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Formalización de Contrato como Agente o Asesor de Aprendizaje en Línea con la SEP en Propedéutico.

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FOLIO:

*19689.L21-C*

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE ASIMILABLE A SALARIO QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “OVAIDE”, S.A DE C.V., EN LO SUCESIVO LA “EMPRESA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL (LA) C. LARA MALDONADO PEDRO DANIEL, EN ADELANTE EL (LA) “PRESTADOR (A)”, POR SU PROPIO DERECHO, QUIENES SE SUJETAN AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES: I. DECLARA LA “EMPRESA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL: I.1. Que su representada es una Sociedad Anónima de Capital Variable, de Nacionalidad Mexicana debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República Mexicana. I.2. Que el presente contrato de prestación de servicios profesionales será firmado a través del uso de herramientas tecnológicas consistentes en la firma electrónica avanzada (e.firma). I.3. Que en caso de ameritarse, se podrá firmar el presente instrumento de forma autógrafa dentro de las oficinas de la “EMPRESA” o podrá enviarlo por cualquier medio que así proponga el (la) “PRESTADOR (A)”, sin que esto perjudique la entrega del presente instrumento. I.4. Que para los efectos de este contrato, manifiesta que su Registro Federal de Contribuyentes es OVA1308161X5; y que tiene domicilio ubicado en Calle Francisco Zarco número 565 Poniente, Segundo Piso, Colonia Centro, C.P. 35000, en la ciudad de Gómez Palacio, Durango. I.5. Que es su interés contratar los servicios profesionales del (de la) “PRESTADOR (A)”, que se describen en la Cláusula Primera de este instrumento. II. DECLARA EL (LA) “PRESTADOR (A)”: II.1. Que es de nacionalidad MEXICANA, mayor de edad, con fecha de nacimiento el día 9 DE DICIEMBRE DE 1990; con Registro Federal de Contribuyentes LAMP901209JW1, y que cuenta con plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente contrato. II.2. Que para efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en calle BELLOTA 4 TLAPECHICO, ALVARO OBREGON, CDMX. C.P. '01230, y el correo electrónico: pedro.lara@sectei.cdmx.gob.mx. II.3. Que cuenta con la experiencia, conocimientos y con los recursos técnicos, humanos y económicos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente contrato. Expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:

C L Á U S U L A S: PRIMERA. DEL OBJETO. La “EMPRESA” encomienda al ( la) "PRESTADOR (A)" y éste se obliga a brindar los servicios profesionales del MODULO 00: PROPEDEUTICO , de la función de: “Facilitar, guiar, evaluar y retroalimentar el proceso de aprendizaje y desarrollo de aprendizajes de los estudiantes, mediante la aplicación de estrategias didácticas y pedagógicas congruentes con la modalidad de estudios.”, cuyos servicios de manera enunciativa más no limitativa consisten en: • Conocer y aplicar el modelo educativo de “Prepa en Línea – SEP”. • Explicar contenidos y resolver las dudas de los estudiantes, utilizando diversas herramientas tecnológicas y los espacios de la plataforma educativa. • Implementar estrategias pedagógicas, apoyándose de recursos didácticos de acuerdo con el modelo educativo, con el fin de facilitar el desarrollo de los aprendizajes en los estudiantes. • Orientar y responder oportuna y pertinentemente a las dudas e inquietudes que manifiesten los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos de “Prepa en LíneaSEP”. • Proveer al estudiante de recursos que complementen y refuercen su aprendizaje. • Realizar como mínimo una sesión síncrona por semana, en cada módulo, como espacio de aprendizaje e interacción con estudiantes.


• Participar en la ejecución de sesiones síncronas o virtuales, para atender problemas detectados en los grupos asignados o en particular con algún estudiante que se realicen con tutores, Supervisores para el acompañamiento y mejora educativa (SAME) y Responsable de la Práctica Tutorial (RPT). • Revisar el contenido de los módulos asignados y proponer mejoras en función de las actualizaciones disciplinares. • Elaborar propuestas de actividades en función de los aprendizajes a desarrollar en los módulos asignados. • Evaluar y retroalimentar las actividades integradoras y el proyecto integrador de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos. • Moderar, evaluar y retroalimentar a los estudiantes en los foros, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos. • Promover la comunicación asertiva y la netiqueta. • Detectar y brindar seguimiento a los casos de estudiantes que cometan plagio de acuerdo con el “Protocolo de atención al plagio académico”. • Motivar al estudiante para lograr el desarrollo de los aprendizajes esperados durante el módulo, en función de las actividades a realizar en el mismo. • Entregar un informe al término de cada módulo, que incluya la descripción de las actividades realizadas durante el periodo de contratación respecto a los estudiantes atendidos. • Entregar el acta de calificaciones firmada, correspondiente al grupo de estudiantes atendidos. • Atender en tiempo y forma las solicitudes de documentación realizadas por la dirección administrativa, de control escolar o de servicios académicos y diseño curricular. • Cumplir con lo establecido en los lineamientos académicos vigentes. Contrato por el cual el (la) “PRESTADOR (A)” no estará sujeto a una subordinación por parte de la “EMPRESA”. El (la) “PRESTADOR (A)” se obliga a entregarle a la “EMPRESA”, un reporte de actividades de forma mensual o con la periodicidad que éste último indique, en donde especifique los servicios profesionales brindados. Así como también, el (la) “PRESTADOR (A)”, se obliga a aplicar su capacidad y conocimientos especializados para cumplir satisfactoriamente y en todo momento con las actividades materia del presente instrumento, a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, además de los daños y perjuicios que por su inobservancia o negligencia se causaren a la “EMPRESA”. SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN. La “EMPRESA” se obliga a pagarle al (a la) “PRESTADOR (A)”, como contraprestación por sus servicios, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria con número de CLABE 127180013655989405, con cargo al Banco AZTECA, la suma de $11,501.80 (ONCE MIL QUINIENTOS UN PESOS 80/100 M.N.) brutos pagaderos contra el módulo cuyos servicios fueron descritos en la cláusula anterior, a entera satisfacción y conformidad por parte de la “EMPRESA”. En caso de cambio de cuenta bancaria, el (la) “PRESTADOR (A)” tendrá 15 (quince) días hábiles para notificar e informar a la “EMPRESA” antes de que deba tener verificativo el pago, en donde la “EMPRESA” tendrá que otorgar su consentimiento por escrito al (a la) “PRESTADOR (A)”, caso contrario, la contraprestación se seguirá pagando en la misma cuenta bancaria designada en este instrumento. En términos del artículo 94, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las partes acuerdan que este contrato se celebre bajo la modalidad de asimilable a salario respecto del (de la) “PRESTADOR (A)”, quien desde ahora otorga su consentimiento para ello y autoriza a la “EMPRESA”, para que ésta efectúe las retenciones correspondientes conforme a Ley, es decir, opta por pagar el impuesto de conformidad con el Capítulo I del Título IV del ordenamiento legal previamente invocado. La cantidad pactada en esta cláusula cubre cualquier gasto que el (la) “PRESTADOR (A)” deba realizar con motivo de la prestación de sus servicios. TERCERA. DE LA VIGENCIA. La vigencia del presente contrato tendrá lugar al inicio de la prestación de los servicios a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento y concluirá con la recepción satisfactoria de dichos servicios por parte de la “EMPRESA”. CUARTA. El (la) “PRESTADOR (A)” proporcionará sus servicios de manera personal y aplicará todos sus conocimientos y experiencia de acuerdo con los principios y prácticas profesionales y regirá en todo tiempo su conducta conforme a los principios de diligencia y honradez. QUINTA. DE LA CONFIDENCIALIDAD. Toda documentación e información que la “EMPRESA” le proporcione al (a la) “PRESTADOR (A)” para la prestación de sus servicios, será propiedad exclusiva de la “EMPRESA”; por tanto, el (la) “PRESTADOR (A)” devolverá la misma al término de este contrato o cuando así se lo requiera aquella.


Asimismo, toda la información que con motivo de este contrato llegue a conocer el (la) “PRESTADOR (A)”, sea verbal o conste en medios magnéticos, electrónicos o escritos, será considerada como confidencial y protegida por el secreto profesional, por lo que estará obligado en todo momento a guardar reserva respecto de la misma y a salvaguardarla, absteniéndose de divulgarla o aprovecharla para sí o para terceros, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la “EMPRESA”. El (la) “PRESTADOR (A)” manifiesta que cuenta con las herramientas y recursos informáticos y humanos necesarios para la adecuada protección y respaldo de la información confidencial que le sea proporcionada por la “EMPRESA”. No se considerará como información confidencial, aquella que sea del dominio público o que de acuerdo con la normatividad aplicable tenga tal carácter. No implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información, el uso y/o divulgación de ésta para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de disposiciones legales aplicables o de requerimientos notificados por autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades. El incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta cláusula se considerará como revelación ilegal de información confidencial, por lo que el (la) “PRESTADOR (A)” se hará acreedor (a) a las sanciones que resulten procedentes conforme a la legislación aplicable y será responsable de los daños y perjuicios que se causaren a la “EMPRESA”. SEXTA. DE LA RESPONSABILIDAD. El (la) “PRESTADOR (A)” será responsable hacia la “EMPRESA” por negligencia, impericia, dolo o mala fe, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. SÉPTIMA. DE LA RESCISIÓN. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que sí haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la rescisión, cuya procedencia no estará sujeta a que previamente exista declaración judicial al respecto. Si se verifica la rescisión de este contrato, ello dará lugar a la reclamación de los daños y perjuicios que procedan. OCTAVA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin necesidad de que previamente exista declaración judicial al respecto, para lo cual bastará que se dé aviso a la otra parte con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación. NOVENA. En caso de terminación o rescisión de este contrato, a partir de la notificación respectiva en términos de las Cláusulas Séptima y Octava, según el supuesto, las partes tendrán un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles posteriores para realizar la liquidación, total y definitiva, de las obligaciones que cada una tenga pendientes frente a la otra, salvo que de común acuerdo establezcan algo distinto por escrito. El incumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior dará lugar a la reclamación de los daños y perjuicios que procedan, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones pendientes. DÉCIMA. DE LA INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Este contrato no crea vínculos o relaciones de subordinación económica o jerárquica entre la “EMPRESA” y el (la) “PRESTADOR (A)”, pues sus servicios los prestará en el ejercicio de una profesión legal y con sus propios recursos financieros y materiales. Por tanto, bajo ningún concepto se presumirá la existencia de relación laboral entre las partes. Asimismo, las partes acuerdan que la “EMPRESA” no será responsable, en ningún caso, de las obligaciones, responsabilidades, gastos o deudas económicas, fiscales, laborales o de seguridad social que el (la) “PRESTADOR (A)” contraiga, por lo que el personal que ésta utilice para la prestación de los servicios objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con ella y, por ende, asumirá su responsabilidad por tal concepto, sin que la “EMPRESA” sea considerada patrón solidario o sustituto. DÉCIMA PRIMERA. DE LA PROPIEDAD. La información, trabajos y resultados que deriven o se vinculen con el objeto de este contrato, serán propiedad exclusiva de la “EMPRESA”. DÉCIMA SEGUNDA. DE LA SUBCONTRATACIÓN. El (la) “PRESTADOR (A)” no podrá subcontratar a otras personas, físicas o morales, para la realización de los servicios objeto de este contrato.


DÉCIMA TERCERA. DE LAS NOTIFICACIONES. Toda comunicación que se hagan las partes con motivo de este contrato, se entenderá legalmente notificada en los domicilios o correos electrónicos señalados en sus declaraciones, con la excepción del cambio de cuenta bancaria, lo cual se regirá en términos de la Cláusula Segunda. Los cambios de domicilio o de correo electrónico deberán notificarse por escrito con 5 (cinco) días naturales de anticipación, en el entendido de que la falta de aviso se tendrá por válidas las notificaciones realizadas en el último domicilio o correo electrónico manifestado. DÉCIMA CUARTA. DEL CONSENTIMIENTO. El presente contrato será firmado mediante el uso de herramientas tecnológicas consistentes en la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) con la que cuentan las partes, la cual surtirá los mismos efectos jurídicos que los de la firma autógrafa, o bien, de forma autógrafa dentro de las oficinas de la “EMPRESA”, donde el “PRESTADOR (A)” podrá enviarlo por cualquier medio. Lo anterior de conformidad con los artículos 2, fracción XIII, y 7, 8, 9 y demás relativos y aplicables de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma), así como también con lo preceptuado por los artículos 1803, 1811, 1834 y 1834 bis del Código Civil Federal. DÉCIMA QUINTA. DE LA LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la legislación y jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Gómez Palacio, Durango, renunciando desde este momento a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD DE MANERA ELECTRÓNICA O DE FORMA AUTÓGRAFA, EN LA CIUDAD DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO. POR LA “EMPRESA”

EL (LA) “PRESTADOR (A)”

_______________________ “OVAIDE”, S.A DE C.V.

___________________________ LARA MALDONADO PEDRO DANIEL


OVAIDE SA DE CV RFC

OVA1308161X5

Fecha de firma

15-dic-2021 12:26:40 pm CST (Horario CDMX)

Cadena original (Algoritmo SHA256) c06414ec8ed1755ba4a53d808b6b7095c4ec092e0309b1fdac324b9c19b18ab2

Firma Electónica Avanzada EYadCjk7DskBnRComPHgDOcO65lDVXzvxnifWSN5LoncAF6omIXYdk+rHigfZZZEjricBKah0bP o5Znql5nUkEE1hmUjoMcRBoU5B3MZu3UL7Dmztwp+TEVc3JbWHtUZuMCCQ87tTsk5W+pPYUW15x At3W+tzS7tki1yVcFA9u/7ieCbLl/9F078XTuJRDhtxhnZTdnfvcA3+uOsm/KzzLj6Sk8OO2y9K Q29dKntJHsv0UUEpdhiYsJ/GEIMRByY3HhtX64ee9VYziTiwqzoEYcJ/BuR8c89fv8dPkA/yWOG 0nqUKvqzNbRsatAYkuCGTD7hTpWHoDYMns2O6bhyXQ==

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Torreón, Coahuila de Zaragoza, MEX


INFORME DE ACTIVIDADES

FOLIO: 19689.L21-I

*19689.L21-I*

Nombre del Prestador de Servicios: LARA MALDONADO PEDRO DANIEL Perfil: Asesor(a) Virtual Módulo que se reporta: G38 MODULO 00: PROPEDEUTICO Grupo: M0C6G38-365 Descripción de Actividades Conocí y apliqué el modelo educativo de “Prepa en Línea – SEP”. Expliqué los contenidos y resolví las dudas de los estudiantes, utilizando diversas herramientas tecnológicas y los espacios de la plataforma educativa. Implementé estrategias pedagógicas, apoyándome de recursos didácticos de acuerdo con el modelo educativo, con el fin de facilitar el desarrollo de los aprendizajes en los estudiantes. Orienté y respondí oportuna y pertinentemente a las dudas e inquietudes que manifiesten los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos de “Prepa en Línea-SEP”. Abastecí al estudiante de recursos que complementen y refuercen su aprendizaje. Realicé como mínimo una sesión síncrona por semana, en cada módulo, como espacio de aprendizaje e interacción con estudiantes. Participé en la ejecución de sesiones síncronas o virtuales, para atender problemas detectados en los grupos asignados o en particular con algún estudiante que se realicen con tutores, Supervisores para el acompañamiento y mejora educativa (SAME) y Responsable de la Práctica Tutorial (RPT). Revisé el contenido de los módulos asignados y propuse mejoras en función de las actualizaciones disciplinares.

Elaboré propuestas de actividades en función de los aprendizajes a desarrollar en los módulos asignados. Evalué y retroalimenté las actividades integradoras y el proyecto integrador de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos. Moderé, evalué y retroalimenté a los estudiantes en los foros, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos. Promoví la comunicación asertiva y la netiqueta. Detecté y brindé el seguimiento a los casos de estudiantes que cometan plagio de acuerdo con el “Protocolo de atención al plagio académico”. Motivé al estudiante para lograr el desarrollo de los aprendizajes esperados durante el módulo, en función de las actividades a realizar en el mismo. Entregué un informe al término de cada módulo, que incluya la descripción de las actividades realizadas durante el periodo de contratación respecto a los estudiantes atendidos. Entregué el acta de calificaciones firmada, correspondiente al grupo de estudiantes atendidos. Atendí en tiempo y forma las solicitudes de documentación realizadas por la dirección administrativa, de control escolar o de servicios académicos y diseño curricular. Cumplí con lo establecido en los lineamientos académicos vigentes.

____________________________ FIRMA


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