Carta Circular OCE 2023-02 Funcionarios electos, partidos políticos, aspirantes, candidatos y sus comités de campaña TRANSFERENCIA DE CANDIDATURAS La Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” (en adelante “Ley 222”), le delega a la Oficina del Contralor Electoral (en adelante “OCE”) la fiscalización de todo lo relativo a los ingresos y gastos que se realizan con fines electorales, procurando a su vez que el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico transcurra de manera transparente. Para viabilizar esta encomienda, la Ley 222 impone una serie de obligaciones, entre las cuales está requerirle a todo candidato o aspirante que recaude o gaste quinientos (500) dólares o más, designar un comité como su comité de campaña, presentando electrónicamente una declaración de organización en nuestro portal de Servicios en Línea (en adelante “SEL”). Tomando como base la declaración de organización presentada por los comités de campaña y los demás tipos de comité políticos obligados a registrarse, la OCE cumple con su deber ministerial de mantener un registro de comités. Según dispone el Artículo 6.003 de la Ley 222, cualquier cambio en la información sometida en una Declaración de Organización deberá ser informado al Contralor Electoral dentro de los diez (10) días laborables siguientes a que ocurra el cambio. Tales cambios se informan, como regla general, enmendando electrónicamente la declaración de organización para actualizarla en SEL. Dejar de informar a la OCE, dentro del término concedido, cualquier cambio en la información sometida en una declaración de organización está sujeto a la imposición de una multa administrativa, según dispone el Reglamento Núm. 14 sobre Imposición de Multas Administrativas de la Oficina del Contralor Electoral. No obstante, cuando el cambio en la información sometida en la declaración de organización consiste en que el aspirante o candidato cambió el puesto electivo al que aspira, tal cambio se formaliza realizando el procedimiento que se describe a continuación a través de nuestra página web: 1. Previo a comenzar el proceso de cambio de candidatura, debe asegurarse que ha radicado la totalidad de los informes que estén vencidos a la fecha de comenzar el proceso. De adeudar algún informe, deberá someterlo. 2. Entre nuestra página web, https://oce.pr.gov, y acceda al portal de “Servicios en Línea” (SEL). 3. Una vez entre a SEL, en la parte superior de la pantalla identifique la pestaña llamada “Solicitudes” escoja la alternativa “Disolución del Comité”. 4. Luego que acceda el formulario de “Solicitud de Disolución del Comité”, complételo. En el espacio que pide una “Razón”, escoja “Transferencia de Candidatura”. 5. Someta el formulario de “Disolución del Comité”.
235 Ave. Arterial Hostos, Edificio Capital Center, Torre Norte, Box 1401, San Juan, PR 00918 -1879 Tel 787.332.2050 • Email info@oce.pr.gov • Web oce.p r.gov