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PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 153

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Santa Cruz tiene el registro más bajo de vacunación en el eje Las cifras de la última semana epidemiológica muestran al departamento con 53,2% de cobertura, por debajo de La Paz y Cochabamba.

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EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 • AÑO 1 • NRO. 153 • PRECIO 3.00 BOLIVIANOS • PUBLICACIÓN NACIONAL

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// FOTO: GONZALO JALLASI

La Policía siguió un plan que ordenó proteger a Camacho y Pumari en 2019

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EN LA ENTREGA DE UN PROYECTO DE SEGURIDAD EN ESE DEPARTAMENTO

Arce: Trabajaremos con quienes busquen el bien del pueblo cruceño El Presidente dijo que las autoridades gubernamentales no tienen ningún inconveniente para coordinar trabajos y proyectos en favor de esa región.

Reclame con la edición de hoy

Gobierno identifica a 30 responsables de la violencia en cercanías de Adepcoca

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Feria Internacional del Libro de La Paz recibió a más de 75 mil visitantes P.12

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Desde Ginebra, el Vicepresidente aboga por el derecho al agua P.16

// FOTO: JORGE MAMANI

Actividad interministerial en La Paz previene secuelas del Covid


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Nacional MARCHA QUE INGRESA A SANTA CRUZ NO TIENE DEMANDAS

Parte de la columna afín a Camacho se suma al diálogo con el Gobierno El presidente de la Cidob dijo que son respetuosos de la movilización apoyada por la Gobernación cruceña, pero que desconocen a su dirigencia porque no es legítima. • Redacción Central

// FOTO: ARCHIVO

Más de 50 indígenas de tierras bajas afines a la marcha de Luis Fernando Camacho se replegaron y se sumaron al diálogo con el Gobierno, confirmó ayer el presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (Cidob), Justo Molina.

Una columna de indígenas de tierras altas se dirige a un ampliado.

En declaraciones al programa Contra golpe, de Radio Patria Nueva, el dirigente convocó a quienes todavía asumen la medida de presión plegarse a las mesas de trabajo, para que sus demandas sean escuchadas porque el

gobernador Camacho no tiene atribución para resolver su histórica reivindicación, sino el Gobierno nacional. “Hay un grupo importante que ha salido ya de la columna de la marcha, como 50 personas que ya están trabajando con nosotros en esas mesas técnicas para que se atiendan sus demandas. (…) En ese sentido los esperamos, las puertas de la casa grande de la Cidob están abiertas para que puedan venir y discutir la propuesta para presentar al Gobierno en beneficio de nuestras comunidades”, sostuvo el presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente boliviano.

LEGITIMIDAD Sobre si la columna que se apresta a llegar hoy a Santa Cruz los representa, Justo Molina dijo que son respetuosos de la trayectoria de los exdirigentes Abdón Justiniano y Marcial Fabricano por el trabajo en favor de los indígenas de tierras bajas, pero que ya no son legítimos y no se conoce su plataforma de demandas. Además, la misma tiene el respaldo de la agrupación 21F, de Comunidad Ciudadana (CC), de Carlos Mesa; de Creemos, de Amparo Carvajal, del gobernador Luis Fernando Camacho y del Comité Pro Santa Cruz. “Hay una marcha que ha partido sin consulta ni consenso de qué se va a plantear como demanda encabezada por exdirigentes que se hacen pasar como actuales cuando ya no gozan de esa confianza. (…) Respetamos la marcha porque son nuestros hermanos, pero no estamos de acuerdo con que se politice utilizando a inocentes y repudiamos la intromisión política dentro la marcha que han emprendido nuestros hermanos”, precisó.

// FOTO: ARCHIVO

EN DEFENSA DE LA WIPHALA Y DEL GOBIERNO

Organizaciones analizan marcha o una concentración nacional • Redacción Central

Las organizaciones sociales del país analizan llevar a cabo una marcha desde Caracollo hasta la ciudad de La Paz o una gran concentración nacional en la capital de Cochabamba, en defensa de la wiphala y del gobierno democráticamente electo en 2020. En conferencia de prensa, el presidente de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, Evo Morales, explicó que por mandato de un ampliado de emergencia hace la consulta con todas las organizaciones del territorio nacional para un acto de desagravio a la wiphala, después de que el gobernador Luis Fernando Cama-

cho ordenó el 24 de septiembre de 2021 que la retiren de un mástil y porque le negó la palabra al presidente en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, David Choquehuanca. “El domingo con las Seis Federaciones hemos propuesto dos cosas: o llevamos a cabo una gran concentración en Cochabamba o una marcha de Caracollo hasta La Paz como un acto de desagravio a la wiphala, eso estamos consultando. Además de la defensa del gobierno constitucional de los hermanos Luis Arce y David Choquehuanca”, precisó. EL ALTO En ese contexto, la alcaldesa de El Alto, Eva Copa, expresó su solidaridad con el vicepresidente David Choquehuanca por la discriminación de Luis Fernando Camacho y advirtió que esa

ciudad no permitirá que se falte el respeto a una autoridad democráticamente electa. “Mi solidaridad con el Vicepresidente, porque él es aymara como nosotros y no vamos a permitir que nadie le falte el respeto porque aquí hubo elecciones democráticas, en las que el pueblo ha decidido quiénes son los que nos comandan”, indicó Copa. DENUNCIA En ese marco, la jefa de la bancada del Movimiento Al Socialismo, Estefanía Morales, confirmó que el Ministerio Público de Santa Cruz admitió la denuncia penal en contra de Luis Fernando Camacho, Rómulo Calvo, Adalid Farel, José Carlos Fernández y dos asambleístas de Creemos por los delitos de racismo, discriminación y ultraje a los símbolos patrios.

Un acto de organizaciones sociales en la plaza San Francisco.


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Política ASEGURAN PARLAMENTARIOS DEL OFICIALISMO

Culpabilidad de cómplices de Murillo demuestra que se robó al Estado Afirman que el exministro de Gobierno seguiría el mismo camino de declararse culpable de los delitos que pesan en su contra. // FOTO: ARCHIVO

• Romina Montoya

Para diputados del Movimiento Al Socialismo (MAS), la admisión de culpa de los cómplices de Arturo Murillo prueba que en el gobierno del régimen de facto de Jeanine Añez robaron al Estado adquiriendo de forma irregular gases lacrimógenos para lavar dinero y buscar su enriquecimiento de forma ilícita.

Añez en reunión con empresarios.

La asambleísta Bertha Acarapi indicó que al reconocer su culpabilidad las cuatro personas vinculadas a Arturo Murillo, significa que el gobierno golpista de Jeanine Añez

fue totalmente corrupto, no sólo por el lavado de dinero que hicieron sino por todas las compras irregulares para adquirir medicamentos, insumos y equipos médicos en tiempo de pandemia. “Lo que vamos a decir con claridad es que el gobierno de Jeanine Añez fue corrupto y que robó dinero el momento que más necesitábamos de un gobierno para atender una de las peores enfermedades como es el Covid-19, pero ellos se aprovecharon del país; por lo tanto, son culpables de todo lo que

pasó en el país y cómo nos dejaron”, afirmó. El diputado Juan José Jáuregui señaló que esa confirmación demuestra que quienes se hicieron cargo de la administración pública fueron “delincuentes prontuariados” y desde el 12 de noviembre de 2019, cuando Añez tomó el poder por la fuerza, se cometieron actos delincuenciales que incluso se denunciaron días previos al proceso electoral de la gestión 2020. “Lo que está sucediendo en jurisdicción americana no es otra cosa que la confirmación de las denuncias que en su momento hicimos. Sería un absurdo jurídico que el 8 de octubre Arturo Murillo se declare inocente. Sin embargo, del régimen golpista y de quienes lo acompañaron hasta las incoherencias son admitidas, todo podemos esperar”, dijo. La jefa de bancada del MAS en la Cámara de Diputados, Estefanía Morales, indicó que la justicia debería citar a Murillo en rebeldía y el proceso investigativo contra esta exautoridad debe avanzar.

// FOTO: PRESIDENCIA

ENFATIZA EL PRESIDENTE LUIS ARCE

Añez estará en prisión hasta que la justicia dé su veredicto • Romina Montoya

El presidente Luis Arce durante una entrevista con France 24 indicó que la exmandataria del régimen de facto, Jeanine Añez, estará en prisión hasta que la justicia dé su veredicto, puesto que debe responder por los 38 muertos durante las masacres. “Hasta que la justicia dé su veredicto, alguien tiene que responder por los 38 muertos, ¿quién va a responder?, ¿ha sido en nuestro gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) los 38 muertos? No, ha sido en el golpe de Estado cuando ella era presidenta”, enfatizó Arce.

Recordó que la exmandataria transitoria firmó el Decreto Supremo 4078, que autorizó a los miembros de las Fuerzas Armadas reprimir a los bolivianos que, luego de que Añez se autoproclamó presidenta, aún protestaban en diversos sectores del país en rechazo al golpe de Estado y a las movilizaciones alentadas por políticos de oposición, líderes cívicos, la Iglesia Católica y organismos internacionales con la intención de desconocer los resultados de las elecciones generales del 20 de octubre, por un supuesto fraude y lograr la renuncia de Evo Morales a la presidencia. “De eso tenemos 38 muertos, miles de heridos, encarcelados, exiliados, torturados y personas enjuiciadas sin el debido proceso. Ella (Añez)

tiene hoy el debido proceso, se está respetando todos los derechos humanos, lo que ella no hizo”, manifestó. Afirmó que a su gobierno no lo mueve la venganza, sino el interés por hacer justicia para las víctimas de las masacres y sus familiares. Respecto al estado de salud, dijo que Añez es monitoreada todos los días a fin de que no hayan complicaciones, recibe visitas de médicos especialistas y que incluso se la trasladó a clínicas especializadas, por lo que existe una vigilancia constante de su estado. “No se puede afirmar que ella está delicada. Confiamos en lo que hace la justicia en Bolivia, en los médicos y nadie puede decir que está delicada, enferma o dañada su salud”, estableció.

El presidente Luis Arce en entrevista con un medio internacional.


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// FOTO: DIPUTADOS

Legislativo ASEVERA LA BANCADA DEL MAS

Derecha propone cumbres porque busca impunidad Califican la resolución de CC como hipócrita y condicionada para encontrar una paz social. Parlamentarios del oficialismo afirman que Comunidad Ciudadana (CC) busca la impunidad a través de su propuesta que plantea al presidente Luis Arce una cumbre política, social y regional dejando de lado temas de persecuciones, pleitos simbólicos y los hechos ocurridos en 2019. “Rechazamos contundentemente, es una propuesta hipócrita, es inconcebible que se diga a los bolivianos que nos olvidemos de los 38 muertos que dejó el golpe de Estado en 2019, quieren que nos olvidemos de los robos que cometieron en la compra con

sobreprecio de los respiradores, de los gases lacrimógenos y otros”, aseguró el diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Rolando Cuéllar. El parlamentario dijo también que no es de extrañar que la oposición haga este tipo de anuncios incoherentes e irracionales, en vez de pedir que se haga justicia por todo lo sucedido antes y durante del régimen de facto de Jeanine Añez, además de las actitudes racistas y discriminatorias de parte del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, y del presidente del Comité Cívico cruceño, Rómulo Calvo. El diputado Sandro Ramírez afirmó que esa propuesta lo único que busca es la impunidad sobre todo lo que pasó en 2019 y lo que viene acontecien-

do, pues le aclaró a la derecha que no existe persecución política sino que es un acto de justicia por las muertes registradas en las masacres de Senkata y Sacaba. “Yo creo que en vez de buscar impunidad, la oposición debería tener un discurso más serio y no confrontacional si su objetivo es la unidad”, aseguró. El senador por Comunidad Ciudadana Rodrigo Paz Pereira, en conferencia de prensa, sostuvo que ante los tiempos de incertidumbre, de miedo, de hartazgo social, de falta de trabajo y de fracaso en la política es necesario que el primer hombre del país (Luis Arce) evite un enfrentamiento entre bolivianos y convoque a una cumbre política, social y regional.

Unidad militar de la Fuerza Aérea Boliviana.

DESDE LA CÁMARA BAJA

Comisión inspecciona unidades policiales • Romina Montoya

// FOTO: DIPUTADOS

• Romina Montoya

El senador Rodrigo Paz, de Comunidad Ciudadana, en rueda de prensa.

La Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados efectúa una inspección a todas las unidades policiales y militares que se encuentran en frontera y en los municipios de Santa Cruz para conocer las demandas y necesidades de los uniformados. Este trabajo que empezó el lunes y concluirá este viernes tiene por finalidad tomar en cuenta aspectos relacionados con la infraestructura, la dotación de equipos logísticos necesarios y el número de personal existente en las unidades policiales para la atención de los casos de inseguridad ciudadana, feminicidios, entre otros. El mismo trabajo se lleva adelante en los puestos fronterizos militares. De acuerdo con la información brindada por la presidenta de la Comisión, Magaly Gómez, una vez que se concluya estas visitas se elaborará el informe correspondiente para ser remitido a plenaria y a los ministerios pertinentes y así mejorar las condiciones laborales de los policías y militares. “Estamos recabando información sobre el personal, la in-

Nosotros estamos a la espera del trabajo in situ de los diputados, tanto de la oposición como del oficialismo, para elaborar el informe final”. Magaly Gómez Diputada del MAS

fraestructura, entre otros aspectos. Por ejemplo, existen predios que deben ser mejorados y otros que se encuentran en comodato. Es un tema que debemos fortalecer en coordinación con los ministerios de Gobierno y Defensa para que los policías y militares puedan desarrollar un mejor trabajo”, expresó. La parlamentaria mencionó también que al margen de estas visitas se cruza información con los ministerios respectivos para que en función a ello se elabore el informe final.


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Investigación • Redacción Central

El uniformado acudió al DP 4 para declarar sobre el golpe de Estado y la masacre en Pedregal.

EVIDENCIAS Según videos y fotografías que circulan en redes sociales, se observa que en noviembre de 2019 el conocido ‘Matador’ Mamani está en todo momento al lado de Camacho y Pumari durante la estadía de ambos exlíderes cívicos en la sede de Gobierno.

FRANKLIN ‘MATADOR’ MAMANI ADMITE SU ACTUACIÓN

Plan de trabajo de la Policía ordenó el resguardo de los cívicos en 2019 Las acciones de esos días establecen que la entidad del orden ya no obedecía a los mandos superiores correspondientes. Incluso Mamani se tomó algunas fotografías con Camacho en apoyo a las movilizaciones que el excívico incitó, y sus camaradas aseguran que tenía muchas coincidencias con el entonces cabecilla de las protestas. Las investigaciones establecerán quién le dio la orden a Mamani para que resguarde la seguridad de Camacho y Pumari, toda vez que, con esa acción, se demuestra que la Policía ya no obedecía órdenes superiores. EL MOTÍN El 8 de noviembre de 2019, los efectivos de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) de Cochabamba fueron los primeros en amotinarse y con el paso de las horas en otras unidades policiales se procedió de la misma manera. Al día siguiente, Camacho y Pumari llegaron a La Paz y fueron escoltados en todo momento por los policías que les dieron su respaldo.

Luis Fernando Camacho con el ‘Matador’ Mamani en noviembre de 2019, en La Paz.

Hay planes de operaciones (en noviembre de 2019) y me dieron la instrucción de que tengo que dar resguardo a los cívicos (Pumari y Camacho)”. Franklin Mamani Teniente de la Policía

// FOTO: ARCHIVO

“Estamos para el pueblo, cumplimos disposiciones superiores, hay planes de operaciones y me dieron la instrucción (en noviembre de 2019) de que tengo que dar resguardo a los cívicos. He cumplido ese plan y estoy tranquilo sobre el trabajo que hice con mi personal y mostraremos los descargos”, dijo el efectivo al ingresar al Distrito Policial 4, donde fue convocado para declarar por el caso Pedregal. Agregó que está consciente de lo que hizo en noviembre de 2019, dijo que obedeció la norma de la Policía, y por ello su conciencia está tranquila. “Estamos en un proceso penal, pero tengo derecho a defenderme, a presentar descargos y voy a hacer conocer la verdad”, manifestó. El uniformado se negó a indicar quién le dio la orden para el resguardo de los cívicos, se limitó a decir que, en todo momento, cumplió con el mandato constitucional durante los 21 días que duraron las movilizaciones. “El plan de operaciones habla de los cívicos (Camacho y Pumari) y darles el resguardo correspondiente”, enfatizó. Respecto a su presencia en Pedregal, también en 2019, donde tres personas murieron durante enfrentamientos con los uniformados, dijo que no estuvo en dicha zona y que también se defenderá de esas acusaciones.

// FOTO: GONZALO JALLASI

En el marco de las investigaciones del caso Golpe de Estado, ayer en la mañana el teniente de la Policía Franklin ‘Matador’ Mamani brindó su declaración en la Fiscalía de la zona Sur y admitió que en 2019 brindó resguardo a Luis Fernando Camacho y Marco Antonio Pumari, cuando éstos llegaron a La Paz a exigir la renuncia de Evo Morales.


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// INFOGRAFÍA: YURI ROJAS

Judicial

SE SOSPECHA QUE DIERON DINERO PARA EL GOLPE

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Los Camacho se contradicen sobre el pacto con los policías

DÍAS duraron las movilizaciones en noviembre de 2019 y culminaron con la renuncia de Evo Morales a la presidencia.

• Redacción Central

Aunque el gobernador cruceño Luis Fernando Camacho afirmó en 2019 que su padre “cerró con militares y policías”, su progenitor asegura que durante los días de conflicto sólo conversó con militares del servicio pasivo. “Fue mi padre quien cerró con los militares para que no salgan; por esa razón, la persona que fue a hablar con ellos y a coordinar todo fue Fernando López, actual ministro de Defensa. Por eso él está de ministro, para cumplirle los compromisos”, afirmó a un grupo de personas, según un video que se difundió en redes sociales. Ese compromiso logrado por su progenitor fue lo que lo motivó a poner, el 2 de noviembre de ese año, un plazo

de 48 horas para que el entonces presidente Evo Morales renuncie a su cargo. “Ellos (militares) iban a mirar desde el palco”, dijo y enfatizó en que no saldrían a reprimir a las personas movilizadas a favor del golpe de Estado. “Cuando pudimos consolidar que ambos (militares y policías) no iban a salir fue que dimos las 48 horas. Porque sabíamos que Santa Cruz podía trasladarse a La Paz (...) Ése fue el momento más duro que pasamos”, añadió. De esta manera, los golpistas obtuvieron el apoyo de policías y militares para sacar del poder al gobierno legalmente constituido; sin embargo, su padre José Luis tiene otra versión. “No conversé con la Policía, sino con militares del servicio pasivo. No fue golpe, fue fraude”, manifestó a la red UNO. “(A las instalaciones del Comité Cívico cruceño) iban mu-

// FOTO: ARCHIVO

Luis Fernando aseguró que su papá “cerró” con los uniformados para que “miren de palco”, pero su padre dice que sólo habló con los militares del servicio pasivo.

Camacho y Pumari tenían protección privada y de la Policía Boliviana.

chos militares del servicio pasivo y me decían que no me preocupe, que los militares no iban a disparar contra el pueblo porque sucede que en el Gobierno de Sánchez de Lozada, por los disturbios que hubo en

octubre (de 2013), fue la razón para que metan a los comandantes a la cárcel, entonces ellos iban a tener el cuidado, esto a juicio de los jubilados, de no cometer el error de disparar contra el pueblo porque iban a

terminar como esos militares”, afirmó en la entrevista. Explicó que esos testimonios los transmitió a su hijo cuando fue a La Paz y tampoco entregó dinero a los uniformados para que conspiren contra Morales. En octubre de 2020, José Luis Camacho ya contradijo a su hijo, negó cualquier reunión con autoridades, jefes policiales y militares, y menos para entregarles dinero. LA CITACIÓN El padre del actual Gobernador cruceño fue citado para declarar en la ciudad de La Paz; sin embargo, pidió hacerlo en Santa Cruz debido a problemas cardíacos que le impiden estar en la sede de gobierno. Algunas autoridades del Ejecutivo consideran que los Camacho, padre e hijo, deben dejar de mentir y aceptar su responsabilidad en el complot contra el gobierno de Morales.


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Seguridad POR PARTE DE ALGUNOS POLÍTICOS

Alanes denuncia financiamiento a los cocaleros afines a Lluta y Vargas El dirigente revela que el lunes en la noche llegaron vagonetas de lujo a la calle 10 de Villa Fátima y entregaron dinamita y armas a los movilizados. // FOTO: GONZALO JALLASI

• Redacción Central

El ejecutivo de Adepcoca, Arnold Alanes, denunció que los productores de coca que están movilizados desde hace dos semanas reciben colaboración de políticos que les nutren a diario de explosivos y otras armas que las usan contra los policías.

Los protestas de los productores de coca son cada vez más violentas.

“No vamos a permitir la injerencia de ningún partido político, de esos políticos que están intentando meter sus manos en Adepcoca. El lunes llegaron en la noche vagonetas lujosas a la calle 10 a descargar cajas de explosivos y

otras armas”, denunció ayer ante los periodistas. A diario, los cocaleros afines de Armin Lluta protagonizan marchas en Villa Fátima y Villa El Carmen y se enfrentan con los uniformados, exigen la devolución del mercado de la coca y arremeten con dinamita, bombas caseras, palos y piedras, lo que ya ha dejado a varios policías con lesiones. “Exigimos investigación a esas vagonetas lujosas. Esa gente está armada con bazookas artesanales, dinami-

tas e incluso con explosivos con nitro, y esos ya son atentados que no se deben permitir”, señaló. Reportó además que los productores afines a Wilber Vargas y Lluta están amenazando y presionando a la gente que comercializa la coca en el mercado de Kalajahuira. “Les dicen que si no se suman a las protestas van a saquear la coca y la infraestructura”, manifestó. Añadió que mientras haya violencia de los grupos radicales, debe continuar la Policía para evitar confrontaciones. ASAMBLEA GENERAL Alanes convocó para este lunes 4 de octubre a una asamblea general de socios de las tres provincias para que sean las bases las que ratifiquen una vez más el apoyo a su gestión. “Los días de paz y unidad con los Yungas están cerca, pero hay grupos que, como en 2019, están provocando atentados y amenazas a las viviendas”, dijo.

// FOTO: ARCHIVO

SEGÚN EL PROCURADOR WILFREDO CHÁVEZ

Agilizarán la extradición de Murillo mientras cumple condena en EEUU • Redacción Central

Luego de que los cuatro cómplices de Arturo Murillo admitieron su culpa por los delitos de conspiración, sobornos y lavado de dinero para ser sentenciados en Estados Unidos, el Gobierno boliviano considera que el exministro también será condenado, por ello se debe agilizar su extradición para que rinda cuentas en el país. “La extradición es un mecanismo de cooperación judicial, y los delitos en Bolivia, por los que es investigado, son diferentes, así no habrá doble juzgamiento”, indicó el procurador general del Estado,

Wilfredo Chávez, en entrevista con La Razón radio. En el país del norte, el exministro de Gobierno de Jeanine Añez es investigado por la transferencia bancaria irregular, desde Bolivia, de $us 5,6 millones a dos bancos norteamericanos y el posterior retorno de esa plata a cuentas privadas en el país. En Bolivia está acusado de conformar un clan mafioso que compró gases lacrimógenos mediante una empresa intermediaria para luego venderlos con sobreprecio al Estado. Ese dinero se lo repartió entre todos los involucrados y también se usó para el pago de sobornos a otras autoridades. Hay otros delitos en su contra en los que también está involucrado el exministro de Defensa, Luis Fernando López.

“La extradición es el camino viable y durante su condena tenemos que agilizarla”, dijo. En Estados Unidos, Murillo podría ser sentenciado de a tres a 10 años de prisión en la audiencia programada para el 8 de octubre. Se prevé que Murillo admita su culpa para que la sentencia en su contra sea mínima. APREHENSIÓN Un reporte de Bolivia TV señala que ayer el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción de Santa Cruz emitió un mandamiento de aprehensión contra Arturo Murillo por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, además lo declaró en rebeldía. El exministro está detenido preventivamente en Estados Unidos desde mayo.

Su audiencia se desarrollará el 8 de octubre.


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Producción La Corporación Minera de Bolivia (Comibol) suscribió ayer dos contratos, uno con la Cooperativa Minera Indígena Originaria Campesina Siporo RL y otro con la Cooperativa Minera Turrini Unificada RL, además de una adenda al contrato de arrendamiento del Ingenio Molinos de Caracoles con la Central de Cooperativas Mineras de Caracoles. El presidente de la Comibol, Eugenio Mendoza, luego del acto de firma de los documentos llevado a cabo en instalaciones de la entidad en la ciudad de La Paz, explicó que éste otorga legalidad y vigencia plena a las operaciones mineras de las cooperativas, que en el caso de Siporo y Turrini Unificada el contrato es por 15 años, mientras que la adenda con Caracoles amplía el contrato por cinco años.

LAS COOPERATIVAS mineras hacen tareas de explotación de minerales tradicionales.

PARA LOS DEPARTAMENTOS DE LA PAZ Y POTOSÍ

Comibol suscribe dos contratos y una adenda con tres cooperativas mineras La firma de los documentos garantiza la seguridad jurídica al operador minero productivo y otorga legalidad y vigencia plena a sus actividades. Detalló que Siporo RL está ubicada en la provincia José María Linares, del departamento de Potosí; la Cooperativa Turrini Unificada, en el cantón Ancoraimes, provincia Omasuyos, La Paz, y Caracoles en la provincia Inquisivi, La Paz. “Estas organizaciones pueden trabajar con toda normalidad, además cumpliendo siempre con el (cuidado del) medioambiente”, señaló. Las cooperativas explotan minerales como el estaño, plomo, plata y zinc, agregó. De acuerdo con Mendoza, hasta la fecha existen 40 solicitudes de nuevos contratos, de los cuales ya fueron consolidados unos seis, mientras que están en trámites de adecuación (exconcesiones) aproximadamente 87 que se encuentran en procesos de firma de contratos. Al respecto, el director general de la Comibol, David Ramos, manifestó que la firma de contratos tiene la finalidad de generar seguridad jurídica a la actividad minera; mencionó que en este momento el país

// FOTOS: JORGE MAMANI

• Redacción Central

El acto de la firma de los contratos, efectuado en instalaciones de la Comibol.

se encuentra en una etapa de transición de las concesiones a los contratos. “Lo que estamos haciendo es generar seguridad jurídica, le estamos garantizando al operador productivo minero para que tenga seguridad jurídica y pueda desarrollar las labores productivas”, agregó.

Dijo que Comibol tiene la tarea de sanear el sector de la minería desde la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado y la nueva Ley de Minería y Metalurgia, no sólo con las cooperativas sino también con los distintos operadores y empresas filiales y dependientes de la entidad estatal.

“Hay que firmar contratos de adecuación para aquellos que han estado trabajando antes de la (nueva) Constitución y también hay que firmar contratos con nuevos operadores que seguramente van solicitando áreas para desarrollar la minería”, declaró.

MOSTRARÁN TODA LA CADENA DE PRODUCCIÓN

Organizan feria para el 1 de octubre por el Día Internacional del Café • Redacción Central

Acto de lanzamiento de la feria por el Día Internacional del Café.

El 1 de octubre se celebrará en Bolivia el Día Internacional del Café, para lo cual se hará una feria en la ciudad de La Paz, donde el público podrá degustar la calidad de los diferentes granos producidos en el país, informó el director general del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Orlando Achu.

Mencionó que el evento se llevará a cabo en la plaza Mayor de San Francisco. Recordó que el Día Internacional del Café fue instituido por la Organización Internacional del Café, a la cual Bolivia está adscrita mediante Ley 561. “Esta feria que se va a efectuar el 1 de octubre tiene el propósito de visibilizar todo el circuito productivo y de transformación que recorre el café, desde el momento en que es

cultivado hasta que llega a las cafeterías”, manifestó. La feria es organizada por la cartera de Desarrollo Rural a través del Programa Nacional de Café, institución que impulsa la producción del grano, beneficiando a 6.809 familias de manera directa y más de 10.500 de forma indirecta, apuntó el director ejecutivo de la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, Juan Carlos Santos Chino.


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Economía Dólares estadounidenses que circulan en el mercado financiero.

ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 1 DE OCTUBRE

// FOTO: ARCHIVO

// FOTO: ARCHIVO

SIN actualiza valores del Régimen Agropecuario

TIENEN EL DEBER DE INFORMAR

Ley contra delitos financieros aplica sólo a sujetos obligados

Cosecha mecanizada de cultivos.

• Redacción Central

Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000016, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) actualizó para la gestión 2020 el valor de las Cuotas Fijas por hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), que entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2021. Además, mediante la misma RND, prorrogó el plazo para la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de la presente gestión, señala un comunicado de prensa. La RND incluye la Actualización Anexo II–Gestión 2020 RAU Cuotas Fijas por hectáreas (en bolivianos), con la clasificación de zonas (altiplano y puna, valles, subtropical, tropical) y subzonas (por ejemplo; norte, central, sur, Yungas, Chaco), además de la Cuota Anual Fija para las actividades agrícola y pecuaria. En el RAU están inscritos contribuyentes con actividades agrícolas o pecuarias, cooperativas o sucesiones indivisas dedicadas parcial o

Además, se prorrogó el plazo para la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de la presente gestión.

Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) totalmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura, y productores agrupados en organizaciones de pequeñas unidades productivas. Los pequeños productores registrados en el RAU pagan un impuesto, en una Cuota Anual, de acuerdo con la región en la que se encuentra la propiedad rural productiva y su extensión en hectáreas. Antes de cumplir con ese pago anual, el contribuyente debe llenar el Formulario 701 RAU, informó el SIN.

El ministro Montenegro aclaró que no afecta a gremiales, transporte, comerciantes de carne, periodistas y otros. • Redacción Central

El proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales se aplicará sólo y de forma exclusiva a los denominados sujetos obligados y a aquellos que tienen el deber de informar en virtud a las actividades que desarrollan cuando se detecta un movimiento económico irregular sin ningún fundamento técnico. El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, aclaró que la propuesta de ley no afecta al sector gremial, choferes del transporte libre y sindical, comerciantes de carne, periodistas y otros sectores de la actividad económica, señala un comunicado de prensa. El artículo 11 del proyecto normativo establece que los sujetos obligados deben reportar movimientos sospechosos e irregulares a la Uni-

dad de Investigaciones Financieras (UIF). Los sujetos obligados están contemplados en las siguientes entidades: los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, instituciones financieras de desarrollo, entidades financieras de vivienda, entidades de arrendamiento financiero, almacenes generales de depósitos, casas de cambio, remesadoras de dinero, compañías de seguro, corredores de seguro, agencias de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas transportadoras de dinero o valores, entidades de titularización del mercado de valores, burós de información crediticia, notarios de Fe Pública, juegos de azar y casino. “La propuesta de este proyecto de ley no afectará a gremiales ni a periodistas porque lo que pretende esta norma es compilar de forma coherente y ordenada lo que ya está dispuesto en varias leyes”, aclaró Montenegro. Según Economía, algunos partidos de oposición política como Comunidad Ciudadana y Creemos malinterpretaron

el proyecto de ley sin ningún fundamento técnico, lo cual generó confusión en diversos sectores económicos y organizaciones sociales. “La oposición, los diputados de Comunidad Ciudadana y Creemos están aduciendo a falsas interpretaciones lo que es la ley”, lamentó Montenegro. Añadió que para iniciar una investigación debe haber previamente un movimiento económico sospechoso y sin ninguna justificación, “la UIF no se va a poner a investigar todos los días las cuentas, eso es imposible”. Dijo que las personas que intentan legitimar sus ganancias ilícitas, de la noche a la mañana aparecen como dueños de grandes hoteles, con inversiones gigantescas, que no tienen cómo justificar ese incremento sustancial de capital económico. PARA INICIAR UNA una investigación debe haber previamente un movimiento económico sospechoso y sin ninguna justificación.


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EDICTOS

GESTION 2021

Primera Publicación COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO TRIBUNAL DEL PERSONAL BOLIVIA

EDICTOS DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA

EL SEÑOR COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO EN APLICACIÓN DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ART. 245, LA LEY ORGÁNICA DE LAS FF. AA. Nº 1405 ART. 110 Y EL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS CJ-RGA-240, ART. 45 INC. E) NOTIFICA AL SIGUIENTE PERSONAL: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 117/2017 Del 24 de noviembre del 2017 SR. TTE. INF. HEIDER RIVERA TORRICO VISTOS: Los antecedentes, Informes y el Sumario Informativo Militar DJE-061/17 que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército. Que, el Comandante del INSTITUTO TÉCNICO PPE, en conocimiento del acta de denuncia ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron la inasistencia a su fuente laboral por parte del Tte. Inf. Heider Rivera Torrico; emitiéndose el Auto Final del Sumario Informativo Militar, el cual establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército para su valoración y la aplicación de la normativa militar vigente. El Tte. Inf. William Contreras Vargas, Jefe de Personal del Instituto Técnico PPE., hace conocer que el Tte. Rivera se encuentra faltando a lista desde el 20-MAR-17, que desconoce el motivo por el cual no se presentó. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer el RETIRO OBLIGATORIO del TTE. INF. HEIDER RIVERA TORRICO, en conformidad al artículo120 inciso d), 112º incisos b) y c), por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 116/2017 Del 24 de noviembre del 2017 SR. TTE. INF. EDDY GUSTAVO SALAZAR PRADA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, mediante Radiograma-Entrega Directa-Telefonema Dpto. I-ADM. RR. HH. SEDEC Nº 122/17 de fecha 29-MAR-17, el Tte. Inf. Eddy Gustavo Salazar Prada, se dispuso dejar sin efecto su destino temporal en la Letra “E” de Disponibilidad, siendo destinado al BAT. ESC. COM. - I “VIDAURRE”. Sin embargo no se incorporó en el tiempo reglamentario a su fuente de trabajo, encontrándose faltando desde el 06-ABR-17 hasta la fecha, según se tiene de los partes diarios de la Sección Control de Personal del Dpto. I ADM. RR.HH. POR TANTO: El Tribunal de Personal de Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la Sanción Disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. EDDY GUSTAVO SALAZAR PRADA, en aplicación del artículo 120º incisos d) en concordancia con el artículo 89º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 1405, asimismo por haber infringido el artículo 112º inc. b) y c) de la LOFA. y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 115/2017 Del 24 de noviembre del 2017 SR. SBTTE. INF. RONALD REYNALDO AYAVIRI CHALLAPA VISTOS: El Sumario Informativo Militar DJE-116/17, los antecedentes e informes que cursan en la Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército. Que, mediante Memorándum Dpto. I - ADM. RR. HH. Nº 485/17 de fecha 29-MAR-17, el Sbtte. Inf. Ronald Reynaldo Ayaviri Challapa, se dispuso dejar sin efecto su destino temporal en la Letra “E” de Disponibilidad, siendo destinado al BAT. ESC. COM. I “VIDAURRE”. Sin embargo no se incorporó en el tiempo reglamentario a su fuente de trabajo, encontrándose faltando a partir del 06-ABR-17 hasta la fecha, según se tiene de los partes diarios de la Sección Control de Personal del Dpto. I - ADM. RR. HH. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. INF. RONALD REYNALDO AYAVIRI CHALLAPA, de conformidad al artículo 89º de la LOFA. Nº 1405, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en su artículo 120º inciso d); asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 113/2017 Del 24 de noviembre del 2017 SR. TTE. CAB. ROBERTO CARLOS FARFÁN SAGÁRNAGA VISTOS: Los antecedentes, Informes y el Sumario Informativo Militar DJE-068/17 que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, que, el Comandante del RI-1 “COLORADOS DE BOLIVIA”, en conocimiento del acta de denuncia ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron el incumplimiento a la orden de cambio de destino mediante radiograma DPTO. I ADM. RR.HH. SEDEC. Nº 122/17, faltando desde fecha 04-ABR-17, por parte del Tte. Cab. Roberto Carlos Farfán Sagárnaga; emitiéndose el Auto Final del Sumario Informativo Militar, el cual establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército. Asimismo POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer el RETIRO OBLIGATORIO del TTE. CAB. ROBERTO CARLOS FARFÁN SAGÁRNAGA, en conformidad al artículo 120º inciso d), 112º incisos b) y c), por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 097/2017 Del 31 de octubre del 2017 SR. SGTO. INCL. ING. RAQUEL MAMANI APAZA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en la Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente Que, ante la denuncia presentada por el Jefe de la SEC. I PERS. del BAT. ING. VI “RIOSINHO” referente a la inasistencia a su fuente de trabajo por parte de la Sgto. Incl. Ing. Raquel Mamani Apaza desde fecha 05-MAR-17, el Señor Comandante del BAT. ING. VI “RIOSINHO”, ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar DJE-041/17, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron el abandono de su fuente laboral por parte de la citada Sargento POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO en contra de la SGTO. INCL. ING. RAQUEL MAMANI APAZA, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF. AA. en su artículo 120º inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c), concordante con el artículo 89º de la referida Ley; y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Orden General de Ejército Nº 57/16 (destinos) y la Directiva del Ejército Nº 16/15. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 086/2017 Del 20 de octubre del 2017 SR. SBTTE. CAPELLÁN STANISLAW PIEKIELNIAK CHRZARNOWKY VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército. Que, el Comandante del RI–20 “TCNL. MANUEL A. PADILLA G.”, en conocimiento del acta de denuncia presentada en fecha 07-FEB-17, conforme al artículo 81º del Código de Procedimiento Penal Militar, ordenó la instauración de Sumario Informativo en fecha 09-FEB-17, con el objeto de esclarecer las causales y circunstancias que motivaron a faltar a su Unidad desde el 100730-FEB-17, hasta la fecha al Sbtte. Capellán Stanislaw Piekielniak Chrzarnowky; emitiéndose el Auto Final del SIM. Establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO para el SBTTE. CAPELLÁN STANISLAW PIEKIELNIAK CHRZARNOWKY, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120º inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y transgredir el artículo 10º numerales 2, 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 y la Directiva del Ejercito Nº 16/15. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 085/2017 Del 20 de octubre del 2017 SR. TTE. CAB. RONALD CRUZ GUTIÉRREZ VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército.. Que, el Comandante del RCM–4 “INGAVI”, en conocimiento del acta de denuncia ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron el no cumplimiento a la orden de cambio de destino mediante radiograma DPTO. I - ADM. RR. HH. SEDEC. Nº 122/17 de fecha 04-ABR-17, por parte del Tte. Cab. Ronald Cruz Gutiérrez; emitiéndose el Auto Final del Sumario Informativo Militar, el cual establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército para su valoración y la aplicación de la normativa militar vigente. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO para el TTE. CAB. RONALD CRUZ GUTIÉRREZ, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120º inciso d), en conformidad al artículo 10º numerales 2, 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23. FDO. Gral. Brig. Grover Rojas Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 029/2017 Del 11 de julio del 2017 SR. SGTO. INCL. MÚS. MILTON MAMANI LAZO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Comandante del RI–1 “COLORADOS DE BOLIVIA”, en conocimiento del acta de denuncia presentada en fecha 08-JUN-16, conforme al artículo 81º del Código de Procedimiento Penal Militar, ordenó la instauración de Sumario Informativo en fecha 08-JUN-16 , con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron al Sgto. Incl. Mús. Milton Mamani Lazo a faltar a su fuente de trabajo a partir del 31 de mayo de 2016; emitiéndose el Auto Final del Sumario Informativo Militar, que establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército para su valoración y la aplicación de la normativa militar vigente. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO para el SGTO. INCL. MÚS. MILTON MAMANI LAZO, de conformidad al artículo 120º inciso d) de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 112º incisos b) y c), de la referida Ley y transgredir el artículo 10º numerales 2, 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 y la Directiva del Ejército Nº 16/15. FDO. Gral. Div. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 028/2017 Del 11 de julio del 2017 SR. SOF. 1RO. DEPSSM. GUZMAN CALLPA DIAZ VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, de la denuncia presentada por el Oficial de Personal del RI-3 “PÉREZ”, el Comandante del Regimiento instruyó la instauración del Sumario Informativo Militar a objeto de esclarecer las causales y circunstancias que motivaron la no incorporación a su fuente de trabajo después de concluida su vacación anual DEL SOF. 1RO. DEPSSM. GUZMAN CALLPA DIAZ, desde el 16-SEP-16 indicando que viajaría a la ciudad de La Paz para tratar asuntos personales y después dirigirse a Uyuni para estar con su familia POR TANTO: El Tribunal de Personal de Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la Sanción Disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SOF. 1RO. DEPSSM. GUZMAN CALLPA DIAZ, de conformidad al artículo 120º inciso d) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, artículo 112º incisos b) y c) de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35 y la Directiva del Ejército Nº 16/15, FDO. Gral. Div. Carlos Erix Rück Arzabe PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 027/2017 Del 11 de julio del 2017 SR. SBTTE. LOG. RICVER TÓRREZ VARGAS VISTOS: Los antecedentes, Informes y el Sumario Informativo Militar DJE-064/16 que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército.establece lo siguiente de acuerdo al Informe del Sr. Tcnl. DIM. Nelson A. Díaz Saavedra, Comandante del BPE-IV “TTE. VÍCTOR EDUARDO” afirma que en fecha 220800-FEB-16 el Sbtte. Log. Ricver Tórrez Vargas fue declarado en comisión a la Séptima División del Ejército en cumplimento a la Entrega Directa Secc. III OPS. DEF. Y SEG No. 160/16, para conformar la Patrulla de Satinadores Divisionarios, posteriormente en fecha 08-MAR-16 recibió la información de la Sección III OPS. de la Séptima División del Ejército donde le indican que no fue considerado para conformar la Patrulla de Satinadores Divisionarios debido a que el referido Subteniente no se habría incorporado a la Gran Unidad. Que, del Informe Legal Nº 067/17 de fecha 16-ENE-16 de Asesoría Jurídica del Dpto. I ADM. RR.HH., refiere que el SBTTE. LOG. RICVER TÓRREZ VARGAS, se encuentra faltando a lista desde el 08-MAR-16 en el BPE-IV “TTE. VÍCTOR EDUARDO”, incumpliendo la OGD. Nº 87/15 (Destinos). POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer el RETIRO OBLIGATORIO del SBTTE. LOG. RICVER TÓRREZ VARGAS, en conformidad al artículo 120º inciso d), 112º incisos b) y c), por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 181/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. TTE. INF. CLAUDIO CANO CUETO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército. Qué, de la denuncia y la Declaración Informativa en el SIM. DJE-79/16 y el Auto Final, se evidencia que el TTE. INF. CLAUDIO CANO CUETO, se encuentra faltando a lista desde la gestión 2007, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 87/15, con destino en el RI-27 “ANTOFAGASTA” POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. CLAUDIO CANO CUETO, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 87/15, con destino en el RI-27 “ANTOFAGASTA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 180/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. TTE. CAB. VALENTÍN BARROS ROJAS VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, de la denuncia, la Declaración Informativa en el SIM. DJE-261/15 y el Auto Final de fecha 16-NOV-15, se evidencia que el TTE. CAB. VALENTÍN BARROS ROJAS, se encuentra faltando a lista desde el 09-OCT-12, incumpliendo el Radiograma - Telefonema - Entrega Directa DPTO. I ADM. RR.HH. ASES. JUR. No. 004/15. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. CAB. VALENTÍN BARROS ROJAS, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas LM1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el Radiograma - Telefonema - Entrega Directa DPTO. I ADM. RR.HH. ASES. JUR. No. 004/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 179/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. 2DO. INF. ARIEL LLUSCO CHURQUI VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 478/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 02-AGO-16, se evidencia que el SGTO. 2DO. INF. ARIEL LLUSCO CHURQUI, se encuentra faltando a lista desde el 31-OCT-16, con destino en el Reg. Esc. PM Nº1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. INF. ARIEL LLUSCO CHURQUI por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 178/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SBTTE. INF. REMY COLQUE TENORIO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 646/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 14-OCT-16, se evidencia que el SBTTE. INF. REMY COLQUE TENORIO, se encuentra faltando a lista desde el 17-MAY-16 incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el RI.-3 “GRAL. JJ. PEREZ M”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. INF. REMY COLQUE TENORIO, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 177/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. TTE. INF. DAVID ALMENDRAS ARUZAMEN VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 375/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 24-JUN-16, se evidencia que el TTE. INF. DAVID ALMENDRAS ARUZAMEN, quien se encuentra faltando después de su permiso a cuenta vacación desde el 28-MAR-16 hasta la fecha, con destino en el RCB-2 “TARAPACA” COROCORO POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. DAVID ALMENDRAS ARUZAMEN, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 176/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. CAP. CAB. EMILIO RODRIGUEZ GUZMAN VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº B-291/16 de DIJURE, de fecha 18-ABR-16, refiere que el CAP. CAB. EMILIO RODRIGUEZ GUZMAN., quien se encuentra faltando a lista desde el 25-ENE-16, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 87/15, con destino en el RCM-4 “INGAVI”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del CAP. CAB. EMILIO RODRIGUEZ GUZMAN, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 175/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SBTTE. INF. NELSON SERRUDO SALAZAR VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 464/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 01-AGO-16, se evidencia que el SBTTE. INF. NELSON SERRUDO SALAZAR, quien se encuentra faltando a lista desde el 05-JUN-14, incumpliendo a la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. INF. NELSON SERRUDO SALAZAR, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 174/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. SGTO. 1RO. MUS. VICTOR NINA CONDORI VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 469/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 01-AGO-16, se evidencia que el SGTO. 1RO. MUS. VICTOR NINA CONDORI, quien se encuentra faltando a lista desde el 23-ENE-13, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REG. ESC. PM. Nº1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. SGTO. 1RO. MUS. VICTOR NINA CONDORI por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 172/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. INCL. INF. OMAR QUISPE QUISPE VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 472/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 01-AGO-16, se evidencia que el SGTO. INCL. INF. OMAR QUISPE QUISPE, se encuentra faltando a lista desde el 29-JUN-12, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REG. ESC. PM. Nº1 “SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. INCL. INF. OMAR QUISPE QUISPE por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 171/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. INCL. INF. OMAR QUISPE QUISPE VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 439/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 15-JUL-16, se evidencia que el SGTO. INCL. ING. RODRIGO GUZMÁN COCA, se encuentra faltando a lista desde el 17-SEP-15, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el BAT. ING. III “GRAL. JOSE MANUEL PANDO”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 37º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. INCL. ING. RODRIGO GUZMÁN COCA por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 169/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. 1RO. ING. RODOLFO AJLLAHUANCA CHURA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 203/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, se evidencia que el SGTO. 1RO. ING. RODOLFO AJLLAHUANCA CHURA, se encuentra faltando a lista desde el 08-MAR-13, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el C.GRAL. MANTTO. “GUARACHI”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. ING. RODOLFO AJLLAHUANCA CHURA por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 168/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. TTE. CAB. MARCELO ALBERTO TAPIA ROCABADO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº C-300/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 22-ABR-16, se evidencia que el TTE. CAB. MARCELO ALBERTO TAPIA ROCABADO, se encuentra faltando a lista desde el 24-MAY-14, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 87/15, con destino en el RCM-4 “INGAVI”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. CAB. MARCELO ALBERTO TAPIA ROCABADO, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 87/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 167/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. TTE. INF. HECTOR CESAR LOBO CAMPOS VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 232/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, se evidencia que el TTE. INF. HECTOR CESAR LOBO CAMPOS, se encuentra faltando a lista desde la gestión 2007, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. HECTOR CESAR LOBO CAMPOS, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 166/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SBTTE. ART. YUSSEF ALEX TERREZAS MIRANDA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 246/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, se evidencia que el SBTTE. ART. YUSSEF ALEX TERREZAS MIRANDA, se encuentra faltando a lista desde el 05-AGO-09, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. ART. YUSSEF ALEX TERREZAS MIRANDA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 164/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. 2DO. ING. OMAR FELIPE FLORES YUGRA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 612/15 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 30-NOV-15, se evidencia que el SGTO. 2DO. ING. OMAR FELIPE FLORES YUGRA, se encuentra faltando a lista desde el 25-MAR-15, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el RAAM-6 “MCAL. BILBAO RIOJA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. ING. OMAR FELIPE FLORES YUGRA por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 165/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. 2DO. MUS. JUAN PABLO COLQUE PORIS VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 221/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, se evidencia que el SGTO. 2DO. MUS. JUAN PABLO COLQUE PORIS, se encuentra faltando a lista desde el 07-JUL-14, incumpliendo la Orden de Residencia del DPTO. I-ADM. RR. HH. ASES. JUR. Nº 004/15, con destinado en el RI-1 “COLORADOS DE BOLIVIA“. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. MUS. JUAN PABLO COLQUE PORIS. por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden de Residencia del DPTO. I-ADM. RR. HH. ASES. JUR. Nº 004/15. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 163/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. 1RO. COM. MARTIN CONTRERAS MAMANI VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 200/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, refiere que el SGTO. 1RO. COM. MARTIN CONTRERAS MAMANI, se encuentra faltando a lista desde el 14-ENE-13, incumpliendo la Orden POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. COM. MARTIN CONTRERAS MAMANI, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 162/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. INCL. SAN. CARLA JAQUELINE PADILLA PRADO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 212/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, refiere que la SGTO. INCL. SAN. CARLA JAQUELINE PADILLA PRADO, se encuentra faltando a lista desde el 23-ENE-15, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra de la SGTO. INCL. SAN. CARLA JAQUELINE PADILLA PRADO, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 161/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. INCL. SERV. WENDY ANABEL CORIA ROJAS VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 237/16 de Asesoría Jurídica del DPTO. I-ADM. RR. HH., de fecha 05-ABR-16, refiere que la SGTO. INCL. SERV. WENDY ANABEL CORIA ROJAS, se encuentra faltando a lista desde el 04-FEB-09, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, destinado en el REPM.-1 “CAP. LUIS SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra de la SGTO. INCL. SERV. WENDY ANABEL CORIA ROJAS, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2, 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 160/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. TTE. INF. JILLMAR FELIPE ROJAS VALVERDE VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 243/16 de fecha 026-NOV-15, se refiere que el TTE. INF. JILLMAR FELIPE ROJAS VALVERDE, se encuentra faltando a lista desde el 07-AGO-13, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino en el REPM-1”SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del TTE. INF. JILLMAR FELIPE ROJAS VALVERDE, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su artículo 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino en el REPM-1 “SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 159/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SBTTE. LOG. LAURY RICEL COLQUE LAURA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº 248/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que el SBTTE. LOG. LAURY RICEL COLQUE LAURA, se encuentra faltando a lista desde el 09-ENE-12, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino en el REPM-1”SAAVEDRA”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SBTTE. LOG. LAURY RICEL COLQUE LAURA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino en el REPM-1”SAAVEDRA”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 158/2016 Del 01 de diciembre del 2016 SR. SGTO. 1RO. ART. ALCIDES KHAPA LUNA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Qué, del Informe Legal Nº C-194/16 de fecha 17-MAR-16, se refiere que el SGTO. 1RO. ART. ALCIDES KHAPA LUNA, se encuentra faltando a lista desde el 15-SEP-15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14, con destino al RI-26 “BARRIENTOS”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 1RO. ART. ALCIDES KHAPA LUNA, por haber vulnerado la LOFA. LM-1405 en su artículo 120 inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c) en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumpliendo a la Orden General del Ejército Nº 52/14 con destino al RI-26 “BARRIENTOS”. FDO. Gral. Brig. Carlos P. Ponce de León Mendieta VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Luis Orlando Ariñez Bazzán PRESIDENTE DEL TPE.

NOTA. De conformidad al Art. 35º Inc. a) del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-240, en conocimiento de la presente publicación, el interesado podrá hacer uso de los Recursos correspondientes por el conducto regular establecido, dentro del plazo de quince (15) debidamente fundamentada


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Gestión

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JUEVES / 30 / 09 / 2021 INVITACION A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERES (SERVICIOS DE CONSULTORIA-SELECCIÓN DE FIRMAS) PAÍS:

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

PROYECTO:

PROYECTO DESARROLLO DE CAPACIDADES EN EL SECTOR VIAL.

CREDITO/PRÉSTAMO: 5744-BO; 5745-BO.

SON DIEZ TONELADAS DE ALIMENTOS

Arce entrega ayuda para afectados por incendios También inauguró el servicio de fibra óptica en el homenaje a la fundación de San Miguel de Velasco.

Título Asignado: Referencia No.

CONSULTORIA EN GESTIÓN DE CONTRATOS Y ADQUISICIONES. BO-ABC-238353-CS-QCBS CPI 001/2021-OFC

El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el proyecto DESARROLLO DE CAPACIDADES EN EL SECTOR VIAL y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de consultoría (“los servicios”) comprenden: la “CONSULTORIA EN GESTIÓN DE CONTRATOS Y ADQUISICIONES” cuyo servicio permitirá Mejorar e implementar el sistema de Gestión y Administración de Contratos de la Administradora Boliviana de Carreteras a través de una consultoría que analice, evalúe, asesore, capacite y entrene eficazmente a servidores públicos en la administración de contratos de obras y servicios de consultoría vigentes con financiadores externos y normativa nacional, así también mejorar los procedimientos de las adquisiciones en general a través de un análisis, evaluación, asesoramiento y capacitación. La consultoría de referencia tomará en cuenta los siguientes aspectos: • Revisión de procedimientos utilizados en los procesos de licitación, selección, adjudicación y firmas de contratos de: ejecución de obras, servicios de supervisión, fiscalización, contratos llave en mano, consultorías de estudios de pre inversión y consultorías individuales. • Apoyo y fortalecimiento a la ABC en la gestión de Contratos de contratos de obras y de servicios de consultoría. • Entrenamiento y capacitación del personal de la ABC de en gestión y administración de contratos. • Apoyo en desarrollo de capacidades de la ABC en gestión de bienes viales (Road Asset Management) y en contratos por resultados (Perfomance-based Contracting.

// FOTO: ANH

La Administradora Boliviana de Carreteras invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios para la selección de la lista corta son los siguientes: • Las firmas interesadas deberán tener amplia experiencia en supervisión y/o fiscalización de contratos de obras con modelos FIDIC o de obras de alto valor, adjudicados bajo normas de entidades internacionales como ser: Banco Mundial (BM), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), Fondo Financiero para el Desarrollo de los Países de la Cuenca del Plata (FONPLATA), EXIMBANK de China, EXIMBANK Corea y deseablemente bajo norma nacional. • Deberá tener experiencia en dirección de proyectos de consultoría. Para estos efectos deberán adjuntar: • Listado, breve descripción y monto ejecutado de los trabajos realizados como experiencia específica de la firma, acompañando copia de la documentación de soporte correspondiente a esos trabajos.

• Conjuntamente con la información anteriormente solicitada, remitir fotocopia simple o formato digital, de la escritura de constitución de la firma Consultora o documento similar y el poder otorgado al representante legal (si corresponde). • Folletos u otros documentos de presentación de la firma consultora. Las expresiones de interés de los consultores interesados son requeridas bajo el párrafo 1.9 de las Normas del Banco Mundial titulado: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, edición de enero de 2011 revisada en julio 2014 (Normas de Consultoría) referente a la política de conflicto de interés del Banco Mundial. Los consultores se podrán asociar con otras firmas bajo la modalidad de asociación en participación (Joint Venture) y/o Asociación Accidental o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. Los Consultores serán seleccionados mediante el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC) descrito en las Normas de Consultoría. Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente, por correo certificado, o por correo electrónico), a más tardar hasta el 20 de octubre de 2021, a horas 14:00 (hora local del Estado Plurinacional de Bolivia). Los Términos de Referencia están disponibles en: http://nube. abc.gob.bo/index.php/s/gnWa3BaEXzLSPWB. Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles. Administradora Boliviana de Carreteras Atención: Administradora Boliviana de Carreteras. Dirección: Av. Mariscal Santa Cruz esquina Oruro – Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 8. Área de Contrataciones. Ciudad: La Paz. País: Bolivia. Telf.:

591-2-2159800 – 21559834 – Interno 2141

Fax:

591-2-2159860

Oficial a cargo: Einar Gustavo Merida Aguilar Correo electrónico: emerida@abc.gob.bo; contrataciones@abc. gob.bo La Paz, septiembre 2021

EDICTO La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071, artículo 6 de la Ley N°685 y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza al Sujeto Regulado:

El Jefe de Estado en el acto de entrega de la ayuda humanitaria.

• Redacción Central

El presidente Luis Arce Catacora entregó ayer, en San Miguel de Velasco, Santa Cruz, el primer lote de 10 toneladas (t) de las casi 35 t de alimentos recaudados en La Paz, Cochabamba, Potosí, Sucre y Tarija, para las familias afectadas por los incendios en la chiquitania.

“Llegamos a San Ignacio de Velasco, Santa Cruz, con más ayuda para las familias afectadas por los incendios en la Chiquitania. Esta vez entregamos 10 toneladas de alimentos y vituallas en favor de nuestras y nuestros hermanos chiquitanos”, publicó en su cuenta de Twitter. La ayuda humanitaria fue aglutinada en los centros de acopio dispuestos por el Gobierno nacional. Los víveres son destinados a las familias afectadas, voluntarios y bomberos que actualmente sofocan los incendios en la región.

El 13 de agosto se creó el Gabinete de la Chiquitania en defensa de la Vida y del Medio Ambiente, conformado por ministerios, asambleístas departamentales y nacionales, concejales, alcaldes, representantes de organizaciones sociales, con el fin de brindar atención y control de incendios en los municipios cruceños. FUNDACIÓN DE SAN MIGUEL DE VELASCO En el marco de los 300 años de fundación de San Miguel de Velasco, el Jefe de Estado inauguró el miércoles el servicio de Fibra Óptica al Hogar, (FTTH, por su sigla en inglés) y puso en funcionamiento una estación de radiobase en el centro de esa ciudad a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel). La inversión del proyecto alcanza a $us 110 mil, destacó Arce Catacora. También anunció la construcción de una represa local, para la cual se iniciará la tarea de verificar las dimensiones de la obra.

La red de fibra óptica permite a los habitantes del municipio cruceño acceder a internet de banda ancha con la misma calidad que en las ciudades capitales. Por su parte, el alcalde de San Miguel de Velasco, Pedro Damián Dorado, destacó el emprendimiento de Entel y dijo que esta tecnología fortalecerá la educación y a la salud.

Venimos con nuestro gerente de Entel a inaugurar la fibra óptica y estación de radiobase de San Miguel de Velasco, con una inversión de 110 mil dólares”. Luis Arce Catacora Presidente de Bolivia

EMPRESA UNIPERSONAL/ SOCIEDAD COMERCIAL “EMPRESA MINERA QURIGROUP S.R.L.” EMPRESA MINERA EXPLONORTE S.R.L.

MATRÍCULA DE COMERCIO Nº

EMPRESA MINERA JARKAPATA S.R.L.

424022

EMPRESA MINERA “SILVACHO” S.R.L. EMPRESA MINERA KIMALORA EMPRESA MINERA “ZETAZOS” S.R.L.

416722

EMPRESA MINERA “QUIRQUINCHUNI” S.R.L.

423208 414981

416076

424369 418685

“KEMCO S.R.L.”

131570

SUNAHARA LTDA.

421539

MINERA TEMPLANZA S.R.L. EMPRESA MINERA GOLD GLITTER S.R.L. EMPRESA MINERA GYOKUYOKINSHI S.R.L. “EMPRESA MINERA 12 DE JUNIO S.R.L.” AURINDIAN S.R.L. EMPRESA MINERA ESMORMIN S.R.L. EMPRESA MINERA LA GRAN CHUSHUARA S.R.L. EMPRESA MINERA INCÓGNITA LIMITADA CON LA SIGLA INCÓGNITA LTDA. EMPRESA MINERA BOLIVIANA DUCKSAN S.R.L.

416449 401475

PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL JUAN ANTONIO GUTIERREZ VACAFLOR VICTOR MASCO PAMURI ROSAISELA LOURDES CAJAS EYZAGUIRRE WILY WILFREDO SALAS QUISO REMY NOEL LIMACO VILLARREAL WILLY WILFREDO HUANCA LUQUE NELSON CIFREDO CASTRO AVINE WILDER GROBER SOMPERO CARPA KI TAE CHONG BUENAVENTURA BUENO GUTIERREZ JUAN PATZI CONDORI ROSEMARY MEDINA BALBOA

416058

FERNANDO HAJIME MUJICA BAREA

409900

UMER PARIAMO ILIMURI

353651

AUTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS N°

AEMP/DTFVCOC/AFC/PC/

INFORME DE NOTIFICACIÓN

AEMP/DTFVCOC/N°

110/2021

288/2021

123/2021

289/2021

122/2021

290/2021

117/2021

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114/2021

293/2021

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119/2021

298/2021

108/2021

299/2021

128/2021

300/2021

FLAVIO MARGARITA MARCO VINICIO TAPIA QUIROGA

134/2021

301/2021

115/2021

302/2021

421710

LEONARDO NELSON ALAPATI VASQUEZ

118/2021

303/2021

414107

RODRIGO JAVIER LACKNER ENDARA

127/2021

304/2021

370345

YONGMU KIM

137/2021

305/2021

410846

 A efectos de apersonarse y notificarse con el Auto de Formulación de Cargos señalado en el cuadro precedente, a través del cual se identifica que presuntamente habría incurrido en la infracción tipificada en el inciso a), parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por Resolución Administrativa RAI/AEMP/N°052/2011 de 16 de agosto de 2011, toda vez que no habría actualizado su Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2020, conforme al plazo determinado por el artículo primero de la Resolución Ministerial MDPYEP/DESPACHO N°249.2018 de 07 de diciembre de 2018, que establecía como plazo perentorio para el efecto, hasta el 28 de febrero de 2021. En tal sentido, los Sujetos Regulados referidos en el cuadro anterior, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, presentarse ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con los Autos de Formulación de Cargos. Toda vez que se desconoce el domicilio comercial actual de los Sujetos Regulados y si éstos se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establece los Informes respectivos, también señalados en el cuadro que antecede, a los efectos de garantizar su Derecho a la Defensa, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se le reconoce un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado los Sujetos Regulados, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

Cultura & espectáculos EN SU MODALIDAD PRESENCIAL Y VIRTUAL

Más de 75 mil personas visitaron la Feria Internacional del Libro El presidente de la Cámara Departamental del Libro de La Paz, Ernesto Martínez, calificó de exitoso el evento que reencontró a libreros y lectores. // FOTO: JORGE MAMANI

• Redacción Central

La XXV versión de la Feria Internacional del Libro recibió más de 75 mil visitas en doce días. La población asistió de forma masiva al encuentro literario más grande del país. En el evento hubo más de cien espacios de exposición, otros cien de forma virtual y más de ciento cincuenta actividades presenciales.

La feria habilitó espacios para la lectura de los visitantes.

La Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia (FC-BCB), la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) y la Federación Sindical de Trabajadores Mineros piden reconocimiento póstumo con la máxima distinción Cóndor de Los Andes para el exlíder sindical Édgar ‘Huracán’ Ramírez.

La decisión fue justificada en mérito a su trayectoria, contribución cultural y política hacia el pueblo boliviano. Édgar ‘Huracán’ Ramírez fue el precursor para la conformación del movimiento sindical minero, el cual jugó un papel importante durante las dictaduras. Su lucha fue su mayor contribución para el retorno de la democracia al país. Ramírez contribuyó y aportó a la conformación del Archivo Histórico Minero que, en la actualidad, cobija 45 kilóme-

PERSONAS ingresaron de forma gratuita con su carnet de vacunación.

Martínez afirmó que al próximo año se tiene previsto ocupar todos los espacios del Campo Ferial Chuquiago Marka y recibir visitas de instituciones educativas, públicas y privadas. “Para el próximo año tenemos planificado también utilizar la modalidad virtual y presencial, ya que la primera nos permite llegar a más escritores”, agregó. Martínez manifestó que para la siguiente gestión se prevé retomar el mes en el que se acostumbra realizar la exposición, agosto.

EN MÉRITO A SU TRAYECTORIA HISTÓRICA Y CULTURAL

Instituciones solicitan Cóndor de los Andes para Édgar ‘Huracán’ Ramírez tros de documentación referida a la larga historia de la archivística minera. LEGADO El presidente de la Fundación Cultural del BCB, Luis Oporto, manifestó que el líder sindical y también gestor cultural se convirtió no sólo en un referente nacional, sino mundial por su labor en la recuperación de la memoria histórica del país y de la humanidad. “Ramírez fue uno de los pocos dirigentes consecuentes que rechazó y enfrentó al neoliberalismo”, explicó. El presidente de la Fundación Cultural destacó que el legado que dejó Ramírez en la historia del país es invaluable y que su aporte debe ser reconocido con la mayor distinción que otorga el país.

// FOTO: AHORA EL PUEBLO

• Redacción Central

El presidente de la Cámara Departamental del Libro de La Paz, Ernesto Martínez, afirmó que la visita de la población sorprendió a los expositores, quienes se mostraron complacidos por la afluencia de gente.

4.000

Florencio Guarachi, Eugenio Mendoza y Luis Oporto.


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

Cultura & espectáculos

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RECIBE HOMENAJES EN TODO EL MUNDO

La primera historieta se publicó el 29 de septiembre de 1964 y fue traducida a más de 30 idiomas.

// FOTO: RRSS

• Agencias

Mafalda festejó ayer otro año de vida por primera vez sin su padre, su creador, el fallecido dibujante Joaquín Lavado (Quino), pero rodeada de pleitesías en todo el mundo. La mimada niña también es conocida por sus ingeniosas e irónicas reflexiones sobre el capitalismo, la economía y el orden mundial. La pequeña niña ingeniosa fue publicada por primera vez el 29 de septiembre de 1964. A raíz del temor de su dibujante a la censura de expresión, la historieta llegó a su fin en 1973. Sin embargo, sus críticas y opiniones siguieron vigentes a lo largo de estos años y se aplican a diversas situaciones actuales. Un 29 de septiembre, hace 57 años, la simpática niña de pelo negro con infaltable lazo en la cabeza, comprometida ante el mundo, nacía en las páginas de la revista Primera Plana sin saber que se convertiría en una de las historietas más amadas del mundo. INGENIO E IMAGINACIÓN La imaginación e ingenio del gran Quino hizo que en 1964 Mafalda brotara en

El segundo homenaje de la muerte del ‘Príncipe de la Canción’ fue recordado en Twitter.

A DOS AÑOS DE SU MUERTE

Recuerdan a José José en la redes sociales • Agencias

Fragmentos de canciones, pensamientos e incluso bromas y memes inundaron internet en el segundo aniversario luctuoso del ‘Príncipe de la Canción’, José José.

La primera edición de Mafalda salió el 29 de septiembre de 1964.

aquella primera tira que la volvió eterna, imperecedera, sin edad y que cada día está más vigente con su mirada filosófica de ver la vida y su ingeniosa crítica social, la cual pareciera haberse escrito para estos tiempos. La niña de Quino que detesta la sopa se robó el corazón de muchos en el mundo y fue editada en múltiples

Joaquín Lavado (Quino) Nació el 17 de julio de 1932, falleció el 30 de septiembre de 2020, fue un humorista gráfico e historietista argentino. Publicó su primera página de humor en el semanario Esto Es. Su obra más conocida fue la tira cómica Mafalda, publicada entre 1964 y 1973. Luego de abandonar la tira Mafalda el 25 de junio

// FOTOS: RRSS

Mafalda cumple 75 años cuestionando la sociedad

de 1973, según él mismo por agotársele las ideas, Quino se exilió posteriormente a Milán, Italia, desde donde continuó creando páginas de humor. El 21 de mayo de 2014 obtuvo el premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades. Falleció a los 88 años.

idiomas, incluido el mapuche, guaraní y el Braille. HOMENAJES En Twitter sus admiradores recordaron ayer su onomástico con frases que la niña dejó para la posteridad en las que sobre todo invita a pensar y reflexionar en muchos problemas mundiales, los mismos que siguen vigentes después de casi seis décadas. Hoy muchos celebrarán su cumpleaños recopilando esas reflexiones icónicas y releyéndolas. Quino se inspiró en el periodista argentino Jorge Timossi, fundador de la Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina para encarnar a Felipe, quien ve la vida sencilla, le gusta leer historietas de El Llanero Solitario, escuchar a Los Beatles y jugar al ajedrez.

“Hoy quiero saborear mi dolor/, no pido compasión ni piedad/, la historia de este amor se escribió para la eternidad/”, escribió el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para recordar al cantante con una parte de la canción El Triste, una de las más emblemáticas de su carrera. La institución también destacó la importancia de su trayectoria y su aporte a la cultura musical mexicana. Su hija Marysol recordó a su padre con emotivas palabras y una fotografía en la que se observa a un José José joven y amoroso cuidándola de bebé. “Gracias por existir papá. Dos años ya, te amo y te extraño. Tu sol”, escribió Marysol. Pero quienes inundaron las redes sociales con mensajes de cariño fueron sus fanáticos, siempre presentes en todas las conmemoraciones al cantante, quienes engrandecieron su trabajo como intérprete. Pero como es usual, no fal-

Retraté mi historia en canciones. El día que entregue a mis hijos la colección de todo lo que grabé, les diré: ‘Aquí, con música, está mi vida’”. José José

taron los comentarios con humor para recordar al baladista, pues la tristeza y romanticismo que caracterizaban sus canciones han hecho llorar a muchos y los han llevado a los excesos del alcohol. José Rómulo Sosa, conocido como José José, es reconocido como uno de los más grandes intérpretes románticos de México y Latinoamérica. Falleció en 2019 a los 71 años en Florida por un cáncer de páncreas.


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

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EDICTO Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 360/2021 VISTOS:

La Paz, 20 de septiembre de 2021

suspensión programada de la prestación de servicios de telecomunicaciones al público, así como la presentación del reporte de interrupción súbita de operaciones de red pública, o de parte de la misma, o de suspensión de prestación de servicios de telecomunicaciones al público.

El Informe Técnico ATT-DFC-INF TEC LP 416/2021 de 19 de agosto de 2021 (INFORME TÉCNICO); el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1041/2021 de 04 de agosto de 2021 (INFORME JURÍDICO); los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente: CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES.Que a través de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018 (RAR 717/2018), la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) aprobó el “Instructivo para la autorización de Interrupción programada de operaciones de red pública, o de parte de la misma, o la suspensión programada de la prestación de servicios de telecomunicaciones al público y para la presentación de reportes de interrupción súbita de operaciones de red pública, o de parte de la misma, o de suspensión de prestación de servicios de telecomunicaciones al público”, mismo que forma parte integrante e indivisible de la citada Resolución. Que la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA R.L. (COMTECO), la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL SOCIEDAD ANÓNIMA (NUEVATEL) y la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ R.L. (COTAS), interpusieron recurso de revocatoria en contra de la RAR 717/2018, dicha impugnación fue resuelta por este Ente Regulador mediante la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 15/2019 de 18 de febrero de 2019 (RA RE 15/2019), determinando desestimar el recurso interpuesto por COTAS por su presentación fuera de plazo; además de aceptar los recursos de revocatoria interpuestos por COMTECO y NUEVATEL; revocar parcialmente la RAR 717/2018 en lo que respecta al parágrafo II del artículo 11 del Anexo I; modificar el parágrafo II del artículo 11 del Anexo I y modificar el artículo 14 del Anexo I de la Resolución impugnada. Posteriormente, COTAS, COMTECO y NUEVATEL interpusieron ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) recurso jerárquico en contra de la RA RE 15/2019. Que en atención al recurso jerárquico interpuesto por COTAS en contra de la RA RE 15/2019, mediante Resolución Ministerial N° 144 de 09 de julio de 2019 (RM 144) el MOPSV determinó aceptar tal recurso y, en consecuencia, revocar el punto resolutivo primero de la RA RE 15/2019, instruyendo a esta Autoridad emitir una nueva resolución, conforme a los criterios de adecuación a derecho expuestos en ese fallo.

Que en ese sentido, de acuerdo al análisis plasmado en el INFORME TÉCNICO el Departamento de Tecnología Informática en coordinación con la Dirección de Fiscalización y Control llevó a cabo el desarrollo del SIGEINT, plataforma virtual que permite mejorar los procedimientos de presentación de reportes por interrupción súbita, así como las solicitudes de autorización de interrupción programada de servicios, con el envío y recepción de documentos relacionados a dichas interrupciones, a fin de que el Ente Regulador pueda evaluar las mismas y proceder de acuerdo a normativa vigente, además del registro y solicitudes de interrupción del servicio de interconexión conforme a las previsiones del Reglamento de Interconexión y de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura, aprobado por el MOPSV a través de la Resolución Ministerial N° 62 de 27 de marzo de 2013. Que de acuerdo a lo establecido en el INFORME TÉCNICO, a fin de promover la utilización de la firma digital mediante el uso de la plataforma del SIGEINT, los operadores y proveedores deberán contar con la firma digital autorizada del personal encargado de remitir la información concerniente a las interrupciones súbitas y programadas, para poder solicitar el registro, en el caso de interrupciones súbitas y/o la autorización para la interrupción programada. Que a través del SIGEINT, la ATT proporciona a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, la posibilidad de reportar interrupciones, tanto súbitas como programadas, en el marco de la LEY 164 y su Reglamento aprobado mediante D.S. 1391 de forma clara, precisa, cierta, completa y oportuna, a fin de controlar y fiscalizar la provisión del servicio de telecomunicaciones, en resguardo del derecho de las usuarias y usuarios de acceso a las telecomunicaciones en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que ante la puesta en vigencia del D.S. 4326 que aprobó el REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, resulta necesario adecuar los procedimientos para la solicitud de interrupciones del servicio de telecomunicaciones programadas, así como el registro de las interrupciones súbitas del servicio con la aprobación de un nuevo Instructivo acorde al nuevo marco normativo referente a infracciones y sanciones del sector de telecomunicaciones. POR TANTO:

Que habiendo COMTECO LTDA. y NUEVATEL S.A. interpuesto recursos jerárquicos en contra de la RA RE 15/2019, el MOPSV dictó la Resolución Ministerial N°170 de 08 de agosto de 2019 (RM 170) por la que aceptó tales impugnaciones y, en consecuencia, revocó parcialmente el acto impugnado, dejando sin efecto el punto resolutivo quinto de la señalada Resolución Revocatoria. Consecuentemente, instruyó a esta Autoridad Regulatoria que emita una nueva resolución, conforme a los criterios de adecuación a derecho expuestos en ese fallo.

El Director Ejecutivo de la ATT, Abg. NÉSTOR RÍOS RIVERO, designado mediante Resolución Suprema Nº 27479 de 29 de marzo de 2021 emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes;

Que en ese sentido, a través de la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 23/2020 de 11 de febrero de 2020 (RA RE 23/2020), esta Autoridad resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- APROBAR el “Instructivo Técnico de Interrupciones en la Provisión de Servicios de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, mismo que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.

“PRIMERO.- ACEPTAR los recursos de revocatoria presentados por José Luís Tapia Rojas en representación legal de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA R.L. – COMTECO R.L., Rodolfo Germán Weise Antelo en representación de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ R.L. – COTAS R.L. y Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza en representación legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL SOCIEDAD ANÓNIMA – NUEVATEL S.A., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018 (RAR 717/2018), en los términos expuestos en la parte considerativa 5 de análisis de la presente resolución, en aplicación de lo establecido en el inciso b) del parágrafo II del artículo 89 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172, concordante con el artículo 61 de la LEY 2341.

SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018, que aprobó el “Instructivo para la autorización de Interrupción programada de operaciones de red pública, o de parte de la misma, o la suspensión programada de la prestación de servicios de telecomunicaciones al público y para la presentación de reportes de interrupción súbita de operaciones de red pública, o de parte de la misma, o de suspensión de prestación de servicios de telecomunicaciones al público”.

SEGUNDO.- REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018 (RAR 717/2018), específicamente el parágrafo II del artículo 11 del Anexo I, en aplicación de lo establecido en el inciso b) del parágrafo II del artículo 89 del REGLAMENTO, concordante con el artículo 61 de la LEY 2341. TERCERO.- MODIFICAR el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Administrativa Regulatoria ATTDJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018 (RAR 717/2018), según lo siguiente: “Artículo 11.- (Obligación de reportar la interrupción). I. En caso de suscitarse emergencia, eventos de fuerza mayor o caso fortuito que hayan motivado una interrupción súbita de las operaciones de red pública, o parte de la misma, o la suspensión súbita de prestación de servicios de telecomunicaciones al público, tal situación deberá ser reportada ante la ATT dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho, conforme a lo establecido en el parágrafo II del artículo 170 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado mediante Decreto Supremo 1391 de 24 de octubre de 2012 ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 I-LP16462 Resolución Administrativa Regulatoria 9 de 10 II. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido evitarse, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 25950, de 20 de octubre de 2000”. (Sic.) Que posteriormente, los operadores NUEVATEL, COTAS y COMTECO solicitaron aclaración y complementación a la RA RE 23/2020 y mediante la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 31/2020 de 04 de marzo de 2020 (RA RE 31/2020), la ATT resolvió dar lugar a dicha solicitud disponiendo la aclaración de la citada Resolución Revocatoria, bajo los siguientes términos:

RESUELVE:

TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 23/2020 de 11 de febrero de 2020 y la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 31/2020 de 04 de marzo de 2020, que modificó y rectificó, respectivamente, la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018. CUARTO.- INSTRUIR a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación de esta Autoridad publicar la presente Resolución Administrativa Regulatoria en la página web de la ATT. QUINTO.- INSTRUIR la publicación del presente acto administrativo en un órgano de prensa de circulación nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. SEXTO.- INSTRUIR a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT el cumplimiento del presente acto administrativo. Regístrese y archívese. Fdo. Abog. Néstor Ríos Rivero DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Abog. Roger René Romero Díaz DIRECTOR JURÍDICO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

ANEXO INSTRUCTIVO TÉCNICO DE INTERRUPCIONES EN LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

“SEGUNDO.- RECTIFICAR la resolución sujeta a aclaración y complementación SUBSANANDO el error material encontrado en el punto dispositivo TERCERO de la misma, modificando su redacción de la siguiente manera:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Donde dice: ‘TERCERO.- MODIFICAR el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018 (RAR 717/2018), según lo siguiente: Artículo 11.- (Obligación de reportar la interrupción). I. En caso de suscitarse emergencia, eventos de fuerza mayor o caso fortuito que hayan motivado una interrupción súbita de las operaciones de red pública, o parte de la misma, o la suspensión súbita de prestación de servicios de telecomunicaciones al público, tal situación deberá ser reportada ante la ATT dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho, conforme a lo establecido en el parágrafo II del artículo 170 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado mediante Decreto Supremo 1391 de 24 de octubre de 2012 ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 I-LP16462 Resolución Administrativa Regulatoria 9 de 10 II. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido evitarse, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 25950, de 20 de octubre de 2000’. Debe decir: ‘TERCERO.- MODIFICAR el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018 (RAR 717/2018), según lo siguiente: Artículo 11.- (Obligación de reportar la interrupción). I. En caso de suscitarse emergencia, eventos de fuerza mayor o caso fortuito que hayan motivado una interrupción súbita de las operaciones de red pública, o parte de la misma, o la suspensión súbita de prestación de servicios de telecomunicaciones al público, tal situación deberá ser reportada ante la ATT dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho, conforme a lo establecido en el parágrafo II del artículo 170 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado mediante Decreto Supremo 1391 de 24 de octubre de 2012. II. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido evitarse, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 25950, de 20 de octubre de 2000’”. (Sic.) Que de acuerdo al INFORME TÉCNICO, es necesario adecuar al nuevo marco normativo sancionatorio del sector de Telecomunicaciones, el “Instructivo para la autorización de Interrupción programada de operaciones de red pública, o de parte de la misma, o la suspensión programada de la prestación de servicios de telecomunicaciones al público y para la presentación de reportes de interrupción súbita de operaciones de red pública, o de parte de la misma, o de suspensión de prestación de servicios de telecomunicaciones al público”, aprobado mediante la RAR 717/2018, modificada por la RA RE 23/2020 y rectificado con la RA RE 31/2020. Que en el INFORME JURÍDICO se estableció que, en mérito a los antecedentes y el análisis de las consideraciones legales, al no existir elementos contrarios a la normativa legal vigente y al no haber impedimento legal, corresponde a la ATT emitir la respectiva Resolución. CONSIDERANDO 2: MARCO NORMATIVO.Que el artículo 1 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro-bolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia. Que de acuerdo al numeral 4) del artículo 5 de la LEY 164, el sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación se regirá, entre otros, por el principio de continuidad que determina que “los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como el servicio postal, deben prestarse en forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por norma”. Que el numeral 2 del artículo 14 de la LEY 164 dispone que la ATT, tiene entre sus atribuciones, autorizar, regular y fiscalizar los servicios de telefonía fija, móvil y todas las redes y servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como al servicio postal a nivel nacional y el numeral 15 de dicho artículo establece como otra de las atribuciones de la ATT, la de elaborar, actualizar y modificar manuales, instructivos, circulares y procedimientos a ser aplicados en el sector. Que el parágrafo I del artículo 170 del Reglamento General a la LEY 164 aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 1391), establece que un proveedor de servicios al público no podrá interrumpir la operación de su red pública, o de parte de la misma, ni podrá suspender la prestación de dichos servicios, sin la autorización previa y por escrito de la ATT y después de haber informado a los usuarios que resultaren afectados a través de comunicación directa o un medio de comunicación masiva, por lo menos con cinco (5) días de anticipación, sobre interrupciones de más de treinta (30) minutos continuos. El parágrafo II del mencionado artículo señala que, en casos de emergencia, eventos de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la actuación del operador o proveedor, éste deberá reportar a la ATT en el menor plazo posible, que en ningún caso podrá exceder los tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho. Que de acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020 (D.S. 4326), que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES), la ATT, a través de una resolución administrativa, emitirá un instructivo técnico referido a interrupciones en la provisión de servicios, determinando la presentación de reportes, plazos de evaluación, procedimientos, entre otros. Que la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAI LP 13/2018 de 26 de enero de 2018 dispuso en su punto resolutivo segundo aprobar la implementación y pase a producción de las “Plataformas Virtuales” como herramienta institucional para la ejecución bajo un mismo entorno de aplicaciones, servicios y trámites en línea, con operadores regulados y público en general. Que el punto resolutivo primero de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 38/2018 de 25 de enero de 2018 instruye el registro obligatorio de los Operadores en Telecomunicaciones a las Plataformas Virtuales habilitadas, en tanto que su punto resolutivo tercero instruye realizar el referido registro a partir de la gestión 2018 en el área de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO 3: ANÁLISIS.Que como parte de las plataformas virtuales elaboradas por este Ente Regulador, se cuenta con el Sistema de Gestión de Interrupciones (SIGEINT) que tiene por objeto facilitar, a través de la ciudadanía digital, la solicitud de autorización de interrupción programada de operaciones de red pública, o de parte de la misma, o la

Artículo 1.- (Objeto). El presente Instructivo tiene por objeto determinar los procedimientos para que, a través del “Sistema de Gestión de Interrupciones” (SIGEINT) que forma parte de las Plataformas Virtuales de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT (www. plataformas.att.gob.bo), los proveedores de servicios de telecomunicaciones al público realicen: a) La solicitud de autorización de interrupción programada de operaciones de red pública, o de parte de la misma, o la suspensión programada de la prestación de servicios de telecomunicaciones al público y la presentación del reporte posterior a la interrupción programada. b) La presentación del reporte de interrupción súbita, debido a casos de emergencia, eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 2.- (Ámbito de aplicación). El presente Instructivo es de aplicación obligatoria para todos los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones al público, vale decir, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cooperativas o comunitarias, autorizadas para prestar servicios de telecomunicaciones a las usuarias y usuarios en el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 3.- (Horarios de Registro). El módulo SIGEINT recibirá todas aquellas solicitudes de autorización de interrupción programada de operación de red pública o de parte de la misma, o la suspensión programada de la prestación de servicios de telecomunicaciones al público, así como, los reportes de casos de emergencia, eventos de fuerza mayor o caso fortuito y los reportes posteriores a interrupción programada desde las 08:00 hasta las 22:00 horas de los días hábiles, debiendo todos los operadores y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones remitir la información en dicho horario. Artículo 4.- (Soporte Remoto). En los casos enteramente atribuibles al Ente Regulador en los que el SIGEINT no se encuentre disponible o presente problemas en su funcionalidad, el proveedor de servicios podrá solicitar asistencia remota y/o comunicación oficial a la ATT a través del correo electrónico interrupciontelecom@ att.gob.bo para el inicio, prosecución y conclusión de su trámite de solicitud de autorización de interrupción programada o reporte de interrupción súbita. En caso de que no se pudiera dar solución al inconveniente, la fecha y hora del correo electrónico enviado a interrupciontelecom@att.gob.bo será considerado como la fecha y hora de presentación de la solicitud de interrupción programada, reporte de interrupción súbita y reporte posterior a interrupción programada. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INTERRUPCIÓN PROGRAMADA DE OPERACIONES DE RED PÚBLICA O DE PARTE DE LA MISMA, O SUSPENSIÓN PROGRAMADA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES AL PÚBLICO Y LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE POSTERIOR A LA INTERRUPCIÓN PROGRAMADA Artículo 5.- (Interrupción Programada). Para proceder con la autorización de una interrupción programada de operaciones de red pública o parte de la misma o la suspensión programada de prestación de servicios de telecomunicaciones al público por más de treinta (30) minutos continuos, el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Contar con la autorización previa y por escrito de la ATT. b) Informar a los usuarios con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación acerca de la interrupción programada, a través de comunicación directa o publicación en un medio de comunicación masivo. Artículo 6.- (Plazo para la remisión de la solicitud de autorización). El operador o proveedor de servicios, bajo su responsabilidad, deberá registrar su solicitud de interrupción programada a través del SIGEINT por lo menos cinco (5) días hábiles previos al inicio de la interrupción programada, tomando en cuenta que tiene la obligación de comunicar en ese mismo plazo a los usuarios que resultaren afectados por la interrupción. Artículo 7.- (Formas de registro de la solicitud de interrupción programada). La solicitud de autorización para la interrupción programada puede realizarse de las siguientes formas: 7.1. Manual. El operador o proveedor de servicios podrá presentar en ventanilla de la ATT (oficina central o regionales) una nota solicitando expresamente la autorización de interrupción programada, debidamente firmada por su representante legal. Presentada la nota de solicitud, la ATT le asignará un número de trámite que el proveedor de servicios deberá registrar en el SIGEINT para acceder al Formulario de Solicitud de Interrupción, debiendo seguir todos los pasos previstos en el Sistema hasta obtener su Código de Interrupción. El código de interrupción asignado servirá para cargar cualquier otro documento en formato digital relacionado con la solicitud de interrupción. 7.2. Digital El operador o proveedor de servicios deberá llenar el Formulario de Solicitud de interrupción directamente en el SIGEINT siguiendo todos los pasos previstos en dicho Sistema y validarlo a través del certificado digital que autenticará la identidad del firmante y vinculará la firma digital al documento generado y así obtener su código de interrupción. El código de interrupción asignado servirá para cargar cualquier otro documento en formato digital relacionado con la solicitud de interrupción. Artículo 8.- (Procedimiento para la obtención de la autorización de interrupción programada). 8.1. El operador o proveedor de servicios debe descargar del SIGEINT el Formulario de Solicitud de Interrupción (archivo en formato MS EXCEL) y llenarlo con la información requerida por la ATT, una vez completado, deberá ser cargado en el SIGEINT junto con la nota de solicitud de interrupción programada (manual o digital) y así el operador o proveedor obtendrá de manera digital el Código de Interrupción a través del SIGEINT. El Formulario de Solicitud contiene campos con listas desplegables, tal como se indica en el Capítulo IV del presente Instructivo, en las cuales el operador o proveedor de servicios deberá seleccionar la opción aplicable a su requerimiento, en caso de que la especificación requerida no se encuentre disponible, éste tendrá la posibilidad de seleccionar la opción denominada “Otro” y detallar su requerimiento en el campo “Observaciones”. 8.2. La ATT podrá rechazar a través del SIGEINT, toda solicitud que no contemple cinco (5) días hábiles previos a la interrupción o que no contenga la información requerida o que, una vez observada conforme a lo señalado en el numeral 8.4 del presente artículo, no sea debidamente subsanada acorde a lo requerido y en el plazo señalado. 8.3. En caso de no existir ninguna observación al Formulario de Solicitud de Interrupción, la ATT aprobará la interrupción en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de la obtención del Código de Interrupción en el SIGEINT, mediante nota firmada digitalmente por el Director de Fiscalización y Control de la ATT en formato PDF a través del SIGEINT, en la que se mostrará el Código de Interrupción, así como la fecha y hora del envío validado por un código QR. Si en el plazo establecido para la aceptación de la solicitud de interrupción la ATT no diera respuesta, se entenderá por aprobada. 8.4. En caso de que existan observaciones al Formulario de Solicitud de Interrupción, en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de la obtención Código de Interrupción en el SIGEINT, la ATT requerirá al operador o proveedor de servicios mediante el SIGEINT, subsanar o complementar la información plasmada en dicho formulario, debiendo éste atender tal instrucción en el plazo máximo de un (1) día hábil computable a partir del día siguiente hábil de la comunicación de la ATT con las observaciones. El Ente Regulador, en el plazo de dos (2) días hábiles de subsanadas las observaciones, comunicará al operador o proveedor


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

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EDICTO Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 360/2021 de servicios la aprobación de su solicitud o caso contrario, pondrá a su conocimiento que la misma cuenta con aspectos que deben ser subsanados en plazo de un (1) día hábil computables a partir del día siguiente hábil de la comunicación. 8.5. Aprobada la interrupción programada de servicios, el operador o proveedor realizará los trabajos en el plazo y forma establecida en el Formulario de Solicitud de Interrupción. En el plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de la conclusión de los trabajos, el operador o proveedor de servicios deberá cargar en el SIGEINT el Reporte Posterior de Interrupción, utilizando el mismo Código de Interrupción asignado por el Sistema. 8.6. En caso de existir observaciones al Reporte Posterior de Interrupción, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el reporte, la ATT mediante el SIGEINT solicitará al operador o proveedor de servicios, información complementaria a la interrupción o los trabajos realizados, debiendo éste remitir lo requerido a través del SIGEINT en un plazo de hasta diez (10) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de la comunicación de la ATT. El Reporte Posterior de Interrupción deberá contener: a) El tiempo real empleado en la ejecución de los trabajos efectuados y si éstos conllevaron una suspensión en la prestación de servicios. b) Información que identifique y respalde las fechas y horas de inicio y fin de las interrupciones y, en caso de suspensión en la prestación de servicios, la fecha y hora de su restitución. c) Listado de proveedores de servicios y/u operadores que se hubieren visto afectados por la interrupción, detallando los tiempos efectivos de afectación a cada uno de ellos. Artículo 9.- (Reprogramación de Interrupción Programada de Servicios). Una vez aprobada una solicitud de interrupción de servicios, el operador o proveedor de servicios, por razones justificadas, podrá solicitar una reprogramación de la interrupción programada hasta el primer día de la interrupción aprobada a través del SIGEINT. La ATT aprobará la reprogramación en un plazo máximo de un (1) día hábil a partir del día siguiente hábil de la solicitud mediante el SIGEINT y el proveedor de servicios deberá publicar la reprogramación con por lo menos cinco (5) días calendario de anticipación acerca de la interrupción programada, a través de comunicación directa o publicación en un medio de comunicación masivo. Artículo 10.- (Cancelación de la interrupción programada). El operador o proveedor de servicios podrá solicitar a la ATT, en cualquier momento, la cancelación de una interrupción programada autorizada previamente, explicando detalladamente los motivos a través del SIGEINT y comunicando dicha cancelación a los usuarios a través de comunicación directa o publicación en un medio de comunicación masivo. Artículo 11.- (Trabajos durante la interrupción programada de servicios). Precautelando los derechos de los usuarios y en el entendido de que la interrupción programada tiene como objeto fundamental la realización de trabajos de mantenimiento por parte del operador o proveedor de servicios, el periodo de ejecución debiera ser desde las horas 00:00 a 06:00, horario de menor utilización de los servicios. En caso de ser necesario y justificado por el operador o proveedor de servicios, los trabajos durante la interrupción programada de servicios podrán contemplar horarios distintos. CAPÍTULO III INTERRUPCIÓN SÚBITA DE SERVICIOS Artículo 12.- (Obligación de reportar la interrupción súbita). En caso de suscitarse una emergencia, eventos de fuerza mayor o caso fortuito que deriven en una interrupción súbita de servicios, el operador o proveedor deberá reportar esta situación ante la ATT dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho, justificando las circunstancias que hayan motivado la interrupción súbita del servicio, conforme a lo establecido en el parágrafo II del artículo 170 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012. Artículo 13.- (Presentación del reporte de interrupción súbita). El reporte de interrupción súbita puede iniciarse de las siguientes formas:

La Paz, 20 de septiembre de 2021

» Migración-Actualización de los Sistemas de Gestión » Migración-Pruebas-Balanceo-Cambio del Sistema de Energía » Movimiento-Reubicación-Traslado de equipos » Optimización de la Red » Pruebas de Redundancia-Conmutación » Reconfiguración de Frecuencias » Reemplazo de equipos-módulos-tarjetas-Nodos Indoor-Nodos Outdoor » Reparación de enlaces-nodos de Fibra Óptica » Sustitución de Cable Coaxial » Sustitución de Cable Coaxial-Fibra Óptica » Swap de Estaciones » Swap de Radio Enlaces Microondas-satelitales » Upgrade de Software » Verificación de Comunicación entre Equipos » OTROS (especificar en el campo observaciones el trabajo a ser realizado, en caso de que no concuerde con alguna opción mostrada anteriormente) 4. SERVICIOS AFECTADOS: Campo en formato texto que tiene la lista de los servicios afectados, según las siguientes opciones: » MÓVIL » ACCESO A INTERNET A TRAVES DE EQUIPO TERMINAL MÓVIL » ACCESO A INTERNET A TRAVES DE EQUIPO TERMINAL FIJO » LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL » LOCAL » ACCESO PÚBLICO » INTERCONEXIÓN » VALOR AGREGADO

» COMPLEMENTARIO » VOZ SOBRE INTERNET » SMS » PORTADORES » DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES » RURAL » SATELITAL » REVENTA

5. DEPARTAMENTO: Campo en formato texto tiene la lista de los departamentos donde se encuentren las afectaciones, o el texto “NACIONAL” en caso de afectación en todo el país, según las siguientes opciones: » BENI » CHUQUISACA » COCHABAMBA » LA PAZ » ORURO » PANDO » POTOSI » SANTA CRUZ » TARIJA » NACIONAL 6. LOCALIDAD/AREA AFECTADA: Campo en formato alfanumérico que deberá tener la lista de las localidades afectadas, según la lista de localidades especificadas por del Instituto Nacional de Estadísticas – INE.

13.1. Manual.

En caso de que se afecte un área de una localidad o ciudad esta debe ser detallada en el campo observaciones.

El operador o proveedor de servicios podrá presentar en ventanilla de la ATT (oficina central o regionales) una nota comunicando la interrupción súbita del servicio, debidamente firmada por su representante legal. Presentada la nota de solicitud, la ATT le asignará un número de trámite que el proveedor de servicios deberá registrar en el SIGEINT para acceder al Formulario de Reporte de Interrupción, debiendo seguir todos los pasos previstos en el Sistema hasta obtener su Código de Interrupción. El código de interrupción asignado servirá para cargar cualquier otro documento en formato digital relacionado con la solicitud de interrupción.

7. OPERADORES AFECTADOS: Campo en formato texto que cuenta la lista de los Operadores interconectados que son afectados, según las siguientes opciones:

13.2. Digital El proveedor de servicios deberá llenar el Formulario de Reporte de Interrupción directamente en el SIGEINT siguiendo todos los pasos previstos en dicho sistema y validarlo a través del certificado digital que autenticará la identidad del firmante y vinculará la firma digital al documento generado y así obtener su Código de Interrupción. El código de interrupción asignado servirá para cargar cualquier otro documento en formato digital relacionado con la solicitud de interrupción. Artículo 14.- (Procedimiento para la presentación de Reportes de Interrupción súbita de servicios). 14.1. El operador o proveedor de servicios debe descargar del SIGEINT el Formulario de Reporte de Interrupción Súbita (archivo en formato MS EXCEL) y llenarlo con la información requerida por la ATT, tal como se indica en el Capítulo V del presente Instructivo, una vez completado, deberá ser cargado en el SIGEINT junto con la nota de Reporte de Interrupción súbita y así el operador o proveedor obtendrá el Código de Interrupción. El operador o proveedor de servicios, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la obtención del Código de Interrupción, podrá complementar el reporte de interrupción súbita, justificando ante la ATT tal aspecto. 14.2. En caso de no existir observación al Formulario de Reporte de Interrupción Súbita, en un plazo de tres (3) días hábiles a partir del reporte de la interrupción súbita, la ATT comunicará al operador o proveedor de servicios mediante el SIGEINT, que el Formulario de Reporte de Interrupción Súbita se encuentra registrado. Si en el plazo establecido para el registro del reporte de interrupción súbita la ATT no diera respuesta, se entenderá por registrado el evento sin observaciones. 14.3. En caso de que existan observaciones al Formulario de Reporte de Interrupción Súbita, en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del reporte de la interrupción súbita, la ATT requerirá al operador o proveedor de servicios mediante el SIGEINT, subsanar o complementar la información plasmada en dicho formulario, debiendo éste atender tal instrucción en el plazo máximo de diez (10) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de la comunicación de la ATT con las observaciones. La ATT podrá solicitar al operador o proveedor de servicios la presentación de la siguiente información: a) Información que identifique y respalde la fecha y hora de inicio y finalización de la interrupción y, en caso de suspensión en la prestación de servicios, la fecha y hora de su restitución. b) Información que justifique y respalde los motivos que provocaron la interrupción, las razones por las cuales no se pudo prever o evitar y las medidas adoptadas para restablecer los servicios afectados. c) Listado de proveedores de servicios y/u operadores que hubieran sido afectados por la interrupción, detallando el lapso de tiempo de afectación a cada uno de ellos. d) Cualquier otro tipo de información relacionada al servicio prestado, sistemas y/o equipos del sistema afectado.

» ANDESTEL S.A. » ASISCORP » AXS BOLIVIA S.A. » BOLITEL S.R.L. » BOLSAT S.R.L. » COMSATEL » COMTECO R.L. » COOPELECT » COSETT LTDA. » COTABE LTDA. » COTAP LTDA. » COTAS R.L. » COTEAUTRI LTDA. » COTECAR LTDA. » COTECO LTDA. » COTEGUA LTDA. » COTEL R.L. » COTEMO LTDA. » COTEOR LTDA. » COTERI LTDA. » COTES LTDA. » COTEVI LTDA. » DAN SOLUTION » DATALAN » DATATEL S.R.L. » DATAWAY S.A.

» ECOM S.A. » ENTEL S.A » HABLANDO TODOS S.R.L. » INNOVATEL S.R.L. » INTELINET S.R.L. » INTERAL » ITACA BOLIVIA S.R.L. » ITS S.R.L. » ITTI BOLIVIA S.A. » MAPSAT S.A. » MEGALINK S.R.L. » NEXCOM S.R.L. » NUEVATEL S.A. » ORBCOMM BOLIVIA SRL » SERA LTDA. » SIRIO » TDC S.R.L. » TELCORP S.A. » TELECEL S.A. » TOTAL RADIO SYSTEMS LTDA. » TRANSMEDES S.A. » UNETE S.A. » UTECOM S.A. » VSR DE BOLIVIA S.R.L. » ZYSTEM ZOLUTION » OTRO (especificar en el campo observaciones el operador afectado, en caso de que no concuerde con alguna opción mostrada anteriormente) » N/A

» DIGITALWORK S.A.

Periódicamente la ATT actualizara la lista de operadores de acuerdo a la vigencia de sus otorgamientos para la provisión del servicio. 8. OBSERVACIONES: Campo en formato alfanumérico donde el operador podrá incluir detalles adicionales. CAPÍTULO V FORMULARIO PARA EL REPORTE DE INTERRUPCIÓN SÚBITA El formulario el reporte de interrupción súbita tiene los siguientes campos:

14.4. El Ente Regulador, en el plazo de tres (3) días hábiles de subsanadas las observaciones, comunicará al operador o proveedor de servicios la conformidad del reporte y por ende su registro, caso contrario, la ATT iniciará las diligencias preliminares de investigación conforme al artículo 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002, concordante con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. 14.5. En caso de que el operador o proveedor de servicios no subsane las observaciones o la ATT determine la existencia de causales atribuibles al operador de acuerdo al instructivo de buenas prácticas para la instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones, iniciará las acciones que en derecho correspondan en el marco del régimen sancionatorio vigente. Artículo 15.- (Metas de Calidad y Expansión). La validez de la justificación de las interrupciones súbitas y programadas registradas en el SIGEINT que afecten los indicadores sujetos a evaluación de metas de calidad o expansión, serán tomadas en cuenta al momento de la evaluación de las metas de calidad de la gestión respectiva. CAPÍTULO IV FORMULARIO DE SOLICITUD DE INTERRUPCIÓN PROGRAMADA El formulario de solicitud de interrupción programada tiene los siguientes campos: • FECHA Y HORA DE CORTE • FECHA Y HORA DE RESTABLECIMIENTO • MOTIVO DEL CORTE • SERVICIOS AFECTADOS • DEPARTAMENTO • LOCALIDAD AFECTADA • OPERADORES AFECTADOS • OBSERVACIONES Las características de cada Campo son las siguientes: 1. FECHA Y HORA DE CORTE: Es la fecha y la hora de inicio de la interrupción de servicio, en formato dd/mm/yyyy hh:mm (día/mes/año hora:minutos). 2. FECHA Y HORA DE RESTABLECIMIENTO: Es la fecha y la hora del restablecimiento del servicio interrumpido, en formato dd/mm/yyyy hh:mm (día/mes/año hora:minutos). 3. MOTIVO DEL CORTE: Campo en formato alfanumérico que tiene una de las siguientes opciones: » Actualización de Software » Adecuación de Energía-Aire Acondicionado » Adecuación-Cambio de Ruta de Fibra Óptica » Adecuaciones de Energía » Ajuste de Software/Hardware » Ampliación de Capacidad » Balanceo de Carga de Tráfico » Cambio de Equipos » Cambio de Equipos-Enlaces-Postación » Cambio Tecnológico por obsolescencia » Configuración de Equipos » Control de Interferencias » Corte de Tablas » Expansión Satelital » Habilitación de Equipos/Puertos » Implementación de Redundancia » Incremento de Capacidad » Instalación de Software-CPPU’s » Instalación-Integración y Energizado de equipos » Mantenimiento de RF Satelital » Mantenimiento Preventivo Red Móvil-Red Fija (Red Inalámbrica-Red Alámbrica) » Mantenimiento Preventivo/Correctivo » Mediciones de RFC 2544 » Migración de Equipos » Migración de Equipos-Nodos-Gabinetes-Interfaces-Interconexiones-ODFs-Enlaces » Migración de Servicios-Plataformas

• FECHA Y HORA DE CORTE • FECHA Y HORA DE RESTABLECIMIENTO • MOTIVO DEL CORTE • SERVICIOS AFECTADOS • DEPARTAMENTO

• LOCALIDAD AFECTADA • OPERADORES AFECTADOS • CAUSA DE LA INTERRUPCIÓN Y ACCIONES PARA LA RESTAURACIÓN • OBSERVACIONES

Las características de cada Campo son las siguientes: 1. FECHA Y HORA DE CORTE: Es la fecha y la hora de inicio de la interrupción de servicio, en formato dd/mm/yyyy hh:mm (día/mes/año hora:minutos). 2. FECHA Y HORA DE RESTABLECIMIENTO: Es la fecha y la hora del restablecimiento del servicio interrumpido, en formato dd/mm/yyyy hh:mm (día/mes/año hora:minutos). 3. MOTIVO DEL CORTE: Campo en formato alfanumérico que debe tener una de las siguientes opciones: » Avería eléctrica súbita por nevada » Configuración de equipos » Corte de energía de red comercial-se agota la autonomía de baterías del equipo-falla grupo generador de energía-caída de poste » Corte de fibra óptica » Corte del enlace por problemas en el compresor de voz remoto » Daño en equipo de acceso por tormenta eléctrica » Desborde del río y daños severos en la unidad remota » Descarga atmosférica que ocasionó daños » Factores climatológicos » Fading » Falla de energía » Falla o corte de energía comercial » Falla de equipos » Falla de suministro de energía comercial-por falla en transformador-paneles solares por malas condiciones climáticas » Falla en el SSPA » Falla en el transporte satelital debido a atenuación en la señal de rx-tx » Falla en la tarjeta de la central » Falla en transmisión/recepción » Falla link de señalización » Falla de software » Inhibición de equipo » Operación y mantenimiento » Trabajo de emergencia » Vandalismo » OTROS (especificar en el campo observaciones la causa del evento, en caso de que no concuerde con alguna opción mostrada anteriormente) 4. SERVICIOS AFECTADOS: Igual que el numeral 4 del CAPÍTULO IV del presente Instructivo. 5. DEPARTAMENTO: Igual que el numeral 5 del CAPÍTULO IV del presente Instructivo. 6. LOCALIDAD/AREA AFECTADA: Igual que el numeral 6 del CAPÍTULO IV del presente Instructivo. 7. OPERADORES AFECTADOS: Igual que el numeral 7 del CAPÍTULO IV del presente Instructivo. 8. CAUSA DE LA INTERRUPCIÓN Y ACCIONES PARA LA RESTAURACIÓN: Campo en formato alfanumérico que deberá especificar las causas de la falla y las acciones realizadas por el operador para la restitución del servicio. 9. OBSERVACIONES: Campo en formato alfanumérico donde el operador podrá incluir detalles adicionales.


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

Medioambiente PROPUSO TRABAJAR POR LA PAZ Y LA VIDA

Vicepresidente aboga por el derecho al agua desde Ginebra Bolivia planteó a las Naciones Unidas en 2010 la importancia del derecho humano al líquido elemento. Fue aprobado mediante una resolución. // FOTO: VICEPRESIDENCIA

• Redacción Central

El vicepresidente David Choquehuanca resaltó que, además de velar por la importancia del derecho humano al líquido elemento, “es necesario trascender a la visión del derecho de la naturaleza al agua y los derechos de la Madre Tierra”.

La participación del Vicepresidente en Ginebra.

También propuso trabajar por la paz y la vida, en el marco de su participación en la novena sesión de la Reunión de las Partes del Convenio sobre la Protección y la Utilización de los Cursos de Agua Transfronteriza y los Lagos Internacionales (Convenio del Agua), que

se realizó en la ciudad de Ginebra, Suiza. “Desde Tiwanaku, desde la cultura de la vida, proponemos trabajar por la paz y por la vida, pensando como seres humanos que emergemos del vientre de nuestra Madre Tierra y desde la fuente de vida que es el agua”, dijo. Según el documento oficial, Choquehua nca propuso también trascender a la visión del derecho de la naturaleza al agua, además de velar por la importancia del derecho humano a su acceso.

“El agua es la leche de la Madre Tierra que nos cría a todos: plantas, animales y otros organismos vivos. Tenemos que concebir al agua como un ser vivo, como un sujeto de derecho. Es importante avanzar en el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos al agua, no sólo para los seres humanos, sino para todos los seres vivos”, sostuvo. Bolivia planteó en Naciones Unidas la importancia del derecho humano al agua, que fue aprobado mediante una resolución universal en 2010. Además, explicó que la escasez de agua se agravó en el contexto global por los impactos del incremento de la población mundial y de la crisis que está cambiando drásticamente los patrones climáticos y de ciclos del agua. Según datos de las Naciones Unidas, cerca de 2.000 millones de personas sufren por falta de agua y se prevé que para 2050 la demanda se incrementará en un 55% frente al actual déficit que alcanza un 40%.

// FOTO: WILLIAMS RAMÍREZ

LAMENTARON EL INCUMPLIMIENTO DEL ALCALDE IVÁN ARIAS

Trabajadores de Emaverde exigen el pago de sus salarios devengados • Redacción Central

Los trabajadores de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (Emaverde) iniciaron ayer sus movilizaciones con el pedido de que la Alcaldía paceña les pague sus salarios devengados. “Como tres meses no tenemos nuestro sueldo, algunos de mis compañeros ganan poco y ahora no tienen dinero para sus pasajes y para mantener a sus hijos”, dijo la dirigente de los trabajadores, Zenobia Lovera. Según el secretario general de Emaverde, Ángel Condori, la Alcaldía les adeuda también bonos de antigüedad, de incentivos desde la gestión anterior; ropa de trabajo y herramientas.

Tampoco se hace el mantenimiento de los vehículos con los que trabajan que ya presentan desperfectos y esto implica un riesgo para los trabajadores. Según representantes de los trabajadores, el alcalde Iván Arias se comprometió a mejorar las condiciones, incrementar el presupuesto y cumplir las demandas del sector; sin embargo, hasta la fecha los acuerdos no fueron cumplidos, por lo que decidieron protestar en la calle. “El alcalde dice vamos a salir adelante y vamos a colaborar, pero no hay cuándo. Se comprometió, pero no está

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cumpliendo”, lamentó la trabajadora. Condori lamentó que el burgomaestre paceño incumplió con los compromisos que hizo con ellos en una asamblea. “Hemos sido muy tolerantes, hemos esperado todo este tiempo, los trabajadores no tenemos salud, no se está pagando a las cajas (de Salud). Queremos la atención inmediata del señor alcalde”, expresó. Los trabajadores se dirigieron por la tarde a la esquina de la calle Socabaya y Mercado para reunirse con funcionarios de la Alcaldía paceña.

MESES DE SALARIOS son adeudados por la Alcaldía paceña a los trabajadores de Emaverde.

Los trabajadores llegaron a la esquina de la calle Socabaya y Mercado.


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

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Salud // FOTO: MINISTERIO DE SALUD

A PARTIR DE LA PRÓXIMA SEMANA

Trabajadoras del hogar deben ser afiliadas a la CNS Una declaración jurada tiene que respaldar el vínculo laboral con el empleador. • Redacción Central

El viceministro Álvaro Terrazas, en el hospital Roberto Galindo Terán, atiende a una discapacitada.

INICIATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD

Personas con discapacidad son atendidas en Cobija • Redacción Central

“Esta campaña de atención en el proceso de certificación médica especializada y calificación a las personas con discapacidad es parte de esta lucha de transformación e inclusión que lleva adelante el presidente Luis Arce para nuestros compatriotas con discapacidad, y no solamente es discapacidad física, es también psíquica y mental que están siendo reconocidas a través del carnet”, dijo la autoridad. Durante los tres días de campaña se hará la certificación médica especializada en neurología, traumatología, terapia y rehabilitación y otorrinolaringología; se agilizará el proceso de calificación de discapacidad, además se efectuarán pruebas de audiometría.

Trajimos a otorrinolaringólogos fonoaudiólogos, psicólogos y fisiatras para que puedan proceder con la actualización del carnet e incluir a las nuevas personas”.

“Esto implica una responsabilidad conjunta, porque obliga al empleador a hacer un depósito del 10% del salario de la trabajadora para ser pagado a la Caja Nacional de Salud”, dijo la autoridad, un día después que el presidente Luis Arce promulgara la reglamentación de la Ley 2450, del 9 de abril de 2003. El Decreto Supremo 4589 en el capítulo II, Artículo 5, indica que en primera instancia para la afiliación ante la CNS de la trabajadora o trabajador asalariado del hogar debe percibir un salario mayor o igual al salario mínimo.

cando los requisitos que se necesitan para la afiliación de la trabajadora del hogar. El día de la promulgación del documento las trabajadoras expresaron su felicidad, ya que después de 18 años se pudo reglamentar la ley.

5 DÍAS después de pasar los tres meses de prueba el empleador debe asegurar a la trabajadora del hogar. Las asalariadas que están trabajando más tiempo deben ser afiliadas en los próximos días.

Álvaro Terrazas Viceministro de Gestión del Sistema Sanitario El viceministro Terrazas detalló que en el país se tienen registradas más de 35 mil personas con discapacidad y en Pando, 1.163. Subrayó que a pesar de los problemas económicos que atravesó el país, para el Presidente es una prioridad de Estado la atención de los sectores más vulnerables. Por su parte, el presidente de la Asociación de Personas con Discapacidad de Pando, Juan Flores, destacó la disponibilidad inmediata del Ministro de Salud, quien dispuso equipos técnicos y salubristas.

// FOTO: JORGE MAMANI

El viceministro de Gestión del Sistema Sanitario, Álvaro Terrazas, informó ayer que se lanzó la ‘Campaña de Atención a Personas con Discapacidad’ en Cobija, Pando, con el objetivo de actualizar la carnetización, además de atender a ese sector vulnerable de la sociedad en diferentes especialidades médicas.

El director de Previsión Social, Miguel Albarracín, informó que la próxima semana el empleador y la dependiente deberán apersonarse a la Caja Nacional de Salud (CNS) para poder inscribir a la trabajadora del hogar en el seguro de salud.

“Necesitan apersonarse ambos con su cédula de identidad, con un documento que certifique el domicilio del empleador y luego firmarán una declaración jurada, el documento rubricado habilita al empleado para que pueda inscribirse en la CNS”, explicó Albarracín. También deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente que solicita el seguro de salud. El plazo que tienen para poder afiliar a la trabajadora es de cinco días a partir de la promulgación del Decreto Supremo 4589, siempre y cuando la trabajadora o trabajador asalariado del hogar venga desarrollando sus actividades por un periodo igual o mayor a tres meses. Albarracín indicó que del 10% del salario que el empleador pagará todos los meses, no debe haber ningún cobro adicional al momento de afiliar a la persona. Agregó que en los próximos días la CNS deberá emitir un comunicado especifi-

Las trabajadoras del hogar resaltaron el martes la promulgación del decreto supremo.


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GACETA

jueves 30 de septiembre de 2021

La Paz - Bolivia / jueves 30 de septiembre de 2021

SOLICITUD DE OFERTAS ABIERTA NACIONAL SDON Nº AFRUMO 001/2021 ADQUISICIÓN DE 51 SISTEMAS DE RIEGO TECNIFICADO POR GOTEO PARA 2 Ha; 1,00 Ha; 0,75 Ha; 0,50 Ha. El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Alianzas Rurales II (PAR II), que a su vez financia a la Asociación de Fruticultores de Moro Moro “AFRUMO", organización que se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo este Contrato. La Asociación de Fruticultores de Moro Moro “AFRUMO”, invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas para la compra de 51 Sistemas de Riego Tecnificado por goteo para 2 Ha; 1,00 Ha; 0,75 Ha; 0,50 Ha. (detalles complementarios en las especificaciones técnicas). La adquisición se efectuará conforme a los procedimientos de Solicitud de Ofertas con acceso al mercado Nacional descritos en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial (Julio de 2016) y en el Manual de adquisiciones y contrataciones REFERECIA CANT. SC - 01

UNIDAD

51

Kits

Precio Referencial

NOMBRE DE LOS BIENES Sistemas de Riego Tecnificado por goteo para 2 Ha; 1,00 Ha; 0,75 Ha; 0,50 Ha

560.000,00.

para las organizaciones de pequeños productores del PAR II. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de solicitud de ofertas en las oficinas de la Asociación de Fruticultores de Moro Moro “AFRUMO”, ubicadas en Municipio de Moro Moro Calle Héroes del Chaco esquina Daniel Valverde SN Zona Central Provincia Vallegrande, del Departamento de Santa Cruz Cel.: 71084756- 68869194; 75374822 o descargarlos de la página web www.empoderar.gob.bo en la Sección de Convocatorias. Las ofertas deberán hacerse llegar en sobre cerrado a la dirección indicada abajo, a más tardar hasta el Miercoles 03 de Noviembre del 2021 a horas 10:00am Las ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán inmediatamente después del cierre de presentación de ofertas en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este llamado. La dirección referida arriba es: Asociación de Fruticultores de Moro Moro “AFRUMO” Dirección: Calle Héroes del Chaco esquina Daniel Valverde SN Zona Central Santa Cruz – Bolivia Moro Moro, Santa Cruz, Bolivia 30 de Septiembre de 2021

Publicación Publicación Publicación SOLICITUD DE OFERTAS ABIERTA NACIONAL – SDON CONVOCATORIA PÚBLICA – TERCERA CONVOCATORIA SOLICITUD SOLICITUD DE DE OFERTAS OFERTAS ABIERTA ABIERTA NACIONAL NACIONAL––SDON SDON SDON Nº: 03/2021 CONVOCATORIA CONVOCATORIA PÚBLICA PÚBLICA –– TERCERA TERCERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA SDON SDON Nº: Nº: 03/2021 03/2021 ADQUISICIÓN: POR ITEM ADQUISICIÓN: POR ITEM ITEM ITEM CANTIDAD UNIDAD Nro. ITEM CANTIDAD UNIDAD UNIDAD 1 12 EQUIPO Nro.

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN BOMBA CENTRIFUGA A CAUDAL DE 2,0 HP

TOTAL PRECIO TOTAL TOTAL REFERENCIAL PRECIO PRECIO 44,940.00 REFERENCIAL REFERENCIAL

44,940.00 1 12 EQUIPO DE 44,940.00 1 12 EQUIPO BOMBA CENTRIFUGA ACAUDAL CAUDAL DE2,0 2,0HP HP de Reconstrucción 1. El Estado Plurinacional de Bolivia haBOMBA recibidoCENTRIFUGA un préstamo A del Banco Internacional y Fomento del Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Alianzas Rurales II - PAR II, que 1. El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción 1. a El su Estado Bolivia ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción vez Plurinacional financia a lade Asociación de Productores Agropecuarios Cliza, la organización que se y del Mundial para financiar el del de Alianzas Rurales IIII- -PAR y Fomento Fomento del Banco Banco Mundial parade financiar el costo costo delProyecto Proyectolos depagos Alianzas Rurales PARII,II,que que propone utilizar parte de los fondos este préstamo para efectuar bajo este contrato. a a su su vez vez financia financia a a la la Asociación Asociación de de Productores Productores Agropecuarios Agropecuarios Cliza, Cliza, lalaorganización organizaciónque quese se 2. La Asociación de Productores Agropecuarios Cliza, invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas propone propone utilizar utilizar parte parte de de los los fondos fondos de de este este préstamo préstamopara paraefectuar efectuarlos lospagos pagosbajo bajoeste estecontrato. contrato. para la compra de 12 Bomba Centrifuga de 2,0 HP, (detalles complementarios en las especificaciones 2. técnicas). La 2. La Asociación Asociación de de Productores Productores Agropecuarios Agropecuarios Cliza, Cliza,invita invitaaalos loslicitantes licitanteselegibles elegiblesaapresentar presentarofertas ofertas para para la la compra compra de de 12 12 Bomba Bomba Centrifuga Centrifuga de de 2,0 2,0 HP, HP, (detalles (detallescomplementarios complementariosen enlas lasespecificaciones especificaciones 3. La adquisición se efectuará conforme a los procedimientos de Solicitud de Ofertas en acceso al técnicas). técnicas). mercado nacional descritos en las regulaciones de adquisiciones para prestatarios en proyectos de 3. La adquisición se efectuará conforme a los procedimientos de Solicitud de Ofertas en acceso alal 3. inversión La adquisición se efectuará a los yprocedimientos deadquisiciones Solicitud de yOfertas en acceso del Banco Mundial BMconforme (Julio de 2016) en el manual de contrataciones para mercado nacional en las de mercado nacional descritos enproductores las regulaciones regulaciones deII.adquisiciones adquisicionespara paraprestatarios prestatariosen enproyectos proyectosde de las organizaciones dedescritos pequeños del PAR inversión inversión del del Banco Banco Mundial Mundial BM BM (Julio (Julio de de 2016) 2016) yy en enel el manual manualde deadquisiciones adquisicionesyycontrataciones contratacionespara para 4. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de solicitud de ofertas en las organizaciones de pequeños productores del PAR II. las organizaciones de pequeños productores del PAR II. las oficinas de la Asociación de Productores Agropecuarios Cliza, ubicado en el salón rojo del 4. Gobierno Los elegibles que interesados podrán documentos solicitud ofertas en Autónomo de Cliza del Departamento delos Cochabamba, o al Ronaldt 4. Los licitantes licitantes elegiblesMunicipal que estén estén interesados podránobtener obtener los documentosde deconsultas solicitudde deSr. ofertas en las de la de Agropecuarios Cliza, elelsalón rojo del Jiménez Flores ; Cel. 71430605 o descargar de la página web www.empoderar.gob.bo, la sección las oficinas oficinas de la Asociación Asociación de Productores Productores Agropecuarios Cliza, ubicado ubicado en enen salón rojode del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza del Departamento de Cochabamba, o consultas al Sr. Ronaldt convocatorias. Gobierno Autónomo Municipal de Cliza del Departamento de Cochabamba, o consultas al Sr. Ronaldt Jiménez Jiménez Flores Flores ;; Cel. Cel. 71430605 71430605 oo descargar descargarde dela lapágina páginaweb webwww.empoderar.gob.bo, www.empoderar.gob.bo,en enlalasección secciónde de 5. Las ofertas deberán hacerse llegar en sobre cerrado para cada ITEM a la dirección indicada abajo, a convocatorias. convocatorias. más tardar a horas 11:00 a.m. del día 29 de octubre de 2021. Las ofertas electrónicas no serán 5. permitidas. Las ofertas deberán hacerse llegar en sobre cerrado para cada ITEM a la dirección indicada abajo, a Las ofertas que llegar se reciban fuera de plazo seránITEM rechazadas. Las ofertas se abajo, abrirán 5. Las ofertas deberán hacerse en sobre cerrado para cada a la dirección indicada a más tardar a horas 11:00del a.m. delde día 29 de octubre de 2021. Las ofertas no serán inmediatamente después cierre presentación de ofertas en presencia deelectrónicas los representantes de más tardar a horas 11:00 a.m. del día 29 de octubre de 2021. Las ofertas electrónicas no serán permitidas. Las deseen ofertasasistir que en se persona recibanen fuera de plazo serán alrechazadas. Las ofertas se abrirán los licitantes que la dirección indicada final de este llamado. permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán inmediatamente después del cierre de presentación de ofertas en presencia de los representantes de inmediatamente después del de presentación de ofertas en presencia de los representantes de 6. La referida arriba es: cierre losdirección licitantes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este llamado. los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este llamado. 6. La dirección referida arriba es: 6. Atención: La dirección referida arriba es: Asociación de Productores Agropecuarios Cliza Atención: Sede de la Asociación, ubicado en el Salón rojo del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza Dirección: Atención: Asociación de Productores Agropecuarios Cliza del Departamento de Cochabamba Asociación de Productores Agropecuarios Cliza Dirección: Sede deITEM la Asociación, en el Salón rojo del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza SDON Nº 03/2021 Nro …….. ubicado Dirección: Sede de la Asociación, ubicado en el Salón rojo del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza del Departamento de Cochabamba Cochabamba Bolivia del Departamento de Cochabamba SDON Nº 03/2021 ITEM Nro …….. SDON Nº 03/2021 ITEM Nro …….. Cochabamba - Bolivia Cochabamba - Bolivia

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROGRAMA EMPODERAR PROYECTO DE ALIANZA RURALES II – PAR II - FA Asociación Multidisciplinaria de Pequeños Productores de Araca “AMPRO ARACA” SOLICITUD DE COTIZACIONES (SC) La Asociación Multidisciplinaria de Pequeños Productores de Araca, invita a ofertantes elegibles a presentar cotizaciones para la provisión de los siguientes bienes: REFERECIA

CANT.

UNIDAD

SC - 01

8

Kits

SC – 02 SC – 03 SC – 04

4 1 3

Kits Kits Kits

SC – 05

6

Kits

NOMBRE DE LOS BIENES Kit de riego aspersión de media presión de ramal 3 " con tubería de aducción de 50 m Kit de riego aspersión de media presión de ramal 3/4 Kit de riego aspersión de media presión de ramal 1 1/2 Kit de riego aspersión de media presión de ramal 2” Kit de riego aspersión de media presión de ramal 3 " con tubería de aducción de 100 m

Los proveedores serán seleccionados en base al método de solicitud de cotizaciones, descrito en el Manual de Adquisiciones y contrataciones para las organizaciones de pequeños productores. La información referida a cada solicitud de cotización (especificaciones técnicas y formularios de cotización), pueden ser descargadas en página web www.empoderar.gob.bo y/o consultas condoribarretomarcela@gmail.com Las cotizaciones y las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la dirección detallada abajo, a más tardar a horas 15:00 del 06 de octubre de 2021. Las cotizaciones y propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. No se recibirán cotizaciones ni propuestas electrónicas. La apertura de propuestas se realizara el mismo día a horas 15:30 en la sede de la Asociación AMPRO ARCA Señores: Asociación Multidisciplinaria de Pequeños Productores de Araca Municipio de Cairoma, Provincia Loayza Cel. 68098972-71987264 Los sobres cerrado se dejaran en la sede social de la Asociación AMPRO ARACA La Paz, 30 de octubre de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROGRAMA EMPODERAR PROYECTO DE ALIANZAS RURALES – PAR II - FA ASOCIACION INTEGRAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, FRUTICULTORES Y TRANSFORMACION CAMPO VERDE SAPAHAQUI SOLICITUD DE COTIZACIONES (SC) La Asociación Integral de productores Agropecuarios, fruticultores y transformación Campo Verde Sapahaqui, invita a ofertantes elegibles a presentar cotizaciones para la provisión del siguiente bien: REFERECIA

CANT.

SC – 01

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UNIDAD

NOMBRE DE LOS BIENES

Kits Kit de riego por goteo para 0,12 Ha SOLICITUD DE COTIZACIONES (SC Los proveedores serán seleccionados en base al método de solicitud de cotizaciones, descrito en el MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Manual de Adquisiciones y contrataciones para las organizaciones de pequeños productores. PROGRAMA EMPODERAR La información referida a cada solicitud de cotización (especificaciones técnicas y formularios de PROYECTO DE ALIANZA RURALES II – PAR II - FA cotización), pueden ser solicitadas al correo electrónico AsociacionVillaParaiso@gmail.com o descargada de la página web Asociación www.empoderar.gob.bo de Fruticultores Multiactiva de Sapahaqu “AFMSA” Las cotizaciones y las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la dirección detallada abajo, a más tardar a horas 15:00 pm del 7 de Octubre del 2021. La apertura de sobres se realizara el mismo día. Las cotizaciones y propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. No se recibirán cotizaciones ni propuestas electrónicas. Los sobres cerrados con las cotizaciones y propuestas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Señores: Asociación Integral de Productores Agropecuarios, Fruticultores Campo Verde Sapahaqui Sede de la comunidad Villa Paraiso, Municipio de Sapahaqui, Provincia Loayza, La Paz – Bolivia (Cel. 73215317 – 71936883) Ref.-:………………......................“ADQUISICIÓN DE”…………………………………......……..…….

Villa Paraiso, 30 de Septiembre del 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROGRAMA EMPODERAR PROYECTO DE ALIANZA RURALES II – PAR II - FA Comunidad Villa Pucarani SOLICITUD DE COTIZACIONES (SC) La Comunidad de Villa Pucarani, invita a ofertantes elegibles a presentar cotizaciones para la provisión de los siguientes bienes: Los proveedores serán seleccionados en base al método de solicitud de cotizaciones, descrito en el Manual de Adquisiciones y contrataciones para las organizaciones de pequeños productores. La información referida a cada solicitud de cotización (especificaciones técnicas y formularios de cotización), pueden ser descargadas en página web www.empoderar.gob.bo y/o consultas ofelialauravp@gmail.com Las cotizaciones y las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la dirección REFERECIA

CANT.

UNIDAD

SC - 01

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Kits

NOMBRE DE LOS BIENES Sistema de riego: líneas primarias y secundarias, hidrantes, accesorios para aplicación en parcela (aspersores, politubo, accesorios para su instalación).

detallada abajo, a más tardar a horas 15:00 del 07 de octubre de 2021. Las cotizaciones y propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. No se recibirán cotizaciones ni propuestas electrónicas. La apertura de propuestas se realizara el mismo día a horas 15:30 en la sede de la Comunidad Villa Pucarani Señores: Comunidad Villa Pucarani Municipio de Cairoma, Provincia Loayza Cel. 68140684-73246088 Los sobres cerrado se dejaran en la sede social de la Comunidad Villa Pucarani

Cliza, Cochabamba

30 de septiembre de 2021 Cliza, Cochabamba Cliza, Cochabamba 30 de septiembre de 2021 30 de septiembre de 2021

La Paz, 30 de octubre de 2021

SOLICITUD DE COTIZACIONES (SC MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROGRAMA EMPODERAR PROYECTO DE ALIANZA RURALES II – PAR II - FA Asociación de Fruticultores Multiactiva de Sapahaqu “AFMSA”


Publicidad EDICTO

EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL – ABG. JORGE EDUARDO VILDOSO CARDENAS, DE CONFORMIDAD Y EN ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, A LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ---------------Nº

1

2

PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA

SUJETOS NIT / C.I. PASIVOS

ORIGEN DEL PIET

MONTO ADEUDADO EN BOLIVIANOS

MONTO ADEUDADO EN UFV’S

UFV´s 2,671.(DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) UFV´s 796.Bs.1,878.- (MIL (SETECIENTOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SETENTA Y OCHO SEIS 00/100 00/100 UNIDADES DE BOLIVIANOS) FOMENTO A LA VIVIENDA).

- PEDRO RESOLUCION DETERMINATIVA Bs.6,325 (SEIS MIL AN-GRLGR-SET- HERNAN AN-GRLGR-ULELR-RESDET-139-2020 TRECIENTOS PIET-226/2021 DE FLORES 208422029 FECHA14/12/2020 VEINTICINCO FECHA 15/06/2021 RAMOS 00/100 BOLIVIANOS).

AN-GRLGR-SET- - JHONY PIET-874/2020 DE CALIZAFECHA 18/12/2020 YA

S/N

RESOLUCION SANCIONATORIA LAPLI-SPCC-RC-0444/2018 DE FECHA 26/03/2019

(…), que se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicará en su contra las medidas coactivas correspondiente, conforme establece el Artículo 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, por el funcionario de la Supervisoría de Ejecución Tributaria conforme lo señala el Artículo 47 de la Ley 2492; reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivos (s), por lo que se le comunica que deberá apersonarse a la Supervisoria de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Av. del Policía N° 637 entre calle Diego de Portugal y Ballivian Otero, Zona ciudad Satélite. --------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas– GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jacqueline Betty Villegas de Montes– GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 21 de Septiembre de 2021. -----------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTOS al señor PEDRO HERNAN FLORES RAMOS con NIT: 208422029, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-226/2021 de fecha 15 de Junio de 2021, emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492.-----------------Firma y sella Lic. Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas– Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional.-------------(2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 21 de Septiembre de 2021.------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. JHONY CALIZAYA con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-874/2020 de fecha 18 de Diciembre de 2020, emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492.-----------------------------------------------------Firma y sella Lic. Jorge Eduardo Vildoso Cardenas– Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional.-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ABG. JORGE EDUARDO VILDOSO CARDENAS, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. DE LA ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------JEVC

SVCA/RECQ/slyq

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0379 La Paz, 10 de septiembre de 2021 CONSIDERANDO: Que el Artículo 268 de la Constitución Política del Estado dispone: “El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales, lacustres, y de la marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley”. Que el Artículo 175 de la Norma Suprema, establece que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley “Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia” y, que “(…) son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras” Que el Artículo 232 de la CPE, dispone que “La Administración Publica se rige por los Principios de legitimidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e intereses social, ética, transparencia, igualdad, competencia eficiencia, calidad”. Que el Inciso c) del Artículo 1 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece como objeto “(…) lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos. El artículo 28, determina que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo”. Que el parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 23318-A, de 03 noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Publica, expresa que el servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. Que el Artículo 290 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señala: “El nivel central del Estado adopta como fundamentos de políticas de transporte marítimo, fluvial y lacustre el conjunto de los siguientes principios, sin perjuicio de su actualización conforme al desarrollo que experimente el transporte nacional e internacional: a)El transporte por agua se rige por autoridad competente en su jurisdicción, con el fin de garantizar la seguridad a la navegación y protección a la vida humana y medio ambiente acuático, acorde a las normas nacionales e internacionales. b) El transporte acuático nacional e internacional se basa sobre los principios de libre navegación en ríos y lagos nacionales e internacionales, así como alta mar. c) El transporte por agua integra, desarrolla y coadyuva en la seguridad del Estado Plurinacional, departamental, municipal y originario campesino, para el desempeño del país y de la mancomunidad. d) El Estado Plurinacional de Bolivia ejerce soberanía completa y exclusiva sobre buques, embarcaciones, tripulantes, instituciones que prestan servicio de transporte acuático, infraestructura portuaria y vial y servicios en general. e) El Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de las organizaciones sociales ejercerá el control social en todas las actividades del transporte por agua, nacional e internacional. f) La determinación de servicios de transporte fluvial estará a cargo del nivel central del Estado en todas las cuencas hidrográficas que vinculan el país. g) El Estado Plurinacional de Bolivia priorizará la Hidrovía Paraguay-Paraná (HPP) como alternativa de salida al mar y facilitadora del comercio exterior en la Cuenca del Plata y países del Atlántico. h) El Estado Plurinacional de Bolivia buscará permanentemente la salida soberana al mar y entre tanto, aprovechará en derecho el uso del mar en base a la Convención del Mar aprobado en Jamaica en 1982, para lo cual desarrollará la Marina Mercante Nacional” Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3073, del 01 de febrero de 2017, Reglamento Técnico a la Ley Nº 165, en la modalidad de transporte acuático dispone: “En la modalidad de transporte acuático, la Autoridad Competente Técnica del nivel central del Estado, es la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante - DGIMFLMM, dependiente del Ministerio de Defensa, constituyéndose en la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre responsable de la regulación, control y seguridad de las actividades en el transporte acuático relacionadas con: marina mercante, puertos, muelles, atracaderos y actividades conexas”. Que la Ley N° 2341 de fecha 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo dispone: “Artículo 7 (delegación).- Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectúa únicamente dentro de la entidad pública a su cargo (…)”. El Parágrafo VI del referido Artículo, determina: “VI. La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”. Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone en el Artículo 14 las atribuciones y competencias de los Ministros, entre las cuales se encuentra: “23. Las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo en el marco de las competencias asignadas tienen la facultad de suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus competencias”. Que el Informe Técnico DGIMFLMM-UPM-N°20/21 de 05 de agosto de 2021, emitido por el Jefe de la Unidad de Políticas Marítimas, concluye que “(…) existe la necesidad de que el Señor Ministro de Defensa, en base a sus atribuciones conferidas en el Decreto Supremo N° 29894, pueda delegar al Director General de Intereses Maritimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, la atribución de suscribir convenios interinstitucionales destinados al intercambio de información y cooperación técnica para el adecuado ejercicio de sus competencias”. Que por Informe Legal MD-DGAJ-UAJ. N° 196/2021, de 10 de septiembre de 2021, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye: “En mérito a los preceptos legales enunciados, corresponde a su Autoridad, mediante Resolución Ministerial expresa, delegar al Director General de Intereses Maritimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, la suscripción de Convenios Interinstitucionales en el ámbito de sus competencias”. POR TANTO: El señor Ministro de Defensa, en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad y en ejercicio de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente: RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Delegar, al Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante la suscripción de Convenios Interinstitucionales en el ámbito de sus competencias que no comprometa recursos económicos del Ministerio de Defensa. ARTÍCULO 2.- La Autoridad delegada por la presente Resolución, deberá dar estricto cumplimiento con todas las previsiones legales que sean aplicables a dicho objeto. ARTÍCULO 3.- La presente Resolución, en cumplimiento al Parágrafo Vi del Artículo 7 de la Ley N° 2341, de Procedimiento Administrativo, deberá ser publicada en un órgano de prensa de circulación nacional, por ante la Unidad de Comunicación Social de este Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JPUI/FAT/alq

Ministerio de Salud y Deportes

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Covid-19 • Redacción Central

Las brigadas móviles de vacunación son la respuesta hoy a la inmunización.

Las cifras de la última semana epidemiológica de la vacunación dan cuenta que Santa Cruz tiene el porcentaje más bajo de inmunización general en el eje central del país.

Alejandra Hidalgo Viceministra de Seguros de Salud.

// FOTO: ARCHIVO

“De acuerdo con los datos, en primeras y segundas dosis utilizadas, y haciendo una relación, en el departamento de Santa Cruz la vacunación está con un total de 53,2%, lo que quiere decir que se debe analizar el proceso de inmunización para desarrollar mejores estrategias”, explicó la viceministra de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, Alejandra Hidalgo. Según el informe epidemiológico de estadísticas y acciones que presentó el lunes a la población el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, se revela que la proporción de dosis aplicadas con relación a las vacunas distribuidas deja a Santa Cruz con un 53,2% de cobertura, a La Paz con 53,5% y a Cochabamba 60,7%, lo que devela que el departamento oriental tiene el porcentaje más bajo. La autoridad recomendó a los gestores de salud del departamento que son los encargados de la vacunación, como las alcaldías y la gobernación, que elaboren la logística pertinente para llegar a más personas teniendo en cuenta que Santa Cruz tiene 1,7 millones de vacunas almacenadas. Para lograr una inmunización exitosa se recomienda implementar otros puntos de vacunación, además de las áreas suburbanas, las periurbanas y rurales. También im-

En Santa Cruz la vacunación está con un total de 53,2%; se debe analizar el proceso de inmunización”.

LLEGÓ A UN 53,2% DE COBERTURA

Santa Cruz es el peor departamento del eje en inmunizar a su población El gobernador Luis Fernando Camacho no cumplió su promesa de vacunar al 100 por ciento de los habitantes de esa región hasta el 24 de septiembre. plementar recorridos casa por casa lo más pronto posible. Para cooperar con la inoculación en Santa Cruz, el Gobierno nacional inició la vacunación masiva en la ciudad y posteriormente desplegó 69 brigadas móviles de inmunización y prevención en los nueve departamentos. “De acuerdo con datos y experiencias asumidas en cada departamento, es importante que las estrategias sean casa por

casa, esto permitirá llegar a la población que aún no recibió la vacuna por diferentes motivos, se debe verificar casa por casa con brigadas móviles que a su vez informen que la vacuna brinda la protección ante el coronavirus”, explicó la viceministra. También se debe analizar los horarios para que la inoculación se acomode a las personas que en muchos casos no acuden a los puntos de vacunación masiva por el trabajo o es-

tudios; para ellas los puntos de vacunación deben atender en horarios escalonados o llevar brigadas a los puntos de educación académica. El gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, prometió que hasta el 24 de septiembre todo el departamento estaría vacunado y los cruceños tendrían la tranquilidad de que el gobierno departamental cumple con el pueblo, pero eso no pasó aún.

53,2% ES LA PROPORCIÓN de dosis aplicadas con relación a las vacunas distribuidas en el departamento de Santa Cruz.


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Covid-19 • Redacción Central

La plaza San Francisco fue el escenario donde los seguros de salud dispusieron a su personal para enseñar sobre prevención y tratamiento después de cursar el coronavirus.

TAMBIÉN VACUNARON CONTRA EL CORONAVIRUS

Feria interministerial informa sobre el cuidado poscovid Profesionales de diferentes seguros de salud brindaron a los visitantes información sobre la forma correcta de cuidarse en pandemia. rapia ocupacional, fonoaudiología, nutrición y otros. Una profesional enseñó los ejercicios de respiración y otros para que el paciente pueda recuperarse con rapidez. El estand del Hospital de Clínicas brindó asistencia para lograr resiliencia, es decir, la capacidad que tiene una persona para superar circunstancias traumáticas como la muerte de un ser querido, en este caso por Covid-19. Los profesionales brindaron valiosos tips de cómo asumir el duelo y cómo combatir la ansiedad u otro tipo de síntomas por las nuevas medidas que impone la pandemia. La Caja Petrolera de Salud informó sobre los beneficios de los fármacos que elabora la medicina tradicional a base de coca, cola de caballo, romero, molle, alcachofa, boldo, anís, sillu sillu, algodonero, manzanilla, linaza, wira wira, ayrampu, manzanilla y otros. Todos los pacientes pueden optar ser atendidos también por médicos tradicionales.

El Ministerio de Salud dispuso un punto de vacunación para los visitantes a la feria.

Los diferentes entes gestores de salud a través de los ministerios de Trabajo y Salud hemos organizado esta feria”. Miguel Albarracín Director de Políticas y Previsión Social

// FOTO: JORGE MAAMANI

“La pandemia por desgracia se mantiene y se anunció una cuarta ola, por eso los diferentes entes gestores de salud a través de los ministerios de Trabajo y Salud hemos organizado esta feria para explicar las bondades de la vacunación, la prevención, tratamiento antes de la enfermedad, cuando se la cursa y después”, dijo el director de Políticas y Previsión Social, Miguel Albarracín. La feria cobijó a estands del Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Trabajo, del Seguro Universitario La Paz, Caja Petrolera de Salud (CPS), Caja Nacional de Salud (CNS), Autoridad de Supervisión Social de Corto Plazo (ASUS), Hospital de Clínicas, Caja Bancaria Estatal de Salud, Caja de Salud Cordes, Corporación del Seguro Social Militar (Cossmil), Caja de Salud de Caminos, Caja de Salud de la Banca Privada y otras instituciones. Profesionales de diferentes ramas brindaron al visitante información sobre la forma correcta de cuidarse del Covid-19 y como primera medida sugirieron inocularse. Muchas personas que no accedieron a la vacuna hasta ahora pudieron recibir su dosis de la esperanza. También se recomendó evitar las multitudes y lugares cerrados, no quitarse el barbijo, lavarse las manos con agua y jabón, el distanciamiento, no tocarse ojos, nariz y boca. De la misma forma, se informó sobre la recuperación pulmonar poscovid-19 y la forma correcta de alimentarse después de cursar la enfermedad con la ingesta de proteínas de origen animal, verduras y al menos dos porciones de fruta al día. El pabellón de Cossmil, atendido por médicos y enfermeras, ofreció consejos prácticos de rehabilitación en especialidades de medicina física y rehabilitación, fisioterapia, psicología, te-

// FOTO: JORGE MAAMANI

Los ministerios de Salud y de Trabajo llevaron adelante ayer la Feria de la Seguridad Social Covid-19 y Poscovid-19 en la plaza San Francisco de La Paz, con el objetivo de brindar información a la población sobre los síntomas, medicación y tratamiento eficaz de las secuelas derivadas de esa enfermedad.


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EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA-S TL LP 42/2021 VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 277/2018 de 18 de mayo de 2018 (INFORME TÉCNICO); el Auto ATT-DJ-A TL LP 63/2020 de 18 de febrero de 2020 (AUTO DE CARGOS) en contra de RADIO MÓVIL PALMA VERDE; el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 147/2020 de 18 de agosto de 2020 (INFORME DE CIERRE); el Informe Jurídico ATT-DJ-JUR LP 832/2021 de 23 de julio de 2021; los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente: CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES.Que mediante Resolución Administrativa Regulatoria N° 2009/0551 de 31 de marzo de 2009 (R.A.R. 2009/0551), la entonces Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), otorgó en favor del RADIO MÓVIL PALMA VERDE, Licencia para el Uso de Frecuencias Electromagnética y Licencia de Red Privada destinadas a prestar el servicio de comunicaciones privadas de voz en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz, la cual fue modificada por la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0737/2013 de18 de octubre de 2013 (R.A.R. 0737/2013) en lo referente al cambio de dirección de una estación fija ubicada en la Av. Principal S/N, Barrio Libertad 22 de Enero, UV-317, MZ-06A, parada de trufis Dorado Norte de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz. Que mediante INFORME TÉCNICO, de acuerdo a la inspección llevada a cabo el 28 de marzo de 2018 por personal técnico de esta Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), plasmada en el Acta de Inspección Técnica Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE SCZ-BEN Nº 99/2018 (ACTA DE INSPECCIÓN 99/2018), se señaló que el RADIO MÓVIL PALMA VERDE se encontraba operando desde una dirección distinta a la autorizada ubicada en la Calle Dalias S/N, Urbanización Cotoca de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz, por lo que, a través del Formulario de Intimación SCZ-BEN Nº 25/2018 de 29 de marzo de 2018 (INTIMACIÓN), la ATT intimó al RADIO MÓVIL PALMA VERDE para que en el plazo de quince (15) días hábiles, adecue los parámetros técnicos establecidos en la R.A.R. 0737/2013, posteriormente, en la inspección técnica realizada el 25 de abril de 2018 y plasmada en el Acta de Inspección Técnica Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE SCZ-BEN Nº 154/2018 (ACTA DE INSPECCIÓN 154/2018), concluyó que el RADIO MÓVIL PALMA VERDE continuaba operando desde una estación fija distinta a la autorizada en el R.A.R. 0737/2013, incumpliendo lo instruido en la INTIMACIÓN. Que en ese sentido, este Ente Regulador emitió el AUTO DE CARGOS en el cual se formula y traslada cargos en contra del RADIO MÓVIL PALMA VERDE por la presunta infracción “incumplimiento total o parcial u obstaculización de las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones” tipificada en el inciso c) del parágrafo I del artículo 21 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 25950). Que el INFORME DE CIERRE realizó la valoración final de las actuaciones cursantes en el expediente administrativo, la normativa aplicable, todo lo que ver convino y se tuvo presente, con el objeto de fundamentar la emisión de la correspondiente resolución, en aplicación del artículo 80 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172).

0737/2013, la cual había autorizado la operación desde la estación fija ubicada en la Av. Principal S/N, Barrio Libertad 22 de Enero, UV-317, MZ-06A, parada de trufis Dorado Norte de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz. Que el RADIO MÓVIL PALMA VERDE no se ha apersonado ni presentado prueba de descargo alguna, es decir no se han desvirtuado los cargos formulados, por lo que, en definitiva únicamente cursa en el expediente la verdad material de las actuaciones administrativas citadas, que aportan la certeza técnica a la causa, siendo estas el sustento sobre las cuales se funda la decisión contenida en la presente. Que en el INFORME DE CIERRE, la Dirección de Fiscalización y Control, analizó los antecedentes del proceso, así como la ausencia de argumentos y pruebas de descargo, determinando que éste incumplió con los parámetros autorizados para operar desde una dirección distinta a la determinada en la R.A.R. 0737/2013, contando esta Autoridad con suficiente evidencia de la comisión de la infracción tipificada en el inciso c) del parágrafo I del artículo 21 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 25950. CONSIDERANDO 5: CÁLCULO DE LA SANCIÓN.Que el artículo 22 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 25950 dispone que, las infracciones contenidas en el parágrafo I del artículo 21 del citado Reglamento, serán sancionadas con multa de cien (100) a trescientos (300) días multa. Que el artículo 6 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 25950, establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada en días multa y que el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us15,00 (Quince 00/100 Dólares estadounidenses) ni superior a $us15.000,00 (Quince mil 00/100 Dólares estadounidenses), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria y, el artículo 37 del citado Reglamento determina que “el monto del día multa se determina en función a la capacidad económica del responsable. Dicho monto corresponderá a la cientoveinteava (1/120) parte del importe anual de la Tasa de Regulación correspondiente a la última gestión que el responsable debió pagar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (…)”. Que mediante el INFORME DE CIERRE emitido por el personal técnico de la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, se establece que la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el inciso c) del parágrafo I del artículo 21 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, se halla contenida en el artículo 22 de la misma norma. Que el INFORME DE CIERRE considera que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección Administrativa Financiera, la Tasa de Regulación Anual de Bs252,00 (Doscientos cincuenta y dos 00/100 Bolivianos), siendo que la ciento veinteava (1/120) parte corresponde a Bs2,1 (Dos 10/100 Bolivianos), por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 6 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 25950 debe aplicarse el mínimo del valor de día multa, correspondiente al monto de $us15,00 (Quince 00/100 Dólares estadounidenses), resultando el siguiente cálculo:

Cálculo de la Sanción

Que en el INFORME JURÍDICO se estableció que, en mérito a los antecedentes y el análisis de las consideraciones legales del proceso, al no existir elementos contrarios a la normativa legal vigente y al no haber impedimento legal, corresponde a la ATT emitir la respectiva Resolución. CONSIDERANDO 2: MARCO NORMATIVO.Que de acuerdo al artículo 92 de la Ley Nº 164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, de 8 de agosto de 2011 (LEY 164) constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Que el inciso c) del parágrafo I del artículo 21 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 establece que constituye en infracción contra las atribuciones de la Autoridad Reguladora el “incumplimiento total o parcial u obstaculización de las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones”. Que el parágrafo I del artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) establece: “En forma previa al inicio de los procedimiento sancionadores, los funcionarios determinados expresamente para el efecto por la autoridad administrativa competente, organizaran y reunirán todas las actuaciones preliminares necesarias, donde se identificaran a las personas individuales o colectivas presuntamente responsables de los hechos susceptibles de iniciación del procedimiento, las normas o previsiones expresamente vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso”. Que el artículo 76 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes.

La Paz, 23 de julio de 2021

Sanción por infracción contra el Marco Jurídico Regulatorio (Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950, Art. 9, Parágrafo I)

Monto por día de Multa (Art. 6 del Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950)

Monto por día de multa1 (Equivalencia en Bs.)

Días multa (Art. 10 del D.S. No. 25950)

Multa (Monto por día de multa x Días multa)

$US. 15

Bs. 104,40

100

Bs. 10.440,00

Monto de la sanción Bs. 10.440,00.1 Tipo de cambio oficial del dólar americano a fecha 18 de agosto de 2020: Bs. 6,96 (Fuente: https://www.bcb.gob.bo)

Que el tipo de cambio oficial a la fecha de emisión de la presente Resolución es la siguiente: $us1,00 (Un 00/100 Dólar estadounidense) es Bs6,96 (Seis 96/100 Bolivianos), no existiendo variación del tipo cambiario desde la fecha de emisión del INFORME DE CIERRE. POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Abg. NÉSTOR RÍOS RIVERO, designado mediante Resolución Suprema Nº 27479 de 29 de marzo de 2021 emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes; RESUELVE:

Que el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, estipula que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio, el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, formulará cargos contra el presunto responsable. Que asimismo, el artículo 80 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172 establece que el Superintendente, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda. Que el Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 4326), en su Disposición Transitoria Primera establece que “Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, continuaran rigiéndose por la normativa aplicable al momento de la comisión de la infracción”. CONSIDERANDO 3: PROCEDIMIENTO.Que como efecto de las diligencias preliminares realizadas por personal técnico de la ATT, las inspecciones realizadas el 28 de marzo y el 25 de abril de 2018, las fotografías, documentos y registros, se pudo constatar que RADIO MÓVIL PALMA VERDE se encontraba operando desde su estación fija en una nueva ubicación en la Calle Dalias S/N, Urbanización Cotoca de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dirección distinta a la autorizada en la R.A.R. 0737/2013, en la que consta se había consignado la Av. Principal S/N, Barrio Libertad 22 de Enero, UV-317, MZ-06A, parada de trufis Dorado Norte de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que conforme a lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 27172, la ATT formuló cargos en contra del RADIO MÓVIL PALMA VERDE a través del AUTO DE CARGOS. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 27172 y el artículo 82 de la LEY Nº 2341, esta Autoridad procedió a notificar debidamente mediante cédula a RADIO MÓVIL PALMA VERDE con el AUTO DE CARGOS en fecha 26 de febrero de 2020, actuación cursante en el expediente administrativo, Auto en el cual se dispuso, además, un plazo de diez días para que este remita la prueba que considere pertinente a fin de desvirtuar los cargos formulados. Que en ese contexto, dentro el presente procedimiento RADIO MÓVIL PALMA VERDE ha gozado de un debido proceso, pues no ha tenido limitación alguna en cuanto al derecho a su defensa, contando con la posibilidad de asumir la misma a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho y le permita desvirtuar los cargos formulados en su contra. CONSIDERANDO 4: ANÁLISIS.Que la ATT centró su análisis en las inspecciones, fotografías documentos y registros, que demostraron el incumplimiento a parámetros autorizados por parte de RADIO MÓVIL PALMA VERDE, por lo que, ante tales indicios de contravención al marco jurídico regulatorio, se formularon cargos en su contra y este no se apersonó ni presentó ninguna prueba de descargo dentro de la tramitación del presente proceso sancionador. Bajo ese contexto, corresponde a la ATT, con el afán de arribar a una conclusión debidamente motivada y fundamentada, analizar las pruebas con las que cuenta y por las que se establece lo siguiente: Conforme al INFORME TÉCNICO, ACTA DE INSPECCIÓN 99/2018 y ACTA DE INSPECCIÓN 154/2018, la ATT realizó inspecciones técnicas al RADIO MÓVIL PALMA VERDE el 28 de marzo y 25 de abril de 2018, pudiendo advertir que, de las fotografías y registros tomados en los actuados citados, se consta que se encontraba operando desde dirección distinta a la autorizada, ubicada en la Calle Dalias S/N, Urbanización Cotoca de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz, dirección distinta a la autorizada por el Ente Regulador a través de la R.A.R.

PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante Auto ATT-DJ-A TL LP 63/2020 de 18 de febrero de 2020, en contra de RADIO MÓVIL PALMA VERDE por incurrir en la infracción “incumplimiento total o parcial u obstaculización de las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones”, tipificada en el inciso c) del parágrafo I del artículo 21 Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000, por incumplir sus parámetros técnicos autorizados mediante Resolución Administrativa ATT-DJ-RA TL 0737/2013 de 18 de octubre de 2013, al operar desde una dirección distinta a la autorizada por el Ente Regulador. SEGUNDO.- SANCIONAR de acuerdo a lo resuelto en el punto resolutivo anterior a RADIO MÓVIL PALMA VERDE con una multa de Bs10.440,00 (Diez Mil Cuatrocientos Cuarenta 00/100 Bolivianos), conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 y al Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 147/2020 de 18 de agosto de 2020. TERCERO.- Para el pago de la multa establecida, RADIO MÓVIL PALMA VERDE deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950. CUARTO.- INFORMAR a RADIO MÓVIL PALMA VERDE que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la sanción impuesta en la presente Resolución, no convalida el incumplimiento a parámetros técnicos autorizados que dio lugar a la sanción. QUINTO.- Poner en conocimiento de RADIO MÓVIL PALMA VERDE que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, podrá acogerse a la conmutación de la sanción dentro del plazo establecido para la presentación del recurso de revocatoria (10 días hábiles), computables a partir del día siguiente de la notificación con el presente acto administrativo, debiendo remitir a la ATT el consentimiento expreso con la presente Resolución y copia del depósito por el 50% del monto total de la multa impuesta, de acuerdo al artículo 62 de la referida norma, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el punto resolutivo Tercero de la presente Resolución. SEXTO.- RADIO MÓVIL PALMA VERDE, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-5784/2021. SÉPTIMO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro . Notifíquese a RADIO MÓVIL PALMA VERDE en el domicilio de la estación fija ubicada en la Calle Dalias S/N, Urbanización Cotoca de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese y archívese. Fdo. Abog. Néstor Ríos Rivero DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Teresa Susana Iturri Koch DIRECTORA JURÍDICA Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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Tribuna La agenda de los pueblos indígenas de tierras bajas

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Emilio Rodas Panique

n los años 90 lo indígena era invisible ante la disputa entre el modo de organización sindical del campo y la ofensiva neoliberal del agronegocio como modelo de acumulación del capital y el latifundio, la amenaza para los pueblos indígenas venía de ambos lados, la primera marcha puso una cuña ideológica entre ambos, el concepto del territorio irrumpe no solo como espacio vital sino como forma de acción y participación política. Cuando en el nivel campesino aún no se agotaba la discusión ideológica entre sindicalismo de orientación marxista, movimientismo e indigenismo o indianismo, en tierras bajas había consenso estratégico de la necesidad de ir a la refundación del Estado para elaborar una nueva Constitución que corrija la falla estructural de la República de la exclusión de las amplias mayorías indígenas y sus formas de organización y vida, hubo una anticipada claridad por parte de nuestras organizaciones del horizonte común que se podría construir. El proceso constituyente tuvo la fuerte impronta de los movimientos indígenas de tierras bajas, el territorio indígena en la constitución es sin duda emblemático, el reconocimiento de los usos y costumbres como formas directas de democracia comunitaria, el autogobierno como corolario de la introducción de las autonomías indígenas, la puerta abierta para la reconstitución de los territorios, la inclusión plasmada en el nuevo Estado Plurinacional de formas inequívocas y constitucionales. El despliegue institucional del nuevo Estado Plurinacional gozó de la intensidad del debate pre y post Constituyente, el desarrollo legislativo y su traslado a la agenda ejecutiva inmediata tuvo la energía del proceso inicial: la Ley de Reconducción Comunitaria de la ley INRA, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Régimen Electoral, la Ley de Deslinde Jurisdiccional de la Justicia Indígena tuvieron ese sello del debate político emergente de la agenda indígena inicial. En el camino se producen desajustes en cuanto a la aplicación práctica de estas visiones, la tecno burocracia asume un rol excesivo en las decisiones políticas, paralelo a un debilitamiento del debate político en el seno de las organizaciones. La ausencia del debate político naturalmente dis-

tancia de la claridad estratégica y se limita la gestión dirigencial y política a lo que podamos obtener del Órgano Ejecutivo casi en un sentido paternalista, se perdió la condición de sujeto social y político del proceso para pasar a ser considerados meramente beneficiarios de la gestión gubernamental. Entre otros factores, esto ha contribuido a la profunda crisis institucional, orgánica y política en la CIDOB, hay dos guaraníes que se asumen presidentes, aunque ni siquiera su propia organización matriz, la APG, está unificada, muchas de las 15 regionales miembros de la CIDOB están también con problemas orgánicos irresolutos, incluso la propia derecha que históricamente ha sido con quien se ha combatido para conquistar avances hoy impulsa una marcha indígena propia que sin agenda ni demandas concretas camina para cumplir la agenda política de esa derecha que la instrumentaliza y la financia con ese propósito, claro con todo el poder mediático que ejerce la derecha nadie se cuestiona sobre quiénes integran la marcha y su representación inexistente. En la base no hay confusión y existe una comprensión mayor que en la dirigencia, las comunidades indígenas están hoy en sus territorios buscando la forma de que estos se conviertan en espacios de desarrollo para todos: No podemos quedarnos en la titulación, sino pasar a construir modelos de desarrollo comunitario que brinde bienestar a sus habitantes, los territorios hoy son fuente de riquezas que están siendo explotados por terceros (a veces en complicidad con los dirigentes) sin dar beneficios a la gente. La Autonomía Indígena también se encuentra amenazada desde adentro y desde afuera; debemos resolver los problemas orgánicos para garantizar que nuestros pueblos estén representados genuinamente en los curules que la constitución y las leyes le han asignado por usos y costumbres y que en departamentos como Santa Cruz hoy se encuentran cooptados por el bloque fascista a partir de la prebenda y beneficiados por la debilidad orgánica. Son debates que debemos afrontar con un movimiento indígena revitalizado en su agenda y solides orgánica, hoy falta un actor en la mesa de conducción de nuestra revolución. (Emilio Rodas Panique es cientista jurídico)

El proceso constituyente tuvo la fuerte impronta de los movimientos indígenas de tierras bajas, el territorio indígena en la Constitución es sin duda emblemático.

¿Hay algo común entre golpistas, separatistas y chilenos? Félix Fernández Castro

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e perciben algunas acciones de sedición y amenazas a la integridad nacional con inconfundible olor chileno que no son nuevas, pero que en los últimos años se hacen más evidentes e impunes. El pueblo no debe ignorar ni permitir que continúen como en Antofagasta en la década de 1870. No son especulaciones sin fundamento, circulan declaraciones y propuestas que promueven y pronostican la desintegración de Bolivia y acciones de supuestos bolivianos tratando de crear las condiciones de sedición, para enfrentar a pequeños grupos de los más vulnerables por su ignorancia y exclusión milenaria en educación y utilizarlos como carne de cañón para que miles de mercenarios extranjeros que pueden traer los que desde la sombra financian, arman y dirigen esta antesala de una mini guerra civil, más mediática que real y que justifique la invasión de los diez mil mercenarios que ofrecieron para evitar que Luis Arce pueda asumir la presidencia y que según esos audios entrarían con contratos de trabajo de empresas y sus agentes que ya operan en el país. En Erbol 071018, el senador chileno Jorge Soria instó al gobierno chileno a sumarse al tren bioceánico boliviano y lamentó que “desafortunadamente Chile queda fuera de su trazado original, siendo principalmente afectada nuestra ciudad, como el vecino departamento de Oruro”. Obviamente, el involucrar a Oruro en su miseria, si Bolivia y Perú desarrollan el tren bioceánico por Ilo, es una sucia maniobra que la repite en otras oportunidades. “Para lograr sumarse al Tren Bioceánico”, Soria insiste que Chile “dé importancia a las Unidades de Relaciones de Asuntos Internacionales (URAI) con el objetivo de articular proyectos de desarrollo con países vecinos a través sus gobiernos locales y sociedad civil organizada”. O sea, usar agentes chilenos en Bolivia que con frecuencia tienen identidad boliviana para tratar de manipular a autoridades a todo nivel con grupos de presión y medios de comunicación que ellos manejan para pasar por alto al Gobierno. “Requerimos que el Gobierno dote de importancia nuevamente a las (URAI) que hoy están casi inactivas, creando comités regionales para la internacionalización y la integración fronteriza, donde los gobiernos locales junto a las asociaciones, cámaras y la sociedad civil articulen proyectos de desarrollo que favorezcan…” Obviamente entienden internacionalización como desbolivianización y chilenizacion de cámaras de comercio, funcionarios locales y nacionales, sociedad civil y poblaciones bolivianas, como “hacerl@s adict@s” al contrabando que da vida y trabajo a su zona franca (Zofri) y promover sus mezquinos intereses. Insiste en que “Chile debe visualizar al Norte más allá de simples espacios limítrofes considerándolo como una plataforma portuaria en el Centro Oeste Sudamericano, que conectará Europa y Asia con la nueva Ruta de la Seda”. Esto implica, desviar el tren bioceánico de La Paz - Arica y sacar a Bolivia y Perú de este inmenso negocio. Esto no parece fácil, pero no imposible por el potencial de presiones internacionales de Chile, sus aliados y gratitud de los ingleses por su apoyo en la guerra de las Malvinas, parece que su lema pirata “por la razón o la fuerza”, los involucra en las pretensiones de desintegrar y repartirse Bolivia. “Chile podrá reanudar las acciones que se realizaba con los Comités de Integración y Frontera, con agendas de trabajo, con plazos acotados, rendición de cuentas y evaluación de metas”. Una descarada pretensión de manipularnos como a ignorantes. (Félix Fernández Castro es analista e investigador).


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Tribuna Lo comunitario Marco Antezana

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urante los gobiernos de Juan Evo Morales Ayma, la tesis del socialismo comunitario como proyecto político que guiaría el Proceso de Cambio no pasó de ser eso: una tesis. Los socialistas de emblemática resistencia del tiempo de las dictaduras militares encontraron su zona de molicie sin límites, tan pronto lograron un carguito en el Estado. De vez en cuando el socialismo comunitario era objeto de una aburrida entrevista televisiva que demostraba la ignorancia del entrevistador y del aturdido entrevistado, mismo que era un simple repetidor de lo que se dijo hace décadas en otras realidades históricas. Con el actual gobierno del MAS-IPSP ocurre algo similar, esta vez con la propuesta de lo comunitario, discurso emanado con cierta fuerza desde la Vicepresidencia del Estado Plurinacional. La interpósita situación es mucho más sorprendente de lo acontecido con el socialismo comunitario. Lo comunitario —con todos sus bemoles— es una

realidad vivida en la comunidad (familia, ayllu). Por tanto, sus postulados aparecen ante los ociosos ojos de los citadinos como algo extraño e hilarante, máxime si se trata de los conocidísimos burócratas y tecnócratas de la institucionalidad colonial y patriarcal, aún subsistente. No obstante, el variopinto mundo de las opiniones, los ejemplos y los contraejemplos, el comunitarismo trata de tejer espacios donde descolonización, despatriarcalización, antiracismo e interculturalidad, sean temas de permanente tratamiento, pero, sobre todo, de cotidiana renovación conductual de los bolivianos. Sin embargo, la cuestión que preocupa de momento, es saber si el comunitarismo puede convertirse en el norte político de esta segunda etapa del Proceso de Cambio. Por lo apuntado, le auguro un futuro más de dudas que de aciertos, porque estamos repitiendo el error de la “era Evo”, el cual consistió en no ejecutar formación política permanente y obligatoria en toda la sociedad, pero, de manera prioritaria entre los funcionarios públicos, verdadero dolor de cabeza de los procesos revolucionarios. Para terminar, no quiero omitir una importan-

te aclaración: el comunitarismo que se reflexiona en los ámbitos académicos europeos, estadounidenses y canadienses no tiene absolutamente ninguna semejanza con el comunitarismo de nuestras comunidades originarias y en sus propias raíces culturales. El comunitarismo reflexionado en esos ámbitos no sale del contexto globalizado del capitalismo urbano ni de la teoría de las aulas de las clases medias intelectualizadas por el ocio, además, se lo vea de donde se lo vea, en su discurso se respira aire cristiano. En nuestro caso, ¡ojalá! las cumbres departamentales de reconstrucción económica y productiva hayan puesto como eje de su trabajo, lo comunitario, debido a la riqueza de relaciones sociales vinculadas al poder local de los procesos productivos agrocéntricos y artísticos autóctonos, pero, ante todo, como norte político de la iniciativa económica plurinacional hacia la Agenda 2025. Hay que cuidar que el término comunitario sea manoseado por los infaltables intelectualoides de pub, cuyas invenciones ofenden nuestra inteligencia. (Marco Antezana es analista político)

“Juicio de responsabilidades” contra Añez José María Rivera Ibáñez

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l Golpe de Estado de noviembre de 2019 no solo depone al expresidente Evo Morales, sino también, vulnera el SISTEMA DE GOBIERNO Y SOBERANÍA, dispuesto en los arts. 6 y 11 de la Constitución Política del Estado, así como la ruptura de la legalidad constitucional, del estado social de derecho democrático de Bolivia, consagrado en el art. 1 de la Constitución, además de otras graves consecuencias, por lo que, se sugirió juicio de responsabilidades contra la expresidenta. El Ministerio Publico admitió la proposición acusatoria por los hechos de Senkata y Sacaba. En aplicación a los arts. 161 – 7 de la CPE, concordante con el art. 16 de la ley 044, la Asamblea Legislativa debe autorizar el juzgamiento por dos tercios de los miembros presentes para proceder con el juzgamiento, el cual debe realizarse en la sala plena del Tribunal Supremo. Añez no fue elegida por sufragio universal, directo, libre y secreto, pero aun haciendo una abstracción

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

del mencionado proceso electoral y ante la renuncia obligada del expresidente Morales, dando como válida su renuncia, nunca existió una sucesión legal, conforme el art. 171 de la CPE y los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, por lo que se deduce que Añez ha vulnerado la Constitución, y se considera como golpe de Estado. La trascendencia jurídica - política - social amerita esta clase de procesos, empero debe considerarse la ilegal asunción de Añez al gobierno, por lo que esa clase de juicio constituye un despropósito jurídico y un contrasentido lógico-jurídico que viola el principio de legalidad y se estaría sentando un funesto precedente, ya que se estaría “reconociendo una sucesión ilegal”. El juicio de responsabilidades es un proceso de privilegio para procesar a servidores públicos de alta dignidad, en mérito a la legalidad de su elección o nombramiento, como ser el Presidente, Vicepresidente, tal como menciona la Ley 044. Doctrinalmente, el juicio de responsabilida-

PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz, Ana Aracely Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

des es un medio de control constitucional que hace el Órgano Legislativo al Ejecutivo, en aplicación al principio de censura, en tal sentido no corresponde esta clase de proceso a la señora Añez, pues no goza de ese privilegio procesal, por ende, debe ser procesada en la jurisdicción ordinaria. La constitucionalidad significa actuar conforme a la Constitución, y por tanto todo acto jurisdiccional debe tener base en la Norma Suprema, como señala el art. 410 de la CPE. En aplicación al principio que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, y las normas de conexitud (arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal), existiendo pluralidad de actos y autores (art. 46 del Código Penal), los otros procesados, no gozan de ninguna prerrogativa, que les otorgaría el juicio de responsabilidades, por lo que el proceso estaría lleno de excepciones, incidentes y dilaciones innecesarias para eludir su responsabilidad penal, así como la reparación de daños al Estado y las víctimas. (José María Rivera Ibáñez es abogado)

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JUEVES / 30 / 09 / 2021

Editorial

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La wiphala, un símbolo que el país debe respetar

esde el 24 de septiembre, la polémica sobre la iza de la wiphala en Santa Cruz se instaló en todo el país y la mayoría repudió la actitud del Gobernador cruceño Luis Fernando Camacho, además del presidente del Comité Cívico de esa ciudad y un grupo de radicales ciudadanos. Los personajes antes mencionados al parecer no quieren acatar las leyes nacionales y pretenden imponer sus leyes departamentales, infringiendo toda normativa y valores de convivencia entre bolivianos, mostrando actitudes racistas y discriminatorias contra el propio pueblo cruceño, que se caracteriza por ser amable y hospitalario entre sus coterráneos y con los ciudadanos que llegan a aportar en el progreso de la ciudad oriental. La wiphala, para información del Gobernador de Santa Cruz, es un símbolo patrio que él mismo reconoció y en su momento de campaña política reivindicó en su intención de conquistar los votos que nunca llegaron en las elecciones nacionales de 2020. La wiphala es uno de los siete símbolos patrios que la Constitución reconoce en el país; lamentablemente, el señor Camacho no quiere reconocer la ley madre del Estado Plurinacional de Bolivia, toma actitudes poco empáticas para todos y todas las bolivianas. Si bien la wiphala está instituida mediante la Constitución Política del Estado, tiene más de 15 siglos de creación, pertenece a la América morena que fue invadida por los españoles, lo que nos muestra que es la bandera que representa al continente. Es por todo esto que la wiphala se la debe respetar en todos

los confines de la patria, y deben ser los ciudadanos, los uniformados quienes tienen que cargar con esa responsabilidad. Ahora hablemos de la flor de patujú, que también es nuestro símbolo patrio, como lo es la kantuta; son flores que tienen los colores de nuestra tricolor y que contempla la Constitución Política del Estado como emblemas nacionales. En el ámbito nacional no existe la bandera de la flor de patujú, que fue instaurada en la décima marcha por el simple hecho de que los hermanos indígenas de tierras bajas no levanten la wiphala y sea una de las formas de división que manejaron Ernesto Suárez, Rubén Costas y otros políticos de derecha que apoyan la marcha indígena, como ocurre en la actualidad con la columna que se dirige a Santa Cruz sin un pliego petitorio que confirme los pedidos que toda manifestación tiene, especialmente en este tipo de recorridos. En esta oportunidad, Camacho y Calvo son los personajes que se aprovechan de los indígenas con la única intención de buscar un poder nacional que ni en época eleccionaria pudieron lograr. Éste no es el camino de la reconciliación que pide el presidente Luis Arce y la población en su conjunto, porque desde la oposición de un minúsculo grupo político cruceño se quiere volver a tener los privilegios que tuvieron en el gobierno de facto de Jeanine Añez. Camacho y los cívicos de la ciudad, no del departamento, lo que buscan es intentar provocar un nuevo golpe de Estado como quisieron Costas y Marinkovic en 2008 o como propiciaron los opositores a Evo en 2019.

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Tribuna Nostalgia democrática Oscar Silva

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uando ellos gobiernan, sin importar cómo lo hagan, estamos viviendo en una verdadera democracia. Si el que gobierna es el otro, sin tampoco interesar cómo lo haga, ni qué haga, deja de ser democracia y hay que buscarle de prisa adjetivos que lo descalifiquen, hay que desestabilizarlo, hay que inventarle acusaciones falsas, hay que utilizar todo el aparato mediático disponible para atacarlo e instalar la narrativa que desean. Esa es la lógica de quienes se consideran los elegidos para gobernar. Durante años defendieron el cuoteo y el “hoy ti y mañana por mí”, para justificar la “alternancia democrática” y desde el gobierno o la oposición democrática, y liberal, mantener intactos sus privilegios de clase. Poco importaba el ausentismo electoral, que se eligiera presidente a quien no obtenía ni el 20% de la votación o que, finalmente, con espurios acuerdos por encima de la voluntad popular, bajo el cuento del triple empate, gobierne el país quien quedó tercero en las elecciones. Cuando el verdadero soberano, el pueblo, se pronuncia en las urnas, bajo las mismas reglas que el liberalismo democrático formal ha establecido, pero no elige a uno de ellos, sino al de la otra orilla, a aquel

que nunca accedió al poder, al que supuestamente no está calificado para gobernar el país, que no tendría el conocimiento ni la experiencia para hacerlo, así tenga el respaldo de más del cincuenta por ciento del electorado, salen a gritar que la democracia está en peligro, que hay que defenderla. Esta contradicción elemental en no reconocer a quien se impone bajo sus propias reglas de juego no es casual, sino es parte de una lógica perversa de creer que la democracia son ellos, que la institucionalidad pasa por esos grupos históricamente predestinados para dirigir los destinos de la patria. Todo lo que no encaje en ese modelo diseñado por quienes por decenas de años ejercieron el poder, con diferentes matices, deja de ser democracia, sin interesar las formas ni la legalidad y hay que atacarla. Y obviamente, la recuperación de “su democracia”, pasa por retroceder en la historia, quieren volver al pasado, a ese pasado radiante en que no había indios en los pasillos del poder, que no había ponchos, ojotas ni polleras, decidiendo hacia dónde va la patria ni ocupando curules parlamentarios, ni menos instalados en el centro del poder. Cuanta nostalgia inunda sus corazones liberales y demócratas. Ojalá no hubiera pasado el tiempo.

Sus abuelos contaban que en sus épocas los indios no entraban a la plaza de armas de ninguna de las capitales, que entonces había muy buenos pongos y sirvientas. ¿Cómo explicarles ahora que esto había cambiado? Que estos bolivianos, aimaras, quechuas y guaraníes, que ofrendaron sus vidas en las arenas del Chaco, que apoyaron la revolución del 52, aunque luego fueran traicionados, son los que deciden los destinos de la patria. ¿Cómo admitir, sin sentirse derrotados, que durante casi tres lustros uno de ellos había dado lecciones, no solo a los propios bolivianos, sino al mundo entero, de cómo gobernar un país y encaminarlo hacia el futuro como nunca antes había sucedido? Pero, principalmente, ¿cómo admitir que democráticamente habían sido derrotados y habían perdido sus privilegios y debían considerarse ciudadanos iguales a todos los demás, sin importar el apellido, el color de la piel o su ascendiente colonizador? Seguramente no será fácil y seguirán conspirando, mintiendo, haciendo todo lo posible para borrar lo avanzado, pero hay un pueblo que está consciente del nuevo tiempo que vivimos y que no va a permitir dar un paso atrás, ni para tomar impulso. El pasado no volverá. (Oscar Silva es periodista)

Nicaragua hacia las urnas Fabrizio Casari

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a campaña electoral se ha abierto formalmente en Nicaragua. La derecha cívica presenta sus mejores candidatos, mientras que la derecha golpista grita a los cuatro vientos que las elecciones no deben ser reconocidas por la comunidad internacional. Aseguran que la investigación de la justicia nicaragüense, que ha desarticulado la organización golpista que obedece a los dictados de Estados Unidos para derrocar al gobierno sandinista desde 2018, imposibilitaría la participación en la votación. Dicen falsedades. Que no hay conexión entre la investigación judicial y la campaña electoral lo demuestra el hecho de que, no a raíz de esta investigación, sino desde 2011, la derecha golpista de la oligarquía ha pedido el no reconocimiento del gobierno y su institucionalidad, prefiriendo invocar sanciones, invasiones y agresiones. La investigación que desmanteló la red golpista no tiene nada que ver con las elecciones, porque ninguno de los detenidos era candidato a nada, salvo en su propia imaginación. Ninguno de ellos tenía derecho legal a presentarse como candidato: ni tenían partido, ni urna, ni ninguno de los requisitos que exige la ley para presentar una lista. Tampoco hubo ninguna coalición que aceptara ofrecerles candidatos o escaños en el parlamento. Afirmar que los detenidos son los candidatos es, por tanto, una colosal mentira. Para aclarar los contornos de la investigación sobre el lavado de dinero, la corrupción y la organización clandestina de una operación destinada a derrocar violentamente al gobierno legítimo nicaragüense, hay que señalar que las detenciones y acusaciones implican a varias personas, no sólo a los golpistas políticos. Junto a algu-

nos representantes del latifundio, hay gerentes de bancos, funcionarios de empresas privadas, personal administrativo y otras personas que nunca se dedican a la política. Entonces, ¿quiénes serían los candidatos inhibidos? ¿Qué condiciones de votación se verían alteradas por la investigación? Respuesta fácil: ninguna y ninguno. Los presos preventivos están en la cárcel por desconocer el principio de no repetición de los delitos incluidos en la amnistía de 2018, trabajando activamente en un nuevo intento de golpe de Estado para finales de 2021, financiado por USAID y conocido como RENAIR. Se les acusa de haber blanqueado dinero recibido del extranjero que nunca se denunció y de haberlo utilizado tanto para su enriquecimiento personal como para la organización político-militar y mediática de un frente subversivo; de pedir reiteradamente y a voz en grito sanciones contra su propio país, invasiones militares y medidas de aislamiento económico y político internacional; de actuar en contra de los intereses nacionales, asociándose con potencias extranjeras hostiles de forma colaboracionista. Se trata de delitos que en cualquier parte del mundo llevarían a cualquiera a la cárcel durante mucho tiempo, especialmente en Estados Unidos, donde estos mismos delitos se castigan también con la pena capital. El latifundio y la jerarquía eclesiástica gritan sobre elecciones irregulares, donde el fraude sería la única certeza. La historia, sin embargo, enseña una lección diferente, a saber, que mientras ha existido la democracia popular, son las élites las que han intentado derrocarla. Desde que existe el voto, tam-

bién ha habido quienes intentan alterarlo. Pero no cabe duda de que sólo los que creen que van a perder las elecciones las manipulan, y desde luego no los que saben que las van a ganar. No hace falta venir de una gran escuela de ciencias políticas para entender esto. Y más: ¿qué golpes de estado ha promovido la izquierda en la historia? La izquierda ha ganado en todas partes con revoluciones o elecciones, nunca con golpes de Estado, que fueron y son un arma de la derecha fascista, en América Latina como en todas partes. LA INTERFERENCIA DEL ENEMIGO EXTERNO El no reconocimiento de la legitimidad del proceso electoral es una posición política que refleja la hostilidad y la impotencia simultánea de Estados Unidos y de los organismos internacionales que se dedican a ello. Pero tanto EEUU como la OEA y la UE no tienen antecedentes de respeto a las reglas de la democracia en el continente: repudian las elecciones justas y transparentes en Venezuela y Nicaragua mientras han reconocido a Guaidó como presidente de Venezuela y al gobierno golpista asesino de la señora Añez en Bolivia. ¿Y qué título de garantes de la democracia y del buen desarrollo de una votación popular pueden ostentar los que declaran presidentes a golpistas y autoproclamados nunca votados por nadie ni por nada? ¿Pueden los golpistas hablar de unas elecciones justas? La supremacía del golpismo sobre los procesos democráticos parece ser la verdadera carta de presentación de estos organismos.(Telesur)


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EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA-S TL LP 62/2021

La Paz, 19 de agosto de 2021

VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 62/2017 de 02 de marzo de 2017 (INFORME TÉCNICO); el Auto ATT-DJ-A TL LP 1059/2018 de 29 de noviembre de 2018 (AUTO DE CARGOS) de Formulación de Cargos en contra de RADIO CENTRO EDUCATIVO INTEGRACIÓN (OPERADOR); el Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 375/2018 de 28 de diciembre de 2018 (INFORME DE CIERRE); el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1005/2021 19 de agosto de 2021 (INFORME JURÍDICO); los antecedentes del caso, la normativa aplicable y todo lo que convino ver y tener presente: CONSIDERANDO 1.- ANTECEDENTES Que el 19 y 20 de enero de 2017, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT) publicó en prensa escrita de circulación nacional, “CAMBIO”, el comunicado referido a la obligatoriedad de transmitir en cadena el mensaje oficial del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia que fueron realizados el 22 de enero de 2017. Que mediante INFORME TÉCNICO, la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, estableció que el OPERADOR, que emite señales en la frecuencia 90,7 MHz de la ciudad de Tarija, no realizó la completa transmisión en cadena del Mensaje Presidencial del 22 de enero de 2017 (MENSAJE PRESIDENCIAL), incumpliendo lo establecido en el artículo 112 de la Ley Nº 164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, de 8 de agosto de 2011 (LEY 164). Que en ese sentido, la ATT emitió el AUTO DE CARGOS, en el que se formula cargos al OPERADOR por la infracción administrativa: “Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las leyes Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista en este capítulo será sancionada, según el caso, por la Superintendencia de Telecomunicaciones con apercibimiento y/o multa de veinte (20) a cien (100) días multa, y/o inhabilitación temporal de diez (10) a cincuenta (50) días”; tipificada en el parágrafo I del artículo 26 Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950); por ser presunto responsable del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 de la LEY 164, al no haber transmistido el MENSAJE PRESIDENCIAL; otorgándole conforme a la normativa legal, plazo de diez (10) días hábiles administrativos para contestar los cargos formulados. Que mediante memorial recibido en la ATT en fecha 11 de diciembre de 2018, el OPERADOR remitió descargo en relación a la formulación de cargos. Que el INFORME DE CIERRE realizó la valoración final de las actuaciones cursantes en el expediente administrativo, la normativa aplicable, todo lo que ver convino y se tuvo presente, con el objeto de fundamentar la emisión de la correspondiente resolución, en aplicación del artículo 80 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172). Que en el INFORME JURÍDICO se estableció que, en mérito a los antecedentes y el análisis de las consideraciones legales inherentes al proceso, al no existir elementos contrarios a la normativa legal vigente y al no haber impedimento legal, corresponde a la ATT emitir la respectiva Resolución.

“…nos sorprende esta acusación de no haber TRANSMITIDO DICHO MENSAJE PRESIDENCIAL, en su integridad. Lo que si es verdad y por ser un medio que también esta orientada a la educación cristiana, es que EN UNOS MINUTOS DE DICHA TRANSMISION, se nos cortó por fallas en nuestro transmisor, situación que la remediamos en diez minutos aproximadamente continuando con dicha transmisión hasta EL FINAL. Como también por la grabación de audio con las que contamos, por tanto en estricta aplicación de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico del Reglamento de Multas y sancionar solicitamos con gran respeto DEJAR SIN EFECTO DICHA RESOLUCIÓN DE FORMULACION DE CARGOS…” Que al respecto, tomando en cuenta lo manifestado por el OPERADOR, cabe aclarar que si bien expresa que tuviera una grabación de la transmisión, no obstante, no la remitió en descargo. Que, bajo ese contexto, corresponde a la ATT, con el afán de arribar a una conclusión debidamente motivada y fundamentada, analizar las pruebas con las que cuenta y por las que se establece lo siguiente: • Conforme señala el INFORME DE CIERRE en concordancia con lo señalado por el INFORME TECNICO, respecto del control y monitoreo realizado el 22 de enero de 2017 con el fin de verificar el cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 112 de la LEY 164 de transmitir el mensaje del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el 22 de enero de 2017 entre horas de 09:51 a 14:10, tiempo en el que se transmitió dicho MENSAJE PRESIDENCIAL, el personal técnico de la ATT realizó el respectivo control y monitoreo, en el cual se obtuvo una grabación de audio de la transmisión realizada por el OPERADOR en la frecuencia 90,7 MHz, adjunta al expediente del proceso, de cuya evaluación se determinó que el mismo incumplió la transmisión del Mensaje Presidencial transmitiendo programacion musical. • En este sentido, el OPERADOR siendo titular de una licencia para la prestación de servicios de radiodifusión, se encuentra comprendido en el grupo de operadores de señales de audio (radio) y por tanto está obligado al cumplimiento estricto de lo señalado mediante el comunicado y la normativa invocados para tal efecto. Por lo que, debe tenerse presente que el Comunicado estableció la obligación de transmisión del MENSAJE PRESIDENCIAL, hecho que no ocurrió en el presente caso, siendo que el OPERADOR habría omitido la transmisión completa del señalado mensaje presidencial. Que en el INFORME DE CIERRE la Dirección de Fiscalización y Control, analizó los antecedentes del proceso y concluyó que el OPERADOR no desvirtuó los cargos formulados y se evidenció que incumplió la transmisión en cadena del MENSAJE PRESIDENCIAL. Consecuentemente, recomendó declarar probados los cargos formulados en su contra. Que en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa y conforme a las conclusiones y recomendaciones del INFORME DE CIERRE, corresponde a la ATT declarar probada la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 25950, y aplicar la sanción correspondiente. CONSIDERANDO 5.- CÁLCULO DE SANCIÓN

CONSIDERANDO 2.- MARCO NORMATIVO Que el Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, de creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, respecto de sus competencias en el artículo 17 prescribe que además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, en todo lo que no contravenga a la CPE y a dicho Decreto Supremo, tiene competencia para: “d) Regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora, y el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales”; “n) Otras atribuciones que se le otorguen por norma de igual o mayor jerarquía.”

Que en relación a la multa establecida en el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 25950, el referido INFORME DE CIERRE, establece que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección Administrativa Financiera, la Tasa de Regulación del OPERADOR es de Bs84,00 (Ochenta y cuatro 00/100 Bolivianos), la ciento veinteava (1/120) parte corresponde a Bs0,70 (Cero 70/100 Bolivianos), que de acuerdo al artículo 6 del REGLAMENTO DE SANCIONES estaría fuera de los parámetros establecidos en la norma aplicable, por lo que se considera el valor mínimo, de acuerdo al parágrafo II del artículo 6 citado; correspondiendo el siguiente cálculo de sanción: Cálculo de la Sanción

Que el artículo 14 de la LEY 164, establece que la ATT, en lo que se refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal, tiene entre sus atribuciones la de cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos. Que el artículo 112 (Mensajes Presidenciales Oficiales) de la LEY 164, establece que: “Los operadores de radiodifusión de señales de audio y video (radio y televisión abierta) y distribución de señales de audio y video, están obligados a realizar dos transmisiones en cadena al año, sin pago alguno, de los mensajes oficiales de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional dirigidos a todas las personas del país”.

Sanción por infracción contra el Marco Jurídico Regulatorio (Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950, Art. 9, Parágrafo I)

Monto por día de Multa (Art. 6 del Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950)

Monto por día de multa1 (Equivalencia en Bs.)

Días multa (Art. 10 del D.S. No. 25950)

$US. 15

Bs. 104,40

20

Monto de la sanción

Multa (Monto por día de multa x Días multa) Bs. 2.088,00

Bs. 2.088,00.-

1 Tipo de cambio oficial del dólar americano a fecha 28 de diciembre de 2018: Bs. 6,96 (Fuente: https://www.bcb.gob.bo)

Que el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 señala: “I. Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las leyes Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista en este capítulo será sancionada, según el caso, por la Superintendencia de Telecomunicaciones con apercibimiento y/o multa de veinte (20) a cien (100) días multa, y/o inhabilitación temporal de diez (10) a cincuenta (50) días”. Que el artículo 6 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, establece: “I. La sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada en días multa. El mínimo será de diez (10) días multa y el máximo de quinientos (500) días multa. II. El monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us 15.- (quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a $us 15.000.- (quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria (…)”. Que el artículo 37 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 establece que “el monto del día multa se determina en función a la capacidad económica del responsable. Dicho monto corresponderá a la ciento veinteava (1/120) parte del importe anual de la Tasa de Regulación correspondiente a la última gestión que el responsable debió pagar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (…)”.

Que el tipo de cambio oficial a la fecha de emisión de la presente Resolución, es la siguiente: $us1,00 (Un 00/100 Dólar estadounidense) es Bs6,96 (Seis 96/100 Bolivianos), no existiendo variación del tipo cambiario desde la fecha de emisión del INFORME DE CIERRE. Que el INFORME DE CIERRE concluye que el OPERADOR no desvirtuó los cargos formulados y recomienda imponer una sanción de multa por el monto de Bs2.088,00 (Dos mil ochenta y ocho 00/100 Bolivianos). Que el INFORME JURÍDICO concluyó que el OPERADOR si bien presentó descargo no llegó a enervar el AUTO DE CARGOS, no habiéndose desvirtuado los mismos que se habían fundamentado en la verificación técnica, grabaciones y gráficas espectrales del monitoreo realizado 22 de enero de 2017, por lo que, de acuerdo al artículo 80 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, el proceso administrativo debe concluir con una resolución que declare probados o improbados los cargos; en tal sentido, del análisis de la causa, se puede establecer que el Ente Regulador recabó prueba técnica suficiente para advertir la vulneración al marco jurídico regulatorio y la infracción atribuida al OPERADOR, por lo que en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa, corresponde a la ATT declarar probada la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 y aplicar la sanción correspondiente de acuerdo al análisis técnico realizado por la Dirección de Fiscalización y Control a través del INFORME DE CIERRE.

Que en virtud a lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) que establece: “En forma previa al inicio de los procedimiento sancionadores, los funcionarios determinados expresamente para el efecto por la autoridad administrativa competente, organizaran y reunirán todas las actuaciones preliminares necesarias, donde se identificaran a las personas individuales o colectivas presuntamente responsables de los hechos susceptibles de iniciación del procedimiento, las normas o previsiones expresamente vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso”.

POR TANTO:

Que el artículo 76 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes.

RESUELVE:

Que el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, estipula que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio, el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, formulará cargos contra el presunto responsable. Que asimismo, el artículo 80 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172 establece que el Superintendente, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda. Que el Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 4326), en su Disposición Transitoria Primera establece que “Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, continuaran rigiéndose por la normativa aplicable al momento de la comisión de la infracción”.

El Director Ejecutivo de la ATT, Abg. NÉSTOR RÍOS RIVERO, designado mediante Resolución Suprema Nº 27479 de 29 de marzo de 2021 emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes;

PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante Auto ATT-DJ-A TL LP 1059/2018 de 29 de noviembre de 2018 contra el operador RADIO CENTRO EDUCATIVO INTEGRACIÓN que emite señales en la frecuencia 90,7 MHz de la ciudad de Tarija del departamento de Tarija, por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, al no haber transmistido el Mensaje Presidencial del 22 de enero de 2017, conducta que se subsume a la infracción establecida en el parágrafo I del artículo 26 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000, por lo que corresponde SANCIONAR al operador con una multa de Bs2.088,00 (Dos mil ochenta y ocho 00/100 Bolivianos), de acuerdo al Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 375/2018 de 28 de diciembre de 2018. SEGUNDO.- Para el pago de la multa establecida, la RADIO CENTRO EDUCATIVO INTEGRACIÓN deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950.

CONSIDERANDO 3: PROCEDIMIENTO. Que como efecto del monitoreo y grabación realizado por personal técnico de la ATT, se pudo constatar que el OPERADOR, que emite señales en la frecuencia 90,7 MHz de la ciudad de Tarija del departamento de Tarija, no realizó la transmisión del MENSAJE PRESIDENCIAL, incumpliendo lo establecido en el artículo 112 de la LEY 164, por lo que conforme a lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, la ATT formuló cargos en su contra a través del AUTO DE CARGOS. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172 y el artículo 82 de la LEY 2341, el AUTO DE CARGOS fue debidamente notificado mediante cédula el 05 de diciembre de 2018, Auto en el cual se dispuso, además, un plazo de diez días para que ésta remita la prueba que considere pertinente a fin de desvirtuar los cargos formulados. Que en ese contexto, dentro el presente procedimiento el OPERADOR ha gozado de un debido proceso, pues no ha tenido limitación alguna en cuanto al derecho a su defensa, contando con la posibilidad de asumir la misma a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho que le permita desvirtuar los cargos formulados en su contra. CONSIDERANDO 4.- ANÁLISIS Que para dar inicio al presente proceso sancionador, la ATT centró su análisis en los documentos y evidencias que cursan en el expediente respecto de la difusión del MENSAJE PRESIDENCIAL y grabación en CD del monitoreo realizado. Que de acuerdo a la revisión de los antecedentes existentes, la ATT emitió AUTO DE CARGOS por la presunta comisión de la infracción “Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las leyes Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista en este capítulo será sancionada, según el caso, por la Superintendencia de Telecomunicaciones con apercibimiento y/o multa de veinte (20) a cien (100) días multa, y/o inhabilitación temporal de diez (10) a cincuenta (50) días”; tipificada en el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 25950, mismo que fue notificado al OPERADOR en fecha 05 de diciembre de 2018; es así que, en respuesta el OPERADOR se apersonó y presentó prueba de descargo dentro del presente proceso sancionador, mediante memorial ingresado ante esta Autoridad el 11 de diciembre de 2018, en el cual manifestó lo siguiente:

TERCERO.- INFORMAR a la RADIO CENTRO EDUCATIVO INTEGRACIÓN que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la sanción impuesta en la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción. CUARTO.- Poner en conocimiento de la RADIO CENTRO EDUCATIVO INTEGRACIÓN que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, podrá acogerse a la conmutación de la sanción dentro del plazo establecido para la presentación del recurso de revocatoria (10 días hábiles), computables a partir del día siguiente de la notificación con el presente acto administrativo, debiendo remitir a la ATT el consentimiento expreso con la presente Resolución y copia del depósito por el 50% del monto total de la multa impuesta, de acuerdo al artículo 62 de la referida norma, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el punto resolutivo Tercero de la presente Resolución. QUINTO.- RADIO CENTRO EDUCATIVO INTEGRACIÓN, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-6027/2021. SEXTO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro. Notifíquese a RADIO CENTRO EDUCATIVO INTEGRACIÓN; en su domicilio ubicado en Km 4 Carretera a Tomatitas, al lado de la Iglesia Mormona, Frente al Surtidor del Automóvil Club, de la Provincia Cercado de la ciudad de Tarija del departamento de Tarija, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese y archívese. Fdo. Abog. Néstor Ríos Rivero DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Teresa Susana Iturri Koch DIRECTORA JURÍDICA Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 015/2018 Del 01 de Marzo de 2018 SR. SBTTE. INF. JAIME PORTUGAL RODRIGUEZ VISTOS: Los antecedentes, Informes y el Sumario Informativo Militar DJE-064/17 que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Comandante del REPM-3 “GRAL. E. ARZE”, en conocimiento del acta de denuncia presentada por el Oficial de Personal, Cap. Inf. Bladimir Remmy Zelada Carvajal, ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron la inasistencia a su fuente laboral desde el 03-ABR-18 por parte del Sbtte. Inf. Jaime Portugal Rodríguez; emitiéndose el Auto Final del Sumario Informativo Militar, el cual establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: PRIMERO: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO del SBTTE. INF. JAIME PORTUGAL RODRÍGUEZ, de conformidad a la Directiva del Ejército Nº 16/15 de fecha 28-OCT-15 y el artículo 89º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, por incumplir el artículo 120º inciso d) de la LOFA, vulnerar los artículos 1º inc. f), 112º inc. b) y c) de la LOFA y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 10º numerales 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Div. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE.

EDICTOS

COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO TRIBUNAL DEL PERSONAL BOLIVIA

Segunda Publicación EDICTOS DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA

EL SEÑOR COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO EN APLICACIÓN DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ART. 245, LA LEY ORGÁNICA DE LAS FF. AA. Nº 1405 ART. 110 Y EL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS CJ-RGA-240, ART. 45 INC. E) NOTIFICA AL SIGUIENTE PERSONAL: AUTO TPE. Nº 006/2021 Del 18 de Febrero de 2021 SR. SGTO. 2DO. ING. FREDDY MACHACA CHOQUE Qué, el SGTO. 2DO. ING. FREDDY MACHACA CHOQUE, se encuentra faltando a lista desde el 10-FEB-15, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 52/14, con destino en el BAT. ING. “SAJAMA” Falta a lista desde el 10-feb-15, y se dispone la sanción de RETIRO OBLIGATORIO agotando todas las instancias por tanto el Tribunal del Personal del Ejército: RESUELVE: Disponer la EJECUTORIA de la Resolución del TPE. Nº 133/16 de fecha 01-DIC-16, confirmada mediante Resolución del TSP. FF. AA. del Estado Nº 033/18 de fecha 15-OCT-18, y Resolución del TSP. FF. AA. del Estado Nº 021/20 de fecha 11-MAR-20, quedando firme y subsistente la Sanción Disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO FDO: Cnl. DAEN. Marko Mauricio López Sanzetenea, VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Brig. Miguel Ángel Del Castillo Quiroga PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO N° 19/20 Del 11 de Marzo del 2020 DEL SBTTE. INF. FRANZ EDUARDO GARCÍA SALAS V I S T O S: El Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda interpuesto por el Sbtte. Inf. Franz Eduardo García Salas, la Resolución del TPE. N° 038/18 de fecha 23-ABR-18, la Resolución del TPE. N° 077/18 de fecha 27-JUL-18, la Resolución del TSP. FF. AA. N° 11/ 19 de fecha 06-MAY-19, el legajo personal y demás antecedentes del caso. Al respecto se tiene que, la Autoridad administrativa, llamada por Ley, (TPE. y el TSP. FF.AA.) al emitir su fallo, se realizaron la debida fundamentación y motivación de su fallo, requisito constitucional que obliga a los entes jurisdiccionales a señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tuvo en consideración para emitir su determinación, las que además de ser congruentes con la pretensión deducida, deben adecuarse a normativa legal vigente, razón por la que, las resoluciones emitidas por el TPE. y TSP. FF. AA., citaron leyes, reglamentos códigos, resoluciones, circulares, etc. Que sirvieron de base y fundamento a la parte resolutiva de los fallos emitidos Al respecto, lo manifestado por el recurrente carece de sustento legal en su pretensión, en razón y aplicación del principio de ultra actividad, que establece: que, todo echo, acto o negocio jurídico, se rige por la Ley vigente al momento de su realización, (aforismo jurídico tempus regid actum – el tiempo rige el acto) motivo por el cual el presente caso, se inició en la gestión 2018, (resolución del TPE. N° 038/18, resolución del TPE. N° 77/18, recurso de apelación elevado al TSP. FF. AA. Del Estado, Art. 37° Inc. b), del Reglamento del tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado. CJ-RGA-205, y Art. 47° del reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-220) deberá ser concluido con las normas vigentes en su momento RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución del TSP. FF. AA. N° 11/19, del 06-MAY-19, manteniéndose firme y subsistente la sanción DISCIPLINARIA DE RETIRO OBLIGATORIO EN CONTRA DE LA SR. SBTTE. INF. FRANZ EDUARDO GARCÍA SALAS. FDO: C. Almte. Javier Torrico Vega, C. Almte. Mouises Orlando Mejia Heredia, Gral. Brig. Ae. Ernesto J. Pacheco Miranda, Gral. Brig. Ae. Ciro O. Alvares Guzman, Gral. Brig. Willy Pozo Torrico, Gral. Brig. Ruben Eddy Salvatierra Fuentes, V. Almte. Aldo Bravo Mendez, VOCALES DEL TSP. FF. AA. Gral. Div. Ae. Pablo Arturo Guerra Camacho VICE-PRESIDENTE DEL TSP. FF. AA. Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas PRESIDENTE DEL TSP. FF. AA. DEL ESTADO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 062/2020 Del 18 de Agosto del 2020 SR. CAP. INF. LUIS MIGUEL TORRICO ZAMORANO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría del Tribunal de Personal del Ejército, la Normativa Militar Vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Del Sumario Informativo Militar DJE-112/19, se tiene lo siguiente: Del SIM. DJE-112/19, el Sr. Cnl. DAEN. Miguel Romero Pérez Comandante de la Novena División del Ejército en conocimiento de la denuncia presentada por el Sr. Tcnl. DEM. Álvaro Rene Vargas Rodríguez Jefe de Personal (G-I) de la Novena División del Ejército, dispuso la organización del SIM. con el objeto de esclarecer las causales y circunstancias que motivaron el presunto viaje al exterior sin autorización del Ministerio de Defensa, realizado por el Sr. Cap. Inf. Luis Miguel Torrico Zamorano, destinado en la Novena División del Ejército. RESUELVE: PRIMERO.- Disponer la sanción disciplinaria SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SR. CAP. INF. LUIS MIGUEL TORRICO ZAMORANO de conformidad al Art. 89º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405, por haber vulnerado el Art. 120º Incs. d) y f), el Art. 112º Incs b) y c) de la misma norma y haber transgredido el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23, en su Art. 10º nums. 2. FDO. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Rubén Eddy Salvatierra Fuentes PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 038/2020 Del 09 de Junio del 2020 SR. SGTO. INCL. ART. WILFREDO CAMACHO MAMANI VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría del Tribunal de Personal del Ejército, la Normativa Militar Vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Del SIM. DJE-140/19, el Sr. Tcnl. DEM. German Sandoval López, como Comandante del RA-1 “MY. GRAL. CAMACHO”, en conocimiento de la denuncia presentada por el Sr. Cap. Art. Leandro Rocha Fernández, en su calidad de Jefe de Personal del RA-1 “MY. GRAL. CAMACHO”, dispuso la organización del SIM. con el objeto de investigar las causas que motivaron la inasistencia a su fuente laboral por parte del Sr. Sgto. Incl. Art. Wilfredo Camacho Mamani desde el 060800-JUN-19 hasta la fecha, instructor perteneciente al RA-1 “MY. GRAL. CAMACHO”. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el Art. 10º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405, Art. 16º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-240. RESUELVE: PRIMERO.- Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO al Sr. SGTO. INCL. ART. WILFREDO CAMACHO MAMANI de conformidad a la Directiva del Ejército Nº 16/15 de fecha 28-OCT-15 y el Art. 89º de la Ley Orgánica de las Fuerzas armadas de la Nación Nº 1405, por incumplir el Art. 120º Inc. d), vulnerar el Art. 112º Incs b) y c) y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el Art. 10º Nums: 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23. FDO. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Rubén Eddy Salvatierra Fuentes PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 036/2020

Del 09 de Junio del 2020

DE LA SGTO. 2DO. COM. LETICIA VARGAS HUANACO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría del Tribunal de Personal del Ejército, la Normativa Militar Vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Del Sumario Informativo Militar DJE-120/19. QUE Cursa la Denuncia de fecha 03-SEP-19, presentada por la Srta. Sbtte. Art. Cynthia Cristal Callisaya Chávez, quien desempeña el cargo de Comandante de Compañía del BAT. “CMDO. y SERV” II, manifiesta que en fecha 290830-AGO-19, durante el parte de iza a la bandera se encontró con la novedad de la Sra. Sgto. 2do. Com. Leticia Vargas Huanaco se encontraba faltando a lista, la misma que hasta la fecha no se incorporó. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el Art. 10º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405, Art. 16º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-240. RESUELVE: PRIMERO.- Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO a la SRA. SGTO. 2DO. COM. LETICIA VARGAS HUANACO de conformidad a la Directiva del Ejército Nº 16/15 de fecha 28-OCT-15 y el Art. 89º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405 (LOFA.), por incumplir el Art. 120º Inc. d) de la LOFA., vulnerar el Art. 112º Incs b) y c) de la LOFA. y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el Art. 10º Nums: 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23. FDO. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Rubén Eddy Salvatierra Fuentes PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 024/2020 Del 09 de Junio del 2020 SR. CAP. COM. ALMIR REYNALDO CUTILI LAUREL VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en el Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el SIM. DJE-181/19, fue instaurado a objeto de esclarecer las causales y circunstancias que motivaron el abandono a su fuente laboral del Sr. Cap. Com. Almir Reynaldo Cutili Laurel desde fecha 04-SEP-19. Del SIM. DJE-181/19, cursa la Denuncia interpuesta por el Sr. Cap. Inf. Walter Panozo Rojas, señalando que desde el 04-SEP-19, el Sr. Cap. Com. Almir Reynaldo Cutili Laurel no se hizo presente en su fuente laboral POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el Art. 110º de la Ley Orgánica de las FF. AA. de la Nación Nº 1405 y el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-240. RESUELVE: PRIMERO.- Disponer la sanción disciplinaria de la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO al SR. CAP. COM. ALMIR REYNALDO CUTILI LAUREL, de conformidad al Art. 89º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405 (LOFA.), por incumplir el Art. 120º Inc. d) de la LOFA., vulnerar los Arts.: 1º Inc. f) y 112º Incs. b) y c) de la misma Ley y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el Art. 10º, Nums: 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23; todo en el marco de lo establecido en la Directiva del Ejército Nº 16/15 de fecha 28-OCT-15. FDO. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Rubén Eddy Salvatierra Fuentes PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 143/2019 Del 04 de Noviembre del 2019 SR. TTE. CAB. JORGE HUMBERTO COLOMBO PEREIRA Que, en fecha 20-ABR-16, se emitió la Resolución del TPE. Nº 034/16, disponiendo el RETIRO OBLIGATORIO para el Sr. Tte. Cab. Jorge Humberto Colombo Pereira, por haber vulnerado la LOFA. de la Nación Nº 1405, en su Art. 120º, Inc. d), asimismo, el Art. 112º, Incs. b) y c) en conformidad con el Art. 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23, en su Art. 10º, Nums. 2 y 35, Directiva del Ejército Nº 16/15 y la Orden General del Ejército Nº 52/14, al haberse evidenciado que el Sr. Tte. Cab. Jorge Humberto Colombo Pereira faltó a lista desde el 17-FEB-09, asimismo, por no cumplir la Orden General de Destinos Nº 52/14. VISTOS: Del Recurso de Reconsideración los antecedentes e informes que cursan en el Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. RESUELVE: PRIMERO.- Disponer la IMPROCEDENCIA de Recurso de Reconsideración interpuesto por el SR. TTE. CAB. JORGE HUMBERTO COLOMBO PEREIRA, en consecuencia, mantener firme y subsistente la Resolución del TPE. Nº 034/16 de fecha 20-ABR-16. RETIRO OBLIGATORIO. FDO. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Jorge Pastor Mendieta Ferrufino PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 095/2019 Del 06 de Septiembre del 2019 SR. SGTO. INCL. MAT. BEL. JOSÉ LUIS FRANCO LIZARAZU VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Sr. Comandante del RI–14 “FLORIDA”, en conocimiento de la denuncia presentada, ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron al Sgto. Incl. Mat. Bel. José Luis Franco Lizarazu, no incorporarse al RI-14 “FLORIDA”, se encuentra faltando a lista a partir del 13-SEP-18, proceso Sumarial que concluyo con la emisión del Auto Final del Sumario Informativo Militar, el cual resolvió Auto de Sanción Disciplinaria a ser impuesta por el Tribunal del Personal del Ejército POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el Art. 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, Art. 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: PRIMERO: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO al SGTO. INCL. MAT. BEL. JOSÉ LUIS FRANCO LIZARAZU, de conformidad a la Directiva del Ejército Nº 16/15, de fecha 28-OCT-15 y el Art. 89º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 1405 (LOFA.), por incumplir el Art. 120º Inc. d) de la LOFA., vulnerar los Art. 1º Inc. f) y 112º Inc. b) y c), de la LOFA., y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el Art 10º Nums. 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos. . FDO. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Jorge Pastor Mendieta Ferrufino PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 093/2019 Del 05 de Septiembre del 2019 SR. TTE. CAB. EDGAR RIVERA IDIAQUEZ VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente Que, el Comandante de la Escuela de Artes Marciales del Ejército “CNL. EULOGIO RUIZ”, en conocimiento del acta de denuncia presentada por el Jefe de la Dirección de Apoyo Académico, ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron la inasistencia a su fuente laboral desde el 10-SEP-18, por parte del Sr. Sr. Tte. Cab. Edgar Rivera Idiáquez; emitiéndose el Auto Final del Sumario Informativo Militar, el cual establece Auto de Procesamiento y remisión de obrados al Tribunal del Personal del Ejército POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el Art. 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, Art. 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: PRIMERO.- Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO para el SR. TTE. CAB. EDGAR RIVERA IDIAQUEZ, conforme el Art. 89º la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, por haber vulnerado los Arts. 120º Inc. d), 112º Incs. b) y c) del mismo cuerpo legal; FDO. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Jorge Pastor Mendieta Ferrufino PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 087/2019 Del 05 de Septiembre del 2019 SR. SGTO. INCL. MOT. JIMMY YAPURA JIMÉNEZ VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente Que, el Comandante del RI-14 “FLORIDA”, en conocimiento del acta de denuncia presentada por el Comandante de la Compañía “A” ÑANCAHUAZU, ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas que motivaron la inasistencia a su fuente de trabajo desde el 13-MAR-18 del Sr. Sgto. Incl. Mot. Jimmy Yapura Jiménez destinado en el RI-14 “FLORIDA”; el Auto Final del referido Sumario Informativo Militar establece Auto de Procesamiento; asimismo, elevar obrados al Tribunal de Personal del Ejército para la valoración y aplicación de la normativa militar vigente POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el Art. 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, Art. 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: PRIMERO.- Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO para el SR. SGTO. INCL. MOT. JIMMY YAPURA JIMÉNEZ, conforme el Art. 89º la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, por haber vulnerado los Arts. 120º Inc. d), 112º Incs. b) y c) del mismo cuerpo legal; Art. 10º, Nums. 2) y 35) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23. FDO. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Jorge Pastor Mendieta Ferrufino PRESIDENTE DEL TPE.

AUTO TPE. Nº 022/2019 Del 16 de septiembre de 2019 SR. SGTO. 1RO. ART. LORENZO JUSTINIANO TORRES DELGADO V I S T O S: Los antecedentes que cursan en Secretaria General del Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente: Qué, el SGTO. 1RO. ART. LORENZO JUSTINIANO TORRES DELGADO, se encuentra faltando a lista desde el 17-JUL-15, incumpliendo la Orden General del Ejército (O.G.D.) Nº 87/15, con destino en el RCM-4 “INGAVI”. Siendo sancionado con el RETIRO OBLIGATORIO mismo que presento recurso de reconsideración resolviendo la IMPROCEDENCIA, Que, realizada la verificación de la documentación existente en los Archivos de la Secretaria General del Tribunal del Personal del Ejército, se evidencia que el SGTO. 1RO. ART. LORENZO JUSTINIANO TORRES DELGADO, no presentó Recurso ulterior alguno (Apelación) en los `plazos establecidos por el artículo 46º del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas CJRGA-220 POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con las facultades conferidas por las leyes, reglamentos militares y directivas en actual vigencia. RESUELVE: Disponer la EJECUTORIA de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército Nº 170/16 de fecha 01-DIC-16, que dispone la Sanción Disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO, en contra del SGTO. 1RO. ART. LORENZO JUSTINIANO TORRES DELGADO, y sea con todos sus efectos legales en cumplimiento al artículo 46º del Reglamento CJ-RGA-220. FDO. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Jorge Pastor Mendieta Ferrufino PRESIDENTE DEL TPE. AUTO TPE. Nº 026/2019 Del 25 de Septiembre de 2019 SR. SOF. 2DO. DEPSS. JUAN AMERICO LEDEZMA MERIDA V I S T O S: El Oficio STRIA. GRAL. TSP. FF. AA. N° 29/19, y demás antecedentes que cursan en la Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército. Qué, del Informe Legal Nº 231/16 de fecha 05-ABR-16, se refiere que el SOF. 2DO. DEPSS. JUAN AMÉRICO LEDEZMA MÉRIDA, se encuentra faltando a lista desde el 15-JUL-15, incumpliendo la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REAM-2 “LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”. Agotando todas las instancias correspondientes. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con las facultades conferidas por las leyes, reglamentos militares y directivas en actual vigencia. RESUELVE: Disponer la EJECUTORIA de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército Nº 120/16 de fecha 01-DIC-16, confirmada mediante Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado Nº 21/17 de fecha 04-SEP-17, quedando firme y subsistente la Sanción Disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO, en contra del SOF. 2DO. DEPSS. JUAN AMERICO LEDEZMA MERIDA, y sea con todos sus efectos legales en cumplimiento al Art. 39º del Reglamento del Tribunal de las Fuerzas CJ-RGA-205, concordante con el Art. 54º del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF. AA. CJ-RGA-220. FDO. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Jorge Pastor Mendieta Ferrufino PRESIDENTE DEL TPE.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 016/2018 Del 01 de Marzo de 2018 SR. SGTO. INCL. INF. ADRIÁN JHONATAN PÉREZ VENIZ VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en la Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente Que, en fecha 06-MAR-17 el Sgto. Incl. Inf. Adrián Jhonatan Pérez Veniz (Prom. 2014), destinado en el RI-6 “CAMPOS”, salió con permiso a cuenta vacación por siete días hasta el 12-MAR-17, debiendo incorporarse el 130730-MAR-17, sin embargo no se incorporó a su fuente de trabajo, encontrándose faltando hasta la fecha según se tiene de los partes diarios de la Sección Control de Personal del Dpto. I - ADM. RR.HH. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: PRIMERO: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO al SGTO. INCL. INF. ADRIÁN JHONATAN PÉREZ VENIZ, de conformidad a la Directiva del Ejército Nº 16/15 de fecha 28-OCT-15 y el artículo 89º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 1405 (LOFA.), por incumplir el artículo 120º inciso d) de la LOFA., vulnerar los artículos 1º inciso f) y 112º incisos b) y c), de la LOFA., y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 10º numerales 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Div. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 017/2018 Del 01 de Marzo de 2018 SR. SGTO. INCL. MUS. CARLOS WILLIAMS MAMANI CARI VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. El Tcnl. DEM. Fortino A. Baldiviezo Andrade, Comandante del RI-5 “GRAL. CAMPERO”, en conocimiento del acta de denuncia, ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron al Sgto. Incl. Mús. Carlos Williams Mamani Cari, faltar a su Unidad desde fecha 030800-JUL-17. POR TANTO: El Tribunal de Personal de Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra el SGTO. INCL. MUS. CARLOS WILLIAMS MAMANI CARI, de conformidad a la Directiva del Ejército Nº 16/15 de fecha 28-OCT-15 y el artículo 89º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405 (LOFA.), por incumplir el artículo 120º inciso d) de la LOFA., vulnerar los artículos 1º inc. f) y 112º incisos b) y c) de la LOFA. y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 10º numerales 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Div. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 040/2018 Del 26 de Abril de 2018 SR. SGTO. 2DO. MOT. ROBERTO FLORES ANDACABA VISTOS: Los antecedentes, Informes y el Sumario Informativo Militar DJE-204/17 que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Comandante del RCB-1 “CALAMA”, en conocimiento del acta de denuncia presentada por el Oficial de Personal del RCB-1 “CALAMA”, Tte. Cab. Brian Rolando Fernández Sejas, ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias por las cuales el Sgto. 2do. Mot. Roberto Flores Andacaba se encuentra faltando a lista al RCB-1 “CALAMA”, desde el jueves 28-SEP-17; emitiéndose el Auto Final del Sumario Informativo Militar, el cual establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército para su valoración y la aplicación de la normativa militar vigente. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO del SGTO. 2DO. MOT. ROBERTO FLORES ANDACABA, de conformidad a la Directiva del Ejército Nº 16/15 de fecha 28-OCT-15 y el artículo 89º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, por incumplir el artículo 120º inciso d) de la LOFA, vulnerar los artículos 1º inc. f), 112º inc. b) y c) de la LOFA y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 10º numerales 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Div. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 055/2018 Del 09 de Mayo de 2018 SRA. SGTO. INCL. MB. BRIANDA ALEJO LUQUE, VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en la Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Comandante de la Compañía de Aviación del Ejército, en conocimiento de la denuncia presentada por la Sgto. 1ro. Log. Dania Tarqui Condori (Encargada de Personal), instruyó la organización del Sumario Informativo Militar, a objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron el supuesto incumplimiento a la Orden de Residencia dispuesto por el Comando General del Ejército, mediante Radiograma, Entrega Directa, Telefonema Dpto. I – ADM. RR.HH. SCADE. Nº 264/17 de fecha 08-AGO-17, de la Sgto. Incl. MB. Brianda Alejo Luque, destinada a la CAE – A “CNL. LOPEZ”., faltando a su fuente laboral a partir del 14-AGO-17 hasta la fecha, según los partes diarios de la Sección Control de Personal del Dpto. I - ADM. RR. HH. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATORIO en contra de la SGTO. INCL. MB. BRIANDA ALEJO LUQUE, de conformidad al artículo 89º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 1405 (LOFA.), por incumplir el artículo 120º inciso d) de la LOFA., vulnerar los artículos 1º, inciso f) y 112º incisos b) y c) de la LOFA., y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 10º numerales 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Div. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 057/2018 Del 01 de Marzo de 2018 SR. TTE. INF. GUILLERMO ALCIDES SOLIZ AMURRIO VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Mediante Radiograma del DPTO. I – ADM. RR. HH. SEDEC. Nº 122/17 de fecha 29-MAR-17, se dispuso el cambio de destino del Tte. Inf. Guillermo Alcides Solíz Amurrio al RI – 1 “COLORADOS DE BOLIVIA”, sin embargo el mencionado Oficial Subalterno no dio cumplimiento a esta disposición, encontrándose faltando a su fuente laboral a partir del 06-ABR-17 POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer el RETIRO OBLIGATORIO del TTE. INF. GUILLERMO ALCIDES SOLIZ AMURRIO de conformidad al Art. 89º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405, por incumplir el Art. 120º Inc. d) de la LOFA., vulnerar los artículos 1º inc. f) y 112º Inc. b) y c) de la LOFA, a la Directiva del Ejército Nº 16/15 de fecha 28-OCT-15 y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 10º numeral 2 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Div. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 069/2018 Del 09 de Julio del 2018 SR. TTE. CAB. HANS GREGORIO GILBERT QUISBERT VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Sumario Informativo Militar DJE-034/18, se instauró con el objeto de esclarecer las causales y circunstancias que motivaron la inasistencia a su fuente laboral desde el 05-MAR-18 por el Tte. Cab. Hans Gregorio Gilbert Quisbert. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO al TTE. CAB. HANS GREGORIO GILBERT QUISBERT de conformidad a la Directiva del Ejército Nº 16/15 de fecha 28-OCT-15 y el artículo 89º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405 (LOFA.), por incumplir el artículo 120º inciso d) de la LOFA., vulnerar el artículo 112º incisos b) y c) de la LOFA. y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 10º numerales: 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Div. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 074/2018 Del 09 de Julio del 2018 DEL SGTO. 2DO. MOT. WILFREDO USCAMAYTA ESCOBAR VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Sumario Informativo Militar DJE-100/17, se instauró con el objeto de esclarecer las causales y circunstancias que motivaron el incumplimiento al cambio de destino mediante Radiograma Dpto. I – ADM. RR. HH. SEDEC. Nº 122/17 y no cumplir disposiciones superiores desde fecha 06-ABR-17 por parte del Sgto. 2do. Mot. Wilfredo Uscamayta Escobar. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO al SGTO. 2DO. MOT. WILFREDO USCAMAYTA ESCOBAR de conformidad a la Directiva del Ejército Nº 16/15 de fecha 28-OCT-15 y el artículo 89º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405 (LOFA.), por incumplir el artículo 120º inciso d) de la LOFA., vulnerar el artículo 112º incisos b) y c) de la LOFA. y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 10º numerales: 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Div. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 091/2018 Del 16 de Agosto del 2018 SR. TTE. INF. VÍCTOR HUGO FERNÁNDEZ APAZA VISTOS: Qué, de la denuncia, la Declaración Informativa en el SIM. DJE-336/15 y el Auto Final de fecha 10-DIC-15, se evidencia que el TTE. INF. VÍCTOR HUGO FERNÁNDEZ APAZA, se encuentra faltando a lista desde el 01-ENE-14, incumpliendo la O.G.D. Nº 52/14., siendo sancionado por Tribunal del Personal del Ejército con el RETIRO OBLIGATORIO, del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Tte. Inf. Víctor Hugo Fernández Apaza, en contra de la Resolución del TPE. Nº 137/2016 de fecha 01-DIC-16, los antecedentes e informes que cursan en la Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. RESUELVE: Disponer la IMPROCEDENCIA del Recurso de Reconsideración interpuesto por el TTE. INF. VÍCTOR HUGO FERNÁNDEZ APAZA, en contra de la Resolución del TPE. Nº 137/16 de fecha 01-DIC-16, por los fundamentos expuestos; en consecuencia mantener firme y subsistente la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Div. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 100/2018 Del 25 de Septiembre del 2018 SR. SOF. INCL. ART. TELMO IVÁN MORALES TERÁN VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Sumario Informativo Militar DJE-035/18, se instauró con el objeto de esclarecer las causales y circunstancias que motivaron la inasistencia a su fuente laboral desde el 04-ENE-18 hasta la fecha por el Sof. Incl. Art. Telmo Iván Morales Terán, POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO al SOF. INCL. ART. TELMO IVÁN MORALES TERÁN, de conformidad a la Directiva del Ejército Nº 16/15 de fecha 28-OCT-15, el artículo 89º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405, por incumplir el artículo 120º, inciso d), vulnerar el artículo 112º incisos b) y c) de la LOFA. y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 10º numerales: 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO N° 121/2018 Del 15 de Noviembre del 2018 SR. SOF. INCL. INF. GROVER RICHARD PÉREZ MARCA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Sumario Informativo Militar DJE-057/18, se instauró con el objeto de esclarecer las causales y circunstancias que motivaron la no incorporación a su fuente laboral después desde el 26-SEP-18 hasta la fecha por el Sof. Incl. Grover Richard Pérez Marca, cuando se encontraba destinado en el RI-27 “ANTOFAGASTA” PORTANTO El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF. AA. N° 1405 y artículo 27° del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205. RESUELVE: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO en contra del SOF. INCL. INF. GROVER RICHARD PÉREZ MARCA de conformidad a la Directiva del Ejército N°16/15 de fecha 28-OCT-15 y el artículo 89° de la Ley Orgánica de las FF. AA. N° 1405 (LOFA.), por incumplir el artículo 120° inciso d) de la LOFA., vulnerar el artículo 112° incisos b) y c) de la LOFA. y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 10° numerales: 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos N° 23. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 123/2018 Del 15 de Noviembre del 2018 SR. SGTO. 2DO. SAN. ROLANDO VELIZ MENA QUISPE VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Sumario Informativo Militar DJE-007/18, se instauró con el objeto de esclarecer las causales y circunstancias que motivaron la inasistencia a su fuente laboral desde 05-ENE-18, hasta la fecha, por el Sgto. 2do. San. Rolando Veliz Mena Quispe, POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO al SGTO. 2DO. SAN. ROLANDO VELIZ MENA QUISPE de conformidad al artículo 89° de la Ley Orgánica de las FF. AA. N° 1405, por incumplir la Directiva del Ejército N° 16/15 de fecha 28-OCT-15 y el artículo 120° inciso d) de la LOFA., vulnerar el artículo 112° incisos b) y c) de la LOFA. y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 10° numerales: 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos N° 23. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 127/2018 Del 15 de Noviembre del 2018 SRA. SGTO. INCL. INT. VERÓNICA CÉSPEDES JIMÉNEZ VISTOS: Los antecedentes, Informes y el Sumario Informativo Militar DJE-027/18 que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Comandante del RI-36 “SLDO. SANTOS PARIAMO”, en conocimiento del acta de denuncia presentada por el Jefe de la Sección I Personal del RI-36 “SLDO. SANTOS PARIAMO”, ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron el abandono de su fuente de trabajo de la Sgto. Incl. Int. Verónica Céspedes Jiménez desde el 05-MAR-18. El Auto Final del referido Sumario Informativo Militar establece Auto de Procesamiento; asimismo, elevar obrados al Tribunal de Personal del Ejército para la valoración y aplicación de la normativa militar vigente. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO para la SGTO. INCL. INT. VERÓNICA CÉSPEDES JIMÉNEZ, conforme el artículo 89º la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, por haber vulnerado los artículos 120º inciso d), 112º incisos b) y c) del mismo cuerpo legal; artículo 10º numerales 2) y 35) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 128/2018 Del 15 de Noviembre del 2018 SR. SGTO. INCL. MOT. EDGAR ADELIO MAMANI CRUZ VISTOS: Los antecedentes, Informes y el Sumario Informativo Militar DJE-080/18 que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente, que, el Comandante del RCM-4 “INGAVI”, en conocimiento del acta de denuncia presentada por el Oficial de Personal, ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron el no cumplimiento a la Orden de Cambio de Destino mediante Radiograma DPTO. I - ADM. RR. HH. SCADE. Nº 188/18, desde fecha 01-JUN-18, por parte del Sgto. Incl. Mot. Edgar Adelio Mamani Cruz; POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército:. RESUELVE: Disponer la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO para el SGTO. INCL. MOT. EDGAR ADELIO MAMANI CRUZ, conforme el artículo 89º la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, por haber vulnerado los artículos 120º inciso d), 112º incisos b) y c) del mismo cuerpo legal; artículo 10º numerales 2) y 35) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE.

AUTO TPE. Nº 029/2019 Del 25 de Septiembre de 2019 SR. SGTO. 1RO. ART. JHONNY YUJRA QUISPE V I S T O S: El Oficio STRIA. GRAL. TSP. FF. AA. N° 33/19, y demás antecedentes que cursan en la Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército. Que, el Comandante del RAAM-6 “MCAL. BILBAO”, en conocimiento del acta de denuncia ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias en las cuales el Sgto. 1ro. Art. Jhonny Yujra Quispe se encuentra faltando a lista desde el 05-JUN-17, emitiéndose el Auto Final del Sumario Informativo Militar, el cual establece elevar obrados al Tribunal del Personal del Ejército, resolviendo la sanción disciplinaria de RETIRO OBLIGATORIO, agotando las instancias correspondientes por lo tanto el Tribunal Del Personal Del Ejercito. RESUELVE: Disponer la EJECUTORIA de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército Nº 118/17 de fecha 24-NOV-17, confirmada mediante Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado Nº 23/18 de fecha 05-OCT-18, quedando firme y subsistente la SANCIÓN DISCIPLINARIA de RETIRO OBLIGATO, en contra del SGTO. 1RO. ART. JHONNY YUJRA QUISPE, y sea con todos sus efectos legales en cumplimiento al Art. 39º del Reglamento del Tribunal de las Fuerzas CJ-RGA-205, concordante con el Art. 54º del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF. AA. CJ-RGA-220. FDO. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Jorge Pastor Mendieta Ferrufino PRESIDENTE DEL TPE.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 129/2018 Del 15 de Noviembre del 2018 SR. SGTO. INCL. INF. JUNIORS PEÑARRIETA OLIVERA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en esta Secretaría General del Tribunal de Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente. Que, el Sumario Informativo Militar DJE-109/18, se instauró con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias que motivaron la supuesta inasistencia a su fuente laboral por parte del Sgto. Incl. Inf. Juniors Peñarrieta Olivera desde el 070800-JUN-18, acto que conlleva una inconducta profesional e incumplimiento de las disposiciones superiores POR TANTO: El Tribunal de Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405 y el artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205. RESUELVE: Disponer la SANCIÓN DISCIPLINARIA DE RETIRO OBLIGATORIO al SGTO. INCL. INF. JUNIORS PEÑARRIETA OLIVERA de conformidad al artículo 89º de la Ley Orgánica de las FF. AA. Nº 1405, por incumplir los artículos 1º inciso f), 112º incisos b) y c) y 120º inciso d) de la LOFA. y cometer las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 10º numerales: 2 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23; todo en el marco de lo establecido en la Directiva del Ejército Nº 16/15 de fecha 28-OCT-15. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 063/2019 Del 06 de Septiembre de 2019 SR. SGTO. 2DO. TGRAFO. ZENON ESCOBAR BALVOA VISTOS: Que, a través el Radiograma del DPTO. I – ADM. RR. HH. SCADE. Nº 458/18, fue cambiado de destino el Sgto. Tgrafo. Zenón Escobar Balvoa al RIM-23 “TCNL. MAX TOLEDO”, faltando a su fuente desde el 12-ENE-17 hasta la fecha, siendo sancionado por el TPE. Con el RETIRO OBLIGATORIO Conforme lo establecido en el artículo 36º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, el Sr. SGTO. 2do. TGRAFO. ZENÓN ESCOBAR BALVOA interpuso el Recurso de Reconsideración dentro del plazo previsto POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. RESUELVE: PRIMERO: Disponer la IMPROCEDENCIA de Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. SGTO. 2DO. TGRAFO. ZENON ESCOBAR BALVOA, en consecuencia, mantener firme y subsistente la Resolución del TPE. Nº 102/2018 de fecha 25-SEP-18. RETIRO OBLIGATORIO FDO. Gral. Brig. Luis Antonio Cuellar Ugarte VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Jorge Pastor Mendieta Ferrufino PRESIDENTE DEL TPE.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PERSONAL DEL EJÉRCITO Nº 0119/2017 Del 15 de Noviembre del 2018 DEL SGTO. 2DO. SAN. SAUL CALIZAYA QUENA VISTOS: Los antecedentes e informes que cursan en la Secretaría General del Tribunal del Personal del Ejército, la normativa militar vigente, todo lo que se vio, convino y se tuvo presente Que, ante la denuncia presentada por el Auxiliar de la Sección I - Personal del RAAM-6 “MCAL. BILBAO” referente a la inasistencia a su fuente de trabajo por parte del Sgto. 2do. San. Saul Calizaya Quena desde fecha 02-SEP-17, el Señor Comandante del RAAM-6 “MCAL. BILBAO”, ordenó la instauración del Sumario Informativo Militar DJE-183/17, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias por las cuales el citado Sargento se encuentra faltando a lista en su Unidad. POR TANTO: El Tribunal del Personal del Ejército, con las atribuciones establecidas en el artículo 110º de la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405, artículo 27º del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia RESUELVE: Disponer la Sanción disciplinaria RETIRO OBLIGATORIO en contra del SGTO. 2DO. SAN. SAUL CALIZAYA QUENA, por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. en su artículo 120º inciso d), asimismo, el artículo 112º incisos b) y c), concordante con el artículo 89º de la referida Ley; y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Orden General de Ejército Nº 57/16 (destinos) y la Directiva del Ejército Nº 16/15. FDO. Gral. Brig. Iván Ramiro Ortiz Bravo VOCAL RELATOR DEL TPE. Gral. Ejto. Willams Carlos Kaliman Romero PRESIDENTE DEL TPE.

NOTA. De conformidad al Art. 35º Inc. a) del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-240, en conocimiento de la presente publicación, el interesado podrá hacer uso de los Recursos correspondientes por el conducto regular establecido, dentro del plazo de quince (15) debidamente fundamentada


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

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CONVOCATORIA EDICTO MERCANCIA EN ABANDONO (PRIMERA PUBLICACIÓN)

ADUANA NACIONAL ANPE N° AN-UCOPC-ANPE-REQ. N° 684/2021 CONVOCATORIA NACIONAL – PRIMERA PUBLICACIÓN Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información: Objeto de la contratación : CUCE : Tipo de convocatoria : Forma de adjudicación : Método de Selección y Adjudicación : La contratación se formalizará mediante : Precio Referencial : Encargado de atender consultas :

“ADQUISICIÓN DE LINTERNAS DE MANO PARA LA UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO ADUANERO” 21-0283-00-1163473-1-1 CONVOCATORIA NACIONAL Por el Total Precio Evaluado Más Bajo Contrato Bs. 154.980,00 (Ciento cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta 00/100 Bolivianos) Davila Vargas Jose Ricardo - Tecnico En Operaciones y Control De Escaners ll a.i.

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Acto de Apertura de Propuestas (Fecha, : Hora y Dirección)

consultas-contrataciones@aduana.gob.bo A través del RUPE Fecha: 1 de Octubre de 2021 Hasta Hrs.: 11:00 a.m. Fecha: 1 de Octubre de 2021 Hrs.: 11:42 a.m. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA PRESENCIAL Lugar: Av. 20 de Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la Aduana Nacional, Piso 6 - Auditorio. APERTURA DE PROPUESTAS DE MANERA VIRTUAL Link: https://meet.google.com/uya-ezor-cfv www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001

www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001 NOTIFICACIÓN POR EDICTO ADUANA NACIONAL EDICTO

(SEGUNDA PUBLICACIÓN)

La Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional, de conformidad y en estricta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la operadora JIANZHEN LUO con NIT 367056024, para que por sí o mediante apoderado, se apersone a las oficinas de la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional, ubicada en la Av. 20 de Octubre Nº 2038 de la ciudad de La Paz, conforme señala el siguiente cuadro: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

JIANZHEN LUO

C.I. o N.I.T.

DOCUMENTO A NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO Y MONTO

367056024

VISTA DE CARGO: AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. ALCANCE: 49 DUI de la gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/C55901, 3) 2018/711/C-55902, 4) 2018/711/C-56248, 5) 2018/711/C-56501, 6) 2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920, 9) 2018/711/ C-60019, 10) 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/C60811, 13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, 16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, 19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, 25) 2018/711/C-62648, 26) 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, 28) 2018/711/C-64894, 29) 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, 31) 2018/711/C-67409, 32) 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) 2018/711/C-68126, 35) 2018/711/C-68270, 36) 2018/711/C-68960, 37) 2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) 2018/711/C-69134, 40) 2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42) 2018/711/C-70620, 43) 2018/711/C-70888, 44) 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) 2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48) 2018/711/C-73803, 49) 2018/711/C-73804. Gestión fiscalizada: 2018 TRIBUTO OMITIDO: Gravamen Arancelario (GA) 11.566,07 UFV. Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 UFV. CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFV

FECHA VISTA DE CARGO

24/09/2021

DEUDA TRIBUTARIA UFV

34.326,18

ADEUDO TRIBUTARIO UFV

65.151,83

BASE IMPONIBLE BS

264.553

Cuando corresponda: Conforme lo establecido en el parágrafo I del artículo 98º del Código Tributario Boliviano, una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes o alternativamente, interponer los recursos en los plazos que la Ley lo dispone. El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de septiembre del año 2021.

El Administrador de Aduana Aeropuerto El Alto – Lic. Franz Eduardo Crovo Flores de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86 de la ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano notifica, cita y emplaza con las Resoluciones Administrativas de Declaratoria de Abandono Tácito o de Hecho, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Administración de Aduana Aeropuerto El Alto ubicada en la avenida héroes del kilómetro 7, Aeropuerto Internacional El Alto y sea en un plazo de 20 días hábiles a partir de su legal notificación conforme al artículo 154 de la Ley 1990 de 28.07.1999 (Ley General de Aduanas), modificado en el artículo 3, IV de la Ley N°615 de fecha 15.12.2014, a las personas naturales y jurídicas que se puntualiza a continuación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIÓNES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO.------------------------------------------------------------------------------------------------------N°

PARTE DE RECEPCION

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63

211 2020 58311 2726208542 211 2020 73420 14891382101 211 2020 78437 770482479620 211 2020 84918 10063876201 211 2020 106750 771580213763 211 2020 112725 5421780921 211 2020 117401 781284749674 2020/211/C-41486 211 2021 9908 188220030983 211 2021 11048 3731250865 211 2021 11048 9513800450 211 2021 14979 1759134974 211 2021 14979 2381786024 211 2021 14979 2433350651 211 2021 14979 5265134851 211 2021 14979 5295021023 211 2021 14638 8277407600 211 2021 15535 6749815052 211 2021 15687 959063129140 211 2021 16349 6610103813 211 2021 15038 1564125872 211 2021 15687 803093059916 211 2021 16349 8104746506 211 2021 16383 505138947689 211 2021 16648 503583682250 211 2021 16971 7517549174 211 2021 16971 8048931866 211 2021 17269 8105494703 211 2021 17518 001-50176523 211 2021 16648 773698782043 211 2021 17582 5799137304 211 2021 17121 511367771550 211 2021 17267 1681671854 211 2021 17267 4719554022 211 2021 16973 3087354734 211 2021 17582 2730650403 211 2021 12423 2120431983 211 2021 12423 5865902405 211 2021 12423 8099648185 211 2021 17582 7435124185 211 2021 17636 485494757036 211 2021 17641 773777263976 211 2021 18176 4695704403 211 2021 18434 787372699397 211 2021 18176 6580572946 211 2021 16349 6610103813 211 2021 18663 3230421611 211 2021 19422 ET202104 211 2021 18839 787592240781 211 2021 18846 949560398664 211 2021 18983 4050921221 211 2021 18983 5705692856 211 2021 18983 1720993061 211 2021 19671 5354752082 211 2021 20031 8329965921 211 2021 18983 1273603133 211 2021 20326 3221012432 211 2021 20367 773977226999 211 2021 20032 6901099004 211 2021 20312 811693778591 211 2021 20555 3404428016 211 2021 20326 3221547560 211 2021 20326 3222782485

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RESOLUFECHA DE CIÓN DE RESOLUABANDONO CIÓN MARIA ROXANA REVOLLO 966 14.08.2020 PLANTA TERMOELECTRICA ENTRE RIOS 1046 18.08.2020 SERGIO MANUEL VASQUEZ MUNOZ 1099 21.08.2020 HUMBERTO ANTONIO VARGAS 1455 01.10.2020 VANIA ESPINOZA 1924 29.12.2020 SOFIA VACA 289 01.03.2021 ELDER DIEGO MAMANI CASTRO 437 16.03.2021 ROMERO APAZA ELMER 1013 02.06.2021 FREDDY DANIEL RIERA REYES 1094 14.06.2021 JORGE LORA 1158 23.06.2021 JORGE LORA 1159 23.06.2021 ALUMDEC 1334 22.07.2021 CARLOS LORENZO QUISPE CHOQUE 1335 22.07.2021 ERLAN GONZALES TERRAZAS 1336 22.07.2021 ERLAN GONZALES TERRAZAS 1338 22.07.2021 ERLAN GONZALES TERRAZAS 1339 22.07.2021 EDUARDO ESTAY 1346 22.07.2021 VIRGINIA MARANON VALDA 1351 22.07.2021 INTER - AMERICAN DEVELOPMENT 1354 22.07.2021 SRA. MARIA LUISA SACA FERNANDEZ 1356 22.07.2021 DALIA QUEZADA 1402 03.08.2021 EMMA RIVAS DE TICONA 1403 03.08.2021 GABRIELA PATRICIA JIMENEZ BALLIVIA 1405 03.08.2021 VALERIA ALIAGA 1407 03.08.2021 FAVIO ABASTO LOAYZA 1408 03.08.2021 LEONARDO RAMOS 1409 03.08.2021 MOIRA AZUCENA VILLARROEL MONTANO 1410 03.08.2021 ALEJANDRO ROMERO CUBA 1412 03.08.2021 BOLLORE LOGISTICS URUGUAY S,A. 1413 03.08.2021 ROMULO ENRIQUEZ SALAS 1416 03.08.2021 VEGA AGUIRRE CONSULTORES 1417 03.08.2021 JAVIER FUENTES NUNEZ 1442 12.08.2021 JOHN CONDORI 1443 12.08.2021 MARIO CARLOS GUZMAN ORTIZ 1444 12.08.2021 MIRIAM URUMBARY HERBAS 1447 12.08.2021 YOUNG NOK YOO 1451 12.08.2021 GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDA 1452 12.08.2021 JUAN JURADO LEON 1453 12.08.2021 MAURICIO ARDUZ 1454 12.08.2021 SABRINA GONZALEZ 1455 12.08.2021 BENOIT DE VILMORIN 1456 12.08.2021 RENE JAIME QUISPE MENDOZA 1458 12.08.2021 GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ TORRICO 1461 12.08.2021 SERGIO DANIEL MARTINEZ BELTRAN 1464 12.08.2021 CARLOS ALFREDO AYALA MONASTERIOS 1495 27.08.2021 SRA. MARIA LUISA SACA FERNANDEZ 1496 23.08.2021 BERENICE SANJINEZ PUENTE 1499 23.08.2021 LEE YOUNGHU / IMENPRO 1503 23.08.2021 KEMAL MURATOVIC 1508 23.08.2021 GABRIEL SERGIO PIMIENTA ESCOBAR 1509 23.08.2021 ELMER FELIX ALANOCA CONDORI 1510 23.08.2021 ELMER FELIX ALANOCA CONDORI 1511 23.08.2021 ARACELI MEJIA 1516 23.08.2021 EVO MORALES 1517 23.08.2021 IDAS - GRAPHIC SOLUTIONS 1520 23.08.2021 GLOBOS OLMOS 1531 27.08.2021 RED RIVER FOODS 1537 27.08.2021 JUAN FERNANDO ANAZGO CONDE 1538 27.08.2021 BIO RED 1542 27.08.2021 IVAN CHAVEZ 1543 27.08.2021 SABRINA DA RE 1545 27.08.2021 LUCERO VILLA COPACABANA 1565 06.09.2021 AGUSTIN SANTIAGO SUAREZ 1566 06.09.2021 ALFREDO ROLANDO MOREJON 1572 06.09.2021 ECHEVERRIA JORGE LORA 1583 13.09.2021 JORGE LORA 1584 13.09.2021 DALIA QUEZADA 1586 13.09.2021 PATRICK SCHMIDTS 1590 13.09.2021 CONSIGNATARIO

COMMUNIDAD INTI WARA

1591

13.09.2021

NELSON CHURA ROSSI ZORRILLO CHOQUE

1595 1594

13.09.2021 13.09.2021

SEGUNDO.- Conforme al artículo 154 de la Ley 1990 de 28.07.1999 (Ley General de Aduanas), modificado en el artículo 3, IV de la Ley N°615 de fecha 15.12.2014, se concede a “Los propietarios o consignatarios de mercancías abandonadas de forma tácita o de hecho, la facultad de pedir el levante dentro de un plazo (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha en que se haya notificado con la resolución de declaratoria de abandono, estando obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiera lugar, los cuales serán establecidos conforme a reglamento. ” -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella Lic. Juan Carlos Amatller Camacho, Administrador de Aduana Aeropuerto El Alto a.i. - Aduana Nacional.--Firma y Sella Lic. Alibeth Pamela Mendoza Vera, Administradora de Aduana Aeropuerto El Alto a.i. - Aduana Nacional.---Firma y Sella Lic. Juan Carlos Flores Rodas, Administrador de Aduana Aeropuerto El Alto a.i. - Aduana Nacional.--------Firma y Sella Lic. Raúl Oscar Álvarez Mamani, Administrador de Aduana Aeropuerto El Alto a.i. - Aduana Nacional.-------Firma y Sella Lic. Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador de Aduana Aeropuerto El Alto- Aduana Nacional.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN-----------------------------------… notifíquese mediante EDICTOS a MARIA ROXANA REVOLLO, PLANTA TERMOELECTRICA ENTRE RIOS, SERGIO MANUEL VASQUEZ MUNOZ, HUMBERTO, ANTONIO VARGAS, VANIA ESPINOZA, SOFIA VACA, ELDER DIEGO MAMANI CASTRO, ROMERO APAZA ELMER, FREDDY DANIEL RIERA REYES, JORGE LORA, JORGE LORA, ALUMDEC, CARLOS LORENZO QUISPE CHOQUE, ERLAN GONZALES TERRAZAS, ERLAN GONZALES TERRAZAS, ERLAN GONZALES TERRAZAS, EDUARDO ESTAY, VIRGINIA MARANON VALDA, INTER - AMERICAN DEVELOPMENT, SRA. MARIA LUISA SACA FERNANDEZ, DALIA QUEZADA, EMMA RIVAS DE TICONA, GABRIELA PATRICIA JIMENEZ BALLIVIA, VALERIA ALIAGA, FAVIO ABASTO LOAYZA, LEONARDO RAMOS, MOIRA AZUCENA VILLARROEL MONTANO, ALEJANDRO ROMERO CUBA, BOLLORE LOGISTICS URUGUAY S.A., ROMULO ENRIQUEZ SALAS, VEGA AGUIRRE CONSULTORES, JAVIER FUENTES NUNEZ, JOHN CONDORI, MARIO CARLOS GUZMAN ORTIZ, MIRIAM URUMBARY HERBAS, YOUNG NOK YOO, GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDA, JUAN JURADO LEON, MAURICIO ARDUZ, SABRINA GONZALEZ, BENOIT DE VILMORIN, RENE JAIME QUISPE MENDOZA, GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ TORRICO, SERGIO DANIEL MARTINEZ BELTRAN, CARLOS ALFREDO AYALA MONASTERIOS, SRA. MARIA LUISA SACA FERNANDEZ, BERENICE SANJINEZ PUENTE, LEE YOUNGHU / IMENPRO, KEMAL MURATOVIC, GABRIEL SERGIO PIMIENTA ESCOBAR, ELMER FELIX ALANOCA CONDORI, ELMER FELIX ALANOCA CONDORI, ARACELI MEJIA, EVO MORALES, IDAS - GRAPHIC SOLUTIONS, GLOBOS OLMOS, RED RIVER FOODS, JUAN FERNANDO ANAZGO CONDE, BIO RED, IVAN CHAVEZ, SABRINA DA RE, LUCERO VILLA COPACABANA, AGUSTIN SANTIAGO SUAREZ, ALFREDO ROLANDO MOREJON ECHEVERRIA, JORGE LORA, JORGE LORA, DALIA QUEZADA, PATRICK SCHMIDTS, COMMUNIDAD INTI WARA, NELSON CHURA y ROSSI ZORRILLO CHOQUE con las RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA DE ABANDONO TACITO O DE HECHO, sea conforme lo establece el Artículo 86 de la Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano.----------Firma y Sella Lic. Franz Eduardo Crovo Flores, Administrador de Aduana Aeropuerto El Alto Aduana Nacional.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.------- FIRMA Y SELLA LIC. FRANZ EDUARDO CROVO FLORES, ADMINISTRADOR DE ADUANA AEROPUERTO EL ALTO - ADUANA NACIONAL.-------------------------------------FECF sscm


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

Orbe SEIS DE LAS VÍCTIMAS HABRÍAN SIDO DECAPITADAS

• RT

Los motivos y el control de los sucesos

Asimismo, son alrededor de 80 las personas que resultaron heridas en este amotinamiento, registrado en el Centro de Privación de Libertad Guayas N° 1, también conocido como Penitenciaría del Litoral, cercano a la cárcel Regional de Guayas. El martes, alrededor de las 17.00, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI) informó en un boletín preliminar que el motín había dejado un saldo de 24 privados de libertad muertos y 48 heridos. Luego, la cifra de asesinados subió a 30; pero más de 70 cadáveres fue-

// FOTO: ELCOMERCIO.PE

Motín deja más de 100 muertos en una prisión ecuatoriana de Guayas

El número de muertos por un nuevo motín carcelario registrado en Ecuador el martes aumentó a 116, según informó el presidente de ese país, Guillermo Lasso, convirtiéndose este hecho en la peor masacre en el sistema penitenciario de esa nación sudamericana en su historia.

ron hallados en los pabellones este miércoles. La Fiscalía General del Estado (FGE), que inició una investigación al respecto, detalló que seis de los muertos habrían sido decapitados. ESTADO DE EXCEPCIÓN Ante la magnitud del amotinamiento, este miércoles el presidente Lasso declaró el “estado de excepción” por 60 días en todo el sistema carcelario a nivel nacional. La declaratoria “tiene como finalidad precautelar los derechos de las personas privadas de libertad, como grupo de atención prioritaria, del personal del cuerpo de seguridad penitenciaria y de los miembros de la Policía Nacional”. dice el decreto.

De acuerdo con el SNAI, los hechos violentos del martes se desataron debido a los “enfrentamientos entre bandas delictivas” que buscan ostentar el poder dentro de la cárcel. La confrontación comenzó a las 09.30, aproximadamente. Entretanto, la FGE informó que otra causa del motín obedece a la intención de las autoridades de trasladar a los cabecillas de las bandas a otros centros penitenciarios. La Policía Nacional informó en una nota de prensa que en el lugar encontraron tres armas de fuego, una granada de mano tipo limón, 12 tacos de dinamita, 507 proyectiles, droga, 16 celulares y nueve armas cortopunzantes artesanales.

Grupos de élite de la Policía ingresaron fuertemente armados a los pabellones.

Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/440/2021 Potosí, 27 de septiembre de 2021

VISTOS: La Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 023/2015 de 30 de enero de 2015, modificado por la Resolución Ministerial No. 96/2020 de 14 de abril de 2020, el Reglamento Interno para la Realización de Acciones Contra la Explotación Minera Ilegal aprobado mediante Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/14/2018 de 18 de julio de 2018 y todo lo que convino ver y tener presente; CONSIDERANDO I: (ÁMBITO DE COMPETENCIA) Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 Que, el Artículo 348 de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, establece que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país, asimismo, dicho mandato constitucional delegó al Estado la administración de esos recursos en función del interés colectivo, conforme lo dispone el Artículo 349 de dicho texto constitucional. Que, el parágrafo I del Artículo 369 establece que el Estado es el responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo, cualquiera sea su origen y que su aplicación será regulada por la ley; además, reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas, tal como lo describe el parágrafo II del citado artículo. Que, el parágrafo I del Artículo 370, señala que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, a través de la suscripción de contratos mineros con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley. Que, el parágrafo II del Artículo 372 establece que la dirección y administración superior de la industria minera estará a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la ley. Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia Que, en concordancia con la Constitución Política del Estado, el parágrafo I del artículo 39 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, es una entidad autárquica, con

personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado. Que, el parágrafo IV del referido artículo determina que, para el cumplimiento de sus funciones la AJAM contará con autoridades departamentales y/o regionales cuyas máximas autoridades tendrán el rango de Directoras o Directores Departamentales o Regionales. En ese orden, cada Directora o Director Departamental o Regional, ejercerá jurisdicción administrativa y competencia en el respectivo departamento o región del país y en las zonas contiguas de otros departamentos o regiones en los casos previstos en la Ley N° 535 y en la normativa reglamentaria, conforme lo establecido en el artículo 44 de la precitada normativa. Que, mediante Resolución Suprema Nº 27592 de fecha 08 de septiembre de 2021, se designó a Ramiro Jose Sauza Anave, como Director Regional de la Dirección Regional de Potosí - Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM. CONSIDERANDO II: (ANTECEDENTES) Que, conforme el mandato constitucional y las competencias y atribuciones conferidas por ley, la AJAM es la entidad encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado; en ese sentido y conforme a los incisos r), t), u) y x) del Artículo 40 de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se establece como atribuciones de la AJAM: recibir y procesar las solicitudes de autorización administrativa respecto de derechos de paso y uso en áreas superficiales; conocer, otorgar o rechazar amparos administrativos mineros; conocer y resolver las denuncias de propase y; promover y/o interponer acciones legales en contra de quienes realicen explotación ilegal en áreas libres. Procesos todos estos que requieren de inspección técnica administrativa in situ. Que, de la misma forma, el inciso h) del citado Artículo 40 de la Ley Nº 535 establece que es atribución de la AJAM, el suscribir a nombre del Estado los contratos administrativos mineros. Atribución que para su ejercicio debe considerar lo dispuesto por el parágrafo III del Artículo 207 del citado texto legal, en cuanto a la aplicación de la consulta previa en las solicitudes de nuevos contratos administrativos mineros en áreas libres. Que, en ese sentido el Artículo 208 de la Ley Nº 535 establece que la AJAM es la autoridad competente

para la realización de la consulta previa, determinación que concuerda con el parágrafo I del Artículo 34 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia mediante Resolución Ministerial Nº 023/2015 de 30 de enero de 2015 modificada por la Resolución Ministerial Nº 96/2020 de 14 de abril de 2020, por el cual se establece que la Dirección Regional Potosí Chuquisaca, debe efectuar las reuniones de deliberación de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado artículo. CONSIDERANDO III: (NORMATIVA ESPECIFICA APLICABLE). Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo Que, el parágrafo I del Artículo 7 establece que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo. Que, el parágrafo II del citado artículo por su parte señala que, el delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias. Que, el parágrafo III del mencionado artículo indica que, en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a) Las facultades que la Constitución Política del Estado confiere a los poderes públicos; b) La potestad reglamentaria; c) La resolución de recursos jerárquicos, en el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso y d) Las competencias que de ejercen por delegación. Que, el parágrafo IV del referido artículo establece que, las resoluciones administrativas dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral II de este artículo. Que, el parágrafo V del precitado artículo señala que, la delegación es libremente revocada, en cualquier tiempo, por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación. Y finalmente el parágrafo VI del citado artículo establece que, la delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de

su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional.

mineros, denuncias de propase y denuncias de explotación minera ilegal.

Decreto Supremo Nº 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sobre la Consulta Previa

Que, conforme se encuentra establecido en el inciso b) del Artículo 62, la autoridad administrativa tiene el deber y facultad de avocar y delegar competencias. CONSIDERANDO IV: (ANALISIS) Sobre Inspecciones Técnicas Administrativas Que, en atención a las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, la Dirección Regional Potosí - Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, cuenta con un número considerable de trámites relativos a derechos de paso y uso en áreas superficiales, amparos administrativos mineros, denuncias de propase y denuncias de explotación de minería ilegal. Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Minería y Metalurgia y el Reglamento Interno para la realización de Acciones Contra la Explotación Minera Ilegal, aprobado mediante Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/14/2018 de 18 de julio de 2018, efectúa inspecciones técnicas administrativas in situ a fin de verificar los hechos y situaciones denunciadas. Que, en razón al tiempo y distancia de cada área objeto de inspección dentro de los citados trámites, esta Autoridad Regional se ve imposibilitada de asistir personalmente a cada una de las inspecciones programadas, situación que podría afectar la oportunidad y plazos de los procesos. Que, por las consideraciones expuestas y los fundamentos jurídicos y materiales se puede establecer que las inspecciones técnicas administrativas deben ser presididas por el Director Regional Potosí – Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera; sin embargo y por la permisión de delegación establecida en la normativa administrativa aplicable, también puede ser presidida por el personal que sea delegado al efecto mediante acto administrativo. En ese sentido el suscrito director considera viable delegar dicha facultad al Jefe de Otorgación de Derechos Mineros y a los Analistas Legales dependientes de la Dirección Regional Potosí – Chuquisaca, para que los mismos puedan presidir las inspecciones técnicas administrativas en los procesos de derechos de paso y uso en áreas superficiales, amparos administrativos

Que, en atención a las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, la Dirección Regional Potosí - Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, cuenta con un número considerable de trámites que se encuentran en la etapa de Procedimiento de Consulta Previa. Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Minería y Metalurgia y el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia mediante Resolución Ministerial Nº 023/2015 de 30 de enero de 2015 éste último, modificado por la Resolución Ministerial Nº 96/2020 de 14 de abril de 2020, dicha dirección desconcentrada, efectúa reuniones de deliberación dentro el Procedimiento de Consulta Previa. Que, en razón al tiempo y distancia de cada reunión de deliberación programada dentro del procedimiento de Consulta Previa, esta Autoridad Regional se ve imposibilitada de asistir a cada una de las reuniones programadas. Que, por las consideraciones expuestas y los fundamentos jurídicos y materiales se puede establecer que las reuniones de deliberación en el procedimiento de consulta previa deben ser presididas por el Director Regional Potosí - Chuquisaca; sin embargo y por la permisión de delegación establecida en la normativa administrativa aplicable, también puede ser presidida por el personal que sea delegado al efecto mediante acto administrativo. En ese sentido el suscrito director considera necesario delegar dicha facultad a los Analistas Legales dependientes de la Dirección Regional Potosí - Chuquisaca, para que los mismos puedan presidir las reuniones de deliberación, observando el procedimiento establecido en el Artículo 213 de Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia y los Artículos 34 y 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 023/2015 de 30 de enero de 2015 y modificado por la Resolución Ministerial Nº 96/2020 de 14 de abril de 2020.

RESUELVE: PRIMERO.- DELEGAR al Jefe de Otorgación de Derechos Mineros y a los Analistas Legales dependientes de la Dirección Regional Potosí, la facultad de presidir las inspecciones técnicas administrativas en los procesos de derechos de paso y uso en áreas superficiales, amparos administrativos mineros, denuncias de propase y denuncias de explotación minera ilegal, en el marco de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO.- DELEGAR a los Analistas Legales dependientes de la Dirección Regional Potosí – Chuquisaca, la facultad de presidir las reuniones de deliberación en el procedimiento de consulta previa, en el marco de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo; debiendo observar el procedimiento establecido en el Artículo 213 de Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia y los Artículos 34 y 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 023/2015 de 30 de enero de 2015, modificado por la Resolución Ministerial Nº 96/2020 de 14 de abril de 2020. TERCERO.- INSTRUIR a los servidores públicos delegados a organizar, gestionar y ejecutar las inspecciones técnicas administrativas necesarias dentro los procesos de derechos de paso y uso en áreas superficiales, amparos administrativos mineros, denuncias de propase, denuncias de explotación de minería ilegal y las reuniones de deliberación en el procedimiento de consulta previa, bajo la supervisión de la Dirección Regional Potosí - Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera. CUARTO.- INSTRUIR la publicación de la presente Resolución Administrativa, en un órgano de prensa de amplia circulación nacional, de conformidad al Artículo 34 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese.

POR TANTO: El Director Regional Potosí – Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, en uso de las atribuciones y competencias conferida por Ley. www.autoridadminera.gob.bo


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

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EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA-S TL LP 63/2020

La Paz, 16 de Septiembre de 2020

VISTOS:

OPERADOR mediante edicto, el 19 de junio de 2019, sin embargo, el señalado OPERADOR no se apersonó ni respondió a los cargos formuladas.

El Informe Técnico ATT-DFC-INF TEC LP 804/2017 de 10 de octubre de 2017 (INFORME TÉCNICO DE INICIO); el Informe Técnico ATT-DFC-INF TEC LP 567/2019 de 21 de agosto de 2019 (INFORME TÉCNICO 567/2019); el Auto ATT-DJ-A TL LP 1421/2017 de 22 de diciembre de 2017 (AUTO DE CARGOS); las Comunicaciones Internas ATT-DFC-CI LP 916/2019 de 03 de septiembre de 2019 (C.I. 916/2019) y ATT-DTLTIC-CI LP 857/2019 de 20 de septiembre de 2019 (C.I. 857/2019); el Informe Técnico ATT-DFC-INF TEC LP 668/2019 de 26 de septiembre de 2019 (INFORME TÉCNICO DE CIERRE); todo lo que convino ver y se tuvo presente y;

Que en atención a lo expuesto y toda vez que el presente Ente Regulador tiene la carga de la prueba en los procesos administrativos sancionadores, la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, en el INFORME TÉCNICO DE INICIO que al momento de verificar el cumplimiento de las metas de expansión y calidad del OPERADOR, correspondiente a la gestión 2015, se pudo establecer que el mismo no presentó ninguna información, documentación ni reportes en dicha gestión, verificando en los sistemas de la Entidad que no consta ninguna documentación ingresada por el OPERADOR, con relación a los señalados reportes, por lo que habría incurrido en la infracción tipificada en el inciso c) del numeral II del artículo 21 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950.

CONSIDERANDO 1. ÁMBITO DE COMPETENCIA.Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV).

Que valorada la prueba recabada y toda vez que el OPERADOR no respondió a los cargos formulados, mediante INFORME DE CIERRE se evaluó y se determino que no se confirmaron los cargos, refiriéndose a la no presentación de información, documentación ni reportes para la verificación del cumplimiento de sus metas de expansión y calidad, correspondientes a la gestión 2015, en ese entendido y de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, corresponde declarar probados los cargos formulados mediante el AUTO DE CARGOS emitida en contra del señalado OPERADOR y en consecuencia efectuar el cálculo de la sanción.

CONSIDERANDO 2: ANTECEDENTES.CONSIDERANDO 6: CÁLCULO DE LA SANCIÓN.Que mediante INFORME TÉCNICO DE INCIO, la Dirección de Fiscalización y Control (DFC) de la ATT, concluyó que INNOVATEL S.R.L. (OPERADOR) no presentó los reportes semestrales de la gestión 2015, incumpliendo lo establecido en la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2004/0813 que se refiere a las condiciones y periodo para la presentación de los reportes semestrales correspondientes al servicio de Transmisión de Datos. Que mediante AUTO DE CARGOS, se formularon cargos en contra del mismo por la presunta falta de presentación de reportes, datos o documentación respaldatoria de las Metas de Expansión correspondientes a la gestión 2015 en las condiciones de periodicidad y plazos establecidos en la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2004/0813 de fecha 04 de junio de 2004; conforme manda el numeral 6.1 de la Cláusula 6 del Contrato de Concesión (Autorización Transitoria Especial) N° 1301/06 de 03 de octubre de 2006 (CONTRATO DE CONCESIÓN), incurriendo presuntamente en la infracción establecida en el inciso c) del numeral II del artículo 21 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950). Que por medio del INFORME TÉCNICO 567/2019 la DFC estableció que producto de la revisión de los antecedentes del presente proceso administrativo sancionador, el OPERADOR incurrió en la infracción establecida en el inciso c) al parágrafo II del artículo 21 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, por la falta de presentación de reportes, datos o documentación respaldatoria de las Metas de Expansión correspondiente a la gestión 2015, por lo cual realizó el cálculo de la sanción correspondiente. Que a través de la CI 916/2019 la DFC solicitó a la Dirección Administrativa Financiera (DAF) y a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC (DTSTT) de la ATT, al existir diferentes cálculos respecto a la multa, pronunciamiento respecto al criterio para la determinación de OPERADOR equivalente, nota que fue respondida por la DTSTT mediante CI 857/2019, en la cual se determino que los operadores equivalentes son MEGALINK S.R.L. y M.C.M. MULTISERVICIOS EN COMPUTACIÓN Y MULTIMEDIA, considerando el área de Servicio Nacional y el tipo de Red TDT – SVA. Que la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT por medio del INFORME TÉCNICO DE CIERRE realizó un análisis de todos los antecedentes dentro del presente proceso administrativo sancionador y debido a que el OPERADOR no respondió a los cargos formulados mediante AUTO DE CARGOS, por lo cual recomendó declarar probados los cargos formulados y procedió a realizar el cálculo de la multa correspondiente, confirmando lo señalado mediante INFORME TÉCNICO 567/2018.

Que es responsabilidad de la Dirección Jurídica velar por el cumplimiento de los principios que rigen el proceso sancionador y la búsqueda de la verdad material, con la finalidad de comprobar si existió la infracción, en este marco, una vez determinada la existencia de la infracción, corresponde a la Dirección de Fiscalización y Control realizar el análisis correspondiente y específico para determinar el monto de la sanción a ser aplicada en el caso en concreto, siendo responsabilidad de dicha área lo concluido en cada caso. Que mediante el INFORME TÉCNICO DE CIERRE se realizó el cálculo de la correspondiente sanción, en base a lo establecido en el parágrafo I del artículo 37 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, señala: “El monto del día multa se determina en función a la capacidad económica del responsable. Dicho monto corresponderá a la ciento veinteava (1/120) parte del importe anual de la tasa de Regulación correspondiente a la última gestión que responsable debió pagar a la Superintendencia de Telecomunicaciones. Este monto se calculará en dólares de los Estados Unidos de Norte América expresado en su equivalencia en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta vigente el día de la resolución condenatoria, debiendo procederse al pago en moneda nacional manteniendo el valor según el monto calculado en dólares americanos de los Estados Unidos de Norte América en la resolución condenatoria”. Que la Tasa de Regulación vigente es la que corresponde a la última gestión pagada (gestión 2019) que de acuerdo a información proporcionado por la DAF para el OPERADOR, fue de Bs34.656,00.-(Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con 00/100 Bolivianos); por lo tanto, la ciento veinteava (1/120) parte de dicho monto corresponde a Bs288,80.-(Doscientos Ochenta y Ocho con 80/100 Bolivianos), misma que se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la norma vigente en cuanto a que: “el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us. 15.- ni superior a $us. 15.000, en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculando al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria” según el artículo 5 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950. Que el artículo 23 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 señala que serán sancionadas con una multa de veinte (20) a cien (100) días multa o inhabilitación temporal de diez (10) a cincuenta (50) días las infracciones establecidas en el parágrafo II del artículo 21” por lo que para el presente caso se tomara el valor de veinte (20) días multa, teniendo el siguiente cálculo:

CONSIDERANDO 3: MARCO NORMATIVO.-

Detalle

Que el artículo 16 de la LEY 164, establece que la ATT, en lo que refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal, tiene entre sus atribuciones, la de cumplir y hacer cumplir la Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos. Por otra parte, en numeral 4 de su artículo 59 (Obligaciones de los Operadores y Proveedores), dispone que es obligación de los operadores y proveedores: “Proporcionar información clara precisa, cierta completa y oportuna a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes”.

Sanción por el inciso c) del parágrafo II del artículo 21 del D.S. 25950

1/120 *Tasa de Regulación Anual (Información Dirección Administrativa Financiera) A

Días multa (Art. 23 del D.S. 25950) B

Multa (Monto por Día multiplicado por 20) C=A*B

Bs288,80

20

Bs5.776,00

Que el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172), establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes.

POR TANTO:

Que el artículo 80 del señalado REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, estipula que el Superintendente, dictara resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción.

El Director Ejecutivo Interino de la ATT, Abogado CARLOS ANDRÉS ALIAGA TÉLLEZ, designado mediante Resolución Ministerial Nº 154 de 27 de agosto de 2020, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que a través del punto resolutivo primero de la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2004/0813 de 04 de junio de 2004 (RAR 2004/0813), se aprobó y estableció los formatos y reportes que los concesionarios del Servicio de Transmisión de Datos que suscribieron Contratos de Concesión a partir del 31 de marzo de 2001, deben utilizar y presentar con respecto a las metas de expansión y procedimientos adoptados para la protección de la información y de la inviolabilidad de las telecomunicaciones; Asimismo, en el punto resolutivo sexto de dicha resolución se determinó las condiciones de periodicidad y plazos para la presentación de los reportes correspondientes al Servicio de Transmisión de Datos.

RESUELVE:

Que el inciso c) del parágrafo II del artículo 21 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 dispone que la falta de presentación de reportes, datos o documentación respaldatoria de las metas de expansión, calidad y modernización establecidas en los contratos de concesión, corresponde a una infracción contra las atribuciones del Ente Regulador. Que el numeral 6.1 de la Cláusula 6 del CONTRATO DE CONCESIÓN señala que: “EL CONCESIONARIO está obligado a prestar hasta la terminación del CONTRATO, un reporte de acuerdo a los formatos, periodicidad y plazos establecidos por la SUPERINTENDENCIA mediante resolución administrativa, (…). CONSIDERANDO 4: PROCEDIMIENTO.Que como efecto del proceso de verificación de cumplimiento de metas de calidad y expansión correspondiente a la gestión 2015, la Dirección de Fiscalización y Control, a través del INFORME TÉCNICO DE INICIO estableció que el OPERADOR no presentó los reportes, datos o documentación respaldatoria de las Metas de Expansión, en las condiciones de periodicidad y plazos establecidos en la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2004/0813 de fecha 04 de junio de 2004; conforme manda el numeral 6.1 de la Clausula 6 del CONTRATO DE CONCESIÓN, en ese sentido, conforme establece el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, la ATT emitió el AUTO DE CARGOS cursante de fojas 22 a 24 del expediente, en contra del OPERADOR por incurrir en la infracción establecida en el inciso c) del numeral II del artículo 21 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950. Que de conformidad a lo establecido en el parágrafo VI del artículo 33 y el artículo 82 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341), esta Autoridad procedió a notificar debidamente mediante edicto al OPERADOR con el AUTO DE CARGOS el 19 de junio de 2019, cursante a fojas 52 del expediente, disponiendo, además un plazo de diez días para que el OPERADOR remita la prueba que considere pertinente a fin de desvirtuar los cargos formulados. Que en ese contexto, dentro el presente procedimiento el OPERADOR ha gozado de un debido proceso, pues no ha tenido limitación alguna en cuanto al derecho a su defensa, contando con la posibilidad de asumir la misma a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho y le permita desvirtuar los cargos formulados en su contra. CONSIDERANDO 5: ANÁLISIS.Que de acuerdo a lo establecido en el principio de verdad material, el cual se encuentra consagrado en el inciso d) del artículo 4 de la LEY 2341, corresponde al Ente Regulador establecer la verdad material e histórica de los hechos, siendo el objeto principal del presente proceso administrativo sancionador el establecer si el OPERADOR realizó la presentación de reportes, datos o documentación respaldatoria de las Metas de Expansión correspondientes a la gestión 2015 en las condiciones de periodicidad y plazos establecidos en la RAR 2004/0813; conforme manda el numeral 6.1 de la Cláusula 6 del CONTRATO DE CONCESIÓN. Que de la revisión de los antecedentes del presente proceso administrativo sancionador, se establece que se notificó con el AUTO DE CARGOS al

PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante el Auto ATT-DJ-A TL LP 1421/2017 de 22 de diciembre de 2017, en contra de INNOVATEL S.R.L., por incurrir en la infracción: “falta de presentación de reportes, datos o documentación respaldatoria de las metas de expansión, calidad y modernización establecidas en los contratos de concesión, corresponde a una infracción contra las atribuciones del Ente Regulador”, tipificada en el inciso c) del parágrafo II del artículo 21 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000; por la no presentación de reportes, datos o documentación respaldatoria de las Metas de Expansión correspondientes a la gestión 2015 en las condiciones de periodicidad y plazos establecidos en la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2004/0813 de fecha 04 de junio de 2004; conforme estipula el numeral 6.1 de la Cláusula 6 del Contrato de Concesión (Autorización Transitoria Especial) N° 1301/06 de 03 de octubre de 2006. SEGUNDO.- SANCIONAR de acuerdo a lo establecido en el punto resolutivo anterior a INNOVATEL S.R.L. con una multa de Bs5.776,00 (Cinco Mil Setecientos Setenta y Seis con 00/100 Bolivianos) conforme a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 y en el Informe Técnico ATTDFC-INF TEC LP 668/2019 de 26 de septiembre de 2019. Para el pago de la multa establecida, INNOVATEL S.R.L. el señalado canal, deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950. Asimismo, se hace conocer a INNOVATEL S.R.L., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, podrá acogerse a la conmutación dentro del plazo para la presentación del Recurso de Revocatoria (10 días hábiles), computables a partir del día siguiente de la notificación con el presente acto administrativo, debiendo remitir a la ATT el consentimiento expreso con la presente Resolución y copia del depósito por el 50% del monto total de la multa impuesta, de acuerdo al artículo 62 de la referida norma. TERCERO.– El Operador INNOVATEL S.R.L., a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP- 8294/2020. CUARTO. - REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro. Notifíquese a INNOVATEL S.R.L. en su domicilio, ubicado en la Calle Almirante Grau N° 625 de la Ciudad de La Paz, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese y archívese. Fdo. Abog.Jeaneth Norma Birrueta Villa JEFE DE OPERACIONES LEGALES DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Carlos Andrés Aliaga Téllez DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

EDICTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

AUTO ATT-DJ-A TR LP 138/2021

La Paz, 08 de junio de 2021

REF.: FORMULACIÓN DE CARGOS EN CONTRA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO” – “TRANS PARAISO S.R.L.” (OPERADOR), POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LA INFRACIÓN: “NO DAR CUMPLIMIENTO A HORARIOS DE INICIO DEL SERVICIO Y/O ALTERARLOS SIN CAUSA JUSTIFICADA”. VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 35/2020 de 28 de enero de 2020 (INFORME DE INVESTIGACIÓN); los antecedentes del caso; la normativa vigente aplicable; y todo lo que se tuvo presente y convino ver; y, CONSIDERANDO 1: (Ámbito de Competencia).Que las competencias y atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) están definidas por el Decreto Supremo Nº 0071, de 09 de abril de 2009 (DS 0071), concordante con lo establecido en los artículos 4 y 31 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte (LEY 165), quedando sometidas a esta Autoridad las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transporte en cualesquiera de sus modalidades y las personas naturales o jurídicas que desarrollan y/o administran infraestructura y prestan servicios logísticos complementarios al transporte. En este contexto, la ATT busca garantizar los intereses y derechos de los usuarios o consumidores, así como promover la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las leyes en forma efectiva. Que de conformidad al artículo 1 del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones de la ATIT, la ATT a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda hizo conocer a sus homólogos de los otros países miembros del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, el nombre del Órgano Fiscalizador, las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de sanciones y al derecho de defensa, a fin de difundirlos entre los transportadores internacionales autorizados. Que el 28 y 30 de septiembre de 2016, en la XVII Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, llevada a cabo en la Ciudad de Sao Paulo Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia puso a conocimiento de los países signatarios que la ATT es el órgano fiscalizador de los servicios de transporte de pasajeros y carga, estableciendo que las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de sanciones y al derecho de defensa, es la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) y el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172). CONSIDERANDO 2: (Relación de hechos).-

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

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FACTURAS – BOLETOS

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REGISTRO DE SALIDAS DE LA TERMINAL

78 minutos

ACTA DE INSPECCION

09:18

FOTOGRAFÍAS

08:00

EXTRACTO DEL SIONET

RETRASO

2876GXX

MANIFIESTO DE PASAJEROS

HORA DE SALIDA

Cochabamba (Bolivia) – Iquique (Chile)

PLACA DE CONTROL

RUTA

15/10/19

PRUEBA DOCUMENTAL RECABADA

HORA PROGRAMADA Y AUTORIZADA POR EL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES

FECHA DE LA INFRACCIÓN

Que entre las labores de fiscalización y control atribuidas a la ATT, se encuentra la de realizar el seguimiento a las obligaciones de los operadores del servicio de transporte automotor terrestre interdepartamental e internacional de pasajeros; en dicho contexto, el personal técnico de la ATT realizó controles en la Terminal de Cochabamba, evidenciando una contravención en las operaciones efectuadas por el OPERADOR, de acuerdo al siguiente detalle:

Que en el INFORME DE INVESTIGACIÓN se estableció la existencia de una (1) salida demorada de 78 minutos, efectuada por el OPERADOR en la ruta Cochabamba (Bolivia) – Iquique (Chile) por la captación de pasajeros, toda vez que el bus con placa de control 2876-GXX contaba con un horario autorizado y de salida a las 08:00, sin embargo realizó su salida a horas 09:18, en consecuencia, tal hecho se constituye en la presunta comisión de una infracción de tipo media: “No dar cumplimiento a horarios de inicio del servicio y/o alterarlos sin causa justificada”, tipificada en el numeral 3 del inciso a) del artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT). Que en ese sentido, corresponde que la ATT inicie el proceso de investigación de oficio en contra del OPERADOR, en el marco de lo dispuesto por el REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172. CONSIDERANDO 3: (Marco Normativo).Que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre – ATIT, de 26 de septiembre de 1990, es una norma jurídica única que refleja los principios esenciales acordados por los países signatarios, que reconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual la reciprocidad debe entenderse como el régimen más favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio. Que el numeral 1 del artículo 4 del citado Acuerdo establece dentro de su ámbito de aplicación a todas las empresas que efectúen transporte internacional, así como a su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio de cada país signatario. Que el SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT, en su artículo 1 dispone que las empresas que realizan transporte internacional terrestre incurren en responsabilidad cuando la infracción a sus deberes u obligaciones sea susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa. Determinando, que cada país hará conocer cuál es el organismo encargado de la aplicación del Segundo Protocolo, así como las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de las sanciones Que el numeral 3 del inciso a) del artículo 4 del SEGUNDO PROTOCOLO - ATIT, establece como infracción grave: “No dar cumplimiento a horarios de inicio del servicio y/o alterarlos sin causa justificada”. POR TANTO: La Directora Jurídica de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, conforme a la delegación otorgada por la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 38/2021 de 30 de abril de 2021, emite el presente acto administrativo en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Director Ejecutivo.

Últimas CASO FINIQUITOS DE ENTEL

Gobierno activa segundo edicto contra Montes • ABI

El ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño, informó ayer que se encaminó un segundo edicto para procesar y extraditar desde Estados Unidos (EEUU) al exgerente de Entel Elio Montes, por el caso Finiquitos.

“Como no se presentó, realizamos un segundo edicto para procesarlo y extraditarlo desde Estados Unidos, lugar en el que estaría residiendo”, dijo Montaño en rueda de prensa. El Ministro explicó que el martes el Ministerio Público declaró en rebeldía a Montes por no presentarse a declarar por el caso Entel Finiquitos, que son los pagos que se hicieron de forma ilegal a 13 exfuncionarios de esa empre-

sa estatal durante el gobierno de facto. CASO FINIQUITOS El caso del pago de finiquitos involucra Bs 816.000. “A la fecha recuperamos estos recursos económicos, pero obviamente hemos sacado estos edictos para que el señor Elio Montes se pueda presentar”, enfatizó Montaño. La fiscal de materia Magaly Bustamante informó que se tramitará la notificación roja para la aprehensión de Montes a través de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol). La autoridad destacó que se desarrolla un plan de resguardo a todos los derechos que tienen los ciudadanos bolivianos, hasta verificar su culpabilidad. “No estamos violando ni un sólo derecho a ningún boliviano, ni en el caso del señor acusado Elio Montes”, añadió Montaño.

DISPONE: PRIMERO.- FORMULAR CARGOS en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO” – “TRANS PARAISO S.R.L.” por la presunta comisión de la infracción de tipo media: “No dar cumplimiento a horarios de inicio del servicio y/o alterarlos sin causa justificada”, tipificada en el numeral 3 del inciso a) del artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, de acuerdo al acto establecido en el punto considerativo 2 del presente Acto Administrativo. SEGUNDO.- Correr en traslado los cargos imputados a la EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO” – “TRANS PARAISO S.R.L.” para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con el presente Auto, conteste a la formulación de cargos y acompañe la prueba que estime pertinente, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo II del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172. TERCERO.- La EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO” – “TRANS PARAISO S.R.L.” a tiempo de presentar documentación y/o cualquier tipo de actuación relacionada con la presente formulación de cargos ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-5537/2021, acreditando su representación legal en el marco de lo establecido en los parágrafos I y II del artículo 13 de la LEY 2341. CUARTO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172, la EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO” – “TRANS PARAISO S.R.L.” deberá fijar un domicilio procesal en la primera actuación con la que intervenga dentro el presente proceso administrativo, debiendo constituirlo dentro del radio urbano de la oficina central de la ATT en la Ciudad de La Paz u oficina Regional de la Ciudad de Cochabamba, Santa Cruz o Tarija; o fijar una dirección de correo electrónico acompañada de un número de fax para la notificación concurrente de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del citado Reglamento, caso contrario, se tendrá como tal el domicilio registrado al momento de su autorización. Notifíquese a la EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “EL PARAISO” – TRANS PARAISO S.R.L. en su domicilio ubicado en la Terminal de Buses de la Ciudad de Oruro, de conformidad a lo establecido por el inciso a) del artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172. Fdo. Abog. Teresa Susana Iturri Koch DIRECTORA JURÍDICA Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

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AVISO DE PERDIDA de perdida de POR EXTRAVÍO queda Anulado el INVESTIGADOR PRIVADO: Resuelve y ayuda enProvisional casos de Certificado de Capital N° Diploma de Bachiller N° “B”046840 EXTRAVIOS EXTRAVIOS 7198 de “La Primera perteneinfidelidad, busqueda de paradero, robos y E.F.V.” problemas de JANNETT DANIELA TICONA ciente a la Sra. Ana Beatriz Bustillos familiares, seriedad y discreción, Telf.: 63226785 ARANCIBIA C.I. 9954800 L.P. de de Camacho con queda C.I. 54987 L.P el AVISO DE PERDIDA de perdida POR EXTRAVÍO Anulado INVESTIGADOR PRIVADO: y ayuda enProvisional casos de Certificado de Capital N° Diploma de Bachiller N° “B”046840Resuelve 7198 de “La Primeray E.F.V.” perteneinfidelidad, busqueda de paradero, robos problemas de JANNETT DANIELA TICONA ciente a la Sra. Ana Beatriz Bustillos familiares, seriedad y discreción, Telf.: 63226785 ARANCIBIA C.I. 9954800 L.P. de Camacho con C.I. 54987 L.P

ANUNCIOS VARIOS

POR RACISMO Y DISCRIMINACIÓN

Fiscalía admite denuncia contra Camacho y Calvo • Redacción Central

La Fiscalía admitió la denuncia penal en contra de cinco autoridades, entre ellas el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, y el presidente del Comité Cívico pro Cívico, Rómulo Calvo, por racismo, discriminación y ultraje a la wiphala.

Luego de los hechos del 24 de septiembre, la bancada nacional del Movimiento Al Socialismo (MAS) presentó una demanda ante el Ministerio Público. La tarde de ayer el Ministerio Público informó que la demanda fue aceptada con-

tra el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, el diputado de la agrupación política Creemos José Carlos Gutiérrez, el presidente del Comité Cívico pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, y dos asambleístas mujeres. “Desde la bancada del Movimiento Al Socialismo queremos hacer conocer esta admisión de la denuncia penal, para que se le pueda tomar la declaración a los denunciados, pero de manera inmediata”, manifestó Estefanía Morales, jefa de bancada del MAS. Según el abogado de Rómulo Calvo, Martín Camacho, son tres las denuncias en contra de su defendido, de las cuales dos fueron aceptadas.


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

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Últimas ARCE ENTREGÓ EQUIPAMIENTO PARA SEGURIDAD CIUDADANA

• Redacción Central

Equipos de seguridad de alta tecnología

“Hoy venimos con este obsequio del Gobierno nacional al pueblo cruceño, a nuestra querida Santa Cruz. La seguridad de las personas, de quienes caminan en las calles es para nosotros vital, de mucha importancia”, señaló en el acto de entrega que se desarrolló en la Villa Primero de Mayo. Pidió al Ministerio de Gobierno y al alcalde Fernández agilizar el funcionamiento de los equipos para brindar seguridad ciudadana a los cruceños a través de tareas de monitoreo y vigilancia.

// FOTO: PRESIDENCIA

El Gobierno trabajará con quienes busquen el bien del pueblo cruceño

El presidente Luis Arce Catacora expresó ayer su predisposición de trabajar con el alcalde de Santa Cruz, Johnny Fernández, en proyectos conjuntos que beneficien al pueblo cruceño, en ocasión de la entrega de equipos para el proyecto del Sistema Integrado de Comando y Control para la Seguridad Ciudadana Subnacional BOL-110, fase II.

“Ésta es una muestra muy clara de que el Gobierno nacional va a trabajar con quiera trabajar, Alcalde, aquí está el Gobierno nacional para trabajar por el bien del pueblo cruceño”, dijo el Jefe de Estado en alusión al discurso del burgomaestre Fernández, quien le dijo al presidente Arce Catacora que se requiere trabajar juntos en una cárcel modelo. “La única manera de lograr esto es uniendo entre los poderes del Estado los esfuerzos, no hay otra, queridos amigos vecinos”, sostuvo Fernández. Arce mencionó que el Gobierno no tiene ningún inconveniente para coordinar algunos trabajos, como el equipamiento del módulo policial de la Villa Primero de Mayo, la construcción de una nueva cárcel y otros.

El equipamiento entregado ayer por el Jefe de Estado en Santa Cruz.

El Gobierno entregó ayer en Santa Cruz equipos de alta tecnología para fortalecer el proyecto del Sistema Integrado de Comando y Control para la Seguridad Ciudadana Subnacional BOL-110. El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, detalló que el equipamiento consta de una unidad de vigilancia con sala de atención, despacho y monitoreo, un centro de datos, una sala de crisis con una mesa inteligente, equipos periféricos con 295 cámaras de videovigilancia tipo domo, 42 cámaras de reconocimiento facial, 23 cámaras de reconocimiento de placas, 28 kits de alarmas comunitarias, 108 handys, 85 radio móviles y un sistema de comunicación compuesto por seis torres de vigilancia.

Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/662/2021 La Paz, 29 de septiembre de 2021 VISTOS: La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014; la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002; El Reglamento Interno para la Realización de Acciones Contra la Explotación Minera Ilegal, aprobado mediante Resolución Administrativa AJAM/DJU/ RES-ADM/14/2018 de 18 de julio de 2018; Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 023 de 30 de enero de 2015 y modificado por la Resolución Ministerial Nº 96/2020 de 14 de abril de 2020 y todo lo que convino ver y tener presente: CONSIDERANDO I: (ÁMBITO DE COMPETENCIA) Que, el Artículo 348 de la Constitución Política del Estado (CPE) de 07 de febrero de 2009 determina que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país; asimismo, dicho mandato constitucional delegó al Estado la administración de esos recursos en función del interés colectivo, conforme lo dispone el Artículo 349 de dicha Norma Constitucional. Que, el Parágrafo I del Artículo 369 establece que el Estado es el responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo, cualquiera sea su origen y que su aplicación será regulada por la ley; además, reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas, tal como lo describe el Parágrafo II del citado Artículo. Que, respecto a la otorgación de derechos mineros en toda la cadena productiva, el Parágrafo I del Artículo 370 del Texto Constitucional determina que los mismos serán dados a través de la suscripción de “(…) contratos mineros con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley”. Que, el Parágrafo II del Artículo 372 de la Norma Fundamental, establece que “La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la Ley”. Que, en concordancia con la CPE, el Parágrafo I del Artículo 39 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia – LEY DE MINERÍA del 28 de mayo de 2014, determina que “La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), como entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado (…)”. Que, el Parágrafo IV del referido Artículo 39 de la LEY DE MINERIA determina que “Para el cumplimiento de sus funciones, la AJAM contará con autoridades departamentales y/o regionales, cuyas máximas autoridades tendrán el rango de Directoras o Directores Departamentales o Regionales”. En ese orden, el Artículo 44 señala que “(…) cada

Directora o Director Departamental o Regional, ejercerá jurisdicción administrativa y competencia en el respectivo departamento o región del país y en las zonas contiguas de otros departamentos o regiones en los casos previstos en la (…)” LEY DE MINERÍA y reglamentos. Que, mediante Resolución Suprema Nº 27591 de 8 de septiembre de 2021 se designó al señor Jhair Erick Rossell Calani como Director Departamental de la Dirección Departamental de Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM). Que, mediante Resolución Administrativa AJAM/DJU/RESADM/27/2021 de 27 de septiembre de 2021 se designa a Jhair Erick Rossell Calani Director Departamental de Oruro, como Director Departamental La Paz en Suplencia. CONSIDERANDO II: (ANTECEDENTES) Que, conforme el mandato constitucional y las competencias y atribuciones conferidas por ley, es la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM la entidad encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado. Es así que en los Incisos r), t), u), y x) del Artículo 40 de la Ley Nº 535, se ha establecido como atribución de la AJAM; recibir y procesar las solicitudes de autorización administrativa respecto de derechos de paso y uso en áreas superficiales; conocer, otorgar o rechazar amparos administrativos mineros; conocer y resolver las denuncias de propase; y promover y/o interponer acciones legales en contra de quienes realicen explotación ilegal en áreas libres. Procesos que requieren de inspección técnica administrativa in situ. Que, de la misma forma, el Inciso h) del citado 40 de la LEY DE MINERIA, determina que es atribución de esta entidad “Suscribir a nombre del Estado los contratos administrativos mineros”, ahora bien, el Parágrafo III del Artículo 207 del mismo cuerpo legal, ha previsto la aplicación de la consulta previa en las solicitudes de nuevos Contratos Administrativos Mineros (CAM) en áreas libres. Que, en ese sentido, el Artículo 208 de la de la LEY DE MINERIA establece que la AJAM es la autoridad competente para la realización de la consulta previa, determinación que concuerda con el Parágrafo I del Artículo 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia mediante Resolución Ministerial N° 023/2015 de 30 de enero de 2015, por el cual se establece que la Dirección Departamental debe efectuar las reuniones de deliberación de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Artículo. CONSIDERANDO III: (NORMATIVA APLICABLE) De la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, de 23 de abril de 2002 Que, el Parágrafo I del Artículo 7 establece que: “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución

expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo”. Que, el Parágrafo II del citado Artículo señala que: “El delegante y delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias”. Que, el Parágrafo III del referido Artículo establece que: “En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a) Las facultades que la Constitución Política del Estado confiere a los poderes públicos; b) La potestad reglamentaria; c) La resolución de recursos jerárquicos, en el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso; d) Las competencias que se ejercen por delegación”. Que, el Parágrafo IV del mencionado Artículo establece que: “Las resoluciones administrativas dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral II de este artículo”. Que, el Parágrafo V del precitado Artículo señala que: “La delegación es libremente revocada, en cualquier tiempo, por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación”. Que, finalmente el Parágrafo VI del referido Artículo Indica que: “La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”. Del Decreto Supremo Nº 27113 del Reglamento al Procedimiento Administrativo, de 23 de julio de 2003. Que, conforme se encuentra establecido en el Inciso b) del Artículo 62, la autoridad administrativa tiene el deber y facultad de “Avocar y delegar competencias”. CONSIDERANDO IV: (ANÁLISIS) Sobre Inspecciones Técnicas Administrativas. Que en atención a las atribuciones otorgadas por la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia (Ley de Minería) la Dirección Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, cuenta con un número considerable de trámites relativas a derechos de paso y uso en áreas superficiales, amparos administrativos mineros, denuncias de propase y denuncias de explotación minera ilegal. Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Minería y el Reglamento Interno para la realización de Acciones Contra la Explotación Minera Ilegal, aprobado mediante Resolución Administrativa AJAM/DJU/RESADM/14/2018 de 18 de julio de 2018, efectúa inspecciones técnicas administrativas in situ a fin de verificar los hechos y situaciones denunciadas.

Que, en razón al tiempo y distancia de cada área objeto de inspección dentro de los citados trámites, esta Autoridad Departamental se ve imposibilitada de asistir personalmente a cada una de las inspecciones programadas, situación que podría afectar la oportunidad y plazos de los procesos. Que, por su parte el Parágrafo I del Artículo 92 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27113, de 23 de julio de 2003, señala que: “La autoridad administrativa podrá disponer inspecciones sobre cosas y lugares relacionados con los hechos materia de un procedimiento y elevará una acta al efecto servirá como antecedente para el inicio de un procedimiento y/o elemento de juicio para el pronunciamiento de la resolución definitiva o acto administrativo equivalente”, es decir que la inspección técnica administrativa no es un acto definitivo sino por el contrario, es una actuación administrativa de carácter preminentemente técnico que se constituye en un insumo para emitir un pronunciamiento definitivo o acto administrativo equivalente. Que, por las consideraciones expuestas y los fundamentos jurídicos y materiales se puede establecer que las inspecciones técnicas administrativas deben ser presididas por el Director Departamental de La Paz, u otro personal dependiente del mismo, por lo que, corresponde DELEGAR a la Jefatura de Análisis Legal y Procedimientos, así como los Analistas, Técnicos – Legales y personal dependiente de la Dirección Departamental de La Paz, la facultad de presidir las inspecciones técnicas administrativas en los procesos derechos de paso y uso en áreas superficiales, amparos administrativos mineros, denuncias de propase y denuncias de explotación minera ilegal. Que, asimismo se delega la facultad de presidir las Actuaciones Administrativas de Restitución de Derechos en cumplimiento a las Resoluciones de Amparo Administrativos Mineros mediante la cual declaren probada su pretensión, en aplicación del Parágrafo II del Artículo 101 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia que señala que “previa verificación sumaria de los hechos denunciados, la AJAM otorgará el Amparo disponiendo la restitución del derecho al actor productivo minero, bajo conminatoria de Ley”. Que, de igual manera, se delega al Jefe de Análisis Legal y Procedimientos, la facultad de firmar providencias, notas externas e internas, informes y certificaciones, a efectos de evitar dilataciones. Que, bajo ese contexto, en un marco de eficacia, economía, simplicidad y celeridad es menester instruir a los servidores públicos designados a organizar, gestionar y ejecutar las actuaciones administrativas de Restitución de Derechos Mineros, bajo la supervisión de la Jefatura de Análisis Legal y Procedimientos de la Dirección Departamental de La Paz, de la AJAM.

DE MINERIA) la Dirección Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, cuenta con un número considerable de trámites que se encuentran en la etapa de procedimiento de Consulta Previa. Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en la LEY DE MINERIA y el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia mediante Resolución Ministerial N° 023 de 30 de enero de 2015, efectúa reuniones de deliberación dentro del Procedimiento de Consulta Previa. Que, de acuerdo al Artículo 7 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, y el inciso b) del Artículo 62 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2013, el Director Departamental de La Paz, tiene la facultad de delegar la atribución de presidir las reuniones de deliberación de Consulta Previa que desarrollan de acuerdo a procedimiento establecido en el Artículo 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 023 de 30 de enero de 2015. Que, por las consideraciones expuestas y los fundamentos jurídicos y materiales se puede establecer que las reuniones de deliberación deben ser presididas por el Director Departamental de La Paz, u otro personal dependiente del mismo, por lo que, corresponde DELEGAR a la Jefatura de Otorgación de Derechos Mineros, así como los Analistas, Técnicos – Legales y personal dependiente de la Dirección Departamental de La Paz, designado al efecto, la facultad de presidir las reuniones de deliberación; observando el procedimiento establecido en el Artículo 213 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia y el Artículo 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 023 de 30 de enero de 2015. Que, de igual manera, se delega al Jefe de Otorgación de Derechos Mineros, la facultad de firmar providencias, notas externas e internas, informes y certificaciones, a efectos de evitar dilataciones. Que, finalmente en un marco de eficacia, economía, simplicidad y celeridad es menester instruir a los servidores públicos designados a organizar, gestionar y ejecutar las diligencias necesarias dentro del procedimiento de Consulta Previa, bajo la supervisión de la Jefatura de Otorgación de Derechos Mineros de la Dirección Departamental de La Paz de la AJAM. POR TANTO: El Director Departamental en Suplencia de la Dirección Departamental La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), en uso de las atribuciones y competencias conferidas por Ley.

Sobre la Consulta Previa

RESUELVE:

Que, en atención a las atribuciones otorgadas por Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, Minería y Metalurgia – (LEY

PRIMERO.- DELEGAR al Jefe de Análisis Legal y Procedimientos la facultad de firmar providencias, notas externas e internas, informes y certificaciones; así como

a los Analistas y Técnicos - Legales dependientes de la Dirección Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, la facultad de presidir y dirigir las inspecciones técnicas administrativas, a realizarse dentro los procesos de derechos de paso y uso en áreas superficiales, amparos administrativos mineros, actos administrativos de Restitución de Derechos al actor productivo Minero, denuncias de propase y denuncias de explotación minera ilegal, en el marco de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. SEGUNDO.- DELEGAR al Jefe de Otorgación de Derechos Mineros la facultad de firmar providencias, notas externas e internas, informes y certificaciones; así como los Analistas y Técnicos - Legales dependientes de la Dirección Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, la facultad de presidir y dirigir las reuniones de deliberación; quienes deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 213 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia y el Artículo 35 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 023 de 30 de enero de 2015, en el marco de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. TERCERO.- INSTRUIR a los servidores públicos designados a organizar, gestionar y ejecutar las inspecciones técnicas administrativas necesarias dentro los procesos de derechos de paso y uso en áreas superficiales, amparos administrativos mineros, actos administrativos de Restitución de Derechos al actor productivo Minero, denuncias de propase y denuncias de explotación minera ilegal, bajo la supervisión de la Jefatura de Análisis y Procedimientos de la Dirección Departamental de La Paz, de la Autoridad Jurisdiccional Administración Minera – AJAM. CUARTO.- INSTRUIR a los servidores públicos designados a organizar, gestionar y ejecutar las diligencias necesarias dentro del procedimiento de Consulta Previa bajo la supervisión de la Jefatura de Otorgación de Derechos Mineros de la Dirección Departamental La Paz, de la Autoridad Jurisdiccional Administración Minera – AJAM. QUINTO.- INSTRUIR a la Jefatura de Otorgación de Derechos Mineros, por única vez, viabilice la publicación de la presente Resolución Administrativa, en un órgano de prensa de amplia circulación nacional, de conformidad al Artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese

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JUEVES / 30 / 09 / 2021

EDICTO PARA: YONY GUTIERREZ PAZ Dr. RENE WILSON MURILLO PAZ - SUMARIANTE - AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – A.J., HACE SABER: En aplicación del Numeral VI del Artículo 33 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, que, dentro el proceso administrativo sumario seguido contra YONY GUTIERREZ PAZ y otros, se han realizado los siguientes actuados que se trascriben a continuación:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------------------------------------------------AUTO---------------------------------------------------------------AUTO DE APERTURA DE PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO - RWMP N° 13/2021--------------------------------------Cochabamba, 13 de septiembre de 2021-----------------------------------------------------------------------------------------VISTOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Informe con CITE: AJ/DNAF/DRH/INF/323/2021 presentado el 27 de agosto de 2021, por el que se denuncia la existencia de indicios de responsabilidad administrativa en el que habrían incurrido los ex servidores públicos YONY GUTIERREZ PAZ con C.I. N° 3396268 L.P., JOSE SILVER ACARAPI ARIZAYA con C.I. N° 6180913 L.P., y DANIEL EDWIN QUENALLATA MAMANI con C.I. N° 6061990 L.P. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en fecha 30 de agosto de 2021, ha sido remitido a esta instancia sumarial el Informe con CITE: AJ/DNAF/DRH/INF/323/2021 presentado el 27 de agosto de 2021, por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en el que se informa los resultados de la verificación de cumplimiento de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas realizadas al Segundo Trimestre de la gestión 2021, que en sus partes pertinentes señala lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II. ANÁLISIS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Revisadas las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas por los servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego, antes, durante y después del ejercicio del cargo, en el segundo trimestre de la gestión 2021 se ha verificado lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas antes el ejercicio del cargo--------------------------------------En cumplimiento al artículo 4 del D.S. N° 1233 (DECLARACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO). I. “Las servidoras y servidores públicos que inicien su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del cargo” y el Manual de Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Durante este trimestre, fueron incorporados 20 servidores públicos a la Autoridad de Fiscalización del Juego, existiendo presentación de Certificado de la DJBR antes de tomar posesión del cargo. (Anexo 1).--------------------------------------------------------------------------Se aclara que las servidoras públicas Meissa Joseline Sanchez Gisbert y Alejandra Marcela Aguilar Grajeda realizaron rectificación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por asumir el ejercicio del nuevo cargo por error involuntario en el motivo de la declaración y nombre correcto de la entidad respectivamente. (Anexo 1).------------------------------------------------------------------------------------------Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo---------------------------------El párrafo II del artículo 4 del D.S. N° 1233 establece que “Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación con la entidad pública” y el Párrafo III del mismo Decreto Supremo señala que “Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo” y el Manual de Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.---------------------------------------------------------------------------------------Durante el segundo trimestre de la gestión 2021, se tiene 18 servidoras y servidores públicos que concluyeron su relación laboral con la entidad, de los cuales 1 no presentó su respectiva declaración jurada después del ejercicio del cargo y 2 servidores públicos no cumplieron el plazo de presentación establecido. (Anexo 2).----------------------------------------------------------------------------Asimismo el ex servidor público Eduardo René Armaza Virreira tuvo su último día efectivo de trabajo en fecha 31/12/2020 y gozó de sus vacaciones hasta fecha 08/04/2021; sin embargo el mencionado ex servidor público realizó su declaración jurada de bienes y rentas después de ejercicio del cargo en fecha 14/01/2021. (Anexo 2).---------------------------------------------------------Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo-----------------------------------El artículo 5 (DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO) del Decreto Supremo N° 1233 señala: “Todas las servidoras y servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de su nacimiento…” y el Manual de Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el segundo trimestre de la gestión 2021, se tiene 16 servidoras/es públicos que tenía la obligación de actualizar su declaración jurada de bienes y rentas durante el ejercicio del cargo durante el mes de su nacimiento de los cuales 2 servidores públicos no cumplieron con el plazo establecido de presentación establecido. (Anexo 3).------------------------------------------------------------------------------------En ese sentido, en el marco de la normativa enunciada, cumplo en remitir a su Autoridad los reportes de Verificación de Cumplimiento de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, correspondientes al segundo trimestre de la gestión 2021, información que se encuentra de acuerdo al siguiente detalle:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Anexo 1 Informe de Verificación de Cumplimiento de presentación de la DJBR antes de tomar posesión del cargo.-----------------------Anexo 2 Informe de Verificación de Cumplimiento de presentación de la DJBR por conclusión de la relación laboral. ----------------------Anexo 3 Informe de Verificación de Cumplimiento de presentación de la DJBR durante el ejercicio del cargo. ------------------------------(…)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo a la documentación adjunta (Anexos 1-3 y Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas) al Informe CITE: AJ/DNAF/DRH/ INF/323/2021 presentado el 27 de agosto de 2021, se advierte el incumplimiento de presentación de DJBR por conclusión de la relación laboral, en el que habrían incurrido los ex servidores públicos YONY GUTIERREZ PAZ, JOSE SILVER ACARAPI ARIZAYA y DANIEL EDWIN QUENALLATA MAMANI, conforme cursa en el Anexo 2 con Código: R-0470 de 27 de agosto de 2021, considerando lo siguiente:--------1. El ex servidor público YONY GUTIERREZ PAZ, no presentó su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo, puesto que cursa fotocopia legalizada de la nota CITE: AJ/DE/DNAF/DRH/NOT/134/2021 de 12 de mayo de 2021, por el que se acepta su renuncia presentada con nota de fecha 05 de mayo de 2021, siendo su último día de trabajo efectivo en la institución el día jueves 13 de mayo de 2021, asimismo se observa que la referida nota de aceptación de renuncia, en su segundo párrafo, señala la obligación de presentar su DJBR a la conclusión de su relación laboral con la entidad, dentro el plazo de 30 días calendario a partir del primer día de su desvinculación, copia de la misma deberá ser remitida a la Unidad de Recursos Humanos, en cumplimiento a la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, el Decreto Supremo N° 1233 y normativa vigente emitida por la Contraloría General del Estado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. El ex servidor público JOSE SILVER ACARAPI ARIZAYA, presentó su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo, fuera del plazo establecido por norma (30 días calendario), puesto que cursa fotocopia legalizada de la nota CITE: AJ/DE/ DNAF/DRH/NOT/163/2021 de 10 de junio de 2021, por el que se acepta su renuncia presentada con nota de fecha 25 de mayo de 2021, siendo su último día de trabajo efectivo en la institución el día lunes 14 de junio de 2021, asimismo se observa que la referida nota de aceptación de renuncia, en su segundo párrafo, señala la obligación de presentar su DJBR a la conclusión de su relación laboral con la entidad, dentro el plazo de 30 días calendario a partir del primer día de su desvinculación, copia de la misma deberá ser remitida a la Unidad de Recursos Humanos, en cumplimiento a la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, el Decreto Supremo N° 1233 y normativa vigente emitida por la Contraloría General del Estado. Es decir que siendo su último día laboral (14.06.21) en la institución, tenía como plazo para la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo, hasta el día miércoles 14 de julio de 2021, sin embargo se observa que realizó su DJBR el día lunes 16 de agosto de 2021, conforme se evidencia del Certificado de DJBR con código de control 2021178682.------------------------------------------------------------------------------3. El ex servidor público DANIEL EDWIN QUENALLATA MAMANI, presentó su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo, fuera del plazo establecido por norma (30 días calendario), puesto que cursa fotocopia legalizada del Memorándum de Retiro CITE: AJ/DE/DNAF/DRH/NOT/385/2021 de 17 de junio de 2021, por el que se dispone el retiro de su persona de la institución, siendo su último día de trabajo efectivo en la institución el día viernes 18 de junio de 2021, asimismo se observa que el referido memorándum, en su segundo párrafo, señala que a partir de la fecha de su desvinculación, serán computados los 30 días para la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas conforme el parágrafo II del artículo 4° del Decreto Supremo N° 1233. Es decir que a partir del día siguiente de su desvinculación con la institución (19.06.21), tenía 30 días calendario para la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo, hasta el día lunes 19 de julio de 2021, sin embargo se observa que realizó su DJBR el día jueves 12 de agosto de 2021, conforme se evidencia del Certificado de DJBR con código de control 2021631955.--------CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado establece como obligación de las servidoras y los servidores públicos prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.-----------------------------------------------Que, el artículo 8 de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, determina los deberes de los servidores públicos, entre ellos el inc. j) establece como un deber de presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el señalado Estatuto y disposiciones reglamentarias; concordante con este deber el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Nº 2027 dispone que durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones y actualizaciones periódicas conforme a reglamentación expresa.-----------------Que, el inciso a) del artículo 28 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A ese efecto la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión. Respecto a la responsabilidad administrativa el artículo 29 de la misma Ley señala que se determina cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta una máximo de treinta días o destitución.------------------------------------------------------------------------------------------Que, el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, dispone: “Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación con la entidad pública” y el Párrafo III del mismo Decreto Supremo señala que “Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo” ------------------------Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo señala: “Todas las servidoras y servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el artículo 15 del referido Decreto Supremo Nº 1233 establece que los informes de cumplimiento emitidos por el responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan.--------Que, el parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010 aprobado por la Contraloría General del Estado mediante Resolución CGE/072/2012 de 28 de junio de 2012, dispone que la Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo.--------------------------------Que, el parágrafo II del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas citado precedentemente, dispone que toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el señalado reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Manual de Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, con Código: AJ-DNAF-MPDJBR-V06-08-21, en su numeral 4.3.1 establece como responsabilidad de todo servidor público presentar la DJBR ante la CGE antes, durante y después del ejercicio del cargo.-------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el inciso j) del artículo 11 del Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Resolución Administrativa Ejecutiva Nº 0200087-19 de 28 de agosto de 2019, establece como deberes del personal de la entidad, cumplir con los mandatos y disposiciones emitidos por la entidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, por todo lo expuesto se tiene: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. El ex servidor público YONY GUTIERREZ PAZ, quien prestó servicios como Profesional II del Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización de la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, presuntamente habría incurrido en el incumplimiento del deber establecido en el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, concordante con el inc. j) del artículo 8 y 53 de la Ley Nº 2027; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233; el parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010 aprobado por la Contraloría General del Estado; el numeral 4.3.1 del Manual de procedimiento para el control del cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Código: AJ/DNAF-MPDJBR-V06-08-21, y; el inciso j) del artículo 11 del Reglamento Interno de Personal vigente, debido a que no habría presentado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo ante la Contraloría General del Estado, considerando que su último día laboral en la institución fue el día jueves 13 de mayo de 2021,

conforme se desprende de la nota CITE: AJ/DE/DNAF/DRH/NOT/134/2021 de 12 de mayo de 2021, por lo que en cumplimiento al plazo establecido por norma (30 días calendario), debió realizar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo, hasta el día lunes 14 de junio de 2021, sin embargo no lo hizo, puesto que no cursa en antecedentes documento alguno, omisión que de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 28 y artículo 29 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, concordante con el parágrafo II del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, se encuentra sujeta al régimen de Responsabilidad por la Función Pública, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 15 y artículo 18 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, corresponde dar inicio a proceso sumario por responsabilidad administrativa en su contra. --------------------------------------------------------------------------------2. El ex servidor público JOSE SILVER ACARAPI ARIZAYA, quien presentó servicios como Profesional I del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la Autoridad de Fiscalización del Juego, presuntamente habría incurrido en el incumplimiento del deber establecido en el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, concordante con el inc. j) del artículo 8 y 53 de la Ley Nº 2027; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233; el parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010 aprobado por la Contraloría General del Estado; el numeral 4.3.1 del Manual de procedimiento para el control del cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Código: AJ/DNAF-MPDJBR-V06-08-21, y; el inciso j) del artículo 11 del Reglamento Interno de Personal vigente, debido a que habría presentado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo ante la Contraloría General del Estado fuera del plazo establecido por norma, considerando que su último día laboral en la institución fue el día lunes 14 de junio de 2021, conforme se desprende de la nota CITE: AJ/DE/DNAF/DRH/NOT/163/2021 de 10 de junio de 2021, por lo que en cumplimiento al plazo establecido por norma (30 días calendario), debió realizar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo, hasta el día miércoles 14 de julio de 2021, sin embargo se observa que realizó su DJBR el día lunes 16 de agosto de 2021, conforme se evidencia del Certificado de DJBR con código de control 2021178682, es decir fuera del plazo establecido, incumplimiento que de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 28 y artículo 29 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, concordante con el parágrafo II del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, se encuentra sujeta al régimen de Responsabilidad por la Función Pública, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 15 y artículo 18 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, corresponde dar inicio a proceso sumario por responsabilidad administrativa en su contra. ---------------------------------------------------------------------3. El ex servidor público DANIEL EDWIN QUENALLATA MAMANI, quien presentó servicios como Profesional II del Departamento de Desarrollo y Control de Calidad de la Dirección Nacional de Informática y Telecomunicaciones de la Autoridad de Fiscalización del Juego, presuntamente habría incurrido en el incumplimiento del deber establecido en el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, concordante con el inc. j) del artículo 8 y 53 de la Ley Nº 2027; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233; el parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010 aprobado por la Contraloría General del Estado; el numeral 4.3.1 del Manual de procedimiento para el control del cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Código: AJ/DNAF-MPDJBR-V06-08-21, y; el inciso j) del artículo 11 del Reglamento Interno de Personal vigente, debido a que habría presentado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo ante la Contraloría General del Estado fuera del plazo establecido por norma, considerando que su último día laboral en la institución fue el día viernes 18 de junio de 2021, conforme se desprende del Memorándum de Retiro CITE: AJ/DE/DNAF/ DRH/NOT/385/2021 de 17 de junio de 2021, por lo que en cumplimiento al plazo establecido por norma (30 días calendario), debió realizar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo, hasta el día lunes 19 de julio de 2021, sin embargo se observa que realizó su DJBR el día jueves 12 de agosto de 2021, conforme se evidencia del Certificado de DJBR con código de control 2021631955, es decir fuera del plazo establecido, incumplimiento que de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 28 y artículo 29 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, concordante con el parágrafo II del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, se encuentra sujeta al régimen de Responsabilidad por la Función Pública, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 15 y artículo 18 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, corresponde dar inicio a proceso sumario por responsabilidad administrativa en su contra. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que, conforme establece el artículo 28 de la Ley SAFCO N° 1178, en sentido de que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo por lo cual y de acuerdo a la denuncia realizada se inicia proceso sumario contra el servidor público referido.------------------------------------------------------------------POR TANTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Sumariante de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en mérito a la Resolución Administrativa Ejecutiva N° 02-00001-21 de fecha 04 de enero de 2021, y en el marco de las atribuciones conferidas por el Art. 21 del Reglamento de Responsabilidad de la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001 y por Decreto Supremo N° 29820 de 26 de noviembre de 2008.--------------------------------------------------------RESUELVE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Disponer el inicio de proceso interno por Responsabilidad Administrativa en contra de los ex servidores públicos: -------------------------1. YONY GUTIERREZ PAZ, con C.I. N° 3396268 L.P., entonces Profesional II del Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización de la Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, por haber presuntamente incurrido en el incumplimiento del deber establecido en el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, concordante con el inc. j) del artículo 8 y 53 de la Ley Nº 2027; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233; el parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010 aprobado por la Contraloría General del Estado, el numeral 4.3.1 del Manual de Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Código: AJ-DNAF-DJBR-V05-08 -20; y los incisos i) y j) del artículo 11 del Reglamento Interno de Personal vigente, debido a que habría omitido presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo ante la Contraloría General del Estado en el plazo establecido, omisión que de acuerdo a lo previsto, en el inciso a) del artículo 28 y 29 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, concordante con el parágrafo II del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, se encuentra sujeta al régimen de Responsabilidad por la Función Pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. JOSE SILVER ACARAPI ARIZAYA, con C.I. N° 6180913 L.P., entonces Profesional I del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la Autoridad de Fiscalización del Juego, por haber presuntamente incurrido en el incumplimiento del deber establecido en el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, concordante con el inc. j) del artículo 8 y artículo 53 de la Ley Nº 2027; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233; el parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010 aprobado por la Contraloría General del Estado, el numeral 4.3.1 del Manual de Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Código: AJ/DNAF-MPDJBR-V06-08-21; y el inciso j) del artículo 11 del Reglamento Interno de Personal vigente, debido a que habría incumplido con el deber de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo dentro el plazo establecido por norma, incumplimiento que de acuerdo a lo previsto, en el inciso a) del artículo 28 y artículo 29 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, concordante con el parágrafo II del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, se encuentra sujeta al régimen de Responsabilidad por la Función Pública, que si bien presentó su DJBR el día lunes 16 de agosto de 2021, conforme se evidencia del Certificado de DJBR con código de control 2021178682 emitido por la Contraloría General del Estado, lo realizó fuera del plazo establecido por norma, considerando que la fecha de conclusión laboral con la institución fue el día lunes 14 de junio de 2021, y tenía hasta el día miércoles 14 de julio de 2021 para realizar su DJBR. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. DANIEL EDWIN QUENALLATA MAMANI, con C.I. N° 6061990 L.P., entonces Profesional II del Departamento de Desarrollo y Control de Calidad de la Dirección Nacional de Informática y Telecomunicaciones de la Autoridad de Fiscalización del Juego, por haber presuntamente incurrido en el incumplimiento del deber establecido en el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, concordante con el inc. j) del artículo 8 y artículo 53 de la Ley Nº 2027; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233; el parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010 aprobado por la Contraloría General del Estado, el numeral 4.3.1 del Manual de Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Código: AJ/DNAF-MPDJBR-V06-08-21; y el inciso j) del artículo 11 del Reglamento Interno de Personal vigente, debido a que habría incumplido con el deber de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas después del ejercicio del cargo dentro el plazo establecido por norma, incumplimiento que de acuerdo a lo previsto, en el inciso a) del artículo 28 y artículo 29 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, concordante con el parágrafo II del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, se encuentra sujeta al régimen de Responsabilidad por la Función Pública, que si bien presentó su DJBR el día jueves 12 de agosto de 2021, conforme se evidencia del Certificado de DJBR con código de control 2021631955 emitido por la Contraloría General del Estado, lo realizó fuera del plazo establecido por norma, considerando que la fecha de conclusión laboral con la institución fue el día viernes 18 de junio de 2021, y tenía hasta el día lunes 19 de julio de 2021 para realizar su DJBR. -----------------------------------------------------En consecuencia por la presente resolución se les cita y emplaza para que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su legal citación, puedan asumir defensa, así como presentar todas las pruebas de descargo que hagan a su derecho, bajo apercibimiento de proseguirse la tramitación del presente sumario administrativo en su ausencia.-------------------------------------------------------------------Se pone a conocimiento de los sumariados que el presente sumario administrativo será tramitado en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 22 del Reglamento de Responsabilidad de la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y sus modificaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para efectos de la presentación de descargos, esta Autoridad Sumariante fija domicilio en las oficinas de la Dirección Nacional Jurídica de la Autoridad de Fiscalización del Juego, ubicadas en la calle 16 de Obrajes N° 220 Edificio Centro de Negocios Obrajes Piso 2 de la ciudad de La Paz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. ILEGIBLE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RENE WILSON MURILLO PAZ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SUMARIANTE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------------------------------REPRESENTACIÓN PARA EDICTO--------------------------------------------------Señor Rene Murillo Sumariante Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ, no se pudo dar cumplimiento a la notificación del Sr. (a) YONY GUTIERREZ PAZ con Nº C.I. 3396268 L.P. en su domicilio ubicado en la calle Landaeta Nº 450A, debido a que en fecha viernes diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno (17/09/2021), se intentó notificar personalmente al referido señor en el domicilio consignado en su ficha personal, sin embargo dicha numeración no existía en la referida calle siendo del Nro. de casa 446 se pasaba directamente al Nro. 452, no existiendo el Nro. 450ª, y preguntando a los vecinos del lugar mismos que señalaron desconocer al administrado, por lo que no se pudo realizar la notificación con el AUTO DE APERTURA DEL PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO-RWMP Nº 13/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021 de manera personal.-------------------------------------------------------------------------------------------------En virtud de los antecedentes expuestos sugiero se proceda a la notificación por Edicto de acuerdo al numeral VI del Art. 33 de la ley Nº 2341.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es en cuanto represento para fines consiguientes.------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 17 de septiembre de 2021. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MARCELO VICTOR QUISPE MAMANI----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROFESIONAL IV DEPARTAMENTO DE GESTIÓN JURÍDICA-------------------------------------------------------------------------------------------DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& --------------------------------------------------------------PROVEÍDO--------------------------------------------------------------Cochabamba, 24 de septiembre de 2021-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En mérito a la representación efectuada por el Servidor Público actuante y en estricta aplicación del numeral VI del Art. 33 de la Ley N° 2341, se dispone la notificación mediante EDICTO del Sr. YONY GUTIERREZ PAZ con C.I. N° 3396268 L.P., con el AUTO DE APERTURA DE PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO – RWMP N° 13/2021 de 13 de septiembre de 2021, por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ y sea conforme a Ley.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese y cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. ILEGIBLE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RENE WILSON MURILLO PAZ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SUMARIANTE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO AL SUMARIADO.-----------------------------------------Cochabamba, viernes 24 de septiembre de 2021

Últimas CONFLICTO DE ADEPCOCA

El Gobierno identifica a 30 sujetos en hechos vandálicos • Redacción Central

El viceministro de Régimen Interior y Policía, Nelson Cox, informó que se tienen identificadas a 30 personas que causaron disturbios en las instalaciones de la Asociación Departamental de Productores de Coca (Adepcoca). Los sujetos señalados causaron daños en hospitales, plazas, calles y viviendas aledañas.

El Viceministro aclaró que desde el primer día que inició el conflicto el Gobierno convocó al diálogo entre los sectores involucrados y lamentó que no se pueda llegar a un acuerdo. “A más de nueve días de la conflictividad se registró el uso de todos los elementos explosivos. Las armas tienen una afectación directa contra intereses de terceras personas”, manifestó la autoridad.

Cox lamentó que en un video difundido por las redes sociales se observa el uso de varias armas, “hasta bazucas artesanales”. El Viceministro recalcó que el Gobierno garantiza la protesta social, la libertad de expresión, “no obstante cuando se registran hechos vandálicos corresponde operar de forma manifiesta con los mandatos constitucionales”, agregó. Sin embargo, sostuvo que los hechos violentos constituyen una amenaza al orden público. “Se afectó a vecinos, a terceros, hasta el hospital, y vemos con mucha preocupación que no se puede continuar con esta situación”. Cox agregó que las 30 personas identificadas propician y generan un efecto desestabilizador en la manifestación para que exista conflictividad entre los grupos señalados. La autoridad dijo que dejará a manos del Ministerio Público el procedimiento adecuado ante estos casos.


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

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EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA-S TL LP 59/2021

La Paz, 19 de agosto de 2021

VISTOS: “…Tengo a bien solicitar viabilice por favor la conmutación que corresponde al trámite mencionado…”. El Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 66/2018 de 31 de enero de 2018 (INFORME TÉCNICO 66/2018); el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 598/2018 de 05 de noviembre de 2018 (INFORME TÉCNICO 598/2018); el Auto ATT-DJ-A TL LP 69/2021 de 22 de marzo de 2021 (AUTO DE CARGOS) de Formulación de Cargos en contra de SISTEMA INTEGRAL DE COMUNICACIÓN RADIO AZUL F.M. (OPERADOR); el Informe Técnico ATTOFR SZ-INF TEC SC 154/2021 de 18 de mayo de 2021 (INFORME DE CIERRE); el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 997/2021 19 de agosto de 2021 (INFORME JURÍDICO); los antecedentes del caso, la normativa aplicable y todo lo que convino ver y tener presente: CONSIDERANDO 1.- ANTECEDENTES Que el 20 y 21 de enero, así como el 05 y 06 de agosto de 2018, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT) publicó en prensa escrita de circulación nacional, “CAMBIO”, el comunicado referido a la obligatoriedad de transmitir en cadena el mensaje oficial del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, realizados el 22 de enero de 2018 y 06 de agosto de 2018, resepctivamente. Que mediante INFORME TÉCNICO 66/2018 e INFORME TÉCNICO 598/2018, la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, estableció que el OPERADOR, que emite señales en la frecuencia 98,8 MHz de la ciudad de Trinidad, no realizó la transmisión en cadena de los Mensajes Presidenciales del 22 de enero de 2018 y del 06 de agosto de 2018, respectivamente (MENSAJES PRESIDENCIALES), incumpliendo lo establecido en el artículo 112 de la Ley Nº 164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, de 8 de agosto de 2011 (LEY 164). Que en ese sentido, la ATT emitió el AUTO DE CARGOS, en el que se formula cargos al OPERADOR por la infracción administrativa: “Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las leyes Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista en este capítulo será sancionada, según el caso, por la Superintendencia de Telecomunicaciones con apercibimiento y/o multa de veinte (20) a cien (100) días multa, y/o inhabilitación temporal de diez (10) a cincuenta (50) días”; tipificada en el parágrafo I del artículo 26 Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado por Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950); por ser presunto responsable del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 de la LEY 164, al no haber transmistido los MENSAJES PRESIDENCIALES; otorgándole conforme a la normativa legal, plazo de diez (10) días hábiles administrativos para contestar los cargos formulados.

Que al respecto, tomando en cuenta lo manifestado por el OPERADOR, cabe aclarar que si bien expresa solicitud de conmutación en el presente trámite, puesto que inequívocamente ha identificado expresamente la Hoja de Ruta con la cual se sustancia, no obstante, no es posible atender una petición de conmutación presentada cuando aún no ha se pronunciado resolución final del proceso, en definitiva, no se ha recibido ninguna argumentación o prueba alguna pertinente para la fase procesal de descargos a la formulación de cargos. Que, bajo ese contexto, corresponde a la ATT, con el afán de arribar a una conclusión debidamente motivada y fundamentada, analizar las pruebas con las que cuenta y por las que se establece lo siguiente: • Conforme señala el INFORME TÉCNICO 66/2018 con el fin de verificar el cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 112 de la LEY N° 164 de transmitir el mensaje del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el 22 de enero de 2018 entre horas de 09:46 a 11:46, tiempo en el que se transmitió dicho mensaje, el personal técnico de la ATT realizó el respectivo control y monitoreo, en el cual se obtuvo una grabación de audio de la transmisión realizada por el OPERADOR, que se encuentra adjunta al expediente del proceso, de cuya evaluación se determinó que el mismo no realizó la transmisión del Mensaje Presidencial de 22 de enero de 2018, encontrándose sin transmición alguna. • Conforme señala el INFORME TÉCNICO 598/2018 con el fin de verificar el cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 112 de la LEY N° 164 de transmitir el mensaje del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el 06 de agosto de 2018 entre horas de 10:32 a 11:05, tiempo en el que se transmitió dicho mensaje, el personal técnico de la ATT realizó el respectivo control y monitoreo, en el cual se obtuvo una grabación de audio de la transmisión realizada por el OPERADOR, que se encuentra adjunta al expediente del proceso, de cuya evaluación se determinó que el mismo no realizó la transmisión del Mensaje Presidencial de 06 de agosto de 2018, encontrándose transmitiendo programacion cristiana y publicidad. • En este sentido, el OPERADOR siendo titular de una licencia para la prestación de servicios de radiodifusión, se encuentra comprendido en el grupo de operadores de señales de audio (radio) y por tanto está obligado al cumplimiento estricto de lo señalado mediante el comunicado y la normativa invocados para tal efecto. Por lo que, debe tenerse presente que el Comunicado estableció la obligación de transmisión de los MENSAJES PRESIDENCIALES, hecho que no ocurrió en el presente caso, siendo que el OPERADOR habría omitido la transmisión completa del señalado mensaje presidencial.

Que mediante nota S/N el OPERADOR solicitó se “viabilice por favor la conmutación que corresponde al trámite mencionado…”. Que el INFORME DE CIERRE realizó la valoración final de las actuaciones cursantes en el expediente administrativo, la normativa aplicable, todo lo que ver convino y se tuvo presente, con el objeto de fundamentar la emisión de la correspondiente resolución, en aplicación del artículo 80 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172). Que en el INFORME JURÍDICO se estableció que, en mérito a los antecedentes y el análisis de las consideraciones legales inherentes al proceso, al no existir elementos contrarios a la normativa legal vigente y al no haber impedimento legal, corresponde a la ATT emitir la respectiva Resolución.

Que en el INFORME DE CIERRE la Dirección de Fiscalización y Control, analizó los antecedentes del proceso y concluyó que el OPERADOR no desvirtuó los cargos formulados y se evidenció que no realizó la transmisión en cadena de los MENSAJES PRESIDENCIALES. Consecuentemente, recomendó declarar probados los cargos formulados en su contra. Que en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa y conforme a las conclusiones y recomendaciones del INFORME DE CIERRE, corresponde a la ATT declarar probada la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 25950, y aplicar la sanción correspondiente. CONSIDERANDO 5.- CÁLCULO DE SANCIÓN

CONSIDERANDO 2.- MARCO NORMATIVO Que el Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, de creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, respecto de sus competencias en el artículo 17 prescribe que además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, en todo lo que no contravenga a la CPE y a dicho Decreto Supremo, tiene competencia para: “d) Regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora, y el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales”; “n) Otras atribuciones que se le otorguen por norma de igual o mayor jerarquía.”

Que en relación a la multa establecida en el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 25950, el referido INFORME DE CIERRE, establece que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección Administrativa Financiera, la Tasa de Regulación del OPERADOR es de Bs240,00 (Doscientos veinticuatro 00/100 Bolivianos), la ciento veinteava (1/120) parte corresponde a Bs2,00 (Dos 70/100 Bolivianos), que de acuerdo al artículo 6 del REGLAMENTO DE SANCIONES estaría fuera de los parámetros establecidos en la norma aplicable, por lo que se considera el valor mínimo, de acuerdo al parágrafo II del artículo 6 citado; correspondiendo el siguiente cálculo de sanción: Cálculo de la Sanción

Que el artículo 14 de la LEY 164, establece que la ATT, en lo que se refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal, tiene entre sus atribuciones la de cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.

Sanción por infracción contra el Marco Jurídico Regulatorio (Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950, Art. 9, Parágrafo I)

Que el artículo 112 (Mensajes Presidenciales Oficiales) de la LEY 164, establece que: “Los operadores de radiodifusión de señales de audio y video (radio y televisión abierta) y distribución de señales de audio y video, están obligados a realizar dos transmisiones en cadena al año, sin pago alguno, de los mensajes oficiales de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional dirigidos a todas las personas del país”. Que el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 señala: “I. Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las leyes Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista en este capítulo será sancionada, según el caso, por la Superintendencia de Telecomunicaciones con apercibimiento y/o multa de veinte (20) a cien (100) días multa, y/o inhabilitación temporal de diez (10) a cincuenta (50) días”. Que el artículo 6 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, establece: “I. La sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada en días multa. El mínimo será de diez (10) días multa y el máximo de quinientos (500) días multa. II. El monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us 15.- (quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a $us 15.000.- (quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria (…)”. Que el artículo 37 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 establece que “el monto del día multa se determina en función a la capacidad económica del responsable. Dicho monto corresponderá a la ciento veinteava (1/120) parte del importe anual de la Tasa de Regulación correspondiente a la última gestión que el responsable debió pagar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (…)”. Que en virtud a lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) que establece: “En forma previa al inicio de los procedimiento sancionadores, los funcionarios determinados expresamente para el efecto por la autoridad administrativa competente, organizaran y reunirán todas las actuaciones preliminares necesarias, donde se identificaran a las personas individuales o colectivas presuntamente responsables de los hechos susceptibles de iniciación del procedimiento, las normas o previsiones expresamente vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso”. Que el artículo 76 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes. Que el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, estipula que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio, el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, formulará cargos contra el presunto responsable. Que asimismo, el artículo 80 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172 establece que el Superintendente, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda. Que en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020 que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 4326), se establece que “Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, continuaran rigiéndose por la normativa aplicable al momento de la comisión de la infracción”. CONSIDERANDO 3: PROCEDIMIENTO. Que como efecto del monitoreo y grabación realizado por personal técnico de la ATT, se pudo constatar que el OPERADOR, que emite señales en la frecuencia 98,8 MHz de la ciudad de Trinidad del departamento del Beni, no realizó la transmisión de los MENSAJES PRESIDENCIALES, incumpliendo lo establecido en el artículo 112 de la LEY 164, por lo que conforme a lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, la ATT formuló cargos en su contra a través del AUTO DE CARGOS. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172 y el artículo 82 de la LEY 2341, el AUTO DE CARGOS fue debidamente notificado mediante cédula el 29 de marzo de 2021, Auto en el cual se dispuso, además, un plazo de diez días para que ésta remita la prueba que considere pertinente a fin de desvirtuar los cargos formulados. Que en ese contexto, dentro el presente procedimiento el OPERADOR ha gozado de un debido proceso, pues no ha tenido limitación alguna en cuanto al derecho a su defensa, contando con la posibilidad de asumir la misma a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho que le permita desvirtuar los cargos formulados en su contra. CONSIDERANDO 4.- ANÁLISIS Que para dar inicio al presente proceso sancionador, la ATT centró su análisis en los documentos y evidencias que cursan en el expediente: muestrario fotográfico de publicación del comunicado en un medio de prensa de difusión nacional, grabación en CD del monitoreo realizado. Que de acuerdo a la revisión de los antecedentes existentes, la ATT emitió AUTO DE CARGOS por la presunta comisión de la infracción “Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las leyes Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista en este capítulo será sancionada, según el caso, por la Superintendencia de Telecomunicaciones con apercibimiento y/o multa de veinte (20) a cien (100) días multa, y/o inhabilitación temporal de diez (10) a cincuenta (50) días”; tipificada en el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 25950, mismo que fue notificado al OPERADOR; es así que, el OPERADOR se apersonó y presentó respuesta dentro del presente proceso sancionador mediante nota ingresada ante esta Autoridad el 20 de abril de 2021, en la cual manifestó lo siguiente:

Monto por día de Multa (Art. 6 del Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950)

Monto por día de multa1 (Equivalencia en Bs.)

Días multa (Art. 10 del D.S. No. 25950)

Multa (Monto por día de multa x Días multa)

$US. 15

Bs. 104,40

20

Bs. 2.088,00

Monto de la sanción

Bs. 2.088,00.-

1 Tipo de cambio oficial del dólar americano a fecha 18 de mayo de 2021: Bs. 6,96 (Fuente: https://www.bcb.gob.bo)

Que el tipo de cambio oficial a la fecha de emisión de la presente Resolución, es la siguiente: $us1,00 (Un 00/100 Dólar estadounidense) es Bs6,96 (Seis 96/100 Bolivianos), no existiendo variación del tipo cambiario desde la fecha de emisión del INFORME DE CIERRE. Que el INFORME DE CIERRE concluye que el OPERADOR no desvirtuó los cargos formulados y recomienda imponer una sanción de multa por el monto de Bs2.088,00 (Dos mil ochenta y ocho 00/100 Bolivianos). Que el INFORME JURÍDICO concluyó que el OPERADOR no presentó descargo alguno a la AUTO DE CARGOS, no habiéndose desvirtuado los mismos que se habían fundamentado en la verificación técnica, grabaciones y gráficas espectrales del monitoreo realizado 22 de enero y 06 de agosto de 2018, por lo que, de acuerdo al artículo 80 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, el proceso administrativo debe concluir con una resolución que declare probados o improbados los cargos; en tal sentido, del análisis de la causa, se puede establecer que el Ente Regulador recabó prueba técnica suficiente para advertir la vulneración al marco jurídico regulatorio y la infracción atribuida al OPERADOR, por lo que en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa, corresponde a la ATT declarar probada la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 y aplicar la sanción correspondiente de acuerdo al análisis técnico realizado por la Dirección de Fiscalización y Control a través del INFORME DE CIERRE.. POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Abg. NÉSTOR RÍOS RIVERO, designado mediante Resolución Suprema Nº 27479 de 29 de marzo de 2021 emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes; RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante Auto ATT-DJ-A TL LP 69/2021 de 22 de marzo de 2021 contra el operador SISTEMA INTEGRAL DE COMUNICACIÓN RADIO AZUL F.M. que emite señales en la frecuencia 98,8 MHz de la ciudad de Trinidad del departamento del Beni, por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, al no haber transmistido los Mensajes Presidenciales del 22 de enero y de 06 de agosto de 2018, conducta que se subsume a la infracción establecida en el parágrafo I del artículo 26 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000, por lo que corresponde SANCIONAR al operador con una multa de Bs2.088,00 (Dos mil ochenta y ocho 00/100 Bolivianos), de acuerdo al Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 154/2021 de 18 de mayo de 2021. SEGUNDO.- Para el pago de la multa establecida, la SISTEMA INTEGRAL DE COMUNICACIÓN RADIO AZUL F.M. deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950. TERCERO.- INFORMAR a la SISTEMA INTEGRAL DE COMUNICACIÓN RADIO AZUL F.M. que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la sanción impuesta en la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción. CUARTO.- Poner en conocimiento de la SISTEMA INTEGRAL DE COMUNICACIÓN RADIO AZUL F.M. que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, podrá acogerse a la conmutación de la sanción dentro del plazo establecido para la presentación del recurso de revocatoria (10 días hábiles), computables a partir del día siguiente de la notificación con el presente acto administrativo, debiendo remitir a la ATT el consentimiento expreso con la presente Resolución y copia del depósito por el 50% del monto total de la multa impuesta, de acuerdo al artículo 62 de la referida norma, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el punto resolutivo Tercero de la presente Resolución. QUINTO.- SISTEMA INTEGRAL DE COMUNICACIÓN RADIO AZUL F.M., a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-5795/2021. SEXTO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro. Notifíquese a SISTEMA INTEGRAL DE COMUNICACIÓN RADIO AZUL F.M.; en su domicilio ubicado en calle Pascana N° 43, Zona Central de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese y archívese. Fdo. Abog. Néstor Ríos Rivero DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Teresa Susana Iturri Koch DIRECTORA JURÍDICA Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

// FOTOS: FBF

Deportivo

Farías exige concentración

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l técnico de la Selección boliviana, César Farías, volvió a mostrar su enojo con los jugadores que no se concentran en el trabajo. Eso pasó ayer en la tarde en el entrenamiento que cumplió la Verde en el estadio Libertador de Tembladerani. El entrenador venezolano en un momento de la práctica observó la desatención del mediocampista Henry Vaca, a quien le dijo: “Salí de la cancha” en tono molesto. Después de quedar al margen de la práctica por unos minutos, lo volvió a tomar en cuenta para cumplir en las sesiones en espacio reducido y la actitud del futbolista fue diferente.

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En el trabajo que se llevó a cabo en un cuarto de cancha, Farías pidió a los jugadores, con énfasis a los defensores, precisión en la cesión del balón, a uno y dos toques, sin retener la pelota por mucho tiempo para no perder velocidad y sorpresa. A los delanteros les exigió estar finos en la definición de cara al arco, con decisión y actitud a la hora de encarar al rival. Otro aspecto que no le gustó al entrenador es que algunos jugadores, especialmente los experimentados, no se concentran en el trabajo que efectúan y les llama la atención con una frase per-

manente: “No pichangueen”. En la tarea vespertina, el DT estuvo muy exigente y vehemente a la hora a llamar la atención. En la mañana, la Selección que ya trabaja con 27 jugadores hizo una sesión en gimnasio. Según el plan de trabajo, la Verde se entrenará hoy en el estadio Hernando Siles, donde Farías comenzará a probar el planteamiento técnico-táctico y el equipo titular. RESULTADOS VAN A LLEGAR El defensor Jairo Quinteros afirmó que los resultados van a llegar poco a

Roldán arbitrará Ecuador con Bolivia

l colombiano Wilmar Roldán (foto) será el árbitro del partido entre las selecciones de Ecuador y Bolivia que se jugará el jueves 7 de octubre en el estadio Monumental Banco Pichincha de Guayaquil desde las 20.30, por la undécima fecha de las Eliminatorias Sudamericanas rumbo al Mundial Catar 2022, dio a conocer la Comisión de Árbitros de la Conmebol. Roldán será asistido por sus compatriotas Jhon León y Sebastián Vela. El cuarto árbitro será el también colombiano Carlos Ortega. El Sistema de Video Arbitraje (VAR) será controlado por: Germán Delfino (Argentina) y Cristian Garay (Chile).

El domingo 10 (16.00), en el encuentro reprogramado de la quinta fecha, Bolivia recibirá a Perú con el arbitraje del ecuatoriano Guillermo Guerrero, colaborado desde las bandas por sus coterráneos Byron Romero y Ricardo Baren. Luis Quiroz (Ecuador) será el cuarto juez. Carlos Orbe (Ecuador) y Christian Lescano (Ecuador) estarán en el VAR. Y en el cotejo entre Bolivia y Paraguay que se disputará el jueves 14 en el estadio Hernando Siles a las 16.00 será árbitro el uruguayo Andrés Matonte, cooperado por Carlos Barreiro y Andrés Nievas. El cuarto árbitro será el venezolano José Argote. Juan Soto (Venezuela) y Braulio Machado (Brasil) estarán en el VAR.

poco y pidió a la hinchada no apresurarse en exigir. “Estamos en un buen proceso que dará resultados a medida que pase el tiempo, le pido a la hinchada que no enloquezca con exigir triunfos porque tarde o temprano va a llegar. El trabajo que está haciendo el profe César Farías es importante porque está dejando una base para el futuro”, expresó. De cara a los próximos partidos dijo que la preparación y el trabajo que se están desarrollando van a pesar a la hora de encarar los encuentros ante Ecuador, Perú y Paraguay.


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Deportivo

La FBF suspende Congreso Ordinario

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// FOTO: HUASCAR CASTILLO

l Comité Ejecutivo de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) decidió suspender para el 17 y 18 de noviembre el Congreso Ordinario que debía efectuarse el 14 de octubre ante los temas trascendentales que debían abordarse y que requieren de mayor tiempo de preparación. “Hay muchísimos temas de vital importancia que requieren más tiempo para que toda esa información sea expuesta al pleno del congreso para su aprobación”, dijo el presidente de la Federación, Fernando Costa, a la conclu-

sión de la reunión del Comité Ejecutivo en Santa Cruz. De acuerdo con el reglamento y los estatutos de la FBF, el Comité Ejecutivo deberá notificar a los representantes de los clubes, de las asociaciones, árbitros, futbolistas y entrenadores con 45 días de antelación al día del Congreso. Entretanto, en la convocatoria deberá incluirse el orden del día, con siete días de anterioridad, adjuntando el informe financiero. Costa no quiso precisar los asuntos que serán incluidos en el orden del día, pero uno de esos temas tiene que ver

con la venta y licitación adelantada de los derechos televisivos de la gestión 2025-2028 del torneo profesional, aficionado y de la Selección Nacional por su participación en las clasificatorias a la Copa Mundial Estados Unidos-México-Canadá 2026. El titular federativo, por otro lado, calificó de falsas las versiones que mencionaban del incremento de 16 a 18 clubes en la División Profesional a partir de la gestión 2022. Los demás miembros del Comité Ejecutivo indicaron que esa idea traería mayores problemas.

PARTIDO AMISTOSO Costa informó que se contrató a la entrenadora Angélica Heredia para dirigir a la Selección Nacional, de la rama femenina, en los compromisos de preparación que se jugarán contra el seleccionado de República Dominicana el 22 y 25 de octubre de este año en condición de visitante. Mientras, continuará el proceso de evaluación a los y las aspirantes que presentaron sus proyectos para asumir el mando del cuadro nacional femenino para encarar un proyecto a largo plazo.

San José condiciona permanencia en el campeonato a cambio de recibir recursos retenidos por la Federación

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a Asamblea de socios (foto) del club San José decidió mantener su postura de no continuar en el campeonato de la División Profesional en tanto la Federación Boliviana de Fútbol siga con la postura de retener los recursos económicos del club orureño sin justificativo alguno. Para gestionar con el presidente de la Federación, Fernando Costa, el desembolso de aproximadamente 400 mil dólares se conformó una Comisión que está encabezada por el presidente del Tribunal de Honor, Ernesto Araníbar. “En la asamblea se ha nombrado una Comisión que viajará a La Paz para que la Federación Boliviana de Fútbol responda a lo que se planteará como club en la parte económica. Una vez que tengamos la respuesta convocaremos a una Asamblea para informar del caso a los socios”, dijo Araníbar. Refirió que el único planteamiento será que la Federación haga el desembolso de los recursos que están reteni-

dos para continuar en el campeonato, caso contrario retirarse. Señaló que la Federación tiene retenido hasta el 10 de septiembre un monto de 393 mil dólares. “Tengo entendido que esa cifra ha crecido y vamos a ver de qué manera nos van a hacer la entrega en lo posterior”, subrayó. Respecto al informe económico que debe presentar del periodo que está al frente de la entidad, dijo que está listo pero que lo harán en una próxima Asamblea. “El informe económico de nuestro corto periodo de la administración del club está listo, todavía no lo vamos a presentar porque estamos esperando el informe que nos vaya a proporcionar el anterior directorio hasta antes de su renuncia”, puntualizó. Entretanto, el equipo está en receso y una vez que se aclare el panorama económico se tomará la decisión de licenciar definitivamente a los jugadores o reanudar los entrenamientos para encarar los partidos hasta el final.


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JUEVES / 30 / 09 / 2021

DT Núñez llega a Real Potosí para sacar de la zona del descenso

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l equipo campeón de la Copa Simón Bolívar femenina que representará a Bolivia en la Copa Libertadores femenina está emparejado en el grupo C. La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), en el sorteo que se hizo en Asunción, Paraguay, oficializó los grupos para el certamen sudamericano que se llevará a cabo en Paraguay y Uruguay entre el 3 al 21 de noviembre. La Federación Boliviana de Fútbol todavía no inscribió al equipo porque la Copa Simón Bolívar finalizará el domingo.

El Departamento de Competición de la Conmebol informó que el torneo se efectuará por etapas, la primera será entre el 3 y el 18 de noviembre en los estadios Manual Ferreira y Arsenio Erico de Asunción (fase de grupos, cuartos de final y semifinales). Mientras que la final se jugará en Montevideo el 21 de noviembre en el estadio Gran Parque Central. El torneo se inicia con la participación de 16 equipos distribuidos en cuatro grupos, de los cuales llegarán a cuartos de final los dos primeros de cada Serie para pasar a las semifinales y después a la final.

La representación de Bolivia está emparejada en el grupo C junto a los equipos de Deportivo Cali (Colombia), Alianza Lima (Perú) y Universitario de Chile (Chile). El Grupo A está formado por Ferroviaria (Brasil), Paraguay 2, Deportivo Cuenca (Ecuador) e Independiente Santa Fe (Colombia). La Serie B la integran Cerro Porteño (Paraguay), Santiago Morning (Chile), Yaracuyanos (Venezuela) y Kindermann Avai (Brasil), y finalmente el D está compuesto por los clubes Corinthians (Brasil), San Lorenzo (Argentina), Nacional (Uruguay) y Paraguay 3.

Hugo Dellien avanza a los cuartos de final del Challenger de Lima

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l tenista boliviano Hugo Dellien (foto) tuvo una buena jornada en el Challenger de Lima al ganar ayer sus partidos de singles y dobles. En ambos casos avanzó a los cuartos de final. En el primero venció al argentino Facundo Mena por 6-4 y 6-4, y en el segundo, junto a Federico Zeballos, triunfó sobre la dupla Sergio Galdós y Mena 6-2 y 6-2. Dellien tuvo una gran actuación en la cancha central del Centro Promotor de Miraflores para superar a Mena. Logró quebrar el saque una vez en cada set y eso le permitió quedarse con el triunfo y avanzar a los cuartos de final. “Buen comienzo en el Challenger de Lima @legionsudam !! A seguir por el mismo camino!! 4tos de Final”, escribió el boliviano en sus redes sociales.

Su siguiente rival será otro argentino: Nicolás Kicker, quien eliminó al tercer sembrado del torneo, el alemán Daniel Altmaier (2-6, 6-2 y 6-4). Su partido todavía no tiene fecha ni hora definida. EN DOBLES En el torneo de parejas, Dellien y Zeballos dieron uno de los batacazos del certamen en la cancha central al eliminar a la tercera mejor dupla: Galdós y Mena. Antes del partido apuntaba a ser muy parejo, pero la realidad fue otra, pues los bolivianos dominaron en las dos canchas para ganar sin mayores inconvenientes a sus contrincantes. Sus rivales de cuartos de final serán el español Carlos Gómez y el ecuatoriano Roberto Quiroz, quienes derrotaron previamente a los peruanos Alexander Merino y Jorge Panta (6-3 y 6-2).

// FOTO: FACEBOOK REAL POTOSÍ

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Campeón boliviano sorteado en el grupo C de la Copa Libertadores

El directorio de Real Potosí decidió contratar al chileno Sebastián Núñez como técnico del equipo, con la misión de sacar al plantel de la zona del descenso de categoría. El equipo lila marcha en la penúltima colocación de la tabla de posiciones con 15 puntos. Núñez llegará a Potosí hoy para la presentación oficial como entrenador después de acordar su vinculación al cuadro potosino con el dirigente Ramón Tarqui. La dirigencia apuesta por la experiencia de Núñez en el fútbol boliviano, con un trabajo que comenzó en 2018 con Deportivo Fatic de El Alto. A nivel profesional, el entrenador chileno fue asistente técnico de César Vigevani en Sport Boys y Bolívar en 2018-2019. Cambió su faceta a la dirección técnica en 2019 dirigiendo a Always Ready, luego pasó a Nacional Potosí y regresó al equipo millonario. Con el objetivo de sacar al plantel lila de la penúltima posición del torneo, Núñez estará acompañado por Cristian Cárdenas como preparador físico y José Farías como entrenador de arqueros y analista de videos. El equipo potosino esperará a Núñez entrenando; pese al receso en el torneo, el elenco profesional continúa con su preparación bajo la supervisión del entrenador Ronald Villafuerte, responsable de la reserva. Una de las bajas en las prácticas es el español Francisco Pastor, quien tiene un desgarro muscular y está bajo tratamiento médico. Estos días de pausa en el certamen serán aprovechados para que supere su lesión y vuelva a la actividad grupal.


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// FOTO:PSG

Deportivo

Cristiano Ronaldo le da el triunfo al Manchester United

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ristiano Ronaldo fue el héroe del Manchester United ayer en la Champions League al marcar en el minuto 95 del encuentro el gol del triunfo ante el Villarreal. El artillero portugués que regresó a Old Trafford para reencontrarse con la gloria y en un cotejo complicado para el elenco británico fue fundamental para que su equipo se acomode en el grupo y sume su primera victoria en el certamen. A diferencia de lo que se esperaba, los primeros minutos mostraron al conjunto español mucho mejor plantado en el terreno de juego y exponiendo todas las falencias del local. Es que el cuadro amarillo apostó por replegarse, cerrarle los espacios de ataque al United y atacar con contragolpes por su izquierda. Fue así que Manu Trigueros fue quien adoptó la función del creador de su equipo y descolocó a los zagueros del cuadro rival con sus asistencias a los piques al vacío de Danjuma Groeneveld por la izquierda. El neerlandés fue el arma más peligrosa de ataque y obligó a David De Gea a lucirse en dos ocasiones para evitar la caída de su valla, mientras que en otra acción asistió con un centro a Paco Alcacer, cuyo cabezazo también se encontró con el arquero español. De esta manera, la primera mitad culminó 0 a 0 aunque el Villarreal dejó una muy buena imagen y logró generar no menos de cinco situaciones claras de gol. En el complemento, la tónica del partido no cambió y pareció que Ole Gunnar

Solskjaer no pudo solucionar los problemas de su equipo porque antes de los 10 minutos ya estaba en desventaja con gol de Alcácer que esta vez no falló y puso el 1 a 0 para el Villarreal. El Manchester United reaccionó a media hora del final cuando en un tiro libre a la derecha del área Bruno Fernandes en lugar de tirar el centro soltó un pase aéreo para el lateral Alex Telles. El brasileño capturó la pelota de volea y con un potente disparo que se clavó en el segundo palo igualó las acciones. Cuando parecía que el duelo se terminaba, que el empate ya estaba establecido el que apareció fue Cristiano Ronaldo. No había jugado bien, había estado desconectado de sus compañeros y se había mostrado impreciso con el balón, pero pese a todo el lusitano demostró que sigue vigente al marcar el tanto que le dio los tres puntos a su equipo tras un centro al área que bajó en el segundo palo para Lingaard, quien se la devolvió de primera y le permitió sacudir de derecha y por fin superar a Rulli, quien era una de las figuras del encuentro. GOLEADA DE BENFICA El Barcelona no levanta cabeza y cayó 3-0 en su visita al Benfica por la Champions League. En sus

dos presentaciones en el torneo, el cuadro catalán fue goleado y los cuestionamientos hacia Ronald Koeman aumentan. Con este resultado quedó último en su zona sin puntos, con seis tantos en contra y ninguno a favor. Los goles de la victoria fueron marcados por Darwin Núñez (dos), el segundo de penal, y Rafa Silva.

En otros resultados, Juventus le ganó 1-0 al Chelsea con gol Federico Chiesa, quien anotó a los nueve segundos del complemento el único gol del partido. Por su lado, Bayern Munich goleó 5-0 a Dínamo Kiev con tantos de Robert Lewandowski (dos), Gnabry, Sané y Choupo Moting.


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Ahí nos presentan a los medios, creo que era Canal Once, nos presentan como si hubiésemos sido maleantes y mostraron varias armas y otros elementos que nosotros nunca tuvimos, sino que fueron decomisados de otro policía que fue interceptado por los vecinos como infiltrado”. Carlos Luis Mamani Víctima de Villa Dolores - El Alto


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