Derecho y Legislación Laboral Derecho y Legislación Laboral
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Editorial
Introducción
El Derecho al Trabajo como Justicia Social
Sujetos en la Relación de Trabajo
La Relación de Trabajo y sus Beneficios
El Contrato de Trabajo
Características del Contrato de Trabajo
Contenidos del Contrato de Trabajo
La Tercerización
Conclusiones
Créditos (Referencias)
Director
Prof Alfredo Ulises Blanco
Editora en Jefe
María José Meza Biosca
Sección X1 de Derecho y Legislación Laboral
Núcleo San Joaquín de Turmero
Colaboradores
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales
Escuela de Administración de Empresas
Pag.2
C.I.: V-29.940.974
Escuela de Administración de Empresas
Sección X1 de Derecho y Legislación Laboral
El lanzamiento de una revista es siempre un desafío, pero es una aventura intelectual llena de conocimientos. Es por esto que, la revista Derecho y Legislación Laboral con su primer volumen titulado “El Derecho al Trabajo como Justicia Social” busca transmitir una refrescante visión del derecho laboral de hoy en día. Por tal razón, Derecho y Legislación Laboral es una revista que se ha elaborado con el corazón, ya que el corazón es lo que permite que los seres humanos puedan expresar con pasión y honestidad lo que aman, piensan y respetan. Por ende, el propósito de los que estuvieron detrás de la elaboración de esta revista es desempeñar nuestro trabajo con pasión, calidad, pero sobre todo, dedicación.
En tal sentido, quiero agradecer al lector por elegir nuestra revista al igual que los colaboradores por hacer de este proyecto posible. Sin más que agregar, bienvenido a nuestro pequeño mundo, esperamos que disfrute de esta aventura.
Con amor,
El derecho laboral en su forma individual o colectiva es de vital importancia porque el ámbito laboral es más que fundamental para la sociedad, porque los trabajadores cambian su tiempo por dinero para vivir bien, a veces perdiéndose momentos importantes o sumergiéndose de lleno en el trabajo, por ende, es fundamental que el derecho laboral tenga como objetivo proteger a los trabajadores, cuidando que los elementos en torno a dicho entorno se respeten, tales como, el contrato, las horas de trabajo y el salario Debido a esto, la presente revista se propuso hacer un recorrido por el Derecho del Trabajo como Justicia Social
El derecho y la legislación laboral lo que busca es que el trabajo desde su percepción de hecho social se logre llevar a cabo mediante una relación sana y clara que le permita proteger los derechos humanos de los trabajadores, pues toda persona tiene derecho al trabajo, entendiendo que cumple la función de base para que otros derechos humanos tengan lugar y a su vez el trabajador pueda tener una vida digna Por tales razones, el trabajo implica deber y derecho al mismo tiempo porque ciertamente se puede tener derecho a trabajar para tener una vida mejor, pero el trabajar también comprende una serie de responsabilidades que cumplir por parte de los trabajadores.
El trabajo es un hecho social porque se trata de relaciones sociales de carácter laboral. En relación a ello, Pereira, L (2008), menciona que: “se vincula con el comportamiento de otros individuos; que está sujeto al orden dominante y requiere del progreso, el cual descansa en las sociedades de tipo industrial.”. Entendiéndose que, el trabajo por el hecho de desarrollarse en un entorno social, le convierte en un hecho del mismo carácter, pues es algo que ocurre única y exclusivamente dentro de una relación entre personas.
Con ello en mente, el derecho al trabajo puede vincularse con la justicia social, ya que, como expone Arai, Y. (2023): “Para la OIT, la justicia social es el acceso equitativo a los derechos y oportunidades.”. En tal sentido, el derecho laboral precisamente debido a que el trabajo es un hecho social persigue como meta la justica social desde el punto de vista de que todos tengan las mismas oportunidades y nadie se trate diferente, protegiendo de esta manera a los trabajadoras para que trabajen y puedan mantener una vida digna
Empleador
Trabajador(IndividualoColectivamente
Para que la relación de trabajo entre estos sujetos tenga lugar es necesario que se den las siguientes circunstancias:
Voluntad
Elecciónlibrede lasdospartesdel contrato.
Retribución
Compensación económica adecuadaala prestación laboraldel trabajador.
Ajenidad
Enlosfrutos,en losriesgosyen losmedios,todo elloasumidopor yparael empleador.
Dependencia
Consistenteen estarbajoel ámbitode organizacióny direccióndeotra persona,el empleador.
Toda Relación de Trabajo genera beneficios, en Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), cuida y explica cuáles son los beneficios que todo trabajador debería tener:
Según Roldán, P. (2017), el contrato de trabajo se define como: “un acuerdo entre un trabajador y su empleador en donde el primero se compromete a llevar a cabo determinadas tareas y a seguir las instrucciones del segundo Esto, a cambio de una determinada retribución.”. En otras palabras, el contrato de trabajo es el acuerdo entre empleador y trabajador sobre todo lo relacionado a la prestación del servicio desde la duración hasta las funciones y el cómo será la remuneración de dicho trabajo
En sí, el objetivo de un contrato de trabajo es facilitar a ambas partes la comprensión de las obligaciones que cada uno tiene así como de las condiciones en las que se dará el empleo De esta manera, tanto empleador como trabajador saben qué les corresponde cumplir y la relación laboral se desarrolla sin inconvenientes. Aparte, este acuerdo legal es un respaldo para ambos sujetos, ya que de ocurrir alguna situación siempre pueden recurrir a lo contenido dentro del contrato de trabajo.
Se celebra por la voluntad de las partes.
2) Objeto
La razón y condiciones en la que se prestará el servicio
3) Remuneración
Para que exista contrato de trabajo la labor debe ser remunerada.
4) PrestacióndeunServicioPersonal
El trabajador no puede ser sustituido por otro sin el previo consentimiento del patrono
5) Dependencia
El trabajador estará bajo las órdenes del patrono durante la jornada laboral.
6) Lícito
La labor que se pretende realizar debe estar dentro de la ley, la moral y las buenas costumbres.
7)Sinalagmático
Tanto trabajadores como patronos adquieren obligaciones derivadas de ese contrato
8)DeAdhesión
Las condiciones laborales las plantea el patrono para un determinado objeto de trabajo y el trabajador simplemente las acepta o no.
9)DeTractoSucesivo
El contrato se perfecciona diariamente.
Según el Art 59 de la LOTTT, el los contenidos de un contrato laboral son los siguientes:
El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes
1. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente 2
La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible 3
4
La fecha de inicio de la relación de trabajo.
6.
5. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
7
La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
8.
9
La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
El lugar donde deban prestarse los servicios 10.
11
La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
12.
13
El lugar de celebración del contrato de trabajo
Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
De acuerdo con Morales, E. (2023), la tercerización corresponde a: “la contratación de terceros para la producción de bienes o la prestación de servicios, de modo que son los eventos en que una compañía requiere externalizar un proceso y por tanto contrata a un tercero o proveedor que suple esa necesidad” Esto implica que, la tercerización es la búsqueda de trabajadores externos a la empresa que puedan prestar de manera eficiente determinados servicios, con el fin de que los trabajadores propios de la empresa puedan dedicarse a los puntos claves del proceso de producción del negocio
En el caso particular de Venezuela, la tercerización se encuentra prohibida y de hecho la LOTTT, la define como la: “simulación o fraude cometidos por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.”. Así pues, la LOTTT prohíbe la tercerización como una medida de protección a los trabajadores tercerizados, ya que ocurren casos donde se desentienden de los mismos porque la ley nos los amparaba Ciertamente, el factor clave para todas estas prohibiciones fue la intención de fraude o evasión de las obligaciones laborales de las empresas.
El trabajo es un derecho y un deber social, por lo tanto, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia debido a ello el derecho al trabajo persigue la justicia social con el fin de que todo ser humano que obtenga un trabajo pueda desarrollarse, crecer y tener una buena vida en la que pueda llevar a cabo sus obligaciones laborales en las condiciones ideales.
Para concluir, el derecho laboral como justica social debe de mediar siempre el equilibrio indispensable en las relaciones entre el trabajador y el empleador, buscando que prevalezca una visión humanista en tal dinámica. Teniendo en cuenta que, en el ámbito laboral, la igualdad de trato de los trabajadores es la base esencial para evitar prácticas desleales y garantizar un mínimo básico de condiciones de trabajo que permitan el desarrollo de la persona a través del ejercicio de una actividad productiva y en un contexto de justicia social general
Arai, Y. (2023). ¿Qué es la Justicia Social y por qué debemos promoverlas más que nunca en 2023? OIT. Recuperado el 14 de junio de 2024 en: https://wwwiloorg/es/resource/news/que-es-la-justicia-social-y-por-quedebemos-promoverla-mas-que-nunca-en
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario. 7 de mayo de 2012.
Morales, E (2023) ¿Qué es la Tercerización Laboral? Legis Gestión Humana. Recuperado el 14 de junio de 2024 en: https://wwwgestionhumanacom/noticias-y-tendencias/que-es-latercerizacion-laboral
Pereira, L (2008) Teoría Social y Concepción del Trabajo: Una Mirada a los Teóricos del Siglo XIX Gaceta Laboral 14 (1). Maracaibo: Universidad del Zulia.
Roldán, P (2020) Contrato de Trabajo Economipedia. Recuperado el 14 de junio de 2024 en: https://economipedia.com/definiciones/contrato-detrabajo.html
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