Oposición busca otro golpe para generar impunidad El vocero presidencial, Jorge Richter, advirtió que la derecha se rearticula con el propósito de desestabilizar la gestión del Ejecutivo.
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EDICIÓN DIGITAL
// FOTO: JORGE MAMANI
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • DOMINGO 3 DE OCTUBRE DE 2021 • AÑO 1 • NRO. 156 • PRECIO 4,00 BOLIVIANOS • PUBLICACIÓN NACIONAL
Martins se incorpora y le da fuerza a la Selección
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Juez amplía detención de Añez por cinco meses más
Arce destaca reactivación del turismo en el Titicaca
Feria de Camélidos fortalece la producción nacional en seis regiones P.11
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DIÁLOGO AVANZA Y SE PREVÉN MÁS RESULTADOS
P.14 RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
El Gobierno y la Cidob hallan consenso en el tema tierra y territorio Esta es la conclusión de una de las mesas técnicas más importantes de las negociaciones, informó en conferencia de prensa Justo Molina, presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano. P.5
// FOTO: GOBERNACIÓN DE POTOSÍ
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• Romina Montoya
Manifestantes son reprimidos por los militares y policías que custodiaban la Planta de Senkata en El Alto, en 2019.
En La Paz, la sede de gobierno, los seguidores del presidente Evo Morales protagonizaron movilizaciones, mientras que los opositores tenían como cabecilla al candidato presidencial Carlos Mesa, quien lideró un cabildo con manifestantes y militantes, y les pidió intensificar las medidas de presión para paralizar los principales centros urbanos del país, con el fin de forzar un llamado para la llevar a cabo una segunda vuelta electoral. En Santa Cruz, la capital del oriente boliviano y principal bastión opositor, comenzó un paro general impulsado por quienes denunciaban un presunto fraude en las elecciones. A estas manifestaciones les siguieron enfrentamientos con consecuencias fatales puesto que, en los hechos de violencia, al menos 30 personas resultaron heridas, cinco por armas de fuego. En La Paz y Cochabamba se vivió una situación similar que luego se replicó en ciudades como Sucre, Potosí y Oruro. MASACRES Días después de la renuncia forzada de Evo Morales, dos protestas fueron brutalmente reprimidas por el gobierno no electo y de nula legitimidad social, encabezado por Jeanine Añez y apoyado por grupos políticos y religiosos conservadores. La primera fue en Sacaba (Cochabamba) y la segunda en Senkata (El Alto). En ambos casos, efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía dispararon indiscriminadamente contra los manifestantes y pobladores de esas zonas, dejando un total de 37 muertos y cientos de heridos. DECRETO SUPREMO El 14 de noviembre de 2019,
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Una semana después de desarrollados los comicios electorales del 20 de octubre de 2019, en Bolivia el malestar postelectoral era evidente. Oficialistas y opositores llevaron su pulso a las calles con bloqueos y movilizaciones que recrudecían a cada minuto con sendas marchas y manifestaciones en defensa de la democracia y los resultados de las elecciones.
SE FIRMÓ EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019
El Gobierno de facto quiso acallar al pueblo con el DS 4078 Los uniformados estaban autorizados a usar sus armas de fuego en contra de los manifestantes que aún rechazaban el golpe de Estado. dos días después de autoproclamarse presidenta y tomar el mando de las Fuerzas Armadas y de la Policía, Jeanine Añez firmó, junto con su gabinete de ministros, el Decreto Supremo 4078 que autorizaba a los uniformados usar sus armas de fuego para reprimir y los eximía de responsabilidad penal. En su Artículo 3 señala: “El personal de las FFAA que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal, cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad de conformidad”. Así se garantizó un gobierno impuesto con una Biblia, garrote y balas; un gobierno plagado de violencia y muerte. Eso es lo que hizo Añez no sólo durante noviembre de 2019, sino a lo largo de los 11 meses que ejerció la administración del país.
El gobierno de facto de Jeanine Añez durante la promulgación del Decreto Supremo 4078, en el Palacio Quemado.
La forma de pacificar es la aplicación de justicia, como lo piden las familias de las personas que han perdido vidas en 2019”. Luis Arce Presidente de Bolivia
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Política SEGÚN EL VOCERO PRESIDENCIAL, JORGE RICHTER
La derecha busca imponer otro golpe de Estado para generar impunidad Tratan de escapar a sus responsabilidades por la ruptura constitucional y alientan una nueva movilización social para desestabilizar el Órgano Ejecutivo, manifestó. // FOTO: ARCHIVO
• Romina Montoya
El vocero presidencial, Jorge Richter, afirmó que la derecha se rearticula y prepara una ofensiva contra el sistema democrático con el objetivo de desestabilizar la gestión del presidente Luis Arce y evitar los procesos judiciales contra los protagonistas del golpe de Estado de 2019.
Camacho, Tuto y Mesa, tres de los opositores que más atacan al Gobierno.
Dichas afirmaciones las virtió luego de que el Ministerio Público convocó a declarar al gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho, para que brinde su testimonio sobre el rol que tuvo hace dos años.
Ante esta convocatoria judicial, calificada por la oposición como una persecución política, los cívicos anunciaron una movilización de rechazo, además de un paro cívico. Richter advirtió que “la oposición racista, fascista, violenta y sin propuesta” se reorganiza en un intento de lograr impunidad para los responsables de las masacres de Senkata (El Alto) y Sacaba (Cochabamba) e imponer un nuevo golpe de Estado en el país. El vocero recordó que los dirigentes cívicos que llama-
ron “bestias humanas” a los bolivianos del occidente y que consideran que la wiphala no los representa, ahora se radicalizaron e intentan construir una fuerza política movilizada que se autodenomina defensora de la democracia. “Ahora lo que están buscando, en lo que ellos llaman defensa de la democracia, es básicamente poder desestabilizar la gestión de Luis Arce para que ello les permita generar rápidamente impunidad”, afirmó. Agregó que se registra una “reactivación de las formas de lucha contra el Gobierno, desconociendo el proceso electoral de 2020, la recomposición de legitimidades en el país, las proporcionalidades de representación y poder que establece el proceso electoral de octubre del pasado año. Remarcó que lo que están buscando básicamente es poder evitar las responsabilidades, la justicia por el tema del golpe de Estado”. A pesar de las evidencias y pruebas, los opositores descalifican los procesos penales.
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ANTE ANUNCIO DE MOVILIZACIÓN DE ALGUNOS DIRIGENTES
MAS denuncia que oposición tiene un plan contra el Gobierno • Romina Montoya
Parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) denunciaron que la derecha tiene un plan político para desestabilizar nuevamente al país, generar convulsión, enfrentamientos entre los bolivianos y en las organizaciones sociales. Además, busca la impunidad en los hechos suscitados en 2019. Estas declaraciones surgen luego de que los cívicos del país, reunidos en el departamento de Potosí, determinaron sumar su participación en una marcha para este 10 de octubre y un paro nacional al día siguiente en rechazo a varias medidas del
Ejecutivo, entre ellas el proyecto de Ley contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas. También exigieron el cese de la denominada persecución política contra los opositores. El diputado Juanito Angulo manifestó que esos anuncios no son nada casuales, pues lo único que buscan es atacar con premeditación al Gobierno legalmente electo con más del 55% de los votos, a fin de que se genere en el país la desestabilización y convulsión social.
El diputado Juan José Jáuregui señaló que la derecha pretende rearticularse nuevamente, tal como sucedió en 2019, generando “al viejo estilo de gobiernos fachos” movilizaciones y confrontaciones entre los bolivianos, con el único fin de que las muertes en las masacres queden impunes.
“Lamentamos que los opositores quieran nuevamente convulsionar al país con argumentos mentirosos porque el proyecto de Ley de Legitimación de Ganancias Ilícitas no afecta a ningún sector informal, eso lo dijimos antes y lo volvemos a ratificar. En vez de llamar a la confrontación deberían leer el contenido de la norma”, sostuvo. El diputado por Comunidad Ciudadana (CC) Alejandro Reyes indicó que cívicos, sectores sociales y el pueblo boliviano en sí están cansados de persecución política y por ello se decidió dar un ultimátum al Gobierno central para que deje de perseguir y haga gestión. “Exigimos al presidente Luis Arce que se concentre en hacer gestión y pacifique al país en lugar de perseguir a quienes piensan diferente”, aseguró.
Algunos cívicos del país reunidos en Potosí.
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Política El presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (Cidob), Justo Molina, informó ayer que las conclusiones de las mesas técnicas de diálogo sostenidas con el Gobierno se harán conocer hoy, después de un amplio debate. Entre tanto, los marchistas anuncian que enviaron una carta convocando al presidente Luis Arce a una reunión para mañana. “Estamos a punto de concluir los puntos que habíamos propuesto como plataforma de demanda dentro de las 10 propuestas para presentarlos y hacer conocer en detalle las conclusiones firmadas con cada uno de los ministerios, las cuales haremos saber hoy, principalmente la de tierras”, dijo en conferencia de prensa desde Santa Cruz. Recordó que estas mesas de diálogo se instalaron hace seis días con las diferentes entidades del Estado, como el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para conversar sobre el tema “conflictivo” de tierras. Las temáticas que son discutidas en las mesas de diálogo son: tierras, salud, desarrollo productivo, educación, infraestructura y viviendas sociales, entre otras. “Hemos tenido hasta este momento avances y estamos cerrando conclusiones de muy buena aceptación por parte de todos los presentes, los presi-
AVANZAN LAS NEGOCIACIONES
Gobierno y Cidob hallan consenso en la mesa tierra y territorio Finalizado el diálogo entre representantes de amba partes, las conclusiones serán enviadas al Presidente en procura de que sus demandas sean atendidas. // FOTO: BOLIVIA TV
• Romina Montoya
La dirigencia de la Cidob y el Gobierno, en conferencia de prensa.
dentes de las 14 regionales que conforman la Confederación de Pueblos Indígenas”, acotó. Añadió que en las mesas de diálogo también participaron autoridades del Ministerio de Educación y que hoy estarán
presentes representantes del Viceministerio de Autonomías y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT). Una vez que concluyan las mesas de diálogo, el sec-
tor indígena tiene como propósito hacer la entrega al presidente del Estado, Luis Arce, las demandas de las naciones indígenas de tierras bajas para que sean atendidas y resueltas.
Al respecto, Adolfo Chávez, representante de la marcha afín al gobernador Luis Fernando Camacho, confirmó que anteriormente ya fue enviada al Jefe de Estado convocándolo a una reunión para mañana.
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Judicial
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La expresidenta de facto fue detenida en marzo, en Beni, cuando trataba de huir del país.
EN EL CASO GOLPE DE ESTADO
Juez amplía detención preventiva de Añez por cinco meses más
¿Qué es la anorexia nerviosa? Según Mayo Clinic, la anorexia nerviosa, a menudo simplemente denominada “anorexia”, es un trastorno de la alimentación que se caracteriza por el peso corporal anormalmente bajo, el temor intenso a aumentar de peso y la percepción distorsionada del peso. Para las personas con anorexia, es muy importante controlar su peso y su figura corporal, y hacen todo tipo de sacrificios que suelen interferir en su vida de forma significativa. Para evitar aumentar de peso o para seguir adelgazando, las personas anoréxicas suelen restringir demasiado la cantidad de comida que consumen. Para controlar el consumo de calorías, pueden vomitar después de comer o usar de modo indebido laxantes, suplementos dietéticos, diuréticos o enemas.
El juez Armando Zeballos consideró que la expresidenta no puede salir libre aún porque hay actos investigativos y declaraciones pendientes. • Redacción Central
El Juzgado 10° de Instrucción de La Paz dispuso ayer la ampliación de la detención preventiva de la expresidenta de facto Jeanine Añez por cinco meses más, puesto que aún hay varios actos investigativos por llevar a cabo. Marcelo Valdez, abogado de la exdiputada Lidia Patty, quien presentó la acusación formal contra Añez y algunos de sus excolaboradores, expresó su disconformidad con la decisión del operador de justicia porque considera que la ampliación debió ser por seis meses. “Hoy (por ayer) hemos tenido la continuación de la audiencia suspendida el viernes por un problema de salud en la señora Añez, y vamos a apelar por escrito esta disposición”, indicó. Agregó que la ampliación de la detención preventiva también alcanza a los exministros
Álvaro Coímbra y Rodrigo Guzmán, quienes están recluidos preventivamente en la cárcel de San Pedro de La Paz. Añez y sus dos exallegados son investigados por los delitos de terrorismo, sedición y conspiración en el caso denominado Golpe de Estado. El jurista estableció que en la audiencia de Añez se fundamentó que a la fecha no han declarado muchos de los implicados que deben dar sus testimonios sobre lo que sucedió a finales de 2019, luego de las fallidas elecciones del 20 de octubre. Valdez añadió que el juez Armando Zeballos consideró que en el proceso aún deben declarar varios de los implicados como las personas que, en 2019, en plena crisis política y social se reunieron en la Universidad Católica para “definir el futuro de Bolivia”, a pesar de que Evo Morales aún era presidente, jefes policiales y militares de entonces; así como otros actores intelectuales y los que financiaron el golpe de Estado.
REPERCUSIONES Luego de conocer la ampliación, Carolina Ribera, hija de Añez, en su cuenta de Facebook denunció que el juez emitió una decisión sin fundamento ni evidencias que certifiquen la participación de su madre en dicho caso y que no tomó en cuenta su delicado estado de salud. “Amplían la detención preventiva de mi madre, Jeanine Añez cinco meses más. El juez Armando Zeballos emite una resolución sin evidencias, sin normativas que la amparan, sin decir ningún tipo de criterio jurídico, SIN PRUEBAS. Y sin especificar qué tipos de actuados tienen que realizar el Ministerio Público para así seguir ampliando de forma ILEGAL la detención preventiva de mi madre”, escribió. Al respecto, el ministro de Justicia, Iván Lima, reiteró que Añez no sufre violencia psicológica y que se respeta el debido proceso en su contra. “No podemos intervenir como Gobierno, sino que los
jueces y fiscales deben ver el tema. La señora Añez tiene audiencias permanentes, eso se refleja y esperamos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronuncie ya sobre la situación. No vamos a permitir a que se afecte el derecho de los ciudadanos como de la señora Añez”, dijo. En cuanto al estado de salud afirmó que “no es una situación que estemos contentos” porque la salud de cualquier boliviano debe ser preservada, por ello los esfuerzos gubernamentales para la mejor atención de la expresidenta y de todos los privados de libertad. DESCOMPENSACIÓN El viernes, Carolina Ribera aseguró que su madre se descompensó en la audiencia debido a una “anorexia nerviosa e indefensión” que debilitaron su estado de salud, por ello responsabilizó al Gobierno si es que algo le sucede. Según la hija de la exmanda-
taria, una nutricionista le diagnosticó anorexia nerviosa y que por ello su salud se deteriora considerablemente; sin embargo, las juntas médicas ya indicaron anteriormente que su salud no corre riesgo y que al interior del penal miraflorino recibe toda la atención que requiere. También se le autoriza salir a centros médicos especializados en cuanto se detecta que tiene algún inconveniente. “Encontré a mi madre en posición fetal, temblando como una hoja, al borde de la inanición. Seis meses de una prisión política injusta y el juez la sigue condenando en base a suposiciones fiscales sin ninguna prueba. Si muere #JeanineAñez, hago responsable al gobierno y la Justicia”, escribió Ribera en su cuenta de Twitter.
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Investigación • Redacción Central
Marcelo Valdez, patrocinante de la exdiputada Lidia Patty, expresó su conformidad en que el gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho, investigado por el caso denominado Golpe de Estado, declare en la ciudad oriental “para que le sea más sencillo”. “Nosotros hemos pedido, con la exdiputada Lidia Patty, que él declare en Santa Cruz, con todas las garantías del debido proceso”, estableció el jurista. El viernes, la Fiscalía citó a Camacho para que declare en la ciudad de La Paz este 7 de octubre por la mañana; sin embargo, la defensa del excívico cruceño manifestó que debería hacerlo en su ciudad. A pesar de que a la fecha Camacho no fue notificado oficialmente porque no recibió el documento de la citación, sus abogados aseguraron que se presentará para declarar y que, una vez que tengan la convoca-
POR SU VÍNCULO CON EL GOLPE DE ESTADO DE 2019
Abogado de Patty está de acuerdo con que Camacho declare en Santa Cruz El gobernador cruceño fue convocado para dar su testimonio, como denunciado, este 7 de octubre en la Fiscalía de la ciudad de La Paz. toria en sus manos, establecerán su estrategia de defensa. Por otra parte, Valdez consideró que Camacho tendría que ser aprehendido por su participación en el caso que es investigado, pero aclaró que se respeta la presunción de inocencia. “Más allá de que él es con probabilidad autor de los delitos de sedición, terrorismo y conspiración, puesto que con los videos se estaría confirmando su participación, correspondería su aprehensión; pero nosotros en virtud al derecho a la presunción de inocencia, para que le sea más sencillo, hemos pedido
que declare en Santa Cruz. No tendríamos ningún problema, siempre y cuando él aclare esta situación, y quiénes son los implicados, quiénes han financiado este golpe de Estado”, declaró. Por su parte, el ministro de Justicia, Iván Lima, indicó que se garantiza el debido proceso que está en manos del Ministerio Público, la instancia que lo convocó y reafirmó una vez más que no se tra-
ta de una persecución política. “Hay 300 mil ciudadanos que están acudiendo a los estrados judiciales y se les da un trato respetuoso al proceso para que se tenga la mejor justicia para todos”, apuntó. El viernes se conoció que los políticos Samuel Doria Medina y Jorge Tuto Quiroga también serán citados en los próximos días como testigos para que declaren y digan sus versiones sobre lo que su-
cedió en 2019. Lima señaló que ninguno de los dos está siendo perseguido, como lo afirmaron por separado, sino que al ser citados como testigos tienen la obligación de declarar, lo que no aplica a Luis Fernando Camacho y a su padre José Luis, quienes fueron denunciados y pueden apelar el derecho a guardar silencio. El gobernador cruceño no pudo ser notificado el viernes debido a que el horario para esta diligencia establece sólo hasta las 19.00, por lo que se espera que este acto se cumpla en las siguientes horas.
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Sindical CAUSAN ZOZOBRA EN VILLA FÁTIMA Y VILLA EL CARMEN
El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, informó que se logró identificar a un grupo parapolicial que operaba durante los conflictos entre los socios de Adepcoca) por el control del mercado en Villa Fátima. “Existen distintos grupos parapoliciales que estaban incursionando dentro de estas personas; por temas investigativos, estamos manteniendo en reserva, una vez que logremos aprehender a aquellas personas que han generado terror y zozobra en las calles paceñas por más de 10 días, las presentaremos a la población”, aseveró la autoridad. La autoridad dijo que ese grupo de personas estaba generando los conflictos entre policías y cocaleros, causando caos y zozobra en la población de las zonas que están en el norte paceño. Añadió que se está identificando a las personas infiltradas, ya que se cuenta con grabaciones del servicio aéreo policial que logró identificar
Identifican a grupos parapoliciales en los conflictos de Adepcoca Se trata de personas que usan dinamitas y otros explosivos para alentar los enfrentamientos entre los cocaleros y los efectivos de la Policía. a quienes causaron destrozos en la ciudad. “Evidentemente hay gente infiltrada de grupos parapoliciales que están tratando de deslegitimar a los productores de la hoja de coca. El productor no quiere más enfrentamientos, quiere una solución al final del túnel y precisamente, como Gobierno, siempre vamos a apoyar estos espacios democráticos donde se resuelven los conflictos”, indicó. Asimismo, destacó la voluntad de los cocaleros yungueños en solucionar sus conflictos en una asamblea programada para mañana. El Ejecutivo será respetuoso de las decisiones que tomen los cocaleros yungueños.
// FOTO: ABI
• ABI
Las agresiones son cada día más violentas.
VENDEN LA HOJA MILENARIA EN LAS CALLES Y A MENOR PRECIO
Productores y comercializadores yungueños de coca exigen elección de nuevos dirigentes // FOTO: RRSS
• Redacción Central
Debido a los conflictos entre distintos bandos de productores de coca y sus dirigentes, la comercialización de las hojas se ha visto perjudicada en Villa Fátima, por ello los comercializadores y productores pidieron nuevas elecciones a fin de contar con una nueva dirigencia.
Comercializadores de la hoja milenaria en las afueras de la sede de Adepcoca.
En las instalaciones de la Asociación de Productores de Coca (Adepcoca) no hay atención desde hace más de dos semanas, desde que la dirigencia de Arnold Alanes la retomó. La Policía resguarda el edificio y los alrededores, por ello que los productores y comercializadores no pueden ingresar.
“Estamos desprotegidos, hay hasta tres dirigencias que se disputan el mercado de la coca, mientras que nosotros no sabemos cómo vender nuestro producto. Tenemos que ofrecer las hojas en las calles, a cualquier precio y en absoluta ilegalidad”, dijo Hortencia, una productora de los Yungas. Renata Yucra coincidió con su compañera respecto a la situación de vulnerabilidad en la que está el sector y añadió que a menudo los taquis de coca son robados por personas que aprovechan el caos, y que incluso se llevan sus objetos personales. “Estamos en la calle sin saber qué hacer y los delincuentes aprovechan esto para robarnos todo”, lamentó. También se conoció que las pérdidas de dinero son cuantiosas porque cada productor ven-
de los taquis a cualquier precio sólo para recuperar lo invertido. “El precio lo ponen los compradores ahora aprovechando que no hay un verdadero control. Esos dirigentes están más pendientes de pelear, tratar de controlar el mercado y atacarse entre ellos que de la producción de coca de los Yungas, por eso ya no los queremos”, acotó Cancio Iriondo. Los cocaleros expresaron su rechazo a Arnold Alanes, Armin Lluta, Wilber Vargas y otros dirigentes que sólo los convocan para conflictuar al sector sin importarles el futuro de los más de 40 mil socios. Otra de las quejas es que al estar cerrado el edificio de Adepcoca, no se tiene ambientes para guardar los taquis, lo que ocasiona que el producto se deteriore. Los sectores en conflicto convocaron para mañana a dos asambleas en las que un sector pretende confirmar el apoyo que recibió de sus bases, mientras que el otro elegirá un comité electoral para transparentar la elección de una nueva directiva cocalera.
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Judicial DÍA INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO
Durante el acto por el Día Internacional del Notariado Latino y del Notario, el ministro de Justicia, Iván Lima, manifestó que dichos profesionales son los primeros guardianes de la dignidad y de la vigencia de la seguridad jurídica en el país. “Ustedes son los primeros guardianes de la dignidad y la seguridad jurídica del país”, les dijo y añadió que el trabajo lo tienen que hacer con entrega y responsabilidad, siempre en beneficio de la población. La autoridad agregó que las políticas llevadas a cabo desde esta cartera de Estado, en busca de optimizar el servicio del notariado, se enmarcan en los ejes planteados para desarrollar la reforma de la justicia, entre ellas el desarrollo normativo, además del proceso de institucionalización e independencia, a partir de procesos de capacitación constante y
LA TRAYECTORIA de cuatro profesionales fue destacada por el Ejecutivo.
Lima a los notarios: Son guardianes de la dignidad y seguridad jurídica El Gobierno reconoce el trabajo de los profesionales que aportan a la búsqueda de una justicia fuerte, sólida y que brinde dignidad. evaluaciones a las y los servidores públicos de las distintas notarías del país. “A ustedes los tenemos como el primer baluarte y el primer eslabón de esa cadena que nos va a ayudar a construir una justicia fuerte, sólida y que nos dé dignidad a todas las y los bolivianos. Muchísimas gracias y muchas felicidades”, les manifestó. El director general de la Dirección del Notariado Plurinacional, Milton Barón, remarcó la importancia del justo reconocimiento simbólico a las y los notarios por su importante labor. En el acto efectuado ayer se entregaron reconocimientos a las y los notarios de Fe Pública con la mayor trayectoria en el ejercicio del servicio notarial, entre ellas: María Luisa Lozada, Juan Carlos Rivera, Gladys Ayala y Luz Asunción Villarpando. Por otra parte, fue anuncia-
Un grupo de notarios posa junto al dignatario de Estado y otras autoridades.
// FOTO: JORGE MAMANI
• Redacción Central
do el inicio de la evaluación al desempeño, considerado como un hecho histórico porque este trabajo se hará por primera vez en el país. La Dirección del Notariado Plurinacional, dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, impulsa la digitalización del Servicio Notarial a través del sistema
Sipsen que permite la interoperabilidad entre servicios públicos para combatir la burocracia y corrupción al permitir el pago virtual de servicios. En 2021, más de 700 personas entre notarios de fe pública y servidores públicos han fortalecido sus conocimientos a partir de 11 eventos de fortalecimiento de capacidades y
se tiene programada una inédita evaluación de desempeño para notarios, de forma transparente y con uso de tecnologías. Al momento se registra 828 notarías a nivel nacional, de las cuales 724 se encuentran activas y 104 en acefalía, por lo que urge solucionar este aspecto.
CONVOCATORIA ADUANA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° GNS-LP-REQ. N° 1045/2021 PRIMERA CONVOCATORIA Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información:
COMUNICADO
Objeto de la contratación : CUCE : Tipo de convocatoria :
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN LA CIUDAD DE LA PAZ, ZONAS LA FLORIDA, MALLASA, MALLASILLA Y ACHOCALLA
Forma de adjudicación : Método de Selección y Adjudicación : Precio Referencial : Encargado de atender consultas :
YPFB comunica a sus distinguidos usuarios industriales de gas natural en la ciudad de La Paz, zonas de La Florida, Mallasa, Mallasilla y Achocalla, que se producirá la interrupción temporal de suministro de gas natural a partir de las 21:00 del día lunes 04/10/2021 hasta las 20:00 del día martes 05/10/2021. La interrupción se realizará debido a trabajos de mantenimiento en la red primaria.
Teléfono : Fax : Correo Electrónico para consultas :
Presentación de Propuestas :
Agradecemos su colaboración y compresión por las molestias ocasionadas y recomendamos tomar las previsiones del caso. La Paz, 03 de octubre de 2021. www.ypfb.gob.bo
@YPFB Corp.
@YPFB_corp
Acto de Apertura de Propuestas (Fecha, : Hora y Dirección)
“ADQUISICIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD CORPORALES PARA LA ADUANA NACIONAL” 21-0283-00-1165487-1-1 CONVOCATORIA NACIONAL Por el Total Precio Evaluado más Bajo (SUBASTA ELÉCTRONICA) Bs1.798.000,00.-(Un millón setecientos noventa y ocho mil 00/100 Bolivianos) Ing. Nataniel Enrique Saavedra Quespia Profesional en Redes y Telecomunicaciones III a.i. 2128008 2152867 consultas-contrataciones@aduana.gob.bo Presentación de Propuestas Electrónicas A través del RUPE (SUBASTA ELECTRÓNICA) Fecha: 22 de Octubre de 2021 Hasta Hrs.: 10:00 a.m. (fecha y hora límite) PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6, Departamento de Bienes y Servicios APERTURA DE PROPUESTAS Fecha: 22 de Octubre de 2021 Hrs.: 10:42 a.m. Virtualmente a través del link: https://meet.google.com/ybk-tgzu-rdn www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001
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PRIMERA CONVOCATORIA DE PRE Y/O POST GRADO EN EL ÁREA NUCLEAR SEXTA CONVOCATORIA DE LAS 100 BECAS DE ESTUDIO DE POSTGRADO EN LAS ÁREAS CIENTÍFICA TECNOLÓGICA Y DE SALUD GESTIÓN 2021 Decreto Supremo N° 3429 del 13 de diciembre de 2017, amplía el alcance del Decreto Supremo No. 3178 de 10 de mayo de 2017 que otorga 100 Becas de Estudio de Postgrado en las Áreas Científica, Tecnológica y de Salud; incluyendo el nivel de pregrado en el área nuclear, con su reglamentación específica aprobadas respectivamente por Resolución Ministerial N°0693/2018 de fecha 14 de junio de 2018 y Resolución Ministerial 2321/2017 del 8 de junio de 2017, en ese marco se realiza el presente lanzamiento:
AGENCIA BOLIVIANA DE ENERGÍA NUCLEAR (ABEN) PARA PRE-GRADO Licenciatura en: Ingeniería Nuclear 6 Plazas, Física Nuclear 4 Plazas REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN PRE-GRADO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Tener nacionalidad boliviana Tener hasta 25 años de edad a la fecha de finalización del plazo de postulación. Fotocopia simple de Cédula de Identidad vigente. Carta de motivación dirigida a la Ministra (o) de Educación. Fotocopia Simple de Título de Bachiller. Fotocopia simple de las 6 libretas Escolares de Secundaria (de 1° a 6°). Fotocopia simple de la Carta de Recomendación emitida por el colegio en la que indique su condición de Bachiller por Excelencia. 8. Hoja de Vida del postulante, la cual deberá contar con todo lo declarado en formato pdf, el llenado e impresión de la misma se efectuará vía internet, estado disponible para su uso en la página Web del Ministerio de Educación. 9. Fotocopias simples de los Certificados de Notas emitido por la Universidad en caso de estar cursando estudios universitarios (requisito opcional). 10. Conocimiento de idioma extranjero: certificados de cursos realizados y/o diplomas obtenidos (requisito opcional). 11. Carta de aceptación emitida por la Universidad de destino (requisito opcional).
Los requisitos establecidos en la Convocatoria son inexcusables, la ausencia de alguno de ellos en el sistema del Ministerio de Educación descalifica a la o el postulante en el resto del proceso de selección, procediéndose a la inhabilitación de la misma o el mismo. Todos los requisitos mencionados son inexcusables y la ausencia de alguno de ellos elimina automáticamente la postulación; la adulteración de algún requisito solicitado también descalifica la postulación por el resto del proceso de selección, procediéndose a la inhabilitación del postulante. Para la gestión 2021 el Programa “100 Becas de Estudio de Postgrado”, se utilizará la plataforma virtual desarrollada por la Unidad de Sistemas del Ministerio de Educación para recepción de postulaciones y su aplicación para cada una de las fases establecidas dentro del proceso de selección de conformidad a reglamento vigente.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA AMBAS CONVOCATORIAS Actividad Reunión, presentación y aprobación de áreas de la 1era Convocatoria a los miembros del CIBEP Publicación en prensa escrita 1ra. y 6ta. Convocatoria Pública 2021 del Programa “100 Becas de Estudio de Pre y Post Grado” Recepción de postulaciones Revisión de postulaciones* Reunión del CIBEP – Aprobación de Lista de Habilitados Evaluación de Méritos Académicos* Evaluaciones Psicotécnicas y Pruebas Médicas* Entrevistas Estructuradas Áreas Científica Tecnológica y Salud más revisión de documentación original y certificados. *Reunión del CIBEP – Aprobación de Lista de Preseleccionados
Fecha Del 06/09/2021 al 13/09/2021 03/10/2021 Del 04/10/2021 al 20/10/2021 Del 25/10/2021 al 28/10/2021 29/10/2021 Del 1/11/2021 al 5/11/2021 Del 8/11/2021 al 16/11/2021 Del 17/11/2021 al 21/11/2021 23/11/2021
Publicación de la Lista de becarios seleccionados*
Del 24/11/2021 al 29/11/2021
Certificado de Otorgación de Becarios Postulación de Becarios a las Universidades de destino
Del 30/11/2021 al 10/12/2021 Gestión 2022
*Fases y actividades sujetas a modificación en el proceso.
NIVELES, ÁREAS Y ESPECIALIDADES SOLICITADAS POR LAS EMPRESAS ESTRATÉGICAS Y ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA SEXTA CONVOCATORIA PÚBLICA AGENCIA BOLIVIANA DE ENERGÍA NUCLEAR (ABEN) PARA POST-GRADO 5 Maestrías en: Física de Plasma; Radioquímica; Física Nuclear; Seguridad Tecnología en Instalaciones Nucleares; Ciencias Materiales. 6 Doctorados en: Ingeniería de Reactores; Radioquímica; Neutrónica de Reactores; Física de Plasma; Ciencias de Materiales; Física Nuclear. MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES (MSD) 10 Subespecialidadades en: Anestesiología Pediátrica; Cardiología Pediátrica; Cirugía Oncológica; Endocrinología Pediátrica; Hematología Oncológica; Nefrología Pediátrica; Oncología Clínica; Oncología Ginecológica; Oncología Pediátrica; Urología Pediátrica. 1 Especialidad en: Radio Oncología. EMPRESA BOLIVIANA DE ALIMENTOS Y DERIVADOS (EBA) 7 Maestrías en: Mejoramiento genético de abejas; Tecnología de alimentos (con liofilizados y pulpa de frutas); Transformación de stevia; Microbiología y toxicología de alimentos (food sciencie); Automatización y control industrial; Mantenimiento industrial; Climatización (HVAC). EMPRESA ESTRATÉGICA DE PRODUCCIÓN DE SEMILLAS (EEPS) 5 Maestrías en: Colecta; caracterización; evaluación Tecnología de ADN recombinante; Mejoramiento de semilla; Selección asistida por marcadores; Edición genética. EMPRESA ESTRATÉGICA DE PRODUCCIÓN DE SEMILLAS (EEPS) 6 Maestrías o Doctorados en: Tecnología de envases y embalajes; Ingeniería y manufactura de empaques; Tecnología del empaque; Diseño de branding y packaging; Ciencias del empaque; Administración pública en la era digital.
EMPRESA PÚBLICA DE CEMENTOS BOLIVIA (ECEBOL) 2 Maestrías o Doctorados en: Ingeniería química de cemento; Ingeniería mecánica. EMPRESA PÚBLICA PRODUCTIVA ENVASES DE VIDRIO DE BOLIVIA (ENVIBOL) 5 Maestrías en: Caracterización de los minerales; Diseño y construcción de materiales; Dirección industrial y empresarial; Diseño estructural de envases de vidrio; Metalurgia extractiva. VICEMINISTERIO DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL A MEDIANA Y GRAN ESCALA 5 Maestrías o Doctorados en: Ingeniería de procesos químicos; Química inorgánica; Nanomateriales; Biotecnología para la agricultura; Biotecnología para la industria. EMPRESA AZUCARERA SAN BUENAVENTURA (EASBA) 8 Maestrías en: Generación de vapor a través de bagazo de caña; Sistemas de generación de electricidad con vapor; Gestión de mantenimiento preventivo y correctivo; Gestión agro energética cañera y de procesos azucareros; Aplicación de electrónica avanzada en maquinaria agrícola; Sistemas de información geográfica; Gestión de mantenimiento en maquinaria agrícola; Mantenimiento preventivo y correctivo; Dirección industrial y empresarial; Diseño estructural de envases de vidrio; Metalurgia extractiva. BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BOA) 10 Maestrías en: Ciencias en ingeniería de aeronavegabilidad; Ciencias en finanzas de la aviación; Mantenimiento de aviación; Administración de empresas en gestión de aviación; Ciencias en logística y gestión de la cadena de suministro; Motores aeronáuticos; Ingeniería y operaciones de sistemas de navegación aérea; Inteligencia artificial y aprendizaje automático; Ciencias de la información y data lake; Cloud computing; desarrollo de microservicios; contenedores y ciberseguridad. MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL 7 Maestrías en: Ingeniería aereonáutica; Biofarmacia y farmacocinética; Formulación magistral y productos cosméticos; Fitoterapia y drogas vegetales; Procesos sostenibles; Inteligencia artificial; Energías renovables. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN POST-GRADO Para todas las áreas, son requisitos y condiciones necesarios para el postulante a la beca de postgrado los siguientes: 1. Tener nacionalidad boliviana. 2. Tener hasta 35 años de edad para los programas de Maestría y hasta 45 años para programas de Doctorado hasta la fecha de publicación de la Convocatoria (para las áreas Científica-Tecnológica). 3. Tener hasta 35 años de edad para los programas de Especialidad Médica y hasta 45 años para programas de Subespecialidad Médica hasta la fecha de publicación de la Convocatoria (para las áreas de Salud). 4. Carta de solicitud de la beca dirigida a la Ministra (o) de Educación, especificando nivel de académico, área y especialidad a la que se postula (solo se aceptara la postulación a una sola especialidad). 5. Fotocopia simple de Cédula de Identidad vigente. 6. Fotocopia simple de Título en Provisión Nacional, actual Título Profesional 7. Fotocopia simple del Acta o Certificado de Modalidad de Graduación (solo para postulantes a una de las áreas Científica - Tecnológica). 8. Hoja de Vida (el llenado e impresión de la misma se efectuará vía internet, estado disponible para su uso en la página Web del Ministerio de Educación). Todo lo registrado en la hoja de vida deberá estar respaldado con fotocopias simples. 9. Fotocopia simple del Certificado emitido por la Universidad donde la o el postulante obtuvo su licenciatura que establezca su posición dentro del rendimiento académico de su generación. 10. Fotocopia simple del Récord Académico o Historial de calificaciones que especifique el promedio general obtenido durante su carrera universitaria. 11. Conocimiento de Idiomas (no excluyente): a) Inglés (Fotocopia simple del certificado de estudios nacional o internacional) b) Francés (Fotocopia simple del certificado de estudios nacional o internacional) c) Otra certificación de idiomas extranjeros (Fotocopia simple del certificado de estudios nacional o internacional) 12. Presentación de un ensayo de propuesta de investigación de no más de 500 palabras (solo para postulantes en el área científica y tecnológica) Para las o los postulantes al área de Salud. Los requisitos adicionales son: 1. Fotocopia simple de la Matrícula Profesional extendida por el Ministerio de Salud. 2. Carta de aceptación a Especialidad y/o Subespecialidad emitida por el Establecimiento de Salud Hospitalario o Sistema de Residencia Médica y/o la Entidad Pública o Privada internacional del país de destino (opcional). 3. Fotocopia simple del Certificado de especialidad emitido por el Sistema Universitario Boliviano y/o Título de Especialista legalizado por autoridades del país de origen y por la Cancillería Boliviana para la postulación a una Subespecialidad. Todos los requisitos mencionados son inexcusables y la ausencia de alguno de ellos elimina automáticamente la postulación; la adulteración de algún requisito solicitado también descalifica la postulación por el resto del proceso de selección, procediéndose a la inhabilitación del postulante. Por otro lado, los postulantes, una vez seleccionados a especialidades y subespecialidades médicas deberán sujetarse a los requisitos propios que exijan los Establecimientos de Salud Hospitalarios. Las y los becarios seleccionados en las especialidades y subespecialidades deberán sujetarse a los requisitos propios que exijan los Establecimientos de Salud Hospitalarios. Todas las postulaciones en: http://postulaciones.minedu.gob.bo/ Referencias: Telf. 2442144 • Int. 327 • WhatsApp 591-71550970 • dgesu_100becas@minedu.gob.bo www.minedu.gob.bo
www.ahoraelpueblo.bo
DOMINGO / 3 / 10 / 2021
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Ganadería Este año, Potosí es el departamento anfitrión de la XI Feria Nacional de Camélidos, donde se exponen entre ayer y hoy los mejores ejemplares de al menos seis departamentos productores.
Ganadería camélida se luce en la XI feria nacional en Potosí Los productores de seis departamentos participan con 146 ejemplares de llamas y alpacas en la exposición que se lleva a cabo en Potosí. servirán para futuros estudios científicos. En tres días, el encuentro en Potosí busca identificar a los mejores ejemplares de llamas y alpacas, según raza, sexo y edad, que reflejen el // FOTO: MDRYT
Los productores de La Paz, Oruro, Chuquisaca, Tarija, Cochabamba y Potosí participan del evento nacional en el Centro Ferial Wálter Zabala Ayllón de Cantumarca, donde se toman muestras para el análisis genómico y genotípico de los camélidos, que
DESARROLLO RURAL GARANTIZA RECURSOS
Los ejemplares de llamas listos para su evaluación por los jurados .
// FOTO: GOBERNACIÓN DE POTOSÍ
• Redacción central
potencial ganadero de Bolivia. Hay 146 ejemplares de los seis departamentos. En la feria también se hace el intercambio de conocimientos técnicos y los avances en la investigación, transferencia de tecnologías y extensión en el desarrollo integral y mejoramiento genético de los camélidos, entre instituciones públicas, privadas y productores. Asimismo, se propician espacios para la promoción de productos derivados como carne, fibra, cuero y artesanías, entre otros. En la inauguración, el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales, afirmó que el Gobierno garantizó $us 10 millones para fortalecer el Programa Pro Camélidos en los siguientes dos años.
CONVOCATORIA ADUANA NACIONAL ANPE N° AN-GNS-ANPE-REQ. N° 1002/2021 CONVOCATORIA NACIONAL – PRIMERA PUBLICACIÓN Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información: Objeto de la contratación : CUCE : Forma de adjudicación : Método de Selección y Adjudicación : Precio Referencial : La contratación se formalizará mediante: Encargado de atender consultas :
“ADQUISICIÓN DE LECTORES BIOMÉTRICOS” 21-0283-00-1165749-1-1 Por el Total Precio Evaluado Más Bajo (SUBASTA ELÉCTRONICA) Bs. 752.479,00 (Setecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve 00/100) Contrato Luis Fernando Catacora Vasquez
Teléfono :
2128008
Fax :
2152898
Correo Electrónico para consultas : Consultas Escritas sobre el DBC :
Reunión Informativa de Aclaración :
Presentación de Propuestas :
Acto de Apertura de Propuestas (Fecha, : Hora y Dirección)
consultas-contrataciones@aduana.gob.bo Fecha: 5 de Octubre de 2021 Direccion: Av. 20 de octubre Nº 2038, Edificio de la Oficina Central de la AN, Piso 6 Secretaría, dirigidas a la RPA (Gerente Nacional de Administración y Finanzas). Fecha: 7 de Octubre de 2021 Hrs.: 10:00 a.m. Direccion: Av. 20 de octubre Nº 2038, Edificio de la Oficina Central de la AN, Piso 6 , Departamento de Administración de Bienes y Servicios (Auditorio) Virtualmente A través del link: Google Meet: https://meet.google.com/fsi-htsf-fdz Presentación de Propuestas Electrónicas A través del RUPE Fecha: 13 de Octubre de 2021 Hasta Hrs.: 09:30 a.m. (fecha y hora límite) PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA: Direccion: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6, Departamento de Bienes y Servicios Fecha: 13 de Octubre de 2021 Hrs.: 10:12 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA PRESENCIAL Lugar: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6 – Auditorio APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL A través del link: Google Meet: https://meet.google.com/tou-iujb-kno
www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001
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DOMINGO / 3 / 10 / 2021
EDICTOS
COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO TRIBUNAL DEL PERSONAL BOLIVIA
GESTION 2021
Segunda Publicación EDICTOS DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA
EL SEÑOR COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO EN APLICACIÓN DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ART. 245, LA LEY ORGÁNICA DE LAS FF. AA. Nº 1405 ART. 110 Y EL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS CJ-RGA-240, ART. 45 INC. E) NOTIFICA AL SIGUIENTE PERSONAL: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 117/2017 Del 24 de noviembre del 2017 SR. TTE. INF. HEIDER RIVERA TORRICO VISTOS: Los antecedentes, Informes y el Sumario Informativo Militar DJE-061/17 que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército. Que, el Comandante del INSTITUTO TÉCNICO PPE, en conocimiento del acta de denuncia ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron la inasistencia a su fuente laboral por parte del Tte. Inf. Heider Rivera Torrico; emitiéndose el Auto Final del Sumario Informativo Militar, el cual establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército para su valoración y la aplicación de la normativa militar vigente. El Tte. Inf. William Contreras Vargas, Jefe de Personal del Instituto Técnico PPE., hace conocer que el Tte. Rivera se encuentra faltando a lista desde el 20-MAR-17, que desconoce el motivo por el cual no se presentó. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer el RETIRO OBLIGATORIO del TTE. INF. HEIDER RIVERA TORRICO, en conformidad al artículo120 inciso d), 112º incisos b) y c), por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 116/2017 Del 24 de noviembre del 2017 SR. TTE. INF. EDDY GUSTAVO SALAZAR PRADA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, mediante Radiograma-Entrega Directa-Telefonema Dpto. I-ADM. RR. HH. SEDEC Nº 122/17 de fecha 29-MAR-17, el Tte. Inf. Eddy Gustavo Salazar Prada, se dispuso dejar sin efecto su destino temporal en la Letra “E” de Disponibilidad, siendo destinado al BAT. ESC. COM. - I “VIDAURRE”. Sin embargo no se incorporó en el tiempo reglamentario a su fuente de trabajo, encontrándose faltando desde el 06-ABR-17 hasta la fecha, según se tiene de los partes diarios de la Sección Control de Personal del Dpto. I ADM. RR.HH. POR TANTO: El Tribunal de Personal de Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la Sanción Disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. EDDY GUSTAVO SALAZAR PRADA, en aplicación del artículo 120º incisos d) en concordancia con el artículo 89º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 1405, asimismo por haber infringido el artículo 112º inc. b) y c) de la LOFA. y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 115/2017 Del 24 de noviembre del 2017 SR. SBTTE. INF. RONALD REYNALDO AYAVIRI CHALLAPA VISTOS: El Sumario Informativo Militar DJE-116/17, los antecedentes e informes que cursan en la Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército. Que, mediante Memorándum Dpto. I - ADM. RR. HH. Nº 485/17 de fecha 29-MAR-17, el Sbtte. Inf. Ronald Reynaldo Ayaviri Challapa, se dispuso dejar sin efecto su destino temporal en la Letra “E” de Disponibilidad, siendo destinado al BAT. ESC. COM. I “VIDAURRE”. Sin embargo no se incorporó en el tiempo reglamentario a su fuente de trabajo, encontrándose faltando a partir del 06-ABR-17 hasta la fecha, según se tiene de los partes diarios de la Sección Control de Personal del Dpto. I - ADM. RR. HH. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. INF. RONALD REYNALDO AYAVIRI CHALLAPA, de conformidad al artículo 89º de la LOFA. Nº 1405, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en su artículo 120º inciso d); asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 113/2017 Del 24 de noviembre del 2017 SR. TTE. CAB. ROBERTO CARLOS FARFÁN SAGÁRNAGA VISTOS: Los antecedentes, Informes y el Sumario Informativo Militar DJE-068/17 que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, que, el Comandante del RI-1 “COLORADOS DE BOLIVIA”, en conocimiento del acta de denuncia ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron el incumplimiento a la orden de cambio de destino mediante radiograma DPTO. I ADM. RR.HH. SEDEC. Nº 122/17, faltando desde fecha 04-ABR-17, por parte del Tte. Cab. Roberto Carlos Farfán Sagárnaga; emitiéndose el Auto Final del Sumario Informativo Militar, el cual establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército. Asimismo POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer el RETIRO OBLIGATORIO del TTE. CAB. ROBERTO CARLOS FARFÁN SAGÁRNAGA, en conformidad al artículo 120º inciso d), 112º incisos b) y c), por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 097/2017 Del 31 de octubre del 2017 SR. SGTO. INCL. ING. RAQUEL MAMANI APAZA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en la Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente Que, ante la denuncia presentada por el Jefe de la SEC. I PERS. del BAT. ING. VI “RIOSINHO” referente a la inasistencia a su fuente de trabajo por parte de la Sgto. Incl. Ing. Raquel Mamani Apaza desde fecha 05-MAR-17, el Señor Comandante del BAT. ING. VI “RIOSINHO”, ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar DJE-041/17, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron el abandono de su fuente laboral por parte de la citada Sargento POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO en contra de la SGTO. INCL. ING. RAQUEL MAMANI APAZA, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF. AA. en su artículo 120º inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c), concordante con el artículo 89º de la referida Ley; y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Orden General de Ejército Nº 57/16 (destinos) y la Directiva del Ejército Nº 16/15. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 086/2017 Del 20 de octubre del 2017 SR. SBTTE. CAPELLÁN STANISLAW PIEKIELNIAK CHRZARNOWKY VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército. Que, el Comandante del RI–20 “TCNL. MANUEL A. PADILLA G.”, en conocimiento del acta de denuncia presentada en fecha 07-FEB-17, conforme al artículo 81º del Código de Procedimiento Penal Militar, ordenó la instauración de Sumario Informativo en fecha 09-FEB-17, con el objeto de esclarecer las causales y circunstancias que motivaron a faltar a su Unidad desde el 100730-FEB-17, hasta la fecha al Sbtte. Capellán Stanislaw Piekielniak Chrzarnowky; emitiéndose el Auto Final del SIM. Establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO para el SBTTE. CAPELLÁN STANISLAW PIEKIELNIAK CHRZARNOWKY, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120º inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y transgredir el artículo 10º numerales 2, 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 y la Directiva del Ejercito Nº 16/15. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 085/2017 Del 20 de octubre del 2017 SR. TTE. CAB. RONALD CRUZ GUTIÉRREZ VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército.. Que, el Comandante del RCM–4 “INGAVI”, en conocimiento del acta de denuncia ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron el no cumplimiento a la orden de cambio de destino mediante radiograma DPTO. I - ADM. RR. HH. SEDEC. Nº 122/17 de fecha 04-ABR-17, por parte del Tte. Cab. Ronald Cruz Gutiérrez; emitiéndose el Auto Final del Sumario Informativo Militar, el cual establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército para su valoración y la aplicación de la normativa militar vigente. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO para el TTE. CAB. RONALD CRUZ GUTIÉRREZ, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120º inciso d), en conformidad al artículo 10º numerales 2, 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 029/2017 Del 11 de julio del 2017 SR. SGTO. INCL. MÚS. MILTON MAMANI LAZO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Comandante del RI–1 “COLORADOS DE BOLIVIA”, en conocimiento del acta de denuncia presentada en fecha 08-JUN-16, conforme al artículo 81º del Código de Procedimiento Penal Militar, ordenó la instauración de Sumario Informativo en fecha 08-JUN-16 , con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron al Sgto. Incl. Mús. Milton Mamani Lazo a faltar a su fuente de trabajo a partir del 31 de mayo de 2016; emitiéndose el Auto Final del Sumario Informativo Militar, que establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército para su valoración y la aplicación de la normativa militar vigente. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO para el SGTO. INCL. MÚS. MILTON MAMANI LAZO, de conformidad al artículo 120º inciso d) de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 112º incisos b) y c), de la referida Ley y transgredir el artículo 10º numerales 2, 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 y la Directiva del Ejército Nº 16/15. FDO. Gral. Div. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 028/2017 Del 11 de julio del 2017 SR. SOF. 1RO. DEPSSM. GUZMAN CALLPA DIAZ VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, de la denuncia presentada por el Oficial de Personal del RI-3 “PÉREZ”, el Comandante del Regimiento instruyó la instauración del Sumario Informativo Militar a objeto de esclarecer las causales y circunstancias que motivaron la no incorporación a su fuente de trabajo después de concluida su vacación anual DEL SOF. 1RO. DEPSSM. GUZMAN CALLPA DIAZ, desde el 16-SEP-16 indicando que viajaría a la ciudad de La Paz para tratar asuntos personales y después dirigirse a Uyuni para estar con su familia POR TANTO: El Tribunal de Personal de Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la Sanción Disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SOF. 1RO. DEPSSM. GUZMAN CALLPA DIAZ, de conformidad al artículo 120º inciso d) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, artículo 112º incisos b) y c) de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35 y la Directiva del Ejército Nº 16/15, FDO. Gral. Div. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 027/2017 Del 11 de julio del 2017 SR. SBTTE. LOG. RICVER TÓRREZ VARGAS VISTOS: Los antecedentes, Informes y el Sumario Informativo Militar DJE-064/16 que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército.establece lo siguiente de acuerdo al Informe del Sr. Tcnl. DIM. Nelson A. Díaz Saavedra, Comandante del BPE-IV “TTE. VÍCTOR EDUARDO” afirma que en fecha 220800-FEB-16 el Sbtte. Log. Ricver Tórrez Vargas fue declarado en comisión a la Séptima División del Ejército en cumplimento a la Entrega Directa Secc. III OPS. DEF. Y SEG No. 160/16, para conformar la Patrulla de Satinadores Divisionarios, posteriormente en fecha 08-MAR-16 recibió la información de la Sección III OPS. de la Séptima División del Ejército donde le indican que no fue considerado para conformar la Patrulla de Satinadores Divisionarios debido a que el referido Subteniente no se habría incorporado a la Gran Unidad. Que, del Informe Legal Nº 067/17 de fecha 16-ENE-16 de Asesoría Jurídica del Dpto. I ADM. RR.HH., refiere que el SBTTE. LOG. RICVER TÓRREZ VARGAS, se encuentra faltando a lista desde el 08-MAR-16 en el BPE-IV “TTE. VÍCTOR EDUARDO”, incumpliendo la OGD. Nº 87/15 (Destinos). POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer el RETIRO OBLIGATORIO del SBTTE. LOG. RICVER TÓRREZ VARGAS, en conformidad al artículo 120º inciso d), 112º incisos b) y c), por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 181/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. TTE. INF. CLAUDIO CANO CUETO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército. Qué, de la denuncia y la Declaración Informativa en el SIM. DJE-79/16 y el Auto Final, se evidencia que el TTE. INF. CLAUDIO CANO CUETO, se encuentra faltando a lista desde la gestión 2007, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 87/15, con destino en el RI-27 “ANTOFAGASTA” POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. CLAUDIO CANO CUETO, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 87/15, con destino en el RI-27 “ANTOFAGASTA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 180/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. TTE. CAB. VALENTÍN BARROS ROJAS VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, de la denuncia, la Declaración Informativa en el SIM. DJE-261/15 y el Auto Final de fecha 16-NOV-15, se evidencia que el TTE. CAB. VALENTÍN BARROS ROJAS, se encuentra faltando a lista desde el 09-OCT-12, incumpliendo el Radiograma - Telefonema - Entrega Directa DPTO. I ADM. RR.HH. ASES. JUR. No. 004/15. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. CAB. VALENTÍN BARROS ROJAS, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas LM1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el Radiograma - Telefonema - Entrega Directa DPTO. I ADM. RR.HH. ASES. JUR. No. 004/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 179/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. 2DO. INF. ARIEL LLUSCO CHURQUI VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 478/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 02-AGO-16, se evidencia que el SGTO. 2DO. INF. ARIEL LLUSCO CHURQUI, se encuentra faltando a lista desde el 31-OCT-16, con destino en el Reg. Esc. PM Nº1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. INF. ARIEL LLUSCO CHURQUI por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 178/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SBTTE. INF. REMY COLQUE TENORIO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 646/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 14-OCT-16, se evidencia que el SBTTE. INF. REMY COLQUE TENORIO, se encuentra faltando a lista desde el 17-MAY-16 incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el RI.-3 “GRAL. JJ. PEREZ M”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. INF. REMY COLQUE TENORIO, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 177/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. TTE. INF. DAVID ALMENDRAS ARUZAMEN VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 375/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 24-JUN-16, se evidencia que el TTE. INF. DAVID ALMENDRAS ARUZAMEN, quien se encuentra faltando después de su permiso a cuenta vacación desde el 28-MAR-16 hasta la fecha, con destino en el RCB-2 “TARAPACA” COROCORO POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. DAVID ALMENDRAS ARUZAMEN, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 176/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. CAP. CAB. EMILIO RODRIGUEZ GUZMAN VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº B-291/16 de DIJURE, de fecha 18-ABR-16, refiere que el CAP. CAB. EMILIO RODRIGUEZ GUZMAN., quien se encuentra faltando a lista desde el 25-ENE-16, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 87/15, con destino en el RCM-4 “INGAVI”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del CAP. CAB. EMILIO RODRIGUEZ GUZMAN, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 175/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SBTTE. INF. NELSON SERRUDO SALAZAR VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 464/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 01-AGO-16, se evidencia que el SBTTE. INF. NELSON SERRUDO SALAZAR, quien se encuentra faltando a lista desde el 05-JUN-14, incumpliendo a la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. INF. NELSON SERRUDO SALAZAR, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 174/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. SGTO. 1RO. MUS. VICTOR NINA CONDORI VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 469/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 01-AGO-16, se evidencia que el SGTO. 1RO. MUS. VICTOR NINA CONDORI, quien se encuentra faltando a lista desde el 23-ENE-13, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REG. ESC. PM. Nº1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. SGTO. 1RO. MUS. VICTOR NINA CONDORI por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 172/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. INCL. INF. OMAR QUISPE QUISPE VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 472/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 01-AGO-16, se evidencia que el SGTO. INCL. INF. OMAR QUISPE QUISPE, se encuentra faltando a lista desde el 29-JUN-12, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REG. ESC. PM. Nº1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. INCL. INF. OMAR QUISPE QUISPE por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 171/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. INCL. INF. OMAR QUISPE QUISPE VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 439/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 15-JUL-16, se evidencia que el SGTO. INCL. ING. RODRIGO GUZMÁN COCA, se encuentra faltando a lista desde el 17-SEP-15, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el BAT. ING. III “GRAL. JOSE MANUEL PANDO”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. INCL. ING. RODRIGO GUZMÁN COCA por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 169/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. 1RO. ING. RODOLFO AJLLAHUANCA CHURA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 203/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, se evidencia que el SGTO. 1RO. ING. RODOLFO AJLLAHUANCA CHURA, se encuentra faltando a lista desde el 08-MAR-13, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el C.GRAL. MANTTO. “GUARACHI”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. ING. RODOLFO AJLLAHUANCA CHURA por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 168/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. TTE. CAB. MARCELO ALBERTO TAPIA ROCABADO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº C-300/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 22-ABR-16, se evidencia que el TTE. CAB. MARCELO ALBERTO TAPIA ROCABADO, se encuentra faltando a lista desde el 24-MAY-14, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 87/15, con destino en el RCM-4 “INGAVI”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. CAB. MARCELO ALBERTO TAPIA ROCABADO, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 167/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. TTE. INF. HECTOR CESAR LOBO CAMPOS VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 232/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, se evidencia que el TTE. INF. HECTOR CESAR LOBO CAMPOS, se encuentra faltando a lista desde la gestión 2007, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. HECTOR CESAR LOBO CAMPOS, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 166/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SBTTE. ART. YUSSEF ALEX TERREZAS MIRANDA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 246/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, se evidencia que el SBTTE. ART. YUSSEF ALEX TERREZAS MIRANDA, se encuentra faltando a lista desde el 05-AGO-09, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. ART. YUSSEF ALEX TERREZAS MIRANDA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 164/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. 2DO. ING. OMAR FELIPE FLORES YUGRA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 612/15 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 30-NOV-15, se evidencia que el SGTO. 2DO. ING. OMAR FELIPE FLORES YUGRA, se encuentra faltando a lista desde el 25-MAR-15, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el RAAM-6 “MCAL. BILBAO RIOJA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. ING. OMAR FELIPE FLORES YUGRA por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 165/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. 2DO. MUS. JUAN PABLO COLQUE PORIS VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 221/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, se evidencia que el SGTO. 2DO. MUS. JUAN PABLO COLQUE PORIS, se encuentra faltando a lista desde el 07-JUL-14, incumpliendo la Orden de Residencia del DPTO. I-ADM. RR. HH. ASES. JUR. Nº 004/15, con destinado en el RI-1 “COLORADOS DE BOLIVIA“. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. MUS. JUAN PABLO COLQUE PORIS. por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden de Residencia del DPTO. I-ADM. RR. HH. ASES. JUR. Nº 004/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 163/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. 1RO. COM. MARTIN CONTRERAS MAMANI VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 200/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, refiere que el SGTO. 1RO. COM. MARTIN CONTRERAS MAMANI, se encuentra faltando a lista desde el 14-ENE-13, incumpliendo la Orden POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. COM. MARTIN CONTRERAS MAMANI, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 162/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. INCL. SAN. CARLA JAQUELINE PADILLA PRADO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 212/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, refiere que la SGTO. INCL. SAN. CARLA JAQUELINE PADILLA PRADO, se encuentra faltando a lista desde el 23-ENE-15, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra de la SGTO. INCL. SAN. CARLA JAQUELINE PADILLA PRADO, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 161/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. INCL. SERV. WENDY ANABEL CORIA ROJAS VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 237/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, refiere que la SGTO. INCL. SERV. WENDY ANABEL CORIA ROJAS, se encuentra faltando a lista desde el 04-FEB-09, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, destinado en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra de la SGTO. INCL. SERV. WENDY ANABEL CORIA ROJAS, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 160/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. TTE. INF. JILLMAR FELIPE ROJAS VALVERDE VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 243/16 de fecha 026-NOV-15, se refiere que el TTE. INF. JILLMAR FELIPE ROJAS VALVERDE, se encuentra faltando a lista desde el 07-AGO-13, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino en el REPM-1”SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. JILLMAR FELIPE ROJAS VALVERDE, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino en el REPM-1 “SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 159/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SBTTE. LOG. LAURY RICEL COLQUE LAURA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 248/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que el SBTTE. LOG. LAURY RICEL COLQUE LAURA, se encuentra faltando a lista desde el 09-ENE-12, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino en el REPM-1”SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. LOG. LAURY RICEL COLQUE LAURA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino en el REPM-1”SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 158/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. 1RO. ART. ALCIDES KHAPA LUNA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº C-194/16 de fecha 17-MAR-16, se refiere que el SGTO. 1RO. ART. ALCIDES KHAPA LUNA, se encuentra faltando a lista desde el 15-SEP-15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino al RI-26 “BARRIENTOS”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. ART. ALCIDES KHAPA LUNA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumpliendo a la Orden General del Ejército Nº 52/14 con destino al RI-26 “BARRIENTOS”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE.
NOTA. De conformidad al Art. 35º Inc. a) del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-240, en conocimiento de la presente publicación, el interesado podrá hacer uso de los Recursos correspondientes por el conducto regular establecido, dentro del plazo de quince (15) debidamente fundamentada
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DOMINGO / 3 / 10 / 2021
CONVOCATORIA ADUANA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° GNS-LP-REQ. N° 999/2021 CONVOCATORIA NACIONAL – PRIMERA PUBLICACIÓN Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información: Objeto de la contratación : CUCE : Tipo de convocatoria : Forma de adjudicación : Método de Selección y Adjudicación :
“RENOVACIÓN TECNOLÓGICA Y STORAGE REDUNDANTE PARA LOS CENTROS DE DATOS DE LA ADUANA NACIONAL” 21-0283-00-1164044-1-1 CONVOCATORIA NACIONAL Por Lotes Precio Evaluado Más Bajo LOTE LOTE 1: SOLUCIÓN DE SERVIDORES Y COMUNICACIÓN PARA EL CENTRO DE DATOS DEL CUARTO PISO
Ítem
Equipamiento
Cantidad
Precio unitario (Bs)
Precio total (Bs)
Ítem 1
Servidores
6
179.800,00
1.078.800,00
Ítem 2
Servidor de respaldo
1
981.360,00
981.360,00
Ítem 3
Conmutadores LAN
2
425.952,00
851.904,00
Ítem 4
Conmutadores SAN
2
388.368,00
776.736,00
Ítem 1
Servidores
8
255.795,00
2.046.360,00
Ítem 3
Conmutadores LAN
2
425.952,00
851.904,00
Ítem 4
Conmutadores SAN
2
388.368,00
776.736,00
TOTAL REFERENCIAL LOTE 1 3.688.800,00 Precio Referencial :
LOTE 2: SOLUCIÓN DE SERVIDORES Y COMUNICACIONES PARA EL CENTRO DE DATOS DE MEZZANINE
TOTAL REFERENCIAL LOTE 2 3.675.000,00 LOTE 3: SISTEMA DE ALMACENAMIENTO MASIVO (STORAGE) REDUNDANTE
Ítem 1
Almacenamiento
1
2.790.000,00
2.790.000,00
TOTAL REFERENCIAL LOTE 3 2.790.000,00 La contratación se formalizará : mediante
Presentación de Propuestas : Electrónicas
Acto de Apertura de Propuestas : (Fecha, Hora y Dirección)
Contrato A través del RUPE Fecha: 18 de Octubre de 2021 Hasta Hrs.: 11:00 a.m. (fecha y hora límite) PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6, Departamento de Bienes y Servicios. Fecha: 18 de Octubre de 2021 Hrs.: 11:42 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA PRESENCIAL Lugar: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6 – Auditorio. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL a través del link/enlace de conexión: https://meet.google.com/qfd-hbuq-jmz www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001
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DOMINGO / 3 / 10 / 2021
CONVOCATORIA
Turismo
ADUANA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° GNS-LP-REQ. N°1012/2021 PRIMERA CONVOCATORIA – PRIMERA PUBLICACIÓN Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información: Objeto de la contratación : CUCE : Tipo de convocatoria : Forma de adjudicación : Método de Selección y Adjudicación :
“ADQUISICIÓN DE CONMUTADORES DE RED PARA LA ADUANA NACIONAL” 21-0283-00-1164650-1-1 CONVOCATORIA NACIONAL Por el Total Precio Evaluado Más Bajo Adquisición de Conmutadores de Red para la Aduana Nacional
Precio Referencial :
Unidad de Medida
Cantidad
Precio Unitario (Bs)
Precio Referencial 1.067.500,00
ÍTEM 1 CONMUTADORES DE ACCESO DE 48 PUERTOS
Pieza
20
53.375,00
ÍTEM 2 CONMUTADORES DE ACCESO DE 24 PUERTOS
Pieza
24
28.437,00 Total
Encargado de atender consultas : Teléfono : Fax : Correo Electrónico para consultas : Reunión de Aclaración :
Presentación de Propuestas :
Acto de Apertura de Propuestas (Fecha, Hora : y Dirección)
682.488,00 1.749.988,00
Manuel Dionicio Suarez 2128008 2152867 consultas-contrataciones@aduana.gob.bo Fecha: 29 de Septiembre de 2021 Hrs.: 15:30 p.m. A través del link: https://meet.google.com/oug-aoya-uoz Presentación de Propuestas Físicas Fecha: 18 de Octubre de 2021 Hasta Hrs.: 09:00 a.m. (fecha y hora límite) Direccion: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6, Departamento de Bienes y Servicios. Fecha: 18 de Octubre de 2021 Hrs.: 09:42 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA PRESENCIAL Lugar: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6 - Auditorio.
www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001
CONVOCATORIA ADUANA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° AN-UADOR-LP-REQ. N°4-2021 PRIMERA CONVOCATORIA – PRIMERA PUBLICACIÓN Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información: Objeto de la contratación : CUCE : Tipo de convocatoria : Forma de adjudicación : Método de Selección y Adjudicación : Precio Referencial : Encargado de atender consultas : Teléfono : Fax : Correo Electrónico para consultas :
Presentación de Propuestas :
“CONSTRUCCIÓN ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA FRONTERA PISIGA” 21-0283-00-1164660-1-1 CONVOCATORIA NACIONAL Por el Total CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO Bs. 14.101.164,21 (Catorce Millones Ciento Un Mil Ciento Sesenta y cuatro 21/100 BOLIVIANOS) 2128008 int. 1554 2152898 consultas-contrataciones@aduana.gob.bo Presentación de Propuestas Físicas Fecha: 19 de Octubre de 2021 Hasta Hrs.: 09:00 a.m. (fecha y hora límite) Direccion: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6, Departamento de Bienes y Servicios.
Fecha: 19 de Octubre de 2021 Hrs.: 10:00 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA PRESENCIAL Lugar: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6 - Auditorio. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL A través del link:: https://meet.google.com/qrh-bozb-ovz
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OS EXTRAVIOS UNCIOS VARIOS ANUNCIOS VARIOS EMPLEO
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VARIOS
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perdida de POR EXTRAVÍO queda Anulado el IVADO: y ayuda en casos de Certificado de Capital Provisional N° B”046840Resuelve INVESTIGADOR PRIVADO: Resuelve y ayuda en casos de OS EXTRAVIOS 7198 de “La Primera E.F.V.” perteneda de paradero, robos y problemas infidelidad, busqueda de paradero, robos y problemas ICONA ciente a la Sra. Ana BeatrizyBustillos d y discreción, Telf.: 63226785 familiares, seriedad discreción, Telf.: 63226785 0 L.P. de de Camacho con queda C.I. 54987 L.P el perdida POR EXTRAVÍO Anulado IVADO: y ayuda enProvisional casos de Certificado de Capital N° B”046840Resuelve 7198 de “La Primeray E.F.V.” perteneda de paradero, robos problemas ciente a la Sra. Ana Beatriz Bustillos dICONA y discreción, Telf.: 63226785 0 L.P. de Camacho con C.I. 54987 L.P
UNCIOS VARIOS
Arce destaca reactivación de los circuitos turísticos • Redacción central
ING. DIEGO E. RODRIGUEZ RIVERA
Presentación de Propuestas Electrónicas A través del RUPE Fecha: 19 de Octubre de 2021 Hasta Hrs.: 09:00 a.m. (fecha y hora límite)
Acto de Apertura de Propuestas (Fecha, Hora : y Dirección)
DESTINO LAGO TITICACA
El presidente Luis Arce destacó ayer el lanzamiento de los circuitos turísticos del lago Titicaca, que dinamiza la demanda interna reactivando así la economía de los bolivianos.
Reactivamos los circuitos de hoteles, restaurantes,CONVOCATOR NACIONAL museos y toda ADUANA la ANPE N° AN-GNS-ANPE-REQ. N° 1 CONVOCATORIA cadena turísticaNACIONAL – PRIMERA dinamizando la demanda interna”.
“Comenzamos la promoción Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuac Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente informa del turismo con nuestros desObjeto de la contratación : “ADQUISICIÓN DE LECTORES BIOMÉTRICO tinos internos. Hoy (sábado) CUCE : 21-0283-00-1165749-1-1 partió una caravana desde Forma de adjudicación : Por el Total Método de Selección y Adjudicación : Precio Evaluado Más Bajo (SUBASTA ELÉCTR #LaPaz rumbo al Lago #TiticaPrecio Referencial : Bs. 752.479,00 (Setecientos Cincuenta y Do Luis Arce ca. Reactivamos los circuitos La contratación se formalizará mediante: Contrato Presidente del Estado de hoteles, restaurantes, muEncargado de atender consultas : Luis Fernando Catacora Vasquez Plurinacional Teléfono : 2128008 seos y toda la cadena turístiFax : 2152898 ca dinamizando la demanda Correo Electrónico para consultas : consultas-contrataciones@aduana.gob.bo interna”, posteó el Jefe de EsFecha: 5 de Octubre de 2021 Consultas Escritas sobre el DBC : Direccion: Av. 20 de octubre Nº 2038, Edific tado en sus cuentas de redes rez, Tiwanaku, RPA Taraco, Huari-de Administración (Gerente Nacional Fecha: 7 de de 2021 sociales, que acompañó con na, Chua, Santiago deOctubre Huata Hrs.: 10:00 a.m. imágenes del imponente lago. y Huatajata, al Nº 2038, Edific Reunión Informativa de Aclaración : circundantes Direccion: Av. 20 de octubre Administración de Bienes y Servicios (Audit Al menos 10 municipios se lago más alto delVirtualmente mundo, señaA través del link: Google Mee Presentación de Propuestas Electrónicas prepararon para ofrecer a los ló la viceministra de Turismo, A través del RUPE turistas paseos en embarcacio- Eliana Ampuero.Fecha: 13 de Octubre de 2021 Presentación de Propuestas : Hasta Hrs.: 09:30 a.m. (fecha y hora límite) GARANTÍA DE SERIEDA nes ancestrales, kayaks, botes Durante la PRESENTACIÓN jornada,DE LA muDireccion: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre a vela y lanchas a motor, ade- chos de los visitantes posteaAduana Nacional, Piso 6, Departamento d Fecha: 13 de Octubre de 2021 más de competencias de nata- ron sus fotos del disfrute del Hrs.: 10:12 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA PRES ción y operaciones acuáticas a paseo junto Acto de Apertura de Propuestas (Fecha, a sus familiares : Lugar: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J Hora y Dirección) Nacional, Piso 6 – Auditorio cargo de la Armada Boliviana. y amigos, quienes también APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRT El destino turístico es pro- se mostraron degustando deMeet: https://mee A través del link: Google mocionado en alianza con los la gastronomía delwww.aduana.gob.bo lugar, por - Línea gratuita municipios de Copacabana, ejemplo la trucha en sus difeGuaqui, Tiquina, Puerto Pé- rentes preparaciones.
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Laboral
EN ENTIDADES FINANCIERAS HABILITADAS
Pago de devolución de aportes a las AFP se hará en un solo desembolso El retiro del dinero es personal y solamente podrá hacerlo el asegurado habilitado, no siendo admisible el cobro a través de poderes de representación. • Redacción Central
El pago de la devolución de aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) comenzará el 5 de octubre y éste se efectuará en un solo desembolso a través de ventanillas de las entidades financieras habilitadas para el efecto o abono en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 4582 que reglamenta la Ley 1392, de 8 de septiembre de 2021, para la Devolución Parcial o Total de Aportes, entre los principales requisitos para acceder al beneficio menciona que el asegurado no debe estar percibiendo un ingreso del sector público o privado al último día calendario del mes anterior de promulgada la ley, no percibir un beneficio del Sistema Integral de Pensio-
nes (SIP) en curso de pago (Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez o Pensión por Invalidez/Muerte), además de no haber efectuado aportes desde diciembre de 2019 como dependiente del sector público. Asimismo, el beneficiario deberá tomar en cuenta las tres modalidades para hacer el retiro de los aportes a las AFP: la primera de una devolución de hasta el 15% para asegurados con un monto menor o igual a Bs 100 mil, independientemente de su edad. Asimismo, se devolverá hasta Bs 15 mil para las personas con un monto mayor a Bs 100 mil, independientemente de su edad, y aquellos de 50 o más años de edad con saldo acumulado menor o igual a Bs 10 mil podrán retirar el 100%. La norma señala que quedan excluidos de hacer el retiro de los aportes los asegurados que cuenten con una prestación o beneficio en curso de
90 DÍAS CALENDARIO es el tiempo establecido para hacer el retiro de los aportes a las AFP.
100
POR CIENTO de los aportes podrán ser retirados por los asegurados de 50 o más años que tengan un monto menor o igual a Bs 10 mil.
pago al 31 de agosto de 2021, aquellos que cuenten con una solicitud vigente de prestación o beneficio de la seguridad social de largo plazo, que al 31 de agosto de 2021 tengan 58 años o más y una densidad de aportes igual o mayor a 10 periodos aportados, que hayan percibido remuneración del sector público o privado por el periodo de cotización julio de 2021, pagada hasta el 31 de agosto de 2021, que tengan ocho o más aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 por los periodos de cotización de marzo de 2020 en adelante y que hubieran efectuado aportes como
Número de beneficiarios La devolución de aportes a las AFP tiene previsto alcanzar a más de 1,4 millones de asegurados y aseguradas en el Sistema Integral de Pensiones (SIP) y los recursos que podrían ser desembolsados llegan a cerca de Bs 3.900 millones, según el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. dependientes de entidades o empresas del sector público, a partir de diciembre 2019 a julio 2021. El retiro de la devolución es personal y sólo podrá hacerlo el asegurado habilitado, no siendo admisible el cobro a través de poderes de representación. Asimismo, el asegurado podrá reponer, en cualquier momento, los recursos cobrados más los rendimientos que a la fecha de reposición se hubieran generado. De fallecer el beneficiario sin hacer la reposición, su derechohabiente podrá solicitar el acceso a la prestación o beneficio del SIP que le corresponda.
“Recomendamos a las hermanas y hermanos que evalúen con mucho cuidado al tomar la decisión de solicitar esta devolución de aportes. Les recordamos que esta medida está dirigida a los asegurados al Sistema Integral de Pensiones que realmente lo necesiten y que actualmente se encuentren desempleados”, dijo el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro.
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Institucional Por quinto año consecutivo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) estuvo entre los expositores galardonados y nominados, como resultado del trabajo en equipo de la institución, demostrado en la 45 versión de la Fexpocruz 2021, la más grande muestra ferial del país. La estatal petrolera entre 2013 y 2021 recibió cuatro palmeras doradas (2013, 2016, 2018 y 2021) y fue nominada en otras cuatro oportunidades (2017, dos nominaciones en 2019 y una en 2021). En la Fexpocruz 2013, el estand fue galardonado con la Palmera Dorada en la categoría Creatividad; en 2016 a la Mejor Innovación Tecnológica; en 2018, al estand destacado en exposición exterior y este 2021 recibió la distinción en la categoría Industria. Las nominaciones que recibió fueron a la Creatividad (2017), a la Innovación y Tecnología, ambas en 2019, y nuevamente a la Innovación en 2021. Este 2021, el estand de YPFB en la Fexpocruz fue nuevamen-
COMO RESULTADO DEL TRABAJO EN EQUIPO
El estand de YPFB en la Fexpocruz 2021 fue galardonado por quinto año consecutivo Este año, la petrolera estatal fue nuevamente merecedora de una Palmera Dorada, esta vez en la categoría de Industria. te merecedor de una Palmera Dorada, esta vez en la categoría de Industria, como reconocimiento al esfuerzo y empeño demostrados por la petrolera estatal para proyectar su imagen y logros, como también por la pulcritud en el armado y presentación del espacio y esmerada atención al público. El recorrido por el estand conducía a los visitantes al futuro, en un ambiente de tecnología avanzada. Mediante videos y animaciones en pantallas gigantes y curvas, y la explicación de científicos bolivianos del futuro (año 2030), representados por hologramas, se invitaba a los asistentes a hacer un viaje en el tiempo, contando el valor de la gestión e inversiones de YPFB.
// FOTO: YPFB
• Redacción Central
Ingreso al estand de la petrolera estatal en la Fexpocruz.
ATENDIÓ MÁS DE 104 MIL CONSULTAS EN CINCO AÑOS
Contribuyentes del Plan Tres Mil realzan el trabajo del Servicio de Impuestos Nacionales // FOTO: SIN
• Redacción Central
Contribuyentes de la populosa zona cruceña del Plan Tres Mil destacaron el trabajo de la Agencia Distrital I Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que en cinco años de labor atendió más de 104.696 consultas tributarias.
Las oficinas de atención al contribuyente del SIN en el Plan Tres Mil, Santa Cruz.
La responsable de esta oficina de la administración tributaria nacional, Fabiola Blanco, explicó que los contribuyentes reciben asesoramiento en temas tributarios como la inscripción o actualización de información en el Padrón Biométrico Digital (PBD) y dosificación de facturas, Facilidades de Pago (FAP).
Además de corrección de errores materiales, envío del Libro de Compras y Ventas (LCV), asistencia en el llenado de declaraciones juradas, manejo de la Oficina Virtual y capacitaciones, entre otros. La administración tributaria abrió la Agencia Distrital I Santa Cruz I (dependiente de la Gerencia Distrital Santa Cruz I) en septiembre de 2016, en el marco de la descentralización de la atención al contribuyente. Esta oficina del SIN se encuentra ubicada en la avenida Che Guevara s/n, casi esquina avenida principal (lado del Hospital Virgen Milagrosa), en el Plan Tres Mil, zona Sur de la capital cruceña, señala un comunicado de prensa del Servicio de Impuestos Nacionales.
“Los contribuyentes reciben asesoramiento en temas tributarios como la inscripción o actualización de información en el Padrón Biométrico Digital, dosificación de facturas y Facilidades de Pago”.
Fabiola Blanco Responsable de la Agencia Distrital I Santa Cruz I del SIN.
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Gráfica
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a Embajada de México celebra 190 años de relaciones d iplom át ic a s entre Bolivia y México. Entre los festejos está contemplada la feria gastronómica para degustar los sabores tradicionales del hermano país.
// FOTOS: JORGE MAMANI
Día de festejo
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Covid-19 PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIÓN
Tarija tiene el mejor desempeño de la vacunación anticovid en el país Este fin de semana Bolivia supera el 60% de cobertura nacional de inmunización con la primeras dosis desde que comenzó la inoculación en enero. • Redacción Central
// FOTO: ARCHIVO
Con el 71% de aplicación de vacunas en primera dosis y 60% con esquema completo, el departamento de Tarija tiene el mejor desempeño en la cobertura de la vacunación contra el coronavirus, según datos oficiales del Ministerio de Salud al 1 de octubre.
Intensivista Roberto Mérida fue la primera persona en recibir la vacuna en Tarija.
“Tarija es el primero de los departamentos que tiene mejor cobertura con 71% en primera dosis y 60% en segundas; sigue Santa Cruz con 64% en primera y 48% en segunda; luego, en tercer lugar, está Chuquisaca con 62% en primera y 51% en segunda”, detalló el director del programa Ampliado de Inmunización (PAI) Nacional, Max Enríquez. Las cifras corresponden al reporte de vacunación nacional hasta el 1 de octubre. Beni es el departamento con menor porcentaje de inmunización: 50% en primera dosis y 35% en el esquema completo. A nivel nacional, Bolivia “ha superado el 60% de vacunación en primera dosis”, destacó el Jefe del PAI. Hasta ayer se registró 59,9% en primera dosis y
47,2% en esquema completo. El Gobierno nacional ya distribuyó más de 14,7 millones de fármacos a los nueve Servicios Departamentales de Salud (Sedes). Hasta el momento se aplicaron más de 6,8 millones de dosis en todo el país. La aceleración de la inmunización está en manos de los municipios y gobernaciones, y la población que tiene también la responsabilidad de hacerse vacunar. “Si la vacunación vuelve a un ritmo de 60 mil por día, como promedio, terminaríamos el año con un 90 a 95% de cobertura”, indicó Enríquez. Si bien algunos departamentos tienen buenos porcentajes, “todos deben asumir la responsabilidad de llegar al 100% para proteger a la población, debido
La protección de la salud de la población contra el virus es colectiva, debido al flujo de personas de un lugar a otro, por cambios de domicilio o viajes, por lo que todos los departamentos deben acelerar la vacunación”.
Max Enríquez Director Nacional del Programa Ampliado de Inmunización a la movilización de personas, que, por diferentes razones, se trasladan constantemente de un lugar a otro”. El Director del PAI recordó a los gobiernos subnacionales que deben fortalecer las estrategias de comunicación para revertir la posición de algunas personas que todavía están inseguras de acudir a un punto de vacunación.
14,7 MILLONES son las dosis que ya adquirió el Gobierno nacional para alcanzar al 100% de la población vacunable mayor de 18 años en el país con esquema completo.
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Covid-19 LUEGO DE UNA REUNIÓN DE AUTORIDADES
Rusia supera barreras para que la OMS apruebe la Sputnik V Sólo faltan algunos procedimientos administrativos para que el fármaco sea reconocido por el organismo. • Agencias
El ministro de Salud de Rusia, Mijaíl Murashko, anunció que se han eliminado todas las barreras para el reconocimiento de la vacuna rusa Sputnik V ante la Organización Mundial de la Salud (OMS).
// FOTO: RT
“La posición de Rusia sobre el registro y la promoción de la vacuna rusa Sputnik V se ha escuchado plenamente. (...) Ahora es necesario que la empresa que registra la vacuna ante la OMS firme una serie de documentos y proporcione papeles adicionales”, dijo Murashko a los periodistas tras una reunión con funcionarios de EEUU en Ginebra (Suiza). El ministro dijo que el director general de la OMS, Tedros Adhanom, confirmó que no existen obstáculos que impidan dar continua-
ción al proceso de aprobación de la vacuna rusa. Murashko también informó que Estados Unidos está interesado en el reconocimiento mutuo de los certificados de vacunación de los países, por lo que se pueden esperar avances en esta dirección en breve. “Creo que los colegas están muy bien informados y que van a apreciar lo que estamos diciendo y volveremos a esta conversación”, indicó el alto funcionario. También detalló que “no se trata del reconocimiento de las vacunas, sino de los certificados y de la eficacia de las medidas preventivas”.
ANTECEDENTES
A mediados de junio, un grupo de expertos de la OMS detectó irregularidades en la producción de la vacuna en una planta en Ufá (Rusia). Según un documento publicado en el sitio web de la OMS, la mayoría de las ob-
servaciones están relacionadas no con el proceso de fabricación del fármaco, sino con cuestiones de esterilidad y medioambientales. Los expertos no cuestionaron la seguridad de la vacuna misma, pero a pesar de ello se tomó la decisión de paralizar todo el proceso de validación.
El Gobierno argentino dispone de más de 10 millones de dosis.
SE BENEFICIAN LOS DE 3 A 11 AÑOS
Buenos Aires abre registro de niños para vacuna anticovid • Télam
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ESTADOS. La vacuna anticovid Sputnik V tiene una cobertura de más de 4 millones de personas.
La provincia de Buenos Aires, en Argentina, habilitó desde ayer la inscripción online para que las niñas y niños de 3 a 11 años puedan vacunarse contra el coronavirus, luego de que el Gobierno nacional autorizara la vacuna Sinopharm en esa franja etaria. “El registro en el plan de vacunación público, gratuito y optativo se realiza desde la web vacunatepba.gba.gob.ar o a través de la aplicación VacunatePBA”, precisó el gobierno bonaerense a través de un comunicado. En tanto, indicó que “será indispensable que los niñas y niños de 3 a 12 años cuenten con el consentimiento de sus padres o responsables afectivos para recibir la dosis”. Además, confirmó que continúa abierta la inscripción para el grupo etario de 12 a 17 años y ya se inició la inmunización de los de 16 y 17 años sin condiciones de salud preexistentes. El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, celebró el avance de la campaña de vacunación y destacó que “el plan de vacunación sigue llegando a todos y todas”.
La Argentina termina 2021 con toda su población de más de tres años cubierta y protegida. Contamos con el stock para los esquemas completos”. Carla Vizzoti Ministra de Salud de Argentina
La ministra de Salud, Carla Vizzotti, explicó que la vacuna fue autorizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) luego de ensayos clínicos de las fases 1 y 2, y dijo que la Argentina ya cuenta con un stock de 10 millones a las que se sumarán “entre el 4 y el 11 de octubre un lote de 1,5 millones más y otro de 1,6 millones, con lo que completará 12 millones de dosis a fin de este mes”.
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Sociedad El ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina, firmó un convenio con el rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, Sergio Padilla, para adquirir una pastilla de cobalto para el funcionamiento del equipo de radioterapia del Instituto Nacional de Cancerología Cupertino Arteaga (INCCA). “Este convenio que hemos suscrito permitirá potencializar al INCCA a través del recambio de una fuente de cobalto con el apoyo del Organismo Internacional de Energía Atómica. Esto representa incrementar el número de tratamientos a 350 nuevos pacientes año de Chuquisaca y de otros departamentos”, enfatizó Molina. La autoridad garantizó que en 2022 ya se contará con este
CONVENIO ENTRE HIDROCARBUROS Y LA UMSXCH
Ejecutivo garantiza pastilla de cobalto para el Instituto Nacional de Cancerología La renovación del equipo aumentará la atención de 350 nuevos pacientes con cáncer de Chuquisaca y otros departamentos. equipo y dijo que este convenio tiene como único fin mejorar la calidad de vida. El director del INCCA, Roger Corrales, explicó que debido al desgaste de la pastilla de cobalto, el equipo de tratamiento Teradi 800 del INCCA fue restringido para la atención. Esta máquina produce rayos gama para destruir las células cancerosas. Edmy Zeballos, representante de los pacientes con cáncer de Chuquisaca, agradeció que se concrete el convenio gracias al apoyo de la cartera
de Estado y citó que “en Bolivia hay un promedio 19 mil nuevos casos diagnosticados al año”, de acuerdo con el boletín de prensa del Ministerio de Hidrocarburos. “Usted, ministro, nos dio una solución, este convenio que firmamos tiene una rúbrica, se llama vida y es la lucha contra el cáncer (…). Estamos con esta calidad de ministros, personas que sienten y viven”, resaltó el rector de la casa de estudios superiores. Reflexión con la que coincidió el alcalde de Sucre, Enrique Leaño.
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• Redacción central
Autoridades de Estado firman el convenio en beneficio de pacientes con cáncer.
Sociedad CONCLUSIONES DEL PRIMER ENCUENTRO
Afrobolivianas activan la lucha contra la violencia • Redacción Central
En el Primer Encuentro Nacional de Mujeres Afrobolivianas Cimarronas, que se desarrolló el viernes y sábado, más de 60 representantes de varias regiones del país concluyeron, entre sus principales reivindicaciones, activar acciones para prevenir la violencia. “Vamos a seguir profundizando y llegando a las comunidades con la prevención de la violencia, ver un sistema de referencia y contrarreferencia de denuncias, tiene que ver con un trabajo coordinado que lo vamos a hacer entre la asociación y las instancias de protección que tenemos instaladas en los territorios donde vivimos”, señaló Menrry Vásquez, de la Asociación de Mujeres Afrobolivianas-Cimarronas. La asociación forma parte del Consejo Nacional Afroboliviano (Conafro), que nació en 2020 para trabajar específicamente por los derechos y empoderamiento de las mujeres afros en el país. Vásquez señaló que se conocen de muchos casos de violen-
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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102100000018 R-0011-01
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 1391 Y DEL DECRETO SUPREMO N° 4579 La Paz, 01 de octubre de 2021 CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria. Que la Ley N° 1391 de 31 de agosto de 2021, establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, para la reactivación económica y fomento de la política de sustitución de importaciones. Que el Artículo 3 de la citada Ley dispone que la comercialización en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, está sujeta a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado - IVA. Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4579 de 1 de septiembre de 2021, Reglamento de la Ley N° 1391, establece mediante Anexo los bienes previstos en la citada Ley. Que es necesario reglamentar mediante norma administrativa lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley N° 1391 y mismo del Decreto Supremo N° 4579.
Debatimos la participación política; justicia y derechos humanos; prevención de la violencia, acceso a educación, salud y empleo”. cia que no llegan a las instancias correspondientes por la situación de algunas mujeres que no tienen los suficientes recursos para abogados, por lo que desisten de las denuncias. “Vamos a generar una ruta y alianzas estratégicas para que todos esos casos puedan llegar a tener buen término”, aseguró. En esa línea, sostuvo que los futuros encuentros de la asociación serán fundamentales para hacer seguimiento a que se cumplan las normativas ya aprobadas y la agenda de reivindicaciones que se desarrolló en seis mesas de trabajo.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas, RESUELVE: Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la facturación Tasa Cero IVA en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1391 y del Decreto Supremo N° 4579. Artículo 2. (Alcance).- Contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para los sectores de la construcción y minería, importados o que sean de producción nacional, en el marco de la Ley N° 1391 y su Decreto Reglamentario. Artículo 3. (Facturación Tasa Cero IVA).- I. La emisión de facturas alcanzadas por el beneficio establecido en la Ley Nº 1391 deberá realizarse a través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley Nº 1391” del módulo “Sistema de Facturación” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, exclusiva para emisión de facturas Tasa Cero IVA en aplicación de la Ley Nº 1391. II. La opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley Nº 1391”, permitirá al contribuyente la suscripción a esta modalidad de facturación, así como la adición en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de la actividad económica “Tasa Cero IVA Ley Nº 1391 – Incentivos Tributarios para los Sectores Agropecuario, Industrial, Construcción y Minería”. III. Las credenciales de acceso (usuario y contraseña) serán las mismas que el contribuyente utiliza para acceder a su Oficina Virtual. El uso de credenciales de acceso es de plena responsabilidad del contribuyente. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- I. Se aprueba la Versión 4 (V.4) de los siguientes formularios: a) Formulario 200 IVA. b) Formulario 400 IT. II. Los Formularios 200 IVA y 400 IT, Formato Versión 3 Resumido, tendrán vigencia hasta el 29 de septiembre de 2023. SEGUNDA.- La disponibilidad de la opción de facturación “Facturación Tasa Cero IVA Ley Nº 1391”, así como la vigencia de la suscripción a este servicio y, la actividad económica señalada en el Parágrafo II del Artículo 3 de la presente Resolución, tendrán carácter temporal hasta el 8 de septiembre de 2022. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales
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Premiación Cuatro periodistas de Radio Illimani- Red Patria Nueva fueron reconocidos en la versión 13 del concurso de reportajes periodísticos ‘Los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, los más humanos de los Derechos’, organizado por el colectivo Católicas por el Derecho a Decidir Bolivia.
Los comunicadores mostraron la realidad en la que vivió la población durante el confinamiento que hubo en 2020 por la pandemia del Covid-19, en la cual se registraron casos de violencia intrafamiliar y los afectados no podían denunciarlo. Wálter Guarachi, Gabriela Calle, Bárbara Palle y Jeruslava Ojeda presentaron sus trabajos de investigación bajo la temática ‘Libertad de conciencia para ejercer nuestros derechos’. Ojeda, periodista de Santa Cruz, ganó el primer premio de Bs 5.500 con el reportaje sobre la situación de violencia en el periodo del confinamiento y posconfinamiento, en el que mostraba la realidad en la que vivieron muchas mujeres, las cuales sufrieron maltratos dentro de sus hogares y no podían denunciarlos. Guarachi, periodista de Cochabamba, ganó el primer lugar y un premio de Bs 5.500 con su reportaje que abarca la temática de la violencia de género en tiempos de Covid-19, llamado ‘Te denuncio o me contagio’. Gabriela Calle, periodista de Tarija, obtuvo el segundo lugar con su investigación sobre la sexualidad en el colectivo Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersexual (LGTBI), quienes no pueden mostrar su identidad en ese departamento por lo que tienen que migrar a las ciudades del eje central. Barbara Palle, periodista en La Paz, obtuvo el tercer lugar con su reportaje sobre los casos de violencia contra la mujer en tiempos de pandemia, en específico en el período de cuarentena. La versión 13 del concurso abordó por primera vez el tema del ejercicio pleno de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. El mismo tiene el objetivo de incentivar a los periodistas a hacer reportajes periodísticos analíticos.
DOS GANARON EL PRIMER PREMIO DE BS 5.500
Periodistas de Patria Nueva muestran la realidad de la población en 2020 Cuatro reporteros de la radio estatal ganaron la versión 13 del concurso sobre reportajes de derechos sexuales y reproductivos. // FOTOS: JORGE MAMANI
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En el reportaje di a conocer que durante el posconfinamiento y confinamiento se registraron más de 38 mil denuncias de violencia hacia la mujer”.
Jeruslava Ojeda Periodista de Patria Nueva en Santa Cruz Los periodistas premiados por el colectivo Católicas por el Derecho a Decidir Bolivia.
JERUSLAVA OJEDA
Es de Santa Cruz, egresó de la carrera de Comunicación Social de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno. Trabaja como periodista desde hace más de nueve años. Fue integrante del periódico El Deber, del canal Abya Yala, PAT y ahora trabaja en Red Patria Nueva. Es corresponsal en Santa Cruz y forma parte de los programas Integrando Bolivia y Contra Golpe.
WÁLTER GUARACHI Tiene 38 años y nació en La Paz, pero desde los cinco años se fue a vivir a Cochabamba. Estudió Comunicación Social en la Universidad Mayor de San Simón. Fue jugador profesional del Club Aurora en 2008. Tiene dos diplomados, uno en la EGPP y otro en la UPAL. Recibió varios reconocimientos de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Es corresponsal de Patria Nueva en Cochabamba.
BÁRBARA PALLE Tiene 29 años y es paceña, egresó de la carrera de Comunicación Social de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y pasó clases de locución. Empezó en los medios de comunicación en 2016, en Solidaria Tv, RKM; trabajó como productora en Bolivia Tv, tuvo un programa de música en Radio Éxito y ahora trabaja en la radio Patria Nueva. En la radio del Estado es periodista del área de Seguridad y forma parte de la revista Contra Golpe.
GABRIELA CALLE Tiene 27 años, egresó de la carrera de Comunicación Social en la Universidad Privada Domingo Savio de Tarija. Trabajó en Radio Pachamama y en el Sistema de las Radios de los Pueblos Originarios (RPO), y actualmente está en la Radio Patria Nueva. Es corresponsal en Tarija y es partícipe del programa Integrando Bolivia.
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Tribuna
La apología del racismo P
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Patricia Cruz
olivia es un país rico en diversidad, como su nombre lo dice: “Estado PLURINACIONAL DE BOLIVIA”; este nombre que lleva desde 2009 con la Nueva Constitución del Estado. Tal como su nombre lo dice, es su esencia. Bolivia vivió un cambio drástico desde la promulgación de la nueva Constitución, ya que ésta se liberaba del pensamiento colonialista y renacía así con su idiosincrasia que representa su propia naturaleza que es la diversidad. Para muchos conservadores esto fue recibido como un atropello a sus creencias y negándose a aceptar la misma a pesar del tiempo transcurrido, que ya son 12 años desde su promulgación, exigiendo y alegando que ellos nacieron y morirán en la “República de Bolivia” Esta negación al nombre de nuestro Estado Plurinacional es el comienzo a rehusarse la aceptación de la diversidad nacional en todo ámbito. Con la nueva Constitución se reconoce un Estado Plurinacional y con ella el respeto a tal, ya que las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos tienen sus orígenes precolombinas. Esta base fundamental en la que se funda el Estado que es la pluralidad y pluralismos jurídico, económico, político cultural, lingüístico son en sí la esencia intrínseca de una Bolivia actual, con ella se dio la inclusión en todo los ámbitos de los pueblos indígenas, (era como el certificado de nacimiento de estos pueblos, el cual conlleva derechos y obligaciones, los cuales estaban subyugados a la voluntad de la clase dominante desde la colonia y que aún continuaban así durante la República). Durante el gobierno del presidente Evo Morales se vio el cumplimiento en la inclusión de muchos originarios provenientes de las nacionalidades y pueblos indígenas-originarios, y muchos otros sectores que en la época de la república estaban relegados. Esta inclusión significaba un avance para nuestro país en cuanto a los intereses que velaban los representantes de cada sector, es por ello que se vio el desarrollo socioeconómico importante en Bolivia. Pese a esta inclusión, los últimos acontecimientos de 2019 nos demostraron que sólo era un desarrollo netamente económico pero no así un desarrollo psicosocial-humano ya que desde el 20 de octubre de 2019 se vio el desenmascaro de la realidad boliviana, el enmascaramiento del racismo que salió a flote en esta crisis social donde se vivió la violación a los derechos humanos con la consigna “de la de recuperación de la democracia” a nombre de tal amedrentaron, insultaron mellaron la dig-
nidad de los originarios y de todo aquel que lo defendía o pensaba que todos somos bolivianos iguales en derechos. El racismo salió a flote durante un año entero desde el 20 de octubre de 2019 al 18 de octubre de 2020, sin que éste tenga repercusión alguna ya que Bolivia había vuelto al pensamiento de la República conservadora egoísta que solía ser. Habíamos creído que con la nueva Constitución del Estado y con la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación habíamos dado un paso grande como humanos, pero sólo se quedó en el papel ya que el pensamiento retrógrado no había mudado, dando lugar a la negación del derecho del otro y sobre todo a la apología racista. La crisis racial está enmascarada mediante el discurso que corresponde a las creencias religiosas pseudoética y supremacía racial, el cual instigan a cometer la acción justificando el delito en dichos credos. Este accionar fue tan ostensible y descarado que en plena plaza golpeaban y amedrentaban a mujeres de pollera, obviamente que el racismo no era cuestionado ya que existía el fanatismo hacia los que encabezaban estos actos. La justificación no sólo fue lo sobresaliente, sino la glorificación hacia quien lo hacía y la aceptación como algo natural y que no iba en contravención a la protección de un bien jurídico tutelado por el Estado y por los derechos humanos ni mucho menos se consideró un acto que va en contravención a la moral o a un pecado teológico, era considerado como una obligación y más aún un placer y gozo, ya que sería aplaudido por los que creían que esto era necesario o una obligación. La crueldad selectiva humana es una crisis mundial, como seres humanos creemos ir al ritmo de la evolución que va la norma, pero Bolivia es una muestra clara de que el humano no evolucionó al ritmo que necesitaba para llegar a ser un ser humano racional que no necesite de una ley que regule su comportamiento deseado del individuo mediante una pena. En sí, la apología racial no hace más que demostrar que el objetivo de la pena en este caso la “prevención” de dicho delito no es más que un saludo a la bandera y que dicha sanción no motiva al individuo en abstenerse a vulnerar el orden jurídico, que la sanción no es restablecedora al menoscabo a la dignidad del ser humano y esto conlleva a la minimización social y defensa del delito o peor aún al negacionismo de delitos contra los derechos humanos.
Prostitución: la cara evidente del tráfico de personas Márcia Batista Ramos
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a lógica de la trata de personas es la lógica de la delincuencia, por lo tanto, no tiene límites en sus propias búsquedas por el poder y por el placer. Representando una fuente inagotable de riquezas, por los actos criminales como es el tráfico y la trata de personas, y también por otros actos delictivos que andan hermanados como el tráfico de drogas y armas, incrementando el caos. Todo sin importar la cuota de dolor que se impondrá a los demás. Entre los dolores que construyen nuestra realidad, el terrible drama del tráfico y trata de personas representa una de las transacciones más escalofriantes que vulnera la libertad y todos los demás derechos humanos. Es un vil negocio que mueve miles de millones de dólares al año, ya que a las personas se las vende como a objetos. Atentando contra su dignidad. Las víctimas en su mayoría son mujeres y niños obligados al trabajo sexual en una horrenda práctica de esclavitud moderna, donde hombres psicópatas, enfermos mentales lucran con sus cuerpos y\o los utilizan para su placer, pagando por ellos. El dolor y el infortunio de algunos seres humanos, infelizmente, representa riqueza, poder y placer para otros seres humanos. Las mujeres y los niños representan el 80 por ciento de las víctimas de la trata de personas en todo el planeta, por su condición de desigualdad y, por ende, de mayor vulnerabilidad. Sumados al hecho de que sus cuerpos son altamente demandados en la industria sexual, a quien no interesa si tienen mentes o almas, como tampoco interesa cuál será el resultado de la devastación que les será impuesta. Lógicamente, que la industria sexual es un negocio de hombres enfermos, incapaces de dar y recibir amor; son hombres, incapaces de conquistar a otra persona, lo que les lleva a comprar cuerpos que satisfagan sus taras teniendo en cuenta que existen otros psicópatas, sin escrúpulos, con la capacidad de ofertar los productos que los primeros pueden pagar. Las drogas favorecen al acercamiento de esos criminales entre sí, además de ayudar al sometimiento de las víctimas, reforzando la dinámica del poder por la fuerza bruta, en un marco delictivo sin precedentes. Esa siniestra actividad criminal, transaccional crece rápidamente en todos los países, dejando al descubierto la ineficacia de los Estados para proteger a las mujeres y niños, permitiendo que crezcan los índices de crímenes de lesa humanidad. Mostrando que los ciudadanos están nadando en la profundidad de los mares de la inseguridad jurídica y ahogándose en el sufrimiento. La prostitución como actividad normada sirve para disfrazar el comercio sexual forzado, pero cuando se trata de niños y niñas, adolescentes y menores de edad invariablemente es prostitución forzada por proxenetas inescrupulosos que los tienen sometidos contra su voluntad y bajo amenaza. Es fácil detectar la infame dinámica de la trata y la miseria que construye. La faz más explícita del tráfico y trata de personas es la explotación sexual. La otra cara del tráfico y trata de personas es la extirpación de órganos para el comercio ilegal, además del trabajo forzado. El trabajo forzado es un mal fomentado por la pobreza, por las pocas oportunidades laborales en un país que no logra resolver los problemas estructurales que conllevan a la inmigración, dejando a las personas en situación de vulnerabilidad y riesgo ante el crimen organizado. Las largas franjas fronterizas poco resguardadas favorecen al traslado ilegal de personas para que sean esclavizadas en países vecinos o acarreados a lugares inescrutables que tornan imposible su localización y regreso, perpetuando el infortunio del cual son víctimas. Dejando establecido que las personas no pueden gozar de sus derechos individuales y que los Estados no garantizan los derechos colectivos. (Márcia Batista es escritora)
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Tribuna Racismo y discriminación en Santa Cruz
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Armando Aquino Huerta
n el 211 aniversario de Santa Cruz de la Sierra, su gobernador Luis Fernando Camacho, el presidente de su Comité Cívico, Rómulo Calvo, y políticos de la derecha fascista cometieron a plena luz del día hechos censurables y reñidos con la moral y las buenas costumbres, que constituyen delitos contra la dignidad del ser humano tipificados en los Arts. 281 quinquies, 281 sexies y 281 septies del Código Penal, como “racismo”, “discriminación” y “difusión e incitación al racismo o a la discriminación”, que merecen ser sancionados ejemplarmente. Hechos que no dudamos, no representa a la gente culta, educada y pensante de dicha ciudad y departamento que cultivan la hospitalidad, quienes seguramente sienten vergüenza ajena y están arrepentidos de tener esa clase de representantes. Por ello, estas líneas van para combatir la delincuencia y la impunidad. Dichos delitos son de acción pública, conforme disponen los Arts. 16 y 20 in-fine del Código Penal; en consecuencia, cualquier fiscal puede de oficio iniciar y proseguir las acciones penales correspondientes contra sus autores y partícipes, cumpliendo con su finalidad y fun-
ciones previstas en el Art. 3 y 12. 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo Art. 12. 1 dice: “El Ministerio Público para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones: 1. Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes”. Los hechos de: retirar la wiphala izada por el señor presidente en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, David Choquehuanca, dar la espalda a las autoridades indígenas, dar por concluidos los festejos de dicho aniversario impidiendo el homenaje del presidente representante de los “indios”, chicotear al dirigente del Conamap en pleno acto de aniversario, y aprobar una ley departamental para nombrar fiscales, jueces, defensor del Pueblo, contralor y otras violando la Constitución Política del Estado prueban indudablemente la comisión dolosa de los delitos de “racismo” y “discriminación”, peor aún si se quiere justificar lo injustificable diciendo: “No estaba programada la iza de la wiphala”. Al respecto, conviene leer Nacionalismo y Coloniaje, de Carlos Montenegro. Esos hechos y otros cometidos en el pasado reciente prueban el desconocimiento de la bondad o
maldad de sus actos, la ignorancia de derechos, el odio y desprecio contra los collas e “indios” y su actitud reacia a la ley, que hacen que nadie les crea sus dichos de respeto a la wiphala, a la democracia y a las leyes. En ese sentido, se puede leer “el delincuente nato”, explicado por el Criminólogo Cesare Lombroso. La “reforma judicial” es necesaria para evitar las masacres, ejecuciones sumarias y violaciones a los derechos humanos cometidas en el gobierno de facto de Jeanine Añez, conforme recomienda el informe del GIEI-Bolivia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), coincidiendo con los informes de la Universidad de Salamanca, del New York Times, The Washington Post, la Fundación Carolina de España y otros, pero no para los delitos cometidos en dicho aniversario, que inclusive sus familiares jueces, considerando la agravante general prevista en el 40 bis del Código Penal, el dolo y la “responsabilidad civil” dispuesta en los Arts. 14 y 87 del Código citado, dictarían sentencias condenatorias con la pena más grave —aunque no quieran—, no por venganza sino por justicia. En consecuencia, se debe procesar y sancionar a los delincuentes, porque “si no se castiga los delitos, se favorece a la delincuencia”. (Armando Aquino Huerta es abogado penalista)
El otro espacio de la vida cotidiana Cris González
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e llama la atención cierta gente que declara con regocijo no usar redes sociales, pero más impactante aún es quienes no utilizan teléfonos celulares en la ciudad en tiempos de pandemia. Una de ellas la cantante venezolana Cecilia Todd, quien declaró en entrevista a www.correodelalba. org que no tenía teléfono celular ni internet, entre otras cosas por las dificultades que estamos teniendo como consecuencia del bloqueo. El espacio virtual ocupa una gran porción de nuestra vida cotidiana, cada vez más actividades físicas son sustituidas en la red. Sin hacer una apología de las redes, por el contrario, la crítica está presente como en el Dilema de las redes sociales, que está en una conocida plataforma de contenido multimedia; en el documental se entrevista a los mismos creadores de elementos como el botón “me gusta”, y que hoy son detractores de las redes, declaran que el 63% de los contenidos que circulan son noticias falsas, denominadas fake-news y que éstas han creado hasta guerras con puras mentiras. En fin, sabemos cuánto daño nos han hecho las redes, pero también cuánto nos han beneficiado al momento de denunciar abusos y dar a conocer las verdades que oculDIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
ta la prensa amarillista, que tiene profesionales a su servicio que no piensan o analizan antes de difundir una noticia que sólo contribuye a polarizar y sembrar odios fascistas la mayoría de las veces. Con la pandemia sabemos que el mundo cambió, aún no se han hecho investigaciones que den cuenta de cómo han afectado a la sociedad en su conjunto las cuarentenas o restricciones de acercamiento físico o la convivencia de 24 sobre 24 en familia, lo que existen son algunos datos que nos permiten deducir e inferir. Por ejemplo, a principios de abril de 2021 más de 4.700 millones de personas cuentan con conexión a internet en el mundo, 330 millones más que hace un año, lo que implica un crecimiento del 7,3%. Está claro que el uso se debe al confinamiento, el teletrabajo, las clases virtuales, nuevos conceptos como webinar, zoomear, etc. se han introducido en nuestras vidas. Además, la página “Orden mundial”, especializada en el tema, señala que cada minuto se mandan más de 41 millones de mensajes de WhatsApp en el mundo, se suben 500 horas de video a YouTube y se publican más de 347 mil historias en Instagram. Según el último informe de Hootsuite y We Are Social, de media, los usuarios entre los 16 y los 64 años PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz, Ana Aracely Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
dedican seis horas y 54 minutos de su día a utilizar dispositivos conectados a la red. La mayoría de ese tiempo lo dedican a navegar y ver videos (cerca de tres horas y media), a utilizar redes sociales (unas dos horas y 25 minutos) o a leer prensa (alrededor de dos horas). Se estima que cerca del 92,6% de los usuarios de internet se conectan a través de los denominados teléfonos inteligentes. Siempre son buenos los datos duros porque nos dan una dimensión de la realidad, lo cierto es que hasta hace poco podríamos afirmar que mucha gente en el mundo no tenía acceso a internet, ahora las cosas han cambiado y tenemos que reflexionar al respecto, no cabe duda de que existe una juventud más angustiada y preocupada de aspectos físicos que intelectuales, no toda, por supuesto, pero sí la más vulnerable. Hay que reflexionar sobre este tema que está más presente que nada en el cotidiano de todas y todos. Ojalá nos demos el tiempo de dejar de lado el celular un rato para hablar, pensar y debatir los hechos, las noticias, las sensaciones que nos llegan a través de nuestro móvil que se ha convertido en una extensión de nuestra mano y el otro espacio de la vida cotidiana. (Cris González es directora de la revista Correo del Alba)
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Editorial La economía marcha y los resultados generan confianza
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veces, el torrente informativo genera tal vértigo de noticias que no deja ver lo más importante de la agenda nacional y lo que realmente le interesa saber a la población, la economía. El pasado jueves, el presidente Luis Arce confirmó que la actividad económica de Bolivia, según el Índice Global de la Actividad Económica de Bolivia (IGAE), creció 9,2% a julio de 2021, un dato relevante para las empresas, los inversionistas, en general todos los que forman parte del mercado boliviano, vendedores y consumidores. De acuerdo con la explicación de las autoridades del Ministerio de Planificación del Desarrollo, el IGAE es un indicador que muestra la evolución de la actividad económica del país, con periodicidad mensual. Se define como un índice sintético mensual, cuyo objetivo es proporcionar una estimación de medición del comportamiento de la actividad económica en el corto plazo. Como primera autoridad del país y ex ministro de Economía y Finanzas Públicas, Arce sabe del carácter fundamental del dato y porque además ese resultado es fruto de la aplicación de políticas públicas que estimulan la economía, tanto la oferta como también la demanda. Esta apreciación se expresa en su algarabía: ¡Estamos creciendo para redistribuir y redistribuyendo para crecer!”. La evaluación destacada por el Jefe de Estado menciona que el crecimiento fue impulsado por el dinamismo de la minería, la construcción, transporte y almacenamiento. Esta recuperación se manifiesta en más empleo e ingresos para la población, ya que se crearon 353 mil puestos de trabajo. Otros sectores que contribuyeron a la buena performance (9,2% de crecimiento) fueron minerales metálicos y no metálicos que crecieron 54,9%, construcción 32,8%, y transporte y almacenamiento 27,1%. El análisis periódico de resultados positivos tiene efecto directo en las expectativas de los agentes económicos, porque les genera tranquilidad y les permite planificar el futuro con más seguridad. La gente también percibe que hay señales claras de recuperación de las actividades de la producción, el comercio y los servicios, pero sobre todo valora la estabilidad, clave
para el desarrollo de los negocios en general. ¿Qué viene ahora?, ¿qué pasará en los siguientes tres meses?, ¿cómo terminará el año? Son interrogantes naturales que se presentan en este tramo del año, donde se percibe mayor movimiento económico. Para intentar responder a las preocupaciones de la población es necesario recurrir al balance de expectativas que hizo el Banco Central de Bolivia en el Informe de Política Monetaria, que hace un repaso a las condiciones externas e internas. En ese sentido, señala que para el segundo semestre de 2021 la evolución del escenario internacional continuará sujeta a factores que generan un nivel de incertidumbre mayor al habitual. Si bien las perspectivas para fin de gestión de 2021 se ajustaron al alza, la recuperación entre economías avanzará a diferentes velocidades, siendo América del Sur una de las regiones que enfrentará un contexto más adverso debido a factores estructurales. Además, se espera que las cotizaciones de las materias primas evolucionen positivamente con algunos ajustes en el precio del petróleo, debido a los planes futuros de la liberalización gradual de la oferta. En el ámbito nacional, el informe prevé que las acciones de política económica coordinadas permitirán que la economía se mantenga en senda ascendente con estabilidad macroeconómica como la observada en los últimos meses. Se espera que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional alcance la cifra proyectada en PFF 2021 como resultado del buen desempeño generalizado de los sectores económicos. El análisis confirma que la consolidación de los efectos de la importante ejecución de la inversión pública coadyuvará al logro de este resultado. No obstante, el informe del BCB aclara que las mejores perspectivas de crecimiento estarán condicionadas con el avance de los programas de inmunización a nivel nacional y regional. Respecto a otros indicadores, en el balance de las perspectivas se espera que la inflación para el cierre de 2021 termine en torno a 2,6%. Este valor es razonable considerando la coyuntura de gasto en el último trimestre y porque, en general, hubo estabilidad de precios a lo largo del año, lo que también contribuyó al proceso de recuperación económica.
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Tribuna Políticas económicas apuntan al crecimiento social Martín Moreira
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olíticas de reactivación económica del país marcan el camino por donde se debe seguir, siendo claros con el enfoque para poder comprender que el Estado inyecta recursos que favorecen a sectores duramente afectados, pero estas medidas no vaya en contra del Tesoro General de la Nación o de las empresas estratégicas, como se hizo en la anterior gestión donde aún siguen sumando los casos de corrupción con comportamiento dañino al Estado. El gobierno de Luis Arce da diferentes respuestas para reactivar de la economía, como el bono contra el hambre de Bs 1.000, el cual fue entregado sin ningún tipo de discriminación, donde los beneficiarios pudieron acceder a este bono con sólo su carnet de identidad, y el requisito era estar desempleado, afectado por la pandemia o la mala conducta de empresarios o del Estado transitorio que con la excusa del Covid aplicaron masacres blancas y no se cumplió lo que mandaba la ley de Emergencia Sanitaria, de inmovilidad laboral llegando a un dramático 11% de desempleo, este bono benefició a 4.035.773 personas con un monto pagado de Bs 4.036 millones. También el Estado acudió para la liquidez y la circulación del dinero al aumento extraordinario de las rentas para el Sistema de Reparto y Jubilados, se tuvo a 219.963 beneficiarios, con un monto pagado de Bs 244 millones. Otra de las medidas destacadas fue el
restablecimiento de la inversión pública con $us 4.011 millones, también podemos contar el fomento a las exportaciones y la inyección de capital para los créditos como el de Vivienda o Productivo. Todas estas medidas se fueron aplicando sistemáticamente para poner en marcha la reactivación económica, que ahora los empresarios del país llevan como bandera, una muestra de esto es la Expocruz, que según sus ejecutivos los resultados ayudan a reactivar la economía, ya que la empresa está empezando a generar recursos que apuntan a nuevas inversiones y por consecuencia a generar empleo. Esto demuestra que el sector empresarial en el país empieza a reactivarse, luego del mal manejo de políticas económicas aplicadas por los varios ministros de Economía del gobierno transitorio. Las cifras superaron las expectativas, entre los datos que destacan está el número de visitas registradas en la feria durante los 10 días que duró la muestra; 388.290 fueron presenciales y 47.342 virtuales, en intenciones de negocio se llegó a $us 138 millones. A esto se suma el impacto en la generación de 70 mil fuentes de empleos directos e indirectos. Pero fuera de esta feria se ve también el desarrollo con una muestra de las ventas facturadas de los restaurantes se incrementaron de $us 159 millones a mayo de 2020 a $us 182 millones en el mismo período de 2021, con un aumento
del 15%. De igual forma, el Gobierno fortalece el mercado interno con la redistribución de ingresos para dinamizar el mercado local y apoyar al sector productivo. A junio de 2021, la inscripción de nuevas empresas aumentó en 72%, de 5.509 a 9.454 firmas legalmente establecidas, según reportan los datos de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (Fundempresa). Este incremento refleja el proceso de reactivación económica del país con las medidas aplicadas por el gobierno del presidente Luis Arce. La base empresarial vigente del país también reporta un aumento de 336.823 registrados en 2020 a 342.583 firmas efectivas a junio de 2021. Y como una última medida es la devolución parcial de los aportes a las AFP, esto ayudará a recuperar el circulante y posibilitará mayor inversión de los empresarios, lo que proyectará el crecimiento esperado por el Estado empático con su pueblo, que más allá del discurso propone cambios reales, donde la mediocridad de los oposición a la sola idea de un cambio real para todos les provoca urticaria, porque prefieren regímenes como el de Añez, que deja un gobierno sin recursos, con empresas estratégicas casi en la quiebra, desempleo y hambre en los sectores más vulnerables del país, no dejemos entrar nuevamente al Leviatán, sino propongamos políticas con empatía social. (Martín Moreira es periodista)
Recado al Embajador de Venezuela en Chile Manuel Cabieses Donoso
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uerido compatriota Arévalo Méndez Romero, embajador de la República Bolivariana de Venezuela. Mi vergüenza e indignación por lo ocurrido en Iquique es tan grande que me cuesta expresar mi repulsa con serenidad Quienes fuimos inmigrantes en Venezuela, acogidos por la hospitalidad de sus autoridades y su pueblo, aprendimos a querer y respetar a su país, su historia y su hermosa cultura. Mi experiencia de más de cinco años en Venezuela fortaleció los valores latinoamericanistas que me identifican con la revolución bolivariana. Más de 200 mil chilenos migraron —o fuimos expulsados— bajo la tiranía de Pinochet y sus cómplices militares y civiles. La mayoría fue a México, Venezuela, Cuba, Argentina, República Democrática Alemania, Francia, Suecia, Canadá, etc. Muchos chilenos hicieron nido en esas tierras y ellos, sus hijos y nietos son ciudadanos de esos países. Chile, compatriota embajador, es un país receptor y emisor de migrantes. Nuestro mestizaje es un torrente de sangre mapuche, española, alemana, italiana, croata, palestina, libanesa, judía, china, japonesa, francesa, suiza, inglesa, peruana, boliviana, etc. En el siglo pasado más de un millón y medio de
chilenos, principalmente de Puerto Natales y Chiloé, trabajaron en las minas de carbón de Río Turbio, en Bariloche y en las industrias de Buenos Aires y otras ciudades de Argentina. La migración chilena hoy alcanza a más de 650 mil personas que viven, trabajan o estudian en países que les han brindado mejores condiciones de vida. Los migrantes chilenos forman parte del enorme ejército de 281 millones de personas que según la ONU buscaban el 2020 un trabajo para alimentar sus miserias y sueños. Lo ocurrido en Iquique no es sólo la barbarie con seres indefensos que hoy avergüenza a Chile. Es repulsivo también asistir al resurgimiento del ideario más tenebroso que ha conocido la humanidad: el fascismo. La corrosiva doctrina que costó más de 70 millones de víctimas en la II Guerra Mundial, está dando señales de reactivación en varios países. También ha ganado espacios en la conciencia del pueblo de Salvador Allende, Miguel Enríquez, Raúl Pellegrín y miles de luchadores sociales. Todavía son reductos minoritarios los que agredieron a los migrantes venezolanos. Pero gozan de la protección y aliento de la democracia boba que vive Chile y de los caudales de la oligarquía. Si el pueblo trabajador no despierta de su sopor economicista —para dotarse de una conducción revolucionaria independiente—, Chile quedará otra vez prisionero en la trampa de acero
del fascismo. Hablemos francamente: las conciliaciones y regateos que impone la política electoral y la creciente debilidad de la Convención Constitucional, que se achuncha ante el poder financiero y militar de la oligarquía, están asfaltando el camino del retorno fascismo. Usted, compatriota embajador, que fue cercano colaborador del presidente Hugo Chávez, es testigo que él llamó “compatriotas” a todos los latinoamericanos. Es el apelativo más revolucionario en un continente desmembrado por el imperialismo y los nacionalismos aldeanos. Conservo un ejemplar de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quizás la más democrática de América Latina, con una dedicatoria que me honra: “Al compatriota Manuel Cabieses con fe y certeza en la victoria de los pueblos. Hugo Chávez Frías. Miraflores,15 de septiembre de 2002”. Venezuela ha sido el hogar de millones de migrantes. Más de 5 millones de colombianos cuyos hijos hoy son venezolanos. Cientos de miles de portugueses, italianos, españoles, árabes, europeos de variadas nacionalidades, peruanos, chilenos, argentinos, ecuatorianos, cubanos, etc. A los compatriotas venezolanos que han sufrido en tierra chilena el odio del fascismo, les pedimos que se unan a nuestra lucha contra ese veneno ideológico que amenaza a todos por igual. (Telesur)
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EDICTOS COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO TRIBUNAL DEL PERSONAL BOLIVIA
GESTION 2021
Primera Publicación
EDICTOS DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA
EL SEÑOR COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO EN APLICACIÓN DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ART. 245, LA LEY ORGÁNICA DE LAS FF. AA. Nº 1405 ART. 110 Y EL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS CJ-RGA-240, ART. 45 INC. E) NOTIFICA AL SIGUIENTE PERSONAL: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 156/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 1RO. MUS. RUBÉN FREDDY CHAMBI YANAPA, VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 307/16 de fecha 06-MAY-16, se refiere que el SGTO. 1RO. MUS. RUBÉN FREDDY CHAMBI YANAPA, se encuentra faltando a lista desde el 21-ENE-10, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino al REPM-1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. MUS. RUBEN FREDDY CHAMBI YANAPA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino al REPM-1 “SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 155/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 1RO. ELECTR. ISMAEL QUISPE MACHACA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 201/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que el SGTO. 1RO. ELECTR. ISMAEL QUISPE MACHACA, se encuentra faltando a lista desde el 15-MAR-10, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino al REPM-1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. ELECTR. ISMAEL QUISPE MACHACA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino al REPM-1 “SAAVEDRA”. ”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 153/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 2DO. CAB. LIMBERT MAMANI TINTAYA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 211/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que el SGTO. 2DO. CAB. LIMBERT MAMANI TINTAYA, se encuentra faltando a lista desde el 10-SEP-12, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destinado al REPM-1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. CAB. LIMBERT MAMANI TINTAYA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino al REPM-1 “SAAVEDRA”. ”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 152/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 1RO. INF. JUAN PABLO CARVALHO DAZA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº C-416/16 de fecha 25-MAY-16, se refiere que el SGTO. 1RO. INF. JUAN PABLO CARVALHO DAZA, se encuentra faltando a lista desde el 27-AGO-2015, incumpliendo el Memorándum DPTO. I-ADM. RR. HH. SEDEC. Nº 568/16 con destino temporal Letra “E” de disponibilidad y con residencia al RCM-4 “INGAVI”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. INF. JUAN PABLO CARVALHO DAZA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, incumpliendo el Memorándum DPTO. I-ADM. RR. HH. SEDEC. Nº 568/16, con destino temporal al RCM-4 “INGAVI”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 151/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SRA. SBTTE. SERV. INGRID SALINAS RAMOS VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 466/16 de fecha 01-AGO-16, se refiere que la SBTTE. SERV. INGRID SALINAS RAMOS, se encuentra faltando a lista desde el 16-AGO-16, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino en el REPM-1”SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra de la SBTTE. SERV. INGRID SALINAS RAMOS, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino en el REPM-1”SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 150/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. INCL. MUS. JUAN CARLOS HUMEREZ ACHACOLLO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº B-051/16 de fecha 18-ENE-16, se refiere que el SGTO. INCL. MUS. JUAN CARLOS HUMEREZ ACHACOLLO, se encuentra faltando a lista desde el 14-SEP-15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino en el REIM-23 “MAX TOLEDO” POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. INCL. MUS. JUAN CARLOS HUMEREZ ACHACOLLO, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino en el REIM-23 “MAX TOLEDO”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 148/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 2DO. TGRADO. CARMELO GUTIÉRREZ VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 308/16 de fecha 16-MAY-16, se refiere que el SGTO. 2DO. TGRADO. CARMELO GUTIÉRREZ, se encuentra faltando a lista desde el 14-JUL-14, incumpliendo el Radiograma DPTO. I-ADM. RR. HH. SEDEC. Nº 420/15, con destino temporal y residencia en el Instituto Técnico P.P.E. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. TGRADO. CARMELO GUTIÉRREZ, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405, en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, incumpliendo el Radiograma DPTO. I-ADM. RR. HH. SEDEC. Nº 420/15, con destino temporal y residencia en el Instituto Técnico P.P.E. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 147/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. TTE. INF. ÁNGEL LENIN TÁRRAGA GIRÓN VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº B-188/16 de fecha 15-MAR-16, se refiere que el TTE. INF. ÁNGEL LENIN TÁRRAGA GIRÓN, se encuentra faltando a lista desde el 31-ENE-10, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino al RI-5 “CAMPERO”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. ÁNGEL LENIN TÁRRAGA GIRÓN, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino al RI-5 “CAMPERO”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 145/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 1RO. PROGRAM. ERICK J. HERBAS OMONTE VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 204/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que el SGTO. 1RO. PROGRAM. ERICK J. HERBAS OMONTE, se encuentra faltando a lista desde el 25-OCT-07, e incumpliendo disposiciones y recomendaciones del Comandante del REPM-1 “SAAVEDRA”, infringiendo y vulnerando la normativa militar vigente. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. PROGRAM. ERICK J. HERBAS OMONTE, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 e incumpliendo disposiciones y recomendaciones del Comandante del REPM-1 “SAAVEDRA”, infringiendo y vulnerando la normativa militar vigente. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 142/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SBTTE. ING. HORACIO ALBERTO MÉRIDA HINOJOSA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº B-321/16 de fecha 05-MAY-16, se refiere que el SBTTE. ING. HORACIO ALBERTO MÉRIDA HINOJOSA, se encuentra faltando a lista desde el 16-ENE-2016, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 87/15, el mismo que fue destinado al BAT.ING. VI “RIOSINHO”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. ING. HORACIO ALBERTO MÉRIDA HINOJOSA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 140/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 1RO. INF. JUAN ERASMO PARI CORDERO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente Qué, del Informe Legal Nº 364/16 de fecha 17-JUN-16, refiere que el SGTO. 1RO. INF. JUAN ERASMO PARI CORDERO, se encuentra faltando a su fuente de trabajo en el REAM-2 “LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR”, desde el 06-ABR-16, incumpliendo normas y reglamentos militares en actual vigencia. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. INF. JUAN ERASMO PARI CORDERO, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 139/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SBTTE. INF. RAÚL PAUCARA ESQUÍA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 369/16 de fecha 22-JUN-16, refiere que el SBTTE. INF. RAÚL PAUCARA ESQUÍA, solicitó su baja voluntaria del curso Cóndor, debiendo incorporarse en fecha 070800MAR-16 en el RI-27 “ANTOFAGASTA”, sin embargo se encuentra faltando a lista. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. INF. RAÚL PAUCARA ESQUÍA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 138/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 1RO. MÚS. JUAN HINOJOSA QUISPE VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 467/16 de de fecha 01-AGO-16, refiere que el SGTO. 1RO. MÚS. JUAN HINOJOSA QUISPE, se encuentra faltando a lista desde el 02-SEP-13, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. MÚS. JUAN HINOJOSA QUISPE, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 135/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. INCL. ART. MARIELA CRUZ CAZAS, VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 292/16 de fecha 18-ABR-16, refiere que la SGTO. INCL. ART. MARIELA CRUZ CAZAS, se encuentra faltando a lista desde el 25-JUL-14, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 87/15, con destino en el RIAT.- 30 “PEDRO DOMINGO MURILLO”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. INCL. ART. MARIELA CRUZ CAZAS, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 134/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SBTTE. CAB. MIGUEL ÁNGEL NOGALES REVOLLO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 402/16 de de fecha 12-JUL-16, refiere que el SBTTE. CAB. MIGUEL ÁNGEL NOGALES REVOLLO, se encuentra faltando a lista desde el 08-ENE-16, incumpliendo la Orden General del Ejército (OGD) Nº 87/15, con destino en el RIAT.- 30 “PEDRO DOMINGO MURILLO”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. CAB. MIGUEL ÁNGEL NOGALES REVOLLO, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 131/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 2DO. INF. FREDDY LUIS HERRERA MACHACA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 403/16 de fecha 04-JUL-16, refiere que el SGTO. 2DO. INF. FREDDY LUIS HERRERA MACHACA, se encuentra faltando a lista desde el 31-AGO-15, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 87/15, con destino en el RIAT.- 30 “PEDRO DOMINGO MURILLO”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. INF. FREDDY LUIS HERRERA MACHACA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 129/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. TTE. INF. ULI ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORIANGA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 244/16 de fecha 05-ABR-16, refiere que el TTE. INF. ULI ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORIANGA, se encuentra faltando a lista desde el 09-SEP-13, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. ULI ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORIANGA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 128/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 2DO. TGRAFO. PABLO TICONA APAZA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 207/16 de fecha 05-ABR-16, refiere que el SGTO. 2DO. TGRAFO. PABLO TICONA APAZA, se encuentra faltando a lista desde el 23-JUN-14, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. TGRAFO. PABLO TICONA APAZA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 127/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 2DO. LOG. ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ GUTIERREZ VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 158/16 de de fecha 28-MAR-16, refiere que la se encuentra faltando a lista desde el 03-FEB-14, incumpliendo el Radiograma - Entrega Directa del DPTO. I ADM. RR.HH. SEDEC. No. 408/15, que fijó como unidad de Residencia el BAT. ESC. COM. I “VIDAURRE”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra de la SGTO. 2DO. LOG. ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el Telefonema - Entrega Directa del DPTO. I ADM. RR.HH. SEDEC. No. 408/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 126/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 2DO. MA. HANS OKITA OKI VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 210/16 de fecha 05-ABR-16, refiere que el SGTO. 2DO. MA. HANS OKITA OKI, se encuentra faltando a lista desde el 17-FEB-09, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. MA. HANS OKITA OKI, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 125/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SBTTE. ART. JOSEMIR MARCELO CHANA QUISPE VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 650/16 de fecha 14-OCT-16, se refiere que el SBTTE. ART. JOSEMIR MARCELO CHANA QUISPE, se encuentra faltando a lista desde el 04-JUL-16, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 01/16 (Destinos) con destino en el RI-14 “FLORIDA”. POR TANTO: El Tribunal de Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. ART. JOSEMIR MARCELO CHANA QUISPE, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército Nº 01/16 (Destinos) con destino en el RI-14 “FLORIDA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 124/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. TTE. INF. OSCAR VICTOR REYES ARISPE VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 641/16 de fecha 12-OCT-16, se refiere que el TTE. INF. OSCAR VICTOR REYES ARISPE, se encuentra faltando a lista desde el 02-ABR-14, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el RI-1 “COLORADOS”. POR TANTO: El Tribunal de Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. OSCAR VÍCTOR REYES ARISPE, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el RI-1 “COLORADOS”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 123/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. TTE. ART. LUIS ERNESTO VILLAGOMEZ VELAZCO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 242/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que el TTE. ART. LUIS ERNESTO VILLAGOMEZ VELAZCO, se encuentra faltando a lista desde la gestión 2008, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino y ratificado en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal de Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. ART. LUÍS ERNESTO VILLAGOMEZ VELAZCO, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 122/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SOF. INCL. MUS. FROTACIO CHOQUE CONDORI VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 470/16 de fecha 01-AGO-16, se refiere que el SOF. INCL. MUS. FROTACIO CHOQUE CONDORI, se encuentra faltando a lista desde el 10-JUL-14, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal de Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SOF. INCL. MUS. FROTACIO CHOQUE CONDORI, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 121/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SOF. INCL. ART. LEONARDO IVAN CALANIS ESPINOZA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 208/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que el SOF. INCL. ART. LEONARDO IVAN CALANIS ESPINOZA, se encuentra faltando a lista desde el 13-MAR-15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal de Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SOF. INCL. ART. LEONARDO IVÁN CALANIS ESPINOZA, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 119/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. INCL. SAN. ROSSIO VIZCARRA PLAZA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 238/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que la SGTO. INCL. SAN. ROSSIO VIZCARRA PLAZA, se encuentra faltando a lista desde el 15-ENE-15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el BAT. ESC. COM. I “VIDAURRE”. POR TANTO: El Tribunal de Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra de la SGTO. INCL. SAN. ROSSIO VIZCARRA PLAZA, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el BAT. ESC. COM. I “VIDAURRE”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 116/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. INCL. LOG. MARITZA ORTUÑO ROSALES VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 214/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que la SGTO. INCL. LOG. MARITZA ORTUÑO ROSALES, se encuentra faltando a lista desde el 29-OCT-12, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal de Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra de la SGTO. INCL. LOG. MARITZA ORTUÑO ROSALES, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino al REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 115/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. INCL. INF. ABRAHAM ALFREDO PARRA NINA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 270/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que el SGTO. INCL. INF. ABRAHAM ALFREDO PARRA NINA, se encuentra faltando a lista desde el 29-OCT-12, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 87/15 (Destinos) con destino en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal de Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. INCL. INF. ABRAHAM ALFREDO PARRA NINA, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército Nº 87/15 (Destinos) con destino en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 113/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 2DO. MB. MIJAIL REYNALDO RODRIGUEZ HUARACHI VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 206/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que el SGTO. 2DO. MB. MIJAIL REYNALDO RODRIGUEZ HUARACHI, se encuentra faltando a lista desde el 26-SEP-14, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino y ratificado en el CENTRO GENERAL DE MANTENIMIENTO DEL EJERCITO “GUARACHI”. POR TANTO: El Tribunal de Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. MB. MIJAIL REYNALDO RODRIGUEZ HUARACHI, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el CENTRO GENERAL DE MANTENIMIENTO DEL EJERCITO “GUARACHI”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 035/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 1RO. TEC. ADM. UBALDO HUANCA APAZA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, del Informe Legal Nº 205/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, se evidencia que el SGTO. 1RO. TEC. ADM. UBALDO HUANCA APAZA, se encuentra faltando a lista desde la gestión 2007, estableciéndose el abandono de su fuente laboral. Asimismo, de acuerdo a la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, fue ratificado en el REPM-1 “SAAVEDRA”, no presentándose a cumplir la misma, determinándose incumplimiento de órdenes y abandono de su fuente laboral. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO al SGTO. 1RO. TEC. ADM. UBALDO HUANCA APAZA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército (OGD.) Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 111/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SGTO. 1RO. INF. ALEXANDER FERNANDEZ CANAVIRI VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 202/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que el SGTO. 1RO. INF. ALEXANDER FERNANDEZ CANAVIRI, se encuentra faltando a lista desde el 23-ENE-15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal de Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. INF. ALEXANDER FERNANDEZ CANAVIRI, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 109/2016 Del 01 de diciembre de 2016 SR. SBTTE. INF. SERGIO FIDEL MONTALBAN GUERRA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 465/16 de fecha 01-AGO-16, se refiere que el SBTTE. INF. SERGIO FIDEL MONTALBAN GUERRA, se encuentra faltando a lista desde el 16-AGO-11, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal de Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. INF. SERGIO FIDEL MONTALBAN GUERRA, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REG. ESC. PM. Nº 1 “SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce De León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO
NOTA. De conformidad al Art. 35º Inc. a) del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-240, en conocimiento de la presente publicación, el interesado podrá hacer uso de los Recursos correspondientes por el conducto regular establecido, dentro del plazo de quince (15) debidamente fundamentada
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DOMINGO / 3 / 10 / 2021
Orbe ESTE AÑO LA CIFRA SUBIÓ EN UN 135%
Colombia es el país con mayor cantidad de personas desplazadas en el mundo La Comisión Interamericana de Derechos Humanos alertó que de enero a agosto más de 57 mil personas del país tuvieron que dejar su hogar. Colombia es el país con mayor cantidad de desplazamientos forzados en el mundo. La cifra aumentó en un 135 por ciento en lo que va de este año en comparación a 2020, según denunció la Comisión Interamericana de Derechos Humano (CDIH). El organismo además recordó que Colombia tiene el número más alto de personas desplazadas internas en todo el mundo: un total de 8,3 millones de personas hasta fines de 2020. La comisión pidió al gobierno de Iván Duque aplicar medidas urgentes ante los desplazamientos forzado a raíz de las amenazas de grupos armados no estatales. La CIDH urgió al Estado colombiano cumplir sus obligaciones para prevenir el desplazamiento y garantizar los derechos de las personas. Además, reconoció los esfuerzos que se hicieron desde el Estado colombiano a tra-
vés de medidas para fortalecer a la Policía y su articulación con las Fuerzas Armadas. DESPLAZAMIENTO FORZADO Entre enero y agosto de 2021, la cantidad de colombianos y colombianas que tuvieron que desplazarse internamente aumentó en un 135 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2020, según la información de la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) citada por la CIDH en un comunicado de prensa. “Las cifras indican que en este periodo más de 57.100 personas habrían sido desplazadas en 110 eventos de emergencias masivas, cuya causa principal fueron las amenazas directas por parte de grupos armados no estatales”, indicó la Comisión. Según las cifras de la Defensoría del Pueblo de Colombia, durante el primer semestre del año se presentaron 102 eventos de desplazamiento masivo que llevaron a la movilización forza-
da de más de 44 mil personas en el país. Para la Defensoría, el número de desplazamientos internos se duplicó en comparación a los registrados el año pasado. LÍDERES ASESINADOS El organismo también advirtió la preocupación de la sociedad civil por los desplazamientos en los municipios de
Santa Rosa (Bolívar) y Litoral de San Juan en el departamento de Chocó, donde el mes pasado fue asesinado el gobernador y guardia indígena Efrén Antonio Bailarín Carupia. La CIDH expresó su preocupación por el desplazamiento individual y familiar que termina afectando a una mayor cantidad de personas.
La CIDH reconoció los esfuerzos que se hicieron desde el Estado colombiano a través de medidas para fortalecer a la Policía y su articulación con las Fuerzas Armadas. Sin embargo, la comisión también evidenció que de acuerdo con las organizaciones de la sociedad civil “la respuesta no sería adecuada atendiendo la dimensión del fenómeno”. En este sentido, el organismo advirtió que recibieron información sobre los escasos avances en el Acuerdo de Paz.
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• Página 12
LA CIDH SE PRONUNCIA
El país tiene el número más alto de desplazados en el mundo, supera los 8 millones.
BANCO CENTRAL DE BOLIVIA CONVOCATORIA
PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONSULTORÍAS CÓDIGO DEL PROCESO Y PRECIO REFERENCIAL
• CÓDIGO DEL PROCESO: BCB: ANPE-C N° 054/2021-1C • PRECIO REFERENCIAL: Bs110.000,00
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
COMPRA DE CAJAS NORMALIZADAS
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL SICOES
1/10/2021
FECHA DE INSPECCIÓN PREVIA (IP) y CONSULTAS ESCRITAS (CE)
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FECHA DE REUNIÓN DE ACLARACIÓN DEL DBC
04/10/2021 12:00*
FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
07/10/2021 Horas 11:00**
ENCARGADO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
• Consultas Administrativas: Oscar Silva Velarde (Int. 4722) osilva@bcb.gob.bo • Consultas Técnicas: Yaqueline L. Castro (Int. 1507) ycastro@bcb.gob.bo
*Sala de reuniones – Departamento de Compras y Contrataciones – Edificio BCB piso 7 **Ventanilla Única de Correspondencia del Edificio Principal del BCB, ubicado en la calle Ayacucho, Esquina Mercado , La Paz – Bolivia o mediante el RUPE El Documento Base de Contratación (DBC) se encuentra publicado en formato Word en la página web del BCB – Mesa de Partes (www.bcb.gob.bo). Cualquier aclaración y/o consulta puede ser efectuada al teléfono 2409090 con las personas encargadas de atender consultas.
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DOMINGO / 3 / 10 / 2021
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Orbe LA UNIDAD EQUIVALE A UN MILLÓN
Venezuela pone en vigencia su nueva moneda
// FOTO: TELESUR
Autoridades indicaron que los billetes de cinco y diez bolívares circularán en el país desde este lunes.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116/2021 La Paz, 30 SEP. 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que los numerales 3 y 4 del Parágrafo I Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establecen entre las atribuciones de las Ministras y los Ministros del Estado, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y el de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Que el Artículo I de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, dispone: “La presente ley regula los sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e inversión Pública, con el objeto de: a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la capación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados Financieros, c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación: d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado”. Que, Artículo 7 de la Ley N° 2341 de 25 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece: “I. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo. II. El delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias. III. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a) Las facultades que la Constitución Política del Estado confiere a los poderes públicos; b) La potestad reglamentaria; c) La resolución de recursos jerárquicos, en el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso; d) Las competencias que se ejercen por delegación; y, e) Las materias excluidas de delegación por la Constitución Política de Estado, o por una ley. IV. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral II de este artículo. V. La delegación es libremente revocable, en cualquier tiempo, por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación VI. La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”. Que, los numerales 3, 4, y 22 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, entre otras, dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia y emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias. Que, el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo XI del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058. de 22 de enero de 2017, el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017 y el Parágrafo VI del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4393 de 13 de noviembre de 2020, establece la estructura organizacional del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 262 “Régimen de Congelamiento de Fondos y Otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo”, de 31 de julio de 2012, establece que: “tiene por objeto establecer y regular el congelamiento preventivo de fondos y otros activos de las personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, consignadas en las listas públicas de Naciones Unidas o en los requerimientos de países en el marco de la cooperación internacional; la creación del Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo; e incorporar y modificar Artículos al Código Penal, relacionados al terrorismo y legitimación de ganancias ilícitas”. Que, por su parte el parágrafo I del Artículo 6 de la mencionada Ley determina lo siguiente: “Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, que estará integrado por las Máximas Autoridades Ejecutivas de las siguientes entidades: 1. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; 2. Ministerio de Gobierno; 3. Ministerio de Defensa; 4. Ministerio de Justicia; 5. Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
La moneda de Bs 1 ya circula desde el 1 de octubre.
• Telesur
Venezuela puso en vigencia, desde este viernes, una nueva expresión monetaria que suprime seis ceros a la moneda nacional y dará paso al bolívar digital, de acuerdo con el Banco Central del país suramericano (BCV).
El BCV indicó en un comunicado que “la introducción del bolívar digital no afecta el valor de la moneda”, ante lo cual “el bolívar no valdrá ni más ni menos”, sino que busca que se efectúen transacciones más sencillas. La vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez explicó: “Estamos a sólo un día para la nueva expresión monetaria. Ya todo el sistema bancario y financiero, público y privado, está listo para suprimir seis ceros a nuestra moneda y darle impulso al bolívar digital”. En una rueda de prensa ofrecida en la sede del poder Ejecutivo del Palacio de Mi-
raflores, en Caracas, la vicemandataria indicó que los billetes de 5 y 10 bolívares circularán en el país a partir de este lunes. DESPLIEGUE El vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, Remigio Ceballos Ichaso, por su parte, informó que más de 46 mil funcionarios fueron desplegados a nivel nacional para “asegurar el sistema bancario nacional, integrado por más de 2.000 entidades”. Este despliegue ocurre en el marco del operativo de seguridad ciudadana que tiene la función de apoyar la entrada en vigencia de la nueva expresión monetaria. Ceballos explicó que 46.842 funcionarios de los organismos de seguridad ciudadana llevarán a cabo labores de patrullajes y recorridos continuos en las adyacencias de las instituciones bancarias. “El pueblo de Venezuela se puede sentir seguro de que las fuerzas policiales están prestas y dispuestas
para garantizar la vida y la paz”, manifestó. Será el tercer cambio de signo monetario en la historia del país, tras el paso del bolívar al bolívar fuerte (equivalente a 1.000 de los anteriores, el 1 de enero de 2008) y el del bolívar fuerte al bolívar soberano (igual a 100 mil de los precedentes, el 20 de agosto de 2018). LA NOVEDAD La mayor novedad consiste en el propósito oficial que la nueva moneda tenga mayor circulación a través de sistemas electrónicos de pagos que de papel impreso, lo que solucionaría el problema de la escasez y haría las transferencias más seguras y menos costosas. La moneda de Bs 1 circula por el país desde el 1 de octubre, los billetes de Bs 5, Bs 10, Bs 20, Bs 50 y Bs 100 se irán sumando poco a poco.
Que, conforme a lo anterior se tiene el parágrafo II del ya mencionado Artículo 6 de la Ley Nº 262, establece que los miembros titulares del Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo podrán delegar su participación a un servidor público de jerarquía inmediatamente inferior. Que, el parágrafo I del Artículo 7 de la referida Ley, determina las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo las cuales son: “(…) 1. Proponer políticas públicas de prevención y represión de actos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo; 2. Formular directrices para el diseño de planes de prevención y lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento del terrorismo; 3. Elaborar la Estrategia de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo; 4. Evaluar la ejecución de la Estrategia de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo; 5. Aprobar Reglamentos para el funcionamiento del Consejo Nacional”. Que, mediante Decreto Presidencial N° 4389, de 9 de noviembre de 2020, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al ciudadano Iván Manolo Lima Magne, en la Cartera del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Que, mediante Resolución Suprema Nº 27224 de fecha 12 de noviembre de 2020, se designa como Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, dependiente del esta Cartera de Estado, a la ciudadana: JULIA SUSANA RIOS LAGUNA. Que, a efectos de mejorar la gestión administrativa y la participación de este Ministerio, en el Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, corresponde a esta Autoridad la emisión de la Resolución Ministerial de Delegación correspondiente. POR TANTO: El Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 3 y 4 del parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y los numerales 17 y 22 del parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009. RESUELVE: PRIMERO.- DELEGAR a la ciudadana: JULIA SUSANA RIOS LAGUNA, Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, designada mediante Resolución Suprema Nº 27224 de fecha 12 de noviembre de 2020, la facultad de participar en las sesiones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, en representación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. SEGUNDO.- La presente Resolución Ministerial surtirá efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional, conforme lo dispuesto por el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley N° 2341 de 25 de abril de 2002. TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos y/o la Unidad de Comunicación Social dependientes de este Ministerio, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
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DOMINGO / 3 / 10 / 2021
Últimas La Cumbre para la Reconstrucción Económica y Productiva en Chuquisaca concluyó ayer con 134 propuestas. Se trabajó en 11 mesas que comprendían las áreas de producción, industrialización y social comunitaria, informó el ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina. “Fueron dos días arduos en los que se sistematizaron 11 mesas de trabajo, pero todavía hay mucho trabajo por hacer ”, destacó el ministro. Molina agregó que en el área productiva e industrialización existen 78 propuestas y en el área social comunitaria, 56. La autoridad de Hidrocarburos hizo énfasis en la unidad para transformar Bolivia. “Es necesario el compromiso del Gobierno nacional como de los subnacionales, organizaciones sociales y producti-
EN LAS ÁREAS PRODUCTIVA E INDUSTRIALIZACIÓN
Chuquisaca concluye cumbre por la economía con 134 propuestas
Durante los dos días del encuentro se trabajó en 11 mesas, asistieron representantes de organizaciones sociales, pequeños productores y otros. vas. Esto marca una etapa distinta que venimos trabajando desde los ministerios bajo la dirección del Ministerio de Planificación”, manifestó. Pascuala Benavides, ejecutiva departamental de la Federación de Pueblos Originarios de Chuquisaca Bartolina Sisa, agradeció la celebración del evento e indicó que como organización de mujeres propusieron varios proyectos en las distintas mesas de trabajo. “Como base, pediremos a las autoridades del departamento de Chuquisaca que se haga el
seguimiento correspondiente a todas nuestras propuestas”, agregó Benavides. Chuquisaca es el séptimo departamento en el que se desarrollará la Cumbre para la Reconstrucción Económica y Productiva. El objetivo del evento es reconstruir la economía tras el golpe de Estado sufrido en 2020 y los efectos de la pandemia. La iniciativa de las cumbres surgió desde la Central Obrera Boliviana (COB) y las organizaciones sociales como Bartolina Sisa, entre otras.
// FOTO:HIDROCARBUROS
• Redacción Central
Autoridades de Estado celebran los logros alcanzados.
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Últimas EN 9 MESES HUBO 2.710.847 PASAJEROS
OOPP verifica repunte en el transporte aéreo • Redacción Central
De enero a septiembre de esta gestión, se evidenció un significativo aumento en el transporte aéreo nacional, ya que en ese periodo de tiempo hubo 2.710.847 pasajeros transportados a nivel nacional, a diferencia de 2020, cuando sólo se alcanzó a 1.271.292 ciudadanos transportados. En 2019 habían sido transportados a nivel nacional 3.169.200 pasajeros. Respecto a las cifras a nivel internacional, de enero a septiembre se transportó a 428.753 ciudadanos, mientras que la gestión 2020 los datos dan cuenta de 395.093 pasajeros transportados. En la gestión 2019, se registraron 1.200.845 pasajeros.
Al respecto, el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Edgar Montaño, señaló que algunas restricciones sanitarias de algunos países vecinos que aún se mantienen, por la pandemia del coronavirus, inciden en el desarrollo normal de los vuelos internacionales. “Esperamos la liberación de las restricciones para mejorar la cantidad del transporte de pasajeros”, manifestó. Asimismo, pidió a los trabajadores de Aasana, Sabsa, DGAC y BOA que sigan desarrollando sus labores de la misma manera en beneficio del sector aeronáutico del país. De acuerdo con la autoridad, se evidencia el trabajo profesional de los funcionarios encarado en función a la reactivación económica del país y la especial voluntad de cada trabajador en todos los aeropuertos de Bolivia.
NO HUBO DELEGACIÓN EUROPEA
UE envió dos personas para observar comicios de 2019 • ABI
En una publicación de la página digital de la Deutsche Welle (DW) para América Latina, del 25 de octubre de 2019, se revela que, con motivo del desarrollo del proceso electoral en Bolivia el 20 de octubre del mismo año, la Unión Europea (UE) sólo envió a dos personas para desarrollar la observación a las elecciones.
“A diferencia de otras jornadas electorales, la UE no desplegó su Misión de Observación Electoral normal. Ésta prevé observadores de larga duración, que llegan a los países en elecciones dos meses antes y se quedan hasta pasados los comicios. A la misión normal
se suele unir, para la jornada misma, una delegación del Parlamento Europeo”, indica la publicación. La nota señala que, para desarrollar una observación seria, se requería una mayor cantidad de personas; sin embargo, la UE sólo envió a dos de sus representantes. “(…) Se envió sólo a una misión de especialistas, exactamente a dos, que llegaron al país el 25 de septiembre pasado. De sus encuentros con todos los actores involucrados y de lo que observaron en la jornada electoral misma sacarán sus conclusiones que serán presentadas pronto en Bruselas”, complementa. Resalta que la UE, con el informe preliminar de sus dos observadores, apoyó a la Organización de Estados Americanos (OEA) en cuanto a su pedido de una segunda vuelta electoral.
DOMINGO / 3 / 10 / 2021
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EDICTO
RESOLUCIÓN DE APERTURA SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 003/2021
La Paz, 28 de septiembre de 2021 VISTOS: Hoja de Ruta APM/2021-00476, de la Sra. Angélica Ponce Chambi – Directora Ejecutiva de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra instruyendo el inicio de acciones legales. Informe Técnico APMT/DAF/INF/0101/21 de fecha 26 de agosto del 2021 referente a tres activos fijos faltantes de cooperación externa COSUDE, emitido por Juan Carlos Pérez – Encargado de activos fijos de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra; Vía Lic. Ramiro Coaquira Rivas – Director Administrativo Financiero de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra; dirigido la Sra. Angélica Ponce Chambi – Directora Ejecutiva de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra; Informe Técnico con Ref. Acciones Legales para la recuperación de activos faltantes de financiamiento externo COSUDE Gestión 2019. Informe Legal APMT/DE/UAJ/INF/0046/21 de fecha 26 de agosto de 2021 de la Abog. Angélica Méndez – Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra con Ref. Activos fijos faltantes de COSUDE – Proceso Sumario. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado establece “… La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. Que, el Artículo 235 de la Constitución Política del Estado establece “…Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 5. Respetar y proteger los bienes del Estado...”. Que, el Artículo 237 de la Constitución Política del Estado establece “Son obligaciones para el ejercicio de la función pública: 1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos público…”. Que, el Artículo 12 del Reglamento Interno del Personal de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 051/2019 de 29 de agosto de 2019, dispone “El personal de la entidad estará sujeto a las Obligaciones establecidas por los Artículos 235 y 237 de la Constitución Política del Estado, y demás normativa vigente aplicable a la materia”. Que, la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 en su artículo 8 “nomen iuris” (Deberes) establece que los servidores públicos tienen los siguientes deberes: b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración tiene la obligación de responder por la custodia, resguardo y/o asignación correspondiente de los activos fijos que se encuentran a su cargo. Que el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 en su Artículo 113 “nomen juris” (Alcance) señala: Las presentes NB-SABS se aplicarán para el manejo de bienes de uso y consumo, de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o custodia. El manejo de bienes de los productos que sean resultado de servicios de consultorías, software y otros similares, serán regulados en el RE-SABS de cada entidad. El artículo 116 “nomen iuris” (Responsabilidad por el manejo de bienes) señala que “I. el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, es el responsable principal ante la MAE: a) Por el manejo de bienes en lo referente a la organización, funcionamiento y control de las unidades operativas especializadas en la materia, por el cumplimiento de la normativa vigente, por el desarrollo y cumplimiento de reglamentos, procedimientos, instructivos y por la aplicación del régimen de penalizaciones por daño, pérdida o utilización indebida; b) Por la adecuada conservación, mantenimiento y salvaguarda de los bienes que están a cargo de la entidad; c) Porque la entidad cuente con la documentación legal de los bienes que son de su propiedad o estén a su cargo, así como de la custodia y registro de esta documentación en las instancias correspondientes. En caso necesario, solicitará a la Unidad Jurídica de la entidad el saneamiento de la documentación legal pertinente; d) Por el envío de la información sobre los bienes de la entidad al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE. II. Los responsables de almacenes, activos fijos, mantenimiento y salvaguarda de bienes, deben responder ante el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa por el cumplimiento de las normas, reglamentos, procedimientos y/o instructivos establecidos para el desarrollo de sus funciones, así como por el control, demanda de servicios de mantenimiento y salvaguarda de estos bienes. III. Todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y solicitud de servicios de mantenimiento de los bienes que les fueren asignados, de acuerdo al régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido en la Ley N° 1178 y sus reglamentos. Que, el artículo 118 del mismo cuerpo normativo con “nomen iuris” (Controles Administrativos) señala: I. El control es el proceso que comprende funciones y actividades para evaluar el manejo de bienes, desde su ingreso a la entidad hasta su baja o devolución, utilizando los registros correspondientes como fuente de información. Para efectuar este control, la Unidad Administrativa debe: a) Realizar inventarios y recuentos periódicos, planificados o sorpresivos; c) Verificar las labores de mantenimiento y salvaguarda; II. Para la elaboración de la información relacionada con el manejo de bienes, se utilizarán registros e informes que deberán contar con las siguientes características: a) Los registros deberán estar permanentemente actualizados y debidamente documentados y permitirán: i. Verificar fácil y rápidamente la disponibilidad de los bienes. ii. Evaluar el curso y costo históricos de los bienes. iii. Conocer su identificación, clasificación, codificación y ubicación. iv. Conocer las condiciones de conservación, deterioro, remodelaciones, etc., así como las de tecnología y obsolescencia en que se encuentran los bienes. v. Verificar la documentación legal sobre la propiedad y registro de los bienes de la entidad, así como de los asignados, alquilados, prestados, etc., a cargo de la entidad. vi. Establecer responsabilidad sobre el empleo de los bienes y la administración de las existencias. El Artículo 119 “nomen juris” (Toma de inventarios) establece que la toma de inventarios es el recuento físico de los bienes de uso y consumo institucional, que será realizado en las entidades para actualizar la existencia de los bienes por cualquiera de los métodos generalmente aceptados. II. Las entidades desarrollarán reglamentos, procedimientos y/o instructivos para el recuento físico de los bienes de consumo, activos fijos muebles y activos fijos inmuebles, en los que considerarán inventarios periódicos, planificados y sorpresivos, con los objetivos de: a) Establecer con exactitud la existencia de bienes en operación, tránsito, arrendamiento, depósito, mantenimiento, desuso, inservibles, sustraídos, siniestrados y en poder de terceros. Identificando además fallas, faltantes y sobrantes; b) Proporcionar información sobre la condición y estado físico de los bienes. Que el artículo 120 del mismo Decreto Supremo N° 0181 con “nomen juris” (bienes adquiridos con financiamiento externo) establece que, para el manejo de bienes adquiridos con financiamiento externo, se utilizarán las presentes NB-SABS, salvo que el convenio de financiamiento disponga lo contrario. Que, el Artículo Décimo del Convenio Nº 81040139 “PROYECTO BIOCULTURA”, con “nomen juris” (Activos Fijos) estipula que la propiedad de los activos fijos adquiridos con fondos del proyecto Biocultura (Fase I y II) corresponden a COSUDE. De los activos fijos asignados al proyecto, el MMAyA y la APMT deberán custodiar de los mismos, por otro lado, la entidad administradora documentará las entregas en custodia según corresponda. Al final de proyecto, después de realizada la evaluación final y confirmadas las acciones de continuidad se definirá una eventual transferencia de los activos fijos de la Fase I y II de Biocultura al MMAyA y la APMT u otros proyectos, debiendo existir para tal efecto una autorización escrita de COSUDE. Que, el Decreto Supremo N° 23318 – A, de fecha 13 de noviembre de 1992 aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y en el artículo 13 establece la Naturaleza de la responsabilidad administrativa, es la cual emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público. Que el Articulo 29 de la ley 1178 expresa: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico – administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público…” Que, el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 26237 dispone que todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberás enviar una copia de la Resolución Final ejecutoriada a la Contraloría General del Estado para fines de registro. Que el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001 establece en su artículo 21 que el sumariante es la autoridad legal competente y sus facultades son: a) En conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, de oficio, por denuncia, en base a un dictamen o causa de un informe de auditoría especial; disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación. Que la Resolución Administrativa N° 007/2021 de 17 de marzo de 2021, resuelve la designación de la Abogada Angélica Lucía Méndez Sanabria como Autoridad Legal Competente – Sumariante de la Autoridad Plurinacional de La Madre Tierra. CONSIDERANDO: Que, mediante orden de compra APMT/DAF/CAR/099/2019 de 10 de diciembre de 2019, se autoriza a la empresa DISTRATEL S.R.L. cuyo representante legal es la Ing. Angélica Lilian Canqui Villarroel, a ser proveedor de 3 equipos de computación para el equipamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra con las siguientes características: Computadora de Escritorio INTEL CORE i9, con procesador s/n M9M788GG01696, Monitor s/n ZZPCH4ZM701197J, con teclado, mousse óptico, parlantes y case (INVADER). Computadora de Escritorio INTEL CORE i9, con procesador s/n M9M02X2105576, Monitor s/n ZZPCH4ZM7018981, con teclado, mousse óptico, parlantes y case (INVADER). Computadora portátil DELL NB INSPIRON 3583, INTEL CORE i7 8VA GENERACIÓN. Que, mediante nota con CITE: DTEL-050/2019 de 16 de diciembre de 2019, la Ing. Angélica Lilian Canqui Villarroel representante legal de la empresa DISTRATEL S.R.L. solicita el pago por la entrega conforme de los 3 equipos mediante nota de entrega DTEL-0105/2019 y a su vez entrega las facturas por la orden de compra APMT/CM/049/2019: Factura Nº 503 de Bs. 39.900,00 (Treinta y nueve mil novecientos 00/100 Bolivianos). Factura Nº 504 de Bs. 9.500,00 (Nueve mil quinientos 00/100 Bolivianos). Que, mediante informe técnico APMT/DAF/SI/INF/0099/19 de 18 de diciembre de 2019, la Ing. Marissa Castro Magnani, especialista en gestión del sistema de monitoreo de la Madre Tierra y Cambio Climático y el Ing. Juan Carlos Copa Luna, profesional I en sistemas de información de los mecanismos, emiten al Lic. Boris Mario Miranda Velasco, responsable del proceso de contratación de apoyo nacional a la producción de empleo – RPA, el informe de conformidad por la compra de tres computadores para el equipamiento de la APMT. CONSIDERANDO: Que, los técnicos previamente mencionados cumplieron sus contratos en diciembre de 2019 y no se les hizo la asignación de los 3 activos de COSUDE, quedando en custodia de la Dirección Administrativa Financiera que se componía de los siguientes funcionarios: Lic. Boris Mario Miranda Velasco – Director Administrativo Financiero. Lic. Silverio Mario Zenteno Poma – Jefe Administrativo Financiero. Lic. Krupskaya Alison Balcázar Mita – Técnico II Activos Fijos. Que, el Lic. Boris Mario Miranda Velasco, Director Administrativo Financiero y la Lic. Krupskaya Alison Balcázar Mita, Técnico II Activos Fijos, codificaron los activos faltantes con los siguientes códigos: Computadora de Escritorio INTEL CORE i9, con procesador s/n M9M788GG01696, Monitor s/n ZZPCH4ZM701197J, con teclado, mousse óptico, parlantes y case (INVADER), cuyo código asignado por activos fijos es PROCOS004, tiene estado BUENO y se encuentra en activos fijos y almacenes. Computadora de Escritorio INTEL CORE i9, con procesador s/n M9M02X2105576, Monitor s/n ZZPCH4ZM7018981, con teclado, mousse óptico, parlantes y case (INVADER), cuyo código asignado por activos fijos es PROCOS005, tiene estado BUENO y se encuentra en activos fijos y almacenes. Computadora portátil DELL NB INSPIRON 3583, INTEL CORE i7 8VA GENERACIÓN, cuyo código asignado por activos fijos es PROCOS006, tiene estado BUENO y se encuentra en activos fijos y almacenes. Que, en fecha 04 de febrero de 2020, presenta su carta de renuncia la Lic. Krupskaya Alison Balcázar Mita – Técnico II Activos Fijos, y en fecha 12 de febrero de 2020, presenta su informe final de actividades y adjunta el acta entregada al Lic. Boris Mario Miranda Velasco, Director Administrativo Financiero respecto a los Activos Fijos de COSUDE – PROYECTO BIOCULTURA Y CAMBIO CLIMÁTICO FASE II. Que, en fecha 13 de febrero de 2020, EL Lic. Boris Mario Miranda Velasco entonces Director Administrativo Financiero, presenta su renuncia y el informe final de actividades, adjuntando un acta entrega, donde evidencia que entregó los activos en cuestión al Lic. Eloy Zenteno Poma, Jefe Financiero Administrativo de la APMT mediante Acta de Activos Fijos de COSUDE – PROYECTO BIOCULTURA Y CAMBIO CLIMÁTICO FASE II. CONSIDERANDO: Que, consecuentemente, al retiro del Lic. Miranda asumió el cargo la Lic. Rosario Alcira Peláez Encinas como la nueva Directora Administrativa Financiera en fecha 03 de marzo de 2020. Que, esta funcionaria tenía la obligación de tomar las acciones necesarias para realizar el control y la salvaguarda de los activos mencionados en su calidad de custodio o la asignación correspondiente a los técnicos de la Dirección del Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien para que pongan en marcha el Sistema Plurinacional de Información y Monitoreo Integral de la Madre Tierra y el Cambio Climático. Cabe resaltar que los equipos adquiridos fueron equipos de última generación, con características especiales para poder realizar el monitoreo a nivel nacional, por lo tanto, la pérdida de estos equipos es de gran perjuicio a la APMT, ya que mientras no se tenga estos equipos no se puede implementar y cumplir con el monitoreo. Que, la Lic. Rosario Alcira Peláez Encinas, en su calidad de Directora Administrativa Financiera, tenía la obligación de coordinar todas las actividades y acciones propias de su Dirección y ordenar las acciones apropiadas para registro y custodia de los equipos, así como su asignación a los técnicos que debían realizan el monitoreo, pero no se evidencian acciones al respecto, y en virtud al Decreto Supremo Nº 0181 en su Artículo 116 que textualmente dispone “El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, es el responsable principal ante la MAE: a) Por el manejo de bienes en lo referente a la organización, funcionamiento y control de las unidades operativas especializadas en la materia, por el cumplimiento de la normativa vigente, por el desarrollo y cumplimiento de reglamentos, procedimientos, instructivos y por la aplicación del régimen de penalizaciones por daño, pérdida o utilización indebida; b) Por la adecuada conservación, mantenimiento y salvaguarda de los bienes que están a cargo de la entidad; c) Porque la entidad cuente con la documentación legal de los bienes que son de su propiedad o estén a su cargo, así como de la custodia y registro de esta documentación en las instancias correspondientes”, se evidencia incumplimiento de funciones de esta ex funcionaria pública. Que el Informe Técnico APMT/DAF/INF/0101/21 presentado por el Lic. Juan Carlos Pérez Sánchez – Técnico II en activos fijos y almacenes de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, concluye lo siguiente: “Los activos 2 computadoras de escritorio INTEL Core I9, 1 computadora portátil INTEL Core I7, no se encuentran físicamente en dependencias de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra”. En tal sentido se recomienda: “Iniciar acciones legales conducentes a establecer responsabilidades y a la recuperación física de los activos mencionados”. Que el Informe Legal APMT/UAJ/N°046/2021, concluye que se evidencia que los 3 activos fijos faltantes adquiridos mediante financiamiento externo de COSUDE fueron entregados por la empresa contratada en instalaciones de la APMT y recepcionados por la Dirección Administrativa Financiera con visto bueno de los técnicos solicitantes de la Dirección del Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien. Se evidencia que la última acta que se encuentra en la institución, en la que consta la entrega de los activos fijos en cuestión es del Lic. Miranda al Lic. Silverio Eloy Zenteno Poma al momento de su desvinculación. Se desconoce si el Lic. Zenteno, en su calidad de Jefe Financiero Administrativo o en su calidad de Director Administrativo Financiero a.i. respectivamente, haya realizado acciones de salvaguarda, custodia o asignación de los activos en cuestión, ya que no se cuenta con documento de respaldo alguno en la institución. Se evidencia que el Sr. David Gerardo Chambi Chura tampoco realizó acciones de resguardo, custodia ni asignación a ningún funcionario público, aduciendo que desconocía de la existencia de los equipos, cuando, existe el testimonio de la Lic. Balcázar que, a antes de irse, puso en conocimiento del Sr. Chambi, toda la situación de los activos, tomando en cuenta que él tomaría su puesto. Se evidencia que la Lic. Rosario Alcira Peláez Encinas, en su calidad de Directora Administrativa Financiera, tenía la obligación de ejercer tuición sobre todas las acciones y competencias propias de su dirección, ya que responde ante la Máxima Autoridad Ejecutiva por el manejo de bienes y por su adecuada conservación, mantenimiento y salvaguarda, y no existen evidencias por las cuales se demuestre acciones realizadas por su parte para poner a buen recaudo o asignar a los activos fijos faltantes a otros funcionarios. Por lo tanto, existe indicios de responsabilidad que presumiblemente se subsumen en responsabilidad administrativa por parte de la ex funcionaria pública de la APMT, ROSARIO ALCIRA PELÁEZ ENCINAS, ex Directora Administrativa Financiera con CI. 2743739 OR. Conforme lo establece la Resolución Administrativa N° 007/2021 de 17 de marzo de 2021 de Designación de Autoridad Sumariante de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra pongo a su conocimiento para el correspondiente inicio de acciones legales de proceso administrativo. Que el mismo Informe Legal recomienda remitir el presente Informe a despacho de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra para su conocimiento, autorización e inicio de acciones legales administrativas al existir indicios de responsabilidad administrativa en contravención al ordenamiento jurídico administrativo. Efectuar la apertura de proceso administrativo contra los siguientes ex servidores públicos de la APMT: SILVERIO ELOY ZENTENO POMA con CI. 3485052 LP. ex Jefe Administrativo Financiero de la APMT; DAVID GERARDO CHAMBI CHURA con CI. N° 4801311 LP ex Técnico II en Activos Fijos y Almacenes. ROSARIO ALCIRA PELÁEZ ENCINAS, con CI. 2743739 OR ex Directora Administrativa Financiera. Al haberse encontrado indicios de responsabilidad administrativa por no haber efectuado una adecuada conservación, mantenimiento, salvaguarda o asignación correspondiente a los técnicos de la Dirección del Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien para que pongan en marcha el sistema de monitoreo respecto a los 3 equipos de computación faltantes adquiridos con financiamiento externo de COSUDE. POR TANTO: La Abog. Angélica Lucía Méndez Sanabria en su condición de Autoridad Legal Competente – Sumariante de la Autoridad Plurinacional de La Madre Tierra, en cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente del Estado Plurinacional de Bolivia y en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 23318–A, de 03 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N°26237, de 29 de junio de 2001. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Ante la presunta existencia de indicios de responsabilidad administrativa por contravención del Ordenamiento Jurídico Administrativo, se instaura proceso administrativo interno contra la ex servidora pública de la APMT: ROSARIO ALCIRA PELÁEZ ENCINAS, ex Directora Administrativa Financiera de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, con CI. 2743739 OR., por no haber efectuado una adecuada custodia, conservación, mantenimiento, salvaguarda o haber realizado la asignación correspondiente a los técnicos de la Dirección del Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien para que pongan en marcha el sistema de monitoreo respecto a los 3 equipos de computación faltantes adquiridos con financiamiento externo de COSUDE causándose consecuentemente que se pierdan los mismos; servidora pública quien con sus acciones u omisiones presuntamente contravino el: Art. 116, 118, 119, 120 del Decreto Supremo Nº 0181 de Normas Básicas del Sistemas de Administración de Bienes y Servicios y Art. 12 del Reglamento Interno de Personal de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dispone la apertura de término de prueba de DIEZ DÍAS HÁBILES, computables a partir de la notificación legal con la presente Resolución de Apertura de Sumario Administrativo a la ex servidora pública mencionada en el artículo primero de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, debiendo dentro de dicho término presentar sus pruebas de descargo en la oficina del suscrito Sumariante, ubicada en la C. Pedro Salazar esquina C. Capitán Ravelo Nº 2451 de la Zona de San Jorge de la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. (casa amarilla a lado del puente de la Américas). ARTÍCULO TERCERO.- Instruir a la Sumariada que para efectos del presente proceso, debe señalar domicilio procesal en la ciudad de La Paz para realizar las diligencias de notificación del presente proceso administrativo dentro el radio previsto en el art. 33 parágrafo. III de la ley Nº 2341, caso contrario, las notificaciones se practicarán en el tablero de notificaciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra. ARTÍCULO CUARTO: Con la finalidad de tomar la declaración de la Sumariada, se señala fecha y hora para su declaración el tercer día hábil a partir de su notificación, a horas. 10:30 am. En caso de tener una imposibilidad física para hacerse presente podrá realizar este actuado por cualquier medio telemático, que posibilite este fin debiendo para el caso comunicarse previamente con el número de teléfono 22184025. ARTÍCULO QUINTO: DISPONER a efectos de la sustanciación del proceso, la sumariada deberá apersonarse y presentar los descargos que hubieran, en la oficina de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra (APMT), ubicada en la calle Pedro Salazar esquina Calle Capitán Ravelo Nº 2451 de la zona de San Jorge de la ciudad de La Paz (planta baja, en la casa amarilla a lado del puente de las Américas). Es dado en las oficinas de Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra a los 28 días del mes de septiembre de dos mil veintiún años. Registrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archivese. Firma original por Angélica Lucía Méndez Sanabria AUTORIDAD LEGAL COMPETENTE SUMARIAMENTE AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA.
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// FOTOS:JORGE MAMANI
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Llega Martins y la Selección se fortalece
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on la incorporación de Marcelo Martins, la Selección boliviana comenzó a agarrar fuerza en la ofensiva de cara al partido del jueves 7 frente a Ecuador en el inicio de la triple fecha de octubre de las Eliminatorias Sudamericanas rumbo al Mundial Catar 2022. El amor por el país y por la camiseta han hecho que el ‘Flecheiro’ haya hecho gestiones ante la directiva de su club, el Cruzeiro de la segunda división del fútbol brasileño, para incorporarse a la Verde un día antes de los previsto, porque según el cronograma de llegadas de la Federación Boliviana de Fútbol, Martins debía arribar hoy a Santa Cruz y sumarse al equipo en la capital oriental. El futbolista comenzó con un trote liviano alrededor del campo de juego del estadio Hernando Siles, después se integró al grupo y fue parte de la práctica matinal. No hizo una declaración oficial, pero destacó que está bien y con ganas de aportar con goles a la Selección. En la actualidad es el goleador de la Eliminatoria con ocho tantos, seguido por Neymar con seis y Lionel Messi con cinco. Durante la práctica, el preparador físico Lucas Nava sufrió una descompensación que provocó preocupación en el seleccionado nacional; fue atendido de emergencia y trasladado a un centro hospitalario,
donde se informó que está bien y que podrá retornar a cumplir con sus tareas habituales. La Verde hizo un trabajo técnicotáctico, jugadas de definición y fútbol, en el que el entrenador César Farías probó el sistema de juego y el equipo titular, aunque una definición quienes alienarán en el duelo contra Ecuador se definirá en las sesiones de fútbol que cumplirá en Santa Cruz, ya que estará con equipo completo. Por otro lado, la FBF a través de un comunicado, confirmó que los jugadores Erwin Saavedra y Diego Bejarano han dado positivo. “El cuerpo médico de la Selección nacional informa que tras las pruebas RT-PCR efectuadas el viernes por la tarde, al haber detectado un caso positivo en un jugador de esta delegación, el resultado final son dos casos positivos de los jugadores Erwin Saavedra y Diego Bejarano, quienes permanecerán aislados bajo seguimiento y control médico. El resto de la delegación no presenta sintomatología ni sospecha de contagio”, dice el comunicado. La Verde se trasladará hoy (19.30) a Santa Cruz, donde completará su preparación antes del viaje a Guayaquil en vuelo chárter previsto para el martes 5 a las 15.30.
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// FOTO: FBF
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Real Tomayapo, campeón de
la Copa Simón Bolívar femenina
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eal Tomayapo se consagró campeón de la Copa Simón Bolívar y se clasificó a la Copa Libertadores de América femenina tras derrotar en la final a ABB, de La Paz, por 2-0, en cotejo jugado en el estadio Bicentenario de Villa Tunari, Cochabamba. El equipo tarijeño conquistó por primera vez el título del fútbol femenino y recuperó para Tarija el cetro máximo de esta división después de San Martín hace dos años. La argentina Yanina de los Ángeles López fue la figura del parti-
do al marcar los dos goles del cuadro albiverde. El primer gol llegó a los 18 minutos, la goleadora recibió un centro rasante y quedó sola frente a la arquera Zaida Cereso y con un potente disparo bien colocado puso en ventaja al cuadro chapaco. ABB reaccionó y atacó por todos lados, estuvo cerca de anotar el tanto de la igualdad con dos tiros largos de Janeth Morón, pero la guardameta Flavia Morales en lucidas intervenciones atajó las pelotas que tenían destino de gol.
Cuando quedaban cinco minutos para el final llegó el segundo gol de López, quien aprovechó un error de la defensa del elenco paceño, quedó mano a mano con Cereso, remató pero el balón rebotó en el cuerpo de la guardameta y volvió a los pies de López, quien marcó el segundo tanto que selló la victoria del elenco chapaco, que celebró la corona por su buen desempeño en el torneo. Real Tomayapo: Flavia Morales, Sarah Sandóval, Yoselin Portales, Marlene Flores (Yoselin Tejerina), Olga Sandóval, María Nidia Sego-
via, Mónica Flores, Ana Huanca, Ana Paula Rojas, Danny Pedraza y Yanina de los Ángeles López (Zulma Copa). DT: Tomas Rivas. ABB: Zaida Cereso, Isabel Mamani, Fátima Burgos, Ana Navia, Sidney Sanjinez, Luzdana Rivera, Janeth Morón, Wendy Soria, Jamile Apaza (Blanca Zamora), Karla Ramos y Lizeth Pillco (Mercedes Cordero). DT: Luis Mollinedo. Arbitró el compromiso la beniana Lisneyde Suárez, asistida por Inés Choque (Potosí) y Maricela Urapuca (Santa Cruz).
// FOTO: RRSS
Fallece Samuel Blanco, un gran dirigente El fútbol boliviano está de duelo. Víctima de una enfermedad, el fundador y presidente vitalicio de Real Potosí falleció ayer en Madrid, España, a los 63 años. “Con mucho pesar, la directiva del club hacemos llegar nuestras condolencias a la familia y el hincha lila que se encuentra en todo lado. Lloramos la partida de Samuel Blanco que trabajó por Potosí, nos dejó con un estadio, una fábrica, pero sobre todo grandes enseñanzas para que no dejemos caer al club que fue
todo para él, fue su orgullo”, señaló el dirigente Ángelo Porcel, quien fue el encargado de dar la triste noticia. El empresario minero llegó a Potosí con la idea de salir adelante, en ese camino compró los derechos del club Bamin que representaba al Banco Minero de Bolivia en los torneos internos. Real Potosí fue fundado el 1 de abril de 1988 con Blanco a la cabeza, acompañado de Gerardo Córdova, de acuerdo con los registros de la institución potosina, pero la
historia de la entidad futbolera nace en 1994 con altas y bajas, pero queda registrado su clasificación a la Copa Libertadores en 2001. Tras alegrías y tristezas, Blanco se fue rumbo a la ciudad de Santa Cruz por temas de salud, después anunció que se desvinculaba del club lila y retornaba a su país de origen muy desgastado y deteriorado, porque tenía la urgencia y la necesidad de hacerse un trasplante de pulmón. Paz en la tumba de Samuel Blanco.
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Dellien buscará hoy su título 22
l tenista boliviano Hugo Dellien irá en busca de su título profesional número 22 al enfrentar hoy al argentino Camilo Carabelli en la final del Challenger de Lima. Dellien se instaló en la fase decisiva tras vencer en semifinales al suizo Johan Nikles: 6-7(5), 6-4 y 6-2. El mejor tenista del país tuvo que batallar ayer hasta el final para poder avanzar a la final del torneo que se disputa en las canchas del Centro Promotor de Miraflores, escenario que alberga el torneo que forma parte del Circuito Dove Men +Care Legión Sudamericana. La cancha central recibió un par-
tido con una épica remontada de Dellien, quien cayó en el primer set sorpresivamente porque cuando sólo necesitaba de un punto más para ganar (estaba 5-3) Nikles reaccionó para llevarse el marcador: 6-7(5). En el segundo set, el boliviano logró quebrarle el saque al suizo desde el principio, ya que cada punto era de vida o muerte, ninguno daba una bola por perdida y ello hizo que exista un gran desgaste físico en ambos. Al final Dellien se quedó con el set (6-4) y gracias al impulso anímico se impuso en la tercera cancha (6-2) para clasificarse a la gran final.
En la otra llave de semifinales Carabelli no tuvo muchos inconvenientes para ganar al austriaco Gerald Melzer (6-1 y 7-5). Dellien y Carabelli se enfrentarán hoy en la cancha central por la corona en horario por definir. Será la segunda vez que jueguen por el circuito. Su único enfrentamiento se dio en el Challenger de Italia de este año. El argentino ganó el duelo de primera ronda por 7-6(4) y 6-0. De ganar el partido, el boliviano habrá conquistado su título profesional 22. Anteriormente se impuso en cinco Challenger y 16 torneos Futures.
Borussia Dortmund gana sin su goleador Erling Haaland
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l Borussia Dortmund recibió ayer a uno de los peores FC Augsburg de las últimas temporadas. Sólo pudieron ganar un partido en la temporada y marchan antepenúltimos. Todos esperaban una goleada de BVB, pero ésta nunca llegó. A pesar de que Raphaël Guerreiro abrió la cuenta en el minuto 10 desde el punto penal. Un penal que trae consigo polémica porque muchos expertos dicen que no fue. Con una ventaja en los inicios del partido la ilusión crecía, pero a los 25 minutos tras un disparo que pegó en el larguero, Andi Zeqiri marcó el empate para silenciar un Signal Iduna Park que se encontraba con
un transcurso del partido que no esperaba. Por suerte para los de Rose, Julian Brandt (foto) con su pierna izquierda iba a firmar el 2:1 final, justo cuando el equipo pasaba por su peor momento durante el partido. Y eso es lo que deja sabor a poco, BVB ganó y consiguió los tres puntos; sin embargo, no termina de convencer. La ausencia del delantero estrella Erling Haaland se hace notar. Donyell Malen, quien lo está reemplazando, no lo está haciendo mal, pero está un tanto lejos esta del nivel del futbolista noruego. Y lo peor para la afición es que todavía no hay fecha precisa para su recuperación y vuelta al césped.
Juve añadió tres puntos a su casillero tras lograr una victoria trabajada ante Torino, al que se impuso 1-0 este sábado en el Estadio Olímpico Grande Torino. Torino encaró el encuentro con la intención de sumar más puntos a su casillero después de empatar 1-1 en el último duelo celebrado frente a Venecia. Con respecto al equipo visitante, Juventus ganó a Sampdoria en su feudo por 3-2 y anteriormente lo hizo también a domicilio, ante Spezia Calcio por 3-2. Después del duelo, el conjunto turinés es décimo al finalizar el encuentro, mientras que Juve es octavo. Durante el primer tiempo del duelo ninguno de los jugadores consiguió marcar, por lo que durante los 45 primeros minutos el marcador no se movió del 0-0 inicial. En la segunda parte del cotejo llegó el gol para Juventus, que aprovechó la oportunidad para inaugurar el marcador con un tanto de Manuel Locatelli (foto) justo antes del pitido final, en concreto en el 86. Finalmente, el encuentro acabó con un 1-0 en el marcador. El entrenador de Torino dio entrada a Cristian Ansaldi, Karol Linetty, Daniele Baselli y Tomás Rincón por Ola Aina, Sasa Lukic, Antonio Sanabria y Josip Brekalo, mientras que Juve dio luz verde a Juan Cuadrado, Dejan Kulusevski y Kaio Jorge, que entraron en sustitución de Moise Kean, Federico Bernardeschi y Federico Chiesa. Con este resultado, Torino se mantiene con ocho puntos y Juve logra 11 puntos tras ganar el partido. La próxima jornada Torino se medirá con Nápoles.
// FOTO: AP NEWS
// FOTO: FBT
Juventus derrota al Torino en el clásico turinés CHALLENGER DE LIMA
// FOTO: FOX DEPORTES
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// FOTO:BOLAVIP
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El gol de Luis Suárez frente al Barcelona.
Barcelona pierde ante el Atlético Madrid y la crisis se agudiza
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onald Koeman parece haberse quedado sin margen como entrenador del Barcelona. Ayer, el elenco catalán perdió por 2-0 en su visita al Atlético Madrid por la octava fecha de la Liga española y su DT quedó al borde de la destitución. Fue un nuevo golpe para un equipo que arrastra un andar irregular en el certamen local y que ha caído en sus dos presentaciones en la edición de la Champions League. El partido en el estadio Wanda Metropolitano se presentaba parejo, pero la ventaja para los dirigidos por Diego Simeone llegó sobre los 23 minutos del primer tiempo. Thomas Lemar fue el encargado de abrir la cuenta tras una gran triangulación que terminó en gol. El tanto motivó una tensa discusión entre dos referentes del Barça como Gerard Piqué y Sergio Busquets por la toma de las marcas y un presunto error del mediocampista en la cobertura del ataque rival. El segundo gol llegó antes del descanso. Sobre el minuto 44′ Luis Suárez fue el encargado de estirar la diferencia en favor de los Colchoneros. Inmediatamente, el uruguayo hizo un gesto de pedido de disculpas con sus manos, en virtud de su pasado reciente en el Barcelona. Luego, hizo otro ademán que desató una polémica por la posible dedicatoria a Koeman. Con este resultado, el Barcelona perdió su invicto en la Liga (hasta el momento acumulaba tres victorias y tres empates). Con 12 unidades, el —por el momento— equipo de Ronald Koeman se ubica en la novena posición y algo relegado de la pelea. La contracara es el Atlético Madrid, que con este triunfo lle-
gó a los 17 puntos y alcanzó al Real en lo más alto de la clasificación. El encuentro podría sellar la salida de Koeman del cargo de entrenador. Los reportes de la prensa catalana han asegurado en los últimos días que, sin importar el resultado, este sería el último partido del neerlandés al frente del equipo blaugrana. EL ENOJO DE CR7 El regreso de Cristiano Ronaldo al Manchester United generó una revolución en la Premier League. El astro portugués dejó Juventus para sumarse al equipo que lo catapultó a la fama en el fútbol mundial y poder volver a ser protagonista con los Diablos Rojos en Inglaterra y con el objetivo de volver a ser candidato a ganar la Champions League. Desde su vuelta, CR7 ya marcó cinco goles en seis presentaciones, pero ayer no pudo ayudar al United contra el Everton. Por la jornada 7 del torneo inglés, el equipo que dirige Ole Gunnar Solskjaer no pudo superar a su rival y empató en Old Trafford. Fue 1-1 gracias a los goles de Anthony Martial en la primera etapa para los locales, y de Andros Townsend para la visita a los 20′ del complemento. El atacante luso ingresó minutos antes del empate en lugar del uruguayo Edinson Cavani y no pudo anotar. Tras un contraataque fulminante, Townsend puso el empate
parcial y celebró su tanto con el clásico festejo del portugués: se fue corriendo a una de las esquinas del campo de juego, hizo un giro en el aire exclamó el “Siiiuuuuuu”, grito característico de Ronaldo. Una vez que terminó el encuentro, CR7 fue uno de los últimos en despedirse del público local en el estadio y se dirigió camino al túnel previo a la zona de vestuarios en el mítico recinto del fútbol inglés. Pero antes de irse, apareció el número 14 del Everton, que se acercó para saludar al ex Real Madrid. Townsend le puso su mano derecha en el hombro al portugués, pero éste le
El festejo de Townsend al estilo de Cristiano.
hizo un gesto como que no quería hablar en ese momento y siguió con su marcha hacia los vestidores. Después de ser uno de los protagonistas en la tarde de Manchester, el jugador de 30 años que pasó por otros clubes de la Premier como el Tottenham y el Crystal Palace dialogó con la prensa y se refirió al desaire de Cristiano Ronaldo. “El festejo fue sin faltar al respeto. Él es mi ídolo, crecí viendo a Cristiano. Me pasaba horas en el campo de entrenamiento intentando copiar sus técnicas”, dijo Townsend.
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Me desmayé unas tres veces por los fuertes golpes que me daban, me amenazaban con matarme, me pusieron un arma de fuego en la boca y querían botar mi cuerpo a un barranco, metieron mi cabeza en una bolsa con gas y no podía respirar, rascaba la bolsa para pedir que paren”. Juan Pablo Fernández Víctima - El Alto
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