DECRETO 199/1997, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD ARQUEOL脫GICA EN LA COMUNIDAD AUT脫NOMA DE GALICIA. (DOG, 06/08/1997. CORRECCI脫N DE ERRORES EN DOG, 04/11/1997). CAP脥TULO I.- Objeto, clasificaci贸n y competencias Art铆culo 1. Objeto. 1. Es objeto de la presente disposici贸n establecer la regulaci贸n de la actividad arqueol贸gica en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Galicia. Ser谩 preciso obtener autorizaci贸n previa para la realizaci贸n y direcci贸n de las actividades arqueol贸gicas que se enumeran: a) Prospecciones arqueol贸gicas, entendidas como la exploraci贸n superficial y sistem谩tica sin remoci贸n de tierras, tanto terrestre como subacu谩tica, dirigida al estudio e investigaci贸n para la detecci贸n de restos hist贸ricos o paleontol贸gicos, y los contextos ambientales con ellos relacionados. Esto engloba la observaci贸n y el reconocimiento sistem谩tico de superficie y tambi茅n la aplicaci贸n de las t茅cnicas que la arqueolog铆a reconoce como v谩lidas. Tendr谩 la consideraci贸n de prospecci贸n arqueol贸gica el seguimiento de obras en virtud del art铆culo 32 de la Ley 8/1995 (LG 1995\309), del Patrimonio Cultural de Galicia. b) Sondeos arqueol贸gicos, entendidos como aquellas remociones de tierra, complementarias de la prospecci贸n, encaminadas a comprobar la existencia de un yacimiento arqueol贸gico, delimitarlo o reconocer su estratigraf铆a. Cualquier toma de muestras en yacimientos arqueol贸gicos se considerar谩 dentro de este apartado. c) Excavaciones arqueol贸gicas, entendidas como las remociones, en el subsuelo o en medios subacu谩ticos, que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos hist贸ricos o paleontol贸gicos, y los contextos ambientales con ellos relacionados. d) El estudio del arte rupestre, entendido como el conjunto de tareas de campo orientadas a la investigaci贸n, a la documentaci贸n gr谩fica por medio de calco y a cualquier manipulaci贸n o contacto con el soporte de los motivos representados. e) Los trabajos de protecci贸n, consolidaci贸n y restauraci贸n arqueol贸gica, entendidos como las intervenciones en yacimientos arqueol贸gicos encaminadas a favorecer su conservaci贸n y que, en consecuencia, permitan su disfrute y faciliten su acrecentamiento. Tendr谩n asimismo esta consideraci贸n los trabajos de se帽alizaci贸n y limpieza de yacimientos arqueol贸gicos. f) La manipulaci贸n con t茅cnicas agresivas de materiales arqueol贸gicos. 2. La realizaci贸n de controles arqueol贸gicos, definidos en el art铆culo 56.3.潞 de la Ley 8/1995, del Patrimonio Cultural de Galicia, necesitar谩 autorizaci贸n de la Direcci贸n General de Patrimonio Cultural. Para ello, es preciso la presentaci贸n de una memoria, firmada por un arque贸logo, de los trabajos a realizar en la zona objeto de control, as铆 como el presupuesto y financiaci贸n de la actuaci贸n. Una vez terminados los trabajos tendr谩 que presentarse un informe de los mismos. Art铆culo 2. Clasificaci贸n de las actividades arqueol贸gicas. A efectos de su planificaci贸n y tramitaci贸n administrativa las actividades rese帽adas en el art铆culo 1.潞 ser谩n clasificadas por la Direcci贸n General de Patrimonio Cultural en las siguientes categor铆as: a) Actuaciones preventivas: son preventivas aquellas actuaciones derivadas de la realizaci贸n de cualquier tipo de obra que afecte a un bien de inter茅s cultural, un yacimiento catalogado o inventariado, o un espacio donde se presuma la existencia de restos arqueol贸gicos. Las medidas protectoras del patrimonio arqueol贸gico de Galicia se podr谩n considerar actuaciones preventivas. b) Actuaciones de rescate: son actuaciones de rescate aquellas que tienen como objetivo documentar y adoptar las medidas de protecci贸n adecuadas en caso de que se pongan al