Basílica de Santo Domingo

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N° 37.462-C LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley No. 7555, Ley de Patrimonio HistóricoArquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (No. 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 219 del 14 de noviembre del 2005, y, CONSIDERANDO 1. Que el inmueble conocido como “Basílica de Santo Domingo de Guzmán en Heredia”, ubicado en Santo Domingo de Heredia, se construyó en ladrillo entre 1879 y 1891, según diseño del arquitecto guatemalteco Ramón Estrada y con clara influencia del estilo neocolonial y neoclásico. Además la edificación constituyó en su momento una obra de vanguardia tecnológica y urbana. 2. Que la Basílica es uno de los inmuebles más antiguos de la ciudad y conserva, pese a sus modificaciones y reparaciones, una gran integridad a nivel de planta con respecto a su diseño original. Asimismo, presenta una alta correlación entre la función, la forma y los materiales empleados. 3. Que la construcción de la edificación supuso una redefinición de la estructura religiosa del centro urbano de Santo Domingo, al constituirse en su nueva parroquia; y desde el punto de vista urbanístico implicó la consolidación de un nuevo hito referencial de la trama urbana de la ciudad. 4. Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley No. 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a dicha Ley y el Decreto Ejecutivo No. 33596-C, reforma al Reglamento de la misma ley; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión. 5.- Que por las condiciones citadas, y con fundamento en la Ley No. 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión. 6.- Que por acuerdo firme No. 5 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión Ordinaria No. 02-2012 del 08 de febrero de 2012, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo No. 7 de la Ley No. 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo No. 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.


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