In re: Ajuste al límite anual de donativos para el año 2023
OCE-DET-2023-01
DETERMINACIÓN SOBRE EL LÍMITE ANUAL DE DONATIVOS POR PERSONA POR AÑO El Artículo 5.001 de la Ley 222-2011, según enmendada (en adelante “Ley 222”) delegó a la Junta de Fiscalizadora de Donativos y Gastos (en adelante “Junta Fiscalizadora) la facultad de recomendar al Contralor Electoral el ajuste del límite anual de $2,600.00 establecido por dicha Ley para donativos por persona por año natural a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o a un comité de acción política, de modo que dicho límite refleje la tasa de inflación en Puerto Rico. En el ejercicio de sus facultades, la Junta revisó si ha ocurrido algún cambio en la tasa de inflación en Puerto Rico que justifique ajustar el límite de donativos por persona por año natural de $2,800.00 vigente hoy. A tales efectos, se hizo un análisis sobre la tasa de inflación de precios al consumidor, el cual fue presentado a la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos a fin de que la Junta recomendara qué ajuste, si alguno, se debe realizar al límite de donativos por persona por año a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o a un comité de acción política vigente. Para determinar si hubo aumento en la tasa de inflación de Puerto Rico, al igual que la Oficina del Contralor Electoral (en adelante “OCE”) ha hecho en el pasado, se tomó en cuenta el índice de precios al consumidor preparado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, sobre el cual la Junta de Planificación publica anualmente la tasa de inflación oficial para Puerto Rico. El análisis se realizó tomando como base el valor del índice de precios correspondiente al mes de enero de 2019, año en que se aprobó el límite de donativos por persona por año vigente hoy, y se comparó con el índice de precios para el mes de enero del año corriente. El porciento de cambio entre uno y otro se multiplicó por el límite de donativos base, que en este caso fue el límite establecido por la OCE en la Determinación OCEDET-2019-01, que asciende a $2,800.00. Los resultados fueron los siguientes: Año, mes de enero
Índice de Precios
2019 2023
118.150 131.651
Límite de Donativos al 2019 Valor a enero de 2023
Porciento de Crecimiento del Índice de Precios 111.43
$2,800.00 $2,800 x 1.114 = $3,119.20 Redondeado al centenar más cercano: $3,100.00
Visto y evaluado el anterior cómputo, la Junta Fiscalizadora recomendó que, retroactivo al 1ro de enero de 2023, el límite de donativos se aumente a $3,100.00 por persona por año a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o a un comité de acción política. La recomendación fue acogida. POR TODO LO CUAL, a tenor con las facultades conferidas por el Artículo 5.001 de la Ley 222 y tomando en consideración la tasa inflacionaria en Puerto Rico, se tomó la determinación de ajustar el límite anual de donativos que puede realizar una persona por año natural a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o a un comité de acción política, para que, a partir del 1ro de enero de 2023 sea de $3,100.00.
A v e . A r t e r i a l H o s t o s 2 3 5 , C a p i t a l C e n t e r B u i l d i n g , T o r r e No r t e , B u z ó n 1 4 0 1 , S a n J u a n , P R 0 0 9 1 8 Tel 787.332.2050 • Email: asuntoslegales@oce.pr.gov • Web oce.pr.gov