EDICIÓN DIGITAL
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • MARTES 31 DE AGOSTO DE 2021 • AÑO 1 • NRO. 123 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • PUBLICACIÓN NACIONAL
MENSAJE DE LA VICEMINISTRA DE COMUNICACIÓN
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// FOTO: APG NOTICIAS
En respuesta al comunicado de la Asociación Nacional de la Prensa, la autoridad aclaró que la actual gestión no persigue ni amenaza a periodistas, como ocurrió en el periodo de facto.
Ramiro Vaca llega y quiere ser titular en la Selección
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// FOTOS: GONZALO JALLASI
Gobierno garantiza el derecho a la información y pide responsabilidad Contraloría: La OEA violó tres puntos del acuerdo con Bolivia P.3
Conminan a los Sedes a usar stock de 3,1 millones de dosis anticovid ESPECIAL
La Madre Tierra recibe ofrendas de agradecimiento
RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
Baja la tasa de desempleo urbano en julio a 6,4% El informe del Ministerio de Planificación indica que la creación de fuentes laborales se dio principalmente en el comercio, industria y construcción.
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Nacional Aunque estén adscritos a una agenda política, los medios tienen garantizado su trabajo en el país.
Ya hay un discurso de odio obviamente, y creo que tenemos que empezar a reflexionar”.
// FOTO: ARCHIVO-ELDIARIO.ES
Iván Lima Ministro de Justicia
IVÁN LIMA VE ABUSO Y ROL POLÍTICO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Gobierno garantiza libertad de expresión y pide responsabilidad informativa La exministra de Comunicación Roxana Lizárraga amenazaba a la prensa nacional e CIDH debe debatir internacional con juicios por sedición si cuestionaban al régimen de Jeanine Añez. abuso del derecho a la información • Luis Fernando Cruz neral de la Organización de Estados naza, eso es lo que se tenía en el El gobierno del presidente Luis Alberto Arce Catacora garantiza la libertad de expresión, el derecho a la información y al trabajo de los medios de comunicación en el territorio nacional, aseguró ayer la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón.
En entrevista con la red televisiva Bolivia TV, se refirió al punto después de que la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) emitió un comunicado en el que recuerda que está vigente el derecho constitucional de expresión, de prensa y de opinión, por lo que lamentó que autoridades del Gobierno identifiquen a diarios independientes como actores políticos. La Viceministra de Comunicación explicó el rol de algunos medios de comunicación respecto a la coyuntura de información sobre la entrega del informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (GIEI) respecto de lo ocurrido en 2019 y sobre el rol que desempeñó el secretario ge-
Americanos (OEA), Luis Almagro.. Alcón fue contundente en que la administración de Arce Catacora respeta los artículos 106 y 107 de la Constitución Política, que garantizan plenamente lo observado por la ANP. NO HAY PERSEGUIDOS Señaló que desde el inicio de gestión del Presidente del Estado Plurinacional, el 8 de noviembre de 2020, en el país no existe ningún periodista detenido, aprehendido, amenazado, procesado, o alguien de los medios a quien se le haya vulnerado sus derechos por publicaciones en las redes sociales. Esta realidad se contrasta con las amenazas de la exministra de Comunicación Roxana Lizárraga, quien amenazaba con procesar a los trabajadores de este gremio por supuestos delitos de sedición si cuestionaban el régimen de facto de Jeanine Añez. “La señora Lizarraga, a título de sedición, decía: ‘Para aquellos periodistas que están haciendo sedición vamos a actuar según la ley (...) tienen que responder a las leyes bolivianas’, eso es ame-
La señora Lizarraga, a título de sedición, decía: ‘Para aquellos periodistas que están haciendo sedición, vamos a actuar según la ley, lo que hacen algunos periodistas bolivianos o extranjeros: están causando sedición en nuestro país y tienen que responder a las leyes bolivianas’, eso es amenaza, eso es lo que se tenía en el gobierno de facto”. Gabriela Alcón Viceministra de Comunicación
gobierno de facto. Ahí también se tiene el Decreto 4231, que criminalizaba la libertad de expresión, eso fue derogado por la presión de los propios medios de comunicación y de los organismos internacionales”, sostuvo. RESPONSABILIDAD En ese contexto, Alcón dijo que el Gobierno sólo pide información con equilibro, con parte y contraparte en el desarrollo de todo evento informativo. Reiteró que a pesar de la constante desinformación y falta de equilibrio en su tratamiento, no se ha hecho ninguna acción contra los medios de comunicación o de algún periodista. “Pedimos un equilibrio informativo, la parte y contraparte. Como Gobierno garantizamos el derecho a la información, a la comunicación, al ejercicio periodístico y a la libertad de prensa. (…) En este Gobierno se respeta la libertad de expresión, el derecho a la información y la comunicación como un bien común y un derecho de todos los bolivianos”, concluyó.
El ministro de Justicia, Iván Lima, señaló que sería importante que un delegado de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) visite el país para evaluar el abuso de la libertad de expresión de algunos medios de comunicación. “Es importante que el relator de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visite el país, constate y evalúe ese abuso de la libertad de expresión de medios que se han constituido en ‘un actor político claramente’”, precisó el Ministro de Justicia. La autoridad insistió en que “al revisar las editoriales de esos medios y sus portadas, es evidente la amplificación que dan a la señora Añez y la invisibilización de la situación de las víctimas (de las masacres) y sus familias. A ellos no se les da cobertura, se los revictimiza y además se los ataca. Son ésas las disparidades que se evidencian sin el menor pudor, descaradamente”, sostuvo Lima.
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Nacional LA CONTRALORÍA IDENTIFICÓ LAS INCONSISTENCIAS
La OEA violó tres puntos del acuerdo firmado con Bolivia Su análisis preliminar apresurado detonó el golpe de Estado, la sucesión ilegal y las masacres en 2019.
Conferencia de prensa de los vocales del Tribunal Supremo Electoral.
PARA VERIFICAR LOS VOTOS
TSE: Las actas de 2019 están disponibles • ABI
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Óscar Hassenteufel, afirmó ayer que las actas de las elecciones generales de 2019 están a disposición para los que quieran hacer una revisión en su versión digital.
“Las actas están disponibles a través de los medios digitales para cualquier persona interesada que quiera hacer una revisión de estos documentos”, indicó Hassenteufel a los medios de comunicación. Explicó que al ser documentos públicos, están al alcance de la ciudadanía en su formato digital y que no se requiere una autorización del TSE para esta revisión. Señaló que también se cuenta con las actas físicas para que los interesados puedan revisarlas. “Son documentos públicos que están al alcance de todos. El Tribunal Supremo Electoral no tiene que dar una autorización expresa para este tema (…) Mirar unas actas no tiene efecto sobre el principio de preclusión, establecido legalmente, ni tampoco puede modificar acto alguno de los que ya se hubieran realizado”, dijo. Estas declaraciones se emiten después del desafío que hizo el procurador general del Estado, Wilfre-
do Chávez, a los partidos de oposición para revisar las 35.000 actas de los comicios de 2019 con el objetivo de descartar el supuesto fraude. El 28 de agosto, la Contraloría General del Estado presentó un informe técnico sobre el texto de la Organización de Estados Americanos (OEA) y evidenció que la organización internacional no realizó ninguna auditoría porque no llegó a revisar las actas y sólo hizo un muestreo del cómputo, además que incumplió el acuerdo que firmó con el Estado boliviano para elaborar esta auditoría.
Son documentos públicos que están al alcance de todos. El Tribunal Supremo Electoral no tiene que dar una autorización expresa para este tema. (…) Mirar unas actas no tiene efecto sobre el principio de preclusión”. Óscar Hassenteufel Presidente del TSE
El Informe Técnico de la Contraloría General del Estado (CGE) revela que el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) violó tres de los siete puntos firmados con el Estado Plurinacional de Bolivia para la realización de una auditoría integral a los resultados de la elección presidencial del 20 de octubre de 2019.
evaluación técnica al cumplimiento del acuerdo firmado entre el gobierno de Evo Morales y el secretario general de la OEA, Luis Almagro, que concluyó con la identificación de tres inconsistencias.
Primero: La OEA incumplió el acuerdo porque no se pronunció sobre el cómputo total de votos, no se apegó a las normas especiales de auditoría gubernamental de Bolivia y de las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores 400 (ISSAIs-por sus siglas en inglés), emitiendo un pronunciamiento sin evidencia sufiEl procurador general del Estado, ciente y competente por no realiWilfredo Chávez, en entrevista zar una verificación física al 100% con radio Patria Nueva, explicó de las actas electorales. que los 33 expertos de ese organismo se limitaron a publicar Segundo: La Secretaría Gede manera unilateral un estudio neral de la OEA priorizó y basó su preliminar de análisis que deto- evaluación en los datos del sistenó el golpe de Estado, la sucesión ma de Transmisión de Resultados ilegal de Jeanine Añez y las ma- Electorales Preliminares (TREP), sacres de Sacaba, Senkata, Pe- en desmedro de las actas electoradregal, Montero y Betanzos con les, que se constituyen en el único el asesinato de 38 personas en documento oficial de escrutinio y noviembre de 2019. cómputo de votos, de acuerdo al Señaló que el 22 de marzo de artículo 140 de la Ley de Régimen 2021 solicitó a la Contraloría una Electoral, por lo que su pronun-
ciamiento carece de evidencia competente y suficiente. Tercero: La Secretaria General de la OEA emitió un “informe preliminar” no previsto en el acuerdo suscrito con el Estado Plurinacional de Bolivia, no teniendo conocimiento oficial de este ente de control gubernamental de normativa específica para una auditoría electoral; sin embargo pudo haberse considerado de forma referencial las normas específicas de auditoría gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado y/o en su defecto también considerar de forma referencial las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores 400. “La Contraloría está desnudando estas falencias y está confirmando que la OEA y Luis Almagro han asumido una posición política al no cumplir con el acuerdo. En consecuencia se evidencia que se presentó un estudio de análisis de integridad que no es auditoría y que ocasionó un golpe de Estado”, sostuvo Chávez.
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• Luis Fernando Cruz
La misión de observadores electorales de la OEA en 2019 elaboró un texto sin base en una auditoría.
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Política
El fraude electoral no es más que un invento político de Luis Almagro Le recuerdan que junto con la derecha fue el partícipe para el golpe de Estado y las masacres de Senkata y Sacaba. • Romina Montoya
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Parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) aseguran que el supuesto fraude electoral es un invento político del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, y de la oposición, que sirvió para consolidar el golpe de Estado en noviembre de 2019.
Luis Almagro en reunión en el Consejo Permanente en la OEA.
“La supuesta auditoría presentada irregularmente por la misión de la Organización de Estados Americanos (OEA) es una prueba más de lo que es un invento político de la oposición y de Almagro, el cual tiene el objetivo de destruir la voluntad del pueblo que se ha manifestado en 2019 y consolidar el golpe de Estado”, indicó el diputado del
SEGÚN EL EXPRESIDENTE DE LA CÁMARA BAJA SERGIO CHOQUE
“No hay documentos que prueben que Añez fue nombrada Presidenta” • Romina Montoya
El expresidente de la Cámara de Diputados Sergio Choque afirma que no hay documentación alguna en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de la sesión donde la exsenadora Jeanine Añez se autoproclamó como presidenta de la Cámara de Senadores y menos como presidenta del Estado en noviembre de 2019. “No hay documentación que diga que hubo una sesión, que fuera aprobada por dos tercios, como dice el reglamento, sólo existe el ipso facto de cuando un militar le pone la banda presidencial”, afirmó.
Estas declaraciones surgen luego de que en el marco del caso Golpe de Estado, la Fiscalía solicitó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que le envíe un informe, donde precise si Jeanine Añez fue nombrada o fue acreditada como presidenta del Estado. Este requerimiento fue firmado el 25 de agosto por el fiscal Omar Mejillones. Negó también que los asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) hayan sido trasladados para que puedan sesionar durante la crisis de vacío de poder de ese año, ya que muchos no podían venir desde sus regiones a la sede de gobierno por los bloqueos y amenazas, además indicó que cuando llegaron recibieron abusos por parte de la policía que custodiaba los alrededores de la plaza Murillo.
“El sol no se puede tapar con un dedo, ese año tomaron el parlamento y el Gobierno nacional. A nosotros no nos permitieron acercarnos siquiera al hemiciclo, nos revisaban nuestras cosas personales, pedían credenciales e incluso las personas que controlaban el ingreso a la plaza Murillo no nos dejaron ingresar”, ratificó. El general Jorge Terceros, excomandante de la Fuerza Aérea, detenido por el caso Golpe de Estado, declaró ante la Fiscalía que, durante la crisis de vacío de poder en 2019, el entonces comandante Williams Kaliman ordenó a las Fuerzas Armadas el traslado de asambleístas al Órgano Legislativo hasta la ciudad de La Paz a objeto de resolver el quórum correspondiente.
MAS Juanito Angulo. Ratificó que el informe técnico de la Contraloría General del Estado (CGE) verificó que el equipo del secretario general de la OEA, Luis Almagro, no realizó ninguna auditoría al proceso electoral de 2019. Recordó que la oposición política tuvo un año para demostrar el supuesto fraude electoral, y no lo hizo, teniendo de su parte al presidente del Tribunal Supremo Electoral, Salvador Romero, designado por la expresidenta de facto Jeanine Añez. La senadora por el mismo partido político Lindaura Rasguido coincidió con su colega Angulo al señalar que en 2019 sí hubo golpe de Estado gestado por Luis Almagro junto con la ‘media luna’, algunos empresarios cruceños e incluso la Iglesia Católica. “Él (Luis Almagro) debería hacer la auditoría en todas las papeletas y votaciones, pero no cum-
Se advirtió de manera objetiva que no hubo ninguna auditoría, como se comprometió el señor (Luis) Almagro, quien debió elaborarla en 2019. No existe esa auditoría técnica, lo que existe es un informe político que se contradice”. Juanito Angulo Diputado del MAS
plió. La ley 1178 establece que se deben hacer auditorías tanto internas como externas para saber cuáles fueron las falencias, y acta por acta”, puntualizó. Andrea Barrientos, senadora de Comunidad Ciudadana (CC), dijo que su tienda política no buscará las pruebas y no acepta el desafío de la Procuraduría General del Estado para revisar “acta por acta” las elecciones de 2019 e insistió en el texto de la OEA, que dice que sí hubo fraude. // FOTO: ARCHIVO
COINCIDEN LOS ASAMBLEÍSTAS DEL MAS
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Política
Vocero Presidencial asegura que la Iglesia tiene una mirada selectiva Cuestiona que en los conflictos de 2019 la institución no se pronunció sobre las muertes, heridos ni detenidos, menos se solidarizó con ellos. • Romina Montoya
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Para el vocero presidencial Jorge Richter, la exhortación de la Iglesia Católica en favor de la expresidenta Jeanine Añez es selectiva, favorece a unos y se olvida de otros que claman justicia por los vejámenes que sufrieron en los hechos de 2019.
Representantes de la Conferencia Episcopal Boliviana.
En contraposición de lo que menciona el comunicado de la Iglesia Católica, sobre la falta de piedad en el trato que recibe Añez y la manipulación de la justicia, el Vocero ratificó que no es el odio ni revancha lo que guía al Gobierno, sino el apego a la justicia que necesita el país por todo lo vivido en 2019, donde se detuvo a varias personas,
PRESENTARÁN HOY UN MEMORIAL
Víctimas de Senkata piden ampliación en el proceso investigativo de 2019 Demandan que los ministros de Jeanine Añez sean indagados de oficio por el caso abierto por la Fiscalía. • Romina Montoya
Víctimas de la masacre de Senkata presentarán hoy un memorial a la Fiscalía regional de la ciudad de El Alto para que los ministros de Estado del régimen de facto de Jeanine Añez sean incluidos en el proceso investigativo que sigue de oficio la justicia desde diciembre de 2019 por los delitos de asesinato, homicidio, lesiones leves y muy graves. La información la dio a conocer el representante de la Asamblea Per-
manente de Derechos Humanos de El Alto, David Inca, quien dijo que por este proceso se encuentran cautelados los generales Guerra, Suárez, Inchauste y Valverde. “Esta investigación se hizo de oficio, estuvimos esperando el informe del grupo de expertos del GIEI y ya con el documento en mano vamos a exigir que se amplíe la investigación con los ministros de Añez, porque vimos que no existen avances en el proceso”, señaló. Inca también criticó la actuación de la exmandataria Jeanine Añez, quien con sus pedidos ante instituciones y organismos internacionales para defenderse en libertad pretende mostrarse como la
única víctima y olvidarse de los 38 muertos de Senkata y Sacaba que fallecieron a consecuencia de sus decisiones. “Añez reclama salud, reclama estar con su familia, hablar; todo eso se le permite. Si ella demostrara ante la CIDH que fue objeto de tortura física, psicológica, sexual, que le pusieron bolsa negra en la cabeza y por dentro le echaron gas pimienta, como hicieron los uniformados a varias personas detenidas en su gobierno de facto, actuaría este organismo internacional, pero como no sucede aquello, sólo pretende protagonismo y hacer creer que es la única víctima”, cuestionó.
las torturaron y violentaron sus derechos humanos. El presidente de la Cámara Baja, Freddy Mamani, expresó también su preocupación por el rol que hoy tiene la Iglesia Católica, que representa a la oligarquía y no al pueblo boliviano. Dijo que la alta dirigencia eclesiástica no tiene moral para reclamar sobre los derechos humanos de una persona (Jeanine Añez) y olvidarse de la cantidad de gente que fue asesinada en las masacres de Senkata y Sacaba. “En 2019, la Iglesia no hizo nada para evitar que no se cometan los vejámenes más inhumanos, y ahora es deplorable que se pronuncie en cuanto a los derechos humanos de una sola persona que hoy por hoy goza de privilegios. Eso es preocupante: que no le interese la vida de los otros, del pueblo, sino sólo de la oligarquía”, aseveró.
Saben que desde un tiempo a esta parte la Iglesia es selectiva, su apego, su amor y solidaridad no camina hacia los sectores sociales, como predica el papa Francisco, sino a unos cuantos que detuvieron a varias personas y las torturaron”. Jorge Richter Vocero Presidencial
El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, observó la doble moral con la que actúan los jerarcas de la Iglesia Católica. “Imagínese si en esos momentos no se dijo nada, por lo menos ahora que digan justicia para todos, pero no hay eso, ahí está claramente identificada la Iglesia (Católica), ya no tiene moral”, dijo.
// FOTO: GONZALO JALLASI
FRENTE AL COMUNICADO DE LOS CLÉRIGOS
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Justicia LA EXCANCILLER FIRMÓ EL DECRETO 4078
Ministro Lima acusa a Longaric de mentir para evadir responsabilidades La excanciller del gobierno de facto de Jeanine Añez afirmó, erróneamente, que el Ministro de Justicia dijo: “No hay justicia independiente en Bolivia”. • ABI / Redacción Central
// FOTO: ARCHIVO
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional informó ayer que la excanciller del gobierno de facto, Karen Longaric, miente sobre declaraciones del titular de esta cartera de Estado, Iván Lima.
El titular de Justicia en conferencia de prensa.
“La excanciller del gobierno de facto @KarenLongaric miente. Afirma falsamente en @BrujulaNoticias: ‘el mismo Ministro de Justicia (...) dijo no hay justicia independiente en Bolivia’ (sic)”, publicó en su cuenta en Twitter. El ministro indicó que Longaric pretende esquivar su responsabilidad por haber firmado el Decreto Supremo 4078 como autora mediata de las masacres en el régi-
men de Jeanine Añez, lo que dejó más de 30 muertos. Añadió que debe responder ante la justicia y dejar de buscar impunidad. El Decreto Supremo 4078 del 14 de noviembre de 2019 autorizaba a los miembros de las Fuerzas Armadas a utilizar sus armas de fuego en contra de los manifestantes que rechazaban el golpe de Estado, además que estaban exentos de responsabilidad penal por sus acciones. “El ministro @ivanlimamagne declaró: ‘Necesitamos una justicia independiente. No vamos a cesar en el esfuerzo para que este objetivo se logre. El compromiso del presidente @LuchoXBolivia es que la justicia sea independiente y vamos a seguir las recomendaciones del #GIEI’ (sic)”, añadió el Ministerio de Justicia en otro mensaje en Twitter.
Remarcó que Lima dijo: “No hay una fecha para que la justicia sea independiente. No podemos decir que a partir del 10 de octubre la justicia va a ser independiente o que en diciembre va a ser independiente. Esto es una construcción colectiva, es un esfuerzo que tenemos que hacer todos los bolivianos”. En las declaraciones de Lima, afirmó que “La justicia independiente no es un privilegio de los jueces, es una garantía de los ciudadanos. Es algo que venimos construyendo desde el @MinJusticiaBol todos los días (sic)”. En la interpretación de Lima, Longaric no se quiere hacer responsable de las muertes que se ocasionaron, principalmente en las de Sacaba y Senkata. Según el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en 2019 ocurrieron masacres en diversos sectores del país. De esta manera, el gobierno de Añez pretendía acallar a las personas que aún apoyaban al expresidente Evo Morales, quien fue obligado a renunciar, y trataba de legitimar su administración transitoria que tuvo el aval de políticos de oposición, la Iglesia Católica y algunos gobiernos extranjeros.
FUE CITADO A LAS 08.00
Audiencia del dirigente yungueño Armin Lluta fue fijada para hoy Para hoy a las 08.00 fue fijada la audiencia del dirigente Armin Lluta, acusado por el delito de desobediencia a resoluciones puesto que no entregó la dirección de Adepcoca al directorio de Elena Flores, como dispuso la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz.
“Se nos notifica ya el día viernes con una resolución de imputación formal, imputándolo formalmente al señor Armin Lluta por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones y acciones de de-
fensa. Bajo este entendido, hemos sido convocados para el día de mañana (por hoy a las 08.00)”, indicó la abogada Evelín Cossío. Armin Lluta y sus adeptos convocaron a elecciones el 14 de diciembre de 2020 para escoger a la nueva dirigencia de la Asociación Departamental de Productores de Coca (Adepcoca) de La Paz; sin embargo, la Sala Constitucional Cuarta legitimó a la dirigencia de Flores el 21 de diciembre del año anterior. Por este desacato también es investigado el exdirigente Franclin Gutiérrez, puesto que desde un inicio se negó a aceptar que los cocaleros le dieron su apoyo a Flores. Según la defensa de Lluta, el Ministerio Público va a disponer su detención preventiva porque el Movimiento Al Socialismo (MAS)
quiere tomar el control de la producción cocalera de los Yungas. MOVILIZACIONES Productores de coca afines a Lluta protagonizaron ayer varias movilizaciones por diversas arterias de La Paz en rechazo al proceso que se le sigue a Lluta. “No tengo miedo de ir a la cárcel porque no soy delincuente. Sólo he defendido los derechos de los productores”, aseveró. Para que se depongan las confrontaciones entre los sectores de Flores y Lluta se convocó a elecciones para este 3 de septiembre, pero Lluta dijo que no participará porque considera que es el dirigente legítimo, además que contaría con el apoyo de la mayoría de los productores.
// FOTO: UNITEL
• Redacción Central
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Policial EL HECHO SUCEDIÓ EN EL ALTO
La Fiscalía ordena aprehensión de feminicida Obligó a su expareja a beber un líquido que luego le quitó la vida. El hijo de ambos presenció el hecho.
La sospechosa está detenida preventivamente.
EN COPACABANA, LA PAZ
Policía indaga causa de la muerte de dos menores • Redacción Central
Pese a que una madre de entre 30 y 35 años es la principal sospechosa de haberles quitado la vida a sus hijos de siete y cinco años con un veneno para ratones, no se descarta que los menores hayan bebido el producto accidentalmente. Según declaraciones del fiscal Richard Ticona, la madre de las víctimas habría preparado una bebida a base de pito y azúcar, y puso raticida para matar a los ratones que tenía en la casa. Por ello, no se descarta que los menores hayan tomado el preparado por equivocación. Agregó que la muerte de ambos podría ser un accidente, pero se investiga para confirmar o descartar esta sospecha. “Vemos el avance de las investigaciones porque durante la autopsia realizada a los cuerpos de los menores se menciona una sustancia tóxica, por ello recolectaremos más elementos”, manifestó. La autopsia señala que ambos perdieron la vida por anoxia cerebral, asfixia mecánica por bronco aspiración e intoxicación. También llama la atención que los cuerpos de los niños no
La madre se ha acogido al silencio, pero el Ministerio Público ha determinado que ella era la única persona que tenía bajo su cuidado y protección a los dos menores”.
El Ministerio Público emitió una resolución de aprehensión en contra de Valentín Pari, un capacitador de profesores acusado de quitarle la vida a su expareja el fin de semana, envenenándola con un elemento desconocido hasta ahora. El fiscal Favio Maldonado manifestó que la Policía ya está tras la pista de este hombre y que su captura se concretaría en las próximas horas. Según las pesquisas, Pari se encontró con su expareja y su hijo de nueve años en el Multicine de El Alto, donde los había citado para entregarles un teléfono celular para que el menor pueda pasar sus clases virtuales. Cuando ya estuvo con ambos, según testimonio del menor y de su mamá cuando agonizaba, obligó a la mujer a beber un líquido que tenía en una botella de plástico. “En la declaración de la mujer en el Hospital del Nor-
te, donde fue ingresada luego de convulsionar una vez que tomó el contenido, dijo que su expareja le dio la bebida y que la obligó a tomar amenazándola con que le daría al niño si no lo hacía. Pese a los esfuerzos, los galenos no pudieron salvarle la vida a la mujer de 33 años. La autopsia estableció que perdió la vida por una intoxicación. “La pareja ya no vivía junta y la mujer estaba iniciando una demanda por asistencia familiar y esta fue la causa para que el varón (40), quien ya tenía otro matrimonio, tome la decisión de quitarle la vida”, remarcó la autoridad judicial. El menor quedó al cuidado de sus tías, mientras que el padre es buscado por los efectivos de la Policía para que responda ante la justicia.
CRÍMENES CONTRA MUJERES
Datos de la Fiscalía General del Estado señalan que, en lo que va del año, ya suman 76 los feminicidios en territorio boliviano,
76 FEMINICIDIOS fueron reportados en el presente año. La mayoría se cometieron en el departamento de La Paz.
casi 30 de ellos en el departamento de La Paz. El Gobierno remarcó la importancia de que las mujeres denuncien las agresiones que sufren y ratificó que seguirá incidiendo en la recuperación de los valores. La ley establece una sanción carcelaria de 30 años de prisión para las personas que cometan crímenes contra mujeres.
Richard Ticona Fiscal
tienen lesiones de data antigua, por lo que se descarta que la madre los haya maltratado. “Se ha determinado que la familia era de bajos recursos, que la madre estaba a cargo de los dos niños, aunque no se tiene información de su papá”. El fin de semana se dispuso la detención preventiva de la mujer en el Centro de Orientación Femenina (COF) de Obrajes por el lapso de tres meses mientras se investiga si es que acabó con la vida de sus hijos, y sobre todo si lo hizo porque no tenía dinero para criarlos.
La mujer convulsionó por varios minutos en el Hospital del Norte.
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// INFOGRAFÍA: YURI ROJAS
Estadística
DE ACUERDO CON EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Baja la tasa de desempleo urbana a 6,4% a julio de 2021 El informe establece que la creación de nuevos empleos se dio principalmente en los sectores de comercio, industria y construcción. • Redacción Central
La desocupación urbana a julio del presente año alcanza a un 6,4%, la cifra más baja en lo que va de la gestión y 5,2 puntos porcentuales por debajo del máximo alcanzado en julio de 2020, informó ayer la ministra de Planificación del Desarrollo, Gabriela Mendoza Gumiel.
Explicó que el nivel registrado es consecuencia de una disminución en la brecha de desocupación entre mujeres y hombres que alcanzó a 0,9 puntos porcentuales hasta el mes pasado,
cuando en octubre de 2020 su nivel más alto fue de 4,2 puntos. De similar forma, agregó, el mercado laboral empieza a absorber más empleo joven y de mujeres jóvenes, alcanzando a una tasa de desocupación del orden del 10,3% y 10,7%, respectivamente. El informe del Ministerio de Planificación establece que la creación de empleos se dio principalmente en los sectores de comercio, industria y la construcción que, a la vez, es resultado del paquete de medidas económicas impulsadas por el presidente Luis Arce, entre las que destaca el incremento de la inversión pública que hasta julio del presente año llegó a 109,3%
Estas cifras son muy alentadoras porque reflejan que hay un mayor dinamismo económico y mejores ingresos en las familias bolivianas”.
que, en valor absoluto, representa $us 1.200 millones. El balance de ese despacho también señala que la recuperación económica se evidencia por el aumento del superávit comercial que alcanzó a $us 1.090 millones a julio de 2021, cifra diametralmente opuesta al déficit registrado en similar periodo de la pasada gestión. El saldo comercial positivo se dio por una mejora de las exportaciones en 59%, alrededor de $us 5.972 millones, monto que se explica por un aumento de las ventas mineras y de la industria manufacturera, añade el documento. “Estas cifras son muy alentadoras porque reflejan que hay un
Gabriela Mendoza Gumiel Ministra de Planificación del Desarrollo. mayor dinamismo económico y mejores ingresos en las familias bolivianas”, manifestó Mendoza. La evaluación realizada por el Ministerio de Planificación contrasta con los datos conseguidos durante la gestión del gobierno de facto. Por ejemplo, al segundo trimestre de 2020 Bolivia registraba un decrecimiento del Producto Interno Bruto de más del 11%, nivel que el país no había experimentado desde 1986, cuando se observó un decrecimiento de 2,6%. La inversión pública ejecutada se contrajo en 66%, de $us 3.272 millones en 2019 a $us 1.107 millones, mientras que la tasa de desempleo abierto urbano se duplicó de 4,8% a 8,7%.
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Economía SEGÚN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA
Reservas del BCB suben a $us 5.100 millones con la asignación del FMI Los derechos especiales de giro asignados al país por ese organismo son “una distribución y no un crédito”, dijo el ministro Marcelo Montenegro. Atrio del edificio del Banco Central de Bolivia.
• Ahora El Pueblo / ABI
De acuerdo con un comunicado de prensa del BCB, publicado el 7 de julio de 2021, el saldo de las RIN, al 28 de junio del presente año, llegaba a $us 4.709 millones. Según el presidente del ente emisor, Edwin Rojas, la asignación de DEG ayuda a fortalecer las RIN. “Nuestras reservas se han incrementado, en este momento ya están en 5.100 millones (de dólares). Estos recursos (provenientes de la asignación los DGE del FMI) llegaron y engrosaron los activos internacionales”, dijo en contacto con radio estatal Patria Nueva. La autoridad reiteró que los DEG que asignó la semana pasada el FMI para Bolivia son “una distribución y no un crédito”, por lo que cuestionó la opinión de “supuestos analistas económicos” que, mediante sus aseveraciones en al-
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Las reservas internacionales netas (RIN) del Banco Central de Bolivia (BCB) se incrementaron a $us 5.100 millones con la asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional (FMI), informó ayer el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro.
230,1 MILLONES DE DEG es el valor de la última asignación que el FMI le otorgó a Bolivia.
gunos medios de comunicación, distorsionan esa operación para confundir a la población. “El FMI se relaciona con todos los países del mundo a través de esta unidad de cuenta llamada DEG (derechos especiales de giro) y ese relacionamiento no implica un crédito”, sostuvo. La anterior semana, el BCB informó que la Junta de Gobernadores del FMI aprobó una asignación general de 456.000 millones DEG, equivalentes a $us 650.000 millones, con el propósito de mejorar la
EN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
YPFB mejorará provisión de gas en Las Carreras, Villa Abecia y Camargo • Ahora El Pueblo
La estatal YPFB anuncia que optimizará el suministro de gas natural a los municipios de Las Carreras, Villa Abecia y Camargo, en Chuquisaca.
Miguel Ángel Colque, de la Distrital de Redes de Gas de ese departamento, informó que la empresa ejecuta el cambio del sistema de distribución de gas natural de la red primaria. Al respecto, el representante de la ANH en Chuquisaca, Vladi-
mir Reyes, expresó su satisfacción por el avance del proyecto e indicó que toda la construcción se desarrolla en el marco de la normativa. Entretanto el alcalde de Las Carreras, Cimar Rodríguez, destacó la importancia del proyecto para ese departamento, pero en especial
liquidez a nivel mundial y hacer frente al impacto de la pandemia del Covid-19. La distribución alcanzó a Bolivia como miembro de este organismo con DEG 230,1 millones, monto calculado sobre la base a la proporción de la cuota que el país tiene en ese organismo financiero. No es una línea de financiamiento, no es crédito, es una distribución de DEG entre los países miembros del FMI, afirmó un día después Montenegro y recalcó que el país no tiene que pagar absolutamente nada por esa operación.
para la zona Los Cintis, y el impacto que tendrá en la reactivación de la economía de esa región. Entre los beneficios que trae consigo el nuevo sistema de distribución de gas natural en la zona de Los Cintis están: mejorar la operatividad de la red primaria de gas natural, aumentar la capacidad del ducto y brindar el mejor servicio a industrias y gas natural vehicular (GNV), ya que se trata de una región con potencial en exportaciones de vinos y singanis, en una zona industrial que debe ser atendida
Marcelo Montenegro Ministro de Economía y Finanzas Públicas
El FMI se relaciona con todos los países del mundo a través de esta unidad de cuenta llamada DEG (derechos especiales de giro), y ese relacionamiento no implica un crédito”.
¿Qué son los DEG? Los Derechos Especiales de Giro (DEG) constituyen un activo de reserva que se asigna a los miembros del Fondo Monetario Internacional de acuerdo a la cuota de acciones que cada uno tiene en la organización internacional. Producto de esta distribución, el 23 de agosto de 2021 Bolivia recibió DEG 230,1 millones, aproximadamente $us 326,4 millones. Este monto asignado fue calculado sobre la base de la proporción de la cuota del país ante ese organismo financiero.
preferentemente, explicó el distrital de redes de Chuquisaca, Miguel Ángel Colque. Esta actividad se desarrolla con el propósito de reactivar la economía regional a través de la masificación de uso doméstico, comercial e industrial del gas natural, como también el aumento del consumo del GNV, reforzando el cambio de la matriz energética de los motorizados. La inversión total que demanda el proyecto es cercana a Bs 78 millones y la longitud del mismo abarca a más de 73 kilómetros.
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// FOTO: MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL
Producción AVISO DE CORTES PROGRAMADOS DÍA: JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SISTEMA NUEVO MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 12:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Pahana Mediana del municipio Santiago de Huata, provincia Omasuyos. REEMPLAZO DE POSTES Desde horas 10:00 hasta horas 12:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Curihuati del municipio Irupana, provincia Sud Yungas. REEMPLAZO DE POSTES Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 10:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las siguientes comunidades: Antarani, Jalantani Villa Asunción, Aypa Jacokata, Collana, Mapa Salinas, Jihuacuta, Mapa Jakopata, Surumaya, Collana Zona Baja, Collana Zona Alta, Aypa Yauruta, Wisamaya, Ichacoma, Kalla Baja Llallagua, Villa Anta, Chucanaqui, Jirapi Tunizcota, Cusipata, Poquetanga, Nazacara Pacajes, Nazacara Ingavi, Jirapi Chico, Jirapi Bajo Tripartito y Charaña de los municipios de Comanche, Nazacara y Charaña de la provincia Pacajes. Comunidades: Santo Domingo, Jilatiti Canaza, Achuma Ayuta, Santo Domingo de Machaca, Chama, Chama Arriba, Jilatiti Quisa Collana, Cuipa Kahuayo, Achuma Santa Ana, Achuma, Achuma Arriba, Cuipa Manquiri, Cuipa Alta, Cuipa España de Machaca, Cuipa España Hilary, Cuipa Liviri, Contorno Karani Nazacara, Huancarama-1, Contorno Aruntamaya Kamasiri, San Antonio de Padua, Kanapata Qotalaka Irucirca, Contorno Aruntamaya Kamasiri, Huancarama-2, Huallaquiri, Kanapata Llallagua, Ayllu Choque Kanapata, Irucirca Kanapata, Rosa Pata Yaru, Erben Kalla, San Pedro San Pablo, Chuncarcota, Chiaruma, Villa Carmen Plata, Wenkalla, Sirca Misicuni, Chuchucamaya, Conchacollo, Yaru Villa Circaya, Achocallamaya, Sombrapata, Challa Quinta, Chillimani, Chunavi, Ticumurata, Jhiska Mauri, Patacamaya, Villa Pusuma, Chulluncayani, Janko Jaque Curuni, Mauri, Mauri Zona A, Mauri Zona B, Antaquirani, Ayllu Chijcha Zona A, Ayllu Chijcha Pueblo, Ayllu Chijcha Chojnacota, Parina Arriba Mejillones, Centro Mejillones, Parina Arriba, Parina Villa Ajavi Centro, Parina Baja, Parina Villa Ajavi Zona 4, Parina Centro, Parina Bella Vista, Parina Aguallamaya, Janckohaqui Aguallamaya, Parina Chijipampa, Jancohaqui Centro Bajo, Jancohaqui Tana Abajo, Iruhito Urus, Ancohaqui Tana, Loma Huascar, S. Pedro Loma Huascar, Titicani Taicuyo Challapata, S. Pedro Tana Centro “A”, S. Pedro Tana Villa del Mar Jesus de Manquiri, Pachamaya, San Andres de Machaca, Pamxasi, Irpa Grande, Pinuta, Eduardo Avaroa, Thola, Chiji Pucara, Flor de Lliza Zona Pilani, Villa Artasivi Waylluku, Villa Artasavi Thuqumani, Flor de Lliza Zona Condoriquin, Villa Artasavi Callisaya, Tulawinto, Litoral, Queto Querani, Karacotana, Jerusalen, Conasamaya, Quelca Torrez, Luna, Alcapari, Laquinamaya, Mamani (San Andres de Machaca), Cuipamaya, Huanca Zabala, Ancumaya, Achamacata, Huancarami y Huancarami Levita, de los municipios Jesús de Machaca y San Andrés de Machaca, provincia Ingavi. Comunidades: Santiago de Machaca, Chingani, Condor Amaya Tololaca, Winto, Cano, Chulluncani Machaca, Jarokata, Auquiamaya, Kollpa, Ocata, Poke Kanta, Acharaya, Anahuani, Ataconi, Murmuntani, Willki, Choquepina, Sicuani, Asiruni, Cala Cala, Acocata, Santiago de Huaripujo, Huancamaya, Laura Mikami, Pallallcollo, Huanca, Calasaya, Cullcutani, Tupalani, Churu Churu, Antaque, Choquepujo, Kewani, Hichucata, Quelcata, Llanquiri, Bautista Saavedra Anufani, Antajarani, Paqullo, Chirhuyo, Pojpocollo, Kumo, Itapalluni, Villa Exaltación, Berenguela, Villa Mercedes, Llallagua, Limani, Machacuyo, Pallallcollo, Kolljara Chocorosi “B”, Corhuari, Sora Belen, Ancoamaya, Chocorosi, Choquechilliwa, San Juan de Rosapata, Tarujamaya, Palomani, Copapujio, Soroco, Villa Willque Ventilla, Vinto Wila Amaya, Sancani, Sancani Berenguela, Alto Quellacota, Callasaya, Omaxo, Huanuma, Catacora, Lliza, Pequenchaca Quimsachata, Jancotaque Toluyo, Thola Kollo, Chipa Poke Suntuma, Pajchiri, Calahuinto, Huayllapata, Pokeri, Parachi, Limani, Jutuni, Cutari, Pinutani, Casamaya, Ekillawi, Challipina, Pairumani Grande, Huira Huirani, Chiarzalla, Llaythani, Kalaliri Crusavi del municipio Santiago de Machaca, provincia José Manuel Pando. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 14:00 hasta horas 15:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Huancollo de Tiahuanacu del municipio Tiahuanacu, provincia Ingavi. INSTALACIÓN DE POSTES Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 14:00 hasta horas 17:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Ajllata Grande del municipio Achacachi, provincia omasuyos. DÍA: VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021 CIUDAD DE LA PAZ MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:30 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las avenidas 2 y 4; calles: 6, 7, 8, 9, calles y pasajes adyacentes de la urbanización Alto Gramadal. CIUDAD DE EL ALTO REEMPLAZO DE POSTES Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 15:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: 1° de Mayo, Primavera, Santa Trinidad (entre calles Simeón Roncal y Samaria), Coroico (entre calles Caranavi y Adela Marañón), Bajo Milluni (entre calles San Martín y Matilde), Samaria, Paulo, San Martín de Porres, Caranavi, Juan de Dios, Matilde, San Martín, San Bartolomé, Bautista, Simeón Roncal, María Auxiliadora, La Paz, Ayacucho, Betania, Belén y calles adyacentes de la urbanización San Carlos Distrito 7. Avenida Illimani (entre calles San Bartolomé y Caranavi); calles: Natividad, Tahuantinsuyo, 5 de Agosto (entre calles San Bartolomé y Exaltación), Ayda Marañón (entre calles 5 de Agosto y Bajo Milluni), San Martín, Omasuyo, Bella Vista, Milluni y calles adyacentes de la urbanización Villa Natividad. Avenida A. Céspedes; calles: Medinaceli (entre avenida Pedro Domingo Murillo y calle Ayda Marañón), Eduardo Abaroa, (entre avenidas Antonio Díaz Villamil y Alfaro),
Diez de Medina (entre calles Cabrera y Eduardo Abaroa), Antonio Díaz Villamil (entre calles Eduardo Abaroa y Aída Marañón), Ayda Marañón (entre avenida Simón Bolívar y calle A. Céspedes), Tamayo, Arguedas, Manuel Céspedes, Nataniel Aguirre, Adela Zamudio y calles adyacentes de la urbanización Virgen de Copacabana. Calles: Los Pinos, Florida; avenida Simón Bolívar (entre avenida Eduardo Abaroa y calle A); calle Litoral; avenidas: Los Pinos (entre avenida Eduardo Abaroa y calle Ayda Marañón), Eduardo Abaroa (entre avenidas Simón Bolívar y C.); calles: Ayda Marañón (entre avenida Los Pinos y calle Medinaceli), Laura Flores, Litoral y calle adyacentes de la urbanización Asunción Siglo XXI. Avenidas: Camacho (entre avenidas Los Robles y San Francisco), Los Robles (entre calle Eucaliptus y avenida 1), San Agustín; calle Cariquina; avenidas: San Francisco (entre avenida Camacho y calle Cochabamba), Alto de la Alianza (entre avenida San Francisco y calle Probol); calles: Cochabamba, Huarina; avenida 1; calles: Estrella del Norte, Tarija, Huanca, Félix, Eucaliptus, Los Pinos, Los Sauces; avenida Los Álamos y calle adyacentes de la urbanización Las Playas. Avenidas: San Jorge (entre avenidas D y San Agustín), Damasco (entre calle A y avenida San Agustín); calle 16 de Julio; avenida Pedro Domingo Murillo (entre avenida San Agustín y calle Medinaceli); calles: Padilla (entre avenida Alfaro y calle Antonio Díaz Villamil), Medinaceli (entre avenida Pedro Domingo Murillo y calle L. Cabrera), Pedro Domingo Murillo y L. Cabrera (entre avenidas Céspedes y A), Camacho, San Felipe, Pacajes; avenida: San Agustín (entre avenida Damasco y calle Cochabamba), calles: Alfaro (entre avenida San Jorge y calle Pedro Domingo Murillo), Pinto, Silaya y calles adyacentes de la urbanización 19 de Marzo. Avenidas: Palmeras, Gran Chaco (entre avenidas Estructurante y F), B y F (entre avenidas Palmeras y C); calle 3 (entre avenida B y F); avenidas: Estructurante (entre avenida Gran Chaco y calle Miguel), C; calles: 6, 8, Román, Miguel, D, 2, 1 y calles adyacentes de la urbanización Bajo Milluni. Urbanización Bajo Milluni. Urbanizaciones Milluni Bajo y 17 de Enero. Calles: Sorata, El Carmen, Litoral, (entre calles Santiago de Coripata y San Luis), Munaypata (entre calles Laureano Machaca y San Luis), San Agustín (entre calles Santiago de Coripata y Exaltación), Exaltación (entre calles Cooperativa y Litoral), Santiago de Coripata (entre calles El Carmen y San Agustín) y calles adyacentes de la urbanización Villa Cooperativa. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:30 hasta horas 11:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la calle: Carangas (entre avenidas Mariscal Andrés de Santa Cruz y Edgar Ibarra); avenida Mariscal Andres de Santa Cruz (entre avenida Edgar Ibarra y calle Kalaque); calles: Gustavo Navarro (entre avenidas Mariscal Andrés de Santa Cruz y Edgar Ibarra), Illimani (entre avenidas Mariscal Andrés de Santa Cruz y Edgar Ibarra), Bartolomé Arsans (entre avenidas Mariscal Andrés de Santa Cruz y Edgar Ibarra), Tacaya (entre avenida Edgar Ibarra y calle Kalaque), B-12, Viscachani, Mururata y Chua; avenida Mojos (entre avenida Edgar Ibarra y calle Zarate Villca); calles: Puerto Suárez, Patacamaya, Chipana, Tarqui, Chipana (entre avenida Mariscal Andrés de Santa Cruz y calle patacamaya), Sica Sica, Zarate Willca, Kalaque y calles adyacentes de la urbanización Ingenio Distrito 2. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:30 hasta horas 15:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Tacachira; urbanización Centro Tacachira, urbanización Centro Tacachira I, urbanización Alizan, urbanización Hermandad y parte de comunidad Chusamarca y calles adyacentes. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 10:00 hasta horas 12:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la calle Boroboro (entre avenidas Alto de La Alianza y Collana); avenida Alto de La Alianza (entre avenidas Edgar Ibarra y Collana); calles: Misiones (entre avenidas Mojos y Edgar Ibarra), Puerto Pérez (entre avenidas Mojos y Edgar Ibarra), Chacaltaya, Sucre, Puerto Aguirre, Puerto Villarroel, Chipaya (entre avenidas Collana y Alto de La Alianza), Puerto Guachalla (entre calle Chipaya y avenida Edgar Ibarra), Charazani y Aleida March y adyacentes de la urbanización Nueva Asunción Distrito 2. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 13:00 hasta horas 15:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la avenida La Paz (entre calles Eliodoro Nery y Capitán R. Vargas); calles: l. de la Vega (entre calles Hernani y Catacora), Capitán R. Vargas (entre calles Hernani y Catacora) y adyacentes de la zona Villa Ballivian. MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 13:15 hasta horas 15:15 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: Alvarez Plata (entre calles Capitán R. Vargas y J.J. Pérez), Capitán R. Vargas (entre calles Nisthaus y Catacora) y adyacentes de la zona Villa Ballivian. SISTEMA AROMA REEMPLAZO DE POSTES Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 10:00 hasta horas 14:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Culli Culli Alto y Cculli Culli Bajo del municipio Sica Sica, provincia Aroma. SISTEMA NUEVO REEMPLAZO DE POSTES Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 15:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las poblaciones: Santa Rosa, Chuñavi, Lambate, Chiltuhaya, Chirucachi, Quiricoma, Rica rica, Yayhuati, Pariguaya, Santiago de Taca, Taca, Kakani, Quilambaya, Apinguela, Santa Ana, Sacapani Saukela, Pasana Manzanani, Curihuati, Pasto Grande, Loma Grande, Huayrapata, Huara del municipio Irupana, provincia Sud Yungas. MONTAJE Y ENERGIZACIÓN DE TRANSFORMADOR Desde horas 09:30 hasta horas 12:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Azafranal del municipio Desaguadero, provincia Ingavi.
www.delapaz.bo POR NORMAS DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DEBEN CONSIDARARSE ENERGIZADAS PERMANENTEMENTE. EL SUMINISTRO PODRÁ SER RESTABLECIDO SIN PREVIO AVISO.
Empresa supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN)
15.40 x 25.2 3x6 Relaciones Públicas y Comunicación La Paz, 30 de agosto de 2021 MEDIO: AHORA EL PUEBLO
Los pequeños productores reciben la maquinaria junto al ministro Ramiro Villarpando.
SON 552 BENEFICIARIOS
Productores de Toco reciben maquinaria El material fue entregado en el marco del programa Criar II • Redacción Central
Con una inversión de más de Bs 4 millones, el Programa Apoyos Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales II (Criar II) entregó maquinarias e insumos a pequeños productores del municipio de Toco, en el departamento de Cochabamba.
A través de la Feria Agroalimentaria, el programa ofrece a los agricultores opciones tecnológicas que se adecúan a la capacidad productiva de la región. “Toco se beneficiará con más de 4 millones de bolivianos a favor de 552 productores campesinos, quienes hoy reciben este apoyo del Gobierno nacional, estamos reactivando nuestra economía, beneficiando a pequeños productores”, expresó el director de Planificación del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ramiro Villarpando. Por su parte, el responsable regional del Programa Criar II en Cochabamba, Grover Obando, explicó que los
productores beneficiados, de un total de 1.200 dólares, sólo cancelan el 10 por ciento del costo total del equipo, y el 90% es cubierto por el Estado. Indicó que los beneficiarios también recibirán asistencia técnica para lograr un manejo adecuado de los equipos.
Toco se beneficiará con más de cuatro millones de bolivianos a favor de 552 productores campesinos, hoy reciben este apoyo del gobierno nacional, estamos reactivando nuestra economía, beneficiando a pequeños productores”. Ramiro Villarpando Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
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Regiones CON LA INAUGURACIÓN DE UNA OFICINA
ANH fortalece la lucha contra el contrabando en Puerto Quijarro En estas instalaciones se realizará el etiquetado del B-SISA, además de trámites de licencias, renovación de licencias de funcionamiento y otros. • ABI
// FOTO: ABI
El ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina, destacó que la nueva oficina de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), inaugurada ayer en el municipio de Puerto Quijarro (Santa Cruz), permitirá fortalecer la lucha contra el contrabando de combustibles.
Inauguración de la nueva oficina de la ANH en el municipio de Puerto Quijarro.
Indicó que con esa nueva obra se sienta presencia de Estado en esa región fronteriza para garantizar el abastecimiento de combustibles con el fin de fiscalizar y controlar las exportaciones e importaciones de los recursos hidrocarburíferos.
“Con esta oficina no solamente se sientan las bases de la soberanía, sino también se sienta la presencia del Estado para el control de nuestros recursos naturales energéticos”, mencionó la autoridad, citado en un boletín de prensa de esa cartera gubernamental. En las nuevas instalaciones se realizará el servicio de etiquetado de B-SISA, modificaciones en el Sistema de Registro de Empresas del Sector Hidrocarburos, además se ofrecerá la atención a trámite de licencias, renovación de licencias de funcionamiento a los diferentes regulados y el servicio continuo de Odeco (Reclamación y Consultas), con la única intención de estar cerca y ofrecer un mejor servicio a toda la población boliviana, apunta el reporte.
Con esta oficina no solamente se sientan las bases de la soberanía, sino también se sienta la presencia del Estado para el control de nuestros recursos naturales energéticos”.
Franklin Molina Ministro de Hidrocarburos
A ello, el presidente ejecutivo de la ANH, Germán Jiménez, citado en un comunicado de prensa de la institución, señaló que gracias a esa oficina los ciudadanos de esa región podrán realizar trámites para sus vehículos sin tener que desplazarse hasta la ciudad de Santa Cruz, ni perder tiempo y dinero para encaminar sus diligencias en las oficinas de la dirección distrital del ente regulador.
PARA LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS
ENDE y Empresa Siderúrgica del Mutún firman pacto de cooperación
• Redacción Central
La Empresa Nacional de Electricidad y la Empresa Siderúrgica del Mutún firmaron un convenio marco de cooperación interinstitucional hoy en ambientes de la Empresa Siderúrgica del Mutún, en Puerto Suárez, Santa Cruz.
El presidente ejecutivo de ENDE Corporación, Marco Escóbar Seleme, y el presidente ejecutivo de la Empresa Siderúrgica del Mutún, Jorge Alvarado Rivas, firmaron el
referido convenio que tiene el objetivo de establecer las condiciones de la cooperación bilateral, trabajos en conjunto y coordinados entre ambas empresas, para la identificación, planificación y ejecución de proyectos de energía eléctrica. La Empresa Nacional de Electricidad participa en toda la cadena productiva de la industria eléctrica en forma sostenible, con criterios de promoción, desarrollo social y económico del país. ENDE tiene el control sobre la generación transmisión y distribución de energía eléctrica, por lo que puede brindar el respaldo necesario al desarrollo de
la Empresa Siderúrgica del Mutún. El Mutún es un cerro de yacimientos de hierro en gran cantidad y manganeso en menor proporción con una reserva de recursos valuados en 40 mil millones de toneladas de hierro y 10 mil millones de toneladas de manganeso y otros minerales. Con la explotación del Yacimiento de Hierro del Mutún, cuidando el medioambiente, la Empresa Siderúrgica se consolidará en la primera Siderurgia Integrada de Bolivia, constituyéndose en el referente del sector con productos de calidad internacional y valor agregado, atendiendo la demanda nacional.
// FOTO: ENDE
El objetivo es que la compañía minera pueda consolidarse como un referente en el sector de la explotación de hierro.
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EDICTO La Dra. Maria Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: Que por el presente EDICTO, notifica, cita y emplaza al ex – Gerente General de dicha empresa pública SERGIO IVÁN FLORES MORÓN, con C.I. Nº 2287398 LP., para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del Proceso Sumario Administrativo seguido en su contra, a cuyo efecto se transcribe el AUTO INICIAL DE APERTURA DE PROCESO INTERNO Á, 19 de julio de 2021 VISTOS: La carta CITE: GP/SGPNC/JOC/EX305/2021 de 04 de febrero de 2021 remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas en fecha 05 de febrero de 2021, por el Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo Pablo Mauricio Salazar Pérez, a la cual adjunta el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/20/2021 de fecha 29 de enero de 2021; la nota MEFP/DGAJ/UGJ/OF Nº 271/2020 de 8 de marzo de 2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por la que devuelve antecedentes al Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo solicitando se subsanen las observaciones efectuadas; la nota GP/GG/LEGAL/EX/29/2021 de 05 de abril de 2021, por la que remite el Informe GP/GG/LEGAL/INF/57/2021 de 23 de marzo de 2021que Complementa al Informe GP/GG/LEGAL/INF/20/2021; la nota MEFP/DGAJ/UGJ/OF Nº 439/2021 de 8 de abril de 2021 por la que se solicita aclaración, procediéndose a devolver la documentación remitida; la nota GP/GG/LEGAL/EX/61/2021 de 12 de julio de 2021 del Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social Jaime Durán Chuquimia por la que aclara y subsana observaciones a la Nota MEFP/DGAJ/UGJ/OF Nº 439/2021, adjuntando al efecto el Informe de Relevamiento GP/AI/INF. RELEV.03/2021 de 30 de junio de 2021 emitido por el Auditor Interno de esa entidad, documentos que determinan presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en la conducta de Sergio Iván Flores Morón ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, remitidos y derivados al Asesor principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en fechas 04 de marzo, 07 de abril y 13 de julio de 2021.CONSIDERANDO: Que el Informe Legal GP/GG/ LEGAL/INF/20/2021 de fecha 29 de enero de 2021, emitido por la Analista de Cobranza Judicial Paola A. Rivera Sánchez, re�iere que los trabajadores de la Gestora: MEHETABEL JORGE DÁVILA, DIEGO ARMANDO SEJAS ARIAS, MAGALY HEREDIA PEDRIEL Y DANIELA VIRGINIA SILVA SOTO, recibieron el memorándum de agradecimiento de servicios y conforme a normativa vigente optaron por no aceptar los bene�icios sociales y solicitar su Reincorporación, la misma que fue resuelta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyendo a través de conminatorias la reincorporación inmediata de los trabajadores a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaban, más la reposición de todos los derechos sociales así como los salarios devengados. Señala que conforme determina el Informe GP/GNAF/RRHH/INF/2/2021 de fecha 12 de enero de 2021 se generaron pagos de sueldos devengados que asciende a un monto total de Bs. 166,467.07 (Ciento Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete 07/100 Bolivianos) y según informe GP/GNAF/RRHH/INF/113/2020 de fecha 28 de octubre de 2020 se pagó por concepto de RC-IVA por vacaciones, Bs.2.278,36 (Dos Mil Doscientos Setenta y Ocho 36/100 Bolivianos), los mismos que fueron cubiertos por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, como institución. Que los pagos de sueldos devengados fueron instruidos mediante Notas Internas GP/GG/NI/57/2020 de fecha 29 de julio de 2020 suscrita por Vladimir Cornejo Pereyra, GP/GG/NI/70/2020 de 28 de septiembre de 2020 y, GP/GG/NI/82/2020 de fecha 27 de octubre de 2020, ambas suscritas por Franz Iván Heredia Gómez. Que mediante Informe GP/GG/LEGAL/ INF/57/2021 de 23 de marzo de 2021 emitido por Omar M. Ergueta Alcon Profesional VIII de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, complementa al Informe GP/GG/LEGAL/INF/20/ 2021, concluyendo en señalar que a través del Informe Técnico GP/GNAF/RRHH/INF/146/2020 de 16 de diciembre de 2020, emitido por el Profesional de Recursos Humanos, los Ex Gerentes Generales de la Gestora, Sergio Iván Flores Morón y Franz Iván Heredia Gómez, habrían contratado personal que no se encuentra cali�icado ni apto para los puestos que ocuparon, vulnerando de esa manera los incisos d) y e) del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 2248, así como el Numeral 4, 4.1. del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos. Que a través del Informe Técnico GP/GNAF/RRHH/INF/2/2021, de 12 de enero de 2021, emitido por la Especialista de Recursos Humanos a.i. María Ximena Chávez Virreira y el Profesional de Recursos Humanos Henry Maguiña Cortez, señalar que, como resultado de los despidos injusti�icados realizados en la gestión 2020 por el Ex Gerente General Sergio Iván Flores Morón, se recibieron tres Conminatorias de Reincorporación para cuatro trabajadores, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Reincorporaciones que incluían el pago de salarios devengados, autorizados por instrucciones escritas de Gerencia General. Además señala que en los ítems que debieron desaparecer con el proceso de restructuración de la Gestora, fueron nuevamente utilizados contratándose a otro personal que no cumple con los per�iles de�inidos para los cargos; vulnerándose de esa manera el inciso o) del Decreto Supremo N° 2248, que establece que el Gerente General tiene la obligación de precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora. Que con la desvinculación sin justi�icativo se vulneró la norma laboral generando perjuicio a la Empresa, advirtiéndose que se habría conculcado el Artículo 61 y 62 del Reglamento Interno de la Gestora. Que mediante nota GP/GG/LEGAL/EX/61/2021 de 12 de julio de 2021 suscrita por el Gerente General de la Gestora Pública Jaime Durán Chuquimia, la misma cita a los incisos d) y e) del artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Supremo Nº 2248, numeral4, 41.1 del Manual de Procedimiento del Sistema de Calidad de Recursos Humanos, aclarando que las desvinculaciones sin justi�icativo vulneran los Artículos 61 y 62 del Reglamento Interno de Trabajo, ya que solo se puede desvincular a un trabajador de la Gestora, siempre y cuando su accionar esté enmarcado en los preceptos mencionados para la destitución con o sin proceso que el citado articulado establece, por lo cual el haber asumido la responsabilidad de la destitución de los funcionarios por los Ex Gerentes Generales, sin cumplir la norma interna de la Gestora, son pasibles de Responsabilidad por la Función Pública. Que el Informe de Relevamiento GP/AI/INF.RELEV. Nº 03/2021 de 30 de junio de 2021 emitido por Lic. Eddy Tonconi Laura, Auditor Interno de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, con referencia al Relevamiento de Información Especí�ica sobre Incorporaciones, Desvinculaciones y Reincorporaciones de Personal en la Gestora, durante la Gestión 2020, en sus conclusiones re�iere que durante la gestión 2020, se incorporó personal que no cumplía el per�il profesional y laboral requerido para el cargo asumido, de los cuales, algunos casos, coinciden con lo observado por Recursos Humanos en su informe GP/GNAF/RRHH/INF/2/2021 del 12 de enero de 2021 para el inicio de proceso sumario en contra de Sergio Iván Flores Morón y Franz Heredia Gómez Ex Gerentes Generales que suscribieron los memorándums de designación de cargo. En ese entendido, Sergio Iván Flores Morán, Ex Gerente General de la Gestora, al suscribir memorándums de agradecimiento de servicios, no consideró las atribuciones que como Gerente General, instituye el inciso e) y o) del artículo 52 del Estatuto de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo: “Remover: al personal de la Gestora conforme a los Reglamentos internos;” y ”Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora;”. Que para el despido de personal tampoco consideró el contenido del artículo 16 de la Ley General del Trabajo del 8 de diciembre de 1942, artículo 9 del Decreto Supremo N° 244 del 23 de agosto de 1943 que reglamenta la mencionada Ley, y artículos 61 y 62 del Reglamento Internó de Trabajo de la Gestora, que establece las causales para el retiro forzoso de los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la Ley Genera! del Trabajo, e igualmente suscribió los rnemorándums de” Agradecimiento de servicios” sin justi�icación válida y documentada, argumentando una supuesta restructuración organizacional que no fue aprobada por el Directorio, como establece el artículo 32 inciso p) del Estatuto de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo aprobado con Decreto Supremo Nº 2248 del 14 de enero de 2015, y que al iniciarse el proceso de reestructuración (reingeniería) con la primera reunión de 28 de febrero de 2020 un 85% de los memorándums de “Agradecimiento de servicios” ya fueron emitidos, corroborando que el argumento utilizado para el despido de trabajadores fue “injusti�icado”; considerando además que, en muchos de los cargos acéfalos como resultado de las desvinculaciones se incorporó personal nuevo. Por lo que recomienda la remisión del Relevamiento de Información Especí�ica al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los antecedentes de la incorporación a la Gestora del personal que no cumplió con el per�il profesional y experiencia laboral requerida al cargo asumido, para que sea considerado en el proceso sumario iniciado por esta cartera de Estado en contra de Sergio Iván Flores Morón y Franz Heredia Gómez, Ex Gerentes Generales que suscribieron los memorándums de designación de cargo. CONSIDERANDO: Que el artículo 232 de la Constitución Política del Estado, señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, e�iciencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que el artículo 235 de la Norma Suprema, establece entre alguna de las obligaciones de las servidoras y los servidores públicos los siguientes: Cumplir la Constitución y las leyes; Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. Que el inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece como objetivo lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron con�iados sino también de la forma y resultado de su aplicación. Que el artículo 28 de la señalada Ley Nº 1178 establece que “todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto la Responsabilidad es Administrativa, cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria y es determinada previo proceso interno y sancionada de acuerdo a la gravedad de la falta”. Que el artículo 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, señala que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico - administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. El Artículo 147 de la Ley N° 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones, estará a cargo de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituye como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público, de duración inde�inida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, �inanciera, legal y técnica, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2248 del 15 de enero del 2015, mediante el cual se constituye en Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con competencia institucional en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto a la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, bene�icios y otros pagos, establecidos en la Ley N° 065 de Pensiones de 10 de diciembre del 2010 y sus Reglamentos. El Artículo 52 del Decreto Supremo N° 2248, establece que son atribuciones del Gerente General de la Gestora: d) Contratar y designar al personal operativo, admi-
nistrativo y otros necesarios para el giro de la Gestora de acuerdo a Reglamentación especí�ica; e) Remover al personal de la Gestora conforme a los reglamentos internos; o) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora. El artículo 61 y 62 del Reglamento Interno de Personal de la Gestora, establecen la Destitución sin proceso y la Destitución con proceso respectivamente, mismos que se encuentran enmarcados en la Ley General del Trabajo. El Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, señala respecto a los Bene�icios Sociales o Reincorporación, que: I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los bene�icios sociales o por su reincorporación. El Decreto Supremo 0495 de 1 de Mayo de 2010 modi�ica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injusti�icado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.” Los Parágrafos IV y V del pre citado Artículo 10, señala: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su noti�icación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”. El Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 0495, determina que se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias. El Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 868/10 de fecha 26 de octubre de 2010, sobre el Procedimiento de Reincorporación, indica que las trabajadoras y los trabajadores que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente laboral, se sujetarán al siguiente procedimiento: Inciso VII señala: “Recibido el informe, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo conminará al empleador para que el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles improrrogables de recepcionada la conminatoria, reincorporé a la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba el momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación”. Inciso IX determina: “ La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su noti�icación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica suspensión de la reincorporación”. El Artículo 7 de la Ley Nº 1309 de 30 de junio de 2020, sobre la Prohibición de despidos o desvinculaciones, precisa: I El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo, excepto los de libre nombramiento, durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos (2) meses después, debiéndose aplicar la presente Ley de forma retroactiva a la promulgación. II. En caso de despido o desvinculación se deberá reincorporar a la o el trabajador o servidor público, con el pago de la remuneración o salario devengados correspondientes. Que el artículo 16 del precitado cuerpo normativo, respecto a la Responsabilidad por la Función Pública, señala lo siguiente: “Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. (...)”. Que el parágrafo I del artículo 3 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre 1992, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, establece claramente que el servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con e�icacia, economía, e�iciencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. Que el artículo 66 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, determinó que “El asesor legal principal de la entidad pública deber enviar a la Contraloría los Informes sobre el estado de las acciones judiciales a cargo de las unidades jurídicas de su entidad, en el término de 15 días hábiles siguientes a las fechas establecidas en el artículo 45 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, hoy del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio 1992. CONSIDERANDO La carta CITE: GP/SGPNC/JOC/EX305/2021 de 04 de febrero de 2021 remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas en fecha 05 de febrero de 2021, por el Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo Pablo Mauricio Salazar Pérez, a la cual adjunta el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/20/2021 de fecha 29 de enero de 2021; la nota MEFP/DGAJ/UGJ/OF Nº 271/2020 de 8 de marzo de 2021 por la que devuelve antecedentes al Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo solicitando se subsanen las observaciones efectuadas; la nota GP/GG/LEGAL/EX/29/2021 de 05 de abril de 2021, por la que remite el Informe GP/GG/LEGAL/INF/57/2021 de 23 de marzo de 2021que Complementa al Informe GP/GG/LEGAL/INF/20/2021; la nota MEFP/DGAJ/UGJ/OF Nº 439/2021 de 8 de abril de 2021 por la que se solicita aclaración, se procede a devolver la documentación remitida; la nota GP/GG/LEGAL/EX/61/2021 de 12 de julio de 2021 del Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social Jaime Durán Chuquimia por la que aclara y subsana observaciones a la Nota MEFP/DGAJ/UGJ/OF Nº 439/2021, así como el Informe de Relevamiento GP/AI/INF.RELEV.03/2021 de 30 de junio de 2021, documentos que determinan presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en la conducta de Sergio Iván Flores Morón ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, derivados al Asesor principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en fechas 04 de marzo, 07 de abril y 13 de julio de 2021, a la asesora legal principal, con la instructiva de iniciar proceso que corresponda. Que el parágrafo I del Artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modi�icado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, dispone que las denuncias, informes de auditoría y dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al máximo ejecutivo de una entidad, serán conocidos por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición. En este contexto corresponde señalar que el Artículo 147 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, el cual establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, �inanciera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que encontrándose involucrados con indicios de responsabilidad administrativa, en el Informe de Relevamiento GP/AI/INF.RELEV.03/2021, los Informes jurídicos y Notas antes señalados, Sergio Iván Flores Morón y Franz Iván Heredia Gómez cuando desempeñaban funciones de Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, en relación a que contravinieron el ordenamiento administrativo ya que no aplicaron los reglamentos internos para las contrataciones y los despidos del personal de esa entidad, y que el personal contratado no cumplía con los requisitos exigidos para los puestos, ya que realizaron invitaciones directas sin un proceso de evaluación de al menos, formación y experiencia de los contratados y al no instruir ningún proceso de Reclutamiento y Selección de Personal asumieron toda la responsabilidad de la contratación, además de proceder a las desvinculaciones sin justi�icativo alguno ya que solo se puede desvincular a un trabajador de la Gestora, siempre y cuando su accionar esté enmarcado en los preceptos mencionados para la desvinculación, incumpliendo la norma interna de la Gestora siendo pasible de Responsabilidad por la Función Pública y a la instrucción impartida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, corresponde a la asesora legal principal de este Ministerio, instaurar dentro del marco de sus competencias, el respectivo proceso administrativo interno en contra del citado abogado. POR TANTO: Existiendo indicios de Responsabilidad Administrativa, por presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo, la asesora legal principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituida en Sumariante, instaura Proceso Administrativo Interno en contra de los ex – servidores públicos: SERGIO IVAN FLORES MORÓN con C.I. Nº 2287398 LP. , Ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, por presunta vulneración a los incisos d), e) y o) del Artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248 de 15 de enero de 2015; el numeral 4, 4.1. del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos que determinan la modalidad de reclutamiento y selección del personal y los Artículos 61 y 62 del Reglamento Interno de Personal de la Gestora que establecen la Destitución con y sin proceso respectivamente, que se encuentran enmarcados en la Ley General del Trabajo, por cuanto para el despido del personal señalado en el Informe de Relevamiento no consideró el contenido del artículo 16 de la Ley General del Trabajo del 8 de diciembre de 1942, artículo 9 del Decreto Supremo Nº 244 del 23 de agosto 1943 que reglamenta la mencionada Ley, y artículos 61 y 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora , que establece las causales para el retiro forzoso de los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo suscribiendo los memorándums de Agradecimiento de Servicios sin justi�icación válida y documentada, argumentando una supuesta restructuración organizacional que no fue aprobada por el Directorio, como establece el artículo 32 inciso p) del Estatuto de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo aprobado con Decreto Supremo 2248 de 14 de enero de 2015, y que al iniciarse el proceso de reestructuración (reingeniería) con la primera reunión de 28 de febrero de 2020 un 85% de los memorándums de “Agradecimiento de servicios” ya fueron emitidos, corroborando que el argumento utilizado para el despido de trabajadores fue injusti�icado, considerando además que, en muchos de los cargos acéfalos como resultado de las desvinculaciones se incorporó a personal nuevo, que no cumplían el per�il profesional y experiencia laboral requerida para el cargo. El proceso administrativo interno se substanciará conforme al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modi�icado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, abriéndose el término de prueba de DIEZ DÍAS, computables a partir de la noti�icación a Sergio Iván Flores Morón con el presente Auto y el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/20/2021 de fecha 29 de enero de 2021; la nota MEFP/DGAJ/UGJ/OF Nº 271/2020 de 8 de marzo de 2021; la nota GP/GG/LEGAL/EX/29/2021 de 05 de abril de 2021, el Informe GP/GG/LEGAL/INF/57/2021 de 23 de marzo de 2021; la nota MEFP/DGAJ/UGJ/OF Nº 439/2021 de 8 de abril de 2021; la nota GP/GG/LEGAL/EX/61/2021 de 12 de julio de 2021; así como el Informe de Relevamiento GP/AI/INF.RELEV.03/2021 de 30 de junio de 2021, debiendo dentro de dicho término apersonarse al mismo y presentar sus pruebas de descargo ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos ubicada en el Edi�icio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Av. Mariscal Santa Cruz Esquina Loayza piso 18 y señalar domicilio procesal en la ciudad de La Paz a efecto de las noti�icaciones que correspondan. Regístrese y noti�íquese. Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
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MARTES / 31 / 08 / 2021
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EDICTO La Dra. Maria Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: Que por el presente EDICTO, notifica, cita y emplaza al ex – Gerente General de dicha empresa pública SERGIO IVÁN FLORES MORÓN, con C.I. Nº 2287398 LP., para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del Proceso Sumario Administrativo seguido en su contra, a cuyo efecto se transcribe el AUTO INICIAL DE APERTURA DE PROCESO INTERNO Á, 14 de junio de 2021 VISTOS: La carta CITE: GP/GG/LEGAL/EX/47/2021 de 4 de junio de 2021, remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas en fecha 8 de junio de 2021 por el Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Jaime Duran Chuquimia, a través de la cual adjunta el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/107/2021 de fecha 19 de mayo de 2021, con indicios de responsabilidad administrativa por la función pública del ex Gerente General de esa entidad, Sergio Ivan Flores Moron. CONSIDERANDO: Que el Informe Legal GP/GG/LEGAL/ INF/107/2021 de fecha 19 de mayo de 2021, re�iere, que mediante Acta de Custodia de Activos Fijos se asignó el 13 de diciembre de 2019, al ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Sergio Ivan Flores Moron para desempeño de sus funciones en esa entidad, un Computador Portátil nuevo, Marca HP, Modelo Spectre Prox360 G2 Procesador con código de control 15-00217, debidamente entregado a su persona por el Área de Manejo y Disposición de Bienes, el mismo que no fue devuelto al cese de sus funciones vulnerando con ello, el artículo 148 parágrafo I del Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por lo que recomiendan remitir el citado Informe y sus antecedentes al asesor legal principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el sumario correspondiente, al amparo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001. CONSIDERANDO: Que el artículo 232 de la Constitución Política del Estado señala que, la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, e�iciencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que el artículo 235 de la misma norma suprema, establece entre otras obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, el de: Cumplir la Constitución y las leyes, así como Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. Que el inc. c) del artículo 1° de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece como objetivo el de lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron con�iados sino también de la forma y resultado de su aplicación. Que el artículo 28 de la señalada Ley Nº 1178, establece que: “todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo”, a este efecto el artículo 29 de la misma Ley determina que: “la Responsabilidad es Administrativa, cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria y es establecida previo proceso interno y sancionada de acuerdo a la gravedad de la falta”. Que el artículo 147 de la Ley N° 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones, estará a cargo de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituye como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público, de duración inde�inida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, �inanciera, legal y técnica, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 2248 del 15 de enero del 2015, mediante el cual se constituye en Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con competencia institucional en el ámbi-
to de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto a la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, bene�icios y otros pagos, establecidos en la Ley N° 065 de Pensiones de 10 de diciembre del 2010 y sus Reglamentos. CONSIDERANDO Que la carta CITE: GP/GG/LEGAL/ EX/47/2021 de 4 de junio de 2021, remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas por el Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo Jaime Duran Chuquimia, a la cual adjunta el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/107/2021 de 19 de mayo de 2021 y sus antecedentes al establecer presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en la conducta del ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo Sergio Ivan Flores Moron, fueron derivados a la Asesora Legal principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en fecha 9 de junio de 2021, con la instructiva de iniciar el proceso que corresponda contra el citado ex servidor público. Que el parágrafo I del artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modi�icado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, dispone que, “las denuncias, informes de auditoría y dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al máximo ejecutivo de una entidad, serán conocidos por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición”, en este contexto corresponde señalar que de conformidad al artículo 147 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en una Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho público, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que encontrándose involucrado con indicios de responsabilidad administrativa, en el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/107/2021, Sergio Iván Flores Morón ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por el hecho de no haber procedido a la devolución del activo de esa entidad, consistente en un equipo de Computación asignado para el desempeño durante sus funciones como Gerente General en la misma, por lo que corresponde a la asesora legal principal de este Ministerio instaurar, dentro del marco de sus competencias, el respectivo proceso administrativo interno en contra del citado ex servidor público. POR TANTO: Existiendo indicios de Responsabilidad Administrativa por contravención al ordenamiento jurídico administrativo, señalado en el Informe Legal GP/GG/ LEGAL/INF/107/2021 de 19 de mayo de 2021, la asesora legal principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituida en sumariante, instaura Proceso Administrativo Interno en contra de SERGIO IVAN FLORES MORON con C.I. Nº 2287398 LP., ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, por presunta contravención al parágrafo I del artículo 148 del Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por el hecho de no haber procedido a la devolución al cese de sus funciones a la Unidad o Responsable de Activos Fijos de esa entidad, de un Computador Portátil nuevo, Marca HP, Modelo Spectre Prox360 G2 Procesador con código de control 15-00217, asignado a su persona mediante Acta de Custodia de Activos Fijos, para el uso durante el desempeño del cargo de Gerente General en dicha entidad. El sumario interno instaurado, se substanciará conforme al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y modi�icado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 9 de junio de 2001, abriéndose término de prueba de DIEZ DÍAS, computables a partir de la noti�icación legal al procesado con el presente Auto y el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/107/2021 de 19 de mayo de 2021, debiendo dentro de dicho término apersonarse al mismo y presentar sus pruebas de descargo ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos Piso 18 Edi�icio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas situado en la Avenida Mariscal Santa Cruz esquina Loayza, y señalar domicilio procesal en la ciudad de La Paz. Regístrese y noti�íquese. Curse en el respectivo �ile personal. Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
EDICTO La Dra. Maria Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: Que por el presente EDICTO, notifica, cita y emplaza al ex – Gerente General de dicha empresa pública SERGIO IVÁN FLORES MORÓN, con C.I. Nº 2287398 LP., para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del Proceso Sumario Administrativo seguido en su contra, a cuyo efecto se transcribe la RESOLUCIÓN Nº 565/2021, La Paz, 26 de julio de 2021 VISTOS: El Proceso Administrativo Interno instaurado en contra de Sergio Iván Flores Morón ex-Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, antecedentes del mismo, pruebas aportadas y todo cuanto ver convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO: En fecha 29 de junio de 2021, en aplicación a lo establecido en el artículo 67 parágrafo I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A y modi�icado por Decreto Supremo N° 26237, la asesora legal principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituida en sumariante, apertura proceso administrativo interno en contra de Sergio Iván Flores Morón y Franz Iván Heredia Gómez ex-Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por presunta vulneración en el ejercicio de la función pública a los incisos k), o) y y) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo No. 2248 de 14 de enero de 2015, artículo 22 del Reglamento Especí�ico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS-EPNE) de la Gestora y el artículo 32 del Decreto Supremo No 0181 NB-SABS, al haber presuntamente paralizado el proceso de contratación de pólizas de seguros Bancario-Delitos Electrónicos y Comprensiva 3D en enero de 2020 sin justi�icativo legal pertinente y por no haber autorizado el reinicio del proceso de contratación, generando con ello, la falta de contratación de los Seguros (Comprensiva 3D y Banquera) para la Gestora Pública de la Seguridad Social de largo Plazo, hecho que dejó a la Gestora desprotegida contra todo tipo de riesgos, por no contar con la cobertura de los seguros correspondientes, incumplimiento de deberes que causó un daño económico de Bs. 265.150,00 generado por el desfalco realizado por el Sr. Guillermo Joaquín Beltrán Cuellar, monto que hubiera podido ser cubierto por una aseguradora, si la Gestora hubiese contado con el seguro correspondiente. Que noti�icado Sergio Iván Flores Morón mediante publicación de edicto en órgano de prensa de circulación nacional los días 1/7/21 y 4/07/21, con el Auto Inicial de Apertura de Proceso Interno de 9 de marzo de 2020, conforme consta por la diligencia de noti�icación por edictos cursante a fojas 71 y 72 de obrados, el mismo no se apersonó al proceso, ni presentó descargo alguno. CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1178 en su artículo 28, establece que: “todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo...”. Que el artículo 29 de la Ley precedentemente citada, señala que: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico – administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público...”. Que el artículo 16 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público determina que: “Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones sus omisiones, debiendo conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo”. Que el artículo 17 de la Ley Nº 2027 establece que: “el régimen disciplinario de�ine el tratamiento a las situaciones que contraviene el presente Estatuto, el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria en cada entidad. Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulado por la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias”. Que el parágrafo I del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23318-A, Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, determina que el servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con e�icacia, economía, e�iciencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. Que el artículo 13 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, establece que “La responsabilidad administrativa emerge de la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público”. Que los k), o) y y) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo No. 2248 de 14 de enero de 2015, determinan como atribuciones del Gerente General , de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo el organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la Gestora, en el marco de las Leyes y de las políticas, normas y Reglamentos aprobados por el Directorio, Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, dere-
chos e intereses de la Gestora y Administrar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los planes, programas, proyectos y actividades en el marco de las políticas y objetivos estratégicos de la Gestora. Que el artículo 32 del Decreto Supremo No 0181, determina que la MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión. CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes adjuntos a la carta CITE: GP/GG/EX/16/2020 y al Informe GP/GG/TR/INF/4/2021, emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se veri�icó que esa entidad, requería contratar para la gestión 2020, Pólizas de Seguro, parar cubrir los riesgos relacionados a las actividades propias de dicha empresa. Motivo por el cual en fecha 3 de enero de 2020 se cursaron invitaciones a empresas aseguradoras. No obstante por instrucciones del Lic. Sergio Flores Morón ex Gerente General se paralizó el proceso de contratación, a pesar de que tanto la Póliza Banquera y Comprensiva 3D, no contaban con cobertura, situación que perduró a pesar de que se reiteró la necesidad de reiniciar dichos procesos de contratación, no obstante a pesar de no contar con autorización del Gerente General, luego de �inalizada la cuarentena total por la pandemia del COVID 19, personal subalterno de la indicada empresa pública procedió a dar continuidad a las actividades iniciadas dentro de dicho proceso de contratación requiriendo información para la elaboración de las especi�icaciones técnicas las cuales fueron revisadas por los Asesores de Seguro, requiriéndose a empresas aseguradoras su cotización siendo solo una de estas quien mandó la misma, situación que se produjo el 28/10/2020. Cuestiones que dieron lugar a que no se cuente con dichos seguros en la gestión 2020. Que según lo señalado en el Informe GP/GG/ TR/INF/4/2021, la falta de cobertura de los indicados seguros ocasionó una pérdida de Bs265.150.- a los fondos de la Renta Dignidad, toda vez que la misma se generó debido a un desfalco realizado por el Sr. Guillermo Joaquín Beltrán Cuellar funcionario de la Gestora, monto de dinero que podía haber sido cubierto por la Aseguradora en caso de haber contado con la Póliza del seguro correspondiente. Que toda vez que el artículo 32 del Decreto Supremo No 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, determina que la MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, que asimismo dentro de las atribuciones que tiene el Gerente General de la Gestora está el de precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora así como administrar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de las actividades de la indicada empresa pública, se concluye en evidenciar que el Sr. Sergio Iván Flores Morón no cumplió con las atribuciones propias inherentes a sus funciones como Gerente General, toda vez que la paralización en la contratación de las pólizas de seguros, generó que las mismas no fueran contratadas en la gestión 2020, situación que puso en riesgo al normal funcionamiento de dicha empresa pública, ya que a través de las mismas se obtiene una protección contra posibles afectaciones que puedan sufrir los bienes que son de propiedad de dicha empresa pública. Tal es la a�irmación señalada en el párrafo precedente que el desfalco producido el 12 de marzo de 2020, en esa entidad, no pudo ser coberturado, en razón a que la Gestora Pública de la Seguridad Social no contaba con la cobertura del seguro correspondiente. POR TANTO: La autoridad sumariante del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en uso de las facultades conferidas por el articulo 21 y parágrafo I del artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la función pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modi�icado por Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001. RESUELVE: UNICO.- Determinar la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del ex servidor público SERGIO IVAN FLORES MORÓN con C.I. Nº 2287398 LP, Ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, por contravención en el ejercicio de la función pública, a los incisos k), o) y y) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo No. 2248 de 14 de enero de 2015, artículo 22 del Reglamento Especí�ico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS-EPNE) de la Gestora y el artículo 32 del Decreto Supremo No 0181 NB-SABS, por el hecho de paralizar en enero de 2020, el proceso de contratación de Pólizas de Seguros Bancario-Delitos Electrónicos y Comprensiva 3D y no autorizar posteriormente, el reinicio de dicho proceso de contratación, generando con ello, la falta de contratación de los Seguros (Comprensiva 3D y Banquera) para la Gestora Pública de la Seguridad Social de largo Plazo. No se aplica sanción por su condición de ex servidor público, debiendo registrarse la presente resolución en la Contraloría General del Estado. Curse en el respectivo �ile personal. Regístrese, noti�íquese y cúmplase. Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
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Cultura & espectáculos • Estéfani Huiza Fernández
Beimar López, el joven investigador, enseña clases de Matemáticas en las aulas de la Universidad de Sucre.
Cuando era niño pensaba en ser cantante o quizá un escritor, las matemáticas llegaron por casualidad a su vida. Al cumplir quince años descubrió que los números eran como una adicción, le apasionaba ver cómo había solución para cada problema o una ecuación. Beimar cursa el último semestre de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca. Nació en el municipio de Culpina, provincia Sud Cinti, al sur de Chuquisaca. Gracias a que acumuló conocimiento en el área comenzó a dar clases de Matemáticas a jóvenes y señoritas. Fue uno de sus estudiantes quien le preguntó sobre la hipótesis matemática de Riemann, uno de los problemas más difíciles de resolver de la historia. La fórmula es buscada a nivel mundial, y es la más importante de la matemática. López de 27 años la comenzó a trabajar desde 2014 y la concluyó en 2017. “Los números primos son como los ladrillos de las matemáticas, se usan para todo, criptografías, tecnología. Gracias a éstos todo esta seguro, las redes sociales, las páginas web, todos los sistemas”, explicó el joven matemático.
FÓRMULA MILLONARIA
En 2000, (Año Mundial de las Matemáticas), el Instituto Clay de Matemáticas de la Universidad de Cambridge de Estados Unidos seleccionó los siete problemas más difíciles de resolver. Para animar a los investigadores a resolver aquel enigma, la entidad estableció la suma de un millón de dólares y además la Medalla Fields, que concede la Unión Matemática Internacional que equivale a un premio Nobel de la disciplina.
// FOTOS: BEIMAR LÓPEZ
Tenía cientos de cuadernos en su habitación, todos llenos de números, signos matemáticos y ecuaciones que a veces dejaba incompletas. Fueron tres años de intenso trabajo físico y mental. Beimar López creyó siempre en la exactitud de las matemáticas, ésa fue su principal motivación para resolver uno de los siete enigmas de las matemáticas más buscados por notables científicos en el mundo.
REEMPLAZA LA ECUACIÓN DE RIEMANN
Beimar López crea fórmula que revolucionará las matemáticas Trabajó durante tres años para hallar el modelo científico que puede ayudar a mejorar la seguridad del sistema informático y la criptografía. Beimar ya recibió llamadas de varias instituciones especializadas en matemáticas de todas partes del mundo, pero afirma que ahora no sabe bien dónde o qué propuesta aceptará una vez que su trabajo sea respaldado por notables científicos . El siguiente paso es publicar el artículo en una revista científica de prestigio mundial, después de dos años, si la teoría es aceptada por la comunidad matemática, tendrá que recibir el visto bueno de dos comités de expertos del instituto Clay de la Universidad de Cambridge, para luego recibir la millonaria recompensa y la medalla.
Quiero decirles a los jóvenes que todo se puede con paciencia y mucho compromiso. Siempre debemos cuestionarnos sobre lo que desconocemos”.
APORTE AL MUNDO
Beimar explicó que la importancia del hallazgo de la fórmula reside en varios aspectos para el mundo, sobre todo en mejorar la seguridad de los sistemas informáticos. “Con la fórmula relativamente se puede viajar en el tiempo, porque ésta ingresa en
Beimar López Matemático las partículas del espacio tiempo”, manifestó. Según el investigador, con esta fórmula se puede factori-
zar un número grande de manera sencilla, algo que antes era imposible. Ésta puede facilitar la matemática en su totalidad,
puede garantizar más seguridad en la criptografía y a raíz de ella sería posible descubrir nueva matemática.
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Cultura & espectáculos SERÁ PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL 15 AL 26 DE SEPTIEMBRE
Feria Internacional del Libro volverá a acercar a la gente con la lectura
El evento se desarrollará en el Campo Ferial Chuquiago Marka. El aforo será del 50% para cuidar la salud de los expositores y del público. • Redacción Central
// FOTO: JORGE MAMANI
‘Letras, puentes de encuentro’ es el lema de la XXV versión de la Feria Internacional del Libro que se desarrollará del 15 al 26 de septiembre en el Campo Ferial Chuquiago Marka. La institución invitada este año es la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia (FC-BCB) y el país invitado de honor es Alemania.
De izquierda a derecha: Luis Oporto, Oliver Lanner y Ernesto Martínez.
Las actividades de la Feria Internacional del Libro (FIL) serán presenciales y virtuales, contará con más de 60 expositores. El aforo será del 50% para respetarlas disposiciones de las autoridades de salud, municipales y de la Gobernación, informó el presi-
dente del Directorio de la Cámara Departamental del Libro de La Paz, Ernesto Martínez. “El papel que tienen las letras es muy importante para la sociedad, son puentes de encuentros los que vamos a construir, esta vez con Alemania”, dijo Martínez. La cita además contó con la participación del representante de la Embajada de Alemania, Oliver Lanner; y el presidente de la FC-BCB, Luis Oporto Ordóñez. “Todos los repositorios dependientes de la Fundación participarán en la feria. Estaremos enfocados en mostrar la producción histórica de la FCBCB”,manifestó Oporto. La FIL se reencontrará con su público después de un año de pausa, ya que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, en 2020 no pudo desarrollarse.
Hemos querido dedicar esta feria al papel que tienen los libros, esas letras con las que son escritos para tender puentes a través de la lectura. Por eso este año nuestro lema es ‘Letras, puentes de encuentro’”. Ernesto Martínez
Presidente del Directorio de la Cámara Departamental del Libro de La Paz En esta gestión se festejarán las 25 ediciones de la feria, así como el aniversario 75 de la Cámara Departamental del Libro de La Paz. El presidente del Directorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (Entel), Héctor Ramírez Santiesteban, sostuvo que brindará soporte digital durante la feria. “Cubriremos las necesidades técnicas para los servicios de internet en los eventos”, añadió.
// FOTO: RRSS
SE DESARROLLARÁ DEL 1 AL 11 DE SEPTIEMBRE
Películas latinoamericanas compiten en el Festival de Venecia Filmes de Pedro Almodóvar, Pablo Larraín, Mariano Cohn y Lorenzo Vigas son las producciones con más nominaciones. • Agencias
El cine latinoamericano participa en esta edición del Festival de Venecia con cuatro películas en la competición oficial, de un total de 21. Entre ellas está la esperada Spencer, sobre Diana de Gales, del chileno Pablo Larraín.
La 78ª edición del Festival de Venecia que se clausura el 11 de septiembre, contará con algunos filmes de directores de habla hispana como
Pedro Almodóvar, Pablo Larraín, Mariano Cohn y Lorenzo Vigas. Del lado latinoamericano, figura el filme del chileno Pablo Larraín, Spencer, con la actriz Kristen Stewart en el papel de la princesa Diana, que narra las vacaciones de Navidad en las que Lady Di decidió poner fin a su matrimonio con el heredero de la Corona de Inglaterra. Larraín regresa a Venecia tras haber competido en 2019 con Ema, una historia sobre la juventud latinoamericana y menos mediática que el filme sobre Lady Di. Se trata de la segunda película en inglés del director chileno después de Jackie, sobre el drama de
Jacqueline Kennedy tras el asesinato de su marido, el presidente de Estados Unidos, premiada en 2016 en Venecia como mejor guión. El cine argentino compite de nuevo con la película Competencia oficial, de los directores Mariano Cohn y Gastón Duprat. La sección Horizontes, dedicada a los nuevos cineastas, incluye también varios latinoamericanos: El otro Tom, del uruguayo radicado en México Rodrigo Plá, El hoyo en la cerca, del mexicano Joaquín Alejandro del Paso, El gran movimiento, del boliviano Kiro Russo, 7 prisioneros, del brasileño Alexandre Moratto entre otros. Pedro Almodóvar inaugurará el Festival de Venecia con ‘Madres paralelas’.
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#MemoriaVerdadYJusticia #MemoriaVerdadYJusticia #MemoriaVerdadYJusticia #MemoriaVerdadYJusticia
INFORME GIEI “Me balearon, pensé que me arrojaron con piedra o con un palo, como si me hubieran empujado sentí y luego vi mi mano, estaba colgando. Tuve que agarrarla con mi otro brazo y fui a la clínica de Villa Dolores, estaba enojado, todos me querían ayudar, pero me fui, en la calle por donde iba goteaba la sangre (…) Ya no soy el mismo que era antes, porque nos mataron en vida, ya no somos los mismos que éramos antes, mi familia dice eso” Cipriano Chapetón
43 años
Senkata - El Alto
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Covid-19
Salud confirma que no hay variante delta
AFIRMA LA VICEMINISTRA MARÍA RENÉE CASTRO
Cuarta ola será responsabilidad de gobiernos subnacionales La mejor forma de aminorar los efectos devastadores de una inminente nueva crisis sanitaria es con la aplicación masiva de las vacunas. • Redacción Central
// FOTO: MINISTERIO DE SALUD
La viceministra de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, María Renée Castro, dijo, en conferencia de prensa, que los gobiernos subnacionales deben establecer nuevas estrategias para que las vacunas lleguen a la población y así evitar una nueva crisis a consecuencia del coronavirus.
Recordó que aún se tiene pendiente la llegada de otros lotes de vacuna, por lo que el Gobierno central pidió que los inmunizantes no estén en las cámaras de frío de los Servicios Departamentales de Salud hasta que los gobiernos subnacionales decidan establecer nuevas estrategias para que estas vacunas lleguen a la población. “Van a ser responsables de que la cuarta ola o la quinta ola llegue, porque nosotros lo que necesitamos es que esas vacunas estén con la gente para poder incrementar no solamente la cobertura de la vacunación, sino también para acercarnos pronto a la inmunidad de rebaño y para hacer eso deben cumplir con su tarea”, afirmó Castro.
La viceministra María Renée Castro explicó la importancia de llevar la vacuna a la ciudadanía.
La viceministra recordó que algunas autoridades de gobiernos subnacionales prometieron, tanto en campañas proselitistas y luego como autoridades, la compra de vacunas, de terceras dosis e inclusive garantizaron que toda la población sería inmunizada. Hoy, el Gobierno nacional tiene completamente garantiza-
das las dosis necesarias para los bolivianos en edad vacunable, por lo que los recursos prometidos por candidatos y ahora autoridades subnacionales podrían utilizarse para llegar a la población ante las bajas estadísticas de vacunación. “Que inviertan esos recursos en que estas vacunas vayan llegando a la población, seguimos
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esperando incrementar el porcentaje de vacunación y para hacerlo es momento de cambiar las estrategias, es necesario que contraten personal para garantizar brigadas móviles que vayan acercando las vacunas hacia la población y no estar ahí tranquilamente esperando que la población vaya hacia los puntos de vacunación”, manifestó Castro.
La viceministra de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, del Ministerio de Salud, María Renée Castro, afirmó ayer que no hay presencia de la variante delta del Covid-19 en el país, según resultados de secuenciación genética de las mutaciones del virus SARS-CoV-2. “Del último lote que hemos secuenciado, no hemos tenido la presencia de la variante delta”, aseveró en entrevista en radio Éxito. Explicó que en las muestras analizadas de un primer lote, que corresponde a la fase estacionaria de descenso de la tercera ola, no se encontró la presencia de la variante delta. Agregó que los análisis de secuenciación genómica se realizan en el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (Inlasa), que es el único que tiene el secuenciador. Destacó que lo importante es que ya se realiza este tipo de análisis en el país, pero además se efectúa la verificación de la información que se obtiene con laboratorios de Alemania y Brasil.
Al inicio de la inoculación a los bolivianos, cuando el Gobierno central delegó el proceso a alcaldías y gobernaciones, se lograba inocular a seis mil por día, es por eso que se decidió implementar puntos de vacunación masiva a los que la población asistió de manera multitudinaria alcanzando incluso más de 100 mil inoculados.
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// FOTO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Educación POR PRIMERA VEZ EN BOLIVIA
Estudiantes con alguna discapacidad reciben libros El ministro Adrián Quelca informó que los textos tienen una inversión de Bs 266.393.
Ambas autoridades muestran el documento firmado.
PARA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Educación suscribe convenio con Bolivia TV
• Redacción Central
El ministro de Educación, Adrián Quelca, y la gerente general de la Empresa Estatal de Televisión Bolivia TV, Rocío Molina, suscribieron ayer un convenio de cooperación que posibilitará otorgar certificación de competencias a los trabajadores de la prensa. “El presente convenio de cooperación interinstitucional tiene por objeto implementar certificados de competencias dirigidos a los trabajadores de prensa de Bolivia TV a nivel nacional”, se lee en el documento firmado, según nota de prensa de esa cartera de Estado. El Ministro manifestó que esta determinación obedece a que el canal estatal recuperó espacios que fueron mercantilizados en otros medios; indicó que los espacios de análisis y del componente educativo le dan al canal una personalidad única de servicio al pueblo. Desde el 1 de febrero, el canal estatal difunde las clases de Educa Bolivia todos los días, con el objetivo de llegar a los estudiantes del país mediante este medio de comuni-
1 DE FEBRERO, el canal estatal comenzó con la transmisión de las teleclases de Educa Bolivia.
cación audiovisual. A través del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, se otorgarán los lineamientos de certificación de competencias, entre otras obligaciones que deben cumplir para acceder a los certificados. Bolivia TV deberá garantizar la participación de los trabajadores de prensa interesados en el proceso. El Ministro de Educación también felicitó al canal estatal por su 52 aniversario.
El ministro de Educación, Adrián Quelca, entregó ayer textos de aprendizaje para los estudiantes con algún tipo de discapacidad. Los libros serán entregados gratuitamente para que respondan a las necesidades que estos niños, niñas y adolescentes tienen. “Estos textos de aprendizaje serán entregados a los centros de educación especial. En educación regular también tenemos unidades educativas inclusivas que acogen a estudiantes con algún tipo de discapacidad”, precisó el Ministro. En ese marco, Quelca explicó que en el área de discapacidad intelectual 9.196 estudiantes tendrán su texto de aprendizaje; en el ámbito de dificultad de aprendizaje serán 2.710 beneficiarios; estudiantes con discapacidad múltiple son 2.580; 285 estudiantes con discapacidad
físico motor tendrán textos de aprendizaje; en talento extraordinario serán 170; discapacidad visual 1.236 personas y discapacidad auditiva 886 personas. “En total 17.063 personas con discapacidad recibirán su texto de aprendizaje sin ningún costo. Para los estudiantes niñas y niños sordos tenemos los textos de aprendizaje en lenguaje de señas y para los estudiantes con discapacidad visual recibirán los textos de aprendizaje en lenguaje Braille”, manifestó la autoridad. Agregó que los estudiantes con discapacidad auditiva tendrán gráficos con el contenido de la lengua de señas, los cuales serán implementados en los textos de educación regular en un futuro. Los libros tienen una inversión de Bs 266.393, que son un aporte para lograr la recuperación del derecho a la educación del grupo citado. Quelca dijo que así se demuestra que la estrategia para la recuperación del derecho a la educación pasa
17 MIL ESTUDIANTES se beneficiarán con los textos de aprendizaje que serán entregados sin ningún costo.
por atender a las diferentes poblaciones en Bolivia. También pidió a los directores departamentales de educación que en cuanto reciban los textos, los entreguen inmediatamente a los centros de educación especial, para beneficiar a los estudiantes del país. // FOTO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
• Redacción Central
La presentación de los libros para estudiantes con algún tipo de discapacidad.
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Salud LA OBRA SE PARALIZÓ DURANTE LA GESTIÓN DE FACTO
Ejecutivo reanuda la construcción del hospital de tercer nivel en Chuquisaca La edificación pretende ser entregada a mediados de 2022 y tiene una inversión superior a los Bs 476 millones, incluye su equipamiento. • Redacción Central
// FOTO: MINISTERIO DE SALUD
El Ministerio de Salud y Deportes instaló ayer la primera reunión del comité de puesta en funcionamiento del hospital de tercer nivel de Chuquisaca, que tiene el objetivo de continuar con la construcción paralizada desde el golpe de Estado en 2019.
Ministro de Salud en una conferencia de prensa luego de la inspección.
“Estamos instalando la primera reunión para generar el comité de puesta en marcha y funcionamiento del hospital de tercer nivel de Chuquisaca para que empiece a sesionar en reuniones constantes a partir de la fecha, que nos permitan a la brevedad posible hacer lo que el Gobierno de facto ha dejado truncado, vamos a retomar todas
las actividades para darle a Chuquisaca un hospital con todas las condiciones que se merece”, aseguró el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza. La comisión está encabezada por la cartera de Estado y la componen autoridades de la Gobernación, del Servicio Departamental de Salud, del municipio, la empresa constructora, control social y otros. El Gobierno firmó un contrato con la empresa española Makiber SA en mayo de 2017 con una inversión de Bs 476.585.500 para la construcción del hospital de tercer nivel bajo la modalidad llave en mano, que comprende la elaboración del proyecto a diseño final, la ejecución de la obra, el equipamiento y la puesta en funcionamiento. Las obras comenzaron a ejecutarse en junio de 2018, pero en
Quiero decirle al pueblo chuquisaqueño: nosotros le estamos dando seguimiento para que nuestro hospital de tercer nivel tan añorado empiece a funcionar. No vamos a escatimar los recursos ni el esfuerzo necesario”. Jeyson Auza Ministro de Salud y Deportes
2020 quedaron paralizadas por determinación del régimen de facto. Auza enfatizó en que el Gobierno nacional priorizó la salud del pueblo boliviano, por ello acudió a la zona de Lajastambo en Sucre para inspeccionar la obra que tiene 70% de avance a fin de que se culmine con su construcción e implementación, y para ello deberá trabajar continuamente el comité.
Los seguros de salud tendrán una base de datos en conjunto • Redacción Central
El director de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), José Patiño, entregó ayer las credenciales a los entes gestores para que en los próximos meses sistematicen los datos de sus asegurados para tener toda la información actualizada.
“Algunas personas sufren un viacrucis para asegurarse, y nosotros para hacerles más difícil les pedimos un certificado de no afiliación seguro por seguro. A través de esta base de datos los usuarios podrán acercarse a cualquier seguro y podrá afiliarse sin la necesidad de ir a peregrinar”, dijo Patiño.
El servicio, que se prevé que entre en vigencia en los próximos meses, beneficiará a más de tres millones y medio de asegurados que hay en todas las cajas, ya que podrán hacer su afiliación de manera digital y en línea, con lo cual se acortarán los tiempos en la obtención de los documentos que son requeridos. En este sentido, la ASUSS emitió la Resolución Administrativa N 164/2021 del 13 de julio del año en curso, la cual aprueba la puesta en marcha de la implementación de la base de datos de la población de asegurados en los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo; también establece las fechas máximas de cumplimiento para la implementación del proyecto.
Patiño agregó que una vez que el plan entre en vigencia las personas ya no tendrán la necesidad de mostrar sus boletas de pago, ya que los seguros de salud contarán con una base de datos que estará vinculada con los ministerios de Trabajo y de Economía, la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic), la ASUSS y el Servicio General de Identificación Personal.
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MILLONES de asegurados se beneficiarán con la base de datos y ya no peregrinarán seguro por seguro por un sello.
// FOTO: JORGE MAMANI
DE ACUERDO CON LA AUTORIDAD DE LA ASUSS
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FOTOS: APG
Gráficas
OFRENDAS DE LAS MESAS EN EL MES DE LA PACHAMAMA • Gonzalo Jallasi
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esde el 1 de agosto, los creyentes preparan sus mesas para realizar el agradecimiento a la Madre Tierra. Durante todo el mes, los rituales se llevan a cabo en las apachetas, wak’as o achachilas. En este último día de agosto, las personas compran la “mesa” para quemarla en una apacheta definida, que es un lugar sagrado para el ritual de agradecimiento. Después se procede a enterrar las cenizas en el sitio específico como parte de la tradición. Según la cosmovisión andina, todo tiene alma y todo vive, por lo que la Pachamama o Madre Tierra es la diosa femenina de la tierra y la fertilidad; es una divinidad benigna concebida como la madre que nutre, protege y sustenta a los seres humanos. Doña Mery Llanos, una de las chifleras de la calle Max Paredes, explica que las mesas se arman al pedido del cliente, lo que también influye en los elementos que pueden o no llevar las mesas de acuerdo con la tradición familiar. Llanos dice que hay tres tipos de mesa: la blanca para la familia, en la que agradece por la salud recibida, la armonía y unión familiar, y la de colores para la prosperidad. Finalmente, está la mesa negra.
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Orbe LA ONU RECUERDA EL DÍA INTERNACIONAL
Bolivia manifiesta su compromiso para aclarar casos de desapariciones El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas instó a todos los países a redoblar esfuerzos para prevenir estos casos. • ABI/Redacción Central
// FOTO: ACNUDH MÉXICO
El canciller Rogelio Mayta reafirmó ayer el compromiso del Estado con la verdad y la justicia para el esclarecimiento de casos de desapariciones registradas en Bolivia, al celebrarse este 30 de agosto el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.
La fecha recuerda a las víctimas de desapariciones forzadas a nivel mundial.
“En el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas afirmamos nuestro compromiso con la verdad y la justicia para el esclarecimiento de estos casos. Como sociedad debemos generar conciencia y mantener viva la memoria para evitar que se repitan”, escribió en sus redes sociales. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 21 de
diciembre de 2010 una resolución en la que manifestaba su preocupación por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo y aprobó declarar el 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, una fecha que se recuerda desde 2011. En ese contexto, el secretario general de la Organización de Naciones Unidas (ONU), António Guterres, instó a todos los Estados del mundo a redoblar sus esfuerzos para prevenir las desapariciones forzadas, buscar a las víctimas de ese flagelo y aumentar la asistencia prestada, tanto a esas personas como a sus familiares. “La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras mi-
EDICTO
Como sociedad debemos generar conciencia y mantener viva la memoria para evitar que se repitan”. Rogelio Mayta Canciller del Estado Plurinacional de Bolivia
litares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes. De acuerdo con las Naciones Unidas, se produce desaparición forzosa cuando “se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”.
EDICTO
(Segunda publicación)
(Segunda Publicación)
EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL – ABG. JORGE EDUARDO VILDOSO CARDENAS, DE CONFORMIDAD Y EN ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTÍCULO 86 DE LA LEY Nº 2492 DEL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO, NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, DEBIENDO APERSONARSE ANTE LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA INTERIOR LA PAZ, UBICADA EN LA AV. 6 DE MARZO S/N, ZONA VILLA BOLÍVAR “B” – EL ALTO (RECINTO ADUANA INTERIOR LA PAZ) Y SEA EN UN PLAZO PERENTORIO DE 20 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS, SIGUIENTES A LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN CONFORME SEÑALA EL ARTICULO 154 DE LA LEY Nº 1990 DE FECHA 28/07/1999, LEY GENERAL DE ADUANAS, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3, PARAGRAFO IV DE LA LEY Nº 615 DE FECHA 15/12/2014, A LAS PERSONAS NATURALES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO: -----------------------------------------------------------------------------RESUELVE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de Recepción: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL – ABG. JORGE EDUARDO VILDOSO CARDENAS, DE CONFORMIDAD Y EN ESTRICTA APLICACIÓN AL ARTÍCULO 86 DE LA LEY Nº 2492 DEL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO, NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, DEBIENDO APERSONARSE ANTE LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA INTERIOR LA PAZ, UBICADA EN LA AV. 6 DE MARZO S/N, ZONA VILLA BOLÍVAR “B” – EL ALTO (RECINTO ADUANA INTERIOR LA PAZ) Y SEA EN UN PLAZO PERENTORIO DE 20 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS, SIGUIENTES A LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN CONFORME SEÑALA EL ARTICULO 154 DE LA LEY Nº 1990 DE FECHA 28/07/1999, LEY GENERAL DE ADUANAS, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3, PARAGRAFO IV DE LA LEY Nº 615 DE FECHA 15/12/2014, A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------& & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & &PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de Recepción:
N° 1 2 3
PARTE DE RECEPCION Nº
CONSIGNATARIO
- AGAPO CATARI OTALORA 201 2004 3823 DE FECHA 08/01/2004 - JOSE CARLOS PAZ GUTIERREZ - MAURICIO NINA 201 2013 596461 APAZA DE FECHA 27/11/2013 - JUAN CARLOS PEÑA 201 2012 574809 SEVERICHE DE FECHA 31/01/2013
RESOLUCION DE ABANDONO RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-994-2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1015-2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA ANGRLGR-LAPLI-RESADM-1033-2021
FECHA DE RESOLUCION
1 2
15/07/2021
3
22/07/2021
4
27/7/2021
5
SEGUNDO.- Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley 615 de 15/12/2014y Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, el sujeto pasivo podrá realizar el levante, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación con la Resolución de Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiere lugar.------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Susana E. Ríos Barragán – A DMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ-Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. (…) procédase a su notificación por EDICTOS a: AGAPO CATARI OTALORA, JOSE CARLOS PAZ GUTIERREZ, MAURICIO NINA APAZA Y JUAN CARLOS PEÑA SEVERICHE.-------------------------Firma y Sella: Susana E. Ríos Barragán – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA JORGE EDUARDO VILDOSO CARDENAS – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC SVCA/RECQ/jjvn HR.: LAPLI2021-5305
N° PARTE DE RECEPCION Nº
6
201 2004 2863 DE FECHA 06/01/2004 201 2003 130674 DE FECHA 04/11/2003
CONSIGNATARIO
RESOLUCION DE ABANDONO
ESTRELLA DEL ORIENTE S.R.L.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1061-2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1024-2021
IGENAR S.A.
GUANGXI LIUGONG 201 2013 609364 RESOLUCION ADMINISTRATIVA MACHINERY CO DE FECHA 05/12/2013 AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-967-2021 L.T.D.A. 201 2012 95426 RESOLUCION ADMINISTRATIVA PATRICIA ALVAREZ AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1078-2021 DE FECHA 07/03/2012 201 2004 249 ARMANDO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE FECHA 02/01/2004 AGUIRRE AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1085-2021 201 2014 381252 – SCBM245 MAYTHY ABASTO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE FECHA 31/07/2014 REVOLLO AN-GRLPZ-LAPLI-Nº-424-2015
FECHA DE RESOLUCION 10/08/2021 26/07/2021 09/07/2021 05/08/2021 10/08/2021 02/04/2015
SEGUNDO.- Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley 615 de 15/12/2014 y Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, el sujeto pasivo podrá realizar el levante, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación con la Resolución de Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiere lugar.--Firma y Sella: Susana E. Ríos Barragán – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ-Aduana Nacional.---Firma y Sella: Eric Pinedo Gozalves – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ-Aduana Nacional.--& & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & &&PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. ---------(…) procédase a su notificación por EDICTOS a: ESTRELLA DEL ORIENTE S.R.L., IGENAR S.A., GUANGXI LIUGONG MACHINERY CO L.T.D.A., PATRICIA ALVAREZ, ARMANDO AGUIRRE y MAYTHY ABASTO REVOLLO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Susana E. Ríos Barragán – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------& & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & &EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA JORGE EDUARDO VILDOSO CARDENAS – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC SVCA/RECQ/jmv HR.: LAPLI2021-5793
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MARTES / 31 / 08 / 2021
EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar a los señores: María Natalia Pacheco Rodríguez, Elizabeth Ana Ferrel Álvarez, Diana Suarez de Mattar, Carlos Gustavo Fuentes López, Max Hugo Miranda Llapaco, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rossemary Terán Cadima, Siria Northa Villegas Salazar, Maria Heugenia Osinaga Hernani de Agreda, Rene Ernesto Fernández Revollo, Raquel Giovana Perales Alurralde y Luis Sanchez Gomez Cuquerella, con la RESOLUCION FINAL DE PROCESO---- A, 17 de junio de 2021, dictado dentro de los procesos administrativos EXP N° STJPA 13/2018, 113/2018, 112/2018, 37/2018, 101/2018, 61/2018, 55/2018, 115/2018, 23/2017, 19/2018 (20/2018, 21/2018, 22/2018 y 23/2018), por presuntas contravenciones administrativas de Omisión de Declaración Jurada de Bienes y Rentas por actualización y después del ejercicio del cargo, respectivamente; la cual se transcribe en sus partes pertinentes a continuación.---RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO Nº CP-STJPA 006/2021----A, 17 de junio de 2021.----VISTOS: La instrucción de despacho; los informes GM-DGAA-URH-ln-027/2017 de 31 de mayo de 2017, GM-DGAA-URH-ln-86/2017 de 30 de noviembre de 2017, GM-DGAA-URH-ln-3/2018 de 30 de enero de 2018, GM-DGAA-URH-ln-51/2018 de 30 de mayo de 2018, GM-DGAA-URH-ln-379/2018 de 28 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-ln-91/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-ln-153/2018 de 29 de noviembre de 2018, GM-DGAA-URH-ln-16/2019 de 27 de febrero de 2019 y GM-DGAA-URH-ln-62/2019 de 26 de agosto de 2019 de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; Autos de Admisión de 24 de noviembre de 2017, 22 de junio de 2018, 25 de marzo de 2019, 24 de julio de 2019, 03 de julio de 2020 dictados por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; Autos de Inicio de Proceso de 30 de abril de 2018, 14 de agosto de 2018, 27 de junio de 2019, 31 de julio de 2019 y 25 de septiembre de 2020 dictados por la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.--CONSIDERANDO:--- Que, a través del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, fueron remitidos a la Jefatura de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, los Informes emitidos por la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, sobre el cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las Servidoras y Servidores Públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.--- Que, los informes GM-DGAA-URH-ln-027/2017 de 31 de mayo de 2017, GM-DGAAURH-ln-86/2017 de 30 de noviembre de 2017, GM-DGAA-URH-ln-3/2018 de 30 de enero de 2018, GM-DGAA-URH-ln-51/2018 de 30 de mayo de 2018, GM-DGAA-URH-ln-379/2018 de 28 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-ln-91/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAAURH-ln-153/2018 de 29 de noviembre de 2018, GM-DGAA-URH-ln-16/2019 de 27 de febrero de 2019 y GM-DGAA-URH-ln-62/2019 de 26 de agosto de 2019 de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, detallan en sus conclusiones, las y los servidores públicos que habrían incumplido con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por actualización durante el ejercicio de su función.--- Que, durante la tramitación de las causas, una vez que los involucrados fueron legalmente notificados con los respectivos Autos Iniciales de Proceso, se desarrollaron las siguientes etapas procesales: declaraciones informativas, apertura del término probatorio y clausura del término de prueba, los cuales fueron debidamente notificados en todos los casos, obteniéndose los siguientes resultados:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nº DE EXPEDIENTE
NOMBRE COMPLETO
EXP. Nº STJPA MARIA NATALIA 13/2018 PACHECO RODRIGUEZ EXP. Nº STJPA E L I Z A B E T H 113/2018 ANA FERREL ALVAREZ EXP. Nº STJPA 112/2018 EXP. Nº STJPA 37/2018
DIANA SUAREZ DE MATTAR CARLOS GUSTAVO FUENTES LOPEZ
EXP. Nº STJPA MAX HUGO 101/2018 MIRANDA LLAPACO EXP. Nº STJPA SACHA SERGIO 061/2018 LLORENTTY SOLIZ EXP. Nº STJPA ROSSEMARY 055/2018 TERÁN CADIMA EXP. Nº STJPA SIRIA NORTHA 115/2018 VILLEGAS SALAZAR EXP. Nº STJPA MARIA EUGE023/2017 NIA OSINAGA HERNANI
FECHA DE NACIMIENTO
FECHA DE PRESENTACION DE LA DJBR (Según informe de URH)
GESTION
01/07/1986
NO REGISTRA
2017
11/12/1966
NO REGISTRA
2017
19/11/1961
NO REGISTRA
2017
08/10/1975
SIN REGISTRO
2017
08/04/1967
20/08/2018
2018
13/03/1972
02/04/2018
2018
13/03/1964
02/04/2018
2018
SIN JUSTIFICATIVO
18/12/1978
NO REGISTRA
2017
SIN JUSTIFICATIVO
25/01/1961
26/04/2018
2017
JUSTIFICACION MEMORIAL MEDIANTE LA CUAL PRESENTA SU DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUBSANACIÓN DE SU FORMULARIO DE DJBR NOTA CITE: EB.AT.ND-033.07.2019 DE 30 DE JULIO DE 2019, MEDIANTE LA CUAL MANIFIESTA LA PRESENTACION DE SU DJBR OBSERVADA DECLARACION INFORMATIVA DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2018, MEDIANTE LA CUAL SEÑALA LA PRESENTACION OPORTUNA DE SU DJBR NOTA S/N DE 19 DE JULIO DE 2019 EN LA QUE ACEPTA SU RESPONSABILIDAD EN LA EXTEMPORALIDAD DE SU DJBR - RENUNCIA EXPRESAMENTE A LA ETAPA DE PRUEBA SIN JUSTIFICATIVO
SIN JUSTIFICATIVO
SIN JUSTIFICATIVO
Que, el informe GM-DGAA-URH-ln-086/2017 de 30 noviembre de 2017 de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, detalla en sus conclusiones, las y los servidores públicos habrían incumplido con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por después del ejercicio de su cargo.--- Que, durante la tramitación de la causa, una vez que los involucrados fueron legalmente notificados con el respectivo Auto Inicial de Proceso, se desarrollaron las siguientes etapas procesales: declaraciones informativas, apertura del término probatorio y clausura del término de prueba, los cuales fueron debidamente notificados en todos los casos, obteniéndose los siguientes resultados:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº DE EXPEDIENTE
NOMBRE
EXP. Nº STJPA RENE ERNESTO 23/2018 FERNANDEZ REVOLLO EXP. Nº STJPA RAQUEL GIOVANA 23/2018 PERALES ALURRALDE EXP. Nº STJPA LUIS SANCHEZ 23/2018 GOMES CUQUERELLA
FECHA DE DESVINCULACIÓN
GESTION
FECHA DE PRESENTACION DE DJBR
14/08/2017
2017
04/10/2017
28/09/2017
2017
16/10/2017
29/09/2017
2017
06/10/2017
JUSTIFICACIÓN/ DESCARGO SIN JUSTIFICATIVO Y/O DESCARGO PRESENTO SU DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS EL 16/10/2017 PRESENTO SU DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS EL 06/10/2017
Que los procesos Administrativos fueron tratados en Sala Plena de la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos, celebrada el diez (10) de junio de 2021, instancia que determinó la emisión de la presente Resolución Final para los diferentes casos expuestos en la fundamentación de hecho, con el objetivo de precautelar los recursos económicos de la entidad en aplicación del Principio de Economía Procesal previsto en el inciso l) del Artículo 2 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mismo que establece:---“l) Principio de Economía Procesal: Todo procesamiento administrativo a cargo de la Junta de Procesos Administrativos deberá considerar en su desarrollo los elementos de economía procesal que implican su materialización de manera pronta y oportuna, bajo elementos de simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias salvo aquellas previstas por ley.”---Que resulta pertinente aclarar que la emisión de la presente Resolución Final, no acumula los procesos administrativos iniciados, sino que se realiza exclusivamente con el fin de garantizar el principio de economía procesal señalado anteriormente, y que dicha emisión no afectará la tramitación individual de cada caso.---CONSIDERANDO:--- Que, el artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos:--- 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas y cursivas son nuestras).--- Que, el artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala:---”Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.”--- Que, el numeral 11 del artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber:---“Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”.--- Que, el inciso D) del parágrafo II del Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 135/2016, de 31 de mayo de 2016 señala que:---“Las servidoras o servidores públicos que cumplan funciones oficiales en el exterior, que remitan su DJBR y estas sean observadas por los técnicos de la Contraloría General del Estado, tendrá hasta15 días hábiles, a partir de la recepción de la notificación para la subsanación correspondiente, pasado este tiempo se dará por no presentada la misma, remitiéndolos antecedentes a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministro.”.--- Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013 norma que tiene por objeto regular las relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios tanto en el Servicio Central y en el Servicio Exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala:--- Articulo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral”.--- Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme el Artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.--- Que, el parágrafo I del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015 señala que:---“I. Todas las servidoras y servidores públicos, deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo o funciones, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento”.---Que, el parágrafo II, inicios a) y b) del citado artículo señala que la presentación se las DJBR deberá ser efectuada:--- Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan «Funciones educativas y de docencia», «Funciones de salud» y «Funciones de apoyo y servicio en la administración pública», a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación.---b) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos no comprendidos en el inciso a), incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.--- Que, el parágrafo III del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1233 señala que:---“III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior.”.---Que, el artículo 9 de la referida normativa, precisa:---“I. La servidora o servidor público que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentará su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en el lugar de su residencia; y la máxima autoridad deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidora pública.--II. Las declaraciones presentadas en el exterior deberán contar con acta de recepción, por parte de la servidora o servidor que reciba la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el exterior.---III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior serán entregadas a la Contraloría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindirá del acta de recepción para los casos en que la representación diplomática cuente con una sola servidora o servidor público, en cuyo caso se enviará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.”.---Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su artículo 4 inc. a) señala:---“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”.---Que, el parágrafo I del artículo 9 de la referida norma señala:---“El primer día hábil de cada mes la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad Pública emitirá un recordatorio, a través de una circular, anuncio, correo electrónico u otro medio, sea éste personalizado o masivo, de acuerdo al tamaño, recursos y complejidad de la Entidad Pública, el cual comunicará sobre la obligatoriedad de presentar la DJBR durante el ejercicio en el mes de nacimiento y en su caso en el año que les corresponda postular al ascenso para las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. La ausencia de este recordatorio no deslinda ni contraviene la responsabilidad personal de la servidora o servidor público por la no presentación o por la presentación inoportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.”---Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, señala que:---“I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:---a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.---b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.---II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”.---CONSIDERANDO:---Que, el Informe GM-DGAA-URH-
ln-86/2017, de 30 de noviembre de 2017, comprende dentro de sus conclusiones, que la Sra. Maria Natalia Pacheco Rodriguez habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2017.---Mediante Memorial dirigido a la Comisión de Proceso, la Sra. presenta su Declaración Informativa, manifestó lo siguientes:---“(…) el 3 de julio de 2017 mi persona completo el formulario único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas con el código de control: 2017569353 y completo también el Acta de entrega misma que fue firmada por mi inmediato superior. Dichos documentos fueron enviados (…) fueron enviados por valija diplomática a la Cancillería en fecha 18 de julio de 2017; (…) en fecha 21 de septiembre de 2017 un correo electrónico adjuntando el Informe Nº CGE/SCSL/DJBR-263/2017 de la Contraloría General del Estado. El mencionado correo y el informe adjunto evidencia que mis documentos de Declaración Jurada debidamente presentados en Julio de 2017 fueron enviados por la Cancillería a la Contraloría; (…) Siguiendo la instrucción de la Cancillería y las indicaciones del técnico DJBR de Contraloría, el Sr. Pablo Manuel Luna, en fecha 27 de septiembre mi persona volvió a llenar el formulario de de Declaración Jurada para corregir el numero de CI quitando el complemento LP tal como fue señalado por el técnico de la contraloría. (…) Además, a fin de facilitar la tarea de Cancillería, entregue en persona el formulario a inicios de Octubre de 2017 a la oficina de Cancillería encargada del tema, aprovechando mi estadía en L a Paz, tal como fue anunciado en mi correo al Responsable de Recursos Humanos y de Seguimiento de DJBR en Cancillería (…)”.---Adjunto a su Declaración Informativa anexos:---Copia del Acta de Entrega de Declaración Jurada de Bienes Rentas Durante del Ejercicio del Cargo correspondiente a la Sra. Maria Natalia Pacheco Rodriguez, de fecha 04 de julio de 2017, recepcionada por Nardi Suxo Iturry Embajadora del Estado Plurinacional de Bolivia ante Naciones Unidas en Ginebra – Suiza.---Copia de Cedula de Identidad correspondiente a la Sra. Maria Natalia Pacheco Rodriguez, con fecha de nacimiento julio.---Copia del Formulario de Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la Sra. Maria Natalia Pacheco Rodriguez de fecha 03 de julio de 2017.---Copia del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Actualización Durante el Ejercicio del Cargo correspondiente a la Sra. Maria Natalia Pacheco Rodriguez con fecha de información patrimonial 03 de julio de 2017. ---Copia de la Nota de Valija Diplomatica Nº 07-2017 de 18 de julio de 2017, mediante la cual se envió la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Sra. Maria Natalia Pacheco Rodriguez. ---Correo electrónico institucional de fecha 21 de septiembre de 2017 dirigido a la Sra. Maria Natalia Pacheco Rodriguez por el Sr. Ramiro Alfonso Flores Gutierrez Responsable de DJBR, en la que refiere que su Declaración Jurada de Bienes y Rentas tiene errores.---Por lo expuesto, en base a lo señalado y las pruebas aportadas por la procesada se tiene que, la Sra. Maria Natalia Pacheco Rodriguez cuyo mes de nacimiento es julio, elaboro su Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Actualización Anual correspondiente a la gestión 2017 en fecha 03 de julio de 2017 y fue recibida la misma a través del Acta de Entrega por Nardi Suxo Iturry - Embajadora del Estado Plurinacional de Bolivia ante Naciones Unidas en Ginebra – Suiza en fecha 04 de julio de 2017, Acta de Entrega y documentación de respaldo que fue enviado al Servicio Central mediante Valija Diplomática Nº 07-2017 de fecha 18 de julio de 2017. Sin embargo, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la gestión 2017 de la Sra. Maria Natalia Pacheco Rodriguez fue observada por la Contraloría General del Estado, recomendándole “(…) corregir el número de C.I. quitándole el complemento. Reimprimir el Formularios y certificados, luego firmarlos. La parte del complemento se refiere al código alfanumérico que asigna SEGIP en caso de duplicidad en el número de la C.I.”, observación que tuvo conocimiento la Sra. Pacheco Rodriguez en fecha 21 de septiembre de 2017 y que la misma fue corregida en fecha 27 de septiembre de 2017.---Sin embargo, conforme manifiesta la Sra. Maria Natalia Pacheco Rodriguez en su Declaración Informativa, la misma habría venido de manera personal a entregar su formulario subsanado al Responsable de DJBR de Cancillería a inicios de Octubre de 2017, no cursando en obrados raspando de la fecha de entrega del formulario subsanado ante el Responsable de Seguimiento de DJBR a objeto de que la misma sea tramitada ante la Contraloría General del Estado, conforme dispone el Parágrafo II del incido D) del Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 135-2016, de 31 de mayo de 2016, en la que señala: “Las servidoras o servidores públicos que cumplan funciones oficiales en el exterior, que remitan su DJBR acompañadas de su Acta de Recepción al Responsable de Seguimiento a las DJBR y estas sean observadas por los técnicos de la Contraloría General del Estado, tendrán hasta 15 días hábiles, a partir de la recepción de la notificación para la subsanación correspondiente, pasado este tiempo se dará por no presentada la misma, (…)”, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 5 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.---Que, el Informe GM-DGAA-URH-ln-91/2018, 31 de agosto de 2018, comprende dentro de sus conclusiones, que la Sra. Elizabeth Ana Ferrel Álvarez habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2017.---Mediante Nota Cite: EB.AT.ND033.07.2019 de 30 de julio de 2019 dirigida a la Jefatura de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores la Sra. Elizabeth Ana Ferrel Álvarez manifestó lo siguiente: ---“(…) Sobre el particular, adjunto los descargos correspondientes a la presentación de mi Declaración Jurada de Bienes y Rentas, realizada oportunamente, el 31 de diciembre de 2017 y posteriormente a solicitud de la Jefatura de recursos humanos se realizó la corrección de numero de pasaporte por numero de cedula de identidad; paso a detallar los adjuntos en los cuales usted podrá tener el respaldo y fundamento de que fue todo presentado oportunamente: 1. NOTA EBAU – 01.01.2018, de 02 de enero de 2018 fojas 13, remitida a la Sra. Martha Patricia Arcani Acarapi Directora de Asuntos Administrativos a.i. 2. Hoja de Ruta Nº 1413.18 del Sistema de Correspondencia 3. Copia de la nota de envió de la Valija Diplomatica Nro. 001/2018- RECINTO Nº MRE 05537 16ª remitida el 12 de enero de 2018. 4. NOTA EBAU-034.08.2018, CITE: EB.AT.ND 31/2018, remitida a la Sra. Martha Patricia Arcani Acarapi Directora de Asuntos Administrativos a.i. 5. Hoja de Ruta Nº 50342,18 del Sistema de Correspondencia. 6. Valija Diplomatica Nro. 014/2018-PRECINTO Nº MRE 05550 1Bª, remitida el 20 de agosto de 2018 (…)”.---Adjunto a la presente Nota anexos:--NOTA-EBAU- 01.01.2018 de 02 de enero de 2018 dirigida a la Sra. Directora del General de Asuntos Administrativos, Martha Patricia Arcani Acarapi del Embajador E y P del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la cual se remitió la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Sra. Elizabeth Ana Ferrel Álvarez.---Acta de Entrega de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” de fecha 02 de enero de 2018 correspondiente a la Sra. Elizabeth Ana Ferrel Álvarez, recibida por el Embajador E y P del Estado Plurinacional de Bolivia, Victor A. Veltze Michel.---Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Actualización Durante el Ejercicio del Carga correspondiente a la Sra. Elizabeth Ana Ferrel Álvarez con fecha de información patrimonial 31 de diciembre de 2017.---Nota de Valija Diplomática Nro. 001/2018-RECINTO Nº MRE 05537 16ª GUIA DE DH de fecha 12 de enero de 2018, mediante la cual se remitió la NOTA-EBAU-001-01-2017.--NOTA-EBAU- 034.08.2018 de fecha 17 de agosto de 2018 dirigida a la Directora General de Asuntos Administrativos, Martha Patricia Arcani Acarapi mediante la cual el Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia Viena – Austria, Victor A. Veltze Michel manifestó que:---“(…) a objeto de dar respuesta a la notificación adjunta a la cual remite la nota CGE/SCSL/DJBR-009/2018 mediante la que comunica que se observo la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Consejera Elizabeth Ana Ferrel Alvarez, debiendo cambiar el documento de identidad a Cedular de Identidad y reimprimir Certificado y Formulario; en este sentido se remiten los documentos según el siguiente detalle: Dos (2) impresiones originales firmados del Certificado. Dos (2) impresiones originales firmados del Formulario Único. Dos (2) fotocopias de Cedula de Identidad (…) como es de su conocimiento la oficina de la Embajada fue trasladada a otra ubicación; los correos electrónicos cambiaron de dominio de: @of-viena.at a:@embajada-bolivia.at; por lo que he sido informado en la fecha que la Consejera Ferrel Alvarez habiendo tomado conocimiento a través del email retransmitido el 14 de agosto, procedió a dar respuesta inmediata y tomo contacto con la persona que ha guiado esta actualización de datos y el tramite realizado en diciembre pasado (Señor Pablo Luna de la Contraloría General del Estado a quien transmite su gentil atención por toda la ayuda recibida ya que tuvo innumerables problemas para acceder a la página de la Contraloría y proceder al cambio solicitado)”.---Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Actualización Durante el Ejercicio del Carga correspondiente a la Sra. Elizabeth Ana Ferrel Álvarez con fecha de información patrimonial 17 de agosto de 2018.---Acta de Entrega de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” de fecha 17 de agosto de 2018 correspondiente a la Sra. Elizabeth Ana Ferrel Álvarez, recibida por el Embajador E y P del Estado Plurinacional de Bolivia, Victor A. Veltze Michel.--- Nota de Valija Diplomática Nro. 014/2018-RECINTO Nº MRE 05550 16A GUIA DE DH de fecha 20 de agosto de 2018, mediante la cual se remitió la NOTA-EBAU-034-08-2018 con Hoja de Ruta 50342.18.--Por todo lo mencionado se debe analizar los argumentos vertidos por la procesada respecto a la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo, en este sentido se concluye con los siguientes elementos:---Respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo correspondiente a la gestión 2017, la misma que fue llenada en fecha 31 de diciembre de 2017, sin embargo, su presentación efectiva a través de procedimiento establecido para el efecto, fue el 02 de enero de 2018, conforme se desprende del Acta de Entrega de la DJBR de fecha 02 de enero de 2018, fecha que acredita su presentación para los efectos legales. Al respecto, con meridiana claridad el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1233, precisa que las y los servidores públicos que cumplen funciones oficiales en el Servicio Exterior, deben presentar sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en el lugar de su residencia, debiendo la máxima autoridad presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía o que en su caso se prescindirá del Acta de Recepción para los casos que en que la presentación diplomática cuente con un solo servidor o servidora, en cuyo se enviará la DJBR al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidora pública, plazos establecidos dentro de los artículos 5 y 11 del Decreto Supremo Nº 1233.---Si bien la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo correspondiente a la agestión 2017 de la Sra. Elizabeth Ana Ferrel Álvarez fue observa por la Contraloría General del Estado y que la misma fue puesta a su conocimiento en fecha 14 de agosto de 2018, y que posteriormente fue subsana en fecha 17 de agosto de 2018 y presentada de manera efectiva en fecha 17 de agosto de 2018 conforme se desprende del Acta de Entrega de la DJBR de fecha 17 de agosto de 2018, dentro del plazo que establece el punto A) del Parágrafo III del Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 135/2016 de 31 de mayo de 2016. La misma, no fue presentada oportunamente en su debido momento (diciembre de 2017), conforme se evidencia del Acta de Entrega de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” de fecha 02 de enero de 2018, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 5 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015 en la que señala:---“I. Todas las servidoras y servidores públicos, deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo o funciones, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento”.---Que, el Informe GM-DGAA-URH-ln-91/2018 de fecha 31 de agosto de 2018 comprende dentro de sus conclusiones, que la Sra. Diana Suarez de Mattar habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2017.---Mediante Declaración Informativa de fecha 26 de junio de 2020, la Sra. Diana Suarez de Mattar manifestó lo siguiente:---“(…) Sobre mi Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la gestión 2017, debo señalar que fue realizada en fecha 29 de noviembre de 2017 y remitida en fecha 29 de noviembre de 2017 y remitida con nota EBAL 333/2017 y H.R.: 75823.17 de 30 de noviembre de 2017. Dicha nota fue enviada a Bolivia vía Valija Diplomatica Nº 18/2017 en fecha 12 de diciembre de 2017 y recepcionada por el funcionario Marco Macerez el día lunes 18 de diciembre de 2017 a las 15:48. Para demostrar que NO se incumplió la norma. Se adjunta copia de la mencionada nota y respaldo del envió de la Valija Diplomatica Nº 18/2017 con WayBill Nº 5387193825. (…) mi Declaración Jurada correspondiente a la gestión 2017 fue realizada en el mes de noviembre, mes de mi aniversario natal (noviembre 2017) y en los plazos establecidos por la norma vigente. Lamentablemente la comunicación enviada vía correo electrónico el 30 de enero de 2018 por la funcionaria Patricia Strelli, mediante el cual se anunciaba la necesidad de realizar correcciones, no se registro en la bandeja de ingreso normal de mi correo electrónico, quedando esta notificación sin respuesta. En fecha 29 de agosto de 2018 ingreso a esta representación diplomática una nota de la Contraloría General del Estado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que menciona que mi Declaración Jurada de Bienes y Rentas había sido observada y que debía realizar una corrección en el lugar en que se encuentra el numero de cedula de identidad y en mi nombre señalando que debía borrar mi apellido materno y escribir solamente el apellido de casada y no como registre, según señala las casillas del formulario con los apellidos paterno, materno y de casada. (Diana Suarez Arauz de Mattar). La corrección se realizo después del recibo de la notificación y se envió mediante nota EB.AL.NSC-249/2018 con H.R.: 52748.18 en la Valija Nº 10/2018 Nº 10/2018 enviada por DHL con el AWB: 808 44 5740 en fecha 21.09.2018. La Valija fue recepcionada por Marco Marcerez el 24 de septiembre de 2018 a las 11:32. (…)”.---Adjunto a la presente declaración informativa anexos:---Copia simple de la Nota SC CITE: EB.AL.NSC-249/2018 de fecha 18 de septiembre de 2018 dirigida a la Sra. Maria Del Carmen Almendras Camargo – Viceministra de Relaciones Exteriores, mediante la cual el Sr. Gustavo R. Espinoza Trujillo – Encargada de Negocios a.i. envió la Declaración Jurada de Bienes y Rentas observada de la Sra. Diana Suarez.---Copia simple de la Nota Interna 009/2018 de 13 de noviembre de 2018 dirigida al Sr. Gustavo R. Espinoza Trujillo – Encargada de Negocios a.i. por la Sra. Diana Suarez de Mattar mediante la cual manifiesta no haber recibido la notificación de la observación a su DJBR correspondiente a la gestión 2017 que fue enviada por la Sra. Patricia Strelli y que en fecha 28 de agosto por primera vez tuyo tuvo conocimiento de la observación a su DJBR.---Copia simple del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la Sra. Diana Suarez de Mattar con fecha de información patrimonial 18 de septiembre de 2018.--- Copia simple de la Nota SC CITE: EBAL-0333/2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, dirigida a la Sra. Elisheba Auza Saunero – Viceministra de Relaciones Exteriores a.i. por el Sra. Jorge Cardenas Robles – Embajador, mediante la cual se remitió la DJBR correspondiente a la gestión 2017 de la Sra. Diana Suarez de Mattar.---Copia simple del Acta de Entrega de Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo correspondiente a la gestión 2017 de la Sra. Diana Suarez de Mattar, recepcionada por Jorge Cardenas Roble – Embajador de Bolivia ante la Republica Federal de Alemania en fecha 29 de noviembre de 2017.---Copia simple de la Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la Sra. Diana Suarez de Mattar con fecha de información patrimonial de 29 de noviembre de 2017.---Por lo expuesto, en base a lo señalado y las pruebas aportadas por la procesada se tiene que, la señora Diana Suarez de Mattar cuyo mes de nacimiento es noviembre, elaboro su Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Actualización Durante el Ejercicio del Cargo correspondiente a la gestión 2017 en fecha 29 de noviembre de 2017 y fue recepcionada la misma a través del Acta de Entrega por el Embajador de Bolivia ante la Republica Federal de Alemania – Jorge Cárdenas Robles en fecha 29 de noviembre de 2017, Acta de Entrega y documentación de respaldo que fue enviado mediante Nota SC CITE: EBAL-0333/2017 de fecha 30 de noviembre de 2017 al Viceministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la señora Suarez de Mattar fue observada por la Contraloría General del Estado, recomendándole corregir en el lugar de su número de cedula de identidad y borrar su apellido materno y escribir solamente el apellido de casada, observación que tuvo conocimiento la señora Suarez de Mattar en fecha 28 de agosto de 2018 y que la misma fue subsanada en fecha 18 de septiembre de 2018 tal como se puede evidenciar del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de fecha 18 de septiembre de 2018, la cual fue remitida a través de la Nota SC Cite: EB.AL.-NSC-249/2018 a la Viceministra de Relaciones Exteriores – Maria del Carmen Almendras Camargo, conforme dispone el Parágrafo II del incido D) del Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 135-2016, de 31 de mayo de 2016, en virtud a la verdad material que rige los procesos administrativos no corresponde en su contra una responsabilidad administrativa por la omisión inicialmente imputada toda vez que su persona cumplió oportunamente con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, tal como lo señala el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015 y el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1233.---Que, el Informe GM-DGAA-URH-ln-3/2018 de 30 de enero de 2018, comprende dentro de sus conclusiones, que el Sr. Carlos Gustavo Fuentes López habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo, correspondiente a la gestión 2017.---Mediante Nota S/N de 19 de julio de 2019 dirigida a la Junta de Procesos Administrativos, el Sr. Carlos Gustavo Fuentes López refiere que: “(…) deseo expresar mi ACEPTACION de la infracción administrativa cometida por mi persona, (…) toda vez que no existen hechos que probar, toda vez que hubo una omisión involuntaria de mi parte, incumpliendo con la normativa nacional vigente.”---Por todo lo expresado y bajo la premisa que el involucrado reconoce la infracción administrativa cometida en la no presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo correspondiente a la gestión 2017, durante el mes de su natalicio, octubre, se concluye que, el Sr. Carlos Gustavo Fuentes López incumplió lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528 de 23 de septiembre de 2015 en la que señala: “I. Todas las servidoras y servidores públicos, deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo o funciones, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento”.---Que, los Informes: GM-DGAA-URH-In-51/2018 de 30 de mayo de 2018, GM-DGAA-URH-In-153/2018 de 29 de noviembre de 2018, GM-DGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, comprende dentro de sus conclusiones, que los Srs.: ---Max Hugo Miranda Llapaco, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rossemary Terán Cadima,--habrían incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2018.---Conforme los antecedentes que cursa en obrados, los procesados no aportaron ninguna prueba de descargo que justifique
Publicidad la extemporaneidad de la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo correspondiente a la gestión 2018, por lo que se concluye:---Max Hugo Miranda Llapaco, debió presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2018, en el mes de abril, siendo este el mes de su natalicio. Sin embrago, dicha obligación lo presento en fecha 20 de agosto de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I de Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.---Sacha Sergio Llorentty Soliz, la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” debió ser cumplida indefectiblemente dentro del mes de marzo, siendo este el mes de su natalicio. Sin embrago, dicha obligación lo presento en fecha 02 de abril de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 5 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.---Rossemary Terán Cadima, tenía la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” dentro del mes de marzo, siendo este el mes de su natalicio. Sin embrago, dicha obligación lo presento en fecha 02 de abril de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 5 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.---Que, los Informes: GM-DGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-In-3/2018 de 30 de enero de 2018 y GM-DGAA-URH-In-027/2017 de 31 de mayo de 2017, comprende dentro de sus conclusiones, que los Srs.: Siria Northa Villegas Salazar--y Maria Eugenia Osinaga Hernani habrían incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2017.---Conforme los antecedentes que cursa en obrados, los procesados no aporto ninguna prueba de descargo que justifique la extemporaneidad de la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2017, por lo que concluye:---Siria Northa Villegas Salazar, debió presentar de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2017 durante el mes de diciembre siendo esta el mes de su natalicio, sin embargo, conforme señala el Informe Nº CGE/SCSL/DJBR/INF–190/2020, de 01 de octubre de 2020 de la Contraloría General del Estado y hasta la emisión de la Resolución Final de Proceso su persona no presentado dicha documentación, contraviniendo el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.---Maria Eugenia Osinaga Hernani de Agreda, debió presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio del Cargo” correspondiente a la gestión 2017 dentro del mes de enero, siendo este el mes de su natalicio. Sin embrago, conforme el Informe CGE/SCSL/DJBR/INF-246/2020 de 24 de diciembre de 2020 emitido por la Contraloría General de Estado, no se cuenta con la información de la DJBR correspondiente a la gestión 2017, sino solo refleja la existía de dos (2) Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo de fechas 25 y 26 de abril de 2018, no teniendo ninguna DJBR por Actualización correspondiente a la gestión 2017, incumpliendo de esta manera lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.---Que, el Informe GM-DGAA-URH-In-86/2017 de 01 de noviembre de 2017 comprende dentro de sus conclusiones, que los Srs.:--- Rene Ernesto Fernández Revollo---, Raquel Giovana Perales Alurralde, Luis Sanchez Gomes Cuquerella habrían incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2017.---Conforme los antecedentes que cursa en obrados, se concluye que:--Rene Ernesto Fernández Revollo, fue cesado de Esta Cartera de Estado al 14 de agosto de 2017, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, dicha obligación lo presento en fecha 04 de octubre de 2017, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.---Raquel Giovana Perales Alurralde, fue cesada de Esta Cartera de Estado al 28 de septiembre de 2017, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, conforme establece el Informe CGE/SCSL/DJBR/INF131/2019 de 29 de mayo de 2019 emitido por la Contraloría General de Estado, su persona habría presentado dicha documentación en fecha 16 de octubre de 2017, dentro del plazo que establece el Paragrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, no incumplido dicha normativa.---Luis Sanchez Gomes Cuquerella, fue cesado de Esta Cartera de Estado al 29 de septiembre de 2017, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, conforme establece el Informe CGE/SCSL/DJBR/INF-131/2019 de 29 de mayo de 2019 emitido por la Contraloría General de Estado, su persona habría presentado dicha documentación en fecha 06 de octubre de 2017, presentación que fue hecha dentro del plazo que establece el Paragrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, no incumplido ninguna normativa que regula dicha obligación.---CONSIDERANDO:---Que, el articulo 28 incisos a) y b) de la Ley Nº 1178 establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.---Que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318 de 3 de noviembre de 1992.---Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos de las y los funcionarios diplomáticos y administrativos, como de aquellos hubieran quedado desvinculados por la transgresión de las normas que regulan su conducta funcionaria.---POR TANTO:--LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 48, DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2016, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016,---RESUELVE: ---PRIMERO.- Declarar
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la existencia de Responsabilidad Administrativa de los/as señores/as:---MARIA NATALIA PACHECO RODRIGUEZ, ELIZABETH ANA FERREL ÁLVAREZ, CARLOS GUSTAVO FUENTES LÓPEZ, SIRIA NORTHA VILLEGAS SALAZAR, MARIA EUGENIA OSINAGA HERNANI DE AGREDA, al no haber presentado en tiempo oportuno la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la gestión 2017 durante el mes de su natalicio. en contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley Nº 2027, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 5 parágrafo I y II inciso b) del Decreto Supremo Nº 1233, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015, 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 1233, 15 parágrafo I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de septiembre de 2013.---MAX HUGO MIRANDA LLAPACO, SACHA SERGIO LLORENTTY SOLIZ, al no haber presentado en tiempo oportuno la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la gestión 2018 durante el mes de su natalicio. en contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley Nº 2027, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 5 parágrafo I y II inciso b) del Decreto Supremo Nº 1233, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015, 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 1233, 15 parágrafo I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de septiembre de 2013.---ROSSEMARY TERÁN CADIMA,--- al no haber presentado en tiempo debido la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la gestión 2018 durante el mes de su natalicio. en contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley Nº 2027, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 5 parágrafo I y II inciso b) del Decreto Supremo Nº 1233, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015, 7 del Decreto Supremo Nº 1233, 15 parágrafo I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de septiembre de 2013.---RENE ERNESTO FERNANDEZ REVOLLO, al no haber presentado oportunamente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo en el plazo de treinta (30) días computables a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública, en contravención a los Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo 1233, 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.---SEGUNDO.- Declarar la inexistencia de Responsabilidad Administrativa de los señores/as:---DIANA SUAREZ DE MATTAR, al haber presentado en tiempo debido la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondientes a la gestión 2017 durante el mes de su natalicio, conforme establece el Artículo 5 Parágrafo I del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015 y el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1233.---RAQUEL GIOVANA PERALES ALURRALDE Y LUIS SANCHEZ GOMES CUQUERELLA, al haber presentado en tiempo debido su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo, conforme establece el Articulo 4 Parágrafo II del Decreto Supremo 1233 de 16 de mayo de 2012.---TERCERO.Habiéndose determinado la responsabilidad administrativa de los señores: ---MARIA NATALIA PACHECO RODRIGUEZ, ELIZABETH ANA FERREL ÁLVAREZ, CARLOS GUSTAVO FUENTES LÓPEZ, SIRIA NORTHA VILLEGAS SALAZAR, MARIA EUGENIA OSINAGA HERNANI DE AGREDA,---MAX HUGO MIRANDA LLAPACO, SACHA SERGIO LLORENTTY SOLIZ--- ROSSEMARY TERÁN CADIMA,---al encontrarse los mismos desvinculados del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es posible aplicar en sus contras una de las sanciones disciplinarias contenidas en el artículo 61 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos por lo que se dispone la remisión de una copia legalizada de la presente Resolución Final a las oficinas de la Contraloría General del Estado para los fines de registro en cumplimiento al artículo 66 del Decreto Supremo Nº 23318-A.---CUARTO.- Declarada la responsabilidad administrativa de los procesados, en aplicación al artículo 61 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado mediante Resolución Ministerial 260-2016 y considerando la demora en la presentación oportuna de las Actualizaciones de sus Declaraciones Juradas, se dispone la aplicación de las siguientes sanciones disciplinarias:---Asimismo, se dispone la remisión de una copia legalizada de la presente Resolución Final a las oficinas de la Contraloría General del Estado para los fines de registro en cumplimiento al Artículo 66 del Decreto Supremo 23318-A.---QUINTO.- Procédase con la notificación de la presente Resolución Final a los procesados de acuerdo al procedimiento establecido dentro del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos y según los datos del proceso.---SEXTO.- Por Secretaría remítase una copia legalizada de la presente Resolución Final a conocimiento del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, Dirección General de Asuntos Administrativos y a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón para los fines consiguientes.---REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.---Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Terán PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;-----Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores; Firma y Sello de Claudia Roxana Gutiérrez Yampasi VOCAL SUPLENTE HABILITADA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores ---ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 27 de agosto de 2021---Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Ministerio de Relaciones Exteriores----------------------------------
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Orbe FINALIZA LA FECHA IMPUESTA POR LOS TALIBANES
Pentágono confirma el despegue del último avión estadounidense Desde el 14 de agosto, aviones de Estados Unidos y sus aliados han evacuado a más de 123 mil civiles desde el aeropuerto de Kabul. • Nombre
// FOTO: CREDITO DE FOTO
Kenneth McKenzie Jr., jefe del Mando Central de EEUU, ha confirmado que las tropas estadounidenses han completado su retirada de Afganistán, pues hoy es la fecha establecida para completar su salida.
La retirada de las fuerzas armadas de EEUU fue paulatina en los últimos días.
“El último avión despegó el lunes a las 19:29 UTC, justo antes del comienzo del martes en Kabul”, afirmó McKenzie, que anunció el fin de la retirada de las tropas estadounidenses de Afganistán y el final de la operación militar para evacuar a los ciudadanos estadounidenses. McKenzie precisó que EEUU logró evacuar a más de 123 mil
personas del aeropuerto de Kabul. Sin embargo, el Pentágono reconoce que no se pudo evacuar de Afganistán a todas las personas que esperaba. Según el comunicado difundido por la Administración Federal de Aviación de EEUU, el aeropuerto Hamid Karzai de Kabul ya no se encuentra bajo control de EEUU. Horas antes, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó una resolución que obliga a los talibanes a respetar su compromiso de permitir que la gente salga de Afganistán y de que la ONU u otras agencias puedan acceder al país. Por su parte, el presidente de EEUU, Joe Biden, ha expresado ayer su agradecimiento a los comandantes y militares estadounidenses que han puesto fin a la retirada de las tropas de EEUU en la fecha prevista.
Nuestras tropas han efectuado el puente aéreo más grande de la historia de EEUU, evacuando a más de 120 mil ciudadanos estadounidenses, ciudadanos de nuestros aliados y aliados afganos de EEUU”. Joe Biden Presidente de Estados Unidos “En los últimos 17 días nuestras tropas han efectuado el puente aéreo más grande de la historia de EEUU, evacuando a más de 120 mil ciudadanos estadounidenses, ciudadanos de nuestros aliados y aliados afganos de EEUU”, aseguró Biden en un comunicado difundido por la Casa Blanca. “Ahora nuestra presencia de 20 años en Afganistán ha terminado”, recalcó el mandatario.
ONU CONVOCA A INICIAR UN PROCESO DE PAZ
Situación en Gaza se mantiene muy tensa para los palestinos El coordinador especial de la ONU para el proceso de paz en Medio Oriente, Tor Wennesland, afirmó hoy que la situación en Gaza sigue muy tensa y reiteró el compromiso del organismo de brindar asistencia urgente.
Tres meses después de la letal escalada del conflicto entre Israel y Palestina se registran nuevos enfrentamientos: mientras que desde el enclave costero lanzan globos incendiarios, las fuerzas militares de Tel Aviv disparan misiles, dijo al Consejo de Seguridad. Durante su intervención virtual pidió a todas las partes que muestren moderación, eviten las provocaciones
en la valla fronteriza y mantengan y respeten las protestas pacíficas. Naciones Unidas continúa involucrando a diferentes actores para mantener la calma y brindar asistencia urgente a los residentes de la franja de Gaza. Wennesland también instó a los israelíes a poner fin a la demolición y la incautación de bienes palestinos en Cisjordania ocupada, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario. El coordinador especial agradeció a los donantes internacionales que han contribuido a financiar el llamado humanitario para Gaza y mostró gran preocupación por la terrible situación financiera de la Autoridad Palestina, lo cual puede afectar a la población civil. A juicio de este diplomático no-
ruego es fundamental que la Autoridad Palestina esté facultada para ejercer su autoridad, tanto en Cisjordania como en Gaza. No debe desperdiciarse ningún paso positivo y esperanzador, urge impulsar un compromiso renovado con el diálogo y potenciar una solución política basada en la creación de dos estados, basados en las fronteras anteriores a 1967, subrayó.
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AÑOS SON LOS QUE Israel mantiene un férreo bloqueo sobre Gaza, pese a las críticas de diversos organismos internacionales.
// FOTO: ARCHIVO
• Prensa Latina
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Tribuna La conciencia
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Iván Canelas Alurralde
Lorgia la encadenaron y torturaron, a Patricia no la dejaron ver un médico a pesar de sus dolores y perdió a su bebé, a Lucy la golpearon e incomunicaron, a Paola no la dejaban ir al baño, después tenía que pagar 10 bolivianos, por eso prefería aguantarse lo más que podía. A los hombres les pasó algo similar, a muchos los torturaron y también vivieron encadenados. A un exgobernador, acostumbrado a temperaturas altas, lo llevaron a Chonchocoro y lo manguerearon varios días, en las noches, durmió de parado y luego le dijeron que lo liberarían si hablaba pestes contra Evo. Todo eso pasó en el gobierno de facto. Durante ese período hubo una cacería de brujas, se elaboraron listas de los que tenían que buscar, perseguir y apresar en base a delaciones o se buscaron testigos falsos. Se inventaron también toda clase de acusaciones, una de ellas es la que denominaron “terrorismo mediático” con la que podían perseguir y apresar a cualquiera. La represión se encargó de acallar las protestas, que cada vez fueron menos, porque se encarceló a los líderes hostiles al golpe de Estado. Sobornaron a algunos medios y “periodistas”, a pocos, porque los tradicionales fueron parte de la asonada golpista. Si uno revisa sus noticias de esa época, verá con claridad cómo adularon al régimen y ocultaron y callaron la represión y corrupción. Algunos jueces y fiscales se sometieron fácilmente, ni siquiera disimularon, y actuaron bajo las órdenes del entonces ministro de Gobierno, Arturo Murillo. En base a amenazas los hizo bailar a su ritmo. En esa línea represiva, Jeanine Añez, para justificar el decreto de la muerte 4078, porque con seguridad ella sabía y admitía todo lo que hacían Murillo y sus cómplices, dijo en un mensaje: “Tenemos enemigos reales y creo absolutamente que esos enemigos deben ser identificados, deben ser perseguidos y cercados y deben ser, sobre todo, derrotados”. Sus enemigos, identificó a los movimientos sociales, no fueron derrotados, porque saben cómo se lucha contra las dictaduras. Así lograron acabar con los dictadores, para mencionar sólo dos: los generales Hugo Banzer Suárez (1971-1979) y Luis García Meza (1980-1981), entre otros que, durante más de 18 años, destruyeron nuestro país. En la actualidad, Añez goza de privilegios en el penal de mujeres de Miraflores en La Paz, tiene un cuarto sólo para ella, una buena cama, no come lo mismo que las demás reclusas, a ella le traen todos los días algo exclusivo, puede dormir acompañada por alguno de sus familiares. Con justa razón las demás reclusas protestan, ellas deben lavar y limpiar el penal todos los días, cocinar, comer del plato común, sólo reciben visitas en los días permitidos, y cumplen todas las reglas que hay en cualquier cárcel del mundo. (Iván Canelas Alurralde es periodista)
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
Cara conocida
OEA, vinculatoriedad y procesos electorales
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Israel Adrián Quino Romero
esde la crisis política hasta el tiempo reciente, el rol de la OEA tuvo incidencias gravitantes en la política boliviana. Y ese es un grave error. En el último gobierno del expresidente Morales, durante el régimen de transición y aún en este tiempo en que la izquierda retoma el poder, sorprende que no se deja de depender del debate político que promueve “de oficio” el Secretario General de la OEA respecto a las decisiones soberanas en nuestro Estado. Las veedurías en las Misiones de Observación Electorales (MOE’s) son una tradición-trascendente de la OEA en procesos electorales de la región, continuar con manifiestos de carácter “político” no es otra cosa que: intromisión e injerencia. El acuerdo de 2019 con este organismo internacional describía entre otras que: “Bolivia garantizará todas las facilidades para el cumplimiento adecuado de la auditoría integral, así como la verificación de las actas, aspectos estadísticos, verificación del proceso y la cadena de custodia de conformidad con las normas vigentes en Bolivia”. Conocido el informe de análisis final se concluye que los resultados fueron “estadísticamente improbables” respecto el ganador a partir de “quiebres marcados en las líneas de tendencia de votación” y que “el tamaño de las rupturas es extremadamente inusual y coloca en duda la credibilidad del proceso”. Quien fuere que interprete esas líneas nos dicen que la misión “observó” la normalidad en la administración del proceso electoral. Si nos subsumimos sólo en el punto 6 del acuerdo que establece que “el resultado del informe de auditoría será vinculan-
PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz, Ana Aracely Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
te para las dos partes”; se debe inferir, entonces, en que se debe anular ese proceso electoral “dudoso” y que sí y sólo sí en ese entendido se aplica el efecto vinculante del acuerdo. En Bolivia la Ley Nº 1266 en su artículo 2 dispone que “Se deja sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre de 2019 y sus resultados. II. Se dispone la realización de nuevas Elecciones Generales (…)”. Allí encontramos claramente la aplicación legal de la vinculatoriedad: ¿dónde más? El principio Ultra vires en el Derecho Internacional es entendido en la jurisprudencia internacional como la referencia al: suceso, acto, evento, caso o circunstancia en que un ente colegiado u organismo (persona jurídica del Derecho Internacional) o un tribunal internacional (CIJ, CIDH, etc.) donde sobrepasaron el marcoobjeto de actuación de su acuerdo o tratado constitutivo de obligaciones y contraprestaciones similares, incumpliendo así el principio de atribución de competencias independientes. Con los comunicados recientes de la Secretaría de la OEA sobre la política boliviana donde ya reconstruimos el poder, es ir más allá de lo pactado. Los Estados miembros deben no sólo observar, sino expresar posiciones de rechazo a los manifiestos de injerencia y conminar a reconducir la Secretaría General para preservar la institucionalidad de un organismo tan importante, cuyo secretario no puede atribuirse cosas que atentan a nuestra soberanía como Estado. (Israel Adrián Quino Romero es abogado y periodista, ex Delegado Adjunto para la Promoción y Difusión de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo Bolivia)
COMERCIAL Responsable. Clotilde Echeverría Bautista Cel. 77773963 – Tel. 2902597 Int. 117 Ventas. Judith Fernández Paredes - Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz - Cel. 69491112 Mario Valdivia Maita - Cel. 70659720 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribucion. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Atención al cliente. Patricia Ramos Gutierrez - Cel. 76781082
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Tribuna
Castillo gana voto de confianza del Congreso peruano
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Ricardo Gadea Acosta
esde el instante de su juramentación en las Pampas de La Quinua, el 29 de Julio, en medio del júbilo del pueblo de Ayacucho, el gobierno de Pedro Castillo ha tenido que enfrentar una cerrada embestida golpista de la extrema derecha peruana. El instrumento principal de la campaña no ha sido otro que la grosera manipulación informativa de la prensa y la TV, reconcentrada bajo el monopolio del grupo El Comercio. En el Congreso, la extrema derecha capitalizó los errores iniciales de la izquierda, que no pudo conformar una lista multipartidaria para la elección de la Mesa Directiva. Amenazó al gobierno con investigaciones e interpelaciones a diversos ministros y una ulterior resolución de vacancia del presidente. La derecha ganó las calles de Lima, con agresivas manifestaciones contra el comunismo y el terrorismo, y presionó por la vacancia de Castillo ante la sede del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Han capitaneado esta ofensiva el derrotado partido Fuerza Popular, de Keiko Fujimori; el grupo denominado Renovación Nacional, que encabeza el contralmirante ® Montoya, conocido firmante del acta de sujeción a Vladimiro Montesinos; el sector más reaccionario del partido Acción Popular y algunos de los viejos apristas seguidores de Alan García, como Jorge del Castillo. El apartamiento del recién nombrado canciller Héctor Béjar es el costo más lamentable de la ofensiva reaccionaria. La Marina se pronunció públicamente como si fuese un partido político —algo estrictamente prohibido por ley— demandando la cabeza de Béjar por unas referencias suyas al papel que tuvo esa institución en el origen del terrorismo en el país. No es secreto alguno que la Marina protagonizó decenas de acciones terroristas en ese período contra el gobierno nacionalista del Gral. Velasco y el apoyo de Cuba. Con su presión, los
marinos obligaron al gobierno a la renuncia de Béjar y su reemplazo por Óscar Maurtua, un diplomático de posiciones más tradicionales. A pesar de estos antecedentes, el gobierno y las fuerzas de izquierda acaban de ganar su primera batalla en el seno del Congreso. El Consejo de Ministros ha obtenido el voto de confianza del parlamento, con una holgada mayoría de 73 votos a favor y 50 en contra. La extrema derecha quedó aislada y no logró arrastrar a las bancadas centristas. El gobierno con este gran paso de avance puede al fin comenzar a implementar las medidas concretas inmediatas para solucionar las graves situaciones de crisis que afectan a la población. Ha sido muy positiva la actitud firme y dialogante del primer ministro, Guido Bellido, quien comenzó su exposición en idioma quechua, reivindicando los derechos de los pueblos originales. A través suyo el gobierno ofreció dialogar con el Congreso en forma permanente para eliminar conflictos y enfrentamientos innecesarios. Cerró su discurso proclamando “Kunanqa allinta llank’ay” (ahora trabaja bien). Es de remarcar que simultáneamente con la presentación de los ministros en el Congreso, el gobierno contó con el respaldo de nutridas manifestaciones populares en Lima y numerosas ciudades del interior. Se hizo presente el fervoroso respaldo del pueblo pobre, explotado e invisibilizado que triunfó con su voto en las últimas elecciones. Al cumplirse el primer mes de su mandato, el gobierno de Pedro Castillo ha salido airoso en su confrontación en el Congreso. Ha ganado cohesión y mayor experiencia para enfrentar las maniobras golpistas y avanzar en el cumplimiento de sus objetivos. Se afirma el gobierno popular y de izquierda en el Perú.
Arica e Iquique buscan apurar corredores bioceánicos Félix Fernández Castro
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Latercera.com/pulso - María José Pérez 28.08.14) “Los alcaldes de Arica e Iquique, Salvador Urrutia y Jorge Soria, participaron del seminario Zoom Regional 2014, destacando la importancia de las relaciones especialmente con Bolivia. En Arica estamos conscientes de que la integración con Bolivia, más allá de los desencuentros diplomáticos, va a continuar y tenemos que favorecerla, dijo su alcalde…organizado por Pulso y auspiciado por Corpbanca. Señaló la importancia comercial que tiene Bolivia, Urrutia destacó que un 80% de lo que mueve el puerto de Arica es mercadería boliviana y ha aumentado de uno a tres millones de toneladas en los últimos seis años…argumentó que su ciudad busca potenciar el turismo y servicios…los puertos del norte se quedarán chicos frente a la carga proveniente del Atlántico. El alcalde Soria destacó que hace un mes, en la Asamblea de Oruro, se redactó un acta en donde se le comunicó al presidente Evo Morales que si bien se les ha recomendado buscar una salida al mar por Perú, los orureños tienen “como puerto de una vida Arica e Iquique” (…) Destacando la importancia de los corredores bioceánicos —que permitirían que gran parte de la producción alimentaria y mineral de América del Sur salga al Pacífico a través de Iquique y del norte de Chile— que unirán el Atlántico con el Pacífico. Soria repitió su llamado a las autoridades (…) “Va a costar miles de millones en contra si no somos capaces de hacer andar las cosas ahora…destacó que nunca había tenido un gobierno que me abra las puertas como ahora…Urrutia comentó la idea de crear un “macro puerto” en el norte de Arica al estilo de los grandes centros como Singapur”. Soria en 2018 insistía que su Gobierno dote de importancia nuevamente a las Unidades (URAI) que hoy están casi inactivas creando a través de gobiernos locales, sociedad civil, comités regionales para la internacionalización… su país debe visualizar al Norte más allá de simples espacios limítrofes…reanudar las acciones que realizaban los Comités de Integración y Frontera, creando agendas de trabajo con rendición de cuentas”. Es lamentable cómo los medios de comunicación bolivianos desde hace mucho tiempo están más dedicados a promover intereses hegemónicos que son compatibles con las políticas neoliberales y ambiciones chilenas, en desmedro de los intereses y seguridad nacionales por desconocimiento o mediocridad. Desconocen esta campaña para desviar hacia Chile todo el potencial del recurso natural renovable boliviano del tren bioceánico, lo que por Ilo potenciaría y generaría para Bolivia y Perú, lo que el senador Soria ambiciona: “Va a costar miles de millones en contra si no somos capaces de hacer andar las cosas ahora”, o sea, si no se apoderan de nuestro tren bioceánico. (Félix Fernández Castro es analista e investigador)
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Editorial En Senkata y Sacaba, los ‘Pacelli bolivianos’ miraron a otro lado
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ntre varias de las acciones tomadas por el papa Francisco en los últimos años destaca su decisión de liberar archivos del Vaticano que concitan atención mundial. La intención fue aclarar las dudas respecto a sucesos que afectaron a la humanidad y en los que la alta jerarquía eclesiástica estuvo involucrada, entre ellos la revelación de los archivos de Eugenio Pacelli, quien se hizo llamar Pío XII. Desde marzo de 2020, la prensa internacional en sendas páginas se encargó de difundir parte de los documentos develados. El medio digital Semana, por ejemplo, publicó un artículo con el título 'Pío XII ¿cómplice de Hitler o héroe silencioso de los judíos?'. Al controvertido Papa de la Segunda Guerra Mundial lo acusan de ayudar a los nazis y de callar ante el Holocausto. Cuenta que para marzo de 1939 Pacelli ya era un reconocido cardenal conservador y anticomunista con una carrera ascendente dentro de la curia romana. Muchos le auguraban un largo y exitoso papado, y algunos incluso rogaban para que fuera una especie de pacificador, que lograra apaciguar un mundo en llamas. Sin embargo, unos años después, las cosas eran muy distintas. Mientras Alemania avanzaba incontenible, los fascistas extendían su dominio de terror por el continente y millones de judíos morían masacrados en campos de concentración (en lo que hoy se conoce como el Holocausto), el Papa optó por una actitud silenciosa. Pacelli vio nacer y fortalecerse al nazismo (…) mantuvo conversaciones con ellos cuando llegaron al poder. La publicación asegura que no sólo mantuvo relaciones diplomáticas con el gobierno nazi, pese al ruego de los aliados, sino que también evitó condenar pública y categóricamente el Holocausto y los vejámenes cometidos por Hitler y sus hombres. El paso del tiempo terminó por cobrarle esa actitud y hoy muchos lo recuerdan como un cobarde, un cómplice de los nazis o un antisemita. Para algunos, de hecho, Pío XII pasó a la historia como “el Papa de Hitler”. ¿Por qué este editorial hace referencia a este penoso episodio que cobró la vida de millones de seres humanos? Justamente para explicar el
nefasto rol de la jerarquía eclesiástica en las naciones del mundo, entre ellas Bolivia, donde los ‘Pacelli bolivianos’ secundaron el golpe de Estado en noviembre de 2019 con todas sus consecuencias. Luego de la renuncia forzada del presidente Evo Morales, el 10 de noviembre de 2019, las movilizaciones de los sectores que resistían el golpe de Estado fueron reprimidas con extrema violencia por el gobierno de facto, encabezado por Jeanine Añez y apoyado por organizaciones políticas de derecha, el Gobierno de Estados Unidos, la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos y la alta jerarquía eclesiástica, los ‘Pacelli bolivianos’. En ese contexto, las masacres se produjeron de Sacaba, en Cochabamba, y Senkata, en la ciudad de El Alto, La Paz. En ambos enfrentamientos, efectivos de las Fuerzas Armadas dispararon indiscriminadamente contra manifestantes y terceros, dejando al menos 38 muertos y cientos de personas heridas. Los detalles de estas matanzas están descritos en el informe final del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que estableció que durante la convulsión social a fines de 2019 en Bolivia se registraron masacres de fuerzas militares y policiales contra civiles, y "ejecuciones sumarias". Mientras se registraban los hechos de sangre, la cúpula eclesiástica guardó silencio cómplice y prefirió mirar a otro lado porque consideraba que esas ejecuciones eran un paso inevitable para consolidar el golpe de Estado. Los ‘Pacelli bolivianos’ también se ocuparon de propiciar la sucesión inconstitucional de Añez en la Universidad Católica de La Paz. En una reciente declaración de prensa, el vocero presidencia Jorge Richter dijo que “cuando el sistema liberal de la partidocracia genera una matanza, salen en defensa de ellos y siempre poniendo la responsabilidad sobre las espaldas de los sectores sociales, y quienes los defienden (…) La Iglesia, en su dirigencia católica más alta, muestra una faceta fuertemente terrenal en simpatía con los que son los secretos políticos de derecha, radicales y extremos”.
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Tribuna El Tiempo del Desprecio ¿Puede un boliviano ordenar la muerte de otro y éste ejecutarla sin advertencia de su conciencia? Sí, nos mostraron que podía.
Jorge Richter Ramírez
DIBUJO LIBRE
En 1944, cuando el calendario apuntaba la fecha del 30 de agosto, Albert Camus publicaba en la revista Combat un artículo al que tituló El Tiempo del Desprecio. Decía: “Treinta y cuatro franceses torturados, después asesinados en Vincennes: palabras que no dicen nada si la imaginación no añade lo suyo. ¿Y qué ve la imaginación? Dos hombres frente a frente, uno se apresta a arrancarle las uñas al otro, que lo mira. No es la primera vez que imaginamos estas escenas insoportables. En 1933 comenzó una época que uno de nuestros hombres más grandes llamó, con justicia, el tiempo del desprecio. Y durante diez años, con cada noticia de que seres desnudos y desarmados habían sido pacientemente mutilados por hombres cuyo rostro es como el nuestro, se nos trastornaba la cabeza y nos preguntábamos cómo era posible. Sin embargo, era posible. Durante diez años fue posible y hoy, como para advertirnos que la victoria de las armas no es todo, hay todavía camaradas despedazados, miembros destrozados y ojos aplastados a taconazos. Y los que tal hicieron eran capaces de ceder su asiento en el subterráneo, así como Himmler, que hizo de la tortura una ciencia y un oficio, entraba sin embargo en su casa, de noche, por la puerta trasera para no despertar a su canario favorito”.
TODO ESTO TRANSCURRIÓ Y FUE POSIBLE
Reubicando en el tiempo la pregunta ¿puede un boliviano ordenar la muerte de otro boliviano y éste ejecutarla sin advertencia de su conciencia? Sí, nos mostraron que podían. En 2019 lo hicieron, en el extendido informe de investigación redactado por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) que informa de masacres, torturas y acciones guiadas por lógicas raciales, refiriéndose a Sacaba, señala que “hubo una masacre con 10 civiles muertos y cerca de un centenar de personas heridas. Las pruebas indican, además, una mayor probabilidad de que las fuerzas policiales y militares del Estado actuaron con la intencionalidad de matar a las personas en la protesta, aunque estuviesen en fuga. Las lesiones que causaron las muertes permiten inferir que se debieron a proyectil de alta ve-
locidad-fusil. En los términos de la jurisprudencia de la Corte IDH, se podría, en ese caso, calificar las muertes como ejecuciones sumarias”. La violencia con la que fuerza de represión del Estado intervino en Senkata no es menos diferente: “Como resultado, 10 personas perdieron la vida y alrededor de 78 resultaron heridas”. “Las autoridades del Estado justificaron la necesidad del uso excesivo de la fuerza —aunque no se admitiera el uso de municiones letales— para prevenir la ocurrencia de explosión de la planta, lo que provocaría un desastre de gravísimas consecuencias en la ciudad de El Alto”. “Las evidencias ofrecidas por el Estado y complementadas con las diligencias conducidas por el GIEI no confirman la existencia de ese riesgo concreto”. “Las estructuras sensibles de la planta no fueron amenazadas por los actos vandálicos ni por las protestas”. “El GIEI constató que, a partir del derribamiento del muro, las fuerzas de seguridad desarrollaron una operación de persecución violenta en contra de los manifestantes, el cual resultó en un conjunto de ejecuciones sin amparo legal, a lo largo de seis horas, no solamente en la avenida 6 de Marzo y en el área directamente aledaña a la planta de YPFB, sino también en los alrededores”. En dos tiempos distintos, separados por cuatro breves días, la lógica del Gobierno NO Constitucional buscó abreviar la resistencia. Entonces la orden fue matar y el desprecio por la vida humana fue ejecutar sumariamente. “La dinámica de los hechos, la ausencia de pruebas que demuestren el uso de armas de fuego por los manifestantes y la compatibilidad entre las lesiones sufridas por las víctimas, los cartuchos hallados, las balas y el armamento utilizado por las fuerzas de seguridad, indican fuertemente que los disparos provinieron de sus armas”. Ante los ojos atemorizados de cientos y miles infinitos de bolivianos y bolivianas, los entonces ministros de Defensa y Gobierno burlaban los hechos, con semblante áspero insistían en que no se había disparado ni un solo cartucho de armamento letal. Los heridos y muertos imposibles de ocultar desmentían la barbarie del gobierno añista. Quienes la encumbraron al poder, el grupo noviembrista, permaneció en silenciosa complicidad con la operación de doblegar las almas y humillar
los espíritus rebeldes. Doblegar el espíritu rebelde es tarea harto compleja, matar a momentos no alcanza, se debe humillar y avergonzar la dignidad. Entonces el camino elegido por el noviembrismo y su aparato de represión oficial fue la tortura: “Golpes con el uso de bastones y culatas de armas de fuego; choques eléctricos; cubrimiento de los ojos con vendas o bolsos plásticos; inmovilización con manos y pies amarrados; desnudarse; violencia sexual y amenazas de muerte incluso con el uso de cuchillos”. El GIEI anotó que, en todas estas aprehensiones, sin cuidado del principio de presunción de inocencia, el comandante general de la Policía boliviana en esa fecha, Gral. Yuri Calderón, “participó personalmente del acto”. Antonio Ronald Quispe Ticona, Clemente Mamani Santander, Calixto Huanaco Aguilario seguramente no están presentes en las coléricas evocaciones de quienes intentan trastocar las referencias conceptuales de justicia y memoria. Así como ellos, muchas otras víctimas son silenciadas vergonzantemente exponiendo un horror que nos los horroriza. Existen también víctimas que por su origen regional y racial son estigmatizadas y sentenciadas al silencio sin merecer la indignación colectiva por la amargura y la brutalidad vivida. Hay muertes que revelan la ausencia de indignación, que no son causa suficiente para pensar en justicia. Son los torturados, humillados, lacerados que deben resignarse a la indiferencia, a no estar en la atención de plataformas militantes, a no merecer una respuesta del Estado y tampoco de jueces y legisladores. Son los muertos y torturados de la tierra de nadie, sin espacio en titulares y sin mención más que en el breve segmento de un vertiginoso noticiero. Usan la palabra reconciliación a la vez que procuran imponer olvido por las víctimas silenciadas. Prueban devaluar el valor de la vida y depreciar la memoria, pero la justicia asienta su fortaleza en ella y en la verdad. Es aún el tiempo de la indignación colectiva, expuesta por el maltrato a la vida y a la dignidad de aquellos bolivianos que fueron cruelmente obligados a sentir odio hacia el opresor y desesperado desprecio por sí mismos, que murieron atemorizados y que no tendrán paz si no encuentran justicia. (Jorge Richter R. es politólogo)
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MARTES / 31 / 08 / 2021
29
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS R-0853-01 (Segunda Publicación) EDICTO La Gerencia GRACO LA PAZ del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, notifica al (a los) contribuyente (s) que a continuación se detalla, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante las oficinas del Departamento Jurídico de Cobranza Coactiva de esta Gerencia, ubicada en la Calle Ballivian Nº 1333, Zona Central, conforme lo señala el siguiente cuadro: Nº
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NIT/CI
TITULO DE EJECUCIÓN
DOCUMENTO A NOTIFICAR
IMPORTE EN Bs. 13.880
CECILIA JIMENA JUSTINIANO ROSALES
5485211
R.D. N° 171929001735
PIET N° 331929003867
2.107
57
WALTER ENRIQUE IBARRA HUANACO
3971137 1O
R.D. N° 171929001751
PIET N° 331929003379
14.588
56
1
MAYRA PATRICIA ZARCO FLORES
4934572
R.D. N° 172029000022
PIET N° 332029002125
2
RAMIRO VELASQUEZ ORTEGA
1790481
R.D. N° 172029000148
PIET N° 332029002049
6.397
58
IVAN YURI HURTADO ALBA
3393601
R.D. N° 172029000515
PIET N° 332029003656
8.419
3
DAVID ALEJANDRO VACA TABOADA
3656047
R.D. N° 171829001258
PIET N° 331829002565
7.327
59
JUSTINO GOMEZ VILLCA
3707056
R.D. N° 17-0714-2016
PIET N° 331729000166
25.075
4
JUAN CARLOS VILLCA ALBINO
3101592
R.D. N° 17-1274-2015
PIET N° 331829001093
23.418
60
GILMAR GONZALES JUSTINIANO
5400260
R.D. N° 17-0250-2016
PIET N° 24-05082016
32.613
5
MARIA ISABEL VILLCA FUENTES
5728142
R.D. N° 171829001729
PIET N° 331829002563
7.544
61
RICARDO GUTIERREZ CRUZ
5120482
R.D. N° 17-0099-2016
PIET N° 24-02622016
15.219
6
ROLANDO VIERA VARGAS
3908212
R.D. N° 171829001232
PIET N° 331829002562
62
SARA CLEMENCIA GARRON BRETEL
2220584
R.D. N° 17-0892-2012
PIET N° 24-14372013
3.838
7
OMAR UYUNI BENAVIDES
10311814
R.D. N° 172029000589
PIET N° 332029003657
3.060
63
RICARDO GUTIERREZ CRUZ
5120482
R.D. N° 172029000265
PIET N° 332029003662
7.146
8
VENANCIO TAZOLA QUISPE
3461982
R.D. N° 172029000574
PIET N° 332029003658
2.107
64
JAIME DAGLAS GALLARDO URQUIDI
7749586
R.D. N° 172029000608
PIET N° 332029003480
5.174
9
WILSON TICONA DIAZ
6832849
R.D. N° 172029000044
PIET N° 332029002124
4.305
65
EDWIN GUTIERREZ GARCIA
7684894
R.D. N° 172029000577
PIET N° 332029003666
2.929
10
MIGUEL SAAVEDRA KOYO
3629469
R.D. N° 172029000573
PIET N° 332029003660
9.682
66
DIANA MARISOL GIRONDA ALARCON
1087467
R.D. N° 172029000579
PIET N° 332029003715
3.688
11
HECTOR ANGEL SAHONERO ZELADA
2337725
R.D. N° 171929002402
PIET N° 332029002627
2.305
67
JUAN CARLOS FLORES FRANCO
4715382
R.D. N° 171929001722
PIET N° 331929003375
1.583
12
MIGUEL SAAVEDRA KOYO
3629469
R.D. N° 172029000572
PIET N° 332029003659
68
OSCAR MARCELO FERNANDEZ PATIÑO
3815311
R.D. N° 171929001711
PIET N° 331929003243
14.200
13
CRISOSTOMO SANTOS LUGO
1435293
R.D. N° 17-0083-2016
PIET N° 24-02552016
17.229
69
MIGUEL WALTER ECHEVERRIA NAVA
3697363
R.D. N° 171829000087
PIET N° 331829001797
23.251
14
LUIS SALAZAR CARBALLO
2858337
R.D. N° 17-1664-2015
PIET N° 24-00982016
25.128
70
PABLO ESCALANTE TOLA
2048950
R.D. N° 172029000527
PIET N° 332029003490
1.761
15
JORGE SECKO CABRERA
3709346
R.D. N° 171929001732
PIET N° 331929003425
71
MIGUEL CASIMIRO DELGADO RAMOS (HEREDEROS UNIVERSALES)
300575
R.D. N° 171929002401
PIET N° 332029002631
12.536
16
FREDDY ANDRES RAMOS NINA
3505724
R.D. N° 171829001497
PIET N° 331829002515
72
ARMANDO ROLAN CHOQUE SAUCE
6688220
R.D. N° 171929001715
PIET N° 331929003921
7.912
17
JOSE LUIS RODRIGUEZ QUIROGA
7676737
R.D. N° 171829001731
PIET N° 331829002532
73
MARCELO CHAO TIBUBAY
7594461
R.D. N° 172029000561
PIET N° 332029003481
12.120
18
MIJAEL RAMOS BARRIENTOS
7125818
R.D. N° 172029000584
PIET N° 332029003482
25.854
74
HERNAN CANQUI APAZA
7008309
R.D. N° 171929001927
PIET N° 331929003344
6.331
19
JUAN MANUEL ROLDAN FLORES
12561390
R.D. N° 171929002381
PIET N° 332029002629
15.040
75
JOSE COAQUIRA QUISPE
2337922
R.D. N° 172029003714
PIET N° 332029003714
4.153
20
CONSTANTINO QUISPE TORREZ
6589166
R.D. N° 171929001632
PIET N° 331929003933
76
EDUARDO CABERO CASTAÑOS
3895873
R.D. N° 171929002101
PIET N° 332129003242
16.971
21
DOMINGO CELSO QUISPE AGUANTA
3260710
R.D. N° 172029000586
PIET N° 332029003713
1.787
77
JAVIER CAMPOS GALLARDO
1081983
R.D. N° 182029000583
PIET N° 332029003479
15.758
22
MARCELINO QUISPE ECOS
3704861 1S
R.D. N° 171929001729
PIET N° 331929003426
15.555
78
GONZALO CRUZ MAMANI
3960332
R.D. N° 171929001634
PIET N° 331929003935
14.949
23
MERARDO QUISPE ECOS
3661001
R.D. N° 17-0715-2016
PIET N° 331729000051
79
HUGO CHUMACERO CUETO
3909712
R.D. N° 172029000591
PIET N° 332029003485
15.804
24
LOURDES GABRIELA PAUCARA POMA
5968412
R.D. N° 171929001740
PIET N° 331929003442
1.936
80
WILLIAM NELSON COLQUE ZUNAGUA
5119213
R.D. N° 171929001687
PIET N° 332029002813
10.318
25
EDGAR PEREZ CHOQUETICLLA
5505535
R.D. 171929001631
PIET N° 331929003924
5.830
81
SEVERO CORO PACO
5137602
R.D. N° 171929001744
PIET N° 331929003928
28.789
26
VALERIO WILLIAMS PEREZ AVIZA
1395498
R.D. N° 171929001629
PIET N° 331929003927
11.246
82
RICHARD RICARDO CHUQUIMIA FERNANDEZ
2668729
R.D. N° 171929001745
PIET N° 331929003918
17.720
3.482
83
VICENTE CUENTAS PIZARRO
3888675
R.D. N° 171929002395
PIET N° 332029002521
3.202
84
NESTOR CHECA QUISPE
3715141
R.D. N° 171929001683
PIET N° 331929003340
15.783
85
VANIA ELVIRA CASTRO FERNANDEZ
3856464
R.D. N° 171929002386
PIET N° 332029002614
14.112
86
JUAN PABLO COSSIO NAKAGAWA
5905739
R.D. N° 171929002111
PIET N° 332029003503
13.676
87
EDUARDO CABERO CASTAÑOS
3895873
R.D. N° 171929001718
PIET N° 331929003920
11.983
88
VANIA ELVIRA CASTRO FERNANDEZ
3856464
R.D. N° 171829001495
PIET N° 331929000215
8.924
89
ELVIS BONILLA ACUÑA
3937453
R.D. N° 171929001804
PIET N° 332029002815
9.821
90
FELIX MAURICIO BUSTOS MARTIN
3452168
R.D. N° 171829001230
PIET N° 331829002637
9.603
91
ALVARO RODRIGO ANTEZANA MEZA
4257134
R.D. N° 171829001725
PIET N° 331829002531
8.922
92
CARLOS AGRAMONT SALINAS
2019310
R.D. N° 172029000021
PIET N° 332029002127
2.323
93
JOSE LUIS AVIZA UÑO
4007898
R.D. N° 171929001728
PIET N° 331929003377
3.280
94
AGUSTIN ALI JURURO
5426563
R.D. N° 171929001714
PIET N° 331929003929
4.805
95
RAMIRO ASTORAIQUE ORTIZ
6582858
R.D. N° 171929001706
PIET N° 331929003371
9.503
96
ANTONIO ANAGUA VARGAS
6777945
R.D. N° 171929001811
PIET N° 332029003288
10.983
97
RAMON ALVARADO
12722615
R.D. N° 172029000587
PIET N° 332029003488
5.429
98
ORLANDO FRANCISCO ALI QUISBERT
5160004
R.D. N° 172029000585
PIET N° 332029003710
6.315
99
ABRAHAN ATTO JAVIER
6570847
R.D. N° 171929001737
PIET N° 331929003427
3.757
11.890
2.410
3.756 16.404 4.193
11.726
26.481
27
ERENCY WALTER PRICE RODRIGUEZ
4869043
R.D. N° 172029000019
PIET N° 332029001923
28
VALERIO WILLIAMS PEREZ AVIZA
1395498
R.D. N° 171929001802
PIET N° 331929003917
10.415
29
CARLOS HECTOR PAZ JAUREGUI
3421589
R.D. N° 172029000349
PIET N° 332029002522
10.997 914 2.905
30
RUDY ROLANDO PARI CONDE
6763390
R.D. N° 171929002364
PIET N° 332029002630
31
ZENON POMA PILLCO
4244055
R.D. N° 172029000218
PIET N° 332029001919
32
CLAUDIA WENDY PONCE RIVERO
4831802
R.D. N° 171929001733
PIET N° 331929003859
33
DONATO PAREDES CHOQUE
2233330
R.D. N° 171929001633
PIET N° 331929003372
7.639
34
ESTHER MARINEIRA OJEDA ROCHA
8256166
R.D. N° 172029000593
PIET N° 332029003667
4.769
35
VIANNEY ROXANA MACHICADO DOMINGUEZ
3454039
R.D. N° 171829001253
PIET N° 331829002633
7.437
36
JUAN CARLOS MAMANI CHINCHA
3670010
R.D. N° 171829001499
PIET N° 331829002631
8.488
37
EDUARDO MENDOZA ZEGARRA
3963042
R.D. N° 171929001743
PIET N° 331929003383
2770
38
HUGO ALBERTO MOLLO AYALA
3976834
R.D. N° 171929001651
PIET N° 331929003931
16.476
39
JUAN CARLOS EDMUNDO MALDONADO BENAVIDEZ
996278
R.D. N° 171929001429
PIET N° 331929003594
40
LUIS ADOLFO MAMANI CHOQUE
6602310
R.D. N° 171929001630
PIET N° 331929003543
41
JAVIER DOMINGO MUÑOZ MONJE
2377614
R.D. N° 172029000017
PIET N° 332029002056
1.659
42
JUAN CARLOS MARTINEZ URQUIZU
3426761
R.D. N° 172029000141
PIET N° 332029002052
1.928
43
GERMAN MONTECINOS HURTADO
4628477
R.D. N° 172029000590
PIET N° 332029003484
16.381 3.984
6.904
4.326 5.218
44
CLAUDIO MAMANI CHOQUE
3706806
R.D. N° 171929001731
PIET N° 331929003378
45
ELIAS EDUARDO MAMANI YAÑEZ (HEREDEROS UNIVERSALES)
1339517
R.D. N° 171929002411
PIET N° 332029002530
6.302
46
PRIMITIVO MOLLO MAMANI
3698190
R.D. N° 17-0694-2016
PIET N° 331829000824
12.229 15.727
Nº
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NIT/CI
DOCUMENTO A NOTIFICAR
FECHA DE EMISION
1
EDUARDO CABERO CASTAÑOS
3895873
R.A. N° 232129000159
16/08/2021
47
HILARION MAMANI CHOQUE
3101504
R.D. N° 17-1722-2015
PIET N° 24-05312016
48
DIEGO FERNANDO MANSILLA RIVERO
5367981
R.D. N° 172029000576
PIET N° 332029003707
1.622
49
SANDRO MAMANI TAPIA
3970322
R.D. N° 17-0163-2016
PIET N° 24-05342016
38.072
50
ELEUTERIO MAMANI CORO
8556832
R.D. N° 171929001635
PIET N° 331929003373
1.634
51
LUIS ALBERTO LEYTON PAREDES
6318411
R.D. N° 171929001846
PIET N° 332029002383
18.795
52
MODESTO LIMACHI ALVAREZ
2054464
R.D. N° 171929002398
PIET N° 332029002384
5.049
53
MIGUEL ANGEL MARTIN LOPEZ CRESPO
2694237
R.D. N° 172029000346
PIET N° 332029002553
10.152
54
VIRGILIO LUGO MAMANI
3713273 1C
R.D. N° 172029000130
PIET N° 332029002026
7.717
55
LUIS ALBERTO JAVIER HUANACO
6674002
R.D. N° 171929001739
PIET N° 331929003376
2.545
Se anuncia a todos los contribuyentes que a partir del tercer día siguiente a la notificación con los presentes Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, la Administración Tributaria procederá a ejecutar las medidas coactivas establecidas en el Artículo 110 de la Ley Nº 2492 hasta obtener el pago total de la deuda tributaria, asimismo se hace conocer al sujeto que se reconocerán previa verificación, justos y legales pagos que hubiere efectuado el Contribuyente. Que, la Gerencia GRACO LA PAZ del Servicio de Impuestos Nacionales, notifica al contribuyente que a continuación se detalla:
El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los 31 días del mes de Agosto del año 2021.
30
www.ahoraelpueblo.bo
MARTES / 31 / 08 / 2021
Últimas Los ministros de Culturas que forman parte del ALBA-TCP.
EN DEFENSA DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
// FOTO: AHORA EL PUEBLO
Se definió cerrar filas en defensa de Luis Arce Catacora y de David Choquehuanca Céspedes.
EXTRAVIÓS AVISO DE EXTRAVIÓ Extravío Un Certificado de registro N° 2000-0512155-212 de la Coop. Min. Aur. Comunitaria Mohima R.L. el 23-agosto-21 Se Ruega devolver la documentación con URGENCIA
• Redacción Central
Las organizaciones sindicales, sociales, indígenas originarias y campesinas del país consolidaron ayer el Estado Mayor del Pueblo para proteger la Revolución Democrática Cultural y la recuperación de la democracia en las elecciones presidenciales del 20 de octubre de 2019.
En conferencia de prensa, el presidente del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales, explicó que la decisión se asumió después de un análisis de la coyuntura económica, política, social y cultural en la que se identificó que la derecha no cesará en su plan de atentar contra el Proceso de Cambio. El documento de cuatro puntos aprobado por unanimidad señala: Primero: Las organizaciones sociales sindicales e indígenas decidimos conformar el Estado Mayor del Pueblo para el pueblo como un espacio de defensa de la soberanía y dignidad de nuestra revolución democrática y cultural. Segundo: Nos declaramos en estado de emergencia y movilización permanente a nivel regional, departamental y nacional para defender la institucionalidad democrática del Estado Plurinacional de Bolivia. Tercero: Reafirmamos nuestra unidad sincera con ideología y convicción por el futuro de Bolivia hacia el Vivir Bien de las próximas generaciones. Cuarto: Proteger la gestión de gobierno de nuestro presidente constitucional Luis Alberto Arce Catacora y del vicepresidente David Choquehuanca Céspedes, ante los intentos de desestabilización de la derecha nacional e internacional.
// FOTO: CAPTURA
Organizaciones conforman el Estado Mayor del Pueblo
PARA IMPULSAR LA AGENDA CULTURAL
Orellana participa en la reunión del ALBA-TCP • ABI
La ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, Sabina Orellana, participó ayer en la reunión virtual de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), con el objetivo de reimpulsar la Agenda Cultural y de Turismo.
“Siempre estaremos a disposición para coordinar y dialogar para la construcción de una cultura de paz, de diálogo, una cultura de la vida; en ese sentido, nosotros estaremos siempre prestos a la convocatoria de nuestro Secretario General del ALBA-TCP (Sacha Llorenti), para construir políticas públicas culturales para nuestros
pueblos, en busca de la construcción de la Patria Grande del Abya Yala”, sostuvo. En la reunión conjunta de ministras y ministros de Cultura y Turismo del ALBA-TCP, Orellana agregó que se impulsa la construcción de mecanismos de relacionamiento internacional descolonizados, en el marco de la diplomacia de los pueblos. “En estos momentos se construyen lazos de coordinación y cooperación con otros países y organismos para configurar temas de intereses para el Estado boliviano, como el de una cultura de la vida desde los enfoques de descolonización y despatriarcalización, y la consolidación de los saberes e idiomas ancestrales de nuestros pueblos; además del fortalecimiento de nuestros pueblos indígena originario campesinos”, aseveró.
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MARTES / 31 / 08 / 2021
31
EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar a los señores: María Eugenia Osinaga Hernani de Agreda, Jorge Rodolfo Miranda Luizaga, Rolando Luján Ancieta, Jesús Odorico Rodríguez Valdivia, Yemell Ruddy Nina Pari, Pahola Pierola Blanco, Milton Rene Soto Santiesteban, Marlene Rodríguez Aguilar y Carina Cristina Carrasco Gutiérrez, con la RESOLUCION FINAL DE PROCESO---- A, 30 de julio de 2021, dictado dentro de los procesos administrativos EXP N° STJPA 58/2018, 99/2018, 100/2018, 121/2018, 63/2018, 64/2018, 66/2018, 106/2018, 142/2018, por presuntas contravenciones administrativas de Omisión de Declaración Jurada de Bienes y Rentas por actualización y después del ejercicio del cargo, respectivamente; la cual se transcribe a continuación.---RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO Nº CP-STJPA 008/2021----A, 30 de julio de 2021.----VISTOS: La instrucción de despacho; los informes GM-DGAA-URH-In-51/2018 de 30 de mayo de 2018, GM-DGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-Ni-403/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-In-153/2018 de 29 de noviembre de 2018 del Responsable de Seguimiento de la DJBR, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; los Autos de Admisión de 25 de marzo y 24 de julio de 2019 dictados por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; los Autos de Inicio de Proceso de 27 de junio y 31 de julio de 2019 dictados por la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.---CONSIDERANDO:---Que, a través del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, fueron remitidos a la Jefatura de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, los Informes emitidos por la Dirección General de Asuntos Administrativos, sobre el cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las Servidoras y Servidores Públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.--Que, los informes GM-DGAA-URH-In-3/2018 de 30 de enero de 2018, GM-DGAA-URH-In-51/2018 de 30 de mayo de 2018 y GMDGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, del Responsable de Seguimiento de la DJBR, detallan en sus conclusiones, las y los servidores públicos que habrían incumplido con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por actualización durante el ejercicio de su función.---Que, durante la tramitación de las causas, una vez que los involucrados fueron legalmente notificados con los respectivos Autos Iniciales de Proceso, se desarrollaron las siguientes etapas procesales: declaraciones informativas, apertura del término probatorio de fecha 18 de junio de 2018 y clausura del término de prueba de 09 de julio de 2021, los cuales fueron debidamente notificados en todos los casos, obteniéndose los siguientes resultados: Nº DE EXPEDIENTE EXP. Nº STJPA 58/2018 EXP. Nº STJPA 99/2018 EXP. Nº STJPA 100/2018
NOMBRE MARIA EUGENIA OSINAGA HERNANI DE AGREDA JORGE RODOLFO MIRANDA LUIZAGA ROLANDO LUJAN ANCIETA
MES DE NACIMIENTO ENERO ABRIL ABRIL
FECHA DE PRESENTACION DE LA DJBR (Según informe de URH)
GESTION
JUSTIFICACION
25/04/2018 (FUERA DE PLAZO) 10/05/2018 (FUERA DE PLAZO)
2018 2018
SIN JUSTIFICACION SIN JUSTIFICACION
10/05/2018 (FUERA DE PLAZO)
2018
SIN JUSTIFICACION
Que, los informes GM-DGAA-URH-In-51/2018 de 30 de mayo de 2018, GM-DGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, GMDGAA-URH-In-403/2018 de 31 de agosto de 2018 y GM-DGAA-URH-In-153/2018 de 29 de noviembre de 2018 del Responsable de Seguimiento de la DJBR, detalla en sus conclusiones, las y los servidores públicos habrían incumplido con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por después del ejercicio de su cargo.---Que, durante la tramitación de la causa, una vez que los involucrados fueron legalmente notificados con el respectivo Auto Inicial de Proceso, se desarrollaron las siguientes etapas procesales: declaraciones informativas, apertura del término probatorio de 18 de junio de 2021 y clausura del término de prueba de 09 de julio de 2021, los cuales fueron debidamente notificados en todos los casos, obteniéndose los siguientes resultados: Nº DE EXPEDIENTE EXP. Nº STJPA 63/2018 EXP. Nº STJPA 64/2018 EXP. Nº STJPA 66/2018 EXP. Nº STJPA 106/2018 EXP. Nº STJPA 121/2018 EXP. Nº STJPA 142/2018
NOMBRE YEMELL RUDDY NINA PARI PAHOLA PIEROLA BLANCO MILTON RENE SOTO SANTIESTEBAN MARLENE RODRÍGUEZ AGUILAR JESÚS ODORICO RODRÍGUEZ VALDIVIA CARINA CRISTINA CARRACO GUTIÉRREZ
FECHA DE DESVINCULACIÓN
GESTION
08/01/2018
2018
28/02/2018
2018
24/01/2018
2018
30/04/2018
2018
18/05/2017
2017
FECHA DE PRESENTACION DE DJBR 07/09/2018 (FUERA DEL PLAZO 04/04/2018 (FUERA DEL PLAZO) 09/03/2018 (FUERA DEL PLAZO 11/06/2018 (FUERA DEL PLAZO) 30/06/2017 (FUERA DEL PLAZO)
28/09/2018
2018
NO REGISTRA
JUSTIFICACIÓN/ DESCARGO SIN JUSTIFICACION SIN JUSTIFICACION SIN JUSTIFICACION SIN JUSTIFICACION SIN JUSTIFICACION SIN JUSTIFICACION
Que los procesos Administrativos fueron tratados en Sala Plena de la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos, celebrada el veintisiete (27) de julio de 2021, instancia que determinó la emisión de la presente Resolución Final para los diferentes casos expuestos en la fundamentación de hecho, con el objetivo de precautelar los recursos económicos de la entidad en aplicación del Principio de Economía Procesal previsto en el inciso l) del Artículo 2 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mismo que establece:---“l) Principio de Economía Procesal: Todo procesamiento administrativo a cargo de la Junta de Procesos Administrativos deberá considerar en su desarrollo los elementos de economía procesal que implican su materialización de manera pronta y oportuna, bajo elementos de simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias salvo aquellas previstas por ley.”---Que resulta pertinente aclarar que la emisión de la presente Resolución Final, no acumula los procesos administrativos iniciados, sino que se realiza exclusivamente con el fin de garantizar el principio de economía procesal señalado anteriormente, y que dicha emisión no afectará la tramitación individual de cada caso.---CONSIDERANDO:---Que, el artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos:---3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas y cursivas son nuestras).---Que, el artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala:---”Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.”--Que, el numeral 11 del artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber:---“Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”.---Que, el inciso D) del parágrafo II del Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 135/2016, de 31 de mayo de 2016 señala que:---“Las servidoras o servidores públicos que cumplan funciones oficiales en el exterior, que remitan su DJBR y estas sean observadas por los técnicos de la Contraloría General del Estado, tendrá hasta 15 días hábiles, a partir de la recepción de la notificación para la subsanación correspondiente, pasado este tiempo se dará por no presentada la misma, remitiéndolos antecedentes a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministro.”.---Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013 norma que tiene por objeto regular las relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios tanto en el Servicio Central y en el Servicio Exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala:--Articulo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral”.---Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme el Artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.---Que, el parágrafo I del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015 señala que:---“I. Todas las servidoras y servidores públicos, deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo o funciones, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento”.---Que, el parágrafo II, inicios a) y b) del citado artículo señala que la presentación se las DJBR deberá ser efectuada:---a) Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan «Funciones educativas y de docencia», «Funciones de salud» y «Funciones de apoyo y servicio en la administración pública», a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación.--b) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos no comprendidos en el inciso a), incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.---Que, el parágrafo III del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1233 señala que:---“III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior.”.---Que, el artículo 9 de la referida normativa, precisa:--“I. La servidora o servidor público que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentará su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en el lugar de su residencia; y la máxima autoridad deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidora pública.---II. Las declaraciones presentadas en el exterior deberán contar con acta de recepción, por parte de la servidora o servidor que reciba la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el exterior.---III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior serán entregadas a la Contraloría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindirá del acta de recepción para los casos en que la representación diplomática cuente con una sola servidora o servidor público, en cuyo caso se enviará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.”.---Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su artículo 4 inc. a) señala:---“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”.---Que, el parágrafo I del artículo 9 de la referida norma señala:---“El primer día hábil de cada mes la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad Pública emitirá un recordatorio, a través de una circular, anuncio, correo electrónico u otro medio, sea éste personalizado o masivo, de acuerdo al tamaño, recursos y complejidad de la Entidad Pública, el cual comunicará sobre la obligatoriedad de presentar la DJBR durante el ejercicio en el mes de nacimiento y en su caso en el año que les corresponda postular al ascenso para las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. La ausencia de este recordatorio no deslinda ni contraviene la responsabilidad personal de la servidora o servidor público por la no presentación o por la presentación inoportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.”---Que, el Artículo 15 del
Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, señala que:--“I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:---a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.---b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.---II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”.---CONSIDERANDO:---Que, los informes GM-DGAAURH-In-51/2018 de 30 de mayo de 2018 y GM-DGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, del Responsable de Seguimiento de la DJBR, comprende dentro de sus conclusiones, que los Srs.: María Eugenia Osinaga Hernani de Agreda, Jorge Rodolfo Miranda Luizaga y Rolando Luján Ancieta, habrían incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2018.---Conforme los antecedentes que cursa en obrados, los procesados no aportaron ninguna prueba de descargo que justifique la extemporaneidad de la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo correspondiente a la gestión 2017, por lo que se concluye:---María Eugenia Osinaga Hernani de Agreda, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de enero, sin embrago, dicha obligación la presento en fecha 25 de abril de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.---Jorge Rodolfo Miranda Luizaga, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de abril, sin embrago, dicha obligación la presento en fecha 10 de mayo de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.---Rolando Luján Ancieta, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de abril, sin embrago, dicha obligación la presento en fecha 10 de mayo de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.---Que, el informe GM-DGAA-URH-Ni-403/2018 de 31 de agosto de 2018, comprende dentro de sus conclusiones, que el Sr.: Jesús Odorico Rodríguez Valdivia habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2017.---Conforme los antecedentes que cursa en obrados, se concluye que:---Jesús Odorico Rodríguez Valdivia, fue cesado de Esta Cartera de Estado el 18 de mayo de 2017, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, dicha obligación la presento en fecha 30 de junio de 2017, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.---Que, los informes GM-DGAA-URH-In-51/2018 de 30 de mayo de 2018 y GM-DGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, comprende dentro de sus conclusiones, que los Srs.: Yemell Ruddy Nina Pari, Pahola Pierola Blanco, Milton Rene Soto Santiesteban, Marlene Rodríguez Aguilar y Carina Cristina Carrasco Gutiérrez, habrían incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2018.---Conforme los antecedentes que cursa en obrados, se concluye que:---Yemell Ruddy Nina Pari, fue cesado de Esta Cartera de Estado el 08 de enero de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, según información proporcionada por la Contraloría General del Estado, mediante Informe CGE/SCSL/DJBR/INF-054/2019 de 18 de marzo de 2019, dicha obligación la presento en fecha 07 de septiembre de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.---Pahola Pierola Blanco, fue cesada de Esta Cartera de Estado el 28 de febrero de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, dicha obligación la presento en fecha 04 de abril de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.---Milton Rene Soto Santiesteban, fue cesado de Esta Cartera de Estado el 24 de enero de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, dicha obligación la presento en fecha 09 de marzo de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.---Marlene Rodríguez Aguilar, fue cesada de Esta Cartera de Estado el 30 de abril de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, dicha obligación la presento en fecha 11 de junio de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.---Carina Cristina Carrasco Gutiérrez, fue cesada de Esta Cartera de Estado el 28 de septiembre de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, según información proporcionada por la Contraloría General del Estado, mediante Informe CGE/SCSL/DJBR/INF-054/2019 de 18 de marzo de 2019, dicha obligación no fue presentada, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.---CONSIDERANDO:---Que, el articulo 28 incisos a) y b) de la Ley Nº 1178 establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.--Que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318 de 3 de noviembre de 1992.---Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos de las y los funcionarios diplomáticos y administrativos, como de aquellos hubieran quedado desvinculados por la transgresión de las normas que regulan su conducta funcionaria.---POR TANTO:---LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 48, DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2016, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016,---RESUELVE:---PRIMERO.- Declarar la existencia de Responsabilidad Administrativa de los/as señores/as:---María Eugenia Osinaga Hernani de Agreda, Jorge Rodolfo Miranda Luizaga y Rolando Luján Ancieta, al no haber presentado en tiempo debido la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la gestión 2018 durante el mes de su natalicio, en contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley Nº 2027, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 5 parágrafo I y II inciso b) del Decreto Supremo Nº 1233, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015, 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 1233, 15 parágrafo I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de septiembre de 2013.---Jesús Odorico Rodríguez Valdivia, al no haber presentado oportunamente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo en el plazo de treinta (30) días computables a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública en la gestión 2017, en contravención a los Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo 1233, 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.--Yemell Ruddy Nina Pari, Pahola Pierola Blanco, Milton Rene Soto Santiesteban, Marlene Rodríguez Aguilar y Carina Cristina Carrasco Gutiérrez, al no haber presentado oportunamente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo en el plazo de treinta (30) días computables a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública en la gestión 2018, en contravención a los Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo 1233, 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.--SEGUNDO.- Habiéndose determinado la responsabilidad administrativa de los señores: María Eugenia Osinaga Hernani de Agreda, Jorge Rodolfo Miranda Luizaga, Rolando Luján Ancieta, Jesús Odorico Rodríguez Valdivia, Yemell Ruddy Nina Pari, Pahola Pierola Blanco, Milton Rene Soto Santiesteban, Marlene Rodríguez Aguilar y Carina Cristina Carrasco Gutiérrez, al encontrarse los mismos desvinculados del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es posible aplicar en su contra una de las sanciones disciplinarias contenidas en el artículo 61 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos por lo que se dispone la remisión de una copia legalizada de la presente Resolución Final a las oficinas de la Contraloría General del Estado para los fines de registro en cumplimiento al artículo 66 del Decreto Supremo Nº 23318-A.---TERCERO.- Se advierte indicios de responsabilidad penal por la omisión de Declaración Jurada de Bienes y Rentas tipificado en el Artículo 149 del Código Penal (modificado por Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010) en contra de Carina Cristina Carrasco Gutiérrez, al no haber realizado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en la gestión 2018, conforme disponen los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley N° 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo N° 1233 y 9 inciso p) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo por Secretaría Técnica remitir una copia legalizada del Expediente N° 142/2018 a la unidad de Transparencia, de conformidad al numeral 2 del parágrafo I del Artículo 10 de la Ley N° 974 de 4 de septiembre de 2017, “Ley de Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción”.---CUARTO.- Procédase a la notificación de la presente Resolución Final a los procesados, a quienes conforme los datos existentes en el proceso deberán ser notificados mediante Edicto, publicado por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional en aplicación supletoria del Artículo 33 parágrafo VI de la Ley N° 2341.---QUINTO.- Por Secretaría remítase un acopia legalizada de la presente Resolución a conocimiento del Señor Ministro de Relaciónes Exteriores y del despacho del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Escalafón de Personal y a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón para los fines consiguientes.---REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. .---Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Terán PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;-----Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores; Firma y Sello de Claudia Roxana Gutiérrez Yampasi VOCAL SUPLENTE HABILITADA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores ---ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 27 de agosto de 2021---Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS--- Ministerio de Relaciones Exteriores--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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El Ministro Justicia atiende en rueda de prensa.
DEMANDAN JUICIO DE RESPONSABILIDADES
Víctimas de Sacaba llegan a La Paz para exigir justicia Silva calificó como fariseos a la jerarquía eclesial por defender a Añez y no cuestionar la masacre de 2019. • ABI / Redacción Central
Familiares de los asesinados en Sacaba anunciaron para hoy su llegada a La Paz con el fin de realizar vigilias que eviten la liberación de Jeanine Añez. El viceministro Jorge Silva dijo que todos los afectados por la matanza del golpe de 2019 deben recibir justicia.
Después del quinto día de movilización permanente en Huayllani, del municipio de Sacaba, confirmaron su traslado a la ciudad sede de gobierno para exigir el inicio de un juicio de responsabilidades por los 38 muertos, más de 800 heridos y mil detenidos, torturados y perseguidos durante el régimen de facto. Asimismo, en declaraciones a la red televisiva ATB reprocharon la intromisión de la jerarquía de la Iglesia Católica y desconocieron a Amparo Carvajal como representante de derechos humanos porque se olvidó de defender a los asesinados en
Sacaba, Senkata, Pedregal, Montero y Betanzos. En ese contexto, el viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva, dijo que la población demanda justicia ante el intento de búsqueda de impunidad por la oposición. La autoridad advirtió que su discurso amplificado por los medios de comunicación pretende hacer creer que sólo con una reforma judicial será posible enjuiciar a Añez. Asimismo, lamentó que la jerarquía católica asuma el rol de “fariseos” en defensa de Añez, cuando nada dijo por las masacres de 2019.
CON ARGUMENTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS
Lima devela por qué Almagro no cumplió • Redacción Central
El ministro de Justicia, Iván Lima, explicó las razones jurídicas y técnicas que revelan el incumplimiento al acuerdo firmado entre el Gobierno y el secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, para auditar las elecciones de 2019.
La Contraloría General del Estado evaluó el informe presentado en 2019 y en las últimas horas emitió un pronunciamiento técnico que concluyó en que la misión de observación electoral no realizó una auditoría al proceso electoral, por lo que existe incumplimiento al acuerdo. “No sería una auditoría ni en Bolivia ni fuera de Bolivia (…), tenemos que ir a las fuentes, tenemos que saber qué vamos a entender por au-
ditoría electoral, me remito al punto del acuerdo, ‘se hará el trabajo conforme a las normas nacionales’, y quién es la máxima instancia en materia de auditoría, es el Contralor General del Estado y el Contralor (Henry Ara) ha respondido que ‘no’ fue auditoría, por las características que debe tener la misma”, sostuvo. Además, destacó una de las observaciones de la Contraloría en sentido de que el informe de integridad de la OEA no aclara el porcentaje de la muestra con actas supuestamente adulteradas o fraguadas. Dijo que hay un punto estructural en el documento del Contralor. “Para que haya una auditoría tenemos que saber si el 100% de las actas supuestamente adulteradas o fraguadas significan un fraude, o el 50% o el 10% o el 1% o qué porcentaje y cuál es la muestra que han tomado, eso no se señala en el análisis (…). Eso descarta que haya una auditoría y muestra que es un análisis político”, afirmó.
EDICTO
(Segunda Publicación) El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Abg. Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas, de conformidad y en estricta aplicación al Artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica con las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito o de Hecho, para que tomen conocimiento, las personas naturales y jurídicas que se mencionan a continuación. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de Recepción: ------N°
PARTE DE RECEPCION Nº
201 2018 419552 – MEDUMU972706 1 DE FECHA 12/11/2018 2
201 2013 55539 – 003-BO/13 DE FECHA 01/02/2013
CONSIGNATARIO
RESOLUCION DE ABANDONO
CHANDAN ASHOK RESOLUCION ADMINISTRATIVA LAKHIANI/JAI IMP AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-874-2021 Y EXP COMERCIAL DIMASE RESOLUCION ADMINISTRATIVA INTERNATIONAL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-919-2021 LIMITADA
FECHA DE RESOLUCION 17/06/2021 26/06/2021
SEGUNDO.- Conforme al Artículo 4, Inciso a) y g) de la Ley 615 de 15/12/2014 que modifica la Ley No. 2492 de 02/08/2003 (código Tributario Boliviano) y la Ley No. 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas), concordante con el Instructivo AN- GNJGC/DALJC N° 016/2018 de 21/03/2018 y el Art. 117 del DS 25870 de 11/08/2000; PROCÉDASE A LA DESTRUCCIÓN DE LA MERCANCIA EN ABANDONO de acuerdo a normativa legal vigente.--------------------Firma y Sella: Susana E. Ríos Barragán – A DMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ-Aduana Nacional.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. ---------(…) notifíquese mediante EDICTOS a: CHANDAN ASHOK LAKHIANI/JAI IMP Y EXP. y COMERCIAL DIMASE INTERNATIONAL LIMITADA.------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Susana E. Ríos Barragán – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana Nacional.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA JORGE EDUARDO VILDOSO CARDENAS – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC SVCA/RECQ/jncm HR.: LAPLI2021-5080/1
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Ramiro Vaca, del aeropuerto a la cancha en busca de la titularidad en la Verde
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orprendió la actitud del jugador Ramiro Vaca, quien arribó temprano al aeropuerto de El Alto e inmediatamente se trasladó a la población de Huarina para sumarse al trabajo de la Selección boliviana, que se prepara para enfrentar el jueves 2 de septiembre a Colombia, por la novena fecha de las Eliminatorias Sudamericanas al Mundial Catar 2022. Con buen semblante y entusiasmado con la convocatoria a la Verde, no se guardó nada al momento de su llegada a La Paz.
“Yo me siento bien, pude descansar a pesar del viaje, el profe decidirá si juego o no el jueves. Yo quiero jugar”, dijo el futbolista de 22 años, quien arribó procedente de Bélgica, donde el sábado debutó en su nuevo equipo, el K. Beerschot AV, de la primera división del fútbol belga. De los rivales de la triple fecha comentó: “Son tres rivales muy duros, Uruguay y Argentina son selecciones muy difíciles que se hacen muy duros de local, pero tenemos la fe de sacar buenos resultados”.
Según el plan inicial, Vaca debía quedarse en la ciudad a la espera del retorno de la Selección, pero su ilusión de ser parte del equipo titular en el cotejo del jueves cambió todo y se fue a Huarina, donde el cuerpo técnico y sus compañeros lo recibieron con algarabía. “Siempre los trabajos de la selección son muy duros, todos quieren ganarse un puesto y eso hace que los entrenamientos sean de una intensidad muy alta, estoy con muchas ganas de ponerme a entrenar y unirme al equipo”, subrayó.
La incorporación a los entrenamientos y la buena respuesta que mostró durante la sesión de fútbol que se cumplió en la cancha del Centro de Alto Rendimiento de Always Ready le complicó al entrenador César Farías, quien no lo tenía en cuenta por todo el trajín que vivió en los últimos días, pero la actitud, el compromiso y profesionalismo le harían cambiar de idea. Las prácticas de hoy y mañana, que se cumplirán en el estadio Hernando Siles, serán determinantes para definir si juega o no.
Selección afina los últimos detalles técnico-tácticos La Selección boliviana después de una semana intensa de trabajo a orillas del lago Titicaca, en el Centro de Alto Rendimiento de Huarina, retornó ayer a La Paz para afinar los últimos detalles técnico-tácticos de cara al cotejo del jueves ante Colombia. En la última sesión que se cumplió en la zona lacustre, el
entrenador César Farías trabajó en la parte táctica y futbolística delineando el posible equipo titular, con Carlos Lampe en el arco; Diego Bejarano, Luis Haquín, Adrián Jusino y Roberto Fernández en la defensa; Erwin Saavedra, Diego Wayar (el puesto de contención sería ocupado por Fernando Saucedo), Jeyson
Chura y Rodrigo Ramallo, y adelante Juan Carlos Arce y Marcelo Martins. La práctica de fútbol que realizará esta mañana el seleccionado en el escenario miraflorino será determinante para definir el onceno inicial. El equipo está comprometido a sacar adelante el partido.
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Perú convoca a Lora por el lesionado Advíncula
Reinaldo Rueda
prueba el equipo titular colombiano
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l técnico de la selección colombiana, Reinaldo Rueda, comenzó a probar su equipo titular para enfrentar a Bolivia el jueves 2 de septiembre en la altura de La Paz, con una mayoría de los futbolistas que juegan en el balompié local. Será el primer partido de la triple fecha de las eliminatorias Sudamericanas al Mundial Catar 2022. Con la incertidumbre de si llegan a tiempo los “legionarios”, Rueda ensayó el equipo que puede presentar en el duelo del jueves, en la sesión que cum-
plió en el estadio ‘Tahuichi’ Aguilera de Santa Cruz, con David Ospina en el arco (en la sesión de ayer cuidó la portería Camilo Vargas), Daniel Muñoz, Carlos Cuesta, Óscar Murillo y Stefan Medina en la defensa; Luis Sinisterra, Alex Mejía, Roger Martínez, Wilmar Barrios y Juan Fernando Quintero en el mediocampo, y adelante Miguel Ángel Borja o Radamel Falcao.
llegada es gran esperanza para el equipo de Reinaldo Rueda en estos tres partidos que vienen de la eliminatoria al Mundial, comenzando el jueves contra Bolivia. “A Colombia llegué el 14 tras 36 horas de viaje, entrené en Medellín, me preparé, no paré y físicamente con el trabajo de la Selección estoy en buenas condiciones y muy contento de estar de nuevo en la Selección, con la esperanza de que nos vaya muy bien en esLA ESPERANZA tas tres fechas”, dijo el volante que se Juan Fernando Quintero está de re- gana la confianza del DT Reinaldo Ruegreso en la Selección de Colombia y su da para ser parte del equipo titular.
// FOTO: AUF
Tabárez asume la culpa por la baja de Cavani
E
l técnico de la selección uruguaya, Óscar Tabárez, habló en conferencia de prensa ayer después del primer entrenamiento de la selección uruguaya de cara a la triple fecha de las Eliminatorias que comenzará el jueves con el enfrentamiento en Lima contra Perú. En particular, se explayó al hablar de la situación de Edinson Cavani y de su desconvocatoria. “Las decisiones son del cuerpo técnico y de quien habla, pero nosotros necesitamos una decisión institucional, esto debe ser una decisión institucional, yo no soy el dueño del fútbol, tengo la obligación de asesorar, de aconsejar, de llamar la atención cuando las cosas no están bien”, comentó. Más adelante, complementó: “Si venía Cavani era la primera posibilidad. Iba a estar a la orden en estos partidos, donde se van a ju-
gar tres partidos en ocho días, del 2 al 9 de septiembre, pero hay que gestionar la actividad de los futbolistas, no es fácil jugar tres partidos de Eliminatorias que tienen derivaciones en los resultados para clasificar al Mundial, es algo duro. Si queda en Inglaterra, que es lo que va a suceder. De esa forma podrá trabajar junto al equipo, jugar partidos, estar con sus compañeros y en octubre, cuando se jueguen nuevas fechas por Eliminatorias, vendría mucho mejor.”, Finalmente, dijo que para la siguiente fecha triple de octubre el futbolista será convocado y estará en mejores condiciones. Uruguay se prepara para visitar el jueves a Perú, en el estadio Nacional de Lima (21.00). El seleccionado charrúa continuará con los trabajos en el complejo Celeste (foto) hoy y mañana viajará a la capital peruana.
Antes de sumarse a la Selección de Perú, Luis Advíncula fue tomado en cuenta por su club para importante choque por la Liga Profesional Argentina. Sin embargo, Advíncula salió lesionado y Ricardo Gareca se vio obligado a llamar al joven lateral Jhilmar Lora. A poco de haber iniciado el complemento entre Boca Juniors y Racing, Advíncula pidió a gritos su cambio al DT Sebastián Battaglia tras un cruce con otro futbolista rival, donde terminó cayendo y golpeándose la pierna izquierda. A los 48’, no pudo más y fue sustituido por Marcelo Wigandt. Advíncula era parte de la lista de los 24 convocados por Ricardo Gareca para afrontar la reanudación de las Eliminatorias al Mundial Catar 2022, donde Perú jugará en Lima ante Uruguay y Venezuela, y visitará a Brasil en Recife. LLEGA LAPADULA Uno a uno van llegando los seleccionados por Ricardo Gareca, para los tres encuentros de las eliminatorias. Uno de los más esperados es Gianluca Lapadula, quien vuelve a reunirse con la Selección peruana en busca de más triunfos. Como otros compañeros que militan en Europa, el delantero de Benevento tomó un vuelo con escala, esta vez en Madrid, para llegar a Lima y así sumarse a la concentración en la Videna. Aquí se reunirá con aquellos jugadores que fueron arribando a la capital peruana y ponerse a las órdenes del ‘Tigre’ Gareca.
André Carrillo.
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Brasil desafecta a los
nueve jugadores de la Premier League • Agencias
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l seleccionado brasileño desafectó a los nueve futbolistas que juegan en la Premier League inglesa y, con la baja del mediocampista Matheus Nunes, de Sporting de Portugal, ya suma 10 bajas la triple fecha de Eliminatorias Sudamericanas para el Mundial de Catar 2022. Los arqueros Alisson y Ederson; el defensor Thiago Silva; los mediocampistas Fabinho y Fred, y los delanteros Raphinha, Roberto Firmino, Gabriel Jesús y Richarlison (foto) no participarán de los partidos ante Chile, Argentina y Perú, ya que no fueron autorizados a viajar por sus respectivos clubes. La liga inglesa se niega a prestar a sus jugadores por el riesgo de cuarentenas prolongadas por la pandemia, lo que los privaría de varios juegos con sus equipos. Además, en las últimas horas la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF) confirmó que el mediocam-
Argentina ya entrena en Caracas El chárter fletado por la Asociación Argentina de Fútbol (AFA), que salió desde Madrid con la mayoría de los convocados para la triple fecha de Eliminatorias Sudamericanas para el Mundial de Catar 2022, aterrizó ayer en la mañana en el aeropuerto de Caracas, Venezuela, donde la selección argentina trabajará para el duelo contra el combinado local en el estadio Olímpico. Para completar el plantel sólo faltan los jugadores del PSG: Messi, Di María y Paredes, quienes saldrán en las próxi-
mas horas desde París y llegarán hoy a Venezuela. Para el entrenamiento de la tarde en el predio del club Deportivo La Guaira, el cuerpo técnico de Scaloni cuenta con Emiliano Martínez, Gerónimo Rulli y Juan Musso; Cristian Romero, Gonzalo Montiel, Juan Foyth, Marcos Acuña, Germán Pezzella, Lucas Martínez Quarta, Nahuel Molina, Nicolás Otamendi, Nicolás Tagliafico y Lisandro Martínez. También están Rodrigo De Paul, Guido Rodríguez, Alejandro Gómez, Ángel y Joaquín
Correa, Nicolás Domínguez, Exequiel Palacios y Giovani Lo Celso; y Lautaro Martínez, Nicolás González, Paulo Dybala, Emiliano Buendía. LOS PRIMEROS Franco Armani y Julián Álvarez (foto), ambos de River, fueron los primeros en llegar junto a la delegación y se entrenaron ayer en el mismo predio. La práctica de hoy también será en las instalaciones de La Guaira y el miércoles será en el estadio Olímpico de Caracas, sede del partido del jueves.
pista Matheus Nunes tampoco se sumará al plantel dirigido por Tite. Los primeros en llegar a la concentración de Brasil en San Pablo fueron Lucas Veríssimo, Danilo, Alex Sandro, Claudinho, Gabigol, Matheus Cunha y Vinicius Júnior. El resto del plantel, que quedó en un total de 24 integrantes, se sumará en las próximas horas y se completará hoy con el arribo de Neymar y Marquinhos, compañeros de Lionel Messi en París Saint Germain. El primer entrenamiento se cumplió ayer en la tarde en el centro de entrenamiento de Corinthians, en San Pablo. Brasil es el líder de las Eliminatorias con puntaje ideal luego de seis partidos y en la triple fecha visitará a Chile el jueves próximo en Santiago. Después recibirá al seleccionado argentino el domingo 5 en San Pablo, y el jueves 9 será anfitrión de Perú, en Pernambuco.
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El próximo
desafío de ‘Coquito’: jugar en Italia • Ahora El Pueblo
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a jugadora boliviana de fútbol sala María Cristina Gálvez está en el país a la espera de que se concrete una de las tantas ofertas que tiene de Italia y España. En los próximos días arribará a La Paz para incorporarse como refuerzo al equipo de la UTB, que participará en el torneo nacional. Si sale campeón y clasifica a la Copa Libertadores será parte del plantel; caso contrario, se irá a Paraguay para jugar el certamen copero con Cerro Porteño. ‘Coquito’ Gálvez, de 21 años (13 de agosto de 2000), después de haber sido parte del torneo de alta competencia en España, ahora tiene como próximo desafío jugar en Italia, donde la temporada comienza en octubre. Su afición por el fútbol sala comenzó desde pequeña. Su primer club fue La Crema, después jugó en Racing Junior, participó con la selección boliviana en las Olimpiadas de la Juventud (2018) en Argentina, donde fue la sensación y se abrieron las puertas para jugar en el exterior, en los clubes Cerro Porteño de Paraguay, UCAM El Pozo Murcia y Ceuta de España. Su primera experiencia internacional la realizó en suelo paraguayo jugando la Copa Libertadores 2020. “Terminamos mal porque había jugadoras de diferentes paí-
ses con las que no nos entendíamos, nos faltó preparación y al final hablamos con el presidente de Cerro Porteño para decirle que para la edición de este año tengamos mayor tiempo de preparación para cumplir una mejor actuación”, señaló. Sobre su participación en el último club, el Ceuta de España, contó que “fue una linda y bonita experiencia, donde en lo personal me fue muy bien porque terminé el campeonato con 13 goles, pero a nivel grupal no porque mi equipo descendió y quedó eliminado, es lo más ingrato que me pasó”. Sobre su próximo reto dijo que tiene propuestas de Italia y España, dos plazas muy importantes para proseguir con su carrera. En este periodo libre mientras espera que una de las varias ofertas que tiene se concrete, antes de que comiencen los torneos en ambos países, reforzará al equipo de la UTB. “Me hablaron para reforzar al equipo de la UTB de La Paz. Dependiendo de cómo me vaya, si clasificamos a la Copa Libertadores jugaré con el equipo paceño, si no con Cerro Porteño de Paraguay”, aseveró.
Su salida al exterior le permitió mejorar su potencial técnico y nivel de juego. “Haber salido me ayudó bastante para mejorar mi nivel de juego; me enteré de que en Bolivia hay muchos equipos que practican este deporte, pero no puedo decir cuál es su nivel porque todavía no pude verlos, aunque me contaron que van mejorando cada vez más, hay más competencia”, subrayó. Después de volver de España hace menos de un mes, se centró en entrenar a nivel personal para mantenerse en buen nivel físico y ritmo de competencia. “A invitación del expresidente Evo Morales asistí para mirar un partido y ver cómo está avanzando el fútbol sala del trópico cochabambino, vi que hay buen nivel y va a mejorar. Esto no tiene nada que ver con el tema político”, aclaró. Reveló que no hace mucho recibió una propuesta del Flamengo de Brasil para jugar fútbol, pero por los compromisos internacionales la dejó para adelante.