CLUB DE EJECTUTIVOS DEL PARAGUAY (CEP) REGLAMENTO ELECTORAL 2024 CAPITULO I DEL DERECHO DE ELEGIR Y SER ELEGIDO. DE LA FORMA DE ELECCIÓN Y DE LOS REQUISITOS PARA LOS CARGOS ELECTIVOS ART. 1.- DEL DERECHO A ELEGIR Y SER ELECTOS COMO AUTORIDADES DEL CEP. Las Autoridades a ser electas en el CLUB DE EJECUTIVOS DEL PARAGUAY (CEP), lo serán en virtud de su Estatuto Social aprobado en Asamblea General Extraordinaria el 17 de diciembre de 2021. Dichas autoridades serán los miembros para: a. La Comisión Directiva; b. La Sindicatura; c. El Tribunal Electoral; y, d. El Tribunal de Etica. Específicamente, los miembros del Tribunal Electoral (TE) del CEP, serán electos en forma nominal por la Asamblea General Ordinaria por el voto universal, libre, directo, igual, personal, secreto e intransferible de los asociados que sean habilitados a formar parte del padrón electoral del CEP con derecho a voz y voto. Entendiéndose que la referencia a miembros, a partir de este articulo, se referirá a la Asociada y/o al Asociado del CEP, indistintamente. Todos los Asociados que reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto Social y en este Reglamento Electoral tienen derecho a elegir y ser electos como autoridades del CEP. Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades garantizarán la libertad y transparencia del sufragio y facilitarán su ejercicio. A los fines de la Asamblea General Ordinaria del 30 de abril de 2024 (o de la fecha en la que esta sea reagendada, según el caso), se considerarán como Asociados al día en el pago de sus cuotas sociales, los Asociados que hayan abonado la cuota social correspondiente al mes de febrero de 2024, (a) hasta antes de la fecha de cierre de recepción de candidaturas, para postularse y ser elegido, y (b) hasta 5 (cinco) días antes de la Asamblea General Ordinaria, para ejercer el derecho a voto, conforme al art. 33 del Estatuto Social. El presente Reglamento Electoral y el acto de elección de autoridades del CEP se ajustarán estricta y obligatoriamente a la Constitución Nacional, a las Leyes, Reglamentos y a todas las normas y procedimientos dictados por las autoridades nacionales competentes. El Tribunal Electoral queda habilitado a solicitar a la Comisión Directiva la suspensión de todo acto previsto, en caso de que los requerimientos legales, regulatorios y estatutarios aplicables, no estén satisfechos con antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria del 30 de abril de 2024 (o de la fecha en la que esta sea reagendada, según el caso).