ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL ACCESO AL SERVICIO P脷BLICO EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI脫N EN CONDICIONES DE IGUALDAD. CONSIDERANDO PRIMERO. La administraci贸n, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federaci贸n, con excepci贸n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los art铆culos 94, segundo p谩rrafo de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial de la Federaci贸n; SEGUNDO. De conformidad con el art铆culo 100, primer p谩rrafo de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un 贸rgano del Poder Judicial de la Federaci贸n con independencia t茅cnica, de gesti贸n y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los art铆culos 100 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracci贸n II, de la Ley Org谩nica del Poder Judicial de la Federaci贸n; CUARTO. De los art铆culos 1潞, 14 y 17 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, 2潞 y 8, de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos, se desprende la obligaci贸n del Estado mexicano de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, como uno de los principales derechos que el Poder Judicial de la Federaci贸n est谩 llamado a materializar en el ejercicio democr谩tico del poder; QUINTO. El alcance del derecho humano de acceso a la justicia exige configurar instrumentos normativos que hagan m谩s eficiente el ingreso y selecci贸n del personal que integra el Poder Judicial de la Federaci贸n, y que contribuyan a garantizar el acceso al servicio p煤blico en la judicatura federal en condiciones de igualdad, con el consecuente fortalecimiento de la carrera judicial, pues solo as铆 se alcanzar谩 la mejora continua en la prestaci贸n del servicio de impartici贸n de justicia federal, a partir de acciones que permitan contar con personal altamente calificado en cuanto a las condiciones y caracter铆sticas del perfil laboral requerido; abonando as铆 al fortalecimiento de la legitimidad y credibilidad de las instituciones del Poder Judicial de la Federaci贸n; SEXTO. Esa necesidad ha sido tambi茅n objeto de diversas convenciones internacionales, en las que encontramos esfuerzos, como los Principios B谩sicos Relativos a la Independencia de la Judicatura 1, los cuales establecen que la 1 Adoptado en la Asamblea General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas, derivado de las resoluciones 40/32, del 29 de noviembre de 1985 y 40/246l del 13 de noviembre de 1985.
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