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Opinión Consultiva 2023-01

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2 de febrero de 2023

José O. González Mercado Representante de Distrito 14, PNP Comité Amigos José “Memo” González Mercado comitememogonzalez@gmail.com; lacruz111@yahoo.com OPINIÓN CONSULTIVA 2023-01 CONSULTA SOBRE USO DE FONDOS DEL COMITÉ PARA SUFRAGAR LOS COSTOS DE MEMBRESÍA Y MENSUALIDAD DEL ARECIBO COUNTRY CLUB Estimado señor González: Recientemente, el comité que usted representa nos consultó si puede utilizar fondos de su comité de campaña para sufragar los gastos de membresía y mensualidad en el Arecibo Country Club. El propósito, según expuesto en la consulta, es que pueda usar las facilidades del Arecibo Country Club para realizar reuniones y/o actividades políticas. Según la información suministrada, el Arecibo Country Club es un club social privado con instalaciones deportivas y salones de actividades, entre otras facilidades, las cuales están disponibles para rentar al público general, compañías, clases graduandas y otras entidades. Conforme al Reglamento Núm. 32 sobre el Uso de los Donativos Provenientes de Fondos Privados para Gastos de Campaña (en adelante “Reglamento 32”) todo gasto debe tener un fin electoral. Dispone la Sección 2.2 del Reglamento Núm. 32 que los gastos con fines electorales son aquellos que tienen el objetivo principal de adelantar la causa por la cual el comité fue creado. Entre estas se incluye, pero no se limita a, ayudar, apoyar, abogar por o desfavorecer la elección o derrota de un partido político, ideología política, aspirante o candidato, o de una alternativa u opción en cualquier referéndum o consulta al electorado. Véase Sección 2.5 del Reglamento 32 para una descripción de los gastos de campaña expresamente permitidos. A su vez, la Sección 2.3 (e) del Reglamento Núm. 32 permite el uso del dinero obtenido por donativos o aportaciones al comité “[p]ara cualquier otro propósito legal que cumpla con un fin electoral y no esté prohibido por en el Título III de este Reglamento.” Sin embargo, entre los gastos prohibidos enumerados en la Sección 3.1 (f) del Título III del Reglamento Núm. 32 se incluye expresamente los gastos en membresías de country clubs.1 Tales gastos se califican como personales y prohibidos a los comités políticos por el Reglamento Núm. 32.

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Los reglamentos de la OCE están disponibles en nuestra página web, www.oce.pr.gov. 235 Ave. Arterial Hostos, Edificio Capital Center, Torre Norte, Box 1401, San Juan, PR 00918 -1879 Tel 787.332.2050 • Email info@oce.pr.gov • Web oce.pr.gov


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