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PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 151

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Arce inaugura 100 viviendas sociales en el condominio Pacha

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EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 • AÑO 1 • NRO. 151 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • PUBLICACIÓN NACIONAL

SECTORES SOCIALES, INDÍGENAS Y CAMPESINOS

Exigen sanción contra Camacho por agraviar un símbolo patrio Manifiestan que defenderán la democracia ante intentos desestabilizadores de la derecha en contra del Gobierno.

Alanes entrega galpones a los productores de coca regionales P.13

YPFB busca mercado para el gas con mayores réditos para el país P.11

// FOTO: APG

RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

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Economía boliviana crece 9,2% de enero a julio de 2021 La recuperación es impulsada principalmente por la minería, la construcción y el transporte, según el Índice Global de Actividad Económica.

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// FOTO: PRESIDENCIA

// FOTO: ABI

La Editorial del Estado celebra su 4to aniversario


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MARTES / 28 / 09 / 2021

Política Organizaciones indígenas originarias campesinas del territorio nacional llevaron a cabo ayer un acto de desagravio a la wiphala. De manera unánime rechazaron la actitud asumida por el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, y conminaron a la justicia a sancionar con todo el rigor de la ley a los responsables del agravio al símbolo patrio. La Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa, desde la ciudad de Tarija, se declaró en estado de emergencia y anunció movilizaciones en todo el país para que la wiphala sea respetada. “Este es nuestro símbolo de unidad, el que nos dio la lucha y permitió el proceso de cambio que irradia en toda América Latina. Exigimos al Ministerio Público que asuma las acciones legales correspondientes en contra de quienes fueron los responsables de bajar el símbolo patrio cuando era izado. Además, pedimos cárcel para Camacho y Rómulo Calvo, presidente del Comité pro Santa Cruz”, afirmó Flora Aguilar, ejecutiva nacional de las Bartolinas. La Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Omasuyos – Ponchos Rojos, mediante una resolución, demanda un castigo ejemplar para quienes ultrajaron la wiphala. Condenó las agresiones, violencia y racismo perpetrados en el acto cívico de la efeméride cruceña. De manera conjunta con la Federación Provincial Única de Mujeres Campesinas Indígenas de la provincia Omasuyos Bartolina Sisa, resolvieron solicitar al presidente Luis Arce y al vicepresidente David Choquehuanca “que hagan respetar la wiphala”; asimismo, conminan al fiscal general, Juan Lanchipa, a dar con los autores intelectuales y materiales de la afrenta y aplicarles una sanción ejemplar. La Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de La Paz se declaró también en emergencia y exige cárcel para el Gobernador cruceño por los actos racistas y discriminadores en contra del vicepresidente David Choquehuanca. Además, condenó las actitudes de desagravio a la wiphala.

POR EL DESAGRAVIO A LA WIPHALA

Sectores sociales exigen que Luis Fernando Camacho sea sancionado Anunciaron el cierre de filas en defensa de la democracia y ante intentos desestabilizadores de la derecha fascista en contra del gobierno de Luis Arce. Movimientos sociales en la plaza Murillo.

// FOTO: GONZALO JALLASI

• Romina Montoya

Pedro Lluta, secretario ejecutivo de esa organización, manifestó que el Ministerio Público, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Gobierno deben accionar la denuncia penal en contra de Camacho para que no siga cometiendo estas vulneraciones. La Federación Nacional de Trabajadores Mineros Asalariados del país fue otro de los sectores que se pronunció en contra de lo sucedido el viernes en Santa Cruz. Este sector se declaró en estado de emergencia y anunció que defenderá cueste lo que cueste la democracia y al gobierno del presidente Luis Arce, elegido por el voto del pueblo. “La Federación de Mineros está en pie de lucha y se declara en estado de emergencia, y si hay que accionar medidas de presión lo vamos

Exigimos al Ministerio Público que asuma las acciones legales en contra de quienes fueron los responsables de bajar la wiphala cuando era izada”. Flora Aguilar Ejecutiva Nacional Bartolina Sisa

a hacer cueste lo que cueste porque estamos dispuestos a defender la democracia y a un gobierno democráticamente constituido por el voto”, sostuvo Gonzalo Quispe, máximo ejecutivo de los mineros a nivel nacional. De la misma manera, la Confederación Nacional de Naciones Indígenas Originarios de Bolivia y las juventudes (Conniob) pidió a las autoridades nacionales iniciar de oficio la denuncia por el delito de ultraje a los símbolos nacionales, tipificado en el artículo 129 del Código Penal en contra de Camacho y quienes cometieron el delito de discriminación. Las federaciones de juntas vecinales de las ciudades de La Paz y El Alto demandaron ayer sanciones penales contra quienes agraviaron la wiphala el viernes en Santa Cruz.

El presidente de la Federación de Junta de Vecinos (Fejuve) de La Paz, Justino Apaza, afirmó que no se permitirá que “logias” cruceñas pretendan discriminar nuevamente a los pueblos originarios ni a los símbolos patrios. EJECUTIVO La ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, Sabina Orellana, apuntó al gobernador Luis Fernando Camacho y al presidente del Comité Cívico, Rómulo Calvo, como los principales incitadores al odio y discriminación en el departamento de Santa Cruz. “Eso provoca más odio y discriminación, y eso no se puede tolerar, quienes provocan son dos personas, el gobernador cruceño y el presidente del Comité Cívico”, dijo.


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Sabina Orellana Ministra de Culturas PLATAFORMAS Y MILITANTES DEL MAS Concentradas en la plaza Murillo, las diferentes plataformas y militantes del Movimiento Al Socialismo (MAS) con un acto de desagravio a la wiphala iniciaron una movilización permanente en contra de movimientos golpistas, separatistas y fascistas que pretenden promover actos de sedición y separación en el país, como son el gobernador cruceño y el Comité Cívico Pro Santa Cruz. César Dockweiler, en representación del conglomerado de asistentes, invitó a toda la población boliviana a acoplarse a la gran movilización que se desarrollará este 8 de octubre en la plaza de San Francisco en defensa de la democracia y exigir justicia de las víctimas de 2019. La concentración partirá del Cementerio General en horas de la tarde y desembocará en la plaza San Francisco, donde se tendrá un gran encuentro de la unidad y se leerá un manifiesto específico. Esta concentración se replicará en noviembre y diciembre hasta que cesen las acciones separatistas golpistas de élites fascistas que intentan destruir la unidad del país. MOVILIZACIONES EN EL PAÍS Más de 15 organizaciones sociales del Plan Tres Mil de Santa Cruz salieron a las calles para hacer conocer su molestia y rechazaron las declaraciones

// FOTO: DIPUTADOS

Estamos presentando una querella en contra de Camacho; del presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz (Rómulo Calvo), y otras personas. Vamos a apoyar porque ya no se puede tolerar lo ocurrido el viernes en Santa Cruz”.

y acciones del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, luego de haber quitado la wiphala en los actos protocolares en la plaza 24 de Septiembre. En Tarija se desarrolló un mitin en la plaza principal. Los sectores sociales exigieron a las autoridades iniciar procesos legales en contra de personas que ultrajaron la wiphala, símbolo patrio nacional que fue vejado el 24 de septiembre En Oruro, la secretaria general de Mujeres Bartolina Sisa de Oruro, Severina Choquechambi, manifestó que como organizaciones no permitirán que el gobernador de Santa Cruz, Fernando Camacho, falte al respeto de esa manera a los símbolos patrios porque no se trata de un partido político. Puntualizó que como mujeres que representan al país defenderán a los mandatarios de Estado y a los símbolos patrios. En Sacaba, Cochabamba, organizaciones sociales también se pronunciaron en contra de las actitudes discriminadoras y racistas de Camacho. Pidieron que se disculpe y sea procesado penalmente por el desagravio a la wiphala. En el trópico cochabambino se propuso que, como desagravio a la wiphala (bandera de pueblos originarios), las organizaciones sociales efectúen una concentración o marchen hacia La Paz con la bandera en mano. La sugerencia fue ratificada por el presidente de la Coordinadora de las Seis Federaciones del Trópico y expresidente del Estado Plurinacional, Evo Morales, quien explicó que el objetivo es defender la revolución democrática cultural y al presidente Luis Arce. Estas actividades de los movimientos sociales fueron replicadas en todo el país.

// FOTO: PRENSA DIPUTADOS

Política Sunt inctem reribus, simaxim illori

Parlamentarios del MAS en la Fiscalía de Santa Cruz.

PRESENTAN DENUNCIA POR DESAGRAVIO A SÍMBOLO PATRIO, RACISMO Y DISCRIMINACIÓN Diputados de Santa Cruz por el Movimiento Al Socialismo (MAS) presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía de ese departamento contra el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho; Rómulo Calvo, José Carlos Gutiérrez, Adalid Farel y las asambleístas Lizeth Durán y Keyla Fernández por los delitos de discriminación, ultraje a los símbolos patrios, incitación a la violencia y atentado contra la integridad física del presidente en ejercicio, David Choquehuanca.

Además de acusar a Camacho, la denuncia señala al titular del Comité Cívico Pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, y a varios asambleístas de Creemos por “discriminación, racismo e instigación pública”. Los hechos que se pide investigar son la forma en que se bajó la wiphala, agresiones y expresiones racistas durante el acto y la decisión del gobernador de no darle la palabra a Choquehuanca. “De manera irrespetuosa, racista y discriminato-

ria le negó y restringió la utilización de la palabra a la primera autoridad del Estado, es decir, lo invitó a un acto con el único fin de humillarlo por el simple hecho de pensar diferente, tener otro color de piel”, dice parte de la denuncia. La jefa de la Bancada nacional por el MAS-IPSP, diputada Estefanía Morales, argumentó que la wiphala representa a los pueblos indígenas de las tierras altas y las tierras bajas. Pidió respeto para las naciones que representa.

La Federación de Mineros está en pie de lucha y se declara en estado de emergencia, y si hay que accionar medidas de presión lo vamos a hacer cueste lo que cueste”. Gonzalo Quispe Ejecutivo Nacional de la FSTMB


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Nacional CON EL TIPNIS SE HARÁ UNA EVALUACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE

Gobierno avanza en mesas de trabajo con indígenas de las tierras bajas El Viceministerio de Autonomías confirmó que en Santa Cruz continúa el avance para llegar a acuerdos con representantes orgánicos de la Cidob. // FOTO: ARCHIVO-COMITÉ PRO SANTA CRUZ

• Redacción Central

El Gobierno nacional y representantes de organizaciones indígenas de tierras bajas avanzan en la búsqueda de acuerdos para la atención de sus demandas. Para el 30 de octubre está prevista la evaluación del avance en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis).

La columna afín a Luis Fernando Camacho llegará este miércoles a Santa Cruz.

Bloques, agrupaciones y colectivos del Movimiento Al Socialismo (MAS) se declararon ayer en estado de emergencia frente a los aprestos golpistas de Luis Fernando Camacho, confirmó el presidente de la Fundación Ciudad Humana César Dockweiler. En conferencia de prensa dijo que la decisión responde a la defensa del gobierno constitucional de Luis Alberto Arce Catacora y de David Choquehuanca Céspedes, que en las elecciones presidenciales del 18 de octubre de 2020 lograron más de 55%. Dockweiler explicó que la movilización apunta a fortalecer, proteger la democracia, exigir justicia por los hechos de 2019 y los recientemente promovidos por Camacho y el presidente del Comité Pro Santa Cruz, Rómulo Calvo. “Se está determinando una movilización permanente y pacífica, debido a los hechos que

Álvaro Ruiz, informó que avanzan las mesas de trabajo instaladas con representantes orgánicos de los pueblos indígenas para consolidar acuerdos. “El fin de semana hemos estado llevando adelante reuniones donde estaban presentes el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y el Viceministro de Coordinación con Movimientos Sociales. Nos hemos reunido con la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano en Santa Cruz, hemos seguido trabajando sobre la agenda que se ha establecido a nivel de los pueblos indígenas”, precisó Ruiz.

ACUSÓ A CAMACHO Y CALVO DE PROMOVER ACTOS SEPARATISTAS

Colectivos y agrupaciones declaran movilización permanente frente a amenaza de golpe de Estado están aconteciendo en los últimos meses y días. Manifestar el respaldo a nuestro Gobierno nacional frente a las acciones que están tratando de desestabilizar, provocar sedición y otro golpe de Estado. En este sentido, se ha declarado esa movilización permanente y pacífica de los bloques, agrupaciones y colectivos del MAS en La Paz”, sostuvo. El también excandidato a la Alcaldía de La Paz por el MAS dijo que se emitió la declaratoria para evitar que grupos afines a Camacho pretendan generar una nueva ruptura del orden constitucional. “La derecha y grupos de élite de Santa Cruz están provocando separatismo, división, sedición y desestabilización. En ese sentido la movilización será permanente para vigilar, cuidar y estar alertas para que nunca más se produzca en nuestro país”, precisó.

// FOTO: ABI

• Redacción Central

El expresidente de la Subcentral Sécure Carlos Fabricano expresó su complacencia por los logros alcanzados hasta la fecha y dijo que está previsto que el 30 de octubre se haga una evaluación general en Trinidad, Beni.

Señaló que lo importante es que el Gobierno está analizando sus pedidos a través de los distintos ministerios para ver su cumplimiento. “Como Tipnis, el 30 de octubre vamos a reinstalar las mesas de trabajo para analizar los avances en los puntos que hemos planteado; para nosotros, lo importante es que el Gobierno nos atiende, dialoga y nos escucha”, sostuvo en entrevista con Ahora El Pueblo. Fabricano dijo que el tema de tierras está cerrado con la Constitución Política del Estado, pero que se ha pedido al Gobierno la expulsión de avasalladores que son ajenos a la región y a la de los interculturales. En ese contexto, el viceministro de Autonomías,

El presidente de la Fundación Ciudad Humana, César Dockweiler.


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EDICTO PARA: ZULMA LOPEZ AGUAYO con C.I. 9920710 L.P. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN – DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ, HACE SABER: en aplicación del numeral VI del Articulo 33 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, y el Articulo 27 del Decreto Supremo No. 2174 de 5 de noviembre de 2014, que dentro del proceso administrativo seguido contra Zulma Lopez Aguayo y Limber Tincuta Llusco, se han realizado los siguientes actuados que se transcriben a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/RS/28/2021 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA N° 10-00028-21 R-0015 La Paz, 14 de septiembre de 2021 ADMINISTRADOS : Zulma López Aguayo Limber Tincuta Llusco ADMINISTRADOR : Autoridad de Fiscalización del Juego VISTOS: El Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal denominado “TOCO” con CITE: AJ/DRLP/DF/INF/587/2021 de fecha 16 de junio de 2021, el informe Complementario CITE: CITE: AJ/DRLP/DF/INF/650/2021 de fecha 02 de julio de 2021, Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000528, Formulario de Inventario N° 001315 y Acta de Clausura Temporal N° 000609, todos de 15 de junio de 2021, el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00022-21 de 09 de julio de 2021, memorial de 24 de junio de 2021, memorial de 22 de julio de 2021, memorial de 02 de agosto de 2021, todas presentadas por Limber Tincuta Llusco, Informe Técnico con CITE: AJ/DNF/DFC/INF/438/2021 de 26 de agosto de 2021, Informe Legal CITE: AJ/DNJ/ DGJ/INF/367/2021 de 14 de septiembre de 2021, todo lo que convino ver y se tuvo presente. CONSIDERANDO I: Ámbito de Competencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego Que, conforme establece el Artículo 21 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional, siendo la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de los juegos de lotería y de azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, mediante Decreto Supremo N° 0781 se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo a la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, en virtud a la normativa anteriormente enunciada, mediante Resolución Suprema N° 27236 de 18 de noviembre de 2020 se designó a Jessica Paola Saravia Atristaín, como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. CONSIDERANDO II: Antecedentes de Hecho Que, por Informe de Intervención al Lugar de Juegos Ilegal denominado “TOCO” con CITE: AJ/DRLP/DF/INF/587/2021 de fecha 16 de junio de 2021 y documentación adjunta, se evidencia que en atención a instrucciones emitidas por la Dirección Regional La Paz de la Autoridad de Fiscalización del Juego, a horas 16:25 p.m. del día martes 15 de junio de 2021, servidores públicos de la Autoridad Fiscalización del Juego, se constituyeron en la Avenida Franco Valle esquina Calle 2 N° s/n Galería Salvador de Santa Rosa de la ciudad de El Alto, una vez en el lugar los funcionarios de la Autoridad de Fiscalización del Juego evidenciaron la existencia de seis (6) máquinas de juego tragamonedas en funcionamiento y expuestas al público, así como dos personas jugando en estas, por lo que procedieron a presentarse como servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del Juego ante la encargada del salón de juegos ilegal, denominado TOCO, identificada como Zulma López Aguayo con Cédula de Identidad N° 9920710 LP., haciéndole conocer que estaban realizando controles detectivos conforme las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N° 060; a su vez, se le explicó que las máquinas de juego que se encontraban en el salón de juego estarían funcionando de manera ilegal, al no contar con la licencia de operaciones otorgada por la Autoridad de Fiscalización del Juego. Asimismo, evidenciaron que las máquinas de juego funcionaban con monedas de curso legal (Bolivianos) como medio de acceso al juego y expuestas al público en general instaladas en el Piso 1 de la Galería Salvador de Santa Rosa, ubicada en la Avenida Franco Valle esquina Calle 2 de la Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto. Que, los servidores públicos solicitaron a la Sra. Zulma López Aguayo que presente su cédula de identidad, quien indicó que no contaba con el documento de identidad señalado, procediendo a verificarse los datos proporcionados en el sistema SEGIP. Asimismo se identificaron a los jugadores como Heber Juan Maldonado Herrera con Cédula de Identidad N° 10925935 LP. y Hernán Apaza Jacinto con Cédula de Identidad N° 13180518 LP. Que, cabe aclarar que realizaron el sangrado de las máquinas de juego, haciéndose un total de Bs. 663.00 (Seiscientos sesenta y tres 00/100 Bolivianos), asimismo, identificaron en caja de la encargada que contaba con Bs. 526 (Quinientos veintiséis 00/100 Bolivianos) haciendo un total de Bs. 1189.00 (Un mil ciento ochenta y nueve 00/100 Bolivianos) que fueron entregados a la responsable del salón de juegos ilegal denominado TOCO, Sra. Zulma López Aguayo con Cédula de Identidad N° 9920710 LP. Que, por Auto N° 11-00084-21 de 23 de junio de 2021 se dispuso que la Dirección Regional La Paz emita un informe complementario en el que: 1. Se aclare el grado de responsabilidad de Zulma López Aguayo con cédula de identidad Nº 9920710 LP toda vez que en algunas partes se la señala como responsable y en otras como encargada y en sus conclusiones la señalan como propietaria de las seis (6) máquinas de juego existiendo contradicciones; 2. Se indique o aclare si Zulma López Aguayo con cédula de identidad Nº 9920710 LP es propietaria del lugar de juegos ilegal denominado “TOCO” ubicado en la Avenida Franco Valle esquina calle 2 de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto; 3. Se aclare la clasificación de los seis (6) medios de juego decomisados del lugar de juegos ilegal denominado “TOCO” toda vez que en algunas partes se señala máquinas tragamonedas y en otras computadoras. Que, en fecha 24 de junio de 2021, Limber Tincuta Llusco se apersona a la causa mediante escrito alegando ser el propietario de las seis (6) máquinas tragamonedas decomisadas, escrito que es respondido por Proveído N° 12-00253-21 de 30 de junio de 2021. Que, el Informe complementario CITE: AJ/DRLP/DF/INF/650/2021 de 02 de julio de 2021 concluye que, después de realizadas las tareas de fiscalización y control, se debe considerar las siguientes personas: 1. Se identificó Zulma López Aguayo con cédula de identidad Nº 9920710 LP como responsable de las seis (6) máquinas de juego 2. Se identificó como responsable del lugar de juegos ilegal denominado “TOCO” ubicado en la Avenida Franco Valle esquina calle 2 de la zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto a Zuma López Aguayo con cédula de identidad Nº 9920710 LP; 3. Se aclara que los seis (6) medios de juego decomisados del lugar de juegos ilegal denominado “TOCO” corresponden a máquinas de tragamonedas. Que, a raíz de Informe de Intervención con CITE: AJ/DRLP/DF/INF/587/2021 de fecha 16 de junio de 2021 e Informe complementario AJ/DRLP/DF/ INF/650/2021 de 02 de julio de 2021, y el memorial de 24 de junio de 2021, se emitió Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00022-21 de 09 de julio de 2021 que dispuso el inicio del proceso administrativo sancionador en contra de Zulma López Aguayo con Cédula de Identidad N° 9920710 LP., y Limber Tincuta Llusco con Cédula de Identidad N° 12577076 LP., por la supuesta comisión de la infracción a los incisos a) La instalación de máquinas de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional, c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en el lugar de juego ilegal denominado TOCO ubicado en el Piso 1 de la Galería Salvador de Santa Rosa en la Avenida Franco Valle esquina Calle 2 de la Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, con seis (6) máquinas de juego tragamonedas ilegales, en consecuencia serían merecedores a la sanción de UFV’s 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Que, a través de Memorial presentado en fecha 22 de julio de 2021, Limber Tincuta Llusco solicita la extensión de fotocopias simples de todo lo obrado, el cual merece Proveído N° 12-00287-21 de 26 de julio de 2021. Que, por Memorial presentado en fecha 2 de agosto de 2021, Limber Tincuta Llusco presenta descargos, escrito que es atendido mediante Proveído N° 12-00309-21 de 9 de agosto de 2021. CONSIDERANDO III: Antecedentes de Derecho Que, la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, tiene por objeto establecer la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, instituir la Autoridad de Fiscalización del Juego y crear tributos de carácter nacional a esta actividad. Que, el Artículo 2 de la misma norma legal establece que: “La presente Ley se aplica a los juegos de lotería y de azar, entendiéndose por tales a los de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales conforme las definiciones establecidas por la presente Ley”. Que, el Artículo 5 de la referida Ley establece que: “Son juegos de azar aquellos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga y/o apuesta por participar del juego a cambio de un premio en dinero o especie”. Que, el Artículo 9 de la citada norma establece que: “Los juegos podrán ser realizados a través de medios mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, digitales, tecnológicos, manuales o por cualquier otro medio, con expedición de tickets, boletos, billetes de lotería o instrumentos preimpresos, impresos o electrónicos. En el caso de promociones empresariales, también podrán ser realizados mediante llamadas o mensajes telefónicos, previa autorización de la autoridad competente”. Que, el Artículo 10, Parágrafos I y II de la citada Ley señalan: “I. Son lugares autorizados que cuentan con infraestructura especial para la práctica de juegos de lotería y de azar, a) salón de juego o casino, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollan los juegos de azar autorizados, se reciben las apuestas, se pagan los premios correspondientes y funcionan otros servicios conexos; b) otros establecimientos abiertos o cerrados donde, previa autorización, se realicen juegos de lotería y de azar. II. Queda prohibida la instalación o habilitación de máquinas tragamonedas fuera de los establecimientos autorizados”. Que, el Artículo 13, Parágrafo I de la misma Ley determina: “son operadores de los juegos de azar y sorteos, todas las personas jurídicas de carácter privado establecidas en el país, que tengan como giro comercial esta actividad”. Que, el Artículo 14, inciso a) de la referida Ley establece: “son obligaciones de los operadores de los juegos regulados por esta Ley obtener la licencia o autorización para el desarrollo de las actividades de juegos de lotería y de azar”. Que, el Artículo 26, incisos a), b), f), g), h) e i) de la citada Ley establecen que la Autoridad de Fiscalización del Juego tiene las siguientes atribuciones: Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la presente Ley; establecer los requisitos para otorgar las licencias y autorizaciones; establecer las características de las máquinas, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento; ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del juego; decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a causales y procedimientos establecidos en la presente Ley; aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley. Que, el Artículo 28 de la citada Ley determina las infracciones administrativas calificando a las mismas en infracciones muy graves, graves y leves, identificadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del parágrafo I de la disposición precitada. Constituyendo infracciones graves las determinadas en el numeral 2, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV´s 5.000 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina o medio de juego: a) La instalación de máquinas de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego. b) La utilización de máquinas de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional. c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, en concordancia con la norma citada, el Artículo 9 de la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15 de fecha 27 de noviembre de 2015 establece, que “la persona individual y colectiva, pública o privada, que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos y promociones empresariales que instale máquinas o cualquier otro medio de juego que no sea autorizado por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, constituye infracción grave sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV’s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”. Que, el Artículo 10 de la citada Resolución Regulatoria establece que “La persona individual y colectiva, pública o privada, que desarrolle juegos de lotería, azar y sorteos que utilice máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, constituye infracción grave sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV´s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”. Que, el Artículo 11 de la misma Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, señala que “La persona individual y colectiva, pública o privada, que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos sin licencia de operaciones de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, constituye infracción grave sancionada con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de 5.000 UFV’s (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”. Que, de acuerdo al Clasificador de Juegos Autorizados establecidos en el Anexo de la Resolución Regulatoria N° 01-00002-13 de 5 de abril de 2013, se constituye en “máquina de azar”, toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar – en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aun cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar. Que, el Decreto Supremo N° 2174 de 5 de noviembre de 2014, tiene por objeto reglamentar el procedimiento sancionador en materia de juegos de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales, en el marco de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar. Que, el Artículo 37 Parágrafo I del citado Decreto Supremo, dispone que en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación, el presunto infractor presentara por escrito sus alegaciones de defensa y/o pruebas de descargo. El parágrafo IV dispone que las pruebas serán ofrecidas y producidas dentro del periodo de descargos. Los documentos que se presenten con posterioridad a este periodo y hasta antes de la emisión de la resolución, podrán ser considerados en la misma. Que, el Artículo 38 del mencionado Decreto Supremo señala en su Parágrafo I que en el plazo de veinte (20) días siguientes al período de descargos, la AJ emitirá Resolución. El Parágrafo II, al margen de otros requisitos señala que la Resolución debe declarar la existencia o inexistencia de la infracción y por tanto, imponiendo o desestimando la sanción administrativa, según corresponda. En el primer caso las medidas preventivas se convertirán en medidas definitivas, y en el segundo caso, quedarán sin efecto. Que, la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, en su Disposición Adicional Primera incorpora como segundo párrafo del Artículo 29 de la Ley 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, determinando que la Autoridad de Fiscalización del Juego, en cualquier estado del proceso sancionador, podrá adoptar las siguientes medidas preventivas: clausura, intervención o comiso preventivo. Que, el Artículo 30 de la Ley N° 060, prevé que las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario. La falta de pago de la multa dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, ocasionará la clausura del establecimiento hasta su pago total más un recargo sobre el importe de la multa, calculado desde el primer día de mora hasta el día del pago, aplicando la tasa activa promedio anual efectiva del sistema bancario en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia, más un cinco por ciento (5%) sobre la tasa señalada. Sin perjuicio de la clausura, la Autoridad de Fiscalización del Juego podrá solicitar ante la instancia correspondiente, la retención de fondos del infractor en el sistema financiero, para el cobro de la multa; por su parte el Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 2174, dispone que la resolución administrativa que emita la AJ, constituye título ejecutivo, en virtud al cual procederá la ejecución administrativa. CONSIDERANDO IV: Presentación de Descargos Que, la administrada Zulma López Aguayo con C.I. N° 9920710 LP, habiendo sido notificada mediante edictos en fecha 3 de agosto de 2021, con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00022-21 de 09 de julio de 2021, sin embargo no presentó descargos y/o alegaciones, dentro el plazo establecido por el parágrafo I del Artículo 37 del Decreto Supremo N° 2174, tendientes a desvirtuar las contravenciones establecidas en la Ley Nº 060 y la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15. Que, el administrado Limber Tincuta Llusco con C.I. N° 12577076 LP, habiendo sido notificado de forma personal en fecha 19 de julio de 2021, con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00022-21 de 09 de julio de 2021, presentó descargos mediante memoriales recibidas en fechas 24 de junio de 2021 y 2 de agosto de 2021, dentro el plazo establecido por el parágrafo I del Artículo 37 del Decreto Supremo N° 2174, tendientes a desvirtuar las contravenciones establecidas en la Ley Nº 060 y la Resolución Regulatoria Nº 01-00008-15. Que, en el escrito presentado en fecha 24 de junio de 2021, Limber Tincuta Llusco refiere que, “…En fecha 17 de junio del presente año a horas 17:00 aproximadamente, personeros de la A.J, se presentaron en mi local denominado el “TOCO” ubicado en la Av. Franco Valle, Calle 2, Galería Salvador de Rosa, S/N, de la Ciudad de El Alto, clausurando mi negocio como también decomisando seis de mis máquinas tragamonedas a la empleada de nombre Zulma López Aguoyo, poniendo en conocimiento que la señorita solo era trabajadora y dependiente de mi persona, la cual inicio ese día sus actividades laborales • Debo manifestar que las máquinas que decomisaron, son máquinas artesanales y no así máquinas profesionales por lo que no ingresarían a considerarse como juegos de azar, como los personeros de su institución llegaron a señalar, sorprendiendo el desconocimiento de la empleada por su falta de experiencia, además mi negocio no realizaba acciones de gran magnitud y juegos de azar sino juegos de distracción como los conocidos “tilines” dentro del lenguaje común, es en esa eventualidad que no consideré que era necesario adquirir una licencia de funcionamiento, más cuando ese día estábamos iniciando las actividades además que las máquinas no son de juego profesional como pretenden hacer ver los funcionarios y peor considerarse máquinas de juegos de azar como lo catalogaron dentro del acta de Decomiso preventivo JLAS N° 000528 como también el de llevarse el poco dinero que tenían las mismas. • También debo manifestar a su autoridad que mi empleada no es responsable ni propietaria de ninguna de los juegos decomisados ella tan solo estaba para abrir y cerrar el lugar como también la limpieza y atención el lugar por lo que deslindo responsabilidad alguna por parte de la misma ya que la misma solo era trabajadora mis desconociendo si mi negocio debía tener una licencia y autorización de alguna autoridad, además como recientemente habíamos abierto no tenía conocimiento de aspectos legales o funcionales, ya que mi negocio no realizaba ninguna actividad ilícita desde mi punto de vista además que dentro de la crisis que vivimos en la actualidad lo único que buscaba era ganarme el pan de cada día como también de alguna manera darle empleo a la señorita. Es en ese entendido y al amparo del Arts. 24 constitucional me presento ante su digna autoridad como propietario y responsable de juegos denominado el “TOCO” ejerciendo mi derecho legítimo señalado en la ley 060, 2341 y su reglamentación y los principios aplicables dentro del presente proceso administrativo.…”,

Memorial alç que acompaña: (i) fotocopia simple de Cédula de Identidad N° 12577076 LP., correspondiente a Limber Tincuta Llusco; (ii) fotocopia de Cédula de Identidad N° 9920710 LP., correspondiente a Zulma López Aguayo; (iii) original de Contrato privado Laboral de 14 de junio de 2021, suscrito entre Limber Tincuta Llusco y Zulma López Aguayo; (v) Copias del Acta de Decomiso Preventivo – JLAS N° 000528, Formulario de Inventario N° 001315, formulario de Inventario de Bienes, muebles y enseres Nº 000314 y Acta de Clausura Temporal N° 000609, todos de 15 de junio de 2021. Que, en el escrito presentado en fecha 22 de julio de 2021, Limber Tincuta Llusco señala y reitera lo señalado en su escrito de 24 de junio de 2021 manifestando que, “… Por todo lo señalado y siempre con el respeto ante su autoridad como también a los funcionarios que prestan servicios a la AJ es que solicito se me otórguelas copias simples de todo lo obrado dentro del plazo determinado por ley…”. Que, por escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2021, el señor Limber Tincuta Llusco señala lo siguiente: “(…) Por Auto de apertura de proceso administrativo 09-00022-21, la AJ dispuso el inicio de proceso sancionador en mi contra y en contra de una persona inocente dentro del presente, por las infracciones identificadas dentro de los incisos a), b), c) del numeral 2 parágrafo I del artículo 28 de la ley 060, acto con el que fui notificado en fecha 19 de julio del presente año, ya que mi persona se apersono de manera espontánea ante su autoridad tal cual demuestra el memorial de apersonamiento puesto a su consideración, como también lo realice de manera física ante sus dependencias. Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2021, me apersoné antes de que la A.J. emita auto de apertura de proceso administrativo, para evitar la emisión de actos administrativos vulneratorio a derechos y garantías constitucionales de mi empleada Zulma López Aguayo, vano fue mi presentación espontánea como propietario y responsable del local clausurado y de las máquinas decomisadas, en razón que no consideraron los argumentos vertidos en dicho memorial y las pruebas acompañadas en el mismo, habiendo sido presentado inclusive antes que emita el informe complementario y/o aclaratorio solicitado mediante auto 11-00084-21 de 23 de junio de 2021 para que todos los extremos extrañados dentro de dicho auto puedan ser subsanados de acuerdo a prueba plena acompañada en dicho memorial, como ya dije mi apersonamiento estaba dentro de plazo antes de la emisión de dicho acto administrativo, habiendo demostrando de manera contundente que la señorita Zulma López era dependiente mía al ser solo empleada de mi persona, he solicitado desde un inicio deslindar responsabilidad alguna por parte de la misma, en razón del desconocimiento tanto de mi persona y peor de la nombrada dama que la tienda debía tener una licencia y autorización de alguna autoridad siendo que ¡as máquinas son artesanales y no profesionales y de magnitudes mínimas y dichos juegos son de distracción, he solicitado que se rencamine el proceso y se inicie cualquier acción administrativa en contra de mi persona, liberando de responsabilidad a una persona que desconocía todos los pormenores y solo era una empleada y no así responsable de nada. Se debe tener especial atención en el informe 587/2021 de 16 de junio, en el mismo tal como se pudo evidenciar la serie de imprecisiones en cuanto a la calidad jurídica con la que se pretende hacer ingresar a la Srta. López Aguayo, en razón que la misma no era más que encargada del local y limpieza del mismo tal como demuestra su contrato de trabajo adjunto ante su autoridad, no así responsable y peor propietaria y que de manera maliciosa o tendenciosa a buscar un responsable hacen ingresar en error siendo que la misma a momento del operativo claramente llegó a referir que ella solo era empleada y que estaría en ese rol en dicho local, extremo que no señalan dentro de las observaciones e informe ante la dirección jurídica, ingresando en una falsedad a momento de informar que la mencionada es la responsable de dicho local ya que tal cual expresa en el Numeral II ANÁLISIS del informe 587/21 de 16 de junio expresa de manera específica “Una vez en el lugar se evidencia la existencia de 6 máquinas de juego tragamonedas en funcionamiento y expuestas al público... por lo que procedimos a presentamos como servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización del juego ante la ENCARGADA DEL SALÓN DE JUEGOS ILEGAL DENOMINADO EL TOCO, IDENTIFICADO COMO ZULMA LÓPEZ AGUAYO CON CI 9920710 LP” ante este acontecimiento se debe tener de manera clara la figura y calidad jurídica otorgada en razón del principio constitucional de verdad material señalado dentro del art. 180, y los arts. 115, 116, 117 de la CPE referido al debido proceso, la presunción de inocencia, el principio de transparencia, honestidad, legalidad y eficacia extremos que de manera directa fueron vulnerados. En relación con lo anterior, la SC 0902/2010-R de 10 de agosto, estableció que: “...el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol corno única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso. Por otra parte, el debido proceso también es considerado como un principio, que emanó del principio de legalidad en su vertiente procesal, y que figura como un principio de administración de justicia en el art. 180 de la CPE. Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido de las implicaciones referidas por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando de su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado”. En ese marco, es evidente que por la jurisprudencia glosada, el Tribunal Constitucional Plurinacional asumió una posición pro activa en la labor de resguardo y protección de los derechos fundamentales de la persona, en cuyo cometido ha orientado la interpretación de las normas constitucionales y convencionales que consagran el derecho al debido proceso, hacia la optimización y efectivización de las mismas; de manera que, el debido proceso sea el medio para alcanzar la justicia material frente a la justicia formal. En ese presupuestos se tiene claro que en el presente proceso sancionatorio se pretende ingresar en un formalismo ya arcaico legalmente hablando no fundando sus decisiones preliminares en rigor a la verdad material sino a una verdad formal que los informes y actas pretenden ser llenados con agentes que no se acomodan a estos requisitos bajo una realidad y verdad material expuesta en mía personamiento bajo elementos conducentes y a una necesidad de buscar responsables inexistentes en personas que solo buscan ganarse el pan del día trabajando de manera legal es en esa virtud que se llega a vulnerar el debido proceso y más cuando mi persona presento los elementos probatorios los cuales ratifican dicho extremo que no fue valorado a momento de emitir el auto de apertura del proceso que obviamente son apreciaciones preliminares y no contundentes e inapelables y que causen estado definitivo. Se debe también manifestar de manera enfática sobre el principio de no formalismo en el ámbito administrativo y el procedimiento ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego. Los Procedimientos administrativos se rigen por el principio de investigación integral, por cuyo mandato, la autoridad administrativa tiene la obligación de acumular los hechos y circunstancias acusatorias como las más favorables al investigado para encontrar la verdad, de manera que existe una única etapa encargada de la investigación y el procesamiento de las faltas administrativas todo ello, posibilitado por el principio de no formalismo, el que es aplicable todos los procedimientos administrativos en el Estado, como los previstos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales - Ley 1178 de 20 de julio de 1990 – y el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; los previstos en materia Tributaria en el marco del Código Tributario Boliviano - Ley 2492 de 2 de agosto de 2003; o los contemplados en el DS 2174 -Reglamento sancionador de la Autoridad de Fiscalización, y Control Social del Juego de 6 de noviembre de 2014- entre otros; que permean a éstos con características propias en la búsqueda de la verdad material, bajo el principio de la oficialidad (Roberto Dromi), eliminando obstáculos para que tenga agilidad y celeridad, pues no hay dos autoridades, una que investigue y otra que sancione, sino solo una. En lo que respecta al procedimiento sancionador comprendido en el DS 2174, el art. 31 del mismo establece determinadas atribuciones de la AJ, relacionadas fundamentalmente a las facultades de investigación, fiscalización, control e inspección de las actividades de los juegos de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales, de acumular y conservar pruebas por infracciones a la Ley de Juegos de Lotería de Azar - Ley 060 de 25 de noviembre de 2010- y sus Reglamentos, de disponer la comparecencia de los administrados, de manera personal o a través de sus representantes, recibir y valorar las alegaciones de defensa y/o pruebas de descargo, entre otras. En el presente caso de autos en ningún momento se llegó a cumplir dicho artículo antes referido más por el contrario se emitió auto de apertura de proceso sancionador y otras medidas más sin tener certeza alguna de la figura que automáticamente le dio la autoridad administradora, bajo un criterio mecánico y automático y una verdad formal y no material y sin dar el valor probatorio lógico y congruente a los elementos puestos en consideración antes de emitir acción de congelamiento de cuentas y una pretensión de cobro coactivo a un agente que nada tiene que ver con las infracciones a sancionar, realizando primero sanciones preliminares y posterior investigar, realizando todo lo contrario a lo esgrimido dentro de la norma suprema en su art. 116 en cuanto a una presunción de inocencia y al art. 117 emitiendo ya un criterio anticipado y realizando ya acciones en contra del patrimonio de quien nada tiene que ver y se demostró desde un inicio de las acciones a realizar. Entre sus actuaciones preliminares, definidas por el art 32 de la misma norma citada, refiere precisamente que: ”I. Antes del inicio del proceso sancionador, la AJ a través de sus servidores públicos actuantes podrá realizar investigaciones, fiscalizaciones, inspecciones u operativos de control sobre establecimientos, instalaciones y lugares relacionados con el desarrollo de las actividades de juegos de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales. A este efecto se realizarán las siguientes actuaciones: a) Acumular indicios y pruebas de la comisión de las infracciones administrativas identificando a sus responsables; b) Los resultados de sus actuaciones serán establecidos en informes; c) De encontrarse indicios de la comisión de las infracciones administrativas, se dictará auto de apertura de proceso, en los siguientes cinco (5) días a la fecha del informe. II. Cuando se verifique la comisión de infracciones administrativas flagrantes, se elaborará el acta circunstanciada, la que será firmada por los servidores públicos actuantes, los presuntos responsables y testigos de actuación, si existieran...”. Hay que hacerse una pregunta concreta ¿cuál es el elemento probatorio material que hace y dice y demuestre que la señorita ZULMA LÓPEZ AGUAYO es propietaria y/o responsable del local ya clausurado? En esa lógica y bajo esa interrogante se puede establecer bajo el principio de verdad material no existe dicho elemento, ingresando en hipótesis prohibidas normativamente y constitucionalmente ya que el art. 116 constitucional claramente establece el principio de inocencia y el principio de favorabilidad que ante la duda rige lo más favorable para el administrado, como también el art 4 de la ley 2341 se remite a distintos principios entre los que más resaltan y aplican en el presente el Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil; Principio de buena fe: En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo; Principio de imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados; Principio de legalidad u presunción de legitimidad: Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario; Principio de jerarquía normativa: La actividad y actuación administrativa y, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes; Principio de informalismo: La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo; Principio de proporcionalidad: La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la presente Ley y medios adecuados para su cumplimiento. En ese marco, es evidente que el procedimiento contemplado en el DS 2174, en cuanto al ejercicio de las facultades de investigación, fiscalización, control e inspección de las actividades de los juegos de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales, contiene una serie de garantías para los administrados, que deben ser observados por los administradores, en el marco de las normas y principios comprendidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, como disposición general aplicable por remisión del art. 29 de la Ley 060. En cuanto a las alegaciones y pruebas de descargo, el mismo cuerpo normativo citado, en su art. 37 prescribe: “I. En el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, el presunto infractor presentará por escrito sus alegaciones de defensa y/o pruebas de descargo...() III. Se admitirá todos los medios de prueba permitidos en derecho bajo los criterios de amplitud, flexibilidad e informalismo...() IV. Las pruebas serán ofrecidas y producidas dentro del período de descargos. Los documentos que se presenten con posterioridad a este período y hasta antes de la emisión de la resolución, podrán ser considerados en la misma” • Debo manifestar que las máquinas que decomisaron, son máquinas artesanales y no así máquinas profesionales por lo que no ingresarían a considerarle como juegos de azar, como los personeros de su institución llegaron a señalar, sorprendiendo el desconocimiento de la empleada, además mi negocio no realizaba acciones de juegos de azar sino juegos de distracción como los conocidos “tilines” dentro del lenguaje común, es en esa eventualidad que no consideré necesario adquirir una licencia de funcionamiento, más cuando ese día estábamos iniciando las actividades además que las máquinas no son de juego profesional como pretenden hacer ver los funcionarios y peor considerarse máquinas de juegos de azar como lo catalogaron dentro del Acta de Decomiso preventivo-JLAS N° 000528. • Hago prueba mía el Informe 587/2021 de 16 de junio en el cual podrá llegar a evidenciar que en ninguna de las actas, formularios e inventarios de bienes muebles y enseres, llego a firmar la encargada en razón que la misma no era responsable de dicho negocio y que si presto la ayuda a los funcionarios de la AJ. • Tal cual reflejan las fotografías como también las mismas máquinas usted podrá evidenciar que las mismas son máquinas artesanales creadas de esa manera (artesanalmente) no así profesionales, extremo que debe ser considerado por parte de su autoridad y realizarse una evaluación de ese extremo para emitir un dictamen técnico pericial, siendo juegos de pin ball y de copa américa, juegos que inclusive existen en las ferias de barrio y ferias como la alasita y 16 de julio entre otras, en esa virtud mi persona como ya mencione antes, no consideró esencial realizar acción alguna para conseguir permiso o licencia para funcionar, ya que tampoco se podría llegar a denominar como una casa de juego Ej. bingo bahiti entre otras. Esto bajo el principio de inocencia de proporcionalidad y favorabilidad expresados en el art. 115, 116 y 117 como el art. 180 constitucionales a los cuales me amparo. En ese sentido, habiendo tomado conocimiento la AJ de lo descrito, era obligación de dicha autoridad, en razón al principio de investigación integral, indagar los hechos y circunstancias acusatorias como las favorables al investigado para encontrar la verdad de lo sucedido el día del operativo, al constituirse en el primer garante de los derechos fundamentales del impetrante de tutela; pues de lo contrario, una interpretación y aplicación mecánica de las normas que regulan el procedimiento administrativo previsto por el DS 2174, lejos de consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales, tiende simplemente a reiterar aquella concepción iuspositivista y formalista del sistema jurídico que la Constitución Política del Estado. Es de recalcar que, dado el valor normativo de la Constitución axiomática vigente, es responsabilidad de toda autoridad que resuelve cuestiones jurídicas, sea ésta jurisdiccional o administrativa, pública o privada, asegurar la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de su labor interpretativa, cuyas decisiones deben estar enmarcadas en los valores de justicia e igualdad, entendiendo que el debido proceso no se agota en la observancia formal del procedimiento, como se señaló en el Fundamento Jurídico III. 4 de este fallo constitucional, puesto que, más allá de lograr un proceso sin errores o vicios formales, es aún más importante lograr un orden justo, es decir, conseguir una justicia material.(…) OTROSÍ.- Ratificándome en los elementos adjuntos en el memorial presentado en fecha 24 de junio de 2021 1. Fotocopia de mi Cédula de Identidad 2. Fotocopia de Cédula de Identidad de Zulma López Aguayo 3. Contrato Laboral de 14 de junio de 2021. 4. Acta de Clausura Temporal de 15 de junio de 2021. 5. Acta de Decomiso Preventivo de 15 de junio de 2021. 6. Formulario de Inventario de 15 de junio de 2021. 7. Inventario de bienes muebles y enceres de 15 de junio de 2021. 8. Informe 587/2021 de 16 de junio 9. Auto Nº 11-00084-21 de 23 de junio de 2021 10. Memorial de apersonamiento y presentación espontánea de 24 de junio de 2021. 11. Informe 650/2021 de 2 de julio de 2021. 12. Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00022-21 de 9 de julio de 2021 13. Notificación de 19 de julio de 2021 en las Oficinas de la Dirección Nacional Jurídica de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Ofrezco en calidad de prueba de descargo todo el cuaderno del proceso administrativo sancionatorio en el cual se puede llegar advertir inconsistencias incongruencias omisivas las cuales dan a lugar a la anulación del presente proceso sancionatorio en contra de mi persona, peor aún en contra de la Srta. ZULMA LÓPEZ AGUAYO bajo los criterios de amplitud, flexibilidad e informalismo expresados en el art. 37 del D.S. 2174. PETITORIO En ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente y dentro de las normas aplicables de manera específica y habiendo advertido y puesto en consideración de su autoridad una seria de incongruencias e inconsistencias tanto de índole técnico como de orden legal factico, en primer lugar en contra de la Srta. ZULMA LÓPEZ AGUAYO pido se la aparte de cualquier sanción pecuniaria en contra de la misma por no tener ningún grado de responsabilidad dentro del citado local y peor no existir elemento alguno contrastable en cuanto a grados de responsabilidad, por el contrario existiendo eximentes de responsabilidad al ser dependiente de mi persona, por lo que solicito se emita la resolución correspondiente de exención de responsabilidad dentro del presente proceso administrativo. En cuanto a las sanciones pecuniarias que se me pretenden hacer responsable de UFV’s 30.000 (Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por las presuntas infracciones de los incisos a), b) y c) del numeral 2 parágrafo I del art. 28 de la ley 060 concordantes con los art. 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-0008-15 por instalar y utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin autorización y sin licencia de la autoridad de fiscalización y del Juego con seis máquinas tragamonedas ilegales RECHAZO de manera enfática dichos cargos que se me pretenden hacer responsable en razón de ser máquinas de entretenimiento artesanales y no máquinas de juegos de azar como se pretende catalogarlas más cuando no existe un informe técnico legal el cual pueda llegar a establecer dicho extremo el mismo que mismo que pueda llegar a establecer dicho extremo de manera directa sin contar con dicho informe la A.J. llego a establecer este aspecto el cual de manera directa me perjudica y me deja casi en la calle, ya que los pocos ahorros que tenía invertí en esas máquinas que las adquirí de ocasión, bajo el principio de favorabilidad y de presunción de inocencia y bajo los elementos probatorios que hago míos realizados dentro del presente proceso y habiéndome sometido de manera voluntaria al presente proceso es que pido se deje sin efecto el decomiso preventivo, como también la sanción que se me pretende imponer, tomando en cuenta mi estrato social el cual solicito pueda tomarse en cuenta, ya que soy una persona de escasos recursos económicos y de educación básica que normalmente realizo mis actividades en el área rural, bajo esa premisa es que pido sea atendida mi solicitud y se deje sin efecto cualquier sanción económica en mi contra”. CONSIDERANDO V: Fundamentos Jurídicos del Fallo Que, en virtud a lo señalado se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00022-21 de 9 de julio de 2021 que dispuso el inicio del proceso administrativo sancionador en contra de Zulma López Aguayo con Cédula de Identidad N° 9920710 LP., y Limber Tincuta Llusco

con Cédula de Identidad N° 12577076 LP., por la supuesta comisión de la infracción a los incisos a) La instalación de máquinas de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, b) Utilización de máquinas de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional, c) Desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, como dispone el numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 concordantes con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en el lugar de juego ilegal denominado TOCO ubicado en el Piso 1 de la Galería Salvador de Santa Rosa en la Avenida Franco Valle esquina Calle 2 de la Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, con seis (6) máquinas de juego tragamonedas ilegales, en consecuencia serian merecedores a la sanción de UFV’s 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). Que, el Artículo 37 del Decreto Supremo 2174, establece que los administrados contaban con todos los medios de prueba legales para desvirtuar las infracciones señalas en el Auto de Apertura de Proceso Administrativo tomando en cuenta que según la doctrina citada del autor V.J. Gonzales Pérez en su obra “El Procedimiento Administrativo” “la prueba es una actividad procesal encaminada a demostrar la exactitud o la inexactitud de determinados hechos que han de servir de fundamento para una decisión”. Que, el Artículo 28 Parágrafo I, numeral 2, inciso c) de la Ley N° 060, refieren que constituye infracción grave, sancionada con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV´s 5.000 (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego, desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego, esto concordante con el Artículo 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15. Que, la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, establece un nuevo régimen legal para los juegos de lotería, de azar y sorteos, que de conformidad al Artículo 13 parágrafo I, y Artículo 27 parágrafo I, determinan que pueden explotar la actividad de juegos de azar y sorteos, únicamente las personas jurídicas de carácter privado establecidos en el país, que tengan como giro comercial dicha actividad, previa la obtención de la licencia de operaciones otorgadas por la AJ, hecho que no aconteció con los administrados. Que, se debe establecer que la Autoridad de Fiscalización del Juego tiene amplias facultades para ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juegos, además de aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la Ley N° 060. Por tanto, ante la existencia de indicios o pruebas que acrediten la comisión de cualquier infracción administrativa tipificada en el Artículo 28 de la precitada Ley, la AJ es competente para desarrollar el proceso sancionador de acuerdo a las normas de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, Decreto Supremo N° 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014 y a la Resolución Regulatoria 01-00008-15. Que, el Artículo 27 parágrafo I numeral 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0781 de 2 de febrero de 2011 dispone que la AJ podrá adoptar medidas preventivas en el desarrollo de los juegos y medios de juego, norma concordante con lo establecido por el Artículo 35 del Decreto Supremo N° 2174, que señala que: ”la AJ en cualquier estado del proceso sancionador y hasta antes de emitir el acto administrativo definitivo que corresponda para asegurar la ejecución de los resultados de la resolución, podrá adoptar una o varias medidas preventivas”; consecuentemente, la AJ adoptó medidas preventivas en el lugar de Juegos ilegal denominado “TOCO”, realizándose el decomiso de seis (6) máquinas tragamonedas de juego ilegal y la clausura temporal del referido lugar de juegos ilegal. Que, es obligación de los operadores de juego

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MARTES / 28 / 09 / 2021

Ciudad La concejala del Movimiento Al Socialismo (MAS) Roxana Pérez Del Castillo explicó ayer que los participantes mostraron cómo quieren que sea La Paz en los dibujos que hicieron. “Hemos tenido alrededor de 150 niñas, niños y adolescentes que participaron en la actividad y a través de sus increíbles dibujos nos mostraron cómo sueñan La Paz. Tenemos unos talentos que espero podamos potenciar”, dijo la concejala. La actividad se desarrolló el domingo en la plaza Villarroel, donde los niños, niñas y adolescentes llegaron junto a sus padres o un familiar a participar de la actividad recreacional, donde además de pintar también jugaron y bailaron con la autoridad edil. “Es importante poder hablar, escuchar y tratar de comprender qué es lo que necesitan los niños, niñas y adolescentes de sus autoridades”, expresó. Mediante sus dibujos, los niños expresaron que quieren un municipio sin violencia, seguro, verde, sin contaminación y accesible para que las personas con discapacidad puedan transitar de manera digna. La autoridad indicó que también mostraron que quieren una ciudad donde se viva en paz, sin discriminación por la orientación sexual, por la forma de pensar, por la raza, el color o por el estrato social. “Finalmente, quieren un municipio donde los animalitos sean respetados y que tengamos el derecho a una salud igualitaria”, resaltó.

EN CONCURSO DE DIBUJO IMPULSADO POR CONCEJALA DEL MAS

Niños y adolescentes visibilizan las necesidades del municipio de La Paz Los ganadores podrán acompañar a la concejala Roxana Pérez Del Castillo a una sesión de honor para aprobar una ley municipal de protección a las áreas verdes. La concejala Pérez Del Castillo junto a los niños y adolescentes que participaron en el acto.

// FOTOS: COMISIÓN ECONÓMICA DEL CONCEJO

• Redacción Central

Ahora, se escogerá a un niño y a una niña para que se conviertan en concejales por un día y junto a la concejala Roxana Pérez Del Castillo podrán aprobar una ley de protección a las áreas verdes, que por ahora se encuentra en análisis en el Concejo Municipal dentro de la Alcaldía paceña.

Los niños quieren una ciudad sin discriminación.

Es importante poder hablar, escuchar y tratar de comprender qué es lo que necesitan los niños, niñas y adolescentes”. Roxana Pérez Del Castillo Concejala del MAS

Los dibujos pueden proyectar el sentir de los niños.

Juan Carlos Huayta, un padre de familia que llevó a su hija a la actividad, felicitó por tomar en cuenta a los niños para que se mejore la ciudad, y los premios otorgados hicieron interesante el evento. “A La Paz le faltan muchas cosas: más orden, basureros, plantas, parques, canchas de-

portivas y que haya más libertad para que los niños puedan divertirse”, dijo Huayta. La psicóloga Leydi Pastén explicó que los dibujos proyectan lo que los niños y adolescentes piensan. “El cómo se sienten en su ambiente familiar o en clases, eso lo proyectan en los dibujos”, comentó.


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Premiación

// FOTO: RED CATÓLICAS

Protestas de personas que exigen una vida libre de violencia.

DESTACARON EN CUATRO TRABAJOS

Periodistas de Patria Nueva ganan concurso de reportajes sociales

5.500

El evento se centró en promover la producción de trabajos periodísticos sobre sexualidad basada en el respeto. La directora de Red Patria Nueva, Daniela Nina, informó ayer que cuatro periodistas de su medio ganaron la versión XIII del Concurso de Reportajes Periodísticos ‘Los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos los más humanos de los Derechos’. Wálter Guarachi, de Cochabamba; Gabriela Calle, de Tarija; Bárbara Palle, de La Paz, y Jeruslava Ojeda, de Santa Cruz, presentaron sus trabajos de investigación bajo la temática ‘Libertad de conciencia para ejercer nuestros derechos’. “Se mandó cinco reportajes, de los cuales cuatro salieron ganadores”, dijo la directora del medio estatal. Católicas por el Derecho a Decidir Bolivia es una organi-

zación no gubernamental, sin fines de lucro, que trabaja en procesos de incidencia a nivel social, político y cultural, promoviendo cambios para el ejercicio de los derechos sexuales, reproductivos y a decidir de las mujeres.

En coordinación con diferentes instituciones, la organización impulsó el concurso con la finalidad de premiar a periodistas que aborden temáticas de sexualidad, reproducción y género desde un enfoque de derechos humanos y respeto.

BOLIVIANOS es para el primer lugar de cada categoría, además recibirán un certificado de participación cuando se realice la premiación, el 30 de septiembre.

// FOTO: UNFPA

• Redacción Central

Las mujeres son víctimas de maltrato en sus hogares.

“En el reportaje di a conocer que durante el posconfinamiento y confinamiento se registraron más de 38 mil denuncias de violencia hacia la mujer, pese a que no existían las condiciones, como lo denunciaron varias instituciones, en vez de centros de salud y centros para presentar este tipo de denuncias había tanques de guerra que impedían salir a denunciar”, explicó Jeruslava Ojeda a la ABI. Por su parte, Gabriela Calle contó que su investigación trata sobre la sexualidad en el colectivo LGTBI, quienes no pue-

den expresar de manera libre su sexualidad ante la sociedad por el rechazo que existe en la actualidad. “Según el colectivo, es una lucha constante que viven día a día para que la sociedad no los mire mal”, explicó. Asimismo, Bárbara Palle, periodista de La Paz, presentó un trabajo sobre los casos de violencia contra la mujer en tiempos de pandemia, en específico en el período de cuarentena rígida. El reportaje dura seis minutos. “La Defensoría del Pueblo me brindó datos de la investigación que realizó sobre ese tema, en la cual la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) habilitó líneas para denunciar, pero éstas no funcionaban y no encontraban respuesta”, sostuvo. También el periodista Wálter Guarachi expresó que su trabajo de investigación abarca la temática de la violencia de género en tiempos de Covid-19. “Lo que pude evidenciar con mi investigación es que los datos sobre violencia de género no eran reales, pues la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) manejaba el dato de que los casos habían reducido durante la pandemia, pero eso fue a causa de que existían restricciones y las mujeres no podían salir a denunciar”, dijo. Los reportajes fueron presentados en formatos para radio y serán acreedores de Bs 5.500 el primer lugar de cada categoría, además de un certificado; la premiación se llevará a cabo el 30 de septiembre. El concurso de desarrolló de manera ininterrumpida desde 2008 y tiene el objetivo de incentivar a los periodistas del país a la producción de reportajes periodísticos analíticos que difundan de manera sencilla y entendible la importancia del ejercicio de una sexualidad y reproducción basada en el respeto de la libertad de conciencia. La iniciativa, que este año celebra 13 años, fue impulsada por Católicas por el Derecho a Decidir Bolivia, la Fundación para el Periodismo, Alianza por la Solidaridad, CIES Salud Sexual y Salud Reproductiva, Fundación VIVA, la carrera de Comunicación Social de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, con el apoyo de la Asociación Sueca para la Educación Sexual (RFSU).


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Turismo

R-0011-01

MODIFICACIONES A LA RND Nº 102100000011 - SISTEMA DE FACTURACIÓN La Paz, 27 de septiembre de 2021

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias. Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento al IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario. Que es necesaria la realización de ajustes a la citada Resolución Normativa de Directorio a efecto de precisar algunos aspectos necesarios para su apropiado cumplimiento.

// FOTO: AMN

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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102100000017

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas, RESUELVE: Artículo Único.- I. Se sustituye el término: “día diez (10)” por “quinto día hábil” en el tercer párrafo del Parágrafo VII del Artículo 29, Parágrafo II del Artículo 38, Parágrafo V del Artículo 43, Parágrafos V y VII del Artículo 44, Parágrafo I del Artículo 45, primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 46 e Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47, todos pertenecientes a la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021. II. Se suprime el término: “independientemente de que éste sea inhábil” o “independientemente que éste sea inhábil” del tercer párrafo del Parágrafo VII del Artículo 29, Parágrafo II del Artículo 38, Parágrafo V del Artículo 43, Parágrafos V y VII del Artículo 44, Parágrafo I del Artículo 45, primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 46 e Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47, todos pertenecientes a la RND Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021. III. Se modifica el segundo párrafo del Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 50 conforme lo siguiente:

“La factura por contingencia y/o Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido fuera de línea, tendrá validez jurídica y probatoria. Una vez que los datos sean enviados por el emisor y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria la validez recaerá sobre el documento fiscal digital;”

Regístrese, publíquese y cúmplase. Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales

LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44

Tiene una semejanza con el satélite natural de la Tierra.

PARA EL TURISMO DE LA PAZ

El Valle de la Luna es el principal atractivo • Redacción Central

En el Día Mundial del Turismo se declaró al Valle de la Luna, ubicado en el macrodistrito Mallasa, como el principal destino turístico del municipio paceño. Es uno de los lugares más visitados por delegaciones turísticas internacionales, desde que Neil Armstrong (primer astronauta en pisar la luna) lo bautizara como Valle de la Luna en 1969, por su semejanza con el satélite natural. El director de la Agencia Municipal de Turismo (AMT), Javier Vera, aseguró que el tour, cuya primera jornada fue el 21 de septiembre, redinamizó la economía del sitio turístico y las recaudaciones subieron en 300%. “Es un atractivo ubicado en el macrodistrito Mallasa el cual todos vamos a poder disfrutarlo, tanto de día como de noche, siempre precautelando la seguridad y resguardando la naturaleza y los animales que viven en este sector”, afirmó Vera en el acto. La subalcaldesa de Mallasa, María del Carmen Navarro, sostuvo que el Valle de la Luna se convirtió en un ícono de la

Es un atractivo ubicado en el macrodistrito de Mallasa el cual todos vamos a poder disfrutarlo, tanto de día como de noche”. Javier Vera Director de la AMT ciudad, sobre todo por el tour Tú y yo a la luz de la Luna. “Hace muchos años, mediante una ley municipal y apoyada por una resolución, nuestra área se convirtió en un área protegida, un área que es el pulmón de nuestra ciudad, la fuerza de este pulmón nos permite respirar aire y vida”, dijo la funcionaria municipal sobre la Ley Municipal 238 del 24 de mayo de 2017. La noche del 21 de septiembre, 710 parejas celebraron el Día del Amor y de la Amistad en este lugar.


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// FOTO: ELFEC

Nacional

Los automóviles eléctricos adquiridos por el exgerente general.

POR COMPRA IRREGULAR DE VEHÍCULOS

La Fiscalía imputa a exgerente de Elfec • Redacción Central

La Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción del Departamento de Cochabamba emitió una resolución de imputación formal contra el exgerente general de Elfec Jaime Edwin Doria Medina Claros, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica en la adquisición de ocho vehículos eléctricos en 2020. El 8 de mayo de 2021, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba SA (Elfec) presentó una denuncia al Ministerio Público contra Doria Medina Claros y tres trabajadores de nivel gerencial, por la adquisición irregular de cuatro vagonetas y cuatro furgonetas eléctricas, lo que ocasionó un daño económico de al menos Bs 1.385.671, según estableció una auditoría al proceso de contratación. En 2020, el entonces gerente general autorizó dicha compra por Bs 2.446.300, no obstante en el proceso de contratación se incumplió el procedimiento establecido en el Reglamento Interno, se ejecu-

Fue citado a declarar pero no se presentó, y envió un memorial firmado por su abogado, indicando que estaría fuera del país recibiendo un tratamiento médico”.

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Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica tó la adquisición sin el sustento técnico idóneo. De acuerdo con la información emitida por la Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, Doria Medina Claros se encontraría en Estados Unidos desde junio de 2021. Una vez notificada la resolución de imputación formal, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de Cochabamba establecerá día y hora para la audiencia de aplicación de medidas cautelares. En caso de incomparecencia, el imputado será declarado rebelde.

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Infraestructura • Redacción Central

El condominio Pacha, en el municipio de Mecapaca de la ciudad de La Paz.

GAS A DOMICILIO El presidente Arce Catacora también informó que desde el lunes Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) comenzó la instalación de redes de gas natural a domicilio en el municipio de Mecapaca. El Primer Mandatario detalló que esta tarea demandará más de Bs 10 millones de in-

CONTRIBUYE A REDUCIR EL DÉFICIT HABITACIONAL

Gobierno entrega 100 viviendas sociales en el condominio Pacha El presidente Arce Catacora también anunció la instalación de gas a domicilio en Mecapaca, La Paz, con más de Bs 10 millones de inversión. versión para beneficiar a más de 1.000 familias o más de 5.000 habitantes. “El compromiso nuestro de seguir trabajando para mejorar la calidad de vida de la población es invariable, desde el primer día hemos estado entregando obras, trabajando, para conseguir los recursos que no nos dejaron”, manifestó. Dijo que la entrega de las soluciones habitacionales más el inició de la instalación de redes de gas natural forman parte de la estrategia de la reconstrucción de la economía del país “que poco a poco los bolivianos y las bolivianas ya empiezan a sentir en sus bolsillos”. En marzo de este año, el ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, Édgar Montaño, informó que se procedió al desembolso de Bs 9,7 millones para la conclusión de obras del condominio Pacha, cuya construcción había quedado paralizada en el gobierno de facto.

Acto de inauguración de las 100 viviendas en Mecapaca.

El compromiso nuestro de seguir trabajando para mejorar la calidad de vida de la población es invariable”.

Luis Arce Catacora Presidente de Bolivia

// FOTO: PRESIDENCIA

La obra fue ejecutada por la Agencia Estatal de Vivienda (AEVivienda). El condominio consiste en 170 soluciones habitacionales y una inversión total de Bs 54,5 millones, cuya construcción fue dividida en cinco etapas; la 1, 2 y 3 ya fueron entregadas en gestiones anteriores y el lunes se procedió a la inauguración de las dos últimas fases (4 y 5). El presidente Arce Catacora destacó la entrega de las 100 viviendas sociales orientadas a reducir el déficit habitacional en el país. “Es un tema muy serio, mucha gente vive de alquiler, y está pagando, y ahí uno ve cómo la platita todos los meses se va”, señaló. De acuerdo con los datos de AEVivienda, las 100 unidades habitacionales entregadas en Mecapaca demandaron más de Bs 32 millones de inversión. Cada vivienda se compone de tres dormitorios, cocina, dos baños, lavandería, sala comedor y despensa. El proyecto generó 358 empleos, entre directos e indirectos, y más de 500 personas beneficiadas con un techo propio. El viceministro de Vivienda y Urbanismo, Roger Cruz, dijo que la mejor forma de hacer gestión es mostrando obras concretas, como ocurre con el condominio Pacha. “Para nuestro gobierno, el gobierno de Lucho y David, es la mejor forma de mostrar que estamos haciendo gestión, mediante la entrega de obras y el contacto directo con nuestra población”, sostuvo Cruz.

// FOTO: CAPTURA DE VIDEO

El presidente Luis Arce Catacora entregó ayer 100 viviendas sociales de la fase 4 y 5 del proyecto habitacional condominio Pacha, en el municipio de Mecapaca, zona Huajchilla, del lado sur de la ciudad de La Paz.


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Economía LA TASA DE DESOCUPACIÓN BAJÓ A 6,5% A AGOSTO

La economía boliviana creció 9,2% a julio como señal de recuperación La ministra Gabriela Mendoza informó que desde diciembre de 2020 se crearon 353 mil empleos. Dijo que el aparato productivo está reaccionando. // INFO: YURI ROJAS

• Redacción Central

A julio del presente año, la economía boliviana registró un crecimiento de 9,2%, impulsada principalmente por la minería, la construcción y el transporte, según el Índice Global de Actividad Económica (IGAE). La ministra de Planificación del Desarrollo, Gabriela Mendoza, informó ayer que en julio nuevamente el IGAE superó el crecimiento observado en junio, cuando este índice alcanzó el 8,7%. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), el IGAE muestra la evolución

de la actividad económica del país, con periodicidad mensual, es decir que proporciona los datos de medición en el corto plazo. En ese marco, Mendoza explicó que los sectores económicos que contribuyeron en el crecimiento a julio fueron minerales metálicos y no metálicos con 54,9%, la construcción 32,8%, transporte y almacenamiento 27,1%, petróleo y gas natural 12,2%, industria manufacturera 10,4%, electricidad, gas y agua 10,2%, comercio 9%, otros 4,9%, agropecuaria

2,2% y comunicaciones 2,1, con la excepción de los servicios financieros que reportó -0,6% y servicios de la administración pública -0,9%. DESEMPLEO De acuerdo con el informe de Mendoza, el crecimiento de la actividad económica viene de la mano de la reducción de la tasa de desempleo, la cual hasta agosto descendió a 6,5%, menor a la reportada en enero de este año, cuando estaba en 9,6% y en julio de la anterior gestión con 11,6%. En este marco, la autoridad señaló que entre diciembre de 2020 y agosto de 2021 se crearon 353 mil empleos. Destacó el superávit comercial (la diferencia de las ex por tac iones sobre las importaciones), que alcanzó a $us 1.360 millones a agosto. “Todos los sectores están creciendo a tasas más elevadas (...) se está reconstruyendo nuestra economía, el aparato productivo está reaccionando”, manifestó.

// FOTO: YPFB

GARANTIZA EL SUMINISTRO INTERNO Y EXTERNO

YPFB busca mercado para el gas con mayores réditos para el país • Redacción Central

YPFB busca optimizar la exportación del gas natural a través de nuevos contratos de venta con el objetivo de obtener el mayor rédito posible a favor del país, informó ayer el vicepresidente de Administración de Contratos y Fiscalización de la estatal petrolera, Armin Dorgathen. “El fin es optimizar nuestro gas natural, ésa fue el alma de la reunión que tuvimos con el Ministerio (de Hidrocarburos) y ENDE (Empresa Nacional de Electricidad) para encontrar mejores mercados para nuestro gas natural. Estamos trabajando cada día para mejorar la situación de los bolivianos y

maximizar el valor del gas natural que vendemos. Tratamos de sacar el mayor rédito posible (de las exportaciones de gas)”, dijo Dorgathen citado en un comunicado de prensa. El ejecutivo explicó que sobre la reunión entre YPFB, la cartera de Hidrocarburos, ENDE, y otras entidades del sector, el 27 de agosto, el objetivo fue coordinar para que se pongan en marcha los proyectos que generan electricidad con fuentes renovables y, de esta manera, reducir el caudal de gas natural utilizado en

las plantas termoeléctricas y, de ese modo, reducir los volúmenes de gas para que puedan gestionarse nuevos contratos en el mercado externo. “Por ejemplo, actualmente en Brasil hay una crisis energética bastante fuerte, y la semana pasada hemos firmado un contrato con Delta Geração de Energía de Brasil mediante el cual venderemos por un valor de $us 15 el millón de BTU (Unidad Térmica Británica), cuando el precio normal es entre $us 6 y $us 7”, detalló.

LA PETROLERA ESTATAL cumple a cabalidad con el suministro de gas al mercado interno, y está empeñada en buscar nuevos mercados que permitan valorizar de mejor manera el gas natural de los bolivianos. Sistema de transporte del gas natural.


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// FOTO: AHORA EL PUEBLO

Policial TRABAJABA EN LA ALCALDÍA CRUCEÑA

Intensifican la búsqueda del agresor de una mujer Durante una discusión, el ahora prófugo de la justicia trató de arrancarle los ojos y la lengua a su pareja. • Redacción Central

La Policía está tras la pista de Daniel Martínez, un exfuncionario de la Alcaldía cruceña que golpeó a su pareja en el rostro, trató de arrancarle los ojos, la lengua, le apretó el cuello y le mordió los brazos.

SEGUNDO CASO En poco más de un mes, éste es el segundo caso de

violencia que involucra a funcionarios de la Alcaldía cruceña, puesto que, en agosto, Diego Peña Lobo, escapó a Estados Unidos luego de golpear a su pareja. “El individuo fue identificado (…) Gracias al trabajo de Inteligencia realizado por efectivos policiales se determinó que la mañana de ayer (domingo 22 de agosto) este sujeto habría abandonado el país rumbo a los Estados Unidos. Queremos enfatizar en que Wilson Diego Peña Lobo dejó el territorio nacional antes de que las instancias de ley lo notifiquen por la agresión que cometió”, dice parte del comunicado del Ministerio de Gobierno. Ante este hecho, el sindicado también fue desvinculado de la Alcaldía y se le inició un proceso penal. La ciudadanía pidió a la Alcaldía cruceña una explicación respecto a la contratación de personas son antecedentes violentos.

// FOTO: RED UNO

El hecho ocurrió el viernes en el interior de un taxi, la pareja discutió luego de salir de la feria exposición de Santa Cruz. Según el conductor del vehículo, la agresión física fue tal que a medio camino desvió su ruta y fue a sentar una denuncia al Comando de la Policía para que se capture al hombre; sin embargo, el agresor logró escapar. El director jurídico del Gobierno Municipal de Santa Cruz, Ever Mérida, oficializó ayer la desvinculación de Daniel Junior Martínez

Aponte como auxiliar C de la Secretaría de Administración Tributaria. Extraoficialmente se conoció que el acusado se dio a la fuga y que habría intentado llegar a La Paz. “No es la primera vez que se da esta situación. Ella es cada vez maltratada por ese hombre y esperemos que la Policía lo aprehenda para que rinda cuentas ante la justicia”, indicó una de las familiares de la víctima. Al respecto, el comandante de la Policía, coronel Jhonny Aguilera, dijo que se están extremando los recursos y esfuerzos para dar con el paradero de esta persona. Debido a la gravedad de las lesiones de la mujer, se pedirá que el delito sea tipificado como intento de asesinato y no sólo como violencia intrafamiliar.

Hay una orden de aprehensión en su contra.

El acto se desarrolló en la Anapol.

SON 50 LOS BENEFICIADOS

Tránsito capacita a niños sordos en educación vial • Redacción Central

Durante una semana de confraternización, personal de Tránsito especializado capacitó a 50 niños y jóvenes, con discapacidad auditiva, en seguridad vial y prevención de accidentes. De esta manera se garantizó el bienestar de personas sordas cuando se enfrentan a diversas circunstancias en las calles y avenidas, ante la gran cantidad de flujo vehicular. “Entre las conclusiones, está la capacitación en educación vial a 50 niños y jóvenes que participaron porque ellos son peatones, pasajeros y conductores, entonces serán monitores en otros cursos similares en el interior del país”, indicó el director nacional de Tránsito, coronel Juan Carlos Espinoza. Quince funcionarios policiales de diversas divisiones, como Accidentes y Especiales, fueron los encargados de brindar la capacitación. “Se trata de una discapacidad no percibida, y ellos pueden comunicarse con otros niños, jóvenes y adultos con la misma discapacidad auditiva. Se quiere a personas que se su-

Este eje transversal nos permite entender esta circunstancia como cuestión social de primer orden porque la Policía es el pueblo vestido de uniforme”. Jhonny Aguilera Comandante de la Policía men a la seguridad vial y colaboren para reducir los hechos de tránsito”, agregó. Los niños aplicarán sus conocimientos para que los conductores y peatones respeten las normas, pero sobre todo se tome en cuenta a este sector de la población que a menudo sufre una serie de abusos. Al respecto, el comandante de la Policía, coronel Jhonny Aguilera, dijo que se busca la inclusión e igualdad, pero sobre todo la autonomía vial, lograr la integración y luchar contra un mundo con barreras.


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Sindical El Ejecutivo de Adepcoca, Arnold Alanes, se reunió ayer con dirigentes de diversos sectores de productores de coca de Yungas y, como se había comprometido, les entregó los galpones para que se regularice la comercialización de la hoja milenaria.

EN EL INTERIOR DE ADEPCOCA

Alanes entrega galpones a regionales y garantiza comercialización de la coca Los productores ya podrán usar estos ambientes para la compra y venta de la hoja. Nuevamente hubo enfrentamientos entre policías y grupos disidentes.

“Es para todos los cocaleros y las cocaleras sin distinción política, trabajemos en el marco de la unidad y por el desarrollo de la familia cocalera”, manifestó Alanes. Añadió que a partir de la entrega se tiene que ir adelante y ya no hay discursos para confrontar a los Yungas y amedrentar a la familia cocalera, por parte de algunos “grupos confundidos”. La entrega de galpones se hizo a las 17 regionales y comités comunales como respuesta para demostrar que el

mercado no está secuestrado por el Gobierno, como afirman exdirigentes cocaleros. “Nuestro mercado está en manos de los mismos productores y empezamos a comercializar la coca de manera tranquila, aunque la vigilia permanente en la Asociación Departamental de Productores de Coca (Adepcoca) de La Paz se mantiene”, estableció. Los dirigentes coincidieron en indicar que se recuperaron los galpones y la casa de todos los productores de coca.

Hubo ataques violentos.

EXIGEN DEVOLUCIÓN Wilber Vargas, representante del denominado Comité de Autodefensa de los cocaleros de Yungas, rechazó dicha entrega por parte de la dirigencia de Alanes y nuevamente amenazó con radicalizar las medidas de presión hasta que se devuelva el mercado de la coca a los productores. Aseguró que Arnold Alanes, Armin Lluta y Fernando Calle no son dirigentes reconocidos y que el mercado cocalero debe volver a las bases.

// FOTOS: GONZALO JALLASI

• Redacción Central

Arnold Alanes en la entrega de los ambientes a los productores.

Vargas reiteró que en las siguientes horas arribarán a La Paz miles de cocaleros y que protagonizarán diversas movilizaciones hasta que recuperen el mercado de Villa Fátima que, en su criterio, fue entregado al Gobierno central. “No volveremos a asistir a nuevas convocatorias para dia-

logar con el Gobierno, por ello exigimos que los policías se retiren de nuestro mercado y nos dejen ingresar porque es nuestra casa”, apuntó ENFRENTAMIENTOS Ayer en la tarde nuevamente se produjeron enfrentamientos entre cocaleros y po-

licías en inmediaciones del mercado de Adepcoca. Ocho productores fueron detenidos y trasladados a la Policía mientras se investiga su participación en los conflictos y las agresiones que causaron a los uniformados. Algunos tenían dinamita en su poder.

// FOTO: GONZALO JALLASI

EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE VILLA FÁTIMA

La movilización cocalera persiste y se registra un incendio en un edificio • Redacción Central

Los enfrentamientos del viernes entre cocaleros y policías dejaron como saldo cinco patrullas policiales quemadas y ayer se registró un incendio en el tercer piso de un edificio de departamentos ubicado en la avenida principal de Villa Fátima.

Vista frontal del incendio en el edificio.

Algunos vecinos señalaron que el fuego se inició por una granada de gas que lanzaron los uniformados, mientras que otras personas aseguran que los cocaleros usaron bombas caseras. Los propietarios usaron agua para aplacar las llamas, hasta la llegada del personal de Bomberos que ejecutaron labores de remoción y enfriamiento hasta apagar el incendio y preservar la estructura.

AUDIENCIA DE ARMIN LLUTA Debido a la ausencia de la fiscal Leticia Muñoz, la audiencia del dirigente cocalero Armin Lluta, que debió desarrollarse ayer en la tarde, fue postergada para el 19 de octubre. Está acusado de desobedecer una disposición judicial que ordenaba restituir a Elena Flores la administración de Adepcoca. También es investigado por la muerte de un policía y falsificación de documentos.


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Orbe DISTINTOS PRESIDENTES LAMENTARON ESTE HECHO

Países miembros de la ONU piden el fin del bloqueo de EEUU a Cuba En la 76 Asamblea General se determinó que estas medidas causan sufrimiento y muerte en otros países, como Irán, Sudán, Siria, Venezuela y Yemen. Sesión de la 76 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

• Prensa Latina

El bloqueo de Estados Unidos contra Cuba debe acabar cuanto antes, según coincidieron hoy líderes de varios países que intervinieron en la sesión final del debate de alto nivel de la Asamblea General de ONU. Durante su discurso ante el plenario, el ministro de Asuntos Exteriores de Bielorrusia, Vladimir Makey, reiteró el apoyo de su país “al pueblo hermano de Cuba que vive un bloqueo económico injusto desde hace ya tantos años, debido a un solo estado”. Por su parte, el canciller sirio, Faisal Mekdad, condenó el cerco económico, comercial y financiero impuesto por Washington contra la mayor de las Antillas.

Como el relator especial de la ONU sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos dijo: “Las sanciones están trayendo sufrimiento y muerte en países como Cuba, Irán, Sudán, Siria, Venezuela y Yemen”, recalcó. También el ministro de Relaciones Exteriores de Granada, Oliver Joseph, se sumó en la Asamblea General de la ONU en su 76 período de sesiones al reclamo por el fin del bloqueo de Estados Unidos. Cada año, rememoró, Granada reitera cuán contraproducente resulta el bloqueo impuesto por Estados Unidos contra Cuba, y las inhumanas dificultades socioeconómicas que impone al pueblo de esa isla, un país que ha brindado asistencia humanitaria in-

240 MEDIDAS COERCITIVAS unilaterales lanzó el expresidente de Estados unidos Donald Trump en contra de Cuba.

184 VOTOS A FAVOR de levantar el bloqueo de Cuba, dos en contra y tres abstenciones fueron las votaciones en la ONU en junio.

mensa a muchos, incluyendo en este período de pandemia del Covid-19. Pero esa nación caribeña ve obstaculizada su participación plena en la economía global debido al mecanismo estadounidense, apuntó. Joseph agradeció a Cuba por su solidaridad y su contribuciones valiosas, así como su apoyo a Granada, a toda la región y al mundo, en la lucha contra la pandemia y otros tantos ámbitos. Granada vota anualmente con la mayoría abrumadora de la Asamblea General de la ONU a favor de las resoluciones por las que se pide la eliminación del cerco norteamericano.

Apuntan a reactivar el turismo La Organización de Naciones Unidas (ONU) indicó ayer que la reactivación del turismo puede ser un motor de la recuperación económica ante las consecuencias de la pandemia del Covid-19 y que es esencial que sus beneficios lleguen a todos. El Día Mundial del Turismo se conmemora cada 27 de septiembre. Es de observancia mundial y fomenta la sensibilización respecto al valor social, cultural, político y económico del turismo y la contribución que el sector puede hacer a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este año, la temática es el crecimiento inclusivo. La Organización Mundial del Turismo (OMT) asevera que la reactivación del turismo ayudará a impulsar la recuperación y el crecimiento, pero es esencial que los beneficios que se generen se distribuyan de manera amplia y justa. “Con la celebración de este día, manifestamos nuestro compromiso de que, a medida que crezca el turismo, se beneficien de este desarrollo todos los niveles de nuestro amplio y diverso sector, desde la aerolínea más grande hasta la empresa familiar más pequeña”, enfatizó el secretario general de la OMT, Zurab Pololikashvili. (ABI) Una vez más, agregó, hacemos un llamado para que se elimine el bloqueo, se respeten los derechos de los cubanos y se readmita a ese país, sin obstáculos, en la comunidad financiera, económica y comercial de naciones. Washington recrudeció el bloqueo de manera oportunista e inédita en el contexto de la pandemia del Covid-19, como ha denunciado en reiteradas ocasiones el Gobierno de La Habana. Bajo el mandato de Donald Trump (2017-2021), la Casa Blanca lanzó más de 240 medidas coercitivas unilaterales y sanciones contra Cuba.


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MARTES / 28 / 09 / 2021

15

www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001 AUTO ADMINISTRATIVO SUM/ADM/AA/GSBQ 050/2021 La Paz, 14 de septiembre de 2021 NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO CON EL AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO SUM/ADM/AI/GSBQ N° 036/2021 DE 27/05/2021 PARA EL SR. JOSÉ ISAURO RAMOS CORTEZ VISTOS Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 02-008-21 de fecha 05/04/2021, emitida por la Presidente Ejecutiva de la Aduana Nacional, se designa a mi persona como Autoridad Sumariante para la sustanciación de los procesos internos de la entidad. Que el numeral 8 de la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-047-18 de 14/11/2018, señala que: “(…) los actos y actuaciones se notificarán según corresponda por uno de los siguientes medios: personal, por cédula, por edicto, por sistemas de comunicación electrónicos, correo electrónico, facsímil o similar, tácitamente y en Secretaría. (…)”. Que parágrafo VI del artículo 33 de la Ley N° 2341 de 23/04/2002, determina que: “(…) VI. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo”. Que el artículo 42 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, determina que las notificaciones a personas cuyo domicilio se ignore se practicará mediante edictos en la forma establecida por el artículo 33, parágrafo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo. De la misma manera se procederá cuando intentada la notificación por cédula ésta no hubiera podido llevarse a cabo. La notificación se tendrá por realizada el día de publicación del edicto. Que de la Representación Jurada labrada de la Abogado de la Gerencia Regional Potosí, Madeleine Rodríguez Torres referente a la diligencia de notificación del Sr. José Isauro Ramos Cortez con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno SUM/ADM/AI/GSBQ Nº 036/2021 de 27/05/2021, señalando que en fecha 04/08/2021, se constituyó en la Avenida German Mendoza Nº 90, Zona Poconas de la ciudad de Sucre, con el objeto de notificar al sumariado, con el precitado Auto Inicial, conforme los datos que desprende el SEGIP respecto al domicilio; sin embargo, la dueña del domicilio expreso que no conocía al Sr. José Ramos Isauro Cortez y que no vivía en ese lugar.

RESUELVE:

CORTEZ, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno SUM/ADM/AI/GSBQ Nº 36/2021 de 27/05/2021, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno. POR TANTO: La suscrita Autoridad Sumariante, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 y Nº 29820; RESUELVE: PRIMERO.- Proceder a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a JOSÉ ISAURO RAMOS CORTEZ, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno SUM/ADM/AI/GSBQ Nº 036/2021 de 27/05/2021, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno. PRIMERO.- Remítase obrados a la Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicas a efectos de dar cumplimiento al Artículo Primero. CÚMPLASE.

AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO INTERNO SUM/ADM/AI/GSBQ Nº 036/2021 La Paz, 27 de mayo de 2021 Informe AN-GNAGC-DRHAC-I-220/2021, de 10/03/2021, emitido por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos a.i., referente a Reporte de cumplimiento de presentación oportuna de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas AN – Cuarto Trimestre Gestión 2020. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1999, de 28/07/1999, Ley General de Aduanas y Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, crea a la Aduana Nacional como Institución Pública estableciendo sus atribuciones, competencias y estructura de alcance nacional, desconcentrada territorialmente en administraciones aduaneras, de acuerdo a normativa reglamentaria.

CARNET DE IDENTIDAD

EXT

CARGO ACTUAL

UNIDAD/ GEREN-CIA

FECHA INICIO/ BAJA

Nº DJBR

FECHA PRESENTACION

5844342

SCZ

Asesor I

Unidad de Asesoría General

12/10/2020

2020719183

15/10/2021

ORU

Supervisor IV

Gerencia Regional Cochabamba

01/10/2020

-

-

Nº

NOMBRE

1

Campos Serrate Diego Alejandro

3113954

Que el inciso a) del Artículo 12 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 - A de 03 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, señala que: “La Autoridad Legal Competente es: a) La prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año, (…)”, concordante con el artículo 21 del mismo cuerpo legal que determina que el sumariante es la autoridad legal competente para iniciar un proceso administrativo interno, señalando sus facultades.

2

Lafuente Canelas Grover Alain

3

Thames Espinoza Jaime Marcelo

6539448

CBB

Profesional III

Gerencia Regional Cochabamba

01/10/2020

-

-

Que la Resolución Administrativa N° RA-PE 02-001-21 de 04/01/2021, emitida por Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, mediante la cual designó a la Abg. Geraldine Soledad Bolívar Quintanilla Sumariante de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo I, inc. a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A de 03/11/1992, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820.

4

Fernández Palacios Rommel Fernando

1886535

TJA

Comandante Regional

Unidad de Coordinación Operativa e Investigación

08/10/2020

-

-

5

Rojo Pantoja Elio

2926995

SCZ

Comandante Regional

Unidad de Coordinación Operativa e Investigación

12/10/2020

-

-

6

Prieto Candia Carlos Gustavo

6741971

LPZ

Profesional I

Departamento de Gestión Legal

22/10/2020

-

-

13/11/2020

-

-

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en el numeral 1 del artículo 235, sobre las obligaciones de las Servidoras y Servidores Públicos establece que estos deben cumplir con la Constitución y las Leyes. El numeral 2, determina la obligación de cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios que la función pública. Y el numeral 3, señala la obligación de prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, y después del ejercicio de cargo, en ese lineamiento constitucional se tiene que la DJBR, es el documento que contiene los activos, patrimonio, ingresos y egresos que tienen los servidores públicos, y su cumplimiento es obligatorio. Que los incisos a), b) y j) del Artículo 8 de la Ley N° 2027 de fecha 27/10/1999, Estatuto del Funcionario Público establece que los servidores públicos tiene el deber de respetar y cumplir con la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales; desarrollar sus funciones y atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía y eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional, así como presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme establece el Estatuto y las disposiciones reglamentarias. Que en concordancia con dicha normativa, el artículo 53 del mismo cuerpo legal, establece que todos los servidores públicos, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaración expresa sobre sus bienes y rentas que tuvieren a momento de iniciar su relación laborar con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Que el Decreto Supremo N° 1233 de 16/05/2012, tiene por objeto Reglamentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que las servidoras y servidores públicos están obligados a realizar en las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado. El artículo 4 de la misma norma señala en su parágrafo I, que las servidoras y servidores públicos que inicien su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del cargo, y el parágrafo II establece que las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública. Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233, señala que las servidoras y servidores públicos que inicien su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del cargo. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo. Que el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-0 10) aprobado por Resolución CGE/072/2012, el 28/06/2012 por la Contraloría General del Estado establece en el Artículo 8 que la responsabilidad de presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es de carácter personal y exclusivo de la servidora o servidor público. El parágrafo I, inciso b) y parágrafo II, del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-0 10), emitido por la Contraloría General del Estado, establecen: “1. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente: b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley N°1178 de Control y Administración Gubernamentales, II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública. “. Que el parágrafo V, acápite D, del Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento, aprobado mediante Resolución Administrativa N° RA-PE-02-045- 15 de 31/12/2015, establece: “(...) Hasta el plazo de remisión del Informe Trimestral establecido en el acápite C, el Responsable de Seguimiento de la DJBR remitirá al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional un informe (en doble ejemplar) donde se señale el cumplimento o incumplimiento de la presentación oportuna de la DJBR de las servidoras o servidores públicos antes durante y después del ejercicio del cargo, debiendo adjuntar en los casos que se determine incumplimiento, fotocopias simples de las cédulas de identidad y de los Certificados de DJBR respectivos, fotocopias legalizadas de los memorándums de desvinculación en los casos que correspondan y algún otro antecedente que existiera. Presidencia Ejecutiva remitirá un ejemplar de dicho Informe a la Oficina de Sumarios para la sustanciación del Proceso Administrativo conforme lo dispuesto por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y otra copia a la Gerencia Nacional Jurídica para el inicio de las acciones legales penales que correspondan(...)”. Que el último párrafo del numeral 3 (Declaración durante el Ejercicio del cargo) del inciso A. (Acreditación de la Presentación Oportuna) del Título V. (Descripción del Procedimiento) del “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento” aprobado con Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional N° RA-PE 02-045-15 de 31/12/2015 establece: “Las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito deberán ser comunicadas por la servidora o servidor público por escrito al . Responsable de Seguimiento de la DJBR durante el mes que le corresponde presentar su DJBR, a objeto de que las mismas sean evaluadas”. Que los incisos a), b) y c) del artículo 9 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013, regulan: “a,) Cumplir con las prescripciones contenidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario. las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el presente reglamento, b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficacia, eficiencia y probidad, con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las Leyes y el ordenamiento jurídico - administrativo nacional, c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en reglamentaciones internas, ordenes de trabajo, comunicaciones internas, minutas de instrucción, memorándums y otras concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridad superior, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente” y el artículo 48, inciso e), prevé: “(Causales Referenciales para inicio de Proceso Interno), Por no presentar la declaración jurada de bienes y rentas conforme a disposiciones legales vigentes (...) “. CONSIDERANDO: Que el Informe AN-GNAGC-DRHAC-I-220/2021 de 10/03/2021, emitido por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos, señala que en cumplimiento a lo establecido en el “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su incumplimiento”, aprobado mediante Resolución Nº RA-PE-02-045-15 de 31/12/2015, y de la revisión del cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del Cuarto Trimestre de la gestión 2020, (del 01/10/2020 a 31/12/2020), de todas las servidoras y servidores públicos de la Aduana Nacional antes, durante y después del ejercicio del cargo conforme establece la normativa vigente, concluye que se evidenciaron indicios de responsabilidad antes y después del ejercicio del cargo, según el anexo adjunto de los siguiente servidores públicos:

SEGUNDO.- Iniciar Proceso Administrativo Interno en contra del ex servidor público Grover Alain Lafuente Canelas con C.I. Nº 3113954 Oru., entonces Supervisor IV de la Gerencia Regional Cochabamba debido a que presuntamente no presentó la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por dejación del cargo ante la Contraloría General del Estado; omisión que vulneró: el inciso j) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; artículo 54 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233 de 16/05/2012 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, modificado por el Decreto Supremo N° 2528 de 23/09/2015; el numeral 2 (declaración a la dejación ejercicio del cargo) del inciso A (Acreditación de la presentación de la DJBR) del Título V (Descripción del Procedimiento) del “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento” aprobado con la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-045-15 de 31/12/2015; el inciso a) del parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010), emitido por la Contraloría General del Estado, los incisos a), b) y c) del artículo 9, del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013. TERCERO.- Iniciar Proceso Administrativo Interno en contra del ex servidor público Jaime Marcelo Thames Espinoza con C.I. Nº 6539448 Cbb., entonces Profesional III de la Gerencia Regional Cochabamba debido a que presuntamente no presentó la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por dejación del cargo ante la Contraloría General del Estado; omisión que vulneró: el inciso j) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; artículo 54 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233 de 16/05/2012 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, modificado por el Decreto Supremo N° 2528 de 23/09/2015; el numeral 2 (declaración a la dejación ejercicio del cargo) del inciso A (Acreditación de la presentación de la DJBR) del Título V (Descripción del Procedimiento) del “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento” aprobado con la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-045-15 de 31/12/2015; el inciso a) del parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010), emitido por la Contraloría General del Estado, los incisos a), b) y c) del artículo 9, del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013.

Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación al procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 8 de la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-047-18 de 14/11/2018, concordante con parágrafo VI del artículo 33 de la Ley N° 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se debe notificar mediante procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a JOSÉ ISAURO RAMOS

VISTOS

PRIMERO.- Iniciar Proceso Administrativo Interno en contra del ex servidor público Diego Alejandro Campos Serrate con C.I. Nº 5844342 Scz., entonces Asesor I de la Unidad de Asesoría General de Presidencia Ejecutiva, debido a que presuntamente no presentó la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por ingreso al cargo ante la Contraloría General del Estado dentro del plazo establecido en la norma; omisión que vulneró: el inciso j) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; artículo 54 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; el parágrafo I del artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233 de 16/05/2012 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, modificado por el Decreto Supremo N° 2528 de 23/09/2015; el numeral 1 (declaración antes del ejercicio del cargo) del inciso A (Acreditación de la presentación de la DJBR) del Título V (Descripción del Procedimiento) del “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento” aprobado con la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-045-15 de 31/12/2015; el inciso a) del parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010), emitido por la Contraloría General del Estado, los incisos a), b) y c) del artículo 9, del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013.

7

Guerrero Rivas Jacob

1908943

BEN

Administrativo V

Administración de Aduana Frontera Tambo Quemado

8

Lema Fernández Erick Arnoldo

4138761

TJA

Comandante Regional

Unidad de Coordinación Operativa e Investigación

13/11/2020

-

-

9

Ramos Cortez José Isauro

1076400

CHU

Profesional V

Gerencia Regional Potosí

13/11/2020

-

-

10

Aponte Zambrana José Joaquín

2804720

LPZ

Presidente Ejecutivo

Presidencia Ejecutiva

23/11/2020

-

-

Que de la revisión al precitado informe, conjuntamente los documentos legalizados adjuntos al mismo, se presume que los servidores públicos y los ex servidores públicos no habrían presentado la DJBR antes y después del cargo en la gestión 2020, toda vez que no se cuenta con el descargo correspondiente. Que por consiguiente, existe una presunta contravención por parte de los Sres. Campos Serrate Diego Alejandro, Lafuente Canelas Grover Alain, Thames Espinoza Jaime Marcelo, Fernández Palacios Rommel Fernando, Rojo Pantoja Elio, Prieto Candia Carlos Gustavo, Guerrero Rivas Jacob, Lema Fernández Erick Arnoldo, Ramos Cortez José Isauro, Aponte Zambrana José Joaquín, al ordenamiento jurídico detallado a continuación, puesto que los servidores públicos y los ex servidores públicos no habrían presentado ante las oficinas de la Contraloría General del Estado su declaración jurada antes y después del cargo dentro del plazo establecido para tal efecto: • Inciso j) del artículo 8 y artículo 54 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999, refiere que los servidores públicos deben presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el Estatuto y disposiciones reglamentarias. • Parágrafo I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de 2012, Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas, que establece que las servidoras y servidores públicos que inicien su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del cargo. Así como, las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública. • Los numerales 1 y 2 (declaración antes y después del cargo) del inciso A (Acreditación de la presentación de la DJBR) del Título V (Descripción del Procedimiento) del “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento” aprobado con la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-045-15 de 31/12/2015; • El inciso a) del parágrafo I, del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010), emitido por la Contraloría General del Estado, • Los incisos a), b) y c) del artículo 9, del Reglamento Interno de Personal de la - Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013 Que dicho accionar es pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encuentra sujeta al proceso sumario respectivo conforme establece la Ley N° 1178, Ley de Control y Administración Gubernamentales, Artículo 15, Parágrafo I, inciso b) de Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas aprobado por Resolución CGE/072/2012 el 28 de junio del 2012 por la Contraloría General del Estado y el inciso c) del artículo 48 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado por Resolución de Directorio Nº RD 02/020-13 de 29/11/2013. Que en ese entendido, a fin de determinar si los Sres. Diego Alejandro Campos Serrate, Grover Alain Lafuente Canelas, Jaime Marcelo Thames Espinoza, Rommel Fernando Fernández Palacios, Elio Rojo Pantoja, Carlos Gustavo Prieto Candia, Jacob Guerrero Rivas, Erick Arnoldo Lema Fernández, José Isauro Ramos Cortez, José Joaquín Aponte Zambrana, son responsables de contravenir la normativa citada líneas arriba corresponde iniciar el debido proceso interno a objeto de que puedan comparecer ante esta instancia administrativa y asumir su defensa, consiguientemente corresponde emitir la resolución de inicio de Proceso Administrativo Interno en contra de los mencionados servidores públicos otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan presentar o promover todas las pruebas de descargo que considere pertinentes o relevantes, capaces de rebatir o desvirtuar los presuntos hechos que se les atribuyen. POR TANTO: La suscrita Autoridad Sumariante, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, 18 y 21, inciso e) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 y Nº 29820;

CUARTO.- Iniciar Proceso Administrativo Interno en contra del servidor público Rommel Fernando Fernández Palacios con C.I. Nº 1886535 Tja., Comandante Regional de la Unidad de Coordinación Operativa e Investigación debido a que presuntamente no presentó la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por dejación del cargo ante la Contraloría General del Estado; omisión que vulneró: el inciso j) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; artículo 54 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233 de 16/05/2012 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, modificado por el Decreto Supremo N° 2528 de 23/09/2015; el numeral 2 (declaración a la dejación ejercicio del cargo) del inciso A (Acreditación de la presentación de la DJBR) del Título V (Descripción del Procedimiento) del “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento” aprobado con la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-045-15 de 31/12/2015; el inciso a) del parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010), emitido por la Contraloría General del Estado, los incisos a), b) y c) del artículo 9, del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013. QUINTO.- Iniciar Proceso Administrativo Interno en contra del ex servidor público Elio Rojo Pantoja con C.I. Nº 2926995 Scz., entonces Comandante Regional de la Unidad de Coordinación Operativa e Investigación debido a que presuntamente no presentó la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por dejación del cargo ante la Contraloría General del Estado; omisión que vulneró: el inciso j) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; artículo 54 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233 de 16/05/2012 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, modificado por el Decreto Supremo N° 2528 de 23/09/2015; el numeral 2 (declaración a la dejación ejercicio del cargo) del inciso A (Acreditación de la presentación de la DJBR) del Título V (Descripción del Procedimiento) del “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento” aprobado con la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-045-15 de 31/12/2015; el parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010), emitido por la Contraloría General del Estado, los incisos a), b) y c) del artículo 9, del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013. SEXTO.- Iniciar Proceso Administrativo Interno en contra del ex servidor público Carlos Gustavo Prieto Candia con C.I. Nº 6741971 Lp., entonces Profesional I del Departamento de Gestión Legal de la Oficina Central debido a que presuntamente no presentó la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por dejación del cargo ante la Contraloría General del Estado; omisión que vulneró: el inciso j) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; artículo 54 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233 de 16/05/2012 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, modificado por el Decreto Supremo N° 2528 de 23/09/2015; el numeral 2 (declaración a la dejación ejercicio del cargo) del inciso A (Acreditación de la presentación de la DJBR) del Título V (Descripción del Procedimiento) del “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento” aprobado con la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-045-15 de 31/12/2015; el inciso a) del parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010), emitido por la Contraloría General del Estado, los incisos a), b) y c) del artículo 9, del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013. SÉPTIMO.- Iniciar Proceso Administrativo Interno en contra del ex servidor público Jacob Guerrero Rivas con C.I. Nº 1908943 Bn., entonces Administrativo V de la Administración de Aduana Frontera Tambo Quemado, debido a que presuntamente no presentó la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por dejación del cargo ante la Contraloría General del Estado; omisión que vulneró: el inciso j) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; artículo 54 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233 de 16/05/2012 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, modificado por el Decreto Supremo N° 2528 de 23/09/2015; el numeral 2 (declaración a la dejación ejercicio del cargo) del inciso A (Acreditación de la presentación de la DJBR) del Título V (Descripción del Procedimiento) del “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento” aprobado con la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-045-15 de 31/12/2015; el inciso a) del parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010), emitido por la Contraloría General del Estado, los incisos a), b) y c) del artículo 9, del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013. OCTAVO.- Iniciar Proceso Administrativo Interno en contra del ex servidor público Erick Arnoldo Lema Fernández con C.I. Nº 4138761 Tja., entonces Comandante Regional de la Unidad de Coordinación Operativa e Investigación debido a que presuntamente no presentó la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por dejación del cargo ante la Contraloría General del Estado; omisión que vulneró: el inciso j) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; artículo 54 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233 de 16/05/2012 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, modificado por el Decreto Supremo N° 2528 de 23/09/2015; el numeral 2 (declaración a la dejación ejercicio del cargo) del inciso A (Acreditación de la presentación de la DJBR) del Título V (Descripción del Procedimiento) del “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento” aprobado con la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-045-15 de 31/12/2015; el inciso a) del parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010), emitido por la Contraloría General del Estado, los incisos a), b) y c) del artículo 9, del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013. NOVENO.- Iniciar Proceso Administrativo Interno en contra del ex servidor público José Isauro Ramos Cortez con C.I. Nº 1076400 Chu., entonces Profesional V de la Gerencia Regional Potosí debido a que presuntamente no presentó la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por dejación del cargo ante la Contraloría General del Estado; omisión que vulneró: el inciso j) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; artículo 54 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233 de 16/05/2012 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, modificado por el Decreto Supremo N° 2528 de 23/09/2015; el numeral 2 (declaración a la dejación ejercicio del cargo) del inciso A (Acreditación de la presentación de la DJBR) del Título V (Descripción del Procedimiento) del “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento” aprobado con la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-045-15 de 31/12/2015; el inciso a) del parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010), emitido por la Contraloría General del Estado, los incisos a), b) y c) del artículo 9, del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013. DÉCIMO.- Iniciar Proceso Administrativo Interno en contra del ex servidor público José Joaquín Aponte Zambrana con C.I. Nº 2804720 Lp., entonces Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, entonces Profesional V de la Gerencia Regional Potosí debido a que presuntamente no presentó la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por dejación del cargo ante la Contraloría General del Estado; omisión que vulneró: el inciso j) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; artículo 54 de la Ley N° 2027 de 27/10/1999; el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233 de 16/05/2012 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, modificado por el Decreto Supremo N° 2528 de 23/09/2015; el numeral 2 (declaración a la dejación ejercicio del cargo) del inciso A (Acreditación de la presentación de la DJBR) del Título V (Descripción del Procedimiento) del “Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento” aprobado con la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva N° RA-PE 02-045-15 de 31/12/2015; el parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010), emitido por la Contraloría General del Estado, los incisos a), b) y c) del artículo 9, del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013. DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER LA APERTURA DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE TÉRMINO DE PRUEBA computables a partir de la fecha de su legal notificación a los sumariados, para el ofrecimiento y producción de elementos de prueba de descargo, de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 21 e inciso b) del Artículo 22 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237, en dicho termino las pruebas deben ser presentadas en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante correo electrónico gbolivar@aduana.gob.bo dichas actuaciones. DÉCIMO SEGUNDO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 10 del Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa RA-PE-02-047-18 de 14/11/2018, en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio de los sumariados la secretaria de la Gerencia Nacional Jurídica, en tanto no se fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.


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Covid-19 • Redacción Central

El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, en el informe epidemiológico de estadísticas y acciones.

“Gracias a los esfuerzos que hicimos, la letalidad general que se contabiliza desde el inicio de la pandemia hasta la fecha ha reducido de 3,8% a 3,7%, ello se debe a que se ha presentado una mayor cantidad de casos Covid-19 y se ha registrado menos fallecidos, esto es resultado de un mejor manejo de los pacientes graves y críticos, además de un tratamiento adecuado por parte de nuestros médicos”, detalló la autoridad en el informe epidemiológico de estadísticas y acciones. Destacó que en la semana epidemiológica 38 se tiene a nivel nacional una reducción de casos de -11% con relación al periodo epidemiológico 37, con lo que se consolida la décima quinta semana de desescalada, y pidió que no se baje la guardia; por el contrario, insistió que se deben asumir todas las medidas de bioseguridad para proteger la vida de las personas. “Hemos desplegado una estrategia que va orientada a un diagnóstico masivo, precoz, tratamiento oportuno, vigilancia epidemiológica que permita una vacunación que evite los efectos negativos de la pandemia; gracias a esas acciones hemos podido modificar los pronósticos que se tenían, al-

// FOTO: JORGE MAMANI

El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, informó ayer que Bolivia bajó en un punto porcentual la tasa general de letalidad desde el inicio de la pandemia. La desescalada se mantiene por 15 semanas continuas.

La letalidad general que se contabiliza desde el inicio de la pandemia hasta la fecha ha reducido de 3,8% a 3,7%”. Jeyson Auza Ministro de Salud y Deportes

SE REPORTA 15 SEMANAS DE DESESCALADA

Bolivia baja un punto en la tasa general de letalidad por Covid-19 El trabajo desarrollado desde el Gobierno nacional permite que la mortalidad causada por la pandemia en el país tenga un descenso. gunos que decían que a finales de agosto, otros a mediados de septiembre se podía iniciar una cuarta ola, gracias a las acciones que estamos llevando adelante hemos logrado mitigar los efectos negativos”, remarcó. El reporte por departamentos del comportamiento de la pandemia Covid-19 muestra a Beni -56%, Pando -20%, La Paz - 23%, Tarija -19%, Potosí -55%, y Oruro -55% de reducción de casos.

Mientras que los departamentos que presentaron un ascenso de pacientes con Covid-19 son: Santa Cruz +2%, Chuquisaca +21%, y Cochabamba +13%.

MÁS VACUNAS

Auza anunció también la llegada de dos lotes más de la vacuna de Pfizer en las próximas semanas mediante el mecanismo Covax y puntualizó que las constantes gestiones

internacionales que efectúa el Gobierno nacional permiten que Bolivia pueda contar hoy con más del 100% de vacunas anticovid para inmunizar a la población vacunable. Según información oficial, el país cuenta con casi 14 millones de dosis; actualmente, del total de la población vacunable, el 59% ya recibió la primera dosis del inmunizante anticovid y el 45% cuenta con el esquema completo.

100 POR CIENTO de vacunas necesarias para inmunizar a todo ciudadano mayor de 18 años está garantizado en el país.


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// FOTO: ANDINA

Covid-19 SE EVALUARÁ COMPRAR MÁS INMUNIZANTES

Gobierno analiza vacunar a niños y adolescentes Las autoridades de salud esperan información científica para tomar decisiones fundamentales.

• Redacción Central

El director nacional del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), Max Enríquez, informó ayer que el Gobierno analiza la vacunación a bolivianos que tengan entre 12 y 17 años.

sobre un proceso de investigación científica que pueda avalar o rechazar la vacunación a bolivianos que aún no hayan cumplido los 18 años. Es posible que desde el próximo año se vacune contra el coronavirus a los menores de 18 años, anunció la viceministra. “Es altamente probable (que) la siguiente gestión (se vacune a menores de 18 años), nosotros estamos trabajando de hecho en investigar, en trabajar mucho más con laboratorios que producen vacuna”, remarcó la autoridad y señaló que en Chile ya se habilito la inmunización desde los seis años con la vacuna Sinovac.

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AÑOS ES LA EDAD a partir de la cual un boliviano puede ser inmunizado contra el Covid-19.

// FOTO: ARCHIVO

“Hay que ir avanzando hacia la población que no estaba establecida y para esto requerimos un número y tipo de vacunas necesarias, ya se está analizando para ver cómo podemos acceder a la compra de los mismas”, dijo Enríquez a la Red Uno. La autoridad señaló que el Gobierno debe ocuparse de los niños y adolescentes, y por ello está recabando información, por ejemplo en China se aplica el inmunizante Pfizer a los niños desde los 3 hasta los 18 años. En otros países se vacuna con Pfizer a la población juvenil, a quienes tengan patología de base. Al tener aseguradas dosis

para el total de la población vacunable en Bolivia se debe empezar a pensar en la población joven y en comprar las vacunas necesarias. Por eso se trabaja en comprar o en adquirirlas por medio de la solidaridad de los pueblos amigos con donaciones “Para los de 17 años se necesitarían 240 mil dosis. A partir de los 12 a 17, cerca de 3 millones y para eso requeriríamos 4 millones de dosis para cubrir a esa población”, explicó el director. Enríquez aseveró que las previsiones serán tomadas muy pronto porque los comités nacionales de inmunización se pronunciaron a nivel nacional y departamental, y se espera que oficialmente lleguen estudios en el país para realizar una planificación con los padres de familia. El fin de semana, la viceministra de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, María Renée Castro, aseveró que los expertos deben tomar el tiempo necesario para emitir informes

La vacunación a niños con inmunizantes contra el Covid-19 en otros países avanza.

Personal de salud del país vecino en actividades de bioseguridad.

POR LA PANDEMIA DEL COVID-19

Chile anuncia fin del estado de excepción • Telesur

El Gobierno del presidente Sebastián Piñera anunció ayer que a partir del 30 de septiembre concluirá el estado de excepción constitucional de catástrofe, decretado en marzo de 2020 debido a la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19.

“Hemos decidido no renovar el estado de excepción, el que terminará este jueves 30 de septiembre. Es de vital importancia que todos tengamos conciencia de que la pandemia del coronavirus no ha terminado”, dijo el Jefe de Estado chileno en un mensaje de Twitter. De acuerdo con Piñera, la decisión obedece a los avances en la reducción de contagios y a la necesidad de aumentar los niveles de movilidad para fortalecer el empleo y la economía. La emergencia incluía cuarentenas comunales y regionales y toque de queda desde las 00H00 hasta las 05H00, hora local (de 03H00 a 08H00 GMT) y ahora queda derogado. En cambio, continuarán limitando la capacidad de personas en sitios cerrados, actos públicos,

Hemos decidido no renovar el estado de excepción, el que terminará este jueves 30 de septiembre”.

Sebastián Piñera Presidente de Chile espectáculos y transporte público. En este sentido, se creó el plan de cinco pasos: Restricción, Transición, Preparación, Apertura Inicial y Apertura Avanzada. Igualmente, seguirá vigente el pase de movilidad entregado a personas vacunadas con más de 12 años. Chile presentó en el último reporte de contagios unos 640 nuevos casos de la enfermedad, para un total de 1.652.364 contagiados desde que comenzó la pandemia. Además, fallecieron cinco personas, por lo que el cómputo global de decesos llega a 37.445.


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Tribuna El racismo del golpista Iván Canelas Alurralde

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l bochorno ocurrido en el aniversario de Santa Cruz muestra al desnudo el grado de ignorancia que tienen algunas autoridades departamentales no sólo por su falta de respeto y educación con los demás, sino por el desconocimiento del valor que tienen los símbolos nacionales. Organizados por el gobernador Luis Fernando Camacho y el dirigente cívico Rómulo Calvo, un grupo de funcionarios y asambleístas del oficialismo cruceño bajaron la Wiphala luego de que el presidente en ejercicio y vicepresidente David Choquehuanca la izara en homenaje a la efeméride de Santa Cruz. No aprendieron la lección, a pesar de toda la historia. La Wiphala es un símbolo fundamentalmente andino, de siete colores que representa a regiones del Perú, Colombia, el norte de Argentina, Chile, Ecuador, el oeste de Paraguay y a Bolivia. Sus colores simbolizan la tierra, sociedad, cultura, energía, fuerza, el tiempo, la producción agrícola y las riquezas naturales.

No contento con eso, Camacho, famoso ya por contradecirse en sus propias afirmaciones, muy suelto de cuerpo y de palabra, haciendo uso de una actitud autoritaria, cerró el acto y a pesar de haber estado agendado, no dio la palabra al indígena, al Presidente en ejercicio y dijo que con su discurso el acto estaba concluido. En una actitud de racismo y discriminación volvió a mostrar su odio, frustración y rencor con los que piensan diferente, que tienen otro color de piel u otra vestimenta, o lugar de nacimiento. Cuánta ignorancia e hipocresía. Lo que podía haber sido un festejo, de unidad y respeto se convirtió en un bochornoso acto, porque algunos seguidores de Camacho se dieron a la tarea de golpear y expulsar de la plaza a indígenas y a quienes criticaban la actitud racista y discriminadora de su jefe. El 2019 Camacho, en una declaración pública, admitió ser ignorante al creer que la Wiphala era la bandera del Movimiento Al Socialismo (MAS) y no de los pueblos indígenas. En otro acto con unos pseudo dirigentes campesinos el 2020 reiteró que

en Bolivia no debe haber collas, cambas, ni chapacos, que todos somos bolivianos, que nunca debería haber racismo ni discriminación. Y el 2021 dice que la iza de la Wiphala fue una provocación a Santa Cruz. ¿Cómo deberíamos entender esos dobles discursos, esas contradicciones y doble moral? Sólo de una forma, que detrás de todas esas falsedades hay una intención de generar separatismo, de no respetar las leyes y de provocar división y enfrentamiento entre bolivianos. En la misma línea, la Asamblea Departamental de Santa Cruz aprobó una ley en la que dispone que serán ellos los que designen al Fiscal de Distrito, al defensor o defensora del pueblo, al contralor departamental, violando la Constitución Política del Estado. La ignorancia de Camacho, su racismo y discriminación, sus contradicciones, falta de respeto y educación tienen un objetivo, volver a generar violencia y enfrentamiento, intentar una vez más dividir Bolivia y declarar el federalismo en Santa Cruz. Esa intención tiene nombre: traición a la patria. (Iván Canelas Alurralde es periodista)

La moda pitita Juan José Rúa

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l seguir las tendencias del momento es una característica de los jóvenes en todas partes del mundo, esta actitud es denominada como moda y se genera en muchos ámbitos de la vida, por ejemplo en la música, la ropa o las películas. Otro ámbito donde los jóvenes siguen las tendencias de la moda es en la política. Cuando la juventud ingresa en política solo por la moda, su objetivo es figurar en fotos, obedecer a personas más conocidas, retuitear publicaciones solo por el “qué dirán”, o tener actitudes forzadas por encajar en un círculo social determinado; es en este escenario que se crea la moda política denominada “pitita”, su aparición se generó siguiendo la tendencia en redes sociales, mayormente en Facebook. Sería un descubrimiento consultar a los que participaron en los bloqueos con pititas si conocían la Guerra del Agua, o si tenían alguna idea de qué fue Octubre 2003. El mismo hecho de ser juventud

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

les jugó una mala pasada, ya que el que no conoce su historia está condenado a repetirla. El ser pitita es como vestir pantalones acampanados, es una moda pasajera que el día de mañana se olvidará. Similar al engaño de los medios de comunicación en la noche de Halloween de 1938 en Estados Unidos, cuando la gente no entendió la diferencia entre la realidad y la ficción, se emitió un programa radial de una hora sobre la novela “La guerra de los mundos”, al finalizar miles de personas creyeron que el mundo estaba siendo invadido por extraterrestres. Porque les contaron una historia tan entretenida, tan bien escrita que se volvió tendencia y la actitud posterior de pánico fue una moda. Creyeron todo el guion que les contaron, ni se molestaron en corroborar los datos emitidos. El mayor problema no fue creerse el guion, el problema fue que hicieron pasar a la gente por verdaderos incautos. Lo ocurrido en la efeméride de Santa Cruz

PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz, Ana Aracely Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

fue solamente moda, ya que para los denominados “pititas” el día de hoy es tendencia retirar la wiphala de los actos cívicos protocolares, sin embargo el 12 de noviembre de 2019 los medios digitales publicaban la noticia de que Camacho pedía respeto a la wiphala, porque esa era la moda para quedar bien un momento, una día respeta la wiphala, al otro día ya no. A manera de conclusión, desde el punto de vista de la ciencia política: cambiar de postura política frecuentemente es una actitud en políticos que no tiene una ideología definida, estos se adaptan a las coyunturas por la búsqueda de mayor aceptación, pueden cambiar su discurso diariamente para quedar bien con sus adeptos, lo negativo es que los políticos sin una postura definida no trascienden más allá de una gestión. Estos políticos son como la moda, hoy utilizan pantalones apretos y mañana ya no, la moda es desechable y los políticos que actúan siguiendo la moda también son desechables. (Juan José Rúa es asambleísta y politólogo).

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Editorial

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Indicadores favorecen la meta de crecimiento económico

l año 2020 la economía boliviana se contrajo 8,8% a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia del coronavirus y la mala gestión del gobierno de facto en materia económica, que ahondó la recesión y dañó la expectativa de la población, lo que además trajo desesperanza en la gente. El cambio de gobierno registrado el 8 de noviembre de 2020 fue un alivio para el país, porque la nueva administración de manera inmediata aplicó medidas orientadas a hacer reaccionar la demanda interna, le dio capacidad de compra a la población para que las empresas del sector productivo, comercio y servicios también puedan vender. Diez meses después del inicio de la gestión del presidente Luis Arce Catacora, la evaluación de los principales indicadores económicos muestra señales claras de recuperación, lo que también favorece las posibilidades de los agentes económicos. Ayer el Ministerio de Planificación informó que, de acuerdo con el Índice Global de la Actividad Económica, la economía creció 9,2 por ciento, impulsada principalmente por la minería, la construcción y el transporte, evaluación que confirma la tendencia creciente que la industria, el comercio y los servicios comenzaron a mostrar a partir del primer trimestre de este año. El Banco Central de Bolivia (BCB) emitió recientemente el Informe de Política Monetaria (IPM) a julio 2021 que, entre varios aspectos, analiza las políticas monetaria y cambiaria implementadas en lo que va de la presente gestión, en lo que hace referencia a diferentes aspectos que destacan en la evaluación de los primeros siete meses. En ese informe, los resultados más relevantes muestran una recuperación de la actividad económica sostenida desde principios de año, que se confirma con la tasa de crecimiento acumulada del 9,2% registrado a julio.

En su informe, también se hace referencia a datos relevantes como la inflación, que se mantuvo en niveles bajos y estables (1%), en términos acumulados, elemento clave para los consumidores y para el desarrollo de los negocios a nivel general. El reporte también destaca la estabilidad del sistema financiero, ya que los depósitos y la cartera mostraron una recuperación y los créditos fueron canalizados principalmente al sector productivo, con niveles de mora bajos respecto al contexto internacional, que representa otro aspecto que resalta en la evaluación desarrollada por el ente emisor. Otro resultado relevante al que hace referencia el BCB se refiere a que, luego de seis años, se registró un superávit en cuenta corriente debido al buen desempeño del comercio que responde al crecimiento de las exportaciones, tanto en volumen como en valor y el impulso de las remesas familiares. El análisis apunta a que todos los resultados mencionados permitieron estabilizar e incrementar las Reservas Internacionales Netas (RIN) al mes de agosto de 2021 en $us 166 millones, contrario al fuerte descenso registrado durante el gobierno de facto en $us 1.578 millones, aproximadamente. Además destaca la estabilidad del tipo de cambio, que de manera innegable contribuyó a que la población recupere la confianza en la moneda nacional, lo que se tradujo en una menor venta de dólares del BCB a las entidades financieras y de éstas al público en general, elementos que también fueron determinantes para fortalecer las RIN. Si esta tendencia persiste en los próximos meses, el tramo final del año, con seguridad el país terminará la gestión con crecimiento económico positivo por encima de la meta establecida, como además pronosticaron los organismos internacionales.

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Tribuna Ultraje a símbolos patrios y la autonegación del poder Israel Quino Romero

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o que ocurrió el pasado 24 de septiembre en Santa Cruz es la muestra reiterada de la intolerancia democrática y la autonegación de la reconstrucción del poder político (que pretende desconocer a conveniencia el mandato de autoridades nacionales) en el país en una fecha tan especial donde en plena celebración de la efeméride departamental se vio empañada por las actitudes discriminatorias y de odio a uno de nuestros símbolos patrios que está consagrado en la Constitución Política del Estado al igual que la investidura presidencial. Esas acciones lamentables de un reducido grupo violento en el aniversario debe ser investigada y sancionada como corresponde. El que ultrajare públicamente alguno de los símbolos del Estado que son: la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de ar-

mas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta o la flor del patujú (CPE Art. 6.II) será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años (Código Penal Art. 129). Esa previsión normativa en materia penal se activa en el momento en que cualquier persona genere alguna conducta física o emita algún insulto que provoque una ofensa pública y con cierto grado de violencia a alguno de nuestros símbolos patrios, atentando así su resguardo constitucional. En las últimas semanas se conoció la baja definitiva de efectivos policiales “motines” y para quienes ultrajaron a la Wiphala desprendiéndolas de sus uniformes de manera violenta y racista. Esas determinaciones fueron de aplicación efectiva bajo la normativa disciplinaria en la institución del verde olivo para sentar precedentes de relevancia jurídica ante esas conductas antipatrióticas. De igual modo debe activarse inclusive de oficio de parte de cualquier representante del Ministerio Público en el departamento de Santa Cruz

para iniciar una causa penal, identificar a los autores, cómplices y encubridores y sancionar en la vía ordinaria como corresponde. Luego de haber sobrellevado duras crisis multidimensionales en el país en ese transcurrir de: la crisis política, institucional, democrática, económica y sanitaria; se vive en el país un proceso de reconstrucción económica mientras, bajo una coordinación de los tres niveles de gobierno, se combate el efecto pandémico con la compra y suministro de vacunas. Y mientras ambos procesos se ejecutan de manera progresiva algunos sectores conservadores aún pretenden desempolvar diferencias irracionales. Este ya no es su tiempo y sólo hay espacio en el país para la reconciliación y complementariedad democrática. Ese reducido grupo violento de adeptos militantes partidarios locales no expresan el sentir de la población en esa parte del oriente boliviano, porque el pueblo cruceño sí tienen por ley: a la hospitalidad. (Israel Adrián Quino Romero es abogado y periodista)

Rumores desde Chile nos advierten que algo están tramando Félix Fernández Castro

n refrán es una sentencia que llama a la reflexión como: “Cuando el río suena es porque piedras trae”, se refiere a que los rumores en la mayoría de los casos tienen algún fundamento y por lo general como el río advierten que algo está sucediendo y pasa desapercibido para muchos o para todos. En los últimos años, existen amenazas a la integridad de Bolivia.

resta de Almirante Tamandaré al sur de Brasil se halla la escuela donde una empresa norteamericana con sus testaferros alemanes Heiko Seibold y Frank Salewski. Guillermo Martínez (2005), ¿Qué haría Estados Unidos si Bolivia se une a Venezuela y Cuba, países que ven al gobierno norteamericano como enemigo? ¿Qué haría la OEA si los departamentos cercanos a Santa Cruz deciden crear un gobierno propio, y se separan de La Paz?...”,

FUENTES GRINGAS: Mark Falcoff (2004), exasesor del Senado de EEUU (1986/88) escribió: “Los últimos días de Bolivia”, “Bolivia se está ahogando en su propia historia, lo que puede arrastrarla al suicidio”. Además, en entrevista a “La Tercera” 07 2004 dice: “los gobiernos americanos tienen que tener conciencia de que se puede estar a un paso de presenciar la alteración más importante del mapa sudamericano en más de 100 años”. Tegucigalpa Honduras 2005, “descubren una escuela mercenaria clandestina” o de paramilitares clandestina “…perteneciente a la empresa estadounidense “Your solutions”... Los instructores (son) estadounidenses y chilenos. En Brasil se publicó (2005) la existencia de un “Centro de Entrenamiento de Mercenarios”. En la fo-

FUENTES CHILENAS: Naciones y Territorialidad en los Andes Centrales (Doc. chileno 2000) La recuperación de la “Nación Aymara” puede significar el fin de la república de Bolivia y apartar las tierras bajas de Santa Cruz, Tarija, Pando y el Beni… se levanta el concepto de República Federal, o el secesionismo de la agónica república gobernada desde La Paz, Bolivia (y pronto puede ser el Perú) están agonizando. El mapa político de Sudamérica está por cambiar”. La “Corporación de Defensa de la Soberanía” en Chile: afirma que Bolivia estaría en proceso de desintegración y es una república en desmembramiento…” Pinochet (1974): El Estado nace, crece y muere en medio de permanentes luchas y conflictos.

U

El territorio proporciona a la población sustento y protección, y no puede, dejarse a un lado, se debe considerar cual es la relación de la superficie del territorio con respecto a Estados próximos o vecinos. Hugo Castro (1974): Portales tuvo la percepción certera del mal que aquejaba a Chile y la intuición preclara del enérgico remedio requerido”. Alude a la miseria de 1830 y la actual como a la necesidad un nuevo enérgico remedio o invadir al vecino más débil. Oscar Izurieta (2008) comandante chileno afirma que su política es compatible con la cooperación internacional, como con Inglaterra en 1836/39 (Confederación), 1879 de Chile – OTAN, en 1991/2006 en la desintegración de Yugoslavia, de Chile – OTAN 1982 en las Malvinas, etc. El ejército chileno se moderniza motivado, la globalización el libre mercado, las amenazas a los países como el integrismo, el populismo”. Firmado el Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile el 29 nov. 1984, el gobierno chileno reconoció que, de haberse producido esa guerra contra Argentina por el Canal Beagle en 1978-79, Chile estaba preparado para tender un cinturón de seguridad de 200 Km alrededor de su gran minería, esto en territorio boliviano. (Félix Fernández Castro es analista e investigador).


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Cultura & espectáculos

MARTES / 28 / 09 / 2021

EDICTO La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071, artículo 6 de la Ley N°685 y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza al Sujeto Regulado: EMPRESA UNIPERSONAL/ SOCIEDAD COMERCIAL

Documental ‘Cholitas’ se exhibirá en septiembre

Los festivales de Madrid y Pamplona fueron los elegidos para difundirlo por primera vez. • Estéfani Huiza Fernández

Cholitas, el documental que ganó cerca de 25 premios en diversos festivales internacionales y que trata de cinco mujeres de pollera bolivianas que lucharon contra varios obstáculos para escalar el cerro Aconcagua (de 6.961 metros de altura) en Argentina, será presentado en cines a partir del 30 de septiembre. Lidia Huayllas Estrada, Cecilia Llusco Alaña, Teodora Magueño Machaca, Analía Gonzales Magueño y Elena Quispe Tincuta, todas guiadas por el instructor Eulalio Gonzales, hicieron cumbre en 2019. La productora española Arena Comunicación Audiovisual se encargó de grabar toda la expedición, desde el campamento base hasta llegar a la cima. La duración de la cinta es de una hora y 23 minutos. La dirección estuvo a cargo de Jaime Murciego y Pablo Iraburu. “Cinco mujeres indígenas bolivianas protagonizan una expedición única. Como símbolo de liberación y empode-

ramiento se proponen escalar la montaña más alta de América. Su imagen es sorprendente: escalan vistiendo su falda tradicional. Son algo más que escaladoras, son mujeres valientes que encuentran en la montaña un espacio para sentirse libres, felices y vivas. Su aventura mostrará al mundo una manera inspiradora de ser mujer, de vivir la tradición y de relacionarse con la madre naturaleza”, indica la sinopsis. PREMIADO Los festivales de Madrid y Pamplona fueron los elegidos para que se difunda por primera vez el documental, el cual cayó muy bien en los críticos especializados y en la gente que acudió a los cines. “Fue la primera vez que (el documental) participó en los premios Golden de España, en cine de altura. De entre 60 películas salió

ganadora. También estuvo en Eslovenia, Italia, Japón y otros”, explicó Eulalio Gonzales. EN BOLIVIA Después de dos años el documental recién se lo podrá ver en Bolivia debido a la pandemia. “Tardó mucho en llegar la película. La presentación se hizo en España y luego llegó la pandemia. Se mostró en Madrid y Pamplona. Hicimos todos los trámites para que llegue”, apuntó Gonzales.

MATRÍCULA PROPIETARIO Y/O AUTO DE FORMULACIÓN INFORME DE DE REPRESENTANTE DE CARGOS N° NOTIFICACIÓN COMERCIO LEGAL AEMP/DTFVCOC/AFC/PC/ AEMP/DTFVCOC/N° Nº

EFRAIN ARGANI FLORES

00398303

EFRAIN ARGANI FLORES

081/2021

279/2021

VICTOR MONRROY LUJAN

00127933

VICTOR MONRROY LUJAN

084/2021

278/2021

JHON VACA

00419394

JHON VACA

083/2021

277/2021

KEVIN CRISTIAN FRANCK BUTRON

00408505

KEVIN CRISTIAN FRANCK BUTRON

086/2021

276/2021

MINESTON

00423635

RIDDER RUIZ ROCA

106/2021

275/2021

MINERA THE STRENGTH OF METAL S.R.L.

00420991

MARIA LUISA CARTAGENA TITO

096/2021

274/2021

EMPRESA MINERA 11 DE ENERO S.R.L.

00327068

LUIS ANTONIO ZEGARRA PONCE

098/2021

273/2021

TOLAPI

00406261

AUGUSTO JOSÉ TRIBEÑO VARIAS

080/2021

272/2021

EMPRESA MINERA

00423400

EUGENIA PEREZ TACA

105/2021

271/2021

GERMAN CHURA FERRANO

00414046

GERMAN CHURA FERRANO

103/2021

270/2021

SOLEESMERALDA

GANÓ 25 PREMIOS

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 A efectos de apersonarse y notificarse con el Auto de Formulación de Cargos señalado en el cuadro precedente, a través del cual se identifica que presuntamente habría incurrido en la infracción tipificada en el inciso a), parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por Resolución Administrativa RAI/ AEMP/N°052/2011 de 16 de agosto de 2011, toda vez que no habría actualizado su Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2020, conforme al plazo determinado por el artículo primero de la Resolución Ministerial MDPYEP/DESPACHO N°249.2018 de 07 de diciembre de 2018, que establecía como plazo perentorio para el efecto, hasta el 28 de febrero de 2021. En tal sentido, los Sujetos Regulados referidos en el cuadro anterior, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, presentarse ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con los Autos de Formulación de Cargos. Toda vez que se desconoce el domicilio comercial actual de los Sujetos Regulados y si éstos se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establece los Informes respectivos, también señalados en el cuadro que antecede, a los efectos de garantizar su Derecho a la Defensa, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se le reconoce un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado los Sujetos Regulados, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

EDICTO

(Segunda Publicación) El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Abg. Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita y emplaza al Sr. GERMAN SOLANO ALACHI con C.I. 6567011 PT; con el PROVEIDO AN-GRLGR-LAPLI-PROV-243-2021 DE FECHA 12/03/2021, debiendo apersonarse ante las oficinas de la Administración de Aduana Interior La Paz, ubicada en la Av. 6 de marzo S/N, Zona Villa Bolívar “B” – El Alto (Recinto Aduana Interior La Paz) y sea en un plazo perentorio de 30 días calendario a partir de su legal notificación.------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL PROVEIDO AN-GRLGR-LAPLI-PROV-243-2021-----------------------------------------El Alto, 12 de marzo de 2021.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Dentro del caso con acta de Intervención LAPLI-C-0191/2020, denominado “GUAQUI 7839/2018 (2)” se emitió la RESOLUCION ADMINISTRATIVA EN CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL LAPLI-SPCC-RC-0652/2020 de 22/07/2020, que declara IMPROBADO EL CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL, respecto a los ítems B1-6, B1-8 (360 unidades) y b1-16 (396 unidades) notificada el 29/07/2020, resolución que ha quedado firme y ejecutoriada(…)----Por lo expuesto, se instruye practicarse LA NOTIFICACIÓN PERSONAL CON EL PRESENTE, adjuntando copia de ley de la RESOLUCION ADMINISTRATIVA EN CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL LAPLI-SPCC-RC-0652/2020 de fecha 22/07/2020 y copia de su notificación, al INTERESADO a efecto de que se apersone a la Administración Aduanera a recoger su mercancía en el plazo de 30 días corridos a partir de su notificación. En caso de fenecer dicho periodo de tiempo sin que retiren la mercancía legalmente amparada de recinto aduanero, remítase el expediente del caso denominado “GUAQUI 7839/2018 (2)” al técnico aduanero de ABANDONOS, de la Administración de Aduana Interior La Paz, para cumplimiento del Art. 3, parágrafo III de la Ley N° 615 de 15/12/2014 y siguientes en concordancia con normas conexas aplicables al caso-----------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Franz Eduardo Crovo Flores-Administrador a.i.-Gerencia Regional La Paz-Aduana Nacional.---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. ---------------El Alto, 30 de julio de 2021.---------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) al desconocerse y no encontrarse los datos del domicilio real del consignatario GERMAN SOLANO ALACHI, procédase a su notificación por EDICTO, conforme establece el artículo 86° del Código Tributario Boliviano -------------Firma y Sella: Susana E. Ríos Barragán-Administrador a.i.-Gerencia Regional La Paz-Aduana Nacional.-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-----------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ABG. JORGE EDUARDO VILDOSO CARDENAS, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. DE LA ADUANA NACIONAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

JEVC SVCA/RECQ/jjvn

HR.: LAPLI2021-5305


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Gestión Estela Machicado, gerente de la Editorial del Estado, manifestó que la entidad cumple cuatro años, pese a todas las adversidades que afrontó en esta gestión. La institución proyecta comprar nueva maquinaria para ampliar su oferta y brindar un servicio rápido y eficaz en la producción de conocimiento. Machicado explicó que durante el primer semestre de este año se dedicaron a recuperar la Editorial de la crisis en la que fue sumergida debido al golpe de Estado. “Al principio nos dedicamos a la producción gráfica con la elaboración de afiches, agendas y todo lo que significa esta industria”, añadió. Además aseguró que para este semestre se plantearon el desafío de empezar a producir conocimiento, libros a bajo costo para democratizar el acceso al conocimiento y promover la producción intelectual y fomentar la lectura. “Nuestro primer paso en ese cometido fue participar en la Feria Internacional del Libro de La Paz, como auspiciador”, agregó Machicado. La gerente general agregó que seguirán participando en eventos culturales y ferias en los departamentos del país. La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, destacó la empresa estatal porque no sólo cumple cuatro años, sino que relanza una imagen institucional como una entidad independiente y que genera economía y desarrollo al país.

SE RECUPERA DE LA CRISIS QUE GENERÓ EL GOLPE

Editorial del Estado cumple cuatro años y proyecta ampliar su producción La institución fue creada en 2017, desde entonces ya lleva más de 200 títulos publicados. En esta nueva etapa apoya la producción científica y cultural. La ministra de Trabajo, Verónica Navia, la gerente general de la Editorial, Estela Machicado, la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, y el ministro de Educación, Adrián Quelca.

// FOTOS: ABI

• Redacción Central

Durante el acto de celebración de los cuatro años, la entidad brindó reconocimientos a varias instituciones del Estado, entre ellas al Ministerio de Educación, Trabajo, Viceministerio de Comunicación, Segip y otras.

La gerente general de la Editorial del Estado entrega un reconocimiento a la ministra de Trabajo, Verónica Navia, por su apoyo.

Esperamos finalizar este año produciendo cuatro libros más. Pero debemos destacar que nos estamos recuperando”. Estela Machicado

La Viceministra de Comunicación entrega certificado de reconocimiento a los trabajadores de la Editorial.


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Cultura & espectáculos • Estéfani Huiza Fernández

La XIV versión de la Feria Internacional del Libro en el departamento de Cochabamba se celebrará del 6 al 17 de octubre en el Campo Ferial Alalay. Para este evento el país invitado es Perú y el huésped de honor la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia. El presidente de la Cámara Departamental del Libro de Cochabamba, Boris Vargas, destacó que después de la feria virtual en 2020, ahora el encuentro pretende reencontrar a los lectores junto a las escritoras y escritores del país.

SERÁ PRESENCIAL DEL 6 AL 17 DE OCTUBRE

Cochabamba lanza la XIV Feria Internacional del Libro El evento se desarrollará bajo el lema ‘Una dosis de literatura’, en el recinto del Campo Ferial Alalay. El país invitado es Perú. “Estamos seguros de que en esta version presencial asistirán muchos cochabambinos, aquí tenemos grandes lectores”, añadió. El evento reunirá a más de un centenar de autores nacionales, quienes presentarán sus textos de

forma presencial, semipresencial, mixtos y virtuales. La feria contará con la participación del Museo de los 100 años, la zona de dinosaurios, el Museo de la Literatura del Terror, el Museo de la Historia de las Pande-

mias en Bolivia y la zona educativa de bioseguridad. En esta gestión, el departamento invitado será Beni, quien ofrecerá al público asistente lo mejor de su cultura. Los macheteros, su turismo exótico, la ruta

D’Orbigny, su gastronomía y los humedales mojeños se podrán ver en la Feria del Libro de Cochabamba, explicó Israel Villarroel, gerente general de la Cámara Departamental del Libro de Cochabamba.


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Gráfica

• Redacción Central

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Medio Ambiente Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, y la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, trabajó el fin de semana de manera coordinada en convenio con Wildlife Conservation Society, Acofiv Bolivia y Sernap para dar inicio a las actividades de arreo, captura y esquila de vicuñas 2021 en la comunidad Puyu Puyu, municipio Pelechuco, provincia Franz Tamayo - Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba. La actividad se desarrolló con el fin de reactivar la economía, generar recursos y promocionar, revalorizar y mostrar al país el trabajo sociocomunitario en el manejo y aprovechamiento sostenible de la vicuña en la región de Apolobamba, comunidad manejadora de vicuñas.

// FOTOS: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

Población de vicuñas se recupera en Apolobamba


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Últimas El presidente Luis Arce destacó el trabajo de Bolivia en salud, pues cuenta con las dosis necesarias para inmunizar al 100% de la población vacunable, mayor de 18 años, contra el coronavirus, luego de que el Gobierno nacional adquirió fármacos de cinco laboratorios. “Bolivia tiene dosis para el 100% de su población vacunable. Adquirimos vacunas Sinopharm, Sputnik V, Janssen, Pfizer y AstraZeneca, completando suficientes para los 7.180.428 bolivianas y bolivianos mayores de 18 años. ¡Cumplimos con nuestro pueblo!”, posteó el Jefe de Estado en sus cuentas de redes sociales, anoche. Las vacunas en el país se aplican desde el 29 de enero de 2021, cuando llegaron las primeras 20 mil dosis de la vacuna Sputnik V, luego llegaron dosis de Sinopharm, AstraZe-

EL GOBIERNO ADQUIRIÓ VACUNAS ANTICOVID DE 5 LABORATORIOS

Bolivia completa las dosis necesarias para el 100% de la población vacunable neca, Pfizer y Janssen de Johnson & Johnson hasta completar cerca de 14 millones de vacunas contra el coronavirus. Hasta el momento ya se aplicaron 6.651.655 inoculantes, entre primeras y segundas dosis en todo el territorio nacional. Todavía restan más de 7 millones que faltan aplicar. “Hoy Bolivia cuenta con el 100% de vacunas necesarias para inmunizar a todo el país, sin embargo necesitamos que la población coadyuve con las actividades que estamos desarrollando como Gobierno nacional, gobiernos subnacionales, como sistema de salud”, exhortó el ministro de Salud, Jeyson Auza, en su reporte semanal de comportamiento epidemiológico de la pandemia en el país.

// FOTO: JORGE MAMANI

• Redacción Central

Aplicación de la vacuna contra el Covid-19 a personas de la tercera edad.

EDICTO

(Segunda Publicación) El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Abg. Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas, en mérito al art. 5 del Decreto Supremo Nº 27874 de fecha 26 de noviembre de 2004 notifica, cita y emplaza con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, a las personas que se mencionan a continuación, dentro de los procesos de Ejecución Tributaria seguidos a instancia de esta Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------------------------------------Nº DE PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA

SUJETO PASIVO

1

AN-GRLGR -SET-PIET-951/2020 DE FECHA 30/12/2020

RUTH MILAGROS CONDORI APAZA

2

JAVIER AN-GRLGR -SET-PIET-869/2020 CASTILLO 403410 LP DE FECHA 18/12/2020 MALDONADO

3

AN-GRLGR -SET-PIET-355/2021 DE FECHA 04/08/2021

JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ

4926713012

4

AN-GRLGR -SET-PIET-196/2021 DE FECHA 12/06/2021

FRANZ WILIAM MENDOZA CALLISAYA

6771247 LP

Nº

NIT / C.I.

45418697

ORIGEN DEL PIET

MONTO ADEUDADO EN BOLIVIANOS

MONTO ADEUDADO EN UFV’S

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO N° LAPLISPCC-RC-0651/2020 DE 22 DE JULIO DE 2020 DECLARACION JURADA DUI (IM 4) 2012/201/C-7575 DE 13 DE MARZO DE 2012 RESOLUCION DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELRRESDET-80-2021 DE 25 DE MAYO DE 2021 RESOLUCION DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELRRESDET-163-2020 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2020

Bs. 2,144.(DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS)

UFV´s 909.(NOVECIENTOS NUEVE 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

Bs. 4,929.- (CUATRO MIL UFV´s 2,089.- (DOS MIL OCHENTA NOVECIENTOS VEINTINUEVE Y NUEVE 00/100 UNIDADES DE 00/100 BOLIVIANOS) FOMENTO A LA VIVIENDA) Bs. 2,544,172.- (DOS MILLONES UFV´s 1,073,957.- (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA SETENTA Y TRES MIL Y CUATRO MIL CIENTO NOVECIENTOS CINCUENTA SETENTA Y DOS 00/100 Y SIETE 00/100 UNIDADES DE BOLIVIANOS) FOMENTO A LA VIVIENDA) Bs. 20,943.- (VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS)

UFV´s 8,845.- (OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

(…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, conforme lo señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Ciudad de El Alto en la Av. del Policía S/N entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(1) Firma y Sella: Víctor Ivan Luna Valencia, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-------------------------------------------------------------------------------------(2) Firma y Sella: Jacqueline Betty Villegas de Montes, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------(3) (4) Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO ------------------------------------------------------------------------------------A, 27 de Agosto de 2021. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO a RUTH MILAGROS CONDORI APAZA con C.I: 45418697 con la PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-951/2020 de fecha 30 de Diciembre de 2020, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario - Ley N°2492.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO---------------------------------------------------------------------------------A, 03 de Septiembre de 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO a JAVIER CASTILLO MALDONADO con C.I. 403410 L.P. con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-869/2020 de fecha 18 de Diciembre de 2020, emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario - Ley N°2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(3) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO--------------------------------------------------------------------------------A, 09 de Septiembre de 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) conforme los antecedentes administrativos del proceso en contra de JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con NIT 4926713012, procédase a su notificación por EDICTO (…) y sea con el PROVEIDO DE INICIO DE EJECUCION TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-335/2021 de fecha 04/08/2021, emitido por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario - Ley N°2492. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(4) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO-----------------------------------------------------------------------------------A, 13 de Septiembre de 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO a FRANZ WILLIAM MENDOZA CALLISAYA con C.I: 6771247 LP con la PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA ANGRLGR-SET-PIET-196/2021 de fecha 12 de Junio de 2021, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario - Ley N°2492. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------FIRMA Y SELLA ABG. JORGE EDUARDO VILDOSO CARDENAS - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. DE LA ADUANA NACIONAL.-------------------------------------------------

JEVC SVCA/RECQ/jjvn HR LAPLI2020-7511/7/1 LAPLI2020-7091/1 UFILR2020-519 UFILR2019-796/1


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MARTES / 28 / 09 / 2021

Últimas OBSERVACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

DÍA: JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 CIUDAD DE EL ALTO REEMPLAZO Y REUBICACIÓN DE POSTE Desde horas 13:30 hasta horas 15:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la calle Escoma (entre calles Oruro y 18 de Noviembre) de la urbanización Ventilla I. SISTEMA AROMA INSTALACIÓN DE POSTES Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 10:00 hasta horas 15:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a los consumidores de las comunidades: Okoruro y Warisata del municipio Calacoto, provincia Pacajes. REEMPLAZO DE POSTES Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 11:00 hasta horas 12:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: Tarija, Juana Azurduy de Padilla, Franz Tamayo y avenida Sucre de la Zona Central del municipio Patacamaya, Provincia Aroma. SISTEMA NUEVO MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 13:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a un sector de la población Chuma del municipio Chuma, provincia Muñecas. INSTALACIÓN DE POSTE Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 14:00 hasta horas 17:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las localidades: Siviruyo, Cota Cota de Pucarani, Liquiñoso, Chacalleta, Machacamarca y Phina Llallagua del municipio Pucarani, provincia Los Andes. SISTEMA NORTE MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 06:00 hasta horas 06:45 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la avenida Duramplaya, plaza 6 de Enero, zona Rosario Silliscuni y sectores aledaños del municipio de Guanay, provincia Larecaja. RENOVACIÓN DE CABLES Desde horas 08:00 hasta horas 15:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la población Challana y sectores aledaños del municipio Guanay, provincia Larecaja. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 11:00 hasta horas 15:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Palmar, Alto Charobamda, Centro Charobamda, Chamaca, Yanamayu, Playa Ancha, Colopampa, Alto Ballivian, Santa Rosa, La Calzada, Las Mercedes, Totora Chico, Totora Grande, San Agustín, Villa Barrientos, Huiri Esmeralda, Nogalani, 1 de Mayo; radio base Entel Calzada Mercedes, Playa Ancha; radio base Tigo Alto Villa San Antonio del municipio La Asunta, Provincia Sud Yungas. DÍA: VIERNES 1° DE OCTUBRE DE 2021 CIUDAD DE LA PAZ REEMPLAZO Y REUBICACIÓN DE POSTE Desde horas 09:30 hasta horas 11:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la avenida Buenos Aires (entre calles 1 y Manuel Torrez) de la urbanización Santa Bárbara – Llojeta. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 10:00 hasta horas 17:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la urbanización Challapampa Apaña; avenidas: Palca (entre calles 3 y 7), Héroes del Gas (entre calle 3 y avenida Palca), 23 de Octubre, Cala Calani; calles: 1, 2, 3, Río Puncuma, Los Tigres, Challapampa, calles y pasajes adyacentes de la comunidad Villa Apaña. REEMPLAZO Y REUBICACIÓN DE POSTE Desde horas 13:00 hasta horas 15:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica al pasaje 7 de la zona Mallasilla. CIUDAD DE EL ALTO REEMPLAZO Y REUBICACIÓN DE POSTES Desde horas 09:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la avenida Abelino Siñani (entre calles Kalaque y Bartolomé Arsans); calles: Mariscal Andrés de Santa Cruz, Lanque (entre calles Sica Sica y Pedro Chipana), Murillo (entre calles Pedro Sarate y Bartolome Arsans), Bartolomé Arsans, Pablo Sarate, Kalaque (entre calles Mariscal Andrés de Santa Cruz y Laureano Machaca), Sica sica, Pedro Chipana, Carangas de la urbanización Villa Ingenio Distrito 1. AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:30 hasta horas 11:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la urbanización Dalence; avenida Inca Huasi (entre calles Curaguara y 6) y calles adyacentes de la zona Jatita Pampa. VIACHA MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:30 hasta horas 17:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las urbanizaciones Positos Viacha, Complemento Positos Chuquiaguillo; parte de la urbanización Santa Barbara; calles: Pisagua (entre calles Macario Pinilla y Final Pisagua), Murillo (entre calles Macario Pinilla y Paraguay) bombas de agua Emapav y calles adyacentes. SISTEMA NORTE MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 08:00 hasta horas 13:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las poblaciones: Sapecho, 24 de septiembre, Inicua, Cascada, El Sillar, Bajo Inicua, Delicias, Los Olivos, Los Claveles, Villa Coroico, Flor de Mayo, Unión Vencedor, 25 de Septiembre, Pauca Sorata, Cascada, Charcas III, Buena Vista Inicua, San Martin, San Luis de Inicua, Chayanta I, Campamento Oscar, Chayanta II, San Pablo, Kollasuyo Inicua, Omasuyos, Tupiza, Entre Ríos Inicua, Zona Nueva Generación, urbanización Brecha D y comunidades aledañas. Consumidores de ENDE DELBENI; predios de Planta Liofilizadora EBA; radio bases Entel Marimonos, Entel Illimani, Tigo cerro Poderoso del municipio Palos Blancos, provincia Sud Yungas.

Régimen de Añez distorsionó el escudo y Mesa no protestó Apuntan al expresidente y a su hipocresía, pues éste habla hoy de los símbolos patrios que antes no defendió. • Redacción central

El 19 de julio de 2004, Carlos Mesa, entonces presidente por sucesión constitucional en reemplazo de Gonzalo Sánchez de Lozada, promulgó el Decreto Supremo 27630 para uniformizar los símbolos patrios, norma que fue desconocida por el gobierno de facto de Jeanine Añez y que el exmandatario nunca cuestionó. Esa norma presidencial estableció que “es deber de todo boliviano respetar las disposiciones relativas a la conformación y uso de los símbolos patrios” y que es necesario “uniformizar los símbolos patrios, sus componentes y “su correcta utilización”, reseña un boletín de prensa del Ministerio de Justicia. El artículo 7 del decreto señala que “los colores de la bandera del escudo son: Rojo

485 CVU, Amarillo Process CVU, Verde 356 CVU”. Determina además la gama de colores de otros símbolos del escudo: “El color del óvalo es: Azul 2995 CVU, cuyo filete interior es ocre dorado 1223 CVU, la inscripción BOLIVIA, en la parte superior, es de color ocre dorado 123 CVU. Las diez estrellas en la parte inferior son de color ocre dorado 123 CVU”. Esta normativa fue desconocida por el régimen de Añez, que con el Decreto Supremo 4135 del 22 de enero de 2020 impuso la denominada “Imagen Gobierno”, que presentaba un escudo con bordes distorsionados y en fondo blanco y negro sobre la base dos líneas multicolores que representaban a las “pititas”. A diferencia de su posición actual, Mesa no cuestionó ni accionó demandas en contra del decreto de Añez que violó la reglamentación que él promulgó hace 17 años, pero sí ratificó su apo-

yo al gobierno de facto después del golpe de Estado. Hace dos días, Mesa calificó de “inaceptable e inconstitucional” la “Imagen de Gobierno” formada por una cruz andina, chakana, aprobada por el Decreto Supremo 4445. El parágrafo II del artículo 6 de la Constitución Política del Estado establece que los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor de patujú. El Decreto Supremo 4445 no menciona en ninguno de sus artículos la imposición o reemplazo del escudo nacional por la imagen de Gobierno. HIPOCRESÍA Carlos Mesa se manifestó en sus cuentas de redes sociales, cuestiona al Gobierno sobre la defensa de los símbolos patrios.

// FOTO: ARCHIVO

AVISO DE CORTES PROGRAMADOS

www.delapaz.bo POR NORMAS DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DEBEN CONSIDARARSE ENERGIZADAS PERMANENTEMENTE. EL SUMINISTRO PODRÁ SER RESTABLECIDO SIN PREVIO AVISO.

Empresa supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN)

10.10 x 25.2 2x6 Relaciones Públicas y Comunicación La Paz, 27 de septiembre de 2021 MEDIO: AHORA EL PUEBLO SECCIÓN: CENTRAL DÍA DE PUBLICACIÓN: 28 de septiembre de 2021 TAMAÑO: 2X6

Carlos Mesa expresó su apoyo al gobierno de facto de Jeanine Añez en 2019.


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// FOTO: ABEN

Últimas DIRIGIDO A MAESTROS Y ESTUDIANTES NORMALISTAS

ABEN y Educación inician ciclo de cursos de tecnología nuclear • Redacción central

Autoridades del Ministerio de Educación y de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN) inauguraron ayer el primer ciclo formativo en Tecnología Nuclear en Procesos Educativos, dirigido a maestros y estudiantes de las escuelas superiores de formación de maestros (ESFM).

SON 150 HORAS ACADÉMICAS CON CERTIFICACIÓN Profesionales especializados en Rusia, Francia, Inglaterra, Italia, Argentina y Uruguay dictarán el ciclo formativo. Al finalizar el curso, los participantes recibirán una certificación de 150 horas académicas otorgada por la Unidad Especializada de Formación Continua (Unefco). Las clases inician el 28 de septiembre hasta el 1 de noviembre.

Ministerio de Salud y Deportes

Autoridades presentan el programa de los cursos de energía nuclear.

El ciclo formativo se desarrollará desde el 28 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2021 y está dirigido a maestros y estudiantes de las ESFM de la especialidad de Física, Química y otras áreas relacionadas con el

área nuclear, de acuerdo con datos del Ministerio de Educación. El curso se dividirá en tres: Energía nuclear y universo; Aplicaciones de la tecnología nuclear; y Tecnología nuclear en Bolivia. Esto es posible luego de que se firmara un convenio entre ambas instituciones para la formación continua “en el campo de la energía nuclear”, destacó el viceministro de Ciencia y Tecnología, Julio Gómez Chambilla. La directora ejecutiva de la ABEN, Hortensia Jiménez, explicó que el objetivo de estos cursos es que los maestros y los estudiantes de las ESFM puedan difundir estos conocimientos entre los niños, adolescentes y jóvenes que pasan clases en las unidades educativas de todo el país.

El Reglamento se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Salud y Deportes: www.minsalud.gob.bo


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// FOTOS: FBF

Deportivo

Céspedes y Cuéllar vuelven a la Verde; Montenegro y Gutiérrez se estrenan

E

l técnico de la Selección boliviana, César Farías, dio a conocer la nómina de jugadores convocados para disputar los partidos de la triple fecha de octubre de las Eliminatorias Sudamericanas rumbo al Mundial Catar 2022. El entrenador venezolano citó a un total de 53 futbolistas, de los que 33 fueron llamados a la Absoluta para jugar los encuentros ante las selecciones de Ecuador, Perú y Paraguay, mientras que el resto de los convocados —20 futbolistas menores de 21 años— se preparan para futuras competencias internacionales organizadas por la Conmebol,

A

además de ser los rivales de la Verde en los cotejos de preparación. El seleccionado nacional visitará el jueves 7 de octubre a su par ecuatoriano, en partido que se disputará en el estadio Monumental Banco Pichincha de Guayaquil desde las 20.30. Tres días después será local frente a Perú en el estadio Hernando Siles (16.00) y el jueves 14 recibirá la visita de Paraguay en el mismo escenario y a la misma hora. Farías anunció que armará dos equipos, uno que se alistará para visitar a Ecuador y estará conformado por futbolistas que tengan la facilidad de adap-

tarse al llano y a la altura, y el otro que se quedará en La Paz para preparar los encuentros en la altitud ante los peruanos y paraguayos. En la nómina de convocados destacan la vuelta del mediocampista Boris Céspedes y el delantero Jaime Cuéllar, quienes han sido parte del equipo que jugó en la Copa América, al igual que Víctor Abrego y Alexis Ribera, quienes ya fueron llamados en anteriores ocasiones, y la convocatoria por primera vez de Juan Carlos Montenegro y Limberg Gutiérrez Mojica. Además de Céspedes, que juega en el Servette de Suiza y Cuéllar, vinculado

al Lugo de la segunda división del fútbol de España, en la lista de los “legionarios” aparecen el golero Carlos Lampe (Vélez Sarsfield, Argentina), el defensor Luis Haquin (Melipilla, Chile), el mediocampista Ramiro Vaca (Beerschot, Bélgica) y el delantero Marcelo Martins (Cruzeiro, Brasil). No es convocado Alejandro Chumacero (Unión Española, Chile), quien está en proceso de recuperación de una lesión. No figuran en la nómina el volante Diego Wayar (The Strongest) y el delantero Gilbert Álvarez (Wilstermann), quienes han estado en las últimas convocatorias.

Extrañan la no convocatoria de Camacho

ficionados, entrenadores y jugadores se han visto sorprendidos por la no convocatoria del volante Daniel Camacho (foto), quien cumple una destacada actuación en el Independiente La Chorrera de la primera división del fútbol panameño. Las destacadas actuaciones y calificaciones por su desempeño en su club eran suficiente motivo para ser tomado en cuenta en la Verde, pero el técnico César Farías no amplificó su visión para convocar a los mejores

jugadores del fútbol boliviano. Entre tanto, hoy comienza la preparación del seleccionado nacional. El trabajo de la Verde se desarrollará en dos grupos: el primero, conformado por 33 jugadores empezará la concentración y entrenamientos hoy en La Paz. El domingo 3 de octubre, con 28 futbolistas la Selección viajará a Santa Cruz en donde hasta el día 5 se entrenará en el estadio ‘Tahuichi’ Aguilera. Cinco de los seis “legionarios” se incorporarán en la capital oriental. El único que

arribará a La Paz será el defensor Luis Haquín. El viaje a Guayaquil está programado para el martes 5, en la tarde. Al grupo que se quedará en La Paz se incorporarán los jugadores del segundo grupo de jóvenes futbolistas (Sub-21) para continuar la preparación en la sede de gobierno hasta el regreso del primer grupo. La primera tarea se hará esta tarde en el estadio Hernando Siles, con un trabajo regenerativo en lo físico.


Deportivo

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// FOTOS: APG

Wilstermann apabulla a Atlético Palmaflor

Inde golea y va por la punta del torneo

I

ndependiente goleó a Aurora 3-0 y va por la punta del campeonato de la división Profesional. El partido de la fecha 21 se disputó ayer en el estadio Patria de Sucre. Con los tres puntos ganados suma 45 puntos y es segundo en la tabla, a uno del líder Always Ready. El equipo capitalino fue superior al rival, con buen dominio de balón, rápidas transiciones de defensa ataque y contundente en la definición. El Equipo del Pueblo intentó prodigarse en la defensa y salir de contragolpe, pero terminó cediendo terreno ante la presión del local. A los 24 minutos se abrió el marcador con un impecable zurdazo desde fuera del área de Gustavo Cristaldo, que pasó por encima del arquero Germán Montoya para el 1-0. Aurora pisó el acelerador con la desventaja, se aproximó sobre el arco de Elder Arauz, pero adoleció de puntería y definición. La más clara oportunidad estuvo en los pies de Elías Alderete, quien en lugar de definir optó

por el centro intrascendente. En la contraofensiva, Alejandro Bejarano superó a su marcador y llegó al área para habilitar a Martín Prost, quien sólo tuvo que empujar el balón al fondo del arco visitante, a los 66 minutos, para el 2-0. El rival salió a buscar el tanto del descuento, que no llegó por la falta de agresividad y decisión para ir al frente. Un ataque punzante con el tridente ofensivo Cristaldo, Prost y Juan Godoy encontró el arco a su disposición. La definición de Cristaldo envió la pelota contra el travesaño, el vertical devolvió el balón y la jugada continúo con un golpe de cabeza de Godoy, a los 70´, para sellar la goleada 3-0. En la recta final, el equipo cochabambino no perdió la ambición de llegar al gol, siguió en busca del descuento e Inde respondió con contraataques que pudieron darle una mayoría diferencia de goles. Una victoria que pone en aprietos al líder, Always Ready. Arbitró el paceño Gaad Flores, quien cumplió una aceptable labor.

POSICIONES CAMPEONATO 2021 Club

PJ

PG

PE

PP

1 Always Ready 21

14

4

3

46

2 Independiente 21

14

3

4

39

3 The Strongest 21

13

4

4

47

4 Royal Pari

21

13

2

6

48

27

5 Bolívar

21 10 7 4 42 20 +22 37

6 Oriente P.

21

7 Guabirá

21 9 4 8 32 29 +3 31

10

5

6

GF

32

GC

GD

PTS

19

+27

46

25

+14

45

22

+25

43

+21

41

20

+12

35

8 Atl. Palmaflor 21 9 4 7 30 31 -1 31 9 Wilstermann 21 10 0

11 46 41 +5 30

10 Real Santa Cruz 21

8

4

9

30

31

-1

28

11 Nacional Potosí 21

7

7

7

28

32

-4

28

12 Aurora

21 7 4 10 24 34 -10 25

13 Real Tomayapo 21

6

3

12

18

32

-14

21

14 Blooming 21 5 3 13 21 36 -15 16 15 Real Potosí

21

4

3

14

21

43

-22

15

16 San José

21

0

1

20

5

67

-62

-11

3-0 Independiente

Aurora

23. Elder Arauz 22. Denilson Valda 5. David Díaz 13. Darío López 34. Jenry Alaca 16. Yesit Martínez (17. Luis Ali) 30. Alejandro Bejarano (21. Joel Bejarano) 8. Mijail Avilés 10. Gustavo Cristaldo 27. Erik Correa (11. Juan Godoy) 9. Martín Prost

1. Germán Montoya 2. Nicoll Taboada 5. Christian Vargas 44. Anderson Rey 12. Jair Torrico 27. Mario Parrado (14. Brayan Araníbar) 21. Iván Huayhuata 20. Amílcar Sánchez (17. Alejandro Barrón) 7. Darío Torrico 66. Shidain Ancieta (26. Leandro Maygua) 19. Elías Alderete

DT: Marcelo Robledo

DT: Humberto Viviani

GOL: Cristaldo 24´, Prost 66´ y Godoy 70´.

GOL:

Ciudad: Sucre Estadio: Patria Árbitro: Gaad Flores (La Paz) Asistentes: Luis León y Diego Amurrio Público: 15.000 personas, aproximadamente

Wilstermann apabulló sin medida ni clemencia a Atlético Palmaflor 5-0, gracias a la gran actuación del tridente ofensivo conformado por Cristian Chávez, Serginho y Patricio Rodríguez, quienes se repartieron la tarea de organizar el juego y ayudar en la definición de jugadas gol. El partido se disputó en el estadio Félix Capriles de Cochabamba. La producción futbolística del cuadro aviador fue vertical, sin cortes bajo la batuta del ‘Pochi’, que mostró su capacidad y calidad para armar jugadas de riesgo. La goleada se inició a los 41 minutos, con gol de Serginho, que definió un pase gol de Patricio Rodríguez. A los 46´, Ramiro Ballivián habilitó a Álvarez, quien anotó con un golpe de cabeza el 2-0. El festival de los goles del local a los 62´ con otro disparo de Serginho. El cuarto llegó a los 68´ a través del ‘Pato’ Rodríguez, y a los 80’, Humberto Osorio cerró la goleada, con un golpe de cabeza tras servicio de Lizio. Wilstermann es noveno en la tabla con 30 puntos, cerca de ingresar a la zona de clasificación a un torneo internacional.

Real Santa Cruz supera a Guabirá

Royal Pari doblega a OrientePetrolero

Real Santa Cruz derrotó a Guabirá 3-0 y está a un paso de meterse en la zona de clasificación a una competencia internacional. El partido de la fecha 21 se jugó ayer en el estadio del equipo albo. El equipo merengue sufrió para encontrar la ruta del gol en el primer tiempo, pero con el ingreso del delantero Edarlyn Reyes en el complemento cambió la historia del juego y del encuentro. Los goles de la victoria fueron convertidos por Mario Ovando (71’), Edarlyn Reyes (80’) y Franz González (90’). Pese a la derrota, Guabirá continúa dentro de la zona de clasificación a la Copa Sudamericana, con 31 puntos.

Royal Pari remontó un marcador adverso y le ganó a Oriente Petrolero 4-2, con 10 hombres en el cierre de la fecha 21 de la División Profesional. El equipo inmobiliario mostró fortaleza para sacar adelante el compromiso pese a las desventajas, en el marcador y nivel de jugadores por la expulsión de Jefferson Tavares, a los 23 minutos. Los goles del equipo ganador fueron convertidos por Jefferson Tavares (4´), Esteban Orfano (66´ y 81´), y Widen Saucedo (92´). Para Oriente Petrolero anotó José Alfredo Castillo (6’ y 44’). Arbitró el tarijeño Jordy Alemán, quien cumplió una regular actuación.


Presentan la Copa Bolivia

talento deportivo”, dijo la autoridad deportiva El acto de lanzamiento contó con la participación del gobernador de Cochabamba, Humberto Sánchez; los directores de los Servicios Departamentales de Deportes de La Paz, de Cochabamba y del Beni; además del secretario de Deportes de la Coordinadora de las Seis Federaciones del Trópico, David Veizaga. La viceministra afirmó que, por encargo del ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, se ha delineado ese certamen con el objetivo de contribuir al desarrollo y preparación de los futbolistas nacionales, en el marco del compromiso que esa cartera de Estado tiene con el deporte nacional y los deportistas. Informó que se ha realizado ges-

tiones con el presidente de la Federación Boliviana de Fútbol, Fernando Costa, para que los nuevos y mejores talentos que surjan del campeonato Copa Mi Bolivia, puedan alcanzar a jugar en la Liga del Fútbol Profesional Boliviano. “La Copa Mi Bolivia no va a ser común, va a ser un campeonato innovador: no solo estarán selecciones de los nueve departamentos, sino que ahora estamos sumando al Trópico de Cochabamba, a los Yungas de La Paz y la región del Chaco”, destacó Veizaga. Por su parte, el gobernador departamental Humberto Sánchez dijo que lo importante del campeonato debe ser la participación, que los resultados negativos no sean motivo de desmotivación.

Tenista Dellien supera la primera ronda del Challenger de Lima

E

l tenista boliviano Hugo Dellien tuvo un buen debut ayer en el cuadro principal del Challenger de Lima al vencer en la primera ronda al dominicano Nick Hardt (6-3 y 6-2), mientras que el nacional Federico Zeballos cayó en la última fase de la qualy (clasificación) con el colombiano Nicolás Barrientos (5-7 y 1-6). Dellien cumplió su partido como quinto sembrado de la competición al ganar sin mayores inconvenientes a Hardt en la cancha 5 del Centro Promotor de Miraflores, cuyo torneo forma parte del Circuito Dove Men +Care “Legión Sudamericana”. En ambos sets el boliviano logró quebrarle el servicio a su rival, diferencia que fue suficiente para ganar el encuentro. Con su triunfo avanzó a segunda ronda, instancia en la que se enfrentará con el vencedor en-

Atleta Mateo gana medalla de plata en sudamericano La atleta boliviana Lilian Mateo ganó la medalla de plata en la prueba de los 3.000 metros planos, con un tiempo de 10:14.62, el fin de semana, en ocasión de la realización del Campeonato Sudamericano, de la categoría U-18, que se cumplió en el municipio de Encarnación, Paraguay. Mateo, oriunda de la localidad potosina de Chayanta e integrante de la Asociación Municipal Atlética de Llallagua, hizo historia para su región y el país con la conquista de la presea plateada quedando a segundos de alcanzar a la brasileña Gabriela de Freitas (10:02.39). En la tercera posición quedó la ecuatoriana Vanesa Alder con 10:22.91. Durante 15 días, Mateo se preparó en la pista atlética del estadio Víctor Agustín Ugarte antes de emprender viaje al vecino país. Durante este tiempo, el gobernador de Potosí, Jhonny Mamani, hizo el compromiso de brindar la colaboración a la atleta, pero desapreció cuando llegó el momento de extender su ayuda. Pese a la falta de colaboración de las autoridades locales y nacionales, Mateo llevó la tricolor al podio en una prueba internacional, pero no fue la única alegría dentro de la delegación de seis deportistas que participaron en el Sudamericano. El montereño José Carlos Siles impuso un nuevo récord nacional en la prueba de lanzamiento de disco con su marca de 46.82 metros, ubicándose en la sexta posición, superando el registro que tenía del cruceño Donald Olmos (46.38) desde 2002, de acuerdo con los datos de la Federación Atlética de Bolivia (FAB).

tre el peruano Nicolás Álvarez y el argentino Facundo Mena, en partido programado para hoy. CAÍDA Zeballos, la segunda raqueta del país, estuvo muy cerca de ingresar al cuadro principal luego de superar la primera ronda de la qualy. Ayer perdió con Barrientos en dos canchas luego de que el primer set fuera muy disputado. El tenista nacional seguirá compitiendo en Lima, pues junto a Dellien conforma una dupla en el torneo de dobles y jugarán hoy su primer duelo ante el peruano Sergio Galdós y Mena, mientras que el boliviano Boris Arias y el español Adrián Menéndez rivalizarán con Barrientos y el brasileño Fernando Romboli. Ambos partidos están programados para que se jueguen hoy sin horario definido.

// FOTO: FAB

E

n acto que se realizó en la Gobernación de Cochabamba, el Ministerio de Salud y Deportes y el Viceministerio de Deportes presentaron del Campeonato Nacional de fútbol damas y varones Sub-18 Copa Mi Bolivia, que se realizará del 24 al 31 de octubre en el trópico cochabambino con la participación de 24 selecciones de los nueve departamentos, informó ayer la viceministra Cielo Veizaga. “Ahora más que nunca queremos apostar por la juventud, es por eso que hoy hacemos el lanzamiento del Campeonato Nacional de Fútbol Damas y Varones Sub-18, denominado Copa Mi Bolivia. Queremos dar la oportunidad a estos jóvenes de que puedan mostrar su

// FOTO: FBT

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// FOTO: MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

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Deportivo

Scaloni convoca a Messi, prescinde de Icardi y vuelve el arquero Andrada

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ionel Scaloni confirmó a los 30 convocados de la Selección argentina para la triple fecha de Eliminatorias Sudamericanas con rumbo al Mundial de Catar 2022 que se disputará en octubre y será ante Paraguay (jueves 7), Uruguay (domingo 10) y Perú (jueves 14), estos dos últimos como local en el estadio Monumental. Además de la presencia de Lionel Messi, quien se recuperó de una lesión sufrida en el PSG y el regreso inesperado de Esteban Andrada, arquero de los Rayados de Monterrey de México, la otra gran novedad pasa por la nueva ausencia de Mauro Icardi. El delantero del PSG había sido citado en la anterior convocatoria, pero se la perdió por lesión. Y aunque se esperaba con que en la actual pueda ocupar un lugar en la lista, finalmente continuará al margen de los seleccionados. Un dato no menor es que cuando Icardi fue llamado para la triple fecha de septiembre fue porque Sergio Agüero y Lucas Alario estaban lesionados. Sin embargo, su citación no pudo ser efectiva ya que el delantero del París Saint-Germain también sufrió una molestia muscular que lo margino de los encuentros. Esta vez, Lionel Scaloni priorizó a Lucas Alario, quien también se había perdido la Copa América por lesión y no pudo recuperarse para los Juegos Olímpicos. El delantero del Bayer Leverkusen ya se muestra recuperado por completo. Si

bien Mauro Icardi también estaba apto para ser convocado, el entrenador argentino entendió que tiene prioridad. Otro dato no menor a la hora de encontrar una explicación por la nueva ausencia de Mauro Icardi es que el equipo de Scaloni por lo general se presenta sin un 9 “posicional”, o centrodelantero clásico. El DT juega con Lautaro Martínez como referencia de ataque y tiene como segunda opción a Paulo Dybala, además de los interiores Lo Celso y De Paul. Es por eso que con un futbolista de área en la lista le alcanza para utilizar si el partido así se lo requiere. Y allí el que entra en la consideración de Scaloni es Lucas Alario, quien lleva disputados tres encuentros con el Bayer Leverkusen en la temporada, dos por la Bundesliga de Alemania (ingresó desde el banco) y no marcó goles. “Es un chico que cuando estábamos con Sampaoli también lo habíamos traído. Nos dejó contentos. Perdió espacio y un día hablando con Menotti, porque también son cosas que hay valorar y decirlo, tocamos el tema de Alario, que es un jugador interesante. Que él lo conocía. Y hoy demostró que quiere estar, eso es lo importante, más allá del gol

y las jugadas que hizo. Eso contagia al compañero y es importante. Estamos contentos porque demostró que puede estar”, expresó Lionel Scaloni tras el empate 2-2 ante Alemania en el amistoso disputado en octubre de 2019. Luego, el propio Menotti reconoció que fue él quien se lo sugirió a River Pla-

te. “Un día, en una charla con el vicepresidente de River, estábamos hablando y River no conseguía un ‘9′ y yo le dije: ‘Alario es un fenómeno ¿Por qué no lo llevan?’... Era una charla, normal... Al tiempo, River lo llevó”, expresó el “Flaco” en diálogo con Súper Deportivo Radio de Villa Trinidad.


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#MemoriaVerdadYJusticia #MemoriaVerdadYJusticia #MemoriaVerdadYJusticia #MemoriaVerdadYJusticia #MemoriaVerdadYJusticia

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El miércoles entro al quirófano porque el dolor era insoportable, salgo y me llevan a la sala de recuperación y después me llevan a una cama, donde las enfermeras me curaban la herida pasado un día y medio, pero ese viernes que me tocaba curación no quisieron atenderme porque antes de hacerlo tenía que saber la policía”. Eddy Mamani Víctima de Senkata - El Alto


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