04-02-80 Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SecretarÃa de la Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que me confiere el artÃculo 89 fracción I de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artÃculos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 14, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Federal de Educación, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA.
CAPITULO PRIMERO
Objeto y Atribuciones
ARTICULO 1o.- El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la SecretarÃa de Educación Pública y en las escuelas de estos tipos que la propia SecretarÃa autorice, reconozca o registre, conforme a la Ley Federal de Educación.
ARTICULO 2o.- Las asociaciones de padres de familia deberán constituirse y registrarse de conformidad con la Ley Federal de Educación y este reglamento.
ARTICULO 3o.- Los padres de familia, los tutores y quienes ejerzan la patria potestad, tendrán derecho de formar parte de las asociaciones que se refiere el presente ordenamiento.
ARTICULO 4o.- El objeto de las asociaciones de Padres de Familia será:
I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;