestora, así como la documentación de respaldo correspondiente.”, “no realizó el seguimiento y control a la ejecución presupuestaria de los ingresos, gastos y programación de flujo financiero”; sin considerar que los recursos del Fideicomiso están destinados a financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora para la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones; respondiendo en tiempo hábil que; no existe, reglamento, procedimiento, ni otro instrumento técnico normativo de gestión pública general o especifica, externa o interna en la entidad que establezca que es requisito previo a la emisión de certificación presupuestaria, consultar la matriz descrita y/o que dicha programación de consultorías este aprobado o no. Toda vez que la certificación presupuestaria es un instrumento que se define claramente en sí misma y certifica únicamente la existencia de presupuesto. Al respecto del Preventivo (Certificación Presupuestaria) las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada R.S. 222957 de 4 de marzo de 2005 en el último parágrafo del Artículo 22 establece: El preventivo, es un acto administrativo, útil para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite de gastos. No. constituye un momento contable, sino un registro auxiliar de la administración de créditos en la ejecución presupuestaria, registra un importe provisorio con el propósito de reservar asignación presupuestaria, hasta el momento del compromiso.(…) el punto 4.2.3 del Manual de Procesos y procedimientos del Sistema de Presupuestos aprobado mediante Resolución Administrativa N°44/2018 de 12 de noviembre de 2018 establece que los requisitos documentales para para emitir la certificación presupuestaria son: - Solicitud de Certificación Presupuestaria. - Informe Técnico de Justificación. - Formulario de Caja Chica, si corresponde. Por ende, no figura el instrumento denominado Matriz de Programación de Consultoría, por lo tanto, debo manifestar a su autoridad que de dicha emisión de certificación y su respectiva aprobación, no se ha vulnerado ni contravenido de ninguna manera el ordenamiento jurídico administrativo. Con relación a: “- Asimismo, dicha certificación presupuestaria, fue aprobada sin considerar que el objeto de contratación no se encontraba relacionado al objeto, funciones y atribuciones de la Gestora, ocasionando que se eroguen recursos del Fideicomiso” debo manifestar a su autoridad que de acuerdo a la normativa (Decretos Supremos, Resoluciones Bi Ministeriales, Resoluciones Ministeriales y Convenios) que regulan la creación, administración y otros de los Bonos que se aprobaron en la gestión 2020 (Bono canasta Familiar, Bono Familia y Bono Universal), la gestión de pago de estos se convirtieron en una nueva competencia de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, evidentemente competencias adicionales a las establecidas en la Ley N°065 de Pensiones. Por otra parte, tal cual lo establece el punto 4.2 Estados Financieros Básicos, del Instructivo de cierre contable al 31 de diciembre de 2020 de cumplimiento obligatorio por la AFP, Gestora en Transición, Fondos FCC y FCI y Cuentas de RC, RP, RL, MVV y CBP-FSOL. Remitida a la Gestora mediante CIRCULAR: APS/DP/270-2020 de 14 de octubre de 2020, en consideración al Artículo 174 de la de Pensiones N°065 la Gestora se encuentra en etapa de “transición” hasta que asuma la administración y representación plena de los Fondos del Sistema integral de Pensiones, por lo tanto se encuentra en etapa de estructuración y puesta en marcha, cualquier adecuación necesaria referida a nuevas funciones asignadas normativamente a nuestra empresa sean estas coyunturales y/o permanentes son parte de la puesta en marcha de la entidad, por que ello contribuye a la mejora de su capacidad instalada y productiva. Con relación al Fideicomiso creado mediante Ley N°614 del 13/12/2014 y artículo 4 del Decreto Supremo N°3123 del 29/03/2017 mismos establecen que los recursos del Fideicomiso están destinados a financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora, en ninguna parte del cuerpo normativo establece: “para la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones”, cerrando su ejecución a este fin, considera la estructuración y puesta en marcha considerando globalmente a la empresa y sus atribuciones establecidas por Ley, Decretos Supremos, Resoluciones Bi Ministeriales, Resoluciones Ministeriales y Convenios, debiendo acotar que la responsabilidad de pago de bonos se basa en un principio de realidad, fue lo que paso en un enfoque de verdad material de ello, fue la Gestora la responsable de viabilizar estos pagos. Al respecto, bien o mal alguna autoridad definió adecuar el sistema contable para cumplir con esta nueva competencia institucional, formando parte tangencial de la estructuración y puesta en marcha de la Gestora, por lo tanto, debo rebatir categóricamente que la contratación no estaba relacionada al objeto, funciones y atribuciones de la Gestora; argumentando que no es responsabilidad del área financiera y menos del suscrito el verificar el diseño de especificaciones técnicas, ni términos de referencia o si las contrataciones planificadas son la forma idónea de generar el valor público o satisfacer una necesidad institucional; por ultimo la empresa Berthin Amengual y Asociados ha presentado el informe de Auditoría de la gestión 2020, en la cual no figura ninguna observación relacionada al uso de esta fuente en el gasto descrito,(…) En ese sentido, no se me puede imputar responsabilidad administrativa porque según lo descrito mi persona en ningún momento vulnero el ordenamiento jurídico administrativo,(…) solicito a usted en justicia deje sin efecto los indicios de Responsabilidad Administrativa establecidos hacia mi persona; asimismo, contraviene lo establecido en los artículos 148, 149 y 151 de la Ley N° 065 del 10/12/2010, artículo 4 del Decreto Supremo N° 2248 del 14/01/2015, artículo 4 y parágrafo II del artículo 7 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 del 14/01/2015; así como, el artículo 11 de la Ley N° 614 del 13/12/2014 y artículo 4 del Decreto Supremo N° 3123 del 29/03/2017 mismos establecen que los recursos del Fideicomiso están destinados a financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora para la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones; al respecto corresponde señalar que el fideicomiso esta establecido para la constitución de la Gestora; aprobando la Certificación Presupuestaria de 21/05/2020 emitido por la Profesional en Presupuestos sin que primeramente se haya modificado la Matriz de servicios de consultoría gestión 2020, aprobando sin considerar el objetivo de contratación no se encontraba relacionado al objeto y funciones y atribuciones de la Gestora, ocasionando que se eroguen recursos del Fideicomiso. 4.- En mérito a ello, se tiene que Rocío Maribel Lara Cuba en su calidad de Profesional en Presupuestos por emitir la Certificación Presupuestaria N° 465 del 21/05/2020 en el cual certificó la existencia de presupuesto y afectó a la Fuente de Financiamiento 92 “Préstamos de Recursos Específicos” (Fideicomiso de la Gestora), actividad que fue efectuada previo a la modificación de la “Matriz de servicios de consultoría-gestión 2020”, toda vez que, a solicitud de Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas, el 16/06/2020 con Nota Interna GP/GG/PLAN/NI/62/2020 Armando Mendoza Cuevas, Asesor en Planificación remitió a Sergio Iván Flores Morón, ex Gerente General dicha matriz modificada en el cual incluye la consultoría por producto objeto de evaluación; alegando dentro del plazo de ley que: “(…) En conformidad al Decreto Supremo N°4199 de 21 de marzo de 2020 se declara cuarentena total (…) la Gestora decide trabajar con el método teletrabajo, mediante la instrucción verbal del Lic. Oscar Castellón (Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la Gestora Pública) (…) a partir del 22 de marzo de 2020, el trabajo se lo realizó a domicilio a través de correo institucional, personal y en otros vía whatsapp (…) mi cargo era Analista de Presupuestos, en cuyas funciones solo hace mención a la emisión de certificaciones presupuestarias y/o verificación de documentación de respaldo, y no así a la fuente de Financiamiento; donde en el punto III Funciones: en ningún caso indica el no uso de la Fuente de Financiamiento 92-230 (ver anexo 1) (…) según el Memorándum GP/GG/GNAF/RRHH/MEM/178/2019 de fecha 27 de agosto de 2019 (ver anexo 2) me designan en el puesto de Profesional de Presupuestos, Manual de Puesto no aprobado a la fecha (…) 1. En fecha 21 de mayo de 2020, el Lic. Miguel Ángel Sandoval Nava (Especialista en Finanzas) me reenviá un correo enviado por el Lic. Oscar Castellón Martínez (Gerente Nacional de Administración y Finanzas) me instruyen realizar la certificación presupuestaria para la contratación de un Consultor por producto para contabilidad de Fondos por Bs30.000 (Treinta Mil 00/100 Bolivianos) de acuerdo al mensaje enviado (…) En fecha 21 de mayo de 2020, el Lic. Miguel Ángel Sandoval Nava (Especialista en Finanzas) me reenviá el correo enviado por el Lic. Oscar Castellón Martínez (Gerente Nacional de Administración y Finanzas) mediante el cual instruyen realizar la certificación presupuestaria para la contratación de un Consultor por Producto para contabilidad de fondos por Bs30.000 (Treinta Mil 00/100 Bolivianos) de acuerdo al mensaje enviado vía whatsapp (ver anexo 3) 2. En fecha 25 de mayo de 2020, el Lic. Miguel Sandoval Nava (Especialista en Finanzas) me enviá un whatsapp en el que adjunta los datos (solicitud de autorización, hoja de ruta e informe) para emitir certificación presupuestaria del Consultor por Producto para Contabilidad de Fondos con fuente de financiamiento 92-230 (ver anexo 4) 3. En fecha 26 de mayo de 2020, vía whatsapp se confirma la emisión de la certificación presupuestaria con fuente de financiamiento 92-230. 4. el 26 de mayo el Lic. Miguel Sandoval Nava, enviá la certificación presupuestaria N°465 aprobada, al Lic. Oscar Rolando Castellón Ramírez (Gerente Nacional de Administración y Finanzas) (ver anexo 5) Es cuanto tengo a bien informar sobre lo acontecido como descargo al proceso que se me esta siguiendo; aspectos que son valorados en razón a que fueron instrucciones superiores recibidas; al haber emitido la Certificación Presupuestaria N.º 465 de 21/05/2020 en el cual certificó la existencia de presupuesto y afectó a la Fuente de Financiamiento 92, actividad que fue efectuada previo a la modificación de la Matriz de Servicios de consultoría gestión 2020, toda vez que, dicha certificación presupuestaria, fue efectuada sin considerar que el objetivo de contratación no se encontraba relacionada al objeto, funciones y atribuciones de la Gestora, ocasionando que se eroguen recursos de Fideicomiso. 5.- Con respecto a Irma del Carmen Delgadillo Aguilar por permitir el registro de la contratación en el Programa Anual de Contrataciones PAC 2020 y concluir en el Informe de solicitud de elaboración de contrato GP/GNAF/ADM/INF/126/2020 del 5/06/2020, que el proceso de contratación ha sido desarrollado con base a la normativa vigente; sin embargo, no advirtió que el objeto del proceso de contratación no se encontraba relacionado al objeto, y funciones y atribuciones que tiene la Gestora y el uso de recursos para cubrir la consultoría provenía del Fideicomiso; los recursos del Fideicomiso están destinados a financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora para la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones; Por permitir registrar la contratación de la consultoría en el Programa Anual de Contrataciones PAC 2020 posterior a la solicitud de autorización de inicio de proceso de contratación; “(…) PRIMERO.- por permitir el registro de la contratación en el PAC 2020 de manera posterior a la solicitud de autorización de inicio de proceso de contratación: inician determinando la presunción de culpabilidad sobre la base de información indiciaria (…) tenemos que su autoridad llegó a la siguiente conclusión: [El registro de la contratación Consultor por producto para la implementación de sistemas de bonos gubernamentales fue realizado posterior a la solicitud de autorización de inicio de proceso de contratación (…) si analizamos los documentos advertiremos que el supuesto hallazgo de indicios de responsabilidad resulta incongruente e incoherente, puesto que la Nota Interna GP/GANF/CF22/2020 DEL 19 de mayo de 2020 corresponde a la Hoja de Ruta 5046GNAF/CF, Hoja de Ruta que a) Fue remitida a la Unidad Financiera según proveído segundo destinatario: [ Remito Certificación para fines consiguientes] revisada la Certificación Presupuestaria adjunto al C31 465fue elaborada el 26 de mayo del 2020 y b) Una vez que la Unidad Financiera adjunto el C31 el Responsable Proceso de Contratación Directa remite a la Unidad de Adquisiciones con el proveído [Se instruye elaborar la nota de adjudicación de conformidad a la propuesta seleccionada previa verificación al cumplimiento de las condiciones del RE-SABS-EPNE el 26 de mayo de 2020 (…) encontramos que la Unidad de Adquisiciones tuvo conocimiento formal una vez que el responsable del proceso de contratación directa autorizó con la Certificación Presupuestaria el 26 de mayo del 2020 (…) la Unidad de Adquisiciones no recibió del Jefe de Contabilidad de Fondos – Unidad Solicitante, la Nota solicitud de modificación al programa anual de contrataciones (PAC) extremo que obedece al razonamiento y sustento normativo: Decreto Supremo N°0181 ARTICULO 45.- parágrafo III indica: [El PAC podrá ser ajustado cuando: a) El POA sea reformulado; b) el Presupuesto sea reformulado; c) La entidad, excepcionalmente de manera justificada requiera reprogramar sus contrataciones] ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE).- La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación tiene como principales funciones:… e) Solicitar la contratación de bienes y servicios en la fecha programada y establecida en el PAC; Lo descrito únicamente demuestra una situación de acatamiento de órdenes del inmediato superior, el Responsable del Proceso de Contratación que, ante la falta de envió de solicitud de modificación al Programa Anual de Contrataciones aprobado por la Gerencia Nacional Administrativa Financiera por parte de la Unidad Solicitante y ante la autorización del inicio de proceso, autorización emitida sin conocimiento de la Unidad de Adquisiciones más la instrucción de emitir adjudicación, la Unidad de Adquisiciones únicamente procedió al registro de la solicitud en el PAC, en cumplimiento a la norma vigente y evitando dilaciones innecesarias y perdidas de oportunidades importantes para el cumplimiento de los objetivos de las diferentes unidades de la Gestora. (…) bajo las instrucciones del RPA y según el flujo de información y correspondencia, que conllevaría incluso a la responsabilidad al RPA por omitir órdenes y no así a la Unidad de Adquisición por acatarlas (…) la situación anómala que vivimos durante la gestión 2020 que rompió nuestras formas de trabajo adaptándonos a una modalidad de vida primero virtual y luego semi presencial, buscando un mayor beneficio para la entidad (…) sin que impacte en los resultados de la Gestora, sin que exista daño económico alguno y permitiendo la continuidad del logro de metas y objetivos por cada una de las unidades que pertenecen a la Entidad. (…) recordar también que el proceso de contratación no se adjudicó definitivamente ni se celebró contrato sin el registro en el PAC, extremo no considerado por su autoridad (…) el documento generado por la Unidad Solicitante en Nota Interna GP/GNAF/CF/91/2020 [SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES PREVIAS PARA EL CONSULTOR POR PRODUCTO IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA PARA EL BONO GUBERNAMENTALES” adjunto al proceso no esta normado ni se subsume a actividad o documento alguno generado en el marco del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Gestora. La mencionada Nota Interna es resultado de los requerimientos verbales realizados por la Gerencia General para todos los procesos de contratación (…) la autorización de inicio de proceso, dentro del presente caso, corresponde al Responsable del Proceso de Contratación Directa RPCD, según prevé el Art. 22 (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA RPDC) del RE-SABS-EPNE. (…) Revisado el Proceso de Contratación (…) se pone en evidencia que la Autorización se encuentra en la Hoja de Ruta 5046-GNAF/cf donde sello el tercer destinatario del proveído indica: [ Verificada disponibilidad presupuestaria: Se autoriza el inicio de proceso de Contratación Directa. Se instruye elaborar la Nota de Adjudicación de conformidad a la propuesta seleccionada previa verificación al cumplimiento de las condiciones del RE-SABS-EPNE]. (…) no cursa prueba alguna que determine que dicha Hoja de Ruta fuera de conocimiento de la Unidad de Adquisiciones de manera formal, ya sea por la Gerencia General o por conducto regular derivado por el Gerente Administrativo Financiero, toda vez que, la hoja de ruta 4964-GNAF/AFIN de manera inusual y estando derivada a Sergio Iván Flores Morón por la Unidad Solicitante indica en el primer proveído: [Lic. Milka Muñoz, esta confirmado y dar continuidad] encontrado que NO TIENE FECHA DE DERIVACIÓN. (…) considera el flujo de la información, las fechas, las actividades, el precedente administrativo y señala tanto arbitraria como abusivamente, que existen indicios de responsabilidad administrativa por registrar un proceso NO ADJUDICANDO en el PAC. SEGUNDO.Sobre la supuesta existencia de indicios de responsabilidad administrativa sin advertir que supuestamente el objeto del proceso de contratación no se encontraba relacionado al objeto, funciones y atribuciones que tiene la Gestora y el uso de recursos para cubrir a consultoría provenía del Fideicomiso: Al respecto, el Decreto Supremo N°0181 c) Elaborar y aprobar las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia (…) En todo caso, la Unidad Administrativa, específicamente la Unidad de Adquisiciones, cumple con la verificación de documentos y requisitos, resultándole ajena la actividad de redactar TDR´s. (…) encontramos que el procedimiento ejecutado y las etapas de revisión y filtros demuestran que el objeto de la consultoría contratado sí se enmarca en las actividade m G … m m SABS m m m m m … R A S m m N GP GNA C m O C M G N A m m P O A POA Am M C A P P … POA m m P O A m U P … m m … S m R C m M m A E M E M m A E E … G A m B m B M R U V RUV … m RUV … B B D S m N N m N m N … R m C m M m A E M E M m A E G P SEGUNDA MARCO NORMA VO E A N m D Q N m P G E G Ó E … m P D E m S P m D S m m … E A D S m N m B m B Q B m C COV D … E D S m N m m E P B C COV D … m m G P m m m C G m m P m m m E m U S U A m C … U P m POA U A m m m … m m m m m m G POA m m m U S m U S … m m M P R m m m m m … m m R m m … D m POA m N GP GG P AN N PAC m M M m m m m m R P C D RPCD m m m m m m m m m m m S m P G P m m m C m … POR AN O E m m R m R P D S m N A m m m DS N DS N m m m A m C G m R m G P S S P R A m N A S m G P S S P m m RESUE VE … SEGUNDO D EX S ENC A DE RESPONSAB DAD ADM N S RA VA S OSCAR RO ANDO CAS E ÓN MAR NE E G P S S P A m m P O A POA m m m B G m m m G N A m N A m GP A NO ADM N A m G C A m N m O w … m R U V P H N GNA C P C D m m m m m S m P G P m N GP RPCD EX m m m m m GP GNA ADM N S … A P C M P m M V E A C m m m B m m m O R C M R P C D P C A m N C m m S m B G m m R A m N C O G m P C P N m m m m m H N GNA C P M P R A m N C m m m m m R m P m A m … D P C m B M S S G M D B G E m A m B S … m D E P N A m m N D S m N A A D S m N D m N D S m N m m m m G m S m P P m C VPN V P N w O w S B G E M P R A m N C m m m m m R m P m A m … m N E P A m m m C A G M P m S m G C P G R A m N A m m m R m G P m P R C G E m m A D S m N A … DÉC MO PR MERO S R R R m m m REG S RESE COMUN QUESE Y ARCH VESE


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DOMINGO / 17 / 10 / 2021

EDICTO

EDICTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes convoca a los interesados a presentar sus propuestas para el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a prestar el Servicio de Radiodifusión, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Ministerial N° 323 de 30 de noviembre de 2012.

www.Impuestos.gob.bo

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/025 a)

Servicio:

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse:

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA ATT-LCT-RDF 2021/026

Radiodifusión Televisiva

N°

Frecuencia

Ancho de Banda

1

Canal 33 (584 a 590 MHz)

6 [MHz]

a)

Servicio:

b)

Detalle de la frecuencia del espectro radioeléctrico a licitarse:

Radiodifusión Sonora N° 1

c)

Localidad: Rurrenabaque del departamento de Beni

c)

Cobertura geográfica:

d)

Dirección para la obtención del Pliego de Licitación y para la presentación de objeciones:

Av. Beni (entre 4to y 5to anillo) Edif. Gardenia Condominio Club, Torre Sur. PB. Of. 2. Ciudad de Santa Cruz de la Sierra Teléfono(s): 3120587

e)

Costo del pliego especificaciones:

Bs 500,00.-(Quinientos 00/100 Bolivianos)

de

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

d)

e)

Frecuencia 89,1 [MHz]

Ancho de Banda 240 [KHz]

Localidad: Riberalta del departamento de Beni

Cobertura geográfica:

Dirección para la obtención del Pliego de Licitación y para Av. Beni, entre 4° y 5° anillo, calle 3, Edificio Condominio Club Torre Sur la presentación de objeciones: Gardenia, Planta Baja Of.2 Santa Cruz de la Sierra - Teléfono: 3120978 Costo del pliego especificaciones:

Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

f)

Disponibilidad del pliego:

de Bs 250,00.-(Doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) Desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021, previa generación del ticket de pago “Código de Pago de Trámites - CPT” a través de “Acceso General de Pago” en la página web www.att.gob.bo, código 1.1.1 “Pliegos para Licitaciones de Telecomunicaciones”, para el pago en el Banco Unión S.A.

f)

Disponibilidad del pliego:

g)

Plazo de presentación objeciones:

de

Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de 2021

g)

Plazo de presentación de Hasta Hrs.16:00 del día 5 de noviembre de objeciones: 2021

h)

Plazo de presentación propuestas:

de

Hasta Hrs.09:00 del día 25 de noviembre de 2021

h)

Plazo de presentación de Hasta Hrs.09:00 del día 25 de noviembre de propuestas: 2021

IMPUESTOS NACIONALES EDICTO R-0853 (Primera Publicación) La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo del Artículo 86° del Código Tributario Boliviano – Ley N° 2492 y Artículo 5° del Decreto Supremo N° 27874, NOTIFICA al (a los) contribuyente(s) y dependientes(s) que se detallan a continuación con las Resoluciones Determinativas (RD), para que por sí o mediante Apoderado se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia ubicada en la Avenida 20 de Octubre N° 2121 Esq. Aspiazu de la ciudad de La Paz, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa consignada, bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándole que en caso de considerar que la Resolución Determinativa lesione de alguna manera sus derechos, se apertura los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del Artículo 174° de la Ley N°1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el Artículo 143° de la Ley N° 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto. RAZON SOCIAL/ DEPENDIENTE

RUBEN ALEXANDER CAZASOLA FILIPPIS DAVID RODRIGUEZ MAGNE HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES LEONIDAS EDGARD PARIAPAZ ARIAS (**) HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES DE ANASTACIO VELEZ MAMANI (**) HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES DE MARIO TORRICO DELGADILLO (**) HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES DE HERMES FRANKLIN LOPEZ DENIZ (**)

NIT/C.I.

N° ORDEN

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA (*) EN Bs

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA EN UFV (*)

DETERMINADO AL

18990303196

3113733

17990311528

2713248

18990302423

Julio y diciembre de 2015

RC-IVA DEPENDIENTES

SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/241/2021

1.639.-

2892437

19990304228

Agosto y noviembre de 2016

RC-IVA DEPENDIENTES

SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/231/2021

2.967.-

1.251.-

13/09/2021

3571094

18990311008

Febrero, septiembre y octubre de 2016

RC-IVA DEPENDIENTES

SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/268/2021

6.694.-

2.825.-

27/09/2021

20990301075

Febrero, julio y agosto de 2017

RC-IVA DEPENDIENTES

SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/265/2021

2.828.-

1.193.-

27/09/2021

RC-IVA DEPENDIENTES

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/247/2021

3.312.-

1.398.-

27/09/2021

5.592.-

2.361.-

28/09/2021

2.687.-

1.133.-

04/10/2021

3335064

RC-IVA DEPENDIENTES

SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/245/2021

8.145.-

3.438.-

29/09/2021

RC-IVA DEPENDIENTES

SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/230/2021

3.279.-

1.384.-

13/09/2021

692.-

29/09/2021

Noviembre de 2014 17990311425

ARNALDO COLQUE HUAÑAPACO

2195952

18990302325

FREDDY CALLE ORTIZ

2489012

125497023

ANGEL FRANZ PARDO MARINA SOF. MY. DEPSSM. NATALIO ALBERTO QUISPE MILTON ROGELIO CHOQUE HUANCA EDWIN RUDY CORDOVA YUJRA ARNALDO COLQUE HUAÑAPACO

NÚMERO DE RESOLUCIÓN DETERMINATIVA

1334837

3246305

JULIA RAMOS MAMANI

IMPUESTO

Junio y noviembre de 2015 Noviembre 2014

JUAN CARLOS GUTIERREZ PEREIRA

HEREDEROS UNIVERSALES DE LEE DAE YOUNG (**) OCTAVIO JUSTINIANO ARIAS HEREDEROS UNIVERSALES DEL SR. FELIX MERCADO ROMERO (**) SANTOS COARITE GUARACHI

PERIODO(S) FISCAL(ES)

Octubre y noviembre de 2015

RC-IVA DEPENDIENTES

18990302437

Octubre de 2015

RC-IVA DEPENDIENTES

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/218/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/217/2021

19990306276

Enero, febrero, abril, mayo y junio de 2018

CF – IVA

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/228/2021

24.420.-

10.304.-

01/10/2021

2628649

17990311238

Agosto de 2014

RC-IVA DEPENDIENTES

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/229/2021

2.949.-

1.244.-

27/09/2021

2709740

18990310733

Julio, agosto y septiembre de 2016

RC-IVA DEPENDIENTES

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/267/2021

4.599.-

1.940.-

29/09/2021

2082295

17990311176

2333736

19990304281

2689834

18990310966

3378513

18990302310

2706077

19990304217

2556967 2195952

Septiembre de 2014

RC-IVA DEPENDIENTES

Abril y Octubre de 2016

RC-IVA DEPENDIENTES

Enero, Abril, Septiembre RC-IVA DEPENDIENTES y Octubre de 2016 Octubre, Noviembre y RC-IVA DEPENDIENTES Diciembre de 2015 Mayo de 2016

RC-IVA DEPENDIENTES

20250300002

Diciembre de 2014

RC-IVA DEPENDIENTES

18990310717

Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2016

RC-IVA DEPENDIENTES

CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/216/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/220/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/233/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/219/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/264/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/269/2021 CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/ RD/276/2021

3.024.-

1.277.-

15/09/2021

5.806.-

2.452.-

15/09/2021

5.994.-

2.531.-

24/09/2021

4.412.-

1.861.-

15/09/2021

2.904.-

1.226.-

30/09/2021

7.662.-

3.233.-

30/09/2021

10.867.-

4.585.-

14/10/2021

(*) El importe deberá ser actualizado a la fecha de pago conforme lo establece el Artículo 47º de la Ley 2492 y sus modificaciones mediante por la Ley N°812 y disposiciones reglamentarias conexas, asimismo, si se hubiera multado con Acta de Contravenciones éstas han sido consolidadas en la Deuda Tributaria, en virtud a la unificación de procedimientos de conformidad al parágrafo I del Artículo 169º de la Ley Nº 2492 y Artículo 5º de la R.N.D. 10.0032.16. (**) Asimismo no corresponde la calificación de la conducta respecto a la sanción por omisión de pago, en aplicación al Parágrafo II del Artículo 35° (SUCESORES DE LAS PERSONAS NATURALES A TÍTULO UNIVERSAL) de la Ley N° 2492 que menciona: “II. En ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste.”, ya que la Administración Tributaria tiene conocimiento del fallecimiento de los mencionados. Que, el numeral 2 del Artículo 156º de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano modificado por el numeral 2 del Parágrafo IV del Artículo 2° de la Ley N° 812, establece: “El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en sesenta por ciento (60%)”. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los diecisiete (17) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Veintiún Años (2021).

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Deportivo

DOMINGO / 17 / 10 / 2021

33

Deportivo

Por ganar a Perú y Paraguay

Seleccionados cobrarán premio de 50 mil dólares

L

os jugadores de la Selección boliviana cobrarán un premio de 50 mil dólares por ganar a Perú y Paraguay. El presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Fernando Costa, a la finalización del encuentro contra el seleccionado guaraní, al que goleó por 4-0, ingresó al camarín de la Verde para felicitar a los seleccionados por el triunfo. Al momento que cruzó la puerta del vestuario, los jugadores comenzaron a vivar el nombre del titular federativo “inge Costa…inge Costa…inge Costa” y rato

después pidieron “premio…premio…premio…50 mil…50 mil…50 mil” a lo que la respuesta de Costa no se dejó esperar y visiblemente emocionado se comprometió a pagarles de su bolsillo un premio de 50 mil dólares por las victorias ante Perú y Paraguay, que será distribuido entre todos los jugadores. Los seleccionados agradecieron y aplaudieron el gesto de Costa, comprometiéndose a pelear hasta el último para lograr la ansiada clasificación al Mundial Catar 2022, terminando de gritar “sí se puede…sí se puede…sí se puede”.

El dirigente les comunicó a los futbolistas que los acompañará al próximo encuentro de visitante frente a Perú, por la fecha 13 de las Eliminatorias Sudamericanas rumbo al mundial Catar 2022, que se jugará el jueves 11 de noviembre en el estadio Nacional de Lima. NO A TODOS MOJA LA LLUVIA Sin embargo, la recompensa no llegará a todos porque el grupo de avanzada integrado por fisioterapeutas, utileros y ayudantes se queda sin premio, cuando son los más sacrificados y los que más

trabajan para atender el requerimiento del cuerpo técnico y los jugadores. Lo extraño del caso es que los capitanes Marcelo Martins, Carlos Lampe y Juan Carlos Arce no pelean por la unidad del grupo, se conforman con lo suyo sin reclamar por quienes los asisten antes, durante y después de cada entrenamiento y partidos. Contrariamente a lo que ocurría cuando Ronald Raldes era el capitán de la Verde, que condicionaba el pago a todos, desde el primero hasta el último de la Selección.

Fabol amenaza con parar el campeonato

D

espués de la reunión que sostuvieron los capitanes de los clubes con los ejecutivos de la Federación Sindical de Futbolistas Profesionales de Bolivia, los jugadores a través de una resolución advirtieron que si la Federación Boliviana de Fútbol no atiende a sus demandas paralizarán el Campeonato Único a partir del viernes 22 de octubre. “Los futbolistas nos presenta-

mos a los partidos programados para el reinicio del torneo de la División Profesional; sin embargo, de no atenderse y solucionarse de manera definitiva hasta el 22 de octubre de 2021 la vulneración de nuestros derechos laborales que describimos precedentemente y desconocerse nuevamente los acuerdos arribados en marzo, abril y julio de 2021, comunicamos que los futbolistas profesionales hemos decidido la paralización del tor-

neo a partir de la próxima fecha”, destaca el comunicado. Fabol informó que varios de sus agremiados solicitaron una reunión de emergencia con sus representantes (capitanes o delegados) debido al complicado contexto que se presenta en algunos clubes por problemas económicos que no permiten la cancelación de sus sueldos, varios futbolistas no cobraron hasta seis meses atrás.


DOMINGO / 17 / 10 / 2021

www.ahoraelpueblo.bo

// FOTO: AURORA

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Uruguay analiza la salida del DT Washington Tabárez

Aurora y Real Tomayapo abren la fecha 22 del fútbol Profesional

C

on el partido entre Aurora y Real Tomayapo se reanudará el torneo de la División Profesional. El cotejo de la fecha 22 se disputará en el estadio Félix Capriles de Cochabamba, a partir de las 17.15. Los dos equipos llegan al compromiso con la urgencia de ganar para escalar en la tabla de posiciones. El Equipo del Pueblo ocupa el puesto 12 con 25 unidades, mientras que el elenco chapaco marcha en la colocación 13 con 21 puntos. En el receso del torneo por la triple fecha de las Eliminatorias Sudameri-

canas rumbo al Mundial Catar 2022, los entrenadores Humberto Viviani del plantel cochabambino y Álvaro Peña del tarijeño aprovecharon para corregir los errores y afinar las estrategias para encarar la recta final del certamen. Buscarán sumar puntos para meterse en zona de clasificación a una competencia internacional. El partido será arbitrado por el chuquisaqueño Dilio Rodríguez, asistido por Rubén Flores y Edwin Paredes. La jornada se completará con el encuentro que jugarán los equipos de Blooming y Real Santa Cruz en el esta-

dio Ramón ‘Tahuichi’ Aguilera de la capital oriental desde las 19.30. El cuadro celeste cruceño, que atraviesa un momento difícil en lo económico y deportivo, está obligado a ganar para salir de la incómoda ubicación en la tabla, marcha 14 con 16 unidades y está acosado por el descenso indirecto; en tanto el elenco merengue, que jugará sin entrenar, quiere sumar para ingresar en el lote de los equipos que clasifican a un torneo internacional. Será árbitro el cruceño Juan Nelio García, cooperado desde las bandas por Juan Pablo Montaño y Noe Parra.

Universitario de Cochabamba gana a Fatic y se clasifica a la fase 3 de la Copa Simón Bolívar

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// FOTO: FBF

l equipo cochabambino de Universitario (foto) derrotó en condición de visitante al paceño Deportivo Fatic por 2-1 en partido de la segunda fase de la Copa Simón Bolívar, que se disputó ayer en el estadio Municipal de Villa Ingenio de El Alto. Con la victoria, el equipo valluno se clasificó a la fase 3 del certamen

asociacionista, que otorga como premio al campeón el ascenso director al fútbol profesional. El cruce entre estos dos equipos arrancó el 13 de octubre en Cochabamba cuando el cuadro local se impuso por 2 – 0 con goles de Julio Vilca, a los 4’, y de su arquero Juan Carlos Robles de penal, a los 21´, que les dio la tranqui-

lidad para jugar el encuentro de vuelta frente al equipo alteño. Ayer, en el estadio de Villa Ingenio, Fatic buscó remontar el resultado y aunque empezó ganando el partido, con un gol de Maximiliano Martínez, a los 30´, Rodrigo Llano, a los 64´, y Yerco Vallejos, a los 81´, le dieron la victoria de visitante a FC Universitario y su pase a la Fase 3.

Los malos resultados abren la puerta al debate, pero la noticia de todos modos no deja de ser impactante: Uruguay evalúa terminar con el ciclo de Óscar Washington Tabárez como entrenador de la selección tras haber sido goleado por Argentina y Brasil en los últimos dos juegos de Eliminatorias. Los diarios locales Ovación y El Observador informaron que los directivos de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) mantuvieron reuniones durante las últimas horas para avanzar con el final de la estadía del Maestro, que tomó el mando del combinado nacional un 8 de marzo de 2006 para darle inicio a su segundo ciclo como seleccionador celeste. El tema parece estar avanzado a punto tal que Diego Aguirre está en punta para sucederlo, más allá de que está sobre la mesa también el nombre de Fabián Coito. Aguirre, que tuvo un paso en Argentina como entrenador de San Lorenzo, estuvo al mando de la Sub-20 de Uruguay entre 2007 y 2009. Actualmente, dirige el Inter de Brasil tras haber permanecido una temporada en el Al-Rayyan de Catar. La caída contra Brasil fue el punto que inclinó la balanza y esa misma noche se iniciaron las primeras charlas dirigenciales para cambiar el rumbo al no ver “señales optimistas de cara al futuro” en el vestuario, según indicó Ovación. Tabárez acumula más de 15 años y medio como DT uruguayo, guiando al representativo de su país en el Mundial de Sudáfrica 2010 (tercer lugar), Brasil 2014 (octavos de final) y Rusia 2018 (cuartos de final). Además, conquistó la Copa América 2011 que se desarrolló en Argentina.


// FOTO: ESPN

Deportivo

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Yotún (19) remató un tiro penal, la pelota pegó en el travesaño y salió afuera.

Amenazan al seleccionado peruano Yoshimar Yotún por fallar un penal

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a Selección peruana se midió de visitante ante Argentina en el estadio Monumental de Buenos Aires por la fecha 12 de Eliminatorias Catar 2022. Aunque los seleccionados del cuadro incaico dieron pelea, un tanto del argentino Lautaro Martínez en el minuto 43′ del primer tiempo marcó la derrota de Perú en el estadio de River Plate. No obstante, los blanquirrojos tuvieron la oportunidad de igualar el marcador cuando el árbitro cobró penalti a favor de Perú por una falta que sufrió Jefferson Farfán en el área a los 63′. Se decidió que sea Yoshimar Yotún quien ejecute la jugada que podría darle el empate a Perú. Lamentablemente, el remate fue muy alto, pegando en el travesaño para luego salir del campo. Esta fue, sin duda, la mejor oportunidad que tuvo la escuadra bicolor para anotarle un tanto a la Selección de Argentina. LAS AMENAZAS A su regreso del país gaucho, el mediocampista de la Selección peruana conversó con la prensa en el Aeropuerto Jorge Chávez y señaló sentirse apenado luego de recibir alrededor de 300 mensajes amenazantes en su número privado, situación que lo llevó a borrar su WhatsApp. El jugador de Cruz Azul de México expresó que recibir este tipo de amenazas era demasiado por el fallo del penal y no se equivoca. “Las críticas siempre van a estar ahí, es parte de esto. De ahí a atacar personal-

mente e incluso escribirme a WhatsApp ya es un poco exagerado. Creo que he borrado como 300 mensajes de grupos. Obviamente como peruano sí me siento mal con que otro peruano me ataque o que creen un grupo para atacarme porque fallé un penal. Creo que es un poco injusto”, declaró Yotún. ESPERANZA El atacante peruano también conversó sobre las posibilidades que tienen los dirigidos por Ricardo Gareca de luchar por el quinto puesto. Mencionó que tanto él como todo el equipo se sienten optimistas para sumar los puntos necesarios en las fechas que faltan. Actualmente, el plantel se está enfocando en los rivales más cercanos que serán Bolivia y Venezuela, con los que chocarán por la fecha doble de noviembre. “Lo que pasa es que a veces la posición en la que estamos en la tabla te hace ver lejos, pero si te das cuenta creo que

en el repechaje estamos a cuatro o cinco puntos. Nosotros vamos a luchar hasta donde tengamos esperanzas. Creo que quedan partidos para seguir sumando. Vienen rivales directos, también, así que la próxima fecha va a ser muy importante”, mencionó.

Por último, Yotún expresó sentirse contento con la actuación de la blanquirroja a pesar de no haber logrado sumar los tres puntos en el último encuentro. “Estoy tranquilo porque sé lo que dio el grupo y sé lo que siempre doy por la Selección y eso me deja feliz”.

El rostro de Yoshimar después de errar el penal.


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EDICTO La señora Juez Sumariante Titular de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, en primera publicación HACE SABER: DENTRO DEL PROCESO La señora Juez SumarianteSEGUIDO Titular de POR la Gestora Pública PÚBLICA de la Seguridad Social de Largo Plazo, primeraPLAZO publicación HACE SABER:MARBEL DENTROJAIMES DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO LA GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEenLARGO CONTRA GONZALO PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO SEGUIDO POR LAMARIBEL GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA OSCAR BANDA, OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ, ROCIÓ LARA CUBA, MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL NAVA, MILKA PAMELA MUÑOZ VERA, ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ, GARY PAOLA ANTONIO DIPP SAAL,RIVERA BALVINA VEIZAGA GARCÍA, MILKAERGUETA PAMELA ALCÓN, MUÑOZ VERA, GONZALO IRMA DEL CARMEN DELGADILLO AGUILAR, ALEJANDRA SÁNCHEZ, OMAR MARCELO ARTURO EDUARDO ZAMBRANA ZEBALLOS, EDGAR ERICK EGUINO DEL BURGOA Y EMERSÓN VÍCTOR CHÁVEZ SIVILAILLANES EN SU CONDICIÓN DE TRABAJADORES Y EX MARBEL JAIMES BANDA, ÁLVARO GONZALO CASTILLO DORADO, VÍCTOR HUGO MEJIA Y MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL NAVA TRABAJADORES DE LA GESTORA PÚBLICA YDE SEGURIDAD SOCIAL LARGO PLAZO; POR CONTRAVENCIÓN LAS FUNCIONES EN SU CONDICIÓN DE TRABAJADORES EXLA TRABAJADORES DE LADE GESTORA PÚBLICA DEPRESUNTA LA SEGURIDAD SOCIAL DEA LARGO PLAZ; ESTABLECIDAS EN “MANUAL DE PUESTOS” CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 036/2018 con DELResolución 23 DE OCTUBRE DE 2018, N° LOS INCISOS POR PRESUNTA CONTRAVENCIÓN A las APROBADO funciones establecidas en el “Manual de Puestos”,N°aprobado Administrativa 036/2018 A)de Y 23/10/2018, B) DEL ARTÍCULO 8 (DEBERES) ESTATUTO las DELdisposiciones FUNCIONARIO CONasí LEY N° 2027 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999, LOS que señala: “- CumplirDEL e implementar de PÚBLICO, la Ley 1178APROBADO y sus sistemas, como las disposiciones legales, Reglamentos ARTÍCULOS 148, 149 Y 151 Administrativos…”; DE LA LEY N° 065 DEL 10/12/2010, ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 2248del DEL 14/01/2015, ARTÍCULO 4 Y PARÁGRAFO Internos, Procedimientos así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto Funcionario Público, aprobado con la Ley II DEL ARTÍCULO 7 DEL ANEXO A DEL DECRETO SUPREMO N° 2248 DEL 14/01/2015, EL ARTÍCULO 11parágrafo DE LA LEY DEL 13/12/2014 Y ARTÍCULO 4 DEL N° 2027 de 27/10/1999; contraviniendo supuestamente el inciso b) del artículo 22, incisos b) y c) del II N° del614 artículo 39, parágrafo III del artículo DECRETO SUPREMO N° 3123 DEL 29/03/2017 MISMOS ESTABLECEN QUE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO ESTÁN DESTINADOS A FINANCIAR LA 63 del ReglamentoYpara la Contratación deDE Servicios de Auditoría al Control Externo Posterior, Reglamento 8, aprobado por ESTRUCTURACIÓN PUESTA EN MARCHA LA GESTORA PARA en LA Apoyo ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOSR/CE-09, FONDOS versión DEL SISTEMA INTEGRAL la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 09/05/2008; asimismo, contraviniendo supuestamente el inciso f) del artículo 20, DE PENSIONES, LOS INCISOS B) Y F) DEL ARTÍCULO 1, INCISO F) DEL ARTÍCULO 8 E INCISO H) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 2027 DEL 27/10/1999 inciso g) artículo 27 y parágrafo I del artículo 35 del Reglamento para Contratación de“CONFIDENCIALIDAD” Servicios de AuditoríaDEL en Apoyo Externo Posterior, ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO. ASIMISMO, CONTRAVIENE ELlaNUMERAL 2.3.2 ANEXOal1Control “GESTIÓN DE INCIDENTES Reglamento R/CE-09, versión 8, por la Contraloría General del Estado, Resolución N° CGR/101/2008 del 09/05/2008; yDE contraviniendo TECNOLÓGICOS” DEL “MANUAL DEaprobado PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEcon CALIDAD – PRESERVACIÓN – INFRAESTRUCTURA” LA GESTORA, supuestamente artículo 161 ADMINISTRATIVA de la Ley N° 065 N° del025/2017 10/12/2010, 60 Y del Decreto Supremo N° 2248 del asíDEL como, el numeralOSCAR 3 de APROBADO CON el RESOLUCIÓN DEL artículo 21/11/2017 POR EL DESCONOCIMIENTO DEL14/01/2015; PARADERO PROCESADO la CircularCASTELLÓN APS/DP/471-2019 del 09/10/2019, Resolución Administrativa APS/DJ/DP/N°DE 245/2020 del 11/02/2020, Circular APS/DP/DJ/N° del ROLANDO MARTÍNEZ TODA VEZ QUE SE REALIZÓ LA REPRESENTACIÓN NOTIFICACIÓN EN EL CONDOMINIO VIRGEN DE149-2020 GUADALUPE, 26/02/2020, Resolución Administrativa APS/DJ/N° del 30/06/2020 y numeral 8.DE de LA la Circular del 06/11/2019. ZONA SUR, CASA N°7, AVENIDA SANTOS DUMONT, 483/2020 SEXTO ANILLO DE LA ZONA URUBO CIUDADAPS/DP/583-2019 DE SANTA CRUZ (DOMICILIO SEÑALADO POR EL PROCESADO), A OBJETO DE QUEDEL TENGA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE SUMARIO INTERNO GP/SMTE/Nº 18/2021 DE 30 DE SEPTIEMBRE POR EL DESCONOCIMIENTO PARADERO DEL PROCESADO OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ TODA VEZ QUE SE REALIZÓ LA DE 2021, TAL COMO LODE SEÑALA EL D) DELEN ARTÍCULO 22 DEL ELVIRGEN REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD LA N°7, FUNCIÓN PÚBLICA APROBADO POR REPRESENTACIÓN NOTIFICACIÓN EL CONDOMINIO DE GUADALUPE, ZONA SUR,POR CASA AVENIDA SANTOS DUMONT, DECRETO SUPREMO 23318 – A DEDE 03SANTA DE NOVIEMBRE DE 1992, MODIFICADA POR EL EL PROCESADO), ARTICULO 1 DEL DECRETO SUPREMO 26237 DE 29 DE JUNIO SEXTO ANILLO DE LA CIUDAD CRUZ (DOMICILIO SEÑALADO POR A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DEDE 2001, se ha ordenadoDE lo APERTURA que sigue enDE cuanto al procesado OSCAR ROLANDO CASTELLÓN Resolución FinalSEÑALA de Sumario GP/SMTE/No. LA RESOLUCIÓN SUMARIO INTERNO GP/SMTE/Nº 17/2021 de 12 deMARTÍNEZ: octubre de La 2021; TAL COMO EL Interno ART. 33, parágrafo 18/2021 de Ley 30 de septiembre de 2021, enlocontra del ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas; Representación de notificación del Procesado de fecha III del la 2341, se ha ordenado que sigue solamente en cuanto al procesado OSCAR laROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ por haberse ya06 decursado octubre 2021 en el Condominio Guadalupe, casa Nº 7 de la Avenida Santos Dumont, 6to Anillo de la ciudad de Santa Cruz, en la que señala que se busco al las demás notificaciones: procesado y consultando con el portero del condominio Joel Saucedo Cuyuña,17/2021, con cédula identidad N°4701642 se informa que el ya no vive ahí, por lo RESOLUCIÓN DE APERTURA DE SUMARIO INTERNO GP/SMTE/Nº La de Paz, 12 de octubre de 2021; VISTOS: Laprocesado Nota Administrativa GP/AI/ que se procedió a a fijar copia del acto a notificar en la caseta del ingreso al condominio interviniendo como testigo de actuación el mencionado portero, quien firmó al NOT.ADM. N°03/2021 de 06 de del septiembre de 2021,y emitida el Auditor Interno, Eddy Laura “PROCESOS DE transcribiendo CONTRATACIÓN, pie de la diligencia como constancia actuado procesal; ante ello,por se ordenó la notificación de laTonconi resolución final sobre por edicto mediante auto, todo lo EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Nrs. 63como Y 64/2020 SERVICIOS AUDITORÍA FINANCIERA EXTERNA A LOSGP/SMTE/No. ESTADOS respecto al procesado OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ, a continuación sigue:DE “RESOLUCIÓN FINAL DE SUMARIO INTERNO FINANCIEROS FRUV Y GESTORA, GESTIÓN 2019 Y CUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS AUDITADOS Y 18/2021, La Paz, 30DEL de septiembre de 2021; VISTOS: La Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N°02/2021 de 08 de junio de 2021, FINANCIEROS emitida por el Auditor Interno, Eddy APROBADOS A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES, EFECTUADOS GESTIÓN los Informes GP/GG/LEGAL/INF/140/2021 Tonconi Laura sobre el “Proceso de Contratación Directa y Pagos de la Consultoría EN por LA Producto para 2020”; la Implementación deLegales Sistemas para Bonos Gubernamentales, de indicios 13 de julio 2021 y GP/GG/LEGAL/INF/140/2021 de 20 deelseptiembre recomendando al Gerente que General “(….) con en de lo señalado en con de de Responsabilidad Administrativa”, recomendando inicio o node del2021, proceso interno administrativo corresponda enbase contra los presuntos el artículo 15 la Resolución CGE-084/2011 del 2 de agosto de 2011 concordante con el inciso a) del parágrafo I del artículo 28 del “Reglamento involucrados, ende aplicación de los N° Arts. 18 y 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/137/2021 depara 08 de la Elaboración de Informes con Indicios de Responsabilidad la Función Pública”, aprobado Resolución de noviembre dede julio de 2021 emitido por la Consultora en Línea – Abogado parapor el Apoyo Administrativo, Normativocon y Regulatorio deN° la CGE/145/2019 Gestora Públicadel de 20 la Seguridad Social Largo Plazo Andrea Daniela PeñalozaGeneral Aguila, respecto a la opinión Remisión de Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. con referencia al proceso de 2019, emitidas por la Contraloría del Estado, remitir legal, la presente “Nota Administrativa” y sus antecedentes,N°2/2021 a la Autoridad Legal Competente Contratación Directa todo lo demás quelaver, convino y sedisponer tuvo presente, los la descargos presentados procesados y todo lo demás queque ver,corresponda convino y se en tuvo (Sumariante) de la yGestora, para que misma pueda de oficio, pertinencia de iniciar por o nolos el proceso interno administrativo presente a efectos de dictarinvolucrados, la presente Resolución; y: (...) DE HECHOS: Que, mediante Nota GP/AI/NOT.ADM. contra de los presuntos en aplicación deCONSIDERANDO los artículos 18 y I, 67RELACIÓN del Reglamento de la Responsabilidad por laAdministrativa Función Pública, aprobado conN.º 02/2021 deSupremo fecha 08 de de 2021, el Lic. Eddypor Tonconi Laura en1su de Auditor Interno la Gestora Públicale defaculta la Seguridad Largo 21 Plazo Decreto N°junio 23318-A y modificado los artículos y 2condición del Decreto Supremo N°de 26237, y conforme inciso Social a) del de artículo de señala esta que: “(…) disposición Mediante Memorándum N°GP/GG/MEMO/10/2021 fecha 22 de abril 2021, Pablo Mauricio Salazar Pérez, Ex septiembre Gerente de de la Gestora Pública de misma legal” ; y: CONSIDERANDO I: Que, ladeNota Administrativa GP/AI/NOT.ADM.N°03/2021 de 06 de 2021 establece los la Seguridad Social de Largo Plazo, G En cumplimientoAa la instrucción efectuadaRmediante m Memorándum m N° EGP/GG/MEMO/68/2020 C A mdel 7 de siguientes aspectos: “(…) 1. ANTECEDENTES N diciembre de C 2020, por la P Máxima Autoridad m Ejecutiva m m B de G m … de A Largo PlazoA(en adelante R Gestora),Nse CGE deElaS Gestora Pública la Seguridad Social efectuaron m C G S los de información - GP/AI/INF.RELEV. N° 04/2021 referente al proceso de contratación, ejecución del Contrato m siguientes … relevamientos m M m A específica: E m Administrativo N° 63/2020 Financiera Externa a los Estados Financieros m del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV), gestión A C m Servicio de Auditoría m m 2019 A y cumplimiento en la presentación de Estados Financieros auditados y aprobados del FRUV,Da las instancias GP/AI/INF.RELEV. R m R S m correspondientes. N A … A -m m R m N° 05/2021 referente al proceso de contratación, N° 64/2020 Servicio de Auditoría Financiera Externa a losREstados m R ejecución del Contrato Administrativo P C G E m de la Gestora, gestión de EstadosA Financieros auditados y aprobados de la Gestora, a las instancias N Financieros CGE m 2019 y cumplimientoA en la presentación R m P E correspondientes. administrativa, objeto del presente informe. Al m Emergente de dichos relevamientos,mse identificó posibles m Aindicios Pde responsabilidad m U A … m m respecto, el N A m15 de la Resolución N° CGE-084/2011 m M agosto m A de 2011,Eemitida por la Contraloría General del Estado, establece lo siguiente: artículo del 2 de m R cuyas m R judiciales probablemente estén “Si durante la ejecución de una auditoría, se identifican indicios de responsabilidad administrativa, acciones S a prescribir m A… Ea los 80 días hábiles N de conocido el hecho), bajo los principios de oportunidad y eficacia, C la Unidad de Auditoría prescritas oDpróximas (menor m m sin necesidad de m emitir informes B G de auditoría m m Autoridad Ejecutiva los… Interna, con indicios de responsabilidad administrativa, deberá remitir a la Máxima E antecedentes necesarios yC suficientes, con un breve “Informe m m S de m los hechos, B G que lamAutoridad Legal Competente, en conocimiento circunstanciado” para G N inciso a) del del hecho, disponga la iniciación del proceso administrativo interno o se pronuncie en contrario, de conformidad con los artículos 18 y 21 m m G Pel “Reglamento para la Elaboración de Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 23318-A”. Asimismo, m G m N m D S m N m Informes con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública”, aprobado por la Contraloría General del Estado, mediante Resolución N° CGE/145/2019 m G m m del 20 de noviembre de 2019, m señala: Artículo 28.- (Responsabilidad Administrativa … G M y Penal)mI. En B caso de advertirse C posibles indicios de responsabilidad m N administrativa, del Informe de Auditoría Preliminar,Mla UnidadGde Auditoría Interna G podrá: a) Si durante la ejecución del GP GNA yCcon carácter previo m a la emisión A S G trabajo de auditoría, considere quem existe y documentación para siendo innecesaria la conclusión C P m suficiente información S m B G m el inicio de un proceso m disciplinario, m A m m de la auditoría, de forma directa, mediante una Nota Administrativa, podrá poner en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva, de los hechos G M m B C C m m S m irregulares esta instancia disponga el inicio del proceso correspondiente ante la autoridad competente, al artículo B Gpara que m a través de N GPseGNA C m A O R C de acuerdo M G 18 por Decreto Supremo N° 23318-A. b) Si se identifican indicios de A responsabilidad N del Reglamento A m de la Responsabilidad m por la Función P O Pública,Aaprobado POA m m M C administrativa A P P N GP GG próximos a prescribir, bajo los principios de oportunidad, eficiencia y eficacia previstos en el Reglamento demla Responsabilidad por la P Función AN N Pública, es recomendable emitir A una nota administrativa A P m S M G AutoridadMEjecutiva de la reportando las contravenciones y recomendando aG la Máxima m falta m o contravención m a efectos de que se disponga m H N del entidad poner en conocimiento de la autoridad legal competente, la presunta el inicio o rechazo GG P AN administrativo. Previo a la emisión N m A O deRcontar con C el sustento M N A mde Auditoría Interna proceso de U la nota Aadministrativa ym para fines legalGde la misma, la Unidad m la opinión legal correspondiente.” P G dos (2)Nprocesos de A contratación m debe obtener I. DESARROLLO DE LOS HECHOS: En la gestión 2020, la Gestora realizó G de laMRenta Universal m B de Vejez (FRUV) C y otro para la Gestora, asimismo, de servicios de auditoría en apoyoPal Control Externo Posterior, uno para el Fondo m m m O R C M G N A m se presentaron los estados financieros auditados a las instancias correspondientes, de los cuales a continuación, comentamos los aspectos más relevantes: A A m m N GP GNA C m G M m B C 2.1. Servicio de m Auditoría Financiera Externa a los Estados Universal 2019. * En S Financieros del Fondo de la Renta GP GNA C Nde Vejez (FRUV), gestión m A virtud al Informe Técnico GP/GNAF/CF/INF/8/2020 Mónica Andrea A E Ee Informe G mLegalCGP/GG/LEGAL/INF/33/2020 m m del 13 y 17 de febrero de 2020, respectivamente, m C m Giwencer Riveros, Responsable del Proceso de Contratación – RPC, con Resolución del 17 de febrero de 2020, O R de Administrativa C MRPC N° 07/2020 R P C autoriza de la cuarta convocatoria del proceso de 2020, Gabriela Cecilia Espinoza Nuñez, Profesional en Contrataciones D el inicio RPCD H GNAdeCcontratación.M* El 26Áde febrero S N E P registró en Base de Contratación Formulario 120. * Mediante m el Sistema de Contrataciones Estatales E SICOES la información de resolución del Documento E m m H m del C Memorándum GP/RPC/MEMO/3/2020 N m 27 de febrero A de 2020,mMónica Andrea R MGiwencer Riveros, C P ResponsableP del Proceso de Contratación M – RPC, Á S designóN“Comisión E de Calificación…”, a Oscar Rolando Castellón Martínez, Gerente Nacional de Administración y Finanzas; Gary Antonio Dipp Saal, m P demFondos; R BalvinaEVeizaga García, Auxiliar m G m Vera, Analistamde Procesos de M Contratación. Profesional Gestión Contabilidad de Fondos y Milka Muñoz O R de propuestas, C M registró enGel “Libro N de Registro A de m Proponentes”, la participación de la (Anexo 1). * El 5 de marzo de 2020, fecha límite de presentación se N BDO Auditores GP GG P AN N m M 2020, aC horas 15:30 A P m Sde propuesta presentada M G la empresa G empresa y Consultores S.R.L.A* El 5 deA marzo de se procedió a la apertura por m U de apertura del Sobre “A”, determinándose que, O la R C BDOmAuditores y Consultores S.R.L., emergente de dicha actividad se suscribió el acta citada empresa M presentó los R documentos legales P C D RPCD H Informe de Calificación GNA C sobre “A” GP/GNAF/ADM/INF/70/2020 P C y administrativos a conformidad. * Mediante del 6 deDmarzo A E H y Milka Muñoz Vera, O R M de de 2020, Oscar RolandoNCastellón Martínez, Gary Antonio Dipp Saal, Balvina Veizaga García integrantes de Cla Comisión R P C D RPCD m C m D A E A M m M informan a Mónica Auditores yP Consultores V calificación, A P C Andrea Giwencer Riveros,MResponsable del Proceso de Contratación – RPC m que, m la empresa m BDO A N S.R.L. cumplióGP conRPCD la presentación de requisitos exigidos en el sobre “A” alcanzado la puntuación suficiente para continuar con el proceso de contratación EX m A O R C M R P (punto total 610 puntos). (Anexo 2). * El 6 de marzo de 2020, a horas 11:00 la Comisión de calificación efectuó la apertura de propuesta del sobre “B” de la C D RPCD A E E G m C C P C m m empresa S.R.L., quien propuso Bs248.600mpara realizar el servicio de a los m BDO Auditores y Consultores m E N Auditoría A Financiera A Externa E E Estados G m Financieros C al periodomdel 1 de A enero al 31 de diciembre dem2019. * En mérito al Informe deOm evaluación m del Fondo N de la Renta m Universal de Vejez FRUV, correspondientem M recomendación GP/GNAF/ADM/INF/74/2020 e Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/43/2020 ambos delm 9 de marzo de 2020,M José LuisHParada Rivero, E final y A A m Directorio del 12 de marzo 2020,ADM autoriza Auditoresm GNA C Mde laP Gestora, m M mediante V AResoluciónPde Directorio C N° 002/2020m m GPde GNA N la contratación de la empresa BDO A m D A para la realización E m Financieros D m Renta Universal de Vejez FRUV, yC Consultores S.R.L. del Aservicio de Auditoría Externa de los Estados del mFondo de E periodo del m 01 de enero m al m 31H de diciembremde 2019. *mMónica O Andrea R C M R P de Contratación C correspondiente al Giwencer Riveros, Responsable del Proceso – D RPC, con RPCD m GP/GNAF/ADM/1NF/74/2020 C H C de 2020 Resolución Administrativa RPC N° 011/2020 del 12 de marzo de 2020, aprueba el Informe del 9 GNA de marzo Oy adjudica C m Om M S.R.L. E el “Servicio A m Externa O aR C Financieros M R a la R empresa BDO Auditores m y Consultores de A Auditoría Financiera los Estados del Fondo de Renta P Universal de C Vejez (FRUV), D correspondiente RPCD C A m N C P m m S m B al periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019”. * Mediante Nota GP/GNAF/ADM/EX/74/2020 del 12 G de marzo m de 2020,Hadjuntando la Resolución Administrativa C A m RPC N° 011/2020, N C m S my Consultores B la Gestora notificó laPadjudicación a lamempresa BDO Auditores G S.R.L. m G m sanitaria B S del Estado Plurinacional M G G y en base O a Informe R *M En virtud Aa laGdeclaratoria deM emergencia nacional y C cuarentena en todoPel territorio de Bolivia C N A m R C D RPCD M Á S N e Informe del m 24 yD25 de marzo Sergio Iván E Técnico GP/GNAF/AFIN/INF/61/2020 R M C PLegal GP/GG/LEGAL/INF/52/2020 P m C A de 2020, E respectivamente, A M Flores P m General Resolución Administrativa del 25 de marzo de el proceso de M Morón, V Gerente A P de la Gestora, C mediante Om M E A N° 19/2020 A P A 2020, suspende R S temporalmente A C contratación, hasta que el gobierno central disponga la reanudación de las actividades. * Sergio Iván Flores Morón, Gerente General de la Gestora, N m reanuda S el proceso S de contratación, P resolución que se en P mediante Resolución Administrativa A N° 21/2020Odel 10 de junio G de 2020, P m encuentra sustentada m Informe Técnico GP/GNAF/AFIN/INF/128/2020 yP Legal GP/GG/LEGAL/INF/89/2020 del 9 y 10 de junio de 2020,Srespectivamente. * En atención a solicitud S m m P de la Gestora mediantem Nota GP/GNAF/ADM/EX/146/2020 del 10 de junio la empresa “BDO S.R.L” presentó su A G de 2020, P S S Auditores y Consultores P documentaciónClegal Mónica Andrea GiwencermRiveros, Responsable del Proceso de Contratación – RPC, mediante Nota m correspondiente. C P Por otra parte, E N A m S m G 2020, remite a la Comisión de Calificación la documentación legal m de la empresa N m GP/GNAF/ADM/NI/557/2020 del P16 de junio de BDO Auditores y P Consultores S.R.L., paraAla revisión y verificación.*Con Informe GP/GNAF/CF/INF/14/2020 A m A m m Antonio del 18 de junio de 2020, Oscar Castellón Martínez, Gary m García y Milka Muñoz Vera,N integrantes de m R de Calificación, remiten m C Andrea GiwencerA Riveros, Dipp Saal, Balvina Veizaga la Comisión a Mónica m N m – RPC, A los resultados m de la verificación A N de la S m m C Responsable del Proceso de Contratación documentación consignada en laNDeclaración Jurada.* Mediante C A N S del 19 de junio m de 2020, Oscar Rolando Castellón Martínez, Gerente Nacional de Administración m Memorándum GP/GNAF/MEMO/12/2020 y Finanzas, m de Auditoría Financiera Externa a los m Estados Financieros del Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV)…”, a designó como Contraparte del “Servicio m A G m m m Gonzalo M. Jaimes Banda, Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. (Anexo 12). * Mediante Memorándum GP/GG/MEMO/26/2020 del 19 de junio m dem2020, m N m V m Sergio IvánmFlores Morón, Gerente General, designó Comisión de recepción del “Servicio de Auditoria Financiera Externa a los Estados Financieros del m m V m Fondo de Renta Universal de M. Jaimes Banda, JefeA de Contabilidad de Fondos a.i.; Balvina mVeizaga García, Auxiliar m R A Vejez (FRUV)…”, E a Gonzalo P S E Contabilidad de Fondos; Álvaro Gonzalo del Castillo Dorado, 12). * El 24 de junio Oscar Rolando Castellón S m ResponsablePde Tesorería. (Anexo m m de 2020, M m Martínez, en calidad de Gerente Nacional y Finanzas, suscribe el Contrato 63/2020 conA la empresa “BDO m de Administración m Em Administrativo N° m E AUDITORES A S.R.L., mediante nota 187/2020 del 30 de junio P Y CONSULTORES S.R.L.” m por Bs248.600. (Anexo 3). * La empresa BDO m Auditores y Consultores D A de 2020, al contrato, argumentando D recibido el 2 julio de 2020, E porGla Gerencia S Nacional de Administración y Finanzas, solicita la modificación m N la pandemia. * R m m del 30 de junio de 2020, Gonzalo E S C Mediante Informe Técnico GP/GNAF/CF/INF/19/2020 M.P Jaimes Banda, Jefe de Contabilidad de Fondos a.i., vía Oscar m mel 02 de julio m Rolando Castellón Martínez, Gerente Nacional de Administración y Finanzas, dirigido a Sergio Iván Flores Morón, Gerente D General y recibido m w C m que de 2020mpor la Gerencia Nacional dePAdministración y Finanzas, concluye que es necesario ampliar el plazo de prestación del servicio m y recomienda m m mayor, se amplié O E calendario, para tal efecto solicita remitir los antecedentes al Área Legal para por circunstancias de fuerza elmplazo a cuarenta (40) días m legal y contrato m m m que elabore el informe modificatorio. (Anexo 5). En ese sentido, Omar Marcelo Ergueta Alcon, Asesor Legal a.i. emitió el Informe Legal GP/ C m m O la solicitud de O m E del m GG/LEGAL/INF/105/2020 del 2 de julio de 2020, en el cual concluye que modificación está destinado alMcumplimiento objeto de la P contratación. * Considerando m m m S m P P E el Informe Técnico GP/GNAF/CF/INF/19/2020 y Legal GP/GG/LEGAL/INF/105/2020 del 2 de julio de 2020, OscarPRolando C m m A m G P S S Castellón Martínez, Gerente Nacional de Administración y Finanzas, el 2 de julio de 2020 suscribe la Modificación N° 01/2020 al Contrato Administrativo N° P C m m % G C A m 63/2020 del 24 a sesenta (60) a partir de la emisión de la orden de proceder. * La empresa “BDO C de junio de 2020, el cual modifica el plazo m m días calendario m Gestora, solicita ampliación V Auditoresmy Consultores S.R.L.”, mediante Nota D AUD-09-233/2020 del 18 de septiembre de 2020, recibido C m el mismo día, por la A m de Vplazo de m 20 días hábiles adicionales. y Consultores S.R.L.”, Franz R extraordinaria U B D (AnexoB6). * En atención a solicitud de laRempresa D “BDO Auditores G m Iván Heredia Gómez,GGerente mediante Pnota GP/GNAF/EX/140/2020 del 24 de septiembre 2020 acepta la solicitud de prórroga. m P General a.i.S de la Gestora, S (Anexo 6). * Mediante Nota 277/2020 del 23 de octubreCde 2020, lamempresa BDO Auditores y Consultores S.R.L., entrega a la Gestora cinco (5) ejemplares M definitivos correspondiente a los Estados Financieros del Fondo de Renta de Universal de Vejez - FRUV, administrado E de los m informes de auditoría P m m E D m m por m la D S 31 de m diciembre N A C m m m Gestora al de 2019. (Anexo 9). * La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros –GAPS, emite la Nota de Cargo APSS S m P un cargo al Fondo de la Renta EXT.I.DJ/3067/2020 del 21 dePoctubre de 2020, recibido el 28 de octubre de 2020 por la Gestora, S en lamcual se imputa N m A m m A A D S m N E Universal de Vejez “FRUV”, administrado por la Gestora, por la falta de presentación de los Estados Financieros auditados del Fondo de Renta Universal G A G m A de Vejez (FRUV) - Gestión 2019. * Mediante nota GP/GNAF/EX/402/2020 del 6 de noviembre 2020 la Gestora presenta a la Autoridad de Fiscalización y N de Pensiones y Seguros – APS, C m C P E N presentación de m los Estados Financieros auditados del FRUV, R Control los descargos y pruebas que justifican la falta de de m * Con Nota A AUD-11-303/2020 N S del 4 de noviembre dem2020, la empresaCde auditoría externa S P la gestión 2019. “BDOSAuditores y Consultores S.R.L.”, entregó V a la Gestora m “8 ejemplares adicionales y 2 CDs a los S Estados m P A P Vejez m - FRUV, … Administrado U Financieros del Fondo demRenta … de Universal de por la Gestora G C m m % G C A m Pública de la de 2019.” (Anexo 9). de noviembre C Seguridad Social de Largo Plazo al 31 m de diciembre m m * Mediante Informe GP/GNAF/CF/INF/33/2020 del 12 S m de Marbel Jaimes Banda, P 2020, recibido el 18 de noviembre m de 2020 por la Gerencia Nacional de Administración m N y Finanzas, Gonzalo C m A m Jefe de Contabilidad de Fondos a.i., en calidad de Contraparte, emite el Informe de Contraparte del servicio de auditoría externa. * El 23 de noviembre de 2020 Gonzalo Marbel R U V m B D B R D G P Jaimes Banda, Álvaro Gonzalo del Castillo Dorado y Balvina Veizaga García en calidad de Comisión de Recepción, emiten el Informe de conformidad C m m GP/ GNAF/CF/INF/36/2020. * Mediante comprobante “Registro de ejecución de gastos” C-31 N° 2.1 del el pago a la M E 4 de m diciembre deP 2020 se efectiviza m m empresaE BDO Auditores y Consultores S.R.L. por Bs216.282, monto que fue deducido la multa por incumplimiento de N contrato por Bs32.318.m* Con nota A m m D N m S M GP/GNAF/CF/NI/58/2020 del 8 de diciembre de 2020, Gonzalo Marbel Jaimes Banda, Jefe de Contabilidad de Fondos a.i., remite a Pablo Mauricio Salazar E m Gerente General P G N Universal (FRUV), m B C del 01 V de Pérez, ex de la Gestora, los EstadosmFinancieros auditados del Fondo de la Renta correspondiente al periodo M enero al 31 de diciembre 2019, emitido por la empresa “BDO Auditores y Consultores m G * AntePla falta de presentación S S de los Estados P Financieros … D S.R.L.” m auditadosDdel Fondo S de m N E y Seguros m – APS, mediante m la Renta Universal demVejez (FRUV) a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones Resolución m G P S S P G P S S P Administrativa APS/DJ/DP/N° 1361/2020 del 24 de diciembre de 2020, recibido por la Gestora el 11 de enero de 2021, el citado Órgano de Fiscalización, m m P A resolvió sancionar a la Gestora por el cargo único imputado enmla Nota de Cargos APS-EXT.I.DJ/3067/2020 del 21 de octubre de 2020, con amonestación C por incumplimiento a la Circular APS/DP/DJ/N° 149-2020 del 26Ede febrero de 2020. * La Gestora C m notas m m mediante las siguientes remitió los Estados m P A C PAC A M P m M V A P C Financieros auditados del Fondo de Renta de Universal de Vejez (FRUV) de la gestión 2019, a las siguientes instancias: m C m D A E C - Autoridad … de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros Fecha de m envío 14/1/2021, con Fecha N GP GNA C m – APS con Nota Externa GP/GNAF/CF/EX/18/2021, P C de recepción 15/1/2021.- Presidente del N Estado con Fecha de envío 19/3/2021, m Plurinacional B Sde Bolivia m A mNota Externa GP/GNAF/EX/65/2021, B S D S m con N Fecha de recepción 19/3/2021.- Presidente Legislativa Plurinacional de Bolivia con Nota Externa GP/GNAF/EX/66/2021, Fecha de envío A de la Asamblea U S U S m General del Estado conPAC Nota GP/GNAF/EX/74/2021, Fecha de envío 23/3/2021 S 19/3/2021, C con Fecha de recepción 19/3/2021. - Contraloríam … U w m con FechaDde Públicas m con nota GP/GNAF/CF/EX/515/2021, Fecha de m envío 30/06/2021, con Fecha de E recepciónR25/3/2021. P - Ministerio demEconomía D y Finanzas S w m m O recepción 02/07/2021. (Anexo Externama los 2019; -En D virtud a los m D S 7);w2.1 Servicio de Auditoría Financiera G m Estados Financieros m de la Gestora, gestión m m y Legal m G E del 14 E y 17 E de febrero B E 2020, respectivamente, A m B D Informes Técnico GP/GNAF/AFIN/INF/35/2020 GP/GG/LEGAL/INF/34/2020 de Mónica Andrea A Giwencer E m Responsable del Proceso E S m C M GRPC N°N08/2020 delA17 mde febrero de 2020, autoriza G Riveros, de Contratación –ORPC,Rcon Resolución Administrativa M el inicio de m laBcuarta convocatoria C del proceso de contratación. Em * Mediante V C S R S m de 2020, Mónica Andrea Memorándum GP/RPC/MEMO/4/2020 del 27 de febrero G Giwencer N Riveros, S m m del Proceso N GP GNS N – RPC, designóm“Comisión deACalificación…”, a Leonardo Ugarte Anaya, G Asesor; Julián Responsable de Contratación O w S Grover B Yamaca Colque, Profesional Tributario y Milka m Muñoz m S m de Procesos B G de Contratación. m A Ticona Balderrama, Profesional en Contabilidad; Vera, Analista GNA RRHH N H Proponentes”, m Gla participación de la empresa * El 5 demmarzo deN2020, fechaGP límite de presentación de propuestas,mse registró en A el “Libro de R Registro de m O w S B G m P BDO Auditores y Consultores SRL a horas 11:44. * El 5 de marzo de 2020, a horas 15:30 se procedió a la apertura de propuesta presentada por la empresa C m m m y Consultores de dicha actividadmse suscribió el acta de apertura del sobre “A”, determinándose que la citada empresa S BDO Auditores SRV O GP RUV P S.R.L., emergente S S m RUV presentó los del W 6 de m documentos legales m y administrativos a conformidad. * Mediante Informe de Calificación sobre “A” GP/GNAF/ADM/INF/69/2020 S SRV GP N marzo RUV P Ugarte de la Comisión deCcalificación, Dde 2020, Leonardo S B Anaya, D Julián A Ticona Balderrama, Grover Yamaca m Collque y Milka Muñoz S Vera, m integrantes RUV informan Responsable – RPC, que la empresa BDONAuditores y SConsultores E a Mónica Andrea GiwencermRiveros, m S m del Proceso B Gde Contratación m m SRVS.R.L., O DAS cumplió con la presentación de requisitos exigidos en el sobre “A” alcanzando la puntuación suficiente para continuar con el proceso de contratación A RD P S S m RUV SRV O GP RUV … empresa R (puntaje total 615 puntos). *El 6 de marzo de 2020 a horas 11:00, la Comisión de calificación efectuó la apertura de propuesta G sobre “B” de la O w SBDO B Auditores A y Consultores … P el servicio m S mfinanciera G externaCa los Estados P SRL, quien propuso Bs128.800,00 M para realizar de auditoría Financieros de la Gestora G R al Informe A m N final y recomendación m A A Legal G GP/GG/LEGAL/INF/42/2020 – Gestión 2019. * En mérito de evaluación GP/GNAF/ADM/INF/73/2020 e Informe C E m m ambos del 9 de marzo de 2020, José Luis Parada Rivero, Directorio de la Gestora, mediante Resolución de Directorio N° 003/2020 del 12 de marzo de 2020, mla contratación m de la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L. para Ala realización m del servicio de auditoría externa de los Estados Financieros autoriza E P w Sdel Proceso de Contratación –mRPC, con Resolución de Administrativa N° de la Gestora – Gestión 2019. * Mónica Andrea Giwencer Riveros, Responsable O Adelm12mde marzo R dem2020, aprueba el Informe GP/GNAF/ADM/INF/73/2020 G R del 9 de marzo A m de 2020Ny adjudica a la empresa BDO Auditores y 10/2020 AConsultores A S.R.L. porDel “Servicio de Auditoría Financiera Externa a los Estados Financieros G m de Largo Plazo de laGGestora Pública de la Seguridad Social m m m A P – Gestión 2019”,Dm cuarta convocatoria con Nota GP/GNAF/ADM/EX/75/2020 del 12 de marzo de 2020, m adjuntando laD G m un monto de m Bs128.800,00.* Mediante m Resolución Administrativa N° 10/2020, la Gestora notificó la adjudicación a la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L. * En virtud a la declaratoria de m N E P A D D emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del base al Informe Técnico m m Estado Plurinacional de Bolivia ymen m C P GP/GNAF/AFIN/ E INF/60/2020 emInforme Legal GP/GG/LEGAL/INF/51/2020 del 24 y 25 de marzo de Sergio Ivánm Flores Morón, Gerente General de … M m 2020, respectivamente, m A P … D m m m

m … E G N A m O R C M m M m m la Gestora, mediante del 25 de marzo de 2020, suspende temporalmente el procesomde contratación, hasta GP GNA RRHH MEM Resolución Administrativa N° 20/2020 A m m N que el gobierno central disponga la reanudación de las actividades. * Sergio Iván Flores Morón,mGerente General la Gestora,Amediante Resolución Administrativa GP GNA C m m P de O POA m N° 22/2020 delm10 de junio de 2020, reanuda el proceso de contratación, con Informes Técnicos m H resolución que N se encuentra GNA C sustentada C N GP/GNAF/AFIN/ m PINF/66/2020 P m A E del 3, 9 y 10 de junio R de 2020, respectivamente. P C * En atención D y GP/GNAF/AFIN/INF/104/2020 e Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/90/2020 RPCD m R m N A P a solicitud de la Gestora mediante NotaA GP/GNAF/ADM/EX/145/2020 del 10 de junio de 2020, la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L, presenta Csu documentación D m MónicaNAndrea GP Giwencer RPCD EX Riveros, Responsable m del Proceso m m m m legal correspondiente. Por otra parte, de Contratación – RPC, mediantem GP GNA ADM N S 2020, remite a la Comisión de … A C legal A m N la empresa C BDO nota GP/GNAF/ADM/NI/556/2020 del 16 de junio de Calificación, la documentación presentado por m m S.R.L., paraSsu revisión m B G m A G Auditores y Consultores y verificación.* Mediante Informe GP/GNAF/ADM/INF/134/2020 del 18 de junio de 2020, Leonardo Ugarte m G Muñoz m Vera, integrantes N m de Calificación, D S m N Anaya, Julián Ticona Balderrama, Grover Yamaca Colque, Milka de la Comisión remiten a Mónica Andrea m m G m Giwencer Riveros, Responsable del Proceso de Contratación – RPC, los resultados de la verificación de la documentación consignada en la Declaración S m P E M P R (Modelo Nacional AJurada m N N° 5). *Mediante Memorándum GP/GNAF/MEMO/11/2020 C mdel 19 de m junio m de 2020, Oscar Rolando Castellón Martínez, Gerente m m de Administración y Finanzas, Externa a los de la Gestora R m designa Contraparte P mdel “Servicio A m de Auditoría … Financiera D P Estados Financieros C m –BGestión M2019”, MejíaG Illanes, Especialista Área de Contabilidad. (Anexo Memorándum GP/GG/MEMO/25/2020 del Sa Víctor Hugo S M D B G 13). * Mediante E m A 19 m de junio de 2020, B de Auditoría Financiera SSergio Iván … Flores m Morón, Gerente General, designa D Comisión Ede Recepción del “Servicio P N Externa…”, a Miguel Ángel Sandoval A m m Nava, Especialista en Finanzas; Víctor Mejía Illanes, Especialista Área Sotelo, Sistemas. (Anexo 13) * El 24 de N m de Contabilidad y Wara Méndez D S mProfesional N junio de 2020, Oscar Rolando de Gerente Nacional de Administración y Finanzas, suscribe el Contrato Administrativo A Castellón A D Martínez, S enmcalidad N G N° m con la Empresa “BDONAuditores y Consultores m S.R.L.” por Bs128.800. (Anexo D S * Elm24 N m 64/2020 3) de junio de 2020, m mediante nota m GP/GNAF/EX/78/2020, m m G m Sergio Iván Flores Morón, Gerente General, emite la Orden de Proceder para el proceso de contratación.* La empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L., Smediante m P E G N A m O R C M m M m Nota 187/2020 del 30 de junio de 2020, recibido el 2 julio de 2020, por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, solicita la modificación m GP GNA RRHH MEM A al contrato, argumentando la pandemia. * Mediante Informe Técnico GP/GNAF/AFIN/INF/072/2020 del 30 de m junio de 2020, Miguel Ángel m Sandoval Nava, C Oscar Rolando Castellón Martínez, m m m B G C Especialista en Finanzas, vía Gerente S Nacional de Administración ymFinanzas, dirigido a Sergio Iván Flores Morón, AGerente m N y recibido el 01 de m julio de 2020Apor la Gerencia Nacional O de Administración y Finanzas, concluyen w R General que esmnecesario y pertinente ampliar Uel plazo de prestación V w m R U V del servicio y recomienda circunstancias de fuerza mayor, se amplié el plazo a cuarenta (40) días calendario, para tal efecto solicita m m w m m m m remitir los antecedentes al Área Omar MarceloEErgueta Alcon, B m Legal para que melabore m el informe legal y contratoOmodificatorio. (Anexo 5) * En…este sentido, O Asesor Legal a.i. emitió el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/106/2020 del que la solicitud demmodificación P m 2 de julio de 2020, enmel cual m concluye m D S está w destinado al cumplimiento del * NConsiderando el Informe yC Legal GP/GG/LEGAL/ m objeto de la contratación. E B Técnico GP/GNAF/AFIN/INF/072/2020 m S Castellón de Administración y Finanzas, D suscribe la Modificación N° SINF/106/2020; m RUV el 2 de m julio Bde 2020, S Oscar Rolando C EmMartínez, Gerente m m Nacional m m m 01/2020 al Contrato Administrativo el plazo a partir de la emisión de la N GP GNSN° N 64/2020 del 24 de junio de 2020,A el cual modifica m G a sesenta N (60) díasScalendario m orden de proceder. * La empresa “BDO Auditores y Consultores S.R.L.”, mediante Nota AUD-09-233/2020 del 18 de A …E w G septiembre de 2020, recibidoSel mismo w día m por la Gestora, solicita ampliación (Anexo 6) * En atención a solicitud de m D S wextraordinaria m m de plazo de 20 días hábiles adicionales. m m m la empresa BDO C G w a.i.,Gmediante OBA ASSE MANAGER RUV ENdelREPR RESOURCE AN NG Auditores y Consultores S.R.L., Franz Iván Heredia Gómez, Gerente General nota GP/GNAF/EX/140/2020 24 deSE septiembre 2020P acepta mla m N 23 de septiembre de 2020 Victor Hugo m Mejía m Illanes, Especialista S m B solicitud de prórroga. (Anexo 6) * Con Informe GP/GNAF/AFIN/INF/111/2020 del Área GContabilidad m N G N S m S w Nacional G OBA deASSE MANAGER y Miguel Ángel SandovalmNava, Especialista en Finanzas, informan a Oscar Rolando Castellón Martínez, Gerente Administración EN respecto ERPR SEaRESOURCE P laAN NG A m R toda U la documentación V E yRUV Finanzas, la demora en entrega de informes de auditoría y resaltan que el Área Financiera de la Gestora entregó P 23 de octubre de 2020, R la empresa A mBDO Auditores N solicitada a la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L. * Mediante Nota M 276/2020 del y Consultores C m m m informes de auditoría definitivos correspondiente m a los estados m R S.R.L., entrega a la Gestora “5 ejemplares de los financieros e informe sobre lamInformación PTributaria m Complementaria A m … la Gestora D m alB31 de M S 2019”. (Anexo S G* La Autoridad M de de Pública de laP Seguridad C Social de mLargo Plazo diciembre de 9) D B G E A m B S … m Fiscalización y ControlE de Pensiones y Seguros D P – APS, emite la Nota de N Cargo APS-EXT.I.DJ/3071/2020, A de m 21 m de octubre de 2020 y recibidoRel 28mde octubre de 2020 enSla cual auditados de la - Gestión 2019. S w se imputa un cargo D a la Gestora, S m ante N la falta de presentación de los Estados Financieros G N A Gestora m * Mediante Nota GP/GNAF/EX/171/2020 del de Fiscalización – APS,mlos m D w 4 de S Anoviembre m2020, m presenta a la Autoridad m m y Control E de m Pensiones y Seguros m descargos justifican la falta auditados de la N gestión 2019. * Con Informe GP/GNAF/AFIN/ N A ympruebas que GP A NO ADM N de presentación de los Estados Financieros m GP GG EGA INF/132/2020 del 28 de octubre de 2020, m recibido el 3 de noviembre de 2020 por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, Víctor Hugo Mejíam m Illanes, Especialista Área Contabilidad, en Contraparte,Aemite el Informe m A D calidad S de m E de Contraparte del servicio de auditoría m externa. * El 6 de noviembre m Miguel Ángel Sandoval Nava, Víctor S m mIllanes y Wara Méndez Sotelo, integrantes P de la Comisión m Rde Recepción, A emiten elS Informe m de 2020 Mejía de GP SM E N GP/GNAF/AFIN/INF/133/2020. * Mediante comprobante “Registro de ejecución de gastos” C-31 … N° E1.1 delDE O DE OSCAR conformidad 16 U de noviembre de…2020 se RO ANDO el CAS E a la ÓN MAR NE … yCONS DERANDO Q OSCAR ANDO la CAS E por ÓN MAR NE efectiviza pago empresa BDO Auditores Consultores S.R.L.… por Bs128.800.00, monto que fueRO deducido multa incumplimiento de contrato por RBs16.744,00.A* Ante la falta S m GP SM EN m m Fiscalización y Control de Pensiones y de presentación de los Estados Financieros auditados de la Gestora a la Autoridad de … CONS DERANDO RE AC ÓN DE DERECHO … Q C Seguros – APS, mediante Resolución Administrativa APS/DJ/DP/N° 1362/2020 del 24 de diciembre de 2020, recibido por la Gestora el 11 de enero de P2021, el citado E A Fiscalización, resolvió sancionar m P m Órgano de a la Gestora por el cargo único imputado en la Notamde Cargo APS-EXT.I.DJ/3071/2020 de 21 m de 2020, con amonestación por incumplimiento al numeral m democtubre 8 de la Circular APS/DP/583-2019 del 06 de noviembre de 2019. * MedianteQlas A m … C m C C m siguientes notas, Gerencia General de la Gestora remitió los Estados Financieros auditados de la Entidad de la gestión 2019, a las siguientes instancias: P - Ministerio GP/GNAF/EX/181/2020, 25/11/2020.R de Economía y Finanzas Públicas con Nota Externa m m Fecha de envío 25/11/2020, con Fecha de recepción R AutoridadEde Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – Q APS con Nota Externa GP/GNAF/EX/11/2020, Fecha deA envío 13/01/2021, con Fecha de recepción 19/3/2021. - Presidente Plurinacional de Bolivia con Nota Externa GP/GNAF/EX/66/2021, Fecha de envío 19/3/2021, m de la Asamblea Legislativa m A con Fecha de recepción 19/3/2021.Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia con Nota GP/GNAF/EX/65/2021, Fecha de envío 19/03/2021 con Fecha m m m m P m de recepción Plurinacional de Bolivia Fecha de envío 19/03/2021, con m 19/03/2021. m- Presidente de la AsambleaSLegislativa m m con nota GP/GNAF/EX/66/2021, m Q 19/03/2021.23/03/2021. - Contraloría General nota GP/GNAF/EX/74/2021, de envío 23/03/2021, conPFecha de PFecha de recepción N m A del Estado con A UNC ONES YFecha A R BUC ONES G Srecepción 25/03/2021 S P 10). 2.1. Resultados de la evaluación. De la evaluación efectuada, C m C establecidoPlas siguientes E acciones y omisiones que (Anexo hemos m P podrían generar indicios de responsabilidad administrativa: 2.1.1. Otorgación de puntaje por la Comisión de Calificación a Empresa de Auditoría Externa sin m Q EY N EY DE DECalificación OC UBRE conformada DE A AR CUSaal, O Balvina PR NCVeizaga P OS EGarcía y documentación de respaldo. La Comisión de por Oscar Rolando Castellón Martínez, Gary Dipp EMilka Muñoz Vera, emitieron el informe GP/GNAF/ADM/INF/70/2020 S m m Cdel 6 de marzo P de 2020 E“Informe de calificación sobre m R contratación m “A” proceso de del A m 2), m en el cual, resultado A servicio demAuditoría Financiera Externa a m los Estados Financieros del Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV)…” (Anexo de la mevaluación m m a la propuesta AR CU O DEBERES M técnica sobre “A”, otorgaron 20 puntos, sin documentación de respaldo a la formación profesional de maestrías enmtemas m m A m m A m m m AR CU relacionados del Gerente de Auditoría propuesto por la empresa de BDO Consultores y Auditores S.R.L., toda vez que, m en el numeralm 6) EVALUACIÓN DEmO PROH B C ONES D LA PROPUESTA TÉCNICA SOBRE “A”, del citado informe, semevidencia que por enSO el Modelo A la mpropuesta m A técnica presentada m m m la mencionada empresa, DE COM PARA A N° 9 (Currículum vitae del personal propuesto), no adjunta el título de Maestría en Administración de Empresas del Sr. Johnny Zenteno Cordero, Gerente GES ORA PÚB CA DE A SEGUR DAD SOC A DE ARGO P A O S M E m P m de Auditoría, en reemplazo se evidencia por la Universidad NUR, G de dicho documento, N m el INFORMEBACADÉMICO delC5 de abril V de 2006 M (Anexo 2), emitido B señalando “Que el Lic. Johnny Zenteno Cordero (…), ha EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS – Ciclo V. (*) m G concluido P el programa S de la MAESTRÍA S P En las columnas en las que se debe m calificar a más de dos profesionales, al promedio calificación dePUB profesionales m Dlos puntajes S corresponderán m ES Aobtenido. U O DE LaUNC ONAR O CO DE corresponderá encargados o profesionales senior DE OC UBRE DEa niveles de supervisores, AR CU O PR NC P OS E E (la participación de profesionales asistentes S m nom hace puntuación). C PConsiderando E m R Interna, m el puntaje total (Formación m la observación identificada por Auditoría académica, experiencia m laboral y carga horaria del personal AR CU R a la apertura m del sobre C propuesto) debía ser 590 puntos, puntaje que O no le DEBERES alcanzaba a la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L. habilitarse “B” PpropuestaEeconómica; en consecuencia, proseguir con el proceso D m presentó un documento (Informe académico) m de contratación, toda vez que, el proponente m C P que no se E considera error subsanable m y es causal de descalificación. C m que no cumplía las condiciones m de validez requerida, aspecto Al respecto, el m m m m Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por A con Resolución DE COM PARA A GES SEGUR DAD SOC A DE ARGO P 22.A O(Comisión S la Contraloría General del Estado, N° SO CGR/101/2008 del ORA 9 de PÚB mayo CA de DE 2008,A establece lo siguiente: “ARTÍCULO de Mcalificación) II.E La Comisión m P G m calificar las de Calificación deberá, en la: b) Evaluaciónm de propuestas: - Evaluar los documentos legalesN y administrativos; B C V M B m G P (…) - Elaborar el informe de evaluación y recomendación de adjudicaciónmo declaratoria desierta. “ARTÍCULO SpropuestasS técnicas y económicas. P m D39.y convocatoria desierta) II. Descalificación La Comisión de Calificación procederá a descalificar S(Rechazo, m Qdescalificación D Sde propuestas m E A Ade propuestas. A G m las propuestas presentadas, por lasNsiguientes causas: a) Cuando el la presentación de cualquier documento requerido en el A C proponente m C hubiese omitido P E m DBC, entendiéndose sino que cualquier documento presentado con de validez Q comoDomisiónSno sólo m la N falta de documentos, m A NA DADno cumpla E m las condiciones m requeridas y no se considere la propuesta técnicaPno cumplaGcon lasPcondicionesSestablecidas en los Términos de m error subsanable. G P (…) c) Cuando S S S P Referencia.” “ARTÍCULO 63.- (Criteriosm de calificación). Sobre m un puntaje total que corresponde am mil (1000), la ponderación asignada a la Q propuesta D de ochocientos cincuenta económica seráAde ciento cincuenta (150). II. Ochocientos cincuenta Stécnica m será N A m (850) y la ponderación R m asignada a la propuesta P m m (850) puntos asignados a la propuesta técnica de acuerdo a la distribución establecida en el DBC. III. La propuesta técnica deberá alcanzar por lo menos A m de ochocientos m m a la apertura del m sobre “B”. 2.1.1.Contratos m seiscientos (600) puntos del puntaje total asignado cincuenta (850) para habilitarse Q A inconsistentes m m con documentación m S LosmContratos N Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 y modificatorios deDrespaldo. Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 ambos m m mex Asesor Legal a.i., presentan los siguientes errores de fondo, debido a del 24 de junio de 2020 (Anexo 3) elaborado por Omar Marcelo Ergueta Alcón, R E que se identificaron inconsistencias entre los mencionados contratos, términos de referencia y los informes técnicos que justifican la emisión de los Ccontratos modificatorios, G Ra continuación, se describen las mismas: E A m m S m respecto N a) Inconsistencia entre contratos y términosD de referencia al porcentaje m a presentar m m de multa y númeromde informes (Anexo 4). Al respecto, el Reglamento para m la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al C Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, Resolución m m Q con D S N° mCGR/101/2008 N N mdel B9 de mayo lo siguiente: “ARTÍCULO 27.- (AsesorALegal) La Unidad Jurídica Elaborar el contrato, el Modelo S de m 2008, A establece m B S S S deberá: EMA DEb) ADM N S RAC ÓN DE Butilizando ENES Y SERV C OSde Contrato E S m incluido por el contrato, previamente a la suscripción por la MAE y el proponente adjudicado. 2.1.1 A m en el DBC emitido B S el Órgano Rector. (…) g) Firmar m m Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 y sus modificatorios no m m se encuentran suscritos por lamautoridad competente. LosNContratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 del de 2020 y sus Contratos Modificatorios del 2 de julio de 2020 cuyos objetos son el “Servicio de auditoría financiera externa A m C 24 de junio G m S m amlos Estados Financieros delmFondo de la Renta UniversalAR de CU Vejez “Servicio de auditoría financiera externa A m O (FRUV), ÁMB gestión O DE AP2019” CACyÓN NB SABS m a los Estados Financieros de en calidad de Gerente Nacional de Ó R la Gestora (…), gestión 2019” (Anexo 3), fueron suscritos por Oscar Rolando Castellón Martínez, A N MAE Administración y Finanzas, en mérito a la Resolución Administrativa N° 008/2020 del 27 de enero de 2020, que otorga entre otros, la facultad de suscribir mcontratos, órdenes de compra y servicios sinQlímite Ade cuantía; sin embargo, D S m S E dichos contratos debieronUser suscritos por la Máxima Autoridad Ejecutiva o m establece el “Reglamento para la Contratación D deDServicios S demAuditoría en ApoyoA al Representante Legal de la Gestora “Gerente General”, tal como m R/CE-09, versión 8”, aprobadoNB A RE Por SABS Control Externo Posterior,mReglamento con SABS Resolución m N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008. otra m parte, sem m E G P S S P R m E A m establece que Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas, no tenía la facultad de suscribir el Contrato BAdministrativo S RE SABS del EPNE m Universal de N° 63/2020 24 de junio de 2020 “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del Fondo de la Renta

(FRUV), gestión 2019”, debido a que medianteAR memorándum GP/RPC/MEMO/3/2020 27 de febrero deDE 2020S fue designado integrante EVejez D S m N A CU O NCUMP M EN O DE AS del NORMAS BÁS CAS S EMA DE ADM N S RACde ÓNlaDE de Calificación del de contratación NB queSABS originó el mencionado contrato, asignando las funciones de: a)C Recepción yR apertura de BComisión ENES Y SERV C OS E m proceso m V propuestas, b)PEvaluación de de Aspecto, por Omar Alcón, m las propuestas,Nc) Cotejo Dy verificación S m documentación. R m E D que no S fuemadvertido N A Marcelo Ergueta AR CU O exDE Asesor Legal deP la Gestora, durante la elaboración de los citados de N C ONES NB SABS m contratos administrativos. Al respecto, el Reglamento paraS la Contratación C Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con S Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008, establece lo siguiente: ARTÍCULO 20.- (Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE). Es el m S titular o jerarquía de cada entidad del sector público según lo establecido en su disposición legal o normativa de Cpersonero de mayor P S m m creación. m La MAE de la entidad m m mdesdemel inicio hasta la Asuscripción A convocante, es responsable del proceso demcontratación de Profesionales Independientes o Firmas de Auditoría, del PR NC(…) P OS VA OR DAD P 27.- (Asesor Legal). mLam contrato y deberá: f) DE Suscribir losRESPONSAB contratos. ARTÍCULO Unidad Jurídica deberá: (…) g) Firmar el contrato,mpreviamente a la S P V m suscripción por la MAE y el proponente adjudicado. ARTÍCULO 35.- (Suscripción y protocolización del contrato). I. El RPC, comunicará al proponente C la fecha de suscripción m m la Garantía m de Cumplimiento de Contrato. m adjudicado del contrato, solicitando la entrega de La MAE, en representación de la entidad m el contrato con el adjudicado m E suscribirá o su m representante legal en el plazo establecido por la Entidad enmel DBC. Ampliación de plazo extraordinario sinm D legal y sin contratos modificatorios. El Sr. Johnny Zenteno Cordero,mSocio de la empresa BDO Auditores y Consultores m sustento técnico ni S.R.L.,Rdespués m R de 26 días calendario de fenecido el plazo de prestación de servicio (22/08/2020), fijado en los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 y modificatorios, m m D referente a los servicios de auditorías financieras externas a los Estados Financieros de la Renta Universal de Vejez y Gestora gestión 2019, mediante m m R m Nota AUD-09-233/2020 de 20 m del 18 de septiembre m mde 2020, recibida en la mismamfecha por Gerencia General, solicitó ampliación de plazo extraordinario m días hábiles a partir de la aceptación de la Gestora, argumentando lo siguiente (Anexo 6): “(…) Lamentablemente, por efectos de pandemia que azota al B m m m la m país y m al mundo, y debido a las restricciones impuestas por el estado, el flujo de información yQlas entrevistas de E A D relevamiento S m de N informaciónA no tuvieron la normalidad tampoco establecidos ym planificados no fueron cumplidos, debido a las m condiciones de la cuarentena AR CUplanificada, O PR consecuentemente, NC P OS DE VA OR US C los A plazos P m rígida y la cuarentena dinámica y condicionada. adjuntamos en fotocopias simples las pruebas V (…) Respecto a nuestro m personal afectado por la pandemia, m positivas del COVID-19, m que respaldan el impedimento de la normal realización del servicio.” Iván Heredia Gómez, ex Gerente General m V m Al respecto, Franz E m 24 de septiembre de 2020 (Anexo 6), tomó la determinación de conceder V a.i. de la Gestora,Econ nota GP/GNAF/EX/140/2020 del el plazo extraordinario de m E V m mcon contratos 20 días hábiles a laO empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L., sin el sustento de informes técnicos ni legales; y mucho menos m la causa de fuerza m m de declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el brote de mcoronavirus modificatorios de ampliación de plazo, que respalden mayor m A m m A D S m AR CU O PR NC OS estaba incurriendo COVID-19 invocada por la empresa y razones por las cuales debería ser ampliado el plazo, interrumpiendo de esta manera la moraPque N BDO m Auditores B E m de los contratos la empresa y Consultores S.R.L. Sobre el particular, la cláusula Vigésima Primera (Modificación al plazo del servicio) A m del m servicio se modificará A D m UN DAD SO C AN E administrativos m Nrs. 63 y 64/2020, establece que, el plazo m de ejecución sólo porScircunstancias de fuerza mayor o caso fortuito U S E previo sustento técnico – legal. Asimismo, la cláusula Décimam Séptima (Causas de fuerza mayor y/o caso fortuito) de citados contratos, M establece S que la A A m m empresa de D auditoría con documentación existenciaRde impedimento, dentro de A S debe m justificar expresamente E R R de sustentoClam m de los cinco (5) días hábiles E ocurrido, sin la cual y dentro del plazo establecido, del plazo del Contrato m de ninguna manera m ympor ningún motivo podrá solicitar, la ampliación m A m omla exención aspecto Auditores y Consultores sin embargo, Iván Heredia Gómez, Adel pagoA de penalidades, D S m que no fue cumplido AR por CU BDO O PR NC P OS DE VA ORS.R.L.; RESPONSAB DAD Franz P m m ex Gerente General a.i. de la Gestora, tomómla determinación de otorgar el plazo extraordinario solicitado, después de 26 días calendario B m m m m de concluido el plazo establecido en los contratos administrativos y no así durante la ejecución del se estableceAque la modificación de m E servicio, A al m respecto, m A D plazos, S debe m ser previo a la delPRplazo contratos a la justificación de que el personalmde la empresa BDO ARfinalización CU O NC Pestablecido OS DE VA en ORlosUS C A Padministrativos. Conmrelación, m m E Auditores y Consultores S.R.L. fue contagiado conV COVID-19, argumento que fue utilizada por la mencionada empresa para solicitar la ampliación de Oplazo, se evidenció m E E D de fecha S m N m fotocopias simples de las pruebas COVID-19 de Verónica Chambi Chura 20/08/2020 y Wilson (apellidos ilegibles)Adel NA DAD m del 25/08/2020; sin embargo, revisadas lasmpropuestas G P S S dos primeros P no se 5/08/2020 y HelgaEJimena m Yapari Quispe de servicios se advierte que los Gencuentran P S P m sin embargo, con relación a como personal queS realizarán las auditorías externas al Fondo de la Renta Universal demVejez (FRUV) y Gestora; m Q A E G D S m N la última si se encuentra como personal que realizaría la auditoría financiera al FRUV; no obstante, la fecha de prueba de COVID-19 de dicha Profesional G P N m C C E de auditoría es posterior a la culminación del plazo establecido en el Contrato Modificatorio N° 1 al Contrato Administrativo N° 63/2020 del 24 de juniomde M Q consecuencia, S C la justificación Q A planteadaRpor lamempresa E BDO Auditores B S RES.R.L. SABS no EPNE G 2020 (Plazo de culminación 22/08/2020). En y Consultores se encontraba R D N m E RE SABS EPNE m sustentada; no obstante, el ex Gerente General a.i. concedió el plazo extraordinario de 20 díasGhábiles a dicha empresa. O La ampliación C Rde plazo extraordinario sin sustento técnico ni legal y sin contratosSmodificatorios, Gómez,Aex Gerente General a.i., interrumpió m A m efectuado porBFranz Iván S Heredia Q RE SABS EPNE G la mora que estaba incurriendo la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L. a través m del incumplimiento injustificado del cronograma de prestación de U S G E m servicios de los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 (Anexo 3),Easpecto que ocasionó que no se multas a m m y sus Contratos Modificatorios E m cobren R dicha empresa por el periodo comprendido entre el 18 de septiembre (fecha de solicitud de ampliación de plazo) al 23 de octubre de 2020 (fecha de

presentación de informes demauditoría mediante notas 276 y 277/2020) cuya m m m R mora para los servicios de auditoría externa de los Estados Financieros tanto a Bs44.748my Bs23.184, respectivamente, haciendo un totalmde Bs67.932; ante los m hechos Edel FRUV y la Gestora es de 36 m días calendario, equivalentes m mrepresenta unCdaño económico D al Estado. Por otra parte, debido a que el monto de la multa por atraso en la entrega expuestos, Em queda claro quem dicho monto Q A el marco del RE SABS 18.2.1 EPNE (Resolución G del producto final sobrepasó el 20%, la Gestoramdebió resolver los contratos en numeral a requerimiento del Contratante, E Rpor causales atribuibles C m R MAO Octava RPDC(Terminación del contrato) de los mContratos U S A m al Auditor) de la cláusula Décima Administrativos Nrs.U 63 y 64/2020 ambos del R R R la solicitudmde ampliación de plazo no fue realizada E 24 de junio de 2020 y ejecutar las boletas de garantíam de cumplimiento de contrato. Por otro lado, por el m C BDOmAuditores C m m Representante Legal de la empresa y Consultores S.R.L., por consiguiente, se establece queElaRotorgación de plazo extraordinarioGfue Pefectuada de S manera Sunilateral por Franz P m R A m N A Iván Heredia Gómez, ex Gerente General a.i. A efectos de contar con opinión legal respecto a la legalidad de G m m m m extensión del plazo extraordinario ymsi para cuyo fin es suficiente que la Máxima Autoridad Ejecutiva emitamuna carta posterior al vencimiento de plazo; con m R R C P E emitir opinión legal. RNotamInterna GP/GG/AI/NI/133/2021 G del 07 de julio de 2021 Auditoría Interna solicitó a Asesoría Legal C de la Gestora M V P V Al respecto, mediante Informe Asesoría Legal, señaló lo siguiente: (Anexo 16) “…en estricta sujeción Em Legal GP/GG/LEGAL/INF/140/2021 del 13 de julio de 2021, m E m a las Cláusulas de los Contratos Administrativos N° 63 y 64/2020 y sus Contratos Modificatorios detallados precedentemente, m m m m se tiene la condicionante establecida en la Cláusula Vigésima respecto a las Modificaciones al Contrato que determina: “Los V m términos y condiciones contenidas en estemContrato podrán ser modificados en los casos y mediante los instrumentos previstos de forma expresa en el presente contrato y de ninguna manera unilateralmente”.” m m m m G (…) “…el representante Y CONSULTORES S.R.L.” es el Sr. Juan Heredia en Pmérito al Testimonio m legal de la Empresa “BDO AUDITORES m m m Marcelo Berthin m m m2019, empero la Nota AUD-09-233/2020 A m m A de fecha m P de plazo extraordinario de 20 días N° 124/2019 de 14 de marzo de 18 de septiembremde 2020, de solicitud G por el Sr. Johnny Zenteno Cordero en calidad G de Socio de la citada Empresa, por lo que la solicitud de plazo m hábiles, fue suscrita de prórroga no fue … m m m m impetrada por el Representante Legal de la Empresa es decir por el Sr. Juan Marcelo Berthin Heredia, en este entendido el Sr. Johnny Zenteno no contaba R m y N° con la facultada para realizar solicitudes ante la Gestora.” (…) “…existe de por medio la suscripción de los Contratos Administrativos N° 63/2020 m E entre P las partes (Gestora y RProveedor). m D lo que, de 64/2020 y sus modificatorios respectivamente, por N consiguiente existe una relación jurídica Por m m Q A R mhasta su conclusión conformidad a lomestablecido en la Cláusula Vigésima de ambos contratos, el acto o pronunciamientom dentro del proceso de contratación G m m debió enmarcarse en los términos y condiciones contenidas en los Contratos y mediante los instrumentos previstos de forma expresa, con informes técnicos e informes legales, que respaldenm la viabilidad de m lo requerido y de ninguna manera los m dar una respuesta sin apego a normativa y dentro del marco E R dem contratos suscritos. Sin m embargo, el Sr. Franz Ivan Heredia Gómezmen calidad de Gerente General a.i. de la Gestora otorgó m una respuesta unilateral signada en la Nota GP/GNAF/EX/140/2020 de fecha 24 de septiembre deG 2020 por la prórroga solicitada, dicho sea R de paso, de manera Q A G P lo cual se S acepta S P A m del plazo de vencimiento establecidoCen los Contratos EModificatorios.” Con relación a la ampliación de plazo Nextemporánea, es decir fuera m m extraordinario m m m


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DOMINGO / 17 / 10 / 2021

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sin sustento técnico ni legal y sin contrato modificatorio; los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 del 24 de junio de 2020, referente a los servicios de auditorías financieras externas a los Estados Financieros de Renta Universal de Vejez y Gestora - gestión 2019, señalan lo siguiente: “DÉCIMA SÉPTIMA.(CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de exceptuar al AUDITOR de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente contrato, el CONTRATANTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del Contrato.” (…) “Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de prestación del servicio o de demora en el cumplimiento de los previstos en el Cronograma de Trabajo, dando lugar a retrasos en el avance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso EL AUDITOR deberá justificar expresamente con documentación de sustento la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, sin la cual y dentro del plazo establecido, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades.” “DÉCIMA OCTAVA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades: (…) 18.2 Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, el CONTRATANTE y el AUDITOR podrán invocar las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 18.2.1 Resolución a requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al AUDITOR. El CONTRATANTE, podrá resolver el contrato, en los siguientes casos: (…) e) Por incumplimiento injustificado del cronograma de prestación de servicios sin que el AUDITOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. f) Por incumplimiento en la participación de los principales profesionales incluidos en la propuesta, calificados para la adjudicación del servicio (Gerente de auditoría y/o Abogado). g) Por subcontratación del o una parte del servicio sin que esta haya sido prevista en la propuesta. h) Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio y/o en la entrega del producto final, alcance el diez por ciento (10 %) del monto total del contrato - decisión optativa -, o el veinte por ciento (20%) de forma obligatoria. (…) “VIGÉSIMA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) Los términos y condiciones contenidas en este Contrato podrán ser modificados en los casos y mediante los instrumentos previstos de forma expresa en el presente Contrato y de ninguna manera unilateralmente.” “VIGÉSIMA CUARTA.- (PERSONAL DE LA FIRMA AUDITORA) Cumplirá sus deberes y responsabilidades asignadas al servicio el personal profesional y técnico experimentado, de acuerdo al número y especialidades señaladas en su propuesta técnica, de acuerdo al cronograma de trabajo. No podrá sustituirse a los principales profesionales propuestos, base en los que se efectuaron la calificación y se determinó la adjudicación. Cualquier cambio de otros profesionales calificados en la propuesta, excepto los mencionados anteriormente, tendrá carácter excepcional, y será debidamente justificado como fuerza mayor por el AUDITOR, sustituyéndolo por otro de igual nivel u otro superior, de acuerdo a lo expresamente establecido en el Documento Base de Contratación. “VIGÉSIMA NOVENA.- (MODIFICACIÓN AL PLAZO DEL SERVICIO) Mediante Contrato Modificatorio: El plazo de ejecución del servicio se modificará sólo por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito previo sustento técnico-legal que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento, mismos que deben ser remitidos a la Máxima Autoridad Ejecutiva para la aprobación de la suscripción del contrato modificatorio.” TRIGÉSIMA SEGUNDA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES) Queda convenido entre las partes contratantes que si el AUDITOR no entrega el producto final en el plazo establecido en el contrato, se constituirá en mora sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE, obligándose por el sólo vencimiento del plazo a pagar por cada día calendario de retraso en el cumplimiento del contrato, una multa equivalente al medio por ciento (0.5%) del monto de los servicios, por cada día calendario de atraso.” En consecuencia, Franz Iván Heredia Gómez, ex Gerente General a.i. no cumplió con las funciones establecidas en el “Manual de Puestos de la Gestora”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23 de octubre de 2018, mismas son concordantes con las atribuciones del Gerente General definido en el artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, referido a: Denominación del Puesto: Gerente General III. Funciones (…) - Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la Gestora, en el marco de las Leyes y de las políticas, normas y Reglamentos aprobados por el Directorio. Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora. Asimismo, el citado ex Gerente General a.i., con su actuación vulneró las siguientes disposiciones: - Ley N° 1178 del 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Artículo 1 “c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación.” Artículo 28 “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo…” Artículo 29 “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público.”. - La Ley N° 2027 del 27 de octubre de 1999 Estatuto del Funcionario Público, establece: Artículo 8 (Deberes) “Los servidores públicos tienen los siguientes deberes: a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional .Artículo 16 (Responsabilidad por la Función Pública) “Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo” - El Decreto Supremo N° 23318-A del 3 de noviembre de 1992 Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, establece lo siguiente: Artículo 3. (Responsabilidad) “I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.” Artículo 13 (Naturaleza de la responsabilidad administrativa) “La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.” 2.1.1 Presentación de Estados Financieros auditados a las instancias correspondientes, posterior al plazo establecido. Verificada las notas de remisión de presentación de Estados Financieros auditados del Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV) y Gestora, Gestión 2019 a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Contraloría General del Estado y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se evidenció el envío extemporáneo de los mismos, conforme el siguiente detalle (Anexo 7 y 10): (1) La APS mediante Circular APS/DP/DJ/N°149-2020 del 26/02/2020, determinó el plazo para la presentación de los Estados Financieros auditados del FRUV de la gestión 2019, hasta el 31/03/2020. (2) El parágrafo I del artículo 2 del D.S. N° 4199 del 21/03/2020, declaró cuarentena total en Bolivia con suspensión de actividades a partir del 22/03/2020 y mediante el parágrafo I del artículo 2 del D.S. 4245 del 28/5/2020 se levantó dicha cuarentena a partir del 1 de junio de 2020. (3) La R.A. APS/DJ/N° 483/2020 del 30/06/2020, resuelve levantar la suspensión de los términos y plazos y su reanudación. (4) La APS, mediante Circular APS/DP/583-2019 del 06/11/2019, numeral “8. Cronograma”, determinó en el plazo máximo para la presentación de los Estados Financieros auditados de la Gestora de la Gestión 2019, hasta el 01/04/2020. El envío extemporáneo de los estados financieros auditados, se debe a lo siguiente: * Después de suscribirse los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 ambos del 24 de junio de 2020 cuyos objetos son “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV), gestión 2019” y “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros de la Gestora (…), gestión 2019”; el 2 de julio de 2020, a solicitud de la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L. y análisis técnico y legal efectuado por la Unidad Solicitante y Asesoría Legal, respectivamente, mediante contratos modificatorios se ampliaron los plazos de prestación de servicios de los mencionados contratos a 60 días calendario (Anexo 3), siendo la fecha de entrega de los informes de auditoría el 22 de agosto de 2020; cuando los plazos de remisión a la APS de los Estados Financieros auditados del FRUV y Gestora vencían el 7 y 8 de julio de 2020, respectivamente. Aún después de otorgar la ampliación de plazo mediante contratos modificatorios, dicho plazo no fue cumplido, por consiguiente, la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L., mediante nota AUD-09-233/2020 del 18 de septiembre de 2020 solicitó un plazo extraordinario de 20 días hábiles adicionales, al respecto, Franz Iván Heredia Gómez, ex Gerente General a.i. de la Gestora con nota GP/GNAF/EX/140/2020 del 24 de septiembre de 2020 (Anexo 6), otorgó el plazo extraordinario solicitado computable a partir del día siguiente hábil de conocida la nota. * Mediante notas 276 y 277/2020 ambos del 23 de octubre 2020, recibidos por la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L. entregó a la Gestora los informes de auditoría de los Estados Financieros de la Gestora y Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) Gestión 2019. (Anexo 9) * Los informes de auditoría externa de los Estados Financieros de la Gestora se encontraban en poder de Oscar Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas a partir del 23 de octubre de 2020; el 3 de noviembre de 2020 en hoja de ruta N° 11818-EXT de la nota 276/2020, remitió a Víctor Hugo Mejía Illanes, Contraparte y el 4 de noviembre de 2020 a Mónica Andrea Giwencer Riveros, el 5 de noviembre de 2020 la mencionada trabajadora derivó a Miguel Ángel Sandoval Nava, con el proveído “Su atención como comisión de recepción”. * El 6 de noviembre de 2020 Miguel Sandoval Nava, Víctor Mejía Illanes y Wara Méndez Sotelo integrantes de la Comisión de Recepción, remiten a Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas el informe de conformidad GP/GNAF/AFIN/INF/133/2020. Mediante nota GP/GNAF/EX/181/2021 del 25 de noviembre de 2020, Franz Iván Heredia Gómez, ex Gerente General de la Gestora, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, para su aprobación el Dictamen de Auditoría externa a los Estados Financieros de la Gestora – Gestión 2019, además solicitó aprobar los informes GP/GNAF/AFIN/INF/133/2020, GP/GG/LEGAL/INF/191/2020 del 6 y 20 de noviembre de 2020 y el proyecto de Resolución de Directorio, en respuesta a la solicitud efectuada, mediante Nota MEFP/ VPSF/DGP/USIP/N°839/2020 del 04 de diciembre de 2020, Ivette Espinoza Vásquez, Viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, solicitó al ex Gerente General de la Gestora informar respecto a la inobservancia de los artículo 10 y 60 de los Estatutos de la Gestora. Al respecto, mediante nota GP/GG/ EX/347/2020 del 16 de diciembre de 2020, Pablo Mauricio Salazar Pérez, ex Gerente General de la Gestora remitió el informe GP/GNAF/AFIN/INF/158/2020 respecto a la inobservancia de los artículos 10 y 60 de los Estatutos de la Gestora; sin embargo, dicho informe fue observado y devuelto por el Directorio de la Gestora con Nota Interna DIRECTORIO GPSSLP/N° 009/2020 del 22 de diciembre de 2020. En atención a la citada nota interna de Directorio, Pablo Mauricio Salazar Pérez, ex Gerente General de la Gestora, el 5 de enero de 2021 mediante Nota GP/GG/EX/2/2021 remitió al Lic. Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, el Informe Técnico GP/GNAF/AFIN/INF/188/2020 del 29 de diciembre de 2020; sin embargo, con Nota MEFP/VPSF/DGP/USIP/No.040/2021 del 20 de enero de 2021, Ivette Espinoza Vásquez, Viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, señala que los Estados Financieros auditados deben ser aprobados por el Directorio de la Gestora, tomando en cuenta la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1355 de 28 de diciembre de 2020 del Presupuesto General del Estado 2021. En consecuencia, se establece que, a partir del 28 de diciembre de 2020, los Estados Financieros auditados de la Gestora no podían ser aprobados por el Directorio de la Gestora, debido a que a dicho órgano colegiado a la fecha no fue constituido, por consiguiente, dichos estados financieros auditados e informes de auditoría a la fecha no se encuentran aprobados por la instancia correspondiente; no obstante, fueron remitidos a las instancias correspondientes. Por otra parte, los informes de auditoría externa de los Estados Financieros del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) se encontraban en poder de Gonzalo Jaimes Banda, ex Jefe de Contabilidad de Fondos a partir del 27 de octubre al 8 de diciembre de 2020, toda vez que, recién mediante Nota Interna GP/GNAF/CF/NI/58/2020 del 8 de diciembre de 2020 el mencionado ex Jefe de Contabilidad de Fondos a.i. remitió a Pablo Mauricio Salazar Pérez, ex Gerente General de la Gestora el informe de auditoría externa, quien en hoja de ruta el 14 de diciembre de 2020 instruyó a la Jefatura de Contabilidad de Fondos elaborar un informe técnico para remitir al Directorio para su correspondiente aprobación. En atención a la instrucción efectuada por Gerencia General el 14 de diciembre de 2020 Gonzalo Jaimes Banda, adjuntó el informe de conformidad GP/GNAF/CF/INF/36/2020 del 23 de noviembre de 2020 y remite el mismo a Pablo Salazar Pérez, quien el 14 de diciembre de 2020 instruyó a Asesoría Legal elaborar el informe legal y proyecto de resolución de aprobación. A tal efecto, el 31 de diciembre de 2020 el Área Legal remite a Pablo Salazar Pérez, ex Gerente General de la Gestora el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/249/2020, el cual recomienda presentar al Directorio el Dictamen de Auditoría Externa a los Estados Financieros del FRUV para su consideración y aprobación. Recibido el informe legal, Pablo Salazar Pérez, ex Gerente General de la Gestora, instruye a Miguel Ángel Sandoval Nava, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. elaborar nota interna para el Directorio. Mediante nota CITE: GP/GG/EX/1/2021 del 5 de enero de 2021, Pablo Salazar Pérez, ex Gerente General de la Gestora, remite el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/249/2020 del 31 de diciembre de 2020 al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, quién con nota MEFP/DM/UAI N° 018/2021 del 15 de enero de 2021 devuelve el citado informe legal a efectos de su remisión a instancias competentes de conformidad al marco normativo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1356 “Ley de Presupuesto General de Estado Gestión 2021” del 28 de diciembre de 2020. Por lo tanto, se establece que a partir del 28 de diciembre de 2020 los informes de auditoría externa a los Estados Financieros del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) no podían ser aprobados por el Directorio de la Gestora, debido a que a dicho órgano colegiado a la fecha no fue constituido, por consiguiente, dichos estados financieros auditados e informes de auditoría a la fecha no se encuentran aprobados por la instancia correspondiente. Al respecto, la Ley N°065 del 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece: “ARTÍCULO 161.- (AUDITORIA EXTERNA). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, deberá presentar los Estados Financieros propios y de los Fondos administrados auditados por una Empresa de Auditoría Externa al Organismo de Fiscalización, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de los ciento veinte (120) días de concluida la gestión.” Asimismo, el Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, señala lo siguiente: “Artículo 60.(AUDITORIA EXTERNA) I. La Gestora, deberá presentar los Estados Financieros de sus recursos y de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra, auditados por una Empresa de Auditoría Externa. El informe se elevará al Organismo de Fiscalización, al presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de los noventa (90) días de concluida la gestión.” Por otra parte, la normativa emitida por el Organismo de Fiscalización que establece la remisión de Estados Financieros auditados del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) y Gestora, son las siguientes:

Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV)

Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo

La Circular APS/DP/471-2019 del 9 de octubre de 2019 “Instructivo de Cierre Contable al 31 de diciembre de 2019” emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, establece:

La Circular APS/DP/583-2019 del 6 de noviembre de 2019 “Instructivo de Cierre Contable al 31 de diciembre de 2019 de cumplimiento obligatorio por las AFP, Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Fondos FCC y FCI, y Cuentas de RC, RP, RL, MVV y CBP-FSOL.” emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, en su numeral 8. Cronograma, establece:

“3. INFORMACIÓN A PRESENTAR La Gestora, deberá presentar a la APS hasta el 28 de febrero de 2020 la siguiente información: (…)

Estados Financieros auditados del FRUV al 31 de diciembre de 2019.

La Resolución Administrativa APS/DJ/DP/N° 245/2020 del 11 de febrero de 2020, modifica el Anexo 1 de la Resolución Administrativa APS/DJ/DP/DI/N° 1312/2018 del 28 de septiembre de 2018, en el siguiente punto: “5. (…) El plazo para la presentación de los Estados Financieros auditados y aprobados, será fijado por el Ente Regulador mediante Circular de Instructivo de Cierre Contable. Dicho plazo no podrá exceder al establecido en el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 2248 de 15 de enero de 2015”.

“Los plazos máximos para remitir información y la documentación pertinente a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS establecidos en el presente Instructivo de Cierre Contable al 31 de diciembre de 2019, se resume en el siguiente cuadro: PLAZOS EL ENVIÓ DE INFORMACIÓN AFP Viernes 31/01/2020 Viernes 21/02/2020

DESCRIPCIÓN Acta de Cierre 1. 2. 3. 4.

La Circular APS/DP/DJ/N° 149-2020 del 26 de febrero de 2020, determinó que el plazo para la presentación de los Estados Financieros Auditados al cierre de la Gestión 2019, es hasta el 31 de marzo de 2020.

Viernes 06/03/2020 17/04/2020 Lunes 27/04/2020 Martes 30/06/2020

5.

Informes Cortos – Estados Financieros Auditados Copia del Acta de Directorio que aprueba los Estados Financieros y los Dictámenes del Auditor Independiente. Carta de Compromiso de los Auditores Externos autorizada por el Gerente General de la Administradora. Copia de las Declaraciones de Independencia de los Auditores Externos. Copia de la Carta de Gerencia o Carta de salvaguarda.

Legajos de Balance Publicación de los Estados Financieros en un periódico de circulación nacional. Informes Largos de Auditoria o información Complementaria. Memoria Anual y Acta de la Junta de Accionistas que aprueba la Memoria.

PLAZOS PARA ÉL ENVIÓ DE INFORMACIÓN GESTORA Viernes 31/01/2020

Miércoles 01/04/2020

Jueves 30/04/2020 No aplicable Martes 26/05/2020 Martes 30/06/2020

La Resolución Administrativa APS/DJ/N° 483/2020 del 30 de junio de 2020, resuelve lo siguiente: “PRIMERO. - I. Disponer el levantamiento de suspensión de los términos y plazos y su reanudación, en todos los trámites y autorizaciones que no ameritan la interposición de recursos de revocatoria y/o impugnación, a partir de su notificación.” En consecuencia, por todo lo descrito en los numerales 2.31 al 2.3.5, se evidencia contravención del ordenamiento jurídico administrativo en los procesos de contratación y ejecución de los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 y sus modificatorios; así como, en la presentación de los Estados Financieros auditados a las instancias competentes, por cuanto se constituye en causal para la determinación de posibles indicios de responsabilidad por la función pública. A continuación, se expone la normativa aplicable a los hechos analizados precedentemente en numerales 2.3.1 al 2.3.5: La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado el 7 de febrero de 2009, establece: 1.- Artículo 232 “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. 1. Artículo 235 “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública...”. * Ley N° 2027 del 27 de octubre de 1999 Estatuto del Funcionario Público, establece: Artículo 1 (Principios) “El presente Estatuto se rige por los siguientes principios: b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico. f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión”. Artículo 8 (Deberes) “Los servidores públicos tienen los siguientes deberes: a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. Artículo 16 (Responsabilidad por la Función Pública) “Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo”. - Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, señala: Artículo 1 “c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación. Artículo 14 “Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto. Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad”. Artículo 28 “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo...”. Artículo 29 “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público.”. Artículo 38 “Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban”. Decreto Supremo N° 23318-A del 3 de noviembre de 1992 que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, establece: Artículo 3 (Responsabilidad) I. “El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas”. Artículo 13 (Naturaleza de la responsabilidad administrativa) “La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público”. Artículo 15 (Sujetos de responsabilidad administrativa). “Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberá enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro”. El Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, establece: Artículo 6 (Alcance del Reglamento Interno de Trabajo) “Todo trabajador y trabajadora de la Gestora, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados del mismo, así como la obligación de cumplir todo lo dispuesto por este Reglamento.”. Artículo 14 (Deberes y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras de la Gestora) “Todos los trabajadores y las trabajadoras de la Gestora tienen las obligaciones que se detalla a continuación, el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones determinadas en el presente Reglamento de acuerdo a la gravedad de la falta. a) Respetar, conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laboral. (…) e) Ejercer en forma idónea y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares y otras disposiciones, no pudiendo delegar su ejecución a terceras personas. g) Velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio, siendo su deber ineludible poner en conocimiento de sus superiores todo acto que pueda causar perjuicio a la empresa o implique la comisión de un delito o falta. Artículo 56 (Responsabilidad) “Los trabajadores y trabajadoras son responsables penal, civil y administrativamente por los delitos, daños, faltas disciplinarias, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, de sus deberes y atribuciones, siendo pasibles a las sanciones disciplinarias correspondientes de acuerdo a la gravedad del hecho, independientemente de las acciones civiles o penales que correspondieran. El Reglamento Interno de Trabajo determina la sanción disciplinaria respectiva, más no libera al trabajador de la responsabilidad emergente por el ejercicio de la función pública.” NEXO CAUSAL. Lo descrito en los numerales 2.3.1 al 2.3.5 del presente acápite, demuestra la existencia de incumplimiento al ordenamiento jurídico administrativo, por los siguientes servidores públicos: 1. Otorgación de puntaje por la Comisión de Calificación a Empresa de Auditoría Externa sin documentación de respaldo - El entonces Gerente Nacional de Administración y Finanzas, Oscar Rolando Castellón Martínez, designado mediante Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEM/6/2020 del 14 de enero de 2020 (Anexo 15), en funciones entre el 14 de enero al 8 de diciembre de 2020, en mérito a la designación de miembro de la Comisión de calificación del proceso de contratación del servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del FRUV gestión 2019 mediante Memorándum GP/RPCD/MEMO/3/2020 del 27 de febrero de 2020 (Anexo 1), suscribió el informe GP/GNAF/ADM/INF/70/2020 del 6 de marzo de 2020 “Informe de calificación sobre “A” …” (Anexo 2), en el cual, resultado de la evaluación a la propuesta técnica sobre “A”, otorgó 20 puntos, sin documentación de respaldo a la formación profesional de maestría en temas relacionados del Gerente de Auditoría propuesto por la empresa BDO Consultores y Auditores S.R.L., toda vez que, en el numeral 6) EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA SOBRE “A”, del citado informe, se evidencia que la propuesta técnica presentada por la mencionada empresa, en el Modelo N° 9 (Curriculum vitae del personal propuesto), no adjunta el título de Maestría en Administración de Empresas del Sr. Johnny Zenteno Cordero, Gerente de Auditoría, en reemplazo de dicho documento, se evidencia el INFORME ACADÉMICO del 5 de abril de 2006, emitido por la Universidad NUR (Anexo 2), señalando “Que el Lic. Johnny Zenteno Cordero (…), ha concluido el programa de la MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS – Ciclo V. Para su titulación debe presentar un trabajo de tesis”. En consecuencia, la situación descrita vulnera las funciones establecidas en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23 de octubre de 2018, que establece: “- Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos…”; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con la Ley N° 2027 del 27 de octubre de 1999. Asimismo, contraviene las siguientes disposiciones del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008: “ARTÍCULO 22.- (Comisión de calificación) II. La Comisión de Calificación deberá, en la: b) Evaluación de propuestas: - Evaluar los documentos legales y administrativos; calificar las propuestas técnicas y económicas. (…) - Elaborar el informe de evaluación y recomendación de adjudicación o declaratoria desierta.“ARTÍCULO 39.- (Rechazo, descalificación de propuestas y convocatoria desierta) II. Descalificación de propuestas. La Comisión de Calificación procederá a descalificar las propuestas presentadas, por las siguientes causas: a)Cuando el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el DBC, entendiéndose como omisión no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas y no se considere error subsanable. (…) c) Cuando la propuesta técnica no cumpla con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia.” “ARTÍCULO 63.- (Criterios de calificación). Sobre un puntaje total que corresponde a mil (1000), la ponderación asignada a la propuesta técnica será de ochocientos cincuenta (850) y la ponderación asignada a la propuesta económica será de ciento cincuenta (150). I. Ochocientos cincuenta (850) puntos asignados a la propuesta técnica de acuerdo a la distribución establecida en el DBC. III. La propuesta técnica deberá alcanzar por lo menos seiscientos (600) puntos del puntaje total asignado de ochocientos cincuenta (850) para habilitarse a la apertura del sobre “B”. - El ex Profesional de Gestión de Fondos, Gary Antonio Dipp Saal, designado mediante Memorándum GP-RH-M-227/2018 del 20 de agosto de 2018 (Anexo 15), en funciones entre el 20 de agosto de 2018 al 30 de junio de 2020, en mérito a la designación de miembro de la Comisión de calificación del proceso de contratación del servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del FRUV gestión 2019 mediante Memorándum GP/RPCD/MEMO/3/2020 del 27 de febrero de 2020 (Anexo 1), suscribió el informe GP/GNAF/ADM/INF/70/2020 del 6 de marzo de 2020 “Informe de calificación sobre “A” …” (Anexo 2), en el cual, resultado de la evaluación a la propuesta técnica sobre “A”, otorgó 20 puntos, sin documentación de respaldo a la formación profesional de maestrías en temas relacionados del Gerente de Auditoría propuesto por la empresa BDO Consultores y Auditores S.R.L., toda vez que, en el numeral 6) EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA SOBRE “A”, del citado informe, se evidencia que la propuesta técnica presentada por la mencionada empresa, en el Modelo N° 9 (Curriculum vitae del personal propuesto), no adjunta el título de Maestría en Administración de Empresas del Sr. Johnny Zenteno Cordero, Gerente de Auditoría, en reemplazo de dicho documento, se evidencia el INFORME ACADÉMICO del 5 de abril de 2006, emitido por la Universidad NUR (Anexo 2), señalando “Que el Lic. Johnny Zenteno Cordero (…), ha concluido el programa de la MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS – Ciclo V. Para su titulación debe presentar un trabajo de tesis”. En consecuencia, la situación descrita vulnera los incisos a), e) y g) del artículo 14 (Deberes y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras de la Gestora) del “Reglamento Interno de Trabajo”, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, que establece “a) Respetar, conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laboral”, “e) Ejercer en forma idónea y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares y otras disposiciones, no pudiendo delegar su ejecución a terceras personas” y “g) Velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio…”; así como, las siguientes disposiciones del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008: “ARTÍCULO 22.- (Comisión de calificación) II. La Comisión de Calificación deberá, en la: b) Evaluación de propuestas: - Evaluar los documentos legales y administrativos; calificar las propuestas técnicas y económicas. (…). - Elaborar el informe de evaluación y recomendación de adjudicación o declaratoria desierta. “ARTÍCULO 39.- (Rechazo, descalificación de propuestas y convocatoria desierta) II. Descalificación de propuestas. La Comisión de Calificación procederá a descalificar las propuestas presentadas, por las siguientes causas: a) Cuando el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el DBC, entendiéndose como omisión no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas y no se considere error subsanable. (…) c) Cuando la propuesta técnica no cumpla con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia.” “ARTÍCULO 63.- (Criterios de calificación). Sobre un puntaje total que corresponde a mil (1000), la ponderación asignada a la propuesta técnica será de ochocientos cincuenta (850) y la ponderación asignada a la propuesta económica será de ciento cincuenta (150). II. Ochocientos cincuenta (850) puntos asignados a la propuesta técnica de acuerdo a la distribución establecida en el DBC. III. La propuesta técnica deberá alcanzar por lo menos seiscientos (600) puntos del puntaje total asignado de ochocientos cincuenta (850) para habilitarse a la apertura del sobre “B”. - La Analista en Contabilidad de Fondos, Balvina Veizaga García, designada mediante Memorándum GP-RH-M-053/2018 del 29 de marzo de 2018 y Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEM/28/2021 del 1 de marzo de 2021 (Anexo 15), en mérito a la designación de miembro de la Comisión de calificación del proceso de contratación del servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del FRUV gestión 2019 mediante Memorándum GP/RPCD/MEMO/3/2020 del 27 de febrero de 2020 (Anexo 1), suscribió el informe GP/GNAF/ADM/INF/70/2020 del 6 de marzo de 2020 “Informe de calificación sobre “A” …” (Anexo 2), en el cual, resultado de la evaluación a la propuesta técnica sobre “A”, otorgó 20 puntos, sin documentación de respaldo a la formación profesional de maestrías en temas relacionados del Gerente de Auditoría propuesto por la empresa BDO Consultores y Auditores S.R.L., toda vez que, en el numeral 6) EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA SOBRE “A”, del citado informe, se evidencia que la propuesta técnica presentada por la mencionada empresa, en el Modelo N° 9 (Currículum vitae del personal propuesto), no adjunta el título de Maestría en Administración de Empresas del Sr. Johnny Zenteno Cordero, Gerente de Auditoría, en reemplazo de dicho documento, se evidencia el INFORME ACADÉMICO del 5 de abril de 2006, emitido por la Universidad NUR (Anexo 2), señalando “Que el Lic. Johnny Zenteno Cordero (…), ha concluido el programa de la MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS – Ciclo V. Para su titulación debe presentar un trabajo de tesis”. En consecuencia, la situación descrita vulnera los incisos a), e) y g) del artículo 14 (Deberes y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras de la Gestora) del “Reglamento Interno de Trabajo”, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, que establece “a) Respetar, conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laboral”, “e) Ejercer en forma idónea y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares y otras disposiciones, no pudiendo delegar su ejecución a terceras personas” y “g) Velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio…”; así como, las siguientes disposiciones del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008: “ARTÍCULO 22.- (Comisión de calificación) II. La Comisión de Calificación deberá, en la: b) Evaluación de propuestas:- Evaluar los documentos legales y administrativos; calificar las propuestas técnicas y económicas. (…) - Elaborar el informe de evaluación y recomendación de adjudicación o declaratoria desierta. “ARTÍCULO 39.- (Rechazo, descalificación de propuestas y convocatoria desierta) II. Descalificación de propuestas. La Comisión de Calificación procederá a descalificar las propuestas presentadas, por las siguientes causas: a) Cuando el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el DBC, entendiéndose como omisión no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas y no se considere error subsanable. (…) c) Cuando la propuesta técnica no cumpla con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia.”“ARTÍCULO 63.- (Criterios de calificación). Sobre un puntaje total que corresponde a mil (1000), la ponderación asignada a la propuesta técnica será de ochocientos cincuenta (850) y la ponderación asignada a la propuesta económica será de ciento cincuenta (150). II. Ochocientos cincuenta (850) puntos asignados a la propuesta técnica de acuerdo a la distribución establecida en el DBC. III. La propuesta técnica deberá alcanzar por lo menos seiscientos (600) puntos del puntaje total asignado de ochocientos cincuenta (850) para habilitarse a la apertura del sobre “B”. - La Analista de Procesos de Contratación, Milka Pamela Muñoz Vera, designada en comisión en el área de Bienes y Servicios mediante Memorándum GP-RH-M-177/2018 de 14 de mayo de 2018 y ratificada con Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEM/180/2019 de 27 de agosto de 2019 (Anexo 15), en el cargo de Analista de Procesos de Contratación, en mérito a la designación de miembro de la Comisión de calificación del proceso de contratación del servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del FRUV gestión 2019 mediante Memorándum GP/RPCD/MEMO/3/2020 del 27 de febrero de 2020 (Anexo 1), suscribió el informe GP/GNAF/ADM/INF/70/2020 del 6 de marzo de 2020 “Informe de calificación sobre “A” …”(Anexo 2), en el cual, resultado de la evaluación a la propuesta técnica sobre “A”, otorgó 20 puntos, sin documentación de respaldo a la formación profesional de maestrías en temas relacionados del Gerente de Auditoría propuesto por la empresa BDO Consultores y Auditores S.R.L., toda vez que, en el numeral 6) EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA SOBRE “A”, del citado informe, se evidencia que la propuesta técnica presentada por la mencionada empresa, en el Modelo N° 9 (Curriculum vitae del personal propuesto), no adjunta el título de Maestría en Administración de Empresas del Sr. Johnny Zenteno Cordero, Gerente de Auditoría, en reemplazo de dicho documento, se evidencia el INFORME ACADÉMICO del 5 de abril de 2006, emitido por la Universidad NUR (Anexo 2), señalando “Que el Lic. Johnny Zenteno Cordero (…), ha concluido el programa de la MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS – Ciclo V. Para su titulación debe presentar un trabajo de tesis”. En consecuencia, la situación descrita vulnera los incisos a), e) y g) del artículo 14 (Deberes y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras de la Gestora) del “Reglamento Interno de Trabajo”, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, que establece “a) Respetar, conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laboral”, “e) Ejercer en forma idónea y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares y otras disposiciones, no pudiendo delegar su ejecución a terceras personas” y “g) Velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio…”; así como, las siguientes disposiciones del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008: “ARTÍCULO 22.- (Comisión de calificación) II. La Comisión de Calificación deberá, en la: b) Evaluación de propuestas: - Evaluar los documentos legales y administrativos; calificar las propuestas técnicas y económicas. (…) - Elaborar el informe de evaluación y recomendación de adjudicación o declaratoria desierta. “ARTÍCULO 39.- (Rechazo, descalificación de propuestas y convocatoria desierta) II. Descalificación de propuestas La Comisión de Calificación procederá a descalificar las propuestas presentadas, por las siguientes causas: a) Cuando el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el DBC, entendiéndose como omisión no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas y no se considere error subsanable. (…) c) Cuando la propuesta técnica no cumpla con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia.” “ARTÍCULO 63.- (Criterios de calificación). Sobre un puntaje total que corresponde a mil (1000), la ponderación asignada a la propuesta técnica será de ochocientos cincuenta (850) y la ponderación asignada a la propuesta económica será de ciento cincuenta (150). II. Ochocientos cincuenta (850) puntos asignados a la propuesta técnica de acuerdo a la distribución establecida en el DBC. III. La propuesta técnica deberá alcanzar por lo menos seiscientos (600) puntos del puntaje total asignado de ochocientos cincuenta (850) para habilitarse a la apertura del sobre “B”. 1. Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 y modificatorios inconsistentes con documentación de respaldo - El entonces Asesor Legal a.i. Omar Marcelo Ergueta Alcon, designado mediante Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEMO/9/2020 del 4 de febrero de 2020 (Anexo 15), en funciones entre el 4 de febrero al 1 de diciembre de 2020, elaboró los Contratos Administrativos N°. 63 y 64/2020 ambos del 24 de junio de 2020 (Anexo 3), cambiando el porcentaje de multa a aplicar de 0,25% a 0,5% y número de informes a presentar por la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L. de doce (12) a cuatro (4), establecidos en los Términos de referencia, originando inconsistencias entre ambos documentos (Anexo 4). Asimismo, con relación a los contratos modificatorios de los mencionados contratos, modificó el plazo de prestación de servicios de 40 días calendario solicitados por las Unidades Solicitantes mediante Informes técnicos GP/GNAF/CF/INF/19/2020 y GP/GNAF/AFIN/INF/072/2020 ambos del 30 de junio de 2020 a 60 días calendario. (Anexo 5) Por lo tanto, la situación descrita vulnera los incisos a), e) y g) del artículo 14 (Deberes y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras de la Gestora) del “Reglamento Interno de Trabajo”, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, que establece


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DOMINGO / 17 / 10 / 2021

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“a) Respetar, conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laboral”, “e) Ejercer en forma idónea y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares y otras disposiciones, no pudiendo delegar su ejecución a terceras personas” y “g) Velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio…”; así como, las funciones establecidas en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 de 23 de octubre de 2018, que establece: “- Ejercer la dirección, orientación, supervisión y coordinación general de las acciones ejecutadas por los integrantes de Asesoría Legal”, “- Ejecutar las acciones en materia legal, que disponga Gerencia General y que no contravengan disposiciones legales vigentes”, “- Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica de la empresa” y “- Proyectar, elaborar y refrendar los Contratos…en el marco de la normativa vigente”. Asimismo, contraviene los incisos b) y g) del artículo 27 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008. 1.- Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 y sus modificatorios no se encuentran suscritos por la Autoridad Competente - El entonces Gerente Nacional de Administración Finanzas, Oscar Rolando Castellón Martínez, designado mediante Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEM/6/2020 del 14 de enero de 2020 (Anexo 15), en funciones entre el 14 de enero al 8 de diciembre de 2020, suscribió sin ser la autoridad competente los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 del 24 de junio de 2020 y sus Contratos Modificatorios del 2 de julio de 2020 (Anexo 3) cuyos objetos son “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV), gestión 2019” y “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, gestión 2019”, debido a que, los contratos emergentes de la modalidad de contratación concurso de propuestas de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, deben ser suscritos indispensablemente por la Máxima Autoridad Ejecutiva o Representante Legal de la Entidad contratante. Por consiguiente, la situación descrita vulnera las funciones establecidas en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 de 23 de octubre de 2018, que establece: “- Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos…”; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999. Asimismo, contraviene el inciso f) del artículo 20, inciso g) artículo 27 y parágrafo I del artículo 35 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008. 1. Presentación de Estados Financieros auditados a las instancias correspondientes, posterior al plazo establecido - El entonces Gerente Nacional de Administración Finanzas, Oscar Rolando Castellón Martínez, designado mediante Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEM/6/2020 del 14 de enero de 2020 (Anexo 15), en funciones entre el 14 de enero al 8 de diciembre de 2020; el 2 de julio de 2020 suscribió los Contratos modificatorios a los Contratos Administrativos N° 63 y 64/2020 “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV), gestión 2019” y “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, gestión 2019” (Anexo 3), respectivamente, ampliando los plazos de prestación de servicios de los mencionados contratos a 60 días calendario, siendo la fecha de entrega de los informes de auditoría de la empresa de auditoría externa el 22 de agosto de 2020; cuando los plazos de remisión de los Estados Financieros Auditados del FRUV y Gestora a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros “APS” vencían el 7 y 8 de julio de 2020, respectivamente. En consecuencia, la situación descrita vulnera las funciones establecidas en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23 de octubre de 2018, que establece: “Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos…”; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con la Ley N° 2027 del 27 de octubre de 1999. Asimismo, contraviene el artículo 161 de la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, artículo 60 del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015; así como, el numeral 3 de la Circular APS/DP/471-2019 del 9 de octubre de 2019, Resolución Administrativa APS/DJ/DP/N° 245/2020 del 11 de febrero de 2020, Circular APS/DP/DJ/N° 149-2020 del 26 de febrero de 2020, Resolución Administrativa APS/DJ/N° 483/2020 del 30 de junio de 2020 y numeral 8 de la Circular APS/DP/583-2019 del 6 de noviembre de 2019. (Anexo 11) III. CONCLUSIÓN. Por todo lo expuesto y con base a la normativa señalada en la evaluación, se establece la existencia de posibles indicios de responsabilidad administrativa por acción y omisión, en contra de los siguientes ex servidores públicos, trabajadores y ex trabajadores: 1. Oscar Rolando Castellón Martínez con cédula de identidad N°2211190 L.P., domiciliado en la Calle 15, N° 8089 Z. Calacoto Responsabilidad Administrativa: Por acción: Por calificar con 20 puntos a la propuesta técnica sobre “A” de la empresa BDO Consultores y Auditores S.R.L. del proceso de contratación del servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del FRUV gestión 2019 (Cuarta Convocatoria), sin la documentación de respaldo a la formación profesional de maestría del Sr. Jhonny Zenteno Cordero, Gerente de Auditoría, personal propuesto para el servicio de auditoría externa, toda vez que, el citado profesional no cuenta con el título de Maestría. La calificación otorgada ilegalmente, habilitó a la empresa proponente a proseguir en el proceso de contratación y su posterior adjudicación. Por consiguiente, la situación descrita vulnera las funciones establecidas en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 de 23/10/2018, que establece: “Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos…”; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con la Ley N° 2027 de 27/10/1999. Asimismo, contraviene el inciso b) del artículo 22, incisos b) y c) del parágrafo II del artículo 39, parágrafo III del artículo 63 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 09/05/2008. Por acción. Por suscribir sin ser la autoridad competente los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 ambos del 24 de junio de 2020 y sus Contratos Modificatorios del 2 de julio de 2020, cuyos objetos son el “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV), gestión 2019” y “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, gestión 2019”, debido a que, los contratos emergentes de la modalidad de contratación concurso de propuestas de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, deben ser suscritos indispensablemente por la Máxima Autoridad Ejecutiva o Representante Legal de la Entidad contratante.Por consiguiente, la situación descrita vulnera las funciones establecidas en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23/10/2018, que establece: “- Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos…”; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con la Ley N° 2027 del 27/10/1999. Asimismo, contraviene el inciso f) del artículo 20, inciso g) artículo 27 y parágrafo I del artículo 35 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 09/05/2008. Por acción. Por suscribir los Contratos modificatorios de los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV), gestión 2019” y “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, gestión 2019”, respectivamente, ampliando los plazos de prestación de servicios de los mencionados contratos a 60 días calendario, siendo la fecha de entrega de los informes de auditoría de la empresa de auditoría externa el 22/08/2020; cuando los plazos de remisión de los Estados Financieros Auditados del FRUV y Gestora a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros “APS” vencían el 7 y 8 de julio de 2020, respectivamente. En consecuencia, la situación descrita vulnera las funciones establecidas en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23/10/2018, que establece: “- Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos…”; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 del 27/10/1999. Asimismo, contraviene el artículo 161 de la Ley N° 065 del 10/12/2010, artículo 60 del Decreto Supremo N° 2248 del 14/01/2015; así como, el numeral 3 de la Circular APS/DP/471-2019 del 09/10/2019, Resolución Administrativa APS/DJ/DP/ N° 245/2020 del 11/02/2020, Circular APS/DP/DJ/N° 149-2020 del 26/02/2020, Resolución Administrativa APS/DJ/N° 483/2020 del 30/06/2020 y numeral 8. De la Circular APS/DP/583-2019 del 06/11/2019. IV. OPINIÓN LEGAL. Asesoría Legal de la Gestora, mediante Informe Legal GP/GG/LEGAL/ INF/196/2021 del 20 de septiembre de 2021, “Opinión Legal” (Anexo 16), concluye lo siguiente: “1. De la revisión a la Nota Administrativa GP/AI/NOT. ADM. N° 03/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021 se advierte que la misma cumple con los requisitos precitados en la parte de Análisis del presente informe, a efectos de disponer la iniciación del proceso administrativo interno ante la autoridad competente de conformidad a norma y las facultades previstas en el inciso a) del artículo 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. 2. Habiéndose emitido la Nota Administrativa GP/AI/NOT. ADM. N° 03/2021 y existiendo suficiente información y documentación para el inicio de un proceso disciplinario, la Unidad de Auditoría Interna, podrá aplicar lo establecido en el inciso a) del parágrafo I del artículo 28 del Reglamento para la Elaboración de Informes con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública. Además, que el mismo trámite ya cuenta con la Opinión Legal en Informe con CITE: GP/GG/LEGAL/INF/140/2021 de fecha 13 de julio de 2021…”. V. RECOMENDACIONES. Se recomienda a su Autoridad, con base en lo señalado en el artículo 15 de la Resolución N° CGE-084/2011 del 2 de agosto de 2011 concordante con el inciso a) del parágrafo I del artículo 28 del “Reglamento para la Elaboración de Informes con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública”, aprobado con Resolución N° CGE/145/2019 del 20 de noviembre de 2019, emitidas por la Contraloría General del Estado, remitir la presente “Nota Administrativa” y sus antecedentes, a la Autoridad Legal Competente (Sumariante) de la Gestora, para que la misma pueda disponer de oficio, la pertinencia de iniciar o no el proceso interno administrativo que corresponda en contra de los presuntos involucrados, en aplicación de los artículos 18 y 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 23318-A y modificado por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 26237, y conforme le faculta inciso a) del artículo 21 de esta misma disposición legal. Por otra parte, en cumplimiento al parágrafo I del artículo 67 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, se adjunta otro ejemplar de “Nota Administrativa” y sus antecedentes, para que a través de su Autoridad se remita la misma, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Ente Tutor) y a través de la Autoridad Legal Competente (Sumariante) de dicho ente, si corresponde, prosiga con el proceso administrativo por posibles indicios de responsabilidad administrativa en contra de Sergio Iván Flores Morón, ex Gerente General de la Gestora, Franz Iván Heredia Gómez, ex Gerente General a.i. y Omar Marcelo Ergueta Alcon, Ex Asesor Legal a.i. de la Gestora.* En mérito a ello, el área legal a través de la Analista de Cobranza Judicial, Abog. Gabriela Nancy Zegarra Pérez emitió los Informes GP/GG/LEGAL/INF/149/2021 de 13 de julio de 2021 y GP/GG/LEGAL/INF/196/2021 de 20 de septiembre de 2021 en el que señalan: “(…) nota Auditoria Interna identifica que posterior a la revisión y análisis efectuado de los Contratos Administrativos 63 y 64/2020 y sus contratos modificatorios, el plazo de prestación de servicios culminaba el 22 de agosto de 2020 y que posterior al vencimiento del plazo, la Gestora otorgó un plazo extraordinario de 20 días hábiles en atención a la solicitud realizada por la Empresa “BDO AUDITORES Y CONSULTORES S.R.L.” en Nota AUD-09-233/2020 de fecha 18 de septiembre de 2020, con el argumento que por efectos de la Pandemia no fue posible cumplir el plazo establecido. Bajo esta premisa, Auditoría Interna de la Gestora solicita emitir opinión legal de los siguientes aspectos que pasamos a dilucidar en el siguiente orden: Legalidad de la Nota GP/GNAF/EX/140/2020 del 24 de septiembre de 2020, para fines de ampliación de plazo de los Contratos Administrativos Nros. 63/2020 y 64/2020 del 24 de junio de 2020 y sus modificatorios. De conformidad a las Cláusulas de los Contratos Administrativos Nº 63 y 64/2020, se tiene con respecto a la Ampliación de Plazo, la aplicabilidad de la Cláusula Vigésima Novena inherente a la Modificación al Plazo del Servicio, procediendo; “Mediante Contrato Modificatorio: El plazo de ejecución del servicio se modificará sólo por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito previo sustento técnico-legal que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento, mismos que deben ser remitidos a la Máxima Autoridad Ejecutiva para la aprobación de la suscripción del contrato modificatorio”, en concordancia con la Cláusula Décima Séptima inherente a Causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, refiere que:”Con el fin de exceptuar al Auditor de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente contrato, el Contratante tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del Contrato (...)”. Ahora bien, en estricta sujeción a las Cláusulas de los Contratos Administrativos Nº 63 y 64/2020 y sus Contratos Modificatorios detallados precedentemente, se tiene la condicionante establecida en la Cláusula Vigésima respecto a las Modificaciones al Contrato que determina: “Los términos y condiciones contenidas en este Contrato podrán ser modificados en los casos y mediante los instrumentos previstos de forma expresa en el presente Contrato y de ninguna manera unilateralmente”. Por lo que, la atención a la Nota AUD-09-233/2020 de fecha 18 de septiembre de 2020, emitida por la Empresa “BDO AUDITORES Y CONSULTORES S.R.L.”, donde solicitan a la Gestora otorgar un plazo extraordinario de 20 días hábiles a partir de la aceptación de la Gestora, esta debió contener el sustento técnico y legal determinando la calificación de las causas ya sea por fuerza mayor o caso fortuito y previsto en un instrumento expreso que establezca la viabilidad de la solicitud, es decir arribando en un “Contrato Modificatorio” y de ninguna manera en una Nota emitida unilateralmente como la efectuada en la Nota GP/GNAF/EX/140/2020 de fecha 24 de septiembre de 2020, firmada por el Lic. Franz Iván Heredia Gómez en calidad de Gerente General a.i. de la Gestora, por la cual se aceptó la prórroga solicitada. Para la ampliación del plazo de un contrato administrativo, es suficiente que la Máxima Autoridad Ejecutiva emita una nota posterior al vencimiento de plazo. En primera instancia se tiene el Contrato Administrativo N°63/2020 referente a la Contratación del Servicio de Auditoria Financiera Externa a los Estados Financieros de la Renta Universal de Vejez Administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo – Gestión 2019, de fecha 24 de junio de 2020, y su Contrato Modificatorio N°01/2020 de fecha 02 de julio de 2020 y el Contrato Administrativo N°64/2020 Contratación del Servicio de Auditoria Financiera Externa a los Estados Financieros de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo – Gestión 2019 y su Contrato Modificatorio N°01/2020, todos los contratos fueron suscritos por los Representantes Legales, siendo el Sr. Oscar Castellón Martínez en calidad de Gerente Nacional de Administración y Finanzas en mérito a la Resolución Administrativa N°008/2020 de 27 de enero de 2020 de delegación para la suscripción de contratos por parte de la Gestora y por otra la Empresa “BDO AUDITORES Y CONSULTORES S.R.L.” representada legalmente por el Sr. Juan Marcelo Berthin Heredia otorgado en Testimonio N°124/2019 de 14 de marzo de 2019 denominado el Proveedor. En mérito a la Resolución Administrativa N°008/2020 de 27 de enero de 2020, el Gerente General, designa al Sr. Oscar Castellón Martínez en calidad de Gerente Nacional de Administración y Finanzas, para la suscripción de los contratos administrativos,concordante con el artículo 22 del RE-SABS de la Gestora establece que:”El Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) es el (la) Gerente Administrativo Financiero designado mediante Resolución Expresa por el Gerente General, con la atribución y responsabilidad de la conducción de los procesos de contratación desde el inicio hasta la conclusión como de los resultados del mismo” . Asimismo, el Gerente General, delega al Sr. Oscar Castellón Martínez en calidad de Gerente Nacional de Administración y Finanzas a suscribir contratos, ordenes de compra y servicios sin límite de cuantía, debiendo velar por los intereses de la Gestora Pública de la Seguridad de Largo Plazo y el cumplimiento de los procedimientos y las disposiciones legales vigentes. En este entendido, por delegación establecida en Resolución Expresa, la Nota de respuesta debió ser atendida por el o (la) Gerente Nacional de Administración y Finanzas con la atribución y responsabilidad de conducción del proceso de contratación hasta la conclusión del mismo, además que los contratos administrativos 63 y 64/2020 y sus modificatorios fueron suscritos por este. Por otro lado, el representante legal de la Empresa “BDO AUDITORES Y CONSULTORES S.R.L.” es el Sr. Juan Marcelo Berthin Heredia en mérito al Testimonio N°124/2019 de 14 de marzo de 2019, empero la Nota AUD-09-233/2020 de fecha 18 de septiembre de 2020, de solicitud de plazo extraordinario de 20 días hábiles, fue suscrita por el Sr. Johnny Zenteno Cordero en calidad de Socio de la citada Empresa, por lo que la solicitud de plazo de prórroga no fue impetrada por el Representante Legal de la Empresa es decir por el Sr. Juan Marcelo Berthin Heredia, en este entendido el Sr. Johnny Zenteno no contaba con la facultad para realizar solicitudes ante la Gestora. Sobre este mismo análisis, corresponde manifestar que en virtud a lo dispuesto en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoria en apoyo al Control externo Posterior (R/CE-09) aprobado mediante Resolución N°CGR/101/2008 de fecha 09 de mayo de 2008, en el inciso f) del artículo 20 establece que la MAE de la entidad convocante, es responsable del proceso de contratación de Profesionales Independientes o Firmas de Auditoria, desde el inicio hasta la suscripción del contrato, por consiguiente quien cuenta con esa facultad y atribución exclusiva de suscribir los contratos es la MAE de la Entidad. Sin embargo, de lo vertido en el párrafo precedente, existe de por medio la suscripción de los Contratos Administrativos N°63/2020 y N°64/2020 y sus modificatorios respectivamente, por consiguiente existe una relación jurídica entre las partes (Gestora y Proveedor). Por lo que, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Vigésima de ambos contratos, el acto o pronunciamiento dentro del proceso de contratación hasta su conclusión debió enmarcarse en los términos y condiciones contenidas en los Contratos y mediante los instrumentos previstos de forma expresa, con informes técnicos e informes legales, que respalden la viabilidad de lo requerido y de ninguna manera dar una respuesta sin apego a normativa y dentro del marco de los contratos suscritos. Sin embargo, el Sr. Franz Iván Heredia Gómez en calidad de Gerente General a.i. de la Gestora otorgó una respuesta unilateral signada en la Nota GP/GNAF/EX/140/2020 de fecha 24 de septiembre de 2020 por la cual se acepta la prórroga solicitada, dicho sea de paso, de manera extemporánea, es decir fuera del plazo de vencimiento establecido en los Contratos Modificatorios.En caso de que dicha nota no sea válida o legal, la aplicación de multas se contabiliza a partir de la culminación de plazo y hasta la entrega de los productos. Con respecto a la aplicación de las multas estas deben contabilizarse de conformidad y en estricta sujeción a lo establecido en la Cláusula Trigésima Segunda de los Contratos Administrativos N°63/2020 y N°64/2020 respectivamente, donde textualmente refieren que:” Queda convenido entre las partes contratantes que si el Auditor no entrega el producto final en el plazo establecido en el contrato, se constituirá en mora sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE, obligándose por el solo vencimiento del plazo a pagar por cada día calendario de retaso en el cumplimiento del contrato, una multa equivalente al medio por ciento (0.5%) del monto de los servicios, por cada día calendario de atraso (…) y siguientes(...)”; fundamentando en el Informe GP/GG/LEGAL/INF/196/2021 de 20 de septiembre de 2021 lo siguiente: “(...)Mediante Nota Interna GP/GG/AI/NI/184/2021 de fecha 6 de septiembre de 2021, emitido por Auditoria Interna, dirigida al Gerente General – Lic. Jaime Durán, en la cual solicitan instruir a Asesoría Legal, emitir opinión legal de la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N°03/2021, inherente a: “Procesos de Contratación, Ejecución de los Contratos Administrativos N° 63 y 64/2020 Servicios de Auditoría Financiera Externa a los Estados Financieros del FRUV y Gestora, Gestión 2019 y Cumplimiento en la Presentación de Estados Financieros Auditados y Aprobados a las Instancias Correspondientes, Efectuados en la gestión 2020”. Al respecto, a manera de antecedente mencionar que a través de Nota Interna GP/GG/AI/ NI/133/2021 de fecha 7 de julio de 2021, Auditoria Interna solicita Opinión Legal, por lo que se emite el Informe Legal con CITE: GP/GG/LEGAL/ INF/140/2021 de fecha 13 de julio de 2021, en este entendido se precisa que el presente proceso de auditoría, ya cuenta con la opinión legal correspondiente. Ahora bien, la presente Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM.N°03/2021 es solicitada en cumplimento del inciso b) del parágrafo I del artículo 28 del Reglamento para la Elaboración de Informes con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por la Contraloría General del Estado mediante Resolución N° CGE/145/2019 del 20 de noviembre de 2019, referente a Salvedades para la Emisión de un Informe de Auditoria en la Responsabilidad Administrativa y Penal, que establece; ”En caso de advertirse posibles indicios de responsabilidad administrativa, y con carácter previo a la emisión del Informe de Auditoria Interna Preliminar, la Unidad de Auditoria Interna podrá: Si se identifican indicios de responsabilidad administrativa próximos a prescribir, bajo los principios de oportunidad, eficiencia y eficacia previstos en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, es recomendable emitir una nota administrativa reportando las contravenciones y recomendando a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad poner en conocimiento de la autoridad legal competente, la presunta falta o contravención a efectos de que se disponga el inicio o rechazo del proceso administrativo. Previo a la emisión de la nota administrativa y para fines de contar con el sustento legal de la misma, la Unidad de Auditoria Interna debe obtener la opinión legal correspondiente.” La precitada normativa, refiere que previo a la emisión de la nota administrativa se requiere contar con el “sustento legal” es decir contar con la “opinión legal”. En este entendido, toda vez que la Unidad de Auditoria ha emitido la Nota Administrativa y la condición radica en que previamente se cuente con la opinión legal. Al respecto, se debe enfatizar que previo a la emisión de la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM.N°03/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021, el Área Legal emitió el Informe con CITE: GP/GG/LEGAL/INF/140/2021 de Opinión Legal se emitido en fecha 13 de julio de 2021. Por otro lado, a objeto de aplicar este inciso, se debe tomar en cuenta la proximidad a la prescripción de la responsabilidad administrativa, que debiera estar explícito en cuanto al cómputo de los plazos, a fin de la aplicabilidad de este inciso. Que, a fin de proceder bajo los preceptos establecidos en el acápite de las Salvedades para la Emisión de un Informe de Auditoria en la Responsabilidad Administrativa y Penal del Reglamento para la Elaboración de Informes con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública y toda vez, que existe de por medio la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM.N°03/2021, esta a su vez cuenta con las siguientes características: Dirigido a la MAE. Contenido de una relación de hechos clara y precisa, establecimiento de todos los antecedentes que dieron origen a la nota. Se señala la normativa jurídico administrativa contravenida, individualizada por la exista de pluralidad de involucrados. Identificación de los presuntos responsables, consignando su nombre completo, cargo que ocupa u ocupaba en la Empresa, número de cédula de identidad, domicilio, demás datos necesarios para su individualización y ubicación. Se expone el sustento legal que respalde la nota subsumiendo los hechos al Derecho. En este entendido, se puede advertir que la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM.N°03/2021, cuenta con todos los requisitos a efectos de proceder conforme a norma y las facultades previstas en el inciso a) del artículo 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A y sus modificaciones. En el presente caso, de la revisión de la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. N°03/2021, y al advertirse presuntos indicios de responsabilidad administrativa y considerando que la referida nota cuenta con todos los requisitos para disponer con la iniciación del proceso administrativo interno ante la autoridad competente. Asimismo, se deberá proceder de conformidad con lo establecido en el inciso a) del parágrafo I del artículo 28 del Reglamento para la Elaboración de Informes con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública, referente a Salvedades para la Emisión de un Informe de Auditoria en la Responsabilidad Administrativa y Penal, que establece; ”Si durante la ejecución del trabajo de auditoria, considere que existe suficiente información y documentación para el inicio de un proceso disciplinario, siendo innecesaria la conclusión de la auditoria, de forma directa, mediante una Nota Administrativa, podrá poner en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva, de los hechos irregulares para que a través de esta instancia se disponga el inicio del proceso correspondiente ante la autoridad competente, de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”. III. CONCLUSIONES. Por lo mencionado en el presente Informe, se ha podido arribar a las siguientes conclusiones: De la revisión a la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM.N°03/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021 se advierte que la misma cumple con los requisitos precitados en la parte de Análisis del presente informe, a efectos de disponer la iniciación del proceso administrativo interno ante la autoridad competente de conformidad a norma y las facultades previstas en el inciso a) del artículo 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Habiéndose emitido la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM.N°03/2021 y existiendo suficiente información y documentación para el inicio de un proceso disciplinario, la Unidad de Auditoria Interna, podrá aplicar lo establecido en el inciso a) del parágrafo I del artículo 28 del Reglamento para la Elaboración de Informes con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública. Además, que el mismo trámite ya cuanta con la Opinión Legal en Informe con CITE: GP/GG/LEGAL/INF/140/2021 de fecha 13 de julio de 2021, adjunto a la presente. IV. RECOMENDACIÓN. Por todo lo expuesto, en estricto cumplimiento y apego a la normativa legal vigente, se RECOMIENDA a su Autoridad en calidad de Gerente General y Máxima Autoridad Ejecutiva de la Gestora, remitir el presente informe a la Unidad de Auditoria Interna e instruya lo siguiente: Bajo los principios de oportunidad, eficiencia y eficacia previstos en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y considerando que la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM.N°03/2021 cuenta con la suficiente información y documentación para el inicio del proceso disciplinario, de forma directa dicha unidad podrá poner en conocimiento de su autoridad los hechos irregulares a efecto de la remisión ante autoridades competentes y sea con los antecedentes respectivos(…).CONSIDERANDO II: Que, la Constitución Política del Estado en el Art. 232 establece que “La administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. Que, el Art. 235 de la carta magna establece que: “(…) son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes, 2. Cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función pública, 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo, 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública, 5. Respetar y proteger los bienes del Estado y abstenerse de utilizarlos con fines políticos”. Que, la Ley 1178 de 20 de julio de 2020 establece en el Art. 28 que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A éste efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión b) Por toda otra acción u omisión que sea violatoria de las normas legales administrativas y que según el Sumariante, previo proceso administrativo interno, merezca la sanción de destitución”. Que, la Ley de Pensiones (Ley N°065) de 10 de diciembre de 2010 establece en el Artículo 149 que: “Artículo 149. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1) Cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones legales conexas...” e inc. “v) Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”. Asimismo, el Art. 161 de la mencionada ley (Ley N°065) señala: “Artículo 161.(AUDITORÍA EXTERNA). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, deberá presentar los Estados Financieros propios y de los Fondos administrados auditados por una Empresa de Auditoría Externa al Organismo de Fiscalización, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de los ciento veinte (120) días de concluida la gestión.La Empresa de Auditoría Externa deberá estar debidamente registrada en la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia y en el Registro del Mercado de Valores, la cual no podrá prestar sus servicios por más de tres (3) años consecutivos”. Que, la LEY N° 2027 LEY DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999 establece en el Artículo 1 incs. b), f) y j) lo siguiente: “ARTÍCULO 1° (PRINCIPIOS). El presente Estatuto se rige por los siguientes principios: b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico. f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión j) Responsabilidad por la función pública”. Asimismo, la precitada ley establece en el ARTÍCULO 8° (DEBERES). “Los servidores públicos tienen los siguientes deberes: a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional”. Que, el inc. a) del Art. 42 de la Ley N°1178 de Administración y Control Gubernamental e inc. i) del Art. 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°23215, la Contraloría General de la República tiene la atribución de reglamentar la contratación de Servicios Profesionales de Auditoria o Externa o Consultoría especializada en apoyo a la misma; aprobando el Reglamento R/CE-09 (octava versión) aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N°CGR/101/2008 de 09/05/2008; estableciendo en su Artículos 20 inc. f), 22 inc. b), 23 y 24, 27 en su inciso g), parágrafo I del Art. 35, incs. b) y c) del parágrafo II del Art. 39 lo siguiente: - Artículos 20 inc. f) (…) (Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE). Es el titular o personero de mayor jerarquía de cada entidad del sector público según lo establecido en su disposición legal o normativa de creación. La MAE de la entidad convocante, es responsable del proceso de contratación de Profesionales Independientes o Firmas de Auditoría, desde el inicio hasta la suscripción del contrato y deberá: f) Suscribir los contratos”. - Art. 22 inc. b) del reglamento precedentemente señalado establece que: “ARTÍCULO 22.- (Comisión de Calificación) I. Designación y conformación: b) Cuando la entidad no cuente con personal técnico con los conocimientos requeridos, la entidad podrá contratar personal externo calificado que asesore a la Comisión de Calificación”. - Arts. 23 y 24 del mencionado reglamento establece: “Art. 23 ARTÍCULO 23.- (Contraparte). La Contraparte es el servidor público competente para efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos formales del contenido del contrato. I. Designación y conformación: a) Será designado por el Responsable del Área Solicitante. b) Dependiendo de la complejidad del trabajo podrá estar conformada por uno o más servidores públicos. c) Dependiendo de las circunstancias podrá ser el responsable del Área Solicitante. II. La Contraparte es responsable de hacer cumplir la parte formal del contrato como cumplimiento de los plazos propuestos, efectuar controles periódicos a fin de verificar que el personal propuesto para realizar el servicio por parte del Profesional Independiente o Firma de Auditoría contratada en apoyo al control externo posterior, sea el que participe en la ejecución y de acuerdo a la carga horaria comprometida. Por consiguiente, no es responsable del contenido técnico ni debe objetar el juicio u opinión del auditor, siendo este último el responsable. ARTÍCULO 24.- (Comisión de Recepción). Es la instancia responsable de la recepción del producto de los servicios de Profesionales Independientes o Firma de Auditoría en apoyo al control externo posterior I. Designación y conformación: a) Será designada por la MAE. b) Estará conformada por un mínimo de tres (3) servidores públicos técnicamente calificados, según el tipo de auditoría contratada: - El Jefe del Área Administrativa o un Representante delegado expresamente por éste. - Un representante técnico del Área Solicitante u otra área, delegado expresamente por el Jefe del Área Solicitante. - Un Representante de la MAE. Cuando la entidad contratante no cuente con personal técnico especializado para realizar la recepción, la MAE podrá contratar asesores técnicos especializados o empresas específicas para el análisis y verificación del objeto de la contratación, en calidad de asesoramiento. Para Gobiernos Municipales de categoría demográfica A y B, la designación de la comisión de Recepción se efectuará por el Alcalde Municipal y estará conformada mínimo por dos (2) integrantes: - Un Técnico del Área Administrativa. - Un representante técnico del Área Solicitante u otra área, delegado expresamente por el Jefe del Área Solicitante. II. La Comisión de Recepción deberá: a) Efectuar la recepción de los informes emitidos de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia, la propuesta técnica, el cronograma de actividades y las condiciones del contrato. b) Aprobar los informes recibidos, cuando corresponda. c) Elaborar el informe de conformidad”. - Asimismo, el Art. 27 en su inciso g) del precitado Reglamento R/CE-09 (octava versión) aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N°CGR/101/2008 de 09/05/2008 señala: “ (Asesor Legal ). La Unidad Jurídica deberá: g) Firmar el contrato, previamente a la suscripción por la MAE y el proponente adjudicado”.- El parágrafo I del Art. 35 del precitado Reglamento R/ CE-09 (octava versión) aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N°CGR/101/2008 de 09/05/2008 establece que: “ARTÍCULO 35.(Suscripción y Protocolización del contrato). I. El RPC, comunicará al proponente adjudicado la fecha de suscripción del contrato, solicitando la entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato”. - Asimismo, los incs. b) y c) del parágrafo II del Art. 39 de la norma precedentemente establecida señala: “(…) (Rechazo, descalificación de propuestas y convocatoria desierta) II. Descalificación de propuestas. La Comisión de Calificación procederá a descalificar las propuestas presentadas, por las siguientes causas: b) Si se verificara que estuviera en trámite o declarada la disolución o quiebra de la Firma proponente. c) Cuando la propuesta técnica no cumpla con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia”. - Asimismo, el parágrafo III del ARTÍCULO 63 del mencionado reglamento establece lo siguiente: “(Criterios de calificación). III. La propuesta técnica deberá alcanzar por lo menos seiscientos (600) puntos del puntaje total asignado de ochocientos cincuenta (850) para habilitarse a la apertura del sobre “B”. La Ley 2027, del ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999 establece en su “ARTÍCULO 1° (PRINCIPIOS). El presente Estatuto se rige por los siguientes principios: b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico. f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión”. “ARTÍCULO 8° (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes: a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. h) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función”. Que, el Decreto Supremo 2248 de 14 de Enero de 2015 establece en el Anexo A de su Art. 4o. que: “La Gestora ademas de las funciones y atribuciones establecidas en el Art. 149 de la Ley No065, tendrá las siguientes: a) Cumplir la Constitución Política del Estado, la Ley 065, sus reglamentos y disposiciones legales conexas..”. Asimismo, dicho decreto señala en el Art. 60 lo siguiente: “ARTÍCULO 60.- (AUDITORÍA EXTERNA).I. La Gestora, deberá presentar los Estados Financieros de sus recursos y de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra, auditados por una Empresa de Auditoría Externa. El informe se elevará al Organismo de Fiscalización, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de los noventa (90) días de concluida la gestión. II. La Empresa de Auditoría Externa deberá estar debidamente registrada en la Contraloría General del Estado y en el Registro del Mercado de Valores, la cual no podrá prestar sus servicios por más de tres (3) años consecutivos. III. Sin perjuicio de las Auditorías externas señaladas, adicionalmente, el Directorio podrá instruir la contratación de cualquier otra auditoría externa que se requiera, previa determinación por simple mayoría”. Que, el Decreto Supremo N° 23318 – A de 03 de noviembre de 1992 de Reglamento por la Función Pública establece en el Art. 3 que “todo servidor público debe desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud , respondiendo en el ejercicio de sus funciones ante sus superiores jerárquicos; estableciendo en el Art 13 que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público”. Que el Art. 15 de la misma ley, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, establece que “todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son, asimismo, ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que desconozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberán enviar copia de la Resolución Final Ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro”. El Art. 18 de la ley mencionada, que fue modificada por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001 estableciendo que “el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico”. Que, el Art. 16 parágrafo III de los Estatutos de la Gestora aprobado por el Decreto Supremo No. 2248 de 14 de enero de 2015,:“dispone que todo el personal de la Gestora Pública estará sujeto a la Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. El Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 017/2017 de 30 de junio de 2017, establece en su Artículo 14 que “ los trabajadores y trabajadoras de la Gestora tienen las obligaciones que se detallan a continuación.. el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones determinadas en el presente Reglamento de acuerdo a la gravedad de la falta: a) Respetar, conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laboral. e) Ejercer en forma idónea y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares y otras disposiciones, no pudiendo delegar su ejecución a terceras personas. g) Velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio, siendo su deber ineludible poner en conocimiento de sus superiores todo acto que pueda causar perjuicio a la empresa o implique la comisión de un delito o falta”. Asimismo, el Art. 17 del mencionado reglamento establece “(Prohibiciones de los Trabajadores y las trabajadoras de la Gestora) Los trabajadores y trabajadoras de la Gestora están sujetos a la prohibición general de afectar cualquier forma de continuidad del servicio(…) tanto en el orden administrativo como operativo, bajo sanción de retiro inmediato y sin goce de beneficios sociales, además de las prohibiciones que se detallan a continuación y en caso de incurrir en ellas, serán pasibles a la aplicación de sanciones establecidas en el Título Tercero de éste Reglamento sin dejar de lado las otras que pudieran corresponder: a) No cumplir lo dispuesto por las leyes del Estado Plurinacional y el presente Reglamento. Que, el Art. 56 del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, establece que: ”los trabajadores y trabajadoras son responsable penal, civil y administrativamente por los delitos, daños, faltas disciplinarias, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, de sus deberes y atribuciones, siendo pasibles a las sanciones disciplinarias correspondientes de acuerdo a la gravedad del hecho, independientemente de las acciones civiles o penales que correspondieren. El Reglamento Interno de Trabajo determina la sanción disciplinaria respectiva, mas no libera al trabajador de la responsabilidad emergente por el ejercicio de la función pública”. Que, por Decreto Supremo No. 23318 A, modificado por el Decreto Supremo No. 26237, el proceso interno se incoa en contra de un servidor público o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Que el Art. 21 inc. a) Reglamento por la Función Pública, dispone que el sumariamente es la autoridad legal competente y que tiene como facultad, en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación. El Manual de Puestos de la Gestora Pública aprobado con Resolución Administrativa 036/2018 de 23 de octubre de 2018, que establece: “Cumplir e Implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos”. POR TANTO: La Autoridad Sumariamente de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), en uso de las facultades dispuestas por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N. 23318 – A, modificado por el Decreto Supremo No. 26237 y Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora: RESUELVE: PRIMERO.- Ante la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por probable contravención del Ordenamiento Jurídico Administrativo, se instaura el proceso interno contra el Ex Trabajador de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora): OSCAR ROLANDO CASTELLÓN MARTÍNEZ con Cédula de Identidad No. 2211190 L.P., Ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por: 1.- Calificar con 20 puntos a la propuesta técnica sobre “A” de la empresa BDO Consultores y Auditores S.R.L. del proceso de contratación del servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del FRUV gestión 2019 (Cuarta Convocatoria), sin la documentación de respaldo a la formación profesional de maestría del Sr. Jhonny Zenteno Cordero, Gerente de Auditoría, personal propuesto para el servicio de auditoría externa, toda vez que, el citado profesional no cuenta con el título de Maestría. Logrando así habilitar a la empresa proponente a proseguir en el proceso de contratación y su posterior adjudicación; supuestamente vulnerando las funciones establecidas en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 de 23/10/2018, que señala: “- Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos…”; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con la Ley N° 2027 de 27/10/1999; contraviniendo supuestamente el inciso b) del artículo 22, incisos b) y c) del parágrafo II del artículo 39, parágrafo III del artículo 63 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 09/05/2008. 2.- Por suscribir supuestamente. sin ser la autoridad competente los Contratos Administrativos N°. 63 y 64/2020, ambos del 24 de junio de 2020 y sus Contratos Modificatorios del 2 de julio de 2020, cuyos objetos son el “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV), gestión 2019” y “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, gestión 2019”, debido a que, los contratos emergentes de la modalidad de contratación concurso de propuestas de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, deben ser suscritos indispensablemente por la Máxima Autoridad Ejecutiva o Representante Legal de la Entidad contratante; vulnerando supuestamente las funciones establecidas en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23/10/2018, que establece: “- Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos…”; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con la Ley N° 2027 del 27/10/1999; asimismo, contraviniendo supuestamente el inciso f) del artículo 20, inciso g) artículo 27 y parágrafo I del artículo 35 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 09/05/2008. 3.- Por suscribir supuestamente los Contratos modificatorios de los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV), gestión 2019” y “Servicio de auditoría financiera externa a los Estados Financieros de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, gestión 2019”, respectivamente, ampliando los plazos de prestación de servicios de los mencionados contratos a 60 días calendario, siendo la fecha de entrega de los informes de auditoría de la empresa de auditoría externa el 22/08/2020; cuando los plazos de remisión de los Estados Financieros Auditados del FRUV y Gestora a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros “APS” vencían el 7 y 8 de julio de 2020, respectivamente; vulnerando supuestamente las funciones establecidas en el “Manual de Puestos”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23/10/2018, que establece: “- Cumplir e implementar las disposiciones de la Ley 1178 y sus sistemas, así como las disposiciones legales, Reglamentos Internos, Procedimientos Administrativos…”; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 del 27/10/1999 y contraviniendo supuestamente el artículo 161 de la Ley N° 065 del 10/12/2010, artículo 60 del Decreto Supremo N° 2248 del 14/01/2015; así como, el numeral 3 de la Circular APS/DP/471-2019 del 09/10/2019, Resolución Administrativa APS/DJ/DP/N° 245/2020 del 11/02/2020, Circular APS/DP/DJ/ N°149-2020 del 26/02/2020, Resolución Administrativa APS/DJ/N° 483/2020 del 30/06/2020 y numeral 8. de la Circular APS/DP/583-2019 del 06/11/2019. DÉCIMO.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 22 inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo 23318 – A de 03 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo 26237, de 29 de junio de 2018; se dispone la apertura del termino de prueba de diez (10) días hábiles y perentorios, a efecto que los procesados PRESENTEN SUS PRUEBAS DE DESCARGO PERTINENTES, sin perjuicio de requerirse u acumularse los informes que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente sumario interno, el plazo y términos señalados serán computados a partir de la legal notificación con la presente Resolución Inicial al sumariado. DÉCIMO PRIMERO.-Cumplida que sea la legal notificación con la presente Resolución Inicial, para notificaciones administrativas posteriores, se constituye domicilio procesal del Sumariante ubicadas en la Calle Reyes Ortiz, Edificio Torres Gundlach Torre Oeste (ÁREA LEGAL); salvo señalamiento de domicilio procesal por parte de los sumariado en el ejercicio de sus derecho a la amplia defensa. Registrese, notifíquese y cúmplase.- Cursa la representación de la notificación que señala: “(…)me constituí en el domicilio del Sr. Oscar Rolando Castellón Martínez, ubicado en el 6to Anillo, Santos Dumont, Condominio Guadalupe donde no se pudo encontrar al sumariado, se consultó al Señor Joel Saucedo Cuyuña C.I. 4701642 portero del condominio informando que el señor Oscar Rolando Castellón Martínez ya no vive allí.-


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La justicia para el pobre no existe. Nosotros queremos que los autores de estas masacres, como el excívico cruceño Luis Fernando Camacho, Jeanine Añez y Carlos Mesa, vayan a parar a la cárcel, pues hay muchas familias que lloran la pérdida de sus seres queridos, mientras que ellos están libres o bien atendidos”. Roberto Jukumari Víctima de Huayllani - Cochabamba


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