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Primer Módulo Desarrollado del Curso-Taller Gratuito de Contabilidad.

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CONTABILIDAD


Mร DULO 1 Introducciรณn a la contabilidad y el mundo de los negocios


Colaboradores

UNAM

FCA

Dr.Enrique Graue Wiechers Rector

Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez Director

Dr. Leonardo Lomelí Vanegas Secretario General

Dr. Armando Tomé González Secretario General Mtra. Gabriela Montero Montiel Jefa del Centro de Educación a Distancia y Gestión del Conocimiento Mtro. Francisco Hernández Mendoza Coordinación Académica L.A. Heber Javier Mendez Grajeda Coordinación de Multimedios L.D.C.V. Verónica Martínez Pérez L.D.C.V. Susana Uraga Muñoz Diseño Editorial Digital COAUTORES Mtro. Francisco Hernández Mendoza Mtra. Ana Lilia Contreras Villagómez Mtro. Alfredo Corona Cabrera L.C. Reyna Coss García Mtra. Eva Elizabeth del Valle Córdova Mtra. Guadalupe Padilla Álvarez Mtra. Ana Rosa Rodríguez Merlos

Contabilidad I. Apunte electrónico Edición: Abril de 2019. D.R. © 2019 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, México, Ciudad de México. Facultad de Contaduría y Administración Circuito Exterior s/n, Ciudad Universitaria Delegación Coyoacán, C.P. 04510, México, Ciudad de México. ISBN: 978-970-32-3850-5. Plan de estudios 2012, actualizado 2016. “Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales” “Reservados todos los derechos bajo las normas internacionales. Se le otorga el acceso no exclusivo y no transferible para leer el texto de esta edición electrónica en la pantalla.” Hecho en México.


MÓDULO 1: INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD Y EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

Modalidad: A distancia Duración:

20 horas

Dirigido a: Personas jóvenes y adultas en el desarrollo y fortalecimiento de habilidades administrativas.

OBJETIVO PARTICULAR Al finalizar el módulo, el participante identificará los fundamentos legales, así como los términos y definiciones básicos de la contabilidad, a fin de tener las nociones básicas de esta disciplina.

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MÓDULO 1: INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD Y EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

TEMARIO DETALLADO Módulo

Horas

semanales

1. Introducción a la contabilidad y el mundo de los negocios 1.1. Definición y alcance de la contabilidad 1.2. Fundamento legal de la contabilidad 1.3. Obligaciones legales 1.4. Entidad económica. Concepto y clasificación

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20 (una semana)


INTRODUCCIÓN Cuando nos referimos a la contabilidad en el mundo de los negocios, estamos abordando un concepto vital de toda organización. Sin duda alguna el papel de la contabilidad en principio es proporcionar una fotografía instantánea de la situación financiera de cualquier entidad, la contabilidad genera información de índole financiera básica para la toma de decisiones, y ésta última, es una práctica constante y permanente para hacerle frente al entorno actual de los negocios, ya que éste se caracteriza por un alto nivel de competencia, y clientes muy exigentes, que en ocasiones genera bajos márgenes de utilidad. Por lo anterior, obliga a las empresas a conocer de manera minuciosa el uso y manejo de los recursos económicos de una organización. Las organizaciones y las empresas, en particular, parten de una inversión, conocida como capital social de trabajo, y cada unidad de este capital de trabajo (pesos, dólares, etcétera) debe ser monitorizada constantemente para asegurar que el flujo de dinero se utilice de la forma más eficiente posible. El peso, que es la unidad monetaria de trabajo, debe ser invertido en una empresa de manera eficiente para que realmente se considere como negocio, por lo tanto, cuando hablamos de inversión estamos refiriéndonos a los costos y gastos que incurrimos en el proceso de trabajo de toda empresa y a cambio de ello el mundo de negocios nos debe devolver una ganancia. Es entonces que debemos contabilizar esos procesos para las ganancias esperadas, procesos que la contabilidad va monitorizando y anotando a través de bitácoras que técnicamente se llaman papeles de trabajo. Estos papeles de trabajo se conocen en el ámbito contable como estados financieros y son lo que se producen en el trabajo contable y sirven como fuente de información para la toma de decisiones.

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1.1. Definición y alcance de la contabilidad

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oda organización para su toma de decisiones requiere de información financiera y ésta es generada a través de un área específica de la contaduría que es la contabilidad. Este concepto podemos de manera simple identificarlo como un conjunto de conocimientos cuyo uso permite conocer la situación económica y financiera de la empresa. Hoy en día hay instituciones que estudian y definen éste et al. conceptos financieros de manera formal, el CINIF (Consejo Mexicano de Normas de Información financiera) es uno de ellos y se encarga de estos rubros, y la definición que nos da con respecto a la contabilidad es la siguiente:

Contabilidad: Es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. (Contreras et al., 2010, p. 17)

Las características de la práctica contable tienen ciertos alcances, que están inmersos en sus objetivos, tales como: CONTROL Utilizar la contabilidad financiera para informar sobre el uso correcto de los derechos y obligaciones de la empresa, tomando como instrumento el control interno.

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SÍMBOLO Producir y comunicar información financiera comprensible, útil y confiable que sirva de base en la toma de decisiones. Proporcionar información útil para los actuales y posibles inversionistas, así como para otros usuarios que han de tomar decisiones racionales de inversión y crédito.


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Además de estos objetivos, la contabilidad, para su desempeño, también selecciona y establece sus propios sistemas contables, así como clasifica, valúa y registra las transacciones financieras; por último, es la encargada de elaborar documentos de trabajo tales como los estados financieros. En lo que se refiere a los alcances de la contabilidad, es importante destacar su utilidad, que se concreta en los siguientes puntos:

Cuando informa oportunamente la situación finnaciera y resultados de operación de una entidad económica a una fecha y periodo determinado.

Para conocer bienes y/o derechos, así como las obligaciones que tiene la entidad económica.

A fin de reconocer los ingresos, costos. gastos, utilidades y pérdidas.

Figura 1.1. Alcances de la contabilidad.

La práctica contable dentro de las organizaciones está a cargo de una figura llamada contador, y ésta persona se considera como:

• El profesional con estudios y experiencia en ciencias económico administrativas. • Promotor de la consultoría. • Persona con capacidad objetiva que en todo momento proveerá confianza financiera.

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1.2. Fundamento legal de la contabilidad

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a contabilidad, en su carácter de proveedora de información financiera, está regulada por diversas disposiciones legales, a fin de establecer los criterios generales que regirán las autoridades gubernamentales y la emisión de información financiera de las organizaciones. Los fundamentos legales son muy importantes porque de ello depende que los registros que se llevan en la bitácora de la contabilidad sean certeros jurídicamente y que cumplan con los requisitos de las autoridades. Recordemos que la información sirve a terceros, llámense socios accionistas de la empresa, bancos, acreedores y gobierno. Por lo tanto, la información que emita la contabilidad debe ser segura, objetiva y certera. A continuación, se muestran los principales documentos que son fundamentos del marco legal de las prácticas contables de las organizaciones:

A)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Este documento es la carta magna de nuestro marco jurídico, en ella podemos encontrar varios aspectos que fundamentan el trabajo del área contable, así como de las otras áreas que en su conjunto forman la práctica de la contaduría. El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento legal que da origen a la necesidad de controlar a quienes, con título y cédula profesional, ejercen la contaduría pública. El artículo citado establece, entre otras disposiciones, que a ninguna persona se le impedirá practicar la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando sean lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá frenarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernamental. Asimismo, la ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para ser desempeñadas, condiciones para obtenerlo y autoridades que lo pueden expedir. En otro párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se indica la importancia de llevar un control meticuloso de registro de los ingresos para personas físicas y morales. Y lo podemos leer en el artículo 31, fracción III, que se cita textualmente: “Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” (Cámara de Diputados, 2019). 9


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B) El Código de comercio proporciona la normativa a la que deben apegarse todos los comerciantes en relación con su contabilidad, ya que menciona que están obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, pudiéndose llevar mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procedimientos que sean mejor para ellos, satisfaciendo los siguientes requisitos mínimos :

1

Identificar las operaciones individuales y sus características, además de poder comprobar dichas operaciones con los documentos originales.

2

Seguir el rastro de las operaciones individuales a las acumulaciones.

3

Preparar estados que incluyan la información financiera del negocio.

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Incluir sistemas de control y verificación internos que ayuden a impedir la omisión del registro de operaciones, para correcciones del registro contable y de las cifras que resulten. Figura 1.2. Requisitos mínimos que deben tener los comerciantes.

Además de lo anterior, el Código de Comercio también pide que el sistema de registro que se lleve (libro mayor) deberá estar encuadernado, empastado y foliado, y, en caso de personas morales, también los libros de actas. Estos registros deben ser llevados en idioma español, aunque el comerciante sea extranjero. Se deben conservar por lo menos diez años los comprobantes originales de las operaciones para que puedan relacionarse con dichas operaciones y con su registro.

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C) Ley del impuesto sobre la renta, Esta ley está muy ligada al pasado artículo 31, fracción III, que mencionamos en la carta magna de este país, ya que todos los mexicanos estamos obligados solidariamente a participar en los gastos federales, locales y municipales a través del pago oportuno de nuestros impuestos, sin importar a cuál tipo de ente económico pertenezcamos: persona física, persona moral con fines de lucro y sin fines de lucro: • Personas morales con fines de lucro, artículo 76, fracción I, que dice: “Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma”. • Personas morales sin fines de lucro, artículo 86, fracción I, que dice: “Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento de esta Ley, y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones”. • Personas físicas, artículo 110, fracción II, que dice “Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento”; y artículo 112, fracción III, que dice “Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones o deducciones del ejercicio correspondiente.” La Ley del Impuesto Sobre la Renta, LISR, en el Capítulo VIII (de las obligaciones de las Personas Morales con fines lucrativos) del Título II (disposiciones generales de las personas morales), en su artículo 86 expresa:

Que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley deberán: Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamente y el Reglamento de esta Ley y efectuar los registros en la misma.

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D) Código Fiscal de la Federación. El Código Fiscal de la Federación menciona, en el artículo 28, que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán seguir los lineamientos que marca el reglamento de este código: que los sistemas y registros contables deberán llevarse mediante instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de la actividad de cada contribuyente, satisfaciendo como mínimo los requisitos que permitan identificar cada operación, acto o actividad y sus características, identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas, formular estados de posición financiera, relacionar estos estados con las cuentas de cada operación, asegurar el registro total de las operaciones, actos o actividades asentándolas correctamente y verificándolas mediante los sistemas de control interno, identificar las contribuciones que se deben pagar o devolver, comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales, etcétera. Lo anterior es sin perjuicio de llevar una doble contabilidad, por el contrario, el código fiscal es muy explícito al respecto, pues, además, señala la necesidad de contar con comprobantes y registros electrónicos. Además, establece que la contabilidad se debe llevar en el domicilio en donde se encuentra la empresa o en lugares distintos siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en el reglamento de este Código y que los asientos contables deberán ser analíticos; también señala que los contribuyentes pueden llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro, ya sean manuales, mecanizados o electrónicos.

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E) Ley del impuesto al valor agregado El capítulo VII, LIVA, (de las obligaciones de los contribuyentes) en su artículo 32 señala que:

Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: (Reformando mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en 15 de diciembre de 1995)

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013) (Contreras et al., 2010, p. 27)

F) Ley del impuesto al valor agregado Para considerar una sociedad con personalidad jurídica propia debe estar registrada en el Registro Público de Comercio. La LGSM, está a cargo de la regulación de las sociedades mercantiles y en el artículo 43 obliga a presentar información financiera semestralmente, y debe contener lo siguiente: Principales políticas y criterios contables que se aplicaron durante el ejercicio para la preparación de sus estados financieros. Un estado que señale situación financiera de la entidad

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Un estado financiero que muestre los resultados de operación debidamente explicados. Un estado que señale los principales cambios en la situación financiera.

Las notas a los estados financieros que informen completamente de rubros con partidas no detalladas

Figura 1.3. Aspectos que debe contener la información financiera.

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1.3. Obligaciones legales

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ste apartado tiene como objetivo reforzar el punto anterior, el fundamento legal nos permitió identificar las principales leyes que ejercen sobre la práctica contable. En este apartado se refuerzan en concreto las obligaciones legales que tienen las personas físicas y morales bajo la tutela de la contabilidad. Las principales obligaciones son las siguientes:

A) Ley del impuesto sobre la renta Título II, capítulo IX de las obligaciones de las personas morales. Art. 76. Frac. I. . Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta ley y efectuar los Registros de la misma.

B) Código Fiscal de la Federación Título II de los derechos y obligaciones de los contribuyentes CAPÍTULO ÚNICO Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por: A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. 15


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B. Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.1 Fuente: Cámara de diputados. (4 de Junio de 2009). Código Fiscal de la Federación. Recuperado el 17 de Enero de 2020, de https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.pdf

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[Texto en vigor a partir del 30-VI-2018. Véase el Artículo Segundo Transitorio de la Reforma del 1-VI-2018] [R]


C) Ley del impuesto al valor agregado Ley del impuesto al valor agregado. En su capítulo VII, artículo 32, con respecto al manejo de la contabilidad, nos dice lo siguiente:

Obligaciones I. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

Llevar contabilidad II. Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquéllos por los cuales esta Ley libera de pago. III. Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

Con estos puntos cerramos el marco jurídico, legal del manejo de la contabilidad. Solo nos queda recalcar la importancia de éste, para el logro de la certeza de la información emitida ya sea para cumplir con las obligaciones legales con el estado, así como con las instituciones privadas necesarias.

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1.4. Entidad económica. Concepto y clasificación En el ámbito de negocios, es vital conocer el objeto de trabajo en el cual se va a realizar a diario la práctica contable, éste, sin duda, es la entidad económica. Como vimos al principio de este módulo, las definiciones de los conceptos contables los determina el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), y entonces para definir la entidad económica consideraremos la Norma de Información Financiera (NIF A-2.) en sus postulados básicos. La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas. Está constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada. La personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores. (Normas de Información Financiera (NIF).

La entidad económica puede estar formada por personas físicas o morales, estas son personalidades jurídicas. La persona física, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es un individuo que puede prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, entre otras ocupaciones. Dependiendo de la actividad que realicen y su promedio de ingresos, pertenecerán a un régimen fiscal específico. Sus fundamentos están en el Código Civil Federal, título primero, artículos 22-24. Las personas morales, se pueden considerar como un conjunto de personas físicas que se unen con un fin específico, por ejemplo, formar una sociedad o una empresa. Las personas físicas se individualizan por su nombre y las personas morales se distinguen por una razón social.

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Clasificación de entidad económica 1.- POR SUS FINES

Entidad lucrativa

Entidad con propósitos no lucrativos

Figura 1.4. Clasificación de entidad económica por sus fines.

a) Entidad lucrativa. Es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas constituidas por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de lucro de la entidad. Su principal atributo es la intención de resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión a través de reembolsos o rendimientos. b) Entidad con propósitos no lucrativos. . Es la unidad identificable que realiza actividades económicas constituidas por combinaciones de recursos humanos, materiales y de aportación, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, principalmente de beneficio social. No resarce económicamente la contribución a sus patrocinadores.

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2.- POR SU ACTIVIDAD

Primarias

Secundarias

Agrícolas, ganaderas, silvíscolas y de pesca.

Industriales, manufactureras y de transformación.

Terciarias

Bancarias, seguros y fianzas, comerciales, etcétera.

Figura 1.5 . Clasificación de entidad económica por su actividad.

3. POR SU TIPO Pertenecen a la nación, estados, municipios, organismos descentralizados, organismos desconcentrados y empresas de participación estatal a cien por ciento.

Son las personas físicas y morales.

Tienen participación estatal inferior a cien por ciento.

Figura. 1.6. Clasificación de entidad económica por su tipo.

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4.- POR SU ESTRUCTURA JURÍDICA Una persona física es un sujeto o individuo con derechos y obligaciones, con capacidad jurídica propia y que puede realizar cualquier actividad, según el título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Para efectos de esta ley, hay varios regímenes bajo los cuales tributan las personas físicas:

Ingresos por salarios. Por prestación de un servicio personal subordinado Actividades empresariales y profesionales. Uso o goce temporal de bienes. Figura 1.7. Regímenes por los que tributan las personas físicas.

Para efectos de la LISR, una persona moral es: Un conjunto de personas físicas o morales que crean una entidad económica intangible que tiene derechos y obligaciones; tiene personalidad jurídica propia diferente a la de sus socios o accionistas.

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Son personas morales las siguientes:

Sociedades mercantiles Sociedades y asociaciones civiles

Instituciones de crédito Personas morales

Asociaciones en participación

Organismos descentralizados

Figura 1.8. Tipos de personas morales.

Clasificación de entidad es la que obedece a su estructura jurídica :

Sociedad mercantil Sociedad civil

Organismos creados por leyes o decretos

Asociación civil

Sociedades cooperativas

Personas físicas

Sociedades mutualistas

Personas morales

Fideicomiso

Figura 1.9. Clasificación por su estructura jurídica.

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RESUMEN

E

n este primera unidad destacan los conceptos básicos pas comprender la práctica contable. Se recalcó la importancia de considerar los enunciados que la CINIF (Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera) emite para definir conceptos como contabilidad, entidad económica, estados financieros, etcétera. La contabilidad, parte vital de la contaduría, es la que genera la información financiera de toda entidad económica. Esta información es sin duda la referencia de toda decisión que tomen los administradores financieros, por ello esta información debe ser objetiva y sobre todo confiable, ya que esta información permite también continuar otros procesos en la organización, tales como el pago de impuestos y la búsqueda de apalancamientos financieros que permitan fortalecer económicamente a la empresa. Para que la contabilidad cumpla con los requisitos legales que dictan las autoridades debe de ceñirse a un marco jurídico formado desde la carta magna, o sea, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta ciertas leyes y códigos que tienen injerencia en su práctica como el Código de comercio, la ley del impuesto sobre la renta, ley del IVA, etcétera. Y estas mismas leyes van a dictar las obligaciones legales de la contabilidad. Por último, se abordó el concepto de entidad económica, cuya importancia radica en que es el objeto de estudio y trabajo de la contabilidad, sobre la que se elaboran los registros de movimientos financieros.

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ACTIVIDAD INTEGRADORA Actividad 1

Actividad integradora del módulo

Identificación de los fundamentos jurídicos

Los documentos legales, son el respaldo de toda bitácora de contabilidad, ya que deben estar apegadas a los lineamientos que marcan las autoridades en la materia; de esta manera, la información que se genere será objetiva, válida, pertinente y tendrá bases sólidas para su uso en las empresas e instituciones que la requieran, por lo que es importante que tengas presente cuáles son estos documentos. De esta forma, después de haber dado lectura a los contenidos del módulo, a continuación selecciona los documentos legales que son parte de la fundamentación de la Contabilidad .

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Actividad 1

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1

Código Fiscal de la Federación

2

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

3

Ley General de Sociedades Mercantiles

4

CPEUM

5

Ley Federal de Deuda Pública

6

Código de Comercio

7

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

8

Ley general de Contabilidad Gubernamental

8 9

Ley del impuesto al valor agregado

10

Ley Federal del Sistema Nacional Anticorrupción


ACTIVIDAD INTEGRADORA Actividad 2

Actividad integradora del módulo

Identificación de los fundamentos jurídicos

En la contabilidad, como en cualquier otra disciplina, se manejan conceptos y definiciones que caracterizan y conforman el campo disciplinar. Por lo cual es importante que los identifiques y los tengas bien claros para comprender su ámbito de acción. Contesta las siguientes afirmaciones presionando el botón de Verdadero o Falso según corresponda a la respuesta correcta.

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Actividad 2

F 1

La contabilidad es la técnica que se utiliza para el registro de operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera.

2

Los objetivos de la práctica contable son evaluar, clasificar y financiar. Uno de los alcances de la contabilidad es:

3

Informar oportunamente la situación financiera de una entidad económica. Son algunos de los campos del profesional en contabilidad:

4

Consultoría, formación en ciencias económico-administrativas, y conocimientos de finanzas. Algunos de los aspectos que debe contener la información financiera y que marca la Ley general de sociedades mercantiles son:

5

Definir las políticas y criterios económicos para los mercados financieros. Mostrar los resultados económicos debidamente explicados.

6

La obligación de toda persona física y moral es pagar impuestos.

7

Según el SAT una persona física es un individuo que puede prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, entre otras ocupaciones

8

La entidad económica de acuerdo a su actividad se clasifica en: Lucrativa y no lucrativa. Son tipos de personas morales:

9

Organismos descentralizados, Asociaciones en participación, asociaciones civiles. De acuerdo con la LISR, una persona moral es:

10

27

Un conjunto de personas que crean una sociedad de cualquier tipo con derechos bien definidos y personalidad jurídica estable.

V


MÓDULO 1: INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD Y EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

EXAMEN DE AUTOEVALUACIÓN I. Selecciona la respuesta correcta. 1

2

3

28

La contabilidad es considerada como: a) Técnica

b) Proceso

c) Procedimiento

d) Ciencia

Es el órgano institucional encargado de las definiciones y lineamientos contables:

a) CINIF

b) SAT

c) UNAM

d) IMCP

Se consideran como alcances de la contabilidad: a) Economía y control

b) Seguridad y fortaleza

c) Controlar e informar

d) Registrar e informar


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5

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Es el responsable de los registros contables de una institución:

a) Financiero

b) Auditor

c) Contador

d) Administrador

Es el departamento proveedor de la información financiera de una institución: a) Personal

b) Auditoria

c) Comercial

d) Contabilidad

Se refiere a dos leyes del marco legal de la contabilidad: a) Ley Federal de Trabajo y Ley del Impuesto Sobre la Renta

b) Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del impuesto al valor agregado

c) Código de comercio y Ley Federal de trabajo

d) Ley de pérdidas y ganancias y Ley de impuestos


MÓDULO 1: INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD Y EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS

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El objeto de trabajo de la contabilidad es: a) Entidad económica

b) Empresas

c) Personas físicas

d) Personas morales

Un individuo que puede prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios se considera como persona: a) Moral

b) Contable

c) Física

d) Tributaria

Dentro de las diversas clasificaciones de una entidad económica tenemos a: a) Lucrativa y no lucrativa

b) Empresarial y social

c) Físicas y tributarias

d) Simples y compuestas


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La Ley que considera a la persona física como un sujeto con derechos y obligaciones, con capacidad jurídica y que puede realizar cualquier actividad es: a) Ley del Seguro Social y Servicios de Salud

b) Ley para el beneficio de Personas Físicas y Morales

c) Ley General de Sociedades Cooperativas

d) Ley del Impuesto sobre la Renta


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RESPUESTAS

EXAMEN DE AUTOEVALUACIÓN En este apartado encontrarás las respuestas al examen por módulo.

Módulo 1 1. Solución 1. a 2. a 3. c 4. c 5. d 6. b 7. a 8. c 9. a 10. d

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PARA APRENDER MÁS Autor

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Capítulo

Páginas

Paz Zavala Enrique. (2007). Introducción a la contaduría. Fundamentos. México: Thompson Learning.

Capítulo 1. La contaduría pública

9-15

Romero López Javier, (2010) Principios de contabilidad. México: McGraw Hill.

Capítulo 1. La contaduría pública como profesión.

4-9


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