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Nº 1260-IC-M-2015.- DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS. San José, a las nueve horas con veintidós minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil quince.Solicitud de inscripción de candidaturas para VICEALCALDE PRIMERO por el cantón de HEREDIA, de la provincia de HEREDIA del partido LIBERACION NACIONAL.RESULTANDO 1.- A las ocho horas con treinta y ocho minutos del día veintidós de octubre del año dos mil quince, fue presentado ante este Despacho formulario suscrito por FERNANDO DIONISIO ZAMORA CASTELLANOS, cédula de identidad número 107230074, en su calidad de SECRETARIO PROPIETARIO del Comité Ejecutivo Superior del Partido LIBERACION NACIONAL, solicitando la inscripción de candidaturas para los puestos municipales de REGIDOR. 2.- Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley. CONSIDERANDO UNICO: En lo que respecta a los nombramientos de candidatos realizado por la agrupación en el cantón de HEREDIA de la provincia de HEREDIA, en la Asamblea Nacional celebrada el 3 de octubre de 2015, se le hace saber al partido Liberación Nacional, que el Artículo 77 de su estatuto indica lo siguiente: "Artículo 77: Son funciones de la Asamblea Nacional (…) e) Podrá la Asamblea Nacional nombrar, ratificar o sustituir, según sea el caso, las candidaturas a cargos de elección interna o las candidaturas a puestos de elección popular realizadas por los Órganos Consultivos Cantonales, provinciales o por el Órgano Consultivo Nacional o Asamblea Plenaria, cuando habiéndose convocado al menos en dos oportunidades las Asambleas de dichos órganos para realizar las designaciones pertinentes, éstas (sic), por inopia, error u otra circunstancia, no hayan nombrado, no hayan ratificado, o hayan incurrido en errores conforme a la legislación vigente, al efectuar los nombramientos correspondientes (...)" (lo subrayado y en negrita no son del original). Al respecto el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución No. 5607-E8-2015 de las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, en respuesta entre otras, a la consulta formulada por el señor José María Figueres Olsen, presidente del Comité Ejecutivo de la agrupación política, señala: "(...) III.4.b. ¿La Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional, está facultada y habilitada para hacer directamente la designación de las personas candidatas a puestos municipales, que no hayan sido nombradas por esos Órganos Consultivos Cantonales, por cualquier motivo? o (sic) en caso contrario ¿cuál sería el procedimiento? (...) Las asambleas superiores partidarias son competentes para sustituir a las asambleas u órganos consultivos cantonales en la designación de los candidatos a los cargos municipales de elección popular cuando tales órganos inferiores no han procedido con esas postulaciones en razón de faltas y omisiones imputables, con exclusividad a ellas mismas.


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