HERRAMIENTAS PEDAGÓGICAS PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y VIOLENCIA SEXUAL A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
derecho de vozs
derecho
de vozs
Redacción; Nhora Álvarez Borras, Manuel Meza Sanabria, María Paula Astaiza, Diana Idrobo, Javier David Ortiz Ilustración; María Fernanda Cortés Diseño; Rough! Comunicaciones ISBN;
978-958-53276-1-0
Impresión:
Panamericana
La realización de este libro fue posible gracias al apoyo de ONU Mujeres Colombia en alianza con el gobierno de Suecia
© círculo de estudios, 2021 © CODHES, 2021
PRESENTACIÓN Esta cartilla pedagógica está dirigida a organizaciones sociales, lideresas, líderes y colectivos que luchan por la reivindicación de los derechos de las mujeres que han sido víctimas de violencias basadas en género y violencia sexual en el conflicto armado colombiano y que buscan el acceso a la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
de 2017, Ley Estatutaria de la JEP y la Ley 1922 de 2018, como un mecanismo a través del cual las organizaciones de víctimas, de mujeres, étnicas y de Derechos Humanos tendrán la oportunidad de participar en la Jurisdicción Especial para la Paz, dando a conocer la información relevante que posean sobre los hechos y conductas relacionadas con el conflicto armado.
Se ha construido en alianza entre la Fundación Círculo de Estudios Culturales y Políticos y CODHES en el contexto del proyecto Contribuir al acceso a la JEP de 6 organizaciones de mujeres víctimas de Tumaco en el departamento de Nariño a través del acompañamiento para su fortalecimiento psicosocial y jurídico, apoyado técnica y financieramente por ONU-MUJERES y la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Fundación Círculo de Estudios y CODHES han construido este documento a manera de recopilación de aquellas herramientas psicosociales y fundamentos jurídicos que han sido útiles para el acompañamiento y formación a grupos de mujeres víctimas de violencias basadas en género y violencia sexual en el conflicto armado. Estas herramientas desarrolladas han sido utilizadas para el acompañamiento psicosocial, la fáciltación del acceso a la justicia, la reparación, el fortalecimiento organizativo y el impulso del ejercicio del derecho a la participación de las mujeres víctimas.
La presentación de informes a la JEP constituye una herramienta fundamental para reconocer la dignidad de las víctimas, escucharlas, aportar a la realización de la justicia, que se ha diluido en el histórico conflicto armado colombiano. Este es un compromiso adquirido en el marco del Acuerdo de Paz entre la guerrilla de las FARC-EP y el Gobierno Colombiano, Acto Legislativo 01
Se espera que esta cartilla sea de utilidad en la cualificación de la labor realizada por las organizaciones de sociedad civil que desarrollan acciones de acompañamiento con las víctimas desde una perspectiva psicosocial y de Derechos Humanos y con enfoque de género.
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HERRAMIENTAS PSICOSOCIALES
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CAPÍTULO 1
Herramientas psicosociales para la facilitación de procesos de reconstrucción y documentación de hechos de violencias basadas en género en el conflicto armado En el contexto del conflicto armado las mujeres se han visto vulneradas de manera desproporcionada y de múltiples formas. A los riesgos que se ven expuestas se suma una cultura de discriminación y exclusión que propicia la violación de sus derechos, especialmente en poblaciones que han sufrido, además, el abandono del Estado. Una de las formas de violencia de género más grave en el marco del conflicto armado es la violencia sexual. Esta es una de las vulneraciones que genera mayor afectación en distintas dimensiones de la vida de las víctimas y, además de sus efectos directos, ha sido usada como arma de guerra por parte de los grupos armados, constituyendo una forma de sembrar terror e intimidación en las comunidades. Las secuelas que deja la violencia sexual en la vida de las mujeres se extienden a sus familias, y el dolor ocasionado por la violación de sus derechos se configura también en una lesión a sus comunidades. A continuación, se identifican algunos elementos y herramientas necesarias para la facilitación de procesos de documentación de hechos de violencia contra las mujeres, elaborados por la Fundación Círculo de Estudios Culturales y Políticos, los cuales han sido desarrollados como una propuesta metodológica y práctica para el trabajo colectivo desde los enfoques psicosocial y de derechos humanos con víctimas de violencias sexual y violencias basadas en género dentro del conflicto armado.
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perspectiva de
DERECHOS “No es posible hablar de acompañamiento psicosocial al margen de los Derechos Humanos, puesto que dicho acompañamiento es un escenario configurado por derechos y, especialmente, por el derecho a vivir dignamente; el derecho a expresar libremente opiniones y emociones; el derecho a la igualdad sin menoscabo de la diferencia; y el derecho a construir una realidad nueva” (Álvarez,
En el contexto actual, en donde muchas de las conquistas humanas en relación a las libertades civiles y al ejercicio de los derechos se encuentran amenazadas por la intolerancia, el olvido, y la desinformación, resulta urgente subrayar la decisiva importancia de la noción de derechos inherentes a la condición de ser humano; derechos que, en definitiva, ninguna posición geográfica, o forma de gobierno, o situación económica, o cualesquiera otra condición, puede anular. En la fundación Círculo de Estudios consideramos que los Derechos Humanos son escenario de posibilidades y, a su vez, límites para las relaciones entre las personas. En tal sentido;
Anaya y Benítez, El cuidado de sí, para cuidar la otredad, 11).
¡DERECHOS HUMANOS!
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la tecnología
CÍRCULOS Los círculos de estudio son la praxis que deriva del hermenéutico, la acción comunicativa, la perspectiva de Derechos Humanos y la técnica psicosocial. De tal suerte, los círculos para el acompañamiento a víctimas de la violencia sexual y víctimas de violencias basadas en género se caracterizan, en líneas generales, de la siguiente manera; “i). Los círculos de estudio son espacios, no formales, para la socialización del conocimiento (artístico, científico, tecnológico, etcétera) es decir, para el ejercicio de la acción comunicativa. ii). Las reglas y los contenidos del círculo se determinan a partir de los intereses de los participantes, no son una imposición externa. iii). Cuando su objetivo exija la orientación de expertos, ellos son, simplemente, facilitadores de las dinámicas propias del círculo, en ningún caso son espacio de circulación privilegiada del poder. iv). El objeto constante del círculo es la producción, por parte de los participantes, de discursos. v). El objeto último de los círculos de estudio es la cualificación de los participantes en una determinada materia para que cada uno de ellos se encuentre en la capacidad de socializar su experiencia con otros grupos. vi). Del punto anterior se desprende que el ideal de la tecnología en cuestión es la consolidación de un proceso ininterrumpido de construcción de redes de saberes e intereses” (Anaya, Fundamentos, 6). La instalación de los círculos de estudio se hace desde una relación horizontal (circular) entre las personas que participan. Los cuerpos puestos alrededor del círculo son una alegoría de la validez e importancia de cada uno dentro de la construcción y discusión que se lleva a cabo. Este consenso entre los discursos, los saberes y las experiencias tiene como fin último impulsar una realidad en la que se permita consensuar y exponer cada una de las necesidades expuestas durante los encuentros. La comprensión mutua entre los integrantes de los círculos es lo que opera, lo que llamó Habermas, la acción comunicativa.
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lo colectivo IMPORTANCIA
niveles de CONTEXTO
Las organizaciones creadas para defender los derechos de las víctimas, gestadas a partir de las diferentes situaciones de violencia, son fundamentales para canalizar y orientar los procesos de reparación, ya que hacen visibles las diversas vulneraciones, generan un sentimiento de identidad, dignifican a las víctimas y posibilitan contener el dolor.
Los niveles de contexto se refieren a las condiciones sociales, relacionales, de seguridad y demás variables que constituyen los contextos de las relaciones en los que se mueven las personas, que van desde los más privados, como la familia, hasta los más amplios, como la comunidad y el Estado. En cada uno de estos escenarios se establecen formas de relación influenciadas por factores culturales, económicos, de conflicto, sociales, históricos, entre otros, que deben ser identificados, caracterizados y tenidos en cuenta en las lecturas que cada persona hace.
En el caso de la violencia basada en género y la violencia sexual se ha identificado que la afectación diferencial no solo está referida al hecho de ser mujeres víctimas, sino que se tienen tonos y matices diferenciales, según el rol que cada mujer interpreta en sus vidas.
El análisis del contexto funciona como una hoja de ruta que permite, a las personas que realizan el acompañamiento psicosocial, comprender de manera más profunda a quienes acompañan, proponer acciones congruentes con sus necesidades, posibilitar la toma de decisiones sobre las estrategias y acciones, generar una perspectiva realista sobre los objetivos del proceso de acompañamiento y ayudar a prevenir posibles acciones de victimización secundaria, estableciendo mecanismos de protección y autoprotección para la población acompañada.
Compartir en grupo el conocimiento sobre las afectaciones, particulares y diferenciales provee un marco de análisis amplio de las implicaciones de ser víctima de violencia sexual.
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establecer
VÍNCULOS En el contexto del acompañamiento a mujeres víctimas de violencias basadas en género en el conflicto armado, establecer el vínculo es una responsabilidad de quien acompaña principalmente, esto se logra reconociendo las posibles formas de afectación derivadas de los hechos violentos, y siendo conscientes de los elementos que se deben cuidar en la interacción psicosocial. El vínculo se constituye sobre la base de la confianza entre las personas y en la capacidad de comprender las situaciones, emociones y pensamientos de otras; el vínculo es uno de los factores relacionales que más ayuda a garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos y una herramienta fundamental para el desarrollo de procesos de acompañamiento psicosocial. No hay una forma específica y única de construir el vínculo con las personas, o con quienes han sufrido algún tipo de violencia por motivo del conflicto armado, ya que las afectaciones son diferentes en todos los casos y las personas también tienen formas distintas de entender y recibir el apoyo que se les ofrece. Por lo anterior, se recomienda hacer una lectura rigurosa de las afectaciones y concertar con las personas formas de acompañamiento que sean aceptadas, validadas y de significado tanto para quien acompaña como para quien es acompañado. También se recomienda que además de acordar las decisiones a tomar en el proceso de acompañamiento con quien es acompañado, se compartan los hallazgos y elementos de análisis sobre la situación que le concierne al proceso de acompañamiento, es decir, adoptar una postura de inclusión con quien/es son acompañados/as, hacerles partícipes e interlocutores válidos en todo el proceso, reconociendo que las personas son verdaderamente las expertas en las emociones que le acontecen quienes pueden generar reales transformaciones psicosociales en su vida y su entorno con el acompañamiento adecuado.
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comprender
EMOCIONES Si se parte de la premisa de que el conflicto armado es una situación que afecta y transforma el mundo emocional de las personas y le impone sentimientos que, a su vez, como un ciclo repetitivo, deterioran las relaciones humanas en todos los niveles de contexto, entonces es sobre esas relaciones que producen emociones sobre las que es viable generar procesos de acompañamiento psicosocial.
Lo psicosocial tiene que ver con el universo emocional de las personas cuando se relacionan con otros individuos, y se compone de significados y de discursos, es decir, de lenguaje. La perspectiva psicosocial centra el objetivo en las relaciones más que en la dimensión individual de las personas. Las interacciones entre las personas y los significados que las motivan son el objeto del acompañamiento psicosocial. El acompañamiento psicosocial juega un papel importante en la reconstrucción de las relaciones y por lo tanto de las emociones, tiene la responsabilidad de guiar relaciones que puedan generar bienestar, que faciliten la construcción de significados favorables al universo psicosocial de las personas y al ejercicio de los Derechos Humanos.
EMOCIONES RELACIONES
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la
externalizar
EMOCIONES
INFORMACIÓN
Externalizar emociones es parte constitutiva del derecho a la libertad de expresión; derecho que, desde la perspectiva psicosocial abarca, también, las emociones.
En aras de proporcionar a la persona, autonomía y un rol activo dentro de su recuperación, es necesario informarle sobre los procesos que forman parte de su reparación. Esto le demostrará que tiene control sobre su situación, que podrá hacer algo frente a ella e, incluso, que puede posteriormente ayudar a otras personas que han pasado por circunstancias similares.
Darles voz, sonido, color, textura a las emociones, a través de relatos, dibujos, construcciones, para comprenderlas, para tramitarlas, para darles nuevos significados, para ubicarlas en un contexto más amplio de historias compartidas. De esta manera, puede darse el paso del sujeto que padece o sufre una emoción, a la vivencia lúcida de la emoción.
¿A qué le tengo miedo? ¿Cuándo me paraliza? ¿Cuándo me hace llorar? ¿Cuándo me da rabia? ¿Cuándo me ayudó? ¿Qué puedo hacer para controlarlo?
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los
LENGUAJES El marco de relación construido para el acompañamiento psicosocial está centrado en las prácticas discursivas, las cuales son vías para la exploración conjunta de posibilidades, y proponen un tipo de orientación o facilitación relacional, fundamentada en la narrativa escrita, oral o visual, ya que aportan en la construcción de un cambio de mirada para las personas comprometidas en el acompañamiento y brindan nuevos significados y comprensiones de algún hecho vivido. Por lo anterior, es indispensable hacer uso de herramientas que ayuden en el proceso de acompañamiento psicosocial a la emergencia de dichos relatos, a su comprensión y a otorgarles nuevos significados, por lo que se utilizan cuentos, literatura, video, música y demás expresiones de la tradición narrativa, como vía para conocer la situación emocional de las personas y desde allí favorecer la relación y reflexión con las situaciones vividas por ellos/ellas. Estas herramientas también propician nuevos desenlaces, finales y tramas de la historia, que les sirven a las personas para identificar nuevos entendimientos y explicaciones sobre las situaciones vividas, favoreciendo la elaboración de estas y la recomposición de la situación emocional. Quien acompaña psicosocialmente puede focalizar su atención en las historias que cuentan las personas sobre sus vidas, los hechos violentos de los que fueron víctimas, el conflicto armado, las relaciones previas y posteriores a las violaciones a sus derechos, las historias sobre sí mismas y su mundo social-comunitario, al tiempo que se observa a sí misma, en su propia narrativa, como partícipe en la búsqueda de la mejoría emocional.
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realmente
las
ESCUCHAR
PREGUNTAS
La escucha, en el contexto de los procesos de acompañamiento psicosocial, es una combinación entre los planteamientos de la escucha activa y la terapéutica, en el sentido en que se asume a quienes participan del círculo, sin excepción, como sujetos significativos en la construcción de sentido. Así, todas las personas participantes deben estar atentos a escuchar los contenidos emocionales en las narrativas de las demás personas y dispuestos a conversar sobre esos contenidos, a cuestionarlos, a apoyarlos y a complementarlos.
Las preguntas son una de las herramientas psicosociales más poderosas y de utilidad en el acompañamiento psicosocial, éstas permiten conocer la situación emocional de las personas, facilitan que las personas visualicen perspectivas y significados nuevos, alternativos, apreciativos o de contexto acerca de su experiencia de vida, de su historia. Las preguntas que deben ser utilizadas en los procesos de acompañamiento psicosocial, tienen una estructura distinta a las que usualmente se realizan de causa – efecto, en tanto que éstas no generan nuevas posibilidades de reflexión para la interacción psicosocial.
En los círculos de estudios para el acompañamiento y la formación, la escucha no es solo un ejercicio de quienes participan, sino que se pone al servicio de la construcción de un tejido conversacional, hasta construir una amplia red de experiencias y significados, por ejemplo, para la construcción de identidades y acciones de apoyo.
Por ejemplo, las preguntas reflexivas y circulares transformarían el anterior interrogante en otras del tipo: ¿Cuáles son las ideas que apoyan esa emoción de rabia? Esta pregunta lleva a conectar la emoción con las creencias, o ¿crees que, por ser el hombre en tu familia, te sientes presionado por sentir esto más que otra emoción?, esta es una pregunta de tipo reflexivo que introduce una mirada de género, o, ¿cómo sabrías que la rabia está siendo más poderosa que las otras emociones que sientes? ¿a qué acciones te podría llevar?
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indagación
APRECIATIVA Es una herramienta psicosocial que se orienta a acompañar en la exploración de las capacidades y habilidades que las personas muestran frente a lo sucedido. Quien acompaña debe valerse de la curiosidad como mecanismo principal para promover la interlocución entre los participantes. La curiosidad se apoya en técnicas de formulación de preguntas mediante cuestionamientos adecuados y comprensibles. En el caso de las víctimas, que sean adecuadas a la situación emocional, que propendan por el trato digno y que no promuevan la victimización secundaria. La postura de la indagación también se fundamenta en la ausencia de una única verdad como certeza y al contrario comprende que las realidades son múltiples y susceptibles de ser construidas a partir de los discursos y las narrativas. Asume que la situación emocional, como construcción de la realidad, puede ser cambiante y que el ejercicio de verbalización aporta importantes elementos de significado en la construcción de esas transformaciones. En el caso de las mujeres víctimas de violencia sexual; cada mujer, a partir de los hechos de los que ha sido víctima, construye una realidad con contenido emocional significativo. En el encuentro de los círculos y en la construcción narrativa de la realidad colectiva ha sido posible la estructuración de una nueva realidad de dignificación, en donde prevalecen narrativas como ‘hay que poner la culpa en los victimarios’, ‘yo no debo tener vergüenza de lo sucedido’, ‘quien no se respetó fue quién me violó’.
RECONSTRUIR
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cuidar
circular la CONVERSACIÓN
CUIDARSE
La persona que acompaña debe saber cómo hacer circular la conversación, esto significa, propiciar que las personas participantes ejerzan su Derecho de Voz, manifiesten libremente sus sentimientos, conocimientos, pensamientos y emociones. También significa que las mujeres puedan desarrollar habilidades para la escucha entre ellas mismas, e ir descubriendo los significados asociados a los relatos de vida, pensamientos y sentimientos, la utilidad de ese diálogo, los diferentes escenarios en donde ese diálogo puede tener impactos positivos en la transformación de sus realidades.
Los procesos de acompañamiento y, entre ellos, las actividades de documentación, son espacios en donde la naturaleza de las narraciones y las emociones expresadas impactan en la situación emocional, tanto de las víctimas como de las personas que orientan y facilitan tales espacios. “El cuidado de sí es una práctica que se realiza por una persona o un grupo para sí mismo; no es una fórmula preestablecida, por el contrario, debe responder a las particularidades de las personas y los grupos de manera que no sean estrategias impuestas, sino que sean validadas y se reconozcan como útiles para quien las realiza. En otras palabras, las estrategias utilizadas en el mundo que se orientan al cuidado de sí, se constituyen en una amplia gama de acciones que van desde la alimentación saludable, pasando por ejercicios físicos, hasta las intervenciones terapéuticas, pero quién decide qué le es útil, es la persona o la institución” (Álvarez,
Conversar al interior del círculo de estudio sobre los estereotipos de género asociados al rol de las mujeres en la sociedad, en la familia, en los medios, facilitar la expresión de las reflexiones sobre las relaciones de subordinación que viven las mujeres, reflexiones que pueden ser llevadas a las mesas de diálogo, a espacios de incidencia política, a la familia y a la comunidad, y circular la información entonces es descubrir junto con las mujeres que otros escenarios pueden servir para llevar sus emociones y reflexiones.
Anaya y Benítez, El cuidado de sí, para cuidar la otredad, 24).
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acción sin
relaciones HORIZONTALES
DAÑO La acción sin daño es “la necesidad de pensar y sistematizar todas las posibles repercusiones de las acciones. Una vez subrayadas y priorizadas estas repercusiones, se determinan cuáles de éstas pudiesen ser inconvenientes; este proceso es bastante similar al manejo de las variables extrañas en la investigación cuantitativa o el análisis de las externalidades en Economía. Para cada repercusión se elabora un plan de contingencia que neutralice o, por lo menos, minimice los impactos no deseados” (Álvarez, Anaya y Benítez, El
Las personas que se prevé conformen el círculo de estudio están determinadas por la identificación de necesidades y por los objetivos que se han definido, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia basada en género y sexual en el contexto del conflicto armado. Pero el círculo también lo conforman las/los acompañantes y pueden también pertenecer a él otras personas, como asesores o funcionarios del Estado, que se consideren de importancia para la consecución de los objetivos. Cada integrante debe tener un rol claro y concertado, además de un nivel de intervención, de participación y compromiso con el espacio y con quienes lo conforman. Por lo tanto, no son viables participantes que se caractericen por realizar un rol de observador o evaluador.
cuidado de sí, para cuidar la otredad, 20).
De lo anterior se infiere que todas las acciones de acompañamiento, incluyendo la documentación, deberá someterse a una evaluación constante, que atienda a los contextos particulares y corrija sobre la base de la experiencia previa.
Los círculos de estudio son espacios por excelencia de circulación de poder, que no responden a las formas tradicionales y hegemónicas instauradas, y validadas en los diferentes escenarios de conocimiento o de acompañamiento psicosocial. El tipo de circulación de poder propuesto en los círculos de estudio propende por el desarrollo de habilidades para el ejercicio de la autonomía, entendida como el fortalecimiento de las personas y los grupos.
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HERRAMIENTAS DOCUMENTACIÓN
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CAPÍTULO 2
Herramientas psicosociales para la documentación y recolección de datos El conflicto armado intensificó las prácticas de violencia y opresión de los colectivos históricamente discriminados. La violencia como lo afirma la Jurisdicción Especial para la Paz, fue ejercida sobre los cuerpos con motivo de cualquier rasgo identitario o pertenecer a una comunidad. Es por eso que la JEP cuenta con un enfoque territorial, diferencial y de género para garantizar los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes, lo que implica una mirada incluyente y una postura participativa que permite revisar los casos como un marco de interpretación de los hechos y situaciones presentes con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, así como un enfoque poblacional que posibilita identificar especificidades y necesidades propias de las niñas, mujeres, jóvenes, mujeres mayores, comunidades afrocolombianas, étnicas, palenqueras y rom en las etapas procesales de la Jurisdicción. Además, el enfoque de género reconocido y desarrollado por la JEP tiene por objeto garantizar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y evitar la exclusión de identidades de género y orientaciones sexuales diversas. Frente a su actuar, desde la perspectiva de género, la JEP garantiza brindar prioridad a los casos de violencia basada en género, en especial la violencia sexual teniendo en cuenta que las relaciones de desigualdad contra las mujeres se instrumentalizaron en el conflicto y que profundizaron el daño ocasionado a mujeres y personas LGBTIQ+. La JEP se centrará en los hechos victimizantes (Violencia física, sexual, psicológica, económica o patrimonial) cuando estos se basen en la violencia basada en género. Además, para identificar las modalidades de la comisión de los hechos y criterio de selección de los casos la JEP analizará la sistematicidad y generalidad de la violencia perpetrada. Adicionalmente, se contempló el delito de violencia sexual de manera específica y es uno de los delitos que no cuenta con beneficios penales.
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claves
INICIALES Para la documentación y recolección de datos La JEP a través de diferentes herramientas y guías ha brindado información de los principales elementos que deben tener los informes, con el propósito de brindar información completa e idónea para la lectura de casos. Uno de los derechos que tienen las victimas es la presentación de informes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Los informes son documentos que se presentan para exponer los datos relevantes, pertinentes y diferenciales acerca de los hechos ocurridos con ocasión y durante el conflicto armado antes del 1 de diciembre de 2016. Ante la imposibilidad de presentar denuncias individuales a la JEP, la manera de acceder a ésta es mediante los
informes. Estos informes pueden ser por escrito o hacer uso de medios audiovisuales u orales. La presentación de informes la puede realizar tanto organizaciones de víctimas, organizaciones de Derechos Humanos y organizaciones sociales como entidades estatales (Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Nación, Justicia Penal Militar, Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes y cualquier otra jurisdicción que opere en el país) y Judiciales. La presentación de informes es una forma de participación de las víctimas, además de tener acceso a la justicia y verdad dando a conocer los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado.
VERDAD
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requisitos
OBLIGATORIOS 1. Título del informe. 2. Información de contacto e identificación: Nombre, tipo y descripción de la organización, datos de contacto (Nombre, datos de contacto y dirección de notificaciones de las personas que presentan el informe) tipo de organización, descripción de ésta y notas adicionales (Solicitudes de anonimato entre otros). Cuando sean organizaciones indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom deberán Identificar el nombre del pueblo, comunidad o, cuando lo considere pertinente, la autoridad respectiva (cabildo, consejo comunitario de las comunidades negras, entre otros), Identificar el rol y representatividad de quien presenta el informe dentro del pueblo étnico u organización e identificar la situación legal del territorio (p.ej. si hay solicitud de constitución de resguardo en trámite, si fue objeto de un proceso de restitución, si cuentan con título sobre el mismo, etc.). 3. Descripción de los hechos: Circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se dio la vulneración en el marco del conflicto armado, establecer si alguna autoridad tiene conocimiento de los hechos relatados en el informe. Se debe hacer una descripción detallada de los hechos, los cuales deben visibilizar los que afectaron a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, población LGBTIQ+, comunidades étnicas y de la tercera edad. Requisitos adicionales: Al informe se puede adicionar elementos de contexto, los daños colectivos, territoriales e individuales de las víctimas y una propuesta de posible reparación. Además, se puede agregar objetivo del informe, identificación y perfil de las víctimas, identificación de los presuntos responsables, metodología empleada para agrupar información. Frente a los elementos de contexto es pertinente agregarlo a la información pues este permite hacer una identificación del actuar del grupo armado su funcionamiento y el porqué de los hechos victimizantes. En este punto se puede agregar aspectos geográficos, políticos, económico, histórico y social en donde se cometieron los delitos. Para la identificación de las víctimas se deberá incluir nombre completo, número de identificación, apodo, sexo, orientación sexual edad, rol dentro de la comunidad y toda aquella información que permita individualizar a la víctima o colectivo que se haya visto afectado de manera directa o indirecta por los hechos victimizantes. Para la identificación de los presuntos responsables se deberá incorporar dentro de lo posible el nombre o apodo con el que era conocido y si no es posible, identificar el grupo armado legal e ilegal del que hacía parte el responsable, el nombre del líder del grupo para la fecha de los hechos y el territorio de operación o cualquier característica particular que permita establecer su identidad.
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En cuanto a la descripción de los daños se deberá incluir las afectaciones de tipo social, económico, familiar y colectivos. Además, se deberá incorporar, de ser posible, la afectación en todas las dimensiones posibles (territorio, espiritualidad, emociones, relaciones, etcétera) e incorporando afectaciones diferenciales de la manera más específica posible. En este componente se podrá incorporar información sobre posible reparación de las víctimas.
MEMORIA
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violencia sexual
INFORMES Para presentar un informe ante la JEP sobre violencia sexual se debe tener en cuenta que, en el marco del conflicto armado la violencia sexual se entiende como todo “acto que limite o afecte la libertad y autonomía sexual de una persona, que sea abusivo, es decir que haya un aprovechamiento de alguna condición de vulnerabilidad de la víctima, o que vaya en contra de la voluntad de la víctima” . La violencia sexual en el marco del conflicto armado generalmente fue usada para generar terror o castigar a una persona, comunidad u organización además de ejercer el control sobre las personas y la comunidad. Es importante identificar que la violencia tenga relación directa con el conflicto armado.
Algunas formas para identificar que la violencia sexual hace parte del conflicto armado son: 1. Que el autor sea parte de un grupo armado o está relacionado con ellos. 2. Que la violencia se haya presentado en una zona de conflicto, lo que implica fijarse en el contexto territorial (El comportamiento del grupo armado en la zona y con las victimas). Preguntas que se deben realizar a la hora de determinar si la violencia sexual es una conducta que tiene relación con el conflicto armado son: ¿El hecho ocurrió en una zona con alta influencia de grupos armados? ¿La violencia sexual involucró a actores relacionados con el conflicto armado? ¿El hecho tuvo como finalidad favorrecer a actores del conflicto armado?
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recordar las HERRAMIENTAS Lo primero que se debe tener presente es que la violencia sexual se debe entender como una violencia basada en género. Para la JEP la fuente primaria de información sobre violencia sexual es la declaración de las víctimas es por eso por lo que el relato debe contener las circunstancias de modo (¿cómo fue?), tiempo (¿cuándo fue?) y lugar (¿dónde fue?). Lo ideal es que se recopilen y se plasmen hechos relevantes de la violencia a través de las entrevistas que se le realicen a la víctima. Para obtener el relato de la víctima se debe tener un primer contacto donde se sienta en confianza y en un lugar apropiado para realizar la entrevista. Además, se le deberá explicar el uso que se le dará a su declaración. En la entrevista que se le realice a la víctima es pertinente que se encuentre personal especializado para dar ayuda a la víctima, tales como: interprete cuando sean personas que no hablan español o son sordas, apoyo psicosocial y emocional y hacer todas las adecuaciones necesarias de acuerdo con la edad, condición de discapacidad, etnia, etc. La persona que realiza la entrevista debe centrar toda la atención y el esfuerzo en poner en práctica todas las herramientas consignadas en el apartado anterior; en dichas entrevistas es pertinente evitar emitir juicios sobre la vida personal de la víctima y todo aquello que haga parte del fuero interno de la persona. Adicionalmente, la recolección de documentación como evidencia se debe solicitar con prudencia y no exigir que contenga dichos documentos, dado que muchas de las víctimas no cuentan con los mismos. Hay que tener en cuenta que en el momento de documentar el caso de violencia sexual en el marco del conflicto armado se debe guardar reserva y en ese sentido, se puede hacer uso de nombres ficticios sin perjuicio de que se puedan tomar otras medidas para proteger la identidad de las víctimas, sobre todo cuando hacen parte de veredas, corregimientos o caseríos. Además de los relatos de las víctimas, se puede tener en cuenta testigos, estos pudieron presenciar directamente los hechos por la cercanía o parentesco con las víctimas o porque lo escucharon de otras personas.
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PUEDES ESCUCHAR MÁS CLAVES Y HERRAMIENTAS PARA LA DOCUMENTACIÓN DE HECHOS Y REALIZACIÓN DE INFORMES EN EL SIGUIENTE ENLACE: https://tinly.co/46HO6
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MARCO JURÍDICO
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CAPÍTULO 3
Marco jurídico Nacional e internacional de Violencia Basada en Género y Violencia Sexual para la argumentación del informe Los altos índices de violencia basadas en género y violencia sexual cometidas contra las mujeres, en especial las enmarcadas en el conflicto armado, son alertas para distintas organizaciones fuera y dentro de la institucionalidad, y en general para la población, de generar herramientas que permitan la visibilización de éstas, así como la contextualización y creación de marcos normativos y reglamentarios, que establezcan rutas de atención y protección para garantizar la justicia integral a las víctimas. Las mujeres colombianas se han enfrentado en el conflicto armado a un agravante aún mayor a la vulneración de sus derechos y el reconocimiento de sus identidades como mujeres. Más que otras víctimas del conflicto armado la discriminación y la violencia por el hecho de ser mujeres se agudiza lo que ha generado una incidencia reiterativa en la comisión de violaciones de Derechos Humanos, las cuales en la mayoría de los casos son empeorados por revictimizaciones producto del contexto sociocultural y remoto en el que se efectúan los hechos. De la misma manera, persisten obstáculos para las mujeres víctimas de violencia basada en género, y en especial en el marco del conflicto armado de acceder a la justicia, que están relacionados directamente con la falta de garantías para realizar la denuncia y/o seguir los procedimientos judiciales correspondientes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos manifestó respecto al tema: “la fuente de esta diferencia es que las mujeres colombianas han sufrido situaciones de discriminación y violencia por el hecho de ser mujeres desde su nacimiento y el conflicto armado se suma a esa historia ya vivida. Para las mujeres, el conflicto armado es un elemento que
normatividad INTERNACIONAL
agrava y perpetua esta historia. La violencia y discriminación contra las mujeres no surge del conflicto armado; es un elemento fijo en la vida de las mujeres durante tiempos de paz, que empeora y degenera durante enfrentamientos internos” (CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto colombiano).
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Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Para”:
Convenio sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual establece en su Artículo 1: "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (Art. 1) y obliga a los Estados parte a adoptar medidas para erradicar la violencia contra las mujeres cometida en cualquiera de los ámbitos de su vida y entendida como una grave violación de sus Derechos Humanos.
Convención sobre la prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer y la violencia doméstica:
Principios de Yogyakarta, sobre la aplicación de la legislación internacional de DDHH en relación con la orientación sexual y la identidad de género:
Adoptado por el concejo de Europa en 2011 como segundo instrumento regional jurídicamente vinculante en lo referente a violencia contra las mujeres y las niñas.
Yogyakarta nos brinda una comprensión sólida del régimen legal internacional en materia de Derechos Humanos en toda su extensión y de cómo el mismo se aplica a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres 1993 (Resolución 48/104 de la Asamblea General de Las Naciones Unidas): Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” (Artículo 1).
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Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas, resolución 1325 (2000): Subrayan la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas. Destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía.
Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas, resolución 1820 (2008): Constituyó un hito al ser la primera resolución dedicada al tratamiento de la violencia sexual en situaciones de conflictos armados y posteriores a ellos.
Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas, resolución 1888 (2009):
PUEDES ESCUCHAR MÁS SOBRE EL MARCO JURÍDICO EN EL PODCAST Nº 5 DEL PROGRAMA DERECHO DE VOZS:
Trata el tema de acciones concretas como: pedir la designación de un representante especial ante el Secretario General; la convocatoria de expertos en legislación internacional, así como consejeros/asesores sobre la paz de las mujeres a fin de fortalecer las respuestas ante la violencia sexual ocurrida durante los conflictos; y requerir informes anuales acerca del cumplimiento de
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la resolución.
Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas, resolución 5286 (1998): Establece las medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer.
Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas, resolución 1889 (2009): Protección de derechos de las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto armado y posterior a ellos.
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normatividad NACIONAL LEY 82 DE 1993: Normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia, modificada por la Ley 1232 de 2008 y sentencia C-964-03.
Ley 248 1995: Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para.
LEY 294 1996: Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
LEY 387 DE 1997: Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia.
DECRETO 3570 DE 2007: Lineamientos atención a mujer víctima.
LEY 742 DE 2002: Aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
JUSTICIA
LEY 1009 DE 2006: Normatividad a través de la cual se crea permanentemente el Observatorio de asuntos de género, el cual tiene por objeto identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia.
LEY 1257 DE 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
LEY 1719 DE 2014: Tiene como objeto garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la asociada al conflicto armado interno y atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de este flagelo.
LEY 1761 DE 2015: Tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana.
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SOLICITUD REPARACIÓN
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CAPÍTULO 4
Herramientas para la presentación de solicitudes de reparación Desde la perspectiva contemporánea de la Justicia, ésta se encuentra íntimamente vinculada a la reparación del querellante, para el caso que nos ocupa, de las víctimas. Justicia, verdad y reparación conforman una triada de elementos interrelacionados e interdependientes. En los procesos transicionales, la dimensión de la memoria, la verdad y la reparación cobran aún más importancia puesto que se entiende que ellos sustituyen y satisfacen, total o parcialmente, las medidas punitivas hacia los victimarios. En este sentido, la reparación, que parte de la narración de la verdad, se construye; “Estableciendo políticas de reparación que tengan en cuenta los requerimientos de las víctimas y las obligaciones morales contraídas con las mismas. Tales políticas pueden incluir compensaciones económicas, también una variedad de beneficios educativos o de salud (mental y física) y medidas simbólicas como, por ejemplo, la petición de perdón por parte del Estado. Recordando y honrando a las víctimas por medio de diferentes acciones que incluyen; consultar a las víctimas para la construcción de monumentos y museos de la memoria; haciendo públicos espacios como antiguos campos de detención, convirtiéndolos en parques conmemorativos o lugares simbólicos; y catalizando el diálogo social constructivo sobre el pasado. Desarrollando iniciativas de reconciliación, como el trabajo con las víctimas para determinar las acciones necesarias desde las cuales sea posible la curación, la clausura y el establecimiento de la convivencia en paz entre los antiguos adversarios sin sacrificar la justicia y la rendición de cuentas de los responsables de las violaciones a los Derechos Humanos” (Bickford, Justicia Transicional, 6 y 7).
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reparación MEDIDAS Las medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado son todas las acciones encaminadas a contribuir a la reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas en forma integral y a garantizarles sus derechos. La reparación comprende cinco tipos de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Estas medidas deben ser definidas dependiendo de los daños sufridos y del tipo de hecho victimizante y podrán ser materiales, morales o simbólicas. La ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas, recoge todos los avances relacionados con medidas de reparación a las víctimas en el país, en los que se basan los compromisos del Acuerdo final entre el Gobierno nacional y las FARC-EP. Además de constituir una obligación por parte del Estado, toda persona que se someta a la JEP debe satisfacer las medidas de reparación como parte de los derechos que tienen los afectados.
Como un ejemplo de reparación no material frente a hechos injustos ocurridos en contra de las mujeres en los que hubo graves vulneraciones a los Derechos Humanos, está la posibilidad de que se conozca a los responsables y las razones por la cuáles se afectaron sus planes de vida, se convierte en un hecho reparador. Así, también, el compromiso con la implementación de un enfoque diferencial de género. 30
la
JEP Con el Acuerdo de Paz se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. La JEP es el componente de justicia transi-cional y tiene la función conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado por parte de excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles.
la Unidad de Restitución de Tierras y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. Las medidas de reparación en la JEP son complementarias a la reparación a la que acceden las victimas en la UARIV u otras entidades administrativas. El acto legislativo 01 de 2017 en su artículo 18 estableció que el Estado debe garantizar el derecho a reparar las victimas individuales o colectivas de las graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Con la creación de la JEP se hace un análisis desde la reparación integral. La reparación integral desde la JEP implica articular todas las entidades que se encargan de la reparación de las víctimas, además de entender que el proceso ante la JEP hace parte de dicha reparación pues esta se complementa con la justicia, verdad y no repetición.
Las medidas de reparación que promueve la JEP quedaron contempladas en el espíritu mismo del Acuerdo de Paz, están pensadas desde una lógica restauradora de la justicia, que aporte al alivio del daño causado a las víctimas directas, que trascienda con ello a la sociedad colombiana y que cimiente el camino correcto hacía la construcción de la paz. Las sanciones del Tribunal para la Paz de la JEP tendrán la función restaurativa y reparadora del daño causado y podrán consistir en la participación efectiva en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados, en programas de protección medio ambiental de zonas de reserva, en programas de desarrollo rural, por trabajos y obras relacionados con el desminado o la reparación de infraestructuras. Además, se podrá decretar medidas de reparación simbólica, por ejemplo, el ofrecimiento de excusas públicas y la construcción de monumentos. La restitución y la indemnización, como formas de reparación están a cargo de
La misma investigación judicial constituye la principal reparación al daño causado por la ocurrencia de actos que no debieron ocurrirle a la población civil. Pero, aparte de la adecuada administración de justicia, existen otras medidas de reparación específicas, como la participación efectiva, que permite que se tenga en cuenta la versión de las víctimas frente a lo ocurrido. Esto se logra materializar en informes presentados individualmente o a través de organizaciones sociales y permite describir detallada y
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adecuadamente los daños recibidos para que los magistrados se acerquen mejor a la realidad de las afectaciones que sufrieron las víctimas. El Sistema Integral de Verdad tiene un enfoque de justicia restaurativa, la cual “busca privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones” (Acosta-López y Espitia, Justicia restaurativa y reparación: desafíos de la JEP frente a una relación en construcción). Por lo que la participación de las víctimas en este sistema de justicia transicional implica una reparación en sí misma.
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informes y
VERDAD Frente a los informes, estos permiten que las victimas cuenten su versión de los hechos respetando su dignidad y teniendo en cuenta un enfoque diferenciado de acuerdo con la comunidad que uno se encuentra. Para esto es necesario tener en cuenta la opinión de las víctimas de cómo se va a realizar el relato de los hechos, las ritualidades, formas y contenidos de los espacios donde se realizarán las narrativas, el SIVJRNR tiene la obligación de dar acompañamiento psicosocial garantizar la confidencialidad y seguridad de las víctimas que deciden hacer parte de estos espacio.
La JEP tiene un componente de verdad muy importante porque es el órgano encargado de esclarecer los hechos de ocurrencia de las situaciones de violencia. A través de su estudio e investigación determina los lugares geográfico, actores armados, plan criminal, sistematicidad de los ataques. La Corte Constitucional se ha pronunciado estableciendo que, la posibilidad de las víctimas de conocer los hechos y la difusión pública de lo sucedido tienen un contenido altamente reparador para las víctimas. En ese sentido, el acceso a la verdad como medida de reparación implica el esclarecimiento de una verdad amplia que incluya a victimas cuyos casos no han sido seleccionados por la JEP pero que se pueden ver identificadas por los acontecimientos registrados en los macro-casos, como lo manifiesta la Comisión Colombiana de Juristas en su Observatorio de la JEP, esta verdad debe contener: patrones, planes y políticas criminales además de dar respuesta a las demandas de verdad por parte de las víctimas. Por otro lado, lo que han realizado diferentes organizaciones para ayudar a la reparación y reconciliación de las víctimas, es generar espacios desde lo artístico y el emprendimiento para que la persona pueda ir superando poco a poco lo sucedido como un medio de catarsis desde las artes y el emprendimiento muchas veces desde la reconciliación pues es generar proyectos productivos que benefician a la víctima y al victimario, pero también a la economía de una población en particular. La reparación ante la JEP implica una coordinación de todas las instituciones que le den asistencia a las victimas además del acceso a la indemnización administrativa. La JEP lo que hace es convenir a estas instituciones involucradas en la reparación de las víctimas a ser efectivas en el trato con las victimas además de promover otras formas de reparación desde la interdisciplinariedad (Artes, educación emprendimiento) para que la víctima pueda superar el daño causado por el conflicto.
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BIBLIOGRAFÍA
Acosta-López, Juana, y Espitia, Cindy. “Justicia restaurativa y reparación: desafíos de la JEP frente a una relación en construcción”. Vniversitas 69, 2020: 1Anaya, Alberto. Fundamentos 31. generales. Círculo de Estudios: Bogotá, 2012.
Álvarez, Anaya y Benítez. El cuidado de sí, para cuidar la otredad. Círculo de Estudios: Bogotá, 2009.
CIDH. Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto colombiano. CIDH: Washington, D.C, 2006.
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BICKFORD, Louis. “Justicia Transicional”. The Encyclopedia of Genocide and Crimes Against Humanity (Macmillan Reference), vol. 3. 2004: 1045-1047.
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
... 1
CAPÍTULO 1
... 3 ... 4 ... 5 ... 6 ... 6 ... 7 ... 8 ... 9 ... 9 ...10 ...11 ...11 ...12 ...13 ...13 ...14 ...14
perspectiva de DERECHOS la tecnología CÍRCULOS lo colectivo IMPORTANCIA niveles de CONTEXTO establecer VÍNCULOS comprender EMOCIONES externalizar EMOCIONES la INFORMACIÓN los LENGUAJES realmente ESCUCHAR las PREGUNTAS indagación APRECIATIVA circular la CONVERSACIÓN cuidar CUIDARSE acción sin DAÑO relaciones HORIZONTALES
CAPÍTULO 2
...16 ...17 ...17 ...20
claves INICIALES requisito OBLIGATORIOS violencia sexual INFORMES
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recordar las HERRAMIENTAS
...21
CAPÍTULO 3
...24 ...25 ...27
normatividad INTERNACIONAL normatividad NACIONAL
CAPÍTULO 4 reparación MEDIDAS la JEP informes y VERDAD
...29 ...30 ...31 ...33
BIBLIOGRAFÍA
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derecho
de vozs
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