Lineamientos de los sistemas de facturaciรณn
Lineamientos de los sistemas de facturación A continuación, encontrarán los principales lineamientos que estableció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) sobre los sistemas de facturación, mediante la Resolución No. 00042 de 05 de mayo de 2020. Es importante señalar que la citada resolución derogó la Resolución 000055 de 14 de julio de 2016. 1. Sistemas de facturación La DIAN establece que los sistemas de facturación son la factura de venta y los documentos equivalentes y especifica que la factura de venta comprende: i)
La factura electrónica de venta con validación previa a su expedición
ii) La factura de venta talonario o de papel. En este caso se debe conservar la copia física o electrónica para todos los efectos tributarios y contables. La obligación de expedir factura de venta comprende su generación, transmisión y validación. 2. Sujetos obligados y no obligados a expedir factura de venta y/o documentoequivalente Se señalan los sujetos obligados y no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen y adicionalmente se establece que: 2.1. Cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente será necesario expedir un “documento soporte” para efecto de ejercer el derecho a solicitar costos, deducciones e impuestos descontables.
2.2. Se encuentran obligados a expedir factura electrónica con validación previa a su expedición los sujetos señalados como obligados en la Resolución No. 000042 de 2020, así como los señalados en el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016; obligación que debe ser atendida según los plazos de implementación adoptados en la citada resolución. 2.3. Los sujetos obligados a facturar podrán expedir factura de venta de talonario o de papel: i)
Cuando se presenten inconvenientes tecnológicos.
ii)
Los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura de venta con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución No. 000042 de 2020, dentro del plazo de implementación de la factura electrónica de venta.
iii) Los sujetos que obtén por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta de conformidad con el artículo 1.6.1.4.28 de Decreto 1625 de 2016. 2.4. Los sujetos obligados a facturar podrán expedir documentos equivalentes a la factura de venta conforme a lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y en los siguientes casos adicionados en virtud del artículo 13 de la Resolución No. 000042 de 2020: 1. Tiquete de máquinas registradoras con sistemas POS. 2. Boleta de ingreso a cine.
Lineamientos de los sistemas de facturación 3. Tiquete de transporte de pasajeros. 4. Extracto de sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías. 5. Tiquete de transporte aéreo de pasajeros. 6. Documentos en juegos localizados.
o impuestos descontables. Sin embargo, de manera transitoria tendrá plenos efectos tributarios hasta el 1 de noviembre de 2020). -
En los casos de importación de bienes, la declaración de importación será el documento soporte que dará lugar a costos, deducciones e impuestos descontables.
3. Requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes a la factura de venta
9. Liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores.
La Resolución 42 establece de forma expresa los requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes y reitera que los de la factura electrónica de venta, así como de los documentos equivalentes, son necesarios para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, así como para la procedencia de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, según corresponda de acuerdo con el artículo 771- 2 del ET.
10. Operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
4. Calendario de Implementación de la factura electrónica de venta
11. Espectáculos públicos.
Se establece el calendario de implementación a tener en cuenta por los sujetos obligados a expedir factura electrónica:
7. Boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar, diferente a los juegos localizados. 8. Cobro de peajes.
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No obstante, cuando se trate de venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los señalados en el artículo 13 de la citada resolución, deberán expedir factura electrónica de venta.
4.1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT.
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Adicionalmente, respecto del tiquete de máquina registradora con sistema POS, en caso de que el adquirente del bien o servicio exija la factura electrónica, el facturador tendrá la obligación de expedir factura electrónica. Frente a este documento, se señala que no otorga derecho a costos, gastos
La DIAN dividió en 8 grupos, según los Códigos CIIU y señaló los plazos de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica (15 de mayo de 2020) y la fecha máxima para expedir factura electrónica de venta hasta el 1 de noviembre de 2020, dependiendo
Lineamientos de los sistemas de facturación del grupo. Verifique la fecha máxima que le corresponde dependiendo de su Código CIIU AQUÍ. En el caso en el que el facturador electrónico no se encuentre obligado a expedir factura electrónica en relación con la actividad principal indicada en el RUT, pero desarrolla actividades económicas adicionales que lo obligan a expedir factura, deberá cumplir con la implementación de conformidad con las fechas correspondiente al código CIIU, en el orden que le corresponda a la actividad económica que le genere mayores ingresos a la fecha de inicio de registro y habilitación. 4.2. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados. La DIAN dividió en 3 grupos otros sujetos que no atienden a la actividad económica CIIU sino a su calidad como grandes contribuyentes, entidades del Estado, sujetos habilitados como facturadores electrónicos, instituciones educativas, personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización, personas naturales que desarrollan la función notarial y personas naturales obligadas a expedir facturar cuyos ingresos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a 3.500 UVT e inferiores a 12.000 UVT, teniendo en cuenta condiciones específicas detalladas en la Resolución No. 000042 de 2020. Para estos sujetos se estableció como fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica el 15 de mayo de 2020 y la fecha máxima para expedir factura electrónica de venta hasta el 1 de noviembre de 2020, dependiendo del grupo. Verifique la fecha máxima que le corresponde dependiendo de su Código CIIU AQUÍ.
4.3. Calendario de implementación permanente En el caso de los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura electrónica de venta, con posterior a la entrada en vigencia de la Resolución No. 000042 de 2020, la Administración estableció que para el inicio de registro y el procedimiento de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica cuentan con un plazo de 2 meses a partir de la fecha en que adquiera la obligación como sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. 4.4. Expedición de la Factura electrónica de venta El deber formal de expedir de expedir factura electrónica se cumple cuando la misma sea entregada al adquirente a través de los medios señalados en la Resolución. 5. Proveedores tecnológicos Quienes opten por ser habilitados o requieran la renovación de la habilitación como proveedores deben agotar previamente el procedimiento de habilitación para facturar electrónicamente y agotado esto deben presentar a la DIAN una solicitud para obtener la habilitación y/o renovación como proveedor tecnológico. 6. Registro de la factura electrónica de venta En desarrollo del parágrafo 5 del artículo 616-1 del ET, por medio de la expedición de la Resolución 42 de 2020 también se reguló parcialmente el registro de la factura electrónica como título valor. Así, la Resolución establece, entre otros, los siguientes aspectos:
Lineamientos de los sistemas de facturación 6.1. Se define el RADIAN como el sistema que permite la circulación y trazabilidad de las facturas electrónicas como título valor. En este sistema se debe realizar el registro de los eventos que comprende el RADIAN según el procedimiento a ser establecido en el anexo técnico de facturación electrónica- título valor, el cual se encuentra pendiente de ser regulado por la DIAN. 6.2. El administrador de este sistema y quien podrá hacer las anotaciones señaladas será la Dependencia que delegue el Director General de la DIAN. 6.3. Los eventos, que deberán ser registrados por la DIAN en el RADIAN, corresponden a la aceptación de factura electrónica y acuse de recibo; el endoso electrónico y su anulación (de ser el caso); el mandato electrónico; la notificación de pago parcial o total; la cesión de derechos económicos entre otros necesarios para el registro y circulación de la factura electrónica. Su registro deberá hacerse mediante el procedimiento y requisitos a ser establecidos para la generación, transmisión y validación de los eventos en el RADIAN conforme con el Anexo Técnico del Registro de la factura de venta electrónica considerada como título valor. Si se presentan inconvenientes tecnológicos que impidan el registro de eventos de la factura electrónica como título valor, las operaciones deberán ser reportadas dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se restablezca el registro. 6.4. Se establecen quiénes pueden participar en el RADIAN, incluyendo (i) las personas que pueden hacer consultas; (ii) las personas que pueden registrar los eventos para la circulación de la factura de venta – título valor, y (iii) el administrador. El usuario de registro estará obligado a mantener
actualizada la información en el RADIAN, y se deberán informar todos los eventos oportunamente, incluyendo el pago de la obligación. 7. Disposiciones transitorias 7.1. La factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes a la factura de venta de talonario o de papel mantienen su vigencia hasta la fecha máxima determinada por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa de conformidad con el orden establecido en los calendarios de implementación. 7.2. Una vez se cumpla el pazo para iniciar la expedición de factura electrónica de venta se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición y no será reconocida como un sistema de facturación. 7.3. El porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta correspondiente al 30% para el año 2020 aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020.
Mauricio Piñeros Socio mpineros@gomezpinzon.com Álvaro Andrés Díaz Socio adiaz@gomezpinzon.com Ignacio Vélez Socio ivelez@gomezpinzon.com
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