MÁS ALLÁ DEL PABELLÓN: ¿A QUIÉN PERTENECE REALMENTE LA FLOTA DE GRANDES BUQUES PESQUEROS A NIVEL MUNDIAL? MAYO DE 2025 © The Outlaw Ocean Project/Ed Ou
Un nuevo estudio de EqualSea Lab, de la Universidad de Santiago de Compostela, encargado por Oceana ha cartografiado la titularidad jurídica de casi 7.000 grandes buques pesqueros (en lo sucesivo, GBP)i y concluido que la propiedad legal de más de uno de cada seis buques corresponde a un país distinto a su estado de pabellón y que no existe ningún tipo de información disponible sobre la propiedad para casi dos tercios de la flota de GBP a nivel mundial.
Las estructuras de propiedad de la flota de GBP son a menudo multidimensionales, opacas y deliberadamente complejas. La construcción, constitución, titularidad y operación de los buques así como el desembarque de sus capturas pueden producirse en múltiples jurisdicciones. Los propietarios legales y beneficiarios efectivos pueden por tanto alejarse varios pasos del estado de pabellón y radicarse en países totalmente diferentes. Por ende, aunque un pabellón pueda indicar dónde está inscrito legalmente un buque en un momento dado, lo cierto es que no revela nada acerca de su titularidad, quién se beneficia de sus actividades y dónde están radicados sus propietarios.
Al no saber a quién pertenece y quién controla un buque de pesca, las autoridades tienen dificultades para aplicar las leyes de forma eficaz y exigir responsabilidades a los operadores. La titularidad oculta permite a actores malintencionados explotar estructuras de gobernanza débiles, sortear sanciones, evadir impuestos y socavar la sostenibilidad y la competencia leal.
Esta complejidad rara vez es fortuita. Refleja más bien estrategias intencionadas para reducir los costes, evadir impuestos y conseguir mayores posibilidades de pesca. También permite a los propietarios sortear potencialmente normativas, evadir sanciones y ocultar actividades bajo velos corporativos. El resultado es un sistema fragmentado de responsabilidad que debilita el control del estado de pabellón, reduce los ingresos para los estados ribereños y exacerba las amenazas a la sostenibilidad y la equidad.
Si bien la responsabilidad de las cuestiones técnicas, administrativas y sociales de un buque corresponde al país cuyo pabellón enarbola,1 en el sector pesquero actual, caracterizado por su naturaleza globalizada, el pabellón solo cuenta una parte de la historia.
Esta opacidad resulta especialmente preocupante habida cuenta de que los buques pesqueros industriales representan el 60% de todos los desembarques pesqueros marinos2 y reciben más del 80% de todos los subsidios gubernamentales a la pesca.3 Su desproporcionado papel en la producción de los productos del mar hace que la transparencia de la propiedad de la flota de GBP resulte crítica para la gobernanza pesquera.
Una verdadera rendición de cuentas pasa por la identificación de los beneficiarios efectivos: véanse, las personas que, a título individual, se beneficien en última instancia de las actividades de un buque aunque sus nombres no figuren en los registros oficiales. Esto resulta crítico para colmar las lagunas legales y garantizar que quienes se benefician de la pesca son objeto de un escrutinio adecuado. Sin embargo, bajo los actuales estándares de transparencia, identificarlos se torna en ocasiones imposible. Como primer paso hacia una mayor rendición de cuentas, este estudio identifica las grandes empresas propietarias de buques industriales —los propietarios legales— y los países en los que están constituidas.
Para garantizar una supervisión adecuada, debemos ir más allá del pabellón y exigir una transparencia plena sobre quién es el verdadero propietario, quién controla y quién se beneficia de los grandes buques de pesca.
i Debido a la disponibilidad de datos, los GBP son identificados mediante la existencia de un número de la Organización Marítima Internacional (OMI). El Sistema de Números de Identificación de Buques de la OMI se aplica a los buques de > 100 GT, incluidos los buques de pesca cuyo casco ha sido construido tanto en acero como no y todos los buques de pesca con motor intraborda de < 100 GT hasta un límite de 12 metros de eslora total (LOA) autorizados para faenar fuera de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional del estado de pabellón.
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